Diario Oficial 7 de Febrero 2014 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. 31 ACUERDO...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 402 SAN SALVADOR, VIERNES 7 DE FEBRERO DE 2014 NUMERO 25
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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ORGANO LEGISLATIVO Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de
Muerte; Acuerdo Ejecutivo No. 1917, del Ramo de Relaciones
Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 601,
ratifi cándolo. ..............................................................................
Decreto No. 602.- Se establecen límites entre los municipios
de San Antonio Masahuat y San Juan Tepezontes, ambos del
departamento de La Paz. ............................................................
Decreto No. 617.- Autorízase que al ocurrir el fallecimiento
de Don Alejandro Eugenio Coto Paz, sus restos mortales
sean inhumados en su Casa – Museo, ubicada en la ciudad de
Suchitoto. ...................................................................................
Decreto No. 619.- Modifi caciones a la Ley de Presupuesto
General, en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda. .....
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
Acuerdo No. 1703.- Se autoriza la suscripción del Acuerdo
entre la Embajada de El Salvador en Australia y la Universidad
de Queensland, Australia para Pasantías Estudiantiles y, sus
respectivos plenos poderes. ........................................................
Acuerdo No. 95.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo
No. 434, de fecha 15 de marzo de 2013, mediante el cual se
autorizó la emisión de plenos poderes a favor del Ministro de
Economía. ..................................................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Escritura pública, estatutos de la Fundación para la
Prevención, Inserción y el Desarrollo Integral en la Libertad
Asistida y Decreto Ejecutivo No. 220, declarándola legalmente
establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter
de persona jurídica. ....................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 556, 1113, 1177, 1210, 1231 y 40.- Se
legaliza el desempeño de misiones ofi ciales. .............................
Acuerdos Nos. 27 y 28.- Se nombran a representantes
propietarios y suplentes, por parte del Ministerio de Economía,
ante el Consejo Directivo de FOVIAL y ante el Consejo de
Administración del INSAFOCOOP. ..........................................
Acuerdo No. 48.- Se autoriza la reducción de las instalaciones
de la sociedad Idea El Salvador, Sociedad Anónima de Capital
Variable. .....................................................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0651, 15-0652 y 15-1540.-
Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdo No. 15-2241.- Reforma a los estatutos del
Instituto Especializado de Educación Superior para la Formación
Diplomática. ...............................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdos Nos. 13 y 14.- Se dejan sin efecto asimilaciones
conferidas por medio de los Acuerdos Ejecutivos Nos, 79 y 38,
de fechas 11 de agosto de 2009 y 22 de marzo de 2006. ...........
Acuerdos Nos. 15 y 16.- Asimilaciones al Grado de Capitán
de los Presbíteros José Tomás Hernández Najarro y Juan Antonio
Flores Arteaga. ...........................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 821-D.- Se autoriza a la Licenciada María
Alejandra Santamaría Salazar, para que ejerza la profesión de
abogado en todas sus ramas. ......................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Decreto No. 1.- Reformas al Reglamento Orgánico Funcional
de la Corte de Cuentas de la República. ....................................
Decreto No. 3.- Normas de Auditoría Interna del Sector
Gubernamental. ..........................................................................
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Estatutos de la Asociación Carismática de Desarrollo
Comunal El Samaritano de San Isidro y Acuerdo No. 6, emitido
por la Alcaldía Municipal de Izalco, aprobándolos y confi riéndole
el carácter de persona jurídica. ...................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Títulos Supletorios ..........................................................
Aviso de Inscripción .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Nombre Comercial .........................................................
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207-212
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y liquidación de Sociedades .........................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disminución de Capital ..................................................
Frecuencias de Uso Regulado .........................................
Título Municipal ..............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 2007, 2008, 2010, 2011, 2012, 2015,
2017, 2018, 2022, 2024, 2025, 2027, 2028, 2039, 2040, 2045,
2050, 2052, 2053 y 2272.- Reposiciones de títulos. ..................
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ORGANO LEGISLATIVO
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
ACUERDO No. 1917/2012
Antiguo Cuscatlán, 5 de diciembre de 2012.
Visto el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Destinados a Abolir la Pena de Muerte, aprobado
y proclamado en la cuadragésima cuarta Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución 44/128, del 15 de diciembre
de 1989, en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, el cual consta de un preámbulo y once artículos, que tiene por objeto abolir la pena
de muerte, a fi n de contribuir a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos; al cual el Gobierno de la República
de El Salvador se adhirió por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 1105/2012 de fecha 9 de julio de 2012; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones
Exteriores, ACUERDA: a) adoptar dicho Protocolo con Reserva Expresa de conformidad a la facultad concedida a los Estados en el Artículo 2 del
Protocolo, la cual consiste en aplicar la pena de muerte según lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República de El Salvador; y b)
someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que, si lo tiene a bien, se sirva otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE.
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, INTEGRACIÓN Y PROMOCIÓN
ECONÓMICA ENCARGADO DEL DESPACHO CASTANEDA MAGAÑA
DECRETO No. 601
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 15 de diciembre de 1989, fue aprobado en la Cuadragésima Cuarta Sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante
resolución 44/128 el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinados a Abolir la Pena de
Muerte.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 1917/2012, del 5 de diciem-
bre de 2012, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su inclusión en el ordenamiento jurídico salvadoreño, vigente
y positivo.
III. Que es procedente la ratifi cación de dicho Instrumento estableciendo una reserva expresa de conformidad a la facultad concedida en el Art.
2 del Protocolo, la cual consiste en aplicar la pena de muerte, según lo establecido en el Art. 27 de la Constitución.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos destinado a Abolir la Pena de Muerte,
el cual consta de un preámbulo y once artículos; aprobado y proclamado en la Cuadragésima Cuarta Sesión de la Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989, adoptado por el Órgano Ejecutivo, mediante Acuerdo No. 1917/2012 del 5 de
diciembre de 2012, con reserva expresa de conformidad a la facultad concedida a los Estados en el Art. 2 del Protocolo, la cual consiste en aplicar la
pena de muerte, según lo establecido en el Art. 27 de la Constitución de la República de El Salvador.
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Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JAIME ALFREDO MIRANDA FLAMENCO,
Ministro de Relaciones Exteriores.
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
DECRETO No. 602
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de La Paz, no se ajusta al presente desarrollo de la
tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico del
país.
II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la
realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.
III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros
y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal SAN
ANTONIO MASAHUAT – SAN JUAN TEPEZONTES con referencia No. 0807 - 0812, la cual se toma como base para el contenido del
presente decreto y se anexa como parte integral del mismo.
IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,
reformar y derogar leyes secundarias.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guadalupe Antonio Vásquez Martínez, Manuel Vicente Menjívar,
Mario Eduardo Valiente Ortiz, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Lucía del Carmen Ayala de León, Audelia Guadalupe López de
Kleutgens, Mario Alberto Tenorio Guerrero y de los exdiputados Santos Guevara Ramos, Karla Gisela Abrego y Mildred Guadalupe Machado.
DECRETA:
Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Antonio Masahuat y San Juan Tepezontes, ambos del Departamento de La Paz, el
siguiente:
El trazo del límite municipal está compuesto por nueve trayectos. El primer trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos
puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos
puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados
del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados
del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del
cinco al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del
ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve
al diez, por elemento natural hidrográfi co; el octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al
once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del once al trece, por
elemento natural hidrográfi co.
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Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central del río Mucuapa con el antiguo camino que de la villa de San Juan
Tepezontes, conduce al pueblo de San Antonio Masahuat, específi camente en el lugar conocido como Paso de Mucuapa, lugar donde se ubica el punto
número uno, al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios de San Juan Tepezontes, San Antonio Masahuat y San Miguel Tepezontes, todos per-
tenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro punto diecisiete
metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil doscientos veintinueve punto noventa y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San
Juan Tepezontes, parcela ciento dos del sector cero ocho doce R cero tres, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela cuatrocientos nueve,
del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcela dieciocho (fi nca Los Ángeles), del sector cero ocho
catorce R cero cuatro.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Mucuapa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento tres, del sector cero ocho doce R cero tres y la ochenta
y tres, del sector cero ocho cero siete R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta
punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual cuatrocientos noventa y ocho mil cinco punto setenta y cuatro metros, Latitud igual,
doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa y seis punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat,
parcelas cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos trece y cuatrocientos doce (fi nca El Mojón), todas del sector cero ocho cero siete R
cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas ciento dos, ciento sesenta y ocho, ciento cuatro, ciento uno y ciento tres, todas del sector
cero ocho doce R cero tres.
Trayecto dos
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la quebrada Caguacuchilla, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos uno punto veinte
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta punto diecinueve metros; Latitud igual, doscientos
setenta y cinco mil doscientos noventa y seis punto ochenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas
cuatrocientos once y ochenta y tres, ambas del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas ciento tres
y ciento cuarenta y siete, ambas del sector cero ocho doce R cero tres.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Cagua-
cuchilla, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide la parcela ciento sesenta y tres, del sector cero ocho doce
R cero tres (en porción norte y sur), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cuatro punto sesenta
y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud
igual, doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y tres punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio
Masahuat, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento sesenta y tres
(parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-
ceptar el eje central de una calle privada, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y ocho punto
treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y siete punto cuarenta y siete metros;
Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio
Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), del sector cero ocho doce R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento
sesenta y tres (parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Trayecto cinco
Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de una calle privada, hasta
interceptar el eje central de otra calle vecinal que de la villa de San Juan Tepezontes, conduce al Cantón San Antonio La Loma, lugar donde se ubica
el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta y uno punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veinticuatro punto doce metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco
punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), del sector cero
ocho doce R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento sesenta y tres (parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.
Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que de
la Villa de San Juan Tepezontes, conduce al Cantón San Antonio La Loma, hasta interceptar el eje central del antiguo callejón, que del Cantón La Loma
conduce a la Villa de San Juan Tepezontes, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de quinientos cincuenta punto
treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis punto noventa y dos metros;
Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de
San Antonio Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), y ochenta y uno, ambas del sector cero ocho doce R cero tres; para el municipio de
San Juan Tepezontes, parcelas ciento cincuenta y uno, ochenta y tres y ochenta y dos todas del sector cero ocho doce R cero tres.
Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central del antiguo callejón que
del Cantón San Antonio La Loma conduce a la Villa de San Juan Tepezontes, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide
las parcelas ciento cincuenta y uno, del sector cero ocho doce R cero tres y la número dos, del sector cero ocho cero siete R cero tres, lugar donde se
ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y nueve punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco punto veintiséis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y siete punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas uno y tres, ambas del sector
cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho doce R cero tres.
Trayecto seis
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central del río Tilapa, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ciento cuarenta y nueve punto cuarenta
y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro punto noventa y un metros; Latitud igual,
doscientos setenta y cuatro mil doscientos uno punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela dos,
del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero ocho doce R cero
tres.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tilapa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veintiséis y veintiocho, ambas del sector cero ocho cero siete
R cero tres, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de cuatrocientos setenta y nueve punto cuarenta y seis metros.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y seis punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos
setenta y tres mil setecientos sesenta punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela dos, del
sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento cinco, del sector cero ocho doce R cero tres y parcelas
veinticinco y veintiséis, ambas del sector cero ocho cero siete R cero tres.
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Trayecto ocho
Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la quebrada El Salto, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos treinta y cinco punto diez
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta punto cero seis metros; Latitud igual, doscientos
setenta y tres mil trescientos noventa y siete punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, par-
celas veintiocho y treinta, ambas del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas veintiséis, veintisiete
y veintinueve, todas del sector cero ocho cero siete R cero tres.
Trayecto nueve
Tramo uno, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Salto,
aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central de la quebrada El Obraje, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia
aproximada de dos mil seiscientos setenta y tres punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos mil quinientos ochenta y siete
punto cero cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas treinta, treinta y dos, trescientos dos, cuarenta y uno, ciento quince, ciento dieciocho, ciento veinte,
ciento sesenta y uno y trescientos veintinueve, todas del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela
ciento treinta y seis, del sector cero ocho doce R cero cinco, parcelas cinco, cuatro, seis, nueve, tres, dos, veintinueve, doce, veintiséis y trescientos
veintisiete, todas del sector cero ocho doce R cero seis.
Tramo dos, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Obraje,
aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Jiboa, específi camente en el lugar conocido como Poza La Shuma, lugar donde se ubica el punto
número trece, con una distancia aproximada de novecientos ochenta y seis punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos
un mil trescientos ochenta y tres punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos once punto noventa y seis metros.
Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de San
Juan Tepezontes, parcela trescientos veintisiete, del sector cero ocho cero siete R cero tres, parcelas veintiséis y veinticuatro, ambas del sector cero
ocho doce R cero seis.
Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número trece, el cual al mismo tiempo es trifi nio para los municipios
de San Juan Tepezontes, Santiago Nonualco y San Antonio Masahuat, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el
municipio de San Juan Tepezontes, parcela veintiséis, del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de Santiago Nonualco, parcela uno, del
sector cero ocho diecinueve R cero uno y para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
Ministro de Gobernación.
REF. 0807 - 0812
ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE
SAN ANTONIO MASAHUAT Y SAN JUAN TEPEZONTES
En el Centro Nacional de Registros a las nueve horas y treinta minutos, del día nueve del mes de octubre del año dos mil trece, comparecen los infrascritos: Señor Armando Vásquez, actuando en su calidad de Alcalde municipal, señor Abelino Hernández Henríquez, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de San Antonio Masahuat; Licenciada Iris de los Ángeles López de Asunción, actuando en su calidad de Alcaldesa Municipal, Profesora Yolanda Maribel Díaz de Escobar, actuando en su calidad de Síndica municipal, ambas del municipio de San Juan Tepezontes; Doctor José Enrique Argumedo Casula, actuando en su calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Inge-niero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de la descripción técnica contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos municipales: por San Antonio Masahuat, acta número veinticuatro, acuerdo número dos, del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce y por San Juan Tepezontes, acta número uno, acuerdo número doce, del día trece de diciembre del año dos mil doce.
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
DESCRIPCIÓN TÉCNICA
El trazo del límite municipal está compuesto por nueve trayectos. El primer trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos
puntos, numerados del uno al dos, por elemento natural hidrográfi co; el segundo trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos
puntos numerados del dos al tres, por linderos de parcelas; el tercer trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados
del tres al cuatro, por elemento natural hidrográfi co; el cuarto trayecto formado por un solo tramo, determinado con dos puntos, numerados
del cuatro al cinco, por linderos de parcelas; el quinto trayecto, formado por tres tramos, determinado por cuatro puntos, numerados del
cinco al ocho, por vía de comunicación terrestre; el sexto trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del
ocho al nueve, por linderos de parcelas; el séptimo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos, numerados del nueve
al diez, por elemento natural hidrográfi co; el octavo trayecto formado por un solo tramo, determinado por dos puntos numerados del diez al
once, por linderos de parcelas; el noveno trayecto formado por dos tramos, determinado por tres puntos, numerados del once al trece, por
elemento natural hidrográfi co.
Punto trifi nio de inicio. Está defi nido en la intercepción del eje central del río Mucuapa con el antiguo camino que de la villa de San Juan
Tepezontes, conduce al pueblo de San Antonio Masahuat, específi camente en el lugar conocido como Paso de Mucuapa, lugar donde se ubica el punto
número uno, al mismo tiempo punto trifi nio para los municipios de San Juan Tepezontes, San Antonio Masahuat y San Miguel Tepezontes, todos per-
tenecientes al departamento de La Paz. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil ciento sesenta y cuatro punto diecisiete
metros; Latitud igual, doscientos setenta y seis mil doscientos veintinueve punto noventa y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San
Juan Tepezontes, parcela ciento dos del sector cero ocho doce R cero tres, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela cuatrocientos nueve,
del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Miguel Tepezontes, parcela dieciocho (fi nca Los Ángeles), del sector cero ocho
catorce R cero cuatro.
Trayecto uno
Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central del río Mucuapa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas ciento tres, del sector cero ocho doce R cero tres y la ochenta
y tres, del sector cero ocho cero siete R cero uno, lugar donde se ubica el punto número dos, con una distancia aproximada de setecientos cincuenta
punto veintisiete metros. Sus coordenadas son Longitud igual cuatrocientos noventa y ocho mil cinco punto setenta y cuatro metros, Latitud igual,
doscientos setenta y cinco mil quinientos noventa y seis punto noventa y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat,
parcelas cuatrocientos nueve, cuatrocientos diez, cuatrocientos trece y cuatrocientos doce (fi nca El Mojón), todas del sector cero ocho cero siete R
cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas ciento dos, ciento sesenta y ocho, ciento cuatro, ciento uno y ciento tres, todas del sector
cero ocho doce R cero tres.
Trayecto dos
Tramo único, del punto número dos al punto número tres. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la quebrada Caguacuchilla, lugar donde se ubica el punto número tres, con una distancia aproximada de quinientos uno punto veinte
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos cincuenta punto diecinueve metros; Latitud igual, doscientos
setenta y cinco mil doscientos noventa y seis punto ochenta y seis metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas
cuatrocientos once y ochenta y tres, ambas del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas ciento tres
y ciento cuarenta y siete, ambas del sector cero ocho doce R cero tres.
Trayecto tres
Tramo único, del punto número tres al punto número cuatro. Con rumbo Suroeste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada Cagua-
cuchilla, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide la parcela ciento sesenta y tres, del sector cero ocho doce
R cero tres (en porción norte y sur), lugar donde se ubica el punto número cuatro, con una distancia aproximada de doscientos cuatro punto sesenta
y tres metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil doscientos sesenta y siete punto noventa y seis metros; Latitud
igual, doscientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y tres punto cincuenta y dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio
Masahuat, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho cero siete R cero uno; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento sesenta y tres
(parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Trayecto cuatro
Tramo único, del punto número cuatro al punto número cinco. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta inter-
ceptar el eje central de una calle privada, lugar donde se ubica el punto número cinco, con una distancia aproximada de ciento cincuenta y ocho punto
treinta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos noventa y siete punto cuarenta y siete metros;
Latitud igual, doscientos setenta y cinco mil sesenta y cuatro punto cincuenta y cuatro metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio
Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), del sector cero ocho doce R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento
sesenta y tres (parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.
Trayecto cinco
Tramo uno, del punto número cinco al punto número seis. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de una calle privada, hasta
interceptar el eje central de otra calle vecinal que de la villa de San Juan Tepezontes, conduce al Cantón San Antonio La Loma, lugar donde se ubica
el punto número seis, con una distancia aproximada de cuatrocientos ochenta y uno punto dieciocho metros. Sus coordenadas son Longitud igual,
cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos veinticuatro punto doce metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y cinco
punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), del sector cero
ocho doce R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento sesenta y tres (parte norte), del sector cero ocho doce R cero tres.
Tramo dos, del punto número seis al punto número siete. Con rumbo Suroeste, en línea quebrada, por el eje central de la calle vecinal que de
la Villa de San Juan Tepezontes, conduce al Cantón San Antonio La Loma, hasta interceptar el eje central del antiguo callejón, que del Cantón La Loma
conduce a la Villa de San Juan Tepezontes, lugar donde se ubica el punto número siete, con una distancia aproximada de quinientos cincuenta punto
treinta y siete metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y ocho mil trescientos setenta y seis punto noventa y dos metros;
Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de
San Antonio Masahuat, parcela ciento sesenta y tres (parte sur), y ochenta y uno ambas, del sector cero ocho doce R cero tres; para el municipio de
San Juan Tepezontes, parcelas ciento cincuenta y uno, ochenta y tres y ochenta y dos todas del sector cero ocho doce R cero tres.
Tramo tres, del punto número siete al punto número ocho. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por el eje central del antiguo callejón que
del Cantón San Antonio La Loma conduce a la Villa de San Juan Tepezontes, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide
las parcelas ciento cincuenta y uno, del sector cero ocho doce R cero tres y la número dos, del sector cero ocho cero siete R cero tres, lugar donde se
ubica el punto número ocho, con una distancia aproximada de ciento cuarenta y nueve punto ochenta y cinco metros. Sus coordenadas son Longitud
igual, cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos ochenta y cinco punto veintiséis metros; Latitud igual, doscientos setenta y cuatro mil doscientos
cincuenta y siete punto treinta y ocho metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas uno y tres, ambas del sector
cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ochenta y tres, del sector cero ocho doce R cero tres.
Trayecto seis
Tramo único, del punto número ocho al punto número nueve. Con rumbo Sureste en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central del río Tilapa, lugar donde se ubica el punto número nueve, con una distancia aproximada de mil ciento cuarenta y nueve punto cuarenta
y dos metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil ciento setenta y cuatro punto noventa y un metros; Latitud igual,
doscientos setenta y cuatro mil doscientos uno punto cero dos metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela dos,
del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento cincuenta y uno, del sector cero ocho doce R cero
tres.
Trayecto siete
Tramo único, del punto número nueve al punto número diez. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central del río Tilapa, aguas
abajo, hasta interceptar la prolongación del lindero de propiedad que divide las parcelas veintiséis y veintiocho, ambas del sector cero ocho cero siete
R cero tres, lugar donde se ubica el punto número diez, con una distancia aproximada de cuatrocientos setenta y nueve punto cuarenta y seis metros.
Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y seis punto cero siete metros; Latitud igual, doscientos
setenta y tres mil setecientos sesenta punto sesenta y siete metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela dos, del
sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela ciento cinco, del sector cero ocho doce R cero tres y parcelas
veinticinco y veintiséis, ambas del sector cero ocho cero siete R cero tres.
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Trayecto ocho
Tramo único, del punto número diez al punto número once. Con rumbo Sureste, en línea quebrada, por linderos de parcelas, hasta interceptar
el eje central de la quebrada El Salto, lugar donde se ubica el punto número once, con una distancia aproximada de quinientos treinta y cinco punto diez
metros. Sus coordenadas son Longitud igual, cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos sesenta punto cero seis metros; Latitud igual, doscientos
setenta y tres mil trescientos noventa y siete punto cincuenta y nueve metros. Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, par-
celas veintiocho y treinta, ambas del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcelas veintiséis, veintisiete
y veintinueve, todas del sector cero ocho cero siete R cero tres.
Trayecto nueve
Tramo uno, del punto número once al punto número doce. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Salto,
aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central de la quebrada El Obraje, lugar donde se ubica el punto número doce, con una distancia
aproximada de dos mil seiscientos setenta y tres punto veintiséis metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos mil quinientos ochenta y siete
punto cero cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil seiscientos cincuenta y dos punto ochenta y cinco metros. Sus colindantes son, para
el municipio de San Antonio Masahuat, parcelas treinta, treinta y dos, trescientos dos, cuarenta y uno, ciento quince, ciento dieciocho, ciento veinte,
ciento sesenta y uno y trescientos veintinueve, todas del sector cero ocho cero siete R cero tres; para el municipio de San Juan Tepezontes, parcela
ciento treinta y seis, del sector cero ocho doce R cero cinco, parcelas cinco, cuatro, seis, nueve, tres, dos, veintinueve, doce, veintiséis y trescientos
veintisiete, todas del sector cero ocho doce R cero seis.
Tramo dos, del punto número doce al punto número trece. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central de la quebrada El Obraje,
aguas abajo, hasta interceptar el eje central del río Jiboa, específi camente en el lugar conocido como Poza La Shuma, lugar donde se ubica el punto
número trece, con una distancia aproximada de novecientos ochenta y seis punto sesenta y un metros. Sus coordenadas son Longitud igual, quinientos
un mil trescientos ochenta y tres punto treinta y cinco metros; Latitud igual, doscientos setenta y un mil cuatrocientos once punto noventa y seis metros.
Sus colindantes son, para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de San
Juan Tepezontes, parcela trescientos veintisiete, del sector cero ocho cero siete R cero tres, parcelas veintiséis y veinticuatro, ambas del sector cero
ocho doce R cero seis.
Punto Trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que se describe como número trece, el cual al mismo tiempo es trifi nio para los municipios
de San Juan Tepezontes, Santiago Nonualco y San Antonio Masahuat, todos pertenecientes al departamento de La Paz. Sus colindantes son, para el
municipio de San Juan Tepezontes, parcela veintiséis, del sector cero ocho doce R cero seis; para el municipio de Santiago Nonualco, parcela uno, del
sector cero ocho diecinueve R cero uno y para el municipio de San Antonio Masahuat, parcela veintisiete, del sector cero ocho doce R cero seis.
Armando Vásquez, Abelino Hernández Henríquez,
Alcalde Municipal de San Antonio Masahuat. Síndico Municipal de San Antonio Masahuat.
Licda. Iris de los Angeles López de Asunción, Profa. Yolanda Maribel Díaz de Escobar,
Alcaldesa Municipal de San Juan Tepezontes. Síndica Municipal de San Juan Tepezontes.
Dr. José Enrique Argumedo Casula, Ing. Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría,
Director Ejecutivo del Director del Instituto Geográfi co
Centro Nacional de Registros. y del Catastro Nacional.
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. DECRETO No. 617.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que el día 13 de noviembre de 1928, nació en Suchitoto, departamento de Cuscatlán, Don Alejandro Eugenio Coto Paz, quien se conver-
tiría en Cineasta, Gestor cultural, connotado ciudadano y residente de dicha localidad, de alta estima por su labor cívica y social; y quien
además, ha sido reconocido por sus logros cinematográfi cos y culturales, por universidades, ciudades, embajadas, instituciones estatales,
escuelas, clubes de servicio, empresas industriales y de comercio, canales de televisión, periódicos, radiodifusoras, organizaciones culturales
y festivales de cine, tanto en El Salvador, como en diversos países.
II) Que además de sus logros profesionales, ha sido galardonado con diplomas, medallas, menciones honorífi cas, condecoraciones, premios,
proclamaciones, órdenes, homenajes y doctorado honoris causa, destacando, que esta Asamblea Legislativa, se enorgulleció en nombrarle
por Decreto Legislativo No. 361, de fecha 12 de noviembre de 1992, "Hijo Meritísimo de El Salvador", por su honorable labor y digna
trayectoria.
III) Que es conocido por esta Asamblea Legislativa, el ferviente deseo de Don Alejandro Coto, que cuando ocurra su fallecimiento, sus restos
mortales sean inhumados en su lugar de residencia, ubicado en Final Calle 15 de Septiembre, de la ciudad de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, lugar en el que también se ubica su Casa-Museo, en donde además de estar expuestos diversos objetos que ponen de manifi esto
su prolífera carrera artística, también se exponen bienes artísticos y culturales, tales como: imágenes religiosas, pinturas y muebles que
refl ejan la historia cultural y artística de su persona, de Suchitoto y de El Salvador.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados y las diputadas: Roberto José d'Aubuisson Munguía, Mariella Peña Pinto,
Mario Antonio Ponce López, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Mario Eduardo Valiente Ortiz; y con la adhesión de las diputadas y los diputados:
Othon Sigfrido Reyes Morales, Carlos Armando Reyes Ramos, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Irma Lourdes
Palacios Vásquez, Ernesto Antonio Angulo Milla, Francisco José Zablah Safi e, Félix Ágreda Chachagua, Ana Vilma Albanez de Escobar, Dina Ya-
mileth Argueta Avelar, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Marta Evelyn Batres Araujo, Abel Cabezas Barrera,
Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, José Vidal Carrillo Delgado, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Ana
Marina Castro Orellana, Crissia Suhan Chávez García, Darío Alejandro Chicas Argueta, Ricardo Humberto Contreras Henríquez, Adán Cortez, Carlos
Cortez Hernández, Blanca Noemí Coto Estrada, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Ómar Cuéllar, Nery Arely Díaz de Rivera, Antonio Echeverría Véliz,
René Gustavo Escalante Zelaya, Omar Arturo Escobar Oviedo, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Juan Manuel de
Jesús Flores Cornejo, Santiago Flores Alfaro, Jesús Grande, Iris Marisol Guerra Henríquez, José Wilfredo Guevara Díaz, Carlos Walter Guzmán
Coto, Edilberto Hernández Castillo, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Wilfredo Iraheta Sanabria, Rafael Antonio Jarquín Larios, Benito Antonio
Lara Fernández, Reynaldo Antonio López Cardoza, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, José Máximo Madriz Serrano, Mártir Arnoldo Marín
Villanueva, Rodolfo Antonio Martínez, Guillermo Francisco Mata Bennett, Juan Carlos Mendoza Portillo, Gerardo Estanislao Menjívar Hernández,
Heidy Carolina Mira Saravia, Walter de Jesús Montejo Melgar, Rafael Ricardo Morán Tóbar, José Gabriel Murillo Duarte, Oscar Ernesto Novoa
Ayala, Sigifredo Ochoa Pérez, Guillermo Antonio Olivo Méndez, Orestes Fredesman Ortez Andrade, Francisco Eduardo Ortiz Amaya, José Simón
Paz, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Claudia Luz Ramírez García, Norma Carolina Ramírez, David Ernesto Reyes Molina, Santos Adelmo Rivas
Rivas, Lorenzo Rivas Echeverría, Rubio Ronal Rivas Recinos, Aquilino Rivera Posada, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar
Umaña, Patricia María Salazar de Rosales, Misael Serrano Chávez, Karina Ivette Sosa de Lara, Manuel Rigoberto Soto Lazo, Mario Alberto Tenorio
Guerrero, Jaime Gilberto Valdez Hernández, Edwin Víctor Alejandro Zamora David y Ciro Alexis Zepeda Menjívar.
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase que al ocurrir el fallecimiento de Don Alejandro Eugenio Coto Paz, tal como es su deseo, sus restos mortales sean inhumados en su Casa-Museo, ubicada en Final Calle 15 de Septiembre, de la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán.
Esta autorización es sin menoscabo de los demás trámites que, de conformidad con la normativa correspondiente, debe cumplirse para la referida inhumación.
Artículo 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO, San Salvador a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. DECRETO No. 619
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 340, de fecha 20 de marzo de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 57, Tomo No. 398, del 22
del mismo mes y año, se incorporó al Presupuesto General del Estado de 2013, la cantidad de CUARENTA MILLONES 00/100 DÓLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$40,000,000.00), provenientes de la reorientación efectuada de remanentes de
los Títulos Valores de Crédito colocados en el Mercado Internacional el 28 de noviembre de 2012, incrementando a la vez con el referido
monto, las asignaciones del Ramo de Hacienda, a efecto que dicha institución pudiera transferir al Tribunal Supremo Electoral, TSE, los
recursos necesarios para fi nanciar la ejecución de los Presupuestos Especiales Extraordinarios para el Evento Electoral 2014, para el Voto
Residencial y para el Voto desde el Exterior;
II. Que mediante los Decretos Legislativos Nos. 341, 342 y 343, todos de fecha 20 de marzo de 2013, publicados en el Diario Ofi cial No.
57, Tomo No. 398, del 22 del mismo mes y año, fueron aprobados los Presupuestos Especiales Extraordinarios para el Evento Electoral
2014, por $33,309,710.00; para el Voto Residencial, por $2,586,455.00 y para el Voto desde el Exterior 2014, por $4,103,835.00, dentro
de los cuales, se contempla el fi nanciamiento necesario para cubrir, tanto los gastos preelectorales durante el 2013, la fi nalización en la
implementación del Voto Residencial a nivel nacional, la organización y desarrollo del Voto proveniente de los Salvadoreños en el Exterior
y el desarrollo mismo de las elecciones en el 2014;
III. Que al 31 de diciembre del ejercicio fi scal 2013 recién fi nalizado y conforme a los diferentes requerimientos de fondos efectuados por el
TSE, el Ramo de Hacienda les transfi rió la cantidad de $24,222,960.00, que fueron utilizados para fi nanciar los gastos preelectorales por
$18,105,925.00, completar la implementación del Voto Residencial a nivel nacional por $2,586,455.00, así como organizar la logística y
promoción del Voto desde el Exterior por $3,530,580.00; en ese sentido, se registra un saldo disponible sin ejecutar por $15,777,040.00,
el cual se requiere incorporar a las asignaciones de dicho Ministerio, a efecto que posteriormente se trasladen a los diferentes Presupuestos
Especiales Extraordinarios para continuar fi nanciando los gastos relacionados con el desarrollo de las elecciones que se llevarán a cabo el
día 2 de febrero de 2014 y de ser necesario, una segunda elección, la cual se realizaría el día 9 de marzo de este mismo año;
IV. Que los recursos antes referidos, constituyen remanentes disponibles de los Títulos Valores de Crédito (Bonos), que no se encuentran
programados en la Ley de Presupuesto vigente de 2014, votada mediante Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013,
publicado en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre del mismo año; por lo que, se estima necesario realizar las mo-
difi caciones correspondientes en la parte de Ingresos y Gastos, a efecto de incorporar el monto de QUINCE MILLONES SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE MIL CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,777,040.00).
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones siguientes:
A. En el Apartado II – INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, incorpórase la Cuenta 312 Colocaciones de Títulos valores en el Mer-
cado Externo y la fuente específi ca 31201 Bonos del Estado, con el valor de QUINCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SIETE
MIL CUARENTA 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,777,040.00).
B. En el Apartado III – GASTOS, en la parte correspondiente al RAMO DE HACIENDA, literal B. Asignación de Recursos, numeral 4.
Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, auméntanse las asignaciones de la
Unidad Presupuestaria 20 Provisión para Transferir Recursos a los Presupuestos Especiales Extraordinarios para el Evento Electoral 2014,
para el Voto Residencial y para el Voto desde el Exterior, Línea de Trabajo 01 Financiamiento a los Presupuestos Especiales Extraordinarios
para el Evento Electoral 2014, para el Voto Residencial y para el Voto desde el Exterior, conforme se indica a continuación:
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALESPRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
CARLOS ARMANDO REYES RAMOSQUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ SEPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMON CARLOS ENRIQUE CACERES CHAVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
ACUERDO No. 1703/2013
Antiguo Cuscatlán, 17 de octubre de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: Autorizar al señor Manuel Alfredo Gutiérrez Ruiz, Embajador de la República de El Salvador, acreditado ante la Mancomunidad de Australia, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo entre la Embajada de El Salvador en Australia y la Universidad de Queensland, Australia para Pasantías Estudiantiles. COMUNÍQUESE.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargado del Despacho.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
POR CUANTO:
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo No. 1703/2013 de esta fecha, ha autorizado al señor Manuel Alfredo Gutiérrez Ruiz, Embajador de la República de El Salvador, acreditado ante la Mancomunidad de Australia, para que suscriba en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, el Acuerdo entre la Embajada de El Salvador en Australia y la Universidad de Queensland, Australia para Pasantías Estudiantiles.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales, expide al señor Manuel Alfredo Gutiérrez Ruiz, Embajador de la República de El Salvador, acreditado ante la Mancomunidad de Australia, los presentes Plenos Poderes, fi rmados de Su Mano, refrendados por el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Encargado del Despacho, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, y sellados con el Sello Mayor de la República, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, suscriba el Instrumento a que se ha hecho referencia. COMUNÍQUE-SE.
Antiguo Cuscatlán, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil trece.
El Viceministro de Relaciones Exteriores,
Integración y Promoción Económica,
Encargado del Despacho.
ACUERDO No. 95/2014
Antiguo Cuscatlán, 22 de enero de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: dejar sin efecto en todas sus partes, a partir del 15 de marzo de 2013, el Acuerdo Ejecutivo No. 434/2013 de esa misma fecha, por el cual se autorizó la emisión de plenos poderes a favor del Ministro de Economía, Li-cenciado José Armando Flores Alemán, para suscribir el Convenio de Cooperación Técnica en apoyo a la Estrategia "Un Pueblo, Un Producto" entre la República de El Salvador y la República de China (Taiwán); lo anterior, en razón que dicha suscripción no se llevó a cabo en la fecha estipulada. COMUNÍQUESE.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Miranda Flamenco.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RAMO DE RELACIONES EXTERIORES
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
NUMERO SIETE. LIBRO SIETE. En la ciudad de San Salvador, a las
once horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce; Ante Mí:
MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA, Notaria, de domicilio, compa-
recen los señores JOSE MARIO MOLINA, de sesenta y nueve años de
edad, Comerciante, de este domicilio, a quien no conozco pero identi-
fi co por medio de su Documento Único de Identidad cero cuatro millo-
nes noventa y ocho mil cincuenta y cinco-nueve, con Número de
Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-cero treinta mil
ciento cuarenta y tres-cero cero dos- siete; ELISA IRENE HISSNER
DE MOLINA, de sesenta y cuatro años de edad, Secretaria, de este
domicilio, a quien no conozco pero identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero tres millones quinientos once
mil trescientos siete-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce- cero diez mil setecientos cuarenta y ocho-cero
cero cinco- dos; ELISA IRENE MOLINA DE SALAZAR, conocida
por ELISA IRENE MOLINA HISSNER, de cuarenta y tres años de
edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, de este domicilio, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad Número cero dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos treinta y seis-cero; con Número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero sesenta mil quinientos sesenta y nueve -
ciento seis -dos; MARIA JOSE MOLINA DE CRUZ, de treinta y siete
años de edad, Empresaria, de este domicilio, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos millones quinientos veintitrés mil trescientos trece-uno, con Núme-
ro de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
veintiún mil ciento setenta y cuatro-ciento seis-siete; MARIA TERESA
MOLINA HESSNER, de treinta y un años de edad, Estudiante, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien
no conozco pero Identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero dos millones trescientos setenta mil doscientos diez-
cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-
doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y uno-ciento dieciséis- ocho;
MARIA JOSE MOLINA HISSNER, de dieciocho años de edad, Estu-
diante, de este domicilio, a quien no conozco pero identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones die-
ciséis mil doscientos veinticuatro-dos, con Número de Identifi cación
Tributaria cero doscientos diez-ciento cuarenta mil seiscientos noventa
y cuatro-ciento ocho-cuatro; RAFAEL ANTONIO MORAN URBINA,
de cuarenta y dos años de edad, Empresario, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco por lo que
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos millones trescientos setenta mil cuatrocientos dieciocho- seis, y
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete- dos-
cientos ochenta mil setecientos setenta- cero cero uno- seis, y OSCAR
RENE CRUZ SANCHEZ, de cuarenta y seis años de edad, Empresario,
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho-
cero, con Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieci-
siete-cero veinte mil trescientos sesenta y seis- cero cero uno- siete, y
ME DICEN: PRIMERO: Que en este acto deciden constituir una Fun-
dación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con el nombre de
"FUNDACION PARA LA PREVENCION, INSERCION Y EL DE-
SARROLLO INTEGRAL EN LA FASE DE CONFIANZA". SEGUN-
DO: Que por unanimidad los otorgantes aprueban íntegramente los
estatutos que regirán a la Fundación los cuales constan de treinta y
siete artículos, que se transcriben a continuación: "ESTATUTOS DE
LA FUNDACION PARA LA PREVENCION, INSERCION Y EL
DESARROLLO INTEGRAL EN LA BASE DE CONFIANZA". CA-
PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, la Fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará Fundación para la Prevención, Inserción y el Desarrollo
Integral en la Fase de Confi anza y que podrá abreviarse FUPIDI como
una Entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos. El domicilio de
la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo tres. La Fundación se constituye por tiempo
indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo cuatro.
Los Fines u Objetos de la Fundación serán: a) Promover el Desarrollo
Humano en todas sus dimensiones, social, económico, cultural, técnico,
cívico, educativo, incluyente y cualquier otro aspecto que fuere de
provecho para nuestros jóvenes; b) Promover proyectos que vayan en-
caminados a incorporar jóvenes que esté en proceso de rehabilitación o
en fase de confi anza; c) Participar en forma organizada en el estudio y
análisis de la realidad social y la verdadera problemática que abate a
nuestra juventud para poder proyectar en base a una verdadera realidad;
d) Promover proyectos que conlleven al desarrollo técnico vocacional
formando talleres para facilitar a los jóvenes una verdadera herramien-
ta para su desarrollo laboral. Artículo cinco. Distintivo de la Fundación.
La Fundación tendrá como distintivo un sello ovalado en cuyo interior
se leerá "Fundación para la Prevención, Inserción y el Desarrollo Integral
en la Fase de Confi anza" y en el centro las siglas F.U.P.I.D.I.- CAPI-
TULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo seis. El Patrimonio de la
Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los
miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado
queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los
mismos de conformidad con la ley. Artículo siete. El patrimonio será
administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le
manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV, DEL GOBIERNO DE
LA FUNDACION. Artículo ocho. El Gobierno de la Fundación será
ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPI-
TULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo nueve. La Asam-
blea General, debidamente convocada es la autoridad máxima de la
Fundación y estará integrada por la totalidad de los Miembros Funda-
dores. Artículo diez. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia de cuatro de sus miembros como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales,
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro
que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de la
Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,
presentada por la Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f)
Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no
estén complementados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece. La dirección y administración
de la Fundación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará inte-
grada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero
y dos Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-
monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos
Estatutos. Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo
quince. La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis. El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de
cuatro de sus miembros y sus acuerdos, deberán ser tomados por la
mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete. La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para
el logro de los fi nes de la fundación; b) Velar por la administración
efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memo-
ria Anual de las Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración
de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e in-
formar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los
Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea
General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias
y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento
de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-
ción; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, pu-
diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d)
Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memo-
ria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado
por la misma. Artículo diecinueve. Son Atribuciones del Secretario: a)
Llevar los Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva; b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los
Miembros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que
fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a
los miembros para sesiones; e) Ser el Órgano de Comunicación de la
Fundación. Artículo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y
depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la
Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los Libros
de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Pre-
sidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo
veintiuno. Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente
con todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier
miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo
veintidós. Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas
que han contribuido al fondo inicial, con el cual se constituye la Funda-
ción. Los Fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas
aquellas personas que por su labor y mérito a favor de la Fundación sean
así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas
aquellas Personas Naturales y Jurídicas, Instituciones, Entidades y Or-
ganismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante
invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a
la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para
tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo veintitrés. Son Derechos
de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones
de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los re-
quisitos que señalen los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artí-
culo veinticuatro. Son deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artí-
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
culo veinticinco. La calidad de Miembro Fundador se perderá por las
causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Inter-
no, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII. DEL REGIMEN DISCIPLINARIO. REGIMEN
DISCIPLINARIO. Artículo veintiséis. La Fundación impondrá sancio-
nes de acuerdo a su régimen disciplinario por las sanciones u omisiones
en contravención a estos Estatutos, al Reglamento o a los Acuerdos o
Resoluciones tomadas por la Asamblea General. DE LAS FALTAS
LEVES. Artículo veintisiete. Son faltas leves aquellas que sin causar un
grave perjuicio a la Fundación entorpecen su normal funcionamiento.
a) La inasistencia injustifi cada a las sesiones. b) Observar conductas
inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General.
c) La negligencia e irresponsabilidad en las comisiones asignadas. d)
La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas por
estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General. DE LAS
FALTAS GRAVES. Artículo veintiocho. Son faltas graves aquellas que
afectan seriamente la marcha normal de la Fundación: a) La malversación
de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la
Fundación; b) Las conductas que pongan en entredicho el Buen Nombre
de la Fundación; c) Hacer uso del nombre de la Fundación en benefi cio
propio; d) Haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones; e) El
hecho de promover, aceptar o permitir soborno, chantaje, amenazas y
aceptación de remuneraciones en especies y/o económicas en benefi cio
personal. SANCIONES. Artículo veintinueve. Cuando los Socios o
Miembros Directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en
los dos artículos anteriores estarán sujetos a la imposición de las respec-
tivas sanciones dispuestas en el Reglamento Interno de la Fundación.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS. Artículo treinta. La
Junta Directiva en pleno conocerá de las faltas cometidas ya sean éstas
leves o graves, por los miembros de la Fundación de acuerdo con el
procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento In-
terno de la Fundación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artícu-
lo treinta y uno. Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución to-
mada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que representen por lo menos cinco de sus
miembros. Artículo treinta y dos. En caso de acordarse la disolución de
la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPI-
TULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y tres. Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos de cinco de sus miembros fundadores reunidos en
Asamblea General convocada para tal efecto "En Primera Convocatoria
y en Segunda Convocatoria con los miembros que estuvieren presentes".
Artículo treinta y cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser
presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y seis. La Funda-
ción se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. Artículo treinta y siete. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. TERCERO:
Me continúan manifestando los comparecientes, que por unanimidad y
de conformidad con el artículo trece de los estatutos proceden a elegir
a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes
queda integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE MARIO
MOLINA MOLINA, SECRETARIA: MARIA JOSE MOLINA DE
CRUZ, TESORERO MARTA JOSE MOLINA HISSNER, PRIMER
VOCAL: RAFAEL ANTONIO MORAN URBINA, y SEGUNDO
VOCAL: OSCAR RENE CRUZ SANCHEZ, todos salvadoreños y de
generales expresadas en el presente instrumento. Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-
to, así como también les hice la advertencia que señala el artículo no-
venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro
y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción
ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE. Entrelíneas: -ciento seis-
dos.- Vale. Enmendado: ciento- la-la-. Vale.
MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: del folio NUMERO OCHO VUELTO, al folio NU-
MERO TRECE VUELTO, del libro SIETE de mi PROTOCOLO, que
vence el día treinta de octubre del año dos mil trece, y para ser entregado
a LA FUNDACION PARA LA PREVENCION, INSERCION Y EL
DESARROLLO INTEGRAL EN LA FASE DE CONFIANZA, que
se puede abreviar FUPIDI, extiendo, fi rmo y sello el presente TESTI-
MONIO en la ciudad de San Salvador, el día cinco de noviembre del
año dos mil doce.
MARTA ESTELA CAÑAS GARCIA,
NOTARIO.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los
veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
NÚMERO SETENTA. LIBRO SIETE. RECTIFICACION DE ESCRI-
TURA DE CONSTITUCION DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, a las ocho horas y diez minu-
tos del día veintiséis de febrero del año dos mil trece. Ante mí; JOSE
ALBERTO VARELA, Notario, del domicilio de esta ciudad, compare-
cen los señores JOSE MARIO MOLINA MOLINA, de setenta años de
edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad cero cuatro millones noventa y ocho mil cincuenta y cinco-nueve,
con Número de Identifi cación Tributaria cero ochocientos veintiuno-
cero treinta mil ciento cuarenta y tres-cero cero dos siete; ELISA IRENE
HISSNER DE MOLINA, de sesenta y cuatro años de edad, Secretaria,
del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
tres millones quinientos once mil trescientos siete-cuatro, con Número
de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil sete-
cientos cuarenta y ocho-cero cero cinco-dos; ELISA IRENE MOLINA
DE SALAZAR, conocida por ELISA IRENE MOLINA HISSNER, de
cuarenta y tres años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación,
del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien no conozco pero
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y
seis-cero; con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero sesenta mil quinientos sesenta y nueve-ciento seis-dos;
MARIA JOSE MOLINA DE CRUZ, de treinta y siete años de edad,
Empresaria, del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien no
conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos millones quinientos veintitrés mil trescientos trece-uno,
con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-dos-
cientos veintiún mil ciento setenta y cuatro-ciento seis-siete; MARIA
TERESA MOLINA HESSNER, de treinta y un años de edad, Estudian-
te, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a
quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de
Identidad número cero dos millones trescientos setenta mil doscientos
diez-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos cuarenta mil novecientos ochenta y uno-cuento
dieciséis-ocho; MARIA JOSÉ MOLINA HISSNER, de dieciocho años
de edad, Estudiante, del domicilio de esta ciudad y departamento, a quien
no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero cinco millones dieciséis mil doscientos veinticuatro-
dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-
ciento cuarenta mil seiscientos noventa y cuatro-ciento ocho-cuatro;
RAFAEL ANTONIO MORAN URBINA, de cuarenta y dos años de
edad, Empresario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento
de la Libertad, a quien no conozco pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos
setenta mil cuatrocientos dieciocho-seis, y Número de Identifi cación
Tributaria un mil doscientos diecisiete-doscientos ochenta mil setecien-
tos setenta-cero cero uno-seis; y OSCAR RENE CRUZ SANCHEZ, de
cuarenta y seis años de edad, Empresario, del domicilio de esta ciudad
y departamento, a quien no conozco pero identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos
cuarenta y cinco mil cuatrocientos dieciocho-cero, con Número de
Identifi cación Tributaria un mil trescientos diecisiete-cero veinte mil
trescientos sesenta y seis-cero cero uno-siete, y ME DICEN: PRIMERO:
I) Que según escritura otorgada al número siete, en esta ciudad a las
once horas del día cinco de noviembre del año dos mil doce, ante los
ofi cios de la Notaria Marta Estela Cañas García, se constituyó la "FUN-
DACIÓN PARA LA PREVENCION, INSERCION Y EL DESARRO-
LLO INTEGRAL EN LA FASE DE CONFIANZA" y que se encuentra
presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación para su trámite de aprobación de
su personalidad jurídica, II) Después del estudio realizado a la docu-
mentación presentada, el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, con fecha veintinueve
de enero del año dos mil trece, hizo observaciones, a la escritura de
constitución antes relacionada, las que previene subsanar. III) Que por
medio del presente instrumento acuerdan rectifi car en todas sus partes
la referida escritura pública de constitución, modifi cando la denomina-
ción de la Fundación, por el de FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,
INSERCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD
ASISTIDA", y por unanimidad aprueban la rectifi cación de dicho ins-
trumento el cual contiene los estatutos que regirán la Fundación, los
cuales quedan y constan de treinta y siete artículos que se transcriben a
continuación "ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PRE-
VENCIÓN, INSERCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA
LIBERTAD ASISTIDA". CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, la Fundación de Na-
cionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN PARA LA
PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN
LA LIBERTAD ASISTIDA", y que podrá abreviarse FUPIDI como una
Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes
Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El domicilio de
la Fundación será la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-
blica y fuera de él. Artículo tres. La Fundación se constituye por tiempo
indefi nido. CAPÍTULO II. OBJETO Y FINALIDAD. Artículo cuatro.
