DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. rEPUBlica … · 2013-03-12 · DIARIO...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, jueVeS 28 De FebReRO De 2013 NuMeRO 41
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO LeGISLATIVO
Decreto No. 308.- Disposiciones Transitorias para la Entrega Voluntaria de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares. .................................................................
Decreto No. 310.- Exonérase del pago de impuestos, que cause la introducción al país de un donativo a favor del Club Kiwanis Los Robles. ..................................................................
Decreto No. 318.- Reformas a la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización. ...........................................
ORGANO ejeCuTIVO
MINISTeRIO De GObeRNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación para el Desarrollo Integral de la Persona Sorda y Decreto Ejecutivo No. 13, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .........
MINISTeRIO De eDuCACIÓNRamo de educación
Acuerdos Nos. 15-1572, 15-1611, 15-1614, 15-1756, 15-1757, 15-1758 y 15-0076.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos. .....................................................................
Acuerdos Nos. 15-1662 y 15-1663.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
Acuerdo No. 15-0244.- Se nombra a Gerente de Logística del Ministerio de Educación. .....................................................
ORGANO juDICIALCORTe SupReMA De juSTICIA
Acuerdos Nos. 1085-D, 1221-D, 1762-D, 1947-D, 2003-D, 2031-D, 2042-D, 2043-D, 2071-D y 2081-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ..................................................................................
INSTITuCIONeS AuTONOMASALCALDíAS MuNICIpALeS
Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Fernando, departamento de Chalatenango. ........................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Comunidad La Esperanza, Barrio Las Flores y Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pubLICACION
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 241.- Paula Reinosa viuda de Ávalos (1 vez) ..
Cartel No. 242.- María Isabel Castro de Ancheta (1 vez) .
Cartel No. 243.- Ana Vilma Marinero Méndez (1 vez) ....
aviso de inscripción
Cartel No. 244.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Apicultores de Chilanguera de R.L. ACOPACHI DE R.L. (1 vez) ........................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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De SeGuNDA pubLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 233.- Sandra Beatriz Recinos Miranda (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 234.- Ana Gloria Miranda Carpio (3 v. alt.) ....
SeCCION CARTeLeS pAGADOS
De pRIMeRA pubLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. F013510, F013512, F013514, F013529,
F013561, F013587, F013609, F013612, F013618, F013625,
F013627, F013643, F013645, F013647, F014164 ....................
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000737, C000738, F013516, F013535,
F013545, F013552, F013554, F013607, C000739, C000743,
F013486, F013499, F013525, F013555, F013626, F013644,
F013650 .....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. F013579 ...........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F013629 ...........................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F013540, F013542 ......................................
Juicio de ausencia
Carteles Nos. F013567, F013583 ......................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C000705, C000706, C000707, C000708,
C000709, C000710, C000711, C000712, C000713, C000714,
C000715, C000716, C000717, C000718, C000719, C000720,
C000721, C000722, C000723, C000724, C000725, C000726,
C000727, C000728, C000730, C000731, C000732, C000734..
Nombre comercial
Carteles Nos. C000733, F013606 .....................................
convocatorias
Carteles Nos. C000736, C000742, C000886, F013628,
F013911 .....................................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F013559, F013573, F013585, F013588, F013591, F013592 .....................................................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F013520, F013530 ......................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F013547, F013580, F013495, F013610 .....
otros
Cartel No. C000741 ..........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C000703, C000704, F013595.....................
Sentencia Muerte Presunta
Cartel No. F013605 ...........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C000729, C000735, F013517, F013564 ....
De SeGuNDA pubLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000661, F013001, F013052, F013104,
F013105, F013134, F013139, F013140, F013142, F013154,
F013156, F013157, F013177, F013228 .....................................
Herencia Yacente
Cartel No. F013182 ...........................................................
Título de Propiedad
Cartel No. F013183 ...........................................................
Título Supletorio
Cartel No. F013106 ...........................................................
Título de Dominio
Cartel No. C000672 ..........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. C000674, F013038, F013197, F013198,
F013199, F013205 .....................................................................
Marca de fábrica
Carteles Nos. C000670, C000671, F013234, F013236 ....
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Nombre comercial
Cartel No. F013086 ...........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C000677, F013046, F013047, F013112 .....
Subasta Pública
Carteles Nos. C000646, F013054 .....................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. F012992, F012994, F012995, F012996,
F012998, F013000, F013192 .....................................................
Marca industrial
Carteles Nos. C000647, C000649, C000650, C000651,
C000652, C000653, C000654, C000655, C000656, C000657,
C000658, C000659, C000660....................................................
Título Municipal
Cartel No. F013063 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F013089, F013136 ......................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C000663, C000664, C000665, C000666,
C000667, C000668, C000669, C000673, F013084, F013085,
F013087 .....................................................................................
De TeRCeRA pubLICACION
aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000559, C000576, C000581, F012637,
F012640, F012697, F012732, F012747, F012748 ....................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C000561, C000566, F012602.....................
Título Supletorio
Cartel No. F012698 ...........................................................
renovación de Marcas
Carteles Nos. F012768, F012769, F012770 .....................
Marca de fábrica
Carteles Nos. F012653, F012656, F012657, F012658,
F012660, F012717 .....................................................................
Nombre comercial
Carteles Nos. C000558, F012777, F012778 .....................
Señal de Publicidad comercial
Cartel No. F012710 ...........................................................
convocatorias
Carteles Nos. C000570, C000584 .....................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F012579, F012606 ......................................
Reposición de Certificados
Carteles Nos. C000560, C000579 .....................................
Balances de liquidación
Cartel No. F012706 ...........................................................
Marca industrial
Carteles Nos. F012704, F012707, F012709, F012711,
F012712, F012714, F012716, F012772 .....................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F012781, F012783 ......................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F012705, F012715, F012774, F012776,
F012780 .....................................................................................
SeCCION DOCuMeNTOS OFICIALeS
MINISTeRIO De eDuCACIÓN
Resoluciones Nos. 1762, 1763, 1764, 1765, 1766, 1767,
1768, 1770, 1771, 1773, 1774, 1775, 1776, 1777, 1778, 1779, 1780,
1781, 1783, 1786, 1788, 1789, 1790, 1792 y 1793.- Reposiciones
de títulos. ....................................................................................
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DEcrETo No. 308
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que el inciso primero del artículo 2 de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos;
II. Que es obligación del Estado, establecer las políticas públicas para la prevención y erradicación del delito, por lo que se vuelve necesario, establecer las disposiciones legales pertinentes a fin de garantizar la paz y tranquilidad ciudadana;
III. Que de conformidad con lo establecido en los Considerandos que anteceden, es indispensable emitir la normativa legal pertinente que facilite la entrega voluntaria de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares en manos de personas naturales o jurídicas.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa de los Diputados: José Antonio Almendáriz Rivas, Ramón Arístides Valencia Arana, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Sigifredo Ochoa Pérez, Benito Antonio Lara Fernández, Antonio Echeverría Véliz, José Rafael Machuca Zelaya y José Wilfredo Guevara Díaz.
DEcrETa, las siguientes:
DiSPoSicioNES TraNSiToriaS Para la ENTrEGa VolUNTaria
DE arMaS DE fUEGo, MUNicioNES, EXPloSiVoS
Y arTÍcUloS SiMilarES.
Art. 1.- Las presentes disposiciones transitorias, tienen por objeto facilitar la entrega voluntaria, así como la destrucción de armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, a fin de garantizar la paz y tranquilidad ciudadana.
Art. 2.- A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las personas que poseen artículos de los mencionados en la disposición anterior, tendrán noventa días para entregarlas de acuerdo a las instrucciones giradas por las autoridades correspondientes.
Art. 3.- Las personas que voluntariamente entreguen armas de fuego, municiones, explosivos y artículos similares, se acogerán a las siguientes disposiciones:
a) Durante las fechas y en los lugares que se establezcan de acuerdo al Art. 5 del presente Decreto, no serán sujetas de acción penal, civil o administrativa en su contra, por la tenencia y conducción o portación ilegal del arma, munición, explosivo y artículos similares, inclusive si fueren armas de guerra o de fabricación casera o artesanal; y,
b) A que se les proporcione una copia del acta debidamente detallada de la entrega de las armas, municiones, explosivos y artículos similares, firmada y sellada por el Ministerio de la Defensa Nacional.
Art. 4.- Quedan excluidas de los efectos del presente Decreto, las personas que estén siendo procesadas o se encuentren cumpliendo condenas por cualquiera de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal.
Art. 5.- El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública en coordinación con el Ministerio de la Defensa Nacional designarán los lugares, fechas y la forma de entrega de los artículos a que se refiere el presente Decreto.
El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, por medio de la Policía Nacional Civil, en la especialidad de la materia de armas y explosivos, así como de investigación científica del delito, recibirán e iniciarán los procedimientos respectivos para el procesamiento de las armas entregadas.
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.
La destrucción de las armas entregadas, se realizarán después de haberse determinado por las autoridades respectivas, que dichas armas no son prueba de ningún hecho delictivo, quedando bajo la responsabilidad del Ministerio de la Defensa Nacional para su destrucción, conforme lo establece el Art. 75 de la Ley de Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Artículos Similares; exceptuando aquellas que se demuestre que son propiedad de la Fuerza Armada o de la Policía Nacional Civil y las que se hayan reportado como extraviadas, hurtadas o robadas, las cuales se devolverán a sus legítimos propietarios siempre y cuando, se comprobare que éstas no han sido vinculadas en la comisión de un hecho delictivo.
Art 6. - El Ministerio de Justicia y Seguridad Pública deberá informar a la Asamblea Legislativa mensualmente de los resultados de la aplicación del presente Decreto, como también, el Ministerio de la Defensa Nacional, deberá presentar un informe detallado de la destrucción de las mismas.
Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA.
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la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que el Club Kiwanis Los Robles, es una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos, entre otros, son prestar un servicio
altruista y contribuir a la construcción de mejores comunidades.
II. Que para el logro de sus objetivos, les ha efectuado un donativo consistente en 280 sillas de ruedas y repuestos para las mismas, las cuales
serán distribuidas a personas de escasos recursos económicos.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción del donativo antes mencionado.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado David Ernesto Reyes Molina.
DEcrETa:
Art. 1. Exonérase al Club Kiwanis Los Robles, del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de un donativo consistente en 280 sillas de ruedas y
repuestos de las mismas, las cuales se detallan a continuación: veintiocho (28) sillas de ruedas ASSURE-12 S de 12"; cuarenta y cuatro (44) sillas de
ruedas ASSURE-14 S de 14"; ochenta y cuatro (84) sillas de ruedas ASSURE- 16 S de 16"; ochenta y cuatro (84) sillas de ruedas ASSURE 18- S de
18"; cuarenta (40) sillas de ruedas ASSURE 20- S de 20"; diez (10) ruedecillas MD0001/0002 de 12"- 14"- 16"- 18"-20"; seis (6) ruedas MD0003
de 12"- 14"; seis (6) ruedas MD0004 de 16"- 18"- 20"; doce (12) tapizados MD0005/0006 de 16" - 18"; seis (6) apoya- brazo MD0007; diez (10)
esferas ensambladoras MD039; cuatro (4) tornillos, tuercas, arandelas para ruedas MD0008; y doce (12) tornillos, tuercas, arandelas para tapicería
MD0009.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo, los represen-
tantes del referido Club, deberán presentar a esta Asamblea un informe detallado, sobre la distribución de los bienes a que se refiere este Decreto.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los catorce días del mes febrero del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad al artículo 101 de la Constitución, es deber del Estado asegurar que el orden económico responda esencialmente a principios de justicia social, que tiendan a asegurar a los habitantes del país una existencia digna del ser humano.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 405, de fecha 3 de septiembre de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 176, Tomo No. 340, del 23 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, como un instrumento de atracción de inversión y generación de empleo.
III. Que las Zonas Francas y los Depósitos de Perfeccionamiento Activo contribuyen al crecimiento de la economía nacional, en términos de generación de empleo y producción de riqueza; por lo que se hace necesario mantener su competitividad.
IV. Que el Estado tiene la obligación de adecuar la legislación nacional con las normas que rigen el comercio internacional en esta materia, con el objetivo de brindar certeza y seguridad jurídica a todas las personas.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía, de las Diputadas y Diputados: Othon Sigfrido Reyes Morales, Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Roberto José d´Aubuisson Munguía, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Carmen Elena Calderón de Escalón, José Rafael Machuca Zelaya, Francisco José Zablah Safie, Ernesto Antonio Angulo Milla, Dina Yamileth Argueta Avelar, Marta Evelyn Batres Araujo, Manuel Orlando Cabrera Candray, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana Marina Castro Orellana, Darío Alejandro Chicas Argueta, José Álvaro Cornejo Mena, Carlos Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, Ana Vilma Albanez de Escobar, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Lucía del Carmen Ayala de León, Antonio Echeverría Véliz, René Gustavo Escalante Zelaya, Emma Julia Fabián Hernández, Félix Agreda Chachagua, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, José Rinaldo Garzona Villeda, Jesús Grande, Iris Marisol Guerra Henríquez, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, José Wilfredo Guevara Díaz, Edilberto Hernández Castillo, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio Jarquín Larios, Karina Ivette Sosa de Lara, Benito Antonio Lara Fernández, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Hortensia Margarita López Quintana, José Máximo Madriz Serrano, Mártir Arnoldo Marín Villanueva, Mario Marroquín Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Juan Carlos Mendoza Portillo, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tobar, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Gabriel Murillo Duarte, Oscar Ernesto Novoa Ayala, Sigifredo Ochoa Pérez, José Serafín Orantes Rodríguez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Mariela Peña Pinto, Mario Antonio Ponce López, Sergio Benigno Portillo Portillo, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas Rivas, Rubio Ronal Rivas Recinos, Jackeline Noemí Rivera Avalos, Wilver Alexander Rivera Monge, Abilio Orestes Rodríguez Menjívar, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Abner Iván Torres Ventura, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo, Mario Eduardo Valiente Ortiz, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Edwin Víctor Alejandro Zamora David.
DEcrETa las siguientes:
rEforMaS a la lEY DE ZoNaS fraNcaS iNDUSTrialESY DE coMErcialiZaciÓN
Art. 1. Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:
“Art. 2. Para efectos de la aplicación e interpretación de esta Ley, se establecen las siguientes definiciones:
a) aceptación de la Declaración de Mercancías: Es la fecha de registro en el sistema informático de la Dirección General de Aduanas, DGA, cuando se haya pagado y firmado electrónicamente, según corresponda. En caso que la Declaración de Mercancías no fuera firmada y pagada electrónicamente se considerará aceptada en el momento en que ésta se presente ante la autoridad aduanera y el funcionario de aduanas registre dicho acto en el sistema informático del servicio aduanero;
b) actividades industriales estratégicas: Son aquellas operaciones referidas a la fabricación de vehículos, aeronaves y embarcaciones marítimas o a la producción de bienes industriales a partir del uso de la nanotecnología; cuyos titulares realicen una inversión nueva en el país no menor a diez millones de dólares de los Estados Unidos de América y sean declaradas como tales por medio de Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía;
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. c) administrador de Zona franca: Es la persona natural o jurídica directamente responsable de la dirección, administración y manejo de
la Zona Franca;
d) Área Metropolitana: La constituyen los siguientes municipios: Antiguo Cuscatlán, Santa Tecla, Apopa, Ayutuxtepeque, Cuscatancingo, Ciudad Delgado, Ilopango, Mejicanos, Nejapa, San Marcos, San Martín, Tonacatepeque, San Salvador y Soyapango;
e) Beneficiarios: Son los Desarrollistas, Administradores y Usuarios de Zona Franca o DPA autorizados por medio de Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, para realizar las actividades permitidas por la presente Ley; así como aquellos usuarios o DPA dedicados únicamente a abastecer la totalidad de su producción, por medio de un subcontrato con otros usuarios de Zona Franca o DPA, con la finalidad de incorporar valor agregado a los productos;
f) comercializador: Es el beneficiario que se dedica a la tradición de bienes a vendedores al por menor o por mayor o bien, a consumidores finales y que ha sido autorizado por el Ministerio de Economía;
g) cuadro Demostrativo de Descargo: Documento mediante el cual se integra y detalla la información de las importaciones sometidas al Régimen de Zona Franca y de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, con sus respectivos descargos por el producto compen-sador en donde se compruebe que las mercancías o los productos compensadores se hubieren reexportado o destinado a cualquiera de los demás tratamientos legalmente autorizados. Incluye saldos de cada Declaración de Mercancías;
h) Depósito para Perfeccionamiento activo o DPa: Es el área del territorio nacional sujeta a un tratamiento aduanero especial, en el cual las mercancías pueden ingresar con suspensión de los tributos a la importación, para ser sometidas a un proceso de transformación, ela-boración, reparación u otro legalmente autorizado, para su posterior reexportación y en el cual los bienes de capital pueden permanecer indefinidamente; cuyo titular ha sido autorizado por el Ministerio de Economía para operar en la misma y dedicarse a cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 3 de esta Ley;
i) Desperdicios: Son los residuos resultantes después de que los bienes que se encuentran sometidos al régimen de zona franca o DPA han sido sometidos a un proceso de perfeccionamiento;
j) Desarrollista: Es la persona natural o jurídica que se dedica al establecimiento y desarrollo de Zonas Francas, dotando a la misma de los servicios e infraestructura pública y privada y techo industrial necesarios para su adecuado funcionamiento, con el objeto de vender o arrendar los lotes o naves industriales; previa autorización del Ministerio de Economía y el cumplimiento de las etapas de Precalificación y Autorización e Inicio de Operaciones contempladas en la presente Ley;
k) Importación definitiva o nacionalización: Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en el te-rritorio aduanero nacional, previo cumplimiento de todas las formalidades aduaneras y pago de los derechos e impuestos de importación;
l) Productor: Es el beneficiario que se dedica a las actividades permitidas por la Ley en la fabricación, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento o transformación de bienes y que ha sido autorizado por el Ministerio de Economía, mediante el Acuerdo respectivo;
m) Productos compensadores: Son los bienes resultantes de operaciones de incorporación, transformación, elaboración, reparación o cualquier otra actividad de perfeccionamiento dentro de una zona franca o DPA;
n) reexportación: Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente;
o) Traslados definitivos: Es el envío de mercancías con transferencia de dominio entre beneficiarios de la Ley;
p) Traslados temporales: Es el envío de mercancías entre un beneficiario de la Ley y otro que puede ser o no beneficiario, con la condición que dichas mercancías deban de retornar a las empresas remitentes, dentro del plazo establecido por la Ley;
q) Usuario: Es la persona natural o jurídica autorizada para gozar de los beneficios de la presente Ley por el Ministerio de Economía, para establecer una empresa dentro de una Zona Franca y operar, dedicándose a cualquiera de las actividades mencionadas en el artículo 3 de esta Ley;
r) Zona franca: Es el área del territorio nacional en la que se permite ingresar mercancías que se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero nacional, con respecto a los tributos de importación y de exportación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos permitidos por la presente Ley.”.
Art. 2. Intercálase entre los Arts. 2 y 3, el Art. 2-A, de la siguiente manera:
“Art. 2-A. Créase el Comité Consultivo de Zonas Francas, en adelante el Comité, integrado por el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, Ministro de Trabajo y Previsión Social, un representante del sector empresarial y un representante del sector laboral; que en el caso de los tres primeros podrán nombrar un representante.
El Comité será presidido por el Ministro de Economía, y a éste le corresponderá:
a) Elaborar la normativa respectiva para la elección y nombramiento de los representantes del sector empresarial y laboral;
b) Elaborar la normativa de funcionamiento del referido Comité;
c) Realizar las convocatorias para reunión del Comité, al menos con cinco días de antelación.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 El Comité tendrá las atribuciones siguientes:
a) Recomendar aquellas acciones que faciliten las operaciones, trámites y cumplimiento de requisitos por parte de los beneficiarios de esta
Ley.
b) Recomendar al Ministerio de Economía las medidas y acciones que sean necesarias o convenientes para el establecimiento, fomento y
desarrollo de Zonas Francas y DPA.
c) Recomendar políticas laborales que propicien armonía y buen desarrollo de las relaciones obrero- empleador.”
Art. 3. Sustitúyese el Art. 3, por el siguiente:
“Art. 3. Podrán establecerse y funcionar en Zona Franca empresas cuyos titulares sean personas naturales o jurídicas, que se dediquen a:
I. La producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de bienes industriales, comprendidos
en el Capítulo 3 y en los Capítulos del 25 en adelante del Sistema Arancelario Centroamericano, SAC, con excepción de aquéllos que se
encuentren comprendidos en el artículo 6 de la presente Ley;
II. Pesca de especies marítimas para ser sometidas a transformación industrial, tales como preparaciones, conservas, derivados o subproductos;
así como su respectivo procesamiento y comercialización;
III. Cultivo, procesamiento y comercialización de especies de flora producida bajo estructuras protegidas en invernaderos y laboratorios, que
cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspondiente;
IV. Crianza y comercialización de especies de anfibios y reptiles en cautiverio, que cuenten con el permiso emitido por la autoridad correspon-
diente;
V. Deshidratación de alcohol etílico.
Se entenderán comprendidas en las actividades señaladas en el inciso anterior, aquéllas necesarias para la producción, sean para desarrollar la
actividad o conexas a ellas, tales como: diseño, pintado, corte, estampado, acabados, serigrafía, bordado, lavado, planchado, control de calidad, reciclaje
y reparación.
Dichas actividades de servicios sólo podrán ser prestadas entre los beneficiarios de la presente Ley.
Cuando los bienes producidos en Zonas Francas o DPA sean vendidos al territorio aduanero nacional por un productor autorizado al efecto, éste
deberá internar los bienes, pagando los derechos e impuestos a la importación sobre el valor en aduanas, únicamente por el componente no nacional
incorporado al producto final. Las ventas al mercado nacional de subproductos tendrán el mismo tratamiento.
Los comercializadores al realizar ventas al territorio aduanero nacional, deberán internar los bienes pagando los derechos e impuestos a la impor-
tación sobre el valor en aduanas. En el caso de bienes adquiridos de un productor establecido de conformidad con esta Ley, los derechos e impuestos
a la importación se calcularán sobre el valor en aduanas del bien, excluyendo de dicha base el valor del componente nacional incorporado al producto
final, siempre y cuando el comercializador demuestre el valor de dichos componentes.
En el caso de las internaciones a que se refieren los dos incisos anteriores, el arancel aplicable será el de la Nación Más Favorecida (NMF). No
obstante, en caso que los comercializadores efectúen internaciones de bienes originarios de terceros países con los cuales se tiene un Acuerdo de Libre
Comercio, podrán aplicar al trato preferencial, siempre que demuestren la autoridad aduanera que las mercancías no han sufrido ninguna transfor-
mación en el país, que han permanecido en todo momento bajo control aduanero y que cumplen con los demás requisitos establecidos para gozar de
preferencias arancelarias.
En ningún caso el valor declarado de los bienes que se internen al país podrá ser inferior al valor con que los bienes ingresaron a la Zona Franca
o DPA, el que para el caso de las materias primas e insumos, no podrá ser menor al valor en aduanas establecido en la declaración de mercancías. En
las transacciones efectuadas, los documentos de soporte comercial, tributario y contable deberán reflejar el valor agregado nacional por los procesos
de transformación, elaboración y reparación a los que fueron sometidos dichos bienes. Para aquellas mercancías que han sufrido transformación, el
valor en aduanas deberá contener el costo de materias primas y gastos indirectos de fabricación.
Las ventas o compras de bienes necesarios para la actividad autorizada, efectuadas entre beneficiarios del régimen establecido en esta Ley, no
causarán derechos e impuestos, incluyendo el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; lo anterior, será aplicable
en el caso del DPA, siempre y cuando se realicen dentro del plazo legal del régimen aduanero correspondiente y en ningún caso las transferencias de
mercancías a cualquier título se considerarán como motivo para ampliar dicho plazo.
Para realizar las ventas de los bienes, los beneficiarios de esta Ley también deberán comprobar a la autoridad aduanera la solvencia en el pago
al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones y retenciones efectuadas a
sus trabajadores, así como de las aportaciones efectuadas por el patrono, correspondientes al mes próximo anterior a aquél en el que se lleve a cabo la
venta. Dicha comprobación deberá hacerse de conformidad con el artículo 9-A de esta Ley.”.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Art. 4. Sustitúyese el Art. 3-A, por el siguiente:
“Art. 3-A. Las personas naturales o jurídicas que sean autorizadas bajo la presente Ley para realizar actividades de comercialización de bienes industriales deberán instalarse en zonas francas.
Los bienes a comercializarse deben sujetarse a cada una de las siguientes condiciones:
a) Ingresar directamente a la zona franca;
b) No ser sometidos a ningún proceso de transformación o elaboración por parte del comercializador;
c) Estar consignados o destinados al titular de los beneficios, quien deberá acreditar la propiedad a través de cualquiera de los siguientes documentos: registros contables, contratos y documentos de embarque respectivos.
Los titulares de empresas de comercialización que realicen actividades relacionadas con las artesanías, industria textil, maquila textil o confección de ropa, podrán establecerse y operar desde un DPA, únicamente cuando las mercancías objeto de la comercialización tengan como destino a empresas amparadas a esta Ley y que las mismas se incorporen o se utilicen en los procesos de transformación, tales como la producción, manufactura, ensamble y maquila, debiendo someterla al régimen legalmente establecido, ingresarlas a las instalaciones del DPA y cumplir con lo establecido con los literales b) y c) de este artículo.”.
Art. 5. Sustitúyese el Art. 5, por el siguiente:
“Art. 5. Podrán ampararse a la presente Ley, las personas naturales o jurídicas, titulares de empresas:
a) Que desarrollen Zonas Francas denominados desarrollistas;
b) Que administren Zonas Francas denominados administradores;
c) Que se establezcan en Zonas Francas denominados usuarios;
d) Cuyos establecimientos sean declarados Depósitos para Perfeccionamiento Activo.”.
Art. 6. Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:
“Art. 6. No podrán acogerse a lo establecido en esta Ley, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades siguientes:
a) Exploración, explotación, procesamiento y comercialización de gas natural, petróleo y sus derivados combustibles, así como aceite, grasas y lubricantes;
b) Producción y comercialización de cemento y clinker;
c) Comercialización de chatarra o desperdicios de acero, hierro y otros metales ferrosos y no ferrosos;
d) Productos minerales metálicos y no metálicos provenientes de la explotación del subsuelo salvadoreño;
e) Las que impliquen procesamiento y manejo de explosivos y materiales radioactivos;
f) La producción o almacenamiento de mercancías que se encuentren calificadas por las autoridades competentes como causantes de conta-minación, daños a la salud o al medio ambiente;
g) Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos; así como cualquier bien que incorpore directa o indirectamente azúcar, sus sustitutos, derivados y subproductos;
h) Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de alcohol de cualquier origen, así como de cualquier bien que incorpore directa o indirectamente alcohol de cualquier origen, salvo lo establecido en el romano V, del Art. 3 de esta Ley;
i) Producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización de sacos o costales, de fibras sintéticas o artificiales;
j) Suministro de alimentos preparados o no, destinados a empleados o empresas beneficiadas de la presente Ley y cualquier otro régimen liberatorio o suspensivo;
k) Importación de maquinaria y equipo con fines de arrendamiento.
Tampoco podrán acogerse a lo establecido en la presente Ley:
1) Las personas naturales o jurídicas a quienes se les haya suspendido o revocado los beneficios conferidos por esta Ley;
2) Las sociedades en las que figuren como Directores, Representantes Legales, Administradores Únicos, Socios o Accionistas de éstas, que fungieron en tales cargos o tuvieron participación patrimonial en otras sociedades a las cuales les fueron suspendidos o revocados los beneficios conferidos por la misma;
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 3) Cuando las actividades a realizarse conlleven un objeto ilícito, o puedan dar lugar a narcotráfico, daño o perjuicio a la salud de las personas
y animales, contaminación del medio ambiente, pornografía, juegos de azar, fabricación o comercialización de armas, sus accesorios o artefactos explosivos de cualquier naturaleza;
4) Las personas naturales o jurídicas, socios o accionistas de éstas, que con base a los estados de cuenta proporcionados por el Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Aduanas e Impuestos Internos, tengan obligaciones aduaneras y/o tributarias firmes en sede administrativa pendientes de cumplir.
Lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del inciso anterior no será aplicable cuando la suspensión o revocatoria haya sido solicitada voluntariamente por el beneficiario de esta Ley y no sea consecuencia de infracciones a la misma.”.
Art. 7. Sustitúyese el Art. 7, por el siguiente:
“Art. 7. Las personas naturales o jurídicas que se amparen a lo establecido en la presente Ley, deberán ubicar su empresa dentro de una Zona Franca o los establecimientos donde operen deberán ser declarados DPA por la autoridad competente.”.
Art. 8. Sustitúyese el Art. 9-A, por el siguiente:
“Art. 9-A. La comprobación de la solvencia en el pago a las instituciones de previsión y seguridad social, establecidas para usuarios de Zonas Francas y Depósitos para Perfeccionamiento Activo, se realizará mediante el uso de redes de comunicación electrónica, cuyas especificaciones de seguridad serán establecidas por la Dirección General de Aduanas. Dicha oficina establecerá mecanismos de consulta en línea que faciliten la verifi-cación del cumplimiento de las presentes disposiciones.
En caso de fuerza mayor o caso fortuito, la Dirección General de Aduanas adoptará las medidas de contingencia que garanticen la continuidad de las operaciones, en coordinación con dichas instituciones.”.
Art. 9. Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:
“Art. 10. Los Desarrollistas darán cumplimiento a las etapas de precalificación y autorización e inicio de operaciones, que incluyen el desarrollo de las edificaciones y áreas siguientes:
1. EDificacioNES coMUNES:
a) Oficinas Administrativas y de Mantenimiento;
b) Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal: la cual deberá estar debidamente equipada y ubicada de conformidad a los requerimientos esta-blecidos por la Dirección General de Aduanas, a través del Reglamento de la presente Ley y atendiendo a las necesidades razonables para la operación.
c) Caseta de Control y Vigilancia: debidamente equipada conforme a los requisitos establecidos por la Dirección General de Aduanas y separada de la Oficina de Delegación Aduanera y Fiscal, así como de la seguridad privada del parque industrial, si la hubiere.
2. EDificacioNES DE caDa NaVE iNDUSTrial:
a) Oficinas;
b) Área de producción o almacenaje;
c) Bodega de materia prima y producto terminado;
d) Zonas de carga y descarga;
e) Estacionamiento de vehículos;
f) El número de servicios sanitarios según lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, tanto para hombres como mujeres.
g) La infraestructura y servicios básicos a que se refiere esta Ley, las Leyes General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y el Código de Trabajo.
3. UrBaNiZaciÓN:
a) Una extensión mínima de diez manzanas, de aquellos nuevos proyectos de Zonas Francas;
b) Área verde: 30% del área total que incluye área verde ecológica, zona deportiva;
c) Calles, pasajes y aceras;
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. d) Estacionamiento para vehículos;
e) Estacionamiento para contenedores;
f) Cerca perimetral;
g) Contar con un acceso peatonal y vial de ingreso y salida. En caso de requerir más de un acceso, el Ministerio de Economía deberá solicitar
opinión a la Dirección General de Aduanas, previo a su autorización, la cual se deberá emitir en un plazo no mayor a 20 días hábiles.
4. EDificacioNES oPcioNalES:
a) Oficinas de correos;
b) Oficina de Delegación del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
c) Clínica;
d) Banco;
e) Cafetería industrial.
Los diseños de cada uno de los elementos señalados están sujetos a las normas y especificaciones dictadas por el Viceministerio de Vivienda y
Desarrollo Urbano, VMVDU, la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador, OPAMSS o cualquier otra institución con similares
facultades, según corresponda.
Los desarrollistas autorizados podrán solicitar la ampliación o reducción del área de su respectiva zona franca, siempre y cuando cumplan con
lo siguiente:
a) El área que se adicione debe estar colindante o próxima en un radio no mayor a cinco kilómetros, que debe ser medido desde el lindero del
área previamente autorizada como Zona Franca, debiendo obtener los permisos correspondientes;
b) En el caso que el inmueble o los inmuebles que se pretendan adicionar no sean propiedad del solicitante, deberá presentarse con la solicitud
respectiva un documento que compruebe y asegure la tenencia legal del inmueble. En el mismo, el propietario deberá consentir expresamente
que el bien o bienes de su propiedad estarán afectos al régimen u obligarse a cumplir con la normativa legal pertinente;
c) No se autorizarán reducciones que afecten la infraestructura y extensión mínimas requeridas por el presente artículo;
d) El área resultante de la ampliación o reducción deberá tener condiciones que permitan sujetar el área a los mecanismos necesarios para
controlar el ingreso y salida de mercancías, tales como: cerca perimetral, delegación aduanera y fiscal, caseta de control y vigilancia.
Previo a autorizar la ampliación o reducción del área, el Ministerio de Economía deberá contar con la opinión de la Dirección General de Aduanas,
la cual deberá emitirse dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido requerida por dicho Ministerio.”.
Art. 10. Sustitúyese el Art. 11, por el siguiente:
“Art. 11. Los Desarrollistas debidamente autorizados mediante el Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el ramo de Economía, según las
disposiciones señaladas en el artículo 10 de esta Ley, tendrán los siguientes derechos:
a) Exención total del impuesto sobre la renta:
1) Por el período de diez (10) años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas, si se
ubica en el Área Metropolitana.
2) Por el período de quince (15) años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas, si se
ubica fuera del Área Metropolitana.
A partir del décimo tercer ejercicio fiscal, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio
de Economía, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad favorecida, serán gravados con el impuesto sobre la renta.
Durante los doce ejercicios fiscales, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de
Economía, la exención en el caso de las sociedades se aplicará, tanto a la sociedad propietaria de la Zona Franca, como a los socios o accionistas
individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.
En ambos casos, la exención en el caso de las sociedades se aplicará, tanto a la sociedad propietaria de la Zona Franca, como a los socios o
accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.
En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a
sus socios.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398b) Exención total de los impuestos municipales:
1) Por el período de diez (10) años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas, si se ubica en el Área Metropolitana.
2) Por el período de quince (15) años contados desde el ejercicio que inicie sus operaciones por la actividad dedicada a Zonas Francas, si se ubica fuera del Área Metropolitana.
Los concejos municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales a los establecidos en la presente Ley.
c) Exención total del impuesto sobre Transferencia de Bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad incentivada.
Los desarrollistas tendrán derecho a un plazo adicional de cinco años para las exenciones relativas al pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales, siempre que durante el período de la exención total hayan invertido en una ampliación de la zona franca que cumpla con las características siguientes:
I. Que la superficie total de la ampliación se encuentre ubicada en un radio no mayor a cinco kilómetros medido desde el lindero del área previamente autorizada como Zona Franca;
II. Que la superficie de la ampliación sea como mínimo de ocho manzanas;
III. Que cumpla con los requisitos mínimos de infraestructura establecidos en el artículo 10 de la presente Ley.”.
Art. 11. Sustitúyese el Art. 13, por el siguiente:
“Art. 13. Los administradores de zona franca deberán proporcionar o proveer directamente a las empresas que en ella operen las facilidades para el suministro de agua, energía eléctrica y tren de aseo, coordinar el mantenimiento de todos los servicios comunes de la Zona, tales como caminos, cercas, zonas verdes y alumbrado público, promover el establecimiento de nuevas inversiones en la zona, así como también velar porque los Usuarios de la Zona cumplan con las disposiciones legales y aduaneras, en coordinación con la Delegación Fiscal y Aduanera establecida en la misma, debiendo además emitir el respectivo Reglamento Interno de Operaciones, sujeto a la aprobación del Ministerio de Economía.”.
Art. 12. Derógase el Art. 14.
Art. 13. Derógase el Art. 15.
Art. 14. Sustitúyese el Art. 16, por el siguiente:
“Art. 16. Previo a que el Ministerio de Economía emita el Acuerdo de autorización a un Usuario de Zona Franca, deberá contar con la opinión del Ministerio de Hacienda, la cual deberá emitirse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que haya sido requerida. De no emitirse dicha opinión en el plazo antes establecido, el Ministerio de Economía procederá a extender el Acuerdo antes señalado.
El Acuerdo que conceda la autorización al régimen de un Usuario, deberá contener como mínimo: el nombre del titular, la determinación del establecimiento en que se ubicará la empresa con su respectiva extensión superficial; la actividad productiva y el mercado que se autoriza; monto de inversión inicial en activos fijos y plazo para cumplirlo y/o número de puestos de trabajo permanentes con los que operará; en su caso, la calificación de actividad industrial estratégica; los derechos y obligaciones que se le conceden y demás requisitos que establece la presente Ley.”.
Art. 15. Sustitúyese el Art. 17, por el siguiente:
“Art. 17. El titular de una empresa usuaria de Zona Franca debidamente autorizado de conformidad a esta Ley, tendrá derecho a:
a) Libre internación a la Zona Franca por el período que realice sus operaciones de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres que sean necesarios para la ejecución de la actividad autorizada;
b) Libre internación a la Zona Franca por el período que realicen sus operaciones, de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones, necesarios para la ejecución de la actividad autorizada. De igual manera, podrán ingresar bajo el tratamiento antes mencionado maquinarias, aparatos y equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso los productos exportados que se reimporten en calidad de devolución;
c) Libre internación por el período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reactivos, combustibles y cualquier otra sustancia o material, necesaria para la actividad productiva;
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. d) Exención total del impuesto sobre la renta, sobre la actividad autorizada:
1. Por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Ministerio de Economía, si se ubica en el Área Metropolitana.
Vencido el plazo concedido, el usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:
Un sesenta por ciento de exención (60%) de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable durante los diez (10) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención.
Un cuarenta por ciento de exención (40%) de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable durante los diez (10) años siguientes de vencido el plazo anterior.
2. Por un plazo de veinte (20) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica fuera del Área Metropolitana.
Vencido el plazo concedido, el usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:
Un sesenta por ciento de exención (60%) de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable durante los quince (15) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención.
Un cuarenta por ciento de exención (40%) de tasa del impuesto sobre la renta, durante los diez (10) años siguientes de vencido el plazo anterior.
A partir del décimo tercer ejercicio fiscal, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad favorecida, serán gravados con el impuesto sobre la renta.
Durante los doce ejercicios fiscales, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, la exención en el caso de las sociedades se aplicará, tanto a la sociedad usuaria, como a los socios o accionistas individualmente conside-rados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.
En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este derecho será exclusivo de éstas. Este beneficio no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.
e) Exención total de los impuestos municipales:
1. Por un plazo de quince (15) años, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica en el Área Metropolitana.
Vencido el plazo concedido, el Usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:
Un noventa por ciento de exención (90%) de los impuestos municipales aplicables, durante los diez (10) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención.
Un setenta y cinco por ciento de exención (75%) de los impuestos municipales aplicables, en adelante.
2. Por un plazo de veinte (20) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica fuera del Área Metropolitana.
Vencido el plazo concedido, el Usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:
Un noventa por ciento de exención (90%) de los impuestos municipales aplicables durante los quince (15) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención.
Un setenta y cinco por ciento de exención (75%) de los impuestos municipales aplicables, en adelante.
Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales a los establecidos en la presente Ley.
f) Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes raíces a ser utilizados en la actividad autorizada.
Vencido el plazo de las exenciones totales, los usuarios tendrán derecho a un plazo adicional de cinco (5) años, si se comprueba que durante los últimos cinco (5) años de la exención total, han aumentado su inversión en un 100% con relación a su inversión inicial. Este incremento en la inversión deberá realizarse en la compra de terrenos, en la construcción de edificaciones y en la adquisición de maquinaria y equipo, vinculadas a la actividad autorizada.
