DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2020. rEPUBli ...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de...

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 614.- Ley Especial para Facilitar el Acceso al Crédito. ............................................................................................................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 602.- Se autoriza al Banco Central de Reserva de El Salvador, la construcción de un tanque para consumo privado, que se utilizará para suministrar aceite combustible diesel a dos generadores eléctricos de emergencia. ........................................................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Multas e Intereses Provenientes de Deudas por Tasas a favor del municipio de Polorós, departamento de La Unión........................................................................................................................................................................ SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia............................................................................................................................................................................ Convocatorias .............................................................................................................................................................................................. DE SEGUNDA PUBLICACION Reposición de Certificados ......................................................................................................................................................................... DE TERCERA PUBLICACION Convocatorias .............................................................................................................................................................................................. Marca de Servicios ...................................................................................................................................................................................... DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE MAYO DE 2020 NUMERO 95 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 2-5 6 7-8 9 10 11 11-12 12 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2020.

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 614.- Ley Especial para Facilitar el Acceso al Crédito. ............................................................................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMIA

Ramo de economía

Acuerdo No. 602.- Se autoriza al Banco Central de Reserva de El Salvador, la construcción de un tanque para consumo privado, que se utilizará para suministrar aceite combustible diesel a dos generadores eléctricos de emergencia. ........................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIpALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Multas e Intereses Provenientes de Deudas por Tasas a favor del municipio de Polorós, departamento de La Unión. .......................................................................................................................................................................

SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ............................................................................................................................................................................

Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Reposición de Certificados .........................................................................................................................................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Convocatorias ..............................................................................................................................................................................................

Marca de Servicios ......................................................................................................................................................................................

Diario ofiCial

S U M a r i o

1rEPUBliCa DE El SalVaDor EN la aMEriCa CENTral

TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE MAYO DE 2020 NUMERO 95

DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

DECrETo No. 614

la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBliCa DE El SalVaDor,

CoNSiDEraNDo:

I. Que el crédito encuentra muchas restricciones en el sistema financiero, provocado por requisitos regulatorios, los cuales, si bien son parte

de la gestión de riesgos, pueden en ocasiones ser percibidos como discrecionales e independientemente de su carácter, afectar el acceso al

crédito, sin distinción de monto o destino;

II. Que la economía ha venido mostrando por décadas problemas de crecimiento, que se exacerban con las barreras regulatorias antes referi-

das, lo que hace necesario que se emitan disposiciones específicas y especiales, para que los emprendedores, la micro y pequeña empresa

puedan articularse de mejor forma al tejido productivo;

III. Que diferentes estudios sobre barreras de acceso al crédito indican las razones por las cuales es complejo que las instituciones supervisadas

puedan ofrecer facilidades crediticias a emprendedores, micro y pequeños empresarios, por lo cual alrededor de un setenta por ciento de la

población enfrenta dificultades para acceder a financiamiento en instituciones supervisadas, sin perjuicio de los obstáculos que encuentran

también en el ámbito no supervisado;

IV. Que el marco de regulación actual requiere de reformas que permitan atender las necesidades de crédito de esos sectores que son parte

importante del tejido productivo de la economía; al igual que se requiere de proveer de facultades legales, por medio de las cuales poten-

ciales empresario o inversionistas que pretendan acceder al crédito por primera vez, obtengan las facilidades que les permitan desarrollar

sus proyectos;

Por TaNTo,

en uso de sus facultares constitucionales y a iniciativa de los diputadas y diputados Francisco José Zablah Safie, José Francisco Merino López,

José Javier Palomo Nieto, Felissa Guadalupe Cristales Miranda, Rodolfo Antonio Parker Soto, José Serafín Orantes Rodríguez, Reinaldo Alcides

Carballo Carballo, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, José Andrés Hernández Ventura, Hortensia Margarita López Quintana, Rodolfo Antonio

Martínez y Rosa María Romero y con el apoyo de los diputadas y diputados Mario Antonio Ponce López, Norman Noel Quijano González, Yanci

Guadalupe Urbina González, Alberto Armando Romero Rodríguez, Reynaldo Antonio López Cardoza, Norma Cristina Cornejo Amaya, Patricia

