Diario oficial de Colombia n° 49.754. 13 de enero de 2016
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Fundado el 30 de abril de 1864
DIARIO OFICIALRepública de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos estatales no requieren publicación ante la desaparición del Diario Único de Contratación Pública.
Año CLI No. 49.754 Edición de 32 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 13 de enero de 2016 • I S S N 0122-2112
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
parcialmente el artículo 1° del Decreto 405 de 2006.Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
SUPERINTENDENCIAS
Superintendencia Nacional de Salud
RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 DE 2016(enero 12)
por medio de la cual se levanta la medida de intervención forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios
y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop,
El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y regla-
CONSIDERANDO:Que el inciso primero del artículo 2° de la Constitución Política de Colombia precisa
comolos principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución” y en el inciso segundo que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligato-rio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los
Legislativo 003 de 2011, dispone que los servicios, públicos son actividades intervenidas por el Estado, a través de la ley y el artículo 365 prescribe: “Los servicios públicos son inhe
a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al
DECRETO NÚMERO 041 DE 2016(enero 13)
por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
DECRETA:Artículo 1°. Prima de Comandos. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las
Fuerzas Militares orgánicos o agregados, al Comando Conjunto de Operaciones Especiales “CCOES” o a la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, o al Comando de Fuerzas Especiales Navales - “COFEN”, en virtud de la misión asignada a estas Unidades Operacionales, tendrán derecho a una Prima de Comandos no prestacional, equivalente al
siguientes cursos dentro de cada fuerza:
los cursos de Unidad de Lancero, Paracaidista y Unidad de Fuerzas Especiales.b) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando Con-
Unidad de Lancero, Unidad de Fuerzas Especiales y Medusa.c) En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando de
-
Combate, Combate Fluvial, Unidad de Lancero o Unidad de Fuerzas Especiales.Parágrafo. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que han sido o sean heridos
por acción directa del enemigo o por causa del servicio durante el desarrollo de una operación militar y cumplan los requisitos descritos en el presente artículo, tendrán derecho a devengar esta prima durante el tratamiento médico y hasta el término de duración del mismo, el cual
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Publíquese y cúmplase.Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓNEl Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Carlos Villegas Echeverri.La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Liliana Caballero Durán.
DECRETO NÚMERO 042 DE 2016(enero 13)
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales
DECRETA:Artículo 1°. Modifíquese el subnumeral 1.2, del artículo 1° del Decreto número 405 de
2006, el cual quedará así:
2 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56
Director: DIOSELINA PARRA DE RINCÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
DIOSELINA PARRA DE RINCÓN
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.
e-mail: [email protected]
y agrega, con independencia de quien los preste que “Entodo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios”.
Elgobierno reglamentará los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otros mecanismos aplicables a las entidades promotoras y prestadoras que permitan garantizar la adecuada prestación del servicio de salud a que hace referencia la presente ley, protegiendo
. (Subraya fuera de texto).
procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud será el mismo que se consagra por las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera de Colombia.
“por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”, estableció que es deber del Estado
especializadas que se determinen para el efecto”.Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 1015 de 2002 regla-
aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para
de 2014, ordenó la intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop,
.Que en el artículo sexto de la resolución antes mencionada, se designó como Agente
-tendencia Nacional de Salud removió de su cargo de Agente Especial Interventor de la Corporación IPS Saludcoop al doctor Juan Carlos Uribe Aristizábal, designando en su lugar
de Málaga (Santander) quien tomó posesión del cargo el 11 de marzo de 2015, según Acta de Posesión S.D.M.E 006.
Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante las resoluciones que se relacio-nan a continuación prorrogó el término de la Intervención Forzosa Administrativa para
por el término de seis (6) meses contados a partir del 11 de marzo de 2015 y hasta el 10
meses hasta el 11 de enero de 2015.
al Agente Especial Interventor lo siguiente:
• Continuar con el cronograma de cesión de sedes propuesto, en los casos en que las
garantizando la adecuada prestación de los servicios de salud a los usuarios.• Declarar cada una de las novedades que se vayan presentando en el Registro Especial
de Prestadores de Servicios de Salud.• Dar aviso a las EPS con las cuales tiene contrato acerca del cierre o cesión de cada
aclaración de las diferencias presentadas en la información reportada con corte a diciem
honorarios que conlleven a determinar el total de las contingencias que deben ser regis
Que una vez transcurridos más de tres (3) meses de prórroga de que trata el considerando anterior, el Agente Especial Interventor, Jaime Poveda Velandia, en informe radicado en la Superintendencia Nacional de Salud el 21 de diciembre de 2015 con el Nurc 1-2015-
apreciaciones:
• El nivel de deterioro de las clínicas es insubsanable por parte de la Corporación IPS
que cada que se recibieron visitas de las Secretarías Distritales o Departamentales se incrementaron los hallazgos; y con estos no solo la exposición al cierre de las sedes entre otras
inicio de las ya enunciadas investigaciones. Las sedes si bien dado el proceso de cesión ya no harán parte de la Corporación, se reitera, si, es la Corporación la que debe responder por estas investigaciones sin contar con la capacidad para ello.
• Incapacidad para cumplir con los pagos a proveedores que son medulares para el adecuado mantenimiento de instalaciones, equipamiento, etc.; así como servicios complemen
mantenimiento ascensores, plantas eléctricas, aires acondicionados, centrales de gases, transporte hospitalario, transporte medicalizado, recolección de residuos hospitalarios, entre otros; tal situación ha generado que los proveedores vayan suspendiendo de manera alterna los servicios, quedando casi todas las sedes expuestas a situaciones críticas que afectan la prestación y ponen en riesgo la vida de los usuarios por no contar con ascensores en buen estado, UCIS, y salas de cirugía sin aire acondicionado, así como tampoco realizan la recolección de residuos, no se cuenta con el transporte de pacientes, no hay recolección de muestras, etc.
de prestaciones sociales, obligaciones laborales con los operadores receptores, cuentas
• En el mes de noviembre se presenta un aspecto relevante como consecuencia del
que es la prestación de servicios de salud; en ese sentido y en virtud de la solicitud hecha
comunicación para que de manera inmediata la Corporación realice el pago de anticipos
ser conciliado, dicha suma debe tenerse en cuenta como un impacto negativo más en el patrimonio de la Corporación.
• La cesión de sedes si bien garantiza la prestación del servicio, tiene un efecto para la Corporación, y es que al no prestar servicios, no dispone de los recursos económicos derivados de la facturación, con lo cual empeora la situación respecto al pago de proveedores y otras obligaciones laborales que se tienen vencidas, tal es el caso puntual que se presenta al día de hoy con respecto a los honorarios de los especialistas, teniendo en cuenta que a la
sentido ya no se perciben ingresos correspondiente a los meses de noviembre y diciembre,
Es decir que en este momento la Corporación ahonda aún más la crítica situación
que solo generará ingresos por los primeros días del mes de diciembre correspondiente a
prestación de servicios que tenía con la Corporación IPS Saludcoop, impactando negati
circunstancia presupone un mayor nivel de incumplimiento en las obligaciones contraídas por la Corporación y por consiguiente las reclamaciones que por vía administrativa o
incremento porcentual.
3Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
Es necesario precisar que una de las ordenes también emanadas de la Superintendencia
del servicio de salud a través de la red de clínicas administradas por la Corporación IPS Saludcoop, a la cual es imposible dar cumplimiento, teniendo en cuenta las condiciones
en la terminación del contrato de prestación de servicios de salud con la Corporación y requerir la restitución inmediata de los bienes muebles e inmuebles, que son estrictamente necesarios para el cumplimiento de la prestación del servicio de salud.
-nistrativa para Administrar la Corporación IPS Saludcoop, en documento radicado en la
cual indicó con relación a su situación patrimonial, lo siguiente:
Que la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el 23 de diciembre de 2015, emitió el concepto técnico
la Corporación IPS Saludcoop, destacando que la intervenida no está dando cumplimiento a su objeto social, generando riesgos en la promoción, protección, prestación y recuperación de la salud, como pilares fundamentales de sus actividades propias.
Que en el concepto antes citado, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional concluye que la Corporación IPS Saludcoop no cumple con sus obligaciones como prestador de servicios de salud por las siguientes razones:
•
las personas humanas y, proveer y brindar servicios de salud integral, sustentado en los
corporativo e incrementa las diferentes reclamaciones, bien sean por vía administrativa o
de intervención, dadas también por la falta de independencia económica, administrativa,
• De acuerdo con sus estatutos La Corporación IPS Saludcoop, hoy en día se encuen
público de la salud”.
servicio de salud por parte de la Corporación IPS Saludcoop, imposibilitando la operación en el corto, mediano y largo plazo e incrementando el riesgo operacional y reputacional.
ceso de intervención administrativa no se cumplen y en consecuencia el prestador no está en condiciones normales para brindar una prestación de servicios de salud con calidad.
sus IPS, generando altísimo riesgo para la seguridad del paciente y con las consecuencias
calidad en la prestación del servicio de salud, la Corporación IPS Saludcoop no cuenta
vención, el cual en principio no se cumplió y contrario a ello, persistieron en el tiempo las irregularidades detectadas.
• La Corporación IPS Saludcoop no ha cumplido con los reportes de información de
de estos indicadores.• La Corporación IPS Saludcoop no acreditó información que permitiera establecer
la gestión en salud pública, lo cual impide conocer la población con enfermedades de interés en salud pública y el seguimiento que a ellos realiza el prestador, ni tampoco sobre los programas de promoción y prevención, producción de servicios ni otros indicadores de salud pública.
• La información que registra la Corporación IPS Saludcoop en relación con Peticiones,
falta de oportunidad en la prestación del servicio, de la cual se generan efectos negativos
Que en virtud de lo anterior, la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institu-cional recomendó lo siguiente:
“Por lo anterior, teniendo en cuenta los incumplimientos que se han encontrado como resultado del análisis efectuado por la Delegada para la Supervisión Institucional respecto
ción IPS Saludcoop en intervención forzosa administrativa que se exponen en el presente
considera que están dados los presupuestos para que por parte de la Superintendencia
En este orden de ideas y teniendo en cuenta que la competencia para recomendar al
legada de Medidas Especiales y al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia
Que adicionalmente el día 22 de diciembre de 2015, la Superintendencia Delegada para la Supervisión de Riesgos, en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia de supervisión basada en riesgos según el artículo 15 del Decreto 2462 de 2013, suscribió concepto técnico el en cual se establece que a pesar de las acciones adoptadas en la Medida de Intervención, la entidad no logró superar la situación adversa por la que atraviesa, en
“Una vez analizados los aspectos reseñados en los numerales anteriores, esta Delegada
disponer de los recursos necesarios para la adecuación, mantenimiento y actualización
viable en el corto, mediano y largo plazo”.Que por otro lado, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la
Superintendencia Nacional de Salud mediante concepto técnico a la medida de intervención forzosa administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop
asistencial y jurídica que le impide desarrollar adecuadamente su objeto social.Que mediante el concepto antes mencionado la Superintendencia Delegada para las
Medidas Especiales concluyó lo siguiente:“Durante el proceso de intervención forzosa administrativa para administrar la Corpo
ración IPS Saludcoop no se lograron subsanar los hechos que dieron origen a la medida, en cuanto al cumplimiento de los requisitos mínimos de habilitación, la culminación de la formalización de los contratos de prestación de servicios de salud, arrendamientos de sedes y equipos biomédicos, la normalización de las relaciones comerciales con los proveedores, implementación del procedimiento de facturación y culminación del proceso de depuración contable.
garantizar su operación, se evidencia su insostenibilidad en el corto y largo plazo, teniendo en cuenta que no presenta equilibrio entre sus ingresos, costos y gastos, y que no cuenta
los recursos indispensables para la adecuada prestación de los servicios de salud, situa
y la salud de los usuarios.
la Entidad, afecta su continuidad como empresa en marcha, y considerando que es la IPS más grande del país por su presencia en el territorio nacional, durante la vigencia de la última prórroga se realizaron acciones tendientes a garantizar la prestación de servicios de salud a través de la cesión de las diferentes sedes que hacen parte de la red de esta Entidad y la conservación del mayor número de empleos por medio de las sustituciones patronales.
Como resultado del incumplimiento del proceso anteriormente expuesto, esta Delegada recomienda dar inicio al proceso liquidatario de la misma, dada la inviabilidad que presenta esta entidad en todos sus componentes”.
Que de los informes presentados por las diferentes Superintendencias Delegadas, el Agente Especial Interventor y el Contralor designado, se observa que es notoria la crítica
Corporación IPS Saludcoop, en especial por la falta de capital para cumplir con sus obligaciones dentro de la operación corriente, situación que demuestra que la Corporación IPS Saludcoop, no se encuentra en condiciones de continuar desarrollando su objeto social con miras a la adecuada prestación del servicio de salud a sus usuarios.
Que de conformidad con las conclusiones y recomendaciones relacionadas en los Corporación IPS
Saludcoop, la misma no puede ser puesta en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social y por lo tanto, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 113 a 116 del
4 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Resolución
la medida especial que se ordena en el presente acto administrativo.Que tal como consta en la mencionada acta, una vez revisados los requisitos de ido-
neidad y experiencia exigidos legalmente para desempeñar las funciones de los cargos, el Superintendente Delegado para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, sometió a consideración del Comité de Medidas Especiales la designación como
Que la Corte Constitucional ha resaltado la necesidad de considerar las funciones de inspección, vigilancia y control como un elemento mismo del derecho fundamental a la salud
“Los procedimientos y demás medidas administrativas
mos de inspección, vigilancia y control, siempre deben tener en la mira la satisfacción del
administrativos y las medidas de vigilancia y control deber ser siempre considerados como
Que la medida de toma de posesión e intervención ordenada en el presente acto ad-ministrativo, busca proteger los derechos de los usuarios y garantizar la continuidad en la prestación del servicio de salud, en condiciones de calidad y oportunidad, para lo cual la Superintendencia Nacional de Salud autorizará y supervisará los mecanismos necesarios para que no se produzcan suspensiones graves en la prestación de servicios a los usuarios.
Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop.
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,RESUELVE:
Artículo 1°. Levantar la medida de Intervención Forzosa Administrativa para administrar la Corporación IPS Saludcoop,
Artículo 2°. Ordenar la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para liquidar la Corporación IPS Saludcoop,
presente resolución.Artículo 3°. Comisionar al Superintendente Delegado para las Medidas Especiales para
ejecutar en nombre de la Superintendencia Nacional de Salud la medida adoptada en el presente acto administrativo, quien podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de la toma de posesión.
