18-12-15 Firma Claudia Pavlovich acuerdos por la seguridad - El Reportero
DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012 ...€¦ · Acuerdos Nos. 15-1712, 15-0058 y...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 394 SAN SALVADOR, MARTES 13 DE MARZO DE 2012 NUMERO 50
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACIÓN
Cambio de denominación del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, por el de “Foro Cultural Salvadoreño Alemán”, nuevos estatutos y Acuerdo Ejecutivo No. 45, aprobándolos. ...............
Estatutos de las Iglesias “Misión Nuevo Pacto Mahanaim”, “Cristiana Ríos de Agua Viva a las Naciones”, “Cristiana Ministerio Poder de Dios en Acción”, “Cristiana Jerusalén” y de la “Asociación de Ex – Alumnos Maristas del Instituto Católico de Oriente” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 47, 53, 72, 75 y 60, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
Reforma al Artículo 4, de los estatutos de la Iglesia Misión Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día y Acuerdo Ejecutivo No. 70, aprobándola. ...................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-1712, 15-0058 y 15-0059.- Reconocimiento de estudios académicos. .............................................................
Acuerdos Nos. 15-0185 y 15-0267.- Se aprueban planes de estudios a las Universidades Católica de El Salvador y Autónoma de Santa Ana. .............................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1109-D y 71-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. ..............................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
Acuerdo No. 162-E-2012.- Se aprueba “Normativa Técnica para Caracterizar los Proyectos que Aprovechan las Fuentes Renovables en la Generación de Energía Eléctrica”. .................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Antonio del Monte, departamento de Sonsonate. .......................................................
Estatutos de las Asociaciones “Rural de Agua y Saneamiento Haciendita” y “Desarrollo Comunal Comunidad San Román, Cantón El Carao” y Acuerdos Nos. 1 y 2, emitidos por las Alcaldías Municipales de Suchitoto e Intipucá, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 271.- Santos Eduardo Díaz Martínez y Otro.- (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 272.- Santos Mundo de Posadas.- (1 vez) .......
Cartel No. 273.- Salvador de Jesús Alfaro López y Otras.- (1 vez) ...........................................................................................
Cartel No. 274.- Calixto Lima Pérez Carranza y Otra.- (1 vez) ...........................................................................................
Aceptación de Herencia
Cartel No. 275.- Rosalba Beltrán Molina.- (3 v. alt.) .......
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Cartel No. 276.- Mario Romeo Murcia Ramírez.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 277.- Gloria Esperanza Carpio Pineda.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 278.- Ascención Umaña Viuda de Heredia y Otros.- (3 v. alt.) .........................................................................
Títulos de Propiedad
Cartel No. 279.- Sandra Beatríz Vásquez Vides.- (3 v. alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 280.- Cruz Marina Martínez viuda de Castro.- (3 v. alt.) ....................................................................................
Herencia Yacente
Cartel No. 281.- Pablo de Jesús Orellana curador Licenciada Johana Jaquelinne López de Rivas.- (3 v. alt.) ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 270.- Fátima Vanessa Pineda Solís.- (3 v. alt.)
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 261.- José Inés Avalos de Paz (3 v. alt.) ..........
Subasta Pública
Cartel No. 262.- Guillermo Sánchez Rivas (3 v. alt.) .......
Cartel No. 263.- Nelson Jacobo Zamora Miguel (3 v. alt.) ...........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C007837, C007847, F031041, F031056, F031057, F031074, F031075, F031079, F031090, F031092, F031101, F031113, F031130, F031136, F031140, F031142, F031175, F031180, F031182, F031183, F031184, F031185, F031186, F031196, F031197 .....................................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F031038, F031044, F031058, F031077, F031153, F031154, F031158, F031170, F031179, F031181, C007838, C007843, C007852, F031050, F031054, F031066, F031067, F031070, F031127, F031150, F031155, F031157 ....
Herencia Yacente
Cartel No. F031103 ...........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F031039, F031047, F031124 .....................
Título Supletorio
Cartel No. F031064 ...........................................................
Juicio de Ausencia
Cartel No. F031060 ...........................................................
Cambio de Nombre
Cartel No. C007846 ..........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F031081, F031082, F031084, F031086, F031096, F031097, F031098, F031100, F031149 ....................
Convocatorias
Carteles Nos. F031071 ......................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C007840, F031110, F031112, F031114, F031115, F031117 .....................................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C007849, F031198 .....................................
Aumento de Capital
Cartel No. C007839 ..........................................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F031129 ...........................................................
Título Municipal
Cartel Nos. F031139 .........................................................
Edicto de Emplazamiento
Carteles Nos. F031091, F031174 ......................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C007850, F031087, F031111 .....................
Marca de Producto
Carteles Nos. C007851, F031068, F031094 .....................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C007676, C007697, C007796, F030776, F030778, F030789, F030797, F030835, F030860 .....................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F030795, F030815 ......................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C007730, C007732, C007734, C007736, C007774, C007775, C007776....................................................
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Marca de Fábrica
Carteles Nos. C007677, C007678, C007679, C007680, C007681, C007682, C007683, C007684, C007685, C007686, C007687, C007688, C007689, C007691, C007692, C007693, C007694, C007695, C007696, C007698, C007699, C007700, C007701, C007702, C007703, C007704, C007705, C007706, C007707, C007708, C007709, C007710, C007711, C007712, C007713, C007714, C007715, C007716, C007718, C007719, C007720, C007721, C007722, C007723, C007724, C007726, C007727, C007728, C007729, C007731, C007733, C007737, C007738, C007739, C007740, C007741, C007742, C007743, C007744, C007745, C007746, C007747, C007748, C007749, C007750, C007751, C007752, C007754, C007755, C007756, C007757, C007789, C007790, C007791, C007792, C007793..
Nombre Comercial
Carteles Nos. C007735, C007761, C007778, C007779 ...
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C007753 ..........................................................
Convocatorias
Cartel No. C007766 ..........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C007767, C007768, C007769, C007794, F030852, F030857, F030895 .....................................................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F030771, F030844 ......................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F030880 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C007690, C007725, C007758, C007759, C007760, C007763, F030803 ....................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C007762, C007765 .....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F030459, F030507, F030512, F030550, F030551, F030553, F030596 .....................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. F030477, F030534, F030542 .....................
Título de Dominio
Cartel No. F030529 ...........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C007613, C007614, C007615, C007616, C007628, C007631, C007632....................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C007633, C007634, C007637, C007638, C007640, C007641, C007642....................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F030532 ...........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. F030554 ...........................................................
Convocatorias
Carteles Nos. C007623, C007624, C007643, C007780, C007781, C007782, C007783, C007784, C007785, C007786, C007787, C007788, F030491, F030521, F030531, F030837, F030839 .....................................................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C007617, F030602, F030609 .....................
Marca Industrial
Cartel No. F030524 ...........................................................
Título Municipal
Cartel No. F030580 ...........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. C007620, C007621, C007622, C007635, C007639, F030530 .....................................................................
Marca de Producto
Cartel No. F030533 ...........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Estatutos de los Sindicatos de Trabajadoras Independientes
de Cosmetólogas Nonualcas y de Trabajadores y Vendedores
Independientes de El Salvador y Resoluciones Nos. 3-A y 10,
aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Certificación de la resolución en el proceso de
inconstitucionalidad clasifi cado con la referencia 121-2007. ....
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NÚMERO CIENTO VEINTIDÓS.- En la ciudad de San Salvador, a las
nueve horas y treinta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil
diez.- Ante mí, OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA, Notario,
del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, com-
parece el señor BERND GUNTER GRABS, de sesenta y seis años de
edad, Empleado, de nacionalidad Alemana, quien habla y entiende
perfectamente el idioma Castellano, de este domicilio, persona que
conozco, portador de su Carné de Residencia CA-Cuatro, con calidad
migratoria Defi nitiva y Número de Identifi cación Migratoria SLV cero
cero cero cero nueve mil seis, expedido por la Dirección General de
Migración y Extranjería, del Ministerio de Seguridad Pública y Justicia,
el día cinco de mayo de dos mil diez, con vencimiento el día quince de
abril de dos mil doce, quien actúa en su calidad de Ejecutor Especial de
los Acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
Asociados de la Asociación "CIRCULO CULTURAL SALVADORE-
ÑO ALEMAN", en adelante denominada en este instrumento también
como "la Asociación", celebrada en la ciudad y departamento de San
Salvador, el día veintitrés de marzo de dos Mil nueve, calidad que rela-
cionaré al fi nal de este instrumento; y en nombre de su representada ME
DICE: I) CONSTITUCION DE LA ASOCIACION: El Círculo Cultu-
ral Salvadoreño Alemán es una Asociación Salvadoreña, con persona-
lidad jurídica obtenida de conformidad al Acuerdo Número un mil
ciento setenta y dos, emitido por el Ministerio del Interior, el día trein-
ta y uno de marzo de mil novecientos sesenta, publicado en el Diario
Ofi cial de fecha siete de julio de mil novecientos sesenta, Tomo ciento
ochenta y ocho, Número ciento veintiséis, con reformas en los artículos
uno, dos, ocho y veintidós de sus Estatutos, las cuales fueran aprobadas
de conformidad con el Acuerdo Número trescientos veintiocho, emitido
por el Ministerio del Interior, el día veintisiete de abril de mil novecien-
tos ochenta y tres y publicado en el Diario Ofi cial de fecha diecinueve
de mayo de mil novecientos ochenta y tres, Tomo doscientos Setenta y
nueve, Número noventa y dos.- En Asamblea General Ordinaria y Ex-
traordinaria de Asociados del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán,
número cuarenta, celebrada en la ciudad y departamento de San Salva-
dor, el día Dieciocho de Marzo de mil novecientos noventa y nueve, a
las dieciocho horas, inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro al Número OCHO del Libro VEINTIUNO de
Asociaciones Nacionales, se acordó por unanimidad de votos la modi-
fi cación de los Estatutos, adecuándolos a la nueva normativa que regu-
la en El Salvador las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Esta adecuación fue aprobada de conformidad al Acuerdo Número
trescientos ochenta y tres, emitido por el Ministerio del Interior, el día
dieciséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, publicado en el
Diario Ofi cial de fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos
noventa y nueve, Tomo trescientos cuarenta y cinco, Número doscien-
tos veinte.- Habiéndose derogado todos los anteriores y teniéndose estos
últimos Estatutos como los únicos y vigentes.- II) ACUERDO DE LA
ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS
PARA MODIFICAR LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION: A)
Según Certifi cación que tengo a la vista expedida en esta ciudad, el día
veinticinco de marzo de dos mil nueve, por el Secretario de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, Señor HEINRICH
JOHANN BALLHAUS, en la que se transcriben íntegramente los Pun-
tos Números Uno y Dos de carácter Extraordinario de dicha Asamblea
celebrada en la ciudad y departamento de San Salvador, a las dieciocho
horas y treinta y cinco minutos del día veintitrés de marzo de dos mil
nueve, contenidos dichos Puntos en el Acta de Sesión de la misma, en
los que cumpliendo con el quórum legal requerido en los Estatutos vi-
gentes, se acordó por mayoría modifi car los Estatutos de la Asociación,
principalmente en lo que respecta a la modifi cación de su denominación,
así como para adecuar todas las cláusulas que sean necesarias para que
armonicen con la nueva denominación, así como incorporar en un solo
texto los cambios y las modifi caciones de todas las cláusulas que con-
forman los Estatutos de la Asociación.- B) Por la razón antes indicada,
la referida Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados
ACORDO modifi car las cláusulas pertinentes de los actuales Estatutos
y adecuarlas de conformidad a la nueva denominación y fi nalmente
incorporar en un solo texto todas las cláusulas que conformarán los
nuevos Estatutos de la Asociación; y C) En la misma sesión de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria se delegó al compareciente Señor
BERND GUNTER GRABS, para que como Ejecutor Especial de dicha
Asamblea otorgara la correspondiente Escritura Pública de Modifi cación
de los Estatutos de la Asociación, en los términos acordados, compare-
ciendo al efecto ante Notario al otorgamiento del correspondiente ins-
trumento público, incorporando en un solo instrumento tanto las cláu-
sulas modifi cadas, como aquellas adecuadas y las que se mantienen
inalterables.- III) CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO.- En virtud de
lo relacionado anteriormente, el compareciente Señor BERND GUNTER
GRABS, en el carácter ya indicado y en cumplimiento de los acuerdos
ya relacionados, procede a otorgar el Instrumento de Modifi cación de
la Asociación que representa, incorporando en un solo instrumento el
texto de todas las Cláusulas que conforman los Estatutos, las modifi ca-
ciones aprobadas por la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Asociados, antes referidas, tanto las Cláusulas que por esta Escritura
Pública se modifi can, las adecuadas y las que se mantienen inalterables,
constituyendo el conjunto de éstas, las nuevas y únicas cláusulas que
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regirán a la Asociación en adelante y que a su vez constituyen sus
Estatutos, los cuales constan de CINCUENTA Y TRES ARTICULOS
que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
"FORO CULTURAL SALVADOREÑO ALEMÁN". TITULO I. DIS-
POSICIONES FUNDAMENTALES. Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y
ADECUACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL "CIRCULO CULTURAL
SALVADOREÑO ALEMÁN".- El Círculo Cultural Salvadoreño Ale-
mán es una Asociación Salvadoreña, con personalidad jurídica obtenida
de conformidad al Acuerdo Número Un Mil Cientos Setenta y Dos,
emitido por el Ministerio del Interior, el día Treinta y Uno de Marzo de
Mil Novecientos Sesenta, publicado en el Diario Ofi cial de fecha Siete
de Julio de Mil Novecientos Sesenta, Tomo Ciento Ochenta y Ocho,
Número Ciento Veintiséis, con reformas en los artículos Uno, Dos, Ocho
y Veintidós de sus Estatutos, las cuales fueran aprobadas de conformidad
con el Acuerdo Número Trescientos Veintiocho, emitido por el Minis-
terio del Interior, el día Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Ochen-
ta y Tres y publicado en el Diario Ofi cial de fecha Diecinueve de Mayo
de Mil Novecientos Ochenta y Tres, Tomo Doscientos Setenta y Nueve,
Número Noventa y Dos.- En Asamblea General Ordinaria y Extraordi-
naria de Asociados del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, número
Cuarenta celebrada el día Dieciocho de Marzo de Mil Novecientos
Noventa y Nueve, a las Dieciocho horas, se acordó por unanimidad de
votos la modifi cación de los Estatutos, adecuándolos a la nueva norma-
tiva que regula en El Salvador las Asociaciones y fundaciones sin fi nes
de lucro. Esta adecuación fue aprobada de conformidad al Acuerdo
Número Trescientos Ochenta y Tres, emitido por el Ministerio del In-
terior, el día Dieciséis de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve,
publicado en el Diario Ofi cial de fecha Veinticinco de Noviembre de
Mil Novecientos Noventa y Nueve, Tomo Trescientos Cuarenta y Cin-
co, Número Doscientos Veinte.- Habiéndose derogado todos los ante-
riores y teniéndose estos últimos Estatutos como los únicos y vigentes.
Artículo 2.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS VIGENTES: En
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados del Círculo
Cultural Salvadoreño Alemán, Número Cincuenta y Tres celebrada el
día Veintitrés de Marzo de Dos Mil Nueve, a las dieciocho horas y
treinta y cinco minutos, se acordó por unanimidad de votos la modifi -
cación general de los Estatutos, en razón de haberse modifi cado espe-
cialmente los que se refi eren a la denominación, a la conformación de
los miembros de la Junta Directiva y a las Membrecías de los Asociados.
En consecuencia el presente texto constituirá sus únicos Estatutos. Ar-
tículo 3.- DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará "FORO
CULTURAL SALVADOREÑO ALEMÁN". Artículo 4.- NATURA-
LEZA: Su naturaleza Jurídica es de una Asociación de utilidad y públi-
ca, regida por la 'Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
y su Reglamento'. Su actividad excluye la política y la religión.- Los
productos de la Asociación no serán para sus Miembros, o para quienes
le donen dinero, bienes o servicios, no podrá ser avalista, codeudora ni
fi adora.- Se tiene como Incorporado a este artículo, el Artículo Nueve
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- FINES
NO LUCRATIVOS: Se entenderá que una Asociación o Fundación es
sin fi nes de lucro, cuando no persiga el enriquecimiento directo de sus
Miembros Fundadores y Administradores. En consecuencia, no podrán
distribuir benefi cios, remanentes o utilidades entre ellos, ni disponer la
distribución del Patrimonio de la entidad entre los mismos al ocurrir la
disolución y liquidación de la entidad. Las Asociaciones y Fundaciones,
no podrán ser fi adoras, caucioneras o avalistas de las obligaciones.
Artículo 5.- DOMICILIO: El domicilio de la Asociación es la ciudad
de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer ofi cinas
o representaciones en cualquier otro lugar dentro o fuera de El Salvador.
Artículo 6.- FINALIDAD: La Asociación tiene como fi nalidad: Fomen-
tar la cultura, la ciencia, el deporte, estrechar las relaciones en estas
áreas, entre los nacionales de los países de El Salvador, Alemania y otros
en los cuales predominen los idiomas alemán y castellano, proporcio-
nando a sus Asociados actividades compatibles con dichos fi nes. Dentro
de este marco, la Asociación promoverá: a) La organización de concier-
tos, representaciones teatrales, proyecciones cinematográfi cas, recitales,
conferencias, eventos deportivos y sociales; b) La organización de ex-
posiciones, bibliotecas, canje de libros, revistas, exposición de obras de
arte y similares; c) La colaboración con entidades que tengan idénticos
o similares fi nes; d) Intercambios de actividades culturales, deportivas
y científi cas entre nacionales de El Salvador, Alemania y países cuyo
idioma sea el alemán o el castellano, sin excluir aquellos países cuyo
Idioma sea diferente. Artículo 7.- La Asociación no desarrollará, patro-
cinará ni permitirá en su seno, actividad propagandística: de carácter
religioso, sectarista o de política partidista.- Artículo 8.- PLAZO: El
plazo de vigilancia de la Asociación es indefi nido. Artículo 9.- DEFI-
NICIONES: En el presente documento, cuando se mencione "Asociación",
se entenderá Foro Cultural Salvadoreño Alemán, cuando se mencione
"Registro", se entenderá Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, cuando se mencione "la
Ley", se entenderá Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.- TITULO II. DE LOS ASOCIADOS. CAPITULO I. CLASES
DE ASOCIADOS. Artículo 10.- La Asociación tiene dos clases de
Asociados o Miembros: a) HONORARIOS: Aquellas personas que por
sus méritos, a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta
Directiva, sean acreedores de tal designación.- Los Miembros Honora-
rios estarán exentos del pago de cualquier cuota o contribución; b)
ACTIVOS: Aquellas personas que se encuentren inscritas en el Libro
de Registro de Miembros y cumplan con sus obligaciones en el pago de
las cuotas mensuales. CAPITULO II. ATRIBUCIONES Y OBLIGA-
CIONES DE LOS ASOCIADOS. Artículo 11.- Todos los Miembros
tienen el deber de respetar y cumplir los Estatutos, los Reglamentos y
las Resoluciones de los organismos y funcionarios de la Asociación.- El
irrespeto a lo prescrito en este artículo, será considerado como falta
grave. Artículo 12.- Son atribuciones de todos los Asociados: a) Asistir
a las Asambleas Generales y demás reuniones que se acuerde celebrar;
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b) Optar a cargos en la Junta Directiva; c) Tener voz y voto en las
Asambleas Generales; d) Apelar ante la Asamblea General las resolu-
ciones de la Junta Directiva. La apelación deberá hacerse por escrito y
presentarse a la Junta Directiva por lo menos ocho días antes de la ce-
lebración de Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria. Artículo
13.- Son obligaciones de todos los Asociados: a) Pagar las cuotas que
la Asamblea General establezca, excepto los Asociados Honorarios; b)
Aportar su esfuerzo personal para el logro de los fi nes y desarrollo de
la Asociación; c) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento In-
terno de la Asociación; d) Acatar las Resoluciones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.- Artículo 14.- La Asociación tendrá un
Libro de Registro de sus Asociados, en el que se consignará lo siguien-
te: a) Clase o categoría de asociado; b) Nombre, profesión u ofi cio, e
Identifi cación; c) Domicilio y teléfono; d) Nacionalidad; e) Fecha de
Ingreso y retiro.- Este libro será autorizado por el Registro, y podrá ser
consultado por cualquiera de sus Miembros en todo momento. Fuera de
este caso, sólo estará sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por
autoridad competente.- Los Asociados deberán ser incluidos en el Libro
de Registro de Miembros, desde el momento de su ingreso a la Asocia-
ción. Artículo 15.- MEMBRECIA Y CUOTAS DE ASOCIADOS
ACTIVOS: Cada persona que quiera hacerse Asociado del Foro Cultu-
ral Salvadoreño Alemán, deberá llenar una "Solicitud de ingreso". La
Junta Directiva decidirá sobre la aceptación o el rechazo del interesado.
La Asamblea General de Asociados determinará la cuota anual que
deberán pagar los miembros activos de la Asociación, haciendo una
diferencia entre las personas naturales y las personas jurídicas en dichas
cuotas.- Si el asociado, por cualquier circunstancia, deseara renunciar
como miembro del Foro Cultural Salvadoreño Alemán, debe hacerlo
por escrito a la Junta Directiva. TITULO III. DEL GOBIERNO Y
ADMINISTRACION. CAPITULO I. DE LOS ORGANOS DE GO-
BIERNO. Artículo 16.- El Gobierno de la Asociación, será ejercido por
la Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de sus propias atribu-
ciones. CAPITULO II. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
17.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Para conocer los resulta-
dos del ejercicio económico anual habrá Asamblea General Ordinaria,
en los primeros cinco meses de cada año, previa convocatoria hecha por
la Junta Directiva. I. QUORUM: Toda Asamblea General Ordinaria
deberá ser convocada con quince días de anticipación.- La concurrencia
del cincuenta por ciento de los miembros, será sufi ciente para celebrar
sesión, y una vez iniciada ésta, continuará con el número de miembros
que estén presentes, aunque por cualquier circunstancia se hubiere re-
ducido el número, siendo válidas las resoluciones que se adopten con el
voto de la mayoría de los miembros presentes.- Si por falta de quórum
no pudiere celebrarse la sesión a la hora señalada, ésta se llevará a cabo
una hora después con el Número de miembros que estuvieren presentes.
II. ORGANIZACION: Presidirá la Asamblea General, el Presidente de
la Junta Directiva, y en su defecto el Secretario, a falta de éste cualquie-
ra de los miembros de la misma Junta, en el orden de su nombramiento,
y faltando éstos, el miembro que la Asamblea General designe, en cuyo
caso, sólo tendrá voz y voto el miembro presente, en el pleno goce de
sus derechos. En caso de empate, el que presida la sesión emitirá el voto
resolutivo, excepto cuando se trate de la elección de los Miembros de
la Junta Directiva.- III. AGENDA: 1) La memoria de la Junta Directiva,
el Balance General, el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del
Auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las me-
didas que juzgue oportunas. 2) El nombramiento y remoción de los
Administradores y del Auditor en su caso. 3) Los emolumentos corres-
pondientes al Auditor. IV- CONVOCATORIA ESPECIAL: Las Asam-
bleas Generales Ordinarias podrán ser convocadas por la Junta Directi-
va, cuando un número no menor del veinte por ciento de los miembros,
con derecho a integrar la Asamblea General se lo pidan por escrito,
expresando a la Junta Directiva las razones que justifi quen la petición
y los puntos que deban ser tratados. Artículo 18.- ASAMBLEAS GE-
NERALES EXTRAORDINARIAS: Las que se reúnan para tratar
cualquiera de los siguientes asuntos: 1) Modifi cación de los Estatutos.
2) Disolución y liquidación de la Asociación. I- QUORUM PARA LAS
ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas
Generales Extraordinarias pueden ser convocadas por la Junta Directiva
o por los Asociados, cuando un número no menor del treinta por ciento
de los miembros con derecho a integrar la Asamblea General se lo pidan
por escrito a la Junta Directiva, expresando las razones que justifi quen
la petición y los puntos que deban ser tratados.- Toda Asamblea Gene-
ral Extraordinaria deberá ser convocada con quince días de anticipación.-
El quórum para las Asambleas Generales Extraordinarias lo formarán
la asistencia o la presentación del mínimo del cincuenta por ciento de
los miembros en primera convocatoria, y el treinta por ciento de los
miembros en segunda convocatoria. Estas convocatorias podrán hacer-
se en una sola publicación; si no hubiere quórum, habrá una tercera
convocatoria, mediando un mínimo de quince días después de la segun-
da convocatoria. La reunión en tercera convocatoria, se hará con los
asociados que asistan.- Los acuerdos tomados en Asambleas Generales
Extraordinarias serán aprobados por la mayoría de los Asociados que
estén presentes al momento de votar.- Excepto para la discusión y liqui-
dación, que se necesitará el voto del ochenta y cinco por ciento de los
Asociados. Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA
GENERAL: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva; b) Elegir al
Auditor Propietario y Suplente; c) Aprobar o improbar la memoria anual
que presente la Junta Directiva; d) Aprobar o improbar el Informe del
Auditor; e) Conceder el título de Miembro Honorario a propuesta de la
Junta Directiva; f) Resolver las apelaciones que los miembros de la
Asociación presenten ante la Junta Directiva; g) Señalar o modifi car las
cuotas de Ingresos y cuotas anuales ordinarias que deben pagar los
asociados, así como las cuotas extraordinarias. CAPITULO III. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo 20.- La Junta Directiva estará Integrada
por tres Directores Propietarios y sus respectivos suplentes, denominán-
dose: Presidente, Secretario y Tesorero.- Los cargos de estos Directores
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serán Ad-honorem y cualquier actividad relacionada con la Asociación
será por cuenta del Director que la realice.- De los seis miembros que
conforman la Junta Directiva de la Asociación, se requerirá que los tres
Directores Propietarios, hayan sido designados previamente uno por
cada una de las siguientes instituciones: Asociación Escolar Alemana,
Cámara Alemana Salvadoreña de Comercio e Industria y Asociación de
Ex Alumnos de la Escuela Alemana.- Adicionalmente a los miembros
de la Junta Directiva, la Embajada de la República Federal de Alemania
en la República de El Salvador, tendrá la facultad de poder designar un
funcionario de la misma, para que asista a todas las sesiones de la Jun-
ta Directiva de la Asociación, en calidad de "Invitado Especial Perma-
nente", con la salvedad de que sólo podrá participar con derecho a voz,
no teniendo derecho a voto, por su misma calidad de funcionario diplo-
mático. Artículo 21.- Se requiere para ser miembro de la Junta Directi-
va, ser miembro de la Asociación. Artículo 22.- LA JUNTA DIRECTI-
VA: Celebrará por lo menos una sesión cada dos meses calendario. La
asistencia de tres miembros de la Junta Directiva, formará quórum para
celebrar sesión, y toda resolución deberá tomarse por mayoría absoluta
de votos de los presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga
sus veces, tendrá voto de calidad. La inasistencia de los miembros de
La Junta Directiva a tres sesiones consecutivas, sin excusa justifi cada,
deberá interpretarse como renuncia del cargo. El Director Ejecutivo
actuará como Secretario ex-ofi cio con voz pero sin voto en las sesiones;
en caso de ausencia lo sustituirá el funcionario que le siga o la persona
que designe el Presidente. Artículo 23.- Corresponde a la Junta Direc-
tiva: a) Emitir y modifi car el Reglamento Interno de la Asociación, así
como fi jar las demás directrices que sean necesarias, para la buena
marcha de la Asociación.- b) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General, los reglamentos y sus
propias disposiciones. c) Dictar las medidas que estime convenientes,
para la mejor administración y buena marcha de la Asociación. d) Pre-
sentar a la Asamblea General en los primeros cinco meses de cada año,
un informe anual o memoria de las labores desarrolladas durante el año
anterior, el Balance General, el Estado de Resultados y el Informe del
Auditor. e) Designar las comisiones que estime convenientes. f) Acordar
la reciprocidad de visita o canje, con otros centros sociales de la misma
índole en países extranjeros. g) Autorizar en cada caso celebración de
contratos, erogaciones hasta VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA y contraer obligaciones hasta VEINTE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. h)
Nombrar interinamente a cualquier miembro de la Junta Directiva, en
sustitución de otro: 1) Por muerte, exclusión o ausencia temporal o
defi nitiva del miembro de la Junta Directiva. 2) Cuando el Director
nombrado no acepte el cargo para el que haya sido electo en la Junta
Directiva o renuncie a él. En todos estos casos el interinato durará
hasta que la Asamblea General resuelva. i) Aplicar las sanciones pre-
vistas en los presentes Estatutos. j) Resolver todas las situaciones o
casos no previstos en los presentes Estatutos, adoptando las medidas
administrativas, que se consideren más benefi ciosas para la Asociación
y para sus asociados.- k) Convocar a las sesiones de la Asamblea Ge-
neral, sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario.- l) Proponer a
la Asamblea General, candidatos para el título de Miembro Honorario.
m) Establecer y modifi car cuotas por pago de servicios. n) Elegir, sus-
tituir y destituir, por mayoría simple a la persona que ocupará el cargo
de Director Ejecutivo de la Asociación y fi jar su remuneración. o) So-
licitar los informes que consideren convenientes al Director Ejecutivo
de la Asociación. p) Autorizar al Director Ejecutivo de la Asociación
para que pueda representarla fuera del país. Artículo 24.- Los miembros
de la Junta Directiva tendrán vigencia en sus funciones dos años, pu-
diendo ser reelectos. CAPITULO IV. ORGANOS DE ADMINISTRA-
CION. DEL PRESIDENTE: Artículo 25.- Corresponde al Presidente:
a) Dirigir el desarrollo de la Administración de la Asociación, de acuer-
do con las normas señaladas por la Junta Directiva. b) Presidir las se-
siones de la Asamblea General y de Junta Directiva, fi rmando juntamen-
te con el Secretario las Actas correspondientes. c) Convocar conjunta o
separadamente con el Secretario a las sesiones de la Junta Directiva. d)
Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación. Artículo
26.- REPRESENTACION LEGAL: Corresponderá al Presidente la
Representación Legal de la Asociación. Previo acuerdo de la Junta
Directiva o de la Asamblea General puede formalizar toda clase de
contratos. Suscribirá sin esta autorización: Contratos de Poder Judicial
y Donaciones a favor de la Asociación. DEL SECRETARIO: Artículo
27.- Corresponde al Secretario: a) Asumir las funciones del Presidente
en su ausencia. b) Tener e su cargo los Libros de Actas de la Asamblea
General y de Junta Directiva y todos los demás registros y archivos que
sean necesarios.- c) Redactar y fi rmar con el Presidente, las Actas de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.- d) Asumir le responsabilidad
del Libro de Registro de los Miembros de la Asociación. e) Expedir
certifi caciones y transcribir las resoluciones que hayan sido adoptadas
por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Recibir y leer la
correspondencia y contestarla según las instrucciones de la Junta Direc-
tiva o del Presidente. g) Asumir las comunicaciones de la Asociación.
h) Convocar a Junta Directiva o Junta General conjunta o separadamen-
te con el Presidente. DEL TESORERO: Artículo 28.- Corresponde al
Tesorero: a) Asumir la responsabilidad de los fondos y bienes de la
Asociación, teniendo a su cargo además la fi scalización de la contabili-
dad. b) Asumir el cobro de las cuotas de los asociados a favor de la
Asociación, emitiendo al efecto los recibos correspondientes. c) Presen-
tar mensualmente a la Junta Directiva, un Estado de Cuentas verifi cado
por el Auditor. d) Elaborar anualmente, los Estados Financieros con la
correspondiente información, para ser presentados por la Junta Directi-
va a la Asamblea General en la Sesión Ordinaria. e) Hacer los pagos de
las cuentas a cargo de la Asociación, siempre que estén debidamente
autorizados. f) Firmar conjuntamente con el Presidente o con la persona
o personas integrantes de la Junta Directiva designadas y registradas
previamente, los cheques respectivos.- g) Requerir por escrito a los
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miembros en mora, para el debido pago de sus obligaciones y de no ser
pagadas éstas, al tener requerimiento informar a la Junta Directiva para
que ésta, previo aviso al miembro, aplique la sanción respectiva. h)
Asumir la responsabilidad de la custodia de los Títulos de Propiedad de
los bienes y valores de la Asociación. i) Depositar los fondos de la
Asociación, en entidades fi nancieras legalmente autorizadas para recibir
depósitos. DE LOS SUPLENTES: Artículo 29.- Los Suplentes desem-
peñarán el cargo de Presidente, por impedimento o ausencia de éste, del
Secretario y del Tesorero. Tendrán a su cargo los distintos servicios que
se presten y actividades que se desarrollen y practiquen en el la Asocia-
ción. También desempeñarán las comisiones que la Junta Directiva les
encomiende y colaborarán con el Secretario y el Tesorero cuando éstos
lo soliciten. DEL DIRECTOR EJECUTIVO: Artículo 30.- La gestión
directa, inmediata y ordinaria de las actividades de la Asociación estará
bajo la responsabilidad de un Director Ejecutivo, nombrado por la
Junta Directiva. Artículo 31.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Ser la autoridad principal de las ofi cinas y dependencias de la Aso-
ciación y manejarlas con ese carácter. b) Contratar, fi jándoles sus
obligaciones y remuneraciones, sancionar y remover al personal admi-
nistrativo de la Asociación, previo conocimiento y acuerdo de la Junta
Directiva.- c) Representar socialmente a la Asociación por delegación
de la Junta Directiva o del Presidente. d) Cumplir y hacer cumplir los
acuerdos, resoluciones y providencias de la Junta Directiva y fi rmar
todos los documentos que la Junta Directiva le autorice.- e) Preparar el
Proyecto de Memoria Anual de Labores y presentarlo con la debida
antelación al Presidente de la Junta Directiva. f) Preparar conjuntamen-
te con el Tesorero, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y
Egresos de la Asociación, que someterá a la consideración de la Junta
Directiva.- g) Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero
en las funciones que a éstos corresponden.- h) Asistir con voz pero sin
voto a las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. i)
Fungir como Secretario ex-ofi cio de la Junta Directiva y de la Asamblea
General tanto en sesiones Ordinarias como Extraordinarias, con voz
pero sin voto en las mismas. j) Manejar los fondos de la Asociación de
acuerdo con lo acordado por la Junta Directiva y fi rmar cheques con-
juntamente con cualquier otra persona autorizada. k) Dirigir, administrar
y vigilar el funcionamiento y actividades de las ofi cinas y dependencias
de la Asociación. l) Firmar aquellos documentos que la Junta Directiva
autorice.- m) Autorizar y efectuar los pagos para gastos ordinarios
dentro del Presupuesto Anual de la Asociación presentados a la Junta
Directiva trimestralmente, salvo disposiciones especiales de dicho ór-
gano y; n) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva relaciona-
dos con todas las Actividades que ésta le ha encomendado. CAPITULO
V. PROHIBICIONES Y LÍMITES DE LOS ADMINISTRADORES.
Artículo 32.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a los Administrado-
res de la Asociación, sean Directores o Directores Ejecutivos: 1) Aplicar
los fondos comunes de la Asociación a negocios particulares y usar en
éstos la fi rma de la Asociación. 2) Hacer por cuenta de la Asociación,
operaciones de índole diferentes de la fi nalidad de la Asociación, tales
actos se considerarán como violación expresa de los términos del man-
dato. 3) Negociar por cuenta propia o indirectamente con la Asociación,
a no ser que sean autorizados por cada operación, especial y expresa-
mente por la Asamblea General.- Para los efectos de ordenar lo anterior,
no se considerará como negociación de la Asociación la prestación de
servicios profesionales al mismo, siempre que la remuneración percibi-
da por ellos, se encuentre dentro de los límites de los que usualmente se
paga por servicios de igual índole.- Las prohibiciones contenidas en el
ordinal 3) de este Artículo, son extensivas a los cónyuges de los Admi-
nistradores o Gerentes. Artículo 33.- LIMITES: Los Administradores
no podrán participar en las deliberaciones de asuntos que sean de interés
personal o de sus asociados comerciales o profesionales, sus cónyuges
o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de
afi nidad, ni tomar parte en las votaciones sobre dichos asuntos. Artícu-
lo 34.- Los Administradores, representantes y miembros de la Asociación
responderán personalmente por infracciones cometidas a los Estatutos
y a las leyes, actuando en nombre de la Asociación. Cuando la infracción
a la Ley constituya delito o falta, se estará a las disposiciones de la le-
gislación penal.- TITULO IV. DEL PATRIMONIO. Artículo 35.- El
Patrimonio de la Asociación está constituido por: a) Las Cuotas de los
miembros que ingresan y pagos de membrecías; b) Los bienes inmuebles,
muebles, derechos y valores de su propiedad, para el desarrollo de sus
fi nes estatutarios y las rentas provenientes de los mismos, de conformi-
dad a la Ley; c) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de
personas naturales o jurídicas y; d) Todos los bienes, derechos y valores
que en cualquier concepto adquiera en el futuro.- Artículo 36.- Todos
los rendimientos de la Asociación, se invertirán exclusivamente en el
logro de su fi nalidad indicada en el Artículo Seis.- En ningún caso se
podrán repartir excedentes. Artículo 37.- La Junta Directiva es la res-
ponsable de la administración y manejo del Patrimonio de la Asociación.,
y responderá de su actuación ante la Asamblea General. Artículo 38.- La
Asociación estará obligada a llevar contabilidad formal de su patrimonio,
conforme alguno de los sistemas contables generalmente aceptados y
normas tributarias, la cual será autorizada por el Registro de Asociacio-
nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación.-
Los registros contables, serán llevados conforme los requisitos exigidas
por la técnica contable, de acuerdo a las necesidades de la Asociación.,
y llenando los requisitos establecidos por la respectiva Ley. Artículo
39.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de la Asociación,
estará confi ada a un Auditor, designado por la Asamblea General, para
el plazo señalado al efecto, quien deberá llenar los requisitos, y tendrá
las facultades y obligaciones establecidas en las leyes. TITULO V. DE
LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS. Artículo 40.- Las Faltas Leves
que cometieren los Asociados serán sancionadas con amonestaciones
escritas.- Se consideran causales de Faltas Leves de los Asociados: a)
Ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad económica
y fi nanciera o el prestigio social de La Asociación; b) Mostrar negligen-
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cia en el manejo del patrimonio de la Asociación y; c) No convocar
oportunamente a Asamblea General o a reuniones de trabajo. Artículo
41.- Las Faltas Graves que cometieren los Asociados serán sancionadas
con expulsión o con suspensión temporal en sus derechos de miembro.-
Se consideran causales de Faltas Graves de los Asociados: a) La mala
conducta comprobada en aspectos éticos, personales y comerciales; b)
Causar grave perjuicio a la Asociación; c) Negarse sin motivo justifi ca-
do a desempeñar el cargo para el cual fue electo o las comisiones que
se le encomienden; d) No concurrir sin causa justifi cada a dos Asambleas
Generales de los Asociados; e) Promover asuntos políticos, partidistas,
religiosos o raciales en el seno de La Asociación; f) Por no rendir cuen-
tas en los términos y plazos establecidos por los estatutos y; g) No
respetar y no cumplir los Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones
de los organismos y funcionarios de la Asociación. Artículo 42.- La
aplicación de la sanción de expulsión, corresponde a la Junta Directiva,
igualmente las de suspensión temporal y amonestaciones. Artículo 43.-
Para la aplicación de estas sanciones o amonestaciones, bastará que la
Junta Directiva tenga conocimiento del hecho con robustez moral sufi -
ciente, después de mandar oír al miembro, a quien se le imputase una
Falta Grave o Leve.- En todo caso, el miembro no podrá estar presente
en las deliberaciones que se efectúen, ni en las votaciones que se reali-
cen para decidir sobre la aplicación de alguna sanción o amonestación.
TITULO VI. DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo 44.- La
Asociación podrá disolverse y liquidarse, mediante resolución tomada
en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto y con un
número de votos favorables, que representen por lo menos el ochenta y
cinco por ciento del total de sus miembros. Asimismo se disolverá por
las causales establecidas en la Ley. Artículo 45.- Acordada la Disolución
y Liquidación, u ordenada en su caso por Resolución Judicial, se pro-
cederá inmediatamente a ello, designando a Dos de sus miembros para
efectuarla, y señalándose un plazo prudencial, que en ningún caso podrá
exceder de dos años. Artículo 46.- El remanente del Patrimonio, al
efectuarse la liquidación, si lo hubiere, se destinará a la Asociación
Escolar Alemana, Asociación establecida en la República de El Salva-
dor.- TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 47.- La
Asociación podrá asociarse a otras Instituciones, asociaciones o entida-
des que tengan idénticos objetivos, siempre que la Asamblea General
Extraordinaria, convocada especialmente al efecto, así lo decidiese, con
el voto favorable de las dos terceras partes de lo presentes. Artículo
48.- La Asociación estará obligado a inscribir todos los documentos que
establece la Ley y en el plazo legal. Artículo 49.- La reforma de los
presentes Estatutos o la adopción de uno nuevo, solamente podrá acor-
darse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, acom-
pañándose a la convocatoria el proyecto de reformas a tratarse, o el
proyecto completo de los nuevos Estatutos, según el caso.- Queda ab-
solutamente prohibido reformar, modifi car, sustituir o suprimir el texto
y validez del Artículo Cuarenta y Seis que trata del destino del rema-
nente de los bienes, al efectuarse la liquidación.- Asimismo introducir
reformas que tiendan a violar esta disposición, a menos que tal reforma,
sustitución o supresión, cuente con los votos favorables del Ochenta y
Cinco por Ciento del total de los miembros de la Asociación. Artículo
50.- Las votaciones serán públicas y nominales, salvo cuando se trate
de elecciones personales, debiendo ser entonces secretas y unitarias.
Artículo 51.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde por:
muerte, renuncia o expulsión del Asociado. Artículo 52.- Cuando en los
presentes Estatutos se hace mención de una convocatoria, ésta se publi-
cará en un periódico de circulación nacional. Artículo 53.- Cuando se
hayan completado todos los requisitos legales, y los presentes Estatutos
tengan plena vigencia automáticamente quedan derogados los anterio-
res.- Y yo el suscrito Notario Doy Fe: 1) Que le expliqué al compare-
ciente claramente los efectos legales de este instrumento; 2) De haberle
advertido al compareciente la obligación contenida en el artículo noven-
ta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
relativa a inscribir el testimonio de esta escritura pública en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de
Gobernación, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la
falta del mismo; y 3) De haber tenido a la vista los documentos mencio-
nados en los numerales I) y II) al inicio de este instrumento.- Así se
expresó el compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este
instrumento.- Y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto
ininterrumpido, manifi esta estar redactado conforme a su voluntad, ra-
tifi ca su contenido y fi rmamos.- DOY FE.- Entrelíneas: Asamblea-
Asamblea-Inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro al Número OCHO del Libro VEINTIUNO de Asocia-
ciones Nacionales- ASAMBLEA- Asamblea- Asamblea- Asamblea-
Asamblea- Asamblea- Asamblea- Asamblea- Asamblea- Asamblea-
Asambleas- Asambleas- Asamblea- Junta- Asamblea- Asamblea- Asam-
blea- Asamblea-ASAMBLEA- Asamblea- Asamblea-medidas- Asam-
bleas-ASAMBLEAS-ASAMBLEAS-Asambleas- Asamblea- Asam-
bleas- Asambleas- Excepto para la discusión y liquidación, que se ne-
cesitará el voto del ochenta y cinco por ciento de los Asociados-ASAM-
BLEA- Asamblea- Asamblea-custodia- Asamblea-escritas- Asamblea-
Vale.-
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio trescientos noventa y seis vuelto al folio
cuatrocientos cuatro frente del Libro Número DIECINUEVE de mi
Protocolo, que fi naliza el día quince de octubre del año dos mil once,
extiendo, fi rmo y sello EL presente TESTIMONIO, en la ciudad de San
Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil
diez, para ser entregado a CIRCULO CULTURAL SALVADOREÑO
ALEMAN.
OSCAR ALBERTO MADRIGAL QUEZADA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION
"FORO CULTURAL SALVADOREÑO ALEMÁN"
TITULO I.
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.
Artículo 1.- CONSTITUCIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS
ESTATUTOS DEL "CIRCULO CULTURAL SALVADOREÑO
ALEMÁN".- El Círculo Cultural Salvadoreño Alemán es una Asocia-
ción Salvadoreña, con personalidad jurídica obtenida de conformidad al
Acuerdo Número Un Mil Ciento Setenta y Dos, emitido por el Ministerio
del Interior, el día Treinta y Uno de Marzo de Mil Novecientos Sesenta,
publicado en el Diario Ofi cial de fecha Siete de Julio de Mil Novecientos
Sesenta, Tomo Ciento Ochenta y Ocho, Número Ciento Veintiséis, con
reformas en los artículos Uno, Dos, Ocho y Veintidós de sus Estatutos,
las cuales fueran aprobadas de conformidad con el Acuerdo Número
Trescientos Veintiocho, emitido por el Ministerio del Interior, el día
Veintisiete de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Tres y publicado
en el Diario Ofi cial de fecha Diecinueve de Mayo de Mil Novecientos
Ochenta y Tres, Tomo Doscientos Setenta y Nueve, Número Noventa
y Dos.- En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados
del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, número Cuarenta celebrada
el día Dieciocho de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Nueve, a las
Dieciocho horas, se acordó por unanimidad de votos la modifi cación
de los Estatutos, adecuándolos a la nueva normativa que regula en El
Salvador las Asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro. Esta ade-
cuación fue aprobada de conformidad al Acuerdo Número Trescientos
Ochenta y Tres, emitido por el Ministerio del Interior, el día Dieciséis
de Julio de Mil Novecientos Noventa y Nueve, publicado en el Diario
Ofi cial de fecha Veinticinco de Noviembre de Mil Novecientos Noventa
y Nueve, Tomo Trescientos Cuarenta y Cinco, Número Doscientos
Veinte.- Habiéndose derogado todos los anteriores y teniéndose estos
últimos Estatutos como los únicos y vigentes.
Artículo 2.- MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS VIGEN-
TES: En Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados
del Círculo Cultural Salvadoreño Alemán, Número Cincuenta y Tres
celebrada el día Veintitrés de Marzo de Dos Mil Nueve, a las dieciocho
horas y treinta y cinco minutos, se acordó por unanimidad de votos la
modifi cación general de los Estatutos, en razón de haberse modifi cado
especialmente los que se refi eren a la denominación, a la conformación de
los miembros de la Junta Directiva y a las Membrecías de los Asociados.
En consecuencia el presente texto constituirá sus únicos Estatutos.
Artículo 3.- DENOMINACIÓN: La Asociación se denominará
"FORO CULTURAL SALVADOREÑO ALEMÁN".
Artículo 4.- NATURALEZA: Su naturaleza Jurídica es de una
Asociación de utilidad pública, regida por la "Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro y su Reglamento". Su actividad excluye
la política y la religión.- Los productos de la Asociación no serán para
sus Miembros, o para quienes le donen dinero, bienes o servicios, no
podrá ser avalista, codeudora ni fi adora.- Se tiene como Incorporado a
este artículo, el Artículo Nueve de la Ley de Asociaciones y Fundacio-
nes sin Fines de Lucro.- FINES NO LUCRATIVOS: Se entenderá que
una Asociación o Fundación es sin fi nes de lucro, cuando no persiga el
enriquecimiento directo de sus Miembros Fundadores y Administradores.
En consecuencia, no podrán distribuir benefi cios, remanentes o utilida-
des entre ellos, ni disponer la distribución del Patrimonio de la entidad
entre los mismos al ocurrir la disolución y liquidación de la entidad.
Las Asociaciones y Fundaciones, no podrán ser fi adoras, caucioneras o
avalistas de las obligaciones.
Artículo 5.- DOMICILIO: El domicilio de la Asociación es la
ciudad de San Salvador, República de El Salvador, pudiendo establecer
ofi cinas o representaciones en cualquier otro lugar dentro o fuera de El
Salvador.
Artículo 6.- FINALIDAD: La Asociación tiene como fi nalidad:
Fomentar la cultura, la ciencia, el deporte, estrechar las relaciones en
estas áreas, entre los nacionales de los países de El Salvador, Alemania
y otros en los cuales predominen los idiomas alemán y castellano, pro-
porcionando a sus Asociados actividades compatibles con dichos fi nes.
Dentro de este marco, la Asociación promoverá:
a) La organización de conciertos, representaciones teatrales,
proyecciones cinematográficas, recitales, conferencias,
eventos deportivos y sociales;
b) La organización de exposiciones, bibliotecas, canje de libros,
revistas, exposición de obras de arte y similares;
c) La colaboración con entidades que tengan idénticos o similares
fi nes;
d) Intercambios de actividades culturales, deportivas y científi cas
entre nacionales de El Salvador, Alemania y países cuyo
idioma sea el alemán o el castellano, sin excluir aquellos
países cuyo Idioma sea diferente.
Artículo 7.- La Asociación no desarrollará, patrocinará ni permitirá
en su seno, actividad propagandística: de carácter religioso, sectarista o
de política partidista.-
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Artículo 8.- PLAZO: El plazo de vigilancia de la Asociación es
indefi nido.
Artículo 9.- DEFINICIONES: En el presente documento, cuando se
mencione "Asociación", se entenderá Foro Cultural Salvadoreño Alemán,
cuando se mencione "Registro", se entenderá Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, cuando
se mencione "la Ley", se entenderá Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro.-
TITULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
CAPITULO I
CLASES DE ASOCIADOS.
Artículo 10.- La Asociación tiene dos clases de Asociados o
Miembros:
a) HONORARIOS: Aquellas personas que por sus méritos,
a juicio de la Asamblea General y a propuesta de la Junta
Directiva, sean acreedores de tal designación.- Los Miembros
Honorarios estarán exentos del pago de cualquier cuota o
contribución;
b) ACTIVOS: Aquellas personas que se encuentren inscritas
en el Libro de Registro de Miembros y cumplan con sus
obligaciones en el pago de las cuotas mensuales.
CAPITULO II.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 11.- Todos los Miembros tienen el deber de respetar y
cumplir los Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones de los orga-
nismos y funcionarios de la Asociación.- El irrespeto a lo prescrito en
este artículo, será considerado como falta grave.
Artículo 12.- Son atribuciones de todos los Asociados:
a) Asistir a las Asambleas Generales y demás reuniones que se
acuerde celebrar;
b) Optar a cargos en la Junta Directiva;
c) Tener voz y voto en las Asambleas Generales;
d) Apelar ante la Asamblea General las resoluciones de la
Junta Directiva. La apelación deberá hacerse por escrito
y presentarse a la Junta Directiva por lo menos ocho días
antes de la celebración de Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria.
Artículo 13.- Son obligaciones de todos los Asociados:
a) Pagar las cuotas que la Asamblea General establezca, excepto
los Asociados Honorarios;
b) Aportar su esfuerzo personal para el logro de los fi nes y
desarrollo de la Asociación;
c) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento Interno de
la Asociación;
d) Acatar las Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.-
Artículo 14.- La Asociación tendrá un Libro de Registro de sus
Asociados, en el que se consignará lo siguiente:
a) Clase o categoría de asociado;
b) Nombre, profesión u ofi cio, e Identifi cación;
c) Domicilio y teléfono;
d) Nacionalidad;
e) Fecha de Ingreso y retiro.- Este libro será autorizado por
el Registro, y podrá ser consultado por cualquiera de sus
Miembros en todo momento. Fuera de este caso, sólo estará
sujeto a la práctica de diligencias ordenadas por autoridad
competente.- Los Asociados deberán ser incluidos en el Libro
de Registro de Miembros, desde el momento de su ingreso a
la Asociación.
Artículo 15.- MEMBRECIA Y CUOTAS DE ASOCIADOS AC-
TIVOS: Cada persona que quiera hacerse Asociado del Foro Cultural
Salvadoreño Alemán, deberá llenar una "Solicitud de ingreso". La Junta
Directiva decidirá sobre la aceptación o el rechazo del interesado. La
Asamblea General de Asociados determinará la cuota anual que deberán
pagar los miembros activos de la Asociación, haciendo una diferencia
entre las personas naturales y las personas jurídicas en dichas cuotas.- Si
el asociado, por cualquier circunstancia, deseara renunciar como miembro
del Foro Cultural Salvadoreño Alemán, debe hacerlo por escrito a la
Junta Directiva.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
TITULO III.
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION.
CAPITULO I.
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 16.- El Gobierno de la Asociación, será ejercido por la
Asamblea General y la Junta Directiva, dentro de sus propias atribucio-
nes.
CAPITULO II.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 17.- ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Para conocer
los resultados del ejercicio económico anual habrá Asamblea General
Ordinaria, en los primeros cinco meses de cada año, previa convocatoria
hecha por la Junta Directiva.
I. QUORUM: Toda Asamblea General Ordinaria deberá ser
convocada con quince días de anticipación.- La concurrencia
del cincuenta por ciento de los miembros, será sufi ciente para
celebrar sesión, y una vez iniciada ésta, continuará con el nú-
mero de miembros que estén presentes, aunque por cualquier
circunstancia se hubiere reducido el número, siendo válidas
las resoluciones que se adopten con el voto de la mayoría de
los miembros presentes.- Si por falta de quórum no pudiere
celebrarse la sesión a la hora señalada, ésta se llevará a cabo
una hora después con el Número de miembros que estuvieren
presentes.
II. ORGANIZACION: Presidirá la Asamblea General, el Pre-
sidente de la Junta Directiva, y en su defecto el Secretario, a
falta de éste cualquiera de los miembros de la misma Junta,
en el orden de su nombramiento, y faltando éstos, el miembro
que la Asamblea General designe, en cuyo caso, sólo tendrá
voz y voto el miembro presente, en el pleno goce de sus
derechos. En caso de empate, el que presida la sesión emitirá
el voto resolutivo, excepto cuando se trate de la elección de
los Miembros de la Junta Directiva.-
III. AGENDA:
1) La memoria de la Junta Directiva, el Balance General,
el Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del
Auditor, a fi n de aprobar o improbar los tres primeros
y tomar las medidas que juzgue oportunas.
2) El nombramiento y remoción de los Administradores y
del Auditor en su caso.
3) Los emolumentos correspondientes al Auditor.
IV. CONVOCATORIA ESPECIAL: Las Asambleas Generales
Ordinarias podrán ser convocadas por la Junta Directiva,
cuando un número no menor del veinte por ciento de los
miembros, con derecho a integrar la Asamblea General se
lo pidan por escrito, expresando a la Junta Directiva las ra-
zones que justifi quen la petición y los puntos que deban ser
tratados.
Artículo 18.- ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINA-
RIAS: Las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asun-
tos:
1) Modifi cación de los Estatutos.
2) Disolución y liquidación de la Asociación.
I- QUORUM PARA LAS ASAMBLEAS GENERALES
EXTRAORDINARIAS: Las Asambleas Generales
Extraordinarias pueden ser convocadas por la Junta
Directiva o por los Asociados, cuando un número no
menor del treinta por ciento de los miembros con derecho
a integrar la Asamblea General se lo pidan por escrito a
la Junta Directiva, expresando las razones que justifi quen
la petición y los puntos que deban ser tratados.- Toda
Asamblea General Extraordinaria deberá ser convocada
con quince días de anticipación.- El quórum para las
Asambleas Generales Extraordinarias lo formarán la
asistencia o la presentación del mínimo del cincuenta
por ciento de los miembros en primera convocatoria,
y el treinta por ciento de los miembros en segunda
convocatoria. Estas convocatorias podrán hacerse en
una sola publicación; si no hubiere quórum, habrá una
tercera convocatoria, mediando un mínimo de quince
días después de la segunda convocatoria. La reunión
en tercera convocatoria, se hará con los asociados que
asistan.- Los acuerdos tomados en Asambleas Gene-
rales Extraordinarias serán aprobados por la mayoría
de los Asociados que estén presentes al momento de
votar.- Excepto para la discusión y liquidación, que se
necesitará el voto del ochenta y cinco por ciento de los
Asociados.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Artículo 19.- SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GE-
NERAL:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva;
b) Elegir al Auditor Propietario y Suplente;
c) Aprobar o improbar la memoria anual que presente la Junta
Directiva;
d) Aprobar o improbar el Informe del Auditor;
e) Conceder el título de Miembro Honorario a propuesta de la
Junta Directiva;
f) Resolver las apelaciones que los miembros de la Asociación
presenten ante la Junta Directiva;
g) Señalar o modifi car las cuotas de Ingresos y cuotas anuales
ordinarias que deben pagar los asociados, así como las cuotas
extraordinarias.
CAPITULO III.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 20.- La Junta Directiva estará Integrada por tres Directores
Propietarios y sus respectivos suplentes, denominándose: Presidente,
Secretario y Tesorero.- Los cargos de estos Directores serán Ad-honorem
y cualquier actividad relacionada con la Asociación será por cuenta
del Director que la realice.- De los seis miembros que conforman la
Junta Directiva de la Asociación, se requerirá que los tres Directores
Propietarios, hayan sido designados previamente uno por cada una de las
siguientes instituciones: Asociación Escolar Alemana, Cámara Alemana
Salvadoreña de Comercio e Industria y Asociación de Ex Alumnos de la
Escuela Alemana.- Adicionalmente a los miembros de la Junta Directiva,
la Embajada de la República Federal de Alemania en la República de
El Salvador tendrá la facultad de poder designar un funcionario de la
misma, para que asista a todas las sesiones de la Junta Directiva de la
Asociación, en calidad de "Invitado Especial Permanente", con la salvedad
de que solo podrá participar con derecho a voz, no teniendo derecho a
voto, por su misma calidad de funcionario diplomático.
Artículo 21.- Se requiere para ser miembro de la Junta Directiva,
ser miembro de la Asociación.
Artículo 22.- LA JUNTA DIRECTIVA: Celebrará por lo menos una
sesión cada dos meses calendario. La asistencia de tres miembros de la
Junta Directiva, formará quórum para celebrar sesión, y toda resolución
deberá tomarse por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso
de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
La inasistencia de los miembros de La Junta Directiva a tres sesiones
consecutivas, sin excusa justifi cada, deberá interpretarse como renuncia
del cargo. El Director Ejecutivo actuará como Secretario ex-ofi cio con
voz pero sin voto en las sesiones; en caso de ausencia lo sustituirá el
funcionario que le siga o la persona que designe el Presidente.