Los Objetos: a) Promover el desarrollo humano en todas sus dimensio-
nes; social, económico, cultural, técnico, educativo, incluyente y cualquier
otro aspecto que fuere de provecho para los que gozan del programa de
libertad asistida.; b) Promover Proyectos que vayan encaminados a
proporcionarles un mejor nivel de vida, recibiendo una instrucción in-
tegral; c) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la
realidad social y la verdadera problemática que abate a nuestra sociedad,
para poder proyectar en base a una verdadera realidad; ya que la Fun-
dación trabaja con personas de dieciocho años en adelante y todos ellos
están acogidos al programa de Libertad Asistida. d) Promover el desa-
rrollo técnico vocacional, formando talleres para facilitarles una verda-
dera herramienta que les permita optar por un buen trabajo para supe-
ración laboral y económica. Artículo cinco. Finalidad: Que los que están
benefi ciados por el programa de libertad asistida que cumplen asistien-
do dos días a realizar trabajos de utilidad pública, aprovechen recibien-
do instrucción técnica, ya que ellos se encuentran en libertad y esto les
favorece al igual que incorporar su familia al proyecto. CAPÍTULO III.
DEL PATRIMONIO. Artículo seis.- El Patrimonio de la Fundación
estará constituido por: a) Un aporte inicial de QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fun-
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
dadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en
poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles
e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo siete. El patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-
DACIÓN. Artículo ocho. El Gobierno de la Fundación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo nueve. La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada es la autoridad máxima de la Fundación y
estará integrada por la totalidad de los Miembros Fundadores. Artículo
diez. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La
Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cuatro de
sus miembros como mínimo de los miembros en primera convocatoria
y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayo-
ría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra una mayoría diferente. Artículo once. Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los
planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada
por Junta Directiva. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén comple-
mentados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo trece. La Dirección y administración de la Fun-
dación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Dos
Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de
la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo quince. La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis. El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cuatro de
sus miembros y sus acuerdos, deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Artículo diecisiete. La Junta Directiva tendrá las siguien-
tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro
de los fi nes de la fundación; b) Velar por la administración efi ciente y
efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual
de las Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias y ex-
traordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que
no sean competencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho. Son
atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de
los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y la Asamblea General,
así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c)
Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo
"otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y la
Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores
de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo diecinueve. Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los
Libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva; b) Llevar el Archivo de Documentos y Registros de los Miembros
de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solici-
tadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros
para sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artí-
culo veinte. Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva
seleccione; b) Llevar o tener control directo de os Libros de contabilidad
de la Fundación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las
erogaciones que la Fundación tenga que realizar. Artículo veintiuno.
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos
los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de
la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento; CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Artículo veintidós. Son MIEM-
BROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al
fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores
podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que
por su labor y mérito a favor de la Fundación sean así nombrados por
la Asamblea General, así como también a todas aquellas Personas Na-
turales y Jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o
Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta
Directiva aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efec-
tivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca
la Junta Directiva. Artículo veintitrés. Son Derechos de los Miembros
Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticuatro.
Son Deberes de los Miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones
Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el
desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen
los Estatutos y reglamento Interno de la Fundación. Artículo veinticin-
co. La Calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas siguien-
tes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves come-
tidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c)
Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO
VIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
TO DE APLICACION. Artículo veintiséis. La Fundación impondrá
sanciones de acuerdo a sus medidas disciplinarias por las faltas u omi-
siones en contravención a estos Estatutos, al Reglamento o a los Acuer-
dos o Resoluciones tomadas por la Asamblea General. CAUSALES:
DE LAS FALTAS LEVES. Artículo veintisiete. Son faltas leves aque-
llas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpecen su
normal funcionamiento. a) La inasistencia injustifi cada a las sesiones,
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva
o de Asamblea General. c) La negligencia e irresponsabilidad en las
comisiones asignadas. d) La inobservancia de las obligaciones y prohi-
biciones impuestas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la
Asamblea General. DE LAS FALTAS GRAVES. Artículo veintiocho.
Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de
la Fundación; a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión
que afecte el Patrimonio de la Fundación; b) Las conductas que pongan
en entredicho el Buen Nombre de la Fundación; c) Hacer uso del nom-
bre de la Fundación en benefi cio propio; d) Haberse hecho acreedor de
tres o más amonestaciones; e) El hecho de promover, aceptar o permitir
soborno, chantaje, amenazas y aceptación de remuneraciones en especies
y/o económicas en benefi cio personal. SANCIONES. Artículo veinti-
nueve. Cuando los Miembros incurran en cualquiera de las faltas con-
tenidas en los artículos veintisiete y veintiocho, estarán sujetos a las
siguientes sanciones: a) Amonestación oral privada: Faltas leves, b)
Amonestación por escrito: Reincidente faltas leves; c) Suspensión de
sus actividades por tres meses: Faltas graves. PROCEDIMIENTO EN
CASO DE FALTAS. Artículo treinta. La Junta Directiva en pleno co-
nocerá de las faltas cometidas ya sean éstas leves o graves, por los
miembros de la Fundación de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) conocida la falta, ya sea por denuncia o de ofi cio, se comunicará a
interesado para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente
pruebas en su defensa; b)Transcurrido dicho plazo la Junta Directiva
con no menos de cuatro de sus integrantes evaluará las pruebas que haya
presentado el asociado en su defensa; y decidirá en plazo de ocho días
si procede o no la sanción; c) Impuesta o no la sanción, tendrá derecho
a apelar ante la Asamblea General, con no menos de la mitad más uno
de sus integrantes, quien seguirá el mismo procedimiento señalado en
el Artículo anterior, declarándose en sesión permanente durante el
procedimiento. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo trein-
ta y uno. Sólo podrá disolvérsela Fundación por resolución tomada en
Asamblea General Extraordinaria; convocada a ese efecto y con un
número de votos que representen por lo menos cinco de sus miembros.
Artículo treinta y dos. En caso de acordarse la disolución de la Fundación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale, CAPÍTULO X. DISPOSICIO-
NES GENERALES. Artículo treinta y tres. Para reformar o derogar los
presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de
cinco de sus miembros fundadores reunidos en Asamblea General
convocada para tal efecto "En Primera Convocatoria y en Segunda
Convocatoria con los miembros que estuvieren presentes". Artículo
treinta y cuatro. Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-
tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo
treinta y cinco. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y seis. La Fundación
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables. Artículo treinta y siete. Los presentes Estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- IV) Me
continúan manifestando los comparecientes, que por unanimidad y de
conformidad con el Artículo trece de los estatutos proceden a ratifi car
a la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los comparecientes
quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE MARIO
MOLINA MOLINA, SECRETARIA: MARIA JOSE MOLINA DE
CRUZ, TESORERO MARIA JOSE MOLINA HISSNER, PRIMER
VOCAL: RAFAEL ANTONIO MORAN URBINA y SEGUNDO
VOCAL: OSCAR RENE CRUZ SÁNCHEZ, todos salvadoreños y de
generales expresadas en el presente instrumento, quienes manifestaron
aceptar el cargo conferido. Así se expresaron los comparecientes a
quienes expliqué los efectos legales de este instrumento, así como
también les hice la advertencia que señala el Artículo noventa y uno de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fi nes de Lucro y leído que se
los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifi can su con-
tenido y fi rmamos. DOY FE. Enmendado: IV) - Vale. Más enmendado:
sociedad- Vale. Entrelíneas: ya que la Fundación trabaja con personas
de dieciocho años en adelante y todos ellos están acogidos al programa
de Libertad Asistida.- Vale.
JOSE ALBERTO VARELA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI del folio NOVENTA Y SEIS VUELTO al folio
CIENTO DOS FRENTE, del libro SIETE de mi PROTOCOLO, el cual
llevo y vence el día cuatro de enero del año dos mil catorce, y para ser
entregado a la "FUNDACIÓN PARA LA PREVENCION, INSERCION,
Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD ASISTIDA",
extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Sal-
vador, departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de
marzo del año dos mil trece.
JOSE ALBERTO VARELA,
NOTARIO.
Es conforme con su original, con el cual se confrontó, en el Registro
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, San Salvador, a los
veintiséis días del mes de agosto de dos mil trece.
LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,
DIRECTORA GENERAL.
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,
INSERCIÓN Y EL DESARROLLO INTEGRAL
EN LA LIBERTAD ASISTIDA.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, la fundación de Nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará "FUNDACIÓN PARA LA PREVENSIÓN, INSERCIÓN
Y EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD ASISTIDA",
y que podrá abreviarse FUPIDI como una Entidad Apolítica, no lucra-
tiva ni religiosa, la que en los presentes estatutos se denominará "La
Fundación".
Artículo dos.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales
en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi ni-
do.
CAPÍTULO II
OBJETO Y FINALIDAD.
Artículo cuatro.- LOS OBJETOS:
a) Promover el desarrollo humano en todas sus dimensiones;
social, económico, cultural, técnico, educativo, incluyente
y cualquier otro aspecto que fuere de provecho para los que
gozan del programa de libertad asistida;
b) Promover proyectos que vayan encaminados a proporcionarles
un mejor nivel de vida, recibiendo una instrucción integral;
c) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de
la realidad social y la verdadera problemática que abate a
nuestra sociedad, para poder proyectar en base a una verda-
dera realidad; ya que la Fundación trabaja con personas de
18 años en adelante y todos ellos están acogidos al programa
de libertad asistida;
d) Promover el desarrollo técnico vocacional, formando talleres
para facilitarles una verdadera herramienta que les permita
optar por un buen trabajo para superación laboral y econó-
mica.
Artículo cinco.- FINALIDAD: Que los que están benefi ciados
por el programa de libertad asistida que cumplen asistiendo dos días a
realizar trabajos de utilidad pública, aprovechen recibiendo Instrucción
técnica, ya que ellos se encuentran en libertad y esto les favorece al igual
que incorporar a su familia al proyecto.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO.
Artículo seis.- El patrimonio de la Fundación estará constituido
por:
a) Un aporte inicial de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que los miembros
fundadores han Pagado. La aportación en dinero relacionado
queda en poder y bajo la responsabilidad de la junta directi-
va.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo siete.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN.
Artículo ocho.- El gobierno de La Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo nueve.- La Asamblea General, debidamente convocada es
la autoridad máxima de La Fundación y estará integrada por la totalidad
de los miembros fundadores.
Artículo diez.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia de cuatro de sus miembros como mínimo de los miembros en
primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo once.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las Sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Artículo doce.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir, y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar, derogar los Estatutos y el Reglamento
interno de La Fundación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de La Fundación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de La
Fundación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén complementados en los presentes estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo trece.- La Dirección y administración de La Fundación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y dos Vocales. La
Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,
en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo catorce.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una
vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos, deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de La Fundación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de La Fundación;
c) Elaborar la memoria anual de las Labores de La Funda-
ción;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de La Fundación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
g) Resolver todos lo asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de La fundación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a La Fundación,
pudiendo "otorgar" poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer La Fundación; y
f) Presentar la memoria de labores de La Fundación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo diecinueve.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y Registros de los miembros
de La Fundación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Fundación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para sesio-
nes;
e) Ser el órgano de comunicación de La Fundación.
Artículo veinte.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los Fondos que La Fundación obtenga en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Fundación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Fundación tenga que realizar.
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Artículo veintiuno.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.
Artículo veintidós.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas
aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se
constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones
honorarias a todas aquellas personas que por su labor y mérito a favor
de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como
también a todas aquellas personas Naturales y Jurídicas, Instituciones,
Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas
que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones
signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al
criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.
Artículo veintitrés.- Son derechos de los Miembros Fundadores:
a) Tener Voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Fundación; y
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Artículo veinticuatro.- Son deberes de los Miembros Fundado-
res:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Fundación;
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Fundación.
Artículo veinticinco.- La calidad de Miembro Fundador se perderá
por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo veintiséis.- La Fundación impondrá sanciones de acuerdo
a sus medidas disciplinarias por las faltas u omisiones en contravención a
estos Estatutos, al Reglamento o a los Acuerdos o Resoluciones tomadas
por la Asamblea General.
CAUSALES
Artículo veintisiete.- DE LAS FALTAS LEVES. Son faltas leves
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Fundación entorpecen su
normal funcionamiento.
a) La inasistencia injustifi cada a las sesiones,
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta
Directiva o de Asamblea General,
c) La negligencia e irresponsabilidad en las comisiones asigna-
das,
d) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impues-
tas por estos Estatutos, el Reglamento Interno, y la Asamblea
General.
Artículo veintiocho.- DE LAS FALTAS GRAVES. Son faltas
graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Funda-
ción;
a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que
afecte el patrimonio de la Fundación;
b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de
La Fundación;
c) Hacer uso del nombre de la Fundación en benefi cio propio;
d) Haberse hecho acreedor de tres o mas amonestaciones;
e) El hecho de promover, aceptar o permitir soborno, chantaje,
amenazas y aceptación de remuneraciones en especies y/o
económicas en benefi cio personal.
Artículo veintinueve.- SANCIONES: Cuando los Miembros in-
curran en cualquiera de las faltas contenidas en los artículos veintisiete
y veintiocho estarán sujetos a las siguientes sanciones;
a) Amonestación oral privada, faltas leves;
b) Amonestación por escrito reincidente, faltas leves;
c) Suspensión de sus actividades por tres meses, faltas graves.
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Artículo treinta.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE FALTAS.
La Junta Directiva en pleno conocerá de las faltas cometidas ya sean
éstas leves o graves, por los Miembros de La Fundación de acuerdo con
el procedimiento Siguiente:
a) Conocida la falta ya sea por denuncia o de ofi cio, se comu-
nicará al interesado para que dentro de los cinco días hábiles
siguientes presente pruebas en su defensa;
b) Transcurrido dicho plazo la Junta Directiva con no menos de
cuatro integrantes evaluarán las pruebas que haya presentado
el asociado en su defensa, y decidirá en plazo de ocho días
si procede o no la sanción;
c) Impuesta o no la sanción, tendrá derecho a apelar ante la
Asamblea General, con no menos de la mitad más uno de sus
integrantes, quien seguirá el mismo procedimiento señalado
en el artículo anterior, declarándose en sesión permanente
durante el procedimiento.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo treinta y uno.- Sólo podrá disolverse La Fundación por
resolución tomada en Asamblea General extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que representen por lo menos cinco de
sus miembros.
Artículo treinta y dos.- En caso de acordarse la disolución de La
Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco
personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la
disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo treinta y tres.- Para reformar o derogar los presentes
estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cinco de sus
miembros Fundadores reunidos en Asamblea General convocada para
tal efecto "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los
miembros que estuvieren presentes".
Artículo treinta y cuatro.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su for-
malización.
Artículo treinta y cinco.- Todo lo relativo al orden interno de La
Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Re-
glamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y seis.- La Fundación se regirá por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y siete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DECRETO No. 220.
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad denominada
FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y EL DESA-
RROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD ASISTIDA y que podrá
abreviarse FUPIDI, constituida en la ciudad de San Salvador, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas del día cinco de noviembre
de dos mil doce, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la
Notario MARTA ESTELA CAÑAS GARCÍA, y con posterior recti-
fi cación otorgada por Escritura Pública, celebrada en esta ciudad a las
ocho horas con diez minutos del día veintiséis de febrero de dos mil
trece, ante los ofi cios del Notario JOSÉ ALBERTO VARELA.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada
entidad, los cuales constan de TREINTA Y SIETE artículos, por no
contener nada contrario a las leyes del país y confi éresele el carácter de
Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e
inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro la FUNDACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y EL
DESARROLLO INTEGRAL EN LA LIBERTAD ASISTIDA, y que
podrá abreviarse FUPIDI.
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su
publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
(Registro No. F023059)
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 556
San Salvador, 19 de junio de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0272 de fecha 13 de
junio de 2013 y recibida el 19 de junio de 2013.
ACUERDA:
I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad
de PANAMÁ, PANAMÁ, los días 6 y 7 de junio del presente año.
II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: representar a El Salvador en el evento "REFORMAS EN EL CLIMA DE INVERSIONES EN AMÉ-
RICA LATINA Y EL CARIBE".
III. La Secretaría de Estado le reconoció gastos de viaje $285.00 gastos terminales $45.00. Los demás gastos fueron cubiertos con fondos del
Banco Mundial.
COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
ACUERDO No. 1113
San Salvador, 14 de noviembre de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0623 de fecha 8 de
noviembre de 2013 y recibida el 13 de noviembre de 2013.
ACUERDA:
I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad
de SAN JOSÉ, COSTA RICA, los días 7 y 6 de noviembre del presente año.
II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: participar en la XXII REUNIÓN DE ALTAS AUTORIDADES DE LA AGENCIA MESOAMERICANA
DE INTEGRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DEL PROYECTO MESOAMÉRICA (AMIST).
III. La Secretaría de Estado le proporcionó viáticos $380.00, gastos terminales $45.00, más el valor del boleto aéreo, fi nanciados con recursos
del Fondo General.
COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014. ACUERDO No. 1177
San Salvador, 4 de diciembre de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0647 de fecha 25 de
noviembre de 2013 y recibida el 3 de diciembre de 2013.
ACUERDA:
I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad
de BRASILIA, BRASIL, los días comprendidos del 10 al 13 de noviembre del presente año.
II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: participar en el II diálogo Interamericano de altas autoridades de MIPYME's denominado "POLÍTICAS
PÚBLICAS PARA PROMOVER LA COMPETITIVIDAD, INNOVACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS MICRO, PEQUE-
ÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS", con el propósito de promover un diálogo regional de altas autoridades sobre políticas y programas de
apoyo a la competitividad e innovación de la MIPYME.
III. Todos los gastos fueron cubiertos con fondos de la Organización de los Estados Americanos (OEA) a través de la Secretaría Ejecutiva para
el Desarrollo Integral con el fi nanciamiento del Gobierno de Canadá, la cooperación de la Secretaría de la Micro y Pequeña Empresa y del
Servicio Brasileño de Apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas (SEBRAE).
COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
ACUERDO No. 1210
San Salvador, 16 de diciembre de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0686 de fecha 7 de
diciembre de 2013 y recibida el 16 de diciembre de 2013.
ACUERDA:
I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad
de LIMA, PERÚ, los días comprendidos del 30 de noviembre al 2 de diciembre del presente año.
II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue participar en representación de señor Ministro: en la CONFERENCIA DE MINISTROS DE INDUSTRIA
DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, en donde se abordará la importancia de la industria y el comercio en el crecimiento económico
inclusivo y sostenible de América Latina y el Caribe: con especial referencia a la contribución de la innovación y transferencia tecnológica
al desarrollo industrial sostenible.
III. La Secretaría de Estado le proporcionó gastos de viaje $720.00, gastos terminales $45.00, fi nanciados con recursos del Fondo General los
demás gastos fueron cubiertos con fondos de la Organización de las Naciones Unidad para el Desarrollo Industrial (ONUDI).
COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 1231
San Salvador, 21 de diciembre de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con la Autorización de la Presidencia de la República No. 0685 de fecha 7 de
diciembre de 2013 y recibida el 17 de diciembre de 2013.
ACUERDA:
I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Comercio e Industria, JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, quien viajó a la ciudad
de PANAMÁ, PANAMÁ, los días comprendidos del 5 al 7 diciembre del presente año.
II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue: participar en la II REUNIÓN DEL CONSEJO DE MINISTROS DE ENERGÍA DE CENTROAMÉ-
RICA para desarrollar un primer acercamiento para la elaboración de la Agenda Mesoamericana de Energía en la que se tome como base
la complementariedad y la cooperación entre los paises participantes a fi n de ampliar y mejorar sus capacidades y de hacer efectiva la
instrumentación de proyectos que reanuden en benefi cios concretos para las sociedades.
III. Todos los gastos fueron cubiertos con fondos de la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana (SG-SICA), con
apoyo del Proyecto Mesoamérica.
COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
ACUERDO No. 40
San Salvador, 20 de enero de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía de conformidad con las Autorizaciones de la Presidencia de la República Nos. 0668 y 0732 de
fechas 4 y 21 de diciembre de 2013 respectivamente y recibida la última de éstas el día 14 de enero de 2014.
ACUERDA:
I. Legalizar la Misión Ofi cial del señor Viceministro de Economía MARIO ROGER HERNÁNDEZ CALDERÓN, quien viajó a la ciudad
de PANAMÁ, PANAMÁ, el día 19 de noviembre del presente año.
II. El objetivo de la Misión Ofi cial fue participar en la REUNIÓN DE VICEMINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTRO-
AMERICANA así como al lanzamiento del PROYECTO REGIONAL DE APOYO A LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTRO-
AMERICANA y a la IMPLEMENTACIÓN DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN (PRAIAA) ejecutado con la cooperación de la Unión
Europea.
III. Todos los gastos fueron cubiertos con fondos del proyecto PRAIAA.
COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
ACUERDO No. 27
San Salvador, 13 de enero de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 8 numeral 2), 9, 11 numeral 1) y 12 de la Ley
del Fondo de Conservación Vial.
ACUERDA:
1) NOMBRAR al arquitecto LUIS ENRIQUE MANCÍA MAGAÑA y al Licenciado FRANCISCO ANTONIO CORNEJO MORALES como
Representantes Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo del FOVIAL, a
partir del día treinta de enero de dos mil catorce, y para un periodo de tres años que fi nalizará el treinta de enero de dos mil diecisiete.
2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.
3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
ACUERDO No. 28
San Salvador, 13 de enero de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 7 literal d), 9 y 10 de la Ley de Creación del
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP).
ACUERDA:
1) NOMBRAR a la señora ISABEL MONTOYA DURÁN y al licenciado JOSÉ WILBERTO HERNÁNDEZ SALGUERO como Repre-
sentantes Propietario y Suplente, respectivamente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo de Administración del Instituto
Salvadoreño de Fomento Cooperativo (INSAFOCOOP), a partir de esta fecha y para un período de tres años que fi nalizará el trece de enero
de dos mil diecisiete.
2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.
3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.
COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 48
San Salvador, 21 de enero de 2014.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vistas la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio los días 19 y 26 de noviembre de 2013, suscritos por el señor
CARLOS ALBERTO CASTANEDA HERNÁNDEZ, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad IDEA EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse IDEA EL SALVADOR, S. A. DE C. V., registrada con Número de Identifi cación
Tributaria 0614-230300-103-5, relativo a que se le autorice a su representada disminuir su techo industrial de 3,783.53m² a 2,971.63m², ubicado en la
Zona Franca American Industrial Park. Km. 36 de la Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Jurisdicción de Ciudad Arce,
departamento de La Libertad.
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud e información complementaria fueron presentadas en este Ministerio los días 19 y 26 de noviembre de 2013;
II. Que la sociedad IDEA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., goza de los benefi cios de la Ley de Servicios Internacionales, habiendo sido califi -
cada como empresa de Servicio de Operaciones Internacionales de Logística para dedicarse al manejo de mercaderías tales como el acopio
de materias primas accesorios y componentes para la industria textil y de la confección, así como el manejo de otro tipo de inventarios,
dichos servicios los brinda a clientes establecidos dentro y fuera del Área Centroamericana y del mercado nacional, según Acuerdo No. 680,
de fecha 13 de agosto de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 161, Tomo 380, del 29 de agosto del mismo año, asimismo se autorizó
reducir su techo industrial, mediante Acuerdo No. 500 de fecha 9 de junio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 123, Tomo 388, del
1 de julio de 2010, además se le emitieron Acuerdos de ampliación de las instalaciones Nos. 811 y 158, de fechas 13 de septiembre de 2010
y 1 de febrero de 2011, publicados en los Diarios Ofi ciales Nos. 181 y 33, Tomos 388 y 390, de fechas 29 de septiembre de 2010 y 16 de
febrero de 2011, respectivamente, y nuevas reducciones de las instalaciones, según Acuerdos Nos. 367 y 513, de fechas 8 de abril de 2011
y 4 de junio de 2012, publicados en los Diarios Ofi ciales Nos. 92 y 125, Tomos 391 y 396 del 19 de mayo de 2011 y 6 de julio de 2012;
fi nalmente, se autorizó una nueva ampliación de instalaciones por medio del Acuerdo No. 357 de fecha 9 de abril de 2013, publicado en el
Diario Ofi cial No. 71, Tomo No. 399, del 19 de abril de 2013;
III. Que la sociedad benefi ciaria está autorizada para operar en la Zona Franca American Industrial Park. Km. 36 de la Carretera Panamericana,
que de San Salvador conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, en los Edifi cios G-4 Block K y Block
N-1 los cuales tienen extensiones superfi ciales de 811.90m², 454.04m² y 2,517.59m², respectivamente, que suman un área de 3,783.53m², sin
embargo debido a que la demanda de sus clientes y servicios a prestarse ha disminuido, ha solicitado reducir de su espacio de operaciones
autorizado el área correspondiente al Edifi cio G-4 antes mencionado, por lo que quedarían vigentes las autorizaciones para operar en los
Edifi cios Block K y Block N-1, cuyas áreas suman 2,971.63m².
IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable, mediante la cual se considera procedente acceder a lo solicitado,
según consta en el expediente respectivo.
POR TANTO:
De conformidad con las razones expuestas y con el Artículo 46 literal a) de la ley de Servicios Internacionales, este Ministerio.
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
ACUERDA:
1) AUTORIZAR la reducción de las instalaciones solicitada por la sociedad IDEA EL SALVADOR, S.A. DE C.V., en lo que corresponde
al Edifi cio G-4 de la Zona Franca American Industrial Park, el cual tiene un área de 811.90m², quedando autorizada para operar en los
Edifi cios Block K y Block N-1 que tienen un área de 454.04m² y 2,517.59m² respectivamente los cuales suman un área total de 2,971.63m²,
también de la Zona Franca American Industrial Park, la cual está ubicada en el Km. 36 de la Carretera Panamericana, que de San Salvador
conduce a Santa Ana, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
2) En lo demás quedan sin ninguna modifi cación los Acuerdos Nos. 680, 500, 811, 158, 367, 513 y 357 antes mencionados en el Considerando
II del presente acuerdo, en todo aquello que no sea contradictorio con el mismo.
3) Hágase de conocimiento a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda del
contenido del presente Acuerdo.
4) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación.
COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. C010922)
ACUERDO No. 15-0651
San Salvador, 12 de Abril de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EDWIN ALBERTO LEMUS ARANA, C/P EDWIN ALBERTO LEMUS,
de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Antioch High School, Davidson County,
Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América en el año 2006; II) Que según Resolución de fecha 8 de marzo de 2013 emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,, después de comprobarse la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones le-
gales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por EDWIN ALBERTO LEMUS ARANA, C/P EDWIN
ALBERTO LEMUS, en Antioch High School, Davidson County, Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo
establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación
Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento
e Incorporación del Diploma de High School realizados por EDWIN ALBERTO LEMUS ARANA, C/P EDWIN ALBERTO LEMUS, en Antioch
High School, Davidson County, Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema
educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F023092)
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 15-0652
San Salvador, 12 de Abril de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EMELY ASTRID LEMUS ARANA, C/P EMELY ASTRID LEMUS,
de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de High School, extendido por Antioch High School, Davidson County,
Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América en el año 2008; II) Que según Resolución de fecha 8 de marzo de 2013 emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse, la, legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales
vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de High School obtenido por EMELY ASTRID LEMUS ARANA, C/P EMELY ASTRID
LEMUS, en Antioch High School, Davidson County, Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido
en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y
Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incor-
poración del Diploma de High School realizados por EMELY ASTRID LEMUS ARANA, C/P EMELY ASTRID LEMUS, en Antioch High School,
Davidson County, Antioch, Tennessee, Estados Unidos de América, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como
Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F023093)
ACUERDO No. 15-1540
San Salvador, 10 de Septiembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó SALVADOR SANTOS BOLAÑOS, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
Managua, República de Nicaragua en el año 2004; II) Que según Resolución de fecha 26 de agosto de 2013 emitida por el Departamento de Acredi-
tación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes,
Managua, República de Nicaragua a favor de SALVADOR SANTOS BOLAÑOS. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de
la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma
de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Managua, República de Nicaragua a favor de SAL-
VADOR SANTOS BOLAÑOS reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en
el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F023099)
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
ACUERDO No. 15-2241
San Salvador, 26 de noviembre de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y CONSIDERANDO: I) Que el Órgano Ejecutivo de la República de El Salvador, mediante el Decreto No. 102 de fecha 24 de agosto de 2010, pu-
blicado en el Diario Ofi cial No. 164, Tomo No. 388 de fecha 03 de septiembre de 2010, autorizó la creación del INSTITUTO ESPECIALIZADO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA (IEESFORD), como una corporación de derecho público con patrimonio
propio de naturaleza estatal autónoma; II) Que de conformidad al Art. 61 de la Constitución de la República, la Educación Superior se regirá por una
Ley especial, la que regulará la creación y el funcionamiento de los institutos tecnológicos ofi ciales y privados; III) Que el Órgano Ejecutivo de la
República de El Salvador, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0048 de fecha 12 de enero de 2011, aprobó los Estatutos del Instituto Especializado
de Educación Superior para la Formación Diplomática (IEESFORD); IV) Que el Consejo Académico en reunión ordinaria número nueve, celebrada
el día once de noviembre de dos mil once, acordó reformar el artículo 9 de los Estatutos, en el sentido de introducir la Secretaría General del IEESFORD
como Órgano de Control; V) Que el Consejo Académico en reunión ordinaria número trece, celebrada el día ocho de agosto de dos mil doce, acordó
reformar el artículo 11 de los Estatutos, en el sentido de modifi car el modo de nombramiento de los integrantes del Consejo Académico y de ampliar
las facultades de este órgano como Colegio; VI) Que dichas reformas a los Estatutos vigentes se encuentran conforme a lo prescrito por la Ley de
Educación Superior y no contienen disposiciones contrarias al orden público, a los principios constitucionales, a las leyes ni a las buenas costumbres,
la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día veinticinco de noviembre de dos mil trece.
POR TANTO: Este Ministerio con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar al INSTI-
TUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA FORMACIÓN DIPLOMÁTICA (IEESFORD), la reforma a sus Estatutos así:
Art. 1. Adicionar al Artículo 9 contenido en el CAPITULO IV: ORGANIZACIÓN, un número 4) en el siguiente sentido: "4) Órgano de Control: Será
Órgano de Control: La Secretaria General". Art. 2. Introducir el CAPÍTULO VIII BIS: LA SECRETARIA GENERAL, el cual contendrá el siguien-
te artículo: "Art. 17 BIS. La secretaria General será asumida por un profesional nombrado por el Consejo Académico a propuesta del Rector, quien
tendrá bajo su responsabilidad las siguientes funciones: 1) Velar por el cumplimiento de la Ley de Educación Superior, los Estatutos del Instituto y
sus Reglamentos Internos. 2) Firmar los títulos otorgados por el IEESFORD; los certifi cados y la documentación académica que lo requiera. 3) Diri-
gir el registro académico del Instituto. 4) Actualizar y custodiar los libros y registros del Instituto. 5) Resguardar los originales de acuerdos y actas del
Consejo Académico, y expedir copias certifi cadas de los mismos, cuando éstos sean requeridos. 6) Mantener actualizada la información sobre las
políticas generales del Instituto, responder por la edición y divulgación de los manuales IEESFORD. 7) Resguardar los originales de actas de grado,
y expedir copias certifi cadas de las mismas, cuando éstas sean requeridas. 8) Elaborar el acta de toma de posesión de las autoridades del Instituto
previstas en los Estatutos y conservarlas en el libro correspondiente. 9) Tramitar ante la autoridad competente, los documentos necesarios para la le-
galización de los programas académicos que así lo requieran, una vez aprobados según las normas vigentes. 10) Autenticar las fi rmas de las autorida-
des del IEESFORD previstas en los Estatutos. 11) Responder por la organización y el mantenimiento del archivo de Rectoría, así como de la custodia
de los libros, símbolos y sellos del Instituto, y velar por la imagen corporativa de acuerdo con la identidad de la institución. 12) coordinar y adoptar
las estrategias para el manejo de las comunicaciones del Instituto y responder por la publicación de la información institucional, según lo establecido
al respecto por el Consejo Académico. 13) Elaborar cada año, previa consulta con las autoridades pertinentes, el calendario general del Instituto. 14)
Autorizar en forma exclusiva, la edición de los diplomas concernientes a títulos, distinciones académicas, así como de los certifi cados y constancias
ofi ciales. 15) Responder por la recepción y distribución de la correspondencia dirigida al Instituto y al Rector. 16) Participar con voz, pero sin voto en
las reuniones el Consejo Académico. Art 3. Sustituir íntegramente el contenido del artículo 11 de los Estatutos por el texto siguiente: "Art. 11. El
consejo Académico será nombrado por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores para un periodo de cinco años. El consejo estará in-
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
tegrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro Vocales. El Presidente del Consejo Académico será el Ministro de Relaciones
Exteriores. Una vez constituido el Consejo Académico este órgano tendrá la facultad de nombrar a quienes deban llenar las vacantes de cualquiera de
sus integrantes. Si por alguna razón el número de plazas vacantes impidiese constituir quórum para nombrar a los nuevos integrantes del Consejo
Académico, los nombramientos los hará el Presidente del Consejo. En este caso, el Presidente del Consejo Académico deberá oír el parecer de los
integrantes del Consejo que permanezcan. En el acuerdo de nombramiento de quienes ocupen una plaza vacante se determinará expresamente el
cargo que ocupará en el seno del Consejo Académico. Los requisitos de los candidatos para formar parte del Consejo deberán poseer para optar a
tales cargos será de índole personal y profesional; es decir, se evaluará criterios tales como: integridad, eticidad, liderazgo, erudición, entrega, com-
promiso, y una amplia experiencia en administración y la enseñanza académica a nivel universitario. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al
mes y de manera extraordinaria, cuando el Presidente lo decida o el Vicepresidente cuando haga sus veces. El Consejo sesionará válidamente con la
asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros, siendo indispensable la presencia del Presidente, o Vicepresidente cuando éste haga sus veces.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad. Son funciones princi-
pales del Consejo Académico: a) Defi nir los objetivos, políticas generales y las prioridades del Instituto. b) Aprobar las reformas a los presentes
Estatutos cuando sean necesarias. c) Aprobar, reformar y derogar los reglamentos administrativos y académicos. d) Aprobar los Planes de Estudio del
Instituto. e) Aprobar el presupuesto anual del Instituto. f) Aprobar el otorgamiento de distinciones académicas y la incorporación de los títulos obte-
nidos en otras instituciones académicas. g) Elegir y nombrar al Rector del Instituto de una terna propuesta por el Presidente del Consejo Académico.
h) Aprobar la estructura administrativa del Instituto. i) Aprobar los Convenios, Acuerdos y Memorándums de Entendimiento y cualquier otro instru-
mento jurídico entre el Instituto y otras instituciones. j) Aprobar los aranceles de los servicios que presta el Instituto. k) Aprobar el plan anual opera-
tivo del IEESFORD. Son funciones principales del Presidente de Consejo Académico: a) Fungir como Representante Legal del Instituto, con potestad
de delegar. b) Presidir las sesiones del Consejo Académico. c) Suscribir, a nivel nacional e internacional, los Convenios, Acuerdos y Memorándums
de Entendimiento u otros instrumentos jurídicos, que sean aprobados por el Consejo Académico. d) Presentar para su aprobación, reforma o en su
defecto derogación parcial o total, los reglamentos que rigen la vida administrativa y académica del Instituto. e) asumir las funciones del Rector por
ausencia e impedimento o falta de nombramiento. f) Proponer al Consejo Académico una terna para la elección y el nombramiento del Rector. g)
Firmar contratos laborales, civiles o de otra naturaleza, dentro del giro ordinario del Instituto o, cuando recaiga sobre actos extraordinarios, con auto-
rización expresa del Consejo Académico. Esta función, tendrá potestad de delegar. Estas actividades podrán ser asumidas por el Vicepresidente del
Consejo Académico cuando éste haga las veces del Presidente, ya sea en caso de ausencia o falta. Son funciones principales del Secretario del Con-
sejo Académico: a) Convocar a los miembros del Consejo ordinariamente, o a solicitud del Presidente o del Rector. b) Levantar las actas de lo acor-
dado en cada sesión plenaria y expedir certifi caciones de actas y otras que el Consejo Académico le asigne. c) Asistir al Presidente en la administración
y seguimiento de los asuntos jurídicos del IEESFORD. Son funciones principales de los Vocales del Consejo Académico: a) Sustituir temporalmente
al Secretario o al Vicepresidente del Consejo. b) Realizar las actividades que le encomiende el Consejo Académico". Art. 4. Presentar al Ministerio
de Educación las reformas acordadas para su publicación en el Diario Ofi cial. Art. 5. Validar los actos realizados a tenor de las presentes reformas,
antes de su publicación en el Diario Ofi cial; 2°) Los demás Artículos de los Estatutos aprobados por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0048 de fecha 12 de
enero de 2011, quedan sin modifi cación; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F023076)
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
ACUERDO No. 013.
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de enero de 2014, la ASIMILACIÓN al
GRADO de CAPITÁN, conferida al Presbítero MARIO NILSON SÁNCHEZ AGUILAR, mediante el Acuerdo No. 079 de fecha 11 de agosto de
2009, emitido por este Ministerio. COMUNIQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 014.
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DEJAR SIN EFECTO al 31 de enero de 2014, la ASIMILACIÓN al
GRADO de MAYOR, conferida al Presbítero ADÁN DE LA O ARIAS, mediante el Acuerdo No. 038 de fecha 22 de marzo de 2006, emitido por este
Ministerio. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACUERDO No. 015
SAN SALVADOR, 28 de enero de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del Servicio Religioso de la
Fuerza Armada, con base al Art. 8, numeral 26, Arts. 101 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 102, 103 y 107 del Reglamento de la misma ley, y 20
del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, al Grado de CAPITÁN al Presbítero JOSÉ TOMÁS HERNÁNDEZ NAJARRO.
La presente asimilación tendrá vigencia a partir del 01FEB014. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 016.
SAN SALVADOR, 29 de enero de 2014.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: ASIMILAR por razones del servicio dentro del Servicio Religioso de la
Fuerza Armada, con base al Art. 8, numeral 26, Arts. 101 y 102 de la Ley de la Carrera Militar, 102, 103 y 107 del Reglamento de la misma ley, y 20
del Reglamento Especial sobre la Jurisdicción Eclesiástica Militar, al Grado de CAPITÁN al Presbítero JUAN ANTONIO FLORES ARTEAGA. La
presente asimilación tendrá vigencia a partir del 01FEB014. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 821-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de junio de dos mil trece. El Tribunal con fecha quince
de marzo de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ALEJANDRA SANTAMARIA SALAZAR, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN
H.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F023056)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
DECRETO No. 1
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto No. 2 de fecha veinticuatro de agosto del año dos mil cuatro, publicado en el Diario Ofi cial No. 159 Tomo 364 de fecha treinta de agosto del mismo año, se emitió el actual Reglamento Orgánico Funcional de la Corte de Cuentas de la República, como un instrumento técnico jurídico que tiene por objeto establecer la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de las dependencias de esta Institución, a que se refi ere el artículo 6 de su Ley.
II. Que en la búsqueda de la mejora continua y de acuerdo a las necesidades institucionales de esta Corte, han sido objeto de estudio Unidades Organizativas que ya no cumplen con los objetivos por las que fueron creadas en su oportunidad; y así mismo se ha contemplado la incor-poración de otras a la estructura organizacional que permitan desconcentrar aspectos de carácter administrativo, suprimiéndoles actividades a unas e incorporándoselas a otras.
III. Que para tal efecto, es necesario hacer las reformas pertinentes al Reglamento Orgánico Funcional de esta Institución.
POR TANTO,
De conformidad con el Artículo 195, atribución 6ª de la Constitución, así como los Artículos 5 Numeral 17, 18 y 6 de la Ley de esta Institu-ción,
DECRETA las siguientes Reformas al Reglamento Orgánico Funcional: Artículo. 1.-
Modifíquese el Artículo 2 por el siguiente:
Artículo 2.-
Para el cumplimiento de las funciones administrativas, la Corte de Cuentas, se estructura así:
1. Presidencia
2. Gerencia General
3. Coordinación General Administrativa
4. Coordinación General de Auditoría
5. Coordinación General Jurisdiccional
6. Dirección Administrativa
7. Dirección de Recursos Humanos
8. Dirección Financiera
9. Dirección Jurídica
10. Dirección de Comunicaciones
11. Centro de Investigación y Capacitación (CINCAP)
12. Departamento de Informática
13. Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI).
14. Departamento de Participación Ciudadana
15. Unidad de Acceso a la Información
16. Unidad Ambiental.
La Gerencia General, las Direcciones Financiera, Jurídica, de Comunicaciones y de Auditoría Interna, el Centro de Investigación y Capacitación, el Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, así como la Unidad de Acceso a la Información Pública dependerán directamente de la Presidencia.
Cada Dirección está integrada por un Director, un Subdirector y el personal que sea necesario.
INSTITUCIONES AUTONOMASCORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
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Artículo. 2.-
Modifíquese el Artículo 6 por el siguiente:
Artículo 6.-
Las dependencias de la Gerencia General prestarán cooperación a las unidades organizativas de todas las áreas de la Corte, para el cumplimiento de sus funciones y son:
1. Coordinación General Administrativa
1.2 Dirección Administrativa
1.3. Dirección de Recursos Humanos.
1.4. Dirección de Planifi cación y Desarrollo Institucional.
1.4.1. Departamento de Planifi cación.
1.4.2. Departamento de Modernización y Gestión de la Calidad.
1.5. Departamento de Participación Ciudadana
1.6. Departamento de Informática
1.7. Unidad Ambiental
Artículo. 3.-
Modifíquese el Artículo 7 por el siguiente:
Artículo. 7.-
El área de auditoría está integrada así:
1. Coordinación General de Auditoría.
1.1. Direcciones de Auditoría.
1.2. Ofi cinas Regionales.
Artículo. 4.-
Modifíquese el Artículo 8 por el siguiente:
Artículo. 8.-
Las Direcciones de Auditoría realizarán las funciones de fi scalización de la Corte en el ámbito administrativo, se identifi carán mediante numeración correlativa por Acuerdo de la Presidencia, para la práctica de auditorías especializadas, como de gestión ambiental, de informática, de cooperación externa y otras similares, asignándose en el mismo Acuerdo las Entidades u organismos que serán fi scalizados por las referidas Direcciones.
Existirán Ofi cinas Regionales, a efecto de descentralizar el trabajo de las Direcciones de Auditoría.
Las Direcciones de Auditoría y las Ofi cinas Regionales, estarán bajo la Coordinación General de Auditoría, por lo que toda gestión administrativa, ante cualquier otra instancia de la Corte, deberá ser canalizada a través de la misma, excepto el visto bueno en los recibos de viáticos por misiones ofi ciales internas y las licencias del personal, que serán competencia del respectivo Director de Auditoría o Jefe Regional.
Todos aquellos entes que reciban recursos del Estado, serán auditados por la Dirección que tenga asignada la Institución Pública que se relacione con la administración y ejecución de dichos recursos.
El número de Direcciones de Auditoría y Ofi cinas Regionales podrá variar, según las necesidades institucionales, las que podrán ser creadas o suprimidas mediante Acuerdo emitido por la Presidencia.
Artículo. 5.-
Sustitúyase el texto del Artículo 21 por el siguiente:
Artículo 21.-
Son funciones de la Coordinación General Administrativa:
1. Coordinar, supervisar y asesorar a las Direcciones a su cargo, en el desempeño de sus labores, especialmente en el cumplimiento de sus objetivos y alcance de sus metas;
2. Consolidar los informes de las Direcciones a su cargo y remitir el consolidado, a donde corresponda;
3. Informar a la Presidencia de los resultados de dicha coordinación;
4. Consolidar los Planes Anuales Operativos de las Direcciones a su cargo y someterlos a la aprobación de la Presidencia de la Corte;
5. Verifi car el cumplimiento de los Planes Anuales Operativos de las Direcciones a su cargo;
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6. Suscribir las certifi caciones de documentos de la Institución;
7. Transcribir los acuerdos y resoluciones emitidas por la Presidencia;
8. Distribuir oportunamente las copias de acuerdos, resoluciones y demás documentos que emita la Corte;
9. Brindar apoyo técnico al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (DACI) en la ejecución del Plan Anual de Adqui-
siciones de Obras, Bienes y Servicios Institucionales y verifi car el cumplimiento de la adquisición de bienes y servicios, requeridos por
las Áreas que están bajo su dependencia;
10. Ejercer las funciones de Secretario en la Comisión para el Registro de Firmas Privadas de Auditoría;
11. Dar seguimiento a las gestiones de certifi caciones requeridas o solicitadas a la Presidencia;
12. Controlar la distribución de la documentación emitida por la Institución;
13. Supervisar y asegurar la prestación del servicio de correspondencia; y
14. Realizar las demás que sean de su competencia y las encomendadas por la Presidencia.
Artículo. 6.-
Sustitúyase el texto del Artículo 23 por el siguiente:
Artículo 23.-
Son funciones de esta Dirección:
1. Planifi car, ejecutar y supervisar las actividades de Intendencia, Archivo, Biblioteca, Activo Fijo, Mantenimiento, Control de Combustible
y de Control de Documentos de la Corte;
2. Elaborar y presentar al Coordinador General Administrativo, el Plan Anual Institucional de adquisición de bienes y servicios, en base a los
requerimientos de todas las unidades organizativas de la Corte;
3. Velar por el orden, mantenimiento y buen uso de los bienes de la Corte, así como llevar un control actualizado del inventario, esto último
conforme a las Normas de Contabilidad Gubernamental;
4. Diseñar y ejecutar, previa aprobación del Coordinador General Administrativo, el plan de seguridad para protección de las personas y de
los bienes de la Corte;
5. Dirigir y coordinar la biblioteca institucional, manteniéndola actualizada y estableciendo mecanismos para el uso y manejo del material
bibliográfi co, conforme al instructivo correspondiente;
6. Administrar efi cientemente el uso de los equipos de sonido, audiovisuales y de comunicaciones de la Corte;
7. Realizar las gestiones y acciones necesarias, para el debido y oportuno mantenimiento de las instalaciones del Centro Recreativo "Taquillo",
así como para su adecuado funcionamiento; y
8. Las demás que sean de su competencia y las que le sean encomendadas por la Presidencia.
Artículo. 7.-
Sustitúyase el texto del Artículo 32 por el siguiente:
Artículo 32.-
Son funciones de esta Dirección:
1. Apoyar en materia legal y jurídica a la superioridad y demás dependencias de la Corte;
2. Elaborar los dictámenes o informes institucionales, de carácter jurídico, que deban emitirse, de acuerdo con las normas aplicables;
3. Emitir informes u opiniones que, sobre aspectos jurídicos, le sean solicitados por las dependencias de la Corte;
4. Velar porque se mantenga disponible y actualizada, la legislación vigente relacionada con las funciones de la Corte;
5. Elaborar anteproyectos sobre normas, atinentes al quehacer de la Corte;
6. Tramitar las denuncias de actos constitutivos de delitos o faltas, en que incurrieren los servidores de la Corte, en el ejercicio de sus funciones,
a requerimiento de la Presidencia o de los Coordinadores Generales;
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7. Elaborar escritos respecto a demandas, emplazamientos, traslados, y a cualquiera otra diligencia, que sea relacionada con la Corte;
8. Elaborar proyectos de opiniones jurídicas, respecto a las consultas de entidades y organismos del sector público, de conformidad con el Art. 114 de la Ley de la Corte;
9. Elaborar las respectivas resoluciones, cuando los Informes de Auditoría no contengan hallazgos u observaciones; y
10. Las demás funciones que le asigne el Presidente.
Sección Octava.
