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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE MARZO DE 2011 NUMERO 61 DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 622 y 623.- Se conceden permisos a los ciudadanos salvadoreños, señor Jaime Oswaldo Aguilar Miranda y al señor Arturo Claudio Eneas Tona Giolitti, para que puedan aceptar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República Italiana. ..................................................................... Decreto No. 625.- Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Apopa, departamento de San Salvador. ......... Acuerdo No. 1409.- Se nombra a Presidente, Secretario y a Relator de la Comisión Especial para Investigar la Problemática de Intoxicación por Plomo en el Sitio del Niño. ........................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1342.- Ampliación de servicios en el Colegio “Jeshua”, ubicado en el municipio de Antiguo Cuscatlán. ................................................................................... Acuerdo No. 15-0131.- Se reconocen estudios académicos realizados por José Arturo Severo Espinoza.............................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 39.- Nombramiento de la Unidad Ambiental del Ministerio de la Defensa Nacional. ...................................... INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Se amplía vigencia de ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de San Francisco Gotera. .... Decretos Nos. 2 y 5.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Potonico y de San Miguel. .......... Decreto No. 2.- Ordenanza para la Prevención y Control de la Enfermedad del Dengue, en el municipio de Cuscatancingo. Decreto No. 4.- Modificación al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel............................................................. Decreto No. 18.- Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión de Energía Eléctrica en la Jurisdicción del Municipio de Quezaltepeque. .. Modificación a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal 12 de Octubre del Cantón El Gramal y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de La Palma, aprobándolas. Estatutos de las Asociaciones “Municipal de Mujeres para el Bienestar y Desarrollo de Mejicanos” y “Desarrollo Comunal del Cantón Zacamil” y Acuerdos Nos. 11 y 57, emitidos por las Alcaldías Municipales de Mejicanos y Chalchuapa, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia Cartel No. 338.- Silvia Eugenia Martínez Cueva (1 vez) . Cartel No. 339.- Domitila Ruiz Alvarado y otra (1 vez)... Cartel No. 340.- José Argelio Mendoza Cruz y otros (1 vez) ........................................................................................... Aceptación de Herencia Cartel No. 341.- Blanca Estela López Guzmán y otra (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 342.- Morena Guadalupe Rosales y otro (3 alt.) ........................................................................................... Título Municipal Cartel No. 343.- María Rosales viuda de Mendoza (3 alt.) ........................................................................................... Pág. 4-6 7-17 18 19 19-20 20 21 Pág. 22-23 24-32 33-34 35-37 38-44 45-57 58 58 58 59 59 59 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 390 SAN SALVADOR, LUNES 28 DE MARZO DE 2011 NUMERO 61

DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO Decretos Nos. 622 y 623.- Se conceden permisos a los ciudadanos salvadoreños, señor Jaime Oswaldo Aguilar Miranda y al señor Arturo Claudio Eneas Tona Giolitti, para que puedan aceptar condecoraciones conferidas por el Gobierno de la República Italiana. .....................................................................

Decreto No. 625.- Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Apopa, departamento de San Salvador. .........

Acuerdo No. 1409.- Se nombra a Presidente, Secretario y a Relator de la Comisión Especial para Investigar la Problemática de Intoxicación por Plomo en el Sitio del Niño. ........................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1342.- Ampliación de servicios en el Colegio “Jeshua”, ubicado en el municipio de Antiguo Cuscatlán. ...................................................................................

Acuerdo No. 15-0131.- Se reconocen estudios académicos realizados por José Arturo Severo Espinoza. .............................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 39.- Nombramiento de la Unidad Ambiental del Ministerio de la Defensa Nacional. ......................................

INSTITUCIONES AUTONOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Se amplía vigencia de ordenanza transitoria de exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos a favor del municipio de San Francisco Gotera. ....

Decretos Nos. 2 y 5.- Reformas a las ordenanzas de tasas por servicios municipales de Potonico y de San Miguel. ..........

Decreto No. 2.- Ordenanza para la Prevención y Control de la Enfermedad del Dengue, en el municipio de Cuscatancingo.

Decreto No. 4.- Modifi cación al presupuesto municipal de la ciudad de San Miguel. ............................................................

Decreto No. 18.- Ordenanza Reguladora de la Instalación y Funcionamiento de Estructuras de Alta Tensión de Energía Eléctrica en la Jurisdicción del Municipio de Quezaltepeque. ..

Modifi cación a los estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal 12 de Octubre del Cantón El Gramal y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de La Palma, aprobándolas.

Estatutos de las Asociaciones “Municipal de Mujeres para el Bienestar y Desarrollo de Mejicanos” y “Desarrollo Comunal del Cantón Zacamil” y Acuerdos Nos. 11 y 57, emitidos por las Alcaldías Municipales de Mejicanos y Chalchuapa, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Cartel No. 338.- Silvia Eugenia Martínez Cueva (1 vez) . Cartel No. 339.- Domitila Ruiz Alvarado y otra (1 vez) ... Cartel No. 340.- José Argelio Mendoza Cruz y otros (1 vez) ...........................................................................................

Aceptación de Herencia Cartel No. 341.- Blanca Estela López Guzmán y otra (3 alt.) ........................................................................................... Cartel No. 342.- Morena Guadalupe Rosales y otro (3 alt.) ...........................................................................................

Título Municipal Cartel No. 343.- María Rosales viuda de Mendoza (3

alt.) ...........................................................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia Cartel No. 332.- Gloria Anabel Guerra de Vásquez y otras (3 alt.) ......................................................................................... Cartel No. 333.- Rosa Emelina Miranda Ramírez (3 alt.). Cartel No. 334.- Joaquín Tobar Mejía y otros (3 alt.) ....... Cartel No. 335.- Sonia Esperanza Guandique de Zelaya y otros (3 alt.) ................................................................................

Títulos de Dominio Cartel No. 336.- Herlin Adonay Zelaya Portillo (3 alt.) ...

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Cartel No. 317.- José German Antonio Mena Díaz y otros

(3 alt.) .........................................................................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C006597, C006645, C006646, C006654, F048988, F048991, F049002, F049031, F049054, F049059, F049062, F049072, F049086, F049104, F049129, F049139, F049161, F049162, F049186, F049187, F049189. ...................

Aceptación de Herencia Carteles Nos. C006648, C006672, F048995, F049005, F049006, F049008, F049015, F049029, F049045, F049060, F049063, F049064, F049087, F049088, F049089, F049091, F049093, F049097, F049114, F049116, F049137, F049142, F049143, F049149, F049164, F049177, F049183, F049184, F049185, C006639, C006643, C006644, C006657, F049034, F049036, F049044, F049053, F049057, F049113, F049126, F049135, F049182. ....................................................................

Herencia Yacente Cartel No. F049188. ..........................................................

Título de Propiedad Carteles Nos. C006638, F049157. ....................................

Título Supletorio Carteles Nos. F049009, F049019, F049020, F049099, F049103, F049154, F049156. ....................................................

Título de Dominio Carteles Nos. F049144, F048994, F048996, F048997. ....

Aviso de Inscripción Cartel No. F049131. ..........................................................

Juicio de Ausencia Carteles Nos. F049049, F049056. .....................................

Renovación de Marcas Carteles Nos. C006659, C006660, C006661, C006662, C006663, C006664, C006665, C006666, C006667, C006668, C006669, F049153, F049158, F049172, F049174, F049175. ...

Marca de Fábrica Carteles Nos. C006622, C006628, C006629, C006630, C006631, C006632, C006633, C006634, C006635, C006670, C006671, C006675, F049090, F049431, F049433, F049434, F04943, F049438, F049441, F049442, F049444, F049446, F049447, F049448, F049449, F049450, F049451, F049454, F049455. ....................................................................................

Señal de Publicidad Comercial C006623, F049421. ...........................................................

Convocatorias Carteles Nos. C006636, C006637, C006640, C006647, C006656, C006674, F048990, F048992, F049000, F049018, F049067, F049068, F049070, F049102, F049230, F049339. ...

Subasta Pública Carteles Nos. C006627, C006658, F049096, F049098. ...

Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C006652, C006653, F049051, F049052, F049108, F049111, F049112, F049117, F049118, F049119. ...

Aumento de Capital Cartel No. C006642. .........................................................

Aviso de Cobro Cartel No. F049028. ..........................................................

Utilidad y Necesidad Cartel No. C006655. .........................................................

Título Municipal Cartel No. F049081. ..........................................................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. F048989. ..........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. F049155, F049423, F049424, F049425, F049426, F049428, F049429. ....................................................

Modelo de Utilidad Carteles Nos. F049083. .....................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C006620, C006621, C006649, C006650, C006651, F049171. ....................................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006526, C006527, F048686, F048742, F048751, F048765, F048781, F048783, F048785, F048792, F048794, F048823, F048834, F048975. ....................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C006520, C006521, C006523, F048730. ...

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Título Supletorio

Cartel No. F048789. ..........................................................

Renovación de Marcas

Carteles Nos. C006448, C006449, C006450, C006451, C006452, C006453, C006454, C006455, C006456, C006457, C006458, C006459, C006460, C006461, C006462, C006463, C006464, C006465, C006467, C006468, C006469, C006470, C006471, C006472, C006473, C006474, C006475, C006476, C006477, C006478, C006479, C006480, C006481, C006482, C006483, C006484, C006485, C006486, C006487, C006488, C006489, C006490, C006491, C006492, C006493, C006494, C006496, C006497, C006499, C006500, C006616, C006617, C006618, C006619, F048693, F048809. ...................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C006525, C006598, C006600, C006601, C006602, C006603, C006604, C006605, C006606, C006607, C006608, C006609, C006610, C006611, C006612, C006613, C006614, C006615, F048835, F048836, F048837, F048838. ..

Nombre Comercial

Carteles Nos. F048803, F048806, F048830. ....................

Señal de Publicidad Comercial

Carteles Nos. C006599, F048831. ....................................

Convocatorias

Carteles Nos. C006466, F048766, F049043. ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C006506, F048701, F048716, F048717, F048719, F048720, F048722, F048775, F048776. ...................

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. C006524, F048784. ....................................

Aviso de Cobro

Carteles Nos. F048726, F048749. .....................................

Fusion de Sociedades

Carteles Nos. (1) C006514, (1) C006515, (1) C006516, (1) C006517. ....................................................................................

Marca Industrial

Carteles Nos. C006445, C006446. ....................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C006447, F048810. ....................................

Marca de Producto

Cartel No. F048753. ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia

Carteles Nos. C006399, C006401, C006402, C006403,

C006409, C006410, F048440, F048441, F048442, F048500,

F048524, F048550. ....................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F048444, F048514, F048534. ....................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F048517, F048525. .....................................

Marca de Fábrica

Carteles Nos. C006415, F048437. ....................................

Nombre Comercial

Cartel No. C006398. .........................................................

Convocatorias

Carteles Nos. C006405, C006417, F048510, F048540.

Subasta Pública

Carteles Nos. F048443, F048479, F048541, F048548. ....

Reposición de Certifi cados

Carteles Nos. F048547, F048549, F048555. ....................

Aviso de Cobro

Cartel No. F048268. ..........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C006396, C006412, C006413, C006414,

C006418. ....................................................................................

Marca de Producto

Cartel No. C006404. .........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato Independiente de Trabajadores Peluqueros y Resolución No. 13, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DECRETO No. 622

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 4 de febrero de 2011, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Jorge Schafi k Handal Vega Silva, en nombre del Director

General de Protocolo y Órdenes, en el sentido se conceda permiso al señor Jaime Oswaldo Aguilar Miranda, para que pueda aceptar con-

decoración en el Grado de Cavaliere de la Estrella de la Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de la República Italiana.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

En uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Jorge Schafi k Handal Vega Silva.

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano Salvadoreño, señor Jaime Oswaldo Aguilar Miranda, para que pueda aceptar condecoración en el Grado de Cavaliere de la Estrella de la Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de la República Italiana.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

ORGANO LEGISLATIVO

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETO No. 623

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 4 de febrero de 2011, el Pleno Legislativo conoció la moción del Diputado Jorge Schafi k Handal Vega Silva, en nombre del Director

General de Protocolo y Órdenes, en el sentido se conceda permiso al señor Arturo Claudio Enea Tona Giolitti, para que pueda aceptar

condecoración en el Grado de Commendatore de la Estrella de la Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de la República

Italiana.

II. Que de conformidad a lo establecido en el Ordinal 23° del Art. 131 de la Constitución, es procedente concederle el permiso solicitado.

POR TANTO,

En uso de su facultad constitucional establecida en el Art. 131, Ordinal 23° y a iniciativa del Diputado Jorge Schafi k Handal Vega Silva,

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DECRETA:

Art. 1.- Concédese permiso al ciudadano Salvadoreño, señor Arturo Claudio Enea Tona Giolitti, para que pueda aceptar condecoración en el Grado de Commendatore de la Estrella de la Solidaridad Italiana, que le ha conferido el Gobierno de la República Italiana.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

DECRETO No. 625

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Artículo 2 de la Ley General

Tributaria Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa

de impuestos y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.

II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica

de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.

III. Que la Ley de Impuestos Municipales de Apopa, emitida por Decreto Legislativo No. 678, de fecha 11 de Abril de 1996, publicada en

Diario Ofi cial No. 80, Tomo No. 331 de fecha 2 de mayo de 1996 y sus reformas, contienen tributos que ya no responden a las condiciones

actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car dicha tarifa.

IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, decretar una nueva legislación que actualice

la tarifa de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio de sus

ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Ana Daysi Villalobos Membreño y Orestes Fredesman Ortez Andrade

y del Concejo Municipal de Apopa, Departamento de San Salvador.

DECRETA la presente:

LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE APOPA,

DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto de la Ley

Art. 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para ejer-

citar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 ordinales 1 y 6 de la Constitución

de la República y Artículos 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.

Facultades del Concejo Municipal

Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-

cables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier

situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.

Impuestos municipales

Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por el municipio, sin contraprestación alguna.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Sujeto activo de la obligación tributaria

Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, en su carácter de acreedor

de los respectivos tributos.

Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Art. 5. Será sujeto pasivo de la obligación tributaria municipal establecida en virtud de esta ley, la persona natural o jurídica que realice cualquier

actividad económica y que según la presente Ley esté obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsa-

ble.

Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socie-

dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye

la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.

También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica

del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Contribuyente

Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.

Responsable

Art. 7. Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.

Período tributario municipal

Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el período tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y

termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su período está clasifi cado como especial y determinados por ley.

TÍTULO II

DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA

CAPÍTULO I

DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE

Hecho Generador

Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolle en el municipio sin importar que los respectivos actos,

convenciones o contratos que la genere se haya perfeccionado fuera de él; la que se genere en el municipio, o aquella cuya fi nalidad o parte esencial

se dé o brinde en éste; así como el poseer activos dentro del municipio, de los cuales se obtenga benefi cios económicos.

ACTIVIDADES

Art. 10. Se entenderá como actividad económica entre otras, las siguientes:

SECTOR AGROPECUARIO- ACTIVIDADES AGROPECUARIAS: Es toda producción agrícola, bovina, porcina, apiaria, y aviar, que

derive en productos brutos, productos semiprocesados y procesados; abarcando entre otras, las siguientes:

• Agricultura.

• Ganadería

• Avicultura.

• Apicultura.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

• Cunicultura.

• Cría de otras especies de animales para el comercio.

• Caza ordinaria y mediante trampas, repoblación de animales de caza.

• Silvicultura, extracción de madera y servicios conexos.

• Piscicultura.

SECTOR INDUSTRIAL- ACTIVIDADES INDUSTRIALES: Actividades que se dediquen a la extracción o producción de materias primas

o a la trasformación de éstas en productos semiterminados o terminados, incluyendo la producción artesanal, como por ejemplo:

• Extracción de minerales no metálicos y metálicos.

• Industrias manufactureras.

• Bebidas y tabacos.

• Textiles, prendas de vestir y cuero.

• Industria de madera, corcho y papel.

• Fabricación de sustancias químicas.

• Fabricación de productos minerales no metálicos.

• Fabricación de productos minerales metálicos.

• Fabricación de maquinaria, aparatos, componentes electrónicos, accesorios y suministros.

• Fabricación de equipos de transporte.

• Generación y distribución de electricidad, gas y agua.

• Construcción.

SECTOR COMERCIAL- ACTIVIDADES COMERCIALES: Las que se dediquen a la compra y venta de mercaderías, y todo tipo de bienes

muebles e inmuebles. Incluyendo entre otras:

• Comercio de mercadería al por mayor y al por menor.

• Almacenamiento y depósito, excluye almacenes generales de depósito.

• Servicios de telecomunicación, correo, envíos, telefonía y telegrafía, internet, servicios de televisión, incluye televisión por cable, de

radiodifusión y transmisión de datos.

• Bienes raíces y gasolineras.

SECTOR DE SERVICIOS - ACTIVIDADES DE SERVICIO: Son todas las actividades y operaciones onerosas que prestan servicios pro-

fesionales, técnicos y logísticos que no consistan en la producción o transacción de bienes y mercaderías, lo cual implica entre otras actividades, las

siguientes:

• Servicios profesionales.

• Reparaciones e instalaciones.

• Alquileres.

• Servicios enfocados principalmente hacia las empresas.

• Transporte logístico.

SECTOR FINANCIERO - ACTIVIDADES FINANCIERAS: Son las actividades de las instituciones del Sistema Financiero Nacional y Ex-

tranjero, la bolsa y corredoras de valores, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la captación de fondos para el ahorro, inversión y crédito,

al cambio de moneda, aseguradoras, afi anzadoras, montepíos y casas de empeño. Entendiendo que incluye entre otras las siguientes entidades:

• Bancos.

• Instituciones de ahorro y crédito.

• Cooperativas de ahorro y crédito.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

• Entidades fi nancieras dedicadas a la transferencia de fondos y al servicio de tarjetas de crédito y débito.

• Compra de cartera e inversión fi nanciera.

• Casas de cambio.

• Casas, comisionistas de bolsas y corredores de valores.

• Sociedades de capitalización.

• Fiduciarias.

• Aseguradoras en general.

• Agentes corredores de seguros.

• Administradores de fondos de pensiones.

ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORÁNEAS

• Administración pública.

• Organismos no gubernamentales.

• ADESCOS.

• Instituciones foráneas.

OTROS NO CONTEMPLADOS:

Se agregan a las arriba indicadas aquellas actividades económicas contempladas en la Contabilidad Gubernamental, y en la clasifi cación de

actividades económicas del Ministerio de Hacienda.

El hecho de que alguna actividad económica no esté contemplada en las enumeraciones anteriores no exime de la responsabilidad de pago.

En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias en otros;

para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por las municipalidades de las comprensiones

en que operen las agencias o sucursales, siempre que la base imponible fuere la misma para aquellas y para éstas.

Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto, cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante

que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él.

CAPÍTULO II

DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

De la base imponible

Art. 11. Para efectos de esta Ley se tendrá como base imponible los activos del contribuyente, entendiendo por activos todos aquellos bienes y

derechos que posee una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica específi ca.

El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, todos aquellos activos gravados en otros municipios, la depreciación acumulada

de activo fi jo a excepción de los inmuebles y los títulos valores garantizados por el Estado.

También se considera como base imponible la propiedad, tenencia, explotación, arrendamiento, prestación de servicios, producción y distribución

de determinados bienes, que por su naturaleza no pueden tasarse de conformidad a la regulación contenida en el Art. 12 de la presente Ley, por lo que

se tasarán mediante Tarifa Fija, en la forma que adelante se dirá.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

De las formas de establecer las cuantías de los impuestos

Art. 12. Las tarifas mensuales del impuesto se establecerán, para la primera clasifi cación, mediante una cuota fi ja y una variable que se aplicarán

de acuerdo a la base imponible, conforme a lo siguiente:

Los activos de $100,000.01 en adelante, se tasarán de acuerdo a los siguientes rangos:

Todas las cantidades expresadas en este artículo han sido establecidas en dólares de los Estados Unidos de América.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS

Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

CAPÍTULO I

FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL

Facultades de control

Art. 13. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrán las facul-

tades de fi scalización, control, inspección, verifi cación e investigación de los contribuyentes o responsables, a fi n de que unos y otros cumplan con las

obligaciones establecidas en la presente Ley, de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria

Municipal. Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.

Sanción

Art. 14. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes,

comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos,

serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.

Cuerpo de auditores e informes

Art. 15. Para ejercer las facultades de fi scalización, la Administración Municipal contará con un cuerpo de fi scalizadores.

La fi scalización es el conjunto de actuaciones que la Administración Tributaria Municipal realiza con el propósito de establecer la auténtica

situación tributaria de los sujetos pasivos, tanto de aquellos que han presentado su correspondiente declaración jurada como de aquellos que no lo han

hecho.

CAPÍTULO II

OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES

Deber de información

Art. 16. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar

aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después

de la fecha de apertura, para los efectos de su califi cación.

La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante, tenga por aceptada la

fecha en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.

Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.

Deber de aviso

Art. 17. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso,

cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes

al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido

cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.

Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de ofi cio, cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha

dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Declaración jurada

Art. 18. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible, presentarán a la Administración Tributaria Municipal la informa-ción debida y totalmente completa en el formulario de declaración jurada, último balance, estado de resultados y sus anexos correspondientes a cada ejercicio fi scal, según lo establece el Código de Comercio a más tardar tres meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo al artículo 8 de la presente Ley y toda la documentación idónea que sustente las deducciones permitidas de conformidad a la presente Ley.

Art. 19. Los contribuyentes, responsables, terceros y/o empleados, están obligados a facilitar a los fi scalizadores municipales los medios y con-diciones necesarias para realizar el control, inspecciones y verifi caciones en cualquier lugar del establecimiento.

CAPÍTULO IV

SOLVENCIA MUNICIPAL

Solvencia Municipal

Art. 20. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se expedirá en papel simple, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal.

Podrá extenderse solvencia, no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.

TÍTULO IV

DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL Y LA MORA

CAPÍTULO I

FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA

Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:

a) El pago;

b) La compensación; y,

c) La prescripción extintiva.

CAPÍTULO II

DEL PAGO

Defi nición de pago

Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.

Este puede ser en moneda de curso legal, mediante emisión de título valor a satisfacción de la municipalidad, en especie o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe el pago en especie o por dación en pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal.

De los que pueden efectuar el pago de los impuestos

Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal del tercero en los derechos del acreedor.

Plazo para hacer el pago

Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizado el hecho generador de la obligación tributaria, ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los artículos 33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 89 del Código Municipal.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Formas del pago y otras actividades relacionadas

Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación

y el pago en exceso se estará a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

CAPÍTULO III

DE LA COMPENSACIÓN

Operación de la compensación

Art. 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación

que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria

Municipal.

CAPÍTULO IV

DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA

Prescripción que extingue acciones o derechos

Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas

acciones.

Prescripción del derecho del Municipio para exigir el pago de impuestos

Art. 28. El derecho del Municipio para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro

judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.

Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos

Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los

artículos 43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y artículo 2257 del Código Civil.

CAPÍTULO V

DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES

Efecto de la mora

Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más

de treinta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio

hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la

conclusión del período ordinario de pago.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-

sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.

Del pago indebido o en exceso

Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del

saldo a su favor o a que se abone ésta a deudas tributarias futuras.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

TÍTULO V

CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

CAPÍTULO I

DE LAS SANCIONES

Clases de sanciones

Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:

a) Multa;

b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción;

c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.

CAPÍTULO II

DE LAS CONTRAVENCIONES

Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes

Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:

1° Omitir la declaración del impuesto.

La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de $2.86. Si el contri-buyente resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de $2.86. Cantidades expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.

2° Presentar declaraciones falsas o incompletas.

La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de $2.86. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de $2.86. Cantidades expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.

3° Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos.

La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de $2.86. Si el contribuyente resultare sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de $1.14. Cantidades expresadas en dólares de los Estados Unidos de América.

Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes

Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los tributos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos. La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores, la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de $2.86, cantidad expresada en dólares de los Estados Unidos de América.

Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes

Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:

1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50% del activo declarado y nunca será inferior a $5.71 ni superior a $1,142.86, cantidades expresadas en dólares de los Estados Unidos de América. Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento, la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.

2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior, sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes

Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:

1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.

2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes ordenan.

3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos.

En los casos mencionados, la multa aplicable será igual a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.

Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables

Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes, serán sancionadas con multa de $5.71 a $57.14, cantidades expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

CAPÍTULO III

DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL

Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-les.

Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios

Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública Mu-nicipal; dicha, administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas y la identifi cación de los participantes en tales delitos.

Ejercicio de la acción penal

Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Munici-pal, suministrará la información obtenida si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.

Funcionario competente

Art. 41. El Alcalde municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tienen competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones correspondientes reguladas en la presente Ley.

Recurso de apelación y procedimiento

Art. 42. De la determinación de los impuestos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya hecho la califi cación o pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notifi cación.

La tramitación del recurso especifi cado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el artículo 123 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

TÍTULO VI

Disposiciones fi nales

Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Apopa se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Art. 44. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere per-tinente.

Art. 45. Deróganse todas aquellas Leyes o Disposiciones que contraríen la presente Ley.

Art. 46. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

QUINTA SECRETARIA IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil once.

PUBLÍQUESE,

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

Presidente de la República.

HUMBERTO CENTENO NAJARRO,

Ministro de Gobernación.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

ACUERDO No. 1409

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, vista la solicitud de los miembros de la Comisión Especial para Investigar la Problemática de

Intoxicación por Plomo en el Sitio del Niño, en el sentido que, el Pleno Legislativo, elija Presidente, Secretario y Relator de esa Comisión Especial, de

conformidad a lo establecido en el Artículo 54 del Reglamento Interior de esta Asamblea Legislativa; ACUERDA: Nombrar como Presidente al Diputado

José Orlando Arévalo Pineda; como Secretaria a la Diputada Irma Lourdes Palacios Vásquez; y como Relator al Diputado Manuel Vicente Menjívar

Esquivel; quedando en lo demás igual a lo establecido en el Acuerdo Legislativo No. 1398 de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil once.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN

QUINTO VICEPRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO

SÉPTIMO SECRETARIO

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

ACUERDO No. 15-1342.-

San Salvador, 29 de noviembre de 2010

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la

cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las

instituciones y servicios que sean necesarios. En este orden de ideas y con base al Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, compete al Ministerio de Educación, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como regular y supervisar la

creación, funcionamiento y nominación de los centros educativos privados; II) Que para efecto de cumplir con su función reguladora en la prestación

de los servicios educativos, los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, disponen que corresponde al Ministerio de Educación establecer

las normas y mecanismos necesarios para asegurar la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación; en tal sentido. La creación y funcionamiento

de los centros educativos privados se autoriza mediante Acuerdo Ejecutivo, en el Ramo de Educación, el cual debe sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros, y el personal docente califi cado; III) Que la

Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre los requerimientos para la ampliación

de servicios educativos en el centro educativo privado denominado COLEGIO "JESHUA", código de infraestructura N° 21133, ubicado en Urbaniza-

ción Madre Selva, Boulevard Sur, Pasaje "G" Norte, N° 6, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el Tercer Ciclo del Nivel

de Educación Básica, jornada matutina, habiendo emitido un dictamen favorable, después de la verifi cación del cumplimiento de los requisitos de

Ley correspondientes, en la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, que se llevó a cabo el 04 de noviembre del presente año, al lugar

señalado para su funcionamiento; IV) Que conforme a lo anterior dicha Jefatura, con fecha 18 de noviembre de 2010, emitió la resolución autorizando

la ampliación del servicio educativo para que funcione el Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, jornada matutina, a partir del 3 de enero de

2011. POR TANTO: De conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 8 y 27

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes

la resolución de fecha 18 de noviembre de 2010, emitida por la Jefatura de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio, por medio de la cual se autoriza la ampliación del servicio educativo del Tercer Ciclo del Nivel de Educación Básica, jornada matutina,

en el centro educativo privado denominado COLEGIO "JESHUA", código de infraestructura N° 21133, ubicado en Urbanización Madre Selva,

Boulevard Sur, Pasaje "G" Norte, N° 6, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a partir del 3 de enero de 2011, solicitado

por el señor William Reynaldo Sánchez Flores, en su calidad de Administrador Único Propietario de la Sociedad GEBESAN, Sociedad Anónima de

Capital Variable, Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo privado antes

mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLIQUESE.-

SALVADOR SANCHEZ CEREN

VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM

(Registro No. F049007)

ACUERDO No. 15-0131.-

San Salvador, 28 de Enero de 2011

EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades

legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JOSÉ

ARTURO SEVERO ESPINOZA de nacionalidad Mexicana, solicitando INCORPORACION de su Certifi cado de Bachiller Tecnológico en el Área

Físico-Matemáticas, de la Carrera Electrónica, extendido por el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 203, Metepec, Estado de

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACION

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

México, Estados Unidos Mexicanos, en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 26 de Enero de 2011, emitida por el Departamento de Acre-

ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,

resolvió autorizar la Incorporación del Certifi cado de Bachiller Tecnológico en el Área Físico-Matemáticas, de la Carrera Electrónica obtenido por

JOSÉ ARTURO SEVERO ESPINOZA en el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 203, Metepec, Estado de México, Estados

Unidos Mexicanos, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento

para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones

legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de Bachiller Tecnológico en el Área Físico-Matemáticas, de la Carrera

Electrónica realizados por JOSÉ ARTURO SEVERO ESPINOZA en el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios 203, Metepec,

Estado de México, Estados Unidos Mexicanos, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN

VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR

Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM

(Registro No. F049146)

ACUERDO No. 039

SAN SALVADOR, 17 de marzo de 2011.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional en cumplimiento al Art. 6 de la Ley del Medio Ambiente, ACUERDA: NOMBRAR la

Unidad Ambiental del Ministerio de la Defensa Nacional, en la forma siguiente:

No. CARGO NOMBRE

1.- COORDINADOR CNEL. INF. DEM RENE WELLMAN VALDEZ GODOY

2.- COLABORADOR TCNEL. INF. DEM JAIME ERNESTO ARIAS VALDEZ

3.- SECRETARIA ADM. YANIRA MARILUZ ORELLANA

COMUNIQUESE.

DAVID MUNGUIA PAYES,

GENERAL DE DIVISION,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

DECRETO NÚMERO 01 - 11

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

CONSIDERANDO:

I) Que con fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez, y en el Diario Ofi cial número 206, Tomo 389, del cuatro de noviembre del mismo

año, consta la existencia del Decreto Municipal Número ocho que contiene la Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas

provenientes de deudas por Tasas, Impuestos y Contribuciones Especiales a favor del Municipio de San Francisco Gotera.

II) Que el Plazo establecido para la vigencia de dicha normativa se dictó, desde el día cinco de noviembre del dos mil diez, hasta el treinta y

uno de marzo del año dos mil once.

III) Que a la fecha existe la necesidad, dadas las circunstancias económicas actuales, de extender los alcances legales de dicho cuerpo normativo

y principalmente a petición de la ciudadanía en general y en especial de los sectores más vulnerables del municipio.

POR TANTO: En uso de sus atribuciones Constitucionales, el Concejo Municipal de San Francisco Gotera,

DECRETA la siguiente:

AMPLIACION DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES

DE DEUDAS POR TASAS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

Art. 1.- Se amplía la Vigencia del Decreto Municipal Número ocho de fecha dieciocho de octubre del año dos mil diez y que fue publicado en

el Diario Ofi cial número 206, Tomo 389, del cuatro de noviembre del mismo año, por un periodo de tres meses calendario, contados a partir del día

primero de abril y hasta el treinta de junio del presente año.

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Francisco Gotera, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil once.

CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

GLADIS SUYAPA BENITEZ VIUDA DE LAZO,

SINDICO MUNICIPAL INTERINA.

DORE SANTIAGO GONZALEZ GUZMAN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F049013)

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DECRETO NUMERO DOS.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad al Art. 3 numeral 1 del Código Municipal, es competencia de los Municipios, la creación, modifi cación y supresión

de tasas por servicios y contribuciones públicos.

II- Que para dar cumplimiento al Artículo antes mencionado es necesario revisar periódicamente la ordenanza de tasas por servicios municipales,

su objetivo es mejorar el servicio y su aspecto económico, con esto estaríamos realizando más obras dentro del municipio.-

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere la Constitución de la República en sus artículos 204 y 205 numerales 1 y 5 que literalmente dice: Que

es competencia de los municipios, crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales en

la materia de su competencia, lo mismo que nos confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.-

DECRETA:

La siguiente Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Potonico, Departamento de Chalatenango.-

Art. 1. Acuérdase reformar la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Ofi cial de fecha 17 de Diciembre/07, Tomo

377, en su Art. 2 No. Romano cinco y siete lo relacionado: a. Por utilización de la red eléctrica Municipal en la jurisdicción del municipio, y por

mantener estructuras de mediana tención queda derogado.-

Art. 2 Modifíquese totalmente el Art. 7 en su numeral B, número 3 en lo referente: B) Derecho de uso de suelo y Subsuelo.

b) Por mantenimiento (cada uno al mes) V) Derogado.

VII Por mantener torres de Telefonía celular que operan con una banda de 850 a 900 MH2 en la jurisdicción del municipio, cada una al mes

$ 250.00.

VIII Por mantener torres de Telefonía Celular que operan con una banda de 1,900 MH2 en la jurisdicción del municipio, cada una al mes

$ 400.00.

SERVICIOS MUNICIPALES.

Art. 3 Deróguese parte del Artículo 1 Referente a Servicios Municipales.

No. 3. Servicios de Agua Potable literal a) por conexión del servicio de agua potable, por el siguiente:

a) Por conexión del servicio de agua potable, en el área Urbana y Rural, pagarán una sola cuota de $20.00.-

Art. 4. Incorpórese en esta ordenanza Municipal, la compra de Abono Orgánico.

a) Por cada quintal de abono orgánico se pagará sin incluir transporte...... ................................................................................ $ 2.50

Art. 5. De todos los Impuestos y tasas por servicios se pagará el 5% de fi estas patronales, según lo establece la Ley.-

Art. 6.-El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.-

DADO: En el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Potonico, departamento de Chalatenango, a veintidós días del mes de marzo del año

dos mil once.

HECTOR ARNOLDO RECINOS ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA JULIA BARAHONA DE E.

SRIA. MUNICIPAL.

(Registro No. F049025)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

DECRETO No. 05

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Municipal N° 9 de fecha 20 de septiembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial N° 193, tomo 373 del 17 de octubre del mismo año, se promulgó la Ordenanza de Tasas por Servicios del Municipio de San Miguel, la cual ha sufrido diferentes reformas.

II. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, crear, modifi car y suprimir tasas por la prestación de servicios.

III. Que advirtiéndose que algunos servicios de los que se prestan en el Cementerio General de esta ciudad, por su naturaleza tienen un grado de incomodidad para la recepción por parte del contribuyente, además de que su tasa no se ajusta a la capacidad de pago del mismo con-tribuyente; razón por la cual se hace necesario introducir en la mencionada Ordenanza, las modifi caciones respectivas.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confi ere el Artículo 204 Ordinal 1° de la Constitución de la República, Artículo 3 Numeral 1 del Código Municipal y Artículo 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL DECRETO MUNICIPAL N° 9 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006 QUE CONTIENE LA ORDENANZA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL.

Art. l.- Modifícase el concepto y la tasa por el Servicio de Cementerios Municipales contenida en el Código 9.5 del Numeral 9 del Artículo 6, en la forma siguiente:

9.5.- Por la venta de nichos construidos por la Municipalidad en Módulos de cuatro niveles, así:

9.5. 1.- Del primer y segundo nivel, cada nicho ........................................................................................................................ $ 413.00

9.5.2.- Del tercer nivel, cada nicho ............................................................................................................................................ $ 150.00

9.5.3.- Del cuarto nivel, cada nicho .......................................................................................................................................... $ 100.00

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MIGUEL, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.-

JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, LIC. ANGEL ROLANDO GOMEZ CORDOVA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

OMAR ANIBAL RUIZ MORALES, JOSE ANTONIO DURAN, 1er. REGIDOR. 2º REGIDOR.

JACOBO ANTONIO MARTINEZ, MOISÉS ALCIDES GONZÁLEZ, 3er. REGIDOR. 4º REGIDOR.

OLME REMBERTO CONTRERAS, LIC. MARVIN WILLIAM GONZALEZ MARTINEZ, 5º REGIDOR. 6º REGIDOR.

JOSE ANTONIO REYES PEÑA, ARNOLDO DE JESUS ARRIAZA SILVA, 7º REGIDOR. 8º REGIDOR.

HUGO ERNESTO APARICIO BORJAS, OSCAR WILLIAM WEMBESG HERNANDEZ, 9º REGIDOR. 10º REGIDOR.

LIC. MARIO ERNESTO PORTILLO AREVALO, EDUARDO REYES ZELAYA, 11º REGIDOR. 12º REGIDOR.

LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F049040)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DECRETO No. DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I- Que de conformidad a la Constitución de la República, la salud de los habitantes de la República constituye un bien público y las personas están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento.

II- Que de conformidad al Código Municipal en sus artículos 30 numeral 4 y 31 numeral 6, es facultad de los Concejos Municipales emitir Ordenanzas Municipales y la obligación de contribuir a la preservación de la salud con el objetivo de prevenir y combatir las enfermeda-des.

III- Que la proliferación del Zancudo Aedes Aegypti ha provocado que el Dengue se convierta en una enfermedad endémica, que demanda ejecutar acciones que conlleven a la extinción de los zancudos y a la disminución de los índices larvarios, caso contrario, se corre el riesgo que se genere una nueva epidemia de esta enfermedad o que provoque el resurgimiento de otras enfermedades como la Fiebre Amarilla que es transmitida por el mismo vector.

IV- Que las instituciones gubernamentales están en la obligación de respetar y hacer cumplir los compromisos de carácter internacional que sobre saneamiento ambiental y control epidemiológico se hayan acordado.

V- Que por ser el Dengue una enfermedad epidemiológica, las acciones para su prevención y combate requieren la participación de todos los sectores y especialmente la de toda la población de este Municipio, por lo que este Concejo Municipal estima que la lucha antivectorial debe ser parte de todo un esfuerzo conjunto y contribuir con el resto de Municipios del país a poner en práctica programas efectivos de prevención, combate y control de dicha enfermedad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales y con base a lo establecido en los artículos antes relacionados, por unanimidad,

ACUERDA DECRETAR:

LA ORDENANZA PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA ENFERMEDAD DEL DENGUE, EN EL MUNICIPIO

DE CUSCATANCINGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, AMBITO DE APLICACION Y TERMINOLOGIA

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, combatir y controlar dentro de la Jurisdicción del Municipio de Cuscatancingo, la generación de epidemias y enfermedades, especialmente la llamada Dengue Clásico o Dengue Hemorrágico, mediante programas de saneamiento ambiental, con la participación activa de la población y de los diferentes sectores.

CONCEPTOS Y DEFINICIONES BASICAS

Art. 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

AEDES AEGYPTI. Insecto del género stegomyia, es el vector de las enfermedades del Dengue y Fiebre Amarilla.

ASPERSION. Sistema de riego por medio del cual el líquido cae como una lluvia fi na sobre una superfi cie.

CRIADERO. Todo recipiente de agua estancada donde existen huevos y/o larvas del zancudo Aedes Aegypti, transmisor de la enfermedad del Dengue.

CHATARRA. Desperdicio y residuo metálico, hierro viejo.

DESECHOS. Material o sustancia residual, desperdicio, sobra, restos.

EPIDEMIA. Elevación en el número de casos de una enfermedad dada que sobrepasa el límite esperado en un determinado tiempo y lugar.

FUMIGACION. Aplicación de mezcla-insecticida Deltametrina a través de una bomba thermonebulizadora de forma intra y peridomici-liar.

INSECTICIDA. Compuesto químico que elimina insectos.

LARVICIDA. Sustancia utilizada para eliminar larvas del zancudo Aedes Aegypti.

MEDIDAS DE PREVENCION. Acciones dirigidas a disminuir la probabilidad de ocurrencia o aparecimiento de un hecho o fenómeno determinado cuyos efectos provoquen un impacto negativo en la salud de la población.

MEDIDAS DE CONTROL. Acciones dirigidas a detener los efectos negativos o a disminuir y neutralizar los riesgos que condicionen el aparecimiento de un hecho o fenómeno perjudicial a la salud de la población.

MOSQUITO. Nombre común de diferentes especies del orden dípteros, de abdomen alargado, patas largas y frágiles, cuya hembra pica la piel del humano y de los animales para alimentarse con su sangre.

RECIPIENTE. Objeto cóncavo de diversas formas y tamaños que puede contener algo.

RECIPIENTE SEGURO. Todo aquel que haya recibido tratamiento antivectorial o que por su diseño imposibilita el desarrollo de las formas acuáticas del vector.

REPELENTE. Objeto sustancia que se aplica a la piel, ropa u otros sitios que produce repulsión y evita que el insecto se pose y ataque a las personas.

SANEAMIENTO AMBIENTAL. Son todas las acciones que tiene como propósito proteger o trasformar el medio ambiente para disminuir los riesgos de origen y trasmisión de enfermedades.

TEMEPHOS GRANULADO. Componente químico al 1% a utilizar para eliminar las larvas de Zancudos. (Abate)

VECTOR. Agente transmisor de gérmenes patógenos a un huésped.

ZANCUDO. Sinónimo de mosquito.

TITULO II

DE LAS AUTORIDADES

CAPITULO I

AUTORIDADES COMPETENTES

AUTORIDADES COMPETENTES

Art. 3.- Son autoridades competentes para la aplicación de la presente Ordenanza:

1- El Concejo Municipal.

2- El Alcalde Municipal y sus Delegados.

3- Delegados para conocer de los procesos sancionatorios si los hubiere.

El Alcalde, previo acuerdo del Concejo, podrá delegar atribuciones específi cas para la aplicación de esta Ordenanza a Funcionarios Municipa-les.

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 4.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35 del Código Municipal, los particulares y las autoridades nacionales están obligadas a cumplir con lo dispuesto en las Ordenanzas Municipales emitidas por los Concejos Municipales.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DE LA COORDINACION CON EL MINISTERIO DE SALUD

Art. 5 - Para el logro de los objetivos planteados en la presente Ordenanza la autoridad competente, podrá coordinar con el Ministerio de Salud u otras instituciones que considere necesarias para el desarrollo de las acciones de prevención y control de epidemias y enfermedades.

TITULO III

MEDIDAS DE PREVENCION, COMBATE Y CONTROL

CAPITULO I

DE LAS CAMPAÑAS

CAMPAÑA DE EDUCACION PUBLICA

Art. 6.- La Municipalidad apoyará y coordinará con el Ministerio de Salud, los Programas permanentes de lucha contra los vectores y especial-mente contra el zancudo "Aedes Aegypti", mediante la educación y capacitación de la comunidad o vecinos del Municipio con el objeto de prevenir y combatir los criaderos de zancudos, de conformidad a los avances científi cos internacionales y a la normativa de carácter nacional.

DE LA COORDINACION

Art. 7.- Para los efectos del artículo anterior, la Municipalidad promoverá y coordinará la colaboración de los diversos sectores, tales como me-dios de comunicación social, empresa privada, centros educativos públicos y privados, universidades radicadas en la Jurisdicción de este municipio, instituciones gubernamentales y no gubernamentales e iglesias de toda denominación.

Además promoverá la coordinación interinstitucional e intersectorial de manera especial con la Policía Nacional Civil, con el propósito de que dicha Autoridad colabore con la Municipalidad para el cumplimiento de la presente Ordenanza y con el Ministerio de Educación con las escuelas que se encuentren en el Municipio, con la fi nalidad de realizar campañas educativas de concientización sobre la prevención de la enfermedad del Dengue, que las y los alumnos/as y líderes y lideresas comunales apoyen en las diversas campañas que se implementarán en el Municipio.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE PROPIETARIOS DE INMUEBLES

LUGARES DE HABITACION PRIVADA

Art. 8.- Todo propietario/a, arrendatario/a o poseedor/a a cualquier título, de un inmueble con o sin vivienda, en la Jurisdicción del Municipio, deberá proceder a cumplir de inmediato con las siguientes disposiciones:

1- Controlar o eliminar todos los recipientes naturales o artifi ciales que existan en el interior y alrededores del inmueble incluyéndose la vivienda en su caso, en los que pudiera almacenarse o depositarse y consecuentemente estancarse, agua sin ninguna utilidad, tales como agujeros de construcciones inconclusas o deterioradas, baches, llantas inservibles, envases vacíos, fl oreros, baldes, pilas, barriles destapados y todo potencial criadero de zancudo. Mantener debidamente seguros o protegidos todo tipo de recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, tales como pilas, barriles, tanques y otros similares para la captación de agua de consumo.

2- En caso de inmuebles sólos o abandonados se dejará citatorio a propietario/a o encargado/a.

3- Mantener los desechos sólidos en forma sanitaria, y especialmente su disposición en bolsas plásticas debidamente cerradas para su posterior depósito en el contenedor autorizado o a disposición del vehículo recolector el día, y hora prefi jado cuando se brinda servicio.

4- Proceder al drenaje de las aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble así como a la limpieza de los canales de techo, cunetas y canaletas de desagüe.

PREDIOS BALDIOS O SIN CONSTRUIR

Art. 9.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica propietaria o poseedora a cualquier título de un inmueble o predio baldío, deberá proceder a cortar la hierba o maleza, a limpiarlo de desechos sólidos, ripio y todo recipiente que pueda contener agua deberá ser tratado, evitando así constituirse en lugar de riesgo sanitario.

Si el recipiente ubicado en el predio contuviere agua destinada al uso doméstico, ésta deberá permanecer en condiciones seguras.

Deberá así mismo, cercar adecuadamente el predio, para evitar que sea utilizado como basurero, alojamiento público o para depositar desechos sólidos.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

ESTABLECIMIENTO DE USO PUBLICO

Art. 10.- Las disposiciones determinadas en el artículo anterior, son aplicables y de obligatorio cumplimiento a los propietarios/as o po-

seedores/as a cualquier título, de establecimientos educativos, iglesias, hoteles, moteles, restaurantes, ofi cinas, guarniciones militares, instituciones

de seguridad públicas y privadas, centros industriales, comerciales, centros de salud, mercados, talleres, fábricas, ferias, cementerios, terminales de

transporte urbano y cualquier otro lugar similar de concentración de público.

CASAS VACIAS O DESHABITADAS

Art. 11.- Los lugares de habitación donde no se encuentre persona responsable que permita el ingreso de los Delegados/as Municipales para llevar

a cabo las labores de prevención y/o destrucción de vectores, serán declarados "Lugares de Riesgo Sanitario", y tendrá el efecto de una amonestación

escrita de parte de la Municipalidad.

CAPITULO III

DE OTRAS MEDIDAS DE PREVENCION

LLANTAS INSERVIBLES O EN DESUSO

Art. 12.- Toda llanta de vehículo que no se encuentre rodando deberá ser mantenida bajo techo, seca o en condiciones seguras.

El transporte y almacenamiento de las mismas deberá efectuarse igualmente en condiciones de seguridad, durante todo el recorrido y en particular

en su lugar de destino.

Se prohíbe abandonar llantas en el espacio público, así como lanzarlas a barrancos, ríos y quebradas del Municipio. Aquellas que sean utilizadas

para fi nes distintos al rodamiento en vehículos, como muros de contención, soporte de techos y otros usos similares, deberán ser debidamente trans-

formadas a efecto de evitar que constituyan depósitos o estancamientos de agua y por ende, potenciales criaderos de zancudos. Aquellos negocios

dedicados a la reparación y/o venta de llantas usadas, tendrán particular responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el

presente artículo.

CHATARRA A LA INTEMPERIE

Art. 13.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra,

maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda

servir de criadero del zancudo.

Si los bienes a que se refi ere el inciso anterior, se encontraren en espacio de uso público, la Municipalidad procederá a costa del propietario,

arrendatario o poseedor, a retirarlos mediante grúa u otro transporte adecuado para tal efecto, sin perjuicio de la multa correspondiente.

En caso de que la chatarra se encontrare en espacio privado, deberá mantenerse seca y bajo cubierta, evitando así un potencial criadero de zan-

cudos. Si por dimensiones o por la cantidad de chatarra acumulada resultare imposible tener bajo techo, deberá ser fumigada en forma constante y

debidamente cubierta por cuenta del propietario/a, evitando la acumulación de agua que pueda permitir la existencia de vectores.

Las empresas o negocios dedicados a la compra de chatarra y/o venta de repuestos usados, tendrán las mismas obligaciones mencionadas en el

presente artículo.

ESPACIOS PUBLICOS MUNICIPALES

Art. 14.- Es responsabilidad de la municipalidad la ejecución de programas permanentes de limpieza en plazas, parques, zonas verdes, así como

de cualquier otro espacio de uso público como calles, canaletas, aceras, y arriates. Los baches en las calles y caminos vecinales del municipio, serán

tratados por la Municipalidad con la colaboración de la comunidad inmediata.

Así mismo, el lanzamiento de programas para la prevención y eliminación de criaderos de vectores en quebradas y ríos del municipio, procurando

obtener la participación activa de la ciudadanía, la cual será previamente convocada.

TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS

Art. 15.- Toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte de carga, colectivo y de uso privado, deberá garantizar que tanto

sus unidades como la carga misma, se encuentre libre de agentes trasmisores de la enfermedad, al igual que los lugares utilizados como talleres de

reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

ACCIONES EN CASO DE EMERGENCIA

Art. 16.- En caso de emergencia decretada por el Ministerio de Salud o por el Concejo Municipal en coordinación con el o la Director(a) de los Centros de Salud de este Municipio, se activará de inmediato el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el Plan Municipal de Protección Civil acordados previamente por el Concejo Municipal.

TITULO IV

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA,

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

CAPITULO I

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Art. 17.- La Municipalidad a través de un Equipo Multidisciplinario y con la colaboración de los diferentes actores sociales del Municipio, deberán motivar a todos los y las vecinos/as, a efecto de incidir positivamente en la comunidad, lograr que sus integrantes participen activamente en la planifi cación y ejecución de las acciones antivectoriales como en la fase de evaluación de todo proceso.

ASOCIACIONES COMUNALES Y OTROS

Art. 18.- De conformidad con el Código Municipal y la presente Ordenanza, las Asociaciones Comunales, Comités de Salud, Comités Comunales de Protección Civil, así como todas aquellas Organizaciones No-Gubernamentales relacionadas con la salud, todo tipo de organización estén o no legalmente constituidas y que funcionan o realizan actividades en la Jurisdicción de este Municipio, deberán participar y colaborar bajo la coordinación de esta Municipalidad o de sus Delegados, en la implementación y ejecución de los planes y programas de participación ciudadana diseñados por el Concejo Municipal en coordinación con el Ministerio de Salud, con el objeto de prevenir y combatir el dengue.

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES A CUMPLIR POR PARTE DE LA POBLACION

OBLIGACIONES CIUDADANAS

Art. 19.- Constituyen obligaciones de los y las vecinos/as, de los funcionarios/as y empleados/as públicos/as encargados/as de las instituciones gubernamentales, así como de los titulares de los entes no gubernamentales residentes en este Municipio, en materia de salud pública municipal, las siguientes:

1- Evitar y destruir los criaderos de vectores con medidas de saneamiento ambiental.

2- Prevenir su existencia mediante el manejo adecuado de los desechos sólidos.

3- Permitir el ingreso de Delegados Municipales y personal de apoyo municipal.

4- Limpiar y cerrar los predios baldíos, patios y espacios similares.

5- Mantener en condiciones seguras la chatarra y las llantas inservibles o en desuso.

En el caso de existir criaderos de zancudos, la prueba de la infracción cometida será el Acta de Inspección levantada por el funcionario competente debidamente identifi cado en el lugar de que se trate, deberá fi rmarla el presunto infractor, de no querer hacerlo se hará constar así en el acta y podrá de ser posible la fi rma de un testigo.

INGRESO DEL PERSONAL SANITARIO

Art. 20.- Todo propietario/a, arrendatario/a o poseedor/a a cualquier título, de un inmueble con vivienda o unidad habitacional o establecimiento privado dentro del Municipio deberá permitir el ingreso de los y las Delegados/as Municipales o Personal de Salud debidamente identifi cados, con el objeto de inspeccionar el lugar, para poder identifi car, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos.

En el caso de inmuebles con o sin construcción de esta Jurisdicción, en que el Estado o las Instituciones Autónomas sean las propietarias y que los tengan en arrendamiento o en posesión, el funcionario a cuyo cargo se encontrare el mismo, deberá permitir el ingreso de los Delegados/as Muni-cipales o Personal de Salud debidamente identifi cados/as, con el objeto de inspeccionar el lugar, a efecto de identifi car, tratar y/o destruir criaderos o potenciales criaderos de zancudos, debiendo dictar las disposiciones pertinentes a efecto de viabilizar la ejecución de tal actividad.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

En casos necesarios, el personal delegado se hará acompañar de Agentes Municipales CAM o de la Policía Nacional Civil PNC, a efecto de

garantizar el debido cumplimiento de esta disposición. Así como también se harán acompañar con personeros/as de la Unidad de Salud del Ministerio

de Salud.

INCORPORACION DE LA COMUNIDAD

Art. 21.- Se promoverá entre los y las habitantes de la comunidad y particularmente entre los y las jóvenes, la incorporación activa en las tareas

de saneamiento ambiental de su entorno, distribución de materiales educativos, talleres de capacitación, campañas de abatización y en especial, en las

tareas de vigilancia y control permanente para ubicar y destruir los criaderos del zancudo.

Durante la promoción y desarrollo de los programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades, en parti-

cular el Dengue, tanto la población como los funcionarios/as y empleados/as deberán cumplir las disposiciones y orientaciones del personal delegado

sanitario municipal, tales como:

a) Que todas las casas de habitación de la zona, apartamentos, sótanos, bodegas y cualquier otro lugar análogo a una vivienda, deberá ser

desalojado momentáneamente y mantener abiertas sus puertas y ventanas para permitir o propiciar que el insecticida penetre en su interior

e inmediatamente después cerrar nuevamente dichas puertas y ventanas con el objeto de asegurar su efectividad.

b) Se excluye de esta disposición a aquellas personas que por su condición física y médica no puedan salir del lugar, en cuyo caso dicho

personal delegado sanitario municipal tomará las precauciones necesarias.

INCENTIVOS COMUNITARIOS

Art. 22.- La municipalidad dará reconocimiento a aquellas comunidades, colonias o asentamientos de vecinos que dentro del Municipio y mediante

acciones concretas de combate y eliminación de los criaderos de zancudos puedan declararse "Comunidad Libre de Dengue".

De conformidad a lo anterior, todo ciudadano/a tiene el deber de denunciar ante la autoridad municipal competente a los y las vecinos/as que

incumplieren las obligaciones expresadas en el artículo que antecede, en razón de que su irresponsabilidad pone en peligro la vida de su familia y la

del resto de la comunidad, particularmente niños/as y ancianos/as. Asimismo a informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y se ignore quién

es su propietario/as y que de allí provengan vectores.

DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 23.- La Municipalidad como Autoridad local en coordinación con el Ministerio de Salud, realizarán campañas de educación, de prevención

de la enfermedad del dengue y fumigación en forma permanente o según necesidad de la población, con el objeto de prevenir la formación de criaderos

de zancudos en las comunidades.

CAPITULO III

DE LAS PROHIBICIONES

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 24.- Se prohíbe abandonar llantas en espacios públicos y privados, así como lanzarlas a barrancos, ríos y quebradas del Municipio, botar

desechos sólidos, hacer promontorios de papel o plástico.

CHATARRA A LA INTEMPERIE

Art. 25.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica mantener a la intemperie, en espacio público o privado, vehículos abandonados, chatarra,

maquinaria en desuso, mobiliario inservible, refrigeradoras y cocinas arruinadas, así como cualquier otro desecho urbano de gran tamaño que pueda

servir de criadero del zancudo.

TRANSPORTE DE CARGA Y OTROS

Art. 26.- Se prohíbe a toda persona natural o jurídica dedicada a la industria del transporte colectivo, de carga, de uso privado y otros de gran

tamaño que puedan almacenar agua, la libre circulación de la carga sin el visto bueno de la unidad de salud correspondiente o la Alcaldía Municipal

y se deberá garantizar que tanto las unidades como la carga misma, se encuentran libres de agentes transmisores de la enfermedad; al igual que los

lugares utilizados como talleres de reparación de los vehículos, terminales o espacios de estacionamiento.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

TITULO V

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES

Art. 27.- Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza se clasifi can en leves y graves.

La categoría o clase de las infracciones se determinarán por el número de depósitos, de conformidad a los siguientes criterios:

a) Serán Infracciones LEVES:

I- No participación y no colaboración de los lideres y lideresas Comunales, Comités de Salud y Comités Comunales de Protección Civil en las Campañas de Educación establecidas por la Municipalidad o el Ministerio de Salud.

II- Mantener desechos que permitan los criaderos de zancudos.

III- Botar desechos, chatarras o llantas en lugares públicos.

IV- No denunciar ante las autoridades competentes la existencia de casos de dengue.

V- Mantener almacenada agua sin ninguna protección o llantas inservibles u otros utensilios en los cuales se puedan establecer criade-ros.

b) Serán Infracciones GRAVES:

I- El no controlar los criaderos de zancudos en los inmuebles de su propiedad o en posesión de los mismos.

II- No permitir el ingreso a los inmuebles, casas o instituciones del personal que se encuentre a cargo de fumigar o realizar las inspecciones necesarias para evitar los criaderos.