Artículo 23.- Corresponde a la Junta Directiva:
a) Emitir y modifi car el Reglamento Interno de la Asociación,
así como fi jar las demás directrices que sean necesarias, para
la buena marcha de la Asociación.-
b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los acuer-
dos de la Asamblea General, los reglamentos y sus propias
disposiciones.
c) Dictar las medidas que estime convenientes, para la mejor
administración y buena marcha de la Asociación.
d) Presentar a la Asamblea General en los primeros cinco me-
ses de cada año, un informe anual o memoria de las labores
desarrolladas durante el año anterior, el Balance General, el
Estado de Resultados y el Informe del Auditor.
e) Designar las comisiones que estime convenientes.
f) Acordar la reciprocidad de visita o canje, con otros centros
sociales de la misma índole en países extranjeros.
g) Autorizar en cada caso celebración de contratos, erogaciones
hasta VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA y contraer obligaciones hasta VEINTE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA.
h) Nombrar interinamente a cualquier miembro de la Junta
Directiva, en sustitución de otro:
1) Por muerte, exclusión o ausencia temporal o defi nitiva
del miembro de la Junta Directiva.
2) Cuando el Director nombrado no acepte el cargo para
el que haya sido electo en la Junta Directiva o renuncie
a él. En todos estos casos el interinato durará hasta que
la Asamblea General resuelva.
i) Aplicar las sanciones previstas en los presentes Estatutos.
j) Resolver todas las situaciones o casos no previstos en los
presentes Estatutos, adoptando las medidas administrativas,
que se consideren más benefi ciosas para la Asociación y para
sus asociados.-
k) Convocar a las sesiones de la Asamblea General, sean éstas
de carácter Ordinario o Extraordinario.-
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
l) Proponer a la Asamblea General, candidatos para el título de
Miembro Honorario.
m) Establecer y modifi car cuotas por pago de servicios.
n) Elegir, sustituir y destituir, por mayoría simple a la persona
que ocupará el cargo de Director Ejecutivo de la Asociación
y fi jar su remuneración.
o) Solicitar los informes que consideren convenientes al Director
Ejecutivo de la Asociación.
p) Autorizar al Director Ejecutivo de la Asociación para que
pueda representarla fuera del país.
Artículo 24.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán vigencia
en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos.
CAPITULO IV.
ORGANOS DE ADMINISTRACION.
DEL PRESIDENTE:
Artículo 25.- Corresponde al Presidente:
a) Dirigir el desarrollo de la Administración de la Asociación, de
acuerdo con las normas señaladas por la Junta Directiva.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de Junta
Directiva, fi rmando juntamente con el Secretario las Actas
correspondientes.
c) Convocar conjunta o separadamente con el Secretario a las
sesiones de la Junta Directiva.
d) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
Artículo 26.- REPRESENTACION LEGAL: Corresponderá al
Presidente la Representación Legal de la Asociación. Previo acuerdo
de la Junta Directiva o de la Asamblea General puede formalizar toda
clase de contratos. Suscribirá sin esta autorización: Contratos de Poder
Judicial y Donaciones a favor de la Asociación.
DEL SECRETARIO:
Artículo 27.- Corresponde al Secretario:
a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia.
b) Tener a su cargo los Libros de Actas de la Asamblea General
y de Junta Directiva y todos los demás registros y archivos
que sean necesarios.-
c) Redactar y fi rmar con el Presidente, las Actas de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.-
d) Asumir la responsabilidad del Libro de Registro de los
Miembros de la Asociación.
e) Expedir certifi caciones y transcribir las resoluciones que
hayan sido adoptadas por la Asamblea General o por la Junta
Directiva.
f) Recibir y leer la correspondencia y contestarla según las
instrucciones de la Junta Directiva o del Presidente.
g) Asumir las comunicaciones de la Asociación.
h) Convocar a Junta Directiva o Junta General conjunta o
separadamente con el Presidente.
DEL TESORERO:
Artículo 28.- Corresponde al Tesorero:
a) Asumir la responsabilidad de los fondos y bienes de la
Asociación, teniendo a su cargo además la fi scalización de
la contabilidad.
b) Asumir el cobro de las cuotas de los asociados a favor de la
Asociación, emitiendo al efecto los recibos correspondien-
tes.
c) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, un Estado de
Cuentas verifi cado por el Auditor.
d) Elaborar anualmente, los Estados Financieros con la corres-
pondiente información, para ser presentados por la Junta
Directiva a la Asamblea General en la Sesión Ordinaria.
e) Hacer los pagos de las cuentas a cargo de la Asociación,
siempre que estén debidamente autorizados.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente o con la persona
o personas integrantes de la Junta Directiva designadas y
registradas previamente, los cheques respectivos.-
g) Requerir por escrito a los miembros en mora, para el debido
pago de sus obligaciones y de no ser pagadas éstas, al tener
requerimiento informar a la Junta Directiva para que ésta,
previo aviso al miembro, aplique la sanción respectiva.
h) Asumir la responsabilidad de la custodia de los Títulos de
Propiedad de los bienes y valores de la Asociación.
i) Depositar los fondos de la Asociación, en entidades fi nancieras
legalmente autorizadas para recibir depósitos.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
DE LOS SUPLENTES:
Artículo 29.- Los Suplentes desempeñarán el cargo de Presidente,
por impedimento o ausencia de éste, del Secretario y del Tesorero. Ten-
drán a su cargo los distintos servicios que se presten y actividades que
se desarrollen y practiquen en él la Asociación. También desempeñarán
las comisiones que la Junta Directiva les encomiende y colaborarán con
el Secretario y el Tesorero cuando éstos lo soliciten.
DEL DIRECTOR EJECUTIVO:
Artículo 30.- La gestión directa, inmediata y ordinaria de las acti-
vidades de la Asociación estará bajo la responsabilidad de un Director
Ejecutivo, nombrado por la Junta Directiva.
Artículo 31.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:
a) Ser la autoridad principal de las ofi cinas y dependencias de
la Asociación y manejarlas con ese carácter.
b) Contratar, fi jándoles sus obligaciones y remuneraciones, san-
cionar y remover al personal administrativo de la Asociación,
previo conocimiento y acuerdo de la Junta Directiva.-
c) Representar socialmente a la Asociación por delegación de
la Junta Directiva o del Presidente.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y provi-
dencias de la Junta Directiva y fi rmar todos los documentos
que la Junta Directiva le autorice.-
e) Preparar el Proyecto de Memoria Anual de Labores y pre-
sentarlo con la debida antelación al Presidente de la Junta
Directiva.
f) Preparar conjuntamente con el Tesorero, el Proyecto de
Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos de la Asociación,
que someterá a la consideración de la Junta Directiva.-
g) Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Tesorero en
las funciones que a éstos corresponden.-
h) Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
i) Fungir como Secretario ex-ofi cio de la Junta Directiva y
de la Asamblea General tanto en sesiones Ordinarias como
Extraordinarias, con voz pero sin voto en las mismas.
j) Manejar los fondos de la Asociación de acuerdo con lo acor-
dado por la Junta Directiva y fi rmar cheques conjuntamente
con cualquier otra persona autorizada.
k) Dirigir, administrar y vigilar el funcionamiento y actividades
de las ofi cinas y dependencias de la Asociación.
l) Firmar aquellos documentos que la Junta Directiva autori-
ce.-
m) Autorizar y efectuar los pagos para gastos ordinarios dentro
del Presupuesto Anual de la Asociación presentados a la Junta
Directiva trimestralmente, salvo disposiciones especiales de
dicho órgano; y
n) Presentar informes periódicos a la Junta Directiva relacionados
con todas las Actividades que ésta le ha encomendado.
CAPITULO V.
PROHIBICIONES Y LÍMITES DE LOS ADMINISTRADORES.
Artículo 32.- PROHIBICIONES: Queda prohibido a los Adminis-
tradores de la Asociación, sean Directores o Directores Ejecutivos:
1) Aplicar los fondos comunes de la Asociación a negocios
particulares y usar en éstos la fi rma de la Asociación.
2) Hacer por cuenta de la Asociación, operaciones de índole
diferentes de la fi nalidad de la Asociación, tales actos se
considerarán como violación expresa de los términos del
mandato.
3) Negociar por cuenta propia o indirectamente con la Asociación,
a no ser que sean autorizados por cada operación, especial
y expresamente por la Asamblea General.- Para los efectos
de ordenar lo anterior, no se considerará como negociación
de la Asociación la prestación de servicios profesionales al
mismo, siempre que la remuneración percibida por ellos, se
encuentre dentro de los límites de los que usualmente se paga
por servicios de igual índole.- Las prohibiciones contenidas en
el ordinal 3) de este Artículo, son extensivas a los cónyuges
de los Administradores o Gerentes.
Artículo 33.- LIMITES: Los Administradores no podrán participar
en las deliberaciones de asuntos que sean de interés personal o de sus
asociados comerciales o profesionales, sus cónyuges o parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, o segundo de afi nidad, ni tomar
parte en las votaciones sobre dichos asuntos.
Artículo 34.- Los Administradores, representantes y miembros de la
Asociación responderán personalmente por infracciones cometidas a los
Estatutos y a las leyes, actuando en nombre de la Asociación. Cuando la
infracción a la Ley constituya delito o falta, se estará a las disposiciones
de la legislación penal.-
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
TITULO IV.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 35.- El Patrimonio de la Asociación está constituido
por:
a) Las Cuotas de los miembros que ingresan y pagos de mem-
brecías;
b) Los bienes inmuebles, muebles, derechos y valores de su
propiedad, para el desarrollo de sus fi nes estatutarios y las
rentas provenientes de los mismos, de conformidad a la
Ley;
c) Donaciones, herencias, legados o contribuciones de personas
naturales o jurídicas; y
d) Todos los bienes, derechos y valores que en cualquier concepto
adquiera en el futuro.-
Artículo 36.- Todos los rendimientos de la Asociación, se inver-
tirán exclusivamente en el logro de su fi nalidad indicada en el Artículo
Seis.- En ningún caso se podrán repartir excedentes.
Artículo 37.- La Junta Directiva es la responsable de la adminis-
tración y manejo del Patrimonio de la Asociación, y responderá de su
actuación ante la Asamblea General.
Artículo 38.- La Asociación estará obligada a llevar contabilidad
formal de su patrimonio, conforme alguno de los sistemas contables
generalmente aceptados y normas tributarias, la cual será autorizada
por el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del
Ministerio de Gobernación.- Los registros contables, serán llevados
conforme los requisitos exigidas por la técnica contable, de acuerdo a
las necesidades de la Asociación, y llenando los requisitos establecidos
por la respectiva Ley.
Artículo 39.- La vigilancia de la Administración del Patrimonio de
la Asociación, estará confi ada a un Auditor, designado por la Asamblea
General, para el plazo señalado al efecto, quien deberá llenar los requi-
sitos, y tendrá las facultades y obligaciones establecidas en las leyes.
TITULO V.
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Artículo 40.- Las Faltas Leves que cometieren los Asociados serán
sancionadas con amonestaciones escritas.- Se consideran causales de
Faltas Leves de los Asociados:
a) Ejecutar hechos que afecten o puedan afectar la estabilidad
económica y fi nanciera o el prestigio social de La Asocia-
ción;
b) Mostrar negligencia en el manejo del patrimonio de la Aso-
ciación; y
c) No convocar oportunamente a Asamblea General o a reuniones
de trabajo.
Artículo 41.- Las Faltas Graves que cometieren los Asociados serán
sancionadas con expulsión o con suspensión temporal en sus derechos de
miembro.- Se consideran causales de Faltas Graves de los Asociados:
a) La mala conducta comprobada en aspectos éticos, personales
y comerciales;
b) Causar grave perjuicio a la Asociación;
c) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar el cargo para
el cual fue electo o las comisiones que se le encomienden;
d) No concurrir sin causa justifi cada a dos Asambleas Generales
de los Asociados;
e) Promover asuntos políticos, partidistas, religiosos o raciales
en el seno de la Asociación;
f) Por no rendir cuentas en los términos y plazos establecidos
por los estatutos; y
g) No respetar y no cumplir los Estatutos, los Reglamentos
y las Resoluciones de los organismos y funcionarios de la
Asociación.
Artículo 42.- La aplicación de la sanción de expulsión, corresponde
a la Junta Directiva, igualmente las de suspensión temporal y amones-
taciones.
Artículo 43.- Para la aplicación de estas sanciones o amonestacio-
nes, bastará que la Junta Directiva tenga conocimiento del hecho con
robustez moral sufi ciente, después de mandar oír al miembro, a quien
se le imputase una Falta Grave o Leve.- En todo caso, el miembro no
podrá estar presente en las deliberaciones que se efectúen, ni en las
votaciones que se realicen para decidir sobre la aplicación de alguna
sanción o amonestación.
TITULO VI.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 44.- La Asociación podrá disolverse y liquidarse, mediante
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada al
efecto y con un número de votos favorables, que representen por lo menos
el ochenta y cinco por ciento del total de sus miembros. Asimismo se
disolverá por las causales establecidas en la Ley.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Artículo 45.- Acordada la Disolución y Liquidación, u ordenada
en su caso por Resolución Judicial, se procederá inmediatamente a ello,
designando a dos de sus miembros para efectuarla, y señalándose un
plazo prudencial, que en ningún caso podrá exceder de dos años.
Artículo 46.- El remanente del Patrimonio, al efectuarse la liqui-
dación, si lo hubiere, se destinará a la Asociación Escolar Alemana,
Asociación establecida en la República de El Salvador.-
TITULO VII.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 47.- La Asociación podrá asociarse a otras Instituciones,
asociaciones o entidades que tengan idénticos objetivos, siempre que la
Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente al efecto,
así lo decidiese, con el voto favorable de las dos terceras partes de los
presentes.
Artículo 48.- La Asociación estará obligada a inscribir todos los
documentos que establece la Ley y en el plazo legal.
Artículo 49.- La reforma de los presentes Estatutos o la adopción
de uno nuevo, solamente podrá acordarse en Asamblea General Ex-
traordinaria convocada al efecto, acompañándose a la convocatoria el
proyecto de reformas a tratarse, o el proyecto completo de los nuevos
Estatutos, según el caso.- Queda absolutamente prohibido reformar,
modifi car, sustituir o suprimir el texto y validez del Artículo Cuarenta
y Seis que trata del destino del remanente de los bienes, al efectuarse
la liquidación.- Asimismo introducir reformas que tiendan a violar esta
disposición, a menos que tal reforma, sustitución o supresión, cuente
con los votos favorables del ochenta y cinco por ciento del total de los
miembros de la Asociación.
Artículo 50.- Las votaciones serán públicas y nominales, salvo
cuando se trate de elecciones personales, debiendo ser entonces secretas
y unitarias.
Artículo 51.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde
por: muerte, renuncia o expulsión del Asociado.
Artículo 52.- Cuando en los presentes Estatutos se hace mención
de una convocatoria, ésta se publicará en un periódico de circulación
nacional.
Artículo 53.- Cuando se hayan completado todos los requisitos
legales, y los presentes Estatutos tengan plena vigencia automáticamente
quedan derogados los anteriores.-
ACUERDO No. 045
San Salvador, 21 de febrero de 2012.
Vista la Solicitud del Representante Legal del CIRCULO CUL-
TURAL SALVADOREÑO ALEMAN, fundada en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, relativa a la aprobación de
nuevos Estatutos y cambio de denominación de la entidad que representa,
compuestos de CINCUENTA Y TRES Artículos, los cuales sustituyen
los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 383, emitido
en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 16 de julio de
1999, Publicados en el Diario Ofi cial número 220, Tomo 345, de fecha
25 de noviembre de 1999, acordada la presente derogatoria en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, del veintitrés de marzo
de dos mil nueve, y Formalizada por Escritura Pública celebrada en la
misma ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día s diecisiete
de noviembre de dos mil diez, ante los ofi cios del Notario OSCAR AL-
BERTO MADRIGAL QUEZADA; y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobar el cambio
de denominación del CIRCULO CULTURAL SALVADOREÑO ALE-
MÁN por el de "FORO CULTURAL SALVADOREÑO ALEMAN", b)
Aprobar en todas sus partes los nuevos Estatutos de la citada entidad; c)
Derogar los Estatutos del CIRCULO CULTURAL SALVADOREÑO
ALEMÁN, aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 383, emitido en el
Ramo del Interior (hoy de Gobernación ), con fecha 16 de julio de 1999,
Publicados en el Diario Ofi cial número 220, Tomo 345, de fecha 25 de
noviembre de 1999; d) Inscríbase los referidos Estatutos en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y e) Publíquense en
el Diario Ofi cial.
La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica
que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACION, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F031123)
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN NUEVO PACTO
MAHANAIM
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo uno.- Créase en la Ciudad de Ayutuxtepeque, Departa-
mento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará IGLESIA MISIÓN NUEVO PACTO MAHANAIM, y que
podrá abreviarse IGLESIA NUEVO PACTO MAHANAIM, como una
entidad de interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los
presentes estatutos se denominará "la Iglesia".
Artículo dos.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, pudiendo establecer
fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de
él.
Artículo tres.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo cuatro.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la
salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en
cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras:
"Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones." (Mateo
28:19).
b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la
organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz,
la honestidad y todo aquello que va acorde a las Sagradas
Escrituras y que contribuya al mejoramiento de la sociedad
en que vivimos.
c) Establecer y sostener la Iglesia como una institución de
enseñanza de valores.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo cinco.- Podrán ser miembros de la Iglesia todas las per-
sonas mayores de dieciocho años, sin distinción, de credo, raza, sexo,
ideología política, condición social, que lo soliciten de una forma verbal
o por escrito a la Junta Directiva.
Artículo seis.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-
bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas mayores
que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea
General.
Artículo siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y
Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo ocho.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la
Iglesia.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia,
mediante ofrendas voluntarias.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.
f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Artículo nueve.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea
General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo diez.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo once.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la máxima autoridad de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros Activos y Fundadores.
Artículo doce.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo trece.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro, el límite de represen-
tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
Artículo catorce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo quince.- La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
manera: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales.
Artículo dieciséis.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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Artículo dieciocho.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán
de ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
Informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Vicepresidente: Apoyar
al Presidente en todas sus funciones, representarlo y sustituirlo en casos
necesarios cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo decida.
Artículo veintidós.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el Órgano de comunicación de la Iglesia.
Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Tener control directo de los libros de la contabilidad de la
Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos, a excepción del Presidente.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo veinticinco.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros.
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b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo veintiséis.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que otorgue la Asamblea General.
CAPÍTULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo veintisiete.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposi-
ción de Ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintiocho.- En caso de acordarse la disolución de la
Iglesia, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta por cinco
personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó
la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos los
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la
Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes
Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta por
ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-
to.
Artículo treinta.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elec-
ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos.- La Iglesia MISION NUEVO PACTO
MAHANAIM, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Artículo treinta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 047
San Salvador, 05 de marzo de 2012
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA MISIÓN NUEVO PACTO MAHANAIM, compuestos de
TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la ciudad de Ayutuxtepeque,
Departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos
del día doce de septiembre del año dos mil once y no encontrando en
ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad
con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral
6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del
Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-
DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el
carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F031120)
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA RÍOS DE AGUA
VIVA A LAS NACIONES
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Salvador, departamento de
San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará
IGLESIA CRISTIANA RÍOS DE AGUA VIVA A LAS NACIONES,
como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los pre-
sentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la república y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de La Iglesia serán:
a) La proclamación de la creencia de que Jesucristo murió en la
Cruz del Calvario, resucitó al tercer día, y que fue levantado
en las nubes y volverá a establecer su Reino en la tierra, y
la creencia en el Padre como creador de todas las cosas, en
Jesucristo el Redentor del pecado, y el Espíritu Santo como
el consolador divino.
b) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado
en la Santa Biblia.
c) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
d) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
e) Planifi car y desarrollar eventos Públicos Cristianos, con el
objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales
y campos blancos de La Iglesia.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de La Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la junta
directiva acepte como tales en La Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de La Iglesia sean así nombrados por la
asamblea general.
Art. 7.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la asamblea gene-
ral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los estatutos de La Iglesia.
c) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno
de La Iglesia.
Art. 8. - Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
La Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
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d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento interno
de La Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de La Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de La Iglesia y estará integrada por la totalidad de
los miembros activos y fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de La Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de La Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La
Iglesia, Presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a La Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para La Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15. - La dirección y administración de La Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un Vocal.
Art. 16. - Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será, de tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de La Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de La Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de La Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de La Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de La Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de La Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de La Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Iglesia,
pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer a La Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de La Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. El Vice-presidente
tendrá las mismas atribuciones del Presidente en ausencia o
impedimento de éste.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de La Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a La
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de La Iglesia.
Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que La Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad
de La Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el presidente las erogaciones que
La Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente
quien será sustituido por el Vicepresidente, de conformidad
al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
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CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 24.- El Patrimonio de La Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este a la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 26.- No podrá disolverse La Iglesia si no por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de La Iglesia se nom-
brará una Junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por
la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución, los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos serán
necesarios el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva una Certifi cación del Acta de elección de
la misma, y en todo caso proporcionar al expresado ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de La Iglesia no com-
prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno del
mismo, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 31.- LA IGLESIA CRISTIANA RÍOS DE AGUA VIVA A
LAS NACIONES, se regirá por los presentes Estatutos y demás dispo-
siciones legales aplicables.
Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 053
San Salvador, 21 de febrero de 2012
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada
IGLESIA CRISTIANA RÍOS DE AGUA VIVA A LAS NACIONES,
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día
veintinueve de noviembre del año dos mil once, de conformidad con los
Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código
Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de
PERSONA JURÍDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-
QUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO
ZELAYANDIA CISNEROS.
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ESTATUTOS DE LA IGLESIA CRISTIANA
MINISTERIO PODER DE DIOS EN ACCIÓN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en Parcelación California, LOTIFICACIÓN PAR-CELACIÓN CALIFORNIA, LOTES NUMEROS OCHO Y NUEVE DEL BLOCK "F" JURISDICCIÓN DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PODER DE DIOS EN ACCIÓN, y que podrá abreviarse "PODER DE DIOS EN ACCIÓN", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Villa de Colón, depar-tamento de La Libertad, en el local ubicado en Parcelación California, LOTIFICACIÓN PARCELACIÓN CALIFORNIA, LOTES NUMEROS OCHO Y NUEVE DEL BLOCK "F" JURISDICCIÓN DE COLON, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Predicar el poderoso Evangelio de nuestro Señor Jesucristo en todo el territorio Nacional y por todos los medios posibles, para que todos lleguen al conocimiento de la verdad.
b) Apoyar la obra misionera.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; y que hayan hecho su confesión pública de aceptar a Jesús como Señor y Salvador de sus vidas.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi a-da a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice - Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Art. 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, con ex-
cepción del Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de
conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-
le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PODER DE DIOS EN ACCION, y que podrá abreviarse "PODER DE DIOS EN ACCION" se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 072.-
San Salvador, 7 de marzo de 2012
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará IGLESIA CRISTIANA MINISTERIO PODER DE DIOS EN ACCION, y que podrá abreviarse "PODER DE DIOS EN ACCION", compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las once horas del día cuatro de septiem-bre del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO ERNESTO ZELA-YANDIA CISNEROS.
(Registro No. F031125)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012. ESTATUTOS DE LA IGLESIA
CRISTIANA JERUSALÉN
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- Créase en Antiguo Cuscatlán Departamento de La Libertad,
la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA
CRISTIANA JERUSALÉN, como una entidad de interés particular y re-
ligiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el
territorio de la República y fuera de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) El Evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la
Santa Biblia.
b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-
TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.
c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través
del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.
d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de
convivir con sus miembros.
e) Establecer fi liales de la Iglesia; mantener relaciones con
otras iglesias y organizaciones nacionales y/o extranjeras
que persiguen similares principios y objetivos.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18
años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo
soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Art. 6.. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios derivados de la Iglesia.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Iglesia.
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres o más de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General
Art. 20.- Son atribuciones del PRESIDENTE:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, conjunta o separadamente con el Vicepresidente; pudiendo otorgar Poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:
a) Sustituir al presidente en los casos de ausencia o impedimento de éste, temporal o defi nitiva.
b) Representar judicial o extrajudicialmente a la iglesia conjunta o separadamente con el Presidente, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,
c) Colaborará con los demás miembros directivos.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Art. 22. Son atribuciones del SECRETARIO:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 23.- Son atribuciones del TESORERO:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 24.- Son atribuciones del VOCAL:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto
al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-
midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-le.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Art. 32.- La IGLESIA CRISTIANA JERUSALÉN se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 075
San Salvador, 06 de marzo de 2012
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará
IGLESIA CRISTIANA JERUSALÉN, compuestos de TREINTA Y TRES
Artículos, fundada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de
La Libertad, a las diez horas con quince minutos del día veintitrés de
junio del año dos mil once y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la
Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno
del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURÍDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS, EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN
(Registro No. F031128)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
NUMERO VEINTISIETE. En la ciudad de San Miguel, a las nueve
horas del día veintiocho de marzo del año dos mil once.- Ante mí.
MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES, Notario, de este domicilio,
comparecen los señores WILFREDO ARAUJO QUINTANILLA, de
cincuenta y seis años de edad, Comerciante. EDGAR ANTONIO
ARAUJO CHÁVEZ, de treinta y dos años de edad, Comerciante, MA-
NUEL ANTONIO ARAUJO CHÁVEZ, de treinta y dos años de edad,
Estudiante, HÉCTOR FABRICIO CASTILLO GIRÓN, de cincuenta
años de edad, Joyero, EMILIO AMAYA conocido por EMILIO ABU-
CHARARA AMAYA, de setenta años de edad, Doctor en Medicina,
FELIPE CARLOS ROSA GONZÁLEZ, de cincuenta y cuatro años de
edad, Doctor en Medicina, BALMORE ENRIQUE IRAHETA
PACHECO, de cincuenta y seis años de edad, Doctor en Medicina,
ERNESTO ANTONIO CÓRDOVA GIRÓN, de setenta y cuatro años
de edad, Doctor en Cirugía Dental, JOSÉ ESTRADA BERMÚDEZ, de
cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, JOSÉ ROBERTO
CASTILLO HERNÁNDEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Inge-
niero Agrónomo, todos de este domicilio, y MAURICIO ANTONIO
BARRERA BONILLA, de cincuenta y seis años de edad, Licenciado
en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, a quie-
nes conozco, portadores de su Documento Único de Identidad número
cero cero cuatro ocho seis cuatro uno tres- nueve, cero dos seis seis tres
siete tres seis-dos, cero dos cinco tres nueve tres siete nueve-cinco, cero
dos ocho nueve cero tres cuatro cuatro- dos, cero cero tres seis uno
nueve cinco cero- siete, cero uno cuatro dos cero dos seis cinco- seis,
cero cero cinco nueve cinco tres dos cinco- ocho, cero dos dos tres
cinco cero cuatro tres- nueve, cero uno cuatro siete ocho ocho cuatro
uno- seis, cero dos tres uno dos dos tres siete- seis, y cero uno cuatro
cuatro seis cinco uno nueve- nueve, por su orden: Y ME DICEN: Que
han convenido y en efecto constituyen por medio del presente instru-
mento una ASOCIACIÓN que se regirá bajo los Estatutos siguientes:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS MARISTAS
DEL INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE.- CAPITULO I. NATU-
RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.- Artículo uno.
Créase en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, la
Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "ASOCIA-
CION DE EX-ALUMNOS MARISTAS DEL INSTITUTO CATOLICO
DE ORIENTE, y que podrá abreviarse "ADEMAR SAN MIGUEL",
como Una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION".- Artículo dos.
El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San Miguel, departa-
mento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio
de la República y fuere de él.- Artículo tres. La Asociación se constitu-
ye por tiempo indefi nido.- CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS.
Artículo cuatro. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Desa-
rrollar, estrechar y mantener los vínculos de amistad entre los miembros;
b) El acercamiento físico y espiritual de sus miembros con los estable-
cimientos Maristas, ex alumnos Maristas y otras Asociaciones similares
que persigan los mismos fi nes; c) Organizar reuniones con fi nes cultu-
rales y deportivos con el propósito de mejorar a sus miembros tanto en
el aspecto intelectual, moral o físico; d) Fomentar los principios religio-
sos y morales que sustenta la Pedagogía Marista; e) En general todas
aquellas actividades que tiendan a que la Asociación cumpla con el
cometido para la que fue creada.- CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.
Artículo cinco. El Patrimonio de la Asociación estará constituido Por:
a) Las cuotas de los Miembros; b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que ad-
quiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley; y d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. Artículo
seis. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a
las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno
de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La
Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo ocho. La Asamblea General debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve. La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo
diez. Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones
de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse represen-
tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un
miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo once.
Son atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir
total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,
reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asocia-
ción; c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual
de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labo-
res de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las
cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) De-
cidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; y g) Decidir todos aquellos asuntos de
interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes
Estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo
doce. La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a
la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un
Presidente; Un Secretario; Un Tesorero y Ocho Vocales.- Artículo
trece. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período
de un año pudiendo ser reelectos.- Artículo catorce. La Junta Directiva
sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas
veces sea necesario. Artículo quince. El quórum necesario para que la
Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.-
Artículo dieciséis. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la
Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patri-
monio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de
la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, pro-
yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-
neral; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Inter-
no, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma
Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los
Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de
incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea Gene-
ral; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. Artículo diecisiete. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la
Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extraju-
dicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autoriza-
ción de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar
juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la
Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y
cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-
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siones de Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archi-
vo de documentos y registros de los miembros de la Asociación; c)
Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo diecinue-
ve. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que
la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. Artículo veinte. Son atribuciones
de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de
la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Direc-
tiva en caso de ausencia o impedimento.- CAPITULO VII. DE LOS
MIEMBROS. Artículo veintiuno. Podrán ser miembros todas las per-
sonas mayores de dieciocho años que sean ex-alumnos Maristas, sin
distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo soliciten
por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós. La Asociación tendrá
las siguientes clases de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miem-
bros Activos y c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas Las personas que suscriban la escritura pública de
constitución de la asociación.- También se considerarán miembros
Fundadores, los que habiéndolo sido por más de tres años consecutivos,
se les otorgue esa calidad por la Asamblea General a propuesta de la
Junta Directiva.- Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas
que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Los padres
de familia que teniendo hijos estudiando en el Instituto Católico de
Oriente, desearen agremiarse a esta entidad podrán hacerlo como miem-
bros activos, pero no podrán llegar a obtener calidad de miembros
Fundadores aún transcurrido el plazo de tres años, ni optar a cargos
directivos. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que
por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por
la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.- Artículo vein-
titrés. Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General, b) Optar a
cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Asociación, y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. Artículo veinticuatro. Son deberes de
los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General. y e) Los demás que les señalen los Estatutos y Re-
glamento Interno de la Asociación.-Artículo veinticinco. La calidad de
miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea
General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción y c) Por renuncia presentada por escrito
a la Junta Directiva. CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEM-
BROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDI-
MIENTO DE APLICACION. Artículo veintiséis. La Asociación esta-
blece medidas disciplinarias y sanciones para sus miembros las cuales
serán las siguientes: a) Faltas Graves: Se considerarán como faltas
graves cuando el miembro observe una conducta inmoral notoria o
ejecute actos contrarios a los objetivos y fi nalidades de esta Asociación
y conocerá de ellas la Asamblea General y estarán sancionadas con
expulsión, y la Junta Directiva deberá suspender provisionalmente al
miembro mientras la Asamblea General decida en defi nitiva, y b) Faltas
Menos Graves: Todas aquellas que no estén comprendidas en la dispo-
sición antes citada y que lesionen la convivencia, la armonía y los inte-
reses de la Asociación y de los demás miembros y serán sancionados
con suspensión temporal o amonestación escrita según el caso y cono-
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cerán de ellas la Junta Directiva.- Artículo veintisiete.- El procedimien-
to a seguir en ambos casos será como el de un proceso abreviado de-
biéndose observar las Garantías Constitucionales y Procesales de
Ley.- CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo veintiocho. No
podrá disolverse le Asociación sino por disposición de la Ley o por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinueve. En caso de acor-
darse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquida-
ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General
Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después
de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad
Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.-. CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta. Para reformar o derogar
los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto en primera convocatoria y en segunda convocatoria con
los miembros que estuvieren presentes.-CAPITULO XI. DISPOSICION
TRANSITORIA.- Artículo treinta y uno. La primera Junta Directiva
que rige la Asociación está integrada de la siguiente manera: PRESI-
DENTE: WILFREDO ARAUJO QUINTANILLA; SECRETARIO:
EDGAR ANTONIO ARAUJO CHAVEZ; TESORERO: MANUEL
ANTONIO ARAUJO CHAVEZ; PRIMER VOCAL: JOSE ESTRADA
BERMUDEZ; SEGUNDO VOCAL: MAURICIO ANTONIO BARRE-
RA BONILLA; TERCER VOCAL: HECTOR FABRICIO CASTILLO
GIRON; CUARTO VOCAL: EMILIO AMAYA conocido por EMILIO
ABUCHARARA AMAYA; QUINTO VOCAL:FELIPE CARLOS
ROSA GONZALEZ; SEXTO VOCAL: BALMORE ENRIQUE
IRAHETA PACHECO; SEPTIMO VOCAL: ERNESTO ANTONIO
CORDOVA GIRON; OCTAVO VOCAL: JOSE ROBERTO CASTILLO
HERNANDEZ.- CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y dos. Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización.- Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la
Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.- Artículo treinta
y cuatro. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco. Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Ofi cial.- Expliqué a los comparecientes los efectos legales
del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo
acto, manifestaron su conformidad, ratifi caron su contenido y para
constancia fi rmamos.- DOY FE.- Enmendado-cuatro-cinco-Vale.-En-
trelíneas-los cuales han aprobado-Vale.-
MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO Cincuenta y Uno frente al FOLIO
Cincuenta y Seis frente del LIBRO CUARENTA Y OCHO DE MI
PROTOCOLO, que llevo durante el presente año y que caducará el día
veinte de octubre del corriente año, para ser entregado a la ASOCIACION
DE EX-ALUMNOS MARISTAS DEL INSTITUTO CATOLICO DE
ORIENTE, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en la Ciudad
de San Miguel, el día veintinueve de marzo del año dos mil once.-
MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES,
NOTARIO.
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NÚMERO DOS.- En la ciudad de San Miguel, a las catorce Horas del
día siete de noviembre del año dos mil once.- Ante mí, MAURICIO
RAMÓN SUÁREZ ROSALES, Notario, de este domicilio, comparecen
los señores WILFREDO ARAUJO QUINTANILLA, de cincuenta y seis
años de edad, Comerciante, EDGAR ANTONIO ARAUJO CHÁVEZ,
de treinta y dos años de edad, Comerciante, MANUEL ANTONIO
ARAUJO CHÁVEZ, de treinta y dos años de edad, Estudiante, HÉCTOR
FABRICIO CASTILLO GIRÓN, de cincuenta años de edad, Joyero,
EMILIO AMAYA conocido por EMILIO ABUCHARARA AMAYA,
de setenta años de edad, Doctor en Medicina, FELIPE CARLOS ROSA
GONZALEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina,
BALMORE ENRIQUE IRAHETA PACHECO, de cincuenta y seis
años de edad, Doctor en Medicina, ERNESTO ANTONIO CORDOVA
GIRON, de setenta y cuatro años de edad, Doctor en Cirugía Dental, JOSE
ESTRADA BERMUDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado
y Notario, JOSE ROBERTO CASTILLO HERNANDEZ, de cincuenta
y nueve años de edad, Ingeniero Agrónomo, todos de este domicilio, Y
MAURICIO ANTONIO BARRERA BONILLA, de cincuenta y seis años
de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de
San Salvador, a quienes conozco, portadores de su Documento Único de
Identidad número cero cero cuatro ocho seis cuatro uno tres- nueve; cero
dos seis seis tres siete tres seis-dos, cero dos cinco tres nueve tres siete
nueve- cinco, cero dos ocho nueve cero tres cuatro cuatro- dos, cero cero
tres seis uno nueve cinco cero-siete, cero uno cuatro dos cero dos seis
cinco- seis, cero cero cinco nueve cinco tres dos cinco- ocho, cero dos
dos tres cinco cero cuatro tres- nueve, cero uno cuatro siete ocho ocho
cuatro uno- seis, cero dos tres uno dos dos tres siete- seis, y cero uno
cuatro cuatro seis cinco uno nueve- nueve, por su orden; Y ME DICEN: I)
Que según Escritura Pública, celebrada en esta ciudad, a las nueve horas
del día veintiocho de marzo del corriente año, ante mis ofi cios notariales,
los comparecientes constituyeron la Asociación de Ex-Alumnos Maristas
del Instituto Católico de Oriente. II) Que por resolución proveída por
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a las
ocho horas con veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil once,
se señalaron las observaciones a la documentación a la documentación
de mérito al artículo quince de los estatutos, a la incorporación de la
elección de los miembros de la Junta Directiva dentro del Artículado de
los estatutos y la advertencia notarial señalada en el artículo noventa y
uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- III)
Que por medio de este instrumento RECTIFICAN la Escritura Pública
de Constitución de la Asociación, quedando redactados de la siguiente
manera: Artículo Quince: El Quorúm necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de siete miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes.- CAPITULO XI). DISPOSICIONES
GENERALES: Artículo Treinta y Uno. Los documentos sujetos a re-
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización.Artículo treinta y dos.- Todo lo relativo al orden interno
del la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y apro-
bado por la Asamblea General.- Artículo treinta y tres.- La Asociación
se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.- Artículo Treinta y Cuatro.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.-
IV) En este acto manifi estan que por un error involuntario se consignó
la elección de la Junta Directiva como parte del artículado, siendo lo
correcto fuera de los mismos, razón; por la cual proceden a ratifi car a los
miembros de la Junta Directiva, la cual quedó integrada de la siguiente
manera: PRESIDENTE: WILFREDO ARAUJO QUINTANILLA;
SECRETARIO: EDGAR ANTONIO ARAUJO CHAVEZ; TESORE-
RO: MANUEL ANTONIO ARAUJO CHAVEZ; PRIMER VOCAL:
JOSE ESTRADA BERMUDEZ; SEGUNDO VOCAL: MAURICIO
ANTONIO BARRERA BONILLA; TERCER VOCAL: HECTOR FA-
BRICIO CASTILLO GIRON; CUARTO VOCAL: EMILIO AMAYA
conocido por EMILIO ABUCHARARA AMAYA; QUINTO VOCAL:
FELIPE CARLOS ROSA GONZALEZ ; SEXTO VOCAL; BALMORE
ENRIQUE IRAHETA PACHECO; SEPTIMO VOCAL: ERNESTO
ANTONIO CORDOVA GIRON; OCTAVO VOCAL: JOSE ROBERTO
CASTILLO HERNANDEZ.- El Suscrito Notario hace constar para los
efectos de darle cumplimiento a lo señalado en el artículo noventa y uno
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, advirtió
a los comparecientes de la obligación en que se encuentran de presentar
para su debida inscripción la Escritura de Publicación de Constitución
de la Asociación y la presente Escritura Pública de Rectifi cación de la
misma. Expliqué a los comparecientes los efectos legales del presente
instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, ma-
nifestaron su conformidad, ratifi caron su contenido y para constancia
fi rmamos.- DOY FE.- Enmendado-RECTIFICAN-Vale.
MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO Tres frente al FOLIO Cinco frente
del LIBRO CUARENTA Y NUEVE DE MI PROTOCOLO, que llevo
durante el presente año y que caducará el día tres de noviembre del año
dos mil doce, para ser entregado a la ASOCIACION DE EX-ALUMNOS
MARISTAS DEL INSTITUTO CATOLICO DE ORIENTE, extiendo,
fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Miguel, el día
ocho de noviembre del año dos mil once.
MAURICIO RAMÓN SUÁREZ ROSALES,
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
EX-ALUMNOS MARISTAS
DEL INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE.
CAPITULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1. Créase en la Ciudad de San Miguel, departamento de San
Miguel, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACIÓN DE EX-ALUMNOS MARISTAS DEL INSTITUTO
CATÓLICO DE ORIENTE, y que Podrá abreviarse "ADEMAR SAN
MIGUEL", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACIÓN".
Artículo 2. El domicilio de la Asociación será la Ciudad de San
Miguel, departamento de San Miguel, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3. La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES U OBJETIVOS.
Artículo 4. Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:
a) Desarrollar, estrechar y mantener los vínculos de amistad
entre los miembros;
b) El acercamiento físico y espiritual de sus miembros con
los establecimientos Maristas, ex-alumnos Maristas y otras
Asociaciones similares que persigan los mismos fi nes;
c) Organizar reuniones con fi nes culturales y deportivos con
el propósito de mejorar a sus miembros tanto en el aspecto
intelectual, moral o físico;
d) Fomentar los principios religiosos y morales que sustenta la
Pedagogía Marista;
e) En general todas aquellas actividades que tiendan a que la
Asociación cumpla con el cometido para la que fue creada.
CAPITULO III.
DEL PATRIMONIO.
Artículo 5. El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los Miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-
te;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley; y
d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.
Artículo 6. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7. El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo 8. La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-
cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
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b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
f) Decidir sobre compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo 12. La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente; Un Secretario; Un Tesorero y Ocho Vocales.-
Artículo 13. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un período de un año pudiendo ser reelectos.
Artículo 14. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será siete miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes.-
Artículo 16. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
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Artículo 19. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 21. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años que sean ex-alumnos Maristas, sin distinción de raza,
credo, religión e ideología política que lo soliciten por escrito a la Junta
Directiva.
Artículo 22. La Asociación tendrá las siguientes clases de Miem-
bros:
a) Miembros Fundadores,
b) Miembros Activos y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la escritura pública de constitución de la Asociación.- También
se considerarán miembros Fundadores, los que habiéndolo sido por más
de tres años consecutivos, se les otorgue esa calidad por la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.-
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación. Los padres de familia que
teniendo hijos estudiando en el Instituto Católico de Oriente, desearen
agremiarse a esta entidad podrán hacerlo como miembros activos, pero
no podrán llegar a obtener calidad de miembros fundadores aún trans-
currido el plazo de tres años, ni optar a cargos directivos.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.-
Artículo 23. Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral,
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación, y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 24. Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General,
y
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 25. La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General,
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS,
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION.
Artículo 26. La Asociación establece medidas disciplinarias y
sanciones para sus miembros las cuales serán las siguientes:
a) Faltas Graves: Se considerarán como faltas graves cuando el
miembro observe una conducta inmoral notoria o ejecute actos
contrarios a los objetivos y fi nalidades de esta Asociación
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y conocerá de ellas la Asamblea General y estarán sancio-
nadas con expulsión, y la Junta Directiva deberá suspender
provisionalmente al miembro mientras la Asamblea General
decida en defi nitiva, y
b) Faltas Menos Graves: Todas aquellas que no estén com-
prendidas en la disposición antes citada y que lesionen la
convivencia, la armonía y los intereses de la Asociación y
de los demás miembros y serán sancionados con suspensión
temporal o amonestación escrita según el caso y conocerán
de ellas la Junta Directiva.
Artículo 27. El procedimiento a seguir en ambos casos será como
el de un proceso abreviado debiéndose observar las Garantías Consti-
tucionales y Procesales de Ley.
CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCION.
Artículo 28. No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29. En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO X.
REFORMA DE ESTATUTOS.
Artículo 30. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto en primera
convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren
presentes.
CAPITULO XI.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 31. Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 32. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33. La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 060.-
San Salvador, 28 de febrero de 2012
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN DE
EX - ALUMNOS MARISTAS DEL INSTITUTO CATOLICO DE
ORIENTE, y que podrá abreviarse ADEMAR SAN MIGUEL, com-
puestos de TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida en la ciudad
de San Miguel, Departamento de San Miguel, a las nueve horas del día
28 de marzo de 2011, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios
del Notario MAURICIO RAMON SUAREZ ROSALES y con posterior
Rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la ciudad de
San Miguel, Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día
07 de noviembre de 2011, ante los ofi cios del mismo Notario, y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación,
ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha
Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el
Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. CO-
MUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F031138)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN ORIENTAL
SALVADOREÑA DE LOS ADVENTISTAS
DEL SÉPTIMO DÍA
Art. 4.- FINES DE LA IGLESIA I) Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Proclamar a todas las personas dentro de su territorio el Evangelio
Eterno en el contexto del mensaje de los tres ángeles de Apocalipsis
Catorce, seis al doce, conduciéndolas a la aceptación de Jesús como su
Salvador Personal y a unirse a su iglesia, edifi cándolas espiritualmente
en preparación para su pronto retorno; b) La Iglesia Misión Oriental
Adventista del Séptimo Día, podrá abrir y cerrar Colegios Adventistas
dentro del territorio salvadoreño siempre y cuando se siga el procedi-
miento legal ante el Ministerio de Educación; c) A fi n de poder brindar
asistencia Médica y poder contribuir a la salud de las personas de escasos
recursos económicos, podrá Abrir y Cerrar Clínicas Médicas sean éstas
Móviles o Permanentes.
ACUERDO No. 070.
San Salvador, 28 de febrero de 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia Misión Oriental
Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, fundada en la ciudad de
San Miguel, Departamento de San Miguel, relativa a la aprobación de la
reforma del artículo 4 de sus Estatutos de la entidad que representa, los
cuales fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 318, de fecha
17 de mayo de 1999, emitido en el Ramo del Interior, publicado en el
Diario Ofi cial número 108, Tomo 343, de fecha 11 de junio de 1999,
acordada la presente reforma en la ciudad de San Miguel, Departamento
de San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno
de mayo de dos mil ocho, y con posterior modifi cación de dicha acta,
celebrada en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a
las doce horas con treinta minutos del día nueve de diciembre de dos
mil once y no encontrando en la mencionada reforma ninguna disposi-
ción contraria a las leyes del país, de conformidad con los art. 26 de la
Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecu-
tivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: aprobar la reforma del
artículo 4, de la mencionada entidad, así: Art. 1. Refórmase el art. 4 de
la siguiente manera:
Art. 4.- FINES DE LA IGLESIA I) Los fi nes de la Iglesia serán: a)
Proclamar a todas las personas dentro de su territorio el Evangelio Eterno
en el contexto del mensaje de los tres ángeles de Apocalipsis Catorce,
seis al doce, conduciéndolas a la aceptación de Jesús como su Salvador
Personal y a unirse a su iglesia, edifi cándolas espiritualmente en prepa-
ración para su pronto retorno; b) La Iglesia Misión Oriental Adventista
del Séptimo Día, podrá abrir y cerrar Colegios Adventistas dentro del
territorio salvadoreño siempre y cuando se siga el procedimiento legal
ante el Ministerio de Educación; c) A fi n de poder brindar asistencia
Médica y poder contribuir a la salud de las personas de escasos recursos
económicos, podrá Abrir y Cerrar Clínicas Médicas sean éstas Móviles
o Permanentes.
b) Publíquese en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,
EL MINISTRO DE GOBERNACION.
(Registro No. F031143)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ACUERDO No. 15-1712.
San Salvador, 21 de diciembre de 2011.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CARLOS LUIS ROBLES FRANCO, C/P CARLOS LUIS ROBLES, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Van Buren High School, Van Buren, Arkansas, Estados Unidos de América en el año 1999; II) Que según Resolución de fecha 20 de diciembre de 2011 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por CAR-LOS LUIS ROBLES FRANCO, C/P CARLOS LUIS ROBLES, en Van Buren High School, Van Buren, Arkansas, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de High School realizados por CARLOS LUIS ROBLES FRANCO, C/P CARLOS LUIS ROBLES, en Van Buren High School, Van Buren, Arkansas, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F031161)
ACUERDO No. 15-0058.
San Salvador, 12 de enero de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las faculta-des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JULIO EDUARDO MIGUEL HANDAL C/P JULIO EDUARDO MIGUEL, solicitando que se le reconozca el grado académico de BACHELOR OF DESIGN IN ARCHITECTURAL STUDIES, obtenido en FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY, EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 13 de agosto de 2005. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Acadé-mico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del Título Académico mencionado en el numeral uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de BACHELOR OF DESIGN IN ARCHITECTURAL STUDIES, realizados por JULIO EDUARDO MIGUEL HANDAL C/P JULIO EDUARDO MIGUEL, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporado a JULIO EDUARDO MIGUEL, como ARQUITECTO, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F031190)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012. ACUERDO No. 15-0059.
San Salvador, 12 de enero de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las faculta-des legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JULIO EDUARDO MIGUEL HANDAL C/P JULIO EDUARDO MIGUEL, solicitando que se le reconozca el grado académico de MASTER OF ARCHITECTURE, obtenido en FLORIDA INTERNATIONAL UNIVERSITY, EN LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA, el día 19 de abril de 2007. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio sobre el Ejercicio de Profesiones Liberales, suscrito por nuestro país, ratifi cado el día dieciséis de mayo de mil novecientos dos, publicado en el Diario Ofi cial No. 131, Tomo No. 52, de fecha 4 de junio de 1902 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación del Título Académico mencionado en el numeral uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la referida Ley y Convención, ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MASTER OF ARCHITECTURE, realizados por JULIO EDUARDO MIGUEL HANDAL C/P JULIO EDUARDO MIGUEL, en los Estados Unidos de América; 2°) Tener por incorporado a JULIO EDUARDO MIGUEL, como MAESTRO EN ARQUITECTURA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F031191)
ACUERDO No. 15-0185.
San Salvador, 01 de febrero de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2110 de fecha 20 de mayo de 1986, con efectos a partir del 28 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSI-DAD CATÓLICA DE OCCIDENTE; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1391 de fecha 12 de octubre de 2007, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, renovó la acreditación a la referida Institución; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0804 de fecha 29 de mayo de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el cambio de denominación de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE OCCIDENTE por el de UNIVERSI-DAD CATÓLICA DE EL SALVADOR, aprobando los nuevos Estatutos y reconociendo su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que de conformidad al Art. 37 lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRÍA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, para su respectiva autorización; V) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil doce, aprobando la actualización del Plan de Estu-dio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de MAESTRÍA EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE EMPRESAS, presentado por la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Católica de El Salvador, para que ofrezca la carrera aprobada en el ordinal anterior, en su Sede Central en el Departamento de Santa Ana, en modalidad semipresencial, a través de la Escuela de Postgrado, a partir del ciclo I-2012; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. C007841)
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ACUERDO No. 15-0267.
San Salvador, 14 de febrero de 2012.
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades
legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecu-
tivo No. 545 de fecha 13 de febrero de 1985, y con efectos a partir del 15 de febrero de 1982, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó
el funcionamiento a la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTA ANA; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1202 de fecha 26 de septiembre
de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad;
III) Que la Universidad Autónoma de Santa Ana, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la
carrera de LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, para su respectiva autorización, de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior;
IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las
nueve horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos mil doce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el
romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA:
1°) Aprobar el Plan de Estudios actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN ENFERMERÍA, presentado por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DE SANTA ANA; 2°) Autorizar a la Universidad Autónoma de Santa Ana, para que ofrezca la carrera aprobada en el numeral anterior, en su sede
central en el Departamento de Santa Ana, en la modalidad presencial; a través de la Facultad de Ciencias de la Salud, a partir de enero de 2012; 3°)
El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°)
Dicho plan de estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR
Y MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F031088)
ACUERDO No. 1109-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil nueve.- El Tribunal
con fecha ocho de junio del año dos mil nueve, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GERALDINE GUTH JOKISCH, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERÓN.- J. N. CASTANEDA S.- F. R. GUERRERO.- M. E. VELÁSCO.- M. F. VALDIV.-
M. TREJO.- R. M. FORTÍN H.- GUZMÁN U. D. C.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F031164)
ACUERDO No. 71-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de enero de dos mil doce.- El Tribunal con fecha cinco
de abril de dos mil once, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDWIN ALEXANDER QUINTANILLA MARTÍNEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELÉNDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- R. E. GONZÁLEZ.- PERLA J.- M. TREJO.- M. F.
VALDIV.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F031099)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
INSTITUCIONES AUTONOMASSUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y
TELECOMUNICACIONES
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
(Registro No. F031167)DIARIO
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
DECRETO No. 2
El Concejo Municipal de La Villa de San Antonio, del Monte, del departamento de Sonsonate
CONSIDERANDO:
I. La Autonomía del Municipio se extiende a la creación, modifi cación, y supresión de tasas por servicios, mediante la emisión de ordenan-zas o reformas a las mismas, de conformidad a los art. 3 numeral 1 y 5, 32, 34, 35 del Código Municipal, 7 inciso segundo, 158 de la Ley General Tributaria Municipal, y 204 ordinales primero y quinto de la Constitución.
II. Que es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para normar el Gobierno y la Administración Municipal, de conformidad a los Arts. 6-A, y 30 numeral 4 del código municipal.
POR TANTO:
El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confi ere la Constitución, El Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
La Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, emitida por decreto número cinco de fecha catorce de junio del año dos mil diez, y publicada en el Diario Ofi cial número 116, Tomo 387, de fecha veintidós de junio del año dos mil diez.
Art. 1. Refórmase la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales del Municipio de San Antonio del Monte, del departamento de Sonsonate, en el art. 3, 01 Servicios Municipales, 01-01 Alumbrado Público, de la siguiente manera: Suprímase el 01-01-02-2 Zona 2 $0.20
En el art. 5 Suprímase la parte fi nal del inciso segundo así: Los inmuebles destinados para uso habitacional ubicados en otros sectores, que a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza se les prestará el servicio de alumbrado se incorporarán en la zona 2 independientemente de su ubicación.
Art. 2. Las disposiciones de la presente reforma de ordenanza tendrán vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de San Antonio del Monte, del departamento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil doce.
TEODORO PINEDA OSORIO, RENE ARMANDO DIMAS MONTIS, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
ING. HOMERO ATILIO CIENFUEGOS SALAZAR, PROFA. ANA MIRIAN TULA DE PALMA, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.
RENÉ ANTONIO CALDERÓN QUINTANILLA, GLADIS ELIZABETH RAMOS PAREDES, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
ORLANDO MENDOZA, MARGOT CÁCERES DE ARÉVALO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA
ANA ROSA CASTRO DE COLINDRES, AGUSTÍN DE LOS REYES SALAMA, PRIMERA REGIDORA SUPLENTE SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
WALTER ADALBERTO ORTIZ MASIN, MERCEDES GARCÍA DE CALDERÓN, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.
LIC. VÍCTOR ANTONIO CHÁVEZ RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031108)
ALCALDÍAS MUNICIPALES
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN RURAL DE AGUA Y
SANEAMIENTO "HACIENDITA" MUNICIPIO
DE SUCHITOTO, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN.
TITULO I
DE LA DEMOLICIÓN, NATURALEZA,
DOMICILIO Y PLAZO
CAPITULO I
DENOMINACION
Art. 1.- Créase la "Asociación Rural de Agua y Saneamiento
Haciendita" para la administración del sistema de agua potable, de las
comunidades: Haciendita I, Haciendita II, La Asunción, Santa Eduviges,
Mazatepeque, Nueva Consolación y Los Almendros, de los Cantones:
Haciendita, El Zapote y Consolación del municipio de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán; así como otras comunidades que puedan
Incorporarse posteriormente, basándose en un estudio de factibilidad.
Estará regulada por los presentes estatutos, el reglamento interno y demás
disposiciones legales aplicables, como el código municipal, ordenanzas
u otras leyes y en los presentes estatutos se podrá denominar "A.R.A.H."
o "asociación".
NATURALEZA
Art. 2.- Su naturaleza es de carácter social, permanente, auto
sostenible, no religiosa, apolítica y de utilidad pública, por todos los
asociados y asociadas del sistema de agua.
DOMICILIO
Art. 3.- El domicilio legal de la asociación será en el Cantón Ha-
ciendita, del municipio de Suchitoto.
PLAZO
Art. 4.- La asociación se constituye por tiempo indefi nido, pero
podrá disolverse de acuerdo al Art. 55 de los presentes estatutos.
CAPITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
PRINCIPIOS
Art. 5.- Los principios de la asociación son:
a) Voluntariedad. Los miembros de la junta directiva, junta de
vigilancia y asamblea general desempeñarán sus cargos de
manera voluntaria y sin percibir ningún salario.
b) Función social. Es un servicio que se presta con espíritu
comunitario. Los miembros de la junta directiva y empleados
contratados por la asociación son servidores de la comunidad
y primordialmente se deben a los asociados y asociadas.
c) Equidad. Asociados y asociadas, junta directiva, junta de
vigilancia y empleados recibirán un trato equitativo y sin
discriminación.
d) Respeto. Los miembros de la junta directiva, junta de vigilancia
y empleados, deben tratarse con respeto a todos sus asociados
y asociadas, éstos por su parte, deben respetar a los miembros
de la junta directiva y empleados de la asociación, facilitando
su labor y cumplimiento con los trámites y requisitos que le
correspondan.
e) Sostenibilidad. Para garantizar el cuido y protección del
sistema así como la protección permanente del servicio de
agua potable, todos los asociados y asociadas pagarán pun-
tualmente la tarifa establecida, independientemente se trate
de personas naturales o jurídicas.