Artículo 4°. Ordenar el cumplimiento de las siguientes medidas preventivas:a) La inmediata guarda de los bienes de la intervenida y la colocación de sellos y demás
seguridades indispensables.b) La orden de registro del acto administrativo que disponga la Toma de Posesión en la
Cámara de Comercio del domicilio de la intervenida y en las del domicilio de sus sucur-
c) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida.
d) La advertencia que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos o actua-
Liquidador, so pena de nulidad.e) La comunicación a la Superintendencia de Notariado y Registro, para que dicha entidad
mediante circular ordene a todos los Registradores de Instrumentos Públicos que dentro de los treinta (30) días siguientes a la toma de posesión se sujeten a las siguientes instrucciones:
Informar al Agente Especial Liquidador sobre la existencia de folios de matrícula
con anterioridad a la fecha de adopción de la medida de toma de posesión que afecte los bienes de la intervenida, y cancelar los gravámenes que recaigan sobre los bienes de la
Se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador, así como de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada, caso en el cual deben cancelar la respectiva anotación sobre el registro de toma de posesión.
f) La comunicación al Ministerio de Transporte, para que dicha entidad directamente o mediante solicitud a todas las Secretarías de Tránsito y Transporte proceda a realizar la inscripción de la medida de toma de posesión en el registro de automotores correspondiente
con anterioridad a la fecha de adopción de la medida de toma de posesión que afecten
vehículos de la intervenida a solicitud unilateral del Agente Especial Liquidador mediante
favor de la intervenida, cuya mutación esté sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador, y para que se abstengan de registrar cualquier otro acto que
afecte el dominio de vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya
g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar dichos activos al Agente Especial Liquidador.
cualquier clase de contratos existentes al momento de la toma de posesión, si los mismos no son necesarios. Si se decide la liquidación, los derechos causados hasta la fecha de la intervención serán reconocidos y pagados de conformidad con las reglas que rigen el proceso de liquidación forzosa administrativa.
i) La prevención a los deudores de la intervenida que solo podrán pagar al Agente Especial Liquidador, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben enten-derse exclusivamente con el Agente Especial Liquidador, para todos los efectos legales.
k) Se ordena la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesión.
l) La improcedencia del registro de la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de la intervenida sobre cualquier bien cuya mutación está sujeta a registro, salvo expresa autorización del Agente Especial Liquidador designado. Así mismo, los registrado-res no podrán inscribir ningún acto que afecte el dominio de los bienes de propiedad de la
antes mencionada.m) La suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir
nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar por razón de obligaciones anteriores a dicha medida. A los procesos ejecutivos se aplicarán en lo pertinente las reglas previstas por los artículos 20
se hace relación al proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar. La actuación correspondiente será remitida al Agente Especial Liquidador.
n) La cancelación de los embargos decretados con anterioridad a la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar que afecten bienes de la entidad. La
o) La interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de la entidad que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar.
p) El que todos los acreedores, incluidos los garantizados, quedarán sujetos a las medi-das que se adopten para la toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar, por lo cual para ejercer sus derechos y hacer efectivo cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a la entidad intervenida, deberán hacerlo dentro del proceso de toma de posesión y de intervención forzosa administrativa para liquidar y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.
Artículo 5°. Disponer que los gastos ocasionados con la intervención ordenada estarán a cargo de la entidad intervenida en los términos señalados por la ley.
quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión. Así mismo, ejercerá las funciones de representante legal de la entidad objeto de la medida especial que se ordena en la presente resolución.
Parágrafo 1°. El Agente Especial Liquidador designado deberá comparecer ante el des-pacho del Superintendente Delegado para Medidas Especiales, a tomar posesión dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. El Agente Especial Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión del mismo y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de ley.
Orgánico del Sistema Financiero, el Agente Especial Liquidador ejercerá funciones públicas transitorias, previa posesión, lo cual no constituye ni establece relación laboral alguna con la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 4°. El Agente Especial Liquidador deberá remitir la información de que trata el numeral Segundo del Capítulo Tercero, Titulo IX de la Circular Única expedida por la Superintendencia, en los términos y tiempos allí señalados.
Parágrafo. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición en el efecto devolutivo, en consecuencia no suspenderá la ejecución de la medida de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para liquidar, la cual procederá inmediatamente, de conformidad con el inciso 3° del artículo 6° del Decreto 506 de 2005. Dicho recurso podrá
siguientes a ella, ante el despacho del Superintendente Nacional de Salud.
Salud y Protección Social, al Agente Especial Interventor doctor Jaime Poveda Velandia, al Agente Especial Liquidador doctor Pedro Alfonso Mestre Carreño, a las Entidades Te-
5Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
rritoriales y a las Secretarías de Salud Municipales, Distritales y Departamentales donde la
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese, y cúmplase.Dada en Bogotá D.C, a 12 de enero de 2016.El Superintendente Nacional de Salud,
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Unidad Administrativa Especial de Pensiones
El Director GeneralHACE SABER:
-
de Cundinamarca, falleció el día 13 de octubre de 2015, y a reclamar el reconocimiento y pago de la Pensión de Sobrevivientes se presentó la señora Leonor Quintero de Acevedo,
mediante escrito radicado en la ventanilla de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca, ubicada en la sede administrativa de la Gobernación
Bogotá, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación, de conformidad con lo
La Directora U.A.E. de Pensiones,
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600046. 13-I-2016. Valor $51.500.
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Radio Televisión Nacional de Colombia
RESOLUCIÓN NÚMERO 016-2016 DE 2016(enero
por medio de la cual se suspenden los términos de las todas las actuaciones administra
La Subgerente de Soporte Corporativo de Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por
CONSIDERANDO:
Bogotá, D. C., se constituyó la sociedad Radio y Televisión Nacional de Colombia (RTVC), como nuevo gestor del servicio público de televisión y radio.
como unas de las atribuciones del Gerente:
Que con ocasión de la atribución antes mencionada, el Gerente de RTVC delegó me-La
suscripción de todos los actos administrativos necesarios para el buen funcionamiento .” en caso de que se presenten vacancias temporales tales como comisiones de
servicios, licencias, vacaciones, permisos e incapacidades del Gerente de Radio Televisión Nacional de Colombia.
Que mediante Resolución número 004 de 2016, se otorgó comisión de servicios al señor
Que es posible la suspensión de términos en las entidades públicas, según lo preceptuado “por medio de la cual se expide
aplicable por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece “... En los términos de días no se tomarán en cuenta los de va
despacho”, disposición aplicable por analogía a las actuaciones administrativas.
Que dentro del proceso de restauración y conservación documental de RTVC y en
de 2012,
siciones relativas a la administración de los archivos del Estado”
Asesora Jurídica pretende iniciar la fase de organización, articulación, y homogeneización de su documentación, según lo preceptuado en el decreto anteriormente citado.
Que en aras de garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documen-tal de la Entidad, así como facilitar el acceso de los ciudadanos a la información y a la documentación, reducir en gran medida las respuestas de los trámites y mejorar cada día
-pender los términos de todas las actuaciones administrativas a su cargo, por motivo de la organización de su archivo.
Por lo anteriormente expuesto,RESUELVE:
Artículo 1°. Suspender los términos de todas las actuaciones administrativas a cargo
febrero de 2016.Artículo 2°. Se reiniciará el trámite normal de todas las actuaciones administrativas de
Artículo 3°. Publíquese la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese y cúmplase.
La Sugerente de Soporte Corporativo,
V A R I O S
Fondo Nacional de Vivienda
RESOLUCIÓN NÚMERO 2224 DE 2015
postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el de
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5
CONSIDERANDO:
es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
-cional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia
-
6 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
familiar de vivienda en especie, para el Proyecto Urbanización La Florida, en el marco del
Que la mencionada resolución no estableció fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2° de los respectivos actos ad-
necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo
que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como
de la presente sección”;Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria
-
Social (DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:
RESOLUCIÓNCONVOCATORIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO
ATLÁNTICO SABANALARGA URBANIZACIÓN LA FLORIDA
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2266 DE 2015
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
CONSIDERANDO:
es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de -
-cional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia
-
entre los que se encuentra el Proyecto Multifamiliares El Tejar ubicado en el municipio de
el sentido de no establecer fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares
posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo con el comportamiento
de Vivienda estableció como fecha de cierre para veintitrés (23) proyectos entre los que se encuentra el proyecto denominado Multifamiliares El Tejar ubicado en el municipio de
Que en cumplimiento de lo establecido en los Contratos números 042 de 2014 y 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (CAVIS UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el Proyecto Multifamiliares El Tejar del municipio de Ibagué, en el departamento de
-
Que para el mencionado proyecto el DPS expidió los actos administrativos de selec-
se asignaron subsidios familiares de vivienda en especie a hogares por selección directa y por sorteo, para el Proyecto Multifamiliares del Tejar del municipio de Ibagué-Tolima,
Que teniendo en cuenta que aún quedan viviendas disponibles en el Proyecto Multifa-miliares El Tejar del municipio de Ibagué-Tolima, Fonvivienda en uso de las atribuciones
que habiendo cumplido requisitos, participaron en el sorteo realizado por el DPS pero no
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de las nuevas validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resul-tado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, las nuevas validaciones y cruces, según correo electrónico del 6 de octubre de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la
-vivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de
-
de Ibagué, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo
Que en virtud del convenio antes mencionado, se adelanta el Proyecto Multifamiliares
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos
de dos mil novecientos sesenta y nueve millones trescientos sesenta y seis mil cuatrocientos pesos ($2.969.366.400)
presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio
que fueron seleccionados de forma directa y cumplieron con los requisitos establecidos en
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del
Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
(SFVE) a hogares seleccionados de forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el Proyecto Multifamiliares El Tejar en el municipio de Ibagué, en el departamento de Tolima, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: TOLIMAMUNICIPIO: IBAGUÉ
PROYECTO: MULTIFAMILIARES EL TEJAR
N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 MARIELA QUIÑONES CAICEDO MULTIFAMILIARES
EL TEJAR2 EMIRGEN REINOSO OVIEDO MULTIFAMILIARES
EL TEJAR3 MAYERLY GARCIA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR4 MARIA MARGARITA MAFLA TAPIA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR5 LUZ STELLA BISCUE RIOS MULTIFAMILIARES
EL TEJAR6 OSMANY ELENA CORREA BURITICA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR2466453 FRANCISCO ALIPIO CASTAÑO PIEDRA-
HITAMULTIFAMILIARES EL TEJAR
ROLANDO MEDINA SERRANO MULTIFAMILIARES EL TEJAR
SANDRA LILIANA DIAZ GUZMAN MULTIFAMILIARES EL TEJAR
10 FLORIDIANO CARMONA MON-TEALEGRE
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
11 MAURICIO FIERRO RUBIO MULTIFAMILIARES EL TEJAR
12 LUIS ALFONSO CESPEDES LOTERO MULTIFAMILIARES EL TEJAR
13 EDWIN MARINO MARIN RODRIGUEZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
14 BLANCA STELLA BONILLA GUIO MULTIFAMILIARES EL TEJAR
15 MARIA ALCIRA ARANGO DIAZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
16 MIRELLA ALARCON GUER-RERO
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
HERMINDA VERGARA PUERTA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
VIRGINIA LOPEZ REINA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
MARIA AURORA CASTAÑO DE CRIS-TANCHO
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
20 JOSE ROBINSON GONZALEZ PA-CHECO
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
21 DAIRO ALBERTO PATIÑO FLOREZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
22 FRANCI YURANY CARMONA ARIAS MULTIFAMILIARES EL TEJAR
23 REINALDO CERQUERA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
24 IDALY MURCIA CASTAÑE-DA
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
25 JOSE ALDEMAR MONTOYA BURITICA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
26 REINALDA SANCHEZ CABRERA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
MELQUISIDEC ZAMBRANO AVILA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
YURI ALEXANDRA HERRERA RAMIREZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
ARGENIS RUIZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
30 ALBEIRO NIÑO RUIZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
31 NEILA VARGAS DIAZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
32 JOSE OMAR SALAZAR SAENZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO33 52345313 BRIYID URIBE RINCON MULTIFAMILIARES
EL TEJAR34 LUZ STELLA VARGAS ESQUIVEL MULTIFAMILIARES
EL TEJAR35 IMELDA CALEÑO GARCIA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR36 JOSE FERNEY CUTIVA NARVAEZ MULTIFAMILIARES
EL TEJARNORBERTO SUAREZ CASTRO MULTIFAMILIARES
EL TEJARAURA ELISA USME DE CASTAÑO MULTIFAMILIARES
EL TEJARMARIO CASTAÑO HIGUITA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR40 LUZ MERI DIAZ ZEA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR41 LUCRECIA PINZON GARCIA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR42 ALEJANDRO GOMEZ ESPINOSA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR43 NAYIRETH MENDEZ VARGAS MULTIFAMILIARES
EL TEJAR44 JAMER VELASCO GAUNA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR45 JOSE WILFER VALERO CHIA MULTIFAMILIARES
EL TEJAR46 LUDIVIA ALDANA LOZANO MULTIFAMILIARES
EL TEJARDARIO CARDENAS GUZ-
MANMULTIFAMILIARES EL TEJAR
1110444416 ADRIANA CARO-LINA
LERMA ARIAS MULTIFAMILIARES EL TEJAR
ABELARDO PERDOMO QUIM-BAYA
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
50 YINA PAOLA RUIZ REPISO MULTIFAMILIARES EL TEJAR
51 BLEIDY YANETH DIAZ CARMONA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
52 40660423 CONSUELO MEDINA BAUTISTA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
53 LUZ CIEL CARVAJAL VELEZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
54 BARBARA ESCOBAR DE ARIAS MULTIFAMILIARES EL TEJAR
55 FLOR DARY ALARCON OSSA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
56 SANDRA LILIANA OSPITIA MIRANDA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
SANDRA MILENA CAMPOS LONDOÑO MULTIFAMILIARES EL TEJAR
ELSA MARIA ROJAS MEDINA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
ANTONIO PALOMA CABRERA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
60 SANDRA ISABEL MENDOZA CASTRO MULTIFAMILIARES EL TEJAR
61 ANDREA SUSANA ANDRADE VASQUEZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
62 1110463133 MARIA ISABEL GUTIERREZ RODRI-GUEZ
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
63 KATTY RAMIREZ JIMENEZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
64 LUZ MARINA BOCANEGRA VIL-LADA
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
65 JUAN DE LA ROSA LOZANO PERALTA MULTIFAMILIARES EL TEJAR
66 MARIA ELENA MUÑOZ MUÑOZ MULTIFAMILIARES EL TEJAR
ROBINSON DUCUARA BOCANE-GRA
MULTIFAMILIARES EL TEJAR
MARTHA LILIANA CHAGUALA TOVAR MULTIFAMILIARES EL TEJAR
CONSUELO OCHOA ARENAS MULTIFAMILIARES EL TEJAR
FRANCY YANETH ALDANA GARZON MULTIFAMILIARES EL TEJAR
DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTOMARISOL CASTRO QUINTERO MULTIFAMILIARES
EL TEJARTEODULO GONZALEZ PARRA MULTIFAMILIARES
EL TEJARLUIS EDUARDO FANDIÑO CASALLAS MULTIFAMILIARES
EL TEJARMARTHA LUCIA RODRIGUEZ MULTIFAMILIARES
EL TEJARMARVY PELAEZ ROMERO MULTIFAMILIARES
EL TEJARMERCEDES AGUIRRE MULTIFAMILIARES
EL TEJARHUMBERTO TOVAR SALGADO MULTIFAMILIARES
EL TEJARMARTHA CECILIA BAEZ MARTINEZ MULTIFAMILIARES
EL TEJARVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $2.969.366.400
-blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto
de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de
expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo – Fideicomiso - Programa
Artículo 6°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2267 DE 2015
postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el D. C.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5
CONSIDERANDO:
es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”;
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
-cional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia
-
Que la mencionada resolución no estableció fecha de cierre de la convocatoria para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2° de los respectivos actos ad-
necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo
que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como
de la presente sección”;Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria
-
Social (DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:Fecha de cierre: Viernes, 30 de octubre de 2015.
