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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2555-7800 • Página Web: www.egobierno.gobernacion.gob.sv/egobierno/imprentanacional • Correo: diarioofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 375 SAN SALVADOR, MIERCOLES 13 DE JUNIO DE 2007 NUMERO 107
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
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La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Misión de Iglesias Evangélicas Apóstoles y Profetas Libres Llamada Final y Acuerdo Ejecutivo No. 47, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTERIO DE EDUCACION
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0575, 15-0577 y 15-0670.- Reconocimiento de estudios académicos...................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 362-D.- Se autoriza al Licenciado Carlos Ernesto Quiteño Brizuela, para que ejerza las funciones de notario, aumentándosele en la nómina respectiva......................
Acuerdo No. 556-D.- Se autoriza a la Licenciada Martha Lilian Argueta Melgar, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas......................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decretos Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.- Reglamentos de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de diferentes instituciones. ..............................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de las Asociaciones “Comunal Administradora del Proyecto de Agua La Palomía”, “Desarrollo Comunal Nueva Generación” y “Desarrollo Comunal Colonia El Milagro”, Acuerdos Nos. 2, 4 y 11, emitidos por las Alcaldías Municipales de Nueva Granada y Ozatlán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratoria de Herencia
Cartel No. 547.- Marecela Montecinos de Nieto (1 vez) ..
Cartel No. 548.- Enrique Hernández Mejía y otra (1 vez).
Aceptación de Herencia
Cartel No. 549.- Santos Feliciano Guevara Monge y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 550.- Ana Idalya Nieto (3 alt.).........................
Cartel No. 551.- Marina Membreño (3 alt.) ......................
Cartel No. 552.- Rosa Bilma Amaya viuda de León (3alt.) ..........................................................................................
Cartel No. 553.- María Elida Martínez de Centeno (3alt.). .........................................................................................
Cartel No. 557.- Alicia del Carmen Garay de la O y otros (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 558.- Roberto Leonel Ayala López y otra (3alt.) ..........................................................................................
Cartel No. 559.- Fredi Hernán Cruz Chávez y otros (3alt.) ..........................................................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencia
Cartel No. 529.- Juana Sánchez Hernández y otros (3alt.). .........................................................................................
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Título de Propiedad
Cartel No. 530.- María Martina Escobar de Ortiz (3 alt.) .
Título Supletorio
Cartel No. 531.- Pedro Mendoza Valle (3 alt.)..................
Título de Dominio
Cartel No. 532.- María Estelvia Argueta Portillo (3 alt.) ..
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Cartel No. 524.- Gloria Albadina Vásquez Chacón y otra (3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 525.- Enoé Ascencio Paz de Quintanilla (3alt.). .........................................................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACIÓN
Declaratorias de Herencias
Carteles Nos. C009637, C009641, F005075, F005081, F005083, F005089, F005091, F005097, F005112, F005121, F005126, F005128, F005149, F005152, F005211, F005216, F005218, F005232, F005240, F005241, F005245, F005249, F005470. ....................................................................................
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. F005076, F005096, F005104, F005105, F005147, F005155, F005183, F005201, F005225, F005227, F005243, C009639, C009643, F005082, F005101, F005119, F005133, F005134, F005144, F005148, F005150, F005168, F005174, F005187, F005213, C009580, F005118, F005138, F005228. ....................................................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. C009603, F005100. ....................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F005196, C009585, F005120, F005178, F005180. ....................................................................................
Título de Dominio
Cartel No. F005158...........................................................
Aviso de Inscripción
Cartel No. F005819...........................................................
Juicios de Ausencia
Carteles Nos. C009602, F005109, F005123, F005129, F005154, F005239. ....................................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C009526, C009530, C009532, C009534, C009537, C009542, C009543, C009566, C009567, C009569, C009572, C009573, C009578, C009579, C009582, C009611,
C009614, C009615, C009616, C009617, C009618, C009620, C009621, C009631, C009632, C009636, C009638, C009640, C009644, C009645, C009646, C009647, C009648, C009649, C009650, C009651, C009652, C009653...................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C009539, F005235. ....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C009590, C009656, F005182. ...................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C009635. .........................................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C009544, C009559, C009577, C009595, C009642, C009655, C009659, C009661, F005210, F005219, F005220, F005229, F005231, F005247.....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C009598, C009600, C009634. ...................
Subastas Públicas
Carteles Nos. C009555, C009608, F005085, F005175. ...
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F005185, F005186, F005188, F005189, F005190, F005192, F005193, F005194, F005195, F005197, F005198, F005199, F005202, F005203, F005204, F005207, F005208, F005212, F005214, F005215.....................................
Disolución de Sociedad
Cartel No. C009587. .........................................................
Solicitud de Nacionalidad
Carteles Nos. F005088, F005090......................................
Patentes de Invención
Carteles Nos. C009591, C009592, C009593, C009594, C009596, C009597, C009599, C009601, C009604, C009605, C009606, C009607, C009609, C009610, C009612, C009613.
Frecuencias de Uso Regular
Cartel No. F005092...........................................................
Marca Industrial
Carteles Nos. C009518, C009520, C009521, C009522, C009523, C009524, C009525, C009527, C009528, C009529, C009531, C009533, C009535, C009536, C009538, C009540, C009541, C009545, C009546, C009547, C009548, C009549, C009550, C009551, C009552, C009554, C009557, C009558, C009560, C009561, C009562, C009564, C009565, C009568, C009570, C009571, C009574, C009575, C009576, C009624, C009625, C009626, C009627, C009628, C009629, C009630.
Utilidad y Necesidad
Cartel No. F005098...........................................................
3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
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Título Municipal
Carteles Nos. F005087, F005171......................................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. C009553, C009556, C009583, C009584, C009588, C009589, C009622, C009623, C009633. .................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. C009619. .........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C009396, F004756, F004780, F004791, F004810, F004830, F004867, F004928.....................................
Título de Propiedad
Cartel No. F004755...........................................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. C009409, F004842. ....................................
Título de Dominio
Cartel No. F004793...........................................................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C009399, C009400.....................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. C009398, F004832. ....................................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. C009406, F004843. ....................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C009397, C009403.....................................
Convocatorias
Carteles Nos. C009405, C009453.....................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. C009407, C009412, F004758, F004765, F004769, F004770, F004771, F004772, F004773. ...................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. C009416, F004788, F004789, F004790, F004792. ....................................................................................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. C009402, C009404, C009410. ...................
Disolución de Sociedad
Cartel No. F004873...........................................................
Cambio de Dirección de Empresa
Cartel No. F004767...........................................................
DE TERCERA PUBLICACIÓN
Aceptación de Herencias
Carteles Nos. C009331, C009332, C009349, F004298, F004300, F004315, F004318, F004319, F004374, F004414, F004440, F004452, F004465, F004498.....................................
Herencia Yacente
Carteles Nos F004681.......................................................
Títulos de Propiedad
Carteles Nos. F004324, F004415......................................
Títulos Supletorios
Carteles Nos. F004314, F004316, F004405, F004427, F004454, F004455, F004456, F004494.....................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C009335, C009336, C009337, F004331, F004333, F004335, F004337, F004393, F004477. ...................
Marcas de Fábrica
Carteles Nos. C009328, C009329, C009338, F004365, F004367, F004397, F004517.....................................................
Nombre Comercial
Carteles Nos. F004388, F004404, F004518. ....................
Señal de Publicidad Comercial
Carteles Nos. F004340, F004400......................................
Matrículas de Comercio
Carteles Nos. C009341, C009344, C009350, F004451, F004511. ....................................................................................
Convocatoria
Cartel No. C009414 ..........................................................
Subastas Públicas
Carteles Nos. F004364, F004391, F004514. ....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F004334, F004449, F004496. ....................
Aumentos de Capital
Carteles Nos. C009346, C009347, F004513. ...................
Marcas de Servicios
Carteles Nos. F004395, F004399, F004471. ....................
Cambio de Razón Social
Cartel No. C009342. .........................................................
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS “MISION DE IGLESIAS EVANGÉLICAS
APÓSTOLES Y PROFETAS LIBRES LLAMADA FINAL”
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en el Cantón San Marcos, Colonia Santa Bárbara,
de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, la Iglesia de na-
cionalidad salvadoreña, que se denominará “MISION DE IGLESIAS
EVANGELICAS APÓSTOLES Y PROFETAS LIBRES LLAMADA
FINAL”, y que podrá abreviarse “MDIEAYPLLLF”, como una Entidad
apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los presentes Estatutos se
denominará “La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de La Iglesia será: Cantón San Marcos, Colonia
Santa Bárbara, de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán.
Pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera
de él.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La Proclamación, publicación y enseñanza del mensaje del
Evangelio de Jesucristo, conforme a lo preceptuado en las
Sagradas Escrituras.
b) Velar por el estado espiritual, moral, social y cultural de sus
miembros, así como para aquel sediento de la palabra de
Dios.
c) Establecer Centros de Estudios Bíblicos, Escuelas Domi-
nicales y proclamar el Evangelio por todos los medios de
nuestro alcance.
d) La promoción, organización de campos blancos, difundiendo
el conocimiento de la palabra de las Sagradas Escrituras,
predicando principios dentro de la más estricta moral cris-
tiana.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 5.- Requisitos para ser Miembros: Podrán ser Miembros de
la “MISION DE IGLESIAS EVANGÉLICAS APÓSTOLES Y PRO-
FETAS LIBRES LLAMADA FINAL, Todas aquellas personas que así
lo deseen, comprometiéndose ante Dios y a la Directiva de la misma,
al estricto cumplimiento de las Ordenanzas, Estatutos y a la doctrina
de la misma, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.
También podrán ser Miembros de La Iglesia los menores de edad que el
cuerpo de Ministros los haya tenido bajo estricta observación durante
un período no menor de seis meses y que en este período de tiempo se
les haya observado un buen comportamiento cristiano, pero no podrán
en ningún momento optar por cargos de dirección de la Iglesia, hasta
haber cumplido con la edad que estipulan las Leyes.
Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la
Asamblea General.
Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Gozar de los benefi cios espirituales derivados de la Iglesia;
los benefi cios no podrán ser de carácter económicos.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
c) Optar a cargos Directivos cuando tengan consagración y por
avalación de los Ministros.
5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
d) Los demás se regirán por los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia.
Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo espiritual de aquellas actividades
propias de la Iglesia.
c) Colaborar económicamente para el sostenimiento de obras
que implementará la Iglesia mediante ofrendas y primicias
que se crean conveniente para la ayuda.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Iglesia.
Art. 9.- La calidad de Miembro se perderá por las causas siguien-
tes:
a) Por violación de ordenanzas de estos Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Iglesia, y estará integrada por la totalidad de
los Miembros Activos y Fundadores.
Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá Ordinariamente una
vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta por ciento más uno como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria dentro de cuarenta y ocho horas
con los Miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se
requiera mayor número de asistentes.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría
simple de los votos excepto en los casos especiales que se requiera las
dos terceras parte de la mayoría, en el segundo caso las decisiones que
se tomen los Miembros presentes serán obligatorias para todos.
Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a alguna de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representados.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o Presupuesto
Anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los inmuebles
pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente manera:
a) Un Presidente.
b) Un Secretario.
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
c) Un Tesorero.
d) Un Síndico.
e) y dos Vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del Patrimonio de la
misma, en los términos que establecen los Estatutos.
Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período igual.
Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una vez cada
tres meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.
Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los miembros asistentes.
Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver los asuntos que no sean competencia de la Asamblea
General.
Art. 20.- Son Atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar y fi rmar juntamente con el Tesorero las erogaciones,
así como los depósitos y retiros del Banco, de los Fondos de
la Iglesia.
f) Presentar la memoria de Labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Son Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de Asamblea General y de la Junta
Directiva.
b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los Miembros
de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
Art. 22.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar juntamente con el Presidente, los fondos
que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
Seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 23.- Son Atribuciones del Síndico:
Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento interno
de la Iglesia, así como las Resoluciones de la Asamblea General, y la
Junta Directiva.
Art. 24.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Ofrendas Voluntarias.
b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de Personas
Naturales o Jurídicas, Nacionales o Extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos.
Art. 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la
Ley o por resoluciones tomadas en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros que estén en completo goce
de sus deberes y obligaciones.
Art. 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar sus compromisos se donarán a cualquier
entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento
de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 30.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de Enero de casa
año, la nómina de Miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva, una certifi cación del acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no compren-
dido en estos estatutos se establecerá en el Reglamento Interno de la
misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 32.- La “MISION DE IGLESIAS EVANGÉLICAS APÓS-
TOLES Y PROFETAS LIBRES LLAMADA FINAL”, se regirá por los
presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación den el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 00047
San Salvador, 29 de marzo de 2007.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la “MISION DE IGLESIAS
EVANGELICAS APOSTOLES Y PROFETAS LIBRES LLAMADA
FINAL”, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en el
Cantón San Marcos, de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán,
a las nueve horas del día 28 de mayo de 2006, y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con
los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del
Reglamento Interno del Organo Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código
Civil, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA. b) Publíquense en el Diario Ofi cial. CO-
MUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, JUAN MIGUEL
BOLAÑOS TORRES.
(Registro No. F005143)
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
ACUERDO No. 15-0575
San Salvador, 8 de marzo de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha
presentado HENRI DAVID MORALES SANTOS, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación,
INCORPORACION de su Título de Perito en Administración de Empresas, extendido por el Ministerio de Educación, de la República de
Guatemala en el año 1995. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad
a lo establecido por el Art. 78º del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184,
Tomo No. 201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Perito en Administración de Empresas realizados por HENRI
DAVID MORALES SANTOS, en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato
Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. COMUNIQUESE. DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F005136)
ACUERDO No. 15-0577
San Salvador, 7 de mayo de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha
presentado MARVIN OTONIEL VELASQUEZ BATEN, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación,
INCORPORACION de su Título de Perito Contador, extendido por el Ministerio de Educación de la República de Guatemala en el año 1998. Y
luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo establecido, por el Art.
78º del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184 Tomo No. 201, de fecha 2 de
octubre de 1963. Reconocer los estudios de Perito Contador realizados por MARVIN OTONIEL VELASQUEZ BATEN, en la República de
Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría. COMUNIQUESE.-
DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F005135)
ACUERDO No. 15-0670
San Salvador 17, de mayo de 2007
El Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Jefatura de Acreditación se ha
presentado JULIO CESAR RIVERA GONZALEZ, solicitando de conformidad a lo establecido en el Art. 60 de la Ley General de Educación,
9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
INCORPORACION de su Diploma de Bachiller en Filosofía y Teología, extendido por la Secretaría de Educación de la República de Guate-
mala en el año 1990. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: De conformidad a lo
establecido por el Art. 78º del Convenio Centroamericano sobre Unifi cación Básica de la Educación, publicado en el D. O. No. 184, Tomo No.
201, de fecha 2 de octubre de 1963. Reconocer los estudios de Bachiller en Filosofía y Teología realizados por JULIO CESAR RIVERA
GONZALEZ, en la República de Guatemala, e Incorporarlo a nuestro Sistema Educativo con el grado de Bachillerato General. COMUNIQUE-
SE.- DARLYN XIOMARA MEZA, MINISTRA DE EDUCACION.
(Registro No. F005172)
ACUERDO No. 362-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. De conformi-
dad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS ERNESTO QUITEÑO BRIZUELA,
ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza
las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Ofi cial número 240 del 20
de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- VELASCO.- P. J.- VALDIV.- GUZMAN
U. D. C.- M. POSADA.- M. TREJO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS
AVENDAÑO.-
(Registro No. F005224)
ACUERDO No. 556-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil siete. El Tribunal con
fecha veintitrés de noviembre del año dos mil seis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTHA LILIAN ARGUETA MELGAR, para
que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta
Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G. CALDERON.-. V. DE AVILÉS.- J. N. CASTANEDA S.- VAL-
DIV.- GUZMAN U. D. C.- R. M. FORTIN H.- M. A. CARDOZA A.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-
(Registro No. F005103)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
DECRETO No. 1
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las
Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a
esta Corte un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que
sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la
República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la
República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, QUE CONTIENE LAS:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA UNIVERSIDAD
DE EL SALVADOR
CAPITULO PRELIMINAR
Definición
Art. 1.- El Sistema de Control Interno de la Universidad de El Salvador, es el conjunto de normas
de conducta que servirán como marco referencial para la administración y control de los recursos
humanos, financieros, materiales y técnicos de cada dependencia organizativa o unidad de trabajo,
sea del área académica, de investigación, administrativa o de servicios de la Institución. Su
cumplimiento servirá para el logro de los objetivos y metas institucionales con eficiencia, eficacia,
economía, legalidad y transparencia dentro del contexto de la misión institucional.
11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Descripción del Término “Norma de Control Interno”
Art. 2.- A las normas se les denominará Normas Técnicas de Control Interno Específicas para la
Universidad de El Salvador o por la abreviatura NTCIE-UES.
Para los efectos del control gubernamental que se ejecuta en la Universidad de El Salvador, se
adoptan las siguientes definiciones:
a) Norma: Es la disposición tendiente a regular la conducta y las acciones humanas que se
desarrollan en su funcionamiento. Por lo que, será el modelo, pauta o referencia que servirá para
confrontar los hechos y realidades académicas, administrativas y de servicios que se ejecuten en la
Universidad.
b) Control Interno: Constituye las directrices básicas para verificar el funcionamiento de cada
actividad, unidad organizativa, proyecto, programa o dependencia de la Universidad de El
Salvador; las que regularán las acciones a desarrollar, prescribiendo líneas de conducta general,
para asegurar la uniformidad en el desarrollo de los procedimientos y actividades similares,
llevadas a cabo por diferentes funcionarios, empleados o unidades organizativas de la Institución.
Ambito de Aplicación
Art. 3.- El Sistema de Control Interno de la Universidad de El Salvador, es de aplicación general
en la Institución y comprenderá: Sus planes generales de desarrollo, operativos, financieros, de
organización, el conjunto de métodos y medidas adoptadas por los organismos de gobierno y
autoridades para salvaguardar los recursos institucionales, verificar la exactitud y veracidad de la
información institucional, promover la eficiencia en las operaciones, estimular la observancia de
las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de los objetivos y las metas programadas con
efectividad, economía, legalidad y transparencia.
Base Normativa
Art. 4.- La base normativa de las presentes NTCIEUES, la constituye el artículo 61 de la
Constitución de la República de El Salvador, el artículo 25 de la Ley de Educación Superior y el
artículo 4 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, que enuncian y regulan la
autonomía universitaria en lo docente, administrativo y económico; éste último que le reconoce a
la Institución, el atributo de darse así misma sus propias normas.
Asimismo, esta Normativa se fundamenta en lo determinado por el artículo 195, de la
Constitución de la República de El Salvador, que determina que la Corte de Cuentas de la
República es el organismo responsable de la fiscalización de la Hacienda Pública en general y de
la ejecución del presupuesto en particular, dándole atribuciones para dictar los reglamentos
necesarios en el cumplimiento de sus atribuciones.
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 5.- El Sistema de Control Interno de la Universidad de El Salvador, persigue el cumplimiento
de los objetivos siguientes:
a) Determinar un marco referencial, mediante el cual se definen normas de conducta que tendrán
la cobertura y aplicabilidad en todas las dependencias de la Universidad de El Salvador, que
oriente los diferentes cursos de acción en la administración institucional para mejorar el nivel
de eficiencia, eficacia y economía de las operaciones, tanto académicas como administrativas,
obteniendo así la información oportuna y confiable;
b) Normar el trabajo académico, docente, administrativo y de servicios en la Universidad de El
Salvador;
c) Coadyuvar al cumplimiento de las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y
regulaciones aplicables al desarrollo de la misión de la Universidad de El Salvador en general
y de todas sus dependencias;
d) Garantizar el desempeño eficiente, eficaz, económico, legal y transparente de las operaciones
de la Institución;
e) Propiciar una conducta ética, proba, honesta y generadora de un adecuado clima
organizacional;
f) Fortalecer la protección de los recursos institucionales contra irregularidades, pérdida, daño,
abuso, desperdicio, fraude y errores;
g) Generar información administrativa, operativa (académica, investigación y proyección social)
y financiera útil, confiable y oportuna; y
h) Garantizar la satisfacción de los usuarios de los servicios que brinda la Universidad como
institución pública.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 6.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno, son:
a) Ambiente de Control:
Es el conjunto de factores relacionados con el tipo de organización que los órganos de
gobierno, autoridades, gerenciales y jefaturas de la Universidad de El Salvador deberán
establecer y mantener, para permitir el desarrollo de una actitud positiva y de apoyo al
control en función de una administración eficiente, efectiva, económica, legal y
transparente.
b) Valoración de Riesgos:
Es la identificación y análisis de los riesgos relevantes o debilidades que se tienen para el
logro de la misión institucional y los objetivos de cada unidad organizativa de la
Universidad de El Salvador.
13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
c) Actividades de Control:
Son las políticas, disposiciones y procedimientos emitidos por los órganos de gobierno,
autoridades, niveles gerenciales y jefaturas de la Universidad de El Salvador, que permiten
obtener una seguridad razonable, para fortalecer la efectiva administración de la
Universidad.
d) Información y Comunicación:
Son los sistemas de información, los métodos y procedimientos establecidos para registrar,
procesar, resumir e informar sobre las operaciones de la Universidad de El Salvador. En
dichos sistemas deberán considerarse la calidad de la información que brinda el sistema, lo
mismo que la capacidad gerencial para adoptar decisiones adecuadas que permitan controlar
las actividades de la Institución.
e) Monitoreo:
Es el proceso que se realiza para valorar la calidad del funcionamiento del Sistema de
Control Interno en el tiempo y asegurar razonablemente que los hallazgos y los resultados de
otras revisiones se atiendan con prontitud.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 7.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del
Sistema de Control Interno corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias a: La
Asamblea General Universitaria, Consejo Superior Universitario, Rectoría, Vicerrectorías
Académica y Administrativa, Decanos, Vice-decanos y Juntas Directivas de Facultades; también,
los miembros integrantes de los Comités Técnicos Asesores de las Facultades; asimismo, los
niveles gerenciales y jefaturas de las unidades organizativas de asesoría, apoyo administrativo,
administrativas, financiero, servicios generales y dependencias del nivel operativo; llámense éstas
Escuelas, Departamentos, Institutos, centros, direcciones y unidades o secciones, que participen
en las áreas académicas.
Seguridad Razonable
Art. 8.- El Sistema de Control Interno de la Universidad de El Salvador, proporcionará una
seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales, por lo que será el
modelo, pauta o referencia que servirá para confrontar los hechos y realidades académicas,
administrativas y de servicios.
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO I
NORMAS TECNICAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Sección Primera
Naturaleza del Ambiente de Trabajo
Naturaleza de la Institución
Art. 9.- La Universidad de El Salvador es una Corporación de Derecho Público, que presta
servicios de educación superior que están orientados hacia la formación de recurso humano
calificado, a través del fomento y difusión de la ciencia, tecnología, educación, cultura, arte y
deporte.
Fundamentos del Ambiente de Control
Art. 10.- El éxito de la organización dependerá de la conciencia de control que las autoridades,
funcionarios, jefes y empleados en general posean y apliquen, lo cual estará basado en principios
y normas donde se incluya un Código de Etica propio de la Institución.
El ambiente de control dentro de la Universidad deberá fortalecer una filosofía de trabajo, donde
se promuevan los factores de integridad, se estimule la disciplina, los valores éticos y de
competencia en el ejercicio de sus funciones.
El ambiente de control de la Universidad de El Salvador, deberá propiciar una nueva cultura
organizacional, estableciendo la práctica y fortalecimiento del Sistema de Control Interno, lo cual
estará orientado a promover la eficiencia, reducir los riesgos de pérdidas de activos y asegurar la
presentación razonable de los estados financieros y el cumplimiento de las leyes y normativas
vigentes.
Etapas del Ambiente de Control
Art. 11.- Para la aplicación de las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, en el ejercicio
del control de las operaciones y recursos, deberán seguirse las fases siguientes:
a) Establecer normas, metas, objetivos, estándares, (Planificación).
b) Analizar el rendimiento y evaluar los resultados (Análisis comparativo).
c) Tomar acciones correctivas (Retroalimentación).
Base Legal del Ambiente de Control
Art. 12.- Todo el personal que labore para la Universidad de El Salvador, estará sujeto al
obligatorio cumplimiento de lo establecido en las diferentes normas jurídicas y técnicas, que
regulen el funcionamiento institucional; dicho cumplimiento estará fundamentado en el contexto
del Sistema de Control Interno, basándose principalmente en las siguiente normativas:
15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
1. Constitución de la República de El Salvador.
2. Ley General de Educación.
3. Ley de Educación Superior.
4. Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
5. Ley de la Corte de Cuentas de la República.
6. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado.
7. Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
8. Ley de Impuesto sobre la Renta.
9. Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
10. Ley de Presupuesto y Ley de Salarios de cada año.
11. Disposiciones Generales de Presupuesto.
12. Disposiciones Específicas de Presupuesto para la Universidad de El Salvador.
13. Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Corte de Cuentas de la República.
14. Normas Técnicas de Control Interno Específicas para la Universidad de El Salvador.
15. Reglamento para la Determinación de Responsabilidades.
16. Reglamento General de Viáticos.
17. Reglamento para Controlar el Uso de Vehículos Nacionales.
18. Reglamento para Controlar la Distribución de Combustible en las Entidades y Organismos
del Sector Público.
19. Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
20. Reglamento Disciplinario de la Universidad de El Salvador.
21. Reglamento General de Procesos de Graduación de la Universidad de El Salvador.
22. Reglamento de la Administración Académica de la Universidad de El Salvador.
23. Reglamento del Sistema de Unidades Valorativas y de Coeficiente de Unidades de Mérito
en la Universidad de El Salvador.
24. Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador y sus reformas.
25. Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El
Salvador.
26. Reglamento del Fondo Universitario de Protección del Personal de la Universidad de El
Salvador.
27. Reglamento General para la Autorización y Pago de Trabajo Extraordinario del Personal
Administrativo de la Universidad de El Salvador.
28. Reglamento de Sucesiones y Donaciones y otros ingresos a títulos gratuitos a favor de la
Universidad de El Salvador.
29. Reglamento General para el Ingreso y el Ordenamiento Vehicular en la Universidad de El
Salvador.
30. Reglamento para la Creación, Administración y Liquidación de los Fondos Circulantes de
Monto Fijo en la Universidad de El Salvador.
31. Reglamento para la Ejecución y Desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra de la
Universidad de El Salvador.
32. Reglamento Electoral de la Universidad de El Salvador.
33. Acuerdos, resoluciones e instructivos aplicables a la gestión de la Universidad de El
Salvador.
34. Otras normas y disposiciones aplicables al ambiente de control de la Universidad de El
Salvador.
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Sección Segunda
Integridad y Valores Eticos
Fomento de la Integridad y Valores Eticos
Art. 13.- Las máximas autoridades de la Universidad, deberán (Comunicar) que la integridad y
los valores éticos no se pueden comprometer; asimismo, el personal de la Institución deberá
practicar valores éticos, morales, de honestidad y decoro en el desempeño de sus funciones,
coadyuvando con ello, al respeto de los compañeros de trabajo y usuarios del servicio,
manteniendo principios de solidaridad y armonía en la convivencia, para posicionar un adecuado
clima organizacional. El Consejo Superior Universitario emitirá un Código de Etica de la
Universidad de El Salvador.
Principios de la Integridad y Valores Eticos
Art. 14.- Los principios de integridad y valores en la Universidad de El Salvador, son:
a) Probidad, honestidad, legalidad y transparencia en el desempeño de los funcionarios y
empleados que laboren en la Universidad de El Salvador;
b) Cumplimiento de las obligaciones y funciones inherentes al cargo, con responsabilidad y
lealtad a la Institución;
c) Afirmación de los intereses y valores nacionales e institucionales; así como la defensa de los
derechos humanos;
d) Respeto a la libertad de pensamiento, crítica expresión y cátedra universitaria;
e) Rechazo a todo tipo de violencia, intolerancia, discriminación y dependencia;
f) Práctica y fomento de la democracia interna, equidad de género y tolerancia entre los
miembros de la comunidad universitaria;
g) Respeto a la autonomía docente, administrativa y económica de la Universidad;
h) Privilegiar los aprendizajes y la experiencia adquirida en el mundo del trabajo, el estudio y la
vida cotidiana;
i) Propiciar la habilidad de aprendizaje del estudiante;
j) Reconocimiento de la investigación como una herramienta que fomente el aprendizaje y el
crecimiento intelectual del docente y estudiante;
k) Propiciar la comunicación, reflexión crítica, argumentación fundamentada, el diálogo abierto y
democrático, y la socialización de experiencias de aprendizaje; y
l) Proteger la divergencia de opiniones y las diferencias individuales.
Sección Tercera
Búsqueda de la Competencia
Niveles de Competencia
Art.15.- La Universidad de El Salvador en su marco jurídico, define cuales son los niveles de
competencia requeridos, y en su práctica institucional los horizontes de trabajo y la utilización de
17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
instrumentos técnico-administrativos, que brinden un marco de referencia para todo el personal
que los consulte.
Dichos niveles de competencia, son:
a) Alcanzar altos niveles en la excelencia académica y ser un referente a nivel centroamericano y
latinoamericano en la educación superior;
b) Implantar una filosofía de trabajo hacia la búsqueda de la eficiencia, eficacia, economía,
legalidad y transparencia de la gestión de la Universidad de El Salvador; y
c) Determinar planes de desarrollo, operativos, financieros y de organización que prevea una
separación apropiada de funciones y responsabilidades.
Los instrumentos técnico-administrativos que se implementarán son: Manuales de Evaluación del
Desempeño, Manual para la Determinación de la Carga Laboral del Personal Académico,
auditorías de gestión, Manuales de Descripción de Puestos y Funciones del Personal
Administrativo no Docente, y el Reglamento que incorpore el Régimen Administrativo Financiero
de la Institución.
Sección Cuarta
Estilo, Compromisos y Principios de Gestión
Estilo de Gestión
Art.16.- El estilo de gestión de la Institución, estará fundamentado en una serie de principios que
serán parte de una filosofía de trabajo, que permitirá administrar los niveles de riesgo, la
evaluación del desempeño y la promoción de actitudes positivas. La filosofía y el estilo de
operación de las autoridades universitarias, tendrá un efecto importante para influir en la
estructura de control de la entidad, estimulando la conducta, actitudes y creando las condiciones
para un ambiente de trabajo positivo en la Institución.
De los Compromisos
Art. 17.- La gestión tendrá los compromisos siguientes:
a) Desarrollar las bases para la formación científica, la investigación y la proyección social,
orientando los objetivos de la Universidad de El Salvador hacia su compromiso con la sociedad
salvadoreña;
b) Estimular y sistematizar la creatividad de los recursos humanos de las unidades orgánicas de la
institución, para coadyuvar al mejoramiento científico y académico del sector docente,
estudiantil y administrativo, utilizando los recursos a su disposición y los mecanismos de
cooperación establecidos;
c) Fomentar el sentido de pertenencia de la comunidad universitaria a través del trabajo
académico, científico, de proyección social, técnico y administrativo, tomando como base el
compromiso de servir de manera efectiva a la sociedad salvadoreña;
d) Establecer relaciones de cooperación e intercambio académico con instituciones homólogas a
nivel nacional e internacional;
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
e) Evaluar frecuentemente la estructura orgánica y el desempeño de la Institución, para tomar
decisiones de conformidad con la Ley Orgánica y el Reglamento General de la Ley Orgánica
de la Universidad de El Salvador; y
f) Mantener un constante diálogo con todos los sectores, para buscar estrategias que permitan
darle solución a los problemas que se presenten.
Principios de Gestión
Art. 18.- Los principios de gestión son los enunciados filosóficos, en los cuales se sustentará la
gestión, éstos son:
a) Integridad: Se refiere a la independencia de criterios, justicia y probidad, apegada a los
valores y principios expresados en el Código de Etica de la Universidad, la normativa
jurídica y técnica que orienta el funcionamiento institucional;
b) Lealtad: Representa la identificación y compromiso con la misión, visión, valores
objetivos y metas institucionales; en consecuencia, representa el nivel de profesionalismo
y pertenencia en el cumplimiento de los fines de la Universidad;
c) Solidaridad: Significa el desempeño eficiente y eficaz, con esmero y apoyo mutuo entre
los empleados de la Institución;
d) Mística: Los servicios se brindarán con profesionalismo, disciplina, oportunidad, esmero y
con plena convicción de que contribuirán a generar una cultura organizativa de efectividad
en la gestión;
e) Responsabilidad: Representa el desempeño y rendición de informes, de manera
transparente sobre el cumplimiento de los compromisos institucionales;
f) Innovación: Es la incorporación de los elementos científicos y tecnológicos de
conformidad a los avances en la docencia, la investigación y proyección social;
g) Transparencia: Se sustenta en sólidas bases éticas y en la disposición de divulgar
información y datos relacionados con el cumplimiento de los fines institucionales;
asimismo, la facultad que se otorga a la sociedad salvadoreña, a fin de acceder sin
restricciones a dicha información para evaluar su eficiente, eficaz, económico y legal
desempeño;
h) Racionalidad: Representa el desempeño institucional bajo un estricto régimen de
economía y eficiencia, alcanzando los fines con un mínimo de costo, actuando con
sobriedad, rectitud y honradez; ei) Compromiso Social: Mantener una actitud receptiva, reflexiva, respetuosa y diligente en
la satisfacción de las necesidades sociales; asimismo, ser un organismo propositivo y
proactivo de las diferentes alternativas de solución que se presenten en la realidad social.
Sección Quinta
Estructura Organizativa
Base Normativa de la Estructura Organizativa
Art. 19.- El ejercicio de la gestión de la Universidad de El Salvador, se ejecutará conforme a lo
establecido en la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, sus reglamentos y los planes de
organización. Asimismo, la Asamblea General Universitaria, Consejo Superior Universitario,
19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Rectoría, Vicerrectorías Académica y Administrativa, decanos, vice-decanos y juntas directivas
de las facultades, velarán porque se implante el plan de organización institucional, en el que se
reflejen los niveles de jerarquía, autoridad y responsabilidad.
La estructura orgánica de la Universidad de El Salvador, estará integrada de la forma establecida
en la Ley Orgánica y su reglamento general.
Sección Sexta
Políticas y Prácticas para la Administración de Recursos Humanos
Administración de Recursos Humanos
Art. 20.- La Administración de Recursos Humanos, deberá entenderse como el proceso
sistemático ordenado en forma secuencial y lógica que se aplica al acrecentamiento y
conservación del esfuerzo, la experiencia, la salud, los conocimientos y las habilidades de los
miembros que laboren en la Universidad de El Salvador. La Administración de Recursos
Humanos, se hará aplicando lo establecido en el Reglamento General del Sistema de Escalafón
del Personal de la Universidad de El Salvador y los manuales comprendidos en dicho Reglamento
una vez elaborados y aprobados por los organismos competentes.
Reclutamiento de Personal
Art. 21.- El reclutamiento de personal, es el conjunto de actividades que se dan debido a la
limitante de personal o la vacante en un puesto de trabajo, la necesidad de llenarlo se vuelve
imperiosa a través de la ejecución de un proceso ordenado, concatenado y sistematizado, que
permita identificar y atraer a la organización a aquellos individuos que por su capacidad,
formación académica, experiencia, habilidades y destrezas resulten los más idóneos para llenar
un puesto de trabajo.
Función de Selección de Personal
Art. 22.- Selección de personal, es el proceso cuyas etapas deberán realizarse ordenadamente para
escoger la persona idónea el puesto de trabajo, entre una cantidad limitada de candidatos; por lo
que, se operará siguiendo una serie de pasos específicos para decidir qué solicitante deberá ser
nombrado o contratado.
Nombramiento o Contratación
Art. 23.- Siguiendo los parámetros institucionales, para nombrar personal Académico y
Administrativo será a través de Acuerdo emitido por la autoridad competente que determine la
Ley.
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Inducción del Personal
Art. 24.- La inducción, es una serie de actividades tendientes a facilitar la integración del nuevo
empleado de la Universidad a su puesto de trabajo, al ambiente laboral y a facilitar su desempeño;
asimismo, para familiarizarlo con sus funciones, políticas, tareas y el personal con quien tendrá
que relacionarse.
Formación de Personal
Art. 25.- Es toda clase de enseñanza organizada y sistematizada que se proporcionará
institucionalmente al personal docente, investigador de proyección social y administrativo, para
que pueda adquirir conocimientos técnicos y especializados de acuerdo a su cargo, con la
finalidad de prepararlo para un desempeño más efectivo y eficiente. La detección de las
necesidades de capacitación, le corresponderá hacerla y sistematizarla a la Unidad Organizativa
que la Ley determine. La formación del personal implica fortalecer el proceso de crecimiento y
desarrollo científico, profesional y educativo.
Administración de Remuneraciones
Art. 26.- Se remunerará al personal, de tal manera que se compensen las tareas realizadas en el
puesto de trabajo, las responsabilidades de cada cargo y los méritos demostrados.
Es importante que la entidad establezca un sistema de remuneraciones en forma equitativa, de
modo que a las mismas funciones y responsabilidades corresponda el mismo salario, considerando
además, las condiciones geográficas donde se presten los servicios, para lo que deberá respetarse
lo establecido en la Ley.
Sección Séptima
Auditoría Interna en el Ambiente de Control
Auditoría Interna
Art. 27.- La Auditoría Interna es parte integral del control interno de la entidad, y tendrá por
objetivos: Evaluar el cumplimiento y eficacia de los sistemas de operación, administración,
información y los procedimientos de control interno incorporados en las diferentes dependencias
de la Universidad; también será responsable de la determinación de la confiabilidad de los
registros y estados financieros; asimismo del análisis de los resultados y eficiencia, eficacia,
economía, legalidad y transparencia de las operaciones académicas y administrativas de la
Institución.
La Unidad de Auditoría Interna:
a) Cubrirá con sus funciones todas las áreas de la Institución, aplicando exámenes selectivos o
exhaustivos, según se requieran;
21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
b) No tendrá limitación en el acceso a los registros, documentos, actividades y operaciones de la
Entidad;
c) Contará con el respaldo suficiente de la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad de El
Salvador;
d) Estará dotada de recurso humano idóneo, recursos técnicos y materiales necesarios, para
cumplir con eficacia sus funciones; y
e) Las demás atribuciones y deberes que la Ley determine.
Independencia de Auditoría Interna
Art. 28.- Con el fin de garantizar la independencia de la Unidad de Auditoría Interna de la
Universidad de El Salvador, se le dotará de las siguientes características:
a) Estará ubicada como organismo asesor del nivel jerárquico superior en materia de control
gubernamental;
b) No ejercerá controles previos ni concurrentes, salvo por necesidades excepcionales o de fuerza
mayor;
c) No participará en operaciones y actividades administrativas que sean de responsabilidad de
otras dependencias de la Universidad;
d) Formulará y ejecutará con total independencia el Plan de Trabajo en materia de evaluación del
control interno y la práctica de la Auditoría; y
e) Remitirá a la Corte de Cuentas de la República su Plan Anual de Trabajo; así como copia de
los informes de Auditoría que practique.
Ningún trabajador de la Unidad de Auditoría Interna, podrá ser destituido o trasladado, ni
suprimida la partida presupuestaria, sino por causas legales o demostrada inoperancia, conforme
al debido proceso.
Atención Oportuna a los Resultados del Control que Ejerza la Auditoría Interna
Art. 29.- Las máximas autoridades que representan el nivel superior de la Universidad de El
Salvador, evaluarán con prontitud los resultados y recomendaciones efectuadas por la Auditoría
Interna, expresarán por escrito sus comentarios y tomarán las medidas oportunas que se
consideren pertinentes para mejorar el nivel de eficiencia de los sistemas de administración y
control, para eliminar las imperfecciones o deficiencias encontradas.
CAPITULO II
NORMAS TECNICAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Sección Primera
Objetivos Institucionales
Fines Institucionales
Art. 30.- Las máximas autoridades, funcionarios y jefaturas de la Universidad de El Salvador,
deberán definir la misión, visión y los objetivos institucionales; los que formarán parte del Plan
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
General de Desarrollo de la Universidad que contendrá las bases en cuanto a políticas, estrategias
y metas para el cumplimiento de los fines institucionales, el cual deberá revisarse al menos una
vez al año.
Los fines institucionales son los que regulan el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Universidad de
El Salvador.
Sección Segunda
Del Sistema de Planificación
Composición del Sistema
Art. 31.- En la Universidad de El Salvador, el Sistema de Planificación Institucional, estará
compuesto por la Secretaría de Planificación a nivel central y las unidades de planificación de las
facultades, que serán responsables de coordinar los procesos de formulación, seguimiento y
evaluación de planes que respondan al cumplimiento de los fines institucionales en concordancia
con el Plan General de Desarrollo, debiendo clasificarse en: Planes Operativos, Planes
Financieros, Planea de la Función Académica, Plan de Compras y todos aquellos que el Consejo
Superior Universitario determine necesarios para el desarrollo de la gestión institucional.
También formarán parte del sistema la Unidad Financiera Institucional y la Unidad de
Adquisición y Contratación Institucional en lo relativo a sus competencias y actuarán en
coordinación con las instancias correspondientes.
Planificación Participativa
Art. 32.- El Consejo Superior Universitario, deberá establecer un sistema de planificación
participativa de toda la estructura orgánica institucional, para divulgar los planes y lograr el
cumplimiento efectivo de los mismos.
Plan General de Desarrollo
Art. 33.- La Secretaría de Planificación de la Universidad de El Salvador, formulará el Plan
General de Desarrollo Institucional, el cual contendrá; La misión, visión, objetivos estratégicos,
políticas y estrategias. La preparación de dicho Plan de Desarrollo, se hará en razón de los
lineamientos establecidos en el Art. 67 de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
Dicho Plan de Desarrollo será aprobado, por el Consejo Superior Universitario, a más tardar, en
los primeros seis meses de la gestión de las autoridades de la Universidad de El Salvador.
Plan Anual Operativo
Art. 34.- Cada unidad integrante de la estructura orgánica universitaria, deberá formular su Plan
Anual Operativo, donde establezca sus objetivos y metas específicas en concordancia con la
planeación institucional. El Plan deberá estar elaborado antes de iniciar el siguiente ejercicio
fiscal. La aprobación de los planes corresponderá a las autoridades jerárquicas inmediatas
superiores de la Unidad que lo presenta, quienes lo deberán aprobar a más tardar la última semana
del mes de enero del ejercicio fiscal en vigencia.
23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Plan Financiero
Art. 35.- Es el instrumento mediante el cual se determina cuantitativamente los ingresos, gastos,
fuentes de financiamiento y distribución en las diferentes áreas de gestión de la Universidad, de
las cuales se pretenden ejecutar acciones en un período fiscal.
Planificación Académica
Art. 36.- En las facultades cada jefatura de las unidades académicas operativas, elaborarán con
antelación la Planificación Académica para cada ciclo lectivo, tomando como base normativa los
lineamientos establecidos por la respectiva Junta Directiva y el Manual para la Determinación de
la Carga Laboral del Personal Académico. La carga laboral, será asignada según la Clase y
Categoría en la que esté nombrado el docente en el Sistema de Escalafón y de acuerdo a su
especialidad.
Plan de Compras
Art. 37.- Cada Unidad Académica o Administrativa, deberá elaborar un Plan Anual de Compras
para cubrir sus necesidades. En dicho Plan deberán demostrar el detalle de los bienes o artículos
que se requerirán, debiendo describir cantidad, calidad y características de lo solicitado. La
ejecución efectiva de dicho Plan, será efectuada por el responsable de la Unidad de Adquisiciones
y Contrataciones Institucional (UACI) que remitirá los lineamientos para su elaboración; también,
verificará la obtención en forma oportuna y adecuada de los recursos para cada Unidad
Organizativa.
Sección Tercera
Análisis de Riesgos Identificados por Area de Gestión
Responsabilidad Principal
Art. 38.- La responsabilidad para la identificación de los riesgos, para administrar bajo esas
condiciones y superarlos en el cumplimiento de la misión los objetivos y metas institucionales, en
el ámbito de sus respectivas competencias son: La Asamblea General Universitaria, Consejo
Superior Universitario, Rector, vicerrectores Académico y Administrativo, Juntas Directivas de
Facultades, Decanos, Vice-decanos, Comités Técnicos Asesores de Facultades; asimismo, los
niveles gerenciales y jefaturas de las unidades organizativas de asesoría, apoyo administrativo,
administrativas, financieras, servicios generales y dependencias del nivel operativo, llámense
éstas escuelas, departamentos, unidades o secciones.
Area Administrativa
Elaboración de Instrumentos Técnicos
Art. 39.- La Universidad de El Salvador para una mejor gestión administrativa institucional,
deberá elaborar los instrumentos técnicos que le permitan ser ágil en todos los procesos
académicos, administrativos y de servicios generales, para mejorar la atención que demanden los
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
usuarios. Todas las unidades organizativas deberán contar con su Manual de Organización y su
Manual de Procedimientos.
La evaluación de actividades de la Institución, se hará conforme a lo establecido en el artículo 33
del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
Políticas de Administración de Recursos
Art. 40.- El Consejo Superior Universitario a nivel general y las juntas directivas en las
facultades, deberán dictar anualmente las correspondientes políticas que permitan una eficiente
administración de los recursos institucionales; así como el establecimiento de indicadores que
permitan evaluar la eficacia de estas políticas.
Area Financiera
Elaboración del Presupuesto
Art. 41.- El Consejo Superior Universitario, deberá dictar anualmente las políticas para la
elaboración del Anteproyecto de Presupuesto, para que con base a los artículos 61, 226 y 227 de
la Constitución de la República de El Salvador, el Estado asigne los recursos financieros
necesarios para asegurar y acrecentar su patrimonio.
Responsabilidad de la Administración de los Recursos Financieros
Art. 42.- La Unidad Financiera Institucional (UFI), será la responsable de coordinar con las
administraciones financieras de las facultades, la formulación, ejecución y liquidación
presupuestaria; registro de las operaciones y el control de los recursos financieros, manteniendo
el equilibrio presupuestario, evitando así los riesgos que afecten la presentación razonable de los
estados financieros institucionales.
Area de Administración del Patrimonio
De los Bienes Inmuebles
Art. 43.- Los bienes inmuebles, propiedad de la Universidad de El Salvador, deberán estar
documentados en escrituras públicas, en las que se ampare su propiedad y/o posesión y estar
debidamente inscritos en el Centro Nacional de Registros. Los documentos que amparen la
seguridad de los bienes deberán estar debidamente custodiados por la Fiscalía General de la
Universidad de El Salvador; la cual deberá contar con una caja de seguridad, cuya clave
solamente deberá conocerla únicamente el Rector y el Fiscal General de la Universidad de El
Salvador.
Los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de El Salvador, deberán revaluarse
oportunamente, a fin de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la
plusvalía y adiciones o mejoras realizadas a los bienes.
25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Asimismo, deberá ejecutarse el pronto, ágil y diligente proceso de aceptación de herencias,
legados o donaciones a favor de la Universidad, para asegurar su registro, posesión, uso y goce
con fines institucionales.
Custodia y Salvaguarda del Patrimonio
Art. 44.- Las unidades responsables de la custodia y la salvaguarda del patrimonio universitario,
deberán establecer sistemas de seguridad para protegerlos contra eventuales riesgos, siniestros y
pérdida. La Universidad contará con un Reglamento que regulará la función de seguridad de per-sonas y bienes.
Control del Uso de los Recursos de Comunicación
Art. 45.- Todas las unidades organizativas y personas que administren medios de comunicación
fijos o portátiles como radios o celulares, deberán hacerlo en forma racional, manteniendo un uso
adecuado y decoroso de dichos recursos y asegurando su salvaguarda. En caso de no observar esta
disposición, se deberán deducir responsabilidades por el uso indebido de estos bienes.
Area de Mantenimiento de Bienes
Mantenimiento de las Instalaciones Físicas
Art. 46.- La Unidad de Desarrollo Físico Institucional, deberá evaluar en forma permanente las
instalaciones físicas de la Universidad de El Salvador, con el objetivo de desarrollar planes y
programas de mantenimiento para crear excelentes condiciones que permitan el desarrollo de las
actividades de docencia, investigación, proyección social y de apoyo administrativo. También esta
unidad será responsable de elaborar y ejecutar en conjunto con las facultades, los proyectos para
la construcción y reconstrucción de edificaciones que demande la Institución. Además, deberá
fomentar la conservación y preservación de los recursos naturales y la sanidad ambiental.
Mantenimiento y Reparaciones de los Activos Fijos
Art. 47.- Se deberá contar con programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los activos
fijos y emplear todos los medios que permitan prolongar la vida útil del bien; para el
mantenimiento y reparación de los bienes, éstos deberán ser propiedad de la Universidad y estar
incorporados en el sistema de control de activo fijo.
Area de Servicios Académicos
Sistema Bibliotecario Institucional
Art. 48.- El Sistema Bibliotecario de la Universidad de El Salvador, contará con un catálogo de
textos, documentos y publicaciones periódicas, impreso o en soporte informático, debiendo
establecer número de ejemplares, ediciones y estado de los mismos. Asimismo, se deberán
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
establecer un sistema de control que los proteja de riesgos, tales como: Deterioro, robo o cualquier
siniestro.
La custodia de los bienes del Sistema Bibliotecario, es responsabilidad del personal de la Unidad.
Todo lo relacionado al control, custodia y determinación de responsabilidades de los bienes del
Sistema Bibliotecario de la Universidad, estará regulado en el Reglamento respectivo.
La Vicerrectoría Académica apoyará el desarrollo de planes de fortalecimiento del Sistema
Bibliotecario Institucional.
Docencia, Investigación y Proyección Social
Art. 49.- Los planes y programas de la Universidad garantizarán el ejercicio integrado,
multidisciplinario e interdisciplinario de las funciones básicas de docencia, investigación y
proyección social.
En el desarrollo de sus funciones académicas la Universidad observará una relación de
correspondencia entre los propósitos, objetivos y el uso de los recursos humanos, materiales y
financieros de que disponga.
La Vicerrectoría Académica y los encargados de las diferentes unidades académicas, serán los
responsables en el ámbito de sus respectivas competencias.
Sección Cuarta
Gestión de Riesgos
Análisis de Riesgos y de la Gestión para Minimizarlos
Art. 50.- Todas las unidades que integran la estructura orgánica institucional, deberán efectuar
periódicamente al menos una vez al año, un análisis de los riesgos identificados en lo relacionado
con los aspectos académicos, administrativos, información financiera, recursos humanos,
tecnología, factores ambientales, imagen institucional, marco regulatorio y todo aquello
relacionado con los fines de la Universidad de El Salvador.
Se deberán tomar los planes de acción para minimizar los riesgos identificados; así como, la
implantación de indicadores anuales que permitan cuantificar la efectividad de dichos planes.
27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
CAPITULO III
NORMAS TECNICAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Sección Primera
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Responsables
Art. 51.- La Rectoría, las Vicerrectorías Académica y Administrativa, los Decanos, Vice- decanos
y juntas directivas de las facultades, serán responsables de documentar, mantener actualizado y
divulgar internamente las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el
cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Sección Segunda
Actividades para Fortalecer el Control Interno
Cumplimiento de la Normativa
Art. 52.-Los funcionarios y empleados que laboren para la Universidad de El Salvador, estarán
sujetos al obligatorio cumplimiento de lo establecido en las diferentes normas jurídicas y técnicas
que regulen el funcionamiento institucional.
Fortalecimiento del Sistema de Control Interno
Art. 53.- El control interno posterior se lleva a cabo mediante la auditoría interna, actividad
profesional sujeta a normas de aceptación general, que mide la efectividad de los demás controles
internos y alcanza su mejor expresión cuando recomienda mejoras a la administración y éstas se
concretan.
Sección Tercera
Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Responsabilidad en la Administración de Recursos
Art. 54.- De conformidad al marco legal aplicable a la Universidad de El Salvador, el Consejo
Superior Universitario es el órgano colegiado con jerarquía máxima en las funciones
administrativas, financieras, docentes, técnicas y disciplinarias.
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Además, serán responsables en su ámbito de competencia el Rector, Vicerrectores Académico y
Administrativo, juntas directivas, decanos y demás funcionarios contemplados en la estructura
orgánica de la misma.
También en los mismos términos, será responsable el personal que maneja fondos, valores y
bienes de la Institución.
Instrumentos para Aprobar Operaciones
Art. 55.- Las operaciones que realice la Universidad de El Salvador, cualquiera que sea la
naturaleza de las mismas, deberá contar con la documentación de respaldo que justifique la
eficiencia, legalidad y transparencia, mediante la cual resuelve, identificando la naturaleza,
finalidad y resultado de la operación, conteniendo los datos y elementos suficientes para facilitar
su análisis.
Area de Administración Financiera
Unidad Financiera Institucional
Art. 56.- La Unidad Financiera Institucional, las administraciones financieras de las facultades y
otras legalmente autorizadas, tendrán a su cargo velar por la efectiva administración de los
recursos financieros conforme a la Ley, presentando informes actualizados, veraces, confiables y
oportunos sobre la gestión de ingresos y gastos; supervisando el trabajo del personal bajo su
responsabilidad e informando por escrito cualquier irregularidad que se presente.
Evaluación Previa al Compromiso
Art. 57.- La Unidad Financiera Institucional, las administraciones financieras de facultades y otras
legalmente autorizadas, deberán efectuar en su ámbito de competencia la evaluación previa al
compromiso para efectuar un gasto; ésta comprenderá el examen de las operaciones o
transacciones propuestas que puedan afectar los recursos públicos.
El examen de cada transacción propuesta deberá incluir el análisis de al menos los siguientes
aspectos principales:
a) La pertinencia de la operación, determinando si está relacionada directamente con los fines de
la Institución;
b) La legalidad de la operación, asegurándose que la Universidad tiene competencia legal para
ejecutarla y no existen restricciones o impedimentos para realizarla; y
c) La conformidad con el presupuesto o la disponibilidad de fondos no comprometidos en el
programa o asignación respectivos previstos para financiar la transacción.
Autorización del Gasto
Art. 58.- Todos los gastos que realice la Universidad de El Salvador, serán autorizados por los
jefes de línea presupuestaria o funcionarios competentes e independientes de quienes realicen
funciones contables, refrenden cheques o sean responsables del manejo de bienes; todo gasto será
29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
sometido a la verificación en cuanto a pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los
planes institucionales.
Respaldo Presupuestario
Art. 59.- Las unidades de la estructura orgánica de la Universidad de El Salvador, no deberán
realizar ninguna erogación de fondos que no tenga respaldo presupuestario para validar la
contratación de personal y adquisición de bienes y servicios. Será condición previa a las
erogaciones la aprobación del Dictamen Técnico Financiero, el cual servirá como constancia de la
existencia de disponibilidad financiera y presupuestaria.
El Consejo Superior Universitario mediante Acuerdo, establecerá el rango de los montos en que
no será exigible el Dictamen Técnico Financiero.
Transferencia de Recursos Financieros
Art. 60.- Toda transferencia de fondos ya sea interna o externa, entre la Universidad de El
Salvador y entidades externas o con el Sistema Financiero, podrán hacerse por medios manuales o
electrónicos, asegurándose que cada una de las transacciones deberán cumplir con las
obligaciones legales y soportadas en documentos debidamente autorizados.
Las transferencias de fondos internas, entre partidas del presupuesto de la Universidad de El
Salvador, estarán reguladas de conformidad con el artículo 70 de la Ley Orgánica de la
Universidad.
Autorización en el Control Presupuestario
Art. 61.- La Unidad Financiera Institucional, las administraciones financieras de las facultades y
otras legalmente autorizadas, deberán establecer y aplicar controles para administrar el
presupuesto aprobado y las modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los
movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para
adquisición de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de
asegurar no sólo la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos
institucionales, sino también el cumplimiento con disposiciones legales vigentes.
Requerimiento de Fondos
Art. 62.- Las máximas autoridades ejecutivas de la Universidad de El Salvador, deberán asegurar
que el monto de los fondos administrados por la Tesorería, estará acorde a las programaciones y
fuentes de financiamiento establecidas en el presupuesto aprobado para el período. Dichos fondos
deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.
Autorización Previa al Desembolso de Recursos Financieros
Art. 63.- La autorización previa al desembolso comprende el examen de las transacciones, antes
de que se efectúe el pago de los bienes o servicios adquiridos. Al examinar cada desembolso
propuesto se deberá determinar principalmente:
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
a) La veracidad de la transacción, mediante el análisis de la documentación y autorización
respectiva, lo que incluye: La factura y/o recibo que evidencie la obligación, su razonabilidad,
exactitud aritmética y propiedad; las cantidades y calidades de los bienes y servicios recibidos,
mediante la comparación de la factura con el informe de recepción, con la orden de compra
emitida, con el contrato u otro documento;
b) Que la operación no haya variado de manera significativa con respecto al compromiso
previamente establecido; y
c) La existencia de fondos disponibles para cancelar la obligación dentro del plazo establecido.
Area de Recursos Humanos
Control de Asistencia Laboral
Art. 64.- Será obligatoria la asistencia del personal para desempeñar sus actividades dentro de
cada Unidad, durante el tiempo ordinario de su jornada laboral. Para aplicar el control deberán
utilizarse recursos automatizados que ofrezcan seguridad razonable para su resguardo y
verificación posterior. Asimismo, la supervisión quedará sujeta a las excepciones que plantea la
normativa relacionadas con el otorgamiento de las licencias, asuetos y vacaciones aplicables a la
Universidad de El Salvador.
Supervisión de la Asistencia, Puntualidad y Efectivo Desempeño
Art. 65.- Cada Jefatura de la estructura organizativa de la Universidad de El Salvador, deberá
llevar un control de asistencia del personal de sus dependencias, supervisando así su puntualidad,
permanencia y cumplimiento de tareas asignadas. Se deberá estandarizar el Sistema de Control de
Asistencia para el personal de toda la Universidad.
Cumplimiento del Horario del Personal Académico y Administrativo
Art. 66.- El horario ordinario para el personal administrativo, será de efectivo cumplimiento de
ocho horas diarias y semana laboral de cuarenta horas, el cual podrá ajustarse de acuerdo al
desarrollo de las necesidades de la Universidad.
El personal Académico nombrado o contratado a tiempo completo cumplirá con un horario de
trabajo que sea flexible en razón de los servicios prestados en cada Unidad Académica, siempre y
cuando cumplan con un tiempo ordinario de cuarenta horas semanales.
Este horario será modificado de acuerdo con la naturaleza de la contratación del servicio, ya sea a
medio tiempo, cuarto de tiempo, hora clase y tiempo integral.
Autorización de Permisos
Art. 67.- Cada miembro del personal administrativo o docente que necesite ausentarse de su lugar
de trabajo, deberá notificarlo a su Jefe inmediato, si éste fuera dentro de los recintos
Universitarios. Cuando se tratare de salir de los recintos universitarios, se solicitará permiso por
escrito al Jefe inmediato, especificando el tiempo solicitado.
31DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
El Jefe de cada Unidad tendrá que enviar un reporte mensual de permisos de los empleados bajo
su mando, a la Unidad institucional responsable de la administración de personal y en el caso de
las facultades a la Unidad de Recursos Humanos, a más tardar cinco días hábiles después de
terminado el período solicitado.
La autorización de permisos se hará con base a las competencias establecidas en el Art. 90 del
Reglamento de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador.
Area de Administración de Recursos Materiales
Sistema de Suministros
Art. 68.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá contar con un
sistema de suministros que esté acorde a las disposiciones, que para tal efecto prevean las
regulaciones legales aplicables a la Institución. Este sistema deberá identificar a los responsables
de la autorización, adjudicación, contratación y recepción de los suministros; también deberá
incorporar los procedimientos para los requerimientos, términos de referencia y adjudicación de
bienes y servicios.
Adquisiciones
Art. 69.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) en la que se
centralizará el proceso de compras de bienes y servicios, la cual atenderá primordialmente lo
establecido en el Plan Anual de Compras y Adquisiciones. El Consejo Superior Universitario
podrá desconcentrar las compras cuando existan las justificaciones del caso, con el objetivo de
hacer más ágil el proceso de compras, siempre con la coordinación y supervisión de la Unidad de
Adquisiciones y Contrataciones Central.
Fraccionamiento de Compras
Art. 70.- La Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) deberá evitar el
fraccionamiento de compras, entendiéndose como tal la adquisición de un bien o servicio de la
misma clase, con la presentación de dos o más facturas fechadas en intervalos menores de treinta
días calendario o que reflejen recurrencia en la solicitud y que se haga con la intención de evadir
la licitación.
Area de Sistemas de Información
Políticas y Procedimientos para Uso de los Sistemas de Información
Art. 71.- El Consejo Superior Universitario, el Rector, juntas directivas y decanos de las
facultades en sus respectivas competencias, deberán establecer por medio escrito, las políticas y
procedimientos que permitan ejercer un control general a todos los sistemas comunes de
información existentes, dichos controles generales deberá ser aplicables en ambientes macro y
micro de computadoras, redes y usuarios finales.
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Se deberán establecer normas y procedimientos de planeación, administración y control sobre:
Las operaciones de centros de datos, la adquisición, implantación y mantenimiento del software
de sistemas; la seguridad de acceso por medio de cambios frecuentes de claves; el desarrollo y
mantenimiento de aplicaciones, tanto las existentes como las nuevas.
Mecanismos para la Autorización y Registro de la Información Institucional
Art. 72.- La Universidad de El Salvador establecerá formalmente y por escrito los procedimientos
de autorización, registro y control oportuno de todas las operaciones, concibiéndose como la
secuencia concatenada y lógica de los pasos que sigue una tarea o actividad; asimismo, se
establecerá por escrito lo relativo a la administración de la documentación generada como
consecuencia de esas operaciones.
La documentación generada en los procesos relativos a las actividades financieras, administrativas
u operativas, es información indispensable para que cada trabajador cuente con el apoyo y las
evidencias necesarias para dar cuenta del cumplimiento de las responsabilidades inherentes a su
cargo.
Es necesario que los procesos para la administración de la información institucional, brinden los
resultados esperados y reúnan los requisitos siguientes:
a) Deberá existir un programa para la revisión y mejora continua o periódica de la documentación
de respaldo;
b) Para reducir la posibilidad de fraude y error, los procedimientos de administración de los
sistemas de información deberán estar coordinados de manera que el trabajo de un empleado
sea automáticamente revisado por otro que le corresponda, independiente de sus propias
obligaciones determinadas en forma escrita;
c) Para las operaciones que no sean mecánicas, los procedimientos escritos no deberá ser
excesivamente detallados;
d) Los procedimientos no deberán estar en conflicto entre sí ni duplicarse;
e) Es indispensable implantar registros y formularios adecuados por escrito, que sean lo
suficientemente simples y claros, para que quienes los utilicen se les facilite registrar los datos
pronta y correctamente;
f) La información deberá ser diseñada considerando su máxima utilidad, para tales fines, como el
registro, el control y la impresión ordenada por un número mínimo y necesario;
g) Plasmar claramente los niveles de autoridad para el acceso a la información; y
h) Definir procesos a seguir en el caso de la recuperación de la información.
33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Sección Cuarta
Políticas y Procedimientos sobre los Activos
Area de Recursos Financieros
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 73.- Toda cuenta bancaria deberá estar a nombre de la Universidad de El Salvador y además
se identificará la naturaleza de los fondos, limitándose el número de cuentas a las estrictamente
necesarias.
Emisión de Cheques
Art. 74.- Todo cheque que emita el Sub-Sistema de Tesorería de la Universidad de El Salvador, lo
hará a nombre del beneficiario; las firmas en los cheques podrán estamparse manualmente o por
medio de sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Todo cheque deberá
contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Por ningún motivo se firmarán
cheques en blanco ni a nombre de personas o empresas diferentes a las que han suministrado los
bienes o servicios a la Universidad.
Refrendarios de Cheques
Art. 75- La Universidad de El Salvador acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a las
personas autorizadas titulares y suplentes para el movimiento de sus fondos. Los refrendarios de
cuentas bancarias no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de contabilidad.
Depósitos de Ingresos
Art. 76.- Todos los ingresos en efectivo y cheques certificados que perciba la Universidad de El
Salvador en sus colecturías, serán debidamente registrados y depositados intactos dentro de las
veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción por la persona legalmente nombrada. En todos
los casos, se emitirán los recibos correspondientes y por ninguna circunstancia el efectivo
proveniente de ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u
otros fines.
Fondo Circulante de Monto Fijo
Art. 77.- La Universidad de El Salvador manejará Fondos Circulantes de Monto Fijo, con base a
lo regulado en el correspondiente Reglamento para la Creación y Administración y Liquidación
de los Fondos Circulantes de Monto Fijo en la Universidad de El Salvador. La administración de
dichos fondos estará sujeta de arqueos por parte de la Unidad de Auditoría Interna y por los
responsables de la administración de las unidades de origen.
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Area de Recursos Materiales
Bienes Inmuebles
Art. 78.- Los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de El Salvador, deberán estar
documentados en escrituras públicas, en las que se ampare su propiedad y/o posesión y estar
debidamente inscritos en el Centro Nacional de Registros. Los documentos que amparen la
seguridad de los bienes deberán estar debidamente custodiados por la Fiscalía General de la
Universidad de El Salvador; la cual deberá contar con una caja de seguridad, cuya clave
solamente deberá conocer el representante legal y el Fiscal General de la Universidad de El
Salvador.
Los bienes inmuebles propiedad de la Universidad de El Salvador, deberán revaluarse al menos
una vez por el período de gestión de las autoridades universitarias; es decir, cada cuatro años a fin
de presentar su valor real en los estados financieros, de conformidad a la plusvalía y adiciones o
mejoras realizadas a los bienes.
Control de Equipo Rodante y de la Prohibición al Uso Privativo
Art. 79.- Los vehículos y equipo sin excepción, que sea propiedad de la Universidad de El
Salvador, se utilizará para el servicio exclusivo de las actividades propias de la Institución y
llevarán en un lugar visible el emblema institucional, el cual no deberá ser removido. Los
vehículos deberán ser guardados al final de cada jornada en un lugar de estacionamiento
designado por la instancia competente.
Los vehículos que estén designados a proyectos de investigación, su uso estará sujeto a las
condiciones que presente cada proyecto en el desarrollo de las actividades de campo y previa
autorización de la instancia competente.
Cualquier pérdida, deterioro o uso privativo por razones de uso no oficial, será responsabilidad de
la persona que tenga en uso el bien, solidariamente el custodio que permita su salida sin
autorización y de quién autorice u ordene su salida o mal uso.
Control de Consumo de Combustible
Art. 80.- Todas las unidades organizativas que administren cupones de combustible para uso
institucional, deberán mantener un sistema de control que registre de manera oportuna la
distribución de los mismos, observando los siguientes requisitos: Fecha, número de serie de los
cupones entregados, cantidad, nombre y firma de la persona que lo recibe, número de placa del
vehículo, número de millas o kilómetros recorridos por actividad.
Además, en dicho control deberá anexarse la liquidación de estos cupones mediante la
presentación de la factura emitida por el suministrante.
35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Descargo de Bienes
Art. 81.- Para el descargo o baja de bienes de consumo, maquinaria y equipo, bienes intangibles,
bienes de producción y otros, la Unidad interesada deberá solicitarlo con la debida justificación
ante el Consejo Superior Universitario para la emisión del respectivo acuerdo.
Las actividades de control que se utilizarán cuando se trate de subasta pública de bienes se harán
verificando el cumplimiento de las actividades siguientes:
a) La Unidad que solicita la subasta pública elaborará los listados de los bienes a subastar y
con el visto bueno de la Unidad de Registro y Control de Activo Fijo, los remitirá a la Junta
Directiva de la Facultad para que emita el Acuerdo correspondiente, en el caso de oficinas
centrales, será la Rectoría quien emita el Acuerdo.
b) La Unidad solicitante enviará el Acuerdo y los listados de bienes a subastar, al Consejo
Superior Universitario para que emita el Acuerdo autorizando la subasta.
c) La Unidad solicitante enviará el Acuerdo del Consejo Superior Universitario con sus
respectivos listados a la Dirección General de Presupuesto(DGP) para su ratificación y
autorización de precios base de cada uno de los bienes que se van a vender en pública
subasta.
d) La Unidad solicitante mandará a publicar en uno de los periódicos de mayor circulación los
listados de bienes que se van a subastar públicamente; así como los detalles necesarios para
la realización de la subasta.
Para garantizar el respectivo control intervendrán: la Unidad de Registro y Control de Activo Fijo,
la Unidad de Auditoría Interna y la Fiscalía General de la Universidad de El Salvador.
