DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE NOVIEMBRE DE 2009 NUMERO 204 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 4-9 10 11-19 20-29 30-31 32-33 Pág. 34-44 45 45-53 54-55 55-59 60-67 68-111 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Acuerdo No. 389.- Reformas al Original Protocolo de Entendimiento de la Legislatura 2009 - 2012. ........................... Acuerdo No. 390.- Se modifica el Acuerdo No. 1, de fecha 1 de mayo de 2009, en el sentido de reestructurar la conformación de la Junta Directiva................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura pública, estatutos de la Fundación Acción de Familias Emprendedoras en sus Casas Trabajando Organizadamente y Decreto Ejecutivo No. 51, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la “Iglesia de Dios de la Biblia” y de la “Asociación Unión de Consumidores de Tacuba” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176 y 210, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 616.- Se autoriza reunión de seis inmuebles, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda. ................................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1122, 15-1148, 15-1149 y 15-1150.- Se confirma el reconocimiento de estudios académicos. ................ Nuevos Estatutos de la Universidad Autónoma de Santa Ana y Acuerdo Ejecutivo No. 15-1197, aprobándolos. ............. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 1103-D.- Se autoriza al Licenciado Elí Ulises Fuentes González, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para la instalación, uso de suelo y subsuelo y del espacio público, el funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco. .............................................................................. Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generados por deudas en concepto de tasas a favor del municipio de San Antonio, departamento de San Miguel. ....................................................................................... Decretos Nos. 3 y 7.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de los municipios de Izalco y Nejapa. ....................................................................................... Decreto No. 6.- Ordenanza reguladora del transporte en el municipio de Nejapa. ................................................................. Estatutos de las Asociaciones Comunales “Mujeres Pro Desarrollo de Tepetitán”, “Caserío El Querque”, “Ahuachapaneca de Pequeños Agricultores Organizados, Cantón Chancuyo”, “Pequeños Agricultores, La Danta”, “Campesinos en Acción Las Viñas”, “Urbanización Brisas de San Lorenzo”, “Colonia Quince de Septiembre” y “Amor y Fe, Caserío San Isidro”, Acuerdos Nos. 4, 5, 9, 10, 12, 21, 22 y 496, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tepetitán, San Alejo, Ahuachapán, Santa Ana y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 385 SAN SALVADOR, MARTeS 3 De NOVIeMBRe De 2009 NUMeRO 204

DIReCTOR: Luis ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LeGISLATIVO Acuerdo No. 389.- Reformas al Original Protocolo de Entendimiento de la Legislatura 2009 - 2012. ...........................

Acuerdo No. 390.- Se modifica el Acuerdo No. 1, de fecha 1 de mayo de 2009, en el sentido de reestructurar la conformación de la Junta Directiva. ..................................................................

ORGANO eJeCUTIVOMINISTeRIO De GOBeRNACION

Escritura pública, estatutos de la Fundación Acción de Familias Emprendedoras en sus Casas Trabajando Organizadamente y Decreto Ejecutivo No. 51, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

Ramo de GobeRnación

Estatutos de la “Iglesia de Dios de la Biblia” y de la “Asociación Unión de Consumidores de Tacuba” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 176 y 210, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTeRIO De HACIeNDARamo de Hacienda

Acuerdo No. 616.- Se autoriza reunión de seis inmuebles, propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Hacienda. ...................................................................................

MINISTeRIO De eDUCACIONRamo de educación

Acuerdos Nos. 15-1122, 15-1148, 15-1149 y 15-1150.- Se confirma el reconocimiento de estudios académicos. ................

Nuevos Estatutos de la Universidad Autónoma de Santa Ana y Acuerdo Ejecutivo No. 15-1197, aprobándolos. .............

ORGANO JUDICIALCORTe SUpReMA De JUSTICIA

Acuerdo No. 1103-D.- Se autoriza al Licenciado Elí Ulises Fuentes González, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALeS

Decreto No. 2.- Ordenanza reguladora para la instalación, uso de suelo y subsuelo y del espacio público, el funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antenas de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco. ..............................................................................

Decreto No. 2.- Ordenanza transitoria de exención de intereses y multas generados por deudas en concepto de tasas a favor del municipio de San Antonio, departamento de San Miguel. .......................................................................................

Decretos Nos. 3 y 7.- Reformas a las ordenanzas reguladoras de tasas por servicios municipales de los municipios de Izalco y Nejapa. .......................................................................................

Decreto No. 6.- Ordenanza reguladora del transporte en el municipio de Nejapa. .................................................................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Mujeres Pro Desarrollo de Tepetitán”, “Caserío El Querque”, “Ahuachapaneca de Pequeños Agricultores Organizados, Cantón Chancuyo”, “Pequeños Agricultores, La Danta”, “Campesinos en Acción Las Viñas”, “Urbanización Brisas de San Lorenzo”, “Colonia Quince de Septiembre” y “Amor y Fe, Caserío San Isidro”, Acuerdos Nos. 4, 5, 9, 10, 12, 21, 22 y 496, emitidos por las Alcaldías Municipales de Tepetitán, San Alejo, Ahuachapán, Santa Ana y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Cartel No. 1090.- Josefa Pérez y otros (1 vez) ..................

aceptación de Herencia

Cartel No. 1091.- Fidel Antonio Pineda y otros (3 alt.) ....

Cartel No. 1092.- Ana Julia Callejas de Sánchez (3 alt.) ..

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1087.- Herlinda Figueroa de Acuña y otro (3 alt.) ...........................................................................................

Cartel No. 1088.- Leonidas Gómez viuda de Ramos y otros (3 alt.) .........................................................................................

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 1082.- José Manuel Mendoza Pleitez (3 alt.) ..

SeCCION CARTeLeS pAGADOS

De pRIMeRA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia

Carteles Nos. C034463, C034464, C034475, F027172, F027174, F027177, F027188, F027190, F027203, F027210, F027233, F027234, F027238, F027255, F027267, F027269, F027273, F027276, F027277, F027295, F027313. ...................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C034466, F027179, F027180, F027254, F027270, F027291, F027304, C034465, C034473, C034474, C034483, F027207, F027217, F027221, F027246, F027252, F027256, F027262, F027281, F027296, F027300, F027309, F027232. ....................................................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F027263, F027264, F027265, F027249, F027298. ....................................................................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. C034482, F027280. ....................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C034467, C034472, C034478, F027240, F027253, F027297. ....................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C034476, C034477, C034480, F027243, F027244, F027245, F027247, F027248. ....................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C034468, F027260. ....................................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C034469, C034481. ....................................

convocatorias

Cartel No. F027216. ..........................................................

Subasta Pública

Cartel No. F027308. ..........................................................

Reposición de Certificados

Cartel No. C034470. .........................................................

Disolución de Sociedades

Cartel No. F027214. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C034471, F027242, F027250, F027251, F027259. ....................................................................................

De SeGUNDA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C034426, C034427, C034429, C034430, C034445, C034449, C034452, F026792, F026793, F026806, F026808, F026820, F026829, F026856, F026889, F026892, F026895, F026913, F026969, F026981, F026992, F026993, F026997, F027153. ....................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F026811, F026923, F026946. ....................

Título Supletorio

Carteles Nos. F026817, F026846, F026848, F026849, F026852, F026853, F026855. ....................................................

Título de Dominio

Cartel No. F026832. ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C034436, C034437, C034439, C034440, C034441, F026985. ....................................................................

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200

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Marca de fábrica

Carteles Nos. C034444, C034446, C034448, F026807. ...

Nombre comercial

Carteles Nos. F026873, F026917. .....................................

Subasta Pública

Carteles Nos. F026857, F026920. .....................................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F026938, F026959. .....................................

Balances de liquidación

Cartel No. F026986. ..........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F026824. ..........................................................

concesión de frecuencias

Carteles Nos. F026975, F026978. .....................................

Título Municipal

Cartel No. F026841. ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C034438, F026870, F026871. ....................

De TeRCeRA pUBLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F026407, F026437, F026442, F026443, F026447, F026450, F026469, F026470, F026473, F026482, F026485, F026520, F026562 .....................................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C034384, F026399, F026460, F026461. ....

Título de Dominio

Cartel No. F026552. ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C034381, C034382, F026620, F026621, F026622, F026623, F026625, F026627, F026628, F026629, F026632, F026633, F026634. ....................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C034392, C034396, F026484, F026533, F026534, F026536, F026547, F026548, F026549, F026550, F026551, F026560, F026563, F026566, F026567, F026570, F026571, F026572, F026573, F026574, F026575, F026577, F026579, F026580, F026582, F026584. ....................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C034394, F026479. ....................................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C034387, C034388, C034389, C034391. ..

Subasta Pública

Carteles Nos. C034390, F026489. ....................................

Reposición de Certificados

Cartel No. F026499. ..........................................................

aumento de capital

Cartel No. F026462. ..........................................................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F026998. ..........................................................

aviso de cobro

Carteles Nos. F026126 , F026269, F026298 ....................

Título Municipal

Cartel No. F026503. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. F026405, F026478, F026558, F026585,

F026586, F026589, F026590. ....................................................

reposición de Póliza de Seguro

Carteles Nos. F026458. .....................................................

citación a acreedores

Cartel No. F026835. ..........................................................

Marca de Producto

Cartel No. C034383. .........................................................

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De TRABAJO y pReVISIóN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadores Agropecuarios de

San Vicente y Resolución No. 83, aprobándolos y confiriéndoles

el carácter de persona jurídica. ..................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

ORGANO LeGISLATIVOacUErDo No. 389.-

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,

coNSiDEraNDo:

I. Que se ha producido una reconfiguración del escenario legislativo, marcada por la reorganización de los grupos parlamentarios previamente

existentes y la constitución de un nuevo grupo parlamentario.

II. Que a fin de hacer efectivos los Arts. 11 y 34, inciso 2°. del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, es necesario integrar al nuevo

grupo parlamentario en la labor de conducción administrativa y otras funciones asignadas a la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa

por el mismo Reglamento, atendiendo a criterios de democracia, pluralismo, equidad y proporcionalidad, a efecto de responder a la voluntad

democrática del pueblo salvadoreño expresada en las urnas.

III. Que es necesario, asimismo, abrir paso a una nueva composición de las Comisiones Legislativas, en base a la nueva realidad política par-

lamentaria.

IV. Que la misma realidad política post-electoral obliga a esta Asamblea Legislativa a realizar en su seno esfuerzos de entendimiento y de

concertación, para alcanzar, ante esta nueva realidad, un verdadero diálogo, que permita acuerdos concertados que posibiliten contribuir

al desarrollo económico-social, la gobernabilidad política, la estabilidad del Primer Órgano del Estado y fortalecer el proceso democrático

del país.

V. Que para tales efectos se vuelve imperativo reformar el original Protocolo de Entendimientos de la Legislatura 2009- 2012, suscrito el 1°.

de Mayo del corriente año.

Por TaNTo, acUErDa:

1. Reafirmar su voluntad de cumplir los compromisos plasmados en los Numerales 1 y 2 del original Protocolo de Entendimientos de la Le-

gislatura 2009-2012, suscrito el 1°. de Mayo de 2009.

2. Intensificar las iniciativas, a fin de lograr que las instituciones del Estado, cuya elección de autoridades es atribución de esta Asamblea, sean

dirigidas por personas probas, idóneas, independientes y comprometidas con el desarrollo democrático del país y la vigencia de la ley.

3. Aprobar, en un marco de respeto a la Constitución de la República y al Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, atendiendo crite-

rios de representación democrática y equitativa, participación pluralista, respeto mutuo, concertación política y tolerancia, las siguientes

REFORMAS AL ORIGINAL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTOS DE LA LEGISLATURA 2009-2012:

3.1 Constituir una Junta Directiva integrada por TRECE (13) miembros, cuyos cargos serán electos, con base a precedencias, de confor-

midad a lo establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, y cuyo mandato se extenderá para los períodos abajo

señalados, durante la Legislatura 2009-2012, salvo casos de fuerza mayor.

De conformidad con lo anterior las elecciones a la Secretaría para la cual fue electo el Diputado Guillermo Gallegos y la Vicepresidencia

para la cual fue electo el Diputado Rodolfo Parker Soto, con base al original Protocolo de Entendimientos de la Legislatura 2009-2012,

quedan sin efecto. Los demás Diputados y Diputadas electos en fecha 1°. de Mayo de 2009 a cargos directivos, consignados en el

original Protocolo de Entendimientos de la Legislatura 2009-2012, mantienen su investidura como tales.

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. PriMEr PErioDo: DEl 31 DE ocTUBrE DE 2009 al 31 DE ENEro DE 2011

PRESIDENCIA PCN

1ª. VICEPRESIDENCIA FMLN

2ª. VICEPRESIDENCIA GANA

3ª. VICEPRESIDENCIA PCN

4ª. VICEPRESIDENCIA ARENA

5ª. VICEPRESIDENCIA FMLN

1ª. SECRETARIA FMLN

2ª SECRETARIA GANA

3ª. SECRETARIA PCN

4ª. SECRETARIA ARENA

5ª. SECRETARIA PDC

6ª. SECRETARIA FMLN

7ª. SECRETARÍA GANA

SEGUNDo PErioDo: DEl 1°. DE fEBrEro DE 2011 al 30 DE aBril DE 2012

PRESIDENCIA FMLN

1ª. VICEPRESIDENCIA PCN

2ª. VICEPRESIDENCIA GANA

3ª. VICEPRESIDENCIA PCN

4ª. VICEPRESIDENCIA ARENA

5ª. VICEPRESIDENCIA FMLN

1ª. SECRETARIA FMLN

2ª. SECRETARIA GANA

3ª. SECRETARIA PCN

4ª. SECRETARIA ARENA

5ª. SECRETARIA PDC

6ª. SECRETARIA FMLN

7ª. SECRETARÍA GANA

El Primer Vicepresidente del Período que concluye el 31 de enero de 2011, asumirá la Presidencia de la Asamblea Legislativa para el Período

del 1°. de febrero de 2011 al 30 de abril de 2012. El Presidente del Periodo que concluye el 31 de enero de 2011 asumirá la Primera Vice-Presidencia

para el Período del 1°. de febrero de 2011 al 30 de abril de 2012.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Para el formal desempeño del período de ejercicio de la Presidencia de esta Asamblea Legislativa, que comenzará el 1°. de febrero de 2011

hasta el 30 de abril de 2012, se realizará por parte del pleno de la Asamblea Legislativa, en la misma fecha de aprobación de la presente REFORMA

AL PROTOCOLO DE ENTENDIMIENTOS DE LA LEGISLATURA 2009-2012, la respectiva elección y designación de tal Presidencia, para sustituir

en su cargo al Presidente del Primer Período, sin más trámite formal que su juramentación constitucional al inicio de su respectivo ejercicio.

3.2 Establecer que las Presidencias, Secretarías y Relatorías de las Comisiones Permanentes y Transitorias quedan organizadas así:

3.2.1 LEGISLACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES:

Presidencia: ARENA

Secretaría: FMLN

Relatoría: PCN

3.2.2 RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR

Presidencia: FMLN

Secretaría: ARENA

Relatoría: PCN

3.2.3 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Presidencia: FMLN

Secretaría: ARENA

Relatoría: PDC

3.2.4 OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA

Presidencia: ARENA

Secretaría: FMLN

Relatoría: PCN

3.2.5 ASUNTOS MUNICIPALES

Presidencia: PCN

Secretaría: ARENA

Relatoría: FMLN

3.2.6 ECONOMIA Y AGRICULTURA

Presidencia: ARENA

Secretaría: FMLN

Relatoría: PCN

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. 3.2.7 HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO

Presidencia: FMLN

Secretaría: ARENA

Relatoría: PCN

3.2.8 DEFENSA

Presidencia: GANA

Secretaría: FMLN

Relatoría: PCN

3.2.9 SEGURIDAD PUBLICA Y COMBATE A LA NARCOACTIVIDAD

Presidencia: PCN

Secretaría: GANA

Relatoría: FMLN

3.2.10 POLITICA

PRIMER PERÍODO:

Presidencia: PCN

Secretaría: FMLN

Relatoría: ARENA

SEGUNDO PERIODO:

Presidencia: FMLN

Secretaría: PCN

Relatoría: ARENA

3.2.11 SALUD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Presidencia: PCN

Secretaría: GANA

Relatoría: FMLN

3.2.12 LA FAMILIA, LA MUJER Y LA NIÑEZ

Presidencia: PDC

Secretaría: FMLN

Relatoría: ARENA

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 3853.2.13 TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Presidencia: FMLN

Secretaría: ARENA

Relatoría: PCN

3.2.14 CULTURA Y EDUCACIÓN

Presidencia: FMLN

Secretaría: GANA

Relatoría: PCN

3.2.15 TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES

Presidencia: GANA

Secretaría: FMLN

Relatoría: PDC

3.2.16 MODERNIZACIÓN:

Presidencia: GANA

Secretaría: FMLN

Relatoría: ARENA

3.2.17 REFORMAS ELECTORALES Y CONSTITUCIONALES

Presidencia: FMLN

Secretaría: ARENA

Relatoría: PCN

3.2.18 FINANCIERA:

Presidencia: ARENA

Secretaría: FMLN

Relatoría: PCN

4 Asignar, en base a acuerdos de Junta Directiva, los recursos necesarios a los Grupos Parlamentarios, así como a los Diputados y Diputa-

das, propietarios y suplentes, para el normal y adecuado cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades que el cargo les exige, de

conformidad con la Constitución de la República y el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa y atendiendo criterios de equidad y

proporcionalidad.

5 Respetar las decisiones de los Grupos Parlamentarios en cuanto a la asignación de Diputados y Diputadas en las Comisiones, de acuerdo

al número que les corresponde, así como la contratación del respectivo personal de apoyo.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. 6 El número de integrantes de las Comisiones Legislativas será el siguiente:

Grupo Parlamentario FMLN: CUATRO (4) DIPUTADO(A)S

Grupo Parlamentario GANA: DOS (2) DIPUTADO(A)S

Grupo Parlamentario ARENA: TRES (3) DIPUTADO(A)S

Grupo Parlamentario PCN: DOS (2) DIPUTADO(A)S

Grupo Parlamentario PDC: UN (1) DIPUTADO(A)

Grupo Parlamentario CAMBIO DEMOCRATICO: UN (1) DIPUTADO en las Comisiones Legislativas siguientes:

a) HACIENDA Y ESPECIAL DEL PRESUPUESTO.

b) ECONOMIA Y AGRICULTURA.

c) SALUD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

d) FINANCIERA.

e) POLITICA.

El Diputado Independiente que a la fecha de aprobación de las presentes reformas no pertenece a ninguno de los Grupos Parlamentarios referidos

se integrará a las Comisiones Legislativas siguientes:

a) SALUD, MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

b) ECONOMIA Y AGRICULTURA.

c) RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y SALVADOREÑOS EN EL EXTERIOR.

7 El Comité de Ética Parlamentaria se conformará como lo establece el Reglamento Interior, a propuesta de la Comisión Política.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil nue-

ve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO

VICEPRESIDENTE VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

SECRETARIA SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA

SECRETARIO SECRETARIA

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN ROBERTO JOSÉ d’AUBUISSON MUNGUÍA

SECRETARIO SECRETARIO

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ACUERDO No. 390

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, de conformidad a lo establecido en Art. 11 de su Reglamento Interior y al Protocolo de Entendimiento, acordado por los Grupos Parlamentarios en esta fecha, ACUERDA: Modificar el Acuerdo No. 1 de fecha 1 de mayo de 2009; en el sentido de reestructurar la conformación de la Junta Directiva de la siguiente manera:

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES PRIMER VICEPRESIDENTE

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ TERCER VICEPRESIDENTE

ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA PRIMERA SECRETARIA

CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO TERCER SECRETARIO

ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA QUINTA SECRETARIA

IRMA LOURDES PALACIO VÁSQUEZ SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA SÉPTIMO SECRETARIO

El Diputado Ciro Cruz Zepeda Peña desempeñará el cargo de Presidente de esta Asamblea, desde esta fecha hasta el 31 de enero de 2011; y el Dipu-tado Othon Sigfrido Reyes Morales, desempeñará el referido cargo, a partir del 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de abril 2012; y en consecuencia el Diputado Ciro Cruz Zepeda Peña, asumirá la Primera Vicepresidencia, en el período últimamente indicado.

ASAMBLEA LEGISLATIVA, PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a treinta y un días del mes de octubre del año dos mil nueve.

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA

PRESIDENTE

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CESAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA IRMA LOURDES PALACIO VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MIGUEL ELÍAS AHUES KARRA

SÉPTIMO SECRETARIO

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.

ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de Gobernación

NÚMERO CINCUENTA Y TRES. En la ciudad de San Salvador, a las

diecisiete horas y treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil

ocho. Ante mí, ANA MERCEDES LÓPEZ GUEVARA, Notario de este

domicilio, comparecen los señores: MARÍA ESTELA LEMUS GON-

ZÁLEZ, de cuarenta años de edad, empleada, del domicilio de esta

ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cero quinientos setenta y nueve mil

cincuenta y siete- nueve; RHINA YOLANDA FLAMENCO DE REH-

MANN, de sesenta y un años de edad, Secretaria Comercial, del domi-

cilio de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero un millón treinta y cuatro

mil cuatrocientos setenta y uno- cinco; CARLOS ANTONIO CABEZAS

CASTRO, de cuarenta y cuatro años de edad, Odontólogo, del domicilio

de esta ciudad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cero seis seis nueve tres cinco

siete- seis; EDWARD STANLEY JOSEPH AMADEE SANDOVIN

WOLLANTS MOLINA, de cuarenta y cuatro años de edad, Doctor en

Medicina, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero dos uno ocho seis cero siete nueve- cero;

ANA MIRELLA CATARINA SCHOENENBERG DE WOLLANTS,

de cuarenta y cuatro años de edad, Doctora en Medicina, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien hoy co-

nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero dos uno ocho cinco nueve cero uno- seis; SIGFREDO ER-

NESTO VALLE COURTADE, de cincuenta y seis años de edad, eco-

nomista, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos

cincuenta y tres mil seiscientos treinta y uno- uno; RUTH MERCEDES

VEGA DE MANZANO, de sesenta años de edad, Ingeniero Agrónoma,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero quinientos noventa y ocho mil ochocientos

treinta y siete- seis; ASTRID GUADALUPE MORENO LÓPEZ, de

treinta y cuatro años de edad, abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad; a quien hoy conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero cuatro-

cientos cuarenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve. cinco; CLAUDIA

MARÍA RODRÍGUEZ ARGUETA, de cuarenta años de edad, Admi-

nistradora, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero un millón novecien-

tos trece mil cuatrocientos noventa y nueve- siete; LETICIA GONZÁ-

LEZ CARREON, de cincuenta y seis años de edad, secretaria, del do-

micilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a quien hoy co-

nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad nú-

mero cero cuatro millones doscientos cuarenta y cinco mil ciento seis-

nueve; REGINA PINTO DE ALFARO, de cincuenta y ocho años de

edad, secretaria bilingüe, de este domicilio a quien hoy conozco e iden-

tifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

millones trescientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y tres- nue-

ve; MATIAS QUINTEROS HENRÍQUEZ, de treinta y nueve años de

edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador,

a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero trescientos treinta y mil trescientos treinta

y seis- ocho; PATRICIA CAROLINA CABEZAS DE GONZÁLEZ, de

treinta y seis años de edad, empleada, de este domicilio, a quien hoy

conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero novecientos siete mil seiscientos catorce- siete, MIR-

YAM MATILDE NÚÑEZ DE MAYÉN, de setenta y cinco años de

edad, secretaria, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento

noventa y cinco mil doscientos cuarenta y siete-cero; y ME DICEN:

Que han decidido constituir y por medio de este acto constituyen una

Fundación sin fines de lucro y de utilidad pública, que se denominará

FUNDACIÓN ACCIÓN DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS

CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, abreviadamente

“FUNDACIÓN AFECTO”, la cual se sujetará a las Leyes de la Repú-

blica de El Salvador que resulten aplicables y en especial a la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, así como a los Estatutos

que en este acto se aprueban y que son los siguientes: ESTATUTOS DE

LA FUNDACION ACCION DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN

SUS CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE abrevidamen-

te “FUNDACION AFECTO”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO UNO. Créase en

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385la ciudad de San Salvador, departamento de ese mismo nombre, la

Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDA-

CION ACCION DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS CASAS

TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, que podrá abreviarse FUN-

DACION AFECTO, como una entidad sin fines de lucro y de utilidad

pública, apolítica, ni religiosa, la cual en el transcurso del presente

instrumento se denominará la “Fundación”. ARTÍCULO DOS. DOMI-

CILIO. El domicilio de la Fundación será el municipio de San Salvador,

departamento de ese mismo nombre, pudiendo establecer filiales en todo

el territorio de la República y fuera de él. ARTÍCULO TRES. PLAZO.

La Fundación se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FI-

NALIDAD U OBJETIVOS. ARTÍCULO CUATRO. FINALIDAD DE

LA FUNDACIÓN. La finalidad principal de la Fundación será fortale-

cer el desarrollo humano integral de las comunidades y familias em-

prendedoras beneficiadas, a través del desarrollo e implementación de

las capacidades productivas de las familias, mediante la ejecución de

actividades que contribuyan a generar empleo e incrementar el nivel de

ingresos en el núcleo familiar, apoyando así la unión y los vínculos

afectivos de las familias y sus comunidades mediante la proyección de

sus potencialidades humanas que pueden ser tan amplias como desarro-

llo de capacidades artísticas, artesanales, laborales, educativas y cultu-

rales, que complementen y fortalezcan el desarrollo humano que persi-

gue la finalidad principal de la fundación. ARTÍCULO CINCO. ACTI-

VIDADES. En cumplimiento de su finalidad principal, y sin perjuicio

de cualquier actividad lícita permitida por la legislación aplicable, la

Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Contratar y

brindar capacitaciones de carácter laboral, artesanal y artístico, de de-

sarrollo personal y humano; b) Brindar todo tipo de asesorías, princi-

palmente las descritas en el inciso a Comercializar los productos o

servicios resultado del trabajo y capacitación recibida por las personas

beneficiadas por la fundación; c) Llevar a cabo la planeación y ejecución

de todo tipo de actividades de mercadeo, que tiendan a favorecer y

maximizar, social y económicamente, los resultados del trabajo de las

personas beneficiadas; d) Realizar todo tipo de actividades que contri-

buyan a fortalecer aspectos sociales tan importantes como: la promoción

de género en todos sus aspectos integrales y que eviten el acceso de los

jóvenes de la comunidad a pandillas y otros grupos delictivos; e) Todas

aquellas otras actividades que contribuyan al fortalecimiento y conso-

lidación de la integración familiar, el fortalecimiento del género, el

acceso al trabajo, la capacitación y desarrollo humano integral y sobre

todo, la ocupación laboral en jóvenes que evite el ingreso a pandillas y

otros grupos delictivos, así como y otras actividades que contribuyan al

cumplimiento de la finalidad principal de la fundación. CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO. ARTÍCULO SEIS. CONSTITUCIÓN DEL

PATRIMONIO. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Cinco Mil Ciento Diez Dólares de los Estados Unidos de América

($5,110.00) que los miembros fundadores han pagado. La aportación en

dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta

Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SIETE.

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio será admi-

nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le mani-

fieste la Asamblea General de Miembros. CAPITULO IV. DEL GO-

BIERNO DE LA FUNDACION ARTÍCULO OCHO. ÓRGANOS DE

GOBIERNO. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La

Asamblea General de Miembros, y b) La Junta Directiva. CAPITULO

V. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS. ARTÍCULO

NUEVE. INTEGRACIÓN. La Asamblea General de Miembros, debi-

damente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación, estará

integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y podrá conocer,

a la vez, puntos de agenda Ordinarios y Extraordinarios. ARTÍCULO

DIEZ. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Asamblea General

de Miembros se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, y ex-

traordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

Asamblea General de Miembros sesionará válidamente en primera

convocatoria con la asistencia de la mitad más uno, como mínimo, de

sus Miembros, y en segunda convocatoria una hora después de convo-

cada con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en

que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las toma-

rá la Asamblea General de Miembros con la mayoría de votos presentes

o representados, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente. ARTÍCULO ONCE. REPRESENTACIÓN DE LOS

MIEMBROS. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones

es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado. ARTÍ-

CULO DOCE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asamblea Ge-

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. neral Ordinaria de Miembros: a) Elegir, sustituir y/o destituir total o

parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,

presentada por la Junta Directiva; d) Conocer sobre el reporte anual

presentado por el Auditor Externo de la Fundación; e) Elegir al Auditor

Externo de la Fundación y sus emolumentos en cada ejercicio fiscal, así

como conocer de su remoción, sustitución o renuncia; f) Aprobar los

mecanismos de captación de recursos de parte de organismos interna-

ciones y potenciales donantes; g) Aprobar los planes de trabajo de de-

sarrollo humano y comercial que sean diseñados para potenciar y forta-

lecer el espíritu de creación de la Fundación; h) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Funda-

ción; e i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Funda-

ción y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. ARTICU-

LO TRECE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asam-

blea General Extraordinaria de Miembros: a) Aprobar, reformar, com-

plementar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Funda-

ción; y b) Conocer y aprobar la disolución y liquidación de la Fundación.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO CATOR-

CE. ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDACIÓN. La dirección y admi-

nistración de la Fundación está confiada a la Junta Directiva, la cual está

integrada de la siguiente manera: Un Director Presidente, un Director

Vicepresidente, un Director Secretario, un Pro Secretario, un Director

Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Para ser miembro de la Junta

Directiva será necesario: a) Poseer una actitud participativa, activa y

comprometida en la consecución de la finalidad principal de la Fundación

y sus demás actividades; b) Ser de honorable reputación y prestigio; c)

Haber colaborado anteriormente a una Fundación y/o Asociación o

actividades voluntarias sin fines de lucro; d) Haber firmado previamen-

te a su elección y juramentación, una carta compromiso en la cual ga-

rantice el cumplimiento a los reglamentos, instructivos y fines sociales

para los que la fundación ha sido creada. ARTÍCULO QUINCE. VI-

GENCIA DEL PERÍODO DE ADMINISTRACIÓN DE LOS MIEM-

BROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Direc-

tiva serán electos para un período de TRES AÑOS, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO DIECISÉIS. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La

Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año y extraordi-

nariamente cuantas veces sea necesario. ARTÍCULO DIECISIETE.

QUÓRUM. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la presencia de cuatro miembros, y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO DIECIOCHO.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de la finalidad de la Fundación; b) Velar por la ad-

ministración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Ela-

borar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fun-

dación e informar a la Asamblea General de Miembros; e) Velar por el

cumplimiento de la legislación de la República de El Salvador que re-

sulte aplicable, los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolu-

ciones de la Asamblea General de Miembros y de la misma Junta Di-

rectiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los

fines de la Fundación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordina-

rias de Asamblea General de Miembros; y h) Resolver todos los asuntos

que no sean competencia de la Asamblea General de Miembros. ARTÍ-

CULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL

DIRECTOR PRESIDENTE. Son atribuciones y obligaciones del Direc-

tor Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de

Asamblea General de Miembros; b) Velar por el cumplimiento de los

acuerdos, resoluciones de Junta Directiva y de la Asamblea General de

Miembros, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fun-

dación e instructivos que sean emitidos; c) Representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva; así mismo necesitará autorización

para enajenar, transferir o constituir cualquier tipo de gravamen sobre

los bienes inmuebles propiedad de la Fundación; d) Convocar a sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de Miembros y de

la Junta Directiva; e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación

y cualquier informe que le sea solicitado. ARTÍCULO VEINTE. ATRI-

BUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR VICEPRESIDEN-

TE. Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente: a) Sustituir al

Presidente en ausencia o impedimento de éste; y b) Colaborar con el

Presidente en sus atribuciones y obligaciones. ARTÍCULO VEINTIU-

NO. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR SECRE-

TARIO. Son atribuciones y obligaciones del Director Secretario: a)

Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General de

Miembros y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certi-

ficaciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Elaborar y enviar

las convocatorias a los Miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano

de Comunicación de la Fundación. ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

PRO SECRETARIO: Son atribuciones del Pro Secretario el colaborar

directamente con el Secretario. ARTÍCULO VEINTIDÓS. ATRIBU-

CIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR TESORERO. Son

atribuciones y obligaciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar y/o tener control directo de los Libros de Conta-

bilidad de la Fundación; y c) Autorizar las erogaciones que la Fundación

tenga que realizar. ATRIBUCIONES DEL PRO TESORERO: Son

atribuciones del Pro Tesorero: colaborar directamente con el Tesorero.

ARTÍCULO VEINTITRÉS. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES

DE LOS VOCALES. Son atribuciones y obligaciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencia o impedimento, excepto al Presidente, Secretario y Tesorero.

CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTICUATRO.

Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas personas que han

contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los

Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas

personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así

nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas

personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos

Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación

de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación

en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

blezca la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTICINCO. DERECHOS

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son derechos de los Miembros

Fundadores: a) Gozar de los beneficios no económicos de la Fundación;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de

Miembros; c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que

señalen los Estatutos de la Fundación, y d) Los demás que les señalen

los Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos u otros manuales de la

Fundación. ARTÍCULO VEINTISEIS. DEBERES DE LOS MIEMBROS

FUNDADORES. Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir

a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de

Miembros; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias

de la Fundación y/o integrar y trabajar en alguna de las Comisiones que

establezca la Junta Directiva; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos, Manuales, Acuerdos y

demás Resoluciones de la Asamblea General de Miembros; y d) Los

demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno e Instructivos

u otros instrumentos o documentos que emita la Fundación. ARTÍCULO

VEINTISIETE. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO FUN-

DADOR. La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas

siguientes: a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros; b) Por

otras faltas graves cometidas que, a juicio de la Asamblea General de

Miembros, merezcan tal sanción; c) Por renuncia presentada por escri-

to a la Junta Directiva y d) Por la expulsión del Miembro. CAPITULO

VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍ-

CULO VEINTIOCHO. INFRACCIONES. Las infracciones, sanciones

y medidas disciplinarias así como su procedimiento de aplicación serán

establecidas en el Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO IX.

DE LOS AUDITORES. ARTÍCULO VEINTINUEVE. NOMBRA-

MIENTO Y FUNCIONES. La Asamblea General de Miembros nom-

brará un Auditor Externo por cada ejercicio fiscal de la Fundación. El

Auditor Externo no puede ser miembro de la Junta Directiva ni miembro

de la Fundación. El Auditor Externo deberá revisar todo el manejo fi-

nanciero, así como el empleo de los fondos de acuerdo a los fines u

objetivos de la Fundación. Asimismo, deberá rendir un informe anual

escrito de su labor a la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite. Dicho

informe deberá ser conocido por la Asamblea General de Miembros. El

ejercicio fiscal de la Fundación será del uno de enero al treinta y uno de

diciembre de cada año. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION. ARTÍ-

CULO TREINTA. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria

de Miembros, convocada para tales efectos y con un número de votos

que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros presen-

tes o representados. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. En caso de acor-

darse la Disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liqui-

dación compuesta de dos personas electas por la Asamblea General

Extraordinaria de Miembros que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica que la Asamblea General de Miembros se-

ñale. CAPITULO XI. REFORMAS DE ESTATUTOS. ARTÍCULO

TREINTA Y DOS. PROCEDIMIENTO. Para reformar, o derogar los

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros presentes o representados en Asam-

blea General Extraordinaria de Miembros convocada para tal efecto.

CAPITULO XII. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO

TREINTA Y TRES. INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS. La Junta

Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la

Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo

caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere,

de conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. SUPLETORIEDAD. Todo

lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General de Miembros. ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. LEGISLA-

CIÓN Y NORMAS APLICABLES. La FUNDACIÓN AFECTO se

regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR-

TICULO TREINTA Y SEIS. VIGENCIA. Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

PRIMEROS ACUERDOS: ELECCIÓN DE LA PRIMERA JUNTA

DIRECTIVA. Los Miembros Fundadores designan por medio de este

acto la primera Junta Directiva de la Fundación, de la manera siguiente:

DIRECTOR PRESIDENTE: María Estela Lemus; DIRECTOR VICE-

PRESIDENTE: Patricia Carolina Cabezas de González; DIRECTOR

SECRETARIO: Carlos Antonio Cabezas Castro; PROSECRETARIO:

Regina Pinto de Alfaro; DIRECTOR TESORERO: Leticia González

Carreón; PROTESORERO: Claudia María Rodríguez Argueta, y VO-

CALES: Miryam Matilde Núñez de Mayén, Rhina Yolanda Flamenco

de Rehmann, todos de las generales antes mencionadas. Dicha Junta

Directiva ejercerá sus funciones por un periodo de TRES AÑOS conta-

dos a partir de la fecha de inscripción de los presentes estatutos en el

Registro correspondiente. Y yo, la suscrita notario, doy fe: Que hice a

los otorgantes las advertencias a las que se refiere el Artículo Noventa

y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

respecto de la obligación de inscribir la presente escritura en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro que lleva el Minis-

terio de Gobernación, de los efectos de dicho registro y de las conse-

cuencias de la falta de inscripción. Así se expresaron los comparecien-

tes, a quien expliqué los efectos legales de la presente escritura, y leído

que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción,

ratificaron su contenido y firman conmigo, de todo lo cual DOY FE.

Enmendado: Miryam Matilde Núñez de Mayén-Vale. -Más enmendado:

CINCO-Vale.- Entre líneas:CIENTO DIEZ-Vale.-Más enmendados:5,11-

la presencia de cuatro-Vale. - Más Entre líneas: ESTATUTOS DE LA

FUNDACIÓN ACCIÓN DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS

CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, abreviadamente

“FUNDACIÓN AFECTO”/- c)-ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR

PRO SECRETARIO: Son atribuciones del Pro secretario el colaborar

directamente con el Secretario ATRIBUCIONES DEL PRO TESORE-

RO: Son atribuciones del Pro tesorero: colaborar directamente con el

Tesorero.- excepto al Presidente, Secretario y Tesorero- Vale.- Más

enmendado: d-e-PRIMEROS ACUERDOS.-Vale.-

ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI de folios ciento veintiséis frente al ciento treinta y uno

frente del Libro DÉCIMO QUINTO de mi Protocolo, que vence el día

dieciocho de abril de dos mil nueve; y en la ciudad de San Salvador, a los

veintitrés días del mes de julio de dos mil ocho, extiendo, firmo y sello

el presente Testimonio, para ser entregado a la FUNDACIÓN ACCIÓN

DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS CASAS TRABAJANDO

ORGANIZADAMENTE, que se abrevia FUNDACIÓN AFECTO.

ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, San Salvador, a las nueve horas con cincuenta minutos

del día ocho de septiembre de dos mil nueve.

Lic. ROBERTO ANTONIO URRUTIA CACERES,

DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE

ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la fUNDacioN accioN DE faMiliaS

EMPrENDEDoraS EN SUS caSaS TraBaJaNDo orGaNiZaDaMENTE abreviadamente “fUNDacioN afEcTo”.

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.

ARTÍCULO UNO. Créase en la ciudad de San Salvador, departa-mento de ese mismo nombre, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDACION ACCION DE FAMILIAS EMPREN-DEDORAS EN SUS CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, que podrá abreviarse FUNDACION AFECTO, como una entidad sin fines de lucro y de utilidad pública, apolítica, ni religiosa, la cual en el transcurso del presente instrumento se denominará la “Fundación”.

ARTÍCULO DOS. DOMICILIO. El domicilio de la Fundación será el municipio de San Salvador, departamento de ese mismo nombre, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTÍCULO TRES. PLAZO. La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii.

fiNaliDaD U oBJETiVoS.

ARTÍCULO CUATRO. FINALIDAD DE LA FUNDACIÓN. La finalidad principal de la Fundación será fortalecer el desarrollo humano integral de las comunidades y familias emprendedoras beneficiadas, a través del desarrollo e implementación de las capacidades productivas de las familias, mediante la ejecución de actividades que contribuyan a generar empleo e incrementar el nivel de ingresos en el núcleo familiar, apoyando así la unión y los vínculos afectivos de las familias y sus comunidades mediante la proyección de sus potencialidades humanas que pueden ser tan amplias tal como desarrollo de capacidades artísticas, artesanales, laborales, educativas y culturales, que complementen y fortalezcan el desarrollo humano que persigue la finalidad principal de la fundación.

ARTÍCULO CINCO. ACTIVIDADES. En cumplimiento de su finalidad principal, y sin perjuicio de cualquier actividad lícita permitida por la legislación aplicable, la Fundación podrá realizar las siguientes actividades:

a) Contratar y brindar capacitaciones de carácter laboral, artesanal y artístico, de desarrollo personal y humano;

b) Brindar todo tipo de asesorías, principalmente las descritas en el inciso a Comercializar los productos o servicios resultado del trabajo y capacitación recibida por las personas beneficiadas por la fundación;

c) Llevar a cabo la planeación y ejecución de todo tipo de acti-vidades de mercadeo, que tiendan a favorecer y maximizar, social y económicamente, los resultados del trabajo de las personas beneficiadas;

d) Realizar todo tipo de actividades que contribuyan a fortalecer aspectos sociales tan importantes como: la promoción de género en todos sus aspectos integrales y que eviten el acceso de los jóvenes de la comunidad a pandillas y otros grupos delictivos;

e) Todas aquellas otras actividades que contribuyan al fortale-cimiento y consolidación de la integración familiar, el forta-lecimiento del género, el acceso al trabajo, la capacitación y desarrollo humano integral y sobre todo, la ocupación laboral en jóvenes que evite el ingreso a pandillas y otros grupos delictivos, así como y otras actividades que contribuyan al cumplimiento de la finalidad principal de la fundación.

caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

ARTÍCULO SEIS. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Cinco Mil Ciento Diez Dólares de los Estados Unidos de América ($5110.00) que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionada queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTÍCULO SIETE. ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO. El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General de Miembros.

caPiTUlo iV.

DEl GoBiErNo DE la fUNDacioN

ARTÍCULO OCHO. ÓRGANOS DE GOBIERNO. El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General de Miembros, y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V.

DE la aSaMBlEa GENEral DE MiEMBroS.

ARTÍCULO NUEVE. INTEGRACIÓN. La Asamblea General de Miembros, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación, estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores y podrá conocer, a la vez, puntos de agenda Ordinarios y Extraordina-rios.

ARTÍCULO DIEZ. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Asamblea General de Miembros se reunirá ordinariamente al menos una vez al año, y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General de Miembros sesionará válidamente en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno, como mínimo, de sus Miembros, y en segunda convocatoria una hora después de convocada con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General de Miembros con la mayoría de votos presentes o representados, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ARTÍCULO ONCE. REPRESENTACIÓN DE LOS MIEMBROS. Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTÍCULO DOCE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria de Miembros:

a) Elegir, sustituir y/o destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva;

b) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

c) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

d) Conocer sobre el reporte anual presentado por el Auditor Externo de la Fundación;

e) Elegir al Auditor Externo de la Fundación y sus emolumentos en cada ejercicio fiscal, así como conocer de su remoción, sustitución o renuncia;

f) Aprobar los mecanismos de captación de recursos de parte de organismos internaciones y potenciales donantes;

g) Aprobar los planes de trabajo de desarrollo humano y comercial que sean diseñados para potenciar y fortalecer el espíritu de creación de la Fundación;

h) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; e

i) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

ARTICULO TRECE. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE MIEMBROS. Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria de Miembros:

a) Aprobar, reformar, complementar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; y

b) Conocer y aprobar la disolución y liquidación de la Funda-ción.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

ARTÍCULO CATORCE. ADMINISTRACIÓN DE LA FUNDA-CIÓN. La dirección y administración de la Fundación está confiada a la Junta Directiva, la cual está integrada de la siguiente manera: Un Director Presidente, un Director Vicepresidente, un Director Secretario, un Pro Secretario, un Director Tesorero, un Pro Tesorero y dos Vocales. Para ser miembro de la Junta Directiva será necesario:

a) Poseer una actitud participativa, activa y comprometida en la consecución de la finalidad principal de la Fundación y sus demás actividades;

b) Ser de honorable reputación y prestigio;

c) Haber colaborado anteriormente a una Fundación y/o Aso-ciación o actividades voluntarias sin fines de lucro;

d) Haber firmado previamente a su elección y juramentación, una carta compromiso en la cual garantice el cumplimiento a los reglamentos, instructivos y fines sociales para los que la fundación ha sido creada.

ARTÍCULO QUINCE. VIGENCIA DEL PERÍODO DE ADMI-NISTRACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de TRES AÑOS, pudiendo ser reelectos.

ARTÍCULO DIECISÉIS. PERIODICIDAD DE LAS SESIONES. La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al año y extraor-dinariamente cuantas veces sea necesario.

ARTÍCULO DIECISIETE. QUÓRUM. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la presencia de cuatro miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO DIECIOCHO. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de la finalidad de la Fundación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General de Miembros;

e) Velar por el cumplimiento de la legislación de la República de El Salvador que resulte aplicable, los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Fundación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Miembros; y

h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General de Miembros.

ARTÍCULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIO-NES DEL DIRECTOR PRESIDENTE. Son atribuciones y obligaciones del Director Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General de Miembros;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de Junta Directiva y de la Asamblea General de Miembros, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación e instructivos que sean emitidos;

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; así mismo necesitará autorización para enajenar, transferir o constituir cualquier tipo de gravamen sobre los bienes inmuebles propiedad de la Fundación;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General de Miembros y de la Junta Directiva;

e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado.

ARTÍCULO VEINTE. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR VICEPRESIDENTE. Son atribuciones y obligaciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en ausencia o impedimento de éste; y

b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-nes.

ARTÍCULO VEINTIUNO. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR SECRETARIO. Son atribuciones y obligaciones del Director Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General de Miembros y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Fundación;

d) Elaborar y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones; y

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR PRO SECRETARIO: Son atribuciones del Pro Secretario el colaborar directamente con el Secre-tario.

ARTÍCULO VEINTIDÓS. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR TESORERO. Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar y/o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Fundación; y

c) Autorizar las erogaciones que la Fundación tenga que reali-zar.

ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR PRO TESORERO: Son atri-buciones del Pro Tesorero: colaborar directamente con el Tesorero.

ARTÍCULO VEINTITRÉS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIO-NES DE LOS VOCALES. Son atribuciones y obligaciones de Los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente, Secretario y Tesorero.

caPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS.

ARTÍCULO VEINTICUATRO. Son MIEMBROS FUNDADO-RES, todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar Distinciones Honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTICINCO. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son derechos de los Miembros Fundadores:

a) Gozar de los beneficios no económicos de la Fundación;

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General de Miembros;

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación, y

d) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos u otros manuales de la Fundación.

ARTÍCULO VEINTISEIS. DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Son deberes de los Miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Miembros;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación y/o integrar y trabajar en alguna de las Comisiones que establezca la Junta Directiva;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Instructivos, Manuales, Acuerdos y demás Resolu-ciones de la Asamblea General de Miembros; y

d) Los demás que les señalen los Estatutos, Reglamento Interno e Instructivos u otros instrumentos o documentos que emita la Fundación.

ARTÍCULO VEINTISIETE. PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO FUNDADOR. La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes:

a) Por la violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General de Miembros;

b) Por otras faltas graves cometidas que, a juicio de la Asamblea General de Miembros, merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y

d) Por la expulsión del Miembro.

caPiTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.

ARTÍCULO VEINTIOCHO. INFRACCIONES. Las infracciones, sanciones y medidas disciplinarias así como su procedimiento de apli-cación serán establecidas en el Reglamento Interno de la Fundación.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo iX.

DE loS aUDiTorES.

ARTÍCULO VEINTINUEVE. NOMBRAMIENTO Y FUNCIO-NES. La Asamblea General de Miembros nombrará un Auditor Externo por cada ejercicio fiscal de la Fundación. El Auditor Externo no puede ser miembro de la Junta Directiva ni miembro de la Fundación. El Auditor Externo deberá revisar todo el manejo financiero, así como el empleo de los fondos de acuerdo a los fines u objetivos de la Fundación. Asimismo, deberá rendir un informe anual escrito de su labor a la Junta Directiva cuando ésta se lo solicite. Dicho informe deberá ser conocido por la Asamblea General de Miembros. El ejercicio fiscal de la Fundación será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

caPiTUlo X.

DE la DiSolUcioN.

ARTÍCULO TREINTA. No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria de Miembros, convocada para tales efectos y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros presentes o representados.

ARTÍCULO TREINTA Y UNO. En caso de acordarse la Disolución de la Fundación, se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de dos personas electas por la Asamblea General Extraordinaria de Miembros que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica que la Asamblea General de Miembros señale.

caPiTUlo Xi.

rEforMaS DE ESTaTUTo.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS. PROCEDIMIENTO. Para refor-mar, o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros presentes o repre-sentados en Asamblea General Extraordinaria de Miembros convocada para tal efecto.

caPiTUlo Xii.

DiSPoSicioNES GENEralES.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES. INSCRIPCIÓN DE DOCUMEN-TOS. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, la Junta Directiva dentro de los cinco días después de electa, y en todo caso proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidad con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. SUPLETORIEDAD. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General de Miembros.

ARTÍCULO TREINTA Y CINCO. LEGISLACIÓN Y NORMAS APLICABLES. LA FUNDACIÓN AFECTO se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y SEIS. VIGENCIA. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DECRETO No. 51.-

El orGaNo EJEcUTiVo DE la rEPUBlica DE El SalVa-Dor, en uso de sus facultades legales,

DEcrETa:

Art. 1 .- Declárase legalmente establecida la entidad de Utilidad Pública FUNDACION ACCION DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, y que podrá abreviarse “FUNDACION AFECTO”, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día 23 de julio de 2008, por Escritura Pública otorgada ante los oficios de la Notario ANA MERCEDES LOPEZ GUEVARA.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y SEIS artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION ACCION DE FAMILIAS EMPRENDEDORAS EN SUS CASAS TRABAJANDO ORGANIZADAMENTE, y que podrá abreviarse “FUNDACION AFECTO”.

Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil nueve.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

(Registro No. F027212)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

ESTaTUToS DE la "iGlESia DE DioS DE la BiBlia"

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

Art. 1.- Créase en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, una Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "iGlESia DE DioS DE la BiBlia", como Entidad Apolítica, no Lucrativa, la que en los presentes Estatutos se denominará LA IGLESIA.

Art. 2.- El Domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- LA IGLESIA, se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la IGLESIA serán:

a) Difundir que la Biblia es única y que es la palabra de Dios.

b) Predicar que el Señor Jesucristo es la Cabeza de LA IGLESIA y ésta su Cuerpo.

c) Predicar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo en toda su Plenitud, Sinceridad y Verdad.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- La Membresía estará integrada por hombres y mujeres creyentes en el Señor Jesucristo, que tengan un buen Testimonio Cristiano y Fe en el Señor Jesucristo, reconociéndolo como su único Salvador Personal. La Membresía se obtendrá por el Bautizo en Aguas.

Art. 6.- LA IGLESIA tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las personas que suscriban Acta de Constitución de LA IGLESIA.

Serán MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en LA IGLESIA.

Art. 7.- La Calidad de Miembro se perderá:

a) Por Muerte.

b) Por Renuncia Voluntaria.

c) Por acuerdo unánime de la Asamblea General en caso de tener un mal Testimonio.

Art. 8.- Son Deberes y Derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a-SoN DEBErES

1) Esforzarse por llevar una buena conducta dentro y fuera de LA IGLESIA, conforme a lo preceptuado por las Sagradas Escrituras.

2) Asistir a las Sesiones de la Asamblea General y otras reuniones a las que se les convoque.

3) Colaborar con los Programas o Proyectos de LA IGLESIA.

4) Cumplir con los Estatutos y el Reglamento Interno de LA IGLESIA.

B-SoN DErEcHoS

1) Elegir y ser Electos en los diferentes cargos del gobierno de LA IGLESIA.

2) Participar con Voz y Voto en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

3) Participar en las Actividades de LA IGLESIA.

4) Desempeñar fielmente el cargo para el cual sea electo.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 9.- El Gobierno de LA IGLESIA será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

la aSaMBlEa GENEral

Art. 10.- La Asamblea General es la autoridad máxima de LA IGLE-SIA, y estará integrada por la totalidad de sus Miembros Activos.

Art. 11.- La Asamblea General Sesionará Ordinariamente cuatro veces al año en el primer Sábado de los meses de Enero, Abril, Agosto y Diciembre, y Extraordinariamente, en cualquier fecha por convocatoria del Presidente o cuando lo solicitaren cinco Miembros de la Asamblea General previa convocatoria y señalamiento de los puntos específicos a tratar, por lo menos con ocho días de anticipación. La Asamblea General sesionará válidamente con la Asistencia de las dos terceras partes de los

RAMO De GOBeRNACION

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora

después, con los Miembros que asistan. Las Resoluciones las tomará

la Asamblea General con el voto favorable de la mitad más uno de los

Miembros asistentes a la sesión; excepto en los casos especiales en que

se requiera un mayor número de votos.

Art. 12.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar, Reformar y Derogar los Estatutos y e1 Reglamento

Interno de LA IGLESIA.

b) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva, aceptar sus

renuncias y destituirlos por causas justificadas.

c) Aprobar la Memoria Anual de Labores, lo mismo el Presupues-

to anual de LA IGLESIA, y demás que fueren necesarios.

d) Decidir todos aquellos asuntos de interés para LA IGLESIA

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 13.- La Junta Directiva estará formada por siete Miembros,

quienes internamente elegirán de su seno Un Presidente, Un Vicepresi-

dente, Un Secretario, Un Tesorero, y Tres Vocales, por un período de

UN AÑO, pudiendo ser reelectos por un período igual.

Art. 14.- La Junta Directiva sesionará en forma Ordinaria el

primer Sábado de cada mes y Extraordinariamente en cualquier fecha

por convocatoria del Presidente. Para realizar Sesión, será necesaria la

asistencia de cuatro de sus Miembros. Y para tomar Resoluciones será

necesario el voto de cuatro de sus Miembros.

Art. 15.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Administrar el Patrimonio de LA IGLESIA.

b) Convocar a sesiones de la Asamblea General Ordinaria.

c) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones de la Asam-

blea General, los Estatutos y el Reglamento Interno de LA

IGLESIA.

d) Presentar el Presupuesto y la Memoria Anual de Labores a

la consideración de la Asamblea General.

e) Velar porque se cumplan y se realicen los principios y fines

contenidos en el Capítulo I de los Presentes Estatutos.

f) Autorizar el Ingreso de Nuevos Miembros y aceptar las

renuncias que se presentaren.

g) Acordar la celebración de cualquier Contrato, para cuyo efecto

se autorizará al Presidente, todo de acuerdo a la Ley.

h) Elegir de su seno a las personas que ocuparán los cargos a

que se refiere el Artículo Trece de los presentes Estatutos.

i) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de

la Asamblea General.

Art. 16.- Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y

Asamblea General.

b) Promover y Supervisar la ejecución de los programas y el desa-

rrollo de la obra de LA IGLESIA. Para los asuntos meramente

Administrativos y operativos podrá firmar la correspondencia

y otros documentos como Director Ejecutivo.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a LA IGLESIA.

d) Firmar junto con el Tesorero los Cheques, autorizando los

Egresos de Fondos de LA IGLESIA.

e) Tener Voto de calidad en caso de empate.

f) Firmar junto con el Secretario las Actas de Sesiones de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y el Reglamento

Interno de LA IGLESIA, y demás acuerdos de la Junta Di-

rectiva y de la Asamblea General.

Art. 17.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de renuncia, Impedimento o

muerte de éste.

b) Colaborar con el Presidente y demás Directivos.

Art. 18.- Son Atribuciones del Secretario:

a) Llevar y Firmar los Libros de Actas de las Sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva.

b) Llevar y supervisar que se mantengan al día los Archivos de

LA IGLESIA

c) Extender las Certificaciones y Credenciales que sean nece-

sarias.

d) Llevar y supervisar que se lleve al día el Libro de Membrecía

de LA IGLESIA.

e) Comunicar junto con el Presidente los Acuerdos de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los Fondos que sean necesarios para el

sostenimiento y programas de LA IGLESIA, así como velar

por la correcta Administración de dichos fondos.

b) Firmar los Cheques de pago de LA IGLESIA en forma con-

junta y mancomunada con el Presidente. La Junta Directiva

deberá autorizar la firma de una tercera persona, para el

caso de Ausencia o impedimento de uno de los firmantes

autorizados por estos Estatutos.

c) Colaborar con el Presidente en la Supervisión de la Adminis-

tración de LA IGLESIA, velando porque se lleven los Libros

de Contabilidad y demás controles que sean necesarios.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 20.- Los Miembros que actúan como Vocales tendrán como

Atribuciones:

a) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva por re-

nuncia, incapacidad, ausencia o muerte. Estas sustituciones

las acordará la misma Junta Directiva cuando se presente el

caso.

b) Asistir con Voz y Voto a las sesiones de la Junta Directiva

y aceptar cualquier comisión o trabajo especial que ésta les

encomiende.

c) Asesorar y Aconsejar a los demás Miembros de la Junta Di-

rectiva en todo lo que sea posible para el buen funcionamiento

de LA IGLESIA.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 21.- El Patrimonio de LA IGLESIA estará formado:

a) Por las Contribuciones, Ofrendas, Diezmos y otros Donativos

de sus Miembros Colaboradores y Simpatizantes.

b) Por los Bienes Muebles o Inmuebles que se adquieran por

Compra, Donación, Herencia o Legado que aceptare, todo

de conformidad a la Ley.

c) Por los demás Ingresos que obtuviere por actividades líci-

tas.

Art. 22.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

Art. 23.- Para poder cumplir con sus fines LA IGLESIA podrá ad-

quirir y poseer Bienes Muebles e Inmuebles, sin embargo para enajenarlos

o venderlos será necesaria la autorización de la Asamblea General.

Art. 24.- El Presupuesto Anual de LA IGLESIA deberá ser aprobado

a más tardar en Asamblea General Ordinaria, pero podrá ser conocido

y aprobado antes en sesión.

Art. 25.- La Asamblea General podrá aprobar Presupuestos ex-

traordinarios de acuerdo con las necesidades que se presentaren y los

recursos que existan en la Tesorería de LA IGLESIA.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 26.- LA IGLESIA podrá ser disuelta por disposición de la

Ley o en forma voluntaria. Será Voluntaria cuando así lo decidan con

voto afirmativo las tres cuartas partes de los Miembros en Sesión de la

Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal

efecto.

Art. 27.- En caso de acordarse la Disolución de LA IGLESIA, se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la Disolución. Los

Bienes que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán

a cualquier Entidad Benéfica, Cultural o a una Iglesia de la misma Fe o

Doctrina que la Asamblea General señale.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES.

Art. 28.- Para poder Reformar o Derogar los presentes Estatutos,

será necesario el voto favorable de no menos de las tres cuartas partes de

los Miembros en Sesión Extraordinaria de Asamblea General convocada

especialmente para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los

primeros días del mes de Enero de cada año al Ministerio de Gobernación,

la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de Electa

la nueva Junta Directiva, una Certificación en el papel correspondiente del

Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio, cualquier dato que se le pidiere relativo a LA IGLESIA.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de LA IGLESIA no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La "IGLESIA DE DIOS DE LA BIBLIA", se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones Legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en Vigencia desde el día

de su Publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0176

San Salvador, 16 de agosto de 2006.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "iGlESia DE DioS DE la BiBlia", compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada

en la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, el día 17 de agosto

del 2005, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 11 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en

el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. CO-

MUNIQUESE. LA VICE MINISTRA DE GOBERNACION, AGUILAR

ZEPEDA.