OBJETIVOS
Art. 6.- Los objetivos de la A.R.A.H. son:
a) Garantizar el servicio de agua efi ciente y sostenible para
todos los asociados y asociadas y la ampliación y cobertura
del servicio de acuerdo a la capacidad técnica (análisis de
capacidad del pozo) del sistema.
b) Promover, gestionar y administrar el sistema de agua en
benefi cio de los asociados y asociadas.
c) Procurar la participación efectiva de sus miembros en la
gestión, planifi cación, diseño, construcción, operación y
mantenimiento del sistema; procurando la educación y ca-
pacitación de asociados y asociadas, junta directiva, junta de
vigilancia, empleadas y empleados en el buen uso del agua
y el cuido de la fuente.
d) Mantener informados a las personas asociadas sobre sus
derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento
del sistema, así como las actividades realizadas por la aso-
ciación.
e) Vigilar, proteger, conservar y sanear el medio ambiente rela-
cionado con la fuente de agua y el sistema, de conformidad
a las leyes vigentes, así como realizar y apoyar campañas
para la preservación del medio ambiente y uso adecuado
del recurso hídrico. Este objetivo se ejecutará en conjunto
con pobladores y propietarios que habitan en la zona de la
fuente de agua, así como en coordinación con entidades e
instituciones ambientalistas privadas y públicas.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
FUNCIONES
Art. 7.- Las funciones de la asociación son las siguientes:
a) La administración, operación y mantenimiento del sistema
aplicando las normas técnicas adecuadas y respaldados por los
estudios técnicos necesarios para su buen funcionamiento.
b) Elaborar el plan de trabajo el cual deberá someterse a aproba-
ción de asamblea general de delegados/as, y constituirá la base
para formular y preparar el presupuesto correspondiente.
c) Implementar los sistemas administrativos y fi nancieros
necesarios para garantizar la transparencia en el manejo del
sistema, que permita rendir cuentas oportunas a los asociados
y asociadas.
d) Elaborar los estudios técnicos que requieran para normar,
determinar o mejorar la prestación del servicio de agua, así
como para decidir ampliación hacia otros sectores no aten-
didos;
e) Ejecutar contratos y convenios con instituciones públicas
o privadas, nacionales e internacionales, necesarias para la
realización de los fi nes de A.R.A.H., la sostenibilidad y el
buen funcionamiento del sistema.
f) Realizar convenios y contratos con entidades similares, co-
mités de agua o entidades públicas y privadas, que permitan
el intercambio de experiencias y el apoyo solidario.
g) Realizar acciones de protección ambiental en cumplimiento
de la ordenanza municipal ambientales existentes: "ordenanza
municipal para la conservación y protección de bosques del
municipio de Suchitoto", "ordenanza municipal para los
recursos hídricos del municipio de Suchitoto", y "ordenanza
municipal para el manejo adecuado de las aguas negras y
planta de tratamiento del municipio de Suchitoto" así como
futuras ordenanzas en el ramo.
h) Realizar todas las otras funciones relacionadas con el área
de su competencia.
TITULO II
DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION, FISCALIZACIÓN
Y ORGANIZACIÓN
CAPITULO III
DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION
Art. 8.- La dirección y administración del sistema estará a cargo
de los siguientes órganos: la asamblea general de asociados y asociadas;
la asamblea general de delegados y delegadas y la junta directiva.
FISCALIZACION
Art. 9.- La fi scalización interna de la asociación será función de la
junta de vigilancia.
CAPITULO IV
DE LOS ASOCIADOS Y ASAMBLEA GENERAL
DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS
Art. 10.- Asociados y asociadas activos, son todas las personas
naturales o jurídicas propietario/a de una acometida domiciliar del ser-
vicio de agua y que estén registrados en el libro de asociados y hayan
cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento interno.
Casos especiales de representación de asociados se desarrollará en el
reglamento interno.
Benefi ciario, todas las personas que se benefi cien dentro del grupo
familiar del asociado o asociada y están sujetos al cumplimiento del
reglamento interno de la asociación.
Art. 11.- Requisitos para ser asociados o asociadas:
a) Residir en el municipio. Casos excepcionales se establecerán
en el reglamento interno.
b) Solicitar por escrito su interés de pertenecer a la asocia-
ción.
c) Ser de buena conducta pública o privada.
Art. 12.- Derechos y Deberes de los asociados/as.
DERECHOS:
a) Gozar de los benefi cios del servicio de abastecimiento de
agua potable.
b) Gozar de los benefi cios que conlleven a los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de saneamiento básico y medio
ambiente que se realicen por iniciativa de la asociación, en
igualdad de condiciones.
c) Participar con voz y voto en asambleas generales.
d) Presentar iniciativas y sugerencias a la asamblea general,
junta directiva en lo referente a la gestión de la asociación.
e) Recurrir ante la junta directiva, asamblea general, cuando
sus derechos como asociado(a) les sean violentados.
f) Solicitar ante la administración de la asociación y recibir opor-
tunamente, información de su situación como asociado(a).
g) Emitir un solo voto, aun cuando posean más de una acome-
tida domiciliaria de agua, en todos los procesos de toma de
decisión.
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DEBERES:
a) Ser suscriptor de la solicitud de inscripción como asociado
o asociada.
b) Suscribir el convenio como asociado del servicio de agua.
c) Asistir puntualmente a las reuniones que les sean convocadas
por la junta directiva.
d) Proteger y hacer un uso racional del agua y de los recursos
naturales.
e) Cancelar las aportaciones que le corresponda según el consumo
del servicio de agua potable, dentro de los plazos establecidos
en el reglamento interno de la asociación.
f) Cuidar las obras y denunciar ante la junta directiva cualquier
daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de
agua potable.
g) Participar activamente en las actividades u otros proyectos
que impulse la junta directiva.
h) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en
riesgo la gestión de la asociación y especialmente la salud
de la población.
i) Participar y cumplir con los acuerdos tomados por la junta
directiva, asamblea general.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento
interno y manual de descriptor de puestos.
Art. 13.- Retiro de Asociados o asociadas: los asociados podrán ser
suspendidos de su calidad de asociado o asociada, según las siguientes
causales:
a) Por incumplimiento a los estatutos y del reglamento inter-
no.
b) Por acciones de él o la asociada que se traduzca en perjuicio
grave a la A.R.A.H.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación
o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.
d) Por sabotaje a la red de impelencia y distribución.
La junta directiva defi nirá el retiro temporal o defi nitivo por
hechos comprobados y registrados debidamente. El asociado
tendrá el derecho del recurso de apelación cuando se le retira de
su calidad de asociado o asociada temporal o defi nitivamente,
ante la asamblea de delegados y sí su causal no está prevista
en el presente estatutos y reglamento interno se defi nirá en
asamblea general de delegados.
LAS ASAMBLEAS
Art. 14.- De lo referente a las asambleas generales:
a) La asamblea general de asociados y asociadas incluye a todos
los asociados y asociadas de las siete comunidades que integran
la asociación. Cada una de las comunidades elegirá sus diez
representantes ante la asamblea general de delegados, uno
de ellos o ellas serán parte de la dirección de la asociación.
b) La asamblea general de delegados, estará integrada por diez
representantes de cada una de las siete comunidades de la
asociación; los cuales serán nombrados para un período de
tres años. De la asamblea de delegados se elegirá uno o una
para la secretaria de educación de la junta directiva y tres
representantes para la junta de vigilancia de la Asociación.
DE LAS SESIONES Y REUNIONES
Art. 15.- Las sesiones y reuniones de las asambleas generales.
Asamblea general de asociados y asociadas: sesionará válida-
mente con la mitad más uno de la nómina de sus asociados o asociadas
de cada comunidad inscritas en la asociación.
La asamblea general de delegados y delegadas: sesionará
válidamente con la asistencia de las dos terceras partes más uno de sus
miembros como mínimo, en primera convocatoria, con el cincuenta por
ciento más uno, en la segunda convocatoria; y con el número de asistentes
en tercera convocatoria. Las decisiones de la asamblea general, serán
tomadas con el setenta y cinco por ciento de los votos de los asambleístas
y serán de carácter obligatorio para todos los asociados y asociadas.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Art. 16.- De las asambleas ordinarias:
a) La asamblea general de asociados y asociadas de forma
ordinaria sesionará una vez al año en cada comunidad y es
responsabilidad de su representante en la junta directiva de-
sarrollar la asamblea, sus actuaciones quedarán inscrito en el
libro de actas de asambleas generales de la junta directiva.
b) La asamblea general de delegados y delegadas sesionará de
forma ordinaria por lo menos cada seis meses. Una asamblea
general extraordinaria deberá realizarse en los primeros no-
venta días de cada año. Conocerá de todo el asunto que sea
materia propia de la asamblea general extraordinaria.
ATRIBUCIONES DE ASAMBLEAS GENERALES
Art. 17.- La asamblea general de Asociados y asociadas podrá
conocer los siguientes puntos:
a) Elección de los diez representantes a asamblea general de
delegados.
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b) Elección de delegado a formar parte de junta directiva.
c) Solicitar información al delegado de todo el trabajo durante
el período.
Art. 18.- La asamblea general de delegados ordinaria podrá conocer
los siguientes puntos:
a) El plan de trabajo y el presupuesto anual de la asociación,
memoria de labores de la junta directiva, el balance general
y el informe del tesorero o tesorera, con el fi n de aprobarlos
o desaprobarlos y tomar medidas que juzguen oportunas.
b) Ampliación del sistema en otras zonas, incluido dentro del
plan de trabajo anual de la asociación.
c) La elección de los cargos que asumirán los miembros de la
junta directiva y junta vigilancia.
d) El destino que se le dará al patrimonio obtenido por las
aportaciones del servicio de agua potable, será invertido
en la sostenibilidad del servicio de agua. Los aspectos de
sostenibilidad social, técnica, ambiental serán regulados en
el reglamento interno.
e) La evaluación del desempeño de la junta directiva saliente,
realizada al fi nalizar el período de tres años.
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Art. 19.- La asamblea general de delegados se reunirá de manera
extraordinaria cuando sea necesario. A esta le corresponderá:
a) La aprobación y modifi cación de los presentes estatutos y
reglamento interno.
b) Podrá proponer la modifi cación a la asamblea general de
asociados y asociadas.
c) En general, los demás asuntos con conformidad con la ley y
los presentes estatutos deberán ser conocidos y resueltos en
asamblea general extraordinaria de delegados.
CONVOCATORIA
Art. 20.- La convocatoria de asambleas se hará de conocimiento
de los miembros de manera escrita con anticipación de cinco días a la
fecha señalada para la reunión.
Art. 21.- La convocatoria a asamblea general de asociados y aso-
ciadas deberá contener los requisitos siguientes:
a) La especie de la asamblea a la que se convoca.
b) La indicación del quórum necesario.
c) El lugar día y hora de la asamblea.
d) La agenda de la sesión; y
e) El nombre y cargo de quien o quienes fi rman la convocato-
ria.
Las asambleas en primera y segunda convocatoria se anunciarán
en un sólo aviso; en una convocatoria y otra deberá mediar cuanto
menos en un lapso de una hora. La asamblea en tercera convocatoria se
realizará cinco días después, con la cantidad de asociados y asociadas
que se hagan presentes.
Art. 22.- A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que
contenga la lista de asistentes presentes si se trata de asamblea general
y los puntos y acuerdos tratados durante el desarrollo de la misma. De
cada asamblea se formará un expediente que contendrá los documentos
que justifi quen que las convocatorias se hicieron con las formalidades
necesarias, el acta original del quórum, las representaciones especiales
dadas para la sesión los demás documentos relacionados con la mis-
ma.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ESTRUCTURA DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 23.- La junta directiva estará integrada por ocho integrantes,
un representante de cada comunidad y una secretaria que nacerá de la
asamblea de delegados los cuales desempeñarán los siguientes cargos:
a) Presidente o presidenta.
b) Vicepresidente o Vicepresidenta.
c) Secretario o Secretaria.
d) Tesorero o Tesorera.
e) Síndico o Síndica.
f) Secretaria de medio ambiente.
g) Secretaria salud.
h) Secretaria de Educación.
Los ocho integrantes de junta directiva tendrán derecho a voz y
voto en la misma.
ELECCION DE CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 24.- Los cargos que desempeñarán los miembros de la junta
directiva, serán electos por la asamblea general de delegados de la
asociación.
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REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 25.- La junta directiva se reunirá por lo menos una vez al mes
de manera ordinaria y las veces que sea necesario de manera extraor-
dinaria. Será convocada por lo menos con tres días de anticipación; se
celebrará sesión válida con la asistencia de la mayoría y sus miembros,
las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes. La
junta directiva dejará constancia de sus actuaciones en actas que se
asentarán en el correspondiente libro y serán fi rmadas por los miembros
directivos de la asociación que estuvieron presentes.
SUSTITUCION DE DIRECTIVOS
Art. 26.- En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o
cualquier impedimento temporal o defi nitivo de cualquiera de los direc-
tivos propietarios será llevado el caso a la asamblea general de asociados
y asociadas para defi nir si los delegados que están en vigencia pueden
ostentar el cargo de la dirección y de no ser así la comunidad podrá elegir
a otra persona que forme parte de los diez delegados para llevarlo como
propuesta a la asamblea extraordinaria u ordinaria de delegados para su
respectiva aprobación.
REQUISITOS PARA SER DIRECTIVO
Art. 27.- Para ser miembro de la junta directiva se requiere:
a) Ser asociado o asociada del servicio que presta la asocia-
ción.
b) Estar solvente de sus cuotas y otras obligaciones referentes
al servicio de agua.
c) Ser mayor de dieciocho años.
d) Saber leer y escribir.
e) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-
nidad y primero de afi nidad con otros miembros de la junta
directiva.
f) No haber perdido los derechos de ciudadano o ciudadana en
el año anterior a su elección por causales mencionadas en el
Art. 75 de la constitución de la república de El Salvador.
g) Tener como mínimo tres años de residir en una de las siete
comunidades de la asociación con DUI domicilio del muni-
cipio de Suchitoto, Cuscatlán.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 28.- La junta directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-
nistración de la asociación con las facultades más amplias. En forma
especial le corresponde las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamento interno
y los acuerdos de la asamblea general de la asociación.
b) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de
todos los fi nes de la asociación, a través de los medios legales
correspondientes.
c) Administrar los bienes, abrir y cerrar cuentas de ahorro,
cuentas corrientes, depósitos de créditos en instituciones
bancarias y fi nancieras legalmente reconocidas.
d) Para la apertura de las cuentas se autorizan tres fi rmas. Siendo
imprescindible la del tesorero. Esto será aplicado a la emisión
de cheques y autorización de otros gastos;
e) La junta directiva estará autorizada para contratar o despedir a
las o los empleados de la asociación, señalará las atribuciones
de los mismos, así como el pago o salario correspondiente
en consulta con la asamblea general de la asociación y en
cumplimiento al reglamento interno.
f) Convocar a reuniones a sus miembros para tratar asuntos
que se requieran en la asociación referidos a la dirección y
administración del sistema.
g) Elaborar reglamento interno, planes de trabajo, memoria de
labores y presupuesto anual y someterlos a la aprobación de
la asamblea general. Al mismo tiempo elaborar propuestas
para la sostenibilidad del sistema.
h) Mantener informados a las y los asociados y asociadas en
forma oportuna y permanente sobre los aspectos referentes
al sistema.
i) Dar seguimiento a lo relacionado con nuevas acometidas o
ampliaciones del sistema, previa aprobación de la asamblea
general y en, consultas con las asambleas comunales de
asociados y asociadas.
j) Realizar la evaluación de desempeño de su gestión al fi nalizar
cada período.
k) Y en general hacer todos los actos, contratos, gestiones y
diligencias y ejercitar todas las acciones que sean necesarias
para cumplir los fi nes de la asociación.
DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 29.- Presidente o presidenta le corresponde:
a) Presidir las reuniones de la asociación, observando normas
de respeto y confraternidad.
b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la
asociación.
c) Elaborar la agenda a tratar en las reuniones, conjuntamente
con el o la secretario(a).
d) Representar ofi cialmente a la asociación.
e) Responder con la o el tesorero(a) en el manejo y custodia del
patrimonio y fondos de la asociación.
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f) Autorizar, junto con la o el tesorero(a), las compras y gastos
para el buen funcionamiento, uso y mantenimiento del sistema
de agua y saneamiento, acorde al presupuesto aprobado, el
acuerdo de gasto e inversión deberá estar sentado en el libro
de actas, previo acuerdo de la junta directiva.
g) Autorizar contrataciones de personal especializado que se
requiera para el mantenimiento efi ciente del sistema.
h) Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos tomados por
la asamblea general y junta directiva de la asociación.
Art. 30.- Vicepresidente o vicepresidenta, le corresponde:
a) Cumplir con las funciones del presidente en caso de ausencia
del mismo.
b) Apoyar en todo lo que el presidente o presidenta requiera.
Art. 31.- Secretario o Secretaria, le corresponde:
a) Preparar la agenda de las sesiones de la junta directiva de la
asociación conjuntamente con la o el presidente(a).
b) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la junta
directiva y asamblea general de la asociación en apoyo al
presidente.
c) Elaborar las actas de reuniones y registrarlas en el libro de
actas respectivo.
d) Firmar toda clase de documentos referidos a la junta direc-
tiva
e) Recibir, registrar y archivar la correspondencia, solicitudes
recibidas y demás documentación de la asociación.
Art. 32.- Tesorero o tesorera, le corresponde:
a) Llevar al día los registros de ingresos y egresos con sus
respectivos comprobantes.
b) Llevar y mantener el inventario de los bienes muebles e
inmuebles administrados por la asociación, en coordinación
con la o el administrador(a).
c) Velar por la utilización adecuada de los recursos económicos
así como efectuar los gastos y pagar las obligaciones de la
asociación.
d) Recaudar y administrar los fondos provenientes de las contri-
buciones recibidas o recaudados por otras actividades propia
de la asociación.
e) Autorizar con fi rma los ingresos y egresos de fondos desti-
nados para el proyecto, en conjunto con dos representantes
de la junta directiva.
f) Abrir la(s) cuenta(s) bancaria(s) que sea(n) necesaria(s) en
cualquier banco del sistema.
g) Velar porque se extiendan recibos correspondientes a los pagos
por el servicio de agua, debidamente fi rmados y sellados;
h) Elaborar un informe fi nanciero para ser presentado a la junta
directiva y el informe fi nanciero anual presentado en asamblea
general de la asociación.
Art. 33.- Síndico o Síndica, le corresponde:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación,
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones
o ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la junta
directiva o asamblea general, función que podrá ejecutar en
forma conjunta con el presidente o vicepresidente.
b) Velar por el estricto cumplimiento del reglamento interno
y estatutos de la asociación, los convenios celebrados con
otras instancias, así como los acuerdos y resoluciones de las
asamblea general y de la junta directiva.
c) Velar porque todos los bienes de la asociación sean adminis-
trados en forma debida.
Art. 34.- Secretaria de medio ambiente, le corresponde:
a) Coordinar los aspectos relacionados con el cumplimiento de
ordenanzas municipales relacionadas con el medio ambien-
te.
b) Coordinar las campañas de protección ambiental, reforestación
y otros aspectos relacionados.
c) Gestionar recursos y establecer coordinación con gremios lo-
cales e instituciones gubernamentales y ONGs ambientalistas
para el buen funcionamiento del sistema.
Art. 35.- Secretaria de Salud, le corresponde:
a) El monitoreo de la calidad del agua, y cloración que deberá
coordinar con el ministerio de salud y asistencia social o
instancias comunitarias de salud.
b) Monitorear aspectos relacionados con el saneamiento am-
biental, limpieza en el tanque y tuberías.
Art. 36.- Secretaria de Educación:
a) Educar y capacitar en temas relacionados con la sostenibilidad
de la asociación, a los asociados y asociadas, así como la junta
directiva.
b) Coordinar con las otras secretarias para hacer la labor de
educación.
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CAPÍTULO VI
ATRIBUCIONES DE JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 37.- Para garantizar la fi scalización de la asociación la Junta
de vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
a) Función principal de la junta de vigilancia es de fi scalizar
las actividades de la junta directiva y del personal operativo
e informar a junta directiva de la situación auditada a fi n de
sugerir acciones para mejorar los controles internos.
b) Se reunirá de forma ordinaria una vez al mes de forma ex-
traordinaria cuando sea necesario.
c) Dejará plasmado sus observaciones y actuaciones en el libro
de acta de junta vigilancia.
d) Velar por el cumplimiento de acuerdos de junta directiva y
asamblea de delegados.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos y reglamento
interno.
f) Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos; en caso
que haya igualdad de votos el presidente tendrá doble voto.
g) Elaborar su plan de trabajo, para su respectiva aprobación de
junta directiva.
h) Hacer arqueos sorpresivos de caja chica.
Estará conformada por los siguientes cargos:
a) Presidenta o Presidente.
b) Secretaria o Secretario.
c) Vocal.
FUNCIONES DE JUNTA DE VIGILANCIA
a) Presidenta o presidente:
a) Presidir las reuniones.
b) Presentar dictamen de cierre de año de los estados
fi nancieros.
c) Convocar a sus miembros para reuniones ordinarias o
extraordinarias
b) Secretaria o secretario:
a) Llevar al día los libros de actas.
b) Vocal.
c) Apoyará el plan de trabajo de la junta vigilancia.
CAPITULO VII
DEL EQUIPO TECNICO Y ASPECTOS TECNICOS
EQUIPO TECNICO
Art. 38.- Para garantizar el funcionamiento del sistema, se contratará
personal califi cado en los cargos de:
Administrador(a), fontanero(a) y los que sean necesarios de acuerdo
a las necesidades del sistema. Este equipo técnico regirá sus funciones
basados en el control de trabajo y reglamento interno de la asociación.
Art. 39.- Para la contratación de empleados o empleadas del sistema
se requerirá un concurso de plazas abierto y se seleccionarán de acuerdo
a sus cualidades e idoneidad en el cargo. Durante emergencias se podrán
contratar personas de manera transitoria y posteriormente cumplir con
los trámites formales de contratación.
ASPECTOS TECNICOS
Art. 40.- La precisión y ampliación del servicio se enmarcará en
los aspectos técnicos legales y de interés social necesarios, que norme el
servicio de agua, incluyendo los aspectos relacionados con la preservación
del recurso hídrico y la capacidad actual del mismo para no sobrecargar
el sistema.
TITULO III
DEL RÉGIMEN FINANCIERO
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 41.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados y
asociadas generadas por la prestación del servicio y por otras
operaciones que realice.
b) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera para la pres-
tación del servicio y la red distribuidora (tanques, tuberías,
equipo) que compone todo el sistema.
c) Las donaciones, legados y contribuciones en efectivo o en
especie que gestione o reciba, previa autorización de la junta
directiva.
d) Las multas cobradas a las o los asociados y asociadas por
mora en sus cuotas y los pagos por conexión y ampliación
de servicios.
e) Las obligaciones legalmente adquiridas para el cumplimiento
de sus atribuciones.
f) Todos los asociados y asociadas actuales y nuevas, gozarán
del derecho del uso del agua.
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Art. 42.- El patrimonio será administrado por la junta directiva.
Los bienes patrimoniales no podrán ser enajenados, dados en garantía,
o vendidos, alquilados o prestados sin la autorización, previa de las tres
cuartas partes de la asamblea general de delegados.
Art. 43.- El manejo, custodia, control y preservación de los bienes
patrimoniales de la asociación se sujetará a lo que al efecto disponen
los estatutos, el reglamento interno, el código municipal y otras leyes
aplicables así como las disposiciones de la asamblea general.
Art. 44.- Para que las erogaciones de fondos hechas por la asociación
sean de legítimo abono, los documentos de paga deberán estar respaldados
por los comprobantes respectivos y el acta de la junta directiva donde
conste la aprobación del gasto, y contendrán la fi rma del funcionario
que autoriza el gasto y el "páguese" del tesorero.
Art. 45.- Para atender gastos de funcionamiento menores se crea-
rá la caja chica correspondiente, la junta directiva aprobará el monto
razonable, el destino y el procedimiento deberá aplicarse para su uso y
reintegro, lo cual deberá normarse en el reglamento interno.
CAPITULO IX
DE LA CONTABILIDAD Y ESTADOS FINANCIEROS
Art. 46.- Mensualmente se deberán elaborar los estados fi nancieros
y presupuestarios los cuales serán fi rmados por presidente/a, tesorero/a,
contador/a y administrador/a previa aprobación de la junta directiva.
Los presupuestos y estados de liquidaciones o cierre anuales de-
berán ser presentados en asamblea general ordinaria, dentro de los tres
primeros meses del año. Y cualquier información relacionada con los
mismos se podrá proporcionar en cualquier momento a los asociados y
asociadas que la soliciten por escrito.
Art. 47.- En la liquidación del presupuesto anual deberá refl ejarse
claramente la situación fi nanciera del sistema en caso de generarse supe-
rávit se podrá utilizar hasta un veinticinco por ciento para equipamiento
administrativo si así lo aprobare la asamblea general, y el remanente
se destinará a contribuir las reservas de inversión para ampliaciones
y mejoras del servicio y al reposición de equipos de operación, en los
porcentajes que al efecto establezca la misma asamblea.
Art. 48.- En complemento de los registros contables, establecerá
y llevará registros auxiliares para el control de asociados y asociadas,
cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventario de existencia y de activos
fi jos y otros que considere necesarios para el control de sus operaciones
fi nancieras y bienes patrimoniales.
Art. 49.- Se podrá ejercer auditoría fi scalización del presupuesto
y patrimonio de A.R.A.H; ya sea por iniciativas de la asamblea general,
o del cincuenta por ciento de asambleístas. Para tal fi n se llevarán y
conservarán en forma clasifi cada y en orden cronológico los originales
de los libros contables, la documentación de respaldo de las operaciones
registradas y los estados fi nancieros y presupuestarios correspondien-
tes, de acuerdo a las normas de contabilidad generalmente aceptadas,
la asamblea también podrá fi scalizar, al detectar acciones contrarias a
los asociados y asociadas, aplicando las normativas y las regulaciones
contenidas en el código municipal y las leyes correspondientes.
Art. 50.- La Alcaldía Municipal de Suchitoto podrá enviar un
delegado a asamblea general de la asociación.
CAPITULO X
DEL CONTROL INTERNO Y LA FISCALIZACIÓN
Art. 51.- Para garantizar el cumplimiento de los fi nes de la asociación
y la confi abilidad, exactitud y veracidad de sus operaciones presupuestarias
y fi nancieras y el control de los bienes patrimoniales, la junta directiva,
a propuesta del administrador o administradora establecerá las normas
específi cas y los mecanismos de control necesario, de conformidad a las
normas técnicas de control interno emitidas por la corte de cuentas de
la república y a las normas de contabilidad generalmente aceptadas.
Art. 52.- La vigencia de la legalidad y veracidad de la gestión opera-
tiva, fi nanciera y administrativa de la asociación, así como el seguimiento
y evaluación de la efectividad de las normas y mecanismos de control
interno corresponderá a la junta de vigilancia como auditoría interna
los informes de auditoría deberán ser proporcionados a los asociados y
asociadas que así lo soliciten. La auditoría externa será realizada cada
año.
TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 53.- En todo lo no contemplado en estos estatutos será la
asamblea general quien decidirá sobre dichos aspectos.
Art. 54.- Las infracciones estarán reguladas en el reglamento
interno.
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DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 55.- La asamblea general de asociados y asociadas tendrá la
potestad de disolver a la asociación basada en los presentes estatutos,
reglamento interno y código municipal. Si esto no fuera posible, la li-
quidación estará bajo la responsabilidad del concejo municipal el cual,
decidirá basándose en los análisis técnicos y económicos elaborados por
auditoría externa si se determina que la continuación de la asociación
no es sostenible por realizarse acciones contrarias a los propósitos que
motivaron su creación, podrá:
a) Solicitar a la asamblea general acordar su disolución y
liquidación, siguiendo los procedimientos de convocatoria
establecidos; o
b) Acordar su disolución y liquidación siguiendo los procedi-
mientos establecidos en las leyes vigentes.
El acuerdo que se emitirá sobre el particular comprenderá el
nombramiento de tres liquidadores, debiéndose incluir a la auditoría
externa, el plazo de liquidación a treinta días a que éstos deban sujetarse
el plazo de la operación mencionada y los sueldos que se asignen a los
que en ella intervengan; en todo lo demás los liquidadores se sujetarán
a las prescripciones contendidas en el código municipal en lo que fueren
aplicables.
Los bienes patrimoniales que resultaren de esa liquidación podrán
pasar a formar parte del patrimonio de las siete comunidades asociadas
quienes estarán obligadas a crear una asociación para los mismos fi nes,
a más tardar en un mes calendario.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VIGENCIA
Art. 56.- La junta directiva será electa y desempeñará sus funciones
por un periodo de tres años, pudiendo ser reelecto por un período igual
consideración de la asamblea general de asociados y asociadas.
Art. 57.- Derógase los estatutos de Asociación Rural de Agua y
Saneamiento "Haciendita", publicados en el Diario Ofi cial número vein-
ticinco, tomo número trescientos cincuenta y ocho de fecha veinticinco
de febrero del dos mil tres.
Art. 58.- Los presentes estatutos entran en vigencia ocho días
después de su publicación del Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
CERTIFICA: Que de la página 50 del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Ofi cina lleva durante el corriente año, se encuentra
el Acuerdo Número Uno, inserto en Acta Número Ocho, que literalmente
dice: "ACTA NUMERO OCHO: Sesión Ordinaria, celebrada en el local
de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán, a las diez horas del día dieciséis de febrero del año dos mil
doce. Acto acordado anteriormente y presidido por el señor Alcalde
Municipal Licenciado Antonio Juan Javier Martínez Escobar, acompa-
ñado por el señor Síndico Municipal: Juan Pablo Ramírez Guerra y la
participación de los Regidores y Regidoras siguientes: José Domingo
Lara Alas, Marta Alicia Hernández de Recinos, José Fredy Durán Rivas,
Elva Alicia Rivas de Alas, Inocente de Jesús Orellana Alas, Margoth
Pérez Portillo, Pedro Miranda Rivera, Orlando Antonio Girón, Antonia
Lorena Pastrán Erazo, Salvador Orlando Manzano López, y el señor
Secretario Municipal Licenciado Reynaldo Antonio Pineda Pocasangre.
Estando establecido el quórum como lo estipula el Código Municipal en
vigencia se dio por abierta la sesión, la cual dio inicio con la lectura del
acta anterior y la agenda a desarrollar en esta sesión. Acto seguido se
emitieron los Acuerdos Municipales descritos a continuación: ACUERDO
NÚMERO UNO. El Concejo Municipal en uso de las facultades que
les confi ere el Código Municipal en vigencia Acuerdan: Aprobar las
Reformas realizadas a los Estatutos de la Asociación Rural de Agua y
Saneamiento "Haciendita", Municipio de Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán. Certifíquesele, Comuníquese y Publíquese. Y no habiendo
más que hacer constar en la presente acta, damos por fi nalizado a las trece
horas de este día y fi rmamos. ///J.J. Martínez//Juan Ramírez.-///J.D. Lara
///M.A. H. de R.//J.F.D.R.///E. A. Rivas.-///I. J. Orellana//Ggth. P.//P. M.
Rivera///O.G.//A. Lorena P. E.//S. O. Manzano L.//R. A. Pineda ///////
Rubricadas//////.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO. En la Alcaldía Municipal de la ciudad de Suchitoto, a
veinticuatro de febrero de dos mil doce.
Lic. ANTONIO JUAN JAVIER MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
Lic. REYNALDO ANTONIO PINEDA POCASANGRE,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F031193)
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL SAN ROMAN “ADESCOSR” COMUNIDAD
SAN ROMAN, CANTON EL CARAO, INTIPUCA,
DEPARTAMENTO DE LA UNION.
ART. I.- NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO:
La Asociación que se constituye estará Regulada por el Código
Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos, su
Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Estará
al servicio de la Comunidad de su domicilio, para el Desarrollo de los
Planes, Programas y Proyectos de interés Social, Cultural, Educativos,
de Salud, Económicos, de Medio Ambiente (Reforestación, Desconta-
minación, Reciclaje, mantenimiento en general, etc.), Agua Potable y
su control respectivo, Seguridad Ciudadana, Deportes, Entretenimiento;
siendo una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, y de carácter
completamente democrático.
DENOMINACION: La Asociación se denominará: ASOCIACION
DE DESARROLLO COMUNAL SAN ROMAN, de la Comunidad San
Román, Cantón El Carao, Intipucá, Departamento de La Unión; la que se
podría abreviar: “ADESCOSR”; y que en estos Estatutos se denominará
la ASOCIACION.
Adoptará el símbolo siguiente: Un círculo y alrededor de éste, el
nombre y domicilio de la Asociación; en la parte interior del círculo
estará la fi gura de la cabeza de un toro, y en su base estará la abreviatura
siguiente: “ADESCOSR”.
Este distintivo tendrá los siguientes signifi cados: EL CIRCULO;
representará lo perfecto de nuestra unión en nuestra Asociación, la
cabeza del TORO; representa parte de nuestro patrimonio y así mismo
la fuerza y rudeza de este semoviente; ejemplo que tomaremos para
afrontar los retos que encontraremos con el fi n de alcanzar los logros
para el bienestar de nuestra Comunidad.
ART. II.- DURACION DE LA ASOCIACION:
La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin em-
bargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en la Ley
de la Materia.
ART. III.- DOMICILIO DE LA ASOCIACION:
El domicilio de la Asociación será: Comunidad San Román, Cantón
El Carao, Intipucá, Departamento de La Unión, El Salvador, C.A.
ART. IV.- FINES:
La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano, la obra
productiva, física, salud en toda su extensión, educación, medio ambiente
en toda su magnitud, deportes, esparcimiento, fuentes de trabajo, econó-
micos, agua potable y sus controles respectivos, seguridad ciudadana;
los que proyectará, debiendo para ello formar los Comités respectivos
e involucrar a la comunidad por medio de ellos en lo siguiente:
A) Promover el Progreso de la Comunidad; juntamente con
los Organismos Públicos y Privados e Internacionales que
participen en los correspondientes Programas o Proyectos al
respecto.
B) Fomentar el Espíritu de servicio de los Asociados, vecinos,
agrupaciones de carácter democráticos y Comunidades cir-
cunvecinas.
C) Coordinas y cooperar con otras Comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
D) Impulsar y participar en los Programas de Capacitación y
Promoción Social, a fi n de contribuir al mejoramiento de
la organización de la Comunidad; en la administración de
los diferentes proyectos adquiridos o por adquirir, haciendo
énfasis en una elevación de los niveles educativos, estando
pendientes en los estudios de las escuelas en la Comunidad
que deben actuar responsablemente.
E) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la Comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la Comunidad.
F) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se
consideren en los respectivos Planes de Trabajo y otras que
de emergencia surjan.
G) Incrementar las actividades a nivel Comunal, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la Comunidad.
H) Promover en forma prioritaria las Organizaciones Juveniles de
ambos sexos, incorporar a la Mujer en las distintas organiza-
ciones y actividades haciéndoles participar responsablemente
en el Desarrollo Integral Local. Todo esto a través de Comités
emanados de la misma Asociación y que trabajarán indepen-
dientemente pero fi scalizados por los Comités de Vigilancia
respectivos.
I) Realizar diversos Proyectos y Actividades que generen
ingresos económicos y servicios sociales a la Comunidad.
J) Participar en los Planes de Desarrollo Local, Regional, Nacio-
nal, en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención
de recursos Comunales, Gubernamentales e Internacionales,
pero nunca en detrimento de nuestra Comunidad.
ART. V.- METAS:
La Asociación tendrá como metas las especifi caciones emanadas
de los Planes de Desarrollo Local aprobados por el Concejo Municipal
de Intipucá de acuerdo democráticamente, y nunca en detrimento de
nuestra Comunidad en las siguientes áreas: Organización y Capacitación
Comunal, Salud, (Prioritariamente Sistemas Básicos de Salud), Medio
Ambiente en toda su magnitud; mejoramiento de la infraestructura básica
agropecuaria, vivienda, industria, fuentes de trabajo, recreación, deportes,
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educación, (luchar tesoneramente y vigilar la elevación de los niveles
educativos principalmente con fi nes educativos a fi n de año), seguridad
ciudadana, agua potable, luz eléctrica, caminos, etc. Los proyectos y
trabajos en los mismos serán ejecutados activamente y con gran interés
por los Asociados y la Comunidad.
ART. VI.- SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES:
A) FUNDADORES.
B) ACTIVOS.
C) HONORARIOS.
Todos los Socios deberán ser personas mayores de dieciocho años,
sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito
antes mencionado, será de diecisiete años.
SOCIOS FUNDADORES:
Ostentan la calidad de Socios Fundadores, todas aquellas personas
que asistieron y fi rmaron el Acta de Constitución de nuestra Asocia-
ción.
SOCIOS ACTIVOS:
Ostentan la calidad de Socios Activos, todas las personas que reúnan
los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites del Municipio y Comunidades vecinas del mismo; afi liándose
mediante el proceso determinado por la Asamblea General; que siempre
tomará en cuenta, la buena conducta y hábitos morales del aspirante.
SOCIOS HONORARIOS:
Todas aquellas personas a quienes la Asamblea General por su
iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les conceda tal calidad en
atención a sus méritos personales y relevantes, como servicios prestados
a la Asociación.
ART. VII.- SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
ACTIVOS:
A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
B) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-
les.
C) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así le
solicitaren previamente.
D) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
E) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
F) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
G) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Junta Directiva y Asamblea General, siempre que estén
relacionadas con los fi nes de la Asociación.
ART. VIII.- LOS SOCIOS HONORARIOS:
A) Gozarán de los derechos que la Asamblea General les otor-
gue.
ART. IX.- GOBIERNO DE LA ASOCIACION:
El gobierno de la Asociación, será ejercido por la Asamblea General
y la Junta Directiva.
ART. X.- LA ASAMBLEA GENERAL ESTA COMPUESTA:
Por los Socios y se instalará por mayoría de Socios Activos;
pudiendo haber representación de Socios; pero cada Socio podrá llevar
sólo una representación.
ART. XI.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro
veces al año con intervalos de tres meses, y Extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de siete Socios.
ART. XII.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los Socios.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre
otros aspectos no comprendidos en la Agenda será nula.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación.
ART. XIII.- La convocatoria a Asambleas General Ordinaria o
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de
anticipación para las primeras, y con cuarenta y ocho horas de anticipa-
ción para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora,
en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la
sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con
los Socios presentes; en este último caso, las decisiones que se adopten
serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no
asistieron.
ART. XIV.- Son Atribuciones de la Asamblea General:
A) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
B) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado fi nanciero de la Asociación.
C) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-
dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de Socio.
D) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-
tes.
E) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
F) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y la aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio
del Representante Legal de la Asociación.
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G) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
H) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
I) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-
to.
J) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCION DE
ASOCIADOS Y DIRECTIVOS:
ART. XV.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella, por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría los votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,
Ordenanza Municipal, estos Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-
ciación.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
A) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
B) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
C) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
D) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación,
para sí o para terceros.
E) Cometer algún delito, o falta grave en perjuicio de la Aso-
ciación.
F) Afi liarse a otra Asociación, sin antes haber renunciado a la
suya, con el objeto de obtener benefi cios y demás a su favor,
etc.
ART. XVI.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta
Directiva nombrará a una Comisión de tres de sus miembros, para que
investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos, y las razones que
el supuesto infractor exponga en su defensa; resolverá:
A) En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este
caso la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión
acordada, nombrándose a los sustitutos.
ART. XVII.- Sobre el retiro de los Asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi -
cación:
A) De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
ART. XVIII.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo
de diez días de conocida la infracción, no proceda a dar cumplimiento
a los Artículos anteriores, un número de cinco Asociados, por lo menos,
podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice
para:
A) Poder nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora;
para que ésta convoque a la Asamblea General que concederá
la suspensión en base a los informes de la Comisión respec-
tiva.
B) El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo
a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal
o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse
de un número considerable de miembros, los que quedan no
pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
C) En todos los casos de este Artículo será la Asamblea General
la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de
los miembros, y en la misma sesión elegirá y dará posesión
a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto
del período de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA:
ART. XIX.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros,
que serán electos en Asamblea General, por votación nominal y pública
o secreta, ya sea por cargos separados o en planilla, en todos los casos, la
nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico y Vocales.
A) Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin
embargo, cuando el Socio o directivo trabaje en actividades
ofi ciales para la Asociación, podrá otorgársele una retribu-
ción convencional o cuando por el volumen de trabajo o las
circunstancias lo ameriten.
ART. XX.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
A) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
B) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
C) Determinar el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspon-
diente.
D) Constituir Comisiones de Trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
E) Convocar a la Asamblea General a reuniones tanto Ordinarias
como Extraordinarias.
F) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipales,
entidades privadas e internacionales que tengan que trabajar
en la región en Proyectos de Desarrollo y ayuda comunal.
G) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los Programas y Proyectos de
Mejoramiento de la Comunidad.
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H) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan de Trabajo y Presupuesto respectivo, e informar igualmente a los orga-nismos que cooperaron en el Desarrollo de sus Programas de Trabajo.
I) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
J) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
K) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
L) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea convenien-tes.
M) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
N) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual sus actividades de trabajo.
O) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
ART. XXI.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
ART. XXII.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales, etc.
ART. XXIII.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los Libros de Actas y Acuerdos de Sesiones que celebran la Asamblea General y Junta Directiva y todo lo demás que fuese pertinente al respecto para una mejor organización funcional de la Asociación a través de su papelería.
ART. XXIV.- El Pro-Secretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.
ART. XXV.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bie-nes de la Asociación y llevará los Libros de Contabilidad y las cuentas respectivamente al respecto:
A) Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.
ART. XXVI.- El Pro-Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.
ART. XXVII.- El Síndico, tendrá la representación judicial y
extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personería Jurídica, quien
para comparecer en Juicios, Escrituras, Contratos, Actas Notariales y
otros, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la Certifi cación del Punto de Acta que lo autoriza al respec-
to:
A) A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, au-
torizados en sesión de Junta Directiva; además el Síndico;
velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal,
la Ordenanza Municipal respectiva, así como los presentes
Estatutos y las leyes de la materia, Reglamento Interno de la
Asociación y de los demás acuerdos tomados por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
ART. XXVIII.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva
en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán
a los miembros de la Junta Directiva que faltaren por diferentes causas
justifi cadas.
ART. XXIX.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva
llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la sus-
pensión.
ART. XXX.- Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para
un período de tres años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva
para un período más, ocho de sus miembros que podrán ser cualesquiera
de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION:
ART. XXXI.-El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
A) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los Socios Activos mensualmente o voluntariamente en forma
extemporánea.
B) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-
ciones voluntarias, legados, etc., que provengan de diferentes
fuentes.
C) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
D) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorga-
dos, cuentas de ahorro, cuentas a plazo fi jo, etc., a favor de
la Asociación.
E) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles adquiridos en propiedad por la Aso-
ciación; deberán ser aprobados por la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá
de estos pagos el hecho de ser Asociado.
ART. XXXII.- La Asociación cuenta hoy con un capital en efectivo
proveniente de donaciones etc., por la cantidad de TRES DÓLARES
($3.00).
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A) Las contribuciones de los Socios Activos para la Asociación;
podrán regularse en una Asamblea General; debidamente
justifi cables al respecto; actualmente queda estipulado en
la cantidad mensual de Veinticinco Centavos de Dólar
($0.25).
ART. XXXIII.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio
administrativo por la Asociación; se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma:
A) La Asociación llevará un libro especial de registro del capital,
en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del
mismo.
B) La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de
obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canaliza-
das a través de recursos económicos, deberá ser conocido y
aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta
Directiva, específi camente para el acto en que comparezca
el representante de la Asociación.
C) En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios o procedentes de
fuentes externas en los distintos proyectos que se desarro-
llen.
ART. XXXIV.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual
(Enero/Diciembre), se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propon-
drá a la Asamblea General los proyectos en que pueden ser aplicadas
dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo
de Reserva.
ART. XXXV.- En caso de disolución de la Asociación, si des-
pués de pagadas las obligaciones contraídas y hubiese un remanente, el
Concejo Municipal lo destinará a Proyectos y Programas de Desarrollo
Comunal, a realizarse en el municipio a que pertenezca la Asociación,
pero mientras no se realicen o inviertan; el remanente estará bajo el
control del Concejo Municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ART. XXXVI.- La Disolución de la Asociación, será acordada
en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de
dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código
Municipal y Ordenanza Municipal, estos Estatutos y demás leyes de la
materia establecen.
DISPOSICIONES GENERALES:
ART. XXXVII.- La Asociación llevará su libro de registro de
afi liados, actas de Junta Directiva, actas de Asambleas Generales, re-
gistro fi nanciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con
una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de
hojas y luego al terminarse el libro, se pondrá su razón de cierre, la cual
deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario y Presidente de la Junta
Directiva.
ART. XXXVIII.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar
al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la
elección de la nueva Junta Directiva, la nómina de los Asociados que
la componen durante los primeros quince días del año, la nómina de
Asociados; informe de las sustituciones de los miembros de la Junta
Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato rela-
cionado a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva
Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Acti-
vidades en lo concerniente al enmarcamiento de los trabajos dentro de
la Comunidad.
ART. XXXIX.- Para las modifi caciones del Acta de Constitución y
los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para
la constitución e inscripción de la Asociación, los casos no contemplados
en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General.
ART. XL.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho
días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales,
que esta Alcaldía lleva durante el año 2012, en el acta número TRES de
fecha DOS DE FEBRERO de 2012, se encuentra el Acuerdo Municipal
número DOS que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO DOS: Considerando que se han vistos
los Estatutos, de la Asociación de Desarrollo Comunal "ADESCOSR",
Comunidad San Román, Cantón El Carao, Jurisdicción de Intipucá, De-
partamento La Unión, los que constan de CUARENTA ARTICULOS y
no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes, al orden
público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con los artículos
119 y 130, numeral 23 del Código Municipal vigente, por tanto, este
Concejo Municipal en uso de sus facultades ACUERDA: Aprobarlos
en todas sus partes y conferir a dicha Asociación el carácter de persona
jurídica, comuníquese y remítase, certifíquese a quien corresponda.
Comuníquese.- V. M. G. I.- H. E. L. E. M. B. P. P.- J. N. C.- C. CH.
A.- Secretaria Municipal.- RUBRICADAS.-
Es conforme a su original con la cual se confrontó, y para los efectos
legales correspondientes, se extiende, y fi rma y sella el presente, a veinte
de febrero del dos mil doce.
LICDA. CRISTELA CHAVEZ AGUILAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F031062)
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DECLARATORIA DE HERENCIA
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas
treinta y cinco minutos de este día se han declarado herederos Defi niti-
vos y con Benefi cio de Inventario a los señores SANTOS EDUARDO
DÍAZ MARTÍNEZ y BALTAZAR DE JESÚS DÍAZ MARTÍNEZ,
de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor SANTOS
ALBERTO DÍAZ SIBRIAN o SANTOS ALBERTO DÍAZ, quien fa-
lleció a las cuatro horas treinta minutos del día treinta de enero de dos
mil ocho en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
siendo Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, su último domicilio;
en concepto de hijos del causante.
Confi érese a los declarados herederos en el concepto indicado la
administración y representación defi nitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
Departamento de La Libertad; a las quince horas cincuenta minutos del
día veintisiete de febrero de dos mil doce.- LICDO. DAVID AMAEL
MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 271
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con cincuenta minutos del día veintidós de diciembre del dos
mil once, fue declarada heredera abintestato con benefi cio de inventario
la señora SANTOS MUNDO DE POSADAS en calidad de CÓNYUGE
sobreviviente del causante ERNESTO POSADAS, quien fue de sesenta
y dos años de edad, agricultor, fallecido el día veintinueve de agosto de
dos mil once, siendo la Ciudad de Metapán, su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas
con treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil doce.- LIC.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 1 v. No. 272
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal, a las
nueve horas treinta minutos de este día, en las presentes Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARÍA LORENA YANETH PÉREZ MELGAR, conocida
por MARÍA LORENA YANETH PÉREZ DE ALFARO y MARÍA
LORENA YANETH PÉREZ PEÑATE DE ALFARO, promovidas por
la Abogada GLORIA MARGARITA RUIZ LÓPEZ conocida por GLO-
RIA MARGARITA RUIZ DE CANJURA, en su calidad de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales comisionada por la señora
Procuradora General de la República, de los señores SALVADOR DE
JESÚS ALFARO LÓPEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante y en representación legal de la menor RUTH ABIGAIL
ALFARO PÉREZ y MARÍA JUANA PEÑATE conocida por MARÍA
JUANA PEÑATE MELGAR como madre sobreviviente de la causante;
se ha DECLARADO HEREDEROS ABINTESTATO y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
señora MARÍA LORENA YANETH PÉREZ MELGAR conocida por
MARÍA LORENA YANETH PÉREZ DE ALFARO y MARÍA LORENA
YANETH PÉREZ PEÑATE DE ALFARO, quien fue de veinticuatro
años de edad, Casada, Operaria, de nacionalidad salvadoreña, originaria
de Guazapa, Departamento de San Salvador, del domicilio de Ilopango,
Departamento de San Salvador, quien falleció el día ocho de abril de dos
mil ocho, hija de la señora María Juana Peñate conocida por María Juana
Peñate Melgar, y de Benjamín Pérez González ya fallecido; a los señores
SALVADOR DE JESÚS ALFARO LÓPEZ, en su concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante y en representación legal de la menor RUTH
ABIGAIL ALFARO PÉREZ y MARÍA JUANA PEÑATE conocida
por MARÍA JUANA PEÑATE MELGAR como madre sobreviviente
de la causante; confi érase a los herederos declarados la representación
y administración DEFINITIVA de la herencia intestada.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
con diez minutos del día veintitrés de febrero de dos mil doce.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 273
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas cincuenta minutos del día seis de febrero del dos mil doce, se ha declarado HEREDEROS INTESTADOS con benefi cio de
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
inventario a los señores CALIXTRO LIMA PÉREZ CARRANZA y MARÍA LUZ PÉREZ viuda DE NIÑO, en calidad de HERMANOS del causante HECTOR AMILCAR PÉREZ CARRANZA, quien fue de cincuenta y un años de edad, agricultor, fallecido el día veinticinco de marzo del dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cincuenta minutos del día veintitrés de febrero del dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 1 v. No. 274
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN PABLO BELTRÁN, que falleció el día diecisiete de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Teresa de esta ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; por parte de la señora ROSALBA BELTRÁN MOLINA, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de enero de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 275-1
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día veinte de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ELISEO MURCIA HERRERA cono-cido por ELISEO MURCIA, quien fue de setenta años de edad, obrero, fallecido el día diez de octubre de dos mil once, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor MARIO ROMEO MURCIA RAMÍREZ en concepto de hijo del referido causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con treinta minutos del día trece de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CAR-LOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 276-1
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas del día veinticuatro de enero de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por el causante JUAN AQUILINO PINEDA, quien fue de sesenta y tres años de edad, jornalero, fallecido el día nueve de febrero de dos mil uno, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora GLORIA ESPERANZA CARPIO PINEDA, en concepto de hija del referido causante.
En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la administra-ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERI-NO.
Of. 3 v. alt. No. 277-1
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas treinta minutos del día veinte de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ASCENCION UMAÑA viuda DE HEREDIA, FERNANDO HEREDIA UMAÑA, DALILA EBELI HEREDIA DE VILLANUEVA y ETELVINA HEREDIA DE MEJÍA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor EDUARDO HEREDIA UMAÑA, quien fue de sesenta y tres años de edad, agricultor, fallecido el día siete de diciembre de dos mil uno, siendo la Ciudad de Metapán su último domicilio.- Los expresados aceptantes lo hacen en concepto de cónyuge sobreviviente la primera, y como hijos los restantes; y en consecuencia, se les confi rió la representación y administración INTE-RINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Se cita a las personas que crean tener derecho en dicha sucesión, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con cuarenta y tres minutos del día seis de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 278-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, Abogado, en su calidad de Agente Auxiliar, comisionado por el Procurador de la República, de la Unidad de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República, solicitando Título de Propiedad y Dominio a favor de su representada señora SANDRA BEATRIZ VÁSQUEZ VIDES, de un inmueble de naturaleza urbana situado en Colonia Veracruz, calles a las Chabelonas, Municipio y Departamento de Chalatenango, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, linda con MARTA VIDES, callejón de por medio, mide quince metros; AL ORIENTE, linda con propiedad que antes fuera de JOSÉ MABERTO GÓMEZ, mide ahora de su Sucesión, río Colco de por medio, mide once metros setenta y cinco centímetros; AL PONIENTE, colinda con propiedad que antes fue de ABEL VIDES, ahora terminal de buses de la Ciudad de Chalatenango, calle de por medio que conduce al balneario Las Cabelonas, mide once metros setenta y cinco centímetros; y AL SUR, linda con propiedad de ABEL VIDES, callejón de por medio, mide quince metros. Que dicho inmueble lo hubo por compra que le hiciera a las señoras BERTA MEL-GAR viuda DE VIDES y MARTA ELENE VIDES DE VÁSQUEZ, en escritura pública número catorce otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las siete horas del día cinco de octubre de dos mil once, ante los ofi cios de la Notario Lill Karoll Lima Villalta, el cual unida a su antecesor lo posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, que careciendo el citado inmueble de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento, lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil once.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 279-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado CÉSAR HUMBERTO ZAMORA, mayor de edad, Abogado, de los domicilios de Aguilares y de Chalatenango, con tarjeta de Abogado
número cinco mil seiscientos cincuenta, ejerciendo procuración en nombre y representación de la señora CRUZ MARINA MARTÍNEZ viuda DE CASTRO, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento treinta y un mil seiscientos noventa y dos guión nueve, con domicilio en Barrio El Centro de la población de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, solicitando se le extienda, TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, Avenida I Norte de esta población, de una extensión superfi cial de cuatrocientos sesenta punto sesenta y seis metros cuadrados, con las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: linda con Blanca Luz Somoza de Núñez y Manuel de Jesús Monge Arteaga, con la primer colindante divididos por una pared de ladrillo propia una parte y de la colindante la otra; con el segundo colindante divididos por muro propio del inmueble que se describe, mide treinta y dos punto veinte metros; AL ORIENTE: linda con propiedad de Fernando González y Mercedes Romero viuda de González, dividido por una pared de ladrillo propio de los colindantes, mide doce punto treinta y cuatro metros; AL PONIENTE: colinda con propiedad de Cruz González Palencia, Primera Avenida Norte de por medio, mide diecisiete punto cuarenta y cinco metros; y AL SUR: linda con propiedad de María Isabel Rivas de Rivera, dividido por pared de ladrillo propia de la propiedad que se describe, mide veinticinco metros. En la propiedad hay construidas dos casas una de adobe y otra de ladrillo. Que el predio descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse y actualmente está valorado en la cantidad de cuatro mil quinientos dólares estadounidenses.
Lo que se hace del conocimiento al público en general para los demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, a los seis días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. PABLO ANTO-NIO MARTÍNEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 280-1
HERENCIA YACENTE
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.
HACE SABER: Que en este Juzgado se presentó la señora ELISA GUERRA, pidiendo que se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor PABLO DE JESÚS ORELLANA, quien fue de setenta y nueve años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de octubre del dos mil once, sin haber formalizado testamento alguno, por lo que se declaró yacente la herencia, habiéndose nombrado curadora de la misma a la Licenciada JOHANA JAQUELINNE LÓPEZ DE RIVAS, a quien se le juramentó del cargo.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinticinco minutos del día veintidós de febrero de dos mil doce.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 281-1
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-
bunal a las nueve horas veinte minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
la causante FLORENCIA DE PAZ DE AVALOS, quien falleció a las
quince horas treinta minutos del día veintiocho de abril del dos mil seis,
en el Cantón Copapayo, jurisdicción de Suchitoto, siendo esta ciudad
su último domicilio; de parte del señor JOSÉ INES AVALOS DE PAZ,
quien actúa en su concepto de hijo de la mencionada causante.
Se le ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las nue-
ve horas veinticinco minutos del día diecisiete de febrero del dos mil
doce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESÚS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 261-3
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADA OLINDA MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA
TERCERA DE FAMILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público, para los efectos de Ley correspon-
dientes, que en el Proceso de Ejecución de Sentencia de Divorcio por
mutuo consentimiento, promovidas por la señorita MIRNA LISSETH
SÁNCHEZ PÉREZ, actualmente Representada Judicialmente por el
Licenciado GUILLERMO ADALBERTO LEIVA MUNGUÍA, en su
calidad de Defensor Público de Familia, contra el señor GUILLERMO
DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco
minutos del día veintitrés de febrero del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA RUBIA PINEDA
conocida por BLANCA RUBIA PINEDA SOLÍS, quien fue de cuarenta
y tres años de edad, soltera, originaria de La Palma, Chalatenango,
fallecida el día once de septiembre del año dos mil tres, siendo el último
domicilio del causante la Ciudad de Delgado; de parte de FÁTIMA
VANESSA PINEDA SOLÍS, con NIT cero seiscientos catorce- cero
veinte mil ochocientos noventa y siete- ciento tres- dos, como hija de la
causante y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían a la
señora MARÍA JESÚS SOLÍS conocida por MARÍA JESÚS SOLÍS DE
PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS viuda DE PINEDA, MARÍA JESÚS
SOLÍS MORALES DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS MORALES,
JESÚS SOLÍS y JESÚS SOLIZ, como madre de la referida causante,
representada por la Defensora Pública Licenciada MÓNICA IVETTE
OLIVO. Confi riéndosele a la aceptante la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión; con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la que ejercerán la menor FÁTIMA
VANESSA PINEDA SOLÍS, a través de sus tutoras señoras ROSA
AMINTA PINEDA DE AGUILAR, con NIT cero cuatrocientos doce-
trescientos mil seiscientos cincuenta y dos- cero cero uno- dos y MARÍA
JESÚS SOLÍS conocida por MARÍA JESÚS SOLÍS DE PINEDA,
MARÍA JESÚS SOLÍS viuda DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS
MORALES DE PINEDA, MARÍA JESÚS SOLÍS MORALES, JESÚS
SOLÍS y JESÚS SOLIZ, con NIT cero cuatrocientos doce- ciento setenta
mil cuatrocientos veintiocho- cero cero uno- cero, hasta su completa
mayoría de edad.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las nueve horas y
veinte minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil doce.- Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 270-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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SÁNCHEZ RIVAS, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el
inmueble propiedad del señor GUILLERMO SÁNCHEZ RIVAS, de natu-
raleza urbana, que contiene construcciones de sistema mixto, del APAR-
TAMENTO NÚMERO SESENTA Y CINCO, A, EDIFICIO G, PLANTA
ALTA, DEL CONDOMINIO JARDINES DE MONTEBELLO, situado
en la jurisdicción de Mejicanos de este Departamento; este inmueble
está situado en segunda planta o piso, directamente sobre el apartamento
número sesenta y cinco G y consta de una superfi cie construida de treinta
y seis punto sesenta y dos metros cuadrados, equivalentes a cincuenta y
dos punto cuarenta varas cuadradas y de una zona destinada a tendedero
desprovista de techo que contiene una superfi cie de dos punto quince
metros cuadrados, equivalentes a tres punto cero ocho varas cuadradas.