ResoluciónConvocatoria DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO
BOGOTA D. C. BOGOTA ARBORIZADORA CARRE-
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2304 DE 2015(noviembre 3)
Bicentenario” en el Distrito de Cartagena – departamento de Bolívar.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
CONSIDERANDO:Que mediante el Decreto número 555 de 2003, se ordenó la creación del Fondo Nacional
de Vivienda, el cual tiene entre otras funciones, asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la
el Subsidio Familiar de Vivienda vinculado a Macroproyectos de Interés Social Nacional,
le corresponde al Fondo Nacional de Vivienda efectuar la convocatoria para la postulación de los hogares para la obtención de los subsidios correspondientes a los Macroproyectos de Interés Social Nacional de acuerdo al cronograma que señale el gestor del proyecto y
Que de acuerdo con el avance de construcción de las viviendas en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “Ciudad del Bicentenario” en el Distrito de Cartagena
Que de acuerdo con la información de la Fundación Mario Santo Domingo, en su cali-dad de Gerente del Macroproyecto, manifestando que habida cuenta de la labor adelantada en el Macroproyecto “Ciudad del Bicentenario”, se tiene seleccionada para efectos de la Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda alrededor de cincuenta (50) familias, las que
Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
Que la “Fundación Mario Santo Domingo” en su calidad de Gerente del Macroproyecto “Ciudad del Bicentenario” en el Distrito de Cartagena, envió mediante la solicitud de aper-
para postulación de los hogares a los subsidios familiares de vivienda en el Macroproyecto
Que por lo anterior, RESUELVE:
Artículo 1°. Señalar como fechas de apertura y de cierre de la convocatoria para la postulación del Subsidio Familiar de Vivienda a hogares vinculados al Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional “Ciudad del Bicentenario” en la ciudad de Cartagena - departamento de Bolívar.
Fecha de Apertura: 3 de noviembre de 2015.Fecha de Cierre: 20 de noviembre de 2015.Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo Fondo Nacional de Vivienda (D),
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2305 DE 2015(noviembre 3)
postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los de
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5
CONSIDERANDO
es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
-cional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia
-torias para postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para varios proyectos, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, entre los que se encuentran los
Que las mencionadas resoluciones no establecieron fecha de cierre de las convocatorias para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2° de los respectivos actos
necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo
que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como
de la presente sección”;Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para dos (2) proyectos de las convocatorias
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:
Fecha de cierre: Miércoles, 4 de noviembre de 2015.
Nº RESOLUCIÓNCONVOCATORIA DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO
1 CUNDINAMARCA FUSAGASUGA U R B A N I Z A C I Ó N CONTIGO CON TODO
2 NARIÑO EL PEÑOL DON JUAN BO-QUERON
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2387 DE 2015
Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora del departamento de Caldas.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
CONSIDERANDO:
es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”
y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las com-petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial,
social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la -
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de -
de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de
Que mediante Resolución número 1322 del 3 de agosto de 2015, el Fondo Nacional
el denominado Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora, en el departamento
Que mediante Resolución número 1451 del 24 de agosto de 2015, el Fondo Nacional de
el denominado Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora, en el departamento
Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato número 042 de 2014 y el Con-trato número 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (CAVIS UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el Proyecto Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora,
10 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
ó la Caja de Compensación Familiar
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 14 de
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los proce-sos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 14 de septiembre de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del
Fonvivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo
Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el departamento de Caldas, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no
Que en desarrollo del Convenio Interadministrativo número 001 de 2013, se adelanta el
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de viviendas de los hogares que cumplieron los requisitos
presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios
en la Resolución número 03616 del 1° de octubre del 2015, expedida por el DPS que fueron
y cumplieron con los requisitos establecidos en la sección 2.1.1.2.1 del Decreto número
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2 del
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie (SFVE) a hogares seleccionados en forma directa que cumplieron requisitos y se encuentran en la Resolución número 03616 del 1° de octubre del 2015, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el Proyecto Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora en el departamento de Caldas, encabezado por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: CALDASMUNICIPIO: PÁCORA
PROYECTO: URBANIZACIÓN MARISCAL SUCRE
N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 MARIA BLAN-
CAMEJIA RESTREPO U R B A N I Z A C I O N
MARISCAL SUCRE2 GABRIEL AN-
TONIOLOAIZA BUITRAGO U R B A N I Z A C I O N
MARISCAL SUCRE3 MILBIA INES MONTOYA CEBA-
LLOSU R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE
4 HECTOR FABIO BEDOYA ARCILA U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE
5 NEFTALI DE JE-SUS
BERMUDEZ GAR-ZON
U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE
6 CELINA PIEDRAHITA DE OSORIO
U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE
JESUS ANTO-NIO
PEREZ OSORIO U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE
CLAUDIA PA-TRICIA
AGUDELO CARMO-NA
U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE
16053641 CARLOS HEC-TOR
FRANCO FRANCO U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE
10 MARIA DIOSE-LINA
BEDOYA DE HE-RRERA
U R B A N I Z A C I O N MARISCAL SUCRE
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $381.920.000
-blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto
de 2015, de revisar en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de la vivienda se realizará de
expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
de la presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo - Fideicomiso- Programa de
-
Artículo 6°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aque-llos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora, no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Fiducia Mercantil número 302 de 2012 suscrito con Fiduciaria Bogotá.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2388 DE 2015
postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en los
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5
CONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
establezca el Gobierno nacional.
Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fidei-comiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de
adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
fechas de apertura de las convocatorias para postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, para varios proyectos, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, entre los que se encuentran los relacionados en el artículo primero de la presente resolución.
Que las mencionadas resoluciones no establecieron fecha de cierre de las convocatorias para postulación de hogares tal como lo establece los artículos 2º de los respectivos actos
11Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
necesario cerrar las convocatorias en virtud de lo establecido en el parágrafo 2° del artículo
que cuenten con hogares habilitados, y siempre con criterios de participación o podrá como
de la presente sección”.Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:Artículo 1°. Establecer como fecha de cierre para tres (3) proyectos de las convoca-
(DPS), para los proyectos que se relacionan a continuación:Fecha de cierre: Martes, 10 de noviembre de 2015.
Nº RESOLUCIÓNCONVOCATORIA
DEPARTAMENTO MUNICIPO PROYECTO
1 ANTIOQUIA PEÑOL URBANIZACIÓNLA ESTRELLA BLOQUE 4
2 CUNDINAMARCA NEMOCÓN SAN JOSE DE LA VEGA
3 BOGOTÁ D. C. BOGOTÁ RINCON DE BO-LONIA
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2392 DE 2015(noviembre 10)
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
CONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las com-petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial,
social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la -
ciación de vivienda”.Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
establezca el Gobierno nacional.
de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés
sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
-yectos, entre los que se encuentra el denominado Inmaculada Concepción del municipio de Suan-Atlántico.
Que mediante Resolución número 1654 del 10 de septiembre de 2015, el Fondo Nacio-nal de Vivienda estableció como fecha de cierre de la mencionada convocatoria el día 11 de septiembre de 2015 para dos (2) proyectos, entre los que se encuentra el denominado Inmaculada Concepción del municipio de Suan (Atlántico).
Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar – Cavis UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan en el departamento del Atlántico, mediante Acta Cavis
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecu-tar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del 05 de octubre de 2015.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo elec-trónico del 05 de octubre de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de -
por selección directa proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan, en el de-partamento del Atlántico.
Que de acuerdo con el informe de evaluación de los proyectos ofertados por los propo-nentes remitido por Findeter a Fidubogotá, y de las propuestas económicas respectivas, así como las promesas de compraventa suscritas entre cada oferente y Fidubogotá, el valor de las viviendas en la Inmaculada Concepción del municipio de Suan corresponde a 64 smlmv.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de viviendas de los hogares que cumplieron los requi-
presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidios
seleccionados en forma directa, que quedaron en los primeros renglones de priorización y
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1°.a hogares seleccionados en forma directa que cumplieron requisitos y se encuentran en la
-ministrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan, en el departamento del Atlántico, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: ATLÁNTICOMUNICIPIO: SUAN
PROYECTO: INMACULADA CONCEPCIÓN
N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 MILADIS MA-
RIADE LA HOZ MUÑOZ INMACULADA CON-
CEPCION2 12621116 ROBINSON
MANUELJUVINAO ESTRADA INMACULADA CON-
CEPCION3 1043604326 CARLOS MA-
RIOESCORCIA MUÑOZ INMACULADA CON-
CEPCION4 MAICO ANTO-
NIOOLIVERA BELTRÁN INMACULADA CON-
CEPCION5 RICARDO RA-
FAELRIVERA PADILLA INMACULADA CON-
CEPCION
12 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO6 PATRICIA ELE-
NAOLIVERA BELTRÁN INMACULADA CON-
CEPCIONMARIXA VILLANUEVA RA-
PALINOINMACULADA CON-
CEPCION12640001 JAIRO ENRI-
QUEANDRADE BUEL-
VASINMACULADA CON-
CEPCIONMANUEL EN-
RIQUEPERNETT FARFÁN INMACULADA CON-
CEPCION10 1043606252 DENIS ELENA GONZALEZ GUE-
RREROINMACULADA CON-
CEPCION11 MARBEL LUZ RODRÍGUEZ PARDO INMACULADA CON-
CEPCION12 DEIVIS JOSE HERRERA GARCIA INMACULADA CON-
CEPCION13 AMPARO DEL
SOCORROVILLARREAL CA-
MARGOINMACULADA CON-
CEPCION14 AINITH DEL
PILARPACHECO ZAPATA INMACULADA CON-
CEPCION15 WILDER JOSE OLIVERA BELTRAN INMACULADA CON-
CEPCION16 EDUARDO
RAFAELANILLO MUNARRIS INMACULADA CON-
CEPCIONFERNEY PELAEZ GUARIN INMACULADA CON-
CEPCIONDOLYS
ESTHERPAEZ FONSECA INMACULADA CON-
CEPCIONMOISES ANTO-
NIOTETAY GUZMAN INMACULADA CON-
CEPCIONVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $783.529.600
-blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto
en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto
subsidio familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante escritura pública que deberá suscribir la Sociedad Fiduciaria
del 25 de febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Artículo 5°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aque-
llos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan (Atlántico), no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
Artículo 6°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato
Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2015. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2393 DE 2015(noviembre 10)
con selección directa por aceptación de recurso de reposición, en el marco del Programa
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
CONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) “3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”.
y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las com-petencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial,
social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la -
ciación de vivienda”.Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
establezca el Gobierno nacional.
de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés
sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
“por
, mediante la cual no se incluyeron los siguientes hogares:
N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS1 43342435 LUZ MARGARITA MONTOYA2 VICTOR MANUEL SERNA QUEJADA3 ROSA ARGENIDA RODRIGUEZ4 BLANCA NUBIA JIMENEZ CARDONA5 43645513 LINA SORLEDY MUÑOZ RESTREPO
Que dichos hogares haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 2.1.1.2.1.4.4 del
recurso de reposición contra la resolución mencionada correspondiente a la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie para el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia.
establece “Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se ordena validar la postulación y ordenar continuar con el proceso de asignación, en los términos del Decreto
dentro del proyecto de vivienda y se mantenga el cumplimiento de los requisitos para el acceso al subsidio familiar de vivienda urbana”.
Que de acuerdo al considerando anterior Fonvivienda procedió nuevamente a validar la información de los hogares que interpusieron recurso de reposición contra la Resolución
y 1265 del 2014. Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de eje-
cutar los procesos de las nuevas validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 11 de agosto de 2015.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, de las nuevas validaciones y cruces, según correo electrónico del 11 de agosto de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que interpusieron recurso de repo-
septiembre de 2015. Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo
-
de reposición, para el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Fondo Nacional de Vivienda, el Municipio de Medellín y el Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín (Isvimed)
objeto es aunar esfuerzos para entregar en forma gratuita a título de subsidio familiar de vivienda en especie, viviendas de interés prioritario a la población más vulnerable del
13Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
del cual se adelanta el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 en el municipio de Medellín- Antioquia.
Que según el citado convenio interadministrativo, el aporte de Fonvivienda, no supe-rará los sesenta (60) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por vivienda.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos es-
presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio
incluidos en la Resolución No. 03623 del 1° de octubre del 2015, expedida por el DPS que fueron seleccionados en forma directa por aceptación de recurso de reposición establecido
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar dos (2) subsidios familiares de vivienda en especie (SFVE) a dos hogares que cumplieron requisitos, fueron seleccionados en forma directa por aceptación de recurso de reposición y se encuentran incluidos en la Resolución No. 03623 del 1° de octubre del 2015 expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, para el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIAMUNICIPIO: MEDELLÍN
PROYECTO: URBANIZACIÓN ALTOS DE CALASANZ ETAPA 2
N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 43342435 LUZ MARGARITA MONTOYA URBANIZACION ALTOS DE
CALASANZ ETAPA 22 VICTOR MANUEL SERNA QUE-
JADAURBANIZACION ALTOS DE CALASANZ ETAPA 2
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $73.920.000-
-
embargo, Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de
expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
presente resolución, deberán otorgar poder debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda
Artículo 6°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato
Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2015. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2394 DE 2015(noviembre 10)
postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en el
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.1.2.1.2.5
CONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
establezca el Gobierno nacional.
mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de
sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que mediante Resolución número 0604 del 25 de julio de 2012, el Fondo Nacional de
de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en la Resolución número 0502 de
Ciudad y Territorio.
de 2014 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios es-tablecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
que la postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.