(Registro No. F027219)

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. NUMERO VEINTIOCHO.- LIBRO UNO.- PROTOCOLIZACION DE

ACTA DE CONSTITUCION DE ASOCIACION.- En la ciudad de San

Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil

nueve.- Ante Mí ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS, Notario, de

este domicilio, comparece la señora LETICIA LOURDES AGUILAR

DE SALDAÑA, de treinta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos,

del domicilio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, de Nacionalidad

Salvadoreña, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de su

Documento Único de Identidad número cero dos nueve cuatro cuatro

cuatro tres dos guión ocho; quien actúa en su calidad de Presidenta de

la ASOCIACIÓN UNIÓN DE CONSUMIDORES DE TACUBA, y

dando cumplimiento al Punto CUARTO del Acta de Constitución de

Asociación otorgada en el Municipio de Tacuba, Departamento de

Ahuachapán, a las catorce horas del día jueves dieciocho de octubre de

dos mil siete, en el cual se autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para

que comparezca ante Notario a protocolizar el acta de Constitución de

la mencionada Asociación a la Presidenta de la misma; cuya personería

Doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: Certifica-

ción del Acta número UNO de Constitución de la mencionada Asociación

otorgada en Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a los dieciocho días

del mes de octubre de dos mil siete, confrontada y suscrita por el señor

LEONEL ANTONIO SALDAÑA, en su calidad de Secretario de la

mencionada Asociación; y en tal carácter ME DICE: a) Que según

Escritura Pública número DIECINUEVE, otorgada en esta ciudad a las

diez horas y treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil

siete, ante los Oficios Notariales de la Licenciada NORA MARGARITA

HERNANDEZ RODRIGUEZ, la señora LETICIA LOURDES

AGUILAR DE SALDAÑA, compareció a otorgar escritura de

Constitución de la mencionada Asociación; b) Que por un error invo-

luntario no se dio legal cumplimiento al PUNTO CUARTO del Acta de

Constitución de la antes relacionada Asociación; c) Que para efectos de

corregir dicho error comparece ante mis oficios notariales a SUBSANAR

la escritura de Constitución de la ASOCIACIÓN UNIÓN DE CONSU-

MIDORES DE TACUBA en los términos siguientes: Que en cumpli-

miento a lo prescrito en el punto CUARTO del Acta antes relacionada

en este acto se procede a protocolizar el Acta de Constitución de la

Asociación Unión de Consumidores de Tacuba, la cual es del tenor li-

teral siguiente: "ACTA NÚMERO UNO.- En el municipio de Tacuba,

Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día jueves diecio-

cho de octubre de dos mil siete. Reunidos en el Salón Parroquial de la

Iglesia Santa María Magdalena, situado en esta localidad, los abajo

firmantes: ADRIAN MENENDEZ PINEDA, de cincuenta y un años de

edad, mecánico, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos

sesenta y siete mil setecientos setenta y cuatro - tres; ALBERTO DIAZ

GARCIA, de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, de este domi-

cilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad

número cero cero quinientos treinta y nueve mil quinientos veinticuatro

- ocho; ALFONSO GARCIA VASQUEZ, de sesenta y cinco años de

edad, jornalero, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos

veintiocho mil cuarenta y seis - cuatro; ANA LUZ PINEDA MARTINEZ,

de veintiocho años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones seiscientos cincuenta y tres mil trescientos cincuenta

y cuatro - dos; ANGELA DIAZ DE DE LA CRUZ, de sesenta y siete

años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-

llones setecientos veintiséis mil doscientos treinta y seis - cuatro;

BARTOLOME SANTOS GONZALEZ RUMALDO, de setenta y seis

años de edad, jornalero, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos sesen-

ta y seis mil once - cuatro; BERTA RODRIGUEZ CUSTODIO, de

treinta y un años de edad, domésticos, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un millón

trescientos veintiún mil trescientos setenta y seis - nueve; CARLOS

LOPEZ, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, de este domicilio,

de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero tres millones sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y nueve

- siete; CARLOS ROMEO GARCIA, de sesenta y dos años de edad,

agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero dos millones ocho-

cientos once mil doscientos cuarenta y siete - tres; CECILIA VASQUEZ

DE MENDOZA, de cincuenta y cuatro años de edad, oficios domésticos,

de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único

de Identidad número cero tres millones sesenta y cuatro mil seiscientos

sesenta y seis - seis; CLAUDIA MARIA SANTOS DE RAMOS, de

treinta y siete años de edad, estudiante, de este domicilio, de nacionali-

dad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero

ochocientos cincuenta mil seiscientos setenta y ocho - tres; CRESENCIO

SALDAÑA, de setenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio,

de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero un millón novecientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y

uno - cinco; CRISTIAN GUSTAVO PEREZ RODRIGUEZ, de treinta

y cinco años de edad, agricultor, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero dos mi-

llones seiscientos ochenta y dos mil seiscientos setenta - nueve;

EVANGELINA PEREZ DE GONZALEZ, de cuarenta y cinco años de

edad, domésticos, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero un millón once mil cua-

trocientos noventa y nueve - cero; FRANCISCO JAVIER ASENCIO,

de treinta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, de nacio-

nalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero

tres millones veintiún mil ochocientos trece - ocho; JORGE ALBERTO

MEDINA MORALES, de cincuenta y un años de edad, agricultor, de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero un millón novecientos treinta y cinco mil tres-

cientos setenta y cinco - tres; JOSE DOMINGO CRUZ GALICIA, de

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385sesenta y cuatro años de edad, jornalero, de este domicilio, de naciona-

lidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres

millones quinientos once mil seiscientos sesenta y nueve - cero; JOSE

FRANCISCO CRUZ LAZARO, de treinta y ocho años de edad, jorna-

lero, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones quinientos doce mil sete-

cientos ochenta - uno; JOSE LUCIO GARCIA, de cuarenta y ocho años

de edad, agricultor, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos noventa

y ocho mil cuatrocientos setenta y tres - uno; LEONEL ANTONIO

SALDAÑA GARCIA, de treinta y cinco años de edad, agricultor, de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones seiscientos veintiún mil doscientos

noventa y seis - ocho; LETICIA LOURDES AGUILAR DE SALDAÑA,

de treinta y tres años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos

treinta y dos - ocho; MANUEL MENDOZA RUMALDO, de cincuen-

ta y siete años de edad, jornalero, de este domicilio, de nacionalidad

salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero tres mi-

llones sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta y siete - ocho; MARIO

ORLANDO CRUZ MELGAR, de cincuenta y ocho años de edad,

agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos se-

senta y seis mil doscientos treinta y seis - dos; MILAN ALFREDO

RODRIGUEZ, de veintitrés años de edad, estudiante, de este domicilio,

de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero dos millones setecientos setenta y siete mil seiscientos

ochenta y tres - nueve; MILTON MENENDEZ, de cincuenta y siete

años de edad, artesano, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos

sesenta y dos mil ciento nueve - nueve; MIRIAM VASQUEZ LINARES,

de sesenta y dos años de edad, domésticos, de este domicilio, de nacio-

nalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero

cero quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos veintidós - seis;

PASCUAL GODINEZ, de setenta y dos años de edad, empleado, de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero un millón seiscientos mil ciento trece - siete;

SATURNINO ANTONIO ASCENCIO, de treinta y nueve años de edad,

agricultor, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Docu-

mento Único de Identidad número cero un millón seis mil quinientos

treinta y nueve - cinco; TOMAS MEDINA, de ochenta años de edad,

agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña,

con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos die-

ciséis mil setecientos setenta - cuatro; VICTOR ERNESTO AGUILERA

GARCIA, de treinta y un años de edad, agricultor en pequeño, de este

domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero un millón ciento nueve mil quinientos ocho -

cuatro; VICTOR MANUEL HERNANDES ROSALES, de setenta años

de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, de nacionalidad sal-

vadoreña, con Documento Único de Identidad número cero cero ciento

setenta y nueve mil doscientos treinta - nueve; VICTOR MANUEL

MEDINA MORALES, de cuarenta y seis años de edad, empleado, de

este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones doscientos noventa mil trescientos

ochenta y ocho - cuatro; por unanimidad tomamos los siguientes acuer-

dos: PRIMERO: Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucra-

tivo, ni religioso, con el nombre de ASOCIACIÓN UNION DE CON-

SUMIDORES DE TACUBA. SEGUNDO: Por unanimidad aprobamos

íntegramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales cons-

tan de treinta y tres artículos, que se transcriben a continuación: ESTa-

TUToS DE la aSociaciÓN UNiÓN DE coNSUMiDorES DE

TacUBa. caPÍTUlo i. NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN,

DoMicilio Y PlaZo. Artículo Uno.- Creáse en la Ciudad de Tacuba,

Departamento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvado-

reña, que se denominará aSociaciÓN UNiÓN DE coNSUMiDo-

rES DE TacUBa, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religio-

sa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Tacuba,

Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación

se constituye por tiempo indefinido. caPÍTUlo ii. fiNES U oBJE-

TiVoS. Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) La promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa efec-

tiva de los derechos de los consumidores; b) Impulsar la participación

solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo; c) Apo-

yar el progreso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con

otras entidades con principios afines; d) Establecer lazos de cooperación

con otras Instituciones afines, sean éstas Nacionales o Extranjeras; e)

Promover ante instituciones públicas y privadas actividades de infor-

mación, educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para

que éstos ejerzan efectivamente sus derechos; y f) Divulgar y promover

la utilización de las diferentes instancias legales que existen en el país.-

caPÍTUlo iii. El PaTriMoNio. Artículo Cinco.- El Patrimonio

de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio

será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que

le manifieste la Asamblea General. caPÍTUlo iV. DEl GoBiErNo

DE la aSociaciÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación

será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V. DE la aSaMBlEa GENEral. Artículo Ocho.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Acti-

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. vos y Fundadores. Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá

ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará váli-

damente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo

de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el

día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos espe-

ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones

las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-

to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de

su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea Ge-

neral: a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva; b)Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el

Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Fijar cuotas

mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; e) Decidir

sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-

cientes a la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés

para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi. DE la JUNTa DirEcTiVa. Artículo Doce.- La

dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta

de Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presi-

dente, un Secretario, un Tesorero y dos vocales. Artículo Trece.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos

años pudiendo ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva

sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas

veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la

Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros

y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de

la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-

no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma

Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los

Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-

ral; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presiden-

te: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extraju-

dicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autoriza-

ción de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-

dinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; e) Autorizar

juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la

Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Diecio-

cho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archi-

vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c)

Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asocia-

ción; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesio-

nes; y e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo

Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los

fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva

seleccione; b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabi-

lidad de la Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las

erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de

la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad

al Artículo once literal a) de estos Estatutos. caPÍTUlo Vii. DE loS

MiEMBroS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las

personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-

gión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miem-

bros Honorarios. Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las

personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación. Serán

MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación; Serán MiEMBroS HoNora-

rioS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

Veintitrés.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a)

Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b)

Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos

de la Asociación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticuatro.- Son deberes

de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desa-

rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las

cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de

la Asamblea General; y e) Las demás que les señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinticinco.- La calidad

de miembro se perderá por las siguientes causas: a) Por violación a

estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presenta-

da por escrito a la Junta Directiva. caPÍTUlo Viii. SaNcioNES a

loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS, caUSalES Y

ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN. Artículo Veintiséis.- Las

sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y

procedimiento, serán reguladas en el Reglamento Interno. caPÍTUlo

iX. DE la DiSolUciÓN. Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse

la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de

la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de

cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que

acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural

que la Asamblea General señale. caPÍTUlo X. rEforMa DE

ESTaTUToS. Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. caPiTUlo Xi. DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en

el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la

nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo Treinta y

Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no compren-

dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General. Artículo Treinta y Dos.- La ASOCIACIÓN

UNIÓN DE CONSUMIDORES DE TACUBA, se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia

desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TERCERO: De

conformidad al artículo doce de los presentes Estatutos procedemos a

elegir a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los concu-

rrentes queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: LETICIA

LOURDES AGUILAR DE SALDAÑA; Secretario: LEONEL ANTO-

NIO SALDAÑA GARCIA; Tesorero: SATURNINO ANTONIO

ASCENCIO; Primer Vocal: JORGE ALBERTO MEDINA MORALES;

Segundo Vocal: ALFONSO GARCIA VASQUEZ.- CUARTO: Se

autoriza como Ejecutor de Acuerdos y para que comparezca ante Nota-

rio a protocolizar la presente acta a la Presidenta de la Asociación

LETICIA LOURDES AGUILAR DE SALDAÑA.- No habiendo más

que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos, no

así los señores ANA LUZ PINEDA MARTINEZ, ANGELA DIAZ DE

DE LA CRUZ, CECILIA VASQUEZ DE MENDOZA, CRESENCIO

SALDAÑA, EVANGELINA PEREZ DE GONZALEZ. MIRIAM

VASQUEZ LINARES, TOMAS MEDINA, VICTOR ERNESTO

AGUILERA GARCIA, quienes por no saber hacerlo, para constancia

dejan impresa la huella dactilar de su pulgar derecho, firmando a ruego

de cada uno de ellos el señor RAFAEL ANTONIO GUARDADO

HERNANDEZ, quien es de cuarenta y nueve años de edad, Contador,

del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, de naciona-

lidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero un

millón cien mil doscientos sesenta y uno – siete.- ''Menéndez P.".- “A.

D. García".- A. G. Vásquez".- "Hay una huella digital".- "Hay una

huella digital".- “B. S. G. R.”.- “B. Rodríguez".- “Carlos López".- ''Car-

los R. G.".- “Hay una huella digital".- ''C. S.''.- “Hay una huella".- "C.

G. P. R.".- “Hay una huella digital".- “Ascencio". “Iegible".- J. D. C.

G.”.- J. Francisco Cruz".- “Ilegible".- "L. G.".- "Leticia Lourdes Agui-

lar".- "Ilegible".- “M. C. Melgar”.- "M. A. R.".- “M. M"'.- Hay una

huella”.- “P. Godínez".- "Saturnino".- "Hay una huella".- "Hay una

huella".- “Víctor M. Hernández".- Víctor M. M. Morales".- "Rafael

G.".- RUBRICADAS. Es conforme con su original con la cual fue

confrontada en esta ciudad este mismo día, mes y año. La Suscrita

Notario hace constar: I) Que con la presente protocolización quede sin

efecto la Escritura Pública otorgada en esta ciudad a las diez horas y

treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil siete, ante los

Oficios de la Notario NORA MARGARITA HERNANDEZ

RODRIGUEZ. la cual ha sido relacionada anteriormente; y II) Que hice

saber a la compareciente la advertencia que señala el artículo noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así

se expresó la compareciente a quien expliqué los efectos legales del

presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto

ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y para

constancia firmamos. DOY FE. Entrelíneas:del domicilio de Tacuba,

Departamento de Ahuachapán-Vale.-

ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio número treinta y dos vuelto al folio número

treinta y ocho vuelto del Libro UNO de mí Protocolo, que vence el día

veintisiete de junio del año dos mil nueve.- Y para ser entregado a la

ASOCIACION UNION DE CONSUMIDORES DE TACUBA; extiendo,

firmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los

veinticinco días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS,

NOTARIO.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN UNiÓN DE

coNSUMiDorES DE TacUBa.

caPÍTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo

Artículo Uno.- Creáse en la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará aSociaciÓN UNiÓN DE coNSUMiDorES DE TacUBa, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefini-do.

caPÍTUlo ii

fiNES U oBJETiVoS

Artículo Cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) La promoción y desarrollo social de la comunidad y la defensa efectiva de los derechos de los consumidores;

b) Impulsar la participación solidaria, la cooperación comunal, la democracia y el civismo;

c) Apoyar el progreso de la comunidad, coordinando acciones y proyectos con otras entidades con principios afines;

d) Establecer lazos de cooperación con otras Instituciones afines, sean éstas Nacionales o Extranjeras;

e) Promover ante instituciones públicas y privadas actividades de información, educación y de capacitación dirigidas a los consumidores para que éstos ejerzan efectivamente sus derechos: y

f) Divulgar y promover la utilización de las diferentes instancias legales que existen en el país.-

caPÍTUlo iii

El PaTriMoNio

Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta de Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos voca-les.

Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de los miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al Artículo once literal a) de estos Estatutos.

caPÍTUlo Vii

DE loS MiEMBroS

Artículo Veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Veintidós.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Asociación.

Serán MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación;

Serán MiEMBroS HoNorarioS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.

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29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo Veintitrés.- son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y

e) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veinticinco.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes causas:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General:

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPÍTUlo Viii

SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN

Artículo Veintiséis.- Las sanciones a los miembros, las medidas disciplinarias, sus causales y procedimiento, serán reguladas en el Re-glamento Interno.

caPÍTUlo iX

DE la DiSolUciÓN

Artículo Veintisiete.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

caPÍTUlo X

rEforMa DE ESTaTUToS

Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-to.

caPiTUlo Xi

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo Treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscri-bir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo Treinta y Uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y Dos.- La ASOCIACIÓN UNIÓN DE CONSU-MIDORES DE TACUBA, se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y Tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 210

San Salvador, 20 de agosto de 2009.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la aSociacioN UNioN DE coNSUMiDorES DE TacUBa, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, acordada en la ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, a las catorce horas del día dieciocho de octubre de dos mil siete, y formalizada por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de mayo de dos mil nueve, otorgada ante los oficios de la Notario ANA RUTH GUARDADO DE CARIAS; y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDA-CIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.

(Registro No. F027225)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

Ministerio de HaciendaRAMO De HACIeNDA

ACUERDO. No. 616.-

San Salvador, 23 de octubre de 2009.

MINISTERIO DE HACIENDA. DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las once horas con treinta minutos del día veintitrés de octubre del

año dos mil nueve.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda,

CONSIDERANDO:

I.- Que el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Hacienda, es dueño y actual poseedor de seis inmuebles, que forman un solo cuerpo,

situados en quince Calle Poniente, entre quince y séptima Avenida Norte, número trescientos, en jurisdicción de la ciudad y departamento

de San Salvador, y que se detallan a continuación:

1- Lote número CINCO, de una extensión superficial de CINCO MIL TREINTA Y TRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, inscrito

bajo el asiento OCHO del Libro DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ;

2- Lote número SEIS, de una extensión superficial de SETECIENTOS NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS;

inscrito bajo el sistema de Folio Real bajo matrícula CERO UNO-CERO DOS NUEVE UNO CERO SEIS asiento CERO CERO CERO;

3- Lote número SIETE, de una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, inscrito bajo el asiento Número VEINTIOCHO del Libro CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE;

4- Lote número OCHO, de una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS; inscrito bajo la matrícula SEIS CERO UNO TRES SEIS NUEVE DOS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO;

5- Lote número NUEVE, de una extensión superficial de SEISCIENTOS TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,

inscrito bajo la matrícula SEIS CERO CERO SEIS TRES CUATRO UNO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO;

6- Lote número DIEZ, de una extensión superficial de SEISCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

inscrito a la matrícula de Folio Real CERO UNO-CERO UNO DOS DOS SEIS CERO-CERO CERO CERO, inscripción UNO, respecti-

vamente. Todas las inscripciones corresponden al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

II. Que según levantamiento topográfico realizado a través de la Unidad de Mantenimiento de este Ministerio, los lotes relacionados reunidos en

su totalidad poseen una extensión superficial de OCHO MIL CIENTO DIEZ PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS.

III- En los inmuebles relacionados funciona actualmente la Dirección General del Presupuesto, y la Oficina de Medianos Contribuyentes de-

pendencia de la Dirección General de Impuestos Internos.

IV- Que la Dirección General del Presupuesto, mediante oficio cero ocho ocho tres, referencia cero siete cero cero, de fecha 5 de junio de 2009,

efectuó valúo de los inmuebles relacionados, valuando los lotes en referencia según el detalle siguiente:

No. loTE DETallE Valor

5 Terreno $ 533,360.00

Construcciones $ 449,050.00

Obras complementarias $ 55,485.00

Equipo estacionario $ 89,580.00

Total $ 1,127,475.00

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31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. 6 Terreno $ 124,105.00

Obras complementarias $ 14,600.00

Total $ 138,705.00

7 Terreno $ 97,205.00

Obras complementarias $ 10,465.00

Total $ 107,670.00

8 Terreno $ 101,385.00

Construcción $ 5,065.00

Obras complementarias $ 10,380.00

Total $ 116,830.00

9 Terreno $ 105,580.00

Construcciones $ 586,380.00

Obras complementarias $ 16,610.00

Equipo estacionario $ 79,560.00

Total $ 788,130.00

10 Terreno $ 109,790.00

Obras complementarias $ 14,205.00

Total $ 123,995.00

V- Con la finalidad de establecer catastral y registralmente un solo inmueble se realizó el levantamiento topográfico de reunión de inmueble,

el cual ha sido aprobado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, transacción cero seis cero nueve cero cero cero

siete cero nueve, mediante resolución de fecha 20 de febrero de 2009.

Por TaNTo coN BaSE a laS raZoNES EXPUESTaS:

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda:

acUErDa:

A) REUNASE los inmuebles relacionados en el numeral I del presente acuerdo de conformidad al artículo 23 y 24 del Reglamento del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

B) AUTORIZASE al señor Fiscal General de la República, para que comparezca ante notario a otorgar la escritura de reunión correspondiente,

y posteriormente para que comparezca ante notario a iniciar, seguir y fenecer las Diligencias de Remedición ante Notario Público directa-

mente o por medio de persona que delegue.

C) FACULTASE a la Notario Nora Lizeth Pérez de López, para que ante sus oficios notariales se otorgue la escritura pública de reunión de

inmuebles, y para que ante sus oficios notariales se promuevan las Diligencias de Remedición del inmueble.

D) PAGUESE los derechos de registro correspondientes para la inscripción de la Escritura Pública de Reunión en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, y para tal efecto autorízase a la Dirección Financiera de este Ministerio, realice la

erogación correspondiente. COMUNIQUESE. CECACERES, Ministro de Hacienda.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION

ACUERDO No. 15-1122.-

San Salvador, 18 de Septiembre de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Centros Privados y Acreditación Institucional, se presentó FRANCISCO ROBERTO CASTANEDA RIVAS, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en el Robert Morgan Educational Ctr., de los Estados Unidos de América en el año 2007, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 2 de septiembre de 2009 de dicha Dirección, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por FRANCISCO ROBERTO CASTANEDA RIVAS, en el Centro Educativo Robert Morgan Educational Ctr., de los Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por el artículo 62 de la Ley General de Educación y artículo 4 del Reglamento para Equivalencias, Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado, cursados en el Centro Educativo Robert Morgan Educational Ctr., de los Estados Unidos de América, a FRANCISCO ROBERTO CASTANEDA RIVAS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM

(Registro No. F027204)

ACUERDO No. 15-1148.-

San Salvador, 18 de Septiembre de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó MARÍA EMELDA MOLINA SÁNCHEZ, de nacionalidad Nicaragüense, con Carné de Residente SLV00059747, solicitando INCORPORACION de su Diploma de Conclusión del Ciclo Diversificado de Bachillerato, extendido por el Instituto Público Miguel Ramírez Goyena, de la República de Nicaragua en el año 1990; II) Que según Resolución de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de Diploma de Conclusión del Ciclo Diversificado de Bachillerato obtenido por MARÍA EMELDA MOLINA SÁNCHEZ en República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación Diploma de Conclusión del Ciclo Diversificado de Bachillerato realizados por MARÍA EMELDA MOLINA SÁNCHEZ en la República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM

(Registro No. F027288)

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ACUERDO No. 15-1149.-

San Salvador, 18 de Septiembre de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

SERGIO ANTONIO NEIRA ÁLVAREZ, de nacionalidad Nicaragüense, con Carné de Residente SLV00058116, solicitando INCORPORACION de

su diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio San Luis Beltrán de la República de Nicaragua en el año 1992; II) Que según

Resolución de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el

cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Incorporación del diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por SERGIO ANTONIO NEIRA ÁLVAREZ en la República de Ni-

caragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias,

Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e

Incorporación de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por SERGIO ANTONIO NEIRA ÁLVAREZ en la República de Nicaragua, reconociéndole

su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM

(Registro No. F027286)

ACUERDO No. 15-1150.-

San Salvador, 18 de Septiembre de 2009

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó

REYNALDO DE JESÚS CASTILLO SOLORZANO, de nacionalidad Nicaragüense, con Carné de Residente SLV00059337, solicitando INCOR-

PORACION de su diploma de Conclusión de Estudio del Ciclo Diversificado de Bachillerato, extendido por el Liceo Franciscano de la República

de Nicaragua en el año 1978; II) Que según Resolución de fecha 9 de septiembre de 2009, emitida por dicha Dirección, después de comprobarse la

legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al artículo 60 de la Ley General de Educación

y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del diploma de Conclusión de Estudio del Ciclo Diversificado de Bachille-

rato, obtenido por REYNALDO DE JESÚS CASTILLO SOLORZANO en la República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido

en el artículo 60 de la Ley General de Educación y artículo 7 del Reglamento de Equivalencias, Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media

e Incorporación de Títulos de Educación Media. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación de Conclusión de Estudio del Ciclo

Diversificado de Bachillerato, realizados por REYNALDO DE JESÚS CASTILLO SOLORZANO en la República de Nicaragua, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General.2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM

(Registro No. F027285)

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la UNiVErSiDaD aUToNoMa DE

SaNTa aNa,

UNaSa

TiTUlo PriMEro

caPiTUlo i

NoMBrE, DoMicilio Y NaTUralEZa JUrÍDica.

Art. 1.- La Universidad Autónoma de Santa Ana, que en los pre-

sentes Estatutos podrá ser llamada “La Universidad”, es una Corporación

de Utilidad Pública sin fines de lucro con personería jurídica, conferida

por Acuerdo No. 115 del Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación de

fecha 8 de junio de 1982.

Art. 2.- La Universidad, es una institución de Educación Superior,

privada de carácter laico y permanente.

Art. 3.- El domicilio de la Universidad será la ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, en donde radicará la Rectoría y sus demás

organismos centrales, pero podrán ser establecidas otras dependencias,

Escuelas y Centros de Investigación y Proyección Social en cualquier

lugar de la República, de acuerdo a estos Estatutos y previa autorización

del Ministerio de Educación.

Art. 4.- La Universidad y las asociaciones de estudiantes de la misma

no podrán intervenir en actividades religiosas o de política partidista.

Art. 5.- La Universidad recibirá a todos los estudiantes que aprueben

los requisitos de selección y admisión establecidos por ella, en ningún

caso rechazará a persona alguna por su raza, sexo, nacionalidad, religión,

naturaleza de la unión de sus progenitores o guardadores, o por diferencias

sociales, económicas o políticas.

caPiTUlo ii

DE loS fiNES, oBJETiVoS Y fUNcioNES

SEcciÓN PriMEra

fiNES

Art. 6.- Brindar la educación universitaria a los estudiantes egresados

de la educación media a fin de capacitarlos y formarlos profesionalmen-

te.

Art. 7.- Dispondrá de sus recursos para satisfacer los fines que le

son propios y cumplir sus funciones de acuerdo con la Ley de Educación

Superior y sus Estatutos. Podrá incrementar su patrimonio mediante

la explotación de sus bienes muebles o inmuebles o la prestación de

servicios.

Art. 8.- Formar profesionales en carreras de las Ciencias de la

Salud y Ciencias Sociales, desarrollando al máximo el potencial de los

estudiantes.

Art. 9.- Sistematizará el dominio de los conocimientos, aptitudes

y actitudes de los estudiantes, en función de la eficiencia y eficacia para

el trabajo, como base fundamental para elevar la calidad de vida de los

salvadoreños.

SEcciÓN SEGUNDa

oBJETiVoS

Art. 10.- La Universidad tiene como objetivos principales los

siguientes:

a) Formar profesionales con alto espíritu de servicio para las

tareas más urgentes de El Salvador, preparándolos en forma

integral como mujeres y hombres honestos, responsables y

altamente calificados, tomando en consideración nuestras

tradiciones, idiosincrasia, nacionalismo y amor a la Patria.

b) Educar a sus estudiantes en diversas ramas del saber; capa-

citándolos en lo científico y en lo técnico, desarrollando en

ellos su calidad humana, mediante una enseñanza de nivel

superior enmarcada en los sistemas pedagógicos que se

encuentren en consonancia con las políticas de desarrollo

nacional y regional.

c) Estimular la investigación científica, cultural y artística, así

como aquellas actividades de proyección social que eleven los

valores culturales, científicos, cívicos y espirituales propios

de nuestra nación.

SEcciÓN TErcEra

fUNcioNES

Art. 11.- Su labor primordial será la educación universitaria, y

para desarrollarla tendrá tres funciones: la Docencia, la Investigación y

la Proyección Social, teniendo el significado siguiente:

a) La docencia busca transmitir y despertar conocimientos y

habilidades de investigación e interpretación en los educandos,

para su formación como profesionales.

b) La investigación es la búsqueda sistemática de nuevos cono-

cimientos para enriquecer la realidad científica y social.

c) La proyección social es el medio a través del cual el quehacer

académico interactúa con la realidad social.

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo iii

liBErTaD Y PaTriMoNio

Art. 12.- La Universidad es una institución privada enmarcada en

sus acciones académicas, administrativas y económicas a lo dispuesto

en estos Estatutos, Ley de Educación Superior, el Reglamento General

de ésta y demás Leyes de la República.

Art. 13.- La Universidad sostendrá relaciones y cooperará con las

Universidades de El Salvador y con los demás Centros de Enseñanza

Superior legalmente establecidos en la República, en Centro América

y en el resto de los países del mundo.

Art. 14.- El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

a) La integración de sus propios ingresos de rubros educativos,

de Proyección Social y de Investigación.

b) Las donaciones, herencias y legados que reciba de personas

naturales o jurídicas, y de las que la Universidad actuará

independientemente y no tendrá más obligación que la de

destinar los fondos o bienes donados para los usos que le

hayan sido entregados.

c) Los bienes muebles e inmuebles que posea y adquiera en el

futuro a cualquier título legítimo.

d) Las rentas que reciba por cualquier concepto permitido por

la Ley.

Art. 15.- La Universidad podrá legalmente celebrar contratos, con-

venios y realizar transacciones que le permitan alcanzar sus objetivos.

TiTUlo SEGUNDo

caPiTUlo i

DE la ESTrUcTUra DE la UNiVErSiDaD

Art. 16.- Integran la Universidad:

a) Los Organismos de Gobierno, Autoridades y Funcionarios;

b) El Personal Docente: Jefes de Cátedra, Tutores, Instructores,

Asesores, Jurados y Profesores Visitantes;

c) El Personal administrativo y de servicio;

d) Los estudiantes debidamente inscritos en ella;

e) Sus dependencias académicas y administrativas.

Art. 17.- La Universidad, cuenta con las siguientes Facultades,

Direcciones y Escuelas:

A- Facultad de Ciencias de la Salud:

a) Escuela de Medicina.

b) Escuela de Odontología.

c) Escuela de Fisioterapia.

d) Escuela de Laboratorio Clínico.

e) Escuela de Enfermería.

B- Facultad de Ciencias Sociales:

a) Escuela de Ciencias de la Comunicación.

C- Dirección de Post Grados.

D- Dirección de Investigación y Proyección Social y Extensión

Universitaria.

Art. 18.- Para cumplir con sus objetivos, la Universidad podrá

organizar nuevas Facultades, ofrecer otras carreras, programar cualquier

actividad de extensión cultural, de educación continua, o post-grados,

así como establecer las dependencias que estime necesarias, previo

cumplimiento de los requisitos que para tal efecto establece la Ley de

Educación Superior y su Reglamento General.

caPiTUlo ii

DE laS facUlTaDES, laS DirEccioNES, laS EScUE-laS, loS DEParTaMENToS, loS laBoraTorioS, laS

clÍNicaS Y DEMÁS DEPENDENciaS DE la UNiVErSiDaD

Art. 19.- Las Facultades son unidades académicas y administrativas

destinadas a conservar, ampliar y difundir los conocimientos superiores

propios de determinadas ramas del saber humano. Tales funciones serán

realizadas mediante la enseñanza y la investigación inherentes a cada

disciplina o especialidad. Las Facultades estarán integradas por Escuelas,

Departamentos, Laboratorios, Clínicas y cualquier otra dependencia

académica o de servicio que fuere necesaria.

Art. 20.- Las Direcciones son unidades académicas encargadas de

planear y ejecutar programas de enseñanza a nivel de post grado, proyectos

de investigación, de proyección social y extensión universitaria.

Art. 21.- Las Escuelas y sus Departamentos son unidades acadé-

micas encargadas de planear y ejecutar programas de enseñanza de una

disciplina o grupo de disciplinas afines de una determinada carrera. Un

Departamento debe colaborar en asignaturas y otras actividades afines

de otra carrera que se imparta en la Universidad.

Art. 22.- El Laboratorio consiste en una actividad académica bien

planificada, en donde el estudiante realiza sus prácticas que le elevarán

a su perfeccionamiento.

Art. 23.- Las Clínicas son unidades académicas y de proyección

social de la Universidad, en donde se combina la enseñanza aplicada de

una disciplina a través de un servicio brindado a la comunidad.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 24.- El funcionamiento de las Facultades, Escuelas, Depar-

tamentos, Laboratorios, Clínicas y cualquier otra dependencia estará

contemplado en el Reglamento Interno de la Universidad.

TiTUlo TErcEro

caPiTUlo i

DE loS orGaNiSMoS DE GoBiErNo, aUToriDaDES Y fUNcioNarioS

Art. 25.- La Universidad tiene para su dirección y administración

los Organismos de Gobierno, Autoridades y Funcionarios siguientes:

A. Organismos de Gobierno:

a) Asamblea de Gobernadores.

b) Consejo Superior Universitario.

c) Juntas Directivas.

B. Autoridades:

a) Rector.

b) Vice Rector.

c) Secretario General.

d) Administrador General.

e) Administrador Académico.

f) Decanos de Facultades.

C. Funcionarios:

a) Asesor Jurídico.

b) Director de Post Grados.

c) Director de Investigación y Proyección Social y Extensión

Universitaria.

d) Directores de Escuela.

e) Directores de Clínicas y Centros de Práctica.

f) Jefes de Departamento o de Área.

caPiTUlo ii

DE loS orGaNiSMoS DE GoBiErNo Y laS aUToriDaDES

SEcciÓN PriMEra

aSaMBlEa DE GoBErNaDorES

Art. 26.- La Asamblea de Gobernadores, es el organismo de gobierno

con la máxima autoridad en materia de legalización y responsable de la

elección de Autoridades de la Universidad.

Art. 27.- La Asamblea de Gobernadores, estará integrada por:

a) Miembros fundadores.

b) Miembros sucesores.

c) Miembros honorarios.

Art. 28.- Los miembros fundadores son las personas que habiendo

suscrito el Acta de Fundación de la Universidad conserven los derechos

que de ésta emanen.

Art. 29.- Son miembros sucesores las personas que hayan sido

designadas por un miembro fundador para sustituirlo, siempre que estas

personas sean mayores de veintiún años, posean un grado académico

universitario, sean de reconocida moralidad y honradez y tengan interés

real en involucrarse en el quehacer de la Universidad. Todo miembro

fundador tiene el derecho a designar a una sola persona para sustituirlo

y esta designación deberá hacerla por escrito a la Asamblea de Gober-

nadores.

Art. 30.- Son miembros honorarios aquellas personas que acepte

como tales la Asamblea de Gobernadores, a propuesta escrita de cinco

o más miembros fundadores o sucesores. Estas personas deberán haber

participado en el quehacer de la Universidad, durante un período de al

menos diez años, o podrán ser aquellas que posean relevantes méritos

académicos o de servicio a la sociedad salvadoreña que se encuentren

interesados en involucrarse en el quehacer de la Universidad.

Art. 31.- La Asamblea de Gobernadores, deberá reunirse ordina-

riamente dos veces en el año, en abril y en septiembre, o extraordina-

riamente cuando lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por

ciento de sus integrantes o cuando lo recomiende el Consejo Superior

Universitario. En estos últimos casos la solicitud o recomendación

deberá dirigirse al Rector de la Universidad y en ellas deberán expresar

los temas que desean que se conozcan por la Asamblea de Goberna-

dores. El Rector de la Universidad deberá en este caso, convocar a la

Asamblea de Gobernadores dentro de los ocho días hábiles siguientes a

la fecha en que se reciba la solicitud o recomendación de convocatoria.

Pasado este plazo, si la convocatoria no es hecha, los solicitantes o el

Consejo Superior Universitario, en su pleno derecho podrán convocar

directamente a la Asamblea de Gobernadores. La reunión extraordinaria

deberá realizarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha de

la convocatoria.

Art. 32.- Corresponden a la Asamblea de Gobernadores, las atri-

buciones siguientes:

1. Aprobar institucionalmente los Estatutos de la Universidad y

sus reformas, para su presentación al Ministerio de Educación

y dictamen final de su legalización;

2. Elegir a las Autoridades de la Universidad;

3. Elegir anualmente al Auditor Externo y Fiscal de la Universidad

entre una terna de candidatos propuesta por el Rector;

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. 4. Admitir como nuevos miembros de la Asamblea de Go-

bernadores a personas naturales o jurídicas de acuerdo a lo

estipulado en estos Estatutos;

5. Remover a los miembros de la Asamblea de Gobernadores que

durante dos años consecutivos hayan demostrado desinterés

y apatía por las actividades de la universidad;

6. Elegir en cada reunión, de entre sus miembros, a un Pre-

sidente y a un Secretario de actuaciones que se encarguen

respectivamente de presidir la sesión y de elaborar el acta

correspondiente;

7. Reunirse en el mes de abril para conocer la Memoria Anual

de Labores del año anterior y conocer, modificar y aprobar

los Estados Financieros y decidir el destino de los excedentes

que le presente el Consejo Superior Universitario;

8. Reunirse en el mes de septiembre para conocer, modificar

y aprobar el presupuesto anual, los aranceles universitarios

y la matrícula semestral o cupo de ingreso a cada una de las

facultades y la Dirección de Post Grados para el próximo

año, que le presente el Consejo Superior Universitario;

9. Resolver los conflictos que se susciten entre los diferentes

organismos universitarios y constituirse en tribunal de última

instancia sobre los asuntos que ya hubieren conocido los

organismos inferiores competentes;

10. Llenar los vacíos de estos Estatutos o interpretarlos en forma

de organizar el funcionamiento administrativo de la Univer-

sidad;

11. Seleccionar las instituciones señaladas en el artículo 85 en

caso de disolución;

12. Cualquier otra atribución que sea compatible con sus fun-

ciones y que no estuviere específicamente detallada en este

artículo.

SEcciÓN SEGUNDa

coNSEJo SUPErior UNiVErSiTario

Art. 33.- El Consejo Superior Universitario es el organismo de

gobierno con la máxima autoridad académica y administrativa de la

Universidad, y estará integrado por: Rector, Vicerrector, Secretario

General, Administrador General, Administrador Académico, y los

Decanos de las Facultades.

Art. 34.- Corresponden al Consejo Superior Universitario, las

atribuciones siguientes:

1. Aprobar institucionalmente los planes de estudio, los cuales

deberán ser aprobados conforme a la Ley de Educación

Superior y su Reglamento General, así como supervisar el

hacer docente, velando por el cumplimiento de los deberes

de todo el profesorado;

2. Aprobar la apertura y organización de Facultades o Escuelas

que considere necesarias y crear en cualquier parte del País,

los Centros Regionales que se adecuen al desarrollo nacional,

conforme a la Ley de Educación Superior y su Reglamento

General;

3. Elegir a los Funcionarios: Asesor Jurídico, Directores, Jefes

de Departamento o de Área, conforme a lo dispuesto en estos

Estatutos;

4. Patrocinar y autorizar la participación de sus miembros en

organizaciones nacionales o internacionales de carácter

universitario cuando así lo reclamen los intereses de la Uni-

versidad;

5. Resolver los conflictos que se susciten entre los diferentes

organismos Universitarios, y constituirse en Tribunal sobre los

asuntos que ya hubieren conocido los organismos inferiores

competentes;

6. Autorizar la concesión de títulos “Honoris Causa”;

7. Conceder incorporaciones de conformidad al Reglamento

respectivo registrado en el Ministerio de Educación.

8. Aprobar las publicaciones de la Universidad;

9. Aprobar los Reglamentos que se emitan de la Universidad

y sus reformas, así como también la interpretación de los

mismos para dilucidar los conflictos entre los organismos

de gobierno de la Universidad;

10. Administrar el patrimonio de la Universidad y contraer

obligaciones para la realización de sus fines;

11. Presentar a la Asamblea de Gobernadores para su aprobación

el presupuesto anual de la Universidad;

12. Presentar a la Asamblea de Gobernadores para su aprobación

los aranceles universitarios y la matrícula semestral o cupo

de ingreso a cada una de las facultades y Post Grados;

13. Presentar a la Asamblea de Gobernadores el proyecto de las

reformas a los Estatutos, para que dictamine institucionalmente

su aprobación;

14. Dictaminar sobre la aceptación de donaciones, herencias o

legados que se hagan a la Universidad;

15. Cualquier otra atribución que sea compatible con sus fun-

ciones y que no estuviere específicamente detallada en este

artículo.

SEcciÓN TErcEra

JUNTaS DirEcTiVaS DE laS facUlTaDES

Art. 35.- En cada Facultad, habrá una Junta Directiva, compuesta

por los siguientes miembros: El Decano o su Delegado y en ausencia de

ambos será el Rector, quien presidirá todas las reuniones y velará por

la ejecución de sus mandatos, los Directores de Escuela y un estudiante

representante de cada carrera.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 36.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Conocer los planes de estudio de las carreras propias de la

Facultad y enviarlos al Consejo Superior Universitario para

su ratificación.

2. Formular planes anuales de desarrollo de la Facultad.

3. Resolver sobre los asuntos que le sean sometidos por el

Decano.

4. Designar comisiones para el estudio de problemas que inte-

resen a la Facultad;

5. Expedir los informes que le sean solicitados en relación con

los asuntos de la Facultad.

6. Aprobar la memoria anual de la Facultad que le fuere pre-

sentada por el Decano.

SEcciÓN cUarTa

JUNTaS DirEcTiVaS DE laS EScUElaS

Art. 37.- En cada Escuela, habrá una Junta Directiva compuesta

por los siguientes miembros: El Director de Escuela o su Delegado y en

ausencia de ambos será el Decano, quien presidirá todas las reuniones

y velará por la ejecución de sus mandatos, los Directores de Clínica,

Jefes de Área o de Departamento, dos Jefes de cátedra, y un estudiante

representante por cada año de la Carrera.

Art. 38.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

1. Aprobar los planes de estudio de las carreras propias de la

Escuela y enviarlos al Decano de la Facultad, para su ratifi-

cación;

2. Formular planes anuales de desarrollo de la Escuela.

3. Resolver sobre los asuntos que le sean sometidos por el

Director de la Escuela;

4. Organizar los diferentes servicios de la Escuela.

5. Designar comisiones para el estudio de problemas que inte-

resen a la Escuela;

6. Expedir los informes que le sean solicitados en relación con

los asuntos de la Escuela;

7. Conocer sobre problemas conductuales y de rendimiento

académico de los estudiantes para darle una atención u

orientación al docente de la cátedra, quien dará solución a

través de diversas estrategias;

8. Aprobar la memoria anual de la Escuela que le fuere presentada

por el Director de la Escuela.

SEcciÓN QUiNTa

DEl rEcTor Y VicE rEcTor

Art. 39.- El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Uni-

versidad, y será el representante legal de ésta; pero podrá delegar esta

representación con la aprobación del Consejo Superior Universitario y

será el responsable ante la Asamblea de Gobernadores de dar cumpli-

miento a las actividades que se realicen en la Universidad y que lleven

al logro de los objetivos de la misma.

Art. 40.- El Rector será electo por la Asamblea de Gobernadores,

para un período de cinco años, pudiendo ser reelecto para períodos igua-

les; deberá ser salvadoreño, de reconocida honorabilidad y capacidad

académica, graduado o incorporado en una Universidad Salvadoreña,

estatal o privada, mayor de treinta años y con más de cinco años de

posesión del grado académico.

Art. 41.- El Rector tendrá las siguientes atribuciones:

1. Conocer y presidir las sesiones del Consejo Superior Uni-

versitario;

2. Someter a la aprobación de la Asamblea de Gobernadores

como representante del Consejo Superior Universitario, los

proyectos de los Reglamentos, así como de los de interpre-

tación o reforma de los mismos o de estos Estatutos;

3. Dictar las medidas necesarias para hacer cumplir los Estatutos,

Reglamentos, normas y demás disposiciones que emanen del

Consejo Superior Universitario.

4. Presidir los actos oficiales y protocolarios de la Universi-

dad;

5. Promover el crecimiento de la Universidad mediante relaciones

públicas y humanas dentro y fuera de la misma.

6. Presentar anualmente a la Asamblea de Gobernadores y al

Consejo Superior Universitario el proyecto del Presupuesto

general de la Universidad;

7. Autorizar con su firma y sello juntamente con la del Secretario

General y la del Decano de la Facultad, los títulos que expida

la Universidad;

8. Designar comisiones permanentes o transitorias para el estudio

de problemas o aspectos específicos del servicio y para mayor

eficiencia del trabajo Universitario;

9. Presidir las sesiones de las Juntas Directivas de las Facultades y

Escuelas cuando faltaren el Decano y Director de Escuela;

10. Rendir cuenta documentada de la inversión de fondos de la

Universidad a la Asamblea de Gobernadores y al Consejo

Superior Universitario;

11. Presentar a la Asamblea de Gobernadores y al Consejo

Superior Universitario la memoria anual de la Universidad.

Art. 42.- El Rector podrá ausentarse de su cargo por períodos no

mayores de siete días hábiles, sin necesidad de permiso del Consejo

Superior Universitario en tal caso llamará por acuerdo al Vice Rector

para que lo sustituya en su cargo. Cuando la ausencia sea mayor de siete

días hábiles, necesitará el permiso del Consejo Superior Universitario y

éste llamará al Vice Rector.

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 43.- El Vice Rector será electo por la Asamblea de Goberna-

dores, para un período igual que el del Rector, reuniendo los mismos

requisitos que éste.

Art. 44.- En ausencia del Rector, el Vice Rector, ejercerá las mismas

funciones que estos Estatutos y que los Reglamentos de la Universidad

asignen al Rector.

Art. 45.- Corresponde al Vice Rector:

1. Colaborar con el Rector en el desempeño de sus funciones;

2. Presidir las comisiones de que forme parte, cuando el Rector

no sea integrante de las mismas; y

3. Desempeñar las funciones que le confíe el Consejo Superior

Universitario.

SEcciÓN SEXTa

DEl SEcrETario GENEral

Art. 46.- El Secretario General es la autoridad que vela por el

cumplimiento de la legalidad de la Universidad.

Art. 47.- El Secretario General de la Universidad, será elegido por

la Asamblea de Gobernadores, para un período de cinco años, pudiendo

ser reelecto, debiendo ser salvadoreño, mayor de treinta años y de reco-

nocida honorabilidad.

Art. 48.- Corresponde al Secretario General:

1. Actuar como Secretario de las Juntas del Consejo Superior

Universitario, elaborando las actas respectivas;

2. Refrendar con su firma y sello los títulos que expida la Uni-

versidad;

3. Expedir las certificaciones de los documentos confiados a su

custodia;

4. Tramitar la correspondencia de la Universidad;

5. Autorizar con su firma las resoluciones o acuerdos del Consejo

Superior Universitario, o del Rector; y

6. Autenticar las firmas de las Autoridades y Funcionarios de

la Universidad.

SEcciÓN SÉPTiMa

DEl aDMiNiSTraDor GENEral Y fiNaNciEro

Art. 49.- El Administrador General y Financiero deberá ser sal-

vadoreño, mayor de treinta años, profesional con más de cinco años de

posesión del grado académico universitario a nivel de licenciatura como

mínimo, de reconocida honorabilidad y será elegido por la Asamblea

de Gobernadores, para un período de cinco años, pudiendo ser reelecto,

teniendo a su cargo la administración de la misma.

Art. 50.- El Administrador General y Financiero, tendrá las siguientes

atribuciones:

1. Presentar semestralmente al Rector el proyecto del presupuesto

general de la Universidad;

2. Rendir cuenta documentada de la inversión de fondos de la

Universidad al Rector;

3. Organizar el archivo de ingresos y egresos de la Universi-

dad;

4. Elaborar el proyecto de calendario de pagos de la Universi-

dad;

5. Asignar los honorarios, sueldos en base al presupuesto,

escalafón y estímulos;

6. Nombrar al personal administrativo y de servicio, y tomar las

medidas pertinentes respecto de ascensos, traslados, licencias,

premios, medidas disciplinarias u otros;

7. Cumplir con las misiones que le encomienden el Consejo

Superior Universitario.

SEcciÓN ocTaVa

DEl aDMiNiSTraDor acaDÉMico

Art. 51.- El Administrador Académico, deberá ser salvadoreño,

mayor de treinta años, profesional con más de cinco años de posesión

del grado académico universitario a nivel de licenciatura como mínimo,

de reconocida honorabilidad y será elegido por la Asamblea de Gober-

nadores, para un período de cinco años, pudiendo ser reelecto, teniendo

a su cargo la administración de las actividades de registro académico,

proceso de grado y biblioteca.

Art. 52.- Son atribuciones del Administrador Académico:

1. Custodiar y Mantener en orden y actualizado el Registro

Académico de los estudiantes; Firmar y expedir constancias

relativas a trámites académicos.

2. Velar por el normal desarrollo del proceso de grado de los

estudiantes.

3. Custodiar los expedientes del personal docente.

4. Coordinar con el Decano de la Facultad respectiva las situa-

ciones del registro académico.

5. Organizar y velar por la adecuada administración del sistema

bibliotecario de la Universidad;

6. Elaborar y velar por el cumplimiento del calendario acadé-

mico;

7. Proponer al Consejo Superior Universitario la elección y

remoción, para que lo ratifique, de los Jefes de Departamen-

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385tos de apoyo a la Administración Académica, siendo ellos:

Registro Académico, Procesos de Grado y de Biblioteca.

8. Cumplir con las misiones que le encomiende el Consejo

Superior Universitario.

SEcciÓN NoVENa

DE loS DEcaNoS

Art. 53.- El Decano es la máxima autoridad ejecutiva de la Facul-

tad. Será el enlace entre ésta y los demás organismos de la Universidad.

Será electo por la Asamblea de Gobernadores para un período de cinco

años, pudiendo ser reelecto para iguales períodos. Este deberá ser de

reconocida honorabilidad y capacidad académica, ser mayor de treinta

años, poseer título, cuando menos a nivel de Licenciatura y con más de

cinco años de posesión del grado académico.

Art. 54.- El Decano tendrá las siguientes atribuciones:

1. Presidir las sesiones de Junta Directiva y velar por el asenta-

miento del acta, enviar copia al Consejo Superior Universitario

de los acuerdos académicos y disciplinarios;

2. Proponer al Consejo Superior Universitario la elección y

remoción de los Directores de Escuela, Clínicas, Jefes de

Departamento y Área y demás personal docente de la Fa-

cultad;

3. Mantener en orden y actualizado el currículo de los Directores

de Escuela bajo su cargo.

4. Designar comisiones transitorias para el estudio de problemas

específicos de la Facultad;

5. Responsabilizarse de que los planes de estudio sean ejecutados

con la debida profundidad científica, técnica y pedagógica

y velar porque en la Facultad sean aplicadas las normas

universales de moral y rectitud;

6. Solicitar a los Directores de Escuela, previamente al inicio

de cada ciclo lectivo, la nómina del personal docente con la

respectiva asignatura a impartir para su ratificación;

7. Admitir, tramitar y resolver sobre estudios de equivalencia;

8. Mantener la disciplina necesaria para la buena marcha de la

Facultad;

9. Presentar a la Junta Directiva las propuestas para reformar

los Reglamentos y los Planes de Estudio cuando lo estime

necesario.

10. Velar por la actualización de los planes de estudio, de acuerdo

a la Ley de Educación Superior.

11. Firmar y sellar los títulos de su Facultad;

12. Presidir los actos oficiales de la Facultad;

13. Visitar e inspeccionar los diferentes servicios de la Facul-

tad;

14. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Junta

Directiva y demás órganos competentes de la Universidad;

15. Presentar a la Junta Directiva la memoria anual de la Facultad;

y,

16. Presentar a la Junta Directiva de la Facultad, el plan anual

de trabajo.

caPiTUlo iii

DE loS fUNcioNarioS

SEcciÓN PriMEra

DEl aSESor JUrÍDico

Art. 55.- El Asesor Jurídico de la Universidad, será electo por el

Consejo Superior Universitario, para un período de tres años, pudiendo

ser reelecto; deberá ser salvadoreño por nacimiento, abogado de la Re-

pública, de reconocida honorabilidad, mayor de treinta años y con más

de cinco años de posesión del grado académico.

Art. 56.- El Asesor Jurídico tendrá la representación judicial y

extrajudicial de la Universidad mediante autorización y mandato expreso

del Rector.

SEcciÓN SEGUNDa

DEl DirEcTor DE PoST GraDoS

Art. 57.- El Director de Post Grados, será electo por el Consejo

Superior Universitario, para un período de tres años, pudiendo ser reelecto.

Este deberá ser de reconocida honorabilidad y capacidad académica, ser

mayor de treinta años, poseer título a nivel de Post Grado y con más de

cinco años de posesión del grado académico.

Dependerá jerárquicamente del Rector y tendrán las siguientes

atribuciones:

1. Presidir las sesiones de Junta Directiva y velar por el asenta-

miento del acta, enviar copia al Consejo Superior Universitario

de los acuerdos académicos y disciplinarios;

2. Elaborar los planes de estudio;

3. Integrar los Departamentos que fueran necesarios en su res-

pectiva área y supervisar la labor docente de los mismos;

4. Elaborar la memoria anual;

5. Presentar al Rector la programación de todas las asignaturas,

previamente al inicio de cada ciclo lectivo, así como la nómina

del personal docente para que lo ratifique;

6. Mantener en orden y actualizado el currículum del personal

bajo su dirección; y

7. En general todas aquellas actividades que tiendan al buen

funcionamiento docente a su cargo y demás atribuciones

que les señalen estos Estatutos, los Reglamentos y su Junta

Directiva.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. SEcciÓN TErcEra

DEl DirEcTor DE iNVESTiGaciÓN Y ProYEcciÓN

Social Y EXTENSiÓN UNiVErSiTaria

Art. 58.- El Director de Investigación y Proyección Social y Ex-

tensión Universitaria, será electo por el Consejo Superior Universitario,

para un período de tres años, pudiendo ser reelecto. Este deberá ser de

reconocida honorabilidad y capacidad académica, ser mayor de treinta

años, poseer título, cuando menos a nivel de Licenciatura y con más de

cinco años de posesión del grado académico. Dependerá jerárquicamente

del Rector.

Art. 59.- Son atribuciones del Director de Investigación y Proyección

Social y Extensión Universitaria:

1. Proponer al Rector la elección y remoción de los Jefes de

Departamento bajo su dirección;

2. Presidir su junta directiva y enviar copia al Consejo Superior

Universitario de los acuerdos relacionados al área;

3. Organizar conjuntamente con los directores de las escuelas,

los proyectos de investigación y de proyección social a su

cargo.

4. Organizar y supervisar las actividades de Extensión Univer-

sitaria.

5. Informar al Rector acerca de los avances de los proyectos de

Investigación, Proyección Social y Extensión Universitaria

mensualmente.

6. Elaborar la memoria anual de las áreas bajo su Dirección;

7. Mantener en orden y actualizado el currículum del personal

bajo su dirección; y

8. Designar comisiones transitorias para el estudio de problemas

específicos de su área.

SEcciÓN cUarTa

DE loS DirEcTorES DE EScUEla

Art. 60.- Los Directores de Escuelas, serán electos por el Con-

sejo Superior Universitario, para un período de tres años, pudiendo

ser reelectos. Dependerán jerárquicamente del Decano y tendrán las

siguientes atribuciones:

1. Presidir las sesiones de Junta Directiva y velar por el asen-

tamiento del acta, enviar copia al Decano de la Facultad

respectiva los acuerdos académicos y disciplinarios;

2. Elaborar los planes de estudio de la respectiva Escuela;

3. Integrar los Departamentos que fueren necesarios en su respec-

tiva Escuela y supervisar la labor docente de los mismos;

4. Presentar al Decano la memoria anual;

5. Presentar al Decano de la Facultad la programación de todas

las asignaturas, previamente al inicio de cada ciclo lectivo, así

como la nómina del personal docente para que lo ratifique;

6. Mantener en orden y actualizado el currículo de los Docentes

de la Escuela bajo su cargo, y

7. En general todas aquellas actividades que tiendan al buen

funcionamiento docente de la Escuela a su cargo y demás

atribuciones que les señalen estos Estatutos, los Reglamentos

y el Decano de su Facultad.

SEcciÓN QUiNTa

DE loS DirEcTorES DE clÍNicaS Y cENTroS DE

PrÁcTica

Art. 61.- Los Directores de Clínicas serán electos por el Consejo

Superior Universitario, para un período de tres años, pudiendo ser

reelectos. Dependerán jerárquicamente del Director de la Escuela y

tendrán las siguientes atribuciones:

1. Elaborar el plan de trabajo de los estudiantes y atención al

público de la respectiva Clínicas o Centros de Práctica.

2. Integrar los Departamentos que fueren necesarios en su res-

pectiva Clínica y/o Centros de práctica y supervisar la labor

docente de los mismos;

3. Elaborar y presentar la memoria anual de la correspondiente

Clínica, al Director de la Escuela; y

4. En general todas aquellas actividades que tiendan al buen

funcionamiento docente de la Clínica a su cargo y demás

atribuciones que les señalen estos Estatutos, los Reglamentos

y la Junta Directiva de la respectiva escuela.

SEcciÓN SEXTa

loS JEfES DE DEParTaMENTo o ÁrEa

Art. 62.- Los Jefes de Departamento o de Área serán elegidos por el

Consejo Superior Universitario, para un periodo de tres años, pudiendo

ser reelectos. Dependerán jerárquicamente del Director de Escuela o del

Director de Clínicas y Centros de Práctica, si lo hubiere.

Art. 63.- Los Jefes de Departamento o Área, tienen las siguientes

atribuciones:

1. Presentar al Director de Escuela antes del inicio de cada ciclo

el plan de desarrollo de las asignaturas correspondientes al

Departamento.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 2. Revisar, elaborar y presentar al Director de Escuela el

contenido programático de cada asignatura impartida por el

Departamento;

3. Exigir a los Profesores adscritos al Departamento una asis-

tencia normal a las cátedras y un desarrollo completo de los

programas aprobados para cada asignatura;

4. Ser responsables ante el Director de Clínicas, si lo hubiere,

el Director de Escuela, el Decano y ante la Junta Directiva

de la escuela, de mantener el Departamento a un adecuado

nivel científico, técnico, moral y disciplinario;

5. Proponer al Director de Clínicas, si lo hubiere, o al Director

de la Escuela, antes del inicio de cada ciclo lectivo, el nom-

bramiento del Personal Docente del Departamento; y

6. Supervisar periódicamente el desarrollo de las cátedras

correspondientes al Departamento.

caPiTUlo iV

DE la rEMociÓN DE aUToriDaDES Y fUNcioNarioS

Art. 64.- Las Autoridades y Funcionarios de la Universidad podrán

ser removidas de sus cargos por las causas siguientes:

1. Notoria mala conducta dentro y fuera de la Universidad;

2. Incumplimiento reiterado de sus obligaciones; y

3. Faltas graves y manifiestas a los Reglamentos que rigen la

Universidad.

TiTUlo cUarTo

caPiTUlo ÚNico

DEl PErSoNal DocENTE

SEcciÓN PriMEra

DE la claSificaciÓN DEl PErSoNal DocENTE

Art. 65.- El Personal Docente de la Universidad, está integrado

por:

1. Jefes de Cátedra;

2. Tutores;

3. Instructores;

4. Asesores de Trabajo de Graduación;

5. Jurados;

6. Profesores Visitantes.

Art. 66.- Las funciones, requisitos, obligaciones y derechos del

personal docente son establecidas en el Reglamento Interno de la Uni-

versidad.

Art. 67.- El personal docente está formado por personas encargadas

de la Docencia, la Investigación y la Proyección Social.

Art. 68. - El personal docente podrá estar constituido por profesiona-

les nacionales o extranjeros autorizados por las autoridades competentes y

deberán tener como mínimo el grado académico del nivel en que ejercen

sus labores, y el conocimiento específico de la materia que imparta.

SEcciÓN SEGUNDa

DEl PErSoNal aDMiNiSTraTiVo Y DE SErVicio

Art. 69.- Las normas que regirán al Personal Administrativo y de

Servicio estarán contenidas en el Reglamento Interno de la Universidad

y las leyes respectivas.

TiTUlo QUiNTo

caPiTUlo ÚNico

DE loS ESTUDiaNTES

Art. 70.- Son estudiantes de la Universidad, los siguientes:

1. Las personas que se encuentran debidamente inscritas en el

Registro Académico de la misma.

2. Las personas que asistan a cursos de educación continua o

de extensión universitaria, que ésta imparta y que conlleven

a la obtención de un diploma. Los créditos académicos de

estos cursos, no generarán unidades valorativas.

Art. 71.- Para que un estudiante pueda ser inscrito en el Registro

Académico, deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la documentación que acredite su idoneidad para

ser admitido por primera vez o que lo capacite para continuar

sus estudios en la Universidad;

2. Ser aprobados en los procedimientos evaluativos que la

Universidad establezca para la admisión de estudiantes; y

3. Presentar el recibo de matrícula.

Art. 72.- La documentación requerida para que un estudiante

sea admitido por primera vez y de que cita el numeral uno del artículo

anterior, es la siguiente:

1. Partida de Nacimiento Original y Documento Único de

Identidad. Los que no sean salvadoreños deberán presentar

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. documentos equivalentes para comprobar su nacimiento,

nacionalidad e identidad, debidamente autenticados en su

caso.

2. Título de Bachiller expedido válidamente en la República o

poseer un grado académico equivalente obtenido en el extran-

jero y reconocido legalmente por el Ministerio de Educación

y el Ministerio de Relaciones Exteriores en el país;

3. Constancia de aprobación de la Prueba de Aptitudes y Co-

nocimientos (PAES); y

4. Exámenes médicos de no padecer enfermedades

infectocontagiosas, y en general que su estado de salud o

compatibilidad física sea acorde a los estudios universitarios

de su elección.

Art. 73.- Las personas que hayan cursado y aprobado estudios

regulares en una institución de educación superior nacional o extranjera,

se les podrá dar equivalencia de sus estudios, para lo cual deberán pre-

sentar los documentos que acrediten tales estudios autenticados. En todo

caso, el estudiante deberá sujetarse a lo que a este respecto se encuentre

establecido en el Reglamento de Equivalencias.

Art. 74.- Las personas graduadas en Institutos Tecnológicos de-

bidamente acreditados por el Ministerio de Educación, podrán ingresar

a través del proceso de equivalencias, establecido en el Reglamento de

Equivalencias.

Art. 75.- Las incorporaciones se realizarán de acuerdo al Reglamento

de Incorporaciones.

Art. 76.- La inscripción en el Registro Académico implica para el

estudiante, la obligación de aceptar, respetar y cumplir los Estatutos y

Reglamentos vigentes en la Universidad; asimismo cumplir los ordena-

mientos internos de la misma y acatar las disposiciones que emanen de

las Autoridades Universitarias en materia Docente y Administrativa. En

especial deberán guardar la disciplina, el orden y buena conducta dentro

y fuera de la Universidad y respetar las Autoridades, Funcionarios, Do-

centes, compañeros y a todo el personal que labore en las dependencias

universitarias.

Art. 77.- Los estudiantes de la Universidad tienen los siguientes

derechos:

1. A que se les proporcionen los servicios académicos, culturales,

y sociales necesarios para su formación profesional;

2. Organizarse y elegir a su representante ante las Juntas Direc-

tivas de las Escuelas y Facultades respectivas;

3. Gozar del programa de becas de la universidad, de acuerdo

a las normas establecidas en su reglamento de becas y con-

cesiones.

4. A no negársele la admisión por motivos de raza, sexo, nacio-

nalidad, religión, naturaleza de la unión de sus progenitores

o guardadores ni por diferencias sociales, económicas o

políticas.

5. Formarse en el respeto y defensa de los principios de libertad,

verdad científica, moralidad y justicia.

6. Ser tratado con ecuanimidad;

7. Ser evaluado con objetividad y solicitar a la instancia corres-

pondiente revisión cuando se considere afectado;

8. Ser educado en un espíritu de comprensión; tolerancia, amistad

entre los pueblos, paz y solidaridad universal; y

9. Otros que se detallen en el reglamento interno de la univer-

sidad.

Art. 78.- Los representantes estudiantiles de las Juntas Directivas,

durarán un año en sus funciones, no podrán ser reelectos y serán elegidos

por el estudiantado de la respectiva Escuela.

Art. 79.- Para ser electo representante estudiantil ante las Juntas

Directivas, se requiere ser estudiante de la respectiva Facultad y haber

obtenido en los exámenes o pruebas académicas del ciclo anterior, una

nota promedio no menor de ocho, caso de que no lograre obtener tales

notas, se admitirán aquellos que hubieren obtenido la nota más alta.

Art. 80.- Lo referido al proceso de evaluación de los aprendizajes,

se establece en el Reglamento de Evaluación respectivo, en el cual se

considera un Coeficiente de Unidades de Mérito como requisito para

graduarse, de siete punto cero. Además, se adopta el sistema de unidades

valorativas, para cuantificar los créditos académicos acumulados por el

estudiante, el cual será detallado en cada plan de estudios.

TiTUlo SEXTo

caPiTUlo ÚNico

DE loS GraDoS Y TÍTUloS acaDÉMicoS

Art. 81.- La Universidad en sus respectivas carreras expedirá títulos

profesionales en los grados académicos de acuerdo a los que la Ley de

Educación Superior establece.

Para la obtención de tales grados académicos será indispensable

cursar y aprobar el plan de estudios correspondiente y cumplir con los

requisitos de graduación establecidos en el Reglamento respectivo.

Art. 82.- Los títulos otorgados por la Universidad habilitarán al

graduado para el ejercicio profesional de conformidad con las Leyes de

la República.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 83.- Los títulos que expida la Universidad deberán llevar la

firma y sello del Rector, Secretario General y Decano de la Facultad

respectiva, así como también llevará la firma del sustentante.

TiTUlo SÉPTiMo

caPiTUlo ÚNico

DE laS falTaS Y SaNcioNES

Art. 84.- El régimen disciplinario de la Universidad es establecido

en el Reglamento respectivo.

TiTUlo ocTaVo

caPiTUlo ÚNico

DiSPoSicioNES ESPEcialES

SEcciÓN PriMEra

DE la DiSolUciÓN DE la UNiVErSiDaD

Art. 85.- La Universidad tendrá por la naturaleza de sus fines, plazo

indeterminado y se disolverá únicamente por los motivos que la Ley de

Educación Superior indica. En caso de disolución sus bienes pasarán a

las instituciones culturales o privadas que existan en el país al ocurrir

este evento y que sean seleccionadas por la Asamblea de Gobernadores

de la Universidad.

SEcciÓN SEGUNDa

DE loS rEGlaMENToS iNTErNoS

Art. 86.- En base a los presentes Estatutos, la Universidad creará

los Reglamentos Internos que sean necesarios, los cuales comunicará

a la instancia correspondiente del Ministerio de Educación, para su

respectivo registro.

SEcciÓN TErcEra

DEroGaToria

Art. 87.- Los presentes Estatutos derogan todas las disposiciones

contenidas en los Estatutos anteriores de la Universidad Autónoma de

Santa Ana, aprobada por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación

por Acuerdo 15-1209, de fecha 22 de septiembre de 2005 y publicado

en el Diario Oficial, Tomo 369, Número 221 de fecha 28 de noviembre

de 2005.

SEcciÓN cUarTa

ViGENcia

Art. 88.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

Aprobados en la Asamblea de Gobernadores de fecha 8 de junio

de 2009, según Acta No. 26, punto No. 4.

ACUERDO No. 15-1197.

San Salvador, 29 de septiembre de 2009.

El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, en el Ramo de

Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545

de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de febrero

de 1982, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el

funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA;

II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0194 de fecha 5 de febrero de

2001, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos

Estatutos de dicha Universidad y reconoció su personalidad jurídica;

III) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-1209 de fecha

22 de septiembre de 2005 y publicados en el Diario Oficial Número

221, Tomo 369 de fecha 28 de noviembre de 2005, la Universidad

adecuó sus estatutos a la nueva Ley de Educación Superior; IV) Que la

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTA ANA, ha presentado a la

Dirección Nacional de Educación Superior, los nuevos Estatutos para su

respectiva autorización, y no teniendo disposiciones contrarias al orden

público, a los principios constitucionales, ni al ordenamiento jurídico

vigente, es procedente aprobarlos; POR TANTO, Este Ministerio con

base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley

confiere; ACUERDA: 1°) Aprobar en todas y cada una de sus partes los

nuevos Estatutos, presentados por la UNIVERSIDAD AUTONOMA DE

SANTA ANA: 2°) Reconocer la personalidad jurídica de la Universidad

Autónoma de Santa Ana; 3°) Derogar los Estatutos actuales, de la Uni-

versidad Autónoma de Santa Ana, aprobados por Acuerdo Ejecutivo No.

15-1209 de fecha 22 de septiembre de 2005 y publicados en el Diario

Oficial Número 221, Tomo 369 de fecha 28 de noviembre de 2005.

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. SALVADOR

SANCEZ CERÉN, VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL

SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

(Registro No. F027258)

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales

ACUERDO No. 1103-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve. El Tribunal

con fecha siete de septiembre del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELI ULISES FUENTES GONZALEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-- J.B.JAIME.-- J.N.CASTANEDA S.--- E.S.BLANCO R.-- R.E.GONZALEZ.-- G.A.ALVAREZ.--

M.F.VALDIV.-- P.J.-- M.REGALADO.-- GUZMAN U.D.C.--------Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S.RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F027306)

DECRETO No. 2

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 5, Artículo 4 Numerales 3, 12, 23

y 27, Art. 30 y 32 del Código Municipal, son facultades del Municipio, en el ejercicio de su Autonomía emitir ordenanzas y los acuerdos

municipales necesarios para la regulación del desarrollo urbano, el ornato del municipio y obras particulares.

