Diccionario Legal

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DICCIONARIO LEGAL Abogado: Profesional del derecho que ha estudiado los años que exige el reglamento de la Universidad respectiva; que ha recibido de ella el grado de Licenciado en Derecho; que ha hecho su práctica profesional conforme a la ley y en tal virtud se le inviste legalmente del título en una solemne ceremonia que realiza el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en la cual se le entrega el documento en que consta tal calidad. Su función como litigante es patrocinar y representar a las partes en los procesos judiciales, darles asesoría y proteger y defender los derechos de su parte, buscando ser un eficiente auxiliar de la justicia. Y como abogado asesor, sus funciones son las de resolver cualquier punto legal que sea de su interés para la conclusión de sus negocios jurídicos. Es el único profesional que recibe su título de un órgano del Estado. Por los bienes jurídicos que están en juego en el ejercicio de su profesión, éste debe tener una sólida formación ética. Acción: Es la parte o alícuota en que se divide el capital de una sociedad anónima, sociedad por acciones o en comandita por acciones. También se utiliza como la facultad que tiene una persona para promover el ejercicio de la jurisdicción, a fin de que ésta reconozca o declare el derecho que aquel dice tener. Accionista: Persona natural o jurídica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea. Acreedor: Sujeto activo o titular de una obligación. Acta: Es un instrumento escrito en que constan los hechos sucedidos en una determinada oportunidad. Los hechos pueden ser desde

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Diccionario sobre los conceptos más utilizados en el Derecho

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  • DICCIONARIO LEGAL

    Abogado: Profesional del derecho que ha estudiado los aos que exige el reglamento de la Universidad respectiva; que ha recibido de ella el grado de Licenciado en Derecho; que ha hecho su prctica profesional conforme a la ley y en tal virtud se le inviste legalmente del ttulo en una solemne ceremonia que realiza el pleno de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en la cual se le entrega el documento en que consta tal calidad. Su funcin como litigante es patrocinar y representar a las partes en los procesos judiciales, darles asesora y proteger y defender los derechos de su parte, buscando ser un eficiente auxiliar de la justicia. Y como abogado asesor, sus funciones son las de resolver cualquier punto legal que sea de su inters para la conclusin de sus negocios jurdicos. Es el nico profesional que recibe su ttulo de un rgano del Estado. Por los bienes jurdicos que estn en juego en el ejercicio de su profesin, ste debe tener una slida formacin tica.

    Accin: Es la parte o alcuota en que se divide el capital de una sociedad annima, sociedad por acciones o en comandita por acciones. Tambin se utiliza como la facultad que tiene una persona para promover el ejercicio de la jurisdiccin, a fin de que sta reconozca o declare el derecho que aquel dice tener.

    Accionista: Persona natural o jurdica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al nmero de acciones que posea.

    Acreedor: Sujeto activo o titular de una obligacin.

    Acta: Es un instrumento escrito en que constan los hechos sucedidos en una determinada oportunidad. Los hechos pueden ser desde

  • declaraciones de personas; acuerdos que se toman o eventos que se constatan. Las actas suelen ser firmadas por todos los que concurren al acto o ser levantadas por un ministro de fe.

    Acto jurdico: Manifestacin de la voluntad hecha con el propsito de crear, modificar o extinguir derechos subjetivos y que produce los efectos queridos por su autor o partes, porque el derecho sanciona dicha manifestacin de voluntad.

    Actos de comercio: Son las actividades propias de los comerciantes en la ejecucin de su oficio. Estn enumeradas en el artculo 3 del Cdigo de Comercio.

    Arrendamiento: Es el contrato en que las dos partes se obligan recprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra a pagar por este goce, obra o servicio, un precio determinado.

    Apelacin: Recurso jurisdiccional ordinario conferido a aquella parte litigante que afirma haber sufrido algn agravio o perjuicio en sus pretensiones, por la sentencia o resolucin de un tribunal inferior, con el fin de obtener del tribunal respectivo inmediatamente superior que enmiende con arreglo a derecho la resolucin inferior.

    Aporte: Es el acto por el cual el socio le entrega a la sociedad, cosas consistentes en dinero o bienes avaluables en dinero, ya sea en propiedad o usufructo.

    Arbitraje: mtodo alternativo de solucin de disputas que consiste en un juicio a travs del cual un juez rbitro, designado de comn acuerdo por las partes o por la institucin a quien se encomienda la designacin, resuelve las controversias civiles o comerciales mediante una sentencia definitiva con carcter obligatorio.

    Arbitro: Son los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolucin de un asunto litigioso. Pueden ser de derecho, arbitradores o mixtos

  • Aval: Es un contrato en que una persona se compromete a pagar una obligacin de otra, en el caso que la principal no lo haga o no pueda hacerlo. Si no se pacta beneficio de excusin, el avalista puede pedir que primero se agoten los trmites de cobro al avalado, antes de ejecutar al avalista. El que se compromete a pagar por otro se llama avalista. El que es beneficiado con la promesa de otro a pagar por l, se llama avalado.