Que en virtud de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 y los Contratos 042 de 2014 y 534 del 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que esta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país.
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo
-yectos en los componentes poblacionales allí relacionados:
N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPO-NENTE
1 PUTUMAYO VALLE DEL GUA-MUEZ
URBANIZACIÓN30 DE OCTUBRE
DESASTRESNATURALES
2 PUTUMAYO SAN FRANCISCO VILLAS LAS JUN-TAS ETAPA 1
DESASTRESNATURALES
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1°. -
2015, expedidas por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, para los proyectos y componentes poblacionales que se relacionan a continuación, a partir de la siguiente fecha:
Apertura: Miércoles, 11 de noviembre de 2015.
N° DEPARTAMENTO MUNICIPIO PROYECTO COMPO-NENTE
1 PUTUMAYO VALLE DEL GUA-MUEZ
URBANIZACIÓN30 DE OCTUBRE
DESASTRESNATURALES
2 PUTUMAYO SAN FRANCISCO VILLAS LAS JUN-TAS ETAPA 1
DESASTRESNATURALES
Artículo 2°. La fecha de cierre para cada uno de los proyectos antes mencionados, se establecerá mediante posterior acto administrativo expedido por Fonvivienda, de acuerdo
cuando estas alcancen por lo menos el 150% en relación con las viviendas disponibles en el mencionado componente poblacional en el respectivo proyecto o cuando se requiera por la situación del proyecto.
14 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
Artículo 3°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2015. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2402 DE 2015(noviembre 11)
a hogares que fueron seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
CONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
establezca el Gobierno nacional.
de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia
legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM). -
el denominado Ña-Ne-Mechi del municipio de Leticia, en el departamento del Amazonas.
de Vivienda estableció como fecha de cierre para el proyecto, denominado Ña-Ne-Mechi
Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato 042 de 2014 y Contrato 534 de 2015 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda – Fonvivienda y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el Proyecto Ña-Ne-Mechi del municipio de Leticia, en el departamento del Amazo-
ó la Caja de
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 11 de febrero de 2015.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo elec-trónico del 11 de febrero de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo
del municipio de Leticia, en el departamento del Amazonas. Que de acuerdo con el Convenio Interadministrativo número 020 de 2013, y sus mo-
de Leticia, el valor del aporte de Fonvivienda, para los proyectos que se desarrollen bajo
Que en virtud del convenio antes mencionado, se adelanta el Proyecto de Vivienda Ña-Ne-Mechi del municipio de Leticia en el departamento del Amazonas.
Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos
mil quinientos treinta y nueve millones setecientos ochenta y seis mil quinientos sesenta
presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio -
que fueron seleccionados por sorteo, quedaron en los primeros renglones de priorización y
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2.,
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
– SFVE a hogares seleccionados por sorteo, que cumplieron requisitos y se encuentran en
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el Proyecto Ña-Ne-Mechi del mu-nicipio de Leticia, en el departamento del Amazonas, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: AMAZONASMUNICIPIO: LETICIA
PROYECTO: ÑA-NE-MECHI
N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 ALEXA MARIA CUENCA CEDEÑO ÑA-NE-MECHI2 CARLOS MARIO ROJAS ORREGO ÑA-NE-MECHI3 JANET VELASCO SILVA ÑA-NE-MECHI4 LIZBET TANANTA SILVA ÑA-NE-MECHI5 EIMER MOSQUERA ADBIN-
CULAÑA-NE-MECHI
6 LADY LORENA SALAZAR DA ACOSTA ÑA-NE-MECHI41061013 CARMEN INES SUAREZ MIJO ÑA-NE-MECHI
MARIA ROCIO RIAÑO AGUIRRE ÑA-NE-MECHIOSCAR DE JE-
SUSCARDONA BETAN-
COURTÑA-NE-MECHI
10 1121205633 MONICA LILI-ANA
PIZZA PEREA ÑA-NE-MECHI
11 JORGE NELSON HERRERA ÑA-NE-MECHI12 JORGE ENRIQUE HERRERA VELASQUEZ ÑA-NE-MECHI13 EDER ALEXAN-
DERARIMUYA VILLAR ÑA-NE-MECHI
14 CRISTHIAMDAGOBERTO
CARRILLO MARIN ÑA-NE-MECHI
15 JAIRO TELLEZ GOMEZ ÑA-NE-MECHI16 JESUS ANTONIO GONZALEZ SERNA ÑA-NE-MECHI
MARIA DEL CARMEN
BELTRAN GARZON ÑA-NE-MECHI
SILVIA CACHIQUE IRIARTE ÑA-NE-MECHIMARIA MON-
SERRATEBOTYAY DE FAJARDO ÑA-NE-MECHI
20 LUIS EDUARDO WONG GARCIA ÑA-NE-MECHI21 FREDY ANTO-
NIOVERA AMAYA ÑA-NE-MECHI
22 NELLY SUAREZ ÑA-NE-MECHI23 BASILIA SILVA CAHUACHE ÑA-NE-MECHI24 VIRGELINA RODRIGUEZ RODRI-
GUEZÑA-NE-MECHI
25 EMMA CABRERA MORA ÑA-NE-MECHI26 SARA SIQUIBA SANDA ÑA-NE-MECHI
15Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTOJHON ALEXAN-
DERVELASCO SILVA ÑA-NE-MECHI
MILDA MONICA ACHANGA SANDA ÑA-NE-MECHINELSON VARGAS GONZALEZ ÑA-NE-MECHI
30 CARLOS ISQUIA FUENTES DIAZ ÑA-NE-MECHI31 LUCELY CORTES ÑA-NE-MECHI32 BLANCA OLIVA CALIZ CASTRO ÑA-NE-MECHI33 JAIME ENRIQUE MORANO CUERO ÑA-NE-MECHI34 ALCIDES MA-
NUELCUELLO GUERRA ÑA-NE-MECHI
35 VICTOR EN-RIQUE
RAMIREZ JIMENEZ ÑA-NE-MECHI
36 41056024 LUZ MARINA YAICATE AMIAS ÑA-NE-MECHIVICENTE SALDAÑA RASMA ÑA-NE-MECHI
ILMER CUELO ORTIZ ÑA-NE-MECHIMIGUEL ANGEL PINTO ESCOBEDO ÑA-NE-MECHI
40 RONALDO AN-TONIO
GARCIA RIVERA ÑA-NE-MECHI
41 41055616 BERTHA GONZALEZ SAAVEDRA ÑA-NE-MECHI42 ROCIO ZAMBRANO CA-
HUACHEÑA-NE-MECHI
43 SEGUNDO ALE-JANDRO
MACAHUACHE ISA-MAN
ÑA-NE-MECHI
44 PATRICIA ROMERO ÑA-NE-MECHI45 SAUL PEÑA IPUCHIMA ÑA-NE-MECHI46 1121202334 FRANCISCO AMACIFEN CANGA ÑA-NE-MECHI
DEYSI TORRES RIVERA ÑA-NE-MECHIJANETH RIOS PASMINIO ÑA-NE-MECHIALCIDES DEL AGUILA SAJAMI ÑA-NE-MECHI
50 TATIANA MARCELA
CASTILLO ÑA-NE-MECHI
51 LUZ MARY CUELLO CAHUACHE ÑA-NE-MECHI52 AMELIA RUIZ PAIMA ÑA-NE-MECHI53 EVA MARIA VALENTIN LAURI ÑA-NE-MECHI54 JUSTINA TORRES HUANIRI ÑA-NE-MECHI55 MANUEL SILVANO PINTO ÑA-NE-MECHI56 LUZ ESTELA MIJO KUGUAO ÑA-NE-MECHI
DIVINA MONTES GUEVARA ÑA-NE-MECHIMARIA YANETH RUIZ VIRTO ÑA-NE-MECHI
SILVIA CIFUENTES RIOS ÑA-NE-MECHI60 HERNAN VARGAS AHUANARI ÑA-NE-MECHI61 ROSA ARSENTALES SALDAÑA ÑA-NE-MECHI62 IRMA SANCHEZ TORRES ÑA-NE-MECHI63 DIANA PATRICIA PEREZ SALAS ÑA-NE-MECHI64 LIGIA LENI FLOREZ AYAMBO ÑA-NE-MECHI65 40150323 MERCEDES MARICAGUA COACHE ÑA-NE-MECHI66 ERNESTO LOMAS CAVALCANTE ÑA-NE-MECHI
SONIA ARSENTALES SALDAÑA ÑA-NE-MECHIYESID NOVOA ALVIS ÑA-NE-MECHI
ROSY MARY ANGULO SILVA ÑA-NE-MECHICAROLINA VALENCIA TANIMUCA ÑA-NE-MECHI
MARIA DEL PI-LAR
ROA ARTIAGA ÑA-NE-MECHI
ISABEL PEREZ AHUANARI ÑA-NE-MECHIELVIA CANIZALES AMIAS ÑA-NE-MECHI
JUAN CARLOS GARCIA PINTO ÑA-NE-MECHIJESUS ARMAN-
DOMURCIA GARCIA ÑA-NE-MECHI
DISNARDA HOLANDA MELENDEZ ÑA-NE-MECHICARLOS TAMANI MANUYAMA ÑA-NE-MECHIESTER LIMA SILVA ÑA-NE-MECHI
BETULIA MATAPI YUCUNA ÑA-NE-MECHIYURAY GISELA VALENCIA PACAYA ÑA-NE-MECHI
LINDALBA GALINDO MANUYAMA ÑA-NE-MECHILIGIA MARIA PINTO BARRIOS ÑA-NE-MECHILISBIA RUT UMBATO DAVILA ÑA-NE-MECHI
ELISBAN ANTO-NIO
PROAÑO RIOS ÑA-NE-MECHI
OMAIRA GARCIA CHUÑA ÑA-NE-MECHIROCIO MARIN CURICO ÑA-NE-MECHI
RAIMUNDO NUÑEZ BARRETO ÑA-NE-MECHICUSTODIO VASQUEZ CAYETANO ÑA-NE-MECHIJULIANA JORDAN PARENTE ÑA-NE-MECHI
N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTOWALTER SINARAHUA AHUA-
NARIÑA-NE-MECHI
ISMAEL IPUCHIMA BASTOS ÑA-NE-MECHIMARIA ZO-
RAIDAMARIN PIZANGO ÑA-NE-MECHI
MIGUEL CASTRO SILVA ÑA-NE-MECHICARMEN WILCHEZ CANAYO ÑA-NE-MECHIEUDESIA GUAYAMBA TENAZOA ÑA-NE-MECHI
NORA MURAYARI RAYA ÑA-NE-MECHIROSALINA DO SANTOS SAVEL-
BINAÑA-NE-MECHI
ALIPIO BENITEZ FLOREZ ÑA-NE-MECHIDIANA PATRICIA DO SANTOS SAVEL-
BINAÑA-NE-MECHI
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $5.539.786.560-
blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto
en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas se realizará de
expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
presente resolución, deberán otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda
Artículo 6°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aque-llos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Proyecto Ña-Ne-Mechi, del municipio de Leticia (Amazonas), no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato
Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015. El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2403 DE 2015(noviembre 11)
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Sección 1, Capítulo 4,
CONSIDERANDO:
es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)
Que en el Capítulo 4, Título 1, Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario
de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social - “Mi Casa Ya”, destinado a la solución de Vivienda de Interés Social (VIS), de hogares con ingresos entre 2 y 4 smlmv, con la concurrencia de un subsidio familiar de vivienda en dinero y la cobertura de tasa de interés para la población antes descrita.
2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), suscribió con la Fiduciaria Occidente
421 de 2015 del 21 de mayo de 2015 en la radicación interna de Fonvivienda, radicado ante
realizará la administración de los recursos para la ejecución de las actividades necesarias para el desarrollo del Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya”, a través del Patrimonio Autónomo constituido.
16 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
Que la Subsección 2 Sección 1, Capítulo 4, Título 1, Parte 1 Del Libro 2 del Decreto
la Subsección 3, Sección 1, Capítulo 4, Título 1, Parte 1 Del Libro 2 del citado Decreto y
Mi Casa Ya.Que teniendo en cuenta que los hogares relacionados en la presente resolución cumplieron
con los requisitos establecidos en la norma antes mencionada, se hace necesario expedir el acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda.
Que el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones
2015, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso – Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés social – VIS “Mi Casa Ya” de Fiduoccidente.
Que mediante memorando de fecha 14 de octubre de 2015, radicado con el número
al Director Ejecutivo de Fonvivienda sobre los hogares que se encuentran en estado “Por asignar”, según la consulta realizada en el aplicativo de Cifín con corte al 6 de noviembre
Acceso a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya”.Que el valor total de los recursos asignados como subsidio familiar de vivienda en dinero,
destinados a la solución de vivienda de los hogares que cumplieron los requisitos estableci-
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.4.1.5.3
Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar cuarenta (40) subsidios familiares de vivienda en el marco de Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social (VIS) “Mi Casa Ya”, por un valor total de cuatrocientos treinta y ocho millones ciento cincuenta y ocho mil pesos
N° Departa-mento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad
1ANTIO-QUIA ITAGÜÍ
DANNYSTEWART
GARZONRICO
BBVA CO-LOMBIA
KELLY MARCE-LA
PATIÑO RESTREPO
2ANTIO-QUIA MEDELLÍN
CRIS-THIANANDRES
RAMIREZCAMARGO
DA-VIVIENDAS.A.
3BOY-ACA PAIPA
GLORIAESTELA
ECHEVER-RIA ORTIZ CONFIAR
4BOY-ACA PAIPA
DIANASORAIDA
FIGUERE-DO COR-TES CONFIAR
5BOY-ACA
SANTA ROSA DE VITERBO
ANA JA-SMITH
RODRI-GUEZMENDEZ
BANCO-LOMBIA
6BOY-ACA
SOGA-MOSO
LUZDARY
ROJASTORRES
DA-VIVIENDAS.A.
BOY-ACA TUNJA
ANDRESFERNAN-DO
TORRES CORTES
BANCO-LOMBIA
BOY-ACA TUNJA
VEIMARCAMILO
GUEVARA NIÑO
BANCO-LOMBIA
BOY-ACA TUNJA
LUCILAANDREA
DELGADOFAURA
BANCO-LOMBIA
10BOY-ACA TUNJA
ANGELAROCIO
FIGUERE-DO BECER-RA
DA-VIVIENDAS.A.