El Ministerio de Economía deberá incorporar en el Acuerdo que emita con ocasión de la autorización de un Usuario, el detalle de aquellos bienes que no se consideren necesarios para la ejecución de la actividad autorizada, con su respectiva nomenclatura arancelaria, de forma particular o general, utilizando secciones, capítulos, partidas o subpartidas, según corresponda.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 El Usuario podrá solicitar al Ministerio de Economía modificaciones al detalle de bienes relacionados en el inciso anterior, expresando la causa que lo motiva. El Ministerio emitirá el Acuerdo respectivo, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, previa opinión del Ministerio de Hacienda, el que deberá rendirla en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido requerida.
Una vez presentada la solicitud de modificación al detalle de bienes considerados no necesarios para la ejecución de la actividad de la empresa, el titular podrá importar bajo el régimen los bienes cuya modificación ha solicitado, con suspensión en el pago de los derechos e impuestos durante el período en que se procese la solicitud; si la resolución fuere aceptada, se retrotraerá a la fecha del registro de la respectiva Declaración de Mercancías; si fuere denegada en todo o en parte, el usuario deberá pagar inmediatamente los derechos e impuestos correspondientes a los bienes cuya modificación fuere denegada.
La Dirección General de Aduanas implementará los medios electrónicos que garanticen la operatividad mecanizada de la aplicación del detalle de bienes no necesarios, al momento del teledespacho de las declaraciones de mercancías u otro medio equivalente que determine dicha Dirección y su consecuente pago de los derechos e impuestos sobre dichos bienes.
Los usuarios de zonas francas deberán comprobar además a las autoridades aduaneras, la solvencia en el pago al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, de las cotizaciones y retenciones efectuadas a sus trabajadores correspondientes al mes próximo anterior, así como de las aportaciones efectuadas por el patrono, a aquél en el que se realice la importación de bienes. Dicha comprobación deberá efectuarse de conformidad con el artículo 9-A de esta Ley.
Se exceptúan de los beneficios contenidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, la adquisición de los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, excepto agua envasada; productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hoteles, en cuyo caso, su ingreso a las zonas francas estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitiva a pago, si se trata de mercan-cías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente; salvo que la actividad beneficiada requiera de dichos bienes o servicios para la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización, en cuyo caso deberá hacerse del conocimiento del Ministerio de Economía al momento de solicitar la autorización necesaria para operar, debiendo dicho Ministerio consignarlo en el respectivo Acuerdo que emita al usuario”.
Art. 16. Adiciónase al Capítulo III, el Art. 17-A, de la siguiente manera:
“Art. 17-A. Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificadas como Usuarias de Zona Franca, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir al menos, con uno de los requisitos siguientes:
a) Inversión inicial en activo fijo por un monto igual o mayor a quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$500,000.00), alcanzable en los primeros dos años de operaciones;
b) Operar con un número igual o mayor a cincuenta (50) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones;
c) Operar con un número igual o mayor a cinco (5) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones, en el caso de comercializadores.
Cuando el Ministerio de Economía determine que ha existido incumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, se le revocará el Acuerdo de autorización al Usuario.
La revocación será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
En el caso de incumplimiento de los literales b) y c) de este artículo, se le suspenderán los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley, hasta que subsane dicho incumplimiento; por tanto, deberá pagar durante dicho período los tributos aplicables a las importaciones que realice y los demás impuestos relacionados.
La suspensión será declarada mediante Resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
En ambos casos, el Ministerio de Economía notificará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes.
Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificados como Usuarios de Zonas Francas para operar en invernaderos y laboratorios, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Inversión inicial en activo fijo por un monto igual o mayor a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000), en el primer año de operaciones;
b) Operar con un número igual o mayor a quince (15) puestos de trabajo permanentes;
c) Disponer un área mínima de cinco mil (5,000) metros cuadrados, en el caso de invernaderos y de mil (1,000) metros cuadrados, en el caso de laboratorios;
d) Estructura administrativa y financiera formal.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Cuando el Ministerio de Economía determine el incumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, se le revocará el Acuerdo de autorización al Usuario.
La revocación será declarada mediante Resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento que se encuentra establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
En el caso de incumplimiento de lo establecido en los literales b), c) y d) anteriormente descritos, se le suspenderán los derechos establecidos en el artículo 17 de esta Ley, hasta que subsane dicho incumplimiento; por tanto, deberá pagar durante dicho período los tributos aplicables a las importaciones que realice y los demás impuestos relacionados. El plazo de la suspensión no interrumpe el cómputo del plazo total de los beneficios.
La suspensión será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
En ambos casos, el Ministerio de Economía notificará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes.”.
Art. 17. Adiciónase al Capítulo III, el Art. 17-B, de la siguiente manera:
“Art. 17-B. Los titulares de empresas dedicadas a la fabricación de microprocesadores; circuitos integrados; partes de vehículos terrestres, aéreos y marítimos; piezas o equipos de computadora y dispositivos médicos; equipos para la generación de energía, que se instalen en una Zona Franca, tendrán derecho a un plazo adicional de cinco años de la exención total del pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales.
Aquellos titulares de empresas cuya actividad industrial haya sido declarada como estratégica, mediante Acuerdo emitido por el Órgano Eje-cutivo en el Ramo de Economía y que se encuentren autorizados para operar bajo el régimen de zona franca, tendrán derecho a un plazo de diez años adicional al de la exención total del pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales.”.
Art. 18. Sustitúyese el Art. 18, por el siguiente:
“Art. 18. Las personas naturales o jurídicas, titulares de empresas que se dediquen a las actividades previstas en los romanos e inciso segundo del artículo 3 e inciso final del artículo 3-A de esta Ley, podrán solicitar al Ministerio de Economía que su establecimiento sea declarado como De-pósito de Perfeccionamiento de Activos, DPA, siempre y cuando justifique las razones técnicas por las cuales no pueda ubicarse en una Zona Franca; además, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ubicación en zonas de vocación industrial, calificada por la autoridad competente;
b) Que sus instalaciones cumplan con condiciones de seguridad industrial, laboral y ambiental;
c) Estructura administrativa y financiera formal;
d) Edificaciones y otras áreas:
1) Oficinas administrativas;
2) Oficina delegación aduanera y fiscal, debidamente equipada;
3) Caseta de control y vigilancia;
4) Cerca perimetral;
5) Zona verde: Como mínimo un 20% del área total.
e) Edificaciones Naves Industriales:
1) Oficinas;
2) Área de producción o almacenaje;
3) Bodega de materia prima y producto terminado;
4) Zonas de carga y descarga;
5) Los servicios sanitarios necesarios para hombres y mujeres;
6) Estacionamiento de vehículos y contenedores.
El área de las edificaciones relacionadas en los numerales del 1) al 5) del literal e) de este artículo, deberá sumar en su conjunto un mínimo de ochocientos metros cuadrados.
En el caso de especies de reptiles y anfibios en cautiverio, deberán cumplir únicamente con los literales b), c) y d) anteriores; así como operar en un área mínima de cinco (5) manzanas, calificada por la autoridad competente en el uso del suelo.
Las empresas cuyos establecimientos hayan sido calificados como DPA estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Para otorgar la autorización, el Ministerio de Economía deberá contar con la opinión del Ministerio de Hacienda, la cual deberá emitirse dentro de los 20 días hábiles en que haya sido requerida; en caso que dicha autorización no sea emitida en el plazo antes señalado, el Ministerio de Economía procederá a extender el Acuerdo correspondiente.
El Acuerdo que conceda la calificación de un establecimiento como DPA deberá comprender, en lo aplicable, los requisitos determinados en el artículo 16, inciso segundo, de la presente Ley.”.
Art. 19. Sustitúyese el Art. 19, por el siguiente:
“Art. 19. El titular de una empresa, cuyo establecimiento haya sido declarado DPA, tendrá derecho a gozar de:
a) Exención total por el período que realicen sus operaciones, de los derechos e impuestos que graven la importación de maquinaria, equipo, herramientas, repuestos y accesorios, utensilios y demás enseres, necesarios para la producción;
b) Introducción, con suspensión de derechos e impuestos que graven la importación de materias primas, partes, piezas, componentes o elementos, productos semielaborados, productos intermedios, envases, etiquetas, empaques, muestras y patrones, necesarios para la ejecución de la actividad autorizada por el período que realicen sus operaciones. De igual manera, podrán ingresar bajo el tratamiento antes mencionado maquinaria, aparatos, equipos y cualquier otro bien que tenga que destinarse a reparación por parte de los beneficiarios, incluso los productos exportados que reingresen en calidad de devolución;
c) Exención total de los impuestos que graven la importación, por el período que realicen sus operaciones, de lubricantes, catalizadores, reacti-vos, combustibles y cualquier otra sustancias o material, necesario para el proceso productivo, aún cuando no sea incorporada directamente en el producto compensador;
d) Exención total del impuesto sobre la renta, sobre la actividad autorizada:
1) Por un plazo de diez (10) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica en el Área Metropolitana.
Vencido el plazo concedido, el beneficiario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:
Un sesenta por ciento de exención (60%) de la tasa del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo original establecido para la exención.
Un cuarenta por ciento de exención (40%) de la tasa del Impuesto sobre la Renta, aplicable durante los diez (10) años siguientes de vencido el plazo anterior.
2) Por un plazo de quince (15) años, contados a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica fuera del Área Metropolitana.
Vencido el plazo concedido, el usuario tendrá derecho a una exención parcial de la siguiente manera:
Un sesenta por ciento de exención (60%) de la tasa del impuesto sobre la renta, aplicable durante los diez (10) años siguientes al vencimiento del plazo que se estableció originalmente.
Un cuarenta por ciento de exención (40%) del impuesto sobre la renta, durante los diez (10) años siguientes de vencido el plazo anterior.
A partir del décimo tercer ejercicio fiscal, contado desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, las utilidades o dividendos distribuidos, provenientes de la actividad favorecida, serán gravados con el impuesto sobre la renta.
Durante los doce ejercicios fiscales, contados desde la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo de calificación emitido por el Ministerio de Economía, la exención en el caso de las sociedades se aplicará, tanto a la sociedad titular, como a los socios o accionistas individualmente considerados, respecto a las utilidades o dividendos provenientes de la actividad favorecida.
En caso que uno o más socios sean personas jurídicas, este beneficio será exclusivo de éstas, el cual no podrá trasladarse sucesivamente a sus socios.
e) Exención total de los impuestos municipales:
1) Por un plazo de diez (10) años, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, si se ubica en el Área Metropolitana.
Vencido el plazo concedido, el beneficiario tendrá derecho a gozar de una exención parcial de la siguiente manera:
Un noventa por ciento de exención (90%) de los impuestos municipales, aplicable durante los primeros cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo que se estableció originalmente.
Un setenta y cinco por ciento de exención (75%) de los impuestos municipales aplicable, en adelante.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. 2) Por un plazo de quince (15) años, a partir de la publicación en el Diario Oficial del Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Economía, si se ubica fuera del Área Metropolitana.
Vencido el plazo concedido, el beneficiario tendrá derecho a gozar de una exención parcial de la siguiente manera:
Un noventa por ciento de exención (90%) de los impuestos municipales, aplicable durante los diez (10) años siguientes al vencimiento del plazo que se estableció originalmente.
Un setenta y cinco por ciento de exención (75%) de los impuestos municipales aplicable, en adelante.
Los Concejos Municipales, dentro de sus facultades legales, con el objeto de promover el desarrollo de sus respectivos municipios, podrán otorgar beneficios adicionales a los de la presente Ley.
f) Exención total del impuesto sobre transferencia de bienes raíces, por la adquisición de aquellos bienes a ser utilizados por la actividad autorizada.
Para la importación de bienes que gocen de exención, según lo establecido en esta Ley, las empresas calificadas como Depósito para Perfecciona-miento Activo no necesitarán tramitar previamente la aprobación de la orden de pedido, ni la solicitud y orden de franquicia aduanera de importación, por lo que la operación se autorizará con la sola presentación, en debida forma, de la declaración de mercancías respectiva.
El Ministerio de Economía deberá incorporar en el Acuerdo que emita con ocasión de la autorización de un DPA, el detalle de aquellos bienes que no se consideren necesarios para la ejecución de la actividad autorizada, con su respectiva nomenclatura arancelaria, de forma particular o general, utilizando secciones, capítulos, partidas o subpartidas, según corresponda.
El titular del DPA podrá solicitar al Ministerio de Economía modificaciones al detalle de bienes relacionados en el inciso anterior, expresando la causa que lo motiva. El Ministerio previa evaluación correspondiente, emitirá el Acuerdo respectivo que modifique el anterior, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, previa opinión del Ministerio de Hacienda, el que deberá rendirla en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que haya sido requerida.
Una vez presentada la solicitud de modificación al detalle de bienes considerados no necesarios para la ejecución de la actividad de la empresa, el titular podrá importar bajo el régimen los bienes cuya modificación ha solicitado, con suspensión en el pago de los derechos e impuestos durante el período en que se procese la solicitud; si la resolución fuere aceptada, se retrotraerá a la fecha del registro de la respectiva Declaración de Mercancías; si fuere denegada en todo o en parte, el titular deberá pagar inmediatamente los derechos e impuestos correspondientes a los bienes cuya modificación fuere denegada.
La Dirección General de Aduanas implementará los medios electrónicos que garanticen la operatividad mecanizada de la aplicación del detalle de bienes no necesarios, al momento del teledespacho de las declaraciones de mercancías u otro medio equivalente que determine dicha Dirección y el consecuente pago de los derechos e impuestos sobre dichos bienes.
Los titulares de empresas cuyos establecimientos hayan sido declarados DPA, deberán comprobar a las autoridades aduaneras la solvencia en el pago al Instituto Salvadoreño del Seguro Social y a las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones, así como de las aportaciones efectuadas por el patrono, de las cotizaciones y retenciones efectuadas a sus trabajadores correspondientes al mes próximo anterior a aquél en el que se realice la venta o importación de bienes. Dicha comprobación deberá efectuarse de conformidad a lo establecido en el artículo 9-A de esta Ley.
Se exceptúan de los beneficios contenidos en los literales a), b) y c) del presente artículo, la adquisición de los bienes y servicios siguientes: alimentación y bebidas, excepto agua envasada; productos que contengan tabaco, bebidas alcohólicas, arrendamiento de vivienda, muebles y enseres del hogar, artículos suntuarios o de lujo, vehículos para transporte de personas de forma individual o colectiva y mercancías, servicios de hoteles, en cuyo caso, su ingreso al Depósito para Perfeccionamiento Activo estará supeditado a la presentación de la declaración de mercancías definitivas al pago, si se trata de mercancías extranjeras o la presentación de los comprobantes de crédito fiscal o factura de consumidor final, si se tratare de compras de dichos bienes en el mercado local, en los cuales conste que se ha pagado el impuesto correspondiente; salvo que la actividad beneficiada requiera de dichos bienes o servicios para la producción, ensamble o maquila, manufactura, procesamiento, transformación o comercialización, en cuyo caso deberá hacerse del conocimiento del Ministerio de Economía al momento de solicitar la autorización necesaria para operar, debiendo el Ministerio de Economía consignarlo en el respectivo Acuerdo que otorgue al DPA.”.
Art. 20. Adiciónase en el Capítulo IV, el Art. 19-A, de la siguiente manera:
“Art. 19-A. Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificadas como DPA, de conformidad a lo establecido en esta Ley, deberán cumplir al menos, uno de los requisitos siguientes:
a) Inversión inicial en activo fijo por un monto igual o mayor a ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$800,000), al-canzable en los primeros dos años de operaciones. No se contabilizará como inversión inicial la adquisición de infraestructura existente.
b) Operar con un número igual o mayor a setenta y cinco (75) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones.
c) Operar con un número no menor a quince (15) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones, en el caso de comercializadores.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Cuando el Ministerio de Economía determine el incumplimiento del requisito establecido en el literal a) de este artículo, se le revocará el Acuerdo de autorización al DPA.
La revocación será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
En el caso de incumplimiento de los literales b) y c) anteriores, se le suspenderá al DPA los derechos establecidos en el artículo 19 de esta Ley, hasta que subsane dicho incumplimiento; por tanto, deberá pagar durante dicho período los tributos aplicables a las importaciones que realice y los demás impuestos relacionados.
La suspensión será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
En ambos casos, el Ministerio de Economía notificará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes.”.
Art. 21. Adiciónase en el Capítulo IV, el Art. 19-B, de la siguiente manera:
“Art. 19-B. Las personas jurídicas que soliciten ser calificados como DPA para dedicarse a actividades vinculadas con especies de anfibios y reptiles en cautiverio, deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Inversión inicial en activos fijos por un monto no menor a cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000), en el primer año de operaciones;
b) Operar con un número no menor a quince (15) puestos de trabajo permanentes desde el primer año de operaciones;
c) Estructura administrativa y financiera formal.
Las personas naturales o jurídicas que soliciten ser calificados como DPA para realizar las actividades establecidas en el romano III) del inciso primero del artículo 3 de esta Ley, deberán cumplir los requisitos determinados en el inciso séptimo del artículo 17-A, de la presente Ley.
En ambos casos, cuando el Ministerio de Economía determine el incumplimiento del requisito establecido en el literal a) del presente artículo, se le revocará el Acuerdo de autorización al DPA.
La revocación será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
En el caso de incumplimiento de los literales b) y c), se le suspenderán al DPA los derechos establecidos en el artículo 19 de esta Ley, hasta que subsane dicho incumplimiento; por tanto, deberá pagar los tributos aplicables durante el período que dure la suspensión. El plazo de la suspensión no interrumpe el cómputo del plazo total de los beneficios.
La suspensión será declarada mediante resolución emitida por el Ministerio de Economía y se tramitará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 48 de la presente Ley.
En ambos casos, el Ministerio de Economía notificará de inmediato al Ministerio de Hacienda, para los efectos correspondientes.”.
Art. 22. Adiciónase al Capítulo IV, el Art 19 – C, de la siguiente manera:
“Art. 19-C. Los titulares de empresas dedicadas a la fabricación de microprocesadores; circuitos integrados; partes de vehículos terrestres, aéreos y marítimos; piezas o equipos de computadora y dispositivos médicos; equipos para la generación de energía que se instalen en un DPA, tendrán derecho a un plazo adicional de cinco años de la exención total del pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales.
Aquellos titulares de empresas cuya actividad industrial sea declarada como estratégica, mediante Acuerdo emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía y que se encuentren autorizados para operar como DPA, tendrán derecho a un plazo de diez años adicional del de la exención total del pago del impuesto sobre la renta e impuestos municipales.”.
Art. 23. Sustitúyese el Art. 20, por el siguiente:
“Art. 20. La maquinaria o equipo que tenga más de cinco años de haberse introducido con franquicia o con liberación de gravámenes por los beneficiarios de la Ley, podrá ser transferida sin el pago de los gravámenes correspondientes.
Para tales efectos, el beneficiario deberá presentar a la Aduana correspondiente, la Declaración de Mercancías del régimen de importación definitiva, anexando la Declaración de Mercancías con que los bienes fueron introducidos inicialmente. De no comprobarse lo anterior, procederá el pago de derechos e impuestos en el caso de introducirse al territorio aduanero nacional.”.
Art. 24. Sustitúyese el Art. 22, por el siguiente:
“Art. 22. El plazo de permanencia de los bienes introducidos para su perfeccionamiento al amparo del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, será de hasta doce (12) meses improrrogables, contados a partir de la aceptación de la declaración de mercancías.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. El plazo de los traslados se define de la siguiente manera:
a) Para los traslados definitivos: Hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha en que las mercancías ingresaron por primera vez al régimen de admisión temporal, por medio de la aceptación de la Declaración de Mercancías.
b) Para los traslados temporales: Hasta seis (6) meses contados a partir de la fecha del traslado de las mercancías que conste en el documento emitido para tal fin; siempre que dicho plazo no exceda el cómputo total del plazo de los doce meses en el caso de los DPA.
c) Para los traslados definitivos de una zona franca a un DPA: Hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de liquidación de la Declaración de Mercancías que cancela el Régimen de Zonas Francas, para lo cual el DPA deberá de transmitir la Declaración de Mercancías correspondiente a la delegación de zona franca para la salida de las mismas.
Lo dispuesto en el literal b) del inciso anterior es también aplicable a los traslados realizados por Usuarios de zonas francas.
El incumplimiento de los plazos anteriores dará como consecuencia la obligación del pago de los tributos correspondientes y las sanciones que de conformidad a la legislación correspondiente les sean aplicables.
Los traslados se realizarán utilizando los formatos y medios físicos y electrónicos que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas, mediante disposiciones administrativas de carácter general. Para aquellos traslados que no impliquen transferencia de dominio, deberá emitirse además una Nota de Remisión.
Constituye caso especial en el cual no hay transferencia de dominio, cuando el traslado a otro beneficiario se realiza por orden del contratista debidamente comprobada.
Para aquellos bienes que se hubieren admitido temporalmente y que no implique transferencia de dominio, los contratos respectivos determinarán su permanencia bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, el cual no podrá ser mayor a doce meses.
El plazo para realizar las formalizaciones y/o confirmaciones a los beneficiarios de la Ley será de hasta tres días hábiles después del ingreso de las mercancías, las cuales deberán permanecer a disposición de la Aduana hasta que sea otorgado el levante conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, CAUCA y su Reglamento.
Cuando los traslados temporales se generen de empresas calificadas como usuarias de zonas francas o de DPA, a empresas ubicadas dentro del territorio aduanero nacional, el plazo de permanencia de estas mercancías será de dos meses.
La Dirección General de Aduanas podrá autorizar previamente que los usuarios de una misma zona franca formalicen sus traslados definitivos de manera acumulada, cuando la naturaleza y el volumen de operaciones lo justifiquen.”.
Art. 25. Sustitúyese el Art. 23, por el siguiente:
“Art. 23. El titular de una empresa calificada como Usuaria de Zona Franca, podrá trasladar temporalmente mercancías al territorio aduanero nacional, con el objeto que terceras personas por él subcontratadas, realicen procesos que agreguen valor a los bienes, completen los procesos de transformación, elaboración o reparación de las mercancías.
Las empresas calificadas como DPA podrán realizar traslados temporales de maquinaria y equipo al territorio aduanero nacional para ser repa-radas. Únicamente las empresas calificadas como DPA dedicadas a actividades relacionadas a las artesanías, industria textil, maquila o confección de ropa, podrán ser autorizadas para realizar los demás procesos establecidos en el inciso anterior.
En ambos casos, dicho titular será el responsable por el pago de los derechos e impuestos correspondientes, si tales bienes no ingresaran nueva-mente al usuario o DPA que los remitió.
Los traslados no implicarán prórroga del plazo establecido en el artículo 22 de la presente Ley.
Todo traslado se efectuará utilizando los formatos y medios físicos y electrónicos que al efecto establezca la Dirección General de Aduanas.
Para poder realizar traslados temporales al territorio aduanero nacional a los que se refiere este artículo, el Usuario deberá notificar por una sola vez a la delegación aduanera correspondiente y el DPA a la Dirección General de Aduanas, que realizará o que dejará de realizar este tipo de opera-ciones.”.
Art. 26. Sustitúyese el Art. 24, por el siguiente:
“Art. 24. Podrán exportarse temporalmente bienes del territorio aduanero nacional a una Zona Franca o DPA, con el propósito que puedan ser sometidas a operaciones de perfeccionamiento, transformación, elaboración, reparación o cualquier otro servicio que sea requerido. El plazo máximo para su reimportación al territorio aduanero nacional será de seis meses contados a partir de la fecha de ingreso a la Zona Franca o DPA.
Dichos bienes al ser reimportados al territorio aduanero nacional, deberán pagar los derechos e impuestos que correspondan únicamente a la parte del valor agregado no nacional incorporado en dicho proceso. Para efectos de esta operación, se aplicará el arancel de la Nación Más Favorecida (NMF).
El envío de bienes a que se refieren los servicios anteriores, se asimilará para los efectos impositivos a exportación temporal para perfecciona-miento pasivo; no obstante, los mismos se realizarán al amparo del formulario que al efecto deberá establecer la Dirección General de Aduanas.”.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 27. Sustitúyese el Art. 25, por el siguiente:
“Art. 25. Las ventas o transferencias de bienes y servicios que sean necesarios para la actividad autorizada, realizadas por personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, a un Usuario de zona franca o a un DPA, estarán afectas a una tasa del cero por ciento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y además, les serán aplicables los artículos 76 y 77 de la Ley de Impues-to a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. En ningún caso serán considerados como necesarios para su actividad, los bienes y servicios referidos en el inciso último de los artículos 17 y 19 de la presente Ley, salvo la excepción establecida en dichas disposiciones; en consecuencia, dichos bienes estarán afectos a la tasa establecida en el artículo 54 de la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
En las transferencias de bienes y servicios u otras operaciones que se realicen entre un beneficiario de la presente Ley y personas naturales o jurídicas establecidas en el territorio aduanero nacional, deberán aplicarse los precios de mercado.
Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Impuestos Internos, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá solicitar a los contribuyentes mencionados en el inciso anterior, que presenten información detallada de las operaciones realizadas y con base a ello, efectuar los ajustes pertinentes en los costos, deducciones, ingresos, utilidades, pérdidas y cualquier otro concepto de las operaciones declaradas por los contribuyentes, mediante la determinación fehaciente del precio o valor de las operaciones en las cuales el contribuyente haya adquirido o enajenado bienes o servicios, para lo cual aplicará el procedimiento establecido en el Código Tributario.
Aquellas operaciones que realicen los beneficiarios de la presente Ley, fuera de los alcances autorizados en el respectivo acuerdo, causarán los derechos e impuestos a la importación, el impuesto sobre la renta, los impuestos municipales y el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios.
Las operaciones de transferencia de dominio al territorio aduanero nacional de bienes realizadas por un Comercializador, causarán el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios y no les será aplicable los incentivos establecidos en el Art. 17 literales d) y e) y Art. 19 literales d) y e), ambos de la presente Ley. Los impuestos municipales se pagarán en la proporción que resulte de dividir sus ventas al mercado local sobre sus ventas totales, en relación a su activo.”.
Art. 28. Sustitúyese el Art. 26, por el siguiente:
“Art. 26. Los productos introducidos al país de conformidad con esta Ley podrán movilizarse en el territorio aduanero nacional, sin el pago de los respectivos derechos e impuestos, cuando se trate del traslado entre usuarios del régimen de zonas francas; DPA; usuarios del régimen de zonas francas y DPA o con terceros subcontratados para las operaciones referidas en el artículo 23 de esta Ley. En el caso de traslados entre DPA o de zonas francas a DPA y de DPA a zonas francas, deberán hacerse dentro del plazo que señala el artículo 22 de la presente Ley.
Dicho traslado, cuando su origen sea en una zona franca, se solicitará a través del formulario correspondiente, el cual dará validez a la operación con la sola firma de la autoridad aduanera destacada.
Cuando se trate de DPA, el traslado será autorizado por el Apoderado Especial Aduanero o Agente Aduanero que interviene en la operación o el Representante Legal.
Cuando se trate de traslados temporales, será el titular de la empresa autorizada que genera el traslado o su representante legal, el responsable del pago de derechos e impuestos a la importación y demás gravámenes conexos, una vez vencido el plazo establecido por la Ley.
Su incumplimiento será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 5, literal q) de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.
En caso que ingrese la mercancía fuera del plazo o que ésta no retorne, deberá presentar la declaración de mercancías a pago y se procederá con el proceso sancionador cuando corresponda. Si al momento del retorno de las mercancías, el Usuario receptor hubiere cerrado operaciones, las mismas deberán ponerse a disposición de la Dirección General de Aduanas, para los efectos correspondientes, la que considerará lo dispuesto en el artículo 40 de esta Ley.
Para lo dispuesto en el presente artículo, se faculta a la Dirección General de Aduanas, para que desarrolle las herramientas de control y facili-tación pertinentes. No obstante estas herramientas informáticas podrán ser desarrolladas por los beneficiarios y validadas por la Dirección General de Aduanas.”.
Art. 29. Sustitúyese el Art. 27, por el siguiente:
“Art. 27. Previa autorización del Ministerio de Economía, las materias primas e insumos podrán ser destinados al consumo definitivo en el territorio aduanero nacional, pagando los derechos e impuestos de importación sobre el valor facturado, el que para el caso de las materias primas e insumos no podrá ser menor al valor del Costo, Seguro y Flete (CIF por sus siglas en inglés) proporcional consignado en la Declaración de Mercancías en la que fueron introducidos dichos bienes.
Cuando se trate de donaciones al Gobierno de la República y a instituciones públicas o privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, podrá concederse la exoneración de impuestos, previa la calificación del Ministerio de Economía y la exoneración aprobada por la Asamblea Legislativa.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. El beneficiario podrá vender al mercado nacional los desechos y desperdicios provenientes de su actividad, pagando los derechos e impuestos
correspondientes, sobre el valor en aduana. Igual tratamiento se aplicará a los subproductos y productos defectuosos.
Cuando los desperdicios y desechos sean destinados a botaderos de desechos sólidos autorizados o a una empresa debidamente acreditada por
las autoridades de medio ambiente para su destrucción, no pagarán ningún derecho e impuesto. La Dirección General de Aduanas ejercerá el control
respectivo.
En el caso de las mercancías que por sus condiciones o estado no sean susceptibles de aprovechamiento industrial o comercial, tales como
subproductos y productos defectuosos, podrán ser destruidas previa solicitud del interesado a la autoridad aduanera, según lo dispuesto en el CAUCA
y su Reglamento.
La destrucción será realizada por cuenta y costo del interesado, en presencia de la autoridad aduanera, bajo los procedimientos establecidos en
el CAUCA y su Reglamento.”.
Art. 30. Adiciónase al Capítulo V, el Art. 27-A, de la siguiente manera:
“Art. 27-A. El Servicio Aduanero concederá la facilitación y simplificación de procesos, a aquellos beneficiarios de esta Ley que contribuyan a
fortalecer sus controles y sus sistemas informáticos y que dispongan de un sistema de cancelación del régimen en línea.”.
Art. 31. Sustitúyense en el Art. 28, las letras b) y n), adicionándose las letras p), q), r) y s); modificándose la letra k) y el último inciso, de la
siguiente manera:
“ b) Mantener un registro electrónico de entradas, salidas y saldos de inventarios y cuadro demostrativo de descargo por las importaciones
en línea a disposición de la Dirección General de Aduanas. Cuando el registro no se lleve en línea ante la Dirección General de Aduanas,
el beneficiario deberá registrar en medios electrónicos y magnéticos o en cualquier otro medio exigido por el Ministerio de Hacienda, a
través de la Dirección General de Aduanas, de conformidad a la normativa aplicable, el movimiento de inventarios, cuadro demostrativo
de descargo por las importaciones, movimiento de importación, así como toda la información relativa a las operaciones de importación,
exportaciones, tránsitos y traslados que realice para el control fiscal respectivo, los cuales deberán remitirse utilizando los mismos medios,
dentro de los veinte días hábiles siguientes al del vencimiento del ejercicio fiscal a la Dirección General de Aduanas, sin perjuicio que deba
remitirla cuando ésta lo requiera;
k) Generar los traslados regidos en los Arts. 23 y 26 de esta Ley, cumpliendo con los requisitos establecidos en los mismos y en los plazos
dispuestos en el artículo 22 de esta Ley;
n) En el caso de los DPA, mantener sus instalaciones total y completamente delimitadas e independientes de cualquier otra empresa; en caso
de compartir espacios físicos con otras, éstas deberán contar con áreas de almacenaje y operación separadas y personal independiente, de
forma tal que no exista posibilidad de confusión de materias primas, procesos productivos, ni de territorio aduanero nacional y extra aduanal,
facilitando así la independencia y control de operaciones amparadas al presente régimen. Deberán mantener en la bodega, debidamente
separadas, las mercancías del régimen suspensivo, de aquéllas nacionalizadas cuando dichas mercancías sean combinadas o mezcladas en
el proceso productivo y llevar un control de inventario que permita identificarlas en el producto compensado, con la finalidad de establecer
la trazabilidad de su destino;
p) Llevar registros de costos por las mercancías que vendan al mercado nacional, cuando esté debidamente autorizado para tal efecto y además,
cumpliendo con el pago de los tributos correspondientes;
q) En el caso de los Usuarios de Zona Franca, informar al Servicio Aduanero, dentro de los veinte días hábiles siguientes al vencimiento del
ejercicio fiscal, sobre los bienes pendientes de cancelar, pudiendo incluir esta información en el registro al que se refiere el literal b) del
presente artículo;
r) Cumplir con el destino autorizado de los bienes;
s) Llevar un registro pormenorizado de los insumos utilizados en el proceso productivo, en relación a los productos compensadores y exhibir
dicho Registro, a requerimiento de la Dirección General de Aduanas, en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, en relación con las
operaciones objeto de investigación.
Se consideran infracciones a la presente Ley, las siguientes:
1. Infracciones Leves: El incumplimiento a lo establecido en los literales a), c), f), g), h), i) y q); del presente artículo.
2. Infracciones Graves: El incumplimiento a lo establecido en los literales b), d), e), j), k), l), m), n) o), p) y s) de este artículo.
3. Infracciones Muy Graves: El incumplimiento al literal r) del presente artículo.”.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 32. Sustitúyese en el Art. 30, el literal c) y refórmase el inciso segundo, de la siguiente manera:
“c) Dotar temporalmente y actualizar el equipo informático y de oficina necesario para que la Delegación Aduanera pueda brindar servicio a los usuarios de la zona franca respectiva; así como, cubrir los gastos que implique el mantenimiento de las mismas, materiales, suministros y el mantener la conectividad continua de los servicios de la tecnología de la información y la comunicación (conectividad al servicio de internet), un enlace secundario y principal y planta eléctrica, de acuerdo al volumen y naturaleza de operaciones, según los requerimientos que establezca la Dirección General de Aduanas para facilitar el ejercicio de su función fiscal y aduanera.
Los Administradores podrán solicitar a la Dirección General de Aduanas, cuando lo consideren necesario, ampliación del personal adua-nero, así como la extensión del horario del servicio aduanero, en cuyo caso el usuario interesado deberá cancelar a dicha Dirección los costos de funcionamiento requeridos. Para estos efectos, el Ministerio de Hacienda emitirá el Acuerdo Ejecutivo mediante el cual regulará el cobro por los servicios extraordinarios. Cuando el volumen de operaciones requiera la ampliación del servicio a horarios nocturnos, el administrador deberá construir y adecuar las instalaciones necesarias en la delegación aduanera para el descanso del personal aduanero. Los requerimientos que se consideren necesarios para un mejor funcionamiento, serán regulados mediante disposiciones administrativas de carácter general emitidas por la Dirección General de Aduanas.”.
Art. 33. Sustitúyese en el Art. 31, el inciso primero, por el siguiente:
“Art. 31. Los titulares de empresas autorizados para operar de conformidad a la presente Ley, que incumplieren el contenido de ésta, serán sancionados administrativamente por el Ministerio de Economía, sin perjuicio de las sanciones fiscales a que hubiere lugar.”.
Art. 34. Intercálase entre los Arts. 36 y 37, el Art. 36-A, de la siguiente manera:
“Art. 36-A. En el caso que el Ministerio de Hacienda, a través de las Direcciones Generales de Aduana e Impuestos Internos, constate infraccio-nes graves, según lo establecido en el artículo 28 de la presente Ley o ventas efectuadas al mercado local, sin el correspondiente pago de derechos e impuestos, notificará dicha situación al Ministerio de Economía.
Asimismo, la Dirección General de Aduanas otorgará al usuario de la Zona Franca o DPA un plazo de 30 días calendario para regularizar la situación detectada, este plazo se contará a partir del día siguiente de la notificación respectiva, misma en la que deberá constar que de no solventarse dicha situación en el plazo antes señalado, la Dirección General de Aduanas procederá como medida precautoria a la suspensión de los accesos a sus sistemas informáticos para operaciones aduaneras.
El Usuario de la Zona Franca o DPA será rehabilitado en su acceso a los sistemas informáticos hasta que regularice la situación detectada.”.
Art. 35. Intercálase entre los Arts. 40 y 41, el Art. 40-A de la siguiente manera:
“Art. 40-A. Cuando un beneficiario de esta Ley notifique el cierre definitivo de operaciones a la Dirección General de Aduanas, deberá presentar la información y documentación que demuestre las cancelaciones de las declaraciones de mercancías por importaciones bajo el régimen de zona franca o admisión temporal para perfeccionamiento activo y el pago de los derechos e impuestos para las mercancías amparadas en aquellas que no haya demostrado su cancelación o descargo.
El cierre o abandono sin notificar a la Dirección General de Aduanas y sin efectuar las cancelaciones que el régimen aduanero le impone, consti-tuye el delito de Defraudación de la Renta de Aduanas, sancionado conforme al artículo 22 de la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras, sin perjuicio a la responsabilidad civil y penal a que diere lugar.
Lo anterior, sin perjuicio de la revocatoria de los beneficios que le corresponde al Ministerio de Economía.”.
Art. 36. Sustitúyese el Art. 44, por el siguiente:
“Art. 44. En la solicitud, el interesado deberá indicar la actividad a la que se dedicará, el Régimen aduanero al que desea acogerse, características generales de la empresa, así como su documentación legal y cualquier otra información que establezca el Reglamento de esta Ley.
Facúltase al Ministerio de Economía, para emitir resoluciones de aplicación general, para determinar las actividades y mercados autorizados, para los productores y comercializadores a que se refiere esta Ley.”.
Art. 37. Sustitúyese el Art. 45, por el siguiente:
“Art. 45. El Ministerio de Economía deberá resolver en un plazo de 25 días hábiles la solicitud de calificación como usuario de Zona Franca y en un plazo de 35 días hábiles la solicitud para operar como DPA. Se entenderá comprendido dentro de los plazos antes mencionados el establecido para la opinión que deberá emitir el Ministerio de Hacienda.
En el caso de los Usuarios que no modifiquen su actividad autorizada, que se encuentren solventes ante las instituciones previsionales y de seguridad social y que requieran realizar ampliaciones o disminuciones, temporales o permanentes de sus instalaciones o cambio de ubicación, en ambos casos en la misma Zona Franca donde operan, deberán presentar al Ministerio de Economía, una nota firmada por el Representante Legal o Apoderado Legal; dicha firma deberá presentarse certificada por notario y la nota deberá detallar como mínimo la ubicación de la planta y el área a ampliar o disminuir, anexando el plano de ubicación dentro de la Zona Franca y de sus instalaciones y el contrato de arrendamiento o compra venta del inmueble, en su caso. El Acuerdo respectivo deberá emitirse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Las solicitudes de los DPA, en los casos a que se refiere el inciso anterior, deberán ser tramitadas de conformidad a lo establecido en esta Ley y su Reglamento.
De todo Acuerdo que emita el Ministerio de Economía en el marco de la presente Ley, deberá notificar al Ministerio de Hacienda y al interesado, mediante transcripción del mismo.”.
Art. 38. Intercálase entre los Arts. 45 y 46, el Art. 45-A de la siguiente manera:
“Art. 45-A. En aquellos casos en los cuales el Ministerio de Hacienda deba emitir opinión y no la exprese, el Ministerio de Economía resolverá lo que estime conveniente.”.
Art. 39. Sustitúyese el Art. 50, por el siguiente:
“Art. 50. Una vez firme la Resolución del Ministerio de Economía que suspenda o revoque los beneficios, se emitirá el Acuerdo respectivo, el cual se notificará a los interesados y a las autoridades correspondientes y se mandará a publicar en el Diario Oficial.”.