Departamento de Informática
Artículo 32-A
Son funciones de este Departamento:
1. Diseñar y someter a aprobación del Comité Gerencial para su implementación, los sistemas de información general y gerencial, conforme a los avances tecnológicos, a efecto de satisfacer las necesidades de información de la Corte en general y sus unidades en particular, con-siderando la descentralización de tales sistemas;
2. Gestionar y/o dar el mantenimiento, en forma sostenible, a los referidos sistemas y la infraestructura tecnológica de la Corte;
3. Planifi car, ejecutar, desarrollar y mantener la integridad de las bases de datos de la Corte;
4. Proporcionar el soporte técnico solicitado por las distintas dependencias de la Corte;
5. Responder por la confi abilidad de la información que las diferentes unidades organizativas almacenen en los servidores de datos;
6. Apoyar al Centro de Investigación y Capacitación, en el diseño y desarrollo de los eventos relacionados con las aplicaciones y paquetes informáticos, que sean utilizados por la Institución a los cuales es derecho y obligación de todo el personal de la Corte recibir, en los que por sus funciones les concierne; y elaborar los manuales pertinentes;
7. Diseñar, implementar y mantener actualizado un sistema de información externo, para consultas públicas;
8. Preparar e implementar planes de contingencia, para el funcionamiento de equipos tecnológicos, telecomunicaciones y bases de datos;
9. Presentar al Superior Jerárquico los planes, presupuesto, políticas y normativa para el uso, mantenimiento y seguridad de los sistemas de información de la Institución y de la infraestructura tecnológica, para su respectiva implementación, respondiendo por el incumplimiento e irregularidades de las mismas ante sus superiores jerárquicos; y
10. Las demás que sean encomendadas por la Presidencia, dentro de su competencia.
Sección Novena
Centro de Investigación y Capacitación
Artículo- 32-B.-
Son funciones de este Centro:
1. Establecer las necesidades de capacitación, atendiendo los requerimientos de las respectivas unidades organizativas de la Corte y en coor-dinación con las mismas;
2. Elaborar el proyecto de Plan Anual de Capacitación, el cual deberá someter a la consideración y aprobación del Presidente de la Corte, para incorporarlo oportunamente al anteproyecto del Plan y Presupuesto Institucional, en cada ejercicio fi scal;
3. Ejecutar la capacitación de conformidad a dicho Plan;
4. Evaluar los eventos de capacitación y sus benefi cios en el quehacer institucional; así como constatar los resultados prácticos de dichos eventos;
5. Garantizar la aplicación de técnicas pedagógicas idóneas, al impartir la capacitación;
6. Realizar investigación científi ca y técnica sobre las materias y aspectos relacionados con las funciones de la Corte;
7. Coadyuvar a la actualización de habilidades y destrezas gerenciales, en el personal ejecutivo de la Institución;
8. Programar e impartir la capacitación a las instituciones públicas, de conformidad al Art. 5, numeral 9 de la Ley de la Corte y al Plan Anual de Capacitación;
9. Llevar un registro actualizado de las capacitaciones y del personal que las ha recibido; y
10. Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
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Sección Décima
Departamento de Adquisiciones y Contrataciones Institucional
Artículo. 32-C.
Son funciones de este Departamento:
1. Elaborar en coordinación con la Dirección Financiera, la programación de compras, incluyendo las adquisiciones y contrataciones de obras, bienes y servicios;
2. Ejecutar los procesos de adquisiciones y contrataciones, de conformidad con la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y con cualquier otra normativa que fuere aplicable, según el caso y llevar expediente de cada proceso;
3. Elaborar las bases de licitación o de concurso, según corresponda, en coordinación con la unidad solicitante de un bien, obra o servicio;
4. Proponer a la Presidencia, el Plan Anual Institucional de adquisición de bienes y servicios, en base a los requerimientos presentados por las unidades organizativas de la Corte;
5. Velar permanentemente por la oportuna y efi ciente ejecución presupuestaria de la Corte y, especialmente, del Plan de Compras; y
6. Realizar las demás que sean de su competencia, de conformidad con la LACAP.
Artículo. 8.-
Sustitúyase el texto del Artículo 37 por el siguiente:
Son funciones de esta Coordinación:
1. Supervisar el cumplimiento de metas de las Cámaras de Primera Instancia;
1-A. Verifi car si las Cámaras de Primera Instancia, cumplen sus funciones apegadas a la Ley, sin menoscabar la independencia a que se refi ere el Art. 65 de la Ley de la Corte;(*)
2. Verifi car el movimiento de expedientes, demandas y recursos, que son tramitados en las Cámaras de Primera Instancia y en la Secretaría de la Cámara de Segunda Instancia;
3. Llevar una estadística mensual de sentencias defi nitivas dictadas y de sus resultados;
4. Revisar semanalmente los libros de control de juicios, y otros que lleven las Cámaras de Primera Instancia de esta Corte, y hacer las reco-mendaciones oportunas para mejorar dichos controles;
5. Verifi car los controles de asistencia del personal de las Cámaras;
6. Programar reuniones periódicas con los jueces y secretarios para unifi car criterios; y
7. Recibir los informes de Auditoría defi nitivos, que contengan hallazgos, provenientes de las Direcciones de Auditoría y de las Ofi cinas Regionales y distribuidos entre las Cámaras de Primera Instancia, en forma equitativa, de acuerdo con el Reglamento respectivo;
8. Llevar control y dar seguimiento a la ejecución de las sentencias de las Cámaras de Primera y Segunda Instancia de la Corte;
9. Llevar un registro de las personas condenadas patrimonial y/o administrativamente, por sentencias ejecutoriadas, para efectos de control de su ejecución;
10. Llevar registro y control de las declaraciones de responsabilidades administrativas que no dieron lugar a Juicio de Cuentas; y
11. Cualesquiera otras funciones administrativas que le fueren encomendadas por la Presidencia.
Artículo. 9.-
Derógase el Artículo 39.
El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO en San Salvador, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil catorce.
LIC. ROSALÍO TÓCHEZ ZAVALETA,
PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA.
(Registro No. F023750)
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DECRETO No. 3
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
I. Que el artículo 24 numeral 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, establece que para regular el funcionamiento del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública, la Corte expedirá con carácter obligatorio las Normas de Auditoría Gubernamen-tal;
II. Que las Unidades de Auditoría del sector público son parte integrante del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Públi-ca;
III. Que es necesario disponer de Normas de Auditoría Interna acordes a las mejores prácticas de auditoría en el ámbito internacional;
IV. Que se hace necesario regular y armonizar con normas profesionales el trabajo que realizan los Auditores Internos Gubernamentales que pertenecen a las Unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector público.
POR TANTO:
En uso de las facultades otorgadas en los artículos 195 numeral 6 de la Constitución de la República de El Salvador y 24 numeral 3 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República,
DECRETA el siguiente Reglamento que contiene las:
NORMAS DE AUDITORÍA INTERNA DEL SECTOR GUBERNAMENTAL
TÍTULO I PRELIMINAR
CAPÍTULO
ÚNICO
Alcance
Art. 1. Las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, que en adelante se les denominará NAIG o Normas, son de cumplimiento obligatorio para la práctica profesional de la auditoría gubernamental realizada por los auditores internos del sector público, que forman parte del Sistema Nacional de Control y Auditoría de la Gestión Pública.
Objetivos
Art. 2. Defi nir las Normas Personales que el Auditor Interno deberá cumplir, relativas al comportamiento y las aptitudes personales y profesionales para realizar su trabajo, además de lo establecido en el Código de Ética de la entidad y la Ley de Ética Gubernamental.
Art. 3. Proporcionar orientaciones técnicas para las fases de planifi cación, ejecución e informe de auditoría, durante el ejercicio profesional de la Auditoría Interna del Sector Gubernamental.
Defi niciones
Art. 4. Para fi nes de las presentes NAIG, se consideran las defi niciones siguientes:
1) Auditoría Interna: Actividad objetiva de aseguramiento y consulta para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la efi cacia de los procesos de gestión.
2) Auditores Internos Gubernamentales: Profesionales que realizan auditorías de las operaciones, actividades y programas de la entidad u organismo del sector público y de sus dependencias.
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3) Auditoría Gubernamental: Es el examen objetivo, independiente, imparcial, sistemático y profesional de las actividades fi nancieras, admi-nistrativas y operativas ejecutadas por las entidades y organismos del sector público, así como por las entidades, organismos y personas, que reciben asignaciones, privilegios o participaciones ocasionales de recursos públicos.
4) Auditoría Operacional o de Gestión: Es el examen y evaluación de la gestión realizada por la entidad, para determinar la transparencia, efi cacia, excelencia, efi ciencia, efectividad, equidad y economía, sobre el uso de los recursos públicos.
5) Auditoría de Examen Especial: Es el examen que comprende uno o más componentes de los estados fi nancieros o aspectos de gestión, con un alcance específi co o puntual, por lo que no es posible emitir una opinión sobre las cifras de los estados fi nancieros; o la auditoría que abarca uno o más elementos de la gestión, así como el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y las auditorías por requerimientos.
6) Código de Ética: Documento que busca promover una cultura de ética, basada en la confi anza y el buen desempeño de la gestión de riesgos y control de las diferentes entidades.
Otras consideraciones
Art. 5. La Auditoría Interna del Sector Gubernamental debe ser ejecutada por personal que posea la capacidad e idoneidad necesaria.
Art. 6. La Unidad de Auditoría Interna, debe establecer un programa de educación para sus auditores, el cual formará parte del Plan Anual de Auditoría y relacionará al menos los siguientes temas: Herramientas técnicas de auditoría, controles internos, aspectos legales y operativos, aplicables al funcionamiento de la entidad, cambios técnicos y legales del sector gubernamental en general y específi camente los que tengan incidencia en la entidad.
Art. 7. El control interno es responsabilidad de la Administración de cada entidad u organismo del estado, en consecuencia es responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna verifi car su diseño, mantenimiento y mejora continua, de tal forma que contribuya para alcanzar los objetivos institucionales a través del ejercicio del control.
TÍTULO II NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Normas Personales Aplicables al Auditor
Alcance
Art. 8. Las Normas Personales Aplicables al Auditor, son de cumplimiento obligatorio para la práctica de la Auditoría Interna Gubernamental en El Salvador y tienen como objetivo indicar el comportamiento individual que deben observar los auditores, en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus atribuciones, facultades y funciones, determinadas por la ley y demás normativa, durante el proceso de la auditoría gubernamental, que comprende las fases de planifi cación, ejecución e informe.
Art. 9. Estas Normas Personales se refi eren a la Integridad y Valores Éticos, Capacidad Profesional, Independencia, Diligencia y Debido Cuidado Profesional y Confi dencialidad.
Integridad y Valores Éticos
Art. 10. Los auditores deben practicar y promover la integridad moral y los valores éticos; por lo que están obligados a cumplir normas de con-ducta durante su trabajo y en sus relaciones con el personal de las unidades auditadas. La integridad exige que los auditores se ajusten a los principios de objetividad e independencia, mantengan normas de conducta profesional.
Art. 11. Los auditores no deben participar en actividades que corresponden a la Administración de la entidad objeto de auditoría, o desarrollar trabajos en los que no se dé cumplimiento a los principios éticos establecidos, y/o que contravengan las disposiciones legales.
Art. 12. Deben mantener una conducta que fortalezca el prestigio de sus actividades profesionales y evidencie su voluntad de servicio a la entidad, al Estado y a la sociedad.
Capacidad Profesional
Art. 13. El Auditor Interno del Sector Gubernamental debe contar con la idoneidad y experiencia adecuada a la necesidad institucional. El personal auxiliar, de la Unidad de Auditoría Interna, deberá poseer el conocimiento y experiencia necesaria.
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Art. 14. El personal designado para la práctica de Auditoría Interna Gubernamental deberá cumplir por lo menos con 40 horas anuales de edu-cación para actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias.
Independencia
Art. 15. El Auditor Interno en el desarrollo de su trabajo, debe ser independiente respecto a las actividades que audita, manteniendo una actitud de independencia mental y objetiva que garantice la imparcialidad de su juicio en la planifi cación, ejecución, comunicación de los resultados de la auditoría y en los demás asuntos relacionados con su actuación profesional.
Art. 16. Los auditores internos deben estar libres de impedimentos personales, externos y organizacionales para proceder con independencia funcional y objetividad en la práctica de la auditoría, debiendo:
1) Mantener en todo tiempo la independencia, guiándose por su juicio profesional en el proceso de la planifi cación, en la aplicación de pro-cedimientos, técnicas y pruebas de auditoría y en la elaboración y comunicación de su informe.
2) Observar independencia mental y evitar que surjan situaciones que cuestionen su imparcialidad.
3) Estar libre de cualquier confl icto de intereses en la unidad que audita, mantener y demostrar honestidad. Ante tal circunstancia, deberá excusarse por escrito.
4) Sustentar los hechos con evidencia sufi ciente, pertinente y competente, que le permitan tener los elementos veraces de los hechos, docu-mentos o situaciones examinadas, que conforman la base razonable para la emisión de sus resultados.
5) Estar libres de prejuicios y presiones externas, para asegurarse de practicar la auditoría con objetividad e imparcialidad.
Diligencia y Debido Cuidado Profesional
Art. 17. El Auditor Interno tiene la obligación de actuar en todo momento de forma profesional, apegándose al cumplimiento de las presentes Normas y las disposiciones legales aplicables; debiendo proceder con diligencia y el debido cuidado profesional en la planifi cación, ejecución y ela-boración del informe de auditoría; mediante:
1) Una revisión objetiva del desarrollo del trabajo y el juicio profesional ejercido.
2) El uso correcto de su criterio profesional para determinar el alcance de la auditoría, seleccionar los métodos, técnicas, pruebas y demás procedimientos de auditoría aplicables.
3) Las defi ciencias del control interno Institucional, tales como, la insufi ciente información contable de las operaciones y sus resultados; que pueden generar errores e irregularidades signifi cativos, deben ser consideraciones por el Auditor para determinar el alcance y sus procedi-mientos de auditoría;
Art. 18. Es deber del Auditor Interno, colaborar con la probidad pública, comunicando en forma oportuna a la máxima autoridad de la Entidad, aquellos hechos que denoten indicios de irregularidades o fraudes, con el debido sustento.
Confi dencialidad
Art. 19. El Auditor Interno debe guardar absoluta reserva y confi dencialidad profesional, respecto a la información que conozca en el desarrollo de sus funciones, asegurando:
1) Que la información obtenida en el proceso de auditoría no se revele a terceros, excepto aquellas irregularidades que ameritan ser comu-nicadas a las autoridades competentes de conformidad con la Ley, dicha información no debe ser utilizada para propósitos ajenos al de la auditoría.
2) Adoptar acciones apropiadas para mantener la confi dencialidad y salvaguarda de los papeles de trabajo y demás información proporcionada por funcionarios o empleados de las unidades auditadas.
3) Que mantendrá estricta reserva respecto a los datos e información que conozca relacionados con la auditoría, aún después de haber cesado en sus funciones.
CAPÍTULO II
Normas sobre la Planifi cación Anual del Trabajo
Plan Anual de Trabajo
Art. 20. El Responsable de la Unidad de Auditoría Interna debe elaborar el Plan Anual de Trabajo, basado en una evaluación de riesgos, debi-damente documentada, a fi n de determinar las prioridades de la actividad de la Auditoría Interna.
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Art. 21. Los Planes de Auditoría Interna deben orientarse a alcanzar los objetivos establecidos, en forma efi ciente, efi caz, económica y oportu-na.
Art. 22. El Plan debe defi nir claramente las acciones que ejecutarán por parte de Auditoría Interna, las cuales deberán estar enfocadas en evaluar el logro de los objetivos y metas de la entidad.
Comunicación y aprobación
Art. 23. El Responsable de Auditoría Interna, comunicará a la Máxima Autoridad de la entidad, el Plan Anual de Trabajo a efecto de que sea autorizado, asimismo debe informar sobre las implicaciones o impactos que conlleva una limitación en los recursos solicitados.
Art. 24. El Responsable de Auditoría Interna, en cumplimiento a la Ley de la Corte de Cuentas de la República, deberá remitir a la Corte, el Plan Anual de Trabajo debidamente aprobado por la máxima autoridad, para el siguiente ejercicio fi scal e informar por escrito en forma inmediata cualquier modifi cación que se le hiciere.
Administración de recursos
Art. 25. El Responsable de Auditoría Interna, debe incluir en el Plan Anual de Auditoría, los recursos apropiados y sufi cientes. La planifi cación de recursos tendrá en cuenta el universo de auditorías, los niveles de riesgos relevantes, las expectativas de cobertura y una estimación de actividades de auditoría no programadas que surjan por requerimientos del Titular de la entidad.
Art. 26. Las habilidades, capacidades y conocimientos técnicos del personal de la Unidad de Auditoría Interna, tienen que ser apropiados para la asignación de las actividades planifi cadas.
Administración de la actividad de Auditoría Interna
Art. 27. El Responsable de Auditoría Interna, debe gestionar en forma efi caz la actividad de auditoría para que contribuya a la mejora de los servicios públicos.
Art. 28. Dentro de sus actividades la Unidad de Auditoría Interna debe apoyar a la organización en el mantenimiento de controles efectivos, mediante la evaluación de la efi cacia y efi ciencia de los mismos, promoviendo una cultura organizacional permanente hacia la mejora continua. Esta actividad independiente y objetiva, añade valor a la organización cuando contribuye al aseguramiento objetivo y relevante de la efi cacia y efi ciencia de los procesos de gobierno, gestión de riesgos y control.
Políticas y procedimientos
Art. 29. El Responsable de la Unidad de Auditoría Interna, debe cumplir con lo establecido en el Manual de Auditoría Interna del Sector Guber-namental emitido por la Corte.
Coordinación
Art. 30. El Responsable de Auditoría Interna, debe coordinar actividades con las Unidades Organizativas de la entidad, con los Auditores Guber-namentales de la Corte de Cuentas de la República y Firmas Privadas de Auditoría, para asegurar una cobertura adecuada y minimizar la duplicación de esfuerzos.
Informes a la Máxima Autoridad de la entidad y a la Alta Dirección
Art. 31.- El Responsable de la Unidad de Auditoría Interna independientemente de la emisión de sus informes fi nales de auditoría, debe presentar informes periódicos a la Máxima Autoridad de la entidad, sobre la ejecución de su Plan de Trabajo.
Gestión de riesgos
Art. 32. Auditoría Interna debe evaluar la efi cacia de los procesos de gestión de riesgos de la entidad y contribuir a la mejora continua de dichos procesos. Asimismo, debe identifi car y evaluar las exposiciones de riesgos signifi cativos que afecten los objetivos de la entidad. La gestión de riesgos es responsabilidad de la Máxima Autoridad de la entidad y de la alta dirección.
Art. 33. Los auditores internos, pueden apoyar a la organización en la identifi cación, evaluación e implantación de metodologías de gestión de riesgos y controles dirigidos a aquellos riesgos de mayor incidencia en el logro de los objetivos institucionales.
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Art. 34. Los auditores internos deben abstenerse de asumir cualquier responsabilidad propia de la Administración, como es la gestión de ries-gos.
Control
Art. 35. El personal de Auditoría Interna, debe realizar evaluaciones que permitan medir la efi cacia, efi ciencia y efectividad del Sistema de Control Interno implementado, brindando asistencia a la entidad en el mantenimiento de los controles efectivos y promoviendo la mejora continua de los mismos.
Art. 36. La función de la Máxima Autoridad es el establecimiento, administración y evaluación del sistema de control; debiendo cada mando en sus áreas, efectuar el respectivo monitoreo de los procesos de control. Los auditores internos realizarán evaluación de los controles en las actividades y funciones.
CAPÍTULO III
Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación
Alcance
Art. 37. Estas Normas tratan del proceso de planifi cación de la auditoría interna gubernamental, por tanto demandan del auditor interno, el conocimiento y comprensión de las operaciones de la unidad a auditar, su naturaleza y el entorno en que opera.
Art. 38. En la fase de planifi cación se debe dar seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditorías anteriores realizadas por Auditoría Interna, así como a las recomendaciones de los informes emitidos por la Corte de Cuentas y las Firmas Privadas de Auditoría.
Art. 39. Las Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación, proporcionan al auditor los elementos mínimos que debe contener la estructura del Memorando de Planifi cación y demandar la debida responsabilidad, para determinar variables claves dentro del proceso de planifi cación que serán utilizadas en la fase de ejecución de la Auditoría Interna Gubernamental.
Asignación de recursos para el trabajo
Art. 40. Los auditores internos deben determinar los recursos adecuados y sufi cientes para lograr los objetivos del trabajo, basándose en una evaluación de la naturaleza y complejidad de cada trabajo, las restricciones de tiempo y los recursos disponibles.
Art. 41. Para determinar que los recursos sean apropiados y sufi cientes, los auditores internos deben considerar al menos los aspectos siguien-tes:
1) Cantidad de personal con que cuenta Auditoría Interna y su nivel de experiencia.
2) Conocimientos, técnicas y demás competencias del personal de Auditoría Interna al seleccionar a los auditores para el trabajo a realizar.
3) Disponibilidad de recursos externos en aquellos casos en que se necesiten conocimientos y competencias adicionales.
Planifi cación del trabajo
Art. 42. Los auditores internos deben planifi car cada trabajo, para lo cual deben considerar:
1) Preparación y desarrollo de un programa de planifi cación.
2) Conocimiento y comprensión del área, proceso o aspecto a examinar, solicitando la información necesaria, considerando además:
a. Los objetivos de la Unidad Organizativa o actividad objeto de auditoría y los medios con los cuales controla su desempeño.
b. Los riesgos signifi cativos de la Unidad Organizativa o actividad, sus objetivos, recursos y operaciones, y los medios con los cuales el impacto potencial del riesgo se mantiene a un nivel aceptable.
c. La adecuación y efi cacia de los procesos de gestión de riesgos y control de la Unidad Organizativa o actividad con un enfoque o modelo de control relevante.
d. Las oportunidades de introducir mejoras signifi cativas en los procesos de gestión de riesgos y control de la actividad.
e. La normativa legal y técnica aplicable al área, proceso o aspecto a examinar.
f. Identifi cación del personal clave.
3) Entrevistas con personal clave y cualquier otro, que se considere necesario para conocer la realización de las actividades.
4) Estudio y evaluación del control interno del área, proceso o aspecto a examinar.
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5) Seguimiento a recomendaciones contenidas en los informes de auditorías anteriores realizadas por Auditoría Interna y los emitidos por la Corte de Cuentas de la República y las Firmas Privadas de auditoría.
6) Determinación de la estrategia de la auditoría, que incluya:
a. Establecimiento de los objetivos generales y específi cos de la auditoría.
b. Determinación del alcance del examen.
c. Determinación del riesgo de auditoría y materialidad, cuando aplique.
d. Determinación de indicadores de gestión a evaluar, cuando se desarrolla una auditoría operacional o de gestión.
e. Determinación de las áreas a examinar, cuando aplique.
f. Establecer el enfoque de auditoría y muestreo.
7) Administración del trabajo de auditoría, los integrantes del equipo auditor y jefaturas que intervienen en el proceso de auditoría, fechas claves y el cronograma de actividades.
8) Elaboración del Memorando de Planifi cación.
9) Elaborar el programa de auditoría para la fase de ejecución.
Programa de Planifi cación
Art. 43. El auditor responsable de la auditoría, debe elaborar el Programa de Planifi cación que permita ejecutar los procedimientos para realizar la Fase de Planifi cación.
Art. 44. El Programa de Planifi cación debe contener los procedimientos que incluyan del numeral 2 al 9 del artículo 42 de este Reglamento, desde la solicitud de información para el conocimiento de la unidad hasta la elaboración del Memorando de Planifi cación y el Programa de Auditoría para la Fase de Ejecución.
Conocimiento de la Unidad o aspecto a examinar
Art. 45. Por cada auditoría a realizar, el auditor interno obtendrá el conocimiento adecuado del área, proceso o aspecto a examinar y lo hará determinando sus procesos sustantivos; actividades básicas y complementarias, incluyendo la identifi cación de los responsables de ejecutarlas, las disposiciones legales y técnicas que les apliquen y el presupuesto de la unidad, si se refi ere el examen al aspecto fi nanciero; el personal clave con quien el auditor tendrá contacto para el fl ujo de información. En el caso de las auditorías operacionales o de gestión, el auditor interno debe conocer la unidad Organizativa considerando la visión sistémica y estratégica, en lo aplicable a ésta, así como la normativa relacionada a efecto formular sus procedimientos.
Art. 46. El auditor debe tener conocimiento de la normativa legal y técnica aplicable al área, proceso o aspecto a examinar, para identifi car los criterios de auditoría a utilizar, a efecto de que constituyan la base para los procedimientos a considerar en el programa de auditoría para la Fase de Ejecución.
Entrevistas con el personal
Art. 47. El auditor debe identifi car al personal clave como parte del conocimiento del área, proceso o aspecto a examinar, a efecto de preparar entrevistas para conocer con mayor detalle las actividades realizadas y los cambios que se haya dado en los procesos o en la normativa aplicable durante el periodo objeto de auditoría.
Art. 48. En una auditoría operacional o de gestión, el auditor, debe conocer la visión sistémica, estudiando su entorno próximo y remoto; así también, la estructura interna de la unidad organizativa. De igual forma debe conocer su visión estratégica, estudiando los aspectos relacionados con el plan estratégico, la misión y visión.
Art. 49. El auditor debe analizar la información recopilada entre los cuales pueden considerar el FODA y PODERR, u otro tipo de técnica, utili-zadas por la entidad, con el fi n de conocer sus fortalezas y debilidades, así como oportunidades y amenazas. Tanto las debilidades como las amenazas deben ser tomadas en cuenta por el auditor para defi nir las áreas o procesos, actividades u otro aspecto a examinar.
Estudio y evaluación del control interno
Art. 50. El estudio y evaluación del control interno del área, proceso o aspecto a examinar, es un procedimiento básico en la fase de planifi cación a efecto de determinar si los controles pueden contrarrestar los riesgos.
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Art. 51. Es necesario que el auditor interno, indague si las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la entidad, surgieron de un diagnóstico que realizó la entidad, en cual se identifi caron los diferentes riesgos que pueden impedir que se logren los objetivos institucionales; en consecuencia se espera que las medidas de control que contienen las Normas, se hayan diseñado a la medida para eliminar o mitigar directamente esos riesgos. Además el auditor debe indagar si la Administración elaboró las matrices de riesgo y si están actualizadas con los cambios que puedan experimentar por riesgos minimizados o el surgimiento de otros riesgos, para evitar o minimizar el impacto en los procesos y las actividades institucionales; por lo que es la Administración, la responsable de establecer los plazos para las revisiones periódicas.
Art. 52. La base para evaluar el Sistema de Control Interno, son las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la entidad, aplicables al área, proceso o aspecto a examinar, sus modifi caciones y los documentos relacionados, los cuales estén normando los procesos y actividades relacio-nadas con el examen a realizar; en consecuencia, el auditor debe centrar su análisis, estudio y evaluación en estos documentos y evitar incluir otras disposiciones que no estén vinculadas al Sistema de Control Interno.
Art. 53. El auditor debe verifi car la existencia y aplicación de los documentos que se relacionan en las Normas Técnicas, ya que éstos forman parte del Sistema de Control que ha implementado la entidad.
Art. 54. El control interno debe ser estudiado y evaluado en cada proceso de auditoría, para generar conclusiones consistentes con la realidad y de esa manera se hagan las respectivas recomendaciones.
Art. 55. El auditor debe utilizar uno de los métodos de general aceptación para el estudio y evaluación del control interno, siendo éstos: La narrativa, el cuestionario y el fl ujograma, la complejidad de las operaciones de la entidad le indicará que método a utilizar.
Art. 56. Cuando se evalúe el Sistema de Control Interno del área, proceso o aspecto a examinar, mediante cuestionario, el auditor debe verifi car que la Administración cuenta con la información o documentación necesaria que respalda todas sus afi rmaciones, en los casos que la documentación no sea presentada al auditor, se aplicarán procedimientos adicionales en el desarrollo de la auditoría, para determinar si constituye un hallazgo y obtener la evidencia sufi ciente.
Art. 57. Las defi ciencias o errores sobre el Sistema de Control Interno, que se identifi quen, deberán ser comunicadas a la Administración de forma oportuna, a fi n de que se realicen las acciones correspondientes y así evitar que se eleve el nivel de riesgo.
Art. 58. Se debe respaldar adecuadamente en los documentos de auditoría también denominados papeles de trabajo del Auditor, el estudio y evaluación del Sistema de Control Interno, para que otros auditores en ejercicios posteriores utilicen sus conclusiones.
Art. 59. Los documentos de auditoría que respalden el estudio y evaluación del Control Interno deben ser claros, legibles, ordenados precisos y deben explicar las razones que llevaron al auditor a las conclusiones establecidas en el estudio.
Seguimiento a recomendaciones de auditorías anteriores
Art. 60. La planifi cación de una auditoría gubernamental también comprende el seguimiento a las recomendaciones contenidas en los informes de auditorías anteriores, con el fi n de verifi car su cumplimiento, tanto de las realizadas por Auditoría Interna, Corte de Cuentas de la República y de las Firmas Privadas de Auditoría.
Art. 61. El seguimiento requiere que el auditor solicite a la Administración la evidencia sobre acciones implementadas para cumplir con las recomendaciones de auditoría, el auditor analizará esa evidencia para determinar su cumplimiento. El auditor debe comunicar a la Administración las que han sido cumplidas; y por las no cumplidas desarrollará un hallazgo, tomando como criterio lo establecido en el Art. 48 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República y lo incluirá como parte de los resultados en el informe de auditoría.
Art. 62. El resultado del seguimiento a las recomendaciones, da la pauta para que el auditor retome como áreas a examinar, aquellas unidades que no hayan cumplido con las recomendaciones.
Determinación de la estrategia de auditoría
Art. 63. La estrategia de la auditoría constituye la parte medular de la planifi cación, por tal razón es importante que el auditor defi na con claridad las variables que la conforman.
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Art. 64. En un examen especial la estrategia comprenderá al menos el desarrollo de las siguientes variables: Defi nición de los objetivos del examen
especial, determinación del riesgo de auditoría, materialidad específi ca, cuando se examinen aspectos fi nancieros y enfoque de muestreo, cuando la
naturaleza del examen lo requiera. La estructura del Memorando para el Examen Especial podrá indicar otras variables a desarrollar como parte de la
estrategia de auditoría.
Art. 65. En una auditoría de gestión la estrategia debe contener al menos el desarrollo de los siguientes aspectos: Determinación de los objetivos
de la auditoría, riesgo de auditoría, materialidad específi ca, cuando se examinen aspectos fi nancieros, indicadores de gestión, establecimiento de áreas
o actividades a examinar, enfoque de muestreo a utilizar para aspectos fi nancieros. La estructura del Memorando de Planifi cación para una auditoría
de gestión indicará otras variables que debe desarrollar el auditor como parte de la estrategia de auditoría.
Art. 66. La base de una planifi cación efectiva descansa en la estrategia que el auditor interno implemente; por tanto, debe asegurarse de desarrollar
una adecuada y efectiva estrategia que le permita obtener los mejores resultados en el plazo establecido.
Art. 67. Al establecer el objetivo general hay que considerar que se relaciona con la clase de auditoría, el área, proceso o aspecto a examinar y
el periodo establecido y los objetivos específi cos describen las acciones a desarrollar para cumplir el objetivo general.
Art. 68. El auditor interno debe considerar la probabilidad de errores, fraude, incumplimientos y otras exposiciones signifi cativas al elaborar los
objetivos del trabajo.
Art. 69. El Alcance del examen, señala los límites de la auditoría: El tipo de examen, el área, proceso o aspecto a examinar, el período y cuando
se evalúa el aspecto fi nanciero, los rubros, cuentas o subcuentas objeto de examen.
Art. 70. El alcance de la auditoría, también consiste en determinar con base al conocimiento obtenido en la fase de planifi cación, la profundidad
y el énfasis de los procedimientos necesarios para alcanzar el objetivo programado, detallando un resumen de los principales procedimientos a apli-
car.
Art. 71. El alcance que el auditor interno defi na para el desarrollo de la auditoría, deberá sujetarse a las Normas de Auditoría Interna del Sector
Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República, lo cual debe mencionarse en el alcance defi nido en el Memorando de Planifi cación
y en el Informe de Auditoría.
Art. 72. El auditor determinará el riesgo de auditoría en la evaluación de la gestión administrativa y cuando se relaciona con la evaluación de
la gestión fi nanciera o el examen a rubros o cuentas de los estados fi nancieros; es de tomar en consideración que los Auditores Internos no emiten
dictamen sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados fi nancieros.
Art. 73. El riesgo de auditoría generalmente se ubica en un rango del 5% al 10%, lo que implica un nivel de confi anza del 95% al 90% respecti-
vamente; sin embargo el auditor puede utilizar otros niveles de riesgo y confi anza, pero debe tomar en cuenta que a medida el riesgo se acerca a cero,
implica una muestra más grande y por tanto la auditoría se vuelve más exigente, caso contrario sucede cuando se aleja de ese parámetro.
Art. 74. El riesgo de auditoría se determinará mediante los siguientes componentes: Riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de detección,
los dos primeros corresponden a la entidad y el último al auditor.
Art. 75. Dado que el riesgo inherente es aquel que por naturaleza tienen las actividades y operaciones que desarrolla la entidad, el auditor debe
realizar un análisis de las mismas y evaluar al menos los siguientes aspectos: Naturaleza de la entidad y complejidad de las transacciones; fortaleza de
la visión sistémica y organizacional, utilización de indicadores para evaluar su gestión, integridad y competencia de la Administración y la situación
presupuestaria y patrimonial.
Art. 76. La evaluación debe efectuarla mediante narrativa o cuestionario, no obstante podrá utilizar cualquier otro método si lo estima más
adecuado, siempre y cuando sea avalado por el responsable de la auditoría, los resultados del método aplicado indicará el nivel del riesgo inherente,
el cual podrá ubicarse en alto, moderado o bajo.
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Art. 77. Las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de cada entidad, son la base para evaluar el Sistema de Control Interno, ya que en ellas se han defi nido las medidas de control que buscan eliminar o disminuir los riesgos identifi cados para el logro de los objetivos institucionales.
Art. 78. Cuando se evalúa el Sistema de Control Interno, el auditor utiliza generalmente los métodos de narrativa, cuestionario y fl ujogramas, concluyendo sobre la sufi ciencia y lo adecuado de ese Sistema; posteriormente, determina el nivel de riesgo de control, el cual podrá ubicarse en bajo, moderado o alto.
Art. 79. Cuando el riesgo de control se determina mediante narrativa o fl ujogramas, el auditor debe describir y sustentar las razones por las cuales concluye que dicho riesgo se ubica en el nivel determinado; cuando lo hace mediante cuestionario debe asegurase que ha verifi cado la evidencia que le permitió ponderar los resultados de cada pregunta y que la ponderación total entre el número de preguntas efectuadas le permitió ubicar el nivel de riesgo.
Art. 80. El nivel de riesgo de control determina la naturaleza de los procedimientos de auditoría que el auditor desarrollará en los programas; por tanto tendrá en cuenta que si el nivel de riesgo de control se establece como bajo, debe aplicar más procedimientos de cumplimiento y menos sustantivos; pero si ese nivel se considera moderado, podrá aplicar procedimientos de doble propósito; en cambio si el nivel es alto, debe aplicar más procedimientos sustantivos y menos de cumplimiento.
Art. 81. El riesgo de detección es inversamente proporcional al riesgo inherente y de control, por tanto el auditor debe asegurarse que esta relación se cumpla.
Art. 82. El riesgo de detección corresponde al auditor y lo determina cuantifi cando el riesgo inherente, riesgo de control y riesgo de auditoría, sustituyendo esos valores en la fórmula del riesgo de auditoría y mediante despeje obtener el factor riesgo de detección; el resultado de aplicar esa nueva fórmula indica el nivel de riesgo de detección, el cual podrá ser bajo, moderado o alto.
Art. 83. El nivel de riesgo de detección defi nirá el alcance de los procedimientos de auditoría; es decir, si el nivel de riesgo es bajo, el alcance será el máximo, pero si el nivel es alto, el alcance será mínimo, dependiendo en qué nivel su ubique el riesgo así será defi nido el alcance.
Art. 84. Se evaluarán los indicadores de gestión al realizar una auditoría operacional o de gestión.
Art. 85. Considerando los resultados obtenidos de los aspectos evaluados en la fase de planifi cación, como el conocimiento de la entidad, la evaluación del control interno, el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones de los informes de auditorías anteriores y el análisis a los estados fi nancieros, se determinarán las áreas a examinar en la fase de ejecución.
Art. 86. Como parte de la estrategia de auditoría, se defi ne el enfoque de muestreo; en esta fase es necesario que el auditor deje claro qué método y técnica de muestreo utilizará en la fase de ejecución; por lo tanto, tendrá especial cuidado que la relación entre variables de la estrategia, sea con-sistente y debe asegurarse que el nivel de riesgo de control establecido, sea consistente con el enfoque de muestreo. El término de muestreo se aplica cuando se examina menos del 100% de la población sujeta a examen.
Art. 87. La técnica de selección muestral debe defi nir los elementos de la muestra, asegurándose que todos los elementos de la población tengan la misma posibilidad de ser seleccionados.
Art. 88. En la fase de planifi cación se debe defi nirá el método y técnica de muestreo a desarrollar.
Art. 89. El muestreo en la auditoría estadístico y no estadístico, se aplica bajo métodos de muestreo de atributos y variables, para determinar el tamaño de la muestra y técnicas de general utilización para la selección de los elementos de ésta; desarrollando en cada uno de esos métodos, su propio plan de muestreo.
Art. 90. El muestreo de auditoría es más confi able cuando se utilizan métodos estadísticos para determinar el tamaño de la muestra, ya que éstos, por el uso de probabilidades, disminuyen incertidumbres.
Art. 91. El auditor puede utilizar su juicio profesional para determinar el tamaño de una muestra, siguiendo los pasos del plan de muestreo que se desarrollará en la ejecución; aunque esta práctica es aceptable, se recomienda apoyarse en métodos estadísticos, técnicamente probados en la ejecución de auditoría.
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Art. 92. La selección del método de muestreo estará relacionado con el nivel de riesgo de control establecido por el auditor; es decir, si el nivel de riesgo se determinó bajo o moderado debe utilizar el muestreo de atributos; pero si ese riesgo se determina en un nivel alto, entonces debe aplicarse el muestreo de variables, en este último, dependiendo de la homogeneidad de los datos de la población, el auditor podrá utilizar el método clásico de variables o muestreo, proporcionando el tamaño que también es conocido como muestreo de unidad monetario.
Art. 93. El nivel de riesgo de muestreo que el auditor está dispuesto a aceptar afecta al tamaño de la muestra. Cuanto menor sea el riesgo que el auditor está dispuesto a aceptar, mayor tendrá que ser el tamaño de la muestra. El tamaño de la muestra se puede determinar mediante la aplicación de una fórmula con base estadística o mediante la aplicación del juicio profesional.
Art. 94. El auditor podrá utilizar aplicaciones informáticas para determinar el tamaño de la muestra; no obstante debe asegurarse que éstos corresponden a la naturaleza del muestreo de atributos o de variables.
Art. 95. Tanto el muestreo de atributos como el de variables desarrolla un plan de muestreo; por tanto el auditor tendrá el cuidado de desarrollar cada uno de sus elementos según el método seleccionado.
Art. 96. El plan de muestreo que el auditor debe desarrollar en la Fase de Ejecución, está compuesto por elementos o componentes, entre los que están:
1) Objetivos del muestreo,
2) Universo,
3) Población,
4) Determinación del tamaño de la muestra,
5) Selección de los elementos muestrales,
6) Evaluación de la muestra,
7) Proyecciones de errores.
Art. 97. La población sujeta a selección debe ser igual o mayor a la materialidad establecida, por lo tanto el auditor debe asegurarse de cumplir con esta exigencia.
Art. 98. El auditor debe considerar que uno de los elementos fundamentales del plan de muestreo y que diferencia el método de atributos y el de variables, es la determinación del tamaño de la muestra, ya que:
1) Para el caso de muestreo de atributos, se debe determinar tomando en cuenta las siguientes variables: Tasa de desviación tolerable, tasa de desviación esperada, nivel de confi anza, para establecer el tamaño podrá utilizar aplicaciones informáticas o mediante tablas;
2) Para el método de variables, utiliza fórmulas explícitas para determinar el tamaño, por lo cual tendrá que conocer y entender cada uno de sus componentes.
Art. 99. Luego de establecer el tamaño de la muestra, procederá a seleccionar los elementos de la muestra, para esto podrá utilizar diferentes técnicas, como las siguientes: La técnica sistemática, al azar, aleatoria, por conglomerados, entre otras.
Art. 100. Para evaluar los elementos de la muestra, se utilizarán los atributos descritos en los procedimientos de auditoría, lo cual debió quedar establecido en el plan de muestreo, cuales son las desviaciones a éstos, para ser considerados como incumplimientos; de igual forma debe realizarse los cálculos aritméticos, para validar los procedimientos sustantivos y comprobar el cumplimiento del procedimiento establecido.
Art. 101. Se debe respaldar en documentos de auditoría, sean éstos electrónicos o físicos, el desarrollo de cada uno de los elementos del plan de muestreo; estos documentos deben contener toda la información necesaria para que una persona ajena al proceso de auditoría, pueda confi rmar las conclusiones plasmadas por el auditor.
Administración del trabajo de auditoría
Art. 102. La planifi cación implica también administrar adecuadamente el trabajo, por lo tanto el auditor interno debe organizar dentro del plazo establecido para el examen, todas las actividades inherentes, partiendo de la fase de planifi cación hasta la entrega del informe de auditoría; en consecuencia debe elaborar un cronograma de actividades que le permitan controlar fechas y actividades claves, las que deberá modifi car cuando se modifi que el plazo establecido.
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Art. 103. La fase de planifi cación debe fi nalizarla el auditor, con la elaboración del Memorando de Planifi cación y el programa de auditoría para la Fase de Ejecución; ambos documentos deben ser aprobados por el Responsable de Auditoría Interna al igual que las modifi caciones a los mismos.
Memorando de Planifi cación
Art. 104. El Memorando de Planifi cación es el documento que contiene la información básica de la entidad, desarrolla la estrategia de auditoría y establece los medios para administrar el trabajo.
Art. 105. La estructura del Memorando de Planifi cación, será desarrollada en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental (MAIG).
Programa de Auditoría
Art. 106. El programa de auditoría debe incluir los objetivos del mismo y los procedimientos para identifi car, analizar, evaluar y documentar sufi ciente y competentemente las conclusiones a las que se llegue y respaldar los resultados obtenidos.
Art. 107. Los auditores internos deben identifi car información sufi ciente, fi able, relevante y útil que permite alcanzar los objetivos del trabajo realizado.
Art. 108. El auditor debe asegurarse que los programas de auditoría, al menos cumplan con los siguientes requisitos básicos:
1) Los objetivos de los programas deben estar relacionados a los objetivos de la auditoría establecidos en la estrategia del Memorando de Planifi cación.
2) Los procedimientos deben estar dirigidos a cumplir con los objetivos del programa.
3) Las conclusiones del programa deben estar relacionadas a sus objetivos.
Art. 109. El auditor debe redactar los procedimientos del programa, de tal forma que cumplan con la descripción del instrumento o base sobre la cual se aplicará la técnica a utilizar y el propósito del procedimiento, el cual regularmente está vinculado a la normativa legal o técnica que lo sustenta.
Art. 110. La redacción del procedimiento debe ser clara, de fácil comprensión y aplicación, por tanto deben incluir elementos básicos como: Base técnica y propósito, permitiendo que el auditor o cualquier otra persona que no haya participado en la redacción del mismo, al momento de ejecutarlo, no tenga ninguna duda en cuanto a: información requerida, verifi caciones y criterio utilizado.
Art. 111. Los procedimientos del programa una vez fi nalizados, tendrán referencia cruzada con sus respectivos documentos de auditoría, los cuales llevarán las iniciales de quien lo elaboró, la fecha en que se inició y la fecha en que se fi nalizó ese procedimiento.
CAPÍTULO IV
Normas Aplicables a la Fase de Ejecución
Alcance
Art. 112. Las Normas Aplicables a la Fase de Ejecución, tratan de la realización y contenido de los documentos de auditoría resultantes de la aplicación de procedimientos de exámenes especiales, operacional o de gestión o de algún componente de los Estados Financieros. Están integradas esencialmente por normas utilizadas en la ejecución de la auditoría, tienen el propósito que las pruebas y demás procedimientos que se seleccionen, según el criterio profesional del auditor, sean apropiados en las circunstancias para cumplir los objetivos de cada auditoría.
Art. 113. Las Normas Aplicables a la Fase de Ejecución, establecen lineamientos básicos que el auditor interno gubernamental debe cumplir al realizar cualquier tipo de auditoría; estandarizan la elaboración de documentos de auditoría, evidencian apropiadamente el proceso en la fase de ejecución y garantizan la comunicación de resultados.
Documentos de auditoría
Art. 114. Los auditores internos deben preparar sus documentos de auditoría, denominados Papeles de Trabajo, los cuales contienen la informa-ción obtenida, los análisis efectuados en cada una de las fases de la auditoría y el soporte para las conclusiones y los resultados del trabajo realizado. El Responsable de Auditoría Interna, debe revisar los documentos de auditoría, para asegurar la calidad de los mismos, dejando evidencia de este proceso.
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Art. 115. Los documentos de auditoría evidencian:
1) Los procedimientos ejecutados en la fase de planifi cación, ejecución y revisión de los trabajos realizados.
2) Proporcionan soporte de los resultados obtenidos.
3) Facilitan las revisiones de terceros.