III- No limpiar los predios baldíos, patios y espacios similares.

IV- Mantener chatarras y llantas inservibles o en desuso a la intemperie.

V- La reincidencia en cualquiera de las infracciones.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

CLASES DE SANCIONES

Art. 28.- Las sanciones administrativas aplicables por las infracciones a esta Ordenanza son:

1- Amonestación verbal.

2- Amonestación escrita.

3- Multa.

4- Servicios sociales prestados a la comunidad.

DE LA AMONESTACION VERBAL

Art. 29.- La amonestación verbal, es una sanción que aplicará él o la responsable de la Unidad Ambiental a los infractores/as a la presente Or-denanza, cuando por primera vez cometan una falta leve establecida en el artículo 27, literal "a", dicha amonestación se hará llamando a comparecer al infractor/a a la Alcaldía Municipal e indicándole cual ha sido la infracción cometida al mismo tiempo de advertirle que de cometer un acto similar, será sancionado de conformidad a esta Ordenanza Municipal. Se le abrirá un expediente haciendo constar que se le hizo amonestación verbal.

DE LA AMONESTACION ESCRITA

Art. 30.- La amonestación escrita es un llamado de atención a la persona natural o jurídica reincidente de una falta leve o acreedor/a a una falta grave por primera vez, para que rectifi que dentro de las siguientes setenta y dos horas su comportamiento social, y colabore de inmediato en la pre-vención y combate de la enfermedad.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

DE LA NOTIFICACION PARA LA INSPECCION

Art. 31.- Cuando las autoridades competentes pretendan realizar una inspección en un inmueble y éste se encontrare cerrado o deshabitado, se

deberá dejar una notifi cación indicándole el motivo de la inspección y señalando la próxima visita en el término de ocho días. De no poder realizarse

la inspección en la segunda visita por las condiciones anteriormente descritas, se levantará un acta expresando que no se pudo inspeccionar el inmueble

y se procederá a sancionar al propietario/a o encargado/a del mismo.

DE LA SANCION DE MULTA

Art. 32.- Las infracciones graves a esta Ordenanza serán sancionadas con una multa que será fi jada entre $25.00 a $100.00 o su equivalente en

trabajo social comunitario a las personas naturales y de $100.00 a $1,000.00 a las personas jurídicas.

La cuantía de la multa se establecerá conforme a la gravedad de la infracción o si fuere reincidente por segunda vez de una falta leve.

DEL PAGO DE LA MULTA

Art. 33.- La multa deberá ser pagada en Tesorería Municipal dentro de los tres días hábiles a la fecha en que se notifi que.

El Concejo Municipal dará seguimiento a la aplicación de esta medida.

SERVICIOS SOCIALES PRESTADOS A LA COMUNIDAD

Art. 34.- El servicio social prestado a la comunidad consiste en la realización de trabajos en benefi cio de esta Municipalidad, entidades de servicios

público e interés social y a la comunidad, de acuerdo a las capacidades físicas, psíquicas y habilidades o conocimientos especiales del infractor/a; y

no deberá ser inhumano, degradante o humillante.

DEL PLAZO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO SOCIAL

Art. 35.- El servicio social prestado a la comunidad no podrá ser mayor de ocho horas semanales según la sanción aplicada y se procurará que

se cumpla en tareas propias de prevención, combate y control de enfermedades, especialmente del dengue.

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO

DENUNCIA CIUDADANA

Art. 36.- La prevención de la enfermedad del dengue a través de un manejo adecuado de los desechos sólidos y la eliminación de los criaderos

y potenciales criaderos del zancudo, es una responsabilidad social de todos/as y cada uno de los habitantes del municipio.

De conformidad con lo anterior, todo ciudadano/a tiene el derecho y la obligación de denunciar ante la autoridad municipal competente a los y

las vecinos/as que incumplieren las obligaciones expresadas en el artículo que antecede, en razón de que su irresponsabilidad pone en peligro la vida

de su familia y la del resto de la comunidad, particularmente niños/as y ancianos/as.

Asimismo a informar de algún inmueble que se encuentre cerrado y se ignore quien es su propietario/a o encargado/a y que de allí provenga

vectores.

Cuando la denuncia sea interpuesta en la Unidad Ambiental, el o la responsable de ésta deberán levantar un acta y fi rmarla, posteriormente darán

aviso al Concejo Municipal para que éste actúe de conformidad a lo regulado en la presente Ordenanza.

DEL PROCEDIMIENTO

Art. 37.- Cuando el Alcalde/sa o funcionario/a delegado/a tuviera conocimiento, de ofi cio o por denuncia, que una persona ha infringido la

presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que considere necesarias. Todo se deberá asentarse en acta.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

RECURSO DE APELACION

Art. 38.- De la resolución del Alcalde/sa o del funcionario/a delegado/a se admitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal, dentro de

los tres días siguientes a su notifi cación.

Interpuesto el recurso, el Alcalde/sa o delegado/a dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros/as o

algún funcionario/a municipal para que lleve la sustanciación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver a la Comisión de Salud, Gestión

de Riesgos y Medio Ambiente del Concejo Municipal.

Admitido el recurso por el Concejo, se notifi cará al apelante y se abrirá a pruebas por el término de cuatro días hábiles.

Transcurrido el término de pruebas el encargado de la sustanciación devolverá el expediente al Concejo para su resolución defi nitiva dentro de

los ocho días siguientes. El Concejo Municipal con base a la prueba vertida en el juicio administrativo, decretará una resolución con carácter defi nitivo.

La resolución se concretará a confi rmar, modifi car o revocar la resolución impugnada.

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA

COORDINACION INTERINSTITUCIONAL

Art. 39.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de vigilancia y control epidemiológico, esta Municipalidad a través de sus Unidades: Am-

biental, Departamento de Saneamiento Ambiental, Departamento de Desarrollo Humano, Departamento de Catastro y el Cuerpo de Agentes Municipa-

les- CAM; en estrecha coordinación con el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación y cualquier institución que se encontrare en el Municipio,

deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención, combate y

control de vectores en la Jurisdicción de este Municipio, evitando con ello la proliferación de la enfermedad y su transformación en epidemia.

DESTINO DE LOS FONDOS POR MULTAS

Art. 40.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, se centralizará en el Fondo

Social del Programa de Salud de esta Alcaldía.

APLICACION SUPLETORIA DE OTRAS NORMAS

Art. 41.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto, a lo dispuesto por las

normas que sobre la materia fueren aplicadas.

VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA

Art. 42.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CUSCATANCINGO, Departamento de San Salvador, a los

diecinueve días del mes de enero del año dos mil once.

JAIME ALBERTO RECINOS CRESPIN, VALENTIN PEREZ PEREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F049042)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

(Registro No. F049037)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO DIECIOCHO.

LA MUNICIPALIDAD DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, en uso de sus facultades legales que le confi ere el numeral 7 del Art. 30 del Código Municipal en relación con los Art. 3 numeral 5 y Art. 72 del mismo código.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República, es potestad del Municipio Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales, así mismo el Artículo 3 numerales 5° y 1° del Código Municipal que establece: Que la autonomía de los Municipios se extiende a el decreto de Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II. Que conforme al Artículo 4 numeral 27 del Código Municipal se establece como competencia del Municipio la Autorización y fi scalización de parcelaciones, lotifi caciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planifi cación y la capacidad técnica instalada para tal fi n.

III. Que las empresas públicas o privadas dedicadas al rubro de la electricidad, particularmente en el área de la transmisión, desarrollan proyectos nuevos de construcción, de ampliación, mejora, en la jurisdicción del municipio; por lo que el municipio debe regular y controlar el creci-miento de los proyectos, por medio de una normativa que además retribuya el desarrollo local del municipio por medio de un tributo.

IV. Que es obligación de todo Órgano e Institución del Estado el asegurar a los habitantes de la República el bienestar económico y la justicia social, para lo cual es menester contar con una adecuada regulación, que sobre la base de criterios uniformes y técnicamente razonables norme en materia impositiva municipal las actividades relacionadas con el sector eléctrico nacional, especialmente en el área de la trans-misión; siendo necesario y conveniente emitir la presente Ordenanza Municipal.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 num. 21 y Ley General Tributaria Municipal Art. 6 y 77, el Concejo Municipal de Quezaltepeque,

DECRETA: La siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTRUCTURAS DE ALTA TENSIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA EN LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

OBJETO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un cobro como contribución Especial, a cargo de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la Jurisdicción del Municipio, como responsable de la ejecución de proyectos de expansión y mantenimiento de la red de transmisión a nivel nacional, según lo establece la Ley General de Electricidad, por la instalación de estructuras que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estructuras, de su propiedad, situados dentro de la jurisdicción del municipio, en concepto de funcionamiento de estructuras.

HECHO GENERADOR

Art. 2.- Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por hecho generador o imponible, la obtención por el sujeto pasivo de un benefi cio real o presunto, como consecuencia de:

a) Recuperación, rescate y conservación de las zonas con vocación ambiental y paisajística, logrando convertirlas en zonas eco-turísticas, las que sea posible su conversión.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

b) La realización de programas que generen en la población conciencia ecológica respecto al tratamiento adecuado que debe darse a la fl ora,

fauna, recursos hídricos y desechos sólidos.

c) Impartir seminarios en el manejo ambientalmente responsable de los recursos naturales, para la preservación y restauración del equilibrio

ecológico.

d) La realización de proyectos eco-ambientales en áreas de máxima protección.

e) Desarrollar proyectos para dotar de servicios básicos a las comunidades existentes, que permitan mejorar su calidad de vida.

f) Desarrollo e implementación de medidas de conservación de las zonas verdes existentes; y de fuentes hídricas naturales, obras tanto su-

perfi ciales como subterráneas con la fi nalidad de proporcionar a los habitantes del Municipio un medio ambiente que mejore la calidad de

vida.

DESTINO

Art. 3.- Los fondos recolectados a través del pago de la contribución especial, serán colocados en una cuenta especial para ser distribuidos de la siguiente forma:

a) El 50% de los ingresos, para mantenimiento eco-ambientalistas, que se invertirán en rescate del medio ambiente, parques botánicos, re-

creativos, educación ambiental, viveros e infraestructuras que promuevan compatibilidad con el medio ambiente, tratamiento de desechos

sólidos y otros proyectos y programas establecidos en el Artículo 2 de esta Ordenanza.

b) El 30% por ciento de los ingresos, para mantenimiento de parques y zonas verdes municipales.

c) Y el resto 20% por ciento para gastos de administración que se generen por la aplicación del artículo 2 de esta Ordenanza.

SUJETO ACTIVO

Art. 4.- El sujeto activo de la obligación Tributaria Municipal es el municipio, acreedor de la Contribución Especial respectiva.

SUJETO PASIVO

Art. 5.- Se consideran sujetos pasivos en esta Contribución Especial la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía en la Jurisdicción del Municipio, siempre y cuando tenga instaladas estructuras de Transmisión de Energía Eléctrica de Alta Tensión, dentro del municipio, o realice cualquier trámite para la obtención de permisos de instalación de estructuras, de forma directa o por medio de terceros.

BASE IMPONIBLE

Art. 6.- Por cada estructura que sostengan conductores de alta tensión, ya sean compuestas por torres y/o postes, y en adelante llamadas estruc-turas, propiedad o en posesión, instalada o que se instale, de la Empresa Transmisora de El Salvador, y cualquier otra dedicada a la Transmisión de Energía de alta tensión en la jurisdicción del Municipio, se pagará Cuarenta 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$40.00) al mes, por concepto de “funcionamiento de estructuras” dentro del municipio, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. monto que no podrá modifi carse, pero tendrá un parámetro de actualización que no podrá exceder del 505 del valor a cobrar ya establecido, todo conforme a lo que disponen los artículos 130 inciso tercero, 142 y 153, todos de la Ley General Tributaria Municipal.

Fuera de la contribución especial señalada, no se cobrará ni establecerá gravamen impositivo o tributario de tasas municipales, ya sea por uso de suelo o subsuelo, o contribución por estructuras propiedad de las Empresas Transmisoras que pueda generar una doble tributación, aún y cuando se haya establecido en otra Ordenanza o llegue a establecerse como un hecho generador o imponible diferente al estipulado en esta Ley.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, los supuestos de Construcción de nuevas Líneas de Transmisión y Subestaciones, así como las Ampliaciones sobre obras ya existentes (que no constituyan actividades de mantenimiento o mitigación), por el concepto de permiso de construcción o licencia por instalación de estructuras, como servicio jurídico; por los cuales el municipio podrá cobrar, por una sola vez y por uno de esos conceptos el cero punto cinco por ciento del costo proporcional del proyecto ejecutado o a ejecutarse dentro del Municipio.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

PLAZO DE PAGO

Art. 7.- El pago por parte del sujeto pasivo, de esta Contribución Especial deberá efectuarse en moneda de curso legal, pudiendo ser en dinero en efectivo o mediante cheque certifi cado de forma bimensual el último día hábil de dicho periodo, o en su caso, dentro de los siguientes 20 días.

De igual forma los tributos municipales que no fueren pagados dentro del plazo establecido causarán un interés moratorio que recaerá sobre el capital, la referida tasa de interés, será establecida de acuerdo a la tasa de interés promedio ponderado para empresas, publicada con sus respectivas variaciones por el Banco Central de Reserva de El Salvador, tal como lo establece la Ley General Tributaria Municipal.

INFRACCIÓN

Art. 8.- Constituye infracción a esta Ordenanza, la falta de pago por parte del sujeto pasivo, de la contribución especial establecida, colocándolo en situación de mora, sin necesidad de requerimiento de parte de la administración tributaria municipal y sin tomar en consideración, las causas o motivos de esa falta de pago.

RECURSOS

Art. 9.- De la califi cación, determinación de esta contribución especial y de la imposición de sanciones, se admitirá recurso de Apelación, con-forme al plazo y procedimiento establecido en el Art. 123 de la Ley General Tributaria Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 10.- Las estructuras que estén instaladas dentro del Municipio, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, propiedad o en pose-sión de la Empresa Transmisora de El Salvador, serán objeto de una contribución especial, por un monto igual al establecido en el Art. 5, y abarcará un periodo imponible hasta de cinco años hacia atrás, contados desde la entrada en vigencia de este instrumento jurídico. La forma, condiciones, derechos y obligaciones del pago del tributo de periodos anteriores, será acordado con la Empresa Transmisora mediante el otorgamiento de un convenio, el cual estará vigente hasta el último día del mes de Abril del año dos mil doce.

VIGENCIA

Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DEROGATORIAS

Art. 12.- Deróguese todas aquellas disposiciones sobre Tributos Municipales de Tasas, establecidas en las actuales Ordenanzas, que se relacionen con el pago de tasas por derecho de uso de suelo y subsuelo, licencias, matrículas, permisos o funcionamiento o en cualquier otro concepto o hecho generador que se haya establecido por estructuras de alta tensión o en posesión de la Empresa Transmisora de El Salvador, debiendo aplicarse la presente Ordenanza en defecto de cualquier otra que la contraríe.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil once.

LIC. JUAN MANUEL DE JESÚS FLORES,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MARÍA DEL CARMEN FUENTES URIBES, CARLOS ERNESTO ORTIZ MEJÍA, SÍNDICA MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL AD HONOREM.

(Registro No. F049160)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

“DOCE DE OCTUBRE” DEL CANTÓN EL GRAMAL

DE EL MUNICIPIO DE LA PALMA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regida por el có-digo municipal, por estos estatutos, por el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal “DOCE DE OCTUBRE”, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará la ASOCIACION. Tendrá su domicilio legal en el municipio de La Palma, departamento de Chalatenango, desarrollará sus actividades en el cantón El Gramal.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguien-tes:

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la comunidad.

b) Impulsar la búsqueda de soluciones a los problemas, la for-mulación, gestión, ejecución y administración de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la comunidad.

c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los asociados en el desarrollo de los planes y proyectos de la Asociación.

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos.

e) Trabajar en forma armónica con los fi nes de desarrollo local y regional, así como colaborar en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trata de proyectos que conlleven al benefi cio directo de los habitantes de la comunidad.

f) Administrar el sistema de agua domiciliar del Cantón El Gramal.

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas previstas en el código municipal y estos estatutos.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 4.- La Administración de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y la Junta Directiva. La Junta Directiva podrá nom-brar los comités necesarios para el cumplimiento de las fi nalidades de

la asociación

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Habrá tres clases de asociados:

a) Asociados fundadores.

b) Asociados activos.

c) Asociados honorarios.

Serán asociados fundadores, todas aquellas personas que hayan

contribuido al nacimiento de la Asociación y fi rmado el acta de consti-

tución.

Serán asociados activos, los que obtengan su ingreso a la Asocia-

ción en la forma que lo establecen los estatutos y que cumplan con los

deberes contemplados en el artículo 10.

Serán asociados honorarios, las personas naturales o jurídicas que

por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindado

ayuda signifi cativa; la Asamblea General les otorgase tal calidad.

REQUISITO PARA SER ASOCIADO ACTIVO

Art. 6.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes

requisitos:

a) Ser persona natural;

b) Ser mayor de dieciocho años; excepto aquellos que provengan

de clubes juveniles y sean mayores de quince.

c) Residente de la comunidad El Gramal.

Art. 7.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar

una hoja de afi liación dirigida a la junta directiva en la que manifi esten su

voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplan con los requisitos

establecidos en el artículo anterior,

La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja de

afi liación sean correctos, si así fuere, procederá a incorporar al interesado,

quien será juramentado en presencia del pleno de la Asamblea.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de asociados,

en el cual habrá una sección para fundadores, activos y honorarios. Este

registro se actualizará cada año.

En cada registro se indicará el nombre, número de identifi cación

personal, fecha de ingreso y número de miembros de su familia.

DE LAS FACULTADES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- Serán facultades o derechos de los asociados fundadores

y activos:

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General.

b) Presentar en las asambleas Generales mociones y sugerencias

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su

justifi cación por escrito a la Junta Directiva,

d) Proponer y ser electo para cargos en la Junta Directiva.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

funcionamiento de los proyectos de la Asociación;

f) Aceptar previa justifi cación trabajos, ya sea para gestionar o

realizar actividades en nombre de la Asociación;

g) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos y el Regla-

mento Interno.

DE LOS DEBERES U OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Serán deberes y obligaciones de los asociados fundadores

y activos:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos para los que fueren electos o nombrados; y desem-

peñar a cabalidad las comisiones que el Asociado se haya

comprometido a realizar;

d) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar

la armonía, las actividades y en general los objetivos de la

Asociación;

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y

Reglamento Interno, obedecer y velar porque se respeten

las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva,

siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asocia-

ción.

Art. 11.- La calidad de asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Art. 12.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente

a la Junta Directiva; y tácito cuando el asociado cambie defi nitivamente

su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad.

Art. 13.- Los asociados podrían ser excluidos de la misma, según

las causales siguientes:

a) Mala conducta comprobada que ocasionare perjuicios a la

Asociación o a la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos de elección o comisiones que le hubiere enco-

mendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre

que éstos hubieren sido aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Incumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos, disposi-

ciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

e) Por mora en el pago de la cuota de agua según el procedimiento

establecido en el reglamento interno.

El asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante la Junta

Directiva, quien deberá dar su fallo defi nitivo tres días después.

Art. 14.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas

de expulsión establecidas, la Asamblea General podrá ratifi car o negar

su expulsión.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los

Asociados fundadores y activos.

Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

y extraordinaria.

Art. 17.- Las reuniones de Asamblea General ordinaria deberán

celebrarse una vez al año, treinta días después de cerrado el ejercicio

fi scal contable y extraordinariamente cuando sean convocadas por la Junta

Directiva a iniciativa propia o a petición de la mitad de los Asociados.

Art. 18.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordi-

narias de Asamblea General las hará el Presidente de la Junta Directiva,

por medio de invitación personal por escrito a los Asociados con cinco

días de anticipación. Si la sesión no se celebra el día y hora señalados

en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito,

se hará nueva convocatoria dentro de los cinco días siguientes.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán la agenda, el día, el lugar y

hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General.

Art. 20.- Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión

ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto

a otro Asociado para que lo represente, debiendo justifi car por escrito

a la Junta Directiva la representación otorgada. El Asociado solamente

podrá aceptar una representación.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Art. 21.- Los acuerdos tomados en reunión ordinaria o extraordinaria

de Asamblea General, para que sean válidos deberán contar con la mitad

más uno de los votos de los asistentes.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva, comité de vigi-

lancia, comité de agua.

b) Recibir y aprobar informes de trabajo, memoria de labores

y el informe fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas

a los miembros de la Junta Directiva, Comité de Vigilancia

y Comité de Aguas; individual o en pleno y elegir a los

sustitutos de conformidad a lo que prescriben los estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

nientes con el objeto de llevar una sana administración.

e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, reglamento interno y

el respectivo presupuesto de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno de la Asociación y Código Municipal.

h) Resolver sobre la destitución de los Asociados que se ha

realizado a petición de la Junta Directiva, comprobándose

su debido proceso.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La junta directiva será integrada con los siguientes car-

gos:

a) Presidente

b) Vicepresidente

c) Secretario

d) Prosecretario

e) Tesorero

f) Protesorero

g) Síndico

h) Suplente del síndico

i) 2 vocales

Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

c) Resolver los casos de retiro voluntario, así como desarrollar

el proceso de expulsión de los Asociados, por las causas que

estipula el artículo 13; y sancionar a los miembros de la Junta

Directiva por incumplimiento de sus funciones.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación.

De sus actuaciones responderán solidariamente todos sus

miembros.

e) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar que se incrementen los activos

de la misma.

f) Presentar el informe fi nanciero contable, la memoria anual

de labores, el informe de la ejecución presupuestaria del plan

de trabajo y el respectivo presupuesto.

g) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

h) Coordinar e impulsar las actividades en benefi cio para la

comunidad.

i) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

j) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma.

k) Mantener relaciones con organismos del Estado, la Municipa-

lidad y entidades privadas Nacionales e internacionales, con

el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos

de la Asociación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados.

m) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatu-

tos.

Art. 25.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez

al mes y sesión extraordinaria, cuando sea necesario, a solicitud del

Presidente o de tres o más miembros de la misma.

Art. 26.- El quórum para las reuniones de la Junta Directiva será la

mitad más uno de los miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría

simple, o sea la mitad más uno de los asistentes.

Art. 27.- El periodo de función de los cargos de la Junta Directiva,

será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos,

podrán prorrogar sus funciones por un periodo de un año cuando sea

necesario siempre y cuando la asamblea general lo apruebe. La elección

de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de

que concluya el período de la junta directiva anterior.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos,

solamente para un período más.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Art. 29.- Para ser directivo se requiere tener 18 años, no así el

presidente y el Síndico, quienes deberán ser mayores de 21 años. Los

miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea

General por la mitad más uno de los asistentes.

Art. 30.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-

vidualmente por la Asamblea General al comprobarle faltas graves de

cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución

individual procederá después de tres amonestaciones; una en forma

verbal y dos en forma escrita por faltas leves; y a la primera cuando se

trate de falta grave

Art. 31.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustifi cada a dos sesiones de Junta

Directiva y 1 de Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de

Junta Directiva o Asamblea General.

Art. 32.- Se considerará faltas graves:

a- Incumplimiento reiterado de las funciones asignadas a su

cargo o a las comisiones que le asignen la asamblea general

o la junta directiva.

b- Obtener de la asociación por medios fraudulentos benefi cios

para sí o para terceros en el ejercicio de su cargo.

c- La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de

los bienes o patrimonio de la asociación aprovechándose de

cualquier cargo.

Art. 33.- Son atribuciones del presidente:

a- Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Junta

Directiva y de Asamblea General.

b- Elaborar y proponer las agendas para las reuniones de Junta

Directiva y Asamblea General.

c- Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación, del comité

de Aguas y otros que se crearen.

d- Coordinar las actividades que realicen los diferentes directivos

y sus respectivos comités de apoyo.

e- Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los Aso-

ciados en el desarrollo de las reuniones de junta directiva y

en las Asambleas que se celebren.

f- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

g- Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

h- Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

i- Presentar la Memoria de Labores y el informe contable fi nan-

ciero de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado

por la Asamblea General o el Concejo Municipal.

j- Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,

el reglamento interno, el Código Municipal.

Art. 34.- Son atribuciones del secretario(a):

a- Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b- Llevar en orden y actualizado el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación.

c- Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d- Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e- Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 35.- Son atribuciones del tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingreso y egreso de la

Asociación.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta.

d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos

concedidos a la Asociación, así como los pagos correspon-

dientes.

f) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-

mestral y anual del estado fi nanciero de la Asociación.

g) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el reglamento interno y el Código Municipal.

Art. 36.- Son atribuciones del síndico las siguientes:

a- Le corresponde la representación Judicial y Extrajudicial,

función que ejecutará en forma conjunta con el presidente

de la Junta Directiva.

b- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos,

el Reglamento Interno, el Código Municipal y demás acuerdos

tomados en Asamblea General o en Junta Directiva.

c- Fiscalizar el manejo de los fondos de la asociación indepen-

dientemente de su origen.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Art. 37.- Los cargos de protesorero y prosecretario serán suplentes

de los cargos respectivos.

CAPITULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 38.- Deberá constituirse un comité de vigilancia en la Aso-

ciación, el cual estará integrado por tres miembros propietarios y sus

respectivos suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones,

operaciones, libros y documentos; también podrán inquirir en el trabajo

que realicen los comités de apoyo.

Los integrantes de este comité serán electos en la Asamblea General

en la que se elija la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DEL COMITE DE AGUAS

Art. 39.- La administración del sistema de agua potable del cantón

El Gramal, estará a cargo del comité de Aguas, creada especialmente

para los siguientes fi nes:

a- Coordinar con las organizaciones del Estado, organismos

internacionales o entidades privadas la canalización de

recursos que contribuyan a la sostenibilidad del sistema de

agua potable.

b- Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable y

saneamiento.

c- Administrar los fondos del sistema de agua potable para el

mantenimiento y sostenibilidad del mismo.

d- Contratar personal califi cado para la administración, ope-

ración y mantenimiento del sistema de agua potable y para

las capacitaciones dirigidas al Comité de Aguas, Comité de

Vigilancia, Junta Directiva, empleados o cualquier miembro

en áreas o temas que sean requeridos para el buen funciona-

miento y administración del sistema de agua.

e- Autorizar en conjunto con la Junta Directiva, las nuevas

conexiones domiciliares de conformidad con la recomenda-

ción técnica respectiva y clausurar aquellas conexiones de

usuarios que no cumplan con las disposiciones del reglamento

interno.

f- Aplicar sanciones y multas a benefi ciarios del sistema de

agua que no cumplan con las normas y procedimientos de la

administración del sistema de agua potable.

g- Elaborar en conjunto con la Junta Directiva la propuesta

tarifaria del servicio de agua potable, así como sus ajustes

y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación,

después de haber analizado los costos de operación y man-

tenimiento del sistema. Toda propuesta tarifaria o reajuste

deberá incorporar el correspondiente pago y compensación

por el servicio ambiental hídrico.

h- Defi nir la compra de equipo, herramientas, insumos y servicios

necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de

agua potable, la cual deberá previamente ser avalada por la

Junta Directiva.

i- Vigilar y proteger todas las obras físicas que integran el

sistema de abastecimiento de agua con el fi n de conservarlas

y evitar la contaminación o deterioro de éstas.

j- Facilitar a la municipalidad y al ente regulador defi nido por

el gobierno nacional, la realización de auditorías y/o evalua-

ciones de la gestión administrativa y técnica del sistema de

agua.

k- Elaborar y presentar a la municipalidad y el ente regulador los

informes de acuerdo a las normas de agua potable vigentes

para garantizar el buen funcionamiento del sistema y la salud

de los benefi ciarios.

l- Establecer y actualizar los archivos de control de pago del

servicio, cuotas de conexión, reconexión, desconexión y

listado de usuarios del sistema de agua.

m- Asegurar el cumplimiento de normas de calidad y procedi-

mientos nacionales sobre agua potable.

n- Gestionar y recibir donaciones y aportes para el sostenimiento

del sistema de agua potable provenientes de fondos guberna-

mentales, internacionales o privados.

o- Resolver en Asamblea General todas las situaciones ex-

cepcionales no previstas en los Estatutos y el Reglamento

Interno.

p- Presentar a la Asamblea General Ordinaria una memoria anual

de labores y el informe fi nanciero del periodo; además de un

Plan de Trabajo para el año siguiente.

q- Defi nir el monto de la caja chica y las normas de manejo de

la misma.

r- Coordinar actividades a través del fontanero de operación y

mantenimiento, con las entidades estatales y no gubernamen-

tales que velan por la salud de los habitantes, para asegurar el

buen uso y mantenimiento de los sistemas de disposición y

tratamiento de aguas residuales de tipo ordinario, la calidad

del agua de consumo y la protección de cuencas.

s- En condiciones críticas de disponibilidad del recurso hídrico,

el comité de Aguas podrá regular de manera especial la distri-

bución del recurso, lo cual incluye cantidades suministradas

y horarios de suministro.

t- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y el Reglamen-

to Interno y demás leyes correspondientes a la administración

de sistemas de agua potable.

Art. 40.- El patrimonio del sistema de agua potable, el cual será

administrado por el Comité de Aguas estará constituido por:

a) Fondos provenientes del pago por servicio de agua potable.

b) Pago por reconexión.

c) Multas por mora.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

d) Multas por conexiones ilegales.

e) Donaciones de organismos nacionales e internacionales y organizaciones no gubernamentales.

f) Fondos provenientes de cualquier otro rubro establecido en la tabla tarifaria y otras actividades sociales.

Art. 41.-Todos los fondos provenientes de la prestación de servicio de agua potable se utilizarán exclusivamente para la administración del sistema de agua potable, la salud y el medio ambiente y en caso de desastre natural que afecte a la población del cantón El Gramal.

Art. 42.- El comité de Aguas llevará los libros especiales de regis-tro de usuarios, de actas, de ingresos y egresos y los que por exigencia contable se requieran. Al fi nal de cada año se hará un balance general de todas las operaciones, especifi cando los valores que forman el activo, el pasivo y el fondo patrimonial.

Art. 43.- El comité de Aguas estará constituido por un número de 6 asociados, tres propietarios y tres suplentes, los cuales podrán ser o no miembros de la Junta Directiva y podrán elaborar su propio Reglamento Interno, manual de funciones y de operación y mantenimiento del sistema de agua potable. Estos deberán ser sometidos a consideración de la Junta Directiva y de aprobación de la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

Art. 44.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de sus afi liados de cualquier clase que sean apro-badas en Asamblea General.

b) Pagos por conexiones de nuevas acometidas

c) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.

d) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

e) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como los provenientes de donaciones, herencias y legados.

Art. 45.- El Presidente y tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación cuando se exceden de los límites de su cargo.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 46.- La Junta Directiva tendrá la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada año a la Asamblea General o cuando ésta lo

solicite.

Art. 47.- La Alcaldía Municipal de La Palma podrá realizar arqueo

por su iniciativa o por solicitud de las dos terceras partes de los asocia-

dos.

Art. 48.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General, con el voto de la mitad más uno de los asistentes

que hayan integrado el quórum legal.

Art. 49.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

Estatutos el 30% de los asociados, la junta directiva o la Asamblea

General legalmente constituida. La modifi cación de los estatutos será

aprobada por la asamblea general con la mitad más uno de los asistentes

que hayan constituido el quórum.

CAPITULO XI

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 50.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoría

absoluta de los asociados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser

comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales, por la Junta

Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,

remitiéndose además una certifi cación del acta respectiva.

Art. 51.- Serán causales para disolver la Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución de asociados hasta un número menor al

exigido por el Código Municipal para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

Art. 52.- Al disolverse la Asociación, deberá incorporarse una Co-

misión Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales

y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en

la Asamblea General convocada a efecto de disolución, si no fueren

electos se procederá a la liquidación con los dos delegados Municipales,

disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.

Art. 53.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación está obligada a poner a disposición de la comisión liquidadora

todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que

le solicite.

Art. 54.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación, los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 55.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u

obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc.

para llevar a cabo sus programas y proyectos.

Art. 56.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmados y sellados

por el concejo municipal de La Palma.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que

fi rmará y sellará el mismo Concejo municipal.

Art. 57.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honoren, sin

embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la

Asociación podrá cobrar una retribución convencional, o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 58.- Toda Junta Directiva saliente podrá formar parte de un

consejo asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos

Estatutos, no pudiendo integrar el mismo, aquellos miembros a quienes

se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado

inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

Art. 59.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refi ere el inciso anterior, debe ser rendido por

escrito, fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva

saliente, a más tardar el primer mes de funciones de la nueva Junta

Directiva.

Art. 60.- Estos Estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a folios 6 frente y vuelto del libro de asentar

actas y acuerdos municipales, que esta alcaldía municipal lleva durante

el corriente año, se encuentra el acta que literalmente dice: ACTA NU-

MERO TRES. En la Alcaldía Municipal de La Palma, departamento

de Chalatenango, a las catorce horas y cuarenta minutos del día diez

de Febrero de dos mil once. Sesión ordinaria celebrada por el concejo

municipal de esta ciudad, presidida y convocada por el señor Alcalde

Municipal Depositario Pablo Herbert Adalberto Díaz Mata, con la

asistencia del Señor Síndico Municipal Luis Ernesto Guillén Rivera, así

como también estuvieron presentes los miembros regidores propietarios:

Señores: Jesús Orlando Lemus Landaverde, y Señor Joaquín Roberto

Arreaga como 2º. y 6°. regidor respectivamente, y que para efectos de

quórum, el Señor Oscar René Hernández Rivera, quien es el primer regidor

suplente, en esta sesión actúa como 1°. regidor propietario y el Señor

David Chacón Guevara, quien es el tercer regidor suplente y que en esta

sesión actúa como 3º. regidor propietario así como también estuvo presente

el miembro regidor suplente Señor Oscar Armando Santamaría, estuvo

presente también el señor Tito Avelio Perdomo Contreras, actuando en

calidad de Secretario Municipal y establecido el quórum correspondiente

como lo establece el Art. 41 del código municipal, el concejo acuerda

discutir varios puntos de agenda, la cual se inició con la lectura del acta

anterior la cual fue aprobada y ratifi cada en todas sus partes, seguida-

mente el señor Alcalde dio lectura a la correspondencia recibida, a la

que se le dio salida en lo pertinente, luego este concejo en uso de sus

facultades legales que le confi ere el código municipal, acuerda: emitir

los siguientes acuerdos: ACUERDO NUMERO TRES. APROBACION

DE MODIFICACION DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

DESARROLLO COMUNAL DENOMINADA 12 DE OCTUBRE DEL

CANTON EL GRAMAL. El Concejo en uso de sus facultades legales

que le confi ere el Código Municipal en su Art. 30 numerales 4 y 14 y 120

del mismo código, ACUERDA: Aprobar la modifi cación de los Estatutos

de la Asociación de Desarrollo Comunal denominada 12 de Octubre del

Cantón El Gramal y autorizar a la Asociación para que mande a imprimir

los estatutos con sus modifi caciones al Diario Ofi cial.- Certifíquese y

Comuníquese este acuerdo a donde corresponda para los demás efectos

legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se da por

terminada la presente acta que fi rmamos.- P.H.A.D.Mata.- Pablo Herbert

Adalberto Díaz Mata.- Alcalde Municipal Depositario.- L.E.Guillén.-

Luis Ernesto Guillén Rivera.- Síndico Municipal.- J.O.Lemus L.- Jesús

Orlando Lemus Landaverde.- 2°. Regidor Propietario.- J.R.A Joaquín

Roberto Arreaga.- 6° Regidor Propietario.- O.R.Hernández.- Oscar René

Hernández Rivera. 1°. Regidor Propietario.- David Chacón Guevara.-

David Chacón Guevara.- 3°. Regidor Propietario. O.A.S. Oscar Armando

Santamaría Chacón 4°. Regidor Suplente. T.A.Con.Tito.- Avelio Perdomo

Contreras. Secretario Municipal. ““RUBRICADAS””

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE

CONFRONTO, en la Alcaldía Municipal de La Palma, a veinticuatro

de Febrero de dos mil once.

HECTOR ALCIDES HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F049181)

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN MUNICIPAL DE

MUJERES PARA EL BIENESTAR Y DESARROLLO DE

MEJICANOS (AMUBIDEM)

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO.

DENOMINACIÓN

Art. 1.- Constitúyase en la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, la Asociación Municipal de mujeres denominada, “Asocia-ción Municipal de Mujeres para e Bienestar y Desarrollo de Mejicanos”; la cual será reconocida por las siguientes siglas (AMUBIDEM) y en los presentes Estatutos se podrá denominar la “Asociación”.

NATURALEZA

Art. 2.- Su naturaleza es ser una organización de carácter ciudada-na, no religiosa, sin fi nes de lucro, democrática y sin afi liación política partidaria, para efectuar trabajo en benefi cio de las mujeres del municipio de Mejicanos.

DOMICILIO

Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, ejercerá sus funciones y se reunirá en dicho municipio.

PLAZO

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse sujetándose a las reglas que establece el artículo 38 de los presentes Estatutos, y al procedimiento que establece el Código Municipal.

CAPÍTULO II

FINES Y ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN

FINES

Art. 5.- La Asociación tendrá los siguientes fi nes:

• Promover la organización de las mujeres del Municipio de

Mejicanos fomentando valores de sororidad y solidaridad,

la cooperación e integración entre los diferentes grupos y

organizaciones de mujeres a nivel del municipio.

• Contribuir al desarrollo ciudadano, económico, político y

cultural de las mujeres del municipio, y trabajar en forma

armoniosa con los planes de desarrollo local.

DE LA SIMBOLOGÍA

Art. 6.- La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo un sello de forma circular, con la fi gura de cinco mujeres alzando las manos, y a su alrededor se lee: Asociación de Mujeres para el Bienestar y Desarrollo de Mejicanos (AMUBIDEM), Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador.

ATRIBUCIONES

Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes atribuciones:

• Dar seguimiento a la organización de mujeres a nivel del

municipio de Mejicanos.

• Coordinar con las diferentes instituciones y gremios a nivel

municipal y nacional en todo lo relacionado con el trabajo y

el desarrollo de las mujeres del municipio.

• Gestionar proyectos a nivel Municipal, Nacional e Internacio-

nal, y colaborar en la ejecución de los mismos en benefi cio

de las mujeres.

• Promover la formación y la capacitación en teoría de género,

liderazgo y talleres vocacionales.

CAPÍTULO III

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 8.- Los Organismos de Dirección son: la Asamblea General, como máximo Organismo de Decisión de la Asociación y la Junta Directiva como Órgano Ejecutivo. Como apoyo para desarrollar sus funciones la Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear:

• Comisiones especiales para actividades determinadas.

• Comités por actividad económica que fomenten la organiza-

ción.

• Comités de apoyo integrados y socias honorarias como

equipo asesor, en aquellos órganos que la Asamblea General

y la Junta Directiva consideren necesarios establecer para el

desarrollo de los fi nes de la Asociación, y estarán regulados

por la Ordenanza Municipal, Reglamento Interno y Estatutos

de la Asociación.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS

Art. 9.- La Asamblea General la constituyen todas las Socias

Fundadoras, Activas y Honorarias.

RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS

Art. 10.- Las Resoluciones de la Asamblea General se tomarán con

la mitad más uno de los votos de las asociadas, salvo las excepciones

contempladas en los presentes Estatutos.

DE LAS ASOCIADAS

Art. 11.- Podrán ser Asociadas: Las interesadas en ingresar a la

Asociación; ser mayor de dieciocho años, residir en el Municipio de

Mejicanos, tener interés en trabajar para de la defensa de los derechos

humanos de las mujeres.

Deberán llenar la hoja de afi liación, que la Junta Directiva les

proporcionará, en la que manifestarán su voluntad de pertenecer a la

Asociación y de cumplir con los requisitos establecidos en el inciso

anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos obtenidos en la hoja

de afi liación sean correctos, si así lo fueren, procederán a incorporar a

la interesada quien será juramentada por la Junta Directiva en presencia

del pleno de la Asamblea General de socias.

DEL REGISTRO DE ASOCIADAS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 12.- La Asociación contará con un registro de asociadas, en el

cual habrá secciones para socias Activas, Fundadoras, y Honorarias.

En cada sección se indicará el nombre y los datos generales de la

suscrita: edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad

o referencia del documento con que se identifi que y fecha de ingreso.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LAS ASOCIADAS

Art. 13.- Serán facultades o derechos de las asociadas:

• Participar en todas las actividades de la Asociación que estén

relacionadas con los fi nes u objetivos de la misma.

• Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea

General.

• Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

interés o justifi cación ante la Asamblea General.

• Plantear sugerencias a las secretarías o comisiones de trabajo

de la Asociación; relativas a los problemas de las mujeres del

municipio.

• Derecho a defenderse en los casos que la Junta Directiva

determine su expulsión por alguna causa.

• Derecho a recibir asistencia técnica.

Y todos los demás que le confi eren estos Estatutos, el Reglamento Interno, Ordenanza Municipal, y demás Leyes aplicables.

DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS MIEMBRAS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 14.- Serán deberes y obligaciones de las miembras de la Asociación:

• Elegir y ser electas a los Órganos y Comités de la Asociación

de mujeres.

• Participar con voz y voto en la Asamblea General de so-

cias.

• Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre las miembras

de la Asociación.

• Participar en las actividades que promueva la Asociación.

• Plantear sugerencias a las comisiones correspondientes de

lo relativo a la problemática de las niñas, la adolescente y la

mujer adulta, en sus diferentes ámbitos.

• Desarrollar el trabajo según los fi nes con los que fue creada

la Asociación.

• Cumplir con las obligaciones o misiones que le otorgue la

Asamblea General o la Junta Directiva.

Todos los demás que le confi eren estos Estatutos, Reglamento Interno, Ordenanza Municipal, y demás Leyes aplicables.

RETIRO VOLUNTARIO

Art. 15.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será expreso cuando la asociada lo solicite por escrito a la Asamblea General y tácito cuando la asociada se ausente por un período de tres meses consecutivos, sin expresión de motivo o causa.

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDI-NARIA

Art. 16.- La Asamblea General se reunirá una vez al año Ordi-nariamente y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o por solicitud de por lo menos el veinte por ciento de las asociadas.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previa-mente defi nidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten las socias y en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria y cualquier otro aspecto agregado a la agenda será nulo.

CONVOCATORIA Y QUÓRUM

Art. 17.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias, la hará la secretaria por medio de un aviso escrito y uno verbal, siendo el primero con cinco días de anticipación y con la fecha señalada para las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalados, por asistir menos de la mayoría de las asociadas o por la fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria, dentro de los cinco días siguientes.

En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de socias presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes de las asistentes, serán obligatorias, aun para aquellas que legalmente fueron citadas y no asistieron.

La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y con cuatro días de anticipación; de no asistir las dos terceras partes de las socias se asumirá convocada para el día siguiente a la misma hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de las socias, a su vez se entenderá convocada para una hora después, siendo válida con cualquiera que sea el número de asistentes.

Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea General. En caso de reunión Extraordinaria además de las indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General de Socias:

• Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva.

• Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

• Suspender por causa justifi cada a las miembras de la Junta Directiva que hayan violado los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

• Aprobar los Estatutos de la Asociación con los artículos que sean necesarios, así como su reforma total o parcial, además deberá aprobar el Reglamento Interno.

• Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y sus Reformas.

• Otorgar la calidad de Socias Honorarias aquellas personas Naturales o Jurídicas con una destacada labor por la Asocia-ción en cualquier lugar, o dado a la ayuda signifi cativa a la Asociación la Asamblea General le conceda dicha calidad a propuesta de la Junta Directiva.

• Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto y proyectos de interés para la Asociación que contribuyan al desarrollo y benefi cien a las mujeres del municipio.

• Orientar sobre cualquier otro asunto no contemplado en estos Estatutos.

INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:

Presidenta

Vicepresidenta.

Secretaria de Actas y Acuerdos.

Tesorera.

Síndica.

Secretaría de Desarrollo Económico.

Secretaría de Juventud.

Secretaría de Gestión y Proyectos.

Secretaría de Salud y No Violencia.

Secretaría de Medio Ambiente.

Secretaría de Incidencia Política.

Todas las que la Asociación crea necesaria.

Para cada cargo se elegirá una directiva que tendrá la calidad de propietaria. Los cargos en la directiva serán desempeñados de forma voluntaria y gratuita.

Cuando el volumen de trabajo requiera de tiempo completo, la directiva podrá dar retribución por el trabajo realizado, cuando existan fondos para dicha retribución.

REQUISITOS PARA SER MIEMBRA DE LA JUNTA DIREC-TIVA

Art. 20.- Para ser miembra de la Junta Directiva se requiere:

• Ser mayor de dieciocho años, no así la Presidenta, Síndica y Tesorera, quienes deberán ser mayores de veintiún años.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

• No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-nidad y primero de afi nidad con otra miembra de la Junta Directiva.

• No haber perdido los derechos de ciudadana en el año an-terior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Asociación.

• Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión de Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de las asistentes.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

• Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.

• Velar por los intereses de la Asociación.

• Elaborar los proyectos de Estatutos, y someterlos a conside-ración de la autoridad competente.

• Convocar a reuniones de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.

• Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fi nes de la Asociación.

• Mantener relaciones con Organismos Nacionales e Interna-cionales y Entidades Públicas o Privadas, u ONG's, con el objeto de buscar apoyo de las mismas para la elaboración y aprobación de proyectos de la Asociación en pro del desarrollo de las mujeres del municipio.

• Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción.

• Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecu-ción presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo presupuesto en los primeros quince días de enero de cada año.

• Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de las Asociadas.

• Velar porque cada asociada se involucre en lo que le corres-ponde y según los fi nes de la Asociación.

• Ésta podrá obtener compromisos y convenios con las distin-tas Entidades Públicas o Privadas que busquen fortalecer y mejorar los fi nes y propósitos de la Asociación.

Y todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, Re-glamento Interno y la Ordenanza Municipal.

REUNIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria la última semana de cada mes; y sesión Extraordinaria cuando sea necesario, a so-licitud de la Presidenta o de cinco o más miembras de la Asociación.

ELECCIÓN Y PERÍODO DE FUNCIONES DE LAS DIRECTI-VAS

Art. 23. La vigencia de la Junta Directiva será de tres años, el cual iniciará legalmente, el día de la publicación de los presentes Estatutos en el Diario Ofi cial:

• La elección de las miembras de la Junta Directiva se realizará tres meses antes de que concluya el período para el que han sido electas.

• Las miembras de la Junta Directiva podrán ser electas para ocupar el mismo cargo en forma alterna por un período igual; sólo si el desempeño de su función ha sido satisfactoria.

• Ninguna asociada podrá ser electa para integrar la Junta Directiva por tres períodos consecutivos.

• La Junta Directiva saliente podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar el mismo; Aquellas miembras a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

• Ninguna Asociada que no esté participando activamente en la Asociación podrá formar parte de la Junta Directiva.

ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENTA DE LA ASOCIACIÓN

Art. 24.- Son atribuciones de la Presidenta:

• Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con la Síndica, conforme autorización de la Junta Directiva que deberá ser acreditada mediante la Certifi cación del Punto de Acta por la Secretaria en el que se acordó dicha autoriza-ción.

• Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones.

• Coordinar las actividades que realicen las diferentes secretarías y sus respectivas comisiones de trabajo.

• Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.

• Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

• Elaborar la propuesta de agenda a tratar en las diferentes sesiones y agregar todos los puntos que las demás secretarías mencionen o deseen tratar.

• Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, y el Reglamento Interno.

ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENTA DE LA ASOCIA-CIÓN

Art. 25.- Son atribuciones de la Vicepresidenta:

• Sustituir a la Presidenta en caso de su ausencia o impedimento de la misma.

• Desempeñar las funciones que la Presidenta le delegue.

• Representar legalmente a la Asociación juntamente con la Presidenta y la Síndica.

• Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE ACTAS Y ACUER-DOS

Art. 26. Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos:

• Manejar el Libro de Actas en que hace constar las actuaciones de la Asociación.

• Guardar los libros, correspondencia y demás documentos que le sean confi ados.

• Llevar actualizado el libro de registro de Asociadas.

• Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite la Presidenta y demás miembras de la Junta Directiva.

• Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera y la Asamblea General.

• Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General tal como se establece en el artículo diecisiete de estos Estatutos y previo aviso de la Junta Directiva.

• Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

• Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes de la República que sean aplicables.

ATRIBUCIONES DE LA TESORERA

Art. 27.- Son atribuciones de la Tesorera:

• Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institu-ción Bancaria que la Junta Directiva y la Asamblea de socias señale.

• Firmar con la Presidenta, los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la debida inspección de la Síndica.

• Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Asociación y presentarlo a la Junta Directiva.

• Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

• Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

• Presentar balance de la situación fi nanciera de la Asociación cada seis meses y cuando la Junta Directiva o la Asamblea General de socias lo soliciten.

• Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Aso-ciación y presentarlos a la Junta Directiva o a la Asamblea General de socias las veces que ésta lo requiera.

Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Re-glamento Interno y demás Leyes de la República de su cargo que sean aplicables.

ATRIBUCIONES DE LA SÍNDICA

Art. 28.- Son atribuciones de la Síndica:

• Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente adoptados por la Asamblea General de socias y la Junta Directiva.

• Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que con-ciernen a la Asociación.

• Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas concer-nientes al funcionamiento de la Asociación con el apoyo de la comisión que la Asamblea General elija, y deberá someter dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación de Asamblea General de socias.

• Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y demás Leyes de la República que sean aplicables.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Econó-mico:

• Coordinar con otras Instituciones para los Talleres Vocacio-nales y Capacitaciones Empresariales.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

• Contribuir al empoderamiento de las mujeres, fortalecer su identidad y sus capacidades.

• Apostarle a los emprendedurismos de las mujeres.

• Promover la participación de las mujeres en el desarrollo de sus comunidades y del Municipio.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE JUVENTUD

Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaría de Juventud:

• Implementar cursos de formación y capacitación que pro-muevan la organización de las mujeres jóvenes.

• Identifi car y promover sitios de recreación que permitan el desarrollo integral.

• Sensibilización sobre temas de Salud Sexual y Reproductiva y Derechos Sexuales y Reproductivos.

• Promover la organización de jóvenes, para que participen en los diferentes espacios (comunales, municipales, nacionales y regionales).

• Participar en campañas ecológicas y de reforestación.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y PRO-YECTOS

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaría de Gestión y Proyec-tos:

• Elaborar los planes de gestión, según los fi nes y las necesi-dades de la Asociación, para tener un buen funcionamiento en benefi cio de las mujeres del municipio.

• Velar por los diferentes proyectos de desarrollo comunal y municipal, verifi car que cada proyecto se esté ejecutando de tal manera como se gestionó.

• Dotar toda la información requerida a solicitud de la Junta Directiva o de las socias.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE SALUD Y NO VIO-LENCIA

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud y No Violen-cia:

• Fortalecer nuestra autoestima; promoviendo la formación de las mujeres como promotoras en salud integral.

• Sensibilizar a las mujeres en salud integral y derechos humanos de las mujeres.

• Promover campañas de difusión sobre la prevención de la violencia contra las mujeres y autocuidado del cuerpo.

• Coordinar con otras instancias y ONG's de mujeres para la prevención de la violencia.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIEN-TE

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente:

• Velar por la conservación y protección del Medio Ambien-te.

• Realizar campañas de educación ambiental con enfoque de género.

• Contribuir al mejoramiento ambiental del municipio.

• Gestionar proyectos de desarrollo comunal encaminados a la protección del Medio Ambiente.

• Participar en campañas ecológicas.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE INCIDENCIA PO-LÍTICA

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Incidencia Política:

• Organizar y promover a las mujeres asociadas e inactivas.

• Contribuir a mejorar la participación ciudadana de las mujeres en los diferentes espacios de tomas de decisiones, desde las mujeres y para las mujeres.

• Potenciar el nivel de conocimiento sobre los Derechos Hu-manos de las mujeres.

• Acompañar y asesorar a las mujeres en sus demandas prác-ticas y estratégicas para mejorar su condición y posición de vida.

• Hacer contraloría social desde la Asociación (ser vigilan-te).

• Ser propositiva e involucrarse en la elaboración de plataformas reivindicativas de las demandas de las mujeres, políticas mu-nicipales de género y el análisis del presupuesto con enfoque de género.

• Incidir desde la Asociación en políticas públicas a favor de las mujeres.

ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación:

• Brindar formación de manera permanente a las miembras y liderezas de la Asociación en el tema de Derechos Humanos de las mujeres y de género.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

• Formar Bibliotecas Comunitarias.

• Alfabetizar a las mujeres con una educación no sexista.

• Impartir charlas sobre Equidad de Género.

CAPÍTULO IV

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

COMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO

Art. 36.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:

• Las cuotas o contribuciones de sus afi liadas, de cualquier clase que éstas sean, y los aportes que provengan de diversas fuentes lícitas.

• Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para incrementar los fondos de la Asociación.

• Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier título y las rentas que obtengan de la administración de los mismos.

• Las donaciones o subsidios que provengan de instituciones del Estado, Instituciones Privadas, ONG'S de mujeres o de Instituciones Mixtas (integradas por mujeres y hombres).

• Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre otros.

CAPÍTULO V

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 37.- Las miembras integrantes de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General. Corresponderá ejercer el control de las actividades de la Junta Directiva a un Comité de Vigilancia integrado por personas honorables de las comunidades, los cuales rendirán informes escritos a la Junta Directiva. El control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde se especifi carán los ingresos y egresos del período.

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

DISOLUCIÓN

Art. 38.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente o por disposición de la Ley, cuando las socias no lleguen por lo menos a veinticinco y por no poder cumplir con los objetivos para lo que ha

sido creada y fi nalmente, cuando así lo acuerde en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para ese efecto, con al menos con el voto favorable de las dos terceras partes de las Asociadas.

Art. 39.- El Acuerdo de Disolución será asentado en acta y una certifi cación de la misma será enviada al Concejo Municipal, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para los efectos de cancelación de su Personalidad Jurídica y del Registro en el Libro de Asociaciones Comunales que lleva la municipalidad. Dicho acuerdo será publicado en el Diario Ofi cial.

Art. 40.- Son causales de Disolución:

a) Cuando el número de miembras que las integren sea menor

al requerido para su constitución.

b) Por dedicarse a fines distintos establecidos en sus

Estatutos.

c) Por haber dejado de funcionar como Asociación.

Art. 41.- En los casos anteriores el Concejo Municipal citará por escrito a las miembras de la Asociación de que se trate, para efectos de notifi carles la causal de disolución en que han incurrido y se les otorgará un plazo de sesenta días con el objeto de que las mismas sean subsanadas.

Transcurrido el plazo anterior si persistieren las causas de la di-solución detectadas, las autoridades municipales iniciarán ante el Juez competente en materia civil, el procedimiento de Disolución Judicial.

El Fiscal General de la República de ofi cio o a petición de cual-quier autoridad pública, tendrá capacidad para promover la acción de disolución a que se refi ere el inciso anterior. En cualquier caso la acción de disolución se tramitará en juicio sumario.

La certifi cación de la sentencia ejecutoriada que declara la disolu-ción deberá inscribirse en el libro que al efecto lleva la municipalidad respectiva, dentro del plazo de treinta días después de ejecutoriada la sentencia, el Juez competente procederá de ofi cio a nombrar de liqui-dadores y a señalarles sus facultades y el plazo para la liquidación, la certifi cación del nombramiento de liquidadores deberá inscribirse en el mismo registro.

Los bienes remanentes de una Asociación pasarán a ser propiedad de la institución de benefi cio local que haya sido designada en los Estatutos. En caso de no existir tal designación, o en caso que la institución de-signada ya no tenga existencia legal, la designación será hecha por las autoridades municipales competentes.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES GENERALES

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Art. 42.- La Reforma o Derogatoria de los presentes Estatutos

deberá acordarse en Asamblea General Extraordinaria con el voto del

cincuenta por ciento de todas las asociadas.

LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 43.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y

sellados para hacer constar sus actuaciones con razón de apertura que

contendrá: El objeto del libro y número de folios.

Estos serán fi rmados y sellados por la Presidenta, Vicepresidenta

y Secretaria de la Junta Directiva.

Art. 44.- Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre

que será fi rmado por la Presidenta, Vicepresidenta y la Secretaria de la

Asociación.

CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 45.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada

año; la nómina de asociadas, y dentro de los cinco días después de ser

electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de

las mismas; y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal,

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS

Art. 46.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, Re-

glamento Interno, la Ordenanza Municipal, y demás Leyes aplicables.

Art. 47.- La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de cons-

tituirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar

el respectivo documento de ratifi cación única y exclusivamente en caso

que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de la

Asociación o por observaciones que le hiciere la Ordenanza Municipal.

Lo anterior procederá siempre que dichas observaciones no signifi quen

modifi caciones sustanciales sino de forma.

Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

MEJICANOS.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Sesiones que lleva esta

Secretaría durante el presente año, se encuentra el ACTA NÚMERO

DIECISIETE, Décima Primera Sesión Ordinaria, celebrada por el Con-

cejo Municipal el día quince de marzo de dos mil once, que contiene

el ACUERDO NÚMERO ONCE, que literalmente dice: ACUERDO

NÚMERO ONCE: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales,

ACUERDA: Vistos los Estatutos de la Asociación Municipal de Mujeres

para El Bienestar y Desarrollo de Mejicanos, del Municipio de Mejicanos

que puede abreviarse “AMUBIDEM”, que consta de Cuarenta y Ocho

artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, de

conformidad a los artículos 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal

Vigente, Este Concejo, ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y se

les confi ere el carácter de Persona Jurídica. La referida Asociación deberá

para su respectiva inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales

publicar los Estatutos en el Diario Ofi cial. Notifíquese. Y para los efectos

legales correspondientes y en el ejercicio de los deberes que me señala

el Código Municipal, expido, fi rmo y sello la presente certifi cación a

los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil once.-

ING. ROGER ALBERTO BLANDINO NERIO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ALEXEI HOCHI MIN MONTOYA GARCÍA,

SECRETARIO DEL CONCEJO.

(Registro No. F049023)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "CANTON ZACAMIL'', JURISDICCION DE

CHALCHUAPA, DEPTO. DE SANTA ANA, EL SALVADOR,

C.A., QUE PODRA ABREVIARSE ''ADESCOZA''.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION

Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por

el Código Municipal y las Ordenanzas afi nes a la naturaleza de la

Asociación, aprobadas por el Concejo Municipal para tal efecto en el

Municipio de Chalchuapa, por estos Estatutos, Reglamentos Internos

y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apo-

lítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico,

cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal

y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASO-

CIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON ZACAMIL,

que podrá abreviarse: ADESCOZA que en los presentes Estatutos se

denominará la Asociación, tendrá como distintivo un logotipo que será

de la siguiente manera: Una circunferencia en la cual está un cerro que

signifi ca la ubicación geográfi ca del Cantón, en la falda del cerro un

árbol de ceiba, el cual representa la esperanza de trabajo y la protección

del medio ambiente los rodeará un círculo, el cual llevará la leyenda:

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CANTON ZACAMIL

(ADESCOZA), Chalchuapa, Santa Ana, El Salvador.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en las Ordenanzas reguladoras emitidas por este Municipio,

estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón El Zacamil,

municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la Comu-nidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la Comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.

a) Son Asociados Activos, todas las personas que reúnen los requisitos señalados en este artículo, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas, incluyendo propietarios de inmuebles que no residan directamente en nuestro Caserío, pero que tienen interés en el desarrollo de la comunidad.

b) Son Asociados Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales que celebre nuestra Asociación.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art.7.- Los Asociados Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.

b) La Junta Directiva: que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los Asociados, y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos pudiendo haber representación de los Asociados, pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por mayoría de los votos de los presentes o representados.

Art.10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente tres veces al año con intervalo de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera en el mes de abril, y Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva propia o a solicitud de quince miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los aspectos comprendidos en la convocatoria y cualquier otro punto que propongan los Asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria, y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con setenta y dos horas de anticipación para la primera y con veinticuatro horas de anticipación para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo siete días después de la antes señalada con los Asociados que concurran, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar los presentes Estatutos de la Asociación.

b) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva para determinado cargo.

c) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

d) Distribuir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos de

forma inmediata.

e) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

f) Pedir a la Junta Directiva los informes que sean convenien-

tes.

g) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

h) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.

k) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA

REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,

Reglamento y Estatutos. Se Consideran además como causales de retiro

o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta del Asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medio fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritase su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la

suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión de dos o

más de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe

de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa

resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el

caso de destitución que habla el literal c) del Art. 13 la Junta Directiva

seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea

General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los

sustitutos.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez Asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General Extraordinaria para que ésta, nombre la comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que anteriormente se establece. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los Directivos Sus-tituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al infractor la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal o defi nitiva decretada por la Junta Directiva podrá interponerse única-mente el recurso de revisión para ante la misma dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios electos en Asamblea General por votación nominal y pú-blica, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso la nomi-nación de los cargos será la siguiente: Presidente(a), Vicepresidente(a), Secretario(a), Pro-Secretario(a), Tesorero(a), Pro-Tesorero(a), Síndico(a) y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán Ad-honorem; sin embargo cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente por lo me-nos una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa convocatoria que haga el Presidente(a). Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente(a) o quien haga sus veces tendrá doble voto.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias.

e) Coordinar con los organismos del estado, las Municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región, en proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de $200.00 Dólares de

los Estados Unidos de América de la Caja Chica.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General

en la sesión Ordinaria del mes de Diciembre, la memoria de

sus actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

m) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan

y el Presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21- El Presidente(a) de la Junta Directiva será el:

a) Funcionario que preside, abre la sesión, llama al orden.

b) Anuncia los asuntos que están sometidos a consideración de

Directivos y Asambleas Generales.

c) Reconoce a los miembros con derecho a la palabra.

d) Formula y somete a votación todas las cuestiones que se

hayan propuesto.

e) Proteger a los directivos o a la Asamblea contra mociones

evidentemente sin sentido o dilatorias, rehusando tramitar-

las.

f) Ayudar al despacho de los asuntos de todas las maneras

compatibles, con los derechos de los miembros, por ejemplo:

Permitiendo breves observaciones cuando estén pendientes

mociones no debatibles, si es que se considera convenien-

te.

g) Restringe a los miembros, el tiempo cuando estén en deba-

te.

h) Decide respeto de todas las cuestiones de orden.

i) Informar a la Asamblea cuando sea necesario o cuando se le

consulte sobre el particular, sobre un punto de orden o asunto

pendiente.

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

j) Es el representante legal de la Asociación, y todos los demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vice-Presidente(a), colaborará con el Presidente(a) y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por los miembros de la Asociación.

Art. 23.- El Secretario(a) será el:

a) Funcionario que lleva el registro.

b) El guardián de los archivos.

c) Tales archivos deben estar abiertos a inspección de todos sus miembros en cualquier tiempo prudente.

d) Lleva las actas de directiva y de Asamblea General.

e) Lleva los registros o número de sus miembros, pasar lista cuando se requiera.

f) Notifi car a los directivos, comités, delegados respecto a su nombramiento.

g) Firmar en unión del Presidente, todas las órdenes del Teso-rero autorizadas por la directiva, a menos que los Estatutos especifi quen otra cosa.

h) Llevar un libro en el cual esté el texto íntegro de la constitu-ción, las reglas de orden.

i) Enviar los debidos avisos de todas las Juntas convocadas, y de todas las reuniones cuando sea necesario.

j) Llevar la correspondencia de la Directiva y además extenderá las certifi caciones que le solicitaren.

k) Llevar un orden de los asuntos (agenda) antes de la reunión para uso del Presidente.

l) Debe tener una lista de registro de todos los miembros de los comités permanentes y comités especiales.

m) Su mesa debe estar próxima al Presidente.

n) Llevar un registro de lo que se hizo, no se hizo, lo que dijo todo registrarlo en actas.

o) Dar lectura al acta.

p) Recoger las fi rmas de los directivos.

q) Mantener al día las actas, y todo lo demás que le fuere enco-mendado por la Asociación.

Art. 24.- El Pro-Secretario (a) colaborará con el Secretario y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero(a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuentas a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario y con el VISTO BUENO del Presidente(a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la

cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas del Tesorero(a), el Presidente(a) y el Síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos la concurrencia de las fi rmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva; y demás será el responsable de la actividad fi nanciera y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro-Tesorero(a), tendrá las mismas funciones del Tesorero(a), colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercer en cada caso. A falta del Síndico fungirán los Vocales por orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los Vocales de la Asociación el Presidente propondrá un Comité de Vigi-liancia formado por tres miembros de la Asociación que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de: $0.50 Centavos de Dólar de los Estados Unidos de América siendo de forma mensual.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para llevar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Art. 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el

veinticinco por ciento para formar un Fondo de Reserva para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un

Libro Especial de Registro de Capital en el que deberá expresarse todo

aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar

sus fi nes sociales y de obra física siempre que conduzca a operaciones

canalizadas a través de recurso económico, deberá ser conocido y apro-

bado por la Junta Directiva siempre y cuando no exceda de: Trescientos

Dólares de los Estados Unidos Americanos, caso contrario lo aprobará

la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca

el representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- La Asociación podrá ser disuelta mediante acuerdo en

sesión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto,

y para que dicha resolución sea válida será necesario el voto de las dos

terceras partes de los que estén legalmente Asociados a la misma, de lo

contrario será nula la resolución. Solamente podrá ser disuelta por las

causas siguientes:

a) Cuando el número de miembros que las integren sea menor

al requerido para su constitución.

b) Por dedicarse afi nes distintos a los establecidos en sus

Estatutos.

c) Por haber dejado de funcionar como Asociación.

Art. 35.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición de la Alcaldía Municipal, el remanente que

hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que

tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a

programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal en los Primeros QUINCE DIAS posteriores a la elección la

nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al expre-

sado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma arriba indicada, las sustituciones de los

miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro

de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta Directiva,

deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Para la reforma de los Estatutos será necesario el voto

favorable de por lo menos las dos terceras partes de los Asociados en

sesión Extraordinaria de la Asamblea General para tal fi n.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a la página número veintiséis y siguientes del

ACTA NÚMERO CUATRO sesión Extraordinaria, celebrada por el

Concejo Municipal de Chalchuapa, a las quince horas del día veinticinco

de enero del dos mil once, se emitió el Acuerdo que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO CINCUENTA Y SIETE

Vistos los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DEL CANTON ZACAMIL" y que se abrevia "ADESCOZA"

del municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, que consta de

TREINTA Y OCHO ARTICULOS y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las buenas costumbres de conformidad a los

Artículos 119 y siguientes del Código Municipal, el Concejo Municipal

ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha Asociación el carácter de

Personería Jurídica. COMUNÍQUESE, no habiendo más que hacer cons-

tar, se termina la presente que fi rmamos.-M. Ramos.-R.A.- Rosales.- A.

Durán.- fi rma ilegible.- R. Melania Ca.- M.M. Zamora.- I.A. Sanabria.-

J.O.Castro.- M.M. Serrano.- E. Calderón G.- E.M.G.H.- D.E.T.R.- E.

María G.C.- W.M. Juárez.- M.E.Campos.- J.C.C. de Rivera.- M.E. de

Santos.- Secretaria Municipal.- RUBRICADAS.

ES CONFORME con su original con el cual fue confrontado

debidamente, extiendo y fi rmo la presente certifi cación en la ciudad de

Chalchuapa, veintiséis de enero del dos mil once.-

MARIO RAFAEL RAMOS SANDOVAL,

ALCALDE MUNICIPAL.

MARIA ELENA RODRIGUEZ DE SANTOS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F049022)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DECLARATORIA DE HERENCIA

EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez

horas cinco minutos del día siete de marzo de dos mil once, en las pre-

sentes diligencias de aceptación de herencia intestada que a su defunción

dejó la causante CLELIA DEL CARMEN CUEVA LOPEZ conocida

por CLELIA DEL CARMEN CUEVA y por CLELIA DEL CARMEN

CAMPOS, promovidas por la Abogada GLORIA MARGARITA RUIZ

LOPEZ conocida por GLORIA MARGARITA RUIZ DE CANJURA

Defensora Pública de la señora SILVIA EUGENIA MARTÍNEZ CUEVA,

en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-

dían al señor JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ CAMPOS; se ha declarado

heredera ABINTESTATO y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante CLELIA DEL CARMEN

CUEVA LOPEZ conocida por CLELIA DEL CARMEN CUEVA y por

CLELIA DEL CARMEN CAMPOS, quien fue de noventa y un años

de edad, de Ofi cios Domésticos, Soltera, del domicilio de Ilopango,

de nacionalidad salvadoreña, hija de Victoria López o Victoria López

de Cueva y Miguel Cueva o Miguel Cueva Campos, quien falleció el

día diecinueve de febrero del año dos mil cuatro; a la señora SILVIA

EUGENIA MARTÍNEZ CUEVA, en su calidad de cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ MAURICIO

MARTÍNEZ CAMPOS, representada judicialmente por su Abogada

GLORIA MARGARITA RUIZ LOPEZ conocida por GLORIA MAR-

GARITA RUIZ DE CANJURA Defensora Pública Licenciada GLORIA

MARGARITA RUIZ LOPEZ conocida por GLORIA MARGARITA

RUIZ DE CANJURA.

Se ha conferido a la heredera declarada la representación y admi-

nistración DEFINITIVA de la herencia intestada.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas del

día siete de marzo de dos mil once. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA

RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 338

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las once horas de este día,

las señoras DOMITILA RUIZ ALVARADO Y DOLORES RUIZ

ALVARADO, ambas en calidad de hermanas sobrevivientes del cau-

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

sante, han sido declaradas herederas defi nitivas, en conjunto con los

señores MARIA ERNESTINA RUIZ ALVARADO, JOSE EUSTINIO

RUIZ ALVARADO conocido por JOSE EUSTINIO RUIZ y ELADIA

RUIZ ALVARADO, todos en calidad de hermanos sobrevivientes

del causante, la tercera representada por medio de su curador especial

nombrado Licenciado SONY ULISES TORRES VILLATORO, con be-

nefi cio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor SANTOS

ANDRES RUIZ ALVARADO CONOCIDO POR SANTOS ANDRES

RUIZ, quien falleció el día veinticinco de octubre de dos mil cinco, en

el Cantón Agua Escondida de esta Jurisdicción de La Unión, siendo

ese lugar su último domicilio, todos en la calidad antes dicha. Y se les

ha conferido a las herederas mencionadas en la calidad antes dicha, la

administración y representación defi nitiva de la sucesión, para que la

ejerzan en conjunto con los ya declarados señores: MARIA ERNESTINA

RUIZ ALVARADO, JOSE EUSTINIO RUIZ ALVARADO conocido

por JOSE EUSTINIO RUIZ y ELADIA RUIZ ALVARADO, todos en

calidad de hermanos sobrevivientes del causante, la tercera representada

por medio de su curador especial nombrado Licenciado SONY ULISES

TORRES VILLATORO.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes

de febrero de dos mil once. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 339

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez

horas y diez minutos de este día, se ha declarado herederos defi nitivos

con benefi cio de inventario en la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor JOSE LUIS MENDOZA, fallecido el día vein-

tiocho de septiembre de mil novecientos setenta y nueve; en el Cantón

Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán;

de parte de los señores JOSE ARGELIO MENDOZA CRUZ, RAFAEL

MENDOZA CRUZ, MARIA ESPERANZA MENDOZA CRUZ,

ADAN MENDOZA CRUZ, y TERESA DE JESUS AGUILLON VIUDA

DE MENDOZA, los primeros cuatro en su calidad de hijos y la última

en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Habiéndose conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas y

treinta minutos del día uno de marzo del año dos mil once.- LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO

BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 340

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

ACEPTACION DE HERENCIA

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas y treinta minutos del día uno de marzo de dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ELMER ER-

NESTO AQUINO SOSA, quien fue de treinta y un años de edad, de

este domicilio, soltero, Estudiante, fallecido el día siete de septiembre

de dos mil nueve, en Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio,

de parte de la señora BLANCA ESTELA LOPEZ GUZMAN, y de la

menor JAZMIN IVONNE AQUINO LOPEZ, la primera en calidad de

Cónyuge sobreviviente, y la restante hija del causante, a quienes se les

ha conferido la administración y representación INTERINA, de la su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas y treinta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil once.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 341-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las catorce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSE MATILDE GARCIA

ROSALES, ocurrida el día veintinueve de junio del año dos mil diez, en

el Cantón El Rodeo, Zona Dos, Sector El Arenal, del Municipio de San

Pedro Perulapán de este Departamento, siendo ese su último domicilio,

a los señores MORENA GUADALUPE ROSALES y JOSE RAMON

GARCIA SANCHEZ, ambos en su calidad de padres del causante

referido.-

Habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.-

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas y cuarenta minutos del día nueve de febrero del año dos mil once.- LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 342-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licen-ciado JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, mayor de edad, abogado, en su calidad de Defensor Público y en Representación Legal de la señora MARIA ROSALES VIUDA DE MENDOZA. Solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL a favor de la expresada señora MARIA ROSALES VIUDA DE MENDOZA; de un Inmueble de Na-turaleza Urbana, situado en Barrio La Cruz, calle Marcelino Durán de Villa Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz. El cual se describe técnicamente de la manera siguiente: PONIENTE: Partiendo del mojón esquinero Sur-Oeste se parte hacia el Norte en dos tramos rectos el primero con una distancia de Diez punto cero seis Metros y un ángulo de Veintiocho grados cuarenta y tres minutos treinta y nueve segundos Nor-Oeste; el segundo con una distancia de Dieciséis punto Noventa metros y un ángulo de Veintitrés grados cero ocho minutos cuarenta y cinco segundos Nor-Este llegando así al mojón esquinero Nor-Oeste colindando con propiedad de MARIA INES HERNANDEZ, NORTE: Partiendo del mojón esquinero Nor-Oeste se parte hacia el Este en un tramo recto con una distancia de tres punto cuarenta metros y un ángulo de ochenta y cuatro grados veintiún minutos cuarenta y ocho segundos Sur-Este llegando así al mojón esquinero Nor-Este colindando con propiedad de MARIA ANGELA CERON. ORIENTE: Partiendo del mojón esquinero Nor-Este se parte hacia el sur en un tramo recto con una distancia de diecinueve punto dieciocho metros y un ángulo de dieciocho grados treinta y siete minutos treinta y un segundo Sur- este llegando así al mojón esquinero Sur-Este colindando con propiedad de GUADALUPE VELASQUEZ DE DIAZ. SUR: Partiendo del mojón esquinero Sur-Este se parte hacia el Oeste en un tramo recto con una distancia de doce punto setenta y cuatro metros y un ángulo de sesenta y dos grados treinta y ocho minutos treinta segundos Sur-Oeste llegando así al mojón esquinero Sur-Oeste donde dio comienzo la descripción, colindando con propiedad de MARIA EMELINA SORIANO Y CALLE Marcelino Durán de por medio. En total el Inmueble descrito posee una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA Y UN VARAS CUADRADAS. El terreno no se encuentra en proindivisión con ninguna otra persona, no es predio sirviente ni dominante, no tiene nombre especial alguno y lo obtuvo por POSESION MATERIAL. Valorándolo en la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Villa Paraíso de Osorio, a Dieciocho de Marzo de Dos Mil Once. JOSE LUIS DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL. VILMA GLORIA ANGEL DE SORIANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 343-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las ocho horas y doce minutos del día quince de febrero del presente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GILBERTO VÁS-

QUEZ, quien fue de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, Casado,

fallecido en Colonia María Elena, de esta Jurisdicción; el día veinticuatro

de febrero del año dos mil diez, siendo la ciudad de Apopa su último

domicilio; de parte de las señoras GLORIA ANABEL GUERRA DE

VÁSQUEZ, de cuarenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos; e

IVANIA BEATRIZ VÁSQUEZ DE MARTÍNEZ, de veinticuatro años

de edad, Estudiante; y de la menor ADRIANA MARCELA VÁSQUEZ

GUERRA, de dieciséis años de edad, Estudiante, todas del domicilio

de Apopa; en calidad de Cónyuge Sobreviviente e Hijas del Causante,

respectivamente.-

Y se les confi rió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

debiendo la menor ADRIANA MARCELA VÁSQUEZ GUERRA,

ejercer sus derechos a través de su Representante Legal señora GLORIA

ANABEL GUERRA DE VÁSQUEZ.-

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas

y doce minutos del día quince de febrero del año dos mil once.- Dra.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA FERNÁNDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 332-2

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las doce horas con cuarenta minutos del día once de febrero de dos

mil once.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, siendo esta Ciudad de San

Marcos su último domicilio, el día veintiocho de junio de dos mil diez,

dejó la causante KARLA RAQUEL ROMERO MIRANDA, de parte

de la señora ROSA EMELINA MIRANDA RAMÍREZ, conocida por

ROSA EMELINA MIRANDA DE ROMERO, en su calidad de madre

de la referida de cujus y como cesionaria de los derechos hereditarios que

en la presente sucesión le correspondían al señor CARMEN ROMERO

ROMERO, en su calidad de padre de la causante en mención.- Se ha

conferido a la aceptante la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos

del día veintitrés de febrero de dos mil once.- Lic. ROMEO EDGARD

PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. Lic. ANTONIO

CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 333-2

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-

TOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día once de Febrero de

dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en esta

ciudad su último domicilio, el día veintisiete de Junio de dos mil cuatro,

dejó el causante JOAQUÍN TOBAR AZAHAR, de parte de los señores

JOAQUÍN TOBAR MEJÍA, ROSA LILIAN TOBAR MEJÍA, conocida

por ROSA LILIAN TOBAR DE OCHOA y CARLOS MAURICIO

TOBAR MEJÍA. Se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las catorce

horas con treinta minutos del día once de febrero de dos mil once.- Dr.

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 334-2

RENE FRANCISCO TREMINIO BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado a las

ocho horas del día cuatro de febrero del año dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ANA MARÍA JIRÓN,

conocida por ANA MARÍA GUANDIQUE GUANDIQUE y MARÍA

GUANDIQUE, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios

domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de Quelepa,

Departamento de San Miguel, siendo hija de Juan Guandique y Tomasa

Guandique; quien falleció a las veintitrés horas y cinco minutos del día

veintinueve de marzo de dos mil cinco, en El Cantón Los Ejidos, de

Moncagua, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

la Ciudad de Moncagua, Departamento de San Miguel; de parte de los

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

señores SONIA ESPERANZA GUANDIQUE DE ZELAYA, BLANCA

ESTELA GUANDIQUE PINEDA, JOSÉ ARÍSTIDES GUANDIQUE

PINEDA, MARÍA MARGARITA GUANDIQUE DE GUEVARA,

VILMA GUANDIQUE DE RIVAS y ESMERALDA DEL CARMEN

GUANDIQUE DE BENÍTEZ, en calidad de hijos de la causante.

Confi érasele a los aceptantes en el carácter aludido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la herencia yacente y CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de San Miguel, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de

febrero del año dos mil once.- Lic. RENE FRANCISCO TREMINIO

BONILLA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLEN-

TE. Lic. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 335-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada FRI-

DA MARLENI GONZÁLEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora

Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación

del señor HERLIN ADONAY ZELAYA PORTILLO, de treinta y tres

años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad número cero cero trescientos setenta y cuatro mil setecientos

ochenta y siete guión uno, solicitando a favor de su representado Título

de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia

Milagro de la Paz, Avenida Guacamayo, Pasaje Alvarado, jurisdicción,

Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superfi cial de

QUINIENTOS UNO PUNTO SIETE METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes; AL NORTE, veintidós metros ochenta

y ocho centímetros, colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa

Cándida Alvarado Ramírez, cerco de alambre de púas propiedad del

solicitante; AL ORIENTE, veintiún metros noventa centímetros, colinda

con inmueble propiedad de la señora María Teresa Coreas Nolasco,

cerco de alambre de púas propiedad del solicitante; AL SUR, veintidós

metros ochenta y ocho centímetros, Pasaje Alvarado de por medio,

colinda con inmueble propiedad de la señora Rosa Mirian Alvarado,

cerco de alambre de púas propiedad del solicitante, por este rumbo existe

servidumbre de tránsito de tres metros de ancho; y AL PONIENTE,

veintiún metros noventa centímetros, colinda con inmueble propiedad

de la señora Ana Santos Alvarado, cerco de alambre de púas propiedad

del solicitante.- En el inmueble antes descrito existe construida una casa

de sistema mixto.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es

dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a

persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie, y lo

valúa en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DÓ-

LARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió mediante compra

venta verbal de la posesión material en el año dos mil ocho, que le hizo

al señor JOSÉ ANTONIO CHAVARRÍA MONTEAGUDO, quien es

mayor de edad, barbero, de este domicilio.-

Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el

poseedor sumada a la de su antecesor data más de quince años y sigue

siendo en forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad

alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los veintitrés días del

mes de febrero del año dos mil once.- JOSÉ WILFREDO SALGADO

GARCÍA, ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSÉ ÁNGEL FERMAN

ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 336-2

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce

horas y veinte minutos del día diez de agosto del año dos mil diez y

modifi cada a las once horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante PEDRO

MENA MOLINA, ocurrida el día dos de julio del año dos mil ocho, en

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio El Rosario, Departamento de Cuscatlán, de parte de

los señores JOSÉ GERMAN ANTONIO MENA DÍAZ, conocido por

JOSÉ GERMAN ANTONIO DÍAZ MENA, PEDRO JAVIER MENA

DÍAZ, ANA GUADALUPE MENA DE FRANCO, conocida por ANA

GUADALUPE MENA DÍAZ y MARÍA ANA DE JESÚS MOLINA,

hoy viuda DE MENA, conocida por MARIANA DE JESÚS, los tres

primeros en calidad de hijos del causante y la última en calidad de ma-

dre del referido causante.- Habiéndosele conferido a los aceptantes la

administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y treinta minutos del día catorce de febrero del año dos mil once.- Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ ORLANDO

BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 317-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado,

a nueve horas con dieciocho minutos del día dieciséis de febrero de

dos mil once, se ha Declarado Heredera Defi nitiva, con benefi cio de

inventario en la Herencia Testamentaria, que a su defunción, ocurrida

en esta ciudad, su último domicilio, el día once de febrero del año dos

mil siete, dejó la señora BLANCA LIDIA AGUILAR DE MAGAÑA,

conocida por BLANCA LIDIA DE MAGAÑA, LILIAN AGUILAR DE

MAGAÑA, BLANCA LIDIA AGUILAR y por LILIAN AGUILAR,

a los señores NIDIA MIRELLA CASTRO, conocida por NIDIA MI-

RELLA DE CASTRO, SERGIO RAUL MAGAÑA AGUILAR, IVO

DANILO MAGAÑA AGUILAR, CARLOS VIRGILIO MAGAÑA

AGUILAR, ZULEIMA ELIZABETH MAGAÑA AGUILAR, y por

derecho de representación de JOSE VICENTE MAGAÑA AGUILAR, la

señora MIRIAM EDITH PALMA DE MAGAÑA. Se ha conferido a los

herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas con catorce minutos del día uno de marzo de dos mil once.- DR.

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.-

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. C006597

PORFIRIO DIAZ FUENTES, Notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en Condominio Torremolinos, Apartamento Número Diez,

Setenta y Nueve Avenida Norte y Tercera Calle Poniente, Colonia

Escalón, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las trece horas del

día diecinueve de Marzo de dos mil once, se ha declarado a los señores

RAFAEL ANTONIO MAYEN LAINEZ, ANA VALERIA MAYEN

LAINEZ y EDUARDO ENRIQUE MAYEN LAINEZ, Herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario, de la herencia testamentaria

que a su defunción ocurrida el día siete de Noviembre de dos mil diez,

en esta ciudad, su último domicilio, dejara la señora MARTHA RINA

LAINEZ DE MAYEN; en concepto de hijos legítimos de la causante;

habiéndoles concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día veinte de Marzo de dos mil

once.

PORFIRIO DIAZ FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. C006645

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día se

ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA DEJADA AL FA-

LLECER POR EL SEÑOR JONAS EDUARDO FLORES RODRIGUEZ,

el día seis de febrero del año dos mil ocho, en Cantón Tierra Blanca,

Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio;

al señor JACOBO ELISEO RODRIGUEZ FLORES, en su calidad de

hermano del causante y cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora PAULA RODRIGUEZ JIMENEZ conocida

por MARIA PAULA RODRIGUEZ, ésta en calidad de madre del cau-

sante.

Confi érasele al heredero declarado la administración y representa-

ción defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Líbrese y Publíquese el edicto correspondiente y Oportunamente

extiéndase la certifi cación respectiva.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, Jiquilisco, a los

dieciocho días del mes de Marzo de dos mil once.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

LOURDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C006646

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez

horas con diez minutos del día dieciocho de marzo de dos mil once, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario de la

Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora JUANA CUADRA

DE HERNANDEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, casada,

comerciante en pequeño, originaria de este domicilio y departamento,

de nacionalidad Salvadoreña, hija de Elías Cuadra y Ana Josefa Torres,

quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día veintiséis de

abril de dos mil diez, en Colonia Santa María, de esta ciudad, siendo

éste su último domicilio; al señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ

CUADRA, en calidad de hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS ONCE HORAS CON QUINCE

MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL

ONCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO

ANDRADE, SECRETARIA.

1 v. No. C006654

ZARINA AYALA HERRERA, Notario y de este domicilio, con ofi cinas

ubicadas en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block uno número

ocho-B, Ciudad,

AVISO: Que por resolución de las nueve horas de este día, pro-

nunciada en las respectivas diligencias se ha declarado a los señores

MARGARITA CLÍMACO VIUDA DE MELÉNDEZ, de ochenta y tres

años de edad, Ama de Casa, y del domicilio de Acajutla, departamento

de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número cero cero

trescientos cincuenta y ocho mil setecientos sesenta-tres, con Número

de Identifi cación Tributaria un mil once-veintidós cero dos veintisiete,

en su calidad de cónyuge del causante, y ESTEBAN ULISES CLÍMA-

CO MELÉNDEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Electricista, y del

domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, con Documento

Único de Identidad número cero cero trescientos cincuenta y nueve mil

veintidós-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos

quince-cero siete cero siete sesenta y seis-ciento dos-dos, en su calidad

de hijo del causante, herederos abintestato con benefi cio de inventario,

del señor ESTEBAN ULISES MELENDEZ, fallecido en la colonia San

Francisco de Asís, de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate,

el día veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, siendo

éste su último domicilio; y se les ha conferido a los herederos declarados

la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil once.

LIC. ZARINA AYALA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F048988

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos

de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó el señor JOSE LEOPOLDO CERON, conocido por JOSE

LEOPOLDO CERON GALINDO, al fallecer el día quince de Agosto

del año dos mil siete, en el Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután,

lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora ISABEL

ALVARADO MEJIA, conocida por ISABEL ALVARADO y por ISA-

BEL ALVARADO DE CERON, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.

Confi riéndosele a la Heredera Declarada la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dos días del mes

de Marzo del año dos mil once.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F048991

NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES, Notario, de este domi-

cilio, con ofi cina Notarial, situada en Condominio Flor Blanca, segundo

Nivel Número Cuarenta y uno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y

quince minutos del día veintiuno de marzo de dos mil once, se ha de-

clarado a la señora ANA ARELY CACERES MAGAÑA, HEREDERA

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la sucesión Testamentaria

que a su defunción dejó la señora LAURA ARACELI MAGAÑA VIUDA

DE CACERES, conocida por ARACELY MAGAÑA DE CACERES;

quien fue de noventa y siete años de edad, Ama de casa, originaria del

departamento de Ahuachapán, Salvadoreña por Nacimiento, viuda,

siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, quien falleció

en la Residencial San Antonio, Avenida Los Bambúes, Número Uno,

de esta ciudad, a las veintitrés horas y treinta minutos del día dieciséis

de octubre de dos mil diez, de parte de la señora antes mencionada, en

calidad de Hija de la causante, habiéndole conferido la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad San Salvador, a los veintidós días del mes

de marzo de dos mil once.

LIC. NELSON ANTONIO ALVARENGA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F049002

ALCIRA ESTHER ARAUJO GARCIA, Notario de ese domicilio, con

ofi cina situada en Avenida La Floresta, número veintiuno tres D, de la

Colonia San Mateo, San Salvador, Departamento del mismo nombre,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, pronun-

ciada a las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil once, en las

diligencias de aceptación de herencia testada, dejado a su defunción por

el señor ANDRES NAPOLEON MARTINEZ ALTAMIRANO, quien

falleció a las diecinueve horas del día cinco de Diciembre de dos mil siete,

en el Hospital de Emergencias y Diagnóstico de San Salvador, formu-

lando testamento ante los ofi cios notariales de MANUEL MAURICIO

MARTINEZ CARBALLO, al número de escritura VEINTISEIS, de su

libro de Protocolo DECIMO SEGUNDO, a las veinte horas y treinta

minutos del día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa y nue-

ve.- Se ha declarado Heredero Universal con Benefi cio de Inventario a la

señora MARIA ISABEL MARTINEZ GOMEZ, de treinta y cinco años

de edad, Licenciada en Administración de Empresas, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero dos cero siete seis ocho

dos nueve-seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y cinco-ciento siete-uno.

Habiéndose conferido en consecuencia a la aceptante la administración y

representación defi nitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones

legales. Lo que avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes

de marzo de dos mil once.

ALCIRA ESTHER ARAUJO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F049031

EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO, Notario, del domicilio de

Usulután, con ofi cina establecida en la Segunda Avenida Norte, Edifi cio

Rocío, Segundo Nivel, local número cuatro, contiguo al Banco Hipote-

cario de la ciudad de Usulután,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

a las diez horas y quince minutos del día diecinueve de marzo del dos mil

once, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio

de inventario, a la señora LUISA XIOMARA PORTILLO conocida

por LUISA XIOMARA PORTILLO OLIVA, en su calidad de hija de

la causante señora FRANCISCA PORTILLO ROMERO conocida por

FRANCISCA PORTILLO, en la sucesión intestada que ésta dejó al fa-

llecer a las dos horas del día nueve de enero de dos mil once, en Cantón

Monte Fresco, jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de

Usulután; a consecuencia de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus,

con asistencia médica, quien tuvo su último domicilio en Cantón Monte

Fresco, jurisdicción de Concepción Batres, Departamento de Usulután;

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva

de la referida sucesión.

Librado en la ciudad de Usulután, a los diecinueve días del mes

de marzo del dos mil once.

EDNA ARMIDA MELENDEZ APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. F049054

CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA, Notario, con ofi cina situada en

urbanización María Auxiliadora, pasaje Los Olivos, casa número treinta

y seis de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, AL

PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita

Notario, de las nueve horas del día veintitrés de febrero del año dos

mil once, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

SIMEON NAJARRO, conocido por SIMEON NAJARRO CHAVEZ o

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Page 65: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

SIMEON NAJARRO LOPEZ, quien falleció a las veintiuna horas treinta

minutos del día cinco de junio del año mil novecientos noventa y tres, en

el Barrio El Calvario de Nejapa, Departamento de San Salvador, siendo

Nejapa, el lugar de su último domicilio; al señor JUAN LUIS NAJARRO,

conocido por JUAN JOSE LUIS NAJARRO SANDOVAL, JUAN

JOSE LUIS NAJARRO y por JUAN JOSE NAJARRO, en su calidad

de HIJO del causante mencionado; habiéndose conferido al aceptante

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

referida sucesión.

Librado en la Ciudad de QUEZALTEPEQUE, Departamento de

LA LIBERTAD, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil

once.

LIC. CELINA RODRIGUEZ DE AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F049059

MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA

DE LO CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHAL-

CHUAPA,

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

nueve horas veinte minutos del día diez de marzo de dos mil once, se

ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con

benefi cio de inventario, a la señora VILMA ISABEL LOPEZ BARRE-

RA, en su concepto de hija del causante CERAFIN ANTONIO LOPEZ

PAREDES, y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora NORIS ESMERALDA LOPEZ BARRERA,

en su calidad de hija del expresado causante, quien fue de cuarenta y ocho

años de edad, casado, agricultor en pequeño, fallecido a las veintitrés

horas quince minutos del día veintitrés de octubre de dos mil nueve, en

la Colonia La Paz, Cantón Los Amates, Jurisdicción de San Sebastián

Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial, siendo su último

domicilio la Población de El Porvenir, correspondiente a este Distrito

Judicial, a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas y

treinta y tres minutos del día catorce de marzo de dos mil once.- LICDA.

MARIA DEYSI BARAHONA MELENDEZ DE LOPEZ, JUEZA DE LO

CIVIL INTERINA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F049062

ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, Notario, de este domicilio,

con despacho ubicado en Colonia Miramonte, Avenida Sierra Nevada,

número novecientos diez, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las ocho horas y veinte minutos del día veinte de abril del corriente año,

se ha declarado a la señora MARIA JULIA ELIAS DE HERNANDEZ,

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción el día

dieciocho de noviembre del dos mil siete, dejó el señor SALVADOR

HERIBALDO HERNANDEZ ELIAS, en su concepto de madre sobre-

viviente del causante, en consecuencia se le concedió la administración

y representación defi nitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa

al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de abril del dos

mil diez.

ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES,

NOTARIO.

1 v. No. F049072

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y quince

minutos de este día, la señora TOMASA CAMPOS, ha sido declarada

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la herencia intestada

que dejó la señora ANA GREGORIA CAMPOS, quien falleció el día

veintisiete de Agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón

El Carao, de la Jurisdicción de Intipucá, Distrito y Departamento de La

Unión, siendo este lugar su último domicilio, en calidad de hija de la

causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días

del mes de febrero de dos mil once.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F049086

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Page 66: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

HUGO SIGFRIDO HERRERA, Notario, de este domicilio y de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, con Ofi cina Jurídica en Diecinueve Calle

Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio NIZA, Local Doscientos

Dos, Segunda Planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad, al público

en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

del día veintisiete de Enero del año dos mil once, se ha declarado a

la señora CANDIDA FLOR HERNANDEZ MONGE DE SIBRIAN,

conocida por CANDIDA FLOR HERNANDEZ DE SIBRIAN, CANDI-

DA FLOR HERNANDEZ y por CANDIDA HERNANDEZ de setenta

y cuatro años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Luis del

Carmen, Departamento de Chalatenango, HEREDERA DEFINITIVA

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción en forma

Intestada dejó el señor GENARO SIBRIAN ERAZO conocido por

GENARO SIBRIAN, quien a su defunción era de setenta y ocho años de

edad, Agricultor, del domicilio de San Luis del Carmen, Departamento

de Chalatenango, en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del cau-

sante señores ANGEL DANILO SIBRIAN HERNANDEZ; DORINDA

MARITZA SIBRIAN DE MIRANDA; LILIANA SIBRIAN DE ROSA-

LES; YANET ARMIDA SIBRIAN DE GARCIA conocida por YANET

ARMIDA SIBRIAN HERNANDEZ; NORMA PATRICIA SIBRIAN

HERNANDEZ; DINORA RUTH SIBRIAN DE ALVARADO conocida

por DINORA RUTH SIBRIAN HERNANDEZ; APARICIO ALBIS

ARCENIO SIBRIAN HERNANDEZ; JOSE VALERIANO SIBRIAN

HERNANDEZ; ENY MEYLIN SIBRIAN HERNANDEZ conocida por

ENY M. ALFARO; JOSE JONÁS SIBRIAN HERNANDEZ conocido

por JOSE J. SIBRIAN; y MARIA EBELINA SIBRIAN HERNANDEZ

conocida por EVELINA NIEVES y se le confi rió a la heredera declarada

la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la

Sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario HUGO SIGFRIDO HERRERA,

San Salvador, a los treinta y un días del mes de Enero del año dos mil

once.

HUGO SIGFRIDO HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F049104

ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Primera Avenida Sur y Tercera Calle

Oriente, local número cinco, de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas diez minutos del día veinticuatro de Febrero de

dos mil once, se ha declarado a la señora REINA ISABEL LINARES

VIUDA DE SURIANO, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario

en la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante

MARIA JULIA LINARES GONZALEZ o MARIA JULIA LINARES,

quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y cinco años de edad,

de Ofi cios Domésticos, originaria de Ciudad Arce, departamento de La

Libertad, siendo esa ciudad su último domicilio y habiendo fallecido en

la Morgue del Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, jurisdicción

de La Libertad, el día quince de Julio del año dos mil ocho, a las nueve

horas diez minutos, sin haber formulado testamento alguno, en su con-

cepto de hija sobreviviente del referido causante; habiéndole concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Ana, el día veintiséis de Marzo de dos mil

diez.

ISMAEL ALONSO MORAN ASCENCIO,

NOTARIO.

1 v. No. F049129

JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, Notario de este domicilio, con

ofi cinas situadas en 49ª. Avenida Sur y Calle Principal No. 2530, Colonia

Buenos Aires, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las nueve horas del día veintiuno del presente mes y

año, ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la señora BLANCA BETTY DEL CARMEN

QUINTANILLA DE SANCHEZ, en concepto de Cónyuge Sobreviviente

del causante, señor ALVARO LEOPOLDO SANCHEZ CACERES,

quien falleció a las veintidós horas treinta y cinco minutos del día catorce

de octubre del año dos mil diez, en la ciudad de Santa Tecla, Departa-

mento de La Libertad, su último domicilio, habiéndosele conferido en

consecuencia, la Administración y Representación Defi nitivas de la

sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes

de marzo del año dos mil once.

Lic. JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F049139

La Infrascrita Notaria MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, del

domicilio de Nueva Concepción, con ofi cina jurídica, ubicada en Barrio

San José, Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de la Ciudad de Nueva Con-

cepción, Chalatenango, al Público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION

DE HERENCIA, de la causante ROSALIA ALAS VIUDA DE

HERNANDEZ, seguidas ante mis ofi cios notariales, por la señora MARIA

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Page 67: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

ERVELIA HERNANDEZ ALAS, de cincuenta años de edad, comerciante,

del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango,

conforme a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, se ha proveído resolución fi nal, mediante acta

notarial otorgada a las trece horas del día primero de marzo del presente

año, mediante la cual se DECLARA HEREDERA INTESTADA, con

benefi cio de inventario, a la señora MARIA ERVELIA HERNANDEZ

ALAS, en el carácter de hija sobreviviente de la causante a quien se le

ha conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión,

dejada por la causante ROSALIA ALAS VIUDA DE HERNANDEZ.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Librado en la Ciudad de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil once.

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F049161

LICENCIADO JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de

este domicilio, con ofi cina situada en Urbanización Independencia, Treinta

y Tres Calle Oriente número seis-A, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista

a las diez horas de este mismo día, se ha declarado al señor ROSALIO

GRANADOS VILORIO, heredero defi nitivo abintestato y con benefi cio

de inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora JESÚS

MERCADO FIGUEROA DE HERRERA, quien fue de cuarenta y

cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, fallecida el día veintiséis

de junio de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, siendo El

Congo, departamento de Santa Ana el lugar de su último domicilio, en su

calidad de cesionario de los derechos que les correspondían a los señores

JUAN FIGUEROA, LINO ANTONIO HERRERA CASTRO, conocido

por LINO ANTONIO HERRERA, MARTA ARACELY HERRERA

MERCADO, FRANCISCO ANTONIO HERRERA MERCADO, YA-

NET ADELI HERRERA MERCADO y JORGE ALBERTO HERRERA

MERCADO, el primero como PADRE, el segundo como CÓNYUGE

y los demás como HIJOS, en los bienes que a su defunción dejara la

referida causante.

En consecuencia, se le ha concedido la representación y adminis-

tración DEFINITIVA, de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las

catorce horas del tres de noviembre de dos mil diez.

JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F049162

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GE-

NERAL.

HACE SABER: Que se han promovido bajo el Número de Expe-

diente 00291-10-DV-3CM1, y con número de referencia interna DV-27-

10-CII, en esta sede judicial por el Licenciado CRISTIAN ARMANDO

MORENO ALFARO; diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Ovidio de Jesús

García u Ovidio de Jesús García Ascencio, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día catorce de Octubre de dos mil siete siendo su

último domicilio Caserío Pedrero Hondo, Cantón Planes de La Laguna

Coatepeque, Departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado como

Heredero Administrador y Representante Defi nitivo con Benefi cio

de Inventario de dicha sucesión al señor GILBERTO ANTONIO

GARCIA.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a

los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once. Lic. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA MENDEZ

GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F049186

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GE-

NERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, promovidas bajo el Número Único de Expe-

diente 00290-10-DV-3CMl y de Referencia Interna en esta sede judicial

DV-26-10-CI, por los Licenciados CRISTIAN ARMANDO ALFARO

MORENO y MODESTA URANIA RIVAS DE ZARCEÑO, diligencias

de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor Andrés García Rodríguez,

conocido por Andrés García, quien falleció sin haber dejado testamento,

a las siete horas, del día doce de noviembre de dos mil nueve, siendo su

último domicilio el caserío Las Mulas, cantón El Tinteral, jurisdicción

del municipio de Coatepeque, del departamento de Santa Ana, se han

nombrado COMO HEREDEROS, ADMINISTRADORES Y REPRE-

SENTANTES DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO

de dicha sucesión a los señores GILBERTO ANTONIO GARCÍA,

MATILDE GARCÍA ASCENCIO y EMILIA LELIZ RODRÍGUEZ

DE LINARES, CONOCIDA TRIBUTARIAMENTE COMO EMILIA

LELIS RODRÍGUEZ DE LINARES, el día veintiuno de marzo del

corriente año.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil once. Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F049187

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA: AL PÚBLICO EN

GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario, promovida bajo el Número Único de Expe-

diente 00289-10-DV-3CM1; REF; y de Referencia Interna DV-28-10-

CIII, en esta sede judicial por el Licenciado CRISTIAN ARMANDO

ALFARO MORENO, en su carácter de representante procesal del señor

Gilberto Antonio García, de cincuenta años de edad, jornalero, del

domicilio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, portador de su

Documento Único de Identidad, número cero uno nueve siete tres cero

ocho cuatro-cero y Número de Identifi cación Tributaria cero doscien-

tos dos-cero diez mil novecientos sesenta-ciento dos-nueve, sobre los

bienes que a su defunción dejara el señor Moris García Asencio, quien

fue conocido socialmente como Moris García Ascencio, y que falleció

el día cinco de agosto de mil novecientos noventa y nueve, en el cantón

Tinteral, de la jurisdicción de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

sin haber dejado testamento, siendo esa ciudad su último domicilio, se

ha nombrado como HEREDERO INTESTADO, ADMINISTRADOR Y

REPRESENTANTE DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO al señor Gilberto Antonio García, el día diecisiete de marzo de

dos mil once, de la sucesión que a su defunción dejase el señor Moris

García Asencio, quien fue conocido socialmente como Moris García

Ascencio, en calidad de cesionario de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora Rosa Cándida Ascencio viuda de García,

conocida socialmente como Rosa Cándida Ascencio de García, Rosa

Cándida Ascencio, Rosa Cándida Asencio, Rosa Ascencio y por Rosa

Cándida Ascencio Cristales, en la sucesión que a su defunción dejara el

referido causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once. Lic.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F049189

ACEPTACION DE HERENCIAS

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, Notario, con ofi cina jurídica situada

en Residencial Los Eliseos, Calle Viveros, número trece, Autopista Sur,

de esta ciudad. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas

veinticinco minutos del día diecisiete de Marzo del año dos mil once, en las

Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria que se promueven

ante mis ofi cios notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción

dejó el señor DOMINGO DE GUZMAN MELENDEZ MELENDEZ,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, Comerciante, originario de El

Sauce, Departamento de La Unión, y del domicilio de Ayutuxtepeque, de

este Departamento, quien falleció el día diecisiete de enero del año dos

mil once, en esta ciudad, y siendo la ciudad de Ayutuxtepeque de este

Departamento su último domicilio, por parte de JULIA CONCEPCION

BONILLA DE MELENDEZ, conocida por JULIA CONCEPCION

BONILLA NUÑEZ, de sesenta y dos años de edad, ama de casa, del

domicilio de Ayutuxtepeque, de este Departamento, en concepto de

heredera testamentaria, habiéndosele conferido la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a mi ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE EMILIO OLMOS

FIGUEROA, PUBLIQUESE EL PRESENTE EDICTO EN EL DIARIO

OFICIAL Y POR TRES VECES EN DOS PERIODICOS DE CIRCU-

LACIÓN EN EL PAIS.- En la ciudad de San Salvador, a las trece horas

cinco minutos del día diecisiete de Marzo de dos mil once.-

JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. C006648

JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida

Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este día,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de

inventario, la sucesión intestada, que a su defunción dejó el causante JOSE

DIEGO MARQUEZ PORTILLO, quien fue de treinta y nueve años de

edad, contador, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de San

Miguel, Departamento de San Miguel, de este domicilio, lugar éste de su

último domicilio, hijo de Antonio Márquez o Antonio Márquez Nolasco

y de María Candelaria Portillo o Candelaria Portillo de Márquez, quien

falleció el veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y nueve, en

el Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, de parte de la señora

ANA MIRIAN HENRIQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, ama

de casa, de este domicilio, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que les corresponde a los señores WALTER OMAR, de

treinta y un años de edad y FRANKLIN ELIAS, de treinta años de

edad, ambos de apellidos HENRIQUEZ MARQUEZ, empleados y del

domicilio de Arlington, Estado de Virginia, Estados Unidos de Amé-

rica, en su calidad de hijos del causante. Confi riéndose a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art.

1163 C.C.

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Page 69: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que dentro

de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto,

se presenten a esta ofi cina a deducirlo.

Librado en la Ofi cina jurídica del Doctor JUAN ARNULFO

RODRIGUEZ, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de

marzo del año dos mil once.

Dr. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C006672

SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ, Notario, del domicilio de

Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con ofi cina jurídica

ubicada en Treinta y Siete Calle Oriente, Casa número Trescientos

sesenta y siete, Colonia La Rábida, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de marzo del año dos

mil once, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia testada que a su defunción,

ocurrida en Calle L-Cinco, número treinta y cuatro, Polígono E, Jardines

de Cuscatlán, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las

once horas y treinta minutos del día seis de octubre del año dos mil

nueve, dejó la señora JUANA AYALA HENRIQUEZ conocida por

JUANA AYALA, de parte de la señora BETTY ARMIDA CANA-

HUATI DE MOLINA, quien comparece como Heredera Testamentaria

de la causante, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina Jurídica de la notario Silvia Yaneth Avalos

Gálvez, en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día catorce

de marzo del año dos mil once.

SILVIA YANETH AVALOS GÁLVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F048995

DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en Quince Calle Poniente, edifi cio Santa Fe, Local

veinticinco Centro de Gobierno, frente a INPEP.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante la Suscrita Notario por el señor RAFAEL ANTONIO

PUQUIRRE ESCOBAR, en calidad de hijo de la causante, se ha proveído

la resolución a las doce horas del día veintiuno de marzo del dos mil once,

resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora DAMAS MELIDA ESCOBAR DE PUQUIRRE conocida por

NELLY ESCOBAR y NELY DE PUQUIRRE, ocurrida en SANTA

TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el día diecinueve de

noviembre de mil novecientos noventa y uno, siendo su último domicilio,

la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, confi riéndole al

aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

la Ley.

Librado en la Ofi cina de la Lic. DELMY ROXANA CUELLAR

LINARES, San Salvador veintiuno de marzo del dos mil once.

Lic. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F049005

DELMY ROXANA CUELLAR LINARES, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en Quince Calle Poniente, Edifi cio Santa Fe, Local

veinticinco, Centro de Gobierno, frente a INPEP.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante la Suscrita Notario por el señor RAFAEL ANTONIO

PUQUIRRE ESCOBAR, en su calidad de hijo del causante, se ha proveído

la resolución a las diez horas con treinta minutos, del día veintiuno de marzo

del dos mil once, resolución por medio de la cual se ha tenido aceptada

expresamente con benefi cio de Inventario de la Herencia intestada que a

su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO PUQUIRRE ocurrida

en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día siete de agosto de

mil novecientos noventa y nueve, en su carácter de hijo, confi riéndole al

aceptante la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

la Ley.

Librado en la Ofi cina de la Lic. DELMY ROXANA CUELLAR

LINARES, San Salvador, veintiuno de marzo del dos mil once.

Lic. DELMY ROXANA CUELLAR LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F049006

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Page 70: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, Notario, de este domicilio y

del de la ciudad de San Miguel, con ofi cina ubicada en Tercera Avenida

Norte Número Veintitrés, Barrio El Calvario, San Luis de La Reina,

Departamento de San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las siete horas y diez minutos del día quince de marzo del dos mil once,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia Testada que a su defunción, dejó la señora MARÍA ALICIA

TORRES SARAVIA conocida por MARÍA ALICIA TORRES, falle-

cida en Colonia Veintiuno de Noviembre, Once Calle Oriente número

treinta, de esta ciudad de San Miguel, a consecuencia de insufi ciencia

renal crónica terminal, anemia más hipertensión arterial, sin asistencia

médica, atendido por la Doctora en Medicina Mayela Leiva Garcilazo,

a las catorce horas, del día quince de abril de dos mil diez, de parte de

las señoras SANDRA CECIBEL GARCÍA DE CANALES y JENNY

CAROLINA TORRES APARICIO, en concepto de hijas sobrevivientes;

habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de

la sucesión Testada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la herencia conferida, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, a las diecisiete horas del día

diecisiete de marzo de dos mil once.

LIC. JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F049008

Licenciada ANA DEYSI GOMEZ PINEDA, Notario de este domicilio

y de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas con Ofi cina profesional

situada en Octava Calle Poniente y Pasaje Moreno número dos doscientos

treinta y uno Colonia Flor Blanca San Salvador. Al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución en esta ofi cina pronunciada a

las nueve horas del día veintidós de febrero de dos mil once, se ha tenido

por declarada con benefi cio de inventario la herencia intestada del señor

TRANSITO JACINTO VASQUEZ FLORES, quien fue de treinta años

de edad, motorista, fallecido a las trece horas y cincuenta minutos del

día veintiséis de mayo de dos mil seis, en la Ciudad de Miami Beach,

Estado de Florida, Estados Unidos de Norte América, lugar de su ultimo

domicilio, de parte del Licenciado Miguel Angel Iraheta, en la calidad

que comparece, en calidad de cesionaria y cónyuge sobreviviente del

referido causante, se ha conferido a dicha aceptante la ADMINISTRA-

CIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión que ejerce

con las facultades de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días consiguientes contados desde la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la suscrita Notario. En la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día ocho de febrero de dos mil once.

ANA DEYSI GOMEZ PINEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F049015

JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL, Notario, del domicilio de

Usulután, con Ofi cina establecida en Calle Grimaldi, Centro Comercial

"Araucaria", Local A-tres, Planta Baja, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída

a las nueve horas y quince minutos del día veintiuno de marzo del año

dos mil once; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

MANUEL CALLEJAS, quien falleció a las quince horas y cuarenta y

cinco minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil nueve, en el

Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Departamento de San Miguel,

siendo éste su último domicilio, de parte de los señores GERARDO

AREVALO CALLEJAS, de cuarenta y seis años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután, MARIA

BLANCA LIDIA CALLEJAS MEJIA, de cuarenta y dos años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Jucuarán, Departamento de

Usulután; MARIA JUANA AREVALO DE RIVERA, de cincuenta años

de edad, de ofi cios domésticos del domicilio de Usulután; y ANTONIA

AREVALO CALLEJAS, de cincuenta y dos años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de Jucuarán, Departamento de Usulután,

habiéndoseles conferido la Administración Interina y representación

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE MAURICIO ROBLES

BERNAL, a las diez horas y dieciocho minutos del día veintiuno de

marzo del año dos mil once.

LIC. JOSE MAURICIO ROBLES BERNAL,

NOTARIO.

1 v. No. F049029

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Page 71: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

MARTHA MARGARITA MONTEZ DE MARTINEZ, Notario, de este

Domicilio, con Ofi cina situada en Avenida Cuatro, Block Dos, Casa

Número Treinta y uno, Residencial San Luis, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída

a las quince horas del día quince de marzo del año en curso, se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su Defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

el día tres de septiembre del año dos mil diez, dejó la señora MARIA

SANTIAGO PEREZ DE LOPEZ, conocida por MARIA LOPEZ PEREZ,

MARIA PEREZ LOPEZ, MARIA SANTIAGO PEREZ LOPEZ y como

MARIA PEREZ, de parte del señor JOSE LUIS LOPEZ PEREZ, en su

concepto de Hijo Sobreviviente y Cesionario de los Derechos Hereditarios

que en tal Sucesión correspondían a las señoras CLARA LUZ LOPEZ

DE DUARTE, VILMA IDALIA LOPEZ DE RAMOS, SANDRA DEL

CARMEN LOPEZ DE SERRANO, HILDA ARACELY LOPEZ PEREZ

y ZOILA CONCEPCION APARICIO, conocida por Zoila Concepción

López Pérez ahora de Aparicio, como hijas de la Causante; habiéndose

conferido la Administración y Representación Interinas de la indicada

Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la He-

rencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con Derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación de este aviso.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de marzo del año dos mil once.

LICDA. MARTHA MARGARITA MONTEZ DE MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F049045

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Décima Calle Poniente Numero Trescientos Catorce,

Barrio San Francisco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las once horas del día quince de marzo del año dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio del inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el señor: INES CAMPOS, conocido

por INES CAMPOS AGUILAR, ocurrida en San Miguel, departamento

de San Miguel, el veintiocho de enero del año dos mil once. De parte

de: CARLOS CAMPOS HERNANDEZ, y DIONICIA DE JESUS

CAMPOS HERNANDEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes del

causante, habiéndose conferido la administración y representación de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS

APARICIO. En la Ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día

veintidós de marzo del año dos mil once.

LIC. JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F049060

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Décima Calle Poniente Numero Trescientos Catorce,

Barrio San Francisco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del

año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el

señor: ARTURO RAMOS, ocurrida en la Ciudad de Puerto El Triunfo,

departamento de Usulután, el día tres de mayo del año mil novecientos

noventa y siete, de parte del señor: ALEJANDRO ASCENCIO RAMOS,

en su concepto de Hijo sobreviviente del causante, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS

APARICIO. En la Ciudad de San Miguel, a las once horas del día

veintidós de marzo del año dos mil once.