La medida cúbica de la porción construida es de noventa y uno punto
cincuenta y cinco metros cúbicos. Las áreas antes mencionadas están
ubicadas a una misma altura de setecientos cincuenta y seis punto setenta
y cinco metros, medidas sobre el nivel medio del mar y por esa razón se
hace una sola descripción que abarca las dos porciones de la siguiente
manera: partiendo de la intersección de los ejes de los pasillos números
uno y cuatro, ambos del condominio Jardines de Montebello, se mide
sobre el último con rumbo sur once grados quince punto cero minutos
Este una distancia de veintidós metros cincuenta y siete y medio centí-
metros. En este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados
y se mide una distancia de tres punto setenta metros. Luego se mide
verticalmente hacia arriba una altura de dos punto cincuenta metros
y se localiza el esquinero Noreste del inmueble que se describe así:
LADO ESTE: Línea de tres tramos rectos: 1) Rumbo Sur once grados
quince punto cero minutos Este y distancia de dos metros treinta y siete
y medio centímetros; 2) rumbo Norte setenta y ocho grados cuarenta
y cinco punto cero minutos Este y distancia uno punto veinte metros.
3) Rumbo Sur, once grados quince punto cero minutos Este y distancia
de dos punto setenta metros. Lindando con el espacio aéreo de la zona
verde y escuela de Condominios Jardines de Montebello, propiedad de
Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V., con pasillo número cuatro de por
medio de tres punto cincuenta metros de ancho. LADO SUR: Tramo
recto de rumbo sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco punto cero
minutos Oeste y distancia de ocho punto veinte metros, lindando con
el apartamento número sesenta y seis-A, del edifi cio G de condominio
Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo S.A. de
C.V. LADO OESTE: Tramo recto de rumbo Norte once grados quince
punto cero minutos Oeste y distancia de cinco metros cero setenta y
cinco centímetros. Lindando con el espacio aéreo del Jardín interior
del apartamento número sesenta y cinco del edifi cio G de condominio
Jardines de Montebello, propiedad de Viviendas de Desarrollo, S.A. de
C.V., LADO NORTE: Tramo recto de rumbo norte setenta y ocho grados
cuarenta y cinco punto cero minutos Este y distancia de siete punto cero
cero metros. Lindando con el apartamento número sesenta y cuatro-A
del Edifi cio G de condominio Jardines de Montebello, propiedad de
Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V. La propiedad antes descrita linda
por la parte inferior o piso con el apartamento número sesenta y cinco,
del edifi cio G del condominio Jardines de Montebello, propiedad de
Viviendas de Desarrollo S.A. de C.V., y por la parte superior o cielo
linda con el espacio aéreo.
La base del remate será la que los peritos designen; se admitirán
posturas, siendo legales.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las
nueve horas del día seis de diciembre de dos mil once.- LIC. OLINDA
MORENA VÁSQUEZ PÉREZ, JUEZA TERCERA DE FAMILIA.-
LIC. ROXANA ELIZABET MARROQUÍN MONROY, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 262-3
ANGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO
LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL
PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, en el Juicio
Individual de Trabajo promovido por la Licenciada MARÍA CECILIA
CASTRO MAGAÑA, en nombre y representación del trabajador
GUILLERMO NAPOLEÓN CORDOVA FLORES, contra el señor
NELSON JACOBO ZAMORA MIGUEL, reclamando el pago de
Indemnización por despido de hecho y otras prestaciones laborales, se
venderá en pública subasta un inmueble de naturaleza urbana, situado
en: Barrio San Sebastián, once Calle Poniente número veinticinco, hoy
número diecisiete, de esta ciudad, con un área total de trescientos siete
metros cuadrados, setenta decímetros cuadrados, quince centímetros
cuadrados, correspondiendo el treinta y tres punto treinta y tres por
ciento al señor Nelson Jacobo Zamora Miguel, equivalente a ciento dos
metros cuadrados, cincuenta y cinco decímetros cuadrados, sesenta y
nueve centímetros cuadrados, valorado este derecho en SETENTA MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Laboral, Santa Ana, a las nueve horas
y veintiocho minutos del veintidós de febrero del dos mil doce.- LICDA.
ÁNGELA DEL CARMEN TORRES DE ALBERTO, JUEZ DE LO
LABORAL.- LIC. JAIME ERNESTO URRUTIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 263-3
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
DECLARATORIA DE HERENCIA
JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario de este domicilio,
con ofi cina en la Doce Calle Poniente, y Tercera Avenida Norte, núme-
ro Ciento Catorce, de esta ciudad, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil doce, se
ha declarado Herederos defi nitivos Ab Intestato y con Benefi cio de
Inventario a los señores: PATRICIA ESMERALDA GONZALEZ
MACHUCA y LEONEL MANRIQUE GONZALEZ MACHUCA, en
su calidad de hijos del causante de los bienes que a su defunción dejó
el señor EFRAIN GONZALEZ MARTINEZ, ocurrido a las diecisiete
horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil once,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel,
habiéndoseles concedido la representación y administración defi nitiva
de la sucesión.
San Miguel, ocho de marzo del año dos mil doce.
Lic. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,
NOTARIO.
1 v. No. C007837
MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES, Notario, del domicilio de San
Salvador, con Ofi cina Profesional ubicada en Avenida Hermanos Marín,
casa número Uno Bis, San Martín, departamento de San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día nueve de noviembre del dos mil once, se ha de-
clarado a la señora ELENA ARIAS VIUDA DE SANTOS, HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LOS BIENES
QUE A SU DEFUNCION, ocurrida el día veintiocho de noviembre de
dos mil dos, en Hospital Rosales, San Salvador, siendo su último en San
Martín, del mismo departamento, que dejó la causante señora DOMINGA
ARIAS MARTINEZ, en concepto de SOBRINA SOBREVIVIENTE de
la causante, habiéndole concedido la REPRESENTACION Y ADMI-
NISTRACION DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESION.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Martín, a los nueve días del mes de
marzo del dos mil doce.
MIGUEL ANGEL JEREZ PAREDES,
NOTARIO.
1 v. No. C007847
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las once horas con veintisiete minutos
del día trece de febrero de dos mil doce, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que
a su defunción, ocurrida el día veintiuno de agosto del año dos mil nueve,
en el municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo
su último domicilio el municipio de Colón, departamento de La Libertad,
dejó la señora ANA DUNIA LÓPEZ ZEPEDA, quien fue de cuarenta
y seis años de edad, empleada, divorciada, de nacionalidad salvadoreña
originaria del municipio de Santa Isabel Ishuatán, departamento de
Sonsonate, a los señores YOLANDA ELIZABETH AQUINO LÓPEZ,
ANA DEL CARMEN AQUINO LÓPEZ, JULIO CÉSAR AQUINO
LÓPEZ, y GABRIELA ABIGAIL AQUINO LÓPEZ, en sus calidades
de hijos sobrevivientes de la causante. Confi riéndole a los aceptantes la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las once horas
con treinta y cinco minutos del día trece de febrero de dos mil doce.
Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE
SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA,
SECRETARIA.
1 v. No. F031041
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cinco minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil doce,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con
el NUE 00820-11-DV-1CM1; se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario, a la señora DEISY GRICELDA YAMILETH
ARGUETA CHICAS, de veintiséis años de edad, Empleada, del do-
micilio de Uluazapa, Departamento de San Miguel; con Documento
Único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos trece
mil setecientos treinta y cinco- cero; con Número de Identifi cación
Tributaria: Mil doscientos veinte- Cero cuarenta mil ciento ochenta y
cinco- Ciento uno- seis; en concepto de hija sobreviviente y Cesionaria
de los derechos hereditarios que como hijos de la causante le corresponde
a los señores TONY EDGARDO ARGUETA CHICAS, ROMILIO
ARGUETA CHICAS, SEBASTIAN WILBET ARGUETA CHICAS,
MARIA DELFINA ARGUETA CHICAS y JAQUELLYN CELINA
ARGUETA CHICAS, de los bienes dejados por la causante, señora
CANDELARIA CHICA VIUDA DE ARGUETA o CANDELARIA
CHICAS VIUDA DE ARGUETA, quien fue de sesenta y un años de
edad, Ofi cios Domésticos, viuda, originaria de Torola, Departamento
de Morazán, del domicilio de Uluazapa, departamento de San Miguel,
de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores Leonor Chicas y Ati-
liano Portillo, ambos ya fallecidos; dicha declaratoria se hizo, por haber
transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las once horas con quince minutos del día veintisiete de febrero del
año dos mil doce. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
Licda. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F031056
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día
uno de marzo de dos mil doce, se ha declarado HEREDERAS DEFINI-
TIVAS, con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria que a su
defunción dejó el causante señor DIMAS DEMETRIO PERLA, quien fue
de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, quien falleció el
día veintiuno de mayo de dos mil tres, siendo esta ciudad, el lugar de su
último domicilio, a las señoras SELFA MAYDELI HERNANDEZ PER-
LA DE JOVEL, YENY GLORIBEL HERNANDEZ PERLA conocida
por YENY ARANDA, ALICIA ESTHER VELASQUEZ HERNANDEZ
y ZENIA MARINA HERNANDEZ PERLA DE CORTEZ, en calidad de
herederas testamentarias del causante. Confi riéndose en estas diligencias
a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas treinta
y tres minutos del día uno de marzo de dos mil doce. Lic. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F031057
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Benefi cio de Inventario, identifi cado con el Número Único de Ex-
pediente N.U.E. 01257-11-DV-3CM1; REF: DV-102-11-CII, este día
se ha nombrado HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO a la señora BERTA ALICIA OSORIO GARCÍA,
en su calidad de hija sobreviviente del causante, sobre la sucesión y los
bienes que a su defunción dejara el causante señor JORGE ALBERTO
GARCÍA, quien falleció sin haber dejado testamento, el día trece de
diciembre del año dos mil diez.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los siete días del mes de marzo de dos mil doce. Lic.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F031074
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cinco
minutos de este mismo día, se han declarado HEREDERAS DEFINI-
TIVAS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de la Herencia que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO
SAGASTUME, quien fue de sesenta y siete años de edad, Jornalero,
casado, siendo el Cantón Primavera, de esta Jurisdicción su último do-
micilio; fallecido el día once de enero del año mil novecientos noventa
y nueve, a las dieciocho horas, en el Hospital San Juan de Dios, de esta
ciudad; a las señoras MARÍA ALICIA SAGASTUME DE QUINTERO
y ODILIA SAGASTUME OSORIO, quienes según diligencias, tienen
Número de Identifi cación Tributaria: cero doscientos siete- cero ochenta
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
mil seiscientos sesenta y cinco- ciento uno- cinco; y cero doscientos
siete- doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y ocho- ciento
uno- seis; respectivamente; en su concepto de hijas del causante; por
medio de su Apoderado General Judicial, Licenciado Pablo Reyes Pineda
Alvarenga. Concediéndoseles DEFINITIVAMENTE la administración
y representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, diecinueve de diciembre del año dos mil once. Lic. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F031075
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por la Licenciada BLANCA AMPARO
CUBAS AVENDAÑO, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada
con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara
la señora MARÍA LUZ ALVARADO, quien falleció a las once horas
con veinticinco minutos del día veinte de febrero de dos mil diez, siendo
su último domicilio Colonia San Marcos, de esta ciudad, habiéndose
nombrado COMO HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones
transmisibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante,
al señor JOSÉ ROBERTO ALVARADO, en su carácter de hijo sobre-
viviente de la causante.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a los veintitrés días del mes de febrero de
dos mil doce. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No. F031079
DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina en Final Sesenta y Siete Avenida Sur, Condo-
minio Roma, Edifi cio B, Apartamento número Doce, de la ciudad de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día uno de marzo de dos mil doce, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO
a la señora MARIA ESPERANZA DOMINGUEZ VIUDA DE
RODRIGUEZ conocida por MARIA ESPERANZA DOMINGUEZ,
ESPERANZA MARTINEZ DE RODRIGUEZ y por ESPERANZA
MARTINEZ VIUDA DE RODRIGUEZ, en concepto de Heredera Tes-
tamentaria de la causante señora TRINIDAD DE LA PAZ RODRIGUEZ
LOPEZ conocida por TRINIDAD RODRIGUEZ y por TRINIDAD DE
LA PAZ RODRIGUEZ, quien fue de noventa años de edad, Ama de
Casa y de este domicilio, habiendo fallecido en Colonia Montecristo,
casa número Cuatro, Barrio San Jacinto, jurisdicción de San Salvador,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete de
marzo de dos mil ocho, habiéndosele conferido a la heredera declarada
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos de Ley.
Soyapango, Departamento de San Salvador, dos de marzo de dos
mil doce.
DEXIMO MALDONADO MELARA,
NOTARIO.
1 v. No. F031090
DOCTOR SAUL ANTONIO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día diez
de febrero del año dos mil doce, se declaró como heredera defi nitiva y
con benefi cio de inventario de la sucesión testamentaria que a su de-
función dejara el causante EDUARDO MELENDEZ BLANCO, en el
Hospital de Diagnóstico y Emergencias, el día cinco de diciembre del
año dos mil, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora NORMA
MELENDEZ GOMEZ, quien es mayor de edad, con Documento Único
de Identidad número cero dos nueve siete dos nueve cinco seis guión
seis y con número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión
dos cero cero uno cinco uno guión cero cero tres guión cuatro.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las nueve horas del diez de febrero de año dos mil
doce. Dr. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ DEL JUZGADO
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. Licda.
GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
1 v. No. F031092
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
RAFAEL ALONSO MORALES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina
en Condominio Metro España, Local F-3-A, ubicado en Avenida España,
San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución dictada por el Suscrito, a las
10:25 horas del día 25/02/2012, se ha tenido por aceptada y con benefi cio
de inventario, la herencia Testamentaria dejada por ALFREDO CAS-
TRO conocido por ALFREDO CASTRO PARRAS, por ALFREDO
PARRAS CASTRO y por ALFREDO CASTRO PORRAS, ocurrida a
las 22:20 horas del día 14/11/2011, en Ilopango, su último domicilio,
de parte de ALMA IRIS CASTRO SALINAS, en concepto de heredera
testamentaria de éste; en consecuencia se ha concedido a la heredera
declarada, la representación y administración defi nitivas de la sucesión,
sin más restricciones que las que regla la ley.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el 1 de marzo de 2012.
Lic. RAFAEL ALONSO MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F031101
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas cuarenta minutos
del día dieciséis de febrero del presente año, se DECLARO DEFINI-
TIVAMENTE HEREDERA con benefi cio de inventario de la herencia
INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
CARLOS MARTEL conocido por CARLOS ALBERTO MARTEL
CASTILLO y por CARLOS ALBERTO MARTEL, quien falleció en
Colonia San Antonio, Pasaje doce, casa número tres, Mejicanos, a las once
y treinta minutos del día dieciséis de mayo de dos mil ocho, siendo su
último domicilio Mejicanos, a la señora BALVINA DE JESUS RIVERA
DE MARTEL conocida por BALVINA DE JESUS RIVERA; BALBINA
DE JESUS RIVERA REYES y por BALVINA DE JESUS RIVERA
REYES, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Confi rióse a la heredera en el carácter antes indicado la adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las doce horas
cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil doce.
Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031113
CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y
Avenida Los Espliegos, Número Doscientos Noventa y Ocho - A, de
esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día ocho de marzo de dos mil doce, se ha declarado
a la señora ELIZABETH CANALES RODRIGUEZ DE ZUNIGA,
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción en la ciudad de La Unión, departamento del mismo nom-
bre, el día veintiséis de mayo de dos mil ocho, dejó la señora LUCIA
RODRIGUEZ DE CANALES, en su concepto de hija sobreviviente de
la de cujus; habiéndoseles concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día nueve de marzo de dos mil doce.
CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,
NOTARIO.
1 v. No. F031130
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ, Notario, del domicilio de
la Ciudad de San Miguel; con despacho notarial ubicado en Séptima
Calle Poniente, casa doscientos tres bis, Barrio La Merced, de la Ciudad
de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día cinco de marzo de dos mil doce, se ha declarado
al señor RAFAEL AMILCAR VASQUEZ HERNANDEZ, heredero
defi nitivo con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida a las veintiún horas del día veintinueve de abril de mil novecien-
tos noventa y ocho, dejara el causante JULIO INOCENTE VASQUEZ
HERNANDEZ, en su concepto de hermano del causante; habiéndosele
concedido, la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley. San Miguel,
cinco de marzo del año dos mil doce.
CARLOS ROBERTO GALEAS CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F031136
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil doce;
se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE SANTANA CRUZ
conocido por JOSÉ SANTANA CRUZ QUINTANILLA o SANTANA
CRUZ, quien fue de setenta y seis años de edad, comerciante, divorciado,
originario y del domicilio de Chinameca, fallecido a las once horas del
día seis de enero de dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel, siendo el Cantón Cruz Primera de esta Jurisdicción
y Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; a los señores
GUILLERMINA CRUZ CHAVEZ, de cuarenta y siete años de edad,
empleada, del domicilio de Moncagua, Departamento de San Miguel;
con Documento Único de Identidad Número cero cero dos cuatro cero
cero seis dos guión cero; JOSE SANTOS ROMERO CRUZ, de treinta
y nueve años de edad, jardinero, del domicilio de Homestead, Florida,
de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número
R E cero tres millones seiscientos noventa y tres mil novecientos; y
ERNESTO ROMERO CRUZ, de treinta y siete años de edad, obrero
de construcción, del domicilio de Homestead, Florida, de los Estados
Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número B cero noventa
y dos mil ochocientos noventa y cinco, en calidad de hijos del causante,
y los dos últimos también como cesionarios en partes iguales del derecho
sucesoral que le correspondía al señor EVELIO DE JESÚS GONZÁLEZ
CRUZ, de veinticinco años de edad, estudiante, de este domicilio de
Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero tres cinco siete nueve ocho siete nueve guión tres,
en concepto de hijo del causante. Confi éreseles a los herederos declarados
en el concepto dicho administradores y representantes defi nitivos de la
sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la certifi -
cación correspondiente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce
horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce. Lic. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
1 v. No. F031140
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal,
a las quince horas y veinte minutos del día veintinueve de febrero del
dos mil doce, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFI-
NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA
INTESTADA, que a su defunción dejó la causante MARIA MARCOS
SANCHEZ, conocida por MARIA MARCOS SANCHEZ DE ORTIZ,
a la señora MARIA MAGADALENA ORTIZ SANCHEZ, de treinta y
ocho años de edad, de ofi cios domésticos, residente en Caserío Albania,
del Cantón Ocotillo, del municipio de Cacaopera, Departamento de
Morazán, con Documento Unico de Identidad Personal número cero
un millón trescientos setenta y seis mil cero noventa y cinco guión dos,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil trescientos dos guión
doscientos cuarenta mil setecientos setenta y tres guión ciento uno guión
cero; por derecho propio en calidad de hija de la Causante, quien a la
fecha de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios
domésticos, soltera, de nacionalidad Salvadoreña; FALLECIO, el día
dieciséis de marzo del dos mil tres, en Cantón El Norte, de la Jurisdic-
ción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, siendo el
municipio de Cacaopera, el lugar de su último domicilio. Se le confi rió
a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA
SUCESION.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintinueve de febrero
del dos mil doce. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031142
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
INTERINA DE SANTA ANA, GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veintisiete
minutos de este mismo día, se ha declarado HEREDERAS DEFINI-
TIVAS AB INTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de la Herencia que a su defunción dejó el causante, señor ERNESTO
FEDERICO DEL TRÁNSITO ESCALÓN MARTÍNEZ, conocido por
ERNESTO FEDERICO ESCALON MARTÍNEZ, ERNESTO ESCA-
LON y ERNESTO ESCALON MARTÍNEZ, quien fue de ochenta y
ocho años de edad, agricultor, casado, de este domicilio, fallecido en
esta ciudad, el día diez de abril del año dos mil nueve, a las diecinueve
horas y treinta minutos, siendo éste su último domicilio; a las señoras
ANA MIRIAM GRACIELA ESCALON DOMÍNGUEZ, con número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
setecientos cincuenta y seis-cero cero uno-tres; ANA GLADIS CORALIA
ESCALON DE GUILLEN, con número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce-trescientos mil trescientos cincuenta-cero cero dos-
cero y ANA MARÍA CORALIA ESCALON DE MOLL, con número de
Identifi cación Tributaria número: cero seiscientos catorce-cero noventa
mil seiscientos cincuenta y cuatro-cero cero cinco-nueve, en su calidad de
hijas del causante; representadas por medio de sus Apoderados Generales
Judiciales, Licenciados GUILLERMO ANTONIO MORAN AQUINO y
YASMÍN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ; y asimismo, por la señora ANA
EUGENIA FRANCISCA ESCALON DE CASANOVA, con número
de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero veinte mil
cuatrocientos cuarenta y siete-cero cero uno-cero, en su calidad de hija
del causante y por transmisión de los derechos que le correspondían a la
señora GLADIS GERTRUDIS DE LA CONCEPCIÓN PANAMÁ DE
ESCALON, conocida por GLADIS PANAMA DE ESCALON, como
cónyuge sobreviviente del causante, representada por el Licenciado
HUGO ALBERTO IBARRA BENÍTEZ.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
ocho de febrero del año dos mil doce. Licda. GLORIA VICTALINA
VALENCIA DE BARRERA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL INTERINA, SANTA ANA. Lic. JUAN CARLOS ORTEZ
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F031175
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
cincuenta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó FIDEL SANTOS RAMOS ROMERO, quien falleció el siete de
junio del dos mil once, en Armenia, Departamento de Sonsonate, siendo
Colón, el lugar de su último domicilio, a ROSA MIRIAM PEREZ DE
RAMOS, cónyuge sobreviviente del causante citado; se le ha conferido
a la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de
la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.
Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031180
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las siete horas y
treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó LORENZO REYES, quien falleció el doce de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, en la población de San Pablo Tacachico,
lugar de su último domicilio, a CARLOS PEÑA, por derecho de trans-
misión, por ser heredero, administrador y representante defi nitivo en la
sucesión intestada de Apolinaria Peña de Reyes, quien fue cónyuge de
tal causante; se le ha conferido al heredero declarado la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del dos mil doce.
Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031182
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
VALENTINA ORANTES, quien falleció el treinta de marzo del dos
mil seis, en el Cantón Lomas de Andalucía, de Ciudad Arce, lugar de
su último domicilio, a ANA VIKY ORANTES PINEDA, cesionaria
de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a Eriteo
Orantes Ramírez, hijo de la causante citada; se le ha conferido a la
heredera declarada la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.
Licda. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031183
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas y
veinte minutos de esta fecha, se ha declarado heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante ISABEL DE LOS ÁNGELES GUZMÁN DE POCASANGRE,
quien falleció el catorce de julio del dos mil once, en Ciudad Arce, lugar
de su último domicilio, a MIGUEL ÁNGEL POCASANGRE VALDES,
cónyuge de la causante citada; se le ha conferido al heredero declarado
la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031184
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas y
treinta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
DAMIAN QUINTANILLA RAMÍREZ, quien falleció el dieciséis de
marzo del dos mil cuatro, en el Cantón El Progreso, de Santa Tecla, lugar
de su último domicilio, a ANA ARACELI QUINTANILLA CRESPÍN,
hija de tal causante; se le ha conferido a la heredera declarada la admi-
nistración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del dos mil doce.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031185
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas
quince minutos de esta fecha, se ha declarado herederos defi nitivos con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
ROSA MARÍA NAJARRO CARDOZA, quien falleció el diecisiete de
agosto del dos mil tres, en San Juan Opico, lugar de su último domi-
cilio, a FRANCISCO JAVIER AVILA CARDOZA y JOSÉ MIGUEL
ÁNGEL AVILA CARDOZA, hijos de tal causante; se les ha conferido
a los herederos declarados la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031186
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las once
horas treinta minutos de este día, ha sido declarado Heredero Defi nitivo
con Benefi cio de Inventario el joven ENRIQUE ALEXANDER LAÍNEZ
MEJÍA, por medio del Licenciado JOSÉ LUIS ZOMETA GUTIÉRREZ,
en su calidad de Apoderado General Judicial y en representación de
éste, de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor ALE-
JANDRO ISRAEL LAÍNEZ, quien falleció a las a las veintidós horas
cuarenta minutos del día primero de Septiembre del presente año, en el
interior del Hospital Centro Médico de Lourdes Colón, Departamento
de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto
de hijo del referido causante, confi riéndole al aceptante declarado la
Administración y Representación Defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a
las once horas cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año
dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F031196
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho
horas del día veintidós de noviembre de dos mil diez, se ha declarado
herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción defi rió el causante señor JOSÉ MAURO ORELLANA
BENÍTEZ o JOSÉ MAURO ORELLANA, quien falleció en la Ciudad
de Ilopango siendo éste su último domicilio, el día veintiséis de octubre
de dos mil nueve, a los señores RAUL ANTONIO, JOSÉ MAURICIO
y MAURO ELISEO, todos de apellido ORELLANA VALENCIA en
calidad de hijos sobrevivientes del de Cujus. Confi érase a los Herederos
Declarados la administración y representación defi nitiva de la sucesión,
quienes deberán ejercerla juntamente con los Herederos Declarados
señores ROSA MIRIAM TORRES DE ORELLANA, conocida por
ROSA MIRIAN TORRES DE ORELLANA y RUBEN EDUARDO
ORELLANA TORRES, en sus calidades de cónyuge sobreviviente e
hijo del de cujus respectivamente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas
cinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil diez.- LICDA.
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-
DA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031197
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en: Final Calle Cuscatlán Oriente, casa número tres,
Antiguo Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día seis de marzo del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San Pedro Puxtla, su último
domicilio, el cuatro de julio de dos mil once, dejó el señor ANCELMO
JIMENEZ GUTIÉRREZ, de parte de REYNA ESTER JIMENEZ MÉN-
DEZ en su calidad de hija del causante. Confi riéndosele a la aceptante
expresada la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en
consecuencia se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que el término de ley se presenten a la ofi cina referida.
San Salvador, ocho de marzo de dos mil doce.
LIC. OLME ARISTIDES ABARCA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F031038
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA, Abogado y Notario, de este
domicilio, con Ofi cina situada en Avenida Guandique Frente al Banco
Agrícola Comercial, Departamento de Usulután, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, pronun-
ciada a las ocho horas del día siete de marzo del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón Las Delicias,
de la Jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, teniendo como
su último domicilio la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a
consecuencia de Causa Indeterminada, sin Asistencia Médica, a la edad
de setenta y cinco años, de Ofi cios Domésticos, Casada, Originaria y
del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, de Nacionalidad
Salvadoreña, a las siete horas y treinta minutos del día once de mayo del
dos mil uno, la señora JUANA EVANGELINA COREAS DE MUÑOZ
conocida por EVANGELINA COREAS, sin formular su Testamento y
dejando como único heredero al señor FLORENTÍN MUÑOZ COREAS
en Calidad de Hijo y como Cesionario en los derechos hereditarios que
le correspondían al señor JOSÉ EZEQUIEL MUÑOZ MORALES, en
calidad de cónyuge de la causante, habiéndoles conferido la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la Ofi cina Notarial del Licenciado JUAN FRANCISCO
CRUZ MAYORGA.- Usulután, a las ocho horas del día nueve de marzo
del año dos mil doce.
JUAN FRANCISCO CRUZ MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F031044
ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRÍA GARCÍA, Notario, de
este domicilio, con Ofi cina Jurídica en Calle San Carlos Pasaje Rocío,
número ciento catorce, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de marzo del año en curso, se ha tenido
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida a las siete horas del día diez de
mayo del dos mil once en Calle San Antonio Abad, Pasaje María Mag-
dalena, casa número tres-B, de esta ciudad, lugar de su último domicilio,
dejara el señor Carlos Alfredo Galdámez Alvarenga, conocido por Carlos
Alfredo Galdámez y por Carlos Galdámez, de parte de la señora Coralia
Catalina Estrada de Galdámez, conocida por Coralia de Galdámez, por
Coralia Catalina Ramos y por Coralia Catalina Estrada, en su concepto
de cónyuge sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios de
los señores Edna Coralia, Carlos Francisco, Jimmy Leopoldo y Jorge
Antonio, todos de apellidos Galdámez Estrada, en su concepto de hijos
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se sientan
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Ana Patricia Guadalupe Alegría
García, en la Ciudad de San Salvador, a las trece horas del día seis de
marzo del año dos mil doce.
ANA PATRICIA GUADALUPE ALEGRÍA GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F031058
JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN, Notario, del domicilio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con ofi cina estableci-
da, en Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente número treinta y
cinco, Ayutuxtepeque.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta de enero del presente año, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con benefi cio de Inventario, la Herencia
intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA
PANTALEONA DELGADO Vda. DE RIVAS, fallecida el día dieciséis
de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en Hospital Rosales de
esta ciudad, siendo Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último
domicilio; de parte de la señora MARÍA CONCEPCIÓN RIVAS DEL-
GADO, en su concepto de hija de la causante, habiéndosele conferido
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
En consecuencia, se cita a todos los que se crean con igual o me-
jor derecho a la referida herencia, presentarse a la ofi cina del suscrito
Notario, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la
última publicación, a deducir su derecho.
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos
mil doce.
LIC. JOSÉ LUIS CHÁVEZ BELTRÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F031077
PEDRO PÉREZ LUNA, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada
en Colonia Buenos Aires I, Condominios Héroes Norte, Tercer Nivel,
Número Tres dieciocho de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día diez de diciembre de dos mil once se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veinticua-
tro de mayo de dos mil diez, dejó el señor FRANCISCO PORTILLO
conocido por FRANCISCO PORTILLO MARIN, de parte de la señora
MIRNAN ISABEL GÓMEZ DE PORTILLO, conocida por MINA
ISABEL GÓMEZ SÁNCHEZ, MIRNAN ISABEL GÓMEZ viuda DE
PORTILLO y por MIRNAN ISABEL GÓMEZ, en su concepto de cón-
yuge sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario PEDRO PÉREZ LUNA. En la
Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de marzo de dos mil
doce.
PEDRO PÉREZ LUNA,
NOTARIO.
1 v. No. F031153
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle
Oriente Número once - A, Santa Ana, para los efectos legales,
HACE SABER: Que de las Diligencias de Aceptación de Herencia,
promovidas ante mis Ofi cios Notariales, se ha tenido expresamente
por aceptada y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejara
la señora ANGELICA TERESA SANCHEZ, quien fue de sesenta y
cinco años de edad, del domicilio de Izalco, Sonsonate, originaria de
Armenia, Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, falleció en el Hos-
pital Nacional Doctor Jorge Manzini Villacorta de Sonsonate, el día
siete de noviembre de dos mil diez, de parte de la señora CAROLINA
ESMERALDA AGUILAR DE SALAZAR, en concepto de hija de la
causante. Confi érase a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se
presenten en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Santa Ana, a los veintitrés días de febrero de dos mil doce.
CARLOS ENRIQUE AVELINO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F031154
EMILIO ALBERTO VELASQUEZ GARCIA, Notario, de este do-
micilio,
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída en esta ciudad a las once horas del día cinco de marzo de
dos mil doce, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la
señora ANGELA RAMOS, conocida por Silvia Granados, Sylvia Gra-
nados, Angela Ramos Herrera, María Angela Ramos y Angela Herrera
Ramos, ocurrida el trece de junio de dos mil nueve en San José, Estado
de California, de los Estados Unidos de América su último domicilio;
de parte de SILVIA ESTELA MIRANDA RAMOS, conocida por Silvia
Estela Ramos Miranda, Silvia Estela Ramos, Sylvia Estela Miranda y
Sylvia Miranda, en calidad de única y universal heredera testamentaria
de dicha causante; habiéndosele conferido la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se
cita a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se
presenten a mi ofi cina, en el término de quince días contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, ubicada en esta ciudad
Colonia y Avenida Santa Victoria número veinticuatro, en San Salvador,
a los seis días de marzo de dos mil doce.
EMILIO ALBERTO VELASQUEZ GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F031158
LICENCIADO CARLOS RENE RIVAS MAURICIO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Colonia Centro América, Calle Principal, casa
número Quinientos setenta y siete A, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día primero de octubre del dos mil once, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Marcos, departamento
de San Salvador, siendo ese su último domicilio, el día veintiuno de
Noviembre del dos mil nueve, dejó la señora MARTA AGUILAR DE
PAREDES, de parte del señor LEOPOLDO PAREDES SANCHEZ,
en su calidad de cónyuge sobreviviente; habiéndosele conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo
que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado CARLOS RENE
RIVAS MAURICIO, San Salvador, a las once horas del día siete de
Febrero del dos mil doce.
LIC. CARLOS RENE RIVAS MAURICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F031170
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de MARIA ISABEL
RIVAS DE GARCIA, quien falleció el treinta de diciembre del dos
mil nueve, en el Cantón La Perla, jurisdicción de Jicalapa, lugar de su
último domicilio, de parte de JOSE ANTONIO GARCIA ABREGO,
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
cónyuge de la causante citada, aceptante a quien se le ha conferido la
administración y representación interinas de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- SE CITA
a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para que dentro de
los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso, se
presenten a este Despacho y justifi quen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a seis de marzo del año dos mil doce.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031179
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
diez minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia testamentaria de ORBELINA NAVA-
RRETE DE PORTILLO, quien falleció el treinta y uno de enero del dos
mil tres, en la ciudad de Sonsonate, lugar de su último domicilio, de parte
de BLANCA IDALIA PORTILLO DE LOPEZ; AMANDA BERSABE
PORTILLO DE ORELLANA, GRISELDA LORENA PORTILLO DE
POCASANGRE; DEISY EVELIN QUEZADA DE MEZA; TELMA
ELIZABETH PORTILLO NAVARRETE; y WILLIAMS DOMINGO
PORTILLO NAVARRETE, quienes fueron designados por tal de cujus
herederos universales, en el Testamento Abierto otorgado en la ciudad
de Sonsonate, a las diez horas del veintidós de abril de mil novecientos
noventa y nueve, ante el Notario Juan Antonio Moreno Rodríguez. A
tales aceptantes se les ha conferido la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.- SE CITA a todos los que se crean con derecho a
tal herencia, para que dentro de los quince días subsiguientes a la última
publicación de este aviso, se presenten a este Despacho y justifi quen tal
circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a quince de febrero del año dos mil
doce.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F031181
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal a
las once horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de los corrientes,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada dejada por el señor MANOLO NATIVIDAD
CAMPOS, fallecido el día veintidós de enero del dos mil seis, en esta
ciudad, siendo Juayúa, el lugar de su último domicilio, de parte de
las señoras MIRNA ESTELA MARTINEZ DE GUZMAN y RINA
ELIZABETH MARTINEZ VISCARRA, en concepto de cesionaria de
los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a la señora
Ana de Jesús Natividad Sánchez, conocida por Ana de Jesús Natividad
y por Ana Natividad, como madre sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas veinte
minutos del día veintinueve de Febrero del dos mil doce.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C007838-1
MAURICIO EDUARDO COLORADO, Notario, de este domicilio,
al público,
HACE SABER: Que a este despacho notarial se ha presentado la
señora TOMASA GUZMAN GOMEZ, solicitando se inicien y sigan
ante mis ofi cios notariales, las diligencias relativas a la ACEPTACION
DE HERENCIA intestada que a su defunción dejó la señora MARIA
TERESA GUZMAN MORALES conocida solamente por TERESA
GUZMAN. El suscrito notario ha iniciado las diligencias correspondientes
y en ellas, por resolución de las nueve horas del día nueve de marzo del
año dos mil doce, ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la referida
señora MARIA TERESA GUZMAN MORALES conocida solamente
por TERESA GUZMAN quien fue de ofi cios domésticos, de ochenta y
siete años de edad, hija de SANTOS GUZMAN MORALES, y padre
ignorado, originaria y del domicilio de San José Villanueva, Departamento
de La Libertad, lugar de su último domicilio, quien falleció en dicho
lugar el día nueve de enero de dos mil doce, de parte de la solicitante
antes mencionada nombrándola REPRESENTANTE LEGAL Y ADMI-
NISTRADORA INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y
restricciones de ley. Todo lo cual, se hace del conocimiento del público
para que dentro de los quince días siguientes a la publicación de este
aviso se presente cualquier persona a la ofi cina del suscrito notario a
hacer uso de los derechos que le pudieren corresponder conforme a la
ley.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Dado en Calle Bogotá número CINCUENTA, Colonia San Mateo,
San Salvador, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil doce.
MAURICIO EDUARDO COLORADO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C007843-1
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día treinta de junio de dos mil once, en Islip, Estado
de New York, Estados Unidos, siendo Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE EFRAIN CAMPOS
CAMPOS o JOSE EFRAIN CAMPOS, quien fue de sesenta y cuatro
años de edad, casado, agricultor, hijo de José Pedro Campos conocido
por Pedro Campos y Dominga Fuentes conocida por Dominga Campos,
originario de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel;
de parte de la señora MARIA ERNESTINA LOPEZ DE CAMPOS
en calidad de cónyuge del causante, representada por el Doctor JOSE
LUIS NAVARRO CARCAMO, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
seis días del mes de marzo de dos mil doce.- LIC. JOSE ANGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007852-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce
horas y treinta minutos del día diez de febrero del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario de
parte de MANUEL IGNACIO, RAUL ARMANDO y ZOILA DEYSI
todos de apellidos CARCAMO RODRIGUEZ, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó AMALIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ
RIVERA, conocida por BLANCA AMALIA RODRIGUEZ, AMALIA
RODRIGUEZ DE CARCAMO, AMALIA DE LOS ANGELES
RODRIGUEZ VIUDA DE CARCAMO y BLANCA AMALIA
RODRIGUEZ DE CARCAMO, quien fue de ciento dos años de edad,
Ofi cios Domésticos, fallecida en el Barrio El Centro, San Lorenzo,
Ahuachapán a las tres horas del día diez de junio del año dos mil nueve;
siendo su último domicilio San Lorenzo, municipio de Ahuachapán, en
concepto de Herederos Testamentarios. Confi éraseles a los aceptantes
en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
INTERINAS de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
catorce horas con treinta minutos del día diez de febrero del año dos
mil doce.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031050-1
JOSE NICOLAS AYALA PAZ, Notario, con ofi cina ubicada en Urba-
nización Florida, pasaje Las Palmeras, Edifi cio G + H, local dos, San
Salvador, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciséis horas
con treinta minutos del día seis de marzo de dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario, la herencia
intestada que a su defi nición dejara el señor MAURICIO LOPEZ
MARTINEZ, por parte de la señora TERESA DE JESUS MARTINEZ
VIUDA DE LOPEZ, en concepto de madre sobreviviente del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de la Herencia yacente.
El causante falleció el día seis de julio de dos mil ocho, a la edad de
cincuenta y dos años, en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima,
de la ciudad de Cojutepeque, siendo esta ciudad su último domicilio; y
originario de Guadalupe, Departamento de San Vicente. En consecuencia
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de
quince días después de la última publicación.
Librado en la ofi cina notarial en San Salvador, a los siete días del
mes de marzo de dos mil doce.
JOSE NICOLAS AYALA PAZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031054-1
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este Tribunal, a las once horas y cuarenta minutos del día nueve de febrero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MATIAS CARBAJAL ARDON, quien falleció a las veintitrés horas y cinco minutos del día doce de marzo del año dos mil nueve, en la población de Comalapa, de este Departamento, siendo su último do-micilio dicha población; de parte de los señores CARLOS WILFREDO CARBAJAL CARBAJAL y MARIA MARTA CARBAJAL DE CAR-BAJAL, el primero en la calidad de hijo y la segunda en la calidad de esposa sobreviviente del causante en mención.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la Administración y Re-presentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de Ma-ría, Departamento de Chalatenango, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031066-1
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora SONIA MARGARITA SUAREZ DE HANDAL, conocida por ZONIA MARGARITA SUAREZ DE HANDAL, al fallecer el día once de enero del año dos mil seis, en el Hospital de Diagnóstico, Sucursal Escalón, de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor GUSTAVO ADOLFO HANDAL SUAREZ, en calidad de hijo de la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil doce.- LIC. JOSE AN-TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031067-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas del día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE DEL CARMEN AREVALO HENRIQUEZ, quien falleció en esta ciudad, el día diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, habiendo sido la ciudad de Ilopango, su último domicilio, de parte de los señores MARIA MAURA SALAS viuda DE AREVALO, JOSE EMILIO HERNANI SALAS, conocido por JOSE EMILIO HERNANI AREVALO SALAS y por JOSE EMI-LIO HERNANI SALAS AREVALO y CARMEN FREDY AREVALO SALAS, conocido por CARMEN FREDY SALAS AREVALO, en su calidad de hijo y cónyuge sobreviviente del causante.
Confi érese a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Y cita: A los que se crean con derecho a la expresada herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las doce horas treinta minutos del día veintitrés de febrero de dos mil doce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031070-1
CARLOS ESCALANTE hijo, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio Miramonte, Edifi cio B, Local Cuatro-B, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veinte de enero del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día tres de noviembre del dos mil once, dejó el señor LUIS FELIPE JOVEL VEGA, de parte de la señora BENILDA DEL CID DE JOVEL, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Inte-rinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario CARLOS ESCALANTE hijo. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día siete de marzo de dos mil doce.
CARLOS ESCALANTE hijo,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F031127-1
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas del día veinticuatro de febrero de dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
de la señora REINA DE LOS ÁNGELES ABREGO DE CANALES, en
calidad de hija sobreviviente de la causante señora REINA ÁNGELA
RIVAS DE ABREGO, conocida por REINA ÁNGELA RIVAS SOSA
y por REYNA ÁNGELA RIVAS, quien fue de sesenta y un años de
edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San
Salvador, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quien falleció
el día dieciséis de agosto de dos mil nueve, hija de los señores Eulogio
Antonio Rodríguez y Nieves Rivas.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-
sión para que dentro del término de quince días, siguientes a la tercera
publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus
derechos.
Confi érese a la aceptante declarada la Administración y repre-
sentación TESTAMENTARIA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, las catorce horas con treinta minutos del día veinticuatro de
febrero de dos mil doce.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS,
JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031150-1
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas treinta y tres minutos del día dieciocho de noviembre
de dos mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día
catorce de febrero del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador,
dejó el causante señor LORENZO ANTONIO BENAVIDES, siendo su
último domicilio el de la ciudad de Ilopango, de parte del señor RAMON
ASTUL PEREZ BENAVIDES, en su calidad de hijo sobreviviente del
de cujus y cesionario de los derechos hereditarios de los señores OSMIN
PEREZ BENAVIDES, RIGOBERTO PEREZ BENAVIDES, JOSE
MAURICIO PEREZ BENAVIDES, en su calidad de hijos sobrevivientes
del de cujus, ROSA ELENA PEREZ DE BENAVIDES, en su calidad de
esposa sobreviviente del de cujus y JUANA RUVENIA BENAVIDES,
conocida también por RUBENIA BENAVIDES, en su calidad de madre
del causante respectivamente.
Y se le ha conferido al aceptante señor RAMON ASTUL PEREZ
BENAVIDES, la Administración y Representación Interina de los
bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de
la Herencia Yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las quince horas diez minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
once.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031155-1
LICDA. KARLA VERONICA FLORES MACHADO, Notario, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Ofi cina
ubicada entre Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje
Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día seis de marzo del año dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador, el día doce de febrero del dos mil dos,
y siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, dejó el señor PEDRO GARCIA HENRIQUEZ, de parte
de los señores ROXANA CAROLINA GARCIA DE HERNANDEZ,
CARLOS ERNESTO GARCIA RIVERA y SULMA ESTELA GARCIA
RIVERA, en concepto de hijos legítimos del causante, en la mencionada
sucesión.
Habiéndose conferido a los aceptantes la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente la
última publicación del presente edicto.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario KARLA VERONICA FLORES
MACHADO, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas treinta
minutos del día seis de marzo del año dos mil doce.
LICDA. KARLA VERONICA FLORES MACHADO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F031157-1
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas trece minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil once, se ha DECLA-RADO YACENTE LA HERENCIA que a su defunción dejó el causante señor ERNESTO JOSE FLORES, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, siendo su último domicilio según Partida de Defunción en Cantón Pinalito, de esta Jurisdicción, Colonia La Espe-ranza, fallecido el día dieciocho de julio de dos mil once, habiéndose nombrado como Curadora de la expresada herencia de que se trata a la Licenciada MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veintitrés de febrero del año dos mil doce.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031103-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada VILMA GUTIERREZ TEJADA, de treinta años de edad, Abogada, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, quien actúa como Apoderada Especial de la señorita BRENDA NOEMI PORTILLO FLORES, de veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos ochenta mil quinientos dos guión dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos dieciséis guión cero sesenta mil quinientos noventa guión ciento dos guión ocho. Solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Avenida Silvestre de Jesús Díaz, sin número, Barrio El Rosario, de la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en dieciocho metros colinda con casa y solar pared de adobes, de la casa de los colindantes y parte de ladrillo, mezcla y hierro medianera, con casa según antecedente de Ángel Valle, hoy con Ángel María Valle González: AL ORIENTE, en cuatro punto sesenta metros colinda con paredes de ladrillo medianeras según antecedente de José Alfredo Carías Flores, y Lilian Orellana de Carías, hoy con Blanca Maricruz Carías Orellana y Claudia Raquel Carías Orellana; AL PONIENTE, en cuatro punto sesenta metros colinda con casa y solar de Eulalio Miños antes,
hoy de Elena Lemus, actualmente con Elena Lemus Garza, calle pública de por medio; y AL SUR, en dieciocho metros colinda con terrenos de Laura Menjívar antes, hoy de René Menjívar, actualmente con Pablo Isabel Amaya Orellana. El inmueble que se pretende Titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras personas, así mismo no posee cargas, ni derechos reales de ajena procedencia, y la titulante lo adquirió por Donación Irrevocable otorgada por el señor SANTOS MANUEL PORTILLO TEJADA, sobreviviente, sastre, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, y lo valora en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, De-partamento de Chalatenango, a los quince días de febrero del año dos mil doce.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031039-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta Ofi cina se ha presentado el Licenciado Rudy Alberto López Sánchez, Apoderado del señor MARVIN JOSE HENRÍQUEZ, conocido también por MARVIN JOSE CARBALLO HENRIQUEZ, solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Lucía, Municipio de Chapeltique, De-partamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, y tiene las siguientes colindancias al lindero: NORTE, treinta y nueve metros colindando actualmente con propiedad del señor Manuel Henríquez; AL ORIENTE, nueve punto cincuenta metros, Río Chapeltique, de por medio; AL PONIENTE, nueve punto cincuenta metros, colindando con propiedad del señor Carlos Carballo, Calle Barrio Santa Lucía de por medio; y AL SUR, treinta y nueve metros, colindando con propiedad del señor Sergio Paul Arano Benítez; y lo hubo el interesado por compra que le hizo de forma verbal la señora MARIA VICTORIA HENRIQUEZ, la posesión material es por más de veinticuatro años consecutivos, que el inmueble descrito no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga, ni derecho que pertenezca a persona distinta de mis mandantes, y está valuada en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Chapeltique, a un día del mes de marzo del dos mil doce. RENE ANDRADE MONJARAS, ALCALDE MU-NICIPAL DEP.- JOSUE YERYS GOMEZ TORRES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031047-1
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EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito, la señora: REINA GLORIA PERLERA PINEDA, de cincuenta
y siete años de edad, artesana, de este domicilio, con residencia exacta
en el Barrio San Antonio, Calle Antigua a Agua Caliente de esa misma
jurisdicción, portadora de mi Documento Único de Identidad Número
cero un millón tres mil seiscientos ochenta y cuatro-uno y con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número cero cuatrocientos doce, trescientos
diez mil quinientos cincuenta y cuatro-ciento uno-cuatro, solicitando a
su favor Título de propiedad y dominio de un terreno en el área urbana
situado en el Barrio San Antonio, calle a La Tejera y calle antigua a
Agua Caliente, Municipio de La Palma, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados,
equivalentes a Ciento Ochenta punto veintiocho Varas Cuadradas de las
medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide quince punto doce
metros lineales y linda con terreno del Señor Nelson Antonio Perlera
con cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE, mide once metros
setenta y siete metros y linda con terrenos de Margarito Maldonado y
Lucía Maldonado calle de por medio. AL SUR, mide tres punto catorce
metros y linda con calle de por medio, con cerco de malla ciclón propio
del terreno; y AL PONIENTE, mide dieciséis punto cero uno metros
y linda con terreno de Romelia Hernández, calle de por medio. El
inmueble descrito lo adquirió por posesión material desde hace como
veintidós años y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL 00/100 Dólares
($ 10,000.00) los colindantes son de este domicilio. Se avisa al público
para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: La Palma, siete de Marzo de dos mil
doce.- HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE
MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031124-1
TITULO SUPLETORIO
VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS, Notario, del domicilio
de Chalatenango,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina Profesional, ubicada entre
Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciu-
dad y Departamento de Chalatenango; se ha presentado el señor AL-
BERTO EFRAIN CALDERON ALVARENGA, solicitando TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en
los suburbios del Barrio El Salitre, Municipio de Ojos de Agua, De-
partamento de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de NUEVE
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS, aproximadamente, que se describe así: AL
NORTE, mide sesenta y cinco metros, colinda con Sergio Calderón;
AL ORIENTE, mide ciento sesenta metros, colinda con Jaime Antonio
Calderón; AL SUR, mide noventa metros, colinda con Sergio Calderón;
y AL PONIENTE, mide noventa y ocho metros, colinda con Sergio
Calderón. Se previene a las personas que desean presentar oposición a
las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro del término Legal y
en la dirección arriba citada.
Librado en la Ofi cina del suscrito Notario. Chalatenango, uno de
marzo del año dos mil doce.
VICTOR MANUEL MARTINEZ SALINAS,
NOTARIO.
1 v. No. F031064
JUICIO DE AUSENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que en este Juzgado se ha promovido Juicio Civil Ordina-
rio de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, Promovido
por el Licenciado JOSE GILBERTO SALGADO ARANA, en calidad
de apoderado general judicial del señor NELSON ROGER LIZAMA,
contra la Sociedad Transacciones Agropecuarias y Mercantiles, So-
ciedad Anónima que se abrevia TRAMER S.A., del domicilio de San
Salvador, representada por la señora ANA ENRIQUETA VALIENTE
DE GUTIERREZ, mayor de edad, del domicilio de San Salvador, que
la Sociedad antes mencionada, se ha ausentado del lugar de su domi-
cilio, que es la Tercera Calle Poniente No. 3515, Colonia Escalón, de
la ciudad de San Salvador, ignorándose su paradero actual y si está o
no en el territorio nacional, así como también si tiene Procurador u
otro representante legal en la República, se presente a este Juzgado a
demostrar esa calidad dentro de los quince días subsiguientes al de la
última publicación de este auto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes
de febrero del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F031060
CAMBIO DE NOMBRE
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las
once horas y veinte minutos del día veintisiete de Febrero del corriente
año; se ha admitido las Diligencias Varias de Cambio de Nombre que
promueve el Licenciado EDGARD ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ,
en su carácter de Apoderado Especial del señor BRIDGES VELAZCO
HENRIQUEZ o BRIDGES VELASCO HENRIQUEZ; de que se le
cambien el nombre al mencionado señor, por no ser propio de nuestra
cultura y que al traducirlo del inglés, signifi ca "PUENTE" y que se le
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
cambie al nombre de JOSE FRANCISCO VELASCO HENRIQUEZ;
siendo esta persona de cincuenta años de edad, casado, fontanero indus-
trial, del domicilio de Edmonton, Provincia de Alberta, País de Canadá,
originario de San Pedro Masahuat, hijo de Julio César Velasco conocido
por Julio César Bonilla Velasco y de María Teresa Henríquez, con Pasa-
porte Canadiense Tipo P, N° WR949722. Por lo que de conformidad al
Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, al público se hace
saber.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las diez horas y treinta minutos del día siete de Marzo de dos mil doce.-
LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C007846
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2012116270
No. de Presentación: 20120164652
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SYMTWIST
Consistente en: la palabra SYMTWIST, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS SUMINISTRADAS EN
DISPOSITIVOS INYECTABLES PRELLENADOS. Clase: 05. Para:
AMPARAR: DISPOSITIVOS INYECTABLES PARA PROPÓSITOS
MÉDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031081-1
No. de Expediente: 2012116272
No. de Presentación: 20120164654
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
CLEARCLICK
Consistente en: la palabra CLEARCLICK, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS SUMINISTRADAS
EN DISPOSITIVOS INYECTABLES PRELLENADOS, Clase: 05. Para:
AMPARAR: DISPOSITIVOS INYECTABLES PARA PROPÓSITOS
MÉDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031082-1
No. de Expediente: 2012115936
No. de Presentación: 20120163682
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
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APODERADO de Dow AgroSciences LLC., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
SPIDER
Consistente en: la palabra SPIDER. Se traduce al castellano como:
araña, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS PARA USO EN
LA AGRICULTURA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031084-1
No. de Expediente: 2012116271
No. de Presentación: 20120164653
CLASE: 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por
JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de
APODERADO de SCHERING CORPORATION, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
REDITWIST
Consistente en: la palabra REDITWIST, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS SUMINISTRADAS EN
DISPOSITIVOS INYECTABLES PRELLENADOS. Clase: 05. Para:
AMPARAR: DISPOSITIVOS INYECTABLES PARA PROPÓSITOS
MÉDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031086-1
No. de Expediente: 2012115520
No. de Presentación: 20120162853
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
A MENARINI INDUSTRIE FARMACEUTICHE RIUNITE, S,r.L.,
de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
DOLO-MENALGIL
Consistente en: las palabras DOLO-MENALGIL, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO
HUMANO, EN TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031096-1
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 2012115569
No. de Presentación: 20120162970
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SUCLOR SUED
Consistente en: las palabras SUCLOR SUED, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HU-
MANO, EN TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031097-1
No. de Expediente: 2012115568
No. de Presentación: 20120162969
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SUMOX SUED
Consistente en: las palabras SUMOX SUED, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO,
EN TODAS LAS FORMAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031098-1
No. de Expediente: 2012115845
No. de Presentación: 20120163499
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de
LABORATORIOS SUED, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:
LABORATORIOS SUED, S.A., de nacionalidad DOMINICANA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FUROMET
Consistente en: la palabra FUROMET, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031100-1
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente : 2011110173
No. de Presentación: 20110152820
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO
GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Reckitt
Benckiser LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FRENCH´ S
Consistente en: la palabra FRENCH'S, que se traduce al castellano
como Francés, que servirá para: AMPARAR: MOSTAZA, SALSAS,
SAZONADORES, SALSAS EN POLVO Y MEZCLAS PARA SAL-
SAS, ESPECIAS, CONDIMENTOS, EXTRACTOS USADOS PARA
SABORIZAR LAS COMIDAS (NO ACEITES ESENCIALES) Y
SABORIZANTES PARA COMIDA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031149-1
CONVOCATORIAS
LA CAMARA AMERICANA DE COMERCIO DE EL SALVADOR
Tiene el agrado de convocarle a la
Asamblea General Ordinaria de Miembros
A celebrarse el día jueves diecinueve de abril del año dos mil doce, en
las instalaciones del hotel Sheraton Presidente. Primera Convocatoria
17:00 horas, Segunda Convocatoria 18:00 horas.
Sesión de Asamblea General Ordinaria:
AGENDA
1. Establecimiento y Comprobación de Quórum
2. Lectura y Aprobación del Acta Anterior
3. Lectura y Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva durante el ejercicio 2011
4. Mensaje del Presidente
5. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros al 31
de diciembre de 2011
6. Informe del Auditor Externo
7. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-
mentos
8. Aprobación del Presupuesto para el año 2012
9. Elección de la nueva Junta Directiva para el ejercicio 2012-
2013
10. Varios
El quórum necesario para celebrar la sesión será la mitad más uno
de los miembros en pleno ejercicio de sus derechos y cumplimiento de
sus deberes. Los mismos podrán hacerse representar ya sea por poder o
por carta.
Si no hubiera quórum a la hora señalada para la primera convo-
catoria, la sesión se celebrará esa misma fecha, en el mismo lugar a las
dieciocho horas, con el número de miembros que asistan y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos de los miembros que estén presentes
o que sean representados con derecho a voto.
San Salvador, 8 de marzo de 2012
INGENIERO JOSÉ ANTONIO ALFARO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031071-1
SUBASTA PUBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por la Licenciada GLORIA NOEMI CHAVARRIA
ZAVALETA continuado por la Licenciada KARLA PATRICIA
SERRANO SOSA y actualmente por la Licenciada ANA MARITZA
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
CHAVEZ RODRIGUEZ, todas actuando como Apoderadas Generales
Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; contra los
señores JORGE ALBERTO CARDONA JIMENEZ, JORGE ALBERTO
CARDONA JOVEL y ANA TERESA JOVEL MOLINA DE CARDO-
NA, se venderán en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora
que será señalada posteriormente, los inmuebles que a continuación se
describen: INMUEBLES dos predios rústicos, que forman un solo cuerpo,
situado en el Cantón LOMA ALTA, de la jurisdicción de Ahuachapán,
los cuales se describen así: EL PRIMERO, de una extensión superfi cial
de DOSCIENTOS DIEZ AREAS, el cual linda: AL ORIENTE: con
terrenos de Refugio Guerrero Viuda de Calderón, hoy sucesión con el
de Juan Salinas, camino vecinal en medio: AL NORTE: con terreno de
Angela Padilla de Ruiz y con el mismo Salinas, camino vecinal en medio;
AL PONIENTE: con terreno de Manuel Fabio Calderón, cerca de por
medio; y AL SUR: con terreno de María Salazar y Rafaela y Tula del
mismo apellido. y EL SEGUNDO: que también tiene una extensión de
DOSCIENTAS DIEZ AREAS, y se describe de la manera siguiente: AL
ORIENTE: con terreno de la sucesión de Refugio Guerrero de Calderón y
Terreno de Juan Salinas, camino en medio: AL PONIENTE: con terreno
de Angela de Padilla de Ruiz y con el mismo Salinas, camino vecinal en
medio; y AL SUR: con terreno de María Salazar y Rafaela y Tula, del
mismo apellido; ambos predios cultivados de café. Los inmuebles des-
critos son propiedad del señor JORGE ALBERTO CARDONA JOVEL,
dueño del noventa punto noventa por cientos inscritos al Registro de la
Propiedad del Departamento de Ahuachapán, al número NOVENTA
del Libro SEISCIENTOS OCHO de Propiedad GRAVAMENES: a)
PRIMERA HIPOTECA ABIERTA inscrito al número SETENTA Y
CINCO del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS de hipotecas
a favor del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día veintidós de
diciembre del año dos mil once. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO
DE LO MERCANTIL.- LICDA. AMINDA MERCEDES CRUZ DE
RIVAS, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C007840-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO.