    Avalo fiscal: El avalo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un bien y que puede ser diferente del valor comercial.

    Bien: Cosa corporal o incorporal que, prestando una utilidad al hombre, es susceptible de apreciacin pecuniaria.

    Bienes corporales muebles: Cosas corporales que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea movindose a s mismas o por fuerza externa.

    Bienes corporales muebles por anticipacin: Corresponden a los bienes inmuebles por naturaleza, adherencia o destinacin, cuando se constituyen derechos en favor de una persona distinta al dueo, an antes de su separacin, tales como la madera y el fruto de los rboles, los metales de una mina o las piedras de una cantera, por ejemplo.

    Bienes incorporales: Constituyen derechos y son percibidos mental o intelectualmente. Se clasifican en derechos reales, como aquellos que se tienen sobre una cosa sin que est relacionada con una determinada persona y pueden ser ejercidos contra todos, tales como el dominio, herencia, usufructo, prenda e hipoteca; y, derechos personales, como aquellos que slo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por la sola disposicin de la ley, han contrado las obligaciones correlativas, tales como prestamista contra su deudor (por el dinero prestado); el hijo contra el padre (por los alimentos), derechos de los socios de una sociedad, acciones de una Sociedad Annima (S.A.).

    Bienes corporales inmuebles o bien raz o predio o finca: Son las

  • cosas corporales que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y las minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y las casas, los rboles.

    Buena Fe: Principio bsico y caracterstico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre s con la mxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de los trminos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivaran del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contrado sus obligaciones.

    Capital: En trminos econmicos, se relaciona con un elemento productor de ingresos que no est destinado a agotarse ni consumirse, sino que, por el contrario, debe mantenerse intacto como parte generadora de nuevas riquezas. En la Ley de la Renta adquiere importancia, pues distingue entre rentas provenientes del capital y las que tienen origen en el trabajo.

    Certificado de avalo: Certificado o documento emitido por el Servicio de Impuestos Internos, a travs del cual informa el avalo fiscal de la propiedad, nmero de Rol de avalo, direccin o nombre del predio, nombre del propietario registrado en el SII y la condicin de exento o afecto al pago de contribuciones de bienes races vigente a la fecha de su emisin.

    Clusula de Arbitraje: Es el pacto expreso por el cual las partes acuerdan someter a arbitraje los conflictos jurdicos que se hayan producido o se puedan producir entre ellas, sea respecto de una determinada materia o, en general, respecto de las distintas relaciones jurdicas que existan o puedan existir entre ellas, siempre que no se trate de materias de arbitraje prohibido.

    Clusula Penal: Es aquella que consiste en que una persona se sujeta a una pena, que consiste en dar o hacer algo, para asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, en el evento de no ejecutarla o de retardarse.

  • Cdigo: Conjunto de normas legales sistematizadas que regulan unitariamente una determinada rea del derecho, y que contempla adems, la recopilacin de diversas otras leyes vinculadas a dicha materia.

    Cdigo de tica: Reunin de normas que rigen la conducta de los miembros del Colegio de Abogados, sea tanto en relacin al cliente o a la contraparte, entre los abogados y con el tribunal. La infraccin a estas normas, puede ser materia de sancin para el abogado, siempre y cuando sea miembro del Colegio de Abogados.

    Comerciante: Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual.

    Comodato: o prstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie despus de terminado el uso.

    Comparecencia: Corresponde a la presentacin que realiza un contribuyente u otra persona ante el Servicio de Impuestos Internos, en forma personal o representado a travs de un tercero que cuente con un mandato por escrito.

    Compensacin: Es el modo de extinguir las obligaciones recprocas existentes entre dos personas, hasta la concurrencia de la de menor valor.

    Competencia: Facultad que tiene cada juez, tribunal u organismo pblico para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

    Compraventa: Es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

    Comunero: Persona que tiene conjuntamente con otras derechos de igual naturaleza sobre un grupo de bienes que configuran o

  • conforman una universalidad jurdica.

    Condicin resolutoria tcita: Es aquella condicin que la ley subentiende en todos los contratos bilaterales, que consiste en que, de no cumplirse por una de las partes lo pactado, el contratante diligente podr pedir a su arbitrio la resolucin del contrato o su cumplimiento, en ambos casos con indemnizacin de perjuicios.

    Condonar: Renuncia gratuita que hace el acreedor en favor del deudor del derecho de exigir el pago de su crdito.

    Contabilidad completa: Es aquella que comprende los libros Caja, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, independiente de los libros auxiliares que exija la ley, tales como Libro de Ventas Diarias, de Remuneraciones, de Impuestos Retenidos, etc.