Tipos de documentos de auditoría
Art. 116. Los documentos de auditoría son el conjunto de cédulas y documentos obtenidos en la aplicación de los procedimientos de auditoría, donde el auditor registra datos y el resultado del análisis de la información y documentación. Pudiendo ser: Programas de auditorías, Cuestionarios, Cédulas narrativas, de hallazgos, de notas, proporcionadas por la Entidad (CPE), cartas de confi rmación de terceros, cartas de representación, fotocopias o escaneo de documentos, entre otros.
Art. 117. Por cada auditoría se organizará un legajo de documentos de auditoría, que contenga de manera clara, detallada, ordenada y sistemática, la documentación importante, el análisis y conclusiones del proceso de la auditoría.
Art. 118. Al preparar los documentos de auditoría debe evitarse acumular exceso de documentación. Esto se simplifi ca utilizando marcas de auditoría, es decir, certifi cando o validando información o verifi caciones físicas y referencias previamente defi nidas.
Art. 119. Los documentos de auditoría deben reunir requisitos importantes, tales como: Ser claros, precisos, comprensibles, legibles, detallados, ordenados y debidamente referenciados; pudiendo elaborarse en medios físicos o magnéticos. Los documentos de auditoría que elaboren los auditores internos de la Corte de Cuentas de la República, deben considerar los lineamientos y parámetros establecidos en la Guía para Elaborar y Almacenar Papeles de Trabajo en Medios Magnéticos, emitida por esta Institución.
Marcas
Art. 120. Para documentar el trabajo efectuado en cada cédula y con el fi n de ahorrar espacio y tiempo, se utilizan símbolos o marcas de chequeo, principalmente cuando el procedimiento de auditoría se repite para varios datos que fi guran en el papel de trabajo.
Art. 121. La marca se hará notar al lado derecho del monto o aspecto examinado y su signifi cado se describirá al pie de la cédula o en la cédula de marcas. Las marcas de auditoría, son signos elaborados en color rojo para identifi car y explicar los procedimientos de auditoría ejecutados.
Art. 122. Toda cédula debe servir para un propósito y estar relacionada con al menos un procedimiento de auditoría incorporado en el programa correspondiente; por lo tanto, debe contar con marcas del trabajo realizado. Las marcas de auditoría son de dos tipos:
1) Con signifi cado uniforme: Se emplean frecuentemente en circunstancias similares.
2) Con leyenda a criterio del auditor: Se emplean según las necesidades de la auditoría en particular.
Referencias
Art. 123. Todos los documentos de auditoría deben ser ordenados por medio de índices y las cifras y acontecimientos que guarden relación, deben tener referencia cruzada con el índice de la cédula donde el auditor hizo el análisis respectivo. El objeto de la referenciación es facilitar el cruce de datos de un documento de auditoría a otro, de tal forma que puedan ser relacionados rápidamente por cualquier persona que los revise.
Art. 124. Los métodos de referenciación que podrán ser utilizados, son: Alfabética, Numérica y Alfanumérica. Para la referenciación de los documentos de auditoría que los auditores internos de la Corte de Cuentas de la República elaboren, se consideraran y guardaran los parámetros establecidos en la Guía para Elaborar y Almacenar Papeles de Trabajo en Medios Magnéticos, emitida por la Institución.
Archivos
Art. 125. Los archivos de documentos de una auditoría se clasifi can en:
1) Permanente. Tiene por objetivo mantener la disponibilidad de la información de importancia, sin necesidad de reproducirla cada año, considerando:
a) Implementarse clasifi cándolo por cada unidad organizativa, el cual está conformado por un conjunto de documentos que contienen copias y/o extractos de información de interés, como la normativa legal y técnica aplicable. El contenido debe revisarse anualmente o al practicar cada auditoría, para asegurarse que esté completo y contenga información actualizada, debe prepararse en forma ordenada con índices apropiados.
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b) En el proceso de la auditoría, el auditor tendrá la responsabilidad de actualizar el archivo permanente de la unidad organizativa audi-tada.
2) Corriente. Contiene la documentación generada en la aplicación de los procedimientos de auditoría y las evidencias que se han obtenido durante la Fase de Planifi cación, Ejecución e Informe, respalda la conclusión del auditor.
Responsabilidad y Custodia de los documentos de auditoría
Art. 126. Los documentos de auditoría, elaborados por auditores internos gubernamentales, son propiedad exclusiva de la entidad donde laboran y contienen información obtenida de los registros y documentos relacionados con aspectos operacionales y fi nancieros de la unidad organizativa examinada.
Art. 127. La custodia de los documentos de auditoría, estarán bajo la responsabilidad de la unidad de Archivo de la entidad, según las políticas de archivo y resguardo de la documentación, establecidas.
Art. 128. Los documentos de auditoría, deben mantenerse en custodia segura durante el desarrollo de la auditoría. Después de fi nalizada la mis-ma, deben ser conservados por un período sufi ciente para cumplir con las necesidades de la práctica profesional de la auditoría y satisfacer cualquier requerimiento legal que exija la utilización de los mismos.
Art. 129. El Responsable de Auditoría Interna autorizará, antes de facilitar los documentos de auditoría a terceros, con excepción de la Corte de Cuentas de la República u otras entidades que tienen acceso irrestricto a la documentación y registros, de conformidad a regulaciones legales estable-cidas.
Evidencia de la auditoría
Art. 130. La evidencia es la documentación obtenida por el auditor interno gubernamental, que sustentan sus conclusiones.
Art. 131. El auditor interno debe obtener evidencia sufi ciente, competente y oportuna, mediante la aplicación de los procedimientos de auditoría, que le permitan sustentar sus conclusiones y hallazgos de auditoría sobre una base objetiva.
Clasifi cación de la evidencia
Art. 132. En términos generales, la evidencia de auditoría se clasifi ca en cuatro tipos:
1) Física. Se documenta en narrativas que resumen los asuntos revisados, es decir, documentos de auditoría que muestran la naturaleza y al-cance de la verifi cación practicada, pudiendo ser el resultado de una inspección y estar representada por fotografías, cuadros, mapas u otras representaciones gráfi cas. El obtener y utilizar evidencia gráfi ca es una forma efi caz de explicar o describir una situación en un informe.
2) Testimonial. Es la información obtenida de otros a través de cartas o declaraciones recibidas en respuesta a indagaciones o por medio de entrevistas. El resultado de las entrevistas puede expresarse en una narrativa basado en notas.
3) Documental. Es aquella plasmada en escritos y registros, como documentos, contratos y otros. La forma más común de evidencia en la auditoría consiste en documentos clasifi cados, como:
a) Externos: Son aquellos que se originan fuera de la entidad como: Facturas y correspondencia recibida;
b) Internos: Los que se originan dentro de la entidad como: Registros contables, correspondencia enviada, actas de recepción y comu-nicación interna.
4) Analítica. Se obtiene mediante el análisis de la información, el juicio profesional del auditor lo orienta y facilita. La evidencia analítica puede originarse de comparaciones con normas establecidas, operaciones anteriores u otras operaciones, transacciones o rendimiento, leyes y/o reglamentos y análisis de la información.
Atributos de la evidencia
Art. 133. Los atributos mínimos que debe revestir la evidencia son:
1) Relevante: Se relaciona con el hallazgo en forma específi ca.
2) Sufi ciente: Es tan veraz, adecuada y convincente que al ser informada a una persona, que no es un auditor y no tiene conocimiento específi co del asunto, llegue a la misma conclusión del auditor.
3) Competente: Debe ser válida y confi able.
4) Pertinente: Se refi ere al momento en que son recopiladas las evidencias o al período que abarca la auditoría y por lo tanto, relacionada directamente con el hecho auditado.
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Técnicas para la recolección de evidencias
Art. 134. El auditor debe aplicar métodos prácticos de investigación para obtener la evidencia necesaria que fundamente sus opiniones y con-clusiones, considerando la acción que se va efectuar, para lo cual se podrá utilizar, las siguientes técnicas:
1) Ocular (Comparación y Observación)
2) Escrita (Análisis, Confi rmación, Tabulación y Conciliación)
3) Documental (Comprobación, Cálculo, Rastreo y Revisión Selectiva)
4) Física (Inspección).
Supervisión del trabajo
Art. 135. Los trabajos que realizan los auditores internos, deben ser adecuadamente supervisados, para asegurar el logro de sus objetivos, la calidad del trabajo y el desarrollo del personal.
Art. 136. El Responsable de Auditoría Interna debe ejercer la supervisión del trabajo, no obstante puede designar a miembros que posean la idoneidad en cuanto a la experiencia en la actividad de Auditoría Interna para llevar a cabo esta tarea. Se debe documentar y conservar evidencia que permita validar este proceso de supervisión.
Comunicación preliminar de resultados
Art. 137. El auditor debe poner especial cuidado en la identifi cación de los servidores relacionados con las condiciones u observaciones, a fi n de evitar errores en la comunicación de las defi ciencias.
Art. 138. Durante el proceso de la auditoría, los auditores internos, previa revisión y autorización del Responsable de Auditoría Interna, deben comunicar por escrito resultados preliminares obtenidos a los funcionarios y empleados relacionados con dichos resultados, deben incluir las defi ciencias que afecten en forma signifi cativa a la unidad auditada, a fi n de que el plazo determinado presenten sus comentarios y documentación que permitan el análisis.
Art. 139. Del análisis efectuado se determinará si son sufi cientes y pertinentes para desvirtuar, modifi car o confi rmar el aspecto comunicado, elaborando para tal efecto el papel de trabajo que demuestre dicho análisis.
El auditor interno debe analizar los comentarios y documentación presentada por la Administración, sobre la comunicación de defi ciencias preliminares, para determinar si:
1) Han sido superadas,
2) Constituyen asuntos menores que deben ser comunicadas al Titular de la entidad, en carta a la gerencia, o
3) Constituyen hallazgos y se deben incluir en el Borrador de Informe de Auditoría.
Art. 140. En caso de que la Administración no emita respuesta a las observaciones comunicadas por los auditores internos, éstas deben incluirse en el Borrador de Informe de Auditoría.
Hallazgos
Art. 141. Confi rmada la defi ciencia, el auditor interno debe elaborar los hallazgos con los siguientes atributos:
1) Condición u observación: Es la defi ciencia identifi cada por los auditores y sustentada en documentos de auditoría, con evidencia relevante, sufi ciente, competente y pertinente.
2) Criterio o normativa incumplida: Es la disposición legal, reglamentaria, ordenanza y otra normativa técnica aplicable que ha sido incum-plida.
3) Causa: Es el origen de la condición u observación señalada, e identifi ca quién originó la defi ciencia.
4) Efecto: Impacto cuantitativo o cualitativo ocurrido o que podría ocurrir, originado por la condición u observación, tanto en relación con el área o cuenta auditada, como la probabilidad de que se extienda a la entidad en su conjunto, de manera que motive a los diferentes niveles jerárquicos correspondientes, a la adopción de las medidas correctivas oportunas para el control de los riesgos identifi cados.
Art. 142. Al desarrollo de los atributos del hallazgo, le precederá un título el cual identifi cará de manera breve el contenido del mismo; así tam-bién se debe desarrollar un apartado que transcriba los comentarios presentados por la Administración, los que deben contar con la documentación de respaldo pertinente.
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Art. 143. De existir discrepancia de opinión entre los auditores y las personas relacionadas con el hallazgo, aparecerá en el informe, haciendo
constar la opinión divergente, en los comentarios de los auditores.
Art. 144. Por los hallazgos desarrollados, se deben emitir recomendaciones, siempre que existan acciones correctivas o preventivas, que mejoren
la gestión de la unidad auditada, caso contrario no se emitirán; asimismo, se elaborarán conclusiones, cuando sean pertinentes y necesarias.
Borrador de Informe de Auditoría
Art. 145. Durante la ejecución de la auditoría, el equipo de auditores preparará gradualmente el Borrador de Informe y como producto del análisis
de los comentarios y documentación presentada por la Administración, deben considerarse las defi ciencias que constituyen hallazgos de auditoría,
debiendo entregarlo al Responsable de Auditoría Interna para su revisión y posterior autorización, en el tiempo establecido en el cronograma de acti-
vidades.
Art. 146. Autorizado el Borrador de Informe será comunicado al titular de la entidad y al responsable de la unidad organizativa auditada, agre-
gando en forma separada, carta de gerencia si la hubiere, con el propósito de que se tomen las medidas correctivas, a fi n de evitar que las condiciones
reportables en el futuro puedan constituirse en hallazgos.
Art. 147. A los funcionarios y empleados relacionados con los hallazgos, se les comunicará en forma individualizada los que les correspondan.
Contenido general del Borrador de Informe de Auditoría
Art. 148. El contenido general del Borrador de Informe de Auditoría, será:
1) Portada: La portada del Borrador debe hacer referencia a la entidad, incluyendo el título del informe, tipo de auditoría, área o unidad
organizativa auditada y período auditado, así como el lugar y fecha de emisión.
2) Destinatario: El Borrador de Informe de Auditoría debe ser dirigido al Titular de la entidad.
3) Objetivos de la Auditoría o Examen: Se debe de expresar el propósito general por el cual se realizó la auditoría, así como los objetivos
específi cos considerados en el desarrollo de la misma.
4) Alcance de la Auditoría o Examen: Se refi ere al área; así como al período auditado y aspectos evaluados. Contiene la declaración de que
la auditoría fue realizada de acuerdo con las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental emitidas por la Corte de Cuentas de
la República.
5) Procedimientos de auditoría aplicados: Es el resumen de los principales procedimientos realizados para el cumplimiento de los objetivos
de la auditoría.
6) Resultados de la Auditoría: Es el desarrollo de las observaciones que como productos de análisis de los comentarios emitidos por la Ad-
ministración, no fueron superadas. Éstas deben contar con todos sus atributos, incluyendo los comentarios de la Administración y de los
auditores.
7) Recomendaciones: Cuando sea procedente, el equipo de auditores formulará recomendaciones para prevenir o mejorar los procesos audi-
tados.
8) Seguimiento de Auditoría: Debe contener un capítulo donde haga referencia a los resultados sobre el seguimiento a las recomendaciones
de la auditoría anterior.
9) Conclusión: Cuando se trate de examen relacionado a la evaluación de Gestión, por lo que deberá referirse al grado de economía con la que
los recursos fueron adquiridos; y la efi ciencia, efi cacia y efectividad con la fueron utilizados; así como la efi cacia, calidad y efectividad,
con que fueron alcanzados los objetivos. Cuando se trate de un examen especial, sobre otros aspectos, la conclusión debe ser de acuerdo
al objetivo del examen y a los resultados obtenidos.
10) Párrafo Aclaratorio: Debe indicar que el objetivo fue realizar una Auditoría Operacional o de Gestión o Examen Especial a las cuentas o
partidas o cualquier otra situación particular, por lo que no se emite opinión sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados
fi nancieros; o detallar situaciones específi cas que por las características que presentan son riesgos potenciales para las entidades audita-
das.
11) Lugar y Fecha: Debe refl ejarse el lugar y fecha de fi nalización del Borrador de Informe de Auditoría.
12) Leyenda: DIOS UNION LIBERTAD.
13) Firma del responsable de la unidad de auditoría interna.
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Convocatoria a Lectura del Borrador de Informe
Art. 149. Los auditores, de conformidad a los procedimientos establecidos, convocarán a la lectura del Borrador de Informe de Auditoría, al
responsable de la unidad auditada y a los funcionarios y empleados relacionados con las observaciones.
CAPÍTULO V
Normas Aplicables a la Fase de Informe
Alcance
Art. 150. Las Normas Aplicables a la Fase de Informe, se refi eren a la elaboración de los informes de auditoría, resultantes del ejercicio de la
auditoría interna gubernamental.
Análisis de comentarios de la Administración
Art. 151. Los auditores internos deben analizar los comentarios y documentación presentada por la Administración posterior a la Lectura del
Borrador de Informe, para determinar lo siguiente:
1) Si las defi ciencias han sido superadas y no se incluirán en el Informe de Auditoría,
2) Si las defi ciencias posteriores al análisis de la documentación presentada por la administración, se consideran asuntos menores, deberán
comunicarse en carta de gerencia, al momento de emitir el Informe Final.
3) Si las defi ciencias no han sido superadas, éstos deben incluirse en el Informe Final de Auditoría.
Art. 152. En caso de que la Administración no emita comentarios ni presente documentación posterior a la lectura del Borrador de Informe,
relacionadas con las defi ciencias señaladas, deberá señalarse en los comentarios de los auditores y revelarse como hallazgos en el Informe Final de
Auditoría.
Emisión del Informe de Auditoría
Art. 153. Los Auditores Internos deben emitir el Informe de Auditoría y lo someterán a la revisión y fi rma del Responsable de Auditoría Inter-
na.
Resumen ejecutivo
Art. 154. Del Informe de Auditoría se elaborará un resumen ejecutivo, el cual debe contener, como mínimo:
1) Unidad Organizativa y período auditado.
2) Los títulos de los hallazgos que contiene el Informe de Auditoría.
Estructura del Informe de Auditoría
Art. 155. Para la emisión del Informe de Auditoría, debe considerarse el contenido general del Borrador de Informe de Auditoría.
Notifi cación del Informe de Auditoría
Art. 156. El Responsable de Auditoría Interna notifi cará el Informe de Auditoría a la Máxima Autoridad y los hallazgos a los servidores relacio-
nados. También remitirá una copia de dicho Informe a la Corte de Cuentas de la República.
Declaración de cumplimiento de las Normas
Art. 157. El auditor interno debe incluir en su informe, una declaración referente a que ha cumplido con Normas de Auditoría Interna del Sector
Gubernamental, emitidas por la Corte de Cuentas de la República. En el caso de inaplicabilidad de alguna NAIG, que por la naturaleza de la Institución
no les sean aplicables, incluirlo en la declaración.
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Seguimiento posterior
Art. 158. El Responsable de Auditoría Interna debe establecer y mantener un proceso sistemático para efectuar seguimiento a los resultados
comunicados a la Administración de la entidad, así como de resultados obtenidos por entes fi scalizadores externos.
TÍTULO III OTRAS NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Procedimientos de Auditoría
Alcance
Art. 159. Esta Norma trata sobre la naturaleza y alcance de los procedimientos de auditoría que el auditor aplicará en el desarrollo de su examen;
establece lineamientos generales para el diseño y la aplicación de procedimientos de auditoría que conduzcan a la obtención de evidencia sufi ciente y
competente, así como a la verifi cación de las afi rmaciones de la Administración.
Art. 160. Los procedimientos de auditoría permiten al auditor, alcanzar los objetivos del examen y deben ser aplicados en armonía con las va-
riables que defi nen la naturaleza y alcance de los mismos.
Art. 161. Los procedimientos de auditoría se agrupan en dos categorías denominadas de cumplimiento y sustantivos. La primera se relaciona
con la verifi cación de disposiciones legales o técnicas y de control interno; mientras que la segunda busca la comprobación de la razonabilidad de
cifras o saldos en los estados fi nancieros.
Art. 162. El auditor utilizará procedimientos de cumplimiento, cuando el nivel de riesgo de control se ubique en un nivel bajo, y utilizará sus-
tantivos, cuando no confíe en el Sistema de Control Interno implementado en la entidad y su nivel de riesgo es considerado alto, es recomendable que
utilice procedimientos de doble propósito, cuando el nivel de riesgo de control sea moderado.
Procedimientos de cumplimiento
Art. 163. Como resultado de la evaluación y verifi cación respectiva, el auditor confía en los controles internos implementados por la entidad,
entonces debe incluir en sus programas de auditoría, más procedimientos de cumplimiento y menos procedimientos sustantivos; caso contrario deberá
diseñar menos de cumplimiento y más sustantivos.
Art. 164. Los procedimientos de cumplimiento deben incluirse en los programas de auditorías operacionales o de gestión o exámenes especiales,
cuando se requiere la verifi cación de aspectos legales o técnicos que aplican a los procesos o actividades sujetas a su examen.
Procedimientos sustantivos
Art. 165. Los procedimientos sustantivos del auditor consisten en pruebas de detalle, procedimientos analíticos o una combinación de ambos. El
auditor aplicará este tipo de procedimientos, cuando el nivel de riesgo de control establecido sea alto o cuando aplica en sus programas de auditoría
procedimientos de doble propósito.
Art. 166. El auditor en la fase de planifi cación aplica procedimientos analíticos, cuando analiza los saldos de las cuentas reveladas en los estados
fi nancieros y lo hace mediante el análisis de relaciones o a través del análisis de tendencias; es responsabilidad del auditor asegurarse que la infor-
mación obtenida para el análisis sea la defi nitiva, para garantizar que los resultados sean útiles y confi ables; en aquellos casos en que la información
proporcionada al auditor es procesada por la Administración, para sus conclusiones el auditor, debe cerciorarse que la misma corresponde a datos
defi nitivos.
Art. 167. El auditor utiliza el análisis de relaciones, para establecer componentes importantes de los estados fi nancieros, el cual le permite esta-
blecer la representatividad del saldo de una cuenta con relación a los recursos u obligaciones o respecto a cualquier otra base que haya estimado para
el propósito del análisis, al utilizar esta herramienta el auditor debe asegurarse de efectuar los cruces de información correspondiente y dejar constancia
de la fuente de información.
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Art. 168. El análisis de tendencias, indica variaciones que ha experimentado el saldo de una cuenta en un período determinado con relación a otros períodos y muestra la inclinación del saldo en el plazo analizado; por tanto el auditor debe asegurarse que la fuente de información sea confi able, competente y pertinente y que ha indagado sobre las causas o justifi caciones de esas variaciones para respaldar sus conclusiones.
Art. 169. Los procedimientos de detalle, tienen como propósito la validación del saldo de un movimiento contable, tal validación puede realizarla cotejando las cifras contabilizadas con los documentos que la originan y demuestran.
Art. 170. Cuando el auditor desarrolla procedimientos de detalle, es obligación que compruebe las operaciones aritméticas que se hayan generado en ese registro y valide el monto registrado.
Art. 171. Si el registro a validar corresponde a la suma de varios documentos, el auditor debe asegurarse que realizó la sumatoria correspondiente y como evidencia estampó la marca de auditoría en los documentos de auditoría. De igual forma procederá cuando el monto registrado corresponde a la sumatoria de dos o más elementos detallados en reportes que han sido proporcionados por la unidad o área organizativa examinada.
Art. 172. El auditor también puede combinar procedimientos analíticos y de detalle según el propósito que persiga; por ejemplo, puede validar el monto registrado en una partida contable y analizar su representatividad con relación al saldo de la cuenta. Los procedimientos combinados, deben utilizarse cuando el propósito sea establecer la razonabilidad del saldo de una cuenta o subgrupo contable.
Procedimientos de doble propósito
Art. 173. Cuando el auditor combina procedimientos de cumplimiento y sustantivos, desarrolla procedimientos de doble propósito, el auditor puede utilizarlos si el nivel de riesgo de control establecido es moderado.
Procedimientos generales
Art. 174. El auditor debe incluir en su programa de auditoría, procedimientos generales que complementan los procedimientos descritos ante-riormente, entre los procedimientos generales más utilizados encontramos: Elaboración de cédula de notas, realizar el análisis de la respuesta de la Administración a la comunicación de resultados preliminares y el desarrollo de hallazgos.
Art. 175. Las cédulas de notas deben contener cruce de información con la cédula donde se estableció la observación y con aquella que contiene la comunicación a la Administración.
Alcance de los procedimientos de auditoría
Art. 176. El alcance de los procedimientos de auditoría, se establecerá de conformidad al nivel de riesgo de detección defi nido en la estrategia; el enfoque del mismo es inversamente proporcional al nivel de riesgo de detección que el auditor determinó en la planifi cación.
Responsabilidad del Auditor y de quien aprueba los programas
Art. 177. El auditor debe asegurarse que los procedimientos redactados en su programa de auditoría, estén en armonía con la naturaleza al alcance y el enfoque de los procedimientos establecidos en la Planifi cación, lo cual debe ser indicado por el auditor responsable de la auditoría.
Art. 178. El alcance de los procedimientos que el auditor desarrollará en los programas, estará vinculado al nivel de riesgo de detección que se estableció en la estrategia de la auditoría.
CAPÍTULO II
Participación de Profesionales o Especialistas en la Auditoría Interna
Alcance
Art. 179. Cuando la naturaleza de la auditoría lo requiera, el auditor interno gubernamental podrá auxiliarse del trabajo técnico de profesionales o especialistas externos, cuyos servicios serán utilizados en función de los objetivos y alcance del examen; quienes presentarán los resultados de su trabajo en un informe documentado que incluya observaciones, conclusiones y recomendaciones.
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Determinación de la necesidad de un Profesional o Especialista
Art. 180. El Responsable de Auditoría Interna junto con el auditor responsable del examen, determinarán si debe utilizar el trabajo de un profe-
sional o especialista y así realizar la solicitud de este recurso a las instancias correspondientes.
Competencia, capacidad y objetividad del profesional o especialista
Art. 181. El Responsable de Auditoría Interna, evaluará si el profesional o especialista, tiene la competencia, capacidad y objetividad necesarias
para los fi nes del trabajo que se está solicitando.
Obtención de conocimiento del campo de especialización
Art. 182. El Responsable de Auditoría Interna y el auditor responsable de la auditoría, obtendrá conocimiento sufi ciente del campo de especiali-
zación del profesional, que le permita: Identifi car la especialización del Profesional que se necesita; determinar la naturaleza, alcance y objetivos del
trabajo; y evaluar la adecuación de dicho trabajo para los fi nes de la auditoría.
Acuerdo con el profesional o especialista
Art. 183. El Responsable de Auditoría Interna y el auditor responsable de la auditoría, acordará por escrito con el profesional o especialista, los
términos bajo los cuales debe desarrollar su trabajo. Dicho acuerdo a menudo podrá adoptar la forma de una carta compromiso; donde se deben enu-
merar los aspectos que el auditor puede plantearse e incluir en la carta compromiso, o en cualquier otra forma de acuerdo. Los términos del acuerdo
se encuentran descritos en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental. (MAIG).
Art. 184. Cuando no haya acuerdo escrito entre el auditor interno y el profesional o especialista, se incluirá evidencia del acuerdo en:
1) Memorando de Planifi cación, o documentos de trabajo relacionados, como el programa de auditoría.
2) Los procedimientos de auditoría. La extensión de los documentos de auditoría dependerá de la naturaleza del requerimiento del experto.
Evaluación de la adecuación del trabajo del profesional o especialista
Art. 185. El auditor interno evaluará la adecuación del trabajo del profesional para fi nes de la auditoría, y considerará:
1) La relevancia y razonabilidad de las defi ciencias u observaciones del profesional;
2) Si el trabajo del experto implica la utilización de hipótesis y de métodos signifi cativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y
métodos considerando las circunstancias de la auditoría o examen especial; y
3) Si el trabajo del profesional implica la utilización de datos de fuentes signifi cativas para el trabajo requerido, así como la relevancia, inte-
gridad y exactitud de dichos datos.
Art. 186. Si el auditor interno determina que el trabajo del profesional no es adecuado para los resultados de la auditoría:
1) Acordará con el profesional o especialista, la naturaleza y la extensión del trabajo adicional que debe realizar para reforzar el trabajo y
obtener resultados enfocados al alcance de los objetivos de la Auditoría; o
2) Aplicará procedimientos de auditoría adicionales adecuados a las circunstancias.
Art. 187. Los procedimientos específi cos que pueden aplicarse para evaluar la adecuación del trabajo del profesional o especialista a los fi nes
del auditor interno, se desarrollarán en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental (MAIG).
Art. 188. Entre los factores importantes para evaluar la relevancia y la razonabilidad de las defi ciencias u observaciones del profesional o espe-
cialista, ya sea en un informe o bajo cualquier otra forma, debe verifi carse que:
1) Se presenten de un modo que sea congruente con las normas profesionales aplicables;
2) Se expresen claramente, haciendo referencia a los objetivos acordados con el auditor interno, el alcance del trabajo realizado y las normas
aplicadas;
3) Se basen en un período adecuado y tengan en cuenta los hechos posteriores al cierre, cuando proceda;
4) Estén sujetos a reservas, limitaciones o restricciones de uso; y
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
CAPÍTULO III
Supervisión y Control de Calidad en la Auditoría
Supervisión del proceso de Auditoría
Art. 189. Las actividades ejecutadas por el auditor interno deben ser supervisadas constantemente, durante todo el proceso. El Responsable de Auditoría Interna debe asegurar y documentar mediante sistemas apropiados, que el equipo de auditoría recibe guía, orientación y supervisión necesaria para garantizar el logro de los objetivos programados.
Art. 190. La supervisión debe ser constante y desarrollarse de una manera efi caz, en las actividades técnicas y administrativas ejecutadas por los auditores internos, para asegurar la calidad de la auditoría.
Art. 191. La supervisión en la auditoría interna, corresponde al Responsable de la Unidad y los niveles operativos en las diferentes fases de la auditoría, siendo responsables de supervisar y revisar los productos y resultados obtenidos por los auditores, quedando registro de los resultados de la supervisión.
Art. 192. La supervisión debe ser ejecutada por profesionales experimentados, desempeñando su función para asegurar el cumplimiento de las actividades, la calidad del trabajo y el cumplimiento a las Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental y demás disposiciones que rigen el trabajo de los auditores internos.
Sistema de Control de Calidad
Art. 193. De conformidad a la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna se establecerá el Sistema de Control de Calidad, el cual incluirá políticas y procedimientos diseñados para la verifi cación del logro de los objetivos de auditoría y dar una garantía que sus auditorías y otros trabajos, son realizados de conformidad con los estándares profesionales y los correspondientes requisitos legales, el Sistema debe ser aprobado por la máxima autoridad.
Art. 194. Las políticas y procedimientos que forman parte del Sistema de Control de Calidad, deben promover consistencia en la calidad del trabajo realizado y defi nir responsabilidades de supervisión y de revisión; además deben ser divulgados y capacitar al personal que realiza los procesos de auditoría, a fi n de garantizar su cumplimiento.
Art. 195. La efi ciencia del Sistema de Control de Calidad y su funcionamiento en general, deben ser monitoreado, tanto por los responsables de los procesos de auditoría, como por entes independientes. En el caso de las Auditorías Internas, será la Corte de Cuentas de la República la encargada de evaluar el cumplimiento de la presente norma.
Art. 196. La Máxima Autoridad de la Entidad, debe promover capacitación al personal de auditoría interna, para favorecer el desarrollo profesional y asegurarse que está entrenado en las disposiciones legales y técnicas aplicables a la profesión.
TÍTULO IV NORMAS ESPECÍFICAS
CAPÍTULO I
Auditoría Operacional o de Gestión
Alcance
Art. 197. Esta Norma orienta a los auditores internos para el ejercicio de la auditoría operacional o de gestión, en las fases de planifi cación, ejecución e informe, adicionalmente a lo establecido en las Normas Generales aplicables a las tres fases de la auditoría.
Art. 198. Es responsabilidad de la Administración de cada entidad u organismo público, la ejecución de la función pública, con transparencia, efi cacia, efi ciencia, efectividad, equidad y economía. Corresponde al auditor, la evaluación de la gestión con base a indicadores de conformidad a los hechos o circunstancias objeto de auditoría.
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Fase de planifi cación
Art. 199. La auditoría operacional o de gestión debe ser planifi cada de forma técnica y profesional, que le permita al auditor detectar errores signifi cativos que se encuentran inmersos en el proceso de las operaciones de la unidad auditada y que limitan la mejora continua de su gestión; la planifi cación debe incluir: La evaluación de control interno, evaluación de posibles riesgos, identifi cación de áreas críticas, determinación de objetivos de la auditoría, determinación de materialidad, utilización de indicadores de gestión, enfoque de la auditoría y aplicación de muestras; en consecuencia la calidad de los resultados, dependerá en gran medida de la adecuada integración de todos estos elementos.
Análisis y diagnóstico institucional
Art. 200. La auditoría operacional o de gestión, requiere que el auditor elabore un diagnóstico sobre la unidad auditada, a efecto de identifi car las causas que afectan su gestión. A partir de los elementos operativos y estratégicos; así como, del control interno establecido en ésta.
Recolección de información
Art. 201. El auditor debe conocer y seleccionar técnicas de recolección de información adecuadas, que le permitan obtener un conocimiento y comprensión de la unidad auditada a partir de la identifi cación de la visión sistemática y visión estratégica de la Institución. Estas técnicas se clasifi can en: verbales, oculares, documentales, físicas y escritas; asimismo, debe manejar destrezas, habilidades y prácticas comunes como: Pruebas selectivas (muestreo), evaluación de riesgo, y herramientas de tecnología de información y comunicación (TIC).
Evaluación sistémica de la unidad organizativa
Art. 202. El auditor debe obtener una comprensión de la unidad auditada en su contexto interno y externo, identifi car obstáculos y restricciones; así como, las potencialidades (recursos y condiciones favorables susceptibles de utilizarse) con las que se cuenta para lograr niveles razonables de desempeño de su gestión.
Art. 203. Para lograr el análisis de la visión sistémica, el auditor debe obtener información y analizar los siguientes aspectos:
1) Factores Internos: Sistemas de Planifi cación Operacional, Organización Administrativa, Administración de Personal, Administración de Bienes y Servicios, Administración Financiera, Sistemas de Información y Comunicación y otros Sistemas Gerenciales.
2) Factores del Entorno Próximo: Clientes, Competidores y Proveedores.
3) Factores del Entorno Remoto: Fuerzas Sociales, Económicas, Políticas, Demográfi cas, Reguladoras y Científi co/Tecnológicas.
Art. 204. Para su comprensión el auditor podrá utilizar diferentes métodos de análisis y evaluación de los factores internos y externos que afectan a la unidad organizativa.
Evaluación estratégica de la organización
Art. 205. El auditor debe realizar el análisis de la información obtenida sobre la unidad organizativa auditada, considerando su desempeño pla-nifi cado en el corto, mediano y largo plazo, establecidos en el plan estratégico y plan anual operativo.
Art. 206. Para su comprensión el auditor podrá utilizar diferentes métodos de análisis y evaluación de los componentes estratégicos planifi ca-dos.
Evaluación del control interno
Art. 207. El auditor debe constatar que la unidad mantenga un Sistema de Control Interno adecuado, para proteger sus recursos, que se asegura que dichos controles son efectivos, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, que promuevan la efi ciencia operacional y que las decisiones se adopten con certeza y transparencia.
Art. 208. El Control Interno será evaluado según en las Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación de estas NAIG, las revelaciones resultantes de esta evaluación deben ser consideradas para la determinación del alcance y naturaleza de las pruebas de auditoría.
Identifi cación de áreas críticas
Art. 209. Del análisis organizacional y la evaluación del control interno, se identifi carán las áreas críticas que el auditor debe considerar en el proceso de planifi cación de la auditoría.
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Art. 210. El auditor debe establecer criterios de auditoría, de carácter general y/o específi cos, aplicables al área, proceso o aspecto a examinar y vigentes a la fecha de los hechos auditados.
Identifi cación, formulación y evaluación con base a indicadores
Art. 211. La Norma proporciona lineamientos de carácter general para identifi car, formular y evaluar indicadores que son utilizados para medir los conceptos de efi ciencia, efi cacia y economía.
Art. 212. El auditor utilizará estos indicadores para:
1) Hacer análisis y comparaciones.
2) Valorar y verifi car las aseveraciones y estimaciones de la Administración.
3) Visualizar numérica o gráfi camente el desempeño organizacional de planes, programas, áreas, procesos y actividades.
Art. 213. Si la entidad cuenta con un Sistema de Gestión basado en Indicadores, como mecanismo de control para medir el avance y cumplimiento de objetivos y metas institucionales, entonces el auditor debe validar y comprobar que tales indicadores miden los procesos o actividades claves de la unidad evaluada y que la Administración monitorea sus resultados y toma las acciones correspondientes en caso se den desviaciones importantes o inusuales.
Art. 214. El auditor interno debe retomar los indicadores de gestión que posee la entidad, relacionados con la unidad auditada, con la fi nalidad de evaluar su cumplimiento y opinar en la conclusión del examen. La aplicación de los indicadores será descrita en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental.
Art. 215. Si el auditor concluye que los indicadores implementados por la Unidad se encuentran adecuadamente diseñados para medir la gestión, entonces debe seleccionar de éstos, los que a su juicio permitirán medir el grado de efi ciencia, efi cacia, economía y demás aspectos que haya defi nido en la planifi cación, si considera que los indicadores seleccionados no son sufi cientes, debe diseñar los que por la naturaleza de las operaciones de la Unidad Organizativa sean aplicables; el auditor responsable de la auditoría, debe establecer el nivel y la cantidad necesaria de indicadores por cada uno de los aspectos de gestión.
Art. 216. En el caso de que la entidad no haya diseñado sus propios indicadores, el auditor debe elaborarlos identifi cando las variables que los integran, a efecto de facilitar la evaluación en términos de efi ciencia, efi cacia, efectividad, economía, equidad y excelencia. En consecuencia, el auditor debe contar con el conocimiento sufi ciente sobre las relaciones entre dichas variables y el tipo de indicadores que resultan de las mismas; de igual forma debe conocer qué tipo de información corresponde a esas variables para solicitarla de forma puntual.
Art. 217. Los indicadores establecidos por la entidad que seleccione y aquellos que el auditor haya estructurado, servirán para soportar las con-clusiones del auditor sobre los aspectos utilizados para evaluar la gestión institucional.
Art. 218. El auditor dejará constancia en sus documentos de auditoría, de la evaluación realizada a los aspectos de gestión defi nidos en la plani-fi cación, con base a los resultados de las mediciones efectuadas al utilizar indicadores y documentará apropiadamente las cifras utilizadas para cada variable.
Art. 219. El resultado fi nal de la evaluación, deberá documentarse, analizarse y compararse con los criterios legales y técnicos aplicables, a efecto de defi nir si constituye hallazgo, para comunicarlo a la Administración.
Art. 220. Las conclusiones del auditor sobre la gestión de la unidad evaluada deben respaldarse en los documentos de auditoría, el auditor res-ponsable de la auditoría, deberá asegurarse que lo dispuesto en este párrafo se cumpla.
Indicadores de gestión en la planifi cación de la auditoría
Art. 221. Al establecer la estrategia de auditoría, el auditor deberá seleccionar y/o estructurar los tipos de indicadores que utilizará para evaluar los aspectos de la gestión de la unidad objeto de evaluación defi nidos en el examen e indicará en el enfoque de auditoría los procedimientos que deberá desarrollar.
Art. 222. En los programas de auditoría, deben incluirse procedimientos que permitan la obtención de información de los aspectos de gestión a evaluar, a fi n de identifi car las variables de los indicadores que estableció en la estrategia de auditoría.
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Art. 223. Durante la fase de análisis de información al planifi car la auditoría, el auditor debe considerar los indicadores que haya establecido la
unidad evaluada para medir los procesos sustantivos o actividades claves; los resultados de esa evaluación contribuirán a la determinación de áreas a
examinar.
Evaluación del Riesgo
Art. 224. La evaluación de riesgos en una auditoría operacional o de gestión, tiene como propósito identifi car riesgos que pueden afectar los
objetivos de la entidad.
Art. 225. El auditor debe hacer una evaluación de riesgos, de las actividades operacionales de la unidad evaluada, determinando y evaluando el
Riesgo Inherente, Riesgo de Control y Riesgo de Detección. En el alcance de los programas de auditoría se establecerá el nivel del riesgo de audito-
ría.
Art. 226. La consideración de riesgo de auditoría se efectuará según lo indicado en el Título II, Capítulo III Normas Aplicables a la Fase de
Planifi cación de estas NAIG y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Determinación de los objetivos de la auditoría
Art. 227. El objetivo de una auditoría operacional o de gestión, es evaluar el grado de economía, efi ciencia, efi cacia, equidad, excelencia y
efectividad en el manejo de los recursos públicos. En virtud de lo cual los objetivos de esta auditoría comprenden:
1) Evaluación de la economía con el propósito de determinar si los bienes y servicios se han adquirido a precios iguales o menores a los de
mercado, manteniendo la calidad requerida y la oportunidad en la entrega;
2) Evaluación de la efi ciencia a efecto de determinar el grado de optimización de los recursos para lograr los objetivos esperados.
3) Evaluación de la efi cacia a fi n de determinar la oportunidad con la cual se han llevado a cabo los objetivos de la entidad y de los resultados
alcanzados en relación con los planifi cados.
4) Evaluación de la equidad, para determinar la medida con la cual la Unidad Organizativa objeto de examen ha cumplido con proveer servi-
cios.
5) Evaluación de la excelencia con el propósito de determinar el nivel de calidad en el logro de las metas y objetivos.
6) Evaluación de la efectividad, a fi n de determinar el benefi cio alcanzado con la realización de las metas y objetivos.
Enfoque de auditoría
Art. 228. El enfoque de auditoría, permite conducir el trabajo de auditoría hacia los objetivos previstos, desde los aspectos planteados en la
planifi cación de auditoría, de tal forma que optimice el trabajo de los auditores.
Art. 229. El auditor debe expresar en la estrategia de auditoría el enfoque de trabajo, tomando como base el alcance y los objetivos de la audi-
toría.
Muestreo de Auditoría Operacional o de Gestión
Art. 230. El muestreo implica la aplicación de procedimientos de auditoría a menos de 100% de las partidas que integran el saldo de una cuenta
o clase de transacciones, de tal manera que todas las unidades del muestreo tengan una oportunidad de selección. Esto permite obtener y evaluar la
evidencia de auditoría sobre alguna característica de las partidas seleccionadas, para formarse una conclusión concerniente al universo de la que se
extrae la muestra.
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Art. 231. La determinación del método y la técnica de muestreo a utilizar, se realizará con base a lo establecido en el Título II, Capítulo III
Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación de estas NAIG y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de
la República.
Memorando de Planifi cación
Art. 232. Con los resultados obtenidos en la fase de planifi cación, el auditor preparará el Memorando de Planifi cación. Dicho documento contendrá
toda la información que establece el Título II, Capítulo III Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación de estas NAIG y en el Manual de Auditoría
Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Programas de Auditoría
Art. 233. Los programas de auditoría, deben contener los procedimientos a realizar en la ejecución, y es el resultado de la planifi cación, el cual
posee entre otras características: Contenido fl exible, sencillo y conciso, de tal manera que los procedimientos empleados estén de acuerdo con los
objetivos y alcance del examen.
Art. 234. La determinación del programa, se realizará con base a lo establecido en el Título II, Capítulo III Normas Aplicables a la Fase de
Planifi cación de estas NAIG y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Fase de Ejecución
Procedimientos de Auditoría
Art. 235. Los procedimientos de auditoría son el conjunto de pruebas que el auditor diseñará e incorporará en el programa, éstas podrán ser
de control, sustantivas y analíticas. Por lo tanto, los procedimientos deben estar en función de la naturaleza, alcance y oportunidad de las pruebas a
realizarse.
Art. 236. El auditor gubernamental debe aplicar los procedimientos de auditoría, para obtener evidencia sufi ciente, competente y relevante para
fundamentar los hallazgos y conclusiones de la auditoría.
Hallazgos
Art. 237. Se denomina hallazgo de auditoría al resultado de la comparación que se realiza entre un criterio de auditoría y la situación encontrada
durante el examen a un área, actividad u operación.
Art. 238. El hallazgo debe refl ejar toda la información que a juicio del auditor, le permite identifi car hechos o circunstancias importantes que
inciden en la gestión de recursos en la organización, programa o proyectos bajo examen que merece ser comunicada en el Informe de Auditoría.
Art. 239. La determinación de los hallazgos de auditoría, se realizará de conformidad a lo establecido en el Título II, Capítulo IV Normas Apli-
cables a la Fase de Ejecución de estas NAIG y lo establecido en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de
la República.
Evidencia
Art. 240. El auditor diseñará y aplicará procedimientos de auditoría que sean adecuados, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fi n de
obtener evidencia de auditoría sufi ciente y adecuada.
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Art. 241. La evidencia debe reunir atributos establecidos en el Título II, Capítulo IV Normas Aplicables a la Fase de Ejecución de estas NAIG, y en el Manual de Auditoría Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Documentos de Auditoría
Art. 242. Para la elaboración de los documentos de auditoría, el auditor debe tomar en cuenta lo contenido en el Título II, Capítulo IV Normas Aplicables a la Fase de Ejecución de estas NAIG y lo establecido en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Comunicación de resultados
Art. 243. En el transcurso de una auditoría, los auditores mantendrán constante comunicación con los servidores relacionados con el período sujeto a examen, dándoles la oportunidad para presentar pruebas documentadas, así como sus comentarios por escrito respecto de los asuntos sometidos a examen.
Art. 244. Para la comunicación de resultados preliminares y el análisis de la respuesta de la administración, el auditor interno debe considerar lo establecido en el Título II, Capítulo IV Normas Aplicables a la Fase de Ejecución de estas NAIG, y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Fase de Informe
Art. 245. La estructura del Informe de Auditoría Operacional o de Gestión, debe contener por lo menos lo siguiente:
1) Resumen ejecutivo.
2) Párrafo introductorio.
3) Objetivos y alcance de la auditoría.
4) Principales realizaciones y logros.
5) Resultados de la auditoría operacional o de gestión.
6) Seguimiento a las recomendaciones de auditorías anteriores.
7) Recomendaciones de auditoría.
8) Conclusión.
9) Párrafo Aclaratorio.
10) Fecha.
11) Firma.
Art. 246. El Informe de Auditoría debe contener una conclusión respecto al cumplimiento de los objetivos de auditoría y los resultados alcan-zados como producto del examen. Se pronunciará, si los resultados signifi cativos, afectan la gestión de la entidad auditada. De no poder emitir una conclusión, el auditor gubernamental debe exponer las razones que sustentan su limitación y la naturaleza de la información omitida.
Art. 247. Concluida la fase de análisis de comentarios y evidencias presentadas durante y/o después de la lectura del Borrador de Informe de Auditoría, se emitirá el Informe de Auditoría y se tramitará de conformidad a lo establecido en el Título II, Capítulo IV Normas Aplicables a la Fase de Informe de estas NAIG y lo establecido en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Calidad de la auditoría
Art. 248. El proceso de calidad a implementarse en la Auditoría Operacional o de Gestión, está defi nido en el Título III, Capítulo III Normas de Supervisión y Control de Calidad en la Auditoría de estas NAIG y en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Auditorías relacionadas con el medio ambiente
Art. 249. Las auditorías relacionadas con el medio ambiente, serán realizadas por Auditoría Interna, cumpliendo con lo establecido en las Normas
Aplicables a las tres fases de la auditoría y las Normas de Auditoría Operacional o de Gestión de este Reglamento.
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Auditoría para las Tecnologías de Información y Comunicación
Art. 250. Las auditorías relacionadas con las Tecnologías de Información y Comunicación TIC`s, serán realizadas por Auditoría Interna, cumpliendo con lo establecido en las Normas Aplicables a las tres fases de la auditoría y las Normas de Auditoría Operacional o de Gestión de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Examen Especial
Alcance
Art. 251. La Norma de Auditoría de Examen Especial, tiene como propósito establecer principios básicos, procedimientos esenciales y lineamientos para los auditores internos gubernamentales, cuando realicen exámenes especiales, retomando las Normas Generales relacionadas con las tres fases de la auditoría y Otras Normas Generales, contenidas en el presente Reglamento y lo establecido en el Manual de Auditoría Interna Gubernamental, emitido por la Corte de Cuentas de la República.
Fase de Planifi cación
Art. 252. La Fase de Planifi cación del Examen Especial se desarrollará de acuerdo a las Normas Aplicables a la Fase de Planifi cación, Título II, Capítulo III de estas NAIG.
Fase de Ejecución
Art. 253. La Fase de Ejecución del Examen Especial se desarrollara de acuerdo a las Normas Aplicables a la Fase de Ejecución, Título II, Capítulo IV de estas NAIG.
Fase de Informe
Art. 254. La Fase de Ejecución del Examen Especial se desarrollará de acuerdo a las Normas Aplicables a la Fase de Informe, Título II, Capítulo IV de estas NAIG.