Elena Valdivieso de Gallardo, Damián Alegría, Lucía del Carmen Ayala de León, Rodrigo Ávila Avilés, Dina Yamileth Argueta Avelar, Rina Idalia

Araujo, José Antonio Almendariz Rivas, Marta Evelyn Batres Araujo, Ana Lucía Baires de Martínez, Yolanda Anabel Belloso Salazar, Raúl Beltrhan

Bonilla, Mariano Dagoberto Blanco Rodríguez, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Manuel Orlando Cabrera Candray, Douglas Antonio Cardona

Viliatoro, Catalino Antonio Castillo Argueta, Sara Marcela Carrillo de Chacón, Reinaldo Alcides Carballo Carballo, Rebeca Abigail Cervantes Godoy,

Nidia Diaz, José Edgar Escolán Batarse, Margarita Escobar, Carlos Alberto García Ruiz, Jorge Adalberto Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto

Godoy Peñate, Jorge Armando Godoy, María Elizabeth Gómez Perla, Jesús Grande, Norma Guisela Herrera de Portillo, Mayteé Gabriela lraheta

Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, José Mauricio López Navas, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López Vásquez,

Sonia Margarita López Alvarado, Mario Andrés Martínez Gómez. Carmen Milena Mayorga Valera, Rocío Yamilet Menjívar, Juan Carlos Mendoza

Portillo, Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Milton Ricardo Ramírez Garay, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Daniel

Alcides Reyes Rubio, Santos Adelmo Rivas Rivas, Karla María Roque, Eeileen Auxiliadora Romero Valle, Melissa Yamileth Ruiz Rodríguez, Jaime

Orlando Sandoval Leiva, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Javier Antonio Valdez Castillo.

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2020. DECrETa la siguiente:

lEY ESPECial Para faCiliTar El aCCESo al CrÉDiTo

objeto

Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones para el otorgamiento de créditos para actividades productivas, con la finalidad

de facilitar el crédito por parte de las instituciones financieras, independientemente sean o no sujetas a la regulación emitida por el Banco Central de

Reserva de El Salvador.

Por ser una ley especial, las disposiciones establecidas aquí primarán en el marco de regulación que utilicen las instituciones para el otorgamiento

de créditos de bajo monto.

Definiciones

Art. 2.- Para los propósitos de esta ley se entenderá por:

a) Crédito de bajo monto: se refiere a solicitudes de crédito de hasta diez salarios mínimos del sector comercio y servicios.

b) Créditos por primera vez: se refiere a solicitudes de crédito donde el solicitante cuenta con garantías hipotecarias u otras aceptadas por las

instituciones financieras, carece de historial de crédito en instituciones financieras y tiene una fuente generadora de ingresos o la tendrá una

vez implemente el proyecto productivo objeto de financiamiento. Los créditos otorgados bajo esta modalidad corresponderán a aquellos

otorgados por cuantías iguales o inferiores a treinta mil dólares de los Estados Unidos de América.

c) Instituciones financieras: personas jurídicas, supervisadas o no supervisadas, cuyo giro o actividad económica sea el otorgamiento de

créditos.

d) Actividades productivas: son aquellas que realizan los sectores agropecuario, industrial, comercio y servicio, y las realizadas por empren-

dedores.

Tipos de garantías

Art. 3.- Las instituciones financieras podrán recibir todo tipo de garantías, en función de sus políticas de crédito o modelos de riesgo, tales como:

garantías de fondos de crédito, bienes muebles e inmuebles, certificados de depósito, fianzas, derechos sobre flujos futuros y cualquier otro que se

convenga contractualmente.

Disposición para créditos de bajo monto

Art. 4.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá que los créditos de bajo monto serán hasta de diez salarios mínimos del sector comercio y

servicio. Los créditos hasta por ese monto gozarán de la simplificación de requisitos y trámites según lo establecido en la presente Ley, debiendo

observarse en todo caso, las disposiciones relativas a la prevención del lavado de dinero y de activos.

requisitos para créditos de bajo monto

Art. 5.- Para el otorgamiento de créditos de bajo monto, los cuales serán únicamente para salvadoreños, las instituciones financieras deberán

simplificar los requisitos con la finalidad de facilitar fuentes de financiamiento a aquellas personas que soliciten ese tipo de crédito. Las solicitudes de

crédito, podrán hacerse con la presentación del Documento Único de Identidad, una declaración de destino de fondos y las generales del solicitante

del crédito.