    Contabilidad simplificada: Es un tipo de contabilidad que podr autorizar la Direccin Regional del SII y que puede consistir en llevar un libro de entradas y gastos timbrado, o bien una planilla de entradas y gastos, sin que estn relacionados con los libros auxiliares que exijan otras leyes o el Director Regional.

    Contrato: es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

    Contrato de franquicia: Es un contrato comercial mediante el cual un dueo de empresa (franquiciante) autoriza a otra persona a comercializar productos o servicios con su nombre y marca registrados, observando estrictamente un sistema que l estipula. A cambio, el franquiciado abona derechos y una regala y se hace cargo de los costos de la puesta en marcha del servicio.

    Contrato de licencia de marca: Es un contrato mercantil por el cual el propietario de una marca (licenciante) permite que otra persona (licenciatario) identifique con ella los bienes y servicios que ofrezca. As pues, tiene por objeto la cesin del derecho de uso de la marca. Es necesario que el licenciatario realice una elaboracin parcial o total

  • del bien o servicio identificado con la marca.

    Copropiedad: Es el dominio comn que tienen dos o ms personas en una parte espiritual de una cosa no dividida materialmente.

    Crdito Fiscal: Es el impuesto soportado, entre otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de dbito y de crdito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilizacin de servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.

    Dao emergente: Son las disminuciones patrimoniales por gastos o por el menor valor de cosas corporales o incorporales que sufre una vctima a causa de un hecho de un tercero.

    Dao moral: Es la lesin de inters legtimo y relevante de la vctima para que se entienda que ha sufrido un dao reparable. Son bienes que carecen de significacin patrimonial.

    Dbito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas, liquidaciones, notas de dbito y notas de crdito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el perodo tributario respectivo.

    Declaracin de Inicio de Actividades: La declaracin o aviso de Inicio de Actividades es la formalizacin ante el SII de la intencin de emprender cualquier tipo de actividad que cause o pueda causar impuestos.

    Declaracin de IVA: Las declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben ser presentadas mes a mes en el Formulario 29 de Declaracin Mensual y Pago Simultneo. En l se declaran y pagan los impuestos mensuales, tales como el Dbito Fiscal (Ventas), Crdito Fiscal (Compras), Ventas Exentas y de Exportaciones y otros impuestos de Retenciones de segunda categora (honorarios), el Impuesto nico a los Trabajadores, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios, la Cotizacin Adicional y los crditos y remanentes de empresas constructoras. Dentro de las Declaraciones de IVA existen:

  • Declaracin de IVA con pago, Declaracin de IVA sin movimiento, Declaracin de IVA sin pago y con movimiento.

    Declaracin de Renta: Esta declaracin se realiza en abril de cada ao a travs de la presentacin del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al ao anterior.

    Decreto: Norma dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia. Cuando emana del Presidente de la Repblica se denomina Decreto Supremo.

    Decreto ley: Actividad legislativa de los gobiernos en perodos de anormalidad constitucional, consistente en una norma que dicta el Ejecutivo sobre materias propias de una Ley, sin que en ellos intervenga el Poder Legislativo.

    Decreto con fuerza de ley: Cuerpos normativos que emanan del Presidente de la Repblica y que recaen sobre materias legales, en virtud de una delegacin de facultades del Parlamento, o bien para fijar el texto refundido, coordinado o sistematizado de las leyes.

    Delito: Es toda conducta descrita por la ley, que lleva aparejada una sancin penal en caso de contravencin o incumplimiento, el artculo primero del Cdigo Penal lo define como accin u omisin voluntaria penada por la ley.

    Demanda: Acto procesal del actor mediante el cual ejercita una accin tendiente a la declaracin, en sentido amplio, por parte del tribunal, de un derecho que le ha sido desconocido o menoscabado.

    Depreciacin: Trmino contable que corresponde a una parte del valor de un bien, originada por su uso, el que es factible de cargar al resultado de la empresa y que se origina por el valor del bien reajustado y la vida til de ste. La cuota de depreciacin anual est regulada en el artculo 31 de la Ley de la Renta.

    Depreciacin acelerada: Trmino contable que consiste en reducir a

  • un tercio los aos de vida til de los bienes que conforman el activo inmovilizado, fijados por la Direccin Nacional del SII mediante normas de carcter general, o los aos de vida til fijados por la Direccin Regional del SII, mediante normas particulares recadas en solicitudes de las empresas que someten sus bienes a jornadas extraordinarias de trabajo o bajo condiciones fsicas o geogrficas que determinen un mayor desgaste que el normal.

    Deudor: Sujeto pasivo de un derecho.