TÍTULO V
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
Único
Art. 255. Con el propósito de mantener actualizadas las presentes Normas, deberán ser revisadas por parte de una Comisión nombrada por el Presidente de esta Corte, cuando lo estime conveniente.
Art. 256. Las presentes Normas de Auditoría Interna del Sector Gubernamental, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi -cial.
Dado en San Salvador, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.
Lic. Rosalío Tóchez Zavaleta,
Presidente de la Corte de Cuentas de la República.
(Registro No. F023748)
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CARISMÁTICA DE
DESARROLLO COMUNAL EL SAMARITANO DE
SAN ISIDRO (ACADECOSSI)
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Reguladora de la Asociación Carismática
de Desarrollo Comunal El Samaritano del Cantón San Isidro, municipio
de Izalco, departamento de Sonsonate, por estos Estatutos, Reglamento
Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad
apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico,
cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal
y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará Asociación
Carismática de Desarrollo Comunal El Samaritano de San Isidro que
podrá abreviarse "ACADECOSSI", que en los presentes Estatutos se
denominará "Asociación".
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-
siciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el CANTÓN SAN
ISIDRO del municipio de IZALCO, departamento de SONSONATE.
CAPÍTULO II
FINALIDADES.
Art. 4.- Los fi nes de la Asociación serán:
a) Mejoramiento de la vida, mediante la protección y ayuda a
las personas en general, especialmente a los jóvenes, niños y
niñas, como ancianos hombres y mujeres. Proporcionándoles
los medios necesarios para su bienestar físico, educación
formativa, deportivo y cultural para ser útiles a la sociedad
y a la patria.
b) Establecimiento de Centros Vocacionales de Capacitación,
para el aprendizaje de ofi cios califi cados o para otras ramas
educativas, como el deporte y parques recreativos.
c) Establecimientos de Centros o establecimientos comerciales
lícitos.
ALCALDÍAS MUNICIPALES d) Establecimientos de medios de comunicación, escritos,
radioemisoras y televisivos.
e) Establecimiento de Clínicas, Hospitales, Centros de Reha-
bilitación, Asilos para Ancianos, Hogares para niños des-
amparados o Minúsvalidez, Hogares para madres solteras,
Escuelas, Guarderías, así como cualquier otro establecimiento
que permitan a la asociación obtener el complemento de sus
fi nes.
f) Gestionar y administrar recursos económicos como créditos o
donaciones, tanto de instituciones nacionales e internacionales,
para la implementación de proyectos sociales, como vivienda,
clínicas asistenciales, alimentos y otros para el cumplimiento
de los fi nes de la asociación.
g) Establecimientos de micro-empresas y despensas familia-
res.
h) Compra de instalaciones o tierra para la implementación de
proyectos productivos agrícolas, agroindustriales e industria-
les, con el fi n de crear fuentes de trabajo, cuyas ganancias
invertirlas en proyectos sociales orientados a minimizar el
índice de pobreza de las familias.
i) Impulsar proyectos que conlleven a la conservación de los
recursos naturales y protección del medio ambiente.
j) Establecer convenios o alianzas con instituciones nacionales
o extranjeras en pro del logro de los fi nes de la Asociación.
k) Apoyar en la protección y defensa de los derechos e intereses
de las personas más desprotegidas como de toda la comunidad
y los que hayan sido afectados por leyes e intereses de insti-
tuciones y empresas, sean éstas nacionales o internacionales,
lo cual atenten con la salud y bienestar de las familias.
l) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
m) Promover el progreso de la comunidad, conjuntamente con
instituciones públicas, organismos privados nacionales e
internacionales.
n) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y
nacionales.
o) Desarrollar proyectos de género.
p) Administrar proyectos de agua potable.
q) Realizar la comercialización de productos agrícolas,
agroindustriales e industriales.
r) Ejercer actividades de intermediación de productos y servicios
y ser representante de entidades nacionales e internaciona-
les.
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art.5.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:
Estará constituido por todos aquellos bienes que adquiera de acuerdo a la ley especialmente y además:
a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de un dólar mensual.
b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de instituciones, personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Cualquier otro ingreso proveniente de actividades lícitas de índole cultural o social.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Los bienes de la asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con los votos de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 6.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de ciento catorce dólares veintinueve cen-tavos, caso contrario lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.
Art. 7.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancia, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los pro-yectos en que puedan ser aplicados, tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
Art.8.- Los fondos para cubrir los gastos de operación de la aso-ciación se tomarán de su patrimonio y serán invertidos únicamente en el desarrollo de sus propios fi nes.
Art. 9.- El patrimonio será administrado por la junta directiva.
CAPÍTULO IV
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS.
Art.10.- Los Asociados podrán ser Activos y Honorarios. Todos deben ser personas mayores de dieciocho años:
a) Son socios Activos las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas.
b) Son socios Honorarios las personas naturales o jurídicas que
la Asamblea General declare como tales por sus méritos y que
proporcionen su ayuda económica, para el sostenimiento de
los establecimientos de la Asociación, asimismo las personas
que colaboren permanentemente para cumplir con los fi nes
de la asociación.
Art. 11.- Son deberes y derechos de los Asociados:
a) Conocer y cumplir fi elmente los estatutos y reglamentos de
la asociación y acatar las disposiciones legalmente emitidas
por la asamblea general o la junta directiva.
b) Desempeñar las comisiones que le fueren encomendadas,
como desempeñar con lealtad los cargos de elección.
c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva ordinaria y extraordinaria, previa con-
vocatoria escrita, salvo causa justifi cada.
d) Participar con voz y voto en la Asamblea General y Junta
Directiva.
e) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitare por escrito.
f) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
g) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento al número de miembros de la Asociación.
Art. 12.- Los Asociados serán excluidos de la Asociación por
cualquiera de las causas siguientes:
a) Por muerte.
b) Por renuncia voluntaria.
c) Por resolución de la Asamblea General cuando al asociado
se le observe una conducta contraria a la moral o a los fi nes
que persigue la institución.
CAPÍTULO V
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 13.- El gobierno de la asociación estará constituido por:
a) La asamblea general: que será la máxima autoridad de la
Asociación.
b) La junta directiva: que será el órgano ejecutivo y estará
integrado por el número de miembros que determinen los
Estatutos.
c) Los comités que fueren creados en el futuro para el mejor
desarrollo de las actividades propias de la Asociación.
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CAPÍTULO VI
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 14.- La Asamblea General la componen todos los Asociados
y se instalará con la mayoría de los Asociados Activos y las representa-
ciones de asociados; pero los representantes solo podrán representar a un
asociado, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones del asociado
que representan dentro de la Asamblea General. Las resoluciones se
acordarán por mayoría de votos de los presentes. Para pertenecer a la
asociación deberán ser miembros activos y perseverantes de la renovación
carismática católica de San Isidro, a excepción de los socios honorarios
que podrán ser personas altruistas con deseos de ayudar a que se realicen
los fi nes de la asociación.
Art. 15.- La Asamblea General ordinaria se reunirá ordinariamente
cuatro veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la
primera de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea
convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de
quince miembros afi liados a la Asociación.
Art. 16.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.
En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
será nula.
Art. 17.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o
extraordinaria será por medio de un aviso escrito, por la radio, televisión
e internet y en carácter obligatoria a través de un medio de comunicación
escrito de mayor circulación en el país, con ocho días de anticipación
para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la se-
gunda, indicándose en los mismos el lugar, el día y hora en que se han
de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de
quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la seña-
lada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones
que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que convocados en
forma prescrita en estos Estatutos no concurrieren.
Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, dar posesión y sustituir total o parcialmente a los
miembros de la junta directiva por causas justifi cadas y
nombrar a los sustitutos.
b) Aprobar y reformar los estatutos y el reglamento interno de
la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Conocer y aprobar el nombramiento de los miembros de los
comités locales.
f) Nombrar el auditor externo de la Asociación.
g) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
i) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado
fi nanciero de la Asociación.
j) Retirar la calidad de miembro de la Asociación a los que
hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de Aso-
ciado.
k) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
te.
l) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dicten.
m) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
n) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata
resolución.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 19.- La junta directiva estará integrada por nueve miembros
propietarios y dos vocales suplentes.
En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presi-
dente, Vicepresidente, Secretario Administrativo, Secretario de Actas,
Tesorero, Pro-Tesorero, Síndico, dos Vocales Propietarios y dos Vocales
Suplentes.
Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honoren, sin embargo
cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para
la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de
la Asamblea General.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la
Asamblea General para el período de dos años, pudiendo ser reelegidos
únicamente para un período más, es decir que un miembro no podrá ser
directivo por más de dos períodos consecutivos.
Art. 21.- La Junta Directiva deberá sesionar ordinariamente dos
veces al mes y extraordinariamente en cualquier fecha, previa convo-
catoria que haga el Presidente.
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Art. 22.- Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo
menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán
por mayoría de votos de los directivos propietarios y los directivos
suplentes únicamente tendrán voz pero no voto. En caso de empate el
Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 23.- La Junta Directiva sesionará por convocatoria del Presi-
dente o a solicitud de dos miembros directivos que serán el Síndico y el
Secretario de Actas.
Art. 24.- La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, regla-
mento interno y acuerdos tomados por ella misma y por la
asamblea general.
b) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria
cuando el caso lo amerite.
c) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la asociación.
d) Nombrar entre los miembros de la asociación los comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la asociación.
e) Nombrar, conceder licencias y suspender al personal adminis-
trativo y asignarle sus sueldos de conformidad al presupuesto
de la asociación.
f) Autorizar toda enajenación, compra-venta o cualquier otro
acto o contrato autorizado por las leyes de la república, que
no exceda de diez mil dólares.
g) Elaborar el proyecto de Estatutos y el Reglamento Interno
y demás disposiciones que sean necesarias y someterlas a
aprobación de la asamblea general.
h) Nombrar a los directores de proyectos, previa consulta y
análisis de los comités locales.
i) Aprobar el proyecto de presupuesto para ser presentado a la
Asamblea General.
j) Elaborar la Memoria de Labores de la Asociación y presentarla
a la consideración y aprobación de la Asamblea General, en
la sesión ordinaria del mes de diciembre.
k) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miem-
bros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
n) Coordinar con los organismos del Estado, las municipalidades
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
o) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y
evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento
de la comunidad.
p) Presentar a la consideración de la Asamblea General con
quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,
el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
q) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
miembros de la Asociación.
r) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación hasta un máximo de doscientos dólares
exactos.
s) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-
ganismos que cooperan con sus programas de las actividades
que desarrolla.
Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; ya sean judiciales, contratos para la adquisición
de bienes y servicios, créditos, donaciones, etc.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero y el Síndico, las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por lo menos diez miembros de
la misma.
Art. 26.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sus-
tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27.- El Secretario Administrativo será el órgano de comunica-
ción de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea Gene-
ral.
b) Llevar el libro de actas de las sesiones de la Junta Directi-
va.
c) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
d) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Asociación.
e) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
f) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación.
b) Dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado
económico de la Asociación.
c) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
d) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación.
e) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico las
erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación
y se registrarán las fi rmas del Presidente, Tesorero y Síndico de la
Asociación. Se requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia
de las fi rmas de los expresados Directivos, una vez sea aprobado por
la misma directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 30.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,
colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia e impedimento de éste y
todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 31.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-
trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
ejercerla en cada caso.
A falta del Síndico fungirán los vocales por su orden respectiva-
mente autorizados en sesión de Junta Directiva.
Art. 32.- De entre los miembros de la Asociación, se elegirá un
comité de vigilancia formado por tres miembros propietarios y dos vocal
suplentes, en cuyo caso estará integrado por un Presidente, un Secretario,
un Vocal y dos Vocales suplentes que tendrán acceso a todas las gestiones,
operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con
el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus fi nes.
Art. 33.- El Síndico velará por el estricto cumplimento de los pre-
sentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y
por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la
Asociación.
Art. 34.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo dieciocho
literal a) de estos Estatutos.
CAPÍTULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN
DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 35.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados
de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de
votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza,
Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de
retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que traduzca en perjuicio grave
para la asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vaya
en perjuicio de la asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
Art. 36.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,
electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente
o defi nitivamente según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Asamblea General nom-
brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen
los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a
continuación los sustitutos.
En el caso de sustitución de que se habla en literal a) del Art. 18,
la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrará a conti-
nuación los sustitutos.
Art. 37.- La Comisión nombrada por la Asamblea General de con-
formidad a los artículos anteriores, ejecutará el acuerdo de la Asamblea
General y notifi cará al interesado dentro de cuarenta y ocho horas después
de haber sido acordado.
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros
y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el
tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos
sustituidos.
Art. 38.- De la resolución que establezca la suspensión temporal
decretada por la Asamblea General podrá interponerse únicamente el
recurso de revisión, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún
recurso.
CAPÍTULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 39.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-
ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva
deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que
hubiere quedando después de treinta días pagadas las obligaciones que
tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a
programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la
localidad del domicilio de la Asociación.
Art. 40.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras
partes de la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables esta-
blezcan.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina
de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado
Concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
También informará en la forma expresada en el inciso anterior,
las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en
forma defi nitiva.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva, deberá enviar al expresado Consejo su plan de actividades.
Art. 42.- Todo con el objeto de que la Alcaldía Municipal de
Izalco realice auditorías dos veces al año o cuando sea necesario. Dicha
institución podrá actuar de ofi cio o a petición de por lo menos el cinco
por ciento de los Asociados.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPTO.
DE SONSONATE.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales
que esta Corporación lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA
NÚMERO CUARENTA Y OCHO de fecha cinco de noviembre del año
dos mil trece, se encuentra el Acuerdo que literalmente DICE:
ACUERDO NÚMERO SEIS.- El Concejo Municipal de Izalco,
departamento de Sonsonate, en uso de las facultades que le confi ere el
Código Municipal, y vistos los Estatutos de la Asociación Carismática
de Desarrollo Comunal El Samaritano de San Isidro, que se abrevia
ACADECOSSI, con domicilio en el Cantón San Isidro de esta jurisdic-
ción, que constan de cuarenta y tres (43) Artículos, y no encontrando
en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al
orden público ni a las buenas costumbres, esta Municipalidad de con-
formidad al Art. Numeral 23 del Art. 30 y 119 del Código Municipal
por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación
Carismática de Desarrollo Comunal El Samaritano de San Isidro, que se
abrevia ACADECOSSI, y consecuentemente por este medio conferirle
personalidad jurídica a dicha Asociación para que sea ejercida conforme
a derecho corresponda. Publíquese en el Diario Ofi cial para los demás
efectos legales consiguientes.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-
mente confrontado y para los efectos de Ley, se extiende la presente en
la Alcaldía Municipal de Izalco, departamento de Sonsonate, a los doce
días del mes de noviembre del año dos mil trece.
ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F023026)
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
TITULO SUPLETORIO
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado
FABIO FRANCISCO FIGUEROA ALMENDAREZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, en su calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la
República, solicitando a nombre del Estado de El Salvador, en el Ramo
de Educación, TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Los Guillén, municipio de San José Can-
casque, de este Departamento, el inmueble en cuestión no tiene nombre
específi co, en el lugar funciona actualmente el "CENTRO ESCOLAR
CANTON LOS GUILLEN.- El inmueble en cuestión según escritura
pública de donación de posesión, otorgada por la Iglesia Católica, Dió-
cesis de Chalatenango, a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo de
Educación, se describe técnicamente así: AL ORIENTE; linda con solar
de BONIFACIO LEMUS, midiendo por este rumbo cincuenta varas; AL
NORTE Y PONIENTE, con terreno del señor SOTERO ORELLANA,
midiendo por cada rumbo veintidós varas, y AL SUR, con terrenos de
VIRGINIA SALAZAR, midiendo por este rumbo treinta varas, todo de
una extensión superfi cial aproximada de NOVECIENTOS TREINTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS, equivalentes a SEISCIENTOS CIN-
CUENTA Y CUATRO PUNTO DIECISIETE METROS CUADRADOS
(654.17 m²).- Haciendo constar sin embargo en la misma escritura, que
según técnicos del Ministerio de Educación las medidas y colindancias
del inmueble donado son los siguientes: LADO PONIENTE, partiendo
del mojón uno con rumbo norte, distancia de veintiséis metros cincuenta
centímetros, se llega al mojón dos, con rumbo este, distancia de seis
metros quince centímetros se llega al mojón tres; segundo tramo del
mojón tres con rumbo este, distancia de treinta metros, se llega al mojón
cuatro, linda en sus dos tramos con MERCEDES LEMUS; lado oriente,
compuesto de tres tramos, primer tramo, del mojón cuatro con rumbo
sur, distancia de tres metros setenta centímetros y se llega al mojón
cinco; segundo tramo, del mojón cinco con rumbo Oeste, distancia de
cinco metros, se llega al mojón seis, tercer tramo, del mojón seis con
rumbo Sur; distancia de veintitrés metros ochenta centímetros y se
llega al mojón siete, linda en sus tres tramos con EDUARDO LAZO
BARRERA; LADO SUR, del mojón siete con rumbo Oeste, distan-
cia de veintiocho metros veinte centímetros y se llega al mojón uno,
linda con IRENE ORELLANA, calle pública de por medio; teniendo
el terreno así descrito un área de NOVECIENTOS CINCUENTA Y
TRES PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS (953.10 M").- A pesar
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
de la descripción del inmueble antes apuntada, en la actualidad y en
base a descripción técnica y levantamiento topográfi co realizado en
marzo de dos mil once, por el Ingeniero Civil EDUARDO ALFREDO
RODRIGUEZ CANDELARIO, y a la Certifi cación de Denominación
Catastral extendida el doce de agosto de dos mil trece, por la Ofi cina de
Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el inmueble en cuestión es
de una extensión, superfi cial de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE
PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (787.06 m²), presentado
la siguiente descripción: El vértice Nor Poniente como punto de partida
de la descripción, posee las siguientes coordenadas: NORTE trescientos
diecisiete mil ochocientos nueve punto cuarenta y ocho, ESTE quinientos
diecinueve mil cincuenta y cinco punto catorce; LINDERO NORTE:
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y un grados
cincuenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una distancia
de seis punto veinticuatro metros; tramo dos, Sur ochenta y nueve grados,
treinta minutos diez segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta
y un metros; tramo tres, Sur ochenta y nueve grados cincuenta minutos
treinta segundos Este con una distancia de veintiún punto cuarenta y
seis metros, antes colindando con MERCEDES LEMUS hoy con JUAN
RAMON TRUJILLO ORELLANA, quebrada de por medio; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero
cero grados treinta y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con
una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte
ochenta y nueve grados once minutos veintiún segundos Oeste con una
distancia de siete punto setenta y cinco metros; Tramo tres, Sur cero
siete grados cuarenta y seis minutos veintinueve segundos Oeste con
una distancia de veintitrés punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro,
Sur cero un grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos
Este con una distancia de treinta y un metros, antes colindando con
MARINA GUILLEN hoy con MARIANO GUILLEN LEMUS, con
malla ciclón de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur
Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y dis-
tancias: tramo uno, Norte ochenta y cinco grados treinta y un minutos
cero un segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cincuenta
y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta
minutos quince segundos Oeste con una distancia de once punto setenta
y tres metros, antes colindando con ANA MARITZA SANCHEZ hoy
con MARIANO GUILLEN LEMUS y ALCALDIA MUNICIPAL DE
CANCASQUE, con muro de piedra y calle de por medio; LINDERO
PONIENTE; Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte cero
siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con
una distancia de dos punto treinta y dos metros; Tramo dos, Norte cero
ocho grados cero cuatro minutos cincuenta y seis segundos Este con
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Norte
cero tres grados cero siete minutos treinta y un segundos Este con una
distancia de un punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte
cero ocho grados cero dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con
una distancia de veintiún punto treinta y cinco metros, antes colindando
con DISPENSADERO MEDICO hoy ALCALDIA MUNICIPAL DE
CANCASQUE, con cerco de malla ciclón de por medio.- Así se llega
al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició la descripción.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente
inscrito; no es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos
reales que respetar, ni está en proindivisión con persona alguna, el cual
se valora en la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA
DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al púbico, para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
doce horas con cuarenta minutos del día dos de diciembre del dos mil
trece.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 145-1
AVISO DE INSCRIPCION
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION
AGROPECUARIA "MANITAS VERDES" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA. QUE SE ABREVIA "ACPAMVE" DE R.L., con domi-
cilio en el municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, obtuvo
su personalidad jurídica el día diez de enero de dos mil trece, y fue
inscrita en el libro ciento diez del Registro que esta Ofi cina lleva bajo
la siguiente codifi cación: Dos mil setecientos treinta y cinco del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial
por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil
catorce.
NOTIFIQUESE,
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 146
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la
Ley de esta Institución, EMPLAZAN: a los señores DANIEL GEOVANI
HERNANDEZ REYES, Quinto Regidor Propietario y CONCEPCION
DEL TRANSITO PINEDA DE RODRIGUEZ, Octava Regidora Propie-
taria y para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego
de Reparos, donde se les señala Responsabilidad Patrimonial y Adminis-
trativa por su actuación en la Municipalidad de Juayúa Departamento de
Sonsonate, durante el periodo comprendido del uno de mayo al treinta y
uno de diciembre de dos mil nueve, según Informe Examen Especial a
la Ejecución Presupuestaria realizado a la Institución antes relacionada,
que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-43-2012-7.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta
minutos del día cuatro de febrero de dos mil catorce.
LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUEZ.
LIC. SANDRA ELIZABETH SANTOS DE THOMAS,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 147
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, CENTRO JUDICIAL INTE-
GRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, MUNICIPIO DE
SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil Refe-
rencia NUE. 15367-12-EC-4MC1(5), promovido por el Licenciado
JOSE HERBER RAUDA FIGUEROA, como Agente Auxiliar del
Fiscal General de la República, como Estado demandante, en contra
del demandado, señor FRANKLIN GERVER JEREZ HIDALGO, en
virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fi n de localizar
al demandado, señor FRANKLIN GERVER JEREZ HIDALGO, mayor
de edad, Comerciante, con último domicilio conocido en San Salvador,
departamento de San Salvador, hoy de domicilio desconocido; sin que
a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para efectos de
Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado en el Art.
186 CPCM., por este medio Notifi ca y Emplaza al demandado, señor
FRANKLIN GERVER JEREZ HIDALGO, para que dentro del plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última
publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145 Inc. 2° CPCM., ejerza
su Derecho Constitucional de Defensa, conteste la demanda interpuesta
en su contra o formule oposición, por medio de procurador conforme a
los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.; se procederá a nombrarle
un Curador Ad-Lítem para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Jueza 1, San Sal-
vador, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos, del día veinticuatro
de septiembre de dos mil trece.- LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA
ALARCON, JUEZA 1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA.-
LIC. JOSE RENE CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 148
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TER-
CERO DE MENOR CUANTIA INTERINA DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Civil con Número
Único de Expediente 07759-12-EC-3MC1(Wf), ha comparecido la
Licenciada CORINA OCTAVIA PERATTO DURAN, quien señaló
para notifi carse Boulevard Los Héroes, Edifi cio Ex CAM MOTORS,
contiguo a Mercado de Pulgas, Unidad de Impuestos de la F.G.R.,
de esta ciudad o por el medio técnico telefax 2244-7255 y que actúa
en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
quien demanda al señor ARMANDO GONZALEZ DERAS como
deudor principal, con Numero Único de Identidad cero cero tres seis
ocho nueve cero ocho - uno (00368908-1) y Número de Identifi cación
Tributaria cero seis uno cuatro – uno tres cero dos ocho cuatro – uno
cero seis - ocho (0614-130284-106-8), con último domicilio conocido
el de esta ciudad; por incumplimiento en el pago del impuesto sobre la
renta correspondiente al periodo fi scal dos mil seis, según consta en la
Certifi cación del Estado de Cuenta emitido por la Dirección General de
Tesorería en el que consta que el demandado está en deber al Estado
de El Salvador en el Ramo de Hacienda, la cantidad de VEINTICIN-
CO DOLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, siendo esta la cantidad debida y
no pagada y habiéndose agotado las diligencias particulares y ofi ciales
pertinentes, para determinar un domicilio donde pueda realizarse el
emplazamiento al demandado y notifi carle la demanda en su contra y
decreto de embargo, sin obtener resultado positivo; por auto de las nueve
horas del día veintiséis de julio del año dos mil trece, se ordenó emplazar
por medio de edicto al demandado señor ARMANDO GONZALEZ
DERAS, quien deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
en el término de diez días por medio de Abogado que lo represente, y
en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes, puede solicitar
ser representado gratuitamente por medio de la Procuraduría General
de la República; trámite que deberá requerir de forma personal de con-
formidad a lo establecido a los Artículos 67 y 75 del Código Procesal
Civil y Mercantil. El término de DIEZ DIAS HABILES, son contados
desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual
se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial,
una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de
circulación diaria y nacional. Se advierte al demandado que en el mismo
plazo deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial
de este Juzgado, o por medio técnico para recibir notifi caciones, de
conformidad al Art. 170 CPCM; de igual manera se advierte que una
vez hechas las publicaciones, si dicho señor no comparece en el término
concedido, se le nombrará un Curador Ad-lítem, para que lo represente
en el presente proceso que continuará en su ausencia, de conformidad
al Art. 186 Inc. 4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Juez Uno, San
Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veintiséis de julio
del año dos mil trece.- LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAM-
POS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA INTA.- LIC.
RICARDO NAPOLEON IBARRA CALDERON, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 149
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veintidós de noviembre de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó RICARDO MELENDEZ, quien falleció el día veinticinco de septiembre del dos mil doce, en Santiago Nonualco, su último domicilio, por parte de MARIA LIDIA RIVAS DE MELENDEZ o MARIA LIDIA RIVAS, en concepto de cónyuge del causante.
Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y represen-tante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de noviem-bre del dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 138-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y ocho minutos del día treinta de enero del dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad San Salvador,
siendo su último domicilio esta Ciudad de San Marcos, Departamento
de San Salvador, el día quince de octubre de mil novecientos noventa y
cuatro, dejó la causante MARGARITA PONCE DIAZ DE OLIVA, de
parte del señor FRANCISCO ROLANDO OLIVA PONCE, en su calidad
de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios
que en abstracto le correspondían en la presente Sucesión a la señora
CECILIA DIAZ DE PONCE, en su calidad de madre de la referida de
cujus.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este Tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día
cuatro de febrero de dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 153-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
DE TERCERA PUBLICACIÓNACEPTACIÓN DE HERENCIA
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día once
de diciembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores CANDELARIO
SERGIO NOVOA ALVARADO, DIONICIA MARGARITA NOVOA
MARTÍNEZ conocida por DIONICIA MARGARITA NOVOA DE
CARRANZA, OSCAR EDUARDO NOVOA FLORES y JOSÉ AGUS-
TÍN NOVOA MARTÍNEZ, la herencia testamentaria que a su defunción
dejó el señor JOSÉ SAÚL NOVOA MARTÍNEZ, quien fue de treinta
y nueve años de edad, soltero, soldador, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta mil
ochocientos treinta y cinco-ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número mil diez-doscientos ochenta mil ochocientos setenta y tres-
ciento uno-seis, fallecido el día dos de julio del año dos mil trece, en
el Barrio El Santuario de esta ciudad, lugar de su último domicilio, los
tres primeros en concepto de herederos testamentarios del causante y
el cuarto en concepto cesionario del derecho hereditario que por testa-
mento le correspondía a Juana Concepción Novoa Martínez y se han
nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días
del mes de diciembre del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 124-3
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución a las trece horas con cuarenta
minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, en las diligen-
cias de Aceptación de Herencia Testamentaria, con el NUE: 02368- 13
- CVDV - 1CM1 - 333 - 04; se ha declarado heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario, a la señora ANA FRANCISCA VILLALOBOS
VDA. DE ARGUETA, de sesenta y cuatro años de edad, Comerciante,
de este domicilio, con DUI número: cero cero cero seis siete siete tres
dos - ocho, y con NIT: un mil doscientos nueve - cero treinta y un mil
doscientos cuarenta y ocho - ciento uno - nueve; en calidad de heredera
de los bienes que a su defunción dejó el señor Juan Francisco Argueta
Martínez, quien fue de sesenta y cinco años del edad, Comerciante, ca-
sado, originario de California, Usulután, del Domicilio de San Miguel,
falleció en el Hospital San Juan de Dios a las nueve horas con cuarenta
minutos del día seis de diciembre del dos mil doce, a consecuencia de
Insufi ciencia Renal Crónica, por haber transcurrido más de quince días
desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que per-
sona alguna se haya presentado, haciendo oposición o alegando mejor
derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día tres de
enero del año dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- LICDA. MARTA E. BONILLA, SECRETARIA.
1 v. No. C010908
LICENCIADO RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las ocho horas con diez minutos de este día, se ha DECLARADO HE-
REDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en
la sucesión intestada que a su defunción dejó FRANCISCO MELARA
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
VALLE conocido por FRANCISCO MELARA, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, casado, originario de Agua Caliente, Departamento
de Chalatenango, hijo de José León Melara y Santos Valle, falleció el
día veintiséis de mayo del año dos mil, siendo su último domicilio el
Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a JOSE
ELIAS MELARA RODRIGUEZ conocido por JOSE ELIAS MELARA,
en calidad de hijo del causante. Confi érese al aceptante la administración
y representación defi nitiva de la sucesión. Fíjense y publíquense los
edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de noviembre
del dos mil trece.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS,
JUEZ INTERINO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA.
ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
1 v. No. C010914
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas con treinta minutos del día tres de febrero del dos mil catorce, se
ha declarado defi nitivamente Heredera Abintestato y con Benefi cio de
Inventarlo de la sucesión que a su defunción dejó el causante LEONCIO
CRUZ, quien falleció a la una hora nueve minutos del día seis de agosto
de dos mil trece, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social,
siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores MARIA
ISABEL HERNANDEZ viuda DE CRUZ; ANA CRISTINA CRUZ
DE PEREZ, conocida por ANA CRISTINA CRUZ HERNANDEZ,
DELMY VERONICA CRUZ HERNANDEZ, JOSE ALFREDO CRUZ
HERNANDEZ, y NORY ISABEL CRUZ HERNANDEZ, la primera
en calidad de Cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del cau-
sante.
Se confi ere al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
once horas del día tres de febrero del dos mil catorce.- LIC. MORENA
CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C010920
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho
horas con veinticinco minutos del día veintinueve de enero del presente
año, se ha declarado defi nitivamente heredera abintestato y con benefi cio
de inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante MARIA
OLIMPIA RECINOS RECINOS, quien falleció el día veintiséis de octubre
de dos mil once, en el municipio de Diriamba, departamento de Carazo,
Nicaragua, siendo Potonico, municipio de este Departamento su último
domicilio; a la CORPORACION LA ASUNCION, representada por la
señora ROSA MARIA CASTAÑEDA RENDEROS, en su calidad de
cesionaria de los derechos hereditario que le correspondían a la señora
MARIA SOFIA RECINOS DE TOBAR, como hermana sobreviviente
de la causante.
Se confi ere a la heredera CORPORACION LA ASUNCION, re-
presentada por la señora ROSA MARIA CASTAÑEDA RENDEROS,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión, en la calidad
antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
ocho horas con cuarenta minutos del día treinta de enero del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C010921
MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Avenida Dueñas número uno, Segunda Planta, Barrio
El Centro de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día vein-
ticinco de enero del dos mil catorce, ha sido declarada heredera defi nitiva
a la señora CATALINA POLANCO PINEDA viuda DE ESTRADA,
de la Herencia Intestada, dejada a su defunción por el señor ANGEL
ESTRADA PEÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causan-
te, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Para los efectos de ley se publica lo anterior.
Librado en San Juan Opico, departamento de La Libertad, a los
veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.
LIC. MIGUEL ANGEL AVELAR AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F023069
NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las
doce horas y cuarenta y nueve minutos del día veintisiete de enero de
dos mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
conjuntamente con la señora ELICIA PREZA viuda DE LOPEZ cono-
cida por ELIGIA PREZA, ELICIA PREZA FERNANDEZ, ELICIA
PREZA DE LOPEZ y ALICIA PREZA, a la menor KEYDI NAYELI
LOPEZ CANTADERIO, con Número de Identifi cación Tributaria
0614-260412-107-9, Representada Legalmente por su madre MARIA
ISABEL CANTADERIO ROJAS, en calidad de hija del causante, de
la herencia intestada que dejó el señor JOSE ARMANDO LOPEZ
PREZA, a su defunción ocurrida el día VEINTICUATRO DE ABRIL
DE DOS MIL TRECE, en el Hospital General del Seguro Social, siendo
su último domicilio Barrio Lourdes, Veinte Avenida Sur, Condominio
San Esteban, Apartamento veinticinco, San Salvador; confi riéndosele
a la citada heredera, Representada Legalmente por su madre MARIA
ISABEL CANTADERIO ROJAS, conjuntamente con la señora ELICIA
PREZA viuda DE LOPEZ conocida por ELIGIA PREZA, ELICIA
PREZA FERNANDEZ, ELICIA PREZA DE LOPEZ y ALICIA PREZA
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las
catorce horas y diecisiete minutos del día veintisiete de enero de dos mil
catorce.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA
DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F023071
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas dieciséis minutos
de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio
de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MARINA EMERITA IGLESIAS; quien fue de cincuenta y ocho años de
edad, fallecida el quince de diciembre de dos mil cinco, siendo San Miguel
el lugar de su último domicilio; al señor JOSE AGUSTIN IGLESIAS
GOMEZ como cesionario de los derechos que le correspondían a los
señores ISSA CECILIA IGLESIAS, hoy DE CABRERA y ALBERTO
ARNOLDO IGLESIAS, hijos sobrevivientes de la causante. Confi rién-
dole en estas diligencias al aceptante la administración y representación
DEFINITIVA, de la sucesión.
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas veintitrés
minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F023077
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del día
veintiuno de diciembre de dos mil trece, se ha DECLARADO HERE-
DERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO al señor RAFAEL DAVID JIMENEZ CARCAMO o RAFAEL
DAVID JIMENEZ, de los bienes que a su defunción dejó la causante
señora EUGENIA MERCEDES ZALDIVAR DE JIMENEZ conocida por
EUGENIA MERCEDES ZALDIVAR RODRIGUEZ y por MERCEDES
EUGENIA ZALDIVAR RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y cuatro
años de edad, costurera, con Documento Único de Identidad Número cero
dos millones cuatrocientos once mil doscientos setenta y uno - cuatro, y
Número de Identifi cación Tributaria un mil diez - ciento cincuenta mil
trescientos sesenta y dos - cero cero tres - cero, fallecida a las cinco horas
treinta minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil seis, en el
Hospital Santa Gertrudis, del municipio de San Vicente, departamento
de San Vicente, lugar de su último domicilio, como cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía
a los señores JORGE ESTANLEY JIMENEZ ZALDIVAR o JORGE
STANLEY JIMENEZ ZALDIVAR y FRANCISCA DEL CARMEN
JIMENEZ ZALDIVAR, ambos en concepto de hijos del causante. Y se
ha conferido al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiún días
de diciembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F023082
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas y cinco minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-
DEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a los
señores: SALVADOR AMAYA HERNANDEZ, de 58 años de edad,
Licenciado en Economía, originario y del domicilio de Guatajiagua,
del departamento de Morazán, SOFIA DEL CARMEN AMAYA DE
DEL CID, de 51 años de edad, Profesora, originaria y del domicilio de
Guatajiagua, del departamento de Morazán, JOSE ISIDRO AMAYA
HERNANDEZ, de 47 años de edad, Empleado, originario y del domi-
cilio de Guatajiagua, del departamento de Morazán, CARLOS INES
AMAYA HERNANDEZ, de 43 años de edad, Empleado, originario
y del domicilio de Guatajiagua, del departamento de Morazán, nueve;
LIDIA AMAYA viuda DE GONZALEZ, de 54 años de edad, de ofi cios
domésticos, originaria de Guatajiagua y del domicilio de Yamabal, del
departamento de Morazán, MARIA PAZ AMAYA viuda DE GALEANO,
de 49 años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Guatajiagua y
del domicilio de Yamabal; y REYNA EMELI AMAYA DE DIAZ, de
45 años de edad, Profesora, originaria de Guatajiagua y del domicilio de
San Miguel, los señores antes mencionados con Documentos Únicos de
Identidad Números por su orden 02196888-1; 00431898-4; 01963042-2;
01143212-1; 01833225-9; 01483062-9 y 00612890-3; y Números Tarjetas
de Identifi cación Tributaria, por su orden 1309-181154-001-4; 1309-
271161-001-7; 1309-050566-101-8; 1309-290570-101-1; 1309-260359-
101-3; 1309- 240364-101-5 y 1309-270268-101-5 respectivamente; de
la herencia que en forma Intestada dejó la causante ALICIA DE JESUS
AMAYA, quien fue de 73 años de edad, de ofi cios domésticos, soltera,
originaria y del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán,
hija de Andrea Amaya, de nacionalidad Salvadoreña, y padre ignorado;
quien falleció a los cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día doce
de noviembre de dos mil doce; en el Caserío El Relumbrón, del Cantón
Maiguera, de la jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán;
siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de HIJOS de la referida
causante.- Se ha conferido a los mencionados herederos en la calidad
expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha
sucesión.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, las quince horas y veinte minutos del día
quince de enero de dos mil catorce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN
PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F023084
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinticinco
minutos de este día, ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio
de inventario, la señora SILVIA ARACELIS MOREJON MARQUEZ,
en calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos
hereditario que le correspondían a la señora EDITH DEL CARMEN
MOREJON MARQUEZ, quien es hija de la causante, respecto de la he-
rencia intestada que dejó al fallecer la señora FRANCISCA MARQUEZ,
conocida por MARIA FRANCISCA MARQUEZ MONTERROSA,
MARIA FRANCISCA MARQUEZ y por MARIA FRANCISCA
MARQUEZ viuda DE MOREJON, quien fue de cincuenta y ocho años
de edad, de ofi cios domésticos, viuda, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de los señores Seferino Márquez y Juana Monterrosa; fallecida el
día dieciocho de febrero del dos mil trece, siendo su último domicilio
en Chirilagua, departamento de San Miguel.
Confi éresele a la heredera declarada, la administración y represen-
tación defi nitiva de la sucesión intestada.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-
dad de San Miguel, el día diecisiete de enero de dos mil catorce.- LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F023085
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte del señor ALEJANDRO CABRERA GONZALEZ,
mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chirilagua,
departamento de San Miguel, en calidad de HIJO de la causante; la
herencia intestada que dejó al fallecer la señora MARIA ORBELINA
CABRERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ama de casa,
soltera, originaria de Chirilagua, departamento de San Miguel, hija de
la señora VIRGINIA CABRERA; fallecida a las seis horas con cuarenta
y cinco minutos del día trece de diciembre de dos mil doce, en el Hos-
pital San Juan de Dios de esta ciudad, siendo su último domicilio en el
municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel.
Confi érasele al heredero declarado, señor ALEJANDRO CABRE-
RA GONZALEZ, la administración y representación defi nitiva de la
herencia intestada.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, de la Ciudad
de San Miguel, a los catorce días del mes de enero del dos mil catorce.-
LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023089
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las quince horas cincuenta minutos
del día ocho de noviembre del presente año, se han declarado herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor ELIAS AYALA MARTINEZ, conocido por
JOSE ELIAS AYALA MARTINEZ y por ELIAS AYALA, fallecido
el día dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y siete, en
la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, a los señores JESUS ALEXANDER RIVAS AYALA,
SANDRA ELIZABETH RIVAS AYALA y YESENIA MARISOL
RIVAS AYALA, en concepto de hijos del causante; y se les ha confe-
rido conjuntamente a los herederos, la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las quince horas cincuenta y nueve minutos del día
ocho de noviembre de dos mil trece.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA
AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA
VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023102
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a CARLOS MISAEL HERRERA
RIVAS, heredero intestado con benefi cio de inventario de los bienes
dejados por MANUEL DE JESUS HERRERA REYES, que falleció el
día veinticuatro de diciembre de dos mil once, en la Colonia Miramar
número uno, jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La
Paz, su último domicilio, en concepto de hijo del fi nado; y se ha conferido
al heredero que se declara la administración y representación defi nitivas
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a veintidós de noviembre
de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023107
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha declarado a ROSA NERI LOBO o ROSA
NERY LOBOS, con DUI 01537429-4, y NIT 1207-160750-103-3,
heredera intestada con benefi cio de inventario, de los bienes dejados
por NELSON ARMANDO LOBOS CABRERA, que falleció el día
veintinueve de julio de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de
San Salvador, habiendo tenido en esta ciudad, departamento de La Paz,
su último domicilio, en concepto de madre del fi nado; y se ha conferido
a la heredera que se declara la administración y representación defi nitivas
la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de
enero de dos mil catorce. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE AL-
BERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023117
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a las señoras ROSA ALBINA LOPEZ ESCOBAR y ANA ALICIA
LOPEZ ESCOBAR, herederas benefi ciarias e intestadas de los bienes
que a su defunción el causante TOMAS LOPEZ, quien falleció el día
veintiséis de septiembre de dos mil doce, en Cantón San Luis Jalpon-
guita, Caserío Ojo de Agua de la jurisdicción de Santiago Nonualco,
su último domicilio; en concepto de hijas del causante. Confi érase a las
herederas que se declaran, la administración y representación defi nitivas
de la sucesión, juntamente con la heredera ya declarada señora MARIA
ESTER LOPEZ DE RIVAS o MARIA ESTER LOPEZ (fs. 42).
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de noviembre de
dos mil trece. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRÍ-
GUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023118
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GÁLVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado
a MARIA ELBA RAMIREZ DE MOSCOSO, heredera benefi ciaria e
intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MEDARDO
MOSCOSO IBAÑEZ, quien falleció el día dieciocho de mayo de este año,
en el Cantón Tierra Blanca, Caserío Tierra Blanca, siendo Zacatecoluca,
su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del referido
causante. Confi érase a la heredera que se declara, la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y
cuarenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil trece. LIC.
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTO. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F023119
MARIA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3), SUPLENTE DE ESTE
MUNICIPIO.
AVISA: Al público para efectos de ley, que por resolución de este
Juzgado de las ocho horas con trece minutos del día veintidós de noviembre
dos mil trece, se ha declarado Heredera Defi nitiva con benefi cio de inven-
tario a la señora DELIA LUISA AGUILAR DE VENTURA, conocida
por DELIA LUISA RIVAS MENA DE VENTURA, por DELIA LUISA
RIVAS DE VENTURA por DELIA LUISA MENA DE VENTURA, y
por DELIA LUISA AGUILAR MENA DE VENTURA, de la herencia
Intestada en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor
MAXIMILIANO ANTONIO VENTURA y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores CLAUDIA IVONNE
VENTURA DE LOPEZ conocida por CLAUDIA IVONNE VENTURA
RIVAS, HENRY STANLEY VENTURA RIVAS y MAX ALBERTO
VENTURA RIVAS, como hijos sobrevivientes del referido causante
señor MAXIMILIANO ANTONIO VENTURA, quien fue de setenta
años de edad, empleado, casado, salvadoreño, originario de La Unión,
del mismo Departamento, hijo de FRANCISCO VENTURA ZELAYA
y BLANCA OLIMPIA VILLATORO DE VENTURA, quien falleció el
día veinticinco de abril del año dos mil diez, y cuyo último domicilio fue
el de esta ciudad. Y SE LE HA CONFERIDO a la Heredera Declarada,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL (3): San Salvador, a las nueve horas con dieciocho minutos del
día veintidós de noviembre de dos mil trece. LICDA. MARÍA DEYSI
BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL (3) SUPLENTE. LICDA. TATIANA VILMA
MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F023133
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
WILIAN GEOVANY MEJÍA REINA, Notario, de este domicilio, con
Ofi cina Jurídica en Primera Calle Poniente y Sesenta y tres Avenida Norte,
Edifi cio A&M, Local C Diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución fi nal, del suscrito Notario,
proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día tres de febrero del
año dos mil catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO AB-
INTESTATO al señor LUIS ALONSO VASQUEZ MARTÍNEZ, con
Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, dejó la señora
GUADALUPE MARTINEZ TURCIOS, fallecida a las ocho horas del
día trece de mayo del dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Zacamil,
Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio
la ciudad de San Salvador, en concepto de Único Heredero y como
hijo sobreviviente de la causante. Confi érasele al Heredero Declarado
la REPRESENTACION y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la
referida sucesión.
Por lo que al público se le hace saber para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, tres de febrero del año dos mil catorce.
LIC. WILIAN GEOVANY MEJIA REINA,
NOTARIO.
1 v. No. F023147
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MANUEL OFILIO SILIS TAURA, Notario, con ofi cina en Condominio
Centro de Gobierno, Local Catorce, esquina de la Séptima Avenida Norte
y Trece Calle Poniente, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a
las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada del señor CARLOS JOSÉ GLOWER MELÉNDEZ, quien
fue de sesenta y un años de edad, Economista, fallecido en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, su último domicilio, el día diecisiete de
diciembre de dos mil trece, de parte de MARINA KARLA GLOWER,
de veintiséis años de edad, Estudiante, y del domicilio de El Paso,
Texas, Estados Unidos de América, en concepto de hija del causante,
a quien se le ha conferido la administración y representación legal de
dicha sucesión, en forma interina, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público, para que si alguna
persona, se cree con derecho en dicha sucesión, se presente a su ofi cina
de Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la
publicación de este edicto.
San Salvador, dieciséis de enero de dos mil catorce.
LIC. MANUEL OFILIO SILIS TAURA,
NOTARIO.
1 v. No. C010909
LUIS GERARDO GONZALEZ CAÑADAS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en 4ta. Calle Poniente, entre 23 y 25 Avenida Sur,
Condominio Cuscatlán, Local 226, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista
a las diez horas del día veintiocho de enero de dos mil catorce, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejara
el señor OSMIN MELGAR TORRES, quien falleció en Colonia San
José tres, Pasaje treinta y dos, Block R, número doscientos veintidós,
Soyapango, San Salvador, el día dieciocho de febrero de dos mil nueve.
Diligencias que se tramitan a favor de los señores DAVID ALEXANDER
MELGAR MENJIVAR y NANCY EMPERATRIZ MELGAR MEJI-
VAR, en concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose
conferido la administración y representación interina de la sucesión
intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, veintinueve de enero de dos mil catorce.
LIC. LUIS GERARDO GONZÁLEZ CAÑADAS,
NOTARIO.
1 v. No. C010919
OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ, Notario, de este domicilio,
con ofi cina profesional situada entre Alameda Roosevelt y Sesenta y
Tres Avenida Sur, Centro Financiero Gigante, Torre "A", Tercer nivel,
de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario en San Salvador, trece horas del día cuatro de febrero de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día
veinticinco de octubre de dos mil doce, en la Ciudad de Hawthorne,
del Condado de Los Ángeles, del Estado de California, de los Estados
Unidos de América, siendo ese su último domicilio, que dejara el
señor VICENTE ARMANDO TAMAYO conocido por VICENTE
ARMANDO JOSE TAMAYO por VICENTE JOSE TAMAYO y por
ARMANDO TAMAYO, de parte de los señores RENE ARMANDO
TAMAYO ALVARADO, GLORIA ROMILIA TAMAYO GONZALEZ
y LETICIA EMPERATRIZ TAMAYO GONZALEZ, en su concepto de
hijos del expresado causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencio-
nada ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto, para que hagan uso de su
derecho en la presente sucesión.
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de febrero de
dos mil catorce.
