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DIARIO OFICIAL Edición No. 49.786 Domingo, 14 de febrero de 2016 INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER EN LIQUIDACIÓN ACUERDO NÚMERO 09 DE 2015 (Diciembre 21) Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Colon, de la etnia Inga, con tres globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción de los municipios de Colon, depar- tamento del Putumayo, y . El Consejo Directivo Incoder en Liquidación, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, y CONSIDERANDO: A. Competencia 1. Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora. 2. Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictaron otras disposiciones , en su artículo 34, numeral 1, asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. 3. Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobraron su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 1071 de Agropecuari

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DIARIO OFICIAL

Edición No. 49.786

Domingo, 14 de febrero de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER EN LIQUIDACIÓN

ACUERDO NÚMERO 09 DE 2015

(Diciembre 21)

Por el cual se constituye el Resguardo Indígena Inga de Colon, de la etnia Inga, con tres globos de terrenos baldíos, localizados en jurisdicción de los municipios de Colon, depar-

tamento del Putumayo, y .

El Consejo Directivo Incoder en Liquidación, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

A. Competencia

1. Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el

dispuesto en su artículo 4º numeral 9, asumió las competencias que en materia de resguardos indígenas venía cumpliendo el entonces Incora.

2. Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se dictaron otras disposiciones , en su artículo 34, numeral 1, asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.

3. Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobraron su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 1071 de

Agropecuari

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4. Que en virtud de la referida sentencia, el Incoder recobró la competencia para adelantar los procedimientos de dotación y titulación de tierras a comunidades indígenas.

5. Que conforme a la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario número 1071 de 2015 corresponde al Incoder, entre otras funciones, estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas, para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

6. Que con tal objeto constituirá resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad. (Artículo 85 Inciso 2° Ley 160 de 1994).

7. Que en virtud del artículo 2.14.7.1.3 del Decreto número 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo Directivo, expedirá el Acuerdo que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) y se ulo 4º como funciones del Incoder:

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

9. Que en virtud del artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, hoy Consejo

-guardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

10. Acorde a la situación descrita por la Corte Constitucional, este mismo Tribunal emite el Auto 004 de 2009 con la intención de abordar de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. Se adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno nacional aplique una política que incorpore el enfoque

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diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento.

Acorde a los mandatos contenidos en la Sentencia T-025 de 2004 y su Auto número 004 de 2009, son pueblos indígenas de especial protección los siguientes: Wiwa, Kankuamo, Arhuaco, Kogui, Wayúu, Embera-Katío, Embera-Dobidá, Embera-Chamí, Wounaan, Awá, Nasa, Pijao, Koreguaje, Kofán, Siona, Betoy, Sicuani, Nukak-Chimila, Yukpa, Kuna, Eperara-Siapidaara, Guambiano, Zenú, Yanacona, Kokonuko, Totoró, Huitoto, Inga, Kamentzá, Kichwa, Kuiva.

11. Que de acuerdo con el numeral 11 del artículo 15 del Decreto número 3759 de 2009, corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, en liquidación, n del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva,

En concreto, se destaca que la Dirección Técnica de Asuntos Étnicos - Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, tienen como función del numeral 3 del artículo 17 que señala los procedimientos tendientes a la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas, obtener el concepto del Ministerio del Interior y de Justicia y preparar proyecto de decisión para análisis y consideración del Consejo Directivo, según lo previsto en el Decreto número 2164 de 1995 compilado en el Decreto Único Sectorial número

12. Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder en Liquidación, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 2365 del 7 de diciembre de 2015, en especial lo previsto en el artículo 3°, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir actos, realizar operaciones, convenios y celebrar los contratos necesarios para su liquidación;

Que el artículo 3° ibídem señala que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder en Liquidación conservará su capacidad para seguir adelantando los procesos agrarios, de titulación de baldíos, de adecuación de tierras y riego, gestión y desarrollo productivo, promoción, asuntos étnicos y ordenamiento productivo hasta tanto entren en operación la Agencia Nacional de Tierras y la Agencia de Desarrollo Rural, lo cual deberáocurrir en un término no mayor a dos (2) meses, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto.

13. Que por otra parte, el Decreto número 2365 de 2015 tituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras

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precisó en su artículo 4° que: eso de liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural Incoder en Liquidación, estará a cargo de un liquidador designado por el Presidente de la República, el cual deberá reunir las mismas calidades exigidas para ocupar el cargo el Director Gene

En esa línea, el artículo 5° ibídem definió las funciones del liquidador, entre otras las siguientes:

1. Actuar como representante legal de la entidad en liquidación.

8. Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y de una liquidación rápida y

En afinidad, el Decreto número 2372 de 2015, en su artículo primero, encargó de las funciones de liquidador del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) al señor Mauro Rodrigo Palta Cerón, identificado con la cédula de ciudadanía número 76331003, actual Secretario General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder).

Por lo expuesto, pese a la modificación del ordenamiento jurídico de tierras, el Consejo Directivo del Incoder hoy en liquidación aún guarda la competencia para decidir de fondo sobre la ampliación del propuesto resguardo indígena, toda vez que no se puntualiza sobre posibles reformas que afecten a esta corporación, por lo que se podría colegir que su estructura, facultades, capacidad, funcionamiento permanecen incólumes hasta tanto persista el proceso liquidatario.

14. Que en concordancia del artículo 2.14.7.3.7. del Decreto Único Reglamentario número 1071 de 2015, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, le entrega la competencia funcional a la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo del Incoder, hoy en liquidación, para la expedición de la resolución (acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva.

15. Que por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder, en liquidación, es competente para decidir de fondo en relación a la ampliación del presente resguardo indígena.

B. En relación al derecho al territorio de las comunidades étnicas

1. Que en el artículo 63 de la Constitución Política de 1991, se establece que las tierras comunales de grupos étnicos son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

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2. Que en el inciso 2° del artículo 329 de la Constitución Política de 1991 se establece que: .

3. Que en el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 21 de 1991, aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independien-tes, a , se establece queposesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los

4. Que en el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 se establece que: podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos

5. Que en igual sentido, en el inciso 2º del artículo 2.14.7.1.3 del Decreto número 1071 de 2015 se dispone que: tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su

.

6. Que en diversas oportunidades la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los alcances que tiene el derecho al territorio para las comunidades étnicas y en particular para las comunidades indígenas; dentro de dichos pronunciamientos se destaca la Sentencia T-659 de 2013con esta normatividad constitucional y legal, la Corte ha señalado la importancia del territorio para las minorías, especialmente para las comunidades indígenas, al ser un elemento que no solo integra sino que define como tal su cosmovisión y religiosidad, además de ser la base de su subsistencia. En punto a este tema, la Sala con base en el Convenio 169 de la OIT y las discusiones de la Asamblea Nacional Constituyente, concluyó que el derecho a la propiedad colectiva sobre la tierra es un derecho fundamental de las comunidades étni-cas, aun cuando este no esté registrado en el Capítulo 1° del Título II de la Constitución.