No obstante, las instituciones financieras podrán solicitar información complementaria. Por tratarse de créditos de bajo monto, las instituciones

financieras no podrán exigir documentos como solvencias tributarias, solvencias municipales u otros que no sean necesarios para el análisis de crédi-

to.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Disposición para créditos por primera vez

Art. 6.- Cuando una persona natural o jurídica solicite créditos por primera vez, igual o menores a treinta mil dólares, destinados a actividades

productivas, no será necesario requerirles el cumplimiento de indicadores financieros, principalmente cuando las garantías que se otorguen a la insti-

tución sean lo suficientes para cubrir el monto del crédito. Las instituciones financieras podrán utilizar las metodologías de evaluación que consideren

más adecuadas, según sea el caso.

La información relativa para la evaluación de los flujos de fondos o del modelo de negocio, podrá realizarse conforme a las metodologías y

políticas de crédito de cada institución; sin embargo, no será requisito presentar:

1. Constancia de depósito de estados financieros en el Registro de Comercio.

2. Solvencia municipal

3. Solvencia tributaria

4. Matrícula de comercio.

Las instituciones financieras deberán adecuar sus políticas de crédito, con base a las disposiciones de esta ley, con la finalidad de crear procesos

expeditos de análisis que faciliten el acceso al crédito para actividades productivas.

No obstante lo anterior, cuando el solicitante tenga deudas fiscales pendientes, las instituciones financieras podrán incluir en el monto del crédito,

el monto adeudado, siempre y cuando se considere que existe margen de pago suficiente en los flujos de fondos esperados o proyectados, La misma

solución podrá ser considerada en el caso de la existencia de deudas con los municipios. Las instituciones financieras deberán garantizar que los

recursos incluidos para el pago de deudas fiscales y con los municipios, sean efectivamente pagados.

Créditos superiores a treinta mil dólares de los Estados Unidos de américa

Art. 7.- Cuando una persona natural o jurídica solicite créditos arriba de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, destinados a

actividades productivas, las instituciones financieras deberán contar, en función del negocio y riesgos asumidos, con criterios que faciliten el análisis

crediticio en función de las características de los segmentos y destinos crediticios, considerando como un factor relevante la cobertura sobre la deuda

que proporcionen las garantías respectivas. Las instituciones financieras podrán utilizar las metodologías de evaluación que consideren más adecuadas,

según sea el caso.

La información relativa para la evaluación de los flujos de fondos o del modelo de negocio, podrá realizarse conforme a las metodologías y

políticas de crédito de cada institución; sin embargo, será requisito presentar:

1. Constancia de depósito de estados financieros en el Registro de Comercio.

2. Solvencia municipal

3. Solvencia tributaria

4. Matrícula de comercio.

Las instituciones financieras podrán adecuar sus políticas de crédito, con base a las disposiciones de esta ley, con la finalidad de crear procesos

expeditos de análisis que faciliten el acceso al crédito para actividades productivas.

Excepción de comprobación por el CNr

Art. 8.- Cuando se trate de cualquier tipo de acto para garantizar créditos de los regulados en esta ley que se encuentran contemplados en los

artículos 217 y 218 del Código Tributario y el artículo 100 del Código Municipal, y que sean objeto de inscripción en un registro público, como el

Centro Nacional de Registros, los registradores quedarán exentos de realizar la comprobación de la condición de solvencia tributaria o municipal

o la de no contribuyente de los solicitantes de esta ley, así como de relacionar este hecho en el acto por el cual ordena la inscripción y de imprimir

la consulta respectiva en el sistema provisto por la administración tributaria o la municipalidad correspondiente, si desea hacerla. En tales casos el

registrador quedará exento de cualquier responsabilidad contemplada en los mencionados artículos del Código Tributario y del Código Municipal.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2020. Normativa técnica

Art. 9.- El Banco Central de Reserva de El Salvador, por medio del Comité de Normas, emitirá o modificará las normas técnicas necesarias para

la implementación de estas disposiciones por parte de las instituciones financieras, para lo cual tendrá un plazo de sesenta días, contados a partir de la

vigencia de la presente ley.