    Devengar: En contabilidad, este trmino se vincula con el acto de registrar los ingresos o el egreso en el momento en que nacen como derechos u obligaciones. Por lo general, los sistemas contables se llevan sobre la base devengada. Esto significa que todos los ingresos o egresos de la explotacin deben ser registrados en el mismo instante en que surge el derecho de percepcin u obligacin de pago, y no en el momento en que dichos ingresos o egresos se hacen efectivos.

    Divorcio: Proceso judicial que tiene por objeto poner trmino al matrimonio civil.

    Dolo: Es la intencin positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro o la maquinacin fraudulenta en caminada a inducir a la celebracin de un acto jurdico o a eludir el cumplimiento de una obligacin.

    Dominio o propiedad: Es un derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra derecho ajeno.

    Donacin: Son un acto jurdico unilateral o un contrato mediante el cual una persona da o promete dar a otra a ttulo gratuito una cosa o un derecho. Pueden ser revocables o irrevocables. Desde el punto de vista tributario, es el desembolso financiero que efectan libre y gratuitamente los contribuyentes, con el fin de ayudar a instituciones establecidas por ley y que tributariamente constituyen un gasto aceptado o un crdito contra el Impuesto de Primera Categora o

  • Global Complementario.

    Elusin: Accin que permite reducir la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas.

    Embargo: Actuacin judicial que consiste en la aprehensin de uno o ms bienes del deudor, previa orden de autoridad competente, ejecutada por un ministro de fe, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor, o de realizarlos y, en seguida, de pagar con su producido a este ltimo.

    Empleador: Persona natural o jurdica que utiliza los servicios de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo.

    Empresa: Toda organizacin conformada por recursos humanos, materiales y financieros ordenados bajo una direccin para el logro de los fines econmicos, sociales, culturales o benficos y dotado de una individualidad legal determinada.

    Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL): Persona jurdica formada exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realiza actividades de carcter netamente comercial y estn sometidas a las normas del Cdigo de Comercio, cualquiera sea su objeto, y pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Annimas.

    Empresa privada: Empresa en que la propiedad del capital, gestin, toma de decisiones y el control de la misma son ejercidos por agentes econmicos privados y en los cuales el Estado no tiene injerencia directa.

    Empresa pblica: Es aquella en que tanto la propiedad del capital, como su gestin y toma de decisiones est bajo control estatal. Uno de los principales objetivos de la empresa pblica es el bien comn o la produccin de bienes esenciales. Hay que sealar que las

  • organizaciones estatales que tienen autonoma financiera no constituyen empresas pblicas.

    Enajenacin: Acto de hacer que la cosa que es propia, pase a ser ajena. Es simplemente el acto de vender, ceder, o donar una cosa. La enajenacin puede ser voluntaria o forzada. La enajenacin forzada es la ejecucin judicial de los bienes propios en un juicio ejecutivo, en que el juez vende a los que concurren al remate, en representacin legal del deudor.

    Exencin: Franquicia o beneficio tributario, establecido por ley, en virtud del cual se libera del pago de impuestos o gravmenes, ya sea que se beneficie a una determinada actividad o contribuyente. La liberalizacin puede ser de tipo total o parcial. En el primer caso, exime por completo del tributo respectivo; en el segundo, slo de la parte que alcanza la liberalizacin.

    Expropiar: Privacin respecto de un particular de su derecho de propiedad del bien sobre que recae o algunos de los atributos o facultades esenciales del dominio, en virtud de una ley general o especial que autorice la expropiacin por causa de utilidad pblica o inters nacional, calificado por el legislador.

    Evasin: Accin que se produce cuando un contribuyente deja de cumplir con su declaracin y pago de un impuesto segn lo que seala la ley. Esta accin puede ser involuntaria (debido a ignorancia, error o distinta interpretacin de la buena fe de la ley) o culposa (nimo preconcebido de burlar la norma legal, utilizando cualquier medio que la ley prohbe y sanciona).

    Facturas: Son documentos tributarios que los comerciantes envan usualmente a otro comerciante, con el detalle de la mercadera vendida, su precio unitario, el total del valor cancelable de la venta y, si correspondiera, la indicacin del plazo y forma de pago del precio.

    Fallido: Sujeto respecto de quien se declara la quiebra.

  • Firma Electrnica: El sustituto digital de la firma olgrafa que permite al receptor de un documento digital verificar con certeza la identidad proclamada por el emisor del mismo, mantener la integridad del contenido del documento digital transmitido e impedir al signatario desconocer la autora del documento digital o repudiarlo en forma posterior.

    Franquicia arancelaria: Exencin o rebaja de pago de aranceles a un bien importado.

    Franquicia tributaria: Exencin del pago de impuestos a un agente econmico o actividad, o bien rebaja de las cargas o bases imponibles tributarias.