Igualmente, este Tribunal ha explicado que el reconocimiento de la propiedad colectiva de los Resguardos abarca el dominio de los recursos naturales no renovables existentes en su

la mayor importancia dentro del esquema constitucional, pues resulta ser esencial para la

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preservación de las culturas y valores espirituales de los pueblos que dentro de ellos se han asentado durante siglos (Énfasis de la Sala).

En armonía con lo anterior, esta Corporación se ha pronunciado acerca del alcance normativo de las características jurídicas constitucionales mencionadas de los territorios indígenas, esto es, sobre su inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad. Estas cualidades y el reconocimiento de la ancestralidad como título de propiedad son notas del derecho fundamental al territorio colectivo que ejercen las comunidades minoritarias y particularmente los grupos indígenas protegidos por la Constitución Política. En puntoa este

lugar en donde se desarrolla la vida social de la comunidad indígena la titularidad de ese territorio, de acuerdo con jurisprudencia de la Corporación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, deriva de la posesión ancestral por parte de las comunidades y no de un reconocimiento estatal

De otra parte, esta Corte ha aclarado y precisado que el concepto y la idea de territorio que manejan los pueblos indígenas como parte de su cultura ancestral, su tradición, su cosmovisión, espiritualidad y legislación indígena, es muy distinta a la que se tiene en la

la tierra está íntimamente ligada a su existencia y supervivencia desde el punto de vista religioso, político, social y económico; no constituye un objeto de dominio sino un elemento del ecosistema con el que interactúan. Por ello, para muchos pueblos indígenas y tribales la propiedad de la tierra no recae sobre un solo individuo, sino sobre todo el grupo, de modo que adquiere un carácter colectivo (...).// Esta visión contrasta con la de la cultura occidental, para la que el territorio es un concepto que gira en torno al espacio físico poblado en el que la sociedad se relaciona, coopera y compite entre sí, y sobre el que se ejerce dominio.// Otro aspecto que vale la pena resaltar, se relaciona con la propiedad, ya que, contrario al concepto comunal que manejan las comunidades étnicas, la cultura occidental

C. Sobre el procedimiento de constitución, y su estudio socioeconómico jurídico y de tenencia de tierras

1. Antecedentes

1.1. Dentro del proceso de legalización de tierras a la Comunidad Indígena Inga Colón, se presentaron oposiciones por el desconocimiento al procedimiento adelantado por el Incoder, los cuales medio de apoderado judicial, han interpuesto varias acciones judiciales, buscando le sean respetados los derechos que presumen les han sido

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vulnerados. Así varios de los opositores han interpuesto por lo menos las siguientes acciones:

La lucha territorial de la comunidad indígena Lanzamiento por ocupación de hecho en contra de algunos miembros del Cabildo Inga de Colón que ocupan los predios en cues-tión. Esta acción fue fallada en primera instancia a favor de los demandantes por el Juez Promiscuo de Sibundoy el día 19 de marzo de 2010, pero revocada en su integridad por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Civil Familia, el día 17 de marzo de 2011.

Acción de tutela interpuesta ante la Corte Suprema de Justicia, contra la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de decisión Civil Familia que revocó

Niega el amparo

Acción de Tutela interpuesta en contra del Ministerio de Agricultura para salvaguardar su derecho fundamental de petición, ya que elevaron petición problema de tenencia de tierras que adelantó el Gobierno nacional hace treinta y cinco años,

-Pu Dicha acción fue negada por el Juzgado Promiscuo de Sibundoy, por considerar

, y confirmada en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.

El 3 de octubre de 2006 la señora Salvadora Mujanijinsoy Quinchoa de Tisoy, interpone Acción de Simple Nulidad en contra de la Resolución número 570 de 1982, ante el Tribunal Administrativo de Nariño, por considerar una falsa motivación del acto administrativo, sustentado en los hechos narrados anteriormente.

El Tribunal Administrativo de Nariño profirió sentencia el 27 de marzo de 2009, por medio de la cual declara que prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada (Incora en Liquidación) de indebida escogencia de la acción y caducidad de la acción incoada y se inhibe de pronunciarse de fondo.

El 4 de junio de 2009 la demandante interpone recurso de apelación a la sentencia antes mencionada, ante el Consejo de Estado, recurso que hasta el momento no ha sido resuelto.

En varias ocasiones algunos de los opositores solicitaron a este Instituto resolución con aceptación del cabildo o, en su defecto, proceder a su revocatoria por parte del Incoder, afectando las hectáreas que sean necesarias para la titulación a los campesinos

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ante lo cual este instituto ha contestado que: l cual se pretende la revocatoria es de carácter particular y concreto, para lo cual es necesario el consentimiento del Cabildo

1.2. La Comunidad Indígena Inga de Colón, localizada en los municipios de Colón, Putumayo y Buesaco, Nariño, solicitó la constitución del resguardo indígena mediante oficio del 8 de marzo de 2005, suscrito por el señor Serafín Jajoy Mujanajinsoy, Gobernador del Cabildo de la comunidad indígena. (Folios números 1 al 4).

1.3. La Oficina de Enlace Territorial número 4. Cali, del Instituto Colombiano de Desa-rrollo Rural, profirió auto del 30 de diciembre de 2005, ordenando la visita a la Comunidad Indígena Inga de Colón, para recoger la información y elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Inga de Colón, localizado en jurisdicción de los municipios de Colón, Putumayo y Buesaco, Nariño. (Folios números 5 al 7).

1.4. El auto del Incoder que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Goberna-dor del Resguardo Indígena Inga de Colón y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño, Putumayo. (Folios números 8 al 9). Dicho auto no surtió la etapa de fijación en la alcaldía.

1.5. Que según acta del 25 de enero de 2006, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Oficina de Enlace Territorial número 4. Cali, quienes realizaron el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de tierras para la constitución del Resguardo Indígena Inga de Colón de la Etnia Inga. (Folios números 11 al 14).

En dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Colón, Putumayo. Que la extensión aproximada del terreno a constituir es de mil seiscientas cuarenta y cuatro hectáreas siete mil trescientos sesenta y cuatro metros cuadrados (1.644 ha + 7.364 m2), que los linderos generales son: Los globos con lo que se pretende constituir el Resguardo Indígena Inga de Colón, limitan con predios y posesiones de personas no indígenas, los cuales tienen actas de acuerdos. Que el censo de la población corresponde a 219 familias, representadas en 836 personas; no se evidencia presencia de personas que no son de la comunidad, ni que no se evidencia conflicto alguno al interior de la Comunidad o con Colindantes.