LIC. OSCAR ALFONSO TEJADA IBAÑEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010926
YESICA CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, NOTARIO, del domi-
cilio de la ciudad de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán,
al público
HAGO SABER: Que por resolución de las diecisiete horas de
este día, ante mis ofi cios notariales se tuvo por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores: JOSE ANTONIO
HERNANDEZ SEGURA, por sí en su calidad de hijo, y en su carácter
de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor SAL-
VADOR SEGURA, éste también en su calidad de hijo; ANGEL DE
JESUS SEGURA HERNANDEZ, MARIA GLORIA HERNANDEZ
DE MARTINEZ, ISMAEL SEGURA HERNANDEZ, en su calidad de
hijos, y MARIA ALBINA HERNANDEZ VIUDA DE SEGURA, en su
calidad de Cónyuge; en la herencia intestada que a su defunción dejara el
señor SANTIAGO SEGURA MOLINA o SANTIAGO SEGURA, quien
falleció a las once horas cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de
julio de dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social, de la
ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio de San Bartolomé
Perulapía, Departamento de Cuscatlán; habiéndoles conferido la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
CÍTENSE a las personas que se crean con derecho en la herencia
para que se presenten a deducirlo en el término de QUINCE días contados
a partir desde el siguiente día a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO en mi ofi cina notarial, situada en Octava Calle Poniente
y Avenida Raúl Contreras número dos; Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, a los tres días del mes de febrero del año dos mil catorce.
YESICA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F023060
RICARDO ANTONIO GARCIA PRIETO PARADA, Notario, de este
domicilio, con ofi cina situada en: 25 Av. Sur y 4a. C. Pte. Condominio
Cuscatlán L-309, San Salvador, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta
y uno de enero de dos mil catorce, pronunciada en las diligencias que al
respecto se siguen ante mis ofi cios se ha tenido por aceptada expresa-
mente, y con benefi cio de inventario la herencia TESTAMENTARIA,
que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día dos de agosto de
dos mil doce, siendo su último domicilio esta ciudad, dejó la causante
señora MARINA CARBONELL DE MORALES, conocida por ANA
MARINA ROSA TOMÁS, ANA MARINA ROSA TOMÁS RODRÍ-
GUEZ, ANA MARINA ROSA TOMÁS CARBONELL, MARINA
TOMÁS CARBONELL, MARINA CARBONELL, ANA MARINA
ROSA TOMAS DE MORALES, y ANA MARINA CARBONELL DE
MORALES de parte de los señores JORGE ALBERTO MORALES
CARBONELL, LORENA GUADALUPE MORALES CARBONELL,
CARLOS ERNESTO MORALES CARBONELL, ANA MARINA
MORALES CARBONELL, JOSE ANTONIO MORALES TOMAS,
conocido por JOSE ANTONIO MORALES CARBONELL, CLAUDIA
MARIA MORALES CARBONELL, aceptando la herencia en calidad
de herederos testamentarios de la causante, en consecuencia se ha
conferido a los aceptantes la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y cita por el término de ley a los que consideren tener
igual o mejor derecho en la misma.
San Salvador, treinta y uno de enero de dos mil catorce.
RICARDO ANTONIO GARCÍA PRIETO PARADA,
NOTARIO.
1 v. No. F023073
RICARDO FIGUEROA, Notario, del domicilio de Mejicanos, De-
partamento de San Salvador, con ofi cina establecida en Residencial
Santa María II, Calle Magisterial, Block "H", número veinte, ciudad de
Mejicanos, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las quince horas del día veinte del mes de enero del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO BA-
TRES, ocurrida en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad
de Santa Ana, el día siete de febrero del año dos mil trece, originario de
El Congo, Departamento de Santa Ana; y, siendo la ciudad de Izalco,
Departamento de Sonsonate su último domicilio; de parte de la señora
CATALINA BATRES COLINDRES, en concepto de hermana del
Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a las personas que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina a deducir su derecho en el término de quince días contados desde
el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.
LIC. RICARDO FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F023116
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas del
día tres de febrero de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada de FRANCISCO
ANTONIO RIVAS, quien falleció el veinticuatro de mayo de dos mil
cuatro, en el Cantón Santa Lucía, Ciudad Arce, lugar de su último domi-
cilio, de parte de TRÁNSITO VALENCIA DE ALVARENGA, hija del
causante citado, aceptante a quien se le ha conferido la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de
este aviso, se presenten a este despacho y justifi quen tal circunstancia.
Librado en Santa Tecla, a tres de febrero del año dos mil cator-
ce.
OSCAR ARMANDO ZALDAÑA PADILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F023136
NÉSTOR DAVID AZÚCAR ARAGÓN, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Final Avenida Veintinueve de Agosto, Colonia
Modelo, Número Nueve, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, emitida
a las trece horas del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, dejó la señora MARÍA MAG-
DALENA FLORES DE DE LA CRUZ, ocurrida a las trece horas y
veinticinco minutos del día nueve de octubre de dos mil siete, en la
ciudad de LOS ÁNGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, de parte del señor GILBERTO DE LA CRUZ DE LEÓN,
de sesenta y siete años de edad, Motorista, del domicilio de Soyapango,
con Documento Único de Identidad Número: cero cero tres dos dos dos
cuatro tres-uno, en su concepto de cónyuge sobreviviente de la causante,
habiéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos,
a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el
siguiente, a la última publicación del presente edicto, conforme a Ley.
Librado en la ofi cina del mencionado Notario. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas, del día veinticinco de enero del dos mil catorce.
LIC. NÉSTOR DAVID AZÚCAR ARAGÓN,
NOTARIO.
1 v. No. F023152
LA INFRASCRITA NOTARIO REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, con ofi cina ubicada en Condominios Metro España, Edifi cio "A", local "1-A" entre 13 Calle Oriente y Avenida España, San Salvador de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las catorce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, a las cuatro horas diez minutos del día uno de marzo de dos mil diez, en su casa de habitación, ubicada en el lugar de residencia, en Cantón San Francisco El Porfi ado, Caserío Santa Teresa, del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, a consecuencia de un Paro Cardíaco, sin asistencia médica, que dejara el señor ALEJANDRO MEDRANO HUEZO, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, soltero, Jornalero, originario y del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, de parte del señor ALBERTO GREGORIO MENDOZA MEDRANO, de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos veintidós mil ciento dos-cuatro; y con Numero de Identifi cación Tributaria cero ochocientos diecinueve-doscientos treinta mil ciento cincuenta y ocho-cero cero uno-cero, en calidad de hijo del causante, a quien se le ha conferido la Administración y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN dejada por dicho causante, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,
NOTARIA.
1 v. No. F023159
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS INTA.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
veinte minutos del día veinticuatro de enero de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
intestada que a su defunción defi rió la causante señora ROSA LILIAN
LARA VIUDA DE ANDRADE, conocida por ROSA LILIAN LARA
y por LILIAN LARA, ocurrida el día diez de abril de dos mil siete,
en esta ciudad, su último domicilio, de parte de los señores LISSETH
MARISOL ANDRADE LARA, LILIAN AMÉRICA ANDRADE DE
GUERRERO, conocida por LILIAN AMÉRICA ANDRADE LARA
y por LILIAM AMÉRICA ANDRADE LARA, MELVIN CRISTIAN
ANDRADE LARA, conocido por MELVIN CRISTIAN ANDRADE
y ROSA ORQUÍDEA ANDRADE LARA, todos en concepto de hijos
de la expresada causante. Confi érase a los aceptantes la administración
y representación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades
y restricciones legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
especialmente al señor ISAIAS ARMANDO ANDRADE LARA, en
su calidad de hijo de la de cujus, para que se presenten en el término de
Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
once horas cincuenta minutos del día veinticuatro de enero de dos mil
catorce. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA (2) DE
LO CIVIL DE MEJICANOS INTA. LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010924-1
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las catorce horas con veinte minutos del día veinte de enero de dos mil
catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San
Salvador, pero con último domicilio en esta ciudad, el día veintiuno
de abril de dos mil trece, dejó la señora MARÍA JUANA MARTÍNEZ
VIUDA DE ORELLANA, de parte de los señores BLANCA ESTELA
ORELLANA DE ELÍAS y MAURICIO ORELLANA MARTÍNEZ,
en sus calidades de hijos de la causante. Se ha conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos. Delgado, a las catorce
horas con treinta minutos del día veinte de enero de dos mil catorce.
DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F023053-1
MARTHA ALICIA OCHOA ARAGÓN, JUEZA PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL
INTERINA.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cuarenta
minutos del día veinte de enero del año dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante la señora MARÍA DOLORES CENTENO
GONZÁLEZ, c/p MARÍA DOLORES CENTENO y por DOLORES
CENTENO, quien fue de cuarenta y dos años de edad, originaria de
Quelepa San Miguel, falleció el día once de julio del año dos mil cinco,
a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, en el Cantón San José,
Jurisdicción de Quelepa departamento de San Miguel, de parte de los
señores EUNICE CRISTINA CENTENO, de treinta y un años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad, portadora de su
Documento Único de Identidad número cero cero tres nueve siete uno
tres dos-tres; con NIT: un mil doscientos doce-doscientos veinte mil
doscientos ochenta y dos-ciento uno-ocho; y ADILSON SALVADOR
CENTENO SÁNCHEZ, de veinticuatro años de edad, mecánico, del do-
micilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con DUI número: cero
cuatro dos cuatro seis nueve uno tres-cinco; con NIT: un mil doscientos
doce-cien mil ciento ochenta y nueve-ciento uno; en sus calidades de
hijos sobrevivientes y cesionarios de los derechos que le correspondía
a la señora Julia Centeno en su calidad de Madre, en el carácter antes
indicado; se le nombró administrador interino y se le ha conferido la
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 del
Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las quince horas con quince minutos del día veinte de
enero del año dos mil catorce. LICDA. MARTHA ALICIA OCHOA
ARAGÓN, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INT.
LICDA. MARTA E. BONILLA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023078-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de los señores SANTOS ALEXANDER GARCÍA
CASTRO y CRISTIAN ANTONIO GARCÍA CASTRO, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANSELMO GARCÍA,
quien fue de cuarenta y nueve años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño,
originario y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente,
con Documento Único de Identidad número cero tres uno cuatro nueve
cinco cinco uno-tres, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
cero uno-tres cero cero cuatro cinco ocho-uno cero uno-nueve, habiendo
fallecido a las once horas diez minutos del día diecinueve de enero del
año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad,
siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar
de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis
días del mes de junio del año dos mil trece. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023080-1
MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ DE LÓPEZ, JUEZA
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), SUPLENTE DE
ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley que por resolución
de este Juzgado, de las ocho horas y quince minutos del día veinticuatro
de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de los señores Fátima Raquel Cruz
Villanueva, Ricardo Moisés Cruz Villanueva y señora María Elena
Villanueva de Cruz, esta última y por sí, y como representante legal de
su hijo José David Cruz Villanueva, y también como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Concepción
Cruz Soriano y Leonor de Jesús Coreas de Cruz, padres del referido
causante, la primera, segunda, y el cuarto como hijos del causante señor
CONCEPCIÓN RICARDO CRUZ COREA, y la tercera en su calidad de
cónyuge del referido causante, de la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor CONCEPCIÓN RICARDO CRUZ COREA, quien
a la fecha de su defunción era de cuarenta y tres años de edad, casado,
de nacionalidad Salvadoreña, originario del municipio de Sonsonate,
departamento de Sonsonate, quien falleció en el Hospital General del
Seguro Social, de San Salvador, el día quince de octubre de dos mil doce,
aceptación que hace la señora Fátima Raquel Cruz Villanueva, Ricardo
Moisés Cruz Villanueva y señora María Elena Villanueva de Cruz, esta
última por sí, y como representante legal de su hijo José David Cruz
Villanueva, y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían
a los padres del causante antes indicado, la primera, segundo y el cuarto
como hijos del de cujus, y la tercera como cónyuge, Arts. 988 Ordinal
1° y 1162 ambos del Código Civil.
Y SE LES HA CONFERIDO a los aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión Art. 480 Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil: San Sal-
vador, las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de enero de
dos mil catorce. LICDA. MARÍA DEYSI BARAHONA MELÉNDEZ
DE LÓPEZ, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3),
SUPLENTE. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023094-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cinco minutos del
día dieciséis de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSÉ LUIS ESCALANTE, quien falleció el día tres de
junio del año dos mil en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su
último domicilio, por parte del señor SANTOS PÉREZ ESCALANTE,
en concepto de hijo del causante, y se ha nombrado al aceptante, en el
concepto expresado, interinamente administrador y representante de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de
la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto
del año dos mil cuatro. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO
CIVIL. JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023108-1
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas y cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de diciembre
de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante,
señor JOSÉ MARÍA MENDEZ MARIONA, quien fue de sesenta y
ocho años de edad, divorciado, originario de la ciudad y departamento
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
de San Salvador, hijo de MARÍA ESTER MARIONA y JOSÉ MARÍA
MÉNDEZ, a su defunción ocurrida a las nueve horas y cincuenta minutos
del día once de octubre del año dos mil doce, siendo su último domicilio
en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso, Pasaje Gedance, número
ciento cuarenta, San Salvador, por parte de las señoras MARÍA JOSÉ
MÉNDEZ CAÑAS, MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALFARO, y
la menor MARÍA ESTHER MÉNDEZ ALFARO, representada legal-
mente por ANA CAROLINA ALFARO DE VAQUERANO conocida
tributariamente como ANA CAROLINA ALFARO ZELAYA, todas en
su calidad de hijas del causante, habiéndose conferido a MARÍA JOSÉ
MÉNDEZ CAÑAS, MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ ALFARO, la
administración y representación interina de la referida sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-
rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a
deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las once horas y cinco minutos
del día diecisiete de diciembre del año dos mil trece. LICDA. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LICDA. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023131-1
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con veinte minutos del día nueve de abril del año dos
mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad
de Santiago Texacuangos, departamento de San Salvador, siendo tam-
bién su último domicilio, el día veintiuno de marzo de mil novecientos
noventa y uno, dejó la causante TOMASA ELVIRA DOMÍNGUEZ,
conocida por TOMASA ELVIRA DOMÍNGUEZ DE PÉREZ, TOMASA
ELVIRA DOMÍNGUEZ VIUDA DE PÉREZ, ELVIRA DOMÍNGUEZ
DE PÉREZ y hoy por ELVIRA DOMÍNGUEZ, de parte de los señores
ROSA ETELVINA PÉREZ DOMÍNGUEZ o ROSA ETELVINA
PÉREZ; MARÍA ELISA PEREZ DOMINGUEZ DE ABREGO o
MARÍA ELISA PÉREZ DE ABREGO, GLORIA AMANDA PÉREZ
DE MORALES, conocida por GLORIA AMANDA PÉREZ o MARÍA
AMANDA PÉREZ DE MORALES, ALBA DEL ROSARIO PÉREZ
DOMÍNGUEZ o ALBA DEL ROSARIO PÉREZ, LUIS RODOLFO
PÉREZ DOMÍNGUEZ o LUIS RODOLFO PÉREZ, y MARGOT DEL
CARMEN PÉREZ DOMÍNGUEZ, conocida por MARGOT DEL CAR-
MEN PÉREZ DE RAMÍREZ y por MARGOTH DEL CARMEN PÉREZ
DE RAMÍREZ, todos en su calidad de hijos de la referida causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, departa-
mento de San Salvador, a las doce horas del día once de abril de dos mil
trece. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA
DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023145-1
JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS, DE LO CIVIL DE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas con trece
minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
los señores BERNARDO MÉNDEZ REYES, JULIA ALEJANDRINA
MÉNDEZ DE SALAZAR y VERÓNICA SUYIN MÉNDEZ GONGO-
RA, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador,
siendo esta ciudad su último domicilio, el día veintisiete de abril de dos
mil trece, dejó la señora JUANA GONGORA AGUILAR DE MÉNDEZ
conocida por JUANA GONGORA AGUILAR, JUANA GONGORA
DE MÉNDEZ y por JUANA GONGORA DE MÉNDEZ REYES, en
su calidad de cónyuge sobreviviente e hijas de la causante.
Confi érase a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la expresada herencia,
para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Juez dos: Delgado, a las catorce
horas cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil trece. Testado
"DE". No vale. DR. JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE
LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023146-1
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil
de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las catorce horas y cuarenta minutos del siete de diciembre del año
dos mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador,
siendo también dicha ciudad su último domicilio, el día veintiuno de
agosto del año dos mil trece, dejó la causante PETRONILA SANCHEZ
CRUZ VIUDA DE SANCHEZ conocida por PETRONILA SANCHEZ,
PETRONILA SANCHEZ CRUZ DE SANCHEZ y por PETRONILA
SANCHEZ VIUDA DE SANCHEZ; de parte de la señora ANA VILMA
SANCHEZ SANCHEZ, en su calidad de hija de la referida de cujus.-
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días, después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día diez
de diciembre de dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023154-1
HERENCIA YACENTE
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-
JICANOS, JUEZ DOS.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho
horas y cuarenta minutos del día veintiuno de octubre del presente
año, se declaró yacente la herencia intestada de la causante YANIRA
DEL CARMEN LOPEZ DE PEREZ, quien fue de treinta y seis años
de edad, de ofi cios domésticos, fallecida en la ciudad de Mejicanos, su
último domicilio, el día dieciocho de octubre del año dos mil nueve, y
se nombró CURADOR ESPECIAL para que represente a la sucesión,
al Licenciado LUIS ALBERTO RIVAS HERNANDEZ.
CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados
desde el siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a nueve horas del
día veintiuno de octubre de dos mil trece.- DR. DARÍO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ 2.- LIC.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F023030-1
TITULO SUPLETORIO
LA SUSCRITA NOTARIO
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal el señor JOSE SANTIAGO CUBIAS GUILLEN, quien es de
treinta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel,
Departamento de San Miguel, a quien conozco e identifi co por medio
de su Documento Único de Identidad número cero uno cuatro cuatro
tres dos cuatro uno-tres, portador de Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil ocho-doscientos cuarenta mil setecientos ochenta-ciento
uno-cero; solicitando se inicie ante mis ofi cios notariales, Diligencias de
TITULO SUPLETORIO de un inmueble de su propiedad, el cual es de
Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Las Rosas, de la Jurisdicción de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, el cual se describe así: UN
INMUEBLE: de una Extensión Superfi cial de DOS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-
DOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE:
mide setenta metros con cincuenta y siete centímetros, lindando con
propiedad de REYNA ISABEL GUILLEN MELENDEZ; AL ORIENTE:
mide ochenta y cinco metros con treinta y cinco centímetros, lindando
con propiedad de JOSE TOMAS MELENDEZ RIVAS, ROSA ELIDA
ARIAS y JUAN JOSE MEJIA ALVARADO, en una parte camino ve-
cinal de por medio, y en otra parte quebrada invernal de por medio; AL
SUR: mide cuarenta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros,
linda con propiedad de JOSE VICTOR GUILLEN MOLINA; y AL
PONIENTE: mide cuarenta y dos metros con veintinueve centímetros,
linda con OSCAR MEJIA antes, hoy con SIMEONA ANTONIA CO-
RADO DE ROSA, calle de por medio.- El inmueble antes descrito no es
sirviente ni dominante, no está en proindivisión con ninguna persona y
sin gravamen que lo afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra
que le hiciera a la señora MARIA HILARIA ALVARADO VIUDA DE
GUILLEN, quien no le extendió documento alguno en relación a dicha
venta, el día doce de Abril del año dos mil tres; y que desde esa fecha
hasta la actualidad, ha poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífi ca
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
e ininterrumpida, por lo que carece de documento inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas, que desde entonces hasta la fecha la
solicitante ha poseído el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no
interrumpida, como dueño sin proindivisión alguna, utilizándolo como
vivienda, sin pedirle permiso a otra persona y sin que ninguna persona
le haya prohibido esa posesión continua hasta la fecha, pero carece de
documento inscrito a su favor en el aludido registro. Que el inmueble
antes descrito lo valúa en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi
Despacho Jurídico, situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-A,
Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los veinticuatro días del
mes de enero del año dos mil catorce.
LIC. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C010915
LA SUSCRITA NOTARIO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido en su carácter
personal la señora REINA ISABEL GUILLEN MELENDEZ, quien es
de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio
de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a quien conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cero seis cinco cuatro nueve cinco uno-cinco, portadora de Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número un mil nueve-cero sesenta mil ciento
cincuenta y siete-ciento uno-cero; solicitando se inicie ante mis ofi cios
notariales Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
su propiedad el cual es de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Las
Rosas, de la Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente,
el cual se describe así: UN INMUEBLE: de una Extensión Superfi cial
de TRES MIL CIENTO VEINTIOCHO PUNTO CUATRO METROS
CUADRADOS, con las medidas y linderos especiales siguientes: AL
NORTE: mide sesenta y un metros con cincuenta y ocho centímetros,
lindando con propiedad de PEDRO MARIA ALVARADO ROSA;
camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: mide cuarenta y cuatro
metros con once centímetros, lindando con propiedad de JOSE TOMAS
MELENDEZ RIVAS, camino vecinal de por medio; AL SUR: mide
setenta metros con cincuenta y siete centímetros, linda con propiedad
de JOSE SANTIAGO CUBIAS GUILLEN; y AL PONIENTE: mide
sesenta y cuatro metros con treinta y ocho centímetros, linda con OSCAR
MEJIA antes, hoy con SIMEONA ANTONIA CORADO DE ROSA,
calle de por medio.- El inmueble antes descrito no es sirviente ni do-
minante, no está en proindivisión con ninguna persona y sin gravamen
que lo afecte. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le hiciere
al señor José Víctor Guillén, quien no le extendió documento alguno
en relación a dicha venta y que desde esa fecha hasta la actualidad, ha
poseído dicho inmueble en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por
lo que carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas, que desde entonces hasta la fecha la solicitante ha poseído
el referido terreno en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, como
dueña sin proindivisión alguna, utilizándolo como vivienda, sin pedirle
permiso a otra persona y sin que ninguna persona le haya prohibido esa
posesión continua hasta la fecha, pero carece de documento inscrito a
su favor en el aludido registro. Que el inmueble antes descrito lo valúa
en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Lo que se le avisa al público con fi nes de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término Legal en mi
Despacho Jurídico, situado en Quinta Calle Oriente, Número seis-A,
Barrio El Santuario, de la ciudad de San Vicente.
Librado en la ciudad de San Vicente, a los veinticuatro días del
mes de enero del año dos mil catorce.
LIC. ANA DOLORES MUÑOZ FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C010916
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ESTHER MARICELA ORELLANA MARADIAGA, como Apoderada
General Judicial de la Alcaldía Municipal de San Simón, a solicitar a
favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de natura-
leza rústica, situado en el Caserío El Potrerillo, Cantón Valle Grande,
Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la Capacidad
Superfi cial de TREINTA METROS CUADRADOS, VEINTICINCO
DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE, cinco metros cincuenta centímetros, linda con Rosa Cándida
Santos Escobar, tela de ciclón propia de por medio; AL ORIENTE, cinco
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
metros cincuenta centímetros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar,
tela de ciclón propia de por medio; AL SUR, cinco metros cincuenta
centímetros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar, cerco de piedra
propio de por medio; y AL PONIENTE, cinco metros cincuenta centí-
metros, linda con Rosa Cándida Santos Escobar, tela de ciclón propia de
por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión
que le hizo la señora FRANCISCA GOMEZ DE AGUILAR, en su
calidad de representante de la Asociación de Desarrollo Comunal Unión
y Progreso, del domicilio del Cantón Valle Grande, Villa de San Simón,
Departamento de Morazán; se estima en el precio de DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de octubre
del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F023111-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ESTHER MARICELA ORELLANA MADARIAGA, como Apoderada
General Judicial del señor JOSE VILFREDO ARANDA RAMIREZ,
a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno
de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado El Aparejito, Caserío
El Matasano, Cantón Valle Grande, jurisdicción de San Simón, Depar-
tamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de DOS METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: al NORTE, dos
metros cincuenta centímetros, linda con Jesús Tobías Hernández; al
ORIENTE, Un metro, linda con Jesús Tobías Hernández; al SUR, dos
metros, linda con Jesús Tobias Hernández, y al PONIENTE, un metro,
linda con Jesús Tobías Hernández. Valorado dicho terreno en la cantidad
de DOSCIENTOS DOLARES; y, lo adquirió por medio de compraventa
de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora
FRANCISCA GOMEZ DE AGUILAR.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día treinta de agosto de dos mil
trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez 2° DE
1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F023112-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ESTHER MARICELA ORELLANA MARADIAGA, como Apoderada
General Judicial del señor JOSE VILFREDO ARANDA RAMIREZ, en
su calidad de Síndico Municipal de la Alcaldía de San Simón; a solicitar
a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre una porción de terreno
de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Matasano, Cantón Valle
Grande, Jurisdicción de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán; de la capacidad superfi cial de VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
dos metros cincuenta centímetros, linda con terreno de Santos Alexander
Hernández Méndez; AL ORIENTE, dos metros cincuenta centímetros,
con Santos Alexander Hernández Méndez; AL SUR, mide dos metros
cincuenta centímetros con Santos Alexander Hernández Méndez; y AL
PONIENTE, mide dos metros cincuenta centímetros, con Santos Alexan-
der Hernández Méndez.- Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa
de Posesión Material, que le hizo la señora FRANCISCA GOMEZ DE
AGUILAR, en su calidad de representante de la Asociación de Desarrollo
Comunal Unión y Progreso; se estima en el precio de DOSCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de septiembre
del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F023114-1
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia del
Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ
SANTOS PEÑA HERNÁNDEZ, de treinta y dos años de edad, Licen-
ciado en Contaduría Pública, del domicilio de Ilobasco, departamento
de Cabañas, por medio del Apoderado General Judicial Licenciado
SANTOS OVIDIO GARCÍA MEJÍA, solicitando Título Supletorio a su
favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Zamora del
Cantón Hoyos, jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la
extensión superfi cial de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, de
las colindancias siguientes: AL ORIENTE, mide treinta metros, colinda
con terreno de la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre
propio; AL SUR, mide treinta metros, colinda con terreno propiedad del
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
señor Misael Torres, cerco de alambre y piña propio, calle de por medio
de tres metros de ancho; AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda
con terreno propiedad de la señora Carmela López, cerco de alambre
propio; y AL PONIENTE, mide treinta metros, colinda con terreno de
la señora María Pilar Torres López, cerco de alambre propio. No es
sirviente ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas,
no tiene cargas ni derechos reales, ni construcción alguna; y lo estima en
CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA;
el cual lo hubo por compra a la señora María Pilar Torres López, el diez
de diciembre de dos mil doce; y ésta lo compró al señor Pablo López,
quien lo hubo por compra el treinta de mayo de mil novecientos sesenta
y cuatro.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las ocho horas cuarenta minutos del día veinte de enero de dos mil
catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F023123-1
SENTENCIA DE NACIONALIDAD
LA INFRASCRITA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-
RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
CERTIFICA: Que a folio ciento ochenta y seis frente y vuelto DEL
LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
"NÚMERO CIENTO OCHENTA Y SEIS. En cumplimiento al artícu-
lo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado
ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad
Salvadoreña por NACIMIENTO, promovidas por la señora DELMY
EDUVIGUES MALDONADO VILLEDA, de origen y de nacionalidad
hondureña, se hace el siguiente asiento:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del día veinte de
noviembre del dos mil trece. Admítase la solicitud presentada por la
señora DELMY EDUVIGUES MALDONADO VILLEDA, relativa
a que se le conceda la calidad de salvadoreña por NACIMIENTO, por
ser de origen y nacionalidad HONDUREÑA y tener domicilio fi jo en
El Salvador, de conformidad con lo que establece el artículo noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República. La señora DELMY
EDUVIGUES MALDONADO VILLEDA, es de treinta y cuatro años
de edad, de sexo femenino, soltera, ama de casa, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad hondureña,
originaria del municipio de Ocotepeque, departamento de Ocotepeque,
República de Honduras, lugar donde nació el día dieciséis de octubre de
mil novecientos setenta y nueve, portadora de su Carné de Identifi cación
de Residente Defi nitiva número cuarenta y nueve mil ciento seis, inscrita
en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección
General de Migración y Extranjería. Sus padres responden a los nombres
de Juan Antonio Maldonado Fuentes y Julia Juventina Villeda Portillo,
ambos de nacionalidad hondureña, el primero fallecido y la segunda
sobreviviente. CONSIDERANDO: I. Que la peticionaria en su solicitud
agregada a folio dieciocho, en lo pertinente manifi esta: Que por ser de
origen y nacionalidad hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador,
desde el diez de abril de mil novecientos noventa y ocho, es su deseo
y voluntad optar a la Nacionalidad Salvadoreña por Nacimiento, por
lo que de conformidad con los artículos noventa, ordinal tercero de la
Constitución de la República, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho
de la Ley de Extranjería, pide se le reconozca dicha calidad; para lo cual
presenta para que se agregue la documentación siguiente: a) Fotocopia
confrontada con original de Certifi cación de Acta de Nacimiento, de-
bidamente autenticada, a folios veintiséis al veintiocho; b) Fotocopia
Certifi cada de su pasaporte, a folios once al diecisiete; c) Fotocopia de
su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitiva, a folio diez. II. Que la
documentación presentada demuestra: a) Que la solicitante es originaria
de Honduras, uno de los países que constituyeron la República Federal
de Centroamérica, b) Que la solicitante ha reunido los requisitos exigidos
para iniciar las diligencias de nacionalización, c) Que tiene en el país
arraigo familiar, ya que convive en unión no matrimonial con salvadoreño
y haber procreado un hijo de nacionalidad salvadoreña; asimismo posee
arraigo domiciliar y por residencia. III) De conformidad al artículo noventa
ordinal tercero de la Constitución de la República, tiene derecho a que
se reconozca a su favor la calidad de salvadoreña por nacimiento; en tal
sentido la atribución de esta autoridad se orienta a determinar si se reúnen
los requisitos específi cos para otorgar la nacionalización, en los términos
que establece la Constitución de la República y la Ley de Extranjería en
los artículos treinta y cinco literal b), treinta y ocho y cuarenta y tres.
Cumplido lo anterior se procede a emitir acto administrativo de declarar
a favor de la solicitante la calidad que invoca y que la Constitución le
reconoce. POR TANTO: De acuerdo con los considerandos anteriores y
de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos
dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil,
treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de
Extranjería, a nombre de la República de El Salvador, este Ministerio
FALLA: Concédase a la señora DELMY EDUVIGUES MALDONADO
VILLEDA, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑA
por NACIMIENTO, por ser de origen y nacionalidad hondureña y tener
domicilio fi jo en El Salvador. La favorecida conserva su nacionalidad
de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno
inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
transcurrido el plazo para recurrir inscríbase esta resolución en el libro
de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento.
Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro
inciso tercero de la Ley de Extranjería. JOSÉ RICARDO PERDOMO
AGUILAR. MINISTRO.
"RUBRICADA"
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas
con treinta y cinco minutos del día siete de enero del dos mil catorce.
ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO
DE EXTRANJERIA.
"RUBRICADA"
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ y para que sea publicado en el DIARIO OFICIAL,
se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE
EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y tres
minutos del día veintidós de enero del dos mil catorce.
LICDA. ANA LUCIA GUTIERREZ DE ARIAS,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA.
1 v. No. F023070
JUICIO DE AUSENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en este Tribunal el LICENCIADO FRAN-
CISCO ESPINOSA AGUILAR, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
demandado señor CARLOS ERNESTO MARTINEZ VENTURA,
mayor de edad, Empleado, de este domicilio antes hoy ignorado, con
Documento Único de Identidad ignorado y con Número de Identifi ca-
ción Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO - UNO CUATRO CERO
DOS SEIS SIETE- CERO CERO SEIS-DOS, sin saberse si ha dejado
Apoderado, Procurador o Representante Legal para que lo represente,
por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso,
el LICENCIADO FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, ha promovido
las Diligencias de Ausencia, a fi n de que se le provea de un Curador
Especial que lo represente exclusivamente en el proceso, al relacionado
señor.
En consecuencia, se previene que si alguna persona es Apodera-
do, Procurador o Representante Legal del demandado señor CARLOS
ERNESTO MARTINEZ VENTURA, caso que lo tuviere, se presente
a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días
subsiguientes a la publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día ocho
de enero de dos mil catorce.- LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO,
JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA, (1).- LIC. FRANCISCO
RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.-
1 v. No. F023029
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que se ha presentado el Licenciado RAMON JOSE AN-
DRES MENDEZ QUINTEROS, actuando en su calidad de Apoderado
General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, a promover Diligencias de Ausencia contra el señor
DANILO BALMORE CAMPOS MUÑOZ, mayor de edad, Estudiante,
del domicilio de Mejicanos, a quien en la actualidad se desconoce su
paradero, es decir se desconoce su domicilio, dentro o fuera del país,
ignorándose si ha dejado Procurador o Representante Legal en el país.
Que de conformidad con el Art. 141, Pr.C., pide se declare ausente
al señor DANILO BALMORE CAMPOS MUÑOZ, y se le nombre un
curador Especial para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercan-
til.
Se previene si alguna persona es Procurador o Representante Legal
del señor DANILO BALMORE CAMPOS MUÑOZ, se presente a este
Tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro del término de QUINCE
DIAS, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas
y cincuenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil trece.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. F023041
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER QUE: A este tribunal se ha presentado el Licen-ciado REYNALDO ALFONSO HERRERA CHAVARRÍA, en carácter de Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia, como Incidente en el Juicio Ejecutivo Civil, que promueve contra el señor CARLOS ALBERTO CAÑAS RIVAS, conocido por CARLOS ALBERTO CAÑAS, mayor de edad, mecánico, siendo su último domicilio el de San Salvador, departamento de San Salvador, y saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el juicio aludido.
Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C., que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes, a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, a las once horas y cincuenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-
1 v. No. F023081
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013129438
No. de Presentación: 20130188723
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase ALFA SECURITY EL SALVADOR y diseño, que se traduce al castellano como Alfa Seguridad de El Salva-dor, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; SERVICIO DE VIGILANCIA NOCTURNA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010910-1
No. de Expediente: 2013132123
No. de Presentación: 20130194093
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO ANDRES GUIROLA MARTIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE DESARROLLADORES Y PROMOTO-RES TURISTICOS COSTERO MARINOS, que se abrevia: PROMAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ¡JUGUEMOS LIMPIO! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYA FINALIDAD PRINCIPAL ES FOMENTAR LA INVERSION DE CAPITAL NACIONAL Y EXTRANJERO CON EL OBJETIVO DE IMPULSAR EL CONOCIMIENTO DEL TURISMO EN EL PAIS EN LOS ASPECTOS INMOBILIARIOS, DE SERVICIOS E INFRA-ESTRUCTURA TURISTICA, EN EL MARCO DE LA LEY Y SIN CONTRAVENIR LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS QUE EN DICHA AREA IMPLEMENTA EL ESTADO.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023140-1
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "BLOKITUBOS, S.A. DE C.V.", de acuerdo con la cláusula decimoséptima de la escritura de constitución, por este medio convoca a los señores accionistas para celebrar junta General ordinaria, a llevarse a cabo a las diecisiete horas del día viernes veintiuno de marzo de dos mil catorce, en las ofi cinas de la sociedad ubicadas en la veintitrés Av. Sur y Boulevard Venezuela, en esta ciudad, frente al edifi cio Cristo Negro, pera resolver la siguiente:
AGENDA
1) Establecimiento de quórum, lectura y aprobación del acta de la junta General Ordinaria de Accionistas, celebrada el veintidós de marzo de dos mil trece.
2) Presentación por Junta Directiva de la Memoria de Labores del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece.
3) Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil trece, Estados de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del período comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece e informe del Auditor Externo.
4) Aplicación y distribución de utilidades.
5) Elección de Directores Propietarios y Suplentes de la Junta Directiva, para el período del 2014/2017, aceptación del cargo y fi jación de sus dietas.
6) Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal, y de sus respectivos suplentes, aceptación de los cargos y fi jación de sus emolumentos para el ejercicio del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.
7) Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda ser tratado legalmente por la Junta General Ordinaria de Accionistas.
El quórum necesario para la celebración de la Junta será, por lo menos, la concurrencia de la mitad más de una de las acciones en que está dividido el Capital Social, o sean veintitrés mil setecientas setenta y un acciones suscritas y pagadas. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día sábado veintidós de marzo de dos mil catorce, teniendo en cuenta que en esta convocatoria, el quórum se formará con cualquier número de acciones presentes o representadas.
San Salvador, 16 de enero de 2014.
JAIME J. MIGUEL B.,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C010918-1
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa, de Respon-
sabilidad Limitada de Crédito, Consumo y Auxilio Social de la Direc-
ción General de Estadística y Censos, que podrá abreviarse: "Sociedad
Cooperativa de Estadística y Censos de R. L. de C. V"., constituida
conforme lo establecen sus Estatutos y en cumplimiento a la atribución
que le confi eren las cláusulas Décima Sexta, Décima Octava, Vigésima
y Vigésima Primera, de la Escritura de Modifi cación y Unifi cación del
Pacto Social y Aumento de Capital y al Artículo Cincuenta y tres de su
Reglamento Interno, CONVOCA a los Socios para celebrar ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA de ACCIONISTAS, a partir de las ocho
horas del día uno de marzo de dos mil catorce, en las instalaciones de
la Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan
Bertis No. 79, Ciudad Delgado, en Primera Convocatoria.
En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace
segunda convocatoria para las nueve horas de la misma fecha y local
antes indicado.
AGENDA
1) Establecimiento de quórum.
2) Apertura.
3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea
General Ordinaria anterior.
4) Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores,
Estados Financieros y del Informe del Auditor Externo.
5) Elección del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia
y Nombramiento del Auditor Externo.
6) Varios.
Ciudad Delgado, 22 de enero de 2014.
RENE ORLANDO RAMOS ZUNIGA,
PRESIDENTE PROPIETARIO,
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
ROSA ALBA PLATERO,
SECRETARIA PROPIETARIA,
CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. F023130-1
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas, para tratar asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día jueves veinte de marzo del corriente año, a partir de las diecisiete horas, en la empresa ubicada en la Colonia Ávila, Pasaje 1, Casa 9, San Salvador.
AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores y presentación de Estados Financieros del ejercicio 2013.
4. Informe Auditor Externo.
5. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente, fi jación de emolumentos.
6. Aplicación de Resultados.
El quórum legal necesario para celebrar la Junta General Ordinaria es de al menos la mitad más una de la acciones que componen el Capital Social de la empresa y las decisiones se tomarán con la mayoría de votos presentes.
Si por falta de quórum la Junta no pudiese realizarse en la fecha indicada, se convoca por segunda vez el día viernes veintiuno de marzo, a las diecisiete horas en el mismo lugar con la misma agenda. En este caso en la Junta General Ordinaria, bastará con cualquier número de accionistas presentes o representados para formar quórum y las decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.
San Salvador, 03 de febrero de 2014.
EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F023139-1
SUBASTA PUBLICA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Civil, pro-movido inicialmente por el Licenciado Orlando Rafael Cañas Cubías y continuado por la Licenciada Ana Dolores Muñoz Flores, ambos en calidad de Apoderados Generales Judiciales del señor Emilio Hernández Hernández contra los señores Alexander Hernández Alvarado, Hugo Leonel Alvarado Hernández, Galileo Hernández Alvarado, José Willian Hernández Alvarado, Fátima del Carmen Hernández Alvarado y los menores Martha Yeni Hernández Alvarado, Lelis Lorena Hernández Alvarado, Mayra Lisseth Hernández Alvarado y Esperanza Hernández
Alvarado, estos últimos representadas legalmente por su madre señora Marta Alvarado en calidad de Herederos del señor Mariano Hernández Hernández, reclamándole el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en fecha a señalarse oportunamente, los siguientes bienes muebles: 1) PLACA: P27220; CLASE: CAMION; MARCA: TOYO-TA; MODELO DYNA; AÑO: MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO; COLOR: VERDE; CAPACIDAD: TRES PUNTO CERO CERO TONELADAS. Y 2) PLACA: AB73122; CLASE: AUTOBUS; MARCA: GENESIS; MODELO: SCHOOL BUS 4X2; AÑO; MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO; COLOR: VERDE/BLANCO F.V/B; CAPACIDAD: SETENTA Y DOS ASIENTOS, propiedad de la sucesión del señor Mariano Hernández Hernández.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C010917-1
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el Licenciado RAMON JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero seis uno cuatro-dos cuatro cero ocho seis dos-cero cero dos-cero, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autó-noma de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, contra el señor JOSE MORIS ORELLANA CRUZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos sesenta y un mil setenta y dos- ciento trece- cuatro, de veintiún años de edad a la fecha del Mutuo Hipotecario, pintor, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio conocido, actual-mente de paradero ignorado; representado por medio de su Curador Ad Lítem, Licenciado KONRADD ALEXANDER MIRANDA MACHUCA, de veintisiete años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador; reclamándole el pago de CUATRO MIL CIENTO UN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital; más los intereses del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día tres de diciembre del año dos mil tres, hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; DEL SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil cinco; DEL SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil seis; y del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS, desde el día uno de enero del año dos mil siete, en adelante; más CIENTO NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños a la Propiedad, comprendidos desde el día uno de enero del año dos mil cuatro, hasta el día veintiocho de febrero del año dos mil nueve, más las Costas Procesales; se ha ordenado VENDER EN PUBLICA SUBASTA, en este
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, un lote de terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número TRESCIENTOS NUEVE, BLOCK "D" DE LA URBANIZA-CION DENOMINADA VALLE DEL SOL, situada en Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador.- Inmueble de un área construida de VEINTISEIS PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, valorada en treinta y dos mil quinientos cuarenta colones con ochenta y ocho centavos.- Lote cuyas medidas y linderos son los siguientes: DESCRIPCION TECNICA DEL LOTE NUMERO TRESCIENTOS NUEVE; BLOCK "D".- Es urbano, está ubicado en la Urbanización VALLE DEL SOL, Cantones San Nicolás y Las Tres Ceibas, jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, cuya cabida es de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, y cuya descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Santa Catarina y el Pasaje Número Diez de la Urbanización VALLE DEL SOL, y midiendo una distancia de ciento once punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje, con rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al esquinero NOR- OESTE del lote que se describe, el cual mide y linda. AL NORTE: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Norte ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ochenta y seis, de este mismo Block, pasaje Número diez de cinco punto cero cero metros, de ancho de por medio.- ORIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Sur nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este, linda con el lote número trescientos ocho, de este mismo Block.- SUR: Recta de cinco punto cero cero metros, rumbo Sur ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, linda con el lote número doscientos ochenta y ocho.- PONIENTE: Recta de diez punto cero cero metros, rumbo Norte nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Oeste, linda con el lote número trescientos diez, de este mismo Block.- Los lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad de CONSTRUCTORA TENZE, S.A. DE C.V.- Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, en el Sistema de Folio Real Automatizado, en la Matrícula Número SEIS CERO CUATRO TRES CUATRO NUEVE NUEVE TRES- CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veintisiete minutos del día dos de octubre del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDO. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-TARIO.-
3 v. alt. No. F023028-1
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su calidad de Apoderado General Judicial de FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, se autoriza vender en pública subasta el bien inmueble embargado en el presente Juicio, en este tribunal y es el siguiente: Un lote terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado en
el plano respectivo, con el número CINCUENTA Y UNO, del polígono TREINTA Y CUATRO, de una extensión superfi cial de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de la URBANIZACION CIMA DE SAN BARTOLO II. QUINTA ETAPA, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, departa-mento de San Salvador. Inscrito a favor del demandado señor JORGE ANTONIO CÓRDOVA PEREIRA, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO OCHO CERO TRES OCHO CERO -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas con cincuenta y tres minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRE-TARIA.-
3 v. alt. No. F023034-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS SEÑA-LADOS EN AUTO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora LOURDES STELLA SOBALVARRO HERNANDEZ, representada en el proceso por su Curadora especial nombrada Licen-ciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble propiedad de la demandada, inscrito a la Matrícula número M cero uno dos dos tres nueve dos dos, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, terreno urbano y construcciones que contiene, marcado con el número siete, pasaje diez, block "H" polígono diez, de la Residencial La Santísima Trinidad Primera etapa, situada en jurisdicción de Ayutuxtepeque, de este Departamento, de una extensión superfi cial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE Y SUR, cinco metros; AL ORIENTE Y AL PONIENTE , diez metros. El inmueble anteriormente descrito es de propiedad de la demandada señora LOURDES STELLA SOBALVARRO HERNÁNDEZ.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-dientes aceptándose posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas y quince minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce.- LIC.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F023047-1
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA UNO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para
efectos de ley,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido
por el LICENCIADO FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, en su
calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el señor PEDRO EMILIANO CUELLAR conocido
por PEDRO MARTINEZ CUELLAR, se venderá en pública subasta
en este mismo Juzgado, en fecha y por el precio que oportunamente
se indicará el bien inmueble embargado siguiente: ""''''""""Un lote de
terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el NÚMERO
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS, DEL TIPO B, BLOCK B,
DE LA URBANIZACIÓN VALLE DEL SOL, SITA EN CANTONES
SAN NICOLÁS Y LAS TRES CEIBAS, JURISDICCIÓN DE APOPA,
de este departamento, de una extensión superfi cial de cincuenta metros
cuadrados, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro varas
cuadradas, y cuya descripción se inicia partiendo de la intersección de los
ejes de la Avenida El Tarrascón y el pasaje Número siete-A oriente de la
Urbanización Valle del Sol y midiendo una distancia de ciento sesenta
y siete punto cincuenta metros, sobre el eje del pasaje con rumbo sur
ochenta grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste, se llega a un punto en el cual se hace una defl exión positiva de
noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta me-
tros, se llega al esquinero SUR- ESTE del lote que se describe, el cual
mide y linda, SUR: recta de cinco metros, rumbo sur ochenta grados
cincuenta y siete minutos cincuenta y cinco segundos oeste, linda con
el lote número cuatrocientos treinta y uno, de este mismo block, pasaje
número Siete-A Oriente de cinco metros de por medio, PONIENTE: recta
de diez metros, rumbo norte nueve grados dos minutos cinco segundos
Oeste, linda con el lote número ciento uno del block D, Avenida Juan
Martín de dieciocho metros de ancho de por medio, NORTE: recta de
cinco metros, rumbo norte ochenta grados cincuenta y siete minutos
cincuenta y cinco segundos Este, linda con lote número cuatrocientos
noventa y siete de este mismo block, ORIENTE: recta de diez metros
rumbo Sur nueve grados dos minutos cinco segundos Este, linda con
el lote número cuatrocientos noventa y cinco de este mismo block. Los
lotes que se mencionan en las colindancias son o han sido propiedad
de CERAMICA INDUSTRIAL, S. A. DE C. V., Inscrito en el Sistema
de Folio Real Automatizado con Número de Matrícula SEIS CERO
CUATRO OCHO DOS SIETE SIETE NUEVE- CERO CERO CERO
CERO CERO, Inscripción UNO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento,
propiedad del señor PEDRO EMILIANO CUELLAR conocido por
PEDRO MARTINEZ CUELLAR. ""''""
Se admitirán posturas que se hagan, siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TÍA: SAN SALVADOR, a las diez horas del día cuatro de noviembre de
dos mil trece. LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUN-
DO DE MENOR CUANTIA.- LIC. FRANCISCO RENE AREVALO
PUJOL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F023048-1
SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR
CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público, para efectos
de ley,
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por
el LICENCIADO JUAN ANTONIO LOPEZ IBARRA, en su carácter
personal, contra la señora LEONOR CASTELLANOS DE SALAZAR,
se venderá en Pública Subasta en este mismo Juzgado en fecha y por
el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embargado
siguiente: """"""""" Un inmueble rústico situado en Cantón San Barto-
lo, Jurisdicción de Ilopango, de este Departamento sin ningún cultivo
permanente, desmembrado de otro mayor por el rumbo Norte, el cual
es de forma triangular y que les pertenece en proindivisión y por iguales
partes y cuya descripción según antecedente es la siguiente: Partiendo
de la Estación seis más ochocientos noventa y cinco de fi nca central de
Autopista que de San Salvador conduce a San Miguel, con un rumbo de
Norte treinta y cinco grados treinta y uno punto ocho minutos Oeste y
una distancia de veinticinco punto veinticinco metros y llegamos al punto
Sur-Oeste marcado en el plano como número catorce -A, donde se inicia
la descripción que linda y mide: AL PONIENTE: Línea compuesta de
un tramo con rumbo de Norte treinta y cinco grados treinta y uno punto
ocho minutos Oeste, con una distancia de once punto cincuenta y nueve
metros, lindando por este rumbo con propiedad que anteriormente fue
del señor Juan Antonio López Ibarra, hoy autopista que de San Salvador
conduce a San Miguel, AL NORTE: Línea compuesta de un tramo con
rumbo de Norte sesenta y siete grados cuarenta y tres minutos Este, con
una distancia de veintinueve punto cincuenta y cinco metros, lindando
por este rumbo con terreno de Ricardo Reyes Martínez, AL SUR: Línea
compuesta de un tramo con un rumbo de sur cincuenta y cinco grados
cero punto veintiocho minutos Oeste, con una distancia de veintiséis
punto diez metros, y llegamos al punto número Catorce-A, donde se
inició esta descripción, linda por este rumbo con lote número tres B
de María Antonieta Rodríguez de Arévalo, por donde pasa Autopista
que de San Salvador conduce a San Miguel. El terreno así descrito
tiene una extensión de CIENTO CINCUENTA Y CINCO PUNTO
CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A
DOSCIENTAS VEINTIDÓS PUNTO CUARENTA Y TRES VARAS
CUADRADAS".