Vigencia

Art. 10.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial,

DADO EN EL SALON AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a un día del mes de abril del año dos mil veinte.

MARIO ANTONIO PONCE LOPEZ,

PRESIDENTE.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZALEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRIGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUIN MEJIA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, inciso 3° del Reglamento Interior de este Órgano del Estado, se hace constar que el presente

decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el día 21 de abril de 2020; observaciones que fueron consideradas por esta

Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria del día 30 de abril del presente año, conforme a lo establecido en el inciso 3° del Art. 137 de la Constitución,

resolviendo aceptarlas por estimar que las mismas son atinentes.

MARIO MARROQUIN MEJIA,

SEXTO SECRETARIO DIRECTIVO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

PUBLÍQUESE

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MARIA LUISA HAYEM BREVÉ,

MINISTRA DE ECONOMÍA.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía

RAMO DE ECONOMIAACUERDO No. 602

San Salvador, 29 de abril de 2020.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias promovidas por el señor Otto Boris Rodríguez Marroquín, mayor de edad, economista, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero tres tres cinco uno nueve cero tres- ocho y Número de Identificación Tributaria cero seis uno ocho-dos nueve cero nueve seis nueve-cero cero uno-siete, actuando en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial con cláusula especial del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, Institución Pública de carácter Autónoma, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero uno cero siete siete cuatro-cero cero seis-dos, por medio del cual solicita se autorice a su mandante la construcción de un Tanque para Consumo Privado (TCP) consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal de un mil galones americanos de capacidad y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para suministrar aceite combustible diésel a dos generadores eléctricos de emergencia, a ubicarse en las instalaciones del Centro de Recreación y Deportes del Banco Central de Reserva, sobre el kilómetro diez y medio de la carretera al Puerto de La Libertad, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, donde se construirá la infraestructura física del edificio Sitio Alterno de Contingencia (SAC) del Banco Central de Reserva de El Salvador; y,

CONSIDERANDO: I. Que está comprobada en autos la Personería Jurídica con la que actúa el Apoderado General Administrativo y Judicial con cláusula especial

del BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construc-ción del referido Tanque para Consumo Privado (TCP), tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

II. Que mediante auto de las catorce horas con veinte minutos del día veinte de abril de dos mil veinte, que corre agregado a folio setenta y cuatro, se tuvo por admitida la solicitud presentada por el señor Otto Boris Rodríguez Marroquín, en su calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial con cláusula especial del citado banco.

III. Que según acta de inspección No. 2213_AV de fecha veintidós de abril de dos mil veinte, se realizó la inspección que ordena el Artículo 58 inciso primero del Reglamento de Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, comprobándose que la dirección del inmueble donde se realizará la construcción del citado Tanque para Consumo Privado (TCP) y sus colindancias coinciden con las presentadas en los planos y que no han iniciado con la construcción del mismo, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y,

IV. Que según dictamen técnico de fecha veinticuatro de abril del presente año y que corre agregado a folio setenta y siete, se ha emitido opinión favorable para la ejecución del proyecto en comento, y habiéndose cumplido los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación, se considera procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO, De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

ACUERDA: 1°) AUTORIZAR al BANCO CENTRAL DE RESERVA DE EL SALVADOR, Institución Pública de carácter Autónoma, la construcción

de un Tanque para Consumo Privado (TCP) consistente en la instalación de un tanque superficial horizontal de un mil galones americanos de capacidad y su respectivo sistema de tuberías, que utilizarán para suministrar aceite combustible diesel a dos generadores eléctricos de emergencia, a ubicarse en las instalaciones del Centro de Recreación y Deportes del Banco Central de Reserva, sobre el kilómetro diez y medio de la carretera al Puerto de La Libertad, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, donde se construirá la infraestructura física del edificio Sitio Alterno de Contingencia (SAC) del Banco Central de Reserva de El Salvador, quedando obligado el titular de la presente autorización a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;

b) Prevenir los impactos ambientales generados en esta construcción, cumpliendo estrictamente con la Legislación Ambiental Vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado el día siguiente de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial y finalizarlo en el mes de junio de dos mil veinte;

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad al tanque y su sistema de tuberías, a efecto que delegados de la misma, testifiquen la calidad de éstas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 letra B- literal d) en lo aplicable del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Trans-porte y Distribución de Productos de Petróleo.