Sección Quinta
Políticas y Procedimientos sobre Documentos y Registros
Area de Administración de Recursos Humanos
Inventario de Recursos Humanos
Art. 82.- Para la Administración de sus recursos humanos, la Universidad de El Salvador contará
con una dependencia a nivel institucional y con coordinadores de recursos humanos en las
diferentes facultades; estas unidades deberán establecer un Sistema de Inventarios de Recursos
Humanos, en el que se incluirán datos del personal, sobre la educación a nivel formal y no
formal, experiencia laboral, habilidades y destrezas, entre otros. Para complementar la
información del personal, se manejará un expediente individual, físico y/o mecanizado,
incorporando en él los diferentes acuerdos y resoluciones que fueren aprobados por las instancias
competentes de la Universidad.
Dicho Inventario, servirá para mantener control sobre las acciones de personal y para facilitar la
toma de decisiones sobre su conducción, y tendrá relación con el registro escalafonario que regula
el Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Area de Administración de Recursos Financieros
Contabilidad
Art. 83.- La Universidad de El Salvador disponerá de un sistema contable, en el marco de las
disposiciones legales aplicables, para satisfacer las necesidades de registro e información
financiera, para proporcionar en forma oportuna los estados financieros que permitan la toma de
decisiones. Este sistema podrá ser modificado de acuerdo a las necesidades institucionales.
Oportunidad en los Registros
Art. 84.- Las operaciones deberán registrarse dentro del período en que ocurran, a efecto que la
información contable sea oportuna y útil para la elaboración de los estados financieros
institucionales y otros informes que requieran las instancias correspondientes.
Control sobre los Vencimientos
Art. 85.- El control sobre los derechos y obligaciones, deberá considerar fechas de vencimiento,
para su recuperación o cancelación en forma oportuna. El análisis y evaluación de los valores por
cobrar o por pagar se efectuará cada tres meses, como mínimo, por las unidades generadoras de
los hechos económicos y al menos una vez al año a nivel general.
Area de Administración de Recursos Materiales
Registros de Activos Fijos
Art. 86.- La Unidad de Activo Fijo de la Universidad de El Salvador y la Unidad de Activo Fijo
de las facultades, serán responsables conjuntamente y en forma solidaria, de levantar los
inventarios de los activos fijos, aplicando métodos idóneos reconocidos en los Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados y los Principios determinados por la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental del Ministerio de Hacienda; en caso de variaciones deberán
efectuarse las investigaciones y ajustes en forma oportuna y veraz.
Los registros de los activos fijos permitirán la correcta clasificación y control oportuno del
ingreso, uso, disposición o consumo de dichos activos, conteniendo la siguiente información:
a) Descripción del activo, ubicación y número de identificación;
b) Fecha de compra y costo de adquisición;
c) Depreciación aplicada, vida útil estimada y valor residual cuando sea aplicable; y
d) Monto acumulado por las provisiones de la depreciación.
Los registros detallados deberán permitir el control de retiros, traspasos y mejoras sobre los
activos fijos de conformidad con las cuentas contables.
37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Registro y Catálogo de Suministrantes
Art. 87.- Con el objeto de disponer de información oportuna para realizar nuevas adquisiciones, la
Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá mantener un catálogo actualizado
de proveedores con sus respectivos antecedentes, clasificados según la naturaleza de los bienes o
servicios que ofrecen.
Sección Sexta
Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Arqueos de Fondos
Art. 88.- Todos los ingresos y egresos que se generen en el Sistema Financiero de la Universidad
de El Salvador, estarán sujetos a arqueos sorpresivos por parte de la Auditoría Interna, a efecto de
que se tomen las medidas preventivas correspondientes.
Conciliaciones Bancarias
Art. 89.- La máxima autoridad ejecutiva, velará por el funcionamiento de las instancias
designadas para la verificación de los saldos o disponibilidades de las cuentas bancarias de la
Institución, las que deberán presentar informes mensuales de las conciliaciones de las cuentas
bancarias existentes.
Las conciliaciones se realizarán mensualmente, dentro de los ocho primeros días hábiles del mes
siguiente, por un empleado independiente de los responsables del registro de los libros auxiliares
de bancos.
La conciliación de una cuenta bancaria constituye parte del control interno contable, su propósito
es comparar el movimiento registrado por el banco con el de los registros contables, a fin de
asegurar la veracidad del saldo y revelar cualquier error o transacción no contabilizada, ya sea por
parte del Banco o de la Universidad. La oportunidad con que se realice la conciliación bancaria
permitirá la adopción de decisiones a tiempo y si fuere necesario la aplicación de acciones
correctivas.
De la conciliación se deberá dejar constancia por escrito y serán suscritas por el empleado que las
elaboró.
Conciliaciones de los Libros Auxiliares de Contabilidad con el Libro Mayor
Art. 90.- Las conciliaciones se realizarán mensualmente, dentro de los ocho primeros días hábiles
del mes siguiente, por un empleado independiente de los responsables del registro de los libros
auxiliares en comparación de los resultados de las cuentas del mayor general.
La conciliación de los saldos de las cuentas registradas en los libros auxiliares de contabilidad,
tiene como propósito comparar el movimiento contable, a fin de asegurar la veracidad del saldo
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
del Libro Mayor y revelar cualquier error o transacción no contabilizada. La oportunidad con que
se realice la conciliación permitirá la adopción de decisiones a tiempo y si fuere necesario la
aplicación de acciones correctivas.
De la conciliación se deberá dejar constancia por escrito y serán suscritas por el empleado que las
elaboró.
Conciliaciones Periódicas de Cuentas por Cobrar
Art. 91.- En forma periódica y permanente se efectuarán conciliaciones de los compromisos de
terceros a favor de la Universidad, respecto a los valores a cobrar (Ejemplo: Cánones de
arrendamiento, clientes de librería, clientes de imprenta, etc.) consistirán en verificar que los
saldos de los auxiliares de estas cuentas, respalden el saldo en el control del Mayor General.
Las conciliaciones se realizarán mensualmente por un empleado independiente de los
responsables del registro de los libros auxiliares, de las cuentas del Mayor General o del Tesorero
o colectores.
De la conciliación se deberá dejar constancia por escrito y serán suscritas por el empleado que las
elaboró.
Constatación de Inventarios de los Activos Fijos
Art. 92.- Se efectuarán verificaciones de los activos fijos de cada Unidad organizativa. La
responsabilidad para la toma periódica de los inventarios de activos fijos recaerá en un servidor
que no tenga ingerencia en su custodia ni en los registros contables, esta función le compete a las
unidades de Activo Fijo Institucional en coordinación con las unidades de Activo Fijo de las
Facultades.
Deberán efectuarse verificaciones físicas por lo menos una vez al año, comparando la información
contenida en los registros contables de activos fijos, con los resultados de la constatación física,
corroborando su existencia y buenas condiciones de uso. La toma de inventarios sobre una base
periódica es un inventario físico completo de todo el activo fijo, efectuado simultáneamente.
Supervisión en la Gestión de Proyectos de Desarrollo Físico
Art. 93.- Para la etapa de construcción, la Universidad de El Salvador establecerá la supervisión
obligatoria y permanente con el objeto de asegurar el cumplimiento del diseño y especificaciones,
tanto en las obras contratadas como en las que se ejecutan por el sistema de administración.
Dichas funciones estarán a cargo de una Unidad orgánica designada para tal fin.
Son responsabilidades de la supervisión:
a) La vigilancia del cumplimiento del programa de trabajo en cuanto al tiempo y al costo; y
b) La vigilancia de la calidad, del cumplimiento de los planos, diseños y demás documentos del
proyecto.
39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Las labores de supervisión de una obra o parte de ella, son un costo necesario en que se deberán
incurrir, para garantizar el uso eficiente de los recursos asignados y para lograr que la ejecución
de la obra sea oportuna y conforme a lo previsto.
Es importante que se deje constancia escrita de las labores de supervisión; que oportunamente se
informe a la máxima autoridad de la Universidad de El Salvador las incidencias del mismo y que,
a fines de control posterior, accedan a dichos informes los auditores internos y externos.
Sección Séptima
Políticas sobre las Garantías y Cauciones
Garantías y Cauciones
Art. 94.- En la Universidad de El Salvador todo ordenador de pagos, refrendarios de cheques y
funcionarios o empleados encargados de la recepción, control, custodia e inversión de valores
públicos, o que manejen bienes públicos, deberán rendir fianza a favor de la institución de
conformidad con la legislación vigente. Dichas garantías deberán ser razonables y suficientes para
asegurar el adecuado cumplimiento de las funciones de los responsables nombrados.
Sección Octava
Políticas sobre la Rotación de Personal
Rotación de personal
Art. 95.- Los lineamientos específicos que se dicten por el Consejo Superior Universitario,
determinarán en forma sistemática el período de la rotación para los empleados con tareas o
funciones afines, para lo cual deberán ser previamente instruidos, a fin de que puedan
desempeñarse con eficiencia en los nuevos cargos. Se excluyen de esta política los cargos de
confianza en el servicio, jefaturas o aquellas personas que por su grado de experiencia o
especialización resulte necesaria su permanencia.
Sección Novena
Políticas sobre Controles de Aplicación
Controles de Aplicación de la Documentación de Respaldo
Art. 96.- Las operaciones que realicen las dependencias de la Universidad de El Salvador,
cualquiera que sea su naturaleza, deberán contar con la documentación necesaria que las respalde
y demuestre que ésta justifica e identifica la naturaleza, finalidad, resultado de la operación y que
contiene datos y elementos suficientes que facilitan su análisis.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
En el campo de la auditoría, la evidencia está representada por los elementos obtenidos durante
las labores de examen, que le permitan al auditor la formulación de un razonable juicio y la
emisión de su opinión profesional sobre las operaciones financieras o administrativas, según la
naturaleza de su examen.
La evidencia comprobatoria obtenida por el auditor, se relaciona con la autenticidad de los hechos
observados, la corrección de los criterios contables empleados y con cualquier aspecto, que en su
examen revista materialidad.
Niveles y Controles de Aplicación
Art. 97.- Los sistemas producirán reportes conteniendo información y datos operativos,
financieros y de cumplimiento, que harán posible conducir y controlar el funcionamiento de la
Universidad.
Los sistemas de información tendrán distintos propósitos, a diferentes niveles:
a) Integrados a la Estructura Organizativa:
Son los entrelazados con las operaciones que deberán apoyar de manera contundente la
implantación de estrategias y servirán como elemento de control, estrechamente ligados a los
procesos de planes de desarrollo.
b) Integrados a las Operaciones:
Son aquellos medios utilizados para producir o generar información o datos en la realización
rutinaria de las operaciones de la Universidad, la que variará según la participación de cada
dependencia en el cumplimiento de la misión institucional. Dicha información estará integrada
con la estructura y los sistemas de organización.
Estos niveles servirán como controles de aplicación al procesamiento de la información, para
asegurar razonablemente que las operaciones se procesen en forma completa y exacta.
CAPITULO IV NORMAS TECNICAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACIÓN
Sección Primera Adecuación de los Sistemas de Información
Documentos de Información Institucional
Art. 98.- Los documentos de información institucional son los que se refieren y describen los
eventos acontecidos en el desarrollo de las operaciones de la Universidad, para uso interno o
externo que servirá en la toma de decisiones y el seguimiento de las operaciones.
41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Comunicación
Art. 99.- La Universidad de El Salvador establecerá y mantendrá líneas recíprocas de
comunicación en todos los niveles de la organización, donde es indispensable utilizar una
terminología clara y uniforme. Dichas líneas, servirán para lograr el entendimiento o intercambio
de información entre las diferentes dependencias y los empleados de la Institución, a fin de
fortalecer las relaciones de trabajo y el clima organizacional.
Sistemas de Información y Comunicación
Art. 100.- Los sistemas de información representan el conjunto de recursos institucionales a nivel
organizativo, que coinciden con la función principal de administrar la captación de datos e
informes relativos a las operaciones de la Universidad de El Salvador, para analizar, interpretar y
procesar registros que estarán a la disposición de las instancias, dependencias o instituciones que
por su naturaleza están autorizadas o facultadas para requerirlos. En consecuencia, la información
tiene que ser pertinente para ser identificada, capturada, clasificada, procesada y comunicada en
forma oportuna, de tal manera que se cumpla con las responsabilidades institucionales.
Sección Segunda
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Sistemas Automatizados de Información
Art. 101.- La Universidad de El Salvador tendrá automatizada total o parcialmente sus
operaciones, sobre las cuales se ejercerá el control. Entre los aspectos que el control deberá tomar
en cuenta, están:
a) Establecer mecanismos de autorización, supervisión y prueba de los sistemas;
b) Elaborar documentación adecuada de los programas y sus aplicaciones;
c) Auditar los procedimientos mecanizados;
d) Restringir el acceso al equipo informático y a los sistemas;
e) Resguardar físicamente el equipo, programas y aplicaciones;
f) Brindar seguridad a los archivos y sistemas;
g) Respaldar en forma periódica los datos de los sistemas; y
h) Llevar registros de bitácoras.
El control de los sistemas automatizados de información, deberán estar documentados en
manuales, acuerdos o instructivos aprobados por la autoridad competente.
Sección Tercera
Características de la Información
Atributos que Tendrá la Información
Art. 102.- La información se constituirá en un activo, un medio y hasta en una ventaja para
asegurar la competencia institucional. La información actuará como un medio efectivo de control,
que requerirá de las siguientes características:
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
a) Relevancia de contenido: Que los informes obtenidos muestren datos que permitan realizar
proyecciones que sirvan como insumos para la toma de decisiones.
b) Oportunidad: Que la información sea obtenida en el momento requerido por el usuario o
Unidad solicitante sea interna o externa.
c) Actualización: Que la información contenga datos obtenidos de último momento para que
sirva como apoyo gerencial.
d) Exactitud: Que la información proporcionada cumpla con las necesidades precisas para la
competencia de la Unidad interna o externa solicitante.
e) Confiabilidad: Que sea verídica y verificable, que sirva para la óptima toma de decisiones.
f) Accesibilidad: Que esté al alcance de las autoridades competentes para la planificación y
toma de decisiones.
Principios para Administrar la Información
Art. 103.- Las unidades organizativas de la Universidad de El Salvador, para administrar sus
sistemas de información, aplicarán los siguientes principios:
a) Definir procedimientos adecuados para el responsable y uso eficiente de cada uno de los
sistemas de información;
b) Desarrollar programas que auditen cada uno de los sistemas existentes;
c) Establecer y documentar los niveles de seguridad de cada uno;
d) Establecer procedimientos para el control y supervisión de los resultados;
e) Definir lineamientos para el diseño, desarrollo e implantación de sistemas de información
orientados a las áreas de: Nivel Superior, Operativo, Administrativa, Financiera, Académica,
Servicios, Soporte y Apoyo de la Universidad;
f) Restringir el acceso a los equipos y diferentes sistemas de información; y
g) Establecer procedimientos para la transferencia confiable y oportuna de la información.
Sección Cuarta
Efectiva Comunicación de la Información
Comunicación de Informes
Art. 104.- El sistema de información deberá prever el número de copias, el destino de cada una de
ellas y las firmas de autorizaciones necesarias, así como los procedimientos de controles
adecuados para sustentar toda operación financiera o administrativa.
Los comprobantes, formularios y otros documentos que registren el trámite o transferencia de
recursos financieros y materiales, deberán ser objeto de control permanente; su pérdida será
oportunamente notificada. El juego completo de los documentos inutilizados deberá ser anulado y
archivado, a fin de evitar su uso posterior y para controlar la secuencia numérica.
También, todos los ingresos o egresos estarán amparados por formularios prenumerados y
contendrán la información necesaria de identificación, clasificación y control.
La existencia de comprobantes, formularios y cualquier otro documento en blanco, no deberán
estar al alcance de personal no autorizado.
43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Deberán establecerse el uso permanente de registros, informes y formularios, debiendo implantar
un sistema de control sobre la emisión, custodia y manejo de los mismos y el control sobre los
comprobantes, formularios y cualquier documento significativo que registre operaciones
financieras o materiales.
Sección Quinta
Documentos de Respaldo para los Informes
Documentos de Respaldo
Art. 105.- Los documentos de respaldo son aquellos documentos fuente que soportan las
operaciones financieras y administrativas, tales como: Dictámenes, acuerdos, facturas y recibos
entre otros, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones.
La documentación de respaldo que refleje estas transacciones, especialmente los documentos de
contabilidad, deberán mantenerse durante el tiempo que las disposiciones legales determinen, con
la seguridad que los proteja de riesgos.
Registros de Ingresos
Art. 106.- La Universidad de El Salvador tendrá un registro detallado de todos los ingresos,
contabilizándolos en el menor tiempo posible posterior a su percepción, de acuerdo a los tipos de
ingresos clasificándolos según su fuente de origen.
La contabilización deberá ser efectuada por una persona independiente del manejo efectivo, con
base a la copia o resumen de los recibos emitidos.
El sistema de registro regulará los procedimientos, especificará las responsabilidades y reunirá las
características necesarias para la elaboración de informes y el mantenimiento de un adecuado
control interno.
Registros de Gastos
Art. 107.- La Universidad de El Salvador tendrá un sistema de Registro de Gastos, agrupándolos
de acuerdo con el clasificador de específicos, según el objeto del gasto.
La consistencia en el Sistema de Registro permitirá su clasificación y acumulación apropiada,
durante el período fiscal.
Registros de Recursos Materiales
Art. 108.- La Universidad de El Salvador llevará registros que servirán para el control contable de
la existencia de recursos materiales, clasificados por unidades de iguales características y valores.
Los inventarios estarán constituidos por tipos de productos recibidos para el consumo interno.
Se establecerá la codificación que permita identificar los materiales y artículos consumidos por
cada dependencia de la Universidad; asimismo, el Sistema deberá facilitar la identificación de
existencias obsoletas, la toma física del inventario, la adopción de decisiones para la rotación de
inventarios y el reabastecimiento.
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Sección Sexta
Archivo Institucional
Archivo de Documentación de Soporte
Art. 109.- La Universidad de El Salvador deberá contar con un Sistema de Archivo institucional
para preservar la información y datos que sirvan de soporte a las transacciones que desarrolle la
entidad.
Los sistemas de información integrados a las operaciones de la Universidad, se referirán a los
datos, información, registros y documentación de soporte que se archivarán y distribuirán según
el área de servicio de la Universidad; esta documentación, respaldará las operaciones financieras
y administrativas, por lo que será archivada por cada Unidad organizativa, ordenada en forma
secuencial, lógica, temporal y de fácil acceso para su utilización.
Coordinación del Archivo Institucional
Art. 110.- A nivel corporativo, las áreas que coordinarán los sistemas de información integrados y
archiven la documentación de soporte, serán las siguientes:
a) En el área de la administración de la información institucional será la Secretaría General;
b) En el área de la administración financiera será la Unidad Financiera Institucional (UFI);
c) En el área de administración de recursos humanos será la Unidad que administre las
funciones de personal;
d) En el área de administración de recursos materiales será la Unidad de Adquisiciones y
Contrataciones Institucional (UACI); y
e) En el área académica será la Administración Académica Central y en las facultades la
Administración académica local.
También se podrá optar por la constitución de un Archivo Central Institucional que integre las
áreas mencionadas.
La documentación de las transacciones, especialmente los comprobantes del Sub Sistema de
Contabilidad, deberán mantenerse durante el tiempo que las disposiciones legales determinen, con
la seguridad necesaria que los protejan de los riesgos a que pueden hallarse sometidos, tales
como: Incendio, robo o cualquier otro siniestro.
La aplicación de archivos adecuados para el manejo de la información y documentos de soporte,
permitirá la ubicación rápida de la documentación y posibilitará su mejor utilización.
CAPITULO V
NORMAS TECNICAS RELATIVAS AL MONITOREO
Responsabilidad del Monitoreo Sobre la Marcha
Art. 111.- Es deber de los funcionarios, jefaturas de todos los niveles de la estructura organizativa
institucional y en general de todo el personal de la Universidad, velar por el eficiente y efectivo
cumplimiento de estas Normas Técnicas y todas las actividades ejecutadas de manera integrada.
45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Sección Primera
Monitoreo de los Recursos Humanos
Supervisión Directa
Art. 112.- La Universidad de El Salvador establecerá y mantendrá en todos los niveles de mando
un adecuado ámbito y límite de supervisión directa.
El límite de supervisión deberá ser en razón al número de unidades organizativas, personas,
recursos, funciones o actividades que están bajo la dirección inmediata de las autoridades,
funcionarios o jefaturas de áreas de trabajo.
Los criterios que deberán considerarse para definir el límite de la supervisión, serán:
a) La normativa aplicable al ámbito de trabajo.
b) La complejidad de la interrelación de las funciones y el poder de decisión de las unidades,
personas o actividades.
c) El desarrollo esperado de las unidades organizativas, personas o actividades.
d) Habilidad y experiencia del responsable del área de trabajo.
Sobre el Desempeño del Personal
Art. 113.- El desempeño de los trabajadores de la Universidad de El Salvador será evaluado
permanentemente; su rendimiento deberá ser igual o mayor a los niveles de eficiencia
previamente establecidos para cada función, tarea o actividad. Los organismos que establece el
Reglamento General del Sistema de Escalafón del Personal de la Universidad de El Salvador,
serán los responsables de la evaluación del personal correspondiente.
La sola presencia física del personal en las horas laborables no significa que su desempeño sea
satisfactorio; es necesario el cumplimiento efectivo de las tareas encomendadas.
Sección Segunda
Monitoreo de las Operaciones Relacionadas con los Recursos Financieros
Responsables de la Ejecución de las Operaciones
Art. 114.- Los servidores responsables de la conducción principal de operaciones en cada una de
las unidades organizativas de la Universidad de El Salvador, deberán ejercer el monitoreo de la
gestión de su unidad, entendiéndose éste, como el conjunto de métodos y procedimientos
aplicados antes de que se autoricen o ejecuten las operaciones y actividades o que causen efecto,
con el propósito de establecer su legalidad, veracidad, conveniencia y oportunidad, en función de
los fines, programas y presupuestos de la entidad. En ningún caso, la Unidad de Auditoría Interna
ejercerá controles previos, salvo aquellos que establece la ley.
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Sección Tercera
Evaluaciones Separadas
Sistema de Evaluación Institucional
Art. 115.- La implantación del Sistema de Control Interno y Auditoría de la Gestión Pública,
implica que la evaluación del Sistema de Control Institucional de la Universidad de El
Salvador, sea un esfuerzo integrado de la Unidad de Auditoría Interna, Auditoría Externa y la
Corte de Cuentas, a través de evaluaciones separadas para alcanzar la legalidad, eficiencia,
economía, efectividad y transparencia de la gestión financiera, administrativa y operativa de la
Institución.
Estas evaluaciones se efectuarán en forma separada, de acuerdo a los ámbitos de competencia,
así:
a) La Auditoía Interna de la Universidad de El Salvador, estará bajo la dependencia directa del
Consejo Superior Universitario y funcionalmente de la Rectoría, ejerciendo sus evaluaciones,
compulsas o monitoreos de las operaciones, programas y proyectos académicos y
administrativos con plena independencia, cuido y diligencia profesional.
b) La Firma Privada de Auditoría Externa que fuere contratada, estará bajo la dependencia de la
Asamblea General Universitaria y deberá guardar completa independencia respecto a las
funciones, actividades e intereses de la Universidad y sus funcionarios, como entidad sujeta a
examen.
c) La Corte de Cuentas de la República, de conformidad a lo establecido en los artículos 195 a
199 de la Constitución de la República y su Ley.
Comunicación de Resultados
Art. 116.- Los resultados de las actividades de monitoreo y evaluación que se ejecute al Sistema
de Control Interno de la Universidad de El Salvador, que efectúen las instancias citadas en el
artículo anterior, deberán ser comunicados a las autoridades superiores de la Universidad;
asimismo, a aquellos jefes y trabajadores para efectos de atender todas las recomendaciones que
se hagan, para fortalecer el nivel óptimo de eficiencia, eficacia, economía, legalidad y
transparencia de la gestión.
Dichos resultados servirán para evaluarse con la mayor prontitud y para atender las
recomendaciones efectuadas, tomando las medidas oportunas que se consideran pertinentes para
mejorar el nivel de eficiencia de los sistemas de administración y control, para eliminar las
imperfecciones o deficiencias encontradas.
47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
(Registro No. F005018)
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 117- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno
Específicas, será realizada por la Universidad de El Salvador, al menos cada dos años,
considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas practicadas al Sistema de Control Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión,
que será nombrada por la máxima autoridad.
Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno
Específicas de la Universidad de El Salvador, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la
República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 118- La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control
Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como de la aplicación de las mismas.
Art. 119- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DECRETO No. 2
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2),
literal a, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL
TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas (NTCIE) constituyen el marco básico aplicable al Tribunal Supremo Electoral
(TSE), con carácter obligatorio a todas las dependencias de la Institución.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por la máxima autoridad,
funcionarios y empleados, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con el TSE en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
49DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4. Los componentes del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, actividades de control, información y
comunicación y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- El Organismo Colegiado será responsable del diseño, implantación, evaluación y optimización del Sistema de Control Interno del TSE.
Los niveles de dirección, unidades y jefaturas serán los responsables en sus respectivas áreas de competencia. Corresponde a los empleados realizar
las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos institucionales.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Organismo Colegiado, los funcionarios y empleados del TSE, deberán demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de
sus funciones y obligaciones, de acuerdo a lo plasmado en el Código de Etica Institucional.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán realizar las
acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga el nivel de aptitud e idoneidad que le permita llevar a cabo los deberes asignados
y entender la importancia de establecer y llevar a la práctica adecuados controles internos, para lo cual se auxiliará en lo estipulado en el Manual de
Organización y Funciones y descriptor de puestos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá desarrollar y
mantener un estilo de gestión que le permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva
hacia mejores procesos de control, los cuales serán descritos en el Manual de Evaluación de Procesos, que deberá aprobar el Organismo Colegiado y
actualizarla anualmente.
Art. 10.- Los niveles de Dirección, Subdirección, unidades y jefaturas del TSE, deberán elaborar anualmente planes estratégicos y operativos,
los cuales conformarán el Plan Anual Operativo Institucional, con la fi nalidad de orientar el quehacer hacia la consecución de sus objetivos.
Estructura Organizacional
Art. 11.- La estructura organizativa del TSE estará defi nida en el organigrama institucional aprobado por el Organismo Colegiado.
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Art. 12.- La estructura organizativa del TSE, deberá someterse a revisión cuando sea necesario y oportuno, con el objeto de satisfacer la demanda
de cambios que se requieran, para un mejor desarrollo institucional.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 13.- La asignación de autoridad y la consecuente responsabilidad, deben formalizarse en el Manual de Organización y Funciones y descriptor
de puestos del TSE, el cual establecerá con claridad los límites de su ámbito de acción, las relaciones de jerarquía y los canales de comunicación.
Art. 14.- Los funcionarios y empleados del TSE serán responsables del cumplimiento, respecto a una competencia delegada, sobre la cual deberán
rendir cuentas a la autoridad superior inmediata que se lo encomendó.
La autoridad que delega la función o el desarrollo del proceso, comparte la responsabilidad fi nal con el o los empleados en quien recae la asig-
nación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 15.- El Tribunal Supremo Electoral a través de las Direcciones Ejecutiva, Administrativa, Financiera y de Recursos Humanos, deberán
establecer apropiadas políticas y prácticas de personal, principalmente las que se refi eran a: Contratación, inducción, entrenamiento, asistencia,
permanencia, puntualidad, seguridad y salud, evaluación del desempeño, promoción y acciones disciplinarias, las cuales, se encuentran defi nidas
en el Reglamento Interno Institucional.
Dicho Manual se revisará, actualizará y será sometido a aprobación del Organismo Colegiado anualmente, para su correspondiente divulgación,
conocimiento y aplicación respectiva.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 16.- El Tribunal Supremo Electoral a través de la Dirección Ejecutiva, deberá constituir una Unidad de Auditoría Interna adecuadamente
organizada, que disponga de independencia, apoyo superior y recursos necesarios, a fi n de que brinde una asesoría oportuna y profesional en el
ámbito de su competencia.
Para implantar una Norma, se observará lo dispuesto en la Ley de la Corte de Cuentas de la República, la cual contiene las disposiciones mínimas
que deberá seguirse para consolidar la visión de control de la Unidad de Auditoría Interna.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, tendrán como función:
Coordinar y ejecutar las políticas, registros y actividades, orientadas a la administración y montaje de las diferentes elecciones que se realizan en el
país, las cuales deberán ser congruentes con la visión y la misión institucional, de manera que posibiliten la verifi cación de su cumplimiento periódi-
camente, utilizando para ello los mecanismos, criterios o indicadores de gestión en el seguimiento del cumplimiento de objetivos y metas, los cuales
deberán ser defi nidos y evaluados constantemente.
51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Planifi cación Participativa
Art. 18.- Es responsabilidad del Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes,
realizar una adecuada planifi cación participativa, acorde con los procesos de elaboración en los presupuestos anuales, los cuales deberán estar acordes
a los objetivos y metas establecidas en los planes operativos y en concordancia con la misión, visión, objetivos y metas institucionales de los planes
estratégicos, así como, su divulgación a todo el personal involucrado en las labores de ejecución y su correspondiente evaluación a través de la revisión
de los avances anuales o semestrales, a través de los indicadores de resultados y de gestión, defi nidos en los mismos planes operativos anuales y Plan
Estratégico de la Institución.
Art. 19.- El Tribunal Supremo Electoral, deberá anualmente defi nir y desarrollar, una planifi cación participativa que incluya y comprometa a los
funcionarios claves de la Institución, para valorar los riesgos y desarrollar el proceso de elaboración de presupuestos y planes operativos; por ello se
establece que la Dirección Ejecutiva de la Institución, será la responsable de la coordinación y seguimiento del proceso de planifi cación; así como, su
respectiva divulgación a través de las líneas de mando plasmadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos del TSE.
Identifi cación de Riesgos
Art. 20.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá identifi car utilizando
métodos idóneos y efectivos, los diferentes factores de riesgos que se estimen relevantes, tanto externos como internos, que de llegar a producirse
pudieran impedir el logro de objetivos y metas institucionales; debiendo realizarlos en forma periódica previamente programada, concluyendo en un
informe detallado cada uno de ellos de acuerdo a sus prioridades.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 21.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán analizar y dejar
por escrito anual o semestralmente y dentro del proceso de planifi cación o revisión, los factores de riesgos o eventos que pudieran afectar las metas
y objetivos del Plan Estratégico Quinquenal y el Plan Operativo Anual de la Institución, a fi n de medir su impacto y probabilidad de ocurrencia,
tomando en consideración los siguientes criterios:
a) El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán analizar el impacto
y probabilidad de ocurrencia de los riesgos identifi cados, clasifi cándolos de acuerdo a su alto o bajo impacto y su alta o baja probabilidad
de ocurrencia.
b) El Organismo Colegiado del TSE, los diferentes niveles de dirección, unidades y jefaturas, deberán priorizar y darle atención preferentemente
a los riesgos califi cados de alto impacto y alta probabilidad de ocurrencia.
c) El Organismo Colegiado del TSE, los diferentes niveles de Dirección, unidades y jefaturas, deberán defi nir para los riesgos califi cados,
cuáles serán los cursos de acción a seguir.
Art. 22.- El Director Ejecutivo o a quien delegue, será en primera instancia el responsable de analizar el riesgo de la Institución, estableciendo
el impacto y la probabilidad de los riesgos más importantes que deberán administrarse, a través de los riesgos establecidos en las matrices de riesgo
que cada Dirección elabore en sus planes anuales o estratégicos.
Gestión de Riesgos
Art. 23.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán realizar las
siguientes acciones:
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
a) Establecer los procedimientos requeridos para el seguimiento, monitoreo y evaluación de todos los registros y actividades implementadas
para cubrir las diferentes necesidades de ejecución de los procesos electorales.
b) Evaluar los costos razonables requeridos para propiciar la formación y capacitación laboral necesaria, a fi n de alcanzar en una forma efi -
ciente, los objetivos institucionales.
Art. 24.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán defi nir en los
planes operativos anuales, la forma de administrar los riesgos internos y externos de la Institución, para lo cual, se deberá preparar e incluir dentro
del proceso de planifi cación o de revisión, un plan de contingencia para los planes anuales, que indique la clasifi cación de los riesgos de acuerdo a su
alta, media y baja probabilidad de ocurrencia, que incluya un nivel de riesgo tolerable en el logro de los objetivos de la Institución, resaltando que los
riesgos internos se podrán evitar o controlar, pero los riesgos externos sólo se podrán administrar, no eliminar.
El Director Ejecutivo, una vez que haya evaluado el riesgo de ocurrencia o eventualidad y su impacto en la organización, deberá informar al Or-
ganismo Colegiado del TSE, mediante una presentación para la debida aprobación de los presupuestos, a través de planes operativos y estratégicos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos.
Art. 25.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema
de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 26.- Las actividades de control interno estarán orientadas al cumplimiento de los objetivos institucionales, los cuales deberán estar directa-
mente relacionados a los diferentes procesos y procedimientos ejecutados por el TSE, entre los que podemos mencionar:
a) Revisiones de alto nivel;
b) Funciones directas o actividades administrativas;
c) Procesamiento de información;
d) Controles físicos;
e) Indicadores de desempeño; y
f) Segregación de responsabilidades.
El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán establecer de manera
integrada en cada proceso, las actividades de control interno. Es responsabilidad de la máxima autoridad de la Institución asegurar la implantación,
funcionamiento y actualización de los sistemas administrativos incorporados en ellos; así como, asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una
Unidad de Auditoría Interna.
53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 27.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán de establecer
por medio de documentos las políticas y procedimientos que defi nan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de
autorizar y aprobar las operaciones del Tribunal, los cuales serán autorizados por medio de Acuerdos del Organismo Colegiado.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 28.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán establecer por
medio de manuales, la defi nición de políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales.
Las políticas y procedimientos, deberán establecer quién será el responsable de la asignación y salvaguarda de éstos, deberán estar debidamente
registrados, de manera que permitan la verifi cación efi ciente de las existencias y su frecuencia.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño, Uso de Documentos y Registros.
Art. 29.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberán establecer por
medio del Manual del Manejo de Información y Documentación, las políticas y procedimientos sobre el diseño, uso de documentos y registros que
coadyuven en la anotación adecuada de los hechos signifi cativos que se realicen en la Institución. Los documentos y registros deberá ser apropiadamente
administrados y mantenidos en lugares que cuenten con su debida protección, un ambiente adecuado y que su salida y entrada a dichas instalaciones
esté restringido solamente a las personas autorizadas.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 30.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá establecer por
medio del Manual de procedimientos, las políticas y procedimientos sobre la conciliación de registros, para verifi car su exactitud, determinar y en-
mendar errores u omisiones.
Todos los registros generados por las diferentes actividades de la Institución, deberán ser conciliados trimestralmente como mínimo, por cada
encargado de área.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal.
Art. 31.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá establecer por
medio del Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen
tareas claves o funciones afi nes, para que el personal esté capacitado en desarrollar cualquier labor dentro de la Unidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías y Cauciones
Art. 32.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, debe establecer por
medio de un documento, las políticas y procedimientos en materias de garantías, considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirvan como
medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales del Sistema de Información.
Art. 33.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá establecer por
medio del Manual de manejo de información y documentación, las políticas y procedimientos sobre los controles que deberán implementarse en la
Institución, en los sistemas de información del TSE; así como, el desarrollo y mantenimiento de aplicaciones informáticas.
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 34.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá de establecer
por medio de un documento las políticas y procedimientos sobre controles de aplicaciones específi cos, los que quedarán establecidos mediante la
utilización de aplicaciones informáticas de control, que determinen en forma cronológica y secuencial las entradas y el cumplimiento de las salidas,
con su control de tiempos.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 35.- El Organismo Colegiado aprobará el procedimiento que normará los canales más efi cientes y confi ables para el manejo de las comuni-
caciones internas, a través del Manual de Manejo de Información y Documentación.
Art. 36.- El Organismo Colegiado, deberá aprobar y autorizar a los funcionarios de la Institución, el uso de las herramientas tecnológicas más
accesibles, a fi n de garantizar la comunicación efectiva para el cumplimiento de sus funciones y garantizar con ello, el apoyo oportuno de cada Unidad
hacia el resto de las dependencias del TSE, acorde a sus necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 37.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, contará con un sistema
de identifi cación, registro y recuperación de la información confi able, que permita la clasifi cación conforme al grado de importancia, confi dencialidad
y origen que facilite el registro oportuno y adecuado y a la vez brinde la agilidad para recuperar y obtener la información necesaria. Las actividades
correspondientes se especifi can en el Manual de Manejo de Información y Documentación.
Características de la Información.
Art. 38.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá contar con
procedimientos y normas para el registro y control de la información que se maneje, garantizando que dicha información sea confi able, oportuna,
sufi ciente y pertinente.
Efectiva comunicación de la Información.
Art. 39.- La información deberá comunicarse a todos los usuarios, ya sean internos como externos; y para que les sea de utilidad, en forma
oportuna y adecuada, para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional.
Art. 40.- El Tribunal Supremo Electoral, deberá de contar con un Archivo General Institucional, en virtud de su utilidad y requerimientos futuros
y presentes; el cual deberá de actualizarse y depurarse en forma periódica, cuyo funcionamiento se supeditará al ingreso de toda documentación
generada entre las diferentes unidades organizativas del Tribunal Supremo Electoral.
55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 41.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá vigilar que todos
los empleados y funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada y en cumplimiento a la
documentación legal vigente.
Monitoreo mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 42.- El Tribunal Supremo Electoral, a través de las diferentes autoridades de los niveles organizacionales existentes, deberá determinar la
efectividad del Sistema de Control Interno propio, en forma periódica de acuerdo a la programación establecida.
Evaluaciones Separadas
Art. 43.- La Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y las demás instituciones de fi scalización y control, evaluarán
periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno institucional; quedando obligadas a emplear la metodología idónea y actualizada.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 44.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser presentados al Organismo Colegiado por
medio de informes trimestrales.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 45.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el TSE, al menos cada
dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas practicadas al Sistema de Control
Interno, esta labor estará a cargo de una Comisión que será nombrada por la máxima autoridad. Todo proyecto de modifi cación o actualización a las
Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del TSE, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y
posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 46.- La máxima autoridad será responsable de divulgar las Normas Técnicas Control Interna Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como de la aplicación de las mismas.
Art. 47.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los catorce días del mes mayo del año dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F005029)
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DECRETO No. 3
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Santiago
Texacuangos, aplicable con carácter obligatorio al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás ser-
vidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permita comprender la
importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia, objetivos y procedimientos de control interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,
orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Defi nición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de
jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación, para ello se contará con el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de
Puestos, debidamente actualizado.
Todo el personal, deberá cumplir con los objetivos y las metas que les competen hacer, manteniendo además las responsabilidades y los requisitos
del perfi l asignado a cada puesto.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se
refi eran a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los
cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 13.- El Concejo Municipal, delegará mediante Acuerdo Municipal al señor Alcalde, para que en los casos donde haya necesidad de contratar
personal, éste reúna el perfi l específi co previamente determinado en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos vigente.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 17.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Planifi cación Participativa
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno,
la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento; la
participación ciudadana se llevará acabo mediante cabildos abiertos, celebrados por lo menos uno cada tres meses y donde participen las diferentes
comunidades, organismos y sectores ubicados dentro del Municipio, comprometiéndose la Alcaldía Municipal a ejecutar aquellos proyectos que lleven
mayor prosperidad a los más necesitados.
Identifi cación de Riesgos
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia, la Municipalidad, deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de
minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 26.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación
justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática
entre quienes realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 30.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Art. 31.- El Concejo Municipal, ordenará que todo funcionario o empleado que maneje, recepcione, controle, custodie fondos en concepto de
pago por tasas e impuestos o derivados de otras actividades fi nancieras, deberán rendir fi anza ante el Concejo Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 32.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 34.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos
institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 35.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de
eventos internos y externos, que requieran.
Características de la Información
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-
te.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 37.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 38.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 39.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral dirigidas a las operaciones ejecutadas
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Evaluaciones Separadas
Art. 41.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 42.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 43.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Santiago Texacuangos, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal.
Todo proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santiago Texacuangos,
deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 44.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 45.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F005033)
63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DECRETO No. 4.-
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE JOATECA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Joateca, apli-
cable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.-El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.-La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y obli-
gaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores,
por lo que se deberá contar con manuales éticos que regulen la conducta de los funcionarios y empleados en el desempeño de sus actividades.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones que inciten al personal a desarrollar las capacidades y aptitudes en el campo
de su competencia sobre la base de un diagnóstico, que contenga las necesidades de capacitación, objetivos, sistema de evaluación y seguimiento.
Art. 9.- El Concejo Municipal y jefaturas, evaluarán periódicamente el rendimiento del personal, el cual estará acorde a los parámetros de efi -
ciencia establecidos en el Manual de Evaluación de Desempeño Laboral.
Art. 10.- El Encargado de cada Unidad en coordinación con el Síndico Municipal, serán los responsables de la evaluación del personal, los
resultados obtenidos serán dados a conocer al Concejo Municipal, para que éste tome las decisiones pertinentes.
Estilo de Gestión
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión democrático y participativo que les permita
administrar con transparencia, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Estructura Organizacional
Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad y para lograr el mejor cumplimiento
de los objetivos propuestos, revisarla periódicamente para su actualización.
Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, pro-
porcionando los canales apropiados de comunicación, mediante el organigrama que se encuentra contenido en el Manual de Organización y Funciones
y Descriptor de Puestos.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 14.- El Concejo Municipal, seleccionará su personal teniendo en cuenta los requisitos exigidos de capacidad técnica, profesional, experiencia,
honestidad, y que no exista impedimento legal o ético para el desempeño del cargo.
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá contar con el instrumento que determine los requisitos del puesto y establezca las cualidades y aptitudes
que deberá poseer la persona para su desempeño, por lo que se elaborará un Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación del Per-
sonal. Todo empleado, está obligado a cumplir con sus deberes con oportunidad, honradez y rectitud, sin recibir por el desempeño de sus funciones,
otros benefi cios personales diferentes a la retribución acordada por la Municipalidad.
Art. 16.- El Concejo Municipal, establecerá normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y
puntualidad de los empleados, éste puede ser realizado por medios manuales o automatizados que ofrezcan seguridad para su resguardo y verifi cación
posterior.
Art. 17.- El Concejo Municipal, mantendrá actualizado los expedientes e inventarios de los empleados, de manera que sirvan para la toma de
decisiones en la administración del recurso humano; además, establecerá un sistema de remuneración equitativo, acorde a las responsabilidades del
cargo.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
Art. 19.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 20.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión, los que estarán
plasmados en el Plan de Acción de la Municipalidad y será revisado su cumplimiento en cada ejercicio fi scal.
Planifi cación Participativa
Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá contar con un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en el
cumplimiento de los objetivos y metas propuestos, para la elaboración de estos planes se contará con la participación de los empleados y comunidad
en general; así como también, instituciones públicas y privadas, líderes comunales, Asociación de Desarrollo Comunal y otros.
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán formular un Plan Estratégico que comprenda la determinación de objetivos a largo plazo y
la identifi cación de estrategias, que les permitan anticiparse a los cambios que puedan afectar su capacidad para alcanzar los resultados previstos.
Identifi cación de Riesgos
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 25.- Los factores de riesgos identifi cados en las áreas mencionadas, deberán ser analizados por el Concejo Municipal y jefaturas, en cuanto
a su impacto y probabilidad de ocurrencia.
Gestión de Riesgos
Art. 26.- Analizada la probabilidad de ocurrencia y su impacto, el Concejo Municipal y jefaturas, deberán tomar las acciones tendientes a mini-
mizar los riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán emitir mediante Acuerdo las políticas y procedimientos que garanticen el cumplimiento del
Sistema de Control Interno, mediante la divulgación interna y su actualización periódica.
67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Actividades de Control
Art. 28.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 29.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de un Manual de Políticas y Procedimientos, los mecanismos internos para la
autorización de fondos, uso de los bienes, aprobación de registros y legalización de documentos.
Art. 30.- El Concejo Municipal, autorizará y aprobará todos los gastos, la legalización estará a cargo del Tesorero, Alcalde y Síndico Municipal,
éstos estarán sometidos a la verifi cación en cuanto a su pertinencia, legalidad, veracidad, conformidad con los planes y Presupuesto.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 31.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 32.- El Contador, deberá contar con la documentación necesaria para justifi car e identifi car la naturaleza y fi nalidad de la operación. Estará
debidamente custodiada y contará con procedimientos para su actualización oportuna. Los documentos, deberán cumplir con las exigencias legales,
refl ejar la naturaleza de las operaciones, montos exactos y estar disponibles para cualquier auditoría.
Art. 33.- El Tesorero Municipal, será el encargado de establecer el uso permanente de formularios prenumerados e impresos y un sistema de
control sobre la emisión, custodia y manejo de los mismos.
Art. 34.- El Tesorero Municipal, deberá anular y archivar el juego completo de formularios que sean inutilizados dentro de los legajos que han
sido utilizados correctamente, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.
Art. 35.- El Tesorero Municipal, deberá tener todos los ingresos amparados por formularios prenumerados y contendrá la información necesaria
de información, clasifi cación y control.
Art. 36.- El Tesorero Municipal, deberá contar con la documentación que soporte y demuestre las operaciones de la Municipalidad, la cual será
archivada siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización. Además, deberá procurarse la seguridad necesaria que la proteja de riesgos tales
como: Deterioro, robo o cualquier siniestro.
Marco Presupuestario
Art. 37.- El Concejo Municipal, deberá formular un Manual de Políticas y Procedimientos para seguimiento y control de la ejecución pre-
supuestaria que enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas
del ciclo presupuestario, como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación, con el objeto de prever fuentes y recursos para
fi nanciar cada uno de los planes.
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Programación
Art. 38.- El Concejo Municipal, realizará la programación y formulación presupuestaria, efectuará el análisis comparativo de los resultados de
los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras.
Control Presupuestario
Art. 39.- El Tesorero Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el Presupuesto aprobado y las modifi caciones que ocurran,
refl ejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transferencias, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisición
de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fi n de asegurar la disponibilidad presupuestaria en relación directa con
los propósitos de la Municipalidad y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 40.- El Tesorero Municipal, será el responsable que toda cuenta bancaria esté a nombre de la Municipalidad, identifi cando su naturaleza.
El número de cuentas se limitará al necesario, para facilitar su conciliación, control de cheques, elaboración de informes de caja y minimizar errores
en la aplicación bancaria y de la Municipalidad.
Refrendarios de Cheques
Art. 41.- El Tesorero Municipal, para emitir cheques, deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de
cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador; además, deberán asegurarse que los documentos que
soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.
Emisión de Cheques
Art. 42.- El Tesorero Municipal, emitirá cheques a nombre del benefi ciario. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de
personas o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipalidad.
Manejo de Fondos Circulantes y Otros
Art. 43.- El Concejo Municipal, creará el Fondo Circulante, para atender obligaciones de la Municipalidad, hasta por la cantidad de cincuenta y
siete dólares, el cual se le dará al Encargado en cheque o según la naturaleza del Manual de Aplicación del Fondo Circulante.
Encargado del Fondo Circulante
Art. 44.- El Encargado del Fondo Circulante, será el responsable de la liquidación al fi nal de cada mes; así como, de los reintegros de conformidad
con los comprobantes que para tal efecto presente. Por ningún motivo cada reintegro se excederá al límite autorizado. No obstante, el Encargado tendrá
la obligación de rendir fi anza simple.
Arqueos de Fondos
Art. 45.- El Alcalde Municipal, será el encargado de practicar arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que
maneje la Municipalidad, en forma simultánea, se dejará constancia escrita y fi rmada por las personas que participen en los arqueos.
69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Recepción y Depósito de Fondos
Art. 46.- El Tesorero Municipal, será el encargado de efectuar el depósito completo de los ingresos en efectivo, cheques o valores que se perciban
en la Municipalidad dentro de los ocho días siguientes a su recepción.
Oportunidad en los Registros
Art. 47.- El Concejo Municipal, será el responsable de establecer y mantener su propio Sistema Contable, dentro del marco de las disposiciones
legales, el cual deberá estar diseñado para satisfacer las necesidades de información fi nanciera y proporcionar en forma oportuna, los estados fi nancieros
para la toma de decisiones.
Art. 48.- El Concejo Municipal, deberá tener un Contador, el cual será el responsable de llevar todos los registros contables oportunamente, los
que serán útiles para la toma de decisiones.
Art. 49.- El Concejo Municipal, utilizará el vehículo para uso exclusivo de las actividades de la Institución y comunidad cuando fuere necesario,
llevará en un lugar visible el distintivo de la Municipalidad, el cual no deberá ser removible. Los vehículos, deberán ser guardados en el lugar de esta-
cionamiento de la Municipalidad. La persona que tiene a su cargo el manejo de vehículo, tendrá la obligación del cuido y conservación del mismo; así
como, del resguardo; además, serán los responsables por los daños causados por: Impericia, abuso, negligencia e infracciones a las leyes de tránsito.
Art. 50.- El Concejo Municipal, llevará un libro de control de vehículo, para verifi car misiones, reuniones, kilometrajes y para calcular el gasto
de combustible que estará regulado en el Presupuesto Municipal, vigente.
Art. 51.- El Concejo Municipal, deberá establecer un Manual de Políticas y Procedimientos, para el control de inventario y el registro de los
bienes propiedad de la Municipalidad.
Art. 52.- El Síndico Municipal, realizará constataciones físicas de activos fi jos en forma periódica, los identifi cará codifi cándolos por la naturaleza
del bien, ubicación, fecha, costo de adquisición y depreciación o revalúo con el propósito de contar con información que facilite la toma de decisiones
para su reposición, utilización, reparación y mantenimiento o descargo. Además, aplicará las disposiciones reglamentarias para la baja o descargo de
maquinaria y equipo, bienes intangibles, especies valoradas y otros.
Art. 53.- El Síndico Municipal, deberá registrar todos los bienes inmuebles, documentarlos con escritura pública, que ampare su propiedad y
posesión; como también inscribirlos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros y posteriormente custodiar la
documentación.
Art. 54.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán elaborar un Plan Anual de Adquisiciones en coordinación con las áreas administrativas y
fi nancieras, a fi n de cumplir con los objetivos y metas de la Municipalidad.
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Art. 55.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá contar con un catálogo de los suministrantes para poder
evaluar: Calidad del bien o servicio, precio, tiempo de entrega y otros aspectos necesarios para la adjudicación.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 56.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 57.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Art. 58.- El Tesorero Municipal, periódicamente comprobará el movimiento y confi rmará en forma independiente los saldos de las cuentas de
derechos y obligaciones fi nancieras, con el propósito de garantizar la confi abilidad de la información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 59.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes
realizan tareas claves o funciones afi nes.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 60.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y la sufi ciencia que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece
el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y 32 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Las personas encargadas de manejar los recursos fi nancieros, deberán rendir fi anza a satisfacción del Concejo Municipal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 61.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 62.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 63.- El Concejo Municipal, deberá diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y los objetivos
institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades de la Municipalidad.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 64.- El Concejo Municipal, deberá diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de eventos internos
y externos, que se requieran.
Características de la Información
Art. 65.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-
te.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 66.- El Concejo Municipal, deberá comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos
para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 67.- El Concejo Municipal, dotará a las jefaturas de las políticas y procedimientos para la creación de un Archivo General que preserve la
información, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos.
Art. 68.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, en el que se resguardará la documentación procesada por las diferentes
unidades.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 69.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 70.- Las jefaturas, deberán verifi car la efectividad del Sistema de Control Interno, por lo menos una vez al año, deberá informar al Concejo
Municipal las correcciones y mejoras que fueren necesarias.
Evaluaciones Separadas
Art. 71.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 72.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 73.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Joateca, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Joateca, deberá ser remitido a la Corte de
Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 74.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 75.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
(Registro No. F005037)
73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DECRETO No. 5
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE APANECA DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Apaneca, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;
b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener y demostrar una conducta acorde a lo establecido en la Carta de Principios y
75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Valores Eticos, en el cumplimiento de sus obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar todas las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga un nivel de aptitud e idoneidad para llevar a cabo los deberes asignados en concordancia con el diseño del Sistema de Control Interno y Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Art. 9.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán mantener una actitud proactiva y comprometida, con la finalidad de proyectar a la Municipalidad a que contribuya al mejoramiento de la gestión administrativa y financiera.
Estilo de Gestión
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con una estructura organizativa y desarrollada en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos, que se actualizarán de conformidad a las necesidades institucionales.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 12.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refieran a: Contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios que se generen en la estructura organizacional.
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación de Personal,
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 16.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y financieras.
Art. 17.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, tomando en cuenta la misión y visión, deberán definir los objetivos y metas institucionales, los cuales se encuentran descritos en los planes operativos de cada una de las unidades organizativas e integrados en el Plan Estratégico y Operativo Institucional.
Planificación Participativa
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la que deberá estar sustentada en un Sistema de Planificación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Identificación de Riesgos
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identificar los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los objetivos institucionales, para ello deberá desarrollar los mecanismos de evaluación de riesgos e instrumentos de medición que permitan su prevención.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identificados, en cuanto a su impacto o significado y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Gestión de Riesgos
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia; además, deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de minimizar la ocurrencia e impacto de los riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados, divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Marco Presupuestario
Art. 25.- El Concejo Municipal, enmarcará su gestión presupuestaria dentro de los principios, técnicas, métodos y procedimientos utilizados en las diferentes etapas del ciclo presupuestario como son: Formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y liquidación.
Programación
Art. 26.- A efecto de realizar la programación y formulación presupuestaria, será necesario el análisis comparativo de los resultados de los ejercicios anteriores y el vigente, para sustentar las estimaciones futuras. El Concejo Municipal, deberá contar con políticas y prioridades institucionales que determinen la relación entre propósitos y recursos.
El proceso de formulación presupuestaria, implica diferentes trabajos de tipo especializado, de acuerdo a las características institucionales y su marco legal. La programación, constituye un trabajo en equipo, el cual deberá estar conformado por representantes de las áreas estratégicas de la Municipalidad.
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Control Presupuestario
Art. 27.- El Concejo Municipal, deberá establecer controles adecuados para administrar el presupuesto aprobado y las modificaciones que ocurran, reflejando con claridad y exactitud los movimientos relacionados con transparencia, autorizaciones de compromisos, validaciones para adquisiciones de bienes y servicios, ajustes y otros movimientos de cualquier naturaleza, a fin de asegurar la disponibilidad presupuestaria en relación directa con los propósitos institucionales; y el cumplimiento de las disposiciones vigentes.
Respaldo Presupuestario
Art. 28.- El Concejo Municipal, no realizará ninguna erogación de fondos que no tenga respaldo presupuestario para validar la adquisición de bienes y servicios.
La validación presupuestaria para la adquisición de bienes y servicios deberá ser parte del proceso administrativo-financiero y su aplicación será de carácter obligatorio según lo establece la Ley. Las órdenes de suministro, contratos, planillas y cualquier otro documento que constituya erogación de fondos, deberá ser acompañado del debido respaldo presupuestario.
Seguimiento y Evaluación
Art. 29.- El Concejo Municipal, realizará periódicamente un análisis de los resultados financieros en la etapa de ejecución, comparando las metas o propósitos proyectados con los resultados obtenidos y los recursos utilizados, a efecto de establecer el grado de cumplimiento o desviación en el uso de los recursos y los porcentajes de ejecución presupuestaria, para la aplicación de medidas correctivas si fueren necesarias.
Requerimiento de Fondos
Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá asegurar que el monto de los fondos administrados por Tesorería, esté acorde a las programaciones y fuentes de financiamiento establecidos en el Presupuesto aprobado para el período. Los fondos, deberán ser requeridos sobre la base de los compromisos u obligaciones devengadas.
Transparencia de Fondos
Art. 31.- La transferencia de fondos y valores, deberán reflejar en forma íntegra el origen y fuentes de sus recursos; así como, su destino y clasificación. Cuando se realicen por medio electrónico, deberán implementarse controles que garanticen la restricción en el acceso, para ello será necesario contar con mecanismos de seguridad y uso de contraseña para personal autorizado.
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Denominación de Cuentas Bancarias
Art. 32.- Todas las cuentas bancarias, deberán estar a nombre de la Municipalidad o conforme a las disposiciones legales correspondientes, identificando su naturaleza. El número de cuentas se limitará al necesario.
Refrendario de Cheques
Art. 33.- El Concejo Municipal, acreditará ante el Banco los servidores titulares y suplentes, autorizados para el movimiento de sus fondos.
Toda emisión de cheques, deberá contar con dos firmas autorizadas en forma mancomunada. Los refrendarios de cuentas bancarias, no deberán ejercer las funciones de autorización de gastos ni de Contador. Los casos especiales, estarán regulados por las leyes y reglamentos respectivos.
Los servidores que ejercen funciones de refrendario de cheques, deberán asegurarse que los documentos que soportan un pago cumplan con requisitos de legalidad, veracidad y pertinencia.
Emisión de Cheques
Art. 34.- La emisión de cheques, se efectuará a nombre del beneficiario. Las firmas en los cheques emitidos podrán estamparse manualmente, con cliché o sistemas automatizados, toda vez que éstos ofrezcan seguridad. Las fórmulas de cheques, cumplirán con los requisitos legales y de seguridad, establecidos por la Ley.
Manejo de Fondos Circulantes y Otros
Art. 35.- El Concejo Municipal, podrá crear fondos circulantes de monto fijo y otros tipos de fondos, que serán administrados de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento para el Manejo del Fondo Circulante de Caja Chica, vigente.
Encargado del Fondo Circulante
Art. 36.- El Encargado del Fondo Circulante, cualquiera que sea su naturaleza, será un servidor independiente del manejo de otros fondos y de quienes efectúan labores contables o presupuestarias.
El Encargado del Fondo, deberá ser seleccionado por su honradez, integridad y conocimiento de las normas aplicables a la administración financiera y control de los recursos del estado; además, deberá rendir fianza en cumplimiento de la Ley, el Encargado del Fondo, será una persona distinta a los responsables del registro contable, presupuestario y quienes manejan otros fondos.
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Arqueos de Fondos
Art. 37.- Deberán practicarse arqueos sin previo aviso y frecuentes sobre la totalidad de fondos y valores que se manejen de ser posible en forma simultánea.
Los arqueos, serán practicados por la Unidad de Auditoría Interna o por servidores independientes de quienes tienen la responsabilidad de custodia, manejo o registro de los fondos. Se dejará constancia escrita y firmada por las personas que participan en los arqueos.
Recepción de Fondos
Art. 38.- Se establecerán registros detallados de toda recepción de efectivo, cheques y otros valores, reconociendo su ingreso dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a su recepción, clasificándolos según su fuente de origen.
La contabilización, deberá ser efectuada por una persona independiente al responsable de la recepción, con base a la copia o resumen de los comprobantes de ingreso emitidos. La contabilización oportuna de los registros, garantizará la confiabilidad de la información que se obtenga sobre las disponibilidades y servirá de base para la toma de decisiones.
El sistema de registro, regulará el procedimiento, especificará las regularidades y reunirá las características necesarias para la elaboración de informes y el mantenimiento de un adecuado control interno.
Depósitos de Ingresos
Art. 39.- Todos los ingresos en efectivo, cheques o valores que perciba la Municipalidad, serán depositados completos y exactos en las cuentas bancarias de la entidad destinadas al efecto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. En ninguna circunstancia el efectivo proveniente de los ingresos se empleará para cambiar cheques, efectuar desembolsos de la entidad u otros fines.
Autorización de Gastos
Art. 40.- Todos los pagos que realice el Tesorero, serán autorizados por el Concejo Municipal. Los gastos serán sometidos a la verificación en cuanto a la pertinencia, legalidad, veracidad y conformidad con los planes y presupuestos.
Conciliaciones
Art. 41.- Con el propósito de verificar saldos o disponibilidades, se efectuarán conciliaciones mensuales de toda clase y naturaleza de cuentas relacionadas con la información contable, presupuestaria y de Tesorería. Estas serán elaboradas
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y suscritas por un servidor independiente de la custodia, registro de fondos y demás valores, haciéndolas del conocimiento del Concejo Municipal.
Confirmación de Saldos
Art. 42.- Periódicamente se comprobará el movimiento y se confirmará en forma independiente los saldos de las cuentas de derechos y obligaciones financieras a cargo de la Municipalidad, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la información.
Sistema Contable
Art. 43.- La Municipalidad, llevará sus registros en el Sistema de Contabilidad Gubernamental autorizado por el Ministerio de Hacienda, para lo que existe el Manual Técnico del Sistema de Administración Financiera Integrado, documento en que la Unidad Financiera Institucional se apegará, para realizar las operaciones institucionales.
Adquisiciones y Contrataciones
Art. 44.- Las adquisiciones y contrataciones, se regirán por la aplicación de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Area Administrativa
Documentación de Soporte
Art. 45.- Las operaciones que realice cada Unidad, deberán contar con la documentación necesaria que las soporte y demuestre. La documentación, deberá estar debidamente custodiada y contará con procedimientos para su actualización oportuna.
Uso y Control de Formularios Prenumerados
Art. 46.- El sistema de formularios, deberá prever el número de copias, destino de cada una de ellas y las firmas de autorización necesarias. Los formularios y otros documentos, que registren el trámite o transferencia de recursos, cualquiera que sea su naturaleza, deberán ser objeto de control permanente, su pérdida será oportunamente notificada al Jefe inmediato.
Los juegos de formularios y otros documentos de carácter especial que sean inutilizados, deberán anularse y archivarse dentro de los legajos que han sido utilizados, para mantener su control, secuencia numérica y evitar su uso posterior.
Todo ingreso, estará amparado por formulario prenumerado y contendrá información que lo identifique.
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Archivo de Documentación de Soporte
Art. 47.- La documentación que soporte y demuestre las operaciones, será archivada por cada Unidad, siguiendo un orden lógico, de fácil acceso y utilización, deberá procurarse la seguridad que la proteja de riesgos tales como: Deterioro, robo o cualquier siniestro. La documentación de soporte, deberá estar impresa en papel o en medios electrónicos.
Administración de Recursos Humanos
Reclutamiento, Selección y Contratación de Recursos Humanos
Art. 48.- Para la administración del recurso humano, el Concejo Municipal, aplicará los artículos contenidos en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Inducción
Art. 49.- Para la aplicación de los procesos de inducción del personal, se aplicará el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos.
Capacitación
Art. 50.- El Concejo Municipal, ejecutará programas para desarrollar las capacidades y aptitudes de sus servidores en el campo de su competencia sobre la base de un diagnóstico que contenga las necesidades de capacitación, objetivos, sistema de evaluación y seguimiento. Los conocimientos adquiridos en programas de capacitación en el interior o exterior, deberán tener un efecto multiplicador dentro de la Municipalidad, por ello es necesario suscribir una carta de compromiso que regule esta responsabilidad.
Art. 51.- Las becas, para capacitaciones serán otorgadas por la Comisión de Educación y Cultura del Concejo Municipal.
Evaluación
Art. 52.- El desempeño de los empleados, será evaluado periódicamente, su rendimiento estará acorde a los parámetros de eficiencia establecidos por la Municipalidad. El Jefe de cada Unidad, será el responsable de la evaluación del personal a su cargo.
Control de Asistencia
Art. 53.- El Concejo Municipal, establecerá normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo y puntualidad
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de sus servidores. El control de asistencia, podrá ser realizado por medio manual o automatizado que ofrezca seguridad razonable para su resguardo y verificación posterior.
Seguridad y Salud Ocupacional
Art. 54.- El Concejo Municipal, estará obligado a cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, adoptando medidas técnicas, educacionales, médicas y psicológicas para prevenir accidentes, eliminar las condiciones inseguras del ambiente e instruir a los servidores sobre la implantación de medidas preventivas y los procedimientos a seguir en caso de emergencia.
Expedientes e Inventario de Personal
Art. 55.- El Secretario Municipal, mantendrá actualizados los expedientes e inventarios del personal, de manera que sirva para la adopción de decisiones en la administración del recurso humano.
Sistema de Reportes de la Ejecución
Art. 56.- El responsable de dar seguimiento a la ejecución del Plan Operativo Institucional, procesará la información de los informes mensuales de las unidades y consolidará los resultados obtenidos en forma trimestral para ser presentados al Concejo Municipal.
Areas de Apoyo y Asesoría
Art. 57.- Las unidades de apoyo, deberán desarrollar las acciones que fortalezcan la gestión del Concejo Municipal en la conducción administrativa y operativa de la Municipalidad.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 58.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que definan claramente la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 59.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
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Art. 60.- Todas las transacciones y operaciones financieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación justificativa.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 61.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos significativos que se realicen en la Municipalidad.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 62.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 63.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática entre quienes realicen tareas claves o funciones afines.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 64.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 65.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 66.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas.
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CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 67.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 68.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identificar, registrar y recuperar la información de eventos internos y externos, que requieran.
Características de la Información
Art. 69.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 70.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 71.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 72.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 73.- Las jefaturas, serán las responsables de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, por lo menos una vez al año.
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Art. 74.- Las jefaturas, desarrollarán y someterán a consideración los instrumentos que utilicen para su autocontrol.
Evaluaciones Separadas
Art. 75.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 76.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 77.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de Apaneca, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de Apaneca, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 78.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 79.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez Presidente de la Corte de Cuentas de la República
(Registro No. F005038)
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DECRETO No. 6.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE
BOLÍVAR, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN
CAPITULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Bolívar, aplicable
con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán emitir y cumplir una Carta de Valores que contenga principios éticos y de integridad que
regirán la conducta de todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones; así como, contribuir
con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás servidores.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán realizar las acciones que conduzcan a que todo el personal posea y mantenga
el nivel de aptitud e idoneidad que les permita llevar a cabo los deberes asignados y entender la importancia de establecer una práctica adecuada de
control interno.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que le permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la
medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal, contará con una estructura organizativa que defi nirá claramente los niveles jerárquicos y dependencias, que
permita identifi car los canales de comunicación, el recurso humano y responsabilidad, según lo establece el Manual de Organización y Funciones y
Descriptor de Puestos y el Reglamento Interno de Trabajo.
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Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones
de jerarquía, serán aplicadas de acuerdo a lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos. Cada empleado, será
responsable de sus funciones ante un solo Jefe.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Reclutamiento, Selección, Contratación y Evaluación de Personal,
deberá establecer políticas y prácticas relacionadas con la administración del recurso humano, debiendo actualizar sus registros de acuerdo a los
cambios que se generen en las leyes y demás normativas aplicables.
Art. 13.- El Concejo Municipal, para seleccionar al personal que ocupará una vacante, tendrá que realizar entrevistas, pruebas de idoneidad,
verifi cación de datos y referencias, entre otros; con el propósito de determinar la capacidad técnica, profesional, experiencia, honestidad y que
no exista impedimento legal para el desempeño del cargo.
Art. 14.- El Concejo Municipal, deberá contar con un programa de capacitación de personal, que le permita medir el nivel de capacidad y actitudes
de sus empleados.
Art. 15.- El control de asistencia, permanencia en el lugar de trabajo, puntualidad y permisos de los empleados de la Municipalidad, se efectuará
por medio de un libro de control de asistencia, siendo cada Jefatura la responsable de que estos controles se cumplan, caso contrario se apliquen las
sanciones o descuentos de acuerdo a la gravedad de la falta.
Art. 16.- El Concejo Municipal, contará con expedientes actualizados de todo el personal de la Municipalidad, los cuales deberán contener:
Solicitud de empleo, Currículum Vitae, pruebas de ingreso a la Institución, capacitaciones o cursos recibidos, copia de título, Documento Único de
Identidad, Número de Identifi cación Tributaria, tarjeta de afi liación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Número Único Previsional, solvencia
de centros penales, evaluaciones, exámenes médicos y cualquier información que el Concejo considere necesaria, de manera que sirvan para la toma
de decisiones.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 17.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, con el propósito de
mejorar el Sistema de Control Interno.
Art. 18.- La Unidad de Auditoría Interna, dependerá jerárquicamente del Concejo Municipal y tendrá independencia dentro de la Municipalidad,
sin participación alguna en las actividades administrativas y fi nancieras.
Art. 19.- La Unidad de Auditoría Interna, deberá realizar un Plan Anual de Auditoría, en el que plasmarán las actividades a desarrollar.
Los informes de las auditorías practicadas y el Plan Anual de Auditoría, serán remitidos oportunamente a la Corte de Cuentas de la República.
Además, toda auditoría ejecutada por la Unidad, deberá ser realizada en base a las Normas de Auditoría Gubernamental; una vez fi nalizada la auditoría,
deberá informar de manera oportuna sobre las defi ciencias y resultados obtenidos al Concejo Municipal y empleados involucrados.