II- Que de conformidad con el Artículo 7 inciso segundo y el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal es competencia de este

Concejo Municipal; crear, modificar o suprimir tasas mediante la correspondiente ordenanza en el cumplimiento de los conceptos estipulados

en dicha ley.

III- Que es necesario a través de una ordenanza local, regular la instalación, el uso de suelo y subsuelo y, del espacio público dentro de su

jurisdicción y el funcionamiento de torres del tendido eléctrico y antenas de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, postes para la

instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza, y por la fuerte incidencia que tienen en el desarrollo urbano,

la seguridad de la población y el ornato de la ciudad.

IV- Que es necesario que las torres del tendido eléctrico y antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, postes para la

instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza, que actualmente están funcionando y las que se instalen en

el futuro, deberán cumplir con el procedimiento técnico para calificar el lugar en donde serán ubicadas, así como el diseño requerido para

su instalación y supervisión, que esté conforme a las Leyes, Ordenanzas y a los Acuerdos Municipales relativos a la construcción de las

mismas.

V- Que algunos de los rubros aquí comprendidos, son instalados y puestos en funcionamiento, haciendo uso de la vía y del espacio público

del municipio; sin ninguna regulación o con regulación técnica y tributaria insuficiente y no acorde a la realidad económica de esta Muni-

cipalidad y a la importancia que representan.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 VI- Que por mandato le corresponde al Concejo Municipal promover el desarrollo de la localidad, garantizando la participación y el aporte de

los diferentes actores económicos y sociales presentes en el territorio, de las cuales forman parte aquellas personas naturales o jurídicas

dedicadas a las actividades aquí reguladas.

POR TANTO,

En uso de las facultades Constitucionales y en base al Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal,

DECRETA la siguiente:

orDENaNZa rEGUlaDora Para la iNSTalacioN, El USo DE SUElo Y SUBSUElo Y DEl ESPacio PUBlico, Y El

fUNcioNaMiENTo DE TorrES DEl TENDiDo ElEcTrico, aNTENaS DE TElEcoMUNicacioN, aUDioDifUSioN Y TElE-

ViSioN, PoSTES Para la iNSTalacioN DE caBlES, caBiNaS Y caJaS DE cUalQUiEr NaTUralEZa EN El MUNiciPio

DE PaNcHiMalco.

caPiTUlo i.

DiSPoSicioNES PrEliMiNarES

a. DEl oBJETo DE la orDENaNZa.

Art. 1.- El objeto de esta ordenanza es normar y ordenar la instalación, funcionamiento, uso de suelo y subsuelo y del espacio público, de torres

del tendido eléctrico y antenas de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas telefonía o de

cualquier naturaleza; con el propósito de que su implantación ocupe el menor espacio posible y el mínimo impacto visual y medio ambiental en el es-

pacio del Municipio, preservando el derecho de los ciudadanos a mantener condiciones de vida sin peligro alguno para su salud y su sobrevivencia.

Están consideradas en la presente regulación, las antenas domiciliares instaladas para la transmisión de señal de telefonía, Internet y/o cable de

televisión, que dada su función hacen uso del espacio territorial del Municipio.

También tiene el propósito de establecer y normar las tasas municipales correspondientes, por el concepto de permisos de construcción e insta-

lación, de licencia anual y de uso del suelo, sub suelo y espacio del Municipio.

B. DEl ÁMBiTo DE aPlicaciÓN

Art. 2.- Las Disposiciones de la presente ordenanza se aplicarán dentro de los límites comprendidos a la jurisdicción Municipal de

Panchimalco.

c. DEfiNicioNES UTiliZaDaS / coNcEPToS BÁSicoS

Art. 3.- Para efectos de la presente ordenanza se considerarán las definiciones siguientes.

TorrES: Toda edificación más alta que la superficie de apoyo y que se constituye como soporte para la instalación de antenas o cables para la

conducción de energía eléctrica, de telecomunicaciones y otros elementos.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. aNTENaS: Aquellos elementos técnicos diseñados para facilitar la emisión y recepción de señales telefónicas, de radio, de televisión, y cualquier

otro tipo de señal audiovisual, instalados generalmente en torres o postes. Así mismo se consideran aquellas antenas de recepción de señal telefónica,

de televisión por cable e internet, instaladas a nivel domiciliar.

PoSTES: Es toda aquella estructura de concreto, metal o madera utilizada para la colocación de cables de tendido eléctrico, de telecomunicación y

de servicio de cable.

caBiNa TElEfoNica: Es la estructura instalada en espacios públicos o privados para la prestación de servicio de telefonía pública.

caJaS TElEfoNicaS: Es la estructura instalada por las compañías de telefonía para la distribución de las líneas telefónicas en el municipio.

Para referimos a cada una de los elementos anteriores en el transcurso de la presente ordenanza, también podrán identificarse con el término de "la/s

obra/s".

coNTaMiNaciÓN. Término genérico que designa el efecto de la acción de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos en el ambiente, que

molestan o perjudican la vida, la salud y el bienestar de las personas, la flora y la fauna, que degradan la calidad del ambiente y en general el equilibrio

Ecológico.

caPiTUlo ii.

DE laS aUToriZacioNES

Art. 4.- La entidad responsable de la aprobación del permiso de construcción, instalación y funcionamiento, del derecho de uso del suelo y

subsuelo, para todo tipo de torres del tendido eléctrico, de telecomunicaciones y otros elementos; y de antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión

y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente ordenanza, será

el Concejo Municipal de esta Ciudad.

Art. 5.- La unidad facultada por el Concejo Municipal como responsable del proceso de trámite para aprobar la factibilidad de la construcción,

instalación y funcionamiento, del derecho de uso del suelo y subsuelo, para todo tipo de torres del tendido eléctrico, de telecomunicaciones y otros

elementos; y de antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de

cualquier naturaleza reguladas en esta ordenanza, será la Unidad de Administración Tributaria de la Alcaldía Municipal de Panchimalco. Podrá apoyarse

en la Unidad de Medioambiente y en la Unidad de Proyectos de la Municipalidad para tareas de inspección, verificación y supervisión.

Para aprobar el permiso de instalación y ubicación de torres y antenas, la municipalidad o el interesado deberán de solicitar resolución de Califi-

cación del Lugar y Línea de Construcción, extendida por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana Sur que en el curso de esta ordenanza se

denominará OPAMUR y la Aprobación del estudio de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, este

último en los casos que fuese, de acuerdo a ley correspondiente, aplicable.

caPiTUlo iii.

DE loS ProcEDiMiENToS Y TrÁMiTES DE PErMiSo

Art. 6.- Para tramitar el permiso de construcción, instalación y funcionamiento, del derecho de uso del suelo y subsuelo, para todo tipo de torres

del tendido eléctrico, de telecomunicaciones y otros elementos; y de antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, postes para la ins-

talación de cables, cabinas y cajas de telefonía o de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente Ordenanza, por primera vez o para legalizar la

situación de aquellas construidas con anterioridad; el propietario de la obra deberá presentar la siguiente documentación e información:

a. Solicitud de permiso dirigida al Concejo Municipal con los datos de la persona natural o jurídica, y las especificaciones de la obra a construir

con expresión clara de su pretensión.

b. Copia de Planos y croquis con la dirección donde se pretende construir y/o instalar la obra, autorizados por profesionales en obra civil, por

la OPAMUR y El Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.

c. Presupuesto de construcción y/o instalación, incluyendo el valor comercial de la Torre o Antena.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 d. Testimonio de Escritura de compra o de Contrato de Arrendamiento, del inmueble donde se pretenda construir o instalar la obra, en casos

de las torres y antenas.

e. Resolución favorable de Calificación del Lugar y Línea de Construcción, extendida por la OPAMUR y resolución de aprobación del Estudio

de Impacto Ambiental emitida por el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, este último en los casos que fuese, de acuerdo

a ley correspondiente, aplicable.

f. Acta de inspección de la Unidad de Medio Ambiente Municipal.

g. Solvencia Municipal del propietario de la obra y del propietario del inmueble donde se pretende construir.

h. La autorización para operar sistemas de comunicación, emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, la

aprobación de la altura de la obra que se construirá otorgada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la autorización de los sistemas

eléctricos, otorgada por la Comisión Ejecutiva del Río Lempa.

Recibida la solicitud con su documentación, la Unidad de Administración Tributaria levanta el respectivo expediente, y hace su análisis y revisión

pertinente.

Art. 7.- De manera especial se requerirá, como requisito indispensable que debe cumplirse como parte del proceso de aprobación o permiso para

el caso de la instalación y funcionamiento de todo tipo de torres de tendido eléctrico y de antenas de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión,

la realización de una consulta comunal con los vecinos del área, donde se instalará la obra, principalmente cuando se tratare de torres de conducción

eléctrica y/o antenas, de telefonía, de radiodifusión y televisión. De dicha consulta deberá salir una constancia de aprobación o denegación de los

vecinos, la cual deberá anexarse al expediente de la solicitud de permiso.

La consulta la efectuará la Unidad de Medio Ambiente en coordinación, con la Unidad de Proyección Social y el Departamento de Proyectos de

la Municipalidad, con los vecinos del área o las áreas afectadas.

Art. 8.- De estar en forma la solicitud y su información complementaria se dará por admitida para continuar el curso del trámite, de lo contrario

se observará; dando un plazo de ocho días hábiles, para subsanar las observaciones. De no ser subsanadas dentro del plazo establecido en este artículo,

se dará por concluido el trámite archivando el expediente del caso.

Art. 9.- Subsanadas las observaciones citadas en el artículo anterior, la Unidad de Proyectos procederá a la inspección de campo en el lugar

donde se realizarán las obras, cuyo resultado será la base para que la Unidad de Administración Tributaria emita su análisis y dictamen final. Este será

enviado al Concejo Municipal para que se pronuncie sobre la aprobación, observación o denegación de la solicitud en la próxima sesión ordinaria que

celebre inmediatamente después de haber recibido el dictamen.

Art. 10.- Aprobada la solicitud se dará la autorización o permiso para la construcción e instalación de las obras, previo el pago de la tasa co-

rrespondiente definida en esta ordenanza como permiso de instalación. La autorización tendrá un periodo de vigencia; después de su aprobación, de

seis meses contados a partir del día de la notificación de permiso girada al interesado. Vencido el plazo sin haber procedido a la ejecución de la obra

perderá vigencia la autorización debiendo solicitar su revalidación, por la cual deberá cancelar una multa fijada en esta ordenanza.

Art. 11.- Los planos que contengan los diseños eléctricos, estructurales y la especificación técnica deberán estar firmados por los respectivos

profesionales responsables, de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad

y de Telecomunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la OPAMUR, y el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales.-

Los planos para el diseño eléctrico y estructural de las torres deberán contener por lo menos la indicación de la debida polarización, de la ubicación

del sistema de pararrayos, la indicación de contener luces de prevención para aeronaves y luces de emergencia en caso de falta de energía.

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49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo iV.

DE la coNSTrUcciÓN E iNSTalaciÓN DE laS oBraS

Art. 12.- Una vez aprobada la construcción e instalación de la obra, el propietario deberá notificar a la Unidad de Administración Tributaria el

inicio de los trabajos, debiendo ya haber cancelado; la tasa respectiva por permiso de construcción y/o instalación, según lo establecido en el capítulo

VI referido a las tasas.

Art. 13.- Las torres de tendido eléctrico, las antenas de telecomunicación, de radiodifusión y televisión, así como los postes, cabinas y cajas de

cualquier naturaleza, deberán ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del inmueble de que se trate, respetando el alineamiento demarcado

en los planos que han sido autorizados.

Art. 14.- El proceso constructivo y de instalación de las obras será supervisado por la Unidad de Proyectos y la Unidad de Medioambiente de la

Alcaldía Municipal, a fin de que éstas se realicen de acuerdo a los planos, las especificaciones técnicas y las condiciones aprobadas.

Art. 15.- Una vez concluido el proceso constructivo o de instalación, la Unidad de Proyectos efectuará la recepción de las obras, extendiendo

una constancia Municipal de haberse cumplido con las condiciones de construcción e instalación autorizadas.

Art. 16.- Cuando se tratare de la construcción e instalación de torres y de antenas, ésta no deberá efectuarse en el centro urbano del Municipio,

en área de plazas, parques y arriates, y deberá guardar una distancia de por lo menos quinientos metros de centros hospitalarios, escuelas, iglesias,

gasolineras, depósitos de combustible, monumentos, sitios turísticos del Municipio y de Centros poblacionales.

Art. 17.- El área donde se construya y/o instale principalmente una torre de conducción eléctrica de alto voltaje o de antenas de telefonía, radio-

difusión, y televisión, deberá construirse una barrera de seguridad perimetral de tres metros de altura, y poseer accesorios de seguridad y señales de

prevención ubicadas a una distancia mínima de cinco metros del campo radioeléctrico, que indiquen que es zona de peligro.

caPiTUlo V.

DEl fUNcioNaMiENTo DE laS oBraS

Art. 18.- Recepcionadas las obras construidas e instaladas, la Unidad de Administración Tributaria presenta al Concejo Municipal para su apro-

bación, la propuesta de autorización de la licencia para operar. Recibida la notificación de aprobación, el propietario de la obra deberá cancelar la tasa

especificada en el capítulo VI DE LAS TASAS en concepto de licencia anual para operar. La licencia para funcionar por primera vez podrá extenderse

en cualquier época del año y durará hasta el 31 de diciembre de ese año en que sea autorizado su funcionamiento.

A partir del siguiente año, la renovación de la licencia comprenderá el periodo de un año calendario comprendido del 1° de Enero al 31 de

Diciembre, debiendo el interesado presentar su solicitud de renovación y cancelar la tasa respectiva en los primeros quince días del mes de Enero, del

año para el cual se solicita la licencia.

Para extender la licencia anual para operar, los propietarios de las obras deberá presentar a la Unidad de Administración Tributaria de la Alcaldía,

su solvencia municipal, una constancia certificada por las autoridades competentes, en la que haga constar la vida útil de la obra principalmente cuando

se trate de torres, antenas y postes, y la copia de la póliza de seguro u otra garantía para responder por daños y prejuicios a terceros.

Art. 19.- En concepto de derecho de uso de suelo y subsuelo, el propietario cancelará una tasa mensual estipulada en el capítulo VI de tasas.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 20.- El propietario de torres, antenas, postes, cabinas y cajas de cualquier naturaleza construidas con anterioridad a la aprobación y vigencia

de la presente ordenanza, deberán presentarse a la unidad de Administración Tributaria para actualizar sus obligaciones relacionadas con la licencia

para operar y el derecho de uso de suelo y subsuelo, para ponerse al día con las tasas correspondientes. Dicho trámite deberá hacerse dentro de los 30

días calendario, siguientes a la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial.

Para la actualización de las obligaciones relacionadas con la tasa por la licencia para operar y el derecho mensual de uso de suelo y subsuelo,

el propietario de la obra; cancelará la diferencia de lo adeudado según la nuevas tasas en caso de ya haber sido canceladas a la municipalidad. Caso

contrario deberá cumplir con las obligaciones estipuladas, para tal efecto en el CAPITITULO VII.

caPiTUlo Vi.

DE laS TaSaS

Art. 21.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la construcción e instalación de torres, antenas, postes, cabinas y cajas de telefonía o

de cualquier naturaleza a las que se refiere la presente ordenanza; deberán pagar por cada concepto, las tasas siguientes:

a) Por permisos de construcción y/o instalación, luego de ser autorizado por la Municipalidad el propietario cancelará el valor de la forma

siguiente:

- Construcción e instalación de cada torre $3,000.00 - Instalación de cada antena $ 2,000.00

- Instalación de cada poste para colocar cables de cualquier naturaleza $11.43

- Instalación de cada cabinas telefónicas para servicio de teléfono público $114.28

- Instalación de cada caja de distribución telefónica $ 200.00

b) En concepto de licencia anual para operar en el Municipio, la empresa propietaria del servicio cancelará el valor de la forma siguiente:

- Torres de tendido eléctrico y de telefonía, cada una $415.36

- Antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, cada una $ 500.00

- Antenas domiciliares de telefonía, televisión por cable e internet por la totalidad $500.00

c) En concepto de derecho de uso físico del suelo y subsuelo, el propietario cancelará mensualmente el valor de la forma siguiente:

- Torres de telecomunicaciones y energía eléctrica, cada una $500.00

- Antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, cada una $ 350.00

- Antenas domiciliares de telefonía, televisión por cable e internet cada una $1.00

- Postes para la colocación de cables de cualquier naturaleza, cada uno:

Un Poste usado por un operador $ 5.25

Un Poste usado por dos o más operadores, cada operador $3.40

- Cabinas telefónicas para servicio de teléfono público, cada una $ 7.00

- Cajas de distribución telefónica o de otra naturaleza, cada una $ 11.43

Para asegurar un efectivo cumplimiento de las obligaciones tributarias, cada persona o empresa propietaria de torres, antenas, postes, cabinas

y cajas telefónicas o de cualquier naturaleza quedará obligada a reportar cualquier cambio en el funcionamiento y operación de las obras. Debiendo

entre otros aspectos; reportar cuando haya una nueva instalación, cuando haya un nuevo operador haciendo uso de obras ya instaladas, sobretodo en

el caso de torres y postes.

Esta notificación será contrastada con el reporte de verificaciones periódicas que la Unidad de Administración Tributaria Municipal efectuará a

las obras. De no reportarse los cambios especificados, se aplicará lo estipulado en el CAPITULO VII de la presente ordenanza.

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 22- A todas las tasas aquí reguladas se le sumarán el 5% establecido para todo ingreso con destino al fondo municipal, según los términos

que estipula, el Art. 8, Capítulo II, de la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales, de la villa de Panchima1co, Decreto 12.

caPiTUlo V.

DE laS iNfracioNES Y SaNcioNES

Art. 23.- En caso que el propietario de la obra a la que se refiere la presente ordenanza, proceda a la construcción e instalación sin haber solicitado

el permiso respectivo, o sin haber concluido el trámite que lo haga poseedor de dicho permiso, incurrida en un multa establecida según el tipo de obra

así:

- Torres de tendido eléctrico y telefonía, cada una $1,142.85

- Antenas de telefonía, de radiodifusión y televisión, cada una $1,142.85

- Postes para la colocación de cables de cualquier naturaleza, cada uno $ 11.42

- Cabinas telefónicas para servicio de teléfono público, cada una $114.28

- Cajas de distribución telefónica, o de otra naturaleza cada una $ 114.28

Con la multa deberá cancelar además, la tasa correspondiente al permiso de construcción e instalación; así como el pago del derecho de uso de

suelo y subsuelo de los meses, en que haya funcionado en tales condiciones. Si se tratase de torres o antenas también deberá cancelar la licencia para

operar que debió efectuar como condición para iniciar su funcionamiento.

En caso de no cumplir con las obligaciones tributarias estipuladas en los incisos anteriores, la municipalidad procederá a la demolición o desins-

talación de la obra, debiendo el propietario cubrir los costos de desmontaje, de transporte y de depósito de los materiales, que deberá hacer efectivo

ante la Unidad de Administración tributaria municipal, como condición previa, para recuperarlos.

Art. 24.- Cuando un propietario de las obras, haga nuevas instalaciones, efectúe ajustes o adhiera un nuevo operador en las obras ya instaladas,

principalmente en el caso de torres y postes, sin solicitar el respectivo permiso a la Municipalidad, y se detectare tales situaciones, mediante las ve-

rificaciones periódicas realizadas por la Unidad de Administración Tributaria de la Municipalidad, se hará acreedor a una multa equivalente al doble

del valor de la tasa por permiso de instalación de la obra.

Art. 25.- Las obras que hayan sido construidas o instaladas con fecha anterior a la aprobación de esta Ordenanza, deberán efectuar los trámites

indicados en el capítulo III de la presente; en un plazo máximo de treinta días calendarios, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, debiendo

actualizar su expediente del permiso de instalación y de funcionamiento; así como la cancelación de las nuevas tasas estipuladas en el artículo 21 de

esta Ordenanza. Cualquier prórroga al plazo establecido, será determinada previa justificación únicamente por el Concejo Municipal.

Art. 26.- En caso que las obras a las que se refiere el artículo anterior, hayan sido instaladas sin permiso previo, en el lugar no apropiado, sin

cumplir con los requisitos especificados en esta ordenanza y que la resolución sea desfavorable, el propietario deberá remover por su cuenta y riesgo

las torres, antenas, postes, cabinas o cajas telefónicas de que se tratare, en un plazo máximo de cuarenta días contados a partir de la fecha que se le

notifique la denegatoria.

Si no lo hiciere vencido este plazo, el Concejo Municipal procederá de inmediato a su cierre y demolición a costa del propietario quien deberá

cancelar a la municipalidad, la respectiva multa, y los costos de demolición, traslado y depósito de los materiales.

Art. 27.- Cuando el propietario de la obra no solicitare a tiempo la renovación de la licencia anual para funcionar, según lo estipulado en el Art.

18 inciso segundo de esta ordenanza, será sancionado con una multa de $ 662.20.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 28.- Para el caso de la tasa mensual por el derecho de uso físico del suelo y subsuelo, cuando el propietario de la obra cancelare de forma

atrasada su obligación; se le aplicará un interés moratoria después de dos meses de retraso en el cumplimiento de su obligación, teniendo como base

el promedio de interés que cobra el sistema financiero nacional.

Art. 29.- No se permitirá ningún tipo de publicidad a colocar en torres, postes, cabinas o cajas telefónicas o de otra naturaleza, sin el previo

permiso otorgado por la Municipalidad. En caso de suceder, será el propietario de la obra; inscrito en el registro municipal quien cancelará la multa

por un valor equivalente al costo de la licencia anual para operar, según sea el caso.

Art. 30.- La imposición de las sanciones administrativas aquí establecidas se hará sin perjuicio de lo que las demás leyes establezcan.

Y en todo caso para la imposición de las sanciones correspondientes, se actuará conforme a lo dispuesto en el TITULO X, DE LAS SANCIONES,

PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS, CAPITULO UNICO, del Código Municipal.

Art. 31.- Para asegurar el cumplimiento de las sanciones administrativas aquí estipuladas y su correcta aplicación, la Unidad de Administración

Tributaria de la Alcaldía Municipal, realizará una supervisión permanente en los lugares donde se localicen las obras autorizadas, debiendo efectuar

y registrar un inventario actualizado de éstas, para los efectos tributarios y fiscales pertinentes.

caPiTUlo Viii.

DE la PrEVENcioN DE DaÑoS Y PErJUicioS, E iNDEMNiZacioNES.

Art. 32.- Los propietarios de las torres, las antenas, los postes, las cabinas y las cajas, están obligados a mantener en perfecto estado de seguridad

y conservación dichas obras, debiendo presentar a la Unidad de Administración Tributaria de la Alcaldía, una constancia de mantenimiento efectuado

cada dos meses, por personal técnico especializado en el área de la que se trate.

Será responsabilidad del propietario de las obras, presentar al momento de la solicitud de licencia para operar, una constancia certificada por las

autoridades competentes, según sea el caso, en la que haga constar la vida útil de la obra principalmente cuando se trate de torres, antenas y postes a

fin de evitar daños y perjuicios por vencimiento o deterioro de materiales y equipo.

Para el otorgamiento de la licencia para operar será condición indispensable, presentar y entregar a la Unidad de Administración Tributaria, una

copia de la póliza de seguro u otra garantía de las legalmente establecidas, cada año que el interesado se presente a renovar dicha licencia.

Art. 33.- Si por deficiente trabajo o negligencia en la instalación, por sobrecarga o saturación, por baja calidad de los materiales, o baja calidad

y calificación de la mano obra utilizada en la construcción e instalación de las torres, las antenas, los postes, las cabinas y las cajas telefónicas, se

produjera un accidente o daño, que afecte a persona alguna, a las familias cercanas al área impactada, y a la propiedad pública o privada, el propietario

inscrito en el registro municipal y demás operadores que hacen uso de la obra; serán los responsables de reparar los daños ocasionados y efectuar la

indemnización respectiva, de conformidad con la ley.

Para garantizar la indemnización por daños y perjuicios, el propietario de la obra y los otros operadores que la utilicen, estarán obligados a

contratar un seguro contra todo riesgo que pudiera ocasionar la obra de su propiedad, cediendo los beneficios de la póliza de seguros a las personas

afectadas por los daños, cualquiera que fuera la causa del accidente ocasionado por la obra.

Para el otorgamiento de la licencia para operar será condición indispensable, presentar y entregar a la Unidad de Administración Tributaria, una

copia de la póliza de seguro, cada año que el interesado se presente a renovar dicha licencia.

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES Y ViGENcia

Art. 34.- Todo lo no previsto en la presente ordenanza, se regulará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Municipal; la legislación común y

demás disposiciones y reglamentos, relacionados principalmente con el ordenamiento territorial municipal.

Art. 35.- Para la imposición de las sanciones correspondientes, se actuará conforme a lo dispuesto en la presente ordenanza y se admitirán los

recursos establecidos en el Código Municipal.

Art. 36.- La imposición de las sanciones administrativas aquí establecidas, se efectuará sin perjuicio a lo que las demás leyes establezcan.

Art. 37.- La presente Ordenanza deroga cualquier otra Ordenanza, Decreto, Acuerdo o disposición que sobre la materia se hayan dictado con

anterioridad por la Municipalidad de Panchimalco.

Art. 38.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del

día veintiuno de octubre del año dos mil nueve.

MARIO MELENDEZ PORTILLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

JULIO ALBERTO RIVERA RENDEROS,

SINDICO MUNICIPAL.

rEGiDorES ProPiETarioS

GABRIEL VASQUEZ PEREZ, DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

OSCAR CARRILLO MIRANDA, ROBERTOANTONIO VASQUEZ RAMOS

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

ISRAEL RAMOS MARTINEZ, FREDI ROBERTO VENTURA BENITEZ,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MERCEDES RODRIGUEZ DEODANES, VICTORIA SANTOS RAMOS,

SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVA REGIDORA PROPIETARIA.

TERESA DE JESUS ALFARO BARAHONA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F027307)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DECRETO NÚMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN ANTONIO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

1. Que fue muy buena recaudación que generó la primera Ordenanza Transitoria, cuya vigencia fue del 18 de junio al 18 de Septiembre del presente año y además considerando que fueron muchas las solicitudes de los contribuyentes manifestando su interés de una nueva orde-nanza, ya que no lograron poder solventar su situación durante ese tiempo, por razones ajenas y de fuerza mayor.

2. Que es necesario que este Gobierno Municipal retome las medidas pertinentes, a fin de que los contribuyentes que aun se encuentran morosos solventen el pago de sus tributos municipales mediante una nueva concesión de exenciones en el pago de intereses y multas, generadas por la falta de pago de tasas e impuestos municipales, con la finalidad de mantener la actualización de los hechos generadores, la prestación de los servicios municipales, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes,

3. Que con el propósito de facilitar nuevamente el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, el Concejo Municipal otorgará incentivos tributarios con carácter transitorio que motiven a los Contribuyentes a solventar sus deudas tributarias Municipales, especialmente porque la vigencia de la presente ordenanza abarca la época de fin de año, periodo en el cual se les podría facilitar a los contribuyentes efectuar sus pagos.

4. Que no existe en la constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, por tanto, los beneficios de esta Ordenanza pretenden favorecer a los Contribuyentes morosos y por consiguiente que la municipalidad logre una mayor recaudación económica para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

5. Que de conformidad a los artículos 203 y 204, ordinal V de la Constitución de la República: Art. 3 y 32 del Código Municipal vigente, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipa-les.

Por TaNTo:

En uso de sus facultades constitucionales y legales.

DEcrETa la SiGUiENTE:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS GENEraDaS

Por DEUDaS EN coNcEPTo DE TaSaS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN aNToNio

Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES, una vez entre en vigencia la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria que adeuden el principal o accesorios a este Municipio, puedan efectuar el pago de la deuda, exonerándolos del pago de intereses y multas generados y cargados en sus cuentas respectivas.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

Aquellos que, están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio, y se encuentren en mora con las Tasas e Impuestos Municipales.

a) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. b) Los que actualmente tengan suscrito el correspondiente convenio de pago, gozarán únicamente de los beneficios de la presente Ordenanza

transitoria por el saldo pendiente de pago.

c) Gozarán de este beneficio los contribuyentes que hayan suscrito planes de pago, los cuales deberán ajustarse al plazo de esta Ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes de esta municipalidad, a pagar la deuda principal de sus tributos.

Art. 4.- La Municipalidad podrá acordar excepcionalmente conceder planes de pago que no excedan de los tres meses de la vigencia de la presente Ordenanza, contados a partir de la fecha que se apruebe el plan de pago.

Art. 5.- En los casos excepcionales, cuando se haya aprobado el plan de pago, si el beneficiario no cumple con las condiciones establecidas en el mismo, perderá los beneficios de esta ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria.

Art. 6. - No gozarán de los beneficios de esta Ordenanza aquellos sujetos pasivos que a esta fecha se encuentren sujetos a procesos Administrativos o Judiciales, en los cuales no haya resolución o sentencia definitiva.

Art. 7. - La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.-

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Antonio, Departamento de San Miguel, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Ing. FRANCISCO JOSE GARCIA GUEVARA,

ALCALDE MUNICIPAL.

IRMA NELLY MEMBREÑO DE IGLESIAS, LEONIDAS CHICAS, PRIMER REGIDOR SEGUNDO REGIDOR.

JUAN BAUTISTA ARGUETA ARGUETA, DIONICIO CANIZALEZ HERNANDEZ, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

ELMER CARLOS GARCIA RIVERA, JUAN CARLOS IGLESIAS DIAZ, SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027301)

DECRETO NÚMERO 3

El Concejo Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate,

CONSIDERANDO:

I.- Que por Decreto número ocho, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005, se decretó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Izalco, Departamento de Sonsonate, la cual modificó los siguientes Decretos: Número 2, de fecha 20 de enero de 1993, que fue publicado en el Diario Oficial número 15, Tomo 318, de fecha 22 de enero de 1993; y, Decreto número 25, de fecha 17 de octubre del año 2000, publicado en el Diario Oficial número 207, Tomo 349, de fecha 6 de noviembre del año 2000.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 II.- Que de conformidad a los artículos 204 numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, Artículo 3 numeral 1 y 5 del Código Municipal,

que establecen la autonomía de los municipios y como parte de ella la creación, modificación y supresión de tasas por servicios municipales

y contribuciones especiales, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley establezca y decretar las ordenanzas

y reglamentos locales.

III.- Que de conformidad al Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, dentro de las facultades del Concejo Municipal se encuentran la

de emitir acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones especiales para la realización de obras

determinadas de interés local.

IV.- Que según el artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes

leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlo de conformidad a las condiciones de la realidad socio-económica imperante

del país.

V.- Que la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Izalco, fue emitida el diecisiete de diciembre del año

dos mil cuatro, publicada en el Diario Oficial Número 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005 y en su momento reformada; establece

algunos rubros que por error involuntario en su redacción fueron mal consignados, no estando acordes con el pago que deberían realizar

los usuarios; otros rubros que no existen y que es necesario de su creación, y otros que ya no se apegan a la realidad económica actual del

Municipio, por lo que se vuelve necesario subsanar dichos vacíos, crearlos, y ajustarlos o adecuarlos a través del presente instrumento,

tomando en cuenta la situación económica de los usuarios.

Por TaNTo,

En uso de sus facultades que señala el artículo 203 y 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República; artículos 2, 5, 7 Inc. 2º, y 77 de

la Ley General Tributaria Municipal; artículo 30 Nº 4 del Código Municipal,

DEcrETa, Las siguientes

MoDificacioNES a la orDENaNZa rEGUlaDora DE TaSaS Por SErVicioS

DEl MUNiciPio DE iZalco, DEParTaMENTo DE SoNSoNaTE

Contemplada en el Decreto 8, de fecha 17 de diciembre de 2004, publicada en el Diario Oficial Nº 4, Tomo 366, de fecha 6 de enero de 2005, en los

siguientes códigos:

Artículo 1.- Se incorpora al Código 01-07, lo concerniente a CEMENTERIOS PARTICULARES, de la siguiente manera:

01-07-02. Por enterramiento de cadáveres en Cementerios Particulares .................................................................................... $ 22.86

Artículo 2.- Se modifica el Código 01-11, concerniente a RASTRO MUNICIPAL, de la siguiente manera:

01-11-01 Por sacrificio de ganado mayor, sin perjuicio de los honorarios pagados del Matarife ............................................. $ 5.00

01-11-03 Por el sacrificio de ganado menor, sin perjuicio de los honorarios del Matarife ....................................................... $ 1.50

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo 3.- Se modifica el código 02-05, referente a MATRICULAS AL AÑO, de la siguiente manera:

02-05-02 Refrenda de matrícula de fierro de herrar ganado anual ............................................................................................ $ 8.00

02-05-03 Cliché de fierro para herrar ganado, sin perjuicio del impuesto fiscal, cada uno ....................................................... $ 8.00

02-05-04 Matrícula para ejercer el oficio de Matarife en el Rastro Municipal ......................................................................... $ 10.00

02-05-05 Por trámites de expedición de matrículas de fierro para herrar ganado y de comerciante, corretero, comprador,

vendedor y destazador de ganado mayor y menor ..................................................................................................... $ 6.00

02-05-07. Registro o refrenda anual de matrícula de comerciante, corretero, comprador, vendedor y destazador de ganado

mayor y menor ........................................................................................................................................................... $ 20.00

El código 02-05-08 queda DEROGADO por el rubro anterior.

Artículo 4.- Se modifica el código 02-07, concerniente a OTROS SERVICIOS, de la siguiente manera:

02-07-01 Visto Bueno en la compra y venta de ganado mayor por cabeza ............................................................................... $ 2.00

Artículo 5.- Se modifica e incorpora al código 02-08, concerniente a DERECHOS POR USO DEL SUELO Y SUB SUELO, de la siguiente manera:

02-08-05 Por funcionamiento de cabinas telefónicas en la jurisdicción, cada una al mes ........................................................ $ 12.00

02-08-07 Permiso para instalación de torres de telefonía, de electricidad, y para otra índole .................................................. $ 250.00

El código 02-08-07, que aparece repetido en dicha Ordenanza, se modifica debido a que se encuentra repetido, en consecuencia se modifica de la siguiente manera:

02-08-08. Por funcionamiento de cada torre de telefonía, de electricidad, y para otra índole, cada una al mes ........................ $ 57.14

02-08-09 Por cada valla o rótulo instalado en la vía pública, que anuncien publicidad relacionada con empresas o cualquier

actividad económica, cada una al mes ....................................................................................................................... $ 5.00.

02-08-10. Para permiso de ejecución de proyectos de construcción o de cualquier índole, se calculará conforme a la siguiente tabla:

a) Hasta por el valor del presupuesto de: $ 10,000.00, se pagará el 1/1000 o fracción.

b) De $ 10,000.01 hasta $ 25,000.00, se pagará el 2/1000 o fracción.

c) De $ 25,000.01 hasta $ 50,000.00, se pagará el 3/1000 o fracción y.

d) De $ 50,000.01 en adelante, se pagará el 4/1000 o fracción

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los 21 días del mes de octubre de dos mil nueve.

Lic. Roberto Abraham Alvarado, Prof. Ángel Ramos Montoya, Alcalde Municipal. Síndico Municipal.

Marta Patricia Cisneros de Sanabria, David Alfonso Másin Carías, Primera Regidora Propietaria. Segundo Regidor Propietario.

Ernesto Antonio Castro Pulunto, Victoria Ivett Peralta, Tercer Regidor Propietario. Cuarta Regidora Propietaria.

Elías Eduardo Segura Díaz, Manuel de Jesús Brizuela, Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.

Daniel Alfredo Chinco Purito, Gustavo Ernesto Cunza, Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.

Juan Carlos Ramos Montano, Marco Tulio Vega Martínez, Noveno Regidor Propietario. Décimo Regidor Propietario.

Hugo Saúl Zanco Martínez, Karen Lizzette Arauz Arroyo, Primer Regidor suplente. Segundo Regidor Suplente.

Ricardo Mejía Mejía, Jessica Iliana Sarmiento Galdamez, Tercer Regidor Suplente. Cuarta Regidora Suplente.

Lic. Ricardo Dionicio Ayala Barrientos,

Secretario Municipal.

(Registro No. F027224)

DECRETO No. 7 de 2009.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que según el artículo 204 ordinales 3° y 5° de la Constitución, la autonomía de los Municipios comprende: 3° Gestionar libremente en las materias de su competencia y 5° Decretar las ordenanzas y reglamentos locales.

II. Que según el artículo 1 de la Ley de Identificación Personal para los menores de dieciocho años de edad, se establece que se crea el Carnet de Identificación Personal a favor de los mayores de diez años de edad y menores de dieciocho años, el cual será extendido por el Alcalde Municipal del lugar de la residencia del menor.

III. Que según el artículo 3, numeral 3 del Código Municipal, establece que la autonomía del municipio se extiende a la creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas, para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley general establezca.

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. IV. Que el artículo 129 en relación con el 130 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal establece que los Municipios podrán

establecer mediante la emisión de las ordenanzas respectivas, tasas por los servicios de naturaleza administrativa o jurídica que presten y

para la fijación de las tarifas por tasas, se tomará en cuenta los costos de suministro del servicio, el beneficio que presta a los usuarios y la

realidad socio-económica de la población.

V. Que se ha revisado la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales para la Ciudad de Nejapa, departamento de San

Salvador, y no se ha encontrado disposición alguna que establezca la tasa a cobrarse por la extensión del Carnet de Identificación Personal

para los menores de dieciocho años de edad y concientes de la necesidad de tasar dicho servicio que se brinda con la elaboración y emisión

de dicho documento que sirve exclusivamente como medio de identificación para los menores de dieciocho años de edad.

Por TaNTo,

en uso de las facultades que confiere la Constitución de la República, y el Código Municipal, este Concejo

DEcrETa la siguiente:

rEforMaS a la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES

DE la ciUDaD DE NEJaPa, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.

Artículo 1.- Sustitúyase en el artículo 7, literal B. SERVICIOS DE OFICINA, NUMERAL 3. Otros Servicios Administrativos, el literal b), por

el siguiente:

Artículo 7 Literal B. SERVICIOS DE OFICINA, numeral 3. Otros Servicios Administrativos:

b) La tasa por emisión de Carnet de Identificación Personal para los menores de dieciocho años de edad

(carnet de minoridad) o su Renovación ..................................................................................................................... $ 2.75

Artículo 2.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de Concejo Municipal de Nejapa, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.

DRA. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

DIEGO JAIME TORRES ARAGON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027241)

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DECRETO NÚMERO 6.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que en el radio urbano de la Ciudad de Nejapa se está prestando el servicio público de transporte de pasajeros, por medio de unidades denominadas tricimotos o moto taxis, microbuses, Pick up, y camiones recolectores de basura.

II- Que en aras de mantener un orden en la prestación del servicio público de pasajeros dentro del Municipio se hace necesario una regulación especial para establecer requisitos especiales de funcionamiento como permisos, licencias, reglas de seguridad, puntos de descanso, etc.,

III- Que dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Nejapa, se encuentra ubicado el Relleno Sanitario propiedad de Manejo Inte-gral de Desechos Sólidos Sociedad de Economía Mixta de Capital Variable, que puede abreviarse MIDES S. E. M. de C. V., cuyo objetivo principal es darle tratamiento de disposición final a los desechos sólidos principalmente a las Municipalidades del Gran San Salvador, razón por la cual circulan en las carreteras antigua a Quezaltepeque y Prolongación del Boulevard Constitución, una gran cantidad de vehículos en la cual se transporta los desechos sólidos, los cuales deben de ser regulados en su recorrido, así como en las medidas sanitarias que éstos deben de cumplir para evitar el esparcimiento de material sólido o líquido en el recorrido hacia el relleno sanitario, en aras de proteger la salud de los habitantes del Municipio y al Medio ambiente.

IV- Que según el artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución, en relación al artículo 3, Numeral 5 del Código Municipal la autonomía del Mu-nicipio comprende decretar las Ordenanzas y Reglamentos locales.

V- Que según el artículo 4 Numerales 5 y 11, del Código Municipal, compete a los Municipios la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades y la regulación del transporte local, así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales de transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el Vice Ministerio de Transporte, entendiéndose por transporte local, el medio público de transporte que estando legalmente autorizado, hace su recorrido dentro de los límites territoriales del mismo Municipio. Así como la regulación del uso de calles municipales.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales, este Concejo

DECRETA la siguiente:

“orDENaNZa rEGUlaDora DEl TraNSPorTE EN El MUNiciPio DE NEJaPa, DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.”

TiTUlo i

oBJETo Y caMPo DE aPlicaciÓN

caPiTUlo i

oBJETo

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el ordenamiento del servicio público de pasajeros referente al gremio de buses, microbuses, moto taxis, Pick up y similares, transporte de basura municipal e intermunicipal y de carga, dentro de la circunscripción del Municipio, a fin de establecer la aplicación de sanciones de orden económico en que incurran los que infrinjan las disposiciones, estableciendo para los vehículos y sus respectivos conductores, así como para los peatones, las medidas necesarias encaminadas a garantizar la seguridad de personas que utilizan dichos medios de transporte, regulando el tránsito, estableciendo el orden de la circulación y previniendo los peligros de toda índole por la falta de medidas adecuadas.

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo ii

caMPo DE aPlicaciÓN

Artículo 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación general a titulares, conductores y usuarios que se dediquen a la actividad económica del transporte público de pasajeros dentro de la circunscripción territorial del Municipio de Nejapa, así como todas aquellas personas naturales o jurídicas que transporten desechos sólidos al Relleno Sanitario propiedad de MIDES S. E. M. DE C. V., y transporte de carga pesado tales como furgones, rastras y otros, ya sea como propietarios del transporte, o como subcontratistas.

TiTUlo ii

DE loS VEHicUloS DEl TraNSPorTE PÚBlico DE PaSaJEroS

caPiTUlo i

Artículo. 3.- Se entenderá como vehículos de transporte público de pasajeros los microbuses, los buses que prestan sus servicios de manera interna e intermunicipal, las mototaxis, los pick up y otros.

caPiTUlo ii

caMPo DE acciÓN

Artículo. 4.- El Campo de acción del servicio de transporte público de pasajeros será sobre las Calles y Avenidas del Radio Urbano de la Ciudad de Nejapa por tiempo indefinido y dentro de los límites que se determinarán en la presente Ordenanza. La circulación de las unidades será de manera ininterrumpida y no se permitirá el estacionamiento sobre las avenidas y calles sino el tiempo que sea necesario para subir y bajar pasajeros, o en las paradas determinadas por el Viceministerio de Transporte en el caso de los buses y microbuses.

caPiTUlo iii

DE loS BUSES Y MicroBUSES

Artículo 5- Los buses y microbuses sujetos de la presente ordenanza, son los que prestan sus servicios tanto de manera interna en el Municipio, y los intermunicipales que cuentan con línea de transporte público de pasajeros extendida por el Vice Ministerio de Transporte y que en su recorrido aprobado por el VMT está la circunscripción territorial del Municipio de Nejapa.

caPiTUlo iV

DE laS MoToTaXiS

Artículo. 6.- Las unidades de transporte colectivo de pasajeros denominadas MOTOTAXI se dividen en dos tipos, los cuales son: MOTOTAXI DE CARGA Y MOTOTAXI DE TRANSPORTE DE PASAJEROS y tienen las características siguientes:

MoToTaXi DE TraNSPorTE DE PaSaJEroS; estilo torito, un cilindro, dos ejes, combustible gasolina, capota de tela blanca, placa y sin puertas, color rojo, tres asientos que son exclusivos para pasajeros y uno para el motorista.

MoToTaXi DE carGa; tendrán un espacio exclusivo para depositar la carga, son tipo moto, chasis, motor, serie, color rojo, con un asiento exclusivo para un pasajero y uno para el motorista.

caPiTUlo V

DE la aUToriZacioN Para circUlacioN

Artículo. 7.-Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a la actividad del Transporte público de pasajeros dentro del área urbana del Municipio de Nejapa, deberá reunir los requisitos siguientes:

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 a) Estar organizados en Cooperativas domiciliadas en este Municipio.

b) Solicitar por escrito la autorización correspondiente al Concejo Municipal de Nejapa, por medio de formulario que para el caso entregará la Unidad de Administración Tributaria Municipal al interesado, a la cual deberán anexar la siguiente documentación:

- Vialidad del propietario de la unidad de transporte y de él o los motoristas. (original)

- Copia certificada de tarjeta de circulación (vigente) del vehículo que circulará con el servicio de transporte público, otorgada por el vice ministerio de transporte.

- Licencia de conducir del propietario de la unidad y de él o los motoristas (para conducir moto u otro vehículo, dependiendo de la solicitud de que se trate), otorgada por el Vice ministerio de transporte.

- Fotocopia certificada notarialmente del Documento Único de Identificación Personal y Número de Identificación Tributaria del Re-presentante Legal de la Cooperativa, del propietario de la unidad de transporte y de él o los motoristas de la unidad.

- Fotocopia certificada notarialmente de Estatutos de la Asociación Cooperativa y de la Credencial del Representante Legal, debidamente inscrito en el Registro respectivo.

- Constancia de miembro activo en la Cooperativa.

- Solvencia Municipal del propietario de la unidad de transporte, motorista o motoristas propuestos y de la Cooperativa.

- Copia Certificada de autorización extendida por el Vice Ministerio de Transporte. (en el caso de los que el Vice Ministerio de Trans-porte haya autorizado)

- Constancia de inscripción como contribuyente de la cooperativa.

Artículo 8.- Los titulares del servicio público de pasajero pagarán en concepto de Licencia Anual la cantidad de $200.00 por cada unidad. La cual deberá renovarse en los dos primeros meses del año, más el pago mensual en concepto de impuestos por actividad económica de conformidad a lo establecido en la tarifa general de arbitrios de este municipio.

Artículo. 9.- Las tarifas del pasaje del transporte público interno, será determinado por el Vice Ministerio de Transporte, quien será la única autoridad competente para modificarlas.

TiTUlo iii

caPiTUlo UNico

DEl TraNSPorTE DE BaSUra MUNiciPal E iNTErMUNiciPal Y DE carGa

Artículo 10.- Se entenderá por transporte de basura a todos los vehículos que transporten cualquier tipo de basura dentro del municipio, y los que ingresan al relleno sanitario ubicado en este municipio propiedad de la Sociedad MIDES, S. E. M. DE C. V., y por transporte de carga se entenderá a todo aquel vehículo que transporte cualquier tipo de material o sustancia que pueda contaminar el medio ambiente o perjudicar a cualquier persona por cualquier medio entiéndase incluido el que transporta materiales de construcción.

TiTUlo iV

TErMiNalES o PUNToS DE DEScaNSo

Artículo 11.- El lugar definido para la Terminal o puntos de descanso para vehículos de transporte de pasajeros, intermunicipales serán los siguientes y podrán ser modificados por medio de un Acuerdo Municipal:

Para las mototaxis en Avenida Norberto Morán número 53, Barrio El Centro a la entrada del casco urbano del municipio de Nejapa; Para pick up en 3ª calle poniente, Costado Norte de la iglesia, y para los microbuses de la ruta 109 en Avenida Norberto Morán, contiguo al parque Morán.

Artículo 12.- El uso de la Terminal y regular los vehículos de transporte de personas intermunicipal compete al Municipio, en coordinación con el Viceministerio de Transporte de conformidad a lo establecido en el Art. 4. Numeral 11 del Código Municipal.

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. El parqueo en las avenidas Norberto Morán, Isaac Esquivel y Avenida Emilio Avelar será al lado derecho, en el sentido de Norte a Sur.

TiTUlo V

DE laS oBliGacioNES Y ProHiBicioNES

caPiTUlo i

oBliGacioNES

Artículo 14.- Son obligaciones del conductor y propietario de cualquier unidad Transporte público de pasajeros.

a) Cumplir la presente ordenanza.

b) Portar la autorización para prestar el servicio, extendida por el Concejo Municipal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

c) Portar la Autorización de línea otorgada por el Vice Ministerio de Transporte

d) Inscribirse como contribuyentes en el Registro Tributario de la Municipalidad.

e) Pagar puntualmente los tributos Municipales.

f) Brindar transporte a toda la ciudadanía en forma eficiente, adecuada y segura.

g) Toda persona natural o jurídica que pretenda dedicarse a la actividad del Transporte público de pasajeros dentro del área urbana del Municipio de Nejapa, deberá estar organizado en Cooperativas y solicitar por escrito la autorización correspondiente dirigida al Concejo Municipal.

h) Respetar el área o límite de circulación específicamente determinado por el Vice Ministerio de Transporte.

i) Portar distintivo visible y con fotografía del motorista y/o cobrador.

j) Portar el permiso para circulación otorgado por la Alcaldía Municipal.

k) Pagar el impuesto mensual por actividad económica de conformidad a la tarifa general de Arbitrios de este Municipio.

l) Velar porque las unidades de transporte cumplan con los requerimientos establecidos en la Ley General de Transporte y Seguridad Vial y su Reglamento.

Artículo 15.- Son obligaciones del Transporte de basura municipal e intermunicipal y de carga.

a) Cumplir la presente ordenanza.

b) Los vehículos que transporten desechos sólidos, sustancias en polvo o materiales susceptibles de ser esparcidas por el viento, malolientes o repugnantes a la vista y que contaminen el ambiente en su recorrido deberán ir con una cubierta protectora para evitar el esparcimiento y contaminación.

c) Los transportistas de material peligroso además de los establecidos por los tratados internacionales deberán cumplir las normas siguien-tes:

- Portar un permiso otorgado conjuntamente con la Dirección General de transporte terrestre, y la Dirección General de Tránsito.

- Someterse al horario, rutas y regulaciones que el Viceministerio de transporte dicte y lo establecido por la presente ordenanza.

- Cumplir con el Reglamento específico sobre el control de carga.

caPiTUlo ii

ProHiBicioNES

Artículo 16.- Queda terminantemente prohibido la circulación de rastras, cabezales, camiones cañeros y toda clase de vehículos pesados en el casco Urbano de la Ciudad de Nejapa; a excepción de los vehículos que transportan mercadería de los comerciantes del casco urbano.

El ingreso de las rastras, cabezales, camiones cañeros y toda clase de vehículos pesados en el casco Urbano de la Ciudad de Nejapa, será por la calle denominada Napoleón Figueroa, antes Calle El Garrobo.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Artículo 17.- Son Prohibiciones del Transporte publico de pasajeros.

a) Usar las calles del Municipio como parqueos y talleres de reparación.

b) Subir el costo del pasaje público de pasajeros, sin la respectiva autorización de la autoridad competente.

c) Circular por las calles a una velocidad mayor a la permitida por el Vice Ministerio de Transporte en las calles de mayor circulación.

d) Estacionarse sobre las avenidas y calles más del tiempo necesario para subir y bajar pasajeros, o en las paradas determinadas por el Vice

Ministerio de Transporte en el caso de los buses y microbuses.

e) Circular a velocidad mayor de 20 kilómetros por hora en el casco urbano.

f) Bajar o subir personas cuando la unidad de transporte esté en movimiento.

g) Permitir viajar pasajeros en los estribos, portezuelas, capotas o parrillas.

h) Parquearse en las aceras por más de 10 minutos sin causa justificada.

i) Tirar o hacer promontorios de basura en cualquier lugar dentro del Municipio.

j) Circular sin el permiso otorgado la Municipalidad de Nejapa.

k) Permitir más pasajeros de lo permitido según la capacidad de la unidad.

l) En el caso de las mototaxis, será exclusiva su circulación en el casco urbano a partir de las seis de la mañana hasta las dieciocho horas de

todos los días calendario, en consecuencia está prohibido circular durante ese lapso de tiempo en lugares no considerados parte del casco

urbano. Por ejemplo, Hacienda Mapilapa, lugar donde funciona el Relleno Sanitario en este Municipio y otros.

m) Las demás establecidas por el Vice Ministerio de Transporte.

Artículo 18.- Son Prohibiciones del Transporte de basura Municipal e intermunicipal y de carga.

a) Se prohíbe a los conductores de los vehículos que transportan desechos sólidos botar o bajar basura, ya sea haciendo un promontorio de

basura o por comercio de materiales de basura en la vía pública, o lugares públicos y la circulación dentro del casco urbano.

b) Exceder de 20 Km. por hora la velocidad de circulación por las vías públicas dentro del Municipio cuando se encuentren recolectando

desechos sólidos, y la velocidad de circulación en la calle de acceso al relleno sanitario será de 40 kilómetros por hora para el transporte

de basura.

c) Lavar los vehículos en el retorno hacia su lugar de origen y que aún estén dentro de la jurisdicción de Nejapa.

d) Circular sin el permiso otorgado por las municipalidades de Nejapa.

TiTUlo Vi

caPiTUlo i

DE laS iNfraccioNES Y SaNcioNES

Artículo. 19.- Los usuarios que se dediquen a la actividad económica del transporte público de pasajeros dentro de la circunscripción territorial

del Municipio de Nejapa, así como todas aquellas personas naturales o jurídicas que transporten desechos sólidos al Relleno Sanitario propiedad de

la Sociedad MIDES S. E. M. DE C. V., y transporte de carga pesada tales como furgones, pick up, rastras y otros, que no cumplan debidamente con

las obligaciones de la presente Ordenanza o que incurran en las prohibiciones contempladas en esta Ordenanza, quedarán sujetos a las sanciones

disciplinarias siguientes:

a) El transportista que llegue al sitio donde debe depositar los desechos sólidos, sin la protección a que se refiere el Art. 15 literal b, de esta

Ordenanza, deberá ser devuelto sin recibirle la basura y la multa será equivalente a un salario mínimo urbano; la empresa responsable

de recibir la basura que permita el ingreso al sitio del vehículo sin la protección establecida será sancionada con una multa de un salario

mínimo urbano por vehículo.

b) Aquellos transportistas contemplados en la presente ordenanza que se sorprendan in fraganti en el transcurso del recorrido por el casco

urbano, en la carretera Nejapa – Quezaltepeque, o en la prolongación del Boulevard Constitución al nuevo sitio, violando el Artículo 14

Literales “c” y “j” de la presente Ordenanza, será sancionado con una multa de $500.00 y el comiso de la unidad más el pago por gastos

ocasionados para la imposición de la sanción.

c) Por violar lo estipulado en los Artículos 14 al 17 de la presente Ordenanza se aplicará una multa de $100.00, con la excepción de los casos de los literales a y b de la presente disposición.

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. d) Los transportistas que boten o bajen basura, ya sea haciendo un promontorio de basura o por comercio de materiales de basura en la vía

pública, lugares públicos o privados no autorizados, serán sancionado con el comiso de la Unidad y una multa equivalente a un salario mínimo urbano por vehículo, más todos los gastos en que incurra la Municipalidad en el comiso de los vehículos; así como cincuenta y siete dólares por cada día que los desechos permanezcan en el lugar.

e) La infracción a cualquier disposición de la presente Ordenanza, no contemplada en los literales anteriores que sean de la competencia de la Alcaldía será sancionada con multa de $ 100.00, según el procedimiento estipulado en el Código Municipal.

f) El retorno de los vehículos que transportan la basura al relleno sanitario será por la misma calle de acceso.

g) En caso de reincidencia se aplicará el doble según sea el caso.

Artículo. 20.- Las rastras y toda clase de vehículos pesados que circulen en el casco Urbano de la Ciudad de Nejapa serán sancionados con $100.00.

caPiTUlo ii

aUToriDaD coMPETENTE

Artículo. 21.- EL Alcalde, Alcaldesa o el Funcionario Delegado, en adelante “El o la Alcaldesa” o “El Delegado” respectivo, es la autoridad competente para hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, así como para la aplicación de las sanciones correspondientes por infrac-ciones a las misma de conformidad a la presente Ordenanza.

TiTUlo Vii

caPiTUlo i

DE la ESQUEla DE EMPlaZaMiENTo

Artículo 22.- La esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una infracción conte-nida en la presente Ordenanza quien podrá ser sancionado con una multa, o cualquiera otra de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza y deberá concurrir ante el funcionario delegado dentro de un término de ocho días a manifestar si la pagará o continuará Procedimiento Administrativo Sancionatorio para ejercer su derecho de defensa.

Dicho documento contendrá:

1) Lugar, la fecha y la hora de la comisión de la infracción.

2) Naturaleza y circunstancia de la infracción,

3) Disposición de esta ordenanza, presuntamente infringida.

4) Multa o cualquiera otra de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza que corresponde a la referida infracción.

5) Nombre completo y domicilio del infractor, así como la referencia de su documento único de identidad o de cualquier otro documento que sirva para identificarlo.

6) Prueba de comisión de la infracción que se hubiere recogido (fotos, proposición de testigos, inspección ocular)

7) Número de placa de la unidad.

8) Número de permiso otorgado por la Municipalidad de Nejapa

9) Nombre, cargo y firma del técnico que levantó la esquela de emplazamiento.

10) Firma del infractor, si pudiere firmar o la razón por la cual se abstuvo de hacerlo.

11) Prevención contenida en el encabezado del presente inciso.

12) Lugar y la fecha que se levantó la esquela.

De la esquela de emplazamiento se levantará original y copia de las cuales la copia se entregará al infractor y el original se remitirá al jefe de unidad ambiental o comisión respectiva, creada para tal efecto, para los efectos consiguientes.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Las esquelas de emplazamiento se extenderán en formularios previamente impresos y si fueran varios los responsables de una o varias infrac-

ciones, se extenderá una esquela a cada uno de los infractores.

Valor DE la ESQUEla DE EMPlaZaMiENTo.

Artículo. 23. Las esquelas de emplazamiento tendrán el valor de declaración testimonial del técnico que la hubiere levantado, sin perjuicio de

corroborarlas o desvirtuarlas con otras pruebas, no obstante si el infractor cuestionara el contenido de las mismas durante el Procedimiento Adminis-

trativo Sancionatorio, específicamente en la etapa probatoria, se podrá citar al inspector para la confrontación correspondiente.

La esquela de emplazamiento tendrá fuerza ejecutiva.

coMiSo DE oBJEToS

Artículo. 24.- En la verificación de cualquiera de las infracciones a las disposiciones contenidas en esta ordenanza, el técnico interviniente podrá

practicar, cuando las circunstancias lo justifiquen, el comiso de los elementos comprobatorios de la infracción. En el caso de que los objetos comisados

consistan en el y/o los camiones o vehículos que transportan los desechos sólidos y que transporten personas en calidad de pasajeros, los mismos serán

devueltos inmediatamente después que se pague la multa correspondiente y gastos en los que la Municipalidad haya incurrido o se emita la resolución

mediante la cual se absuelve al infractor de infracciones cometidas.

DE la coNTESTaciÓN DEl EMPlaZaMiENTo

Artículo. 25.- El Alcalde o funcionario delegado será el competente de recibir la contestación que hagan los infractores al emplazamiento para

los efectos de esta Ordenanza.

Si al concurrir expresaren que están dispuestos a pagar la multa y gastos en los que la Municipalidad haya incurrido, se les fijará el monto total,

que al hacerse efectivo, la misma servirá como resolución que pondrá fin al Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Si el infractor manifestare que rehúsa pagar la multa se seguirá el procedimiento de la forma que lo establece el Artículo 131 del Código Municipal

y la comparecencia se tomará como la notificación a la que se refiere el artículo 131, Inciso 2º del Código Municipal.

caPiTUlo ii

DEl ProcEDiMiENTo

Artículo. 26.- Cuando el Alcalde o Funcionario delegado tuviere conocimiento por cualquier medio que una persona ha cometido infracción a

la presente Ordenanza, procederá o delegará a un técnico para que inicie investigación correspondiente y determinar la existencia de la misma y la

identificación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento correspondiente.

Cuando tuviere conocimiento de la misma en forma directa, procederá a identificar al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento

respectiva.

colaBoraciÓN DEl cUErPo DE aGENTES MUNiciPalES

Artículo. 27.- Para la realización de las inspecciones y/o investigaciones a las que se refiere la presente Ordenanza el funcionario delegado podrá

solicitar el apoyo del Cuerpo de Agentes Municipales (CAM).

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. rESPoNSaBiliDaD DE loS iNfracTorES

Artículo. 28.- Serán responsables de las infracciones a la presente Ordenanza de forma directa los conductores de los camiones y/o cualquier otro vehículo que transporte desechos sólidos hacia el relleno sanitario de Nejapa, así como los conductores de las moto taxis, microbuses, transporte de carga y cualquier otro vehículo que se dedique al transporte público de pasajeros y de forma solidaria los dueños de los vehículos.

caPiTUlo iii

DE loS rEcUrSoS

Artículo 29.- De las resoluciones del Alcalde o del Funcionario delegado se admitirá Recurso de Apelación para ante el Concejo Municipal de la forma y plazos previstos en el Artículo 137 del Código Municipal.

caPiTUlo iV

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 30.- Aquellos transportistas que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no estén constituidos como Cooperativa, deberán reunir los requisitos mencionados en la presente Ordenanza a más tardar 30 días contados a partir de entrada en vigencia de la presente, pasado este tiempo se impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 31.- Todo usuario del Servicio de transporte público de pasajeros y cualquier persona deberán comunicar a la Municipalidad la alteración a los precios del pasaje.

Artículo 32.- Todo lo no contemplado en la presente Ordenanza será aplicado conforme a los dispuesto en la Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial y su Reglamento, Código Municipal y el derecho común.

Artículo 33.- El Cuerpo de Agentes Municipales (CAM), en coordinación con la Policía Nacional Civil (PNC) velarán porque se cumpla con la presente Ordenanza.

Artículo. 34.- Deróguense los Decretos:

1- Número 6, publicado en el Diario Oficial número 140, tomo número 344 de fecha martes 27 de julio de 1999 y

2- Número 2, publicado en el Diario Oficial número 105, tomo 359 del 10 de Junio de 2003.

caPiTUlo UNico

ViGENcia

Artículo. 35.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno.

Alcaldía Municipal: Nejapa, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.

DRA. WANDA DEL CARMEN CALDERON VELASQUEZ,

ALCALDESA MUNICIPAL.

DIEGO JAIME TORRES ARAGON,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027239)

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN

DE MUJErES Pro DESarrollo DE TEPETiTaN

(aMUDET).

caPÍTUlo i.

DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa, DoMicilio Y PlaZo.-

DENoMiNaciÓN.

Art. 1. Fúndase en la Ciudad de Tepetitán, Departamento de San

Vicente, la Asociación de Mujeres Denominada "Asociación de Mujeres

Pro-Desarrollo de Tepetitán", la cual será reconocida por las siguientes

siglas (AMUDET), y en los presentes Estatutos se podrá denominar la

“Asociación”.

NaTUralEZa

Art. 2. Su naturaleza será de carácter no religiosa, sin fines de lucro,

democrática y sin afiliación política partidarista.

DoMicilio.

Art. 3. La Asociación tendrá su domicilio en la ciudad de Tepetitán,

Departamento de San Vicente, República de El Salvador, y ejercerá sus

funciones en el municipio, y se reunirán en Casa de la Señora Marlene

Flores, ubicada en el Barrio San José, Calle La Ronda de la ciudad de

Nuevo Tepetitán.

PlaZo

Art. 4. El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido.

caPÍTUlo ii.

fiNES Y aTriBUcioNES DE la aSociaciÓN

fiNES

Art. 5. La Asociación tendrá los siguientes fines:

- Promover la organización de las Mujeres de la Ciudad de

Tepetitán, fomentando valores de solidaridad y solidaridad,

la cooperación e integración entre los diferentes grupos y

organizaciones de mujeres a nivel de la Ciudad.

- Contribuir al desarrollo ciudadano, económico, político y

cultural de las Mujeres del municipio, y trabajar en forma

armoniosa con los planes de desarrollo local.

DE la SiMBoloGÍa

Art. 6. La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo

un sello de forma redonda, que a su alrededor se lee: Asociación de

Mujeres Pro Desarrollo de Tepetitán (AMUDET) ciudad de Tepetitán,

Departamento San Vicente.

aTriBUcioNES.

Art. 7. La Asociación tendrá las siguientes atribuciones:

- Dar seguimiento a la organización de mujeres a nivel de la

Ciudad de Tepetitán.

- Coordinar con las diferentes instituciones y gremios a nivel

municipal y nacional en todo lo relacionado con el trabajo y

el desarrollo de las mujeres del municipio.

- Gestionar proyectos a nivel municipal y nacional e interna-

cional, y colaborar en la ejecución de los mismos en beneficio

de las mujeres.

- Promover la formación y la capacitación en teoría de género,

liderazgo , talleres vocacionales y empresariales de las mujeres

del Municipio de Tepetitán.

caPÍTUlo iii.

GoBiErNo DE la aSociaciÓN

DE loS ÓrGaNoS DE DirEcciÓN DE la aSociaciÓN.