2°) Una vez terminada la construcción del Tanque para Consumo Privado (TCP) deberá solicitar autorización para su funcionamiento. 3°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA".

(Registro No. C011760)

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2020.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

DECrETo MUNiCiPal NÚMEro UNo (1)

El CoNCEJo MUNiCiPal DE PolorÓS, DEParTaMENTo DE la UNiÓN.

CoNSiDEraNDo:

I.- Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Polorós incremente los ingresos mediante cobro de las Tasas Municipales, con

el fin de mantener la prestación de los servicios en bienestar social de sus habitantes.

II.- Que es necesario que el gobierno municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los Tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

III.- Que con el propósito de facilitar el pago de la Mora Tributaria a favor del Municipio de Polorós, es conveniente otorgar incentivos tributarios

de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de las deudas Tributarias Municipales.

IV.- Que la Asamblea Legislativa mediante Decreto No. 593 de fecha 14/03/2020, declaró Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por

COVID-19, por un plazo de 30 días, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial, lo que obliga a la población a permanecer en

cuarentena domiciliar.

V.- Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de una ordenanza.

VI.- Que de conformidad a los Art. 203 y 204 Ordinal 5 de la Constitución, Art. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos

en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

Por TaNTo:

En usos de sus facultades legales este Concejo Municipal.

DECrETa la presente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENCiÓN DE MUlTaS E iNTErESES ProVENiENTES DE DEUDaS Por

TaSaS a faVor DEl MUNiCiPio DE PolorÓS, DEParTaMENTo DE la UNiÓN.

Art. 1.- Se concede un plazo, contado a partir de la vigencia de la presente Ordenanza y que finaliza el veintitrés de diciembre del corriente año,

para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que adeudan tasas a favor del Municipio de Polorós puedan efectuar el pago de las

mismas gozando del beneficio de exención del pago de interés y multas que hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Art. 2.- Podrían acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se

encuentran en cualquiera de las siguientes situaciones:

a).- Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Polorós se encuentren en situaciones de mora de

las Tasas Municipales.

b).- Las personas Naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro del

período de vigencia de la presente ordenanza.

c).- Los contribuyentes por Tasas que se encuentren en proceso de cobro extrajudicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y

se sometan a la forma de pago establecido en el artículo 1.

d).- Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar las deudas tributarias por Tasas haya suscrito convenio de pagos, en cuyo

caso únicamente gozarán de los beneficios establecidos en el art. 1 las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la

presente Ordenanza.

e).- Aquellos que han cumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el Proceso Ejecutivo de Cobro de parte de la Mu-

nicipalidad, y se someta a la suma de pago establecido en el artículo 1 de esta Ordenanza.

f).- Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles dentro del municipio de Polorós que reciba

uno o más servicios municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro del Contribuyente.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Polorós, Departamento de La Unión, a los veintidós días del mes de abril

de dos mil veinte.

AMERTO ROMERO RÍOS, LIC. MÁRTIR MAURICIO ÁLVAREZ CONTRERAS,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

PROFA. ELVI RUBIDIA REYES VDA. DE JIMÉNEZ, HÉCTOR INÉS MALDONADO MEJÍA,

PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSÉ DE LA PAZ LAZO ALFARO, JOSÉ MARTIN ESCOBAR ALVARADO,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

SULEYMA GUADALUPE RAMÍREZ DE RUIZ, DR. PATRICIO ANTONIO BATRES FUENTES,

QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. JOSÉ MANRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F054146)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2020.