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1.6. La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, del Instituto Colom-biano de Desarrollo Rural, profirió auto del 30 de septiembre de 2013, ordenando la visita a la Comunidad Indígena Inga de Colón, para recoger la información y elaborar el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras, con el fin de adelantar el procedimiento de constitución del Resguardo Indígena Inga de Colón, localizado en jurisdicción de los municipios de Colón, Putumayo y Buesaco, Nariño, dando impulso procesal al expediente. (Folios números 120 al 124).

1.7. El auto del Incoder que ordenó la visita fue comunicado debidamente al Gobernador del Resguardo Indígena Inga de Colón y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño, Putumayo. (Folios números 131 y 133).

1.8. En atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, se fijó el res-pectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Colón, Putumayo, por el término de 10 días comprendidos entre el primero (1°) de octubre de 2013 al dieciséis (16) de octubre de 2013, según constancia que obra en el expediente. (Folio número 129).

1.9. Que según el acta del 31 de octubre de 2013, se practicó visita a la comunidad por parte de los profesionales designados por la Subgerencia de Promoción, Seguimientos y Asuntos Étnicos, quienes realizaron el Estudio socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de tierras para la constitución del Resguardo Indígena Inga de Colón de la Etnia Inga. (Folios números 134 al 137).

En dicha acta se registró de manera general y sin perjuicio de la determinación específica y oficial señalada adelante sobre estos aspectos, que la ubicación del terreno corresponde al municipio de Colón, Putumayo. Que la extensión aproximada del terreno a constituir es de mil cuatrocientas treinta y ocho hectáreas (1.438 ha), que los linderos generales no fueron consignados en dicha acta. Que el censo de la población corresponde a 303 familias, representadas en 994 personas; no se evidencia presencia de personas que no son de la comunidad, de igual forma no se evidencia conflicto al uno al interior de la Comunidad o con Colindantes.

1.10. Que en correspondencia del artículo 2.14.7.3.5 del Decreto número 1071 de 2015, se elaboró el Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras para la constitución del Resguardo indígena de Inga de Colón. (Folios números 138 al 267).

1.11. Que una vez realizada la visita para la elaboración del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras y el levantamiento topográfico, se evidencia que las tierras con las que se pretende constituir el Resguardo Indígena Inga de Colón, se localiza en los municipios de Colón, Putumayo y Buesaco, Nariño.

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1.12. La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, del Instituto Co-lombiano de Desarrollo Rural, profirió auto del 22 de mayo de 2015, subsanando la nulidad de la no publicación del edicto en la cartelera de la alcaldía del municipio de Buesaco, Nariño. (Folios números 334 al 340).

1.13. El auto del Incoder que subsanó la nulidad fue comunicado debidamente al Gober-nador del Resguardo Indígena Inga de Colón y al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de Nariño, Putumayo. (Folios números 350 al 351).

1.14. En atención al artículo 2.14.7.3.4 del Decreto número 1071 de 2015, se fijó el respectivo edicto en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Buesaco, Nariño, por el término de 10 días comprendidos entre el diez (10) de junio de 2015 al veinticuatro (24) de junio de 2016, según constancia que obra en el expediente. (Folio número 349).

1.15. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.14.7.3.6 del Decreto número 1071 de 2015, el Ministerio del Interior, emitió concepto previo sobre la Constitución del Resguardo Indígena Inga de Colón, el cual fue proferido en forma favorable, mediante Oficio número OFI15-000041859-DAI2200 del 6 de noviembre de 2015. (Folios números 442 al 448).

2. Consideraciones sobre el estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras

Del Estudio Socioeconómico, Jurídico y de Tenencia de Tierras de 2012-2015. (Folios números 138 al 267), se destacan los siguientes aspectos:

2.1 Ubicación y área

1. El municipio de Colon se encuentra localizado al noroccidente del departamento del Putumayo en la región del Valle de Sibundoy, más precisamente en las estribaciones del Macizo Andino. El área del Valle de Sibundoy corresponde a la cuenca alta del río Putumayo, dividida principalmente en tres zonas fisiográficas: la alta o montañosa, boscosa y fría, que sobrepasa los 3.500 msnm. (Folio número 174).

2. El municipio de Colón se localiza al noroccidente del departamento del Putumayo en -

ranía del Bordoncillo y el municipio de Buesaco (Nariño).

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ce viejo y el municipio de Santiago.

3. El área a constituir como resguardo es de mil quinientas treinta y un hectáreas cinco mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (1.531 ha 5.268 m2). Según el Plano Incoder número 017627AE86219 de julio de 2015 (Folio número 333).

2.2. Etnohistoria del pueblo o etnia

1. La Organización Inca, en su avanzada por la ampliación del territorio, conquista el reino de los Karas en Quito; continúa hacia el norte, a Condulmarca, alcanzando el sur de Colombia, hasta lo que hoy es Ipiales y Córdoba, donde fueron detenidos en su avance por los pastos y kuaiqueres en una difícil batalla. En la memoria de estas guerras se recuerda a los caciques Capusigra y Tamasagra. Ante el fracaso de su campaña conquistadora en las tierras de los Pastos, el Inca Huayna Capac decide utilizar la táctica del rodeo y envía una avanzada hacia la selva oriental, buscando avanzar hacia el norte protegiendo sus ejércitos por la alta cordillera que entre el territorio de los pastos y esta se levanta. El objetivo es llegar hasta la región del Valle de Sibundoy; una vez asentados

los aguerridos rivales. En su trayecto, la avanzada Inca pasa por los territorios de los Quijos y Kofanes entre los ríos Coca y Aguarico y Guamuez, respectivamente, aprendiendo y aprehendiendo de ellos sus saberes de la selva. Por lo anterior, se afirma que los Inga hacen parte de una corriente migratoria, hacia el siglo XVI los habitantes del sur de Colombia utilizaron la palabra Inga para designar la lengua quechua. (Folios números 170 al 172).

2. En los Inga es característico también, su espíritu viajero, heredado de las migraciones y las funciones encomendadas durante la expansión territorial Inca; esta razón sumada a la situación histórica y de conflicto hace que se dispersen por la geografía colombiana, y los países de Panamá y Venezuela, por donde caminan siembran sus raíces culturales, fortalecen con sus acciones las costumbres e identidad propia, pero asimismo cuando vuelven traen elementos foráneos que no generan mayor incidencia en la población salvo los peinados, el acento y la forma de vestir especialmente en la juventud. (Folio número 182).