HACE SABER Que por ejecución seguida por este Tribunal por
la Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apo-
derada de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra
de SOCIEDAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESEN-
TADA POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y
OTRO, se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna
los siguientes Inmuebles 1) Un Inmueble LOTE NUMERO UNO DEL
BLOCK "D", situado en los lugares llamados "Culuapa" y los "Riítos",
en los cantones Sabana San Juan y los Riítos, de la Jurisdicción de
Nahuizalco, de este Departamento, con una extensión superfi cial de
DOSCIENTOS TREINTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-
DRADOS equivalentes a TRESCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO
CERO OCHO VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias
son las siguientes: AL NORTE, tramo recto, con una distancia de once
punto cincuenta metros, lindando con el lote número veintiuno y parte
del lote número veintidós del block "A" teniendo calle principal de por
medio del mismo reparto; AL SUR, tramo recto, con una distancia de
once punto cincuenta metros, lindando con el lote número doce del block
"D" del mismo reparto; AL ORIENTE, tramo recto, con una distancia
de veinte punto cero cero metros, lindado con el lote número dos del
block "D" del mismo reparto; AL PONIENTE, tramo recto, con una
distancia de veinte punto cero cero metros, lindado con el lote número
seis del block "C" teniendo calle número uno de por medio del mismo
reparto. Inscrito bajo la matrícula numero1014460l-00000 del Asiento
uno.- LOTE NUMERO DOS DEL BLOCK "D". con una extensión
superfi cial de CIENTO CUARENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTAS PUNTO TREINTA Y
UNA VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORTE, tramo recto, con una distancia de siete punto cero
cero metros, lindando con parte del lote número veintidós y parte del lote
número veintitrés del block A teniendo calle principal de por medio del
mismo reparto; AL SUR, tramo recto, con una distancia de siete punto
cero cero metros, lindando con el lote número once del block "D" del
mismo reparto; AL ORIENTE, tramo recto, con una distancia de veinte
punto cero cero metros, lindado con el lote número tres del block "D" del
mismo reparto; AL PONIENTE, tramo recto, con una distancia de veinte
punto cero cero metros, lindado con el lote número uno del block "D"
del mismo reparto. Inscrito bajo la matrícula número 10144602-00000
del Asiento UNO. LOTE NUMERO OCHO DEL BLOCK “G", con
una extensión superfi cial de DOSCIENTAS CUARENTA Y OCHO
PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes
a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTE VARAS
CUADRADAS, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL
NORTE, tramo recto con una distancia de catorce punto cuarenta metros,
lindando con lote número seis del block “D” teniendo calle que conduce
hacia Apaneca de por medio, del mismo reparto: AL SUR, tramo recto,
con una distancia de veintitrés punto noventa metros, lindando con lote
número nueve del block “G” del mismo reparto; AL ORIENTE. tramo
recto, con una distancia de dieciséis punto cero seis metros, lindando
con lote número cuatro del block “E” del mismo reparto, calle de por
medio; AL PONIENTE, tramo recto, con una distancia de trece punto
cero cero metros, lindando en parte, con lote número siete del block
“G” del mismo reparto. Todos los lotes colindantes, son o han sido
propiedad de la Sociedad Vendedora.-. Inscrito bajo, la matrícula número
10144603-00000 del asiento. UNO, todos del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de este Departamento.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce
de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031110-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por
la Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apo-
derada de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra
de SOCIEDAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA
POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y OTRO,
se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna los
siguientes inmuebles: solar urbano “QUINTA ROSITA”, de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Guayabo, Jurisdicción de Nahulingo,
departamento de Sonsonate, formado por dos cuerpos, I) PRIMER
PORCION de QUINIENTOS VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y
NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS CIN-
CUENTA Y CUATRO PUNTO CERO DOS VARAS CUADRADAS
según antecedente, aunque en la realidad es de una extensión superfi cial
de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS equivalentes a MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS y que tiene la descripción técnica siguiente: se localiza
de la manera siguiente: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje
de número dos de la Colonia Santa Genoveva y la calle que conduce
al cementerio de la población de Nahulingo, se mide sobre ésta una,
distancia de veintitrés metros con cincuenta centímetros, rumbo Sur
veintidós grados diez minutos y tres décimos de minutos oeste, llegando
a la Intersección con el eje de la calle vecinal de donde con rumbo norte
setenta y nueve grados once minutos y dos décimos de minuto Este con
una distancia de setenta y dos metros con diez centímetros se intercepta
con el eje de la calle de acceso de dicho terreno, una distancia de sesenta
y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros, y con una defl exión
derecha de novena grados se mide una distancia de tres metros exactos,
llegando al esquinero noreste del cuerpo que se describe a continuación:
AL NORTE con una distancia de veinticinco metros, colindando con
porción desmembrada anteriormente a favor de la SOCIEDAD TRANS-
PORTES COLECTIVO SONSONATECOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE; AL ORIENTE; con una distancia de treinta
y seis punto setenta y seis metros, colindando con resto del segundo
inmueble que se describirá a continuación propiedad de la primera de
los comparecientes señora Elsa Valdivieso Viuda de González; AL
SUR: con una distancia de veintiocho metros, colindando con terrenos
del Cementerio Municipal de Nahulingo, de este departamento; y AL
PONIENTE: con una distancia de treinta y seis punto treinta y tres
metros, colindando con Colonia Santa Genoveva, calle al cementerio
de por medio. Y II) el resto de la SEGUNDA PORCION es de MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO VEINTICUATRO
METROS CUADRADOS equivalentes a DOS MIL SETECIENTOS
ONCE PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS según
antecedente aunque en realidad es de una extensión superfi cial de DOS
MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO PUNTO CERO TRES METROS
CUADRADOS equivalentes a TRES MIL CINCUENTA TRES PUNTO
TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS y se localiza de la manera
siguiente: partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número dos
de la Colonia Santa Genoveva y la calle que conduce al cementerio de la
población de Nahulingo, se mide sobre ésta una distancia de veintitrés
metros con cincuenta centímetros, rumbo Sur veintidós grados diez
minutos y tres décimos de minutos oeste, llegando a la intersección
con el eje de la calle vecinal de donde con rumbo norte setenta y nueve
grados once minutos y dos décimos de minuto Este, con una distancia
de setenta y dos metros con diez centímetros se intercepta con el eje de
la calle de acceso de dicho terreno, en donde se mide una distancia de
ciento sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco centímetros y con
una defl exión izquierda de novena grados se mide una distancia de tres
metros exactos, llegando al esquinero noreste del cuerpo que se describe
a continuación: AL NORTE: con una distancia de sesenta y cuatro punto
cincuenta y tres metros, colindando con porción desmembrada anterior-
mente a favor de la SOCIEDAD TRANSPORTES COLECTIVO SON-
SONATECOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE; AL
ORIENTE: en tres tramos, el primero con una distancia de trece punto
ochenta y cinco metros, el segundo de once punto sesenta y dos metros
y el tercero de diecisiete punto cuarenta y siete metros, colindando con
Alberto González Carías y río Quequesquio de por medio; AL SUR: con
una distancia de cuarenta y nueve punto once metros, colindando con
terrenos del Cementerio Municipal de Nahulingo, de este departamento;
y AL PONIENTE: con una distancia de treinta y seis punto setenta y
seis metros, colindando con resto del primer inmueble que se describió
anteriormente propiedad de la primera de los comparecientes señora Elsa
Valdivieso Viuda de González.- Inscritos bajo los números de Matrícula
1) UNO CERO CERO DOS OCHO CINCO NUEVE CERO GUION
CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO TRES; y número UNO
CERO CERO DOS OCHO CINCO NUEVE UNO GUIÓN CERO CERO
CERO CERO CERO, ASIENTO DOS.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce
de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por
la Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apo-
derada de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra
de SOCIEDAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA
POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y OTRO,
se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna los
siguientes inmuebles: solar urbano y construcciones Una porción de la
misma naturaleza rústica y situación "QUINTA ROSITA", de naturaleza
rústica, situado en el cantón El Guayabo, Jurisdicción de Nahulingo,
departamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de DOS MIL
QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO DIEZ METROS CUA-
DRADOS EQUIVALENTES A TRES MIL SEISCIENTAS CINCUEN-
TA Y OCHO PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, de
la descripción y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente, está formado por nueve tramos con los siguientes
rumbos y distancia: tramo uno, Sureste sesenta y tres grados cincuenta
y tres minutos treinta y un segundos con una distancia de doce punto
setenta y ocho metros; tramo dos. Sureste sesenta y dos grados treinta y
cinco minutos cero seis segundos con una distancia de diez punto doce
metros; tramo tres. Sureste sesenta y tres grados treinta y tres minutos
cincuenta y seis segundos con una distancia de tres puntos diecinueve
metros; tramo cuatro. Sureste sesenta y dos grados cero tres minutos
veintisiete segundos con una distancia de siete punto diecinueve metros,
tramo cinco. Sureste cincuenta y nueve grados cincuenta y nueve mi-
nutos veintiocho segundos con una distancia de nueve punto veintiséis
metros; tramo seis. Sureste sesenta y cinco grados quince minutos
cuarenta y cinco segundos con una distancia de diecisiete punto treinta
y siete metros; tramo siete. Sureste sesenta y cuatro grados cuarenta y
siete minutos treinta segundos con una distancia de seis punto cuarenta
y seis metros; tramo ocho. Sureste sesenta y cuatro grados veintiséis
minutos treinta y tres segundos con una distancia de seis punto noventa
y un metros; tramo nueve Sureste sesenta grados cincuenta y nueve
minutos cincuenta y un segundo con una distancia de treinta y tres punto
cuarenta y un metros; colindando con terrenos de Jinovel Antonio López
Peralta, de Lidia Griselda Cortez y con terreno de Genoveva González;
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: tramo una, Suroeste
cincuenta y nueve grados cero nueve minutos veintinueve segundos con
una distancia de veinticinco punto dieciocho metros; colindando con
terrenos de Alberto González Carías, con río de por medio; LINDERO
SUR, partiendo del vértice Sur oriente, está formado por un tramo con
los siguientes rumbos y distancia: tramo uno, Noroeste sesenta y ocho
grados dieciocho minutos once segundos con una distancia de ochenta
y nueve punto cincuenta y tres metros, colindando con resto propiedad
de la vendedora; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice del Sur
Poniente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancia: tramo uno, Noroeste diecisiete grados treinta y ocho minutos
veintinueve segundos con una distancia de once punto setenta y seis
metros; tramo dos. Noréste quince grados treinta y un minutos cuarenta
y tres segundos con una distancia de siete punto ochenta metros; tramo
tres. Nor-este, trece grados veintitrés minutos cuarenta y ocho segun-
dos con una distancia de once punto dieciséis metros, colindando• con
terrenos de la colonia Santa Genoveva, con calle de por medio, así se
llega al vértice Norponiente que es donde se inicio la descripción. En la
porción últimamente descrita, existe una paja de agua.- Inscrito bajó el
número de matrícula 10142692-00000 DEL ASIENTO UNO. De este
Departamento.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce
de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031114-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por la
Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apoderada
de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra de SOCIE-
DAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESENTADA POR EL
SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y OTRO, se venderá
en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna los el siguiente
inmueble: 1) Un inmueble situado en el lugar llamado Las Lomitas o
Los Encuentros, de la jurisdicción de San Antonio del Monte, de este
Departamento sin ninguna clase de accesorios ni cultivos permanentes,
situado hacia el rumbo Nor-oriente del todo, de una capacidad de dos
mil ciento ochenta y seis metros cuadrados ochenta y ocho decímetros
cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes: al Norte, sesenta
metros treinta centímetros, con terreno de Bartola Gutiérrez, antes,
ahora Colonia jardines de Sonsonate, cerco de por medio, AL SUR,
cincuenta y tres metros sesenta centímetros, lindando con resto que le
quedo al señor Alfredo Gutiérrez, calle de por medio que no menciona
el antecedente; AL ORIENTE, en dos quiebres así: el primero de Norte
a Sur, en veinte metros treinta centímetros el segundo en línea ligera-
mente inclinada de norte a sur en veintidós metros sesenta centímetros,
linda en los dos quiebres con Pantaleón Calderón, antes, ahora de Carlos
Langanegger, camino de por medio: AL PONIENTE, mide treinta y
tres metros noventa centímetros linda con resto que le quedo al señor
ALFREDO GUTIERREZ, inscrito bajo el número 10079793-00000 del
Asiendo 3.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce
de febrero del año dos mil once. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031115-1
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por
la Licenciada LORENA DEL CARMEN TOBAR MARTINEZ, apo-
derada de la Alcaldía Municipal de San Antonio del Monte, en contra
de SOCIEDAD TRANSPORTE COLECTIVO SONSONATECOS
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, REPRESEN-
TADA POR EL SEÑOR MIGUEL ANGEL AGUILAR DELEON Y
OTRO, se venderá en este Juzgado en pública subasta en fecha oportuna
los siguientes Inmuebles: solar urbano y construcciones sitos en Quinta
Avenida Sur, número cuatro guión dos, y al fi nal Sexta calle Poniente,
suburbios del Barrio Veracruz hoy colonia San Antonio en la ciudad y
Departamento de Sonsonate, el cual se describe como sigue: partiendo
del punto de intersección P.I. de los ejes de Quinta Avenida Sur y fi nal
de Sexta Calle Poniente, con vista atrás al punto de intersección de los
ejes de Quinta Avenida Sur y Cuarta Calle Poniente, con una defl exión
derecha positiva de noventa y cinco punto ochenta y siete metros, se
llega al punto número uno, que es el punto de partida de la presente
descripción. Partiendo del punto uno con un rumbo Sur, treinta y seis
grados treinta y siete minutos ocho décimos de minuto Oeste, y una
distancia de veintitrés punto ochenta y cinco metros, se llega al punto
dos partiendo del punto dos con rumbo Norte de cincuenta y cinco grados
y veintidós minutos dos décimos de minuto Oeste y una distancia de
veinticinco punto veinte metros se llega al punto tres, partiendo del punto
de tres con un rumbo de Norte, veintiocho grados treinta y siete minutos
ocho décimos de minutos Este y una distancia de doce punto setenta y
ocho metros, se llega al punto cuatro partiendo del punto cuatro con un
rumbo Sur, setenta y siete grados veintidós minutos veintidós décimos
de minutos Este y una distancia de veintinueve punto cincuenta y cinco
metros, se llega al punto uno que es punto donde se inició la presente
descripción.- El predio así descrito linda al NORTE, con Sofía Pérez;
al ORIENTE; quinta Avenida Sur de por medio con Juan de la Cruz
Rodríguez; al SUR, con Ana Margarita Góchez de Alfaro; y al PONIENTE,
con Oscar Ramos. Tiene un área de cuatrocientos setenta y seis punto
cuarenta y ocho metros cuadrados, equivalentes a seiscientas ochenta y
una punto setenta y cinco varas cuadradas.- Se encuentra inscrito a favor
del compareciente, bajo la matrícula número UNO CERO CERO SEIS
UNO NUEVE CINCO SIETE - CERO CERO CERO CERO CERO,
ASIENTO 4, del Registro de la Propiedad, Raíz e Hipotecas de este
Departamento.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas del día catorce
de febrero del año dos mil doce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031117-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
BANCO PROCREDIT, S.A.
AVISA
Que se ha presentado a nuestra Agencia Metapán parte interesada
manifestando que ha extraviado el certifi cado de Depósito a Plazo Fijo
No. 38802 de la cuenta No. 1402-01-051473-3 extendido por nuestra
institución, 21 de diciembre de 2009 a nombre de Raúl Martínez Zepeda,
por un monto de Cinco mil con 00/100 dólares, (US $5,000.00) a 180
días plazo, a una tasa de interés del 3.00%
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 09 de Marzo del dos mil doce.
ALICIA S. DE MOLINA,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. C007849-1
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
AVISO
La Sociedad Cooperativa de Empleados y Funcionarios del Centro Nacional de Registros de Responsabilidad Limitada y Capital Variable, COPECNARE DE R.L. Y DE C.V., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado la señora Rina del Tránsito Roque de Romero, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitando reposición del Certifi cado No. 166 Serie A que ampara 76 acciones, emitido el 31 de Diciembre del 2005.
Si dentro de treinta días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer el cer-tifi cado en mención.
San Salvador, 11 de Enero 2011.
ING. HECTOR ENRIQUE PARADA FONT,
REPRESENTANTE LEGAL
3 v. alt. No. F031198-1
AUMENTO DE CAPITAL
El Infrascrito Secretario de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de la Sociedad "SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", del domicilio de San Miguel, para efectos de Ley.
HACE SABER: Que mediante Junta General Ordinaria y Extraor-dinaria de accionistas celebrada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día treinta de diciembre del año dos mil once, se acordó el Aumento de Capital en la Parte Variable por la cantidad de Quinientos ochenta y seis mil Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, mediante la emisión de quinientas ochenta y seis mil nuevas acciones de un valor nominal de Un dólar de los Estados Unidos de América cada una, resultando un capital social de Quinientos noventa y seis mil Dólares, Moneda de los Estados Unidos de América, conformado por el capital social mínimo autorizado de Diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América. Así también como consecuencia de lo anterior, ha-ciendo uso de su derecho preferente de suscribir nuevas acciones según su participación accionaria, el socio Edward Leonidas Gutiérrez Portillo suscribió y pagó en efectivo mediante cheque el noventa por ciento del aumento de capital social en la parte variable, quedando el derecho de la socio Claudia Reyes Paz de Gutiérrez para suscribir las acciones que proporcionalmente le correspondan de su derecho preferente previas las publicaciones de ley. Una vez suscritas las nuevas acciones y pago oportuno de las mismas, se ordena la anulación de los certifi cados de acciones anteriores, a fi n de que se emitan unos nuevos que refl eje el capital social de la Sociedad y la totalidad de las acciones de cada uno de los socios, ordenando efectuar las anotaciones correspondientes en el Libro de Registro de Accionistas y Libro de Aumento y Disminución de Capital.
San Miguel, a los siete días del mes de febrero de dos mil doce.
ELMER ANTONIO GAMEZ GARAY,
SECRETARIO DE LA SESION.
1 v. No. C007839
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó la Licenciada Karla Onofre Jiménez, apoderada general administrativa de la señora María Elia Jiménez, para que se le permita fi rmar los documentos co-rrespondientes y cobrar $629.78, que le correspondían como devolución en concepto de Impuesto sobre la Renta del ejercicio fi scal 2010 a la hija de su poderdante señora María Elena Jiménez, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 7 de marzo de 2012.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c. 3 d. No. F031129-1
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que el señor CLAUDIO RONY SORIANO LANDAVERDE, de treinta y cinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millo-nes novecientos veintitrés mil ciento setenta y ocho- tres; con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos doce-cero cuarenta mil seiscientos setenta y siete- ciento uno- seis; SOLICITA Título Municipal de Propiedad a su favor, de un terreno de naturaleza URBANA ubicado en el Barrio El Tránsito, Municipio de La Palma, del Departamento de Chalatenango; sobre la Carretera Troncal del Norte en el Kilómetro Ochenta y cuatro o menos, en la Lotifi cación Cayaguanca, denominada Loma El Espino; de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS NO-VENTA Y DOS PUNTO UN METROS CUADRADOS, que mide y linda: LINDERO NORTE, mide veinticinco metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble de la señora Maribel Mancía y Santiago González Rivera, Carretera Troncal del Norte de por medio; LINDERO ORIENTE, mide Once metros cincuenta centímetros, y colinda con inmueble de la señora Leticia Posada; LINDERO SUR, mide veinticinco metros cuarenta centímetros, y colinda con inmueble del señor José Manuel Soriano y Leticia Posada; y AL PONIENTE, mide Once metros cincuenta centíme-tros, y colinda con inmueble del señor Roberto Landaverde Menéndez. El terreno así descrito no es sirviente ni dominante ni está en proindivisión y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas. Tiene construida una casa de sistema mixto por todo el inmueble; y lo valúo en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América, lo
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
obtuve por compraventa hecha a mi favor por el señor JOSÉ ALFREDO HERNÁNDEZ CHACÓN, mayor de edad, Artesano, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco seis cuatro uno cuatro cuatro - cinco, ya fallecido, el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco; desde que lo compré lo he poseído por más de dieciséis años, posesión ejercida en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida. Tiene construida una casa de sistema mixto por todo el inmueble. El inmueble descrito está valorado en Diez mil Dólares de los Estados Unidos de América.
Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de marzo de dos mil doce. HECTOR ALCIDES HERNANDEZ CHACON, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F031139-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-PANGO,
HACE SABER: A los señores MARCO TULIO MENENDEZ MARTINEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, con DUI: 01066556-9 y NIT: 0614-191169-006-3; y a GLORIA ELIZABETH SANTOS DE MENENDEZ, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de Soyapango, con DUI: 01065210-0 y NIT: 0614-020567-003-0, que han sido demandados en Proceso Ejecutivo clasifi cado bajo el NUE. 659910CVPEC02-CO2, promovido por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES ZELAYA, en su calidad de apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A., y cuyos nombres comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA y con sus siglas BAC, demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha decretado el embargo solicitado. Se le advierte a los demandados que tienen el plazo de diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad litem para que lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día veinte de diciembre de dos mil once. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F031091
LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: A la demandada ANA MARIA CORALIA ESCALÓN DE MOLL, de cincuenta y siete años de edad, casada, Se-
cretaria Bilingüe, hija de Gladys Panamá y Ernesto Escalón, portadora
de su documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento
cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y uno - seis, que el Licenciado
HUGO ALBERTO IBARRA BENITEZ, quien puede ser localizado en
Urbanización Santa Adela, Edifi cio dos - C, segundo nivel, local número
nueve, contiguo a Universidad Politécnica, Centro de Gobierno, de esta
ciudad, como Apoderado General y Especial Judicial de La señora ANA
EUGENIA FRANCISCA ESCALÓN DE CASANOVA, ha promovido
demanda en su contra en el Proceso Común de partición judicial de bienes,
marcado bajo la referencia 1-PC-11-11, por lo cual dicha demandada
deberá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, conta-
dos a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que
hace referencia en el Art. 186 Inc. 3° CPCM., a contestar la demanda
promovida en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para
que la represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día ocho de febrero del
año dos mil doce. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN
SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
1 v. No. F031174
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente : 2011113244
No. de Presentación: 20110158319
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MAR-
CELA MONTIS DELGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Le Spezie y diseño, dicha palabra se
traduce al castellano como LA ESPECIE, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) YA
SEA SERVICIO A DOMICILIO, POR ENCARGO O A LA CARTA,
ELABORANDO TODO TIPO DE ALIMENTO COMESTIBLE. Clase:
43.
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007850-1
No. de Expediente 2011114923
No. de Presentación: 20110161691
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO MI-GUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
White Friday
Consistente en: las palabras WHITE FRIDAY, que se traducen al castellano como BLANCO VIERNES, que servirá para: AMPARAR: VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS TALES COMO ALIMEN-TOS, COSMETICOS, ROPA, ELECTRODOMESTICOS, JUGUETES Y CALZADO BAJO UN CONCEPTO ALUSIVO A MANTENER LA ILUSION NAVIDEÑA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil doce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031087-1
No. de Expediente: 2011112623
No. de Presentación: 20110157021
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ARMANDO MENJIVAR PERAZA, en su calidad de APODERADO de INTERNACIONAL DE DESCUENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TDI Interdes y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMISIÓN DE TARJETAS DE DESCUENTO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F031111-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2011113242
No. de Presentación: 20110158317
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANA MAR-CELA MONTIS DELGADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Le Spezie y diseño, dicha palabra se traduce al castellano como LA ESPECIE, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, TODO TIPO DE REPOSTERÍA Y ALIMENTOS ELABORADOS A PARTIR DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de octubre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007851-1
No. de Expediente 2012115440
No. de Presentación: 20120162699
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUMBERTO ENRIQUE ZEPEDA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BATERIAS AMERICANAS y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS PARA AUTOMOVIL, BATERIAS PARA TRANSPORTE PESADO, BATERIAS PARA MOTOCICLETAS, BATERIAS PARA MOTOS ACUATICAS, BA-TERIAS PARA UPS, MARCOS PARA BATERIAS, TERMINALES PARA BATERIAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031068-1
No. de Expediente: 2011113840
No. de Presentación: 20110159327
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR ANDRES RODRIGUEZ ALVAREZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de MUNDO HELADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUNDO HELADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MUNDO HELADO Y DISEÑO, que servirá para: YOGURT. Clase: 29. Para: TODO TIPO DE SORBETE, PALETA, HIELO, PAN, PAN CONGELADO, MINUTA, PASTELES HELADOS, FROZEN, CHOCOLATES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de noviembre del año dos mil once.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F031094-1
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
ACEPTACION DE HERENCIA
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte
minutos del día trece de febrero del año dos mil doce. Se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las seis horas del día catorce de septiembre
del año dos mil uno, en el Cantón El Tigre, Caserío Los Nances, de la
Jurisdicción de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio de
Ahuachapán, dejó el señor JOSÉ ANTONIO CABEZAS HERNÁNDEZ
conocido por JOSÉ ANTONIO CABEZA HERNÁNDEZ; de parte de la
señora CATALINA CABEZAS PERDOMO conocida por CATALINA
PERDOMO, en su calidad de hija del causante; a quien se ha nombrado
interinamente representante y administradora de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPAN, a las quince horas
dos minutos del día cinco de marzo de dos mil doce. DR. JULIO CESAR
FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007676-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta
y nueve minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante señor SERGIO MARIO
HERNÁNDEZ GUZMÁN, quien fue de cuarenta y seis años de edad,
Empleado, Casado, Originario de Uluazapa, Departamento de San Miguel,
quien fue de ese Domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, quien falleció
a las diez horas y cincuenta minutos del día veinte de agosto de dos mil
ocho, en la Ciudad de Colton, Condado de San Bernandino, Estado de
California, Estados Unidos de América, a consecuencia de Enfermedad
en Etapa Terminal de Hígado, Hepatitis C, siendo su último Domicilio
la Villa de Uluazapa, Departamento de San Miguel, de parte de los
señores BRIGIDO ANTONIO HERNÁNDEZ GUZMÁN, de sesenta
y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del Domicilio de Uluaza-
pa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
número: cero tres millones setecientos noventa y seis mil seiscientos
veinticinco - tres; y NIT número: doce veinte guión diez diez cuarenta
y ocho guión ciento uno guión seis, quien promueve la apertura de las
diligencias de aceptación de herencia intestada, en concepto cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Lucinda
Guzmán Viuda de Hernández como madre del causante, y María Lidia
Melgar de Hernández conocida por María Lidia De La O, de cincuenta
y nueve años de edad, Empleada, de este Domicilio, Departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero un millón
setecientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y nueve - siete, y nú-
mero de NIT: catorce catorce - cero tres cero siete cinco dos - cero cero
uno - nueve; en concepto de Cónyuge sobreviviente; en el carácter antes
indicado se les han conferido a ambos la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
y Departamento de San Miguel, a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día veintiuno de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE
SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MARTA E. BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007697-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día vein-
titrés de febrero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor TOMÁS YANEZ BONILLA, conocido por TOMÁS YANES,
quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil diez, en la ciudad
de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de
parte de la señora MARINELIS YANES YANES, en calidad de hija del
causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a
Nubia Esmeralda Yanes Yanes o Nubia Esmeralda Yanes, como hija del
mismo causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil
doce. LIC. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. C007796-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las once horas y treinta y seis minutos del día nueve de febrero del
presente año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada
por la causante señora MARÍA FIDELINA MÉNDEZ, conocida por
FIDELINA MÉNDEZ y por FIDELINA MÉNDEZ ALVARADO, a su
defunción ocurrida el día ocho de octubre de mil novecientos noventa y
cinco, en Calle Mano de León, San Antonio Abad de esta ciudad; siendo
dicha ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de las señoras
MARÍA ROSALBA MELARA MÉNDEZ Y ANACLETA MELARA
MÉNDEZ, hijas de la causante y se ha conferido a las aceptantes LA
ADMINISTRACIÓN y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA
SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988
ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cuarenta y dos minutos del día nueve de
febrero de dos mil doce. LICDA. YESENIA IVETTE GONZALEZ
OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDO.
HERBERT RAFAEL GUERRERO URBINA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F030776-2
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once
horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de enero del año
dos mil doce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE: 01196-11 -DV-1CM1/369-03; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada dejada por el causante, señor MANRIQUE CRUZ SILVA, a
su defunción ocurrida el día uno de febrero de dos mil once, a las diez
horas con diez minutos, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de
esta ciudad, a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, Síndrome
Urémico, Sobrecarga Vascular Pulmonar, con asistencia médica, atendido
por el Doctor Denis Asael Cocar Santos con J.V.P.M. 12528; de parte
de la señora MARIA ANTONIA GARCIA DE CRUZ, de treinta y un
años de edad, Comerciante, del domicilio de la Ciudad y Departamento
de San Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero un
millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos cuarenta- tres; con
Número de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento
cincuenta mil ochocientos setenta y cuatro- Ciento doce- cuatro; en
concepto de cónyuge sobreviviente y en representación de sus menores
hijos MANRIQUE ALBERTO CRUZ GARCIA, de quince años de
edad, Estudiante; MARIA INES CRUZ GARCIA, de once años de
edad, Estudiante; e ISELA ANTONIA CRUZ GARCIA, de cinco años
de edad, Estudiante; todos del domicilio de la Ciudad y Departamento
de San Miguel, en calidad de hijos sobrevivientes, del causante, señor
MANRIQUE CRUZ SILVA; y se les ha conferido a los aceptantes en
la calidad antes indicada, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas del día treinta de enero del año dos mil doce.
LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA
ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
3 v. alt. No. F030778-2
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA
GLADYS MONTANO, conocida por ANA GLADIS MONTANO DE
SIBRIAN, que falleció el día doce de noviembre de dos mil cinco, en el
cantón Santa Lucía de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte
del señor LUIS REMBERTO MONTANO, en concepto de hijo de la
causante, y se ha nombrado al aceptante interinamente, administrador
y representante de la sucesión de que se trata-.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecisiete días del
mes de septiembre de dos mil nueve.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA,
JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F030789-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
FELIX ALONSO MARTINEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de
San Salvador, con Ofi cina ubicada en Avenida Copenhague número
diez, Colonia Scandia, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en esta ciudad, a las diez horas del día quince de julio de dos mil once,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Testamentaria que a su de función ocurrida en esta ciudad,
a las seis horas y veinte minutos del día veintiséis de marzo de dos mil
once, dejó la señora EGDOMILIA ROMERO, conocida socialmente
por EGDOMILIA HERRERA, EGDOMILIA HERRERA ROMERO,
EGDOMILIA HERRERA ROMERO DE BUEZO MELGAR Y POR
EGDOMILIA HERRERA DE BUESO, de parte de los señores NIDIA
MARTA BUESO HERRERA y ALEJANDRO SALVADOR BUESO
HERRERA, en concepto de hijos legítimos sobrevivientes de la causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente. En consecuencia por este medio, se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten
a la referida Ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente día a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario FELIX ALONSO MARTINEZ,
en la ciudad de Ayutuxtepeque, a los veintinueve días del mes de febrero
de dos mil doce. Enmendados-por-HERRERA-para que-valen.
FELIX ALONSO MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F030797-2
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
el día diecinueve de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora BELFA GLORIA MENJIVAR DE HERNÁN-
DEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, casada, de nacionalidad
salvadoreña, originaria de Santiago Texacuangos, departamento de
San Salvador, quien falleció el día uno de diciembre de dos mil diez,
hija de Rosa Amalia Carrillo, y de Biviano Aguilar Menjívar, y cuyo
último domicilio fue San Salvador, de parte de los señores RODOLFO
ANTONIO HERNÁNDEZ MENJIVAR, ELENA MARGARITA
HERNÁNDEZ DE FRANCO, CAROLINA DEL CARMEN HERNÁN-
DEZ DE ROSALES, a quienes se les ha conferido en el carácter antes
indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y seis minutos del día diecinueve de enero
de dos mil doce.LIC. JOSE MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ
CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.- LIC. JACQUELINE
XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030835-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día veinticuatro de febrero del corriente año.
Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas del día siete de
marzo del año dos mil siete, en la ciudad de San Miguel, siendo su último
domicilio la villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departa-
mento de La Unión, dejó el causante Donato Acosta Euceda, conocido
por Donato Acosta Euseda, de parte de la señora Vilma Rosa Vanegas
de Acosta, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante
de conformidad con el artículo 988 numeral 1° C.c. Se le confi ere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión. Extiéndase para sus
publicaciones los edictos correspondientes.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil
doce.-LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030860-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito el Licenciado BLADIMIR DEL CID AMAYA, Abogado, de
treinta y nueve años de edad, del domicilio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número
cero uno nueve uno nueve seis tres ocho guión nueve; y con Número de
Identifi cación Tributaria un mil ciento diez guión doscientos ochenta y un
mil setenta y dos guión ciento uno guión tres; y tarjeta de abogado número
once mil setecientos cincuenta y cinco; actuando como Apoderado General
Judicial, de la señora DOROTEA HERNANDEZ, de sesenta y un años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero cero siete
cinco nueve cero uno seis guión uno y Número de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos veintiuno guión doscientos setenta mil cuatrocientos
cincuenta y uno guión ciento uno guión cinco; solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en la Avenida Gerardo Barrios, Barrio Concepción, de Ciudad Barrios,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de:
SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS.- De las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: mide veinticuatro punto treinta y tres metros, colinda
con terreno del señor Rafael Acosta; AL NORTE: mide treinta y dos
punto dieciocho metros, colinda con terreno del señor Manuel Medina,
quebrada de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y siete metros,
colinda con terreno del señor Manuel Medina, quebrada de por medio; y
AL SUR: mide dieciocho punto sesenta y seis metros, colinda con terreno
de Dalila Chavarría e Israel Hernández, calle pública de por medio. El
inmueble antes descrito, tiene una casa construida de adobe, no es ejidal,
baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales, es decir que está
a cuerpo cierto, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con nadie; siendo todos los colindantes de este domicilio, y residen en
el mismo lugar del inmueble que se pretende titular. Manifi esta la parte
solicitante que la señora DOROTEA HERNANDEZ, adquirió el terreno
por herencia, en el año dos mil uno, de parte de la señora Pantaleona
Hernández, quien fuera madre de la señora DOROTEA HERNANDEZ;
y la posesión que ejerce es por más de diez años, en forma quieta, pací-
fi ca e ininterrumpida, consistiendo en mejorarlo y habitarlo, sin pedirle
consentimiento a nadie, y lo valúa en la suma de Diez Mil Dólares de
los Estados Unidos de América, lo que se hace saber al público para los
efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a los cinco días del mes de
marzo de dos mil doce.-JOSE YONES GUZMAN ROMERO, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030795-2
El infrascrito Alcalde Municipal de esta.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó: GERBER
ANTONIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, de cuarenta y cinco años de edad,
Comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Personal Número: cero uno cuatro uno cero cero cuatro uno - cuatro, y
Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero seis- uno siete cero
cuatro seis cinco - cero cero uno - siete. Solicitando Título de Propiedad
de un solar de naturaleza urbana situado en Calle La Ronda, Barrio
San Jacinto, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento
de Chalatenango, de la capacidad de CINCUENTA Y UNO PUNTO
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS DE EXTENSIÓN
SUPERFICIAL. De la descripción siguiente: ORIENTE: mide cuatro
metros ochenta y cuatro centímetros, colinda con terreno de Margarita
Sánchez, Calle La Ronda de por medio; AL NORTE: mide diez metros
setenta centímetros, colinda con María Felícita Pérez, tapial de ladrillo
de por medio propio del inmueble que se describe; AL PONIENTE:
mide cuatro metros ochenta y uno centímetros y colinda con terreno de
José Rosario Sánchez Pérez; AL SUR: mide diez metros setenta y nueve
centímetros y colinda con terreno de Erika Alvarado. En dicho inmueble
existe construida una casa techo de láminas sobre paredes de ladrillo.
Lo adquirió por compra al señor Rosalio Sánchez Pérez.
Lo estima en mil dólares de los Estados Unidos de Norte Améri-
ca.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de
Chalatenango, a seis días del mes de marzo del dos mil doce.- VICTOR
MANUEL LÓPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- OSCAR
JESÚS ORELLANA LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030815-2
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2000009484
No. de Presentación: 20110161857
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO
ELECTRÓNICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DE-
PARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad HONDUREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00095 del Libro 00135 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra ROCEFTRIL, escrita en letras de
molde mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de enero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007730-2
No. de Expediente: 1993001940
No. de Presentación: 20110161714
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO
ELECTRÓNICO Y EMPRESARIO, del domicilio de ANTIGUO CUS-
CATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como DIRECTOR PRESIDENTE Y RE-
PRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE
C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00130 del Li-
bro 00134 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra
PROVIT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007732-2
No. de Expediente: 1999003880
No. de Presentación: 20120163257
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A.
DE C.V., del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00046 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra POPOTITO escrita en letras de
molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007734-2
No. de Expediente: 2001015761
No. de Presentación: 20120163321
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO
ELIZABETH MORALES CASTRO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS
ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA,
S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., del domicilio de 12 AVENIDA
SUR ENTRE CARRETERA PANAMERICANA Y BOULEVARD
DEL EJERCITO NACIONAL, SOYAPANGO, SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00100 del Libro 00165 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra YUCATEKA, escrita en letras
de molde mayúsculas, de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007736-2
No. de Expediente: 1998005444
No. de Presentación: 20100141665
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ALONSO MÉNDEZ RODRÍGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de DIZAC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00017 del Libro 00119 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra “TOY'S” escrita en letras de molde
corriente o en cualquier otro tipo de letra; que ampara productos/servi-
cios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007774-2
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 1998006025
No. de Presentación : 20100141668
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00030 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "DOLLY", escrita en letras de molde
corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007775-2
No. de Expediente: 1998006026
No. de Presentación: 20100141667
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL
de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00037 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra "KIDDY", escrita en letras de molde
corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007776-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2011114743
No. de Presentación: 20110161238
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HOME
BOX OFFICE, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HELLO LOVER
Consistente en: las palabras HELLO LOVER, donde la palabra
HELLO se traduce al castellano como Hola y la palabra Lover como
Amante, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; MAQUILLAJE;
PRODUCTOS PARA LA PIEL, EL CABELLO Y EL CUERPO (COS-
MÉTICOS); PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL
Y DE TOCADOR INCLUIDOS EN ESTA CLASE (COSMÉTICOS);
BÁLSAMOS PARA LABIOS, BRILLO PARA LABIOS, DELINEA-
DOR DE LABIOS, LÁPIZ DE LABIOS, MAQUILLAJE PARA OJOS,
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DELINEADOR DE OJOS, LÁPICES PARA OJOS, SOMBRAS DE
OJOS, LÁPIZ CORRECTOR DE MAQUILLAJE DE OJOS, MASCA-
RA PARA OJOS, PLANTILLAS DE CEJAS, GELS PARA CEJAS,
POLVOS PARA CEJAS, LÁPICES PARA CEJAS, RUBOR, POLVOS
FACIALES, MAQUILLAJE EN POLVO, POLVO PERFUMADO,
CORRECTORES (BASE) PARA LA CARA, ESMALTE DE UÑAS,
REMOVEDOR DE ESMALTE DE UÑAS, LÁPIZ CORRECTOR
DE ESMALTE DE UÑAS; PAPELES COSMÉTICOS ABSOR-
BENTES PARA CARA: PERFUME, FRAGANCIA, AEROSOLES
AROMATIZADOS PARA EL CUERPO, PERFUME EN ACEITES,
AGUA DE PERFUME; JABONES PARA LA CARA Y EL CUERPO,
PERLAS DE BAÑO, SALES DE BAÑO, ESPUMA DE BAÑO, GEL
DE BAÑO, LOCIONES DE BAÑO, ACEITES DE BAÑO, BAÑO DE
BURBUJAS, GEL PARA EL BAÑO Y LA DUCHA, EXFOLIANTE
CORPORAL, EXFOLIANTE FACIAL, MASCARAS CORPORALES,
MASCARAS FACIALES, ACEITE PAR MASAJE; CREMA PARA
EL CUERPO, BRILLANTINA (PRODUCTOS COSMÉTICOS) PARA
LA CARA Y EL CUERPO, LOCIÓN PARA EL CUERPO, ACEITE
PARA EL CUERPO, TALCO PARA EL CUERPO, ROCIADORES
AROMATIZADOS PARA HABITACIÓN; BANDAS DE CERA
PARA REMOVER EL VELLO DEL CUERPO; BÁLSAMO PARA
AFEITAR, CREMA PARA AFEITAR, ESPUMA PARA AFEITAR,
GEL PARA AFEITAR, LOCIÓN PARA AFEITAR, JABÓN DE
AFEITAR, PREPARACIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO,
BÁLSAMOS PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA
DESPUÉS DEL AFEITADO, EMULSIONES PARA DESPUÉS DEL
AFEITADO, GEL PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, LOCIONES
PARA DESPUÉS DEL AFEITADO, CREMAS PARA ANTES DEL
AFEITADO; ADHESIVOS (COSMÉTICOS) PARA LA COLOCA-
CIÓN DE PESTAÑAS POSTIZAS Y PEGAMENTOS (PRODUCTOS
COSMÉTICOS) PARA PESTAÑAS POSTIZAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007677-2
No. de Expediente: 2012115511
No. de Presentación: 20120162835
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC
COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, la palabra
COMICS se traduce al castellano como HISTORIETAS, que servirá
para: AMPARAR: PELÍCULAS, DE COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN,
AVENTURA Y/O ANIMACIÓN, Y PELÍCULAS PARA DIFUSIÓN
POR TELEVISIÓN, DE COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA
Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE AUDIO VIDEO, Y DISCOS DIGI-
TALMENTE VERSÁTILES, DE MÚSICA, COMEDIA, DRAMA,
ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; AUDÍFONOS ESTÉREO;
BATERÍAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; REPRODUCTORES
DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS PARA JUEGOS DE COMPUTA-
DORA CD ROM; LOCALIZADORES DE TELÉFONO Y/O RADIO;
LECTORES DE DISCOS COMPACTOS; RADIOS; ALFOMBRILLAS
DE RATÓN; GAFAS; GAFAS DE SOL Y ESTUCHES PARA LOS
MISMOS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO COMO UNIDAD PARA
JUGAR UN JUEGO DE COMPUTADORA COMO DE SALÓN;
SOFTWARE DESCARGABLE PARA USARSE EN JUEGOS PARA
COMPUTADORA EN LÍNEA, SOFTWARE DESCARGABLE PARA
JUEGOS PARA COMPUTADORA; SOFTWARE PARA JUEGOS
PARA COMPUTADORA PARA USARSE EN TELÉFONOS MÓ-
VILES Y CELULARES; PROGRAMAS DE JUEGO DE VIDEO
Y COMPUTADORA; CARTUCHOS PARA JUEGOS DE VIDEO;
JUEGOS PARA COMPUTADORA Y VIDEO DISEÑADOS PARA
PLATAFORMAS DE HARDWARE, A SABER, CONSOLAS DE
JUEGO Y COMPUTADORAS PERSONALES; CD-ROM Y DISCO
VERSÁTIL DIGITAL DE JUEGOS DE COMPUTADORA, Y PRO-
GRAMAS PARA COMPUTADORAS, A SABER, SOFTWARE PARA
ENLACE DE VIDEO DIGITALIZADO Y MEDIO DE AUDIO A UNA
RED GLOBAL DE INFORMACIÓN COMPUTACIONAL; CONTENI-
DO PARA MEDIO AUDIOVISUAL DESCARGABLE, EN EL ÁREA
DEL ENTRETENIMIENTO, A SABER, PELÍCULAS ANIMADAS,
SERIES DE TELEVISIÓN, COMEDIAS Y DRAMAS; SOFTWARE
PARA COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE PARA COMPUTA-
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
DORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL
A TRAVÉS DE INTERNET, SOFTWARE PARA COMPUTADORA
FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO
AUDIOVISUAL, REPRODUCTORES DE VIDEO Y AUDIOS DES-
CARGABLES PARA CONTENIDO DE MEDIOS CON FUNCIONES
MULTIMEDIA E INTERACTIVAS, SOFTWARE PARA BÚSQUEDA
Y ANOTACIÓN DE VIDEO, SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE
CONTENIDO, SOFTWARE PARA ADMINISTRACIÓN DE BASE
DE DATOS, SOFTWARE PARA SINCRONIZACIÓN DE BASE DE
DATOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA PARA ACCEDER,
NAVEGAR Y BUSCAR BASES DE DATOS EN LÍNEA, SOFTWARE
QUE PERMITE A LOS USUARIOS PROGRAMAR Y JUGAR CON
AUDIO RELACIONADO CON EL ENTRETENIMIENTO, VIDEO,
CONTENIDO DE TEXTO Y MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA
APLICACIÓN EN COMPUTADORA PARA FLUJO Y ALMA-
CENAMIENTO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL;
SOFTWARE PARA APLICACIÓN DE COMPUTADORA PARA
FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL A TRAVÉS
DE INTERNET; SOFTWARE DESCARGABLE PARA COMPUTA-
DORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO
DE MEDIO AUDIOVISUAL; PUBLICACIONES DESCARGABLES
EN FORMA DE LIBROS PRESENTANDO PERSONALES DE PE-
LÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA,
Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS,
GUÍAS DE ESTRATEGIAS, REVISTAS PRESENTANDO PERSO-
NAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA,
COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE
ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y REVISTAS EN EL ÁREA DEL
ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELU-
LARES, A SABER, ACCESORIOS PARA HABLAR MANOS LIBRES,
CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES Y CUBIERTAS DE
CARA PARA TELÉFONO CELULAR; TARJETAS MAGNÉTICAS
CODIFICADAS, A SABER, TARJETAS PARA TELÉFONO, TAR-
JETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE CAJERO AUTOMÁTICO,
TARJETAS DE DÉBITO Y LLAVES DE TARJETA MAGNÉTICA;
E IMANES DECORATIVOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007678-2
No. de Expediente: 2012115497
No. de Presentación: 20120162820
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC
COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño,
donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce al castellano como
ENTRETENIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: PELÍCULAS, DE
COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN, Y
PELÍCULAS PARA DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN, DE COMEDIA,
DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMACIÓN; DISCOS DE
AUDIO VIDEO, Y DISCOS DIGITALMENTE VERSÁTILES, DE
MÚSICA, COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, AVENTURA Y/O ANIMA-
CIÓN; AUDÍFONOS ESTÉREO; BATERÍAS; TELÉFONOS INALÁM-
BRICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS
PARA JUEGOS DE COMPUTADORA CD ROM; LOCALIZADORES
DE TELÉFONO Y/O RADIO; LECTORES DE DISCOS COMPACTOS;
RADIOS; ALFOMBRILLAS DE RATÓN; GAFAS; GAFAS DE SOL
Y ESTUCHES PARA LOS MISMOS; EQUIPO DE JUEGO VENDIDO
COMO UNIDAD PARA JUGAR UN JUEGO DE COMPUTADORA
COMO DE SALÓN; SOFTWARE DESCARGABLE PARA USARSE
EN JUEGOS PARA COMPUTADORA EN LÍNEA, SOFTWARE
DESCARGABLE PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA; SOFT-
WARE PARA JUEGOS PARA COMPUTADORA PARA USARSE EN
TELÉFONOS MÓVILES Y CELULARES; PROGRAMAS DE JUEGO
DE VIDEO Y COMPUTADORA; CARTUCHOS PARA JUEGOS DE
VIDEO; JUEGOS PARA COMPUTADORA Y VIDEO DISEÑADOS
PARA PLATAFORMAS DE HARDWARE, A SABER, CONSOLAS
DE JUEGO Y COMPUTADORAS PERSONALES; CD-ROM Y
DISCO VERSÁTIL DIGITAL DE JUEGOS DE COMPUTADORA, Y
PROGRAMAS PARA COMPUTADORAS, A SABER, SOFTWARE
PARA ENLACE DE VIDEO DIGITALIZADO Y MEDIO DE AUDIO
A UNA RED GLOBAL DE INFORMACIÓN COMPUTACIONAL;
CONTENIDO PARA MEDIO AUDIOVISUAL DESCARGABLE,
EN EL ÁREA DEL ENTRETENIMIENTO, A SABER, PELÍCULAS
ANIMADAS, SERIES DE TELEVISIÓN, COMEDIAS Y DRAMAS;
SOFTWARE PARA COMPUTADORA, A SABER, SOFTWARE
PARA COMPUTADORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
MEDIO AUDIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET, SOFTWARE
PARA COMPUTADORA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE
CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL, REPRODUCTORES
DE VIDEO Y AUDIOS DESCARGABLES PARA CONTENIDO DE
MEDIOS CON FUNCIONES MULTIMEDIA E INTERACTIVAS,
SOFTWARE PARA BÚSQUEDA Y ANOTACIÓN DE VIDEO,
SOFTWARE PARA PROTECCIÓN DE CONTENIDO, SOFTWARE
PARA ADMINISTRACIÓN DE BASE DE DATOS, SOFTWARE
PARA SINCRONIZACIÓN DE BASE DE DATOS; PROGRAMAS
DE COMPUTADORA PARA ACCEDER, NAVEGAR Y BUSCAR
BASES DE DATOS EN LINEA, SOFTWARE QUE PERMITE A LOS
USUARIOS PROGRAMAR Y JUGAR CON AUDIO RELACIONADO
CON EL ENTRETENIMIENTO, VIDEO, CONTENIDO DE TEXTO
Y MULTIMEDIA; SOFTWARE PARA APLICACIÓN EN COMPU-
TADORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO DE CONTENIDO
DE MEDIO AUDIOVISUAL; SOFTWARE PARA APLICACIÓN DE
COMPUTADORA PARA FLUJO DE CONTENIDO DE MEDIO AU-
DIOVISUAL A TRAVÉS DE INTERNET; SOFTWARE DESCARGA-
BLE PARA COMPUTADORA PARA FLUJO Y ALMACENAMIENTO
DE CONTENIDO DE MEDIO AUDIOVISUAL; PUBLICACIONES
DESCARGABLES EN FORMA DE LIBROS PRESENTANDO PER-
SONALES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA,
COMEDIA, Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS
PARA NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATEGIAS, REVISTAS PRESEN-
TANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN,
AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR,
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS Y REVISTAS EN EL
ÁREA DEL ENTRETENIMIENTO; ACCESORIOS PARA TELÉ-
FONOS CELULARES, A SABER, ACCESORIOS PARA HABLAR
MANOS LIBRES, CUBIERTAS PARA TELÉFONOS CELULARES
Y CUBIERTAS DE CARA PARA TELÉFONO CELULAR; TARJE-
TAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS, A SABER, TARJETAS PARA
TELÉFONO, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE CAJERO
AUTOMÁTICO, TARJETAS DE DÉBITO Y LLAVES DE TARJETA
MAGNÉTICA; E IMANES DECORATIVOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007679-2
No. de Expediente: 2012115513
No. de Presentación: 20120162837
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC
COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión DC COMICS y diseño. Se traduce
al castellano como: historietas, que servirá para: AMPARAR: PRO-
DUCTOS DE IMPRENTA Y PRODUCTOS DE PAPEL, A SABER,
LIBROS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS DE ANI-
MACIÓN, ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA O DRAMA, LIBROS
DE HISTORIETAS, LIBROS PARA NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATE-
GIA, REVISTAS. PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS
ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVENTURA, COMEDIA Y/O DRAMA,
LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS,
PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS,
DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE FELICITA-
CION, TARJETAS DE COLECCIÓN; LITOGRAFÍAS; BOLÍGRAFOS,
LÁPICES, ESTUCHES PARA LOS MISMOS, BORRADORES, CRA-
YONES, MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, JUEGOS DE
PINTURA, TIZA Y PIZARRAS; CALCOMANIAS, CALCOMANÍAS
DE TRANSFERENCIA TÉRMICA; CARTELES; PELÍCULA ADHE-
SIVA PLÁSTICA CON PAPEL REMOVIBLE PARA MONTAJE DE
IMÁGENES CON PROPÓSITOS DECORATIVOS; FOTOGRAFÍAS
MONTADAS Y/O NO MONTADAS; CUBIERTAS PARA LIBRO,
MARCA LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL DE REGALO; OBSE-
QUIOS DE PAPEL PARA FIESTA Y DECORACIONES DE PAPEL
PARA FIESTA, A SABER, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES
INDIVIDUALES DE PAPEL, INVITACIONES DE PAPEL CREPE,
MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PAS-
TEL; CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA PARA
BORDADOS O APLICACIONES DE TELA; PATRONES IMPRESOS
PARA DISFRACES, PIYAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS.
Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007680-2
No. de Expediente: 2012115284
No. de Presentación: 20120162426
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS DE INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007681-2
No. de Expediente: 2012115300
No. de Presentación: 20120162442
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS
DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y
ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil doce.