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 20.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión y misión de la Munici-
palidad y revisar periódicamente su cumplimiento, lo anterior estará contemplado en el Plan Estratégico y Plan Anual de Inversión.
Para poder alcanzar los objetivos y metas, el Concejo Municipal deberá tomar como base los siguientes criterios: Economía, efi ciencia, efectividad
y efi cacia.
Planifi cación Participativa
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
Art. 22.- El Concejo Municipal, podrá formular planes estratégicos para alcanzar los objetivos y estrategias que le permitan enfrentar posibles
obstáculos en la consecución de sus metas como: Plan Estratégico Participativo y Plan de Inversiones.
Identifi cación de Riesgos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y a la probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlo a través de la alta probabilidad de ocurrencia; además, deberá contar con planes preventivos y correctivos, con el objeto de minimizar la
ocurrencia y el impacto de riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán cumplir con lo establecido en los manuales, reglamentos administrativos vigentes, en lo
relacionado a documentar, actualizar y divulgar las políticas y procedimientos de control que garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema
de Control Interno.
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Actividades de Control
Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de acuerdo con lo establecido en el Manual de Proce-
dimiento de Control Interno.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 28.- El Concejo Municipal, defi nirá las políticas y procedimientos de autorización y aprobación de operaciones de la Municipalidad; ade-
más, deberá supervisar que cada Unidad organizativa cumpla con lo establecido en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos
y otros.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 29.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 30.- El Concejo Municipal, acreditará por escrito ante los bancos depositarios, a sus servidores titulares y suplentes autorizados para el
movimiento de sus fondos; además, toda emisión de cheques deberá contar con dos fi rmas autorizadas en forma mancomunada. Los pagos, deberán
efectuarse por medio de cheques a nombre de la persona que corresponde. Por ningún motivo se fi rmarán cheques en blanco ni a nombre de personas
o empresas diferentes a las que han suministrado los bienes o servicios a la Municipalidad.
Art. 31.- Por todo ingreso que la Municipalidad reciba, se elaborará su respectiva fórmula 1-ISAM, dichos fondos deberán ser depositados al
Banco cada semana y lo realizará el Tesorero Municipal o la persona designada.
Art. 32.- El Concejo Municipal, autorizará la creación del Fondo Circulante de Monto Fijo, el cual estará reglamentado por el Manual de dicho
Fondo y servirá para atender obligaciones de cuantía menor.
El Fondo será mantenido mediante reintegros, de conformidad con los comprobantes que para el efecto se presenten, cuyo detalle deberá estar
plasmado en una liquidación que refl eje la aplicación y clasifi cación presupuestaria del gasto, ésta deberá ser suscrita por el Encargado del Fondo. En
ningún momento cada reintegro excederá el límite autorizado.
Art. 33.- El Concejo Municipal, llevará un registro de entradas y salidas en el libro de control de asistencia, reloj marcador u otro mecanismo de
control implementado por la Municipalidad.
Art. 34.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberá cumplir con lo establecido en la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones de la Administración Pública.
Art. 35.- Los bienes muebles, deberán estar codifi cados, esto se hará de acuerdo a las características de la Institución y al tipo del bien, dicha
codifi cación deberá colocarse en una parte visible; además, se hará constataciones físicas de inventario y activos fi jos, por lo menos una vez por año.
Para utilizar el vehículo en horas hábiles y no hábiles, el Concejo Municipal emitirá una autorización, la cual deberá contener lo siguiente:
1. Nombre de la persona que utilizará el vehículo;
2. Indicar la misión que realizará; y
3. Fecha de autorización.
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Art. 36.- El Concejo Municipal, deberá crear el mecanismo para llevar un control de la distribución del combustible.
Art. 37.- Los vehículos propiedad de la Municipalidad, se utilizarán para el servicio exclusivo en las actividades propias de la Institución y deberán
llevar en lugar visible el logotipo de la Municipalidad, al mismo tiempo los vehículos deberán ser guardados al fi nal de cada jornada en el lugar de
estacionamiento dispuesto por el Concejo Municipal. En caso de emergencia, el vehículo queda a disposición del Concejo en la hora, día y momento
oportuno, según la gravedad del caso.
Art. 38.- El Concejo Municipal, deberá establecer programas de mantenimiento preventivo y correctivo de los activos fi jos; como también, utilizar
los medios que permitan prolongar la vida útil. La baja o descarga de los bienes, se hará mediante Acuerdo Municipal y se registrará en el Libro de
Inventarios.
Art. 39.- Todos los bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán estar debidamente documentados mediante escrituras públicas e
inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 40.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
La Municipalidad, utilizará el Sistema de Contabilidad Gubernamental vigente, que satisfaga las necesidades de la administración para la toma
de decisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 41.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación periódica de
registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Art. 42.- El Concejo Municipal o quien se designe, será el encargado de realizar las conciliaciones bancarias de los registros en general, en base
a un Acuerdo Municipal. Estas serán elaboradas y suscritas por un servidor independiente de la custodia, manejo de fondos y del registro contable de
los mismos, haciéndola del conocimiento del funcionario competente.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 43.- No aplica por la limitante de recurso humano, pero el Síndico Municipal deberá velar por el estricto cumplimiento de las funciones
asignadas a cada servidor.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 44.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y la sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo
establece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
El Concejo Municipal, establecerá mediante Acuerdo Municipal, el tipo de garantía que se deberá rendir cuando el tipo de fondos o bien a manejar
sea menor a lo establecido en la normativa legal.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 45.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles ge-
nerales, comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 46.- El Concejo Municipal, asignará a un Encargado de los sistemas de información, quien será el responsable de defi nir procedimientos
sobre los controles de aplicaciones específi cas que garanticen que los recursos informáticos sean correctamente utilizados; además, defi nirán como se
procesará la información de los datos, los cuales deberán tener acceso restringido para evitar daños y perjuicios.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 47.- El Concejo Municipal, será el responsable de velar porque la Municipalidad cuente con un sistema de información actualizado, que
cumpla con los niveles de calidad y que garantice el adecuado proceso de datos y agilice el fl ujo de información entre las distintas unidades de la
Institución.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 48.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de
eventos internos y externos, que requieran.
Características de la Información
Art. 49.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-
te.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 50.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 51.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para preservar la información, en virtud de su utilidad y de requerimientos
jurídicos y técnicos.
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 52.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 53.- Las jefaturas, serán responsables de determinar la efectividad del Sistema de Control Interno propio, al menos una vez al año.
Evaluaciones Separadas
Art. 54.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 55.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 56.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Bolívar, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas,
practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de
modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Bolívar, deberá ser remitido a la Corte de
Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 57.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como de la aplicación de las mismas.
Art. 58.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dr. RAFAEL HERNÁN CONTRERAS RODRÍGUEZ
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
(Registro No. F005040)
95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DECRETO No. 7
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas de Control Interno Específicas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas que emita la Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2, literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECIFICASDE LA MUNICIPALIDAD DE CALIFORNIA,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN
CAPITULO PRELIMINAR
Ambito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específicas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de California, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Definición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como finalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr eficiencia, efectividad y eficacia de las operaciones;
b) Obtener confiabilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación, actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Eticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán emitir y cumplir una Carta de Valores que contenga principios éticos y de integridad que regirán la conducta de
97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
todos los funcionarios y empleados de la Municipalidad en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
Compromiso con la Competencia
Art. 8.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán evaluar permanentemente los niveles de conocimiento y habilidades del personal en el desarrollo de sus funciones; además, someter a un proceso de capacitación permanente tendiente a fortalecer las capacidades del recurso humano en el cumplimiento de sus deberes institucionales y llevando registros de dichos procesos.
Estilo de Gestión
Art. 9.- El Concejo Municipal, deberá desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo, orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
Estructura Organizacional
Art. 10.- El Concejo Municipal, contará con una estructura organizativa funcional, socializándola, evaluándola y actualizándola periódicamente, de acuerdo a sus necesidades y en cumplimiento de sus funciones.
Definición de Areas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 11.- El Concejo Municipal, deberá asignar la autoridad y la responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de jerarquía, proporcionando los canales de comunicación apropiados y necesarios para un mejor funcionamiento institucional, a través de herramientas administrativas tales como: Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y Reglamento Interno de Trabajo.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 12.- El Concejo Municipal, deberá establecer políticas y prácticas de personal en lo relativo a la contratación, inducción, entrenamiento, evaluación, promoción, sanción y cualquier aspecto relacionado con la administración del recurso humano, debiendo actualizarse de conformidad a los cambios legales que se generen en la normativa laboral aplicable.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 13.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal idóneo
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control Interno.
Art. 14.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades administrativas y financieras.
Art. 15.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Definición de Objetivos Institucionales
Art. 16.- El Concejo Municipal y jefaturas, definirán los objetivos y metas institucionales de acuerdo a la misión y visión, debiendo revisar periódicamente su cumplimiento mediante informes de evaluación.
Planificación Participativa
Art. 17.- El Concejo Municipal, deberá sustentar su actuación en instrumentos de planificación participativa debidamente divulgados, involucrando al personal clave de la Institución y la comunidad, garantizando así el compromiso en el cumplimiento de metas y objetivos.
Identificación de Riesgos
Art. 18.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer una metodología para la identificación de factores de riesgos relevantes internos y externos, que amenacen el logro de los objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identificados
Art. 19.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán aplicar una matriz que mida el impacto de los riesgos identificados en forma cualitativa y cuantitativa; así como, la probabilidad de ocurrencia, para clasificarlos en orden de prioridad.
Gestión de Riesgos
Art. 20.- Analizadas las probabilidades de ocurrencia y el impacto del riesgo, el Concejo Municipal, deberá establecer políticas y procedimientos que permitan minimizarlos.
99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar y aplicar políticas y procedimientos que regulen las actuaciones de la administración Municipal, debiendo ser divulgadas internamente y actualizadas periódicamente de acuerdo a las necesidades, garantizando razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 22.- El Concejo Municipal, deberá establecer las actividades de control interno de manera integrada sobre los procesos y procedimientos administrativos y financieros que se desarrollen en la Institución.
Definición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 23.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de manuales, instructivos, reglamentos, acuerdos, políticas y procedimientos a los responsables de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documentos, las políticas y procedimientos necesarios para proteger y conservar los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, definirán claramente y por escrito las políticas y procedimientos sobre el diseño y uso de documentos y registros que contribuyan al adecuado control de todas las operaciones que se realicen en la Institución.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar periódicamente conciliaciones de los registros respectivos para verificar su exactitud, determinando errores u omisiones efectuados durante el procesamiento de datos.
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 27.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación de personal en las diferentes unidades.
Definición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 28.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías, considerando la razonabilidad y la suficiencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo establece el artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y 32 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 29.- El Concejo Municipal, deberá establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles generales, comunes a todos los sistemas de información, asegurando una clara administración de los niveles de acceso y garantizando el mantenimiento de dichas aplicaciones.
Definición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 30.- El Concejo Municipal, deberá establecer, cumplir y hacer cumplir las políticas y procedimientos sobre los controles de aplicaciones específicas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 31.- El Concejo Municipal, deberá diseñar, implantar y aplicar un sistema de información y comunicación, acordes con los planes estratégicos y los objetivos institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades; además, evaluar el funcionamiento de la Institución; así como, rendir cuenta de la gestión con participación ciudadana, ajustándose a las características y capacidades propias de la Municipalidad.
Proceso de Identificación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 32.- El Concejo Municipal, deberá diseñar e implementar procesos que les permita identificar, registrar y recuperar la información, de eventos internos y externos, necesaria para satisfacer las demandas de los usuarios.
101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Características de la Información
Art. 33.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar y asegurar que la información que se procese sea confiable, oportuna, suficiente y pertinente.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 34.- El Concejo Municipal, deberá definir políticas de comunicación de la información, definiendo con claridad las líneas y los canales respectivos, para el usuario interno y externo que la necesite, en forma y plazo requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 35.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional para el resguardo de la información que por su utilidad jurídica, técnica o especial deberá ser presentada históricamente durante un período de diez años. Así mismo, la preservará en instalaciones que cumplan con las condiciones físicas necesarias y de orden requeridas.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 36.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control durante la ejecución de las operaciones de manera integrada.
Monitoreo Mediante Autoevaluación del Sistema de Control Interno
Art. 37.- Las jefaturas, serán responsables de velar que se cumpla lo prescrito en el control interno propio, determinando la efectividad periódica de los procedimientos, al menos una vez al año, proponiendo alternativas que mejoren el Sistema de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 38.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las firmas privadas de auditoría y demás instituciones de control y fiscalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
(Registro No. F005045)
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 39.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefaturas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 40.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específicas, será realizada por el Concejo Municipal de California, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, autoevaluaciones y evaluaciones separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo proyecto de modificación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específicas de la Municipalidad de California, deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Oficial.
Art. 41.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específicas a sus funcionarios y empleados; así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 42.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DECRETO No. 8
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 4, de fecha 14 de septiembre del 2004, esta Corte emitió las Normas Técnicas de Control Interno (NTCI).
II. Que según el artículo 39, del referido Decreto, cada entidad del Sector Público presentaría a esta Corte, un proyecto de Normas Técnicas
de Control Interno Específi cas, a efecto de que sea parte del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas que emita la
Corte de Cuentas de la República para cada institución.
POR TANTO:
En uso de las facultades conferidas por el artículo 195, numeral 6, de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 5, numeral 2,
literal a), de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA EL SIGUIENTE REGLAMENTO, que contiene las:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DE LA
MUNICIPALIDAD DE CANDELARIA DE LA FRONTERA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
CAPITULO PRELIMINAR
Ámbito de Aplicación
Art. 1.- Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, constituyen el marco básico que establece el Concejo Municipal de Candelaria de
la Frontera, aplicable con carácter obligatorio, al Concejo Municipal, jefaturas y empleados de la Municipalidad.
Defi nición del Sistema de Control Interno
Art. 2.- Se entiende por Sistema de Control Interno, el conjunto de procesos continuos e interrelacionados realizados por el Concejo Municipal,
jefaturas y empleados de la Municipalidad, diseñados para proporcionar seguridad razonable en la consecución de sus objetivos.
Objetivos del Sistema de Control Interno
Art. 3.- El Sistema de Control Interno, tiene como fi nalidad coadyuvar con la Municipalidad en el cumplimiento de los siguientes objetivos:
a) Lograr efi ciencia, efectividad y efi cacia de las operaciones;
b) Obtener confi abilidad y oportunidad de la información; y
c) Cumplir con leyes, reglamentos, disposiciones administrativas y otras regulaciones aplicables.
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Componentes Orgánicos del Sistema de Control Interno.
Art. 4.- Los componentes orgánicos del Sistema de Control Interno son: Ambiente de control, valoración de riesgos, información y comunicación,
actividades de control y monitoreo.
Responsables del Sistema de Control Interno
Art. 5.- La responsabilidad por el diseño, implantación, evaluación y perfeccionamiento del Sistema de Control Interno, corresponde al Concejo
Municipal y jefaturas en el área de su competencia institucional.
Corresponde a los demás empleados realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento.
Seguridad Razonable
Art. 6.- El Sistema de Control Interno, proporciona una seguridad razonable para el cumplimiento de los objetivos de la Municipalidad.
CAPITULO I
NORMAS RELATIVAS AL AMBIENTE DE CONTROL
Integridad y Valores Éticos
Art. 7.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán mantener y demostrar integridad y valores éticos en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones; así como, contribuir con su liderazgo y acciones a promoverlos en la Municipalidad, para su cumplimiento por parte de los demás ser-
vidores.
Herramientas de Control
Art. 8.- El marco normativo interno que sustentará el accionar de los funcionarios, ejecutivos y demás personal en la Municipalidad, se integrará
con las herramientas administrativas siguientes: Plan Estratégico Participativo, Plan Anual de Trabajo, Presupuesto Municipal y su correspondiente
Programación de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto, Plan Anual de Compras, Reglamento Interno de Trabajo, Manual de Organización
y Funciones y Descriptor de Puestos y el correspondiente organigrama, Reglamento de Manejo del Fondo Circulante, Reglamento para el Uso de los
Vehículos Municipales y Reglamento de Viáticos.
Compromiso con la Competencia
Art. 9.- El Concejo Municipal, jefaturas y empleados, deberán caracterizarse por poseer un nivel de competencia que les permitirá comprender
la importancia del desarrollo, implantación y mantenimiento de controles internos apropiados, como los siguientes:
a) Contar con un nivel de competencia profesional ajustado a sus responsabilidades; y
b) Comprender sufi cientemente la importancia de los objetivos y procedimientos del control interno.
Estilo de Gestión
Art. 10.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán desarrollar y mantener un estilo de gestión que les permita administrar un nivel de riesgo,
orientado a la medición del desempeño y que promueva una actitud positiva hacia mejores procesos de control.
105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Como compromiso del Concejo Municipal, por demostrar responsabilidad y predicar con el ejemplo, se preparará el Reglamento Interno del
Concejo Municipal y las comisiones de trabajo, el cual tipifi cará de manera puntual qué responsabilidades deberán cumplir los concejales en su carácter
y como miembros de las distintas comisiones que integren; además de los aspectos del desempeño del Síndico y el Secretario que no se han desarrollado
en el Código Municipal; en ese mismo orden de compromiso, se preparará el cuadro de indicadores de gestión institucional, que permitan ponderar el
logro progresivo de los objetivos y metas institucionales plasmadas en las herramientas de controles determinadas.
Estructura Organizacional
Art. 11.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir y evaluar la estructura organizativa bajo su responsabilidad, para lograr el mejor
cumplimiento de los objetivos institucionales.
Art. 12.- El Concejo Municipal, regulará la actuación del personal, según lo establece el Manual de Organización y Funciones y Descriptor
de Puestos, el cual incorporará el organigrama institucional vigente, en donde se establecen las líneas jerárquicas de dependencia entre las distintas
unidades que integran la estructura Municipal, su relación funcional y los niveles de interdependencia; así como, las instancias asesoras y de control
interno previo, concurrente y posterior con que cuenta la organización.
Defi nición de Áreas de Autoridad, Responsabilidad y Relaciones de Jerarquía
Art. 13.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asignar la autoridad y responsabilidad; así como, establecer claramente las relaciones de
jerarquía, proporcionando los canales apropiados de comunicación.
Políticas y Prácticas para la Administración del Capital Humano
Art. 14.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer políticas y prácticas de personal apropiadas, principalmente las que se refi eran
a contratación, inducción, entrenamiento, evaluación y acciones disciplinarias, herramientas que deberán actualizarse de conformidad a los cambios
que se generen en la estructura organizacional.
Art. 15.- El Concejo Municipal, deberá establecer en el Plan Anual de Recursos Humanos, el entrenamiento, inducción y evaluación del nuevo
personal, lo anterior estará contemplado en el Plan Anual Institucional y Presupuesto de Ingresos y Egresos.
Art. 16.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán contar con las herramientas siguientes: Manual de Reclutamiento, Selección y Contratación
de Personal, Manual de Evaluación de Desempeño, Plan de Entrenamiento y Capacitación y Programas de Incentivos al Personal.
Art. 17.- Todas las herramientas administrativas, deberán ser revisadas, actualizadas y creadas por el Concejo Municipal, para que posteriormente
sean divulgadas a todo el personal; además, el Alcalde determinará un lugar específi co de colocación de estos documentos para que constituya en texto
de consulta permanente para todos.
Unidad de Auditoría Interna
Art. 18.- El Concejo Municipal, deberá asegurar el establecimiento y fortalecimiento de una Unidad de Auditoría Interna, dotándola de personal
idóneo y necesario; así como, de recursos presupuestarios, materiales y administrativos, que le faciliten la efectiva coordinación del Sistema de Control
Interno.
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Art. 19.- La Unidad de Auditoría Interna, contará con independencia dentro de la Municipalidad, sin participación alguna en las actividades
administrativas y fi nancieras.
Art. 20.- La Unidad de Auditoría Interna, se regulará por las Normas de Auditoría Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la Re-
pública.
CAPITULO II
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACION DE RIESGOS
Defi nición de Objetivos Institucionales
Art. 21.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán defi nir los objetivos y metas institucionales, considerando la visión, misión, principios y
valores de la Municipalidad y revisar periódicamente su cumplimiento.
Visión Institucional: Hacer de Candelaria de la Frontera un Municipio organizado, tomando como base al gobierno local y la participación
ciudadana para impulsar el desarrollo integral sustentable, que garantice la calidad de vida de sus habitantes.
Misión Institucional: Ser un gobierno local líder, que impulse el desarrollo integral sustentable, administrando de manera efi ciente, efi caz y
transparente los recursos del Municipio, tomando como base la participación ciudadana.
Los Principios y Valores Éticos Institucionales: Serán permanentes y de obligatoria observancia por el Concejo Municipal, su válidez se man-
tendrá intacta mientras no sean modifi cados, a través de un proceso de consulta ciudadana con todos los sectores que forman parte de este Municipio;
asimismo, la visión y misión representan el parámetro básico, en torno a los cuales se fundamentarán las actividades de la Institución; siendo los
principios y valores éticos los siguientes:
a) Lealtad: Toda actividad que se programe y ejecute, responderá únicamente a los lineamientos dictados por las ideas rectoras y estarán
siempre motivados por la generación del bienestar de los habitantes del Municipio.
b) Responsabilidad: Se dará cuenta de los actos desarrollados ante las instancias fi scalizadoras competentes y a la población.
c) Apertura Social: Todos los planes y programas que se lleven a ejecución, estarán cimentados en un pleno y permanente conocimiento de
las necesidades, aspiraciones y propuestas de la ciudadanía, a quienes se garantiza el acceso y pronunciamiento sin limitaciones de ninguna
clase y de acuerdo a sus propios intereses.
d) Transparencia: Las autoridades municipales, darán fi el cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Código Municipal, relativas
a la rendición de cuentas ante el ente fi scalizador del estado; pero además, se mantendrá acceso a las actividades municipales a toda la
población.
e) Austeridad: Sólo se atenderán los desembolsos que se refi eran a la ejecución estricta del presupuesto, en el cual todas las asignaciones
aprobadas responderán a los criterios de razonabilidad, justicia y necesidad real.
Planifi cación Participativa
Art. 22.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán considerar la valoración de los riesgos como componente del Sistema de Control Interno, la
que deberá estar sustentada en un Sistema de Planifi cación Participativo y de Divulgación, para lograr el compromiso en su cumplimiento.
107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Identifi cación de Riesgos
Art. 23.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán identifi car los factores de riesgos relevantes, internos y externos, asociados al logro de los
objetivos institucionales.
Análisis de Riesgos Identifi cados
Art. 24.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán analizar los factores de riesgos que han sido identifi cados, en cuanto a su impacto o signifi cado
y probabilidad de ocurrencia, para determinar su importancia.
Gestión de Riesgos
Art. 25.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán realizar acciones, políticas y procedimientos de evaluación de riesgos, procurando con ello
minimizarlos a través de la alta probabilidad de ocurrencia; además, deberá contar con planes preventivos y correctivos con el objeto de minimizar la
ocurrencia e impacto de los riesgos.
CAPITULO III
NORMAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES DE CONTROL
Documentación, Actualización y Divulgación de Políticas y Procedimientos
Art. 26.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán documentar, mantener actualizados y divulgar las políticas y procedimientos de control que
garanticen razonablemente el cumplimiento del Sistema de Control Interno.
Actividades de Control
Art. 27.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer las actividades de control de manera integrada a cada proceso institucional.
Actividades de control en el Área Organizativa
Art. 28.- El organigrama vigente, aparecerá siempre en el Presupuesto Municipal, aprobado en el mismo decreto, junto a las políticas, objetivos
y metas institucionales. Estas herramientas, deberán ser estrictamente cumplidas por todos los funcionarios, jefes y empleados en general, en todas
sus partes.
Art. 29.- Como parte medular de la ejecución de las actividades, se establecerán los siguientes principios de organización: Unidad de mando,
delegación de autoridad y responsabilidad, delimitación de funciones, segregación de funciones, supervisión y canales de comunicación.
Se establecerá que la función de autorización de compromisos será exclusiva para el Concejo Municipal, por medio de los acuerdos correspon-
dientes, mientras que la autorización de ejecución de los gastos resultantes de los compromisos adquiridos, estará a cargo del Alcalde; la legalización
de los comprobantes de las transacciones implica el “Dese” del Alcalde y el “Visto Bueno” del Síndico, respaldados por sus fi rmas y sellos correspon-
dientes.
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Actividades de Control en el Área de Recursos Humanos
Art. 30.- La gestión de personal, se sustentará en lo que al respecto establece el Reglamento Interno de Trabajo; además, de las regulaciones
específi cas siguientes: Manual de Reclutamiento y Selección de Personal, Programa Anual de Capacitación del Personal y Manual de Acciones de
Personal.
Las políticas sobre la rotación del personal, serán especifi cadas en el Reglamento Interno de Trabajo; no obstante, se defi nirá que esta acción
sólo se ejecute de acuerdo al avance de la capacitación de dichos recursos y en los casos de labores afi nes dentro de cada Unidad operativa.
Actividades de Control en el Área de Bienes y Servicios
Art. 31.- En el ámbito de los bienes y servicios, relativo a todos los procesos de adquisiciones y contrataciones, la Institución atenderá lo que en
tal sentido se establece en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública; corresponde a la administración el establecimiento
de la Unidad respectiva con todo el equipo necesario para el cumplimiento de las atribuciones.
Art. 32.- Como norma básica de transparencia y propensión a la efi ciencia, se establecerá que para toda compra, sin limitante de ninguna especie,
se tenga siempre a disposición un mínimo de tres cotizaciones oportunamente gestionadas.
Art. 33.- Al acordar adquisiciones, no se limitará el análisis al precio más bajo, sino que se dará énfasis a otras ventajas propuestas, todo lo cual
deberá constar en los acuerdos del Concejo y en las actas de adjudicación. En todo caso, la Comisión de Compras estará en la obligación de verifi car
toda la información relativa a sus propuestas.
Art. 34.- El Concejo Municipal, encargará al Contador que elabore un Manual para el Registro y Control de los Bienes de la entidad, el cual se
implementará después del correspondiente análisis por parte del mismo Concejo, a fi n de identifi carlos por medio de un Código que aporte la infor-
mación básica respectiva.
Art. 35.- El Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contratación Institucional, preparará el Manual de Mantenimiento y Reparación de los Bienes
Municipales, el cual estará orientado a favorecer el buen uso y su vida útil; así como, el control de su valor económico permanentemente, lo que
facilitará los procesos de descargo y revalúo.
Art. 36.- Los bienes inmuebles, serán registrados en el Registro de Propiedad, Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros y su resguardo
lo realizará el Alcalde; además, serán sujetos de registro y de ajuste contable a medida que se adquieran o se modifi que su valor, por concepto de
revaluaciones periódicas u otros.
Art. 37.- Por lo menos una vez en cada ejercicio fi scal, deberá ejecutarse el inventario físico de todos los bienes municipales, de lo cual será
responsable el Alcalde.
Art. 38.- Los vehículos, propiedad de la Municipalidad, contarán con el Reglamento respectivo, el cual establecerá los lineamientos, registros y
controles que se deberán respetar para su cuido, mantenimiento y efi ciente uso.
109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Art. 39.- El Concejo Municipal, adoptará los sistemas de seguridad adecuados para sus bienes, a fi n de protegerlos contra potenciales riesgos
y siniestros de acuerdo a la naturaleza de cada uno de ellos y con base en análisis costo-benefi cio, que demuestren su procedencia.
Actividades de Control en el Área de la Secretaría Municipal
Art. 40.- El Secretario Municipal, cumplirá con especial cuidado y diligencia sus funciones en el área de apoyo, del Concejo y las comisiones
que éste elija.
Las actas de las reuniones, deberán ser preparadas a medida que la sesión se desarrolle y suscribirse al fi nal de la misma; para tal efecto, se ha
dotado a esta Instancia con el equipo informático adecuado y se proveerá la papelería sufi ciente, según requisición, oportunamente gestionada por el
Secretario. Las actas, deberán ser preparadas de manera ordenada y objetiva, debiendo cumplir con lo siguiente:
a) Contenido, lugar, fecha y hora en que se inicia la reunión, haciendo el señalamiento de la hora de la primera convocatoria, si es que no se
realiza así la sesión;
b) Asistentes por nombre, cargo y establecimiento del quórum, especifi cando si hay sustituciones de propietarios ausentes por suplentes
presentes, en apego a lo que la Ley exige para tal carácter;
c) Agenda a tratar;
d) Inclusión de puntos propuestos por los concejales dentro de puntos varios, que se incluye al fi nal de toda agenda;
e) Los antecedentes, la discusión y el acuerdo tomado por cada punto tratado, señalando puntualmente los votos a favor y en contra, refl ejando
las justifi caciones, para despejar cualquier duda respecto a futuras fi scalizaciones y auditorías;
f) No incluir asuntos que no fueron realmente abordados como parte de la agenda aprobada y agotada dentro de cada reunión;
g) No incluir ningún acuerdo, cuando no se haya presentado la documentación correspondiente, la cual deberá agregarse al acta respectiva en
el archivo que al efecto establece la Ley;
h) Garantizar que al fi nal de la reunión, el acta quede completamente suscrita por los concejales, registrando las salvedades originadas por
disconformidades de quienes hayan de suscribirla. La suscripción del acta, será el soporte válido para el respectivo pago de dietas; e
i) Previamente a la suscripción de cada acta, ésta deberá ser leída ante los concejales propietarios y suplentes.
Actividades de Control en las Áreas Financiera, Contable y Presupuestaria
Área Presupuestaria
Art. 41.- Para la administración del ciclo presupuestario, se asignará al señor Alcalde, quien podrá nombrar una Comisión que asuma dichas
actividades, la que será conformada por todos los jefes de la organización y el Síndico Municipal, pero en ningún caso podrá dejar de presidir dicho
proceso.
Art. 42.- Todo Presupuesto que se apruebe, deberá fundamentarse en las prioridades de funcionamiento que determinen las distintas jefaturas y
de inversión que consten en el Plan Estratégico Institucional vigente. Los casos de emergencias que surgieren durante la fase de ejecución, deberán ser
plenamente justifi cados, a fi n de garantizar una gestión ordenada, transparente y efi caz, facilitando las acciones administrativas a cargo de las distintas
unidades operativas municipales; en todo caso, deberán ser conocidas, analizadas y autorizadas por el Concejo Municipal, con la votación a favor de
dos tercios de sus miembros.
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Art. 43.- El Presupuesto de ingresos, deberá contener las estimaciones de los ingresos por cada una de las fuentes señaladas en el artículo 63 del
Código Municipal, para lo cual podrá utilizar métodos comparativos y estadísticos, pero se fundamentará en su inventario de contribuyentes, decretos
y ordenanzas para estimar los ingresos que de su aplicación se deriven.
Art. 44.- El Presupuesto de egresos, deberá ser establecido con bases objetivas constituidas por el planteamiento de las necesidades de funcio-
namiento por parte de los jefes de todas las unidades organizativas internas y las priorizaciones que la población haya defi nido, que estarán defi nidas
en el Plan Estratégico vigente.
Cualquier reprogramación en la ejecución del presupuesto, será razonable sólo para el caso de imprevistos que tuvieren lugar, derivados de
situaciones de emergencias declaradas por la Asamblea Legislativa o el Órgano Ejecutivo, a través de la Presidencia de la República y así se plasmará
en los considerandos de su aprobación con dos tercios de los votos de los miembros del Concejo Municipal.
Será entendido que, en el caso de captaciones sobre el nivel de las metas establecidas al respecto, dará lugar a una mayor cobertura de las nece-
sidades de la población.
Art. 45.- Sólo se adquirirán compromisos de fondos cuando estén contemplados en el Presupuesto y siempre será requisito indispensable
que el responsable del Presupuesto certifi que previamente por escrito la existencia de asignaciones presupuestarias y el Tesorero la disponibilidad
bancaria, con base en las respectivas conciliaciones bancarias. El Contador, como funcionario responsable de la aplicación del control interno previo
al compromiso, no procederá con el registro, mientras las dos condiciones anteriores no se hayan satisfecho.
Área de Tesorería
Art. 46.- El Concejo Municipal, defi nirá que todos los funcionarios que manejen, custodien o administren fondos y valores municipales, deberán
rendir fi anza a satisfacción de la administración; en tal caso, el Tesorero, los colectores, los manejadores de fondos circulantes, los administradores de
mercados y el Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, deberán rendir fi anza por el 10% del monto de los fondos y valores
administrados durante al año fi scal.
Los tipos de fi anzas aceptadas serán las pólizas suscritas con las empresas fi nancieras califi cadas por la superintendencia correspondiente y los
montos en efectivo bajo custodia de la Municipalidad, los cuales serán depositados en cuentas bancarias exclusivas como fondos en custodia.
Las garantías por proyectos de inversión, serán aceptadas de acuerdo a lo que establece la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Admi-
nistración Pública.
Estos valores deberán permanecer bajo custodia del Tesorero y registrarse contablemente.
Responsabilidad del Tesorero
Art. 47.- Queda estipulado que la Tesorería, será responsable de que todos los ingresos que competen al Municipio, de acuerdo a su marco legal
vigente, sean efectivamente captados, asignando al Jefe de esa unidad toda la autoridad necesaria para que cumpla con dicha atribución. El Tesorero
presentará mensualmente ante el Concejo, el listado de contribuyentes morosos a quienes ya se les ha agotado el proceso de cobro por la vía adminis-
trativa; en adelante, será el Concejo Municipal quien gire las instrucciones pertinentes en materia de cobros extrajudiciales y judiciales.
Art. 48.- Los ingresos captados, deberán ser debidamente registrados y respaldados con los recibos prenumerados pertinentes y depositarse en
las correspondientes cuentas bancarias dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles posteriores a su recepción; una copia de la correspondiente remesa,
deberá anexarse al paquete de recibos del día respectivo.
111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Nunca deberán utilizarse los fondos captados para el pago de facturas o cambio de cheques, inclusive si éstos fueren a nombre de la Municipalidad
o cargados a alguna de las cuentas municipales.
Todos los recibos de ingresos captados, deberán ser suscritos por el Tesorero y el Contador, fi rmas sin las cuales no serán válidos. Estos formu-
larios, serán resguardados por el Tesorero, quien llevará el control pertinente a través del Libro de Especies Municipales.
Art. 49.- Solamente se registrarán como ingresos, aquellos que objetivamente lo constituyen, independientemente de que se capten o no en la
Tesorería, como es el caso de los intereses bancarios, los descuentos por sanciones al personal, los rendimientos de inversiones fi nancieras, los rein-
tegros de incapacidades, los donativos y otros similares.
Art. 50.- El Tesorero Municipal, responderá por los cobros en exceso o se dejen de hacer a los contribuyentes y casos similares que se deriven
de negligencias en la verifi cación del control interno previo que le compete.
Cuidado especial deberá tenerse con la aplicación de la tasa de interés moratorio cobrado a los contribuyentes, en el sentido de respetar la tasa
de mercado vigente al momento del cobro respectivo. Cualquier inconsistencia en cuanto a la tasa que estipulen las ordenanzas, Código Municipal y
Ley General Tributaria, se resolverá haciendo prevalecer lo que determine esta última.
Art. 51.- Todo egreso deberá ser previamente autorizado por funcionarios distintos a quienes los manejen, custodien, controlen y registren; además,
deberá ser sustentado con documentación legal, sufi ciente, pertinente y competente, lo cual verifi cará el Tesorero como responsable de la aplicación
del control interno previo al desembolso.
La evaluación de la parte legal estará referida siempre a constatar que los documentos presentados por los proveedores cumplan con los requisitos
técnicos y de Ley que proceden; cuando se reciba un comprobante en papel simple, deberá certifi carse que el acreedor no estará obligado a registrarse
como contribuyente ante la Dirección General de Impuestos Internos o en su defecto, referirse el pago a montos no mayores de veinticinco dólares, las
excepciones justifi cables las constituyen los pagos de viáticos, dietas, planillas de los jornales, horas extras y pagos por servicios no profesionales.
Todo recibo que soporte un pago efectuado a una instancia jurídica, deberá incorporar numeración correlativa, sellos correspondientes, razón
social y la especifi cación de sus registros fi scales, según la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
La sufi ciencia, pertinencia y competencia, establecerá que las transacciones propuestas y ejecutadas se refi eran a los objetivos de la Municipalidad,
la disponibilidad presupuestaria, fi nanciera y que cuente con las autorizaciones que establece el Código Municipal.
Art. 52.- Todos los fondos municipales, serán manejados a través de cuentas en instituciones fi nancieras califi cadas por la Superintendencia
respectiva y se abrirán a nombre de: “Municipalidad de Candelaria de la Frontera”, agregando el objetivo específi co de la cuenta en mención. Todo
movimiento de fondos bancarios, requerirá de fi rmas mancomunadas del Tesorero y un refrendario nombrado por el Concejo Municipal, en el caso
de que no lo sea el Alcalde.
Art. 53.- No se deberán abrir varias cuentas para facilitar los controles y fi scalizaciones, pero serán indispensables las siguientes:
a) Fondo Municipal;
b) Acopio del Fondo de Desarrollo Económico y Social, 75% ;
c) Fondos Ajenos en Custodia;
d) Proyectos específi cos que se realicen;
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
e) Acopio de los fondos provenientes de Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, para proyectos específi cos; y
f) Las que se refi eran a donativos recibidos de distintas organizaciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros.
Art. 54.- El control de los fondos bancarios, consistirá en la conciliación mensual de cada una de las cuentas, la actualización de las libretas de
las cuentas de ahorro y las confi rmaciones de saldos que periódicamente se realizarán con los bancos. Adicionalmente, se deberán llevar los libros de
banco que correspondan, los cuales deberán permanecer actualizados siempre.
Los controles sobre los fondos incorporarán los arqueos sorpresivos y periódicos que deberán ser realizados por funcionarios distintos a quienes
los capten, manejen, custodien, registren y eroguen.
La desagregación contable de las disponibilidades y demás cuentas del activo, pasivo y patrimonio, se hará de acuerdo al Catálogo vigente para
la Municipalidad.
Art. 55.- Las erogaciones de menor cuantía, deberán ser realizadas a través de un Fondo Circulante, cuya creación será autorizada por el Concejo
Municipal, por medio de un Acuerdo, en que también se defi nirá el monto de dicho fondo, el encargado del monto y tipo de fi anza que considere
conveniente; además de establecer las normas mínimas que regularán su manejo, mientras no se emita el correspondiente reglamento.
Todo Fondo Circulante, será manejado parcialmente en efectivo y en cuenta corriente, la cual será suscrita por el Encargado, al igual que las
conciliaciones bancarias y el control en el correspondiente libro.
Art. 56.- Los pagos que se refi eran a horas extras o algún tipo de remuneraciones o que impliquen la aplicación de descuentos a favor del Estado,
no se efectuarán por medio del Fondo Circulante.
Art. 57.- Todo cheque que afecte una cuenta de los fondos municipales, deberá ser emitido a nombre del recipiente o benefi ciario, sea éste persona
natural o jurídica y nunca se fi rmarán en blanco o si no cumplen con dicho requisito.
Art. 58.- La emisión de cheques, deberá incluir el uso de respectivos vouchers que refl ejen todos los datos de los mismos, incluyendo las fi rmas de
los funcionarios competentes; es entendido que todos los datos que refl ejen, serán los auténticos de los originales marcados en el cheque respectivo.
Área de Contabilidad
Art. 59.- La Municipalidad, registrará sus operaciones a través del Sistema de Contabilidad Gubernamental y no adoptará otro sistema, mientras
no tenga garantía de que el mismo goza con el aval de la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
En tal caso, la entidad se obligará a la observancia estricta de las normas y principios que lo rigen, por lo cual, serán siempre las cifras que refl ejen
los estados fi nancieros emitidos las que servirán de fundamento para la toma de sus decisiones; para tales fi nes, el Contador entregará mensualmente
la copia de los mismos, debidamente desagregados y con sus notas explicativas al Alcalde Municipal, quien los someterá a conocimiento del Concejo
en su reunión más próxima.
Art. 60.- Todas las operaciones que se registren, deberán estar sufi cientemente soportadas con la documentación respectiva, la cual habrá de
gozar de todas las autorizaciones procedentes y además cumplir con los requerimientos técnicos y de legalidad aplicables; cualquier defi ciencia en
este sentido, será motivo sufi ciente para que el Contador, objete su registro por escrito ante sus superiores, haciendo constar puntualmente los incum-
plimientos detectados.
113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Art. 61.- Bajo ninguna circunstancia se podrán efectuar desembolsos de fondos objetados para su registro por el Contador, a menos que
las autoridades municipales hayan ratifi cado la orden después de haber analizado las objeciones por él planteadas; en estos casos y para efectos de
rendición de cuentas, el Contador estará exento de responsabilidad alguna.
Art. 62.- Toda la documentación original que sustente las operaciones realizadas por la Municipalidad, deberá permanecer bajo la custodia del
Contador, quien igualmente responderá por su correcta clasifi cación, ordenamiento y resguardo en lugar adecuado que garantice su deterioro, elimi-
nación, inadecuado uso o extravío. Ningún comprobante contable podrá ser extraído del archivo sin la autorización expresa del Contador, inclusive
para efectos del control interno o externo posterior.
El orden de clasifi cación de la documentación de soporte que se archive, se establecerá de la siguiente manera: partida o partidas contables
debidamente suscritas, acuerdo de autorización del egreso cuando aplique, voucher del cheque emitido y los comprobantes del egreso emitidos por el
o los proveedores.
Actividades de Control en otras Áreas Claves de la Gestión
Área de Catastro y Cuentas Corrientes
Art. 63.- Se asignará como atribución permanente del Encargado de Catastro Municipal, la actualización del inventario de contribuyentes del
Municipio, de tal forma que la administración fi nanciera pueda constatar en todo momento el monto de los derechos que posee por concepto de cuentas
por cobrar en este apartado.
Actualizar el inventario de contribuyentes implicará:
a) La califi cación permanente de los mismos, a través de visitas de campo y otros medios posibles, como convenios con el Centro Nacional
de Registros;
b) Los ajustes a los controles ya existentes en virtud de las modifi caciones legales que correspondan por motivos de cambios de propietarios,
aumento de servicios que se apliquen y avance de la urbanidad;
c) Aplicación de nuevas tasas e impuestos; y
d) Anulación de la calidad de contribuyentes, cuando se cierren negocios y otras actividades comerciales.
Art. 64.- El Concejo Municipal, exigirá reportes de verifi cación periódicamente al Síndico e implementará las acciones que sean necesarias para
la recuperación de la mora, modifi cación, derogatoria o creación de tasas, según corresponda a la luz de sus análisis sobre el particular.
Art. 65.- Será responsabilidad del Encargado de Cuentas Corrientes, dar cumplimiento a las políticas de recuperación de la mora tributaria que
emita el Concejo, en tanto se refi eran éstas a los procedimientos de cobro administrativo; la continuación del proceso en los aspectos extra judiciales
y judiciales, le compete al Alcalde, Síndico y al Concejo.
Para dar cumplimiento a los requerimientos legales procedentes, el Tesorero o quien haga sus veces, elaborará mensualmente los reportes del
estado de la mora tributaria por deudor, el cual remitirá al Alcalde para que por su medio, tal información sea sometida a consideración del Concejo
oportunamente.
Asimismo, deberá el Encargado de Cuentas Corrientes, registrar los descargos por los pagos parciales o totales de las tasas e impuestos, de manera
que los datos de la mora permanezcan determinados para los fi nes contables, presupuestarios y fi nancieros que correspondan.
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Especial cuidado deberá tenerse al cálculo del interés moratorio por los cobros de la mora tributaria, el cual corresponderá al interés activo
promedio de mercado que cobren las empresas fi nancieras, de acuerdo a la publicación que efectúe sobre tal asunto, la Superintendencia del Sistema
Financiero Nacional.
Para tal caso de las multas por pagos extemporáneos, se aplicará de acuerdo a la tabla que establece el Código Municipal.
Área de Servicios Municipales
Art. 66.- La administración fi nanciera Municipal encabezada por el Alcalde, preparará un análisis comparativo de los costos y benefi cios generados
por todos los servicios que la Municipalidad presta, de tal forma que se llegue a determinar si son o no sostenibles cada uno de ellos; con base en los
resultados, se deberán asumir las decisiones y acciones que correspondan.
Adicionalmente, se instruirá al Contador para que establezca los controles adecuados conducentes a la especifi cación de los distintos centros de
costos municipales, lo cual facilitará el monitoreo constante de la información pertinente, que permita la efectiva toma de decisiones en esta área de
gestión Municipal.
Área de Inversiones
Art. 67.- Todas las adquisiciones de bienes y servicios municipales, incluyendo las constataciones, serán realizadas en apego a lo que establece
la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, la cual por ser de carácter especial priva por sobre otras regulaciones genera-
les.
Las limitantes relativas a la utilización de los fondos provenientes del Fondo de Desarrollo Económico y Social, Fondo de Inversión Social para
el Desarrollo Local u otros destinados a la inversión, aparecen defi nidas en los correspondientes reglamentos e instructivos; así como, en los contratos,
convenios u otros documentos legales que se suscriban, los cuales respetará íntegramente la administración Municipal.
Art. 68.- Se establecerán los siguientes postulados:
a) Todos los proyectos que se ejecuten, independientemente de la modalidad adoptada, deberán contar con los procedentes estudios de pre-
factibilidad, factibilidad y diseño, todo lo cual contará en la carpeta respectiva. Además, cada carpeta refl ejará las premisas de mantenimiento
de la obra después de su ejecución;
b) Cada proyecto, será administrado a través de su propia y exclusiva cuenta bancaria;
c) No se ejecutarán proyectos no especifi cados dentro del Plan Estratégico e incorporado en el Presupuesto Municipal vigente, excepto en los
casos de emergencias declarados por el Ramo Ejecutivo o justifi cadas debidamente y en los casos de calamidad pública decretadas por el
Ramo Legislativo. Aún en estos casos, se requerirán los correspondientes acuerdos de Concejo Municipal de manera previa;
d) El Jefe de la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional y la Comisión de Compras, garantizarán que sus propuestas de adjudicación
no se dirijan repetitivamente a los mismos proveedores o suministrantes, de manera que puedan tener equitativas oportunidades todos los
potenciales oferentes que consten en el banco de datos, el cual deberá ser permanentemente actualizado;
e) El Jefe de la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional, deberá levantar un expediente completo por cada proyecto realizado, el cual
contará con las fotocopias de todos los comprobantes de su ejecución y será archivado convenientemente para los efectos de fi scalización
posterior;
f) Toda garantía rendida por los oferentes, adjudicantes, realizadores de las obras y demás participantes en las mismas, deberán ser entregadas
para debida custodia y posterior devolución documentada al Tesorero, quien será el funcionario responsable de todo valor a nombre de la
Municipalidad;
115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
g) Será responsabilidad del Tesorero Municipal, que las distintas garantías extendidas a nombre de la Municipalidad sean oportunas y ade-
cuadamente comunicadas al Contador para que se proceda a su registro en las cuentas contables correspondientes;
h) Todo proyecto ha de ser correctamente liquidado a su término, lo cual corresponderá a Tesorería y Contabilidad en los aspectos fi nancieros
y a la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional en los aspectos técnicos;
i) Cuando surjan cambios o modifi caciones en la ejecución del Presupuesto Municipal, el Plan Anual de Compras de la Municipalidad, deberá
ser debidamente ajustado por el Jefe de la Unidad de Adquisición y Contratación Institucional, en común trabajo con el Contador y de
manera consistente con las modifi caciones en la Programación de la Ejecución Física y Financiera del Presupuesto;
j) La Comisión de Compras del Concejo, contará entre sus miembros con el Contador y Tesorero Municipal, quienes serán los responsables
de establecer la válidez de los estados fi nancieros que presentaren los oferentes y de señalar vacíos legales dentro del proceso; y
k) Los miembros nombrados para la Comisión de Compras, no podrán ser en ningún caso el Auditor Interno o Externo.
Art. 69.- Siempre que se realicen proyectos por administración, el Concejo Municipal nombrará a un responsable del mismo, quien deberá
recibir en el mismo acto, la autoridad necesaria y sufi ciente para que vigile, supervise y verifi que toda actividad o proceso que determine dentro de
su competencia que le ha sido asignada y quien deberá estampar su fi rma en todo comprobante de egreso referido al proyecto respectivo; así como,
señalando por escrito sus observaciones al respecto si es que las hubieren.
Art. 70.- Todos los sobrantes de proyectos ejecutados cuando resultaren, deberán reembolsarse a la cuenta de acumulación del Fondo de Desa-
rrollo Económico y Social (75%), cancelando la cuenta específi ca del proyecto en cuestión, eliminando así el riesgo de que las instituciones bancarias
efectúen cargos por inactividad de las cuentas.
Art. 71.- Cuando por las razones apuntadas en el artículo 65, literal c), se dejaren de ejecutar proyectos previstos en el Presupuesto vigente, éstos
habrán de postergarse para incorporarse al Presupuesto, a fi n de garantizar las necesidades de los pobladores.
Art. 72.- Los fondos provenientes del Fondo de Desarrollo Económico y Social (75%), no se comprometerán para garantizar la obtención de
créditos en el Sistema Financiero más allá del 25%, a fi n de no obstaculizar la ejecución paulatina y ordenada de todas la obras que responsabilizan a
las necesidades prioritarias planteadas por la población en el Plan Estratégico y eliminando el riesgo de imposibilidad de respuesta ante el surgimiento
de emergencias por situaciones imprevistas.
Área de Informática
Art. 73.- De acuerdo a las prioridades de modernización planteadas en el Presupuesto Municipal, la administración propondrá la adquisición del
equipo de cómputo que le permita la mecanización de sus operaciones fundamentales; al respecto, se crearán también los mecanismos de contingencia
más adecuados, a fi n de garantizar que no se corran riesgos de pérdida defi nitiva de la información almacenada.
Art. 74.- Será responsabilidad del Alcalde la salvaguarda del equipo de cómputo Municipal, para lo cual deberá girar las instrucciones pertinentes
a sus funcionarios subordinados y plantearles propuestas de ubicación física y resguardo más adecuados para dicho equipo ante el Concejo Munici-
pal.
Se llevará registro de equipo computarizado puesto a disposición de cada Unidad organizativa, en el cual se determinará la responsabilidad por
su buen uso, salvaguarda, privacidad y funcionamiento a cargo del Jefe de dicha Unidad.
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Además, se implementará el uso de memorias de almacenamiento masivo complementarios a cada computadora, para que se mantengan respaldos
actualizados de la información disponible.
Art. 75.- En el entendido que la información almacenada y de manejo automatizado posee a menudo el carácter de confi dencial, se establecerán
los convenientes códigos de acceso a cada equipo y programa de la administración, de manera que sean los jefes correspondientes quienes den apertura
al uso diario de los equipos y solamente los empleados debidamente autorizados puedan hacer uso del mismo. El Alcalde, como máximo representante
de la administración, estará en conocimiento de todo el mapa de passwords y accesos a los equipos computacionales, por los casos de emergencias
que sugieren.
La información de cada Unidad organizativa Municipal, automatizada o no, poseerán el atributo de confi dencialidad y en tal caso, sólo estará
disponible para los empleados específi cos de las mismas y los jefes correspondientes, de acuerdo a los parámetros defi nidos en las relaciones de de-
pendencia refl ejadas en el Manual de Organización y Funciones y Descriptor de Puestos y en el organigrama vigente.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de Autorización y Aprobación
Art. 76.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos que defi nan claramente
la autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y aprobar las operaciones de la Municipalidad.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Activos
Art. 77.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos para proteger y conservar
los activos institucionales, principalmente los más vulnerables.
Art. 78.- Todas las transacciones y operaciones fi nancieras, presupuestarias y administrativas, deberán estar respaldadas con documentación
justifi cativa.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Diseño y Uso de Documentos y Registros
Art. 79.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre diseño y uso de
documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada de las transacciones y hechos signifi cativos que se realicen en la Municipalidad.
Los documentos y registros, deberán ser apropiadamente administrados y mantenidos.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Conciliación Periódica de Registros
Art. 80.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre la conciliación
periódica de registros, para verifi car su exactitud y determinar o enmendar errores u omisiones.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Rotación de Personal
Art. 81.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre rotación sistemática
entre quienes realicen tareas claves o funciones afi nes.
117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Defi nición de Políticas y Procedimientos sobre Garantías o Cauciones
Art. 82.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos en materia de garantías,
considerando la razonabilidad y sufi ciencia para que sirva como medio de aseguramiento del adecuado cumplimiento de las funciones, según lo esta-
blece el artículo 104, de la Ley de la Corte de Cuentas de la República.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles Generales de los Sistemas de Información
Art. 83.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, políticas y procedimientos sobre los controles generales,
comunes a todos los sistemas de información.
Defi nición de Políticas y Procedimientos de los Controles de Aplicación
Art. 84.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán establecer por medio de documento, las políticas y procedimientos sobre los controles de
aplicaciones específi cas.
CAPITULO IV
NORMAS RELATIVAS A LA INFORMACION Y COMUNICACION
Adecuación de los Sistemas de Información y Comunicación
Art. 85.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar e implantar los sistemas de información, acordes con los planes estratégicos y objetivos
institucionales, debiendo ajustarse a sus características y necesidades.
Art. 86.- Se establecerá la existencia y jerarquía del Comité Técnico Institucional, como instancia sistémica de comunicación hacia y desde las
jefaturas de toda la organización, el cual se desempeñará dentro de los límites que se defi nen a continuación:
a) El Comité se integrará con todos los jefes de las unidades organizativas, el cual será presidido por el Alcalde;
b) El Comité sostendrá reuniones ofi ciales por lo menos una vez cada quince días calendario; en períodos y por razones extraordinarias, podrá
declararse en reunión permanente estableciendo metas específi cas a lograr;
c) El Comité será una instancia especializada para la elaboración, presentación de informes, tratamiento y solución de problemas operativos
de la gestión; sus recomendaciones tendrán carácter de propuestas de solución a problemas concretos, las cuales el Alcalde someterá a
conocimiento y resolución del Concejo Municipal, en aquellos casos que no sea posible su resolución en esta instancia;
d) La información califi cada que se ventile en el Comité, deberá ser trasladada a todo el personal a través de los distintos jefes, cuando así se
determine; ya que esta instancia defi nirá la caracterización de la misma;
e) De toda reunión sostenida, se levantará memoria que incluirá los acuerdos que hayan tomado; y
f) El Comité Técnico creará y dará actualización permanente a un archivo cronológico de todo lo tratado y resuelto, resguardando así toda la
información y comunicación que trate y garantizando su reproducción cuando resulte necesario.
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Art. 87.- Toda información general e instrucciones del mismo tipo, deberá ser divulgada por el Alcalde mediante el uso de memorándum que
deberá suscribir y sellar, mismos que serán fi rmados por enterados por todos los miembros del personal, cuando se trate de casos internos.
La decisión de identifi car la comunicación divulgada, obedece al interés de las autoridades municipales de garantizar la validez de la misma.
Proceso de Identifi cación, Registro y Recuperación de la Información
Art. 88.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán diseñar los procesos que les permita identifi car, registrar y recuperar la información, de
eventos internos y externos, que se requieran.
Art. 89.- Toda la información surgida y comunicada será debidamente identifi cada con el membrete del Jefe de la Unidad responsable y las
correspondientes fi rmas, de las cuales se llevarán los archivos necesarios para facilitar su control o su recuperación cuando sea requerida.
Art. 90.- La información y comunicación institucional, también se pondrá a disposición de los habitantes, a fi n de dar cumplimiento al postulado
de transparencia adoptado por la administración, lo cual se hará por medio de reuniones ofi ciales con las comunidades rurales y urbanas y cabildos
abiertos e inclusive a través de circulares, carteles y revistas plenamente identifi cables que se distribuirán cuando sea necesario.
El uso de cualquier otro medio de comunicación masiva, estará sujeto al análisis de su costo benefi cio y a las prioridades de egresos establecidas
por la administración Municipal.
Características de la Información
Art. 91.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán asegurar que la información que se procese sea confi able, oportuna, sufi ciente y pertinen-
te.
Efectiva Comunicación de la Información
Art. 92.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán comunicar la información al usuario interno y externo que la necesite, en la forma y plazo
requeridos para el cumplimiento de sus competencias.
Archivo Institucional
Art. 93.- La Municipalidad, deberá contar con un Archivo Institucional, para preservar la información, en virtud de su utilidad y requerimientos
jurídicos y técnicos.
CAPITULO V
NORMAS RELATIVAS AL MONITOREO
Monitoreo sobre la Marcha
Art. 94.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán vigilar que los funcionarios realicen las actividades de control, durante la ejecución de las
operaciones de manera integrada.
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Monitoreo Mediante Auto evaluación del Sistema de Control Interno
Art. 95.- El Concejo Municipal y jefaturas, deberán crear actividades de control y evaluación trimestral dirigidas a las operaciones ejecutadas
que permitan medir cuantitativamente el porcentaje de rendimiento de las diferentes unidades y de esa manera determinar la efectividad del Sistema
de Control Interno.
Evaluaciones Separadas
Art. 96.- La Unidad de Auditoría Interna, la Corte de Cuentas de la República, las fi rmas privadas de Auditoría y demás instituciones de control
y fi scalización, evaluarán periódicamente la efectividad del Sistema de Control Interno Institucional.
Comunicación de los Resultados del Monitoreo
Art. 97.- Los resultados de las actividades de monitoreo del Sistema de Control Interno, deberán ser comunicados al Concejo Municipal y jefa-
turas, según corresponda.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y VIGENCIA
Art. 98.- La revisión y actualización de las presentes Normas Técnicas de Control Interno Específi cas, será realizada por el Concejo Municipal
de Candelaria de la Frontera, al menos cada dos años, considerando los resultados de las evaluaciones sobre la marcha, auto evaluaciones y evaluaciones
separadas, practicadas al Sistema de Control Interno, labor que estará a cargo de una Comisión, que será nombrada por el Concejo Municipal. Todo
proyecto de modifi cación o actualización a las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Candelaria de la Frontera,
deberá ser remitido a la Corte de Cuentas de la República, para su revisión, aprobación y posterior publicación en el Diario Ofi cial.
Art. 99.- El Concejo Municipal, será responsable de divulgar las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas a sus funcionarios y empleados;
así como, de la aplicación de las mismas.
Art. 100.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en San Salvador, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil siete.
Dr. Rafael Hernán Contreras Rodríguez,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F005047)
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ALCALDÍAS MUNICIPALESESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL PROYECTO DE AGUA
“LA PALOMILLA” JURISDICCIÓN DE NUEVA GRANADA,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo 1.- Se constituye la Asociación denominada “Asociación
Comunal Administradora del Proyecto de Agua “La Palomilla”, que
podrá abreviarse “ACAPALP”, como una entidad apolítica, no lucrativa
ni religiosa, la que de aquí en adelante se denominará la ASOCIACIÓN,
y estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable, será regu-
lada por estos Estatutos, Reglamento Interno y el Código Municipal.
Artículo 2.- Tendrá su domicilio legal en el Cantón Palomilla de
Gualcho, del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután,
y desarrollará sus actividades en el Cantón Palomilla de Gualcho y el
Caserío Hasbún del Cantón Azacualpía de Gualcho.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Artículo 4.- Esta Asociación tendrá por fi nes y objetivos los si-
guientes:
a) Velar por un proceso de participación activo de sus asociados
con el fi n de lograr la sostenibilidad económica en la admi-
nistración del sistema de agua.
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-
operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades
respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados en la localidad.
d) Velar por el buen funcionamiento del servicio de agua potable
en las comunidades benefi ciarias.
e) Fomentar la adecuada utilización del servicio de agua, con
fi nes domésticos y brindar las recomendaciones pertinentes
a fi n de que se haga buen uso del recurso agua.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS, REQUISITOS Y
FORMAS DE PROCEDER.
Artículo 5.- Podrán ser asociados:
a) Todas aquellas personas mayores de dieciocho años de
edad.
b) Estar residiendo dentro de las comunidades benefi ciarias.
c) Ser de notoria buena conducta y no tener intereses opuesto
a los de la Asociación.
d) Obligarse expresamente con la Asociación a dar una cuota
mensual en concepto de pago por el servicio de agua recibi-
do.
e) Obligarse expresamente a cumplir con estos Estatutos,
Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de los órganos de la
Asociación.
Artículo 6.- Son asociados fundadores y benefi ciarios de la Aso-
ciación, los que comparecieren en el acto de su constitución; y los que
precio al procedimiento de admisión, aparecen inscritos en la membresía
y registro de la Asociación. Para ingresar a la Asociación es necesario
reunir los requisitos indicados en el Artículo anterior, y además presentar
solicitud por escrito a la Junta Directiva, quien califi cará, si el interesado
reúne las condiciones requeridas y resolverá lo procedente.
Artículo 7.- Cuando el personal de Operación y Mantenimiento del
Proyecto apruebe una solicitud de ingreso a la Asociación y de uso del
servicio, el benefi ciario deberá cancelar los derechos correspondientes
de ingreso, y los demás requisitos que aquí se establecen, el Comité de
Operación y Mantenimiento del Acueducto procederá a la incorporación
y conexión del servicio.
DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS
Artículo 8.- La Junta Directiva deberá establecer el registro de
asociados en un libro de membresía, en el cual asentará a todos los
asociados benefi ciarios del servicio de agua potable. En el registro se
inscribirá: El nombre, edad, profesión, domicilio, número de Documento
Único de Identidad, la fecha de ingreso y los datos que la Junta Directiva
considere necesarios.
121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Artículo 9.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar en la Administración y fi scalización de la Asocia-
ción.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, el voto
podrá ser público o en secreto, la Asociación se regirá por el
principio de las mayorías, correspondiendo un voto a cada
asociado benefi ciario, sin que pueda haber representación de
un asociado por otro salvo el caso de Asamblea General de
delegados.
c) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-
nismos de dirección de la Asociación.
d) Gozar de los benefi cios que conllevan los planes, programas
y proyectos de mejoramiento de saneamiento ambiental que
se realicen por iniciativa de la Asociación.
e) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la
Asociación, información sobre la administración fi nanciera,
funcionamiento del sistema y de la ejecución de los progra-
mas y proyectos; así como, el mejoramiento del servicio y
sistemas de aguas.
f) Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales extraordinarias, para tratar asuntos de importancia
para los usuarios.
g) Todos los demás que les confi ere estos Estatutos, el Regla-
mento Interno y otras disposiciones pertinentes.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 10.- Son deberes de los Asociados:
a) Participar en las actividades de la Asociación.
b) Cumplir con honradez los cargos y funciones que se les
encomiende.
c) Estar solvente con las cuotas mensuales por el servicio de
agua potable, que apruebe la Asamblea General.
d) Cumplir y velar porque se cumplan las disposiciones de la
Asamblea General y Junta Directiva según su competencia.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-
ral.
f) Abstenerse de acciones y omisiones que puedan afectar la
armonía, la estabilidad económica y fi nanciera, los intereses
o el prestigio de la asociación.
g) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, el
Reglamento Especial para la administración y manejo del
sistema de aguas y demás disposiciones pertinentes.
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE USUARIOS Y DE LA CALIDAD
DE ASOCIADO
Artículo 11.- La Junta Directiva podrá acordar la suspensión de la
calidad de usuario y de asociado por las siguientes causales:
a) La calidad de usuario se pierde por la insolvencia del pago
de tres cuotas establecidas por la Asamblea General.
b) La calidad de asociado se pierde por cometer actos ilícitos
contra la asociación.
c) Por incumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamento
Especial para la administración y manejo del sistema de agua,
por disposición de la Asamblea General y Junta Directiva.
PROCEDIMIENTOS PARA LA SUSPENSIÓN
Artículo 12.- El Órgano encargado de imponer las sanciones será la
Junta Directiva en conocimiento de que un usuario a incurrido en alguna
de las causales de suspensión, en reunión acordará notifi car al infractor y
en audiencia dará la oportunidad de defensa quien en el plazo de setenta
y dos horas siguientes a la notifi cación expondrá su situación, habiendo
hecho uso o no, de su derecho la defensa; la Junta Directiva resolverá
sobre la suspensión o no del servicio de agua; y dentro de los tres días
siguientes de fi nalizado el plazo concedido al usuario infractor, se le
notifi cará la resolución, teniendo expedito el derecho de apelar ante la
Asamblea General, quien resolverá si ratifi ca o deja sin efecto la sanción.
En caso de que el usuario infractor fuere miembro de los órganos de
dirección, será reemplazado durante el tiempo que falte para cumplir el
período para el que fue electo, por el suplente o vocal según el caso.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
Artículo 13.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la
Asamblea General, de la Junta Directiva.
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Asamblea General está conformada por los repre-
sentantes que integran dicha Asociación, siendo ésta la máxima autoridad,
sus acuerdos obligan a todos sus asociados y usuarios, siempre que se
tomen de acuerdo a estos Estatutos y el Reglamento Interno.
DE LAS SESIONES
Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez cada seis meses y Extraordinariamente cuando la Junta Directiva así
lo determine, por iniciativa propia o a petición de un grupo de asociados
no menor del veinte por ciento.
Artículo 16.- En las reuniones de Asamblea General Ordinaria se
tratarán los asuntos siguientes:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de
Vigilancia y removerlos de acuerdo a estos estatutos.
b) Evaluar, aprobar la gestión administrativa, económica y
fi nanciera del ejercicio económico fi nalizado.
c) Aprobar los presupuestos y el plan anual operativo de la
Asociación.
d) Analizar y aprobar el Balance General para analizar la
sostenibilidad económica de la Asociación.
e) Resolver sobre las reclamaciones de los usuarios contra los
actos de la Junta Directiva.
f) Conocer otros asuntos de importancia contemplados en la
convocatoria, que haya sido el origen de la Asamblea y que
no son de carácter ordinario.
g) Los puntos comprendidos en la agenda y que los propongan
los asociados usuarios.
En las reuniones de Asamblea General Extraordinaria, única-
mente se tratarán los puntos comprendidos en la convocatoria,
y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos
en ésta, será nula.
DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 17.- Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea
General Ordinaria o Extraordinaria serán hechas por:
a) La Junta Directiva por su propia iniciativa.
b) A solicitud de la Junta de Vigilancia.
c) A solicitud del veinte por ciento de los asociados por lo menos.
Se convocará por lo menos con quince días de anticipación
como mínimo a la fecha de la sesión, llenando los requisitos
siguientes: I) Especifi car el lugar, día y hora de la sesión. II)
Indicar los puntos de la agenda a ser tratada. III) Hacerla por
escrito, por cartel colocados en cada una de las comunidades
y en los lugares de más concurrencia de los asociados o por
cualquier otro medio apropiado. En caso de emergencia los
plazos de convocatoria antes mencionados podrán reducir-
se.
QUÓRUM
Artículo 18.- El Quórum para las reuniones de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria se establecerá con el cincuenta por ciento
más uno de los asociados. En caso de no establecer el Quórum en el
primer llamado a la reunión se hará otro llamado una hora después y se
establecerá la Asamblea con los presentes.
Artículo 19.- En las reuniones de Asamblea Ordinaria y Extraor-
dinaria, las decisiones se votarán con los votos de la mitad más uno de
los presentes, salvo que se requiera mayoría califi cada. Las decisiones
tomadas serán de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios sin
distinción alguna.
FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- Son atribuciones de Asamblea General:
a) Elegir, juramentar y dar posesión a los asociados usuarios que
hayan sido electos para formar parte de la Junta Directiva y
Junta de Vigilancia.
b) Elegir, juramentar y dar posesión a las personas que sustituyan
a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
c) Aprobar los Estatutos en Asamblea General Extraordinaria,
así como cualquier modifi cación a los mismos.
d) Aprobar el Reglamento Interno y Reglamento Especial para
la Administración y manejo del sistema de agua potable, así
como cualquier modifi cación a los mismos.
123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
e) Aprobar el plan anual de trabajo y presupuesto general.
f) Solicitar a la Junta Directiva y Junta de Vigilancia los infor-
mes que crean convenientes, especialmente relacionados a
la administración Financiera del Acueducto.
g) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia
total o parcialmente y elegir a los sustitutos.
h) Respetar y hacer cumplir los Estatutos, Reglamento Interno
y Reglamento Especial para la administración y manejo del
sistema de Agua Potable y demás disposiciones pertinen-
tes.
i) Decidir sobre cualquier otro asunto relacionados con la materia
no prevista en estos Estatutos.
j) Crear los comités que estime necesario para el logro de sus
objetivos, especialmente el Comité de Operación y Mante-
nimiento del Acueducto, el Comité de Salud y Saneamiento
Ambiental y el Comité Social, así como otros que en el
futuro sean necesarios para el buen funcionamiento de la
Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 21.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal Ad-
ministradora del Acueducto Rural, estará conformada por los cargos
siguientes:
a) Un Presidente
b) Un Vicepresidente
c) Un Secretario (a)
d) Un Pro-Secretario (a)
e) Un Tesorero (a)
f) Un Pro-Tesorero (a)
g) Un Síndico
h) Cinco Vocales.
DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 22.- La Junta Directiva de la Asociación sesionará Ordi-
nariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario,
a solicitud del Presidente o de cinco miembros de la misma.
QUÓRUM
Artículo 23.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán
a cabo con la asistencia de la mitad más uno de los directivos, en caso
de no alcanzar el quórum, se hará un segundo llamado, ocho días más
tarde y si con ello no hubiere quórum los acuerdos que se deriven de
dicha reunión será de obligatorio cumplimiento.
RESOLUCIONES
Artículo 24.- Las resoluciones de la Junta Directiva deberán
aprobarse con la mitad más uno de los miembros; en caso de empate el
Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elegir e integrar por mayoría los miembros de los Comités
de Operación y Mantenimiento del Acueducto como a los del
Comité de Saneamiento Ambiental y el Comité Social, reci-
birles su protesta de ley, quedando supeditados dichos comités
a la autoridad de la Junta Directiva; el tiempo de duración de
su período será de dos años pudiendo ser prorrogados por un
período igual.
b) Remover y sustituir a los miembros de los Comités de Opera-
ción y Mantenimiento del Acueducto, Saneamiento Ambiental
y Social, por faltas graves que atañen a los intereses de la
Asociación.
c) Elaborar el Plan de Trabajo Anual y la memoria anual de
labores.
d) Elaborar los proyectos de Reglamentos que sean pertinentes, o
en su caso los proyectos de reformas para que sean aprobados
por la Asamblea General.
e) Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las siguientes acciones que se contemplan en el plan de
trabajo.
f) Convocar a las reuniones de la Asamblea General ordinaria
y extraordinaria.
g) Coordinar con entidades Estatales y privadas, las actividades
y proyectos que estén relacionados con la naturaleza y fi nes
para los que fue creada la Asociación.
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
h) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades, proyectos y especialmente con el estado
fi nanciero de la Asociación.
i) Elaborar y presentar la propuesta de tarifas a cobrar por el
servicio de agua potable.
j) Velar para que el patrimonio de la Asociación sea aplicado
para la consecución de los fi nes de la misma.
k) Revisar bajo inventario los bienes, fondos y disponibilidades
de la Asociación.
l) Depositar los fondos y valores de la Asociación en institucio-
nes Bancarias y autorizar a sus miembros que tendrán fi rma
registrada. La Junta Directiva procurará que estos depósitos
se verifi quen en el menos tiempo posible.
m) Establecer un fondo de caja chica, y fi jar su monto, el cual
servirá para atender gastos de menor cuantía.
n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento
especial para la administración y manejo del sistema de agua
potable, Reglamento Interno y demás leyes aplicables.
Artículo 26.- La Junta directiva podrá crear comisiones de apoyo
para que coadyuven al desarrollo de las actividades, plan de trabajo y
las distintas acciones que sean de la competencia de la Asociación. Las
funciones que se le atribuyen a las comisiones deberán ser controladas
por la Junta Directiva. La Junta Directiva, por ningún motivo podrá
establecer cuotas o tarifas para hacer cobradas a los asociados.
PROHIBICIONES PARA SER MIEMBRO
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 27.- No pueden ser miembros de la Junta Directiva:
a) Los menores de dieciocho años.
b) Los parientes entre sí, dentro del cuarto grado de consangui-
nidad y segundo de afi nidad y los cónyuges o compañeros de
vida.
c) Los que no sepan leer y escribir.
d) Quienes no estén al día con el pago de las cuotas por el
servicio de agua potable.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 28.- Son funciones del presidente:
a) Representar Judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
conjunta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar
poderes generales y especiales previa autorización de la Junta
Directiva.
b) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral.
c) Coordinar las actividades de las distintas comisiones.
d) Elaborar la agenda a tratar de las diferentes reuniones y
presentar los informes correspondientes con la asistencia de
los Secretarios.
e) Velar porque se cumplan los acuerdos de la Asamblea General
y Junta Directiva.
f) Responder con el Síndico y Tesorero solidariamente por la
mala administración de las fi nanzas, y el mal manejo de la
Asociación y todo lo relacionado con actos de corrupción.
g) Autorizar las erogaciones de fondos de caja chica, conforme
a lo establecido por la Junta Directiva.
h) Juramentar a los Comités de Operación y Mantenimiento del
Acueducto y los del Saneamiento Ambiental y Social.
i) En general realizar, las funciones que señale la Junta Directiva
y estos Estatutos.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 29.- El vicepresidente hace las veces del Presidente en caso
de ausencia, excusa, enfermedad o impedimento, u otros casos en que
las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Junta Directiva.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
Artículo 30.- Para efectos de un mejor control y distribución del
trabajo, la responsabilidad de control de actas y acuerdos, de comuni-
cación, registros o información, de identifi cación y mediación en los
confl ictos; recaerá en un secretario y tendrá como responsabilidad llevar
los libros de actas y acuerdos, tanto de la Asamblea General como la
de Junta Directiva y emitir las certifi caciones correspondientes; además
será la de realizar convocatorias, tanto de Asamblea General como de
Junta Directiva. Informar a los miembros usuarios de cualquier situación,
registrar la correspondencia recibida y enviada y llevar los registros de
todos los asociados usuarios.
125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
FUNCIONES DEL SÍNDICO
Artículo 31.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación con-
junta o separadamente con el Presidente, pudiendo otorgar
poderes ya sean generales o especiales previa autorización
de Junta Directiva.
b) Ayudar a la Elaboración del Reglamento, en las propuestas
de reformas a los Estatutos y Reglamentos.
c) Velar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamentos
y acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Direc-
tiva.
d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación,
especialmente los provenientes de las cuotas de los asociados
usuarios.
FUNCIONES DEL TESORERO
Artículo 32.- Son funciones del Tesorero:
a) Tener la custodia de los fondos y valores de la Asociación,
siendo responsables de los desembolsos de fondo, recaudación
de ingresos y cobros de deudas. Será también responsable de
efectuar los depósitos en las cuentas Bancarias correspon-
dientes.
b) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
c) Llevar los Registros de Control de ingresos y egresos derivados
del servicio de agua potable y de todas aquellas actividades
de la Asociación.
d) Responder solidariamente con el Presidente por el manejo y
custodia de los fondos y demás bienes de la Asociación.
e) Velar por la correcta utilización del patrimonio de la Asocia-
ción.
f) Abrir una cuenta Bancaria en un Banco cercano de la comu-
nidad y registrar tres fi rmas para la erogación de los fondos;
la del Presidente, Síndico y Tesorero.
g) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y semestral-
mente a la Asamblea General, sobre el estado fi nanciero de
la Asociación.
h) Autorizar con su fi rma la erogación de cualquier gasto nece-
sario y contemplado en el presupuesto de la Asociación.
i) Facilitar la fi scalización de los estados de cuentas, libros,
facturas, y toda aquella documentación relacionada con el
cargo solicitado por los miembros usuarios o instituciones
competentes.
j) Todas las demás funciones que señalan estos Estatutos,
Reglamentos y legislación pertinente.
FUNCIONES DE LOS VOCALES
Artículo 33.- Son funciones de los vocales:
a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en todas sus
funciones, en caso de ausencia, incapacidad temporal o de-
fi nitiva.
b) Cumplir con las funciones que le encomiende la Asamblea
General y Junta Directiva.
c) Asistir a todas la reuniones de la Junta Directiva.
d) Todas las demás funciones que le establezcan los presentes
Estatutos, Reglamentos y legislación pertinentes.
PERIODO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 34.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años y podrán ser reelectos únicamente para
un período más, siempre que la Asamblea General así lo establezca en
elección popular.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
DE UNA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 35.- Para ser miembro de una Junta Directiva, se requiere
tener dieciocho años de edad, saber leer y escribir y ser residente del
cantón o comunidad benefi ciada, y no tener ninguna incapacidad o
prohibición prescritas en el Artículo veintisiete de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 37.- La Junta de Vigilancia está integrada por seis miembros
usuarios, los cuales serán elegidos por la Asamblea General en sesión
extraordinaria para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por
un período adicional únicamente. La Junta de Vigilancia sesionará en
forma ordinaria y extraordinariamente. Las decisiones se toman por
mayoría de votos; la Junta de Vigilancia quedará integrada así:
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
a) Un Presidente
b) Un Secretario
c) Cuatro Vocales.
REQUISITOS PARA SER MIEMBRO
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Artículo 38.- Para ser miembro de la Junta de Vigilancia:
a) Mayor de dieciocho años de edad.
b) Saber leer y escribir.
c) Ser habitante de la comunidad antes mencionada.
d) Ser miembro usuario, de manifi esto interés por las actividades
de la Asociación.
Artículo 39.- No pueden ser miembros de la Junta de Vigilancia los
asociados que estén comprendidos en los casos establecidos en el Artículo
veintisiete de estos Estatutos y quienes sean parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afi nidad, cónyuge o compañero
de vida de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 40.- Los miembros de la Junta de Vigilancia serán remo-
vidos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General, no
estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.
FORMAS DE SESIONAR
Artículo 41.- La Junta de Vigilancia sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuando los integrantes los consideren
necesario, a iniciativa de dos de sus miembros.
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 42.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia:
a) Velar por el fi el cumplimiento de las funciones transferidas
a la Junta Directiva.
b) Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva y el Comité de Operación
y Mantenimiento del Acueducto que vaya en contra de los
intereses de la Asociación y sus miembros Usuarios.
c) Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que sea
conveniente.
d) Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de los Comités de
Operación y Mantenimiento del Acueducto y de Saneamiento
Ambiental y Social. Hacer las recomendaciones pertinentes
a los mismos o a la Asamblea General.
e) Apoyar la Junta Directiva cuando ésta requiera de su cola-
boración.
f) Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fondos
de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos
las sugerencias.
g) Velar porque la contabilidad se lleve con la debida puntualidad
y corrección y que los balances, inventarios, informes y me-
morias de labores y se den a conocer en su debido tiempo.
h) Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o
especiales cuando lo estimen conveniente, ordenar auditorías
por medio de organismos públicos o privados debidamente
seleccionados para ello.
i) Velar porque la asistencia y mantenimiento del acueducto y
sistema de agua sea efi caz.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos
y demás leyes pertinentes.
CAPITULO VIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO FALTAS LEVES
Artículo 43.- Serán falta leves las siguientes:
a) La inasistencia a las reuniones de la Asamblea General y
Junta Directiva.
b) Incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asocia-
ción.
d) No estar solvente con el pago de la cuota por servicio de agua
potable.
e) El incumplimiento de los presentes Estatutos y Reglamen-
to.
FALTAS GRAVES
Artículo 44.- Serán faltas graves las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación y sus asociados.
127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
b) Incumplimiento reiterado de las funciones, si se trata de los
miembros de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia.
c) Obtener de la Asociación por medios fraudulentos benefi cios
para sí o para terceros.
d) La reiterada insolvencia en el pago de las cuotas mensuales
del servicio de agua potable.
e) La corrupción, malversación de fondos y el mal manejo de
los bienes o patrimonios de la Asociación; aprovechándose
de cualquier cargo de dirección.
f) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos
y demás legislación pertinente.
DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Artículo 45.- Cuando uno de los asociados usuarios cometieren
una falta leve, será amonestado por la Junta Directiva, si el asociado
amonestado reincide en la falta será amonestado por escrito y deberá
pagar una multa de cinco dólares o con la suspensión temporal del ser-
vicio de agua. En caso de faltas graves, la Junta Directiva amonestará
al usuario por escrito e impondrá una multa de sesenta dólares. Si el
asociado o usuario reincide con la falta será suspendido del servicio de
agua potable en forma defi nitiva en Asamblea General; no obstante el
usuario suspendido podrá apelar a la misma Asamblea, y en caso de que
ésta ratifi que su fallo, el usuario pierde su calidad de asociado usuario.
En caso de la falta de solvencia en el pago del servicio de agua durante
el período de tres meses podrá la Junta Directiva suspender el servicio
hasta que el usuario esté al día con su cuota.
SUSPENSIÓN Y DESTITUCIÓN DE MIEMBROS DE LOS
ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
Artículo 46.- Cualquier miembro de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia, podrá ser suspendido o destituido por incurrir en algunas de
las faltas señaladas en el Artículo cuarenta y cinco de estos Estatutos. La
Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los miembros de
los Organismos de Dirección en el ejercicio de sus funciones en sesión
Ordinaria o Extraordinaria y dará audiencia inmediata al responsable
de la falta; la Asamblea general decidirá si procede la suspensión o
destitución según el caso.
DESTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN PLENO
Artículo 47.- Cuando la Junta Directiva fuere la que ha cometido
una infracción de las señaladas en el Artículo cuarenta y cinco de estos
Estatutos corresponde a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al
respecto y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraor-
dinaria, la que será presidida por los miembros de la Junta de Vigilancia.
La Asamblea General previamente y oyendo a los Directivos decidirá
sobre la destitución de la Junta Directiva en pleno y podrá decidir la
suspensión inmediata del servicio de agua potable para cada uno de
éstos, la Asamblea General en el mismo acto elegirá una nueva Junta
Directiva para que fi nalice el período ya iniciado.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO
CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO
Artículo 48.- El patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Los pagos de las cuotas mensuales provenientes de los Usuarios
de agua potable.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-
lizadas por la Junta Directiva para recaudar fondos.
c) Los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la
infraestructura del acueducto y la renta que se obtenga por
la administración de los mismos.
d) Las donaciones, herencias y legados otorgados a la Asociación
por medio de la Junta Directiva, por cualquier persona natural
o jurídica.
e) Los aportes en cualquier concepto que provengan de cual-
quier institución pública o privada, sean éstas nacionales o
internacionales.
CAPITULO X
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
ACUERDO DE MODIFICACIÓN
Artículo 49.- La modifi cación de los presentes Estatutos podrá
acordarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; el
acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los
asociados usuarios representantes de la comunidad antes mencionada
debidamente inscritos en el libro de membresía que para tal efecto llevará
la Asociación.
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO XI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ACUERDO DE DISOLUCIÓN
Artículo 50.- La Asociación podrá disolverse en los siguientes
casos:
a) Mediante acuerdo tomado en Asamblea General, tomado con
la votación favorable de las dos terceras partes de los asociados
debidamente registrados en la membresía de la Asociación.
CAUSAS DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 51.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para lo que
fue constituida.
b) Por inobservancia o incumplimiento de la legislación pertinente
de tal manera que no se cumplan los objetivos en función de
sus asociados.
En caso de darse los dos supuestos anteriores la Alcaldía Municipal
competente nombrará a un interventor que administre interinamente el
sistema de agua para que el servicio no sea interrumpido mientras no
se constituya una nueva organización.
DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA
Artículo 52.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una
comisión liquidadora que estará conformada por cinco miembros electos
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. La
comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos no podrán ser
utilizados para otros fi nes que no sean productos de la operación del
sistema de agua, debiendo ser entregados en su oportunidad a la nueva
organización que asuma la Administración.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir
en la Municipalidad respectiva, en los primeros días del mes de enero
de cada año, la nómina de los asociados usuarios y dentro de los cinco
días después de electa la nueva Junta Directiva.
Artículo 54.- La Asociación llevará los libros necesarios para
hacer constar todas sus actuaciones, foliados y sellados por la Alcaldía
Municipal, con una razón de apertura y cierre.
Artículo 55.- La Asociación tendrá una auditoría interna que co-
rresponderá a la Junta de Vigilancia la que deberá ser realizada dos veces
al año (cada seis meses) o cuando el veinte por ciento de los asociados
de la Asociación lo solicite.
Artículo 56.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 57.- La Asociación Comunal Administradora del Proyecto
de Agua “La Palomilla”, se regirá por el Código Municipal, por los
presentes Estatutos, Reglamento Interno y demás leyes pertinentes.
Artículo 58.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
Acuerdo No. 2.-
Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del
Proyecto de Agua La Palomía, Cantón Palomía de Gualcho, jurisdic-
ción del Municipio de Nueva Granada, Departamento de Usulután; que
consta de cincuenta y ocho artículos, y no encontrando en ellos, ninguna
disposición contraria a las leyes de la República, al orden público, ni a
las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 119 y 30 numeral
23 del Código Municipal; ACUERDA Aprobarlos en todas sus partes,
y conferir a la Asociación, el carácter de PERSONA JURÍDICA.- Co-
muníquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada,
Departamento de Usulután, a los veintitrés días del mes de febrero del
dos mil siete.
JOAQUÍN AQUILINO RENDÓN RIVERA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ISAEL CRUZ SÁNCHEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C009657)
129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
NUEVA GENERACIÓN,
CANTÓN AZCUALPÍA DE GUALCHO,
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE
NUEVA GRANADA, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
DE LA NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN.
NATURALEZA
Art. 1.- La asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales
y estos estatutos.
Será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa.
DENOMINACIÓN
Art. 2.- Se denominará Asociación Comunal Nueva Generación.
DOMICILIO
Art. 3.- El domicilio de la asociación será Cantón Azacualpía de
Gualcho del municipio de Nueva Granada, departamento de Usulután.
DURACIÓN
Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefi nido, sin
embargo, podrá disolverse por los motivos siguientes:
* Disminución de socios (menos de veinticinco socios).
* No realizar los fi nes para los cuales fue creada.
* Por realizar actos ilegales.
* Por acuerdos de la Asamblea General.
DE LOS FINES
Art. 5.- Los fi nes de la asociación serán el desarrollo humano y la
obra física que proyecte la asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente
con organismos públicos y privados que participen en los
correspondientes programas y proyectos.
b) Fomentar el espíritu de la comunidad, solidaridad y co-
operación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades
respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-
zados de la localidad afi nes.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de dirigentes y grupos comunales, con el fi n
de contribuir al mejoramiento organizacional de la comunidad,
la administración de proyectos sociales y económicos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de
la comunidad.
f) promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipe
de las responsabilidades del desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias, a fi n de obtener
recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento
de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local.
DE LOS AFILIADOS CALIDAD, DERECHO Y DEBERES
CALIDAD
Art. 6.- Los afi liados podrán ser: Activos Honorarios.
Deben ser personas vecinas de la comunidad, mayores de dieciocho
años pero cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito será
quince años de edad.
SOCIOS ACTIVOS
Art. 7.- Son socios activos, todas las personas que reúnan los
requisitos que señalen el artículo anterior.
SOCIOS HONORARIOS
Art. 8.- Son socios honorarios, todas aquellas personas a quienes la
Asamblea General por sus iniciativas o a propuesta de la Junta Directiva,
le conceda tal calidad por sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS
Art. 9.- Son derechos y deberes de los socios:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la asociación.
f) Asistir puntualmente a las secciones de Asamblea General
previa convocatoria escrita.
g) Cumplir con estos estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-
siciones de la asamblea general y la junta directiva, siempre
que estén relacionados con fi nes de la asociación.
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 10.- El gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
ASAMBLEA GENERAL
Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todos los asociados
y las resoluciones se acordarán con el voto de la mitad más uno de los
presentes salvo en lo referente a la disolución de la asociación.
Art. 12.- En las sesiones de asamblea General cada asociado no
podrá representar a más de una persona.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro
veces al año, con intervalos de tres meses. También podrá reunirse
extraordinariamente cuando sea convocada por la junta directiva o a
solicitud de diez o más miembros de la asociación.
Art. 14.- En Asamblea General se tratará los asuntos comprendidos
en la agenda respectiva y en la extraordinaria los asuntos comprendidos
en la convocatoria.
Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o ex-
traordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de anticipación
la primera y con cuarenta y ocho horas la segunda, las decisiones que se
tomen serán obligatorios aún para aquellos que no asistieren.
Art. 16.- Si a la hora señalada no pudiere celebrase la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después
de la señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las
decisiones que se tomen serán obligatorias aún para aquellos que no
asistan.
Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado fi nanciero
de la asociación.
c) Destituir la calidad de miembros por causas justifi cadas a los
miembros de la Junta Directiva y elegir los sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la asociación a los que
hubieren renunciado, fallecido o perdido la calidad como
asociado.
e) Solicitar a la junta directiva los informes que crean conve-
nientes.
f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean
necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir estatutos y reglamentos que se
dicten.
h) Aprobar el plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-
to.
i) Otorgar la calidad de socios honorarios.
131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por diez miembros
propietarios, la nominación de los cargos serán los siguientes: Presi-
dente, Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Síndico y
Vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 19.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar proyectos de estatutos de la asociación y ponerlos
ante la Asamblea.
b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con
el desarrollo comunal, plan anual de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a
su mejor desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
e) Coordinar con organismos del estado, la municipalidad y
entidades privadas en la realización de proyectos de desarrollo
de la comunidad.
f) Participar en la investigación, planifi cación, ejecución y
evaluación de programas y proyectos de mejoramiento
comunal.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-
nismos que cooperan en el desarrollo local de las actividades
que se desarrollan.
h) Tomar todas las medidas, a fi n de cumplir y aplicar las dis-
posiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos que efectúe la asociación.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la asociación.
k) Resolver a su prudente arbitrio aquellas situaciones no previstas
en estos estatutos y que demanden inmediata solución.
l) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de
actividades.
m) Fomentar el espíritu de servicio, solidaridad y cooperación
mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas
de la comunidad.
n) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente o no
concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.
o) Presentar ante la Asamblea General con quince días de an-
ticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual de
trabajo y el presunto gasto de la asociación.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- El Presidente presidirá las sesiones de la Asamblea General
y Junta Directiva y autorizará la correspondencia que se despache.
Art. 21.- El Vicepresidente colaborará con el presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de esté.
Art. 22.- El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas de la
asociación, será el encargado de extender las certifi caciones que le soliciten
de la asociación y desempeñar las demás labores que le encomiende la
Junta Directiva.
Art. 23.- El Pro Secretario será el órgano de comunicación con y
de la asociación, será el encargado de llevar el inventario de los bienes
de la misma.
Art. 24.- El tesorero será el encargado de administrar los fondos y
demás bienes de la asociación, llevará las cuentas de la misma para lo
cual llevará los libros de contabilidad necesaria.
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación y dará cuentas de las mismas, del estado económico.
Efectuará los pagos de la asociación. Los documentos de egreso
serán autorizados por el secretario y con el visto bueno del presidente.
Los fondos de la asociación serán depositados en una institución
bancaria, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y
para retiro de fondos se requerirá las fi rmas del tesorero, presidente y
secretario, previo acuerdo de Junta Directiva.
Art. 25.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación, otorgará y revocará poderes judiciales o administrativos.
En todo caso necesitará de la previa autorización de la Junta Directiva.
Art. 26.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en los
casos que ésta considere necesario.
En todo caso podrán sustituir a cualquier miembro de la Junta
Directiva que faltare.
Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por
un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período si la
Asamblea General así lo acordare.
DEL PATRIMONIO
Art. 28.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los
b) Las subvenciones y aportaciones extraordinarias que proven-
gan de diferentes fuentes.
c) Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se
realice para allegar fondos a la asociación.
d) Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier
título y las ventas que se obtengan de la administración de
los mismos.
Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la asociación
no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previa
de la Asamblea General.
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 29.- La disolución de la asociación será acordada por las terceras
partes de los socios activos en sesión extraordinaria de Asamblea General
por los motivos que establezca la ordenanza reguladora de asociaciones
comunales por no llenar los requisitos que exige el Código Municipal y
demás disposiciones aplicables.
DISPOSICIONES GENERALES
PROCEDIMIENTO PARA REMOVER DIRECTIVOS Y SO-
CIOS
Art. 30.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados por
acuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado por
infracciones a la ordenanza y estos estatutos.
Además se considerarán causales de retiro o expulsión las siguien-
tes:
a) Mala conducta del asociado.
b) Promover actividades ajenas a la asociación.
c) Benefi ciarse por medios fraudulentos para sí o para terce-
ros.
d) Cometer algún delito o falta.
Art. 31.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, en
Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente o destituidos
si el caso lo amerita.
Art. 32.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos o más de sus miembros, para que inves-
tiguen los hechos y oyendo el informe de la comisión y las razones que
133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá lo conveniente.
En el caso del literal c) del art. 9 será la Asamblea quien acordará lo
conveniente.
Si la Junta Directiva no procede dentro de los diez días de conocida
la infracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cinco
miembros podrá convocar a asamblea general para que ésta nombre la
comisión investigadora y resuelva lo procedente.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-
ciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda
la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros,
los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo señalado en
el inciso anterior y darán posesión a los estatutos.
Art. 33.- De la resolución de la Junta Directiva podrá interponerse
únicamente recurso de revisión para la misma dentro del tercer día de
notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá
ningún recurso.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación se
aportará el 10% como fondo de reserva para incrementar el capital ban-
cario o a nombre de la misma para lo cual se llevará un libro especial
que registrará el aumento o disminución del mismo.
Art. 35.- Las ganancias que se obtuvieren al fi nal de cada ejercicio
administrativo podrán ser invertidas en proyectos que apruebe la Asamblea
General propuesta de la Junta Directiva.
Art. 36.- En el caso de disolución y pagadas que fueren todas las
obligaciones hubiere un remanente, éste lo pasará la junta directiva a
disposición para obras de desarrollo en la misma comunidad.
Art. 37.- La Junta Directiva tiene obligaciones de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la Junta Directiva, así mismo informará cuando ocurrieren sustituciones,
cualquier otra información que la municipalidad solicite.
Art. 38.- Para modifi cación del acta de constitución y los presentes
estatutos se seguirá los mismos procedimientos que para la constitución
e inscripción de la asociación.
Art. 39.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos
serán resueltos en Asamblea General.
Art. 40.- Los presentes estatutos estarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
Acuerdo No. 4
Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nueva
Generación, Cantón Azacualpía de Gualcho, del Municipio de Nueva
Granada, Departamento de Usulután; que consta de cuarenta artículos, y
no encontrando en ellos, ninguna disposición contraria a las leyes de la
República, al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad
a los artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal; ACUERDA:
Aprobarlos en todas sus partes, y conferir a la Asociación, el carácter de
PERSONA JURIDICA.- Comuníquese.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada,
Departamento de Usulután, a los catorce días del mes de noviembre del
dos mil seis.
JOAQUIN AQUILINO RENDON RIVERA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE ISAEL CRUZ SANCHEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. C009658)
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ESTATUTOS DE ADESCO DE COLONIA EL MILAGRO,
CANTÓN LA POZA, MUNICIPIO DE OZATLAN,
DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
CAPITULO I.-
DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará sujeta por la
Constitución de la República, por el Código Municipal y por estos
Estatutos y demás disposiciones y reglamentos aplicables.
La Asociación de denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL ADESCO COLONIA EL MILAGRO, Cantón La Poza del
municipio de Ozatlán”, que será llamada en adelante ADESCO y tendrá
como domicilio la Colonia El Milagro, Cantón La Poza, Municipio de
Ozatlán.
Art. 2.- La ADESCO Colonia El Milagro, es un mecanismo perma-
nente de cargos transitorios con la participación comunal, de naturaleza
democrática, no partidarista, no lucrativa y no religiosa.
CAPITULO II
DE LOS FINES
Art. 3.- La ADESCO Colonia El Milagro, tendrá como fi nes el
desarrollo comunal, humano, integral y la obra productiva física que
proyecte y para ello deberá:
a) Promover el desarrollo en la comunidad analizando, defi -
niendo, planifi cando y conduciendo su propio proceso de
desarrollo comunal en forma concertada y coordinada con los
planes de desarrollo comunal y los programas de desarrollo
municipal y nacional.
b) Promover y apoyar la participación y organización de toda la
comunidad, haciendo énfasis en el enfoque de género (ambos
sexos) y brindar apoyo al sector juvenil, para hacerlos partíci-
pes en la responsabilidad de retomar los planes de desarrollo
comunal, municipal y nacional.
c) Elaborar, Analizar, Actualizar y dar seguimiento al plan de
Desarrollo de la comunidad y su proyección estratégica.
d) Ejecutar con la comunidad el plan de desarrollo comunal a
través de la coordinación y la gestión con organismos públicos
(Alcaldía Municipal) y privados, municipales, nacionales e
internacionales que participen en los correspondientes pro-
gramas de desarrollo.
e) Impulsar y participar en los programas de educación, capaci-
tación, asesorías y promoción los dirigentes y de los grupos
comunales a fi n de contribuir al mejoramiento del liderazgo
comunal y municipal; la administración de los proyectos
sociales, económicos, ambiental, infraestructuras y como
desarrollo de cada uno de sus miembros.
f) Apoyar a la comunidad en la ejecución y evaluación del
trabajo y proyectos que se realicen.
g) Realizar actividades de gestión que permita obtener recursos
propios para mejorar nuestro desarrollo y el funcionamiento
interno.
h) Promover la incorporación de los distintos sectores (adultos,
mujeres, jóvenes) al proceso integral de la comunidad y par-
ticipación en el desarrollo de la misma.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral y
de liderazgo dentro de la comunidad y del desarrollo de la
misma.
j) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social y de las soluciones a los problemas y nece-
sidades de la comunidad así como en cualquier actividad
en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico,
educativo u otros que fueran legales y que no violarán estos
estatutos, reglamentos y demás disposiciones generales según
nuestra Constitución de la República y del cumplimiento de
los Artículos del Código Municipal y que fueran de provecho
para la comunidad.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 4.- La Asociación estará formada por miembros de toda la
comunidad y demás sectores presentes en la comunidad.
Son miembros, todas las personas que fi rmaron el Acta de
Constitución de la Asociación Comunal.
135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Son miembros activos: todas las personas que obtendrán su ingreso
al mismo conforme a lo establecido en los Estatutos.
Requisitos para ser miembro:
1- Ser mayor de edad (18 años)
2- Con residencia en la localidad
3- Ser elegido en Asamblea General.
Art. 5.- Son derechos de los miembros:
a- Participar con voz y voto en las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias.
b- Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c- Retirarse voluntariamente de la Asociación previa justifi cación
ante la Junta Directiva y colaborando con la elección de un
nuevo miembro que lo sustituya ante la comunidad que está
representando.
d- Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e- Recibir y proporcionar información relacionada con las
actividades de la comunidad para su desarrollo.
f- Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los miembros:
a- Asistir con puntualidad a las Asambleas Ordinarias y Extraor-
dinarias, previa convocatoria de acuerdo a lo establecido en
estos Estatutos.
b- Ser un medio de comunicación y coordinación en la asocia-
ción.
c- Desempeñar con responsabilidad todas las comisiones y
cargos que la Junta Directiva y la Asamblea General le
encomienden.
d- Mantener una actitud de compañerismo, diálogo y
concertación.
e- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y obedecer las
disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, de
acuerdo con los fi nes de la asociación.
f- Apoyar al cien por ciento todas las actividades que se pro-
gramen todo y cuando vayan encaminadas al progreso y
desarrollo de la comunidad.
g- Contribuir al esfuerzo con el trabajo necesario dentro de las
actividades que se acuerden realizar.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea
General y su Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General la componen todos los miembros(as)
y se instalará por mayoría de los miembros activos; pudiendo haber repre-
sentación del cincuenta y uno por ciento en adelante de sus miembros.
Art. 9.- La Asociación estará integrada por miembros que repre-
senten a toda la comunidad.
Art. 10.- La Asamblea ordinaria, se reunirá una vez al mes y estará
fi jada en el calendario anual de trabajo de la asociación.
Art. 11.- Las Asambleas extraordinarias se realizarán cuando sea
necesario y serán convocadas por la Junta Directiva o a petición del
veinticinco por ciento de sus miembros o más, las convocatorias se harán
por medios escritos y se hará por lo menos con tres días de anticipación
a la fecha de su realización.
Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno de
sus miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el voto
de la mayoría simple.
Si no hubiera quórum se hará una nueva convocatoria y se instalará
al menos con un tercio de los integrantes de la misma, quedando en Acta el
por qué del porcentaje de asistencia y de dichas resoluciones tomadas.
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a- Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva.
b- Destituir por causas justifi cadas a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-
dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o hayan perdido su calidad de miembros.
c- Promover un ambiente de diálogo y entendimiento que permita
a sus miembros acuerdos en la búsqueda del interés en común
de la comunidad.
d- Aprobar la suspensión defi nitiva de sus miembros.
e- Dar a conocer a la comunidad el Plan de Desarrollo y sus
avances.
f- Aprobar, reformar o derogar los Estatutos de la Asociación,
evaluar periódicamente su estructura de organización y fun-
cionamiento si es necesario; renovarla en función de mejorar
la organización y participación de todos sus miembros.
g- Recibir informes de trabajo, aprobar o desaprobar el estado
fi nanciero de la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA FORMA Y PERIODO DE ELECCION
Art. 14.- La elección se hará en base a la necesidad de miembros
que representarán a la comunidad y se elegirá en Asamblea General y
bajo votación; el número de representantes que serán recibidos como
miembros propietarios de la Asociación o en los distintos cargos.
La elección debe considerar a hombres y mujeres en igualdad de
condiciones, tomando en cuenta su liderazgo y responsabilidad.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un
período de tres años y podían ser reelegidos por períodos indefi nidos o
como la Asamblea lo estime conveniente.
Art. 16.- Cada miembro de la Junta Directiva deberá presentar su
grado de participación y deberá estar inscrita en el Libro de Actas según
la nómina de los electos representantes de la comunidad.
CAPITULO VII
Art. 17.- La Junta Directiva está formada por once miembros electos
en Asamblea General, por votación nominal y pública o secreta, por car-
gos separados, la nominación de los cargos será de la siguiente manera:
Presidente (a), Vice -Presidente (a), Secretaria (o), Pro-Secretario(a),
Tesorero (a), Pro-tesorero (a), Síndico (a), Coordinador (a) del área
ambiental, Coordinador (a) de infraestructura o deporte, Coordinador(a)
del área económica, Coordinador (a) del área social. De la cual en éstas
darán funcionamiento los nominados o llamados vocales, y lo cual que-
dará abierto para la integración de muchos más miembros a otros cargos
representantes en la Junta Directiva.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonoren, sin embargo
cuando el miembro o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la
Asociación podrá otorgársele una atribución convencional, o cuando el
volumen de trabajo a las circunstancias lo ameriten y de acuerdo a la
situación económica de la Asociación.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en sesión
ordinaria de Asamblea General para un período de tres años a contar de
la fecha de su nombramiento.
Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente al fi nal de cada
mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente(a) o
a petición de cuatro miembros de Junta Directiva o del Síndico(a), Las
reuniones ordinarias se harán en las fechas según el programa anual de
trabajo.
Art. 20.- El quórum para celebrar sesión de la Junta Directiva será
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos
se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate el Presidente (a) o el que haga sus veces tendrá
doble voto para defi nir dicho acuerdo o resolución.
Art. 21.- Con atribuciones de la Junta Directiva:
a- Administrar el patrimonio de la Asociación para garantizar
la consecución de sus fi nes.
b- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de
la Asamblea General y del Reglamento de la Asociación.
137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
c- Dar cumplimiento a los planes de trabajo proyectados y
seguimiento a las actividades defi nidas por la Asociación.
d- Garantizar la permanente participación de los miembros de
la comunidad.
e- Atender las propuestas y reclamos de los miembros de acuerdo a
las disposiciones, estatutos y reglamento de la Asociación.
f- Autorizar a quién representará en las distintas actividades y
proyectos según acuerdos de la Asamblea General.
g- Autorizar y controlar los ingresos y egresos de los recursos
económicos de la Asociación.
h- Convocar a la Asamblea General a las reuniones ordinarias
y extraordinarias.
i- Apoyar en la solución de asuntos comunales según los fi nes
de la Asociación.
j- Vincularse en las asociaciones municipales y entidades
privadas, ONG’S, que tengan que trabajar en la comunidad
impulsando el desarrollo.
k- Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-
vidades que se desarrollan y presentar el Plan de Trabajo e
informar igualmente de los organismos que colaboran en el
desarrollo de las actividades o programas de trabajo.
l- Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y
evaluación de los programas y proyectos del mejoramiento
de la comunidad.
m- Elaborar proyectos de reglamentos de la Asociación así como
los proyectos de reforma a los estatutos y reglamentos.
n- Resolver las situaciones excepcionales no previstas en los
estatutos.
o- Elaborar un plan de trabajo para ordenar las actividades de
la Asociación.
p- Presentar solicitudes y toda documentación oportuna para
avanzar en la ejecución del Plan de Desarrollo de la Comu-
nidad.
q- Informar a las instituciones sobre el avance del desarrollo en
la comunidad y mantener mecanismos ágiles de comunica-
ción.
r- Establecer mecanismos de control para seguimiento de los
acuerdos o compromisos adquiridos por la Asociación, así
como de evaluación a proyectos o actividades en ejecución
o ejecutadas.
s- Apoyar y coordinar con la comunidad la organización del
trabajo en los proyectos de ayuda mutua.
t- Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos
que se dicten.
Art. 22.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a- Ser mayor de edad.
b- Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c- Observar buena conducta.
Art. 23.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a- Inmoralidad comprobada.
b- Incumplimiento de los estatutos, reglamentos y otras dispo-
siciones de la Asociación.
c- Por apartarse de los fi nes de la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones del Presidente(a) de la Asociación:
a- Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias.
b- Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
c- Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva
y de la Asociación.
d- Elaborar las agendas de las reuniones junto a los miembros
de la Junta Directiva.
e- Ser responsable del manejo y custodia de los fondos de la
Asociación, junto al Tesorero(a).
f- Las demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 25.- Son atribuciones del Vice-Presidente(a) de la Asocia-
ción:
a- Sustituir al Presidente (a) en caso de ausencia o impedimento
de éste.
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
b- Apoyar al Presidente (a) en todas las actividades que demande
su cargo.
c- Las demás que asignen estos estatutos y otras disposiciones
de la Asociación.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario (a):
a- Llevar el Libro de Actas de la Asociación, registrando debi-
damente las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
b- Dar lectura del Acta anterior al inicio de cada sesión.
c- Elaborar las convocatorias de los miembros a las sesiones de
Asamblea General y Junta Directiva.
d- El Secretario (a) será el órgano de comunicación de la Aso-
ciación y llevará el Inventario de los bienes de la Asociación
y todos lo demás que le fuere pertinente.
e- Llevar ordenado y al día el archivo de la Asociación.
Art. 27.- Son atribuciones del Pro Secretario (a):
a- Colaborar con el Secretario (a) en el desempeño de sus
funciones.
b- Sustituir, al Secretario (a) en caso de ausencia o impedimento
de éste.
c- Las demás que le asigne estos estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación
Art. 28. Son atribuciones del Tesorero (a):
a- Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la institución
bancaria que la Junta Directiva señale.
b- Firmar con el Presidente (a) los cheques y documentos de
gastos de la Asociación debidamente aprobados.
c- Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Asocia-
ción y presentarlo a la Junta Directiva.
d- Llevar los libros de Contabilidad que sean necesarios.
e- Presentar en las reuniones de la Junta Directiva un informe
de ingresos y egresos de la Asociación y la Asamblea General
cada mes.
f- Las demás que por razones de su cargo le correspondan.
Art. 29.- Son atribuciones del Pro Tesorero (a):
a- Sustituir al Tesorero (a) en caso de ausencia o impedimento
de éste.
b- Colaborar con el Tesorero (a) en el desempeño de sus fun-
ciones.
c- Las demás que por razón de su cargo le correspondan.
Art. 30.- Son atribuciones del Síndico (a):
a- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.
b- Elaborar propuestas de modifi cación de estatutos y reglamentos
internos.
c- Velar porque los contratos que celebre la Asociación se ajusten
a prescripciones legales.
d- Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
e- Velar especialmente por el cumplimiento de los estatutos y
reglamentos de la Asociación así como los acuerdos de la
Junta Directiva y de la Asamblea General.
Art. 31.- Son atribuciones de los Coordinadores de áreas o Comi-
té:
a- Promover la discusión de problemas relacionados con su área
y sugerir mecanismos de solución.
b- Coordinar y dar seguimiento a los acuerdos entre la Asociación
y las instituciones que apoyen su área de trabajo.
c- Presidir equipos de trabajo que la Asociación considere
oportuna para atender problemas y gestiones relacionadas
con su área de trabajo.
d- Mantener informado e informar a la Asociación sobre asuntos
específi cos y relacionados con su área.
e- Desempeñar las comisiones que le asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos
las veces que la Asamblea así lo disponga.
139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007. CAPITULO VIII
DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REMOCION DE LOS
MIEMBROS Y DIRECTIVOS
Art. 33.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
sus cargos por acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea General tomado
por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones
a los Estatutos, Reglamentos, Constitución de la República y Código
Municipal.
Se considera además como causales de retiro o expulsión a los
siguientes:
a- Mala conducta de los miembros que traduzca en perjuicio
grave a la asociación.
b- Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General
o la Junta Directiva.
c- Por promover actividades políticas partidarias, religiosas o
de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d- Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación
para sí o para terceros.
e- Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 34.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el proce-
dimiento al que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea
General resolverá por sobre tal suspensión acordada y nombrará a los
sustitutos.
Art. 35.- Sobre el retiro de miembros y sobre la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva; podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admite ningún
tipo de recurso o apelación.
Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspenderlos en forma temporal o defi nitiva,
según la gravedad del caso. La suspensión defi nitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 37.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a- Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan
los miembros activos.
b.- Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,
donaciones, legados, etc. Que provengan de diversas fuen-
tes.
c- Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d- El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación serán
aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva, pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser miembros.
e- Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos o cualquier
título.
f- Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio
no podrán ser enajenados en garantía, vendidos o alquilados
o prestados sin la autorización previa de la Junta Directiva y
de la Asamblea General.
Art. 38.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
institución bancaria, la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Aso-
ciación manejada por las fi rmas del Tesorero y el Presidente de ésta; así
como la fi rma de otra persona que autorice o se designe.
Art. 39.- La Asociación establecerá los instrumentos contables
necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de
fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarro-
llen.
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CAPITULO X
DE LA DURACIÓN Y DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN
Art. 40.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado y se
disolverá por disposición de la Ley cuando los miembros propietarios
no lleguen por lo menos a veinticinco miembros, por no poder cumplir
con los objetivos para los que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo
acuerden en sesión extraordinaria. La Asamblea General convocada al
efecto por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de
los miembros propietarios.
Art. 41.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada
la liquidación por la Junta Directiva, el remanente de los bienes si lo
hubiera o la administración de servicios, se trasladarán a una instancia
local de benefi cencia para la niñez o tercera edad o en última instancia
a la municipalidad para que sigan teniendo un destino comunitario.
CAPITULO XI
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Art. 42.- La Asociación llevará sus libros de registros de miembros,
de actas, de inventarios fi nancieros, todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas
y al terminar la razón de cierre la cual deberá estar fi rmada y sellada por
el Presidente (a) y Secretario (a).
Art. 43.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-
cejo Municipal en los primeros treinta días posteriores a la elección de
la misma la nómina de quiénes la integran. También informará sobre la
sustitución de miembros de la Junta Directiva y de nuevos miembros a
la Asociación.
Art. 44.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los
presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la Asociación.
Art. 45.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO: Certifi ca
que a folio sesenta y cinco y siguientes del Libro de Actas y Acuerdos
Municipales que esta Alcaldía lleva desde el Primero de enero del año
dos mil siete se encuentra el ACTA NUMERO NUEVE, Sesión Ordi-
naria celebrada por la Municipalidad de Ozatlán, a las quince horas del
día dieciocho de abril del año dos mil siete se encuentra el ACUERDO
NUMERO ONCE, que literalmente dice: El Concejo Municipal acuerda:
Vistos y analizados los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal
Adesco Colonia El Milagro, Cantón La Poza del Municipio de Ozatlán,
Departamento de Usulután “ADESCO”. Que consta de cuarenta y seis
Artículos, fundada el día trece de febrero del año dos mil siete, y no
encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la
República, al orden público ni a las buenas costumbres de conformidad
con los Artículos treinta numeral veintitrés y ciento diecinueve del Código
Municipal, se aprueban en todas sus partes los Estatutos de la Asociación
de Desarrollo Comunal Adesco Colonia El Milagro, Cantón La Poza, y
concédeseles la Personería Jurídica.- R. A. G. R.- M. CARMEN P.- R.
A. LEMUS.- M. M. CEDILLOS.- F .M. ORELLANA.- FIRMA ILEGI-
BLE.- C. N. M.- M. O. S. Z.- M. M. C. S.- RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los
efectos consiguientes se extiende la presente en la Alcaldía Municipal
de Ozatlán, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil siete.
RAMON ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ,
ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.
MARTA MARLENY CAMPOS SORTO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F005086)
141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIA
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos
del día diecinueve de enero del corriente año, y habiendo transcurrido
más de quince días desde la última publicación en el Diario Ofi cial, sin
que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho
hereditario que la peticionaria, se declara heredera defi nitiva Intestada,
de los bienes que a su defunción dejó el causante NELSON NIETO
LOPEZ, quien falleció a las veintinueve horas del día ocho de septiem-
bre de dos mil cinco, en Colonia Los Angeles, Barrio El Calvario de
esta ciudad su último domicilio, a MARECELA MONTECINOS DE
NIETO conocida por MARCELA MONTECINOS, en calidad de madre
legítima del causante, confi riéndole a la aceptante la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil siete.
LIC. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRÍQUEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 547
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas del día treinta y uno de Mayo del presente año, se ha
declarado defi nitivamente herederos con benefi cio de inventario, de la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ISIDRO
HERNANDEZ quien también fue conocido por ISIDRO HERNANDEZ
y MANUEL HERNANDEZ, quien fue de sesenta y siete años de edad,
casado, Jornalero, originario y del domicilio de Estanzuelas, Departa-
mento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Sirilo Martínez
y Francisca Hernández; quien falleció a las once horas del día veintiuno
de Julio del año mil novecientos noventa y cinco, siendo éste su último
domicilio; de parte de los señores: ENRIQUE HERNANDEZ MEJIA,
como hijo del causante; ANA DOLORES HERNANDEZ MEJIA como
hija del causante y como cesionaria de los derechos Hereditarios en
Abstracto que les correspondían a los señores MARIA JESUS MEJIA
DE HERNANDEZ, JOSE AMILCAR HERNANDEZ MEJIA, HECTOR
MANUEL HERNANDEZ MEJIA, JOSE INES HERNANDEZ MEJIA y
ANA JULIA HERNANDEZ MEJIA, la primera en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y el resto como hijos del causante; EDIC
ARMIDA HERNANDEZ y VILMA DEL CARMEN HERNANDEZ
MEJIA, las dos últimas también como hijas del causante.-
Confi érese a los herederos declarados en el carácter indicado la
Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.-
Publíquese el edicto de Ley y oportunamente extiéndase la
certifi cación solicitada.-
Lo que se pone avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez
horas diez minutos del día treinta y uno de Mayo del dos mil siete.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 548
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ACEPTACION DE HERENCIAS
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dieciocho
minutos del día veintiséis de marzo del presente año; SE TUVO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
SANTOS GUEVARA GOMEZ, quien fue de cuarenta y dos años de
edad, Empresario, Casado, fallecido el día uno de noviembre del dos
mil cinco, siendo Apopa su último domicilio; de parte de los señores:
SANTOS FELICIANO GUEVARA MONGE, conocido por SANTOS
FELICIANO GUEVARA y por SANTOS GUEVARA MONGE, de seten-
ta y cuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Delgado; MARTINA
GOMEZ DE GUEVARA, conocida por MARTINA GOMEZ MEJIA, y
por MARTA GOMEZ DE GUEVARA de setenta y nueve años de edad,
ama de casa, del domicilio de Delgado; y ALTAGRACIA DEL CARMEN
PORTILLO DE GUEVARA, de treinta y nueve años de edad, Profesora,
del domicilio de Apopa; y de los menores: JOSUE ISAAC GUEVARA
PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA GUEVARA PORTILLO, de
siete y cinco años de edad respectivamente; los dos primeros en calidad
de padres del causante; la tercera como cónyuge sobreviviente y los dos
últimos en calidad de hijos del De Cujus.-
Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-
nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo ejercer sus derechos los menores: JOSUE ISAAC GUEVARA
PORTILLO y NAYELY ALTAGRACIA GUEVARA PORTILLO, a tra-
vés de su Representante Legal, señora ALTAGRACIA DEL CARMEN
PORTILLO DE GUEVARA-
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
veinticuatro minutos del día veintiséis de marzo del dos mil siete. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 549-1
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y treinta minutos del día seis de Septiembre del corriente
año, se ha declarado heredera ab-intestato, con benefi cio de inventario
de la señora MARIA ESTER NIETO DE PAZ, conocida por MARIA
ESTHER NIETO DE PAZ, quien falleció a las siete horas del día siete de
Julio del año mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Cerro Verde,
Jurisdicción de Tecapán, siendo ese su último domicilio, de parte de la
señorita ANA IDALYA NIETO, en calidad de hija de la causante.-
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y represen-
tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los siete días del mes de Septiembre del año dos
mil seis.- LICDA.- GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 550-1
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor Cristóbal
de Jesús Membreño, al fallecer el día veinte de marzo del dos mil uno,
en el Centro Médico de Usulután, siendo la ciudad de Ozatlán, lugar que
tuvo como último domicilio, de parte de la señora Marina Membreño, en
concepto de hermana del causante; confi riéndosele la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiuno días del
mes de abril del dos mil siete.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 551-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora
ROSA CATALINA AMAYA CONOCIDA POR ROSA AMAYA, en el
Cantón El Maculis, jurisdicción de Ereguayquín, lugar que tuvo como
último domicilio, el día quince de mayo de mil novecientos setenta y
seis, de parte de la señora ROSA BILMA AMAYA VIUDA DE LEON,
en calidad de hija de la causante, confi riéndosele a la aceptante dicha, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de lo Curadores de la herencia yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 552-1
EL INFRASCRITO JUEZ,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer el señor JOSE DIGNO CENTENO, el día siete de abril
del año dos mil seis, en el Hospital Metropol, habiendo sido esta Ciu-
dad su último domicilio, de parte de MARIA ELIDA MARTINEZ DE
CENTENO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.-
Confi éresele a la aceptante dicha la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiún días del mes de abril del año dos mil siete.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 553-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos
del día ocho de Mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ROSA CANDIDA GARAY CHAVEZ, quien
falleció a las dieciocho horas del día veinticuatro de Noviembre del
dos mil seis, en Urbanización Bella Vista de la Ciudad de San Miguel,
siendo este lugar su último domicilio, de parte de la señora ALICIA
DEL CARMEN GARAY DE LA O y los menores LILIANA BEATRIZ
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
GARAY, ARNOLFO JOSUE GARAY, todos en calidad de hijos del
causante y se les han conferido a las aceptantes en el carácter antes
indicado, conjuntamente, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y quince minutos del día ocho de Mayo del dos mil siete. DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 557-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece minutos
del día dos de Mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor ROBERTO AMILCAR AYALA OSTORGA conocido por
ROBERTO AMILCAR AYALA, quien falleció a las diez horas del día
siete de Agosto de mil novecientos ochenta y dos, en el Barrio San Felipe
de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de
parte de los señores ROBERTO LEONEL AYALA LOPEZ, SILVIA
LORENA AYALA LOPEZ, conocida por SILVIA LORENA AYALA de
ORELLANA y FLOR MARINA AYALA LOPEZ, en calidad de hijos
del causante y se les han conferido a los aceptantes en el carácter antes
indicado, conjuntamente, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y quince minutos del día dos de Mayo del dos mil siete.- DRA.
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 558-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas del día siete de mayo del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a
su defunción dejó el causante señor GILBERTO CRUZ, fallecido a las
nueve horas del día dos de Julio de mil novecientos noventa y cuatro, en
el Caserío Guachipilín del Cantón El Nancito, jurisdicción de Lolotique,
de este distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes
mencionada su último domicilio; de parte de los señores Fredi Hernán,
José Salomón, Berta Marina, José Horacio y Oscar Sarbelio, todos de
apellido Cruz Chávez, en su concepto de hijos del causante. Nómbrase
a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes
interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con quince minutos del día siete de mayo de dos mil siete.
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 559-1
145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIA
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA INTERINA DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas veinte minutos del día veinticuatro de abril del co-
rriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
RENE ADALBERTO SANCHEZ ZURA, ocurrida el día dieciséis de
noviembre de dos mil seis, en Calle Cuellar, Barrio La Vega del Cantón
El Cobanal, jurisdicción de Colón, lugar de su último domicilio, de parte
de las señoras JUANA SANCHEZ HERNANDEZ y FLOR DE MARIA
AVALOS VALLE o FLOR MARIA AVALOS DE SANCHEZ y de los
menores RENE ADALBERTO SANCHEZ AVALOS y LEONARDO
ISAAC SANCHEZ AVALOS, en calidad de madre la primera, la se-
gunda como cónyuge sobreviviente, y los menores en calidad de hijos
del causante; y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
treinta y ocho minutos del día dieciséis de mayo de dos mil siete. LICDA.
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ INTERINA DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 529-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
la Licenciada GLORIA ESTELA AMAYA GOMEZ, actuando como
apoderada de la señora MARIA MARTINA ESCOBAR DE ORTIZ
ahora MARIA MARTINA ESCOBAR viuda DE ORTIZ, de cuarenta y
siete años de edad, doméstica, viuda, del domicilio y con residencia en
el Barrio El Calvario de la jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de
Morazán, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, sobre un inmueble de
naturaleza urbana y construcción de casa de adobe situado en el Barrio
El Calvario de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, diez metros, colinda
con Bartolomé Ortiz, divide pared de por medio; AL NORTE, mide
diecinueve metros, colinda con Cristóbal Ortiz González y Catalino
González, calle de por medio; AL PONIENTE, mide diez metros, colinda
Catalino González, cerco de alambre de por medio y AL SUR mide trece
metros, colinda con Catalino González y Balbina Ortiz divide pared de
por medio, el cual.- Valorado en DOS MIL DOLARES AMERICANOS.-
No es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
constituidos en él, no está en proindivisión con nadie y lo adquirió por
compra verbal de posesión material a su cónyuge SECUNDINO ORTIZ
ya fallecido.-
Lo que se avisa al público para los efectos legales pertinentes.
Alcaldía Municipal de Lolotiquillo, a los veintidós días del mes de
mayo del dos mil siete. JOSE ALFREDO FUENTES PACHECO, AL-
CALDE MUNICIPAL.- DENICH OMAR GUEVARA CONTRERAS.
SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 530-2
TITULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ALIRIO BELTRÁN GARCIA, en su carácter de Agente Auxiliar
del señor Procurador General de la República en nombre y representación
del señor PEDRO MENDOZA VALLE.-
Solicitando se le extienda Título Supletorio de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Cantón Santa Anita, Caserío El Mal Paso,
jurisdicción de Tenancingo, Departamento de Cuscatlán; de la extensión
superfi cial de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO PUNTO
VEINTE METROS CUADRADOS; según medidas técnicas realizadas y
solicitud presentada, pero según fi cha catastral es de TRECE MIL CIENTO
CINCUENTA PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS;
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE; formado por
siete tramos, Ochenta y siete punto setenta y dos metros, colinda con
terreno propiedad de la señora Aminta Torres de Navas, cerco de alam-
bre de por medio; AL SUR; formado por diecinueve tramos, doscientos
punto setenta y un metros, colinda con terrenos propiedad de los seño-
res Aminta Torres de Navas, Dionisia Cándido y José Ramiro Romero
Mendoza; AL PONIENTE, formado por cuatro tramos, noventa y siete
punto setenta y siete metros, colinda con propiedad del señor Agripino
Valle, cerco de alambre de por medio; y AL NORTE, Formado por once
tramos, noventa y siete punto setenta metros, colinda con propiedad de la
señora Aminta Torres de Navas, cerco de alambre de por medio.- Dicho
inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor HERMELINO
VALLE, el día veintitrés de agosto del año dos mil, ante los ofi cios del
Notario Guillermo Ernesto Iraheta Choto; y su tradente lo adquirió el
día veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y seis; por lo
que unida la posesión data, más de diez años consecutivos; en forma
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
quieta, pacífi ca e interrumpida, no está en proindivisión con nadie, no
tiene nombre especial alguno, no es sirviente ni dominante, y lo valúa
por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOLARES EXACTOS.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
cincuenta minutos del día veintiuno de mayo del año dos mil siete.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 531-2
TITULO DE DOMINIO
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Lic. Glo-
ria Estela Amaya, comisionada por el señor Procurador General de la
República, solicitando a favor de la señora María Estelvia Argueta Por-
tillo, mayor de edad, de ofi cios domésticos de este domicilio, Título de
dominio de un solar y casa de naturaleza urbana situado en el Barrio de
Arriba, de esta ciudad Distrito de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán, de la capacidad de trescientos cuarenta metros cuadrados de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE once metros dos centímetros,
con solar de Adelaida Lara, tapial de por medio; al ORIENTE treinta y
siete metros noventa centímetros, con solares de Antonio Membreño y
Cipriano Álvarez antes y hoy Santana Álvarez, cerco de piedras de por
medio, al SUR, once metros treinta y nueve centímetros, con solar de
Miguel Ángel Veliz calle pública de por medio, y al PONIENTE, treinta
metros cincuenta y dos centímetros, con solar de Miguel Veliz lo hubo por
posesión material de más de diez años, lo estima en doscientos dólares
de los Estados Unidos de América.
Los colindantes de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento Público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Guatajiagua, a siete de Mayo de dos mil
siete.- ESAÚ HERNÁNDEZ CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.-
JUAN DE LA CRUZ VENTURA, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 532-2
ACEPTACION DE HERENCIA
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres de mayo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de las señoras GLORIA ALBADINA VASQUEZ CHACON conocida por GLORIA ALBADINA VASQUEZ DE DÍAZ y EMELINA CHACÓN conocida por EMELINA CHACON DE MONGE, ambas en calidad de hermanas del causante, patrocina-das por la Abogado MARÍA TERESA MURCIA BONILLA conocida por MARIA TERESA MURCIA DE POSADA, en calidad de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República; de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el causante ORLANDO VASQUEZ CHACÓN, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Vigilante, soltero, originario de La Palma, Departamento de Chalatenango, y del domicilio de Soyapango, hijo de Petronila Chacón de Vásquez y Pedro Vásquez conocido por Pedro Vásquez Cornejo, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día once de enero de dos mil cuatro.
Confi érese a las aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos, dentro del término de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día tres de mayo de dos mil siete.- Lic. CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 524-3
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
once horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con benefi cio de inventario de parte la señora ENOÉ ASCENCIO
PAZ DE QUINTANILLA, conocida por, ENOÉ PAZ ASCENCIO y por
ENOÉ PAZ ASCENCIO VIUDA DE QUINTANILLA, en calidad de
madre del causante, la sucesión INTESTADA que a su defunción dejó el
señor OSCAR ERNESTO QUINTANILLA ASCENCIO, quien fue de
treinta y tres años de edad, Soltero, hijo de los señores ENOÉ ASCENCIO
PAZ DE QUINTANILLA, conocida por, ENOÉ PAZ ASCENCIO y por
ENOÉ PAZ ASCENCIO VIUDA DE QUINTANILLA y RUPERTO
QUINTANILLA MOLINA, originario de San Salvador, de nacionalidad
salvadoreña, quien falleció el día veintidós de septiembre de dos mil dos,
y cuyo último domicilio fue Soyapango.
Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
treinta minutos del día veinte de abril de dos mil siete. Lic. CARLOS
WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 525-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIAS DE HERENCIAS
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas del día veintitrés de mayo del corriente año, se declaró
heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor PEDRO EMILIO RIVERA
LOPEZ, fallecido a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintitrés
de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el barrio La Merced
de la ciudad de San Rafael Oriente de este distrito, departamento de San
Miguel, siendo aquella ciudad su último domicilio; al señor Miguel Angel
Palma Zometa éste cesionario del derecho hereditario que en la sucesión
le corresponde a Herminio Rivera, hermano del causante. Confi érese al
heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la
sucesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con quince minutos del día veintitrés de mayo de dos mil
siete. Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
1 v. No. C009637
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
y cinco minutos del día veintiuno de abril del año dos mil siete, se han
declarado herederos Ab-Intestato con benefi cio de Inventario del señor
ANDRES YSIDORO ASTOLFO CAMPOS, conocido por ANDRES
ISIDORO CAMPOS, quien falleció a las catorce horas del día vein-
tiuno de marzo del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón
Apastepeque, Alegría, siendo éste su último domicilio, de parte de los
señores VICTOR ADRIAN CAMPOS JIMENEZ y MARIA EUGENIA
YOLANDA CAMPOS, en calidad de hijos y, además el primero como
cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión del causante
ANDRES YSIDORO ASTOLFO CAMPOS, conocido por ANDRES
ISIDORO CAMPOS, les correspondían como hijos a los señores MAR-
TIN RICARDO CAMPOS JIMENEZ y ANGEL MARIA CAMPOS DE
GUIDO. Confi riéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y
Representación Legal Defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
siete. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
1 v. No. C009641
FIDIAS ISMAEL ELIAS MARTINEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina Notarial situada sobre Trece Avenida Norte y Séptima
Calle Oriente, Número Diez, de la Colonia Santa Mónica, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas del
día nueve de abril del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Testamentaria que a
su defunción dejó la causante DOROTEA DEL CARMEN MENJIVAR
LANDAVERDE DE FLORES conocida por DOROTEA DEL CARMEN
MENJIVAR DE FLORES y DORA DE FLORES, de parte del Licencia-
do CARLOS ENRIQUE FLORES MENJIVAR, fallecida en la ciudad
de San Salvador, a las cinco horas treinta minutos del día veintiuno de
diciembre del año dos mil uno, siendo esta ciudad, su último domicilio,
al Licenciado CARLOS ENRIQUE FLORES MENJIVAR, de cuarenta
años de edad, Licenciado en Economía, del domicilio de San Salvador,
en concepto de hijo de la causante, confi riéndosele a dicho aceptante
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA
SUCESION de la causante DOROTEA DEL CARMEN MENJIVAR
LANDAVERDE DE FLORES conocida por DOROTEA DEL CARMEN
MENJIVAR DE FLORES y DORA DE FLORES.
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Lo que se AVISA al público para los efectos legales consiguientes.
Santa Tecla, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
FIDIAS ISMAEL ELIAS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005075
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-
DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas del día dos de mayo del
corriente año, se ha declarado heredero expresamente y con benefi cio
de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
VICTORIA GONZALEZ SORTO, quien falleció a las veintiuna horas
del día veintidós de agosto del año dos mil cuatro, en el Cantón Las
Mesas, de la Comprensión Municipal de Sesori, Departamento de San
Miguel, siendo ese lugar, su último domicilio; al señor JOSE ERNESTO
GONZALEZ SORTO, mayor de edad, agricultor en pequeño, del do-
micilio del caserío La Majada, Cantón La Mesa, Jurisdicción de Sesori,
Departamento de San Miguel, en concepto de hermano del causante, y
se le ha conferido al heredero declarado en el carácter antes indicado, la
representación y administración defi nitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
once horas con doce minutos del día dos de mayo del año dos mil siete.
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F005081
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y quince minutos del
día de hoy, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario
de la herencia intestada, que a su defunción dejó el señor GERMAN
IBAN FLORES ESPERANZA, quien falleció a las dos horas y cinco
minutos del día veinticuatro de junio de dos mil cinco, en el Hospital
Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San
Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de
la señora MARIA MAGDALENA ESPERANZA ARGUETA, de setenta
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Miguel, con
Documento Unico de Identidad Número cero un millón quinientos un
mil setecientos cincuenta guión nueve; como madre del causante.
Se ha conferido a la aceptante en el carácter indicado la adminis-
tración y Representación Defi nitivas de la Sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las doce
horas y veinte minutos del día dos de mayo de dos mil siete. Dr. JUAN
RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F005083
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
del día veintitrés de mayo del dos mil siete, se ha declarado heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor TOMAS ORELLANA, quien falleció
a las trece horas treinta minutos del día cuatro de mayo del dos mil
dos, en el Caserío Santo Tomás, del Cantón San Jerónimo, Jurisdic-
ción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo
ese lugar su último domicilio, a la señora MARIA CENTENO viuda
de ORELLANA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y
como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a
las señoras DIGNA EMERITA ORELLANA de MARTINEZ, ROSA
INES ORELLANA de CASTRO, MARIA CLEOFAS ORELLANA de
UMANZOR, SONIA LIDIA ORELLANA de HERRERA conocida
por LIDIA SONIA ORELLANA CENTENO y el señor LEONIDAS
ORELLANA CENTENO, en calidad de hijos del causante y se le ha
conferido a la heredera declarada, en el carácter antes indicado, la ad-
ministración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas y dieciséis minutos del día veintitrés de mayo del dos mil
siete. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licenciada MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F005089
149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.-
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
del día veintitrés de Mayo del dos mil siete, se ha declarado heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE ELPIDIO DIAZ LANDAVERDE,
quien falleció a las once horas treinta minutos del día seis de Junio del dos
mil dos, en el Caserío Pie de la Cuesta, Cantón San Pedro, Jurisdicción
de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, siendo ese lugar
su último domicilio, a la señora CONSUELO DE LA PAZ PEREZ viuda
DE DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como
cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a MARIA
VICENTA DIAZ LOPEZ y ARNULFO LANDAVERDE, en calidad de
padres del causante y se le ha conferido a la heredera declarada, en el
carácter antes indicado, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil; San Miguel, a las
nueve horas y dieciséis minutos del día veintitrés de Mayo del dos mil
siete.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICENCIADA MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. F005091
JOAQUIN EMILIO PINEDA MARTINEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de San Salvador, con Ofi cina Jurídica en la casa marcada con el
número Ciento once de la Treinta y Cinco Avenida Norte de esta ciudad,
al público para los efectos de Ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada ante mis ofi cios notariales,
a las once horas del día nueve de abril de dos mil siete, con base en la
Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Dili-
gencias, fueron declarados HEREDEROS INTESTADOS, de los bienes
que a su defunción dejó el señor ARMANDO MARTI CONTRERAS,
conocido sólo por ARMANDO MARTI, quien fue de setenta y nueve
años de edad, Profesor, que tuvo como último domicilio esta ciudad,
habiendo fallecido el día veintiocho de agosto de dos mil cuatro, a
sus hijos Doctores DOUGLAS SALVADOR MARTI PANAMEÑO,
de cuarenta y un años de edad, Médico y ERWIN JOSE ARMANDO
MARTI PANAMEÑO, de cincuenta y tres años de edad, Físico, ambos
del domicilio de esta ciudad, y a la señora ANA EVELIA MATILDE
GOMEZ DE MARTI, conocida por ANA EVELIA MATILDE GOMEZ
ZARATE y ANA EVELIA GOMEZ MIÑAURI, de cuarenta y cuatro años
de edad, de atenciones del hogar, de este domicilio, en Representación
de su cónyuge ROBERTO ENRIQUE MARTI PANAMEÑO, quien fue
de cuarenta años de edad, Ingeniero Civil, de este domicilio, fallecido
el día trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, hijo del
causante antes nominado.- Se ha conferido a los Herederos declarados
en forma defi nitiva la representación y administración de la sucesión,
las que deberán ejercer en forma conjunta.-
LIBRADO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, a los doce
días de abril de dos mil siete.-
LICENCIADO JOAQUIN EMILIO PINEDA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005097
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos
del día dieciséis de abril del año dos mil siete.- Ha sido declarada he-
redera abintestato con benefi cio de inventario de la herencia dejada por
la señora ZOILA HERRERA ESCALANTE, quien fue conocida por
ZOILA HERRERA y SOILA ANGELICA HERRERA, fallecida el día
quince de diciembre del año dos mil cinco, en esta ciudad su último
domicilio a la señora ROSA MARIA HERRERA DIEGO, en concepto
de hija además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la
referida herencia les correspondían a los señores ANA MARGARITA
HERRERA AREVALO, JUANA AREVALO DE CAMPOS, o JUANA
AREVALO HERRERA, DORA ALICIA HERRERA DIEGO, JORGE
ALBERTO HERRERA DIEGO, ELISEO HERRERA DIEGO, ZOILA
MARILYN HERRERA DE REYES o ZOILA MARILYN HERRERA
DIEGO y OSCAR ARMANDO HERRERA DIEGO, como hijos todos
de la causante.-
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas del día
veintitrés de abril del año dos mil siete.-Enmendado- ZOILA- a los- he-
rederos declarados-Vale.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. F005112
EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las catorce horas y cincuenta minutos del día treinta de Mayo de los
corrientes, se ha declarado heredero expresamente y con benefi cio de
inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
ALCIDES AYALA FUNES, quien falleció el día dieciocho de Enero
del año mil novecientos ochenta y dos, en el Municipio de Ciudad Ba-
rrios, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; al
señor ARMANDO CHICAS ORELLANA, en concepto de cesionario
de los derechos hereditarios de la señora Josefa Funes viuda de Ayala
madre del causante. Habiéndole conferido al heredero declarado en el
carácter indicado, la administración y representación DEFINITIVA DE
LA SUCESIÓN.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-
DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez
horas y cuarenta minutos del día cuatro de junio del año dos mil siete.
LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- BR. EDWIN BLADIMIR PORTILLO
ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F005121
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas
cuarenta minutos del día diecinueve de abril del corriente año, ha sido
declarada heredera abintestato y con benefi cio de inventario de la heren-
cia intestada dejada por el señor EULOGIO VASQUEZ MENDOZA,
fallecido el día dieciocho de Julio del dos mil uno, en el Cantón San
Juan de Dios, jurisdicción de Juayúa de este Departamento, lugar de su
último domicilio, a la señora MARTA MENDEZ VIUDA DE HERRERA,
conocida por Marta Vásquez, en concepto de hija del causante.-
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta
minutos del día dos de mayo del dos mil siete.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F005126
EFRAIN OLANO RUIZ, Notario: En la ciudad de Sonsonate, a las
once horas del día seis de junio del año dos mil siete. Ofi cina situada
en Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovez, local número once.
Telf.: 2451-1213.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario de las diez
horas del día seis de junio de dos mil siete, se ha declarado heredero
Defi nitivo Abintestato con benefi cio de inventario de doña CATALINA
CELIA AGUILAR DE MARROQUIN, fallecida el cinco de Junio del
dos mil seis, en Izalco, Municipio de Sonsonate, su último domicilio,
al señor PABLO MARROQUÍN HERNANDEZ, en su concepto de
Cónyuge Sobreviviente, confi riéndosele a éste la Administración y
representación Defi nitiva de la sucesión.
Librado en la Ofi cina del Notario, Efraín Olano Ruiz, a los siete
días del mes de junio del dos mil siete.
LIC. EFRAIN OLANO RUIZ,
NOTARIO.
1 v. N. F005128
151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, Notario, del domicilio de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad, y del de San Salvador,
con ofi cina situada en Segunda Calle Poniente y Tercera Avenida Sur,
Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día catorce de abril del año dos mil siete, se ha decla-
rado a la señora ALEIDA MARGARITA MEJIA HUEZO, HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad
su último domicilio el día diez de mayo del año dos mil cinco, dejara
la señora MARIA ENRIQUETA HUEZO DE MEJIA, en concepto de
hija sobreviviente y cesionaria de los derechos hereditarios del señor
Roberto Armando Mejía, habiéndosele concedido la representación y
administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil
siete.-
Lic. CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005149
CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA, Notario, del domicilio de
San Juan Opico, Departamento de La Libertad y del de San Salvador,
con ofi cina situada en Segunda Calle Poniente y Tercera Avenida Sur,
Barrio El Centro, San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, a las diez
horas del día quince de abril del año dos mil siete, se ha declarado a la
señora FLORENCIA ESPERANZA ALVARADO MOYA, conocida por
FLORENCIA ESPERANZA ALVARADO, ESPERANZA ALVARDO
y ESPERANZA MOYA, HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción en el Cantón Agua Escondida
de la jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las
diecinueve horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del año
dos mil seis, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejara el señor
DIEGO VIDAL ALVARADO, en concepto de madre sobreviviente,
habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los siete días del mes de junio del año dos mil
siete.-
Lic. CARLOS ORLANDO AVILA ESPINOZA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005152
JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domicilio situadas
sobre la Diecinueve Calle Poniente número Trescientos Quince Edifi cio
MM Apartamento Cinco, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día dos de Junio del año dos mil siete, se ha de-
clarado a la señora DAYSI DEL CARMEN RIVERA DE MONTOYA,
en su calidad de Esposa sobreviviente del causante HEREDERA DE-
FINITIVA con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a
su defunción dejó CARLOS DAVID MONTOYA MEJIA, CARLOS
DAVID MONTOYA MEJIA, quien falleció a las dieciséis horas del día
diecisiete de abril del año dos mil cuatro, a la edad de cuarenta y seis
años de edad, Comerciante, Originario y con ultimo domicilio en Santa
Tecla, departamento de La Libertad, siendo hijo de Hermógenes Montoya
y de Margarita Mejía. Habiéndole conferido a la heredera declarada la
Administración Defi nitiva de la Sucesión.
Chalatenango, a los seis días del mes de Junio del año dos mil
siete.-
Lic. JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F005211
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída
a las nueve horas con quince minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la sucesión
intestada que a su defunción dejó la señora ROSITILIA ORELLANA,
quien fue de setenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, hija
de Manuel Orellana y Antonia Landaverde, originaria de San Ignacio,
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Departamento de Chalatenango, falleció el día cuatro de abril de mil
novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio el Municipio
de La Palma, Departamento de Chalatenango, por parte de la señora
MARIA GRACIELA ORELLANA VIUDA DE QUIJADA, por derecho
propio y como cesionaria del derecho hereditario que les correspondía a
los señores Lucila Bersián Orellana de Huezo y Jorge Alberto Romero
Orellana, por ser hijos de la causante; y Curadora Licenciada Mirna Janeth
Rauda, en representación del señor MANUEL RAMIREZ BERCIAN,
conocido por MANUEL BERSIAN o MANUEL BERCIAN, esposo de la
causante. Confi érese a los aceptantes la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los ocho días de mayo del dos mil
siete.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SE-
CRETARIA.
1 v. No. F005216
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta y cinco
minutos del día veinticuatro de abril de dos mil siete, se ha declarado
heredera con benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA que
a su defunción ocurrida el día doce de diciembre de dos mil seis, en
esta Ciudad, siendo su último domicilio, dejó el causante señor AVID
ADALBERTO AYALA conocido por ABID ADALBERTO AYALA y
por ABID ADALBERTO AYALA AMAYA, a la señora ADA ALICIA
AYALA GÓMEZ, en calidad de hija del causante. Habiéndosele conferido
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la
sucesión, la cual deberá ser ejercida conjuntamente con los ya declarados
notarialmente señores MARIA FLORENCIA CHAVARRIA DE AYALA,
ROXANA PATRICIA AYALA CHAVARRIA y AFID ALEJANDRO
AYALA CHAVARRIA, como cónyuge sobreviviente la primera y como
hijos del causante los dos restantes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas treinta y cuatro minutos del día once de mayo de dos mil
siete. Dr. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE
LO CIVIL.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F005218
JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina en Colonia y Avenida Santa Victoria, número cinco
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintisiete de abril del dos mil siete, se ha
declarado a Rosa Elida, Lidia del Carmen y Francisco Javier, todos de
apellido Ramírez Benítez, en sus calidades de hijos sobrevivientes del
causante Roberto Ramírez, conocido por Roberto Ramírez Álvarez y
se ha conferido a los aceptantes la administración y Representación
defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, a los siete días del mes de Junio de dos mil siete.
JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F005232
SANDRA CECILIA GUTIERREZ CACERES, Notario, del domicilio
de San Salvador, con ofi cina situada en Calle San Carlos, Residencial
y Pasaje Chaín, Condominios San Carlos de Bariloche, Apartamento
Tres-Uno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita No-
tario, a las catorce horas con quince minutos del día uno de junio del
presente año, se ha declarado al señor EFRAIN ESCOBAR o EFRAIN
ESCOBAR GARCIA, HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de
inventario de los bienes intestados que a su defunción dejare el señor
VICTOR ARMANDO ESCOBAR ESTRADA, ocurrida en el Municipio
de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, su último domicilio,
el día quince de enero del presente año, en su concepto de padre sobrevi-
viente del causante y de los derechos hereditarios que en dicha herencia
intestada le corresponde; a quien en tal calidad, se le ha conferido la
representación y administración defi nitiva de la Sucesión citada.
Por lo que avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, al día primero de junio de dos mil sie-
te.
Lic. SANDRA CECILIA GUTIERREZ CACERES,
NOTARIO.
1 v. No. F005240
153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
TITO LOPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en
Calle al Lago Barrio El Tránsito de San Miguel Tepezontes, Departamento
de La Paz, al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día siete de junio actual, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTATO, con benefi cio del inventario, del señor
DELFINO CORTEZ TRUJILLO, conocido por DELFINO CORTEZ
hijo, quien falleció a las veintidós horas treinta minutos del día treinta
de enero de dos mil cuatro, en el Cantón La Esperanza, jurisdicción de
San Juan Tepezontes, a la señora BRISSI LIZETH CORTEZ REALES,
como hija, en su concepto de heredera y cesionaria de los derechos he-
reditarios de los señores Delfi no Cortez Escobar y María Elva Trujillo
de Cortez, padres del causante y se le confi rió a la heredera declarada,
la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Librado en la ofi cina del Notario TITO LOPEZ ESCOBAR, San
Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los siete días del mes
de junio de dos mil siete.
Lic. TITO LOPEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F005241
JORGE ALBERTO HERRERA, Notario, del domicilio y Departamento
de San Salvador, con Ofi cinas en Alameda Juan Pablo II número seis-
cientos ocho, Planta Alta,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día Primero de Junio del año dos mil siete, han sido
declaradas HEREDERAS TESTAMENTARIAS COMO CESIONA-
RIAS de los derechos hereditarios que le correspondían a Zoila Leticia
Parada Dueñas de Rivera heredera testamentaria de la causante Fidelina
Victoria Dueñas de Parada, ahora viuda de Parada, conocida por Fidelina
Dueñas de Parada y por Fidelina Victoria Dueñas de Parada, fallecida
en esta ciudad su último domicilio, a las quince horas cuarenta minutos
del día Primero de Marzo del año dos mil siete, a los setenta y nueve
años de edad, Ama de casa, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos seis - doscientos diez mil ochocientos veintisiete - cero cero
uno - tres, a DOÑA IRMA LUCIA PARADA DUEÑAS DE SORIA,
de cincuenta y siete años de edad y DOÑA ENA VICTORIA PARADA
DUEÑAS, de cuarenta y nueve años de edad, ambas amas de casa, de
este domicilio, con Tarjetas de Identifi cación Tributaria en su orden:
cero seiscientos ocho- ciento treinta y un mil doscientos cuarenta y
nueve- cero cero uno- cero y cero seiscientos seis- ciento noventa mil
ochocientos cincuenta y siete - cero cero uno- seis confi riéndoseles la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, Primero de Junio del año dos mil siete.
Dr. JORGE ALBERTO HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F005245
JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente casa tres-ocho, de la ciudad de
Coatepeque,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día cuatro de junio del año dos mil siete, se ha decla-
rado a la señora NICOLASA JACO VIUDA DE TREJO, HEREDERA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción,
ocurrida en el Cantón Zacatal, de esta jurisdicción, lugar de su último
domicilio, el día doce de noviembre de mil novecientos noventa y siete,
dejó el señor GUSTAVO TREJO CRISTALES, conocido por GUSTAVO
TREJO, de parte de la señora NICOLASA JACO VIUDA DE TREJO en
su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de
los señores DIEGA CRISTINA TREJO JACO, ANA GLORIA DE LOS
ANGELES TREJO DE HERNANDEZ y MANUEL DE JESÚS TREJO
JACO, éstos hijos del causante; habiéndole concedido la administración
y representación defi nitiva de la referida sucesión.
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Coatepeque, a las once horas del día siete
de junio de dos mil siete.
Lic. JOSE SAMUEL DE LA O FAJARDO,
NOTARIO.
1 v. No. F005249
SONIA STELLA ARGUETA ROMERO, Notaria de este domicilio, con
ofi cina en Veintiuna Calle Poniente número Trece, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a
las ocho horas del día diez de junio de dos mil siete, se ha declarado a las
señoras REINA LIDVINIA MARIONA VILLALTA, SILVIA CAROLI-
NA MARIONA LOPEZ y DIANA MABEL MARIONA DE BONILLA
como HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario; como
hija y nietas, respectivamente, de la cónyuge del causante, señora Rosa
Mena, conocida por Rosa Mena de Salmerón, Rosa Villalta y Rosa Mena
Villalta, también fallecida; de los bienes que a su defunción dejara el
señor JUAN FRANCISCO SALMERON, ocurrida en San Salvador, su
último domicilio, el diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve,
habiéndosele conferido a las personas citadas la REPRESENTACION
Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los diez días de junio de dos mil sie-
te.
Licda. SONIA STELLA ARGUETA ROMERO,
NOTARIA.
1 v. No. F005470
ACEPTACION DE HERENCIAS
OLIMPIA MARISOL AGUILAR HERRERA, Notario, de este domici-
lio, con Despacho Notarial ubicado en Condominio Libertad, Segunda
Planta, Local número quince de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las quince horas del día diecisiete de mayo del corriente año, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción, ocurriera en esta Ciudad, el día
diecisiete de enero del dos mil siete, dejó el señor ROBERTO MAURICIO
PALMA, de parte de la señora ANA MARIA MEJIA DE PALMA, ES-
POSA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE; habiéndosele conferido
la Administración y Representación de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario OLIMPIA MARISOL
AGUILAR HERRERA. En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas
del día siete de Junio del año dos mil siete.
OLIMPIA MARISOL AGUILAR HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F005076
GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MÉNDEZ, Notario: AL
PUBLICO: Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las 9:00 horas,
del día 4 de Junio 2007, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara,
155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
la señora BUENAVENTURA LARA, conocida por BUENAVENTURA
LARA DE GONZÁLEZ, y por BUENAVENTURA LARA hoy DE
GONZÁLEZ, quien falleció a las 20:00 horas del día 25 de Mayo de
2006, en el Barrio El Ángel, de la Ciudad de El Rosario, departamento de
La Paz, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora TERESA
GONZÁLEZ LARA, en concepto de HIJA SOBREVIVIENTE de la
causante; confi éresele a la aceptante la Administración y Representación
de la Sucesión Interina, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario ubicada en Quinta Avenida
Norte, Edifi cio Moreno Número 1136, Local 8B Primera Planta, de esta
Ciudad.
San Salvador, a las 10:00 horas, del día 4 de Junio 2007.
GRACIELA CLAUDINET GALDAMEZ MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005096
JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domicilio, con
ofi cinas situadas sobre la Diecinueve Calle Poniente número trescientos
quince de esta ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante el suscrito Notario por la señora VILMA PINEDA,
en su calidad de hija de la causante, se ha proveído la resolución a las
once horas de este mismo día por medio del cual se ha tenido aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción ocurrida en San Salvador, el día siete de abril del año dos
mil, que dejó la señora MARIA SANTOS PINEDA CONTRERAS,
conocida por MARIA SANTOS PINEDA. En su calidad de hija de la
causante, confi riéndosele al aceptante la ADMINISTRACION Y RE-
PRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ofi cina del Lic. JORGE ALBERTO MAGAÑA
ELIAS.
San Salvador, a los quince días del mes de mayo del dos mil sie-
te.
JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F005104
JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS, Notario, de este domicilio, con
ofi cinas situadas sobre la Diecinueve Calle Poniente número trescientos
quince de esta ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante el suscrito Notario por el señor RICARDO OMAR
MUNGUIA LEIVA, en su calidad de hijo del causante, se ha proveído
la resolución a las once horas de este mismo día por medio del cual se
ha tenido aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día dieciséis
de abril del presente año, que dejó el señor HERNESTO MUNGUIA
ABREGO, conocido por ERNESTO MUNGUIA ABREGO. En su calidad
de hijo del causante, confi riéndosele al aceptante la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en la ofi cina del Lic. JORGE ALBERTO MAGAÑA
ELIAS.
San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil sie-
te.
JORGE ALBERTO MAGAÑA ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F005105
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
LUCAS MARIO CORTEZ SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de la
ciudad de Santa Ana, con Ofi cina Jurídica, situada en Quinta Calle
Oriente entre Primera y Tercera Avenida Sur Número cuatro de la
ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario, a las diez horas del día siete de junio de dos mil siete, se ha
tenido por Aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en el Cantón San Miguel,
de la Jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, el día
dos de marzo de dos mil siete, dejó la señora CRISTINA DUARTE
SANTOS, conocida por CRISTINA DUARTE, de parte de los señores
DEYSI YANETH DUARTE DE SANDOVAL, antes DEISY YANETH
DUARTE GARCÍA, GEORGE ALEXANDER DUARTE, EVELYN DE
LOS ÁNGELES DUARTE GARCÍA y SANTOS SIGFREDO DUARTE
GARCÍA, en su calidad de hijos de la causante, y en ese carácter se les
confi ere la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos en la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
ultima publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las once horas del día siete
de junio de dos mil siete.
LUCAS MARIO CORTEZ SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005147
JOSÉ GUSTAVO LÓPEZ MERINO, Notario, del domicilio de San
Vicente y del de San Salvador, con Of. Jurídica en Sexta Calle Ponien-
te N-1 Barrio San Francisco, San Vicente. AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de mayo del año en curso, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las tres horas del día
diez de abril del año mil novecientos noventa y cinco, el señor ADE-
LIO FLORES o ADELIO FLORES GÁLVEZ, falleció en el Hospital
Zacamil de San Salvador, con asistencia médica a consecuencia de
DIABETES MELLITUS, siendo ése su último domicilio, a la edad de
setenta y cinco años, Soltero, Maestro de Obra, Originario de Ilobasco,
Cabañas y del domicilio de Mejicanos, San Salvador, de parte de la
Lic. GLENDA DEL CARMEN AVALOS, en su calidad de Apoderada
General Judicial, especial, y administrativa con cláusula especial de los
señores: HÉCTOR ADELIO HERNÁNDEZ FLORES, JOSÉ ANTO-
NIO FLORES HERNÁNDEZ, ALFREDO FLORES HERNÁNDEZ,
VÍCTOR MANUEL HERNÁNDEZ FLORES, e ISABEL FLORES
HERNÁNDEZ o ISABEL FLORES DE GUTIÉRREZ, como hijos del
causante.- Habiéndosele conferido la Administración y Representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Librado en mi ofi cina Jurídica, San Vicente, a los veinticinco días
del mes de mayo del año dos mil siete.
JOSÉ GUSTAVO LÓPEZ MERINO,
NOTARIO.
1 v. No. F005155
CINTHIA MONTES SALINAS, Notario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en
Urbanización Jardines de Guadalupe, Calle del Báltico, casa número
diecisiete,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída
a las nueve horas del día cuatro de junio del presente año, se a tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,
que a su defunción dejara la señora MARTHA LILIAN IRAHETA DE
ALFARO, quien falleció el día veintinueve de julio del año dos mil
dos, en Ilopango, departamento de San Salvador, siendo éste su último
domicilio, a esa fecha de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos,
Casada; de parte de la señora MARTA GRACIELA ALFARO IRAHETA
hoy DE URQUILLA, en concepto de hija sobreviviente de la causante,
y en consecuencia confi érase a la aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interina de los bienes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
En consecuencia por este medio se CITA, a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a esta ofi cina,
en el término de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente día a la
última publicación, del presente edicto.
Librado en la ofi cina del notario CINTHIA MONTES SALINAS,
San Salvador, a los seis días del mes de junio del año dos mil siete.
Lic. CINTHIA MONTES SALINAS,
NOTARIA.
1 v. No. F005183
CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Décima Avenida Sur, entre Séptima y Novena
Calle Poniente local número Cuatro, de esta ciudad, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día siete de junio de dos mil
siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción, dejara la señora REGINA
LÓPEZ CARRANZA, ocurrida en esta ciudad el día veintitrés de enero
del año dos mil tres, de parte del señor EDGAR ALONSO CASTRO
CAMPOS, en concepto de cesionario de las hijas sobrevivientes de la
causante señoras Dora Alicia Carranza, Cruz Carranza y Catalina López
Carranza, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las catorce horas del día ocho
de junio de dos mil siete.
CARLOS OVIDIO MURGAS LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005201
VICENTE MANCIA MENJIVAR, Notario, del domicilio de Sonsonate,
con despacho jurídico en Avenida Tres de Abril, número diecisiete, Barrio
La Cruz, de la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día ocho de junio del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el señor JUAN JOSÉ HURTADO
TOLEDO o JUAN JOSÉ HURTADO, ocurrida a las diecinueve horas
del día cuatro de octubre de mil novecientos noventa y ocho, en su casa
de habitación situada en el Cantón Los Mangos, Primera Zona, de la
jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo éste su
último domicilio, por parte de la señora MARIA LUISA VÁSQUEZ
VIUDA DE HURTADO, por derecho propio y en concepto de Cesio-
naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores
Juan Francisco Hurtado Vásquez, Ameris Esperanza Hurtado Vásquez,
Rosell Amanda Hurtado de Lemus, José Beredicto Hurtado Vásquez y
Ana Dolores Hurtado Vásquez, en su calidad de hijos sobrevivientes del
causante señor Juan José Hurtado Toledo o Juan José Hurtado, habién-
dose conferido a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario VICENTE MANCIA MENJIVAR,
en la ciudad de Armenia, Departamento de Sonsonate, a los ocho días
del mes de junio del año dos mil seis.
Lic. VICENTE MANCIA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F005225
EVELYN DEL CARMEN GÓMEZ DE MELÉNDEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en la Calle Walter A. Soundy Número
Tres- Seis A, de la Ciudad de Santa Tecla,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil siete, se
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Sonsonate,
departamento de Sonsonate, el día veinte de marzo de dos mil seis, dejó la
señora MARIA CATALINA ALFARO PÉREZ o CATALINA ALFARO,
de parte de la señora: BLANCA LILIAN ALFARO, en su concepto de
hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la notario, situada en la Calle Walter A.
Soundy Número Tres-Seis A de la Ciudad de Santa Tecla, departamento
de La Libertad. En la Ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día
ocho de junio de dos mil siete.
EVELYN DEL CARMEN GÓMEZ DE MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F005227
TITO LÓPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica
situada en Calle al Lago, Barrio El Tránsito, de esta Villa.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-
tario a las nueve horas del día nueve de mayo del año dos mil siete, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante JUAN CORTEZ
ESCOBAR, conocido por JUAN CORTEZ, ocurrida a las once horas del
día diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón
La Esperanza, jurisdicción de San Juan Tepezontes, Departamento de La
Paz, siendo su último domicilio dicha Villa, de parte de la señora JUANA
GUATEMALA DE CORTEZ, en su concepto de ESPOSA del causante,
y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Rosa
Elena Cortez de Lovo, José Rodil Cortez Guatemala, Idalia de Jesús
Cortez de Martínez, Isabel Amanda Cortez de Martínez, Ana Gloria
Cortez de González y Abelardo Cortez Guatemala, hijos del causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina del Notario TITO LÓPEZ ESCOBAR, en la
Villa de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los diez
días del mes de mayo dos mil siete.
Lic. TITO LÓPEZ ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F005243
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante GERMAN YO-
VANI GRANADOS, conocido por GERMAN YOVANI GRANADOS
MALDONADO, al fallecer el día once de diciembre de mil novecientos
noventa y tres en Colonia Santa Clara de la ciudad de Usulután el lugar
que tuvo como último domicilio, de parte de la señora LILIAN CON-
SUELO GRANADOS ALFARO, conocida por LILIAN CONSUELO
GRANADOS, en calidad de madre del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: USULUTÁN, a los
cuatro días del mes de mayo de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009639-1
159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario la herencia intestada que dejó al fallecer la señora
SANTOS CHACON DE RAMIREZ conocida como SANTOS TOMASA
CHACON y por TOMASA CHACON, el día dieciocho de febrero de
mil novecientos ochenta y siete, en el Cantón El Deliro de la ciudad
de Ozatlán, siendo ese lugar su último domicilio, de parte de la señora
Erlinda del Carmen Ramírez Chacón, conocida por Erlinda del Carmen
Ramírez, en calidad de hija de la causante.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se pre-
senten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL. Usulután, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- Entre líneas- siete.-
Vale.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MIRNA MARISOL SIGARAN H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009643-1
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las diez horas y trece mi-
nutos del día ocho de mayo del dos mil siete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la señora CONCEPCION SANTOS ARANDA DE
GUEVARA, quien falleció a las catorce horas treinta y cinco minutos del
día dieciocho de abril del dos mil dos, en la Colonia Milagro de la Paz,
de la Ciudad de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de
parte de la señora PAZ SANTOS viuda DE UMAÑA, como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora RICARDA
SANTOS ARANDA, en calidad de Hermana de la causante y se le ha
conferido a la aceptante en el carácter antes indicado, la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y quince minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.- Dra.
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005082-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las once horas y quince minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejara el causante ATANACIO GARCIA MOLINA, quien falleció
a la cero horas treinta minutos del día doce de marzo del dos mil
siete, en el Barrio La Cruz de esta ciudad de Suchitoto, siendo éste su
último domicilio, de parte de la señora CATALINA HERNANDEZ
DE GARCIA, quien actúan en su calidad de cónyuge sobreviviente de
dicho causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en
dicha sucesión y en abstracto les pudo corresponder a los señores
Rosa Lidia, Perfecta y Wilmer Alexander, todos de apellidos García
Hernández; actuando éstos en su concepto de hijos del mencionado
causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes sucesorales con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas
las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las
once horas y veinte minutos del día siete de mayo del dos mil
siete.- Lic. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005101-1
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las once horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
MARIA SOFIA GONZALEZ, de ochenta años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán; con
Documento Único de Identidad número cero dos seis cuatro cuatro cinco
siete cero guión siete; la herencia que en forma intestada dejó el señor
GREGORIO GONZALEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad,
casado, jornalero, Salvadoreño, originario de Lolotiquillo, departamento
de Morazán; hijo de los señores SANTOS GOMEZ y MARIA CLARA
GONZALEZ; quien falleció a las nueve horas, del día diez de diciembre
de mil novecientos noventa, en el Cantón Gualindo, de la jurisdicción
de Lolotiquillo, departamento de Morazán; siendo este lugar su último
domicilio; en concepto de cónyuge del referido causante.- Se ha con-
ferido a la referida aceptante en la calidad expresada la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las doce horas del día trece de marzo de dos mil siete.- Lic. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005119-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público. Para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario de parte del señor GONZALO CRUZ AMAYA, de cincuenta
y tres años de edad, albañil, del domicilio de San Ildefonso de este
Departamento con Documento Único de Identidad número cero cero
trescientos cinco mil cuatrocientos veintiuno guión cero, la herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor LEON ENRIQUE AMAYA
conocido por LEON HENRIQUE AMAYA y por ENRIQUE AMAYA
UMAÑA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, casado, agricultor
en pequeño, salvadoreño, originario y del domicilio de San Ildefonso,
Departamento de San Vicente, habiendo fallecido, en el Cantón Lajas
y Canoas, jurisdicción de San Ildefonso de este Departamento, a las
dieciséis horas del día catorce de enero de mil novecientos ochenta y tres,
siendo la ciudad de San Ildefonso, de este Departamento, el lugar de su
último domicilio, en concepto de hijo del causante. Y se ha nombrado
al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintitrés
días del mes de mayo del año dos mil siete.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005133-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal a las
diez horas del día quince de noviembre de dos mil cuatro, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor IGNACIO CABEZAS,
quien fue de ochenta y cinco años de edad, soltero, Alfarero, falleció
el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve,
en Barrio Concepción de esta Ciudad, siendo Quezaltepeque, su último
domicilio, de parte de los señores BAUDILIO RAMBERTO CABE-
ZAS MARTINEZ, BLANCA ETHELIA CABEZAS DE GALDAMEZ
y ROMILIA IMELDA CABEZAS MARTINEZ, en concepto de hijos
del causante, a quienes se les ha conferido la administración y repre-
sentación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince
horas del día diecisiete de noviembre de dos mil cuatro. Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005134-1
161DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de abril
del año dos mil seis, en el Hospital Militar, siendo la ciudad de Santa Ana
el lugar de su último domicilio, dejó el señor JOSÉ DANIEL MUSUN
VALENCIA, de parte de los señores GREGORIO MUSUN POLANCO y
LUZ DEL CARMEN VALENCIA DE MUSON, y los menores STEVEN
DANIEL MUSUN VILLALTA y MELVIN OMAR MUSUN LÓPEZ,
los dos primeros en su concepto de padres y los menores como hijos
del referido causante; confi riéndoseles INTERINAMENTE la adminis-
tración y representación de la sucesión expresada, con las facultades y
restricciones de ley.- La que ejercerán los menores STEVEN DANIEL
MUSUN VILLALTA, por medio de su madre señora LISSETH MARILU
VILLALTA DE MOLINA, y MELVIN OMAR MUSUN LÓPEZ, por
medio de su madre DINORA MARLENE LÓPEZ PACHECO.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con treinta minutos del día nueve de febrero
del año dos mil siete.- Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Licda. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005144-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER. Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
nefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora
ÁNGELA SORIANO DE FLORES conocida por ÁNGELA SORIANO,
el día tres de diciembre del dos mil seis, en el Cantón El Cerrito de esta
jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora
MARIA ELENA SORIANO DE QUINTANILLA conocida por MARIA
ELENA SORIANO, en calidad de hija de la causante, confi riéndosele a
la aceptante dicha la administración y representación interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia
yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiocho días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
H., SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005148-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este
día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada que dejó el señor MAURICIO OBDULIO
CARBALLO, conocido por MAURICIO OBDULIO CARBALLO
SORIANO, al fallecer el día trece de marzo del año mil novecientos
noventa y cuatro, en el Cantón El Cerrito de esta ciudad, lugar que tuvo
como último domicilio, de parte de la señora ANA JOSEFA LÓPEZ DE
FLORES, conocida por ANA JOSEFA LÓPEZ CARBALLO, en calidad
de hija del causante; confi riéndosele la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del
mes de mayo del dos mil siete.- Lic. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005150-1
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas y cuarenta y ocho minutos del día veinticinco de
mayo del año dos mil siete, se ha declarado heredera ab-intestato, con
Benefi cio de Inventario del señor LUIS ÁNGEL MUNGUIA RIVERA,
quien falleció a la una horas del día veinte de diciembre del año dos mil
dos, en Santiago de María, siendo éste su último domicilio, de parte de
la señora BERONICA DEL CARMEN MUNGUIA DE DE PAZ, en
calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que como madre del
causante le correspondían a la señora MARIA CEFERINA RIVERA
VIUDA DE MUNGUIA, conocida por MARIA CEFERINA RIVERA
y CEFERINA RIVERA.- Confi riéndosele a la aceptante dicha la Ad-
ministración y Representación legal Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil siete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005168-1
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que a las doce horas de este día, se emitió resolución
en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada dejada por la señora TEODORA ANTONIA
SOLIS VÁSQUEZ, quien falleció el día ocho de marzo del año dos mil
seis, en el Hospital General del “ISSS” de la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio la Población de Jayaque, Departamento de La
Libertad; de parte de ANA VICTORIA VÁSQUEZ VIUDA DE MEJIA,
como hermana sobreviviente de la causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a FRANCISCO ANTONIO
VÁSQUEZ, como hermano sobreviviente de la referida causante.
SE LE HA CONFERIDO A LA HEREDERA DECLARADA
EN LOS CONCEPTOS INDICADOS LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN CON LAS
FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA
HERENCIA YACENTE.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.- Enmendado- her-
mano. Vale.- Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ
MOLINA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. RAFAEL AN-
TONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005174-1
JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día once de agosto del presente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia INTESTADA de
los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA LUCILA
LÓPEZ, quien falleció en Urbanización José Simeón Cañas, Pasaje Los
Pinos, casa número treinta y cinco, Mejicanos, a las dieciocho horas y
treinta minutos del día once de enero de dos mil dos, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte de la señora ANA ROSA JEREZ LÓPEZ,
en su concepto de hija de la causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia a
deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-
cación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas y
treinta minutos del día once de agosto de dos mil seis.- Lic. JOSÉ HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA
HERNÁNDEZ AGUIRRE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005187-1
163DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
El suscrito Notario RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO, con
Ofi cina Profesional situada en Avenida Monseñor Oscar Arnulfo Ro-
mero, Edifi cio Ciento Veintinueve, Tercer Nivel número Trescientos
Diecinueve, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día treinta de mayo de este año, el Suscrito ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario de parte de la señora MARTA
VIRGINIA CABRERA MOLINA DE GIRON, la herencia intestada
como heredera y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora MARTA DOLORES MOLINA DE CABRERA,
de los bienes que a su defunción dejó el señor ARMANDO CABRERA
ARTIGA, conocido por ARMANDO CABRERA y también por AR-
MANDO ARISTIDES CABRERA ARTIGA, quien fue de ochenta años
de edad, Sastre, fallecido a las dieciséis horas quince minutos del día
nueve de diciembre del año dos mil seis, en la ciudad de San Salvador,
siendo su último domicilio en Colonia Quezaltepec, Pasaje “O”, casa
número ocho, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, habiéndosele
conferido a la aceptante, la administración y representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En tal virtud el Suscrito CITA por este medio a las personas que se
crean con derecho en la expresada herencia, para que comparezcan a la
ofi cina del Suscrito en el término de quince días a partir del siguiente en
que aparezca publicado por tercera vez el presente edicto, con el objeto
de que la comparecencia surta los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las diez horas del día cinco de junio
de dos mil siete.
RODOLFO MISAEL ABREGO OLMEDO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F005213-1
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio de
La Ciudad de La Unión, con ofi cina profesional ubicada en la Calle
General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y
Departamento de La Unión, al público en General,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
del día cinco de mayo de dos mil siete, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que
a su defunción ocurrida en el Centro Médico de la Ciudad de Jersey,
Condado de Hudson, Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de América,
dejó el señor GUSTAVO SALOMON TORRES, quien fue de cincuenta
y cinco años de edad, viudo, carpintero, originario de San Alejo, del
domicilio de la Ciudad y Departamento de La Unión, de nacionalidad
salvadoreña, quien falleció a las dieciocho horas con cuarenta y cuatro
minutos quince segundos, del día veintinueve de septiembre del año
dos mil uno, en el lugar antes mencionado, a consecuencia de Hepatitis
“C”, con asistencia médica, de parte de sus hijos OSCAR ARNOLDO
TORRES ROSALES, JOSE ANIBAL TORRES, IGMAR SALOMON
TORRES y RONY SALOMON TORRES, en su calidad de Herederos
Testamentarios, de conformidad al Testamento Abierto, otorgado por
el causante el día veintiocho de agosto del dos mil uno ante los ofi cios
del Notario Douglas Guardado Medrano, representados en las presentes
Diligencias por la Licenciada Teodora Umanzor Guzmán, de generales
ya expresadas en las presente diligencias; Confi érase a los aceptantes la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión
TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
Cítese a quienes se consideren con derecho en la Herencia deferida,
para que en el término legal se presenten a esta ofi cina a hacer uso de
sus derechos.
Librado en la Ciudad de La Unión, a los seis días del mes de mayo
de dos mil siete.
DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,
NOTARIO.
3 v. c. No. C009580-1
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ADRIAN MELENDEZ QUIJANO, Notario, de este domicilio, y la de
San Salvador, con ofi cina ubicada en Tercera Avenida Norte número
trescientos uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día uno de Junio del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor VERTILIO MEJICANOS,
conocido por BERTILIO MEJICANO, quien fue de cincuenta y seis
años, Agricultor en pequeño, originario del Cantón El Papalón, de la
jurisdicción de Moncagua, Departamento de San Miguel, fallecido a
las doce horas y cincuenta minutos el día veinte de diciembre del año
dos mil seis, en el Cantón El Papalón, jurisdicción de Moncagua, De-
partamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio, por parte
del señor VERTILIO MEJICANOS, conocido también por BERTILIO
MEJICANO, en concepto de CESIONARIO del derecho hereditario
que le correspondía a la señora MANUELA DE JESUS MEJICANO,
conocida también por MANUELA MEJICANOS, en concepto de madre
del causante.- Habiéndole conferido al aceptante declarado en el carácter
indicado, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones a los curadores
de la herencia yacente.
Y SE CITA: a los a los que se crean con Derecho a la Herencia
referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUIN-
CE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en la ofi cina del Notario ADRIAN MELENDEZ QUIJANO,
en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día cuatro de Junio del
año dos mil siete.
Lic. ADRIAN MELENDEZ QUIJANO,
NOTARIO.
3 v. c. No. F005118-1
JABIER CALDERON RIVERA, Notario, del domicilio de Usulután,
con Ofi cina ubicada en Quinta Avenida Sur, número cinco, Barrio El
Calvario de la Ciudad de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Cantón La Canoa, jurisdicción
de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día trece del mes de
abril del año dos mil uno dejó el señor JOSÉ MANUEL GUEVARA
AMAYA, de parte del señor JULIO CESAR GUEVARA AMAYA, en
su calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios
que les corresponde a la señora REYNA EVELYN AMAYA VIUDA
DE GUEVARA, en su concepto de cónyuge sobreviviente. Habiéndole
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la Ofi cina en
mención en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, en la Ciudad de Usulután,
a los ocho días del mes de junio de dos mil siete.
Lic. JABIER CALDERON RIVERA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. F005138-1
OSCAR ALBERTO LÓPEZ RIVAS, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, con ofi cina ubicada en Altos de Montebello, Calle Aconcagua
Número Doce, Mejicanos. AL PUBLICO
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día uno de junio del año dos mil siete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
165DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
INTESTADA, que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento
del mismo nombre, el día uno de enero del año dos mil siete, dejó el
señor GILBERTO CUELLAR AGUILAR conocido por GILBERTO
CUELLAR, de parte de la señora ROSA MARINA PLATERO DE
CUELLAR, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y ade-
más, cesionaria de los derechos hereditarios de los hijos del causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina por el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año
dos mil siete.
OSCAR ALBERTO LOPEZ RIVAS,
NOTARIO.
3 v. c. No. F005228-1
TITULO DE PROPIEDAD
El Infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
CARLOS FERNANDO RUIZ GARCIA, de treinta y nueve años de
edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identi-
dad número cero cero nueve dos tres cero cinco tres- nueve; solicitando
a su favor Título de Propiedad o Dominio de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el cantón Los Puentecitos, Calle a Guaymango, ju-
risdicción del municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán,
controlado por el Centro Nacional de Registros, mapa: 0106R03, par-
cela No. 360, compuesto según levantamiento catastral de OCHO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TRECE METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:
AL NORTE: en dos tramos mide ciento treinta y cuatro punto cuarenta
y un metros, linda con propiedades de José Gonzalo Cabrera Jaco, Ana
Cristina Ruíz García y Carlos Fernando Ruíz García; AL ORIENTE: en
cuatro tramos mide cincuenta y tres punto cuarenta y tres metros, linda
con propiedades de María Elena Díaz Martínez, Ana Cristina y Carlos
Fernando, ambos de apellidos Ruíz García; AL SUR: en un solo tramo
mide ciento cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis metros, linda con
propiedad de Carlos Arturo Monroy Magaña; y AL PONIENTE: en tres
tramos mide sesenta punto cero tres metros, linda con propiedad de Cruz
Antonio Magaña. - El Inmueble descrito lo hubo por posesión quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, por más de diez años continuos ya que data
desde mil novecientos noventa hasta la fecha, ejerciendo actos de legítimo
dueño, como cuidarlo, cercarlo, cultivarlo; todo a ciencia y paciencia
de vecinos en general y colindantes en especial, sin perturbación de su
derecho hasta la fecha. El inmueble relacionado, no es predio sirviente
ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales a favor de persona ajena
que deban respetarse; no está en proindivisión con ninguna persona.- Lo
estima en la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de
América.-
Alcaldía Municipal: Guaymango, departamento de Ahuachapán,
a veinticinco de mayo de dos mil siete. RENE MAURICIO CASTRO
GUARDADO, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN ANTONIO GARCIA
ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C009603-1
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL;
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Carlos Antonio Alvarenga, de generales conocidas en las presentes dili-
gencias, apoderado de la señora María Teresa Solís de Alberto; solicitando
a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD; de un inmueble
de naturaleza URBANO, situado en el Barrio San Luis de esta pobla-
ción, de una extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y SIETE
METROS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS, que se describe
de la siguiente manera; AL NORTE, mide trece metros con cuarenta
centímetros y colinda con Tomasa Quintanilla, AL PONIENTE, mide
doce metros con cincuenta centímetros, colinda con Juan Bautista Solís
Orellana; AL ORIENTE, mide trece metros con cincuenta centímetros y
colinda con José María Rivera, calle pública de por medio, y AL SUR,
mide trece metros con cuarenta centímetros y colinda con Juan Bautista
Solís Orellana.- Existiendo en el solar descrito anteriormente construida
una casa con techo de teja y paredes de adobe y ladrillos, inmueble que
se valúa en la cantidad de cuatro mil dólares de los Estados Unidos
de Norte América, no es dominante, ni sirviente y no tiene cargas o
derechos reales que respetar a terceros, de igual forma no se encuentra
en proindivisión con persona alguna y lo obtuvo por la compra que le
hiciera al señor Luis Alonso Solís Murillo.-
Lo que se le avisa al PÚBLICO para los efectos legales consi-
guientes.
Alcaldía Municipal: El Paraíso, Departamento de Chalatenango,
a las quince horas del día veintisiete del mes de abril de dos mil siete.-
EMILIO ORTIZ CARVAJAL, ALCALDE MUNICIPAL.- MIGUEL
ANGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005100-1
TITULO SUPLETORIO
CARLOS DAVID MORAN ZELAYA, Notario, de este domicilio, al
público para los efectos de Ley,
HACE SABER: En mi ofi cina, ubicadas en la 15 Calle Poniente
número 34, Edifi cio Centro de Gobierno, San Salvador, se ha presentado el
señor MARTIN GUARDADO CRUZ de setenta años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de Barrio El Centro, Chalatenango, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento único de Identidad
número cero dos millones ciento cinco mil doscientos cincuenta y seis
guión siete; y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
dos guión cero setenta y un mil treinta y seis guión ciento uno guión seis,
a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO de un terreno de
naturaleza rústica, de su propiedad, situado en el lugar llamado “Cerro
del Cementerio”, Jurisdicción de Nueva Trinidad, Departamento de
Chalatenango, de una capacidad según escritura privada de compraventa
de TRES MANZANAS, equivalentes a DOS HECTAREAS DOS AREAS,
en su totalidad, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
ORIENTE: en dos tramos: el primero de noventa y cuatro metros, y
el segundo de ciento ochenta y dos metros, colinda con propiedad de
Filomena Franco y Miguel Ángel Menjívar, comenzando de la esquina
de un zanjo artifi cial sigue por este zanjo para abajo, sigue zanjuelita
abajo, cruza el camino real que conduce para Arcatao, sigue por la misma
zanjuelita hasta un derrumbe donde hace esquina; LINDERO NORTE.
En dos tramos el primero de veinte metros, y el segundo de ochenta y
seis metros sesenta centímetros, linda con propiedad de la municipalidad
que ocupa el cementerio de la población de Nueva Trinidad dividido por
el camino que conduce para Arcatao, hasta la esquina del cerco de zanjo,
aquí quiebra y sigue para arriba hasta otra esquina y sigue recto a salir
al camino que conduce al Cantón Manaquil donde hay unas peñonas
grandes. LINDERO PONIENTE. Un solo tramo de ciento setenta y
ocho metros setenta centímetros, linda con Osmin Guardado, Efraín
Martínez, hoy de Adán Serrano, y Rosa Rivera, divididos por el camino
mencionado hasta la punta de un cerco de zanjo. LINDERO SUR. Línea
recta de ciento treinta y siete metros sesenta y cinco centímetros, linda
con terreno de Efraín Martínez, antes hoy de Martín Guardado divididos
por el mismo cerco de zanjo mencionado, hacia arriba hasta llegar a la
esquina donde se comenzó esta demarcación. Ubicado en Cantón El
Achiotes, departamento de Chalatenango. Inicia la presente descripción
en el vértice Noroeste de la porción. El cual ha adquirido según escritura
pública otorgada el día veinticinco de octubre de dos mil tres, lo valúa
en VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, que el lote descrito no es dominante ni sirviente, no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.
Se previenen a las personas que deseen presentar oposición a la
pretensión del solicitante, lo hagan dentro del término legal y en la
dirección expresada.
Librado en la ciudad de San Salvador, quince de mayo de dos mil
siete.
LIC. CARLOS DAVID MORAN ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F005196
167DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; al público para los efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado, el Licen-
ciado CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado
General Judicial de los señores JOSE ADEONATO VENTURA y
MARTA VICTORINA VILLALTA DE VENTURA, a solicitar a su
favor, TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica
situado en el Barrio Portillo Blanco, también conocido como Caserío La
Comidera, Cantón El Volcán, Jurisdicción de Delicias de Concepción,
Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial
de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide sesenta y
nueve metros, linda con terreno de los señores ARTURO ARGUETA y
JUANA VILLALTA, calle de por medio; AL NORTE: mide cuarenta y
nueve metros, con terreno del señor INES GARCIA ARGUETA, hijo,
cerco de alambre del inmueble; AL PONIENTE: mide treinta y ocho
punto cincuenta metros, linda con terreno de los señores CARLOS
ANTONIO HERRERA, y ROSA LILIAN PEREIRA, cerco de alambre
del inmueble; Y AL SUR: mide noventa y cinco metros, linda con terreno
del señor MACARIO DIAZ, cerco de alambre del inmueble. El inmueble
descrito lo adquirió por compra de la Posesión Material que hizo a la
señora FAUSTINA ELIZABETH ARGUETA CLAROS, conocida por
FAUSTINA ELIZABETH ARGUETA CLAROS.- Se estima el terreno
descrito en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de Marzo
del dos mil siete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.
3 v. alt. No. C009585-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera; Al público para los efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado, el Doctor
ANGEL ALFONSO ESPINAL JUAREZ, Como Apoderado Judicial
del señor MIGUEL ANGEL RUBIO ALVARADO, a solicitar a su
favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica
ubicado en el “Punto El Portillo de El Pataste”, del Cantón Estancia,
Jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS METROS
CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide ochenta y cuatro metros,
colinda con terreno de Santos Saenz Luna, cerco de postes de concreto
y alambre de púas del mismo terreno; AL NORTE: mide cincuenta
metros, colinda con terreno del señor Santos Isidoro Luna Ortíz, antes,
ahora de Hipólito Cruz, cerco de árboles naturales y alambre propio
de por medio; AL PONIENTE: mide sesenta y seis metros, colinda
con terreno de Santos Isidoro Luna Ortíz, cerco de alambre propio de
por medio; Y AL SUR: mide cuarenta y cinco metros, calle vieja que
conduce de Cacaopera al Cantón Ocotillo de por medio y terreno del
señor Santos Paulino Luna Ortíz, antes, después de Antonio Martínez
y en la actualidad de Narcisa Villalta, cerco de alambre propio de por
medio. En la porción de terreno descrita, existe construida una casa,
techo de tejas, paredes de ladrillo, con agua potable y demás servicios,
de cinco metros de ancho por seis metros de largo, siendo lo construido
treinta metros cuadrados. Y lo adquirió por compraventa de la Posesión
Material, mediante Escritura Pública que hizo al señor Eleno Molina
Hernández. Se estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL
DOLARES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las diez horas del día seis de marzo del dos mil siete.
LICDO. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005120-1
Licenciada Dinora del Carmen Andrade de Lazo, Juez de Primera Ins-
tancia del Distrito Judicial de Chinameca;
HACE SABER: Que con fecha dieciocho de mayo del corriente
año, se presentó a este Juzgado el Licenciado Edwin Antonio Moraga
Salgado, mayor de edad, abogado y notario, del domicilio de la ciudad El
Triunfo, departamento de Usulután, con documento Unico de Identidad
número cero dos millones cuatrocientos diez mil ochocientos ochenta
y nueve - seis; en su calidad de Apoderado General Judicial del señor
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
José David Mejía Solórzano, solicitando se le extienda a favor de su
representado Título Supletorio de un inmueble de naturaleza situado
en el Cantón San Luis de la Jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este
distrito departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de Tres
mil sesenta y ocho punto cero cuatro metros cuadrados, que tiene las
medidas y colindancias siguientes: Al Norte: consta de un solo tramo
irregular, medido de poniente a oriente, mide veinticinco metros, carretera
que conduce al Cantón San Luis de por medio, con Humberto Gómez;
Al Oriente: consta de un solo tramo recto medido de norte a sur, mide
cuarenta y nueve metros, lindando en este tramo con inmueble de José
Porfi rio Pérez Lovo; Al Sur: consta de un solo tramo recto medido de
oriente a poniente, que mide cincuenta y cuatro punto setenta y tres
metros, colinda con José Porfi rio Pérez Lovo; y Al Poniente: consta de
dos tramos, el primer tramo recto medido de sur a norte, mide cuarenta
y un punto veinticinco metros, colinda con terreno de Noemí Mejía, y el
segundo tramo irregular medido de sur a nor- oriente, mide cincuenta y
seis punto veinticinco metros, colinda con terreno de Antonio Solórzano,
en ambos tramos cerco de por medio propio del terreno que se descri-
be.- El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que
pertenezcan a otra persona, ni está en proindivisión; y lo adquirió su
mandante por compraventa que le hiciera al señor José Porfi rio Pérez
Lovo, conocido por José Porfi rio Pérez y por Raúl Pérez; y lo valúa en
la cantidad de Ocho Mil Dólares de los Estados Unidos de América.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
doce horas treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil siete.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005178-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
MARVIN DAGOBERTO RODRIGUEZ BONILLA, como Apodera-
do General Judicial de la señora BLANCA ALICIA RODRIGUEZ
HERNANDEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO de DOS LOTES de
terreno de naturaleza rústica situados en Cantón Animas, de la jurisdicción
de Sociedad, departamento de Morazán, EL PRIMERO de la capacidad
superfi cial de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN METROS
CINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos si-
guientes: AL ORIENTE: está compuesto de dos tiros, siendo el primero
de treinta metros, el segundo de setenta metros, divide en ambos tiros
calle de por medio y colinda con terreno de la titulante señora BLANCA
ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ; AL NORTE: está compuesta
por dos tiros, siendo el primero de cien metros y el segundo de treinta y
cuatro metros divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad
de la titulante y colinda con la señora MARCELINA BONILLA; AL
PONIENTE: mide noventa y tres metros, divide cerco de alambre y piña
de por medio propiedad del colindante señor JOSE JUSTO RODRIGUEZ
HERNANDEZ; y AL SUR: mide ciento veintiocho metros divide cerco
de alambre y piña de por medio, propiedad del colindante JOSE JUSTO
RODRIGUEZ HERNANDEZ. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad
de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA; y lo adquirió por compraventa que le hizo al señor DANIEL
RODRIGUEZ. EL SEGUNDO de la capacidad superfi cial de SEIS MIL
SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS, CINCO DECIMETROS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: noventa y tres
metros divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad de la
colindante señora BLANCA ALICIA RODRIGUEZ HERNANDEZ;
AL NORTE: setenta y nueve metros, divide cerco de alambre y piña de
por medio propiedad del colindante señor JOSE JUSTO RODRIGUEZ
HERNANDEZ; AL PONIENTE: ciento doce metros divide cerco de
alambre y piña de por medio propiedad de la titulante y colinda con
el señor GUILLERMO AMAYA; y AL SUR: cincuenta y un metros,
divide cerco de alambre y piña de por medio propiedad de la titulante y
colinda con el señor GUILLERMO AMAYA. Dicho inmueble lo valúa
en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y lo adquirió por compra verbal que le hizo a la señora
MARIA ROMILIA RODRIGUEZ DE FERRUFINO.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las trece horas, del día quince de mayo de dos mil siete. LIC. BACILIA
DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005180-1
169DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
TITULO DE DOMINIO
EL SUSCRITO NOTARIO, JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en Sexta Ca-
lle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Ciudad de Chalatenango,
el joven JUAN ANTONIO LÓPEZ, ha SOLICITADO Diligencias de
TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano, situado
en los suburbios del Barrio El Chile, de esta ciudad, de una extensión
superfi cial de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS SIETE
CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE, mide seis metros, y colinda con Alonso Solís, Río Gual-
choco de por medio; AL NORTE, mide treinta y ocho metros, y colinda
con Carmen Escobar, divididos por calle principal; AL PONIENTE,
mide diez metros treinta centímetros, y colinda con Nicómedes Escobar,
calle principal de por medio; Y AL SUR, mide treinta y ocho metros, y
colinda con Juana Judith Santos, dividido por cerco de alambre propie-
dad de la colindante, se hace constar que en este terreno existe una casa
paredes de ladrillo y techo de tejas. Que el inmueble a titular lo obtuvo
por COMPRAVENTA, que le realizó la señora SEBASTIANA LIDIA
LÓPEZ ALVARADO. Todos los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de
persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la
ofi cina descrita al principio, con telefáx 2301-2872.
Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los ocho días del mes de
Junio del año dos mil siete.
Lic. JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO,
NOTARIO.
1 v. No. F005158
AVISO DE INSCRIPCION
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-
CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO
DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos
16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, 5 Inciso Primero
de su Reglamento y 19 literal g) del Reglamento Interno del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo,
HACE SABER: Que la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHO-
RRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES METROPOLITANOS, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia “ LA METROPOLI-
TANA, de R.L.”, con domicilio legal en Mejicanos, Departamento de San
Salvador, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones
Cooperativas bajo el número UNO, folios uno frente a folios diecisiete
vuelto del Libro TRIGÉSIMO TERCERO de Registro e Inscripción
de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva
el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO
SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, el día uno de junio
de dos mil siete.
San Salvador, 1 de junio de 2007.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS.
1 v. No. F005819
JUICIOS DE AUSENCIA
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Ernesto Vinicio Belloso Escoto, de cuarenta y dos años de edad, abo-
gado y notario, de este domicilio, en carácter de apoderado de la Caja
de Crédito Rural de Acajutla, Sociedad Cooperativa de R.L. de C.V.,
manifestando que en este Juzgado ha iniciado Juicio Civil Ejecutivo,
contra los señores CARLOS GERONIMO RODRIGUEZ y MARITZA
LORENA VASQUEZ, mayores de edad, Técnico en Ingeniería Agrícola
y Cosmetóloga, respectivamente, quienes tuvieron su último domicilio
en esta ciudad, ahora de domicilio ignorado y sin saberse que hayan
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
dejado procurador u otro representante legal.- Previénese que si los se-
ñores Carlos Gerónimo Rodríguez y Maritza Lorena Vásquez, tuviere
Procurador o Representante Legal en la República, se presente éste y
dentro de los quince días después de la tercera publicación compruebe
dichas circunstancias.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta
minutos del día ocho de mayo del dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C009602
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA, en su calidad de Apoderada
General Judicial de la señora ANGELA SALEGIO DE RIVAS, de
ochenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de San Vicente,
departamento de San Vicente, quien ha demandado en Juicio Ordinario
de Prescripción Extintiva de Mero Derecho al señor JOSE ISMAEL
AZUCENA FUENTES, mayor de edad, Bachiller en Ciencias y Letras,
del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente; por igno-
rar su paradero o residencia actual, ni saber si ha dejado Procurador o
Representante Legal que atienda los negocios de éste, viene a iniciar el
Incidente de Ausencia correspondiente a fi n de que cumplido el trámite
legal, se le nombre un Curador Especial para que represente a dicho
señor en el presente Juicio.
Por lo que se previene que si alguna persona es Procurador o
Representante Legal del señor JOSE ISMAEL AZUCENA FUENTES,
se presente a este Juzgado a comprobar tal calidad dentro de los quince
días subsiguientes a la tercera y última publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
del día cuatro de junio del año dos mil siete. Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F005109
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor ELMO ALBERTO UMAÑA VENTURA, a
promover Diligencias de Ausencia Vía Incidente, para que se le nombre
Curador Especial Ad-Litem, a efecto de que la Represente en el presente
JUICIO CIVIL EJECUTIVO, que se están promoviendo en contra de
la señora ROSA ALBA PORTILLO DE RIVAS, mayor de edad, Secre-
taria, quien tuvo su último domicilio en la Colonia Santa Emilia, Block
guión dos casa número veintinueve de esta ciudad de San Miguel, y
actualmente es de domicilio ignorado, quien no ha dejado en el país
Procurador o Representante Legal, para que la represente en el JUICIO
CIVIL EJECUTIVO, que se está promoviendo en su contra; por lo que
se previene si la ausente señora ROSA ALBA PORTILLO DE RIVAS,
tuviere Procurador o Representante Legal, se presente a este Tribunal
dentro de quince días después de la última publicación de este aviso,
comprobando dicha circunstancia.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas y treinta minutos del día seis de junio de dos mil siete. Dr. JUAN
RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ERNESTO ROMERO FUENTES, SECRETARIO.
1 v. No. F005123
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el Licenciado Samuel Landaverde Hernández, en calidad de apoderado del
FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
contra la Sociedad M B, ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia M B ASOCIADOS, S.A. DE C.V.,
171DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
en razón de carecer de representante legal dicha sociedad, el expresado
Licenciado Landaverde Hernández, en la calidad en que actúa, ha dado
inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr., a fi n de que se provea de un
Curador Especial para que represente en el Juicio, a la Sociedad M B,
ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia M B ASOCIADOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, y de quien no se sabe si ha dejado Representante Legal, Apo-
derado, Factor o Gerente, para que la represente. En consecuencia, se
previene al Representante Legal, Apoderado, Factor o Gerente alguno de
la Sociedad M B, ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia M B ASOCIADOS, S.A. DE C.V., caso de
que lo tuviere, se presente a este Juzgado, en el término de quince días
después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha
circunstancia.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas cuarenta y siete minutos del día siete de junio de dos mil siete.-
Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F005129
Rodolfo Ernesto Chacón, Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial
de Santa Ana, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Víctor Manuel López Maráver, de sesenta y cuatro años de edad, abogado
y notario, de este domicilio, quien gestiona como Apoderado General
Judicial del señor OSCAR EDGARDO CASANOVA VEJAR, de sesenta
y cuatro años de edad, Militar, de este domicilio, y del de San Salvador,
MANIFESTANDO: Que promueve Juicio Ejecutivo Mercantil, contra
el señor JOSE ALFREDO OSORIO, de treinta y ocho años de edad,
empleado, de domicilio ignorado, reclamándole cantidad de dinero y
accesorios, y como se desconoce su paradero y se ignora si ha dejado
Representante Legal o Procurador para que lo represente en el Juicio
Ejecutivo Mercantil, con referencia No. 83-EM-03, con base en el Art.
141 Pr. C., viene a promover el presente incidente de ausencia, para
que previos los trámites de ley se le nombre al señor JOSE ALFREDO
OSORIO, un Curador Especial que lo represente en el mencionado
juicio.
En consecuencia, se previene que si el referido ausente no declarado
señor JOSE ALFREDO OSORIO, tuviere Procurador u otro Representante
Legal, se presente a este Tribunal a comprobar dicha circunstancia, dentro
de quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho
horas cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos
mil seis.- Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F005154
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la
Licenciada XENIA DANNELIA VALLE GUTIERREZ, como Apoderada
General Judicial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO
Y CREDITO DE LA UNION DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
que se abrevia ACACU DE R.L., centra AMBROSIO ELIAS, JOSE
ANTONIO VENTURA e ISRAEL RAMIREZ REYNA, todos mayores
de edad y de este domicilio, se ha presentado la mencionada Apoderada
manifestando que los demandados antes mencionados se han ausentado
de su domicilio, ignorando su paradero actual, sin tener conocimiento si
han dejado Procurador o Abogado que los represente, se previene que si
los tuviere se presente a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro
de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto
comprobando tal circunstancia.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
doce horas veintitrés minutos del día veinticuatro de mayo del dos mil
siete.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F005239
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995000371
No. de Presentación: 20070090685
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERAD de MEDISON CO., LTD., del domicilio de
114, YANGDUKWON-RI, NAM-MYUN, HONGCHUN-KUN, KAN-
GWON-DO, REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad COREANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00035 del Libro
00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SO-
NOACE”, escrita en letras de molde mayúsculas; cuya parte superior
es de color oscuro y su parte inferior cortada por líneas horizontales;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009526-1
No. de Expediente: 1993000898
No. de Presentación: 20070090352
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LA NACION, S.A., del domicilio de
600 METROS AL ESTE DEL CRUCE DE LLORENTE DE TIBAS, SAN
JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00064
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra PERFIL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009530-1
173DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 1994000245
No. de Presentación: 20070090343
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Perry Ellis International, Inc., del
domicilio de 300 N.W. 107 Avenue, Miami, Florida 33172, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00085 del Libro 00051
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión PERRY
ELLIS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009532-1
No. de Expediente: 1991001915
No. de Presentación: 20070090321
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Boehringer Ingelheim Promeco, S.A.
DE C.V., del domicilio de Calle del Maíz No. 49, Colonia Xaltocan,
Xochimilco, 16090, México, D.F. México, de nacionalidad MEXICA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00161 del
Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
QUADRAX; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009534-1
No. de Expediente: 1993003376
No. de Presentación: 20060086388
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Western Union Holdings, Inc, del
domicilio de 12500 E. Belford Ave., Suite M21 A2, Englewood, Colo-
rado 80112, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00232
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
del Libro 00040 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
palabras “THE FASTEST WAY TO SEND MONEY”, escritas en letras
de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009537-1
No. de Expediente: 1994001913
No. de Presentación: 20050061392
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PAKATOA INC., del domicilio de
Ciudad de Belice, Belice, de nacionalidad BELICEÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00149 del Libro 00025
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “SUMA”
formada por una sola palabra escrita en letras mayúsculas y de molde,
color blanco sobre un fondo negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009542-1
No. de Expediente: 1994004665
No. de Presentación: 20070090891
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BASF Coatings AG, del domicilio de
Glasuritstrasse 1, 48165 Münster, Alemania, de nacionalidad ALEMA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00242 del
Libro 00037 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la fi gura
estilizada de un papagayo, el cual muestra vistosos colores, entre los que
se encuentran el amarillo, rojo y azul; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
175DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009543-1
No. de Expediente: 1994000756
No. de Presentación: 20070088288
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS IM-
PERIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de GUATEMALA,
REPUBLICA DE GUATEMALA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del Li-
bro 00047 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
FRESQUI-BON escrita en letras corrientes, sin tener ningún elemento
esencial o signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009566-1
No. de Expediente: 1995001155
No. de Presentación: 20070091703
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Avon Products, Inc., del domicilio
de 9 WEST STREET, CIUDAD DE NEW YORK, ESTADO DE NEW
YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00076 del Libro 00051 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra AVON; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 21 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009567-1
No. de Expediente: 1976001660
No. de Presentación: 20060087255
CLASE: 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de McDonald’s Corporation, del domici-
lio de One McDonald’s Plaza, Illinois, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00211 del Libro 00068 de REGISTRO DE MAR-
CAS, consistente en la expresión McDonald’s atravesando parcialmente
una letra M estilizada; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29, 30, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009569-1
No. de Expediente: 1991000748
No. de Presentación: 20070088166
CLASE. 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS IMPE-
RIAL, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00013 del Libro 00045 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BINY”, escrita
con letras especiales y colocada en forma diagonal y rodeada cada letra
de una sombra; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009572-1
177DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 1996001390
No. de Presentación: 20070090894
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de J & J SNACK FOODS CORP., del
domicilio de 6000 CENTRAL HIGHWAY PENNSAUKEN, NEW
JERSEY 08109, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00247 del Libro 00068 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra “SUPERPRETZEL”; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de abril del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009573-1
No. de Expediente: 1993003391
No. de Presentación: 20060081733
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TEFAL, del domicilio de 74150 RU-
MILLY CEDEX, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00040
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “TEFAL”,
escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009578-1
No. de Expediente: 1993004535
No. de Presentación: 20070090927
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de AMERICAN AIRLINES, INC., del
domicilio de 4333 Amon Carter Blvd. Fort Worth, Texas 76155, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00064 del Libro 00051
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “expre-
ssAAIR” de las cuales, la palabra “EXPRESS” está escrita en letras
minúsculas estilizadas, las letras “E, X, P” se encuentran unidas entre
sí, de igual manera las letras “R, E, S, S”, la palabra “AAir” esta escrita
en letras de molde de las cuales las dos letras “A”, son mayúsculas y en
medio de ellas se encuentra una fi gura trapezoidal que semeja una águila
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
con sus alas hacia arriba, las letras “I, R” son minúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 39 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009579-1
No. de Expediente: 1992003015
No. de Presentación: 20070090686
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CHOCOLATES GAROTO S.A., del
domicilio de Praca Meyerfreund, 1-Ciudad de Vila Velha - Espíritu San-
to- Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00184 del Libro 00059 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la etiqueta que contiene los siguientes
elementos; su fondo es amarillo y contiene en su centro un dibujo de un
sol color rojo, que en su interior se encuentran las palabras SERENATA
DE AMOR, en letra estilizada y en color amarillo, además de estrellas y
una luna. Abajo de dicho sol se encuentra la palabra GAROTO, en letra
estilizada, rubricada. La etiqueta se encuentra parcialmente enmarcada
por dibujos de fl ores de diferente diseño y corazones, todo en colores
rojo y negro; que ampara productos/ servicios comprendidos en la(s)
Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009582-1
No. de Expediente: 1975002351
No. de Presentación: 20070090323
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern’s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de
Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatemala,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00152 del Libro 00068 de REGISTRO DE MAR-
CAS, consistente en la representación de un fondo blanco, horizontal
rectilíneo, en donde se lee la palabra Kern’s dos veces y otras palabras
no registrables, encontrándose una faja dorada a lo largo del lado infe-
rior y que separa otro rectángulo igual pero con la fotografía de unos
melocotones enteros; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
179DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009611-1
No. de Expediente: 1975002352
No. de Presentación: 20070090353
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de Industrias Alimenticias Kern’s
y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, del domicilio de
Kilómetro 6.5 Carretera al Atlántico, Zona 18 Guatemala, Guatemala,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00192 del Libro 00067 de REGISTRO DE MAR-
CAS, consistente en la representación de un fondo blanco, horizontal,
rectilíneo, en donde se lee la palabra “kern’s” dos veces y otras palabras
no registrables, encontrándose una faja dorada a lo largo del lado inferior
y que separa otro rectángulo igual pero con la fotografía de unas rodajas
de piña y enteras; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009614-1
No. de Expediente: 1993004541
No. de Presentación: 20070090384
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio
de 1201 Elm St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00040 del Libro 00059 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra “BLOCKBUSTER” escrita en letras
mayúsculas, dentro de un fondo oscuro que tiene una inclinación de 10
grados y que semeja un boleto roto, en su parte derecha, y con un agujero
en su parte izquierda. Abajo y a la derecha de la palabra “BLOCKBUS-
TER” se encuentra la palabra “VIDEO’’ escrita en letras mayúsculas de
menor tamaño. Una línea blanca enmarca todo el conjunto; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil
siete.-
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009615-1
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 1996001357
No. de Presentación: 20070090625
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio
de 1201 ELM St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00146 del Libro 00058 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra BLOCKBUSTER, escrita en
letras mayúsculas dentro de un fondo oscuro que tiene una inclinación
de 10 grados y que semeja un boleto roto en su parte derecha y con un
agujero en la parte media izquierda, abajo y a la derecha de la palabra
blockbuster se encuentra la palabra video escrita en letras mayúsculas de
menor tamaño una línea blanca enmarca todo el conjunto; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 38 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009616-1
No. de Expediente: 1993000498
No. de Presentación: 20070090626
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTI-
CIOS PASCUAL, S.A., del domicilio de AVENIDA JOSE AGUSTIN
ARANGO, PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00208 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
LA PALABRA “CRISP”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE
MOLDE RELLENAS, DE COLOR AMARILLO, DE LAS CUALES
LAS LETRAS “C” Y “P” SON DE MAYOR TAMAÑO QUE LAS
OTRAS, LAS LETRAS “RI” SE UNEN EN SU PARTE INFERIOR.