LIC. JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F049063

JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Décima Calle Poniente Numero Trescientos Catorce,

Barrio San Francisco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de marzo del año

dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

del inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor:

LUIS ALONSO CRUZ MENDOZA, ocurrida en la Ciudad de Usulután,

departamento de Usulután, el día diecinueve de abril del año dos mil

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Page 72: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

seis, de parte de la señora: MARIA ESPERANZA URIAS VIUDA DE

CRUZ, en su concepto de Esposa sobreviviente del causante, habiéndose

conferido la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JUAN JOSE VILLALOBOS

APARICIO. En la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día vein-

tidós de marzo del año dos mil once.

LIC. JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F049064

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte Número Ciento

Dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las catorce horas del día quince de octubre del dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en Colonia Paz y Progreso, del

Cantón La Hachadura, Jurisdicción de San Francisco Menéndez, Depar-

tamento de Ahuachapán, a las nueve horas con treinta minutos del día

nueve de mayo del año dos mil dos, dejó la señora Elsa Estela Rojas o

Elsa Estela Saldaña, de parte de la señora Teodora Esquivel Meléndez, en

concepto de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspon-

dían a los señores Concepción García de Rojas o Concepción Saldaña y

Esteban Rojas, padres sobrevivientes de la causante, señora Elsa Estela

Rojas o Elsa Estela Saldaña, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día dieciséis de octubre del año dos mil

diez.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F049087

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte Número Ciento

Dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día ocho de octubre del dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Cara Sucia, Jurisdic-

ción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las

veintidós horas y treinta minutos del día veintinueve de diciembre del

año dos mil dos, dejó el señor JOSE ARTURO SANDOVAL, de parte

de la señora MARIA CARMEN MELENDEZ MERCADO, en concepto

de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la

señora MARIA SANDOVAL LOPEZ conocida por MARIA CRISTINA

SANDOVAL, en calidad de madre sobreviviente del Causante JOSE

ARTURO SANDOVAL, habiéndosele conferido la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San Sal-

vador, a las ocho horas del día doce de octubre del año dos mil diez.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F049088

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte Número Ciento

Dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día once de octubre del dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón La Ceiba, Jurisdicción

de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las nueve

horas del día siete de abril del año dos mil cuatro, dejó el señor JOSE

GABINO MORAN LARA, de parte de la señorita CONSUELO DEL

CARMEN MORAN MARTINEZ, en concepto de hija sobreviviente

y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los

señores Rosa Delia, Leticia Marina, José Manuel y María Celia, todos de

apellidos Morán Martínez, y éstos en calidad de hijos sobrevivientes del

Causante JOSE GABINO MORAN LARA, habiéndosele conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San Sal-

vador, a las doce horas del día doce de octubre del año dos mil diez.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F049089

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte Número Ciento

Dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veinte de febrero del dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Kilómetro cincuenta y siete

punto dos, carretera que de San Salvador conduce a Sonsonate, a la altura

del puente Zuzula, Cantón Salomón, Jurisdicción de Izalco, a las seis

horas y cincuenta minutos del día once de enero del año dos mil nueve,

dejó el señor ISABEL ANTONIO HERNANDEZ ROSA conocido

por ISABEL ANTONIO HERNANDEZ, de parte de la señora ELVIA

LETICIA ORELLANA, en concepto de Cesionaria de los Derechos

hereditarios que le correspondían a la señora MILAGRO DEL CARMEN

HERNANDEZ JARQUIN y el señor CRUZ DEL ROSARIO JARQUIN

HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del Causante ISABEL

ANTONIO HERNANDEZ ROSA conocido por ISABEL ANTONIO

HERNANDEZ, habiéndosele conferido la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San

Salvador, a las ocho horas del día veintiséis de febrero del año dos mil

once.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F049091

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en la Treinta y Ocho Avenida Norte Número Ciento

Dieciocho de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día nueve de octubre del dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón Cara Sucia, Jurisdic-

ción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a las

seis horas del día quince de marzo del año dos mil nueve, dejó el señor

LEOCADIO TORRES, de parte de la señora MARIA ESPERANZA

TORRES ALFARO, en concepto de Cesionaria de los Derechos Here-

ditarios que les correspondían a los señores Marcelina Alfaro de Torres

y Santos Torres Alfaro, la primera en calidad de esposa y el segundo

en calidad de hijo, sobrevivientes del Causante LEOCADIO TORRES,

habiéndosele conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San Sal-

vador, a las once horas del día once de octubre del año dos mil diez.

JUAN JOSE GUZMAN CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F049093

GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO, Notario, de este domici-

lio, con ofi cina ubicada en Trece Calle Poniente número 4017, Colonia

Escalón, entre 77 y 79 Avenida Norte de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día catorce de octubre del dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción, ocurrida en el Cantón El Corozo, Juris-

dicción de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a

las diecisiete horas del día veinte de enero del año dos mil dos, dejó el

señor Santiago López, de parte de los señores Cornelio López o Cornelio

Salazar, Candelaria López Salazar o Candelaria López, Guadalupe López

Salazar o Guadalupe Salazar, Guillerma Salazar o Guillerma López

Salazar, y Salvadora Jiménez, en concepto de hijos y la última cónyu-

ge, sobrevivientes del causante, señor Santiago López, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente al

de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de San

Salvador, a las diez horas del día quince de octubre del año dos mil

diez.

GLICERIO OSWALDO MEDINA CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F049097

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Page 74: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en su Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: ''En la ciudad de San Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día tres de marzo del año dos mil once. Por recibido el Ofi cio número CERO CINCO DOS NUEVE, proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia y fi rmado por el Ofi cial Mayor Licenciado José Raúl Vides Muñoz, agréguese a las presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, quien es mayor de edad, Abogado, de este domicilio y de Ilobasco, De-partamento de Cabañas; quien actúa en nombre y representación en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora MARÍA ABISIA AYALA DE PINEDA, conocida por MARÍA ABICIA AYALA DE PINEDA, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, en concepto de cónyuge sobreviviente, en la Sucesión Intestada que al fallecer el día veintiocho de Julio del año dos mil diez, en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó el señor ALEJANDRO PINEDA GUILLÉN, quien fue de sesenta y tres años de edad, Comerciante en Pequeño, quien tuvo su último domicilio en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador; confi éresele a la aceptante señora MA-RÍA ABISIA AYALA DE PINEDA, conocida por MARÍA ABICIA AYALA DE PINEDA, en el carácter dicho la Administración Interina de la Sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente''.

Publíquese los edictos de Ley y expídase la certifi cación solicita-da.

Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término de Ley, a demostrarlo.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil once.

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F049114

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, Centro de Gobierno, de esta ciudad, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio No-tarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en su Notaría se ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: ''En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de Enero del año dos mil once. Por recibido el Ofi cio número CINCO CINCO CINCO SEIS, proveniente de la Honorable Corte Suprema de Justicia y fi rmado por el Ofi cial Mayor Licenciado José Raúl Vides Muñoz, agréguese a las presentes diligencias y visto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del

señor EDGARDO ANTONIO MARTINEZ CACERES, quien es mayor de edad, Empleado, de este domicilio, en concepto de hijo y Cesionario de los Derechos Hereditarios, que le correspondían a los señores OTO-NIEL MARTINEZ BARRERA, conocido por OTHONIEL MARTINEZ BARRERA, NELSON EDUARDO MARTINEZ CACERES, conocido por NELSON EDUARDO MARTINEZ y SULPINA DEL CARMEN BARILLAS CACERES, conocida por SULPINA DEL CARMEN CACERES DE MARTINEZ y por SULFINA DEL CARMEN CACERES DE MARTINEZ, en su calidad de hijos y cónyuge sobreviviente del causante, en la Sucesión Intestada que al fallecer el día diez de Julio de mil novecientos noventa, en esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor OTHONIEL MARTINEZ ALVAREZ, conocido por OTONIEL MARTINEZ y OTONIEL MARTINEZ ALVAREZ, quien fue de setenta y siete años de edad, Empleado, del domicilio de esta ciudad; confi éresele al aceptante señor EDGARDO ANTONIO MARTINEZ CACERES, en el carácter dicho la Administración Interina de la Sucesión Intestada, con todas las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente''.

Publíquese los edictos de Ley y expídase la certifi cación solicita-da.

Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del término de Ley, a demostrarlo.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.-

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F049116

JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en 49ª Avenida Sur y Calle Principal N° 2530, Colonia Buenos Aires, en esta ciudad, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis del presente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día dos de abril del año dos mil nueve, dejó el señor EDGAR OSWALDO AMAYA, del domicilio de la ciudad de Soyapango, de parte de EDGAR OSWALDO AMAYA MONGE, en su calidad de hijo sobreviviente del referido causante.

Habiéndosele conferido a dicho heredero Ab-Intestato, la Admi-nistración y Representación Interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.

LIC. JUAN CARLOS RIVAS VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F049137

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

JOSE MISAEL GARCIA VALENCIA, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Notarial, en Ur-banización Siglo XXI, Boulevard Tutunichapa, Plaza Mariachi Local 37, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las catorce horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que dejara el causante, señor PEDRO ANTONIO CARRANZA MAR-MOL, a su defunción ocurrida a las veintitrés horas diez minutos del día veintitrés de agosto de dos mil nueve, en el Río Acelhuate, frente al Paso a Desnivel del Boulevard Venezuela y Avenida Cuscatlán, Barrio Candelaria, del Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de veintiséis años, Empleado, originario de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con domicilio en Colonia San Rafael Dos, Final Colonia Costa Rica, Pasaje Cuatro, Número Diez, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, por parte de la señora FLOR DE MARIA MARIN GIRON, en su calidad de cesionaria de los derechos que como madre sobreviviente del causante le correspondían a la señora ANA LILIAN MÁRMOL DE ESQUIVEL, tributaria y registralmente conocida por ANA LILIAN MÁRMOL SÁNCHEZ.

Habiéndosele conferido la Administración Y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

En consecuencia, se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE MISAEL GARCIA VA-LENCIA. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.

LIC. JOSE MISAEL GARCIA VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F049142

JOSE MISAEL GARCIA VALENCIA, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Ofi cina Notarial, en Ur-banización Siglo XXI, Boulevard Tutunichapa, Plaza Mariachi Local 37, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que dejara el causante, señor JUAN ANTONIO INTERIANO SANCHEZ, a su defunción ocurrida a las trece horas veintitrés minutos del día veintinueve de octubre de dos mil diez, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Hospital General, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con asistencia médica, a consecuencia de Neumonía Nosocomial, Evento Cerebrovascular Hemorrágico, a la edad de cincuenta y cinco años, Empleado, originario de la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, con domicilio en Cantón La Espe-ranza, Colonia El Manzano, Kilómetro veinte y medio, Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, por parte de la señora BERNARDINA LOPEZ BELTRAN DE INTERIANO, cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

En consecuencia, se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario JOSE MISAEL GARCIA VA-LENCIA. En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil once.

LIC. JOSE MISAEL GARCIA VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F049143

MAURICIO MENDEZ GARAY, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en el Apartamento doscientos cuatro, del Edifi cio Plaza Mon-terrey, ubicado en la Diagonal Arturo Romero, número cuatrocientos veinticinco de la Colonia Médica.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintisiete de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LEONICIO PLEITEZ VASQUEZ, ocurrida el día veintiuno de julio del dos mil dos, en esta ciudad su último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO CHICAS, en su concepto de cesionario del derecho que le correspondía a la señora LIDIA VASQUEZ HERNANDEZ, en su carácter de madre del causante.

Habiéndose conferido al aceptante, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario MAURICIO MENDEZ GARAY. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil once.

MAURICIO MENDEZ GARAY,

NOTARIO.

1 v. No. F049149

JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Treinta y Tres Calle Oriente, Urbanización Inde-pendencia, número seis - A, de la ciudad de Santa Ana.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de marzo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

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Page 76: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales, de San

Salvador, el día veintiuno de enero de dos mil once, siendo esta ciudad

su último domicilio, dejó la señorita MARIBEL FUENTES RODAS,

de parte de su madre, señora IRENE RODAS viuda DE FUENTES, en

su carácter de heredera intestada con benefi cio de inventario.

A quien se le ha conferido la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos aquellos que se

crean con derecho en la mencionada mortual, para que se presenten a

la Ofi cina mencionada en el término de quince días, contados a partir

del siguiente al de la última publicación de este edicto, para deducir su

derecho.

Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a las

catorce horas del día dieciséis de marzo de dos mil once.

JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F049164

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios se ha presentado la señora

SONIA GARCÍA DE MARTÍNEZ, como Apoderada de YANIRA

LISSETH GARCÍA conocida por YANIRA LISSETH GARCÍA MEN-

JÍVAR, de treinta y dos años de edad, Contador de Ofi cinas Médicas,

del domicilio de Gaithersburg, Estado de Meryland, Estados Unidos

de América. A quien se le ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción

dejó el señor EDGAR GARCÍA ARAUJO, fallecido en la ciudad de

San Miguel, el siete de diciembre de dos mil diez, siendo su último

domicilio la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután.

Y a quien se le ha conferido la Administración y Representación

Legal Interinas de la sucesión con las limitaciones de los curadores de

la Herencia Yacente.

Por lo que se hace saber al público para los efectos de Ley, ha

efecto de manifestar sí se oponen a estas diligencias o alegar lo que en

derecho les corresponda, presentándose a mi Ofi cina Profesional situada

en Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez, Edifi cio San Francisco,

Local Cinco. Ciudad de San Salvador. San Salvador, diecinueve de marzo

de dos mil once.

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F049177

ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES, Notario, del domicilio de

Santa Ana, con Ofi cina ubicada en Calle Libertad Oriente, y Tercera

Avenida Norte, Condominio Libertad, Local Número Trece, Planta Baja,

Costado Oriente, Ex-Cine Principal, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio San

Miguelito, de esta ciudad, su último domicilio, el día doce de julio del

año dos mil, dejó la señora JULIA CONTRERAS, conocida por ANA

JULIA CONTRERAS, de parte de la señora ROXANA PATRICIA

CIENFUEGOS CONTRERAS, en su concepto de hija ilegítima de la

causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario que autoriza ANA GLADYS

CARRANZA DE TORRES, a las once horas del día veintiuno de marzo

del año dos mil once.

ANA GLADYS CARRANZA DE TORRES,

NOTARIO.

1 v. No. F049183

SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Calle Sisimiles, y Avenida

Palma Soriano, número 41 – "E", Colonia Miramonte, de esta ciudad,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

quince horas del día dieciséis de marzo de dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada

que a su defunción, ocurrida el once de agosto de mil novecientos ochenta

y seis, en San Simón, Jurisdicción de Morazán, dejara el señor CRISTINO

HERNANDEZ FUENTES, conocido por CRISTINO HERNANDEZ,

de parte de la señora BLANCA MARIBEL HERNANDEZ ORTIZ, en

su concepto de hija sobreviviente del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

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Page 77: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Librado en las Ofi cinas del Notario SARBELIO DE JESUS

HENRIQUEZ FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas

del día diecisiete de marzo de dos mil once.

LIC. SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F049184

SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES, Notario, del domicilio

de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Calle Sisimiles y Avenida

Palma Soriano, número 41 – "E", Colonia Miramonte, de esta ciudad,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día dieciséis de marzo de dos mil once, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida el día siete de febrero de dos mil

nueve, en San Simón, Jurisdicción de Morazán, dejara el señor FELIX

BAUTISTA, de parte de la señora MARIA NIEVES ORTIZ BAUTISTA,

en su concepto de hija sobreviviente del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de

la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las Ofi cinas del Notario SARBELIO DE JESUS

HENRIQUEZ FUNES. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas

del día diecisiete de marzo de dos mil once.

LIC. SARBELIO DE JESUS HENRIQUEZ FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. F049185

LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de

Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de

Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las

catorce horas y cincuenta minutos del día catorce de marzo del corriente

año SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante CORONADO HERNANDEZ, de parte de

la señora MARTHA MUNGUIA DE HERNANDEZ, por derecho propio

en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante; quien a la

fecha de su fallecimiento fue de sesenta y ocho años de edad, Agricultor,

originario y del domicilio de Yoloaiquín, departamento de Morazán,

hijo de Bernarda Hernández; falleció a las diez horas y treinta minutos

del día veinte de mayo de dos mil cuatro, en el Cantón Aceituno, de la

Jurisdicción de Yoloaiquín; siendo esta misma población lugar de su

último domicilio.

Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma esta-

blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirla en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las once horas y veinte minutos del día dieciocho de marzo

de dos mil once.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006639-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la

herencia intestada dejada al fallecer por el señor CELESTINO GOMEZ,

el día dieciséis de enero de dos mil once, en el Cantón Los Planes, de

la Jurisdicción de San Agustín, departamento de Usulután, siendo éste

su último domicilio, de parte del señor LUIS ENRIQUE CHAVEZ

GOMEZ, como cesionario de los derechos que le correspondían a los

señores CANDELARIO GOMEZ TORRES, JOSE RAMON GOMEZ

TORRES, MARIA MAGDALENA GOMEZ DE DE PAZ, MARIA

JACOBA GOMEZ viuda DE ROQUE, y JUANA GOMEZ TORRES,

en su calidad de hijos del causante.

Confi érasele al aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión intestada citando a los que se crean con derechos

a la herencia para que se presenten a deducirlo en el termino de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

siete días del mes de marzo del año dos mil once.- LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006643-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora Josefi na Torres conocida por Josefa Torres y por Josefi na Torres de Gómez, el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete en Cantón Tierra Blanca, Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor Luis Enrique Chávez Gómez, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Candelario Gómez Torres, José Ramón Gómez Torres, María Magdalena Gómez de Depaz, Mari Jacoba Gómez viuda de Roque y Juana Gómez Torres, éstos en concepto de hijos de la causante.

Confi érasele al aceptante declarado la Administración y Represen-tación interina de la sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho días del mes de marzo de dos mil once. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006644-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las catorce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario de parte de los señores MAR-COS JOEL AYALA MURCIA, EMERITA DOLORES MURCIA DE PORTILLO, CRUZ ANTONIA MURCIA DE LOPEZ, ANA GLADYS MARTÍNEZ MURCIA, OSCAR ELEJANDRO MURCIA AYALA, MARÍA HERLINDA MURCIA DE PARADA o MARÍA MARGARI-TA MURCIA DE HENRÍQUEZ o MARÍA MARGARITA MURCIA MORAN, MARÍA GUADALUPE MARTÍNEZ y SAUL MURCIA MORAN, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor RUBEN MURCIA MENDOZA, conocido por RUBEN MURCIA y por JOSE RUMUALDO MURCIA, fallecido a las once horas treinta minutos del día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón San Antonio, de esta Jurisdicción, siendo esta Ciudad su último domicilio, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada MARÍA ELENA NOEMY RAMÍREZ AYALA; confi riéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006657-1

ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE, Notario, del domicilio de San Salvador, con ofi cina ubicada en Ochenta y Nueve Avenida Norte, Número Quinientos Setenta, Colonia Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las dieciséis horas, quince minutos, del día veintiuno de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad, el día veintinueve de agosto del año dos mil nueve, siendo éste su último domicilio, dejó la señora HILDEGARD ANTONIA PRZYLUTZKI VIUDA DE CANO conocida por HILDA PRZYLUTSKI; GILDA PRZYLUTZKI DE CANO GUIGNOT; HILDA PRZYLUTZKI; HILDEYARD ANTONIA PRZYLUTZKI DE CANO; HILDEYARD ANTONIA PRZYLUTSKI JIMENEZ; HILDA PRZYLUTZKI JIMENEZ y por HILDA PRZYLUTZKI DE CANO, de parte de las señoras ANA VICTORIA ALICIA CANO DE BISSMARCK conocida por ANA VICTORIA ALICIA CANO DE BISMARCK y del Licenciado JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial, Administrativo y Especial de la señora ANA MARIA DE LOURDES CANO DE SBIZZERA conocida por LOURDES CANO DE SBIZZERA y por ANA MARIA LOURDES CANO DE SBIZZERA, en sus calidades de Herederas y Cesionarias de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE, a las diecisiete horas, del día veintiuno de marzo del año dos mil once.

ENRIQUE BORGO BUSTAMANTE,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F049034-1

RODOLFO ANTONIO FLORES LÓPEZ, Notario, con ofi cina situa-da en Centro Comercial Metro España, Avenida España y 13 Calle Oriente, Pasaje Sagrera, local 113, San Salvador. AL PÚBLICO EN GENERAL

HAGO SABER: Que por resolución pronunciada en las diligencias de aceptación de herencia que más adelante se dirán, mediante acta notarial otorgada ante mis ofi cios, en esta ciudad, a las ocho horas de este mismo día, se ha tenido por parte a doña ALICIA MARGARITA GÓCHEZ AVILES, en su calidad de cesionaria de los derechos testamentarios que le correspondían a la señora Lidia Margarita Umaña Reyes, y de su parte se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión testada que a su defunción, ocurrida en Sexta Calle Oriente, casa número Doscientos Cinco, Barrio El Centro, de la ciudad y departa-mento de San Miguel, a las veinte horas y diez minutos del día veintidós de octubre de dos mil ocho, dejó doña MARÍA LETICIA UMAÑA REYES, conocida por MARÍA LETICIA UMAÑA, y por LETICIA UMAÑA REYES, quien fue de noventa y seis años de edad, tenedor de libros, originaria de Jocoro, departamento de Morazán, siendo la ciudad y departamento de San Miguel, su último domicilio. Así mismo, se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por tanto se cita por este medio a quienes se crean con mejor derecho en la referida sucesión, para que comparezcan a la ofi cina del suscrito Notario a deducir sus pretensiones dentro del plazo de quince días después de la tercera y última publicación del presente edicto.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Librado en San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil once.

LIC. RODOLFO ANTONIO FLORES LÓPEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F049036-1

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil Suplente de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio, el día catorce de noviembre del año dos mil nueve, dejó el causante MARIO DE JESUS HERNANDEZ AREVALO, de parte de los menores BRYAN ALEXIS HERNANDEZ CEDILLOS y VALERIA MICHELLE HERNANDEZ CEDILLOS, en su calidad de hijos del referido de cujus. Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores BRYAN ALEXIS HERNANDEZ CEDILLOS y VALERIA MICHELLE HERNANDEZ CEDILLOS por medio de su madre y representante legal señora MARLENE DEL CARMEN CEDILLOS CONTRERAS.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días contados desde el si-guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer usos de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las nueve horas con cinco minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diez. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. ANTO-NIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049044-1

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las catorce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA ÁLVAREZ FLORES, quien fue conocida por FRANCISCA ÁLVAREZ VIUDA DE RODRÍGUEZ, FRANCISCA ÁLVAREZ VIUDA DE MOLINA RODRÍGUEZ, FRANCISCA ÁLVAREZ FLORES DE MOLINA RODRÍGUEZ, y FRANCISCA ÁLVAREZ FLORES MOLINA, quien fue de setenta y dos años de edad, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Vicente, hija de Isabel Álvarez y Carmen Flores, quien falleció el día dos de mayo de dos mil tres, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte del señor WALTER DE JESÚS MOLINA ÁLVAREZ o WALTER DE JESÚS MOLINA, como hijo de la causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las catorce horas y treinta y tres minutos del día diez de marzo de dos mil once. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. WENDY CAROLINA GONZÁLEZ HERRERA, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F049053-1

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA OFELIA CASTANEDA ROSALES, en calidad de hija del causante, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MAGDALENO PEREZ ROSALES conocido por MAGDALENO ROSALES, quien falleció a las siete horas del día doce de septiembre del año dos mil nueve, en el Cantón Las Granadillas, jurisdicción de esta ciudad, departamento de La Libertad, siendo la ciudad de San Juan Opico su último domicilio. Confi érese a la aceptante en el concepto indicado, la administración y representación interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación del edicto respectivo. Publíquense y fíjense los edictos ordenados por la ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las ocho horas y cuarenta minutos del día once de marzo de dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F049057-1

JOSÉ SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con veinticinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante señor JOSE OSCAR DIAZ QUINTEROS, a su defunción ocurrida; a consecuencia de cáncer en fase terminal de la encrucijada biliopancreatoduodenal, a las catorce horas y veintidós minutos del día dieciséis de agosto del año dos mil diez, en la Colonia El Molino de la ciudad y Departamento de San Miguel, de parte de la señora AIDA MARILENA DIAZ ORELLANA o AIDA MARILENA DIAZ DE RODRIGUEZ, en calidad de hija del causante señor JOSE OSCAR DIAZ QUINTEROS; en consecuencia se le ha conferido a la aceptante, en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad y Departamento de San Miguel, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil once. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049113-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO: para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora REINA MARGARITA JIMENEZ el día siete de febrero de dos mil once, en Comunidad La Limonera, Jiquilisco, Departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ROSA MILAGRO HERNANDEZ ALVARENGA en su calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora ANA JULIA JIMENEZ DE ASCENCIO conocida por ANA JULIA JIMENEZ y MIGUEL ANGEL JIMENEZ, en su calidad de madre e hijo de la causante.

Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los ocho días del mes de marzo de dos mil once. LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA YANET MEJÍA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049126-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora LILA DE LOS ANGELES SARAVIA DE HERNANDEZ conocida por LILA DE LOS ANGELES SARAVIA RAMOS DE HERNANDEZ, ocurrida el día trece de enero de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ESMERALDA DE LOS ANGELES SARAVIA DE STABEN, en ca-lidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores PEDRO ANTONIO HERNANDEZ VILLALTA conocido por PEDRO ANTONIO HERNANDEZ y RICARDO ANTONIO HERNANDEZ SARAVIA, en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo de la causante, respectivamente; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil once. LIC. YOALMO ANTO-NIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F049135-1

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día, se han declarado Herederas Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la señorita ROSA MILA-GRO RIVERA o ROSA MILAGRO RIVERA URBINA, quien falleció a las ocho horas y veinte minutos del día trece de agosto del año dos mil ocho, en el Barrio El Centro, Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras GLENDA MARIA RIVERA SORTO, y CLAUDIA LISSETH RIVERA SORTO, hoy CLAUDIA LISSETH RIVERA DE GARCÍA, en calidad de hermanas de la causante. Confi riéndoseles a las aceptantes dichas la Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-tiago de María, uno de febrero del año dos mil once. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F049182-1

HERENCIA YACENTE

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas y cuarenta minutos del día treinta de noviembre del presente año, a petición de la señora MARTA ALICIA SANTOS RIVERA, en su carácter personal, se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LUIS DE JESUS NAJARRO CLAVEL o LUIS DE JESUS NAJARRO, quien falleció a las diez horas del día uno de mayo de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Antonio de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado Curador de ella, al Licenciado EDGAR ERNESTO RIVAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Pablo Tacachico.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las once horas y cincuenta y cinco mi-nutos del día treinta de noviembre del año dos mil diez. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO

3 v. alt. No. F049188-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licencia-

do OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, de treinta y tres años de

edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número:

Cero un millón doscientos setenta y siete mil quinientos sesenta y siete

guión nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: Un mil

trescientos cuatro guión ciento noventa mil seiscientos setenta y cuatro

guión ciento uno guión tres; actuando en nombre y representación en

su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la

DIOCESIS DE SAN MIGUEL, que comprende los departamentos de

San Miguel, Morazán y La Unión, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: Un mil doscientos diecisiete guión doscientos mil ochocientos

ochenta y siete guión ciento uno guión cero; solicitando TITULO DE

PROPIEDAD, sobre los siguientes inmuebles: PORCION UNO: Una

porción de terreno de naturaleza urbana, situada en Barrio El Porvenir,

municipio de Joateca, departamento de Morazán, de la extensión super-

fi cial de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES PUNTO SETENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción

técnica: AL NORTE, consta de dos tramos rectos descritos de la siguien-

te manera: Tramo uno, comprende del mojón uno al mojón dos, con una

distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y siete metros, con rumbo

Sureste, setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos diecinueve

segundos; y Tramo Dos, comprende del mojón dos al mojón tres, con

una distancia de uno punto veintidós metros, con rumbo Sureste, cua-

renta y dos grados cero seis minutos cincuenta y ocho segundos, lindan

estos tramos, con terrenos de los señores Alfonso Benítez y Teresa

Romero, Calle Principal José Pablo Chicas, de por medio; AL ORIEN-

TE, consta de un tramo recto descrito de la siguiente manera: Tramo

Uno, comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de

veinticuatro punto treinta y cuatro metros, con rumbo Suroeste, doce

grados veintiséis minutos cincuenta y dos segundos, linda con terreno

de la Diócesis de San Miguel, o sea la porción dos, Cuarta Avenida Sur

Monseñor Romero, de por medio; AL SUR, consta de dos tramos rectos

descritos de la siguiente manera: Tramo Uno, comprende del mojón

cuatro al mojón cinco, con una distancia de treinta y dos punto cero cero

metros, con rumbo Noroeste, setenta y tres grados cincuenta y un mi-

nutos cero cinco segundos; y Tramo Dos, comprende del mojón cinco

al mojón seis, con una distancia de veinte punto cincuenta metros, con

rumbo Noroeste, sesenta y nueve grados veintidós minutos cincuenta y

dos segundos, linda con terrenos de los señores Ramón Ramos y Efraín

Benítez, Calle Principal Oriente de por medio; y AL PONIENTE,

consta de un tramo recto descrito de la siguiente manera: Tramo Uno,

comprende del mojón seis al mojón uno, con una distancia de veintiuno

punto sesenta y cuatro metros, con rumbo Noreste, diecisiete grados

diez minutos veinte segundos, linda con el Parque Municipal de Joate-

ca, Calle El Centro de por medio. PORCION DOS: Una porción de

terreno de naturaleza urbana, situada en Barrio El Porvenir, municipio

de Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de

QUINIENTOS CINCUENTA PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, que tiene la siguiente descripción técnica: AL NORTE,

consta de dos tramos rectos descritos de la siguiente manera: Tramo

Uno, comprende del mojón uno al mojón dos, con una distancia de cero

punto setenta metros, con rumbo Sureste, ochenta y seis grados cero

cuatro minutos treinta y ocho segundos; y Tramo Dos, comprende del

mojón dos al Mojón tres, con una distancia de trece punto cincuenta y

dos metros, con rumbo Sureste, ochenta grados quince minutos veinti-

cinco segundos, lindan estos tramos con terreno del señor Gerardo

Benítez; AL ORIENTE, consta de dos tramos rectos descritos de la si-

guiente manera: Tramo Uno, comprende del mojón tres al mojón cuatro,

con una distancia de doce punto noventa y cinco metros, con rumbo

Sureste, cero cinco grados cuarenta y un minutos cero cinco segundos,

linda en este tramo con terreno del señor Gerardo Benítez; Tramo Dos,

comprende del mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de tres

punto doce metros, con rumbo Suroeste, ochenta y cinco grados cero

seis minutos trece segundos; y Tramo Tres, comprende del mojón cinco

al mojón seis, con una distancia de diecinueve punto dieciocho metros,

con rumbo Sureste, cero seis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y

nueve segundos, linda en estos dos tramos, con terreno del señor Ricar-

do Romero: AL SUR, consta de dos tramos rectos descritos de la si-

guiente manera: Tramo Uno, comprende del mojón seis al mojón siete,

con una distancia de once punto cero dos metros, con rumbo Noroeste,

ochenta grados treinta y cinco minutos catorce segundos; y Tramo Dos,

comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de nueve

punto ochenta y seis metros, con rumbo Noroeste, setenta y seis grados

cincuenta y un minutos veintidós segundos, linda con terreno del señor

Ricardo Romero; y AL PONIENTE, consta de tres tramos rectos des-

critos de la siguiente manera: Tramo Uno, comprende del mojón ocho

al mojón nueve, con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros,

con rumbo Noreste, doce grados veinte minutos diecinueve segundos;

Tramo Dos, comprende del mojón nueve al mojón diez, con una distan-

cia de cero punto setenta y dos metros, con rumbo Noroeste, setenta y

siete grados cuarenta y ocho minutos treinta y seis segundos; y Tramo

Tres, comprende del mojón diez al mojón uno, con una distancia de

veintiocho punto catorce metros, con rumbo Noreste, doce grados

treinta y un minutos treinta y tres segundos, linda con terreno de la

Diócesis de San Miguel, o sea la Porción Uno, Cuarta Avenida Sur

Monseñor Romero, de por medio. Y PORCION TRES: Una porción de

terreno de naturaleza urbana, situada sobre la Calle Principal Poniente

y Pasaje El Calvario, en Barrio El Calvario, municipio de Joateca, de-

partamento de Morazán, de la extensión superfi cial de QUINIENTOS

OCHENTA Y CUATRO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRA-

DOS, que tiene la siguiente descripción técnica: AL NORTE, consta de

un tramo recto descrito de la siguiente manera: Tramo Uno, comprende

del mojón uno al mojón dos, con una distancia de veintidós punto cin-

cuenta metros, con rumbo Sureste, setenta y siete grados cero nueve

minutos cuarenta y seis segundos; linda este tramo, con terreno de la

señora Florinda Guevara, Calle Principal Poniente José Pablo Chicas,

de por medio; AL ORIENTE, consta de tres tramos rectos descritos de

la siguiente manera: Tramo Uno, comprende del mojón dos al mojón

tres, con una distancia de diez punto treinta y nueve metros, con rumbo

Suroeste, once grados treinta y tres minutos cincuenta y ocho segundos;

Tramo Dos, comprende del mojón tres al mojón cuatro, con una distan-

cia de siete punto noventa y tres metros, con rumbo Suroeste, doce

grados diecinueve minutos cincuenta y ocho segundos, lindan estos

tramos con terreno de Salomé Ramos; y Tramo tres, comprende del

mojón cuatro al mojón cinco, con una distancia de ocho punto setenta

y un metros, con rumbo Suroeste, catorce grados treinta minutos vein-

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

tiséis segundos, linda este tramo con terreno del señor Telésforo Con-

treras; AL SUR, consta de dos tramos rectos descritos de la siguiente

manera: Tramo Uno, comprende del mojón cinco al mojón seis, con una

distancia de cinco punto setenta y cinco metros, con rumbo Noroeste,

setenta y cuatro grados treinta y un minutos veintiocho segundos; y

Tramo Dos, comprende del mojón seis al mojón siete, con una distancia

de catorce punto noventa y ocho metros, con rumbo Noroeste, setenta

y cinco grados treinta y tres minutos treinta y un segundos, linda con

terreno de la señora Macaria Argueta de Umaña; y AL PONIENTE,

consta de dos tramos rectos descritos de la siguiente manera: Tramo

Uno, comprende del mojón siete al mojón ocho, con una distancia de

diez punto cincuenta y siete metros, con rumbo Noreste, cero seis grados

cincuenta y seis minutos treinta y siete segundos; y Tramo Dos, com-

prende del mojón ocho al mojón uno, con una distancia de quince

punto ochenta y cinco metros con rumbo Noreste, diez grados cero ocho

minutos cero nueve segundos, linda con terreno del señor Martín Agui-

lar, Pasaje El Calvario de por medio. Dichos inmuebles le pertenecen

por donación verbal que le hiciera el señor JOSE ABRAHAN ARGUETA

PEREIRA, valuándose los inmuebles descritos en la suma de DOCE

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no son

predios sirvientes, ni dominantes, no tienen carga, ni derechos reales

constituidos en ellos, no están en proindivisión con nadie.

Joateca, departamento de Morazán, a los dos días del mes de mar-

zo del año dos mil once.- JOSE VICENTE ARGUETA MARQUEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.- NATIVIDAD DE JESUS GUTIERREZ DE

PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006638-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó don ALBERTO

ENRIQUES PEREZ HERNANDEZ, de cincuenta y seis años de edad,

Sastre, del domicilio, de Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero uno nueve

uno seis seis seis dos siete y número de Identifi cación Tributaria cero

cuatrocientos seis-doscientos mil novecientos cincuenta y cuatro - ciento

uno - dos. Se presentó a esta Alcaldía solicitando Título de Propiedad

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el ORIENTE del lugar

denominado "ARADA DEL ZACAMIL", hoy lotifi cada del Municipio

de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una

extensión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS METROS,

de la descripción siguiente: AL ORIENTE: mide ocho metros, linda con

Eugenio Galdámez; AL NORTE: mide treinta cuatro metros, linda con

Francisco Mejía; AL PONIENTE: mide ocho metros, linda con Rubia

Córdova; AL SUR: mide veinticuatro metros, linda con Rosa Hernández.

Lo adquirió por compraventa que le hizo a don Salvador Peraza. Lo

valúo en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA.

Se avisa para efectos de Ley.

Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de

Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil once.-

VICTOR MANUEL LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.

OSCAR JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F049157-1

TÍTULO SUPLETORIO

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN, Notario, de este domicilio y

del de la ciudad de San Miguel, con Ofi cina ubicada en Tercera Avenida

Norte, Número Veintitrés, Barrio El Calvario, San Luis de la Reina,

Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que se han presentado los señores DOLORES

RIVERA, de sesenta y ocho años de edad, Agricultor en Pequeño, del

domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, la señora

MARIA CANDELARIA RIVERA, de cincuenta y nueve años de edad,

de ofi cios domésticos, de este domicilio, como nudo propietarios en

proindivisión y por partes iguales, y el señor ANASTACIO RAMOS

ARGUETA, de noventa y un años de edad, Agricultor, de este domici-

lio, en su calidad de usufructuario, para que de conformidad al Artículo

Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, se les extienda Título Supletorio, a su favor, de

un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Nombre de Dios,

Cantón El Junquillo, Jurisdicción de San Luis de la Reina, Distrito de

Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

QUINCE MIL SETECIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON

NOVENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas

lineales y colindancias siguientes: AL NORTE, en cinco tramos; con

una distancia total de ciento ochenta y uno punto veinticuatro metros;

linda Ana María Henríquez Carranza, antes, hoy de Antonia Guzmán;

AL ORIENTE: en dos tramos; con una distancia total de ochenta y tres

punto veinte metros, linda con terreno mayor del cual se desmembró

propiedad de Sucesión de José Estanislao Guevara Medrano; AL SUR:

en siete tramos: con una distancia total de doscientos ocho punto ochenta

y cuatro, linda por este rumbo con Sucesión de Miguel Ángel Portillo

Argueta; y AL PONIENTE: en ocho tramos: con una distancia total de

ciento catorce punto cuarenta y ocho metros; por este rumbo linda en

parte con Rosalío Requeno y José Arnoldo Requeno Lovo. Que la po-

sesión del inmueble fue adquirida por el señor ANASTACIO RAMOS

ARGUETA, por Escritura Pública de compraventa de posesión material,

otorgada el día cuatro de diciembre del año mil novecientos setenta y

seis por José Estanislao Guevara Medrano, cuya posesión material ha

sido de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, pública por más de

diez años; que dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, pero está

en proindivisión entre los dos primeros comparecientes respecto de la

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

nuda propiedad por partes iguales, en razón que el señor ANASTACIO

RAMOS ARGUETA, mediante escritura de compraventa les transfi rió

la nuda propiedad, reservándose en consecuencia el derecho de usufructo

de forma vitalicia, según escritura matriz número ciento veintiuno, del

Libro Tres de Protocolo, otorgada ante mis ofi cios notariales, en Caserío

La Joya, Cantón Junquillo, de esta Jurisdicción, a las siete horas del día

treinta de noviembre del año dos mil diez, y no tiene cargas o derechos

que pertenezcan a terceras personas. Que desde su adquisición, ha po-

seído dicho terreno, al igual que su anterior poseedor, en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, pero carecen de título de dominio inscrito.

Valúan dicho terreno en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son del domicilio de esta

Villa.

Y se avisa al público para los efectos legales pertinentes.

San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, diecinueve de

febrero de dos mil once.

JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ GUZMÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F049009

LIC. JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario, con Ofi -

cina en Avenida Libertad y Segunda Calle Oriente, Barrio El Centro,

Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado JOSE TITO MARTINEZ

CARDOZA, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Rafael,

de este departamento, solicitando TITULO SUPLETORIO a su favor

de un inmueble rústico, situado en Cantón Ojos de Agua, San Rafael,

Chalatenango, que como cuerpo cierto tiene una extensión superfi cial de

UNA MANZANA equivalente a SETENTA AREAS, que se describe:

AL SUR Y PONIENTE: linda con David Reina, antes, hoy con Juan

Miguel Martínez Reina; AL NORTE: linda con José María Martínez hijo;

Y ORIENTE: linda con Candelario Martínez, antes, hoy María Jesús

Martínez Cardoza. El inmueble descrito no es sirviente, ni dominante,

ni se encuentra en proindivisión alguna, y lo estima en la cantidad de

TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace saber al público para efectos de Ley.

Chalatenango, veinticuatro de marzo del dos mil once.

LIC. JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F049019

LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS, Notario, con Ofi cina en Segunda

Calle Oriente, Barrio San Antonio, Chalatenango, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado BLANCA VILMA REINA

DE REINA, de cuarenta y siete años de edad, Comerciante en Pequeño,

del domicilio de San Rafael, de este departamento, solicitando TITULO

SUPLETORIO a su favor de un inmueble rústico, situado en Cantón Ojos

de Agua, San Rafael, Chalatenango, de una extensión de DOSCIENTOS

CINCO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que se

describe: LINDERO NORTE: formado por seis tramos de: uno punto

sesenta y ocho metros; Tramo dos, de tres punto veinticinco metros;

Tramo tres, de uno punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, de tres

punto treinta y cuatro metros; Tramo cinco, de uno punto cero cuatro

metros; Tramo seis, de diez punto noventa y cuatro metros; colinda con

Enrique Reina, y Blanca Yanira Reina, Calle de por medio. LINDERO

ORIENTE: diez punto treinta y cuatro metros; colindando con PLAZA

PUBLICA, Calle de por medio. LINDERO SUR: diecinueve punto

noventa y cinco metros; colindando con Casa Comunal; LINDERO

PONIENTE: compuesto por dos tramos: primer tramo de cuatro punto

ochenta metros; Tramo dos, de cuatro punto veintiséis metros; colindando

con terrenos de José Rosa Reina, terreno en Sucesión antes de Gabriela

Reina y José Ernesto Cardoza, con Calle de por medio. El inmueble

descrito no es sirviente, ni dominante, ni se encuentra en proindivisión

alguna, y lo estima en la cantidad de CINCO MIL DOLARES.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley.

Chalatenango, cuatro de marzo del dos mil once.

LIC. JULIO VIDAL ALAS RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F049020

EL SUSCRITO NOTARIO, VICTOR MANUEL GARCIA, al públi-

co.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina Jurídica, ubicada en Barrio

El Centro, de la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,

se presentó la señora HILDA PORTILLO DE FLORES, de cincuenta

años de edad, ama de casa, de este domicilio, portadora de su Docu-

mento Único de Identidad número cero uno uno cuatro tres dos cinco

tres-siete, solicitando Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el lugar denominado El Tintín, Cantón La Calera,

Jurisdicción de La Palma, de este departamento, de una área de OCHO

HECTAREAS CUARENTA AREAS: AL NORTE, linda con Carlos

Pineda; AL ORIENTE Y SUR, linda con Benjamín Valdivieso; y AL

PONIENTE, linda con la Sucesión Núñez, representada por Mario

Murcia Núñez, y valúa el inmueble en OCHO MIL DÓLARES, y lo

adquirió por compra hecha al señor MANUEL OVIDIO PORTILLO,

según escritura pública, otorgada en la ciudad de Chalatenango, el día

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Page 84: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

siete de julio del dos mil siete, ante los ofi cios del Notario, José Javier

Clavel Flamenco, que unida su posesión con su vendedor data más de

treinta años.

Lo que al público hace saber para efectos de Ley.

Librado en la ciudad de La Palma, departamento de Chalatenango,

a los veinticuatro días de marzo del dos mil once.

VICTOR MANUEL GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F049099

LICDA. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad y departamento Ahuachapán, con Ofi cina establecida en

Primera Calle Oriente, Número uno-nueve, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en esta Ofi cina Jurídica se presentó el señor

ADALBERTO LOPEZ LOPEZ, solicitando obtener Título Supletorio

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La Hachadura,

Asentamiento Comunitario Hacienda El Castaño, Calle Vecinal, Polígono

"A", Número ciento cuarenta y ocho, Jurisdicción de San Francisco

Menéndez, departamento de Ahuachapán, identifi cado como Parcela

cuatrocientos treinta y ocho, de una extensión superfi cial de SETE-

CIENTOS VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y DOS METROS

CUADRADOS, con las colindancias siguientes: AL NORTE: con Lucía

Alemán, Calle de por medio; ORIENTE: con Orlando Dolores Ardón,

Calle de por medio; AL SUR: con María Teresa Velásquez Esquivel;

AL PONIENTE: con Fredi Augusto Granados Núñez.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, el día veinte de marzo

de dos mil once.

LICDA. MARIA ELISA RUIZ DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F049103

En mi Ofi cina Notarial situada en Cuarta Calle Poniente, número

Tres, frente al Citi Bank, costado Oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las once horas veinte minutos del día veintiuno de di-

ciembre del año dos mil diez, se presentó la señora TERESA FRANCO

DE ORTIZ, de cuarenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio

de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de

Identidad Número: cero tres ocho siete cuatro nueve tres dos-nueve, y

Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro uno siete-uno siete

cero siete seis siete-uno cero uno-cero; solicitando DILIGENCIAS DE

TITULACION SUPLETORIA, de un inmueble ubicado en los subur-

bios del Barrio de Candelaria, Jurisdicción de Arcatao, Departamento

de Chalatenango, de la Capacidad de SEISCIENTOS TREINTA Y

OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS DE

EXTENSION SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL NORTE,

mide diecinueve punto treinta metros y colinda con terreno propiedad

del señor Rubén López Rivera, camino de por medio; AL ORIENTE,

mide en tres tramos así: El Primero, mide veinte punto treinta metros; El

Segundo, mide siete punto sesenta y dos metros; y El Tercero, mide seis

punto cuarenta metros, colinda en estos tramos con resto del inmueble

general propiedad del compareciente, señor Pastor Cardoza Mena; AL

SUR, mide veintiuno punto sesenta metros y colinda con terreno propiedad

del señor Francisco Moris Barrera, camino real que conduce al Barrio

Candelaria de por medio; y AL PONIENTE, mide veintinueve punto diez

metros, y colinda con terreno propiedad del señor Rutilio Enamorado,

Calle que conduce al Cantón El Sitio, de por medio. Se hace constar que

en el inmueble antes descrito existe construida una casa techo de tejas,

sobre paredes de ladrillo de block. El predio descrito no es dominante,

ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con ninguna persona. Que lo posee por más de

DIECISEIS AÑOS, consecutivos de buena fe, de forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimientos para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los once días del mes de

febrero del año dos mil once.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F049154

En mi Ofi cina Notarial situada en Cuarta Calle Poniente, Número

Tres, frente al Citi Bank, costado Oriente al BFA, Departamento de

Chalatenango, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinte

de diciembre del año dos mil diez, se presentó el señor SANTIAGO

SERRANO MENJIVAR, de cuarenta años de edad, Agricultor, del

domicilio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad Número cero uno uno dos dos cinco nueve dos-dos,

y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero dos-uno cero

cero cinco siete cero-uno cero uno-siete; solicitando DILIGENCIAS

DE TITULACION SUPLETORIA, de un inmueble situado en Cantón

Teosinte, Jurisdicción de Arcatao, Departamento de Chalatenango, de la

capacidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO

CERO OCHO METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFI-

CIAL, el cual se describe así: AL ORIENTE, mide cincuenta y nueve

metros, colinda con Cecilia Orellana; AL SUR, mide setenta metros,

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

colinda con Antonio Santos; AL NORTE, mide setenta y cinco punto

sesenta metros, colinda con Sucesión de Benito Crespín Marín, con Calle

que conduce al Municipio de Arcatao, de por medio; y AL PONIENTE,

mide treinta punto setenta metros, colinda con Hernán Navarro. El predio

descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derechos reales

de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona.

Que lo posee por más de ONCE AÑOS, consecutivos de buena fe, de

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida; lo valúa en la cantidad de MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Chalatenango, a los once días del mes de

febrero del año dos mil once.

MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F049156

TÍTULO DE DOMINIO

RAUL ANTONIO BATRES SALGUERO, Notario, del domicilio de

San Vicente, con Ofi cina Jurídica en Quinta Calle Oriente, Número

veintisiete, Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina a comparecido el señor JOSE

ELIAS RAUDA GUTIERREZ, de cuarenta y ocho años de edad, Obispo

Católico, del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, por-

tador de su Documento Único de Identidad Número cero tres cinco dos

cinco cuatro ocho seis - dos; y Número de Identifi cación Tributaria cero

cuatro cero uno - cero siete cero ocho seis dos - ciento uno - tres, actuando

en nombre y representación de la Curia Diocesana de San Vicente, del

domicilio de esta ciudad, con Número de Identifi cación Tributaria un

mil diez - uno ocho uno dos cuatro tres - cero cero dos - ocho, de cuya

personería se ha dado fe en las presentes diligencias, Manifestando:

Que su representada es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma

quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Guayabo, Jurisdicción de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de UN MIL

DOS PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de

los linderos siguientes: AL PONIENTE, con terrenos de Felícita Pérez;

AL SUR, con terrenos de Felícita Pérez; AL ORIENTE, con terrenos

de Felícita Pérez, y AL NORTE, con terrenos de Jesús Jaimes viuda de

Palacios. Que el inmueble antes descrito su representada lo adquirió por

donación hecha por los fi eles de la Iglesia Católica, desde hace más de

veinte años, y desde esa fecha hasta la presente su representada lo ha

poseído el terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, como

dueña, sin proindivisión alguna, utilizándolo sin pedirle permiso a otra

persona, y sin que ninguna le haya prohibido esa posesión continua

hasta la fecha, pero carece de Título de Dominio inscrito, por lo cual

comparece ante mis ofi cios notariales. El solicitante valúa dicho terreno

en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se le avisa al público con fi nes de ley, se previene a las

personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante,

lo hagan dentro del término legal en mi Ofi cina Jurídica, en la dirección

antes relacionada.

Librado en la ciudad de San Vicente, a los diecinueve días del mes

de enero del año dos mil once.

RAUL ANTONIO BATRES SALGUERO,

NOTARIO.

1 v. No. F049144

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA ANTONIA DIAZ, solicitando se le extienda título de dominio

de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Fran-

cisco, de esta ciudad, Distrito de Jucuapa, departamento de Usulután,

de la superfi cie de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO

SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE, siete metros con ochenta y nueve centímetros, con solar de don

José Alberto Díaz Rodríguez; AL NORTE, cuarenta y ocho metros con

noventa y cuatro centímetros, con solar de José Alberto Díaz Rodríguez;

AL PONIENTE, veintidós metros con cuarenta y siete centímetros, con

solar de Alba Lilian Turcios viuda de Portillo; y AL SUR, cuarenta

metros con treinta y cinco centímetros, con solar de Amadeo Benjamín

González Mejía, y lo adquirió por medio de cesión que le hizo el señor

FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, en el año de mil novecientos

noventa y cinco, quien a su vez fue poseedor del mismo durante más de

cuarenta años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha

poseído de manera quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida por más

de CINCUENTA Y CINCO AÑOS sumando la posesión del que fue

cedente el señor FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ, y lo valora

en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de ciudad El Triunfo, departamento de Usulután,

catorce de febrero de dos mil once.- PEDRO ALCIDES MEJIA, ALCAL-

DE MUNICIPAL. JOSE CARLOS ANTONIO CHAVEZ SERRANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F048994-1

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE ALBERTO DIAZ, solicitando se le extienda título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el barrio San Francis-co, de esta ciudad, distrito de Jucuapa, departamento de Usulután, de la superfi cie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, siete metros con ochenta y nueve centímetros, con solar de don José Alberto Díaz Rodríguez; al NORTE, veintiún metros con cuarenta centímetros, con solar de Miguel Angel Cruz Portillo; al PONIENTE, doce metros con veintitrés centímetros, con solar de Alba Lilian Turcios viuda de Portillo; y al SUR, veinte metros con diecisiete centímetros, con solar de María Antonia Díaz, y lo adquirió por medio de cesión que le hizo el señor Francisco Antonio Rodríguez, en el año de mil novecientos noventa y cinco, quien a su vez fue poseedor del mismo durante más de cuarenta años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida por más de CINCUENTA Y CINCO AÑOS sumando la posesión del que fue cedente señor Francisco Antonio Rodríguez, y lo valora en DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de América. Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, ocho de febrero de dos mil once. PEDRO ALCIDES MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE CARLOS ANTONIO CHAVEZ SERRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F048996-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JOSE FRANCISCO DIAZ RODRIGUEZ, solicitando se le extienda título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios del barrio San Francisco, de esta ciudad, distrito de Jucuapa, departamento de Usulután, de la superfi cie de NUEVE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS y según certifi cación catastral es de NUEVE MIL SEIS-CIENTOS DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE, noventa y ocho metros, linda con Ricardo Alberto Cárdenas; al NORTE, noventa y ocho metros, colinda con Rafael Antonio Rodríguez; al PONIENTE, noventa y siete metros noventa y un decímetros, colinda con Alfredo Edgardo Muños, calle de por medio; y al SUR, noventa y ocho metros, colinda con José Alberto Rodríguez, y lo adquirió por medio de cesión que le hizo el señor Francisco Antonio Rodríguez, en el año de mil novecientos noventa y cuatro, quien a su vez fue poseedor del mismo durante más de cuarenta años. Que desde la fecha en que adquirió dicho terreno lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida por más de CINCUENTA Y CINCO AÑOS sumando la posesión del que fue cedente señor Francisco Antonio Rodríguez, y lo valora en MIL DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América.

Se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, catorce de febrero de dos mil once. PEDRO ALCIDES MEJIA, ALCAL-DE MUNICIPAL.- JOSE CARLOS ANTONIO CHAVEZ SERRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F048997-1

AVISO DE INSCRIPCION

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERIA CERTIFICA,

Que: Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el

Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE,

publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número

Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil novecientos

ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Coo-

perativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA Y PESQUERA “OLAS DEL SUR” DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA “ACOPAPOS" DE R.L.,

con domicilio en San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, obtuvo

su Personalidad Jurídica el día once de marzo del año dos mil once, e

inscrita en el libro noventa y seis de Registro que esta Ofi cina lleva bajo

la siguiente codifi cación: Dos mil trescientos ochenta y nueve del Sector

No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial

el extracto y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil

once.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

1 v. No. F049131

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JIQUILIS-

CO. Al público para los efectos de lo que establece el artículo 255,256

del Código Procesal Civil y Mercantil,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

líbrese edicto a fi n de que se publique por una vez en el Diario Ofi cial

y por tres veces en un Diario de circulación nacional, el motivo de lo

anterior es de que el señor MILTON ALEXANDER GRANADOS,

tenga conocimiento de las diligencias de ausencia que se están pro-

moviendo en este JUZGADO, previniéndole que si tuviere procurador

o representante legal se presente dentro de quince días después de la

tercera publicación, del edicto respectivo si transcurrido dicho plazo

no se apersonare procurador o representante legal alguno se nombrará

CURADOR ESPECIAL.

Librado en Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

veintiún días del mes de marzo de dos mil once.-LIC. MANUEL DE

JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. LOURDES

ESTELA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F049049

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Page 87: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, en calidad de apoderado

del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, contra

la sociedad CERILLERA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, y señores MARIA JULIA MARAVILLA DE BLANDON,

MARIA DEL PILAR LADO MARAVILLA ahora de FUSCO y DANIEL

LADO MARAVILLA, en razón de no haber sido encontrado el represen-

tante legal de la sociedad antes indicada, en su domicilio conocido para

efectos de emplazamiento, el expresado Licenciado Nieto Menéndez,

en la calidad en que actúa, ha dado inicio al trámite señalado en el Art.

141 Pr., a fi n de que se provea de un curador especial para que represente

en el juicio, a la sociedad CERILLERA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, y de

quien no se sabe si ha dejado apoderado, representante legal, factor o

gerente, para que la represente en el juicio. En consecuencia, se previene

al apoderado, representante legal, factor o gerente alguno de la referida

sociedad, caso de que lo tuviere, se presente a este juzgado, en el tér-

mino de quince días después de la tercera publicación de este edicto, a

comprobar dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil

once.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA

INTERINA.