2.3. Descripción demográfica

1. La Comunidad Indígena Inga de Colon que solicita la constitución del resguardo está

compuesta por 312 familias representativas de 971 personas, de las cuales 49.84% (484)

son hombres y el 50.15% (487) son mujeres. (Folio número 206).

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PORCENTAJE POR SEXO

HOMBRE % MUJERES % TOTAL %TOTAL 484 49.84 487 50.15 971 100

Los comuneros de la comunidad indígena Inga de Colon desarrollan sus actividades en el municipio de Colon, Putumayo.

2.4. Clima, hidrografía y suelos

1. La zona correspondiente al Valle de Sibundoy presenta temperaturas que oscilan entre los 14 y 17 ºC, el promedio mensual anual es de 15.98 °C, el mayor valor es 16.5 °C en los meses de noviembre a enero y el menor valor 10.4 °C siendo las temperaturas más bajas en los meses de julio y agosto. La estación Michoacán registra una temperatura promedio de 15.8 °C y unos valores máximos de 16.9 °C en el mes de noviembre y un valor mínimo en el mes de julio con 11.4 °C. El ascenso de la temperatura se observa con el descenso de las lluvias y nubosidad entre los meses de agosto y diciembre. Este ritmo unimodal de distribución se presenta claramente en las precipitaciones que muestran una época de invierno durante los meses de marzo a junio, en coincidencia con las temperaturas más bajas e incremento de la nubosidad y la humedad atmosférica. (Folios números 152 al 153).

2. El municipio de Colon, Putumayo, es rico en recursos hídricos, ya que cuenta con abundantes corrientes de agua como ríos, río Rejoya - río Negro - río Tacangayaco - río Marpujay - río Siwinchica (abastece al acueducto municipal - río Gulumbia - río San Pedro - río Afilangayaco (abastece el acueducto de la comunidad inga). (Folios números 158 al 159).

3. La geología del Valle de Sibundoy se encuentra constituida por rocas intrusivas y metamórficas del Precámbrico, las cuales han sufrido intensas deformaciones y plegamientos a gran escala dando origen a fuertes cambios topográficos. Estas rocas se encuentran en contacto discordante con rocas volcánicas (extrusivas) y sedimentarias del Mesozoico; suprayaciendo estas rocas del Mesozoico se encuentran rocas del Terciario y Cuaternario, asociadas a los diferentes focos volcánicos que bordean la región del Valle de Sibundoy y a depósitos de origen fluvial y coluvial y/o mezcla de ambos, los cuales conforman parte de las colinas en las zonas cercanas al piedemonte y en la zona plana.

El cinturón volcánico Doña Juana- Bordoncillo-Patascoy ha ejercido gran influencia no solo en la constitución de los depósitos que dan origen a las unidades de roca, sino además que influyen notablemente en el modelado del relieve de la zona. En el cuaternario se presenta un proceso de eventos glaciares que dio origen a depósitos

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morrénicos de la zona alta en el Cero Juanoy; estos a su vez conforman y rellenan los valles con depósitos denudados de los focos nombrados anteriormente. (Folio número 160).

2.5. Organización social y política

1. La forma de organización sociopolítica de la Comunidad Indígena Inga de Colón es la

figura del Cabildo. La historia del Cabildo Indígena Inga de Colón está muy relacionada

con la comunidad Inga de Santiago, puesto que los primeros pobladores Inga

pertenecían a Santiago y tenían sus propiedades en la zona que hoy se reconoce como

Colón, en donde tenían sus huertas y chagras tradicionales, el Cabildo Inga está dentro

de la jurisdicción del municipio de Colón; en él se ejercen sus formas propias de

gobierno, se administra la justicia propia y se fortalece la cultura propia en los procesos

de articulación con la sociedad occidental y su cultura. Dentro del Cabildo Inga de

Colón, la estructura orgánica destaca la organización circular con su autoridad basada en

jerarquías. Acorde a las nuevas expectativas en el medio social, el Cabildo se ha

ampliado con su espacio organizativo ubicando otro componente para su adecuado

funcionamiento integrando la Secretaría. Se busca romper los parámetros establecidos

de jerarquizar al cabildo, conformando un grupo de trabajo en donde cada una de las

personas involucradas tome responsabilidad al desempeñar las funciones que le sean

asignadas. (Folios números 184 al 185).

2. La estructura social de la comunidad se define por la complementariedad de acciones entre los grupos que se definen mediante la autoridad tradicional en el gobierno propio, el ejercicio de la medicina tradicional, los conocimientos acerca de la tradición y la cultura y la comunidad en general que está en capacidad de elegir o decidir sobre el destino de la misma. En estos grupos interactúan el hombre y la mujer en igualdad de condiciones, excepto el ejercicio de la medicina tradicional que está reservada casi especialmente para el hombre (lo cual no quiere decir que la mujer desconozca en su totalidad esta práctica). En los trabajos pesados del hogar, la preparación de la tierra para el cultivo, la recolección de leña, la apertura de trochas y adecuación de caminos o la protección del medio en zonas hostiles y el cultivo de extensiones más grande de tierra que dé la chagra familiar para solventar gastos económicos, desarrolla trabajos fuera de la comunidad, las niñas por su parte acompañan a la madre, aprendiendo el cuidado de los hijos, a dominar las relaciones intrafamiliares, el manejo de la chagra y lo que respecta al círculo privado de la vida. Los hombres y las mujeres empiezan por ser maestros transmisores de la cultura en los hijos que transmitirán a su vez estos saberes a su descendencia. (Folio número 184).

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2.6. Aspectos socioeconómicos

1. La mayor parte de la comunidad vive de la economía agrícola de subsistencia. Las amas de casa no dejan de asumir un rol protagónico en la producción económica familiar, toda vez que, en la distribución por género del trabajo, ellas están más referidas al mantenimiento de la chagra y los varones a las fincas de montaña, sin que por ello haya una exclusión espacial de la presencia de unos y otras en presencia. Esto quiere decir que las amas de casa se entienden como un rol económico activo. (Folio número 213).