DICHA PALABRA ESTA SOBRE UN FONDO DE COLOR AZUL,
DE BORDES BLANCOS ABAJO DE ESTO ESTAN LAS PALABRAS
“GALLETAS-CRACKERS”, UNIDAS POR UN GUION, ESCRITAS
EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE COLOR BLANCO,
SOBRE LAS CUALES NO SE PRETENDE EXCLUSIVIDAD, TODO
EL CONJUNTO ESTA SOBRE UN FONDO COLOR ROJO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTINEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009617-1
181DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 1995000249
No. de Presentación: 20070090684
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MEDISON CO., LTD., del domici-
lio de 114, YANGDUKWON-RI, NAM-MYUN, HONGCHUN-KUN,
KANGWON-DO, REPUBLICA DE COREA, de nacionalidad COREA-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del
Libro 00063 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
“MEDISON”, escrita en letras de molde mayúsculas; a la izquierda de
dicha palabra se encuentra el diseño de tres líneas onduladas hacia arriba
y en la parte superior de dichas líneas se encuentra la fi gura de una letra
“M”; que ampara productos / servicios comprendidos en la( s) Clase 10
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009618-1
No. de Expediente: 1993002160
No. de Presentación: 20060086835
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SEÑOR TENEDOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salva-
dor, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00080 del Libro 00052 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras “SEÑOR TENEDOR” las
cuales están escritas en letras comunes y corrientes, siendo todas del
mismo tamaño, acompañadas de un dibujo que consiste en un tenedor
en forma horizontal con una laza amarrada al mismo en el centro del
tenedor, dibujo el cual forma parte de la referida marca; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de abril del año dos
mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009620-1
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 1993003313
No. de Presentación: 20070090898
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de COMERCIALIZADORA INTER-
NACIONAL INVERMEC S.A., del domicilio de Carrera 30 No.14-78,
Bogotá D.C., Colombia, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00221 del Libro 00055 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra INCOLMA,
ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS DE MOLDE, DOBLES Y
VACÍAS. A LA IZQUIERDA DE DICHA PALABRA SE ENCUEN-
TRA UNA LETRA “i” MINÚSCULA, DOBLE, VACÍA Y DE MAYOR
TAMAÑO, SEMI-INCLINADA HACIA LA DERECHA, UBICADA
DENTRO DE UN RECTÁNGULO DE ESQUINAS REDONDEADAS,
CUYA PARTE SUPERIOR ES MAS ANCHA QUE LA INFERIOR;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 08 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009621-1
No. de Expediente: 1994002549
No. de Presentación: 20060085942
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Boucheron Holding, del domicilio
de 26 place Vendome, 75001 París, Francia, de nacionalidad FRAN-
CESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00045
del Libro 00046 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra “JAIPUR”, en letras mayúsculas de molde siendo la “J” más
grande que las demás y hay una diéresis sobre la letra “I”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009631-1
No. de Expediente: 1993002540
No. de Presentación: 20070090687
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de FOSFORERA COSTA RICA, SO-
CIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 500 al Norte de Laboratorios
Pfi zer Carretera a Heredia, San José, Costa Rica, de nacionalidad COS-
TARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00075 del Libro 00060 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
la representación de un rectángulo de color rojo y en medio aparece otro
rectángulo de color blanco llevando la fi gura de una estrella dorada y la
palabra LUCERO en letras mayúsculas. De la palabra FÓSFOROS no
pretendemos derechos de exclusividad; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
183DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los diez días del mes de abril del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009632-1
No. de Expediente: 1995003601
No. de Presentación: 20070090892
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GENARO ALDRETTE FRAN-
CES, del domicilio de LERDO TEJADA No. 2189, GUADALAJA-
RA, JALISCO, MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00123 del Libro 00050
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la letra A estilizada
característica, abajo de la cual se encuentran las palabras PINTARRON
ALFRA, escritas en letras de molde mayúsculas. La palabra ALFRA
es de mayor tamaño y se encuentra abajo de la palabra PINTARRON;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 16 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009636-1
No. de Expediente: 1993004584
No. de Presentación: 20070090632
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, del
domicilio de One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00198 del Libro 00050 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra POWERADE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 32 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009638-1
No. de Expediente: 1993003888
No. de Presentación: 20070090895
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de SANCELA DE COSTA RICA, S.A.,
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
del domicilio de SAN ANTONIO DE BELÉN, LA ASUNCIÓN DE
HEREDIA, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, soli-
citando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00031 del Libro
00035 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra SABA;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009640-1
No. de Expediente: 1968031923
No. de Presentación: 20070088675
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TOA Corporation, (Toa Kabushiki
Kaiska), del domicilio de 2-1 Minatojima-Nakamachi 7-Chome, Chuo-Ku,
Kobe-shi, Hyogo-Ken, Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00145 del Libro 00065 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra TOA; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009644-1
No. de Expediente: 1995002449
No. de Presentación: 20070087958
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAUSCH & LOMB INCORPORA-
TED, del domicilio de Rochester, New York 14604-2701, Estados Uni-
dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00109 del Libro 00045
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra STORZ;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 10 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009645-1
185DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 1993003286
No. de Presentación: 20070090693
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GES Technologies IP GmbH, del do-
micilio de Schwarzwaldallee 215, CH-4058 Basel, Suiza, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00115
del Libro 00054 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las
palabras FULL POWER; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009646-1
No. de Expediente: 1996001358
No. de Presentación: 20070090382
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BLOCKBUSTER INC., del domicilio
de 1201 Elm St. Dallas, Texas, 75270, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00131 del Libro 00054 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra “BLOCKBUSTER”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 38 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009647-1
No. de Expediente: 1992002311
No. de Presentación: 20070090901
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de MCCORMICK DE MÉXICO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Calzada San
Bartolo Naucalpan 360, Colonia Argentina Poniente, 11230 México, D.F.
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00239 del Libro 00039 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en las palabras “CHULA VISTA”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 29 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009648-1
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 1991001832
No. de Presentación: 20070090683
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TOOTSIE ROLL INDUSTRIES, INC.,
del domicilio de 7410 S. CICERO AVENUE, CHICAGO, ILLINOIS
60629, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00137 del Libro 00052 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras “CHUPA POP”; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
seis.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009649-1
No. de Expediente: 1994003713
No. de Presentación: 20070090624
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MASCO CORPORATION OF IN-
DIANA, del domicilio de 55 EAST 111TH STREET INDIANAPOLIS,
INDIANA 46280, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00163 del Libro 00050 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra DELTA; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009650-1
No. de Expediente: 1992002636
No. de Presentación: 20070090627
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PASCUAL, S.A., del domicilio de Avenida José Agustín Arango, Pana-
má, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00049 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EUCATOL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009651-1
187DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 1996004772
No. de Presentación: 20070090342
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Hilton Hospitality, Inc., del domicilio
de 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00070 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras HOMEWO-
OD SUITES, escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009652-1
No. de Expediente: 1997000218
No. de Presentación: 20070090682
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de Carvajal S.A., del
domicilio de CALI, REPUBLICA DE COLOMBIA, de nacionalidad
COLOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00064 del Libro 00055 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
LAS PALABRAS “JEAN BOOK”, SOBRE PUESTA LA PRIMERA
SOBRE LA SEGUNDA, ESCRITAS EN LETRAS MAYUSCULAS,
COLOR BLANCO, TIPO DE MOLDE, CORRIENTES Y GRUESAS,
ENMARCADAS EN UNA FIGURA RECTANGULAR DE LINEAS
PUNTIADAS, CON UN FONDO DE COLOR NEGRO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil
siete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009653-1
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007067223
No. de Presentación: 20070093942
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de KLONAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de
nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE
FABRICA Y DE COMERCIO,
KLONARIZOL
Consistente en: la palabra KLONARIZOL, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009539-1
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2006063441
No. de Presentación: 20060086837
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CRISTIANS
REVELINO CRUZ MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
COMERCIO,
Consistente en: las palabras BALSAMO INDIO y diseño; sobre la
palabra BALSAMO no se le concede exclusividad, que servirá para: AM-
PARAR: UNGÜENTO- PARA ZAFADURAS Y TORCEDURAS.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005235-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007065847
No. de Presentación: 20070091583
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTI-
LIZANTES DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
FERTILIZANTES DE CENTROAMERICA
Consistente en: las palabras FERTILIZANTES DE
CENTROAMERICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTA-
BLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRODUCCION,
EXPORTACION, IMPORTACION, VENTA, y DISTRIBUCION DE
PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS FERTILIZAN-
TES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA LAS TIERRAS;
UBICADO EN 5A. AVE, NORTE Y 19 CALLE PONIENTE, EDIFICIO
FERTICA, 3R PISO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009590-1
No. de Expediente: 2007067191
No. de Presentación: 20070093897
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EDGARDO
ALFREDO MEDRANO VARGAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras La Taberna Beer house y diseño, tradu-
cidas al castellano como LA TABERNA CASA DE LA CERVEZA, que
servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
DEDICADO AL NEGOCIO DE BAR Y RESTAURANTE, UBICADO
EN SETENTA Y NUEVE AVENIDA NORTE NUMERO QUINIENTOS
TREINTA Y CUATRO, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil siete.
189DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009656-1
No. de Expediente: 2007067033
No. de Presentación: 20070093566
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RUTH
ELIZABETH OLIVARES LINARES, en su calidad de APODERADO
de MARTHA MARIANELLA MITSUKO MATASOL DE CHIRIATTI,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras mko mitsuko y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-
DICADO A PRESTAR SERVICIOS DE DISEÑO DE INTERIORES,
ACCESORIOS Y DISEÑO ARQUITECTONICO PARA CASAS Y
LOCALES DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F005182-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2006061455
No. de Presentación: 20060083353
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH
JEANNET CHAVEZ CRESPIN, en su calidad de APODERADO GENE-
RAL JUDICIAL de SUSANA PAULA LEJCIS RIGEL, de nacionalidad
ARGENTINA y JESUS ANTONIO PEÑA MOLINA, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión PLK el VALOR de la CONFIANZA
y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO
CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE CERTIFICADORA DE
LA VALORACION SOBRE LA SITUACION EN QUE SE ENCUEN-
TRAN LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS, PUDIENDO
EXTENDERSE A OTRO TIPO DE INSTITUCIONES.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009635-1
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2000034956
ESTABLECIMIENTO 2000034956 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILFREDO
ERNESTO RODRIGUEZ MELARA en su calidad de Representante legal
de la sociedad IMPORTADORA, EXPORTADORA Y PRODUCTORA
AGROPECUARIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SANTA TECLA,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 56 del libro 1333
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0101-231297-101-3, ha presentado solicitud
de CAMBIO DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las siete horas y
treinta y nueve minutos del día siete de febrero de dos mil seis. Con la
cual se le otorga el asiento de modifi cación No. 235 del libro 105 del
folio 471 al 472; a favor de la Empresa denominada IMPORTADORA,
EXPORTADORA Y PRODUCTORA AGROPECUARIA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMER-
CIALIZACION Y PRODUCCION DE SEMILLA CERTIFICADA,
con dirección en COLONIA SAN ANTONIO LAS PALMERAS, 10ª.
AVENIDA NORTE, N° 44 del domicilio de SANTA TECLA, y que tiene
el establecimiento denominado IPEXAGRO, S. A. DE C. V., el cual se
dedica a COMERCIALIZACION Y PRODUCCION DE SEMILLA
CERTIFICADA, con dirección en COLONIA SAN ANTONIO LAS
PALMERAS, 10ª AVENIDA NORTE, N° 44 del domicilio de SANTA
TECLA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de febrero de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009544-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002041007
ESTABLECIMIENTO 2002041007 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADA ARGEN-
TINA NUÑEZ, en su calidad de Representante Legal de la sociedad
EDUCADORES CRISTIANOS DE ORIENTE, CONSULTORES
ASESORES Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
MIGUEL, cuya escritura social está inscrita bajo el número 29 del libro
1730 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identifi cación Tributaria: 1217-110702-101-3, ha presentado soli-
citud de CAMBIO DE NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO, a las
once horas y dieciocho minutos del día siete de junio de dos mil seis;
Con la cual se le otorga la inscripción No. 15 del libro 116 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento del folio 31 al 32; a favor
del Establecimiento ahora denominado COLEGIO TECNOLOGICO
CRISTIANO PROFESOR JUSTO GONZALEZ CARRASCO, el cual
se dedica a SERVICIOS EDUCATIVOS con dirección en BARRIO LA
CRUZ, 6ª. CALLE ORIENTE, N° 715, del domicilio de SAN MIGUEL,
SAN MIGUEL y que forma parte de la empresa denominada EDUCA-
DORES CRISTIANOS DE ORIENTE, CONSULTORES ASESORES
Y SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, siete de junio de dos mil seis.
LIC. HERMINIA ELIZABETH LOZANO Z.,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009559-1
191DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2005054301
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2005054301-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Santiago Coreas
Arias, de nacionalidad Salvadoreña, Número de Documento Unico de
Identidad 01425641-9 del domicilio de Quezaltepeque, La Libertad,
con número de Identifi cación Tributaria: 0905-250756-101-5 el cual
ha presentado solicitud a las diez horas y treinta y ocho minutos del día
treinta y uno de mayo de dos mil seis. Con la cual se otorgó el asiento de
empresa No. 2005054301 inscripción 67 y el asiento de Establecimiento
No. 2005054301-001 inscripción 68, ambos del libro 117 de asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a
ELABORACION DE PRODUCTOS LACTEOS Y SIMILARES, con
dirección en Colonia Las Crucitas, 1ª. Avenida Sur, Polígono No. 5, No.
8 del domicilio de Quezaltepeque, La Libertad, cuyo activo asciende a
Veintinueve mil trescientos cincuenta y ocho 12/100 Dólares ($29,358.12)
y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado LACTEOS
DEL BOSQUE ubicado en COLONIA LAS CRUCITAS, 1ª. Avenida
Sur, Polígono No. 5, No. 8, Quezaltepeque, La Libertad y que se dedica
a elaboración de productos lácteos y similares.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de junio de dos mil seis.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO V.,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009577-1
ASIENTO DE EMPRESA 2001027350
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001027350-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado Saúl Nelson
de León en su calidad de representante legal de la Sociedad Ingeniería,
Servicios e Inversiones, Sociedad Anónima de Capital Variable que pue-
de abreviarse INSERIN, S. A. DE C. V., de nacionalidad Salvadoreña,
del domicilio de San Salvador, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 32 del libro 1130 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con número de Identifi cación Tributaria: 0614-070795-
108-5; el cual ha presentado solicitud a las trece horas y cincuenta
minutos del día once de abril de dos mil siete. Con la cual se otorgó
el asiento de empresa No. 2001027350 inscripción 99 y el asiento de
establecimiento No. 2001027350- 001 inscripción 100, ambos del libro
143 de asientos de matrícula de empresa y establecimiento; la empresa
denominada Ingeniería, Servicios e Inversiones, Sociedad Anónima de
Capital Variable, la cual se dedica a actividades de arquitectura e inge-
niería y actividades conexas, con dirección en Calle El Carmen # 887,
Colonia Escalón del domicilio de San Salvador, cuyo activo asciende a
setecientos mil ciento setenta 23/100 dólares ($700,170.23) y que tiene
el establecimiento siguiente: 001-) denominado Ingeniería, Servicios e
Inversiones, S. A. de C. V. ubicado en Calle El Carmen # 887, Colonia
Escalón, San Salvador y que se dedica a actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de abril de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO V.
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009595-1
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ASIENTO DE EMPRESA 2006055752
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055752- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GUILLERMO
ERNESTO AGUILAR GUEVARA en su calidad de Representante legal
de la sociedad SPORT CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse SPORT CAR, S. A. DE C. V.; socie-
dad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio y departamento
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
37 del libro 2086 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-071205-101-7; el cual ha
presentado solicitud a las nueve horas y veintisiete minutos del día nueve
de febrero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2006055752 inscripción 80 y el asiento de Establecimiento No.
2006055752- 001, inscripción 81, ambos del Libro 133 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SPORT
CAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se
dedica a MECANICA, PINTURA, REPARACION E INSTALACIONES
ELECTRICAS EN AUTOMOTORES, con dirección en BOULEVARD
CONSTITUCION, 80 METROS AL NORTE DE GASOLINERA ESSO
del domicilio y departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES
($11,428.57) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
SPORT CAR, S. A. DE C. V. ubicado en BOULEVARD CONSTITU-
CION, 80 METROS AL NORTE DE GASOLINERA ESSO del domicilio
y departamento de SAN SALVADOR y que se dedica a MECANICA,
PINTURA, REPARACION E INSTALACIONES ELECTRICAS EN
AUTOMOTORES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, uno de diciembre de dos mil seis.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009642-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002013195
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002013195- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JESUS
REMBERTO BRITO GUTIERREZ en su calidad de Representante
legal de la sociedad LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMA-
CEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
puede abreviarse TECNOPHARMA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 29 del libro 416 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-190784-001-3; el cual ha presentado solicitud a las diez
horas y trece minutos del día diecinueve de julio de dos mil cinco, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002013195 inscripción 70 y
el asiento de Establecimiento No. 2002013195- 001 inscripción , ambos
del libro 102 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa denominada LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FAR-
MACEUTICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
la cual se dedica a FABRICACION DE MEDICAMENTOS PARA EL
CONSUMO HUMANO, con dirección en COLONIA LAS ROSAS
N° 2, CALLE PRINCIPAL N° 11 del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES CON 32/100
$798,347.32 y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
LABORATORIOS DE TECNOLOGIA FARMACEUTICA, S. A. DE
C. V., ubicado en COLONIA LAS ROSAS No. 2, CALLE PRINCIPAL
N° 11 y que se dedica a FABRICACION DE MEDICAMENTOS PARA
EL CONSUMO HUMANO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, once de enero de dos mil seis.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009655-1
193DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2000034345
ESTABLECIMIENTO 2000034345- 002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ EDUAR-
DO LEMUS O´BYRNE, en su calidad de Representante legal de la
sociedad GRUPO LEMUS-O’BYRNE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 62 del libro 1531
del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614 -300500-101-0, ha presentado solicitud de
MODIFICACIÓN POR CAMBIO DE DIRECCIÓN Y APERTURA DE
NUEVO ESTABLECIMIENTO a las quince horas y cuatro minutos del
día diecisiete de mayo de dos mil siete, con la cual se otorgó asiento de
Establecimiento No. 2000034345- 002, denominado GRUPO LEMUS-
O’BYRNE, S. A., con dirección en GRANJA EL CAPO KILÓMETRO
42, SOBRE AUTOPISTA A ZACATECOLUCA, del domicilio de SAN
PEDRO MASAHUAT, LA PAZ, que se dedica a AVICULTURA (CRIAN-
ZA DE GALLINAS PONEDORAS, PRODUCCIÓN DE HUEVOS Y
SUBPRODUCTOS AVÍCOLAS) y que forma parte de la empresa
denominada GRUPO LEMUS-O`BYRNE, SOCIEDAD ANÓNIMA,
la cual se dedica a AVICULTURA, y que actualmente está ubicada en
AVENIDA 3 CASA 23 DE LA URBANIZACIÓN LOMAS DE SAN
FRANCISCO III ETAPA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo
asciende a OCHO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS
MIL CINCUENTA Y OCHO 55/100 DÓLARES ($ 8,392,058.55).
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009659-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002021276
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002021276 - 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-
TOS DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
MAURICIO FLAMENCO, en su calidad de Representante legal de la
sociedad PROCADE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que puede abreviarse PROCADE, S.A. DE C.V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 15 del libro 1025 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-290494-104-3; quien ha presentado solicitud a las ocho
horas y cuarenta y nueve minutos del día dos de marzo de dos mil uno,
con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002021276 inscripción
128 y el asiento de Establecimiento No. 2002021276- 001 inscripción
129, ambos del libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Es-
tablecimiento; la Empresa denominada PROCADE, S.A. DE C. V., la
cual se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS
Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN, con
dirección en SAN ANTONIO ABAD, 75a. AVENIDA NORTE, No.
210 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CINCO
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHENTA Y
NUEVE 86/100 COLONES (¢ 5,773,089.86) y que tiene el estableci-
miento siguiente: 001-) denominado PROCADE, S.A. DE C.V., ubicado
en SAN ANTONIO ABAD, 75a. AVENIDA NORTE, No. 210 y que se
dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS
ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinte de marzo de dos mil siete.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009661-1
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ASIENTO DE EMPRESA 2002019641
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002019641- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
OLIMPIA RAMÍREZ CARBALLO, en su calidad de Representante
legal de la SOCIEDAD RENDÓN CARBALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RENCAR, S.A. DE
C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO
CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuya escritura social está inscrita bajo
el número 32 del libro 919 del Registro de Sociedades del Registro de
Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-141292-112-
1; el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta y siete
minutos del día veinte de octubre de dos mil cuatro, con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2002019641 inscripción 112 y el asiento de
Establecimiento No. 2002019641- 001 inscripción 113, ambos del libro
140 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento, la Empresa
denominada RENDÓN CARBALLO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, la cual se dedica a CONSTRUCCIÓN, con dirección
en COLONIA JARDINES DE GUADALUPE, CALLE CARIBE, No.
17 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD cuyo
activo asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRES-
CIENTOS TREINTA Y NUEVE COLONES con CUARENTA Y UN
CENTAVOS (¢ 397,339.41) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado RENCAR, S. A. DE C. V., ubicado en COLONIA
JARDINES DE GUADALUPE, CALLE CARIBE No. 17, ANTIGUO
CUSCATLÁN, LA LIBERTAD y que se dedica a CONSTRUCCIÓN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cinco de marzo de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBÉN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F005210-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003051846
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2003051846- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYMOND
EVERETH VILLATORO OSORTO, en su calidad de Representante
legal de la sociedad CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE; de nacionalidad SALVADOREÑA,
del domicilio de SONSONATE, cuya escritura social está inscrita bajo
el número 20 del libro 1797 del Registro de Sociedades del Registro
de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-160103-
103-4; el cual ha presentado solicitud a las diez horas y cincuenta y un
minutos del día veintiocho de abril de dos mil seis., con la cual se otorgó
el asiento de Empresa No. 2003051846 inscripción 202 y el asiento de
Establecimiento No. 2003051846- 001 inscripción 203, ambos del libro
114 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa
denominada CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE
REPUESTOS USADOS, con dirección en REPARTO CALIFORNIA,
BLOCK “B” No. 1 del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende
a TREINTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS 44/100 DÓLARES
($ 30,582.44) y que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado
CALIFORNIA AUTO PARTS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE ubicado en REPARTO CALIFORNIA, BLOCK “B” No. 1,
SONSONATE, y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS
USADOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil seis.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F005219-1
195DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2006055901
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2006055901-001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
LEONIDAS ESCOBAR MANCIA, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, con número de Documento Único de Identidad 02435692-8 del
domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria:
0515-220470-103-5, el cual ha presentado solicitud a las nueve horas y
veintidós minutos del día veintiocho de febrero de dos mil seis, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2006055901 inscripción 157 y el
asiento de Establecimiento No. 2006055901- 001 inscripción 158, ambos
del Libro 108 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento.
La Empresa se dedica a VENTA DE MUEBLES, ELECTRODOMÉS-
TICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE COMUNICACIÓN,
con dirección en COLONIA ANGÉLICA, 20a. AVENIDA SUR Y 6a.
CALLE ORIENTE, No. 11-14 del domicilio de SONSONATE, cuyo
activo asciende a QUINCE MIL SETECIENTOS DÓLARES CON
00/100 $ 15,700.00 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente
(s): 001-) denominado DISTRIBUIDORA ESCOBAR ubicado en CO-
LONIA ANGÉLICA, 20a. AVENIDA SUR Y 6a. CALLE ORIENTE,
No. 11-14, SONSONATE, y que se dedica a VENTA DE MUEBLES,
ELECTRODOMÉSTICOS Y OTROS ENSERES ELÉCTRICOS Y DE
COMUNICACIÓN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de marzo de dos mil seis.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F005220-1
ASIENTO DE EMPRESA 2007058625
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058625- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FÉLIX JOSÉ
SIMAN, en su calidad de Representante legal de la sociedad SOCIEDAD
DE AHORRO Y CRÉDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA
que puede abreviarse S. DE A. C. CREDICOMER S.A.; Sociedad de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 7 del libro 2213 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-100207-102-3; el cual ha presentado
solicitud a las quince horas y dos minutos del día trece de abril de dos
mil siete, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058625
inscripción 122 y el asiento de Establecimiento No. 2007058625- 001,
inscripción 123, ambos del Libro 143 de Asientos de Matrícula de
Empresa y Establecimiento; la Empresa se denomina SOCIEDAD DE
AHORRO Y CRÉDITO CREDICOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, la
cual se dedica a INSTITUCIONES DE AHORRO Y CRÉDITO, con
dirección en ALAMEDA MANUEL ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO
CENTURY PLAZA, EDIFICIO No. 2, 2do. NIVEL del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a TRES MILLONES DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES ($ 3,250,000.00) y que tiene el
establecimiento siguiente: 001-) denominado SOCIEDAD DE AHORRO
Y CRÉDITO CREDICOMER, S. A., ubicado en ALAMEDA MANUEL
ENRIQUE ARAUJO, EDIFICIO CENTURY PLAZA, EDIFICO No. 2,
2do. NIVEL, SAN SALVADOR y que se dedica a INSTITUCIONES
DE AHORRO Y CRÉDITO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de abril de dos mil siete.
Lic. RUBÉN ALBERTO NAVARRO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F005229-1
196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ASIENTO DE EMPRESA 2002030260
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002030260- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HUGO FILI-
BERTO MUÑOZ GONZÁLEZ, en su calidad de Representante legal de
la sociedad SUPLIDORES DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse SUPLIDORES DIVER-
SOS, S.A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número
14 del libro 1355 del Registro de Sociedades del Registro de Comer-
cio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-240298-103-0; el
cual ha presentado solicitud a las doce horas y minutos del día cuatro
de enero de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002030260 inscripción 100 y el asiento de Establecimiento No.
2002030260- 001 inscripción 101, ambos del libro 101 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
SUPLIDORES DIVERSOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, la cual se dedica a COMPRA VENTA DE MATERIAL
Y EQUIPO MEDICO QUIRÚRGICO, con dirección en 15 AVENIDA
SUR BIS No. 1115, BARRIO SANTA ANITA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO DIEZ MIL QUINIENTOS
SETENTA DÓLARES CON 83/100 $ 110,570.83 y que tiene el esta-
blecimiento siguiente: 001-) denominado SUPLIDORES DIVERSOS,
S.A. DE C. V., ubicado en 15 AVENIDA SUR BIS No. 1115, BARRIO
SANTA ANITA, y que se dedica a COMPRA VENTA DE MATERIAL
Y EQUIPO MEDICO QUIRÚRGICO.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, seis de enero de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No, F005231-1
ASIENTO DE EMPRESA 2002020061
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002020061- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA DE
LOS ÁNGELES RIVAS URQUILLA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
número de Documento Único de Identidad 00525192-3 del domicilio
y departamento de SAN VICENTE, con Número de Identifi cación
Tributaria: 1003-100947-001-5, el cual ha presentado solicitud a las
diez horas y veintisiete minutos del día veintisiete de marzo de dos
mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2002020061
inscripción 41 y el asiento de Establecimiento No. 2002020061- 001
inscripción, ambos del libro 144 de Asientos de Matrícula de Empresa y
Establecimiento. La Empresa denominada NEGOCIO LOS ÁNGELES,
se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS DE PRIMERA NE-
CESIDAD, con dirección en CALLE QUIÑÓNEZ DE OSORIO, No. 18
del domicilio de SAN VICENTE, cuyo activo asciende a SEISCIENTOS
VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 18/100
DÓLARES ($622,855.18) y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado NEGOCIOS LOS ÁNGELES ubicado en CALLE
QUIÑÓNEZ DE OSORIO, No. 18 del domicilio y departamento de SAN
VICENTE y que se dedica a COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS
DE PRIMERA NECESIDAD.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintiséis de abril de dos mil siete.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F005247-1
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de
la Sociedad FRATERNA, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA
a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes
nueve de julio de dos mil siete, a las diez horas, en sus ofi cinas situadas
en la Setenta y Nueve Avenida Norte, Paseo General Escalón, Edifi cio
Número Cuatro mil ciento cuatro, Segundo Nivel, San Salvador, para
conocer los puntos contenidos en la siguiente Agenda:
1. Establecimiento de Quórum
2. Lectura del acta anterior
3. Lectura de Memoria Anual de Junta Directiva, Balance
General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del
Auditor
4. Aplicación de resultados
5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
y fi jación de sus emolumentos.
197DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
6. Varios.
Se les hace saber que para que se considere legalmente reunida
dicha Junta General, se necesita que estén presentes o representadas la
mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y para tomar
resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere
quórum en la fecha y hora antes indicadas, por este medio se convoca
por segunda vez para celebrar la Junta, con la misma agenda, para el
día diez de julio de dos mil siete, a la misma hora y lugar señalados. En
tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, ocho de junio de dos mil siete.
Lic. JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009598-1
CONVOCATORIA
El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal de
la Sociedad DAGRO, S. A. DE C.V., por este medio CONVOCA a la
Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes nueve
de julio de dos mil siete, a las catorce horas, en sus ofi cinas situadas
en la Setenta y Nueve Avenida Norte, Paseo General Escalón, Edifi cio
Número Cuatro mil ciento cuatro, Segundo Nivel, San Salvador, para
conocer los puntos contenidos en la siguiente Agenda:
1. Establecimiento de Quórum
2. Lectura del acta anterior
3. Lectura de Memoria Anual de Junta Directiva, Balance
General, Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del
Auditor
4. Aplicación de resultados
5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
y fi jación de sus emolumentos
6. Varios.
Se les hace saber que para que se considere legalmente reunida
dicha Junta General, se necesita que estén presentes o representadas la
mitad más una de la totalidad de las acciones de la Sociedad, y para tomar
resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere
quórum en la fecha y hora antes indicadas, por este medio se convoca
por segunda vez para celebrar la Junta, con la misma agenda, para el
día diez de julio de dos mil siete, a la misma hora y lugar señalados. En
tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones
presentes y representadas, y sus resoluciones se tomarán por la mayoría
de los votos presentes.
San Salvador, ocho de Junio de dos mil siete.
Lic. JORGE WALTER DARDANO SCHIMMEL,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009600-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del INSTITUTO EL SALVADOR, S.A. DE C. V.,
CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse
en el local del “INSTITUTO EL SALVADOR”, a las nueve horas del
día seis de julio de dos mil siete, para convocar a la Agenda siguiente:
ASUNTOS ORDINARIOS
1- Establecimiento del quórum.
2- Lectura del Acta anterior.
3- Conocer la memoria para el ejercicio de dos mil seis, el Ba-
lance General al treinta y uno de diciembre de dos mil seis
y el informe de auditoría para aprobar o improbar los tres
primeros.
4- Nombramiento del Auditor Externo para el año dos mil siete
y fi jación de sus emolumentos.
5- Aplicación de utilidades.
6- Varios.
El Quórum legal para la primera convocatoria será la mitad más una
de las acciones y pagadas o sea trescientas una acciones y las resoluciones
serán válidas si se toma por la mayoría de los votos presentes.
En caso de no celebrarse la Junta General de Accionistas, por falta
de quórum el día y hora señalados, se convoca por este medio, en segunda
convocatoria para celebrarse a las nueve horas del día siete julio de dos
mil siete en el mismo lugar y conforme la misma agenda.
El quórum legal para la segunda convocatoria será cualquiera que
sea el número de presentes.
San Salvador, a los ocho días del mes de junio de dos mil siete.
Lic. ÁLVARO EVEGARIO LARÍN,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009634-1
198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
SUBASTA PUBLICA
MARIA ESTHER FERRUFINO vda. de PARADA. JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL, SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la
Licenciada MARCIA JEANNET DURAN GAMEZ, como Apoderada
General Judicial de la señora ZOILA ESPERANZA CASTRO, ZOILA
ESPERANZA CASTRO HOY DE RAMIREZ, conocida por ZOILA
ESPERANZA CASTRO CARRION y por ZOILA ESPERANZA CA-
RRION CASTRO, contra el señor RAUL CARRION RIVAS, se venderá
en pública subasta en este Juzgado el siguiente inmueble. Un lote de
naturaleza rústica, que forma parte de la Lotifi cación “ABDALA”, ubi-
cada en el Cantón El Sitio de esta Jurisdicción distrito y departamento
de San Miguel, y que en el plano respectivo se identifi ca como lote nú-
mero CINCO, de la capacidad superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA
METROS CUADRADOS, que mide y linda al Oriente, treinta metros,
pasaje San Juan de por medio, con lote número diez de propiedad de la
vendedora que lo fue doña IRMA MILIAN DE ABDALA; AL NORTE,
nueve metros, con porción del inmueble general, vendida a la señora
BLANCA LIDIA RODRIGUEZ DE MOLINA; AL PONIENTE, treinta
metros, con lote número cuatro propiedad de la vendedora que lo fue
la señora IRMA MILIAN DE ABDALA y al SUR nueve metros ruta
militar de por medio con terreno de la señora Afi fe Saleh de Pérez, ahora
de Humberto Orellana.- Inmueble carece de construcciones y cultivos
permanentes y no se encuentra inscrito aún a su favor, pero es inscribible
por estarlo su antecedente más inmediato en el Registro de la Propiedad
Raíz de la Primera Sección de Oriente bajo el número DIECINUEVE del
Tomo UN MIL SESENTA Y CUATRO de propiedad del departamento
de San Miguel.- Es entendido que entran en la hipoteca todas las mejoras
presentes y futuras que contenga dicho inmueble.-
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.-
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las diez
horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del dos mil siete.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO VDA. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009555-1
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de Ley que por ejecución
promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA LIGIA PANIAGUA
MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderada de la FUN-
DACION SALVADOREÑA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO
Y SOCIAL, que se abrevia “FUSADES” contra los señores FELICITO
DE JESUS SANDOVAL ROMERO y la codeudora BLANCA LUZ
ABARCA DE SANDOVAL, se venderá en pública subasta en este
mismo Juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará
el bien inmueble embargado siguiente: “Un lote de naturaleza rústi-
ca, desmembrado por el rumbo Oriente de otro de mayor extensión,
denominado EL ROBLE, situado en el denominado San Esteban,
Jurisdicción de Texistepeque, del Departamento de Santa Ana, de una
extensión superfi cial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS
CUADRADOS, y linda, AL SUR: Veinticinco metros, camino vecinal al
Cantón San Miguel, en medio con terreno de ANTONIO MEZA, antes
de la Hacienda San Esteban, y Hacienda La Estancia, AL NORTE:
Veintitrés punto cuatro metros con resto del inmueble general de donde
se desmembró el que se describe, propiedad del señor OVIDIO DE
LOS SANTOS MENDEZ SANDOVAL, AL PONIENTE: Treinta y
seis punto ocho metros, con el resto del inmueble general de donde se
desmembró el que se describe, propiedad del señor OVIDIO DE LOS
SANTOS MENDEZ SANDOVAL, y AL ORIENTE: Treinta y seis punto
ocho metros, linda con propiedad de ELIDA ARGUETA DE HUEZO,
El Inmueble descrito está inscrito a favor del demandado bajo el Sistema
de Folio Real Automatizado, con Matrícula Número 20049115-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Occidente con sede en Santa Ana.”
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de Mayo de dos mil siete.
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009608-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por la señora JUANA MOLINA DE
MOLINA, en su carácter personal, contra la señora ANA BELGICA
LANDAVERDE DE LOPEZ, de treinta y un años de edad a la fecha
del contrato, Estudiante, de este domicilio; reclamándole el pago de
199DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
TREINTA Y CINCO MIL COLONES, equivalentes a CUATRO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital, más los intereses convencionales del TRES por ciento mensual,
a partir del día trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
hasta su completo pago, transacción o remate, y costas procesales; se ha
ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, los siguientes
inmuebles: PRIMER INMUEBLE: Inscrito en el Sistema Personal, al
número SETENTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS VEINTE, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del
Centro, Departamento de Chalatenango, situado en el lugar denomina-
do Inmaculada Concepción de Honduras, de la Jurisdicción de Nueva
Concepción, del Departamento de Chalatenango, inicialmente de una
extensión superfi cial de DOS HECTAREAS SETENTA AREAS, pero
por haber realizado una desmembración, ha quedado reducido a uno
de menor extensión, equivalente a DOS HECTAREAS CUARENTA
AREAS, o sean VEINTICUATRO MIL METROS CUADRADOS, de
las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, Partiendo del vértice
Nor-Oeste, en un tramo recto de doscientos cuarenta metros, linda con
Cooperativa del Norte; AL ORIENTE, en tres tramos rectos: El Primero
de Norte a Sur, de cincuenta metros; El Segundo de Poniente a Oriente de
sesenta metros; y El Tercero de Norte a Sur de cuarenta metros, lindando
en los primeros dos tramos con Escuela Pública, y en el tercero linda
con inmueble general, Calle Interna de por medio antes, hoy propiedad
de Emma Concepción Menéndez Flores; AL SUR: En línea recta con
rumbo Poniente de trescientos metros, linda con resto del inmueble del
que se desmembra la porción que se describe, propiedad de los compa-
recientes; y, AL PONIENTE, En línea recta con rumbo Norte de noventa
metros, linda con riveras del río Lempa; SEGUNDO INMUEBLE: aún
no inscrito en el Registro respectivo, pero si es inscribible por estarlo su
antecedente al número TREINTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS
DIECIOCHO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta
Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, de una extensión
superfi cial de DOS HECTAREAS QUINCE AREAS VEINTICINCO
CENTIAREAS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, de
ochenta y cinco metros, linda con inmueble general; AL SUR, cincuenta y
cinco punto noventa y un metros, linda con Cooperativa Peñanalapa; AL
PONIENTE, de trescientos sesenta metros, linda con inmueble general;
y, AL NORTE, de cincuenta y cinco punto noventa y un metros, linda
con inmueble general, servidumbre de tránsito de por medio. Inscritos
por su orden, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Quinta Sección del Centro, en el Sistema Personal, EL PRIMERO: al
Número SETENTA Y OCHO, del Libro QUINIENTOS VEINTE; y, EL
SEGUNDO: Inscrito en el Sistema Personal, al Número CUARENTA
Y SIETE, del Libro QUINIENTOS SESENTA Y UNO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
cincuenta y siete minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil
siete.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005085-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el
Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el señor RENE ADALBERTO
GIL CASTRO, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio
de Ilopango, en su carácter personal; contra las señoras: CAROLINA
GUADALUPE ZELAYA PORTILLO, de veintinueve años de edad a
la fecha del Contrato. Estudiante; DOLORES PORTILLO PINEDA,
conocida por DOLORES PORTILLO, y por DOLORES PORTILLO
DE ZELAYA, de cincuenta y un años de edad a la fecha del contrato,
Empleada y, ROSA ESMERALDA ZELAYA PORTILLO, de veinte
años de edad a la fecha del Contrato, Estudiante; todos de este do-
micilio; reclamándoles el pago de NUEVE MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital, más los
intereses pactados, todo hasta su completo pago, transacción o remate, y
costas procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA,
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará, el inmueble de naturaleza urbana, marcado en el plano
respectivo como LOTE NUMERO DOS, del Polígono B-UNO, de la
Residencial Villa Constitución, ubicada en Hacienda Mapilapa, parte
del lote uno el cambio, correspondiente a la ubicación geográfi ca de
Nejapa, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de
SETENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, catorce metros; AL ORIENTE, cinco metros;
AL SUR, catorce metros; y, AL PONIENTE, cinco metros.- Los lotes
colindantes son o han sido propiedad de la Sociedad SALAZAR RO-
MERO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.- Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, en el Sistema de Información Registro y Catastro, bajo la
Matrícula Número: SESENTA MILLONES CIENTO VEINTIOCHO
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA- CERO CERO CERO CERO
CERO, en el Asiento de inscripción número: CUATRO.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas veinte
minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.- DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F005175-1
200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 742-018355-5, amparado con el registro No. 767506
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 23-12-2003 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005185-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 791-014612-9, amparado con el registro No. 520114 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 25-05-2000 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005186-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 702-017259-3, amparado con el registro No. 880094 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 20-01-2006 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005188-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 1137-002524-0, amparado con el registro No. 28489 del Depósito
201DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
a plazo fi jo, constituido el 30-09-1993 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005189-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia 14 de Julio, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 780-010451-1, amparado con el registro No. 235643 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 10-11-1995 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005190-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Nueva San
Salvador, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 730-029112-8 am-
parado con el registro No. 891446 del Depósito a plazo fi jo, constituido
el 26-06-2006 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio de 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005192-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 749-039264-0, amparado con el registro No. 699545 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 27-05-2002 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005193-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Apopa, de la ciudad de Apopa, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 744-007543-1, amparado con el registro No. 900035 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 05-06-2006 a 360 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005194-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad
Sensuntepeque, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el certifi cado No. 700-053938-9 amparado con el registro
No. 757475 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-10-2003 a 30
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005195-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S.A.,
AVISA: Que en su Agencia Soyapango, de la ciudad de Soyapango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 708-031676-0, amparado con el registro No. 853780
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 01-11-2005 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005197-1
203DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 751-055667-5 amparado con el registro No. 849038 del
Depósito a plazo fi jo, constituido el 09-06-2005 a 180 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F005198-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 751-058939-0 amparado con el registro No. 935856 del
Depósito a plazo fi jo, constituido el 26-02-2007 a 90 días prorrogables,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS
3 v. alt. No. F005199-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, se ha presentado parte interesada manifestando que
ha extraviado el Certifi cado No. 783- 019982-3, amparado con el registro
No. 931432 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 20-11-2006 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F005202-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro Santa Ana, de la ciudad
de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
extraviado el Certifi cado No. 776-003111-3, amparado con el registro
No. 866074 del Depósito a plazo fi jo, constituido el 24-01-2006 a 360
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEL DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F005203-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado
No. 701-005889-7, amparado con el registro No. 49503 del Depósito
a plazo fi jo, constituido el 04-06-1992, a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005204-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 700-071427-4, amparado con el registro No. 944052
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 29-03-2007 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO. DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F005207-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 700-065067-0, amparado con el registro No. 877592
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 07-04-2006 a 150 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
205DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO, DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F005208-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 700-071374-8, amparado con el registro No. 943995
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 19-03-2007 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F005212-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 700-071356-6, amparado con el registro No. 943849
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 16-03-2007 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F005214-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 700-071405-9, amparado con el registro No. 944024
del Depósito a plazo fi jo, constituido el 27-03-2007 a 180 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 06 de junio del 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
JEFE DEPTO, DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F005215-1
206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DISOLUCION DE SOCIEDADES
JORGE MARIO LARA GONZALEZ, Administrador Unico Propietario
de la Sociedad “KLIMP AMERICA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA”, que puede abreviarse “KLIMP AMERICA DE EL SAL-
VADOR, S.A.”, Sociedad de esta plaza y domicilio, hace saber que
en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día
veintiuno de mayo del presente año, en las instalaciones del Despacho
González Orellana, ubicadas en Villas de San Francisco III, Avenida Las
Amapolas, Casa Número Treinta y Tres, Ciudad, por acuerdo unánime
se acordó la DISOLUCION Y LIQUIDACION de la Sociedad “KLIMP
AMERICA DE EL SALVADOR, S.A.”, y para efectos de los Artículos
Ciento Ochenta y Siete, Ciento Ochenta y Ocho y Ciento Noventa en
lo aplicable al Sesenta y Cuatro del Código de Comercio se hace esta
publicación.
San Salvador, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil
siete.
JORGE MARIO LARA GONZALEZ,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. C009587-1
SOLICITUDES DE NACIONALIDAD
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y JUSTICIA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora LI
LING CHEN, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por
NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad China, República
de China (Taiwán) y tener domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y cinco
años de edad, de sexo femenino, casada, profesora, del domicilio de San
Salvador, originaria de Taipei Hsien, departamento de Taipei, Repúbli-
ca de China, Taiwán, lugar donde nació el día veinte de marzo de mil
novecientos sesenta y dos, portadora de su Carné de Identifi cación de
Extranjera Residente número veintinueve mil doscientos sesenta y uno,
inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería. Que su cónyuge responde al nombre
de CHIOU FANG LIN, de cuarenta y cinco años de edad, empresario,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad China, República de
China (Taiwán). Siendo sus padres los señores CHIN TIEN CHEN y
SHENG HUI CHEN FENG, ambos jubilados, de nacionalidad China,
República de China (Taiwán), sobrevivientes.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de Comalapa el día catorce de diciembre de mil novecientos
noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA, San
Salvador a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de mayo
de dos mil siete.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
3 v. c. No. F005088-1
RENÉ MARIO FIGUEROA FIGUEROA, MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA Y JUSTICIA.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor
CHIOU FANG LIN, solicitando que se le reconozca la calidad de salva-
doreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad China,
República de China (Taiwán) y tener domicilio fi jo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud manifi esta ser de cuarenta y cinco
años de edad, de sexo masculino, casado, empresario, del domicilio de
San Salvador, originario de la Ciudad de Pingtung Hsien, departamen-
to de Pingtung, República de China, Taiwán, lugar donde nació el día
quince de abril de mil novecientos sesenta y dos, portador de su Carné
de Identifi cación de Extranjero Residente número veintinueve mil dos-
cientos sesenta, inscrito en el Registro de Extranjeros Residentes que
lleva la Dirección General de Migración y Extranjería. Que su cónyuge
responde al nombre de LI LING CHEN, de cuarenta y cinco años de
edad, Profesora, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad China,
República de China (Taiwán). Siendo sus padres los señores SHIH TING
LIN y CHUEH CHIH LIN CHANG, ambos jubilados, de nacionalidad
China, República de China (Taiwán), sobrevivientes.
207DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-
nacional de Comalapa el día catorce de diciembre de mil novecientos
noventa y dos. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBLICA Y JUSTICIA, San
Salvador a las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo
de dos mil siete.
RENE MARIO FIGUEROA FIGUEROA,
MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y JUSTICIA.
3 v. c. No. F005090-1
PATENTES DE INVENCION
No. de Expediente: 2002001060
No. de Presentación: 20020001060
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EAS-
TERN POINT ROAD, GROTON, CONNECTICUT, 06340, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-
tando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION denominada
RESOLUCION DE SAL QUIRAL REF.PC23066A, por el término de
VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral
1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos
de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con
Clasifi cación Internacional C07D 205/00, A61K 31/00, y con prioridad
de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001200160294775, de fecha
treinta y uno de mayo del año dos mil uno, solicitud ESTADOUNIDEN-
SE No. 2001200160341048, de fecha seis de diciembre del año dos mil
uno.
Se refi ere a: UN PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA
RESOLUCION DE UNA SAL QUIRAL A PARTIR DE MEZCLAS
RACEMICAS DE ENANTIOMEROS UTILIZADOS EN LA PRE-
PARACION DE COMPUESTOS INHIBIDORES DE PROTEINA
QUINASAS.
La solicitud fue presentada a las once horas y veintidós minutos
del día treinta de mayo del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del
año dos mil siete.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009591-1
No. de Expediente: 2000000052
No. de Presentación: 20000000052
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de TELEFONICA, S.A., del domicilio de ESPAÑA, de
nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATEN-
TE DE INVENCION denominada DISPOSITIVO DE CONTROL DE
FRAUDE APLICABLE EN TELEFONOS PUBLICOS MODULARES,
por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional H04M
17/00, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. 19999900764,
de fecha trece de abril del año mil novecientos noventa y nueve.
Se refi ere a: DISPOSITIVO DE CONTROL DE FRAUDE APLI-
CABLE EN TELEFONOS PUBLICOS MODULARES.
La solicitud fue presentada a las doce horas y cuarenta y ocho
minutos del día doce de abril del año dos mil.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo del
año dos mil siete.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009592-1
No. de Expediente: 2006002494
No. de Presentación: 20060004442
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADI-
SON, NEW JERSEY, 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de
la PATENTE DE INVENCION denominada METODOS PARA MODU-
LAR LA FUNCION DE LA VEJIGA REF. AM102024, por el término
de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/4433, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 20056074487,
de fecha veinticuatro de abril del año dos mil cinco.
Se refi ere a: METODOS DE COMPOSICIONES FARMACEU-
TICAS PARA MODULAR LA FUNCION DE LA VEJIGA, Y EN
PARTICULAR PARA MANTENER EL CONTROL DE LA VEJIGA
O EL TRATAMIENTO DE LA INCONTINENCIA URINARIA.
La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y cuatro
minutos del día veintiuno de abril del año dos mil seis.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo
del año dos mil siete.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009593-1
No. de Expediente: 2005002011
No. de Presentación: 20050003341
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESUS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de E. I. du Pont de Nemours and
Company, del domicilio de WILMINGTON, DELAWARE ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el
término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo
27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de
los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio
(ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERI-
VADOS DE DIFLUOROALQUENO INSECTICIDAS Y NEMATICI-
DAS REF. BA9329NA, con Clasifi cación Internacional C07D 213/00,
A01N 35/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.
200460545701, de fecha dieciocho de febrero del año dos mil cuatro,
solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460554100, de fecha dieciocho
de marzo del año dos mil cuatro.
La solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y cinco
minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto
del año dos mil cinco.
LIC. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009594-1
209DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2005002350
No. de Presentación: 20050004148
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING
AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de D-13342 BERLIN ALE-
MANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada SULFONAMIDO-MA-
CROCICLOS Y SALES, UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
QUE COMPRENDE ESTOS COMPUESTOS, UN MÉTODO DE
PREPARACIÓN Y EL USO DE LOS MISMOS REF. P-SV-79376/
UG, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo l C de los Acuerdos sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con
el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional C07D 513/00, y
con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 20040400905093, de fecha
veintidós de diciembre del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: SULFONAMIDO-MACROCICLOS Y SALES, UNA
COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE COMPRENDE ESTOS
COMPUESTOS, UN MÉTODO DE PREPARACIÓN Y EL USO DE
LOS MISMOS. La solicitud fue presentada a las once horas y veintidós
minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes
de febrero del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009596-1
No. de Expediente: 2005002214
No. de Presentación: 20050003806
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-
VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN COMPANY LLC, del
domicilio de KALAMAZOO, MICHIGAN 49001 ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN denominada
CONJUGADOS DE HORMONA DEL CRECIMIENTO HUMANO
Y POLIETILENGLICOL RAMIFICADO CON GLICEROL PROCESO
PARA SU PREPARACIÓN Y MÉTODOS DE USO DE LOS MISMOS
REF. PC.32553A; por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos
sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados
con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional A61K 31/00,
y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460605945,
de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: CONJUGADOS DE HORMONA DEL CRECI-
MIENTO HUMANO Y POLIETILENGLICOL RAMIFICADO CON
GLICEROL, PROCESO PARA SU PREPARACIÓN Y MÉTODOS DE
USO DE LOS MISMOS. La solicitud fue presentada a las once horas
y veinte minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del
año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009597-1
210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2005002312
No. de Presentación: 20050004080
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES
SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WARNER-LAMBERT COMPANY
LLC, del domicilio de MORRIS PLANE, NEW JERSEY, 07950 ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN de-
nominada NUEVOS INHIBIDORES DE HMG CO-A REDUCTASA
BASADOS EN PIRAZOL REF. PC32605A, por el término de VEINTE
AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33
del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Cla-
sifi cación Internacional A61K 31/415, C07D 231/12, y con prioridad de
la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460630481, de fecha veintitrés
de noviembre del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: INHIBIDORES DE LA ENZIMA 3-HIDROXI-
3-METILGLUTARIL COENZIMA A REDUCTASA (“HMG COA
REDUCTASA”). SE DESCRIBEN TAMBIÉN PROCEDIMIENTOS
DE USO TALES COMPUESTOS Y COMPOSICIONES PARA TRA-
TAR SUJETOS, INCLUYENDO SERES HUMANOS, QUE SUFREN
HIPERLIPIDEMIA, HIPERCOLESTREROLEMIA, HIPERTRIGLI-
CERIDEMIA, ATEROESCLEROSIS, ENFERMEDAD DE ALZHEI-
MER, HIPERTROFIA PROSTÁTICA BENIGNA (HPB), DIABETES
Y OSTEOPOROSIS. La solicitud fue presentada a las once horas y trece
minutos del día veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los trece días del mes de marzo del
año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009599-1
No. de Expediente: 2005002286
No. de Presentación: 20050004012
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING
AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCIÓN denominada FORMAS DE DOSIFICA-
CIÓN ORAL SÓLIDAS QUE CONTIENEN UNA DOSIS BAJA DE
ESTRADIOL REF. P-SV-79068/UG, por el término de VEINTE AÑOS,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo
1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación
Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No.
20040707801400, de fecha dos de noviembre del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: FORMAS DE DOSIFICACIÓN ORAL QUE CON-
TIENEN UNA DOSIS MUY BAJA DE ESTRADIOL, LAS FORMAS
DE DOSIFICACIÓN SE FORMULAN DE MODO TAL QUE SE EVITA
LA DEGRADACIÓN DEL ESTRADIOL Y SE MINIMIZA EL CON-
TENIDO DE POLIVINILPIRROLIDONA, AL TIEMPO QUE AUN SE
LOGRA UNA DISOLUCIÓN RÁPIDA SIMILAR DEL ESTRADIOL.
LAS FORMAS DE DOSIFICACIÓN SON ÚTILES PARA PREVENIR
O TRATAR UNA CONDICIÓN FÍSICA EN UNA MUJER, PROVO-
CADA POR NIVELES. La solicitud fue presentada a las quince horas
y treinta y nueve minutos del día primero de noviembre del año dos mil
cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los cinco días del mes de febrero
del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009601-1
211DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2005002210
No. de Presentación: 20050003802
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-
TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Bayer Pharmaceuticals Corporation,
del domicilio de WEST HAVEN, CONNECTICUT 06516 ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCIÓN de-
nominada NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA
EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFERATIVOS
REF. P-SV-78.825/CD, por el término de VEINTE AÑOS de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo l C de los
Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual,
relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional
A61K 31/00, A61P 43/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI-
DENSE No. 200460604752, de fecha veintisiete de agosto del año dos
mil cuatro.
Se refi ere a: NUEVAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS HIPERPROLIFE-
RATIVOS. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintiocho
minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiocho días del mes de
febrero del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009604-1
No. de Expediente: 2005002330
No. de Presentación: 20050004119
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING
AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA, de
nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCIÓN denominada 3- AMINO- PIRAZOL [3, 4B] PIRIDI-
NAS COMO INHIBIDORES DE PROTEIN-TIROSINQUINASAS, SU
PREPARACIÓN Y USO COMO MEDICAMENTO REF. P-SV-79320/
UG, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1 C de los Acuerdos sobre los
Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el
Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional C07D 487/00, y
con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 20041020040612889, de
fecha catorce de diciembre del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: UN COMPUESTO DE LA FÓRMULA GENERAL
I, CON SU PREPARACIÓN Y SU USO COMO INHIBIDORES DE
PROTEINTIROSINQUINASAS, ESPECIALMENTE RECEPTORES
EPH. La solicitud fue presentada a las diez horas y diecisiete minutos
del día trece de diciembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero
del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009605-1
212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2005002237
No. de Presentación: 20050003852
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado JUAN
HUMBERTO CAMPOS MONTOYA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING
AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de BERLIN ALEMANIA,
de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PA-
TENTE DE INVENCIÓN denominada USO DE EPOTILONAS EN EL
TRATAMIENTO DE METASTASIS OSEA REF. P-SV- 78.936/GH, por
el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K
31/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA No. 2004040903775,
de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: USO DE EPOTILONAS EN EL TRATAMIENTO
DE METASTASIS EN HUESO Y TUMORES O TIPOS DE CÁNCER
EN HUESO, MAS EN PARTICULAR PARA TRATAR, PREVENIR
O ALIVIAR LAS METASTASIS EN HUESO EN UN PACIENTE DE
CÁNCER. La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y
ocho minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero
del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009606-1
No. de Expediente: 2005002271
No. de Presentación: 20050003979
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESÚS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADI-
SON NEW JERSEY 07940 ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de
la PATENTE DE INVENCIÓN denominada COMPOSICIONES QUE
CONTIENEN PIPEROCILINA Y TAZOBACTAM ÚTILES PARA IN-
YECCIÓN REF. AM 101858, por el término de VEINTE AÑOS, con
Clasifi cación Internacional A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 200460618872, de fecha catorce de octubre
del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE
COMPRENDE PIPERACILINA, TAZOBACTAM, UN ÁCIDO
AMINOCARBOXILICO, Y UN TAMPÓN EN UN DILUYENTE DE
LACTATO DE SODIO. La solicitud fue presentada a las diez horas y
cuarenta y cuatro minutos del día catorce de octubre del año dos mil
cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero
del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009607-1
213DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2005002341
No. de Presentación: 20050004131
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE
DE JESÚS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADI-
SON, NEW JERSEY, 07940, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de
la PATENTE DE INVENCIÓN denominada NUEVOS USOS PARA
LOS AGONISTAS BETA DE ESTRÓGENOS REF. WYTH0111-503/
AM101815/178707, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los
Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual,
relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacio-
nal A61K 31/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE
No. 200460637144, de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil
cuatro.
Se refi ere a: NUEVOS USOS PARA LOS AGONISTAS BETA DE
ESTRÓGENOS PARA TRATAR ENFERMEDADES O DESORDENES
COGNITIVOS Y LOS SÍNTOMAS DE LAS MISMAS. La solicitud
fue presentada a las quince horas y treinta minutos del día quince de
diciembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de marzo
del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009609-1
No. de Expediente: 2005002289
No. de Presentación: 20050004015
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado VICENTE DE
JESÚS PALENCIA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de WYETH, del domicilio de MADISON NEW
YORK 10028, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCIÓN denominada PROCESO PARA LA PREPARACIÓN
DE COMPUESTOS A BASE DE QUINOLINA Y PRODUCTOS OB-
TENIDOS DE LOS MISMOS REF. 2004658-0167 (AM101467), por el
término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional C07D 211/00,
y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460625300,
de fecha cinco de noviembre del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: LOS MÉTODOS PARA SINTETIZAR A LOS COM-
PUESTOS QUE CONTIENEN TETRAHIDROQUINOLINA, JUNTO
CON LOS INTERMEDIOS SINTÉTICOS Y LOS PRODUCTOS ASO-
CIADOS CON TALES MÉTODOS. La solicitud fue presentada a las
diez horas y veinticuatro minutos del día cuatro de noviembre del año
dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los quince días del mes de febrero
del año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009610-1
214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2005002242
No. de Presentación: 20050003867
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-
TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Bayer HealthCare AG, del domicilio de
LEVERKUSEN ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
se conceda Registro de la PATENTE DE. INVENCIÓN denominada
FORMA TERMODINAMICAMENTE ESTABLE DE UNA SAL DE
TOSILATO REF. BHC041314-SV, por el término de VEINTE AÑOS,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo
1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación
Internacional C07D 213/00, y con prioridad de la solicitud EUROPEA
No. 2004040231300, de fecha veintinueve de septiembre del año dos
mil cuatro.
Se refi ere a: UNA NUEVA FORMA TERMODINÁMICAMENTE
ESTABLE A TEMPERATURA AMABIENTE, DE LA SAL TOSILATO
4-{4-[({[4-CLORO-3-TRIFLUOROMETIL)FENIL]AMINO}CARBO-
NIL)AMINO]FENOXI}-N-METILPIRIDIN-2-CARBOXAMIDA. La
solicitud fue presentada a las once horas y cincuenta minutos del día
veintinueve de septiembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES.- Salvador, a los veinte días del mes de febrero del
año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009612-1
No. de Expediente: 2005002345
No. de Presentación: 20050004142
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CASTRO
DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domici-
lio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de
INDIANAPOLIS INDIANA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la
PATENTE DE INVENCIÓN denominada PROFARMACO DE AMIDA
DE GENCITABINA, COMPOSICIONES Y USO DEL MISMO REF.
X-16958, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido
en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre
los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con
el Comercio (ADPIC), con Clasifi cación Internacional C07C 231/00, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 200460637422,
de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil cuatro.
Se refi ere a: PROFARMACOS DE AMIDA DE GENCITABINA,
COMPOSICIONES DEL MISMO Y MÉTODOS DE USO. La solicitud
fue presentada a las quince horas y diez minutos del día diecinueve de
diciembre del año dos mil cinco.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de febrero del
año dos mil siete.
Lic. JOSÉ EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. C009613-1
215DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
FRECUENCIAS DE USO REGULAR
216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
2 v. alt. No. F005092-1
217DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2007064174
No. de Presentación: 20070088528
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-
CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de TREMONT
INC, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OUTLAND
Consistente en: la palabra OUTLAND, que servirá para: AMPA-
RAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009518-1
No. de Expediente: 2007066148
No. de Presentación 20070092034
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BS 250
Consistente en: la expresión BS 250, que servirá para: DISTIN-
GUIR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,
AEREA O ACUATICA.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009520-1
No. de Expediente: 2007066146
No. de Presentación: 20070092032
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMIA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DM 200
Consistente en: la expresión DM 200, que servirá para: DISTIN-
GUIR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,
AEREA O ACUATICA.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009521-1
No. de Expediente: 2007066149
No. de Presentación: 20070092035
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras BS250, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA
O ACUATICA.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009522-1
No. de Expediente: 2007066147
No. de Presentación: 20070092033
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras DM200, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA
O ACUATICA.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009523-1
No. de Expediente: 2007066144
No. de Presentación: 20070092030
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA
TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE
219DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
TX 200
Consistente en: la expresión TX 200, que servirá para: AMPARAR:
VEHÍCULOS; APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA
O ACUÁTICA.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009524-1
No. de Expediente: 2007066237
No. de Presentación: 20070092172
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POLY CHAIN
Consistente en: la palabra POLY CHAIN, traducido al castellano
como “poly cadena” la palabra poly no tiene traducción, que servirá
para: AMPARAR: POLEAS Y ENGRANAJES METALICOS [QUE
NO SEAN PARA MAQUINAS].
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009525-1
No. de Expediente: 2007066083
No. de Presentación: 20070091943
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
OLIVIA
Consistente en: la palabra OLIVIA, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009527-1
220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2007066152
No. de Presentación: 20070092038
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MAR-
CELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de GRUPO
OMNILIFE, S.A. DE C.V, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Omnilife Kolina y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BE-
BIDAS.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009528-1
No. de Expediente: 2007065898
No. de Presentación: 20070091712
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de GUANDY
HOLDING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BOMBASTICK
Consistente en: la palabra BOMBASTICK, que servirá para:
AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE-
LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; GOMITAS [CONFITERIA],
MARSHMELLOWS [CONFITERIA], DULCES [CONFITERIA], CHO-
COLATES, BOMBONES [CARAMELOS].
La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año
dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009529-1
No. de Expediente: 2007065844
No. de Presentación: 20070091580
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Levi Strauss &
Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras LA CALIDAD NUNCA PASA DE
MODA y diseño, a las palabras de uso común no se le concede exclusi-
vidad, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADOS, SOMBRE-
RERIA.
221DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009531-1
No. de Expediente: 2007066242
No. de Presentación: 20070092177
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de WELCH FOODS
INC., A COOPERATIVE, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
WELCHITO
Consistente en: la palabra WELCHITO, que servirá para: AMPA-
RAR: ZUMOS DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTA, BEBIDAS DE
FRUTA CON ZUMO DE FRUTAS, BEBIDAS DE FRUTAS SABO-
RIZADAS Y SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009533-1
No. de Expediente: 2007066238
No. de Presentación: 20070092173
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The
Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POLY CHAIN
Consistente en: la palabra POLY CHAIN, traducido al castellano
como “Poly Cadena”, que servirá para: AMPARAR: CORREAS DE
TRANSMISION DE POTENCIA PARA MOTORES DE VEHICU-
LOS TERRESTRES Y VEHICULOS TERRESTRES; CORREAS DE
REGULACION DE TIEMPO PARA MOTORES DE VEHICULOS
TERRESTRES; FAJAS DE TIEMPO PARA TRANSMISION DE
POTENCIA PARA MAQUINAS Y MOTORES UTILIZADOS CON
FINES INDUSTRIALES; FAJAS DE TIEMPO PARA MAQUINAS Y
MOTORES UTILIZADOS CON FINES INDUSTRIALES; ENGRA-
NAJES Y POLEAS [PARTES DE MAQUINAS O MOTORRES].
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete.
LICDA. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009535-1
No. de Expediente: 2007066084
No. de Presentación: 20070091944
CLASE: 01.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LYGOMME
Consistente en: la palabra LYGOMME, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUS-
TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASI COMO A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN
ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO;
ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-
TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR
LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-
GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009536-1
No. de Expediente: 2007066082
No. de Presentación: 20070091942
CLASE: 29.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PURILEV
Consistente en: la palabra PURILEV, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009538-1
No. de Expediente: 2007066088
No. de Presentación: 20070091948
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DARITECH
Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009540-1
223DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2007066008
No. de Presentación: 20070091836
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Arcor S.A.I.C.,
de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras ARCOR EUCALIPTOL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CONFITERIA Y CARAMELOS DUROS
RELLENOS DE EUCALIPTO.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009541-1
No. de Expediente: 2007066087
No. de Presentación: 20070091947
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DARITECH
Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009545 -1
No. de Expediente: 2007065846
No. de Presentación: 20070091582
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES
DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: FERTICA (EL SALVADOR), S.A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra FERTICA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRI-
CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS
FERTILIZANTES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA
LAS TIERRAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil siete.
224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009546-1
No. de Expediente: 2007066085
No. de Presentación: 20070091945
CLASE: 30.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
LYGOMME
Consistente en: la palabra LYGOMME, que servirá para: AMPARAR
CAFÉ, TE, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-
DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS
DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS
COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009547-1
No. de Expediente: 2007065848
No. de Presentación: 20070091584
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de MA-
RIELLA TORRES DE ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
Consistente en: las letras KKO y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CACAO; PRODUCTOS DE CACAO; CHOCOLATE; PRODUC-
TOS DE CHOCOLATE; GALLETAS DE CHOCOLATE; BROWNIES;
PASTELERIA Y CONFITERIA DE CACAO Y/O CHOCOLATE.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diez de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009548-1
No. de Expediente: 2007065744
No. de Presentación: 20070091432
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el re-
gistro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CELLOSHINE
Consistente en: la palabra CELLOSHINE, que servirá para:
DISTINGUIR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
225DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES
ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES,
COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS;
FRAGANCIAS, PRODUCTOS DE TOCADOR, PREPARACIONES
Y PRODUCTOS COSMETICOS PARA EL CUIDADO PERSONAL
Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO
PIES Y UÑAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009549-1
No. de Expediente: 2006062431
No. de Presentación: 20060084998
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de ARMSTRONG
LABORATORIOS DE MEXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
TANAGEL
Consistente en: la palabra TANAGEL, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS
PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS
DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009550-1
No. de Expediente: 2007065845
No. de Presentación: 20070091581
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES
DE CENTRO AMERICA (EL SALVADOR), SOCIEDAD ANONIMA,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Fertica, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA; PRODUCTOS FERTILI-
ZANTES; ABONOS NATURALES Y ARTIFICIALES PARA LAS
TIERRAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009551-1
226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2007065746
No. de Presentación: 20070091434
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ABRAHAM MARCELO GONZALEZ TORRES, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
QUE TOTIS
Consistente en: las palabras QUE TOTIS, que servirá para: DISTINGUIR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HE-LADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; BOTANAS DE TRIGO, MAIZ Y/O ARROZ COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; MAIZ TOSTADO Y ABIERTO [PALOMITAS DE MAIZ].
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de marzo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009552-1
No. de Expediente: 2006062963
No. de Presentación: 20060085828
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POPPIS
Consistente en: la palabra POPPIS, que servirá para: AMPARAR: DULCES Y CARAMELOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009554-1
No. de Expediente: 2007066086
No. de Presentación: 20070091946
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DARITECH
Consistente en: la palabra DARITECH, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A LA INDUS-TRIA, CIENCIA, FOTOGRAFIA, ASI COMO A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLASTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-TALES; PRODUCTOS QUIMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.
Lic. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009557-1
227DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2006058395
No. de Presentación: 20060078667
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de JOMA SPORT, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
JOMA
Consistente en: la palabra JOMA, que servirá para: AMPARAR:
ROPA, CALZADOS, SOMBRERERIA, VESTIMENTA, ZAPATOS,
ZAPATILLAS, BOTAS.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009558-1
No. de Expediente: 2007066432
No. de Presentación: 20070092503
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Telebrands
Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
FISHPEN
Consistente en: la palabra FISHPEN, que servirá para: AMPARAR: CAÑAS DE PESCAR Y CARRETES PARA LA PESCA.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009560-1
No. de Expediente: 2007066528
No. de Presentación: 20070092682
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras Bimbo Negrito y diseño, que servirá para: AMPARAR: CHOCOLATE, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES, CON SABOR A CHOCOLATE O ELABORADOS CON CHOCOLATE.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009561-1
228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2007066471
No. de Presentación: 20070092609
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
COCA-COLA GREEN
Consistente en: las palabras COCA-COLA GREEN, traducidas
al castellano como Coca Cola Verde, que servirá para: AMPARAR:
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y
OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009562-1
No. de Expediente: 2007066240
No. de Presentación. 20070092175
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de CARGILL
INCORPORATED, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE; solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
VELEIRO
Consistente en: la palabra VELEIRO, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009564-1
No. de Expediente: 2007066009
No. de Presentación: 20070091837
CLASE: 32.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión Agua para mi escuela y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUAS [BEBIDAS]; AGUAS DE MESA; AGUAS MINERALES [BEBIDAS]; PRODUCTOS PARA LA FA-BRICACION DE AGUAS MINERALES; AGUAS GASEOSAS; PRODUCTOS PARA LA FABRICACION DE AGUAS GASEOSAS; AGUAS SABORIZADAS.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009565-1
229DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2006062961
No. de Presensación: 20060085825
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo,
S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POPIS
Consistente en: la palabra POPIS, que servirá para: AMPARAR:
DULCES Y CARAMELOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009568-1
No. de Expediente: 2006062962
No. de Presentación: 20060085826
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Grupo Bimbo,
S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POPYS
Consistente en: la palabra POPYS, que servirá para: AMPARAR:
DULCES Y CARAMELOS.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009570-1
No. de Expediente: 2007066206
No. de Presentación: 20070092137
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading
S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MERELIF
Consistente en: la palabra MERELIF, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACION FARMACEUTICA ORAL PARA EL TRATAMIENTO
DE LA ESCLOROSIS MULTIPLE.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.