    Fuentes de la renta: La fuente de la renta corresponde al origen de donde se genera la renta. stas se dividen en rentas de fuente chilena y rentas de fuente extranjera.

    Fusin: La reunin de dos o ms sociedades en una sola que las sucede en todos sus derechos y obligaciones, y a la cual se incorpora la totalidad del patrimonio y accionistas de los entes fusionados. Puede ser por creacin de una nueva sociedad o por incorporacin.

    FUT: El Fondo de Utilidades Tributarias es un libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categora, demostradas a travs de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participacin, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueos o socios y los crditos asociados a dichas utilidades. Dicho libro debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos y su implementacin es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.

    Garanta: Dinero, activo fsico o financiero o cualquier otro medio destinado a asegurar el cumplimiento de una obligacin.

  • Gasto: En trminos contables es el desembolso en el que ha incurrido una empresa para obtener ingresos.

    Giro comercial: Este trmino, desde el punto de vista de las empresas, corresponde a la actividad econmica desarrollada.

    Hipoteca: Derecho real que grava un inmueble para asegurar el cumplimiento de una obligacin principal, otorgando al acreedor el derecho de perseguir el inmueble en manos de quienquiera que lo posea y de pagarse preferentemente con el producto de su realizacin, en caso de incumplimiento por parte del deudor.

    Herencia: Patrimonio del causante. En sentido subjetivo, el derecho real de herencia es la facultad o aptitud de una persona para suceder en el patrimonio del causante o una cuota de l.

    Heredero: Es aquel asignatario que sucede al causante en su patrimonio ntegro, es decir, en todos o en una cuota de todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles. El heredero representa a la persona del causante, jurdicamente el heredero pasa a ocupar el lugar del causante asumiendo tanto sus derechos como obligaciones, es por esta razn que si Ud es heredero debe impetrar en su favor el beneficio de inventario o separacin de patrimonios, para que sus bienes no se confundan con los del causante y as evitar que Ud. se vea obligado a cubrir obligaciones de este con su patrimonio.

    Honorarios: Retribucin monetaria que reciben las personas que prestan servicios, basados, fundamentalmente, en las habilidades personales.

    Imposiciones: Aportes monetarios que realizan los trabajadores y sus empleadores a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), Instituto de Normalizacin Previsional (INP) y otras. stos tienen por objeto asegurar una pensin o beneficios previsionales al trabajador al trmino de su perodo activo.

    Impuestos: Pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los

  • individuos y empresas que no estn sujetos a una contraprestacin directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administracin del Estado y la provisin de bienes y servicios de carcter pblico.

    Impuesto Adicional a la Renta: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales y jurdicas que no tienen domicilio ni residencia en Chile, aplicado sobre el total de las rentas percibidas o devengadas, de acuerdo con los conceptos y tasas definidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Impuesto al Valor Agregado (IVA): Este impuesto consiste en el recargo del 19% al monto del precio final determinado por el vendedor de un bien o servicio. El impuesto acta en cadena, trasladndose desde el vendedor al comprador, quien descuenta el impuesto pagado y acreditado en las facturas de sus compras (Crdito Fiscal) y agrega el impuesto recolectado en las ventas (Dbito Fiscal). El consumidor del bien o servicio es quien soporta por ltimo el impuesto que se ha arrastrado en la cadena desde el productor hasta el consumidor final.

    Impuesto de Primera Categora: Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artculo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales, comerciales, agrcolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras.

    Impuesto Global Complementario: Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depsitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minera, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada ao por las rentas generadas de enero a diciembre del ao anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente segn el mecanismo determinado en la ley.

  • Impuesto nico de segunda categora: Es un impuesto nico de retencin progresivo que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestacin de servicios se realice bajo un vnculo de dependencia con un empleador o patrn. Dentro de stas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepos o pensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representacin. Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.

    Ingreso no constitutivo de renta (ingreso no renta): Se trata de un hecho no gravado y el monto de ese ingreso no se encuentra afecto a ningn impuesto de la Ley de la Renta, ni forma parte de ninguna base imponible de la misma ley, como tampoco se le considera para efectos de la progresin del Impuesto Global Complementario.

    Inters: Es el precio del dinero, es toda suma que tiene derecho a recibir sobre el capital, quin da a otro en prstamo dinero. En las operaciones de dinero solo pueden estipularse intereses en dinero y los intereses se hacen efectivos da por da. Se puede dividir en inters: corriente, legal y mximo convencional.

    Juez: Es aquel funcionario del Poder Judicial que ejerce jurisdiccin y que est llamado a conocer y resolver los asuntos sometidos a su conocimiento y hacer ejecutar lo juzgado.

    Jurisdiccin: Este concepto, desde el punto de vista tributario, dice relacin con el rea de competencia que tiene una Direccin Regional o unidad del SII con respecto a la ubicacin del domicilio comercial del contribuyente.