Art. 8. Los organismos de dirección son: la Asamblea General,

como máximo organismo de decisión de la Asociación y la Junta Directiva

como órgano ejecutivo. Como apoyo para desarrollar sus funciones la

Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear:

- Comisiones especiales para actividades determinadas.

- Comités por actividad económica que fomenten la organiza-

ción.

- Comités de apoyo integrados y socias honorarias como

equipo asesor, en aquellos órganos que la Asamblea General

y la Junta Directiva consideren necesarios establecer para el

desarrollo de los fines de la Asociación, y estarán regulados

por la Ordenanza Municipal, Reglamento Interno y Estatutos

de la Asociación.

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DE la aSaMBlEa GENEral DE SociaS.

Art. 9. La Asamblea General la constituyen todas las socias

fundadoras, activas y honorarias/os.

rESolUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral DE SociaS.

Art. 10. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán con

la mitad más una de los votos de las asociadas, salvo las excepciones

contempladas en los presentes estatutos.

DE laS aSociaDaS.

Art. 11. Podrán ser asociadas:

- Las interesadas en ingresar a la Asociación, deberán llenar

la hoja de afiliación, que la Junta Directiva les proporcio-

nará, en la que manifestarán su voluntad de pertenecer a la

Asociación y de cumplir con los requisitos establecidos en

el inciso anterior.

- La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la

hoja de afiliación sean correctos, si así lo fueren, procederán a

incorporar a la interesada quien será juramentada por la junta

directiva en presencia del pleno de la Asamblea General de

socias.

DEl rEGiSTro DE aSociaDaS DE la aSociaciÓN

Art. 12. La Asociación contará con un registro de Asociadas,

en el cual habrá secciones para socias activas, fundadoras, y hono-

rarias/os, en cada sección se indicará el nombre y los datos generales de

la suscrita: edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad

o referencia del documento con que se identifique y fecha de ingreso.

DE laS facUlTaDES o DErEcHoS DE laS aSociaDaS:

Art. 13. Serán facultades o derechos de las asociadas:

- Participar en todas las actividades de la Asociación que estén

relacionadas con los fines u objetivos de la misma.

- Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea

General.

- Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justificación ante la Asamblea General.

- Plantear sugerencias a las secretarías o comisiones de trabajo

de la Asociación, relativas a los problemas de las mujeres del

municipio.

- Derecho a defenderse en los casos que la Junta Directiva

determine su expulsión por alguna causa.

- Derecho a recibir asistencia técnica y todos los demás que le

confieren estos estatutos, el Reglamento Interno, Ordenanza

Municipal, demás Leyes aplicables.

DEBErES Y oBliGacioNES DE laS MiEMBraS

DE la aSociaciÓN:

Art. 14. Serán deberes y obligaciones de las miembras de la

Asociación:

- Aportar una cuota económica voluntaria de ($ 0.50) men-

sualmente para el sostenimiento de esta Asociación con estos

estatutos.

- Elegir y ser electas a los órganos y comités de la Asociación

de mujeres.

- Participar con voz y voto en la Asamblea General.

- Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre las miembras

de la Asociación.

- Participar en las actividades que promueva la Asociación.

- Plantear sugerencias a las comisiones correspondientes de

lo relativo a la problemática de las niñas, la adolescente y la

mujer adulta en sus diferentes ámbitos.

- Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la

Asamblea General.

- Desarrollar el trabajo según los fines con los que fue creada

la Asociación.

- Cumplir y hacer cumplir como es trabajo de los organismos

de mando lo establecido en los Estatutos de la Asociación.

- Todos los demás que le confieren a estos Estatutos y el

Reglamento Interno, Ordenanza Municipal Reguladora de

las ADESCOS, y demás Leyes aplicables.

rETiro VolUNTario.

Art. 15. El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso

cuando la asociada lo solicite por escrito a la Asamblea General y tácito

cuando la asociada se ausente por un período de tres meses consecutivos,

sin expresión de motivo o causa.

DE la aSaMBlEa GENEral orDiNaria Y

EXTraorDiNaria

Art. 16. La Asamblea General se reunirá una vez al año ordina-

riamente y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo estime

conveniente o por solicitud de por lo menos el veinte por ciento de las

asociadas.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previa-

mente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten

las socias y en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán

los asuntos comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria

y cualquier otro aspecto agregado a la agenda será nulo.

coNVocaToria Y QUÓrUM.

Art. 17. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias,

la hará la secretaria por medio de un aviso escrito y uno verbal, siendo

el primero con cinco días de anticipación y con la fecha señalada para

las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalados,

por asistir menos de la mayoría de las asociadas o por la fuerza mayor

o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria, dentro de los cinco

días siguientes.

En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión

una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número

de socias presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes

de las asistentes, serán obligatorias aun para aquellas que legalmente

fueron citadas y no asistieron.

La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por

escrito y con cuatro días de anticipación; de no asistir las dos terceras

partes de las socias se asumirá convocada para el día siguiente a la misma

hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de las socias,

a su vez se entenderá convocada, para una hora después, siendo válida

con cualquiera que sea el número de asistentes.

Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará

la Asamblea General. En caso de reunión extraordinaria además de las

indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta.

aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral DE SociaS.

Art. 18. Son atribuciones de la Asamblea General de Socias:

- Elegir y dar posesión a las miembras de la junta directiva.

- Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado financiero de la Asociación.

- Suspender por causa justificada a las miembras de la junta

directiva que hayan violado los estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

- Aprobar los estatutos de la Asociación con los artículos que

sean necesarios, así como su reforma total o parcial, además

deberá aprobar el Reglamento Interno.

- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los demás que se

dicten.

- Otorgar la calidad de socias honorarias aquellas personas

naturales o jurídicas con una destacada labor por la asocia-

ción en cualquier lugar o dado a la ayuda significativa a la

asociación la asamblea general le conceda dicha calidad a

propuesta de la junta directiva.

- Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto

y proyectos de interés para la Asociación que contribuyan

al desarrollo y beneficien a las mujeres del municipio.

- Resolver sobre cualquier otro asunto no contemplado en

estos estatutos.

iNTEGraciÓN DE la JUNTa DirEcTiVa

Art.19. La junta directiva estará integrada por los siguientes car-

gos:

- Presidenta

- Vicepresidencia

- Secretaria

- Prosecretaria

- Tesorera

- Pro tesorera

- Síndica

- Primera vocal

- Segunda vocal

Todas las que la asociación crea necesaria para cada cargo se elegirá

una directiva que tendrá la calidad de propietaria y su respectiva suplente.

Los cargos en la directiva serán desempeñados de forma voluntaria y

gratuita.

Cuando el volumen de trabajo requiera de tiempo completo, la

directiva podrá dar retribución por su trabajo realizado.

rEQUiSiToS Para SEr MiEMBra

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 20. Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere:

- Ser mayor de dieciocho años, no así la presidenta, Síndica y

tesorera, quienes deberán ser mayores de veintiún años.

- No poseer parentesco hasta un segundo grado de con-

sanguinidad y primero de afinidad con otra miembra de la

junta directiva.

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. - No haber perdido los derechos de ciudadana en el año an-

terior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75

de la constitución de la República de El Salvador, referido

a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la

Asociación.

- Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión de

Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes

de las asistentes.

aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:

- Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

- Velar por los intereses de la Asociación.

- Elaborar los proyectos de estatutos, y someterlos a conside-

ración de la autoridad competente.

- Convocar a reuniones de Asambleas Generales, Ordinarias

y extraordinarias.

- Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de

trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fines de la

Asociación.

- Mantener relaciones con organismos nacionales e interna-

cionales y entidades públicas o privadas, ONG's con el

objeto de buscar apoyo de las mismas para la elaboración y

aprobación de proyectos de la Asociación en pro de desarrollo

de las mujeres del municipio.

- Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

- Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecu-

ción presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo

presupuesto en los primeros cinco días de enero de cada

año.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de

las Asociadas.

- Velar porque cada asociada se involucre en lo que le

corresponde y según los fines de la Asociación.

- Esta podrá obtener compromisos y convenios con las distin-

tas entidades que busquen fortalecer y mejorar los fines y

propósito de la Asociación.

- Y todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos,

el reglamento interno y la ordenanza municipal.

rEUNioNES Y QUÓrUM DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 22. La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria la primera

semana de cada mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a

solicitud de la presidenta o de cinco o más miembras de la asociación.

ElEcciÓN Y PErÍoDo DE fUNcioNES

DE loS DirEcTiVoS

Art. 23. La vigencia de la Junta Directiva será de dos años, el cual

iniciará legalmente el día de la publicación de los presentes estatutos en

el Diario Oficial.

- La elección de las miembras de la Junta Directiva se realizarán

un mes antes de que concluya el período para el que han sido

electos.

- Las miembras de la Junta Directiva podrán ser electas para

ocupar el mismo cargo sólo en forma alterna por un período

igual sólo si el desempeño de su función ha sido satisfacto-

ria.

- Ninguna asociada podrá ser electa para integrar la Junta

Directiva por tres períodos consecutivos.

- La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo

Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme

a estos estatutos, no pudiendo integrar el mismo aquellas

miembras a quienes se les haya comprobado una conducta

viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y

donaciones hechas a esta Asociación.

aTriBUcioNES DE la PrESiDENTa DE la aSociacioN

Art. 24. Son atribuciones de la Presidenta:

- Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con

la Síndica, conforme autorización de la Junta Directiva que

deberá ser acreditada mediante la certificación del punto de acta

por la secretaria en el que se acordó dicha autorización.

- Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General

orientando sus deliberaciones.

- Coordinar las actividades que realicen las diferentes

secretarías y sus respectivas comisiones de trabajo.

- Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los

gastos de la Asociación.

- Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o Junta Directiva.

- Elaborar la propuesta de agenda a tratar en las diferentes se-

siones y agregar todos los puntos que las demás secretarías

mencionen o deseen tratar.

- Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno y la Ordenanza Municipal de ADES-

COS.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385aTriBUcioNES DE la VicE PrESiDENTa

DE la aSociacioN

Art. 25. Son atribuciones de la vicepresidenta:

- Sustituir a la presidenta en caso de su ausencia o impedimento

de ésta.

- Desempeñar las funciones que la presidenta le delegue.

- Representar legalmente a la asociación juntamente con la

presidenta y la Síndica.

- Las demás que le asignen estos estatutos y otras disposiciones

que emita la asociación.

aTriBUcioN DE la SEcrETaria DE acTaS

Y acUErDoS.

Art. 26. Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos:

- Manejar el libro de actas en que hace constar las actuaciones

de la Asociación.

- Guardar los libros, correspondencia y demás documentos

que le sean confiados.

- Llevar actualizado el libro de registro de Asociadas.

- Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación

que solicite la presidenta y demás miembras de la Junta

Directiva.

- Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta

lo requiera y Asamblea General.

- Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General tal como se establece en el artículo diecisiete

de estos estatutos y previo aviso de esta junta directiva.

- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

- Todas las demás atribuciones que les señalen estos

estatutos, el Reglamento Interno y las demás Leyes de la

república que sean aplicables.

aTriBUcioNES DE Pro SEcrETaria

Art. 27. Son atribuciones de la Prosecretaria:

- Colaborar con la secretaria en el desempeño de sus funcio-

nes.

- Sustituir a la secretaria en caso de ausencia o impedimento

de ésta.

- Las demás que asigne estos estatutos y otras disposiciones

que emita la Asociación.

aTriBUcioNES DE TESorEra.

Art. 28. Son atribuciones de la Tesorera:

- Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institu-

ción bancaria que la Junta Directiva y la Asamblea General

señale.

- Firmar con la Presidenta, los cheques y documentos de

gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la

debida inspección de la secretaria de asuntos legales.

- Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación

y presentarlo a la Junta Directiva.

- Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

- Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

- Presentar balance de la situación financiera de la Asociación

cada seis meses y cuando la junta Directiva o la Asamblea

General lo soliciten.

- Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Aso-

ciación y presentarlos a la Junta Directiva o a la Asamblea

General las veces que ésta lo requiera.

- Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

el Reglamento Interno y las demás leyes de la República de

su cargo que sean aplicables.

aTriBUcioNES DE la ProTESorEra

Art. 29. Son atribuciones de la pro tesorera:

- Sustituir a la tesorera en caso de ausencia o impedimento de

ésta.

- Colaborar con la tesorera en el desempeño de sus funcio-

nes.

- Desempeñar las comisiones que le asignen.

aTriBUcioNES DE la SiNDica

Art. 30. Son atribuciones de la Síndica:

- Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos,

el Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente

adoptados por la Asamblea General de Socias y la Junta

Directiva.

- Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que con-

ciernen a la Asociación.

- Elaborar el proyecto de reglamento interno y normas concer-

nientes al funcionamiento de la Asociación con el apoyo de

la comisión que la Asamblea General elija y deberá someter

dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación

de Asamblea General de Socias.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. - Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

el Reglamento Interno y las demás leyes de la República que

sean aplicables.

aTriBUcioNES DE laS VocalES

Art. 31. Son atribuciones de las vocales:

- Desempeñar las comisiones que le asigne la Asamblea General

y la Junta Directiva.

- Sustituir a una miembra de la Junta Directiva previamente

acordado en la Junta directiva.

- Las demás que señalen los estatutos y el reglamento de la

asociación.

caPiTUlo iV.

PaTriMoNio DE la aSociacioN.

coMPoSicioN DEl PaTriMoNio.

Art. 32. El patrimonio de la Asociación está compuesto por:

- Las cuotas o contribuciones de sus afiliadas, de cualquier

clase que éstas sean, los aportes que provengan de diversas

fuentes;

- Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita,

realizada para incrementar los fondos de la Asociación.

- Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier título

y las rentas que obtengan la administración de los mismos;

- Las donaciones o subsidios que provengan de instituciones

del estado, Instituciones privadas, ONG’S de mujeres o de

instituciones mixtas (integradas por hombres y mujeres);

- Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no

podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre

otros.

Art. 33. En todas las actividades económicas que realicen los orga-

nismos de la asociación, estarán sujetos a las siguientes disposiciones:

- En caso de malversación de fondos;

- Incurrir en algún delito, se deberá demandar directamente a

la persona responsable.

caPiTUlo V.

DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa.

Art. 34. La Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informes

de sus actuaciones cada año a la Asamblea General. Corresponderá

ejercer el control de las actividades de la Junta Directiva a un Comité

de Vigilancia integrado por personas honorables de la comunidad. El

control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde

se especificarán los ingresos y egresos del período.

caPiTUlo Vi.

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN.

DE la DiSolUcioN.

Art. 35. La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria para el solo efecto de la disolución

ver artículo 36 a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras

partes de sus afiliadas por lo mínimo.

coMiSioN liQUiDaDora.

Art. 36. Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por dos delegadas municipales, y por

cinco representantes de la Asociación, quienes serán electas en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a efecto de la disolución; si no fueren

electas, se procederá a la disolución con las delegadas Municipales.

Dicha comisión dispondrá de noventa días para liquidarla.

Art. 37. La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquida-

ción, estará obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora

todos los libros y documentos, rendir informes y explicaciones que se

le soliciten.

Art. 38. La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo

remitirá al Concejo Municipal los documentos pertinentes y un informe

detallado de su gestión para su aprobación.

Art. 39. Los fondos remanentes de la Asociación, una vez disuelta

serán donados a instituciones de origen benéfico que trabajen en el

Municipio de Tepetitán.

caPiTUlo Vii.

DiSPoSicioNES GENEralES.

MoDificacioN DE ESTaTUToS.

Art. 40. La modificación de los estatutos deberá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria con el voto de las dos terceras partes

de todas las asociadas.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385liBroS DE la aSociacioN.

Art. 41. La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y

sellados para hacer constar sus actuaciones con razón de apertura que

contendrá: El objeto del libro y número de folios. Estos serán firmados

y sellados por la presidenta de la Junta Directiva.

Art. 42. Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre

que será firmada por la presidenta y la secretaria de la Asociación.

ViGENcia DE loS ESTaTUToS.

Art. 43. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros 15 días del mes de enero de cada año; la nó-

mina de socias y dentro de los cinco días después de ser electa la nueva

Junta Directiva, una certificación del acta de elección de las mismas; y

en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal, cualquier

dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 44. La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, el

Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las ADESCOS, y

demás Leyes aplicables.

Art. 45. La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de consti-

tuirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar

el respectivo documento de ratificación única y exclusivamente en caso

que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de la

Asociación o por observaciones que le hiciere la Ordenanza Municipal.

Lo anterior procederá siempre que dichas observaciones no signifiquen

modificaciones sustanciales sino de forma.

Art. 46. Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a página 97 del Libro de Actas y Acuerdos

Municipales que esta Oficina lleva en el presente año, se encuentra

asentado el acuerdo que literalmente dice: ///////////

ACTA NUMERO DIECISEIS.

REUNION ORDINARIA Celebrada en el Salón de Sesiones de

esta Alcaldía Municipal, a las diez horas, del día LUNES VEINTIU-

NO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE: en la cual convocó

y presidió la LIC. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA, Alcaldesa

Municipal; con la asistencia de los Concejales señores: RIGOBERTO

VALLADARES REYNOZA, Síndico Municipal; SANTOS TEODORO

LOPEZ ANGEL, Primer Regidor Propietario, MARIA IRIS LOPEZ DE

ROMERO, Segunda Regidora Propietaria, ANA CLARIBEL ELIAS DE

CLIMACO, Primera Regidora Suplente; SANTOS FERNANDO DERAS

ALFARO, Segundo Regidor Propietario; JUAN RAMON AGUILAR

LOPEZ, Tercer Regidor Suplente; y ESPERANZA RAMOS LOPEZ,

Cuarta Regidora Suplente; con la asistencia de la señora Francisca Evelia

García, Secretaria Municipal. La Alcaldesa declara abierta la reunión: la

Secretaria da lectura al Acta anterior, la que es aprobada y ratificada en

todas sus partes por estar todo de conformidad. Seguidamente se informa

de la correspondencia recibida y despachada, la que es analizada en su

oportunidad, luego después el Concejo Municipal en uso de sus facultades

que confiere el Código Municipal emite los siguientes ACUERDOS:

ACUERDO NUMERO CUATRO. El Concejo Municipal CONSI-

DERANDO que ha recibido de parte de la Lic. Adriana del Carmen Mira,

de este domicilio, y en calidad de Representante Legal de la Asociación

de Mujeres "Pro Desarrollo de Tepetitán", AMUDET, solicitud en donde

pide se otorgue personería jurídica y se Aprueben los Estatutos de la

Asociación que representa, la cual fue constituida el día 25 de julio de

2009, agregando los Estatutos correspondientes; solicitud que posterior-

mente fue analizada y revisados los Estatutos detenidamente en todas

sus partes, ACORDANDO a través de este mismo, y en base a los Art.

4, Numeral 29, y en el Capítulo I Arts. 118, 119, 120 y 121, APROBAR

los Estatutos de dicha sociedad, autorizando a su vez la publicación en

el Diario Oficial ////////////////////

Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente que

firmamos. A. G. J. DE GARCIA - R. V. REYNOZA - S. T. LOPEZ

ANGEL -M. I. LOPEZ DE ROMERO - A. C. E. DE CLIMACO - S.

F. DERAS ALFARO - J. R. AGUILAR LOPEZ - E. RAMOS - F. E.

GARCIA. Sria. """"""""""RUBRICADAS""""

Es conforme con su original con el cual se confrontó en la Alcaldía

Municipal de Tepetitán, a los veintiocho días del mes de septiembre de

dos mil nueve.

Lic. ANA GLADIS JOVEL DE GARCIA,

ALCALDESA MUNICIPAL.

FRANCISCA EVELIA GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F027201)

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal caSErÍo El QUErQUE, JUriSDicciÓN DE

SaN alEJo, DEParTaMENTo DE la UNiÓN,

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN. DUraciÓN Y DoMici-

lio

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.- Estará al servicio de la Co-

munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas

y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal

"CASERÍO EL QUERQUE", C/Bobadilla jurisdicción de San Alejo,

Departamento de La Unión, la que se podrá abreviar ADESCOQUE y

que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACIÓN.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío El Querque,

C/Bobadilla, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión.

fiNES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y

la obra productiva y física que proyecte.- Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Comunidad del Cantón La Presa

juntamente con los organismos públicos y privados que

participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras Comunidades organizadas en

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fin de contribuir, al mejoramiento de

la organización de la Comunidad, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la Comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la Comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad.

h) Promover las actividades a nivel Comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la Comunidad.

i) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la Comunidad.

j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos Comunales gubernamentales, etc.

METaS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especificadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Alejo, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarro-lladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la Comunidad.

SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES

Art. 6. - Los Socios podrán ser:

a) Activos y

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.

Son SOCIOS ACTIVOS: Todas las personas que reúnan los re-quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindan-tes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.

Son SOCIOS HONORARIOS: Aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.· Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacio-

nados con los fines de la Asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios Gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

a) la aSaMBlEa GENEral

Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará

por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de

socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo

en lo referente a la disolución de la asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de siete SOCIOS.

Art. 12.- En las Asambleas ordinarias, se tratarán los asuntos com-

prendidos en la agenda y los que propongan los socios.- En las Asambleas

Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la

convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos

en la agenda, será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación

para las segundas, indicándose en las primeras el lugar, día y hora en

que han de celebrarse, si a la hora señalada no pudiera celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con

los socios que estén presentes en ambas Asambleas, en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el

estado financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la junta Di-

rectiva y elegir a sus sustitutos; asimismo, retirarán la calidad

de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante Legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

B) ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN DE

aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 15.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las

siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los

hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el presupuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

la revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de seis asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b)

Para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la sus-

pensión en base a los informes de la comisión investigadora. El mismo

procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones,

debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta

Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros,

los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo

que estable el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

c) la JUNTa DirEcTiVa

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros

electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, ya sea por

cargos separados en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-Secretario,

Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la aso-

ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por

el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente.-

Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos siete

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En Caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Trámitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las organizaciones del Estado, las municipa-

lidades y con entidades privadas que tengan que trabajar en

la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planteamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución a sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando

con su firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.· El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además, tendrá

a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26. - El Pro Secretario colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 27. - El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Se encargará asimismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación

y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria

o Crediticia, para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Pro Tesorero colaborará con el Tesorero en todo caso

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

Art. 29. - El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán

ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certificación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los vocales en su orden, autorizados en

la sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, cuatro de sus miembros que podrán ser cualesquiera

de ellos.

PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 33. - El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios Activos y será de USA $1.00 mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menos que el estipulado por el Sistema Bancario

Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán

aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier títu-

lo.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 34. - La Asociación cuenta hoy con un capital de USA $

55.00 en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por

la Comunidad.

Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el ___% por lo menos,

para formar un fondo de reserva, para incrementar el capital bancario a

nombre de la misma.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente, para el

acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en el Cantón

Agua Fría, del domicilio de la Asociación y mientras no se realice su

inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza

Municipales, estos Estatutos y las demás Leyes de la materia estable-

cen.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 39.- La Asociación llevará sus Libros de registro de afiliados,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 40.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal; durante los primeros quince días posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días

del años, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y

cualquier otro dato relativo a la asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades

(Trabajo).

Art. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 42. - Los casos no contemplados en estos Estatutos serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 43. - Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

El iNfraScriTo alcalDE MUNiciPal.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta

Alcaldía lleva el presente año de dos mil nueve y en Acta No. 8 de fecha

28 de Agosto del corriente año, se encuentra la que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO CINCO.- En vista de la solicitud presen-

tada por la Junta Directiva de la Asociación Comunal "CASERÍO EL

QUERQUE" con sus siglas ADESCOQUE del Caserío El Querque,

Cantón Bobadilla de esta jurisdicción, en la cual solicitan se les extienda

a dicha Asociación Comunal la Personería Jurídica, ya que también están

organizados, y teniendo los Estatutos, los cuales constan de 43 artículos

que regirán a dicha Asociación y no encontrando en ellos ninguna dis-

posición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las

buenas costumbres del pueblo salvadoreño. Que de conformidad al Art.

30 numerales 23 y 119 del Código Municipal, este Concejo Municipal

acuerda: Aprobar los Estatutos y conferir a dicha Asociación Comunal

el carácter de Personería Jurídica, la cual entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese. No

habiendo más que hacer constar se termina la presente que firmamos.

Immar D. Barrera.- R. C. A.- Ángel Amado Rubio.- J. A Martínez.- H.

N. Argueta.- R. Martínez.- M. A. N.- J. V. imenez.- Santos A. R.- Sonia

Isabel Reyes.- C. S. L. H.- Dumas Guevara.- J. A. T. Romero.- G. M.-

Samuel B. R.- Srio.- RUBRICADAS.- Es conforme con su original. Y

para efectos Legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal

de San Alejo, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

IMMAR DANIEL BARRERA CHÁVEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. SAMUEL BLANCO ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027257)

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal

aHUacHaPaNEca DE PEQUEÑoS aGricUlTorES

orGaNiZaDoS acoaPao aPlicaBlE al aGro,

aGricUlTUra, GaNaDEria Y oTroS SiMilarES.

coNforMaDaS Por DiEZ coMUNiDaDES

DEl caNToN cHaNcUYo, MUNiciPio

DE aHUacHaPaN, DEParTaMENTo DE aHUacHaPaN.

caPiTUlo i.

Art. 1. La Asociación Comunal que se constituye estará regulada

por el Código Municipal, los Estatutos, el Reglamento Interno, y demás

leyes vigentes aplicables al Agro, Agricultura y Ganadería.

La Asociación se denominará: Asociación Comunal Ahuachapaneca

de pequeños agricultores organizados, que se podrá abreviar ACOAPAO

que en los presentes Estatutos se denominará “La ASOCIACION”, esta

entidad estará conformada por personas dedicadas al cultivo de granos

básicos, ganadería y otros similares. Las Comunidades Conformantes de la

Asociación son las siguientes: LOS GIRONES, ESPINO, COMUNIDAD

EL CAPRICHO, EL RETIRO, EL TRAPICHE, LAS PALMERAS, SAN

JUAN, SANTA ISABEL, SANTA ELENA, EL CAMPESTRE, del Mu-

nicipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, las Comunidades

antes mencionadas pertenecen al Municipio de Ahuachapán, las cuales

para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Asociación

Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal

respectivo.

caPiTUlo ii.

NaTUralEZa Y DUracioN.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de

lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las

Comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y

proyectos afines al agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y

otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las instituciones

en el ramo de agricultura en general.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas

previstas en el Capítulo IX de estos Estatutos.

caPiTUlo iii.

oBJETiVoS.

Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Contribuir al mejoramiento del nivel de la seguridad alimen-

taria de las familias de las Comunidades participantes.

b) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las instituciones locales,

nacionales y extranjeras sobre programas de capacitación, en

áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería.

c) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-

biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos

de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen

relación con este componente.

d) Fomentar la participación activa de la Comunidad.

e) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres

y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.

f) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales

e institucionales para la ejecución de Planes, Programas y

Proyectos.

caPiTUlo iV.

DErEcHoS DE aSociaDoS.

Art. 5.- Son Beneficiarios, Asociados, todas las personas inscritas

dentro de la membresía de cada Comunidad y que están sujetas al cum-

plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos

Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron

la primera acta de constitución.

Art. 6.- Son derechos de los Asociados/as Activos/as:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Gozar de los beneficios que se hagan acreedores en virtud de

una gestión de ayuda de carácter colectivo.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y Junta

de Vigilancia.

d) Gozar con los beneficios que conlleven los Planes, Programas

y Proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y Medio

Ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10 % de sus

Asociados/as que se convoque a Asamblea General.

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el

derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta

Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un

plazo de ocho días.

g) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación

en igualdad de condiciones de los/as Asociados/as.

h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

y exclusión.

i) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el Regla-

mento Interno y otras disposiciones pertinentes.

Art. 7.- Son obligaciones de los/as integrante Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral.

b) Velar y defender que la participación de las personas dentro

de las Juntas Directivas y de Vigilancia, sea igualitaria en

número de hombres y mujeres.

c) Participar en las actividades de la Asociación.

d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les

encomienden.

e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden

afectar la estabilidad, prestigio social de la Asociación.

f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por

la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraor-

dinaria.

g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-

rios, religiosos o raciales dentro del seno de la Asociación.

h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible

de la Asociación.

Art. 8.- Los/las integrantes asociados/as honorarios gozarán de los

derechos que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo V.

GoBiErNo.

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General, la junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

la aSaMBlEa GENEral.

Art. 10.- La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará

conformada por todos los integrantes/as, inscritos/as en el libro de la

Asociación. Si un Asociado/as no puede asistir a una Asamblea por causa

de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por

un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años,

quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco

puede establecer el quórum.

Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es

decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución

de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General de Asociados/as, se reunirá Ordi-

nariamente al menos dos veces al año y Extraordinariamente, cuando

sea convocado a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud

de un número mayor al 10 % de las familias Asociadas inscritas.

Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se

tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan

los asociados/as. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se

dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y si los

asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo

para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.

Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones

por escrito a cada asociado/a para la Asamblea General Ordinaria se

convocará con ocho días de anticipación, indicándose en las mismas:

El objetivo, el lugar, día, hora, en que han de celebrarse. Si en la hora

señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum

= la mitad más uno de los Asociados/as), ésta se llevará a cabo a más

tardar, a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de la

última Asamblea, en este último caso; las decisiones que se adopten serán

obligadas para aun aquellos/as que legalmente convocadas o convocados

no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posición a los o las integrantes de la Junta Di-

rectiva y Junta de Vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta

Directiva y la Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos.

d) Pedir a la Junta Directiva, informes que crean convenientes a

solicitud de un número mayor del 10 % de los/as, asociados/

as, inscritos o inscritas.

e) Demandar que la conformación de las Juntas sean igualitarias

de hombres y mujeres.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

g) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio

de su Representante Legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de Asociados/as Honorarios.

i) Aprobar la suspensión definitiva a los Asociados/as a propuesta

de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

establecidos.

k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de

sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio

Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.

Art. 15.- Procedimiento especial para la destitución de Asociados/

as y Directivos/as.

A) Los/as de la Asociación podrán ser retirados de ella, por

acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General

y previa audiencia del interesado/a.

B) Se considera además como causales de retiro temporal o

definitivo, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Mala conducta del Asociado/as que se traduzca en

perjuicio grave de la Asociación.

c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas

o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la

Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la

Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

Asociación.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investigue

los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor expone en su defensa.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo

respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 17.- Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as, podrán

ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del

caso; la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General de Asociados/as y la suspensión temporal, por la

Junta Administrativa.

la JUNTa DirEcTiVa Y la JUNTa DE ViGilaNcia.

Art. 18.- La Junta Directiva estará formada por 11 integrantes, los

que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos

Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General

de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.

La nómina de los cargos será la siguiente:

a) Presidenta/e

b) Vice-Presidente

c) Secretaria.

d) Pro-Secretario.

e) Tesorero.

f) Pro-Tesorero.

g) Síndico/a.

h) Más cinco Vocales propietarios.

Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia

serán a adhonorem; sin embargo cuando el asociado/a o directivo/a

trabaje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele

una retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias

y el trabajo asignado lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente una vez al

mes y Extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a

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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. o por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión

sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y

las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- La Junta Directiva de Administración podrá sesionar en

forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.

Art. 22.- Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años, sin embargo, podrán ser electos para dos años

más, siempre que la Asamblea General lo apruebe.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución

de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego

la Asamblea nombrará una Comisión Investigadora para determinar una

resolución.

Art. 24.- Los integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia,

serán removidos de sus cargos durante su período de ejercicio, cuando

a juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con

sus obligaciones.

Art. 25.- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de

la Junta de Vigilancia deberán ser:

a) Ser Asociados/a activos/a de la Asociación.

b) Ser de reconocida solvencia moral.

c) Saber leer y escribir.

d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.

e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior

a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución

Política.

f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74

de la Constitución Política.

g) Mayor de 21 años.

h) Buenas relaciones con la Comunidad.

i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.

j) Residente de alguna de las Comunidades mencionadas en el

Art. 1 de este Reglamento.

k) El cargo, para Síndico/a de ambas Juntas, deberán de tener un

estudio de sexto a noveno grado o superior a éste, y deberán

capacitarse sobre el Código Municipal, Código de Trabajo,

Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines

a la Asociación.

Art. 26.- No podrán ser integrantes de la Junta Directiva y de la

Junta de Vigilancia, las siguientes personas:

a) Los que no llenen los requisitos del Art. anterior.

b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero

y segundo grado de consanguinidad, o aquellas personas en

primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los/as

integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.

c) Las personas asociadas/os que estén comprendidas en los

casos establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva.

a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlos

a la Asamblea General:

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Convocar a la Asamblea General, a reuniones Ordinarias o

Extraordinarias.

d) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos

Internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar

recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los

programas gestionados.

e) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados en coordinación con la Junta de Vigilancia.

f) Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-

cionales, no previstas en los Estatutos para reglamentarlos.

g) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/as

integrantes de la Junta Directiva.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones

de la Asociación.

Art. 28.- Las funciones de los/as integrantes de la Junta Directiva

se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 29.- La Junta de Vigilancia:

La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión

de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de

la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para

la administración operativa de la Asociación.

Art. 30.- Los/as integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos/as

para un período de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será

para tres años, esto sólo sucederá en el primer período de Constitución de

la Primera Junta, los períodos siguientes serán para dos años, al igual que

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385los demás cargos. El proceso de la elección se detalla en el Reglamento

Interno.

Art. 31.- Los cargos de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia

son:

a) Presidenta/e.

b) Secretaria/o.

c) Síndica/o.

Art. 32.- Las funciones de los/as integrantes de la Junta de Vigilancia

están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 33.- La Junta de Vigilancia, se reunirá Ordinariamente una vez

al mes y Extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a

o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión

sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 34.- La Junta de Vigilancia podrá sugerir la Asociación o

destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación o

Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una Comisión Inves-

tigadora para determinar una resolución.

Art. 35.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-

tes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a

la Junta Administrativa.

b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta

Directiva, referente a la participación igualitaria de hombres

y mujeres en el siguiente período.

c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus

Asociados/as.

d) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación, cualquier

informe que crea conveniente.

e) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva de la Asociación,

eficiencia de las personas que representan los cargos dentro

de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los/as

mismos/as o a la Asamblea General.

f) Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su

colaboración.

g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la

administración.

h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/as

integrantes de la Junta de Vigilancia.

i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva

de la Asociación.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos

y demás leyes pertinentes.

caPiTUlo Vi.

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.

Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-

cionales.

b) Fondos provenientes de actividades sociales.

caPiTUlo Vii.

DE la DiSolUcioN DE la aSociacioN.

Art. 37.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90% de los

Asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable

de las tres cuartas partes de los Asociados/as debidamente registrados/

as en la membresía de la Asociación y en el registro, que llevará para

tal efecto, la Alcaldía Municipal de Ahuachapán.

Art. 38.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de personas Asociadas/os, de

tal manera que llegue a un número menor de 25 Asociados/

as.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo

cual fue constituida.

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación

pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos

para lo cual la Asociación fue creada.

Art. 39.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo,

remitirá el informe al Concejo Municipal para su aprobación, junto con

todos los documentos pertinentes.

caPiTUlo Viii.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 40.- La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados/

as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directivas, Junta de

Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra

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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su

número de hojas selladas y foliadas, el cierre de los libros deberán estar

firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.

Art. 41.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo

Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo).

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos serán re-

sueltos en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as, con el apoyo

de la Municipalidad de Ahuachapán.

Art. 43.- La Asociación podrá formar parte de estructuras

organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social

de las Comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación

de la pobreza.

Art. 44.- Podrán celebrarse Convenios de Cooperación con Orga-

nismos afines a los objetivos de la Asociación.

Art. 45.- La Asociación se constituye como unidad primaria dentro

de los Programas del agro, con un régimen de participación popular y

bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su

jurisdicción, en el área rural, orientado específicamente para fortalecer

la seguridad alimentaria, formando y capacitando a pequeños agricul-

tores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de

las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no

Gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos

en la Asociación.

La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario,

para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los 0.25

centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación.

Art. 46.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas ciento doce y siguientes del libro de

Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias,

que la Municipalidad de Ahuachapán, lleva durante el presente año, se

encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice

así:

ACTA NUMERO VEINTITRES

En la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán,

a las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, en

sesión Ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio

Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presentes los miembros

propietarios y suplentes del Concejo, a excepción del Ingeniero José

Roberto Rosales, Tercer Regidor Propietario, no obstante haber sido

legalmente convocado. Con la asistencia de la señora Norma Isabel Amaya

de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del

acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y

posteriormente se emitieron los siguientes Acuerdos Municipales.

ACUERDO No. 9

El Concejo Municipal de Ahuachapán, en uso de las facultades

legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con

los Artículos 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los

Estatutos de la "ASOCIACION COMUNAL AHUACHAPANECA

DE PEQUEÑOS AGRICULTORES ORGANIZADOS, CANTON

CHANCUYO", que podrá abreviarse ACOAPAO, constituida en el

Cantón Chancuyo, de esta Jurisdicción; que constan de cuarenta y seis

Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,

ACUERDA: conferirles la calidad de Personería Jurídica. Comuníquese

el presente Acuerdo para efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta

que firmamos después de leída, a las dieciocho horas del día catorce

de octubre de dos mil nueve.- R. Morán O.//.- E. Canizález V.//.- G.

A. Cabeza//.- M. R. E. G.//.- J. R. Rosales//.- H. L. García E.//.- J. A

Acuña.//.- H. A. A.//.- María del T.M.S.//.- H. Obdulio T.//.- Emérita

G. de Ramos//.- M. H. G. A.//.- J. A C. B.//.- Vilma Ruth Flores de Ra-

mos//.- Ronmel Jiménez Pineda.//.- V. V. V.//.- N. I. A. de Ortiz//.- Sria.

Mpal.//.-Rubricadas.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la

Alcaldía Municipal de Ahuachapán, diecinueve de octubre del año pos

mil nueve.

LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F027176)

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal DE

PEQUEÑoS aGricUlTorES la DaNTa acPaDa

aPlicaBlE al aGro, aGricUlTUra, GaNaDErÍa

Y oTroS SiMilarES. coNforMaDaS Por cUaTro

coMUNiDaDES DEl caNTÓN la DaNTa, MUNiciPio

DE aHUacHaPÁN, DEParTaMENTo DE aHUacHaPÁN.

caPiTUlo i

Art. 1: La Asociación Comunal que se constituye estará regulada

por el Código Municipal, los Estatutos, el reglamento interno, y demás

leyes vigentes aplicables al agro, agricultura y ganadería. La Asociación

se denominará: Asociación Comunal de Pequeños Agricultores la Danta

que se podrá abreviar ACPADA que en los presentes estatutos se denomi-

nará “La ASOCIACIÓN”, esta entidad estará Conformada por personas

dedicadas al cultivo de granos básicos, Ganadería y otros similares.

Las Comunidades Conformantes de la Asociación son las siguientes:

LA DANTILLA, LA DANTA CENTRO, EL QUEBRACHAL, y LA

ISLA, del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán ,

las comunidades antes mencionadas PERTENECEN AL MUNICIPIO

DE AHUACHAPAN las cuales para obtener su Personalidad Jurídica,

reconocidas como Asociación Comunal, realizaron la gestión corres-

pondiente con el Concejo Municipal Respectivo.

caPiTUlo ii

NaTUralEZa Y DUraciÓN

Art. 2: Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de

lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las

comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y

proyectos afines al agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y

otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las Instituciones

en el ramo de agricultura en general.

Art. 3: El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin

embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas

previstas en el capítulo IX de estos Estatutos.

caPiTUlo iii

oBJETiVoS

Art. 4: Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a-) Contribuir al mejoramiento del nivel de la Seguridad Ali-

mentaria de las familias de las comunidades participantes.

b-) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las Instituciones locales,

nacionales y Extranjeras sobre programas de capacitación,

en áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería.

c-) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-

biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos

de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen

relación con este componente.

d-) Fomentar la participación activa de la comunidad.

e-) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres

y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.

f-) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales

e institucionales para la ejecución de planes, programas y

proyectos.

caPiTUlo iV

DErEcHoS DE aSociaDoS

Art. 5: Beneficiarios, Asociados, son todas las personas Inscritas

dentro de la membresía de cada comunidad, y que están sujetas al cum-

plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos

Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron

la primera acta de Constitución.

Art. 6: Son derechos de los Asociados/as Activos/as:

a-) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b-) Gozar de los beneficios a que se hagan acreedores en virtud

de una gestión de ayuda de carácter colectivo.

c-) Elegir y ser electo para cargos en la Junta directiva y junta

de Vigilancia.

d-) Gozar con los beneficios que conlleven los planes, programas

y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio

ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.

e-) Solicitar por escrito con un número mayor al 10 % de sus

asociados/as que se convoque a Asamblea General.

f-) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el

derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta

Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un

plazo de ocho días.

g-) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación

en igualdad de condiciones de los/as asociados/as.

h-) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión

y exclusión.

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. i-) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el regla-

mento Interno y otras disposiciones pertinentes.

Art. 7: Son obligaciones de los/as integrante Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral.

b) Velar y defender que la participación de las personas dentro

de las Juntas directivas y de vigilancia, sea igualitaria en

número de hombres y mujeres.

c) Participar en las actividades de la Asociación.

d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les

encomienden.

e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden

afectar la estabilidad, prestigio social de la asociación.

f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por

la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraor-

dinaria.

g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-

rias, religiosas o raciales dentro del seno de la asociación.

h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible

de la asociación.

Art. 8: Los/as integrantes asociados/as honorarios gozarán de los

derechos que la asamblea general les otorgue.

caPiTUlo V

GoBiErNo

Art. 9: El gobierno de la Asociación será ejercido por la asamblea

general, la junta Directiva y la Junta de vigilancia.

la aSaMBlEa GENEral

Art. 10: La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará

conformada por todos los integrantes/as, Inscritos/as en el libro de la

Asociación. Si un asociado/as no puede asistir a una asamblea por la

causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado

por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años,

quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco

puede establecer el quórum.

Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es

decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución

de la Asociación.

Art. 11: La asamblea general de Asociados/as, se reunirá ordina-

riamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea

convocado a la Junta Directiva , Junta de Vigilancia y/o a solicitud de

un número mayor al 10 % de las familias Asociadas Inscritas.

Art. 12: En la asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se

tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan

los asociados/as. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se

dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y sí los

asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo

para desarrollar la agenda propuesta por la Junta directiva.

Art. 13: La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito

a cada asociado/a para la Asamblea General Ordinaria se convocará con

ocho días de anticipación, indicándose en las mismas: El objetivo, el Lu-

gar, Día, hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera

celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum = la mitad más uno

de los asociados/as), ésta se llevará a cabo a más tardar a los ocho días

después del día señalado en la convocatoria de la última Asamblea, en

este último caso; las decisiones que se adopten serán obligadas para aun

aquellos/as que legalmente convocadas o convocados no asistieron.

Art. 14: son atribuciones a la Asamblea General:

a) Elegir y dar posición a los o las integrantes de la Junta Di-

rectiva y junta de vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo.

c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta

Directiva y la junta de vigilancia y elegir a sus sustitutos.

d) Pedir a la Junta Directiva, Informes que crean convenientes a

solicitud de un número mayor del 10 % de los/as, asociados/

as, inscritos o inscritas.

e) Demandar que la conformación de las Juntas sean igualitarias

de Hombres y Mujeres.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio

de su Representante Legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de Asociados/as honorarios.

Page 88: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 i) Aprobar la suspensión definitiva a los asociados/as a propuesta

de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

establecidos.

k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de

sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio

Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.

Art. 15: Procedimiento especial para la destitución de asociados/

as y directivos/as.

A) Los/as de la asociación podrán ser retirados de ella, por

acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General

y previa audiencia del interesado/a.

B) Se considera además como casuales de retiro temporal o

definitivo, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes estatutos.

b) Mala conducta del asociado/as que se traduzca en

perjuicio grave de la Asociación.

c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas

o de otras naturalezas que vayan en perjuicio de la

Asociación.

d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la

Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

Asociación.

Art. 16: Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investigue

los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor expone en su defensa.

En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo

respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-

ral.

Art. 17: Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as, podrán

ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del

caso; la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General de asociados/as y la suspensión temporal, por la Junta

Administrativa.

la JUNTa DirEcTiVa Y la JUNTa DE ViGilaNcia

Art. 18: La Junta Directiva estará formada por 11 integrantes, los

que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos

Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General

de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.

La nómina de los cargos será la siguiente:

a) Presidenta/e.

b) Vice – presidente.

c) Secretaria.

d) Pro- secretario.

e) Tesorero.

f) Pro- tesorero.

g) Síndico/a.

h) Más cinco vocales propietarios.

Art. 19: Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia

serán adhonorem sin embargo cuando el asociado/as o directivo/a tra-

baje en actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una

retribución convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el

trabajo asignado lo ameriten.

Art. 20: La junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a o

por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión

sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y

las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21: la Junta Directiva de Administración podrá sesionar en

forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.

Art. 22: Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años, sin embargo, podrán ser electos para dos años

más siempre que la Asamblea General lo apruebe.

Art. 23: La junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución

de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego

la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una

resolución.

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 24: Los integrantes de la Junta directiva y Junta de Vigilancia

serán removidos de sus cargos durante su periodo de ejercicio, cuando

a juicio de la Asamblea general, no estén cumpliendo a cabalidad con

sus obligaciones.

Art. 25: Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de

la Junta de Vigilancia:

a) Ser asociados/as activos/as de la Asociación.

b) Ser de reconocida solvencia moral.

c) Saber leer y escribir.

d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.

e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior

a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución

Política.

f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74

de la Constitución Política.

g) Mayor de 21 años.

h) Buenas relaciones con la comunidad.

i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.

j) Residente de alguna de las comunidades mencionadas en el

Art. 1 de este reglamento.

k) El cargo, para Síndico/a de ambas Juntas, deberá de tener un

estudio de sexto a noveno grado o superior a éste y, deberá

capacitarse sobre el Código Municipal, Código de trabajo,

Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines

a la Asociación.

Art. 26: No podrán ser integrantes de la Junta Directiva y de la

Junta de Vigilancia, las siguientes personas:

a) Los que no llenen los requisitos del Art. Anterior.

b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero

y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en

primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los/las

integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.

c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos

establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.

Art. 27: Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlos

a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Convocar a la Asamblea General, a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

d) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos

internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar

recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los

programas gestionados.

e) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afiliados en coordinación con la Junta de vigilancia.

f) Resolver en Asamblea general todas las situaciones excep-

cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos.

g) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las

integrantes de la Junta Directiva.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento

Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones

de la Asociación.

Art. 28: Las funciones de los/las integrantes de la Junta Directiva

se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 29: La Junta de Vigilancia:

La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión

de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de

la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para

la administración operativa de la Asociación.

Art. 30: Los/as integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos/as

para un periodo de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será

para tres años, esto sólo sucederá en el primer periodo de constitución de

la Primera junta, los periodos siguientes será para dos años, al igual que

los demás cargos. El Proceso de la elección se detalla en el Reglamento

Interno.

Art. 31: Los cargos de los/as integrantes de la Junta de Vigilancia

son:

a) Presidenta/e.

b) Secretaria/o.

c) Síndica/o.

Art. 32: Las Funciones de los /las integrantes de la Junta de Vigi-

lancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 33: La Junta de Vigilancia, se reunirá ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a

o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión

sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 34: La junta de Vigilancia podrá sugerir la asociación o destitu-

ción de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación Asamblea

General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para

determinar una resolución.

Art. 35: Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-

tes:

a) velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a

la Junta Administrativa.

b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta

directiva referente a la participación igualitaria de hombres

y mujeres en el siguiente periodo.

c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que

surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados

que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus

Asociados/as.

d) Solicitar a la Junta directiva de la Asociación cualquier

informe que crea conveniente.

e) Evaluar el trabajo de la Junta directiva de la Asociación,

eficiencia de las personas que representan los cargos dentro

de ella y hacer las recomendaciones pertinentes a los /las

mismos/as o a la Asamblea General.

f) Apoyar a la Junta directiva, cuando ésta requiera de su cola-

boración.

g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la

administración.

h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las

integrantes de la Junta de Vigilancia.

i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva

de la Asociación.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos

y demás leyes pertinentes.

caPiTUlo Vi

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 36: El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-

cionales.

b) Fondos provenientes de actividades sociales.

caPiTUlo Vii

DE la DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 37: La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo to-

mado en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90%

de los asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación

favorable de las tres cuartas partes de los asociados/as debidamente

registrados/as en la membrecía de la Asociación y en el registro que

llevará para tal efecto, la Alcaldía municipal de Ahuachapán.

Art. 38: La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas;

a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de

tal manera que llegue a un número menor de 25 asociados/

as.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo

cual fue constituida.

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación

pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos

para lo cual la Asociación fue creada.

Art. 39: La Comisión liquidadora una vez concluido el trabajo,

remitirá el informe al Concejo municipal, para su aprobación, junto con

todos los documentos pertinentes.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 40: La asociación llevará sus libros de registro de afiliados/

as, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Junta de

Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra

de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su

número de hojas selladas y foliadas, el cierre de los libros deberán estar

firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 41: Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta directiva y junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo

Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo).

Art. 42: Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos

en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as, con el apoyo de la

Municipalidad de Ahuachapán.

Art. 43: La Asociación podrá formar parte de estructuras

organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social

de las comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación de

la pobreza.

Art. 44: Podrán celebrarse convenios de cooperación con organismos

afines a los Objetivos de la Asociación.

Art. 45: La asociación se constituye como unidad primaria dentro

de los programas del Agro, con un régimen de participación popular y

bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su

jurisdicción , en área rural, orientado específicamente para fortalecer

la seguridad Alimentaria , formando y capacitando a pequeños agricul-

tores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de

las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no

gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos

en la Asociación.

La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario,

para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los 0.25

centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación.

Art. 46: Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a páginas ciento uno y siguientes del libro de

Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se

encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice

así:

ACTA NUMERO VEINTIUNO: En la Sala de sesiones de la Alcaldía

Municipal de Ahuachapán, a las catorce horas del día veintidós de sep-

tiembre del año dos mil nueve, en sesión ordinaria convocada y presidida

por el Licenciado Rafael Antonio Morán Orellana, Alcalde Municipal;

estando presente los miembros propietarios y suplentes del Concejo, a

excepción del Ingeniero José Roberto Rosales, Tercer Regidor Propie-

tario, no obstante haber sido legalmente convocado. Con la asistencia

de la Señora Norma Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha

sesión dio inicio con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada

por unanimidad en todas sus partes y posteriormente se emitieron los

siguientes acuerdos municipales.

Acuerdo No. 10

El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades legales

que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con el Artículo

119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los Estatutos de

la “ASOCIACIÓN COMUNAL DE PEQUEÑOS AGRICULTORES,

LA DANTA,” que podrá abreviarse ACPADA, constituida en el Cantón

La Danta de esta jurisdicción; que constan de cuarenta y seis Artículos

y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de

la República, al orden público ni a las buenas costumbres, ACUERDA:

conferirles la calidad de Persona Jurídica. Comuníquese el presente

acuerdo para efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que

firmamos después de leída, a las diecisiete horas con treinta minutos del

día veintidós de septiembre de dos mil nueve.- // R. Morán O.// // E.

Canizález V.-// // G. A. Cabeza. // // M. R. E. G.- // // J. R. Rosales.- // //

H. L. García E.- // // J. A. Acuña.- // // H. A. A. // // María del T. M. S.- //

// H. Obdulio T. // // Emérita G. de Ramos // // M. H. G. A.- // // J. A. C.

B.- // // Vilma Ruth Flores de Ramos.- // // Ronmel Jiménez Pineda.- //

// V. V. V.- // // N. I. A. de Ortiz, Sria. Mpal.- // // Rubricadas //.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Ahuachapán, veintinueve de septiembre del año dos mil

nueve.

LICDO. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F027178)

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal caMPESiNoS

EN acciÓN laS ViÑaS, acocaM, aPlicaBlE al aGro,

aGricUlTUra, GaNaDErÍa Y oTroS SiMilarES.

coNforMaDaS Por TrES coMUNiDaDES DEl caNTÓN

JUNQUillo, MUNiciPio DE aHUacHaPÁN,

DEParTaMENTo DE aHUacHaPÁN.

caPiTUlo i

Art. 1.- La Asociación Comunal que se constituye estará regulada por el Código Municipal, los Estatutos, el reglamento interno, y demás leyes vigentes aplicables al agro, agricultura y ganadería. La Asociación se denominará: ASOCIACION COMUNAL CAMPESINOS EN ACCION LAS VIÑAS que se podrá abreviar ACOCAM, que en los presentes estatutos se denominará “LA ASOCIACION”, esta entidad estará Con-formada por personas dedicadas al cultivo de granos básicos, Ganadería y otros similares. Las Comunidades Conformantes de la Asociación son las siguientes: LAS VIÑAS, BELEN, Y CADIZ VIÑA, del Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, las comunidades antes mencionadas PERTENECEN AL MUNICIPIO DE AHUACHAPAN, las cuales para obtener su Personalidad Jurídica, reconocidas como Aso-ciación Comunal, realizaron la gestión correspondiente con el Concejo Municipal Respectivo.

caPiTUlo ii

NaTUralEZa Y DUracioN

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines de lucro, de carácter democrático, no religioso, estará al servicio de las comunidades de su domicilio para el desarrollo de los programas, y proyectos afines al agro, a los cultivos de granos básicos, ganadería y otros similares. Promoviendo acciones de gestión ante las Instituciones en el ramo de agricultura en general.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualesquiera de las causas previstas en el capítulo IX de estos Estatutos.

caPiTUlo iii

oBJETiVoS

Art. 4.- Los objetivos de la Asociación son los siguientes:

a) Contribuir al mejoramiento del nivel de la Seguridad Alimen-taria de las familias de las comunidades participantes.

b) Canalizar esfuerzos de gestión, ante las Instituciones locales, nacionales y Extranjeras sobre programas de capacitación, en áreas del Agro, Agricultura, y Ganadería.

c) Promover programas que ayuden a conservar el medio am-biente, especialmente la protección de los mantos acuíferos de la zona, involucrando a instituciones locales que tienen relación con este componente.

d) Fomentar la participación activa de la comunidad.

e) Promover la participación igualitaria y equitativa de hombres y mujeres en la estructura organizativa de la Asociación.

f) Hacer un uso adecuado de los recursos: humano, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas y proyectos.

caPiTUlo iV

DErEcHoS DE aSociaDoS

Art. 5.- Beneficiarios, Asociados, son todas las personas Inscritas dentro de la membresía de cada comunidad, y que están sujetas al cum-plimiento de los deberes y obligaciones que les imponen los respectivos Estatutos. Entiéndase por Fundadores, quienes conformaron y firmaron la primera acta de Constitución.

Art. 6.- Son derechos de los Asociados/as Activos/as:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales.

b) Gozar de los beneficios a que se hagan acreedores en virtud de una gestión de ayuda de carácter colectivo.

c) Elegir y ser electo para cargos en la Junta directiva y junta de Vigilancia.

d) Gozar con los beneficios que conlleven los planes, programas y proyectos de mejoramiento del saneamiento básico y medio ambiente que se realicen por iniciativa de la Asociación.

e) Solicitar por escrito con un número mayor al 10% de sus asociados/as que se convoque a Asamblea General.

f) Retirarse voluntariamente de la Asociación, sin perder el derecho de usuario/a, informando por escrito a la Junta Directiva, la que deberá notificar su aceptación o no en un plazo de ocho días.

g) Tener derecho a los servicios proporcionados por la Asociación en igualdad de condiciones de los/as asociados/as.

h) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspensión y exclusión.

i) Todas las demás que les confieren estos Estatutos, el regla-mento Interno y otras disposiciones pertinentes.

Art. 7.- Son obligaciones de los/as integrantes Asociados/as:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral.

b) Velar y defender que la participación de las personas dentro de las Juntas directivas y de vigilancia, sea igualitaria en número de hombres y mujeres.

c) Participar en las actividades de la Asociación.

d) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les encomienden.

e) Abstenerse de ejecutar por acción u omisión actos que pueden afectar la estabilidad, prestigio social de la asociación.

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. f) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos tomados por

la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria.

g) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos partida-rios, religiosos o raciales dentro del seno de la asociación.

h) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo sostenible de la asociación.

Art. 8.- Los/las integrantes asociados/as honorarios gozarán de los derechos que la asamblea general les otorgue.

caPiTUlo V

GoBiErNo

Art 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de vigilancia.

la aSaMBlEa GENEral

Art. 10.- La Asamblea General: Es la máxima autoridad y estará conformada por todos los integrantes/as, Inscritos/as en el libro de Asociación. Si un asociado/a no puede asistir a una asamblea por causa de enfermedad o un trámite de emergencia, podrá ser representado por un miembro de su grupo familiar y que sea mayor de dieciocho años, quien tendrá voz de participación, pero no derecho a voto y tampoco puede establecer el quórum.

Los acuerdos y resoluciones se acordarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La asamblea general de Asociados/as, se reunirá ordina-riamente al menos dos veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocado por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o a solicitud de un número mayor al 10% de las familias Asociadas Inscritas.

Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria de Asociados/as, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados/as. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se dará mayor prioridad a los puntos contemplados en la agenda y sí los asociados/as, quieren tratar otro punto, se validará de acuerdo al tiempo para desarrollar la agenda propuesta por la Junta Directiva.

Art. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados/as, se hará por medio de invitaciones por escrito a cada asociado/a, para la Asamblea General Ordinaria se convocará con ocho días de anticipación, indicándose en las mismas: El objetivo, el lugar, día, hora en que han de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de asistencia (quórum = la mitad más uno de los asociados/as), ésta se llevará a cabo a más tardar a los ocho días después del día señalado en la convocatoria de la última Asamblea, en este último caso ; las decisiones que se adopten serán obligadas para aun aquellos/as que legalmente convocadas o convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los o las integrantes de la Junta Di-rectiva y junta de vigilancia.

b) Recibir los informes de trabajo.

c) Destituir por causa justificada a los o las integrantes de la Junta Directiva y la junta de vigilancia y elegir a sus sustitutos.

d) Pedir a la Junta Directiva, Informes que crean convenientes a solicitud de un número mayor del 10% de los/as, asociados/as, inscritos o inscritas.

e) Demandar que la conformación de la Juntas sean igualitarias de Hombres y Mujeres.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación.

g) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio de su Representante Legal de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de Asociados/as honorarios.

i) Aprobar la suspensión definitiva a los asociados/as a propuesta de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos establecidos.

k) Crear los Comités que estime necesarios para el logro de sus objetivos, especialmente, el Comité de Salud y Medio Ambiente, como otros que en el futuro sean necesarios.

Art. 15.- Procedimiento especial para la destitución de asociados/as y directivos/as:

A) Los/as de la asociación podrán ser retirados de ella, por acuerdo emitido por mayoría de votos en Asamblea General y previa audiencia del interesado/a.

B) Se considera además como casuales de retiro temporal o definitivo, las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes estatutos.

b) Mala conducta del asociado/a que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

c) Promover actividades políticas partidarias, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asocia-ción.

d) Obtener por medios fraudulentos, beneficios de la Asociación, para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará a una Comisión de tres de sus integrantes, para que investiguen los hechos; escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor expone en su defensa.

En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el Artículo anterior y emitirá, el acuerdo respectivo, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea Gene-ral.

Page 94: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 17.- Los/as integrantes de la Junta Directiva electos/as , podrán

ser suspendidos en forma temporal o definitiva , según la gravedad del caso;

la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea

General de asociados/as y la suspensión temporal, por la Junta Adminis-

trativa.

la JUNTa DirEcTiVa Y la JUNTa DE ViGilaNcia

Art. 18.- La Junta Directiva estará formada por 11 integrantes, los

que serán electos en sus cargos de acuerdo al perfil establecido en estos

Estatutos y en el Reglamento Interno y presentados en Asamblea General

de Asociados/as para su aprobación, por votación nominal y pública.

La nómina de los cargos será la siguiente:

a) Presidente/a.

b) Vice - presidente.

c) Secretaria.

d) Pro- secretario.

e) Tesorero.

f) Pro- tesorero.

g) Síndico/a.

h) Más cinco vocales propietarios.

Art. 19.- Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia

serán a honorem, sin embargo cuando el asociado/a o directivo/a trabaje en

actividades oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución

convencional, viático o dieta, cuando las circunstancias y el trabajo asignado

lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente/a o

por lo menos a solicitud de seis de sus integrantes. Para que la sesión sea

válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus doce integrantes y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 21.- La Junta Directiva de Administración podrá sesionar en

forma conjunta con la Junta de Vigilancia o a solicitud de ambas.

Art. 22.- Los/as integrantes de la Junta Directiva serán electos para

un periodo de dos años, sin embargo , podrán ser electos para dos años más

siempre que la Asamblea General lo apruebe.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá sugerir la sanción o destitución

de un integrante de la Junta de Vigilancia en Asamblea General, luego

la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una

resolución.

Art. 24.- Los integrantes de la Junta directiva y Junta de Vigilancia

serán removidos de sus cargos durante su período de ejercicio, cuando a

juicio de la Asamblea General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus

obligaciones.

Art. 25.- Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia:

a) Ser asociados/as activos/as de la Asociación.

b) Ser de reconocida solvencia moral.

c) Saber leer y escribir.

d) Disponibilidad para el trabajo voluntario.

e) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución Política.

f) No tener en suspenso los derechos que enumeren el Art. 74 de la constitución Política.

g) Mayor de 21 años.

h) Buenas relaciones con la comunidad.

i) Responsabilidad para el cargo que se le asigne.

j) Residente de alguna de las comunidades mencionadas en el Art. 1 de este reglamento.

k) El cargo, para Síndico/a de ambas Juntas, deberá de tener un estudio de sexto a noveno grado o superior a éste y, deberá capacitarse sobre el Código Municipal, Código de trabajo, Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines a la Asociación.

Art. 26.- No podrán ser integrantes de la junta directiva y de la Junta de Vigilancia, las siguientes personas:

a) Los que no llenen los requisitos del Art. Anterior.

b) Las personas Asociadas que sean parientes dentro del primero y segundo grado de consanguinidad o aquellas personas en primer y segundo grado de afinidad, de cualquiera de los/las integrantes de la Junta Directiva de Vigilancia.

c) Las personas asociadas que estén comprendidas en los casos establecidos en el Artículo 15 de estos Estatutos.

Art. 27.- Son atributos de la Junta Directiva: Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General:

a) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

b) Convocar a la Asamblea General, a reuniones extraordina-rias.

c) Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos internacionales o entidades privadas, con el objeto de canalizar recursos que contribuyan al desarrollo y sostenibilidad de los programas gestionados.

d) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afiliados en coordinación con la Junta de vigilancia.

Page 95: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. e) Resolver en Asamblea general todas las situaciones excep-

cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlos.

f) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta Directiva.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, el reglamento Interno y demás leyes correspondientes a las administraciones de la Asociación.

Art. 28.- Las funciones de los/las integrantes de la Junta Directiva se describen en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 29.- La Junta de Vigilancia:

La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación, fiscalización de los actos de la Junta Directiva y a la aplicación efectiva del Reglamento Interno para la administración operativa de la Asociación.

Art. 30.- Los/las integrantes de la Junta de Vigilancia serán electos /as para un período de dos años, sin embargo, el cargo de la Presidencia será para tres años, esto solo sucederá en el primer período de consti-tución de la Primera junta, los periodos siguientes será para dos años, al igual que los demás cargos. El Proceso de la elección se detalla en el Reglamento Interno.

Art. 31.- Los cargos de los/las integrantes de la Junta de Vigilancia son:

a) Presidente/a.

b) Secretario/a.

c) Síndico/a.

Art. 32.- Las Funciones de los/las integrantes de la Junta de Vigi-lancia están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 33.- La Junta de Vigilancia, se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente/a o por lo menos a solicitud de dos de sus integrantes. Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos dos de sus integrantes y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

Art. 34.- La Junta de Vigilancia podrá sugerir la asociación o destitución de un/a integrante de la Junta Directiva de la Asociación a la Asamblea General, luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora para determinar una resolución.