Licda HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009571-1
230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2007066145
No. de Presentación: 20070092031
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de ELEKTRA TRADING & CONSULTING GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión TX200, que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS; APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE, AEREA O ACUATICA.
La solicitud fue presentada el día doce de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009574-1
No. de Expediente: 2007066239
No. de Presentación: 20070092174
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Gates Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
POLY CHAIN
Consistente en: la expresión POLY CHAIN, que se traduce al castellano como POLY CADENA, que servirá para: AMPARAR: FA-JAS PARA LA TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISION DE POTENCIA (FUERZA MO-TOR) PARA VEHICULOS TERRESTRES; FAJAS DE ORGANOS DE TRANSMISION PARA VEHICULOS TERRESTRES.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009575-1
No. de Expediente: 2007065142
No. de Presentación: 20070090422
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PO-LICHEM S.A., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
CICLOPOLI
Consistente en: la palabra CICLOPOLI, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009576-1
231DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2006059977
No. de Presentación: 20060081115
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PRINCESS AURORA
Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce
al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR:
METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS;
RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS; DESPERTA-
DORES; HEBILLAS DE METALES PRECIOSOS; PUNTAS DE ME-
TALES PRECIOSOS PARA CORBATAS DE LAZO; BRAZALETES;
BUSTOS DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS DE METALES
PRECIOSOS; CANDELABROS DE METALES PRECIOSOS; DIJES
[COLGANTES]; RELOJ [PÉNDULO] [RELOJERÍA]; ARETES; JO-
YEROS DE METALES PRECIOSOS; CADENAS [BISUTERÍA];
LLAVEROS DE FANTASÍA O DE METALES PRECIOSOS; ALFI-
LERES [BISUTERÍA]; ABRECARTAS DE METALES PRECIOSOS;
CADENILLAS [COLLARES]; COLLARES; SUJETADORES PARA
CORBATAS [DE METALES PRECIOSOS]; MONEDAS; ALFILE-
RES DE ADORNO; PENDIENTES; ANILLOS; PASADORES PARA
CORBATAS DE LAZO; CRONÓMETROS CON PARADA; SUJETA
CORBATAS; PASADOR DE CORBATA; ALFILERES DE CORBATA;
RELOJES DE PARED; PULSERAS DE RELOJES; CARCASAS DE
RELOJES; CADENAS DE RELOJES; PULSERAS DE RELOJES; RE-
LOJES DE BOLSILLO; SORTIJAS DE MATRIMONIO; RELOJES DE
PULSERA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009624-1
No. de Expediente: 2006059835
No. de Presentación: 20060080969
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SLEEPING BEAUTY
Consistente en: Las palabras SLEEPING BEAUTY que se traduce
al castellano como Durmiente Belleza, que servirá para: AMPARAR: TE-
JIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ROPA DE CAMA Y DE MESA; MANTAS O CUBRECAMAS
DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON EXCEPCIÓN DE VESTI-
DOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE CAMA; DOSELES DE
CAMA; ROPA DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES PARA
CAMAS; CUBRECAMAS; CUBRE PIES; CALICÓ; FRAZADITAS;
SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA [QUE
NO SEAN DE PAPEL]; BANDERAS; BANDERINES [QUE NO
SEAN DE PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES
232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
TEXTILES PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES
O DE MATERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE. NO SEAN DE
PAPEL]; BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS PARA GOLF;
TOALLAS DE MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATE-
RIAS TEXTILES]; TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA;
MANTAS PARA LA COCINA; FUNDAS DE ALMOHADAS; FUNDAS
PARA COJINES; PAÑOS DE TELA ACOLCHADA O ENGUATA-
DA PARA LA COCINA; COLCHAS DE CAMA; COLCHAS PARA
BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA [QUE NO SEA DE
PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MATERIAS TEXTILES];
MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA TEXTIL; MANTELES
[QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE VIAJE; TOALLAS DE
MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE TOCADOR [DE MATERIAS
TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009625-1
No. de Expediente: 2006057241
No. de Presentación: 20060076839
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BEHRINGER
International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra XENYX y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN,
REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚS-
TICOS; EQUIPOS DE EQUIPOS DE MEZCLA DE SONIDO,
PRINCIPALMENTE: MEZCLADORES, MESAS DE MEZCLAS
DIGITALES, MEZCLADORES ANALÓGICOS Y ANÁLOGOS,
MEZCLADORES AUTO AMPLIFICADOS, MEZCLADORES DE
AUDIO Y MEZCLADORES AMPLIFICADOS DE AUDIO, ALTA-
VOCES, ALTAVOCES MULTIMEDIA, CAJAS DE ALTAVOCES,
MICRÓFONOS, MICRÓFONOS DE CONDENSADOR, MICRÓFO-
NOS DE DIAFRAGMA GRANDE, MICRÓFONOS DINÁMICOS,
MICRÓFONOS INALÁMBRICOS, PREAMPLIFICADORES DE MI-
CRÓFONO, AMPLIFICADORES, AMPLIFICADORES DE MODELA-
DO ANALÓGICO; AMPLIFICADORES DE MODELADO DIGITAL,
AFINADORES [EQUIPO DE SONIDO], AMPLIFICADORES DE
TECLADO, DISTRIBUIDORES DE AURICULARES, TUBOS O
LÁMPARAS DE AMPLIFICADORES, APARATOS ELECTRÓNICOS
PARA EFECTOS DE AUDIO, REDES DE CRUCE PARA APARATOS
DE AUDIO, ECUALIZADORES, PANELES DE SEÑALIZACIÓN
LUMINOSOS O MECÁNICOS, INTERMITENTES LUMINOSAS
O MECÁNICAS (SEÑALES LUMINOSAS), CONTROLADORES
INTEGRADOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS,
PROCESADORES DE MODELADO/EFECTOS, PROCESADORES
DE EFECTOS DIGITALES, INTERFACES DE AUDIO/MIDI, INTER-
FACES [INFORMÁTICA], CONTROLADORES [INFORMÁTICA],
CIRCUITOS INTEGRADOS, PROCESADORES DINÁMICOS,
CIRCUITOS IMPRESOS, TRANSISTORES [ELECTRÓNICA],
REALZADORES DE SONIDO, MEGÁFONOS, ACOPLADORES
ACÚSTICOS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, ARMA-
RIOS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], CONDUCCIONES
ACÚSTICAS, CONEXIONES [ELÉCTRICAS], CUADROS DE DIS-
TRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], DIAFRAGMAS [ACÚSTICA], IN-
VERSORES [ELECTRICIDAD], PELÍCULAS PARA EL REGISTRO
233DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
[GRABACIÓN] DE SONIDOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS
ANTEDICHOS PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009626-1
No. de Expediente: 2006057242
No. de Presentación: 20060076840
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de BEHRINGER
International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
XENYX
Consistente en: La palabra XENYX, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUC-
CIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES; DISCOS ACÚSTICOS; EQUIPOS
DE MEZCLA DE SONIDO, PRINCIPALMENTE MEZCLADORES,
MESAS DE MEZCLAS DIGITALES, MEZCLADORES ANALÓGICOS
Y ANÁLOGOS, MEZCLADORES AUTOAMPLIFICADOS, MEZCLA-
DORES DE AUDIO Y MEZCLADORES AMPLIFICADOS DE AUDIO,
ALTAVOCES, ALTAVOCES MULTIMEDIA, CAJAS DE ALTAVOCES,
MICRÓFONOS, MICRÓFONOS DE CONDENSADOR, MICRÓFO-
NOS DE DIAFRAGMA GRANDE, MICRÓFONOS DINÁMICOS,
MICRÓFONOS INALÁMBRICOS, PRE AMPLIFICADORES DE MI-
CRÓFONO, AMPLIFICADORES, AMPLIFICADORES DE MODELA-
DO ANALÓGICO, AMPLIFICADORES DE MODELADO DIGITAL,
AFINADORES [EQUIPO DE SONIDO], AMPLIFICADORES DE
TECLADO, DISTRIBUIDORES DE AURICULARES, TUBOS O
LÁMPARAS DE AMPLIFICADORES, APARATOS ELECTRÓNICOS
PARA EFECTOS DE AUDIO, REDES DE CRUCE PARA APARATOS
DE AUDIO, ECUALIZADORES, PANELES DE SEÑALIZACIÓN
LUMINOSOS O MECÁNICOS, INTERMITENTES LUMINOSAS
O MECÁNICAS (SEÑALES LUMINOSAS), CONTROLADORES
INTEGRADOS, PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS,
PROCESADORES DE MODELADO/EFECTOS, PROCESADORES
DE EFECTOS DIGITALES, INTERFACES DE AUDIO/MIDI, INTER-
FACES (INFORMÁTICA), CONTROLADORES (INFORMÁTICA),
CIRCUITOS INTEGRADOS, PROCESADORES DINÁMICOS,
CIRCUITOS IMPRESOS, TRANSISTORES (ELECTRÓNICA),
REALZADORES DE SONIDO, MEGÁFONOS, ACOPLADORES
ACÚSTICOS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, ARMA-
RIOS DE DISTRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], CONDUCCIONES
ACÚSTICAS, CONEXIONES [ELÉCTRICAS], CUADROS DE DIS-
TRIBUCIÓN [ELECTRICIDAD], DIAFRAGMAS [ACÚSTICA], IN-
VERSORES [ELECTRICIDAD], PELÍCULAS PARA EL REGISTRO
[GRABACIÓN] DE SONIDOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS
ANTEDICHOS PRODUCTOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009627-1
234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2006059980
No. de Presentación: 20060081118
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PRINCESS AURORA
Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce
al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR:
PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA;
ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-
RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA
CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO
APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO
COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMA-
NAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCOMANÍAS;
AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES
PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS;
LIBROS PARA BEBÉS; BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAM-
BIABLES CON FIGURAS DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE
DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETALIBROS; SEÑALES
PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANÍAS PARA CARROS;
CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; TARJETAS
DE FELICITACIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA
ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVA-
MANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MONEDAS; LIBROS
PARA COLOREAR; LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE
TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES;
CALCOMANÍAS; CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL;
DIARIOS (PERSONALES); PAÑALES DE PAPEL O DE CELULOSA
[DESECHABLES]; REGLAS DE DIBUJO; SOBRES [PAPELERÍA];
BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS
DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TE-
RRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN; LIBROS DE HUÉSPE-
DES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS GEOGRÁFICOS; CUBOS
DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILI-
NA; CIRCULARES; DIARIOS (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS;
LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]
ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE
PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;
DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES
DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];
BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE
PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE
PAPEL; MANTELES DE PAPEL; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPI-
CES; LÁPICES; SACAPUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES,
ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLU-
MAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA
FOTOGRAFÍAS; FOTOGRAFÍAS; FOTOGRABADOS; CUADROS
IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUSTRADOS;
RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DIPLOMAS IM-
PRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIONES IMPRESAS;
MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS; SELLOS PARA ES-
TAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA ANOTAR CUENTAS O
PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS Y SELLOS; ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA], CALCOMANÍAS; CARTAS INTERCAMBIABLES;
REGLAS NO CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS
PARA ESCRIBIR; TOALLITAS DE PAPEL PARA LIMPIAR BEBÉS;
BRILLANTINA (GLITTER).
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009628-1
235DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2007066081
No. de Presentación: 20070091941
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Honda
Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
RIDGELINE
Consistente en: La palabra RIDGELINE, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA
O ACUÁTICA; COCHES; CAMIONETAS; AUTOMÓVILES; AIR
BAGS [DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD PARA AUTOMÓVILES];
ANTIRROBOS PARA VEHÍCULOS; MOTORES PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; MECANISMOS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍ-
CULOS TERRESTRES; FRENOS DE VEHÍCULOS; SEGMENTOS
DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; INDICADORES DE DIRECCIÓN
PARA VEHÍCULOS; PIDE-VÍAS PARA VEHÍCULOS; CUADROS
DE COCHES, CARROCERÍAS; RETROVISORES; ASIENTOS DE
VEHÍCULOS; RESORTES AMORTIGUADORES PARA VEHÍCU-
LOS; CADENAS PARA AUTOMÓVILES; MANUBRIOS PARA
VEHÍCULOS; BOCINAS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES
DE VEHÍCULOS; RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEUMATICOS; RA-
DIOS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; PEDALES PARA VEHÍCULOS;
AMORTIGUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHÍCULOS; CADE-
NAS DE MANDO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ENGRANAJES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; SOPORTES DE ESPEJOS PARA
VEHÍCULOS; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES QUE NO
SEAN PARTES DE MOTORES; LIMPIAPARABRISAS; TRANSMI-
SIONES HIDRÁULICAS PARA MOTORES (POWER STEERING)
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; DESMULTIPLICADORES PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; FORROS DE FRENOS PARA VEHÍCU-
LOS; ZAPATAS DE FRENOS PARA VEHÍCULOS; INDICADORES
DE DIRECCIÓN PARA AUTOMÓVILES; CHASIS PARA AUTOMÓ-
VILES; ESPEJOS PARA VEHÍCULOS; ASIENTOS PARA AUTOMÓ-
VILES; AMORTIGUADORES PARA AUTOMÓVILES; CADENAS
MOTRICES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; VOLANTES PARA
VEHÍCULOS; PITOS PARA VEHÍCULOS; PARACHOQUES PARA
AUTOMÓVILES; LLANTAS DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; NEU-
MÁTICOS PARA VEHÍCULOS; RADIOS DE BICICLETAS; RADIOS
DE RUEDAS DE MOTOS; RADIOS DE RUEDAS DE AUTOMÓVI-
LES; PEDALES PARA AUTOMÓVILES; CAJAS DE CAMBIOS HI-
DRÁULICA [POWER STEERING] PARA VEHÍCULOS; ÓRGANOS
DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ARNESES
PARA ASIENTOS DE VEHÍCULOS; VEHÍCULOS DE MOTOR DE
DOS RUEDAS; MOTOCICLETAS [MOTOS]; ANTIRROBOS PARA
MOTOS; CADENAS DE MOTOS; FRENOS DE MOTOS; SILLINES
PARA BICICLETAS O MOTOCICLETAS; NEUMÁTICOS DE MO-
TOS; MOTORES PARA MOTOS; CÁMARAS DE AIRE PARA MOTOS;
GUARDABARROS; RETROVISORES PARA MOTOS; LLANTAS DE
MOTOS; SIDECARS; LLANTAS; INDICADORES DE DIRECCIÓN
PARA MOTOS; TUBULARES PARA MOTOS; SOPORTES DE
TRICICLOS; SOPORTES DE MOTOS; ENGRANAJES DE MOTOS;
PORTA-EQUIPAJES PARA MOTOS; CESTAS ESPECIALES PARA
MOTOS; CAPOS DE MOTORES PARA MOTOS.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009629-1
236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2006059973
No. de Presentación: 20060081111
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PRINCESS AURORA
Consistente en: Las palabras PRINCESS AURORA que se traduce
al castellano como PRINCESA AURORA, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,
TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APA-
RATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS
CALCULADORAS, EQUIPOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA
INFORMACIÓN Y ORDENADORES; EXTINTORES; GRABADORES
DE CASSETTES DE AUDIO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE
AUDIO; CASSETTES DE AUDIO; DISCOS DE AUDIO; PARLANTES
DE. AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]); CALCULA-
DORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁMARAS
FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE SÓLO
LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE DE DISCOS
[INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES DE DISCOS
[INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS CELULA-
RES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES
PARA TELÉFONOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFO-
NOS CELULARES; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS;
REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS COM-
PACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;
CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;
ORDENADORES, COMPUTADORAS; TECLADOS DE ORDENA-
DORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES PARA
COMPUTADORAS; DISQUETERAS PARA COMPUTADORAS; PRO-
GRAMAS DE ORDENADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA
COMPUTADORAS; TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DE-
CORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES
DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE
DVD; DISCOS VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DI-
GITALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS PERSONALES; ESTUCHES
PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; CASCOS (DE MÚSICA)
[AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICRÓFONOS; RE-
PRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS; ALFOMBRILLAS
PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍCULAS CINEMATO-
GRÁFICAS; DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN;
ASISTENTES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS;
GAFAS DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TE-
LEVISIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSET-
TES DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE
VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO- TELÉFONOS; RADIO-
TELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS
PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON
LAS COMPUTADORAS; DIBUJOS ANIMADOS.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009630-1
237DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
UTILIDAD Y NECESIDAD
SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES, JUEZA DE FAMILIA
DEL DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
HACE SABER: Al público para los efectos legales correspondientes
que en las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria para autorizar judicial-
mente la venta por razones de UTILIDAD Y NECESIDAD promovidas
por la señora MARIA ADILIA ORELLANA VIUDA DE VILLEDA, por
medio del Licenciado JOSÉ NELSON ALVARENGA RIVERA, en su
calidad de Apoderado Especial Judicial, se venderá en pública subasta
en este Juzgado un derecho de propiedad proindiviso equivalente al
sesenta y seis punto sesenta y seis por ciento que le corresponde a los
menores LUIS ERNESTO y DAVID RODRIGO, ambos de apellidos
VILLEDA ORELLANA, sobre el inmueble de naturaleza rústica ubicado
en el Cantón Santa Rosa, en los lugares llamados “Rincón Grande” y
“El Tablón” del Municipio de Nueva Concepción de este Departamento,
el cual tiene la siguiente descripción: Una extensión superfi cial de die-
cisiete hectáreas, cincuenta y dos áreas, sesenta y tres punto veintitrés
centiáreas equivalente a veinticinco manzanas, setecientos sesenta y uno
punto cincuenta y tres varas cuadradas, con las siguientes coordenadas:
NORTE, trescientos veintisiete mil novecientos noventa y seis punto
novecientos nueve; ESTE, cuatrocientos setenta y un mil ochocientos
sesenta y dos punto setecientos noventa y siete, inscrito al número catorce,
del Libro setecientos noventa y tres en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro de este Departamento.
La base del remate será el valúo hecho por el perito. Se admitirán
posturas legales.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Familia del departamento de Chalatenango,
a las once horas y quince minutos del día uno de junio del año dos mil
siete.- Licda. SARA DEL CARMEN GARAY CÁCERES, JUEZA DE
FAMILIA.- Lic. NELSON ENRIQUE MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F005098-1
TITULOS MUNICIPALES
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
AVISA: Que se ha presentado por sí y por escrito la Licenciada ZE-
NIA MARLIN CAÑAS CAÑAS, de treinta y tres años de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, en representación y como Apoderada de la
señora SANTOS ROMERO, de setenta y tres años de edad, de ofi cios
domésticos, y de este domicilio, solicitando TITULO MUNICIPAL
DE PROPIEDAD Y DOMINIO DE UN INMUEBLE DE NATURA-
LEZA URBANA, que compró al señor MIGUEL ÁNGEL CASTRO
VILLATORO, quien también era mayor de edad y de este domicilio,
lo cual, dicha compra fue en forma verbal, encontrándose el Predio en
mención en la Avenida Gerardo Barrios No. 12 del Barrio El Calvario
de esta Ciudad Departamento de San Miguel, el cual tiene la capacidad
superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON
OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (357.87 M2.) de
las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide 14.37 metros
y linda con el Mercado Municipal de esta Ciudad, calle pública de por
medio que conduce hacia la Ciudad de San Miguel; AL PONIENTE,
mide 15.00 metros y linda con el señor Andrés Argueta, pared de por
medio propia de la interesada; AL NORTE, mide 24.37 metros, y linda
con propiedad de la señora Adelina Álvarez, pared de por medio propia
de la interesada; y AL SUR, mide 24.37 metros y linda con propiedad
del señor Jose Vitelio Bonilla, pared de por medio propia del colindante.-
Dentro del Predio descrito se encuentra una Casa de habitación techo
de tejas paredes de ladrillo, piso de Cemento en parte y cerámica, con
todos sus accesorios, y no es predio dominante ni sirviente, el cual no
tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia con quien pudiera
tener proindivisión, siendo su valor de la cantidad de DIECISÉIS MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y que durante
el tiempo que la interesada lo ha poseído ha ejercido actos de verdadera
dueña sin que persona alguna le haya disputado su posesión la cual data
por más de diez años consecutivos sin ninguna interrupción.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL: Chapeltique, a los diez
días del mes de febrero de dos mil siete.- JOSÉ EUSTAQUIO RIVAS
CABRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- ALCIDES OSMAR REYES
CANALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005087-1
238 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LAS FLORES
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licenciada
JUANA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, en calidad de Apoderada General de
AMALIA FRANCO RIVERA, de cincuenta y cuatro años de edad, de
ofi cios del hogar, soltera, del domicilio de Las Flores, departamento de
Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero dos millones doscientos ochenta y nueve mil - siete, con residencia en
el Barrio El Centro, contiguo a tienda comunal, Las Flores, Chalatenango,
solicitando a favor de su representada Título Municipal, respecto a un
Inmueble de Naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de esta
población, que tiene una extensión superfi cial de Doscientos Sesenta y
Nueve Punto Sesenta Metros aproximadamente, y con las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE: Mide ocho metros de una esquina
de pared de ladrillo en línea recta hasta cierto punto, haciendo curva
por el mismo rumbo hasta llegar a un mojón colindando con la Señora
Marcelina Avelar; AL SUR: Mide quince metros sesenta centímetros
de un muro de una pared en línea recta a otro mojón, que está haciendo
esquina por el mismo rumbo, descletando un callejón de un metro cua-
renta y cuatro centímetros de ancho por el mismo rumbo hasta llegar
a un mojón al pie de ladrillo, colindando con Tienda Comunal y Jesús
Balmore Torres; AL ORIENTE: Mide veinte metros setenta centímetros
de un mojón al pie de una pared de ladrillo en línea colindando con Centro
Cultural; AL PONIENTE: Mide veinticuatro metros ochenta centímetros,
de una esquina de pared de ladrillo en línea recta hasta cierto punto,
haciendo curva por el mismo rumbo hasta llegar a un mojón donde se
comenzó, colindando con Antonio Cruz Delgado, Cruz Hernández, y
con el convento pastoral.- Dicho inmueble no está en proindivisión con
nadie, no tiene carga ni derecho que pertenezca a otra persona, ya que
la actual poseedora tiene posesión material que aunada con la posesión
que ejercieron los demás poseedores suman diez años, de manera quieta,
pacífi ca e ininterrumpida, sin que persona alguna le haya perturbado
dicha posesión.
Lo que hace saber al Público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Las Flores, departamento de Chalatenango,
a los veintiún días del mes de mayo de dos mil siete.- FÉLIX MOISÉS
LARA TORRES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECILIA ESTEBANA
ABARCA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F005171-1
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2006061409
No. de Presentación: 20060083238
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Liquidez,
Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Café CON PIERNAS y diseño, sobre la
palabra Café individualmente no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE, CAFETERÍA
Y BAR Y SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS PREPARADAS
PARA EL CONSUMO HUMANO, INCLUYENDO SERVICIOS DE
COMIDAS Y BEBIDAS PARA LLEVAR.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año
dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009553-1
239DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2007066011
No. de Presentación: 20070091839
CLASE. 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE
COCA-COLA COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión Agua para mi escuela y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMA-
CIÓN, ESPARCIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MÉNDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009556-1
No. de Expediente: 2007066433
No. de Presentación: 20070092504
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de THE BANK OF
NOVA SCOTIA, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
SCOTIALINE
Consistente en: La palabra SCOTIALINE, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE NEGOCIOS BANCARIOS; SERVICIOS DE
TARJETAS DE CRÉDITO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009583-1
240 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 2007064447
No. de Presentación: 20070089007
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de 2545-2509
Québec Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
ONE DROP
Consistente en: Las palabras ONE DROP que se traducen al cas-
tellano como Una Gota, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
COLECTAS DE BENEFICENCIA; SERVICIOS DE PATROCINIO
FINANCIERO DE PROYECTOS HUMANITARIOS PARA MEJO-
RAR LA CALIDAD DE VIDA Y LAS CONDICIONES DE VIDA DE
POBLACIONES DESVALIDAS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año
dos mil siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009584-1
No. de Expediente: 2007064597
No. de Presentación: 20070089375
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ ROBER-
TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de 2545-2509
Québec Inc., de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
ONE DROP
Consistente en: La palabra ONE DROP, traducido al castellano
como una gota, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-
CIDAD; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE
TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE PROYECTOS [ASISTEN-
CIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS]; SERVICIOS DE PUBLI-
CIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE
PUBLICIDAD RADIOFÓNICA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD TE-
LEVISADA. TODOS LOS SERVICIOS ANTEDICHOS ENFOCADOS
A PROMOVER LA CONCIENTIZACION PUBLICA ACERCA DE
PROBLEMAS DE AGUA EN EL MUNDO RELACIONADOS CON
EL CONSUMO EXCESIVO DEL AGUA Y LA FALTA DE ACCESO
A AGUA LIMPIA Y PROMOVER PROYECTOS HUMANITARIOS
PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA Y LAS CONDICIONES
DE VIDA DE POBLACIONES DESVALIDAS.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009588-1
241DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2007066080
No. de Presentación: 20070091940
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Avon
Products, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el re-
gistro de la MARCA DE SERVICIOS,
VIVA EL MAÑANA
Consistente en: Las palabras VIVA EL MAÑANA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE
TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN DE SU TRANS-
PORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y
COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODIDAD; SERVICIOS
DE COMERCIO INTERACTIVO A TRAVÉS DE SOLICITACIÓN
DIRECTA DE VENDEDORES INDEPENDIENTES, DE PUERTA
EN PUERTA O POR TELÉFONO [SERVICIOS DE GESTIONES
COMERCIALES]; SERVICIOS DE PEDIDOS POR CATALOGO A
TRAVÉS DE CORREO; SERVICIOS DE REAGRUPAMIENTO, POR
CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS (CON EXCEPCIÓN
DE SU TRANSPORTE), PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES
EXAMINAR Y COMPRAR ESTOS PRODUCTOS CON COMODI-
DAD, POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL DE
INFORMACIÓN. TODO LO ANTERIOR REFERIDO A LOS CAMPOS
DE SERVICIOS DE CUIDADOS DE BELLEZA Y SALONES DE
BELLEZA, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ROPA, FRAGANCIAS,
PRODUCTOS DE TOCADOR, COSMÉTICOS, JOYERÍA, ARTÍCU-
LOS DE REGALO, JUGUETES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO
E HIGIENE PERSONAL, VIDEOS, CINTAS DE AUDIO Y DISCOS
COMPACTOS PREGRABADOS, SIN INCLUIR LOS PRODUCTOS
EN EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009589-1
No. de Expediente: 2007064485
No. de Presentación: 20070089130
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
EDUARDO ALEGRÍA PLATERO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MOBILE SERVICES CORPORATION, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras Maxi Móvil y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil siete.
242 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, siete de junio del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCÍA COREAS,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRÍQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009622-1
No. de Expediente: 2006063022
No. de Presentación: 20060085964
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MIRIAM
ARACELY HENRÍQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO
de TBWA International BV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TBWA
Consistente en: Las letras TBWA, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE BÚSQUEDA [IN-
VESTIGACIÓN] DE MERCADOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN
Y DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE
ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS DE EMPRESAS
COMERCIALES E INDUSTRIALES; SERVICIOS DE ASESORES
PARA LA ORGANIZACIÓN Y LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS;
SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS; SERVICIOS
DE AGENCIAS DE INFORMACIONES COMERCIALES; SERVI-
CIOS DE INVESTIGACIONES [BÚSQUEDAS] PARA NEGOCIOS;
SERVICIOS DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA; SERVICIOS DE
PROCESAMIENTOS DE DATOS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN
DE VENTAS [PARA TERCEROS]; SERVICIOS DE COMPRA DE
ESPACIOS PUBLICITARIOS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE
ALQUILER DE ESPACIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE
COMPRA DE MATERIAL PUBLICITARIO PARA TERCEROS;
SERVICIOS DE ALQUILER DE MATERIAL PUBLICITARIO;
SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO
[FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS]; SERVICIOS
DE ESTUDIO DE MERCADOS; SERVICIOS DE SONDEOS DE
OPINIÓN; SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES
CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; SERVICIOS
DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, PUBLICIDAD TELEVISADA,
FIJACIÓN DE CARTELES [ANUNCIOS] Y PUBLICIDAD IMPRE-
SA; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN; SERVICIOS
DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE AGENCIAS
DE MERCADEO; SERVICIOS DE PLANIFICACIÓN Y COMPRA
DE MEDIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE
MERCADO; SERVICIOS DE CONTABILIDAD; SERVICIOS DE
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; SERVICIOS DE OFICI-
NAS DE EMPLEO; SERVICIOS DE ALQUILER DE MAQUINAS Y
APARATOS DE OFICINA; COMPILACIÓN DE ANUNCIOS PUBLI-
CITARIOS PARA SU USO COMO SITIOS WEB EN EL INTERNET;
SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA RELACIONADOS A
LOS SERVICIOS ANTEDICHOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009623-1
243DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2006061445
No. de Presentación: 20060083318
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DEBORAH
JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, en su calidad de APODERADO
GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL de JESÚS ANTONIO
PEÑA MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA y SUSANA PAULA
LEJCIS KIGEL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las letras PLK y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIO DE CERTIFICACIÓN DE LA VALORACIÓN SOBRE
LA SITUACIÓN EN QUE SE ENCUENTRA LA INSTITUCIÓN DE
MICROFINANZA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil seis.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil seis.
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009633-1
CAMBIO DE DIRECCIÓN DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2000034783
ESTABLECIMIENTO 2000034783- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOAQUÍN
RAÚL GARCÍA GALLARDO, en su calidad de Representante legal
de la sociedad TRANSPORTES GARCÍA GALLARDO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de ARMENIA, SONSONATE cuya escritura
social está inscrita bajo el número 55 del Libro 1553 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-080800-102-9, ha presentado solicitud de CAMBIO
DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA, a las diez horas y treinta minutos
del día veintidós de noviembre de dos mil seis. Con la cual se le otorga
el asiento de modifi cación No. 121 del libro 132 del folio 246 al 247; la
Empresa denominada TRANSPORTES GARCÍA GALLARDO, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y el establecimiento
denominado TRASPORTE GARCÍA GALLARDO, S.A. DE C. V., se
han trasladado de la dirección anterior COLONIA SAN ANTONIO,
CALLE PRINCIPAL, No. 177 a la actual dirección RESIDENCIAL
SANTA TERESA, PASAJE EL ALMENDRO No. 4, del domicilio de
ARMENIA, departamento de SONSONATE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veintidós de noviembre de dos mil seis.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009619-1
244 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día once
de mayo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte del señor SEFERINO ENRIQUE
HERNANDEZ AYALA o SEFERINO ENRIQUE HERNANDEZ, la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA
JULIA AYALA MARADIAGA o MARIA JULIA AYALA, quien fue
de noventa y un años de edad, soltera, fallecida el día seis de diciembre
del año dos mil tres, en el Cantón Parras Lempa, de esta jurisdicción,
siendo su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento
de San Vicente, en concepto de hijo de la causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
diez minutos del día once de mayo del año dos mil siete. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009396-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas del día tres de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
OSCAR BAUTISTA SIGÜENZA GONZALEZ, quien fue conocido por
Oscar Bautista Sigüenza y por Oscar Bautista González, fallecido el día
veintidós de Enero de mil novecientos noventa y ocho en la ciudad de
San Francisco California, Estados Unidos de América, siendo Juayúa el
lugar de su último domicilio, de parte del señor ROBERTO SIGÜENZA
GONZALEZ, en concepto de hermano del causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas veinte
minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete. LIC. LUIS ANTO-
NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004756-2
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y cuarenta y ocho minutos del día veintiocho de Mayo
del año dos mil siete, se ha declarado heredera ab-intestato, con Bene-
fi cio de Inventario del señor GUADALUPE DE JESUS PORTILLO,
conocido por JESÚS PORTILLO, quien falleció a las veintitrés horas
del día diecisiete de abril del año mil novecientos setenta y cuatro, en el
Barrio Concepción, Santiago de María, siendo éste su último domicilio,
de parte de la señora ROSA IRMA IBARRA, en calidad de hija del
causante y, como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo
del causante le correspondían al señor CRUZ AMILCAR PORTILLO
IBARRA.
Confi riéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-
tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintinueve días del mes de Mayo del año dos
mil siete. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004780-2
245DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las ocho
horas treinta minutos del día tres de los corrientes, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada dejada por el señor ROBERTO ELÍAS GARCÍA, fallecido el
día seis de julio del año dos mil cuatro en la Villa de Salcoatitán, lugar
de su último domicilio, de parte del señor ÁNGEL ESTEBAN CAL-
DERÓN CALDERÓN, como cesionario de los derechos hereditarios
que en la sucesión correspondían a la señora MARIA MAGDALENA
RAMOS VIUDA DE GARCÍA, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante.
Y se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas treinta
minutos del día veintiuno de mayo del dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004791-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de las diez horas quince minutos del día uno de febrero de dos mil siete.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de
parte de la señora PATRICIA ELIZABETH MACHUCA DE MAEDA,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor RUTILIO
MAEDA conocido que fue por RUTILIO MAHEDA por RUTILIO MAE-
DA TORRENTO y por RUTILIO MAHEDA TORRENTO, quien fue
de cincuenta y cuatro años de edad, casado, empleado, quien falleció en
esta ciudad, el día veintidós de junio del dos mil seis, siendo esta ciudad
su último domicilio aceptación que hace la señora arriba mencionada
en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido de cujus. Y se ha
conferido a la aceptante la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las once horas del día siete de febrero de dos mil siete.-
Lic. JOSÉ MARIA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004810-2
LIC. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado a
las nueve horas del día catorce de mayo del dos mil siete. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora MARIA JULIA LÓPEZ
HARIAS conocida por MARIA JULIA LÓPEZ, MARIA JULIA ARIAS
LÓPEZ, MARIA JULIA LÓPEZ ARIAS y por MARIA JULIA LÓPEZ
ROSALES, quien falleció a las trece horas del día siete de julio del
dos mil seis, en el Cantón El Socorro de la Población de San Antonio
Masahuat, su último domicilio, de parte de la señora MILAGRO DEL
CARMEN ARIAS ROSALES, como cesionaria de los derechos que les
correspondían a MARTA ALICIA LÓPEZ ROSALES, NORA MIRIAM
LÓPEZ ROSALES, CARLOS ANTONIO ROSALES LÓPEZ o CARLOS
ANTONIO LÓPEZ ROSALES y MARIO CESAR LÓPEZ ROSALES.-
Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los catorce días del mes de mayo del dos mil siete.- Lic. DANIEL
ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARIA
ELENA ARIAS LÓPEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004830-2
246 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las once horas y quince minutos del día veintitrés de abril del presente
año, tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor GONZALO TEJADA
CHACON, quien fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, casado,
salvadoreño, originario de Agua Caliente, residente en Barrio El Centro
de Agua Caliente, hijo de Nicolás Tejada y María Chacón, falleció a las
cinco horas y treinta minutos del día seis de diciembre del dos mil seis
en el Barrio El Centro de Agua Caliente; por parte de la señora Félix
Aeropajita Chacón de Tejada, en su calidad de Cónyuge sobreviviente
del causante. Confi érese a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponden a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de abril
del dos mil siete.- Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004867-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las quince horas de este día, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia intestada dejada a su defunción por el señor Julio Alberto
Pineda, conocido por Julio Alberto Pineda Bernal, al fallecer el día ocho
de febrero del año dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales de la
ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad de Usulután, lugar que tuvo
como su último domicilio; de parte de los señores Mariana de Jesús
Turcios de Pineda, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante
y José Cecilio Pineda Turcios, Julio Ernesto Pineda Turcios, y la menor
Jacquelinne Elizabeth Pineda Turcios, Representada legalmente por su
madre la señora Mariana de Jesús Turcios de Pineda, estos en su calidad
de hijos del causante. Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la
administración y representación interina de la sucesión con las restric-
ciones y facultades de los curadores de la Herencia yacente.- Fíjense
y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con
derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación
del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días
del mes de mayo del año dos mil siete. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN H.,
SECRETARIO.
3 v. c. No. F004928-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
RENE ABELARDO MOLINA OSORIO, Abogado, del domicilio de
Apastepeque, en calidad de Apoderado del Señor GUILLERMO AN-
TONIO HERNÁNDEZ OSORIO, de cuarenta y nueve años de edad,
Empleado, Casado, con Domicilio en Apastepeque con su Documento
Único de Identidad número cero tres ocho siete dos siete cero tres guión
cuatro, con número de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno guión
uno cero cero dos cinco siete guión cero cero dos guión ocho, solicitando
se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un terreno Urbano, situado
en el Barrio El Calvario y Primera Calle Oriente de Apastepeque, de
una EXTENSIÓN SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CINCUENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS aproximadamente de los linderos
siguientes: AL NORTE: Linda con Juanita Gloria Lorencia Damas; AL
ORIENTE: Otilia Mira de Hernández, Jorge Alberto Artiga Carrillo;
AL SUR: Linda con Alonso Tiznado García, calle de por medio; y AL
PONIENTE: Linda con Guillermo Antonio Hernández, el terreno antes
descrito lo adquirió por compra hecha a la señora Juanita de Jesús Osorio
de Gómez conocida por Juanita de Jesús Osorio Jaimes, desde hace más
de diez años consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y
lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON
OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, no es sirviente ni dominante, no tiene
cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.
247DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Lo hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a treinta de mayo dos mil siete.-
JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA
ANGÉLICA G. DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004755-2
TITULO SUPLETORIO
JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA, NOTARIO, de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica ubicada en la Séptima Calle Poniente, Contiguo a
la Fiscalía General de la República, Regional San Miguel, teléfono dos
seis seis uno- seis siete cero tres.
HACE SABER: Que ante mis Ofi cios Notariales, el señor ISRAEL
RODRÍGUEZ FLORES, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor,
del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a quien
hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
Número cero cero setecientos cincuenta y cuatro mil treinta y seis- seis,
con número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos dos- cero
cincuenta mil cuatrocientos sesenta y uno- ciento uno- cero, promueve
Diligencias de Título Supletorio sobre los siguientes inmuebles: PRI-
MERO: Una porción de terreno de naturaleza rústica, situados en el
Cantón Teponahuaste, jurisdicción de Ciudad Barrios, departamento
de San Miguel, el cual tiene una extensión superfi cial de CUAREN-
TA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, y tiene los linderos y medidas siguientes: AL NORTE:
Doscientos un metros, con terreno de Ana Paula Hernández Centeno,
antes hoy de Israel Rodríguez, calle vieja de por medio que conduce a
Ciudad Barrios; AL ORIENTE: Doscientos treinta y cuatro metros, con
terreno de Rubén Lovo Ochoa, antes, hoy de Gregorio Rodríguez, cerco
de alambre propio y brotones de tempate, hasta llegar al camino vecinal,
mojones de piedra y brotones de izote; AL SUR: Doscientos dos metros,
con terreno de Gilberto Portillo Carranza, antes hoy de Rigoberto Portillo,
cerco de alambre propio, brotones de izote y callejón de por medio; y
AL PONIENTE: Doscientos cincuenta y ocho metros, con terrenos de
Lucía Castillo Carranza, Agustín Orellana Carranza, Carmen Orellana,
Inés Amaya Orellana, y Segundo Amaya Orellana, antes, hoy de Hipólito
Contreras. SEGUNDO: Una porción de terreno de naturaleza rústica,
situados en el Cantón Teponahuaste, jurisdicción de Ciudad Barrios,
departamento de San Miguel, el cual tiene una extensión superfi cial
de OCHO MIL TRESCIENTOS TRES METROS CUADRADOS, y
tiene los linderos y medidas siguientes: AL NORTE: Cuarenta y ocho
metros, con terreno de Pedro Centeno Lovo, antes, hoy de la sucesión de
Gilberto Portillo, brotones de izote y un mojón de piedra de por medio;
AL ORIENTE: Ciento cuarenta y siete metros, con terreno de Pedro
Centeno Lovo, antes, hoy de la sucesión de Gilberto Portillo, brotones de
tempate y cerco de alambre propio de por medio; AL SUR: Cincuenta y
cuatro metros, con terreno de Ladislao Carranza Lovo, quebrada de por
medio; y AL PONIENTE: Ciento cincuenta y seis metros, con terreno de
Dolores Carranza Ramos, antes, hoy de María Sebastiana Carranza, María
Zelaya y con Jesús Vargas, brotones de tempate de por medio. Dichos
inmuebles no existen construcciones, inmueble que lo ha utilizado para la
siembra de cereales, árboles frutales y maderables, los predios descritos
no son dominantes ni sirvientes ni están en proindivisión con nadie, y no
tienen cargas reales o derechos personales, que pertenezcan a terceras
personas. No inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca
de la Primera Sección de Oriente, por carecer de antecedente registral.
Dichos inmuebles los adquirió, el primero por compraventa de posesión
material, que le hizo la señora MARIA ISABEL LOVO CARRANZA,
ante los ofi cios del Notario Miguel Ángel Gómez, en Ciudad Barrios, a
las siete horas del día diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y
seis; y el segundo por compraventa de posesión material, que le hizo a
los señores JUAN ZELAYA y MARCELINO CRUZ AMAYA, en Ciudad
Barrios, a las nueve horas del día cinco de diciembre del año dos mil,
ante los ofi cios del Notario Augusto Antonio Romero Barrios; que desde
la adquisición de los inmuebles por los anteriores poseedores y aunada a
la suya suman más de treinta años de posesión de los referidos inmuebles
en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, ejerciendo en ellos mismos
todos los actos de verdadero dueño sin consentimiento ni permiso de
persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, cortar sus maderas
y todos los actos de verdadero dueño, por lo cual comparece ante mis
ofi cios notariales para que de conformidad a lo establecido en el artículo
dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y
de otras Diligencias seguidos que sean los trámites que la misma señale,
se extiendan a favor del compareciente el TITULO SUPLETORIO que
solicita. Valúa dichos terrenos en la suma de UN MIL SETECIENTOS
CATORCE DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
248 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiséis días del mes
de febrero de dos mil siete.
Lic. JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. alt. No. C009409-2
JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el señor JOSÉ
MARTÍN HERNÁNDEZ SORTO, en su carácter personal, de setenta años
de edad, jornalero, de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, a favor del expresado señor HERNÁNDEZ SORTO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Nombre de
Dios, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una
extensión superfi cial de CUATRO HECTÁREAS ONCE ÁREAS, de los
linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, doscientos noventa y
dos metros, con terreno de Bonifacio Pérez, divididos en parte, desde un
saltillo, por una quebrada seca, aguas arriba, luego por cerco de chereta
y luego por línea imaginaria, hasta llegar a una calle, en donde hay un
mojón de piedra; AL PONIENTE, doscientos noventa y tres metros,
con terreno de María Catalina Núñez, la calle que va hacia la Capilla de
Providencia de división; AL SUR, noventa y ocho metros, con terreno de
Roberto Acosta, divididos por cercos de alambre y de piedra, propiedad
del colindante; y AL ORIENTE, en dos tramos, de noventa y ocho, y
cuarenta y cuatro metros respectivamente, el primero va de Sur a Norte
y el segundo al Nor-oriente con otro terreno de su propiedad, divididos
en ambos tramos por mojones de piedra. Lo obtuvo por compra que le
hizo al señor JOSÉ CESAR SORTO, en el año mil novecientos setenta.
Lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
doce días del mes de abril de dos mil siete.- Lic. JOSÉ ÁNGEL PO-
SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. ISABEL
ERICELDA PONCE ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F004842-2
TITULO DE DOMINIO
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA, AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor
ELMER DANIEL GARCÍA RIVAS, actuando en nombre y representa-
ción de la señora, BLANCA ROXANA DUARTE ALARCON, quien es
poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente
de un inmueble urbano, situado en el Barrio Las Animas, Avenida cuatro
Norte, de esta villa; solicitando se le extienda título de dominio del mismo,
por no estar inscrito en el Centro Nacional de Registro, a su favor; sin
embargo tiene la posesión como ya antes se dijo, siendo de las medidas
y colindancias siguientes: AL NORTE, mide cuarenta y dos metros con
cincuenta y cinco centímetros en cuatro tramos, lindando en esos tramos
con las señoras María Isabel Vides, Ana Mercedes Orantes de Cardona y
Cleofe López Viuda de Pérez. AL ORIENTE, mide sesenta y dos metros
con diez centímetros en dos tramos, y linda por estos tramos con propiedad
de la señora Aracely Arévalo, calle de por medio. AL SUR, mide treinta y
siete metros con quince centímetros y linda con propiedad de la Alcaldía
Municipal de Candelaria de la Frontera. Y AL PONIENTE, mide veinte
metros con sesenta centímetros y linda por este rumbo con propiedades
de los señores: Linda Cristina Rodríguez Salazar, Olga Mabilia Lima
Salazar y Ricardo Antonio Ascencio, Río Guajoyo de por medio, no es
dominante ni sirviente ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas
de derechos reales que pertenezcan a otras personas.
Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares
visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de
Candelaria de la Frontera, a cinco días del mes de junio del año dos mil
siete.- JANET RIVERA DE RIVERA, ALCALDESA MUNICIPAL.-
RAFAEL AMAYA MONTERROZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004793-2
249DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007066882
No. de Presentación: 20070093326
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO
ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GE-
NERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: UNIPHARM,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
EFINEX MET
Consistente en: las palabras EFINEX MET, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA DIABETES.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009399-2
No. de Expediente: 2007065688
No. de Presentación: 20070091332
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADOLFO
ANTONIO SOLORZANO ECHEVERRIA, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de RODAMAX, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RODAMAX, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra RODAMAX, S.A. DE C.V., y diseño,
que servirá para: AMPARAR: COMPONENTES Y ACCESORIOS DE
VEHICULOS AUTOMOTORES EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009400-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007064661
No. de Presentación: 20070089513
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ESTERLINA
SOLIS DE CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Grupo Castro Solís, y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADO A
250 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
SERVICIOS CONTABLES, AUDITORIA Y CONSULTORIA. SERVI-
CIOS DE TRANSPORTE DE CARGA, SERVICIOS OUTSOURCING
DE MENSAJERIA, CONTABILIDAD, PLANILLAS, UBICADA EN
INSTITUTO DE OJOS, PRIMERA PLANTA LOCAL DOS - NUEVE
BOULEVARD TUTUNICHAPA NÚMERO TRESCIENTOS VEINTI-
SEIS, COLONIA MEDICA, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil siete.
ALICIA ESTER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
MARIA RAQUEL CLARA GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009398-2
No. de Expediente: 2007067216
No. de Presentación: 20070093927
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE
GERARDO DAURA SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO NEGOCIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO NE-
GOCIOS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra TCA TECHOS DE CENTRO AMERICA,
que servirá para: DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A LA COMPRAVENTA Y DISTRIBUCION DE
PRODUCTOS PARA LA CONSTRUCCION.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004832-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007066912
No. de Presentación: 20070093374
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO
ANTONIO LOPEZ PARKER, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CUATRO M., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: diseño identifi cado como IMAGOTIPO DE LA
MARCA TOPÉCA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL
PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE PRODUCTOS TALES COMO
CAFÉ, YA SEA EN ESTADO ORO, TOSTADO, MOLIDO, INSTAN-
TANEO, GRANULADO, O EN CUALQUIER OTRA PRESENTA-
CION.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos
mil siete.
251DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009406-2
No. de Expediente: 2006063249
No. de Presentación: 20060086433
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JAIME OS-
BALDO MORAN HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de
ALMACENES DURAN TURCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES DURAN TURCIOS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión “EL LIDER EN PRECIOS BAJOS”,
que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LAS PERSONAS
RESPECTO DE LA VENTA DE MAQUINARIA DE USO INDUS-
TRIAL Y AGROINDUSTRIAL, LO MISMO QUE LA VENTA DE
ELECTRODOMESTICOS Y MUEBLES DE MADERA PARA EL
HOGAR Y OFICINA.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de mayo del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004843-2
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2002011181
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002011181- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE
RECINOS VALLE en su calidad de Representante legal de la sociedad
METRO ESTEREO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse METRO ESTEREO, S.A.
DE C.V.; de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-
VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro
385 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número
de Identifi cación Tributaria: 0614-300983-002-8; y que en su oportunidad
se presentó solicitud a las once horas y cuarenta y cuatro minutos del
día veintiséis de julio de dos mil uno, con la cual se otorgó el asiento de
Empresa No. 2002011181 inscripción 190 y el asiento de Establecimiento
No. 2002011181- 001 inscripción 191, ambos del libro 102 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
METRO ESTEREO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a RADIODIFUSION, con di-
rección en RESIDENCIAL SANTA ELENA, SENDA No. 8, No. 5 del
domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuyo activo asciende a CIENTO
VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ DOLARES CON 23/100
$124,710.23 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s): 001-)
denominado METRO ESTEREO DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.
ubicado en RESIDENCIAL SANTA ELENA, SENDA No. 8, No. 5,
ANTIGUO CUSCATLAN, y que se dedica a RADIODIFUSION.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de enero de dos mil seis.
Lic. RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009397-2
252 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ASIENTO DE EMPRESA 2002017043
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002017043- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BETTY
SUAREZ DE TEAGUE, en su calidad de Representante legal de
la sociedad RADIO UPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que puede abreviarse RADIO UPA, S .A. DE C.V. de
nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuya escritura social está inscrita bajo el número 40 del libro 785 del
Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de
Identifi cación Tributaria: 0614-310591-101-4; el cual ha presentado
solicitud a las dieciséis horas y cincuenta y un minutos del día treinta
de junio de dos mil cinco., con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002017043 inscripción 132 y el asiento de Establecimiento No.
2002017043- 001 inscripción 133, ambos del libro 93 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada RA-
DIO UPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual
se dedica a RADIODIFUSION, con dirección en FINAL 5ª AVENIDA
NORTE, CALLE UNIVERSITARIA NORTE, COLONIA ALFARO del
domicilio de MEJICANOS, cuyo activo asciende a CIENTO CUAREN-
TA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES
CON 31/100 $ 144,732.31 y que tiene el establecimiento siguiente:
001-) denominado RADIO UPA, S. A. DE C. V. ubicado en FINAL 5ª
AVENIDA NORTE, CALLE UNIVERSITARIA NORTE, COLONIA
ALFARO y que se dedica a RADIODIFUSION.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil cinco.
Lic. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009403-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de LaGEO, S.A. DE C.V., convoca a los accionistas de
esta sociedad, a celebrar Junta General de Accionistas, que se celebrará
en primera convocatoria, a partir de las once horas del día 4 de julio del
presente año, en las ofi cinas de la sociedad, situadas en kilómetro 11½
de la Carretera que conduce hacia La Libertad, Colonia Utila, Santa
Tecla, para conocer de la siguiente agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1) Comprobación de quórum y fi rma del acta respectiva.
2) Lectura del acta anterior.
3) Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, por
el período comprendido del 1 de Enero al 31 de Diciembre
de 2006.
4) Conocer del Balance General y Estados de Resultados al 31
de Diciembre de 2006 y el informe del auditor externo.
5) Reestructuración de la Junta Directiva.
6) Aplicación de utilidades.
ASUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1) Aumento de capital de la sociedad.
Para instalar legalmente la Junta en primera convocatoria, en lo
que se refi ere a los asuntos de carácter ordinario, se necesita que estén
presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones
que componen el capital social, o sea 11, 417,885 acciones y para tomar
resoluciones válidas se requiere el voto de las tres cuartas partes de las
acciones presentes o representadas.
Para instalar legalmente la Junta en primera convocatoria, en lo
que se refi ere al asunto de carácter extraordinario, se necesita que estén
presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de las
acciones que integran el capital social, o sea 17, 126,826 acciones y para
tomar resoluciones válidas se requiere el voto de las tres cuartas partes
de las acciones presentes o representadas.
253DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Si no hubiere quórum en la primera fecha mencionada, se convoca
para el día 5 del mes de Julio del año en curso, en el mismo lugar y hora,
estableciéndose la Junta de carácter Ordinario con cualquier número
de accionistas que asistan o que estén representados y los acuerdos se
tomarán por mayoría de los votos presentes o representados; y para
conocer del punto de carácter extraordinario se requerirá la presencia o
representación de la mitad más una de las acciones y se tomará resolución
con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones presentes
o representadas.
Santa Tecla, 4 de junio de 2007.
JORGE JOSE SIMAN ZABLAH,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C009405-2
CONVOCATORIA
El Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Loroco de El Salvador,
Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Lorocosal, S.A.
de C.V., convoca a los Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria
a las catorce horas del día doce de julio del dos mil siete, en el local de
Lorocosal, ubicado en Carretera Panamericana, Km. Veinte y medio, atrás
gasolinera Shell, Colón, La Libertad; cuya agenda será la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum;
2. Lectura y aprobación del Acta anterior;
3. Lectura y aprobación de los Estados Financieros al 31 de
diciembre de 2006;
4. Informes Varios.
El quórum legal para celebrar la Junta General Ordinaria será la
mitad más una de las acciones suscritas y pagadas con derecho a voto y
las resoluciones serán válidas con mayoría de los votos presentes. De no
haber quórum en la hora señalada se convoca para las dieciséis horas del
mismo día y en el mismo local, en este caso la sesión se llevará a cabo
con el número de acciones presentes y/o representadas y las resoluciones
serán válidas con mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 06 de junio de 2007.
MARIO ALFREDO PEREZ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C009453-2
SUBASTAS PÚBLICAS
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-
do inicialmente por la abogada ROXANA QUIJADA HERNANDEZ y
continuado abogada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, como
apoderada del FONDO SOLIDARIO PARA LA FAMILIA MICROEM-
PRESARIA, contra el demandado señor DENYS ARQUIMIDES
VALLADARES MEDRANO, conocido por DENYS ARQUIMEDES
VALLADARES MEDRANO, reclamándole cumplimiento de obligacio-
nes y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal
el inmueble que se describe a continuación: “Un terreno de naturaleza
rústica, situado en los márgenes del Río Jutillo o jutilón, jurisdicción
de Rosario de Mora de este departamento, de una extensión superfi cial
de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTOS SE-
SENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y OCHO VARAS CUADRADAS,
marcadas como lote número DIEZ de la Lotifi cación denominada “la
distancia”, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: AL NORTE,
diez punto ochenta metros, linda con propiedad de José Deodanes, Calle
al Cantón Loma Imedia de Rosario de Mora de por medio; AL ORIENTE,
veintiocho punto cincuenta metros con Lotifi cación El Rosario, Río el
Jutillo de por medio; AL SUR, mide en tres tramos el primero de trece
punto veinticinco metros linda con lote número CINCO, el segundo de
dos punto setenta y cinco metros y el tercero de diez punto cero cero
metros, que linda con lote número once pasaje peatonal de por medio
con resto del inmueble general, hoy propiedad de la señora María Ana
Sánchez de Martínez: AL PONIENTE, veintidós punto veinte metros y
linda con lote número once, todos los lotes colindantes son o han sido
254 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
propiedad de la señora Sánchez viuda de Martínez”. El inmueble antes
descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor DENYS
ARQUIMIDES VALLADARES MEDRANO, conocido por DENYS
ARQUIMEDES VALLADARES MEDRANO, a la Matrícula número
SEIS CERO CERO CINCO OCHO TRES OCHO TRES-CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
quince horas del día nueve de mayo del año dos mil siete.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Licda.
CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009407-2
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución promovida en este tribunal
por el licenciado CARLOS HUMBERTO POSADA BELLOSO, como
Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO RURAL DE
CANDELARIA DE LA FRONTERA SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
del domicilio de Villa Candelaria la Frontera, de este Departamento en
contra de la señora NORA EVA CASTAÑEDA, mayor de edad, de ofi cios
domésticos de este domicilio, se venderá en pública subasta un inmueble
de naturaleza rústica, inculto, situado en el Cantón El Portezuelo Caserío
El Mirador de esta Jurisdicción el cual tiene los linderos siguientes: AL
NORTE, con terreno de la señora JULIA DE JESUS LUNA, AL SUR,
con terreno de doña MARIA LUISA LUNA y MAURICIO GUILLEN,
AL PONIENTE, calle de por medio con terreno de la sucesión SISNIE-
GAS. Que en todos los rumbos hay mojones reconocidos, y el terreno en
referencia es de forma triangular y consta de SEISCIENTOS SESENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS OCHENTA Y TRES DECIMETROS
CUADRADOS de extensión superfi cial, inmueble inscrito a favor de la
demandada señora NORA EVA CASTAÑEDA, al número CINCUENTA
Y TRES del libro UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE del
Registro de la Propiedad Raíces e Hipotecas de este Departamento.
Lo que hago del conocimiento del público para los fi nes de ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas del día
treinta de enero del dos mil siete.- Lic. FRANCISCO ALBERTO ALE-
GRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- Lic. CARMEN
GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009412-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.-
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
doctor Luis Felipe Lemus Magaña, como Apoderado General Judicial
del señor Pedro Escobar, contra el señor Gabriel Dimas Galdámez, ahora
sucesión representada por el doctor Héctor Edmundo Castro Pineda,
en concepto Curador por haber sido declarada yacente dicha Herencia,
se venderá en este Juzgado en pública subasta y en fecha oportuna el
siguiente inmueble: “Un inmueble de naturaleza rústica, ejidal, situa-
do en el Cantón Talcomunca, jurisdicción de Izalco, departamento de
Sonsonate, mide y linda al NORTE, sesenta y siete metros ocho centí-
metros, madereado de copalchi propio de por medio, con propiedad de
Tomás Galdámez Calderón; al SUR, setenta y tres punto sesenta y dos
metros, mojoneado con propiedad de Encarnación de Jesús Galdámez;
al ORIENTE, quince punto ochenta metros cerco propio y alambre ajeno
de por medio, con propiedad de Joaquín Vides y al PONIENTE, quince
punto sesenta metros, cerco propio y camino vecinal El Morro de por
medio, con propiedad de Valeriano Galdámez, de la capacidad superfi -
cial de UN MIL CIENTO CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, contiene como construcción una casa paredes
de ladrillos, techo de lámina, goza de los servicios de agua potable y
luz eléctrica. Inscrito en la matrícula DIEZ MILLONES VEINTIOCHO
MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CERO CERO CERO CERO CERO
Asiento UNO del Registro de la Propiedad de este Departamento.-
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.-
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos
del día veintitrés de marzo del dos mil siete.- Dr. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004758-2
255DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en el Juicio Ejecutivo
Mercantil con Ref. No. 61-EM-03, promovido por el Licenciado HECTOR
ARMANDO MARTINEZ ESCOBAR como Apoderado General Judicial
de la señora DINA MARGARITA JAIMES DE SAN LORENZO, contra
el señor ERICK GIOVANNY MORALES MEJIA, reclamándole cantidad
de dinero adeudada y accesorios de ley; se venderá en pública subasta en
fecha oportuna en este Juzgado, los bienes muebles embargados en este
juicio, propiedad del demandado Señor ERICK GIOVANNY MORALES
MEJIA, cuya descripción es la siguiente: “UNA REFRIGERADORA de
dos puertas color Amarillo, sin marca, modelo ni número de serie, porque
le han sido removidos; UN EQUIPO DE SONIDO, marca AIWA, modelo
EX - ZL TRES CERO L. H.; UN TELEVISOR, marca SAMSUNG,
modelo T X P. DOS CERO UNO UNO X/ A X P, SERIE: TRES NUEVE
B SIETE TRES C D y CUATRO CERO CUATRO DOS NUEVE UNO
F; UNA RADIO GRABADORA marca HITECH, sin número de serie
ni modelo hecha en septiembre de dos mil dos; en mal estado.” Quien
quiera hacer postura que ocurra, que se le admitirá siendo legal.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las diez horas y quince minutos del día veinte de abril de dos mil
siete.- DR. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL.- BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004765-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la Abogada BLANCA SILVIA VILLEGAS LINARES, como apode-
rada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el demandado
señor PEDRO ARMANDO ZEPEDA, reclamándole cumplimiento de
obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este
Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado con el Número CUAREN-
TA Y TRES Block ONCE, pasaje Once Poniente, Urbanización OBRERA
APOPA NORTE II, jurisdicción de Apopa, de este Departamento, de una
extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, con un área
construida de Veinticuatro punto cincuenta y siete metros cuadrados, que
se describe así: LOTE NUMERO CUARENTA Y TRES, BLOCK ONCE,
PASAJE ONCE PONIENTE, URBANIZACION CIUDAD OBRERA
NORTE II, APOPA. Partiendo del punto de intersección de los ejes de
la Avenida Obrero Heróico y del Pasaje Once Poniente, de la ciudad
Obrera Apopa Norte II, se mide sobre el eje de este último con rumbo
Norte cincuenta grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste,
una distancia de ciento cuarenta y seis metros ochenta y seis centímetros,
se llega a un punto en donde haciendo una defl exión positiva de noventa
grados y midiendo una distancia de dos metros cincuenta centímetros,
se llega al esquinero SUR-ESTE del lote que se describe, el cual mide
y linda: SUR, tramo recto de seis metros con rumbo Norte cincuenta
grados veinticuatro minutos veintitrés segundos Oeste, colindando este
tramo con el lote número seis del Block Número doce de esta misma
Urbanización, Pasaje número once Poniente, de cinco metros de dere-
cho de vía de por medio. PONIENTE, tramo recto de diez metros, con
rumbo Norte treinta y nueve grados treinta y cinco minutos treinta y
siete segundos Este, colindando este tramo con el lote número cuarenta
y cuatro de estos mismos block y urbanización. NORTE, tramo recto
de seis metros, con rumbo Sur cincuenta grados veinticuatro minutos
veintitrés segundos Este, colindando este tramo con el lote número seis
de estos mismos block y Urbanización. ORIENTE, tramo recto de diez
metros, con rumbo Sur treinta y nueve grados treinta y cinco minutos
treinta y siete segundos Oeste, colindando este tramo con el lote número
cuarenta y dos de estos mismos block y Urbanización. A este lote no le
afecta la servidumbre que grava el inmueble mayor, al cual pertenecen
también los lotes que se mencionan en las colindancias.” El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado señor PE-
DRO ARMANDO ZEPEDA, a la Matrícula Número 60212743-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.-
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
catorce horas del día veintitrés de mayo del año dos mil siete.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CON-
CEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004769-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY;
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-
do por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, como
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor
MARVIN ALEXIS PEREZ REYES, reclamándole cumplimiento de
256 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este
Tribunal el inmueble que se describe a continuación: “Un terreno urbano
y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con el
número veintiocho, del polígono diez, del Block, “E” Oriente del Pasaje
Nueva Oriente, de una extensión superfi cial de cincuenta metros cua-
drados. Dicho lote forma parte de la Residencial denominada Santísima
Trinidad, situada en Jurisdicción de Ayutuxtepeque de este Departamento,
cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE: cinco punto
cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL
SUR: cinco punto cero cero metros; y AL PONIENTE: diez punto cero
cero metros”. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre
del señor MARVIN ALEXIS PEREZ REYES, bajo la matrícula SEIS
CERO UNO NUEVE SIETE SIETE SEIS UNO- CERO CERO CERO
CERO CERO, inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas con quince minutos del día veintiocho de mayo del año
dos mil siete. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LICDA. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004770-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por la LICENCIADA MARIA EUGENIA
LEVY DE GUZMAN, en su calidad de Apoderada del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, contra CARLOS ARMANDO PINEDA
IRAHETA, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble
embargado siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene marcado con el Número SEIS, del POLIGONO NUMERO
CUARENTA Y OCHO, DE LA URBANIZACIÓN EL LIMON QUINTA
ETAPA, situada en la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San
Salvador, que forma parte de la Antigua Finca Venecia, cuyas medidas y
linderos son los siguientes: AL NORTE: Diez punto cero cero metros,
AL SUR: Diez punto cero cero metros, AL ORIENTE: Cinco punto cero
cero metros, y AL PONIENTE: Cinco punto cero cero metros. Contiene
un Aréa construida de VEINTICUATRO PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS. Inmueble inscrito a favor del demandado bajo la Ma-
trícula Número 60169033-00000, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las diez horas del día ocho de Mayo de dos mil siete.
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004771-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado por el LICENCIADO DONALDO SOSA
PREZA, Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
la señora MARTHA YOLANDA MOLINA SOLORZANO, se venderá
en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado siguiente: Un
lote de terreno y construcciones, que contiene marcado en el plano
respectivo con el número SESENTA, del Polígono SIETE, block “B”
de una extensión superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS,
el cual forma parte de la Urbanización REPARTO MONTELIMAR,
kilómetro veintitrés y medio, Autopista a Comalapa, Cantón La Espe-
ranza, Jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz. Inmueble
inscrito a favor de la demandada bajo la matrícula número M CERO
UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y OCHO, ASIENTO Número CERO CERO CERO SIETE
del Registro Social de Inmuebles de este Departamento.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las catorce horas del día dieciséis de Mayo de dos mil siete.
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004772-2
257DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Doctor ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA contra
MARIA NORA LEONES ALVARENGA, reclamándole cantidad de
colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguiente: lote de
terreno urbano y construcciones que contiene marcado en el plano res-
pectivo con el Número VEINTITRES del Block CUARENTA Y DOS,
pasaje U de una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la
Urbanización denominada LA CAMPANERA, situada en jurisdicción
de Soyapango de este Departamento, cuyas medidas y linderos son los
siguientes: AL NORTE: de nueve punto cero cero metros, AL ORIENTE:
cinco punto cero cero metros, AL SUR: nueve punto cero cero metros
y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Dicho Inmueble se
encuentra Inscrito bajo la Matrícula SEIS CERO UNO CUATRO OCHO
SEIS CERO CERO - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día siete de mayo de dos mil siete. DR. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004773-2
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsa-
bilidad Limitada “Accovi de R.L.” hace del conocimiento del público en
general que a su Agencia Sensuntepeque del Municipio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas se ha presentado por Lic. Lesvia Marisela
Ramírez de Cardona, mayor de edad del domicilio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas solicitando reposición del certifi cado a plazo
No. 20864 cuenta 62-005-000145-6 emitido por esta Asociación Coo-
perativa a su nombre el 26 de Septiembre de dos mil seis. Si dentro de
30 días contados a partir de la última fecha de publicación de este aviso
no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá a reponer
el mencionado certifi cado a plazo.
Sensuntepeque, 31 de mayo de 2007.
CARMEN DOLORES GALLEGOS,
Jefe de Agencia.
3 v. alt. No. C009416-2
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.:
Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado
parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones
No. 78465 que ampara un total de 100 acciones emitido por BANCO
AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos.
486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
GUILLERMO ANTONIO JOVEL,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F004788-2
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.:
Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado parte
interesada manifestando el extravío de los certifi cados de acciones Nos.
92067, 92068 y 104308 que amparan un total de 112 acciones emitidos
por BANCO AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición de los certifi cados relacionados; conforme a
los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
258 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición de los certifi cados arriba mencionados.
San Salvador, 29 de Mayo de 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
GUILLERMO ANTONIO JOVEL,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F004789-2
AVISO
BANCO AGRICOLA, S.A.:
Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado
parte interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones
No. 12189 que ampara un total de 100 acciones emitido por BANCO
AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certifi cado relacionado; conforme a los Artículos Nos.
486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de Mayo de 2007.
BANCO AGRICOLA, S.A.
GUILLERMO ANTONIO JOVEL,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F004790-2
AVISO
INVERSIONES FINANCIERAS BANCO AGRICOLA, S.A.:
Que en sus ofi cinas de Control de Accionistas se ha presentado parte
interesada manifestando el extravío del certifi cado de acciones No. 12281
que ampara un total de 68 acciones emitido por INVERSIONES FINAN-
CIERAS BANCO AGRICOLA, S.A., por lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del certifi cado relacionado; conforme
a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, la Sociedad no recibiere reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 01 de Junio de 2007.
INVERSIONES FINANCIERAS
BANCO AGRICOLA, S.A.
GUILLERMO ANTONIO JOVEL,
Gerente de Operaciones.