LIC. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007682-2
No. de Expediente: 2012115506
No. de Presentación: 20120162830
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC
COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, en donde la
palabra COMICS se traduce como HISTORIETA, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER, LÁPIZ LABIAL, BRILLO LA-
BIAL Y BÁLSAMO LABIAL NO MEDICADO; MÁSCARA; BARNIZ
PARA UÑAS; POLVO FACIAL, CREMA FACIAL, LOCIÓN Y GEL
PARA LA PIEL; POLVO PARA EL CUERPO; ACEITE DE BAÑO,
GEL DE BAÑO Y SALES DE BAÑO NO MEDICADAS; CREMA
Y LOCIÓN DE MANOS; PREPARACIONES DE PROTECTORES
SOLARES, A SABER CREMA Y LOCIÓN; CREMA DE AFEITAR Y
LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR, LIMPIADOR PARA PIEL,
REMOJOS PARA CUERPO NO MEDICADOS; DESODORANTE
PARA CUERPO, COLONIA Y PERFUME; JABONES; JABONES,
A SABER, JABÓN LIQUIDO DE BAÑO, JABÓN EN GEL Y JABÓN
EN BARRA; PASTA DENTAL; JABÓN DETERGENTE, A SABER,
LIQUIDO Y EN POLVO; SUAVIZANTE PARA ROPA; JABÓN
DESODORANTE, JABÓN PARA LA PIEL; CHAMPÚ Y CHAMPÚ
ACONDICIONADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007683-2
No. de Expediente: 2012115504
No. de Presentación: 20120162828
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño, en donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce como ENTRETENI-MIENTO, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, A SABER, LÁPIZ LABIAL, BRILLO LABIAL Y BÁLSAMO LABIAL NO MEDICADO; MÁSCARA; BARNIZ PARA UÑAS; POLVO FACIAL, CREMA FACIAL, LOCIÓN Y GEL PARA LA PIEL; POLVO PARA EL CUERPO; ACEITE DE BAÑO, GEL DE BAÑO Y SALES DE BAÑO NO MEDICADAS; CREMA Y LOCIÓN DE MANOS; PRE-PARACIONES DE PROTECTORES SOLARES, A SABER CREMA Y LOCIÓN; CREMA DE AFEITAR Y LOCIÓN PARA DESPUÉS DE AFEITAR, LIMPIADOR PARA PIEL, REMOJOS PARA CUERPO NO MEDICADOS; DESODORANTE PARA CUERPO, COLONIA Y PERFUME; JABONES; JABONES, A SABER, JABÓN LIQUIDO DE BAÑO, JABÓN EN GEL Y JABÓN EN BARRA; PASTA DENTAL; JABÓN DETERGENTE, A SABER, LIQUIDO Y EN POLVO; SUA-VIZANTE PARA ROPA; JABÓN DESODORANTE, JABÓN PARA LA PIEL; CHAMPÚ Y CHAMPÚ ACONDICIONADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007684-2
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 2012115501
No. de Presentación: 20120162824
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras DC ENTERTAINMENT y diseño, en donde la palabra ENTERTAINMENT se traduce como ENTRETENI-MIENTO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA Y PRODUCTOS DE PAPEL, A SABER, LIBROS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS DE ANIMACIÓN, ACCIÓN, AVEN-TURA, COMEDIA O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS DE NIÑOS, GUÍAS DE ESTRATEGIA, REVISTAS PRESENTANDO PERSONAJES DE PELÍCULAS ANIMADAS, DE ACCIÓN, AVEN-TURA, COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS, PAPELERÍA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS, DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE FELICITACIÓN, TARJETAS DE COLEC-CIÓN; LITOGRAFÍAS; BOLÍGRAFOS, LÁPICES, ESTUCHES PARA LOS MISMOS, BORRADORES, CRAYONES, MARCADORES, LÁPICES DE COLORES, JUEGOS DE PINTURA, TIZA Y PIZA-RRAS; CALCOMANÍAS, CALCOMANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA; CARTELES; PELÍCULA ADHESIVA PLÁSTICA CON PAPEL REMOVIBLE PARA MONTAJE DE IMÁGENES CON PROPÓSITOS DECORATIVOS; FOTOGRAFÍAS MONTADAS Y/O NO MONTADAS; CUBIERTAS PARA LIBRO, MARCA LIBROS, CALENDARIOS, PAPEL DE REGALO; OBSEQUIOS DE PAPEL PARA FIESTA Y DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTA, A SABER, SERVILLETAS DE PAPEL, MANTELES INDIVIDUALES DE PAPEL, INVITACIONES DE PAPEL CRÉPE, MANTELES DE PAPEL, DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTEL; CALCO-MANÍAS DE TRANSFERENCIA TÉRMICA PARA BORDADOS O APLICACIONES DE TELA; PATRONES IMPRESOS PARA DIS-FRACES, PIYAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007685-2
No. de Expediente: 2011114782
No. de Presentación: 20110161421
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
CODE PURETE
Consistente en: las palabras CODE PURETE, traducido al caste-
llano la palabra CODE como CODIGO y PURETE como PUREZA, que
servirá para: AMPARAR: PERFUME, AGUA DE TOCADOR; GELS,
SALES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA PARA PROPÓSITOS NO
MÉDICOS; JABONES DE TOCADOR, DESODORANTES PARA
EL CUERPO; COSMÉTICOS, A SABER, CREMAS, LECHES,
LOCIONES, GELS Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y
LAS MANOS; PREPARACIONES PARA PROTECCIÓN SOLAR
(PRODUCTOS COSMÉTICOS); PREPARACIONES DE MAQUI-
LLAJE; SHAMPOOS; GELS, SPRAYS (ROCIADORES), MOUSSES
(ESPUMAS) Y BALSAMOS PARA EL ESTILIZADO Y CUIDADO
DEL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES
PARA COLORAR Y DECOLORAR EL CABELLO; PREPARACIO-
NES PARA EL ONDULADO PERMANENTE Y RIZADO; ACEITES
ESENCIALES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007686-2
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011114830
No. de Presentación: 20110161497
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité
International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Corredor Olímpico, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-
NES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS; PREPARACIONES
DE LIMPIEZA QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y
COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA SU USO EN LA LIMPIEZA
DE SUPERFICIE DE ACERO, ALUMINIO, METALES GALVANI-
ZADOS Y MEZCLAS DE METALES PARA USO INDUSTRIAL EN
GENERAL EN LA FABRICACIÓN DE PRODUCTOS METÁLICOS;
DECAPANTES QUE CONTIENEN PRODUCTOS QUÍMICOS Y
COMPOSICIONES QUÍMICAS PARA ELIMINAR PINTURA DE
SUPERFICIES DE EQUIPOS EN OPERACIONES DE CABINAS DE
PULVERIZACIÓN DE PINTURA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007687-2
No. de Expediente: 2011114710
No. de Presentación: 20110161183
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CLARO
S.A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
IDEAS IDIOMAS
Consistente en: la palabra IDEAS IDIOMAS, que servirá para:
AMPARAR: TELÉFONOS, PERIFÉRICOS Y ACCESORIOS. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007688-2
No. de Expediente: 2012115722
No. de Presentación: 20120163325
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
FILLOXANE
Consistente en: la palabra FILLOXANE, que servirá para: AM-
PARAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN LA COMPOSICIÓN DE
PRODUCTOS PARA EL CABELLO. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007689-2
No. de Expediente: 2012115721
No. de Presentación: 20120163324
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL SOCIETE ANONYME, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
FILLOXANE
Consistente en: la palabra FILLOXANE, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS PARA EL CABELLO QUE SE ENJUAGAN O SIN
ENJUAGAR, A SABER GELS, ROCIADORES (SPRAYS), ESPUMA
(MOUSSES) Y BÁLSAMOS PARA EL PEINADO Y CUIDADO DEL
CABELLO, SHAMPOO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007691-2
No. de Expediente: 2012115293
No. de Presentación: 20120162435
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007692-2
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2012115308
No. de Presentación: 20120162452
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007693-2
No. de Expediente: 2012115249
No. de Presentación: 20120162372
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra VIPS y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007694-2
No. de Expediente: 2012115251
No. de Presentación: 20120162374
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra VIPS y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007695-2
No. de Expediente: 2012115246
No. de Presentación: 20120162369
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CHAVITOS VIPS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007696-2
No. de Expediente: 2012115500
No. de Presentación: 20120162823
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y
DE COMERCIO,
SPEED STICK SENSITIVE POWER
Consistente en: las palabras SPEED STICK SENSITIVE POWER,
se traduce al castellano como: Rápido barra sensible poder, que servirá
para: AMPARAR: DESODORANTE Y ANTITRANSPIRANTE PARA
USO PERSONAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007698-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2012115295
No. de Presentación: 20120162437
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007699-2
No. de Expediente: 2012115296
No. de Presentación: 20120162438
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTA-LERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007700-2
No. de Expediente: 2012115291
No. de Presentación: 20120162433
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007701-2
DIARIO
OFI
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NO TIE
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 2012115310
No. de Presentación: 20120162456
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM-PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007702-2
No. de Expediente: 2012115309
No. de Presentación: 20120162455
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007703-2
No. de Expediente: 2012115307
No. de Presentación: 20120162451
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES-TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA-TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007704-2
DIARIO
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2012115279
No. de Presentación: 20120162421
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007705-2
No. de Expediente: 2012115278
No. de Presentación: 20120162420
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AM-PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELBORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007706-2
No. de Expediente: 2012115277
No. de Presentación: 20120162419
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007707-2
DIARIO
OFI
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 2012115276
No. de Presentación: 20120162418
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007708-2
No. de Expediente: 2012115275
No. de Presentación: 20120162417
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AM-PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007709-2
No. de Expediente: 2012115281
No. de Presentación: 20120162423
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE-RRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007710-2
DIARIO
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2012115282
No. de Presentación: 20120162424
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,
BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA
E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007711-2
No. de Expediente: 2012115280
No. de Presentación: 20120162422
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras XTEND y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE
ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS
Y BASTONES; FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERÍA.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007712-2
No. de Expediente: 2012115451
No. de Presentación: 20120162740
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GRADUADOS
Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para: AM-
PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
DIARIO
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTA-
LERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007713-2
No. de Expediente: 2012115299
No. de Presentación: 20120162441
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,
MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO
MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS
ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007714-2
No. de Expediente: 2012115297
No. de Presentación: 20120162439
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TE-
RRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007715-2
DIARIO
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2012115298
No. de Presentación: 20120162440
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,
BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA
E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007716-2
No. de Expediente: 2012115294
No. de Presentación: 20120162436
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Aurrera y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE
ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS
Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007718-2
No. de Expediente: 2012115273
No. de Presentación: 20120162415
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
DIARIO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras FACHA ZERO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES,
ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE
JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE
RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMETRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007719-2
No. de Expediente: 2012115258
No. de Presentación: 20120162381
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra El PorTón y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007720-2
No. de Expediente: 2012115188
No. de Presentación: 20120162197
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras NON STOP y diseño, que se traducen
al castellano como "sin parar", que servirá para: AMPARAR: META-
LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUCTOS
DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,
PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-
MENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007721-2
No. de Expediente: 2012115186
No. de Presentación: 20120162195
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras NON STOP y diseño, que se traducen
al castellano como "sin parar", que servirá para: AMPARAR: CUERO Y
CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES;
BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;
FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007722-2
No. de Expediente: 2012115256
No. de Presentación: 20120162379
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que
servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007723-2
DIARIO
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 2012115253
No. de Presentación: 20120162376
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO,
S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA HORNEAR; SAL,
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007724-2
No. de Expediente: 2012115184
No. de Presentación: 20120162193
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Weekend y diseño, que se traduce al
castellano como Fin de Semana, que servirá para: CUERO Y CUERO DE
IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPREN-
DIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y
MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES; FUSTAS
Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007726-2
No. de Expediente: 2012115183
No. de Presentación: 20120162192
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
DIARIO
OFI
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NE VALI
DEZ LE
GAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Weekend y diseño, que se traduce al
castellano como Fin de Semana, que servirá para: AMPARAR: PREN-
DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007727-2
No. de Expediente: 2012115335
No. de Presentación: 20120162502
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO
BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CANTINA TACOS
Consistente en: las palabras CANTINA TACOS, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, Y CARNE DE AVE; EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; QUESOS
Y ENSALADAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007728-2
No. de Expediente: 2012115334
No. de Presentación: 20120162501
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO
BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CANTINA TACOS
Consistente en: las palabras CANTINA TACOS, que servirá
para: AMPARAR: COMIDA MEXICANA PREPARADA, TACOS,
BURRITOS, TOSTADAS; TORTILLAS ENVUELTAS ALREDEDOR
DE POLLO, CARNE, PESCADO, VEGETALES Y SALSAS. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007729-2
DIARIO
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 2012115333
No. de Presentación: 20120162500
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO
BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LOCOS TACOS
Consistente en: las palabras LOCOS TACOS, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, Y CARNE DE AVE; EXTRACTOS
DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; QUESOS
Y ENSALADAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007731-2
No. de Expediente: 2012115332
No. de Presentación: 20120162499
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de TACO
BELL CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LOCOS TACOS
Consistente en: las palabras LOCOS TACOS, que servirá para:
AMPARAR: COMIDA MEXICANA PREPARADA, TACOS, BU-
RRITOS, TOSTADAS; TORTILLAS ENVUELTAS ALREDEDOR
DE POLLO, CARNE, PESCADO, VEGETALES Y SALSAS. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007733-2
No. de Expediente: 2012115336
No. de Presentación: 20120162503
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA
ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VITADELI
Consistente en: la palabra VITADELI, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES
INCLUYENDO CARNE PROCESADA, CARNES FRÍAS, EMBU-
TIDOS, PRODUCTOS CÁRNICOS CON PROTEÍNA VEGETAL,
QUESO, YOGURTS, COMIDA PREPARADA, REFRIGERADA O
CONGELADA, A BASE DE CARNE DE RES, CARNE DE AVES,
CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE
DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29.
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007737-2
No. de Expediente: 2012115337
No. de Presentación: 20120162504
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS MI-
GUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de SIGMA
ALIMENTOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ANY
Consistente en: la palabra ANY, que servirá para: AMPARAR:
CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EX-
TRACTO DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-
DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y
PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES
INCLUYENDO CARNE PROCESADA, CARNES FRÍAS, EMBU-
TIDOS, PRODUCTOS CÁRNICOS CON PROTEÍNA VEGETAL,
QUESO, YOGURTS, COMIDA PREPARADA, REFRIGERADA O
CONGELADA, A BASE DE CARNE DE RES, CARNE DE AVES,
CARNE DE CERDO, CARNE DE BORREGO, ASÍ COMO A BASE
DE PESCADOS Y MARISCOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007738-2
No. de Expediente: 2012115514
No. de Presentación: 20120162838
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de DC
COMICS, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras DC COMICS y diseño, en donde la
palabra COMICS se traduce como HISTORIETAS, que servirá para:
AMPARAR: BOLSAS ATLÉTICAS, MOCHILAS PARA BEBÉS,
MOCHILAS, BOLSAS DE PLAYA, BOLSAS PARA LIBROS, BOL-
SAS DE PAÑALES, BOLSAS DE LONA, BOLSAS DE DEPORTE,
BOLSAS TIPO TOTE, MONEDEROS, BOLSA DE CINTURA,
BOLSAS QUE SE CUELGAN EN LA ESPALDA, CANGURERA
(BOLSAS PARA LA CINTURA), BOLSAS PARA LA COMPRA,
PARAGUAS; CARTERAS; ACCESORIOS HECHOS DE CUERO,
A SABER, CARTERAS, BOLSOS DE MANO Y CINTURA. Clase:
18.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil doce.
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007739-2
No. de Expediente: 2012115170
No. de Presentación: 20120162179
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras THINGS CONTEMPO y diseño,
donde la palabra Thing se traduce al castellano como Cosas y la palabra
Contempo se traduce como Al Mismo Tiempo, que servirá para: AMPA-
RAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE ESTAS
MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE
ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS
Y BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.
Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007740-2
No. de Expediente: 2012115301
No. de Presentación: 20120162443
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras KIKI BABY y diseño, en donde BABY
se traduce al castellano como BEBE, que servirá para: AMPARAR:
JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA
ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007741-2
DIARIO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2012115285
No. de Presentación: 20120162427
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MÉXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras NEXT MOM MATERNIDAD y diseño,
que se traducen al castellano como SIGUIENTE MAMA MATERNIDAD,
que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO,
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. ROPA DE MATERNIDAD. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007742-2
No. de Expediente: 2012115303
No. de Presentación: 20120162445
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra TASSO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007743-2
No. de Expediente: 2012115553
No. de Presentación: 20120162937
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
COMERCIALIZADORA ELORO, SOCIEDAD ANONIMA, de
DIARIO
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
JUMEX FRESH
Consistente en: las palabras JUMEX FRESH. Traducción de la
palabra fresh a castellano como: fresco, que servirá para: AMPARAR:
AGUA, AGUA PURA, AGUA MINERALIZADA, AGUA CON
SABOR, AGUA CON FRUTA, JUGOS, NECTARES, BEBIDAS,
BEBIDAS DE FRUTA, ZUMOS, BEBIDAS CARBONATADAS,
BEBIDAS DE DIETA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS
ENERGETICAS, POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS, OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007744-2
No. de Expediente: 2012115327
No. de Presentación: 20120162494
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO
de HERMES INTERNATIONAL, de nacionalidad FRANCESA, soli-
citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
JOUR D’HERMES
Consistente en: las palabras JOUR D' HERMES, que se traduce
al castellano como Día de hermes, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, AGUA DE TOCA-
DOR, AGUA DE PERFUME, ACEITES ESENCIALES PARA USO
PERSONAL, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CUERPO Y EL
CABELLO, JABONES, DENTÍFRICOS, DESODORANTES PARA
USO PERSONAL, GEL PARA EL BAÑO, SHAMPOO, CREMA DE
BELLEZA PARA EL CUERPO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007745-2
No. de Expediente: 2011114273
No. de Presentación: 20110160143
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
WHIRLPOOL PROPERTIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
KITCHENAID
Consistente en: la palabra KITCHENAID, que servirá para:
AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA MENAJE Y LA
COCINA (QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS Y CHAPA-
DOS), PEINES Y ESPONJAS, CEPILLOS (CON EXCEPCIÓN DE
LOS PINCELES), MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE
CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, ESTROPAJOS METÁLICOS,
VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (CON EXCEPCIÓN DEL
VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN), CRISTALERÍA, PORCELANA Y
LOZA NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES, VAJILLAS,
UTENSILIOS PARA EL HORNO, ARTÍCULOS PARA HORNEAR,
UTENSILIOS DE COCINA, ARTÍCULOS PARA SERVIR LA MESA,
RECIPIENTES PARA ALMACENAMIENTO. Clase: 21.
DIARIO
OFI
CIAL S
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007746-2
No. de Expediente: 2011113450
No. de Presentación: 20110158670
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-
Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
KLEENEX SENSATIONS
Consistente en: las palabras KLEENEX SENSATIONS, en donde
la palabra SENSATIONS se traduce como SENSACIONES, que servirá
para: AMPARAR: PAÑOS DE LIMPIEZA IMPREGNADOS CON
DETERGENTE Y TOALLITAS IMPREGNADAS CON LOCIONES
COSMÉTICAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007747-2
No. de Expediente: 2012115458
No. de Presentación: 20120162747
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GRADUATES
Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al castellano
como "graduados", que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS
E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE;
ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;
ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR.
Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007748-2
DIARIO
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 2012115457
No. de Presentación: 20120162746
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GRADUATES
Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al caste-
llano como "graduados", que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS
Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES
ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE
SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007749-2
No. de Expediente: 2012115456
No. de Presentación: 20120162745
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GRADUATES
Consistente en: la palabra GRADUATES que se traduce al caste-
llano como "graduados", que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS
Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES
Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE-
PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE
CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA
Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007750-2
No. de Expediente: 2012115454
No. de Presentación: 20120162743
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
DIARIO
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GRADUADOS
Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para:
AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO
ACCIONADOS MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA,
TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y
MAQUINILLAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007751-2
No. de Expediente: 2012115452
No. de Presentación: 20120162741
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GRADUADOS
Consistente en: la palabra GRADUADOS, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS,
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS;
MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007752-2
No. de Expediente: 2011112192
No. de Presentación: 20110156289
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de KRAFT FOODS GLOBAL BRANDS LLC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
CHIPS AHOY! BLACK & WHITE
Consistente en: la expresión CHIPS AHOY! BLACK & WHITE,
se traduce al castellano la palabra Chips como: pedacito y las palabras
Black & White como: Blanco y negro, que servirá para: AMPARAR:
GALLETAS, PRODUCTOS DE GALLETERIA, GALLETAS SALA-
DAS [CRACKERS]. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de septiembre del año dos mil once.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007754-2
DIARIO
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
No. de Expediente: 2012115306
No. de Presentación: 20120162450
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como símbolo de cheque
(color), que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE
DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS
Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,
COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-
TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007755-2
No. de Expediente: 2012115305
No. de Presentación: 20120162448
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como símbolo de cheque
(color), que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y
PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007756-2
No. de Expediente: 2012115304
No. de Presentación: 20120162446
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como símbolo de cheque
(color), que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS,
HORTÍCOLAS Y FORESTALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y
FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA.
Clase: 31.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007757-2
No. de Expediente: 2012116075
No. de Presentación: 20120164326
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL
FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CASCADA AGUA DE COCO,
que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS
PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007789-2
No. de Expediente: 2012116301
No. de Presentación: 20120164708
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL
FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras COCO PLUS, en donde PLUS se
traduce al castellano como Más, que servirá para: AMPARAR: AGUAS
MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS,
JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C007790-2
No. de Expediente: 2012116302
No. de Presentación: 20120164709
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL
DIARIO
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras COCO CASCADA, que servirá para:
AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA
HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007791-2
No. de Expediente: 2012116303
No. de Presentación: 20120164710
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL
FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CASCADA COCO DRINK, en donde
DRINK se traduce al castellano como Bebida, que servirá para: AM-
PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA
HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007792-2
No. de Expediente: 2012116305
No. de Presentación: 20120164712
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
GARCIA HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TROPICAL
FLAVORS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CASCADA COCONUT, en donde
COCONUT se traduce al castellano como Coco, que servirá para: AM-
PARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA
HACER BEBIDAS. Clase: 32.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007793-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2012115378
No. de Presentación: 20120162624
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR
EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
MANTESA
Consistente en: la palabra MANTESA, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A
SERVICIOS DE BODEGA GENERAL.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007735-2
No. de Expediente: 2012116101
No. de Presentación: 20120164366
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CAPACITACIONES,
REACTIVOS QUIMICOS, ASISTENCIA TECNICA Y SUMINISTRO
DE EQUIPAMIENTO DIDACTICO.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007761-2
No. de Expediente: 2012115587
No. de Presentación: 20120163002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM
ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de APODERADO
de CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA CALDERON conocido por
CLAUDIA PATRICIA BASAGOITIA BASAGOITIA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: la palabra Odontobas y diseño, que servirá para:
DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS
ODONTOLÓGICOS.
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007778-2
No. de Expediente: 2012115326
No. de Presentación: 20120162493
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MIRIAM
ELIZABETH CABRERA ESCALON, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de ESCALA CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ESCALA CORPORATION,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ESCALA CORP. y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDI-
CADO A BRINDAR LOS SERVICIOS INTEGRALES, LEGALES,
EMPRESARIALES Y FINANCIEROS.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007779-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2012115460
No. de Presentación: 20120162749
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société
des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
GRAN NUTRICION PARA PEQUEÑOS ESTOMAGUITOS
Consistente en: las palabras GRAN NUTRICION PARA PEQUE-
ÑOS ESTOMAGUITOS, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR A LOS PRODUCTOS QUE MI
MANDANTE OFRECE, A SABER: PREPARACIONES FARMA-
CÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS
PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS Y SUBSTANCIAS
PARA USO MÉDICO Y CLÍNICO; ALIMENTOS Y SUBSTANCIAS
ALIMENTICIAS PARA BEBES E INFANTES; ALIMENTOS Y
SUBSTANCIAS ALIMENTICIAS PARA USO MÉDICO PARA
MUJERES QUE AMAMANTAN; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS
Y NUTRICIONALES ADAPTADOS PARA USO MÉDICO; PRE-
PARACIONES VITAMÍNICAS, SUPLEMENTOS MINERALES;
CONFITERÍA MEDICADA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007753-2
DIARIO
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA
El Administrador Único de COMPAÑIA HOTELERA SALVA-DOREÑA, S.A., convoca a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria a las ocho horas con treinta minutos del día martes diez de abril del año dos mil doce, en el Hotel Crowne Plaza situado en Colonia Escalón en esta ciudad, conforme la siguiente agenda:
1. Establecimiento del Quorum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Memoria de Labores del Administrador Único, ejercicio 2011.
4. Lectura y aprobación del Balance General, el Estado de Resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2011 e informe del Auditor Externo.
5. Aplicación y Distribución de Utilidades.
6. Elección de Administradores y fi jación de sus emolumen-tos.
7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus honorarios.
8. Autorización a los administradores según el Art. 275 del Código de Comercio.
El quórum legal para celebrar sesión en primera convocatoria de Junta General Ordinaria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho de voto; y para resolver será necesario el voto de la mitad más una de las acciones que estén presentes o representadas en la sesión.
De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el miércoles once de abril del año dos mil doce a la misma hora y en el mismo local, en cuyo caso el quórum se integrará con el número de ac-ciones presentes o representadas que concurran y para tomar resolución favorable deberá obtenerse el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
Aclaramos a usted(es) que de conformidad con el Artículo 131 del Código de Comercio, no podrán ser representantes de acciones los Administradores, ni el Auditor; tampoco podrá una sola persona representar más de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones o de las que sea representante legal.
San Salvador, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil doce.
ROBERTO MURRAY MEZA,ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C007766-2
SUBASTA PÚBLICA
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER : Al público para los efectos de Ley, que en el
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada LIDIA MA-
RIA VALDEZ DE LU, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce–ciento cuarenta mil ochocientos setenta y tres–ciento
veintitrés–siete; en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO
HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA, indistintamente
que puede abreviarse BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., BANCO
HSBC, S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A.,
Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de
Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce–ciento setenta mil
novecientos noventa y cuatro–cero cero uno–cinco; contra la señora
IRMA LOPEZ Y LOPEZ conocida por IRMA LOPEZ LOPEZ, con
Número de Identifi cación Tributaria: Cero seiscientos ocho–ciento
cincuenta mil ciento sesenta y cinco–ciento dos–cero; de treinta y siete
años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, Profesora en Ciencias
Sociales, del domicilio de Apopa; reclamándole el pago de OCHO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA CON DIEZ CENTAVOS DE DÓLAR;
en concepto de capital, más intereses pactados con tasas modifi cadas
del diez punto setenta y cinco por ciento anual, desde el veintiocho de
junio de dos mil nueve, al veintiuno de marzo de dos mil diez; del veinte
punto veinticinco por ciento anual, desde el día veintidós de marzo de
dos mil diez, en adelante; más el interés de recargo por mora del cinco
por ciento anual contado a partir del día uno de julio de dos mil nueve,
en adelante; todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas
procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA en este
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará,
el inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado
con el NUMERO QUINCE, DEL BLOCK CATORCE, DE LA URBA-
NIZACION SANTA TERESA DE LAS FLORES, situada en el Cantón
San Nicolás, jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador;
de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son las siguientes:
AL NORTE: quince punto cero cero metros; AL ORIENTE: Cinco
punto cero cero metros; AL SUR: quince punto cero cero metros; y AL
PONIENTE: cinco punto cero cero metros, inscrito en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; bajo el
Sistema de Folio Real Automatizado; en la matrícula número: SESENTA
MILLONES DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE-CERO
CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
veinte minutos del día trece de septiembre del año dos mil once. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007767-2
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Abogada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su calidad de
Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
S.A., contra el señor FILIBERTO ANTONIO MARTÍNEZ ALFARO,
se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el
presente juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un inmueble de natu-
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raleza urbana, y construcciones que contiene, situado en Urbanización
Los Santos, Lote ochenta y dos, Block A, jurisdicción de Soyapango,
departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIEN-
TO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS
DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO SESENTA Y
NUEVE VARAS CUADRADAS SETENTA Y DOS CENTÉSIMAS
DE VARA CUADRADA y construcciones de CIENTO ONCE PUNTO
OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, y tiene la localización,
medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO OCHENTA Y DOS,
partiendo de la intersección de los ejes de Avenida Morelos y Pasaje
San Pedro, abiertos en terrenos de la Urbanización, con rumbo Norte
sesenta y cinco grados cero nueve punto un minuto Oeste se mide sobre
este último ciento cincuenta y cinco metros cincuenta centímetros, en
este punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte veinti-
cuatro grados cincuenta punto nueve minutos Este y distancia de tres
metros se llega al mojón número uno, esquina Sur Oeste del Lote que
se describe así: AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno con
rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta punto nueve minutos Este
y distancia de dieciséis metros cuarenta y ocho centímetros se llega al
mojón número dos, lindando por este lado con el Lote número ochenta
y uno del Block A, de la misma Urbanización; AL NORTE: del mojón
número dos con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y cuatro punto
siete minutos Este y distancia de siete metros seis centímetros se llega
al mojón número tres, lindando por este lado con terreno de Industrias
Agrícolas Venecia y Prusia; AL ORIENTE: del mojón número tres con
rumbo Sur veinticuatro grados cincuenta punto nueve minutos Oeste y
distancia de diecisiete metros cuarenta y un centímetros se llega al mojón
número cuatro, lindando por este lado con Lote número ochenta y tres
del Block A de la misma Urbanización; AL SUR: del mojón número
cuatro con rumbo Norte sesenta y cinco grados cero nueve punto un
minuto Oeste y distancia de siete metros se llega al mojón número uno,
donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con Lote
número ciento veintidós del Block A de la misma Urbanización, Pasaje
San Pedro de seis metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del
señor FILIBERTO ANTONIO MARTÍNEZ ALFARO, inscrito bajo
la matrícula SEIS CERO UNO UNO TRES UNO SIETE SEIS-CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipo-
tecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas con
díez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil once. Entrelíneas:
minutos. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007768-2
LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE LU, en su calidad de
Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor HENRY BALMORE DU-
RAN RIVAS, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble
embargado en el presente juicio, en este tribunal ubicado en: Reparto
Guadalupe, Lote No. Diez, Block "I" Calle Veracruz, de esta ciudad,
que a continuación se describe: Inmueble de naturaleza urbana y cons-
trucciones que contiene, ubicado al norte de las Colonias Guadalupe y
Suyapán, jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador,
marcado con el número DIEZ DEL BLOCK "I" del Reparto Guadalupe,
con las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de
los ejes Pasaje Querétaro y Calle Veracruz, abiertos en la Urbanización
se miden sobre el eje de esta última una distancia de cinco metros
cincuenta centímetros con rumbo norte ochenta y nueve grados cinco
punto nueve minutos este, de este punto con una defl exión derecha de
noventa grados y distancia de cinco metros cincuenta centímetros, se
llega al vértice nor-este del lote que se describe y que mide y linda: AL
ESTE: línea recta de quince metros, rumbo sur cero grados cincuenta
y cuatro punto un minuto este, linda con lote once del mismo Block I;
AL SUR: línea recta de siete metros, rumbo sur ochenta y nueve grados
cinco punto nueve minutos oeste, linda con Lote treinta del mismo Block
I; AL OESTE: línea recta de quince metros, rumbo norte cero grados
cincuenta y cuatro punto un minuto oeste, linda con lote nueve del mismo
Block I, y AL NORTE: línea recta de siete metros, rumbo norte ochenta
y nueve grados cinco punto nueve minutos este, linda con lote treinta y
tres del Block "J" y Pasaje Querétaro, Calle Veracruz, de once metros
de ancho de por medio. Los Lotes mencionados pertenecen a la misma
Urbanización y son o han sido propiedad de la Sociedad Edifi caciones
Cuscatlán S. A. de C. V. El Lote así descrito tiene una superfi cie de
CIENTO CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO
CINCUENTA VARAS CUADRADAS VEINTITRES CENTÉSIMOS
DE VARA CUADRADA. El Inmueble anteriormente descrito es propie-
dad del señor HENRY BALMORE DURAN RIVAS, por estar inscrito
a su favor bajo la matrícula SEIS CERO CUATRO CERO NUEVE
CINCO OCHO SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO (60409586),
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, del departamento de San Salvador. Se admitirán postura siendo
legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas y
treinta minutos del siete de diciembre del año dos mil once. Enmendado:
derecha. VALE.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ
DE LO CIVIL. LIC. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007769-2
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,AL PÚ-
BLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por ejecución promovida por el señor RI-
CARDO ANTONIO ROSA CASTILLO, en contra de la señora ELSI
PATRICIA FAGOAGA, mayor de edad, Empleada, de este domicilio,
se vendederá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que
oportunamente se indicarán el inmueble siguiente: el resto de un terreno
de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Francisco,
de esta ciudad, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad
superfi cial de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS
OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS cuya descripción es la siguiente:
AL NORTE, siete metros cincuenta centímetros calle de acceso de por
medio con terreno del señor Arnoldo Iglesia Bustillo; AL SUR; siete
metros setenta y cinco centímetros Pasaje privado de por medio; AL
ORIENTE; veintitrés metros cincuenta centímetros con terreno de Juan
Habid Iglesias Bustillo; AL PONIENTE; veinticinco metros cincuenta
centímetros con terreno del señor Arnoldo Iglesias Bustillo, en el terre-
no anteriormente descrito existe construida una casa de sistema mixto
con todos sus servicios. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la matrícula número
OCHO CERO CERO SEIS UNO SEIS TRES CERO GUION CERO
CERO CERO CERO CERO, del departamento de San Miguel, inscrito
a favor de la demandada señora ELSI PATRICIA FAGOAGA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las doce horas del día trece de enero de dos mil doce. DR. JUAN RA-
MON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007794-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL: Al público para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-
nutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el Juicio
Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada DINA MARITZA
REYES CASTILLO, de cuarenta años de edad, Abogado, de este domicilio
de Usulután, Apoderado General Judicial del señor PABLO MARTINEZ,
de sesenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, de este domicilio
de Usulután, contra la señora GLORIA ETELVINA MARTINEZ, de
sesenta y siete años de edad; de Ofi cios Domésticos de este domicilio,
sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Buena Vista,
de esta jurisdicción y departamento de Usulután, identifi cado como Lote
número tres del Polígono dieciséis de la Lotifi cación Córdova, el cual
se describe así: partiendo de la intersección de las líneas centrales de la
calle número tres y la Avenida Córdova, se parte al Norte sobre la línea
central de la última, una distancia de trece metros, luego en este punto
se hace una defl exión derecha de noventa grados y con una distancia
en tres metros se llega a mojón esquinero Sur Poniente describiendo a
continuación cada lindero: LINDERO PONIENTE: distancia de diez
metros en línea recta, colindante con Lote cinco del Polígono uno,
Avenida Córdova de seis metros de ancho de por medio; LINDERO
NORTE, distancia de veinte metros en línea recta, colindante con Lote
número dos del Polígono dieciséis; LINDERO ORIENTE: distancia de
diez metros en línea recta, colindante con el Lote número cinco del mismo
Polígono dieciséis; LINDERO SUR: distancia de veinte metros en línea
recta, colindando con Lote número cuatro del mismo Polígono dieciséis;
tiene la capacidad superfi cial de doscientos metros cuadrados, equiva-
lentes a doscientos ochenta y seis varas cuadradas; el cual se encuentra
inscrita a favor de la señora GLORIA ETELVINA MARTINEZ, bajo
la matrícula número: SIETE CINCO CERO TRES TRES NUEVE SEIS
OCHO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, hago constar que
el inmueble hoy embargado no tiene presentación pendiente de resolver
hasta la fecha.
Quien quiera hacer postura que concurra que se le admitirá siendo
legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres
días del mes de febrero del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030852-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-
CANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, en su
carácter de Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A.
o simplemente BANCO CITI S.A., en contra de los señores VICTOR
ALEXANDER DIAZ GUERRERO y LIGIA FIORELLA GARCIA DE
DIAZ, reclamando cantidad de dinero y accesorios. Y que mediante auto
de las once horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del
presente año, se ha ordenado la venta en pública subasta, del inmueble
embargado, ubicado en: Condominio, Residencial Santísima Trinidad,
Edifi cio I, piso 2, Apartamento número 7, Ayutuxtepeque, departamento
de San Salvador, de una extensión superfi cial de TREINTA Y SEIS
PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, y una área
volumétrica de NOVENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y NUEVE
METROS CUBICOS. Inscrito bajo la matrícula número M-SEIS CERO
CERO DOS TRES CUATRO OCHO NUEVE-A CERO CERO CERO
SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento
de San Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
treinta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil once. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030857-2
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
MIGUEL ÁNGEL REYES HERNÁNDEZ, Juez de lo Laboral de este
distrito judicial, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las nueve horas del día quince de los corrientes, en el Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el licenciado HUGO DANIEL CAÑAS,
como Apoderado General Judicial del señor YOHALMO ANTONIO
ESCOBAR ESCOBAR, en contra de la señora RINA MARIA MATA
DE GONZALEZ, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada,
intereses y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se
señalará, la venta en pública subasta del bien inmueble embargado, siendo
éste el que se describe a continuación: una Finca rústica, situada en el
lugar llamado Quequescal de la jurisdicción de Juayúa, departamento
de Sonsonate, compuesta de OCHENTA Y CUATRO MIL METROS
CUADRADOS de extensión, lindando: AL ORIENTE: con terrenos de
Gabino Mata, camino a Santa Ana en medio; AL NORTE: con terrenos
de David y José Antonio Cáceres; AL PONIENTE: con terrenos de
Virginia Yudice, quebrada de por medio; AL SUR: con terreno de la
sucesión de Marcelino Ramos, Cesárea de Díaz y Joaquín Yudice. El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor de la señora RINA
MARIA MATA DE GONZALEZ, bajo la matrícula UNO CERO CERO
DOS TRES CERO CUATRO UNO-CERO CERO CERO CERO CERO
asiento UNO de propiedad, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Tercera Sección de Occidente del departamento de Sonsonate.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las nueve
horas y treinta minutos del día quince de noviembre del dos mil once.
DR. MIGUEL ÁNGEL REYES HERNANDEZ, JUEZ DE LO LA-
BORAL. LICDA. MIRNA MARGARITA DÍAZ DE DOMÍNGUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030895-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADO
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de
R.L."
AVISA: Que en su Agencia San Vicente se ha presentado la señora
NICOLASA DEL TRANSITO QUEZADA, propietaria del Certifi cado
a Plazo No. 016402 del Depósito a Plazo cuenta No. 620010002597
aperturado el 05 de abril de dos mil cinco y de Certifi cado a Plazo No.
21711 del Depósito a Plazo No. 620010012235 aperturado el 06 de
noviembre de dos mil seis, a 180 días prorrogables, solicitando la repo-
sición de dichos certifi cados, lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición de los certifi cados relacionado conforme a
los artículos 486 y 932 del Código de Comercio. Si transcurridos 30
días después de la tercera y última publicación del presente aviso, la
cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá a la reposición
del Certifi cado antes mencionado.
San Vicente, 05 de marzo de 2012.
LIC. FIDENCIO ESPINAL,JEFE DE AGENCIA.“ACCOVI, DE R.L.”
3 v. alt. No. F030771-2
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en su agencia ubicada en
Centro Comercial Multiplaza se ha presentado el propietario del Certifi -
cado a Plazo Fijo número 2901000666 por $ 5,000.00 a nombre de José
Roberto Cerón Arévalo con vencimiento el día veinticinco de junio del
año 2012, solicitando la reposición de éste por haber extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintiséis días del mes de febrero del año
2012.
DELMY ESMERALDA DE SÁNCHEZ,
GERENTE DE AGENCIA MULTIPLAZA.
3 v. alt. No. F030844-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este departamento se presentó el señor
Salvador Moreno Serrano, para que se le permita fi rmar los documentos
correspondientes y cobrar $308.57, en concepto del Impuesto sobre la
Renta, correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que por haber fallecido
su cónyuge Francisca Lazo de Serrano conocida por Francisca Lazo,
dejó pendiente de cobro.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 6 de marzo de 2012.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUB JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v. c/3/d. No. F030880-2
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2011113872
No. de Presentación: 20110159447
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
FRANCISCO AGUILAR CALDERÓN, en su calidad de APODERA-
DO de YSU TV CANAL 4, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
EL VOTO SECRETO
Consistente en: las palabras EL VOTO SECRETO, que servirá
para: AMPARAR: PROGRAMAS DE TELEVISION, DIFUSION DE
PROGRAMAS DE TELEVISION, EMISIONES DE TELEVISION.
Clase: 38. Para: AMPARAR: PRODUCCION DE PROGRAMAS DE
TELEVISION Y PROGRAMA DE ENTRETENIMIENTO POR TV.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007690-2
No. de Expediente: 2012115254
No. de Presentación: 20120162377
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO
RODRÍGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-
MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO,
S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras chicos EL PORTÓN y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALI-
MENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007725-2
No. de Expediente: 2011114712
No. de Presentación: 20110161185
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de
KUO AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: en la palabra RACE y diseño, que se traduce al
castellano como carrera, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35.
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San. Salvador, nueve de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007758-2
No. de Expediente: 2012115247
No. de Presentación: 20120162370
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CHAVITOS VIPS y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIM-NASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007759-2
No. de Expediente: 2012115255
No. de Presentación: 20120162378
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-MART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAL-MART DE MEXICO, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Ristorante Ragazzí y diseño, donde la palabra Ristorante se traduce al castellano como Restaurante y Ragazzi se traduce como Niños, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007760-2
No. de Expediente: 2012116100No. de Presentación: 20120164365CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y FORMACION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007763-2
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2011115036
No. de Presentación: 20110161864
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RHINA MARIBEL SANCHEZ BERNAL, en su calidad de APODERADO de PABLO RAMON HERNANDEZ GARAY, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LOS SABANEROS DE COLOMBIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE UN GRUPO MUSICAL. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030803-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2012116099
No. de Presentación: 20120164364
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS ALBERTO CRUZ PALMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Didactikum y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, OPTICOS, DE PESAR, DE MEDIR, DE SALVAMENTO Y ENSEÑAN-
ZA, INSTRUMENTOS DE CONDUCCION Y TRANSFORMACION DE LA ELECTRICIDAD, MAQUINAS DE CALCULAR, APARATOS DIDACTICOS, APARATOS DE ENSEÑANZA, MICROSCOPIO. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007762-2
No. de Expediente: 2011113784
No. de Presentación: 20110159215
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LIDIA MAR-GARITA MONCHEZ ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de NEGOCIOS CORPORATIVOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
Consistente en: la expresión medcomHealth y diseño. Traducción al castellano la palabra Health como: SALUD, que servirá para: AMPA-RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS, MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS. GUANTES DESECHABLES DE LATEX QUIRURGICOS. ZAPATERAS DESECHABLES O CU-BRE ZAPATOS EN TELA DE POLIPROPILENO. MASCARILLA DESECHABLE DE OREJERA DE PAPEL PARA EL POLVO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007765-2
DIARIO
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de
Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las once horas del día veinticuatro de Febrero del corriente año, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante JOSE LAZARO GOMEZ LUNA, conocido por JOSE
LAZARO GOMEZ, de parte del señor ANASTACIO ANTONIO
GOMEZ, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y dos años de edad,
Agricultor, originario y del domicilio de Cacaopera, departamento de
Morazán, hijo de los señores José Antonio Gómez y Benita Luna; falleció
a las veintidós horas y treinta minutos del día veintiséis de enero de dos
mil diez, en el Cantón Ocotillo de la ciudad de Cacaopera; siendo esta
misma ciudad, lugar de su último domicilio.
Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-
blecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las nueve horas del día veintiocho de febrero de dos mil doce.-
LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030459-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
de las diez horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE
MAURICIO ESCOBAR RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor MAURICIO ESCOBAR ASCENCIO, fallecido
a las seis horas del día doce de mayo del año dos mil nueve, en Cantón
San Pedro, frente a Estación ETESAL, San Juan Opico, siendo esta
ciudad su último domicilio, en calidad de hijo del causante y como ce-
sionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores
JOSEFINA ESCOBAR DE SOLORZANO, SILVIA ESTELA RIVERA
ESCOBAR, HECTOR ANTONIO ESCOBAR RIVERA, CLAUDIA
MARGARITA ESCOBAR RIVERA y OSCAR ALIRIO ESCOBAR
RIVERA, la primera en calidad de madre e hijos del causante, por medio
de sus Apoderadas Licenciadas EDDA VERONICA MENA DUEÑA y
MAYRA GLADIS CASTILLO DE MEJIA.
Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la Admi-
nistración y Representación Interinas de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
once horas del día ocho de febrero del año dos mil doce.- LIC. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030507-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las doce horas treinta y seis minutos del día treinta y uno de octubre del
año dos mil once, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
NICOLAS MEJIA AYALA, quien fue de ochenta y seis años de edad,
soltero, empleado, hijo de los señores AGUSTIN MEJIA y FELICITA
AYALA, fallecido el día diecinueve de noviembre del año dos mil
dos; siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio; de parte del señor
JOSE CARLOS GUERRERO ORELLANA, de cuarenta y nueve años
de edad, motorista; del domicilio de Apopa, en calidad de cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SAMUEL
MEJIA CHAVEZ, en calidad de hijo del causante.
Y se le confi rió al aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y
seis minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil once.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030512-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las once
horas treinta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora BLANCA LIDIA
BARILLAS AQUINO, de la herencia intestada dejada a su defunción
por el señor ADRIAN LOBO FUNES o ADRIAN LOBOS FUNES o
ADRIAN LOBO GRANDE, quien falleció a las veintitrés horas cinco
minutos del día ocho de diciembre del año dos mil seis, en el Barrio
El Centro, Jurisdicción de San Matías, Departamento de La Libertad,
siendo San Matías, su último domicilio, en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la joven KATY LESLIE
LOBO BARILLAS, en concepto de hija del referido causante.
Confi éresele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del año
dos mil diez.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030550-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE. SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas y cinco minutos del día treinta de noviembre de dos mil
diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor MANUEL
DE JESUS DOMINGUEZ, quien fue de cuarenta y seis años de edad,
jardinero, fallecido el día veinte de septiembre de dos mil nueve, en
Aeropuerto, de la Jurisdicción de San Luis Talpa, siendo Quezaltepeque,
su último domicilio, de parte del señor JOSE LUIS DOMINGUEZ, en
el concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la refe-
rida sucesión le correspondían a la señora ANGELA DEL CARMEN
RUANO DOMINGUEZ, conocida por ANGELA DEL CARMEN
RUANO, ANGELA DEL CARMEN DOMINGUEZ RUANO, ANGELA
DOMINGUEZ y por MARIA ANGELA DOMINGUEZ, en el concepto
de madre de la causante.
A quien se le ha conferido la Administración y Representación
INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y quince minutos del día siete de diciembre de dos mil diez.- LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030551-3
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas veinte minutos del día veintidós de diciembre de dos
mil once, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el señor
DOMINGO FLAMENCO o DOMINGO FLAMENCO CANO, quien
fue de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, soltero, originario
y del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad,
siendo éste su último domicilio, fallecido el día dos de julio de dos mil
diez; de parte de los señores BLANCA MIRIAN NAVAS MORAN,
EDWIN VLADIMIR FLAMENCO NAVAS, YENNY ELIZABETH
FLAMENCO NAVAS, XIOMARA MAYANDI FLAMENCO NAVAS
hoy XIOMARA MAYANDI FLAMENCO DE URRUTIA, ELMER
ANTONIO VALLE FLAMENCO, JUAN GILBERTO VALLE FLA-
MENCO y del menor DOUGLAS AMILCAR FLAMENCO NAVAS;
la primera de las aceptantes en concepto de cesionaria de los derechos
que les correspondían a los padres del causante, señores VICTOR
CANO GARCIA, conocido por ANTONIO CANO y ORBELINA
FLAMENCO, y los demás en concepto de hijos del causante, siendo
el menor DLUGLAS AMILCAR FLAMENCO NAVAS, representado
legalmente por la señora BLANCA MIRIAN NAVAS MORAN.
A quienes se les ha conferido la Administración y Representación
INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas veinticinco minutos del día veintidós de diciembre de dos mil
once.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA
DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F030553-3
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
JORGE ALBERTO MORENO MORAN, notario de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Residencial y Senda El Mirador de San Francisco
número trece, Lomas de San Francisco Tercera Etapa, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída
a las dieciséis horas del día siete de febrero del año dos mil doce, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Testada que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día ocho
de agosto del año dos mil once, dejó la señora ROSA LYDIA LOPEZ
viuda DE ACOSTA, conocida por ROSA LYDIA LOPEZ, ROSA
LIDIA LOPEZ DE ACOSTA, y por ROSA LIDIA LOPEZ VIUDA
DE ACOSTA, de parte del señor MAURICIO ARMANDO ACOSTA
LOPEZ, en concepto de Heredero Universal Testamentario, habiéndose
conferido la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En
consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos
a la referida Herencia, para que se presenten a deducirlos a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente al de
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
diez de febrero del año dos mil doce.
LIC. JORGE ALBERTO MORENO MORAN,
NOTARIO.
3 v. alt. No.F030596-3
TITULO DE PROPIEDAD.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
GUADALUPE BAIRES LAINEZ, de sesenta años de edad, Agricultor en
pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero cero ciento setenta mil ciento noventa y cinco guión cero; solicita
a través de su Apoderada General Judicial Licenciada Karla Emilia
Najarro López, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Ana,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones seiscientos
treinta mil cuatrocientos noventa y dos guión siete, a su favor Título de
Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Sexta Avenida
Sur y Final Cuarta Calle Oriente, sin número y Pasaje sin nombre Barrio
La Cruz, de esta ciudad, que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida,
posee por más de diez años consecutivos, de una extensión superfi cial de
SETENTA PUNTO OCHO METROS CUADRADOS; de los linderos
y medidas siguientes: AL NORTE, once punto noventa metros y linda
con propiedad de María Idalia Madrid; AL ORIENTE, seis punto cero
dos metros y linda con propiedad de Carlos Salvador Gamero Escobar,
Pasaje sin nombre; AL SUR, once punto noventa y cinco metros y linda
con propiedad de Rosa Delmi Galdámez de Romero y AL PONIENTE,
cinco punto noventa y un metros y linda con propiedad de Rosa Delmi
Galdámez de Romero. El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona o que
deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, lo hubo
por compra el día veintisiete de octubre de dos mil ocho, al señor Luis
Alfredo López Guerra, mayor de edad, Agricultor en pequeño, de este
domicilio, y lo valora en MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, todos los colindantes son de este
domicilio.
Alcaldía Municipal, San Juan Opico, dieciséis de octubre de dos
mil once. ING. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA, ALCALDE
MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030477-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que el Licenciado ALCIDES MENDOZA PEREZ,
en calidad de Apoderado Especial del señor MANUEL ALEXANDER
HERRERA MENDOZA, de veintiocho años de edad, Empleado, del
domicilio de Yucuaiquín, departamento de La Unión, ha solicitado
TITULO DE PROPIEDAD de un terreno de naturaleza urbana, situado
en el Barrio de La Cruz, de la jurisdicción de Yucuaiquín, distrito y
departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de DOSCIEN-
TOS DIECISÉIS PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, de
las medidas y lindero siguientes: AL ORIENTE: treinta y seis punto
cincuenta metros, línea recta con terreno de la señora MARIA ESTELA
MENDOZA LOPEZ; AL NORTE: cinco punto cuarenta y seis metros,
línea recta, con la señora ELVIA MIRANDA; AL PONIENTE: treinta
y seis punto cuarenta y siete metros, línea recta con DOLORES PEREZ
MARTINEZ y AL SUR: seis punto cuarenta y tres metros, línea recta, con
CARLOS ALFREDO AMAYA, calle de por medio. Dicho inmueble lo
adquirió por compraventa de posesión material que le hizo el señor JOSE
MAURICIO PEREZ MARTINEZ, a los dos días del mes de febrero de
dos mil doce, y lo valúa en el precio de CINCO MIL SETECIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Yucuaiquín, La Unión, a los
dos días del mes de marzo del año dos mil doce. ING. CARLOS ER-
NESTO GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. ERMES NOE
PEREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030534-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MILAGRO
ANTONIA SANCHEZ RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de
edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Personal número cero tres cuatro nueve nueve cero siete
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ocho-dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento
uno-ciento ochenta y un mil cuarenta y cinco-ciento uno-cero, según
lo comprueba, solicitando se le extendiera Título de Propiedad de un
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio Concepción de esta
ciudad, distrito de Berlín, departamento de Usulután de la extensión de
quinientos cuarenta y cuatro metros, treinta y cuatro decímetros ochenta
y ocho centímetros cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes:
ORIENTE: nueve metros veinte centímetros, con terreno de Ramón
Arias, quebrada de por medio, PONIENTE: nueve metros veinticuatro
centímetros, linda con terreno de Diego Julián Calderón Rodríguez,
calle de por medio, NORTE: cincuenta y nueve metros, cuatro centí-
metros con terreno de la señora Josefa Quintanilla, tapial de ladrillo de
la colindante y cerco de alambre e izote propio de por medio y SUR:
cincuenta y nueve metros cero cuatro centímetros, linda con terreno de
Carlos Roberto Álvarez Guerra, cerco de alambre del colindante de por
medio, contiene una casa techo de tejas, paredes de ladrillo, valorado
en QUINIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA Y
TRES CENTAVOS DE DOLARES de los Estados Unidos de América
y lo adquirió por compra que hiciera al señor José Virgilio Sánchez,
desde hace más de diez años.
Librado en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Mercedes
Umaña, uno de septiembre del año dos mil once. ANTONIO AN-
GEL RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. ELBA OLIMPIA
RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030542-3
TITULO DE DOMINIO.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que a páginas dieciséis y diecisiete del libro de títulos
Municipales que lleva esta Alcaldía en el corriente año, sobre las diligen-
cias de título de propiedad y dominio promovidas por el Licenciado José
Antonio Medina Ramírez en su calidad de Apoderado General Judicial
del señor JOSE SALVADOR ROMERO, sobre un terreno de naturaleza
urbana, situado en el Barrio El Calvario, de la población de Yoloaiquín,
distrito de Osicala, departamento de Morazán, se encuentra el acta que
literalmente dice "Acta número dieciséis, en el Barrio El Calvario, de
la jurisdicción de Yoloaiquín, departamento de Morazán a las nueve
horas del día diez de octubre de dos mil once. Siendo éstos el lugar y
día señalados para la práctica e inspección de Ley en las diligencias de
TITULO DE DOMINIO y propiedad de un terreno de naturaleza urbana
situado en el Barrio El Calvario, de esta población de Yoloaiquín, distrito
de Osicala departamento de Morazán, que hace el solicitante: JOSE
SALVADOR ROMERO, de sesenta y dos años de edad, Pensionado o
Jubilado del domicilio de Yoloaiquín, departamento de Morazán de mi
Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos sesenta y
nueve mil ciento veintiocho-uno, y Número de Identifi cación Tributaria
mil ciento treinta y seis-doscientos sesenta y un mil ciento treinta y
ocho-cero uno-seis; el suscrito Alcalde Municipal, señor Fidel Alcides
Arriaza asociado de la secretaria de actuaciones Yanci Iveth Munguía
González, Síndico Municipal, Santos Clarixsa Sánchez de Romero, con
la asistencia del Licenciado José Antonio Medina Ramírez, en su calidad
de Apoderado General Judicial del señor JOSE SALVADOR ROMERO,
y la presencia de los colindantes, Ana Delmy Portillo de Alvarez, Elia
Rosinda Sorto de García, José María Sorto, al proceder a la práctica de
dichas diligencias se obtuvo el resultado siguiente. El terreno del cual
solicita Título de Propiedad el señor JOSE SALVADOR ROMERO, está
ubicado en el Barrio El Calvario de la población de Yoloaiquín, distrito
de Osicala, departamento de Morazán, que según medidas lineales es de
una extensión superfi cial de: CIENTO OCHO METROS CUADRA-
DOS CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide dieciocho
metros treinta centímetros linda con propiedad de Ana Delmy Portillo de
Alvarez, AL NORTE: mide once metros treinta centímetros, linda con
propiedad de Elia Rosinda Sorto de García , calle al Caserío La Laguna
de por medio, Escuela Parvularia calle de por medio, AL PONIENTE:
mide dieciocho metros treinta centímetros, linda con propiedad de José
María Sorto y AL SUR, mide once metros treinta centímetros, con
propiedad de José María Sorto; en el solar se encuentra construida una
casa de sistema mixto y techo de lámina, todos los colindantes son de
este domicilio. El predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene
ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba
respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble
lo adquirí por compraventa que me hizo el señor David Alexis Arriaza.
El inmueble que trato de titular lo valúo en la cantidad DE DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, admitida
que fue la solicitud, se dio trámite conforme a la Ley Sobre Títulos de
Predios Urbanos, presentado al interesado, certifi cación de fi cha catastral
tal como lo establece el artículo Treinta y Cinco de la Ley de Catastro
y se hizo saber al público por medio de edictos que se colocaron en los
lugares públicos de esta población, y habiendo llenado los requisitos de la
Ley correspondiente. POR TANTO; El Infrascrito Alcalde en uso de sus
facultades que le confi ere la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos y sus
facultades le confi ere la Ley sobre Urbanos y sus Reformas, ACUERDA;
al interesado: JOSE ANTONIO MEDINA RAMIREZ en representación
del señor, JOSE SALVADOR ROMERO, título de propiedad de predios
Urbanos, legítimo y verdadero dueño el señor JOSE SALVADOR RO-
MERO, extendiéndose al interesado, certifi cación de la presente Acta
para que le sirva de TITULO DE PROPIEDAD; y pueda ser inscrito
en el Centro Nacional de Registros, queda protocolizada la presente en
el libro de Actas de Protocolos de Predios Urbanos, y no habiendo más
que constar se da por concluida la presente acta que fi rmamos.-FIDEL
ALCIDES ARRIAZA, Alcalde Municipal, YANCI IVETH MUNGUÍA
GONZALEZ, Secretaria Municipal ""RUBRICADAS"" Es conforme
con su original con la cual confrontó debidamente.- Así se protocolizó
en el libro de Títulos de Predios Urbanos que esta alcaldía lleva en el
corriente año, extiendo el TITULO DE PROPIEDAD, al señor JOSE
SALVADOR ROMERO.
Se le extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Yoloaiquín,
departamento de Morazán a los dieciséis días del mes de diciembre del
año dos mil once. FIDEL ALCIDES ARRIAZA, ALCALDE MUNI-
CIPAL. YANCI IVETH MUNGUÍA GONZALEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F030529-3
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012. RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 2002021109
No. de Presentación: 20110160612
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MESTROLAR, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007613-3
No. de Expediente: 2001020740
No. de Presentación: 20110160617
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departa-mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00114 del Libro 00156 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "PRIVA, escrita en letras de molde mayúsculas"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007614-3
No. de Expediente: 2002021101
No. de Presentación: 20110160615
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00226 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "FOSFO-NEUROMAX", escritas en letras de molde mayúsculas, en donde se encuentra un guión entre las palabras "FOSFO" y "NEUROMAX", el cual es parte integrante de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007615-3
No. de Expediente: 2001020105
No. de Presentación: 20110160611
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, mayor de edad, INGENIERO ELECTRONICO, y EMPRESARIO del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad
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SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “PLASTELYT PLUS”, escritas en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007616-3
No. de Expediente: 2000008560
No. de Presentación: 20110155356
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANO-NIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Col. San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00030 del Libro 00152 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "ALTIAN" escrita en letras de molde, mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007628-3
No. de Expediente: 2000004366
No. de Presentación: 20100145760
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE-RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00124 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras PHARMEGOXIN, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007631-3
No. de Expediente: 2000004358
No. de Presentación: 20100145757
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, mayor de edad, INGENIE-RO INDUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00238 del Libro 00123 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RESFRISAN, escrita en letras de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil once.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007632-3
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2011113862
No. de Presentación: 20110159419
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL WI-
LLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ACTIVA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
NORDIVAN
Consistente en: la palabra NORDIVAN, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007633-3
No. de Expediente: 2011110990
No. de Presentación: 20110154099
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
WINEX
Consistente en: La expresión WINEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007634-3
No. de Expediente: 2012115577
No. de Presentación: 20120162992
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRO-DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN. Clase: 04.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007637-3
No. de Expediente: 2012115574
No. de Presentación: 20120162989
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRO-DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007638-3
No. de Expediente: 2012115582
No. de Presentación: 20120162997
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MOBIL
Consistente en: la palabra MOBIL, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007640-3
No. de Expediente: 2012115581
No. de Presentación: 20120162996
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DELVAC
Consistente en: la palabra DELVAC, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO;
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007641-3
No. de Expediente: 2012115578
No. de Presentación: 20120162993
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007642-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2011114454
No. de Presentación: 20110160672
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REINA
MORENA GUTIERREZ viuda DE LOPEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CORADES, que servirá para: IDENTIFI-
CAR UN ESTABLECIMIENTO CUYO GIRO O ACTIVIDAD MER-
CANTIL ES PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICITARIOS.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030532-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2011113962
No. de Presentación: 20110159576
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICTOR
MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE
C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
EXPRESION O SEÑAL DE PROPAGANDA,
Te cuidamos naturalmente
Consistente en: la expresión Te cuidamos naturalmente, que servirá
para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de enero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030554-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Administrador Único de Campoverde, S.A. DE C.V., convoca
a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
a celebrarse a las nueve horas del día treinta de marzo de dos mil doce,
en la 37ª Av. Sur # 519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera
convocatoria; y para el día siguiente, 31 de marzo de 2012, en el mismo
lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos
en la siguiente agenda:
PUNTOS ORDINARIOS:
1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados
y establecimiento de quórum.
2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único,
el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de
Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual fi nalizado el
31 de diciembre de 2011.
3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio
Anual fi nalizado el 31 de diciembre de 2011.
4. Aplicación de Resultados.
5. Fijación de los honorarios del Administrador Único.
6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo
Suplente y fi jación de sus honorarios.
7. Autorización especial al Administrador Único, Propietario y
Suplente, de acuerdo al Art. 275 del Código de Comercio.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados
y establecimiento de quórum.
2. Modifi cación de Pacto Social, en lo pertinente a cambiar el
valor de las acciones a dólares y a ajustar debidamente el
capital social, conforme a las disposiciones del Código de
Comercio.
3. Nombramiento del Ejecutor Especial del anterior acuerdo.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria,
deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 11,601 acciones,
o sea la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y
las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la
mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria,
podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier
número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos presentes.
Para celebrarse Junta General Extraordinaria en primera convo-
catoria, deberán estar presentes o representadas, cuando menos, 17,400
acciones, o sea el 75% de las acciones que forman el Capital Social y
para tomar decisiones se requieren el mismo número de acciones. Para
celebrarla en segunda convocatoria, el Quórum requerido será la mitad
más una de las acciones que componen el capital social y el número de
votos necesario para tomar resolución serán las tres cuartas partes de
las acciones presentes o representadas.
San Salvador, 5 de marzo de dos mil doce.
POR CAMPOVERDE, S.A. DE C.V.
CONRADO LÓPEZ ANDREU,
ADMINISTRADOR ÚNICO
Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C007623-3
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
CONVOCATORIA
La Administradora Única de INVERSIONES BELÉN, S.A. DE
C.V., convoca a los señores accionistas a la Junta General Ordinaria a
celebrarse a las ocho horas del día treinta de marzo de dos mil doce, en
la 37ª Av. Sur #519, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, en primera
convocatoria; y para el día siguiente, 31 de marzo de 2012, en el mismo
lugar y hora, en segunda convocatoria, para conocer los asuntos incluidos
en la siguiente agenda:
PUNTOS ORDINARIOS:
1. Elaboración de lista de Accionistas presentes y representados
y establecimiento de quórum.