1 v. No. F049056

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2000004164

No. de Presentación: 20100144546

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADAN

ROMANO CANALES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de MONTE

SION SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00122 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra STRONGWAY,

escrita en letras mayúsculas de molde; que ampara productos compren-

didos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006659-1

No. de Expediente: 2000000300

No. de Presentación: 20100140220

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADAN

ROMANO CANALES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MONTE SION SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00015 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra "MONTE SION", escrita en letras

mayúsculas de molde y en el diseño de la silueta de una cabeza humana,

que en el interior tiene el diseño de un candelabro de siete velas y siete

líneas rectas verticales y cuatro líneas horizontales en espigas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006660-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 88: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 2000002515

No. de Presentación: 20100144382

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ADAN

ROMANO CANALES, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MONTE SION SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTE SION,

S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00182 del Libro 00121 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras "RHEUMATISM-FREE", escrita en letras mayúsculas

de molde: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006661-1

No. de Expediente: 2000000055

No. de Presentación: 20110147649

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INDUSTRIAL,

del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE

GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando como

APODERADO de HIDROTECNIA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00220 del Libro 00125 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en el simbolo + acompañado de las letras p

minúscula y H mayúscula y de las letras mayúsculas ADD, leyéndose

en conjunto +pH ADD; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006662-1

No. de Expediente:2000000053

No. de Presentación: 20110147647

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INDUS-

TRIAL, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL

de HIDROTECNIA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,

del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00219 del libro 00125 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en las expresiones: ALKA Y POOL unidas entre

sí, por un guión, leyéndose en conjunto: ALKA-POOL; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006663-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 89: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2000000051

No. de Presentación: 20110147646

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INDUSTRIAL,

del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE

GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de HIDROTECNIA DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00218 del Libro 00125

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en los prefi jos: ISO Y

CLOR unidas entre sí por un guión, leyéndose en conjunto. ISO-CLOR;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006664-1

No. de Expediente: 2000000050

No. de Presentación: 20110147650

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INDUSTRIAL,

del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA DE

GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de HIDROTECNIA DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00217 del libro 00125 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra: AQUATEC;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006665-1

No. de Expediente: 2000001541

No. de Presentación: 20110147644

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRAN-

CISCO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INDUS-

TRIAL, del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPUBLICA

DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando

como REPRESENTANTE LEGAL de HIDROTECNIA DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del libro

00125 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión:

SERVIPOZOS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006666-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 90: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 2000001545

No. de Presentación: 20110147645

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INDUSTRIAL,

del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE

GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL, de HIDROTECNIA DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador, Departamen-

to de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00231 del Libro 00125

de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en los prefi jos: ECO Y

TEC, ambos separados por un guión, leyéndose en conjunto: ECO- TEC;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 40 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006667-1

No. de Expediente: 2000001544

No. de Presentación: 20110147648

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCIS-

CO ANTONIO SCHUTT VLAMINCK, mayor de edad, INDUSTRIAL,

del domicilio de CIUDAD DE GUATEMALA, REPÚBLICA DE

GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA, actuando como

REPRESENTANTE LEGAL de HIDROTECNIA DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMO, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-

NOVACIÓN, para la inscripción Número 00123 del Libro 00126 de

INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión: PERFOTEC;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006668-1

No. de Expediente: 1998004809

No. de Presentación: 20110148847

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA

MARICELA BELLOSO CANIZALES, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER SAS,

del domicilio de 16 Rue Juan-Marie Leclair, 69009 Lyon, France, de

nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-

ción Número 00008 del Libro 00129 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en las palabras “EFECTO DOMINO” en letras mayúsculas

tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006669-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 91: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1998005512

No. de Presentación: 20100145802

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA SUSANA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS BAGO, SOCIEDAD ANÓ-NIMA, del domicilio de Bernardo Irigoyen 248 1072, Capital Federal, Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00081 del libro 00121 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “SAIKEL” escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049153-1

No. de Expediente: 2000001486

No. de Presentación: 20110146244

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MÓNICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, mayor de edad, ABOGADO del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TRESMONTES LUCCHETTI S.A., del domicilio de Ciudad de Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00228 del Libro 00125 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “GO! ZUKO” acompañadas por un diseño de las siguientes características: la palabra “GO” se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas de color negro, seguida por un signo de admiración, también de color negro. La palabra “ZUKO” se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas, características de color blanco, dentro de un rectángulo de fondo gris

con una ligera sombra a su lado derecho. Dicho rectángulo se encuentra posicionado diagonalmente dentro de la letra “O” de la palabra “GO” y abarca desde el lado interior izquierdo de dicha letra hasta el lado exterior derecho del signo de admiración: que ampara productos comprendidos en la Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049158-1

No. de Expediente: 1998002135

No. de Presentación: 20110147111

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00051 del Libro 00126 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “PHARMABON” la cual está escrita en letras tipo molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049172-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 92: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1999000874

No. de Presentación: 20110147112

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00044 del libro 00118 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra “BETASALIC”, escrita en letras mayúsculas;

que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049174-1

No. de Expediente: 1998002136

No. de Presentación: 20110147113

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO

ARTURO ESCOBAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00052 del Libro 00126 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,

consistente en la palabra “SULFOBON” escrita en letras de molde

mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s)

Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dos días del mes de febrero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049175-1

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2009096391

No. de Presentación: 20090128266

CLASE: 16, 20, 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MAXIMILIANO

LUIS CATANI CÁCERES, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de SAVONA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión La Nevería y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PAPELERÍA EN GENERAL, CAJAS, BOLSAS

Y CONTENEDORES EN GENERAL DE PAPEL Y DE CARTÓN,

EMPAQUES Y BOLSAS PLÁSTICAS. Clase: 16. Para: AMPARAR:

CAJAS Y CONTENEDORES DE MADERA Y PLÁSTICO. Clase: 20.

Para: AMPARAR: YOGURT, CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA,

EXTRACTOS DE CARNE Y LEGUMBRES EN CONSERVAS

SECAS Y COCIDAS, SALSAS PARA ENSALADAS, CONSERVAS,

FRUTAS, JALEAS, MERMELADAS, HUEVOS, TODO TIPO DE

LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS, ACEITES Y GRASAS COMES-

TIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: SORBETES Y HELADOS

COMESTIBLES. Clase: 30.

DIARI

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CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

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LEGAL

Page 93: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil nueve.

DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006622-1

No. de Expediente: 2011106556

No. de Presentación: 20110146195

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

VITAL FORTE COMBISA

Consistente en: las palabras VITAL FORTE COMBISA, en donde la palabra FORTE se traduce al castellano como FUERTE. Sobre las palabras VITAL FORTE no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO DIETÉTICO CON VITAMINAS, MINERALES Y ANTIOXIDANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006628-1

No. de Expediente: 2011106555

No. de Presentación: 20110146194

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY

SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

VITALFUERTE COMBISA

Consistente en: las palabras VITALFUERTE COMBISA, sobre

las palabras VITALFUERTE no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: SUPLEMENTO DIETÉTICO CON VITAMINAS,

MINERALES Y ANTIOXIDANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006629-1

No. de Expediente: 2011106557

No. de Presentación: 20110146196

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY

SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 94: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

VITALFORTE COMBISA

Consistente en: las palabras VITALFORTE COMBISA, sobre las

palabras vitalforte individualmente consideradas no se le concede exclu-

sividad, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO DIETÉTICO

CON VITAMINAS, MINERALES Y ANTIOXIDANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006630-1

No. de Expediente: 2011106563

No. de Presentación: 20110146202

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY

SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

VITAL FUERTE COMBISA

Consistente en: las palabras VITAL FUERTE COMBISA, sobre

las palabras VITAL FUERTE no se le concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: SUPLEMENTO DIETÉTICO CON VITAMINAS,

MINERALES Y ANTIOXIDANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006631-1

No. de Expediente: 2010106390

No. de Presentación: 20100145931

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY SALVADOR ORELLANA SÁNCHEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: Las palabras SUPERVITAL FORTE y diseño; la palabra FORTE se traduce al castellano como FUERTE, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO DIETÉTICO CON VITAMINAS, MINERALES Y ANTIOXIDANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006632-1

DIARI

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CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 95: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2010106391

No. de Presentación: 20100145932

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY

SALVADOR ORELLANA SANCHEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra SUPERVITALFORTE y diseño, en donde

Forte se traduce al castellano como Fuerte, que servirá para: AMPARAR:

SUPLEMENTO DIETETICO CON VITAMINAS, MINERALES Y

ANTIOXIDANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006633-1

No. de Expediente: 2010106389

No. de Presentación: 20100145930

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY

SALVADOR ORELLANA SANCHEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras SUPERVITAL ACELERON y dise-

ño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTO DIETETICO CON

VITAMINAS. MINERALES Y ANTIOXIDANTES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006634-1

No. de Expediente: 2010106388

No. de Presentación: 20100145929

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HENRY

SALVADOR ORELLANA SANCHEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de ANA ELOISA DEL CARMEN ALFARO DE MARON,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras COMBISA LABORATORIOS Y

diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTI-

COS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 96: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,

ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA

APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICI-

DAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006635-1

No. de Expediente: 2011108000

No. de Presentación: 20110148973

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado TANIA

MARICELA BELLOSO CANIZALES, en su calidad de APODERADO

de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT que se abrevia: BAYER AG,

de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPA-

RACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO. DE

ENFERMEDADES Y CONDICIONES EN OFTALMOLOGIA. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006670-1

No. de Expediente: 2010106021

No. de Presentación: 20100145217

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ALFONSO

MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DIZAC,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

CONCAFE GOLD

Consistente en: la expresión CONCAFE GOLD, traducida la

palabra GOLD como ORO, que servirá para: AMPARAR: CREMA

PARA CAFE O CREMORA. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006671-1

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 97: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2011107487

No. de Presentación: 20110148067

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA LISSET

VASQUEZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

NEW STETIC S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ARTHEEK

Consistente en: la palabra ARTHEEK, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006675-1

No. de Expediente: 2011106990

No. de Presentación: 20110147134

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

SAMUEL ULLOA VILANOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Café El Campanario y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CAFE ORO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de enero del año dos mil once.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049090-1

No. de Expediente: 2010106154

No. de Presentación: 20100145556

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RA-

FFORD INVESTMENTS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Global Re inventa tu vida y diseño, que

servirá para: AMPARAR: APARATOS DE GRABACION, TRANSMI-

SION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; SOPORTES

DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS; EQUIPOS DE

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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CONSU

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NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 98: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; APARATOS

AMPLIFICADORES DE SONIDO, AURICULARES, BALANZAS,

CALCULADORAS, CAMARAS FOTOGRAFICAS Y DE VIDEO,

DISCOS COMPACTOS DE AUDIO Y VIDEO, COMPUTADORAS,

IMPRESORAS Y MEMORIAS DE COMPUTADORAS, FOTOCO-

PIADORAS, APARATOS DE FAX, APARATOS PARA ONDULAR

EL CABELLO, PANTALLAS DE VIDEO Y FOTOGRAFIA, PILAS

ELECTRICAS, CAJAS REGISTRADORAS, CONTROLES REMO-

TOS, APARATOS TELEFONICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS

CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS,

CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION,

DE SEÑALlZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVA-

MENTO Y DE ENSEÑANZA. Clase; 09.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049431-1

No. de Expediente: 2010106155

No. de Presentación: 20100145557

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RA-

FFORD INVESTMENTS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Global y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: COCINAS, MICROONDAS, REFRIGERADORES, NEVERAS,

HORNOS DE PAN, ARMARIOS FRIGORIFICOS, CONGELADORES,

APARATOS DE ENFRIAMIENTO, VITRINAS FRIGORIFICAS,

APARATOS Y MÁQUINAS DE HIELO, SECADORAS DE ROPA

ELECTRICAS, TOSTADORAS, APARATOS DE REFRIGERACION,

CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, SECADO,

VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, APARATOS PARA

FILTRAR EL AGUA, ARMAZONES DE HORNO, ASADORES,

FILTROS ELECTRICOS PARA CAFE, QUEMADORES DE GAS,

LÁMPARAS Y APARATOS DE ILUMINACION, OLLAS DE PRE-

SION ELECTRICAS, SECADORES DE PELO, SECAMANOS PARA

LAVABOS, VENTILADORES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049433-1

No. de Expediente: 2010103875

No. de Presentación: 20100141887

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-

Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MADURITUD

Consistente en: la palabra MADURITUD, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DE TOCADOR A

SABER: LUBRICANTES FEMENINOS, CREMAS HUMECTANTES

VAGINALES, JABONES LIQUIDOS. Clase: 03. Para: AMPARAR:

DIARI

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LEGAL

Page 99: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

TOALLITAS HIGIENICAS PERSONALES, ALMOHADILLAS

FEMENINAS, COMPRESAS HIGIENICAS FEMENINAS Y TAM-

PONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F049434-1

No. de Expediente: 2011106882

No. de Presentación: 20110146829

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de KATIVO CHE-

MICAL INDUSTRIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión H20FF y diseño la palabra off se traduce

al castellano como fuera de, que servirá para: AMPARAR: PINTURA

A PRUEBA DE AGUA. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049435-1

No. de Expediente: 2010103521

No. de Presentación: 20100141247

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VICTAU-

LIC COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

VICTAULIC

Consistente en: la palabra VICTAULIC, que servirá para: AM-

PARAR: EMPALMES METALICOS PARA TUBOS, HERRAJES

METALICOS PARA TUBOS, CONECTORES METALICOS DE

TUBOS, VALVULAS METALICAS OPERADAS MANUALMEN-

TE, ADAPTADORES METALICOS DE BORDES; GANCHOS

METALICOS PARA TUBOS, CINTAS METALICAS, SOPORTES

METALICOS DE MONTURAS; ROCIADORES METALICOS DE

AGUA. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos

mil diez.

DIARI

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SOLO

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 100: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049438-1

No. de Expediente: 2011106962

No. de Presentación: 20110147079

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ILU-

MINACION ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V., de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

FABRICA Y DE COMERCIO,

LA LUZ ES TUYA

Consistente en: la expresión LA LUZ ES TUYA, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION,

PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SE-

CADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049441-1

No. de Expediente: 2010106153

No. de Presentación: 20100145555

CLASE: 07.

El INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RA-FFORD INVESTMENTS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Global y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: COMPRESORES PARA REFRIGERADORES , MAQUINAS

COMPRESORAS, APARATOS ELECTROMECANICOS PARA

PREPARAR ALIMENTOS Y/O BEBIDAS, MAQUINAS ELECTRI-

CAS DE COCINA, LAVADORAS, LAVAPLATOS, LAVARRO-

PAS, APARATOS DE LIMPIEZA, ASPIRADORAS, ABRELATAS

ELECTRICOS, CUCHILLOS ELECTRICOS, EXPRIMIDORES DE

FRUTA ELECTRICOS, MAQUINAS PARA RAYAR HORTALIZAS,

INCUBADORAS DE HUEVOS, MAQUINAS Y MAQUINAS HERRA-

MIENTAS, MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS

TERRESTRES). Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049442-1

DIARI

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SOLO

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LEGAL

Page 101: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2010106413

No. de Presentación: 20100145961

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

PIVOT POINT INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

Consistente en: Diseño de P (vertical), que servirá para: AMPARAR:

CINTAS DE CASETE DE AUDIO PREGRABADO, DIAPOSITIVAS,

DISCOS LASER, CINTAS DE VIDEO, DVDS Y MEMORIAS DE

SOLO LECTURA EN CD, TODOS ESTOS PRESENTANDO INFOR-

MACION SOBRE COSMETOLOGIA, PELUQUERIA, ESTILISMO,

DISEÑO DE CABELLO, ESTETICA, CUIDADO DE LA PIEL,

MAQUILLAJE Y UÑAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049444-1

No. de Expediente: 2010106412

No. de Presentación: 20100145960

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

PIVOT POINT INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: Diseño de P (vertical), que servirá para: AMPA-

RAR: FOLLETOS, CATALOGOS, PUBLICACIONES PERIODICAS,

LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES INSTRUCTIVOS, A SABER,

GUIAS PARA ESTUDIANTES Y MAESTROS, LIBROS DE TRABA-

JO Y MANUALES, TODO EN LAS AREAS DE COSMETOLOGIA,

PELUQUERIA, ESTILISMO, DISEÑO DE CABELLO, ESTÉTICA,

CUIDADO DE LA PIEL, MAQUILLAJE Y UÑAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049446-1

No. de Expediente: 2010106410

No. de Presentación: 20100145958

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

PIVOT POINT INTERNATIONAL, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

Consistente en: Diseño de P (horizontal), que servirá para: AMPA-

RAR: FOLLETOS, CATALOGOS, PUBLICACIONES PERIÓDICAS,

LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES INSTRUCTIVOS, A SABER,

GUIAS PARA ESTUDIANTES Y MAESTROS, LIBROS DE TRABA-

DIARI

O OFI

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 102: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

JO Y MANUALES, TODO EN LAS AREAS DE COSMETOLOGIA,

PELUQUERIA, ESTILISMO, DISEÑO DE CABELLO, ESTÉTICA,

CUIDADO DE LA PIEL, MAQUILLAJE Y UÑAS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049447-1

No. de Expediente: 2010106400

No. de Presentación: 20100145942

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de USG MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

TABLAROCA ANTI-MOHO

Consistente en: las palabras TABLAROCA ANTI-MOHO, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA IN-

DUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA

LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA;

RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN

BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTO-

RAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;

PRODUCTOS QUIMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS;

MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA

LA INDUSTRIA. Clase: 01

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049448-1

No. de Expediente: 2010106395

No. de Presentación: 20100145937

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de USG MEXICO S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-

CANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

BASEFLEX

Consistente en: la palabra BASEFLEX, que servirá para: AM-

PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS;

TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION;

ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-

BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase:

19.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049449-1

DIARI

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NO TIE

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IDEZ

LEGAL

Page 103: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2011107192

No. de Presentación: 20110147558

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

REMINGTON

Consistente en: la palabra REMINGTON, que serviré para: AM-PARAR: LLANTAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049450-1

No. de Expediente: 2011107190

No. de Presentación: 20110147555

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Smartfood POPCORN y diseño, el cual la palabra Smart se traduce al castellano como inteligente, Food como comida y Popcorn como palomitas de maíz, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; REFRIGERIOS A BASE DE HARINA, MAIZ, CEREAL, ARROZ; CEREALES EN GRANO PROCESADAS; PALOMITAS DE MAIZ INFLADOS. Clase: 30,

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diez de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049451-1

No. de Expediente: 2001020290

No. de Presentación: 20010020290

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de HERDEZ,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DOÑA MARIA

Consistente en: la expresión DOÑA MARIA.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos

mil uno.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049454-1

DIARI

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IDEZ

LEGAL

Page 104: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 2003032460

No. de Presentación: 20030037609

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de HERDEZ,

S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente. en: la expresión Doña María y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos

mil tres.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049455-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2009096389

No. de Presentación: 20090128264

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado

MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-

licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión La Nevería ¡Deliciosamente Económi-ca! y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE: SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES: PAPELERÍA, EMPAQUES, PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, ocho de octubre del año dos mil nueve.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006623-1

No. de Expediente: 2010106151

No. de Presentación: 20100145552

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RA-

FFORD INVESTMENTS S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, soli-

citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

RE INVENTA TU VIDA

Consistente en: la expresión RE INVENTA TU VIDA, que servirá

para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR A

LOS PRODUCTOS A SABER: COCINAS, MICROONDAS, REFRI-

GERADORES, NEVERAS, HORNOS DE PAN, ARMARIOS FRIGO-

RIFICOS, CONGELADORES, APARATOS DE ENFRIAMIENTO,

VITRINAS FRIGORIFICAS, APARATOS Y MAQUINAS DE HIELO,

DIARI

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CIAL

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LEGAL

Page 105: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

SECADORAS DE ROPA ELÉCTRICAS, TOSTADORAS, APARA-

TOS DE REFRIGERACIÓN, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE

VAPOR, COCCIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE AGUA, APARATOS PARA FILTRAR EL AGUA, ARMAZONES

DE HORNO, ASADORES, FILTROS ELÉCTRICOS PARA CAFÉ,

QUEMADORES DE GAS, LAMPARAS Y APARATOS DE ILUMI-

NACIÓN, OLLAS DE PRESIÓN ELÉCTRICAS, SECADORES DE

PELO, SECAMANOS PARA LAVABOS, VENTILADORES.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049421-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA ESPECIAL DE SERIES

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la

presente convoca a Junta Especial en Primera Convocatoria de Series

"Generadores", "Distribuidores", "Usuarios Finales", "Comercializadores

Independientes" y "Transmisores"; a celebrarse a las ocho horas, nueve

horas y treinta minutos, once horas, quince horas y dieciséis horas, res-

pectivamente y todas del día veintiocho de abril del corriente año, y en

Segunda Convocatoria a las mismas horas del día veintinueve de abril

del corriente año; en las instalaciones de la Unidad de Transacciones,

S.A. DE C.V.; para conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

I) Comprobación de asistencia, establecimiento de quórum y

aprobación de agenda;

II) Elección de representantes de la Serie o Clase ante la Junta

General Ordinaria de Accionistas; que se celebrará los días

dieciocho o diecinueve de mayo del año en curso, en primera

o segunda convocatoria, respectivamente.

III) Elección de representantes de la Serie o Clase ante la Junta

Directiva, que fungirán durante el período dos mil once - dos

mil doce.

El quórum necesario para la celebración de la Junta Especial en

Primera Convocatoria, será la mitad más uno, de las acciones de la Clase

o Serie y en Segunda Convocatoria la Junta Especial se celebrará con las

acciones presentes. En ambos casos, para tomar resolución se necesitará

el voto conforme de la mayoría de accionistas presentes. Cada uno de

los accionistas tendrá derecho a un voto independientemente del número

de acciones que posea.

Los accionistas y sus representantes podrán delegar su representación

en una o varias personas para que los representen en la Junta respectiva.

El delegado podrá ser o no accionista. Si en el documento con el cual

compruebe la representación constare las instrucciones, facultades o

atribuciones que se le han conferido, su representación sólo será válida

en tanto su actuación sea acorde a lo expresado en dicho documento.

Nuevo Cuscatlán, veinticuatro de marzo de dos mil once.

MARVIN O. HERNANDEZ POCASANGRE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006636-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Unidad de Transacciones, S.A. de C.V., del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, por la pre-

sente convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a las

dieciocho horas del día dieciocho de mayo del corriente año, en Primera

Convocatoria, en las instalaciones de la Unidad de Transacciones, S.A.

de C.V., ubicadas en el km. 12 ½, Carretera al Puerto de La Libertad,

del Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad; para

conocer y resolver sobre la agenda siguiente:

I. Comprobación de quórum, fi rma de los asistentes y aprobación

de agenda.

II. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la sociedad

para el año dos mil diez.

DIARI

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LEGAL

Page 106: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

III. Informe y aprobación del Balance General, del Estado de

Resultados y el Estado de cambios en el Patrimonio; todos

al treinta y uno de diciembre de dos mil diez.

IV. Informe sobre el nombramiento de los miembros de Junta

Directiva por cada Junta Especial de Serie, para el período

2011-2012.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y Externo; señalamiento

de sus emolumentos.

VII. Aplicación de resultados.

Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere

legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá

estar representada, por lo menos, por ocho de los representantes de las

diferentes Clases o Series de acciones, y las resoluciones serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de votos presentes.

De no establecerse el quórum en la fecha y hora expresada, se hace

una Segunda Convocatoria para el día diecinueve de mayo del corriente

año, a las dieciocho horas y en el mismo lugar destinado para la Primera

Convocatoria.

Si la Junta General Ordinaria de Accionistas se reuniere en la segunda

fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo

en la primera, se considerará válidamente constituida con cualquier

que sea el número de representantes de las diferentes Clases o Series

de acciones que asistan, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de

votos presentes.

Nuevo Cuscatlán, veinticuatro de marzo de dos mil once.

MARVIN O. HERNANDEZ POCASANGRE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006637-1

CONVOCATORIA

La Sociedad FUNERALES MODERNOS SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, convoca a sus accionistas para

celebrar Junta General Ordinaria de accionistas el día veintiséis de abril

del año dos mil once, a celebrarse a las dieciséis horas, en el local Social

situado en la cuarenta y tres avenida norte número ciento veintitrés, de

esta ciudad, para tratar los siguientes puntos de Agenda:

1. Lectura y aprobación del Acta de Sesión de la Junta General

anterior, en carácter ordinario.

2. Conocer la Memoria de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2010.

3. Presentación y discusión del Balance General y Estado de

Pérdidas y Ganancias del 1° de Enero al 31 de Diciembre de

2010.

4. Informe del Auditor Externo y Fiscal.

5. Aprobar o improbar la memoria y los Estados Financieros.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y su correspon-

diente Suplente, señalando sus emolumentos para el ejercicio

del 2011.

7. Aplicación de Resultados.

8. Cualquier otro asunto, que conforme a ley y los estatutos

Sociales pueda discutirse.

El quórum necesario para que esta Junta pueda celebrarse, se formará

por lo menos con 8101 acciones presentes o representadas, equivalente

a la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si no se llevare

a cabo la Junta en la fecha expresada por falta de quórum necesario, por

este mismo medio se convoca a celebrar Junta General Ordinaria en el

mismo lugar indicado, a las dieciséis horas del día veintisiete de abril del

dos mil once, y en este caso, la Junta se considera válidamente constituida

con cualquiera sea el número de acciones presentes o representadas, y

sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil once.

SILVIA ZEPEDA DE RIVERA,

DIRECTORA SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006640-1

DIARI

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Page 107: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Corporación Inmobiliaria y de Inversio-

nes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia CORPINVER,

S.A. de C.V., de este domicilio, de conformidad con los artículos 222,

223, 228 y 229 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a

Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse en

primera convocatoria el día veintiocho de Abril de dos mil once, a las

dieciocho horas, y en segunda convocatoria para el día veintinueve de

Abril de dos mil once, a la misma hora, en su local social situado en el

Centro Comercial Feria Rosa, locales 105-B y 106-B, Alameda Doctor

Manuel Enrique Araujo, frente a Casa Presidencial, San Salvador, la

agenda a conocer es la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Lectura de Acta Anterior.

2. Lectura de Memoria de Labores de Junta Directiva y pre-

sentación de los Estados Financieros correspondientes al

ejercicio 2010.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Aprobación de Memoria de Labores de Junta Directiva y

Estados Financieros correspondientes del ejercicio 2010.

5. Aplicación de Excedente del Ejercicio.

6. Nombramiento del Auditor Externo, propietario y suplente,

y fi jación de sus emolumentos y aceptación.

7. Recomposición de Junta Directiva.

8. Cualquier otro punto que la Junta General Ordinaria decida

tratar, de acuerdo con la Ley y el pacto social, puedan ser

conocidos en esta Junta General ordinaria de accionistas.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en la primera convo-

catoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más una

de las acciones en que está dividido el Capital Social, y en la segunda

convocatoria, cualquiera que sea el número de acciones que asistan.

San Salvador, 24 de marzo de 2011.

ING. OSCAR MAURICIO JAIME,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006647-1

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ciudad Arce, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-

plimiento a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio vigente

y de acuerdo a las cláusulas vigésima tercera y vigésima cuarta de la

Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y

demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria

de Accionistas que se celebrará a partir de las nueve horas con treinta

minutos del día jueves veintiocho de abril de dos mil once, en el local

del Restaurante El Conacaste, ubicado en el Kilómetro 24 Carretera a

Santa Ana, frente a Export Salva Free Zone, Colón, Departamento de La

Libertad, en primera convocatoria. En caso de no integrarse el quórum

legal correspondiente, se hace segunda convocatoria, para el día viernes

veintinueve de abril de dos mil once, a la hora y local antes señalados.

Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-

lidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para

conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1) Integración del quórum de presencia.

2) Comprobación del quórum legal.

3) Apertura de la Sesión.

4) Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de Ciudad

Arce, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de

Capital Variable.

El quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General Extraordinaria

en primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes

de Acciones presentes en la segunda convocatoria, de conformidad al

artículo 243 del Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula

Vigésima Séptima del Pacto Social Vigente.

Ciudad Arce, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil

once.

JOSE ARNULFO HERRERA CARDONA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MIRIAN LETICIA SILIEZAR DE ARRIAZA,

DIRECTORA SECRETARIA.

CECILIO ROQUE VELASQUEZ MARTINEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006656-1

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Page 108: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jucuapa "Salomón R. Ze-

laya", Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital

Variable, en cumplimiento a los Artículos doscientos veinticuatro y

doscientos veintiocho del Código de Comercio Vigente y con base en

las cláusulas tercera y vigésima cuarta de la Escritura de Constitución

vigente de la Caja, convoca a los Representantes de Acciones y demás

socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Ac-

cionistas, a realizarse en el Auditórium “José Antonio Portillo Benítez”

de esta Caja de Crédito el día diecisiete de abril de dos mil once, a partir

de las diez horas, en PRIMERA CONVOCATORIA; en caso de no

integrarse el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA

CONVOCATORIA para el día veinticuatro de abril de dos mil once, a

la hora y lugar antes señalados.

La Junta General se constituirá con las formalidades que estable-

cen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA A TRATAR EN LA ASAMBLEA

GENERAL EXTRAORDINARIA

1) Integración del Quórum de presencia.

2) Establecimiento del quórum Legal.

3) Apertura de la sesión.

4) Aprobación de los Estatutos de la Caja de Credito.

El quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho

representantes de acciones que forman la Junta General Extraordinaria

en primera convocatoria y con la mitad más uno de los representantes

de acciones presentes en segunda convocatoria de conformidad al Art.

243 del Código de Comercio y lo estipulado en la Cláusula Vigésima

Séptima del Pacto Social Vigente.

Jucuapa, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil once.

JOSE ORLANDO ARAUJO RAMIREZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

CARLOS ALFREDO FLORES GRANDE,

DIRECTOR SECRETARIO.

JOSE RICARDO VIGIL VIGIL,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C006674-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,

S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,

para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día nueve de

mayo del corriente año, a partir de las nueve horas, en las ofi cinas de la

empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle El

Almendro, Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de

Estados Financieros del ejercicio del año 2010.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

5. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos.

6. Aplicación de resultados.

7. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que propongan

los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la

ley.

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Page 109: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al

menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán

tomadas con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez el día diez del mismo mes y año,

a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En este caso,

para celebrar la Junta General bastará con cualquier número de accio-

nistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones

se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, veintidós de marzo del año dos mil once.

JOAQUIN ALBERTO PALOMO DENEKE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048990-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., del

domicilio de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta

General Ordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del día martes

veintiséis de abril del año dos mil once, en la sala de reuniones de la

ofi cina central, ubicada en Colonia Médica, San Salvador.

Agenda para Junta General Ordinaria:

1°. Establecimiento de Quórum.

2°. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.

3°. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al año 2010.

4°. Balance General al 31 de diciembre de 2010 y Estados de

Ganancias y Pérdidas del 1 de enero al 31 de diciembre

2010.

5°. Informe del Auditor Externo.

6°. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de

honorarios.

7°. Aplicación de Utilidades y Distribución de dividendos.

8°. Varios.

Para que haya quorum legal, deberán estar presentes o represen-

tados accionistas que tengan doscientos cincuenta mil una acciones y

las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos

presentes o representados.

De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicadas, por

este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda,

en el lugar señalado, el día miércoles veintisiete de abril del año dos mil

once, a las once horas, con el número de acciones que estén presentes o

representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se tomarán

por la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, veintidós de marzo del año dos mil once.

LIC. RICARDO ANTONIO MOLINA CORDERO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048992-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Coopera-

tiva de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento

a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio y de conformidad

a las cláusulas vigésima tercera y vigésima cuarta de la Escritura de

Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios

de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas

que se celebrará a partir de las nueve horas del día veinticinco de abril

de dos mil once, en Hotel Comfort Inn Real La Unión, en primera con-

vocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se

hace segunda convocatoria, para el día veintisiete de abril de dos mil

once, a la hora y local antes señalados.

Dicha Junta General de Accionistas se constituirá con las forma-

lidades que establecen el Pacto Social y el Código de Comercio, para

conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

PUNTOS A TRATAR EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

1) Integración del quórum de presencia;

2) Integración del quórum legal;

3) Apertura de la Sesión;

4) Aprobación de los Estatutos de la Caja de Crédito de

La Unión.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

El quórum legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que forman la Junta General Extraordinaria en

primera convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes de

Acciones presentes en segunda convocatoria, de conformidad al 243 del

Código de Comercio y a lo estipulado en la cláusula vigésima séptima

del Pacto Social vigente.

La Unión, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil

once.-

JOSÉ ROGER CANALES,

Presidente.

JORGE ALBERTO ROBLES,

Secretario.

LUIS ALONSO BONILLA,

Director Propietario.

3 v. alt. No. F049000-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Jocoro, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento a los

Artículos doscientos veinticuatro y doscientos veintiocho, del Código de

Comercio Vigente y de conformidad a la atribución que le confi ere las

cláusulas Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta y Trigésima Cuarta del

Pacto Social, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios

de la misma para celebrar JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS, a realizarse en el local de la Caja de Crédito, ubicado

en la 4ª, Avenida Norte Barrio San Sebastián, Jocoro, departamento de

Morazán, el día viernes veintinueve de abril de dos mil once, a partir de

las cinco de la tarde en primera convocatoria, en caso de no integrarse

el Quórum Legal correspondiente, se hace segunda convocatoria para

el día viernes seis de mayo de dos mil once a la misma hora y en el

local antes señalado.

La Junta General se integrará con las formalidades que establecen

el Pacto Social de la Caja y el Artículo 224 Sección C, Capítulo VII del

Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene

la siguiente agenda:

AGENDA:

I- Integración del quórum de presencia.

2- Integración del quórum Legal.

3- Apertura de la Sesión.

4- Aprobación de los Estatutos de la Caja de Credito de

Jocoro.

El quórum se integrará en Primera Convocatoria con veintiuno de

los Representantes de Acciones que forman la Asamblea General y en

segunda convocatoria con quince de los Representantes de Acciones,

de conformidad con la Cláusula Vigésima Séptima del Pacto Social y

a lo estipulado en el Artículo doscientos cuarenta y tres del Código de

Comercio Vigente.

Jocoro, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil

once.

DR. JUAN AGUSTIN MATA GOMEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

LICDO. ALVARO JOSE ESPINOZA CABRERA,

DIRECTOR SECRETARIO.

LICDO. MARCOS JOSE MARTINEZ MELGAR,

PRIMER SUPLENTE.

3 v. alt. No. F049018-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-

DINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ACERO CENTRO

AVILÉS, S.A. DE C.V.

La Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "ACERO CENTRO

AVILÉS, S.A. DE C.V." que se abrevia "ACAVISA, DE C.V.", de este

domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con las

cláusulas décima cuarta, décima octava y décima novena literal a) de la

escritura de constitución de sociedad y artículos doscientos veintitrés,

doscientos veinticuatro, doscientos veintiocho, doscientos cuarenta,

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Page 111: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y tres todos del Códi-

go de Comercio, por este medio CONVOCA a sus accionistas a Junta

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, el

día veintisiete de abril de dos mil once, a las ocho horas, y en segunda

convocatoria para el veintiocho de abril de dos mil once a la misma

hora, en las ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en Veinticinco

Avenida Sur, número setecientos sesenta y tres, San Salvador. La agenda

a conocer es la siguiente:

Asuntos de Carácter Ordinario:

1- Establecimiento del quórum;

2- Memoria de labores de la Junta Directiva;

3- Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios

en el Patrimonio y destino de utilidades, todos del ejercicio

terminado el 31 de Diciembre de 2010;

4- Informe de Auditoría y nombramiento de Auditor Externo y

Fiscal para el ejercicio 2011; y

5- Fijación de emolumentos a Directores y Auditores.

Asunto de Carácter Extraordinario:

Modifi cación al Pacto Social en adecuación a las reformas del

Código de Comercio y según las necesidades de la sociedad.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera

convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a votar, en cuanto a los puntos

ordinarios, y de las tres cuartas partes de las acciones en que está dividido

el capital social, respecto del punto extraordinario, y en la segunda con-

vocatoria, cualquiera sea el número de acciones representadas, respecto

de los puntos ordinarios, y la mitad más una de las acciones en que está

dividido el capital social, en cuanto al punto extraordinario, excepto

lo correspondiente al capital para lo cual se necesita de las tres cuartas

partes de las acciones en que está dividido el capital social.

San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil once.

MARIA ELENA GUADALUPE AVILES DE AISENBERG,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F049067-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS DE LA SOCIEDAD AVILÉS PACAS HERMANOS,

S.A. DE C.V.

El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "AVILÉS PACAS

HERMANOS, S.A. DE C.V." que se abrevia "APACHE, S.A. DE C.V.",

de este domicilio, y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con

las cláusulas décima sexta y décima séptima de la escritura de constitución

de la sociedad y artículos doscientos veintitrés, doscientos veintiocho,

doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno y doscientos sesenta y

cinco todos del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a sus

accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, el

día veintisiete de abril de dos mil once, a las diez horas, y en segunda

convocatoria para el veintiocho de abril de dos mil once a la misma

hora, en las ofi cinas principales de la sociedad, ubicadas en Veinticinco

Avenida Sur, número setecientos sesenta y tres, San Salvador. La agenda

a conocer es la siguiente:

Asuntos de Carácter Ordinario:

1- Establecimiento del quórum;

2- Memoria de labores de la Junta Directiva;

3- Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios

en el Patrimonio y destino de utilidades, todos del ejercicio

terminado el 31 de Diciembre de 2010;

4- Informe de Auditoría y nombramiento de Auditor Externo y

Fiscal para el ejercicio 2011;

5- Elección y nombramiento de miembros de la Junta Directiva

de la sociedad; y

6- Fijación de emolumentos a Directores y Auditores.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera

convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a votar, y en la segunda convo-

catoria, cualquiera sea el número de acciones representadas.

San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil once.

LUIS ERNESTO AVILÉS MIRANDA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F049068-1

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Page 112: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD

CARAV, S.A.

La Presidente de la Junta Directiva de la sociedad "CARAV, SOCIE-

DAD ANÓNIMA" que se abrevia "CARAV, S.A", de este domicilio,

y en nombre de la Junta Directiva, de conformidad con las cláusulas

octava, décima y décima sexta literal h) de la escritura de constitución

de sociedad y artículos doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro,

doscientos veintiocho, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno

y doscientos sesenta y cinco, todos del Código de Comercio por este

medio CONVOCA a sus accionistas a Junta General Ordinaria de

Accionistas de la sociedad, el día veintisiete de abril de dos mil once, a

las doce horas, y en segunda convocatoria para el veintiocho de abril de

dos mil once a la misma hora, en las ofi cinas principales de la sociedad,

ubicadas en Veinticinco Avenida Sur, número setecientos sesenta y tres,

San Salvador. La agenda a conocer es la siguiente:

Asuntos de Carácter Ordinario:

1- Establecimiento del quórum;

2- Memoria de labores de la Junta Directiva;

3- Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios

en el Patrimonio y destino de utilidades, todos del ejercicio

terminado el 31 de diciembre de 2010;

4- Informe de Auditoría y nombramiento de Auditor Externo

para el ejercicio 2011;

5- Elección y nombramiento de miembros de la Junta Directiva

de la sociedad; y,

6- Fijación de emolumentos a Directores y Auditores.

Para llevar a cabo la Junta General de Accionistas en la primera

convocatoria, se necesita la asistencia o representación de la mitad más

una de las acciones que tengan derecho a votar, y en la segunda convo-

catoria, cualquiera sea el número de acciones representadas.

San Salvador, veintiuno de marzo de dos mil once.

PATRICIA EUGENIA AVILES MIRANDA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F049070-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Coope-

rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cumplimiento

a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio Vigente y constituida

conforme lo establecen los estatutos, a las atribuciones que le confi eren

las Cláusulas Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta de su Pacto Social

Vigente, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de

la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas, a

partir de las once horas del día sábado treinta de abril del año dos mil

once, en el Hotel Entre Pinos, Salón La Casita, ubicado en Carretera

Troncal del Norte Km. 87 ½ San Ignacio, Chalatenango, en primera

convocatoria, en caso de no integrarse el Quórum Legal correspondiente,

se hace segunda convocatoria para el día uno de mayo del año dos mil

once, a la hora y local antes señalados.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen las

cláusulas Vigésima Tercera, Vigésima Quinta, Vigésima Séptima y los

artículos 224, 228 y 229 del Código de Comercio Vigente; para conocer

y resolver los puntos que contiene la siguiente agenda:

AGENDA:

1. Integración del Quórum de presencia.

2. Integración del Quórum Legal.

3. Apertura de la sesión.

4. Aprobación de los estatutos de la Caja de Crédito de San

Ignacio.

El Quórum Legal se integrará con veintiuno de los veintiocho Re-

presentantes de Acciones que conforman la Junta General Extraordinaria

en Primera Convocatoria y con la mitad más uno de los Representantes

de Acciones presentes en Segunda Convocatoria, de conformidad al

artículo 243 del Código de Comercio y a lo estipulado en la Cláusula

Vigésima Séptima del Pacto Social vigente.

En la Villa de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a los

veinticuatro días del mes de marzo de dos mil once.

JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS,

DIRECTOR PRESIDENTE.

ING. PABLO POSADA POSADA,

DIRECTOR SECRETARIO.

PROFA. MARIA ELENA OCHOA,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F049102-1

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Page 113: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

CIPC S.A DE C.V

La Junta Directiva del CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMA-

CION DE COMPUTADORAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia CIPC, S.A. DE C.V., en cumplimiento a su

pacto social y a lo estipulado en el Código de Comercio Vigente, convoca

a los accionistas de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas en primera convocatoria a realizarse a las 14 horas del

día dieciocho de abril del año dos mil once, en las instalaciones de las

ofi cinas centrales de CIPC, S. A. DE C.V., ubicadas en la 25 Avenida

Norte No. 1157 San Salvador.

AGENDA:

ASUNTOS ORDINARIOS:

I. Establecimiento del Quórum.

II. Presentación de la Memoria de Labores del Ejercicio 2010

de la Junta Directiva.

III. Presentación del Balance General, Estado de Resultado, para

el ejercicio que fi nalizó el día treinta y uno de diciembre del

año dos mil diez.

IV. Aplicación de Resultados

V. Informe y Dictamen del Auditor Externo.

VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-

lumentos.

OTROS

I. El Quórum para celebrar sesión de Junta General Ordinaria

de Accionistas es de la asistencia de la mitad más una de

las Acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones

sólo serán válidas, cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes; y en segunda convocatoria, el quórum para

celebrar Sesión es cualquiera que sea el número de acciones

representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos presentes, de conformidad con la Cláusula Décima

Sexta del Pacto Social de “CIPC, S.A. DE C.V.” y lo esti-

pulado en el Código de Comercio Vigente. En caso de no

integrarse el Quórum Legal correspondiente en la primera

convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las

catorce horas del día veintiuno de abril de dos mil once, en

las Instalaciones de las Ofi cinas Centrales de CIPC S.A. DE

C.V. Ubicadas en 25 Avenida Norte N°. 1157.

San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil once.

RONY MELVIN HERNANDEZ BONILLA,

JEFE ADMINISTRATIVO C I P C

SAN SALVADOR 22251051

3 v. alt. No. F049230-1

La Administración de la Sociedad ABC IMPRESOS Y EQUIPOS

GRAFICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en

cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio, convoca

a los Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día

dieciocho de abril del corriente año, a las nueve de la mañana, en las

instalaciones de la Sociedad ubicada en colonia Escalante pasaje dos,

block c, número 20, Ilopango, San Salvador, en la que se conocerá y

resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda:

Puntos de Carácter Ordinario:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Memoria de Labores.

IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil

ocho.

V. Aplicación de resultados del Ejercicio.

VI. Informe del Auditor.

VII. Nombramiento del auditor externo, auditor fi scal, sus suplentes

y fi jación de honorarios para el año dos mil diez.

VIII. Elección del Administrador Único.

IX. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que

no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de

Comercio vigente en la República.

Puntos de Carácter Extraordinario:

I. Establecimiento de Quórum.

II. Modifi cación del Pacto Social para incorporar las Reformas

al Código de Comercio.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la

Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora y

en el mismo lugar el día diecinueve de abril de dos mil once, para tratar

la misma agenda.

Para que exista Quórum deben estar presentes o representadas, la

mitad más uno de las acciones que componen el Capital Social, y en se-

gunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.

San Salvador, 18 de marzo de 2011.

SALVADOR ORLANDO AYALA SIERRA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. F049339-1

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Page 114: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

SUBASTA PUBLICA

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución

promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE ROBERTO MERI-

NO GARAY, Apoderado de la Sociedad AUTOFACIL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse AUTO-

FACIL, S.A. DE C.V., contra la sociedad FERSAL, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia FERSAL S.A.

DE C.V., y del señor FERNANDO JOSE SALAVERRIA RELYEA, se

venderá en pública subasta, en este mismo Juzgado, en fecha y por el

precio que oportunamente se indicará, el derecho en proindivisión

equivalente a la quinta parte o sea un veinte por ciento del inmueble

embargado siguiente:"''''''''Un inmueble rústico, cultivado de café, situa-

do en los lugares conocidos como cantones San Lázaro y La Montañita,

jurisdicción de Ahuachapán, que se denominará "FINCA LAS MACE-

TAS DE SAN JUAN o CERRO SAN LAZARO", de una extensión

Superfi cial de CIENTO SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS, ONCE

AREAS CERO CERO PUNTO OCHENTA Y CUATRO CENTIAREAS,

equivalente a DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MANZANAS,

MIL DOSCIENTAS QUINCE PUNTO NOVENTA Y UN VARAS

CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

compuesto de veintinueve tramos rectos en línea quebrada que se des-

criben a continuación: tramo número uno con rumbo sur veinticuatro

grados cincuenta y uno punto ocho minutos este y distancia de cuaren-

ta y cinco punto diecinueve metros; tramo número dos con rumbo sur

ochenta y nueve grados quince punto cuatro minutos este y distancia de

ciento cincuenta y cuatro punto cero un metro; tramo número tres, con

rumbo sur ochenta y nueve grados dieciocho punto cinco minutos este

y distancia de trescientos treinta y uno punto cero dos metros; tramo

número cuatro con rumbo sur un grado treinta y dos punto nueve minu-

tos este y distancia de ciento cuarenta y ocho punto cero punto cinco

metros; tramo número cinco con rumbo norte ochenta y cuatro grados

treinta y tres punto seis minutos este y distancia de veintiuno punto diez

metros; tramo número seis con rumbo norte un grado doce punto siete

minutos oeste y distancia de cuatrocientos setenta y tres punto once

metros; tramo número siete con rumbo norte treinta y nueve grados

diecisiete punto cuatro minutos este y distancia de catorce punto veintiún

metros; tramo número ocho, con rumbo sur ochenta y siete grados

dieciocho punto tres minutos este y distancia de ochenta y cinco punto

cero nueve metros, tramo número nueve con rumbo sur nueve grados

cincuenta y uno punto dos minutos este y distancia de ciento noventa y

dos punto ochenta y cuatro metros; tramo número diez con rumbo sur

cuatro grados cuarenta y uno punto dos minutos oeste y distancia de

ciento veintidós punto cuarenta y un metros; tramo número once, con

rumbo norte ochenta y tres grados treinta y nueve punto seis minutos

este y distancia de dieciocho punto once metros; tramo número doce

con rumbo norte once grados cuarenta y nueve punto tres minutos este

y distancia de ciento treinta y uno punto ochenta metros; tramo número

trece con rumbo norte nueve grados cincuenta y seis punto cero minutos

oeste y distancia de ciento setenta y nueve punto sesenta y nueve metros;

tramo número catorce con rumbo norte sesenta y siete grados cuarenta

y cinco punto un minuto este y distancia de veintitrés punto setenta y

siete metros; tramo número quince con rumbo norte ochenta y seis

grados treinta y ocho punto cero minutos este y distancia de ciento

diecinueve punto veintiún metros; tramo número dieciséis con rumbo

sur cuarenta y nueve grados cincuenta y uno punto cuatro minutos este

y distancia de ciento ocho punto cincuenta y ocho metros; tramo núme-

ro diecisiete con rumbo sur tres grados treinta y cinco punto nueve

minutos este y distancia de ciento cincuenta y nueve punto treinta y un

metros; tramo número dieciocho con rumbo sur treinta y ocho grados

cincuenta y nueve punto cinco minutos este y distancia de cincuenta y

cuatro punto cero cuatro metros; tramo número diecinueve con rumbo

sur, seis grados cincuenta y ocho punto nueve minutos este y distancia

de cuarenta y nueve punto treinta y siete metros; tramo número veinte

con rumbo sur treinta y cinco grados treinta y dos punto tres minutos

este y distancia de cuarenta y tres punto cero un metros; tramo número

veintiuno con rumbo sur siete grados cincuenta punto un minuto este y

distancia de ciento diez punto cero tres metros; tramo número veintidós

con rumbo sur cuarenta grados veintinueve punto dos minutos oeste y

distancia de cincuenta y tres punto noventa y un metros; tramo número

veintitrés con rumbo sur cero grados cuarenta y siete punto siete minu-

tos este y distancia de setenta y dos punto cero un metro; tramo número

veinticuatro con rumbo sur treinta y dos grados veintiocho punto tres

minutos este y distancia de veintiséis punto cero ocho metros; tramo

número veinticinco con rumbo sur setenta y cinco grados treinta y siete

punto un minuto este y distancia de cuarenta punto veintiséis metros;

tramo número veintiséis con rumbo sur un grado cero nueve punto

siete minutos este y distancia de ciento cuarenta y ocho punto cero tres

metros; tramo número veintisiete con rumbo norte ochenta y nueve

grados veinte punto dos minutos este y distancia de doscientos cincuen-

ta y nueve punto cero dos metros; tramo número veintiocho con rumbo

sur ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho punto tres minutos este y

distancia de trescientos nueve punto veintisiete metros; tramo número

veintinueve con rumbo sur sesenta y seis grados cuarenta y ocho punto

un minuto este y distancia de quince punto veintitrés metros; colindan-

do por este rumbo con terreno de cultivo no permanente, que son parte

del inmueble general, propiedad del compareciente RAUL ANTONIO-

SALAVERRIA LAGOS, conocido por RAUL ANTONIO

SALAVERRIA HIJO; y con don ALEX ALFONSO SALAVERRIA

LAGOS; AL ORIENTE: compuesto por cuatro tramos rectos en línea

quebrada que se describe a continuación: tramo número uno con rumbo

sur once grados cuarenta y ocho punto nueve minutos este y distancia

de doscientos punto veinticuatro metros; tramo número dos con rumbo

sur cincuenta y siete grados veinticinco punto nueve minutos este y

distancia de cuatrocientos cincuenta y tres punto veintiocho metros;

tramo número tres con rumbo sur veintitrés grados cero cuatro punto

nueve minutos oeste y distancia de doscientos cincuenta y siete punto

sesenta y dos metros; tramo número cuatro con rumbo sur dieciséis

grados treinta y siete punto siete minutos oeste y distancia de cuatro-

cientos sesenta y uno punto veintinueve metros; colindando por este

rumbo con la fi nca SANTA RITA o MILAGRO DE LOS AMATES

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

propiedad de DON ALEX ALFONSO SALAVERRIA LAGOS; AL

SUR: compuesto por veintitrés tramos rectos en línea quebrada que se

describe a continuación: tramo número uno con rumbo norte cincuenta

y cinco grados cero cuatro punto ocho minutos oeste y distancia de

sesenta y cuatro punto sesenta y cuatro metros; tramo número dos con

rumbo sur veintinueve grados cincuenta y ocho punto nueve minutos

oeste y distancia de treinta punto cero dos metros; tramo número tres

con rumbo norte cincuenta y tres grados cero siete punto ocho minutos

oeste y distancia de quince metros; tramo número cuatro con rumbo

norte sesenta y tres grados veintiséis punto un minuto oeste y distancia

de cincuenta y uno punto cuarenta y tres metros; tramo número cinco

con rumbo norte cincuenta y cinco grados cuarenta punto nueve minu-

tos oeste y distancia de doscientos setenta y ocho punto cuarenta y ocho

metros; tramo número seis con rumbo norte sesenta y cinco grados cero

dos punto dos minutos oeste y distancia de sesenta y tres punto noven-

ta y ocho metros; tramo número siete con rumbo norte sesenta y nueve

grados treinta y uno punto cero minutos oeste y distancia de ciento

ochenta y cinco punto setenta y cuatro metros; tramo número ocho con

rumbo norte cincuenta y cinco grados veinticuatro punto cinco minutos

oeste y distancia de ciento cinco punto sesenta y ocho metros; tramo

número nueve con rumbo sur sesenta y nueve grados veintiséis punto

seis minutos oeste y distancia de diecisiete punto cero nueve metros;

tramo número diez con rumbo oeste noventa grados cero cero punto

cero minutos y distancia de treinta y tres metros; tramo número once

con rumbo norte cuarenta y cinco grados cero cero punto cero minutos

oeste y distancia de setenta punto setenta y un metros; tramo número

doce con rumbo norte cincuenta grados cincuenta y uno punto cuatro

minutos oeste y distancia de cincuenta y cinco punto cuarenta y cuatro

metros; tramo número trece con rumbo norte sesenta y cinco grados

trece punto cinco minutos oeste y distancia de cincuenta y siete punto

veintisiete metros; tramo número catorce con rumbo norte cinco grados

dieciséis punto nueve minutos este y distancia de ciento diecinueve

punto cincuenta y uno metros; tramo número quince con rumbo norte

ochenta y seis grados cero seis punto cero minutos oeste y distancia de

ochenta y ocho punto veinte metros; tramo número dieciséis con rumbo

norte sesenta y siete grados cincuenta y siete punto ocho minutos oeste

y distancia de ciento treinta y cinco punto noventa y tres metros; tramo

número diecisiete con rumbo norte cincuenta y cinco grados veintiséis

punto dos minutos oeste y distancia de cincuenta y cuatro punto sesen-

ta y cuatro metros; tramo número dieciocho con rumbo norte ochenta y

ocho grados treinta y nueve punto un minuto oeste y distancia de ochen-

ta y cinco punto cero dos metros; tramo número diecinueve con rumbo

sur diecisiete grados cincuenta y uno punto cinco minutos oeste y dis-

tancia de ciento tres punto cuarenta y cinco metros; tramo número

veinte con rumbo sur dieciocho grados cuarenta y dos punto siete mi-

nutos oeste y distancia de ciento treinta punto noventa y dos metros;

tramo número veintiuno con rumbo norte ochenta y dos grados treinta

y cuatro punto un minuto oeste y distancia de ciento quince punto no-

venta y siete metros; tramo número veintidós con rumbo sur ochenta y

ocho grados veintisiete punto un minuto oeste y distancia de treinta y

siete punto cero un metro; tramo número veintitrés con rumbo sur se-

tenta y ocho grados cuarenta y seis punto cinco minutos oeste y distan-

cia de ciento treinta y tres punto cincuenta y seis metros; colindando

con este rumbo con propiedad de DON MAURICIO ARTURO

SALAVERRIA LAGOS; y al PONIENTE, compuesto con doce tramos

rectos en línea quebrada que se describe a continuación: tramo número

uno con rumbo norte siete grados trece punto cinco minutos este y

distancia de setenta y uno punto cincuenta y siete metros; tramo núme-

ro dos con rumbo norte nueve grados veintiuno punto cero minutos

oeste y distancia de cuatrocientos dieciocho punto cincuenta y seis

metros; tramo número tres con rumbo norte diecisiete grados veintiocho

punto cinco minutos oeste y distancia de cincuenta y seis punto sesenta

y uno metros; tramo número cuatro con rumbo norte seis grados cua-

renta y dos puntos seis minutos oeste y distancia de ciento dos punto

setenta metros; tramo número cinco con rumbo sur ochenta y dos grados

treinta punto dos minutos oeste y distancia de treinta y ocho punto

treinta y tres metros; tramo número seis con rumbo sur ochenta y un

grados treinta y uno punto siete minutos oeste y distancia de noventa y

cinco punto cero cuatro metros; tramo número siete con rumbo norte

veinticuatro grados cincuenta y ocho punto cuatro minutos oeste y

distancia de trescientos veintidós punto doce metros; tramo número ocho

con rumbo norte un grado treinta y ocho punto dos minutos oeste y

distancia de treinta y cinco punto cero un metros; tramo número nueve

con rumbo norte veintidós grados treinta y siete punto dos minutos este

y distancia de treinta y nueve metros; tramo número diez con rumbo

norte treinta y seis grados diecisiete punto un minuto este y distancia de

noventa y ocho punto cero un metros; tramo número once con rumbo

norte treinta y cinco grados cincuenta y tres punto seis minutos este y

distancia de noventa y tres punto ochenta y uno metros; tramo número

doce con rumbo norte treinta y cinco grados cincuenta y seis punto

cinco minutos este y distancia de cuarenta y nueve punto cuarenta y uno

metros; colindando por este rumbo con terreno de cultivo no permanen-

te propiedad de DON MAURICIO ARTURO SALAVERRIA LAGOS.

El inmueble anteriormente descrito se encuentra legalmente inscrito en

proindivisión equivalente a la quinta parte o sea un veinte por ciento del

terreno a favor del demandado señor FERNANDO JOSE SALAVERRIA

RELYEA, bajo la matrícula número uno cinco cero dos cuatro cinco

seis cinco-cero cero cero cero cero, Asiento Número doce del REGISTRO

DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA SEGUNDA SEC-

CIÓN DE OCCIDENTE, del Departamento de Ahuachapán”. Se admi-

tirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN

SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de

marzo de dos mil once. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006627-1

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Page 116: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

LICENCIADA MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUI-

CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la HIPOTECARIA,

SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor

CARLOS ALBERTO PORTILLO DÍAZ, reclamándole cantidad de

colones y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se detérminará en este Juzgado, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana, marcado

con el número TRES del polígono NUEVE de la Urbanización Los

Naranjos, segunda Etapa, pasaje tres oriente, situado en jurisdicción de

Apopa, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de

SESENTA METROS CUADRADOS, que es parte del proyecto urba-

nístico habitacional denominado LOS NARANJOS ubicado a la altura

del Kilómetro doce de la carretera Troncal del Norte, lote que se describe

así: Partiendo del punto de intersección de los ejes de la Avenida Los

Naranjos y del pasaje “E” Oriente, se mide sobre el eje de este último

una distancia de veintinueve punto sesenta y cinco grados treinta y cuatro

punto cuarenta y cinco minutos Este llegando así a un punto en donde

con defl exión izquierda de noventa grados y con distancia de dos punto

cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-oriente del lote cuyas

medidas y linderos son: AL SUR: línea recta de rumbo Sur cuarenta y

cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Oeste y

distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote número

seis del polígono once de la misma urbanización, Pasaje "E" Oriente de

cinco punto cero cero metros de ancho de por medio; AL PONIENTE:

LÍNEA RECTA DE RUMBO Norte cuarenta y cuatro grados veinticinco

punto cincuenta y cinco minutos Oeste y distancia de diez punto cero

cero metros, lindando con el lote número uno del polígono nueve de

la misma urbanización; AL NORTE: LÍNEA RECTA DE RUMBO

Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco

minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con

el lote número cuatro del polígono nueve de la misma urbanización, AL

ORIENTE: Línea recta de rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco

punto cincuenta y cinco minutos este y distancia de diez punto cero cero

metros, lindando con el número cinco del polígono nueve de la misma

urbanización. Llegando así el esquinero Sur Oriente del inmueble que

fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble tiene cons-

truida una casa del sistema mixto nueva en un área de cuarenta y dos

punto veinticinco metros cuadrados, con número de matrícula SEIS

CERO CERO CINCO CUATRO NUEVE SEIS SEIS- CERO CERO

CERO CERO CERO, el inmueble anteriormente descrito se encuentra

inscrito a nombre del señor CARLOS ALBERTO PORTILLO DIAZ,

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, de este Departamento.”