Art. 40. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-B, de la siguiente manera:
“Art. 54-B. Las personas naturales o jurídicas que con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto hayan operado en el territorio aduanero nacional y tributado impuesto sobre la renta, no podrán acogerse a la presente Ley.
De igual manera se procederá en el caso de aquellos solicitantes que sean el resultado de una fusión o transformación de sociedades que ante-riormente tributaban el mencionado Impuesto, con la finalidad de gozar de los derechos de la presente Ley.
Cuando en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, las Direcciones Generales de Impuestos Internos y la de Aduanas, actuando conjunta o separadamente, comprueben que un beneficiario de la Ley, con ocasión de obtener la calificación de acceso al régimen, realizó cualquiera de las situa-ciones previstas en los incisos anteriores, lo notificarán al Ministerio de Economía para que éste inicie el procedimiento de revocatoria. De revocarse los beneficios, se procederá al pago de los tributos y demás cargas correspondientes a las que hubiere lugar, desde el momento en que fue autorizado para operar al amparo de la presente Ley.
El Ministerio de Economía iniciará el procedimiento de revocatoria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de la respectiva notificación, el cual se tramitará de conformidad con lo establecido en los artículos del 48 al 50 de esta Ley.
Si se llegara a determinar que en los casos establecidos en los incisos anteriores ha existido abuso del goce de dicho beneficio, no operará la caducidad de la facultad de fiscalización y liquidación del tributo y sus accesorios”.
Art. 41. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-C, de la siguiente manera:
“Art. 54-C. Los Desarrollistas y Administradores de Zonas Francas que se encuentren operando al momento de la entrada en vigencia del pre-sente Decreto, continuarán con las exenciones totales hasta el 31 de diciembre de 2015 o hasta el vencimiento del plazo establecido en su respectivo Acuerdo, si fuere posterior a dicha fecha. Vencido dicho plazo, tanto desarrollistas como administradores, y sus socios o accionistas en el caso, de utilidades o dividendos distribuidos, gozarán de cinco años adicionales en las mismas condiciones y alcances establecidos en los literales a) y b) del artículo 11 de esta Ley.
En el caso que la misma persona realice las funciones de Desarrollista y Administrador de Zonas Francas, éste gozará de ambos beneficios.
Los Desarrollistas y Administradores a los que se refiere este artículo tendrán derecho a un plazo de exención adicional de cinco años, siempre que durante el período de la exención hayan invertido en una ampliación de la Zona Franca que cumpla con las características establecidas en el inciso último del artículo 11 de esta Ley.”.
Art. 42. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-D, de la siguiente manera:
“Art. 54- D. Los titulares de empresas calificados como Usuarios de Zonas Francas o DPA que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren operando y cuyas actividades estén comprendidas en el artículo 3 de esta Ley, y sus socios o accionistas en el caso, de utilidades o dividendos distribuidos, gozarán de exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos, en su caso, en los numerales 2, de los literales d) y e) del artículo 17 de esta Ley y deberán cumplir únicamente con cualquiera de los siguientes requisitos:
a) Tener y mantener puestos de trabajo en la empresa en un número no menor al establecido, en su caso, en los artículos 17-A y 19- A de esta Ley; o,
b) Haber realizado inversiones en activo fijo por un monto no menor a cien mil (US$100,000) dólares de los Estados Unidos de América, desde la fecha del acto que les autorizó, debiendo mantener un número de puestos de trabajo equivalente al promedio de los puestos de trabajo de los últimos tres años calendario, o equivalente al promedio de puestos de trabajo del tiempo transcurrido desde la fecha de autorización, si éste fuese menor.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Para la comprobación del cumplimiento de estos requisitos, el titular de la empresa tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, período en el cual mantendrá los beneficios consignados con su respectivo Acuerdo de Autorización al régimen.
Para los efectos del presente artículo, el titular de la empresa presentará al Ministerio de Economía una declaración jurada en acta notarial, adjuntando la siguiente documentación: planillas del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o constancia extendida por dicha institución, para el caso de los literales a) y b) de este artículo; y las certificaciones emitidas por contador público certificado o auditor externo de los registros contables, para el caso del literal b). El titular de la empresa continuará gozando de los beneficios establecidos en su respectivo Acuerdo de Autorización, hasta que el Ministerio de Economía resuelva lo que corresponda, sin perjuicio de las facultades del citado Ministerio de suspender los beneficios en caso de incumplimiento del requisito de puestos de trabajo hasta que subsane dicho incumplimiento; o revocar los mismos por infracción al requisito de inversión. El plazo de la suspensión no interrumpe el cómputo del plazo total de los beneficios.”.
Art. 43. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-E, de la siguiente manera:
“Art. 54- E. Los Usuarios y DPA, que al momento de la vigencia del presente Decreto se encuentren operando y cuyas actividades de producción estén comprendidas en el artículo 3 de esta Ley, tendrán un plazo de noventa (90) días contados a partir de su vigencia, para solicitar ser calificados para realizar actividades de comercialización.
Al ser calificados, podrán ubicarse contiguo a las instalaciones del productor, independientemente del tipo de mercancía que comercialicen, cumpliendo lo establecido en los literales a), b) y c) y numeral 1) del literal d) del artículo 18 de esta Ley. En tal caso, gozarán de las exenciones totales y parciales del pago del impuesto sobre la renta y del impuesto municipal, en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en su caso, en el numeral 2, de los literales d) y e) del artículo 17 de esta Ley, siempre y cuando cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
i) Tener y mantener puestos de trabajo en la empresa por un número igual o mayor a cinco (5) puestos de trabajo permanentes, desde el primer año de operaciones; o,
ii) Que hayan realizado una inversión en activo fijo por un monto alcanzable en el primer año de operaciones no menor a cien mil (US$100,000) dólares de los Estados Unidos de América.
A los que hayan sido autorizados para realizar actividades de comercialización de conformidad a lo dispuesto en este artículo, no les será aplicable lo dispuesto en el artículo 3-A, literal a), 17-A, 18, con excepción de los requisitos que se señalan en el inciso segundo de este artículo y 19-A.”.
Art. 44. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-F, de la siguiente manera:
“Art. 54-F. Los titulares de empresas usuarias de zonas de francas o DPA que a la entrada en vigencia del presente Decreto no se dediquen a ninguna de las actividades comprendidas en el artículo 3 de esta Ley, así como aquéllos que no cumplan cualquiera de los requisitos establecidos o que no presenten oportunamente la solicitud a la que se refiere el Art. 54-D de esta Ley, podrán seguir operando y gozando de los beneficios e incentivos que le fueron concedidos hasta el 31 de diciembre de 2015. Posterior a esa fecha, no gozarán de los beneficios.
En tal caso, los usuarios que se encuentren ubicados en zonas francas, una vez vencido el plazo de exención, podrán continuar operando en la zona franca en la que se encuentren, sin gozar de ninguno de los beneficios establecidos en la presente Ley, hasta agotar los inventarios que mantengan, o un plazo máximo de 2 años, lo que ocurra primero. Dichos usuarios deberán cumplir con todas las obligaciones tributarias y aduaneras aplicables a las empresas que operan bajo el régimen de esta Ley, debiendo el Ministerio de Hacienda a través de sus direcciones, establecer por medio de normas administrativas, los controles que les serán aplicables. En igual condición, podrán permanecer en la zona franca aquellos usuarios quienes voluntaria-mente renuncien a los beneficios.
Cumplida cualquiera de las condiciones a que se refiere el inciso anterior, no podrán operar en la zona franca y deberán retirarse”.
Art. 45. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-G, de la siguiente manera:
“Art. 54- G. Los usuarios de zonas francas y DPA que se encuentren operando al momento de la entrada en vigencia del presente Decreto, tendrán un plazo de seis (6) meses para solicitar al Ministerio de Economía la adecuación de su Acuerdo en lo relativo a la inclusión de los incisos arancelarios que no se consideran necesarios de la actividad autorizada y demás requisitos establecidos en el inciso segundo del artículo 16 de la presente Ley.
El Ministerio de Economía remitirá copia del listado de incisos arancelarios a la Dirección General de Aduanas para que emita opinión en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha en que ésta haya sido requerida.
Para aquellas empresas autorizadas que requieran cambios en las partidas arancelarias con posterioridad a la adecuación del Acuerdo, seguirán el procedimiento establecido en los incisos cuarto de los artículos 17 y 19 de esta Ley.
El detalle de bienes no necesarios para la actividad autorizada se implementará en el plazo de hasta dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, siempre y cuando la Dirección General de Aduanas, haya implementado los medios informáticos que garantice:
1) La aplicación mecanizada en el teledespacho de las declaraciones de mercancías u otro medio que determine dicha Dirección;
2) El pago de los derechos e impuestos;
3) La agilidad en las operaciones.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. A los Usuarios y DPA que incumplan con la obligación de solicitar la readecuación de sus Acuerdos, la Dirección General de Aduanas procederá a la suspensión de los sistemas informáticos de conformidad a lo establecido en el artículo 36–A de la presente Ley.
Mientras no se haya adecuado el Acuerdo de autorización al Régimen de Usuario o DPA, éstos continuarán operando según lo dispuesto en su correspondiente Acuerdo emitido por el Ministerio de Economía, o en su caso, en el documento oportunamente emitido al efecto por el Administrador de la Zona Franca.”.
Art. 46. Adiciónase al Capítulo VIII, el Art. 54-H, de la siguiente manera:
“Art. 54-H. Todas las solicitudes que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto, serán resueltas de conformidad a la Ley vigente al momento de la presentación de la solicitud.”.
Art. 47. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil trece.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,
MINISTRO DE ECONOMÍA.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
NUMERO TREINTA Y NUEVE. LIBRO CUARENTA Y UNO. En la
ciudad de San Salvador, a las trece horas y cinco minutos del día doce
de diciembre de dos mil once. Ante mí, MARTA ALICIA AGUIRRE
DE PEREZ, Notario de este domicilio, comparecen ADELA VERÓ-
NICA AMAYA ALVARADO, de veintiséis años de edad, Profesora
en Educación Parvularia, del domicilio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad, a quien conozco, portadora de su Documento único de
Identidad número cero dos seis nueve cuatro siete siete seis-siete, con
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos
setenta mil ciento ochenta y cinco-ciento uno-uno; ANA LISSETH
AMAYA ALVARADO, quien es de treinta años de edad, Profesora
en Ciencias Sociales, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, a quien conozco, portadora de su Documento único de
Identidad número cero cero uno dos cuatro dos siete uno-cero, con
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos
cincuenta mil ciento ochenta y uno-ciento ciento cinco-ocho; CRISEI-
DA SORAYA VIDES DE CHIQUILLO, Estudiante, de treinta y seis
años de edad, de este domicilio, a quien conozco, portadora de su Do-
cumento único de Identidad número cero cero seis cinco cero uno dos
nueve-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos setenta mil trescientos setenta y cinco-ciento doce-
dos; EDWIN ALEXANDER MOLINA CAMPOS, de treinta años
de edad, Profesor en ciencias Sociales, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, persona a quien conozco portador de su
Documento único de Identidad número cero uno nueve seis uno cinco
ocho dos -cero, con Número de Identificación Tributaria cero trescientos
dieciséis -ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y uno-ciento tres -
seis; GRICELDA ZELEDÓN JIMENEZ, de sesenta y tres años de edad,
Psicóloga, persona a quien conozco portadora de su Documento único
de Identidad número cero uno cuatro ocho uno uno cero tres-uno, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez
mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cuatro-nueve; GUSTAVO
EDUARDO ANDRES MEJIA, quien es de treinta y nueve años de
edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de
San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento de Identidad
número cero tres cinco ocho cero seis uno ocho-cero, con Número de
Identificación Tributaria cero setecientos dos -cero cincuenta y un mil
ciento setenta y dos-ciento dos-cero; MARIA OSMERY PINEDA, quien
es de treinta años de edad, Cosmetóloga, del domicilio de Ilopango,
departamento de San Salvador, a quien conozco, portadora de su Do-
cumento único de Identidad número cero uno cuatro dos siete siete dos
ocho-siete, con Número de Identificación Tributaria cero novecientos
cuatro-ciento sesenta mil setecientos ochenta y uno-ciento uno-siete;
MARIO ADIL VALDIZÓN MORALES, quien es de treinta y tres años
de edad, Estudiante, de este domicilio a quien conozco, portador de su
Documento único de Identidad número cero dos cuatro siete seis siete
cinco cinco-uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
diecinueve-doscientos sesenta mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento
siete-seis y OSCAR ALONSO GARCÍA GAMEZ, quien es de treinta
y ocho años de edad, Sastre, del domicilio de Mejicanos, departamento
de San Salvador, a quien conozco, portador de su Documento único de
Identidad número cero dos tres nueve siete tres ocho dos-cuatro, con
Número Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta
y un mil setenta y tres-ciento treinta-siete; Y ME DICEN: I. Que en esta
ciudad a las trece horas del día veintisiete de agosto del presente año, ante
los oficios de la suscrita Notario, otorgaron la escritura de constitución de
la: "fUNDacioN Para El DESarrollo iNTEGral DE la
PErSoNa SorDa"---- la que contiene la aprobación de los corres-
pondientes Estatutos que regirán la aprobación de los correspondientes
Estatutos que regirán la Fundación, que el testimonio de dicha Escritura
ha sido presentada para su respectivo Registro, siendo observado por
las autoridades competentes en el sentido que se desarrolle el capítulo
referente a las Medidas Disciplinarias, Causales y Procedimiento de
Aplicación, y para efectos de subsanar tal observación se ha aprobado
la redacción de dicho capítulo en la forma siguiente: CAPITULO IX.-
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
ORGANO ejeCuTIVOMinisterio de Gobernación
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.- ARTICULO
VEINTISIETE.- Son causales de amonestación a los miembros: a)
Inasistir dos veces consecutivas a las sesiones de la Asamblea General
o Junta Directiva sin causa justificada por escrito; b) Presentarse a las
sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva en forma indecorosa,
o en estado de embriaguez o drogadicción; c) Proferir insultos o palabras
soeces a cualquier miembro de la Junta Directiva en las sesiones de
Asamblea General o Junta Directiva. En los casos anteriores, se daría
una amonestación por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva a
través del Secretario de la misma con copia al expediente del miembro
de que se trate. Los miembros de la Fundación podrán ser suspendidos
en sus derechos por la causa y tipo siguiente: a) Por tres o más amones-
taciones por escrito; b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos,
Reglamento Interno y otras disposiciones de la Asamblea General o Junta
Directiva de la Fundación; c) Por hacer uso inadecuado de los bienes
muebles e inmuebles o infraestructura de la Fundación, o hacer uso de los
anteriores para fines de provecho personal. Son causales de exclusión de
miembros: a) El promover actos políticos, religiosos o antidemocráticos
en perjuicio de los fines y objetivos de la fundación; b) Por obtener por
medio fraudulentos beneficios de la Fundación para sí o para terceros;
c) Por agresiones verbales o físicas en contra de cualquier miembro
de la Fundación; d) Por haber sido suspendido dos veces o más en un
año. El proceso para imponer sanciones de exclusión será así: La Junta
Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción;
si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho
días para que presente su prueba de descargo; con la presentación o no
de la prueba fallarán lo que corresponde y se comunicará al miembro de
que se trate. En caso de exclusión, el acuerdo pasará a Asamblea Gene-
ral para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión de la
siguiente Asamblea General, el miembro que se pretende excluir estará
suspendido en sus derechos. Los Acuerdos de amonestación, suspensión
y exclusión admiten recurso ante la Asamblea General. Así se rectifica
la escritura antes relacionada quedando en todo lo demás sin ninguna
modificación. Así se expresaron los comparecientes a quienes les hice
la advertencia del artículo noventa y uno de la Ley respectiva y expliqué
por escrito los efectos legales del presente instrumento, y leído que fue
por cada uno de los otorgantes el presente instrumento íntegramente, en
un solo acto sin interrupción, por ser personas con sordera, ratificaron su
contenido por escrito y firmamos. DOY FE.-------Sobrelíneas: la-Vale.
Entrelíneas:de----asi-VALE.-Enmendado:Junta-Interno-VALE. MAS
ENTRELINEAS: Hice la advertencia del artículo noventa y uno de
la Ley respectiva. y-VALE Más enmendados: SORDA"-VALE.- más
enmendado - El promover actos políticos, religiosos o antidemocráticos
en perjuicio de los fines y objetivos de la fundación-vale.
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio OCHENTA Y UNO VUELTO al folio
OCHENTA Y TRES VUELTO del libro CUARENTA Y UNO DE MI
PROTOCOLO, el cual vence el día veintisiete de octubre de dos mil
doce. Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San
Salvador, el día doce de diciembre de dos mil once, para ser entregado
a la "fUNDacioN Para El DESarrollo iNTEGral DE
la PErSoNa SorDa.
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil doce.
Licda. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
Directora General de Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398NUMERO CINCUENTA Y CINCO. LIBRO CUARENTA. En la
ciudad de San Salvador, a las trece horas del día veintisiete de agosto
de dos mil once. Ante mí, MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
Notario de este domicilio, comparecen los señores ADELA VERÓNICA
AMAYA ALVARADO, de veintiséis años de edad, profesora en Edu-
cación Parvularia, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, a quien hoy conozco, portadora de su Documento único de
Identidad número cero dos seis nueve cuatro siete siete seis-siete, con
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos
setenta mil ciento ochenta y cinco-ciento uno-uno; ANA LISSETH
AMAYA ALVARADO, quien es de treinta años de edad, Profesora en
Ciencias Sociales, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, a quien hoy conozco, portadora de su Documento único de
Identidad número cero cero uno dos cuatro dos siete uno-cero, con
Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos
cincuenta mil ciento ochenta y uno-ciento ciento cinco-ocho; CRISEIDA
SORAYA VIDES DE CHIQUILLO, Estudiante, de treinta y seis años
de edad, de este domicilio, a quien hoy conozco, portadora de su Docu-
mento único de Identidad número cero cero seis cinco cero uno dos
nueve-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos setenta mil trescientos setenta y cinco-ciento doce-
dos, EDWIN ALEXANDER MOLINA CAMPOS, de veintinueve años
de edad, Profesor en Ciencias Sociales, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, persona a quien hoy conozco portador
de su Documento único de Identidad número cero uno nueve seis uno
cinco ocho dos -cero, con Número de Identificación Tributaria cero
trescientos dieciséis-ciento cincuenta y un mil ciento ochenta y uno-
ciento tres-seis; GRICELDA ZELEDÓN JIMENEZ, de sesenta y tres
años de edad, Psicóloga, persona a quien hoy conozco portadora de su
Documento único de Identidad número cero uno cuatro ocho uno uno
cero tres-uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero diez mil doscientos cuarenta y ocho-cero cero cuatro-
nueve; GUSTAVO EDUARDO ANDRÉS MEJÍA, quien es de treinta
y ocho años de edad, Comerciante, del domicilio de Ayutuxtepeque,
departamento de San Salvador, a quien hoy conozco, portador de su
Documento único de Identidad número cero tres cinco ocho cero seis
uno ocho-cero, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos
dos-cero cincuenta y un mil ciento setenta y dos-ciento dos-cero; MARIA
OSMERY PINEDA, quien es de treinta años de edad, Cosmetóloga,
del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, a quien hoy
conozco, portador de su Documento único de Identidad número cero
uno cuatro dos siete siete dos ocho-siete, con Número de Identificación
Tributaria cero novecientos cuatro-ciento sesenta mil setecientos ochen-
ta y uno-ciento uno-siete; MARIO ADIL VALDIZÓN MORALES,
quien es de treinta y tres años de edad, Estudiante, de este domicilio y
a quien hoy conozco, portador de su Documento único de Identidad
número cero dos cuatro siete seis siete cinco cinco-uno, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-doscientos sesenta
mil cuatrocientos setenta y ocho-ciento siete-seis y OSCAR ALONSO
GARCÍA GAMEZ, quien es de treinta y siete años de edad, Sastre, del
domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien hoy
conozco, portador de su Documento único de Identidad número cero
dos tres nueve siete tres ocho dos-cuatro, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero sesenta y un mil setenta y tres-
ciento treinta-siete; Y ME DICEN: PRIMERO: Que por medio del
presente instrumento acuerdan constituir la "FUNDACION PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SORDA del domici-
lio de esta ciudad. - SEGUNDO: Por unanimidad aprueban íntegramen-
te los Estatutos que regirán la Fundación, los cuales constan de treinta
y dos artículos que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA
FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PER-
SONA SORDA.- CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN,
DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacio-
nalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACION PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL DE LA PERSONA SORDA" y que podrá
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. abreviarse "FUDIPES" como una entidad apolítica, no lucrativa, ni re-
ligiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "LA FUNDA-
CIÓN".- ARTICULO DOS. - El domicilio de la Fundación será la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo es-
tablecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.- AR-
TICULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.-
CAPITULO II.- FINALIDAD Y OBJETIVOS.- ARTICULO CUATRO.-
Los fines y objetivos de La Fundación serán: a) Diseñar, ejecutar y
evaluar, planes de programas sobre necesidades de las personas sordas,
que demanden soluciones inmediatas para el desarrollo integral; b)
Contribuir a la construcción de entornos favorables que le permitan a la
persona sorda mejorar su calidad de vida y de su familia; c) Crear con-
ciencia en la sociedad sobre los derechos de las personas sordas a fin
de favorecer su plena integración social y personal, asegurándoles una
mejor calidad de vida y que no sean objeto de discriminación; d) Velar
por el cumplimiento de los derechos humanos de la persona sorda para
su plena participación e integración social y personal; y e) Realizar
proyectos que busquen el desarrollo integral de la persona sorda en todos
los segmentos de la Sociedad.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.-
ARTICULO CINCO.- El patrimonio de la Fundación estará constitui-
do por: a) Un aporte inicial de CIEN DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado.- La
aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-
lidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contri-
buciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.- ARTICULO
SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme
a las directrices que manifieste La Asamblea General.- CAPITULO
IV.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. ARTICULO SIETE. - El
gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENE-
RAL.- ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente con-
vocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por
la totalidad de los miembros Fundadores.- ARTICULO NUEVE.- La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraor-
dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.- La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de CINCO
de los miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos espe-
ciales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones
las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excep-
to en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.-
ARTICULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
taciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.-
ARTICULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General: a)
Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la
Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los
bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no están contem-
plados en los presentes Estatutos.- CAPITULO VI.- DE LA JUNTA
DIRECTIVA.- ARTICULO DOCE.- La dirección y administración de
la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra-
da de la siguiente forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio
de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.-
ARTICULO TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.- ARTICULO CA-
TORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.- ARTICULO QUIN-
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será con cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por
la mayoría de los asistentes.- ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Di-
rectiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades
necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la
administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; y g) Resol-
ver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.-
ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Pre-
sentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma.- ARTICULO DIECIOCHO.- Son atri-
buciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registro de los miembros de la Fundación; c) Extender todas
las certificaciones que fueren solicitadas a la Fundación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el
órgano de comunicación de la Fundación.- ARTICULO DIECINUEVE.-
Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Fundación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Funda-
ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.- ARTICULO VEINTE.- Son atribu-
ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros
de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta
Directiva en caso de ausencia o impedimento.- CAPITULO VII.- DE
LOS MIEMBROS FUNDADORES.- ARTICULO VEINTIUNO. – Son
MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contri-
buido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fun-
dadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas perso-
nas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nom-
brados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas
personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos
Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación
de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación
en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-
blezca la Junta Directiva.- ARTICULO VEINTIDOS.- Son derechos de
los miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de
la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requi-
sitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les
señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.- ARTICU-
LO VEINTITRES.- Son deberes de los miembros Fundadores: a)
Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General,
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fun-
dación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-
ción.- ARTICULO VEINTICUATRO.- La calidad de miembro funda-
dor se perderá por las causas siguientes: a) Por Exclusión; b) Por Falle-
cimiento; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN.- ARTICULO VEINTICIN-
CO.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley
o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convo-
cada a ese efecto, y con los votos de los nueve miembros fundadores.-
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. ARTICULO VEINTISEIS. - En caso de acordarse la disolución de la
fundación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de tres
personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la
disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la
Asamblea General designe.- CAPITULO IX.- SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN.- ARTICULO VEINTISIETE.- El
presente capítulo será desarrollado en el Reglamento Interno que para
tal efecto llevará la Fundación.- CAPITULO X.-DISPOSICIONES
GENERALES.- ARTÍCULO VEINTIOCHO.- Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de seis de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.- VEIN-
TINUEVE.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.- ARTÍCULO
TREINTA.-Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no com-
prendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.- ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- La Fun-
dación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones lega-
les aplicables. ARTICULO TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.-
TERCERO.- De conformidad con el artículo doce de los Estatutos de
la Fundación, procedieron a elegir la Primera Junta Directiva, la cual
por decisión unánime de los concurrentes quedó integrada de la siguien-
te manera: Presidenta: ANA LISSETH AMAYA ALVARADO; Secre-
tario GUSTAVO EDUARDO ANDRES MEJÍA; Tesorero: MARIO
ADIL VALDIZÓN MORALES; Primer Vocal: OSCAR ALFONSO
GARCÍA GOMEZ y Segundo Vocal: ADELA VERÓNICA AMAYA
ALVARADO.- La suscrita Notario HACE CONSTAR: Que advertí a
los comparecientes de la obligación de registrar el testimonio original
de esta escritura en el Registro correspondiente y las sanciones a que se
refiere el Artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Funda-
ciones sin Fines de Lucro.- Así se expresaron los comparecientes, a
quienes les expliqué por escrito los efectos legales del presente instru-
mento, y leído que fue por cada uno de los otorgantes el presente ins-
trumento íntegramente, en un solo acto sin interrupción, por ser sordos,
ratificaron su contenido por escrito y firmamos. DOY FE. Enmendado:
------ y objetivos de la- DISCIPLINARIAS- cinco- seis---SORDA--
SORDA--SORDA" - - y que podrá-Diseñar-de- sordas- - sorda-----los
derechos de las personas sorda- sordas- sorda- soluciones- - -e) Realizar-
Vale.-- entrelíneas: en todos los segmentos de la Sociedad- VALEN.
MAS ENMENDADOS: Exclusión;- b) Por Fallecimiento;- VALEN.
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
NOTARIO.
PASÓ ANTE MI del folio CIENTO DIECISEIS VUELTO AL FOLIO
CIENTO VEINTIUNO FRENTE, del LIBRO CUARENTA DE MI
PROTOCOLO, el cual vence el día diecisiete mayo de dos mil doce.
Extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en la ciudad de San Sal-
vador, el día veintisiete de agosto de dos mil once, para ser entregado
a la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA
PERSONA SORDA.
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,
NOTARIO.
ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, San Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día
diecinueve de diciembre del año dos mil doce.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ESTaTUToS DE la fUNDaciÓN Para El DESarrollo
iNTEGral DE la PErSoNa SorDa
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio Y PlaZo.
Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará "FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA PERSONA SORDA", y que podrá abreviarse "FUDIPES" como
una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
estatutos se denominará "LA FUNDACIÓN".
Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii
fiNaliDaD Y oBJETiVoS.
Art. 4.- Los fines y objetivos de la Fundación serán:
a) Diseñar, ejecutar y evaluar, planes de programas sobre ne-
cesidades de las personas sordas que demanden soluciones
inmediatas para el desarrollo integral;
b) Contribuir a la construcción de entornos favorables que le
permitan a la persona sorda mejorar su calidad de vida y de
su familia;
c) Crear conciencia en la sociedad sobre los derechos de las
personas sordas, a fin de favorecer su plena integración social
y personal, asegurándoles una mejor calidad de vida y que
no sean objeto de discriminación;
d) Velar por el cumplimiento de los derechos humanos de la
persona sorda para su plena participación e integración social
y personal; y
e) Realizar proyectos que busquen el desarrollo integral de la
persona sorda en todos los segmentos de la sociedad.
caPÍTUlo iii
DEl PaTriMoNio.
Art. 5.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:
a) Un aporte inicial de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros fundadores han
pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder
y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Art. 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la fUNDaciÓN.
Art. 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez
al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-
rectiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de
cinco de los miembros en primera convocatoria y en segunda convo-
catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los
casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación;
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no están contemplados en los presente Estatutos.
caPÍTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 12.- La dirección y administración de la Fundación estará
confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Art. 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será con cinco de sus miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Fundación;
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General; y
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Fundación;
c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la
Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
Art. 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en
el banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
caPÍTUlo Vii
DE loS MiEMBroS fUNDaDorES.
Art. 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas per-
sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la
Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a
todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-
ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a
todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y
Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a
la Fundación en efectivo o en especie de acuerdo al criterio que para tal
efecto establezca la Junta Directiva.
Art. 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Art. 24.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas
siguientes:
a) Por Exclusión;
b) Por Fallecimiento; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPÍTUlo Viii
DE la DiSolUciÓN.
Art. 25.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto, y con los votos de los nueve miembros funda-
dores.
Art. 26.- En caso de acordarse la disolución de la fundación se
nombrará una junta de Liquidación compuesta de tres personas electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-
narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
designe.
caPÍTUlo iX
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNariaS,
caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicaciÓN.
Art. 27.- Son causales de amonestación a los miembros:
a) Inasistir dos veces consecutivas a las sesiones de la Asamblea
General o Junta Directiva sin causa justificada por escrito;
b) Presentarse a las sesiones de la Asamblea General o Junta
Directiva en forma indecorosa, o en estado de embriaguez o
drogadicción;
c) Proferir insultos o palabras soeces a cualquier miembro de la
Junta Directiva en las sesiones de Asamblea General o Junta
Directiva. En los casos anteriores, se daría una amonestación
por escrito, la cual emanará de la Junta Directiva a través del
Secretario de la misma con copia al expediente del miembro
de que se trate.
Los miembros de la Fundación podrán ser suspendidos en sus
derechos por la causa y tipo siguiente:
a) Por tres o más amonestaciones por escrito;
b) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
Interno y otras disposiciones de la Asamblea General o Junta
Directiva de la Fundación;
c) Por hacer uso inadecuado de los bienes muebles e inmuebles o
infraestructura de la Fundación, o hacer uso de los anteriores
para fines de provecho personal.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Son causales de exclusión de miembros:
a) El promover actos políticos, religiosos o antidemocráticos
en perjuicio de los fines y objetivos de la fundación;
b) Por obtener por medios fraudulentos beneficios de la Fundación
para sí o para terceros;
c) Por agresiones verbales o físicas en contra de cualquier
miembro de la Fundación;
d) Por haber sido suspendido dos veces o más en un año.
El proceso para imponer sanciones de exclusión será así: La Junta
Directiva conocerá de cada caso y acordará si procede o no la sanción;
si procede, dará audiencia al miembro en cuestión por el plazo de ocho
días para que presente su prueba de descargo; con la presentación o no
de la prueba fallarán lo que corresponde y se comunicará al miembro
de que se trate. En caso de exclusión, el acuerdo pasará a Asamblea
General para que lo ratifique o derogue. Mientras no se realice sesión
de la siguiente Asamblea General, el miembro que se pretende excluir
estará suspendido en sus derechos.
Los Acuerdos de amonestación, suspensión y exclusión admiten
recurso ante la Asamblea General.
caPÍTUlo X
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de seis de los miembros de la Asamblea
General convocada para tal efecto.
Art. 29.- Los documentos sujetos a Registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no
comprendido en los Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Oficial.
DEcrETo No.13
El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
DEcrETa:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad denominada
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA PER-
SONA SORDA que podrá abreviarse FUDIPES, constituida en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del
día veintisiete de agosto de dos mil once, ante los oficios de la Notario
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, y con posterior rectificación,
otorgada por Escritura Pública, celebrada en la misma ciudad, a las trece
horas y cinco minutos del día doce de diciembre de dos mil once.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
entidad, los cuales constan de TREINTA Y DOS Artículos, por no
contener nada contrario a las leyes del país, y confiéresele, el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE
LA PERSONA SORDA que podrá abreviarse "FUDIPES".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Oficial.
DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintidós
días del mes de enero de dos mil trece.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
PrESiDENTE DE la rEPUBlica.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDÍa ciSNEroS,
MiNiSTro DE GoBErNaciÓN.
(Registros Nos. F013586/ F013589)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
acUErDo No. 15-1572.
San Salvador, 28 de noviembre de 2012
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos
oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados
de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Mi-
nisterio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Felipe Romeo Echeverría Flores, quien se identifica con su Documento Único de Identidad
No. 02954054-8, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado INSTITUTO COMERCIAL SANTA ROSA, con
Código No. 20985, con domicilio autorizado en 1/2 cuadra al Sur de Gasolinera, Barrio La Esperanza, salida a San Miguel, Municipio de Santa Rosa
de Lima, Departamento de La Unión, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado César Armando
Reyes Domínguez, el día 18 de junio de 2012, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica,
en Tercer Ciclo, en jornada vespertina y Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en
jornada diurna; IV) Que según documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por
Delegados de este Ministerio, con fecha 7 de septiembre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento,
en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para
la ampliación de servicios educativos del Nivel de Educación Básica, únicamente en Séptimo y Octavo Grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina,
en la misma inspección se constató que no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 80 de la Ley General de Educación, en lo relacionado
a la infraestructura, ya que no cuenta con aula para atender el noveno grado, en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico
Vocacional en Educación Primaria en Salud, no posee Clínica, por lo que deniega la ampliación; V) Que después de comprobar la legalidad de la docu-
mentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, con fecha 2 de octubre de 2012, emitió Resolución autorizando únicamente la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
en el Nivel de Educación Básica, el Séptimo y Octavo grado del Tercer Ciclo, en jornada vespertina; del centro educativo en mención; en la misma
se denegó el Noveno grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada vespertina y en el Nivel de Educación Media el Bachillerato Técnico
Vocacional en Educación Primaria en Salud, en jornada diurna. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54
y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1,
12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la resolución
de fecha 2 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica,
en Séptimo y Octavo grado de Tercer Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo privado denominado INSTITUTO COMERCIAL SANTA
Ministerio de educaciónRAMO De eDuCACION
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. ROSA, con Código No. 20985, con domicilio autorizado en 1/2 cuadra al Sur de Gasolinera, Barrio La Esperanza, salida a San Miguel, Municipio
de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión; 2) DENEGAR LA AMPLIACIÓN del Noveno Grado de Tercer Ciclo de Educación Básica, en
jornada vespertina, y en el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, solicitada
por el señor Felipe Romeo Echeverría Flores, actuando en su calidad de propietario; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F013523)
acUErDo No. 15-1611.
San Salvador, 03 de diciembre de 2012
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona: así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educati-
vos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y
privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y
80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente
calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Adolfo Martínez Hernández, quien se identifica con su Documento Único de
Identidad No. 01708296-6, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado COLEGIO “ELIZABETH DE CALDERÓN
SOL”, con Código No. 21355, con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Block 36, No. 32, Municipio de Colón, Departamento de
La Libertad, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 30 de agosto de 2012, ante los oficios notariales de la Licenciada Verónica
Fidelicia Rodríguez, en la cual solicitó la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, Séptimo y Octavo Grado
de Tercer Ciclo, en jornada matutina; así también solicitó el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, del citado centro educativo, proponiendo para
el cargo a la profesora SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ PINO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01485838-4, inscrita
en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 0902807, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, en
sustitución de la profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0345 de fecha 22 de marzo de 2004; IV) Que según
documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con
fecha 30 de octubre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica
y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398del Nivel de Educación Básica, Séptimo y Octavo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina; y el RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, a la
profesora SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ PINO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01485838-4, inscrita en el Registro
de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 0902807, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, en sustitución de
la profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0345 de fecha 22 de marzo de 2004, del centro educativo en mención;
V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acredita-
ción Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 15 de noviembre de 2012, emitió Resolución autorizando la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, Séptimo y Octavo Grado de Tercer Ciclo, en jornada matutina;
y Reconocer como Directora, a la profesora SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ PINO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No.
01485838-4, Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 0902807, como Profesora Docente Nivel dos,
guión cero siete, en sustitución de la profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0345 de fecha 22 de marzo de 2004,
del centro educativo antes mencionado, POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General
de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de noviembre
de 2012 emitido por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual
se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, Séptimo y Octavo
Grado de Tercer Ciclo, en Jornada matutina, del centro educativo privado denominado COLEGIO “ELIZABETH DE CALDERÓN SOL”, con Có-
digo No. 21355, con domicilio autorizado en Urbanización Nuevo Lourdes, Block 36, No. 32, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad;
solicitada por el señor Adolfo Martínez Hernández actuando en su calidad de propietario, del centro educativo en mención; 2) RECONOCER COMO
DIRECTORA a la profesora SILVIA JUDITH HERNÁNDEZ PINO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01485838-4,
inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial, con Número de Identificación Profesional 0902807, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero
siete, en sustitución de la profesora Gloria Isabel Pérez Alvarez; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en
el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F013484)
acUErDo No. 15-1614.
San Salvador, 03 de diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educati-
vos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y
privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y
80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas;
para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente
calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Luis Alonso Aguillón López, quien se identifica con su Documento Único de
Identidad No. 01315933-9, actuando en su calidad de Apoderado del señor Raúl Ernesto Urrutia Mulato, Representante Legal de la Misión Oriental
Salvadoreña de los Adventista del Séptimo Día y en uso de sus facultades le confiere Poder General Judicial y Administrativo, para que represente a
la Sociedad y administre todos los bienes de la Misión de la clase que fueren, y según Declaración Jurada celebrada el día 26 de septiembre de 2012,
ante los oficios notariales de la Licenciada Damaris Argentina Vásquez Cornejo, en la que manifiesta que la Institución que representa el señor Urrutia
Mulato, es propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE SENSUNTEPEQUE, con Código No. 20882, con
domicilio autorizado en Calle Doctor Luis Velasco, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, en la cual solicitó la
AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, en Segundo Ciclo, en jornada vespertina, así también solicita la
RECTIFICACIÓN del Acuerdo No. 06-0085, de fecha 6 de febrero de 1996, en lo relacionado al domicilio del centro educativo, siendo la dirección
correcta: Calle Doctor Jesús Velasco, No. 10, Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que según documen-
tación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha
23 de octubre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y
administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para la ampliación de servicios educativos del
Nivel de Educación Básica, en Segundo Ciclo, en jornada vespertina, así también se emite dictamen favorable para la RECTIFICACIÓN del Acuerdo
señalado en lo relacionado al domicilio, del centro educativo en mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
con fecha 16 de noviembre de 2012, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación
Básica, en Segundo Ciclo, en jornada vespertina, y la RECTIFICACIÓN del Acuerdo No. 06-0085, de fecha 6 de febrero de 1996, únicamente en lo
relacionado al domicilio del centro educativo, siendo la dirección correcta: Calle Doctor Jesús Velasco, No. 10. Barrio San Antonio, Municipio de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; del centro educativo privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE SENSUNTEPEQUE, con Código
No. 20882, con domicilio autorizado en Calle Doctor Luis Velasco, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas.
POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo
38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades
legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de noviembre de 2012 emitida por el Departamento
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013,
la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS en el Nivel de Educación Básica, para Segundo Ciclo, en jornada vespertina, del centro educativo
privado denominado COLEGIO ADVENTISTA DE SENSUNTEPEQUE, con Código No. 20882, con domicilio autorizado en Calle Doctor Luis
Velasco, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; solicitada por el señor Luis Alonso Aguillón López, actuando
en su calidad de Apoderado del señor Raúl Ernesto Urrutia Mulato, Representante Legal de la Misión Oriental Salvadoreña de los Adventista del
Séptimo Día, y en uso de sus facultades le confiere Poder General Judicial y Administrativo, para que represente a la Sociedad y administre todos los
bienes de la Misión de la clase que fueren, y según Declaración Jurada celebrada el día 26 de septiembre de 2012, ante los oficios notariales de la Li-
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398cenciada Damaris Argentina Vásquez Cornejo, en la que manifiesta que la Institución que representa el señor Urrutia Mulato, es propietaria del centro
educativo en mención; 2) Rectificar el Acuerdo No. 06-0085, de fecha 6 de febrero de 1996, del centro educativo privado denominado COLEGIO
ADVENTISTA DE SENSUNTEPEQUE, únicamente en lo relacionado al domicilio del centro educativo, siendo la dirección correcta: Calle Doctor
Jesús Velasco, No. 10, Barrio San Antonio, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F013494)
acUErDo No. 15-1756.