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

DEClaraToria DE HErENCia

YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Notario, de este domi-

cilio, con Oficina en Colonia y Avenida Tres de Mayo, Número ciento

setenta y cuatro-A, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las

catorce horas del veintisiete de Marzo del año dos mil veinte. Se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la HERENCIA

INTESTADA, que dejó el señor MACARIO AGUILAR, conocido por

MACARIO AGUILAR AGULAR, quien falleció a los sesenta y ocho

años de edad, Jornalero, Salvadoreño, Casado, originario de Santa Ana,

departamento de Santa Ana y del domicilio de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero

dos cinco seis seis seis dos - cero y Número de Identificación Tributaria

cero tres uno cinco - dos uno cero uno cinco siete - uno cero uno - dos;

hijo de Teresa Aguilar y no le aparece padre que lo haya reconocido,

quien falleció en la Residencial Los Cipreses, de la Ciudad de Santa

Tecla, el día dos de julio del año dos mil dieciocho, de parte de la señora

JULIA ISABEL LARIN DE AGUILAR, en su calidad de Cónyuge

Sobreviviente, por lo que en la calidad de HEREDERO INTESTADA

acepta la herencia, confiriéndosele la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión, por haber sido declarada Heredera Definitiva

Intestada.

Librado en la oficina de la Notario, el día veintisiete de Marzo del

año dos mil veinte.

YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F054144

YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO, Notario, de este domi-

cilio, con Oficina en Colonia y Avenida Tres de Mayo, Número Ciento

Setenta y Cuatro-A, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a

las ocho horas del veintisiete de Marzo del año dos mil veinte. Se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la

HERENCIA TESTADA, que dejó el señor JOSE GERMAN LOPEZ

RECINOS, conocido por JOSE GERMAN LOPEZ, quien falleció a los

setenta y un años de edad, Mecánico, Salvadoreño, Soltero, originario

y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos

cincuenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro - cero y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce - cero once mil cuarenta

y siete - cero cero siete - cuatro; hijo de Julia Recinos de López y Tomas

López, lugar del fallecimiento Hospital San Rafael, Jurisdicción de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas, diez minutos

del dieciséis de Septiembre del año dos mil diecinueve. Que según

Testamento Abierto de fecha dos de diciembre del año dos mil cuatro,

instituyó como herederos únicos y universales a SANDRA PATRICIA

VILLALTA NAVAS y JOSE GERMAN LOPEZ RIVAS y Cesión de

Derechos Hereditarios de la señora SANDRA PATRICIA VILLALTA

NAVAS, a favor de JOSE GERMAN LOPEZ RIVAS, por lo que en la

calidad de HEREDERO TESTAMENTARIO Y CESIONARIO DE LOS

DERECHOS TESTAMENTARIOS acepta la herencia, confiriéndosele

la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, por haber

sido declarado Heredero Definitivo Testamentario.

Librado en la Oficina de la Notario, el día veintisiete de Marzo del

año dos mil veinte.

YACIR ERNESTO FERNANDEZ SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F054145

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427CoNVoCaToria

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELEC-

TRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD

DEL SUR, S.A. DE C.V. o DELSUR, S.A. DE C.V., del domicilio del

Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, por medio de la

infrascrita Ejecutora Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva,

en primera convocatoria,

CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS, para que concurran

a la celebración de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-

cionistas a las dieciséis horas y treinta minutos del día cinco de junio

de dos mil veinte, la cual se llevará a cabo de manera virtual a través de

video conferencia.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas, será la siguiente:

PUNToS DE CarÁCTEr orDiNario:

a. Establecimiento de Quórum;

b. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio dos mil diecinueve;

c. Presentación de Balance General, del Estado de Resultados, el

Estado de Cambios en el Patrimonio y el informe del Auditor

Externo, correspondientes al ejercicio dos mil diecinueve;

d. Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio dos mil

veinte y fijación de sus emolumentos;

e. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio dos mil

veinte y fijación de sus emolumentos;

f. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos

mil diecinueve;

g. Nombramiento de Directores y fijación de sus emolumen-

tos.

PUNTo DE CarÁCTEr EXTraorDiNario:

a. Modificación al Pacto Social

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten

puntos de carácter ordinario y extraordinario en primera

convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones

que conforman el capital social, y para tomar acuerdos váli-

damente se necesitará la mayoría de las acciones presentes

o representadas.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se

le convoca por segunda vez para las dieciséis horas y treinta

minutos del día seis de junio de dos mil veinte, bajo la misma

modalidad antes indicada.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten

puntos de carácter ordinario y extraordinario en segunda

convocatoria será de cualquiera que sea el número de todas

las acciones presentes o representadas, y para tomar acuerdos

válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes

o representados.