Art. 35.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:

a) Velar por el fiel cumplimiento de las funciones conferidas a la Junta Administrativa.

b) Hacer cumplir el Artículo 18 de estos Estatutos, sobre la Junta directiva referente a la participación igualitaria de hombres y mujeres en el siguiente período.

c) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva o de los cargos asignados que vayan en contra de los intereses de la Asociación y sus Asociados/as

d) Solicitar a la Junta directiva de la Asociación cualquier informe que crea conveniente.

e) Evaluar el trabajo de la Junta directiva de la Asociación, eficiencia de las personas que representan los cargos dentro de ella y, hacer las recomendaciones pertinentes a los/las mismos/as o a la Asamblea General.

f) Apoyar a la Junta directiva, cuando ésta requiera de su cola-boración.

g) Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la administración.

h) Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los/las integrantes de la Junta de Vigilancia.

i) Mantener una estrecha comunicación con la Junta Directiva de la Asociación.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y demás leyes pertinentes.

caPiTUlo Vi

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art. 36.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Donaciones de Organismos Nacionales, Privados e Interna-cionales.

b) Fondos provenientes de actividades sociales.

caPiTUlo Vii

DE la DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 37.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General, con una asistencia de al menos el 90% de los asociados/as, dicho acuerdo de disolución será con la votación favorable de las tres cuartas partes de los asociados/as debidamente registrados/as en la membresía de la Asociación y en el registro que llevará para tal efecto, la Alcaldía municipal de Ahuachapán.

Art. 38.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por la disminución en el número de personas asociadas, de tal manera que llegue a un número menor de 25 asociados/as.

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los objetivos para lo cual fue constituida.

c) Por la inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente, de tal manera que no se cumplan los objetivos para lo cual la Asociación fue creada.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 39.- La Comisión liquidadora una vez concluido el trabajo,

remitirá el informe al Concejo Municipal, para su aprobación, junto con

todos los documentos pertinentes.

caPiTUlo Viii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 40.- La asociación llevará sus libros de registro de afiliados/as,

Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directivas Junta de

Vigilancia, todos foliados y sellados con una razón de apertura y otra

de cierre. En la apertura deberá especificarse el objetivo del libro, su

número de hojas selladas y foliadas, el cierre de los libros deberán estar

firmados y sellados por el Concejo Municipal de Ahuachapán.

Art. 41.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la

nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia, deberán enviar al Concejo

Municipal de Ahuachapán, su Plan de Actividades (Trabajo).

Art. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán re-

sueltos en Asamblea General de Asociados/as inscritos/as, con el apoyo

de la Municipalidad de Ahuachapán.

Art. 43.- La Asociación podrá formar parte de estructuras

organizativas más amplias, destinadas exclusivamente al bienestar social

de las comunidades inscritas, haciéndolo necesario en la erradicación de

la pobreza.

Art. 44.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-

nismos afines a los Objetivos de la Asociación.

Art. 45.- La asociación se constituye como unidad primaria dentro

de los programas del Agro, con un régimen de participación popular y

bajo el ordenamiento legal, con Personería Jurídica y se establece su

jurisdicción , en área rural, orientado específicamente para fortalecer

la seguridad Alimentaria, formando y capacitando a pequeños agricul-

tores organizados, teniendo como base los programas de asistencia de

las Instituciones Nacionales, Extranjeras y ONG (Organizaciones no

gubernamentales) que deseen superación de los campesinos inscritos

en la Asociación.

La Asociación podrá establecer cuotas sociales, si fuere necesario,

para hacerle frente a gastos propios, sin que pueda superar los 0.25

centavos de dólar por persona Inscrita en la Asociación.

Art. 46.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a páginas ciento siete y siguientes del libro de

Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se

encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice

así:

ACTA NUMERO VEINTIDOS

En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, a

las catorce horas del día siete de octubre del año dos mil nueve, en sesión

ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio Morán

Orellana, Alcalde Municipal; estando presentes los miembros propie-

tarios y suplentes del Concejo, a excepción del Ingeniero José Roberto

Rosales, Tercer Regidor Propietario, no obstante haber sido legalmente

convocado. Con la asistencia de la Señora Norma Isabel Amaya de

Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio con la lectura del

acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en todas sus partes y

posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos municipales.

Acuerdo No. 12

El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades

legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con

el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los

Estatutos de la “ASOCIACION COMUNAL CAMPESINOS EN AC-

CION LAS VIÑAS”, que podrá abreviarse ACOCAM, constituida en

el Cantón El Junquillo de esta jurisdicción; que constan de cuarenta y

seis Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres,

ACUERDA: conferirles la calidad de Persona Jurídica. Comuníquese

el presente acuerdo para efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que

firmamos después de leída, a las dieciocho horas con treinta minutos

del día siete de octubre de dos mil nueve.- R. Morán O // E. Canizález

V.- // G. A. Cabeza. // M. R. E. G.- // J. R. Rosales.- // H. L. García

E.- // J. A. Acuña.- // H. A. A. // María del T. M. S.- // H. Obdulio T //

Emérita G. de Ramos // M. H. G. A.- // J. A. C. B.- // Vilma Ruth Flores

de Ramos.- // Ronmel Jiménez Pineda.- // V. V. V.- // N. I. A. de Ortiz,

Sria. Mpal.- // Rubricadas.

ES CONFORME CON <SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la

Alcaldía Municipal de Ahuachapán, trece de octubre del año dos mil

nueve. Licdo. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE

MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

(Registro No. F027181)

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE

DESarrollo coMUNal

"BriSaS DE SaN lorENZo

DENoMiNaDa ESTrElla DE DaViD"

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN,

DUracioN Y DoMicilio.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "BRISAS DE SAN

LORENZO DENOMINADA ESTRELLA DE DAVID", que podrá

abreviarse: ADESCOBRI-DAVID, que en los presentes Estatutos se

denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-

finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Urbanización

Brisas de San Lorenzo, del Municipio de Santa Ana, del Departamento

de Santa Ana.

caPiTUlo ii

fiNES DE la aSociacioN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específicamente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

caPiTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando las personas provengan de comités juveniles el requi-

sito de edad antes mencionado será el de quince años. Son

asociados activos, todas las personas que reúnen los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales

colindantes inmediatas. Son asociados honorarios, aquellas

personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención

a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a los proyectos,

que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará

tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas

por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad y

que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cualquier

empresa o institución deberá enviar al miembro para su apro-

bación y ésta tendrá que ser por escrito, firmada y sellada.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN DE

aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo

de diez días conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-

neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará

al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos sepa-

rados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la

siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero,

Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva

serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades

particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución

convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo

ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan,

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las

sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los

libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-

ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO, colaborará con el Secretario

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos

y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las

cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario

y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se

requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de

los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todos los demás que le fueren encomendados por la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones

del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los

vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un

comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fines.

Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de CINCUENTA Y SIETE centavos de dólar de los

Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación

en asamblea y según necesidades,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará

un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos

y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter

social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través

de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,

siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares,

caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para

el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-

viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Artículo 34. - En caso de disolución, si después de pagadas las

obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta

Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente

que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos

a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras

partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que

se establezcan.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al

expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan

de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo

Municipal, a las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil

nueve, en acta número cuarenta y cinco, se emitió el siguiente acuerdo

municipal:

NUMERO VEINTIUNO: El señor Alcalde presentó al Concejo, solicitud

de la Jefa del Depto. de Desarrollo Comunal para que se le conceda la

Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "URBA-

NIZACIÓN BRISAS DE SAN LORENZO", situada en Urbanización

Brisas de San Lorenzo del Municipio y Departamento de Santa Ana,

que podrá abreviarse "ADESCOBRI-DAVID" analizada la solicitud y

vistos los estatutos de dicha Asociación, los cuales constan de 37 artículos

y no encontrando en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la

República, el Orden Público ni a las buenas costumbres; de conformidad

a los artículos 30 numeral 23 y artículos 119 y 121 del Código Muni-

cipal y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del

Municipio de Santa Ana, por unanimidad el Concejo ACUERDA: 1)

Otorgar la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal

"URBANIZACIÓN BRISAS DE SAN LORENZO" que podrá abreviarse

“ADESCOBRI-DAVID” situada en Urbanización Brisas de San Lorenzo

del Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que

constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial los estatutos

que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba

en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales

consiguientes. COMUNIQUESE.

Dado en Alcaldía Municipal: Santa Ana, a los veintiún días del

mes de octubre del año dos mil nueve.

Lic. FRANCISCO POLANCO ESTRADA,

ALCALDE MUNICIPAL AUTORIZADO.

Lic. CARLOS SALINAS RIVAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027202)

Page 102: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo co-

MUNal “coloNia QUiNcE DE SEPTiEMBrE”

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN

Y DoMicilio.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

La Constitución de la República, el Código Municipal, la ordenanza

reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio

de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, sino de provecho podrá participar; en el campo social,

económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que

fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL “COLONIA QUINCE

DE SEPTIEMBRE”, que podrá abreviarse: ADESCO QUINCE SEPT.,

que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2.- La duración de la Asociación será por tiempo inde-

finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los

casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Artículo 3.- El domicilio de la Asociación será la Colonia “15 de

Septiembre”, ubicado en Cantón Primavera, del Municipio de Santa Ana,

del Departamento de Santa Ana.

caPÍTUlo ii

fiNES DE la aSociaciÓN

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano

y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-

tamente con instituciones públicas y organismos privados,

nacionales e internacionales que participen en los correspon-

dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales, económicos

y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-

cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y

municipales, y específicamente en la determinación de los

proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer

los recursos locales que deben de utilizarse.

caPÍTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben de ser mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad

antes mencionado será el de quince años. Son asociados activos todas

las personas que reúnen los Requisitos señalados en el inciso anterior,

residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a

reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios

aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a

propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus

méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a los proyectos,

que va a realizar la Asociación, la Junta Directiva autorizará

tal gestión; el solicitante deberá pagar las aportaciones dadas

por los asociados desde el inicio para el efecto de equidad

y que estén relacionados para tales fines. Por lo tanto, cual-

quier empresa o institución deberá enviar al miembro para

su aprobación y ésta tendrá que ser, por escrito, firmada y

sellada.

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales

y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines

de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos

que la Asamblea General les otorgue.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá

representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la

mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

una vez al año, al cierre del ejercicio socio económico del treinta y

uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año

y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará

la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando

expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados

con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En

Las asambleas extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos

en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria y

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública,

con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho

horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la

hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse

la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una

hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este

último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para

aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no

concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la cantidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos que demanden inmediata

solución.

caPÍTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMociÓN DE

aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Artículo 14. - Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la

suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o

más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe

de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa

resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En

el caso de destitución de que habla el literal “c” del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-

neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará

al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17.- De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miembros

propietarios y dos suplentes electos en la Asamblea General, ya sea para

cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos

será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario,

Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta

Directiva serán ad honoren; sin embargo, cuando el asociado trabaje en

actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar

una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las

circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el

presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo, y el presupuesto

correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-

des y con las entidades que tengan que trabajar en la región,

en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan,

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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir

las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-

res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores

realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince

días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales

para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo

soluciones que no deberán violentar los derechos individuales

de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las

sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23.- EL SECRETARIO será el órgano de comunicación

de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los

libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta

Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-

ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24. - EL PRO-SECRETARIO colaborará con el Secretario

y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y

los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las

cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los

créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario

y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las firmas del tesorero, del presidente y el síndico de la Asociación; se

requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de

los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones del

tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento

de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-

les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta

Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los

vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un

comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fines.

Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por

la Asociación.

Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en

la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la

Asamblea General así lo decidiere.

caPÍTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de Un dólar de los Estados Unidos de América mensual,

sujeta a modificación en asamblea y según necesidades,

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-

mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará

un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos

y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del

mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter

social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través

de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva,

siempre y cuando no exceda de mil colones o su equivalente en dólares,

caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para

el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-

viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

caPÍTUlo iX

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las

obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta

Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente

que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones

que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos

a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en

sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las

dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza

reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones apli-

cables establezcan.

caPÍTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al

expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-

ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan

de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo

Municipal, a las catorce horas del día catorce de octubre del año dos mil

nueve, en acta número cuarenta y cinco, se emitió el siguiente acuerdo

municipal:

NUMERO VEINTIDOS: El señor Alcalde presentó al Concejo,

solicitud de la Jefa del Depto. de Desarrollo Comunal para que se le

conceda la Personería Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal

“COLONIA QUINCE DE SEPTIEMBRE”, situada en Cantón Prima-

vera del Municipio y Departamento de Santa Ana, que podrá abreviarse

“ADESCO QUINCE SEPT.” Analizada la solicitud y vistos los estatutos

de dicha Asociación, los cuales constan de 37 artículos y no encontrando

en ellos ninguna disposición contra las Leyes de la República, el Orden

Público ni a las buenas costumbres; de conformidad a los artículos 30

numeral 23 y artículos 119 y 121 del Código Municipal y a la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Santa

Ana, por unanimidad el Concejo ACUERDA: 1) Otorgar la Personería

Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal “COLONIA QUINCE

DE SEPTIEMBRE” que podrá abreviarse “ADESCO QUINCE SEPT.”

situada en Cantón Primavera del Municipio y Departamento de Santa

Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese

en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al

Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva

esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales

consiguientes. COMUNIQUESE.-

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los veintiún días del

mes de octubre del año dos mil nueve. LIC. FRANCISCO POLANCO

ESTRADA, ALCALDE MUNICIPAL AUTORIZADO.- LIC. CARLOS

SALINAS RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027303)

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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal aMor Y fE

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN Y

DoMicilio

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, y las Ordenanzas afines a la naturaleza de la Asocia-ción aprobada por el Concejo Municipal, para tal efecto en el Municipio de CHALCHUAPA, por estos estatutos, reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y prove-choso a la Comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AMOR Y FE y que podrá abreviarse ADESCOAMYFE y en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en las Ordenanzas reguladoras emitidas por este Municipio, estos estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío San Isidro Cantón El Paste, jurisdicción de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que Proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente con instituciones públicas y organismos privados Nacionales e Internacionales que participan en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los y grupos comunales con el fin de contri-buir al mejoramiento de la organización de la Comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunitarias a fin de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales, y

nacionales especialmente en la determinación de los proyec-

tos contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos que deben utilizarse.

caPiTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas que provengan de comités juveniles el requisito de

edad antes mencionada será el de quince años.

A) Son Asociados activos, todas las personas que reúnen los

requisitos señalados en este artículo, residentes dentro de los límites

de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes

inmediatas incluyendo propietarios de inmuebles que no residan direc-

tamente en nuestro Caserío pero que tienen interés en el desarrollo de

la comunidad

B) Son Asociados honorarios, aquellas personas a quienes la

Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva

le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que

celebre la Asociación.

b) Retirarse Voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitare por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la junta directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento al número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén

relacionados con los fines de la Asociación.

Page 108: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la Máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y que estará

integrado por el número de miembros que determinen los

estatutos.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados

y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos pudiendo

haber representación de los asociados, pero cada asociado no podrá estar

representado por más de una Persona. Las resoluciones se acordarán por

mayoría de los votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con Intervalo de tres meses debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de Marzo y extraordinariamente cuando sea convo-

cado por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince

miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto que

propongan los asociados. En Asamblea General Extraordinaria sólo se

tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión

sobre otro aspecto será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-

traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con setenta y dos horas

de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la

sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después de

la antes señalada con los Asociados que concurran, en este último caso

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los presentes estatutos de la Asociación.

b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva

para determinado cargo.

c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

financiero de la Asociación.

d) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos de forma inmediata.

e) Retirar la calidad de miembro de la misma, a los que hubieran

renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

f) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean convenien-

tes.

g) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Otorgar la calidad de socios honorarios.

k) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

solución.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art.14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella

por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa

audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza, reglamento

y estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión

las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva,

electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente

si no ameritase su destitución según la gravedad del caso, para proceder

a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los susti-

tutos. En caso de sustitución que habla el literal C) del Art. 13 la junta

directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero

en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal sustitución,

nombrando a continuación a los sustitutos.

Page 109: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Art. 16.- En caso, que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar

a Asamblea General Extraordinaria para que ésta, nombre la comisión

investigadora, para que sobre la base de sus informes la Asamblea Ge-

neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe de conocerse sobre

la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando

por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva, los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que anteriormente

se establece. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General

la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los Miembros

y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el

tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos

sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al infractor

la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y

ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

o definitiva decretada por la Junta Directiva podrá interponerse única-

mente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día

de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se

admitirá ningún recurso.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pública,

ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nominación de

los cargos será la siguiente: Presidente(a) Vicepresidente(a), Secretario(a),

Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Pro-Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro vo-

cales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la asociación podrá cobrar una retribución Convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La junta directiva se reunirá Ordinariamente por lo menos

una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa

convocatoria que haga el Presidente(a). Para que la sesión sea válida

deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor Organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinar con los organismos del estado, las Municipalidades

y con las Entidades privadas que tengan que trabajar en la

región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de $ 200.00 Dólares de

los Estados Unidos de América de la Caja Chica.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión Ordinaria del mes de Junio y el mes de

Diciembre, la memoria de sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justificada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan

y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El Presidente(a) de la Junta Directiva será:

a) El representante legal de la Asociación y todo lo demás que

le fuere encomendado por la Asociación.

b) Funcionario que preside, abre la sesión llama al orden.

c) Anuncia los asuntos que están sometidos a consideración de

la Asamblea general y de la junta Directiva, autorizando con

su firma los acuerdos que emanen de los mismos.

d) Reconoce a los miembros con derecho de palabra.

e) Formula y somete a votación todas las cuestiones que se

hayan propuesto.

f) Proteger a los Directivos o a la Asamblea contra mociones

evidentemente sin sentido, dilatorias rehusando tramitarlas.

g) Ayudar al despacho de los asuntos de todas las maneras

compartibles, con los derechos de los miembros, Por Ejemplo:

Permitiendo breves observaciones cuando estén pendientes

mociones no debatibles, si es que se considera conveniente

h) Restringe a los miembros el tiempo cuando estén en deba-

te.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 i) Decide respeto de todas las cuestiones de orden.

j) Informa a la Asamblea cuando sea necesario o cuando se le

consulte sobre el particular, sobre un punto de orden o asunto

pendiente.

Art. 22.- El Vice-Presidente(a) colaborará con el Presidente(a) y

lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo

demás que le fuere Encomendado por los miembros de la Asociación.

Art. 23.- El Secretario(a) será el:

a) Funcionario que lleva el registro.

b) El guardián de los Archivos.

c) Tales Archivos deben estar abiertos a la inspección de todos

sus miembros, en cualquier tiempo prudente.

d) Lleva las actas de Directiva y de Asambleas Generales.

e) Lleva registro o número de sus miembros, pasa lista cuando

se requiera.

f) Notifica a los Directivos, Comités y delegados respecto a su

nombramiento.

g) Firma en unión del presidente todas las órdenes del tesorero

autorizadas por la Directiva, a menos que los estatutos espe-

cifiquen otra cosa.

h) Lleva un libro en el cual esté el texto íntegro de la Constitución,

y las reglas de orden,

i) Envía los debidos avisos de todas las juntas convocadas y de

todas las reuniones cuando sea necesario.

j) Lleva la correspondencia de la Directiva y además extenderá

las certificaciones que le solicitaren.

k) Lleva un orden de los asuntos (Agenda) antes de la reunión

para uso del presidente.

l) Debe tener una lista de registro de todos los miembros de los

Comités permanentes y Comités especiales.

m) Su mesa debe estar próxima al presidente.

n) Llevar un registro de lo que se hizo no se hizo, lo que se dijo

todo registrado en actas.

o) Da lectura al acta.

p) Recoge las firmas de los Directivos.

q) Mantiene al día las actas y todo lo demás que le fuere enco-

mendado por la Asociación.

Art. 24.- El Pro-Secretario(a) colaborará con el Secretario y lo

sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- E1 Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con VISTO BUENO del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero(a), el Presidente(a) y el Síndico(a) de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las firmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma Directiva, y además será el responsable de la actividad financiera y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro-Tesorero(a) tendrá las mismas funciones del Tesorero(a) colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o Adminis-trativos necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el Presidente propondrá un comité de VIGI-LANCIA formado por tres miembros de la asociación que tendrá acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos Años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estarán constituidos por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de: de un Dólar ($1.00) de los Estados Unidos de América

siendo de forma mensual.

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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para llevar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e

imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las

tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará

el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el

capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro

especial de registro de capital en él deberá expresarse todo aumento o

disminución del mismo, la Asociación para poder desarrollar sus fines

sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberán ser conocidos y aprobados

por la Junta Directiva siempre que no exceda de: Ciento Cincuenta

Dólares Americanos caso contrario lo aprobará la Asamblea General

específicamente para el acta que comparezca el representante de la

Asociación.

Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX

DiSolUcioN DE la aSociacioN

Art. 34.- La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo de

Asamblea General extraordinaria convocada para tal efecto, y para que

dicha resolución sea válida será necesario el voto de las dos terceras

partes de los que estén legalmente Asociados a la misma, de lo contra-

rio será nula la resolución, solamente podrá ser disuelta por las causas

siguientes:

a) Cuando el número de miembros que la integren sea menor

al requerido para su Constitución.

b) Por dedicarse a fines distintos a los establecidos en los esta-

tutos.

c) Por haber dejado de funcionar como Asociación.

Art. 35.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que

tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a

programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere Relativo a la Asociación, también informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva, dentro de los Treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Para la reforma de los estatutos será necesario el voto favorable por lo menos las dos Terceras partes de los Asociados en sesión Extraordinaria de la Asamblea General para tal fin.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que a la página número doscientos treinta y siete y siguientes del ACTA NÚMERO CUARENTA Y DOS. Sesión Ordinaria, celebrada por el Concejo Municipal de Chalchuapa, a las quince horas del día veinte de octubre del dos mil nueve, se emitió el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS

Vistos los Estatutos de la “ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL AMOR Y FE DEL CASERIO SAN ISIDRO DEL CAN-TON EL PASTE” y que se abrevia “ADESCOAMYFE” del municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que consta de treinta y ocho artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las buenas costumbres de conformidad a los Artículos 119 y siguientes del Código Municipal, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de Personería Jurídica.

COMUNÍQUESE, No habiendo más que hacer constar, se termina la presente que firmamos.-M. Ramos. -- R. A.- Rosales. - A. Durán. - firma ilegible - R. Melania Ca. - M. M. Zamora. - I. A. Sanabria. - J. O. Castro. - M. M. Serrano. - E. Calderón G. - E. M. G. H. - D. E. T. R. - E. María G. C. - W. M. Juárez. - M. E. Campos. - J. C. C. de Rivera. -M. E. de Santos, Secretaria Municipal ""RUBRICADAS"".

ES CONFORME con su original con el cual fue confrontado debidamente, extiendo y firmo la presente certificación en la ciudad de Chalchuapa, veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.

MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIA ELENA RODRIGUEZ DE SANTOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F027208)

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Al público para efectos de ley que por SENTENCIA

DEFINITIVA, dictada por este Juzgado a las ocho horas y cuarenta y

cinco minutos del día veintitrés de abril de dos mil nueve, en el JUICIO

CIVIL SUMARIO DE CESACIÓN DE CURADURÍA de herencia ya-

cente, promovido por la Licenciada SANDRA MARITZA SERRANO

BARAHONA, en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador

General de la República y en representación de las señoras JOSEFA

PÉREZ, conocida por JOSEFA PÉREZ viuda DE RAMOS, y por JOSE-

FINA PÉREZ, SALVADORA VÁSQUEZ, conocida por SALVADORA

VÁSQUEZ RAMOS, PAULINA VÁSQUEZ RAMOS, conocida por

PAULINA VÁSQUEZ DE PASCUAL, CATALINA VÁSQUEZ

RAMOS, conocida por CATALINA VÁSQUEZ DE RAMÍREZ, en contra

del Doctor AGUSTÍN ERNESTO ALAS, en su calidad de Curador de la

Herencia Yacente del causante señor JULIO RAMOS, conocido que fue

por JULIO RAMOS PÉREZ, dictándose el FALLO QUE EXPRESA:

POR TANTO: De conformidad a los anteriores Considerandos y en

base a lo dispuesto en los Arts. 490 C. C., 237, 260, Numeral Tercero,

417, 421, 422 y 902 Pr. C., a nombre de la República de El Salvador,

FALLO: DECLÁRANSE HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de

inventario, a las señoras JOSEFA PÉREZ, conocida por JOSEFA PÉREZ

viuda DE RAMOS, y por JOSEFINA PÉREZ, quien es mayor de edad,

de oficios domésticos, del domicilio de Rosario de Mora; SALVADORA

VÁSQUEZ, conocida por SALVADORA VÁSQUEZ RAMOS, quien

es mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Panchimalco;

PAULINA VÁSQUEZ RAMOS, conocida por PAULINA VÁSQUEZ

DE PASCUAL, quien es mayor de edad, de oficios domésticos, del do-

micilio de Panchimalco; y CATALINA VASQUEZ RAMOS, conocida

por CATALINA VASQUEZ DE RAMÍREZ, quien es mayor de edad,

Ama de Casa, del domicilio de Rosario de Mora, de la herencia intestada

dejada por el causante señor JULIO RAMOS, conocido por JULIO RA-

MOS PÉREZ, quien falleció en el Cantón Loma y Media, jurisdicción

de Panchimalco, lugar de su último domicilio, el día diez de agosto de

mil novecientos ochenta y cuatro, habiendo sido Jornalero, Soltero, de

treinta y seis años de edad a la fecha de su defunción, declaratoria que

se les hace a las señoras arriba mencionadas en su calidad de madre del

causante a la primera y las demás en su calidad de hijas del referido cau-

sante; así mismo confiérase a las herederas declaradas la administración

y representación definitivas de la sucesión; en consecuencia, decrétase

la cesación en sus funciones del curador nombrado doctor AGUSTÍN

ERNESTO ALAS, y Publíquese el aviso de ley.

No hay condenación en costas HÁGASE SABER, S. CANO. Ante

mí, T. V. M. CÁCERES DE A. SIRIA. RUBRICADAS.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las diez horas y treinta minutos del día diecisiete de

agosto de dos mil nueve.- Dr. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. TATIANA VILMA MERCEDES

CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1090

acEPTaciÓN DE HErENcia

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de

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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de febrero de

dos mil seis, en el Cantón El Caracol, jurisdicción de Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas, siendo Ciudad Victoria, Departamento de

Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSÉ BALMORE PINEDA

LAÍNEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad, casado, comerciante,

hijo de Fidel Antonio Pineda y María Felipa Laínez, originario de Ciudad

Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los señores FIDEL

ANTONIO PINEDA, JOSÉ DUGLAS PINEDA ARÉVALO, MARÍA

MARGARITA PINEDA ARÉVALO, DORA ELIZABETH PINEDA

ARÉVALO, MARÍA NORMA PINEDA ARÉVALO, CARLOS ATI-

LIO PINEDA ARÉVALO, JOSÉ ORLANDO PINEDA ARÉVALO y

ÁNGEL DANERIS PINEDA ARÉVALO, el primero en calidad de padre

del causante y los demás en calidad de hijos del mismo, representados

por la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNÁNDEZ,

como Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la

señora Procuradora General de la República en Funciones. Habiéndosele

conferido a los aceptantes la administración y representación INTERI-

NA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, la cual ejercerán conjuntamente con la señora

BLANCA LIDIA RUÍZ DE PINEDA, y los menores FLOR MARÍA

PINEDA RUIZ, VICTOR BALMORE PINEDA RUIZ, GERARDO

VLADIMIR PINEDA RUIZ, RINA GUADALUPE PINEDA RUIZ y

CARMEN LISSETH PINEDA RUIZ, los menores representados por

su madre señora BLANCA LIDIA RUIZ DE PINEDA.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

catorce días del mes de octubre de dos mil nueve.- Lic. JOSÉ ÁNGEL

POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. HUGO

ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 1091-1

JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL

PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día veinticuatro de agosto de dos mil seis, en

Cantón El Aguacate, Caserío La Guaruma, jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;

dejó la señora MARÍA CANDELARIA CALLEJAS QUINTEROS o

MARÍA CANDELARIA CALLEJAS, quien fue de sesenta y nueve

años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Valentín Callejas y

de Margarita Quinteros, originaria del Cantón El Aguacate, Caserío La

Guaruma, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de

parte de la señora ANA JULIA CALLEJAS DE SÁNCHEZ, en calidad

de hija de la causante, representada por la Licenciada MARTA DELMY

QUINTEROS HERNÁNDEZ, como Defensora Pública de los Derechos

Reales y Personales de la señora Procuradora General de la República

en Funciones. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintidós días del mes de octubre de dos mil nueve.- Lic. JAIME DAVID

GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1092-1

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

acEPTaciÓN DE HErENcia

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas quince minutos del día veintitrés de septiembre del dos

mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante JORGE ALBERTO

ACUÑA, quien fue de cincuenta años de edad, empleado, fallecido el

día diecisiete de junio del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de los señores HERLINDA FIGUEROA DE ACUÑA

y JORGE ALBERTO ACUÑA FIGUEROA. Los expresados aceptantes

lo hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y

como HIJO el segundo del referido causante; habiéndoseles conferido a

éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cua-

renta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- Lic.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ

CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1087-2

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del

dos mil nueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante AQUILINO

RAMOS VILLANUEVA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,

agricultor, fallecido el día veintiséis de agosto del dos mil uno, siendo esta

ciudad su último domicilio; de parte de los señores LEONIDAS GÓMEZ

viuda DE RAMOS, CARLOS MAURICIO RAMOS GÓMEZ y SONIA

MARLENY RAMOS DE HÉRCULES. Los expresados aceptantes lo

hacen en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE la primera, y los

demás en calidad de HIJOS del referido causante; habiéndoseles conferido

a éstos la administración y representación INTERINA de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas veinti-

cinco minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- Lic.

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ

CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 1088-2

de tercera publicación

de seGunda publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las doce horas y cinco minutos del día uno de abril del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada, dejada a su defunción por el causante JOSÉ MANUEL

MENDOZA PÉREZ, ocurrida el día doce de agosto de dos mil ocho,

en esta ciudad, siendo Comasagua, el lugar de su último domicilio, de

parte del menor JOSÉ MANUEL MENDOZA PLEITEZ, en calidad de

hijo del causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de abril de dos mil

nueve.- Enmendado -MENDOZA-Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO

HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. KARINA VANESSA SILVA

DE SOMOZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1082-3

Page 115: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.

SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las

catorce horas y quince minutos del día uno de septiembre del presente

año, se ha declarado heredera definitiva, a la señora Senaida Marlene

Castillo Quijada o Senayda Marlene Castillo Quijada, en su calidad de

hija del causante Juan Antonio Castillo Soliz, de ochenta y cuatro años de

edad, casado, licenciado en Diseño Artesanal, originario de Concepción

Quezaltepeque, del domicilio de El Paraíso, salvadoreño, hijo de Brígido

Castillo y de María Clotilde Soliz, falleció en Cantón Santa Bárbara de la

jurisdicción de El Paraíso, el día veintinueve de enero del dos mil nueve.

Confiérese al aceptante la administración y representación definitiva de

la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

a los un día del mes de septiembre del dos mil nueve. Dr. DANILO

ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda.

ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. C034463

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de

San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con Oficina

Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza,

departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria,

proveída en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad, a las

diez horas y cuarenta y ocho minutos del día veinte de octubre del año

dos mil nueve; se ha declarado a la señora ANGELA DEL CARMEN

BARRAZA NAVARRO, HEREDERA AB INTESTATO DEFINITIVA

con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara el

señor EDUARDO BARRASA NAVARRO o EDUARDO BARRAZA

NAVARRO, ocurrida a las catorce horas y veinte minutos del día diez

de agosto del presente año dos mil nueve, en el Desvío de Amayo, ju-

risdicción de la ciudad y departamento de La Libertad, a consecuencia

de senilidad sin asistencia médica, siendo su último domicilio en juris-

dicción de la ciudad y departamento de La Libertad, siendo la ciudad y

departamento de La Libertad su último domicilio, en su concepto de hija

y como cesionaria de los derechos hereditarios transferidos a su favor

por parte de los señores Julio Ernesto, Jesús Doroteo y Jesús Dolores

todos de apellidos Barraza Navarro, en su carácter de hijos del de cujus;

habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad,

a los veinte días del mes de octubre del año dos mil nueve.

MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,

NOTARIA.

1 v. No. C034464

JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio

de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción

acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil siete, en Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó

el señor NICOLAS ANDRADE conocido por NICOLAS ANDRADE

HERNANDEZ y por JOSE NICOLAS ANDRADE, quien fue de se-

senta y siete años de edad, casado, jornalero, hijo de Pablo Andrade y

Leonor Hernández, originario de Cantón San Matías, jurisdicción de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor VICENTE ARIAS

ANDRADE, como Cesionario de los Derechos Hereditarios que en calidad

de cónyuge e hijas del causante respectivamente le correspondían a las

señoras MARIA AMPARO MEJIA DE ANDRADE, ROSA ISABEL

ANDRADE MEJIA y BLANCA YANETH ANDRADE MEJIA hoy

BLANCA YANETH ANDRADE DE ARCE, representado por la Li-

cenciada LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada

General Judicial. Habiéndosele conferido al heredero la administración

y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

ocho días del mes de octubre de dos mil nueve. Lic. JAIME DAVID

GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE. Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C034475

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385RAFAEL TREJO, NOTARIO de este domicilio, con despacho notarial

en Final Treinta y Una Calle Poniente, número un mil ciento veinti-

cuatro, local TRES, Colonia Layco, en esta ciudad, AL PUBLICO EN

GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil nueve, en

esta ciudad, se ha declarado, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA

con beneficio de Inventario, a la señora CIRILA ALAS RECINOS o

CIRILA ALAS, de los bienes que a su defunción, dejara el señor AN-

TONIO ALAS RODRIGUEZ conocido por ANTONIO ALAS, quien

fue de ochenta y cuatro años de edad, al momento de su defunción,

jornalero, casado, originario de San Luis del Carmen, departamento de

Chalatenango, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Suchitoto,

departamento, de Cuscatlán, ocurrida a la una hora y quince minutos

del día veinticuatro de Septiembre del año dos mil cuatro, en el Hospital

Rosales, a consecuencia de NEFROPATIA CRONICA, UROSEPSIS;

en su calidad de Hija legítima del causante y como cesionaria de los

derechos que les corresponden a los señores LIDIA RECINOS VIUDA

DE ALAS, JOSE ANTONIO ALAS RECINOS, JOSE ARMANDO

ALAS RECINOS, JOSE ROBERTO ALAS RECINOS y JOSE LUIS

ALAS RECINOS, en su calidad de esposa sobreviviente la primera y de

hijos legítimos del de cujus los restantes; EN CONSECUENCIA, se le ha

conferido a la Heredera Declarada, la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión citada.

Por lo que se AVISA al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro de octubre

del año dos mil nueve.

RAFAEL TREJO,

NOTARIO.

1 v. No. F027172

JOEL ESAU PORTILLO, Notario, de este domicilio y del de San

Salvador, con despacho notarial ubicado en Calle Daniel Hernández,

número dos-nueve, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinticuatro del mes de octubre del año dos mil

nueve, se ha declarado al señor SANTIAGO NERIO LEON, Heredero

Definitivo con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en el Hospital Pro Familia de San Salvador, siendo su último

domicilio el Cantón El Carmen, Jurisdicción del Departamento de San

Salvador, a las tres horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiséis

de junio de dos mil nueve; dejara la señora LORENA GUADALUPE

HERNANDEZ DE NERIO, conocida Tributariamente por MORE-

NA GUADALUPE HERNANDEZ RODRIGUEZ y por MORENA

GUADALUPE RODRIGUEZ, en su calidad de Cónyuge Sobreviviente

de la causante; habiéndosele concedido la representación y administración

definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los veintisiete días del mes

de octubre del año dos mil nueve.

Dr. JOEL ESAU PORTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F027174

JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ, Notario, del domicilio de

esta ciudad, con oficina jurídica situada en 23 Calle Poniente, Número

doscientos once Barrio San Miguelito de esta ciudad, al público, para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día ocho de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HEREN-

CIA DEFINITIVA INTESTADA a la señora MIRNA ELIZABETH

MENDEZ DE CARPIO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante señor ENMANUEL JOSE PLUTARCO CARPIO GUZMAN,

quien falleció a las quince horas cincuenta minutos del día siete de agosto

del año dos mil nueve, en Emergencia del Hospital Nacional San Bartolo,

jurisdicción de Ilopango, departamento de San Salvador, a consecuencia

de Edema Pulmonar, a quien se le confirió la Administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Intestada yacente.

Librado en mi oficina jurídica. San Salvador, a los veinte días del

mes de diciembre del año dos mil ocho.

Lic. JOSE RODOLFO RIVERA HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027177

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA, Notario, de este domi-

cilio, con oficinas situadas en Pasaje Italia, número quince, sobre Calle a

San Antonio Abad, de esta ciudad; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-

tario, a las doce horas del día veintiséis de los corrientes, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó don EDMUNDO KURI CHEDRAUI

conocido por EDMUNDO KURI y que a la fecha de su fallecimiento era

de setenta y ocho años de edad, arquitecto, viudo, originario de esta ciudad,

su último domicilio, hijo de Caram Jorge Kuri y de Saide Tanus Chedraui;

ambos ya fallecidos por parte de los señores: CARLOS EDMUNDO

KURI NOSTHAS, de cuarenta y nueve años de edad, Ingeniero en

Sistemas, del domicilio de Tampa, Estado de la Florida, Estados Unidos

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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. de América y del de esta ciudad, JOSE ROBERTO KURI NOSTHAS,

de cuarenta y ocho años de edad, Ingeniero Industrial; AIDA ELENA

DE LOS REMEDIOS KURI DE SALANDRA, de cuarenta y siete años

de edad, Licenciada en Administración de Empresas; y GERARDO

EMILIO KURI NOSTHAS, de cuarenta y dos años de edad, Ingeniero

Industrial; de este domicilio; quienes han aceptado en sus conceptos

de hijos sobrevivientes habiéndoseles conferido la Representación y

Administración Definitiva de la Sucesión, con las restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil nueve.

OSCAR ERNESTO ARGUETA ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F027188

LICENCIADO JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO, Notario, del

domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle

Poniente, y Cuarta Avenida Sur, Número uno-trece, Barrio El Centro de

la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiséis de Octubre de dos mil nueve, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-INTESTATO, CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO de la señora EVANGELINA RIVAS DE

RUANO, quien falleció a las quince horas del día veinticuatro de Abril

de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Ashapuco, Colonia Santa

María, jurisdicción de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo

éste su último domicilio, al señor FRANCISCO RUANO en concepto

de cónyuge de la causante y se le confirió al heredero declarado la Ad-

ministración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario José Enrique Delgado Alfaro, a

las once horas del día veintiséis de Octubre de dos mil nueve.

Lic. JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F027190

JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, Notario del domicilio de Santa

Tecla, con despacho notarial ubicado en Calle Padres Aguilar, número

192, Colonia Escalón, San Salvador;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día once de febrero del año dos mil nueve, se ha de-

clarado al señor JOSE RAIMUNDO ALFARO ALFARO, HEREDERO

EN ABSTRACTO Y CESIONARIO DEFINITIVO con beneficio de

inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor RAIMUNDO

ALFARO GOMEZ conocido por RAIMUNDO ALFARO, ocurrida en

la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veinti-

cinco de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo éste su

último domicilio, en su concepto de HEREDERO EN ABSTRACTO

Y CESIONARIO DEFINITIVO del causante; habiéndole concedido la

representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día doce de febrero del año dos mil

nueve.

Lic. JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F027203

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las ocho horas con cincuenta minutos del día treinta de septiembre del

presente año, fue DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ESTANISLAO BENAVIDES,

quien falleció el día nueve de noviembre de dos mi dos, a los ochenta

y un años de edad, casado, jornalero, originario y del domicilio de

Tamanique, de este departamento, siendo el mismo su último domicilio,

al señor JUAN ANTONIO SÁNCHEZ ZACATALES, en su calidad

de cesionario de los derechos hereditarios que como hijos del causante

en mención les correspondían a los señores MARTA EVELIA, JULIO

HERIBERTO, ambos de apellidos BENAVIDES HERNÁNDEZ, y a la

señora MARÍA EVELIA HERNÁNDEZ DE VENAVIDES en su calidad

de cónyuge sobreviviente del mismo; lo anterior según Testimonio de

Escritura Pública de Cesión de Derechos hereditarios, otorgada en la

Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de marzo

de dos mil siete, ante los oficios Notariales del Licenciado RODOLFO

NOCHEZ; Confiriéndose al heredero declarado la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los trein-

ta días del mes de septiembre de dos mil nueve. Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br.

ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.

1 v. No. F027210

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el señor JOSE ELISARDO CHEVEZ, quien fue de

ochenta y siete años de edad, casado, Agricultor, originario de Santiago

de María, Departamento de Usulután y de este domicilio, de nacionalidad

Salvadoreña, hijo de César Henríquez y Agustina Chévez, ambos ya fa-

llecidos; quien falleció a las cuatro horas del día quince de agosto del año

dos mil cinco, en el Barrio El Centro de esta ciudad, siendo éste su último

domicilio, de parte de CELIA ELIZABETH CHEVEZ DE PORTILLO,

conocida por CELIA ELIZABETH CHEVEZ ARGUETA y por CELIA

ELIZABETH ARGUETA CHEVEZ; MERCEDES ANGELINA CHE-

VEZ DE TORRES, conocida por MERCEDES ANGELINA CHEVEZ

ARGUETA y por MERCEDES ANGELINA ARGUETA CHEVEZ;

ANABEL CHEVEZ ARGUETA, conocida por ANABEL ARGUETA

CHEVEZ; ZOILA MELVY CHEVEZ ARGUETA, conocida por ZOILA

MELVY ARGUETA CHEVEZ y JOSE MOISES CHEVEZ ARGUETA,

conocido por JOSE MOISES ARGUETA CHEVEZ, en concepto de

hijos del causante.

Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Ad-

ministración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certifi-

cación solicitada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.- Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F027233

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la

ciudad de Santa Ana, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle

Oriente entre Novena y Once Avenida Norte, número quince - uno de

la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día veintiséis de Octubre del presente año, se ha

declarado a los señores GLORIA EUSEBIA RODRIGUEZ DE TOVAR,

GABY ARACELY TOVAR RODRIGUEZ, EDNAR ALEXANDER

TOVAR MENDEZ y EDWIN ALBERTO TOVAR MENDEZ, here-

deros testamentarios con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción dejó el señor EDNAR RANOLDO TOVAR, en el concepto

de cónyuge de la primera y padre de la segunda, tercero y cuarto de los

herederos; habiéndole concedido la representación y administración

definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes

de Octubre del año dos mil nueve.

Lic. ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027234

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las quince horas y quince minutos

del día dos de septiembre del presente año, se han declarado herede-

ros DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS

ARNOLDO CHICA CHICA, quien falleció a las cinco horas y treinta

minutos del día quince de febrero de dos mil ocho, en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio, a

los señores ISABEL HUEZO LOPEZ, conocida por ISABEL VASQUEZ

HUEZO, ISABEL HUEZO VASQUEZ, ISABEL VASQUEZ DE CHI-

CAS y por ISABEL HUEZO DE CHICA y LUIS ARNOLDO CHICA

HUEZO la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo

en concepto de hijo del causante.

Habiéndose conferido a los herederos declarados, en el carácter

indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y veinte minutos del día dos de septiembre de dos mil nueve. Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F027238

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las doce horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a

su defunción dejó el señor JUAN SALOMON AMAYA MEJIA, también

conocido por JUAN SALOMON AMAYA, SALOMON AMAYA y por

JUAN SOLOMON AMAYA, quien fue de sesenta y nueve años de edad,

casado, Agricultor en pequeño, originario de Jucuapa, Departamento de

Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Justo Amaya y Leonor

Mejía ambos ya fallecidos; quien falleció el día cinco de Mayo de mil

novecientos ochenta y tres, en el Cantón Llano Grande, de esta jurisdic-

ción, siendo éste su último domicilio, de parte de MARIA ARGENTINA

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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. CHACON VIUDA DE AMAYA, en concepto de Cónyuge del causante

y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a sus

hijos HAYDEE MARLENE AMAYA DE CAMPOS, conocida por

HAYDEE MARLENE AMAYA CHACON, ANA IRIS AMAYA DE

VASQUEZ, conocida por ANA IRIS AMAYA y MILTON BICIR

AMAYA CHACON, asimismo:

Declárase conjuntamente HEREDEROS DEFINITIVOS a los

señores CRUZ EDERNELIO AMAYA CHACON, JUAN SALOMON

AMAYA CHACON y EDGAR LAMIÑO AMAYA CHACON, en con-

cepto de hijos del causante ya relacionado. Confiérasele a la aceptante

declarada en el carácter aludido, la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

ficación solicitada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL

DIA QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. Lic. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F027255

FAUSTO NOEL PONCE AMAYA, Notario de este domicilio, con oficina

en Segunda Avenida Sur N° Uno, Costado Oriente Parque La Concordia,

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veintitrés de octubre del presente año, se ha

declarado a la señora VICENTA ACOSTA DE HIRAHETA, heredera

definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor LEOPOLDO JOSE ANTONIO IRAHETA ESCOBAR

conocido por LEOPOLDO JOSE ANTONIO IRAHETA, quien falleció

a las veintitrés horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil

ocho, en Parqueo frente a Morgue Instituto Medicina Legal Doctor

Roberto Masferrer de la ciudad de San Salvador, su último domicilio,

en concepto de esposa y cesionaria de los Derechos hereditarios que

les correspondía como hijos a los señores ANA GLORIA IRAHETA

HERNANDEZ, MARIA DE LOS ANGELES IRAHETA DE CAM-

POS, JOSUE ANTONIO IRAHETA HERNANDEZ; y SARA NOEMI

IRAHETA HERNANDEZ, habiéndole concedido la representación y

administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el

día veintiséis de octubre del año dos nueve.

Lic. FAUSTO NOEL PONCE AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F027267

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las diez horas con quince minutos de este

día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora ALVA ROXANA AGUILAR ARGUMEDO, quien falleció

el día veintiuno de enero del presente año, en el Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,

siendo esta ciudad de Armenia, el lugar de su último domicilio; de parte

de la señora MARTA ISABEL AGUILAR en su concepto de madre

sobreviviente de la causante en mención.

SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVAS DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil nueve. Lic. RO-

BERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. Lic. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F027269

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las nueve

horas treinta minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva

y con beneficio de inventario a la señora BENITA DE JESUS ALAS

VIUDA DE VALLE, de la herencia intestada dejada a su defunción por

la señora SANTOS SIMONA ANTONIA ALAS MEJÍA, conocida por

SANTOS ALAS, fallecida a las dieciséis horas del día ocho de Marzo

de mil novecientos ochenta y nueve, en Barrio Nuevo de la Jurisdicción

de San Pablo Tacachico, en calidad de hija de la causante, por medio de

su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado JOSE

MARIO LAÍNEZ BUENDÍA; confiriéndosele a la declarada heredera

en el concepto indicado la administración y representación definitivas

de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas treinta y cinco minutos del día catorce de octubre del año

dos mil nueve. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F027273

Page 120: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

doce horas del día doce de octubre de dos mil nueve, se ha declarado

heredera definitiva. abintestato con beneficio de inventario la herencia

intestada, dejada a su defunción por el señor SIMON RENDEROS, quien

fue de sesenta y nueve años de edad, Oficios domésticos, Jornalero,

Casado, originario de Santa Tecla, y del domicilio de Quezaltepeque,

siendo éste su último domicilio, fallecido el día uno de febrero de mil

novecientos ochenta y cinco, de parte de la señora MARIA IRMA

RENDEROS MONTOYA, en el concepto de hija del causante, a quien

se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas diez minutos del día doce de octubre de dos mil nueve.- Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F027276

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal,

a las once horas y quince minutos del día doce de octubre de dos mil

nueve, se ha declarado heredera definitiva abintestato, con beneficio de

inventario de los bienes dejados a su defunción por la señora PAULA

MONTOYA DE RENDEROS, quien fue de sesenta y ocho años de

edad, Viuda, Oficios Domésticos, fallecida el día cuatro de marzo de

mil novecientos ochenta y cinco, en Colonia Santa Emilia, Jurisdicción

de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, a la señora MARIA

IRMA RENDEROS MONTOYA, en su calidad de hija sobreviviente de

la causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once

horas y treinta minutos del día doce de octubre de dos mil nueve. Licda.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.

Lic. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

1 v. No. F027277

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución proveída a las doce horas y tres minu-

tos del día veinticinco de septiembre del presente año; SE DECLARO

HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, al señor JUAN ANTONIO ORTIZ ARANA conoci-

do por JUAN ANTONIO ORTIZ, de cincuenta y tres años de edad,

motorista, empleado, del domicilio de Redwood City, Estados Unidos

de América, en calidad de hijo del causante, y como Cesionario de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a las señoras: MARITZA

CISNEROS, conocida por JUANA MARITZA ORTIZ ARANA, y

por JUANA MARIA ORTIZ ARANA; y MARTA LILIAN ORTIZ

DE RIVAS conocida por MARTA LILIAN ORTIZ ARANA, y por

MARTA LILIAN ORTIZ DE HERNANDEZ, como hijas del de Cujus;

en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor HILARIO

ORTIZ, de setenta y un años de edad, jornalero, casado, fallecido el día

veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, siendo la ciudad

de Apopa su último domicilio.

Y se le confirió al heredero declarado en el carácter indicado, la ad-

ministración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

veintidós minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO

CIVIL. Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F027295

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta y

tres minutos del día ocho de octubre del año dos mil nueve. Se ha DE-

CLARADO A REBECA TERESA CARRILLO, heredera beneficiaria e

Intestada de los bienes dejados a su defunción por la causante CALIXTA

AREVALO DE CARRILLOS o CALIXTA AREVALO, quien falleció

el día quince de Junio del dos mil, en el Hospital Nacional Rosales de

San Salvador, su último domicilio esta ciudad, en concepto de hija de

la causante. Confiérese a la heredera que se declara la administración y

representación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL, Zacatecoluca, ocho de octubre del

dos mil nueve. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F027313

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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. acEPTaciÓN DE HErENcia

CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina establecida en Veintinueve Calle Poniente y Once Avenida Norte, Centro Comercial Veintinueve, Tercer Nivel, Local número Cuatro-Tres, Colonia Layco de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintiséis del mes en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Cha Hollywood, Estado de California de los Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad y del de la ciudad de Los Angeles, Estado de California de los Estados Unidos de Norte América, dejó el señor CARLOS BELTRAN SILVA, de parte de la señora ZOILA MELIDA GARCIA DE BELTRAN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y del señor CARLOS ARMANDO BELTRAN GARCIA, en calidad de hijo del de Cujus; habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades, y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA, a las diez horas del día veintisiete de octubre de dos mil nueve.

CARLOS HERNAN MENDOZA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C034466

RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, de cincuenta y cuatro años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Segunda Avenida Norte número tres, de la ciudad de Chalchuapa, al PUBLICO para los efectos legales,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día catorce de octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Ab Intestato deferida por la señora JUANA ELVIRA CANALES DE HERNANDEZ, quien fuera conocida también con los nombres de JUANA ELVIRA CANALES, JUANA ELVIRA CANALES HERNANDEZ, y ELVIRA CANALES, de cincuenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de esta ciudad, originaria de El Sauce, departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, y quien falleció el tres de abril de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de Santa Ana; siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, de parte de JOSE SALVADOR HERNANDEZ, en concepto de CONYUGE SOBREVI-VIENTE, de YOBANIS ALEXANDER HERNANDEZ CANALES, y de JOSE SALVADOR HERNANDEZ CANALES, en concepto de HIJOS de la causante, los dos últimos también como cesionarios de los derechos que le cabrían a la señora MARTINA HERNANDEZ, hoy VIUDA DE CANALES, de generales conocidas, ella en su carácter de madre de la de cujus. Habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.-

LIBRADO en Chalchuapa, quince de octubre del año dos mil nueve.-

LIC. RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F027179

NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Diecisiete Avenida Norte # 1619, Colonia Layco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, Proveída en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del veintiséis de oc-tubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, el dos de abril del dos mil nueve, dejó el señor JOAQUIN RODRIGUEZ ROMERO, conocido que fue por JOAQUIN RODRIGUEZ, de parte de los señores Floricelda Noemy Guardado Rodríguez, Luis Alonso Argueta Rodríguez, Ricardo Antonio Galán Rodríguez, Oscar Armando Rodríguez Argueta, Salvador Alberto Rodríguez Argueta y María Del Carmen Rodríguez Argueta, en concepto de hijos del causante, se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el bufete del Notario Norberto Alejandro Núñez Ramírez, a las ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil nueve.

LIC. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027180

JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro once y medio, Carretera Panamericana, Frente a sala de ventas IUSA, San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador. Al Público para los efectos de la ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día primero de octubre del corriente año, se ha

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RIGOBERTO

RAMIREZ o RIGOBERTO RAMIREZ MARTINEZ, quien a la fecha

de su fallecimiento fue de cuarenta y cinco años de edad, Empleado,

originario de San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo su

último domicilio El Reparto Las Cañas, San Bartolo, jurisdicción de

Ilopango, Departamento de San Salvador, y habiendo fallecido en ese

mismo lugar, a las veintidós horas del día diez de febrero del año dos

mil tres, a consecuencia de Herida de Cráneo producida por Arma de

Fuego, de parte de la señora: MARIA BERNARDA FUENTES VDA.

DE RAMIREZ, en concepto de CÓNYUGE, sobreviviente del referido

causante, habiéndose conferido la Administración y Representación In-

terina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

Oficina en el término de quince días contados desde la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador,

a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil nueve.-

LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027254

NORA ROXANA PEREZ ANGEL, notario, de este domicilio, con

oficina notarial situada en Final Calle Lara colonia Santa Carlota uno,

pasaje Flores, número ciento once, Barrio San Jacinto, de la ciudad y

Departamento de San Salvador;

HACE SABER: I- Que ante mis oficios se ha presentado la señorita

FRANCISCA GUADALUPE RAMÍREZ MELGAR, promoviendo

diligencias de aceptación de Herencia, en sus calidad personal y en

concepto de hija de la causante Ana Gloria Melgar viuda de Ramírez,

conocida por Ana Gloria Melgar y Ana Gloria Melgar Hernández. II-

Que por resolución de la suscrita notario, proveída a las ocho horas del

día veintiuno de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a

su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, el día siete de enero de dos mil nueve, dejó la señora Ana

Gloria Melgar viuda de Ramírez, conocida por Ana Gloria Melgar y Ana

Gloria Melgar Hernández; de parte de la señorita Francisca Guadalupe

Ramírez Melgar, en concepto de hija de la causante, habiéndose confe-

rido la administración y representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por medio de la presente se cita a todos los que

se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a dicha

Oficina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina notarial de la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día uno de octubre de dos mil nueve.

NORA ROXANA PEREZ ANGEL,

NOTARIO.

1 v. No. F027270

DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, Notaria, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand número 213, Tercer Nivel Local 3 3 Colonia Médica de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita, pronunciada a las catorce horas del día veintidós de Octubre de dos mil nueve, se ha tenido por ACEPTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, el día veintisiete de Agosto del dos mil nueve, dejara la señora ANA YAMILET CASTRO HERRERA, cono-cida por ANA YAMILET CASTRO, de parte de la señorita MARICEL AMAYA CASTRO, en calidad de Hija y Heredera Universal, según TESTAMENTO ABIERTO otorgado en esta ciudad a las catorce horas y treinta minutos del día catorce de Enero de mil novecientos noventa y nueve, ante los oficios del Notario Gérman Atilio Anaya; confiriendo a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Heren-cia con las facultades y restricciones, de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina de la Notaria DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS, en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de Octubre de dos mil nueve.

DINORA BERNARDA GONZALEZ DE CONTRERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F027291

MARIO ALBERTO REYES VELADO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Urbanización Jardines de la Sabana senda dos polígono dos E número seis, Santa Tecla, La Libertad, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las diez horas del día veintinueve de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y con Beneficio de Inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JUAN ANTONIO CUELLAR CONSUEGRA, quien fuera de sesenta y nueve años de edad, Jornalero, Originario y del domicilio de San Julián, de nacionalidad

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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Salvadoreña, quien falleció a las diecinueve horas del día veintiocho

de febrero de mil novecientos noventa y ocho en Cantón Peña Blanca

Jurisdicción de San Julián, departamento de Sonsonate, de parte del

señor JUAN PABLO VENTURA GARCIA, en calidad de Cesionario de

los Derechos Hereditarios de los señores Ester Orellana Cuéllar, Santos

Dionisio Orellana Cuéllar, Francisco Orellana Cuéllar, Silvia del Carmen

Orellana Cuéllar en calidad de hijos del causante y la señora Juana del

Carmen Orellana viuda de Cuéllar en calidad de Cónyuge sobreviviente

del causante, concediéndole la representación y administración interina

en dicha sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Tecla, a los quince días del mes de octubre del

dos mil nueve.

MARIO ALBERTO REYES VELADO,

NOTARIO.

1 v. No. F027304

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre

del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

NICOLAS DE JESUS MARTINEZ, fallecido a las doce horas y treinta

minutos del día treinta y uno de julio de dos mil nueve, en el Cantón

El Llano del Coyol de la jurisdicción de El Tránsito, de este distrito,

departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su úl-

timo domicilio; de parte de la señora Fidelina Hernández Cruz, conocida

por Fidelina Hernández, en su concepto de cónyuge sobreviviente del

causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos

mil nueve.- Enmendado- defunción- Vale.- LICDA. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034465-1

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ANA FRANCISCA ROSALES SERRANO, en su calidad de cesionaria, de los derechos hereditarios que en calidad de hermana del causante le correspondían a la señora HAYDEE LOPEZ DE FLORES, de la He-rencia Intestada, que a su defunción dejó el señor SALOMON ORTIZ MENJIVAR, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor, Soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien falleció el día cinco de Junio de dos mil siete, hijo de los señores Fidelina Menjívar e Ildefonso Ortiz, y cuyo último domicilio fue Soyapango.

Confiérese a la aceptante declarada la administración y represen-tación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas veinte minutos del día doce de Agosto de dos mil nueve. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034473-1

JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día dieciséis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresa-mente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ISIDORO CRESPIN FLORES o JOSE ISIDORO CRESPIN o JOSE CRESPIN, quien falleció el día seis de diciembre de dos mil ocho, siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de MARTHA ALICIA CRESPIN RAMOS o MARTHA ALICIA CRESPIN, en su calidad de hija del causante, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que les correspondía a cada uno de los señores JOSE FRANCISCO CRESPIN RAMOS o JOSE FRANCISCO CRESPIN; JOSE INES CRESPIN RAMOS o JOSE INES CRESPIN; MIGUEL ANGEL CRESPIN RAMOS o MIGUEL ANGEL CRESPIN; MERCEDES CRESPIN VIUDA DE FLORES o MERCEDES CRESPIN; y MARIA JULIA CRESPIN RAMOS o MARIA JULIA CRESPIN, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de octubre de dos mil nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034474-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día veintiocho de

septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción

ocurrida a las dos horas del día veintiséis de marzo de dos mil nueve,

en el Cantón San Sebastián, de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de

Chalchuapa, el lugar de su último domicilio, dejó el causante señor

ROBERTO ANTONIO MACAL, quien fue de ochenta años de edad,

Agricultor, soltero, de parte del señor RONY ARMANDO MENDEZ

MACAL, en su concepto de hijo del causante ROBERTO ANTONIO

MACAL, y además como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor EDGARD ROBERTO MENDEZ MACAL,

en su calidad de hijo del expresado causante.

A quien se le nombra Interinamente Administrador y Representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas veinticinco

minutos del día treinta de septiembre de dos mil nueve.- LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034483-1

JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, con ofi-

cina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Número Doscientos Diez,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

en esta ciudad, a las diez horas del día veintiséis del presente mes y año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testada que a su defunción dejara el señor MAURICIO DE

JESUS MALDONADO, quien al fallecer era de cincuenta y ocho años de

edad, Profesor, y del domicilio de San Marcos, acaecida en San Marcos,

de este Departamento, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del

día ocho de septiembre del presente año, de parte del señor ELIU ESAU

MALDONADO MENJIVAR, en concepto de hijo del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

oficina en el término de quince días, contados a partir del siguiente día

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE CRUZ FUENTES REYES,

en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre

del año dos mil nueve.

JOSE CRUZ FUENTES REYES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F027207-1

JOSE MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día

dieciséis de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada ex-

presamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora TERESA DE JESÚS DÍAS, conocida

por TERESA DÍAS y por TERESA DÍAZ, quien falleció el día treinta

y uno de mayo de mil novecientos cincuenta y dos, en la ciudad de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, su último domicilio, de parte de

la señora SONIA ALEJANDRINA LEMUS DE ARIAS, conocida por

SONIA ALEJANDRINA LEMUS LIÉVANO DE ARIAS, por derecho

de transmisión de los bienes que le corresponden a María Eva Díaz,

conocida por Eva Flores y por Eva Flores Díaz, en calidad de hija de la

causante antes mencionada.

Y se le ha conferido a la aceptante, la Administración y Represen-

tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las diez horas quince minutos del día dieciséis de octubre de dos mil

nueve.- LIC. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁN-

DEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027217-1

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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con

treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día diecinueve de mayo del año dos mil dos, en el Hospital

Climesa, de esta ciudad, siendo esta ciudad el lugar su último domicilio,

dejó el señor HERIBERTO HENRIQUEZ, de parte del señor SANTOS

ERIBERTO HENRIQUEZ FLORES, en su calidad de hijo del referido

causante.

Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representación

de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de Ley.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las diez horas con cuarenta minutos del día trece de julio del año

dos mil siete.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN LEMUS

DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027221-1

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día diecinueve de junio del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada dejada por el señor SEBASTIAN ANTONIO CASSIO o

SEBASTIAN ANTONIO CASSIO ROSA, fallecido el día ocho de

julio del dos mil cinco, en esta ciudad, de parte de los señores MARIO

ERNESTO CASSIO MANCIA y DOUGLAS ANTONIO GARAY

CASSIO, en concepto de hijos del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la Administración y Representación

Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día diecisiete de agosto del dos mil nueve.- Enmendado-

ERNESTO-Vale.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO

CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027246-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia testamentaria que dejó el señor

RAFAEL REYES o RAFAEL REYES PALACIOS, que falleció el día

uno de enero de este año, en la Colonia Anabella Dos de esta ciudad, su

último domicilio, por parte de la señorita VERONICA LISSETTE REYES

CHIRINO, y de la menor YENIFER XIOMARA REYES CHIRINO,

ambas en concepto de herederas testamentarias, y se ha nombrado a

las aceptantes Interinamente Administradoras y Representantes de la

sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecisiete días del

mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA,

JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F027252-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES DIAZ, conocida por

DOLORES DIAZ, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, de

oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Bonifacio Díaz y Leandra

Díaz; falleció aquella a las catorce horas del día veintiocho de junio de

mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Tapesquillo Alto, de esta

Jurisdicción, siendo éste su último domicilio, de parte de AMANDA

DE JESUS GUEVARA REYES, conocida por AMANDA DE JESUS

GUEVARA, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora RUBENIA CAMPOS DIAZ, en su calidad

de hija única de la causante.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, a las catorce horas y treinta minutos del día doce de octubre

de dos mil nueve.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027256-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta

minutos del día dieciséis de octubre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

FIDENCIO RAMIRO MORENO UMAÑA, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora TOMASA UMAÑA DE MORENO, conocida

por TOMASA UMAÑA ASCENCIO y por TOMASA UMAÑA, quien

fue de sesenta y tres años de edad, divorciada, doméstica, salvadoreña,

fallecida el día nueve de septiembre del año mil nueve, en el Hospital

Nacional Santa Gertrudis, de esta ciudad, lugar de su último domicilio,

en concepto de hijo de la causante.

Y se ha nombrado al aceptante Administrador y Representante

Interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis

días del mes de octubre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027262-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE HABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora MARCELINA DEL

CID GARCIA, conocida por MARCELINA DEL CID, quien falleció

el día veintisiete de febrero del dos mil nueve, en el Hospital de Espe-

cialidades Nuestra Señora de la Paz, de San Miguel, con residencia en

el Caserío Capitán, Cantón Ceibilla, de la Jurisdicción de San Alejo, de

este Distrito y Departamento, siendo este lugar su último domicilio, de

parte de los señores JOSE ATILIO GARCIA DEL CID y ROSA DEL

CARMEN GARCIA DEL CID, en calidad de hijos y cesionarios de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JULIO GARCIA

RUBIO, conocido por JULIO ADAN GARCIA y por JULIO GARCIA,

en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Confiérase a los aceptantes en el carácter indicado la Adminis-

tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de mayo de dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027281-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y doce minutos del día veinticuatro de septiembre del

presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor AGUSTIN

CLIMACO, de setenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día

dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y ocho, siendo Apopa,

su último domicilio, de parte del señor CONCEPCION ALBERTO

CLIMACO GALINDO, de cincuenta años de edad, Comerciante, del

domicilio de Apopa, en calidad de hijo del causante.

Y se le confirió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

veinte minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil nue-

ve.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027296-1

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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas diez minutos del día veintiuno de septiembre de dos

mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada dejada por el causante MARIO MAR-

TÍNEZ BOJÓRQUEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad,

soldador, fallecido el día dos de julio del dos mil dos, siendo esta ciudad

su último domicilio; de parte de la señora EVANGELINA ACEVEDO

DE MARTINEZ. La expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge

sobreviviente del referido causante.