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
El inmueble antes descrito está inscrito en el Sistema de Folio
Real Automatizado con Número de Matrícula SEIS CERO CUATRO
CERO CERO CUATRO TRES UNO- CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, de este Departamento.
Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, San Salvador,
a las ocho horas del día diez de diciembre de dos mil trece. LIC. SAUL
CAÑENGUEZ MOTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.-
LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETATRIO.
3 v. alt. No. F023141-1
REPOSICION DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S. A. Comunica que
a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a
Plazo Fijo # 20130032231 de Agencia San Miguel Centro, emitido el día
15/04/2003 a un plazo de 360 días el cual devenga una tasa de interés anual
del 1.35%, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele
extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento
del Público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 3 de febrero del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F023058-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que
a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito
a plazo No. 007601208850 (043259) emitido en Suc. San Miguel, el 06
de septiembre de 2005, por valor original de $2,777.70 a un plazo de 3
meses, el cual devenga el 2.750% de interés, solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
catorce.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F023061-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a
plazo No. 015601178362 (10000109369) emitido en Suc. Metrocentro, el
20 de noviembre de 2012, por valor original de $99,900.89 a un plazo de
3 meses, el cual devenga el 2.650% de interés, solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
catorce.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F023062-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que
a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito
a plazo No. 020601249832 (10000121760) emitido en Suc. Santa Rosa
de Lima, el 18 de enero de 2013, por valor original de $165,500.00 a un
plazo de 12 meses, el cual devenga el 4.000% de interés, solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
catorce.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F023064-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que
a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito
a plazo No. 41601010900 (111921) emitido en Suc. La Unión, el 03
de febrero de 2000, por valor original de ¢17,440.00 ($1,993.14) a un
plazo de 6 meses, el cual devenga el 9.7500% de interés, solicitando la
reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
catorce.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F023065-1
AVISO
EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. Comunica que a
sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a
plazo No. 076601073005 (10000110756) emitido en Suc. Sensuntepeque,
el 18 de octubre de 2012, por valor original de $6,560.00 a un plazo de
6 meses, el cual devenga el 2.000% de interés, solicitando la reposición
de dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el certifi cado en referencia.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil
catorce.
ING. ANA YVONNE ZELAYA DE QUEZADA,
GERENTE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F023067-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
009PLA000378929, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO
por CUATRO MIL DOLARES (US$ 4,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
CHALATENANGO, viernes, 31 de enero de 2014
LIC. EDWIN MIGUEL ZEPEDA,
GERENTE.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F023100-1
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA Y ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD EL SOL CENTRO DE PRESTAMOS, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia EL SOL CEN-
TRO DE PRESTAMOS, S. A. DE C. V., Sociedad Anónima de este
Domicilio, por este medio
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Accio-
nistas que lleva la mencionada sociedad, se encuentra el punto SEGUNDO
de carácter extraordinario, correspondiente al acta Número TRES, de
la sesión de Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas,
celebrada en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día doce de
diciembre de dos mil trece, el cual literalmente dice: """" SEGUNDO.
Disolución y liquidación de la sociedad. La presidente de esta Junta
expone a los accionistas presentes la situación en la que se encuentra
la Sociedad a la fecha, planteando que luego de haberse constituido en
el año dos mil ocho, no ha desarrollado los proyectos para los cuales
fue constituida, y ha permanecido sin mayor actividad durante más de
dos años, esto a raíz de la crisis económica y sus efectos negativos en
el proyecto de inversión que la sociedad tenía previsto en El Salvador.
Por lo anterior los accionistas por unanimidad ACUERDAN: Proceder a
Disolver y Liquidar por la causal contenida en romano IV del artículo 187
del Código de Comercio de El Salvador, la sociedad EL SOL CENTRO
DE PRÉSTAMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse EL SOL CENTRO DE PRÉSTAMOS, S. A. DE
C. V., debiendo dársele cumplimiento a las disposiciones contenidas
en los artículos sesenta y cuatro y trescientos veintiséis y siguientes del
Código de Comercio y procederse a concluir las operaciones sociales
que estén pendientes y a la inmediata liquidación de los haberes de
la sociedad en la forma legal que corresponda, fi jándose como plazo
máximo para practicar la liquidación, dos años contados a partir de la
fecha de inscripción del respectivo acuerdo, en el Registro de Comercio;
por lo tanto, certifíquese el acuerdo correspondiente para efectos de su
inscripción en el Registro de Comercio y agréguese oportunamente a la
razón social la frase "EN LIQUIDACION".""""""""""
La presente es conforme con su original con el cual fue confron-
tado, y para constancia, fi rmo y extiendo la presente certifi cación en la
Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes de diciembre de dos
mil trece.-
ALEJANDRA MARGARITA SANCHEZ MORENO,
Secretaria de la Junta General Extraordinaria y Ordinaria de Accionis-
tas EL SOL CENTRO DE PRESTAMOS, S. A. DE C. V.
1 v. No. C010913
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2013004578
No. de Presentación: 20130015746
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CHIH-YANG LEE, del domicilio
de 7F., N° 110, SEC. 2, SHUANGSHI RD., BANQIAO DIST., NEW
TAIPEI CITY, TAIWAN, REPUBLICA DE CHINA, de nacionalidad
CHINA TAIWANESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
CN2012/075717 denominada APARATO AMORTIGUADOR DE
VIBRACION Y DE CONVERSIÓN DE ENERGIA EN LA CARRETE-
RA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional
F03G 7/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No.
13/110,059, de fecha dieciocho de mayo del año dos mil once.
Se refi ere a: UN APARATO AMORTIGUADOR DE VIBRACIÓN
Y DE CONVERSIÓN DE ENERGÍA EN LA CARRETERA QUE
RECIBE LA ENERGÍA CINÉTICA DE VEHÍCULOS Y PEATONES
EN MOVIMIENTO CUANDO SE ESTÁN APELMAZANDO, Y
CONVIERTE LA ENERGÍA CINÉTICA RECIBIDA EN ENERGÍA
POTENCIAL UTILIZANDO UN ELEMENTO ELÁSTICO RESTAU-
RABLE COMPRIMIENDO UN FLUIDO, DE ESE MODO ALMA-
CENANDO LA ENERGÍA POTENCIAL EN UNA CÁMARA DE
PRESIÓN, Y LUEGO CONDUCIENDO EL FLUIDO PRESURIZADO
PARA PASAR A TRAVÉS DE UNA VÁLVULA DE RETENCIÓN A
LO LARGO DE UN CONDUCTO Y ACCIONANDO UNA RUEDA
DE PALETAS MEDIANTE LA LIBERACIÓN DE SU ENERGÍA
POTENCIAL. LA RUEDA DE PALETAS A SU VEZ ACCIONA UN
GENERADOR PARA PRODUCIR ENERGÍA ELÉCTRICA, Y LA
VIBRACIÓN DE LOS VEHÍCULOS ES ALIVIADA MEDIANTE
EL EFECTO AMORTIGUADOR PROVISTO POR EL APARATO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día dieciocho de mayo
del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciséis días del mes de enero
del año dos mil catorce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F023137
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA INTERINA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas y doce minutos del día once de diciembre de dos mil trece,
NOTIFICA la demanda de Proceso Común de Prescripción Adquisitiva
de Dominio para que le sirva de legal EMPLAZAMIENTO, a la sociedad
DESARROLLO E INVERSIONES, S.A. DE C.V., con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria Número un mil doscientos diez-ciento cincuenta y
un mil ciento treinta y siete-cero cero uno-uno; incoada en su contra por
la señora MARÍA ALICIA JIMÉNEZ DE CARTAGENA; por medio de
sus Apoderados Generales Judiciales con Cláusulas Especiales Licencia-
dos RENÉ ALFONSO PADILLA Y VELASCO y ERICK MAURICIO
RODRÍGUEZ AVILÉS, tanto la mandante como sus apoderados, con
dirección en Calle Rubén Darío, número 901 de esta ciudad y Telefax
número: 2281-5836; quienes presentaron el siguiente documento: Tes-
timonio extendido por la Sección del Notariado de la Corte Suprema de
Justicia de Escritura Matriz de COMPRAVENTA otorgado ante los ofi cios
notariales del Licenciado EDGARD IGLESIAS RIVERA, el día cinco de
diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, por el señor ORLANDO
ENRIQUE GUZMÁN, conocido por ORLANDO ENRIQUE GUZMÁN
RODRÍGUEZ y GLORIA ESTELA GIL DE GUZMÁN, a favor de la
señora MARÍA ALICIA JIMÉNEZ DE CARTAGENA. Para que en el
plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de
efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra
y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso
contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan
los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez
la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen
los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado
en el Proceso Común, clasifi cado bajo el NUE. 04966-12-PC-1CM1 y
Ref.44- dc-09-12.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, once horas y dieciocho minutos del día once once de diciem-
bre de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA INTERINA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRE-
TARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F023025
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo promovido por la
Licenciada Silvia Emilia González Escamilla, en calidad de mandataria
del Fondo Social para la Vivienda, se ha ordenado notifi car el decreto
de embargo al señor Carlos Romeo Medrano, a fi n de ser emplazado de
la demanda, y habiendo sido buscado según escrito presentado por la
solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador
u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicito se le
notifi que el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186
CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante y del
domicilio de Tonacatepeque. Razón por la cual el Juzgado ha admitido
la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma
señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene al demandado si
tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal
dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe
dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo
antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia Tonacatepeque, a los
nueve días del mes de diciembre de dos mil trece.- LICDA. MARGA-
RITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,
SECRETARIO.
1 v. No. F023027
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: A la señora ROSIBEL LOPEZ, con Documento
Único de Identidad número: cero un millón setecientos treinta y cuatro
mil novecientos once-cuatro; con Número de Identifi cación Tributaria
un mil trescientos once-trescientos diez mil ochocientos setenta y tres-
ciento uno-ocho, de veintiséis años de edad a la fecha del contrato, de
ofi cios domésticos, del domicilio de Apopa; que ha sido demandada en el
Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia 187-PE-2012/5, en esta sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce-cero setenta mil quinientos setenta y
cinco-cero cero dos-seis, cuyas ofi cinas están ubicadas en Calle Rubén
Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Sal-
vador; representado procesalmente por medio de su Apoderada General
Judicial, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con
Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-ciento
treinta mil quinientos setenta y uno-ciento tres-tres, quien puede ser
localizada mediante el telefax veintidós noventa y ocho-noventa y dos
sesenta y cinco; reclamándole la cantidad de CUATRO MIL SEIS-
CIENTOS DIECIOCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR, en
concepto de capital como deuda principal: Más intereses convencionales
devengados, con tasas modifi cadas, del siete punto setenta y siete por
ciento anual sobre saldos, comprendida desde el doce de febrero de dos
mil seis, hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil seis; y del siete
133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
punto noventa y siete por ciento anual sobre saldos, comprendidas desde
el día uno de enero de dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de
Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y
SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, comprendidas en el período
del día uno de marzo de dos mil seis, al treinta y uno de agosto de dos
mil doce; Más DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DOLAR,
MENSUALES, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños,
desde el día uno de septiembre de dos mil doce, en adelante; todo hasta
su completo pago, transacción o remate y costas procesales; con funda-
mento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber
sido posible determinar el paradero de la señora ROSIBEL LOPEZ, SE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE a la misma para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de
la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este Tribunal,
ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de
la Ciudad de Apopa; a contestar la Demanda y a ejercer sus derechos;
si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que la represente, de conformidad
al Art. 186 CPCM.- Se advierte a la demandada que de conformidad al
Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de un
Abogado de la República y en caso de carecer de recursos económicos
sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de los Civil de Apopa, a las nueve horas
diez minutos del día uno de octubre de dos mil trece.- DRA. VIOLETA
DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL
DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. F023031
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ PLURI-
PERSONAL SUPLENTE DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO,
JUEZ UNO.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil clasifi cado
con la referencia número 128-PEC-11-8 promovido por el Licenciado
OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
Número de Identifi cación Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO-
CERO SIETE CERO CINCO SIETE CINCO-CERO CERO DOS-SEIS,
en contra de la señora ANA GLORIA RODRIGUEZ, con número de
Identifi cación Tributaria: CERO SEIS UNO CUATRO-DOS SEIS
CERO SIETE CINCO CERO-UNO CERO DOS-CUATRO; cuyo título
ejecutivo consiste en un Mutuo Hipotecario por la suma de OCHO MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO DOLARES SETENTA CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; más intereses
convencionales del SEIS PORCIENTO ANUAL; proceso del que se
tiene conocimiento judicial en este Tribunal, a la reseñada señora ANA
GLORIA RODRIGUEZ, y al público en general se les informa: Que en
virtud de que en el referido Proceso no se ha podido notifi car en legal
forma la existencia del presente Proceso a la demandada señora ANA
GLORIA RODRIGUEZ, y por consiguiente no ha sido posible continuar
con el trámite de rigor que en derecho corresponde, pues se ignora su
actual domicilio o residencia, lo cual fue denunciado así en su oportu-
nidad por el Abogado del demandante, en virtud de ello y en base a lo
dispuesto en los Arts. 18, 19 y 181 CPCM., se procedió oportunamente
a hacer las averiguaciones correspondientes respecto del domicilio de
la demandada, sin que tales diligencias hayan arrojado un resultado
positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el domicilio de la
señora ANA GLORIA RODRIGUEZ; de conformidad a lo que disponen
los Arts. 18, 19 y 186 CPCM., emplácele a la demandada por medio de
edictos los que se publicarán por tres veces en un periódico impreso de
circulación Diaria y Nacional, por una sola vez en el Diario Ofi cial y en
el Tablero Público de esta sede Judicial de conformidad a lo dispuesto en
el Art. 186 Inc. 3 CPCM. Se hace del conocimiento de la señora ANA
GLORIA RODRIGUEZ, que deberán comparecer a esta sede judicial
a hacer uso de su derecho en el término de ley de lo contrario se les
nombrará un Curador Ad-Lítem común para que los represente en el
respectivo proceso Art. 186 Inc. 4 CPCM., con quien se entenderán las
sucesivas actuaciones en las presentes Diligencias.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las diez horas y
treinta minutos del día quince de octubre del dos mil doce.- LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ PLURIPERSONAL SU-
PLENTE DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ(1).- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023032
134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: al señor JOSE BERNABE VALLE, conocido por
JOSE BERNABE VALLE CALDERON, mayor de edad, Mensajero,
del domicilio de Soyapango, con Número de Identifi cación Tributaria
CERO CUATRO UNO SEIS-DOS CERO CERO SEIS SIETE CERO-
UNO CERO DOS-UNO; que ha sido demandado en Proceso Ejecutivo
clasifi cado bajo el NUE: 0472211CVPECO2-CO2, promovido por el
Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por LEON
BENITEZ, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, quienes pueden ser contactados en Calle Rubén Darío,
entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San
Salvador, demanda que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decre-
tado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor
JOSE BERNABE VALLE, conocido por JOSE BERNABE VALLE
CALDERON, que tiene el plazo de diez días para presentarse a ejercer
su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su contra,
so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia se
nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas
cinco minutos del día veintisiete de noviembre de dos mil trece.- LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC-
DA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023033
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: A la demandada CONCEPCION DE MARIA
ABARCA, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, con NIT: 0821-
140956-001-2; que ha sido demandada en Proceso Especial Ejecutivo
clasifi cado bajo el NUE: 0086111CVPECO2-CO2, promovido por la
Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda
que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el respectivo
mandamiento de embargo solicitado. Se le advierte a la demandada
CONCEPCION DE MARIA ABARCA que tiene el plazo de diez días
para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y
en consecuencia se nombrara un curador ad lítem para que lo represente
en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día dieciocho de octubre del año dos mil trece.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023035
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3, DE
SAN SALVADOR: AL DEMANDADO LUIS ALBERTO ROMERO
PACHECO, con Número de Identifi cación Tributaria uno cuatro cero
cuatro -uno dos cero uno siete siete-uno cero uno-cuatro.
SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso
Civil Ejecutivo en su contra bajo la referencia 03609-13-CVPE-4CM3,
promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con direc-
ción en Calle Rubén Darío, número novecientos uno, de esta Ciudad, por
medio de la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS,
en su carácter de Apoderada General Judicial del Fondo mencionado y
quien puede ser localizada en Colonia Centroamérica, Calle San Salvador,
Casa número cuatrocientos veinticinco, de esta Ciudad.
Que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al de la notifi cación del presente edicto para contestar la deman-
da incoada en su contra, por medio de Procurador cuyo nombramiento
recaiga en Abogado de la República, y en caso de no hacerlo en el plazo
mencionado se procederá a nombrarle un Curador ad Lítem para que lo
represente en el proceso, de conformidad con el Artículo 186 CPCM.
Que el Presente Proceso Ejecutivo Civil está fundamentado en
un mutuo con garantía hipotecaria suscrito por el demandado citado en
esta Ciudad ante el Notario JOSE EDGARDO SALINAS, a las catorce
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
horas y quince minutos del día veintiuno de agosto de dos mil tres, con
un saldo de capital adeudado de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA
y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON UN CENTAVO DE DÓLAR, que es el monto reclamado en el
proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil Juez 3, San
Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de octubre
de dos mil trece.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ 3
CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO
GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F023036
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO.
HACE SABER: El señor CARLOS ALBERTO ASCENCIO
BELTRAN, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, Número de Identifi cación Tributaria 0617-
060572-102-2, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo
clasifi cado bajo el NUE. 02378-12-SOY-CVPE-0CV2, promovido
por el Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demanda
que ha sido admitida en este Tribunal y se ha decretado el respectivo
embargo solicitado. Se le advierte al demandado señor CARLOS AL-
BERTO ASCENCIO BELTRÁN, que tiene el plazo de DIEZ DÍAS
para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda
incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y
en consecuencia, se nombrará un curador ad lítem para que lo represente
en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce
horas cincuenta y cuatro minutos del día quince de noviembre de dos
mil trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023037
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, A LA SEÑORA MARIA
GUADALUPE RODRIGUEZ LOPEZ, de cuarenta y seis años de edad,
Empleada, con último domicilio conocido en el país en la ciudad de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad número cero cero siete nueve cuatro cero cinco uno-cero, y
con Número de Identifi cación Tributaria cero trescientos cinco-ciento
cincuenta mil cuatrocientos sesenta y siete-ciento uno-seis.
HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo
Civil clasifi cado bajo la Referencia 244-PEC-12-10-Juez 1, por el
Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, con ofi cina profesional
ubicada en Condominio Aventura, Apartamento 2-A, Pasaje "A", entre
79 y 83 Avenida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, quien actúa en su
calidad de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, con dirección de sus ofi cinas centrales en Calle Rubén
Darío, número novecientos uno, San Salvador, y en vista que ha sido
imposible localizarla en la dirección proporcionada para efecto de
notifi carle el decreto de embargo, ignorando su paradero; a solicitud de
la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM., se ha ordenado
notifi carle por medio de edicto el decreto de embargo y demanda que lo
motiva, para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a estar a
derecho, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la última publicación respectiva, Arts.144 Inc. 1°, 145 Inc. 1° y
2°, 462 y 465 CPCM, advirtiéndosele a la demandada, que al contestar
la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 CPCM.
es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento
debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener
las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y que de no tener
recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría General de la
República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.
Se previene a la demandada señora MARIA GUADALUPE
RODRIGUEZ LOPEZ, que de no contestar la demanda, el proceso
continuará sin su presencia.
Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de lo
Civil de Mejicanos, a las catorce horas y treinta minutos del día vein-
ticinco de octubre de dos mil trece.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE
NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023038
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al demandado señor
ISABEL ARMANDO GAMEZ NAVAS,
SE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso
Ejecutivo Mercantil con referencia número 381-PEM-11(2), y NUE:
04950-11-PE-1CM2, por la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS
CUARENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA ($11,949.56), promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, de este domicilio, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y
cinco- cero cero dos-seis, con dirección en Calle Rubén Darío entre
Quince y Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador,
Departamento de San Salvador; por medio de su Apoderado General
Judicial Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA; en contra del señor
ISABEL ARMANDO GÁMEZ NAVAS, mayor de edad, del domicilio
de San Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero
ochocientos veintiuno- trescientos diez mil quinientos sesenta y nueve-
ciento uno-cero, en el cual se admitió la demanda y se decretó embargo
en bienes propios del referido demandado por dicha cantidad, más una
tercera parte para el pago de intereses y costas procesales, según resolución
de las nueve horas del día trece de octubre de dos mil once, actualmente
el demandado es de domicilio y residencia desconocidos, ignorándose
su paradero, razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las
nueve horas y treinta y dos minutos del día veinticuatro de octubre de
dos mil trece y de conformidad con los arts. 181 Inciso 2°, 186 y 462 del
Código Procesal Civil y Mercantil, SE LE EMPLAZA por medio de este
edicto y se le previene a fi n de que se presente a este Juzgado a contestar
la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación de
este edicto, es decir, la tercera publicación en un periódico de circulación
nacional, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo
señalan los artículos 181 y 182 No. 4 ambos del CPCM. Se hace saber al
señor ISABEL ARMANDO GAMEZ NAVAS, que deberá comparecer
por medio de abogado procurador, de conformidad con los arts. 67, 68,
69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y que en
caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador
Ad-Lítem para que lo represente en el proceso. Además, se hace de su
conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula
o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos
en el art. 464 del código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que
de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia,
de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente
documentación en original: Fotocopia Certifi cada de Testimonio de
Escritura Matriz de Poder General Judicial; Testimonio de Escritura
Matriz de Mutuo Hipotecario y Documento Privado Autenticado de
Cesión de Crédito.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las nueve horas y cuarenta y dos minutos del día veinticuatro de
octubre de dos mil trece. LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO,
JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. EDA
LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE ACTUACIO-
NES.
1 v. No. F023039
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-
VADOR, por este medio
NOTIFICA el decreto de embargo, el cual implica el EMPLA-
ZAMIENTO del señor JAIME ELIAS ACOSTA GALINDO, mayor
de edad, del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero, seis, uno, cuatro, guión, dos, nueve, uno, uno, siete,
seis, guión, uno, cero, siete, guión, siete (0614-291176-107-7); para que
en el plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día
siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar
la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con referencia:
06629-12-PE-5CM1 (432-PE-12-4), promovido ante este juzgado por el
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado
General Judicial con Cláusulas Especiales el Licenciado José Mario
Denis Molina; previniéndole que al momento de hacerlo manifi este
si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.
464 CPCM, presentando las documentaciones y justifi caciones que se
tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art.
466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art.
465 parte fi nal CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo
pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en
el plazo establecido, este juzgado procederá a nombrarle un curador ad
lítem para que lo represente en este proceso ejecutivo, de conformidad
al art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil
y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con cuarenta y cinco
minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil trece. LIC. JOSÉ
DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.
GABRIELA CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.
1 v. No. F023040
LA LICENCIADA GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO,
INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO,
HACE SABER: Al señor GERMAN ANTONIO CHÁVEZ
HENRÍQUEZ, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, de
quien este tribunal conoce únicamente su Cédula de Identidad Personal
número 01-07-060504; y Número de Identifi cación Tributaria: 1013-
040771-101-6, que ha sido demandado en Proceso Especial Ejecutivo
clasifi cado bajo el NUE. 07726-12-SOY-CVPE-OCV2, promovido por
Licenciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, en su calidad de Apode-
rado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; demanda que ha
sido admitida en este tribunal y se ha decretado el respectivo embargo
solicitado. Se le advierte al demandado señor GERMAN ANTONIO
CHÁVEZ HENRÍQUEZ, que tiene el plazo de diez días para presentarse
a ejercer su derecho de defensa y contestar la demanda incoada en su
contra, so pena de continuar el proceso sin su presencia y en consecuencia
se nombrará un curador ad lítem para que lo represente en el proceso, de
conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y 462 del Código Procesal Civil
y Mercantil.
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
del día dieciocho de noviembre de dos mil trece. LICENCIADA GENNY
SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2). LICDA.
EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023042
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor JOSÉ AMÍLCAR MEJÍA GARCÍA, de
veintiún años de edad en el año dos mil cinco, Agricultor en Pequeño,
del domicilio de El Congo, departamento de Santa Ana, quien se iden-
tifi có con Documento Único de Identidad Número: Cero tres millones
doscientos noventa y cinco mil noventa y cuatro - ocho; y con Número de
Identifi cación Tributaria: Cero doscientos cuatro – cien mil ochocientos
ochenta y tres – ciento uno – dos; que ha sido demandado en el Proceso
Ejecutivo, registrado con Referencia 121-PE-2013/4, en esta sede Ju-
dicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi cación
Tributaria: Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta
y cinco – cero cero dos – seis, cuyas ofi cinas principales están ubicadas
en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida Sur, de la
ciudad de San Salvador; representado procesalmente por medio de la
Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN, quien puede ser
localizada en el Telefax: veintidós sesenta – cuarenta y cinco – treinta;
reclamándole la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SE-
SENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital, más
los intereses pactados del SEIS por ciento anual sobre saldos insolutos,
contados a partir del día treinta de abril del año dos mil ocho, en adelante;
más la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y
DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de
Vida y de Daños, comprendidas del uno de mayo del año dos mil ocho,
hasta el día treinta de junio del año dos mil trece; todo hasta su completo
pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una
Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible
determinar el paradero del señor JOSÉ AMÍLCAR MEJÍA GARCÍA, SE
EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉNDOSELE al mismo para
que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente
de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación
diaria y nacional o la del Diario Ofi cial, en su caso, se presente a este
Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, número
nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus
derechos; si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se
procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente,
de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que
de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán
realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos
económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría
General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo
cuerpo legal.
Librado el presente edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa, para
que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a las once
horas y cincuenta minutos del día trece de enero del año dos mil catorce.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F023043
JOSÉ HUGO ESCALANTE NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL SEÑOR JOSÉ CÁNDIDO
ALVARADO SÁNCHEZ, mayor de edad, contador con último domicilio
conocido en el país en la ciudad de Mejicanos y Departamento de San
Salvador, con Número de Documento Único de Identidad cero cero cero
nueve dos uno cuatro cero- cero y Número Identifi cación Tributaria
cero siete uno cero guión uno cero uno dos siete cuatro guión ciento
dos guión cero,
HACE SABER: Que ha sido demandado, en el Proceso Ejecutivo
Civil clasifi cado bajo la Referencia 62-PEC-11-A-6, por el Licenciado
OVIDIO CLAROS AMAYA, con telefax número veintidós sesenta
ochenta y cinco dieciséis, quien actúa en su calidad de Apoderado General
con Cláusulas Especiales del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
que se abrevia "EL FONDO", con dirección en Calle Rubén Darío, Quince
y Diecisiete Avenida sur, número novecientos uno, San Salvador, y en
vista que ha sido imposible localizarlo en la dirección proporcionada
para efecto de notifi carle el decreto de embargo, ignorando su paradero;
a solicitud de la parte demandante y con base en el Art. 186 CPCM.
se ha ordenado notifi carle por medio de edicto el decreto de embargo
y demanda que lo motiva, para que le sirva de legal emplazamiento y
comparezca a estar a derecho, en un plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la última publicación respectiva, Arts. 144
Inc. 1°, 145 Inc. 1° y 2°, 462 y 465 CPCM, advirtiéndose al demandado,
que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo que señala el
Art. 67 CPCM. Es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo
nombramiento debe recaer en un abogado de la República, mandato que
debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM.; y
que de no tener recursos económicos sufi cientes, recurra a la Procuraduría
General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art.
75 CPCM.
Se previene al demandado señor JOSÉ CÁNDIDO ALVARADO
SÁNCHEZ, que de no contestar la demanda, el proceso continuará sin
su presencia.
Librado el presente edicto de emplazamiento, en el Juzgado de
lo Civil de Mejicanos, a las once horas y veinticinco minutos del día
diez de diciembre de dos mil doce. LIC. JOSÉ HUGO ESCALANTE
NÚÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F023044
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.-
HACE SABER: A LA SEÑORA GLORIA ELIZABETH AVILA
RIVERA, de treinta y cuatro años de edad en el año dos mil cinco,
empleada, del domicilio de Cuscatancingo; quien se identifi có con su
Documento Único de Identidad número: cero dos millones quinien-
tos cincuenta mil diez- seis; y con Número de Identifi cación Tributaria:
nueve mil cuatrocientos catorce- cero treinta mil seiscientos setenta- ciento
uno- uno; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo registrado
con Referencia 194-PE-2012 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del
domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos setenta y cinco – cero
cero dos – seis; representado procesalmente por la Licenciada SILVIA
EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seis uno cuatro- uno ocho cero seis cuatro seis- cero
cero cuatro-uno; quien puede ser localizada en Calle Rubén Darío, nú-
mero novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de San
Salvador; reclamándole la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS
VEINTICINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de
capital, más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL
sobre saldos contados a partir del día cuatro de octubre del año dos
mil cinco, hasta su cancelación total, más la suma de TRESCIENTOS
QUINCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto
de Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidos desde el uno
de octubre del año dos mil cinco, hasta el día treinta de septiembre del
año dos mil doce, y costas procesales; con fundamento en una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario, garantizado con Primera Hipoteca; y
por no haber sido posible determinar el paradero de la señora GLORIA
ELIZABETH ÁVILA RIVERA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,
PREVINIÉNDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial,
en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,
Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la
demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará,
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para
que la represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte
a la demandada, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar la asistencia de
la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo
75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veinticinco minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ
DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F023045
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor ANGEL DE JESUS ARANA ZEPEDA,
de treinta y nueve años de edad en el año dos mil cinco, empleado, del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, quien se identifi có
en el documento base de la pretensión con su Documento Único de
Identidad número: Cero dos millones trescientos nueve mil uno-seis, y
con Número de Identifi cación Tributaria: Cero ciento nueve-cero vein-
tiún mil sesenta y cinco-ciento uno-cinco; que ha sido demandado en el
Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia: 246-PE-12/3, en esta Sede
Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución
de Crédito Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identifi ca-
ción Tributaria: Cero seiscientos catorce – cero setenta mil quinientos
setenta y cinco – cero cero dos – seis, cuyas ofi cinas principales están
ubicadas en Calle Rubén Darío, número 901, entre 15 y 17 Avenida
Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesalmente por
medio de la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA,
quien puede ser localizada por medio de Telefax número: 2222-7230;
reclamándole la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON VEINTITRÉS CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de capital,
más el interés convencional del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE
SALDOS INSOLUTOS, contado a partir del día treinta de mayo del año
dos mil siete, en adelante; Primas de Seguro de Vida Decreciente y de
Daños, por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO DÓ-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DIECISÉIS
CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno de junio del
año dos mil siete, hasta el día treinta de noviembre del año dos mil doce;
todo hasta su completo pago, transacción o remate y costas procesales;
con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no
haber sido posible determinar el paradero del señor ÁNGEL DE JESÚS
ARANA ZEPEDA, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIÉN-
DOLE al mismo para que, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES
contados a partir del siguiente de la última publicación de este edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Ofi cial
en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,
Avenida Olimpia, número nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la
demanda y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará,
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para
que lo represente, de conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M. Se ad-
vierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 del C.P.C.M.,
todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y
en caso de carecer de recursos económicos sufi cientes podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo
estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.
LIBRADO EL PRESENTE EDICTO en el Juzgado de lo Civil de
Apopa, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
a las once horas y treinta minutos del día quince de noviembre del año
dos mil trece. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSÉ DULEY
CERNA FERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F023046
139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TONACATEPEQUE, A LA SEÑORA ANGELA
MARLENY LANDAVERDE ALAS.
HACE SABER: Que se ha ordenado notifi carle por medio de este
edicto en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada
SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, actuando como mandata-
ria del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, según resolución
emitida por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día
ocho de agosto de dos mil trece, para notifi carle la sentencia estimatoria
dictada en su contra a la demandada señora ANGELA MARLENY
LANDAVERDE ALAS, para que haga uso de los derechos que la ley
le confi ere, y comparezca a este Juzgado a estar a derecho posterior a la
publicación de este edicto, por manifestar la misma mandataria que de
su demandado se desconoce el domicilio o paradero actual y que se han
realizado las diligencias pertinentes para su localización sin haber ob-
tenido resultado, Art. 186 CPCM, por constar en autos que se le ignora
su actual domicilio, se le ignora si tiene apoderado o representante legal
lo que hace imposible efectuar su emplazamiento. Notifi cación que se
verifi ca por medio del presente edicto a efecto que la señora ANGELA
MARLENY LANDAVERDE ALAS, comparezca a este Juzgado a
estar a derecho, una vez se efectúen las respectivas publicaciones en el
tablero judicial, por una sola vez en el Diario Ofi cial y por tres en un
periódico de circulación nacional, caso contrario se le nombrará un
curador ad lítem para que lo represente en el mencionado proceso ya
arriba mencionado, todo en base al Art.186 CPCM. Se le previene a la
demandada si tuviere procurador o representante legal acreditado en el
país, se presente a este Juzgado una vez transcurra el término de las
referidas publicaciones y compruebe dicha circunstancia, sentencia que
literalmente DICE: "JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TONACATEPEQUE, a las once horas y treinta minutos del día veinti-
cinco de junio de dos mil trece. El presente Proceso Ejecutivo Mercan-
til, ha sido promovido por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA
SANTOS, de cincuenta y cinco años de edad, Abogada, del domicilio
de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria un mil dos-
cientos diecisiete- veintinueve cero uno cincuenta y siete- cero cero
dos- nueve y con Carné de Abogado número un mil setecientos ochen-
ta y cinco; actuando en calidad de Apoderada General Judicial del
Fondo Social para la Vivienda, con número de Identifi cación Tributaria
cero seiscientos catorce - cero siete cero cinco setenta y cinco- cero cero
dos- seis; contra la señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE
ALAS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, con número de Identifi cación Tributaria
cero setecientos quince- cero treinta mil ciento setenta y siete- ciento
cuatro- dos; para que en defi nitiva se declare la sentencia estimativa
correspondiente y se condene al pago de capital e intereses adeudados
y costas procesales a la demandada, Art.468 CPCM. Ha intervenido
como parte actora únicamente la Licenciada SILVIA RAQUEL
CHAVARRIA SANTOS, no así la demandada Angela Marleny Landa-
verde Alas; por no haber comparecido a estar a derecho. LEIDOS LOS
AUTOS Y CONSIDERANDO: Que la parte actora en su demanda en
síntesis EXPUSO: "I) Que conforme con Testimonio de Escritura Pú-
blica otorgada en la ciudad de San Salvador, ante la Notario Ana Leonor
García, que también presentó para que se agregue, consta que el día
veinticinco de junio de dos mil dos, la señora ANGELA MARLENY
LANDAVERDE ALAS, quien es mayor de edad, Empleada, del domi-
cilio actual de Tonacatepeque; con Número de Identifi cación Tributaria
cero setecientos quince- cero treinta mil ciento setenta y siete- ciento
cuatro- dos, recibió del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria, del domicilio de Santa
Tecla, A TÍTULO DE MUTUO, la cantidad de OCHO MIL OCHO-
CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
para el plazo de TRESCIENTOS MESES, al interés del SEIS POR
CIENTO ANUAL; obligándose a pagar además TRES DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN
CENTAVOS mensuales, en concepto de Primas de Seguros de Vida
Colectivo Temporal Decreciente y de Daños. Habiéndose convenido
además, que todo pago se imputará preferentemente en su orden a primas
de seguros, intereses y capital. En garantía de las obligaciones contraí-
das, la señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE ALAS, consti-
tuyó a favor del referido Banco PRIMERA HIPOTECA, sobre el in-
mueble descrito en el documento base de la acción. Inscrita al Asiento
TRES de la Matrícula 60021149-00000 del Registro Social de Inmuebles.
II) El Mutuo y la Hipoteca antes relacionados, según documento priva-
do otorgado en la ciudad de Santa Tecla, el dieciséis de julio de dos mil
dos, autenticado ante los ofi cios de la notario Dolores Zometa López,
que también presentó para que se agregue, fueron cedidos a favor del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de OCHO MIL
OCHOCIENTOS VEINTIUN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS. Inscrita
dicha CESION al Asiento CUATRO de la Matrícula antes relacionada.
III) La señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE ALAS, ha caído
en mora con mi poderdante, en el pago de su obligación, desde el día
diecinueve de junio de dos mil siete; por lo que, en base a la cláusula
Romano VII del documento de mutuo que anexo y al Art. 61 de la Ley
del Fondo Social para la Vivienda, el plazo ha caducado y la obligación
se ha vuelto exigible, lo cual da derecho a mi poderdante para reclamar
la totalidad de la deuda. IV) Con la Certifi cación del Control Individual
del Registro de Préstamos correspondiente a la señora Angela Marleny
Landaverde Alas, extendida por el Gerente General de mi Mandante, de
conformidad al Art. 72 de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, que
también presentó para que se agregue: establezco: A) Que al día treinta
de noviembre de dos mil doce, LA CANTIDAD DEBIDA Y NO PA-
GADA por la deudora en concepto de capital, intereses y primas de
seguros asciende a ONCE MIL CUARENTA Y SIETE DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON TREINTA Y DOS
CENTAVOS y B) Que la demandada con el último pago realizado a mi
mandante, ha amortizado: 1) A capital, la cantidad de OCHOCIENTOS
SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS; 2) Los intere-
ses hasta el día dieciocho de junio de dos mil siete; y 3) Las primas de
Seguros de Vida y de Daños hasta el día treinta de junio de dos mil
siete. V) Por tanto, con expresas instrucciones de mi mandante y en base
a los Arts. 21, 30, 33, 37, 457, No. 1. 458. 459, 460, y 468 CPCM,
vengo a demandar en PROCESO EJECUTIVO, a la señora ANGELA
MARLENY LANDAVERDE ALAS, a fi n de que en sentencia defi ni-
tiva se le ordene pagar al Fondo Social para la Vivienda las cantidades
de: A) SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y TRES
CENTAVOS en concepto de Capital: B) INTERESES CONVENCIO-
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
NALES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el saldo
de capital, desde el diecinueve de junio de dos mil siete, hasta la cance-
lación total de la deuda; C) TRES DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y UN CENTAVOS men-
suales, en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decrecien-
te y de Daños comprendidas desde el uno de julio de dos mil siete,
hasta la cancelación total de la deuda, cantidad esta última que el Fondo,
en nombre de la demandada, ha cancelado a las Compañías Asegurado-
ras y que continuará cancelándoles hasta la liquidación de la deuda, en
base al documento de obligación; y, D) COSTAS PROCESALES. VI)
Por lo anterior, Señora Juez, atentamente PIDO: Me tenga por parte en
el carácter en que comparezco; admita esta demanda; agregue la prueba
documental ofrecida aportada y determinada en el párrafo dos de folios
1, en el Romano I y Romano II de la presente demanda; reconocida la
legitimidad del demandante y la fuerza ejecutiva que contiene el docu-
mento base de la acción, decrete embargo en bienes propios de la de-
mandada por la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTI-
CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS, expidiendo para ello el
respectivo Mandamiento, comisionando a la Ejecutora de Embargos
BLANCA ELIZABETH CAÑAS PORTILLO, para que lo diligencie y
cumplidos los demás trámites del juicio en la sentencia defi nitiva orde-
ne a la señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE ALAS, pagar al
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA: A) SIETE MIL NOVECIEN-
TOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS en concepto de
Capital: B) INTERESES CONVENCIONALES DEL SEIS POR CIEN-
TO ANUAL adeudados sobre el saldo de capital, desde el diecinueve
de junio de dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda; C) TRES
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NO-
VENTA Y UN CENTAVOS mensuales en concepto de Primas de Se-
guros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños comprendidas desde
el uno de Julio de dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda;
y D) COSTAS PROCESALES." El Juzgado admitió la demanda pre-
sentada, se tuvo por parte a la Licenciada Silvia Raquel Chavarría
Santos, en calidad de Mandataria del Fondo Social para la Vivienda, se
agregó el documento base de la pretensión y vista la fuerza ejecutiva se
ordenó decretar embargos en bienes propios de la señora Angela Marleny
Landaverde Alas, comisionándose para que lo diligencie al ejecutor de
embargos a la Licenciada Blanca Elizabeth Cañas Portillo, el cual se
diligenció debidamente. II. Se ordenó notifi car el decreto de embargo y
demanda que lo motiva a la señora Angela Marleny Landaverde Alas,
para que le sirva de legal emplazamiento y comparezca a este Juzgado
a estar a derecho, de conformidad al Art.462 del CPCM. En vista de no
haber contestado la demandada Angela Marleny Landaverde Alas, en
el plazo de diez días que señala el Art. 475 del CPCM; se ordenó dictar
Sentencia Defi nitiva.- III. Con la Prueba Documental que corre agrega-
da en autos, consistente en Escritura Pública de Hipoteca, otorgada en
la Ciudad de San Salvador, a las trece horas y cinco minutos del día
veinticinco de junio del año dos mil dos, ante los ofi cios de la Notario
ANA LEONOR GARCIA, inscrita dicha cesión en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, a favor
de BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, bajo la matrícula M60021149-00000, Asiento 3; hoy inscrito a
favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, bajo la Matrícula
M60021149-00000 Asiento 4; según Cesión, Venta y Traspaso de
Crédito Hipotecario a Favor del referido Fondo; con lo que se funda-
menta lo expuesto por el Actor en su demanda y siendo esta plena
prueba, pertinente y preconstituida y que como consecuencia trae apa-
rejada ejecución sin necesidad de aportar otro medio de prueba que lo
sustente, razón por la cual es procedente acceder a las pretensiones
planteadas en la demanda. POR TANTO: De conformidad a los consi-
derandos anteriores, disposiciones legales citadas y artículos: 1, 2, 11,
15, 18, 172 Inc. 3° y 182 Ord. 5°. Cn,. 1954 CC, 1142 CM, y 457, 458,
459, 460, 468 CPCM, a nombre de la República de El Salvador, FALLO:
Se declara estimativa la presente Sentencia de mérito y como conse-
cuencia se condena a la señora ANGELA MARLENY LANDAVERDE
ALAS, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 1) En
concepto de capital la suma de SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTI-
CUATRO DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE
DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; 2) Intereses
convencionales del SEIS POR CIENTO ANUAL adeudados sobre el
saldo de capital, desde el diecinueve de junio de dos mil siete, hasta la
cancelación total de la deuda; 3) en concepto de Primas de Seguro de
Vida Colectivo Decreciente y de Daños de TRES DOLARES CON
NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, comprendidas desde el día
uno de julio del año dos mil siete, hasta la cancelación total de la deuda
y 4) Costas Procesales. Sígase con la ejecución hasta su completo pago,
trance o remate. HAGASE SABER a las partes en el lugar señalado para
los actos de comunicación procesal.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tonacatepeque, a los quince días del mes de agosto del año de dos mil
trece.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SA-
NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- L IC. ANA LETICIA
ARIAS ZETINO, SECRETARIO.-
1 v. No. F023049
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana. Al señor VÍCTOR GILBERTO VENTURA,
quien es mayor de edad, Motorista, del domicilio de Ciudad Arce,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número 00024813-7 y con Número de Identifi cación Tributaria 0702-
231256-001-2.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo, clasifi cado como
NUE: 00232-13-PE-3CM1; REF: PE-35-13-CI, incoado en su contra por
la Licenciada CECILIA LISZENIA GÓMEZ MEJÍA, actuando en su
calidad de representante procesal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA
DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE LOS MERCADOS DE
OCCIDENTE, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, se presentó
demanda en su contra, la cual fue admitida a las ocho horas con dos
minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece, juntamente con los
siguientes documentos: Original de Estado de Movimientos del Préstamo
que le fue otorgado a su persona por la asociación demandante, Original
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
de Documento Privado Autenticado de Mutuo, copia certifi cada del
testimonio de escritura pública de Poder, copia certifi cada de credencial
de ejecutor y copia simple de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria
de la asociación demandante; y en la sustanciación del proceso se han
dictado los autos siguientes: auto de prevención pronunciado a las ocho
horas con dos minutos del día dieciocho de febrero de dos mil trece;
auto de admisión de la demanda pronunciado a las ocho horas con dos
minutos del día veintiséis de febrero de dos mil trece; auto pronunciado
a las ocho horas con veintidós minutos del día dos de abril de dos mil
trece, por medio del cual se ordenó el emplazamiento de los señores
Víctor Gilberto Ventura, José Francisco Bonilla Castillo, Jaime Antonio
Bonilla Martínez y Suyapa del Carmen Bonilla Martínez; auto de las
doce horas tres minutos del día diecinueve de abril de dos mil trece, por
medio del cual se dio por recibida la comisión por medio del cual se
tenía por emplazado al señor José Francisco Bonilla Castillo, auto de las
ocho horas con cincuenta y dos minutos del día veintinueve de mayo de
dos mil trece, por medio del cual se le requirió a la Licenciada Gómez
Mejía que señaláse nuevas direcciones por medio de las cuales pudiesen
ser localizados los demandados Víctor Gilberto Ventura y Suyapa del
Carmen Bonilla Martínez; auto de las ocho horas con once minutos del
día cinco de junio de dos mil trece, por medio del cual se requirió a la
Licenciada Gómez Mejía, que ampliase las direcciones por medio de las
cuales podían ser localizados los demandados Suyapa del Carmen Bonilla
Martínez y Jaime Antonio Bonilla Martínez y se ordenó librar ofi cios al
Registro Nacional de las Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, Sucursal de Santa Ana y al Director General de Impuestos
Internos del Ministerio de Hacienda, solicitándoles una posible dirección
donde pudiese ser localizado el demandado Víctor Gilberto Ventura; auto
de las ocho horas con tres minutos del día catorce de junio de dos mil
trece, por medio del cual se ordenó emplazar a los demandados Suyapa
del Carmen Bonilla Martínez y Jaime Antonio Bonilla Martínez, en las
direcciones que fueron aportadas por la parte demandante; auto de las
ocho horas con veinte minutos del día veinticinco de junio de dos mil
trece, por medio del cual se dio por recibido a la información que fue
proporcionada por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y en vista
de que no aportaba dirección distinta del demandado Ventura, se ordenó
estar a esperas de las respuestas del resto de instituciones; auto de las
ocho horas con dos minutos del día dieciocho de julio de dos mil trece,
por medio del cual se tuvo por emplazado al demandado Jaime Antonio
Bonilla Martínez y se le requirió a la Licenciada Gómez Mejía, que seña-
láse una nueva dirección por medio de la cual pudiese ser emplazada la
demandada Suyapa del Carmen Bonilla Martínez; auto de las ocho horas
con veintitrés minutos del día treinta de julio de dos mil trece, por medio
del cual se dio por recibida la información que fue proporcionada por el
Registro Nacional de las Personas Naturales y se ordenó librar ofi cios al
Registro Nacional de las Personas Naturales, al Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, Sucursal de Santa Ana y al Director General de Impuestos
Internos del Ministerio de Hacienda, solicitándoles una posible dirección
donde pudiese ser localizada la demandada Suyapa del Carmen Bonilla
Martínez; auto de las diez horas con un minuto del día veinte de agosto
de dos mil trece, por medio del cual se ordenó emplazar a la demandada
Suyapa del Carmen Bonilla Martínez en la dirección que fue aportada
por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social; auto de las ocho horas
con dos minutos del día veintiséis de agosto de dos mil trece, por me-
dio del cual se dio por recibido a la respuesta que emitió la Dirección
General de Impuestos Internos, respecto de la dirección en la cual podía
ser localizada la demandada Bonilla Martínez; auto de las ocho horas
con tres minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil trece, por
medio del cual se dio por recibido un escrito que fue presentado por
la Licenciada Gómez Mejía; auto de las ocho horas con treinta y dos
minutos del día veintiuno de octubre de dos mil trece, por medio del
cual se ordenó librar ofi cio al Juzgado Décimo Primero de Paz de San
Salvador, a efecto de que informaran el estado de la comisión que les
había sido requerida por medio del ofi cio número ochocientos ochenta
y dos; auto de las ocho horas con tres minutos del día seis de diciembre
de dos mil trece, por medio del cual se ordenó emplazar al a demandada
Suyapa del Carmen Bonilla Martínez en su lugar de trabajo, ubicado en
la ciudad de Colón, departamento de La Libertad; y auto de las quince
horas con cincuenta y tres minutos del día dieciséis de enero de dos mil
catorce, por medio del cual se tuvo por emplazada a la señora Suyapa
del Carmen Bonilla Martínez y se ordenó el presente emplazamiento
por edicto. En razón de ello deberá comparecer en el plazo de DIEZ
DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a
contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspon-
dientes derechos, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo
67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la
contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer
por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en
el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem
para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo
186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
1 v. No. F023149
MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con seis minutos del día ocho de marzo de dos mil trece,
se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 13-PE-74-
J2 (3), promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD
ANÓNIMA, Institución Bancaria, de este domicilio, por medio de su
representante procesal, Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS
MENÉNDEZ, ambos con dirección en Apartamento Treinta y Tres del
Condominio Centro de Gobierno, situado en Séptima Avenida Norte
y Trece Calle Poniente, San Salvador, en contra de ERICK OMAR
PINEDA MELÉNDEZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de
Soyapango, con Documento Único de Identidad número 01316418-0 y
Número de Identifi cación Tributaria 0509-240676-101-0, actualmente
de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
medio de este edicto al referido demandado, para que comparezca a este
Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda
incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES siguientes,
contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto,
para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad
a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos
económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede
solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado
gratuitamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso
contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un
Curador Ad Lítem para que le represente en el proceso, de conformidad
al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día cinco de diciembre
del año dos mil trece. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS,
JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.-
1 v. No. F023155
EMBLEMAS
No. de Expediente: 2013129439
No. de Presentación: 20130188724
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-
NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD
ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del EMBLEMA,
Consistente en: un diseño identifi cado como ALFA SECURITY Y
DISEÑO DE ESCUDO DORADO "A", que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A LA PRESTACION DE
SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIE-
NES Y PERSONAS; SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS
ANTIRROBO Y DE SEGURIDAD; SERVICIO DE VIGILANCIA
NOCTURNA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010911-1
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013129440
No. de Presentación: 20130188725
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE DA-
NIEL JULIO MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de EMPRESA DE SEGURIDAD ALFA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: EMPRESA DE SEGURIDAD
ALFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identifi cado como Alfa Security Diseño
de Escudo Dorado "A", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
SEGURIDAD PARA LA PROTECCION DE BIENES Y PERSONAS;
SERVICIOS DE INSPECCION DE ALARMAS ANTIRROBO Y DE
SEGURIDAD; SERVICIOS DE VIGILANCIA DIURNA Y NOCTUR-
NA. Clase: 45.