11 CALDASLAMERCED
ANA BO-LENA
CARDONAPINEDA
DA-VIVIENDAS.A.
12 CALDASMANI-ZALES
FEDER-ICO
ANGELECHEVER-RI
DA-VIVIENDAS.A.
13 CALDASMANI-ZALES
CESARAUGUSTO
FRANCOESTRADA
DA-VIVIENDAS.A.
14 CALDASMANI-ZALES
LAURAHELENA
MUÑOZRENDON
DA-VIVIENDAS.A.
15 CALDASMANI-ZALES
JHONWILMAR
GARCIAVARCO
DA-VIVIENDAS.A.
N° Departa-mento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad
30334101BLANCAEMILIA
OSSA GON-ZALEZ
16 CALDASMANI-ZALES
CRISTIANCAMILO
CARDONAGIRALDO
DA-VIVIENDAS.A.
CALDASMANI-ZALES
JUANJACOBO
CORREASANCHEZ
BBVA CO-LOMBIA
NATALIAORREGOQUINTERO
CAUCA TIMBIOJUAN SE-BASTIAN
AGREDOCERON
BANCO-LOMBIA
CESARAGUACHI-CA
PAOLA MATILDE
SANABRIAPEÑA
DA-VIVIENDAS.A.
JUANHIPOLITO
MENDOZACORREA
20 NARIÑO IPIALESSERVIO TULIO
CEBALLOSRECALDE
DA-VIVIENDAS.A.
21 NARIÑO OSPINA
KATHER-IN DAN-IELA
ROSEROBARBOSA
BANCO-LOMBIA
22 NARIÑO PASTO
ALVARO JAVIER ESTEBAN
VILLOTA MORA
BANCO-LOMBIA
23
NORTE SAN-TANDER CUCUTA
CARMENJULIA
ORTEGA MENDEZ
BBVA CO-LOMBIA
24
NORTE SAN-TANDER CUCUTA
MARX DE JESUS
NOCUAOJEDA
DE BO-GOTA
25QUIN-DIO ARMENIA
JAIRO AL-BERTO
PINEDASANTOS
BANCO-LOMBIA
26QUIN-DIO ARMENIA
JAIMEANDRES
NIETO GIRALDO
BANCO-LOMBIA
MONICAMARIA
BEDOYA OSSA
QUIN-DIO ARMENIA NATALIA
AYALA LOPEZ
BANCO-LOMBIA
JOSEJULIAN
LONDOÑOMARTINEZ
SAN-TANDER
PIEDE-CUESTA JOSUE
GOMEZCABAL-LERO BCSC
63445526CARMENLUDY
RINCONRINCON
GERSONHHARLEY
GOMEZRINCON
SAN-TANDER SAN GIL GUSTAVO
GARCIASAND-OVAL BCSC
30SAN-TANDER SOCORRO
CLAUDIALILIANA
SUAREZPINZON
BANCO-LOMBIA
31 TOLIMA FLANDESJOHANDAVID
VELANDIAROJAS
DA-VIVIENDAS.A.
PAOLA ANDREA
PARDO CARRAN-ZA
32 TOLIMA IBAGUE 362352 TEODOROREYESMARTINEZ BCSC
NANCYVILLALO-BOS LEON
ELIO AN-DREY
REYESVILLALO-BOS
33 TOLIMA IBAGUECARO-LINA
GUTIER-REZ DU-RAN
DA-VIVIENDAS.A.
34 TOLIMA IBAGUELUIS CAR-LOS
TOVAR SILVA
DA-VIVIENDAS.A.
35 TOLIMA IBAGUE 1014204650
JAVIER MAURI-CIO
MARTINEZ LEAL
DA-VIVIENDAS.A.
36 TOLIMA IBAGUE 1105610113JOSE EU-LISES
BARBOSACOLO-RADO
DA-VIVIENDAS.A.
Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
N° Departa-mento Municipio Cédula Nombres Apellidos Vr. Sfv Entidad
TOLIMA IBAGUEJOHNALBER MARTINEZ
BANCO-LOMBIA
TOLIMAMARIQ-UITA
MAURI-CIO
CARDE-NAS GON-ZALEZ
BANCO-LOMBIA
MAYRA ALEJAN-DRA
GONZA-LEZ BUS-TAMANTE
VALLE CARTAGOLUIS DA-VID
MAZOABADIA
DE BO-GOTA
40 VALLE PALMIRAJOSE AL-FREDO
RAMIREZBELTRAN BCSC
VALOR TOTAL DE LOS SFV ASIGNADOS $438.158.000
Artículo 2°. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda asignados a los hogares relacionados en el artículo 1° de la presente resolución, es de doce (12) meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de esta asignación.
Artículo 3°. -
Artículo 4°. El desembolso del subsidio familiar de vivienda asignado a los hogares
administrativo, queda condicionado al desembolso del crédito para la adquisición de la
otorgante del subsidio.Artículo 5°.
en el artículo 1° de la presente resolución, podrán acceder a la cobertura de tasa de interés prevista en el artículo 123 de la Ley 1450 de 2011, a través del crédito otorgado por el establecimiento de crédito para la compra de la vivienda de interés social nueva urbana, en
de 2015.Artículo 6°.
administración y pagos números 421 de 2015 suscrito con la Fiduciaria de Occidente S.A.La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2405 DE 2015(noviembre 11)
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
CONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
“Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
establezca el Gobierno nacional.
de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la
administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia
tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).Que a través de la Resolución número 1322 del 3 de agosto de 2015 el Fondo Nacional
proyecto Villa España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.
Proyecto Villa España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.Que en cumplimiento de lo establecido en el Contrato número 534 de 2015 suscrito
entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Com-pensación Familiar – CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto Villa España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima, mediante Acta Cavis UT 13163-2015 cuya captura la realizó la Caja de Compensación Familiar
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 5 de octubre de 2015.
Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo elec-trónico del 5 de octubre de 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos
Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo
España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.Que de acuerdo con contrato de obra suscrito entre el oferente y Fidubogotá, el valor
de las viviendas en el proyecto Villa España es de 64 smlmv.Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en
Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos
ochocientos cincuenta y cinco millones setecientos veintiocho mil pesos moneda corriente
presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.
Que para efectos de la culminación del presente proceso de asignación de subsidio
que fueron seleccionados de forma directa y cumplieron con los requisitos establecidos en
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2.
Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar cuarenta y cinco (45) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie (SFVE) a hogares seleccionados de forma directa, que cumplieron requisitos y se encuentran
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto Villa España del muni-cipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima, encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: TOLIMAMUNICIPIO: CARMEN DE APICALÁ
PROYECTO: VILLA ESPAÑA
N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 JOSE ELIECER GARCIA HERRERA VILLA ESPAÑA2 ANA BRIGITTE MACIAS BRAND VILLA ESPAÑA3 ALBA CONSTAN-
ZACABALLERO BAR-RIOS
VILLA ESPAÑA
4 JESUS ADOLFO GARZON GARCIA VILLA ESPAÑA5 ATANASIO SOLORZANO VILLA ESPAÑA6 LUZ MERY PADILLA VILLA ESPAÑA
MARIA ELENA ESCAMILLA PINE-DA
VILLA ESPAÑA
DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
N° CÉDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTOVERENICE DIAZ HERNANDEZ VILLA ESPAÑAEFIGENIA CRIALES ESCOBAR VILLA ESPAÑA
10 ROSALBA LEAL VILLA ESPAÑA11 ADELA GODOY VARGAS VILLA ESPAÑA12 LEIDI PAOLA PERDOMO LEON VILLA ESPAÑA13 MARIA ANTONIA RODRIGUEZ MAR-
TINEZVILLA ESPAÑA
14 MONICA LILIANA ORTIZ SALINAS VILLA ESPAÑA15 MARISOL VARGAS RUBIO VILLA ESPAÑA16 SANDRA LILIANA FORERO MORENO VILLA ESPAÑA
SANDRA VIVIANA SANABRIA MO-LINA
VILLA ESPAÑA
AMPARO RODRIGUEZ RA-MOS
VILLA ESPAÑA
MARTHA JANETH ANTURI YAGUE VILLA ESPAÑA20 RUTH CELENEE RODRIGUEZ MORA VILLA ESPAÑA21 NOHEMI CAMARGO SU-
AREZVILLA ESPAÑA
22 JUAN GABRIEL MEJIA NUÑEZ VILLA ESPAÑA23 JOHAN BARRERO QUIN-
TEROVILLA ESPAÑA
24 RAMIRO GOMEZ VILLA ESPAÑA25 LINA MARIA GARCIA PATIÑO VILLA ESPAÑA26 DIOSELINA JIMENEZ DE BER-
NALVILLA ESPAÑA
HERNANDO PEÑA MEJIA VILLA ESPAÑAANDRES GALINDO YAÑEZ VILLA ESPAÑAANGELICA SALAMANCA
REYESVILLA ESPAÑA
30 MIGUEL ANGEL LIZ GARCIA VILLA ESPAÑA31 JENNY PAOLA GOMEZ ESPEJO VILLA ESPAÑA32 JOHN ALEXIS RUIZ VILLEGAS VILLA ESPAÑA33 JESUS ERNESTO GUZMAN
VASQUEZVILLA ESPAÑA
34 21225634 ANA JULIA RAMIREZ AMAYA VILLA ESPAÑA35 FRANCISCA CAR-
OLINAORTIZ PENAGOS VILLA ESPAÑA
36 NILSEN RUBELIA RICAURTE VALDES VILLA ESPAÑAGRACIELA RODRIGUEZ VIL-
LANUEVAVILLA ESPAÑA
JOSE GREGORIO DIAZ SUAZA VILLA ESPAÑALEIDY CRISTINA URREA BALLEN VILLA ESPAÑA
40 FERNANDO AYA RODRIGUEZ VILLA ESPAÑA41 DAYIBER ALVAREZ CARD-
ENASVILLA ESPAÑA
42 JHON ANDRES MORALES CAR-MONA
VILLA ESPAÑA
43 BLANCA NIDIA TORRES SERRANO VILLA ESPAÑA44 PEDRO ANTONIO RIVERA URIZA VILLA ESPAÑA45 MARISEL WALTEROS MO-
RALESVILLA ESPAÑA
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $1.855.728.000Artículo 2°. -
blicada en el , conforme lo dispuesto en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto
Artículo 3°.
en cualquier momento la consistencia y veracidad de la información suministrada por los
Artículo 4°. La transferencia del derecho de dominio de las viviendas del proyecto Villa
familiar de vivienda en especie relacionados en el artículo primero de la presente resolución, se realizará mediante escritura pública que deberá suscribir la Sociedad Fiduciaria Bogotá,
febrero de 2015 expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.Artículo 5°. Los hogares relacionados en el artículo 1° de esta resolución así como
aquellos postulados en la convocatoria mencionada en la parte considerativa para el Villa España del municipio de Carmen de Apicalá (Tolima) no señalados en el mismo, podrán interponer en los términos y condiciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar contra el presente acto administrativo.
Artículo 6°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 11 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2414 DE 2015
(noviembre 12)
Constitucional.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional De Vivienda, en ejercicio de sus facultades
CONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”.
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida Ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
establezca el Gobierno nacional.
mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo deno-minado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia
adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que mediante Resolución número 0604 del 25 de julio de 2012, el Fondo Nacional de
de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de distribución establecidos en la Resolución número 0502 de
Ciudad y Territorio.
de Vivienda, efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios de redistribución establecidos
Territorio.
2014 el Fondo Nacional de Vivienda efectuó redistribución de cupos de recursos, para la asignación de subsidios familiares de vivienda en especie, con base en los criterios esta-blecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
subsidio familiar de vivienda se realizará a través del operador designado.
Que en virtud de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Ges-tión número 0241 de 2012 y Contrato 042 suscritos entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se incluyó la operación del Programa de Vivienda Gratuita para que ésta se realizara a través de las Cajas de Compensación Familiar del país.
Quinto.ADOPTARÁ LAS SIGUIENTES DECISIONES:
Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
5.1. Ordenarese Municipio, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, de Fonade, de Fonvivienda,
EVALUENactual de las viviendas y de las familias a las cuales todavía no se les ha hecho entrega real,
de un censo de las personas y familias que actualmente ocupan de hecho las unidades de
determinar cuáles de ellas tienen la condición de población vulnerable, se encuentran en
ACUERDEN PLAN DE ACCIÓN
los derechos de las personas o familias ocupantes de hecho, en cuanto se trate de personas
especial protección constitucional.
Para la elaboración del ordenado, las autoridades tendrán en cuenta como mínimo las órdenes que se dan a continuación en esta sentencia, así como todas las
tanto de los accionantes dentro de los presentes procesos de tutela y aquellos análogos
derechos fundamentales de los actuales ocupantes de hecho de las unidades de viviendas,
especial protección constitucional, tales como madres cabeza de familia, núcleos familiares con menores de edad, personas de la tercera edad o adultos mayores, personas en estado
5.11. ORDENAR VERI-FICAR Y CERTIFICAR la existencia de las unidades de vivienda de interés social de
así como la instalación de los contadores eléctricos y los medidores de agua.SOLICITAR
REALIZAR todas las gestiones administrativas, presupuestales y técnicas para el otorgamiento de subsidios y créditos a las personas y familias que ocupan actual
determine su condición de población vulnerable, personas o familias en estado de debilidad
Advertir a los peticionarios y a los ocupantes de las unidades de vivienda
recomendaciones, observaciones y decisiones de las autoridades municipales competentes, y de los organismos de control y del Ministerio Público, de conformidad con lo ordenado en la presente sentencia.
ámbito de sus competencias concurran con la protección efectiva tanto de los derechos de
por vías de hecho, en tanto éstas constituyan población vulnerable, en estado de debilidad
vulnerable expuesta en dicha sentencia, se hace necesario realizar entronizar dicho mandato
en casos de población vulnerable o personas que se encuentren en estado de debilidad
de desastres naturales, frente a los cuales el Estado tiene claras y expresas responsabilidades constitucionales y legales, como también el deber de solidaridad. Este último
Constitución Política, los cuales establecen como uno de los parámetros fundamentales de nuestra sociedad la solidaridad, principio que constituye una pauta de protección de las
ha dispuesto la protección del derecho a la vivienda digna cuando la persona atraviesa especiales situaciones de disminución por razones de salud, contingencias sociales y familiares, precariedades de tipo económico o de otra índole, cuando se ve afectado su mínimo vital, situaciones en las que se restringe grave y permanentemente el goce efectivo de ese derecho fundamental.