Habiéndosele conferido a ésta la Administración y Representación

Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cin-

cuenta minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

CARLOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F027300-1

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora NELY AIDA

GUZMAN SANDOVAL, al fallecer el día quince de septiembre del año

dos mil ocho, en el Barrio El Calvario, de esta ciudad de Usulután, el

lugar que tuvo como último domicilio, de parte de los señores MARIO

RENE MENDOZA ESCOBAR, EDUARDO ERNESTO MENDOZA

ESCOBAR, y la menor JENNIFER ELIZABETH MARTINEZ TREJO,

representada por el señor MIGUEL ALBERTO MARTINEZ LAUREA-

NO, en calidad de herederos testamentarios de la causante, y además

los dos primeros como cesionarios de los derechos hereditarios que les

correspondían a las señoras ANA ROGELIA ESCOBAR, TRANSITO

YANETH ESCOBAR DE MENDOZA, y ROXANA ESMERALDA

GUZMAN BARRERA, conocida por ROXANA ESMERALDA

GUZMAN, en calidad de herederos testamentarios de la causante.

Confiriéndoseles a los aceptantes dichos la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las restricciones y facul-

tades de los curadores de la Herencia Yacente a la menor JENNIFER

ELIZABETH MARTINEZ TREJO, por medio de su Representante

Legal señor MIGUEL ALBERTO MARTINEZ LAUREANO.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de ley, después de la

última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

veinte días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. JOSE AN-

TONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027309-1

JULIO CABRERA CARDOZA, Notario, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, se ha declarado

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejare el señor ANSELMO QUINTANILLA,

conocido por ANSELMO QUINTANILLA LARA o ANCELMO

QUINTANILLA, quien falleció a las cuatro horas y veinticinco minu-

tos del día diez de septiembre del año dos mil dos, en Hospital Privado

Climetecla, Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La

Libertad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora ROSA

MARROQUIN DE QUINTANILLA o ROSA MARROQUIN, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Víctor

Manuel Quintanilla Marroquín o Víctor Manuel Quintanilla, David Evelio

Quintanilla Marroquín, o David Evelio Quintanilla, Neftalí Quintanilla

Marroquín, o Neptalí Quintanilla, Eulalio Quintanilla Marroquín o

Eulalio Quintanilla, Rosa Aidee Quintanilla Marroquín, o Rosa Aide

Quintanilla, Anselmo Aníval Quintanilla Marroquín o Anselmo Aníval

Quintanilla, y Manuela Quintanilla Marroquín.

Confiéresele a la aceptante la Administración y Representación de

la sucesión Interina con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en la oficina del suscrito Notario, ubicada en Cuarta Calle

Oriente, Barrio El Angel, número diez, El Rosario, Departamento de

La Paz, a las diez horas del día veintiséis de octubre del año dos mil

nueve.

JULIO CABRERA CARDOZA,

NOTARIO.

3 v. c. No. F027232-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385TÍTUlo SUPlETorio

LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina

situada en 5ª Calle Oriente No. 23 de la ciudad de San Vicente.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor

BLADIMIR ANTONIO CUBIAS PONCE, de veintiséis años de edad,

Empleado, del domicilio de San Lorenzo, Jurisdicción de este Departa-

mento, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento

Único de Identidad Número cero cero uno uno siete dos nueve cuatro-

nueve y Número de Identificación Tributaria uno cero cero ocho-uno

ocho uno dos siete dos-uno cero uno-cero y ME DICE: Que viene a

iniciar diligencias de TITULACION SUPLETORIA, de un terreno

de su propiedad, el que está situado en los suburbios de San Lorenzo,

Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de TRES MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, mide cincuenta y siete punto noventa y un metros, camino

vecinal de por medio, linda con propiedad de Alcides Durán Ponce; AL

ORIENTE, mide ciento siete punto trece metros, cerco de púas de por

medio, linda con Concepción Ponce de Linares; AL SUR, mide veintitrés

punto ochenta y un metros, cerco de púas de por medio, linda con Fermín

Franco; AL PONIENTE, mide noventa y un punto cincuenta y dos me-

tros, cerco de púas de por medio, linda con Berfalia de Jesús Flores. El

inmueble descrito carece de cultivos permanentes, no es dominante, ni

sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, no tiene cargas,

ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, que desde su

adquisición la cual obtuvo por medio de escritura privada de donación

que de éste le hizo la señora PAZ PONCE, mayor de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de San Lorenzo, el día veinte de enero de mil

novecientos noventa y siete, la cual se le extravió y lo estima en la suma

de CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos de América.

San Vicente, veintiséis de octubre de dos mil nueve.

LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F027263

LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con oficina

situada en 5ª Calle Oriente No. 23 de la ciudad de San Vicente.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

CONCEPCIÓN PONCE DE LINARES, de cincuenta y cinco años de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Lorenzo, Jurisdicción

de este Departamento, a quien no conozco, pero identifico por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero cero cero siete cinco

siete cero cero- cinco, con Número de Identificación Tributaria mil ocho-

ciento sesenta y un mil doscientos cincuenta y tres-ciento uno-uno y ME

DICE: Que viene a iniciar diligencias de TITULACION SUPLETORIA,

de un terreno de su propiedad, el que está situado en los suburbios de San

Lorenzo, Departamento de San Vicente, de la extensión superficial de

CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO PUNTO

CATORCE METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, mide cincuenta y ocho punto cuarenta metros,

camino vecinal de por medio, linda con propiedad de Alcides Durán

Ponce; AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y tres punto veintiséis

metros, cerco de púas de por medio, linda con Santiago Alcides Cruz

Ponce; AL SUR, mide diecinueve punto noventa y dos metros, cerco

de púas de por medio, linda con Fermín Franco; AL PONIENTE, mide

ciento siete punto trece metros, cerco de púas de por medio, linda con

Bladimir Antonio Cubías Ponce. El inmueble descrito carece de cultivos

permanentes, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con

ninguna persona, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a

terceras personas, que desde su adquisición la cual obtuvo por medio de

escritura privada de donación que de éste le hizo la señora MARIA DE

LA PAZ PONCE, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de

San Lorenzo, el día veinte de enero de mil novecientos noventa y siete,

la cual se le extravió y lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES

de los Estados Unidos de América.

San Vicente, veintiséis de octubre de dos mil nueve.

LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F027264

LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con Ofi-

cina situada en 5ª Calle Oriente No. 23 de la ciudad de San Vicente.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor CAR-

LOS DAVID PALACIOS, de veintiocho años de edad, Empleado, del

domicilio de esta ciudad, a quien no conozco pero identifico por medio

de su Pasaporte Salvadoreño número A ochocientos ochenta y nueve mil

setecientos dieciséis, extendido por la Dirección General de Migración,

el día veintiséis de enero de dos mil cinco, con Número de Identificación

Tributaria uno cero cero ocho-cero cuatro cero cinco ocho uno-uno cero

uno-seis y ME DICE: Que viene a iniciar diligencias de TITULACION

SUPLETORIA, de un terreno de su propiedad, de la extensión superficial

de CIENTO CINCO AREAS o sean UNA MANZANA TREINTA Y

CINCO AREAS, el que está situado en el punto denominado la "Cuesta"

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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. de esta Jurisdicción, árida, de los linderos siguientes: AL ORIENTE,

con terreno que fue de Juan Rodríguez Sánchez, hoy de sus sucesores,

cerco de alambre espigado de por medio y camino real de por medio

que conduce a San Vicente; AL NORTE, con terreno del mismo Juan

Rodríguez Sánchez, hoy de sus sucesores, cerco de alambre espigado de

por medio; AL PONIENTE, con terreno de propiedad de Juan Rodríguez

Sánchez, hoy de su sucesión, cerco de alambre espigado de por medio;

AL SUR, con terreno de Pedro Cambray, cercos propios del terreno que

se describe. El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de CINCO

MIL DOLARES de los Estados Unidos de América y carece de cultivos

permanentes, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con

ninguna persona, no tiene cargas, ni derechos reales que pertenezcan a

terceras personas, que desde su adquisición la cual obtuvo por medio

de escritura privada de donación que de éste hizo el señor GABRIEL

ARCÁNGEL CUBIAS VEGA, mayor de edad, jornalero, del domicilio

del Cantón Cerro Grande, Jurisdicción de San Cayetano Istepeque, De-

partamento de San Vicente, el día veinte de enero de mil novecientos

noventa y siete, la cual se deterioró totalmente.

San Vicente, veintiséis de octubre de dos mil nueve.

LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F027265

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha dieciocho de septiembre del corriente

año, se presentaron los Licenciados Juan Antonio López Chávez, de

veinticuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, con

Tarjeta de Identificación de Abogado número diecisiete mil doscientos

treinta y seis y Juan Antonio López, de cuarenta y ocho años de edad, del

domicilio de San Miguel y del de San Salvador, con Tarjeta de Identifica-

ción de Abogado número dos mil ciento sesenta y seis, en su concepto de

Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial del señor Orlando

Araujo Guevara, de cuarenta años de edad, Radiotécnico, del domicilio

de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero dos seis cuatro uno uno uno nueve-ocho y con

Número de Identificación Tributaria un mil doscientos ocho-doscientos

sesenta y un mil doscientos sesenta y ocho-cero cero uno-cinco, salici-

tando se le extienda a favor de su representado Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Las Anonas, Cantón

El Palón, Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la

capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTIOCHO METROS

DOCE DECIMETROS CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de

las medidas y lindancias siguientes: AL ORIENTE, mide quince metros,

linda con María Ezequiela Sandoval, Calle Pública de por medio; AL

NORTE, mide cuarenta y siete metros con cincuenta centímetros, linda

con María Sabas Ochoa viuda de Araujo; AL PONIENTE, mide diez

metros, linda con Juan Antonio Sandoval Sandoval; y AL SUR, mide

cuarenta y tres metros linda con Juan Antonio Sandoval Sandoval. El

inmueble así descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas,

ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, ni se encuentra en

proindivisión con nadie que el mandante desde el tiempo que tiene de

poseer el inmueble referido, al igual que el anterior poseedor, ha ejer-

cido sobre él actos de verdadera posesión tal como cercarlo, cultivarlo,

mejorarlo, todo sin pedirle consentimiento a nadie y en fin ejerciendo

actos de verdadero dueño y señor, sin que persona alguna desde aquella

fecha hasta hoy haya disputado la posesión, reconociendo a mi mandante

en ese sentido, todos sus familiares, amigos y vecinos en general, como

dueño del inmueble. Que el titulante obtuvo el terreno por compraventa

en forma verbal que le hizo el señor Marcial Araujo Ochoa, desde hace

más de diez años, es decir desde el mes de enero de mil novecientos

noventa y siete, es dueño de buena fe en forma quieta, pacífica e ininte-

rrumpida. Que valúa dicho inmueble en SEIS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas del día veintidós de septiembre de dos mil nueve. Entre líneas-ron-

Vale.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027249-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARIA GUTIERREZ viuda DE MANCIA, de setenta y siete años

de edad, doméstica, y de este domicilio, solicitando se extienda a su

favor TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica,

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385situado en Cantón Cuyuiscat, de esta compresión, de una extensión

superficial de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA

Y TRES PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con

las colindancias siguientes: AL NORTE, con propiedad de los señores

María Elva Matamoros de Mancía, Vicente Mancía Quijada y Basilio

Mancía Martínez; AL ORIENTE, con los señores Guillermo Mancía,

Wenceslao Mancía Quijada y Ana Margarita Castaneda de Vaquerano,

todos con calle de por medio; AL SUR, con propiedad de Rosaura

Elizabeth Interiano Figueroa, Sindi Lorena Interiano Figueroa, Gladis

Yamileth Interiano Figueroa y con María Elena Interiano Figueroa; y

AL PONIENTE, con Wenceslao Mancía Quijada. El referido inmueble

no es predio dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión

con persona alguna, y no existen cargas reales que respetar. Lo valúa

en DOCE MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

cinco minutos del día doce de octubre del dos mil nueve.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027298-1

JUicio DE aUSENcia

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Al público para los efectos de Ley, que en este Tribunal

se ha presentado el Licenciado JOSE ANIBAL CARCAMO VEGA,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la solicitante

señora LORENA DEL CARMEN FLORES ALVAREZ, quien es de

treinta años de edad, empleada, del domicilio de Perry, Estado de Iowa,

Estados Unidos de América, solicitando se Declare Ausente a la señora

IRMA NOEMI ALVAREZ FLORES, quien es mayor de edad, de oficios

domésticos, y se le nombre un Curador Especial, ya que actualmente se

ignora su paradero, pues se ha ausentado de la República y se descono-

ce si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país, para que

legalmente la pueda representar; por lo que viene a iniciar Diligencias

a efecto de que se DECLARE AUSENTE a la referida señora y se le

nombre un Curador Especial, para que la represente en un Juicio Sumario

de Partición Judicial, que en su oportunidad tramitará, en consecuencia,

se previene que si la señora IRMA NOEMI ALVAREZ FLORES, tuviere

Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal dentro del

término de quince días, después de la última publicación de este aviso,

a comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas

treinta y dos minutos del día diecinueve de octubre de dos mil nueve.- LIC.

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C034482

LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, Jueza de Primera

Instancia Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que en este Tribunal se ha presentado el Licenciado

RAFAEL ANTONIO GARCIA CANIZALES, en calidad de Apoderado

General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIAN,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, DICE: Que viene a promover incidente de

NOMBRAMIENTO DE CURADOR del ausente, señor CARLOS ANTO-

NIO ROSA MARADIAGA; en su solicitud de folios 48 MANIFIESTA:

Que encontrándose el referido juicio para su etapa de emplazamiento

legal o notificación del decreto de embargo y demanda que lo motiva a

dicho demandado e ignorándose actualmente su paradero, así como si ha

dejado Procurador u otro Representante Legal, es que con instrucciones

expresas de mi mandante, por este medio vengo a iniciar las respectivas

DILIGENCIAS DE AUSENCIA, en el referido juicio, a fin de que previos

los trámites legales sea declarado ausente el demandado señor CARLOS

ANTONIO ROSA MARADIAGA y se le nombre Curador Especial para

que lo represente en dicho Juicio Ejecutivo Mercantil, de conformidad al

artículo ciento cuarenta y uno del Código de Procedimientos Civiles; en

consecuencia a usted con el debido respeto PIDO: Me admita el presente

escrito; se ordene la publicación por una vez en el Diario Oficial y por

tres veces en un diario de circulación nacional, previniendo que si el

referido demandado tiene Procurador o Representante Legal nombrado

se presente a este Tribunal a probar tal circunstancia, dentro del plazo

de ley, declarando en su oportunidad ausente al mismo y nombrándole

un curador Ad-Litem para que lo represente en el Juicio Aludido. Por

consiguiente, se previene que si el señor CARLOS ANTONIO ROSA

MARADIAGA ha dejado Apoderado que lo represente, se haga presen-

te a este Tribunal dentro de los quince días siguientes al de la tercera

publicación de este aviso, a comprobar dicha circunstancia.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

a las doce horas del día veinticinco de septiembre de dos mil nueve.-

LICDA. GILMA DARLENE ARÉVALO SORIANO, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F027280

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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998003399

No. de Presentación: 20090120431

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00034 del Libro 00092 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION “CHEQUE MAX ELECTRONICO” LA CUAL ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS CORRIENTES DE COLOR NEGRO, Y NO TIENE NINGUN SIGNO ESPECIAL NI ELEMENTO ESENCIAL POR EL CUAL DEBA DISTINGUIRSE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de julio del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034467-1

No. de Expediente: 1997004852

No. de Presentación: 20080115997

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LILIAN GUARDADO ORELLANA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro 00076 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “FULMIHONGUS”, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034472-1

No. de Expediente: 1959006477

No. de Presentación: 20090127290

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ARMAN-DO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, del domicilio de D-51368, Leverkusen, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 06477 del libro 00025 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “ASPIRINETAS”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedr1lndustrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034478-1

No. de Expediente: 1995003110

No. de Presentación: 20090126328

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385de LOVABLE E-COMMERCE DIVISION, S.A. DE C.V., del domicilio de San Pedro Sula, Departamento de Cortes, República de Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro 00100 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión SEDUCCION CELEBRIDAD escrita en letras mayúsculas, seguida de la expresión (SEDUCCION CELEBRITY), la cual está encerrada entre paréntesis y escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027240-1

No. de Expediente: 1993003469

No. de Presentación: 20090127619

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CEMIX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CEMIX, S.A. DE C.V., del domicilio de 5 DE MAYO No.1183 PTE. MONTERREY, NUE-VO LEON, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00116 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CEMIX, escrita en letras mayúsculas de molde negras tipo mecánica; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027253-1

No. de Expediente: 1997003158

No. de Presentación: 20090121553

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00068 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SANADERM TALCO MEDICADO”, escrita en letras de molde, mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027297-1

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009096693

No. de Presentación: 20090128710

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIEN-GESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG. de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

crUSTaGUarD

Consistente en: la palabra CRUSTAGUARD, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUBSTANCIAS VETERINARIAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034476-1

Page 133: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009096067

No. de Presentación: 20090127765

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado TANIA MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

QUicKBaYT

Consistente en: la palabra QUICKBAYT en donde la palabra quick se traduce al castellano como rápido, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA MATAR ANIMALES DAÑINOS Y DETRUIR MALAS HIERBAS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034477-1

No. de Expediente: 2009095335

No. de Presentación: 20090126444

CLASES: 14, 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGOTH ZACARIAS VIUDA DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONCEPTOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIVERSOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Tahali y diseño, traducido al castellano como Veni, que servirá para: AMPARAR: BISUTERIA. Clase: 14. Para: AMPARAR: ACCESORIOS DE VESTIR EN CUERO, TALES COMO CARTERAS PARA DAMAS, BILLETERAS, COSMETIQUERAS, MALETINES, BUFANDAS, COSAS PEQUEÑAS COMO LLAVE-ROS, CLIP DE DINERO. Clase: 18. Para: AMPARAR: CINCHOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034480-1

No. de Expediente: 2009091081

No. de Presentación: 20090118816

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de ECO-LOGIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDUREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

PlaNTaGEM

Consistente en: la palabra PLANTAGEM, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; DETERGENTES (PARA USO NO MÉDICO) Y SUAVIZANTES; JABONES; PERFU-MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTRÍFICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027243-1

Page 134: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009091054

No. de Presentación: 20090118764

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de PRECIOUS WOODS HOLDING LTD, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras PRECIOUS WOODS y diseño, tradu-cidas al castellano como PRECIOSAS MADERAS. Sobre las palabras PRECIOUS WOODS individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONS-TRUCCION DE MADERA, EDIFICACIONES TRANSPORTABLES HECHAS DE MADERA, MONUMENTOS Y ESCULTURAS DE MADERA. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027244-1

No. de Expediente: 2009093657

No. de Presentación: 20090123490

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIAN-CARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de UNIBLOCK DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

UNiBlocK

Consistente en: la palabra UNIBLOCK, que servirá para: AMPA-RAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION, PIEDRAS NATURALES Y ARTIFICIALES, CEMENTO, CAL, YESO, GRAVA, TUBERIA DE GRES O DE CEMENTO, ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION DE CONCRETOS, ASFALTO, PEZ Y BETÚN, COSAS TRANSPOR-TABLES, MONUMENTOS DE PIEDRA, CHIMENEAS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027245-1

No. de Expediente: 2009093995

No. de Presentación: 20090123989

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de NAKAMO-TO INDUSTRIAL CO., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra NAKAMOTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CADENAS DE NEUMATICOS DE NIEVE; CADENAS IMPULSARAS DE LAS MOTOCICLETAS; GUIAS DE LA TEN-SION DE LAS CADENAS DE MOTOCICLETAS; FRENO DE LAS PARTES, A SABE, INYECTORES Y EMBOLOS; PIEZAS DE LA TRANSMISION, A SABER, ARANDELAS DE EMPUJE; PIEZAS DE

Page 135: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. LA SUSPENSION, A SABER, JUNTAS DE ROTULA, EXTREMOS DE LA ROCA, EXTREMOS DE BARRA LATERALES, GRILLOS DEL RESORTE, MANEJO Y MONTAJE, QUE CONSISTE EN LA DIRECCION Y UN ACOPLAMIENTO DE MANGO; MONTAJES DEL PIÑON DEL MANEJO QUE CONSISTEN EN EXTREMOS DE LA UNIDAD DEL MANEJO DE UN ESTANTE Y DEL PIÑON Y DE BARRA DE LAZO; COMPONENTES DEL TREN DE ENERGIA, A SABER, EMPALMES DEL CV TAMBIEN SABIDOS COMO LA VELOCIDAD CONSTANTE, UNIDAD DE AUMENTADOR DE PRESION DEL EMBRAGUE Y HARDWARE DE CONEXION, CILINDROS DEL AMORTIGUADOR, DEL EMBRAGUE Y DEL ESCLAVO, DISCOS DE EMBRAGUE, REVESTIMIENTOS DE EMBRAGUE, AMILLOS DEL SINCRONIZADOR, EMPALMES UNIVERSALES, Y YUGOS, Y REBORDES; LOS COMPONENTES DEL SISTEMA DE FRENOS, A SABER, TAMBORES DE FRENO, PLACAS DE APOYO DEL FRENO, MANGUERAS DEL FRENO NEUMATICO, KITS DE REPARACION DEL FRENO QUE CONSIS-TEN EN LAS ZAPATAS Y RESORTES DE RETORNO, ZAPATAS, ZAPATAS DE FRENO, FRENOS PARA DISTRIBUIDORES, Y LOS CILINDROS DE RUEDA DE FRENO; PARTES DEL CUERPO DEL VEHICULO, A SABER, DELANTALES DE FORMA DE TABLEROS CORRIENTES, AJUSTE Y MONTAJE DEL CUERPO, TOPES, SOPORTES DE PARACHOQUES, PUERTAS, DEFENSAS, PANI-LLAS, CAPILLAS, ESPEJOS, AMORTIGUADORES DE CHOQUE, MANIJAS DE VENTANA, REGULADORES DE LA VENTANA, RASPUDAS, Y BRAZOS DE LIMPIADOR, ARANDELAS DEL PARABRISAS, MOTOR DE LA ARANDELA DEL PARABRISAS, ACOPLAMIENTOS DEL PARABRISAS, MOTORES DEL LIMPIA-DOR DE PARABRISAS, MOTORES DE VENTILADOR. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027247-1

No. de Expediente: 2009094434

No. de Presentación: 20090124873

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCAR-LO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de Vanfer

Trading S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra VANFER y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES, PER-FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027248-1

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009092412

No. de Presentación: 20090121422

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de TOPZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOPZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión TOPZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA PU-BLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINIS-TRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA; ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO.

Page 136: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034468-1

No. de Expediente: 2009096513

No. de Presentación: 20090128423

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

EDGARDO AREVALO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Quick-Tennis y diseño, traducidas al

castellano como Tenis Rápido, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO AL SERVICIO DE

ESPARCIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS, UBICADO

EN KILOMETRO 16, CARRETERA AL PUERTO DE LA LIBER-

TAD, RESIDENCIAL TUSCANIA, ZARAGOZA, LA LIBERTAD,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027260-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009096174

No. de Presentación: 20090127924

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de LEXIN-

CORP, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

UNa rEGioN UNa SolUcioN

Consistente en: las palabras UNA REGION UNA SOLUCION,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO SOBRE

LA PROMOCION DE SERVICIOS JURIDICOS EN EL AMBITO

NACIONAL O INTERNACIONAL.

Page 137: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034469-1

No. de Expediente: 2009095332

No. de Presentación: 20090126441

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARGOTH

ZACARIAS VIUDA DE SACA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CONCEPTOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONCEPTOS DIVERSOS, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Tahali y diseño que se traduce al

castellano como Veni, que servirá para: ATRAER LA ATENCION

DEL CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:

ACCESORIOS DE VESTIR EN CUERO, TALES COMO CARTERAS

PARA DAMAS, BILLETERAS, COSMETIQUERAS, CINCHOS,

MALETINES, BUSITERIA, BUFANDAS, COSAS PEQUEÑAS DE

CUERO COMO LLAVEROS, CLIP DE DINERO.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034481-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

Sociedad "TraNSPorTES UNiDoS DE MEJicaNoS, SociE-DaD aNoNiMa DE caPiTal VariaBlE"

La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE

MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",

que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V.", Sociedad Anónima, sujeta al

Régimen de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA

a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir de

las ocho horas con treinta minutos del día Viernes once de Diciembre

del año dos mil nueve, en las Oficinas Administrativas de la Sociedad

ubicadas en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador,

para conocer los asuntos detallados en la agenda siguiente:

I) Comprobación del Quórum.

II) Lectura del acta anterior.

III) Aprobación de presupuesto.

IV) Memoria anual de labores.

V) Elección de nueva Junta Directiva.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en

primera convocatoria si se encuentran presentes y/o representadas por

lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el capital

social, y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen con el voto de

la mitad más una de las acciones presentes y/o representadas.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora indicadas se con-

voca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día Sábado doce de

Diciembre del año dos mil nueve, en el mismo lugar señalado para la

primera convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha

de la convocatoria por falta de quórum en la primera convocatoria, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayorías de los votos presentes.

San Salvador, 26 de Octubre del 2009.

JOSE LEONEL ROBLES MONGE,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F027216-1

Page 138: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385SUBaSTa PÚBlica

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este

Distrito Judicial al público en general,

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Mercantil

promovido por el Licenciado ULISES BETUEL PERLA RIVERA,

de este domicilio, continuado por el Licenciado FIDEL ÁNGEL VE-

LÁSQUEZ ORELLANA, del domicilio de Jucuapa, Departamento de

Usulután, ambos mayores de edad, Abogados, actuando este ultimo

como Apoderado General Judicial de la señora MARÍA CANDELARIA

LÓPEZ DE GRANADOS, mayor de edad, empleada, de este domicilio

y del de Washington, D. C., de los Estados Unidos de América, contra

el señor JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ LÓPEZ, mayor de edad, de

este domicilio y del de Mejicanos, se venderá en Pública Subasta en

este Tribunal en fecha que más adelante se especificará, un solar urbano

ubicado en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Jucuapa, del distrito de

Jucuapa, Departamento de Usulután, que mide y linda: AL ORIENTE:

catorce metros seis decímetros, con solares de Josefa Gálvez, y Fernando

Portillo Medrano, antes ahora de propiedad del Estado de El Salvador;

AL NORTE: veinticinco metros, sesenta y seis milímetros, con solar de

Fernando Portillo Medrano, antes ahora de doña Evangelina Viuda de

Portillo; AL PONIENTE: casa de Miguel Ángel Silis, calle de por medio

con trece metros cuatro decímetros, antes ahora con terreno del Estado

de El Salvador, y AL SUR: veintinueve metros cinco decímetros, con

solar de Josefa de Gálvez, antes transcorral de por medio, perteneciente al

solar que se describe y actualmente con muro de una casa, perteneciente

al Estado de El Salvador.- Inscrito a favor del señor JOSÉ MANUEL

HERNÁNDEZ LÓPEZ, bajo el Número NOVENTA Y TRES del Libro

TRESCIENTOS QUINCE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Segunda Sección de Oriente, Departamento de Usulután.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a diez

horas del día veintiséis de octubre de dos mil nueve. Lic. JOSÉ MARÍA

ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Licda.

ANA EVELYN RAMÍREZ FRANCO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F027308-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 36796, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CIEN MIL DÓLARES (US $100,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Jueves, 22 de Octubre de 2009.-

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

Agencia BANCA COMERCIAL.

3 v. alt. No. C034470-1

DiSolUciÓN DE SociEDaDES

EL INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL DE LA JUNTA GENE-RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD “LEADCOM EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”,

HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la referida sociedad celebrada a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de dos mil nueve se acordó por unanimidad:

I) Disolver la sociedad LEADCOM EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse LEADCOM EL SALVADOR, S. A. DE C. V. , en base al Artículo Ciento Ochenta y Siete numeral IV del Código de Comercio y proceder a su liquidación.

II) Nombrar como liquidadores de la Sociedad a los señores: (i) Javier Ernesto Aguilar Franco y (ii) José Carlos Bahaia Car-dona, ambos mayores de edad, Estudiantes, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Santa Tecla y San Salvador respectivamente, quienes deberán practicar la liquidación dentro del plazo de DOS AÑOS contados a partir de la fecha de inscripción del Acuerdo de Disolución en el Registro de Comercio.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos que prevé la ley.

San Salvador, siete de Septiembre de dos mil nueve.

JAVIER ERNESTO AGUILAR FRANCO,Ejecutor Especial de la Junta General extraordinaria de Accionistas

Leadcom El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable.

1 v. No. F027214

Page 139: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2009094039

No. de Presentación: 20090124080

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARDOQUEO

JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO de KAYU

SURFING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: KAYU SURFING, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras PARADIZO AZUL y diseño, que se

traducen al castellano como Paraíso Azul, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) Y HOSPE-

DAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034471-1

No. de Expediente: 2009093307

No. de Presentación: 20090122954

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

PUBLIHOLDING GROUP CORPORATION, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras GRUPO PUBLIMOVIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35 .

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027242-1

No. de Expediente: 2009092013

No. de Presentación: 20090120697

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL

FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO

de AVEOS FLEET PERFORMANCE INC., de nacionalidad CANA-

DIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño identificado como diseño A1 “Tail logo”,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE CADENA

DE SUMINISTRO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

nueve.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027250-1

No. de Expediente: 2009091936

No. de Presentación: 20090120502

CLASE: 37.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANCARLO

ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de ALKEMY

SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las letras: WT y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS A EMPRESAS COMERCIALES, INDUSTRIALES

E INSTITUCIONALES OTORGANDO TANTO ASISTENCIA COMO

SISTEMAS COMPUESTOS POR PRODUCTOS QUÍMICOS EN GE-

NERAL PARA LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DEL ÁREA DE

ACONDICIONAMIENTO DE AGUAS PARA LA INDUSTRIA, INS-

TITUCIONES VARIAS, GENERADORAS Y CO-GENERADORAS

DE ENERGÍA, INGENIOS AZUCAREROS Y SUS PROCESOS DE

FÁBRICA. LOS TRATAMIENTOS QUE INCLUYEN SON PARA

GENERADORAS DE VAPOR. INTERCAMBIADORES CALOR,

SISTEMAS DE ENFRIAMIENTO, PRE- TRATAMIENTOS Y POS-

TRATAMIENTOS. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027251-1

No. de Expediente: 2009096514

No. de Presentación: 20090128426

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

EDGARDO ARÉVALO GONZÁLEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Quick- Tennis y diseño, traducidas

al castellano como Tenis Rápido, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS ESPARCIMIENTO DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

PROFESIONALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027259-1

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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.

acEPTacioN DE HErENcia

GILMA DARLENE AREVALO SORIANO, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SE-

BASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO,

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del

veinticinco de agosto del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a

su defunción dejó el causante señor Juan Alcides Hernández conocido

por Juan Alcides Hernández Lozano, quien fue de cincuenta y dos años

de edad, Agricultor, originario y del domicilio de Santo Domingo, De-

partamento de San Vicente, quien falleció a las siete horas con cuarenta

minutos del día veinticinco de junio del año dos mil nueve; de parte de

la señora Blanca Isabel Chávez de Hernández, conocida por Blanca

Isabel Chávez, quien es de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San

Vicente, portadora del Documento Único de Identidad número cero un

millón ochocientos mil setecientos treinta y cinco - nueve, con Número

de Identificación Tributaria un mil cinco - cero treinta mil novecientos

cincuenta y nueve - ciento uno - siete, en concepto de cónyuge sobrevi-

viente del referido causante y como cesionaria del derecho hereditario

que en la misma sucesión correspondía a los señores, Manuel de Jesús

Hernández Ramos, conocido como Manuel de Jesús Hernández, José

Rolando Hernández Chávez, conocido por José Rolando Hernández,

Kennia Guadalupe Hernández Chávez, conocida por Kennia Guadalupe

Hernández y Ana Estela Hernández Chávez conocida por Ana Estela

Hernández, el primero en concepto de padre del causante señor Juan

Alcides Hernández conocido por Juan Alcides Hernández Lozano, y los

demás en concepto de hijos del referido causante.

Confiérase a la heredera declarada la Administración y Represen-

tación Interina de los bienes Sucesorales.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del año

dos mil nueve.- Licda. GILMA DARLENE AREVALO SORIANO,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034426-2

Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

quince de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario de parte de los señores CELINA

ELIZABETH RIVERA HERNANDEZ y JAIME ALAIN RIVERA o

JAIME ALAIN RIVERA HERNANDEZ, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora HERMINIA HERNANDEZ o

HERMINIA HERNANDEZ PAREDES o HERMINIA HERNANDEZ

DE REYES o HERMINIA HERNANDEZ hoy DE REYES, quien fue de

sesenta y siete años de edad, de oficios domésticos, fallecida a las ocho

horas cincuenta y tres minutos del día diez de agosto de dos mil ocho,

en la ciudad Verapaz, departamento de San Vicente, lugar de su último

domicilio, en concepto de hijos de la causante, y además, como cesionarios

del derecho hereditario que en dicha sucesión le correspondía al señor

REYNALDO REYES, éste en concepto de cónyuge sobreviviente de la

referida causante. Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y

representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

diez minutos del día quince de octubre de dos mil nueve.- Dra. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034427-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las diez horas y veintidós minutos del día seis de Octubre del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la señora ANA JULIA HERNANDEZ, conocida por

de seGunda publicación

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385JULIA HERNANDEZ, de parte de los señores FRANCISCO ALBER-

TO GARCIA HERNANDEZ, conocido por FRANCISCO ALBERTO

HERNANDEZ, VIRGINIA ARMIDA GARCIA HERNANDEZ,

conocida por VIRGINIA ARMIDA GARCIA DE GIRON, ADALINA

MARILU AMAYA HERNANDEZ, conocida por ADALINA MARILU

AMAYA y SONIA GUADALUPE HERNANDEZ, por derecho propio

en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su

fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos,

originaria y del domicilio de Delicias de Concepción, hija de la señora

FAUSTINA HERNANDEZ; falleció a las once horas y treinta minutos

del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete, en el

Hospital LAC-USC Medical Center de la ciudad de Los Ángeles; siendo

la población de Delicias de Concepción lugar de su último domicilio.- Se

le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma estable-

cida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las catorce horas y treinta minutos del día ocho de octubre de

dos mil nueve.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. C034429-2

CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, Notario, de este domi-

cilio, con oficina en Primera Calle Oriente número cinco, Candelaria

de la Frontera, Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas del

día veinte de los presentes mes y año, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con Beneficio de Inventario, de parte de IMELDA GARCIA

JIMENEZ ahora viuda DE MENDOZA, la Herencia intestada que a su

defunción, ocurrida en el cantón Monte Verde de esta jurisdicción, el

dos de mayo del corriente año, dejó DAVID ANTONIO MENDOZA

ESCOBAR; en su concepto de cónyuge del de cujus y cesionaria de los

derechos que les correspondían en su calidad de padres de éste a los

señores DAVID ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ y VIRGINIA

MENDOZA; habiéndosele conferido la administración y representación

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Candelaria de la Frontera, departamento de

Santa Ana, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil nueve.

CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C034430-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las ocho

horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE

REYNALDO GUEVARA FUENTES, quien falleció el día dieciocho

de Junio de dos mil nueve, en Calle al Cementerio Colonia Meléndez

Cantón El Jagüey, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La

Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de los señores

JOSE GUEVARA y EULALIA FUENTES ARGUETA conocida por

EULALIA FUENTES, ambos en calidad de padres sobrevivientes del

causante. Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de Agosto de dos mil nueve.- Lic. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034445-2

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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

del día cinco de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MA-

RIA ESTELA GONZALEZ DE PEREZ y JOSE ANTONIO MIRANDA

GONZALEZ, la Herencia INTESTADA, que a su defunción defirió

la causante señora FRANCISCA MIRANDA BENITO conocida por

FRANCISCA MIRANDA, quien falleció en jurisdicción de Panchimalco,

departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, el día dieciséis

de mayo de dos mil seis, en calidad de hijos de la de cujus.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez

horas cuarenta y cuatro minutos del día veinte de octubre de dos mil

nueve.- Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE

LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C034449-2

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve

horas y quince minutos del día diez de Agosto del corriente año, se declaró

herederos expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las siete horas del día cinco de Febrero de mil

novecientos noventa y seis, en el Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción

de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión, dejó el cau-

sante CIPRIANO CANALES VELASQUEZ, conocido por CIPRIANO

CANALES, de parte de los señores Rosalba Canales Bonilla, conocida

por Rosalva Canales Bonilla, Dora Canales de Fernández, conocida

por Dora Canales Bonilla de Fernández, Norma Esperanza Canales

Bonilla, conocida por Norma Esperanza Canales, en concepto de hijas

sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el Artículo

988 Numeral Primero del Código Civil, y a los señores Andrés Canales,

conocido por Andrés Canales Bonilla, Ricardo Canales y José Cipriano

Canales, en concepto de hijos sobrevivientes, Representados éstos por

su Curador Especial Licenciada Iris Yamileth Contreras Rosales, de

conformidad con el Artículo 1167 C.c., se le confiere a los aceptantes

en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de

los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones

los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los doce días del mes de Agosto de dos mil nueve.- Lic.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MA-

RINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034452-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante CARLOS RIVERA LANDAVERDE

o CARLOS RIVERA, quien falleció el día veintisiete de octubre de dos

mil seis, siendo Jerusalén, Departamento de La Paz, su último domicilio;

por parte de la señora ANA JUANA LANDAVERDE DE RIVERA o

JUANA LANDAVERDE o ANA JUANA LANDAVERDE, en concepto

de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente adminis-

tradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de febrero de

dos mil nueve.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026792-2

Page 144: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte de la señora ESPERANZA DEL CARMEN

CALIXTO DE HERNANDEZ, de setenta y dos años de edad, domés-

tica, de este domicilio, la herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor DIMAS HERNANDEZ conocido por DIMAS HERNANDEZ

FLORES, quien fue de sesenta y tres años de edad, Mecánico, casado,

salvadoreño, originario de Apastepeque y del domicilio de esta ciudad,

habiendo fallecido el día veintitrés de marzo de dos mil nueve, en Colonia

Jiboa Uno, Cantón San Antonio Caminos de la ciudad de San Vicente,

Departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante, y se ha nombrado a la aceptante

administradora y representante interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días

del mes de octubre del año dos mil nueve.- Dra. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026793-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejó el señor VICTOR MANUEL MEJIA COREAS, conocido

por VICTOR MANUEL MEJIA, al fallecer el día veintidós de mayo del

dos mil nueve, en el Cantón Piedra de Agua, de la Jurisdicción de Santa

Elena, lugar que tuvo como su último domicilio de parte del señor JOSE

ROBERTO MEJIA COREAS, conocido por JOSE ROBERTO MEJIA,

en calidad de hermano del Causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la última publicación de este Edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTAN, a los

dieciséis días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.- Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026806-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

minutos de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con

Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó

la señora CELIA ANTONIA ESPINOSA DE CAMPOS, conocida por

CELIA ESPINOZA, al fallecer el día diecisiete de mayo del año en

curso, en Colonia Residencial Bosques de Lourdes, Polígono Veinti-

nueve, Senda Treinta y Seis, Casa Número Dieciséis, Lourdes, Colón,

habiendo sido su último domicilio esta Ciudad, de Usulután, de parte

de la señorita BERTA ALICIA CAMPOS ESPINOZA, en calidad de

hija de la causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.- Lic. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026808-2

Page 145: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas cinco minutos del día veintiséis de agosto del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante CÁNDIDO BARRIENTOS PERAZA, conocido por CÁNDIDO BARRIENTOS, quien fue de ochenta y dos años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de mayo del dos mil nueve, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora OCTAVIA DEL SOCORRO MURILLOS DE BARRIENTOS, conocida por SOCORRO MURILLOS DE BARRIENTOS, la expresada aceptante lo hace en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Habiéndosele conferido a ésta la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas treinta y cinco minutos del día siete de septiembre del dos mil nueve.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026820-2

MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veintidós minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JOAO GOMES RODRI-GUES, quien falleció a las dieciocho horas veinte minutos del día catorce de noviembre del dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico ISSS, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Miguel, su último domicilio, de parte de la Licenciada ANA LIDIA GOMEZ MOREIRA, en calidad de hija testamentaria del causante.

Y se le ha conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las doce horas y veintitrés minutos del día diecinueve de octubre del dos mil nue-ve.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026829-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez minutos

del día diez de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor TRINIDAD DE JESUS ORELLANA, conocido por JESUS

ORELLANA CAÑAS, quien falleció a las once horas treinta minutos

del día dieciocho de febrero de dos mil ocho, en el Hospital de Espe-

cialidades Nuestra Señora de La Paz, de esta ciudad de San Miguel,

siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de

parte de la señora RUTH NOEMI ORELLANA VENTURA, conocida

por NOEMIS ORELLANA VENTURA, como hija del causante.

Y se ha conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las catorce horas y veinte minutos del día diez de agosto de dos mil

nueve.- DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL.. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F026856-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARLENY

ELIZABETH NOYOLA QUEZADA, la herencia intestada dejada

a su defunción por la señora CONCEPCIÓN MARINA NOYOLA,

conocida por MARINA NOYOLA, quien falleció a las doce horas del

día diecinueve de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, en el

Cantón Santa Lucía, de la Jurisdicción de Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, y fue de treinta y dos años de edad, de oficios domésti-

cos, soltera, originaria de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,

siendo su último domicilio Ciudad Arce, Departamento de La Libertad,

en concepto de hija de la causante.

Confiérese a la aceptante en el concepto indicado, la Administración

y Representación Interinas de la referida sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión

para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince

días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo.

Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la Ley.

Page 146: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, De-

partamento de La Libertad, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos

del día quince de octubre de dos mil nueve.- LICDO. DAVID AMAEL

MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026889-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once

horas con treinta y dos minutos de este mismo día, se ha tenido por acep-

tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada del

causante FERMIN DE JESUS LINARES ESCOBAR, fallecido el día

cinco de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón El

Castillo, Departamento de La Libertad, habiendo sido su último domicilio

el Municipio de El Congo, del Departamento de Santa Ana, de parte de

la señora HERMINIA DE JESUS CIENFUEGOS DE GUZMAN, en

su calidad de hija del causante.

A quien se ha nombrado Interinamente Administradora y Repre-

sentante de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

Ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas con treinta

y siete minutos del día dos de septiembre del año dos mil nueve.- LIC.

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026892-2

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante DOMITILA CORCIOS viuda DE

VILLALTA o DOMITILA CORCIOS, quien falleció el día treinta y uno

de mayo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis, de

la ciudad de San Vicente, habiendo tenido como su último domicilio la

ciudad de Mercedes La Ceiba; por parte del señor CARLOS ALBERTO

VILLALTA CORCIOS, en concepto de hijo de dicha causante.

Nómbrase al aceptante Interinamente, Administrador y Represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de octubre de dos mil

nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026895-2

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos

del día veintiuno de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción, ocurrida a las quince horas del día veinticinco de marzo de

mil novecientos noventa, en el Cantón El Durazno, del Municipio de San

Pedro Puxtla, de este Departamento, su último domicilio, dejó el señor

FRANCISCO AGUIRRE CALDERON, conocido por FRANCISCO

AGUIRRE y FRANCISCO JAVIER AGUIRRE de parte de Roberto

Aguirre Deleón, hijo del causante.

Y se ha nombrado Interinamente Representante y Administrador

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y tres

minutos del día doce de noviembre del año dos mil ocho. Entrelíneas-

de octubre-Vale.- DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.

INOCENTE GRANILLO CASTELLON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026913-2

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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE ARMENIA.

HACE SABER: Que a las diez horas y veinte minutos de este día,

se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante

ROSA ESPINOZA, ROSA OCTAVIA ESPINOZA o ROSA OCTAVIA

ESPINOZA viuda DE LEON, quien falleció el día veintiuno de junio

del año dos mil cuatro, en la Colonia "Belén", Pasaje cinco, casa nú-

mero quince, guión cuatro de la ciudad de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, a la edad de ochenta y siete años; originaria de Santa Isabel

Ishuatán, siendo este lugar su último domicilio; de parte de MILAGRO

DE LEON hoy DE MADRID, JOSE MARIA y MARTIN ABEL am-

bos de apellido DE LEON ESPINOZA, todos en calidad de hijos de la

causante mencionada.

Se les ha conferido a los herederos declarados en el concepto in-

dicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINAS

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.- LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026969-2

JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día veintitrés de noviembre

de dos mil ocho, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo

el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora MARIA EMILIA

PINEDA DE GOMEZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ca-

sada, de oficios domésticos, hija de María Eloísa Pineda, originaria de

esta ciudad; de parte del señor JOSE CATARINO GOMEZ, conocido

por JOSE CATARINO GOMEZ RAMOS, CATARINO GOMEZ y

por JOSE CATALINO GOMEZ RAMOS, en calidad de cónyuge del

causante y en su carácter personal.

Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Repre-

sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de octubre de dos mil nueve.- LIC. JAIME DAVID

GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-

TE.- BR. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026981-2

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de lo Civil del Centro

Judicial Integrado de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

quince horas del día cuatro de septiembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada

que a su defunción dejó el causante FABIO CORDOVA, conocido por

FABIO CORDOVA QUINTANILLA y por FABIO QUINTANILLA

CORDOVA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, pensionado,

soltero, siendo su último domicilio Ilopango, originario de San Rafael

Oriente, Departamento de San Miguel, salvadoreño, hijo de Candelaria

Córdova, quien falleció el treinta y uno de enero de dos mil ocho; de parte

de MARIA DEL CARMEN CORDOVA DE RUIZ, YOLANDA TELLES

DE MENJIVAR, conocida por YOLANDA TELLES CORDOVA y por

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385YOLANDA TELLES CORDOBA, EFRAIN TELLES CORDOVA y

ALFREDO TELLES CORDOVA, en su calidad de hijos del causante,

quien es representada por la Abogada Berta Ruth Rosales de Laínez.

Confiérese a los aceptantes declarados la Administración y

Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro del término de ley después de la publi-

cación del edicto respectivo.

Librado en Juzgado de lo Civil de Soyapango, a los cuatro días

del mes de septiembre de dos mil nueve.- LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SO-

RIANO NAVARRETE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026992-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte minutos

de este día, se ha tenido por aceptada, y con beneficio de inventario, de

parte de la señora DELMY NOEMI MARTINEZ LANDAVERDE, la

sucesión intestada que a su defunción dejó la causante ALEJANDRINA

LANDAVERDE, conocida por ALEJANDRINA LANDAVERDE DE

MARTINEZ, quien a su deceso fue de cuarenta y siete años de edad, de

oficios domésticos, divorciada, habiendo fallecido en el Hospital San Juan

de Dios, de esta ciudad, el día once de agosto de dos mil cuatro, siendo

el Caserío Guarnecia, Cantón El Jute, Jurisdicción de Texistepeque, el

lugar de su último domicilio, la aceptante es hija de la de cujus.

Y en ese carácter se le confiere la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para que todo aquél

que se crea con derecho en la presente sucesión, comparezca a este

Tribunal a probarlo dentro de los quince días subsiguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las doce horas treinta y dos minutos del día uno de octubre de dos

mil nueve.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F026993-2

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día trece

de agosto de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las once horas veinticinco minutos del día dieciséis de abril

de dos mil ocho, en el kilómetro cien, Río Seco, Carretera a Metapán,

Cantón Belén Guijat, Metapán, Santa Ana, siendo la Población de San

Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, el lugar de

su último domicilio; dejó la señora YESENIA LIZETH MOLINA DE

SALINAS, quien fue de veintisiete años de edad, Profesora, casada, de

parte del señor WILLIAM ALBERTO SALINAS VASQUEZ, y de la

menor JENNIFER LISSETH SALINAS MOLINA, el primero en su

concepto de cónyuge y la segunda en su calidad de hija de la expresada

causante.

A quienes se les nombra Interinamente Administradores y Represen-

tantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente, la que ejercerá la referida menor por medio

de su Representante Legal, señor WILLIAM ALBERTO SALINAS

VASQUEZ.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas treinta y tres

minutos del día dieciocho de agosto de dos mil nueve.- LIC. HENRY

EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY

OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026997-2

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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ANGEL OSWALDO TRIGUEROS MENENDEZ, Notario, de este

domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Fray Felipe de

Jesús Moraga Sur, entre diecinueve y veintiuna Calle Poniente, número

cincuenta y seis-B de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante mis Oficios

Notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-

ventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora CRISTINA

DEL CARMEN ZABALETA MARTINEZ, conocida por: CRISTINA

CARMEN MARTINEZ, CRISTINA DEL CARMEN ZAVALETA

MARTINEZ, CARMEN CRISTINA ZAVALETA y CRISTINA DEL

CARMEN ZAVALETA, la cual ocurrió a las trece horas con veintisiete

minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil ocho, en Ciudad

Walnut Creek, Condado de Contra Costa, Estado de California, Estados

Unidos de América; de parte de los señores: CARMEN CRISTINA TO-

RRES ZAVALETA o CRISTINA TORRES LOPEZ, JOSE ROBERTO

ALBANEZ ZAVALETA y JULIO RICARDO TORRES ZAVALETA,

en su concepto de Hijos Sobrevivientes de la mencionada causante, a

quienes se les ha conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina

antes señalada en el término de quince días desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintiún días del mes de

octubre del año dos mil nueve.-

LIC. ANGEL OSWALDO TRIGUEROS MENENDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. F027153-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

Saúl Edgardo Santamaría Vásquez, actuando como Apoderado de los

señores GUILLERMO DE JESUS MONGE RAMIREZ, de cuarenta y

un años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de El Paraíso,

Departamento de Chalatenango, y EMMA FRANCISCA AVELAR

DE MONGE, de cincuenta y un años de edad, Oficios Domésticos, del

domicilio de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con Documentos

Únicos de Identidad Cero tres millones veintitrés mil ciento cuarenta-

tres y Cero cuatro millones trescientos cuatro mil ochocientos setenta

y siete-cero, solicita se les extienda a sus representados, TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana situado en el Ba-

rrio El Calvario, Jurisdicción de San Isidro Labrador, Departamento de

Chalatenango, de una Extensión Superficial de SEISCIENTOS SETENTA

Y CUATRO PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,

que se describe así: AL NORTE, se divide en dos tiros así: El Primer tiro

de diecinueve punto noventa metros, el Segundo tiro de veinticuatro punto

sesenta metros, linda en ambos tiros con propiedad que antes fuera de

Raymunda de Menjívar, ahora con Salvador Menjívar; AL PONIENTE,

veinte punto setenta y cinco metros linda con propiedad que antes fuera

de Ramón Quintanilla, hoy de Antonio Menjívar Miranda; AL ORIENTE,

quince metros calle pública de por medio, linda con propiedad que antes

fuera de Raymunda de Menjívar, hoy de Mardoqueo Guardado; y AL

SUR, treinta y un metros calle al Portillo Oriente de por medio, linda

con propiedad de Dolores Quintanilla antes, hoy de José María Torres

Orellana. El inmueble antes descrito lo valúan en SEIS MIL DOLARES

EXACTOS, el cual no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL de San Isidro Labrador, Departamento

de Chalatenango, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil nueve.

ANTONIO SERRANO SERRANO, ALCALDE MUNICIPAL. MARIA

MARGOTH JACOBO DE CARDOZA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F026811-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por

escrito el señor OSCAR LÓPEZ ZAVALA, mayor de edad y de este

domicilio, solicitando se le extienda a su favor TITULO DE PROPIEDAD,

de un solar urbano que está situado en el Barrio La Ronda del Municipio

de San Antonio Masahuat, Departamento de La Paz, de CUATROCIEN-

TOS CINCUENTA PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, el que se

describe así: NORTE, linda con solar y casa de José Heriberto Beltrán

Martínez y Lidia Beatriz Beltrán Cabezas, ORIENTE, linda con solar

de Juan Marino Flores, calle pública de por medio, SUR, linda con

solar de Luis González Flores, y PONIENTE, linda con solar de Juana

María Díaz Ramírez de Zepeda y Amparo Hernández de Martínez,

calle pública de por medio con la primera colindante. El solar descrito

no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está

en proindivisión. Lo estima el interesado en la cantidad de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo hubo

por compra que hizo a la señora FELICITA DEL SOCORRO LÓPEZ,

mayor de edad, ya difunta y de este domicilio. Los colindantes todos

son de este domicilio,

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Antonio Masahuat, veintinueve de sep-

tiembre de dos mil nueve. ARMANDO VASQUEZ, ALCALDE MU-

NICIPAL. Lic. EDGARD NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026923-2

Page 150: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE CAN-

CASQUE, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE CHALATE-

NANGO: AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licen-

ciado LUIS ALONSO CASTILLO ROMERO, actuando en nombre

y representación de la señora María Santos López Serrano, ambos de

generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en los Suburbios del Barrio El Centro de esta población;

Calle a San Isidro Labrador de una extensión superficial aproximada

de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE:

Partiendo de un mojón de piedra en línea recta, mide dieciséis metros

hasta otro mojón de piedra, camino vecinal de por medio, colinda con

terreno propiedad de la señora Tránsito Martínez; AL ORIENTE: desde

mojón de piedra hasta quebradita El Tembeleque, línea recta de cuarenta

metros, linda con calle vecinal que conduce al Cantón Portillo del Norte;

AL SUR: Partiendo de la quebradita El Tembeleque hacia el Poniente

línea simirecta de cincuenta y tres metros hasta llegar al mojón de piedra,

colinda con terreno propiedad de Simón Mejia, después de Zoila Mejia

hoy de José Abel Muñoz; y AL PONIENTE: desde mojón de Piedra

esquinero hacia el Oriente línea recta de cincuenta y ocho metros hasta

llegar al mojón de piedra donde se comenzó esta descripción, colindando

por este rumbo con terreno de Serafín Tobar, con una extensión super-

ficial de un mil quinientos metros cuadrados, en este inmueble existe

una casa de adobe y teja, el cual lo adquirió por compra hecha al señor

GERMAN MEJIA LOPEZ. Y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL

COLONES o el equivalente Dólares. No es dominante ni sirviente y se

encuentra libre de todo gravamen; no se encuentra en proindivisión con

persona alguna.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal de San José Cancasque, Municipio del Depar-

tamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de Septiembre

de dos mil nueve. SERGIO ANTONIO GOMEZ ORELLANA, ALCAL-

DE MUNICIPAL. ANA YANCI MARTINEZ PEÑA, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026924-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado

VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, mayor de edad, Abogado, de

este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número:

cero cero cuatrocientos treinta mil trescientos doce- cinco; y con Tarjeta

de Identificación de Abogado número: Doce mil doscientos sesenta y dos;

solicitando a favor de la señora EDELVIS MARTÍNEZ, en su calidad

de Apoderado General Judicial según Escritura Pública de fecha treinta

de junio del año dos mil nueve, ante los Oficios del notario José Oscar

Ortiz Pineda, la extensión de TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO;

de un solar de Naturaleza Urbana situado en el Barrio de Arriba, de esta

ciudad, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

de la extensión superficial de: CIENTO CUARENTA Y CUATRO

METROS SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS SE-

TENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y

linderos siguientes: AL NORTE: consta de cuatro tramos: el primero;

de siete metros, el segundo; de cinco metros cincuenta centímetros; el

tercero; mide tres metros cincuenta centímetros; el cuarto; mide dos

metros cincuenta y cinco centímetros, colindando con Luis Alfredo

Velis Fuentes, callejos de aguas negras de por medio, AL PONIENTE:

tres metros dieciséis centímetros colindando con la señora Lina Portillo

calle de por medio, AL ORIENTE, catorce metros colindando con la

señora María Dueña Martínez. No tiene cargas ni derechos reales que

pertenezca a otra persona, no es dominante ni sirviente, ni se encuentra

en proindivisión con nadie, dicho inmueble lo adquirió por posesión

material que le dejara su padre señor JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ,

quien fue mayor de edad, agricultor en pequeño, de este origen y domi-

cilio, desde el año mil novecientos sesenta y nueve, desde la fecha en

que obtuvo el inmueble descrito ha tenido la posesión material en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida. Todos los colindantes son del mismo

domicilio y la posesión a que se ha referido a consistido en reparar sus

cercas que le corresponden limpiarlo para mantenerlo aseado, todo esto

sin pedirle permiso a nadie, ejerciendo actos de verdadera dueña, tal

como lo había hecho su anterior dueño. El inmueble anterior lo estima

en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Guatajiagua, a los dieciocho días

del mes de agosto del año dos mil nueve. BERNARDINO ROMERO

GAVIDIA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. ROSA AMINTA MORALES

DE MEDRANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026946-2

TiTUlo SUPlETorio

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que con fecha diez de julio del corriente año,

se presentó a este Juzgado el Licenciado ELISEO BENITEZ ULLOA,

mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Miguel,

con Documento Unico de Identidad número Cero uno nueve cuatro

ocho dos dos ocho guión cinco, en su concepto de Apoderado General

Judicial de la señora ROSAURA RIVAS VILLALOBOS, solicitando

se le extienda a favor de su representante Título supletorio de un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Morita, jurisdicción de

San Jorge, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

DOS MIL CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, siendo sus

medidas y colindancias las siguientes: AL ORIENTE. Cuarenta y nueve

Page 151: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. metros treinta centímetros, colinda con el señor Felipe Monge Quintanilla

Chávez, quebrada seca de por medio. PONIENTE, treinta y siete metros

cincuenta centímetros, colinda con Manuel de Jesús Romero Bracamonte,

cerco de alambre de por medio y callejón de salida a calle vieja a San

Miguel, AL NORTE: treinta y dos metros veintiséis centímetros, colinda

con la señora María de Jesús Granados, y tiene un callejón de salida a

calle antigua a San Miguel, que mide tres metros y contiene cerco de

alambre de púas de por medio y al SUR: treinta y cuatro metros treinta

centímetros, colinda con los señores María Celsa Romero de Nativí y

Jeremías Nativí Quintanilla, cerco de alambre de púas de por medio, en

dicho inmueble no existe construcción, no es ejidal, baldío ni comunal,

no existe sobre él cargas ni derecho reales es decir que no es dominante,

ni sirviente y lo adquirió su representante por compraventa verbal que le

hizo la señora MELIDA BRACAMONTE (fallecida) desde hace más de

diez años, y lo valúa en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

doce horas del día trece de julio de dos mil nueve. Lic. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026817-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, del

Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado Especial,

del señor JUAN FRANCISCO ALFARO RODRIGUEZ, quien actúa

en representación y en su calidad de presidente de la Junta directiva

de la Iglesia “MISION ORIENTAL SALVADOREÑA DE LOS AD-

VENTISTAS DEL SEPTIMO DIA”, del domicilio de la Ciudad de San

Miguel, a solicitar a su favor Título Supletorio de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el lugar denominado “La Arenera”, Jurisdicción del

Municipio de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de la capacidad

superficial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO OCHO

MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, veintiún metros,

con María Lucresia Márquez de Gómez; AL NORTE, veintiuno punto

cuarenta metros, con María Lucresia Márquez de Gómez; AL PONIENTE,

veinticinco punto treinta metros, con terreno de Margarito López, calle

que conduce a Jocoaitique de por medio; y AL SUR, veintiuno punto

setenta metros, con María Lucresia Márquez de Gómez. El inmueble

descrito lo adquirió por Donación Irrevocable de Posesión Material, que

le otorgara la señora MARÍA LUCRESIA MARQUEZ DE GOMEZ;

se estima en el precio de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a las catorce horas del día catorce

de Octubre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026846-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en

calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departa-

mento de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un

terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Luis, Cantón

La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la

capacidad superficial de QUINIENTOS SIETE PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO AREAS CERO SIETE

CENTIÁREAS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, que

consta de tres tramos restos, los cuales siguiendo un sentido horario

se describen por su distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO PO-

NIENTE: Partiendo del vértice Suroriente está formado por un tramo

recto, que comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de

veinticuatro punto cuarenta y uno metros, con Rumbo Norte cuarenta y

un grados diecinueve minutos cero cero segundos Oeste; colinda en este

tramo con terreno propiedad de la Alcaldía Municipal de Meanguera,

Departamento de Morazán, COSTADO NORTE: Partiendo del vértice

Norponiente está formado por un tramo recto, que comprende del mojón

dos al mojón tres, con una distancia de cuarenta y cinco punto sesenta

y uno metros, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados once minutos

cincuenta y cinco segundos Este; colinda en este tramo con resto de

terreno del señor Mariano Pérez, conocido por Mariano Pérez Chicas.-

COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado

por un tramo recto, que comprende del mojón tres al mojón uno, con una

distancia de cuarenta y ocho punto cuarenta y ocho metros, con rumbo

Sur veintisiete grados cincuenta y dos minutos veinticuatro segundos

Oeste; colinda en este tramo con terreno de la Alcaldía Municipal de

Meanguera, Departamento de Morazán.- El inmueble antes descrito lo

adquirió por Compraventa de Posesión Material que le hizo el señor

MARIANO PEREZ, conocido por MARIANO PEREZ CHICAS; se

estima en el precio de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día

trece de octubre del dos mil nueve. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. Lic. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026848-2

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en

calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento

de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Caserío El Cutuco, Cantón La Joya,

Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad

superficial de OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO

CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalente a ONCE

MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO DIECISÉIS VA-

RAS CUADRADAS, el cual mide y linda AL ORIENTE, compuesto

por tres tramos, los cuales se describen así: Tramo Uno: Partiendo del

mojón uno con rumbo sur, diez grados, cincuenta y siete minutos y cuatro

segundos Este, y una distancia de once punto sesenta y nueve metros;

Tramo Dos: con rumbo sur, cero grados veintidós minutos nueve segundos

Este y una distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y cuatro metros;

Tramo Tres: con rumbo sur, once grados doce minutos un segundo Este y

una distancia de veintiocho punto treinta y dos metros, todos estos tramos

lindan con terrenos de TERESO PEREZ, calle de por medio; AL SUR,

compuesto por tres tramos los cuales se describen así: Tramo Uno: Con

rumbo Sur, setenta y ocho grados treinta minutos, diecinueve segundos

Oeste y una distancia de cuarenta y uno punto treinta y siete metros;

Tramo Dos: Con rumbo Norte cuarenta y cuatro grados, doce minutos,

diecisiete segundos Oeste y una distancia de cuarenta y siete punto cin-

cuenta y ocho metros; Tramo Tres: Con Rumbo Sur sesenta y siete grados

cincuenta y dos minutos siete segundos Oeste y una distancia de diez

punto ochenta y nueve metros, en todos estos tramos linda con terreno

de la señora NORBERTA ARGUETA; AL PONIENTE: Compuesto por

dos tramos los cuales se describen así: Tramo Uno: Con rumbo Norte

doce grados treinta y tres minutos seis segundos Oeste y una distancia

de veintiséis punto ochenta y un metros; Tramo Dos: Con Rumbo Norte,

veintitrés grados, cuarenta y dos minutos, treinta y ocho segundos Oeste

y una distancia de cincuenta y nueve punto catorce metros, en todos

estos tramos linda con terreno de la señora NORBERTA ARGUETA y

SANTOS FERMIN HERNANDEZ; Y AL NORTE: Compuesto de un

solo tramo el cual se describe así: Con Rumbo Sur ochenta y seis grados

dieciocho minutos veintiséis segundos este y una distancia de ciento diez

metros llegando así a donde dio inicio la presente descripción, tramo

que colinda con terreno de la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ,

hasta llegar donde se comenzó la presente descripción.- El inmueble

descrito lo adquirió por compraventa de Posesión Material, que le hizo

la señora MARIA DEL CARMEN PEREZ CHICAS; se estima en el

precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-

co Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día trece

de Octubre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026849-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, quien actúa en

calidad de Síndico de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento

de Morazán; a solicitar a su favor título Supletorio, sobre un terreno

de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Luis, Cantón La Joya,

Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; de la capacidad

superficial de QUINIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO OCHENTA

Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO AREAS

TREINTA Y UN CENTIÁREAS OCHENTA Y TRES DECIMETROS

CUADRADOS, que consta de cinco tramos rectos, los cuales siguiendo

un sentido horario se describen por su distancia y respectivo rumbo, así:

COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente está formado

por dos tramos rectos descritos de la manera siguiente: Primer Tramo:

comprendido del mojón uno al mojón dos, con una distancia de diecisiete

punto cincuenta metros, con rumbo Norte ochenta y nueve grados cua-

renta y seis minutos treinta y ocho segundos Este; SEGUNDO TRAMO,

Comprende del mojón dos al mojón tres, con una distancia de veinte

metros, con rumbo Sur ochenta grados cuarenta y siete minutos cuatro

segundos Este; colinda en estos tramos con resto de terreno del señor

Luis Márquez Membreño. COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nororiente está formado por un tramo recto que comprende del mojón

tres al mojón cuatro, con una distancia de veinte metros, con Rumbo Sur

veintiocho grados diecinueve minutos treinta y siete segundos Oeste;

colinda en este tramo con resto de terreno del señor Luis Márquez Mem-

breño; COSTADO SUR: Partiendo del vértice Suroriente está formado

por un tramo recto, que comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con

una distancia de veinte metros, con rumbo Norte ochenta grados cuarenta

y ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste; colinda en estos tramos

con resto de terreno del señor Luis Márquez Membreño.- COSTADO

PONIENTE: Partiendo del vértice Surponiente está formado por un tramo

recto que comprende del mojón cinco al mojón uno, con una distancia

de diecinueve punto veintinueve metros, con rumbo Norte veinticuatro

grados treinta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste; colinda en

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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. este tramo con terreno del señor Andrés Chicas, calle pavimentada de

por medio.- Así se llega al vértice Norponiente que es donde se inició la

presente descripción.- El inmueble antes descrito lo adquirió por Com-

praventa de Posesión Material que le hizo el señor LUIS MARQUEZ

MEMBREÑO; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día catorce

de Octubre del dos mil nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2º. De 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA

GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026852-2

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para los efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, éste como Re-

presentante y en su concepto de Síndico Municipal de la ALCALDIA

MUNICIPAL DE MEANGUERA, a solicitar a favor de ésta TITULO

SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústica,

situada en el Cantón La Guacamaya, jurisdicción del Municipio de

Meanguera, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de

CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes

a UN ÁREA SESENTA Y NUEVE CENTIÁREAS, que consta de cuatro

tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario se describe por su

distancia y respectivo rumbo, así: COSTADO ORIENTE: Partiendo del

vértice Nororiente está formado por un tramo recto, que comprende del

mojón uno al mojón dos, con una distancia de trece metros, con Rumbo

Sur cincuenta y seis grados dieciocho minutos cero cero segundos Este;

colinda en este tramo del terreno del señor Esteban Romero, calle de por

medio. COSTADO SUR: Partiendo de vértice Sur-oriente está formado

por un tramo recto, que comprende del mojón dos al mojón tres, con una

distancia de trece metros, con Rumbo Sur treinta y tres grados cuarenta

y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Oeste; colinda en este tramo

con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez. COS-

TADO PONIENTE Partiendo del vértice Sur-poniente está formado

por un tramo recto, que comprende del mojón tres al mojón cuatro,

con una distancia de trece metros, con Rumbo Norte cincuenta y seis

grados dieciocho minutos cero cero segundos Oeste; colinda en este

tramo con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez.

COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor-poniente está formado

por un tramo recto que comprende del mojón cuatro al mojón uno, con

una distancia de trece metros, con Rumbo Norte treinta y tres grados

cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este; colinda en este

tramo con resto de terreno del señor José Armando Pereira Márquez. El

inmueble descrito lo valora en la cantidad de QUINIENTOS DOLARES;

y lo adquirió por venta de la Posesión Material por Escritura Pública que

le efectuó el señor JOSE ARMANDO PEREIRA MARQUEZ.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil

nueve. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F026853-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley,

HACE SABER : Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial del señor JUAN SANTIAGO HERNANDEZ, éste como Re-

presentante y en su concepto de Síndico Municipal de la ALCALDIA

MUNICIPAL DE MEANGUERA, a solicitar a favor de ésta TITULO

SUPLETORIO, sobre: Una porción de terreno de naturaleza rústica,

situado en Cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento

de Morazán, de la extensión superficial de DOS MIL SETECIENTOS

SEIS PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

equivalentes a VEINTISIETE AREAS CERO SEIS CENTIAREAS

CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS, que consta de

trece tramos rectos, los cuales siguiendo un sentido horario, se describen

por su distancia y respectivo Rumbo, así: COSTADO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur- poniente está formado por un tramo recto

descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del

mojón uno al mojón dos, con una distancia de diecisiete metros, con

Rumbo Norte catorce grados treinta y nueve minutos veintisiete segun-

dos Este; colinda en este tramo con Delmy Isabel Sánchez de Sánchez

antes, ahora de la Alcaldía Municipal de Meanguera, Departamento

de Morazán, COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor poniente

está formado por dos tramos rectos descritos de la manera siguiente:

PRIMER TRAMO: Comprende del mojón dos al mojón tres, con una

distancia de treinta y cuatro punto setenta metros, con Rumbo Norte

treinta y seis grados treinta y un minutos un segundo Este; SEGUNDO

TRAMO: Comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia

de veintiséis punto cuarenta metros, con Rumbo Norte cuarenta grados

veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Este; colinda en estos

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385tramos con Evaristo Pérez. COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice

Nororiente está formado por siete tramos rectos descritos de la manera

siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende del mojón cuatro al mojón

cinco, con una distancia de diecinueve punto veinte metros, con Rumbo

Sur veintinueve grados dieciocho minutos treinta y seis segundos Este;

SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón cinco al mojón seis, con

una distancia de trece punto sesenta metros, con Rumbo Sur cuarenta

y tres grados quince minutos treinta y seis segundos Este; TERCER

TRAMO: Comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia

de trece punto veinticinco metros, con Rumbo Sur diecinueve grados

dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este; CUARTO TRAMO:

Comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de doce

punto diez metros, con Rumbo Sur veintitrés grados doce minutos siete

segundos Oeste; QUINTO TRAMO: Comprende del mojón ocho al mojón

nueve, con una distancia de siete punto sesenta metros, con Rumbo Sur

dieciséis grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste;

SEXTO TRAMO: Comprende del mojón nueve al mojón diez, con

una distancia de seis punto cuarenta metros, con Rumbo Sur sesenta

y un grados cincuenta y un minutos treinta segundos Este; SEPTIMO

TRAMO: Comprende del mojón diez al mojón once, con una distancia

de cinco punto cincuenta y ocho metros, con Rumbo Sur tres grados

treinta minutos cuarenta y cinco segundos Este; colinda en estos tramos

con resto de terreno del señor Luis Márquez Membreño. COSTADO

SUR: Partiendo del vértice Sur-oriente está formado por tres tramos

rectos descrito de la manera siguiente: PRIMER TRAMO: Comprende

del mojón once al mojón doce, con una distancia de veinticinco metros,

con Rumbo Sur ochenta y ocho grados veintidós minutos cuarenta y un

segundos Oeste; SEGUNDO TRAMO: Comprende del mojón doce

al mojón trece, con una distancia de veintiséis metros, con Rumbo Sur

ochenta y nueve grados treinta y dos minutos treinta segundos Oeste;

TERCER TRAMO: Comprende del mojón trece al mojón uno, con una

distancia de trece punto cincuenta metros, con Rumbo Norte setenta

y ocho grados cuarenta y tres minutos once segundos Oeste; colinda

en estos tramos con Marina Sánchez y Mercedes Márquez Chicas.

Así se llega al vértice Sur-poniente que es donde se inició la presente

descripción. El inmueble descrito lo valora en la cantidad de CUATRO

MIL DOLARES; y lo adquirió por venta de la Posesión Material por

Documento Autenticado que le efectuó el señor LUIS MARQUEZ

MEMBREÑO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día doce de octubre de dos mil

nueve.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º.

DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ

SANCHEZ, SRIA.

3 v. alt. No. F026855-2

TiTUlo DE DoMiNio

La Suscrita Alcaldesa Municipal de la ciudad de Atiquizaya, Departa-

mento de Ahuachapán.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Sr.

FREDY ESTANLEY RIVERA JACOBO, Comerciante del domicilio

de Santa Ana, Documento Único de Identidad Número: cero un millón

setecientos veintisiete mil noventa y cuatro- uno. Quien manifiesta que

ha adquirido por venta de derecho de posesión, otorgada a su favor, a las

diez horas con cuarenta minutos, del día trece de febrero del año dos mil

ocho por parte de su padre, Señor NAPOLEON JACOBO MENDOZA,

quien al momento de suscribir el documento era de ochenta y cinco

años de edad, pensionado, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad Número: cero dos millones quinientos dieciocho mil dos-

cientos- cinco; inmueble de naturaleza urbana, ubicado en segunda calle

oriente, Barrio Las Salinas, casa número dos- noventa y uno, Municipio

de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, con una área catastral de

DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE:

Orlando Antonio Peñate Medina, y Leandro Figueroa Góchez, calle de

por medio; AL ORIENTE: con Andrés Edgardo Ruiz y Andrés Ruiz

Murga; AL SUR: Jaime Arturo Castro Azenón, Juana Antonia Castro

Azenón, Rosa Emilia Castro Azenón y Nidia Yolanda Castro Azenón,

Fredy Estanley Rivera Jacobo; al PONIENTE: Edit Yolanda Cadenas,

Fredy Estanley Rivera Jacobo, Edith Yolanda Cadenas Solís de Gue-

rra. Los colindantes son del domicilio de Atiquizaya, departamento de

Ahuachapán. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas, que desde su adquisición mi padre poseyó el referido terreno

en forma quieta, pacífica y no interrumpida, por más de sesenta y nueve

años, pero carece de Título de Dominio inscrito. El inmueble que trata de

titular tiene un valúo por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA; lo que se hace saber al

público para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los diecinueve días del mes

de octubre del año dos mil nueve.- LICDA. ANA LUISA RODRIGUEZ

DE GONZALEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LICDA. VANESSA

BEATRIZ MOLINA DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026832-2

Page 155: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. rENoVaciÓN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998003629

No. de Presentación: 20090128007

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDI-

CIAL de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, S.A., del domicilio de

GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00239 del Libro 00097 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra “CASTILLA”, escrita en letras de molde ma-

yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

02 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034436-2

No. de Expediente: 1998003622

No. de Presentación: 20090128017

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA TRANS-

FORMADORA, S.A., del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA,

REPÚBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00152 del Libro

00097 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un escudo con

diseño especial; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034437-2

No. de Expediente: 1998003624

No. de Presentación: 20090128013

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de COMPAÑIA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANONIMA.

del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para

la inscripción Número 00153 del libro 00097 de INSCRIPCIÓN DE

MARCAS, consistente en la palabra “CASTELLANA”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público. para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034439-2

Page 156: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1998003631

No. de Presentación: 20090128011

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ. mayor de edad. ABOGADO Y

NOTARIO. del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL

de COMPAÑÍA TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

del domicilio de GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00154 del Libro 00097 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra “CASTILLA” escrita en letras

mayúsculas de molde corriente; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034440-2

No. de Expediente: 1998003632

No. de Presentación: 20090128010

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS

ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMPAÑIA

TRANSFORMADORA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de

CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE GUATEMALA,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00155 del Libro 00097 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra “CASTILLA”; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-

tivos. San Salvador, a los seis días del mes de octubre del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

LUIS FERNANDO ARÉVALO VAQUERANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034441-2

No. de Expediente: 1979000659

No. de Presentación: 20090127605

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN

FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY,

del domicilio de MIDLAND, CONDADO DE MIDLAND, ESTADO

DE MICHIGAN, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00040 del libro 00082 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la denominación “DOWLEX”; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil

nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026985-2

Page 157: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009096341

No. de Presentación: 20090128188

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO ALFONSO MARROQUIN PINEDA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de SERVICIO AGRICOLA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAGRISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

BUffErMiN

Consistente en: la palabra BUFFERMIN, que servirá para: AM-PARAR: FERTILIZANTE FOLIAR SOLIDO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034444-2

No. de Expediente: 2009096343

No. de Presentación: 20090128191

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE HERNAN VARGAS CAÑAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de INVESTIGACIONES NOVEDOSAS VETERINARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INNOVET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

GErMETEc

Consistente en: la palabra GERMETEC, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034446-2

No. de Expediente: 2009094611

No. de Presentación: 20090125235

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GLENDA IVETT TORRES DE ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras Mia Secret, que se traducen al castellano como “secreto mia”, que servirá para: AMPARAR: POLVO ACRILlCO, LIQUIDO ACRILlCO, PESTAÑAS, STICKERS, REMOVEDORES DE UÑAS, PEGAMENTO PARA UÑAS, PEGAMENTO PARA PESTAÑAS, DECORADOS PARA UÑAS, TRATAMIENTOS PARA UÑAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034448-2

No. de Expediente: 2009095306

No. de Presentación: 20090126410

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DAVID ANTONIO PAREDES RAFUL, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra neuleather que traducido al castellano significa nuevo cuero, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS PRODUCTOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIM-BRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS PLASTICAS. MUEBLES METALICOS Y MUEBLES PARA EL CAMPING, ARTICULOS DE CAMA, ESPEJOS Y ESPEJOS DE MOBILIARIO O DE TOCADOR. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNI BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026807-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009095851

No. de Presentación: 20090127383

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra BOMBA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICA-DO A LA EXPLOTACIÓN DEL COMERCIO EN GENERAL O LA INDUSTRIA ASÍ COMO LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIO DE BODEGA; UBICADO EN CALLE SIEMENS NUMERO CUATRO A ZONA INDUSTRIAL, CIUDAD MERLIOT, LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026873-2

No. de Expediente: 2009096245

No. de Presentación: 20090128049

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FAUSTO ARTURO VERGARA SUAREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ESCUELA CENTROAMERICANA DE TURISMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: E. C. T., S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras ECT Escuela Centroamericana de Turismo y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A TODO TIPO DE CONSULTORÍAS, SEMINARIOS RELACIONADOS CON LA GASTRONOMÍA, SERVICIOS DE RESTAURANTES, DE HOTELES, DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LAS AREAS DE GASTRONOMÍA, ADMINISTRACIÓN DE RESTAURANTES, OPERADORAS TURÍSTICAS Y CERTIFICA-CIONES DE CALIDAD.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026917-2

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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. SUBaSTa PÚBlica

SALVADOR CANO GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ANTONIO

FLORES ESPÍNOLA, en su carácter de Apoderada General Judicial del

señor ISABEL TOMAS AGUIRRE, conocido por ISABEL TOMAS

AGUIRRE PAREDES y por TOMAS AGUIRRE, contra el señor VA-

LENTÍN UMANZOR FLORES, por medio de su Curadora Especial

Licenciada LORENA NOEMÍ BERRIOS GUZMÁN, se venderá en

pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que

oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: "Un

inmueble de naturaleza urbana, situado en BARRIO LA CRUZ, DE

LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, identificado como lote NUMERO

ONCE, DEL BLOCK "A", ALTOS DEL MOLINO, que técnicamente

se describe así: Partiendo de la intersección de los ejes formados por la

Sexta Avenida Norte y Senda Las Violetas, ambas en la Urbanización

Altos del Molino y midiendo sobre el eje de la primera, con rumbo Norte,

trece grados cincuenta y siete punto dos minutos Oeste, una distancia de

treinta y cinco metros cincuenta y siete punto dos minutos Oeste, una

distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros, se llega a un

punto en el cual se hace una deflexión izquierda de noventa grados y con

una distancia de treinta y cinco metros cincuenta centímetros se localiza

el vértice Sureste del lote el cual mide y linda: AL SUR: veinticuatro

metros treinta centímetros, rumbo Sur, ochenta y seis grados cuarenta y

cuatro punto cinco minutos Oeste, linda con lote número diez del Block

A, Urbanización Altos del Molino; AL OESTE: tres metros ochenta y

cinco centímetros, rumbo Norte, cero seis grados treinta y seis punto

seis minutos Oeste, linda con lote número seis del Block A, de la mis-

ma Urbanización Altos del Molino; AL NORTE: treinta y tres metros

sesenta y seis centímetros, rumbo Norte, sesenta y siete grados treinta

y tres metros sesenta y seis centímetros, rumbo Norte, sesenta y siete

grados treinta y tres minutos Este, linda con lote municipal, Quebrada

El Borbollón de por medio, con nueve metros treinta centímetros de

corriente; AL ESTE: veintiún metros veinte centímetros, rumbo Sur,

cero seis grados treinta y seis punto seis minutos Este, linda con lote

número veinticinco del Block G y predio destinado a zona verde, Sexta

Avenida Norte de por medio, con once metros de derecho de vía de la

misma Urbanización Altos del Molino, llegando así al punto de inicio de

la presente descripción. Todos los lotes colindantes son o han sido parte

del inmueble general, propiedad de R.S. CONSTRUCTORA, S.A. DE

C.V., y PERRECONSA, S.A. DE C.V.. El lote así descrito tiene un área

de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS

CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS, equivalentes a

QUINIENTAS CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS SESEN-

TA Y CINCO CENTÉSIMAS DE VARA CUADRADA. En el terreno

descrito existe construida una casa de sistema mixto completamente

nueva, de un área de CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS

SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS. Inmueble inscrito

a favor del señor VALENTÍN UMANZOR FLORES, inscrito bajo la

Matrícula Número 80087125-00000 del Registro de la Propiedad de la

Primera Sección de Oriente, del Departamento de San Miguel”.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las doce horas con treinta minutos del día catorce de

octubre de dos mil nueve.- DR. SALVADOR CANO GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCE-

DES CÁCERES DE ALAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026857-2

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE LO

MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-

vido por el BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD

ANONIMA EN LIQUIDACION, a través de su Apoderado General

Judicial Doctor MAURICIO ROBERTO CALDERON, ahora conti-

nuado por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado

TULIO ERNESTO RODRIGUEZ LEMUS, contra "INVERSIONES

AMALGAMADAS, SOCIEDAD ANONIMA", se venderá en Pública

Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza rústica desmem-

brado de otro de mayor extensión, que formó parte de la Hacienda

denominada "LAS RAMPAS", situado en Jurisdicción de El Paisnal, de

este Departamento, identificado como Polígono VEINTICUATRO, el

cual tiene una extensión superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385OCHO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a

CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO VEIN-

TICINCO VARAS CUADRADAS, y que tiene los linderos respectivos

con las siguientes medidas, rumbos y colindancias: AL NORTE, una

distancia de ochenta y siete metros, linda con terrenos de Emilia Iraheta

de Cardona, calle San Esteban de por medio; AL ESTE, una distancia de

treinta y nueve metros, linda con zona verde del inmueble general, con

Avenida Los Mangles de por medio; AL SUR, una distancia de ochenta y

siete metros, linda con los Polígonos veinticinco y veintisiete del mismo

inmueble, Calle El Espino de por medio; y AL OESTE, una distancia

de treinta y nueve metros, linda con Polígono treinta y siete del mismo

inmueble, Avenida Jerson de por medio. Dicho inmueble es propiedad

de "INVERSIONES AMALGAMADAS, SOCIEDAD ANONIMA",

según consta en la inscripción Número OCHENTA Y DOS del Libro

CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE del Registro de

la Propiedad de este Departamento.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las

ocho horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil nueve.-

LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA.- JACQUELINE JOHANNA

ORTIZ DURÁN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026920-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 507626, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por QUINIENTOS DOLARES 00/100

(US$500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

SAN SALVADOR, martes 20 de octubre de 2009.

ANA LORENA RAMOS,

SUBGERENTE DE AGENCIA

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA MASFERRER.

3 v. alt. No. F026938-2

AVISO

BANCO PROCREDIT. S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia La Unión parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito

a Plazo Fijo No. 07113 de la cuenta No. 2002-01-000174-6 extendido

por nuestra institución, el 01 de noviembre de 2006 a nombre de José

Armando Ayala o Ana Julia Ayala, por un monto de Doscientos Dieciséis

Mil 00/100 Dólares, (US $216,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de

interés del 5.00%.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-

ción del certificado relacionado conforme a los Artículos 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 20 de octubre de dos mil nueve.

RENÉ A. VALENCIA SAMAYOA,

JEFE DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F026959-2

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161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. BalaNcE DE liQUiDaciÓN

licEo rUBEN Dario S.a. EN liQUiDacioN BalaNcE fiNal DE liQUiDacioN al 23 DE ocTUBrE DE 2009

(ValorES EXPrESaDoS EN DolarES DE loS ESTaDoS UNiDoS)

acTiVo circUlaNTE $ 43,548.99

DiSPoNiBlE $ 43,548.99

CAJA $ 43,548.99

ToTal DEl acTiVo $ 43,548.99 PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 43,548.99

caPiTal. Social $ 11,428.57

Andrea Lazo de Angel Bayona $ 11,417.14

Adriana Elisa Lazo Ventura $ 11.43

rESErVa lEGal $ 2,285.71

rESErVa laBoral $ 663.43

UTiliDaDES Por aPlicar $ 29,171.28

ToTal DEl PaTriMoNio DE loS accioNiSTaS $ 43,548.99

LIC. ANDREA LAZO DE ANGEL BAYONA, ANGEL ROSALIO LAZO VENTURA,

LIQUIDADOR. LIQUIDADOR.

ELMER ADALBERTO FLORES, NELSY YANETH ROMERO,

LIQUIDADOR. CONTADOR.

LIC. ISABEL ANTONIO AGUIRRE.

AUDITOR EXTERNO.

3 v. alt. No. F026986-2

aViSo DE coBro

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

MIRIAN ALICIA HERNANDEZ IGLESIAS, conocida como Miriam

Alicia Hernández Iglesias y por Mirian Alicia Hernández de Argueta,

quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Romualdo

Argueta, solicitando se le autorice firmar los documentos pertinentes

para que se le entregue la devolución de DOSCIENTOS SETENTA Y

CUATRO 90/100 DOLARES ($274.90), en concepto de excedente de

Impuesto sobre la Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondía a

su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro debido a que falleció

el día 23 de junio de 2009.

Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a

lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual

o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3

días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta y

circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda: San Salvador, a los treinta días del mes

de septiembre de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F026824-2

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

2 v. alt. No. F026975-2

coNcESioN DE frEcUENciaS

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163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.

2 v. alt. No. F026978-2

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385TiTUlo MUNiciPal

OSCAR ELVIDIO VÁSQUEZ, Alcalde Municipal de Sensembra, De-

partamento de Morazán, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de la señora MERCEDES ARMINDA AMAYA

GONZÁLEZ, conocida por MERCEDES ARMINDA AMAYA DE

GONZÁLEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos,

de este domicilio, solicitándome TITULO MUNICIPAL de una porción

de terreno de naturaleza urbana, situada en el Barrio La Cruz del Muni-

cipio de Sensembra, Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de

Morazán, de la extensión superficial de CUATROCIENTOS SETENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-

tes: AL ORIENTE, mide veintiséis metros cincuenta centímetros, linda

con terreno de Víctor Antonio Amaya, muro de ladrillo de por medio;

AL NORTE, mide dieciocho metros, con resto de terreno que le quedó

a la vendedora, quien fuera Rosa Elida Amaya Herrera, conocida por

Rosa Elida Amaya, antes, ahora con Luz Elena Amaya, muro de piedra

con cemento de por medio; AL PONIENTE, mide veintiséis metros

cincuenta centímetros, linda con terreno de César Hernández, cerco de

piña de por medio; y AL SUR, mide dieciocho metros, con terreno de

Heriberto Pérez, hoy sucesión de éste, calle de por medio, hasta llegar

donde se comenzó. En dicho inmueble existe construida una casa, techo

de tejas, paredes de adobe, piso de tierra, con servicio de agua potable

y energía eléctrica. La titulante ejerce posesión de dicho inmueble por

más de DIEZ AÑOS, sumado al de sus antecesores. El predio descrito

anteriormente, no es dominante ni sirviente, no tiene ninguna carga o

derecho real que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no

se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo adquirió por

Compraventa de Posesión Material que le otorgara a su favor el señor

Mario Alfredo Amaya Martínez, conocido por Mario Alfredo Amaya.

Inmueble que valora en la suma de SEIS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que aviso al público para los efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de Sensembra, Departamento de

Morazán, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil nue-

ve.- OSCAR ELVIDIO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- Licda.

MARLENY ANDRADE SANCHEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026841-2

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2009096160

No. de Presentación: 20090127903

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ANTONIO GARCILAZO DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras RINCÓN DEL PAN y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS YA TERMINADOS RELA-

CIONADOS AL PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034438-2

Page 165: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009095935

No. de Presentación: 20090127547

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL

LEONARDO ESTRADA IRAHETA, en su calidad de APODERADO

de RAUL EMILIO ANIBAL RODRIGUEZ MONTALVO, de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la expresión E Estevia Way y diseño, en donde

la palabra way se traduce al castellano como camino, sobre la palabra

Estevia no se le concede exclusividad por ser de uso común, que servirá

para: AMPARAR: SUSTITUTO NATURAL DE AZUCAR. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026870-2

No. de Expediente: 2009095712

No. de Presentación: 20090127055

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FAUSTO

ARTURO VERGARA SUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION VENECIA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORVEN, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Gourmet Corner y diseño, traducido al

castellano como El Rincón del Gastrónomo, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,

PAN, PASTELERIA Y HELADOS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026871-2

Page 166: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385

acEPTacioN DE HErENcia

MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas y dieciséis

minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil nueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor LEONIDAS GÓMEZ, quien

falleció a las cinco horas del día trece de abril del dos mil siete, en el

Cantón Mazatepeque, Jurisdicción de Sesori, Distrito y Departamento

de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de parte de la se-

ñora MARÍA JOSEFINA MONTERROZA DE GÓMEZ, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante, y se le ha conferido a la aceptante en

el carácter antes indicado, la Administración y Representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y diecisiete minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil

nueve. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICENCIADA MARTA DOLORES

COREAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026407-3

HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este tribunal, a las quince horas treinta minutos del día

dos de octubre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las once horas cuarenta minutos del día dos de septiembre de

dos mil seis, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de

Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el

señor JOSÉ LUIS BARILLAS conocido por JOSÉ LUIS BARILLAS

ACOSTA, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero, comerciante;

de parte de los señores EVA ESPERANZA TOLEDO DE AREVALO,

ROSA EVANGELINA TOLEDO DE MOLINA, JOSÉ LUIS TOLEDO

BARILLAS y EDYS CONSUELO TOLEDO BARILLAS, en su

concepto de Hijos del expresado causante; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE Administradores y Representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta minutos

del día seis de octubre de dos mil nueve. LIC. HENRY EDMUNDO

MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO

GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026437-3

DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete mi-

nutos del día dieciocho de septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día veintiséis de

diciembre de dos mil ocho, en Cantón Palo Pique, de esta jurisdicción,

dejó el señor RENÉ VIANA conocido por RENE VIANA PANIAGUA,

habiendo sido su último domicilio el de esta ciudad; de parte de los señores

ROSA IDALIA VIANA LÓPEZ, FATIMA DEL CARMEN VIANA

LÓPEZ, RUDY CAYETANO VIANA LÓPEZ, ALBERTO ANTONIO

VIANA LÓPEZ, RENÉ MARIO VIANA LÓPEZ y MERCEDES DEL

CARMEN VIANA LÓPEZ, todos en su calidad de hijos del causante;

y se han nombrado interinamente a los aceptantes Representantes y

Administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas diez

minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil nueve. DR. JULIO

CÉSAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. EFRAIN MAURICIO

AREVALO MOJICA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026442-3

de tercera publicación

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167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DOCTORA ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor FRANCISCO DE LA O RODRÍGUEZ

CLÍMACO, de sesenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño,

casado, e hijo de los señores Francisco Rodríguez y Arcadia Clímaco,

fallecido a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil

cinco, accidentalmente en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de

San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Tecoluca, de este

distrito judicial, de parte de la señora MARÍA VICTORIA ESTRADA

DE RODRÍGUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios del ho-

gar, del domicilio de Tecoluca, portadora de su Documento Único de

Identidad número CERO UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y TRES

MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS GUIÓN NUEVE Y NÚME-

RO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA CERO OCHOCIENTOS

VEINTIUNO GUIÓN CIENTO CUARENTA MIL QUINIENTOS

CUARENTA Y CINCO GUIÓN CIENTO DOS GUIÓN SEIS, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha nombrado a

la señora MARÍA VICTORIA ESTRADA DE RODRÍGUEZ, en el

concepto antes expresado, Administradora y Representante Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas cincuenta y cinco

minutos del día quince de octubre del año dos mil nueve. DOCTORA

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026443-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DEL-

GADO. Al público.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

y cinco minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario de la

herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SIXTO CELESTINO

MEDRANO RAMÍREZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad,

casado, originario de SAN SALVADOR, fallecido el día cinco de enero

de dos mil seis, siendo el último domicilio del causante Delgado, de parte

de ALICIA ANTONIO HERNÁNDEZ DE MEDRANO en concepto

de cónyuge sobreviviente del causante y el menor MIGUEL ÁNGEL

MEDRANO ANTONIO como hijo del causante: representados por el

Licenciado SANTOS MARIO HUEZO TORRES. Confiriéndosele a la

aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión:

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

la que ejercerá el menor MIGUEL ÁNGEL MEDRANO ANTONIO a

través de su madre como representante Legal, hasta su completa mayoría

de edad.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las diez horas y diez

minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil nueve. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026447-3

LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-

TAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor MARTIN

RAMIREZ VASQUEZ, de cincuenta y ocho años de edad, empleado,

del domicilio del Cantón El Peñón, de la Jurisdicción de Sociedad, De-

partamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número

cero dos uno siete dos seis nueve cuatro - seis; de la herencia que en

forma intestada dejó el causante JUAN CLIMACO RAMIREZ, cono-

cido por JUAN RAMIREZ, quien fue de setenta y ocho, años de edad,

jornalero, casado, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento

de Morazán, hijo de Domingo Ramírez y Catalina Molina, falleció a las

doce horas del día seis de abril del dos mil uno, en el Cantón Calpules,

de la Jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo ese

lugar su último domicilio; en concepto de hijo y como cesionaria de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores María Daysi

Ramírez Vásquez, Víctor Vásquez Ramírez y Lucía Ramírez Vásquez,

hijos del referido causante.

A quien se le ha conferido en la calidad expresada, la Administra-

ción y Representación Interina de dicha sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas y veinte minutos del día cinco de octubre de dos mil

nueve.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO

DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026450-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos de

octubre del año dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó la señora LETICIA DEL CARMEN CHAVEZ, habiendo fallecido

el día seis de marzo del año dos mil nueve, siendo esta ciudad su último

domicilio, de parte de la señora SARA CHAVEZ PORTILLO conocida

por SARA CHAVEZ, como madre de la referida causante.

Y se ha conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los ocho días del mes de octubre del año dos mil nueve.- LIC. MAR-

GARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026469-3

KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON, Notario, de este domicilio,

con oficina ubicada en Colonia Santa Lucía, pasaje E número ciento

siete, Ilopango. San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día diez de octubre del año dos mil nueve, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-

rencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, a las seis horas y cincuenta minutos del

día trece de febrero de dos mil cinco, de parte del señor LUIS AUGUS-

TO VALENCIA GONZALEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la

causante LUZ MARINA GONZALEZ AMADOR,.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días, siguientes a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en la oficina de la Notario KELLY ELIZABETH SARAVIA

COLON. En la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a

las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. KELLY ELIZABETH SARAVIA COLON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F026470-3

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

del causante señor SEGUNDO MARTINEZ que por resolución dictada

por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del día siete de

septiembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción

ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veinticuatro de enero

de dos mil dos, dejó el señor SEGUNDO MARTINEZ, de parte de la

señora REYES MARTINEZ MENDEZ, conocida por LILIAN REYES

MARTINEZ, en calidad de hija del causante; resolución que fue MO-

DIFICADA por auto dictado de las quince horas del día diecisiete de

septiembre del dos mil nueve, en los términos siguientes: Que la fecha

correcta del fallecimiento del causante SEGUNDO MARTINEZ, es el

dieciséis de junio de mil novecientos setenta y cuatro.

Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

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169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las

catorce horas y veinte minutos del día trece de Octubre de dos mil nue-

ve.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026473-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y

veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

causante señor REYES EDUARDO RECINOS, conocido por REYES

EDUARDO RECINOS MENDOZA, quien falleció el día dieciocho

de abril del presente año, a la edad de cincuenta y seis años, siendo en

esta ciudad su último domicilio, de parte del señor SAUL ERNESTO

SHASTE RECINOS, en calidad de hijo sobreviviente del causante.

Confiéresele al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, a catorce días del mes de octubre del año dos

mil nueve.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026482-3

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las ocho horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, de las herencias intestadas que a su defunción ocurrida el día

once de abril del año dos mil nueve, en El Hospital Regional del Seguro

Social de esta ciudad, siendo el Cantón El Tinteral, de la Jurisdicción de

Coatepeque, Departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio,

dejó el señor SANTOS AVILES OROSCO, conocido por SANTOS

AVILES OROZCO de parte de MARTA ALICIA AVILEZ OROZCO,

en su concepto de hermana del referido causante.

Confiriéndosele Interinamente la Administración y Representa-

ción de la sucesión expresada, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal, en el término de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas con treinta minutos del día catorce de octubre del

año dos mil nueve.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS DE GARCIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026485-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las doce

horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOA-

QUIN TORRES, quien falleció el día veinticinco de marzo del dos mil

nueve, en el Instituto del Seguro Social de San Miguel, siendo su último

domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de la señora

BERTILA REYES DE ANDRADE, ésta representada legalmente por

medio de su Apoderado General Judicial Licenciado ISMAEL ARMIDIO

SALMERON TORRES, y dicha señora en calidad de Representante Legal

de sus menores hijos RICARDO SAUL, YAQUELIN ESMERALDA

y ALEXANDER DANIEL, todos de apellido TORRES REYES, éstos

como hijos del causante.

Confiérese a dicha aceptante en la calidad antes dicha, la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que

en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo

demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de octubre del dos mil nueve.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026520-3

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida el día veintiocho de marzo de mil novecientos

ochenta y seis, en Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas, siendo

el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor ARCADIO BAIRES

CABRERA, conocido por AMADIEL BAIRES y por ARCADIO

BAIRES, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero,

hijo de Victorino Cabrera y María Baires, originario de Ciudad Victoria,

Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA BLANCA

ROSA AYALA BAIRES y MARIA DORILA AYALA DE RIVAS, en

calidad de hijas del causante y en su carácter personal. Habiéndosele

conferido a las aceptantes la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinte días del mes de octubre de dos mil nueve. Entre líneas-señoras-

Vale.- LIC. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026562-3

TÍTUlo SUPlETorio

EL NOTARIO JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, con oficina en Cuarta

Avenida Sur, número cinco, Soyapango, al público para los efectos de

Ley.

AVISA: ANA GLORIA MEJIA DE RIVERA, pide Título Supletorio

del predio rústico, situado en el Cantón Maquilishuat, Jurisdicción de

Ilobasco, Departamento de Cabañas, sin nombre conocido, de UN MIL

OCHOCIENTOS DIECIOCHO PUNTO DIECIOCHO METROS CUA-

DRADOS de superficie que linda: AL NORTE, con terreno de Gabriela

Valladares viuda de Alvarado, cerco de piña y camino de servidumbre de

tránsito de por medio; AL ORIENTE, con porción de Reinaldo de Jesús

Alvarado Valladares; AL SUR, con terreno de Raúl García Nieto; y AL

PONIENTE, con el mismo Raúl García Nieto, los colindantes son del

domicilio de Ilobasco, vecinos del Cantón Maquilishuat, alega posesión

mayor de diez años, valorándolo en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES,

MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Soyapango, quince de octubre del año dos mil nueve.

DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C034384-3

JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este

Distrito Judicial,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la señora

PAULA ARGUETA DE HERNANDEZ, de setenta y un años de edad,

ama de casa, de este domicilio, por medio del Apoderado General Judicial

Licenciado JOSE ARNULFO SALMERON CANIZALES, solicitando

TITULO SUPLETORIO a su favor de un inmueble de naturaleza rús-

tica, situado en el Cantón Cerro Colorado, de esta jurisdicción, de la

extensión superficial de DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, de los linderos

siguientes: AL NORTE, en línea semi curva, mediando cerco de piña,

mide ciento treinta y siete punto cincuenta metros, se llega a un poste

vivo, colindando por este rumbo en parte con propiedad del señor Gre-

gorio Molina, calle de por medio y por otra parte con propiedad de los

señores Francisco Molina y Valentín Hernández; AL PONIENTE, del

poste vivo últimamente citado en línea recta, mediando cerco de alambre,

mide noventa metros y se llega a un árbol de jiote, colindando por este

rumbo con propiedad del señor Napoleón Montoya; AL SUR, del árbol

de jiote citado en línea recta a un árbol de pito, mide ciento catorce

metros, colindando por este rumbo cerco de alambre de por medio con

propiedad del señor José Andrés Martínez; y AL ORIENTE, del árbol

de pito citado en línea recta mide ciento catorce metros y se llega al

punto donde se inició la presente descripción, colindando por este rumbo

con propiedad de la señora María Paula López de Hernández, cerco de

alambre de por medio. El inmueble lo hubo por posesión desde el año

de mil novecientos ochenta y nueve. No tiene cultivos permanentes ni

construcciones; y lo valúa el titulante en TRES MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas veinte minutos del día quince de octubre de dos mil

nueve.- Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026399-3

Page 171: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Jaime Uberto Alfaro Hernández, Abogado, del domicilio de Polorós,

como Apoderado General Judicial del señor Margarito Euceda, quien

es de sesenta y un años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

Concepción de Oriente, solicitando título supletorio de Cuatro terrenos de

naturaleza rústica, situados en el Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concep-

ción de Oriente, de este distrito Judicial, departamento de La Unión, de

la capacidad superficial EL PRIMERO: de TRES MIL SETECIENTOS

TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, que mide y linda, AL

NORTE: ciento veintiún metros, colinda con terreno de Oscar García,

y con la sucesión de Ernesto García, cerco de piña y alambre de púas

de por medio en parte propio y otra parte del colindante, AL SUR: línea

quebrada compuesta de tres tiros, el primero de noventa y seis metros,

colinda con terreno de Fernando Moren, quebrada de por medio cerco

de alambre de púas propio, el segundo treinta y dos metros, colinda con

terreno de Gregorio García, cerco de alambre de púas propio y el tercero

treinta y ocho metros colinda con terreno de Gregorio García cerco de

malla de ciclón propio, AL ORIENTE: cuarenta y dos metros colinda

con terreno de Rosario Euceda, calle pública y quebrada de por medio,

con cerco de malla ciclón propio; y AL PONIENTE: diez metros, colinda

con terreno del señor Israel Bonilla, cerco de alambre de púas de por

medio propio, en esta porción de terreno se encuentran construidas dos

casas ambas techo de tejas, paredes de adobe repellada, que consta de

sala, cocina, un cuarto y un corredor, además sus respectivos derechos de

agua y luz. EL SEGUNDO: de la capacidad superficial de UNA MAN-

ZANA CUARENTA Y SIETE AREAS CUATRO CENTIAREAS, o

sean ONCE MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, que mide

y linda, al Norte: ciento veintisiete metros, en línea quebrada compuesta

de dos tiros, el primero de ciento cinco metros y el segundo de veintidós

metros, y linda con terrenos de la sucesión de Idelfonso Acosta represen-

tada por su hijo Cándido Acosta, una calle que conduce a casa del señor

Justino Reyes, de por medio, al Oriente: ciento treinta metros, colinda

con terrenos del señor Rufino Moreno, carretera que del Cantón Gueripe

conduce al Cantón Molino de por medio, al Poniente: cincuenta y seis

metros linda con terrenos de los señores Secundino, Cruz y Bernardo

todos de apellidos Reyes, cerco de piña, cabeza de negro y un árbol de

jiote propios de por medio; y al Sur: ciento cuarenta metros, en dos tiros,

el primero de cincuenta y siete metros y el segundo de ochenta y tres

metros esto en línea quebrada y linda con terrenos de una capilla con

cerca de alambre y piña de por medio propio, sigue por el mismo rumbo

con terrenos de Adelina Acosta, cerco de piña, cabeza de negro de por

medio propio, cerca de alambre de la colindante, lo mismo árboles de

tigüilote y maquilishuat también de por medio que en este terreno existe

una casa de habitación de paredes de adobes y techos de tejas que mide

diez metros de largo por seis de ancho, su respectiva cocina de la misma

construcción mide seis varas por cuatro de ancho, además esta casa goza

del servicio de agua potable por cañería. EL TERCERO: de la capacidad

superficial de DOS MIL VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, que

mide y linda, al Oriente: cuarenta metros, linda con terrenos del señor

Isaac Velásquez, cerco de alambre espigado de por medio y cerca de

piña cabeza de negro del colindante, lo mismo que brotones de jocote de

por medio, al Norte: treinta y ocho metros, linda con terreno del señor

Fernando Moreno, la carretera que del Cantón Gueripe que conduce

a Concepción de Oriente de por medio, al Poniente: sesenta y cuatro

metros, y linda con terreno de Catalino Velásquez Bonilla cerca de

piña cabeza de negro de por medio del colindante y brotones de jocote

también de por medio; y al Sur: cuarenta metros, y linda con terreno del

señor Isaac Velásquez, cerco de alambre propio, cerco de piña de cabeza

de negro del colindante, árboles de marañón varios jocotes también de

por medio; en el que hay construida una casa de habitación, paredes

de adobe, techo de tejas, que mide once por seis varas y su cocina que

mide seis por cinco varas, un corredor lateral, con servicio de energía

eléctrica; y EL CUARTO: de la capacidad superficial de SIETE MIL

DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, que mide y

linda, al Oriente: setenta y seis metros, linda con terreno de Roberto

Reyes, cerca de piña de por medio del colindante, sigue con terrenos

del señor Cruz Velásquez, brotones de jocote de por medio, al Norte:

ciento diecinueve metros, ochenta centímetros, en dos tiros, el primero

mide veintidós metros, linda con terreno de la señora Agustina Acosta,

cerco de piña y brotones de jocotes de por medio, al Poniente: setenta

y ocho metros, linda con terrenos del señor Idelfonso Euceda, cerco de

piña cabeza de negro, brotones de jocotes y un jiote de por medio; y al

Sur: sesenta y ocho metros, doscientos cincuenta y un milímetros, linda

con terrenos de la sucesión de Antonia Euceda representada por su hijo

Daniel Alvarado Euceda, cerco de alambre y brotones de jocote propios

de por medio. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de ocho mil dólares

de los Estados Unidos de América, y los adquirió por compraventa hecha

a la señora Bacilia Euceda, el día veinticuatro de agosto del año dos mil

nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintiún días del mes de septiembre del año

dos mil nueve.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026460-3

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSE

HUMBERTO ALFARO GRANADOS, de cincuenta y un años de edad,

Agricultor en pequeño, del domicilio de Polorós, Departamento de La

Unión, con Documento Unico de Identidad personal número: cero dos

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385millones setecientos ochenta y seis mil quinientos cincuenta y dos-cinco;

representado por su Apoderado General Judicial Licenciado Selwin

Marwin Lazo Reyes, solicitando Título Supletorio de dos terrenos de

naturaleza rústica, situados en el Caserío La Pitahaya, del Cantón Boquín,

de la Jurisdicción de Polorós, de este Distrito, Departamento de La Unión,

de las capacidades superficiales EL PRIMER INMUEBLE: de NUEVE

MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA

Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, mide

ciento cuatro punto noventa y nueve metros, colindando con terrenos del

solicitante, con cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE,

mide ochenta y siete punto treinta y dos metros, colindando con terreno

de los señores José Cruz Alfaro y Dominga Reyes viuda de Alfaro, con

calle pública que conduce de El Sauce a Concepción de Oriente, de por

medio; AL SUR, mide ochenta y ocho punto setenta y cinco metros,

colindando con terrenos de la señora Dominga Reyes viuda de Alfaro,

con calle pública que de El Sauce, conduce a Concepción de Oriente de

por medio; y AL PONIENTE, mide ciento dieciocho punto veintitrés

metros, colindando con terreno de los señores Elmer García, con cerco

de alambre de púas de por medio, y con la sucesión del señor Cristino

Hernández, con quebrada invernal de por medio. EL SEGUNDO

INMUEBLE DE DIECISIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y

NUEVE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que

mide y linda: AL NORTE, mide ciento cincuenta y uno punto veintiún

metros, colindando con terreno del señor Elmer García, y con el inmueble

número uno antes descrito, con calle pública que conduce de El Sauce

a Concepción de Oriente de por medio; AL ORIENTE, mide ciento

setenta y cuatro punto treinta y seis metros, colindando con terreno de

la señora Dominga Reyes viuda de Alfaro, con cerco de alambre de púas

de por medio; AL SUR, mide ciento siete punto sesenta y tres metros,

colindando con terreno del señor José Rigoberto Alfaro Ríos, con cerco

de alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, mide ciento tres

punto sesenta y cuatro metros, colindando con terrenos del señor José

Rigoberto Alfaro Ríos, con cerco de alambre de púas de por medio. Valúa

los referidos terrenos en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los adquirió por medio de una

compraventa de posesión material otorgada por la señora María Otilia

Alfaro viuda de Hernández, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios

domésticos, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, el día

ocho de Septiembre del presente año.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los cinco días del mes de Octubre de dos mil nueve.-

Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026461-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE CONSTAR: Que el Licenciado Santos Edgar Flores Arenívar,

mayor de edad, Abogado del domicilio de la Ciudad de San Salvador,

quien comparece en calidad de Apoderado General Judicial del señor

ELMER HUMBERTO MORALES HERNANDEZ, solicitando Título

de Dominio o Propiedad, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado

en el Barrio El Centro Jurisdicción de esta Ciudad, de una extensión

superficial de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO VEINTE

METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales que a

continuación se describen: AL ORIENTE, seis metros, con propiedad que

antes fue del señor Ismael Rivas hoy de su sucesión, antes mojones de

madera muerta y brotones de por medio, en la actualidad pared de ladrillo

de sistema mixto propia del inmueble que se describe; AL PONIENTE,

en siete metros noventa y cinco centímetros, calle pública de por medio,

colindando en este rumbo en parte con propiedad que antes fue del señor

Francisco Morales Gómez hoy de Juan Carlos Morales Hernández; AL

NORTE, en línea recta de cuarenta y uno punto veinticinco metros,

pared de sistema mixto propia del inmueble que se describe, colindando

en este rumbo con propiedad que antes fue de Pedro Reyes Santos hoy

en parte propiedad de Santos Santamaría, Amarita Díaz Ascencio hoy

de Rosa Irma Morales y en otra parte propiedad de la señora María Paz

Palma Viuda de Reyes; y AL SUR, colindando en este rumbo en parte

con propiedad que antes fue del señor Isidro Ayala, después de la señora

Enemecia de los Ángeles Rodríguez vda. de Navarrete, hoy propiedad

de José Cipriano Escobar, cerco de alambre medianero propiedad del

colindante y mide en este tramo catorce metros veinticinco centímetros;

y en otra parte con propiedad que antes fue de Miguel Ángel Rivas,

después de Elena Barrera vda. de Saravia hoy de Ana Miriam, María

Bárbara y Ramiro, ambos de apellidos Saravia Barrera, mediando en

este rumbo cerco de alambre de púas y mojones de madera de por me-

dio, hasta llegar a un árbol de tempate esquinero y mide en este rumbo

veintiocho metros, siendo la medida lineal en este rumbo de cuarenta y

dos punto veinticinco metros. En el inmueble antes descrito se encuentra

construida una casa de sistema mixto que contiene dos plantas en un

área aproximadamente de cien metros cuadrados. No es dominante ni

sirviente, ni tiene cargas y derechos reales de ajena pertenencia ni está

en proindivisión con terceras personas. El inmueble lo hubo por Compra

Venta que le hizo a su padre Francisco Morales Gómez y lo valuó en la

cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los

dos días del mes de Octubre del año dos mil nueve.- JUAN ANTONIO

RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA MIRIAM

AYALA AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F026552-3

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173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 1998004440

No. de Presentación: 20090128330

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00109 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “KERRY”, escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034381-3

No. de Expediente: 1998006792

No. de Presentación: 20090128327

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION. para la inscripción Número 00088 del Libro 00096 de INSCRIPCION DE MARCAS. consistente en la palabra LACTOMIX, escrita en letras de molde corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los doce días del mes de octubre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034382-3

No. de Expediente: 1993003914

No. de Presentación: 20060074300

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL NUTRITION INVES-TMENT COMPANY, del domicilio de 300 Sixth Avenue, Pittsburg, Pennsylvania 15222, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00048 del Libro 00030 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-sistente en la expresión PRO PERFORMANCE; que ampara productos comprendidos en la (s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil seis.-

LIC. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026620-3

No. de Expediente: 1995000585

No. de Presentación: 20090118995

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

Page 174: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385del domicilio de SAN SALVADOR. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATTEL, INC., del domicilio de 333 Continental Boulevard, El Segundo, California, Estados Unidos de Amé-rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00130 del Libro 00088 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en TYCO palabra y en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 28 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026621-3

No. de Expediente: 1998005194

No. de Presentación: 20090127186

CLASE: 05.

El INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de FIVE GIRALDA FARMS, MADISON, NEW JERSEY 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00099 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PROMISE”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026622-3

No. de Expediente: 1998003081

No. de Presentación: 20090127197

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE HERSHEY COMPANY, del domicilio de 100 Crystal a Drive, Hershey Pennsylvania, 17033-0810, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00107 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “HERSHEY'S NUGGETS”, formando el apóstrofe parte de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026623-3

No. de Expediente: 1996000677

No. de Presentación: 20090120553

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de CETECO MILK PRODUCTS CORPORATION, del domicilio de 825 BRICKELL BAY DRIVE, TOWER III-SUITE 1650, MIAMI, FLORIDA 33131, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00100 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “CETECO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Page 175: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026625-3

No. de Expediente: 1998004264

No. de Presentación: 20090119007

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MERCK & CO., INC, del domicilio de ONE MERCK DRIVE, P.O. BOX 100, WHITEHOUSE STATION, NUEVA JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00033 del Libro 00089 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra COMVAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026627-3

No. de Expediente: 1998004531

No. de Presentación: 20090127189

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “AZ OFTE-NO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026628-3

No. de Expediente: 1998006637

No. de Presentación: 20090127650

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MI-GUEL ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS SOPHIA, S.A. DE C.V., del domicilio de AVENIDA HIDALGO No. 737, GUADALA-JARA, JALISCO, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00246 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “ACUAFIL OFTENO”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026629-3

Page 176: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 1978000957

No. de Presentación: 20090120568

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de LACER, S.A., del domicilio de CALLE

CERDEÑA CIUDAD DE BARCELONA, ESPAÑA, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número

00233 del Libro 00077 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra “MELABON”; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026632-3

No. de Expediente: 1969016898

No. de Presentación: 20090120562

CLASE: 07, 08, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CATERPILLAR INC., del domicilio

de 100 N.E. ADAMS STREET PEORIA, ILLINOIS, ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00242 del Libro 00014 de

REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra CAT; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07, 08, 12 de la Clasi-

ficación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil

nueve.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

SALVADOR ANÍBAL JUAREZ URQUILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026633-3

No. de Expediente: 1958005928

No. de Presentación: 20090119358

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PARKE, DAVIS & COMPANY LLC.,

del domicilio de 201 Tabor Road, Morris Plains, New Jersey 07950,

Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 03564 del

Libro 00009 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

“EPAMIN”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos

mil nueve.

LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

MARÍA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026634-3

Page 177: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2009094821

No. de Presentación: 20090125587

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JORGE

TAUFICK KATTAN CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA KOKISA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión ACEITE COSTEÑO y diseño, que

servirá para: AMPARAR: ACEITES VEGETALES DE OLEINA DE

PALMA, DE GIRASOL, DE MAIZ Y DE SOYA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de julio del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034392-3

No. de Expediente: 2008080879

No. de Presentación: 20080116579

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO

ERNESTO MARROQUIN LEONOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras Doña Leonor y diseño, que servirá

para: AMPARAR: QUESADILLA DE ARROZ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de noviembre del año

dos mil ocho.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil ocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034396-3

No. de Expediente: 2001011255

No. de Presentación: 20010011255

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NELSON

DAVID CASTRO MAGAÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: LAS PALABRAS “Piefeliz”, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS Y MINÚSCULAS.

Page 178: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil uno.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinte de agosto del año dos mil nueve.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026484-3

No. de Expediente: 2009095389

No. de Presentación: 20090126530

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad

PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

TorVa laSca

Consistente en: la expresión: TORVA LASCA, que servirá para:

AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026533-3

No. de Expediente: 2009095386

No. de Presentación: 20090126526

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad

PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

carDicaP

Consistente en: la palabra CARDICAP, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, primero de octubre del año dos mil nueve.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026534-3

No. de Expediente: 2009095385

No. de Presentación: 20090126525

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de VI-

CENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.SA, de nacionalidad PARAGUAYA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO.

HiPErcor D laSca

Consistente en: las palabras HIPERCORD D LASCA, que servirá

para: AMPARAR: MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase:

05.

Page 179: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026536-3

No. de Expediente: 2009095995

No. de Presentación: 20090127634

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-

TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

cHarGEr

Consistente en: la palabra CHARGER que se traduce al castellano

como Cargador, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES DE

CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; JALEAS, MERMELADAS, COM-

POTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS, ACEITES

Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026547-3

No. de Expediente: 2009095997

No. de Presentación: 20090127636

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-

TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

cHarGEr

Consistente en: la palabra: CHARGER, que se traduce al caste-

llano como cargador, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES

(EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA-

ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL;

LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil nueve.

Page 180: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026548-3

No. de Expediente: 2009095390

No. de Presentación: 20090126532

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad

PARAGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA

Y DE COMERCIO.

HiPErcor laSca

Consistente en: la expresión HIPERCOR LASCA, que servirá para:

AMPARAR MEDICAMENTOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, cinco de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026549-3

No. de Expediente: 2009095999

No. de Presentación: 20090127639

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-

TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

riSEr

Consistente en: la palabra RISER, que se traduce al castellano como

contrahuella, que servirá para: AMPARAR CARNE, AVES DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE, JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS,

HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026550-3

Page 181: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009095998

No. de Presentación: 20090127637

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

riSEr

Consistente en: la palabra RISER, que se traduce al castellano como contrahuella, que servirá para: AMPARAR SANDWICHES (EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA-ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL; LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026551-3

No. de Expediente: 2009095994

No. de Presentación: 20090127633

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

loaDEr

Consistente en: la palabra LOADER, que se traduce al castellano como cargador, que servirá para: AMPARAR CARNE, AVES DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026560-3

No. de Expediente: 2009095992

No. de Presentación: 20090127631

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

loaDEr

Consistente en: la palabra LOADER, que se traduce al castellano como CARGADOR, que servirá para: AMPARAR: SANDWICHES (EMPAREDADO); CONDIMENTOS, SALSAS, ESPECIAS Y SA-ZONADORES; ROLLOS, GALLETA, PAN Y PASTELES; MIEL; LEVADURA; POLVO DE HORNEAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026563-3

No. de Expediente: 2009093120

No. de Presentación: 20090122662

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-

Page 182: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

aNToNY MoraTo

Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ÓPTICOS, TALES COMO LENTES Y LENTES DE SOL, MARCOS DE ANTEOJOS, LENTES, Y ESTUCHES PARA LENTES Y LENTES DE SOL; VISORES DE DEPORTE PARA SU USO EN ESQUÍ, NATACIÓN, MOTOCICLISMO; CADENAS DE ANTEOJOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026566-3

No. de Expediente: 2009093119

No. de Presentación: 20090122661

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

aNToNY MoraTo

Consistente en: la expresión ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE MANO, CRONÓMETROS Y RE-LOJES; JOYERÍA, METALES PRECIOSOS, PIEDRAS PRECIOSAS; JOYERÍA DE FANTASÍA. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026567-3

No. de Expediente: 2009093118

No. de Presentación: 20090122660

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

aNToNY MoraTo

Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR DIBUJOS; ILUSTRACIONES; PINTURAS Y SUS REPRODUCCIONES; FOTOGRAFÍAS; IMÁGENES; RETRATOS, BANDEJAS PARA LÁPICES, BANDEJAS PARA CORREO, PAPE-LERAS DE ESCRITORIO, PAPELERAS, PORTALÁPICES, SUJETA-LIBROS, CONTENEDORES PARA PAPEL, LÁPICES, LAPICEROS, PORTA-LIBROS. PERIÓDICOS, REVISTAS Y LIBROS; CALEN-DARIOS; PAPELERÍA; LIBROS DE MEMORÁNDUM; LIBRO DE NOTAS Y DIARIOS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026570-3

No. de Expediente: 2009093121

No. de Presentación: 20090122663

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

aNToNY MoraTo

Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES, PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL BAÑO: SET DE REGALO QUE CONTIENEN PRODUCTOS PARA EL BAÑO Y PARA EL CUERPO, TALES COMO LOCIONES PARA EL CUERPO Y ACEITES PARA EL

Page 183: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. BAÑO; AGUA DE TOCADOR, DESODORANTES PERSONALES, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL, LOCIONES PARA EL CUERPO, GEL PARA LA DUCHA, BURBUJAS PARA BAÑO, ACEITES PARA EL BAÑO, PERLAS PARA EL BAÑO, JABONES PARA LA PIEL, BÁLSAMO PARA AFEITARSE, CREMA PARA AFEITARSE, LOCIONES PARA DESPUÉS DE AFEITARSE, LÁ-PICES COSMÉTICOS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS PARA LA CARA, TALCOS EN POLVO, COLORETE (RUBOR), LÁPIZ DE LABIO, MÁSCARA DE PESTAÑAS, CREMAS PARA LA LIMPIE-ZA DE LA PIEL, LOCIONES PARA LA LIMPIEZA DE LA PIEL, PREPARACIONES BLOQUEADORAS DE SOL, CREMAS PARA LA CARA, CREMAS PARA EL CUERPO, SHAMPOO PARA EL CABELLO, SPRAY PARA EL CABELLO, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026571-3

No. de Expediente: 2009093117

No. de Presentación: 20090122659

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

aNToNY MoraTo

Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: CUERO E IMITACIONES DE CUERO VENDIDO A GRANEL; PRODUCTOS DE CUERO, TALES COMO BOLSOS DE MANO, MONEDEROS, CARTERAS, PORTAFOLIOS, ESTUCHES DE BAÑO VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES DE COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS; PIELES DE ANIMALES, CUEROS DE ANIMA-LES; BOLSAS DE MANO, MALETAS, MOCHILAS DE HOMBRO, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PEQUEÑAS DE MANO, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO PROPÓSITO, MALETINES, MOCHI-LAS ESCOLARES, MORRALES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE CRÉDITO, ESTUCHES PARA DOCUMENTOS, ESTUCHES PARA COSMÉTICOS VENDIDOS VACÍOS, ESTUCHES PARA LLAVES, MOCHILAS GRANDES, BOLSONES PARA VIAJES, PORTAFOLIOS, MALETAS DE VIAJE, BAÚLES, PARAGUAS, SOMBRILLAS, BASTONES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026572-3

No. de Expediente: 2009093115

No. de Presentación: 20090122657

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CAL-DARELLI GIOVANNI, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

aNToNY MoraTo

Consistente en: las palabras ANTONY MORATO, que servirá para: AMPARAR: CAMISAS MANGA LARGA, GUANTES, CHA-QUETAS DE PUNTO, SUÉTERES, PANTALONES, FALDAS, CHAQUETAS, BLUSAS, CAMISAS, PANTALONES DE MEZCLI-LLA, PANTALONES DEPORTIVOS, PANTALONES CORTOS, SUDADERAS, TRAJES Y VESTIDOS, SOBRETODOS, ABRIGOS, IMPERMEABLES, CINCHOS, ZAPATERÍA, JERSÉIS, CORBATAS, CALCETINES Y MALLAS, MEDIAS, CHALECOS, CHALECOS CORTOS, JUMPERES, TRAJES DEPORTIVOS, BLUSONES, TRA-JES PARA EL GIMNASIO, ZAPATILLAS, CAMISETAS, ABRIGOS IMPERMEABLES, SUSPENSORES (TIRANTES DE PANTALÓN), ROPA DE DORMIR. ROPA INTERIOR. ROPA PARA LA PLAYA, PIJAMAS, SOMBRERERÍA, OVEROLES, SOMBREROS Y GORRAS, ZAPATOS, SANDALIAS, BOTAS Y PANTUFLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026573-3

Page 184: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385No. de Expediente: 2009095943

No. de Presentación: 20090127565

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

MUlTiforcE

Consistente en: la palabra MULTIFORCE, la palabra FORCE se traduce al castellano como FUERZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATE-RIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANI-MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026574-3

No. de Expediente: 2009095946

No. de Presentación: 20090127571

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

acariX BUSSiÉ

Consistente en: las palabras ACARIX BUSSIÉ, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-

NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO, COMIDA PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES; MATERIALES PARA DETENER LA DENTADURA, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026575-3

No. de Expediente: 2009096144

No. de Presentación: 20090127877

CLASE: 26.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RO-DRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,

MSP

Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR: PUNTILLAS Y BORDADOS, CINTAS Y LAZOS; BOTONES, CORCHETES Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS; FLORES AR-TIFICIALES. Clase: 26.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026577-3

Page 185: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009095491

No. de Presentación: 20090126736

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de MATTEL,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

UNo

Consistente en: la palabra UNO, que servirá para: AMPARAR

JUEGOS, JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES

PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026579-3

No. de Expediente: 2009096112

No. de Presentación: 20090127842

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

iNoa

Consistente en: la palabra INOA, que servirá para: AMPARAR:

SHAMPOOS; GELS, SPRAY (ROCIADOR), MOUSSES, BALSAMOS,

CREMAS, LOCIONES, SUEROS (PRODUCTOS COSMETICOS),

CERAS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO DEL CABELLO;

LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA COLO-

RAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL

ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES ESENCIALES

PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026580-3

No. de Expediente: 2009096085

No. de Presentación: 20090127798

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cadbury

Ireland Ltd., de nacionalidad IRLANDESA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

lEMoN TWiST

Consistente en: la expresión LEMON TWIST que se traduce al

castellano como limón torcer, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE,

Page 186: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, CAFÉ ARTIFICIAL;

HARINA Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN,

PASTAS Y CONFITERÍA, HIELOS; MIEL, JARABE DE AZÚCAR;

LEVADURA, POLVO DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIES; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026582-3

No. de Expediente: 2009096147

No. de Presentación: 20090127880

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de NATIONAL

ACADEMY OF RECORDING ARTS & SCIENCIES, INC., de nacio-

nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

GraMMY

Consistente en: la palabra GRAMMY, que servirá para: AM-

PARAR APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS. CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (SUPERVISIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑAN-

ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-

LACIÓN O CONTROL DE ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL

REGISTRO, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O

IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS (MÁQUINAS

DISPENSADORAS) Y MECANISMOS PARA APARATOS DE

PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCU-

LADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN

Y COMPUTADORAS; GRABADORES DE SONIDOS MUSICALES

Y GRABADORES AUDIOVISUALES DE MÚSICA Y ENTRETENI-

MIENTO; AMPLIFICADORES; REPRODUCTORES DE CINTA DE

AUDIO PARA AUTOMÓVILES; GRABADORAS DE CASETES DE

AUDIO; AUDIO PARLANTES; CINTAS DE AUDIO EN BLANCO;

DISCOS DE COMPUTADORA EN BLANCO; CINTAS DE AUDIO

DIGITAL EN BLANCO; REPRODUCTORES DE DISCOS COM-

PACTOS; TELÉFONOS CELULARES; DISCOS PARA JUEGOS DE

COMPUTADORA; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE COMPUTA-

DORA; CINTAS DE JUEGOS DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE

COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE

MÚSICA DIGITAL; AUDIO DIGITAL Y DESCARGA DE ARCHIVOS

AUDIOVISUALES CON MÚSICA, VIDEOS MUSICALES Y OTRAS

RELACIONADAS CON LA MÚSICA DE ENTRETENIMIENTO; RE-

PRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL; GRABADORAS DIGITALES

DE AUDIO; TELÉFONOS CELULARES DIGITALES; DISCOS LÁ-

SER PREGRABADOS, DISCOS COMPACTOS Y DISCOS DE VIDEO

DIGITAL CON GRABACIONES DE SONIDO MUSICAL, VIDEOS

MUSICALES Y OTRAS RELACIONADAS CON LA MÚSICA DE

ENTRETENIMIENTO; REPRODUCTORES DE DISCOS DIGITA-

LES DE VIDEO; PROGRAMAS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS;

COMPUTADORAS PERSONALES DE MANO; AURICULARES;

PROGRAMAS DE JUEGOS MULTIMEDIA INTERACTIVOS PARA

COMPUTADORA; JUEGOS INTERACTIVOS MULTIMEDIA DE

DISCOS DIGITALES DE VIDEO, RADIOS MÓVILES, EQUIPOS

DE SONIDO PERSONALES; REPRODUCTORES DE DISCOS DE

FONÓGRAFO; RADIOS; RECEPTORES ESTÉREO; SINTONIZA-

DORES ESTÉREO; GRABADORAS DE VIDEO; DISCOS PARA

JUEGOS DE VIDEO; PROGRAMAS PARA JUEGOS DE VIDEO.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil nueve.