2. Conocer y aprobar la Memoria del Administrador Único,
el Balance General, el Estado de Resultados y el Estado de
Cambios en el Patrimonio del Ejercicio Anual que fi nalizó
el 31 de diciembre de 2011.
3. Conocer el Informe del Auditor Externo, por el Ejercicio
Anual que fi nalizó el 31 de diciembre de 2011.
4. Aplicación de Resultados.
5. Fijación de los honorarios del Administrador Único.
6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y su respectivo
Suplente y fi jación de sus honorarios.
7. Autorización especial a los miembros de la Junta Directi-
va.
Para celebrarse la Junta General Ordinaria en primera convocatoria,
deberán estar presentes o representadas, cuando menos 105,001 acciones,
o sea la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y
las resoluciones que se tomen sólo serán válidas cuando se tomen por la
mayoría de los votos presentes. Para realizarla en segunda convocatoria,
podrá formarse el quórum para la Junta General Ordinaria, con cualquier
número de accionistas presentes y representados, y las resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 05 de marzo de dos mil doce.
POR INVERSIONES BELÉN, S.A. DE C.V.
MARIA ALICIA A. DE LOPEZ ANDREU,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C007624-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES
SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo doscientos veinticuatro del Código de Comercio,
CONVOCA a sus socios a la celebración de la JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, la cual se realizará en el
Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edifi cio social del Banco,
ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente N° 10,
Soyapango, el día 30 de Marzo de 2012, a partir de las Quince horas
en Primera Convocatoria y a partir de las Diecisiete horas en Segunda
Convocatoria. La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS A DESARROLLAR:
1. Comprobación del Quórum.
2. Apertura de la sesión.
3. Reestructura de las cuentas:
» Dividendos por pagar
» Remanente de Capital Social por modifi car.
4. Aumento al Capital Social mínimo del Capital Variable.
5. Aprobación del Reglamento de Junta Directiva.
6. Modifi cación al Pacto Social.
El total de acciones pagadas al 28 de febrero de dos mil doce
asciende a 2,546,018 por lo que la Junta General Extraordinaria se
considerará legalmente instalada en primera convocatoria al encontrarse
presentes y representadas la tres cuartas partes de las acciones del Banco,
o sea 1,909,514 acciones; y para tomar resoluciones se necesitará igual
proporción de las acciones presentes y representadas. Para celebrarse en
segunda convocatoria, se considerará legalmente instalada al encontrarse
presentes y representados la mitad más una de las acciones del Banco o
sea 1,273,010 acciones, y sus resoluciones serán validadas con las tres
cuartas partes de las acciones presentes y representadas.
SOYAPANGO, 05 DE MARZO DEL 2012.
GONZALO GUADRON RIVAS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C007643-3
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de CANAL DOS, S.A. DE C.V., convoca a los señores
accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que
se llevará a cabo a las diez horas del día treinta de Marzo del corriente
año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el Boulevard de Los
Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial Metrocentro, en
esta ciudad, con la siguiente agenda:
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
IV. Aplicación de Utilidades.
V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la
ley o al Pacto Social.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora
y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:
treinta-Vale.
LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007780-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de YSU TV CANAL 4, S.A. DE C.V., convoca a los
señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas
que se llevará a cabo a las diez horas con veinte minutos del día treinta
de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en
el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial
Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Elección de Junta Directiva (2012-2017).
III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del
Código de Comercio.
IV. Autorización para conceder poder general administrativo.
V. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
VI. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
VII. Aplicación de Utilidades.
VIII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
IX. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley
o al Pacto Social.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora
y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:
treinta-Vale.
LIC. LUIS NELSON SUVILLAGA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007781-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
La Junta Directiva de CANAL SEIS, S.A. DE C.V., convoca a los señores
accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas que se
llevará a cabo a las diez horas con cuarenta minutos del día treinta de
Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en el
Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial
Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Elección de Junta Directiva (2012-2017).
III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del
Código de Comercio.
IV. Autorización para conceder poder general administrativo.
V. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
VI. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
VII. Aplicación de Utilidades.
VIII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
IX. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley
o al Pacto Social.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora
y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- Enmendado:
treinta-Vale.
LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR C.,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007782-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de ALQUILERES E INVERSIONES S.A. DE C.V.,
convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria
de Accionistas que se llevará a cabo a las once horas del día treinta de
Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en
el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al centro comercial
Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
IV. Aplicación de Utilidades.
V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley
o al Pacto Social.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora
y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:
treinta-Vale.
LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007783-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS S.A. DE
C.V., convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo a las diez horas del día
veintinueve de marzo del corriente año, en el edifi cio de canales 246,
sobre la Alameda Manuel Enrique Araujo, en la ciudad de San Salvador,
con la siguiente agenda:
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIE
NE VALI
DEZ LE
GAL
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
IV. Aplicación de Utilidades.
V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la inscripción de la
modifi cación al Pacto Social.
VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley
o al Pacto Social.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora
y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:
veintinueve-Vale.
LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007784-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de INMUEBLES VARIOS, S.A. DE C.V., convoca
a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Ac-
cionistas que se llevará a cabo a las once horas con cuarenta minutos del
día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental,
ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro
Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
IV. Aplicación de Resultados.
V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo.
VI. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley
o al Pacto Social.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora
y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:
treinta-Vale.
ANA GLORIA ROMERO DE MEJIA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007785-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de VALORES DIVERSOS, S.A. DE C.V., convoca a
los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordi-
naria de Accionistas que se llevará a cabo a las doce horas del día treinta
de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental, ubicado en
el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro Comercial
Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:
PUNTOS ORDINARIOS
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
IV. Aplicación de Resultados.
V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo.
VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la Inscripción de la
modifi cación al Pacto Social.
VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley
o al Pacto Social.
PUNTOS EXTRAORDINARIOS
VIII. Liquidación de la Sociedad.
IX. Nombramiento de la Junta de Liquidadores.
DIARIO
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NO TIE
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas tres cuartas partes del
cien por ciento de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en
la hora y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora
del día siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera
que sea el número de acciones presentes o representadas.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la
Primera fecha de la convocatoria para conocer de los asuntos extraordi-
narios deberán estar representadas las tres cuartas partes de las acciones
de la Sociedad y para formar resolución se requerirá de acuerdo con el
inc. 2° del Art. 176 del Código de Comercio, el voto favorable de las
tres cuartas partes de todas las acciones que integran el capital social.
Para celebrar sesión en segunda fecha de la mencionada convocatoria
se requerirá la mitad más una de las acciones que componen el capital
social; y para formar resolución en estos casos, se requerirá de las tres
cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:
treinta-Vale.- Más enmendado: las tres-en-Vale.
LIC. JORGE MAURICIO SUVILLAGA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007786-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de CIRCUITO YSR, S.A. DE C.V., convoca a los
señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas
que se llevará a cabo a las diez horas con treinta minutos del día vein-
tinueve de Marzo del corriente año, en el edifi cio de canales 246, sobre
la Alameda Manuel Enrique Araujo, en la ciudad de San Salvador, con
la siguiente agenda:
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
III. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
IV. Aplicación de Utilidades.
V. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
VI. Informe del Ejecutor Especial sobre la inscripción de la
modifi cación al Pacto Social.
VII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley
o al Pacto Social.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora
y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce.- Enmendado:
veintinueve-Vale.
LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007787-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
La Junta Directiva de SERVICIOS Y ALQUILERES, S.A. DE C.V.,
convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas que se llevará a cabo a las once horas con veinte minutos del
día treinta de Marzo del corriente año, en el Hotel Real Intercontinental,
ubicado en el Boulevard de Los Héroes, Calle Sisimiles, Frente al Centro
Comercial Metrocentro, en esta ciudad, con la siguiente agenda:
I. Lectura y discusión del Acta de la sesión anterior.
II. Elección de Junta Directiva (2012-2017).
III. Autorización requerida por el artículo 275 numeral IV del
Código de Comercio.
IV. Autorización para conceder poder general administrativo.
V. Memoria del ejercicio que fi nalizó el treinta y uno de diciembre
de dos mil once.
VI. Balance General al treinta y uno de diciembre del dos mil once,
Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio
a la misma fecha y el informe del Auditor.
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
A
NO TIE
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
VII. Nombramiento y Emolumentos del Auditor Externo.
VIII. Cualquier otro asunto que pueda conocerse conforme a la ley
o al Pacto Social.
Para que la Junta pueda instalarse y conocer de los asuntos expre-
sados, deberán estar presentes o representadas por lo menos la mitad
más una de las acciones. En caso de que no hubiere quórum en la hora
y fecha expresada, se convoca por segunda vez a la misma hora del día
siguiente en el mismo lugar y se celebrará la Junta cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, veintinueve de febrero de dos mil doce. Enmendado:
treinta-Vale.
LIC. CARLOS FRANCISCO AGUILAR CALDERON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007788-3
CONVOCATORIA
Por medio de la presente, el Liquidador convoca por primera y segun-
da vez a los señores accionistas de esta Sociedad Centrotex, S.A. de
C.V. en Liquidación a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas, que se celebrará en el Edif. Panamericano, situado en la
Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Local 106, de
la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el viernes
trece de abril del corriente año, a las diez horas, en la cual se tratará la
siguiente agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
PUNTO I.- VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM.
PUNTO II.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTE-
RIOR.
PUNTO III.- MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2011.
PUNTO IV.- CONOCIMIENTO DEL BALANCE GENERAL,
ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAM-
BIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO QUE
TERMINÓ EL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS
MIL ONCE COMPARATIVOS CON EL AÑO DOS
MIL DIEZ.
PUNTO V.- CONOCIMIENTO DEL INFORME DEL AUDITOR
EXTERNO DE LA SOCIEDAD SOBRE EL EJER-
CICIO ECONÓMICO DEL AÑO DOS MIL ONCE
COMPARATIVO CON EL AÑO DOS MIL DIEZ.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
PUNTO I.- CONOCIMIENTO DE LA MEMORIA DE LIQUIDA-
CIÓN DEL SEÑOR LIQUIDADOR.
PUNTO II.- CONOCIMIENTO DEL BALANCE FINAL DE
LIQUIDACIÓN EN DONDE APARECE LA PARTE
QUE A CADA SOCIO LE CORRESPONDE EN EL
HABER SOCIAL.
PUNTO III.- DESIGNACIÓN DE LA PERSONA QUE OTORGARÁ
LA ESCRITURA DE LIQUIDACIÓN.
Para que haya Quórum legal para la Junta General Extraordinaria
de Accionistas deberán de estar presentes o representadas por lo menos
las tres cuartas partes de las acciones de la Sociedad, o sea ocho mil
quinientas setenta y siete acciones, y las resoluciones serán válidas si
se toman por el voto de la tres cuartas partes de las acciones presentes o
representadas. En caso de no poderse celebrar la Junta por falta de Quórum
en la primera convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez
para celebrar dicha Junta en el mismo lugar y a las trece horas del día
mismo día viernes, trece de abril del mismo año, con la mitad más una
de las acciones que estén presentes o representadas, y las resoluciones
se tomarán por el voto de la mitad más una de las acciones presentes o
representadas.
San Salvador, 5 de marzo de 2012.
JAIME CONDE FEIJOO,
LIQUIDADOR DE CENTROTEX, S.A. DE C.V.
EN LIQUIDACION.
3 v. alt. No. F030491-3
DIARIO
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
CONVOCATORIA
El Infrascrito Administrador Único de la Sociedad "AMATECAM-PO, S.A.", por este medio convoca a los señores Accionistas a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, que en PRIMERA CONVOCATORIA se celebrará a las nueve horas del día CATORCE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, en las ofi cinas de la Sociedad ubicadas en doce Calle Poniente número dos mil cuatrocientos treinta y uno, Colonia Flor Blanca de esta ciudad, y de conformidad con la AGENDA siguiente:
DE CARÁCTER ORDINARIO
I.- Comprobación de quórum
II.- La Memoria del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados y el Informe del auditor, al treinta y uno de diciembre del dos mil once, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
III.- Nombramiento del Administrador Único Propietario y su suplente y fi jación de sus emolumentos.
IV.- Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y fi jación de sus honorarios.
V.- Distribución de Utilidades.
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1.- Modifi cación del Pacto Social
a) Modifi cación Cláusula de Capital Fijo a Capital Varia-ble.
b) Regularizar el Capital Social
c) Modifi car Plazo de los Administradores
d) Actualizar las Modifi caciones del Código de Comer-cio.
e) Asignación de Ejecutor Especial de los Acuerdos de la Junta General Extraordinaria.
El quórum necesario para que se instale legalmente la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en PRIMERA CONVOCATORIA, será las tres cuartas partes de todas las Acciones de la Sociedad y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. Si por falta de quórum no se efectuare la Junta en la hora y día señalados, por este mismo medio se convoca por SEGUNDA VEZ y será la mitad más una de todas las acciones que componen el Capital Social, para las nueve horas del día VEINTIUNO DEL MISMO MES Y AÑO, cuya dirección se deja señalada y se ins-talará la junta con cualquiera que sea el número de Acciones presentes o representadas y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.
Se recuerda a los Accionistas que en el momento de establecerse el quórum, deberán acreditar tal calidad con los respectivos certifi cados de Acciones o con los documentos que el Código de Comercio exige.
San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce.
Ing. Guillermo Alfredo Sol Bang,
Administrador Único.
3 v. alt No. F030521-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "BASICAS, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE", se complace en convocar a los señores
Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, a las 17
horas del día Jueves 12 de Abril de 2012, en sus ofi cinas situadas en
Colonia y Calle La Mascota No. 221, de esta ciudad. La Junta conocerá
y resolverá los asuntos contenidos en la siguiente AGENDA:
I.- Integración del quórum.
II.- Lectura del Acta anterior
III.- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y de los Estados Financieros correspondientes al Ejercicio 2011.
IV.- Informe de los Auditores Externos.
V.- Aprobación o improbación de la Memoria y de los Estados Financieros.
VI.- Aplicación de resultados.
VII.- Elección de Junta Directiva para el periodo del 2012 a 2014 y fi jación de sus emolumentos.
VIII.- Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, de los suplentes respectivos y fi jación de sus emolumentos.
IX.- Otorgar a los miembros de la Junta Directiva la autorización a que se refi ere el Art. 275, numeral III del Código de Co-mercio.
El quórum necesario para la celebración de la Junta General en
Primera Convocatoria, será la mitad más una de las acciones que cons-
tituyen el Capital Social, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea
la cantidad de acciones representadas.
En caso de no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria,
se convoca por segunda vez para las 17 horas del día viernes 13 de abril
de 2012 en el mismo lugar.
San Salvador, 02 de marzo del año 2012.
Por la Junta Directiva.
ROBERTO SOLER GUIROLA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F030531-3
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE
ACCIONISTAS.
El Administrador Único Propietario de la Sociedad MARTHID,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus
accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
DIARIO
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veinti-nueve de marzo de dos mil doce, a las once horas treinta minutos, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
1. Verifi cación de Quórum.
2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-ministrador Único Propietario.
3. Informe del Auditor Externo.
4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2011.
5. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2012 y fi jación de sus emolumentos.
6. Aplicación de Resultados.
7. Ratifi cación del nombramiento de auditor externo para los años 1992, 1993, 1994, 1996, 1997, 1999 al 2009 inclusive.
8. Ratifi cación sobre la decisión de los resultados correspon-diente a los años 1992 al 2010 inclusive.
9. Ratifi cación de la aprobación de Memoria de Labores de la Administración desde el año 2004 al 2008.
10. Ratifi cación de la aprobación de Estados Financieros corres-pondientes a los años 2004 al 2008.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
1. Aumento de Capital Social Mínimo y Variable.
2. Modifi cación del Pacto Social.
3. Nombramiento de Ejecutor Especial.
4. Reconocimiento sobre el extravío del expediente de las pu-blicaciones para las convocatorias de las juntas de accionistas asentadas en las actas 12 y 13.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de todas las acciones.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de marzo del dos mil doce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, siendo necesario la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones de la sociedad y sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, seis de marzo de 2012.
JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
MARTHID, S.A DE C.V.
3 v. alt No. F030837-3
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
El Administrador Único Propietario de la Sociedad JULVAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a sus accionistas a la celebración de JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día veintinueve de marzo de dos mil doce, a las diez horas, en las instalaciones ubicadas en Calle La Mascota, número 533, Colonia San Benito, San Salvador, departamento de San Salvador, conforme a la siguiente Agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.
1. Verifi cación de Quórum.
2. Aprobación de la Memoria de labores realizada por el Ad-ministrador Único Propietario.
3. Informe del Auditor Externo.
4. Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2011.
5. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio de 2012 y fi jación de sus emolumentos.
6. Aplicación de Resultados.
7. Ratifi cación del nombramiento de auditor externo año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008.
8. Ratifi cación sobre la decisión de los resultados correspondiente a los años 2004 hasta 2010 inclusive.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.
1. Aumento de Capital Social Mínimo y Variable.
2. Modifi cación del Pacto Social.
3. Nombramiento de Ejecutor Especial.
4. Reconocimiento sobre el extravío del expediente de las pu-blicaciones para las convocatorias de las juntas de accionistas asentadas en las actas 1 hasta 6 inclusive.
Para que la Junta General se considere legalmente reunida para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos, tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de todas las acciones.
Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca por segunda vez, para el día treinta de marzo del dos mil doce, en el mismo lugar y a la misma hora que se ha señalado para la primera convocatoria, siendo necesario la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones de la sociedad y sus resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen con el voto de las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, seis de marzo de 2012.
JULIO ANTONIO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.
JULVAL, S.A. DE C. V.
3 v. alt. No. F030839-3
DIARIO
OFI
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO LUIS ABERCIO VASQUEZ MEJIA, JUEZ DE PAZ
SUPLENTE DE SAN JUAN TALPA:
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada Isabel de Guadalupe
Urrutia Almendares, en su calidad de apoderada general judicial de
la Caja de Crédito de Santiago Nonualco Sociedad Cooperativa de
Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra los señores Juan
José Ortiz Surio y Verónica del Carmen Flores de Ortiz, reclamándoles
cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, del bien
inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rural y
construcciones que contiene situado en el lugar llamado San José Bue-
navista, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, donde ahora
se encuentra asentada la Lotifi cación Los Mangos, Lote marcado en el
plano respectivo como Lote No. 11 del Block 3, de dicha Lotifi cación
de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS PUNTO CERO CERO
METROS CUADRADOS, que mide así: AL NORTE: diez punto cero
cero metros; AL ORIENTE: veinte punto cero cero metros; AL SUR:
diez punto cero cero metros: y AL PONIENTE: veinte punto cero cero
metros. Inscrito a favor del demandado Juan José Ortiz Surio, según
matrícula CINCO CINCO CERO CINCO NUEVE NUEVE NUEVE
CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro del Departamento La
Paz.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad, NIT
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado de Paz de San Juan Talpa, a las quince
horas del día once de noviembre de dos mil once. LIC. LUIS ABER-
CIO VASQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PAZ SUPLENTE. BR. MARÍA
EDUVIGES MENDOZA GARCÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C007617-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promo-
vido por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
JOSÉ ANTONIO MÁRTIR AGUILERA LÓPEZ, contra el señor
FRANCISCO ANTONIO ÁNGEL, se vendera en Pública Subasta en
este Tribunal, un inmueble de naturaleza antes rústica, hoy urbanizado,
situado en jurisdicción de Apopa en este departamento a la altura del
kilómetro doce de la Carretera Troncal del Norte, marcado como LOTE
NUMERO OCHO DEL POLÍGONO NUMERO VEINTIUNO, de
la Urbanización "LOS NARANJOS" NUEVO AMANECER, el cual
se describe así: partiendo del punto de intersección de los ejes de la
Avenida Los Naranjos y del pasaje "J" Oriente, se mide sobre el eje de
este último una distancia de veinte punto cero cero metros, con rumbo
Norte cuarenta y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco
minutos Este llegando así a un punto en donde con defl exión derecha
de noventa grados y con distancia de dos punto cincuenta metros se
localiza el esquinero Nor Poniente del lote cuyas medidas y linderos
son: AL NORTE, línea recta de rumbo Norte cuarenta y cinco grados
treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y distancia de seis
punto cero cero metros, lindando con el lote número uno del polígono
diecinueve de la misma Urbanización, pasaje "J" Oriente de cinco punto
cero cero metros de ancho de por medio: AL ORIENTE, línea recta de
rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco
minutos Este y distancia de diez punto cero cero metros. lindando con
el Lote número diez del Polígono veintiuno de la misma Urbanización.
AL SUR, línea recta de rumbo Sur cuarenta y cinco grados treinta y
cuatro punto cuarenta cinco minutos Oeste distancia de seis punto cero
cero metros lindando con el lote número nueve del polígono veintiuno
de la misma urbanización: AL PONIENTE, línea recta de rumbo Norte
cuarenta y cuatro grados veinticinco punto cincuenta y cinco minutos
Oeste y distancia de diez punto cero cero metros lindando con el Lote
número seis del Polígono veintiuno de la misma Urbanización, llegando
así al esquinero Nor Poniente del inmueble, que fue donde se inició la
presente descripción. El inmueble así descrito tienen una extensión su-
perfi cial de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO
VARAS CUADRADAS. El inmueble relacionado se encuentra inscrito
en el Sistema de Folio Real a favor del señor FRANCISCO ANTONIO
ÁNGEL, bajo la Matrícula CERO UNO CERO CINCUENTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA-CERO CERO CERO del Registro
de la Propiedad Raíz del departamento de San Salvador.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las
ocho horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de dos mil
once.LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. LICDA. JACQUELINE JO-
HANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030602-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
en este Tribunal por el Licenciado JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS,
continuado por la Licenciada CLAUDIA VANESSA RAMOS FRANCO
HOY DE MEDINA, últimamente por la Licenciada FLOR DE MARIA
MONGE DE HENRIQUEZ, todos mayores de edad, Abogados y de este
domicilio, actuando como Apoderados Generales Judiciales de la señora
PATRICIA EUGENIA ROSALES Y ROSALES DE HERNÁNDEZ,
conocida por PATRICIA EUGENIA ROSALES Y ROSALES MO-
DENESSI, y por PATRICIA EUGENIA ROSALES DE CABEZAS,
mayor de edad, Comerciante, y de este domicilio, contra los señores
GERARDO OVIDIO BENITEZ y MARIA ESCOBAR SORTO DE
BENITEZ, ambos mayores de edad, Comerciantes y del domicilio de
Zacatecoluca, departamento de La Paz, se venderá en pública subasta en
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
este Tribunal, en fecha que más adelante se especifi cará, los inmuebles
que a continuación se describen: Un terreno rústico, situado en el Can-
tón Los Platanares, jurisdicción de Zacatecoluca, departamento de La
Paz, denominada Finca San Francisco, de la capacidad superfi cial de
TREINTA MANZANAS O SEA VEINTIUN HÉCTAREAS, de los
linderos y medidas que se expresan en dichos antecedentes. Que de
dicho inmueble con anterioridad a efectuado varias ventas y del resto
que le quedan en este acto desmembra por el rumbo Poniente dos por-
ciones que se describen así: PRIMERA PORCION: Lote marcado con
el número dos del Polígono diecisiete, Lotifi cación San Carlos uno, de
la capacidad superfi cial de ciento ochenta y nueve metros cuadrados,
equivalentes a doscientas setenta punto veintisiete varas cuadradas,
que mide y linda: AL NORTE: nueve metros linda con Lote diez del
mismo Polígono; AL ORIENTE: veintiún metros linda con Lote tres
del mismo Polígono; AL SUR: nueve metros calle número ocho abierta
en el terreno general de por medio, linda con Lote diez del Polígono
dieciocho; AL PONIENTE: veintiún metros linda con Lote número uno
del mismo Polígono diecisiete. SEGUNDA PORCION: Lote marcado
con el número tres del Polígono diecisiete, Lotifi cación San Carlos uno,
de la capacidad superfi cial de ciento ochenta y nueve metros cuadrados
equivalentes a doscientas setenta punto veintisiete varas cuadradas,
que mide y linda; AL NORTE: nueve metros linda con lote once del
mismo Polígono; AL ORIENTE: veintiún metros linda con lote cuatro
del mismo Polígono; AL SUR: nueve metros calle número ocho abierta
en el terreno general de por medio, linda con Lote once del Polígono
dieciocho; y AL PONIENTE: veintiún metros linda con Lote número
dos del mismo Polígono diecisiete o sea el descrito anteriormente, todos
los Lotes colindantes son o han sido parte del inmueble general, las dos
porciones de terreno antes descritos, así como en las mejoras presentes
y futuras pertenecen a los señores GERARDO OVIDIO BENITEZ
conocido por GERARDO OVIDIO BENITEZ ROMERO y MARIA
ESCOBAR SORTO DE BENITEZ, se encuentran inscritos al número
VEINTICINCO del Libro OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO de
propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección del Centro de Zacatecoluca, Departamento de La Paz.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a
las nueve horas del día uno de diciembre de dos mil once. LIC. JOSÉ
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL.
LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt No. F030609-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2011110214
No. de Presentación: 20110152867
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PRODUCTOS SARITA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra BARRITA, que servirá para: AMPARAR:
HELADOS COMESTIBLES DE VARIEDAD DE SABORES. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030524-3
TÍTULO MUNICIPAL
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NATIVIDAD
HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, de sesenta y tres años de edad, albañil,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un
millón noventa mil doscientos noventa y uno-uno; y Número de Iden-
tifi cación Tributaria cero ocho diecinueve-veinticinco doce cuarenta y
ocho-cero cero dos-siete, solicitando se extienda a su nombre TÍTULO
MUNICIPAL SOBRE UN INMUEBLE URBANO, situado en Barrio La
Palma, de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; del Mapa cero
ochocientos diecinueve U cero nueve, Parcela veintiséis; de una extensión
superfi cial de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CINCO
METROS CUADRADOS, con las medidas y colindantes siguientes: AL
NORTE, en cuarenta y uno punto veinte metros, linda con terrenos de
Gloria de los Ángeles Abrego de Hernández y de Teresa Ángel Lucero;
AL ORIENTE, en veintiún metros, linda con terreno de María Lidia De
Deleón Velasco; AL SUR, en treinta y ocho metros, linda con terreno
del mismo Natividad Hernández Hernández y de Teresa Ángel; y AL
PONIENTE, en veinticuatro metros, linda con terrenos de Luis Adán
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Paz García, de Dora Benítez de Montiel y de Julio César Cerón Pineda.
Físicamente es sirviente, porque al rumbo Sur, está afectado por una
servidumbre de tránsito de tres metros de ancho y es dominante, porque
también goza de una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho, y
en partes menos sobre las parcelas treinta y dos y treinta y tres del Sector
cero ochocientos diecinueve U cero nueve, hasta salir a la Calle Pública.
Documentalmente dicho predio no tiene cargas o derechos reales que
pertenezcan a terceras personas. El titulante lo ha poseído por más de
dieciocho años consecutivos de forma quieta, pacífi ca, no interrumpida,
y sin proindivisión alguna; lo obtuvo mediante compra-venta realizada
mediante Escritura Pública que María Teresa Ángel Lucero, le otorgó en
San Juan Nonualco, el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa
y tres, ante el Doctor José Augusto Contreras Minero, documento que
no es inscribible porque carece de antecedentes registrados de dominio.
Lo valora en Cinco Mil Dólares Estadounidenses.
Se avisa para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Santiago Nonualco, tres de febrero de dos mil
doce.- MARVIN MORENA MARTELL DE CANALES, ALCALDESA
MUNICIPAL.- ELÍAS BARAHONA LOVO, SECRETARIO MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F030580-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2012115535
No. de Presentación: 20120162875
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING
EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra anyway y diseño, que se traduce como
DE TODOS MODOS, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNI-
CACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007620-3
No. de Expediente: 2012115536
No. de Presentación: 20120162877
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING
EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras te llevo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007621-3
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
No. de Expediente: 2012115534
No. de Presentación: 20120162871
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ZOILA DEL
CARMEN CRUZ DE FIGUEROA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de TEAMSOURCING EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TEAMSOURCING
EL SALVADOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Team y diseño, en donde la palabra
TEAM se traduce como EQUIPO, que servirá para: AMPARAR: TE-
LECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007622-3
No. de Expediente: 2011114025
No. de Presentación: 20110159692
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
SLEEP CENTER
Consistente en: las palabras SLEEP CENTER, que se traduce
al castellano como centro de sueño, que servirá para: AMPARAR:
COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, ARTÍCULOS DE CAMA:
COLCHONES, SOMIERES, ALMOHADAS; ESPEJOS, MARCOS;
PRODUCTOS; NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE
MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUE-
SO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA
DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE
MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007635-3
No. de Expediente: 2012115580
No. de Presentación: 20120162995
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de Exxon
Mobil Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
EXPRESS LUBE
Consistente en: las palabras EXPRESS LUBE que se traducen
al castellano como ACEITE RAPIDO, que servirá para: AMPARAR:
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN;
SERVICIOS DE INSTALACIÓN Y ESPECIALMENTE SERVICIOS
DE LUBRICACIÓN PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C007639-3
No. de Expediente: 2012116530
No. de Presentación: 20120165132
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANDRES
ROJAS RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IGLE-
SIA CRISTIANA ESPIRITUAL DE EL SALVADOR que se abrevia:
ICES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras IGLESIA CRISTIANA ESPIRITUAL
DE EL SALVADOR ICES y diseño, que servirá para: AMPARAR
EDUCACION Y ESPARCIMIENTO; EDUCACION RELIGIOSA;
ENSEÑANZA; ENTRETENIMIENTO; FORMACION PRACTICA;
INSTRUCCION (ENSEÑANZA); ACTIVIDADES EDUCATIVAS
O RECREATIVA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F030530-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2012115266
No. de Presentación: 20120162402
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TOPGUARD y diseño. Se traduce al castellano como: Protección superior, que servirá para: AMPARAR: LIQUIDOS PARA FRENOS, DESENGRASANTE DE MOTOR, LIMPIADOR DE MOTOR,TRATAMIENTO PARA ACEITE, TRA-TAMIENTO PARA GASOLINA, ELEVADOR DE OCTANAJE Y LIMPIADOR DE INYECTORES, Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F030533-3
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS
INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGAS NONUALCAS
SITCON
CAPITULO I
CONSTITUCION, CLASE, DENOMINACION,
DOMICILIO, LEMA, EMBLEMA, OBJETO Y FINES
Art. 1.- De conformidad con el Acta Notarial de Constitución
otorgada el día once de diciembre del año dos mil once, queda consti-
tuido el Sindicato de Clase Trabajadores Independientes, denominado:
“SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE COS-
METOLOGAS NONUALCAS”, siendo sus siglas SITCON y que en
los presentes Estatutos se denominará “El Sindicato”.
Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será la Ciudad de
Zacatecoluca, Departamento de La Paz, República de El Salvador, pero
podrá en casos especiales y cuando las necesidades así lo requieran,
trasladarse a otro municipio o cabecera de cualquier Departamento de
la República, de forma temporal o permanente previo acuerdo de la
Asamblea General.
Art. 3.- El lema del Sindicato será: “Por el Desarrollo Económico,
Técnico y Profesional de las Mujeres Nonualcas”, y su emblema estará
constituido por una Bandera del tamaño del Pabellón Nacional de color
blanco, en el centro un círculo y dentro de él, la fi gura de una mujer
tinturando el cabello, rodeando estas fi guras el nombre del Sindicato y
en la parte inferior las siglas del mismo.
Art. 4.- El Sindicato tiene por objeto el fomento y la defensa de los
intereses económicos, sociales, técnicos y profesionales de sus miem-
bros; no persigue más fi nes que los contemplados dentro del presente
Estatuto y las leyes vigentes del país; para ello, sus órganos de dirección
y gobierno deberán:
a. Incorporar en su seno a las trabajadoras independientes del
sector de cosmetología y estética de La Paz, así como luchar
por su unidad y estrechar los vínculos de confraternidad y
solidaridad con las demás organizaciones sindicales demo-
cráticas del país y del extranjero.
b. Promover el desarrollo económico, técnico-profesional de
las cosmetólogas y esteticistas.
c. Impulsar el desarrollo de políticas públicas por medio de las
cuales se estimulen y fomenten los emprendimientos y el
autoempleo de la mujer.
d. Impulsar proyectos de apoyo técnico y fi nanciero para el
desarrollo del sector de cosmetólogas y esteticistas, como
fuente de empleos.
e. Promover y realizar actividades culturales como: Auspiciar
conferencias, seminarios, programas de divulgación de los
diferentes avances en las técnicas de estética y belleza y
subvencionar escuelas de capacitación.
f. Mantener y Defender la unidad de todas las Trabajadoras
Independientes del sector de cosmetología y estética.
g. Promover convenciones nacionales de negociaciones de
comercialización, líneas de créditos, tanto Nacionales como
Internacionales, para asegurar a las afi liadas un bienestar
económico y social.
h. Promover vínculos de solidaridad con otras organizaciones del
Sector de Cosmetología y Estética y trabajadores en general,
tanto nacionales e internacionales.
i. Representar y defender a sus afi liadas en los derechos estipu-
lados en la Ley Primaria, Leyes Secundarias, Convenciones,
Protocolos Internacionales y los Convenios de la Organización
Internacional del Trabajo OIT.
j. Buscar las soluciones a los diferentes problemas que enfren-
ten las trabajadoras, del sector de cosmetología y estética a
nivel nacional e internacional por medio de la participación
o celebración de Congresos Nacionales e Internacionales.
k. Adquirir bienes muebles e inmuebles y valores para el ejercicio
de las actividades del Sindicato.
l. Fomentar el deporte, el arte y la cultura para la sana recreación
de sus afi liadas.
m. Eliminar todas las barreras que obstruya las libertades de
Organización Sindical de las Trabajadoras del sector de
Cosmetología y Estética.
n. Luchar por el establecimiento efectivo de un Sistema Nacional
de Protección Social en el país, para todos los trabajadores
de la República y sus familiares.
o. Formar parte de una Federación de Trabajadores, ya sea a nivel
nacional o internacional previa aprobación de la Asamblea
General del Sindicato.
CAPITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO, SUS DERECHOS
Y OBLIGACIONES
Art. 5.- Podrán ser miembros del Sindicato las trabajadoras inde-
pendientes del sector de cosmetología y estética, que asistieron al acto de
Constitución y las que con posterioridad ingresen a él, las cuales deberán
reunir los requisitos que se establezcan en el presente Estatuto.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Art. 6.- Todos los miembros del Sindicato son iguales en el goce
y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún
concepto privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento
del Sindicato.
Art. 7.- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a. Ser trabajadora del sector de Cosmetología y Estética.
b. Ser mayor de catorce años.
c. Solicitar por escrito su admisión, ante la Junta Directiva
General del Sindicato comprometiéndose a cumplir con las
obligaciones señaladas en el presente Estatuto.
d. Pagar su cuota de ingreso al Sindicato.
e. Firmar el libro de inscripción del Sindicato.
f. No haber observado manifi esta conducta contraria a los
intereses de la clase trabajadora.
g. No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 8.- Son derechos de los miembros del Sindicato:
a. Poseer un Carnet que las identifi que como miembros del
Sindicato.
b. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales y
presentar proposiciones e iniciativas en las mismas.
c. Elegir y ser electas para los cargos de Dirección, Comisiones
o Delegaciones del Sindicato, excepto cuando no se hallen
solventes con la Secretaría de Finanzas.
d. Solicitar que les exima del pago de las cuotas sindicales,
previa investigación de la Junta Directiva General del caso
y previa comprobación de la causa.
e. Solicitar que el Sindicato las represente en las comercializa-
ciones, gestiones de líneas de créditos y en la obtención de
tecnología apropiada para las labores.
f. Nombrar defensores entre los miembros del Sindicato o
defenderse así mismo ante la Comisión de Honor y Justicia
o ante la Asamblea General, en caso de ser acusada de faltas
en el trabajo o en sus labores como miembro del Sindicato.
g. Todas aquellas prestaciones, facultades y ventajas que establez-
can los presentes Estatutos o que deriven de las resoluciones
y acuerdos de los Órganos de Dirección del Sindicato.
Art. 9.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato:
a. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
General y de los demás órganos de dirección del Sindicato.
b. Brindar su concurso moral, intelectual y material para la
realización del objeto y fi nes del Sindicato.
c. Pagar con puntualidad las cuotas ordinarias o extraordinarias
exigidas para el sostenimiento del Sindicato.
d. Asistir a las Asambleas Generales, sean éstas ordinarias o
extraordinarias o a cualquier otra reunión que convoque
cualquier Órgano de Dirección del Sindicato.
e. Presentar excusas, con indicaciones de causa, cuando no
puedan asistir a una sesión, conforme lo especifi que el Re-
glamento Interno del Sindicato.
f. Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de
trabajo.
g. Respetar los organismos de dirección del Sindicato, así como
a sus miembros, prestándoles la colaboración necesaria
cuando éstos así lo soliciten, para el buen desempeño de sus
funciones.
h. Contribuir al desarrollo y consolidación del Sindicato.
i. Las demás obligaciones que determinen estos Estatutos y el
Reglamento Interno del Sindicato.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO
Art. 10.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:
a. Asamblea General.
b. Junta Directiva General.
CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, la cual estará integrada por la
totalidad de los miembros del Sindicato, es la máxima autoridad de la
Organización y será competente para resolver todos aquellos asuntos
concernientes al mismo, sin más limitaciones que las establecidas por
la ley y el presente Estatuto.
Art. 12.- La Asamblea General puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Ordinaria se reunirá una vez al año y la Extraordinaria cuando sea
convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia o cuando lo
soliciten por lo menos diez de sus miembros activos y solventes, siendo
en este caso obligatoria su celebración.
Art. 13.- La Convocatoria para celebrar Asamblea General, ya sea
Ordinaria o Extraordinaria, se hará por cualquier medio de publicidad,
con quince y tres días de anticipación respectivamente, señalando lugar,
día y hora de la sesión y la agenda respectiva.
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,
deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los miembros
afi liados al Sindicato; en caso de no existir el quórum requerido para
la primera convocatoria, se podrá convocar en el acto para otra sesión,
la cual será considerada como de segunda convocatoria, pudiendo ésta
celebrarse inmediatamente después de aquella para la cual no hubo
quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo con el número de
afi liados que asistan y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen
serán de acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados.
Art. 14.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraor-
dinarias, se sujetarán a las siguientes reglas en el desarrollo de sus
sesiones:
a. La Secretaria General, o quien haga sus veces, dará lectura
a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes
para su respectiva discusión, modifi cación o aprobación y
dará por iniciada la sesión.
b. Puesto a discusión un asunto, la Secretaria General o quien
haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en
cuenta el orden de la solicitud, permitiendo hasta tres oradoras
a favor y tres en contra; agotada la lista de oradoras, consul-
tará a la Asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente
discutido y caso contrario, se procederá de la misma forma
hasta agotar el debate.
c. La Secretaria General o quien haga sus veces, retirará el uso
de la palabra en los casos siguientes:
- Cuando la oradora se exprese en forma inadecuada contra
alguna de las miembros de la Junta Directiva General o
del Sindicato en general.
- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan
la vida privada de alguna de las trabajadoras afi liadas
al Sindicato.
- Cuando la oradora haga referencia a algún asunto que
se encuentre fuera del punto en discusión.
- Cuando la oradora se encuentre bajo los efectos de
drogas o bebidas embriagantes.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General, además de las
que señala el Código de Trabajo, las siguientes:
a. Elegir en Sesión de Asamblea General Ordinaria, dentro de
los quince días anteriores al once de diciembre de cada año,
por mayoría de votos y en votación secreta, a los miembros
de la Junta Directiva General y las Comisiones de Honor y
Justicia y de Hacienda, las cuales podrán ser reelectas total
o parcialmente en sus cargos.
b. Acordar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias,
el número de veces que en el año se pueden cobrar estas
últimas, así como la cantidad máxima que se puede cobrar
en su concepto y las formas de cobrar una y otra.
c. Acordar la suspensión y/o expulsión de cualquier miembro
del Sindicato, así como la destitución de un miembro de la
Junta Directiva General o de las Comisiones del mismo, por
violaciones graves al cumplimiento del presente Estatuto o
de los Acuerdos y Resoluciones tomados por la Asamblea
General.
d. Aprobar las reformas de los presentes Estatutos.
e. Aprobar la memoria anual de labores y el proyecto del presu-
puesto anual del Sindicato presentado por la Junta Directiva
General.
f. Autorizar a la Junta Directiva General para que el Sindicato
se afi lie a una Federación de Sindicatos a nivel nacional o
internacional, y en su caso, el retiro o desafi liación de la
misma, siempre que el acuerdo provenga de una Asamblea
General legalmente constituida y éste sea comunicado por
escrito a los miembros de la Junta Directiva Federal de la
Federación.
g. Aprobar las cuentas que anualmente debe rendir la Junta
Directiva General.
h. Aprobar, desaprobar o reformar los dictámenes que sobre las
medidas disciplinarias le presente la Comisión de Honor y
Justicia.
i. Acordar por lo menos, con los dos tercios de votos de los
miembros afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,
de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto.
j. Conocer sobre las ponencias e iniciativas que sean sometidas
a su consideración y sobre los asuntos que no estén contem-
plados en el presente Estatuto ni encomendados a otro órgano
de dirección del Sindicato.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 16.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y estará integrada por once miembros
electas para los cargos siguientes:
1. Secretaria General.
2. Secretaria de Organización y Estadística.
3. Primer Secretaria de Confl ictos.
4. Segunda Secretaria de Confl ictos.
5. Secretaria de Finanzas.
6. Secretaria de Prensa y Propaganda.
7. Secretaria de Educación y Cultura.
8. Secretaria de Asistencia y Previsión Social.
9. Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales.
10. Secretaria de Asuntos Femeninos y Juveniles.
11. Secretaria de Actas y Acuerdos.
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Art. 17.- La Representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato
le corresponderá a la Secretaria General, a la Secretaria de Organización
y Estadística y a la Primer Secretaria de Confl ictos de la Junta Directiva
General, las cuales podrán actuar conjunta o separadamente; en conse-
cuencia, las personas mencionadas o quienes hicieren sus veces, quedan
facultadas para suscribir toda clase de contratos o escrituras, otorgar
toda clase de poderes, comparecer en juicios y realizar todas aquellas
acciones en las que se requiere actuar por representación, previo acuerdo
de la Junta Directiva General.
Art. 18.- Las miembros de la Junta Directiva General tomarán
posesión y entrarán en el ejercicio de sus funciones el día once de
diciembre de cada año, y durarán en el ejercicio de las mismas un año,
pudiendo ser reelectas parcial o totalmente en cualquier Secretaría.
Art. 19.- En caso de ausencia o impedimento temporal de una
Secretaria de la Junta Directiva General, ésta será sustituida por otra
según el orden en el que aparecen nominadas en el Art. 16 del presente
Estatuto, teniendo derecho únicamente a un voto. En todo caso, un
miembro no podrá desempeñar cargos en más de dos Secretarías.
Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días, se pondrá
el hecho en conocimiento de la Asamblea General, para que ella verifi que
la remoción y elección que corresponda. En caso de muerte de alguno
de los miembros de la Junta Directiva General, se convocará a sesión
de Asamblea General Extraordinaria, en la cual se elegirá a la persona
que deba sustituirlo.
Art. 20.- La Junta Directiva General saliente deberá entregar a la
entrante mediante inventario, todos los haberes y asuntos que hayan
estado a su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir
de la fecha de la toma de posesión. Lo anterior se hará constar en acta, la
cual deberá ser fi rmada por los miembros de ambas Juntas Directivas.
Art. 21.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requie-
re:
1. Ser salvadoreña por nacimiento.
2. Ser mayor de 18 años de edad.
3. Ser miembro activo y solvente del Sindicato.
4. Ser de honradez y capacidad notoria.
5. No formar parte de otro Órgano del Sindicato.
Art. 22.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente cada
treinta días y extraordinariamente, cuando sea convocada por la Secretaria
General o por tres de los miembros de la Junta Directiva General. Los
acuerdos tomados por la mayoría obligan a los ausentes.
Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva General están en la
obligación de asistir a todas las sesiones, salvo causa justifi cada, bajo
una pena de hacerse acreedores a la sanción correspondiente por el
incumplimiento de su deber.
Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de
las propias de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan
las leyes y el presente Estatuto, las siguientes:
a. Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el
Sindicato que sean de su competencia.
b. Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones.
c. Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas
del Sindicato.
d. Velar por el cumplimiento del presente Estatuto y Reglamento
Interno del Sindicato, así como los Acuerdos y Disposiciones
que emanen de los mismos.
e. Convocar a la Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-
traordinaria, en la forma y casos establecidos en el presente
Estatuto.
f. Elaborar la memoria anual del Sindicato y presentarla a la
Asamblea General para su aprobación.
g. Presentar el presupuesto anual del Sindicato ante la Asamblea
General para su aprobación.
h. Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los
miembros y velar porque los derechos de los miembros
afi liados al Sindicato sean respetados.
i. Autorizar por mayoría de votos los gastos hasta por quinientos
dólares.
j. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo de reserva de la Secretaría de
Finanzas, para atender los gastos imprevistos y urgentes.
k. Rendir anualmente ante la Asamblea General, las cuentas sobre
el estado económico del Sindicato, o cuando la Comisión de
Hacienda o diez o más miembros afi liados lo soliciten por
escrito.
l. Exonerar del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
al miembro que lo solicite previa comprobación de cada caso
y previa comprobación de la causa.
m. Llevar un libro de Organización para el registro de los miem-
bros del Sindicato, dos de actas y los de contabilidad que
fueren necesarios. Tales libros serán autorizados y sellados
por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
n. Enviar cada año al Departamento antes mencionado, la nómina
de los miembros del Sindicato.
o. Informar al mismo departamento los nombres de los miembros
de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguien-
tes a aquél en que hayan tomado posesión de sus cargos. La
calidad de miembros de una Junta Directiva se tendrá desde
el momento de la toma de posesión expresada, siempre que el
informe dicho se hubiere dado dentro del término establecido y
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que además, sea seguido de la correspondiente inscripción. Si
el informe se diere después de vencido el plazo mencionado,
la calidad de directivo se reconocerá a partir de la fecha en que
aquél se haya presentado al Departamento respectivo, siempre
que fuere seguido de la inscripción correspondiente.
p. Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales los casos de renuncia, suspensión, o expulsión de
los miembros del Sindicato, expresando los motivos que oca-
sionaron tal circunstancia, dentro de los diez días siguientes a
las mismas. La renuncia a la calidad de afi liado al Sindicato
deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General y
quien la reciba entregará al interesado constancia del día y
la hora de la presentación.
q. Recolectar las cuotas sindicales, debiendo extender en todo
caso los recibos correspondientes.
r. Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-
mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto.
s. Proporcionar a las autoridades correspondientes los informes
que requieran sobre las diferentes actividades del Sindica-
to.
t. Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-
dados a otro órgano del mismo.
CAPITULO VI
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria General, las
siguientes:
a. Convocar y presidir las sesiones de Junta Directiva General,
Asamblea General y todo evento realizado por el Sindicato,
pudiendo delegar por escrito esta responsabilidad cuando así
lo considerare necesario.
b. Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a los
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o
separadamente con la Secretaria de Organización y Estadística
y con la Primer Secretaria de Confl ictos del mismo.
c. Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta
Directiva General.
d. Convocar a la Junta Directiva General a sesiones extraordi-
narias.
e. Convocar a sesión de Asamblea General a petición de la Junta
Directiva General o por solicitud escrita de diez miembros
del Sindicato por lo menos.
f. Rendir cada tres meses a la Junta Directiva General, un
informe detallado de sus actividades y anualmente a la
Asamblea General, sobre todos los asuntos relacionados con
su Secretaría.
g. Juramentar a los miembros que ingresen al Sindicato.
h. Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de
Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miem-
bros afi liados al Sindicato, con el fi n de que se impongan las
medidas disciplinarias correspondientes.
i. Firmar, conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, toda la
documentación relacionada con la actividad económica del
Sindicato.
j. Certifi car las actas o acuerdos de sesiones de Junta Directiva
General o Asamblea General, conjunta o separadamente con
la Secretaria de Actas y Acuerdos del Sindicato.
k. Registrar su fi rma, conjuntamente con la de la Secretaria de
Finanzas del Sindicato, en la o las instituciones bancarias en
que el Sindicato tenga depositados sus fondos. Lo anterior
en relación con lo dispuesto por los Artículos 28 literal d) y
45 de los presentes Estatutos.
l. Autorizar las erogaciones necesarias para el buen funciona-
miento del Sindicato.
m. Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo.
n. Vigilar la disciplina del personal empleado al servicio del
Sindicato, sin que esto implique la facultad de nombrar o
despedir a los empleados, lo cual sólo corresponderá a la
Junta Directiva General.
o. Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
General y extender las credenciales correspondientes a sus
miembros.
p. Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto, el
Reglamento Interno del Sindicato y los Acuerdos tomados
por la Asamblea General o por la Junta Directiva General.
q. Colaborar con la Secretaría General de la Federación a la
cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Organi-
zación y Estadística, las siguientes:
a. Asumir la dirección de la Junta Directiva General y dirigir
la Asamblea General en caso de ausencia de la Secretaria
General.
b. Llevar un libro de organización debidamente autorizado, en
el cual se registrarán las generales de los miembros afi liados
al Sindicato.
c. Llevar el archivo del Sindicato y un control de cada uno de los
miembros, a fi n de que sirva de base a la Asamblea General
para los nombramientos y elecciones que se efectúen.
d. Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a los
miembros de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta
o separadamente con la Secretaria General y con la Primer
Secretaria de Confl ictos del Sindicato.
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e. Recabar toda la información sobre las actividades del Sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General.
f. Mantener activa la labor de organización, con el objeto de
que pertenezcan al Sindicato la mayoría de las Cosmetólogas
y Esteticistas de La Paz.
g. Colaborar con la Secretaría de Organización y Estadística de
la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 27.- Son atribuciones de la Primer Secretaria y Segunda
Secretaria de Confl ictos, las siguientes:
a. Asistir, representar y defender a los miembros del Sindicato
en los confl ictos y litigios que se les presenten ante las auto-
ridades de trabajo, administrativas, etc.
b. Estudiar la legislación en materia laboral, comercial y demás
afi nes, así como preparar anteproyectos de reforma a las mis-
mas y exponerlos a la Junta Directiva General para que ésta
las presente a las autoridades competentes, velando siempre
porque se respeten los derechos de los miembros afi liados al
mismo y trabajadores en general.
c. Procurar por todos los medios posibles a su alcance en casos
necesarios, la presencia de los miembros y la efi cacia de
los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Disposiciones de
la Asamblea General, para fortalecer la buena marcha del
Sindicato.
d. En el caso de la Primer Secretaria de Confl ictos, representar
Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato y a los miembros
de éste, previo requerimiento por escrito, conjunta o sepa-
radamente con la Secretaria General y con la Secretaria de
Organización y Estadística del Sindicato.
e. Luchar por que se establezcan mejores condiciones de vida,
de trabajo y de seguridad social para las afi liadas al Sindicato
y para los trabajadores en general.
f. Colaborar con las Secretarías de Confl ictos de la Federación
a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Finanzas,
las siguientes:
a. Dirigir las fi nanzas del Sindicato, así como custodiar los
bienes, responder del estado de caja y elaborar el presupuesto
anual del mismo.
b. Colectar las cuotas de afi liación, así como las ordinarias y
las extraordinarias, extendiendo para ello el recibo corres-
pondiente.
c. Llevar un registro actualizado y detallado de los ingresos
y egresos realizados, utilizando los libros de contabilidad
respectivos previamente autorizados para ello.
d. Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, para lo cual deberá
registrar su fi rma en dichas instituciones, conjuntamente con
la de la Secretaria General del Sindicato.
e. Preparar los balances fi nancieros que presentará anualmente
la Junta Directiva General ante la Asamblea General.
f. Velar porque los gastos del Sindicato se realicen de forma
acorde al presupuesto aprobado por la Asamblea General, a
excepción de aquellos realizados en caso de urgente necesidad,
los cuales también deberán registrarse.
g. Firmar, conjuntamente con la Secretaria General, toda la
documentación referente a la actividad económica del Sin-
dicato.
h. Entregar mediante inventario a la Secretaria de Finanzas
que resultare electa para ocupar su cargo, todos los bienes y
haberes que posee el Sindicato.
i. Informar debidamente a la Junta Directiva General de todas
sus actividades y proyectos.
j. Colaborar con la Secretaría de Finanzas de la Federación a
la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaria de Prensa y Propaganda,
las siguientes:
a. Difundir por todos los medios posibles las ventajas que obtiene
la trabajadora al ser afi liada al Sindicato.
b. Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del Sindica-
to.
c. Dar a conocer a las afi liadas por cualquier medio de difusión,
los principios y objetivos del Sindicato, su programa de lucha
y la labor que en tal sentido éste realiza.
d. Contestar o aclarar las informaciones que afecten los intereses
del Sindicato o de sus afi liados.
e. Redactar el boletín y/o periódico del Sindicato informando
sobre los avances que se ha logrado en lo organizativo y la
denuncia de los abusos que fueren victimas las afi liadas.
f. Mantener activa la propaganda del Sindicato en general,
organizando actividades publicitarias para que todas las
Cosmetólogas y Esteticistas Salvadoreñas, conozcan sobre
el Sindicato.
g. Realizar campaña publicitaria sobre los avances técnicos y
tecnológicos existentes en el Sector de Cosmetología y Estética
para que todos los miembros del Sindicato y trabajadores en
general conozcan sobre los mismos.
h. Realizar otras funciones compatibles con su cargo y los
demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno del
Sindicato.
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i. Colaborar con la Secretaría de Prensa y Propaganda de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones de la Secretaria de Educación y Cultura,
las siguientes:
a. Velar porque la cultura general de los miembros del Sindicato
alcance un nivel aceptable y procurar que los afi liados tengan
un comportamiento decoroso.
b. Organizar cursos de capacitación sindical para los miembros
del Sindicato.
c. Preparar todo tipo de actos culturales, festivales, conferencias,
actividades deportivas, etc.
d. Crear y administrar la biblioteca del Sindicato.
e. Fomentar el aprendizaje y capacitación de los trabajadores
afi liados al Sindicato y sus familias, teniendo en cuenta la
modernización y globalización actual.
f. Implementar y desarrollar la formación sindical sobre
legislación laboral, seguridad social, alfabetización, arte y
cultura.
g. Colaborar con la Secretaría de Educación y Cultura de la
Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 31.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asistencia
y Previsión Social, las siguientes:
a. Luchar por la incorporación al régimen del Instituto Sal-
vadoreño del Seguro Social de las trabajadoras afi liadas al
Sindicato.
b. Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y en los casos necesarios ponerlos en manos del
Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).
c. Estudiar con esmero la Ley y el Reglamento del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social vigente, exigiendo su efectivo
cumplimiento, así como presentar nuevos proyectos a fi n de
mejorar las leyes del mismo. Además, deberá realizarse una
amplia divulgación de dichas leyes entre todos los trabaja-
dores.
d. Luchar por el mejoramiento de las prestaciones consisten-
tes en asistencia médica y medicamentos brindados por el
ISSS, así como informar a la Junta Directiva General de
las defi ciencias y anomalías en las dependencias del ISSS,
presentando proyectos y sugerencias para corregirlas, para
que éstas sean presentadas por medio del Sindicato a las
Autoridades correspondientes.
e. Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales,
seguridad e higiene del trabajo y cualquier otro cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento.
f. Ilustrar a los trabajadores sobre temas de seguridad social,
organizando para ello conferencias, charlas y seminarios, en
colaboración con las autoridades de trabajo.
g. Informar de sus actividades y difi cultades a la Junta Directiva
General y a la Asamblea General.
h. Colaborar con la Secretaría de Asistencia y Previsión Social de
la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
Art. 32.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Relaciones
Nacionales e Internacionales, las siguientes:
a. Mantener activas las relaciones con los Sindicatos miembros
de la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado.
b. Estrechar los vínculos de amistad con otras organizaciones
sindicales o gremiales, ya sean nacionales o internacionales
que coincidan con los intereses de la clase trabajadora,
enviándoles publicaciones e informaciones del Sindicato,
especialmente periódicos, revistas, etc.
c. Recopilar todas las publicaciones internacionales relativas a la
economía, sociología, tratados internacionales, conferencias,
etc., que puedan orientar al Sindicato en el cumplimiento de
sus fi nes, objetivo y obligaciones.
d. Atender, conjuntamente con la Secretaria General, a todas las
delegaciones que visiten al Sindicato, sean éstas nacionales
o extranjeras.
e. Informar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General
de todas las proposiciones y acuerdos que sean planteadas
por las demás organizaciones sindicales y afi nes.
f. Llevar en forma ordenada el archivo de correspondencia
despachada y recibida del Sindicato, informando a la Junta
Directiva General y Asamblea General, del estado de relación
del Sindicato con otros organismos sindicales o gremiales a
nivel nacional e internacional.
g. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
h. Colaborar con la Secretaría de Relaciones Nacionales e In-
ternacionales de la Federación a la cual se encuentre afi liado
el Sindicato.
Art. 33.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de Asuntos
Femeninos y Juveniles, las siguientes:
a. Estudiar las necesidades y reivindicaciones laborales, socia-
les, económicas y culturales de la Mujer y la Juventud del
Sector de Cosmetólogas y Esteticistas y buscar las soluciones
correspondientes.
b. Desarrollar una labor permanente, en unidad con los Secre-
tarios de Asuntos Femeninos y Juveniles de cada uno de los
Sindicatos miembros de la Federación a la que el Sindicato
se encuentre afi liado, en defensa de los derechos de la niñez
salvadoreña, luchando por la erradicación del trabajo infantil
en sus peores formas.