3 v. alt. No. F004792-2
AUMENTOS DE CAPITAL
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad
Servicios Técnicos Agrarios Sociedad Anónima de Capital Variable que
se abrevia SERTECNIA S.A. de C.V., por medio de la presente y para
efectos legales consiguientes,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas Generales de
Accionistas, se encuentra asentada el acta de Junta General Extraordinaria
de Accionistas número once de fecha quince de Mayo de dos mil siete,
celebrada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en
la cual por unanimidad con el cien por ciento de los votos se acordó:
Modifi car el Pacto Social en su CLAUSULA QUINTA: CAPITAL
SOCIAL Y SU REGIMEN, aumentando el Capital Social Mínimo en
ochenta mil colones equivalentes a nueve mil ciento cuarenta y dos dó-
lares y ochenta y seis centavos, por medio de la emisión de ochocientas
nuevas acciones comunes de un valor nominal de cien colones cada una,
equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos, suscribiendo
259DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
las nuevas acciones, los accionistas activos de manera proporcional,
en armonía con el Pacto Social; por lo que la Sociedad girará con un
nuevo Capital Social Mínimo de cien mil colones equivalente a once
mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos,
dividido y representado por mil acciones nominales de cien colones
cada una, equivalentes a once dólares con cuarenta y tres centavos. El
pago del valor total de las nuevas acciones suscritas será por medio de
la capitalización de utilidades.
Modifi car el Pacto Social en su CLAUSULA TERCERA: FINALI-
DAD, en el sentido de ampliar la fi nalidad, agregando a la CLAUSULA
TERCERA en su parte inicial de la Finalidad, las palabras “a los servicios
de consultoría, capacitación, asistencia técnica, diagnósticos, estudios,
formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos, en las
áreas: agropecuaria, pesquera, forestal, medio ambiente, género, gestión
comunitaria y empresarial” de la siguiente manera: CLAUSULA TER-
CERA: FINALIDAD. La Sociedad tiene por fi nalidad dedicarse “a los
servicios de consultoría, capacitación, asistencia técnica, diagnósticos,
estudios, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de proyectos,
en las áreas: agropecuaria, pesquera, forestal, medio ambiente, género,
gestión comunitaria y empresarial,” al establecimiento, explotación, y
desarrollo de toda clase de actividades agrícolas, comerciales, turísticas,
fi nancieras e industriales, tales como: 1) .... Sin modifi carse lo que sigue
de la fi nalidad.
Santa Tecla, a los seis días del mes de junio de 2007.
PEDRO ESCAMILLA IRAHETA,
Director Presidente de la Junta Directiva.
3 v. alt. No. C009402-2
El INFRASCRITO DIRECTOR PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD
LAS TRES PALMERAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el ACTA NUME-
RO SIETE de la sesión de junta general Extraordinaria de accionistas,
celebrada a las catorce horas del día veinte de Abril del año Dos Mil
Tres en las ofi cinas situadas en Calle Gerardo Barrios N° 406-B Barrio
El Calvario del domicilio de San Salvador, legalmente instalada, encon-
trándose presentes los accionistas que conforman el cien por ciento del
capital social y con el voto unánime se acordó aumentar el capital social
de la sociedad la cual literalmente dice:
PUNTO UNICO: la Junta General Extraordinaria de Accionistas
acuerda por unanimidad aumentar el capital social, que actualmente es
de VEINTE MIL COLONES equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA Y CINCO DOLARES con SETENTA Y UN CENTAVOS DE
DÓLAR a la cantidad de CIEN MIL COLONES, equivalente a ONCE
MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES con CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR por medio de la emisión de OCHO-
CIENTAS nuevas acciones con un valor nominal de CIEN COLONES
cada una, habiéndose suscrito y pagado el aumento de capital acordado
de la siguiente manera:
Y para los efectos legales correspondientes y los usos que se con-
sideren necesarios extiendo y fi rmo la presente CERTIFICACION, en
San Salvador a los treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil
tres.
ORLANDO HERNANDEZ MEDRANO,
Director Presidente.
3 v. alt. No. C009404-2
La Sociedad: Aragón Valencia y Asociados, S.A. de C.V.,
HACE SABER: Que de junta general extraordinaria de accionistas,
celebrada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las doce horas del día
primero de Junio del dos mil siete, en su local ubicado en: Lomas de
San Francisco Calle 1 No. 2-a, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, por unanimidad acordaron aumentar el capital social mínimo
según lo establece la ley: VEINTE MIL COLONES a OCHENTA MIL
COLONES, incrementándose el capital mínimo en: CIEN MIL CO-
LONES, dicho incremento se cubrirá trasladando de la parte del capital
variable, consecuentemente el capital social mínimo: CIEN MIL COLO-
NES, equivalentes a: ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO
58/100 DOLARES de los Estados Unidos de América.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
ley.
Antiguo Cuscatlán, primero de junio del dos mil siete.
JOSE VICTOR ARAGON MOLINA,
ADMINISTRADOR.
3 v. alt. No. C009410-2
260 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
DISOLUCION DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS DE JUN-
TA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD “OSCAR
LARA SALINAS URBINA Y COMPAÑÍA”.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva la Sociedad se
encuentra asentada el acta Número CIENTO TRES de Junta General
Extraordinaria de Socios de la Sociedad “OSCAR LARA SALINAS
URBINA Y COMPAÑÍA”, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las
ocho horas del día veintiocho de Mayo del año dos mil siete, en el local
situado en la Veintisiete Calle Poniente Casa Cuatrocientos Cuarenta
y Uno, Colonia Layco, San Salvador, y que en su punto DOS la Junta
General Extraordinaria de Socios luego de haber analizado la situación
actual y futura de la empresa, por UNANIMIDAD acordó literalmente
lo siguiente:
“’’’’’’’’’’’’’’’’Punto número dos de la Agenda: manifestando al respecto
que en vista de haberse acordado la Disolución y Liquidación de la
Sociedad, es del caso proceder al nombramiento del LIQUIDADOR,
proponiéndose para desempeñar tal cargo al señor MAURICIO ALCIDES
CASTRO. Puesto a discusión del Pleno el anterior Punto de agenda
se acordó por unanimidad de votos de los socios presentes, designar
como LIQUIDADOR de la sociedad, al señor MAURICIO ALCIDES
CASTRO, mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña, a quien una vez
inscrito en el Registro de Comercio, el presente nombramiento, deberá
extendérsele la correspondiente certifi cación de su designación, a fi n de
que pueda legitimar su personería.””
Y para los usos pertinentes extiendo la presente certifi cación de
acuerdos de Junta General Extraordinaria de Socios, en la ciudad de San
Salvador, a los cinco días del mes de Junio del año dos mil siete.
MAURICIO ALCIDES CASTRO,
EJECUTOR ESPECIAL DE ACUERDOS
DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS.
3 v. alt. No. F004873-2
CAMBIO DE DIRECCION DE EMPRESA
ASIENTO DE EMPRESA 2004052273
ESTABLECIMIENTO 2004052273 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
MAURICIO NORVIK MENA, en su calidad de Representante legal de
la sociedad LUCANO INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SANTA TECLA departamento de LA LIBERTAD, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 17 del libro 1897 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-201203-103-4, ha presentado solicitud de CAMBIO
DE DIRECCION DE LA EMPRESA, a las quince horas y diecinueve
minutos del día diecisiete de mayo de dos mil siete. Con la cual se le
otorga el asiento de modifi cación No. 170 del libro 145 del folio 341
al 342; a favor de la Empresa denominada LUCANO INVERSIONES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a VENTA DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES,
con dirección anterior en COLONIA SAN ANTONIO LAS PALME-
RAS, 13a. CALLE PONIENTE “A” N° 99 del domicilio de SANTA
TECLA departamento de LA LIBERTAD, y con dirección actual en
7a. CALLE PONIENTE Y CALLE JOSE MARTI, N° 167, LOMAS
VERDES, COLONIA ESCALON del domicilio y departamento de
SAN SALVADOR; y que tiene el establecimiento denominado LUCA-
NO INVERSIONES, S. A. DE C. V., el cual se dedica a VENTA DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES, con dirección
actual en 7a. CALLE PONIENTE Y CALLE JOSE MARTI, N° 167,
LOMAS VERDES, COLONIA ESCALON del domicilio y departamento
de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diecisiete de mayo de dos mil siete.
Lic. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F004767-2
261DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACION DE HERENCIAS
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la
herencia intestada que dejó el señor RUBÉN GUTIÉRREZ GARCÍA,
quien falleció el día siete de marzo de dos mil seis, en Cantón Las Marías,
de la Jurisdicción de Yucuaiquín, de este distrito y Departamento, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte de la señora MARIA ADRIANA
LÓPEZ DE GUTIÉRREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante. Confi érase a la aceptante en el carácter indicado la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los ocho días del
mes de mayo de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PÉREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009331-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con diez minutos del día veintinueve de mayo del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JULIO CESAR
GONZÁLEZ, fallecido a las quince horas del día diecisiete de enero del
año dos mil seis, en el Barrio La Merced de la ciudad de San Rafael
Oriente, de este distrito, departamento de San Miguel, siendo aquella
ciudad su último domicilio; de parte de la señora Rosa Maribel Canales,
ésta como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión
les corresponden a Juan José González, Mercedes González Gutiérrez,
Francisca Ismelda González de Moreira y Luis Alonso González Gutiérrez,
en su concepto de hermanos del causante. Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho, administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a
los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.- Lo que se
pene en conocimiento del público, para los efectos de ley.- Enmendado-
hereditarios-Vale.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
diez horas con veinte minutos del día veintinueve de mayo de dos mil
siete.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009332-3
GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y veinticinco minutos del día veinticinco de Mayo del
año dos mil siete, se ha declarado heredero ab-intestato, con Benefi cio
de Inventario de la señora MARIA DEL CARMEN TURCIOS, conocida
por CARMEN DE ROMERO, quien falleció a las nueve horas y cuarenta
minutos del día catorce de mayo del año dos mil cinco, en el Hospital
Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo Alegría su
último domicilio, de parte del señor RICARDO ALFONSO TURCIOS,
en calidad de hijo de la causante.-Confi riéndosele al aceptante dicho la
Administración y Representación legal Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-
tiago de María, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil
siete.- Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- Lic. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009349-3
262 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
CARLOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las once horas y cincuenta y cuatro minutos del día veinte de Abril de
dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor
GILBERTO ARÉVALO RAMOS, conocido por GILBERTO ARÉVALO
y por GILBERTO RAMOS, quien fue de sesenta y tres años de edad,
Agricultor, casado, originario de San Francisco Javier, departamento
de Usulután, del domicilio de Soyapango, de nacionalidad salvadore-
ña, hijo de Raúl de Jesús Arévalo y Virginia Ramos viuda de Arévalo,
quien falleció el día veinticuatro de Agosto de dos mil seis; de parte
de los señores DILMA GLADYS ARÉVALO viuda DE ARÉVALO,
GILBERTO ARÉVALO ARÉVALO, ZOILA ESTELA ARÉVALO
DE GARCÍA y VIRGINIA ARÉVALO DE GARCÍA, en su calidad de
cónyuge sobreviviente la primera y de hijos del causante los restantes.
Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y
treinta y siete minutos del día veinte de Abril de dos mil siete.- Lic. CAR-
LOS WILFREDO GARCIA AMAYA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004298-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con diez minutos del día siete de febrero del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor MIGUEL ANTO-
NIO GRANADOS, conocido por MIGUEL ANTONIO GRANADOS
REYES, fallecido a las catorce horas quince minutos del día veinticinco
de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Centro de Salud
Rosendo Alvarenga, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, siendo
la ciudad de Lolotique, de este distrito, departamento de San Miguel
su último domicilio; de parte de la señora María Teresa de Jesús Cruz
Barahona viuda de Granados, en su concepto de esposa del causante
y además como cesionaria del derecho hereditario que en la sucesión
les correspondía a Miguel Antonio Granados Cruz, Marlene Marisol
Granados Cruz de Marenco, Teresa Valery Granados de Parada y Kelly
Yanci Granados Cruz de Parada, todos como hijos del causante. Nom-
brase a la aceptante en el carácter dicho administradora y representante
interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos
de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con veinte minutos del día siete de febrero de dos mil siete.-
Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004300-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta
minutos del día veintisiete de Junio del corriente año, SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la
señora MARIA AMPARO UMANZOR IGLESIAS, conocida por MA-
RIA AMPARO UMANZOR, de parte de la señora MIGDALIA YISET
UMANZOR ARGUETA, por derecho propio como hija de la mencionada
causante. La causante MARIA AMPARO UMANZOR IGLESIAS, cono-
cida por MARIA AMPARO UMANZOR, a la fecha de su fallecimiento
fue de cuarenta y dos años de edad, de Ofi cios domésticos, originaria de
Torola y del domicilio de Conchagua. Departamento de La Unión, hija de
Eulalio Iglesias y María Jacinta Umanzor; falleció a las ocho horas del
día siete de Septiembre de mil novecientos noventa y tres, en el Cantón
Tijeretas de la jurisdicción de Torola; siendo esta misma población lugar
de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida la Administración y Representación Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
263DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas veintinueve de Junio de dos mil seis.- Lic. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2º DE 1ª. INSTANCIA.-
Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F004315-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas de este
día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE CRISTINO
GOMEZ PEÑA, quien falleció el día dos de abril de dos mil uno, en el
Caserío El Farito, del Cantón El Faro, jurisdicción de Conchagua de este
Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio de parte
de la señora LUCIANA GOMEZ ESCOBAR, conocida por LUCIANA
GOMEZ, en su calidad de madre del causante. Confi riéndole a la
aceptante antes mencionada en el carácter indicado la administra-
ción y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión
para que en el término de ley después de la tercera publicación de
este cartel lo demuestren en este juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta días
del mes de marzo de dos mil siete.- Lic. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004318-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor DEMETRIO
GUZMAN ALVAREZ, conocido por DEMETRIO GUZMAN, quien
falleció el día veintitrés de agosto de dos mil tres, en el Cantón El Farito
de la jurisdicción de Conchagua, siendo ese lugar su último domicilio,
de parte del señor ANDRES GUZMAN SORTO, en calidad de hijo del
causante. Confi riéndole a dicho aceptante en el carácter indicado la ad-
ministración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días
del mes de diciembre de dos mil seis. Enmendado.-Conchagua.- Vale.-
Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE
LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SRIO.
3 v. alt. No. F004319-3
ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo, de este domicilio, con Ofi cina en
Pasaje Liébano número cinco, Boulevard Tutunichapa, de esta ciudad,
AL PÚBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día treinta de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada del señor FELIX GUILLEN ALFARO conocido por FELICITO
GUILLEN ALFARO, por parte de la señora JUANA MONGE VIUDA
DE GUILLEN, en su carácter de cónyuge sobreviviente del referido
causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía
a las señoras Ana Mirian Guillén de Zaldaña y Juana Emilia Guillén
de Palacios, como heredera abintestato del causante; confi riéndosele la
administración y representación interina de la sucesión.
Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, a las diez horas del día
treinta y uno de mayo de dos mil siete.
ATILIO RAMIREZ AMAYA hijo,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F004374-3
264 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
RAFAEL JOSÉ ANTONIO VELÁSQUEZ MEJÍA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las doce
horas y quince minutos, de esta fecha, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de Inventario de parte de los señores
FAUSTO DANILO CIENFUEGOS PACHECO, JUANA ANTONIA
CIENFUEGOS RUIZ, MARITZA EVANGELINA CIENFUEGOS
RUIZ y DANILO ARQUIMIDES CIENFUEGOS RUIZ, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora JUANA LEONOR RUIZ
DE CIENFUEGOS conocida por JUANA LEONOR RUIZ y JUANA
LEONOR RUIZ SERMEÑO, quien fue de cuarenta y dos años de edad,
ofi cios domésticos, fallecida a las cinco horas y quince minutos del día
cinco de diciembre de dos mil seis, en el Hospital San Juan de Dios de
la ciudad de Santa Ana, siendo la Población de San Lorenzo su último
domicilio, en concepto el primero como cónyuge sobreviviente de la
causante y los demás como hijos de la misma de cujus; se les ha conferido
a los aceptantes en el carácter dicho la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
horas y treinta minutos del día dieciocho de abril del año dos mil sie-
te.- Lic. RAFAEL JOSE ANTONIO VELASQUEZ MEJIA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Lic. HUGO ALCIDES
MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004414-3
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución las ocho horas cinco minutos
del día doce de abril de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte del señor ERMIS DEL CID, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que como hermana
de la causante correspondían a la señora MARIA BERTILA CAM-
POS VIUDA DE VILLEDA, a través del Abogado CONSTANTINO
MOLINA IBARRA, de la herencia intestada que a su defunción dejó
MARIA AMPARO CAMPOS quien fue de ochenta y nueve años de edad,
de ofi cios domésticos, soltera, originaria de Alegría, Departamento de
Usulután, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de Ilopango, hija
de los señores Virginia Rodríguez y Miguel Angel Campos, falleció el
día seis de septiembre de dos mil cuatro.
Confi érese al aceptante declarado la representación y administración
INTERINA de la herencia, con las facultades y las restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro del término de ley a deducir sus dere-
chos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas
cinco minutos del día doce de abril de dos mil siete.- DR. ROMEO
EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.-LIC. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004440-3
GLORIA ALICIA BARRIERE GUERRA, Notaria, de este domicilio,
con ofi cina en Calle Tamanique, número R-TRES, Urbanización Jardines
de La Libertad, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
del día uno de junio del dos mil siete; por la Suscrita Notario, tiénese
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
los señores NURIA NOEMY GUZMAN DE FLORES, de cuarenta y
cuatro años de edad, Arquitecta, del domicilio de Santa Tecla; JOA-
QUIN GUZMAN SEGURA, de cuarenta y siete años de edad, Ingeniero
Civil, del domicilio de San Salvador, y MARIA VICTORIA SEGURA
GUZMAN, de cuarenta y seis años de edad, Estudiante, del domicilio
de Santa Tecla, representada por sus apoderados señores Nuria Noemy
Guzmán de Flores y Joaquín Guzmán Segura, en CONCEPTO DE
HEREDEROS TESTAMENTARIOS de la herencia testada que a su
defunción dejó el causante señor JOAQUIN GUZMAN ARGUETA,
ocurrida en al ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día diez
de abril del dos mil siete. Confi érese a los aceptantes la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley.
CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados
desde el siguiente al de la tercera publicación de este edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario GLORIA ALICIA BARRIERE
GUERRA, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos de
junio del dos mil siete.
GLORIA ALICIA BARRIERE GUERRA,
NOTARIA.
3 v. alt. No. F004452-3
265DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia INTESTADA que a su defunción ocurrida el
día diecinueve de febrero del año dos mil seis, en el Hospital del Ins-
tituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo el Barrio
San Antonio de esta ciudad, el lugar de su último domicilio, dejó el
señor EDUARDO DE JESUS VARGAS MARTÍNEZ conocido por
JOSÉ EDUARDO VARGAS MARTINEZ, de parte de: ROSA VIR-
GINIA VARGAS MAZARIEGO y ERICA DEL CARMEN VARGAS
MAZARIEGO en calidad de hijas del referido causante; confi riéndoseles
INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión
expresada, con las facultades y restricciones de Ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con cuarenta minutos del día dieciocho de mayo
del año dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004465-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE GILBERTO DIAZ
Y DIAZ, de sesenta y cuatro años de edad, Profesor, del domicilio
de El Divisadero, Departamento de Morazán, con documento Unico
de Identidad número cero uno tres tres cero cuatro seis dos- cinco; la
herencia que en forma intestada dejó la señora AGUSTINA EMERITA
DIAZ, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Profesora de Educación
Básica, Salvadoreña, del domicilio de El Divisadero, departamento de
Morazán; hija de los señores FELIPA DIAZ BENITEZ y EMILIO DIAZ
ARGUETA; quien falleció a las catorce horas y treinta minutos del día
ocho de febrero del año dos mil siete, en el Hospital de Especialidades
“Nuestra Señora de la Paz”, de la ciudad de San Miguel; siendo su úl-
timo domicilio la Villa de El Divisadero, departamento de Morazán; en
concepto de hermano de la referida causante. Se ha conferido al referido
aceptante en la calidad expresada la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este dicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las catorce horas y veinte minutos del día tres de mayo de dos mil
siete. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004498-3
HERENCIA YACENTE
LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.-
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del día
dos de mayo del año dos mil siete, se ha declarado Yacente la herencia del
causante PABLO MANCIA conocido por PABLO MANCIA PINEDA,
quien falleció el día cuatro de diciembre del año de mil novecientos noventa
y tres, en el Cantón Resbaladero de esta jurisdicción, siendo esta ciudad,
el lugar de su último domicilio; habiéndose nombrado como Curador
de la expresada herencia al Doctor PEDRO ALFONSO REGALADO
CUELLAR. Arts. 1164 C.C. y 900 Pr.C.-
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten en el término de Ley.-
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las nueve horas con quince minutos del día veintinueve de mayo
del año dos mil siete. LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,
JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN
LEMUS DE GARCÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004681-3
266 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
TITULOS DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
NEJAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal ha presentado escrito
la Licenciada DOLORES PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ, de treinta y
cuatro años de edad, Abogada, del domicilio de Quezaltepeque, en su
calidad de Apoderada de la señora María Rafaela Jovel Viuda de Rodríguez
conocida por María Rafaela Jovel de Rodríguez, quien es de sesenta y
siete años de edad, de ofi cios domésticos, de los domicilios de Nejapa y
de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América,
portadora de su Pasaporte Número C cero cincuenta y seis mil setecientos
treinta; y demuestra ser apoderada por medio de fotocopia certifi cada
de Poder General Administrativo con cláusula especial; solicitando se
extienda Título de propiedad a favor de su poderdante, de un inmueble
de Naturaleza Urbano, situado en Avenida Veintiocho de Octubre, casa
número trece, Barrio El Centro, de esta ciudad, departamento de San
Salvador, el cual es de medidas y linderos siguientes: AL SUR. Compuesto
por un tramo recto de diecisiete punto noventa y un metros, linda con
terreno propiedad del señor Carlos Francisco Nerio y con Oscar Armando
Fuentes; AL PONIENTE. Compuesto por dos tramos rectos. El primer
tramo: mide cuatro punto sesenta y seis metros y el segundo tramo mide
once punto noventa metros, linda con terreno propiedad de Marta Celina
Portal y en parte con la Biblioteca Municipal, propiedad de la Alcaldía
Municipal de Nejapa; AL NORTE, Compuesto por cuatro tramos rectos,
todos de Poniente a Oriente; el primero mide dos punto cincuenta y dos
metros; linda en este tramo con la Biblioteca Municipal, propiedad de
la Alcaldía Municipal de Nejapa. El Segundo tramo mide cinco punto
diecisiete metros; El tercero mide siete punto diecinueve metros. Linda
en dos tramos con propiedad de Leonor Nerio y Daysi Beatriz Quijada;
El cuarto tramo mide tres punto cero ocho metros, y linda con propiedad
de América Esperanza Quijada Grande; AL ORIENTE, Compuesto por
un tramo recto de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros. Linda con
terreno propiedad de Irma Catalina Solís, Rubén Solís Ancheta, Saúl
Solís Esquivel y Marta Dinora Solís, Avenida Veintiocho de Octubre
de por medio. Con este último tramo se llega al esquinero Sur-Este del
terreno, y que fue el punto de partida de la presente descripción. Todos los
colindantes son de este domicilio y el lote antes descrito no es sirviente
ni dominante, no le afecta carga o derecho real a favor de otra persona, ni
tiene proindivisión con nadie. La solicitante lo estima en la cantidad de
DOCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, lo obtuvo por medio de traspaso que a su favor hiciera
el Señor Manuel Rodríguez Castillo, ya fallecido, quien fuera compañero
de vida de la poderdante.
LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nejapa, a los dieciocho días de
mayo de dos mil siete. LIC. RENE CANJURA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- MARIO ERNESTO VASQUEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F004324-3
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
RICARDO FIGUEROA, en su calidad de apoderado del señor JOSE
ISRRAEL GOMEZ, mayor de edad, Jornalero, casado, de nacionalidad
salvadoreña y de este domicilio, solicitando a favor de éste, TITULO
DE PROPIEDAD sobre el inmueble urbano situado en el Barrio El
Calvario de esta Villa, de la extensión superfi cial de MIL SEISCIEN-
TOS SESENTA Y CUATRO punto VEINTICINCO metros cuadrados,
de las colindancias siguientes: NORTE, con terreno de la sucesión de
Justa Pérez Gómez; PONIENTE, con terreno de Asociación Eclesial de
Servicio Familia Nueva; SUR, con terreno de German Baltazar Gómez
Cruz, Ricardo Gómez Vargas e Ildefonsa Melara López; y ORIENTE,
con terreno de Gonzalo Gutiérrez Guzmán, Petronila Galán Martínez,
Pablo Bernal Escobar y Alicia Miguel Guzmán de Martínez, calle pública
“La Ronda” de por medio. No es dominante ni sirviente, sin cargas,
derechos reales ni proindivisiones y lo adquirió por compra que hizo a
Eliseo Gómez Morales, ya fallecido.
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS LEGALES.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE HUIZUCAR, a
los veintidós días del mes de marzo del año dos mil siete. MOISES
AMILCAR TAMACAS, ALCALDE MUNICIPAL.- ANA GLADYS
PLATERO, SECRETARIA MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F004415-3
TITULOS SUPLETORIOS
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
RUDY ALEXANDER HERNANDEZ, en concepto de Apoderado del
señor CASIMIRO PONCE, mayor de edad, empleado y del domicilio
de Conchagua; solicitando se le extienda a su poderdante TITULO
267DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, situado
en el lugar denominado “Plan del Ojustal”, en los suburbios del Barrio
La Cruz de la ciudad de Conchagua, distrito y Departamento de La
Unión, de la capacidad superfi cial de MIL NOVECIENTOS DIECISEIS
METROS CUARENTA Y TRES DECIMETROS, TREINTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, según documento, pero según medidas
lineales tiene una área superfi cial de MIL NOVECIENTOS DIECISEIS
METROS CUARENTA Y SEIS DECIMETROS, TREINTA Y CINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE:
cuarenta y cinco metros, sesenta y cinco centímetros, callejón de por
medio y colinda con la señora Rosaura Ponce, cerco de alambre de púas
propio; AL NORTE: cuarenta y tres metros, sesenta centímetros, calle
de por medio y colinda con el señor Antolín Salinas Hernández, cerco
de piedra propio; AL SUR: cuarenta y tres metros, ochenta centímetros,
colinda con el señor Tomás Ponce Méndez, cerco alambre de púas de
por medio; y AL PONIENTE, cuarenta y dos metros, seis centímetros,
colinda con el señor Tomás Rodríguez, cerco de alambre de púas propio.
Dicho terreno su poderdante lo valúa en la suma de DOS MIL DOLA-
RES, y lo adquirió por Compra de Posesión Material que le hizo a la
señora MARIA GREGORIA MENDEZ, el día seis de octubre de mil
novecientos noventa y cinco, habiéndolo adquirido la vendedora el día
veinte de abril de mil novecientos setenta y ocho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del
mes de Diciembre de dos mil seis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004314-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado de ha presentado el señor
LAZARO GUTIERREZ, de setenta años de edad, Agricultor en pe-
queño del domicilio de Yayantique, solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar
llamado “El Tejar”, Cantón El Pastor, Jurisdicción de Yayantique, Distrito
y Departamento de La Unión, de MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y
TRES METROS TREINTA Y CUATRO DECIMETROS DIECIOCHO
CENTIMETROS CUADRADOS, DE SUPERFICIE, de las medidas y
linderos siguientes, AL ORIENTE, cuarenta metros, en línea quebrada,
con el resto de terreno que le queda al vendedor, cerco de alambre propio
de la porción que se describe; AL NORTE, treinta metros, con terreno del
señor Joaquín Aguirre, antes general cerco de alambre propio de la porción
que se describe; AL PONIENTE, veintitrés metros once centímetros,
con terrenos de Juan González, cerco de alambre del colindante; Y AL
SUR, cincuenta y un metros treinta y cuatro centímetros, con terrenos
de Graciela Argueta, cerco de alambre de la colindante. Dicho terreno
lo adquirió desde el día diecinueve de Junio de mil novecientos ochenta
y nueve, por compra hecha al señor MOISES HERNANDEZ GARCIA,
mayor de edad, agricultor en pequeño y de domicilio ignorado, y lo valúa
en la suma de DIEZ MIL COLONES EXACTOS.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los siete días del mes
de octubre del dos mil cuatro. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004316-3
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Mario Rafael Salazar Guerra, de cuarenta y nueve años de edad, Abo-
gado y Notario, del domicilio de esta ciudad de Atiquizaya, y de Santa
Ana, Como Apoderado General Judicial de la señora ZENIA LIZETH
RODRIGUEZ LOPEZ hoy DE ARAUZ, de treinta años de edad, ama
de casa, de este domicilio y de San Salvador, solicitando TITULO SU-
PLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
Santa Rita de esta Jurisdicción, de una extensión superfi cial de UN
MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO PUNTO NOVENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, los cuales no se establecen medidas lineales
por no coincidir las medidas del inmueble con el área de la fi cha catastral,
el cual tiene sus colindancias siguientes: al NORTE, con propiedad de
Adela Morales calle de por medio; AL ORIENTE, con propiedad de Luis
Ángel Castro, Concepción Morán hoy viuda de Castro y con propiedad
de Juan Adonay Castro; al SUR, con propiedad de Juan Adonay Castro,
y al PONIENTE, con propiedad de Juan Antonio Vallecíos Ramírez y
con propiedad de Flavio Lima; que el predio descrito lo valora en DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y el
mismo no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión, ni pesa
sobre él, ningún gravamen y sus colindantes, son todos del domicilio
del Cantón Santa Rita de esta Jurisdicción.
Lo hubo por medio de donación otorgada en escritura privada en esta
ciudad, por su padre señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ CASTRO,
quien es de cuarenta y dos años de edad, motorista, de este domicilio y
con residencia en el Cantón Santa Rita de esta jurisdicción, el cual no es
inscribible en el Registro respectivo por carecer de antecedente inscrito,
desde la fecha de adquisición hasta hoy, ejerce sobre el referido predio,
quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión, ejerciendo actos de verdadero
dueño. El inmueble antes descrito lo posee desde hace más de diez años,
o sea desde el año de mil novecientos noventa y cinco hasta la fecha.
268 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
horas y veinte minutos del día ocho de mayo del año dos mil siete.- LIC.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004405-3
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, de-
partamento de La Unión, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
Francisca Miladis Romero Ríos, Abogado, del domicilio de Polorós,
como Apoderada General Judicial del señor Dionicio Bonilla Zavala,
de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Polorós,
quien solicita título supletorio de dos terrenos de naturaleza rústica,
situados en el Cantón Lajitas, Jurisdicción de Polorós, de este Distrito,
departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Dos metros
setenta y ocho centímetros ochenta y nueve decímetros, de las medidas
y colindancias siguientes: En los cuatro rumbos y en cada uno de ellos
ORIENTE, PONIENTE, NORTE Y SUR: mide un metro sesenta y siete
centímetros, colindando en todos los rumbos con resto del terreno General
propiedad del vendedor señor Bartolo Bonilla, y cercos de alambre del
titulante, en esta porción existe un ojo de Agua el cual entra en la venta.
SEGUNDA PORCION: Tiene la capacidad superfi cial de Veintisiete
metros, noventa y dos decímetros, veinticuatro centímetros cuadrados,
de las medidas y colindancias siguientes: En cada uno de los rumbos
ORIENTE Y PONIENTE: un metro sesenta y siete centímetros, lindando
el primer rumbo con resto del terreno general propiedad del vendedor
señor Bartolo Bonilla, que hoy es propiedad del titulante y el segundo
rumbo linda con Río de Corola; al NORTE y SUR, mide a cada uno
dieciséis metros setenta y dos centímetros, lindando con resto del terreno
general propiedad del vendedor Bartolo Bonilla, en todos los rumbos
cerco de alambre del titulante, esta porción comprende un callejón que
sirve de acceso a la primera porción antes mencionada. Valúa dichos
inmuebles en la cantidad de Diez mil colones, y lo adquirió por compra
informal hecha al señor Bartolo Bonilla, en el año de mil novecientos
noventa.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, el día siete del mes de mayo del año dos mil siete.
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F004427-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.
ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, en carácter de Apoderado Ge-
neral Judicial del señor DESPOSORIO CASTRO HERNANDEZ, de
cuarenta y tres años de edad, de Agricultor en pequeño, del domicilio
de Chapeltique, Departamento de San Miguel; solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica; situado en el Cantón
La Orilla, Caserío El Cerro, jurisdicción de Carolina, Departamento de
San Miguel, de la capacidad superfi cial de SETENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de los linderos y
colindancias siguientes: AL ORIENTE: Cuatrocientos treinta metros,
colinda con Jacinto Guzmán y Encarnación Hernández, cerco propio
de por medio; AL SUR: Doscientos dieciocho metros, con propiedad
de CEL, AL NORTE: Ciento ochenta metros con Jacinta Hernández,
por este rumbo salida a la calle; AL PONIENTE: Trescientos treinta
metros, colindando con la señora Jacinta Hernández y propiedades de
CEL, por todos los rumbos cerco propio de por medio.
Lo adquirió por compra verbal que hizo a la señora CLAUDIA
HERNANDEZ DE CASTRO; y lo valúa en la cantidad de OCHO MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD
BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las diez horas del
día veintitrés de Abril del año dos mil siete. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004454-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
JOSÉ ÁNGEL MEDRANO MENDOZA, de cincuenta y un años de edad,
agricultor en pequeño; y REINA ISABEL RIVERA DE MEDRANO, de
cuarenta y siete años de edad, de ofi cios del hogar, ambos del domicilio
de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, por medio de su Apo-
derada General Judicial Licda. ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN,
solicitando a su favor TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Cantón San Cristóbal, Jurisdicción de
Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS
CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: Sesenta y cinco metros,
linda con MARIA DEL CARMEN GUEVARA; AL NORTE: Trescientos
veinticuatro metros, linda con BUENAVENTURA GUZMÁN, MARIA
269DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
DOLORES GUZMÁN, MARIA OLINDA NOLASCO, cerco propio de
por medio; AL PONIENTE: Ochenta y tres metros con MARIA DOLO-
RES GUZMÁN VENTURA, cerco de alambre medianero; y AL SUR:
Ciento noventa y nueve metros con ARMANDO PORTILLO, cerco de
alambre propio de por medio.- En el inmueble existe un ojo de agua
conocido como El Mario, y fue adquirido por compra de posesión verbal
que hicieron los titulantes al señor CARLOS ALEXANDER BERNAL
ARGUETA; y lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas del día dieciocho de
abril del año dos mil siete.- Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE
VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. EDWIN BLADIMIR
PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004455-3
LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARIA LEONSA LOBO DE ARGUETA, de cuarenta y ocho años de
edad, de ofi cios del hogar, del domicilio de San Luis de la Reina, Departa-
mento de San Miguel, por medio de su Apoderada General Judicial Licda.
ANA JULIA INTERIANO GUZMÁN, solicitando a su favor TITULO
SUPLETORIO, sobre un terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar
llamado San Antonio del Cantón San Antonio, Jurisdicción de San Luis
de la Reina, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de
SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS
CUADRADOS; que mide y linda: AL ORIENTE: Ciento cuarenta y seis
metros, linda con la Sra. MARIA ZENON DÍAZ LOVO, cerco propio
de por medio; AL NORTE: Cuatrocientos quince metros con la Sra.
CATALINA LOBO DÍAZ, cerco propio de por medio; AL PONIENTE:
Ciento sesenta y cuatro metros, en tres tramos, el primero de setenta y
cinco metros; el segundo tramo de treinta metros y el tercer tramo de
cincuenta y nueve metros con propiedad del señor JESÚS SORTO, calle
nacional de por medio; y AL SUR: Trescientos setenta y nueve metros,
linda con la señora EUSEBIA DÍAZ LOBO.- El inmueble fue adquirido
por compra venta de posesión material que hiciera la titulante a la señora
EUSEBIA DÍAZ LOBO, mediante Escritura Pública, otorgada ante los
ofi cios del Notario HÉCTOR DAVID CHAVARRIA SANTOS, el día
quince de diciembre del año dos mil cuatro; y lo valúan en la cantidad
de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las diez horas y cinco minutos del
día veintiuno de abril del año dos mil siete .- Licda. ANA LETICITA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Br.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004456-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA:
HACE SABER: Que con fecha tres de mayo del corriente año,
se presentó a este Juzgado el Licenciado Napoleón Alberto Ríos Lazo
Romero, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Mi-
guel, con carnet de Abogado número tres mil ciento ochenta y tres, en su
concepto de Apoderado General Judicial del señor Julio César Murillo,
solicitando se le extienda Título Supletorio a favor de su mandante de un
inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Planes de San Sebastián,
jurisdicción de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de San
Miguel, que tiene una capacidad superfi cial de Dos mil setecientos dos
punto cincuenta metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes:
AL ORIENTE: Mide veintinueve metros lindando con terreno de Juan
Solórzano hoy José Fauto Quintanilla, cerco de alambre y piña del
colindante; AL NORTE: Mide sesenta y nueve metros, con terreno de
Daniel Murillo hoy José Samuel Osorio, cerco de brotones de jiote del
colindante; AL PONIENTE: Mide cuarenta y seis metros con terreno de
Manuel Dolores Castellón hoy de Reinaldo Antonio Romero, cerco de
piña de este terreno y camino vecinal de por medio; y AL SUR: Mide
veinticinco metros con terreno de Tomás Murillo hoy José Isidro Castro
Morán, cerco de mojones de jiote de este terreno; el inmueble antes
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con
nadie; lo adquirió por compra venta verbal que le hiciera al Señor Julio
César Murillo Martínez; y lo valúa en la cantidad de Seis Mil Dólares
exactos.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quin-
ce horas veinte minutos del día ocho de mayo de dos mil siete.- Licda.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Br. ROSALÍA DE JESÚS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004494-3
270 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1997002525
No. de Presentación: 20070093451
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO
ERNESTO RAMÍREZ SMITH, mayor de edad, INGENIERO IN-
DUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de CAYRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAYRO, S.A. DE
C.V., del domicilio de JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00120 del Libro 00069 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la expresión “SANTA MARTA”, escrita en
letras corrientes de molde; que ampara productos/servicios comprendidos
en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009335-3
No. de Expediente: 1996004352
No. de Presentación: 20070093449
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO
ERNESTO RAMÍREZ SMITH, mayor de edad, INGENIERO IN-
DUSTRIAL, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de CAYRO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de JUAYUA,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00162
del Libro 00059 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
expresión “MONTES URALES”, escrita en letras corrientes de molde;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009336-3
No. de Expediente: 1996004351
No. de Presentación: 20070093446
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO
ERNESTO RAMÍREZ SMITH, mayor de edad, INGENIERO INDUSTRIAL,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como REPRESENTANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR
ÚNICO PROPIETARIO de CAYRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que. se abrevia: CAYRO, S.A. DE C.V., del
domicilio de JUAYUA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la
inscripción Número 00111 del Libro 00057 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la expresión “ANDY”, escrita en letras co-
rrientes de molde; que ampara productos/servicios comprendidos en la
(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009337-3
271DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 1995000366
No. de Presentación: 20070087382
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de KELLOGG COMPANY,
del domicilio de Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACIÓN, para la inscripción Número 00087 del Libro 00048 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en el diseño de perfi l de la
cabeza y tronco de un gallo con su pico abierto que simula estar cantando;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004331-3
No de Expediente: 1956004772
No. de Presentación: 20070087381
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO ESPECIAL de KELLOGG COMPANY, del domicilio
de Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 03239 del Libro 00009 de REGISTRO
DE MARCAS, consistente en la palabra KELLOGG’S; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004333-3
No. de Expediente: 1995001502
No. de Presentación: 20070087380
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KELLOGG COMPANY, del domicilio
de One Kellog Square, Battle Creek, Michigan 49016-3599, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00136 del Libro 00050 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en el diseño de un alegre
tucán con sus alas extendidas y sus patas hacia atrás, la mitad de su
pico es de color oscuro y lo demás es de color claro. En el pecho lleva
un gafete que se lee “TOUCAN SAM”; que ampara productos/servicios
comprendidos en la (s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de mayo del año dos
mil siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004335-3
272 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
No. de Expediente: 1989000250
No. de Presentación: 20070088001
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO ESPECIAL de HENKEL LA LUZ, S.A.,
del domicilio de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00225 del Libro 00048 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la expresión “POTENCIA FRIA”; que ampara
productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004337-3
No. de Expediente: 1993004415
No. de Presentación: 20060086981
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHÁVEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de DISTRIBUIDORA
SHELL DE EL SALVADOR, S.A., del domicilio de Santa Tecla, Depar-
tamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00070 del Libro 00042 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra “ACQUAJET”,
escrita en letra de molde, mayúsculas, color negro en su borde exterior
y azul, blanco y negro en el borde interior, sin diseño especial, sobre un
rectángulo, con fondo de color amarillo, las cuales se salen del rectángulo
en su parte superior. En la parte izquierda del rectángulo se encuentra la
fi gura estilizada de un elefante de color azul, que posee dos brazos. Su
brazo derecho está ubicado en la parte superior de su estómago, con el
que está sosteniendo una esponja de color amarillo y el brazo izquierdo
lo tiene hacia arriba, formando un ángulo de cuarenta y cinco grados
también con su estómago. El proboscidio del elefante está hacia arriba,
formando una regadera con la cual se baña; que ampara productos com-
prendidos en la (s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los dieciocho días del mes de enero del año dos
mil siete.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004393-3
No. de Expediente: 1996001126
No. de Presentación: 20070090474
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
JUAN JOSÉ REGALADO PAZ, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, actuando como APODERADO de MENFAR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MENFAR S. A.
DE C. V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00014
del Libro 00050 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra COSDERM; que ampara productos/servicios comprendidos en
la (s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil
siete.
HUMBERTO GUILLERMO CUESTAS MARTÍNEZ VARELA,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004477-3
273DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2007064490
No. de Presentación: 20070089135
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COOL FRESH
Consistente en: las palabras COOL FRESH traducidas al caste-
llano como Calma Fresca, donde sobre las palabras de uso común no
se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE,
CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL
CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES,
PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES;
MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ES-
PONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS);
ESPECIAS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009328-3
No. de Expediente: 2007064491
No. de Presentación: 20070089136
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CLAUDIA
JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de ALINTER, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COOL FRESH
Consistente en: las palabras COOL FRESH traducidas al caste-
llano como Calma Fresca, donde sobre las palabras de uso común no se
le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO
ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y
OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009329-3
No. de Expediente: 2007066282
No. de Presentación: 20070092294
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALBERTO JOSE
CABRERO BAIRES, de nacionalidad SALVADOREÑA y JOSE RAUL
CHACON MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de
PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
FINE LIFE
Consistente en: las palabras FINE LIFE, traducido al castellano
como VIDA FINA, a las palabras de uso común individualmente no se
le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: REVISTAS.
274 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinte de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009338-3
No. de Expediente: 2007066463
No. de Presentación: 20070092582
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de MANUEL
ANATOLIO TAJFED FROSZ, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Taifeld’s y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAPE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUSTITUTOS DEL CAFE, HARINA Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA,
HELADOS, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVO
PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CON-
DIMENTOS), ESPECIAS, HIELO.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004365-3
No. de Expediente: 2007066466
No. de Presentación: 20070092586
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
LEONEL CASTILLO, en su calidad de APODERADO de FONDO
GANADERO DE HONDURAS, de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
FONDOSAL
Consistente en: la palabra FONDOSAL, que servirá para: AMPA-
RAR: SUSTANCIAS PARA LA ALIMENTACION DE ANIMALES.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004367-3
275DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
No. de Expediente: 2007066073
No. de Presentación: 20070091932
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
AVICOLA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: AVICOLA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Chick’s y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS
Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO POR MEDIO DE RESTAU-
RANTES, CAFETERIAS, BARES, QUIOSCOS, ORGANIZACIÓN DE
EVENTOS SOCIALES Y SERVICIOS DE BANQUETES, ASÍ COMO
ENTREGA DE COMIDA Y BEBIDAS A DOMICILIO.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, trece de abril del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004397-3
No. de Expediente: 2007067143
No. de Presentación: 20070093808
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras ACUMULADORES IBERIA y diseño,
donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad,
que servirá para: AMPARAR: BATERIAS PARA VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
GERARDO ENRIQUE MENDEZ FLOREZ CABEZAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004517-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2007064660
No. de Presentación: 20070089512
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KATIA
MARIA AYALA VELASQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Don Gregorio y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, DEDI-
CADO A FABRICA Y COMERCIO DE PRODUCTOS AGRICOLAS;
276 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
TALES COMO CAFE, MERMELADAS Y FRUTAS, UBICADO EN
PRIMERA AVENIDA NORTE #1-12, AHUACHAPAN.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004388-3
No. de Expediente: 2007065992
No. de Presentación: 20070091814
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO
ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de HELADOS ITALIANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: HELADOS ITALIANOS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Bueníssimo! y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE HELADOS Y
SORBETES; UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL LAS CA-
SACADAS EN ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, treinta de mayo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004404-3
No. de Expediente: 2007067144
No. de Presentación: 20070093809
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
CASTELLON, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ACUMULADORES IBERIA y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A LA FABRICACION, COMERCIALIZACION,
IMPORTACION, DISTRIBUCION DE BATERIAS PARA VEHICU-
LOS, UBICADO EN DIECISEIS AVENIDA NORTE PASAJE NUMERO
DOS, CASA NUMERO CIENTO VEINTIOCHO, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004518-3
277DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2007064578
No. de Presentación: 20070089350
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de HENKEL LA LUZ, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, so-
licitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Rendidor, Campeón contra las manchas
Consistente en: las palabras Rendidor, Campeón contra las manchas,
que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CON-
SUMIDOR SOBRE PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,
DESENGRASAR Y RASPAR (PRODUCTOS DE LIMPIEZA).
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciocho de abril del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004340-3
No. de Expediente: 2007064839
No. de Presentación: 20070089815
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
CALLEJA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión SUPER SELECTOS LOW PRICE
EVERYDAY y diseño, traducido al castellano como SUPER SELECTOS
PRECIOS BAJOS TODOS LOS DIAS, a las palabras de uso común no
se le concede exclusividad, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION
DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: A) ELABORACION, CO-
MERCIALIZACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE PRO-
DUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO,
B) SERVICIOS CONSISTENTES EN EL REAGRUPAMIENTO, POR
CUENTA DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DIVERSOS, PERMI-
TIENDO A LOS CONSUMIDORES EXAMINAR Y COMPRAR ES-
TOS PRODUCTOS CON COMODIDAD, C) ADMINISTRACION DE
UNA CADENA DE SUPERMERCADOS, ALMACENES, TIENDAS
Y CASAS COMERCIALES DEDICADAS A LA IMPORTACION,
EXPORTACION Y DISTRIBUCION DE TODO TIPO DE BIENES
MUEBLES; D) ADMINISTRACION DE PANADERIAS Y CARNI-
CERIAS; E) LOTIFICACION, CONSTRUCCION Y ADMINISTRA-
CION DE INMUEBLES; F) DESARROLLO Y ADMINISTRACION
DE ZONAS FRANCAS Y RECINTOS FISCALES; G) SERVICIOS
DE TELECOMUNICACIONES E INTERNET; H) SERVICIOS FI-
NANCIEROS Y CREDITICIOS NO BANCARIOS; I) OPERADORA
DE CENTROS DE DISTRIBUCION Y SOPORTE LOGISTICO.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos
mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil siete.
Licda. HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004400-3
278 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
MATRICULAS DE COMERCIO
ASIENTO DE EMPRESA 2007058788
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058788- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA ANGE-
LICA ARRIAGA DE RODRIGUEZ, en su calidad de Representante legal
de la sociedad RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse RAA, S.
A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLAN, departamento de LA LIBERTAD, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 44 del libro 2206 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-190207-107 -0; el cual ha presentado solicitud a las trece
horas y cuarenta minutos del día catorce de mayo de dos mil siete, con la
cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058788 inscripción 110 y el
asiento de Establecimiento No. 2007058788- 001, inscripción 111, ambos
del Libro 145 de Asientos de Matrícula de Empresa y Establecimiento;
la Empresa se denomina RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica
a SERVICIOS MEDICOS, VENTA DE PRODUCTOS FARMACEU-
TICOS Y MEDICINALES, con dirección en 95 AVENIDA NORTE Y
9 CALLE PONIENTE N° 611, COLONIA ESCALON del domicilio y
departamento de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES ($11,428.57) y
que tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado RODRIGUEZ
ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE ubicado en 95 AVENIDA NORTE Y 9 CALLE PONIENTE
N° 611, COLONIA ESCALON del domicilio y departamento de SAN
SALVADOR y que se dedica a SERVICIOS MEDICOS, VENTA DE
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009341-3
ASIENTO DE EMPRESA 2001035973
ESTABLECIMIENTO 2001035973- 001
LA INFRASCRITA REGISTRADORA DEL DEPARTAMENTO
DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLE-
CIMIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JEIVI BEA-
TRIZ HUEZO ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, con
dirección del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identifi -
cación Tributaria: 0509-160168-101-7, ha presentado solicitud a las diez
horas y treinta y seis minutos del día veinticinco de agosto de dos mil
seis. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001035973
y Establecimiento No. 2001035973- 001; a favor de la Empresa deno-
minada JEIVI BEATRIZ HUEZO ORELLANA, la cual se dedica a
ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERIA Y ACTIVI-
DADES CONEXAS DE ASESORAMIENTO TECNICO, con dirección
en PASEO LAS MARGARITAS, CASA N° 71-D, URBANIZACION
METROPOLIS, MEJICANOS, del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA
Y OCHO 45/100 DOLARES ($27,678.45) y que tiene el establecimiento
siguiente 001-) CONSTRUCCIONES HUEZO, ubicado en PASEO LAS
MARGARITAS, CASA N° 71-D, URBANIZACION METROPOLIS,
MEJICANOS, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil seis.
MORENA GUADALUPE FLORES AGUIRRE,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C009344-3
279DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
ASIENTO DE EMPRESA 2002032891
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2002032891- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OMAR DANEY
ARDILA ARDILA, en su calidad de Representante legal de la socie-
dad PROLIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que puede abreviarse PROLIBROS, S. A. DE C. V.; de nacionalidad
SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura
social está inscrita bajo el número 74 del libro 1216 del Registro de
Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-060696 -102-1; con la cual se otorgó el asiento de Em-
presa No. 2002032891 inscripción 155 y el asiento de Establecimiento
No. 2002032891- 001 inscripción 156, ambos del libro 144 de Asientos
de Matrícula de Empresa y Establecimiento; la Empresa denominada
PROLIBROS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la
cual se dedica a VENTA Y DISTRIBUCION DE LIBROS, con dirección
en CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 8ª ETAPA, 2º. NIVEL,
LOCAL No. 274 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende
a DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
UNO 15/100 DOLARES ($229,581.15) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado PROLIBROS, S. A. DE C. V. ubicado en
CENTRO COMERCIAL METROCENTRO 8ª ETAPA, 2º NIVEL,
LOCAL No. 274 y que se dedica a VENTA Y DISTRIBUCION DE
LIBROS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, cuatro de mayo de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009350-3
ASIENTO DE EMPRESA 2007058110
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2007058110- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ADAN MOISES
FUENTES PEREZ, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad
E & S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede
abreviarse E & S, S. A. DE C.V.; sociedad de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, SAN SALVADOR, cuya
escritura social está inscrita bajo el número 33 del libro 2145 del Registro
de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0614-110606-102-0; el cual ha presentado solicitud a las trece
horas y dieciocho minutos del día cinco de febrero de dos mil siete, con
la cual se otorgó el asiento de Empresa No. 2007058110 inscripción
105 y el asiento de Establecimiento No. 2007058110-001, inscripción
106, ambos del Libro 141 de Asientos de Matrícula de Empresa y Esta-
blecimiento; la Empresa se denomina E & S, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a PROCESAMIENTO DE
DATOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON BASE DE DATOS,
con dirección en RESIDENCIAL CUMBRES DE CUSCATLAN, FINAL
CALLE METZI, No. 35 del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,
cuyo activo asciende a DOCE MIL 00/100 DOLARES ($12,000.00) y que
tiene el establecimiento siguiente: 001-) denominado E & S, S. A. DE C.
V. ubicado en RESIDENCIAL CUMBRES DE CUSCATLAN, FINAL
CALLE METZI, No. 35, ANTIGUO CUSCATLAN, LA LIBERTAD
y que se dedica a PROCESAMIENTO DE DATOS Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS CON BASE DE DATOS.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciséis de marzo de dos mil siete.
LIC. JORGE ALBERTO CASTRO VALLE,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F004451-3
280 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
ASIENTO DE EMPRESA 2001005429
ASIENTO DE ESTABLECIMIENTO 2001005429- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE RE-
GISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS
DEL REGISTRO DE COMERCIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
CARBONE, de nacionalidad SALVADOREÑA, número de Documen-
to Unico de Identidad 01803467-3 del domicilio de SAN SALVADOR,
con Número de Identifi cación Tributaria: 0607-150521-001-0 el cual ha
presentado solicitud a las diez horas y siete minutos del día veinticuatro
de abril de dos mil seis, con la cual se otorgó el asiento de Empresa
No. 2002005429 inscripción 18 y el asiento de Establecimiento No.
2002005429- 001 inscripción 19, ambos del libro 136 de Asientos de
Matrícula de Empresa y Establecimiento. La Empresa se dedica a RES-
TAURANTE, con dirección en COLONIA ESCALON, 93ª AVENIDA
NORTE Y CALLE EL MIRADOR del domicilio de SAN SALVADOR,
cuyo activo asciende a CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
UN 36/100 DOLARES ($ 44,701.36) y que tiene el establecimiento
siguiente: 001-) denominado PIZZERIA EL ROSAL ubicado en CO-
LONIA ESCALON, 93ª AVENIDA NORTE Y CALLE EL MIRADOR,
SAN SALVADOR y que se dedica a RESTAURANTE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, ocho de enero de dos mil siete.
LIC. JULIO RUBEN TRUJILLO VENTURA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F004511-3
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de Selva Negra, Sociedad Anónima de Capital
Variable, de conformidad al Artículo 237 del Código de Comercio,
CONVOCA a sus Accionistas a la Junta General Ordinaria a Celebrarse
en las Instalaciones situadas en Boulevard Merliot, Edifi cio Ucraprobex,
Polígono “C”, Ciudad Merliot, No. I, Polígono “C”, Ciudad Merliot, La
Libertad; a las 9:00 horas del día 29 de junio de dos mil siete, en la cual
se tratarán los puntos de Agenda siguientes:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Designación de dos Asambleístas para fi rmar el Acta de Junta
General.
3. Presentación de Memoria de Labores e Informe de Organismos
Directivos correspondiente al año 2006, para su Aprobación
o Desaprobación.
4. Presentación de Dictamen de los Auditores Externos de los
Estados Financieros correspondientes al ejercicio 2006.
5. Aplicación de Resultados de Ejercicio Económico 2006.
6. Elección de Cargos Directivos.
7. Nombramiento del Auditor Externo para el Período 2007 y
fi jación de sus emolumentos.
El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una
de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la hora y
fecha señalada se convoca por segunda vez a los representantes acreditados
de los socios accionistas para que asistan en el mismo lugar, a las 10:
00 horas, del día 29 de junio de dos mil siete, se considera válidamente
constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y
sus resoluciones se tomarán con la mayoría de las acciones inscritas de
los presentes.
San Salvador, 05 de junio de 2007.
FAUSTO FRANCISCO HERNÁNDEZ CRUZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009414-3
281DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
SUBASTAS PÚBLICAS
LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA quien absorbió por fusión al BANCO DE CO-
MERCIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el señor
NELSON ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ, reclamándoles cantidad
de colones y accesorios de Ley, se venderá en Pública Subasta en este
Tribunal en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble
embargado siguiente: “””Un inmueble de naturaleza antes rústica hoy
urbana, marcado en el plano respectivo con el número DIECISIETE-A
DE LA FINCA SANTA MARGARITA, situado en el Cantón Las Que-
braditas, jurisdicción de Paleca, en este departamento, de una extensión
superfi cial de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS, equivalentes
a DOSCIENTAS OCHENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, con las
siguientes medidas y linderos: AL NORTE: Veinte metros; AL SUR:
Veinte metros; AL PONIENTE: Diez metros y AL ORIENTE: Diez
metros. Lindando por los cuatro rumbos con resto del terreno de donde
se desmembró el lote que se describe, ahora propiedad de Lozano y
Compañía, antes de Almacén Salvadoreño, Mauricio Schmid y Compañía,
habiendo al rumbo Oriente de por medio Calle abierta en el mismo resto
del terreno, lindando con lote número veinticuatro “B” y a los rumbos
Norte, Sur, y Poniente, colinda con los lotes dieciocho, diecisiete y cuatro,
respectivamente. Dicho inmueble se encuentra debidamente inscrito a
favor del señor NELSON ANTONIO CASTILLO RAMÍREZ bajo la
Matrícula número M CERO CINCO CERO CINCO TRES OCHO SIETE
TRES asiento CERO CERO CERO CINCO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la Subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad, NIT,
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San
Salvador, a las once horas con treinta minutos del día catorce de mayo
de dos mil siete.- Lic. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL INTERINO.- Lic. OSCAR EMILIO
ZETINO URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004364-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovi-
do por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA, a través de su Apoderado General Judicial Licenciado
YURI MIGUEL CALDERÓN JEREZ, continuado por el Doctor RENE
SALOMÓN PORTILLO, en el mismo carácter que el primero, contra
la señora ANA GLORIA CONTRERAS DE ROSALES, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal los siguientes inmuebles, 1) Un
inmueble rústico, hoy urbano, inculto, situado en Pasaje Las Flores,
número quince, Colonia La Gloria del Cantón Los Huatales de la
ciudad de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, compuesto de
OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS OCHENTA Y CINCO
CENTÉSIMOS DE METRO CUADRADO, cuyos linderos y medidas
lineales son: AL NORTE, ocho metros treinta y seis centímetros, con
resto del inmueble de donde se desmembró el que se describe, propiedad
de la señora Irma de los Ángeles Zepeda, antes de García, pared propia
de por medio; AL SUR, ocho metros treinta y seis centímetros, con
propiedad de Elsa Gloria Duarte, cerco de por medio; AL ORIENTE,
nueve metros veintiún centímetros, con propiedad de Agustina Martínez
Cashpal; y AL PONIENTE, diez metros sesenta y cuatro centímetros,
calle de por medio, con propiedad de Elsa Gloria Duarte.- En el inmueble
anteriormente descrito hay construida una casa de sistema mixto.- El
inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito a favor de la señora
Ana Gloria Contreras de Rosales, bajo el número SESENTA Y SEIS
del Libro SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO hoy trasladado a la
Matrícula UNO CINCO CERO DOS CERO CERO DOS TRES- CERO
CERO CERO CERO CERO Asiento DOS, del Registro de la Propie-
dad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán. 2) Inmueble antes rústico, hoy
urbano y construcciones que contiene, ubicado en Cantón Los Huatales
jurisdicción del Departamento de Ahuachapán, en la Colonia La Gloria,
fi nal calle principal, lote Número Uno, Cuadro B-Dos, el cual según
su antecedente es el resto del lote número uno, del Cuadro-B, inculto,
situado en el Cantón Los Huatales jurisdicción de la ciudad y Departa-
mento de Ahuachapán, que dicho resto mide y linda: AL NORTE, ocho
metros treinta y seis centímetros, lindero general o sea calle de por medio
con Elsa Gloria Duarte; AL ORIENTE, quince metros ochenta y siete
centímetros, lindero general o sea con propiedad de Agustina Martínez
Cashpal; AL SUR, ocho metros treinta y seis centímetros, con lo que
se vendió anteriormente a la Iglesia Evangélica “El Enviado de Dios”,
pared propia de por medio; y AL PONIENTE, catorce metros cuarenta
y cuatro centímetros, lindero general o sea con propiedad de Elsa Gloria
Duarte o Elsa del Carmen Duarte, calle de por medio, según anteceden-
te inscrito este resto se compone de CIENTO VEINTISÉIS METROS
CUADRADOS OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS,
este resto contiene una casa paredes de ladrillo sin repello aún y techo
de duralita y lámina, que abarca toda la extensión del inmueble en su
construcción.- El inmueble anteriormente descrito se encuentra inscrito
a favor de la señora Ana Gloria Contreras de Rosales, bajo el número
SESENTA Y SIETE del Libro QUINIENTOS hoy trasladado a la Ma-
trícula UNO CINCO CERO UNO TRES UNO CERO TRES- CERO
CERO CERO CERO CERO en el Asiento CUATRO ambas matrículas
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de Ahuachapán.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro de Abril de dos mil
siete.- Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL.- Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004391-3
282 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
LICENCIADA ANA GUADALUPE ZELEDÓN VILLALTA, JUEZA CUARTO DE FAMILIA DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que por sentencia de las diez horas del diez de enero del presente año, se ha ordenado la venta en pública subasta del derecho proindiviso que le corresponde al señor LEÓN IGNACIO MAGAÑA BERMÚDEZ, sobre el inmueble situado en lote catorce, Colonia San Carlos, Avenida General Artigas, tipo T - tres RZ, de esta ciudad; cuya matrícula es la número seis cero uno cinco dos cinco cinco ocho - cero cero cero cero cero en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro; cuyas características son las siguientes: AL NORTE, trece metros cuarenta y siete centímetros con casa número dieciséis, tipo T – tres RZ de la Avenida General Artigas; AL ORIENTE, trece metros cuarenta y ocho centímetros con terreno del Instituto de Vivienda Urbana; AL SUR, trece metros cuarenta y siete centímetros con casa número doce tipo T-tres RZ de la Avenida General Artigas; y AL PONIENTE, trece metros cuarenta y ocho centímetros con casas números once y trece tipo T - tres RZ, Avenida General Artigas, de doce metros de ancho de por medio. Las casas colindantes son del mismo tipo y de la misma Colonia San Carlos, que fue propiedad del Instituto de Vivienda Urbana. El inmueble descrito es parte de lo que fue la Finca San Carlos. El derecho proindiviso que le corresponde al señor LEÓN IGNACIO MAGAÑA BERMÚDEZ, es el treinta y tres punto treinta y tres por ciento del inmueble descrito y la venta en PUBLICA SUBASTA del mismo, se realizará en esta sede judicial, a las DOCE HORAS del día VEINTISIETE DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, siendo el precio base de dieciocho mil ochocientos treinta y tres dólares con treinta y tres centavos de los Estados Unidos de América.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley pertinentes.
Librado en el Juzgado Cuarto de Familia de San Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de mayo de dos mil siete.- Licda. ANA GUADALUPE ZELEDÓN VILLALTA, JUEZA CUARTO DE FAMILIA.- Licda. MARIA ESTELA CALDE-RÓN ESCAMILLA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F004514-3
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 027PLA000116282, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por CINCO MIL CUARENTA Y CUATRO 40/100 (US$5,044.40) por EXTRAVIO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Metapán, 25 de mayo de 2007.
ANA TELIA BARRIENTOS MARTINEZ,
Banco Cuscatlán, S.A.
Agencia Metapán.
3 v. alt. No. F004334-3
AVISO
El Banco Cuscatlán S.A.,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 009PLA000265354, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOCE MIL TRESCIENTOS 00/100 DOLARES (US$12,300.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Chalatenango, 22 de mayo de 2007.
LICDA. MARTA NELY MENJIVAR TOBAR,
SUBGERENTE,
Banco Cuscatlán, S.A.
Agencia Chalatenango.
3 v. alt. No. F004449-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propietario del certifi cado No. 448842 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 03 de enero de 2006, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 1 de junio de 2007.
IRMA DE REYES,
Scotiabank El Salvador, S.A.
3 v. alt. No. F004496-3
AUMENTOS DE CAPITAL
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COLEGIO GARCIA FLAMENCO, S.A. DE C.V., A LOS ACCIONISTAS DE LA MISMA,
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad el día veintinueve de Mayo del año en curso, se acordó aumentar el capital de la sociedad, por nuevas aportaciones de los socios, en la suma de NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES Y SETENTA Y DOS
283DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 13 de Junio de 2007.
CENTAVOS DE DÓLAR por lo que podrán hacer uso del derecho que les confi ere el art. 157 del Código de Comercio, dentro del plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso.
San Salvador, 1 de junio de dos mil siete.
ING. ARNOLDO POCASANGRE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009346-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V., A LOS ACCIONISTAS DE LA MISMA,
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad el día veintinueve de Mayo del año en curso, se acordó aumentar el capital de la sociedad, por nuevas aportaciones de los socios, en la suma de TREINTA MIL CINCUENTA Y SIETE DOLARES Y CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR por lo que podrán hacer uso del derecho que les confi ere el art. 157 del Código de Comercio, dentro del plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este aviso.
San Salvador, 1 de junio de dos mil siete.
ING. ARNOLDO POCASANGRE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009347-3
El Administrador Unico Propietario de la sociedad “TRATAMIENTO DEL AGUA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada en esta ciudad, a las once horas del día treinta de mayo de dos mil siete, en el acta número veintiocho, se acordó por unanimidad aumentar el actual capital social mínimo de VEINTE MIL COLONES en CIEN MIL COLONES, habiendo acordado que dicho aumento se efectuara mediante capitalización de utilidades.
El aumento de capital está dividido y representado por una sola serie de CIEN ACCIONES, de un valor nominal de MIL COLONES cada una, en consecuencia el capital mínimo será CIEN MIL COLONES estará representado por una sola serie de CIEN ACCIONES, de un valor nominal de MIL COLONES cada una.
Habiendo designado a JOSE ATILIO MARTINEZ AVENDAÑO como Ejecutor Especial de dichos acuerdos.
Lo cual hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
San Salvador, cuatro de junio de dos mil siete.
JOSE ATILIO MARTINEZ AVENDAÑO
Administrador Unico Propietario.
3 v. alt. No. F004513-3
MARCAS DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2007066098
No. de Presentación: 20070091965
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado NORMA ANGELICA ARRIAGA DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de RODRIGUEZ ARRIAGA Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:
Consistente en: las palabras Moldea tu fi gura y diseño, donde sobre las palabras de uso común no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS TALES COMO CONSULTAS Y ASESORIA MEDICA, MEDICINA ESTETICA, DIAGNOSTICO DE ENFERMEDADES, TRATAMIENTOS FISIOTERAPEUTICOS Y HOSPITALARIOS, CIRUGIA GENERAL Y ESPECIALIZADA, VI-DEOLAPAROSCOPIA, SERVICIOS DE LABORATORIO CLINICO Y ODONTOLOGICO.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de mayo del año dos mil siete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004395-3
No. de Expediente: 2007066075
No. de Presentación: 20070091934
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de KMTC,
284 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 375
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS:
KMTC FACE MAPPING
Consistente en: las palabras KMTC FACE MAPPING, traduciendo las palabras FACE MAPPING como mapeo de la cara, sobre las cuales individualmente consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: DISTINGUIR: SERVICIOS MEDICOS, SERVICIOS DE HIGIE-NE, BELLEZA, ASI COMO SERVICIOS PARA EL ANALISIS, TRA-TAMIENTO Y EL CUIDADO DE LA PIEL DE LAS PERSONAS.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil siete.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil siete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F004399-3
No. de Expediente: 2006061798
No. de Presentación: 20060083957
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO ANTONIO FUNES DURAN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION SALVADOREÑA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el re-gistro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión claps! y diseño, que traducida al cas-tellano signifi ca aplausos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil seis.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil siete.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F004471-3
CAMBIO DE RAZON SOCIAL
ASIENTO DE EMPRESA 2002022768
ESTABLECIMIENTO 2002022768 - 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado STEPHEN MICHAEL SUTTON, en su calidad de Representante legal de la socie-dad COMPAÑIA DE ENERGIA DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, cuya escritura social está inscrita bajo el número 22 del libro 1066 y modifi cada al número 41 del libro 2189, del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-161194-103-4, ha presentado solicitud de CAMBIO DE RAZON SOCIAL, a las nueve horas y cuarenta y un minutos del día veintisiete de marzo de dos mil siete . Con la cual se le otorga la inscrip-ción No. 133 del libro 143 del folio 267 al 268; a favor de la Empresa y Establecimiento, ahora denominada COMPAÑÍA DE ENERGIA DE CENTROAMÉRICA, S. A. DE C. V., la cual se dedica a ADMINISTRA-CION DE PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA, con dirección en URBANIZACION SANTA ELENA, EDIFICIO FU-SADES 1° NIVEL del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley.
San Salvador, dieciocho de abril de dos mil siete.
RUBEN ALBERTO NAVARRO CRUZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C009342-3
Imprenta Nacional - Tiraje 500 Ejemplares.