San Salvador, 12 de diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-
ranticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado
en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico
Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE LOLOTIQUE, con
Código No. 12895, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio de Lolotique, Departamento de San Miguel; IV) Que habiendo realizado
visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 25 de octubre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educa-
tivo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado;
V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 5
de diciembre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la
modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de confor-
midad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas
sus partes la Resolución de fecha 5 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de
Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al Centro Educativo
Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE LOLOTIQUE, con Código No. 12895, con domicilio autorizado en Barrio El Centro, Municipio
de Lolotique, Departamento de San Miguel; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial,
PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
acUErDo No. 15-1757.
San Salvador, 12 de diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-
ranticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado
en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Paz, conoció sobre
la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Voca-
cional Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN COMALAPA,
CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, con Código No. 74027, con domicilio autorizado en Lotificación Comalapa, Cantón La Cuchilla, Municipio
de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha
28 de septiembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió
Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional
de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 5 de diciembre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE
SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en
jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo, conforme al Acuerdo No.
15-0528 de fecha 02 de diciembre de 2002, se autorizó el uso de la denominación a los centros educativos oficiales de conformidad a los niveles
y grados ofrecidos anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la
presente autorización se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de
la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la
Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 5 de
diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio
de la cual se autoriza a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la
modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, a partir del 3 de enero de 2013, al Centro Educativo
Oficial CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN COMALAPA, CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, con Código No. 74027, con domicilio
autorizado en Lotificación Comalapa, Cantón La Cuchilla, Municipio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; 2) Reconocer la denominación del
citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los
niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO LOTIFICACIÓN COMALAPA,
CANTÓN LA CUCHILLA COMALAPA, manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho
días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acUErDo No. 15-1758.-
San Salvador, 12 de diciembre de 2012.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias, En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen
la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en las
necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional
Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL EL TRÁNSITO, con código No. 12890,
con domicilio autorizado en lª. Avenida Sur, Barrio Concepción, Municipio de El Tránsito, Departamento de San Miguel: IV) Que habiendo realizado
visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 25 de octubre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo
cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que
conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 5 de diciembre
de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del
Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los
Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos
1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 5 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media,
en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO
NACIONAL EL TRÁNSITO, con código No. 12890, con domicilio autorizado en lª. Avenida Sur, Barrio Concepción, Municipio de El Tránsito,
Departamento de San Miguel; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
acUErDo No. 15-0076.-
San Salvador, 15 de enero de 2013.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de
la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y
servicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos
necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros
educativos, basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San
Salvador, conoció sobre la solicitud de ampliación de servicios educativos con el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna, en el centro educativo
oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO RENATO NOYOLA", con código No. 11319, con domicilio autorizado en Avenida
Mazatepeque, Pasaje El Zarzal, No. 18, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, IV) Que según la documentación
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 20 de
septiembre de 2012, habiéndose constatado que cumplen con los requisitos básicos de funcionamiento, para la ampliación del servicio educativo de
el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento
de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 18 de
diciembre de 2012 emitió Resolución autorizando la ampliación de servicios educativos en el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna, del
centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO RENATO NOYOLA", con código No. 11319, con domicilio autorizado
en Avenida Mazatepeque, Pasaje El Zarzal, No. 18, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, POR TANTO, de confor-
midad a lo antes expuesto, con base con los artículos 53 y 54 de la constitución de la República, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades Legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar
en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de diciembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la ampliación del servicios educativos en
el Nivel de Educación Parvularia, en jornada diurna, al centro educativo oficial denominado CENTRO ESCOLAR "LICENCIADO RENATO NOYOLA",
con código No. 11319, con domicilio autorizado en Avenida Mazatepeque, Pasaje El Zarzal, No. 18, Colonia Popotlán, Municipio de Apopa,
Departamento de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBúN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
acUErDo No. 15-1662.-
San Salvador, 4 de Diciembre de 2012.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CLAUDIA MARCELA GARCÍA ORDÓÑEZ, de nacionalidad
hondureña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Cuarto Grado, realizados en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de
Belén, Heredia, República de Costa Rica, en el año 2012, con los de Cuarto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de
septiembre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62
de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Cuarto Grado, obtenido
por CLAUDIA MARCELA GARCÍA ORDÓÑEZ, en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica.
POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para
Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales
vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Cuarto Grado, cursados en la Escuela Académica de Costa Rica,
San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica, a CLAUDIA MARCELA GARCÍA ORDÓÑEZ, reconociéndole su validez académica
dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Quinto Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F013581)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acUErDo No. 15-1663.-
San Salvador, 4 de Diciembre de 2012.-
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUCÍA ISABEL GARCÍA ORDÓÑEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Séptimo Grado, realizados en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica en el año 2012, con los de Séptimo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 26 de septiembre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Séptimo Grado, obtenido por LUCÍA ISABEL GARCÍA ORDÓÑEZ, en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Séptimo Grado, cursados en la Escuela Académica de Costa Rica, San Antonio de Belén, Heredia, República de Costa Rica, a LUCÍA ISABEL GARCÍA ORDÓÑEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Octavo Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F013584)
acUErDo No. 15-0244.-
San Salvador, 11 de febrero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la
República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición
legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización
interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente
exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el
Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 8
de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas
de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para
la Cultura y el Arte, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los
niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones
encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos
y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados
obtenidos”; D) Que mediante memorando procedente de la Dirección Nacional de Administración, de fecha 04 de febrero de 2013, informa que
mediante el Acuerdo 15-1099 se efectuó el nombramiento del Ingeniero Rafael Antonio Cortez Salvador, como Gerente de Logística Ad-honorem por un
período del 04 se septiembre al 31 de diciembre ambas fechas de dos mil doce; sin embargo en virtud que a esta fecha no se ha efectuado la contratación
del Gerente de Logística y debido al volumen de documentos que se generan en esa Gerencia es necesario que se nombre Ad-honorem al Ingeniero
Rafael Antonio Cortez Salvador, a partir del 11 de febrero de 2013 hasta que se realice la contratación y nombramiento del Gerente de Logística en
propiedad, con el objeto que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la referida Gerencia de Logística, en razón de
su cargo; POR TANTO: con base o los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
ACUERDA: I) NOMBRAR, al Ingeniero RAFAEL ANTONIO CORTEZ SALVADOR, con el cargo de Gerente de Logística Ad- Honorem, por un
período comprendido del 11 de febrero de 2013 hasta que se realice la contratación y nombramiento del Gerente de Logística en propiedad, a fin de
que ejerza las funciones que competen a la Gerencia de Logística de la Dirección Nacional de Administración, autorizando a dicho funcionario a que
firme la documentación correspondiente en el ejercicio del cargo; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.-
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.
ACUERDO No. 1085-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS SALVADOR SANDOVAL ASCENCIO, ha llenado los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C000740)
ACUERDO No. 1221-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada EMIGDIA MAYARI MERINO GARCIA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013558)
ACUERDO No. 1762-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MAURICIO ROBERTO CORDOVA HERNANDEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013560)
ACUERDO No. 1947-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ROSA ALICIA LOVOS PARADA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013548)
ACUERDO No. 2003-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado SERGIO PAUL ARANO BENITEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013509)
ORGANO juDICIALcorte supreMa de Justicia
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 2031-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada SUSSY CELIA VERONICA RAMOS SANCHEZ, ha llenado todos
los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013501)
ACUERDO No. 2042-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a
lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado TOMMY JOB RODRIGUEZ GUERRA, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013508)
ACUERDO No. 2043-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada URSULA GUADALUPE MARROQUIN RODRIGUEZ, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre do 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M.
FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013635)
ACUERDO No. 2071-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada WENDY LISSETTE CUBIAS MEJIA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R.
GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013636)
ACUERDO No. 2081-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado WILLIAM JOEL ORELLANA RIVERA, ha llenado los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R.
GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F013582)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.
DEcrETo No. 1
El coNcEJo MUNiciPal DE la Villa DE SaN fErNaNDo, DEParTaMENTo DE cHalaTENaNGo,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, art.3 numeral 5, art. 4 numerales 9, 27 y 28 del Código Municipal, son facultades del municipio, emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos necesarios para el desarrollo del municipio.
II. Que es competencia de este Concejo crear, modificar o suprimir tasas mediante la emisión de conceptos estipulados en el inciso 2° del art.7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal.
III. La actual Ordenanza de tasas por servicios municipales no está de acuerdo a las necesidades de los contribuyentes de esta jurisdicción y de conformidad con el Art. 13 y 30 Numeral 4 del Código Municipal es facultad de este Concejo reformar la Ordenanza Municipal.
Por TaNTo: En uso de las facultades que le confiere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal vigente.
DEcrETa:
La siguiente Reforma de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Fernando, publicadas el 25 de noviembre de 2011 y sus reformas publicadas en Diario Oficial del 9 de noviembre de 2012 y del 15 de enero de 2013.
Art. 1. Se deroga la reforma publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de noviembre de 2012 en el rubro CAPITULO SEGUNDO No.7. Derecho por uso del suelo y subsuelo en literal "c" romano III número 2 por mantenerla instalada cada una al mes.....$500.00 y por mantenerla instalada, cada una al mes ............................................................................................................................................................................................ $250.00
Art. 2. Se deroga la reforma publicada en el Diario Oficial de fecha 15 de enero de 2013 en el rubro CAPITULO SEGUNDO No.7. Derecho por uso del suelo y subsuelo en literal "c" romano II para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier servicio de comunicaciones.
2. por mantenerla instalada cada una al mes ............................................................................................................................... $250.00
Art. 3. Adiciónase en el Capítulo Segundo: N° 7. Derechos por uso de suelo y subsuelo. Literal c), III. Para Instalar y mantener torres de trasmisión telefónica y de tendido eléctrico, así como cualquier servicio de comunicaciones, quedando de la siguiente manera:
2. Por Mantenerla instalada cada una al mes. $250.00
Art. 4.- Adiciónase en el Capítulo Segundo: N° 7 Derechos por uso de suelo y subsuelo. Literal c), II. Para Instalaciones de cabinas telefónicas en el municipio, en zonas públicas o privadas quedando de la siguiente manera:
2. Por mantenerla instalada, cada una al mes .............................................................................................................................. $3.00 Art. 5.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de San Fernando, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.
RODOLFO ALVAREZ, BERNARDINO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
EMILIO RIVERA ALVAREZ, EDGAR ALEXANDER CRUZ GUILLEN, 1° REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE RAFAEL HUEZO ALVAREZ, SILVERIO CORTEZ, 1° REGIDOR SUPLENTE. 2° REGIDOR SUPLENTE.
CRISTOBAL CARTAGENA, MARIA CONSUELO MURILLO LEON, 3° REGIDOR SUPLENTE. 4a REGIDORA SUPLENTE.
SARA TRINIDAD RODRIGUEZ,SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013496)
INSTITuCIONeS AuTONOMASalcaldías Municipales
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo
coMUNal DE la coMUNiDaD la ESPEraNZa,
DEl Barrio laS florES DEl MUNiciPio DE
SaN JUaN oPico, DEl DEParTaMENTo
DE la liBErTaD
coNSTiTUciÓN, NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN,
DUraciÓN Y DoMicilio
Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad, para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y
será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter demo-
crático.
La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE LA COMUNIDAD LA ESPERANZA, DEL BARRIO
LAS FLORES del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad de la que se denominará ADESCO ESPZA.
Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las
leyes en materia.
Art. 3. El domicilio de la Asociación será COMUNIDAD LA
ESPERANZA, DEL BARRIO LAS FLORES DEL MUNICIPIO DE
SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.
fiNES
Art. 4. La Asociación tendrá como fines, el desarrollo humano y
las obras productivas y físicas que se proyecte; para ello deberá:
a. Promover el progreso de la comunidad, juntamente con
los organismos Públicos y privados que participen en los
correspondientes programas.
b. Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,
sus grupos y sus circunvecinos.
c. Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d. Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social a fin de contribuir al mejoramiento de
la organización, la administración de Proyectos sociales,
económicos y elevación de los niveles educativos.
e. Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el Equipamiento de los servicios y medios indispensables
para solucionar los Distintos problemas que existen.
f. Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo a Través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, a
fin de completar las obras Que se consideran en el respectivo
plan de trabajo y otras que de Emergencia surjan.
g. Incrementar las actividades a nivel de la comunidad a fin
de obtener Recursos propios que sirvan para impulsar el
mejoramiento ambiental local.
h. Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos ha-
ciéndoles Participar responsablemente en el mejoramiento
ambiental local.
i. Promover la incorporación de la mujer en el proceso de
desarrollo integral De la comunidad.
j. Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a determinación de Proyectos y la obtención de
recursos comunales o gubernamentales, etc.
k. Proteger el Medio Ambiente.
l. Otorgar la calidad de socios honorarios.
m. Cumplir y hacer los presentes Estatutos y Reglamento Interno
que se dicten.
n. Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la Junta
Fiscalizadora.
SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES
Art. 5. Los socios podrán ser: a) Activos b) Honorarios c) Funda-
dores
a. Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política
que lo soliciten por escrito a la junta Directiva.
b. Son socios Activos. Todas las personas que reúnan los requisito
señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente y afiliarse mediante
procedimiento determinado por la Junta Directiva.
c. Son socios Honorarios: todas las personas que por su labor
y méritos a Favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General.
d. Son socios Fundadores: todas las personas que suscriban el
acta de Constitución de la Asociación.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Art. 6. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a. Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.
b. Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c. Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos De la Asociación.
d. Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea
General Otorgue.
e. Los demás que le señale los Estatutos y Reglamento interno
de la Asociación.
Art.7. Son deberes de los miembros Fundadores activos:
a. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
b. Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c. Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Art. 8. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva.
c. La junta Fiscalizadora.
la aSaMBlEa GENEral
Art. 9. La Asamblea General, debidamente convocada es la auto-
ridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros, Activos y Fundadores.
Art. 10. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses, enero y junio; extraordinariamente
cuando sea convocada por la junta Directiva, por iniciativa propia a
solicitud del cincuenta y uno por ciento como mínimo de socios.
Art. 11. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratan los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nulo
Art. 12. La convocatoria a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
se hará medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación para
las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas,
indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que ha de celebrarse.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum,
ésta se llevará a cabo una hora después con los presentes, en este último
caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos
que legalmente convocados no asistieron.
SoN aTriBUToS DE la aSaMBlEa GENEral
Art. 13. Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva.
b. Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c. Aprobar, y/o modificar los planes, programas y proyectos.
d. Aprobar o desaprobar el informe Anual de Labores presentada
por la Junta Directiva.
e. Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
f. Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
g. Fijar las cuotas de contribución eventuales de los miembros
que será de un dólar.
h. Decidir sobre la compra venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la asociación.
i. Decidir todos aquellos asuntos de interés para la asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
j. Aprobar el reglamento interno de la asociación.
k. Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación
de estos estatutos al concejo municipal respectivo por medio
del representante legal de la asociación.
l. Acordar calidad de socios honorarios.
m. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento
interno se dicte.
n. Elegir, sustituir y destituir total o parcial a la Junta
Fiscalizadora.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 14. Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, se consideran además como causales
de retiro o expulsión a las siguientes:
a. Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b. Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d. Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
f. Levantar falsas calumnias en contra de sus compañeros.
g. No podrán ser miembros de la junta directiva los parientes
dentro del primer grado y cuarto grado de consanguinidad.
Art. 15. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá. En caso de suspensión de-
finitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el
inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por
sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 16. Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-
mente el Recurso de Revisión ante la misma, dentro del tercer día de la
notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
Art. 17. Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva,
según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva.
Art. 18. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días
de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos
anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá pedir al
Concejo Municipal correspondiente que les autorice: a) Para nombrar
de entre los miembros la comisión investigadora. b) Para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre
la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando
por tratarse de un número considerado de miembros los que quedan no
pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el
inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la
que resolverá la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en
la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo
de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos.
JUNTa DirEcTiVa
Art. 19. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros
electos en Asamblea General por votación nominal pública cuyo mandato
será por dos años, pudiéndose reelegir un 30% de la Directiva existente
para un segundo o tercer periodo; pero con cargo distinto. La nomi-
nación de los cargos serán los siguientes: Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Tesorero y Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán
adhonorem.
Art. 20. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas ve-
ces sea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamente
cuando sea convocada por el Presidente. Para que la sesión sea válida
deberá concurrir por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las
resoluciones se tomarán por mayoría de votos en caso de empate, el
Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 21. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-
ponerlos a la Asamblea General.
b. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la Ley.
c. Determinar juntamente con las instituciones que colaboran
con el desarrollo Comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d. Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor Organización y desenvolvimiento.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. e. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f. Vincularse con las organizaciones del Estado, las Municipa-
lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar
en la Región en Proyectos de Desarrollo Comunal.
g. Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y Evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h. Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-
tividades que se desarrollan y presentarle el Plan Anual de
Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a
los organismos que cooperan en el desarrollo de sus programas
de trabajo.
i. Velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
k. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
afiliados.
1. Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente
dictar.
m. Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales
previstas en los Estatutos.
n. Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea
General en la Sesión Ordinaria Anual, sus actividades de
trabajo.
o. Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes
Correspondientes y estos estatutos.
Art. 22. El Presidente de La Junta Directiva presidirá y dirigirá las
sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva. Autorizando con su
firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades.
Tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación. Deberá
ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certificación de punto de acta que lo autoriza.
Art. 23. El Vicepresidente colaborará con el presidente, los sustituirá
en casos de Ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que
fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 24. El secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el Inventario de los bienes de la misma.
Además será el secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de
Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva
y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 25. El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará los libros de Contabilidad a las cuentas de la
misma.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o
Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,
debiendo registrar la firma del Tesorero con la del Presidente como
refrendario.
Art. 26. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la
medida que ésta lo Considere necesario, en todo caso sustituirá a los
miembros de la Junta Directiva.
Art. 27. La Junta fiscalizadora, estará compuesta por cuatro miem-
bros electos en Asamblea General, Presidente, Secretario y Vocales.
La Junta será la responsable de fiscalizar los trabajos y bienes que
desarrolle la Junta Directiva, al igual que otros comités de la comuni-
dad.
PaTriMoNio DE la aSociacioN
Art. 28. El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los socios Activos y será de un dólar.
b. Las subvenciones o aportes Extraordinarios, herencias, do-
naciones, Legados, etc. que provengan de diversas fuentes.
c. Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar Fondos a la Asociación.
d. El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes,
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor
de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,
a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser asociado.
e. Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
f. Los bienes muebles e inmuebles que forman el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin la autorización previa de la asamblea general.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 29. De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio
administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por
lo menos para formar un fondo de Reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación para desarrollar sus fines sociales y de obras físicas
siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos
económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General
y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que
comparezca el Representante de la Asociación.
En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 30. Si al final de cada ejercicio administrativo anual/enero a
diciembre/ se obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Art. 31. En caso de Disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad
del domicilio de la Asociación mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN
Art.32. La Disolución de la Asociación será acordada en sesión
Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia establecen.
Art. 33. La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero
y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro y pondrán su razón de cierre,
la cual deberá estar firmada y sellada por la Alcaldía Municipal.
Art. 34. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días
del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y
cualquier dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Nueva Junta
Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan de Actividades y
Trabajo.
Art. 35. Para la modificación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 36. Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,
serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO NúMERO SIETE. - Vistos los Estatutos de la Asocia-
ción de Desarrollo Comunal de la Comunidad La Esperanza, Barrio Las
Flores, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
la que se denominará "ADESCO ESPZA" que consta de 37 Artículos
y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de
la República y al Orden Público, el Concejo Municipal ACUERDA:
Conferirles la Personalidad Jurídica, de conformidad a los Artículos 119
y 30 numeral 23 del Código Municipal y aprobarlos en todas sus partes.
Comuníquese.
Alcaldía Municipal San Juan Opico, a dos de febrero del dos mil
trece.
ING. ROMEO JOSE BARILLAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
SALVADORA PALACIOS MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F013539)
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.
DEclaraToria DE HErENcia
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las catorce horas vein-tisiete minutos del día ocho de enero del corriente año, SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora PAULA REINOSA VIUDA DE AVALOS, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos - doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y uno - ciento uno - cero, de ochenta años de edad, Ama de casa, del domicilio de Quezaltepeque, y a los menores: CARLOS EMERSON REINOSA FUENTES, de diecisiete años de edad, y ROGER ALEXIS REINOSA CASTRO, de seis años de edad, ambos estudiantes y del domicilio de Apopa, con Números de Identificación Tributaria que por su orden son: cero seiscientos dos - doscientos cuarenta mil ochocientos noventa y cuatro - ciento uno - uno; y cero seiscientos dos-ciento ochenta mil quinientos cinco - ciento uno - ocho; en calidad de madre e hijos del Causante, respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor CARLOS REINOSA AVALOS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, Soltero, Empleado, fallecido el día uno de enero de dos mil once, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.
Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la Suce-sión; derechos que deberán ejercer los menores: CARLOS EMERSON REINOSA FUENTES y ROGER ALEXIS REINOSA CASTRO, a través de sus respectivas Representantes legales, señoras: MARÍA DEL CARMEN FUENTES LOPEZ e IDALIA VERONICA CASTRO LOPEZ.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas treinta minutos del día once de enero de dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-
Of. 1 v. No. 241
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil tres, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MARÍA ISABEL CASTRO DE ANCHETA, de cuarenta y siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número: Cero dos millones novecientos setenta y un mil tres-cientos sesenta y nueve-seis, y con Número de Identificación Tributaria: Cero cuatrocientos treinta y dos-doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco-ciento uno-siete; en calidad de Cónyuge Sobreviviente del Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN ANTONIO ANCHETA CUBAS, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado, Albañil, con Documento único de Identidad Número: Cero dos millones ochocientos treinta y siete mil quinientos veintiocho-tres, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscien-tos catorce-doscientos mil quinientos sesenta y cinco-ciento diez-ocho; hijo de los señores: GREGORIO ANCHETA y MARÍA ORBELINA CUBAS AGUILAR, fallecido el día cinco de febrero del año dos mil ocho, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio.
Y se le confirió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Su-cesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y cincuenta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-
Of. 1 v. No. 242
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil trece, se DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA VILMA MARINERO MENDEZ, de cuarenta y siete años de edad, Soltera, Empleada, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número: Cero dos millones treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y tres-dos, y con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos diecinueve-ciento noventa mil novecientos sesenta y cuatro-ciento dos-dos; en calidad de Hija de la Causante, y Cesionaria de los derechos Hereditarios que le correspondían al señor JULIO CESAR MENDEZ MARINERO, como hijo de la Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CLEOTILDE MENDEZ, quien fue de setenta y un años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, con Documento Único de Identidad Número: Cero un millón trescientos cincuenta y dos mil ocho-cinco, y con Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos seis-cero treinta mil seiscientos cuarenta-ciento uno-dos; hija de la señora AQUILINA MENDEZ, fallecida el día catorce de marzo del año dos mil once, siendo la Ciudad de Apopa su último domicilio.
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Y se le confirió a la Heredera Declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de los bienes de la Su-cesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a nueve horas y cin-cuenta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSÉ DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-
Of. 1 v. No. 243
aViSo DE iNScriPciÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "APICULTORES DE CHILANGUERA" DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPACHI"
DE R. L., con domicilio en el municipio de Chirilagua, departamento
de San Miguel, obtuvo su personalidad jurídica el día cuatro de febrero
del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento once de Registro que
esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos
cuarenta y siete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de
inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los veintiséis días del mes
febrero del año dos mil trece.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 244
acEPTacioN DE HErENcia
Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de Febrero del dos mil trece se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN GREGORIO RECINOS RAMIRES, conocido por JUAN GREGORIO RECINOS y GREGORIO RECINOS, quien falleció a las trece horas del día veinticinco de noviembre de dos mil uno, en el Barrio El Calvario del Municipio de San Antonio los Ranchos, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de SANDRA BEATRIZ RECINOS MIRANDA en calidad de hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARIA ERNESTINA RECINOS MIRANDA, BELISARIO RECINOS MIRANDA, DFRANCISCO RECINOS MIRANDA y MARIA MAG-DALENA MIRANDA DE RECINOS, como hijos sobrevivientes del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las catorce horas del día diecinueve de Febrero del dos mil trece. Lic. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 233-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las ocho horas veinte minutos de este mismo día, del presente mes y del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante
MARIA VENITA MIRANDA o ANA MIRANDA, quien falleció a las
diecisiete horas treinta minutos del día diez de diciembre del dos mil seis,
en el Caserío San Antonio del Monte, Cantón Platanar, jurisdicción de
Suchitoto; siendo éste su último domicilio; de parte de la señora: ANA
GLORIA MIRANDA CARPIO, quien actúa en su concepto de hija de
dicha causante.
Se le ha conferido a la señora antes mencionada la administración
y representación interina, de los bienes sucesorales con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas
las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las ocho
horas veinticinco minutos del día tres de diciembre del dos mil doce.
Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 234-2
de seGunda publicación
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.
DEclaraToria DE HErENcia
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de enero de dos mil trece, se declaró herederos abintestato con beneficio de inventario a los señores CARLA PATRICIA GUZMAN NAJERA, MARIO FRANCIS-CO HEREDIA UMAÑA y DENIS ARMANDO HEREDIA FLORES, en calidad de cónyuge la primera, el segundo como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Francisco Heredia, como padre del causante VICTOR MANUEL HEREDIA UMAÑA, y el tercero como hijo del expresado causante, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el día veintisiete de junio del año dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con quince minutos del día ocho de febrero de dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F013510
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas siete minutos del día treinta de enero de dos mil trece: SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BE-NEFICIO DE INVENTARIO, a la señora TRINIDAD HERNANDEZ RAMIREZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos dos-ciento veinte mil seiscientos cincuenta y cinco-ciento dos-nueve, de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa; en calidad de hija del Causante y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: CANDIDA RAMIREZ, VALEN-TIN RAMIREZ conocido por VALENTIN RAMIREZ HERNANDEZ, CALIXTO RAMIREZ y NICOLASA RAMIREZ DE PALMA conocida por ANGELICA HERNANDEZ y por ANGELICA RAMIREZ, hijos del Causante: de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MARTIN HERNANDEZ, quien fue de cuarenta y uno años de edad, Casado, Jornalero, fallecido el día diez de noviembre de mil novecien-tos cincuenta y nueve, siendo la ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.
Y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la suce-sión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas veintidós minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013512
RENÉ ADÁN HERNÁNDEZ, Notario del domicilio y con oficina en cincuenta y siete avenida norte número doscientos cuarenta y cinco, Condominio Miramonte, Apartamento C-4, de la ciudad de San Salvador, AL PúBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución suya de las nueve horas del día once de febrero de dos mil trece, dictada en las diligencias notariales de aceptación de la herencia intestada deferida por el causante JULIO ENRIQUE RODRÍGUEZ, previo cumplimiento de los requisitos legales, se declaró HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario de la referida sucesión a los señores PATRICIA LORENA y JULIO SALVADOR, ambos de apellidos RODRÍGUEZ TURCIOS, de cincuenta y dos y de cuarenta y tres años de edad, respectivamente, ambos del domicilio de Soyapango, en su concepto de hijos del causante, y a ADELA TURCIOS DE RODRÍGUEZ, hoy viuda, de ochenta y un años de edad, pensionada, en su concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria del derecho hereditario que en la mencionada sucesión les correspondía a las señoras Ana Victoria del Rosario Rodríguez Turcios conocida hoy por Ana Arévalo, Vilma Aracely Rodríguez Turcios conocida hoy por Vilma R. López y María Adela Rodríguez Turcios conocida hoy por María Adela Barillas, cesionaria y cedentes, del domicilio de Palmdale, California, Estados Unidos de América, en su calidad de hijas del causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas y conjuntas de la sucesión.
San Salvador, once de febrero de dos mil trece.
RENÉ ADÁN HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013514
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil trece, se ha decla-rado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ALBA LUZ CISNEROS o ALBA LUZ CISNEROS DE FERNANDEZ, quien fue de cincuenta años de edad,
SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398doméstica, casada, salvadoreña, con Documento único de Identidad número cero cero novecientos veinticuatro mil ochocientos tres-siete y Número de Identificación Tributaria número un mil trece-cero noventa mil trescientos sesenta y uno-cero cero uno-seis, fallecida el día veintidós de octubre de dos mil once, en Colonia Agua Caliente de esta ciudad, siendo San Vicente, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a los señores JOSE JOAQUIN FERNANDEZ HENRIQUEZ, JOSE JOAQUIN FERNANDEZ CISNEROS y AMALIA ROSALBA FERNANDEZ CISNEROS; el primero en calidad de cónyuge de la causante y el resto como hijos de la causante y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F013529
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES, Notario, con Oficina ubicada en Urbanización Montes de San Bartolo 3, Polígono 19, Pasaje 17, número 20, de esta ciudad; al público, para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución Final pronunciada por el suscrito Notario, a las doce horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil doce, en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia, se declaró Heredero Definitivo, Ab intestato y con beneficio de Inventario, de los bienes que dejó a su defunción el señor JOSE RODOLFO LOPEZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Obrero Forestal, fallecido el día diez de mayo del año dos mil, en esta ciudad, su último domicilio, al señor WILLIAM VLADIMIR MARINERO LOPEZ, en calidad de hijo del causante; habiéndole conferido al heredero declarado, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en la ciudad de Soyapango, a los doce días del mes de enero del año dos mil trece.
GREGORIO ANTONIO GARCIA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F013561
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:
AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos del día treinta de enero del corriente año, ha sido declarada heredera abintestato con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor JOSE ANTONIO BRITO, fallecido el día siete de octubre del dos mil once, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora JESSICA SORAYA BRITO DE HERNANDEZ, como hija del Causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas veinte minutos del día siete de febrero del dos mil trece. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F013587
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y tres minutos del día veintidós de enero del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al menor EDUARDO JOSE GOMEZ MONGE, de once años de edad, estudiante, del domicilio de Apopa; y a las señoras: JUANA IRIS GOMEZ SERRANO, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque; y TERESA DOLORES SERRANO DE GOMEZ, de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Tonacatepeque; los dos primeros como hijos del causante; y la última en calidad de Cónyuge sobreviviente y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores: RAMON DAGOBERTO GOMEZ SERRANO y JOSE EMILIO GOMEZ SE-RRANO, hijos del De Cujus; de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE DAGOBERTO GOMEZ URRUTIA, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Profesor, casado, fallecido el día diecisiete de diciembre del año dos mil diez, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio.
Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la sucesión; debiendo el menor EDUARDO JOSE GOMEZ MONGE, ejercer sus derechos por medio de su Representante Legal, señora MAYRA LISETT MONGE.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y veinte minutos del día veintidós de enero del año dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013609
MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ, Notario de este domicilio, con oficina Notarial situada en Calle Sisimiles, Edificio Metrogalerías, tercer nivel número dieciséis, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del día veinticinco de febrero de dos mil trece, se ha declarado a la señora JULIA CARMEN NAVARRO DE SOSA conocida por: JULIA CAR-MEN NAJARRO, JULIA DEL CARMEN NAVARRO DE SOSA y JULIA CARMEN NAVARRO, en su calidad de hermana del causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada de los bienes que dejara el causante JUAN ALONSO NAJARRO MENJIVAR, a su defunción ocurrida sin dejar sucesión testamentaria en el Hospital Nacional San Rafael Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las dos horas y veinte minutos del día
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. doce de noviembre del año dos mil diez, a la edad de setenta y siete años de edad, mecánico automotriz, soltero, originario de Santa Tecla, depar-tamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña. Confiriéndole a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al público para los efectos legales.
Librado en San Salvador, el día veinticinco de febrero de dos mil trece.
LICDA. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013612
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con diez minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó MAMERTA PALA-CIOS AQUINO conocida por MAMERTA PALACIOS, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, hija Guadalupe Palacios y de Apolonia Aquino, falleció el día veintinueve de julio del dos mil diez, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a AURELIA SOLA DE ALARCON en calidad de hija de la causante. Confiéresele a la aceptante la administra-ción y representación definitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de febrero del dos mil trece. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. F013618
MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA, Notaria, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen Local Veinticinco, Centro de Gobierno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las once horas del día veinticinco de febrero del año dos mil trece, se ha declarado a los señores MARIA ELENA MEDINA DE BARAHONA conocida por MARIA ELENA MEDINA PLATERO, FLOR MERCE-DES MEDINA PLATERO y ROQUE ANTONIO MEDINA PLATERO, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor ROQUE MEDINA CARRILLO conocido por ROQUE MEDINA GUERRA y por ROQUE MEDINA, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, falleció a las quince horas con quince minutos del día veinte de octubre del año dos mil doce, y en su concepto de únicos y universales herederos de todos los bienes del causante; habiéndoseles conferido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F013625
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve horas y dieciocho minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil doce, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABIN-TESTATO, con beneficio de inventario, a los señores JOSE ANTONIO GARCIA BELLOSO, ROSA AMELIA GARCIA VIUDA DE RIVAS y MOISES GARCIA BELLOSO, en su calidad de hijos del Causante JOSE ANTONIO GARCIA MELGAR, quien fue de noventa años de edad, casado, jornalero, fallecido a las cinco horas del día diecisiete de julio de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Cuje de esta jurisdicción; siendo su último domicilio esta ciudad, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las doce horas treinta y dos minutos del día veinte de diciembre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013627
MANUEL ANGEL QUIJANO VENTURA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Setenta y Cinco Avenida Norte y Prolongación de la Alameda Juan Pablo II, Centro Escalón I, Local Dos-cinco, Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil diez, se ha decla-rado al señor PEDRO ANTONIO CALDERON, heredero definitivo con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día nueve de marzo de dos mil ocho, dejara la señora MARIA VALENTINA CALDERON VIUDA DE GUILLEN, conocida por MARIA VALENTINA CALDERON DE GUILLEN, y por MARIA VALENTINA CALDERON, en su concepto de hijo sobrevi-viente, señor PEDRO ANTONIO CALDERON, habiéndole concedido la representación y administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día trece de febrero de dos mil trece.
LIC. MANUEL ANGEL QUIJANO VENTURA,
NOTARIO.
1 v. No. F013643
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ, Notario de este do-micilio, con oficinas ubicadas en Urbanización Maquilishuat, Avenida Las Azaleas, número cuatro - D, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas del día cinco de febrero del año dos mil trece, se ha declarado Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario de la sucesión testamentaria de los bienes que a su defunción dejó el señor JAIME PEDRO ALVAREZ GOTAY conocido por JAIME ÁLVAREZ GOTAY, quien falleció en Hospital de Emergencias y Diagnóstico, en el Municipio de San Salvador, De-partamento de San Salvador a las nueve horas y seis minutos del día veintitrés de noviembre de dos mil doce, quien a la fecha de su muerte era de setenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de San Salvador, siendo éste su último domicilio; a los señores DOÑA CARMEN ELENA GALLARDO DE ALVAREZ, JUAN MARCO ALVAREZ GALLARDO, CARMEN IRENE ALVAREZ DE MUNGUIA, JAIME ROBERTO JOSE ALVAREZ GALLARDO, RODRIGO ALVAREZ GALLARDO, SERGIO ANDRES ALVAREZ GALLARDO, GERAR-DO MANUEL ALVAREZ GALLARDO, en su calidad de cónyuge e hijos del causante, confiriéndoseles a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de dicha sucesión.
Lo que se le AVISA al público para los efectos legales.
San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil trece.
ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013645
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY
AVISA: Que por resolución de las quince horas y diez minutos del
día quince de octubre del presente año, se declaró DEFINITIVAMENTE
heredera y con beneficio de inventario de la herencia INTESTADA de los
bienes que a su defunción dejó el causante señor JUAN PABLO DIAZ
RODRIGUEZ, quien falleció a la una con cuarenta y cinco minutos día
quince de diciembre de dos mil diez, en el Hospital Médico Quirúrgico
del Seguro Social, siendo Mejicanos su último domicilio; a la señora
HILDA RODRIGUEZ SERRANO, conocida por HILDA RODRIGUEZ
en su calidad de madre del causante.
Confiriéndosele además a la heredera declarada en el carácter antes
indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y quince minutos del día quince de octubre de dos mil doce. LIC. JOSÉ
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Por LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.
1 v. No. F013647
EDUARDO ISABEL CANALES GIRON, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica ubicada en Diecisiete Calle Poniente Número Doscientos Diez, Condominio G.Z.G. Local Tres, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veintiocho de febrero del dos mil trece, se ha declarado a la señora ALICIA GUZMAN DE URRUTIA, conocida por BERTA ALICIA GUZMÁN DE HERNÁN-DEZ URRUTIA, por BERTA ALICIA GUZMÁN DE HERNANDEZ, por BERTA GUZMAN DE HERNANDEZ URRUTIA, por BERTA ALI-SIA DE URRUTIA por BERTA DE URRUTIA, por BERTA GUZMAN y por BERTA ALICIA GUZMAN, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción ocurrida día doce de septiembre del dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador dejara el señor JOSE BRAULIO HERNANDEZ ALAS, conocido por JOSE BRAULIO HERNANDEZ URRUTIA, y por JOSE BRAULIO HERNANDEZ ABREGO, siendo la Ciudad de San Salvador, su ultimo domicilio; en su concepto de Cónyuge sobreviviente de dicho Causante y como Cesionaria de los derechos que como hijas sobrevivientes del causante correspondía a las señoras ANA CECILIA HERNANDEZ GUZMAN, SONIA ELIZABETH HERNANDEZ DE REYES, y señora SISI KARINA HERNANDEZ DE CASTILLO. Habiéndole concedido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de febrero del dos mil trece.
LIC. EDUARDO ISABEL CANALES GIRON,
NOTARIO.
1 v. No. F014164
acEPTaciÓN DE HErENcia
SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este do-micilio, con oficina situada en Calle El Progreso, Residencial Pilarica I, Avenida El Rosal # C-3, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución dictada a las nueve horas del día ocho de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada de ANA LETICIA FLORES ARIZA conocida por ANA LETICIA FLORES DE LEMUS, ANA LETICIA FLOREZ ARIZA DE LEMUS y por ANA LETICIA LEMUS, fallecida el día doce de agosto del año dos mil siete, en Aurora, Condado de Arapahoe, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, la ciudad de Denver, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, por parte del señor: JULIO CESAR LEMUS FLORES, conocido por JULIO CESAR LEMUS, en concepto de HIJO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE, a quien se le ha conferido la administración legal de la sucesión en forma interina, con las facultades y restricciones legales.
Lo que se avisa para los fines legales consiguientes.
San Salvador, nueve de febrero del año dos mil trece.
SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000737
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Residencial Pilarica C-tres, Calle El Progreso, Avenida El Rosal, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución dictada a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada de la señora BLANCA ABDOMILIA VENTURA, quien fue conocida como BLANCA VENTURA, quien fue de cincuenta años de edad, originaria de San Antonio, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio; quien falleció el día cuatro de octubre del año dos mil once; sin haber formalizado su testamento; de parte de la señora REYNA ISABEL VENTURA RODRIGUEZ, en concepto de hija de la mencionada causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ISRAEL VENTURA RODRIGUEZ y a MANUEL DE JESUS VENTURA, ambos como hijos de la causante, a quien se le ha conferido la administración legal de la sucesión en forma interina, con las facultades y restricciones legales.