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c. Organizar charlas, cursos y seminarios especialmente dirigidos
a los jóvenes y a las mujeres, en relación con sus propios
derechos e intereses.
d. Organizar actividades deportivas para la recreación de los
jóvenes.
e. Luchar por el respeto a la dignidad de la mujer y por el
establecimiento de leyes que protejan y conduzcan a su
integración en todos los ámbitos del país.
f. Luchar por el acceso al crédito, por la igualdad de oportuni-
dades, de cargos y funciones laborales, sindicales y contra
toda forma de marginación.
g. Aumentar los niveles de formación de la mujer y la juventud
en las áreas técnicas, académicas y profesionales.
h. Contribuir al buen funcionamiento del Comité Femenino de
la Federación a la que el Sindicato se encuentre afi liado y
colaborar con las coordinadoras del mismo.
i. Colaborar con la Secretaría de Asuntos Femeninos y Juveniles
de la Federación a la cual se encuentre afi liado el Sindica-
to.
j. Las demás atribuciones que le confi eran los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas y Acuerdos,
las siguientes:
a. Llevar debidamente asentadas las actas de las sesiones de
Junta Directiva General y Asamblea General, así como los
acuerdos tomados por las mismas, extendiendo además las
certifi caciones necesarias, fi rmándolas, conjunta o separada-
mente con la Secretaria General.
b. Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General, justifi cando debidamente su
ausencia en caso de no poder hacerlo.
c. Colaborar con la Secretaría de Actas y Acuerdos de la Fede-
ración a la cual se encuentre afi liado el Sindicato.
CAPITULO VII
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES
Art. 35.- En el caso de elección de los miembros de la Junta Direc-
tiva General y de las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda del
Sindicato y en el caso de aprobación de memorias o cuentas que deba
rendir la Junta Directiva General, el voto será individual y secreto; en
los demás casos será público o secreto según lo determinado por la Ley
o la Asamblea General.
Art. 36.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma de-
terminada por la Asamblea General y su recuento se realizará por los
miembros de la Junta Directiva.
Art. 37.- En caso de una votación secreta se procederá de la siguiente
forma:
a. Se elegirá una Comisión de Escrutinio, la cual estará con-
formada por tres afi liados al Sindicato activos y solventes,
que se encuentren presentes en la Asamblea General, quienes
serán los encargados de repartir las papeletas de votación y de
vigilar la singularidad y secreto del voto. Una vez realizadas
las respectivas elecciones, caducarán las funciones de esta
Comisión. En caso de que no pueda realizarse el nombramiento
de la Comisión de Escrutinio, el procedimiento se realizará
por los miembros de la Junta Directiva.
b. El voto será emitido en papeletas que a cada uno de los
votantes proporcionará la Comisión de Escrutinio.
c. Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,
se llenarán las respectivas papeletas y una vez verifi cado lo
anterior, el recuento de los votos será realizado por la Co-
misión de Escrutinio y el resultado obtenido se comunicará
inmediatamente a la Asamblea General.
d. En caso de que no pudiere verifi carse el escrutinio inme-
diatamente, se depositarán los votos recogidos en una urna
sellada, se determinará el número de votos que ésta contenga
y el resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice su conocimiento a todos los afi liados del
Sindicato. De todo lo anterior se levantará acta, la cual será
fi rmada por la Comisión de Escrutinio o la Junta Directiva
General, estando obligada ésta a poner en conocimiento de
la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se
transcribirá íntegro en el acta que de esa Asamblea se levan-
te.
Art. 38.- La Asamblea General, previo conocimiento de ofi cio
o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan
ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las
elecciones e impondrá a los infractores las sanciones correspondientes,
ordenando la realización de nuevas elecciones.
CAPITULO VIII
DE LOS FONDOS DEL SINDICATO
Art. 39.- El patrimonio del Sindicato estará constituido por las
cuotas de afi liación que aporten los afi liados de nuevo ingreso, así como
por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son
miembros del mismo. También estará constituido por los bienes, tanto
muebles como inmuebles y además por las aportaciones, las donaciones
nacionales e internacionales que se realicen a favor del Sindicato y por
cualquier otra actividad fi nanciera que se hiciere a favor del mismo.
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Art. 40.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento
del mismo las siguientes cuotas Sindicales:
a. Cuota de afi liación, en el caso de los miembros de nuevo
ingreso.
b. Cuotas ordinarias.
c. Cuotas extraordinarias.
Art. 41.- La cuota de admisión será de cincuenta centavos de dólar
y deberá ser pagada la Secretaria de Finanzas, quien extenderá para ello
el recibo correspondiente, ante la Secretaria de Organización para que
éste realice la inscripción del nuevo miembro y le haga entrega del carnet
de identifi cación respectiva.
Art. 42.- Las cuotas ordinarias serán aportadas de forma mensual
y su cuantía será determinada por la Asamblea General. Las cuotas
extraordinarias serán aportadas en un máximo de cuatro veces al año y
sólo en caso de situaciones imprevistas o urgentes, previa aprobación y
determinación de su cuantía por parte de la Asamblea General.
Art. 43.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 44.- Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados
en una o más instituciones bancarias de la República, a disposición de
los mismos, dejando en poder de la Secretaria de Finanzas, la cantidad
de quinientos dólares, para gastos imprevistos o urgentes.
Art. 45.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato, se
requiere las fi rmas de la Secretaria General y de la Secretaria de Finanzas
de la Junta Directiva General, los cuales para tal efecto las registrarán
previamente en las instituciones bancarias correspondientes.
Art. 46.- La Junta Directiva General, está facultada para hacer
efectivas las cuotas de los miembros afi liados al Sindicato, extendiendo
en todo caso el recibo correspondiente.
Art. 47.- La distribución y autorización de egresos de los fondos
del Sindicato se realizará de la siguiente forma:
Los gastos menores de doscientos dólares serán autorizados por la
Secretaria General, los gastos hasta por quinientos dólares serán autori-
zados por todos los miembros de la Junta Directiva General y los gastos
mayores a dicha cantidad, sólo podrán ser autorizados por la Asamblea
General.
El 90% de los fondos se destinarán para los gastos administrativos
del Sindicato. El 10 % de los fondos se destinará para el fondo de reserva
del Sindicato. En caso de que el fondo se gastare parcial o totalmente,
se procurará reintegrarlo tantas veces como se utilice.
Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva General son solida-
riamente responsables de la custodia, manejo e inversión de los fondos
del Sindicato.
CAPITULO IX
DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Art. 49.- Se establecen como medidas disciplinarias las siguien-
tes:
a. Amonestación pública o privada.
b. Suspensión de derechos sindicales.
c. Destitución.
d. Expulsión.
Art. 50.- Se aplicarán las penas de amonestación y la suspensión
de derechos sindicales a los miembros afi liados al Sindicato, teniendo
previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los
casos siguientes:
a. Por falta de pago en las cuotas sindicales sin motivo justifi -
cado.
b. Por negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin
causa justa.
c. Por difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus miem-
bros.
d. Por negarse a votar en asuntos de importancia sindical.
e. Por negarse a cumplir los Acuerdos y Disposiciones emanadas
de la Asamblea respectiva.
f. Por presentarse a las sesiones en estado inconveniente o
alterar el orden en ellas.
Art. 51.- Son causas de destitución de sus cargos para los miem-
bros de la Junta Directiva General o de las Comisiones del Sindicato las
siguientes:
a. Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de las
funciones para las cuales ha sido electo.
b. Usurpación de funciones.
c. Cometer o propiciar fraude electoral.
d. Aprovechamiento de sus funciones para obtener ventajas
personales.
e. Manejo fraudulento de los fondos de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
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Art. 52.- Son causas de expulsión del Sindicato, las siguientes:
a. Negación constante al cumplimiento de los presentes Estatutos,
el Reglamento Interno del Sindicato, Acuerdos y demás
disposiciones de la Asamblea General.
b. Fraude o malversación de los fondos sindicales.
c. Traición al Sindicato.
d. Grave daño moral o material en la persona y bienes del Sin-
dicato o de los representantes de los Órganos de Gobierno
del mismo.
e. Por traición sindical mediante maniobras que pongan en
peligro la seguridad y buena marcha de la organización.
f. Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización.
CAPITULO X
DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO
SECCION “A”
DE LA COMISION DE HACIENDA
Art. 53.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la
correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-
puesto anual del Sindicato.
Art. 54.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-
bros de honorabilidad y capacidad reconocida, los cuales serán electos
para el período de un año, en la misma Asamblea General en la que se
elige a la Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en
la misma fecha de ésta última.
Art. 55.- Para ser miembro de la Comisión de Hacienda se requiere
cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para formar parte
de la Junta Directiva General y además, no pertenecer a esta última, ni
a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.
Art. 56.- La Comisión de Hacienda tendrá las atribuciones siguien-
tes:
a. Revisará, siempre que lo crea conveniente, el estado de
cuenta de la Secretaria de Finanzas, ya sea personalmente
o por medio de auditor que a solicitud de aquella nombre la
Asamblea General.
b. Convocará a Asamblea General, cuando comprobare con
amplio detalle hechos que constituyan malversación de
fondos sindicales, debiendo realizar por escrito el informe
correspondiente.
c. Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-
rectiva General o cuando recibiere instrucciones especiales
de la Asamblea General o si lo solicitan por escrito por lo
menos quince afi liados al Sindicato.
d. Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,
remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que
esta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea
General la que decida imponer o no dicha sanción.
SECCION “B”
DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 57.- Se crea una Comisión de Honor y Justicia, la cual se en-
cargará de vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, estudiará toda
denuncia interpuesta sobre el incumplimiento del mismo y remitirá el
caso respectivo a la Junta Directiva General o a la Asamblea General,
según sea el caso, para la aplicación de la sanción correspondiente.
Art. 58.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres
miembros de honorabilidad reconocida, los cuales serán electos para el
período de un año, en la misma Asamblea General en la que se elige a la
Junta Directiva General y tomarán posesión de sus cargos en la misma
fecha de ésta última.
Art. 59.- Para ser miembro de la Comisión de Honor y Justicia se
requiere cumplir los requisitos exigidos por el presente Estatuto para
formar parte de la Junta Directiva General y no pertenecer a esta última,
ni a otra Comisión u Órgano de Gobierno del Sindicato.
Art. 60.- En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Honor
y Justicia se sujetará a las siguientes reglas:
- Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea
de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los
miembros afi liados, los organismos de dirección del Sindicato
o la Comisión de Hacienda del mismo.
- De cada sanción que se pretenda imponer deberá crearse un
expediente en el que conste, el procedimiento realizado a
efecto de garantizar el derecho de defensa del afi liado.
- Recogerá en todo caso la información necesaria, utilizando
para tal efecto los medios probatorios posibles.
- Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá
derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-
sores, los cuales no podrán ser más de dos.
- Transcurridos ocho días con respecto a las personas naturales
y quince días con respecto a los organismos de dirección y
Comisiones del Sindicato, si éstos no comunicaren por es-
crito que se defenderán ellos mismos o no comunicaren los
nombres de los defensores, la Comisión les nombrará uno
o dos defensores de ofi cio, los cuales deberán ser miembros
activos y solventes del Sindicato.
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- Concluido el trámite anterior, y las investigaciones necesarias,
la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen y lo pondrá
en conocimiento de los organismos competentes para imponer
la sanción correspondiente.
Art. 61.- En los casos en los que proceda las sanciones de amo-
nestación, suspensión de los derechos sindicales, destitución de los
miembros de la Junta Directiva General o Comisiones y en los casos
de expulsión de los miembros del Sindicato, conocerá la Comisión de
Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de
los miembros afi liados del Sindicato.
La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando los
medios probatorios necesarios; si se tratare de imponer las sanciones de
destitución y/o expulsión, la Comisión pondrá el caso en conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la solución que conforme a la
ley y los presentes Estatutos convenga, siendo ésta última la que decida
en defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al acusado.
CAPITULO XI
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACEFALIA
Art. 62.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia, podrán
convocar a Sesión de Asamblea General Extraordinaria, diez o más
miembros activos y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán
constar en ella que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la
acefalia.
Reunida la Asamblea General se nombrará a una comisión integrada
por un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes presidirán
la sesión y los acuerdos que se tomen en dicha Asamblea serán válidos y
de acatamiento forzoso para todos. Las funciones de los miembros que
conforman la Comisión caducarán al elegir a la nueva Junta Directiva
General del Sindicato. Una vez hecho lo anterior, se deberá convocar
a una nueva Asamblea General Extraordinaria, en la cual se tratarán y
tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha del Sindicato.
En caso de que el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación,
la Junta Directiva Federal de la misma, podrá convocar como mínimo
diez miembros afi liados al Sindicato, para la celebración de una Asamblea
General Extraordinaria, haciendo constar en la respectiva convocatoria
que en esa reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia. Una
vez constituida la Asamblea se seguirá el procedimiento establecido en
los incisos 1° y 2° de este Artículo.
CAPITULO XII
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 63.- La disolución voluntaria del Sindicato sólo podrá acor-
darse en Asamblea General convocada al efecto, con los votos de las
dos terceras partes por lo menos de los miembros afi liados, los cuales
deberán encontrarse activos y solventes. En dicha Asamblea General será
obligatorio que se hallen presentes por lo menos tres miembros de la Junta
Directiva Federal de la Federación a la que el Sindicato pertenezca.
Art. 64.- Decretada la disolución conforme al artículo anterior, la
Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con
los delegados gubernamentales, procedan a liquidar los fondos y valores
del Sindicato.
Art. 65.- Practicada la liquidación del Sindicato, los fondos y valores
del mismo pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a la
cual estuviere afi liado el Sindicato al momento de la disolución.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 66.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera
de las dirigidas exclusivamente a defender los intereses económicos y
sociales de los trabajadores. Por lo tanto, queda absolutamente prohibida
la discusión de temas políticos partidistas, confesionales o religiosos en
el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los
derechos que a cada afi liado le corresponden como ciudadano.
Art. 67.- Los miembros de la Junta Directiva General actuarán
según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.
Art. 68.- El presente Estatuto podrá reformarse total o parcialmente,
en Asamblea General convocada al efecto.
Art. 69.- El presente Estatuto entrará en vigencia el mismo día de
su publicación en el Diario Ofi cial.
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Res. 03-A/2012
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,
a las ocho horas del día veinte de febrero del año dos mil doce.
Vista la solicitud presentada por la señora Elida Evelin Méndez
Alvarado, en su calidad de Presidenta de la Junta Directiva Provisional
del Sindicato en formación denominado SINDICATO DE TRABAJA-
DORAS INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGAS NONUALCAS,
cuyas siglas son SITCON, a las once horas con cincuenta minutos del
día veinte de enero del año dos mil doce, en la cual solicitan revocar la
resolución de fecha dieciocho de enero de dos mil doce, en la que se
tiene por desistida la solicitud de obtención de personalidad jurídica del
Sindicato en formación antes mencionado, este Ministerio CONSIDE-
RANDO:
Que ni el Código de Trabajo, ni la Ley de Organización y Funciones
del Sector Trabajo y previsión Social, regulan la posibilidad de interpo-
ner recursos de revocatoria frente a las resoluciones emitidas por este
Ministerio, en los diferentes procedimientos administrativos sometidos
a su conocimiento, razón por la cual, al encontrarnos en presencia de un
recurso no reglado esta Cartera de Estado, en cumplimiento del principio
de legalidad consagrado en el Art. 86 de la Constitución de la República,
se encuentra inhibido de entrar a conocer el fondo de lo solicitado en el
mencionado recurso de revocatoria.
Que no obstante lo anterior esta Cartera de Estado considera que es
procedente, en el marco de sus competencias legales, revocar de ofi cio
la resolución pronunciada a las diez horas del día dieciocho de enero de
dos mil doce, por las siguiente razones:
El Art. 40 letra d) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Admi-
nistrativa establece que “el juicio contencioso administrativo terminará
por resolución de la Sala, en los casos siguientes:... por revocación del
acto impugnado”. Es decir que la promoción de un juicio contencioso
administrativo no impide a la autoridad demandada revocar (a instancia
de parte o de ofi cio, según el caso) el acto reclamado. De esta regla
se deduce el principio general - con apoyo en la jurisprudencia de la
Sala de lo Contencioso Administrativo, la doctrina administrativista y
el Derecho comparado- de que la Administración puede de ofi cio, en
cualquier momento, revocar los actos desfavorables para el ciudadano,
siempre que no se afecten derechos de terceros o el interés público.
Por otra parte, es preciso traer a cuenta la obligación establecida
para los Estados parte del Convenio 87 de la OIT, en el Art. 11 del
citado instrumento internacional según el cual: “Todo miembro de la
Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el
presente Convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y
apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre
ejercicio del derecho de sindicación”, razón por la cual es preciso que,
para efecto de evitar una eventual vulneración del derecho a la libertad
sindical de los miembros constituyentes del SITCON, se le otorgue a la
referida Asociación Profesional la personalidad jurídica.
En este mismo orden de ideas, el principio protector que constituye
la columna vertebral del derecho de trabajo, establece la obligación del
Estado de adoptar todas las medidas institucionales, que permitan garan-
tizar la vigencia práctica de los derechos laborales, entre los cuales, las
libertades sindicales ocupan un lugar privilegiado, en tanto representa
el interés de una colectividad de trabajadores; siendo preciso acotar que
este principio protector se encuentra plasmado en el Art. 37 de nuestra
ley primaria, por lo que el Estado, tiene la obligación legal de adoptar
todas las medidas que protejan los derechos laborales de los trabajadores,
frente a los atropellos, sea cual fuere la fuente de origen.
Además relacionado al presente caso, se debe hacer referencia a
que el Código de Trabajo en el artículo 221 ordinal 9°, dispone como
atribución de la Asamblea General del Sindicato el acordar el monto de
las cuotas ordinarias de los afi liados al mismo. Por lo cual, no es razón
determinante para vulnerar derechos a los interesados, el hecho de que
dentro de los Estatutos no determinen la cuantía de la cuota ordinaria, ya
que la Ley le otorga dicha atribución a la Asamblea General del mismo y
será en ésta, en la cual éstas decidirán lo que de acuerdo a sus intereses
y al control que como máxima autoridad han de ejercer.
Por las razones anteriores y de conformidad con los artículos 37 de
la Constitución y 11 del Convenio número 87 de la OIT, este Ministerio
RESUELVE: A) DECLARESE INADMISIBLE el recurso de revocatoria
presentado por la señora Elida Evelin Méndez Alvarado, en su calidad
de presidenta de la Junta Directiva Provisional del SINDICATO DE
TRABAJADORAS INDEPENDIENTES DE COSMETOLOGAS
NONUALCAS, cuyas siglas son SITCON; B) REVOCASE en todas
sus partes la resolución pronunciada por esta Cartera de Estado a las
diez horas del día dieciocho de enero de dos mil doce, y vuelvan las
cosas al estado en que se encontraban antes de emitir la mencionada
resolución; C) APRUEBASE el texto de los SESENTA Y NUEVE
ARTICULOS que conforman los Estatutos del Sindicato en formación
denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
DE COSMETOLOGAS NONUALCAS, cuyas siglas son SITCON, con-
cediéndole al mismo tiempo la PERSONALIDAD JURIDICA solicitada;
D) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la
presente resolución; y, E) INSCRIBASE dicho Sindicato en el registro
correspondiente. COMUNIQUESE. “H. Centeno”. MINISTRO DE
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. ENTRELINEAS: Res. 03-A/2012.
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ESTATUTOS DEL SINDICATO
DE TRABAJADORES Y VENDEDORES
INDEPENDIENTES DE EL SALVADOR
S.I.T.V.I.S.
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, CLASE,
DOMICILIO, LEMA Y EMBLEMA.
Art. 1- Queda Constituido de conformidad con el acto de constitución
celebrado a las catorce horas del día nueve de febrero del año dos mil
doce, el Sindicato de clase independiente, denominado SINDICATO
DE TRABAJADORES Y VENDEDORES INDEPENDIENTES DE
EL SALVADOR, cuyas siglas serán S.I.T.V.I.S; y que en adelante en
los presentes Estatutos, se denominará únicamente como el Sindicato.
El Sindicato tendrá como domicilio, la Ciudad de Santa Ana,
Departamento de Santa Ana, República de El Salvador, Centro Amé-
rica, pero por circunstancias especiales la sede podrá pasar a cualquier
Departamento de la República.
Art. 2- El lema del Sindicato será: "Y la Lucha Continúa Ahora
Más Que Nunca", la bandera del sindicato será del tamaño del Pabellón
Nacional y estará formada por tres lienzos de tela en forma horizontal,
el de la parte superior será de color blanco que signifi ca la paz en la cual
deben laborar los vendedores, el del centro será de color verde que es la
esperanza de una vida digna y tendrá el lema del Sindicato y el último
lienzo de color amarillo, que signifi ca una luz para el comercio.
CAPITULO II
OBJETO Y FINES DEL SINDICATO.
Art. 3.- El Sindicato tiene por objeto lo siguiente:
a) Defender los intereses económicos, sociales y profesionales
de los trabajadores/as vendedores/as independientes dedicados
al comercio;
b) Luchar por una legislación laboral que supere sustancialmente
a la vigente;
c) Crear y administrar centros de recreación de utilidad para
sus miembros, impartiendo cursos de capacitación de todo
género y/o disciplina;
d) Fomentar y fortalecer la unidad de la clase trabajadora;
e) Procurar para que sean efectivas las justas aspiraciones del
sector laboral;
f) Luchar para que se mejore la seguridad social;
g) Adquirir en forma lícita los bienes necesarios para el adecuado
cumplimiento de sus fi nes;
h) Promover eventos nacionales e internacionales de trabajadores
y trabajadoras con el objeto fundamental de alcanzar la unidad
universal del sector laboral;
i) Fomentar la unidad de sus miembros, estrechando por
consiguiente la confraternidad y solidaridad con el resto de
organizaciones sindicales en lo nacional e internacional;
j) Velar por el fi el y estricto cumplimiento de la Constitución
de la República;
k) Para los efectos legales que se estimen convenientes, formar
parte de las Federaciones de Sindicatos. Para el retiro de
tales organizaciones se deberá contar con el acuerdo de la
Asamblea General;
l) Representar a todos sus miembros que lo han solicitado por
medio de requerimiento escrito para ejercer sus derechos
establecidos en las leyes laborales;
m) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento Interno
del Sindicato;
n) Adquirir bienes que se requieran para el desarrollo de las
actividades del Sindicato, y;
o) Fomentar el acercamiento de los trabajadores sobre bases de
justicia, respeto mutuo y subordinación a las leyes del país.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Art. 4.- Al Sindicato podrán ingresar todos aquellos trabajadores
y vendedores independientes que se dediquen al comercio, todos los
miembros del Sindicato son iguales en el goce y ejercicio de sus dere-
chos y en el cumplimiento de sus obligaciones; en consecuencia, a nadie
podrá reconocérsele y atribuírsele por ningún concepto privilegios en el
Gobierno, Administración y Funcionamiento del Sindicato.
La calidad de miembros del Sindicato y el ejercicio de los derechos
inherentes a tal calidad son estrictamente personales.
Art. 5- Para ser miembro del Sindicato se requiere:
a) Ser trabajador/a Vendedor/a independiente dedicado al co-
mercio, de conformidad a lo establecido en el Art. 4 de los
presentes Estatutos;
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
b) Ser mayor de catorce años de edad;
c) Presentar por escrito su solicitud de ingreso a la Junta Directiva
General;
d) Haber cumplido previamente con el pago de la cuota de
admisión y mensual;
e) Observar buena conducta, tanto en público como en privado,
y;
f) No pertenecer a otro Sindicato.
Art. 6.- Son obligaciones de los miembros del Sindicato las si-
guientes:
a) Protestar y cumplir con los presentes Estatutos, así como
también los derechos y resoluciones que emanen de la
Asamblea General y de la Junta Directiva General. En el
caso de resoluciones tomadas por la Junta Directiva General
su cumplimiento será obligatorio siempre que sea a favor de
los derechos e intereses de los trabajadores y trabajadoras
afi liados a esta Organización;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,
ya sean Ordinarias o Extraordinarias y a toda actividad que
en benefi cio de la Organización se realice para el logro de
sus objetivos;
c) Pagar puntualmente todas las cuotas ordinarias y extraor-
dinarias determinadas por la Asamblea General, que sean
indispensables o necesarias, estableciéndose un dólar como
cuota de admisión y dos dólares como cuota ordinaria mensual;
y como cuota extraordinaria, la que las asambleas establezcan
oportunamente, según las circunstancias que lo demanden;
d) Acatar las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General,
siempre que se actúe de buena fe de acuerdo a lo prescrito
en la ley;
e) Observar buena conducta, tanto en el Sindicato como en el
resto del movimiento sindical y social en general, así como
ser leal con la organización, y;
f) Presentar excusa con causa justifi cada, cuando no pueda asistir
a una sesión de trabajo conforme lo indica el Reglamento in-
terno del Sindicato; y, las demás obligaciones que determinen
los estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 7.- Los miembros del Sindicato tienen los siguientes dere-
chos:
a) Participar activamente con derecho a voz y voto en las deli-
beraciones y debates que se realicen en la Asamblea General
y presentar propuestas e iniciativas de conformidad a los
intereses comunes del Sindicato;
b) Elegir y ser electo para los cargos de dirección, en comisiones
o delegaciones, excepto cuando no se encuentren solventes
con las cuotas establecidas;
c) Ser representado por el Sindicato mediante un requerimiento
escrito para defender sus derechos laborales;
d) Nombrar a sus defensores entre los miembros del Sindicato
o defenderse por sí mismo ante la Comisión de Honor y
Justicia, y;
e) Poseer un Carné Sindical que los identifi que como miembros
del Sindicato.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO
Art. 8.- El Gobierno del Sindicato estará a cargo de los órganos
siguientes:
a) Asamblea General; y
b) Junta Directiva General.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA
Art. 9.- La Asamblea General, estará integrada por la totalidad de
los miembros del Sindicato y será la máxima autoridad de la Organización
Sindical. Para que la Asamblea General pueda celebrar válidamente sus
sesiones, es necesario que concurran a ella, o estén representados por lo
menos, la mitad más uno del total de los miembros afi liados al Sindicato que
se encuentren activos y solventes. La Asamblea General deberá verifi carse
ordinariamente dentro de los quince días anteriores al nueve de febrero
de cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva General o lo soliciten por escrito diez o más de los miembros
activos y solventes del Sindicato, quienes la fi rmarán explicando en la
misma por qué se procede en esta forma, quienes tendrán competencia
para resolver todos aquellos asuntos concernientes al mismo.
Las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales ya
sean éstas Ordinarias o Extraordinarias se harán por medio de periódicos
o por cualquier otro medio de publicación escrita, con quince y dos días
de anticipación por lo menos respectivamente.
Si no hubiere quórum, se podrá convocar en el acto para otra
sesión, la cual podrá celebrarse inmediatamente después de aquella en
la cual no hubo quórum, y se llevará a cabo con el número de afi liados
que asistieren y sus resoluciones serán de acatamiento forzoso. Las
circunstancias antes mencionadas deberán hacerse constar en el acta
respectiva.
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
En caso que la Junta Directiva General se negare a convocar para
una Asamblea General en la fecha señalada en el presente artículo, la
convocatoria deberán realizarla diez o más de los miembros del Sindicato,
quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué se procede en esa
forma.
Reunida la Asamblea General tomarán los acuerdos pertinentes
eligiendo una Comisión para que la presida y los acuerdos que ahí
se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso, las funciones de la
Comisión caducarán al fi nalizar la sesión.
Art. 10.- Son atribuciones de la Asamblea General las siguien-
tes:
a) Elegir por medio del voto secreto y mayoritario, dentro de los
quince días anteriores al nueve de febrero de cada año, a los
miembros de la Junta Directiva General, y las Comisiones de
Hacienda y Honor y Justicia, cuyo ejercicios durarán un año
y podrán ser reelectos parcial o totalmente si así lo decidiere
la Asamblea General;
b) Aprobar las reformas a los Estatutos del Sindicato;
c) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;
d) Acordar la expulsión de uno o más miembros del Sindicato
de acuerdo con los Estatutos;
e) Aprobar la memoria anual de labores de la Junta Directiva
General, la cual deberá elaborarse con base en todos los actos
que ésta haya ejecutado en benefi cio del Sindicato y de sus
afi liados;
f) Acordar con los dos tercios de votos de los afi liados por lo
menos, la disolución voluntaria del Sindicato, de acuerdo a
las Leyes y los presentes Estatutos;
g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General cuando
estatutariamente o legalmente haya motivo para ello;
h) Aprobar el estado de cuentas semestral que presenta la Junta
Directiva General, por medio del voto secreto;
i) Fijar el monto de las cuotas extraordinarias;
j) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén expresa-
mente encomendados a otro Órgano del Sindicato, y;
k) Elegir anualmente a tres representantes y tres suplentes ante
la Federación Sindical a la cual esté afi liado el Sindicato.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
deberán seguirse el procedimiento siguiente:
1. Puesto a discusión un asunto, la persona que preside la
Asamblea General concederá el uso de la palabra tomando en
cuenta el orden de solicitud hasta tres oradores en Pro y tres
en contra. Agotado la lista de oradores consultará si el asunto
se consideró sufi cientemente discutido y en caso negativo se
procederá en la misma forma hasta agotar el debate.
2. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo
la lista de oradores, para verdaderas mociones de orden.
3. La persona que presida la sesión retirará el uso de la palabra,
por los siguientes casos.
a) Cuando el orador se exprese en forma insolente en contra de
alguno de los miembros de la organización, y;
b) Cuando el orador se encuentre en estado inconveniente,
debiendo enterarse que lo está cuando concurra a la sesión
bajo efectos de bebidas embriagantes o drogas enervantes.
En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento
establecido en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL
Art. 12- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección
y administración del Sindicato y se compondrá de once miembros, los
cuales serán electos para los cargos siguientes:
a) Secretario General;
b) Secretario de Organización;
c) Secretario Primero de Confl ictos;
d) Secretario Segundo de Confl ictos;
e) Secretario Tercero de Confl ictos;
f) Secretario de Cultura y Educación Sindical;
g) Secretario de Prensa y Propaganda;
h) Secretario de Finanzas;
i) Secretario de Actas y Acuerdos;
j) Secretario de Asistencia y Previsión Social; y
k) Secretario de Relaciones Nacionales e Internacionales.
El Secretario(a) General, Secretario (a) de Organización y el Se-
cretario (a) Primero de Confl ictos, junto(a) o separadamente tendrán la
representación judicial y extrajudicial del Sindicato.
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
Art. 13.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva General por más de quince días, asumirá
el cargo respectivo el Secretario General, o en su defecto el Secretario
que sigue en el orden ascendente en que aparecen nominados en el
artículo anterior, teniendo el sustituto derecho a un voto por Secretaría;
para que operen dichas sustituciones, será necesario un acta de sesión
de Junta Directiva General que haga constar el hecho de la ausencia o
impedimento y se establezca la fecha de iniciación de funciones del
sustituto.
Si falleciera cualquier directivo, o la ausencia o impedimento durara
más de sesenta días, la Junta Directiva General deberá poner en conoci-
miento de la Asamblea General tal circunstancia, a fi n de que ésta elija
a nueva persona para ocupar la vacante, a través de los procedimientos
establecidos en los presentes Estatutos.
Art. 14.- La Junta Directiva General entrará en ejercicio de sus
funciones y tomará posesión de sus cargos el día nueve de febrero de
cada año. La Junta Directiva General saliente, estará en la obligación
de entregar a la entrante por inventario todos los haberes y asuntos que
hayan estado a su cargo, en un plazo de diez días contados a partir de
la toma de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada fi rmada
por los miembros de ambas Juntas Directivas Generales.
De esta entrega se levantará acta detallada, la que será fi rmada por
los miembros de dichas Juntas Directivas Generales.
Art. 15.- Para ser miembro de la Junta Directiva General se requiere
lo siguiente:
a) Ser Salvadoreño por nacimiento;
b) Ser mayor de dieciocho años de edad;
c) Ser miembro activo del Sindicato;
d) Ser de honradez y capacidad notoria, y;
e) No formar parte de otro Órgano de Gobierno o Dirección del
Sindicato.
Art. 16.- La Junta Directiva General se reunirá ordinariamente
cada quince días, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,
previa convocatoria del Secretario General o de tres miembros. Para que
pueda celebrarse válidamente una sesión de Junta Directiva General será
necesario que concurran a ella la mitad más uno de los miembros; en
caso de no haber quórum legalmente establecido, se realizará conforme
a lo dispuesto en el art. 9 de los presentes Estatutos.
Art. 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva General:
a) Resolver todos aquellos asuntos relacionados con el Sindicato
que sean de su competencia;
b) Nombrar las comisiones necesarias para el mejor desempeño
de sus funciones;
c) Revisar las operaciones contables de la Secretaria de Finan-
zas;
d) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
e) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato y
presentarla a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en
las formas y casos establecidos por los presentes Estatutos;
g) Presentar el balance anualmente a la Asamblea General por
medio de la Secretaria de Finanzas para su aprobación, o
cuando la Comisión de Hacienda se lo solicite;
h) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la
Asamblea General para su aprobación o modifi cación;
i) Atender y resolver las inquietudes y los problemas presentados
a solicitud de sus miembros y velar porque los derechos de
los trabajadores, individuales o colectivos sean respetados;
j) Autorizar por mayoría de votos de los miembros de la Junta
Directiva General los gastos hasta por dos mil quinientos
dólares, no contemplados dentro del presupuesto anual;
k) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más
instituciones bancarias de la República, sin perjuicio del
mantenimiento de un fondo circulante de quinientos dólares
en la Secretaria de Finanzas, para atender los gastos admi-
nistrativos urgentes;
l) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindi-
cato, los libros de actas y contabilidad que sean necesarios,
tales libros serán autorizados y sellados por el Departamento
respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
m) Informar al Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, los nombres de los miembros de la Junta
Directiva General y sus modifi caciones, dentro de los diez
días siguientes a aquel en que hayan tomado posesión de sus
cargos;
n) Comunicar una vez por año la nómina actualizada de los
miembros del Sindicato al Departamento respectivo del
Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
o) Colectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de
los afi liados, debiendo extender recibos en todo caso;
p) Vigilar las votaciones en las asambleas, especialmente en lo
relativo a la singularidad y secreto del voto;
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q) Poner a disposición de las autoridades públicas, si éstas
lo solicitan, las mismas informaciones y documentaciones
que según los presentes Estatutos deban suministrar a sus
miembros en oportunidad de las asambleas ordinarias, y;
r) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados
con el Sindicato que no estuvieran especialmente encomen-
dados a otros órganos del mismo.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA
JUNTA DIRECTIVA GENERAL.
Art. 18.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva General y de la
Asamblea General;
b) Convocar a Asamblea General para celebrar las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias;
c) Firmar todos los documentos importantes, tales como: Re-
cibos, bonos, carnet, etc., asimismo deberá autorizar con su
fi rma la documentación expedida por el resto de Secretarios
y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas;
d) Elaborar la agenda a tratar para las sesiones de Junta Directiva
General y Asamblea General;
e) Rendir informe mensual de sus actividades a la Junta Di-
rectiva General, en relación con ese informe que deberá ser
por escrito, para las explicaciones pertinentes a quienes lo
soliciten;
f) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato;
g) Vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, de las
resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva General;
h) Autorizar las erogaciones hasta por mil dólares que se refi eren
a los gastos generales del Sindicato no contemplados en el
presupuesto anual;
i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que
se presenten en el aspecto administrativo;
j) Organizar la ofi cina, el personal y el archivo del Sindicato y
velar porque los libros se lleven en forma debida;
k) Vigilar la disciplina de empleados del Sindicato sin que esto
implique la facultad de nombrar o despedir a los mismos; lo
cual sólo corresponderá a la Junta Directiva General;
l) Asesorar a las comisiones que nombre la Junta Directiva
General y extender el carné a sus miembros;
m) Preparar un informe sobre su actuación que servirá de base
para elaborar la Memoria Anual de Labores del Sindicato;
n) Representar conjunta o separadamente con el Secretario de
Organización y con el Secretario Primero de Confl ictos, a
los miembros afi liados al Sindicato en los confl ictos que se
presenten;
o) En defecto del Secretario de Actas y Acuerdos, debe certi-
fi car las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva General, así como también los acuerdos tomados
en las mismas, y;
p) Colaborar con la Secretaria General de la Federación a la que
estuviese afi liado el Sindicato.
Art. 19.- Son atribuciones del Secretario de Organización:
a) Colaborar con el Secretario de Organización de la Federación
a la que estuviere afi liado el Sindicato;
b) Recoger toda la información sobre las actividades del Sindicato
y dar cuenta de ello a la Junta Directiva General;
c) Llevar un libro de inscripciones de miembros, debidamente
autorizado por el Departamento Nacional de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en el
que se anotarán los nombres de los afi liados y las generales
completas de los mismos;
d) Llevar en el archivo del Sindicato un control o record de cada
uno de los miembros, a fi n de que éste sirva a la Asamblea
General para los nombramientos y elecciones que efectúe;
e) Mantener activa la labor de organización, con el objeto de que
pertenezcan al Sindicato todos los trabajadores Independientes
dedicados al comercio, y llevar las Estadísticas de la totalidad
de los trabajadores afi liados al Sindicato;
f) Sustituir al Secretario General durante su ausencia temporal o
defi nitiva por cualquier causa, hasta que éste regrese a tomar
posesión de su cargo o sea sustituido; y
g) Representar conjunta o separadamente con el Secretario Gene-
ral y con el Secretario Primero de Confl ictos, a los miembros
afi liados al Sindicato, en los confl ictos que se presenten ya
sean colectivos o individuales.
Art. 20.- Son atribuciones de los Secretarios Primero, Segundo y
Tercero de Confl ictos:
a) Estudiar los confl ictos de trabajo ocurridos a los miembros del
Sindicato, asesorándose para tal caso, cuando sea necesario
y conveniente, con el asesor jurídico del Sindicato;
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b) Estudiar cuidadosamente la legislación laboral y presentar
proyectos de reforma a ésta, a la Junta Directiva General
para su consideración, para que ésta la pueda presentar a la
instancia correspondiente;
c) Velar porque se respeten los derechos a los trabajadores e
informar debidamente a la Junta Directiva General y Asam-
blea General sobre los incidentes que a éstos ocurriesen en
el desempeño de su trabajo;
d) Luchar para que se establezcan mejores condiciones de vida,
de trabajo y seguridad social para los afi liados;
e) Colaborar con la Secretaria de Confl ictos de la Federación a
la que estuviere afi liado el Sindicato, y;
f) Para el caso del Secretario Primero de Confl ictos, representar
conjunta o separadamente con el Secretario General y con
el Secretario de Organización, a los miembros afi liados al
Sindicato en los confl ictos que se presenten ya sean colectivos
o individuales.
Art. 21.- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Educación
Sindical:
a) Organizar la biblioteca del Sindicato;
b) Velar porque la cultura general de la organización alcance
un nivel adecuado y procurar que los afi liados tengan un
comportamiento decoroso;
c) Organizar cursos de capacitación sindical, para los miembros
del Sindicato;
d) Preparar ciclos de conferencias y actos culturales de tipo
sindical y general, para superar la educación y la cultura de
los afi liados, y;
e) Colaborar con la Secretaria de Educación Sindical de la
Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 22.- Son atribuciones del Secretario de Prensa y Propagan-
da:
a) Redactar el órgano publicitario del Sindicato;
b) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que logra
el trabajador que se afi lie al Sindicato;
c) Mantener activa la propaganda del Sindicato en general y en
los sectores que tengan que organizar actividades;
d) Dar publicidad a los acontecimientos trascendentales del
Sindicato, formular réplicas sobre las noticias que lastimen
sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -
ciosas;
e) Elaborar boletines mensuales en los cuales se denuncian las
anomalías que suceden dentro y fuera de la organización;
f) Elaborar boletines brindando solidaridad a las organizaciones
que lo soliciten;
g) Difundir por todos los medios posibles, las ventajas que logra
el trabajador que se afi lie al Sindicato, y;
h) Colaborar con la Secretaria de Prensa y Propaganda de la
Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Elaborar al iniciar su gestión, el Presupuesto Anual del
Sindicato y someterlo a consideración de la Junta Directiva
General;
b) Custodiar los bienes del Sindicato;
c) Responder del estado de caja de la Secretaria de Finanzas y
llevar la Contabilidad de la organización;
d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su
secretaria y rendir un informe mensual a la Junta Directiva
General sobre el estado económico del Sindicato;
e) Depositar los fondos sindicales en una o más instituciones
bancarias del país, para este efecto abrirá una cuenta banca-
ria; lo anterior, sin perjuicio del mantenimiento de un fondo
circulante, con la cantidad señalada en el literal k) del artículo
diecisiete de los presentes Estatutos;
f) Presentar cuentas a la Asamblea General, siempre que la
Comisión de Hacienda o el auditor nombrado por ésta lo
solicitasen;
g) Colectar las cuotas de admisión, las ordinarias y extraordinarias
para las que deberá extender un recibo;
h) Hacer corte de caja cada cuatro meses y dar conocimiento
del mismo a la Junta Directiva General y a la Asamblea
General;
i) Velar por la debida aplicación del presupuesto general
siendo a la vez responsable con los demás Secretarios de la
Junta Directiva General, respecto al correcto manejo de los
fondos;
j) Presentar al fi nalizar el período de sus funciones, un estado
de cuentas a la Junta Directiva General y al nuevo Secretario
de Finanzas, acompañando los documentos y comprobantes
de caja correspondiente;
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k) Entregar por inventario a quien lo sustituya temporal o
defi nitivamente en presencia de los demás miembros de la
Junta Directiva General de todos los bienes, fondos y demás
efectos a su cargo, pertenecientes al Sindicato, de esta entrega
deberá levantarse acta correspondiente, y;
l) Colaborar con la Secretaria de fi nanzas de la Federación a la
que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de Actas y Acuerdos:
a) Llevar los libros de actas, uno de ellos se destinará para las
sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva
General y el otro servirá para las sesiones de Asamblea
General;
b) Asistir en sus funciones al Secretario General de la Junta
Directiva General y autorizar los acuerdos y disposiciones
del mismo, siempre que actúe en uso de sus facultades;
c) Certifi car las actas de sesiones de Asamblea General y de Junta
Directiva General, así como también los acuerdos tomados
por la misma;
d) Informar a quienes soliciten sobre las Actas o puntos de la
misma, previa autorización de la Junta Directiva General;
e) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva
General y Asamblea General, los cuales deberán asentarse
en el libro correspondiente;
f) Dar lectura a los acuerdos que sean solicitados por la Junta
Directiva General o por el miembro del Sindicato en Asamblea
General, y;
g) Colaborar con la Secretaria de Actas y Acuerdos de la Fede-
ración a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 25.- Son atribuciones del Secretario de Asistencia y Previsión
Social:
a) Llevar un registro estadístico de los miembros afi liados que
se encuentren enfermos, en el que aparezca los datos que se
estimen necesarios para fi nes de información;
b) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del
Sindicato y proporcionarles la ayuda que necesiten;
c) Visitar las dependencias asistenciales, ya sean de particu-
lares o de benefi cencia pública o del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social (ISSS), con el objetivo de enterarse de la
atención a que son acreedores los trabajadores enfermos que
estén afi liados al Sindicato;
d) Presentarse lo más rápido posible, juntamente con el Secretario
General a los lugares donde ocurran accidentes de trabajo a
los afi liados;
e) Investigar las causas de muerte, incapacidad y cesantía
involuntaria de alguno de los miembros, con el objetivo de
informar a la Junta Directiva General;
f) Recabar los datos necesarios en casos de enfermedad, pro-
fesionales y comunes, accidentes de trabajo ocurridos a los
trabajadores con el objetivo de facilitar la labor respectiva a la
Secretaria de Organización y a los directivos que representan
judicial y extrajudicialmente al Sindicato;
g) Estudiar las leyes y reglamentos sobre riesgos profesionales
de seguridad e higiene de trabajo y cualquier cuerpo jurídico
en esta materia, así como velar por su cumplimiento;
h) Informar de sus actividades a la Junta Directiva General y a
la Asamblea General del Sindicato, e;
i) Colaborar con la Secretaria de Asistencia y Previsión Social
de la Federación a la que estuviere afi liado el Sindicato.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario de Relaciones Nacionales
e Internacionales:
a) Mantener comunicación con el movimiento Sindical Inter-
nacional;
b) Firmar la correspondencia enviada al exterior junto con el
Secretario General;
c) Colaborar con la Secretaria de Relaciones Nacionales e
Internacionales de la Federación a la que estuviere afi liado
el Sindicato.
d) Hacer todo lo posible por asistir a eventos a los que sea
invitada la organización, y;
e) Invitar delegados del movimiento Sindical Internacional a
eventos que organice el Sindicato.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General responderán
solidariamente de la custodia, manejo e inversión de los fondos, propiedad
del Sindicato, que estuvieren a su cargo.
CAPITULO VIII
DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Art. 28.- Créase la Comisión de Hacienda la cual está formada por
tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos por la
Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva
General. De esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen
otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
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Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser mayor de
dieciocho años de edad.
Art. 29.- La Comisión de Hacienda, la Comisión de Honor y Justicia
nombrará de su seno a su Dirección así:
a) Un Presidente (a);
b) Un Vicepresidente (a), y;
c) Un Secretario (a).
Art. 30.- En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda
se sujetará a las reglas siguientes:
a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente el
movimiento fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente
o por medio de un auditor que a solicitud de ella nombre la
Asamblea General;
b) Deberá permitir y solicitar la presencia en el acto de la inspec-
ción de la persona que tenga a cargo las cuentas respectivas,
quien estará obligada a suministrar los datos que fueren
necesarios;
c) Cuando comprobasen hechos que constituyen malversación de
fondos sindicales lo pondrán en conocimiento de la Comisión
de Honor y Justicia, acompañando un informe circunstanciado
para los efectos consiguientes;
d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva General o cuando
recibiere el informe correspondiente, y;
e) En todo caso podrá actuar asesorarse de una persona versada
en materia contable para el mejor desempeño de sus funcio-
nes.
CAPITULO IX
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
Art. 31.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual está formada
por tres miembros de honorabilidad y competencia reconocida electos
por la Asamblea General en la misma sesión en que se elige la Junta
Directiva General. De esta comisión no podrán formar parte quienes
desempeñen otros cargos de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.
Para ser miembro de esta Comisión se requiere ser mayor de dieciocho
años de edad.
Art. 32. Para la aplicación de las sanciones a que se refi ere el
Capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá de la falta la Comisión
de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno
de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá la información
necesaria al efecto, utilizando los medios probatorios posibles. En todo
caso el procedimiento que se tramite ante la Comisión de Honor y Justicia,
deberá observar todos los derechos y garantías del debido proceso.
La Comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho
a defenderse personalmente o por medio de defensores. Transcurridos
tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión
de Honor y Justicia le nombrará un Defensor de Ofi cio. En todo caso,
los defensores deberán ser miembros del Sindicato.
Art. 33. Concluida la investigación a que se refi ere el artículo
anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuando
se trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,
apelación ante la Asamblea General, pero si se tratare de imponer las
sanciones de destitución y expulsión de los miembros de la Junta Directiva
General, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento
de la Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme
a la Ley y a los presentes Estatutos convenga, para que ésta decida en
defi nitiva, imponiendo la sanción o absolviendo al presunto infractor.
De esta resolución sólo se admitirá apelación en la próxima Asamblea
General.
CAPITULO X
DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES.
Art. 34. En la elección de miembros que integran la Junta Directiva
General, Comisiones de Hacienda, Honor y Justicia, Aprobación de
Presupuestos, Cuentas y Memorias del Sindicato, el voto será secreto y
en los demás casos público, según lo establecido por la Ley.
En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a
que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea General
respectiva, en la forma y número que ella misma acuerde.
Art. 35.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que
la Junta Directiva General, determine y su recuento será hecho por los
miembros de la misma.
Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma
siguiente:
a) El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno
de los votantes proporcionará la Junta Directiva General;
b) Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán
las respectivas papeletas, verifi cado lo anterior, serán reco-
gidas por la Junta Directiva General o por la Comisión de
Escrutinio, y;
c) El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la Comisión
nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la Asamblea
General el resultado de la votación.
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
En caso, de que no pudiere verifi carse el escrutinio inmediatamente,
se depositarán los votos recogidos en una urna sellada y el número de
ellos que contenga se hará constar en el acta respectiva. El escrutinio
deberá verifi carse dentro de los tres días siguientes por la Junta Directiva
General y por una Comisión que para tal efecto se integre en la Asamblea
General. El resultado se hará saber por cualquier medio publicitario
escrito que garantice el conocimiento auténtico a los afi liados. De todo
lo anterior, se levantará acta fi rmada por la Junta Directiva General y
por la Comisión, estando aquella obligada a poner a conocimiento de
la próxima Asamblea General dicho documento, el cual se transcribirá
íntegro en el acta que de esa Asamblea General se levante.
Art. 36. La Asamblea General previo establecimiento de ofi cio o
por denuncia de terceros, de las anomalías; impondrá a los infractores
las sanciones correspondientes ordenando nuevas elecciones.
CAPITULO XI
DE LAS MEDIDAS
DISCIPLINARIAS
Art. 37. En este Capítulo se establecen, para efectos de disciplina
Sindical, las sanciones a que se harán acreedores los miembros del
Sindicato que cometan las faltas descritas en el mismo, tales sanciones
son las siguientes:
a) Amonestación y Multas;
b) Suspensión de los derechos sindicales; esta suspensión no
podrá ser menor de treinta días, ni mayor de noventa;
c) Destitución del cargo en los órganos de gobierno o dirección
del Sindicato; y,
d) Expulsión del Sindicato.
Art. 38. Los miembros del Sindicato serán amonestados y multados
por las siguientes causas:
a) Por inasistencia a las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias sin causa justifi cada. La primera amones-
tación será privada en Sesión de Junta Directiva General; y
en los demás casos será pública, realizándose en Sesión de
Asamblea General; cuando las inasistencias sean sin causa
justifi cada les será impuesta una multa de tres dólares de los
Estados Unidos de América, por cada falta, y de un dólar
de los Estados Unidos de América, por llegar a la Sesión
de Asamblea General, quince minutos después de la hora
señalada por la Junta Directiva General;
b) Por desempeñar negligentemente las Comisiones que se les
hubiere encomendado, y;
c) Por llegar a las sesiones de Asamblea General, en estado
inconveniente o alterar el orden dentro de ellas.
Art. 39. Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindi-
cales hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los casos
siguientes:
a) Mora en el pago de las cuotas Sindicales sin motivo justifi -
cado;
b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros
del mismo;
c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-
mendadas; y,
d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical.
Art. 40. Son causas para destituir a quienes desempeñen cargos en
la Junta Directiva General y en las Comisiones, las siguientes:
a) Falta de efi ciencia, probidad, lealtad o dedicación en la gestión
administrativa;
b) Usurpación de funciones;
c) Cometer o propiciar fraude electoral;
d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir
ventajas personales, y;
e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-
cato.
Art. 41. Son causas de expulsión de los miembros afi liados al
Sindicato, las siguientes:
a) Falta de probidad, lealtad, o dedicación Sindical;
b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos
importantes tomados por los órganos del Sindicato;
c) Labor disociadora Sindical, entendida como toda actividad
tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;
d) Traición Sindical mediante maniobras que pongan en peligro
la seguridad y buena marcha de la Organización Sindical,
y;
e) Agresión material a los miembros del Sindicato y a los bienes
del mismo.
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Art. 42. Las sanciones establecidas en el Art. 37 de los presentes
Estatutos, serán impuestas tan solo con la comprobación de la falta por la
Junta Directiva General, según el caso; conocerá de ofi cio por denuncia
de alguno de los miembros del Sindicato teniendo el acusado derecho a
ser oído en su defensa.
CAPITULO XII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO
Art. 43. La caja del Sindicato estará formada por las cuotas de
admisión, cuotas ordinarias y extraordinarias, por las donaciones, sub-
venciones y multas.
Art. 44. La cuota de admisión es de un dólar de los Estados Unidos
de América. La cuota ordinaria de dos dólares de los Estados Unidos
de América; y la extraordinaria no podrá exceder de seis dólares de
los Estados Unidos de América, o sea tres veces la cuota ordinaria
su aplicación será determinada por acuerdo de Asamblea General, no
pudiéndose cobrarse más de dos veces en un mismo año y solamente en
casos o acontecimientos extraordinarios a juicio de la misma Asamblea
General.
La cuota ordinaria se cobrará cada mes, por entrega personal de
los miembros afi liados al Sindicato al Secretario(a) de Finanzas; no
obstante lo dispuesto en los presentes Estatutos, la Asamblea General
podrá aumentar la cuantía de la cuota ordinaria y el máximo de la cuota
extraordinaria.
Art. 45. Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los
miembros del Sindicato.
Art. 46. Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la
forma siguiente: un treinta por ciento para administración, un sesenta
por ciento a los gastos de las Secretarías, y el diez por ciento restante se
destinará al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de mil dólares
de los Estados Unidos de América.
El fondo de reserva podrá afectarse hasta en un cincuenta por
ciento en valores mobiliarios, realizables, (títulos, cédulas, bonos, etc.),
de empresas de utilidad pública o social.
Los fondos del Sindicato deberán permanecer depositados en una
institución bancaria de la República a disposición del mismo, dejando
en poder del Secretario de Finanzas hasta quinientos dólares de los
Estados Unidos de América, para hacer frente a los gastos imprevistos
y urgentes.
La Junta Directiva General, está facultada para hacer efectivas las
contribuciones de los miembros afi liados al Sindicato, por conducto de
la Secretaría de Finanzas.
Art. 47. Para el retiro parcial o total de los fondos, se requiere la
fi rma del Secretario(a) General y del Secretario(a) de Finanzas, quienes
para el efecto lo harán conocer previamente en la Institución respecti-
va.
Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Di-
rectiva General mencionados en el inciso anterior, al Secretario(a) de
Organización y al Secretario(a) Primero de Confl ictos, quienes estarán
en la obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a
la entidad bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular
para los efectos consiguientes.
Art. 48. Los gastos presupuestados serán autorizados así: hasta
por mil dólares de los Estados Unidos de América serán autorizados
por el Secretario(a) General, los gastos de mil dólares de los Estados
Unidos de América a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América, serán autorizados por la Junta Directiva y de más de dos mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América, serán autorizados
por la Asamblea General.
CAPITULO XIII
DE LA ACEFALIA Y DISOLUCIÓN DEL SINDICATO
Art. 49. En caso de que el Sindicato quedare en acefalia podrán
convocar a Sesión de Asamblea General, diez o más miembros activos
y solventes, quienes fi rmarán la convocatoria y harán constar en ella que
en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
Reunida la Asamblea General, se nombrará a una comisión integrada
por tres miembros:
(a) Un Presidente (a), y;
(b) Dos Secretarios (as)
Quienes presidirán la sesión y los acuerdos tomados en ella serán
válidos. Una vez electa la Junta Directiva General, deberá convocar a otra
Asamblea General, en la cual se podrán tomar los acuerdos necesarios
para la buena marcha del Sindicato.
Más si el Sindicato se encontrare afi liado a una Federación de
sindicatos, la Junta Directiva Federal de ésta, podrá convocar a los
miembros del Sindicato a Sesión de Asamblea General y harán constar
en ella que en esta reunión se tratará únicamente lo relativo a la acefalia.
Una vez constituida la Asamblea General se seguirá el procedimiento
establecido en el inciso segundo de este artículo.
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 394
Art. 50. La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá
acordarse por el voto de las dos terceras partes de los afi liados, en Asam-
blea General convocada al efecto. En dicha Asamblea General deberán
estar presentes por lo menos tres miembros de la Junta Directiva Federal
de la Federación a la cual se encuentre afi liada.
Art. 51. Realizada la liquidación respectiva, los fondos del Sindicato
pasarán a formar parte del patrimonio de la Federación a que estuviere
afi liado al momento de la disolución, o en su defecto, a la persona ju-
rídica que designe la Asamblea General. En caso que la disolución del
Sindicato sea forzosa, se aplicará lo dispuesto en este mismo artículo.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 52. A más tardar tres meses después de entrar en vigencia los
presentes Estatutos, la Junta Directiva General, deberá elaborar el proyecto
del Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la
Asamblea General.
Art. 53. Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta
Directiva General obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro
de sus facultades legales.
Art. 54. El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo trabajador
y vendedor dedicado al comercio que esté afi liado. Este apoyo estará
sujeto a lo dispuesto por el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 55. El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos
exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales, cul-
turales y profesionales de los trabajadores afi liados al mismo, por tanto,
queda absolutamente prohibida la intervención del Sindicato en asuntos
políticos, partidistas y religiosos, y la discusión de temas de esa índole
en el seno del mismo. Lo anterior no implica menoscabo de los derechos
que corresponda a cada miembro del Sindicato como ciudadano.
Art. 56. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su
publicación en el Diario Ofi cial y su modifi cación solo podrá acordarse
mediante el voto de la mitad más uno de los miembros del Sindicato,
reunidos en Asamblea General convocada al efecto por la Junta Directiva
General del mismo.
Res. 10/2012.-
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Sal-
vador, a las ocho horas con veinte minutos del día veintisiete de febrero
del año dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a las catorce horas con treinta minutos
del día diecisiete de febrero del año dos mil doce, por el señor Miguel
Ángel Vásquez y suscrito por el señor José Luis Flores Rosales en su
calidad de Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en
formación denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y VEN-
DEDORES INDEPENDIENTES DE EL SALVADOR cuyas siglas son
SITVIS, relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda
personalidad jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:
I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las catorce
horas del día nueve de febrero del año dos mil doce, la cual
corre agregada de folio dos a folio nueve de las presentes
diligencias, se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado,
como un Sindicato de Trabajadores Independientes, con la
presencia de SESENTA Y SIETE miembros fundadores;
II) Que en el acta notarial relacionada en el romano que an-
tecede, consta que en esa reunión fue aprobado el texto de
los Estatutos, los cuales no adolecen de errores de fondo y
forma, ni contravenciones a las leyes de la República, al orden
público o a las buenas costumbres del país.
Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.
219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)
APRUÉBASE el texto de los CINCUENTA Y SEIS ARTÍCULOS que
conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDI-
CATO DE TRABAJADORES Y VENDEDORES INDEPENDIENTES
DE EL SALVADOR cuyas siglas son SITVIS, concediéndole al mismo
tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE
en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;
y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el Registro correspondiente.-
COMUNÍQUESE.""""H. Centeno""""MINISTRO DE TRABAJO Y
PREVISION SOCIAL.
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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237DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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239DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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241DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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243DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Marzo de 2012.
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