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187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026584-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2009094044

No. de Presentación: 20090124086

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA

MARGARITA NOVOA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la frase CAFETERIA & RESTAURANTE La Buena

Mesa y diseño, sobre las palabras CAFETERIA & RESTAURANTE no

se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-

BLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, quince de julio del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C034394-3

No. de Expediente: 2009095679

No. de Presentación: 20090126997

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO

ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION TELETON PRO REHABILITACION que

se abrevia: FUNTER. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra Rehabilitec y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA REHA-

BILITACION A PERSONAS A TRAVES DE: CONSULTA MEDICA

FISIATRICA, TERAPIA FISICA DE ADULTOS, TERAPIA FISICA

DE NIÑOS, TERAPIA DE LENGUAJE, TERAPIA OCUPACIONAL,

ESTIMULACION TEMPRANA, ESTIMULACION SENSORIAL,

PISCINA TERAPEUTICA, HIDROTERAPIA, TERAPIA PSICOLO-

GICA, INSERCION ESCOLAR, EVOLUCIONES PSICOMETRICAS,

Page 188: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385TALLER DE ARTE, FABRICACION DE ORTESIS Y PROTESIS,

LABORATORIO DE MARCHA Y MOVIMIENTO.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, siete de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026479-3

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2009096097

No. de Presentación: 20090127820

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

EXPEriENcia UNica

Consistente en: la expresión EXPERIENCIA UNICA, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR

DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034387-3

No. de Expediente: 2009096099

No. de Presentación: 20090127822

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

UNica EN SaBor

Consistente en: la frase UNICA EN SABOR, que servirá para:

LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE

LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR Y MENOR DE TODA

CLASE DE EMBUTIDOS.

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189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034388-3

No. de Expediente: 2009096098

No. de Presentación: 20090127821

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: HERNANDEZ HERMANOS, S. A. DE

C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

ricaS coMiDaS EXPEriENciaS UNicaS

Consistente en: la expresión RICAS COMIDAS EXPERIENCIAS

UNICAS, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR

Y MENOR DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034389-3

No. de Expediente: 2009096095

No. de Presentación: 20090127818

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OMAR

ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de

HERNANDEZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

la VErDaDEra EXPEriENcia UNica DE SaBor

Consistente en: la expresión LA VERDADERA EXPERIENCIA

UNICA DE SABOR, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL

PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA COMERCIALIZACION AL

POR MAYOR Y MENOR DE TODA CLASE DE EMBUTIDOS.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034391-3

SUBaSTa PÚBlica

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo que en este

Tribunal promueve el Licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO,

en calidad de Apoderado del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

contra los señores GILBERTO MORALES SALAZAR, YOLANDA

MORALES SALAZAR antes de GALINDO, y MILTON MORALES

SALAZAR, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha

que más adelante se señalará, los bienes inmuebles que a continuación

se localizan y describen, ASI: “PRIMER INMUEBLE”: Un apartamen-

to de naturaleza urbana, marcado como Apartamento número Once,

Edificio número seis, Zacamil, Mejicanos, situado en el lugar llamado

El Zacamil o El Arenal, al Sur de la ciudad de Mejicanos, de este De-

partamento, cuyas medidas cúbicas, superficie y colindancias son las

siguientes: Apartamento número ONCE - SEIS: Este inmueble está si-

tuado en segunda planta o piso y el apartamento número once, forma

parte integral del Edificio número Seis, y se desarrolla en dos niveles y

su descripción, medida y linderos en la segunda planta o piso son los

siguientes: Partiendo de la esquina Sur-Oeste del Edificio número seis

y siguiendo la línea del lindero Oeste de dicho Edificio con rumbo

Norte, quince grados cuarenta y tres punto cero minutos Este y una

distancia de seis punto sesenta y cinco metros, se llega a la esquina Sur-

Oeste del apartamento número cinco, del Edificio número seis del

Condominio Residencial México, segunda etapa, primera planta, a

continuación con rumbo Sur, setenta y cuatro grados diecisiete punto

cero minutos Este y una distancia de uno punto cincuenta metros y una

altura de dos punto sesenta metros, se localiza la esquina Sur-Oeste, del

segundo nivel del apartamento número once, que mide y linda: AL

OESTE: Línea recta con rumbo Norte, quince grados cuarenta y tres

punto cero minutos Este, y una distancia de seis punto sesenta metros,

linda con una distancia de tres punto treinta y cinco metros con aparta-

mento número cinco del Edificio número seis del condominio residencial

México- Segunda Etapa y con una distancia de tres punto treinta metros,

linda con terreno del primer nivel de este Apartamento a una altura de

dos punto sesenta metros. AL NORTE: Línea recta con rumbo sur se-

tenta y cuatro grados diecisiete punto cero minutos Este y una distancia

de seis punto treinta metros, linda con Apartamento número diez, del

Edificio número seis del Condominio Residencial México- Segunda

etapa.- AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur, quince grados cuarenta y

tres punto cero minutos Oeste y una distancia de seis punto sesenta

metros, linda con pasillo número seis del Edificio número seis del Con-

dominio Residencial México- segunda etapa.- AL SUR: Línea recta con

rumbo Norte, setenta y cuatro grados dieciséis punto cero minutos

Oeste, y una distancia de seis punto treinta metros, linda con apartamen-

to número doce del Edificio número seis del Condominio Residencial

México- Segunda etapa. A continuación bajando una altura de dos

punto sesenta metros del esquinero Nor-Oeste del segundo nivel, se

tiene el esquinero Nor-Este del primer nivel apartamento número once

que mide y linda: AL ESTE: Línea recta con rumbo Sur quince grados

cuarenta y tres punto cero minutos Oeste y una distancia de tres punto

treinta metros, linda con Apartamento número cinco del Edificio núme-

ro seis, del Condominio Residencial México- Segunda Etapa; AL SUR:

Línea recta con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados dieciséis punto

cero minutos Oeste y una distancia de uno punto cincuenta metros,

linda con el Apartamento número cinco, del Edificio número seis, del

Condominio Residencial México-Segunda Etapa. AL OESTE: Línea

recta con rumbo Norte, quince grados cuarenta y tres punto cero minu-

tos Este y una distancia de tres punto treinta metros, linda con área

Page 191: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. verde del Condominio Residencial México- Segunda Etapa, Avenida

Veracruz de por medio. AL NORTE: Línea recta con rumbo Sur, seten-

ta y cuatro grados diecisiete punto cero minutos Este, y una distancia

de uno punto cincuenta metros, linda con el Apartamento número cuatro

del Edificio número seis del Condominio Residencial México, Segunda

Etapa. Este Apartamento en su área construida linda en su parte inferior

o piso a través de una loza, con el Apartamento número cinco del Edi-

ficio número seis del Condominio Residencial México- Segunda Etapa

y en su parte superior o cielo con techo del Edificio número seis, del

Condominio Residencial México- Segunda Etapa, y en su parte superior

o cielo con techo del Edificio número seis, de Condominio Residencial

México-Segunda Etapa. El área del Apartamento descrito es de CUA-

RENTA Y SEIS PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRA-

DOS, equivalentes a SESENTA Y SEIS PUNTO QUINIENTAS SE-

TENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, encontrándose construida

un área de cuarenta y uno punto cincuenta y ocho metros cuadrados y

tiene una altura de dos punto ochenta metros y su volumen es de ciento

treinta punto doscientos ochenta y tres metros cúbicos. El inmueble así

descrito se encuentra inscrito a favor del ejecutado señor GILBERTO

MORALES SALAZAR, originalmente bajo el número Tres, del Libro

Tres Mil Quinientos Treinta y Ocho del Registro de la Propiedad de San

Salvador, hoy trasladado a la Matrícula M SEIS CERO CERO TRES

SEIS CUATRO NUEVE SIETE - A CERO CERO SIETE UNO CINCO

inmuebles de naturaleza rústica que forman un solo cuerpo, marcados

como lotes números OCHO, NUEVE, DIEZ, VEINTICINCO y VEIN-

TISEIS, de la Parcelación San Luis El Coyolar, situados en el Kilóme-

tro veintiocho y medio de la carretera al Puerto de La Libertad, Juris-

dicción de Zaragoza, Cantones Las Islitas, Cimarrón y Santa Adela,

Departamento de La Libertad, los cuales se escriben ASI: “SEGUNDO

INMUEBLE” 1)- Lote número ocho, a partir de su esquinero Nor-Po-

niente, mide y linda: AL NORTE: Doscientos noventa y un metros Este

franco, con lote número serie A, setenta metros rumbo Este franco,

sobre este tramo atraviesa el terreno calle de acceso público denomina-

do El Cacahuate, de siete metros de ancho con dos tramos cuyas distan-

cias y rumbos son: Primer tramo, sesenta y seis punto un metro, Sur,

cero cero grados cincuenta y dos punto un minuto Oeste; segundo Tra-

mo: Treinta y seis punto cuarenta metros, Sur, veinte grados cincuenta

y cinco punto cinco minutos Oeste; AL ORIENTE: cuatro tramos rectos

cuyas distancias y rumbos son: primer tramo, quince punto trece metros,

Sur, siete grados treinta y cinco punto siete minutos Este; segundo tramo,

diez punto sesenta y tres metros Sur, cuarenta y ocho grados cuarenta y

ocho punto ocho minutos Oeste, tercer tramo, cuarenta y siete punto

ochenta metros, Sur, quince grados cuarenta y seis punto ocho minutos

Este, Cuarto Tramo, treinta y ocho punto veintiocho metros, Sur, trein-

ta y tres grados dieciséis punto cinco minutos Oeste, linda con terreno

de José Contreras y Angelina Salazar; AL SUR: Doscientos setenta y

siete metros Oeste franco, con lote número nueve; AL PONIENTE: Cien

metros, Norte franco, con lote número veintiséis. El lote antes descrito

tiene una extensión superficial de DOS HECTAREAS, NOVENTA

AREAS DOCE CENTIAREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS

UN MIL QUINIENTOS DIEZ PUNTO TREINTA Y SIETE VARAS

CUADRADAS, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO

UNO CERO NUEVE UNO- CERO CERO CERO CERO CERO.

“TERCER INMUEBLE”. LOTE NUMERO NUEVE, a partir del

esquinero Nor-Poniente, el terreno mide y linda: AL NORTE: Doscien-

tos setenta y siete metros Este franco, con lote número ocho, a cincuen-

ta metros, rumbo Este franco, sobre este tramo atraviesa el terreno calle

de acceso público denominado El Cacahuete, de siete metros de ancho

con tres tramos rectos cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo,

cuarenta punto treinta y un metros, Sur, veintitrés grados veintitrés

punto un minuto Oeste, Segundo tramo, veintisiete punto diecisiete

metros, Sur, ochenta y tres grados treinta y nueve punto seis minutos

Oeste; tercer tramo, sesenta y cuatro punto sesenta y tres metros, Sur,

ocho grados cero tres minutos Este. AL ORIENTE: Con cuatro tramos

rectos, cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, veinticuatro punto

setenta y seis metros, Sur, cuarenta y tres grados veintiún punto ocho

minutos Oeste; segundo tramo, veinticuatro punto setenta metros, Sur,

treinta y un grados cuarenta y cinco punto seis minutos Este; Tercer

tramo, cincuenta y ocho metros Este franco; cuarto tramo, sesenta y un

metros Sur franco, linda con terreno de Angelina Salazar. AL SUR:

Trescientos treinta y un metros Oeste Franco, con lote número diez. AL

PONIENTE: Cien metros Norte franco, con lote número veintisiete. El

lote antes descrito tiene una extensión superficial de TRES HECTAREAS,

SEIS AREAS, VEINTE PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, equi-

valentes a cuatro manzanas tres mil ochocientas once punto ochenta y

una varas cuadradas, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO

OCHO UNO CERO NUEVE NUEVE- CERO CERO CERO CERO

CERO. “CUARTO INMUEBLE”. CERO NUEVE NUEVE - CERO

CERO CERO CERO CERO. LOTE NUMERO DIEZ, a partir del

esquinero Nor-Poniente, el lote mide y Linda: AL NORTE: Trescientos

treinta y un metros Este franco, con lote número nueve a doscientos

metros rumbo Este franco, sobre este tramo atraviesa el terreno calle de

Page 192: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385acceso público denominado El Cacahuete, de siete metros de ancho con

rumbo Norte, veintisiete grados veintiocho punto cinco minutos Oeste

y distancia de ciento doce punto setenta y un metros; AL ORIENTE:

Tres tramos rectos, cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, trein-

ta metros Sur franco, segundo tramo, veintiuno punto diecinueve metros

Sur, diecinueve grados diecisiete punto cuatro minutos Oeste; tercer

tramo, cincuenta punto veinticinco metros, Sur, cinco grados cuarenta

y dos punto seis minutos Oeste, linda con terreno de Angelina Salazar.

AL SUR: Trescientos diecinueve metros Oeste franco, con lote número

once. AL PONIENTE: Cien metros Norte franco, con lote número

veintiocho. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de TRES

HECTAREAS VEINTICINCO AREAS CINCUENTA Y CINCO

CENTIAREAS, equivalentes a cuatro manzanas seis mil quinientas

setenta y nueve punto sesenta y nueve varas cuadradas, inscrito a la

Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO UNO CERO CUATRO

-CERO CERO CERO CERO CERO. “QUINTO INMUEBLE”. LOTE

NUMERO VEINTICINCO, a partir del esquinero Nor- Poniente, el lote

de terreno mide y linda: AL NORTE: Nueve tramos rectos cuyas dis-

tancias y rumbos son: Primer tramo veintinueve punto siete metros,

Norte, ochenta y seis grados tres punto tres minutos Este; segundo tramo,

cincuenta y un punto cuarenta y ocho metros, Sur, sesenta grados cin-

cuenta y seis punto siete minutos Este; tercer tramo, treinta y cuatro

punto dieciocho metros, Sur, veinte grados treinta y tres punto cuatro

minutos Este, cuarto tramo, veintinueve punto ochenta y tres metros,

Sur, setenta y seis grados veinticinco punto ocho minutos Este, quinto

tramo, treinta punto quince metros, Norte, ochenta y cuatro grados

diecisiete punto cuatro minutos Este; sexto tramo, treinta y siete punto

cuarenta y ocho metros, Norte, cuarenta y tres grados cincuenta y cinco

punto un minuto Este; séptimo tramo, dieciocho punto treinta y ocho

metros, Norte, veintidós grados veintidós punto ocho minutos Este;

octavo tramo, treinta y cuatro punto trece metros, Norte, cinco grados

dos punto cinco minutos Este; noveno tramo, ciento sesenta y cuatro

metros Este franco, con lotes números veintitrés y veintidós, calle prin-

cipal San Luis El Coyolar, de siete metros de ancho de por medio, con

lote número veinticuatro. AL ORIENTE: Cien metros, Sur franco, con

lote número siete. AL SUR: Quinientos veinticuatro metros Oeste

franco, con lote número veintiséis. AL PONIENTE: Con cinco tramos

rectos cuyas distancias y rumbos son: Primer tramo, sesenta y cinco

punto treinta metros, Norte, cuarenta grados uno punto ocho minutos

Este; segundo tramo, nueve punto veintidós metros, Norte, sesenta y

siete grados veintiocho punto tres minutos Este; tercer tramo, treinta

punto treinta y seis metros, Sur, setenta y dos grados cuarenta y cinco

punto cinco minutos Este; cuarto tramo, cuarenta y tres punto noventa

y tres metros, Norte setenta y ocho grados diez punto siete minutos Este;

quinto tramo, sesenta y tres punto seis metros, Norte, sesenta y dos

grados treinta y siete punto tres minutos Este, con lote número cincuen-

ta y dos, calle principal San Luis El Coyolar, de siete metros de ancho

de por medio. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de

TRES HECTAREAS, TREINTA Y NUEVE AREAS CUARENTA Y

NUEVE PUNTO CINCUENTA CENTIAREAS, equivalentes a cuatro

manzanas ocho mil quinientas setenta y cuatro punto noventa y cinco

varas cuadradas, inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO

UNO UNO CERO SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO. “SEXTO

INMUEBLE”. LOTE NUMERO VEINTISEIS, a partir del esquinero

Nor-Poniente el lote mide y linda: AL NORTE: Quinientos veinticuatro

metros Este franco, con lote número veinticinco; AL ORIENTE: Cien

metros Sur franco, con lote número ocho.- AL SUR: quinientos cincuen-

ta y seis metros Oeste franco, con lote número veintisiete. AL PONIEN-

TE: Dos tramos rectos cuyas distancias y rumbo son: Primer tramo,

diecisiete punto doce metros, Norte, seis grados cuarenta y dos punto

seis minutos Este; segundo tramo, ochenta y ocho punto veintiséis

metros, Norte, diecinueve grados cincuenta y dos punto tres minutos

Este, con lote número cincuenta y tres, calle Principal San Luis El Co-

yolar, de siete metros de ancho de por medio. El lote antes descrito

tiene una extensión superficial de CINCO HECTAREAS CUARENTA

Y UNA AREAS SESENTA Y DOS CENTIAREAS, equivalentes a

siete manzanas siete mil quinientas nueve punto treinta varas cuadradas,

inscrito a la Matrícula M TRES CERO CERO OCHO UNO UNO UNO

TRES - CERO CERO CERO CERO CERO. Dichos lotes de terreno se

encuentran inscritos a favor de los ejecutados señores YOLANDA

MORALES SALAZAR de GALINDO, con una porción de Treinta y

Tres punto Treinta y Tres por ciento, y MILTON MORALES SALAZAR,

con una porción de Treinta y Tres punto Treinta y Tres por ciento; y

GILBERTO MORALES SALAZAR, con una porción de Treinta y Tres

punto Treinta y Cuatro por ciento”.

Se admitirán posturas siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL,

San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día seis de julio del

año dos mil nueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ

TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034390-3

Page 193: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, JUEZ DE LO LABORAL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por Reso-

lución proveída por este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del

día dos de febrero de dos mil nueve, en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL,

promovido por el Sr. JOSE ROBERTO GALLARDO CORNEJO en su

carácter personal contra la Soc. CORPORACION ROMERO MOLINA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

CORPORACION ROMO, S.A. DE C.V. Se ORDENO LA VENTA

EN PUBLICA SUBASTA, de un Bien inmueble embargado en fecha

que oportunamente se señalará en este Tribunal, el cual se describe a

continuación: Una porción de terreno de naturaleza antes rústica, hoy en

urbanización, que se designa como Polígono “S” en el plano respectivo

y que forma parte de un inmueble de mayor extensión, lugar donde

se desarrolla la Lotificación “QUINTAS DEL BOSQUE SEGUNDA

ETAPA, situada al costado Poniente de la Carretera que de esta Ciudad

conduce a Los Planes de Renderos, Kilómetro siete, Jurisdicción de

esta Ciudad y Departamento, que se describe así: Partiendo del mojón

Noroeste del Lote que mide y linda: AL NORTE: Línea compuesta por

tres tramos curvos; el primero línea curva de diecinueve punto sesenta y

tres metros; el segundo línea curva de veintiuno punto ochenta metros; el

tercero línea curva de cuarenta y seis punto cero ocho metros, lindando

los dos primeros tramos con el Lote número dos del Polígono “J” de

la Lotificación Quintas del Bosque Segunda Etapa, calle Los Cafetos

“A” de nueve metros de ancho de por medio, y el segundo tramo linda

con el resto de terreno del cual se desmembra esta porción, calle Los

Cafetos “A” de nueve metros de ancho de por medio. AL ORIENTE:

Línea compuesta por diez tramos mixtos, al primero: línea recta de

cincuenta y dos punto cincuenta y siete metros; el segundo: línea curva

de diecinueve metros; el tercero: línea recta de doce metros, el cuarto:

línea curva de quince punto cuarenta y dos metros; el quinto: línea recta

de quince punto cincuenta metros; el sexto: línea curva de veintidós

metros, el séptimo: línea recta de veintitrés metros; el octavo: línea

curva de quince punto noventa y siete metros; el noveno: línea recta de

trece metros y el décimo: línea curva de diez punto dieciocho metros;

lindando todos los tramos con el resto de terreno del cual se desmembra

esta porción, Avenida Principal “C” de nueve metros de ancho de por

medio. AL SUR: Línea compuesta por seis tramos mixtos; el primero

línea recta de doce metros; el segundo línea curva de trece punto sesenta

y tres metros; el tercero línea recta de nueve metros; el cuarto línea curva

de quince metros; el quinto línea recta de dieciséis metros y el sexto línea

curva de diez punto veinte metros, lindando el primer tramo con lote

número uno del Polígono “R”, el segundo y el tercer tramo lindan con

el Lote número dieciséis del Polígono “R”, el cuarto tramo linda con el

Lote número quince del Polígono “R”, el quinto y sexto tramo Lindan

con el Lote número catorce del Polígono “R”, todos de la Lotificación

Quintas del Bosque II Etapa, Avenida Principal “C”, de nueve metros de

ancho de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta de once tramos

mixtos; el primero línea recta de veinte metros; el segundo línea curva

de treinta y cuatro metros; el tercero línea recta de diez metros; el cuarto

línea curva de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros; el quinto línea

curva de veintidós metros; el sexto línea recta de cuarenta y cuatro punto

cincuenta metros; el séptimo línea curva de once punto noventa y cinco

metros, el octavo línea recta de cuarenta punto veintisiete metros; el

noveno línea curva de diecinueve punto once metros; el décimo línea

curva de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros; el onceavo línea

recta de diecisiete metros, lindando el primero y segundo tramo con el

Lote número veinte del Polígono “L”, Avenida “D” de nueve metros de

ancho de por medio; el tercero, cuarto y quinto tramo lindan con el Lote

número dieciocho del Polígono “K”, el sexto tramo linda con los Lotes

números dieciocho, diecisiete y dieciséis del Polígono “K”; el séptimo

tramo linda con el Lote número veintiséis del Polígono “K”; el octavo

tramo linda con los lotes números veintiséis y veintiuno del Polígono

“K”; el noveno tramo linda con el Lote número veintiuno del Polígono

“K”, y el diecisiete del Polígono “J”; el décimo y onceavo tramo lindan

con el Lote número diecisiete del Polígono “J”, todos de la Lotificación

Quintas del Bosque II Etapa, Calle Los Cafetos “A” de nueve metros de

ancho de por medio. El área del terreno así descrito tiene una extensión

superficial de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y

NUEVE METROS CUADRADOS VEINTICINCO DECIMETROS

CUADRADOS equivalentes a VEINTICINCO MIL VEINTIDOS

VARAS CUADRADAS. El cual se encuentra inscrito a favor de la

demandada SOCIEDAD CORPORACION ROMERO MOLINA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

CORPORACION ROMO, S.A. DE C.V., bajo la matrícula Número SEIS

CERO CERO CINCO CINCO OCHO CUATRO DOS-CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

este Departamento.-

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 LIBRADO en el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las diez

horas y treinta y cinco minutos del día dos de febrero de dos mil

nueve. DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO

LABORAL.- LIC. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026489-3

rEPoSicioN DE cErTificaDo

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

627468, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS

MIL DOLARES (US$ 2,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Francisco Gotera, Martes, 20 de Octubre de 2009.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

AGENCIA SAN FRANCISCO GOTERA,

3 v. alt. No. F026499-3

aUMENTo DE caPiTal

COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

CERTIFICACION

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL OR-

DINARIA Y EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD COMPAÑIA

GENERAL DE INVERSIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, CERTIFICA: Que en el libro de actas de Junta General, que

para tal efecto lleva la expresada sociedad, se encuentra el Acta número

veintidós, de la sesión celebrada el día veintisiete de mayo de dos mil

nueve, que literalmente en sus puntos de Carácter Extraordinario dicen:

“ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO. Punto Primero.

Aumento de Capital Social y Disminución de Capital Mínimo. El Presi-

dente de la Junta Directiva propuso al pleno de accionistas Aumentar el

Capital Social, siendo que, de acuerdo a las modificaciones del Código

de Comercio, es necesario pasar el valor del capital social y por ende el

valor de las acciones que lo integran, de colones a un dólar o múltiplos

de un dólar, tal cambio deja el valor del capital social y el de algunas de

las respectivas acciones con valor fraccionado, lo cual hace necesario

para una mejor administración de las mismas aumentar el capital social,

ya que siendo éste de cinco millones de Colones equivalente a quinien-

tos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta y siete

dólares, y el capital mínimo de cinco millones de colones equivalente

a quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho punto cincuenta

y siete dólares. Se propone un aumento de capital de trescientos treinta

y nueve mil seiscientos setenta y uno punto cuarenta y tres dólares, a

través de Capitalización de Utilidades, correspondientes a los ejercicios

mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete, mil

novecientos noventa y ocho y mil novecientos noventa y nueve; con

el único objeto de completar las fracciones de acciones, para que todas

queden con un valor entero, con lo que el nuevo capital social quedará

en NOVECIENTOS ONCE MIL CIEN DOLARES y el Capital Míni-

mo se fija en DOCE MIL DOLARES. El pleno de accionistas acuerda

aprobar por unanimidad el Aumento de Capital Social y Disminución

del Capital Mínimo propuestos. Asimismo, con el objeto de salvaguar-

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195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. dar el derecho de igualdad de los socios, los accionistas presentes y

representados, renuncian a su derecho de suscripción preferente, en

lo que fuere pertinente, con el ánimo de lograr que todas las acciones

con valor fraccionado que integran el capital social sean de un valor

entero en dólares, además de que se efectuarán las publicaciones de

Ley. Punto Segundo. Adecuación del Pacto Social a las reformas del

Código de Comercio. El Presidente de la Junta Directiva presentó al

pleno de accionistas el Proyecto de Escritura Pública de Modificación

al Pacto Social de la Sociedad, el cual contiene todas y cada una de las

reformas contenidas en el Código de Comercio, incluyendo la fijación

del valor de las acciones que conforman el capital social en múltiplos

de dólar de los Estados Unidos de América, y la modificación del plazo

social de la Junta Directiva, ampliándolo de uno a tres años. Se acuerda

modificar la cláusula o cláusulas pertinentes, con el objeto de ampliar

el periodo social de la Junta Directiva, modificación que se encontraba

contemplada en el proyecto referido. El Pleno de accionistas aprobó

por unanimidad las Reformas al Pacto Social contenidas en el proyecto

presentado, autorizando refundir en un solo texto todas y cada una de

las cláusulas que rigen a la sociedad, incluyendo las objeto de reforma.

Punto Tercero. Nombramiento de Ejecutores Especiales. El Presidente

de la Junta, propuso al pleno de accionistas la necesidad de nombrar

ejecutores especiales, para el cumplimiento del acuerdo de modifica-

ción del Pacto Social. El pleno de accionistas por unanimidad acuerda

nombrar a los señores ADOLFO SALUME ARTIÑANO o en su defecto

ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE, para que puedan comparecer

ante notario al otorgamiento de los documentos legales necesarios para

la modificación al Pacto Social de la Sociedad antes acordado. Los

Señores Accionistas unánimemente aprobaron este punto.-” Y para los

usos legales correspondientes, se extiende la presente en San Salvador,

a los un días del mes de septiembre de dos mil nueve.-

COMPAÑIA GENERAL DE INVERSIONES,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

ADOLFO MIGUEL SALUME BARAKE,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL.

3 v. alt. No. F026462-3

SoliciTUD DE NacioNaliDaD

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ, MINISTRO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

MARCELO MESSIAS, solicitando que se le reconozca la calidad de

salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad

brasileña; tener domicilio fijo en El Salvador y estar casado con salva-

doreña.

El peticionario en su solicitud manifiesta ser de veintisiete años de

edad, de sexo masculino, casado, Futbolista, del domicilio de San Marcos,

originario de Paranagua, Departamento de Paraná, República de Brasil,

lugar donde nació el día nueve de noviembre de mil novecientos ochenta

y uno. Siendo su cónyuge la señora María Janeth García de Messias, de

treinta y cinco años de edad, empleada, de nacionalidad salvadoreña.

Siendo inscrito en el Registro Civil, Títulos y Documentos y Personas

Jurídicas, por su madre, quien responde al nombre de Severina Messias,

de nacionalidad brasileña, sobreviviente. Ingresó al país por la Delegación

Migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador en Comalapa,

el día treinta de julio de dos mil tres. Expresa su voluntad de adhesión,

obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El

Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día siete de septiembre

de dos mil nueve.

JOSÉ MANUEL MELGAR HENRÍQUEZ,

MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

3 v. c. No. F026998-3

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385aViSo DE coBro

AVISO

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

ELVA ARGENTINA PACHECO, quien comparece en calidad de madre

sobreviviente del señor Henry Giovanni Sigarán Pacheco, solicitando

se le autorice firmar los documentos correspondientes para que se le

entregue la devolución de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS 71/100

DOLARES ($296.71), en concepto de excedente de Impuesto sobre la

Renta del ejercicio fiscal 2008, que le correspondía a su extinto hijo, y

que dejó pendiente de cobro, debido a que falleció el día 8 de agosto de

2009.

Lo que se hace de conocimiento del público, de conformidad a

lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual

o mejor derecho, se presente a este Departamento en el término de 3

días, contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta

y circulación el ejemplar del Diario Oficial que contenga la tercera y

última publicación del presente aviso, para ejercer su derecho.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los doce días del mes de

octubre de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c 3/d. No. F026126-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora

MARIA LEOCADIA BARAHONA DE GONZALEZ, conocida por

MARIA LEOCADIA BARAHONA, mayor de edad, de oficios domés-

ticos, del domicilio de Apastepeque, del Departamento de San Vicente,

portadora de su Documento Único de Identidad Número 02615842-3 y

Número de Identificación Tributaria 1001-010255-101-3, quien actúa en

su carácter personal, solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se

le permita cobrar la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DOLA-

RES CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($281.74), dejado pendientes de

cobro en concepto de devolución del excedente del Impuesto sobre la

Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008, por su extinto cónyuge

MANUEL DE JESUS GONZALEZ PORTILLO, conocido por MANUEL

DE JESUS GONZALEZ, quien fue de 50 años de edad, falleció a las 6

horas del día 1 de junio del año 2009.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuestos, con la finalidad de que toda persona que se crea con igual

o mejor derecho, se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, en el

término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido

a la venta la tercera publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los seis días del mes de

octubre de dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F026269-3

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la

señora JOANNA MARIELA LINARES DE ORELLANA, conocida

por Joanna Mariela Linares Maravilla, quien pide se le permita firmar

los documentos correspondientes para cobrar la cantidad de $188.08,

que por haber fallecido su cónyuge EDWIN RAFAEL ORELLANA

HERNANDEZ, el 6 de febrero del año 2009, dejó pendiente de cobro los

cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto

sobre la Renta del año 2008.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiocho días del

mes de septiembre del año dos mil nueve.

NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F026298-3

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197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. TiTUlo MUNiciPal

LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor,

JOSE ANDRES LOPEZ GUILLEN, de cincuenta y tres años de edad,

artesano, con domicilio en Caserío La Virtud de San Bartolomé Perulapía,

portador de su Documento Único de Identidad número cero uno nueve

dos cuatro cinco ocho ocho guión siete, y con número de Identificación

Tributaria cero siete cero siete guión cero cuatro cero nueve cinco seis

guión uno cero uno guión seis. Solicitando Título Municipal, de un In-

mueble de naturaleza rural situado en Caserío La Virtud de la Ciudad de

San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, de una extensión

superficial de NOVECIENTOS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL ORIENTE, linda con

propiedad de Genaro Mártir; AL NORTE, linda con propiedad de Raúl

Andrés Borja AL SUR, linda con Víctor Manuel García Hernández, y

al PONIENTE, Linda con Fernando Guillén Quintanilla y José Antonio

Olmedo, no tiene cargas, ni derechos de ajena pertenencia, no está en

proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente. El Inmueble lo

valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE NORTEAMERICA, lo hace del conocimiento del público

para efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN BARTOLOME PERULAPIA,

VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL NUEVE. Tec. ANA GLORIA

MELLGAR DE HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. MA-

RIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNI-

CIPAL.

3 v. alt. No. F026503-3

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2009096520

No. de Presentación: 20090128458

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS RICARDO

MERINO ORELLANA, en su calidad de APODERADO de BANCO

PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Libre RETORNO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS DE TARJETA DE

CREDITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, catorce de octubre del año dos mil nueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026405-3

No. de Expediente: 2009095678

No. de Presentación: 20090126993

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO

ARTURO QUIÑONEZ CAMINOS, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de ASOCIACION TELETON PRO- REHABILITACION

que se abrevia: FUNTER, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Rehabilitec y diseño, que servirá para:

AMPARAR: REHABILITACION A PERSONAS A TRAVES DE:

CONSULTA MEDICA FISIATRICA, TERAPIA FISICA DE ADUL-

TOS, TERAPIA FISICA DE NIÑOS, TERAPIA DE LENGUAJE, TE-

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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385RAPIA OCUPACIONAL, ESTIMULACION TEMPRANA, ESTIMU-

LACION SENSORIAL, PISCINA TERAPEUTICA, HIDROTERAPIA,

TERAPIA PSICOLOGICA, INSERCION ESCOLAR, EVOLUCIONES

PSICOMETRICAS, TALLER DE ARTE, FABRICACION DE ORTE-

SIS Y PROTESIS, LABORATORIO DE MARCHA Y MOVIMIENTO,

Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026478-3

No. de Expediente: 2009095990

No. de Presentación: 20090127629

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-

TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC.,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión KFC a.m. y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE PARA PROVISION

DE ALIMENTOS Y BEBIDAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026558-3

No. de Expediente: 2009095749

No. de Presentación: 20090127167

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HSBC

Holdings plc, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión HSBCadvance y diseño, la palabra ad-

vance se traduce al castellano como avance, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS BANCARIOS; NEGOCIOS

MONETARIOS; NEGOCIOS DE BIENES RAICES, SERVICIOS DE

INVERSION; SERVICIOS DE SEGUROS; SERVICIOS DE INFOR-

MACION, ASESORIA Y CONSULTORIA EN RELACION A LOS

SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintiuno de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026585-3

Page 199: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. No. de Expediente: 2009096039

No. de Presentación: 20090127715

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de VISA INTER-

NATIONAL SERVICE ASSOCIATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE SEGUROS; NEGOCIOS FINANCIEROS; NEGOCIOS

MONETARIOS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026586-3

No. de Expediente: 2009096142

No. de Presentación: 20090127875

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MSP

Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE EDUCACION; FORMACION; ESPARCIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026589-3

No. de Expediente: 2009096145

No. de Presentación: 20090127878

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

MSP

Consistente en: las letras MSP, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIO DE PUBLICIDAD; GESTION DE NEGOCIOS CO-

MERCIALES; ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026590-3

Page 200: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009 ...biblioteca.utec.edu.sv/siab/virtual/DiarioOficial/publicaciones... · primer periodo: del 31 de octubre de 2009 al 31 de

200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

"AIG, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros,

hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas se ha

presentado CARLOS MAURICIO FLORES IRAHETA, Comerciante,

del domicilio de San Salvador; solicitando la reposición de la Póliza

No. VO-22.223, emitida por esta Compañía a su favor, con fecha 27 de

Febrero de 1991; Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha

de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la

Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, veinte de octubre del dos mil nueve.

GLADYS L. AGUILAR DE GRANADOS,

SUSCRIPCION SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F026458-3

ciTacioN a acrEEDorES

Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO,

AVISA: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil promovido por el

Abogado CARLOS ALBERTO BAIRES ALVARADO, en calidad de

Apoderado del señor FELIX PINEDA HERNANDEZ, en contra de la

Corporación IGLESIA DE DIOS Institución Religiosa, del domicilio

de San Salvador, que fuera representada por el señor RICARDO AN-

TONIO ALVARADO POSADA y ahora por el señor FELIX PINEDA

HERNÁNDEZ, proceso en el cual se ha declarado a dicha Institución

religiosa en Concurso de Acreedores. Que de conformidad a lo dispuesto

en el Art. 682 del Código de Procedimientos Civiles, y por este medio

se CITA A TODOS LOS ACREEDORES de la Institución concursada,

PREVINIENDOSELES que se presenten a este Tribunal con los títulos

de sus créditos, para que se apersonen por sí o por medio de Procurador

al presente concurso, para concurrir a las juntas que habrán de celebrarse,

debiendo abstenerse de hacer cualquier tipo de pagos a la Institución

concursada sino al síndico que se nombre en junta de acreedores, bajo

pena de tenerlos como nulos Art. 682 Pr.C.; en esa virtud, si hubieren

personas interesadas que tuvieren calidad de acreedores de la institución

religiosa "IGLESIA DE DIOS", se les PREVIENE se presenten a este

Tribunal con los títulos de sus créditos a mostrarse parte al concurso de

acreedores antes mencionado por sí o por medio de su Procurador para

las juntas que a razón de dicho concurso habrán de celebrarse, debiendo

abstenerse de hacer cualquier tipo de pagos a la Institución concursada

sino al síndico que se nombre, bajo pena de tenerlos como nulos Art.

682 Pr.C..

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las catorce horas

y cinco minutos del día catorce de octubre de dos mil nueve.- Licda.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO.- Licda. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

5 v. c. No. F026835-3

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2009095784

No. de Presentación: 20090127259

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HECTOR

EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

DENGUEDol

Consistente en: la palabra DENGUEDOL, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS

E HIGIENICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, once de septiembre del año dos mil nueve.

Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C034383-3

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201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009.

SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de trabaJo y previsión social

ESTaTUToS DEl SiNDicaTo DE TraBaJaDorES

aGroPEcUarioS DE SaN VicENTE, “SiTraSV”.

caPiTUlo i.

coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, DoMicilio, claSE,

lEMa Y BaNDEra.

Art. 1. Queda constituido el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios

de San Vicente, cuyas siglas serán “SITRASV”, de conformidad al Acta

Notarial de Constitución otorgada el día cinco de Septiembre del año

dos mil nueve y que en adelante se denominara únicamente como el

Sindicato.

Art. 2. El domicilio del Sindicato será el municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente, y podrá trasladar su domicilio a otro lugar

de la República solamente por circunstancias especiales.

Art. 3. El lema del sindicato será: POR LA DIGNIFICACIÓN

DEL TRABAJADOR AGROPECUARIO. La bandera del Sindicato

estará formada por dos lienzos de tela colocados en forma horizontal y

el tamaño será igual al del Pabellón Nacional, un lienzo será de color

blanco y el otro de color verde, en el centro de éste tendrá estampado el

emblema representado por un sombrero y un arado y alrededor de éste

estará el lema del Sindicato.

caPiTUlo ii.

oBJETiVoS Y fiNES.

Art. 4. El Sindicato tiene por objeto defender los intereses económi-

cos, sociales, culturales y agropecuarios de los trabajadores que laboran

por cuenta propia del municipio de San Vicente, por tanto sus órganos

de dirección deben:

a) Afiliar al Sindicato a los trabajadores agropecuarios que

trabajan por cuenta propia en el municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente;

b) Fomentar los sentimientos de solidaridad sindical y ayuda

entre sus miembros;

c) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, esta-

bleciendo o subvencionando Escuelas y Bibliotecas, auspi-

ciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de

divulgación social, científica y artística;

d) Procurar la recreación sana de sus miembros, fomentando la

práctica de deportes y las artes;

e) Estrechar los vínculos de amistad con las demás organizaciones

afines, nacionales e internacionales;

f) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de sus afiliados;

g) Contribuir a la unidad de los trabajadores a nivel Centro-

americano, colaborando con los organismos creados para tal

efecto;

h) Representar a sus miembros a requerimiento escrito de éstos,

en el ejercicio de sus derechos;

i) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos

y su Reglamento; y

j) Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de sus

actividades y fomentar el acercamiento de los trabajadores

sobre las bases de justicia, respeto mutuo y subordinación a

las Leyes del País.

caPiTUlo iii.

DE loS MiEMBroS DEl SiNDicaTo.

Art. 5. El Sindicato se integra con trabajadores agropecuarios inde-

pendientes del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,

que voluntariamente se afilian al mismo y cuya actividad consiste en la

producción agropecuaria.

Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejer-

cicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, en

consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele privilegios en

el Gobierno, Administración y funcionamiento del Sindicato.

Art. 6. Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Dedicarse a actividades agropecuarias por cuenta propia en el

municipio de San Vicente, departamento de San Vicente;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud de afiliación a la Junta

Directiva General;

d) Ser mayor de catorce años de edad; y

e) No estar afiliado a otro Sindicato.

Art. 7. Son derechos de los miembros afiliados al Sindicato:

a) Poseer un carnet que lo identifique como miembro del Sin-

dicato;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea

General y presentar proposiciones e iniciativas;

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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y dirección

del Sindicato y formar parte de las comisiones nombradas

por elección;

d) Reclamar en los casos, cuantía y especie que el Reglamento

Interno determine, las prestaciones a que tiene derecho;

e) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aque-

llos conflictos, ya sea individuales o colectivos, igual cuando

ocurran violaciones a las Leyes de trabajo que afecten sus

derechos.

Art. 8. Son obligaciones de los miembros afiliados al Sindicato:

a) Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias y extraordinarias

que acuerde la Asamblea General;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General a las que sea

convocado;

d) Acatar y cumplir fielmente las resoluciones y acuerdos tomados

por la Asamblea General y las de los órganos de dirección

del Sindicato, siempre que tengan fuerza legal; y

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando esté

incapacitado para asistir a las sesiones.

caPiTUlo iV.

DE la ESTrUcTUra Y GoBiErNo DEl SiNDicaTo.

Art. 9. El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos

siguientes:

a) Asamblea General; y,

b) Junta Directiva General.

SEcciÓN i.

DE la aSaMBlEa GENEral.

Art. 10. La Asamblea General estará integrada por la totalidad de

los miembros afiliados al Sindicato, es la máxima autoridad del mismo

y puede válidamente celebrar sus sesiones con la asistencia de la mitad

más uno de sus miembros, debiendo reunirse ordinariamente cada doce

meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva

General o cuando sea solicitada por escrito por el veinticinco por ciento

de sus afiliados activos y solventes, en cuyo caso su convocatoria será

obligatoria.

Las convocatorias a sesiones de Asamblea General ordinaria, se

harán con quince días de anticipación por lo menos, de forma escrita

y por cualquier medio de comunicación. En el caso de la Asamblea

General Extraordinaria, la convocatoria se hará por escrito con tres días

de antelación por lo menos.

Si no hubiere Quórum en primera convocatoria, se convocará

en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada de segunda

convocatoria, celebrándose con el número de miembros presentes y

sus resoluciones serán de acatamiento forzoso para todos los miembros

afiliados al Sindicato.

Si la Junta Directiva General se negare a convocar, la convocatoria

podrá girarla el veinticinco por ciento de los miembros afiliados al Sin-

dicato, explicando en la misma las razones de la convocatoria. Instalada

la sesión, se elegirá una Junta Directiva Provisional para que presida la

misma y los acuerdos que tomen serán válidos y de acatamiento forzoso

pata todos. Las funciones de esta Junta Directiva Provisional terminan

al finalizar la sesión.

En caso que el Sindicato quedare en acefalia, diez miembros

activos y solventes del Sindicato podrán convocar a Asamblea General

Extraordinaria y en ella se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Se

nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán

la sesión y los acuerdos tomados serán válidos para todos, dicha comisión

cesará en sus funciones al elegir la nueva Junta Directiva General.

Art. 11. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al cinco de Sep-

tiembre de cada año y por mayoría de votos a los miembros

de la Junta Directiva General quienes podrán ser reelectos

total o parcialmente;

b) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

c) Aprobar las reformas a los Estatutos;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de conformidad a los presentes Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual que le presente la Junta Directiva

General, la cual será elaborada con base a todos los actos que

ésta haya ejecutado en beneficio del Sindicato:

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afiliados, la

disolución voluntaria del Sindicato, de conformidad con las

Leyes en esta materia y de los presentes Estatutos;

g) Destituir a los miembros de la Junta Directiva, cuando esta-

tutariamente o legalmente haya motivo para ello;

h) Aprobar o no el estado de cuentas que la Junta Directiva

General le presente;

i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;

j) Decidir todos aquellos asuntos que no estén expresamente

encomendados a otro órgano del Sindicato; y

k) Elegir a tres miembros propietarios y suplentes, para que

representen al Sindicato ante la Federación Sindical a la que

esté afiliado el Sindicato.

Art. 12. En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

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203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. El Secretario General una vez comprobado el Quórum declara

abierta la sesión;

Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la Asamblea

General concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de las

solicitudes hasta tres oradores en pro y tres en contra. Agotada la lista de

oradores consultará si el asunto se considera suficientemente discutido y

en caso negativo se procederá de la misma forma hasta agotar el debate;

Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo la lista de

oradores, para verdaderas mociones de orden.

La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la palabra

en los casos siguientes:

• Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de

alguno de los miembros de la organización; y

• Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

SEcciÓN ii.

DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral.

Art. 13. La Junta Directiva General tendrá a su cargo la Dirección

y Administración del Sindicato y se compondrá de nueve miembros en

los cargos siguientes:

a) Un Secretario General;

b) Un Secretario de Organización;

c) Un Secretario de Conflictos;

d) Un Secretario de Cultura y Propaganda;

e) Un Secretario de Finanzas;

f) Un Secretario de Actas;

g) Un Secretario de Relaciones;

h) Un Secretario de Asistencia Social; e

i) Un Secretario de Asuntos Agrarios.

El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario

de Organización y el Secretario de Conflictos tendrán la representación

Judicial y Extrajudicial del Sindicato.

Art. 14. En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de

los miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, el

Secretario General asumirá el cargo o en su defecto el Secretario que

sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el artículo

anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto únicamente, para que

opere dicha sustitución será necesario el acuerdo de la Junta Directiva

General.

Si falleciere cualquier Directivo o el impedimento durare más de

sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conocimiento

de la Asamblea General tal circunstancia, a fin de que ésta elija a una

nueva persona para ocupar la vacante.

Art. 15. La Junta Directiva General tomará posesión de sus cargos

el día cinco de Septiembre de cada año. La Junta Directiva General

saliente entregará a la entrante mediante inventario, todos los haberes y

asuntos que estén a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados

a partir de la toma de posesión de ésta. De esta entrega se levantará acta

detallada, la cual será firmada por ambas Juntas Directivas Generales.

Art. 16. Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-

re:

a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años;

c) Ser miembro activo del Sindicato;

d) Ser de honradez notoria;

e) No formar parte de otro órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato; y

f) No ser empleado de confianza ni representante patronal.

Art. 17. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y será convoca-

da por el Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva

General.

Art. 18. Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar y aprobar las operaciones contables de la Secretaría

de Finanzas;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos;

e) Elaborar la memoria anual de labores del Sindicato y presen-

tarla a la Asamblea General para su aprobación;

f) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en

la forma y casos establecidos en los presentes Estatutos;

g) Presentar el balance anual a la Asamblea General por medio de

la Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda

lo solicite;

h) Presentar el presupuesto anual al iniciar su gestión ante la

Asamblea General para su aprobación o modificación;

i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores agropecuarios

individuales o colectivos sean respetados;

j) Autorizar por mayoría de votos los gastos no contemplados

dentro del presupuesto que superen los ciento catorce dóla-

res;

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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 k) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato que no estuvieren encomendados a otros

órganos del mismo;

l) Llevar un libro de Organización, uno de Actas de Junta Di-

rectiva General, uno de Actas de Asamblea General y los de

Finanzas que sean necesarios. Los cuales serán autorizados

y sellados por el Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

m) Informar al Departamento antes relacionado, los nombres

de los miembros de la Junta Directiva General, dentro de los

diez días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión

de sus cargos;

n) Comunicar una vez por año al Departamento antes relacio-

nado, la nómina completa y actualizada de los miembros del

Sindicato; y

o) Colectar las cuotas sindicales, debiendo extender los recibos

correspondientes de conformidad a lo establecido en el Art.

226 numeral 4 del Código de Trabajo.

SEcciÓN iii.

DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa GENEral.

Art. 19. Son atribuciones del Secretario General:

a) Convocar a los afiliados a Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria;

b) Convocar a sesiones a los miembros de la Junta Directiva

General;

c) Presidir las sesiones de Junta Directiva y de Asamblea Ge-

neral;

d) Firmar todos los documentos importantes del Sindicato

tales como recibos, bonos, cheques, etc.; así mismo deberá

autorizar con su firma la documentación expedida por el

resto de Secretarios, revisar y firmar documentos de pago

de la Secretaría de Finanzas;

e) Elaborar la agenda para sesiones de Junta Directiva y Asamblea

General;

f) Rendir por escrito informe mensual de sus actividades a la

Junta Directiva General;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-

tos, Resoluciones y demás acuerdos de la Junta Directiva

General;

h) Autorizar las erogaciones hasta por ciento catorce dólares

que se refiere a los gastos generales del Sindicato y que no

se encuentren contemplados en el presupuesto general del

mismo;

i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgentes que

se presenten en el aspecto administrativo;

j) Asesorar a los miembros de las comisiones que nombre la

Junta Directiva General y extender las credenciales a sus

miembros; y

k) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, con-

junta o separadamente con los Secretarios de Organización

y de Conflictos en todos los casos que fueren necesarios.

Art. 20. Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de

la Federación a la que el Sindicato esté afiliado;

b) Llevar al día el libro de inscripción de miembros, autorizado

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

c) Mantener activa la labor de organización con el objeto de afiliar

al Sindicato a los trabajadores agropecuarios que trabajan por

cuenta propia en el municipio de San Sebastián, departamento

de San Vicente y levantar la estadística de éstos;

d) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal

o definitiva, hasta que éste ingrese a tomar posesión de su

cargo o sea sustituido; y

e) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato con-

junta o separadamente con el Secretario General y Secretario

de Conflictos, en todos los casos que fueren necesarios.

Art. 21. Son atribuciones del Secretario de Conflictos:

a) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores e

informar debidamente a la Junta Directiva y Asamblea General

sobre los incidentes que a éstos ocurrieren en el desempeño

de sus labores;

b) Estudiar los conflictos de trabajo ocurridos a los miembros

del Sindicato, asesorándose para tal caso del Asesor Jurídico

cuando fuere necesario;

c) Estudiar la Legislación laboral y presentar proyectos de re-

formas a la Junta Directiva General para su consideración;

d) Velar porque se establezcan mejores condiciones de vida y

de trabajo para sus afiliados;

e) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, conjun-

ta o separadamente con el Secretario General y Secretario de

Organización, en todos los casos individuales o colectivos.

Art. 22. Son atribuciones del Secretario de Cultura y Propagan-

da:

a) Velar porque la cultura de la Organización alcance un nivel

adecuado y procurar que los miembros del Sindicato tengan

un comportamiento decoroso;

b) Organizar cursos de capacitación sindical, preparar ciclos de

conferencias y actos culturales que permitan elevar el nivel

educativo y la cultura de sus miembros;

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205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. c) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;

d) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y

especialmente en los sectores donde tenga que organizar

actividades de crecimiento y fortalecimiento sindical, difun-

diendo por todos los medios posibles las ventajas que alcanza

el trabajador que se organiza;

e) Dar publicidad a todos los acontecimientos trascendentales

del Sindicato y formular réplica sobre las noticias que las-

timen sus intereses y los agradecimientos por las noticias

beneficiosas;

f) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncien las

anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;

g) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos

de los trabajadores afiliados;

h) Involucrar a los familiares de los afiliados en comités juveniles

y de la mujer, en los lugares donde residen los trabajadores

miembros;

i) Desarrollar campañas publicitarias contra todo aquello que

afecte la salud mental y corporal de sus miembros; y

j) Las demás atribuciones que le señale la Asamblea General

y la Junta Directiva General.

Art. 23. Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Al iniciar su gestión, elaborará el presupuesto anual del

Sindicato y lo someterá a consideración de la Junta Directiva

General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato, respondiendo del estado de

caja en su poder y llevar la contabilidad de la organización;

c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría, rindiendo informe mensual a la Junta Directiva

General sobre el estado económico del Sindicato;

d) Depositar los fondos sindicales en una o más Instituciones

Bancarias de la República;

e) Además, abrirá un fondo circulante, en el cual depositará

la cantidad de cincuenta y siete dólares, para cubrir gastos

emergentes;

f) Presentar cuentas a la Asamblea General o cuando la Comisión

de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo soliciten;

g) Velar por la debida aplicación del presupuesto general, siendo

también responsable junto a los demás secretarios respecto

al correcto manejo de los fondos;

h) Presentar al cumplir sus funciones, un estado de cuentas a la

Junta Directiva General y al nuevo Secretario de Finanzas;

acompañándolo de los documentos y comprobantes de caja

correspondientes;

i) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o defi-

nitivamente, en presencia de los demás miembros de la Junta

Directiva General, todos los bienes, fondos y demás efectos

a su cargo pertenecientes al Sindicato; de esta entrega deberá

levantarse el Acta correspondiente;

j) Será solidariamente responsable juntamente con el resto de

los miembros de la Junta Directiva General de la custodia,

correcto manejo e inversión de los fondos del Sindicato; y

k) Llevar un libro de finanzas, el cual será debidamente autorizado

por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 24. Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar los siguientes libros de Actas: Uno para las sesiones de

Junta Directiva General y otro para las sesiones de Asamblea

General;

b) Asistir en sus funciones al Secretario General y autorizar

los acuerdos y disposiciones del mismo, certificar las Actas

de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva,

así como también los acuerdos tomados en dichas sesiones,

siempre que actúen en uso de sus facultades;

c) Informar a quien solicite sobre las actas o puntos de las

mismas, previa autorización de la Junta Directiva General;

de igual manera tomará nota y redactará los acuerdos de la

Junta Directiva y de Asamblea General, los cuales deberá

asentar en el libro correspondiente; y

d) Dar lectura a los acuerdos que le sean solicitados por la Junta

Directiva General o por miembros del Sindicato en Asamblea

General.

Art. 25. Son atribuciones del Secretario de Relaciones:

a) Mantener comunicación constante con el movimiento sindical

Nacional e Internacional;

b) Recibir y enviar la correspondencia necesaria inherente a su

cargo;

c) Hacer todo lo posible porque el Sindicato participe con

delegados en todos aquellos eventos sindicales a los cuales

sea invitado; y

d) Invitar a delegados del movimiento sindical Nacional e

Internacional a los eventos que realice nuestra organización

sindical.

Art. 26. Son atribuciones del Secretario de Asistencia Social:

a) Llevar el registro estadístico de los afiliados que se encuentren

enfermos en el que aparezcan los datos necesarios para fines

de información;

b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del

Sindicato y brindarles la ayuda necesaria;

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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 c) Visitar las instituciones asistenciales respectivas con el objeto

de conocer la calidad y atención que reciben los miembros

afiliados al Sindicato;

d) Investigar las causas de muerte, incapacidad o deficiencia

de salud de alguno de los miembros afiliados, acudiendo

inmediatamente a los lugares donde ocurran accidentes de

trabajo, conjuntamente con alguno de los Secretarios con

Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato;

e) Recabar la información necesaria en casos de enfermedad

profesional y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los

trabajadores, con el objeto de facilitar la labor respectiva a

los Representantes Legales; y

f) Estudiar las Leyes y Reglamentos sobre riesgos profesionales

de seguridad e higiene de trabajo y de cualquier cuerpo jurídico

en esta materia y velar por su cumplimiento, e informar de

sus actividades a la Junta Directiva y Asamblea General.

Art. 27. Son atribuciones del Secretario de Asuntos Agrarios:

a) Mantener campaña permanente sobre el desarrollo y avances

tecnológicos del sector agropecuario;

b) Mantener relación constante con instancias públicas y pri-

vadas, con el fin de estar informado sobre las actividades y

requerimientos del mercado Nacional e Internacional; y

c) Contribuir estrechamente con el Secretario de Cultura y

Propaganda, informando sobre productos, precios, demanda

de productos agropecuarios a fin de que los miembros del

Sindicato orienten sus productos con mayor eficacia.

caPiTUlo V.

SEcciÓN i.

DE la coMiSiÓN DE HaciENDa.

Art. 28. Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará integrada

por: Un Presidente, un Secretario y un Vocal, de honorabilidad y com-

petencia reconocida, serán electos por la Asamblea General en la misma

sesión en la que elige a los miembros de la Junta Directiva General. De

esta Comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos

de Gobierno o Dirección del Sindicato.

Art. 29. En el desarrollo de sus funciones, la Comisión se sujetará

a las disposiciones siguientes:

a) Siempre que lo considere necesario podrá revisar el movimien-

to económico y financiero del Sindicato, ya sea directamente

o por medio de auditor que a solicitud de ella nombrare la

Asamblea General;

b) En el acto de inspección, deberá solicitar y permitir la presencia

de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, quien

está obligado a suministrar los datos y documentos que fueren

necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de

los fondos sindicales, lo hará del conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia por medio de informe escrito y detallado

para los efectos consiguientes;

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente por una

persona versada en materia contable para el mejor desempeño

de sus funciones; y

e) Además podrá actuar a petición de la Junta Directiva General

o por solicitud escrita de cinco miembros del Sindicato.

SEcciÓN ii.

DE la coMiSiÓN DE HoNor Y JUSTicia.

Art. 30. Créase la Comisión de Honor y Justicia, la que estará

integrada por: Un Presidente, un Secretario y un Vocal de honorabilidad

y competencia reconocida, serán electos en la misma sesión en que la

Asamblea General elige a los miembros de la Junta Directiva General.

De esta Comisión no podrán formar parte las personas que desempeñen

otros cargos de Dirección del Sindicato.

Art. 31. Para la aplicación de las sanciones de suspensión, destitución

y expulsión a que se refiere el capítulo VII de los presentes Estatutos,

conocerá la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de oficio o por denuncia

hecha por uno o más miembros del Sindicato. Esta Comisión recabará toda

la información al efecto, utilizando los medios probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de defensores; transcurridos tres

días sin que el acusado haga uso de su derecho, la Comisión de Honor y

Justicia le nombrará un defensor de oficio. En todo caso los defensores

deben ser miembros del Sindicato.

Art. 32. Concluida la investigación a que se refiere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará definitivamente absol-

viendo o imponiendo la sanción de suspensión, admitiéndose en este

caso apelación ante la Asamblea General.

Cuando se trate de imponer las sanciones de destitución y/o ex-

pulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento de la Asamblea

General, para que sea ésta quien decida en definitiva, imponiendo la

sanción o absolviendo al acusado.

Art. 33. La organización y funcionamiento de esta Comisión estará

regulada por este Estatuto y se establece la obligación de reunirse cada

treinta días ordinariamente a partir de la fecha de su elección y extraor-

dinariamente cuando sea convocada por uno de sus miembros.

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207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Noviembre de 2009. caPiTUlo Vi.

DE la VoTaciÓN Y ElEcciÓN.

Art. 34. En los casos de Elección de los miembros de la Junta Di-

rectiva General, Comisiones y en la aprobación de memorias o cuentas

que presente la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto,

según lo establecido por la Ley; en los demás casos será público o secreto

según lo acuerde la Asamblea General.

Art. 35. Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la

Asamblea determine y su recuento será hecho por los miembros de la

Junta Directiva General, cuando se tratare de una votación secreta, se

procederá de la manera siguiente:

a) El voto será emitido por escrito en papeletas de votación que

a cada uno de los votantes proporcionará la Junta Directiva

General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán

las papeletas y verificado lo anterior, serán recogidas por la

Junta Directiva General o por la Comisión que se nombre

para tal fin; y

c) El escrutinio se verificará inmediatamente por la Junta Direc-

tiva General o por la Comisión nombrada para tal fin, dando

a conocer a la Asamblea General el resultado de la votación.

Si el escrutinio no se pudiere verificar inmediatamente, se

depositará el total de votos en una urna sellada y el número

que de éstos contenga se hará constar en Acta, dándose a

conocer el resultado de la votación en la próxima Asamblea

General.

Art. 36. La Asamblea General previo conocimiento de oficio o

por denuncia de terceras personas de las anomalías que hayan ocurrido

en el proceso electoral y comprobadas las mismas, declarará nulas las

elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores las sanciones

correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

caPiTUlo Vii.

DE laS MEDiDaS DiSciPliNariaS.

Art. 37. En este capítulo se establecen para efectos de disciplina,

las sanciones que se impondrán a los miembros que cometan faltas,

siendo dichas sanciones las siguientes:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución de los cargos de Dirección del Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 38. Los miembros serán amonestados por:

a) Inasistencia sin causa justificada a las sesiones de Asamblea

General ordinarias o extraordinarias. Por cada falta se im-

pondrá una multa de dos dólares;

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le

encomienden; y

c) Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o por

alterar el orden en ellas.

Art. 39. Los afiliados serán suspendidos en sus derechos sindica-

les hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin causa justifica-

da;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;

c) Negarse sin causa justificada a desempeñar las comisiones

que se le encomienden; y

d) Abstención de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 40. Son causas de destitución a miembros de la Junta Directiva

General y de las Comisiones:

a) Falta de eficiencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de fondos;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posesión directriz para obtener ventajas

personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 41. Son causas de expulsión las siguientes:

a) Labor disociadora sindical;

b) Falta de Probidad;

c) Negarse a cumplir las disposiciones y acuerdos importantes

tomados por los organismos del Sindicato; y

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización.

caPiTUlo Viii.

DEl rÉGiMEN EcoNÓMico DEl SiNDicaTo.

Art. 42. Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas

de admisión, cuotas Ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,

subvenciones y multas a favor del mismo.

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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 385 Art. 43. La cuota de admisión es de dos dólares, la cuota ordinaria

es de un dólar con cincuenta centavos mensuales, la cuota extraordinaria

no deberá exceder de cinco dólares, determinándose su forma de pago por

acuerdo de Asamblea General y no podrá cobrarse más de cinco cuotas

extraordinarias en el mismo año. Las cuotas estipuladas son obligatorias

para todos los miembros del Sindicato.

Art. 44. Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato en la

forma siguiente: 20% para gastos de administración, 60% para el fondo

de reserva y un 20% para gastos de las secretarías. Los fondos del Sin-

dicato deberán permanecer en una Institución Bancaria de la República,

dejando en poder del Secretario de Finanzas la cantidad de cincuenta y

siete dólares para gastos imprevistos y urgentes.

Art. 45. Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato,

se requiere que las firmas del Secretario de Finanzas y del Secretario

General se encuentren registradas en la Institución Bancaria en la que

tenga depositados sus fondos el Sindicato.

Art. 46. Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente por la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-

necientes al Sindicato.

caPiTUlo iX.

DE la DiSolUciÓN DEl SiNDicaTo.

Art. 47. La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros afi-

liados, por lo menos, en Asamblea General Extraordinaria convocada

específicamente para tal fin. También podrá disolverse por disposiciones

de Ley.

Art. 48. Decretada Judicialmente la disolución regulada en el Ar-

tículo anterior, la Asamblea General nombrará a un delegado para que,

conjuntamente con los delegados Gubernamentales, proceda a liquidar

los fondos y valores del Sindicato.

Art. 49. Practicada la disolución, los fondos del Sindicato pasarán a

formar parte del patrimonio de la Federación a la que estuviere afiliado al

momento de la disolución. Las obligaciones contraídas por los miembros

de la Junta Directiva General obligan al Sindicado, siempre que éstos

actúen dentro de sus facultades legales.

caPiTUlo X.

DiSPoSicioNES fiNalES.

Art. 50. El Sindicato no persigue más fines que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales

de los trabajadores agropecuarios por cuenta propia; por tanto queda

absolutamente prohibido intervenir en actividades religiosas o hacer

distribuciones del patrimonio sindical, manteniendo su independencia con

respecto a partidos políticos. Lo anterior no menoscaba de los derechos

que corresponden a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

Art. 51. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Oficial y su modificación sólo podrá acordarse

mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato,

reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva

General del mismo.

Res. 83/2009.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas del día quince de octubre del año dos mil nueve.

Vista la solicitud presentada a las nueve horas con veinte minutos

del día once de septiembre del año dos mil nueve, por el señor Israel

Saravia, en su calidad de Delegado por la Asamblea Constituyente del

Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES

AGROPECUARIOS DE SAN VICENTE, cuyas siglas son SITRASV,

relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda per-

sonalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO: I) Que

de conformidad al acta notarial otorgada a las nueve horas del día cinco

de septiembre del año dos mil nueve, se CONSTITUYÓ el Sindicato

antes mencionado, como un Sindicato de Trabajadores Independientes,

con la presencia de CINCUENTA Y UN miembros fundadores; II) Que

en el acta notarial relacionada en el numeral anterior, consta que en esa

reunión fue aprobado el texto de los Estatutos, los cuales no adolecen de

errores de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la República,

al orden público o a las buenas costumbres del país. Por tanto, en vista

de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 219 inciso 5° del Código

de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A) APROBAR el texto de los

CINCUENTA Y UN ARTÍCULOS que conforman los Estatutos del

Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES

AGROPECUARIOS DE SAN VICENTE, cuyas siglas son SITRASV,

concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA

solicitada; PUBLÍQUENSE en el Diario Oficial dichos Estatutos, así

como la presente resolución; y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el

registro correspondiente. COMUNÍQUESE. “V. de Avilés” MINISTRA

DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.