Lo que se avisa para los fines legales consiguientes.
San Salvador, cinco de febrero del año dos mil trece.
SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C000738
LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, Notario, del domicilio y oficina jurídica establecida en Urbanización Brisas de Acajutla, Block C, casa número uno de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, AL PUBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las ocho horas del día veinte de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las cuatro horas y treinta minutos del día seis de noviembre del año dos mil doce, en el Barrio El Campamento de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, dejó la señora ROSA ELVA GUZMAN DE LOPEZ, antes ROSA ELVA GUZMAN, quien fue de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, casada con Francisco Antonio López, conocido por Francisco Antonio López Hernández, Salvadoreña por nacimiento, originaria de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, hija de Carlota Guzmán, ya fallecida y la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate su último domicilio, de parte del señor FRANCISCO ANTONIO LOPEZ, conocido por FRAN-CISCO ANTONIO LOPEZ HERNANDEZ, de sesenta y ocho años de edad, Sastre, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate, en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la referida sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente. Y se cita por este medio a las personas que crean tener igual o mejores derechos en la referida herencia para que se presenten a mi oficina a ejercer tales derechos en el término de quince días, contados a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en las oficinas del Notario Luis Alonso Ascencio Marchante, en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las ocho horas del día veintiuno de enero de dos mil trece.
LIC. LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE,NOTARIO.
1 v. No. F013516
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en la Tercera Calle Poniente, Número Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario proveída a las dieciocho horas del día veinte de los corrientes, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA JOSEFA TRI-NIDAD RAUDA conocida por JOSEFINA RAUDA, quien fue de noventa y cuatro años de edad, Ama de casa, Soltera, y quien falleció a las diez horas del día Veintiuno de Enero del año Dos Mil Siete, en Colonia Jardín, Calle Roma, número Diez, de la ciudad de Mejicanos, siendo dicha ciudad su último domicilio, de parte del Señor HECTOR MAURICIO RAUDA, en su carácter de hijo de la mencionada causante, confiriéndosele al aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
Mejicanos, veinticinco de febrero del año dos mil trece.
CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F013535
SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, con oficina establecida en la Colonia Residencial San Jacinto, Avenida Principal Edificio "A" Apar-tamento Número uno Barrio San Jacinto, San Salvador, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil trece, se ha se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las dieciséis horas y veintitrés minutos del día seis de octubre del año dos mil cinco, en la Ciudad de Unión City, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América, quien era originaria de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, y siendo esta ciudad su último domicilio a su fallecimiento, dejara la señora PAULA MARTINEZ, de parte de la señora REINA CRISTINA MARTINEZ VIUDA DE VENTURA, en su concepto de hija sobreviviente, de la causante, habiéndosele conferido a la señora REINA CRISTINA MARTINEZ VIUDA DE VENTURA, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las Oficinas del Notario SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ, en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintiséis de febrero del año dos mil trece.
SIMON ANTONIO SALAS VAQUIZ,
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1 v. No. F013545
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398BLANCA YANIRA LARA ROMERO, NOTARIA con Oficina en Condominios Prados de Candelaria, Edificio "J" Apartamento número veinticuatro de esta Ciudad, AL PUBLICO
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día dieciocho de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la Señora YESSENIA ANABEL TRINIDAD MENJIVAR, en concepto de hija de la causante la herencia intestada dejada a su defunción por la causante Señora MARIA EUSEBIA TRINIDAD, quien falleció en la Lotificación El Castillo Tres, Calle Principal, Polígono cincuenta y cuatro, casa tres de la Ciudad de Apopa, siendo esta Ciudad su último domicilio.
Confiéresele a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos correspondientes.
San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil trece.
LICDA. BLANCA YANIRA LARA ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F013552
MARLON ALBERTO BENITEZ LOZANO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Sierra Nevada, Local 850-F, Colonia Miramonte, San Salvador, al público
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día ocho de febrero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora GLORIA ELENA MORALES SORIANO conocida por GLORIA ELENA SO-RIANO MORALES, GLORIA ELENA MORALES y por GLORIA ELENA SOREANO, de parte de la señora CLAUDIA VICTORIA MORALES DE BATLLE, en su calidad de hija sobreviviente de la de cujus; habiendo fallecido la causante en la Ciudad de San Salvador, el día catorce de septiembre del año dos mil doce, a la edad de setenta años, soltera, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, y originaria de La Unión, habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario. San Salvador, veintiuno de febrero de dos mil trece.
LIC. MARLON ALBERTO BENÍTEZ LOZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F013554
JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio, con oficina ubicada en Local C-Quince, Centro Comercial Metrocentro Sur, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día diecinueve de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día tres de abril de mil novecientos ochenta y cinco, dejó la causante MARIA FRANCISCA ROMERO, siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de FELIPE CANDIDO ROMERO, en su carácter de hijo del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores CELIA DEL CARMEN ROMERO DE MELGAR y JOSE JORGE ANTONIO ROMERO, en su calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a su oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria, Jovita Rosa Alvarado. En la ciudad de San Salvador, diecinueve de febrero de dos mil trece.
JOVITA ROSA ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F013607
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL DE JESUS LIZAMA VELASQUEZ o RAUL DE JESUS LIZAMA; quien falleció el día diez de marzo de mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón San Juan, jurisdicción de San Luis de La Reina, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA SANTOS VELASQUEZ VIUDA DE LIZAMA, en calidad de cónyuge del causante. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, a las quince horas y veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil doce. LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000739-1
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinticinco
minutos del día nueve de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor MANUEL WILFREDO PINEDA CASTRO
MATHIES conocido por MANUEL WILFREDO CASTRO PINEDA
MATHIES, MANUEL WILFREDO CASTRO PINEDA, MANUEL
WILFREDO CASTRO, MANUEL WILFREDO PINEDA, MANUEL
WILFREDO CASTRO MATHIES, MANUEL WILFREDO PINEDA
CASTRO, MANUEL WILFREDO PINEDA MATHIES, MANUEL
CASTRO, MANUEL CASTRO PINEDA MATHIES, MANUEL CAS-
TRO PINEDA, MANUEL PINEDA, MANUEL CASTRO MATHIES,
MANUEL PINEDA CASTRO y MANUEL PINEDA MATHIES,
quien fue de veinticuatro años, soltero, fallecido el día tres de abril de
mil novecientos ochenta y nueve, en Etobicoke, Provincia de Ontario,
Canadá, siendo su último domicilio en el país la ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana; de parte de la señora MAIRENA LORENA
CASTRO conocida por MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA,
MAIRENA CASTRO, MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA
DE HERRERA, MAIRENA LORENA CASTRO DE HERRERA,
MAIRENA LORENA DE HERRERA, MAIRENA DE HERRERA,
MAIRENA LORENA CASTRO PINEDA MATHIES, MAIRENA
LORENA CASTRO MATHIES, MAIRENA MATHIES, MAIRENA
LORENA MATHIES, MAYRA CASTRO, MAYRA CASTRO PINEDA,
MAYRA LORENA CASTRO PINEDA y por MAYRA CASTRO DE
HERRERA, con Número de Identificación Tributaria: mil doscientos
seis-trescientos diez mil ochocientos sesenta y dos-cero cero uno-siete,
en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que de dicha
sucesión le correspondían al señor JOSÉ MANUEL CASTRO MATHIES
conocido por JOSÉ MANUEL CASTRO, MANUEL CASTRO, MA-
NUEL CASTRO MATHIES, JOSÉ MANUEL MATHIES CASTRO,
JOSÉ MANUEL MATHIES y por MANUEL MATHIES; actuando por
medio del Licenciado HUBERTO JOSUÉ MERLOS ESCOBAR, en su
calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de dicha señora.
Confiriéndosele INTERINAMENTE la representación y administración
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, uno de febrero de dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000743-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor CARLOS
ISRRAEL MIRA CARRANZA, conocido por CARLOS ISRAEL MIRA
CARRANZA, que falleció el día treinta de octubre de dos mil doce,
en el barrio San José de esta ciudad, su último domicilio, por parte de
DOLORES DUBON DE MIRA o DOLORES DUBON, en concepto
de cónyuge sobreviviente del finado; y se ha nombrado a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión de que se
trata.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del
mes de febrero de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013486-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE USULUTAN, JOSÉ ANTONIO GAMEZ: AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor:
JULIO ABEL GALVEZ HERNANDEZ, en la sucesión intestada que
éste dejo al fallecer el día treinta de agosto del año dos mil doce, en la
Colonia El Paraíso número dos de esta ciudad de Usulután, siendo esta
misma ciudad su último domicilio, de parte de la señora: BERTA MA-
RINA GALVEZ HERNANDEZ conocida por BERTHA VENTURA,
en calidad de hermana del causante, en vista de no existir otros herederos
que tengan parentesco más cercano al causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
cinco días del mes de febrero del dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013499-1
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores MA-
RÍA OTILIA MENDOZA DE AYALA, conocida por MARÍA OTILIA
MENDOZA, VICTOR MANUEL AYALA, y ANA JULIA PARADA
DE AYALA, los primeros dos, como padres del causante, y la tercera
como esposa del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor SALVADOR ENRIQUE MENDOZA AYALA, quien a la fecha
de su fallecimiento era de treinta y cuatro años de edad, hijo del señor
Víctor Manuel Ayala, y María Otilia Mendoza de Ayala, conocida por
María Otilia Mendoza, salvadoreño, originario de Cojutepeque, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio dentro de la República, quien
falleció el día dieciséis de febrero del año en curso.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confiérese a los aceptantes declarados la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las quince horas y treinta minutos del día diecinueve de diciembre
de dos mil doce. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013525-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-
DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por la causante
señora BERNARDA GARAY, al fallecer el día once de abril del año
dos mil once, en Cantón El Porvenir, jurisdicción de Concepción Batres,
departamento de Usulután, siendo la ciudad de Concepción Batres su
último domicilio; de parte del señor José Vidal Garay, en calidad de hijo
de la causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos
respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a
partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en
el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del
mes de enero del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013555-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PúBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado
RAúL ANTONIO SOLÍS, en su calidad de Apoderado General Judicial
del señor JUAN DE JESÚS QUINTANILLA CRUZ clasificadas bajo el
número de referencia 01309-12-DV-2CM1, se ha proveído resolución
por este tribunal a las ocho horas veinticinco minutos del día trece de
diciembre del corriente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada
por parte del señor JUAN DE JESúS QUINTANILLA CRUZ, de treinta
y siete años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento único
de Identidad número cero cero quinientos ochenta y cuatro mil uno
guión cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos
diez guión ciento treinta mil trescientos setenta y cuatro guión ciento
cinco guión dos, sobre la sucesión intestada que a su defunción dejara
el señor CARLOS ALBERTO CORTEZ CRUZ, de treinta y un años de
edad al momento de fallecer el día seis de septiembre del año dos mil
once, soltero, operario, hijo de Pedro Cortez y Fidelina Cruz Zarceño,
originario de Santa Ana, y de nacionalidad salvadoreña.
Al aceptante señor JUAN DE JESúS QUINTANILLA CRUZ,
se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las ocho horas treinta minutos del día
trece de diciembre del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ERNESTO
BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS,
SECRETARIO.
3v. alt. No. F013626-1
ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, NOTARIO, de este domicilio, con
Oficina en sesenta y siete avenida sur, Pase "A" número 2 "C", Urbani-
zación Roma, San Salvador: AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las ocho horas del veintiséis de febrero del dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia
Intestada del señor Pedro Pérez Lozano, por parte de los señores PEDRO
LOZANO RIVAS, LUCILA PÉREZ ROJAS y ANA YANSY MATA
DE PÉREZ, en concepto de padre, madre y cónyuge sobreviviente del
causante; confiriéndoseles la administración y representación interina
de la sucesión.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, a las diez horas del
veintiséis de febrero del dos mil trece.
DR. ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F013644-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las once horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de Inventario por parte del señor PEDRO
NOLASCO TEJADA MANCIA, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor AQUILINO TEJADA, conocido por AQUILINO
TEJADA TEJADA, quien falleció a las dieciocho horas del día veintitrés
de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital
San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa
Ana, siendo su último domicilio San Pablo Tacachico, departamento
de La Libertad, en calidad de HIJO DEL CAUSANTE. Confiriéndosele
al aceptante en el concepto indicado la administración y representación
Interina de la referida sucesión, con facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; ordenándose a la vez se citen a las
personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten
a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de octubre
del año dos mil once. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013650-1
HErENcia YacENTE
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minutos
del día cuatro de febrero del presente año; Ha sido declarada YACEN-
TE la herencia dejada por el señor MARIO CARIAS, fallecido el día
treinta y uno de octubre de dos mil once, siendo esta ciudad el lugar de
su último domicilio y se nombró CURADOR para que lo represente al
Licenciado MARIO ERNESTO CASSIO MANCIA, a quien se le hizo
saber para su aceptación y demás efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas veinte
minutos del día trece de febrero del año dos mil trece. DR. MARIO
MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SRIO.
3 v. alt. No. F013579-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICPAL,
HACE SABER: Que la señora RAFAELA APARICIO DE
PEREZ, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, se ha
presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a su favor TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398El Calvario, Carretera Panorámica, sin número, de esta jurisdicción,
compuesto de DOS MIL DOSCIENTOS DOCE PUNTO CINCUEN-
TA Y TRES METROS CUADRADOS, de extensión superficial, con
las colindancias siguientes: al NORTE: con Alcaldía Municipal de San
Miguel Tepezontes, al ORIENTE: con Ciriaco Pérez, al SUR: con Ciriaco
Pérez, José Santos Pérez Hernández, Carlos Alberto Sánchez Escobar,
José Antonio Cruz Martínez, María Isabel Martínez de García y Roselia
Pérez Ramírez, Carretera Panorámica de por medio, y al PONIENTE:
con Juana Antonia Najarro Cruz, María Catalina Martínez de Najarro
y Santos Dinora Rubio Claudio, Carretera Panorámica de por medio.
No es sirviente ni dominante. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Víctor Manuel Pérez
Palacios, de este domicilio. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, trece de noviembre de
dos mil doce. DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION, ALCALDE
MUNICIPAL. NORMA CAROLINA AMAYA DE LOPEZ, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013629-1
TiTUlo SUPlETorio
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio
con oficina profesional situada en Colonia El Roble Avenida “B” número
157 en esta ciudad al público.
HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el
señor JOAQUIN GOMEZ, quien es de cincuenta dos años de edad, Jornalero,
del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, solicitando se
le expida TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica,
situado en el Caserío El Almendro, Cantón La Lima, jurisdicción de
Huizúcar, departamento de La Libertad, de un área superficial de MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS que mide y Linda: AL NORTE: cincuenta
y nueve punto cincuenta metros linda con Julia Gómez Ramírez: AL
ORIENTE: veinticinco metros, linda con Walter Alberto Cruz Maldona-
do.- AL SUR: sesenta y nueve punto cincuenta metros linda con Walter
Alberto Cruz Maldonado. AL PONIENTE veintisiete punto cincuenta
metros linda con María Teresa Ramírez de Pérez, calle a la escuela de
por medio, los colindantes son del domicilio de Huizúcar, dicho inmueble
no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie no tiene
cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo estima
en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES y lo adquirió
por compra que hizo a la señora LEONOR PEREZ VALLADAREZ.
Se hace saber al público para efectos de Ley.
Librado en la oficina Notarial del Licenciado WILFREDO
ESTRADA MONTERROSA, en la ciudad de San Salvador, a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil trece.
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F013540
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA, Notario de este domicilio
con oficina profesional situada en Colonia El Roble Avenida “B” número
157 en esta ciudad, al público,
HACE SABER: Que a mi oficina profesional se ha presentado el
señor DANIEL EDMUNDO GOMEZ PEREZ, quien es de treinta seis
años de edad, Empleado, del domicilio de Huizúcar, departamento de La
Libertad solicitando se le expida TITULO SUPLETORIO de un terreno
de naturaleza rústica, el cual está situado en el Caserío La Esperanza,
Cantón Amaquilco, de la jurisdicción de Huizúcar, departamento de La
Libertad, de un área superficial de DOS MIL CIENTO SESENTA Y
CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS
que mide y linda: AL NORTE: está formado por tres tramos: Tramo
uno, veinticuatro punto setenta y seis metros; Tramo dos, veinte punto
ochenta y tres metros: Tramo tres, treinta y seis punto setenta y tres
metros linda con terrenos de Graciela Azucena Guzmán: AL ORIENTE:
treinta y cinco punto noventa y cuatro metros, colindando con terrenos de
Salvador Gómez: AL SUR: setenta y seis punto ochenta y cuatro metros
linda con terrenos de Salvador Gómez; AL PONIENTE: veintitrés punto
cuarenta y dos metros, colindando con terrenos de Pedro Márquez Juárez,
Benigno Azucena, María Sara Rivas Valladares, Calle Pública de por
medio, los colindantes son del domicilio de Huizúcar, dicho inmueble
no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión con nadie, y no
tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas y lo
estima en la cantidad de UN MIL DOLARES y lo adquirió por compra
que hizo a la señora María Ena Pérez de Valladares.
Se hace saber al público para efectos de ley.
Librado en la oficina Notarial del Licenciado WILFREDO
ESTRADA MONTERROSA, en la ciudad de San Salvador, a los veinte
días del mes de febrero del año dos mil trece.
WILFREDO ESTRADA MONTERROSA,
NOTARIO.
1 v. No. F013542
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. JUicio DE aUSENcia
Lic. EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada
SANTOS YANIRA CRUZ, en su carácter de Apoderada General Ju-
dicial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS
SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
DE CAPITAL VARIABLE, manifestando que viene a promover Dili-
gencias de Ausencia, a fin de que se declare ausente a la señora ROSA
BEATRIZ HERNANDEZ DE AVILA, mayor de edad, Ama de casa, del
domicilio de Soyapango, actualmente de domicilio ignorado, y sin saber
si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre
un curador especial para que lo represente en el juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.C.,
que si la mencionada señora tiene procurador o representante legal,
comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la
última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince
horas del día once de febrero de dos mil diez. Lic. EDGAR ORLANDO
ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F013567
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Dinorah Antonia Quintanilla Ramos, mayor de edad, Abogada, en con-
cepto de Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco,
Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
manifestando que la señora ANA MARÍA ÁBREGO, mayor de edad,
secretaria y demás generales ignoradas, se ha ausentado de la República,
ignorándose su domicilio y si ha dejado Procurador o Representante Legal;
y deseando continuar contra dicha persona JUICIO EJECUTIVO MER-
CANTIL pide se le nombre CURADOR ESPECIAL que la represente
en dicho juicio. Por consiguiente se le previene si la expresada señora
ANA MARÍA ÁBREGO, tuviere Procurador o Representante Legal,
se presente a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia dentro del
término de quince días contados desde la tercera y última publicación
de este aviso.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las quince horas diez minutos del día cinco
de octubre de dos mil doce. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA
GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F013583
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente 2012123239
No. de Presentación: 20120177256
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
MERIAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
coNfiGarD
Consistente en: la palabra CONFIGARD, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PRODUCTOS
VETERINARIOS ANTIPARASITOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000705-1
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012123336
No. de Presentación: 20120177393
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Eli Lilly and Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
forTEo
Consistente en: la palabra FORTEO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, ESPECIFICAMENTE, PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE LOS HUESOS Y DEL ESQUELETO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000706-1
No. de Expediente: 2012123493
No. de Presentación: 20120177663
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
iNflUGarD
Consistente en: la palabra INFLUGARD, que servirá para: AM-PARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000707-1
No. de Expediente: 2012123514
No. de Presentación: 20120177751
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-
LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
aXE PEacE
Consistente en: la frase AXE PEACE, la palabra Peace se traduce
al castellano como Paz, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PER-
FUMERIA; ACEITES ESENCIALES; COSMETICOS; COLONIAS,
AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO;
ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE
AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DES-
PUES DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES
PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO;
CHAMPU Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR
EL CABELLO; DENTIFRICOS; ENJUAGUES BUCALES NO MEDI-
CADOS; DESODORANTES; ANTI TRANSPIRANTES PARA USO
PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS.
Clase: 03.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000708-1
No. de Expediente: 2012123628
No. de Presentación: 20120177946
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis
Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
carToalara
Consistente en: la palabra CARTOALARA, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACION
ELECTROFISIOLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACION QUE SER-
VIRAN PARA INTEGRAR IMAGENES GENERADAS POR RAYOS
X. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000709-1
No. de Expediente: 2012123625
No. de Presentación: 20120177943
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
DEcaNaV
Consistente en: la palabra DECANAV, que servirá para: AMPA-RAR: CATETERES MEDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000710-1
No. de Expediente: 2012123417
No. de Presentación: 20120177534
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
EMoTiVYST
Consistente en: la palabra EMOTIVYST, que servirá para: AM-PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000711-1
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013123714
No. de Presentación: 20130178126
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Frambuesa, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32,
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000712-1
No, de Expediente: 2013123711
No. de Presentación: 20130178123
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Limón, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINE-RALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BE-BIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000713-1
No. de Expediente: 2013123707
No. de Presentación: 20130178119
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Naranja, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MI-NERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000714-1
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2013123708
No. de Presentación: 20130178120
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial
Pepino Limón, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000715-1
No. de Expediente: 2013123709
No. de Presentación: 20130178121
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial
Pera Manzana, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000716-1
No. de Expediente: 2013123710
No. de Presentación: 20130178122
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Uva,
que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000717-1
No. de Expediente: 2012123646
No. de Presentación: 20120178012
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
iPUra
Consistente en: la palabra IPURA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000718-1
No. de Expediente: 2012123651
No. de Presentación: 20120178017
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de RAFAEL
LOZA CEBREROS, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la frase LAC COVER, la palabra cover se traduce
al castellano como Cubierta, que servirá para: AMPARAR: PREPA-
RACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA
LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-
FUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES
CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
DIARIO
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000719-1
No. de Expediente: 2012123650
No. de Presentación: 20120178016
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
liSTEriNE ToTal carE ZEro
Consistente en: la frase LISTERINE TOTAL CARE ZERO, que
se traduce al castellano como Listerine cuidado total cero, que servirá
para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES NO MEDICADOS. Clase:
03. Para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES CON FLUORURO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000720-1
No. de Expediente: 2012123626
No. de Presentación: 20120177944
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis
Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
TiSSUEcoNNEcT
Consistente en: la palabra TISSUECONNECT, que servirá para:
AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACION
ELECTROFISIOLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACION QUE SER-
VIRAN PARA IDENTIFICAR CONTACTO DE UN ELECTRODO
CON LOS TEJIDOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000721-1
No. de Expediente: 2012123533
No. de Presentación: 20120177774
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Abbott
DIARIO
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Laboratories de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
TriPlE carE
Consistente en: las palabras TRIPLE CARE, que se traducen al
castellano como Cuidado Triple, que servirá para: AMPARAR: SUPLE-
MENTOS NUTRICIONALES; POLVOS PARA REEMPLAZO DE
COMIDAS, ALIMENTOS A BASE DE CEREALES Y FORTIFICA-
DOS DIETÉTICA Y NUTRICIONALMENTE PARA USO MEDICO;
BARRITAS ENERGÉTICAS NUTRICIONALES A BASE DE CE-
REALES PARA USO COMO SUSTITUTO DE COMIDA, BARRAS
DE REEMPLAZO DE COMIDAS; BATIDOS NUTRICIONALES
PARA SU USO COMO UN REEMPLAZO DE LA COMIDA; BATI-
DOS SUSTITUTIVOS DE COMIDAS, PREPARADOS LÍQUIDOS
NUTRITIVO PARA LA ALIMENTACIÓN ORAL O POR TUBO,
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000722-1
No. de Expediente: 2012123535
No. de Presentación: 20120177776
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Abbott
Laboratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
TriPlE carE
Consistente en: las palabras TRIPLE CARE, que se traducen al
castellano como Cuidado Triple, que servirá para: AMPARAR: CEREAL
PROCESADO NUTRICIONALMENTE, ESPECÍFICAMENTE, CE-
REAL PARA DESAYUNOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000723-1
No. de Expediente: 2012123629
No. de Presentación: 20120177947
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
ViVUrE
Consistente en: la palabra VIVURE, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase:
05.
DIARIO
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000724-1
No. de Expediente: 2013123713
No. de Presentación: 20130178125
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial
Cereza Granadilla, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000725-1
No. de Expediente: 2013123712
No. de Presentación: 20130178124
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Etiqueta Especial Fram-
buesa Manzana, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS
MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL;
BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000726-1
DIARIO
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013123905
No. de Presentación: 20130178604
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Bruichladdich Distillery Company Limited, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
ocToMorE
Consistente en: La palabra OCTOMORE, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (DISTINTAS DE LAS
CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000727-1
No. de Expediente: 2013123898
No. de Presentación: 20130178597
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
PoMalYST
Consistente en: La palabra POMALYST, que servirá para: AM-
PARAR: TODO TIPO DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS,
ESPECÍFICAMENTE, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS,
PARTICULARMENTE, DROGAS INHIBIDORAS DE CITOQUINAS,
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE MODULAN EL SIS-
TEMA INMUNOLÓGICO, PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE CIERTOS TIPOS DE CÁNCER Y
ENFERMEDADES DE LA SANGRE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. C000728-1
No. de Expediente: 2012119357
No. de Presentación: 20120169781
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de Huntsman Advanced Materials (Switzerland) GmbH, de nacionalidad
SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
STaBiloN
Consistente en: La palabra STABILON, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS AUXILIARES (QUÍMICOS) PARA TEÑIR
TEXTILES; ESTABILIZADORES DE FIBRAS USADOS EN CO-
NEXIÓN CON EL TEÑIDO DE TEXTILES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000730-1
DIARIO
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2013123907
No. de Presentación: 20130178606
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Bruichladdich Distillery Company Limited, de nacionalidad
INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
THE BoTaNiST
Consistente en: La frase THE BOTANIST, que se traduce al cas-
tellano como El Botanista, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS
ALCOHÓLICAS (DISTINTAS DE LAS CERVEZAS). Clase: 33:
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000731-1
No. de Expediente: 2013123704
No. de Presentación: 20130178116
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA,
YESlEY
Consistente en: La palabra YESLEY que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS ANTIDIABETICOS INYECTABLES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRO GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000732-1
No. de Expediente: 2012122468
No. de Presentación: 20120175969
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA DEL
CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S. A. DE
C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ToraDEl
Consistente en: la palabra TORADEL, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000734-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012121202
No. de Presentación: 20120173542
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROXANA
FLAMENCO DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: La expresión TouRurales y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO UBI-
CADOS EN CARRETERA EL LITORAL, KILOMETRO CUARENTA
Y DOS MEDIO, PLAYA EL TUNCO, CALLE PRINCIPAL LOCAL
XALTENCO EL SALVADOR, TAMANIQUE, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, QUE SE DEDICA A PRESTAR SERVICIOS DE
TOUR OPERADORA ENFOCADA AL TURISMO RURAL SOSTE-
NIBLE.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de septiembre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000733-1
No. de Expediente: 2012121449
No. de Presentación: 20120174033
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BAIRON
ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de ALMACENES ALBERT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES ALBERT, S. A.
DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras La Quinceañera y diseño, que servir
para: IDENTIFICAR UN NEGOCIO DEDICADO A LA VENTA DE
PRODUCTOS TALES COMO MANUALIDADES, RECUERDOS Y
DEMÁS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013606-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Educadores Asociados, S. A. de C. V., por este
medio se complace saludarlo/a, al mismo tiempo estamos CONVO-
CANDO a todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRA ORDINARIA de accionistas el día viernes
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. 22 de marzo de 2013, en el local del Liceo Raúl Contreras situado en
primera calle oriente número 32, Barrio Santa Lucía, en la Ciudad de
Cojutepeque, a partir de las ocho horas, de no haber Quórum en la fecha
señalada para celebrar tal junta, por este mismo medio se convoca para
el día sábado 23 de marzo de 2013 a las nueve horas y en el mismo
lugar y la agenda a desarrollar es la siguiente:
AGENDA PARA JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRA ORDINARIA
Punto 1 : Apertura de la Junta General.
Punto 2 : Comprobación del Quórum.
Punto 3 : Nombrar al Presidente y Secretario de la Reunión.
Punto 4 : Lectura del acta de Junta General Ordinaria y Extra Ordi-
naria.
Punto 5 : Lectura de la Memoria de la Junta Directiva.
Punto 6 : Balance General y Estados de Resultados al 31 de diciembre
de 2012.
Punto 7 : Cambios en el Patrimonio.
Punto 8 : Informe del Auditor Externo con el fin de aprobar o desaprobar
los puntos anteriores.
Punto 9 : Resultados y su aplicación.
Punto 10 : Diagnósticos y proyecciones 2012 y 2013………2014,
2015.
Punto 11 : Antecedente del crédito con Banco Procredit (Parque acuá-
tico) y su estado actual.
Punto 12 : Elección del Auditor Externo y Auditor fiscal, para el período
2013, fijación de sus horarios.
Punto 13 : Elección de la Nueva Directiva.
Punto 14 : Varios.
Punto 14.1: Dietas de Directiva.
Punto 14.2: Comisiones e intereses de los créditos.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente deberán
estar representadas por lo menos la mitad más uno de las acciones que
integran el Capital Social, y sí a la hora indicada no se reuniera el Quórum
indicado se convoca desde ya para que la Junta General Ordinaria se
realice el siguiente día sábado veintitrés de marzo a las nueve horas en
el mismo lugar y en este caso se llevará a cabo con cualquiera que sea
el número de las acciones representadas y sus resoluciones se tomarán
por mayoría de los votos presentes.
Cojutepeque, a los 25 días del mes de febrero de dos mil trece.
SANTOS ISRAEL ARGUETA ROCHAC,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000736-1
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CENTRO MEDICO DE SANTA ANA,
S. A. DE C. V., CONVOCA A SUS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, EL DÍA DIEZ
DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, EN EL EDIFICIO ANEXO SEGUNDA
PLANTA DEL CENTRO MEDICO DE SANTA ANA, S. A. DE C. V.,
SITUADO EN LA 6ª AV. SUR ENTRE 21 Y 23 CALLE PONIENTE DE
LA CIUDAD DE SANTA ANA, A PARTIR DE LAS DIECIOCHO
HORAS, LA AGENDA A DESARROLLAR SERA:
1. ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.
2. APROBACIÓN DE LA AGENDA.
3. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
4. LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE
LABORES DESARROLLADA DURANTE EL AÑO DOS
MIL DOCE.
5. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL BALANCE GE-
NERAL Y ESTADOS DE RESULTADOS DEL EJERCICIO
ECONÓMICO COMPRENDIDO DEL PRIMERO ENERO
AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL
DOCE.
6. DICTAMEN E INFORME DE AUDITOR EXTERNO.
7. DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
8. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y DE-
TERMINACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
9. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y DETER-
MINACIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 10. AJUSTE A LA CUOTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA EDI-
FICIO HOSPITALARIO.
11. CIERRE.
PARA CELEBRAR LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA,
EN PRIMERA CONVOCATORIA, DEBERÁN ESTAR PRESENTES
O REPRESENTADAS LA MITAD MAS UNA DE LAS ACCIONES
DE LA SOCIEDAD, LAS CUALES SUMAN TRES MIL UNA, Y LAS
RESOLUCIONES SERAN VALIDAS CON LA MAYORÍA DE LOS
VOTOS PRESENTES. EN CASO DE NO REUNIRSE EL QUÓRUM
PARA EL DIA Y HORA CONVENIDAS, POR ESTE MEDIO SE HACE
LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA EL DÍA ONCE DE ABRIL
DEL PRESENTE AÑO A PARTIR DE LAS DIECIOCHO HORAS EN
EL LOCAL DEL CLUB DEPORTIVO SANTANECO, SITUADO EN
LA CARRETERA PANAMERICANA KM. 61-62, COLONIA SANTA
LEONOR, CALLE ANTIGUA A SAN SALVADOR.
LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EN LA SEGUNDA
CONVOCATORIA SE CELEBRARA CON CUALQUIERA QUE SEA
EL NUMERO DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTA-
DAS Y LAS RESOLUCIONES SE TOMARAN CON LA MAYORÍA
DE LOS VOTOS PRESENTES O REPRESENTADAS.
AGRADECEMOS DE ANTEMANO SU COLABORACIÓN;
NOS SUSCRIBIMOS DE USTED.
Santa Ana, 25 de Febrero de 2013.
LICDA. ALICIA JOSEFINA MORAN LARA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000742-1
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de la sociedad CORPORACIÓN DE DESARROLLO
AGRÍCOLA, S. A. DE C. V., convoca a los accionistas para celebrar la
junta general de accionistas ordinaria, y así dar cumplimiento a los art.
223 de código de comercio, la cual se llevará a cabo a las nueve horas
del día veintitrés de Marzo del corriente año, en Urbanización Buenos
Aires No. 1, Avenida San Carlos No. 124, de esta ciudad conforme a
la siguiente agenda:
ASUNTOS ORDINARIOS
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Lectura y aprobación de la memoria de Junta Directiva, el
balance general, el estado de resultados, el estado de cambios
en el patrimonio, y el informe del auditor externo, correspon-
dientes a los años 2010,2011,2012.
IV. Lectura del dictamen del auditor externo, correspondientes
a los años 2,010, 2,011 y 2,012.
V. Elección de Junta Directiva.
VI. Elección del auditor externo y fijación de sus honorarios.
VII. Destino de las Utilidades, correspondientes a los años 2,010,
2,011 y 2,012.
Para conocer de los asuntos ORDINARIOS contemplados en la
agenda en primera convocatoria deberá estar presente o representadas
por lo menos dos terceras partes de las acciones de la sociedad, presentes
o representadas. En caso que no hubiere el Quórum necesario a la hora
y fecha señalada se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día
veinticinco de marzo del corriente año, a las diez horas en el mismo lugar,
en la cual los acuerdos se tomarán con el cincuenta y uno por ciento de
las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los Veinticuatro días del mes de febrero de Dos
mil trece.
LIC. ANTONIA MARÍA GONZALEZ DE HERNANDEZ,
DIRECTORA PRESIDENTA.
3 v. alt. No. C000886-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Director Presidente de la Sociedad NOBS HIDRODIFU-SION S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad. Por este medio CONVOCA a los señores accionistas de la Sociedad y AVISA AL PUBLICO EN GENERAL para los efectos de ley a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, de la Sociedad, que se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA a las NUEVE HORAS DEL DIA TRES DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO en las oficinas de la Sociedad, ubicadas en Edificio Noljer, Local 1-A, Avenida La Revolución y Boulevard El hipódromo , Colonia San Benito, de esta Ciudad. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria. SE CONVOCA a los accionistas para celebrar dicha Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accio-nistas en SEGUNDA CONVOCATORIA para las ONCE HORAS DEL DIA CUATRO DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO, en las oficinas de la Sociedad ya señaladas y de conformidad con la Agenda siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS.
1. Integración del quórum legal.
2. Apertura de la Junta.
3. Presentación de la memoria anual de la Junta Directiva, el Balance General al 31 de diciembre de 2010, al 31 de diciem-bre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012 y la presentación del Estado de Resultados de dichos periodos, el estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de cada uno de los años antes dichos y el informe del Auditor Externo, correspondiente a los años mencionados, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros rubros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
4. Aplicación de los resultados de los ejercicios correspondien-tes.
5. Elección y nombramiento del Auditor Externo y su respectivo suplente y fijación de sus emolumentos.
6. Distribución de utilidades.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS.
1. MODIFICACION DE LA ESCRITURA DE CONSTI-TUCION de la sociedad para adecuarla y actualizarla a los nuevos requerimientos del Código de Comercio Vigente, especialmente en los siguientes puntos:
a) Regularizar el Capital Social para convertirlo en dólares de Estados Unidos de América.
b) Ampliar el plazo para el ejercicio de sus funciones de los administradores.
c) Nombramiento de Ejecutor Especial para el cumplimien-tos de los acuerdos con las más amplias facultades.
2. LIQUIDACION de las pérdidas acumuladas de los años anteriores con la DISMINUCION DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD en su parte variable.
3. AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL de la Sociedad por la EMISION de nuevas acciones en la forma siguiente:
a) POR COMPENSACION de los créditos que los accio-nistas tienen contra la sociedad.
b) POR LA CAPITALIZACION del SUPERAVIT DE REVALUACION del activo en bienes inmuebles, todo de conformidad con los arts. 178 y 306 del Codigo de Comercio.
c) POR LA CAPITALIZACION de la utilidades de los ejercicios anteriores y del ejercicio 2012.
El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General en PRIMERA CONVOCATORIA, serán los siguientes:
Para la JUNTA GENERAL ORDINARIA se necesitará por lo menos la mitad más una o sean 12,006 accionistas que tengan derecho a voto y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Para la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA el quórum necesario para celebrar la Junta será el de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad o sean 18,009 acciones y para formar las resoluciones se necesitará igual proporción, es decir 13,507 acciones.
El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General en SEGUNDA CONVOCATORIA, serán los siguientes:
Para la JUNTA GENERAL ORDINARIA se necesitará que la Junta esté válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Para la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA el quórum necesario para celebrar la Junta en la segunda fecha, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social es decir 12,006 acciones. El número de votos necesarios para formar resolución serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
Se enviará, además, un aviso dirigido a los accionistas.
Todo de conformidad a los artículos 228, 240, 241 y 243 del Código de Comercio y a lo estipulado en las Cláusulas veintiocho, veintinueve y treinta de su Escritura de Constitución.
San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil trece.
JAVIER FRANCES MATHIES,
Presidente de la Junta Directiva.
3 v. alt. No. F013628-1
La Representante Legal de la Sociedad PROYECTOS, SERVICIOS Y SUMINISTROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia “PROSERYS, S.A. DE C.V.”, convoca a los señores Ac-cionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, que se celebrará a las diez horas del día veintidós de marzo de dos mil trece, en Colonia Las Palmeras, 5ª Calle Poniente y 1ª Avenida Norte, Polígono “B” No. 1, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en la que se tratará y desarrollará la siguiente Agenda:
1. Verificación del Quórum.
2. Capitalización de utilidades de los años dos mil diez, dos mil once y dos mil doce.
DIARIO
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria deberá estar representada, por lo menos, el setenta por ciento de todas las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán validadas cuando se tomen por la mayoría de los votos presente. Si la Junta General Ordinaria se reuniera en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se CONVOCA POR SEGUNDA VEZ, conforme a la agenda anterior, para las diez horas del día veintitrés de marzo de dos mil trece, en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil trece.