    Leasing: Es un contrato de arriendo de equipos mobiliarios o inmobiliarios con opcin de compra del mismo por parte de la parte arrendataria en la fecha de trmino del contrato.

  • Ley: Normas obligatorias de carcter general y abstractas aprobada y declarada por el Poder Legislativo segn el procedimiento sealado en la Constitucin, y sancionada por el Poder Ejecutivo, quien ordena su promulgacin y publicacin en el Diario Oficial y que tiene por objeto mandar, prohibir o permitir una determinada conducta.

    Libro FUT: El Fondo de Utilidades Tributarias es un libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en primera categora, demostradas a travs de contabilidad completa y balance general, en el cual se encuentra la historia de las utilidades tributables y no tributables, generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en que tenga participacin, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueos o socios y los crditos asociados a dichas utilidades.

    Lucro: Es el beneficio, ganancia o provecho que se saca de alguna cosa. Hay que distinguir si ese lucro es lcito o ilcito, para lo cual debe atenerse a la causa de ese beneficio. Si la causa es lcita, el lucro es tambin lcito (como en la venta de una cosa), caso contrario es ilcito, (como en los delitos).

    Lucro cesante: Son los ingresos que una vctima hubiese obtenido de no haber ocurrido el hecho que genera la responsabilidad de un tercero.

    Matrimonio: Es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente. (Art. 102 del Cdigo Civil).

    Mandante: Persona que faculta a otra su representacin para actuar en su nombre.

    Mandatario: Persona que recibe la confianza de otra para actuar en su nombre.

    Mandato: Es un contrato en que una persona confa la gestin de uno

  • o ms negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

    Marca Comercial: Es todo signo que sea susceptible de representacin grfica, capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales.

    Mora: Retardo culpable en el cumplimiento de una obligacin, ms all del requerimiento del acreedor.

    Mutuo: Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo a restituir otras tantas del mismo gnero y calidad.

    Negocio: Establecimiento de carcter comercial. Inversin, transaccin o cualquier actividad econmica de la que se puede obtener beneficios o ganancias.

    Notas de Crdito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por descuentos o bonificaciones otorgados con posterioridad a la facturacin a sus compradores o beneficiarios de servicios, as como tambin por las devoluciones de mercaderas o resciliaciones de contratos.

    Notas de Dbito: Son documentos que deben emitir los vendedores y prestadores de servicios afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por aumentos en el impuesto facturado.

    Notificacin: Es la actuacin que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes o de terceros una resolucin judicial.

    Novacin: Es la sustitucin de una nueva obligacin a otra anterior, la cual queda por tanto, extinguida.

    Nulidad: Sancin civil que tiene por objeto privar de los efectos jurdicos de un determinado acto o contrato, por haberse celebrado o

  • ejecutado stos con omisin de alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, segn su especie y la calidad o estado de las partes.

    Obligacin: Vinculo jurdico entre personas determinadas, en virtud del cual, una de ellas se coloca en la necesidad de efectuar a la otra una prestacin que puede consistir en dar una cosa, hacer o no hacer algo.

    Obligaciones solidarias: Son aquellas en que existen varios acreedores o deudores y la prestacin recae sobre un objeto divisible, pero por disposicin de la ley o por expresa declaracin de la voluntad, cada acreedor puede demandar y cada deudor debe satisfacer el total de la obligacin, extinguiendo la obligacin respecto de todos.

    Pacto de accionistas: Acuerdos celebrados entre un grupo de accionistas al margen de los estatutos, destinados a regular el procedimiento a adoptar en caso que deseen desprenderse de sus respectivas acciones, limitando as el tradicional derecho a la libre cesin de las acciones, o bien destinados a unificar su respectivo poder de voto para una o ms juntas y/o comprometer el voto de aquellos que tengan la calidad de directores en relacin a determinadas decisiones o bien destinados a regular otras materas tales como los actos de competencia de los accionistas frente a la sociedad, sus deberes de confidencialidad, compromisos de efectuar futuros aportes de capital, etc.

    Pacto de retracto: Es aquel en que las partes establecen que el contrato se resolver en el caso que dentro de un cierto perodo de tiempo, aparezca un nuevo comprador que ofrece un precio superior al que pag el comprador primitivo.

    Pacto de retroventa: Es la facultad que tiene el vendedor de resolver el contrato si quiere recuperar la cosa vendida, dentro del plazo que establece la ley, reembolsando al comprador el precio estipulado o el precio que pag por la cosa.

  • Particin de bienes: Es un conjunto complejo de actos encaminados a poner fin al estado de indivisin mediante la liquidacin y distribucin entre los copartcipes del caudal posedo proindiviso, en partes o lotes que guarden proporcin con los derechos cuotativos de cada uno de ellos.