1 Ibídem.
En este contexto, esta Corporación ha puesto de relieve que el derecho fundamental a la vivienda digna adquiere claramente el carácter de derecho autónomo, cuando se trata
mas de desplazamiento forzado, o víctimas de desastres naturales, y que en estos casos adquiere especial relevancia la íntima conexidad del derecho a la vivienda apropiada y adecuada con la realización de la dignidad del ser humano
Que la entidad territorial y la Gestora Urbana del municipio de Ibagué realizaron un
de la sentencia de la referencia, encontrando bajo el parámetro de la encuesta Sisbén que
términos expuestos por la Corte Constitucional en la aludida Sentencia.
sociales - Sisbén III o el que haga sus veces.Que en el municipio de Ibagué se desarrolla el proyecto “Multifamiliares El Tejar” en el
marco de vivienda gratuita, el cual cuenta con 1.100 soluciones de vivienda, de las cuales el Fondo Nacional de Vivienda redujo el cupo para selección por parte del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en 1.000 Soluciones de vivienda.
Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:
Artículo 1°. Convocar a los hogares censados por el municipio de Ibagué, y que se relacionan a continuación, para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda para el proyecto “Multifamiliares El Tejar” en el marco del programa de vivienda gratuita, en las siguientes fechas:
Apertura: Jueves, 12 de noviembre de 2015.Cierre: Jueves, 26 de noviembre de 2015.
6 Sentencia T-1165 de 2001.
20 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
21Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - Cavis UT, en el desarrollo del contrato de encargo de gestión suscrito con Fonvivienda.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2415 DE 2015(noviembre 12)
por la cual se establecen las fechas de apertura y cierre para la inscripción de hogares
ller” en la modalidad de adquisición de vivienda de interés social prioritaria señalados
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
22 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
de 2012, yCONSIDERANDO:
que contemplaron la destinación de recursos de promoción de oferta para la generación de viviendas para población en situación de desplazamiento.
Que mediante la Resolución 1024 de 2011vigente para la época de determinación de cupos de recursos de promoción de oferta y demanda para el plan de vivienda “Potrero
las condiciones y procedimientos para la asignación de recursos destinados a la promoción de oferta y demanda.
(Fonvivienda), se determinaron los cupos para los planes de adquisición y construcción de vivienda de interés social prioritario, en el concurso de recursos para la promoción de oferta y demanda de vivienda destinados a la población en situación de desplazamiento, entre otros a plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali - Valle del Cauca.
-cional de Vivienda informó a la Alcaldía de Cali - Valle del Cauca, que como resultado de renuncias aceptadas y cupos liberados se encontraron cuarenta y seis (46) cupos disponibles para realizar el trámite de sustitución de hogares respectivo en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller”.
Que posteriormente se realizó el proceso de la inscripción de hogares con Subsidios Familiares de Vivienda en estado “Asignado”, dando como resultado que quedan algunos cupos para llenar la totalidad del proyecto.
Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario establecer las fechas de
las Convocatorias Especiales para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller”.
Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:
Artículo 1°. Establecer las fechas de inscripción de los hogares desplazados a los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali -
Población en situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en el marco del proceso de promoción de oferta y demanda, en las fechas que se indican a continuación:
Fecha de Apertura: Jueves 12 de noviembre de 2015Fecha de Cierre: Martes 24 de noviembre de 2015Artículo 2°. Una vez completada la inscripción de los hogares o cumplido el término
establecido en el artículo primero de este acto administrativo, el Fondo Nacional de Vi-
disponibles determinados en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” de la ciudad de Cali - Valle del Cauca.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2416 DE 2015(noviembre 12)
por la cual se individualizan recursos y se asignan Subsidios Familiares de Vivienda
zona de riesgo no mitigable.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
-
Ciudad y Territorio – En el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 3), yCONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.”
el cual se dictaron disposiciones en materia de vivienda de interés social para hacer frente a la emergencia, social y ecológica nacional generada como consecuencia del Fenómeno de la Niña 2010-2011, estableciendo mecanismos e instrumentos que facultaron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) para administrar y destinar recursos públicos para hacer frente al desastre natural.
Vivienda Ciudad y Territorio – en el libro 2, parte 1, título 1, capítulo 1, sección 3), el Go-
disposición, asignación y ejecución de recursos por parte del Fondo Nacional de Vivienda
del Fenómeno de la Niña y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable.
Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración y Pagos No. 06 de 2011, con el objeto de constituir el Patrimonio Autóno-mo denominado Fideicomiso Fidubogotá – Fonvivienda Fenómeno de la Niña 2010-2011, por medio del cual se realiza la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés
efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) en los términos del
Que el Fondo Nacional de Vivienda determinó cupos de recursos para los planes de
Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zonas de riesgo no mitigable, que fueron viabilizados por Findeter, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.1.1.1.3.3.3
por el Fenómeno de la Niña 2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable para aplicar en los proyectos que se relacionan en el siguiente cuadro resumen, en el que se indica el número total de cupos determinados y el número de cupos disponibles para el presente proceso de individualización y asignación:
Departamento Municipio Nombre del Proyecto Nº. de Cupos Determinados
Nº. de Cupos Disponibles
Antioquia Apartadó Urbanización Horeb 400 22Antioquia Bello Urbanización Montes-
claros Etapas I y IIAntioquia El Bagre Urbanización San Pedro
Claver200
Boyacá Mongua Urbanización El Sol Naciente
Cundinamarca Ricaurte Terminación Etapas I y II Urbanización Diana Carolina
100 100
Cundinamarca Soacha Conjunto Residencial Acanto Etapa 1 y Etapa 2
12
Risaralda Pereira El Remanso Sector B y C - Etapa I
Tolima Ambalema Villa Eduardo 123Tolima Honda Urbanización Caballero
y Góngora133 4
Tolima Suárez Villa Claudia 101 12Valle Cali Macroproyecto Altos de
Santa Elena212
Que la recepción de postulaciones se efectuará en forma permanente hasta que la asig-nación de subsidios familiares de vivienda complete el número total de cupos del proyecto
Que en desarrollo de lo establecido en el Contrato de Encargo de Gestión suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensa-ción Familiar – CAVIS UT, se efectuó la entrega de las postulaciones de hogares, mediante
Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar el proceso de asignación en forma sistematizada, informó el resultado de la misma mediante correo electrónico del día 10 de noviembre 2015.
Que la presente asignación contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones, cruces y lista de selec-cionados, según correo electrónico de 10 de Noviembre 2015, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.
el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignación del subsidio. Que el valor a individualizar y asignar a los hogares se efectúa teniendo en cuenta los
solución de vivienda, que en todo caso no excede el máximo establecido por el artículo
23Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
-vienda Ciudad y Territorio.
Que el valor total de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda individualizados
ubicados en zonas de riesgo no mitigable, vinculados a los proyectos mencionados en el presente acto administrativo asciende a la suma cinco mil ciento cuarenta y cuatro millones
2015, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
Que para efectos de la culminación del presente proceso de individualización y asigna-
Que en mérito de lo expuesto,RESUELVE:
Artículo 1°. Individualizar y asignar recursos del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de doscientos cincuenta y cuatro (254) hogares damni-
mitigable, por valor de cinco mil ciento cuarenta y cuatro millones setecientos cincuenta y
DEPARTAMENTO MUNICIPIO No.SUBSIDIOS
VALOR SUBSIDIOS
ANTIOQUIA APARTADÓ 13ANTIOQUIA BELLO 34ANTIOQUIA EL BAGRE 5BOYACÁ MONGUACUNDINAMARCA RICAURTECUNDINAMARCA SOACHARISARALDA PEREIRA 11TOLIMA AMBALEMATOLIMA HONDA 4TOLIMA SUÁREZVALLE DEL CAUCA CALI 4
TOTAL 254 $5.144.755.450Y encabezados por las personas que se relacionan a continuación:
ANTIOQUIAAPARTADÓ
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 12022262 CORDOBA BENITEZ ANGELO ERNESTO
UrbanizaciónHoreb
2 CORREA ORTIZ LEONI-SA DEL CARMEN
UrbanizaciónHoreb
3 GUERRERO SUAREZ RAMIRO ANTONIO
UrbanizaciónHoreb
4 GUISAO LOPEZ PEDRO LUIS
UrbanizaciónHoreb
5 GUZMAN MORALES MIRYAM
UrbanizaciónHoreb
6 MEJIA CARDENAS SAN-DRA PATRICIA
UrbanizaciónHoreb
MESTRA CANO ADER-ZON ANDRES
UrbanizaciónHoreb
MOSQUERA PALACIOS AURA NELLY
UrbanizaciónHoreb
NISPERUZA ARRIETA IBIS ISABEL
UrbanizaciónHoreb
10 REYES MARIN RAFAEL ANTONIO
UrbanizaciónHoreb
11 43143465 TEHERAN RAMOS NEI-LA ROSA
UrbanizaciónHoreb
12 USUGA TORRES ROD-RIGO DE JESUS
UrbanizaciónHoreb
13 VARGAS VALENCIA JORGE ANDRES
UrbanizaciónHoreb
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $230.065.870
ANTIOQUIABELLO
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
1 AGUDELO OSORNO ADRIANA MARIA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
ANTIOQUIABELLO
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
2 ARBOLEDA OCHOA BEATRIZ ELENA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
3 21466336 ARENAS MUÑETON LUZ ESTELLA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
4ARISTIZABALBURITICA GLORIA ESTELLA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
5 BUILES ORLAS CECILIA ELENA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
6 CARDENAS VALENCIA SANDRA BIBIANA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
1035222516 CARDONA SANCHEZ HENRY DE JESUS
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
CASTRILLON ROJAS GERARDO DE JESUS
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
CHALARCA OCAMPO RUBY STELLA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
10 CORTES CARDONA PUREZA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
11 GARCIA ZAMORA JUAN CARLOS
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
12 GOMEZ RUBEN DARIOUrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
13 GONZALEZ JARAMILLO NANCY AMPARO
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
14 HERNANDEZ DAVID LUZ DARY
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
15 JARAMILLO GOMEZ LUIS ALBERTO
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
16 JARAMILLO SANCHEZ NATALIA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
LONDOÑO MUNERA LUZ DARY
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
LOPEZ MARTINEZ MARIA ELENA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
LOPEZ PEMBERTY MARIA YAMILE
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
20 MARIN JIMENEZ ELIANA IVON
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
21 MARTINEZ TOBON JOHN EDWIN
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
22 MAYA RIVERA WILMAR DARIO
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
23 MOSQUERA SALAS EDALIS
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
24 MURILLO CARTAGENA AMPARO DE JESUS
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
25 PANIAGUA ADRIANA MARIA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
24 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
ANTIOQUIABELLO
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
26 PANIAGUA CATAÑO ANA ROSA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
15366621 PIEDRAHITA TABERA JOSE GILDARDO
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
RESTREPO SANCHEZ GLORIA PATRICIA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
RUIZ OCHOA MARIA EDELMIRA
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
30 SOSA BEDOYA LUZ MARLENY
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
31 TOBON PULGARIN JOSE DOLORES
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
32 TORO MARTA LUCIAUrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
33 URIBE URIBE ANGELA DEL SOCORRO
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
34VASQUEZ MISAS TERESITA DEL NIÑO JESUS
UrbanizaciónMontesclarosEtapas I y II
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $671.136.846
ANTIOQUIAEL BAGRE
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 CAÑAS MARTINEZ ANA LEONOR
Urbanización San Pedro Claver
25.501.500
2 PRASCA MEJIA MIGUEL ANGEL
Urbanización San Pedro Claver
3 RIVERA ALONSO DEL CARMEN
Urbanización San Pedro Claver
25.501.500
4 SALCEDO JARABA MARIA EUGENIA
Urbanización San Pedro Claver
25.501.500
5 ZAPATA MARIMON FRANCISCO ANTONIO
Urbanización San Pedro Claver
25.501.500
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $113.331.800
BOYACÁMONGUA
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 AGUILAR MONTAÑEZ MARIA ESTHER
Urbanización El Sol Naciente
2 ALBARRACIN SIERRA JOSE HILDEBRANDO
Urbanización El Sol Naciente
3 ALFONSO PEREZ REINALDO ALFONSO
Urbanización El Sol Naciente
4 24115312 ALVAREZ DE ABRIL CELESTINA
Urbanización El Sol Naciente
5 ALVAREZ GAITAN MIGUEL
Urbanización El Sol Naciente
6 ANGEL GIL MIGUEL ANTONIO
Urbanización El Sol Naciente
ARDILA NIÑO MARIA LUZMILA
Urbanización El Sol Naciente
ARDILA PEREZ JOSE ELIECER
Urbanización El Sol Naciente
BARRERA CELY LUCIA AMPARO
Urbanización El Sol Naciente
10 BARRERA RODRIGUEZ DANIEL
Urbanización El Sol Naciente
11 CONDE CASTRO HILDEBRANDO
Urbanización El Sol Naciente
12 CONDE RINCON EDILMA
Urbanización El Sol Naciente
BOYACÁMONGUA
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
13 CORREDOR PEREZ MARIA DEL CARMEN
Urbanización El Sol Naciente
14 CURTIDOR DE SALAMANCA MARIA DE JESUS
Urbanización El Sol Naciente
15 CURTIDOR ROJAS JOSE ALVARO
Urbanización El Sol Naciente
16 GAITAN ABRIL LUIS ERNESTO
Urbanización El Sol Naciente
GONZALEZ DE MESA ROSALVIRA
Urbanización El Sol Naciente
GONZALEZGUESGUAN JOSE ABRAHAM
Urbanización El Sol Naciente
GONZALEZ PEREZ JOSE RAMIRO
Urbanización El Sol Naciente
20 GONZALEZ SILVA CARLOS ARTURO
Urbanización El Sol Naciente
21 HERNANDEZ PEREZ LUIS ALBERTO
Urbanización El Sol Naciente
22 MANCO NUÑEZ MARIA ANTONIA
Urbanización El Sol Naciente
23 MESA GONZALEZ MARIA CLAUDIA
Urbanización El Sol Naciente
24 MESA SIABATO JOSE ORLANDO
Urbanización El Sol Naciente
25 MONSOCUA ANGEL MARIA
Urbanización El Sol Naciente
26 MORENO GONZALEZ LUZ NELLY
Urbanización El Sol Naciente
MORENO HERNANDEZ LUIS ANTONIO
Urbanización El Sol Naciente
NEITA DE RODRIGUEZ MARIA LILIA
Urbanización El Sol Naciente
NIÑO MERCHAN JOSE ALONSO
Urbanización El Sol Naciente
30 NIÑO VERDUGO MARIA DEL TRANSITO
Urbanización El Sol Naciente
31 NONSOCUAHERNANDEZ EDGAR ANTONIO