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos

mil once.- LICDA. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO

ZETINO URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006658-1

MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.-

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el

JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ, en su calidad de Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el Señor GERMAN

CAMPOS conocido por GERMAN TICAS CAMPOS, representado por

medio de su Curador especial el doctor PEDRO FAUSTO ARIETA

VEGA reclamándole cantidad de dólares intereses y costas procesales se

venderá en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble. Un lote

Urbano y construcciones que contiene, marcado con el número CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO DEL BLOCK A- SEIS, DE LA URBANI-

ZACION SANTA EMILIA, situada en jurisdicción de San Miguel, el

cual tiene su descripción de San Miguel, el cual tiene su descripción y es

propiedad del fondo, según inscripción número CIENTO CINCUENTA

Y CUATRO, DEL BLOCK A -SEIS, DE LA URBANIZACION SANTA

EMILIA, situada en Jurisdicción de San Miguel, departamento de San

Miguel, que se localiza y describe así: Partiendo del punto de intersección

formado por los ejes de prolongación Noventa Calle Oriente y pasaje

número seis, ambos abiertos en la urbanización, con rumbo Norte diez

grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste se mide sobre este

último eje una distancia de sesenta y tres metros y se llega al punto de

referencia donde haciendo una defl exión izquierda de noventa grados

y distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el mojón número

UNO, Vértice Sureste del lote que mide y linda así: AL SUR del mojón

número uno con rumbo Sur, setenta y nueve grados quince punto cinco

minutos Oeste y distancia de dieciséis metros se llega al mojón número

Dos, lindando con lote ciento cincuenta y tres de este mismo Block;

AL PONIENTE, del mojón número dos con rumbo Norte diez grados

cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco metros

se llega al mojón número tres lindando con lote número ciento cuarenta

de este mismo block AL NORTE, del mojón número tres con rumbo

Norte setenta y nueve grados quince punto cinco minutos Este y distancia

de dieciséis metros se llega al mojón número cuatro lindando con lote

número ciento cincuenta y cinco de este mismo Block; AL ORIENTE,

del mojón número cuatro con rumbo Sur diez grados cuarenta y cuatro

punto cinco minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón

número Uno, donde se inició la presente descripción, lindando con lote

número ciento sesenta y siete del Block A-Siete de esta misma Urbani-

zación, pasaje número Seis de siete metros de ancho de por medio. El

lote así descrito tiene un área de OCHENTA METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO CATORCE PUNTO CUARENTA Y SIETE

VARAS CUADRADAS.-

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Page 117: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho

horas y treinta y siete minutos del día catorce de marzo del dos mil once.-

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049096-1

MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo Promovido por el

Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra

el señor JOSE WILFREDO AREVALO GONZALEZ, reclamándole

cantidad de dólares intereses y costas procesales se venderá en pública

subasta en este Juzgado el siguiente inmueble “ Un lote de terreno de

naturaleza urbano, situado en la Urbanización CENTRO RESIDEN-

CIAL LA PRADERA TERCERA ETAPA ubicado en el Cantón Las

Delicias, según antecedente, hoy Cantón El Papalón, salida a La Unión,

de la jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, marcado

como Lote NUMERO TRES del polígono D -TRECE, senda LAS

AZUCENAS de dicha urbanización de una extensión superfi cial de

SETENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.

Que se describe así: AL NORTE, quince punto cero cero metros; Al

ORIENTE, cinco punto cero cero metros; al SUR, quince punto cero

cero metros y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros- con un

área de construcción de TREINTA Y TRES PUNTO CUARENTA

METROS CUADRADOS.

Inscrito a favor del deudor señor JOSE WILFREDO AREVALO

GONZALEZ en el Registro Social de Inmueble bajo la Matrícula número

M CERO CUATRO CERO UNO OCHO CUATRO DOS NUEVE del

departamento de San Miguel.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las

quince horas veintitrés minutos del día diecisiete de marzo del año dos

mil once. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO V. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049098-1

REPOSICION DE CERTIFICADO

AVISO

COMEDICA DE R.L. :

Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito

a Plazo Fijo No. 74753 por la cantidad de US$3,000.00 a un plazo de 180

DIAS en Agencia COLEGIO MEDICO Ubicada en FINAL PASAJE 10,

EDIFICIO COLEGIO MEDICO COLONIA MIRAMONTE, solicitando

reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 18 de marzo de 2011

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLEGIO MEDICO

JEFE DE AGENCIA LIC. VERONICA CERNA

3 v. alt. No. C006652-1

AVISO

COMEDICA DE R.L.:

Comunica que se ha presentado el propietario del Certifi cado de Deposito

a Plazo Fijo No. 84830 por la cantidad de US$1,000.00 a un plazo de 180

DIAS en Agencia COLEGIO MEDICO Ubicada en FINAL PASAJE 10,

EDIFICIO COLEGIO MEDICO COLONIA MIRAMONTE, solicitando

reposición de dicho certifi cado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los

efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,

se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 18 de marzo de 2011

COMEDICA DE R.L.

AGENCIA COLEGIO MEDICO

JEFE DE AGENCIA LIC. VERONICA CERNA

3 v. alt. No. C006653-1

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Page 118: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

AVISO

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LA SOCIEDAD PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V., AL

PÚBLICO

HACE SABER: Que a estas ofi cinas se ha presentado la señora

ANAYANCI FUNES DE AGUILAR, propietaria del certifi cado de

acciones número ciento veintiocho emitido por esta Sociedad, el cual

ampara nueve acciones, solicitando la reposición de dicho certifi cado

por manifestar haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición,

se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, 22 de marzo de dos mil once.

ING. MAX GUILLERMO NOVOA YUDICE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F049051-1

AVISO

EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE

LA SOCIEDAD COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V.,

AL PUBLICO

HACE SABER: Que a estas ofi cinas se ha presentado la señora

ANAYANCI FUNES DE AGUILAR, propietaria del certifi cado de

acciones número doscientos tres emitido por esta Sociedad, el cual

ampara seis acciones, solicitando la reposición de dicho certifi cado por

manifestar haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición,

se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.

San Salvador, 22 de marzo de dos mil once.

ING. MAX GUILLERMO NOVOA YUDICE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F049052-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado

de depósito a plazo No. 1601113757 (047934) emitido en Suc. Centro el

09 de septiembre de 2005, por valor original de $5,142.85 a un plazo de

6 meses, el cual devenga el 3.000% de interés solicitando la reposición

de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

once.

PEGGY CAROLINA GIRON,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F049108-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi -

cado de depósito a plazo No. 1601135645 (10000068087) emitido en

Suc. Centro el 12 de agosto de 2010, por valor original de $3,500.00 a

un plazo de 4 meses, el cual devenga el 2.200% de interés solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

once.

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

GERENTE DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F049111-1

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Page 119: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 19601074900 (10000053004)

emitido en Suc. Centro de Gobierno, el 12 de noviembre de 2009, por

valor original de $12,000.00 a un plazo de 6 meses, el cual devenga

el 3.250% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

once.-

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

Gerente de Operaciones.

3 v. alt. No. F049112-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 6601040002 emitido en Suc.

Santa Ana, el 28 de agosto de 2000, por valor original de $3,851.22 a

un plazo de 1 año, el cual devenga el 1.750% de interés solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

once.-

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

Gerente de Operaciones.

3 v. alt. No. F049117-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 201028286 (2072266) emitido en Suc.

Santa Rosa de Lima, el 26 de mayo de 1997, por valor original de ¢6,000.00

a un plazo de 90 días, el cual devenga el 9.500% de interés solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

once.-

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

Gerente de Operaciones.

3 v. alt. No. F049118-1

AVISO

EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 40601061910 (10000035056)

emitido en Suc. Los Próceres, el 14 de abril de 2009, por valor original

de $13,800.00 a un plazo de 3 meses, el cual devenga el 4.000% de

interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

once.-

PEGGY CAROLINA GIRÓN,

Gerente de Operaciones.

3 v. alt. No. F049119-1

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Page 120: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

AUMENTO DE CAPITAL

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL

El infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de

accionistas de la sociedad Almacenadora del Pacífi co Sociedad Anónima

de Capital Variable, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 176

del Código de Comercio, a sus accionistas,

HACE SABER: Que con fecha 16 de marzo de 2011, la Junta

General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas legalmente reunida

en la ciudad de Antiguo Cuscatlán y con la presencia y/o representación

del 99.82% de las acciones que componen el capital social, acordó

por unanimidad de los votos presentes en su punto primero y único de

asuntos de carácter extraordinario: Autorizar un aumento de capital en

la parte variable mediante la emisión de 422,516 nuevas acciones con

valor nominal de Diez 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América

($10.00) cada una, las que podrán ser suscritas y pagadas por los accio-

nistas atendiendo su participación accionaria en la sociedad y respetando

el derecho de suscripción preferente que poseen de conformidad con la

ley y el pacto social, todo de acuerdo con el calendario siguiente: Los

accionistas dispondrán del plazo de quince días calendario posteriores

a la presente publicación para hacer uso de su derecho de suscripción

preferente. Una vez suscritas las acciones, los accionistas dispondrán del

plazo de treinta días calendario, posteriores a la presente publicación,

para efectuar los pagos en efectivo de las acciones correspondientes.

Las acciones que no sean suscritas y pagadas por los accionistas en el

plazo anterior, serán ofrecidas al resto de los accionistas y éstos podrán

suscribirlas a prorrata de su participación accionaria en la sociedad. Si

persisten acciones sin suscribirse, se procederá de conformidad con el

Código de Comercio.

Lo anterior se hace saber para los efectos de Ley.

Antiguo Cuscatlán, a los veinticuatro días del mes de marzo de

dos mil once.-

Ing. ENZO RIGOBERTO GRANIELLO CHACÓN,

Secretario de Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas.

1 v. No. C006642

AVISO DE COBRO

LA INFRASCRITA SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEL MINISTERIO DE HACIENDA, A QUIEN INTERESE, PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

Dinora Concepción Guevara Robles, conocida por Dinora Concepción

Guevara, mayor de edad, de Ofi cios domésticos, del domicilio de la

ciudad y Departamento de La Unión, solicitando en calidad de madre

sobreviviente, se le permita cobrar las sumas de $78.45 y $121.80, dejados

pendientes de cobro en concepto de devolución de excedente del Impuesto

sobre la Renta de los ejercicios fi scal 2008 y 2009 respectivamente, por

el extinto hijo de la peticionaria, señor José Mártir Guevara, fallecido

el día 14 de abril de 2010.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

San Salvador, 6 de enero de 2011.-

Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBJEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F049028-1

UTILIDAD Y NECESIDAD

MANUEL ESTANLEY MALDONADO ESPINAL, JUEZ DE

FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que al juzgado a su cargo se ha presentado el

Doctor Ovidio Bonilla Flores, en concepto de Apoderado General

Judicial de la señora GLORIA ELSY SÁNCHEZ GONZÁLEZ, tutora

de la señorita SANDRA ESTHER SÁNCHEZ GONZÁLEZ, ambas del

domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, promoviendo

diligencias de NECESIDAD Y UTILIDAD, para vender en pública

subasta un inmueble identifi cado con matrícula número nueve cero

cero cero cinco cero dos siete- cero cero cero cero cero, en el asiento

cuatro. Ubicado en BARRIO LA SOLEDAD, DE LA CIUDAD DE

SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,

que mide y linda; al ORIENTE, mide veintiséis metros linda con solar y

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Page 121: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

casa de Don Francisco Pineda, calle pública de por medio al PONIENTE,

mide veinticuatro metros, linda con solar y casa de doña Guadalupe Ma-

chado, pared de por medio y al SUR, diecisiete metros sesenta y cinco

centímetros, linda con solar de don Santos Amaya, cerca de alambre de

por medio. Dentro del solar está construida una casa de adobe, techo de

tejas, enladrillada de cemento el piso, puesta esquina, con un corredor

interior, su respectiva cocina. La Casa Mide quince metros de largo por

ocho metros cincuenta centímetros de ancho, inclusive el corredor y la

cocina mide seis metros cincuenta centímetros de largo con cuatro de

ancho, estando ésta contigua a la casa. Inscrito en el Centro Nacional

de Registros de la Primera Sección de Oriente. Valorado en noventa y

cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, según valúo

presentado por el Ingeniero Nelson Antonio Medrano Lizama.

Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes.

Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de marzo

del año dos mil once.- Lic. MANUEL ESTANLEY MALDONADO

ESPINAL, JUEZ DE FAMILIA. Licda. VILMA SONIA ORELLANA

ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. c. No. C006655-1

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA SAN LUIS

LA HERRADURA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la

señora: SELSA ESMERALDA SORIANO, de cincuenta años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio en Cantón El Llano, S/N calle al

desvío Los Blancos, San Luis La Herradura, Departamento de La Paz,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero tres

cero cuatro ocho cuatro nueve- siete, a promover DILIGENCIAS DE

TÍTULO MUNICIPAL de conformidad a los artículos 1, 2 y siguientes

de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, sobre un inmueble urbano

situado en Cantón El Llano, S/N calle al desvío Los Blancos, San Luis

La Herradura, el cual posee la denominación catastral siguiente: colin-

dando AL NORTE, con Jorge Alberto Ayala y José Humberto Mejía; AL

ORIENTE, con César Augusto Portillo, César Salazar, Calixto Roque

Portillo y César Francisco Portillo Salazar; AL SUR, con Benjamín Del-

gado; AL PONIENTE, con María Nicolasa Barrera de Abarca, Calle de

por medio, Miguel Nicómedes Antonio Barrera Abarca, Agroindustrial

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada, calle de por medio;

el inmueble que corresponde al mapa 0822U02; Parcela cuarenta y siete;

con un área Catastral de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO

PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS. Todos los co-

lindantes son del mismo domicilio del inmueble objeto de las presentes

diligencias, el inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión

con ninguna persona y lo adquirió por posesión material, desde el año mil

novecientos ochenta, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida,

hasta esta fecha, esto hace treinta años consecutivos y lo valúa por la

cantidad de Cinco Mil Dólares de los Estados Unidos de Norte América;

por lo que de conformidad a la Ley antes relacionada se notifi ca a todas

las personas naturales o jurídicas que tengan mejor derecho sobre dicho

inmueble, se presentan a esta Municipalidad a efectuar las oposiciones

correspondientes.

Hágase las publicaciones de Ley, para conocimiento del público

en general.

Dado en la Villa San Luis La Herradura; a los quince días del

mes de marzo de dos mil once. Tte. MILTON GALILEO GONZÁLEZ

LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EZEQUIEL CÓRDOVA MEJÍA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F049081-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las once horas y cuarenta minutos del día once de febrero del presente

año, EMPLAZA en legal forma al señor JOSÉ VALENTÍN CASTILLO

RODAS, quien es de cuarenta y nueve años de edad, comerciante, del

domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones cincuenta y nueve

mil doscientos sesenta y cinco- siete y con Número de Identifi cación

Tributaria cero novecientos cinco- ciento sesenta y un mil doscientos

sesenta y uno- ciento uno- tres, de la demanda incoada en su contra por

la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede

abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S. A., de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - trescientos diez mil

ciento cincuenta y cinco - cero cero uno - seis, con dirección en: Paseo

General Escalón y Sesenta y Nueve Avenida Sur, número tres mil seis-

cientos treinta y cinco, con fax número veintidós sesenta y siete treinta y

tres cero ocho, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Especial Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, con dirección en

Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block uno, local número ocho - B

de esta ciudad; quien presentó los siguientes documentos en originales:

Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, Testimonio de

Escritura de Primera Hipoteca Abierta debidamente inscrita y Certifi ca-

ción extendida por el Contador General con el visto bueno del Gerente

del Banco; para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir

del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda

incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o in-

tereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia,

conforme lo señalan los Arts. 181 y 182, ambos del CPCM. Haciéndole

a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo

establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.

Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil,

clasifi cado bajo el NUE: 00491-10-EM-1CM1 y Ref. 35-EM-09-10.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día once

de febrero de dos mil once.- Licda. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ

OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic.

HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F048989

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010106050

No. de Presentación: 20100145258

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NADYA

SUSANA LEÓN RETANA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de RESEARCH IN MOTION LIMITED, de nacionalidad CANA-

DIENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

BLACKBERRY PROTECT

Consistente en: Las palabras BLACKBERRY PROTECT, que se

traducen al castellano como ZARZAMORA PROTEGER, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS

Y SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS

A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS INDUSTRIAL Y DE IN-

VESTIGACIÓN; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y

SOFTWARE DE COMPUTADORAS; SOFTWARE COMO SER-

VICIO (SAAS); SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA

PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS A TRAVÉS DE REDES DE

COMUNICACIONES; SERVICIOS DE INTERNET, BÚSQUEDA,

NAVEGACIÓN Y RECUPERACIÓN DE INFORMACIÓN, SITIOS

Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN REDES INFORMÁTI-

CAS GLOBALES Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN PARA

TERCEROS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA

TÉCNICA RELATIVAS A HARDWARE Y SOFTWARE DE

COMPUTADORAS, A LAS TELECOMUNICACIONES Y LOS

SERVICIOS DE GPS (GLOBAL POSITIONING SYSTEM), SUMI-

NISTRO DE INSTALACIONES EN LÍNEA, A TRAVÉS DE UNA

RED INFORMÁTICA MUNDIAL Y OTRA COMPUTADORA

Y LAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS, PARA

PERMITIR A LOS USUARIOS PROGRAMAR AUDIO, VIDEO,

PELÍCULAS, TEXTOS Y OTROS CONTENIDOS MULTIMEDIA;

SERVICIOS DE APOYO TÉCNICO, A SABER, ACTUALIZACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE SOFTWARE DE COMPUTADORAS Y

PROGRAMAS DE APOYO PARA EL DIAGNÓSTICO Y SOLUCIÓN

DE PROBLEMAS, Y RESOLUCIÓN DE LOS DISPOSITIVOS DE

CONECTIVIDAD INALÁMBRICA Y RELACIONADOS A PRO-

BLEMAS DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTADORAS;

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN METEOROLÓGICA A TRAVÉS

DE REDES DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS MÓVILES,

TELÉFONOS, TELÉFONOS INTELIGENTES, UNIDADES ELEC-

TRÓNICAS PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS DE NAVEGACIÓN.

Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de diciembre del año dos mil diez.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049155-1

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2010104019

No. de Presentación: 20100142131

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO

de CWC Communications Limited, de nacionalidad BRITÁNICA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: un diseño de signo & estilizado en serie de dos,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE

ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE APRENDIZAJE A DISTAN-

CIA; SERVICIOS DE PUBLICACIÓN, INCLUIDOS PUBLICACIÓN

ELECTRÓNICA Y/O EN LÍNEA; SERVICIOS DE CAPACITACIÓN;

SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO, ENSEÑAN-

ZA, CAPACITACIÓN Y DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

NO DESCARGABLES EN RELACIÓN A: TECNOLOGÍA DE LA

INFORMACIÓN, COMPUTADORAS, LIBROS Y PERIÓDICOS

ELECTRÓNICOS, TELECOMUNICACIONES, SOFTWARE DE

COMPUTADORAS, DISEÑO DE PÁGINAS WEB Y DIRECCIÓN

DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE HOSPITALIDAD CORPORATIVA

(ENTRETENIMIENTO); SERVICIO DE COORDINACIÓN DE EVEN-

TOS CULTURALES Y DE ENTRETENIMIENTO, CONFERENCIAS Y

REUNIONES, PROVEYENDO INSTALACIONES PARA EL APREN-

DIZAJE, CONVERSACIÓN Y DEBATES INTERACTIVOS ELEC-

TRÓNICOS Y/O EN LÍNEA; GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN

DE SONIDO, O IMÁGENES, TELEVISIÓN Y VIDEO; SERVICIOS

DE INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENIMIENTO O

EDUCACIÓN PROVISTO EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DA-

TOS EN UNA RED INFORMÁTICA O EL INTERNET; SERVICIOS

DE JUEGOS ELECTRÓNICOS PROVISTOS A TRAVÉS DE UNA

RED INFORMÁTICA O INTERNET; SERVICIOS DE PROVISIÓN

DE MÚSICA DIGITAL NO DESCARGABLE DESDE SITIOS WEB

EN INTERNET; SERVICIOS DE CONSULTORÍA, INFORMACIÓN

Y ASESORAMIENTO RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS

ANTES MENCIONADOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049423-1

No. de Expediente: 2011106960

No. de Presentación: 20110147077

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KEN-TUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

TASTE THE DIFFERENCE

Consistente en: la expresión TASTE THE DIFFERENCE que se traduce al castellano como prueba la diferencia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049424-1

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 2011107186

No. de Presentación: 20110147546

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CANAL CLARO

Consistente en: las palabras CANAL CLARO, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049425-1

No. de Expediente: 2011107187

No. de Presentación: 20110147548

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CANAL CLARO

Consistente en: las palabras CANAL CLARO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049426-1

No. de Expediente: 2011107188

No. de Presentación: 20110147550

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de CLARO S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CANAL CLARO

Consistente en: las palabras CANAL CLARO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ES-PARCIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049428-1

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2010100616

No. de Presentación: 20100135662

CLASE: 44:

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERÓN, en su calidad de APODERADO de ViiV Healthcare UK Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ViiV Healthcare y diseño, donde la palabra “Health” se traduce al castellano como “salud” y la palabra “care” como “cuidado”, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE SALUD Y MEDICINA SOBRE DESORDENES MÉDICOS; SERVICIOS CONSEJERÍA Y DE CARIDAD, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA CON RESPECTO A LA SALUD Y CONCIENCIA SOBRE LA SALUD; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA A TRAVÉS DE PORTALES DE INTERNET; TODAS LAS CONSULTAS Y SERVICIOS ANTES MENCIONADOS TAMBIÉN BRINDADOS POR MEDIO DE UNA BASE DE DATOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049429-1

MODELO DE UTILIDAD

No. de Expediente: 2011003861

No. de Presentación: 20110010777

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que ha esta Ofi cina se ha presentado MARÍA EUGENIA VASQUEZ VALIENTE, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de COLONIA MORAN, CALLE A MONSERRAT CASA #

20., de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como PROPIETARIO E INVENTOR, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD denominado TRAPEADORES DES-HECHABLES, por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional A47L 11/03, B08B 13/00.

Se refi ere a: Trapeadores des-hechables que permite una mejor y más garantizada limpieza de pisos y estructuras, pues su misma condi-ción de material des-hechable, absorbente, re-lavable a discreción del usuario, permite el uso y el cambio oportuno de un material aséptico de limpieza al momento de desgastarse después de ser usado. La solicitud fue presentada a las nueve horas y ocho minutos del día nueve de julio del año dos mil siete.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil once.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F049083

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011107856

No. de Presentación: 20110148655

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUIN ECHEVERRÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de BIOKE-MICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ULTRA VITAL BIOKEMICAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

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Page 126: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA, REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006620-1

No. de Expediente: 2011106880

No. de Presentación: 20110146827

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLARA LUZ MARROQUIN ECHEVERRÍA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BIOKEMICAL, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: Las palabras FLU GRIP BK BIOKEMICAL y diseño la expresión FLU GRIP se traduce al castellano como AGARRE DE LA GRIPE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMA-CÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006621-1

No. de Expediente: 2011107693

No. de Presentación: 20110148346

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LAURA

MARINA CORTEZ DE MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Original, que servirá para: AMPARAR:

QUESO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006649-1

No. de Expediente: 2011107070

No. de Presentación: 20110147341

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ARMANDO KLEE SALVADOR, en su calidad de REPRESENTANTE

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

LEGAL de INVERSIONES TREBOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES TREBOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la expresión Eco Power que se traduce al castellano como Eco Poder, que servirá para: AMPARAR: BATERÍAS AUTOMO-TRICES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006650-1

No. de Expediente: 2011107692

No. de Presentación: 20110148345

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LAURA MARINA CORTEZ DE MORENO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Palmito y diseño, que servirá para: AMPARAR: QUESO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006651-1

No. de Expediente: 2011106550

No. de Presentación: 20110146182

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO ARTURO ESCOBAR AMAYA, en su calidad de APODERADO de JUMA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JUMA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ITRA-CAP DE PHARMATOR

Consistente en: las palabras ITRA-CAP DE PHARMATOR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049171-1

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

ACEPTACION DE HERENCIA

RICARDO ERNESTO RODRÍGUEZ SIGÜENZA, Notario de este domicilio, con despacho ubicado en Residencial San Luis, Avenida Izalco, Block UNO Número Ocho-B, Departamento de San Salvador, al público en general

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este mismo día, mes y año; pronunciada en las diligencias respectivas, se ha tenido por aceptada, con benefi cio de inventario la herencia abintestato que a su defunción dejara el señor FERNANDO SIBRIAN GUARDADO, quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, originario de Las Flores, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreño y del domicilio de San Antonio Los Ranchos, Departamento de Chalatenango, fallecido el día seis de marzo de dos mil uno, en Cantón Guarjila, de la jurisdicción de la ciudad y Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio en San Antonio Los Ranchos, Departamento de Chalatenango, de parte señora MARIA VITALINA SIBRIAN VIUDA DE FLORES, en su calidad de única hija del causante, la administración y representación interina de la sucesión, debiendo ejercerla con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cito en consecuencia, a quienes se crean con derecho a la referida sucesión, para que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación de este edicto, se presenten a manifestarlo a la ofi cina antes indicada.

San Salvador, dieciocho días del mes de marzo de dos mil once.

LIC. RICARDO ERNESTO RODRÍGUEZ SIGÜENZA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C006526-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y dieciocho minutos, del día catorce de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora RINA DEL CARMEN LOPEZ MAYORGA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, divorciada, Doctora en medicina, y fallecida el día veintisiete de diciembre de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el lugar de su último domi-cilio, de parte del señor JULIO ARISTIDES LOPEZ MAYORGA, en calidad de Cesionario de los derechos que le correspondían a los señores: ZOILA ERLINDA MAYORGA DE LOPEZ conocida por ERLINDA MAYORGA DE LOPEZ, y JULIO ERNESTO LOPEZ, conocido por JULIO ERNESTO LOPEZ BLANCO, en calidad de padres de la causante, confi riéndose en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, representada en estas diligencias el aceptante por el Licenciado JORGE ALBERTO ESCALANTE PEREZ.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, San Miguel, a las doce horas y nueve minutos, del día catorce de marzo de dos mil once. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006527-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

LICENCIADO JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUAR-TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN CARLOS RECINOS CISNEROS, quien fue de treinta años de edad, casado, estudiante, originario de San Salvador, hijo de Pablo Noé Recinos Valle y Zoila Arelí Cisneros, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil nueve, siendo su último domicilio el de esta ciudad, de parte del menor JUAN PABLO RECINOS CASTILLO, de tres años de edad, del domicilio de San Salvador, representado legalmente por su madre, señora ZULEIMA GUADALUPE CASTILLO DE RECINOS, en calidad de hijo, y cesionario de los derechos hereditarios que le co-rrespondían a los señores Zoila Arelí Cisneros de Recinos, Pablo Noé Recinos Valle y Zuleima Guadalupe Castillo Recinos, en sus calidades de madre, padre y cónyuge del causante, por el cien por ciento de los bienes. Confi érase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a los diez días del mes de febrero del dos mil once. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048686-2

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las once horas y seis minutos del día veinticinco de febrero del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por la causante señorita REBECA AZUCENA RIVERA AYALA, a su defunción ocurrida el día seis de enero de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Palogrande del Municipio de Rosario de Mora; siendo dicha ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de los señores SILVESTRE RIVERA FLORES y ANA CONSUELO AYALA PALACIOS conocida por ANA CONSUELO AYALA, padres de la causante y se ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las once horas y doce minutos del día veinticinco de febrero de dos mil once. LICENCIADA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADO HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F048742-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

LICENCIADA MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZ "2"

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta y

nueve del día diez de marzo del año en curso, se ha RESUELTO: TENER

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ARÍSTIDES MO-

RALES AMBROGI, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado,

salvadoreño, hijo de Felícita Feliciana Ambrocio, conocida por María

Felícitas Feliciana Ambrocio, Felícitas Feliciana Ambrocio García, María

Ambrogi y María Ambrogi de Morales, y del señor Eugenio Morales

conocido por Eugenio Morales Pérez, fallecido el día 19 de abril de 2010;

de parte de la señora MARÍA LOLA QUIROA DE MORALES, conocida

como MARÍA LOLA QUIROA y DOLORES QUIROA, en su calidad

de cónyuge sobreviviente.- CONFERIR a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.- CITAR a los que

se crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de ley,

se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil; San Salva-

dor, a doce horas con cuarenta y cinco minutos del día diez de marzo de

dos mil once.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA

“2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F048751-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

dos de marzo de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA MAURA

RIVAS DE REYES conocida por ROSA MAURA RIVAS, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor AGUSTIN REYES

MIRANDA conocido por AGUSTIN REYES, quien fue de sesenta y

nueve años de edad, comerciante en pequeño, fallecido a las cuatro horas

cuarenta y cinco minutos del día catorce de junio de dos mil nueve, en

el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo su

último domicilio el Municipio de Guadalupe, Departamento de San Vi-

cente, por sí como cónyuge sobreviviente del causante, y además como

cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión del causante les

correspondía a los señores RIGOBERTO REYES RIVAS, AGUSTIN

REYES RIVAS y ROSA VILMA REYES RIVAS, estos últimos en

calidad de hijos del referido causante. Nómbrase a la aceptante en las

calidades antes mencionadas, administradora y representante interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas

diez minutos del día dos de marzo del año dos mil once.- DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048765-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes dejados por

el señor ADAN ESPINOZA, que falleció el día veintitrés de noviembre

de dos mil dos, en el Cantón San Sebastián Abajo de la jurisdicción de

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por

parte del señor DANIEL ESPINOZA LEIVA, en concepto de cesionario

del derecho hereditario que en tal sucesión le correspondía a la señora

JOSEFA GALLARDO DE ESPINOZA, cónyuge sobreviviente del

fi nado; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador y

representante de la sucesión de que se trata.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes

de marzo de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048781-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte de la señora ANA DOLORES MELGAR

DE MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JOSE EDUARDO DUBON, quien fue de setenta y dos años de edad,

jornalero, soltero, salvadoreño, originario de Berlín, departamento de

Usulután, y del domicilio de Cantón San Nicolás Lempa, jurisdicción

de Tecoluca de este departamento, con Documento Unico de Identidad

número cero tres uno dos nueve cinco nueve ocho-nueve, habiendo fa-

llecido el día dieciséis de julio de dos mil diez, en el Hospital Nacional

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Rosales, de la ciudad de San Salvador, siendo el Cantón San Nicolás

Lempa, jurisdicción de Tecoluca, de este departamento el lugar de su

último domicilio, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a

la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; San Vicente, a los veintidós

días del mes de febrero del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048783-2

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para los efectos legales consiguientes,

que por resolución emitida por el Notario Ramiro Alexander García

Salinas, en esta ciudad, a las diez horas del día veinte de mayo del año

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia que a su defunción dejó la causante ANA

ANTONIA CASTANEDA VIUDA DE RIVERA, quien al momento de

su defunción, el día cuatro de marzo del año dos mil ocho, era de setenta

y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, Salvadoreña, originaria

de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla, depar-

tamento de Sonsonate, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, de parte del señor Paúl Gilberto Rivera Castaneda,

en su concepto de hijo del causante; a quien se le ha conferido la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se avisa al

público para los efectos de ley y se cita a los que se creen con derecho a

la herencia, para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once

horas del día dieciocho de febrero del año dos mil once.- LICDA.

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ

LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048785-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE IZALCO,

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas a las doce horas

y treinta minutos de este día veinticinco de enero del corriente año, y

a las once horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el Causante señor JULIAN EPIFANIO MUSTO, quien

falleció el día cuatro de diciembre del año dos mil cuatro, a la edad de

setenta y ocho años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; por

parte de la señora ADELAIDA DEL CARMEN RAMON DE MUSTO;

en su concepto cónyuge sobreviviente del indicado causante.-Confi éresele

a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Repre-

sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.- Apareciendo que en la referida

Sucesión también tienen derechos los señores ANA DEL CARMEN

MUSTO RAMON, RICARDO ANTONIO MUSTO RAMON, JOSE

MIGUEL ANGEL MUSTO RAMON, VALENTIN VIDAL MUSTO

RAMON y MARTIN JULIAN MUSTO RAMON; Cítense en las di-

recciones que para tal efecto aparecen relacionadas en la solicitud.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil

once.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048792-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las once horas del día veinticinco de febrero de dos mil once, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia testamentaria que a su defunción defi rió la causante señora

REINA ELIZABETH GOMEZ MELARA, quien falleció en la ciudad

de San Salvador, el día treinta de septiembre del año dos mil diez, siendo

su último domicilio la ciudad de Ilopango, de parte de la señora BETSI

IRIS RAMOS DE ALVAREZ, en calidad de Heredera Testamentaria

de la referida causante.

Y se la ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las once horas diez minutos del día veinticinco de febrero de dos mil

once.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048794-2

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el

número de expediente NUE: 00117-11-DV-3CM1; REF: DV-07-11-CIII,

por el Licenciado HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, diligencias

de Aceptación de Herencia testamentaria con Benefi cio de Inventario

sobre los bienes que a su defunción dejara el señor PABLO APOSTOL

VANEGAS, conocido según testamento por PABLO VANEGAS, quien

fuera de setenta y dos años de edad, jornalero, de este domicilio, fallecido

el día catorce de abril de mil novecientos noventa y uno, en el cantón

Comecayo, de esta ciudad, departamento de Santa Ana, siendo esta

ciudad su último domicilio, habiéndose nombrado como administradora

y representante interina con benefi cio de inventario, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, de la sucesión del

señor PABLO APOSTOL VANEGAS, conocido según testamento por

PABLO VANEGAS, a la señora ROSA LIDIA VANEGAS MOLINA,

de cincuenta y tres años de edad, doméstica, de este domicilio, portadora

de Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos cinco

mil novecientos veintiséis-cinco; y Número de Identifi cación Tributaria

cero doscientos diez- cero veinte mil cuatrocientos cincuenta y siete-

cero cero cinco-cinco. Lo que se hace del conocimiento público para

que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean

con Derecho a la Herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las ocho horas con treinta y cuatro minutos del día

once de marzo de dos mil once.- LICDO. MELVIN MAURICIO PE-

ÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F048823-2

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con vein-

tidós minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil once, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada por los causantes señor GENOVEBO MÁR-

QUEZ conocido por GENOVEVO MÁRQUEZ, a su defunción ocurrida

el día diecinueve de junio del año de mil novecientos noventa y tres,

en el Centro Médico de Oriente, de la Ciudad y departamento de San

Miguel; siendo su último domicilio en Colonia Santa María, Ciudad y

departamento de San Miguel; y la señora JUANA ESTER ORELLANA

VIUDA DE MÁRQUEZ, conocida por JUANA ESTER ORELLANA

DE MÁRQUEZ y por JUANA ESTER ORELLANA y JUANA ESTER

ORELLANA BLANCO VIUDA DE MÁRQUEZ, a su defunción ocurrida

el día veintitrés de octubre del año dos mil uno, en Colonia Santa María,

Ciudad y departamento de San Miguel; siendo su último domicilio en

Colonia Santa María, Ciudad y departamento de San Miguel, de parte de

los señores JOSÉ ALONSO MÁRQUEZ ORELLANA, CRISTOBAL

VICTORIANO MÁRQUEZ ORELLANA, y la señora DIGNA DEL

CARMEN MÁRQUEZ ORELLANA, de generales conocidas, en con-

cepto de hijos de los causantes, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente; y se le ha conferido a los aceptantes,

en el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las

nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de Febrero de dos

mil once.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA ERI-

CELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048834-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora ANA VICENTA GONZÁLEZ, al fallecer el día dos de mayo de mil novecientos setenta y uno, en el Cantón El Delirio, de la Ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután, siendo la Ciudad de Ozatlán su último domicilio; de parte del señor JOSÉ FERNANDO GONZÁLEZ, en calidad de hijo de la causante. Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-cente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil once.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H., SECRETARIA.

3 v. c. No. F048975-2

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Rosa Delia

Díaz de Romero, de generales conocidas en las presentes diligencias;

solicitando Título de Propiedad a su favor; de un inmueble de naturaleza

URBANO, situado en Barrio La Vega de esta población, de una exten-

sión superfi cial de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, de la

descripción siguiente: AL ORIENTE: mide veintiocho metros, colinda

con Juan Francisco Quintanilla y Berta Edita Rivas, calle de por medio;

AL NORTE: mide treinta y dos metros con doce centímetros, colinda con

Carmen Alvarenga, dividido por cerco de alambre propio del inmueble

que se describe; AL PONIENTE: mide veintinueve metros con treinta

centímetros colinda con Anselmo de Jesús Deras Quijada, dividido

por cerco de alambre propio del inmueble que se describe; y AL SUR:

mide treinta y cinco metros con treinta y dos centímetros y colinda con

Rubio Chavarría Henríquez dividido por tapial de ladrillo propio del

colindante. Este inmueble tiene construida una casa de sistema mixto así

como también no soporta servidumbre, ni cualquier otro derecho real,

así como no se encuentra en proindivisión con cualquier otra persona.

Dicho inmueble se valora en la cantidad de tres mil 00/100 dólares de

los Estados Unidos de América ($3,000.00). Dicho inmueble lo adquirió

por compra que le hizo al señor José Emilio Romero Díaz.

Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,

a las quince horas del veintitrés de febrero de dos mil once.- EMILIO

ORTIZ CARBAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MIGUEL ANGEL

TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006520-2

EL INFRASCRITO ALCALDE DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

LEONOR DELMI MEJIA COLORADO VIUDA DE MORALES,

de cincuenta años de edad, Profesora, del domicilio de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad

número cero un millón trescientos cincuenta y dos mil novecientos

veintiocho-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cua-

trocientos treinta-cero diez mil setecientos sesenta-cero cero uno-ocho,

solicita se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Barrio San Antonio, de esta jurisdicción,

de una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA

Y NUEVE METROS CUADRADOS, aproximadamente, de la medidas,

linderos y colindancias siguientes: AL ORIENTE; Mide siete metros

ochenta y ocho centímetros, colinda con los señores MIGUEL ANGEL

MEJIA COLORADO y GUMERCINDA MEJIA COLORADO, divididos

por mojones esquineros de por medio; AL NORTE: Mide siete metros

cuarenta centímetros colinda con el señor PEDRO FRANCISCO MEJIA

COLORADO, divididos por pared de ladrillo propia del inmueble que se

describe; AL PONIENTE, mide diez metros sesenta y dos centímetros,

colinda con los señores LUIS ALONSO LIRA e IRMA GUARDADO

SOSA, divididos por cerco de alambre propio del inmueble que se des-

cribe; y AL SUR, mide diez metros cincuenta centímetros y colinda con

los señores MIGUEL ANGEL MEJIA COLORADO y GUMERCINDA

MEJIA COLORADO, divididos por pared de ladrillo propio del inmueble

que se describe. En el inmueble descrito hay construida una casa techo de

teja, paredes de ladrillo, en un área de SESENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, y lo valora en DOS MIL DOLARES, no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona. Lo que se hace del

conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CHALATENANGO, Departamento

de Chalatenango, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil

once.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE.- JOSE

ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006521-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

VICTOR MANUEL ORELLANA SERRANO, de sesenta y tres años

de edad, Empleado, del domicilio y departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos treinta

y tres mil cuatrocientos treinta y tres-dos, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos veintisiete-cero ochenta y un mil cuarenta

y siete-ciento uno-cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIE-

DAD, de un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado como lote número

DOS, situado en el Barrio San Antonio, jurisdicción de Chalatenango,

de la capacidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS

SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente:

AL NORTE: Mide catorce metros y linda con María Prajeres viuda

de Serrano, dividido por cerco de alambre propio del inmueble que se

describe; AL ORIENTE: Mide veinticuatro metros veinte centímetros,

y colinda con María Amada Paz, dividido por cerco de alambre propio

de la colindante; AL SUR: Mide en tres tiros, el primero de tres metros

y colinda con José Mario Ibáñez, calle de acceso de por medio de cuatro

metros de ancho, el segundo mide diez metros veinte centímetros, y el

tercer tiro mide trece metros treinta y siete centímetros y colinda en

estos tiros con lo que fue de José Elías Ramírez, dividido por cerco de

alambre propio del colindante; y AL PONIENTE: Mide quince metros

y colinda con Rufi no Mejía y lo que fue de Eleno Castillo, dividido por

cerco de alambre propio del terreno que se describe. El inmueble antes

descrito lo valúa en TRES MIL DOLARES EXACTOS, el cual no es

dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas. Lo que se hace del conocimiento del público en

general, para los demás efectos de Ley.

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

ALCALDIA MUNICIPAL: El Paraíso, Departamento de

Chalatenango, a los once días del mes de Diciembre de dos mil ocho.- DR.

JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.-

JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006523-2

ANA YESENIA GRANILLO SIERRA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina jurídica ubicada en Colonia Jardines de la Cima, Urbanización

Villas de la Montaña, Calle Las Rosas Poniente, número veinte- F, de

esta ciudad,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARÍA COCA PÉREZ, quien es de ochenta años de edad, de ofi cios

domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de

Cuscatlán, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero cero siete cinco dos tres cinco

cero-cuatro, extendido por el Registro Nacional de Personas Naturales

y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero ocho-cero dos

cero cuatro tres cero-uno cero uno-seis. MANIFESTANDO: Ser dueña

y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e

ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad,

el cual está situado en Cantón Tecomatepe, de la jurisdicción de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, sin nombre conocido, de

una capacidad de ONCE MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO

SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS y que tiene los lin-

deros siguientes: AL NORTE: con terreno antes de MARIA TRINIDAD

SANTACRUZ CASTRO y de SANTIAGO HERNANDEZ PEREZ y

ahora de CARMEN VIUDA DE ALVAREZ o CARMEN ALVAREZ

VIUDA DE BONILLA, JAIME FRANCISCO LOPEZ o JUAN FRAN-

CISCO LOPEZ JAIME y SANTIAGO HERNANDEZ PEREZ. AL

ORIENTE: con terreno originalmente de SANTIAGO HERNANDEZ

PEREZ y ahora de SANTOS HERNANDEZ. AL SUR: con terreno antes

de JOSE SANTIAGO GARCIA, PEDRO HERNANDEZ SANCHEZ y

SANTIAGO HERNANDEZ PEREZ y ahora de SUCESION GARCIA y

NOYA DE GARCIA. AL PONIENTE: con terreno antes de GENOVE-

VA LOPEZ VIUDA DE GARCIA, FIDELIA GARCIA RAYMUNDA

y FELICITA DEL CARMEN ALVAREZ, ahora de JULIO GARCIA

LOPEZ, CAMILO GARCIA y JORGE GARCIA LOPEZ. Los colin-

dantes son del municipio del Cantón Tecomatepe, de la jurisdicción

de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, del cual solicita

TITULO DE PROPIEDAD, quien a su vez ha presentado la fi cha

catastral respectiva a su nombre. El terreno descrito no es dominante

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas y ha sido poseído por la solicitante por

compra que se hizo al señor ADOLFO AGUSTIN ALVAREZ, quien

a esa fecha era de veinticuatro años de edad, jornalero y del domicilio

de San Pedro Perulapán, a través de escritura privada celebrada en San

Pedro Perulapán, el día veinte de octubre de mil novecientos sesenta y

dos, por lo que expresa haber poseído desde la fecha de compra por más

de DIEZ AÑOS tal terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,

totalizando un período de CUARENTA Y OCHO AÑOS de posesión. El

inmueble lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que avisa al público para los

fi nes de ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición

a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en

mi despacho notarial, situado en la dirección antes apuntada.

Librado en la ofi cina de la Notaria Ana Yesenia Granillo Sierra.

En la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del

día catorce de marzo de dos mil once.-

DRA. ANA YESENIA GRANILLO SIERRA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F048730-2

TITULO SUPLETORIO

Mario Moisa Martínez, Juez de lo Civil de este Distrito,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

Blanca Cecilia Vásquez Reyes, en concepto de Apoderada General Judicial

del señor Víctor Pérez Zacapa, de setenta y nueve años de edad, Jornalero

del domicilio de Nahuizalco, solicitando TITULO SUPLETORIO de los

siguientes inmuebles: "Primero Un inmueble rústico, situado en el Cantón

El Carrizal, jurisdicción de Nahuizalco, identifi cado catastralmente como

Parcela Número Quinientos Cincuenta y Uno, de una extensión superfi cial

de Dos Mil Veintidós Punto Sesenta y Tres Metros cuadrados, con las

colindancias siguientes: AL NORTE, con Eugenio Zacapa Patriz; AL

ORIENTE, con Víctor Pérez Zacapa; AL SUR, con Paulina Morales

Viuda de Zacapa; y AL PONIENTE, con José Simón Zacapa, María

del Rosario Cruz y Francisco Morales Cruz. El Segundo, Un inmueble

rústico identifi cado catastralmente como parcela Quinientos Sesenta y

Dos, de una extensión superfi cial de Ochocientos Tres Punto Treinta y

Dos Metros Cuadrados, con los linderos siguientes: AL NORTE, Linda

con Maribel de Jesús de Aguilar y Valentina Rafael; AL ORIENTE, con

Julia Clementina Zacapa Patriz; y AL SUR, con Teresa de Jesús Zacapa

y Paulina Morales Pérez de Zúniga; y AL PONIENTE, con Manuel

Morales.- Valuado el primero en la cantidad de Mil Quinientos Dólares

y el segundo en Ochocientos Dólares.- Lo hubo por posesión material

desde hace más de diez años.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del

día cuatro de Junio del dos mil diez.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048789-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1997004150

No. de Presentación: 20100145334

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SUNBEAM PRODUCTS, INC., del domicilio de 2381 Executive Center Drive, Boca Ratón, Florida 33431, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00140 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "Oster'', escrita en letras minúsculas, excepto la "O" que es mayúscula, estilizada, de trazo grueso, en color negro, llevando al centro, la letra "O" una estrella de cuatro picos, en color negro y una línea horizontal muy fi na de color blanco que rompe la parte derecha de la letra O y la parte superior de la "s"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006448-2

No. de Expediente: 1998005839

No. de Presentación: 20100145926

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de United Technologies Corporation, del domicilio de United Technologies Building, Hartford, Connecticut 06101, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro

00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en EL DIBUJO DE UN CIRCULO FORMADO POR UNA SERIE DE RECTANGULOS NEGROS QUE VAN AUMENTANDO SU TAMAÑO, Y EL CENTRO ES DE COLOR BLANCO; que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006449-2

No. de Expediente: 1999007358

No. de Presentación: 20100144946

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de FMC CORPORATION, del domicilio de 1735 Market Street, Philadelphia, PA, 19103, Estados Unidos de Amé-rica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "ELTRA" en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006450-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1998005989

No. de Presentación: 20100136285

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Gold's Gym Licensing LLC, del domicilio de 125 E. John Carpenter Freeway, Suite 1300 Irving, TX 75062, United States of America, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00089 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "GOLD'S GYM", escritas en letras de molde mayúsculas, tipo corriente, llevando un apóstrofe entre las letras "D" y "S"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006451-2

No. de Expediente: 1989000133

No. de Presentación: 20100143961

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SKB Laboratories LLC, del domicilio de 2711 Centerville Road, Suite 400, Wilmington, Delaware 19808, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00187 del Libro 00004 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra ELMETACIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006452-2

No, de Expediente: 1999001985

No, de Presentación: 20100144585

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PERNOD RICARD ESPAÑA, S.A., del domicilio de Calle César Vallejo 24, Polígono Industrial Guadalhor-ce, 29002 Málaga, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00122 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA "DOME-CQ" EN LETRAS TODAS MAYUSCULAS Y DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza,

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006453-2

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Page 136: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1996000539

No. de Presentación: 20100133781

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Knorr-Naehrmittel Aktiengesellschaft, del domicilio de BAHNHOFTSTRASSE, C.H. 8240 THAYNGEN, SWITZERLAND, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00202 del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “KNORR CUP” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006454-2

No. de Expediente: 2000001965

No. de Presentación: 20100145790

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Nycomed GmbH, del domicilio de BYK-GULDEN-STRASSE 2, D-78467 KONSTANZ, REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00206 del Libro 00123 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “MONAIR” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006455-2

No. de Expediente: 1980000452

No. de Presentación: 20100145864

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VIBRAM S.P.A., del domicilio de VIA C., COLOMBO 5 21021 ALIBIZZATE - VARESE, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-ción Número 00115 del libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en un polígono octagonal de color amarillo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006456-2

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Page 137: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1978002302

No. de Presentación: 20110146316

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como GESTOR OFICIOSO de SEALY TECHNOLOGY LLC, del domicilio de One Offi ce Parkway, Trinity, North Carolina, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00197 del libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra POSTUREPEDIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 20 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006457-2

No. de Expediente: 1997007647

No. de Presentación: 20110146229

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRADA S.A., del domicilio de 23, RUE ALDRIGEN, L - 1118 LUXEMBOURG, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00082 del Libro 00125 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UNA FAJA RECTANGULAR HORIZONTAL DE COLOR ROJO DENTRO DE LA CUAL VA ESCRITA LA PALABRA PRADA EN LETRAS MAYÚSCULAS, BLANCAS, DE TRAZO GRUESO, DISTRIBUIDAS EN TODA LA FAJA ROJA; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006458-2

No. de Expediente: 2000003854

No. de Presentación: 20100145215

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de L'OREAL société anonyme, del domicilio de 14, RUE ROYALE 75008 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00043 del Libro 00123 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión PLENITUDE AGE PERFECT, escrita a doble línea estando la primera palabra arriba de la segunda; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006459-2

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LEGAL

Page 138: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1978001184

No. de Presentación: 20100145616

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MIGUEL TORRES, S.A., del do-micilio de Comercio 22, 08720 -Villafranca, Del Penedes, Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00124 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras SAN VALENTIN; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006460-2

No. de Expediente: 1999002748

No. de Presentación: 20110146237

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VÍA, 28, 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPA-ÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00135 del Libro 00125 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “IP BASICO” en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006461-2

No. de Expediente: 1978001166

No. de Presentación: 20100143179

CLASE: 01,16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Toagosei Co., Ltd., del domicilio de 1-14-1, Nishi-Shinbashi, Minato-Ku, Tokyo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00135 del libro 00085 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “KRAZY”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01, 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006462-2

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Page 139: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1998007736

No. de Presentación: 20100145791

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO. del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SEABOARD CORPORATION, del domicilio de 9000 WEST 67th STREET, P.O. BOX 2972, SHAWNEE MISSION, KANSAS 66201, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00020 del Libro 00124 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “SEABOARD MARINE” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006463-2

No. de Expediente: 1999001700

No. de Presentación: 20100144191

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VÍA, 28, 28013 MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ES-PAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00036 del Libro 00122 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “TERRA” en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006464-2

No. de Expediente: 1999005522

No. de Presentación: 20110146238

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Mary Kay Inc., del domicilio de 16251 DALLAS PARKWAY, DALLAS, TEXAS 75248, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00064 del Libro 00112 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA: “TRIBUTE” EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006465-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1999001702

No. de Presentación: 20100144190

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía, 28, 28013 Madrid, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00100 del Libro 00121 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “TERRA” en letras mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006467-2

No. de Expediente: 1998004257

No. de Presentación: 20100136236

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TURNER ENTERTAINMENT CO., del domicilio de 4000 Warner Boulevar, Burbank, California 91522, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00154 del Libro 00104 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras “TOM AND JERRY” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de enero del año dos mil once.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006468-2

No. de Expediente: 1997006514

No. de Presentación: 20100140238

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Goss International Corporation, del domicilio de 3 Territorial court, Bolingbrook, Illinois 60440, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00123 del Libro 00114 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “UNIVERSAL” en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006469-2

DIARI

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1998002153

No. de Presentación: 20100138739

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DAIICHI SANKYO COMPANY, LIMITED, del domicilio de 3-5-1, Nihonbashi Honcho, Chuo-Ku, Tok-yo, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00022 del Libro 00115 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “ZELON”, EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006470-2

No. de Expediente: 1999002750

No. de Presentación: 20110146232

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de GRAN VIA, 28, 28013, MADRID, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑO-LA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00020 del libro 00125 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “INFOINTERNET” en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006471-2

No. de Expediente: 1998008043

No. de Presentación: 20110146549

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL ELECTRIC COMPANY, del domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Uni-dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00016 del Libro 00127 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo negro, conteniendo las letras “G” y “E” estilizadas, de trazo grueso y de color blanco, formando un monograma. En su interior, el círculo presenta un borde blanco con ciertas alteraciones a intervalos regulares; que ampara servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006472-2

DIARI

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LEGAL

Page 142: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1998008018

No. de Presentación: 20110146506

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domi-cilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00008 del Libro 00127 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo negro, conteniendo las letras “G” y “E” estilizadas, de trazo grueso y de color blanco, formando un monograma. En su interior, el círculo presenta un borde blanco con ciertas alteraciones a intervalos regulares; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006473-2

No. de Expediente: 1998008047

No. de Presentación: 20110146391

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00077 del Libro 00125 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en UN CIRCULO DE FONDO NEGRO, CONTENIENDO LAS LETRAS “G” Y “E” ESTILIZADAS, DE

TRAZO GRUESO Y DE COLOR BLANCO UN MONOGRAMA. EN SU INTERIOR, EL CIRCULO PRESENTA UN BORDE BLANCO CON CIERTAS ALTERACIONES A INTERVALOS REGULARES; que ampara servicios comprendidos en la Clase 40 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006474-2

No. de Expediente: 1998008040

No. de Presentación: 20110146504

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00081 del Libro 00127 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo negro, conteniendo las letras “G” y “E” estilizadas, de trazo grueso y de color blanco, formando un monograma. En su interior, el círculo presenta un borde blanco con ciertas alteraciones a intervalos regulares; que ampara productos/servi-cios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006475-2

DIARI

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CIAL

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LEGAL

Page 143: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1998003823

No. de Presentación: 20100142310

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Holcim IP Ltd, del domicilio de Zür-cherstrasse 156, CH-8645 Jona, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00040 del Libro 00119 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “HOLDERBANK” EN LETRAS MAYÚSCULAS TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006476-2

No. de Expediente: 1998003817

No. de Presentación: 20100142302

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Holcim IP Ltd, del domicilio de Zürcherstrasse 156, CH-8645 Jona, Switzerland, de nacionalidad SUI-ZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00022 del Libro 00119 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HOLDERBANK en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006477-2

No. de Expediente: 1998007106

No. de Presentación: 20100145861

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de COMBE INCORPORATED, del domicilio de 1101 Westchester Avenue, White Plains, New York 10604, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00150 del Libro 00124 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión JUST FOR MEN escrita en letras mayúsculas y de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006478-2

DIARI

O OFI

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SOLO

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CONSU

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LEGAL

Page 144: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1998003984

No. de Presentación: 20100143712

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Grupo Cimbali S.p.A., del domici-lio de VÍA MANZONI, 17, 20082 BINASCO, MILAN, ITALIA, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscrip-ción Número 00004 del libro 00124 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra LA CIMBALI, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006479-2

No. de Expediente: 1970018832

No. de Presentación: 20100145927

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. DE C.V., del domicilio de Paseo de los Tamarindos No. l00, Pisos 3 y 4, Col. Bosques de las Lomas, Cuajimalpa de Morelos, México, D.F. C.P. 05120, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 18832 del libro 00044 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “LOS REYES”; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006480-2

No. de Expediente: 1996004394

No. de Presentación: 20100145867

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DANFOSS A/S, del domicilio de DK-6430 NORDBORG, DENMARK; de nacionalidad DANESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00133 del Libro 00124 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “DANFOSS” en letras tipo carta y con rúbrica; que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006481-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 145: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1978001254

No. de Presentación: 20100145615

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MIGUEL TORRES, S.A., del do-micilio de COMERCIO 22, 08720-VILAFRANCA DEL PENEDES (BARCELONA), ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00145 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “DE CASTA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006482-2

No. de Expediente: 1989000970

No. de Presentación: 20100145335

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de AVENTIS PHARMA S.A., del domicilio de 20 Avenue Raymond Aron, 92160 Antony, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00090 del Libro 00123 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra CLEXANE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006483-2

No. de Expediente: 1998002402

No. de Presentación: 20100139889

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMÁN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Goss International Corporation, del domicilio de 3 Territorial court, Bolingbrook, Illinois 600440, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00059 del Libro 00113 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra COMMUNITY en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos comprendidos en la Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006484-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 146: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1978000241

No. de Presentación: 20110146224

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ANTONIO PUIG, S.A., del domi-cilio de Barcelona, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00174 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "AZUR"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006485-2

No. de Expediente: 1998008049

No. de Presentación: 20110146550

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK. ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CIRCULO DE FONDO NEGRO, CONTENIENDO LAS LETRAS "G" Y "E" ESTILIZADAS, DE TRAZO GRUESO Y DE COLOR BLANCO, FORMANDO UN MONOGRAMA. EN SU INTERIOR, EL CIRCULO PRESENTA UN BORDE BLANCO CON CIERTAS ALTERACIONES A INTERVALOS REGULARES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006486-2

No. de Expediente: 1998008046

No. de Presentación: 20110146511

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00082 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CIRCULO DE FONDO NEGRO, CONTENIENDO LAS LETRAS "G" Y "E" ESTILIZADAS, DE TRAZO GRUESO Y DE COLOR BLANCO, FORMANDO UN MONOGRAMA. EN SU INTERIOR, EL CIRCULO PRESENTA UN BORDE BLANCO CON CIERTAS ALTERACIONES A INTERVALOS REGULARES; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006487-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1998008037

No. de Presentación: 20110146512

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de General Electric Company, del domicilio de 1 River Road, Schenectady, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00080 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN CIRCULO DE FONDO NEGRO, CONTENIENDO LAS LETRAS "G" Y "E" ESTILIZADAS, DE TRAZO GRUESO Y DE COLOR BLANCO, FORMANDO UN MONOGRAMA. EN SU INTERIOR, EL CIRCULO PRESENTA UN BORDE BLANCO CON CIERTAS ALTERACIONES A INTERVALOS REGULARES; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 17 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006488-2

No. de Expediente: 1998008033

No. de Presentación: 20110146503

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domi-cilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo negro, conteniendo las letras "G" y "E" estilizadas, de trazo grueso y de color blanco, formando un monograma. En su interior, el círculo

presenta un borde blanco con ciertas alteraciones a intervalos regulares; que ampara productos comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de enero del año dos mil once.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006489-2

No. de Expediente: 1998008030

No. de Presentación: 20110146513

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domi-cilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo negro, conteniendo las letras "G" y "E" estilizadas, de trazo grueso y de color blanco, formando un monograma. En su interior, el círculo presenta un borde blanco con ciertas alteraciones a intervalos regulares; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006490-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 148: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 2000000126

No. de Presentación: 20110146217

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATOIRE GARNIER & CIE., del domicilio de 281 RUE SAINT-HONORÉ 75008, PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00213 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "GARNIER BIOLAB"; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006491-2

No. de Expediente: 1978000393

No. de Presentación: 20100145862

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GLEN RAVEN, INC., del domicilio de 1831 NORTH PARK AVENUE, GLEN RAVEN. NORTH CAROLI-NA 27217-1100, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00086 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA REPRESENTACION DE LAS PALABRAS "GLEN RAVEN", DENTRO DE UNA FAJA SOLIDA DESPLEGADA Y SOSTENIDA EN SUS EXTREMOS POR SENDAS GOLONDRINAS EN VUELO, EN SILUETA; que ampara productos comprendidos en la Clase 24 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006492-2

No. de Expediente: 1998008011

No. de Presentación: 20100145789

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de SANTANDER INVESTMENT BANK

LIMITED (SIB), del domicilio de BAHAMAS FINANCIAL CENTER,

3RD FLOOR, CORNER SHIRLEY AND CHARLOTTE STREETS,

NASSAU (BAHAMAS), de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00022 del Libro 00124

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la gráfi ca de un óvalo

horizontal el cual en su parte central superior sobresalen dos ribetes;

que ampara servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006493-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 149: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1998008024

No. de Presentación: 20110146548

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric Company, del domi-cilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00127 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un círculo de fondo negro, conteniendo las letras "G" y "E" estilizadas, de trazo grueso y de color blanco, formando un monograma. En su interior, el círculo presenta un borde blanco con ciertas alteraciones a intervalos regulares; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006494-2

No. de Expediente: 1988000874

No. de Presentación: 20100142107

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de L'OREAL, del domicilio de PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00176 del Libro 00128 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión "CASTING"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de diciembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006496-2

No. de Expediente: 1999008259

No. de Presentación: 20100145787

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Twentieth Century Fox Film Cor-poration, del domicilio de 10201 WEST PICO BOULEVARD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90035, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra "FUTURAMA" en letras mayúsculas de molde estilizadas y va en forma arqueada; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional.de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006497-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 150: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1999002719

No. de Presentación: 20100144945

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de FMC CORPORATION, del domi-

cilio de 1735 Market Street, Philadelphia, PA, 19103, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00115 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra: "FUGAZ"

en letras todas mayúsculas y de tipo corriente; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de diciembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006499-2

No. de Expediente: 1999002338

No. de Presentación: 20110146228

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio

de CH-4002 Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00230 del Libro 00124 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra FRESHLOOK;

que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006500-2

No. de Expediente: 1999003328

No. de Presentación: 20100137394

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., del domicilio

de QUIA JEANRENAUD 3, NEUCHATEL, SUIZA, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178

del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA

EXPRESION PHILIP MORRIS; que ampara productos comprendidos

en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006616-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

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NO TIE

NE VAL

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LEGAL

Page 151: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 1998003568

No. de Presentación: 20100139653

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A.,

del domicilio de Quia Jeanrenaud 3, Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad

SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00153

del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la

palabra "ACCORD" en letras estilizadas; que ampara productos/servi-

cios comprendidos en la (s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.

LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006617-2

No. de Expediente: 1999006127

No. de Presentación: 20100142010

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO ESPECIAL de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., del

domicilio de QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, SUIZA, de

nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción

Número 00212 del Libro 00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-

sistente en la palabra "OASIS" en letras mayúsculas de tipo corriente;

que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006618-2

No. de Expediente: 1999007231

No. de Presentación: 20100142011

CLASE: 34.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE

LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS S.A., del domicilio

de Quai Jeanrenaud 3, 2003 Neuchâtel, Suiza, de nacionalidad SUIZA,

solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00225 del libro

00118 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras:

"DIGITAL SMOKING" EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO

CORRIENTE: que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de

la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006619-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

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NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 152: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 1960007089

No. de Presentación: 20100141489

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., del domicilio de QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHATEL, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00637 del Libro 00004 de REGISTRO DE MARCAS. consistente en la palabra CHESTERFIELD.; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048693-2

No. de Expediente: 1999006854

No. de Presentación: 20110146734

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LAS VEGAS INTERNACIONAL, S.A., del domicilio de CALLE 15 Y 15 1/2, AVENIDA ROSSEVELT EDIFICIO LARZA, LOCAL 7,8 Y 9, CIUDAD DE COLÓN, REPÚ-BLICA DE PANAMÁ, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00222 del Libro 00132 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "SYL-VANIA" ESCRITAS EN LETRAS CARACTERÍSTICAS, MAYÚS-CULAS, DE COLOR NEGRO. DICHAS LETRAS SE ENCUENTRAN EN FORMA DECRECIENTE DE LAS LETRAS DE LOS EXTREMOS HACIA EL CENTRO, SEMEJANDO ESTAR EN POSICION CURVA. TODO LO ANTERIOR SE ENCUENTRA DENTRO DE UN CUADRO DE COLOR BLANCO DELINEADO POR UNA DELGADA LÍNEA DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil once.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048809-2

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2010103814

No. de Presentación: 20100141774

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Del RANCHO Taco y diseño, que servirá para: AMPARAR: SNACKS O BOCADILLOS A BASE DE TORTILLA FRITA DE MAIZ CON SAL Y TAMBIEN TORTILLA FRITA DE MAIZ SABORIZADA, PUEDE SER CON SABOR A: QUESO, BARBACOA, LIMON, CHILE, SABOR COSTILLA, POLLO, CHILE JALAPEÑO, FRIJOLES Y OTROS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006525-2

DIARI

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SOLO

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Page 153: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2010105309

No. de Presentación: 20100144112

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A. de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ABLSERTAC

Consistente en: la palabra ABLSERTAC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTO FARMACEUTICO ANTIDEPRESIVO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006598-2

No. de Expediente: 2010105319

No. de Presentación: 20100144122

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ABLINDUPAM

Consistente en: la palabra ABLINDUPAM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006600-2

No. de Expediente: 2010105021

No. de Presentación: 20100143651

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ABLCET-FLU

Consistente en: la expresión ABLCET-FLU, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006601-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 154: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 2010103942

No. de Presentación: 20100141971

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO. LTD., de naciona-

lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

NICOMAIZ

Consistente en: la palabra NICOMAIZ, que servirá para: AMPA-

RAR: PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006602-2

No. de Expediente: 2010102457

No. de Presentación: 20100139180

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO.

LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO,

TYSON

Consistente en: la palabra TYSON, que servirá para: AMPARAR:

PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006603-2

No. de Expediente: 2009092031

No. de Presentación: 20090120739

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIAL EQUILAB S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-

CIO,

ESSENS

Consistente en: la palabra ESSENS, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS)

JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil

nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006604-2

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 155: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2010106100

No. de Presentación: 20100145323

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las letras THS y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS

DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGA-

RRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CI-

GARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR,

TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA

DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO

(NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES,

INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA

CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006605-2

No. de Expediente: 2011106610

No. de Presentación: 20110146304

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ABLHORMOPAK

Consistente en: la palabra ABLHORMOPAK, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006606-2

No. de Expediente: 2011106611

No. de Presentación: 20110146306

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad

CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

ABLCOLMAX

Consistente en: la palabra ABLCOLMAX, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 156: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006607-2

No. de Expediente: 2011106609

No. de Presentación: 20110146301

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODE-RADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ABLMONDRIAN

Consistente en: la palabra ABLMONDRIAN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006608-2

No. de Expediente: 2010106101

No. de Presentación: 20100145324

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras Marlboro ICE BLAST y diseño, tradu-

cidas como Marlboro Explosión de Hielo, que serviré para: AMPARAR:

TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-

BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,

TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,

TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN

POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y

CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO

MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO

EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS,

FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,

CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE

BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES,

FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006609-2

No. de Expediente: 2010101409

No. de Presentación: 20100137241

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 157: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

ICY TASTE SENSATIONS

Consistente en: las palabras ICY TASTE SENSATIONS tra-

ducidas al castellano como Sensaciones de sabor helado, que servirá

para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;

PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGA-

RROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS

PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA

MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA

MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL

TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMA-

DORES, INCLUYENDO El PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006610-2

No. de Expediente: 2010102936

No. de Presentación:20100140044

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO

ALBERTO NUÑEZ SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de

TABACALERA CENTROAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la expresión LIDER ETIQUETA ROJA y diseño.

que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PRO-

CESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS,

CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR

SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO

PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS

DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS

DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FU-

MADORES, INCLUYENDO El PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador.

veinticinco de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006611-2

No. de Expediente: 2009091072

No. de Presentación: 20090118804

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de Philip Morris Products S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño ROOF DEVICE

FINGER PRINT LABEL que traducido al castellano signifi ca Diseño

de Techo con etiqueta de huella digital, que servirá para: AMPARAR:

TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TA-

BACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS,

TABACO PARA CONFECCIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS,

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 158: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

TABACO PARA PIPA, TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN

POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO

Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL TABACO ( NO PARA

USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMADORES, INCLUYENDO

EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS PARA CIGARRILLOS,

FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES PARA TABACO,

CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS, APARATOS DE

BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS, ENCENDEDORES,

FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil nueve.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.

San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil nueve.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006612-2

No. de Expediente: 2010103937

No. de Presentación: 20100141966

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERA-

DO de EUROSOLE S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: Las palabras ELIE SAAB, que servirá para: AM-

PARAR: PERFUME, AGUA DE BAÑO; GELES, SALES PARA EL

BAÑO Y LA DUCHA SIN PROPOSITO MEDICINAL; JABONES

DE BAÑO, DESODORANTES PARA EL CUERPO; COSMETICOS

COMO CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA

LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS; PREPARACIONES DE

PROTECCION SOLAR (PRODUCTOS COSMETICOS); PREPA-

RACIONES DE MAQUILLAJE: CHAMPÚS; GELES, SPRAYS,

MOUSSES Y UNGÜENTOS PARA EL CUIDADO Y ESTILIZADO

DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES

DE COLORANTES Y DECOLORANTES PARA EL CABELLO:

PREPARACIONES PARA RIZADO PERMANENTE DE CABELLO;

ACEITES ESENCIALES DE USO PERSONAL, CREMA PARA RA-

SURAR, LOCION PARA DESPUES DEL RASURADO, PRODUCTOS

DEPILATORIOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006613-2

No. de Expediente: 2010105108

No. de Presentación: 20100143786

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un diseño identifi cado como DISEÑO MURATI

LION, que servirá para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O

SIN PROCESAR; PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS

PUROS, CIGARROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFEC-

CIONAR SUS PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA,

TABACO PARA MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS

HECHOS DE UNA MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUS-

TITUTOS DEL TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS

PARA FUMADORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS

Y TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO,

ESTUCHES PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENI-

CEROS, PIPAS, APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR

CIGARRILLOS, ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

DIARI

O OFI

CIAL

SOLO

PARA

CONSU

LTA

NO TIE

NE VAL

IDEZ

LEGAL

Page 159: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006614-2

No. de Expediente: 2010105315

No. de Presentación: 20100144118

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADO S CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A., de nacionalidad SUIZA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras MARLBORO GOLD SHINE y diseño,

que se traducen al castellano como Marlboro brillo dorado, que servirá

para: AMPARAR: TABACO, PROCESADO O SIN PROCESAR;

PRODUCTOS DE TABACO, INCLUYENDO LOS PUROS, CIGA-

RROS, CIGARRILLOS, TABACO PARA CONFECCIONAR SUS

PROPIOS CIGARRILLOS, TABACO PARA PIPA, TABACO PARA

MASTICAR, TABACO EN POLVO Y CIGARROS HECHOS DE UNA

MEZCLA DE TABACO Y CLAVO DE OLOR; SUSTITUTOS DEL

TABACO (NO PARA USO MEDICO); ARTICULOS PARA FUMA-

DORES, INCLUYENDO EL PAPEL DE CIGARRILLOS Y TUBOS

PARA CIGARRILLOS, FILTROS PARA CIGARRILLO, ESTUCHES

PARA TABACO, CAJAS DE CIGARRILLO Y CENICEROS, PIPAS,

APARATOS DE BOLSILLO PARA ENROLLAR CIGARRILLOS,

ENCENDEDORES, FOSFOROS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006615-2

No. de Expediente: 2010102934

No. de Presentación: 20100140042

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EC.

BUSINESS PANAMA S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra Halk y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: CAFE, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,

SUCEDANEOS DE CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048835-2

DIARI

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LEGAL

Page 160: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

No. de Expediente: 2010102935

No. de Presentación: 20100140043

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EC. BUSINESS PANAMA S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

HALK

Consistente en: la palabra HALK, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DE CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048836-2

No. de Expediente: 2010102940

No. de Presentación: 20100140048

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EC. BUSINESS PANAMA S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión misbis y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048837-2

No. de Expediente: 2010102941

No. de Presentación: 20100140050

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de EC. BUSINESS PANAMA S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

MISBIS

Consistente en: la palabra MISBIS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048838-2

DIARI

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Page 161: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010103820

No. de Presentación: 20100141784

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CONTROL DE TIENDAS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión SUPER DEL BARRIO Los mejores precios SIEMPRE y diseño, sobre los elementos de uso común aisla-damente considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE EXPORTACION, IMPORTACION, TRANSFORMACION Y PROCESAMIENTO DE TODA CLASE DE BIENES, COMPRAVENTA DE TODA CLASE DE BIENES, SERVICIOS Y PRODUCTOS, UBICADO EN SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048803-2

No. de Expediente: 2010104919

No. de Presentación: 20100143534

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS

ACTIVA MÓVILES, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras activa SOLUCIONES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL EN DONDE SE COMERCIALIZARAN TODO TIPO DE SERVICIOS DE TELEFONIA MOVIL, VENTA DE TIEMPO DE AIRE, VENTA DE APARATOS CELULARES, ACCESORIOS PARA CELULARES, VENTA GENERAL DE EQUIPOS ELECTRONICOS, REPRODUC-TORES, ALQUILER DE SERVICIOS DE INTERNET; SERVICIOS DE FOTOCOPIADO, IMPRESION, SCANNEO Y VENTA DE BILLETES DE LOTERÍA, UBICADO EN SAN SALVADOR, PERO PUDIENDO TENER ESTABLECIMIENTOS EN CUALQUIER OTRO DEPARTAMENTO DEL PAIS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048806-2

No. de Expediente: 2011107330

No. de Presentación: 20110147804

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELSA ARMIDA PINEDA DE PEÑATE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAMPOS Y CHANEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAMPOS Y CHANEL, S.A. DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Campos & Chanel y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL Y SUS

DIARI

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LEGAL

Page 162: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

ESTABLECIMIENTOS, DEDICADA A LA COMPRA-VENTA,

SUMINISTRO, DISTRIBUCIÓN, Y COMERCIALIZACIÓN DE

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE TODO TIPO Y NATU-

RALEZA, ASÍ COMO LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y

CONEXOS VINCULADOS A LO ANTERIOR.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil once.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048830-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2010106148

No. de Presentación: 20100145549

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VANESSA

BEATRIZ GRANADOS CONTRERAS, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

CONTIGO SIEMPRE, HIPOGLOS

Consistente en: la expresión CONTIGO SIEMPRE, HIPOGLOS,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-

DOR SOBRE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil diez.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006599-2

No. de Expediente: 2011107329

No. de Presentación: 20110147803

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELSA ARMIDA PINEDA DE PEÑATE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAMPOS Y CHANEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAMPOS Y CHANEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRE-SION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión Campos & Chanel y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE LA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA-VENTA, SUMINISTRO, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION DE TODO TIPO Y NATURALEZA.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048831-2

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad HOSPITAL DE LA MUJER, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en primera convocatoria el día 26 de abril de dos mil once a las diecinueve horas en el auditórium del hospital, localizado en ofi cinas administrativas de la sociedad, entre 81 y 83 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia Escalón, de esta ciudad.

AGENDA:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de Junta Directiva, año 2010.

4- Conocer del Balance General y Estado de Resultados del año 2010.

5- Informe de los Auditores Externos.

6- Aplicación de utilidades.

7- Elección de Junta Directiva periodo 2011-2013 y fi jación de dietas.

8- Nombramiento de Auditores Externos, Auditor Fiscal y Financiero, Fijación de sus honorarios.

Para que la Junta General Ordinaria se pueda celebrar en primera convocatoria será necesario que esté presente el 50% más una de las acciones que componen el capital social, capital social a la fecha inte-grado por 463,558 acciones; las resoluciones solo serán válidas cuando se tomen por mayoría de los votos presentes. De no haber Quórum el día indicado, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, el día 27 de abril, en el mismo lugar y horas señaladas, con los socios que asistan y se tomarán resoluciones con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 18 de marzo de 2011.

DR. JOSÉ MARIO VEGA ÁLVAREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006466-2

El Infrascrito Secretario de la Asociación Comunitaria El Maquilishuat

(ASCOMA), por este medio

CONVOCA: a todos sus asociados a celebrar Sesión de Asamblea

General Ordinaria en Primera Convocatoria el día SABADO, 14 DE

MAYO del presente año a las diez horas y, en Segunda Convocatoria

el día LUNES, 16 de MAYO del presente año, a partir de las dieciocho

horas en el Auditorium del Instituto de Ojos, ubicado en 83 Avenida

Sur y Calle Juan José Cañas, Colonia Escalón, San Salvador.

La agenda a tratar será la siguiente:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura y Aprobación de la Agenda.

3- Informe de Labores de la Junta Directiva.

4- Elección de Junta Directiva.

5- Varios.

San Salvador, 17 de marzo de 2011.

RICARDO ANTONIO AVILA ARAUJO,

Secretario Junta Directiva

Asociación Comunitaria El Maquilishuat, abreviadamente ASCOMA.

3 v. alt. No. F048766-2

CONVOCATORIA

"ASEGURADORA SALVADOREÑA S.A., EN LIQUIDACION", por medio del suscrito Liquidador Único y Representante Legal, convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse en Calle Cuscatlán No. 218, entre 79 y 81 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, a partir de las diez horas del día 28 de abril de 2011.

El quórum para la celebración de Junta General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria, es de las tres cuartas partes de todas las acciones con derecho a voto de conformidad al Artículo 80 de la Ley de Sociedades de Seguros y el Artículo 243 del Código de Comercio. Las decisiones de carácter extraordinario se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas, con derecho a voto.

De no haber quórum en la fecha y hora señalada, se convoca para el día 29 de abril de 2011, a la misma hora y en el mismo lugar. En este caso el quórum para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto. Las decisiones de carácter extraordinario se tomarán con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes representadas, con derecho a voto.

La agenda será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

I. Informe fi nal del Liquidador.

II. Aprobar el balance fi nal de liquidación.

III. Cancelar a los accionistas su participación social.

IV. Comisionar al Ejecutor Especial para otorgar la Escritura Pública de Liquidación de la sociedad.

V. Nombrar un Comité de Administración de fondos en custo-dia.

VI. Puntos Varios relacionados con el romano V de esta agen-da.

Esperamos contar con su presencia a tan importante Junta General de Accionistas.

San Salvador, 24 de Marzo de 2011.

LIC. JOSÉ PEDRO RIVAS,

LIQUIDADOR Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F049043-2

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

SUBASTA PÚBLICA

DOCTOR MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO

LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: AL PÚBLICO para los efectos de ley, que por

resolución proveída por este Tribunal a las doce horas del día veinticuatro

de febrero del corriente año, en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado HANS ALEXANDER MORALES RUIZ, actuando

en su carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad UNION DE

EXPORTADORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que puede abreviarse UNEX, S.A. DE C.V., reclamando capital

adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA

del bien embargado, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el

inmueble a subastarse el que se describe a continuación: TERRENO

DE NATURALEZA RUSTICA SITUADO EN EL CANTON VALLE

GRANDE, JURISDICCIÓN DE SAN SIMON, DISTRITO DE OSI-

CALA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, DE LA CAPACIDAD

DE NOVECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS, Y DE LAS

MEDIDAS Y LINDEROS ESPECIALES SIGUIENTES: AL ORIENTE,

SETENTA METROS, CON PORCIÓN VENDIDA DEL INMUEBLE

GENERAL A URBANO GARCIA, CAMINO VECINAL DE POR

MEDIO; AL NORTE: VEINTE METROS, CON RAUL GONZALEZ;

BROTONES DE IZOTE DE POR MEDIO, AL PONIENTE: SESEN-

TA METROS CON TERRENO QUE LE QUEDA AL VENDEDOR,

CERCO DE PIEDRA Y BROTONES DE IZOTE DE POR MEDIO,

Y AL SUR; OCHO METROS, CON RESTO DE TERRENO QUE LE

QUEDA AL VENDEDOR, BROTONES DE IZOTE DE POR MEDIO,

inmueble inscrito a favor del señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ

HERNANDEZ bajo la Matrícula número NUEVE CERO CERO TRES

CUATRO TRES SEIS CUATRO - CERO CERO CERO CERO CERO,

Asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Oriente, Departamento de San Miguel.

LIBRADO: En el Juzgado de lo Laboral: Santa Tecla, a las doce

horas con veinte minutos del día veinticuatro de febrero del dos mil

once. DR. MIGUEL ANGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO

LABORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006506-2

GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL, SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado

iniciado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ, y

continuado por la Licenciada DELMY YANIRA TEJADA MIRANDA,

con número de identifi cación tributaria cero seis catorce- once cero uno

setenta y dos- ciento ocho -cero, de treinta y ocho años de edad, Abo-

gada, del domicilio de San Salvador, Apoderada General Judicial del

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA,

que se abrevia "IPSFA", con número de identifi cación tributaria cero

seiscientos catorce- doscientos mil doscientos setenta y ocho - cero

cero tres-tres contra el señor JOSE DAVID HENRIQUEZ, con número

de identifi cación tributaria cero cinco uno dos-uno ocho uno uno siete

dos-ciento uno-ocho, reclamándole cantidad de dinero, más intereses

legales SE VENDERA EN ESTE TRIBUNAL UN INMUEBLE DE

NATURALEZA URBANA, SITUADO EN LA URBANIZACION EL

ROSAL II ETAPA, MARCADO COMO LOTE NUMERO NUEVE DEL

POLIGONO "Y" JURISDICCION DE QUEZALTEPEQUE, DEPTO.

DE LA LIBERTAD, que se describe: de una extensión superfi cial de

CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-

DOS, el cual mide y linda; AL NORTE: cinco punto cero cero metros,

AL ORIENTE: once punto veinticinco metros, AL SUR; cinco punto cero

cero metros, AL PONIENTE: once punto veinticinco metros. Inscrito

a favor del señor JOSE DAVID HENRIQUEZ, bajo la matrícula según

inscripción bajo el Sistema de Folio Real por Computadora Matrícula M

CERO UNO UNO UNO CUATRO CERO OCHO OCHO, ASIENTO

CERO CERO UNO, del Registro Social de Inmuebles del Departamento

de La Libertad, e inscrito bajo el sistema de Folio Real Automatizado

Matrícula 30085754-00000, ASIENTO 3. Centro Nacional de Registros,

Cuarta sección del Centro, Santa Tecla; y según razón y constancia de

inscripción de embargo Matrícula 30085754-00000, ASIENTO 4.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas y diez minutos del día quince de noviembre de dos mil diez.

LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZA DE LO CI-

VIL, SUPLENTE. LIC. JOSÉ ELEAZAR CARDONA GUEVARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048701-2

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil

Ejecutivo, promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA

AGUILAR, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-

DA, contra los señores MARIO ERNESTO GUERRA VELIS y GISELA

GERALDIN MENDOZA HERNÁNDEZ, reclamándole cantidad de

dólares, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble

siguiente: “APARTAMENTO NÚMERO TRES-"J" del EDIFICIO "J"

del CONDOMINIO RESIDENCIAL SAN JACINTO NOR-PONIENTE,

situado en las afueras del Barrio San Jacinto, por la falda Occidental del

Cerro del mismo nombre, en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, que se describe así: Esta propiedad tiene una superfi cie

construida de sesenta y uno punto veinticinco metros cuadrados, y un

jardín interior que tiene una superfi cie de treinta y cuatro punto trece

metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y ocho punto ochenta y tres

varas cuadradas. La medida cúbica en su parte construida es de ciento

treinta y dos punto treinta metros cúbicos. Toda la propiedad está ubicada

a una altura de seiscientos sesenta punto veinticuatro metros sobre el

nivel medio del mar y por eso se hará una sola descripción que abarca

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Page 165: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

las porciones antes mencionadas de la siguiente manera: Partiendo de

la intersección de los ejes de la Avenida Principal y Pasaje "A", se mide

sobre el eje de esta última con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y

ocho minutos nueve décimos de minuto Oeste y una distancia de veinti-

cinco punto cincuenta y dos metros. En este punto se hace una defl exión

izquierda de noventa grados y se mide una distancia de cuatro punto

cincuenta metros, localizando el esquinero Nor-Este del Apartamento

que se describe así: LADO ESTE: tramo recto de rumbo Sur cero nueve

grados cero un minuto un décimo de minuto Oeste y una distancia de

dieciséis punto setenta y cinco metros. Lindando con el apartamento

J-dos y el Jardín interior del apartamento J-cinco de Residencial San

Jacinto, propiedad de "DOINCO, S.A. de C.V." y "CROMEYER DURAN

INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.", LADO SUR: tramo recto de

rumbo Norte ochenta grados cincuenta y ocho minutos nueve décimos de

minuto Oeste y una distancia de tres punto cincuenta metros. Lindando

con los Jardines interiores del apartamento K-tres y K-seis Residencial

San Jacinto, propiedad de "DOINCO, S.A. DE C.V." y "CROMEYER

DURAN INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.". LADO OESTE:

primer tramo recto de rumbo Norte cero nueve grados cero un minuto

un décimo de minuto Este y una distancia de nueve punto setenta y cinco

metros, segundo tramo recto de rumbo Norte ochenta grados cincuenta

y ocho minutos nueve décimos de minuto Oeste y una distancia de tres

punto cincuenta metros; tercer tramo, recto de rumbo Norte cero nueve

grados cero un minuto un décimo de minuto Este y una distancia de

siete metros. Lindando con el jardín exterior del apartamento J-seis

de Residencial San Jacinto, propiedad de "DOINCO, S.A. DE C.V."

y "CROMEYER DURAN INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.".

LADO NORTE: tramo recto de rumbo Sur ochenta grados cincuenta

y ocho minutos nueve décimos de minuto Este y una distancia de siete

metros. Lindando con los apartamentos I-uno e I-cuatro de Residencial

San Jacinto, propiedad de "DOINCO, S.A. DE C.V." y "CROMEYER

DURAN INGENIEROS CIVILES, S.A. DE C.V.", con Pasaje A de

por medio de nueve metros de ancho entre líneas de propiedad. Esta

propiedad en su área construida linda por la parte inferior o piso con el

bien raíz del inmueble y en la parte superior o techo con el apartamento

J-seis de Residencial San Jacinto, propiedad de "DOINCO, S.A. DE

C.V." y "CROMEYER DURAN INGENIEROS CIVILES, S.A. DE

C.V.". El Edifi cio "J" donde se encuentra construido el apartamento

anteriormente descrito no está afectado por la servidumbre de transmi-

sión y energía eléctrica a favor de la Compañía de Alumbrado Eléctrico

de San Salvador que grava el inmueble donde ha sido construido, por

haberse reubicado las instalaciones correspondientes sobre las avenidas,

pasajes y calles del referido Condominio''. Inscrito dicho inmueble a

favor de los señores MARIO ERNESTO GUERRA VELIS y GISELA

GERALDIN MENDOZA HERNÁNDEZ, bajo el Número TREINTA Y

SEIS del Libro CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO

de Propiedad de este Departamento, en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las ocho

horas cinco minutos del día veintisiete de enero de dos mil once. DR.

DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.

LIC. CARLOS RIGOBERTO TEJADA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F048716-2

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de ejecución promovida en este

Juzgado por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS como

apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor

JORGE ALBERTO MENJIVAR TORRES reclamándole la cantidad

de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN DÓLARES CON

VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR, más intereses y costas procesales;

se ha ordenado la Venta en Pública Subasta en este Tribunal de un inmue-

ble de naturaleza urbana y construcciones, marcado con el lote número

diecinueve, Polígono veintidós, Pasaje "L" norte, de la Urbanización

Valle Verde, tercera etapa, situado en Cantón San Nicolás, de la Ciudad

de Apopa, de una extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados,

inscrito bajo la matrícula número M CERO UNO CERO SEIS NUEVE

TRES CINCO SIETE-inscripción CERO CERO TRES en el Registro

Social de Inmuebles, siendo la descripción técnica la siguiente: LADO

PONIENTE: distancia de cinco metros; LADO NORTE: distancia de

diez metros; LADO ORIENTE: distancia de cinco metros; y LADO SUR:

distancia de diez metros; el inmueble antes descrito se encuentra a favor

del demandado señor JORGE ALBERTO MENJIVAR TORRES.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efecto

legales correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas

y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil diez. LIC.

JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048717-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el

Licenciado FRANCISCO ESPINOZA AGUILAR, como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en

contra de los Señores FAUSTINO CAMPOS, conocido por FAUSTINO

PEREZ CAMPOS, y por FAUSTINO CAMPOS PEREZ, y MARIA

MERCEDES CASTANEDA, conocida por MARIA MERCEDES PRI-

VADO CASTANEDA, representada en el presente Juicio por su Curador

nombrado Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderá

en pública subasta en este Tribunal el bien Inmueble embargado a los

demandados, consistente en un lote de terreno Urbano marcado con el

número DIECISIETE POLIGONO "1", del REPARTO LOMAS DEL

RIO, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el

cual se describe así: Lote urbano y construcciones que contiene marcado

con el número diecisiete del Polígono uno de la Urbanización Lomas

del Río. El lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus servicios, y

tiene la localización, medidas y linderos siguientes: DESCRIPCION

DEL LOTE NUMERO DIECISIETE POLIGONO UNO. De un área

de CIENTO VEINTIUN PUNTO TREINTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, equivalente a CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO

SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, partiendo de la inter-

sección del Pasaje Brasilia y la Calle Brasilia abiertas en la urbanización

se mide sobre el eje de este último una distancia de ochenta y tres punto

sesenta y cinco metros, y desde este punto, con una defl exión izquierda

de noventa grados, se mide una distancia de seis metros, llegando al

esquinero sur-Oeste del lote que se describe así: AL PONIENTE, línea

curva izquierda de siete punto cero cero metros con radio de ciento se-

senta y seis punto cuarenta y tres metros, lindando con zona verde de la

Urbanización Calle Brasilia de doce metros de ancho de por medio, AL

NORTE: línea recta de dieciséis punto ochenta y tres metros con rumbo

sur setenta y tres grados cincuenta punto dos minutos Este. Lindando

con lote número dieciséis del polígono uno de la misma urbanización.

AL ORIENTE: Línea recta de siete punto cero dos metros con rumbo

sur catorce grados cincuenta punto un minuto Oeste. Lindando con te-

rreno de Juan Acosta. AL SUR, línea recta de diecisiete punto ochenta

metros con rumbo norte setenta y cuatro grados cero cero punto ocho

minutos Oeste. Lindando con lote número dieciocho del polígono uno de

la misma urbanización. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a

favor de los demandados Señores FAUSTINO CAMPOS, conocido por

FAUSTINO PEREZ CAMPOS, y por FAUSTINO CAMPOS PEREZ, y

MARIA MERCEDES CASTANEDA, conocida por MARIA MERCE-

DES PRIVADO CASTANEDA, según folio real matrícula número SEIS

CERO DOS TRES TRES CUATRO CUATRO NUEVE- CERO CERO

CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro de este departamento, e Hipotecado a favor

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Se admitirán posturas

siendo legales.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las ocho horas y quince

minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil diez. LICDA.

MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO

CIVIL DE DELGADO. LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048719-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo civil promovido por

el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON

BENITEZ, como mandatario del Fondo Social para la Vivienda, por

resolución de las trece horas del día veintitrés de abril del año dos mil

diez, se ha ordenado la venta del bien inmueble embargado, inmueble

se describe así: con el número nueve, pasaje tres, zona B, Urbanización

Brizas del Norte, situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, departa-

mento de San Salvador, aunque según el Centro Nacional de Registros

dicha Urbanización se encuentra en la jurisdicción de Apopa, de una

extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS; cuyas

medidas perimetrales son: al Norte y al Sur: CINCO METROS; al Oriente

y al Poniente: DIEZ METROS. Embargo que se encuentra debidamente

inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, con matrícula 60160257-00000, asiento 8, a favor

del Fondo Social para la Vivienda. Dicho inmueble es propiedad de la

señora MARIA DAISY PEÑA, inscrito en el correspondiente Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas, con matrícula 60160257-00000, y

que sobre dicho inmueble la demandada ha constituido PRIMERA

HIPOTECA, a favor del Fondo Social para la Vivienda, con inscripción

registral y matrícula 60160257-00000, asiento 7.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los trece días del mes de enero del año dos mil once. LICDA. MARGA-

RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048720-2

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

LABORAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, promovido en este

Juzgado por la licenciada NELLY MARLENE MORENO REYES, en su

carácter de Apoderada Especial Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA; contra el señor ERIS ORLANDO MARTINEZ conocido

por ERICK ORLANDO GARCIA MARTINEZ, se venderá en pública

subasta en este Juzgado en fecha que posteriormente se proporcionará

el inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana

marcado como LOTE NÚMERO TREINTA Y CUATRO DEL GRUPO

CUATRO, de la Urbanización denominada Cima de San Bartolo II,

situada en jurisdicción de Tonacatepeque, de este Departamento, cuya

extensión superfi cial es de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y CINCO PUNTO

DOCE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se inicia; a

partir de la intersección del pasaje número seis y pasaje número cuatro

se miden sobre el eje del pasaje cuatro, cuarenta y seis punto cincuenta

metros y con defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de

uno punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Este del lote que se

describe, el cual tiene las medidas y linderos siguientes; AL ESTE: con

distancia de diez punto cincuenta metros y rumbo Sur cero dos grados

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Page 167: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

cero cero punto tres minutos este, linda con lote número treinta y tres

del grupo número cuatro propiedad de MARS, S.A. DE C.V., AL SUR;

Con distancia de cinco punto cero cero metros y rumbo Sur, ochenta

y siete grados, cincuenta y nueve punto siete minutos Oeste, linda con

lote número quince del grupo número cuatro propiedad de MARS S.A.

DE C.V., AL OESTE, con distancia de diez punto cincuenta metros y

rumbo Norte cero dos grados cero cero punto tres minutos Oeste, linda

con lote número treinta y cinco del grupo número cuatro, propiedad de

MARS S.A. DE C.V., AL NORTE: Con distancia de cinco punto cero

cero metros y rumbo Norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve

punto siete minutos este, linda con lote número siete del mismo grupo

número cinco, propiedad de MARS S.A. DE C.V., Pasaje número cuatro

de por medio de tres punto cero cero metros de ancho. El inmueble antes

descrito está inscrito a favor del señor ERIS ORLANDO MARTINEZ

conocido por ERICK ORLANDO GARCIA MARTINEZ, inscrito bajo

el sistema de folio real automatizado matrícula SEIS CERO CUATRO

DOS SIETE OCHO DOS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO,

asiento número UNO del Registro de la Propiedad de este Departamen-

to.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Laboral: San Salvador, a las

diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil diez. LIC.

CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO

LABORAL. POR LIC. ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,

SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F048722-2

JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER Que por ejecución promovida por el señor JOSE

ANGEL DIAZ RIVERA, mayor de edad, Ingeniero Electricista, de

este domicilio; en contra del señor WILFRIDO NAPOLEON MATA

MELARA, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, se

venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que oportu-

namente se indicará el siguiente inmueble: “DENOMINADO COMO

PRIMERO: Un lote de terreno de naturaleza rústico, marcado en el plano

respectivo del proyecto de la Lotifi cación '''La Pradera" Segunda Etapa,

marcado con el número tres del block cinco, correspondiente a la ubica-

ción geográfi ca de EL PAPALON, SAN MIGUEL, el cual se describe

así: De la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA

Y SIETE PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS de las medidas

y linderos siguientes: AL NORTE, veinticinco punto cero cero metros,

con lote número dos del mismo Block cinco, AL ORIENTE, diez punto

cero cero metros, con lotes número seis y siete del mismo block cinco,

AL SUR, veinticinco punto cero cero metros con Lote número cuatro

del mismo Block cinco, AL PONIENTE, diez punto cero cero metros

con resto del inmueble general donde se desarrolla la Lotifi cación La

Pradera Primera Etapa, Avenida Panamericana de por medio o calle

que conduce al Cantón Las Delicias. Inmueble que se encuentra inscrito

a favor del señor WILFRIDO NAPOLEON MATA MELARA, bajo el

número CUARENTA Y SIETE del Libro UN MIL OCHOCIENTOS

NOVENTA Y SEIS, de Propiedad del Departamento de San Miguel,

y trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado según Matrícula

Número OCHO CERO CERO CERO UNO UNO CUATRO CERO

GUION CERO CERO CERO CERO CERO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las diez horas y treinta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil

once. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048775-2

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO

promovido por la Licenciada ELSY ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ,

en calidad de Apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FOR-

TALECIMIENTO FINANCIERO; en contra del señor ARISTIDES

BARRERA ARGUETA, quien en virtud de su ausencia es representado

por la Curadora Especial Nombrada, Licenciada DORA DEL CARMEN

HERNANDEZ DE MIRANDA, se venderá en pública subasta en este

Juzgado, el siguiente inmueble: "Un lote de terreno de naturaleza urbana,

marcado con el Número NUEVE DEL POLIGONO "O" DE LA RESI-

DENCIAL LAS AGUILAS III ETAPA, situada al Costado Sur Oriente,

del Estadio Juan Francisco Barraza de la Ciudad y Departamento de San

Miguel, y el cual se describe así: ''AL NORTE: con una distancia de cinco

metros; AL ORIENTE: con una distancia de quince metros; AL SUR:

con una distancia de cinco metros; AL PONIENTE: con una distancia

de quince metros. El lote así descrito, tiene un área de SETENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, a favor del señor

ARISTIDES BARRERA ARGUETA, bajo la matrícula número OCHO

CERO CERO SEIS SIETE SIETE UNO UNO GUION CERO CERO

CERO CERO CERO del Sistema de Folio Real Automatizado".

Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve

horas con doce minutos del día veintiuno de febrero del dos mil once.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048776-2

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Page 168: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

REPOSICION DE CERTIFICADOS

LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A.,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida Olímpica

No. 3333, se han presentado dos Accionistas informando del extravío

de sus certifi cados lo cual se detalla a continuación:

La Señora Claudia Camila Campos Hernández en calidad de pro-

pietaria del certifi cado de acciones No. 484 que ampara 34 acciones.

La Señora Ana lraida Villalta de Iraheta en calidad de propietaria

del certifi cado de acciones No. 941 que ampara 20 acciones.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

para los efectos legales, de acuerdo a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio transcurridos treinta días después de la tercera y última pu-

blicación, se procederá a reponer los certifi cados antes mencionados.

San Salvador, al 17 de Marzo del Dos Mil Once.

EDUARDO ENRIQUE CHACON BORJA,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C006524-2

AVISO

La Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de Respon-

sabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado la Sra. Blanca

Lidia Deras de Salguero, con Documento Único de Identidad, número

02506639-8, propietario del certifi cado de depósito a plazo fi jo número

0429, solicitando la reposición de dicho certifi cado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Ignacio, 16 de marzo de 2011

Lic. DELIO ADALBERTO ALVARENGA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F048784-2

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora

Vilma Gladis Góchez Viuda de Corvera, conocida por Vilma Gladis

Góchez de Corvera y Vilma Gladis Góchez, mayor de edad, Empleada,

del domicilio de Ilopango en este Departamento, solicitando en calidad

de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la suma de $633.24, de-

jados pendientes de cobro en concepto de devolución del excedente del

Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2009 por su extinto cónyuge,

señor José Guadalupe Corvera Corvera, conocido por José Guadalupe

Corvera y Corvera, fallecido el día 18 de agosto de 2009.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-

sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio

a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que

haya salido a la venta el Diario Ofi cial que contenga la tercera y última

publicación del presente aviso.

San Salvador, 16 de marzo de 2011.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA

3 v. 1v. c 3/d. No. F048726-2

LA INFRASCRITA JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA

DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. De

conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del

Presupuesto Vigente,

SE HACE SABER QUE: A la Unidad de Recursos Humanos de

esta Departamental se ha presentado la señora MARIA ELISA JIMENEZ

VDA. DE PEREZ, mayor de edad con domicilio en Colonia Delicias

del Norte, Pasaje San Juan, Avenida Montreal No. 10, Mejicanos,

Departamento de San Salvador; SOLICITANDO se le permita fi rmar

los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE 63/100 DOLARES ($ 857.63), que al falleci-

miento de su HIJO: JUAN ELIAS PEREZ JIMENEZ, ocurrido el día 12

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

DE MARZO DE 2011, dejó pendiente de cobro el salario del 01 al 31

DE MARZO/2011, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN1,

CAT. 4a. registrado con el N.I.P. 1915715, según los siguientes datos:

Partida 22, Subnúmero 2603, y Partida por Doble Sección No. 40- 4266,

y Partida por Ruralidad 64- 4051, Acuerdo de Refrenda No. 06-0001 de

fecha 3 de enero de 2011, correspondiente al período del 1° de enero al

31 de diciembre de 2011.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso

de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los dieciséis días del mes

de Marzo de dos mil once.

Licda. REINA ARGENTINA MORALES ORELLANA,

JEFE DE RECURSOS HUMANOS DE LA

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

3 v. 1v. c 3/d. No. F048749-2

FUSION DE SOCIEDADES

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ECO,

S.A. DE C. V.,

HACE CONSTAR: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales

de Accionistas de la Sociedad ECO, S.A. DE C.V., se encuentra el Acta

número CUARENTA Y CUATRO de fecha treinta de Diciembre de dos

mil diez, en la cual consta la sesión de Junta General Extraordinaria de

Accionistas en la que se sometió para aprobación el Punto Número 4.

ACUERDO DE FUSION POR ABSORCIÓN CON LA SOCIEDAD

ASWAN, S.A. DE C.V., el cual literalmente dice:

4.- ACUERDO DE FUSION POR ABSORCION CON LA SOCIEDAD

ASWAN S.A. DE C.V. La Junta General Extraordinaria luego de una

larga deliberación y habiendo anulado el Acuerdo de Fusión con las

Sociedades El Rayado S.A. DE C.V. y ASWAN, S.A. DE C.V., en la

sesión de fecha veintitrés de febrero del corriente año, por considerar que

las condiciones económicas no eran viables en ese momento, retoman en

esta sesión reconsiderar que la situación económica se ha mantenido, la

cual permitiría operar sin mayores riesgos y la conveniencia de llevar a

cabo la fusión solo con una sociedad, y considerando que inicialmente

se había considerado fusionar la sociedad con EL RAYADO S.A. DE

C.V. y ASWAN, S.A. DE C.V., en calidad de incorporada, el cual fue

anulado y que la situación se ha sostenido y no ha empeorado y que es

más benefi cioso unir capitales e invertir, pues la inactividad genera más

daño que benefi cio, y considerando que en los ejercicios anteriores la

sociedad no ha tenido ninguna utilidad por los servicios prestados, y que

los servicios han sido mínimos con los cuales sólo se ha logrado pagar los

impuestos de ley y las deudas de los acreedores, por lo que es necesario

inyectar nuevo capital, ya sea por la vía de la emisión de nuevas acciones

o la vía de la fusión con otra sociedad, con la que se logre dar nuevos

servicios complementarios y afi nes a los de la sociedad; por lo que las

accionistas consideran que la primera alternativa de aumentar el capital

por emisión de nuevas acciones, la consideran no viable; quedando la

segunda alternativa de fusión por absorción habilitada para fusionarse

sólo con la sociedad ASWAN, S.A. DE C.V., por lo que las accionistas

por UNANIMIDAD ACUERDAN: Fusionarse por absorción en calidad

de sociedad fusionante o incorporante con la sociedad ASWAN, S.A. DE

C.V., con el objeto de proporcionar nuevos servicios complementarios

y ampliar los que ya se proporcionan por la sociedad e incrementar sus

actividades, proporcionando más y mejores servicios de calidad al público.

Por lo que autorizar la suscripción del nuevo pacto social en el que se

incorporarán la sociedad absorbida y se adecue a la normativa vigente

del Código de Comercio. La anulación de las acciones anteriores y la

emisión de las nuevas acciones, correspondiendo a cada accionista en

proporción a las acciones que posee. Se nombra como Ejecutora especial

de los Acuerdos a la Señora MARIA CRISTINA SCHONENBERG DE

LLERENA, se le autoriza a comparecer ante notario a ejecutar el acuerdo

de fusión antes acordado; asimismo se le autoriza para realizar todos los

actos, procedimientos y requisitos que ordena la ley para cumplir con

el encargo encomendado.

Y para ser presentado al Registro de Comercio, extiendo la pre-

sente, en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de

Diciembre de dos mil diez.

MARIA CRISTINA SCHONENBERG DE LLERENA,

SECRETARIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

EDIFICIOS COMERCIALES,

S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C006514-2

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

EDIFICIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V.

BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

(Expresado en dólares de Estados Unidos de América)

ACTIVO

Activo Corriente 1,451.29

Crédito Fiscal

Activo No Corriente 1,009,321.28

Propiedad Planta y Equipo 998,157.50

Anticipos a Largo Plazo 11,163.78

TOTAL ACTIVO $ 1,010,772.57

PASIVO

Pasivo Corriente 12,615.07

Cuentas y Documentos por pagar

Préstamos de Accionistas

Pasivo No Corriente 592,000.00

Documentos por Pagar a Largo Plazo

PATRIMONIO 406,157.50

Capital, Reservas y Superávit

Capital Social 342,857.14

Reserva Legal 63,300.36

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 1,010,772.57

MARIA CATALINA GONZALEZ ALAS, MARIA EMILIA SCHONENBERG DE CHOUSSY

CONTADOR REPRESENTANTE LEGAL.

VENTURA SOSA, S.A. DE C.V.

AUDITORES EXTERNOS - INSCRIPCION No. 2086

JOSE ANTONIO VENTURA SOSA

SOCIO AUDITOR - REPRESENTANTE LEGAL - INSCRIPCION No. 378

3 v. alt. No. C006515-2

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Page 171: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD ASWAN,

S. A. DE C. V.,

HACE CONSTAR: Que en el Libro de Actas de Juntas Generales

de Accionistas de la Sociedad ASWAN, S.A. DE C.V., se encuentra

el Acta número TREINTA Y DOS de fecha veinte de octubre de dos

mil diez, en la cual consta la sesión de Junta General Extraordinaria de

Accionistas en la que se sometió para aprobación el punto número CUA-

TRO. APROBACION ACUERDO DE FUSION POR ABSORCIÓN

CON LA SOCIEDAD EDIFICIOS COMERCIALES S.A. DE C.V., el

cual literalmente dice:

4. - ACUERDO DE FUSION POR ABSORCION: La Junta General

Extraordinaria luego de una larga deliberación, y habiendo anulado el

anterior acuerdo de fusión en la sesión de fecha veintiuno de febrero del

corriente año, por considerar que las condiciones económicas no eran

viables en aquel momento, retoman en esta sesión reconsiderar que la

situación económica se ha mantenido, la cual les permitiría operar sin

mayores inconvenientes y considerando que los ejercicios anteriores,

la sociedad no ha tenido ninguna utilidad por los servicios prestados,

ya que los servicios han sido mínimos con los cuales sólo se ha logrado

pagar los impuestos de ley y las deudas de los acreedores, por lo que

es necesario inyectar nuevo capital, ya sea por la vía de la emisión de

nuevas acciones o la vía de la Fusión con otra Sociedad, con la que se

logre dar nuevos servicios complementarios y afi nes a los de la socie-

dad; por lo que las accionistas consideran que la primera alternativa de

aumentar el capital por emisión de nuevas acciones, la consideran no

viable; quedando la segunda alternativa de Fusión por absorción habi-

litada para fusionarse con la sociedad EDIFICIOS COMERCIALES,

S.A. DE C.V., por lo que las accionistas por unanimidad ACUERDAN.

Fusionarse por absorción en calidad de sociedad fusionada o incorporada

con la sociedad EDIFICIOS COMERCIALES, S.A. DE C.V., con el

objeto de proporcionar nuevos servicios complementarios y ampliar los

que ya se proporcionan por la sociedad e incrementar sus actividades,

proporcionando mas y mejores servicios de calidad al público. Se nombra

como Ejecutora especial de los Acuerdos a la Señora MARIA EMILIA

SCHONENBERG LLACH.

Y para ser presentada al Registro de Comercio, extendió la presente,

en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre

de dos mil diez.

MARIA EMILIA SCHONENBERG LLACH,

SECRETARIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.

3 v. alt. No. C006516-2

ASWAN, S.A. DE C.V.

Balance General al 31 de Diciembre de 2010

Valores expresados en Dólares de los Estados Unidos de América

ACTIVO PASIVO Y PATRIMONIO

Fijo 114,285.71 Capital, Reserva Legal y Superávit 114,285.71

Documentos por cobrar a largo plazo 114,285.71 Capital Social 114,285,71

Total Activo $114,285.71 Total Pasivo y Patrimonio $114,285.71

MARIA CATALINA GONZALEZ ALAS, MARIA EMILIA SCHONENBERG DE CHOUSSY,

CONTADOR. REPRESENTANTE LEGAL.

VENTURA SOSA, S.A. DE C.V.

AUDITORES EXTERNOS INSCRIPCION No. 2086

JOSE ANTONIO VENTURA SOSA

REPRESENTANTE LEGAL - INSCRIPCION No. 378

3 v. alt. No. C006517-2

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Page 172: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2008075807

No. de Presentación: 20080108264

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LÓPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de Industrias Arraijan, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

ALL TERRAIN LRX

Consistente en: La expresión: ALL TERRAIN LRX, que se traduce al castellano como: Todo Terreno LRX (las letras LRX no tienen tra-ducción), que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO CASUAL Y DEPORTIVO (INCLUYENDO BOTAS). Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil once.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006445-2

No. de Expediente: 2008090710

No. de Presentación: 20080117959

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GLORIA FRANCISCA LÓPEZ LINARES, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras xpress your body cyºzone y diseño, que se traduce al castellano como xpress tu cuerpo cy zona, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE TRATAMIENTO CORPORAL

CON CREMAS, LOCIONES, GELS O EMULSIONES PERFUMA-

DAS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES, LIMPIADORAS, EXFO-

LIANTES, MODELADORAS Y REDUCTORAS; DESODORANTES

PARA USO PERSONAL, TALCOS PARA TOCADOR. JABONES

PERFUMADOS, ACEITES PARA USO COSMÉTICO, GEL DE

BAÑO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil once.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006446-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2008090691

No. de Presentación: 20080117854

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Un diseño de corazón sonriente de The Coca-

Cola Company, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

EDUCACIÓN; SERVICIOS EDUCACIONALES, INCLUYENDO

PROVEER CLASES, SEMINARIOS, TALLERES, E INFORMACIÓN

DE EDUCACIÓN ENFOCADOS A LAS ELECCIONES DE LOS

CONSUMIDORES DE BEBIDAS, SALUD, BIENESTAR FÍSICO,

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Page 173: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

ACONDICIONAMIENTO FÍSICO Y ESTILOS DE VIDA, PARTICI-

PACIÓN CORPORATIVA EN PROGRAMAS E INICIATIVAS DE LA

COMUNIDAD, AMBIENTALES, DE CONSERVACIÓN, DE AYUDA

EN CASOS DE EMERGENCIA, SALUD Y BIENESTAR, EDUCA-

CIÓN Y ASISTENCIA MÉDICA; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE

CONSULTORIA E INFORMACIÓN EN RELACIÓN A TODOS LOS

ANTEDICHOS SERVICIOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil once.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006447-2

No. de Expediente: 2010104338

No. de Presentación: 20100142699

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR

VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DESARRO-

LLOS CULTURALES COSTARRICENSES D C C, SOCIEDAD

ANÓNIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: Las palabras Libro Club y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TARJETAS DE DESCUENTO PARA

CLIENTES FRECUENTES CON EL FIN DE GENERAR LEALTAD

OFRECIENDO PREMIOS Y OFERTAS, TODO PARA LIBROS U

OBRAS LITERARIAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de enero del año dos mil once.-

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048810-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011107524

No. de Presentación: 20110148115

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO

ANTONIO TORRES ARITA, en su calidad de APODERADO de

DIEUX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: DIEUX, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras MY COLORS, que se traducen al

castellano como Mis Colores, que servirá para: AMPARAR: COSMÉ-

TICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048753-2

DIARI

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Page 174: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

ACEPTACION DE HERENCIA

SONIA CLEMENTINA LIEVANO DE LEMUS, Notario, del domicilio

de esta ciudad, con ofi cina establecida en la Treinta y Siete Avenida Sur

número quinientos diecinueve, Colonia Flor Blanca, San Salvador, al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas y treinta minutos este mismo día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la Herencia

Testamentaria, que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último

domicilio, el día veintidós de agosto del dos mil diez, dejó el señor JUAN

JOSÉ ROBERTO MATHIES REGALADO, conocido por ROBERTO

MATHIES REGALADO, de parte de la señora MARIA FLORENCE

GLADYS HILL DE MATHIES, en concepto de heredera testamentaria

del causante; habiéndose conferido a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para

los efectos de ley.