JENNY LIZET ZAMORA MEDRANO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F013911-1
SUBaSTa PUBlica
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por BANCO SALVADORE-ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, ahora BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente que puede abreviarse BAN-CO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., contra los demandados Sociedad MEJIA SIGÜENZA IMPRESORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia M.S. IMPRESORES, S.A. DE C.V., y de los señores JAIME ALFREDO MEJIA GARCIA y JOSE MARIA NEFTALI SIGÜENZA VASQUEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble y bienes muebles embargados siguientes: “Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene ubicado en URBANIZACION SANTA ADELA, SEPTIMA AVENIDA NORTE Y DIECINUEVE CALLE PONIENTE, PASAJE NUMERO TRES, LOTE NUMERO TRECE, BARRIO SAN JOSE Y SAN MIGUELITO, JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual tiene una ex-tensión superficial de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CINCO DECIMETROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS SETENTA Y CUA-TRO CENTESIMOS DE VARA CUADRADA el cual se localiza así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Séptima Avenida Norte y la Diecinueve Calle Poniente y midiendo sobre el eje de la primera, una distancia de setenta y siete metros ochenta y tres centímetros con rumbo norte tres grados, treinta y tres minutos siete décimos de minuto oeste, se llega a la intersección de los ejes de la Séptima Avenida Norte y del pasaje número tres, se sigue sobre el eje del pasaje mencionado y con rumbo sur ochenta y dos grados treinta y siete minutos, ocho décimos de minuto oeste se mide una distancia de ciento treinta y un metros noventa
y cinco centímetros, de este punto se sigue con rumbo sur siete grados veintidós minutos dos décimos de minuto este y se mide una distancia de seis metros cincuenta centímetros, para llegar a la esquina nor-oeste del lote que se describe, que MIDE Y LINDA: AL PONIENTE, veinti-dós metros cincuenta centímetros con rumbo sur siete grados veintidós minutos dos décimos de minuto este con lote número catorce de la misma urbanización; AL SUR, nueve metros con rumbo norte ochenta y dos grados treinta y siete minutos ocho décimos, de minuto este, con terrenos de Dueñas Hermanos y Compañía; AL ORIENTE, veintidós metros cincuenta centímetros con rumbo norte siete grados veintidós minutos dos décimos de minuto oeste con lote número doce de la misma urbanización, propiedad de Eduardo Graniello Carballo y Mario Augusto Méndez Cerna; y AL NORTE, nueve metros rumbo sur ochenta y dos grados treinta y siete minutos ocho décimos de minuto oeste con lotes números diecisiete y dieciocho de la misma urbanización, pasaje número tres, de trece metros de ancho de por medio. En el inmueble descrito existen construcciones de sistema mixto de un área de DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS. El cual se encuentra debidamente inscrito en proindivisión y partes iguales a favor de los señores JAIME ALFREDO MEJIA GARCIA y JOSE MARIA NEFTALI SIGÜENZA VASQUEZ, bajo el asiento UNO de la Matrícula número SESENTA MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador”.
“a) UNA GUILLOTINA, marca polar, modelo ocho cero HY, serie número cuatro/seis, uno siete tres cero, de treinta y dos pulgadas de corte, la cual se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento; b) DOS MAQUINAS IMPRESORAS OOFSET, marca Heidelberg, modelo Kord siete cinco, series números tres cuatro tres siete uno dos, y tres cuatro uno ocho cuatro nueve, las cuales se encuentran en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento”.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas del día trece de febrero de dos mil trece.- MASTER. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013559-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercatil, REF: 278-EM-03 se le han acumulado los Juicios Ejecutivos Mercantiles Ref: 566-EM-03, procedente del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, y REF: 291-EM-03, procedente del Juzgado Primero de lo Mercantil, promovi-do últimamente por el Licenciado LEONARDO ADILIO SANCHEZ MORALES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando como
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Apoderado General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANONIMA, o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCOSAL,
SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BAN-
CO HSBC SALVADOREÑO, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A.
o BANCOSAL, S.A., de este domicilio, contra los señores OCTAVIO
PARADA RIVAS, Empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
JOSE ROBERTO SARAVIA CHAVEZ, conocido por JOSE ROBER-
TO SARAVIA, Contador Público, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
VICTORIA ELEONORA RAMIREZ DE TORRES, Estudiante, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, todos mayores de edad, y la sociedad
INVERSIONES DIVERSIFICADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, se venderá en este Tribunal en
Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará: Un inmueble
urbano con construcciones de sistema mixto, de una extensión super-
ficial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes
a doscientas veintiocho varas cuadradas noventa y tres centésimos de
vara, de forma rectangular, con un área construida de ciento dieciocho
punto cincuenta metros cuadrados, marcado en el plano respectivo con el
NUMERO VEINTE-A, DEL POLIGONO “U” DE LA URBANIZACION
CUMBRES DE CUSCATLAN, SITUADA EN LA JURISDICCION DE
ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
que se localiza y describe así: Partiendo de la intersección formada por
los ejes de la Calle Cuscatlán Oriente y Pasaje número Siete, y con una
distancia sobre este último eje de veinticinco metros ochenta y seis cen-
tímetros con rumbo Sur, veintidós grados cuatro minutos nueve décimos
Oeste, llegamos a la estación cero más cero veinticinco punto ochenta
y seis, en donde hacemos una deflexión izquierda de noventa grados y
distancia de cinco metros cincuenta centímetros, llegamos al vértice
Nor-Oeste del Lote que mide y linda: AL NORTE: Veinte metros con
rumbo Sur, sesenta y siete grados cincuenta y cinco minutos un décimo
Este, lindando con el lote número Veinte, del mismo polígono “U”; AL
ORIENTE: Ocho metros con rumbo Sur, veintidós grados cuatro minutos
nueve décimos Oeste, lindando con el lote número Once-A del mismo
polígono “U”; AL SUR: Veinte metros con rumbo Norte, sesenta y siete
grados cincuenta y cinco minutos un décimo Oeste, lindando con el lote
número Veintiuno del mismo polígono “U”; y AL PONIENTE: Ocho
metros con rumbo Norte, veintidós grados cuatro minutos nueve décimos
Este, lindando con parte de los lotes número Treinta y Veintinueve-A del
mismo polígono “U”, Pasaje número Siete, de once metros de ancho, de
por medio, llegando así al punto de partida de la presente descripción.
Todos los lotes colindantes forman parte del inmueble general de donde
se desmembró el que se describe propiedad de Cumbres de Cuscatlán,
S.A. de C.V., el inmueble relacionado está inscrito a favor del señor
OCTAVIO PARADA RIVAS, al número VEINTINUEVE DEL LIBRO
UN MIL DOSCIENTOS DIECISIETE, Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día seis de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F013573-1
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el Licenciado Fernando Ramón Jarquín Romero, en concepto de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CA-PITAL VARIABLE, que puede abreviarse CAJA DE CREDITO DE ILOBASCO DE R.L. DE C.V., contra los señores RAFAEL ALFONSO HERNANDEZ y MARIA JOSEFINA HERNANDEZ, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha oportuna, un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Miguel, de la Ciudad de Ilobasco, inscrito al número noventa del Libro ciento noventa de propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección del Centro, con sede en San Vicente, propiedad de la señora MARIA JOSEFINA HERNANDEZ, gravado con segunda hipoteca a favor de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, bajo la matrícula número 45008546-00000, del precitado registro.
Lo que avisa al público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día uno de diciembre de dos mil ocho.- LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F013585-1
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, Apoderada General Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, contra la señora MARCELA YOLANDA GARCIA, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha opor-tuna un inmueble de naturaleza rústica ubicado en Suburbios del Barrio El Calvario, en el lugar denominado “El Ciririco”, bajo la ubicación geográfica de Ilobasco, Departamento de Cabañas, inscrito en el Centro Nacional de Registros, Segunda Sección del Centro, bajo la matrícula número cuatro cinco cero cero dos nueve nueve tres - cero cero cero cero cero, asiento trece, con un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propiedad de la señora MARCELA YOLANDA GARCIA.
Lo que avisa al público para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Ilobasco, Depar-tamento de Cabañas, a las quince horas quince minutos del día dos de julio de dos mil nueve.- LICDO JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013588-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la Licenciada
DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, Apoderada General
Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio de Ilobasco,
departamento de Cabañas, contra la señora MARÍA MAGDALENA
MEJÍA DE LÓPEZ Y OTRA, se venderá en pública subasta en este
Tribunal, en fecha oportuna un inmueble de naturaleza rústica ubicado
en Lote Veintitrés, Block Tres, Lotificación El Recuerdo, Ilobasco,
departamento de Cabañas, embargado a la señora MARÍA
MAGDALENA MEJÍA DE LÓPEZ, inscrito en el Centro Nacional
de Registros, Segunda Sección del Centro, bajo la matrícula número
45006482-00000, asiento dos, con un área de CIENTO SESENTA
METROS CUADRADOS. Dicho inmueble es propiedad de la señora
MARÍA MAGDALENA MEJÍA DE LÓPEZ.
Lo que avisa al público para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, a las doce horas treinta minutos del día ocho de octubre de
dos mil nueve.- Lic. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013591-1
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y quince minutos del día veintiocho de noviembre del año
recién pasado, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por la Licen-
ciada Dinorah Antonia Quintanilla Ramos, en calidad de apoderada de la
CAJA DE CRÉDITO DE ILOBASCO, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contra el señor JOSÉ OMAR
MARTÍNEZ CONTRERAS o JOSÉ OMAR MARTÍNEZ, se venderá
en pública subasta en este juzgado y en fecha que oportunamente se
señalará, el siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Centro Urbano José Simeón Cañas, jurisdicción de Meji-
canos, departamento de San Salvador, que mide y linda: AL NORTE, en
tres tramos, el primero de cinco metros ochenta centímetros, el segundo
de setenta centímetros y el tercero de dos metros noventa centímetros,
lindando con edificio número cuatrocientos treinta y nueve, espacio aéreo
sobre la zona verde de por medio. AL ORIENTE, en seis metros setenta
centímetros, con apartamento número treinta y dos pared medianera de
por medio; AL SUR, en ocho metros setenta centímetros con edificio
número cuatrocientos cuarenta y uno, espacio aéreo sobre la zona verde
de por medio; AL PONIENTE, en seis metros, con edificio número
cuatrocientos veintinueve espacio aéreo sobre acera de acceso y zona
verde de por medio. En la parte inferior linda con el apartamento número
veintiuno obra gruesa medianera de por medio y en la parte superior
con el apartamento número cuarenta y uno obra gruesa medianera de
por medio; la zona verde mencionada que está bajo el espacio aéreo
que limita el apartamiento descrito por el Norte y el Sur y Poniente es
parte del mismo condominio en que está construido el edificio número
cuatrocientos cuarenta del que forma parte el apartamento que se describe
propiedad del Fondo siendo su sistema conocido como mixto y el valor
de su área construida coincide con el precio de venta a expresarse. Todos
los apartamentos colindantes al igual que el inmueble objeto de este
contrato, pertenecen al mismo centro urbano, los cuales son o han sido
propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Popular. Dicho apartamento
es de bloques prefabricados o sea del sistema mixto, el cual tiene dos
metros con setenta y nueve centímetros de alto, un área de CINCUENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, VEINTITRÉS CENTÍMETROS
CUADRADOS; y un volumen de ciento cuarenta y cinco metros
cúbicos ochenta y ocho centímetros cúbicos, además consta de una
sala, comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero;
marcado como condominio LETRA S, edificio CUATROCIENTOS
CUARENTA apartamento Número TREINTA Y UNO Centro Urbano
José Simeón Cañas, Mejicanos. Dicho inmueble se encuentra inscrito
bajo la matrícula número SEIS CERO CERO SIETE CUATRO UNO
DOS NUEVE-A CERO DOS SIETE TRES del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San
Salvador, a favor del señor JOSÉ OMAR MARTÍNEZ CONTRERAS
o JOSÉ OMAR MARTÍNEZ”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez
horas y trece minutos del día tres de enero de dos mil doce.- Lic. JOSÉ
DANILO ESCOBAR MARTÍNEZ, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL.
Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013592-1
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 027PLA000095245, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO (US$ 2,345.00) DOS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CINCO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
SANTA ANA, Jueves, 31 de enero de 2013.-
SANTA ANA, 31/01/2013.Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
Agencia SANTA ANA BY PASS.
3 v. alt. No. F013520-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. AVISO
El CLUB CAMPESTRE CUSCATLÁN,
COMUNICA: Que se ha presentado Solicitud de Reposición
del Certificado de Participación No. 331 a nombre de ROBERTO
SERVANDO SOL ARAUJO, por haberse extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general, para los efectos legales del caso que, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 06 de noviembre de 2012.
JULIÁN ALTAMIRANO,
Secretario.
3 v. alt. No. F013530-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil número
160-PEM-11-3, promovido por GENARO ALVARADO FICTORIA,
a través de su mandatario (a) Licenciado (a) JAIME GÓMEZ
MARTÍNEZ, cuyo título ejecutivo es un (a) Letra de Cambio, del cual se
tiene conocimiento judicial en este Tribunal, se hace saber: Que en virtud
de que en el referido Proceso no se ha llevado a cabo el emplazamiento en
forma personal al demandado Señor JUAN EDGARDO SANTACRUZ
HERNÁNDEZ, por no residir en el lugar proporcionado para tal efecto
por la parte demandante y además se desconoce otro lugar donde poder
emplazar al señor SANTACRUZ HERNÁNDEZ; de conformidad a lo
que dispone el art. 181 CPCM., se procedió oportunamente a hacer las
averiguaciones correspondientes respecto del domicilio del demandado,
sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado positivo. Que en
razón de lo expuesto y por ignorarse del domicilio del reseñado señor,
se procede a su emplazamiento al juicio de mérito por edictos de con-
formidad a lo que dispone el art. 186 CPCM., los que se publicarán por
tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, por
una sola vez en el Diario Oficial y en el Tablero Público de esta sede
Judicial art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento al señor JUAN
EDGARDO SANTACRUZ HERNÁNDEZ, que deberán comparecer a
esta sede judicial a hacer uso de su derecho en el término de ley, de lo
contrario se les nombrará un Curador Ad-Lítem que lo represente en el
respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las doce horas y diez
minutos del día siete de febrero del año dos mil trece.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE
DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ.
SECRETARIO.
1 v. No. F013547
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE ILOBASCO,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
HACE SABER: Al demandado DAVID MOISES BONILLA, de
veintinueve años de edad, soltero, estudiante, originario de Ilobasco,
Cabañas, residente según Documento único de Identidad y demanda
presentada en Colonia Miranda Uno, Final Décima Avenida Norte,
Ilobasco, Cabañas, siendo hijo de Josefina Bonilla, con Documento
único de Identidad número cero dos uno cinco ocho dos cero cinco guión
nueve; que en esta sede judicial la Licenciada DINORAH ANTONIA
QUINTANILLA RAMOS, quien puede ser localizada en su telefax
número dos dos seis dos- seis cuatro seis tres, quien actúa como Apoderada
General Judicial de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Coope-
rativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, del domicilio
de Ilobasco, departamento de Cabañas, representada legalmente por el
señor SANTOS ISAIL SILVA ESTRADA; ha promovido demanda
en su contra en PROCESO EJECUTIVO, marcado bajo la referencia
10-2011-PE, por lo que dicho demandado deberá comparecer a más
tardar en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día
siguiente al de la última de las publicaciones a que hace referencia el
Artículo ciento ochenta y seis inciso tercero del Código Procesal Civil y
Mercantil, a contestar la demanda promovida en su contra, advirtiéndosele
que de no contestar la demanda el proceso continuará sin su presencia.
La Licenciada DINORAH ANTONIA QUINTANILLA RAMOS, ha
presentado junto con la demanda fotocopia certificada ante Notario de
Poder General Judicial, y original de Testimonio de Escritura Pública
de Mutuo.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día
veintisiete de febrero de dos mil doce. Lic. JOSÉ MANUEL CHÁVEZ
LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F013580
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: A la señora LIDIA MARÍA ARGÜELLO, de
veinticuatro años de edad en el año dos mil ocho, Estudiante, del domicilio
de Apopa; quien se identificó con Documento Único de Identidad número
cero uno uno cuatro cero seis ocho tres- siete; y con Número de Identifi-
cación Tributaria cero seis cero dos- uno tres cero cinco ocho cuatro- uno
cero uno- dos; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado con Referencia 139-PEM-2012/4, en esta sede Judicial, por
SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA; que puede
abreviarse SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A., Institución Bancaria,
del domicilio de San Salvador; con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro- dos cinco uno uno siete dos- cero cero uno- cuatro;
cuyas oficinas principales están ubicadas en Veinticinco Avenida Norte,
Veintiuna y Veintitrés Calle Poniente, Número Mil doscientos treinta,
de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de
la Licenciada VERÓNICA MARÍA ARELY LÓPEZ DE ARGÜELLO
conocida por VERÓNICA LÓPEZ DE ARGÜELLO, con Número de
Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- cero cinco uno dos siete
dos- cero cero uno- dos; quien puede ser localizada mediante los Telé-
fonos: 2514-4149 y 2514-4121; reclamándole la cantidad de QUINCE
MIL QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR; en concepto de
capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL
sobre saldos insolutos, contados a partir del día veinticinco de abril del
año dos mil once, en adelante; todo hasta su completo pago, transacción
o remate y Costas Procesales; con fundamento en una Escritura Pública
de Crédito Decreciente, garantizado con una Escritura Pública de Primera
Hipoteca Abierta; y por no haber sido posible determinar el paradero
de la señora LIDIA MARÍA ARGÜELLO, SE EMPLAZA POR ESTE
MEDIO, PREVINIÉNDOSELE a la misma para que dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la última publi-
cación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o
la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en
Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de
Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere
el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad Lítem, para que la represente, de conformidad al Artículo 186
CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al Artículo 67
CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador
y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo
estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,
para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a
las once horas y cincuenta minutos del día dieciocho de enero del año
dos mil trece. Dra. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. Lic. JOSÉ DULEY CERNA
FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F013495
EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN
ALEXANDER GUTIÉRREZ, al señor ROBERTO RODRÍGUEZ o
ROBERTO RODRÍGUEZ VALDEZ, mayor de edad, agricultor, quien
tuvo su último domicilio de Chirilagua, de la jurisdicción de San Miguel,
departamento del mismo nombre;
HACE SABER: Que el Abogado JOSÉ OSCAR ORTIZ PINEDA,
de cuarenta y un años de edad, del domicilio de San Salvador, con Tarjeta
de Abogado número nueve mil ciento treinta y cuatro; quien ha señalado
para oír notificaciones la siguiente dirección Veinte Calle Oriente y
pasaje número Tres, Casa cuatro, de la Colonia López, de la ciudad
de San Miguel, departamento del mismo nombre, y además habilitó el
número de fax: 2669-2510; en su calidad de Apoderado General Judicial
del señor RIGOBERTO RODRÍGUEZ VALDEZ, de cincuenta y cinco
años de edad, empleado, del domicilio de Chirilagua, de la jurisdicción
de San Miguel, departamento del mismo nombre, con Documento único
de Identidad número cero cuatro millones ciento ochenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y nueve- cero; interpuso demanda en su contra
en el Proceso Declarativo Común de Nulidad de Título de Propiedad
o Dominio, Cancelación de Inscripción Registral y Reivindicación de
Inmueble, clasificado con Número Único de Expediente: 00433-12-
PC-2CM1/PC-08-2012/R2; presentando los siguientes documentos: a)
Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado a
favor del Abogado impetrante; b) Diligencias Judiciales de Declaratoria
de Heredero y Traspaso por Herencia, ante el Juzgado de lo Primero de lo
Civil de San Miguel; c) Reporte Técnico de Levantamiento Topográfico, del
Inmueble ubicado en el Barrio El Calvario, del Municipio de Chirilagua,
de la jurisdicción de San Miguel, departamento del mismo nombre;
documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes
le será entregada al demandado al apersonarse a esta sede judicial,
ubicada en Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, No. 508,
San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le co-
munica al demandado antes mencionado, que cuenta con DIEZ DÍAS
HÁBILES contados a partir del siguiente al de la última publicación de
este edicto, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y
ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y,
tal como lo establece el Art. 186 Inciso Cuarto del Código Procesal
Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle Curador Ad Lítem para que
la represente en el presente proceso; y para que sirva de legal emplaza-
miento al demandado, señor ROBERTO RODRÍGUEZ o ROBERTO
RODRÍGUEZ VALDEZ.
Se libra el presente edicto en el Juzgado Segundo de lo Civil y
Mercantil de la ciudad de San Miguel, a las nueve horas con treinta y
ocho minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece.- Lic.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F013610
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. oTroS
Menjívar & asociados - Estudio Jurídico, E. de rl.
Inventario de Bienes al 22 de febrero de 2013
(Expresado en unidades de dólares estadounidenses)
l computadora portátil DELL 640M, con valor de Trescientos dólares; 1 monitor ACER H243H de 23 pulgadas, con valor de Doscientos cincuen-ta dólares; 1 disco duro externo SEAGATE 3TB, con valor de Ciento cincuenta dólares; 1 impresor multifuncional EPSON L210, con valor de Doscientos cuarenta y cuatro dólares; 1 tableta electrónica IPAD 2 de 16GB, con valor de Seiscientos dólares; 1 librera de ocho estantes, con valor de Ochenta dólares; 1 escritorio de oficina, con valor de Cien dólares; y, 1 silla de oficina, con valor de Veinte dólares. VALOR TOTAL DE INVENTARIO: Mil setecientos cuarenta y cuatro dólares.
San Salvador, 26 de febrero de dos mil trece.
JONATHAN AARON MENJIVAR,
PROPIETARIO.
NICOLAS ULISES SERRANO,
AUDITOR
1 v. No C000741
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2010103615
No. de Presentación: 20100141411
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión sanofi aventis ONCOLOGY y diseño, el cual la palabra ONCOLOGY se traduce al castellano como Oncología, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN, PROMOCION Y CONDUCCION DE EXHIBICIONES PARA PROPOSITOS COMER-CIALES O DE PUBLICIDAD, INCLUYENDO PERO NO LIMITAN-DOSE A LAS AREAS DEL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y RECURSOS DENTRO DE LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y COMUNIDADES MEDICAS PARA LOGRAR AVANCES EN EL CAMPO DEL CUIDADO DE LA SALUD Y DE LOS SERVICIOS DE CONSULTAS CON HOSPITALES O DOCTORES SOBRE EL MANEJO DE UNA PRACTICA ONCOLOGICA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000703-1
No. de Expediente: 2011114694
No. de Presentación: 20110161157
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Abbott Laboratories, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SURE FEEDING PROGRAM y diseño, que se traducen al castellano como SEGURO ALIMENTAR PROGRAMA, que servirá para: AMPARAR: SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE SALUD EN EL CAMPO DE LA NUTRICIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE SALUD Y NUTRICIÓN A TRAVÉS DE UN SITIO WEB. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, siete de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000704-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013124553
No. de Presentación: 20130180031
CLASE: 41, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH MA-
RIA MOLINA MENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CreSer y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR CURSOS DE FORMACIÓN EN MATERIA DE DESARROLLO
PERSONAL. Clase: 41. Para: AMPARAR PRUEBAS, CONSULTAS
Y ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA; PSICOTERAPIAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013595-1
SENTENcia DE MUErTE PrESUNTa
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Muerte Presunta, clasifi-
cadas al No. 25/10, promovidas por la Licenciada ROXANA MARITZA
DUEÑAS PEÑA, como Apoderada de la señora ESTER MENDEZ DE
SERRANO, ha recaído la Sentencia que literalmente DICE" Juzgado
Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y cinco
minutos del día siete de Diciembre del año dos mil doce. Las presentes
Diligencias de Presunción de Muerte Presunta por desaparecimiento del
señor EFRAIN SERRANO, ha sido promovidas por la señora ESTER
MENDEZ DE SERRANO, mayor de edad, Profesora en Educación Básica
Primero y Segundo, de este domicilio, representada por la Licenciada
ROXANA MARITZA DUEÑAS PEÑA, mayor de edad, Abogado de
este domicilio, actuando como Apoderada General Judicial de la señora
Ester Méndez de Serrano; a fin de que se fije la muerte presunta del
desaparecido antes referido y se conceda la posesión provisoria de los
bienes del mismo a la referida solicitante.- LEIDOS LOS AUTOS, Y-
CONSIDERANDO: I- Que mi representada es esposa del señor EFRAIN
SERRANO, mayor de edad, empleado, siendo esta ciudad el lugar de su
último domicilio, quien desapareció en el mes de Octubre del año de mil
novecientos noventa y dos, hace más de diecisiete años, ignorando su
paradero, desde esa fecha; habiéndose hecho las diligencias necesarias
para averiguarlo, como lo ha sido a través de la prensa, radial y escrita
y otros medios, localización de cadáveres; habiendo transcurrido desde
la fecha que se tuvieron noticias de él, más de diecisiete años, con base
a los hechos antes mencionados que configuran lo previsto en el Art. 79
y siguientes del Código Civil, pido en nombre de mi representada antes
mencionada: Se me admita la presente solicitud, Se me tenga por parte
en el carácter que comparezco como Apoderada General Judicial de la
señora ESTER MENDEZ DE SERRANO, Se cite al desaparecido de
acuerdo al Art. 80 numeral 2, C.C; Se nombre un Curador Ad-Liten al
Licenciado GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADLO, Se le
dé el trámite de Ley, y mediante las pruebas que se aportarán se declare
la Muerte Presunta del desaparecido y se le conceda a mi poderdante la
Posesión provisional de los bienes del desaparecido EFRAIN SERRANO.-
II Por resolución de fs 13, se tuvo por parte a la Licenciada ROXANA
MARITZA DUEÑAS PEÑA, como Apoderada General Judicial de la
señora ESTER MENDEZ DE SERRANO, admitiéndosele al Solicitud
de fs 1, se nombró al Licenciado GUILLERMO ANTONIO AQUINO
ALVARADO, como Defensor Especial, así mismo se le corrió traslado al
defensor especial antes mencionado y al Representante del Fisco por tres
días a cada uno de ellos, Art. 801 Pr. C; emplazamiento que se verifica
según acta de fs 13 vuelto y Provisión debidamente diligenciada de fs 17
a fs 22.- Por resolución de fs 23, se declaró rebelde al Fisco por medio
de su representante Licenciada NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
en su carácter de Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, por no haberse mostrado parte, ordenando se libre Provisión al
Juzgado noveno de Paz de San Salvador, a fin de hacerle saber el presente
proveído a la representante del Fisco antes mencionada y habiéndose
tenido por parte al Licenciado GUILLERMO ANTONIO AQUINO
ALVARADO, se abrió a pruebas las diligencias por el término de ocho
días.- Por resolución de fs 36, Se tuvo por agregado el escrito presentado
por la licenciada NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ, conocida por
NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ, y siendo atendible lo expuesto
y de conformidad a lo establecido en el Art. 801 Pr.C; en relación con
el Art. 193 numeral 5° Cn, y Art. 18 de la Ley Orgánica de la Fiscalía
General de la República; se ordenó correr traslado al Fiscal General de
la República en representación del Fisco sobre la demanda interpuesta.-
Por resolución de fs 62, Se tuvo por parte al Licenciado BENJAMIN
ERNESTO RIVAS SERMEÑO, como Agente Auxiliar del Fiscal General
de la República, y por evacuado el traslado conferido por lo cual se ordenó
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. abrir a pruebas el proceso por ocho días Art. 801 Pr.C.- Por resolución de
fs 66 fte, se señaló día y hora para recibir la prueba testimonial ofrecida
por la parte actora, cuya acta aparece agregada de fs 67 a 68 fte y vto.-
Por resolución de fs 66 fte, 67 y 68 fte y vto, en virtud del mérito de
la prueba testimonial y documental aportada, y de conformidad al Art.
80 numeral 2° del C.C; se ordenó citar por primera, segunda y tercera
vez, respectivamente al señor EFRAIN SERRANO, para que acudiera a
manifestarse respecto de las diligenciad que se promueven en este tribu-
nal.- III-APRECIACION DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS: Al
analizar la prueba presentada para establecer los hechos planteados en la
solicitud de fs 1, la cual consiste en la declaración de los testigos señores
MANUEL DE JESUS DIAZ, y ARMANDO CANELO, manifestando
que se ignora el paradero actual del señor EFRAIN SERRRANO, por
cuanto desapareció aproximadamente en el año de mil novecientos
ochenta, cuando salió a los Estados Unidos de Norte América, que se han
realizado las diligencias pertinentes para encontrarlo las cuales han sido
en vano; y la prueba documental consistente en Ejemplares del Diario
Oficial de publicación de los días primero de abril del año dos mil once,
veintisiete de Octubre del dos mil once y siete de mayo del dos mil doce,
agregados a fs 79,91 y 96, respectivamente; en consecuencia, habiéndose
comprobado en legal forma los extremos de la solicitud interpuesta,
resulta procedente acceder a las peticiones en ella contenida, en cuanto
a declarar presuntivamente la muerte del señor EFRAIN SERRANO,
y como lo establece el Art. 80 No. 5° C.C; fíjese como día presunto de
la muerte del expresado señor el día último del primer bienio desde la
fecha de las últimas noticias, el treinta y uno de Octubre del año de mil
novecientos noventa y cuatro.- POR TANTO: De conformidad a los
considerandos anteriores, y a lo regulado en los Arts. 80 numerales 5°
y 6° C.C; 417, 418, 421, 427, 801, y 802 Pr.C; A NOMBRE DE LA
REPUBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: Establece se como fecha
del día presuntivo de la muerte del señor EFRAIN SERRANO, el día
treinta y uno de Octubre del año de mil novecientos noventa y cuatro,
fecha del primer bienio después de las ultimas noticias; en consecuencia
concédase la POSESION PROVISORIA de los bienes del desaparecido a
la señora ESTER MENDEZ DE SERRANO, en su concepto de cónyuge
del referido desaparecido, publíquese la presente Sentencia en el Diario
Oficial por tres veces consecutivas. HAGASE SABER.- F. Alegría M…
Ante Mí…C. G. Núñez M....Sria….RUBRICADAS. “Juzgado Prime-
ro de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas diez minutos del día catorce
de enero del año dos mil trece.- Declárase ejecutoriada la Sentencia
pronunciada en las Presentes Diligencias de Muerte Presunta, por no
haber interpuesto recurso alguno dentro del término de ley.- F.A.M….
Ante Mí....C. G. Núñez M....Sria….RUBRICADAS.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinte
minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.- LIC. FRAN-
CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F013605-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2013123859
No. de Presentación: 20130178366
CLASE: 10, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
raDialEaSE
Consistente en: la palabra RADIALEASE, que servirá para: AM-PARAR: CATETERES; INTRODUCTORES DE FUNDAS (VAINAS) PARA SU USO CON CATETERES: CABLES GUIAS; AGUJAS, FUNDAS (VAINAS) Y DILATADORES PARA SU USO EN PRO-CESO DE ACCESO TRANS-RADIAL. Clase: 10. Para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, ESPECIFICAMENTE, SUMINISTRO DE CLASES Y SEMINARIOS EN EL CAMPO DE PROCEDIMIENTOS DE ACCESO TRANSRADIAL, Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000729-1
No. de Expediente: 2012121359
No. de Presentación: 20120173801
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGARDO
ISMAEL RECINOS RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BUENOS AIRES y diseño, que servirá para: AMPARAR PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000735-1
No. de Expediente: 2011114285
No. de Presentación: 20110160191
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de Borgynet International Holdings Corporation, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión CHUPE Taki y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013517-1
No. de Expediente: 2013124572
No. de Presentación: 20130180060
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ANGEL MONTERROSA GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de JAM INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAM INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GiVari
Consistente en: la palabra GIVARI, que servirá para: AMPARAR CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013564-1
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013.
de seGunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora
MERCEDES LUCIDIA HERNANDEZ, quien falleció el día veintiséis de
julio del dos mil doce, en el Cantón El Pilón, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de
parte del señor JOSE JULIAN HERNANDEZ GARCIA, en calidad
de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora MARIA CATARINA HERNANDEZ, conocida por CATALINA
HERNANDEZ, y por CATALINA HERNANDEZ BATRES, ésta en
calidad de abuela de la causante.
Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes
de febrero del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000661-2
OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas del día seis de septiembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor BELARMINO CHAVARRIA,
quien fue de treinta y nueve años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño,
originario y del domicilio de la Ciudad de Estanzuelas, Departamento
de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sixto Chavarría y
Petrona Martínez; de parte de los señores FABIO HUMBERTO SOLA-
NO AYALA, de setenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de
Estanzuelas, Departamento de Usulután, Salvadoreño, con Documento
único de Identidad número cero cero ocho siete seis cuatro cuatro tres
guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Truibutaria número uno uno
cero siete guión uno cinco cero cinco tres nueve guión cero cero uno guión
seis; VICENTA LEMUS GARCIA, de sesenta y tres años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento
de San Miguel, con Documento único de Identidad número cero cero
dos ocho cinco tres ocho dos guión tres, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número uno dos uno ocho guión tres cero cero uno cuatro
nueve guión uno cero uno guión nueve; en calidad de Cesionarios de
los Derechos Hereditarios que les corresponden a los señores MARIA
EVILA PALMA BERRIOS, conocida por MARIA EVILA PALMA
VERRIOS, MARIA EVILA PALMA y EVILA PALMA; ésta a la
vez de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores
SIXTO ALBERTO PALMA CHAVARRIA y ELECTERIO PALMA
CHAVARRIA, conocido por ELEUTERIO PALMA CHAVARRÍA
(ambos ya fallecidos y en calidad de hijos del causante) y EZEQUIEL
PALMA CHAVARRIA, (en calidad de hijo sobreviviente del causante),
en concepto de hijos del causante. Art. 988 N° 1 C.C.
Confiérase a los herederos declarados en el carácter indicado la
Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presente a deducirlo dentro del término de quince días, a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las nueve
horas y veinte minutos del día seis de septiembre del dos mil doce.-
LIC. OSCAR DANIEL ARANA AREVALO, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013001-2
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO ANTONIO
AGUILAR, que falleció el veinticinco de enero de dos mil ocho, en el
Hospital General de Instituto Salvadoreño del Seguro Social, habiendo
tenido como último domicilio esta ciudad de Zacatecoluca; por parte de
los señores JOSE ROBERTO AGUILAR APARICIO, ANNYA MAR-
CELA AGUILAR APARICIO y CARLOS FRANCISCO AGUILAR
APARICIO, en concepto de hijos del causante.
Nómbrase a los aceptantes, interinamente administradores y
representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, siete de febrero de dos
mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013052-2
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del año
dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario por parte del señor FRANCISCO LÓPEZ GALDÁMEZ,
la Herencia Testamentaria dejada por la causante MARÍA CRISTINA
LÓPEZ DE CARTAGENA, conocida por ZOILA CRISTINA LÓPEZ,
MARÍA CRISTINA LÓPEZ, ZOILA CRISTINA LÓPEZ DE CAR-
TAGENA, CRISTINA LÓPEZ DE CARTAGENA, MARÍA LÓPEZ,
MARÍA ZOILA LÓPEZ V., MARÍA CRISTINA LÓPEZ VIDES y por
MARÍA ZOILA CRISTINA LÓPEZ, a su defunción ocurrida a las una
horas y cuarenta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil
dos, siendo la ciudad de Guazapa, San Salvador, el lugar de su último
domicilio.
Confiriéndosele la administración y representación interina de la
sucesión testamentaria anteriormente relacionada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día veintidós
de enero del año dos mil trece.- LICDA. MARÍA ELENA CONDE
GARCÍA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013104-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida el día veintiocho de febrero de dos mil doce, en el
Cantón Rojas, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio;
dejó la señora MARIA JOSEFA LARREYNAGA ORELLANA, quien
fue de setenta años de edad, soltera, de oficios domésticos, hija de Julián
Baltazar Larreynaga y de Dominga Orellana, originaria de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA ANGELA
LARREYNAGA ORELLANA y MARIA GENOVEVA LARREYNA-
GA ORELLANA, en calidad de hermanas de la causante, representadas
por la Licenciada ROSA HAYDEE DIAZ LARREYNAGA, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días, contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sesuntepeque, a los
quince días del mes de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013105-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por éste a las ocho
horas cincuenta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil
doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante DOMINGO AGUILAR ALE-
MAN, quien fue de setenta y cinco años de edad, agricultor, fallecido el
día uno de enero del dos mil doce, siendo Masahuat su último domicilio;
de parte de la señora EDITH MARGOTH AGUILAR QUINTANA. La
expresada aceptante lo hace en calidad de HIJA del referido causante,
a quien se le confirió la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
cuarenta minutos del día treinta de enero del dos mil trece. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013134-2
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Traslacion
Alvarado de Gálvez, conocida por Traslacion Alvarado, quien falleció
el día veinte de junio de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan
de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Conchagüita, Ju-
risdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, su último
domicilio, de parte de los señores ESPERANZA YAMILETH GALVEZ
ALVARADO, SANTOS DEL CARMEN GALVEZ ALVARADO, EVE-
LIN MARGARITA GALVEZ ALVARADO, y GILMA ROSALINA
GALVEZ ALVARADO, en calidad de hijas y cesionarias de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor Jesús Gálvez Bonilla, conocido
por Jesús Gálves, y por Jesús Gálvez, como cónyuge de la causante.
Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días
del mes de noviembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F013139-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamen-
te, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor
GONZALO VARGAS conocido por GONZALO VILLATORO, quien
falleció el día uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en
el Seguro Social de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su úl-
timo domicilio; de parte de la señora LUCIA TURCIOS VIUDA DE
VILLATORO conocida por LUCIA TURCIOS, en calidad de cónyuge
y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
ELVIN DAVID VILLATORO TURCIOS, éste en calidad de hijo del
causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes
de febrero del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F013140-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor TOMAS FUEN-
TES REYES, quien falleció el día seis de agosto de dos mil once, en el
Cantón El Pilón, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento
de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
PAULINA GUEVARA DE FUENTES, o PAULINA GUEVARA, en
calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos he-
reditarios que le correspondían al señor JOSE MARCIANO FUENTES
GUEVARA, como hijo del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado, la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes
de febrero de dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013142-2
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a doce
horas treinta y siete minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia INTESTADA dejada a su defunción por la causante, señora
VIRGINIA LOPEZ, quien fue de ochenta y tres años de edad, de oficios
domésticos, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, siendo éste
su último domicilio, fallecida el día cuatro de noviembre de dos mil
once, de parte de los señores JOSÉ MANUEL LÓPEZ MONRROY
conocido Tributariamente por JOSÉ MANUEL LÓPEZ MONROY,
MARIA RAQUEL LÓPEZ MONROY, y SONIA ELIZABETH LÓPEZ
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398conocida Tributariamente por SONIA ELIZABETH LÓPEZ MONROY,
en concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha conferido la
administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce
horas cincuenta minutos del día diecisiete de octubre de dos mil doce.