2.7. Situación de la tenencia de la tierra y área del resguardo

1. El área a constituir como Resguardo Indígena Inga de Colon de la etnia Inga y ocupada por la comunidad corresponde a tres globos de terreno baldíos, con un área de mil quinientas treinta y un hectáreas cinco mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (1.531 ha 5.288 m2). Según el Plano Incoder número 017627AE86219 de julio de 2015, los cuales en el desarrollo de la visita y en el levantamiento topográfico dio como resultado que son terrenos baldíos de la nación una vez superpuesto el levantamiento topográfico con información cartográfica nacional, los linderos técnicos del área a constituir son:

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número (1) de coordenadas planas X = 671695 m.E - Y = 627830 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Buesaco y el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando el municipio de Buesaco, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4166 m, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas X = 672307 m.E - Y = 627774 m.N, Punto número (3) de coordenadas planas X = 672439 m.E - Y = 627994 m.N, Punto número (4) de coordenadas planas X = 672573 m.E - Y = 627818 m.N, Punto número (5) de coordenadas planas X = 673457 m.E - Y = 628418 m.N, Punto número (6) de coordenadas planas X = 674035 m.E - Y = 628123 m.N, hasta llegar al Punto número (7) de coordenadas planas X = 674683 m.E - Y = 628334 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Buesaco y la Reserva de la Sociedad Civil de la Rejoya.

Este: Del Punto número (7) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la Reserva de la Sociedad Civil de la Rejoya, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1649 m, pasando por el Punto número (8) de coordenadas planas X = 674649 m.E - Y = 627903 m.N, hasta llegar al Punto número (9) de coordenadas planas X = 675307 m.E - Y = 626953 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias

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entre la Reserva de la Sociedad Civil de la Rejoya y el predio propiedad del señor Fabián Martínez.

Del Punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor Fabián Martínez, en línea quebrada y en una distancia de 363 m, hasta llegar Punto número (10) de coordenadas planas X = 675040 m.E - Y = 626713 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabián Martínez y el predio propiedad del señor Luis Chasoy.

Del Punto número (10) se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor Luis Chasoy, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1074 m, pasando por el Punto número (11) de coordenadas planas X = 674669 m.E - Y = 626204 m.N, hasta llegar al Punto número (12) de coordenadas planas X = 674266 m.E - Y = 626042 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Chasoy el predio propiedad del señor José López.

Del Punto número (12) se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor José López, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1249 m, pasando por el Punto número (13) de coordenadas planas X = 674061 m.E - Y = 625418 m.N, hasta llegar al Punto número (14) de coordenadas planas X = 673872 m.E - Y = 625006 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José López y el predio propiedad del señor Domingo Tisoy.

Sur: Del Punto número (14) se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2371 m, pasando por los puntos número (15) de coordenadas planas X = 673772 m.E - Y = 625203 m.N, Punto número (16) de coordenadas planas X = 673110 m.E - Y = 625312 m.N, Punto número (17) de coordenadas planas X = 672958 m.E - Y = 625088 m.N, Punto número (18) de coordenadas planas X = 672657 m.E - Y = 624955 m.N, hasta llegar al Punto número (19) de coordenadas planas X = 672233 m.E - Y = 624227 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tisoy y el área a titular al Resguardo Indígena Inga Santiago.

Del Punto número (19) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el área a titular al Resguardo Indígena Inga Santiago, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3292 m, pasando por los puntos número (20) de coordenadas planas X = 670846 m.E - Y = 624517 m.N, Punto número (21) de coordenadas planas X = 670104 m.E - Y = 624745 m.N, Punto número (22) de coordenadas planas X = 669682 m.E - Y = 624658 m.N, hasta llegar al Punto número (23) de coordenadas planas X = 669241 m.E -

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Y = 624781 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el área a titular al Resguardo Indígena Inga Santiago y el municipio de Buesaco.

Oeste: Del Punto número (8) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el municipio de Buesaco, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5129 m, pasando por los puntos número (24) de coordenadas planas X = 669439 m.E - Y = 624783 m.N, Punto número (25) de coordenadas planas X = 669706 m.E - Y = 624734 m.N, Punto número (26) de coordenadas planas X = 669726 m.E - Y = 624886 m.N, Punto número (27) de coordenadas planas X = 670075 m.E - Y = 625360 m.N, Punto número (28) de coordenadas planas X = 670635 m.E - Y = 625847 m.N, Punto número (29) de coordenadas planas X = 670684 m.E - Y = 626547 m.N, Punto número (30) de coordenadas planas X = 671366 m.E - Y = 627293 m.N, hasta llegar al Punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

Globo de constitución -

Departamentos: Putumayo y Nariño

Municipios: Colon y Buesaco

Área: 237 ha + 5.889 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número (31) de coordenadas planas X = 676957 m.E - Y = 634307 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Javier España, el predio denominado Musualpa (Resguardo Inga San Pedro) y el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número (31) se continúa en sentido general Sureste, colindando el predio denominado Musualpa (Resguardo Inga San Pedro), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1628 m, pasando por los puntos número (32) de coordenadas planas X = 677121 m.E - Y = 633854 m.N, Punto número (33) de coordenadas planas X = 677634 m.E - Y = 633698 m.N, hasta llegar al Punto número (34) de coordenadas planas X = 678029 m.E - Y = 633432 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Musualpa (Resguardo Inga San Pedro) y el predio propiedad del señor Francisco Martínez.

Este: Del Punto número (34) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Martínez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2560 m, pasando por los puntos número (35) de coordenadas planas X = 677544 m.E - Y = 632594 m.N, Punto número (36) de coordenadas planas X = 677681 m.E - Y = 632351 m.N, Punto número (37) de coordenadas planas X = 677457 m.E - Y =

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631759 m.N, Punto número (38) de coordenadas planas X = 677159 m.E - Y = 631610 m.N, hasta llegar al Punto número (39) de coordenadas planas X = 677193 m.E - Y = 631408 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Martínez y el predio propiedad del señor Duver Rivera.

Sur: Del Punto número (39) se continúa en sentido general Noroeste, colindando el predio propiedad del señor Duver Rivera, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1652 m, pasando por el Punto número (40) de coordenadas planas X = 676438 m.E - Y = 632168 m.N, hasta llegar Punto número (41) de coordenadas planas X = 676414 m.E - Y = 632728 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Duver Rivera y el predio propiedad del señor Javier España.

Oeste: Del Punto número (41) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Javier España, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1982 m, pasando por los puntos número (42) de coordenadas planas X = 677009 m.E - Y = 633324 m.N, Punto número (43) de coordenadas planas X = 676957 m.E - Y = 634307 m.N, hasta llegar al Punto número (31) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

Globo de constitución -

Departamentos: Putumayo y Nariño

Municipios: Colon y Buesaco

Área: 21 ha + 9.930 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número (44) de coordenadas planas X = 677278 m.E - Y = 629020 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Gulumbia II, el predio del señor Raúl Tapia y el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número (44) se continúa en sentido general Sureste, colindando el predio del señor Raúl Tapia, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 453 m, pasando por los puntos número (45) de coordenadas planas X = 677443 m.E - Y = 629053 m.N, Punto número (46) de coordenadas planas X = 677591 m.E - Y = 629035 m.N, hasta llegar al Punto número (47) de coordenadas planas X = 677702 m.E - Y = 628968 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Raúl Tapia y el predio propiedad del señor Francisco Martínez.