Urbanización El Sol Naciente
32 PEREZ ARDILA CARMEN ELISA
Urbanización El Sol Naciente
33 PEREZ CUSBA EUTIMIO
Urbanización El Sol Naciente
34 PEREZ HERNANDEZ JOSE ALONSO
Urbanización El Sol Naciente
35 PEREZ REYES HUMBERTO
Urbanización El Sol Naciente
36 PESCA PEDRO AURELIANO
Urbanización El Sol Naciente
PESCA PEREZ ELBA INES
Urbanización El Sol Naciente
PINTO HERNANDEZ ALBERTO
Urbanización El Sol Naciente
PINTO HERNANDEZ LUZ NELLY
Urbanización El Sol Naciente
40 PINTO MANOSALVA JOSE ALVARO
Urbanización El Sol Naciente
41 PINTO PEREZ CARLOS YOVANY
Urbanización El Sol Naciente
42 PINTO ROJAS QUERUBIN
Urbanización El Sol Naciente
43 PINTO ROJAS VICTOR MANUEL
Urbanización El Sol Naciente
44 PINTO VELANDIA BEYERLESTO
Urbanización El Sol Naciente
45 PINTO VELANDIA JUAN DE JESUS
Urbanización El Sol Naciente
46 PLAZAS PICO WILSON DARIO
Urbanización El Sol Naciente
REYES RUIZ POLICARPO
Urbanización El Sol Naciente
25Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
BOYACÁMONGUA
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
RINCON CHIQUILLO MARIA DEL CARMEN
Urbanización El Sol Naciente
RINCON MANCO LUIS ALEJANDRO
Urbanización El Sol Naciente
50 RINCON NIÑO GERMAN
Urbanización El Sol Naciente
51 35324465 RINCON PARRA ROSALBA
Urbanización El Sol Naciente
52 RINCON PEREZ JAIME ANTONIO
Urbanización El Sol Naciente
53 RINCON VELANDIA ANA JOAQUINA
Urbanización El Sol Naciente
54 RODRIGUEZ LAITON MARIA BLANCA NUVIA
Urbanización El Sol Naciente
55 RODRIGUEZ NONTOA MANUEL IGNACIO
Urbanización El Sol Naciente
56 ROJAS DE SIERRA MARIA DE JESUS
Urbanización El Sol Naciente
ROJAS NIÑO MARIA CARMENZA
Urbanización El Sol Naciente
ROJAS SOCHA JOSE BERNABE
Urbanización El Sol Naciente
SERRANO TAPIAS RAMON
Urbanización El Sol Naciente
60 SIERRA RODRIGUEZ HILDEBRANDO
Urbanización El Sol Naciente
61 SIERRA ROJAS LUIS ALVERIO
Urbanización El Sol Naciente
62 SIERRA ROJAS PABLO EMIRO
Urbanización El Sol Naciente
63 SOCHA MONTAÑEZ LUIS ALBERTO
Urbanización El Sol Naciente
64 SOCHA NUÑEZ NAIRO ALBERTO
Urbanización El Sol Naciente
65 SOCHA ROJAS JOSE RODOLFO
Urbanización El Sol Naciente
66 VARGAS DE LAGOS MARIA MARINA
Urbanización El Sol Naciente
VELANDIACRISTANCHO ROBERTO
Urbanización El Sol Naciente
VELANDIA PEREZ ARGEMIRO
Urbanización El Sol Naciente
VERDUGO GUTIERREZ LUIS JAIME
Urbanización El Sol Naciente
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $2.419.655.844
CUNDINAMARCARICAURTE
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
1 ALVAREZ PUENTES LINA MARIA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
2 ARAGON DUCUARA RAMIRO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
3 AVILES MANJAREZ JOSE EBER
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
4 BARRERO SOTO JASB-LEYDY
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
5BETANCOURT HER-NANDEZ LUIS ER-NESTO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
CUNDINAMARCARICAURTE
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
6 CARDENAS RODRI-GUEZ JUAN PABLO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
CARDOZO GUZMAN ANDREA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
CASTRO VARGAS EU-FROSINA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
CORDOBA TORRES MAGDA LORENA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
10 CORTES RODRIGUEZ JANNETH
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
11 DUARTE LUNA CON-SUELO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
12 DUARTE LUNA MARIA PRISCILA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
13 3042220 DUCUARA CIRO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
14 20616421 ESTRELLA DE VARGAS MIRIAM
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
15 ESTRELLA DONCEL ROSENDO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
16 ESTRELLA GONZALEZ DIONALBA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
10166300 FARFAN RODRIGUEZ JESUS ANTONIO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
FRANCO MISAEL
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
GAITAN CARMENZA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
20 3150662 GAITAN PARRA BER-TULFO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
21 3150461 GAITAN PARRA ES-QUIVEL DE JESUS
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
22 GARCIA EDWIN
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
23 GODOY SAUL
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
26 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
CUNDINAMARCARICAURTE
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
24 GOMEZ MARTINEZ ALEXANDER
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
25 GOMEZ MUÑOZ LUIS ANTONIO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
26 GOMEZ URIBE ELSY
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
GONZALEZ CESPEDES CECILIA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
HERNANDEZ AR-NULFO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
HERNANDEZ EMILIO ANTONIO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
30 HERNANDEZ CUBIL-LOS MARIA ISABEL
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
31 HERNANDEZ HERNAN-DEZ MARIA ESMIR
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
32 HERRERA LEAL NOE GERARDO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
33 11302333 HORTUA GAITAN JOSE ALIRIO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
34 JARA MARIA ISABEL
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
35 LANDAZABAL ESPEJO MARIA MERCEDES
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
36 LEAL ARTURO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
LEAL MEJIA ROSA ERLEY
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
LEDESMA VARGAS ANYI YULIE
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
LOPEZ ORTEGA NO-HORA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
40 MADRIGAL SOLEDAD
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
41 11222423 MARIN BRIÑEZ OVED
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
CUNDINAMARCARICAURTE
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
42 MARTINEZ VACA JOSE FABIAN
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
43 MEDINA DIAZ JIMMY ALFONSO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
44 MENDOZA SUAREZ JERONIMO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
45 MOLINA LONDOÑO JHONN EDINSON
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
46 MORALES JARA JORGE ALAN
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
MORENO GALINDO YAMILE
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
MORENO GARNICA JOSE NILSON
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
MORENO HERNANDEZ ALFONSO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
50 MOSQUERA SARAY ELVIN
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
51 NARANJO BOCANE-GRA GERMAN
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
52 NARANJO BOCANE-GRA MERY
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
53 ORREGO PAMPLONA NATALI
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
54 OVALLE GAITAN JAIME
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
55 14253125 OVALLE OIDOR FRAN IVAN
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
56 PAEZ GOMEZ LUZ MERLY
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
PALACIOS FAJARDO JOAQUIN GABRIEL
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
11223061 PEREZ BERRIO EDWIN ALBERTO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
QUIMBAYO TORRES ANCISAR
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
CUNDINAMARCARICAURTE
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
60 41214541 QUINTERO SARAY HORTENCIA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
61 QUINTERO SARAY WILLIAM ALEXANDER
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
62 RAMIREZ RODRIGUEZ ANSELMO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
63 RIVERA MORALES EDGAR ALBERTO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
64RODRIGUEZ RODRI-GUEZ DIANA CARO-LINA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
65 RUBIO DORIS
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
66 SANCHEZ MARIA DEL ROSARIO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
TANGARIFE RICO LUZ NERY
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
TIQUE MASMELA YOLANDA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
TORRES OMAR
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
TORRES CORTES HER-NAN
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
TORRES CORTES MILE-NA OLGA
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
TORRES SANCHEZ ANA ISABEL
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
11314640 URQUIZA LEAL JORGE
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
11322266 URQUIZA LEAL JOSE LUIS
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
VALENCIA GARZON GLORIA ISABEL
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
VALENCIA GARZON JOHN JOAQUIN
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
VARGAS PEDREROS EDUARDO
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
CUNDINAMARCARICAURTE
N° DOCUMENTO NOMBRE COMPLETO NOMBRE DEL PROYECTO VALOR
VILLALBA NOE
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
Carolina
WALTERO GAONA RENE ALEXANDER
Terminación Etapas I y II Ur-banización Diana
CarolinaVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $732.965.555
CUNDINAMARCASOACHA
N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO
NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 ARGUELLO JOSE DE JESUS
ConjuntoResidencial
Acanto2 CASTILLO SALAS
MARIA DOMINGAConjunto
ResidencialAcanto
3 CRUZ DE DAZA BARBARA
ConjuntoResidencial
Acanto4 GAMBOA GUERRERO
MANUEL ANTONIOConjunto
ResidencialAcanto
5 GONZALEZ GAITAN EFREN GUIOVANNI
ConjuntoResidencial
Acanto6 MONROY
RODRIGUEZLOURDES SABINA
ConjuntoResidencial
AcantoORTIZ GIRALDO MARFY DAMARIS
ConjuntoResidencial
AcantoPERDOMO RAMIREZ ALIRIO
ConjuntoResidencial
Acanto3254235 VEGA BOHORQUEZ
JAIROConjunto
ResidencialAcanto
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $156.916.692
RISARALDAPEREIRA
N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO
NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 ARIAS GAVIRIA JOSE HUGO
El Remanso Sector B y C -
Etapa I2 BEDOYA ARIAS
JOSE FERNANDOEl Remanso
Sector B y C - Etapa I
3 BEDOYA CALVO MARIA ADALGIZA
El Remanso Sector B y C -
Etapa I4 42056316 BEJARANO
PULIDO CARMEN EDILIA
El Remanso Sector B y C -
Etapa I5 GIRALDO
MACHADO MARIA DEL PILAR
El Remanso Sector B y C -
Etapa I6 JIMENEZ RIVERA
JOSE GUILLERMOEl Remanso
Sector B y C - Etapa I
LOPEZ MESA JOSE MANUEL
El Remanso Sector B y C -
Etapa IMONSALVE HENAO EMILENA
El Remanso Sector B y C -
Etapa I
DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
RISARALDAPEREIRA
N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO
NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
PEREZ PEREZ FLOR MALEDIS
El Remanso Sector B y C -
Etapa I10 TREJOS GAVIRIA
LINA MARCELAEl Remanso
Sector B y C - Etapa I
11 TRUJILLO LUZ DARY
El Remanso Sector B y C -
Etapa IVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $198.781.000
TOLIMAAMBALEMA
N° DOCUMENTO NOMBRE COM-PLETO
NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 ACUÑA CORONADO MARIA ELISA
Villa Eduardo
2 ALFONSO BERNAL PEDRO
Villa Eduardo
3 ALFONSO GARCIA WILLIAM
Villa Eduardo
4 BEDOYA LOPEZ NINI JOHANNA
Villa Eduardo
5 CARDOZO ORTIZ CATHERINE
Villa Eduardo
6 DIAZ SILVA ALBA LUCIA
Villa Eduardo
GOMEZ VILLADA DORA ALICIA
Villa Eduardo
MARTINEZ SANCHEZ ENEIDA
Villa Eduardo
MENDOZA NEIRA DAVID
Villa Eduardo
10 OROZCO TORRES MARIA AMELIA
Villa Eduardo
11 PIÑEREZ AVENDA-ÑO MARIA MAGDA-LENA
Villa Eduardo
12 RODRIGUEZ SALA-ZAR NUBIA INES
Villa Eduardo
13 RONDON GERMAN Villa Eduardo14 SANDOVAL LILIA Villa Eduardo15 SERRATO NOE Villa Eduardo16 SILVA BARBOSA
BLANCA DORA NELLY
Villa Eduardo
SUAREZ TORRES RAQUEL LETICIA
Villa Eduardo
TICORA GUTIERREZ AURA MARIA
Villa Eduardo
VELANDIA PRADA LEONOR
Villa Eduardo
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $335.247.153
TOLIMAHONDA
N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO
NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 CAICEDO TOVAR JAQUELINE
UrbanizaciónCaballero y
Góngora2 CARDONA
MOGOLLONROSALBA
UrbanizaciónCaballero y
Góngora3 LONDOÑO
RODRIGUEZCATHERINE
UrbanizaciónCaballero y
Góngora4 RAVAGLI TRIANA
SUSANA PATRICIAUrbanizaciónCaballero y
GóngoraVALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $35.311.688
TOLIMASUAREZ
N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO
NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 AREVALO OSPINA OLGA
Villa Claudia
2 ARGUELLOCALDERON LUISA FERNANDA
Villa Claudia
3 CASTELLANOSCARDOZO JUAN GABRIEL
Villa Claudia
4 CAYCEDO GERENO LIGIA
Villa Claudia
5 CORTES URTADO JOSE INOCENCIO
Villa Claudia
6 IBAGON LILIANA CATLEYA
Villa Claudia
SUAREZ NIRIDA YULCINY
Villa Claudia
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $125.659.002
VALLE DEL CAUCACALI
N° DOCUMENTO NOMBRECOMPLETO
NOMBRE DEL PROYECTO
VALOR
1 BANGUERAMONTAÑO CONZUELO
MacroproyectoAltos de Santa
Elena
31.421.000
2 MANTILLA ANGULO MARIA OVIDIA
MacroproyectoAltos de Santa
Elena
31.421.000
3 POLINDARA OSPINA SEBASTIAN
MacroproyectoAltos de Santa
Elena
31.421.000
4 SALAZAR ASPRILLA MARIA DE LOS SANTOS
MacroproyectoAltos de Santa
Elena
31.421.000
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADOS $125.684.000 Artículo 2°. La presente individualización y asignación será comunicada a los hogares
conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Resolución No. 0023 de 2012 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el artículo
Artículo 3°. Los hogares relacionados en el artículo 1º de esta resolución así como aquellos postulados no señalados en el mismo, podrán interponer recursos de reposición contra la misma en los términos de oportunidad y presentación señaladas en los artículos 51 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz (PAM) Fideicomiso Fidubogotá – Fonvivienda Fenómeno de la Niña 2010 – 2011, de conformi-dad con lo dispuesto en la sección 3 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del
Artículo 5°. Comunicar la presente Resolución a las Gerencias Integrales de los proyectos de vivienda señalados en el artículo primero de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la sección 3 del capítulo 1 del título 1 de la parte 1 del libro 2 del Decreto
postulación los hogares para cada proyecto.
Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2417 DE 2015(noviembre 12)
Familiar de Vivienda en Especie de la lista de espera en el proyecto La Pesebrera del
El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades
Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
CONSIDERANDO:
del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
“por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda”, cuyo objeto es “señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y terri
interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de
Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de
de vivienda por parte del Gobierno nacional, se podrán asignar a título de subsidio en es-
establezca el Gobierno nacional.
de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda
Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).
número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administraciónde los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de
adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).
del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto La Pesebrera del municipio de Argelia, en el departamento de Antioquia.