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.-
3 v. alt. No. F013154-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas y cuarenta minutos del día seis de febrero del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada que al fallecer el día veintitrés de mayo del año dos mil
once, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento
de La Unión, dejara el causante Mateo Turcios Euceda conocido por
Mateo Turcios, a favor de la señora Dora Espinal viuda de Turcios, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de
conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió a la aceptante, en el carácter dicho, la
administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil
trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F013156-2
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas y veinticinco minutos del día seis de febrero del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer el día diez de marzo del año dos mil once, en el
Cantón Pasaquinita, Caserío El Talpetate, Jurisdicción de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio,
dejara la causante María Dolores Sánchez viuda de Granados, a favor del
señor José Alonso Granados Sánchez, en concepto de hijo sobreviviente
del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en
el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al
aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina
de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los once días del mes de febrero del año dos mil
trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F013157-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y treinta y cinco minutos; se ha tenido por aceptada expresamen-
te, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora
EGDOMILIA LOPEZ CHAVEZ o EGDOMILIA LOPEZ, quien falle-
ció el día uno de diciembre del dos mil doce, en Colonia Atlacatl, San
Salvador, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La
Unión; de parte del señor JOSE ABEL LOPEZ, en calidad de hijo de
la causante. Confiriéndole a dicho aceptante, en el carácter indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho
días del mes de enero del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013177-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las nueve horas y diez minutos del día nueve de Octubre del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. defunción dejó la causante SANTOS MATIAS COREAS DE PEREIRA,
de parte de los señores ANA JULIA ROMERO DE NOLASCO; SANTOS
GREGORIA ROMERO DE ALVAREZ; TERESA PEREIRA SAN-
TOS; MARIA GUADALUPE PEREIRA COREAS; JOSE ARTURO
PEREIRA COREAS; JOSE SALVADOR PEREIRA; JOSE AMADEO
PEREIRA COREAS; VILMA ESPERANZA PEREIRA DE ROMERO,
y REINA ELIZABETH PEREIRA, por derecho propio en calidad de
hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue
de sesenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, originario y del
domicilio de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán; hija
de los señores Faustino Coreas y Baltazar Guevara; falleció a la una hora
y diez minutos del día ocho de Marzo del día diez de Marzo de dos mil
dos, en el Barrio La Flores de Delicias de Concepción, Departamento de
Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.- Se
le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma estable-
cida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y cinco minutos del día once de Octubre de
Dos Mil Doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F013228-2
HErENcia YacENTE
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinte minutos
del día veintiocho de enero del corriente año, ha sido declarada yacente
la herencia dejada por la señora LAUREANA LUE DE MARTINEZ,
fallecida el día ocho de septiembre del dos mil siete, en esta ciudad,
siendo Nahuizalco el lugar de su último domicilio y se ha nombrado
curador para que lo represente al Licenciado MARIO ERNESTO CASSIO
MANCIA, a quien se le hizo saber para su aceptación y demás efectos
de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día siete de Febrero del dos mil trece. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F013182-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor José Elías
Guevara Abrego, de cincuenta años de edad, comerciante en pequeño,
del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, portador
de su Documento único de Identidad número cero cero seis nueve siete
cero dos seis, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial
y Administrativo con Cláusula Especial del señor CARLOS ANTONIO
ALVARENGA GUEVARA, de treinta y seis años de edad, comerciante,
de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Rafael, Departamento
de Chalatenango, portador de su Pasaporte salvadoreño número A cero
dos tres tres nueve tres ocho siete, actualmente vigente, con Documento
único de Identidad número cero dos tres tres nueve tres ocho siete - cero
y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho - dos siete
uno cero siete seis - uno cero uno - cero, solicitando en nombre de su
representado TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de
un inmueble de Naturaleza URBANA, situado en Barrio Concepción,
municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, con una exten-
sión superficial de un mil cincuenta y siete punto cincuenta y siete ocho
metros cuadrados, equivalentes a un mil quinientos trece punto dieciocho
varas cuadradas. El vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos
cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y ocho punto noventa, ESTE
cuatrocientos noventa y cuatro mil ochocientos cincuenta punto sesenta
y dos. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,
Sur quince grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos Este
con una distancia de veinticinco punto ochenta y dos metros; colindando
con MARIA HERLINDA LOPEZ y con MARGARITA ORELLANA
VIUDA DE LOPEZ, calle pública de por medio, MARTIN LOPEZ,
JOSE GILBERTO LOPEZ, MARIA SARA LOPEZ ORELLANA,
MARIA ANTONIA LOPEZ ORELLANA, JORGE ANTONIO LOPEZ
RIVAS con calle pública de por medio. LINDERO SUR partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta grados cincuenta y nueve
minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de trece punto
ochenta y seis metros; Tramo dos, Sur ochenta grados cuarenta y cinco
minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de veintiún punto
cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur ochenta y cuatro grados cero
nueve minutos cero un segundos Oeste con una distancia de siete punto
cuarenta y dos metros; colindando con JESUS SALGUERO CHACON
con Pared mixta y cerco de púas y de piña de por medio. LINDERO
PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero
ocho grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una
distancia de dieciséis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Norte
cero ocho grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos Este
con una distancia de nueve punto sesenta y un metros; colindando con
BERNARDITA ANTONIA DERAS VIUDA DE GUARDADO, DORA
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ALICIA GUARDADO DE VARELA, ROSA EMILIA GUARDADO
DERAS, JOSE RIGOBERTO GUARDADO DERAS, MARIA MER-
CEDES GUARDADO DERAS, JULIO ROLANDO GUARDADO
DERAS, con cerco de púas y piña de por medio. LINDERO NORTE
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve grados
diecinueve minutos trece segundos Este con una distancia de nueve punto
sesenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados cuarenta
minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de veintiséis
punto ochenta y ocho metros; colindando con BERNARDITA ANTONIA
DERAS VIUDA DE GUARDADO, DORA ALICIA GUARDADO DE
VARELA, ROSA EMILIA GUARDADO DERAS, JOSE RIGOBERTO
GUARDADO DERAS, MARIA MERCEDES GUARDADO DERAS,
JULIO ROLANDO GUARDADO DERAS, con cerco de púas de por
medio. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició
esta descripción el inmueble antes relacionado no está en proindivisión,
no tiene gravámenes, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales que pertenezcan a otra persona, lo adquirió el titulante
el día dieciocho de septiembre del año dos mil dos, por compraventa
efectuada al señor Tomás Abrego, según escritura otorgada ante los
oficios notariales del Licenciado Rigoberto Belarmino Díaz Arévalo
en la ciudad de Chalatenango, habiendo tenido dicho señor la posesión
del inmueble de buena fe por más de quince años, sin que haya sido
interrumpida su posesión por ninguna persona; posesión que sumada
a la de su antecesor suman más de VEINTICINCO años, ejerciéndose
de manera continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, practicando en
él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en
la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.-
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de San Rafael; Departamento de Chalatenango,
once de febrero de dos mil trece.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F013183-2
TiTUlo SUPlETorio
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cinco minutos del día cinco de febrero del año dos mil trece, se ha
admitido la solicitud de Título Supletorio, clasificada con el NUE 00023-
13DV-1CM1; por haberse presentado a este Juzgado, el Licenciado
RAUL GOMEZ BLANCO, de treinta y ocho años de edad, Abogado,
del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel, con Docu-
mento único de Identidad número Cero un millón seiscientos setenta y
seis mil seiscientos cuarenta y cuatro- cuatro, con Tarjeta de Abogado
número: Diecinueve mil setecientos cuarenta y tres, y con Número
de Identificación Tributaria número: Mil doscientos tres- cero treinta
mil ochocientos setenta y cuatro; en calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA DEL CARMEN
GUZMAN DE GOMEZ, de sesenta y siete años de edad, ama de casa,
del domicilio de Cantón El Colorado, municipio de Comacarán, depar-
tamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número:
cero cuatro millones ochocientos noventa y cinco mil ciento cuarenta y
ocho- uno, y con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos
tres-cero ochenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco- ciento uno- cinco,
solicitando se le extienda a su Poderdante TITULO SUPLETORIO,
del inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Parroquia,
Cantón El Colorado, Municipio de Comacarán, Departamento de San
Miguel: de la capacidad superficial de OCHOCIENTOS VEINTISEIS
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: mide diecinueve punto cincuenta y tres metros, con terreno
de Juan Benedicto Gómez Villatoro, callejón de cuatro metros de por
medio; AL ORIENTE: cuarenta y ocho punto setenta y dos metros, con
terreno de la señora Gloria Guzmán de Merlos; AL SUR: dieciocho
punto veintitrés metros, con terreno del señor Eliseo Merlos, calle de
por medio; y AL PONIENTE: cuarenta y cinco metros punto ochenta y
siete metros, con terreno de la señora Rudth Arely Guzmán de Bonilla.
El inmueble antes descrito lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Asimismo, manifiesta la peticionaria que la posesión ha sido quieta,
pacífica y no interrumpida, sin proindivisión, en forma pública, desde
la fecha en que adquirió la posesión del inmueble, es decir, desde el
día uno de enero del año dos mil nueve, a través de la venta de forma
verbal, del derecho de posesión material del inmueble a titular; sumando
a esta posesión la del anterior poseedor, quien según lo expresado por
la interesada es de más de cuarenta años.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
y Departamento de San Miguel, a las quince horas con cinco minutos
del día cinco de febrero del año dos mil trece. LIC. JOSE SALOMON
ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA
RIVERA, SECRETARIO.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. TiTUlo DE DoMiNio
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, actuando en su concepto
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora
MARITZA SANTANA ARGUETA SAENZ, de treinta y dos años de
edad, Empleada, del domicilio de Yoloaiquín, Departamento de Morazán,
con Documento único de Identidad número: Cero cinco cero nueve cero
seis cinco cuatro - nueve, y con Número de Identificación Tributaria:
Un mil trescientos dos - doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta
y nueve - ciento uno - tres, solicitando Título de Dominio o Propiedad
a favor de su mandante, sobre un terreno de naturaleza urbana y cons-
trucciones que contiene, situado en Barrio El Calvario, de la Población
de Yoloaiquín, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de una
extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO
OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias, que siguiendo el sentido horario se describe así: AL
NORTE, consta de cuatro tramos, todos con rumbo Noreste, el primero
mide cuatro punto cincuenta y ocho metros, el segundo mide dos punto
noventa metros, el tercero mide cinco punto noventa y ocho, y el cuarto
mide uno punto setenta y cuatro metros, colindando en el primer tramo
con Vicente Márquez Argueta, y del segundo al cuarto tramo con calle
de por medio, y muro por todo lo largo; AL ORIENTE, consta de tres
tramos todos con rumbo Sureste, el primero mide dos punto cincuenta
metros, el segundo mide uno punto treinta y tres, y el tercero mide doce
punto noventa y cinco metros, en los primeros dos tramos existe muro
de por medio y en el tercero un cerco vivo y alambrado, y colinda con
María Azucena García, calle de por medio; AL SUR, consta de tres
tramos, el primero con rumbo Suroeste, mide seis punto cincuenta y
dos metros, el segundo con rumbo Sureste, mide cero punto cuarenta y
cinco metros, y el tercero con rumbo Suroeste, mide once punto treinta
y un metros, colindando en el primero y segundo tramo con María
Lucila Argueta, y en el tercero con Milton Antonio Arriaza, cerco vivo
y alambrado de por medio; y AL PONIENTE, consta de un solo tramo
con rumbo Noroeste, mide dieciséis punto dieciocho metros, colindando
con Antonio Argueta, cerco vivo y alambrado de por medio.- Inmueble
que se valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Existe construida una casa,
techo de tejas, paredes de ladrillo, piso de cerámica de nueve metros
de largo por ocho metros de ancho, con una superficie de setenta y dos
metros cuadrados, con servicios de Agua Potable y Energía Eléctrica;
el cual obtuvo por compraventa de posesión material según Escritura
Pública de Compraventa de Posesión Material a su favor, otorgada en la
ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las diez
horas del día diecisiete de diciembre de dos mil doce, ante los oficios del
Notario Saturnino Adilson Díaz Pereira, por la señora CORINA SAENZ
VIGIL, y que sumadas las posesiones de sus antecesores suman más de
diez años consecutivos.
Los colindantes son todos de este domicilio por lo que se avisa al
público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, a
doce días del mes de Febrero del año dos mil trece.- PUBLIQUESE.
FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNICIPAL. YANCI
IVETH MUNGUIA GONZALEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000672-2
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1991002078
No. de Presentación: 20120174116
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ANA CA-
ROLINA MERCEDES PINEDA MEJIA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO: del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR: de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EM-
PRESAS ADOC. S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00097 del
Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
"MEPHISTO", escrita en letra de molde; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000674-2
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1990001678
No. de Presentación: 20110151317
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
ERNESTO RODRIGUEZ FLAMENCO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CONDUCTO-
RES ELECTRICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONDUSAL, S.A. DE
C.V., del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00119 del Libro 00003 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra CONDUSAL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013038-2
No. de Expediente: 1963010819
No. de Presentación: 20120177416
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de THE DOW CHEMICAL COMPANY, del
domicilio de CIUDAD DE MIDLAND, ESTADO DE MICHIGAN,
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10819
del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra
"DOW"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013197-2
No. de Expediente: 1975002060
No. de Presentación: 20120177420
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de UNION CARBIDE CORPORATION, del
domicilio de 2030 Dow Center, Midland, Michigan 48674, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00073 del Libro 00099
de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TRITON;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013198-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2000000731
No. de Presentación: 20120162125
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVI-
NA STIFTUNG, del domicilio de HURDNERSTRASSE 10, CH-8640,
HURDEN, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00048 del Libro 00150 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en LA PALABRA AVINA, ESCRITA EN
LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS, DEBAJO DE
LA CUAL SE ENCUENTRA UNA LINEA CONCAVA Y NEGRA,
LA CUAL ES UN POCO MAS GRUESA EN SU CENTRO Y QUE
SOBREPASA EN AMBOS EXTREMOS DE LA PALABRA AVINA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 42 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013199-2
No. de Expediente: 2001020503
No. de Presentación: 20130178161
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
QUINTANILLA SCHMIDT, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como RE-
PRESENTANTE LEGAL de LA BUENA ESPERANZA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Miguel,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00126 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la expresión QUINTA, escrita en letras ma-
yúsculas, de molde, de color negro y sin diseño especial; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F013205-2
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2009094705
No. de Presentación: 20090125411
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de LABO-
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RATORIOS PIERSAN, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO.
cUErPo aMarillo PiErSaN
Consistente en: la expresión CUERPO AMARILLO PIERSAN,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES Y
FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000670-2
No. de Expediente: 2012119888
No. de Presentación: 20120170742
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BAIRON
ENRIQUE RINCAN ALVARADO, en su calidad de APODERADO
de PROVEEDORES DE INSUMOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROVEEDORES
DE INSUMOS DIVERSOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO.
Consistente en: la expresión SkinCare, que servirá para: AMPA-
RAR: GUANTES DE LATEX. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000671-2
No. de Expediente: 2013124489
No. de Presentación: 20130179886
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO
ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras I GRACIA y diseño, que se traduce
al castellano como Yo Gracia, que servirá para: AMPARAR: ROPA Y
CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
trece.
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013234-2
No. de Expediente: 2013124490
No. de Presentación: 20130179887
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RODOLFO
ALFREDO RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
INDUSTRIAS GRACIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS GRACIA, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las palabras I GRACIA CATALOGO y diseño,
que se traduce al castellano como Yo Gracia Catálogo, que servirá para:
AMPARAR: REVISTAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013236-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2013124873
No. de Presentación: 20130180569
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL.
Consistente en: la expresión Krisppy's y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013086-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Suscrito Director Secretario de la Junta Directiva de Predios, Edificios y Condominios, S.A. de C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su local situado en Avenida Masferrer Norte y Pasaje San Carlos, No. 130-3, Colonia Escalón de esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de marzo del corriente año, para tratar la siguiente:
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398aGENDa:
1. Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de
asistentes.
2. Lectura del Acta Anterior.
3. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio
2012.
4. Informe del Auditor Externo.
5. Aprobación de los Estados Financieros al 31 de diciembre
de 2012.
6. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente y fijación
de los honorarios.
7. Aplicación de las utilidades al 31 de diciembre de 2012.
8. Modificación del Pacto Social.
9. Otorgar Poder General ante Dirección General de Impuestos
Internos.
El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad
más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones
se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el
quórum.
San Salvador, a las once horas del día veintidós de febrero de dos
mil trece.
JOAQUIN CISNEROS,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000677-2
CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de Almacenadora Agrícola e Industrial, S.A. (ALA-
GISA), convoca a los señores Accionistas a Junta General ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA, a celebrarse en las oficinas de Aseguradora
Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt número 3104
de la Ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con treinta minutos
del día 22 de Marzo del año dos mil trece.
aGENDa DE carÁcTEr orDiNaria
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura del Acta de la Sesión anterior.
III. Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio 2012,
para su discusión y aprobación.
IV. Balance General al 31 de Diciembre del 2012 y Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1°. De Enero al 31 de Diciembre
del 2012, e informe de los Auditores Externos.
V. Aplicación de Resultados.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-
lumentos.
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-
mentos.
VIII. Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que
pueda conocerse legalmente.
aGENDa DE caracTEr EXTraorDiNaria
I. Cumplimiento de acuerdos tratados en Acta No. 42 de Junta
General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el día 29
de Octubre del 2012.
Para celebrar esta Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, deben estar presentes o representadas cuando menos, las
tres cuartas partes de las acciones que forman el Capital Social, o sea
27,000 acciones y para las resoluciones se tomará igual proporción.
En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente, por
este medio se convoca a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, para
celebrarse a las diecisiete horas del día veintitrés del mismo mes y año,
en el mismo lugar, con la mitad más una de las acciones que conforman
el capital social o sea 18,001, y para las resoluciones se tomarán las tres
cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintidós de Febrero del año dos mil trece.
GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F013046-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de Inversiones Alagisa Sociedad Anónima de Capital
Variable, (Inversiones Alagisa, S.A. de C.V.), convoca a los señores
Accionistas a Junta General Ordinaria, a celebrarse en las oficinas de
Aseguradora Agrícola Comercial, S.A., situadas en Alameda Roosevelt
número 3104 de la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con
treinta minutos del día veintidós de marzo del año dos mil trece.
DIARIO
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. aGENDa Para la JUNTa GENEral orDiNaria DE
accioNiSTaS:
I- Establecimiento del Quórum.
II- Lectura del Acta de la Sesión anterior.
III- Memoria de Labores de la Junta Directiva del Ejercicio 2012,
para su discusión y aprobación.
IV- Balance General al 31 de Diciembre del 2012 y Estado de
Pérdidas y Ganancias del 1°. De Enero al 31 de Diciembre
del 2012, e informe de los Auditores Externos.
V- Aplicación de Resultados.
VI- Elección de Junta Directiva y fijación de sus emolumentos a
los Directores Electos.
VII- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus emo-
lumentos.
VIII- Cualquier otro punto que la Junta decida tratar y del que
pueda conocerse legalmente.
Para celebrar esta Junta General Ordinaria de Accionistas, deben
estar presentes o representadas cuando menos, la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social, o sea 6,001 acciones y las
resoluciones se tomarán por mayoría de las acciones presentes o repre-
sentadas.
En caso de no haber quórum en la hora señalada anteriormente,
por este medio se convoca a la Junta General Ordinaria, para celebrarse
a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintitrés de marzo del
mismo año, en el mismo lugar, con cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil trece.
GILBERTO ANTONIO BARAONA RECINOS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F013047-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad “BASICAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE”, se complace en convocar a los señores
Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a las 17
horas del día Jueves 04 de Abril de 2013, en sus oficinas situadas en
Colonia y Calle La Mascota No. 221, de esta ciudad. La Junta conocerá
y resolverá los asuntos contenidos en la siguiente AGENDA:
I- Integración del quórum.
II- Lectura del Acta anterior.
III- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
y de los Estados de Situación Financiera correspondientes al
Ejercicio 2012.
IV- Informe de los Auditores Externos.
V- Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados
Financieros.
VI- Aplicación de resultados.
VII- Nombramiento del Auditor Externo, del suplente respectivo
y fijación de sus emolumentos.
VIII- Nombramiento del Auditor Fiscal, del suplente respectivo y
fijación de sus emolumentos.
IX- Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización
a que se refiere el Art. 275, numeral III del Código de Co-
mercio.
El quórum necesario para la celebración de la Junta General en
Primera Convocatoria, será la mitad más una de las acciones que cons-
tituyen el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea
la cantidad de acciones representadas.
En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convoca-
toria, se convoca por segunda vez para las 17 horas del día Viernes 05
de abril de 2013 en el mismo lugar.
San Salvador, 21 de febrero del año 2013.
Por la Junta Directiva
ROBERTO SOLER GUIROLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F013112-2
SUBaSTa PUBlica
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado,
por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, en calidad de
Apoderado General Judicial, del BANCO DE AMERICA CENTRAL,
SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia BANCO DE AMERICA
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CENTRAL S.A., contra los señores JOSE ROBERTO BARAHONA
PEREZ y SUSY JEANNET BARAHONA DE LINARES, conocida
por SUSY JEANNET BARAHONA PEREZ y por SUSY JEANNET
BARAHONA PEREZ DE LINARES, reclamandoles cantidad de dinero
y accesorios de ley, se venderá en este Juzgado, en pública subasta y al
mejor postor, en fecha que oportunamente se dará a conocer, el siguiente
bien inmueble:'"' I) Un inmueble de naturaleza rústico, situado en el
Cantón Chupaderos, Jurisdicción de Santa Ana, que formó parte de la
finca denominada San Luis, Gonsaga, que se describe así: una porción de
CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
OCHENTA Y CUATRO DECIMOS CUADRADOS, equivalente a
SEISCIENTAS SETENTA VARAS CUADRADAS, OCHENTA Y
DOS CENTESIMOS DE VARA CUADRADA de extensión superficial;
y especialmente mide: AL NORTE: treinta y ocho metros noventa y
nueve centímetros; AL SUR: treinta y nueve metros quince centímetros;
y AL ORIENTE Y PONIENTE, doce metros por cada uno de sus lados;
y linda por todos sus rumbos con resto del inmueble general del cual
se segregó el que se describe.- De propiedad de la señora Edelmira del
Carmen Rodríguez Acevedo de Valle.- Teniendo al rumbo Poniente
calle de por medio, actualmente en dicho inmueble hay una construc-
ción de una casa de sistema mixto.- Inscrito dicho inmueble a favor de
la señora SUSY JEANNET BARAHONA DE LINARES, conocida
por SUSY JEANNET BARAHONA PEREZ y por SUSY JEANNET
BARAHONA PEREZ DE LINARES, bajo la matrícula número DOS
CERO CERO TRES CUATRO CINCO CERO CUATRO guión CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas de este Departamento.- Sobre dicho inmueble recae una hipoteca
abierta a favor del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DE AMERICA CENTRAL
S.A., bajo el asiento SIETE de la matrícula antes referida, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Quien quiera
hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas veintiocho minutos del día trece de febrero de dos
mil trece.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000646-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal,
por el Licenciado RAUL EDGARDO HERNANDEZ CASTANEDA,
COMO APODERADO GENERAL JUDICIAL DE LA ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MAGISTERIAL EL
ESFUERZO DE R.L., EN CONTRA DE LA SEÑORA IRMA CECI-
LIA SANCHEZ DE GUERRERO, se venderá en este Juzgado en fecha
oportuna, el siguiente inmueble: un lote de terreno de naturaleza urbana
y construcciones que contiene marcado con el polígono número cinco
del polígono Q, de la Urbanización Jardines de Sonsonate, situado en
jurisdicción de San Antonio Del Monte, de este departamento, el cual
tiene su propia descripción, teniendo la localización medidas y linderos
siguientes: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje quince y
calle principal abiertos en la urbanización con rumbo norte, setenta y
ocho grados cero cero punto cero minutos oeste, se miden sobre este
último siete punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión
izquierda, con rumbo sur, doce grados cero cero punto cero minutos
oeste y distancia de cinco punto cincuenta metros, se llega al mojón
número uno esquina nor-este, del lote que se describe así: AL ORIENTE,
partiendo del mojón número uno con rumbo sur, doce grados cero cero
punto cero minutos oeste y distancia de catorce metros, se llega al mojón
número dos lindando por este lado con lote número seis polígono Q, de la
misma urbanización; AL SUR, del mojón número dos, con rumbo norte
setenta y ocho grados, cero cero punto cero minutos oeste y distancia
de cinco metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado
con lote número siete del polígono Q, de la misma URBANIZACION;
AL PONIENTE, con LOTE NUMERO TRES, con rumbo norte, doce
grados cero cero punto cero minutos este y distancia de catorce metros, se
llega al mojón número cuatro lindando por este lado, con el lote número
cuatro del polígono Q, de la misma urbanización, AL NORTE, del mojón
número cuatro con rumbo sur, setenta y ocho grados cero cero punto
cero minutos este, y distancia de cinco metros, se llega al mojón número
uno, de donde se inició la presente descripción lindando por este lado,
con lote número cinco del polígono p, de la misma urbanización, calle
principal de once metros de ancho de por medio, el lote así descrito tiene
un área de setenta metros cuadrados, equivalentes a cien punto dieciséis
varas cuadradas.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.
El inmueble está valuado en la suma de quince mil dólares.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día ocho de
febrero del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013054-2
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Trópico Inn, de la ciudad de San
Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certificado No. 1125-040156-8, amparado con el registro
No. 07404 del depósito a Plazo Fijo, constituido el 09-07-1991 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
Gerente Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F012992-2
AVISO
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San
Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha ex-
traviado el Certificado No. 1580-000888-2, amparado con el registro
No. 37938 del Depósito de Ahorro a Plazo, constituido el 24-08-2010 a
21 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
Gerente Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F012994-2
AVISO
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,
Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0746-015198-4,
amparado con el registro No. 728052 del Depósito a Plazo Fijo,
constituido el 15-05-2003 a 360 días prorrogables, lo que hace del
conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
Gerente Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F012995-2
AVISO
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de ciudad de Apopa, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
No. 0744-010422-3, amparado con el registro No. 1045018 del Depósito
a Plazo Fijo, constituido el 10-12-2008 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
Gerente Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F012996-2
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398AVISO
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado No. 730-032197-6,
amparado con el registro No. 1002798 del Depósito a Plazo Fijo, consti-
tuido el 01-08-2008 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 18 de Febrero de 2013.-
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
Gerente Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F012998-2
AVISO
EL BANCO AGRÍCOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado No. 0792-010949-0, amparado con el registro No. 970646
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 07-05-2008 a 180 días
prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 18 de Febrero de 2013
BANCO AGRÍCOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
Gerente Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F013000-2
AVISO
BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas principales ubicadas en Colonia
Ávila, Pasaje 1, Casa No. 9 San Salvador, se ha presentado el señor Oscar
Manuel Batres Bendix, quien manifiesta haber extraviado el certificado
de acción número 157, solicitando reposición de dicho certificado por
haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento del público
en general, para los efectos legales del caso, que trascurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, 20 de febrero de dos mil trece.-
CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,
Presidente.
3 v. alt. No. F013192-2
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012117844
No. de Presentación: 20120167491
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Baloo
Consistente en: La palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-
RERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL CUELLO;
CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLA-
YA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];
BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS
CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];
GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS
[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES
DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];
PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;
CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER-
SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;
CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;
CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS)
PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES: PANTI MEDIAS;
CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA
IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS;
FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES;
ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES;
MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUETERES; PANTALONES
PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE
BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS
[MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA;
CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS;
PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000647-2
No. de Expediente: 2012117891
No. de Presentación: 20120167575
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
HEffalUMPS
Consistente en: La palabra HEFFALUMPS, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL
CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE
PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];
BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS
CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];
GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS
[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES
DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS
PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];
PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;
CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA;
JERSEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;
CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;
CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS)
PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI MEDIAS;
CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PONCHOS; ROPA
IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS; CAMISAS;
FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES CASUALES;
ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR; CALCETINES;
MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES; PANTALONES
PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE
BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS
[MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS]. MEDIAS DE MALLA;
CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS;
PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil doce.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000649-2
No. de Expediente: 2012118801
No. de Presentación: 20120169025
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSÉ
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Disney Enterprises. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Kaa, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ. TÉ, CACAO, AZúCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO;
CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES
(MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES;
PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES;
TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN]
[PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS;
PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS
(ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TOR-
TILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil doce.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000650-2
No. de Expediente: 2012119044
No. de Presentación: 20120169290
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Piglet, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGú, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000651-2
No. de Expediente: 2012119004
No. de Presentación: 20120169247
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Eeyore, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MEDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000652-2
No. de Expediente: 2012119025
No. de Presentación: 20120169269
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Shere
Khan, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000653-2
No. de Expediente:2012119060
No. de Presentación:20120169306
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Baloo, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000654-2
DIARIO
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente:2012118876
No. de Presentación:20120169108
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Ludwing
Von Pato, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZúCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MEDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000655-2
No. de Expediente:2012118891
No. de Presentación: 20120169123
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Bagheera,
que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000656-2
No. de Expediente: 2012118780
No. de Presentación: 20120169003
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Rey
Luis, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000657-2
No. de Expediente: 2012118986
No. de Presentación: 20120169228
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño identificado como Tigger, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERIA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE
PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];
BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS
CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];
GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS
[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES
DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS
PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];
PRENDAS DE PUNTO, CALCETERIA; ROPA PARA INFANTES;
CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER-
SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;
CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;
CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDA-
POLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI
MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PON-
CHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS;
CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES
CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR;
CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES;
PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;
TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS;
PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE
MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA); ROPA INTERIOR;
CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000658-2
No. de Expediente: 2012119040
No. de Presentación: 20120169286
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: diseño identificado como Piglet, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE
SOMBRERERÍA; ZAPATOS ATLÉTICOS; FULARES PARA EL
CUELLO; CACHUCHAS; ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE
PLAYA; ROPA PARA LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA];
BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS
CASUALES; BOTAS; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADORES];
GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; OREJERAS
[VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS
CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF; TRAJES
DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS; BANDAS
PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; TOCADOS [SOMBRERERÍA];
PRENDAS DE PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES;
CHAQUETAS; PANTALONES DE LONA O DE MEZCLILLA; JER-
SEYS [PARA VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS;
CALENTADORES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS;
CAMISAS PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDA-
POLVOS) PIJAMAS; CALZONCILLOS, PANTALONES; PANTI
MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS; PON-
CHOS; ROPA IMPERMEABLE; BATAS; SANDALIAS; BUFANDAS;
CAMISAS; FALDAS; PANTALONES CORTOS; PANTALONES
CASUALES; ZAPATILLAS [PANTUFLAS]; ROPA DE DORMIR;
CALCETINES; MEDIAS; JERSEYS [SWEATERS], SUÉTERES;
PANTALONES PARA EJERCICIO; CAMISAS TIPO SUDADERAS;
TRAJES DE BAÑO [BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS;
PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE
MALLA; CAMISETAS [DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR;
CHALECOS; PUÑOS [PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000659-2
No. de Expediente:2012119238
No. de Presentación: 20120169608
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PETEr PaN
Consistente en: las palabras PETER PAN, que se traduce al caste-
llano como Pedro Cacerola, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ,
CACAO, AZúCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDANEOS DEL
CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-
PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO; BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA
EL DESAYUNO; CHICLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA
HACER PASTELES; DULCES; DECORACIONES PARA PASTE-
LES ELABORADOS A BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA];
BOCADILLOS EN FORMA DE BARRAS ELABORADOS A BASE
DE CEREAL; GOMA DE MASCAR PARA USO NO MÉDICO;
CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS
A BASE DE CACAO; CONOS PARA HELADOS; GOLOSINAS;
BIZCOCHERÍA, GALLETAS; BOCADILLOS ELABORADOS A
BASE DE MAÍZ; CRACKERS; SANDWICHES; POSTRES DE GE-
LATINA DULCE SABORIZADA; CONFITERÍA CONGELADA;
COMIDAS CONGELADAS A BASE DE PASTAS ALIMENTICIAS
O ARROZ; YOGURT HELADO [HELADOS ALIMENTICIOS];
SORBETES; REGALIZ; MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANE-
CILLOS DULCES (MOLLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE
AVENA; PANQUEQUES, CREPES; PREPARACIONES PARA
HACER PANQUEQUES; PASTAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA
PANQUEQUES; TORTAS; PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO
[POP CORN] [PALOMITAS DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS,
PRETZELS; PUDDINGS; PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES);
ALIÑOS (ADEREZOS) PARA ENSALADA; NIEVES COMESTI-
BLES; TORTILLAS; BARQUILLOS, WAFFLES; CHOCOLATE
CON LECHE [BEBIDA]; CONFITERÍA A BASE DE CACAHUETES.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000660-2
TiTUlo MUNiciPal
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
RAMON ALFREDO CERON CUBIAS, de veinticuatro años de edad,
Empleado, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San
Vicente, con Documento único de Identidad CERO TRES NUEVE
CUATRO OCHO DOS TRES SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO,
y Número de Identificación Tributaria Uno cero cero cinco-dos uno cero
seis ocho ocho-uno cero uno -dos, a solicitar TITULO MUNICIPAL
a su favor, sobre un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en los
Suburbios del Barrio El Calvario, Municipio de Santo Domingo, Depar-
tamento de San Vicente, de la extensión superficial de NOVENTA Y
NUEVE PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas
siguientes: LINDERO NORTE: Mide quince metros setenta centímetros,
colindando con el señor Isabel Gómez Rivera, hoy de Angélica María
Gómez Carballo, divide Pasaje “Buena Vista”, de por medio, LINDERO
ORIENTE: mide seis metros ochenta centímetros, colindando con la
Iglesia Católica del Barrio El Calvario de la Diócesis de San Vicente,
LINDERO SUR: mide quince metros ochenta centímetros y linda con
Casa del señor Neftaly Miranda, divide Calle de Nazareth de por medio,
LINDERO PONIENTE: Mide dos metros colindando con parte de la
Calle de Nazareth, que conduce al Cantón El Refugio. El inmueble así
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que
pertenezca a otra persona y además no hay proindivisión alguna. Dicho
inmueble se valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de Santo Domingo, Departamento de San Vicen-
te, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.- DORA
DEL CARMEN GARCIA, ALCALDESA MUNICIPAL.- VICTORIA
MAGDALENA HERNANDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F013063-2
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2013124444
No. de Presentación: 20130179830
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROMAN
ZALDIVAR MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CLINICA ZALDIVAR y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS DE
CIRUGÍA PLÁSTICA Y RECONSTRUCTIVA, Y TRATAMIENTOS
DE BELLEZA CORPORAL Y FACIAL. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013089-2
No. de Expediente: 2013124443
No. de Presentación: 20130179818
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ARNULFO HERNANDEZ LEMUS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA FIRMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN
LEGAL. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013136-2
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012121915
No. de Presentación: 20120175052
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MOCOOOSO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS
Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, PERFUMERÍA,
ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CABELLO; DENTÍFRICOS; GEL FIJADORA PELO (GEL PARA
ESTILIZAR EL CABELLO). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000663-2
No. de Expediente: 2012121912
No. de Presentación: 20120175049
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras WET PEAK y diseño, donde se traduce
del idioma inglés al castellano las palabras WET como: húmedo y PEAK
se traduce como: cima, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA;
PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIMPIAR, PULIR Y
FREGAR; JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS;
GEL FIJADORA PELO (GEL PARA ESTILIZAR EL CABELLO).
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000664-2
No. de Expediente: 2012121914
No. de Presentación: 20120175051
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra APLIKA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA
LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, A SABER: JABÓN LÍ-
QUIDO PARA MANOS; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000665-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012121917
No. de Presentación: 20120175054
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PRE-
PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS DE
LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS Y PARA LIM-
PIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES; PERFUMERIA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;
DENTÍFRICOS: GEL FIJADORA PELO (GEL PARA ESTILIZAR
EL CABELLO). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000666-2
No. de Expediente: 2012121913
No. de Presentación: 20120175050
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra APLIKA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS DE LAVANDERIA; PREPARACIONES ABRASIVAS
Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, A SABER: JABÓN
LIQUIDO CORPORAL; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS;
SILICA (REPARADOR CAPILAR). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA ROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000667-2
No. de Expediente: 2012121916
No. de Presentación: 20120175053
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS COSMETOLÓGICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MOCOOOSO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS
Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, PERFUMERIA,
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL
CABELLO; DENTÍFRICOS; GEL FIJADORA PELO (GEL PARA
ESTILIZAR EL CABELLO). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000668-2
No. de Expediente 2012121918
No. de Presentación: 20120175055
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN
CECILIA PASTORE VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS COSMETOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VRENORA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS DE LAVANDERÍA; PREPARACIONES ABRASIVAS
Y PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES, A SABER: JABÓN
LIQUIDO CORPORAL; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS;
SILICA (REPARADOR CAPILAR). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000669-2
No. de Expediente: 2012123087
No. de Presentación: 20120176926
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR
ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO MANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GRUPO MANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LILIAN y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN DULCE, PAN SALADO, PAN FRANCES, RE-
POSTERIA, PAN ESPECIAL, PAN CORRIENTE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000673-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2011111516
No. de Presentación: 20110155076
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA RAQUEL GARCIA HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA y LUIS RICARDO BARRAZA QUINTANILLA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SUSHILICIOUS y diseño, sobre la palabra SUSHI aisladamente considerada no se le concede exclusividad, sino por el conjunto y forma de representarlo, que servirá para: AMPARAR: SUSHI (ALIMENTO A BASE DE ARROZ PRINCIPALMENTE). Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013084-2
No. de Expediente: 2013124743
No. de Presentación: 20130180334
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALE-JANDRO CARIAS GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
flUDi - flEX
Consistente en: las palabras FLUDI - FLEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013085-2
No. de Expediente: 2013124744
No. de Presentación: 20130180335
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ANTONIO APARICIO BAIRES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de KRISPPY'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la expresión Krisppy's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN, GALLETAS Y PIZZAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F013087-2
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de tercera publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Cruz Yanes, quien
falleció el día catorce de septiembre de dos mil doce, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo la
Ciudad de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La Unión, su último
domicilio, de parte de la señora EUSEBIA HERNANDEZ DE YANES
conocida por EUSEBIA HERNANDEZ GARCIA, en calidad de cónyuge
del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del
mes de diciembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000559-3
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día cinco
de febrero de dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las siete horas y treinta minutos del día veintiséis de julio de
dos mil doce, en Centro Médico, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su
último domicilio el de esta ciudad; dejó el señor RODRIGO ALONSO
ESQUIVEL TOBAR conocido por RODRIGO ALONSO ESQUIVEL,
de parte de la señora FRANCISCA ISABEL PINEDA DE ESQUIVEL.
en su calidad cónyuge sobreviviente, y de Cesionaria de los derechos
hereditarios que les corresponderían a los señores Julio Alfonso, Adilio
Antonio, Blanca Norma, Rosa Gladis, Gustavo Enrique, Manuel de Je-
sús, todos de Apellidos Esquivel Pineda, y Reina Del Carmen Esquivel
Pineda conocida por Reyna Del Carmen Aristondo, todos en calidad de
hijos del causante; y Teresa Tobar de Esquivel, en su calidad de madre
del causante-. Nómbrase interinamente a la aceptante representante y
administradora de la sucesión con las facultades y restricciones del
curador de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cinco
minutos del día cinco de febrero de dos mil trece.- LICDA. DANI BERI
CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000576-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con
veinte minutos del día dieciocho de febrero del dos mil trece, se ha
tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA FERMINA PINEDA DE
MENJIVAR, quien falleció a las nueve horas y cuarenta minutos del
día siete de mayo del dos mil ocho, en el Hospital Divina Providencia
Hermanas Carmelitas San Salvador, siendo Nueva Trinidad su último
domicilio; de parte de BONIFACIO MENJIVAR AYALA, en calidad
de Cónyuge sobreviviente de la causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y representación
interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
nueve horas con treinta minutos del día dieciocho de febrero del dos
mil trece.LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000581-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil, de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y trece
minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
MARIA RUBIDIA RODRIGUEZ DE SOTO, mayor de edad, empleada,
casada, salvadoreña, del domicilio de San Buenaventura, departamento
de Usulután, con Documento único de Identidad número cero cero dos
nueve tres cero nueve siete - seis y número de identificación tributaria
uno cuatro cero siete - dos dos cero uno siete uno - uno cero uno -cuatro;
en calidad de hija de la causante; la herencia intestada que dejó al fallecer
la señora ROSA LIDIA ARIAS DE RODRIGUEZ, quien fue de sesenta
y cuatro años de edad, empleada, originaria de Intipucá, departamento
de La Unión, hija de los señores MARIA DEL TRANSITO CISNEROS
y CATARINO ARIAS; fallecida a las cinco horas con quince minutos
del día veintiséis de agosto de dos mil once, en el hospital nacional San
Juan de Dios, de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de
San Miguel.