Este: Del Punto número (47) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Martínez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 583 m, pasando por los Puntos número (48) de coordenadas planas X =

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677743 m.E - Y = 628865 m.N, Punto número (49) de coordenadas planas X = 678013 m.E - Y = 628781 m.N, Punto número (50) de coordenadas planas X = 678068 m.E - Y = 628710 m.N, hasta llegar al Punto número (51) de coordenadas planas X = 677993 m.E - Y = 628654 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Martínez y el predio propiedad del señor Duver Rivera.

Sur: Del Punto número (51) se continúa en sentido general Oeste, colindando el predio

propiedad del señor Juan Valencia, en una distancia de 237 m, hasta llegar al Punto

número (52) de coordenadas planas X = 677760 m.E - Y = 628694 m.N, ubicado en el

sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Valencia

y el predio propiedad del señor Francisco Suárez.

Del Punto número (52) se continúa en sentido general Oeste, colindando el predio pro-piedad del señor Francisco Suárez, en una distancia de 535 m, hasta llegar al Punto número (53) de coordenadas planas X = 677248 m.E - Y = 628733 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Suárez y el predio propiedad denominado Galumbia II.

Oeste: Del Punto número (44) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad denominado Galumbia II, en una distancia acumulada de 337 m, pasando por el Punto número (54) de coordenadas planas X = 677179 m.E - Y = 628811 m.N, hasta llegar al Punto número (44) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

Resumen de Área. Tierras Resguardo Indígena

TERRENOS BALDÍOS ÁREA La esperanza Río Negro 1.272 ha 6124 m2

Agualarga 236 ha 9.779 m2 Gulumbia 21 ha 9.365 m2

TOTAL 1.531 ha 5.268 m2

2. La posesión territorial se caracteriza por el predominio de familias nucleares indígenas distribuidas por todo el territorio, entre las cuales hay vínculos de parentesco por consanguinidad y alianza conyugal.

3. Dentro del territorio a titular no quedaron títulos de propiedad privada, mejoras, colonos, personas ajenas a la parcialidad ni comunidades negras.

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4. Cotejado el Plano número 017627AE86219 de julio de 2015, del Incoder, en el sistema de información geográfica, se establece que no se cruza o traslapa con resguardos indígenas o títulos de comunidades negras.

5. Con lo anterior, el Estudio Socioeconómico y Jurídico recomienda la constitución del Resguardo con el área determinada.

2.6. Las conclusiones y recomendaciones.

1. Constituir el Resguardo Indígena Inga de Colon, de la Etnia Inga, localizado en los municipios de Colon, Putumayo y Buesaco, Nariño, para garantizar la pervivencia del grupo y la protección del hábitat natural, en el cual se han asentado ancestralmente.

2. Fortalecimiento de la gobernabilidad y la autonomía administrativa dentro de los parámetros normativos legales vigentes.

3. Cumplimiento de las etapas procesales

1. Que examinado el expediente se advierte el cumplimiento de las etapas propias del procedimiento establecido en el Decreto Reglamentario número 1071 de 2015, sin que al efecto se observe causal alguna de nulidad que invalide lo actuado.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder en Liquidación

ACUERDA:

Artículo 1°. Constitución de Resguardo. Constituir el Resguardo Indígena Inga de Colon de la Etnia Inga, con tres globos de terreno baldíos, con una extensión de mil quinientas treinta y un hectáreas cinco mil doscientos sesenta y ocho metros cuadrados (1.531 ha 5.288 m2). Según el Plano Incoder número 017627AE86219 de julio de 2015, los cuales en el desarrollo de la visita y en el levantamiento topográfico dio como resultado que son terrenos baldíos de la nación una vez superpuesto el levantamiento topográfico con información cartográfica nacional, los linderos técnicos del área a constituir son:

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número (1) de coordenadas planas X = 671695 m.E - Y = 627830 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Buesaco y el globo a deslindar.

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Norte: Del Punto número (1) se continúa en sentido general Noreste, colindando el municipio de Buesaco, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 4166 m, pasando por los puntos número (2) de coordenadas planas X = 672307 m.E - Y = 627774 m.N, Punto número (3) de coordenadas planas X = 672439 m.E - Y = 627994 m.N, Punto número (4) de coordenadas planas X = 672573 m.E - Y = 627818 m.N, Punto número (5) de coordenadas planas X = 673457 m.E - Y = 628418 m.N, Punto número (6) de coordenadas planas X = 674035 m.E - Y = 628123 m.N, hasta llegar al Punto número (7) de coordenadas planas X = 674683 m.E - Y = 628334 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el municipio de Buesaco y la Reserva de la Sociedad Civil de la Rejoya.

Este: Del Punto número (7) se continúa en sentido general Sureste, colindando con la Reserva de la Sociedad Civil de la Rejoya, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1649 m, pasando por el Punto número (8) de coordenadas planas X = 674649 m.E - Y = 627903 m.N, hasta llegar al Punto número (9) de coordenadas planas X = 675307 m.E - Y = 626953 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre la Reserva de la Sociedad Civil de la Rejoya y el predio propiedad del señor Fabián Martínez.

Del Punto número (9) se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor Fabián Martínez, en línea quebrada y en una distancia de 363 m, hasta llegar Punto número (10) de coordenadas planas X = 675040 m.E - Y = 626713 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Fabián Martínez y el predio propiedad del señor Luis Chasoy.

Del Punto número (10) se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor Luis Chasoy, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1074 m, pasando por el Punto número (11) de coordenadas planas X = 674669 m.E - Y = 626204 m.N, hasta llegar al Punto número (12) de coordenadas planas X = 674266 m.E - Y = 626042 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Luis Chasoy el predio propiedad del señor José López.

Del Punto número (12) se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor José López, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1249 m, pasando por el Punto número (13) de coordenadas planas X = 674061 m.E - Y = 625418 m.N, hasta llegar al Punto número (14) de coordenadas planas X = 673872 m.E - Y = 625006 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor José López y el predio propiedad del señor Domingo Tisoy.

Sur: Del Punto número (14) se continúa en sentido general Suroeste, colindando el predio propiedad del señor Domingo Tisoy, en línea quebrada y en una distancia

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acumulada de 2371 m, pasando por los puntos número (15) de coordenadas planas X = 673772 m.E - Y = 625203 m.N, Punto número (16) de coordenadas planas X = 673110 m.E - Y = 625312 m.N, Punto número (17) de coordenadas planas X = 672958 m.E - Y = 625088 m.N, Punto número (18) de coordenadas planas X = 672657 m.E - Y = 624955 m.N, hasta llegar al Punto número (19) de coordenadas planas X = 672233 m.E - Y = 624227 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Domingo Tisoy y el área a titular al Resguardo Indígena Inga Santiago.