Librado en mi Ofi cina Notarial, en la ciudad de San Salvador, a

las diez horas del día tres de marzo de dos mil once.-

DRA. SONIA CLEMENTINA LIEVANO DE LEMUS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. C006399-3

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante LEVIS ARMANDO GOMEZ

BELTRAN, quien falleció el día veinticinco de octubre de dos mil ocho,

en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, habiendo tenido

como su último domicilio la ciudad de Santa María Ostuma, por parte

de la señora MARINA BELTRAN o ZOILA MARINA BELTRAN, en

concepto de madre del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de julio de

dos mil diez.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006401-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de parte de los señores ERLINDA CONCEPCION ZAVALA DE

GOMEZ, MANUEL ANTONIO ZAVALA CHEVEZ e IRMA ISABEL

ZAVALA CHEVEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora APOLINARIA ZAVALA, conocida por ANGELA ZAVALA,

quien fue de sesenta y cinco años de edad, ofi cios domésticos, soltera,

salvadoreña, originaria de San Vicente, y del domicilio de Tecoluca, de

este departamento, con Documento Unico de Identidad número cero uno

siete cuatro dos tres tres cuatro-cero, habiendo fallecido el día nueve de

octubre de dos mil nueve, en el Cantón Santa Cruz Porrillo, jurisdicción

de Tecoluca, de este departamento, lugar de su último domicilio, en

concepto de hijos de la causante. Y se han nombrado a los aceptantes

administradores y representantes interinos de la sucesión con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho

días del mes de enero del año dos mil once.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006402-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MAR-

GARITA NAVARRETE PICHINTE o MARGARITA NAVARRETE,

que falleció el día veinticinco de agosto de dos mil diez, en el Barrio

El Calvario de la población de San Luis La Herradura, Departamento

de La Paz, su último domicilio, por parte del señor JOSE EUGENIO

NAVARRETE, en concepto de hijo de la fi nada; y se ha nombrado al

aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión

de que se trata.-

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARI

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Page 175: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a uno de marzo de dos mil

once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006403-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

ocho horas del día nueve de marzo del año dos mil once, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora JOSEFINA FERRUFINO FLORES,

quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltera, profesora, originaria

del Cantón Santa Anita, Jurisdicción de El Divisadero, Departamento

de Morazán, siendo hija de FRANCISCO FERRUFINO HERNANDEZ

y MARIA HILARIA FLORES DE FERRUNINO; quien falleció a las

ocho horas con cincuenta minutos del día trece de Diciembre de dos

mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo su

último domicilio la Ciudad de San Miguel, con Residencia en Colonia

Palo Blanco, Avenida Araucaria, Block G, Casa número veintinueve;

de parte de los señores FRANCISCO FERRUFINO HERNANDEZ y

MARIA HILARIA FLORES DE FERRUNINO, en calidad de padres

de la causante.

Confi érasele a los aceptantes en el carácter aludido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la herencia yacente; y CITA a los que se crean

con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo

dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última

publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, A LAS OCHO HORAS

CON TREINTA MINUTOS DEL DIA NUEVE DE MARZO DEL AÑO

DOS MIL ONCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. CLELIS DINORA

LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006409-3

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las catorce horas y veinticinco minutos del día tres de marzo de dos

mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LEAN-

DRO ESTRADA SERVANO conocido por LEANDRO ESTRADA

CASTILLO, quien fue de treinta y seis años de edad, Albañil, Soltero,

originario y del domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador,

siendo ese su último domicilio, fallecido el día veintinueve de diciembre

de mil novecientos noventa y seis, de parte de la señora PAULA ALAS

RECINOS, en su concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores PEDRINA CASTILLO DE ESTRADA

conocida por PEDRINA SERVANO, en su calidad de madre del causante

y JESSICA ARACELY ESTRADA ALAS, DOUGLAS MARLON

ESTRADA ALAS y HUGO ARNOLDO ESTRADA ALAS, en sus

calidades de hijos del causante, a quien se le ha conferido la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas y treinta minutos del día tres de marzo de dos mil once.- Enmen-

dado-intestada-Vale.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI

FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA

GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006410-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor CARLOS

ANTONIO CARDOZA CORTEZ, conocido por CARLOS ANTONIO

CARDOZA y por CARLOS ANTONIO CARDOZA CORTES, que falle-

ció el día veinte de febrero de dos mil cinco, en el Barrio Concepción de

San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte de la señora MARIA

ORBELINA CORTES VIUDA DE CARDOZA, conocida por MARIA

ORBELINA CORTES, ORBELINA CORTEZ y por ORBELINA COR-

TES, en concepto de madre del fi nado; y se ha nombrado a la aceptante,

interinamente, administrador y representante de la sucesión de que se

trata.-

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Page 176: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes

de marzo de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048440-3

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE

TIBURCIO PLATERO MARTINEZ, que falleció el día cinco de mayo

de dos mil seis, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último

domicilio, por parte de la señora IGNACIA DE LOS ANGELES PLA-

TERO RODRIGUEZ o ANGELA PLATERO, en concepto de madre

del causante, y además, como cesionaria de los derechos hereditarios

que en tal sucesión le correspondía a SONIA ESPERANZA PINEDA

DE PLATERO o SONIA ESPERANZA PINEDA o SONIA ESPE-

RANZA PINEDA VIUDA DE PLATERO, cónyuge sobreviviente del

fi nado; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente, administradora

y representante de la sucesión de que se trata.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes

de marzo de dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE

LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048441-3

Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público

para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante JOAQUIN GONZALEZ, quien

falleció el día diecinueve de enero de dos mil once, en el Cantón San

Miguel Obrajuelo de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, su último

domicilio; por parte de la señora LUCIA LOPEZ GONZALEZ conocida

por LUCIA GONZALEZ LOPEZ o LUCIA LOPEZ, en concepto de hija

del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora

y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de marzo de

dos mil once.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048442-3

LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE LA CIUDAD DE AR-

MENIA,

HACE SABER: Que a las once horas con veinticinco minutos de

este día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la causante

MARIA FLORES GARAY conocida por MARIA GENOVEVA FLORES

y por JOSEFINA FLORES, quien falleció a las dos horas cincuenta y

nueve minutos del día treinta y uno de diciembre del año dos mil diez, en

Hacienda “Copapayo”, del Cantón “Tres Ceibas”, Armenia, Departamento

de Sonsonate, siendo el mismo su último lugar de domicilio; de parte

de los señores JOSE ANTONIO FLORES, MERCEDES FLORES DE

ZAMORA conocida por MERCEDES FLORES, REINA DEL CARMEN

FLORES MANCIA e INES FLORES MANCIA conocida por INES

FLORES y por MARIA INES FLORES, en su calidad de hijos de la

expresada causante.

SE LES HA CONFERIDO A LOS HEREDEROS DECLARADOS

EN EL CONCEPTO ANTES INDICADO LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESION CON LAS

FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA

HERENCIA YACENTE.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los once días del mes de marzo del año dos mil once.- LIC. RAMON

HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA SUPLENTE.-

LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048500-3

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Page 177: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

IGNACIO CARRANZA, al fallecer el día nueve de septiembre de dos

mil nueve, en el Barrio La Parroquia, de esta Ciudad, siendo la Ciudad de

Usulután su último domicilio, de parte de las señora MERCEDES MAGA-

RIN CASTRO DE CARRANZA, conocida por MERCEDES CASTRO

MAGARIN, y por MERCEDES MAGARIN, y BETTY MARLENE

CARRANZA MAGARIN, conocida por BETTY MARLENE CASTRO

CARRANZA, en calidad de hijas de la causante.

Confi riéndosele a las aceptantes dichas, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

tres días del mes de diciembre de dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048524-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las diez horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su

defunción dejó el causante señor JOSÉ ANTONIO GUERRA MEDINA,

conocido por JOSÉ ANTONIO MEDINA, quien fue de setenta y ocho

años de edad, contador, viudo, de nacionalidad salvadoreña, originario

de Ilopango, Departamento de San Salvador, quien falleció el día tres de

octubre de dos mil ocho, hijo de Juan Guerra Medina y María Hortencia

Marroquín conocida por María Hortensia Marroquín y por María Hortencia

Marroquín de Guerra, y cuyo último domicilio fue Ilopango, de parte de

los señores MORENA GUADALUPE ALFARO GUERRA conocida por

MORENA GUADALUPE GUERRA o por MORENA GUADALUPE

GUERRA ALFARO, ROMEO ANTONIO GUERRA PICHE conocido

por ROMEO ANTONIO PICHE y LUIS ALFREDO MEDINA PICHE,

en su calidad de hijos del causante, representados judicialmente por su

Apoderado Abogado JAIME ADALBERTO ROGEL FIGUEROA,

juntamente con los Herederos Declarados señores MARIO ANTONIO

GUERRA MARTINEZ y JORGE ARTURO GUERRA MARTINEZ.

Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas del día catorce de Enero de dos mil once.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048550-3

HERENCIA YACENTE

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha declarado yacente la herencia de la causante RICARDA ORANTES, que falleció el día cinco de febrero de mil novecientos veintiocho, en el cantón El Pajal, jurisdicción de San Juan Nonualco, De partamento de La Paz, su último domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado JOSE RIGOBERTO AVILES GONZALEZ.-

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este avi so, se presenten a deducirlo.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes de marzo de dos mil once. - Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048444-3

ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte minutos del día uno de diciembre de dos mil seis, se ha declarado yacente la herencia del causante JOSE RAMOS, conocido por JOSE RAMOS GARCIA, quien falleció el día diecinueve de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón La Lucha de esta ciudad, su último domi-cilio, sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota de ella; y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado JUAN RAMON NOCHEZ FIGUEROA; en consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación de este aviso, se presenten a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de marzo de dos mil siete.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048514-3

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efecto de Ley, que por resolución dictada en este Juzgado, a las catorce horas con catorce minutos del día treinta de septiembre de dos mil diez, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día siete de diciembre de dos mil cinco, dejó el señor FRANCISCO JOSE VICENTE RIVAS CORTEZ, nombrándosele como Curador de la He-rencia yacente al Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, por auto de folio 17, a quien ya se le hizo saber dicho nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Juzgado, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto .

Librado en la Ofi cina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día primero de febrero del año dos mil once.- Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Por: Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048534-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada MATILDE IRASEMA REYES RODRIGUEZ, como Apoderada General Judicial con cláusula Especial, de la señora REINA ELIZABETH REYES CEDILLOS, conocida por REINA ELIZABETH CEDILLOS, de treinta y dos años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero un millón cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cincuenta y uno-uno, y con Número de Identifi cación Tributaria Un mil doscientos once-cero cuarenta mil setecientos setenta y ocho-ciento dos-nueve, solicitando a favor de su Representada se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Tercera Avenida Sur, de la jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad Superfi cial según la Certifi cación de la Deno-minación Catastral de TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Veinticuatro punto cincuenta metros linda con propiedad del señor José Moisés Rivera Martínez, cerco de piña de por medio; AL SUR: Veintiséis metros, linda con propiedad de los señores Luis Alonso Orellana y Ada Elsy Valladares de Orellana, Calle de por medio; AL ORIENTE: mide dieciocho metros, linda con propiedad de la señora Fidelia Reyes Meléndez, hoy del señor José Manuel Reyes Chavarría, Calle de por medio; y AL PONIENTE: Trece metros, linda con propiedad del señor José Castillo Mejía, cerco de piña de por medio; en el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto con sus servicios básicos. Que el inmueble antes descrito, lo adquirió su poderdante por Escritura Pública de com-praventa de la posesión material, que le hizo al señor Gilberto Cedillos o Gilberto Cedillos Márquez, persona que aun vive, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, celebrada en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a las diez horas del día treinta de marzo del año dos mil cinco, ante los ofi cios Notariales de la Licenciada Edna

Maribel Carranza Portillo; por lo que la señora REINA ELIZABETH REYES CEDILLOS, conocida por REINA ELIZABETH CEDILLOS, tiene más de CINCO AÑOS de poseer el inmueble aludido, de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de verdadera dueña y propietaria, y sumada a la posesión que tuvo el anterior poseedor, suman más de cuarenta y cinco años de posesión; estima el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el cual no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas correspondiente, y no es predio dominante ni sirviente, no tiene carga de derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-

Alcaldía Municipal de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, a los catorce días del mes de febrero de dos mil once.- MARQUIOVIC VILLEGAS CEDILLOS, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante Mí: EDWIN ARQUIMIDES AMAYA AYALA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F048517-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA MARIA IRAHETA, de cincuenta y cinco años de edad, Enfermera del domicilio de San Isidro del Departamento de Cabañas, con documento Único de Identidad número cero tres millones ochenta y siete mil ciento veinticuatro- cinco y número de Identifi cación Tributaria cero novecientos cinco- dos seis cero siete cinco cinco - cero cero dos- dos, solicitando que se le extienda Título de Propiedad, de un Terreno Urbano, situado en el Barrio Los Iraheta, de la ciudad de San Isidro, Cabañas, de la capacidad Superfi cial de CIENTO SETENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual mide y linda; AL NORTE; cuarenta y uno punto setenta y cinco metros, colindando con inmueble de Armando Santiago Navarrete, tapial de división propiedad del colindante, AL ORIENTE; cuatro punto cuarenta y seis metros, cerco de alambre de división del terreno de Leticia Argueta, AL SUR; cuarenta y cuatro metros, colindando con inmueble propiedad de Felipa del Carmen Iraheta y AL PONIENTE; tres punto setenta metros, colindando con Calle de por medio e inmueble de Domingo Iraheta, que en la actualidad en dicho inmueble se encuentra construida una casa. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este domicilio.

A los veinticinco días del mes de febrero de dos mil once.- JOSE IGNACIO BAUTISTA, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048525-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente:2010105376

No. de Presentación: 20100144244

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de J PLUS COSMETICA. S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

Consistente en: las palabras Petite Marian, que se traducen al cas-tellano como Pequeña Marian, que servirá para: AMPARAR: CREMA HUMECTANTE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006415-3

No. de Expediente: 2010104917

No. de Presentación: 20100143532

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de LABORATORIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE, A.G., SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

DONOK

Consistente en: la palabra DONOK, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diez.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048437-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2010103495

No. de Presentación: 20100141210

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ANTONIO HERRERA GARCIA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES ANTHONY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ANTHONY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra ANTHONY'S Pastelería y Panadería y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RESTAURANTES / VENTA DE PRODUCTOS FARINACEOS Y PANADERIA.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006398-3

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La suscrita Secretaria de la Junta Directiva de la Sociedad “GRUPO

SALTEX, S.A. DE C.V.”, por este medio

CONVOCA a una Junta General de Accionistas, para conocer de

asuntos ordinarios y extraordinarios, a celebrarse en Bulevar del Hipó-

dromo # 473, Colonia San Benito, de esta ciudad, el día 13 de abril de

2011, de las 16:00 horas en adelante. En caso que no hubiera quórum

en la fecha y hora señaladas, se celebrará en segunda convocatoria el

día siguiente, en el mismo lugar y hora antes mencionados. La Junta

General, se desarrollará de acuerdo a los siguientes puntos de Agenda:

ASUNTOS ORDINARIOS:

1. Lectura del Acta anterior.

2. Memoria de las actividades desarrolladas durante el ejercicio

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

3. Conocer el Balance General, el Estado de Resultados y el

Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio económico

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

4. Informe del Auditor

5. Aprobación o improbación de la Memoria, el Balance Ge-

neral, el Estado de Resultados y Estado de Cambios en el

Patrimonio

6. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo Suplente

y fi jación de sus emolumentos

7. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo Suplente

y fi jación de sus emolumentos.

Todos los nombrados, deberán manifestar expresamente la

aceptación de sus respectivos cargos.

8. Aplicación de Resultados

ASUNTO EXTRAORDINARIO:

Punto Único. Conocer y resolver sobre el aumento del capital

variable

Para conocer los ASUNTOS ORDINARIOS contemplados en la

Agenda, en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada

en la Junta General, por lo menos, la mitad más una de las acciones que

tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se

adopten por la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere quórum

para conocer de los mencionados asuntos, se considerará válidamente

constituida dicha Junta, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el

número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en

la primera fecha de la convocatoria, para conocer de ASUNTO EX-

TRAORDINARIO, deberán estar representadas, por lo menos, las tres

cuartas partes de las acciones de la Sociedad y para formar resolución se

necesitará el voto favorable de las tres cuartas partes de todas las acciones

que integran el capital social. Para celebrar sesión en la segunda fecha

de la mencionada convocatoria, se requerirá de la mitad más una de las

acciones que componen el capital social; y para formar resolución en estos

casos, se requerirá de las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, ocho de marzo de dos mil once.

LICDA. CARMEN MARIA GRASSL DE ALVAREZ,

3 v. alt. No. C006405-3

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA DE

EMPLEADOS DE DIARIO LATINO DE RESPONSABILIDAD LI-

MITADA, que se abrevia COLATINO DE R. L., en cumplimiento al

artículo veinte de la escritura pública de constitución de la sociedad y

artículo 228 del Código de Comercio,

CONVOCA a todos los socios a la realización de la vigésima tercera

Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 20 de mayo de 2011,

a las 16:00 horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la

23 Avenida Sur # 225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea

General en primera convocatoria es indispensable que estén presentes

la mitad más uno de los socios de la Cooperativa.

AGENDA:

1.- Establecimiento del quórum.

2.- Apertura.

3.- Lectura y aprobación del acta anterior.

4.- Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta

Directiva relativa a la gestión realizada en el periodo com-

prendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010.

5.- Palabras del señor Director.

6.- Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre

de 2010, Estado de Resultados correspondiente al periodo 1

de enero al 31 de diciembre de 2010 y el Estado de Cambios

en el Patrimonio relativo al ejercicio 2010.

7.- Informe del auditor externo.

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Page 181: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

8.- Nombramiento del auditor externo para el ejercicio compren-

dido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

9.- Nombramiento del auditor fi scal para el ejercicio comprendido

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011.

10.- Aplicación de resultados.

Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria

por falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día

sábado 21 de mayo de 2011 a las 16:00 horas con el número de socios

que asistan, en las instalaciones citadas.

San Salvador, 15 de marzo de 201l.

ISABEL ANAYA HERNÁNDEZ.

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C006417-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "BASICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE", se complace en convocar a los señores

Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a las 17

horas del día jueves 14 de abril de 2011, en sus ofi cinas situadas en

Colonia y Calle La Mascota No. 221, de esta ciudad. La Junta conocerá

y resolverá los asuntos contenidos en la siguiente

AGENDA:

I- Integración del quórum.

II- Lectura del Acta anterior

III- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva

y de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio

2010.

IV- Informe de los Auditores Externos.

V- Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados

Financieros.

VI- Aplicación de resultados.

VII- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, de

los suplentes respectivos y fi jación de sus emolumentos.

VIII- Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización

a que se refi ere el Art. 275, numeral III del Código de Co-

mercio.

El quórum necesario para la celebración de la Junta General en

Primera Convocatoria, será la mitad más una de las acciones que cons-

tituyen el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea

la cantidad de acciones representadas.

En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria,

se convoca por segunda vez para las 17 horas del día viernes 15 de abril

de 2011 en el mismo lugar.

San Salvador, 15 de marzo del año 2011.

Por la Junta Directiva

ROBERTO SOLER GUIROLA

PRESIDENTE

3 v. alt. No. F048510-3

CONVOCATORIA

PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

(PARCELARES)

De acuerdo con el pacto social y previo acuerdo de la Junta Directiva

de PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V. (PARCELA-

RES), se convoca a los accionistas para celebrar Junta General Ordinaria

de Accionistas el día jueves 28 de abril de 2011 a las quince horas, en

las ofi cinas de la sociedad en 3a. Calle Poniente No. 4056, entre 77 y

79 Avenida Norte, Edifi cio Maya Cristal, local No. 3, Colonia Escalón

de esta ciudad.

Se necesitará la concurrencia directa o indirecta de no menos de

6,005 acciones. Si no se celebrara esta sesión por falta de quórum, por

este medio se convoca a los accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria el día viernes 29 de

abril de 2011 a las quince horas, hora en que se celebrará la sesión con

los accionistas presentes y/o representados y las resoluciones se tomarán

por mayoría de votos.

AGENDA

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III. Memoria de Labores de la Administración, Balance General,

Estados de Resultados e Informe del Auditor Externo, todos

correspondientes al Ejercicio Económico anual que fi nalizó

el 31 de Diciembre de 2010.

IV. Aplicación de Utilidades.

V. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

VI. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la

Legislación pueda ser legalmente tratado.

San Salvador, Marzo 16 de 2011.

LIC. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN

DIRECTOR SECRETARIO

PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F048540-3

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUI-

CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada ANA

MARÍA CORTEZ ARTIGA, actuando en su calidad de Apoderada del

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO

CITI DE EL SALVADOR, S.A., o BANCO CITI , S.A., antes BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA contra el

señor JAIME ALBERTO GARCIA CUELLAR, reclamándole cantidad

de colones y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Tribunal, el bien inmueble

embargado siguiente: “Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones

que contiene, ubicado en CONDOMINIO RESIDENCIAL VILLAS DE

MIRALVALLE II, marcado como lote número QUINCE, en Jurisdicción

de San Salvador, Departamento de San Salvador, el cual se describe así:

AL NORTE: compuesto por un tramo de cinco punto noventa metros; AL

ORIENTE: compuesto por un tramo de catorce punto cero cero metros;

AL SUR: compuesto por un tramo de cinco punto noventa metros, AL

PONIENTE: compuesto de un tramo de catorce punto cero cero metros.

El cual tiene una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO

SESENTA METROS CUADRADOS. El inmueble antes descrito se

encuentra inscrito a Propiedad en un cien por ciento a favor del señor

demandado JAIME ALBERTO GARCIA CUELLAR, bajo el Sistema

de Folio Real Computarizado a la Matrícula número SEIS CERO CERO

SIETE DOS CUATRO UNO CINCO- A CERO CERO UNO CINCO,

Asiento CINCO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, San Salvador, Departamento de San Sal-

vador”.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

once horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de febrero de dos

mil once. LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE,

JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. OSCAR EMILIO ZETINO

URBINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048443-3

MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ CUARTO DE

LO MERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido

por el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, que puede

abreviarse FONAVIPO a través de su Apoderado General Judicial

Licenciado VÍCTOR MANUEL BURGOS ELENA, continuado por la

Licenciada CARLA MARÍA MÉNDEZ REYES, en el mismo carácter

que el primero, contra el señor JOSÉ FIDELINO VÁSQUEZ, se venderá

en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble urbano situado en San

Vicente, Departamento de San Vicente identifi cado con el NUMERO

VEINTIOCHO DEL POLÍGONO "F", de la URBANIZACIÓN JIBOA,

de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO

METROS CUADRADOS, inscrito a favor del señor VÍCTOR MANUEL

BURGOS ELENA, bajo la Matrícula SIETE CERO CERO UNO OCHO

CERO SIETE TRES-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro

de la Propiedad raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro.

Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,

a las ocho horas y treinta minutos del día quince de abril de dos mil

diez. LICDA. MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA DE LÓPEZ, JUEZ

CUARTO DE LO MERCANTIL SUPLENTE. LICDA. JACQUELINE

JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048479-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO:

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por

el Licenciado Mario Ernesto Cassio Mancia en concepto de Apoderado

General Judicial del señor Mario Alfonso Tobar Peña contra el señor

Ricardo Antonio Rugamas Araúz, se venderá en este Juzgado en pública

Subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble:''Una porción de

inmueble de naturaleza urbana, segregado de otro de mayor capacidad,

ubicado en Quinta Calle Poniente y Tercera Avenida Norte, Barrio El

Pilar, de esta ciudad y se localiza así: Partiendo de la intersección de la

tercera Avenida Norte y la Quinta Calle Poniente y con un rumbo Norte

veintiún grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Oeste, se mi-

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Page 183: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

den seis punto noventa y siete metros, para llegar al vértice Sur Oriente

de la porción de terreno ubicada en el Barrio El Pilar, en la ciudad de

Sonsonate, y que a continuación de describe: LADO SUR, línea uno-dos:

Tramo recto de diez metros, con rumbo Norte cincuenta y cinco grados

cero cuatro minutos treinta y dos segundos Oeste, linda por este lado

con parcela propiedad de Eleonora Rauda, actualmente la Universidad

Modular Abierta, con calle de por medio; LADO PONIENTE: Línea

dos-A, tramo recto de catorce punto cincuenta y un metros, con rumbo

Norte treinta y siete grados cero dos minutos cuarenta y dos segundos

Este, linda por este lado con propiedad de Logia Mazonica, con pared

de por medio; LADO NORTE: Línea A-B, Tramo recto de doce punto

ochenta y cinco metros, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados once

minutos treinta y un segundos Este, linda por este lado con resto de la

señora Ilda Isabel Araúz Viuda de Rugamas; LADO ORIENTE, Línea

B-cinco, tramo recto de doce metros, con rumbo Sur treinta y nueve

grados veinticinco minutos dieciséis segundos Oeste, y línea cinco-uno

tramo recto de tres punto treinta y ocho metros, con rumbo sur ochenta y

un grados ocho minutos dos segundos Oeste, ambos lindan por este lado

con propiedad de Roberto Aquino, calle de por medio. Llegando con esta

última distancia al vértice uno donde se inició esta descripción. El área de

la porción desmembrada es de Ciento Setenta y Ocho Punto Dieciocho

Metros cuadrados equivalentes a Doscientas Cincuenta y Cuatro Punto

Noventa y Cuatro Varas Cuadradas. Inscrito a favor del Ejecutado bajo

la Matrícula Número DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO

MIL TREINTA Y SIETE A- CERO CERO CERO CERO CERO Asiento

UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos del

día tres de Marzo del dos mil once. DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ,

JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE

ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F048541-3

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el JUICIO MERCANTIL EJECUTIVO

promovido por el Licenciado JOSE LUIS ARIAS LOPEZ en calidad

de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., y cuyos nombres

comerciales son BANCOAGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVA-

DOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA, o

solamente EL AGRICOLA, y con sus siglas BAC; en contra del señor

JOSE LUZ ARGUETA RAMIREZ, se venderá en pública subasta en

este Juzgado: "Un lote de terreno y construcciones que contiene, marcado

con el plano respectivo con el número veintiuno del polígono A-Cinco,

Senda Las Dalilas, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, dicho lote forma parte

de la Urbanización denominada Centro Residencial La Pradera, situada

en Cantón Las Delicias según antecedente, hoy Cantón El Papalón, salida

a La Unión, Jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel. Cuyas

medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE; cinco punto cero

cero metros; AL ORIENTE: quince punto cero cero metros; AL SUR:

cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: quince punto cero cero

metros. El lote así descrito tiene una área construida de TREINTA Y

TRES PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS. Inscrito

en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente a favor del señor JOSE LUZ ARGUETA RAMIREZ, bajo

la matrícula OCHO CERO CERO SEIS SEIS CUATRO SIETE SEIS

GUION CERO CERO CERO CERO CERO del Sistema de Folio Real

Automatizado.

Lo que se hace de conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez

horas con nueve minutos del día quince de febrero del dos mil once.

DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F048548-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

AVISA: que en su Agencia Zacatecoluca, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito

Número 403-310-100374-4, constituido el Veinte de Noviembre del

Dos mil Nueve, para el plazo de Treinta días prorrogables, lo que hace

del conocimiento público para los efectos de reposición del Certifi cado

relacionado, conforme con los artículos 486 y 932 del Código del Co-

mercio.

En caso que después de 30 días la tercera y última publicación del

presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se

hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 14 de Marzo de 2011.

LIC. CARLOS FEDERICO COTO,

GERENTE AGENCIA ZACATECOLUCA.

3 v. alt. No. F048547-3

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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

AVISO

El Banco de Fomento Agropecuario,

AVISA: Que en su Agencia Zacatecoluca, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito Número 405-310-100613-2, constituido el Dieciocho de Marzo del Dos Mil Nueve, para el plazo de Noventa días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para los efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme con los artículos 486 y 932 del Código del Co-mercio.

En caso que después de 30 días la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco, no recibe oposición alguna a este respecto, se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 11 de marzo de 2011.

LIC. CARLOS FEDERICO COTO,

GERENTE AGENCIA ZACATECOLUCA.

3 v. alt. No. F048549-3

BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIE-DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE;

AVISA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor JOSE VI-CENTE GUERRA HERNANDEZ, manifestando que ha extraviado el certifi cado de acciones No. 19943 el cual ampara QUINCE acciones y solicitando la reposición del mismo.

Si transcurridos treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, no se recibe ninguna oposición al respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.

San Salvador, 14 de marzo de 2011.

GONZALO GUADRON RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F048555-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora KAREN VIRGINIA MOLINA DE SANTOS, hoy viuda de Santos, conocida por KAREN VIRGINIA MOLINA SICILIANO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del señor VICTOR ALEXANDER SANTOS GALDAMEZ, para que se le devuelva la cantidad de $221.41, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2009, que le correspondía a su extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día 1 de noviembre de 2010.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente aviso.

San Salvador, 3 de marzo de 2011.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

Subjefe del Departamento Jurídico,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c 3/d. No. F048268-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2010103494

No. de Presentación: 20100141209

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ANTONIO HERRERA GARCIA, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES ANTHONY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ANTHONY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ANTHONY'S y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PASTELERIA, SERVICIOS DE PANA-DERIA, SERVICIOS DE BANQUETES A DOMICILIO, SERVICIOS DE COMIDA A LA VISTA Y PARA LLEVAR Y SERVICIOS DE COMIDA RAPIDA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006396-3

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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

No. de Expediente: 2010105905

No. de Presentación: 20100145037

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de BONUS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra blaving y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, CONSIS-TENTE EN UNA RED SOCIAL PARA LA COMUNICACION ENTRE PERSONAS POR MEDIO DE MENSAJES DE VOZ UTILIZABLE POR MEDIO DE INTERNET Y TELEFONOS MOVILES; SERVICIO DE TRANSMISION DE AUDIO, VIDEO, DATOS, FOTOGRAFIAS Y MENSAJES INSTANTANEOS A TRAVES DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006412-3

No. de Expediente: 2010105907

No. de Presentación: 20100145039

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BONUS, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra dimeloo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, CONSIS-

TENTE EN UNA RED SOCIAL PARA LA COMUNICACION ENTRE

PERSONAS POR MEDIO DE MENSAJES DE VOZ UTILIZABLE

POR MEDIO DE INTERNET Y TELEFONOS MOVILES; SERVICIO

DE TRANSMISION DE AUDIO, VIDEO, DATOS, FOTOGRAFIAS

Y MENSAJES INSTANTANEOS A TRAVES DE INTERNET U

OTRAS REDES DE COMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006413-3

No. de Expediente: 2010105906

No. de Presentación: 20100145038

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de BONUS,

S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra deciloo y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES, CONSIS-

TENTE EN UNA RED SOCIAL PARA LA COMUNICACION ENTRE

PERSONAS POR MEDIO DE MENSAJES DE VOZ UTILIZABLE

POR MEDIO DE INTERNET Y TELEFONOS MOVILES; SERVICIO

DE TRANSMISION DE AUDIO, VIDEO, DATOS, FOTOGRAFIAS

Y MENSAJES INSTANTANEOS A TRAVES DE INTERNET U

OTRAS REDES DE COMUNICACIONES. Clase: 38.

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Page 186: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006414-3

No. de Expediente: 2010101770

No. de Presentación: 20100137836

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión POWER 97.3 y diseño, en donde la

palabra power se traduce al castellano como poder, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCCION DE UN PROGRAMA DE RADIO. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos

mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil once.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006418-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011107413

No. de Presentación: 20110147929

CLASE: 06, 19, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILA JAMINA

TRABANINO DUCH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

FREYSSINET EL SALVADOR SISTEMAS DE CONSTRUCCION,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

FESSIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

FREYSSINET

Consistente en: la expresión FREYSSINET, que servirá para:

AMPARAR:METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-

RIALES DE CONSTRUCCION METALICOS; CONSTRUCCIONES

TRANSPORTABLES METALICAS; MATERIALES METALICOS

PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS METALICOS NO

ELECTRICOS, CERRAJERIA Y FERRETERIA METALICA; TUBOS

METALICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALI-

COS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES.

Clase: 06. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION

NO METALICOS; TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA

CONSTRUCCION; ASFALTO, PEZ Y BETUN, CONSTRUCCIO-

NES TRANSPORTABLES NO METALICAS, MONUMENTOS

NO METALICOS. Clase: 19. Para: AMPARAR: CONSTRUCCION,

REPARACION; SERVICIOS DE INSTALACION. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006404-3

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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO INDEPENDIENTE

DE TRABAJADORES PELUQUEROS S.I.N.T.R.A.L.

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE,

DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.

Art. l.- Queda constituido el SINDICATO INDEPENDIENTE DE

TRABAJADORES PELUQUEROS, como Sindicato de Trabajadores

Independientes, cuyas siglas serán: “S.I.N.T.R.A.L.”, de conformidad

con el Acto de Constitución del día veintisiete de enero del año dos mil

once; y en adelante en los presentes Estatutos se denominará solo como

el Sindicato.

Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, República de El Salvador,

Centro América, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar

a cualquier Departamento de la República.

Art. 3.- El lema del Sindicato será: “PAZ, TRABAJO, JUSTICIA Y

DEMOCRACIA”, la bandera del Sindicato será del tamaño del Pabellón

Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma horizontal,

el de la parte superior será de color verde, el de la parte inferior será

azul y al centro la franja blanca; y tendrá el lema del Sindicato, en el

centro de la bandera fi gurará un croquis de color café de la República

de El Salvador que contendrá en su interior a un hombre cortando pelo

al rededor del croquis se leerá de izquierda a derecha el nombre del

Sindicato.

CAPITULO II

OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.

Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:

a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales

de los trabajadores Peluqueros independientes;

b) Incorporar al Sindicato a todos los trabajadores independientes

de peluqueros;

c) Fomentar los sentimientos de solidaridad Sindical y ayuda

entre sus miembros;

d) Fomentar la cultura técnica y moral de sus miembros, esta-

bleciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas; auspi-

ciando ciclos de conferencias, publicaciones y un órgano de

divulgación social, científi ca y artística;

e) Procurar la recreación de sus miembros, fomentando la

práctica de los deportes y las artes;

f) Estrechar los vínculos de amistad con las demás Organiza-

ciones afi nes, nacionales e internacionales;

g) Procurar por todos los medios posibles elevar el nivel cultural,

moral, social y económico de todos sus afi liados;

h) Contribuir con la unidad de los trabajadores a nivel Cen-

troamericano colaborando con los organismos creados al

efecto;

i) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por

medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos

establecidos en las leyes laborales;

j) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las

actividades del Sindicato, y;

k) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de

justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 5.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce

y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún

concepto privilegios en el Gobierno, Administración y Funcionamiento

del Sindicato.

Art. 6.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:

a) Realizar actividades de peluqueros por cuenta propia;

b) Pagar el valor de la cuota de admisión;

c) Presentar por escrito su solicitud a la Junta Directiva corres-

pondiente;

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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

d) No pertenecer a otro Sindicato, y;

e) Ser mayor de catorce años.

Art. 7.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un Carnet Sindical que los identifi que como miembros

del Sindicato;

b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y

presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de Gobierno y Dirección

del Sindicato, así como formar parte de las Comisiones

designadas por elección, y;

d) Solicitar y obtener la protección del Sindicato en todos aquellos

confl ictos, ya sea individuales o colectivos, así como también

cuando ocurran violaciones a las Leyes Laborales aplicables

que afecten sus derechos e intereses.

Art. 8.- Son obligaciones de los miembros del sindicato:

a) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con puntualidad

según lo establecido en los presentes Estatutos;

b) Observar buena conducta pública y privada;

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General convocadas por

la Junta Directiva General;

d) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en

Asamblea General, y las de los Órganos Directivos siempre

que tengan fuerza legal;

e) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a las sesiones de Asamblea General,

y;

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes

Estatutos.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO.

Art. 9.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los Órganos

siguientes:

a) Asamblea General y;

b) Junta Directiva General.

Art. 10.- La Asamblea General estará integrada por la totalidad de los

miembros del Sindicato, y es la máxima autoridad de la Organización.

Art. 11.- Para que pueda celebrarse válidamente una sesión de

Asamblea General es necesario que concurran a ésta la mitad más uno

del total de los miembros afi liados.

Si no hubiere quórum se podrá convocar en el acto para otra Asam-

blea, celebrándose ésta inmediatamente después de aquella para la cual

no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrará con el número

de afi liados presentes, y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso.

Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias de segunda

convocatoria, se celebrarán inmediatamente después de aquellas para

la cual no hubo quórum.

Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta; si la Junta

Directiva General se negare a convocar para Asamblea General ya sea

ordinaria o extraordinaria, no obstante que ésta última la haya solicitado

el porcentaje de miembros señalados en el Art. 12 de estos Estatutos, la

convocatoria podrán hacerla el veinticinco por ciento de los miembros

del Sindicato que la fi rmarán, explicando en la misma los acuerdos per-

tinentes, eligiendo una Junta Directiva Provisional para que la presida y

los acuerdos que se tomen en ella serán válidos y de acatamiento forzoso;

las funciones de la Junta Directiva provisional terminarán al fi nalizar la

sesión.

Art. 12.- La Asamblea General deberá reunirse ordinariamente cada

doce meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta

Directiva General; y en caso de negativa por parte de los miembros de la

Junta Directiva General, la convocatoria deberá ser girada por lo menos

por el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del

Sindicato. Las convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias se harán

con quince días de anticipación por lo menos, por medio de cualquier

forma de comunicación impresa. En el caso de una Asamblea General

Extraordinaria, la convocatoria se realizará por lo menos con dos días

de anticipación.

Art. 13.- En caso que el Sindicato quedare en acefalia podrán

convocar a Asamblea General diez miembros activos y solventes del

Sindicato, quienes fi rmarán la convocatoria y haciendo constar en ella,

que en dicha sesión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia, se

nombrará una comisión integrada por tres miembros, quienes presidirán

la sesión y los acuerdos tomados en ella serán válidos para todos los

miembros del Sindicato y cesarán en sus funciones al elegir la nueva

Junta Directiva General.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir dentro de los quince días anteriores al veintisiete de

enero de cada año por mayoría de votos, a los miembros de

la Junta Directiva General, los cuales podrán ser reelectos

parcial o totalmente si así lo decidiere la Asamblea General,

quienes tomarán posesión de sus cargos el mismo día del

aniversario del Sindicato;

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Page 189: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de …...2011/03/28  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN

189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;

c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato

de acuerdo con los Estatutos;

e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva

General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos

que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus

afi liados;

f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados por lo

menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a

las Leyes y los presentes Estatutos;

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando

estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;

h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta

Directiva General, por medio del voto secreto;

i) Fijar el monto de las cuotas sindicales;

j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-

mente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y;

k) Elegir anualmente a representantes ante la Federación Sindical

a la cual esté afi liado el Sindicato.

Art. 15.- En la celebración de las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias deberá aplicarse el procedimiento siguiente:

1) El Secretario General una vez comprobado el quórum declarará

abierta la sesión;

2) El Secretario General dará lectura a la agenda la cual contendrá

según sea el caso los siguientes puntos:

a) Comprobación del quórum;

b) lectura y aprobación del acta anterior;

c) Lectura de correspondencia;

d) Informes generales y;

e) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los más

importantes.

1. Puesto a discusión un asunto, la persona que presida la

Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando

en cuenta el orden de las solicitudes hasta tres oradores en

pro y tres en contra; agotada la lista de oradores consultará

si el asunto se considera sufi cientemente discutido y en caso

negativo se procederá en la misma forma hasta agotar el

debate.

2. Solamente se concederá el uso de la palabra, interrumpiendo

la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.

3. La persona que presida la sesión suspenderá el uso de la

palabra en los casos siguientes:

a) Cuando el orador se exprese en forma insolente, en contra

de alguno de los miembros de la organización, y;

b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección

y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los

cuales serán electos para los cargos siguientes:

a) Secretario General;

b) Secretario de Organización;

c) Secretario Primero de Confl ictos;

d) Secretario Segundo de Confl ictos;

e) Secretario de Educación Sindical;

f) Secretario de Prensa y Propaganda;

g) Secretario de Asuntos Femeninos y Juveniles;

h) Secretario de Finanzas;

i) Secretario de Actas y Acuerdos;

j) Secretario de Seguridad y Previsión Social, y;

k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.

El Secretario General, conjunta o separadamente con el Secretario

de Organización y con el Secretario Primero de Confl ictos, tendrán la

representación judicial y extrajudicial del Sindicato.

Art. 17.- En caso de ausencia o impedimento injustifi cado de

cualquiera de los miembros de la Junta Directiva General por más de

quince días, asumirá el cargo respectivo el Secretario General, o en su

defecto el Secretario que sigue en el orden ascendente en que aparecen

nominados en el artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto

por Secretaría; para que operen dichas sustituciones, será necesario un

acta de sesión de Junta Directiva General que haga constar el hecho de

la ausencia o impedimento.

Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento in-

justifi cado durara más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá

poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n

de que ésta elija a nueva persona para ocupar la vacante.

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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Art. 18.- La Junta Directiva General tomará posesión en el ejercicio

de sus funciones el día veintisiete de enero de cada año. La Junta Directiva

General saliente, estará en la obligación de entregar a la entrante por

inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a su cargo, en

un plazo de diez días contados a partir de la toma de posesión.

De esta entrega se levantará acta detallada, la que será fi rmada por

los miembros de dichas Juntas Directivas Generales.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere

lo siguiente:

a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser miembro activo del Sindicato;

d) Ser de honradez notoria, y;

e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del

Sindicato.

Art. 20.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada

mes, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, por convocatoria

del Secretario General o de tres de sus miembros.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:

a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato

que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finan-

zas;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y

presentarla a la Asamblea General para su aprobación;

f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en

las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;

g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por

medio de la Secretaria de Finanzas para su aprobación, o

cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;

h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea General para su aprobación o modifi cación;

i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados

a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de

los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados;

j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta

Directiva General los gastos mayores de cincuenta y ocho

dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual;

k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de cincuenta y ocho

dólares en la Secretaria de Finanzas, para atender los gastos

administrativos urgentes;

l) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindi-

cato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,

tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo

y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta

Directiva General y sus modifi caciones, dentro de los diez

días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus

cargos;

n) Comunicar una vez por año la nómina completa y actualizada

de los miembros del Sindicato al Departamento respectivo

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de

los afi liados, debiendo extender recibos en todo caso;

p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo

relativo a la singularidad y secreto del voto;

q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas

lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones

que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus

miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias, y;

r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieran especialmente encomen-

dados a otros órganos del mismo.

CAPITULO VI

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL.

Art. 22.- Son atribuciones del Secretario General:

a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General;

b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones

Ordinarias y Extraordinarias.

c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-

cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su

fi rma la documentación expedida por el resto de Secretarios

y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas;

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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General;

e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-

rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser

por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo

soliciten;

f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato;

g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las

resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;

h) Autorizar las erogaciones hasta por cuarenta y cinco dólares

que se refi eren a los gastos generales del Sindicato no con-

templados en el presupuesto anual;

i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que

se presenten en el aspecto administrativo;

j) Organizar la ofi cina, el personal y el archivo del Sindicato y

velar porque los libros se lleven en forma debida;

k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto

implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo

cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;

l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva

General y extender los carnet a sus miembros;

m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base

para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato;

n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de

Organización y con el Secretario Primero de Confl ictos, a

los miembros afi liados al Sindicato en los confl ictos que se

presenten;

o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certi-

fi car las actas y sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva General, así como también los acuerdos tomados

en las mismas, y;

p) colaborar con la Secretaria General de la Federación a la que

estuviese afi liado el Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Organización:

a) Colaborar con el Secretario de Organización y Estadística de

la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato;

b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato

y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;

c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente

autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el

que se anotarán los nombres de los afi liados y las generales

completas de los mismos;

d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de cada

uno de los miembros, a fi n de que éste sirva a la Asamblea

General para los nombramientos y elecciones que efectúe;

e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que

pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores Independientes

de peluqueros, y llevar las Estadísticas de la totalidad de los

trabajadores afi liados al Sindicato;

f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o

defi nitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar

posesión de su cargo o sea sustituido, y;

g) Representar conjunta o separadamente con el Secretario

General y Secretario Primero de Confl ictos, a los miembros

afi liados al Sindicato, en los confl ictos que se presenten ya

sean colectivos o individuales.

Art. 24.- Son atribuciones de los Secretarios Primero y Segundo

de Confl ictos:

a) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a los miembros del

Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario

y conveniente, del asesor jurídico del Sindicato;

b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral aplicable, y

presentar proyectos de reformas de la Junta Directiva General

para su consideración para que ésta la pueda presentar a la

instancia correspondiente;

c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores inde-

pendientes de peluqueros e informar debidamente a la Junta

Directiva General y Asamblea General sobre los incidentes

que a éstos ocurriese en el desempeño de su trabajo;

d) Luchar para qué se establezcan mejores condiciones de vida

y de trabajo para los afi liados;

e) Colaborar con la Secretaria de Confl ictos de la Federación a

la que estuviere afi liado el Sindicato.

f) Para el caso del Secretario Primero de Confl ictos representar

conjunta o separadamente con el Secretario General y con

el Secretario de Organización, a los miembros afi liados al

Sindicato en los confl ictos que se presenten ya sean colectivos

o individuales.

Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Educación Sindical:

a) Organizar la biblioteca del Sindicato;

b) Velar porque la cultura general de la organización alcance

un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un

comportamiento decoroso;

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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros

del Sindicato;

d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo

sindical y general, para superar la educación y la cultura de

los afi liados, y;

e) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la

Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propagan-

da:

a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;

b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra

el trabajador que se afi lie al Sindicato;

c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en

los sectores que tengan que organizar actividades;

d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del

Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen

sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -

ciosas;

e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las

anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;

f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones

que lo soliciten, y;

g) Colaborar con la Secretaria de Cultura y Propaganda de la

Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de Asuntos Femeninos y

Juveniles:

a) Contribuir a la sana formación y esparcimiento de los hijos

de los trabajadores afi liados al Sindicato;

b) Crear Comités Juveniles, y de Mujeres en los barrios y co-

lonias, donde viven los trabajadores afi liados al Sindicato;

c) Desarrollar campañas publicitarias contra las drogas y otros

vicios que afecten a la Juventud, y;

d) Las demás atribuciones que señalan los presentes

Estatutos.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del

Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva

General;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y

llevar la Contabilidad de la organización;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva

General sobre el estado económico del Sindicato;

e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones

bancarias de la localidad, para este efecto abrirá una cuenta

bancaria en carácter de fondo circulante, con la cantidad

señalada en el literal k) del artículo veintiuno de los presentes

Estatutos;

f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la

Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo

solicitasen;

g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias

para las que deberá extender un recibo;

h) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento

del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea

General;

i) Velar por la debida aplicación del presupuesto general

siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la

Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los

fondos;

j) Presentar al fi nalizar el período de sus funciones, un estado

de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario

de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes

de caja correspondiente;

k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o

defi nitivamente en presencia de los demás miembros de la

Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás

efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega

deberá levantarse acta correspondiente, y;

l) Colaborar con la Secretaria de fi nanzas de la Federación a la

que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva

General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea

General;

b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta

Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones

del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;

c) Certifi car las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva General, así como también los acuerdos tomados

por la misma;

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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la

misma, previa autorización de la Junta Directiva General;

e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva

General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse

en el libro correspondiente;

f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta

Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea

General, y;

g) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Fede-

ración a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 30.- Son atribuciones del Secretario de Seguridad y Previsión

Social:

a) Llevar un registro estadístico de los miembros del Sindicato

enfermos, en el que aparezca los datos que se estimen nece-

sarios para fi nes de información;

b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del

Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;

c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particulares

o de benefi cencia pública, con el objetivo de enterarse de la

atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que

estén afi liados al Sindicato;

d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secre-

tario General a los lugares donde ocurran accidentes a los

afi liados;

e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía

involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de

informar a la Junta Directiva General.

f) Recabar los datos necesarios en casos de, accidentes ocu-

rridos a los trabajadores con el objetivo de facilitar la labor

respectiva a la Secretaria de Organización y a los directivos

que representan judicial y extrajudicialmente al Sindicato;

g) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a

la Asamblea General del Sindicato, y;

h) Colaborar con la Secretaria de Seguridad y Previsión Social

de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.

Art. 31.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales

e Internacionales:

a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Inter-

nacional;

b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el

Secretario General;

c) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea

invitada la organización, e;

d) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a

eventos que organice el Sindicato.

CAPITULO VII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA Y DE

LA DE HONOR Y JUSTICIA.

Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por

tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida quienes serán

electos por la Asamblea General en la sesión en la que se elige la Junta

Directiva General, de esta Comisión no podrán formar parte quienes

desempeñen otros cargos de gobierno o dirección del Sindicato.

Art. 33.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda

se sujetará a las reglas siguientes:

a) Podrán inspeccionar, siempre que lo crea conveniente al

movimiento económico y fi nanciero del Sindicato, ya sea

directamente o por medio de su auditor el cual será nombrado

por la Asamblea General;

b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de inspección

de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas, los

cuales estarán obligados a suministrar los datos que fueren

necesarios;

c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de

fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado

para los efectos correspondientes;

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-

sona versada en materia contable, para el mejor desempeño

de sus funciones, y;

e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General

o cuando la solicitud correspondiere a cinco afi liados.

Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres miembros, Un Presidente, Un Secretario y Un Vocal

electos por la Asamblea General en la Sesión en la que se elige la Junta

Directiva General y no podrán formar parte quienes desempeñen otro

cargo de gobierno del Sindicato.

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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

Art. 35.- Para la aplicación de las sanciones de suspensión, des-

titución y expulsión a que se refi ere el Capítulo IX de estos Estatutos

conocerá de la falta la Comisión de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio

o por denuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato, esta

Comisión recogerá toda la información al efecto utilizando los medios

probatorios posibles.

La Comisión hará saber la denuncia al acusado por escrito quien

tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de defensores,

transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de este derecho,

la Comisión de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio, en

todo caso, los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Art. 36.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando

se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso la

apelación ante la Asamblea General.

Art. 37.- La Organización y el funcionamiento de esta Comisión

estarán reguladas por los presentes Estatutos y se establece la obligación

de reunirse cada treinta días ordinariamente, contados a partir de la

fecha de su elección y extraordinariamente en cualquier fecha, previa

convocatoria de uno de sus miembros.

CAPITULO VIII

DE LA VOTACIÓN Y ELECCIÓN.

Art. 38.- En las elecciones para integrar la Junta Directiva General

y comisiones del Sindicato, el voto será individual y secreto, y en los

demás casos será público o secreto, según lo establecido por la Ley y los

presentes Estatutos, en todo caso las proposiciones para la elección de

los miembros a que se refi ere este artículo serán hechas por la Asamblea

General respectiva, en la forma y número que ella misma le acuerde.

Art. 39.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que la

Asamblea General determine y su recuento será hecho por los miembros

de la Junta Directiva General.

Si se tratase de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;

b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, los votantes

llenarán las papeletas, y verifi cado lo anterior, serán recogidas

por la Junta Directiva General;

c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por aquéllas,

dándose a conocer a la Asamblea General el resultado de la

votación; y

d) En caso de que no se pudiera verifi car el escrutinio inme-

diatamente, se depositarán los votos en una urna sellada y

el número de ellos que contenga, se hará constar en el acta

respectiva.

El escrutinio deberá verifi carse en el mismo acto por la Junta Di-

rectiva General o por la Comisión que para tal efecto elija la Asamblea

General y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario que

garantice su conocimiento a los afi liados, de todo esto se levantará acta

fi rmada por la Junta Directiva General y la Comisión, estando obligada

a poner en conocimiento de la próxima Asamblea General dicho docu-

mento, el cual se transcribirá íntegro en el acta que de esta Asamblea

General se levante.

Art. 40.- La Asamblea General al tener conocimiento de ofi cio

o por denuncia de sus miembros de las anomalías que hayan ocurrido

en el proceso electoral previa comprobación de las mismas, declarará

nulas las elecciones total o parcialmente, e impondrá a los infractores

las sanciones correspondientes, ordenando nuevas elecciones.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS.

Art. 41.- En este Capítulo se establecen para efectos de disciplina

sindical, las sanciones a que serán acreedores los miembros que cometan

las faltas descritas en el mismo, tales sanciones son las siguientes:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos sindicales;

c) Destitución de los cargos de los órganos de gobierno o di-

rección del Sindicato; y

d) Expulsión del Sindicato.

De toda sanción impuesta deberá crearse un expediente por escrito

en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el derecho de

defensa de los afi liados.

Art. 42.- Los miembros serán amonestados:

a) Por inasistencia a las Asambleas Generales, Ordinarias y

Extraordinarias sin causa justifi cada, les será impuesta una

multa de dos dólares por cada falta.

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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Marzo de 2011.

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se les

hubiese encomendado; y

c) Por llegar a las sesiones en estado inconveniente o alterar el

orden de ellas.

Art. 43.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-

cales hasta por noventa días, según la gravedad de la falta en los casos

siguientes:

a) Mora de las cuotas sindicales, sin causa justifi cada;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato;

c) Negarse sin causa justa, a desempeñar las comisiones enco-

mendadas; y

d) Por abstenerse de votar en asuntos de importancia sindical.

Art. 44.- Son causales de destitución a quienes desempeñen cargos

en la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de fondos;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posesión directriz, para conseguir

ventajas personales; y

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 45.- Son causales de expulsión las siguientes:

a) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;

b) Falta de probidad;

c) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos

importantes, tomados por los órganos del Sindicato; y

d) Traición sindical mediante maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización.

CAPITULO X

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO.

Art. 46.- Los fondos del Sindicato estarán formados por las cuotas

de admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones,

subvenciones y multas.

Art. 47.- La cuota de admisión será de un dólar, la cuota ordinaria

será de un dólar mensuales y las extraordinarias no podrán exceder del

doble de la ordinaria, asimismo no podrán cobrarse más de cuatro cuotas

en un año, debiendo éstas ser determinadas por la Asamblea General

solamente en ciertos casos o en acontecimientos extraordinarios.

Art. 48.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los

miembros del Sindicato.

Art. 49.- Los fondos se aplicarán a los gastos del Sindicato, en la

forma siguiente: Un veinte por ciento (20%) para administración, un

diez por ciento (10%) se designará al Fondo de Reserva y el Setenta

por ciento (70%) restante a los gastos de las Secretarías. Los fondos del

Sindicato deberán permanecer depositados en una institución bancaria

de la República, y a la disposición del mismo. Dejando en poder del

Secretario de Finanzas la cantidad de sesenta dólares para gastos im-

previstos y urgentes.

Art. 50.- Sólo la Junta Directiva General estará facultada para hacer

efectivas las contribuciones de los miembros por medio del Secretario

de Finanzas o a quien la misma autorice.

Art. 51.- Para el retiro parcial o total de los fondos, se requerirá en

el respectivo cheque la fi rma del Secretario General, del Secretario de

Finanzas y del Secretario de Actas y Acuerdos, quienes para tal efecto

las harán conocer en la institución correspondiente.

Se establecen como suplentes de los Directivos anteriores a los

Secretarios de Organización, el de Seguridad y Previsión Social y

los Secretarios Primero y Segundo de Confl ictos, quienes estarán en

la obligación de registrar su fi rma, debiendo únicamente enviar a la

entidad bancaria un informe de la ausencia del titular para los efectos

consiguientes.

Art. 52.- Los gastos no contemplados en el presupuesto anual serán

autorizados así:

Gastos hasta por el valor de cincuenta y ocho dólares, serán au-

torizados por el Secretario General; los gastos mayores de cincuenta y

ocho dólares serán autorizados por mayoría de votos de los miembros

de la Junta Directiva General.

Art. 53.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán

solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos perte-

necientes al Sindicato.

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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 390

CAPITULO XI

DE LA DISOLUCIÓN DEL SINDICATO.

Art. 54.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados de la

Asamblea General, convocada al efecto, también podrá darse la disolución

por disposición de la ley en los casos expresamente señalados.

Art. 55.- Decretada la disolución conforme el Artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que conjuntamente con

los delegados gubernamentales procedan a liquidar los fondos y valores

del Sindicato.

Art. 56.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del Patrimonio de la Federación a que estuviese afi liado

al momento de la disolución.

Art. 57.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva General obligan al sindicato, siempre que ellos actúen dentro

de sus facultades legales.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 58.- El Sindicato respaldará con apoyo moral y económico

según la gravedad del caso y de acuerdo a su capacidad económica a

todo trabajador afi liado.

Art. 59.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos y sociales de

los trabajadores peluqueros por cuenta propia; por lo tanto queda abso-

lutamente prohibido intervenir en luchas religiosas, repartir dividendos

o hacer distribuciones del patrimonio sindical. El Sindicato deberá

mantener su independencia con respecto a los partidos políticos.

Lo anterior no implica menoscabo de los derechos que corresponden

a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

Art. 60.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser reformados cuando así lo

acuerde la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con

el voto de la mitad más uno de los afi liados.

RES. 13/2011.-

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil once.

Vista la solicitud presentada a las doce horas del día tres de febrero

del año dos mil once, por el señor José Luis Deras García, en su calidad

de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES

PELUQUEROS, cuyas siglas son SINTRAL, relativa a que se apruebe

el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad jurídica al mismo,

este Ministerio,

CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce

horas con veinte minutos del día veintisiete de enero del año

dos mil once, la cual corre agregada de folios dos a folios

cuatro, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,

como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con la

presencia de TREINTA Y OCHO miembros fundadores;

II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral que ante-

cede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los

Estatutos, los cuales contenían errores formales, por lo que se

les previno a los interesados mediante pliego de observaciones

de fecha once de febrero del año dos mil once, agregado de

folios veintiuno a folios veintitrés, habiendo sido notifi cado

dicho pliego en legal forma el día dieciséis del mismo mes y

año, subsanándose en tiempo el día veinticinco de febrero del

año dos mil once, según consta a folios veinticuatro, por lo

que los mismos no adolecen de errores de fondo y forma, ni

contravenciones a las leyes de la República, al orden público

o a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APRUÉBASE el texto de los SESENTA ARTICULOS que conforman

los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO IN-

DEPENDIENTE DE TRABAJADORES PELUQUEROS, cuyas siglas

son SINTRAL, concediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD

JURIDICA solicitada; B) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución; y, C) INSCRIBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente. COMUNIQUESE.- V. de

Avilés.- MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.

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