El procedimiento para realizar la sesión de forma virtual

requerirá una inscripción de los accionistas de forma previa

al evento. Para dicha inscripción es indispensable tener una

cuenta de correo electrónico, por lo que aquellos accionistas

que no cuentan con una, deberán crearla antes de inscribirse.

El proceso de inscripción estará disponible a partir de las 7

horas del día 19 de mayo hasta las 17 horas del 2 de junio del

presente año, ambas fechas inclusive, y se realizará llenando

el formulario dispuesto en la página web www.delsur.com.

sv/accionistas/ Consultas y/o asistencia para el proceso

de inscripción favor comunicarse por correo electrónico a

[email protected] o al teléfono 2132-5726. La sala

virtual en que se celebrará la Junta el día cinco de junio del

presente año estará habilitada a partir de las quince horas.

En la ciudad de Santa Tecla, a los siete días del mes de mayo de

dos mil veinte.

CAROLINA ALEXANDRA QUINTERO GIL,

EJECUTORA ESPECIAL DE LOS

ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F054147-1

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2020.

rEPoSiCiÓN DE CErTifiCaDoS

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-TAL VARIABLE.

AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN SANTA TE-CLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO No. 73010023303-0, POR UN VALOR DE CINCO MIL DOLARES EXACTOS; EXTENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIE-DAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EL DIA CINCO DE MAYO DEL DOS MIL DIECIOCHO, LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, PARA EFECTOS DE REPOSICIÓN DEL CERTIFICADO RELACIO-NADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y

ULTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO

RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA

REPOSICIÓN DE ESTE CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.

SANTA TECLA, 04 DE MAYO DEL DOS MIL VEINTE.

MARIA VIRGINIA GALVEZ CHAVEZ,

ENCARGADA DE DEPOSITO.

3 v. alt. No. F054137-2

de tercera publicación

CoNVoCaToriaS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS DE LA SOCIEDAD MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la

sociedad que gira bajo la denominación de MAR Y VISTA, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MAR

Y VISTA, S.A. DE C. V.,

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la socie-

dad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario.

Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas (9:00

a.m.) del día veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinte (2020), en

Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No. 2022, Colonia

Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se

celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas (9:00 a.m.) del día

veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinte (2020) y en el mismo

lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

1. Verificación de Quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración

del ejercicio fiscal del año 2019.

4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y

Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al

ejercicio fiscal del año 2019.

5. Presentación del Informe del Auditor Externo del ejercicio

fiscal del año 2019.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

fiscal del año 2020.

8. Aprobación de los emolumentos correspondientes al Auditor

Externo y Fiscal para el ejercicio fiscal del año 2020.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Or-

dinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones

presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad,

y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.

El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en

segunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituido, será

de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas

y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

de segunda publicación

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte.

RODRIGO JAVIER NOVOA CHÁVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011747-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE LA SOCIEDAD FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la sociedad que gira bajo la denominación de FRANQUICIAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C. V.,

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la socie-dad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las diez horas (10:00 a.m.) del día veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinte (2020), en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No. 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas (10:00 a.m.) del día veintinueve (29) de mayo del año dos mil veinte (2020) y en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

1. Verificación de Quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración del ejercicio fiscal del año 2019.

4. Presentación del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2019.

5. Presentación del Informe del Auditor Externo del ejercicio fiscal del año 2019.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento de Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio fiscal del año 2020.

8. Aprobación de los emolumentos correspondientes al Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio fiscal del año 2020.

9. Dietas para miembros de Junta Directiva de la Sociedad.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-ciones presentes o representadas que componen el capital social de la sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes. El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria, en se-gunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituido, será de cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte.

RODRIGO JAVIER NOVOA CHÁVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE

FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C011748-3

MarCa DE SErViCioS

No. de Expediente: 2019182313

No. de Presentación: 20190294947

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado THIRZA VERENICE RUBALLO RAMOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSULTORIA INTERNACIONAL DE COMUNICA-CIONES PARA EL DESARROLLO SOCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CICOMUNICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ESCINE y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F054127-3

Imprenta Nacional - Tiraje 175 Ejemplares.

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