Confiéraseles a la heredera declarada, señora MARIA RUBIDIA
RODRIGUEZ DE SOTO, en calidad de hija de la causante, la administra-
ción y representación interina de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las quince horas y cinco minutos del día veinticuatro de
enero de dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS
DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012637-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó BALBINA DE LA
LUZ DIAZ DE OSORIO o BALBINA DE LA LUZ OSORIO o LUZ
OSORIO, que falleció el día veintinueve de agosto de dos mil siete en el
Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por
parte de NATIVIDAD DE MERCEDES y MARIA CELIA, ambas de
apellido OSORIO, en concepto de hijas de la causante y se ha conferido
a las aceptantes, interinamente, la administración y representación de la
sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de agosto de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012640-3
KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO MORAN, JUEZA SU-
PLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABA-
ÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día once de diciembre de dos mil
once, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar
su último domicilio; dejó el señor MIGUEL ANGEL HERNANDEZ
SORTO, quien fue de ochenta y cinco años de edad, casado, agricul-
tor en pequeño, hijo de Francisco Hernández y Mariana Sorto Ayala,
originario Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de los
señores VENTURA HERNANDEZ DE HERNANDEZ hoy VIUDA DE
HERNANDEZ, PEDRO JUAN HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE
NORBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ. en calidad de cónyuge
e hijos del causante, respectivamente, representados por la Licenciada
IRIS ELIZABETH TORRES, como Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiocho días del mes de enero de dos mil trece. Enmendados-DEL-
DEL-Valen. LICDA. KARLA ESTELA DEL PILAR BARQUERO
MORAN, JUEZA SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012697-3
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su
defunción dejó el causante señor BERNARDO HIPOLITO ESTRADA
MISMIT, quien falleció el día tres de febrero del año dos mil doce, a la
edad de sesenta y un años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de
parte de la señora ANA MARIA HENRIQUEZ NAVAS ahora VIUDA
DE ESTRADA, como heredera testamentaria del causante.-
Confiéresele a la aceptante en el concepto antes expresado, la Ad-
ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F012732-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante MARIA TIBURCIA
GALAN conocida por MARIA TIBURCIA GALAN GARCIA, y por
MARIA TIBURCIA GALAN VIUDA DE LOPEZ AGUILAR, quien
falleció el día quince de diciembre de dos mil cuatro, en el Cantón San
Antonio El Centro, Caserío El Carrizal, de la jurisdicción de Santiago
Nonualco, su último domicilio; por parte de la señora PEDRO LOPEZ
GALAN o PEDRO LOPEZ en concepto de hijo del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el témino de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de mayo de
dos mil once. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012747-3
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día quince de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejara el señor MIGUEL MARTÍNEZ OSORIO, quien
fue de ochenta y seis años de edad, empleado, casado, del domicilio de
Barrio San Rafael de esta ciudad, fallecido el día cinco de marzo del año
dos mil doce, a las tres horas y quince minutos, en San Salvador, siendo
su último domicilio el Barrio antes mencionado; de parte de la señora
NOEMÍ DEL ROSARIO CARRANZA DE MARTÍNEZ, con Número de
Identificación Tributaria: 021 0-080344-1 03-2, en su calidad de cónyuge
sobreviviente y como cesionaria de los derechos que le correspondían
a los señores JENNY NOEMÍ MARTÍNEZ CARRANZA, NORMA
ELIZABETH MARTÍNEZ CARRANZA, OSCAR RENÉ MARTÍNEZ
CARRANZA y MARÍA RUTH MARTÍNEZ DE BAZAN, en su calidad
hijos sobrevivientes del causante; actuando por medio de la Licenciada
MARTA ESTELA ARGUETA ROMERO, en su carácter de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial de la solicitante.
Confiriéndoseles INTERINAMENTE la representación y adminis-
tración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, quince de febrero de dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012748-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA CRIS-
TINA MIRANDA GUERRA, de cincuenta años de edad, Profesora, del
domicilio y departamento de Chalatenango, portadora de mi Documento
único de Identidad cero cero ciento seis mil cuatrocientos cincuenta y
ocho-seis, solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia Veracruz, calle sin
número que conduce al caserío El Chuptal y calle Antigua a Concepción
Quezaltepeque; Jurisdicción de Chalatenango de Chalatenango de una
extensión superficial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. El cual se
describe así: AL ORIENTE: Mide nueve metros, cincuenta centímetros,
colinda con la sucesión de Buenaventura Manzano, calle de por medio;
AL NORTE: mide cincuenta y un metros colinda con terreno de María
Valentina Miranda, dividido por mojones; AL PONIENTE: En dos
tramos, uno de cuatro metros, colinda con Antonio Vides y el otro de
cinco metros cincuenta centímetros colinda con el cementerio munici-
pal de esta ciudad, calle de por medio; Y AL SUR MIDE: cincuenta y
siete centímetros y colinda con resto del inmueble mayor de donde se
segrega el que se describe. El inmueble antes descrito no es inscribible
por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS
DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en DIEZ MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los ocho días de febrero de
dos mil trece. DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000561-3
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE PERQUIN:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
SATURNINO ADILSON DÍAZ PEREIRA, de generales consignadas en
las presentes diligencias; quien actúa en carácter de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora IRMA DEL CARMEN
GUEVARA DE BAUTISTA, mayor de edad, secretaria, del domicilio
de Ciudad Delgado, San Salvador, con Documento único de Identidad
Número: cero uno seis seis nueve dos cuatro seis-siete, y Número de
Identificación Tributaria: un mil trescientos dieciséis-diecisiete cero
ocho cinco dos-cero cero uno-cinco; solicitando se le extienda Título
de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El
Centro, municipio de Perquín, distrito de Jocoaitique, departamento de
Morazán, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS SETENTA Y
DOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas
y linderos siguientes según descripción técnica presentada: al NORTE:
partiendo del mojón número uno con una distancia de veintidós punto
cincuenta y tres metros, llegando al mojón dos, con rumbo noreste,
ochenta y tres grados, quince minutos, cuarenta y nueve punto ochenta
y cuatro segundos; partiendo del mojón dos con una distancia de nueve
punto veinticuatro metros, llegando al mojón tres, con rumbo sureste
sesenta y seis grados, cero cuatro minutos, cincuenta punto ochenta y
dos segundos, colindando con inmueble propiedad de Remberto Elías
Guevara; al ORIENTE: partiendo del mojón número tres con una dis-
tancia de doce punto cuarenta y tres metros, llegando al mojón cuatro,
con rumbo suroeste, veintitrés grados, cero cinco minutos, treinta y tres
punto cincuenta y nueve segundos, colindando con inmueble propiedad
de Antonia Maricel Díaz de Baca y Casa de la Cultura de Perquín, calle
pública de Avenida La Democracia de por medio; al SUR: partiendo del
mojón número cuatro con una distancia de veintisiete punto ochenta y
cuatro metros, llegando al mojón cinco, con rumbo noroeste, sesenta y
nueve grados, cincuenta y siete minutos, cero dos punto sesenta y ocho
segundos, colindando con inmueble propiedad de la Asociación Nuevo
Amanecer de El Salvador; al PONIENTE: partiendo del mojón número
cinco con una distancia de tres punto cero cero metros, llegando al mojón
seis, con rumbo noreste, cero tres grados, cincuenta y nueve minutos,
treinta y siete punto treinta y cinco segundos, colindando con inmueble
propiedad de la Asociación Nuevo Amanecer de El Salvador; así se
llega al mojó número uno donde se inició la presente descripción. La
señora IRMA DEL CARMEN GUEVARA DE BAUTISTA, adquirió
dicho inmueble por compraventa que realizó a los señores DARVIN
GIOVANNI BAUTISTA GUEVARA y CLAUDIA MARINA BAUTIS-
TA GUEVARA, según testimonio de escritura pública de compraventa
anexa a la solicitud.
Se hace del conocimiento público conforme al artículo 3 de la Ley
Sobre Títulos de Predios Urbanos, para efectos legales.
Alcaldía Municipal de Perquín, departamento de Morazán, a los
ocho días del mes de febrero del año dos mil trece. MARIA SANTOS
MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA MU-
NICIPAL.- LIC. FREDI OMAR GUZMAN RAMOS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000566-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA VILLA DE
AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado solicitando título de
propiedad la señora: MARIA JOSEFINA ESCOBAR VIVAS, de setenta
y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de La Villa de
Agua Caliente, departamento de Chalatenango, con Documento único
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de Identidad número cero uno siete nueve cero cero seis cinco guión
uno. Con número de identidad tributaria número cero cuatro cero uno
guión cero cinco uno dos tres nueve guión uno cero uno guión cero, dicha
señora es dueña y actual poseedora un inmueble de naturaleza urbano
situado en el Barrio El Carmen, de Agua Caliente, departamento de
Chalatenango, de una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA
Y UN metros cuadrados, de las colindancias siguientes: AL NORTE:
mide veintiún metros colinda con solar y casa de Abraham Cabrera,
posteriormente con Sucesión de Aceituno y hoy con Luis Guillermo
Rivera Pineda, calle pública de por medio, AL ORIENTE: mide veintiún
metros colinda con casa y solar de la sucesión de Juan Aguilar hoy con
casa y solar de sucesión de José Isidro Quijada Rivera, hoy los divide
tapial propio del inmueble que se describe, AL SUR: mide veintiún
metros y colinda con Sucesión de Carmen Aguilar, hoy colinda con
Emma Valdivieso Tejada, los divide tapial propio del inmueble que se
describe. AL PONENTE: mide veintiún metros colinda con sucesión
de Carmen Aguilar, hoy con casa y solar sucesión de Marcos Alas, los
divide tapial propio del colindante, El inmueble antes descrito los valúa
en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTE AMERICA. No tiene cargas o derecho de ajena procedencia
con nadie, y tampoco excede de los límites establecidos por la ley. El
inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor José Isidro Quijada
Rivera, como consta en el testimonio de la escritura matriz elaborada en
la Ciudad San Salvador, departamento de San Salvador, a las catorce
horas del día doce de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante
los oficios Notariales de JOSE OVIDIO PORTILLO CAMPOS, todos
los colindantes son de este domicilio,
Lo que se hace del conocimiento del público y para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de la villa de Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, a los dieciocho días de febrero del dos mil trece. SAN-
TOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL.- RICARDO LEON
ARDON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F012602-3
TiTUlo SUPlETorio
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
IRIS ELIZABETH TORRES, como Apoderada General Judicial de la
señora CLARA GUADALUPE MORENO GONZÁLEZ, de veintinueve
años de edad, Empleada, del domicilio de San Isidro, Cabañas, solicitando
se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de la referida señora, de
UN inmueble de naturaleza rústico, situado en el CANTÓN POTRERO
Y TABLA, DE SAN ISIDRO, CABAÑAS de una extensión superficial
de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y
CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A SETECIEN-
TOS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, que
mide y linda AL NORTE: Lindero formado de un tramo recto, con una
distancia de doce punto cuarenta y seis metros, linda con el inmueble de
Lisandro Moreno Iraheta y con calle vecinal que conduce a San Isidro,
de por medio, lindero de tapial con malla ciclón propio; AL ORIENTE:
Lindero formado de seis tramos rectos que suman cuarenta y nueve
punto cincuenta y ocho metros; linda con María Anita Iraheta Arévalo.
Lindero parte sistema tapial con malla ciclón, sistema mixto y sistema
de adobe propio; AL SUR: lindero formado por tres tramos rectos que
suman sesenta y nueve punto cuarenta y cuatro metros, linda por el
primer tramo con inmueble de María Anita Iraheta Arévalo, lindero de
tapial con malla ciclón propio y por los restantes tramos con inmueble
de José Socorro Moreno González, lindero parte pared sistema mixto
propio de la colindancia y parte línea imaginaria. AL PONIENTE:
lindero formado por un tramo recto con una distancia de diecinueve
punto ochenta metros, donde inicia la presente descripción técnica. Lo
obtuvo por Compraventa de hecho que hizo al señor JOSE SOCORRO
MORENO IRAHETA, en el mes de julio del año dos mil; y lo valora
en CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días
del mes de marzo de dos mil doce. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CIS-
NEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO
MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F012698-3
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 1998005549
No. de Presentación: 20110148314
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
y OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRÍQUEZ, mayor de edad,
ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADOS de
TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., del domicilio de Ciudad de
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solici-
tando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00112 del Libro
00151 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, Consistente en la palabra
"TROPIGAS" la cual se encuentra escrita en letras mayúsculas de molde
y gruesas de color rojo, escrita en forma horizontal sobre una base de
color blanco, arriba de la letra "I" de la palabra TROPIGAS tiene un
círculo de color rojo el cual está dividido en cuatro partes iguales por
una línea blanca, alrededor del círculo tiene una figura de óvalo dorado
de ambos lados dividido por una línea de color blanco dicha palabra se
encuentra entrelazada por la figura de un envase de color gris metálico
de gas, visiblemente inclinado hacia la derecha; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de octubre del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012768-3
No. de Expediente: 1998007334
No. de Presentación: 20110148320
CLASE: 04
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL, y a OSCAR ARMANDO MIRANDA
HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., del domicilio
de PANAMÁ, REPúBLICA DE PANAMÁ, de nacionalidad PANAME-
ÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00225 del
Libro 00150 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
TROPIGALAN, la cual se encuentra escrita con letras mayúsculas de
molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012769-3
No. de Expediente: 2000005417
No. de Presentación: 20120174929
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL, y a OSCAR ARMANDO MIRANDA
HENRÍQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPE-
CIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se abrevia TROPIGAS DE EL SALVADOR, S. A., del domicilio
de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANA-
MEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00115
del Libro 00164 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra "TROPIGAS", escrita con letras mayúsculas de molde de color
rojo sobre una base de color blanco, arriba de la letra "I" de la palabra
TROPIGAS tiene un círculo el cual está dividido en cuatro partes iguales,
el centro de esta circunferencia es de color rojo atravesado por dos líneas
perpendiculares que forman una cruz. Alrededor del círculo tiene una
figura en forma de óvalo color rojo, divididos en ambos lados por una
línea de color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 06 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012770-3
MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2012118751
No. de Presentación: 20120168967
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
UrBaNEarS
Consistente en: La palabra URBANEARS que se traduce al caste-
llano como Urbanistas, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE AUDIO,
APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, AMPLIFICAR Y/O
REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE AUDIO, CABLES Y
ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁTILES, CONTROLES
REMOTO, AURICULARES, AUDÍFONOS, ACCESORIOS PARA
AURICULARES Y AUDIFONOS, MICRÓFONOS, ALTOPARLAN-
TES, ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES, ESTUCHES PARA
ALTOPARLANTES, AURICULARES PROTECTORES AUDITIVOS
PARA SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES PARA ENCHUFES DE
AUDIO, BOLSOS Y MOCHILAS PARA COMPUTADORAS POR-
TÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS, ESTUCHES, CADENAS Y
CINTAS PARA LENTES Y LENTES DE SOL, PARTES Y ACCESO-
RIOS PARA TODOS LOS BIENES ANTES MENCIONADOS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012653-3
No. de Expediente: 2012118750
No. de Presentación: 20120168966
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
MolaMi
Consistente en: La palabra MOLAMI, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNI-
COS DE AUDIO, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR,
AMPLIFICAR Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE
AUDIO, CABLES Y ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁ-
TILES, CONTROLES REMOTO, AURICULARES, AUDÍFONOS,
ACCESORIOS PARA AURICULARES Y AUDÍFONOS, MICRÓFO-
NOS, ALTOPARLANTES, ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES,
ESTUCHES PARA ALTOPARLANTES, AURICULARES PROTEC-
TORES AUDITIVOS PARA SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES
PARA ENCHUFES DE AUDIO, BOLSOS Y MOCHILAS PARA
COMPUTADORAS PORTÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS,
ESTUCHES, CADENAS Y CINTAS PARA LENTES Y LENTES
DE SOL, PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS BIENES
ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012656-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2012118753
No. de Presentación: 20120168969
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
coloUD
Consistente en: la palabra COLOUD, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNI-
COS DE AUDIO, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR,
AMPLIFICAR Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE
AUDIO, CABLES Y ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁ-
TILES, CONTROLES REMOTO, AURICULARES, AUDÍFONOS,
ACCESORIOS PARA AURICULARES Y AUDÍFONOS, MICRÓFO-
NOS, ALTOPARLANTES, ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES,
ESTUCHES PARA ALTOPARLANTES, AURICULARES PROTEC-
TORES AUDITIVOS PARA SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES
PARA ENCHUFES DE AUDIO, BOLSOS Y MOCHILAS PARA
COMPUTADORAS PORTÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS,
ESTUCHES, CADENAS Y CINTAS PARA LENTES Y LENTES
DE SOL, PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS BIENES
ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012657-3
No. de Expediente: 2012118749
No. de Presentación: 20120168965
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: APA-
RATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE
AUDIO, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, AMPLIFICAR
Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE AUDIO, CABLES
Y ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁTILES, CONTROLES
REMOTO, AURICULARES, AUDIFONOS, ACCESORIOS PARA AU-
RICULARES Y AUDIFONOS, MICRÓFONOS, ALTOPARLANTES,
ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES, ESTUCHES PARA ALTO-
PARLANTES, AURICULARES PROTECTORES AUDITIVOS PARA
SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES PARA ENCHUFES DE AUDIO,
BOLSOS Y MOCHILAS PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES,
LENTES DE SOL, MARCOS, ESTUCHES, CADENAS Y CINTAS
PARA LENTES Y LENTES DE SOL, PARTES Y ACCESORIOS
PARA TODOS LOS BIENES ANTES MENCIONADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012658-3
DIARIO
OFI
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012118748
No. de Presentación: 20120168964
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
Zound Industries International AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: APA-
RATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS DE
AUDIO, APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR, AMPLIFICAR
Y/O REPRODUCIR SONIDO, CONECTORES DE AUDIO, CABLES
Y ALAMBRES PARA PRODUCTOS PORTÁTILES, CONTROLES
REMOTO, AURICULARES, AUDÍFONOS, ACCESORIOS PARA
AURICULARES Y AUDIFONOS, MICRÓFONOS, ALTOPARLAN-
TES, ARMARIOS PARA ALTOPARLANTES, ESTUCHES PARA
ALTOPARLANTES, AURICULARES PROTECTORES AUDITIVOS
PARA SEGURIDAD, MANGAS, ESTUCHES PARA ENCHUFES DE
AUDIO, BOLSOS Y MOCHILAS PARA COMPUTADORAS POR-
TÁTILES, LENTES DE SOL, MARCOS, ESTUCHES, CADENAS Y
CINTAS PARA LENTES Y LENTES DE SOL, PARTES Y ACCESO-
RIOS PARA TODOS LOS BIENES ANTES MENCIONADOS; LOS
CUALES SE ENCUENTRAN COMPRENDIDOS DENTRO DE LA
CLASE INTERNACIONAL. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012660-3
No. de Expediente: 2007068868
No. de Presentación: 20070096696
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JAIME
FRANCISCO ROMERO VENTURA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de ZODIAC INTERNATIONAL CORPO-
RATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
irUPEl
Consistente en: la palabra IRUPEL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y AFECCIONES GINE-
COLOGICAS Y/O DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de agosto del años dos mil siete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012717-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012123410
No. de Presentación: 20120177523
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DIONIDAS
CARCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
DIARIO
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL
Consistente en: la frase Karol Factor Of Elegance y diseño, que se
traduce al castellano como Karol Factor de elegancia, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA
DE ROPA Y CALZADO.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000558-3
No. de Expediente: 2011108785
No. de Presentación: 20110150196
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-
MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
TRANSPORTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES DEL ISTMO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La expresión TRANSPORTES DEL ISTMO y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN,
COMPRA, VENTA, MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIEN-
TO Y DISTRIBUCION DE GAS PROPANO.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012777-3
No. de Expediente: 2012121856
No. de Presentación: 20120174936
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERA-
DO, CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO
de GAS SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GASAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
GaS SalVaDorEÑo
Consistente en: las palabras GAS SALVADOREÑO, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398IMPORTACION, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, MANEJO,
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE GAS
PROPANO.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012778-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2010098503
No. de Presentación: 20100131840
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
"TErNiUriZaTE coN TErNiUM"
Consistente en: la expresión "TERNIURIZATE CON TERNIUM",
que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDO-
RES SOBRE LOS PRODUCTOS QUE SON COMERCIALIZADOS,
ELABORADOS, DISTRIBUIDOS Y/O FABRICADOS POR MI RE-
PRESENTADA AL SECTOR QUE COMERCIALIZA CON METALES
COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUC-
CION METALICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES
METALICAS; MATERIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS;
CABLES E HILOS METALICOS NO ELECTRICOS; CERRAJERIA
Y FERRETERIA METALICA; TUBOS METALICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012710-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
Empresarios de Autobuses de Sonsonate S.A. de C.V. (SEDAS S.A. DE
C.V.). Convoca por este medio a Asamblea General Ordinaria y Extraor-
dinaria a todos sus socios, el día Sábado, 23 de Marzo del 2013, a las 2:00
p.m., en sala de reuniones de la Terminal Nueva de Sonsonate, situada
en Terminal SEDAS, Calle a Nahulingo, by pass, Ctón. Las Delicias,
Sonsonate; en primera convocatoria. Si ese día no hubiere Quórum, la
reunión se realizará el día Domingo, 24 de Marzo del 2013, a las 2:00
p.m. en el mismo local, en segunda convocatoria, realizándose con los
presentes, de acuerdo a la siguiente agenda:
- Verificación Legal del Quórum.
- Lectura y aprobación del acta anterior.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Puntos a tratar en Asamblea Ordinaria:
- Memoria del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de
2012.
- Estados Financieros al 31 de diciembre de 2012 e informe
del Auditor externo.
- Nombramiento del Auditor externo y Auditor Fiscal.
- Emolumentos del Auditor externo, Fiscal y administración.
- Reestructuración de Junta Directiva.
- Distribución de Utilidades Año 2012.
Puntos a tratar en Asamblea Extraordinaria:
- Disminución de Capital Social o Venta de Acciones.
- Varios.
Sonsonate, 20 de febrero de 2013.
ING. JUAN JOSE BURGOS RIVAS,
REPRESENTANTE LEGAL.
SEDAS S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C000570-3
Convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la sociedad
MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, para efectos de ley,
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Socie-
dad celebrada en esta ciudad, el día 19 de febrero de 2013, se acordó
unánimemente convocar a los señores accionistas a celebrar sesión de
JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo en primera
convocatoria a las diez horas del día 16 de marzo de 2013, en el salón
de sesiones de sus instalaciones situadas en Calle Arturo Ambrogi No.
124, Block No. 136, Col. Escalón, San Salvador, y el día 20 de marzo de
2013, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, si por falta de
quórum legal necesario no pudiera celebrarse dicha Junta en la primera
fecha de la convocatoria.
La agenda de la Sesión será la siguiente:
1. Verificación del Quórum.
2. Lectura y aprobación de la Agenda.
3. Lectura del acta anterior.
4. Memoria de labores de la Junta Directiva, Balance General,
Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio
al 31 de diciembre de 2012, a fin de ser aprobados o impro-
bados.
5. Lectura del informe del Auditor Externo por el periodo
económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2012.
6. Lectura del Dictamen del Auditor Fiscal por el período fiscal
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-
mentos.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-
mentos.
9. Aplicación de resultados.
10. Autorizaciones requeridas por los incisos 3 y 4 del artículo
275 del Código de Comercio.
11. Otros.
12. Cierre.
El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de
la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que integran
el capital social de la sociedad y que tienen derecho a voto, y sólo serán
válidas las resoluciones cuando se tomen por la mayoría de los votos
presentes. Si por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera
fecha, la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la
convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea
el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 19 de marzo de 2013.
FEDERICO ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO
MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. C000584-3
SUBaSTa PUBlica
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada
ANA MARIA CORTEZ ARTIGA, contra los señores ADELA PALA-
CIOS COREA y MIGUEL JOSE PALACIOS, se venderán en Pública
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Subasta en este Tribunal, dos inmuebles de naturaleza rústica, situados
en el Cantón Sucuau, de la jurisdicción de Ahuachapán, llamado Santa
Emilia, que forman parte de la Lotificación denominada MAGAÑA,
identificados como LOTES NUMEROS SETENTA Y TRES y SETEN-
TA Y CUATRO, compuestos así: EL PRIMERO: LOTE NUMERO
SETENTA Y TRES, de una extensión superficial de DOSCIENTOS UN
METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA
Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS,
de las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, diez metros con
lotes números cincuenta y seis y cincuenta y siete, Avenida La Laguna
del Llano de por medio; AL SUR, diecinueve punto noventa y ocho
metros, con lote número setenta y dos; AL ORIENTE, diez metros, con
lote número noventa y dos; AL NORTE, veinte punto veintidós metros,
con lote número setenta y cuatro; inmueble inscrito a favor del señor
MIGUEL JOSÉ PALACIOS en el asiento DIECISIETE de la Matrícula
UNO CINCO CERO UNO SIETE CERO CINCO SIETE-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad de la Segunda Sección
de Occidente. EL SEGUNDO: LOTE NUMERO SETENTA Y CUA-
TRO, de una extensión superficial de DOSCIENTOS TRES PUNTO
CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS
NOVENTA Y UNO PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS, de
las medidas y linderos siguientes: AL PONIENTE, diez metros con lotes
números cincuenta y cinco y cincuenta y seis, Avenida La Laguna del
Llano de por medio; AL SUR, veinte punto veintidós metros con lote
número setenta y tres descrito anteriormente; AL ORIENTE, diez metros
con lote número noventa y uno; AL NORTE, veinte punto cuarenta y
seis metros con lote setenta y cinco. Todos los lotes colindantes forman
o formaban parte del inmueble general. El inmueble antes descrito se
encuentra inscrito a favor del señor MIGUEL JOSE PALACIOS en el
Asiento DIECISIETE de la matrícula número UNO CINCO CERO UNO
SIETE CUATRO CUATRO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad de la Segunda Sección de Occidente.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las diez horas y treinta minutos del día cuatro de febrero de dos mil trece.
LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012579-3
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Licenciado ERIC RICARDO ZELAYA RAMOS, en calidad de Apo-
derado General Judicial y Administrativo de LA CAJA DE CREDITO
DE IZALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia LA CAJA DE
CREDITO DE IZALCO SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE
C.V., en los juicios acumulados referencias 83-EJC-07 y 82-EJC-07
promovido contra los señores JOSE EDUARDO CASTRO GONZALEZ,
RAFAEL DAVID CASTRO GONZALEZ, y GLADIS MARGARITA
LUNA DE CASTRO, reclamándoles cantidad de dólares y accesorios, se
venderá en Pública Subasta en este Juzgado el inmueble que a continuación
se describe: lote número UNO, que se denominará La Campana, lote de
naturaleza rústica, situado en el Cantón Monte Hermoso, Jurisdicción
de Tacuba, departamento de Ahuachapán, cuyas medidas y linderos son
los siguientes: AL NORTE, línea recta con rumbo sur ochenta y cuatro
grados veinticuatro minutos cinco décimas de minutos este y una distancia
de cuatrocientos ochenta y dos metros treinta centímetros, lindando con
terrenos propiedad de la sucesión de Carlos José Morán; AL ORIENTE,
línea quebrada compuesta de dos tramos uno, línea recta con rumbo sur
diecinueve grados siete minutos ocho décimas de minutos oeste y una
distancia de ciento treinta metros noventa y dos centímetros, los dos
tramos anteriores lindan con la propiedad de Rodrigo Herrera Cornejo;
AL SUR, línea recta con rumbo norte setenta y dos grados doce minutos
ocho décimas de minuto oeste y una distancia de cuatrocientos noventa y
tres metros noventa y cuatro centímetros lindando con parte del inmueble
en general antes propiedad del señor Ricardo Atilio Luna Calderón ahora
de los señores Olga Lidia López de Luna, Olga María Luna de Santos,
Marta Isabel Luna López, Haydee Luna López, Gladis Margarita Luna
de Castro, Francisco Fernando Luna López y Julia Patricia García Luna
y que se adjudica a la misma señora Gladis Margarita Luna de Castro;
AL PONIENTE, línea quebrada compuesta de dostramos uno, línea recta
con rumbo norte, veinticinco grados veintinueve minutos nueve décimas
de minuto este y una distancia de cincuenta y ocho metros ochenta y
cinco centímetros, dos, línea recta con rumbo norte cuarenta y un grados
treinta y seis minutos nueve décimas de minuto este y una distancia de
doscientos cincuenta y un metros cuarenta y seis centímetros, llegando
con este último tramo al punto donde se inició la presente descripción,
los dos tramos anteriores lindan con propiedad del Estado de El Salvador,
Río Guayapa de por medio, parcela que tiene un área de CIENTO SE-
TENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS. Inscrito a favor del demandado señor JOSÉ EDUARDO
LUNA CASTRO, bajo el sistema de folio real computarizado matrícula
número UNO CINCO UNO CERO OCHO CERO SEIS UNO - CERO
CERO CERO CERO CERO, en el asiento DOS del Centro Nacional
de Registros de la Segunda Sección de Occidente del departamento de
Ahuachapán.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las ocho horas
seis minutos del día veintiuno de febrero de dos mil doce. DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F012606-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. rEPoSicioN DE cErTificaDoS
COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse COMPAÑIA HOTELERA SALVADOREÑA, S.A.,
COMUNICA: Que a sus oficinas situadas en Ochenta y Nueve Avenida Norte y Once Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, se han presentado los señores MARIA ELENA MEZA DE AUGSPURG, conocida por MARÍA ELENA MEZA HILL; doña ANA MARIA ELENA AUGSPURG DE MUYSHONDT, conocida por ANA MARIA ELENA AUGSPURG MEZA, por ANA MARIA ELENA AUGSPURG MEZA DE MUYSHONDT y por MARIA ELENA AUGSPURG DE MUYSHONDT; doña ANA SYLVIA AUGSPURG MEZA, conocida por ANA SYLVIA AUGSPURG antes de SAMAYOA; doña ANA PATRICIA AUGSPURG DE JIMÉNEZ, conocida por PATRICIA AUGSPURG DE JIMÉNEZ; doña ANA MARIA ALICIA AUGSPURG MEZA, conocida por MARIA ALICIA AUGSPURG MEZA; doña ANA ELEONORA AUGSPURG DE LLORT, conocida por ANA ELEONORA AUGSPURG MEZA; doña ANA CECILIA AUGSPURG BAUSSAN, conocida por ANA CECILIA AUGSPURG MEZA; don ROBERTO MANUEL JUAN PEDRO AUGSPURG MEZA, conocido por RO-BERTO MANUEL AUGSPURG MEZA; y don RICARDO ERNESTO AUGSPURG MEZA, en sus calidades de herederos testamentarios del señor ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG, conocido por ROBERTO AUGSPURG PEREYRA, por ROBERTO W. AUGSPURG, ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG PEREYRA, ROBERTO AUGSPURG, ROBERTO WOLFGANG AUGSPURG PEREIRA, y por ROBERTO AUGSPURG PEREIRA y como tales accionistas de esta sociedad, pro-pietarios del certificado de acciones número DOSCIENTOS SESENTA Y DOS que ampara UNA acción, solicitando la reposición del mismo por haberse extraviado. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.-
Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso.
San Salvador, once de febrero del año dos mil trece.
ROBERT HENDERSON MURRAY MEZA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000560-3
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA
Que se ha presentado a nuestra Agencia Ilobasco parte interesada manifestando que ha extraviado el certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 24594 de la cuenta No. 3602-01-000515-8 extendido por nuestra institución, 18 de Agosto de 2012 a nombre de María Inés López por un monto de Diez mil ciento cuarenta y cuatro con 36/100 Dólares, (US10, 144.36) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 2.50%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a éste, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 20 de Febrero de 2013.
ALICIA S. DE MOLINA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. C000579-3
BalaNcE DE liQUiDacioN.
3 v. alt. No. F012706-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012120457
No. de Presentación: 20120172130
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
araBEla SEDUZioNE
Consistente en: las palabras ARABELA SEDUZIONE, que se tradu-ce al castellano como Arabela Seducción, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012704-3
No. de Expediente: 2010098469
No. de Presentación: 20100131778
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA.
TErNiUM TS-101
Consistente en: la expresión TERNIUM TS-101, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS: CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VIAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012707-3
No. de Expediente: 2010098470
No. de Presentación: 20100131779
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
TErNiUriZaTE
Consistente en: la palabra TERNIURIZATE, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERIA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador. veintiséis de noviembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012709-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. No. de Expediente: 2010098451
No. de Presentación: 20100131760
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA.
TErNiUM TrN-100/35
Consistente en: la expresión TERNIUM TRN-100/35, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁ-LICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012711-3
No. de Expediente: 2010098455
No. de Presentación: 20100131764
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TERNIUM INTERNATIONAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA.
TErNiUM To - 99
Consistente en: la expresión TERNIUM TO - 99, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICA; TUBOS
METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES. Clase:
06.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012712-3
No. de Expediente 2011114846
No. de Presentación: 20110161534
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
de COMPAÑIA GLOBAL DE PINTURAS, S.A., de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA.
Consistente en: la palabra Pintuco y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COLORES, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS
CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA;
MATERIALES TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURA-
LES EN ESTADO BRUTO; METALES EN HOJAS Y EN POLVO
PARA PINTORES, DECORADORES Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil once.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012714-3
No. de Expediente: 2012121073
No. de Presentación: 20120173302
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
OCTOPHARMA AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
PanYgam
Consistente en: la palabra PanYgam, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE DERIVADOS
DEL PLASMA SANGUÍNEO, EN PARTICULAR INMUGLOBULI-
NAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012716-3
No. de Expediente: 2012122768
No. de Presentación: 20120176454
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL, CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de TROPIGAS DE EL SALVADOR, S.A.,
de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: la palabra TROPIGAS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ENVASES DE METAL PARA GAS LICUADO. Clase:
06.
La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012772-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2011108780
No. de Presentación: 20110150187
CLASE; 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TRANSPORTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES DEL ISTMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La expresión TRANSPORTES DEL ISTMO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012781-3
No. de Expediente: 2011108773
No. de Presentación: 20110150173
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
TRANSPORTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES DEL ISTMO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La expresión TRADEISA TRASPORTES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE. Clase:
39.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012783-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012123299
No. de Presentación: 20120177334
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ARABELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
araBEla collEcTioN
Consistente en: las palabras ARABELA COLLECTION, que se tra-
duce al castellano como Arabela Colección, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PER-
FUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES
CAPILARES, CAPILARES, DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012705-3
No. de Expediente: 2012122372
No. de Presentación: 20120175798
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
EUTEBrol
Consistente en: la palabra EUTEBROL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012715-3
No. de Expediente: 2011108776
No. de Presentación: 20110150182
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-
MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO
de TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMINALES DE GAS
DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión TERMINALES DE GAS DEL PA-
CIFICO, S.A. DE C.V. y diseño, que servirá para: AMPARAR: GAS
LICUADO DE PETROLEO. Clase: 04.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012774-3
No. de Expediente: 2011108778
No. de Presentación: 20110150184
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TERMINALES DE GAS DEL PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión TERMINALES DE GAS DEL PACI-FICO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ENVASES DE METAL PARA ENVASADO DE GAS PROPANO. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012776-3
No. de Expediente: 2011108786
No. de Presentación: 20110150198
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
AMILCAR AMAYA, en su calidad de APODERADO, OSCAR AR-
MANDO MIRANDA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
TRANSPORTES DEL ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: TRANSPORTES DEL ISTMO, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La expresión TRADEISA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-
CADO A LA IMPORTACION, EXPORTACION, COMPRA, VENTA,
MANEJO, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION
DE GAS PROPANO.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F012780-3
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
rESolUcioN No. 1762/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL BATALLÓN ATLACATL, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de enero de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ANEXO AL BATALLÓN ATLACATL, Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a KARLA MARINA ALVAREZ RIVERA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F056846)
rESolUcioN No. 1763/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ DAMIÁN VILLACORTA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a ALMA MARLENY RAMOS CASTRO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F056836)
rESolUcioN No. 1764/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLA ELIZABETH CORTEZ PAZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F056833)
SeCCION DOCuMeNTOS OFICIALeSMinisterio de educación
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. rESolUcioN No. 1765/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, a JOSÉ SANTOS TORRES LUNA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F056838)
rESolUcioN No. 1766/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ SIMEÓN CAÑAS, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a KARLA ISABEL AVALOS RAMÍREZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057417)
rESolUcioN No. 1767/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Muni-cipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a LEYDA XIOMARA VÁSQUEZ MONTES. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057338)
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rESolUcioN No. 1768/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1980 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ROBERTO EDUARDO DIAZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057018)
rESolUcioN No. 1770/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 19 de enero de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD BARRIOS, Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a MARTA YANIRA AMAYA VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057026)
rESolUcioN No. 1771/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDRA JANETH FORTÍN CHOTO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057946)
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. rESolUcioN No. 1773/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 24 de enero de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con res-pecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a LUIS ENRIQUE DURÁN. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057196)
rESolUcioN No. 1774/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL CORNELIO AZENÓN SIERRA, Municipio de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, a FRANCIS ADALBERTO SILVA CONTRERAS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057378)
rESolUcioN No. 1775/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 1982 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ANA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a SANDRA ELIZABETH ESPINOZA MENJÍVAR. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F057088)
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCION No. 1776/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO DR. HUMBERTO ROMERO ALVERGUE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO DR. HUMBERTO ROMERO ALVERGUE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a FERNANDO ENRIQUE PINEDA ALFARO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057205)
RESOLUCION No. 1777/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo LICEO LEONARDO AZCúNAGA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 18 de diciembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo LICEO LEONARDO AZCúNAGA, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a JOHANA MERCEDES FUEGOS RODRÍGUEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057863)
RESOLUCION No. 1778/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título Ba-chiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA SAGRADA FAMILIA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VERENICE ESTEFANÍA TREJO NOVOA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057393)
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. RESOLUCION No. 1779/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO KONRAD ADENAUER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO KONRAD ADENAUER, Municipio de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, a MANUEL ERNESTO MENJÍVAR HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F058009)
RESOLUCION No. 1780/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIURNO GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIURNO GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDY ESTER HERNÁNDEZ AYALA Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F058008)
RESOLUCION No. 1781/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo CENTRO ACADÉMICO ALFRED NOBEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la lega-lidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo CENTRO ACADÉMICO ALFRED NOBEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DELMY VERÓNICA MURCIA MELARA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057272)
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCION No. 1783/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de El Paisnal,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE MO-
DALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, a FÁTIMA DE LOS ANGELES RIVERA
TREJO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057624)
RESOLUCION No. 1786/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título
de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de
Chalatenango, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 12 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso
de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO
NACIONAL DOCTOR FRANCISCO MARTINEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a CRISTELA DEL
CARMEN QUINTANILLA HENRÍQUEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057382)
RESOLUCION No. 1788/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 20 de noviembre de 1986 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 28 de Febrero de 2013. citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el Centro Educativo COLEGIO DIVINO
SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GUILLERMO ARMANDO GUTIÉRREZ MORENO. Para los efectos
de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F059656)
RESOLUCION No. 1789/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento
de Sonsonate, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el Centro Educa-
tivo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a QUIRIA ELENA RODRÍGUEZ CHACÓN. Para los
efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057428)
RESOLUCION No. 1790/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo
INSTITUTO EL SALVADOR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDRA PATRICIA MARIONA RIVERA. Para los
efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057488)
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCION No. 1792/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir a Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ INGENIEROS, Municipio de Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presen-
tada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de
sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido
en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL JOSÉ INGENIEROS, Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a SANDRA
CAROLINA MENA GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057508)
RESOLUCION No. 1793/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con
fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO SAN MIGUEL, Municipio de San Miguel, Departamento de San
Miguel, a JOSÉ VIDAL CRUZ GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
Departamento de Acreditación Institucional.
(Registro No. F057516)
Imprenta Nacional - Tiraje 450 Ejemplares.
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