    Participacin en las utilidades: Consiste en la proporcin de las utilidades de un negocio o de una empresa que le corresponda a cada uno de los propietarios.

    Pasivo: Conjunto de deudas u obligaciones que afectan el patrimonio de una persona natural o jurdica. En una empresa, es la cantidad total que sta adeuda a terceras personas, que representa los derechos que tienen los acreedores y los propietarios sobre su activo. Est compuesto por el pasivo no exigible y por el pasivo exigible a corto y largo plazo.

    Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones de una persona, susceptibles de apreciacin pecuniaria.

    Pena: La pena es el castigo que la ley prev por la comisin de un delito. Ningn delito, se castigar con otra pena que la que le seale una ley dictada con anterioridad a su perpetracin. Las penas se clasifican en Crmenes, simples delitos y faltas y conforme a distintos grados. La impone el tribunal competente a un imputado, respecto del cual se dicta sentencia condenatoria.

    Peritaje: Informe elaborado por un perito, profesional con conocimientos especializados sobre una determinada ciencia, arte u oficio.

    Permuta: o cambio, es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.

    Perjuicios: Toda disminucin del patrimonio del acreedor, as como la prdida de una legtima utilidad que deba reportarle el contrato y de que el incumplimiento le priva.

  • Persona Jurdica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, adems de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

    Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condicin.

    Poder: Es el acto mediante el cual una persona natural o jurdica faculta a otra por escrito para representarla judicial o extrajudicialmente para administrar sus negocios.

    Poder Notarial Simple: El poder notarial es un mandato protocolizado, firmado ante notario, donde una persona faculta a otra para representarla, o bien para administrar sus negocios.

    Poder Simple: Es un mandato no protocolizado, donde una persona faculta a otra por escrito para que la represente. No tiene la autorizacin de un notario.

    Posesin Efectiva de la herencia: Es la resolucin fundada dictada por el Director Regional de Registro Civil o por el juez competente en caso de que exista testamento, por la cual se reconoce la calidad de heredero a una o ms personas.

    Precio: Medida del valor de una mercanca o servicio en trminos monetarios o en cualquier otro medio de pago aceptado. El pago por la compra de bienes se denomina precio, el pago de los servicios del trabajo se llama sueldo o salario y el pago por prestar fondos es el inters.

    Predio agrcola: Es todo inmueble o parte de l, cualquiera que sea su ubicacin, que est destinado a la obtencin de productos primarios del reino vegetal o animal, o en que existan establecimientos cuyo fin sea la obtencin de dichos productos o que econmicamente sea susceptible de producir tales fines de forma predominante.

    Prenda: Es el contrato en que se entrega una cosa mueble a un

  • acreedor para la seguridad de su crdito. Esta prenda supone desplazamiento. Existe tambin la prenda si desplazamiento y otras especiales.

    Prescripcin: Es un modo de adquirir el dominio de las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse posedo las cosas o no haberse ejercido dicha acciones y derechos durante ciento lapso de tiempo y concurriendo los dems requisitos legales.

    Presuncin: Es aquel razonamiento que, partiendo de un hecho conocido, proporciona certeza respecto de un hecho desconocido, debido a la vinculacin o relacin lgica entre uno y otro.

    Presuncin legal: Se da cuando los antecedentes y circunstancias que dan motivo a la presuncin son establecidos por ley.

    Propiedad Intelectual: En sentido amplio, la propiedad intelectual dice relacin con toda creacin que produce la mente humana; esto es: los inventos, modelos de utilidad, marcas, obras literarias y artsticas, etc. Sin embargo, en Chile el trmino "propiedad Intelectual" se ha utilizado para una rama especfica, como son los derechos de autor. Mas, la propiedad intelectual comprende tanto la Propiedad Industrial como el Derecho de Autor. Propiedad Industrial: incluye patentes de invencin, modelos de utilidad, marcas comerciales, colectivas, de certificacin e indicaciones geogrficas y denominaciones de origen. Derecho de autor: dice relacin y protege los derechos de los artistas intrpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los derechos de los organismos de radiodifusin sobre sus programas de radio y de televisin.

    Prorrogar: Aplazar en el tiempo el vencimiento de un plazo.

    Querella: Escrito formal que se presenta ante el juez de garanta competente a travs del cual la vctima, su representante legal o heredero testamentario, asumen un rol activo en la investigacin penal quedando facultados para ejercer en forma autnoma una serie

  • de derechos procesales, tales como presentar acusacin particular, deducir demanda civil, entre otros.

    Quiebra: Concepto jurdico referente al procedimiento para la liquidacin de los bienes de un deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situacin de insolvencia y se cumplen los dems requisitos previstos por la ley. En este procedimiento el deudor deja de hacer frente de forma individual a cada uno de sus acreedores, ya que stos proceden de forma colectiva para hacerse cargo de sus acreencias. Esta situacin permite que el juzgado que declara la quiebra designe un sndico de quiebras, quin representa al fallido.