Del Punto número (19) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el área a titular al Resguardo Indígena Inga Santiago, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 3292 m, pasando por los puntos número (20) de coordenadas planas X = 670846 m.E - Y = 624517 m.N, Punto número (21) de coordenadas planas X = 670104 m.E - Y = 624745 m.N, Punto número (22) de coordenadas planas X = 669682 m.E - Y = 624658 m.N, hasta llegar al Punto número (23) de coordenadas planas X = 669241 m.E - Y = 624781 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el área a titular al Resguardo Indígena Inga Santiago y el municipio de Buesaco.

Oeste: Del Punto número (8) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el municipio de Buesaco, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 5129 m, pasando por los puntos número (24) de coordenadas planas X = 669439 m.E - Y = 624783 m.N, Punto número (25) de coordenadas planas X = 669706 m.E - Y = 624734 m.N, Punto número (26) de coordenadas planas X = 669726 m.E - Y = 624886 m.N, Punto número (27) de coordenadas planas X = 670075 m.E - Y = 625360 m.N, Punto número (28) de coordenadas planas X = 670635 m.E - Y = 625847 m.N, Punto número (29) de coordenadas planas X = 670684 m.E - Y = 626547 m.N, Punto número (30) de coordenadas planas X = 671366 m.E - Y = 627293 m.N, hasta llegar al Punto número (1) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

Globo de constitución -

Departamentos: Putumayo y Nariño

Municipios: Colon y Buesaco

Área: 237 ha + 5.889 m²

Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número (31) de coordenadas planas X = 676957 m.E - Y = 634307 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Javier España, el predio denominado Musualpa (Resguardo Inga San Pedro) y el globo a deslindar.

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Norte: Del Punto número (31) se continúa en sentido general Sureste, colindando el predio denominado Musualpa (Resguardo Inga San Pedro), en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1628 m, pasando por los puntos número (32) de coordenadas planas X = 677121 m.E - Y = 633854 m.N, Punto número (33) de coordenadas planas X = 677634 m.E - Y = 633698 m.N, hasta llegar al Punto número (34) de coordenadas planas X = 678029 m.E - Y = 633432 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Musualpa (Resguardo Inga San Pedro) y el predio propiedad del señor Francisco Martínez.

Este: Del Punto número (34) se continúa en sentido general Suroeste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Martínez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 2560 m, pasando por los puntos número (35) de coordenadas planas X = 677544 m.E - Y = 632594 m.N, Punto número (36) de coordenadas planas X = 677681 m.E - Y = 632351 m.N, Punto número (37) de coordenadas planas X = 677457 m.E - Y = 631759 m.N, Punto número (38) de coordenadas planas X = 677159 m.E - Y = 631610 m.N, hasta llegar al Punto número (39) de coordenadas planas X = 677193 m.E - Y = 631408 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Martínez y el predio propiedad del señor Duver Rivera.

Sur: Del Punto número (39) se continúa en sentido general Noroeste, colindando el predio propiedad del señor Duver Rivera, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1652 m, pasando por el Punto número (40) de coordenadas planas X = 676438 m.E - Y = 632168 m.N, hasta llegar Punto número (41) de coordenadas planas X = 676414 m.E - Y = 632728 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Duver Rivera y el predio propiedad del señor Javier España.

Oeste: Del Punto número (41) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad del señor Javier España, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 1982 m, pasando por los puntos número (42) de coordenadas planas X = 677009 m.E - Y = 633324 m.N, Punto número (43) de coordenadas planas X = 676957 m.E - Y = 634307 m.N, hasta llegar al Punto número (31) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

Globo de constitución -

Departamentos: Putumayo y Nariño

Municipios: Colon y Buesaco

Área: 21 ha + 9.930 m²

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Linderos Técnicos

Punto de partida. Se tomó como tal el Punto número (44) de coordenadas planas X = 677278 m.E - Y = 629020 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio denominado Gulumbia II, el predio del señor Raúl Tapia y el globo a deslindar.

Norte: Del Punto número (44) se continúa en sentido general Sureste, colindando el predio del señor Raúl Tapia, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 453 m, pasando por los puntos número (45) de coordenadas planas X = 677443 m.E - Y = 629053 m.N, Punto número (46) de coordenadas planas X = 677591 m.E - Y = 629035 m.N, hasta llegar al Punto número (47) de coordenadas planas X = 677702 m.E - Y = 628968 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio del señor Raúl Tapia y el predio propiedad del señor Francisco Martínez.

Este: Del Punto número (47) se continúa en sentido general Sureste, colindando con el predio propiedad del señor Francisco Martínez, en línea quebrada y en una distancia acumulada de 583 m, pasando por los Puntos número (48) de coordenadas planas X = 677743 m.E - Y = 628865 m.N, Punto número (49) de coordenadas planas X = 678013 m.E - Y = 628781 m.N, Punto número (50) de coordenadas planas X = 678068 m.E - Y = 628710 m.N, hasta llegar al Punto número (51) de coordenadas planas X = 677993 m.E - Y = 628654 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Martínez y el predio propiedad del señor Duver Rivera.

Sur: Del Punto número (51) se continúa en sentido general Oeste, colindando el predio propiedad del señor Juan Valencia, en una distancia de 237 m, hasta llegar al Punto número (52) de coordenadas planas X = 677760 m.E - Y = 628694 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Juan Valencia y el predio propiedad del señor Francisco Suárez.

Del Punto número (52) se continúa en sentido general Oeste, colindando el predio pro-piedad del señor Francisco Suárez, en una distancia de 535 m, hasta llegar al Punto número (53) de coordenadas planas X = 677248 m.E - Y = 628733 m.N, ubicado en el sitio donde concurren las colindancias entre el predio propiedad del señor Francisco Suárez y el predio propiedad denominado Galumbia II.

Oeste: Del Punto número (44) se continúa en sentido general Noroeste, colindando con el predio propiedad denominado Galumbia II, en una distancia acumulada de 337 m, pasando por el Punto número (54) de coordenadas planas X = 677179 m.E - Y = 628811 m.N, hasta llegar al Punto número (44) de coordenadas planas y colindancias conocidas, punto de partida y cierre.

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Parágrafo. Se dejan a salvo los derechos de terceros adquiridos con justo título que pudieren quedar involucrados dentro de la alinderación de este resguardo. La presente constitución de resguardo por ningún motivo incluye predios en los cuales se acredite propiedad privada conforme a las Leyes 200 de 1936 y 160 de 1994.