-
cada uno de los grupos de población para un determinado proyecto, en donde el parágrafo 2º del mencionado artículo establece como obligación que “Los hogares deberán residir
ser transferidas a título de SFVE, de acuerdo con los registros de las bases de datos a las ”.
causal de rechazo de la postulación el “Que alguno de los miembros del hogar sea propietario de una o más viviendas”.
-gación para los postulantes el “Entregar la totalidad de la información y los documentos que le sean solicitados por el operador designado para adelantar el proceso de postula
subsidio familiar de vivienda en especie.” y el numeral 2 “Informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a Fonvivienda, los hechos que se presenten durante el mencio
postulante deberá informar cualquiera de las condiciones que darían lugar al rechazo de
Que revisada la base de datos de la Ventanilla Única de Registro, aplicativo perteneciente a la Superintendencia de Notariado y Registro, se logró constatar que el señor Luis Alfonso
los siguientes inmuebles:
Muñoz” P.H. Argelia – Antioquia
– Antioquia.
condiciones de los programas sociales establecidos por el Gobierno nacional, en relación
de 2015 establece que “
grama de vivienda gratuita para hacer efectivo el subsidio o cuando mediante cualquier
ciario del subsidio familiar de vivienda en especie”, el hogar podrá ser sustituido por otro
hogar postulante que cumpla con los criterios establecidos por el programa de Vivienda Gratuita 100% en Especie.
Que los postulantes de un subsidio familiar de vivienda en especie deberán dar cum-plimiento a todas las condiciones de transferencia, entrega y legalización del subsidio
febrero de 2015 y las Obligaciones establecidas en el artículo 2.1.1.2.6.2.3, del Decreto
Administrativo, establece: “Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos
Que teniendo en cuenta que la situación presentada se enmarca en el numeral 2, de la norma antes transcrita, por cuanto se atenta contra el interés público o social, como quiera que los recursos del subsidio familiar de vivienda están dirigidos a población que se encuentre en estado de vulnerabilidad y que residan en el municipio en el cual se desa-rrolla el proyecto de vivienda objeto de subsidio de vivienda en especie, en los términos y
obligación de informar a la entidad encargada del proceso de postulación y a Fonvivienda,
Vivienda Gratuita y en aras de garantizar el uso adecuado de los recursos del subsidio, se hace necesario sustituir el hogar incumplido, por un hogar que efectivamente pueda cumplir con los requisitos para el acceso y legalización del subsidio familiar de vivienda en especie.
Que en razón de todo lo anterior, se hace necesario revocar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar encabezado por el señor Luis Alfonso Valencia
02 de julio de 2015, en el sentido de establecer el valor total donde se encuentra asignado el hogar revocado, de la siguiente manera:
No. resolución que asigna
Fecha de asignación Valor total inicial Vr. revocatoria
02 de julio del 2015 $554.400.000
DPS podrá sortear en los términos del artículo 2.1.1.2.1.3.2 del citado decreto, un porcentaje adicional del 5% al número de viviendas disponibles para cada orden de priorización, para conformar una lista de espera que permita sustituir hogares postulados y seleccionados y el
del subsidio familiar de vivienda en especie, siguiendo la secuencia numérica, iniciando por el primero.
sustitución de hogares del subsidio familiar de vivienda, en el inciso segundo, establece: “
2.1.1.2.1.3.1Que se hace necesario completar el cupo del proyecto y sustituir el hogar que presentó
renuncia en el proyecto La Pesebrera en el municipio de Argelia del departamento de Antio-quia, para lo cual se toma de la lista de espera antes mencionada, los primeros renglones de los postulantes que participaron en el sorteo realizado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el día 4 de agosto del 2015, según Acta número 306, en la cual
-
-
Vivienda de Antioquia VIVA, el valor del aporte de Fonvivienda, para algunos proyectos que se desarrollen bajo dicho convenio, no superará los 60 smlmv.
Que en virtud del convenio antes mencionado, se adelanta el proyecto La Pesebrera del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia.
Que el valor total de los recursos asignados como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, destinado a la solución de vivienda del hogar que cumplió los requisitos estable-
presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita de Fiduciaria Bogotá.
Que Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo 2.1.1.2.6.2.2
Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1°. Revocar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie al hogar
30 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
en el proyecto La Pesebrera en el municipio de Argelia, departamento de Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
afectado por el valor del subsidio familiar de vivienda en especie revocado, así:
No. resolución que asigna
Fecha de asignación Valor total inicial Vr. revocatoria
02 de julio del 2015 $554.400.000
darse estricto cumplimiento a lo allí ordenado.Artículo 4°. Asignar un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) al primer
renglón de la lista de espera según Acta número 306 del 04 de agosto del 2015 del Departa-mento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), para el proyecto La Pesebrera del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, por las personas que se relacionan a continuación:
DEPARTAMENTO: ANTIOQUIAMUNICIPIO: ARGELIA
PROYECTO: LA PESEBRERA
N° CEDULA NOMBRES APELLIDOS PROYECTO1 CENEIDA QUINTERO
ESCOBARLA PESEBRERA
VALOR TOTAL DE LOS SFVE ASIGNADO S $36.960.000
en el de 2015.
-brera del municipio de Argelia en el departamento de Antioquia, corresponderá a la liberada por el hogar revocado. Fonvivienda podrá hacer uso de la facultad contenida en el artículo
expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
presente resolución, deberá otorgar poder, debidamente autenticado, a la Fiduciaria Bogotá para que esta como vocera del Patrimonio Autónomo- Fideicomiso- Programa de Vivienda
-diciones establecidos por la ley, los recursos a los que haya lugar.
Artículo 10. Comunicar la presente resolución al Patrimonio Autónomo Matriz, Fidei-comiso – Programa de Vivienda Gratuita, de conformidad con lo dispuesto en el contrato
Artículo 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.Publíquese, comuníquese y cúmplase.Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2015.El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (D),
(C. F.).
Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.
La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá,AVISA:
édula de ciudadanía número
que puedan corresponder a la señora Isabel Peña Bohórquez (q. e. p. d.), quien en vida se
Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante la Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación Bogotá, dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.
La Profesional Especializada,
Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600040. 12-I-2016. Valor $51.500.
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31Edición 49.754Miércoles, 13 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL
La Dirección del Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.,AVISA:
Toda persona que se crea con igual o mejor derecho deberá hacerlo valer ante el Dirección del Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C., dentro de los treinta (30) y quince (15) días siguientes a la publicación del primer y segundo aviso respectivamente.
La Profesional Especializada,
Secretaria de Educación de Bogotá, D. C.Radicación número S-2015-.Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600043. 12-I-2016. Valor $51.500.
Dirección de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Instituciones Edu-cativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y
-
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2016.El Profesional Especializado,
Primer avisoImprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600042. 12-I-2016. Valor $51.500.
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Instituciones Edu-cativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:A todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y eco-
de Cundinamarca y que dejó de existir el día seis (6) de enero de 2016.
-
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2016.El Profesional Especializado,
Primer avisoImprenta Nacional de Colombia. Recibo 21600041. 12-I-2016. Valor $51.500.
La Secretaria del Juzgado Promiscuo de Familia de Los Patios, Norte de Santander,AVISA:
por cuanto fue declarado interdicto por retraso mental de grado moderado, mediante Sen-tencia del 11 de diciembre de 2015, dentro del proceso de Interdicción Judicial, radicado número 2015-00614.
Así mismo, se comunica que se designó como designó como curadora principal, del señor Jaime Alberto Rodríguez Ruiz a la señora Blanca Rocío Rodríguez Ruiz (hermana),
El presente aviso deberá ser insertado por una sola vez en el y en un periódico de amplia circulación Nacional, atendiendo lo establecido en los artículos 536 y
Este Despacho Judicial, está ubicado en la avenida 10Norte de Santander.
$60.500.
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot (Cun-dinamarca)
HACE SABER:Que dentro del proceso de interdicción instaurado por la señora Amanda Doncel Cés-
su encabezamiento y parte resolutiva dice:“Juzgado Segundo Promiscuo de Familia.- Girardot enero treinta (30) de dos mil quince
(2015)... Sin más consideraciones, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad ele la ley,
RESUELVE:Primero. Decretar la interdicción por discapacidad mental de la señora Edith Perdomo
-midad con la parte motiva de este proveído.
Segundo. Desígnese como guardadora principal de la señora Edith Perdomo Serrano
Desígnese como guardadora suplente por falta absoluta del Principal, a la señora Elvia
Tercero. Disponer que el guardador (a) presente en escrito privado en el término de 20 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia el inventario de bienes de la señora Edith Perdomo Serrano.
Cuarto. Inscríbase esta declaración en el respectivo registro civil de nacimiento.Quinto. Notifíquese esta providencia al Agente Delegado del Ministerio Público.Sexto. Notifíquese al público por aviso el cual también se insertará en el
y en un diario de amplia circulación nacional.Séptimo. Expídase copia auténtica de esta providencia, previa consignación en la cuenta
arancel judicial.Octavo. Declárese terminada la presente actuación.Archívense las diligencias dejando las constancias de ley.Cópiese, notifíquese y cúmplase.La Juez (Fdo.),
aviso en lugar público y visible de la Secretaría del Juzgado hoy treinta y uno (31) de di-
El Secretario,
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32 DIARIO OFICIALEdición 49.754
Miércoles, 13 de enero de 2016
C O N T E N I D ODEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Decreto número 041 de 2016, por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares. ...................... 1
Decreto número 042 de 2016,Decreto número 405 de 2006............................................................................................ 1
SUPERINTENDENCIASSuperintendencia Nacional de Salud
Resolución número 000025 de 2016, por medio de la cual se levanta la medida de interven-ción forzosa administrativa para administrar y se ordena la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar
............................. 1UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Unidad Administrativa Especial de PensionesEl Director General hace saber que Manuel María Acevedo Caicedo falleció...................... 5
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Radio Televisión Nacional de ColombiaResolución número 016-2016 de 2016, por medio de la cual se suspenden los términos
Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC). .......................................................... 5V A R I O S
Fondo Nacional de ViviendaResolución número 2224 de 2015, por la cual se establece fecha de cierre
para un (1) proyecto de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el departamento de Atlántico, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita........................................................................ 5
Resolución número 2266 de 2015, -sidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Multifamiliares El Tejar del municipio de Ibagué en el departamento de Tolima. .................................................. 6
, por la cual se establece fecha de cierre para un (1) proyecto de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicado en el D. C. de Bogotá, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. ............
Resolución número 2304 de 2015, -rre de postulaciones para el subsidio familiar de vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda a hogares vinculados en el Macroproyecto de Vivienda de Interés Social Nacional Zona Urbana “Ciudad del Bicentenario” en el Distrito de Cartagena – departamento de Bolívar. .............................................................................
Resolución número 2305 de 2015, por la cual se establece fecha de cierre para dos (2) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Fami-liar de Vivienda en Especie, ubicados en los departamentos de Cundinamarca y Nariño, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. ..........................................
, por la cual se asignan diez (10) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Urbanización Mariscal Sucre del municipio de Pácora del departamento de Caldas. .............................................................................................
, por la cual se establece fecha de cierre para tres (3) proyectos de la convocatoria para postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vi-vienda en Especie, ubicados en los departamentos de Antioquia, Cundinamarca y D. C., de Bogotá, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita............................................. 10
, -dios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Inmaculada Concepción del municipio de Suan en el departamento del Atlántico.................................................. 11
,por la cual se asignan dos (2) Subsidios Familiares de Vivien-da en Especie a hogares con selección directa por aceptación de recurso de reposición, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Urbanización Altos de Calasanz Etapa 2 del municipio de Medellín en el departamento de Antioquia. ............................. 12
, por la cual se fija fecha de apertura para dos (2) proyectos en la convocatoria para la postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, ubicados en el departamento de Putumayo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. .............................................................. 13
Resolución número 2402 de 2015, -sidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares que fueron seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto de Vivienda Ña-Ne-Mechi del municipio de Leticia en el departamento de Amazonas. .......................... 14
Resolución número 2403 de 2015, por la cual se asignan cuarenta (40) subsidios fami-
a la Vivienda de Interés Social – Mi Casa Ya. .................................................................. 15Resolución número 2405 de 2015, por la cual se asignan cuarenta y cinco (45) Sub-
sidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares con selección directa, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Villa España del municipio de Carmen de Apicalá en el departamento de Tolima.......................................................
postulación de hogares al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie para el pro-yecto “Multifamiliares El Tejar”, ubicado en el departamento de Tolima en el municipio de Ibagué en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, en cumplimiento
.............................
Resolución número 2415 de 2015, por la cual se establecen las fechas de apertura y
Convocatorias Especiales para Población en Situación de Desplazamiento, realizadas por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para los cupos disponibles en el plan de vivienda “Potrero Grande - Barrio Taller” en la modalidad de adquisición de
concurso de recursos destinados para la promoción de oferta y demanda establecido
..................................................... 21
Resolución número 2416 de 2015, por la cual se individualizan recursos y se asignan Subsidios Familiares de Vivienda Urbana destinados a la solución de vivienda de Dos-
2010-2011 y aquellos ubicados en zona de riesgo no mitigable....................................... 22
julio de 2015 y se asigna un (1) Subsidio Familiar de Vivienda en Especie de la lista de espera en el proyecto La Pesebrera del municipio de Argelia en el departamento de
Antioquia, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita. ............................................
Secretaría de Educación de Bogotá, D. C.La Dirección de Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá,avisaque, Milton Fe-
lipe Piñeros Peña y Gabriel Piñeros Peña han solicitado el reconocimiento, de prestaciones
sociales que puedan corresponder a Isabel Peña Bohórquez ............................................ 30
La Dirección del Talento Humano de la Secretaría de Educación de Bogotá, D. C avisaque Aura María Fernández Acevedo ha solicitado el reconocimiento, de prestaciones
sociales que puedan corresponder a José de Jesús Molina Espitia. .................................. 31
Dirección de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Instituciones Educativas de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de
Cundinamarca y que dejó de existir el día seis (6) de enero de 2016............................... 31El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Instituciones Educativas
de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar prestaciones sociales y económicas de
Cundinamarca y que dejó de existir el día seis (6) de enero de 2016............................... 31
Avisos JudicialesEl suscrito Secretario del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot (Cundinamar-
ca) hace saber que dentro del proceso de interdicción instaurado por la señora Amanda
sentencia............................................................................................................................ 31
Págs.
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