    Razn social: Atributo legal que figura en la escritura o documento de constitucin que permite identificar a una persona jurdica y demostrar su constitucin legal.

    Rgimen de participacin en los gananciales: Es aquel rgimen matrimonial que consiste en que cada cnyuge durante el matrimonio administra su patrimonio como separado de bienes y que a su trmino se origina un crdito en favor del cnyuge que obtuvo menor patrimonio final. El excedente se divide por mitades. Al trmino del matrimonio los bienes muebles se presumen comunes, salvo los de uso personal. Para otorgar cauciones personales durante el matrimonio, se requiere del consentimiento del otro cnyuge.

    Reivindicacin: es la accin que tiene el dueo de una cosa singular, de que no est en posesin, para que el poseedor de ella sea condenado a restitursela.

    Renovacin automtica: Es el acuerdo entre las partes por el cual el plazo de duracin de un contrato puede prorrogarse tcitamente por un nuevo perodo de vigencia.

    Sentencia: Es aquel pronunciamiento del rgano que ejerce jurisdiccin, luego de un proceso legalmente tramitado, y que falla o resuelve el asunto sometido a su conocimiento.

  • Servicio de Impuestos Internos (SII): Institucin pblica chilena dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada, especialmente, de la aplicacin y fiscalizacin administrativa de las disposiciones tributarias.

    Servidumbre: es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueo.

    Sndico: Persona que administra bienes o negocios de empresas cuando el juzgado ha declarado la quiebra de stas. Una de sus principales funciones es la liquidacin de los servicios y negocios pertenecientes a la empresa en quiebra.

    Sociedad: Es un contrato por el cual dos o ms personas estipulan poner algo en comn, con el objeto de repartir entre s los beneficios que de ello provengan.

    Sociedad de personas: Agrupacin de cualquier clase o denominacin, excluyndose solamente a las Sociedades Annimas (S.A.) y a las Sociedades por Acciones (SpA)

    Sociedades de profesionales: Es una asociacin de personas que prestan servicios o asesoras profesionales por intermedio de sus socios o asociados, como por ejemplo, la sociedad de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc.

    Sociedad de responsabilidad limitada: Es aquella en que todos los socios administran por s mismos o por mandatarios elegidos de comn acuerdo, y en que la responsabilidad de los socios est limitada al monto de sus aportes segn lo determinan los estatutos.

    Sociedad colectiva: Son aquellas en que todos los socios administran por s, en forma conjunta o a travs de un mandatario designado de comn acuerdo. Los socios responden con bienes personales ilimitadamente en proporcin a sus aportes.

    Sociedad en comandita: Es aquella que se celebra entre una o ms

  • personas que prometen llevar a la caja social un determinado aporte, y una o ms personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por s mismos o por sus delegados y en su nombre particular.

    Sociedad Annima (S.A.): Es una persona jurdica formada por la reunin de un fondo en comn suministrado por accionistas responsables slo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables.

    Sociedad por acciones (SpA): Es una persona jurdica creada por una o ms personas, mediante un acto de constitucin perfeccionado de acuerdo a la ley, cuya participacin en el capital se encuentra representada en acciones. Permite a los accionistas mayor flexibilidad para crear y administrar la sociedad.

    Socio: Individuo que est asociado con otro u otros con algn inters comn o que es miembro de una sociedad de personas de cualquier tipo.

    Sociedad conyugal: ES una sociedad de bienes que se forma entre los cnyuges por el hecho de contraer matrimonio y a falta de pacto en contrario.

    Sueldo: Es el monto o remuneracin, mayoritariamente en dinero, pagado por perodos iguales y determinados en el contrato que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios.

    Testamento: Es un acto ms o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes, para que tenga pleno efecto despus de sus das, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en l, mientras viva.

    Tradicin: Es un modo de adquirir el derecho de las cosas y que consiste en la entrega que el dueo hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intencin de transferir el dominio, y por la otra, la capacidad e intencin de adquirirlo.

  • Transaccin: Es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

    Unidad Tributaria Anual (UTA): Corresponde a aquella unidad tributaria mensual vigente en el ltimo mes del ao comercial respectivo, multiplicada por doce o por el nmero de meses que comprende el citado ao comercial.

    Unidad Tributaria Mensual (UTM): Unidad definida en Chile que corresponde a un monto de dinero expresado en pesos y determinado por ley, el cual se actualiza en forma permanente por el ndice de Precios al Consumidor (IPC) y se utiliza como medida tributaria.

    Usufructo: Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de restituirla a su dueo si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo gnero, o de pagar su valor si la cosa es fungible.