Artículo 2°. Naturaleza jurídica del resguardo constituido. En armonía con lo dis-puesto en los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, las tierras que por el presente acuerdo se constituyen como resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables, de propiedad colectiva y no enajenable. En consecuencia, los miembros de la comunidad indígena beneficiaria no podrán enajenar a ningún título ni arrendar o hipotecar los terrenos que constituyen el resguardo.

En virtud de la naturaleza jurídica de estos terrenos, las autoridades civiles y de policía deberán adoptar las medidas necesarias para impedir que personas distintas a los integrantes del resguardo indígena beneficiario se establezcan dentro de los linderos del resguardo que se constituye.

En consecuencia, la ocupación y los trabajos o mejoras que a partir de la vigencia del presente acuerdo establecieren o realizaren dentro del resguardo constituido terceras personas ajenas a la comunidad no dará derecho al ocupante para solicitar compensación de ninguna índole ni para pedir a los indígenas reembolso en dinero o en especie por las inversiones que hubieren realizado.

Artículo 3°. Administración y Manejo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.14.7.5.2 del Decreto número 1071 de 2015, la administración y el manejo de las tierras del resguardo indígena, constituido mediante el presente acuerdo, se ejercerá por parte del cabildo o la autoridad tradicional de acuerdo a los usos y costumbres de la parcialidad beneficiaria, quienes podrán amojonarlas de acuerdo con los linderos fijados y colocar hitos o vallas alusivas al resguardo.

Igualmente la administración y el manejo de las tierras constituidas como resguardo se someterán a las disposiciones consagradas en las Leyes 89 de 1890 y 160 de 1994, y a las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Buscando contribuir con la utilización eficaz de las tierras que conforman este resguardo, se invita a la administración departamental y municipal a que, dentro de sus competencias, presten acompañamiento técnico y social en los proyectos de inversión a favor de esta comunidad indígena, incluyendo utilización adecuada de los recursos provenientes del Sistema General de Participación; por lo anterior el presente acuerdo

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se comunicará a la Gobernación de Putumayo y Nariño y a las alcaldías municipales de Colon y Buesaco.

Artículo 4°. Distribución y asignación de tierras. De acuerdo con lo estipulado en el parágrafo 2° del artículo 85 de Ley 160 de 1994, el cabildo o autoridad tradicional elaborará un cuadro de asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte del Incoder en Liquidación, o la entidad que haga sus veces, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras.

Artículo 5°. Servidumbres. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2.14.7.5.3 y 2.14.7.5.4 del Decreto número 1071 de 2015, el resguardo constituido mediante el presente acuerdo queda sujeto a las disposiciones vigentes que regulan las servidumbres, entre otras, las pasivas de tránsito, acueducto, canales de riego o drenaje y las necesarias para la adecuada explotación de los predios adyacentes y las concernientes a las obras de infraestructura de interés público.

Recíprocamente las tierras de la Nación y las de los demás colindantes con el resguardo constituido se sujetarán a las servidumbres indispensables para el beneficio y desarrollo del resguardo constituido.

Artículo 6°. Bienes de uso público. Los terrenos que por esta providencia se constituyen como resguardo indígena no incluyen los ríos ni las aguas que corren por los cauces naturales las cuales, conforme lo previsto por el artículo 677 del Código Civil, son bienes de uso público, propiedad de la Nación. Exceptúense las vertientes que nacen y mueren dentro de una misma heredad: su propiedad, uso y goce pertenecen a los dueños de las riberas y pasan con estos a los herederos y demás sucesores de los dueños.

Tampoco se incluye una faja paralela a la línea del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, que de conformidad con el literal d) del artículo 83 del Decreto número 2811 de 1974, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado.

Artículo 7°. Función social y ecológica. En armonía con lo dispuesto en el artículo 58 de la Constitución Política, las tierras constituidas con el carácter legal de resguardo quedan sujetas al cumplimiento de la función social y ecológica de la propiedad, conforme a los usos, costumbres y cultura de los integrantes de la respectiva parcialidad.

La comunidad debe contribuir con el desarrollo sostenible que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables; además, los miembros de la comunidad quedan comprometidos con la preservación del medio ambiente y el derecho a las generaciones

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futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, acorde con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 99 de 1993. Por lo tanto, la presente comunidad se compromete a elaborar y desarrollar un plan de manejo ambiental acorde con lo aquí descrito.

En consecuencia, el resguardo que por la presente providencia se constituye deberá sujetarse a todas las disposiciones legales vigentes sobre protección y manejo de los recursos naturales renovables, tal como lo previene el artículo 2.14.7.5.5 del Decreto número 1071 de 2015.

Parágrafo. Incumplimiento de la función social y ecológica. Acorde con las disposiciones contenidas en el artículo 2.14.7.3.13 del Decreto número 1071 de 2015, el incumplimiento por parte de las autoridades del resguardo indígena o de cualquiera de sus miembros, de las prohibiciones y mandatos contenidos en el presente artículo y en el artículo 3° será motivo para que el Incoder en Liquidación, o la entidad que haga sus veces, adopte los mecanismos necesarios que permitan corregir esa situación. Lo anterior sin perjuicio de las respectivas acciones legales que se puedan adelantar por parte de las autoridades competentes.

En el evento en que el Incoder en Liquidación, o la entidad que haga sus veces, advierta alguna causal de incumplimiento, se pondrá en conocimiento de las entidades de control.

Artículo 8°. Publicación, notificación y registro. El presente acuerdo deberá ser publi-cado, notificado y registrado conforme a lo ordenado en el artículo 2.14.7.3.8 del Decreto Reglamentario número 1071 de 2015 y contra el mismo procede el recurso de reposición ante el Consejo Directivo del Incoder en Liquidación, o la entidad que haga sus veces, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme a lo previsto en el artículo 2.14.7.4.1 del Decreto Reglamentario número 1071 de 2015.

Artículo 9°. Trámite ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme el presente acuerdo, solicitar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa, Putumayo, aperturar un nuevo folio de matrícula para la inscripción del presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 2.14.7.3.8 del Decreto número 1071 de 2015.

Artículo 10. Título de Dominio. El presente acuerdo, una vez publicado en el Diario Oficial, en firme e inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, constituye título traslaticio de dominio y prueba de propiedad, tal como lo establece el artículo 2.14.7.3.7 del Decreto número 1071 de 1995.

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Artículo 11. Vigencia. El presente acto administrativo comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2015.

El Presidente del Consejo Directivo.

(Firma ilegible).

El Secretario,

(Firma ilegible).

(C. F.).