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010912-1
No. de Expediente: 2013132124
No. de Presentación: 20130194094
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO ANDRES GUIROLA MARTIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION DE DESARROLLADORES Y PROMOTO-RES TURISTICOS COSTERO MARINOS, que se abrevia: PROMAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ¡JUGUEMOS LIMPIO! y diseño, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE PLAYAS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F023096-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013130360
No. de Presentación: 20130190104
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA
GLORIA CORNEJO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de
AGUILAR'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia: LAR'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión 3377 C y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010925-1
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de
este día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que dejó la señora ROSA AMAYA,
conocida por ROSA AMAYA CLAROS y por ROSA CLAROS,
al fallecer el día diecinueve de septiembre del corriente año, en
Cantón San Francisco, jurisdicción de Santa María, Departamento
de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del
señor LUIS ALONSO CLAROS GARCÍA, en calidad de hijo de la
causante; confi riéndosele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes
de diciembre del dos mil trece.- Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010871-2
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las quince horas del día siete de enero del dos mil catorce, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante ELVIRA ACEVEDO DE UMAÑA,
conocida por ELVIRA ACEVEDO, quien fue de setenta y cinco años
de edad, ama de casa, fallecida el día treinta de septiembre del dos mil
trece, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores
ILIA NOHEMI, MANUEL INES y JOSÉ ANTONIO, todos de apellidos
UMAÑA ACEVEDO. Los expresados aceptantes lo hacen como HIJOS
de la referida causante y CESIONARIOS del derecho hereditario que
le correspondía al señor MATÍAS UMAÑA MARTÍNEZ, conocido
por MATÍAS UMAÑA, cónyuge sobreviviente de dicha causante; a
quienes se les confi rió la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
diez minutos del día veinte de enero del dos mil catorce.- Lic. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022777-2
MARTHA ALICIA OCHOA ARAGÓN, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con cuarenta
y tres minutos del día catorce de enero del año dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia Testamentaria dejada por el causante señor Fidel Antonio Padilla
Álvarez c/p Fidel Antonio Padilla, quien fue de sesenta años de edad,
comerciante, casado, de este domicilio, quien falleció a las tres horas y
treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil trece, en el Hospital
Regional del Instituto del Seguro Salvadoreño del Seguro Social, de esta
ciudad, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, Enfi sema Pulmonar, de
parte de la señora SANDRA ELIZABEHT BRIZUELA DE PADILLA,
de sesenta años de edad, ama de casa, con DUI: cero uno siete uno seis
cero siete cero- seis; con NIT: uno dos uno siete- uno tres cero cuatro
cinco tres- cero cero uno- cero; en calidad de Heredero Testamentario;
en el carácter antes indicado se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente, que regula el Artículo 480 del
Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las catorce horas con diez minutos del día catorce de
enero del año dos mil catorce.- Licda. MARTHA ALICIA OCHOA
ARAGÓN, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Licda.
MARTA E. BONILLA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022778-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO. PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas y cincuenta minutos del día nueve de enero de dos mil catorce,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA, expresamente y con benefi cio de
inventario de parte del menor CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ
GARCÍA, representado legalmente por su madre SILVIA JEANNETTE
GARCÍA DE AGUIRRE, en la herencia testamentaria que a su defunción
ocurrida el día seis de junio de dos mil trece, en el Hospital General del
Seguro Social, Departamento de San Salvador, dejó el señor CARLOS
ENRIQUE AGUIRRE CHICAS, conocido por CARLOS ENRIQUE
HERNÁNDEZ PÉREZ; confi riéndosele al aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la
referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de
quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación
de éste.
Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las
nueve horas y cuarenta y siete minutos del día nueve de enero de dos mil
catorce.- Lic. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. MÓNICA SILVIA PARADA
DE CENTENO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022801-2
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL:
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta
y dos minutos del día veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante el señor José Feliciano Portillo,
quien en su fecha de defunción tenía noventa y un años de edad,
agricultor en pequeño, casado, del domicilio de San Miguel, quien falleció
a las dieciocho horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre
del año dos mil ocho, en el Cantón El Niño, Caserío El Ciprés, de esta
Jurisdicción, a consecuencia de Paro Cardiorespiratorio, de parte de los
señores Rudy Ernesto Campos Portillo, mayor de edad, empleado, de
este domicilio, con DUI número cero cuatro millones trescientos setenta
y siete mil doscientos ochenta- ocho; con NIT: doce diecisiete- diecisiete
cero siete setenta y uno- ciento uno- ocho; Mirna Lorena Portillo de
Barahona, de cuarenta y tres años de edad, secretaria, de este domicilio,
con DUI número cero cero cinco cuatro cinco cero tres nueve- nueve;
con NIT: doce diecisiete- trece once seis nueve- ciento seis- cero; Silvia
Marleny Campos de Rodríguez, de treinta y nueve años de edad, con DUI
número cero cero siete cinco nueve nueve nueve ocho- siete; con NIT:
doce diecisiete- veinte once siete tres- uno uno dos- uno; en calidad
de hijas sobreviviente del señor José Feliciano Portillo y Dora Elba
Campos, de cuarenta y ocho años de edad, empleada, de este domicilio,
con DUI número cero cuatro millones ochocientos cincuenta y ocho mil
seiscientos cincuenta y tres- siete; con NIT número doce diecisiete- once
cero cuatro seis cuatro- ciento cinco- tres; en calidad de cesionaria de los
derechos que le correspondía a Maira Elizabeth Campos de Guevara; en
calidad de hija sobreviviente; en el carácter antes indicado se le nombró
administrador interino y se le ha conferido la representación interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente, que regula el Artículo 480 del Código Civil.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a las quince horas con quince minutos del día veintiocho de
noviembre del año dos mil trece.- Lic. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA
VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F022805-2
EL LICENCIANDO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las catorce horas con seis minutos del día seis de enero del año dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de parte de la señora RUBENIA DEL CARMEN PÉREZ
DE ESTRADA, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria
de los derechos que le correspondían al señor VALENTÍN PÉREZ
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
CAÑENGUEZ, en su calidad de cónyuge de la referida causante; de la
señora ANA GLADIS PÉREZ NERIO, HÉCTOR ANTONIO PÉREZ
NERIO, en su calidad de hijos y la señora MARÍA BRÍGIDA VÁSQUEZ
viuda DE NERIO en su calidad de madre de la causante, la herencia
intestada dejada por la causante señora BASILIA NERIO conocida por
CECILIA NERIO y por BASILIA NERIO DE PÉREZ, quien falleció el
día veintiocho de julio del año dos mil seis, en Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, siendo ese su último domicilio, a la edad de setenta y
cuatro años, quien fue de ofi cios domésticos, casada, hijo de la señora
Brígida Vásquez y del señor Guadalupe Nerio, originaria de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña; aceptación
que hace la citada señora en su calidad de hija de la referida causante.
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las catorce horas con quince minutos del día seis de enero del año dos
mil catorce.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022821-2
OSCAR ARMANDO MORÁN TOLEDO, Notario, del domicilio
de Mejicanos y de San Salvador, con ofi cina ubicada en Colonia
Universitaria Norte, Calle Ingeniero José Alcaine, Número 29,
Mejicanos, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día treinta de enero de dos mil catorce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó el señor DANIEL ALVARADO
AGUILERO, de parte de la señora JUANA DE LA CRUZ FLORES
DE ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante,
habiéndole conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes
mencionada, en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, a los treinta y un días
del mes de enero de dos mil catorce.-
OSCAR ARMANDO MORÁN TOLEDO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022825-2
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas
treinta minutos del día veinticinco de septiembre del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada por el señor JOSÉ MARIO CRUZ BERNARDINO,
fallecido el día veintinueve de mayo del corriente año, en el Cantón
Pushtán, jurisdicción de Nahuizalco, siendo dicho Cantón su último
domicilio, de parte de los señores PAULINA GUZMÁN DE CRUZ,
DOUGLAS ANTONIO CRUZ GUZMÁN, MERCEDES GUZMÁN
CRUZ, JOSÉ DAVID CRUZ GUZMÁN y LILIAN CRUZ GUZMÁN,
en concepto de cónyuge la primera y los demás como hijos, todos del
Causante.-
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta minutos
del día diez de octubre del dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA MARTÍ-
NEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN CERÉN
DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022850-2
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera
Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate.
HACE SABER: Que a las ocho horas y diez minutos de este día
se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por Rosa Angélica
Tobar Díaz, quien falleció el día 10 de febrero de 1997, a la edad de 24
años de edad, salvadoreña, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Juan
Tobar y María Estela Díaz o María Estela Díaz Serrano de Tobar, ori-
ginaria de San Isidro Labrador, Chalatenango y con último domicilio en
Sacacoyo, La Libertad, de parte de Yesenia Elizabeth Alvarado Tobar,
hija sobreviviente de la de cujus.
Se nombró interinamente a la persona ya referida administradora
y representante de la sucesión de la causante, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil
trece.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022859-2
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veintiún mi-
nutos del día veinte de enero de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor VICTOR MANUEL CRUZ, quien fue de
cuarenta y nueve años de edad, agricultor, casado, su último domicilio
fue Cantón Nancintepeque, de esta jurisdicción, fallecido en dicho lugar
a las diecisiete horas del día once de septiembre del presente año, según
consta en la certifi cación de partida de defunción del mismo; de parte de
los señores ERCIDES DEL TRANSITO CRUZ GODINEZ conocido
por ERCIDES DEL TRANSITO CRUZ, con Número de Identifi cación
Tributaria: cero doscientos dos-cero ochenta mil cuatrocientos setenta
y uno-ciento dos-uno, en su calidad de hijo sobreviviente del causante
y ROSALINA CRUZ DE RUEDAS, conocida por ROSALINA CRUZ
GODINEZ, con Número de Identifi cación Tributaria: cero quinientos
diecisiete-doscientos sesenta y un mil ciento cincuenta y ocho-cero
cero uno-siete, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como
cesionaria de los derechos hereditaria que dicha sucesión le correspon-
dían a la señora GLORIA DELMIS CRUZ DE SANTOS, como hija
sobreviviente del causante; actuando por medio de la Licenciada LUZ
YESENIA CORLETO, en su calidad de Apoderada General Judicial de
dichos señores. Confi riéndoseles INTERINAMENTE la representación
y administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veinte de enero de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022862-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
ACAJUTLA.
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las
doce horas del día diecisiete de enero del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora Francisca Hernández Recinos conocida
por Francisca Hernández, la cual ocurrió a las quince horas cero minutos
del día tres de mayo del año dos mil trece, en la Lotifi cación El Puerto,
del Cantón San Julián, de la jurisdicción de Acajutla, siendo su último
domicilio la ciudad de Acajutla; de parte de la señora Mirna Isabel Con-
treras Hernández, en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos
que le correspondían a los señores Jorge Hernández Blanco y Marlene
Carolina Mejía Hernández, en su calidad de hijos de la referida causante,
por lo que se le nombra interinamente administradora y representante
de la indicada sucesión, con las mismas facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de quince días contados desde el día siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las doce
horas cinco minutos del día diecisiete de enero del año dos mil cator-
ce.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA
RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022886-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce
horas cinco minutos del día veintinueve de noviembre del presente año.-
Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante Marina Estela Alas Rivera
conocida por Marina Estela Alas, Marina Estela Alas Buezo, Marina
Estela Alas Rivera de Mejía Puente, Marina Estela Alas Bueso de Mejía
y por Marina Estela de Mejía Puente, de parte del señor Nelson Enrique
Alas Cortez, en concepto de hijo de la causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince mi-
nutos del día siete de diciembre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022887-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas con cinco minutos del día dos de octubre de dos
mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo dicha villa su
último domicilio, el día siete de julio de dos mil siete, dejó la causante
JUANA CASTRO DE MELENDEZ conocida por JUANA CASTRO,
de parte del señor MARCELINO MELENDEZ PALACIOS, conocido
por MARCELINO MELENDEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente
de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal
a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día
ocho de octubre del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO
CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022900-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las ocho horas
veinte minutos del día quince del corriente mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
dejada por la señora JULIA MONTES ROSALES, quien fue conocida
por Julia Martina Montes Rosales, fallecida el día veinticuatro de marzo
del dos mil diez, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte de los señores PEDRO ROBERTO MONTES conocido por
PEDRO ROBERTO MONTES VALDEZ y por PEDRO ROBERTO
MONTES VALDES, LEONEL ANIBAL MONTES VALDEZ, ANA
ISABEL MONTES y VILMA MIRIAN MONTES, en concepto de hijos
de la causante.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos
del día veintidós de enero del dos mil catorce.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022905-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Juzgado, a las catorce horas del día veintiocho
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
de noviembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve de mayo
del año dos mil tres, en el Cantón Metalío, de esta jurisdicción, siendo
la ciudad de Acajutla, su último domicilio, dejó la señora TOMASA
ALAS DE GUARDADO, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN
GUARDADO ALAS, en su calidad de hija de la expresada causante;
por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia
a que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince
días contados a partir desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce
horas treinta minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil trece.-
LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022908-2
HERENCIA YACENTE
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se ha
declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el señor Santos
Virgilio Ayala Bermúdez o Santos Virginio Ayala Bermúdez, quien fue de
treinta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño,
fallecido el día quince de septiembre de dos mil cuatro, en el Hospital
Médico Quirúrgico de San Salvador, siendo San Vicente, Departamento
de San Vicente, el lugar de su último domicilio; y se ha nombrado curador
de la misma al Licenciado MARLON ANTONIO PEREZ MERINO,
mayor de edad, abogado, del domicilio de San Vicente, Departamento
de San Vicente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días
del mes de diciembre del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022873-2
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día diez de enero del dos mil catorce, se ha declarado yacente
la herencia que a su defunción dejó a la señora MARTA BERMUDEZ
viuda DE AYALA conocida por MARTA BERMUDEZ, de setenta y
seis años de edad, ama de casa, salvadoreña, originaria de San Vicente,
falleció el día doce de octubre del dos mil siete en San Vicente en este
Distrito Judicial, lugar de su último domicilio y habiendo transcurrido
más de quince días sin que persona alguna se haya presentado aceptando
su herencia, en consecuencia de conformidad con el artículo 1164 Cv.,
declárase yacente tal herencia y nómbrase Curador de la misma al Licen-
ciado MARLON ANTONIO PEREZ MERINO, mayor de edad, abogado
y de este domicilio, a quien deberá hacérsele saber dicho nombramiento
para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.
Juzgado de lo Civil; San Vicente, a los veintinueve días del mes
de enero del dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022874-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHILTIUPAN, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, JORGE LUIS DIAZ MORALES.
HAGO SABER: Que a estas ofi cinas se ha presentado el señor
CARLOS ALFREDO REYES ALVARENGA, de cincuenta y siete años
de edad, agricultor, casado, del domicilio de Chiltiupán, departamento de
La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número cero
cero quinientos cuatro mil setecientos cuarenta y nueve – siete, y Número
de Identifi cación Tributaria cero quinientos cinco – ciento veinte mil
ciento cincuenta y seis – cero cero uno - ocho; solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, por tener más de veinte años él y su anterior poseedora,
de estar en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión de un inmueble
que adquirió de buena fe, por habérselo comprado a la señora Angelina
García Madrid, de este domicilio, en el año de mil novecientos noventa
y seis; el cual se describe así: Inmueble de naturaleza Urbana situado
en esta población, en el Barrio San Marcos, Calle La Ronda Poniente,
sin número, el cual es de una extensión superfi cial de NOVENTA Y
TRES PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y
tiene las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, doce metros,
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
linda con Walter Omar Rivera Domínguez; al ORIENTE, nueve metros
veinte centímetros, linda con Walter Omar Rivera Domínguez; al SUR,
catorce metros, linda con Margarita María Rivera; y al PONIENTE,
diez metros seis centímetros, linda con Maura Madrid de Hernández,
con Calle La Ronda Poniente de por medio, y Oscar Reynaldo Iraheta
Romero, con Calle La Ronda Poniente de por medio. El inmueble antes
descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona y no se encuentra en proindivisión con
nadie. Lo valúa el solicitante en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
correspondientes.
ALCALDIA MUNICIPAL DE CHILTIUPAN, DEPARTAMEN-
TO DE LA LIBERTAD, a los veintinueve días del mes de enero de dos
mil catorce.- JORGE LUIS DIAZ MORALES, ALCALDE MUNICI-
PAL.- NORA DEL CARMEN LEON DE IRAHETA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C010881-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado el Licenciado
José Fernando Soto, en calidad de Apoderado de la señorita: ISABEL
CRISTINA AREVALO, de cuarenta y dos años de edad, empleada,
originaria y del domicilio de esta ciudad, y manifi esta que vienen a
promover Diligencias de Título de Propiedad de Dominio, de un terreno
de naturaleza urbana situado sobre la Quinta Calle Oriente del Barrio
Dolores, Chinameca, Distrito y Departamento de San Miguel; de la capa-
cidad superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
mide dieciocho metros, linda con la sucesión de la señora Filomena Díaz
representada por la señora Telma Díaz, pared de por medio propio del
terreno que se describe; AL NORTE: mide veintiún metros, linda con
el señor Francisco Arnoldo Garay Panameño y Marta Luisa Hernández
de Guerrero cerco con piedras propio de por medio; AL PONIENTE:
mide dieciséis metros con solar de la sucesión del señor Adán Colato
representada por el señor Reynaldo Granados, pared mixta de por medio
propia del terreno que se describe; y AL SUR: mide veintiún metros
linda con la sucesión del señor Adán Colato, representada por el señor
Reynaldo Granados, quinta calle oriente de por medio; en dicho terreno
se encuentra construida una casa de sistema mixto, con todos los servi-
cios básicos de agua y energía eléctrica, y lo adquirieron por posesión
que han tenido los solicitantes, el terreno no tiene cargas, ni derechos
reales, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad
de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA.- Que dicha posesión sobrepasa los diez, continuos
desde la fecha de su adquisición.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Chinameca, a los diez días
del mes de diciembre de dos mil doce.- LORENZO SAUL RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL.- OLGA JACQUELINE LEMUS, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022847-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que MERCEDES HERNANDEZ, solicita Título
de Propiedad de un terreno rústico, ejidal, situado en el Cantón San Pedro
La Palma, de esta jurisdicción, de 512.87 metros cuadrados, que linda: al
NORTE, con Jorge Alberto Martínez, y con Diócesis de Zacatecoluca,
en este último camino vecinal de por medio; al ORIENTE, con inmue-
ble de Elena Sánchez de Mendoza, y con el de Angela Hernández de
Sánchez y José David Hernández Laínez, en ambos camino vecinal
de por medio; al SUR, con Secundino Sánchez; y al PONIENTE, con
María Elfi da Cortez de Rodríguez. Lo adquirió por compra que hizo a
Ana Emelina Alvarenga Rodríguez, hoy Ana Emelina Alvarenga de
Cortez, Costurera, del domicilio de San Marcos, departamento de San
Salvador, sobreviviente.
Lo estima en siete mil quinientos dólares de los Estados Unidos
de América, y los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, a veinte de enero del año dos mil
catorce.- LIC. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022915-2
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SAN PEDRO PERULAPAN;
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
la Licenciada ALMA SONIA MEJIA MATAMOROS, Mayor de edad,
abogada, del domicilio de San Salvador, portador de su Tarjeta de
Abogado número Tres mil trescientos quince, en calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial, del señor MANUEL DE JE-
SUS SOLORZANO CHAVEZ, solicitando Título de Propiedad de un
Inmueble de naturaleza Rústica, situado en el Cantón El Espino de esta
Jurisdicción, de la extensión superfi cial de UN MIL TRESCIENTOS
OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS,
que linda así: AL PONIENTE, formado por dos tramos; tramo uno,
con rumbo Norte dos grados, seis minutos, cincuenta y seis segundos
Oeste, y con una distancia de Catorce punto Treinta y cinco metros;
tramo dos, con rumbo Norte Ocho grados, trece minutos, cincuenta y
cinco segundos Oeste, y con una distancia de Veintiuno punto veinte
metros, se llega al mojón Nor-Poniente denominado número tres, colinda
en estos dos tramos con Marta Alvarado Delgado, Calle vecinal de un
ancho promedio de cinco metros de por medio; AL NORTE, formado
por tres tramos; tramo uno, con rumbo Norte Setenta y seis grados,
cuarenta y seis minutos, cero segundos Este, con una distancia de trece
punto cincuenta y tres metros, colinda en este primer tramo con Alfredo
Delgado Alvarado, calle vecinal de un ancho promedio de dos punto
cincuenta metros de por medio; tramo dos, con rumbo Sur Ochenta y
nueve grados cincuenta y nueve minutos, treinta y cinco segundos Este,
con una distancia de Once punto cuarenta y seis metros; tramo tres, con
rumbo Norte Ochenta y nueve grados, veintiocho minutos, cincuenta
y nueve segundos Este, con una distancia de Once punto sesenta y seis
metros, se llega al mojón Sur-Oriente denominado número Seis. Colinda
en estos últimos dos tramos con el señor Carlos Sandoval, Calle vecinal
de un ancho promedio de dos punto cincuenta metros de por medio: AL
ORIENTE, formado por dos tramos; tramo uno, con rumbo Sur, trece
grados cinco minutos, treinta y ocho segundos Este, con una distancia
de Veinticuatro punto cero cuatro metros. Colinda en este primer tramo
con Argelia Rodríguez, cerco de alambre de por medio; tramo dos, con
rumbo Sur doce grados cincuenta y dos minutos, veintiún segundos
Este, con una distancia de Once punto Cincuenta y uno metros; se llega
al mojón Sur-Poniente denominado número Ocho. Colinda con este
último tramo con Graciela Rodríguez, cerco de alambre de por medio y
AL SUR, formado por un solo tramo con rumbo Sur Ochenta y cuatro
grados, treinta y dos minutos, cincuenta y seis segundos Oeste, con una
distancia de Cuarenta punto noventa y dos metros; se llega al mojón Sur-
Poniente que es donde se inició la presente descripción técnica, colinda
en este tramo con Alberto Delgado, cerco de alambre de por medio.
Este inmueble no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos
de ajena pertenencia ni está en proindivisión con persona alguna, está
valuado en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que hace saber al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal; San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, a los Veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.
Entre Líneas–cerco–Vale. LAZARO ANTONIO FLORES, ALCALDE
MUNICIPAL. Ante mí WILLIAN ALEXANDER RAMIREZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022916-2
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada Ge-
neral Judicial de la señora ROSA LILIAN ROMERO DE CARRILLO,
a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, Caserío El Cutuco,
jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad
superfi cial de MIL SEISCIENTOS CINCO PUNTO NOVENTA Y
UN METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
al NORTE, treinta y siete punto sesenta metros, linda con terreno de
Evaristo Pérez, cerco de alambre de por medio; al ORIENTE, cuarenta
y dos punto setenta metros, linda con terreno de María Martina Romero
Ramos; al PONIENTE, treinta y tres punto cincuenta metros, colinda
con terreno de Mariano Pérez, cerco de alambre de por medio; y al
SUR, cuarenta y seis punto setenta metros con terreno de la sucesión de
Evaristo Pérez, cerco de piña de por medio; en dicho terreno existe un
derecho de agua, que abastece esta propiedad que se incluye en la venta.
Valorado dicho terreno en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de
compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó
la señora MARIA NICOLASA PEREZ CHICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y tres minutos del día veintidós de noviembre
de dos mil trece. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010879-2
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
GLORIA ALICIA CHAVEZ ALVARADO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
VICTOR MANUEL ARGUETA RIVAS, en su carácter de Apoderado
General Judicial del señor SANTOS MARTINEZ PEREZ, solicitando
TITULO SUPLETORIO de UN INMUEBLE de naturaleza RÚSTICA,
situado en el Cantón El Peñón, jurisdicción de Maiguera, jurisdicción de
Guatajiagua, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de
VEINTICINCO MIL METROS CUADRADOS, CIENTO CUARENTA
Y SEITE DECIMETROS CUADRADOS NUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: ORIENTE:
ciento setenta y tres metros, cincuenta centímetros, colindando con el
terreno de la señora Silvia Martínez; AL NORTE: Ciento ochenta y dos
metros sesenta centímetros; colindando con el señor Hugo Baldemar
Lara; AL PONIENTE: consta de dos tramos el primero de diecinueve
metros cuarenta centímetros; el segundo ciento noventa y tres metros diez
centímetros colindando en ambos tramos sucesión de Miguel Ángel Véliz;
y AL SUR: setenta y ocho metros, colindando con sucesión de Miguel
Ángel Véliz.- El cual valúa en la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Dicho
inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo
el señor YALIL ANTONIO LARA MOLINA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas y cinco minutos del día veinte de diciembre de dos mil
trece.- LIC. GLORIA ALICIA CHAVEZ ALVARADO, JUEZA 1º. DE
1ª. INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022775-2
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1994004800
No. de Presentación: 20060086344
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de
CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Aventisub II Inc.,
del domicilio de 3711 Kennett Pike, Suite 200, Greenville, Delaware,
19807, USA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENO-
VACION, para la inscripción Número 00156 del Libro 00040 de INS-
CRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras SLO-PHYLLIN,
en letras mayúsculas y el guión que une a las palabras forma parte del
nombre de la marca; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010815-2
No. de Expediente: 2000003773
No. de Presentación: 20130188581
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de TRIUMPH INTERNATIONAL AG,
del domicilio de Marsstrasse 40, 80335 Munich, Alemania, de nacio-
nalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00129 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en las palabras Triumph INTERNATIONAL: que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010816-2
No. de Expediente: 2001018014
No. de Presentación: 20130188708
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de VSL INTERNATIONAL AG, del
domicilio de Scheibenstrasse 70 - 3014 Bern, Suiza, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083
del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las
letras VSL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010817-2
No. de Expediente: 1999008373
No. de Presentación: 20130182007
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Mepha Schweiz AG, del domicilio de Kirschgartenstrasse 14, CH-4051
Basel, Switzerland, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00241 del Libro 00170 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en UN CUADRO DE VARIOS COLORES
QUE DE ARRIBA A ABAJO SE ENCUENTRAN: COLOR VERDE,
CELESTE, AZUL, ROJO, ANARANJADO Y AMARILLO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010818-2
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2001016519
No. de Presentación: 20130182702
CLASE: 16, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Telefónica, S. A., del domicilio de Gran Via, 28 - 28013 MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra VIVO en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16, 28 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010819-2
No. de Expediente: 2000008458
No. de Presentación: 20130188863
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GRUPO LECHE PASCUAL, S. A., del domicilio de Carretera de Palencia, s/n, 09400 Aranda de Duero, Burgos, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00087 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra YOSPORT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010820-2
No. de Expediente: 2000008459
No. de Presentación: 20130188864
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de GRUPO LECHE PASCUAL, S. A., del domicilio de Carretera de
Palencia, s/n, 09400 Aranda de Duero, Burgos, España, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00133 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra YOSPORT; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010821-2
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2002023358
No. de Presentación: 20130191618
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC.,
del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois, Estados Uni-
dos de América., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00102 del Libro 00179
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra OLICLI-
NOMEL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010822-2
No. de Expediente: 2002023719
No. de Presentación: 20130191615
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC.,
del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois, Apartado 60015,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00046 del
Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
KASELE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010823-2
No. de Expediente: 2002023717
No. de Presentación: 20130191616
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC.,
del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois 60015, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00180
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BAXI-K;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010824-2
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2002023709
No. de Presentación: 20130191617
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois 60015, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BON-KER; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010825-2
No. de Expediente: 2002023720
No. de Presentación: 20130191614
CLASE: 05.
El INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois 60015, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00056 del Libro 00180 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BIBAXOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010826-2
No. de Expediente: 2002023356
No. de Presentación: 20130191619
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAXTER INTERNATIONAL
INC., del domicilio de One Baxter Parkway, Deerfi eld, Illinois, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00103 del Libro 00179 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra CERNEVIT;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010827-2
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 1982000140
No. de Presentación: 20130180468
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de Iconix Latin América LLC, del domicilio de 1450 Broadway, 3rd Floor, New York, New York 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras LONDON FOG; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010828-2
No. de Expediente: 2001016401
No. de Presentación: 20130186170
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HWA FONG RUBBER IND. CO., LTD., del domicilio de No. 300, Chung Shan Road, Sec. 2 Ta Tsun Hsiang, Changhua Hsien, Taiwan, R.O.C. (República de China), de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00015 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DURO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010829-2
No. de Expediente: 2001018549
No. de Presentación: 20130191456
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de PIRELLI TYRE S.p.A., del
domicilio de Viale Sarca, 222, 20126 Milan, Italia, de nacionalidad
ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00041 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en un ángulo recto inclinado hacia la izquierda de fondo negro, cuyo
lado superior es más grueso que el lado inferior; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010830-2
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 1988001659
No. de Presentación: 20120173602
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de
nacionalidad Salvadoreña, actuando como GESTOR OFICIOSO de
BELALDEBARAN, del domicilio de rue des trois arbres, 16a-Brussels,
Belgique, de nacionalidad BELGA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00038 del Libro 00013 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra ALVITYL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010831-2
No. de Expediente: 2002026608
No. de Presentación: 20130187193
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVER-
SEAS) LIMITED, del domicilio de Dansom Lane, Hull, HU8 7DS,
Inglaterra, de nacionalidad INGLESA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00131 del Libro 00180 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la expresión AIR WICK, escrita en letras
de molde, mayúsculas, en color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010832-2
No. de Expediente: 2002026615
No. de Presentación: 20130188675
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Syngenta Participations AG, del do-
micilio de Schwarzwaldallee 215, 4058 Basilea, Suiza, de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00172
del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
palabra ENGEO y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010833-2
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2001012917
No. de Presentación: 20130180465
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFI-
CIOSO de Royal Canin SAS, del domicilio de 650 avenue de la Petite
Camargue, 30470 Aimargues, France, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00005 del Libro
00167 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra y el
número INDOOR 27 en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de agosto del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010834-2
No. de Expediente: 2001015670
No. de Presentación: 20130180866
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Mead Johnson & Company, del
domicilio de 2400 West Lloyd Expressway, Evansville, Indiana 47721,
Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00093 del Libro
00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras
ENFAMIL PREMIUM en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010835-2
No. de Expediente: 2002025116
No. de Presentación: 20130179828
CLASE: 35, 37, 43, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio
de 3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Uni-
dos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00237 del Libro 00169
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en una fi gura en forma
de escudo de color negro enmarcado y en la parte central se atraviesa
un rectángulo de color negro en posición horizontal y enmarcado; que
ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 35, 37, 43, 45
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010836-2
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2001010848
No. de Presentación: 20120172287
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de General Electric
Company, del domicilio de 1 RIVER ROAD, SCHENECTADY, NEW
YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00164 del Libro 00157 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en LAS LETRAS "GE" MAYÚSCULAS DE TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUÍZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010837-2
No. de Expediente: 2001013847
No. de Presentación: 20130179826
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de
3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACIÓN, para la inscripción Número 00035 del Libro 00166 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HARLEY en
letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010838-2
No. de Expediente: 2001013846
No. de Presentación: 20130179825
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de
3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACIÓN, para la inscripción Número 00038 del Libro 00166 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra HARLEY en
letras mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010839-2
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2001013845
No. de Presentación: 20130179824
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de 3700
West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00047 del Libro 00166 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en las palabras HARLEY-DAVIDSON en letras
mayúsculas de tipo corriente, y ambas palabras se unen por medio de
un guión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
18 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010840-2
No. de Expediente: 2001015752
No. de Presentación: 20130186334
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de KABUS-
HIKI KAISHA HITACHI SEISAKUSHO (comerciando como Hitachi,
Ltd.), del domicilio de 6, Kanda-Surugadai 4 chome, Chiyoda-Ku, Tokyo,
Japón, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00076 del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra "HITACHI" en letras mayúsculas
de tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de julio del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010841-2
No. de Expediente: 2001018013
No. de Presentación: 20130188709
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de VSL INTERNATIONAL AG, del
domicilio de Bernstrasse 9, CH-3421 Lyssach, Suiza., de nacionalidad
SUIZA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00174
del Libro 00177 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las
letras VSL y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 06 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010842-2
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2002023247
No. de Presentación: 20130189483
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson
Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción número 00182 del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra "REACH" en letras mayúscula tipo
corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010843-2
No. de Expediente: 2001010325
No. de Presentación: 20130189482
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de ONE
JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK, NEW JERSEY,
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción número
00162 del Libro 00170 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente
en LA PALABRA "EVRA" EN LETRAS ESTILIZADA DE TRAZO
GRUESO Y A SU DERECHA LA FIGURA DE UNA PERSONA
DANZANDO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010844-2
No. de Expediente: 2001014679
No. de Presentación: 20130189474
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-
cilio de ONE JOHNSON & JOHNSON PLAZA, NEW BRUNSWICK,
NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00055 del Libro 00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-
sistente en LA PALABRA TRAMACET EN LETRAS MAYUSCULAS
TIPO CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010845-2
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2001018548
No. de Presentación: 20130191037
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR
OFICIOSO de PIRELLI TYRE S.p.A., del domicilio de Viale Sarca,
222, 20126 Milán, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solicitando RE-
NOVACIÓN, para la inscripción Número 00192 del Libro 00178 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión P6 y diseño;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010846-2
No. de Expediente: 2001012840
No. de Presentación: 20130181264
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de Royal Canin SAS, del domicilio de 650 avenue de la Petite
Camargue, 30470 Aimargues, France, de nacionalidad FRANCESA,
solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00015 del Libro
00168 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión V
DIET y diseño; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 31 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010847-2
No. de Expediente: 2001014896
No. de Presentación: 20130189485
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de 14201 NW
60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00045 del Libro 00170 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en Las palabras "POWERFLEX EXTREME"
en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010848-2
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2001016166
No. de Presentación: 20130189484
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de 14201 NW
60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00012 del Libro 00171 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en la palabra CYPHER, en letras mayúsculas
tipo corriente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010849-2
No. de Expediente: 2000000908
No. de Presentación: 20130184385
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de
Weena 455, 3013 AL Rotterdam, Holanda, de nacionalidad HOLAN-
DESA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00075
del Libro 00171 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la
expresión POND'S DUALISA EN LETRAS MAYÚSCULAS DE TIPO
CORRIENTE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010850-2
No. de Expediente: 2002022633
No. de Presentación: 20130189169
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INTACO COSTA RICA, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: INTACO COSTA RICA, S.A., del domi-
cilio de ciudad de San José, República de Costa Rica, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00019 del Libro 00178 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS,
consistente en la palabra PLASTERBOND; que ampara productos/ser-
vicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010851-2
165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2001014895
No. de Presentación: 20130189486
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Cordis Corporation, del domicilio de 14201 NW
60th Avenue, Miami Lakes, Florida, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00057 del Libro 00170 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra POWERFLEX; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 10 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010852-2
No. de Expediente: 2001016728
No. de Presentación: 20130191620
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LAMB-WESTON, INC., del domicilio
de 8701 West Gage Blvd., Kennewick, Washington 99336, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00178 del Libro 00178
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras LAMB
WESTON, en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de noviembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010853-2
No. de Expediente: 1986000623
No. de Presentación: 20130180356
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Valeant Farmacéutica, S.A. de C.V., del domicilio de Pino Suárez Lote
97, Manzana 3, Colonia El Sabino, Cuatitlán Izcalli, Estado de México
CP 54740, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción número 00183 del Libro 00166 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en la palabra "NOZOLON"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil trece.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010854-2
166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2001016254
No. de Presentación: 20130190696
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ULRIC DE VARENS S.A., del domicilio de 47, rue Boissiere - 75116 PARIS, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras ULRIC DE VARENS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010855-2
No. de Expediente: 2002023679
No. de Presentación: 20130190597
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domi-cilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00016 del Libro 00172 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en Tres fi guras cómicas de tres muñecos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010856-2
No. de Expediente: 2000009196
No. de Presentación: 20130181269
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de GRUPO LAMOSA, S.A.B.DE C.V., del domicilio de Av. Pedro
Ramírez Vásquez #200-1, Col. Valle Oriente C.P. 66269 San Pedro
Garza García, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00040 del Libro
00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"PERDURA" EN LETRAS DE COLOR NEGRO MAYUSCULAS
Y DE TRAZO GRUESO; Y HACIA LA DERECHA APARECE LA
CARICATURA DE UN HOMBRECILLO PARADO SU CUERPO DE
MEDIO PERFIL, PERO SU CARA DE PERFIL COMPLETO, VIENDO
HACIA LA IZQUIERDA, SU CABEZA ES GRANDE Y TIENE CA-
BELLO NEGRO; VISTE UN OVEROL NEGRO, CAMISA MANGA
LARGA DE COLOR ROJO Y ZAPATOS NEGROS CON TACON;
AL FONDO DE EL, APARECE UNA PARED DE COLOR MORADO
MOSTRANDO EN SU PARTE SUPERIOR IZQUIERDA UN SISADO
EN FORMA DE ONDAS VERTICALES DE COLOR BLANCO, QUE
DA LA IMPRESION DE HABER SIDO HECHO CON EL OBJETO DE
FORMA RECTANGULAR, COLOR BLANCO Y LADO INFERIOR
DENTADO QUE SOSTIENE EL HOMBRECILLO EN SU MANO
DERECHA; ASI MISMO EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE
DICHA PARED APARECE OTRO SISADO DE COLOR BLANCO
PERO EN FORMA DE CUADROS. EL HOMBRECILLO TAMBIEN
SOSTIENE EN SU MANO IZQUIERDA UN OBJETO DE COLOR
BLANCO Y FORMA CUADRADA; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010857-2
No. de Expediente: 2000009197
No. de Presentación: 20130181268
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GRUPO LAMOSA, S.A.B.DE C.V., del domicilio de
Av. Pedro Ramírez Vásquez #200-1, Col. Valle Oriente C.P. 66269 San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro
00162 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"PERDURA" EN LETRAS DE COLOR NEGRO MAYUSCULAS
Y DE TRAZO GRUESO; Y HACIA LA DERECHA APARECE LA
CARICATURA DE UN HOMBRECILLO PARADO SU CUERPO DE
MEDIO PERFIL, PERO SU CARA DE PERFIL COMPLETO, VIENDO
HACIA LA IZQUIERDA, SU CABEZA ES GRANDE Y TIENE CA-
BELLO NEGRO; VISTE UN OVEROL NEGRO, CAMISA MANGA
LARGA DE COLOR ROJO Y ZAPATOS NEGROS CON TACON;
AL FONDO DE EL, APARECE UNA PARED DE COLOR MORADO
MOSTRANDO EN SU PARTE SUPERIOR IZQUIERDA UN SISADO
EN FORMA DE ONDAS VERTICALES DE COLOR BLANCO, QUE
DA LA IMPRESION DE HABER SIDO HECHO CON EL OBJETO DE
FORMA RECTANGULAR, COLOR BLANCO Y LADO INFERIOR
DENTADO QUE SOSTIENE EL HOMBRECILLO EN SU MANO
DERECHA; ASI MISMO EN LA PARTE INFERIOR IZQUIERDA DE
DICHA PARED APARECE OTRO SISADO DE COLOR BLANCO
PERO EN FORMA DE CUADROS. EL HOMBRECILLO TAMBIEN
SOSTIENE EN SU MANO IZQUIERDA UN OBJETO DE COLOR
BLANCO Y FORMA CUADRADA; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil trece.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010858-2
No. de Expediente: 2000009941
No. de Presentación: 20130186808
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de IPR PHARMACEUTICALS, INC., del domi-
cilio de SABANA GARDENS INDUSTRIAL PARK, PO BOX 1967,
CAROLINA, PUERTO RICO, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00067 del Libro
00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UNA FIGURA
RECTANGULAR HORIZONTAL DE FONDO COLOR AZUL QUE
SE DESVANECE HACIA LOS BORDES, LA CUAL SE INTERRUM-
PE A AMBOS EXTREMOS POR SENDOS TRAZOS GRUESOS DE
COLOR AMARILLO MOSTAZA, QUE EN FORMA DIVERGENTE
SE LEVANTAN DESDE EL LADO INFERIOR HACIA LOS VER-
TICES SUPERIORES, FINALIZANDO EN PUNTA LA FLECHA
APLANADA Y PRESENTANDO UN BORDE BLANCO AUREO-
LAR EN SU CONTORNO, Y SU COLOR AMARILLO MOSTAZA
SE DESVANECE HACIA LOS EXTREMOS, ENTRE ESTOS DOS
TRAZOS, ES DECIR AL CENTRO DEL RECTANGULO, APARECE
UN SOL DE TAMAÑO GRANDE CON AUREOLA BLANCA. LOS
LADOS DERECHO E IZQUIERDO DEL RECTANGULO TIENE
FORMA CURVA; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010859-2
No. de Expediente: 1999006777
No. de Presentación: 20130180910
CLASE: 07, 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICAR-
DO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Stanley Black & Decker, Inc, del domicilio de 1000
STANLEY DRIVE, NEW BRITAIN, CONNECTICUT 06050, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro
00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta
rectangular, horizontal de color negro, cuyas cuatro esquinas han sido
recortadas hacia adentro. En el centro de la etiqueta aparece la palabra
STANLEY en letras de molde tipo corriente, mayúsculas, de trazo grueso
en color blanco; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 07, 08 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010860-2
No. de Expediente: 2002024576
No. de Presentación: 20130190594
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, del domicilio de One Johnson & Johnson Plaza, New Bruswick, New Jersey, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00160 del Libro 00171 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un tubo limpio y claro en forma de vaso, siendo la base más ancha que su boca, con tapón de color morado; dividido en dos partes horizontales en dos colores, el primero de color aqua con una franja ondulada compuesta por una serie de puntitos blancos y el segundo de color morado. Su base también está dividido en dos partes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010861-2
No. de Expediente: 2001013843
No. de Presentación: 20130179822
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de
3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00166 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por una
especie de escudo de fondo negro con borde interior blanco y cuyos lados
izquierdo y derecho se arquean hacia el centro del mismo, y justamente
169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
en esta parte se ve interrumpido por un rectángulo horizontal también de
fondo negro con borde interior blanco, dentro del rectángulo aparecen
las palabras "harley-davidson" en letras blancas, mayúsculas de trazo
grueso y entre la "y" y "d" aparece un guión, en la parte posterior del
escudo se encuentra la palabra "motor" y en la parte inferior del mismo,
la palabra "cycles", ambas palabras son en letras blancas mayúsculas, de
trazo grueso y disminuyen su tamaño hacia los extremos; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 18 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010862-2
No. de Expediente : 2001013842
No. de Presentación: 20130179823
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de
3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00055 del Libro 00166 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por una
especie de escudo de fondo negro con borde interior blanco y cuyos lados
izquierdo y derecho se arquean hacia el centro del mismo, y justamente
en esta parte se ve interrumpido por un rectángulo horizontal también de
fondo negro con borde interior blanco, dentro del rectángulo aparecen
las palabras "harley-davidson" en letras blancas, mayúsculas de trazo
grueso y entre la "y" y "d" aparece un guión, en la parte posterior del
escudo se encuentra la palabra "motor" y en la parte inferior del mismo,
la palabra "cycles", ambas palabras son en letras blancas mayúsculas, de
trazo grueso y disminuyen su tamaño hacia los extremos; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 12 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010863-2
No. de Expediente: 2001013844
No. de Presentación: 20130179821
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de H-D U.S.A., LLC, del domicilio de
3700 West Juneau Avenue, Milwaukee, WI 53208, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00049 del Libro 00166 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño formado por una
especie de escudo de fondo negro con borde interior blanco y cuyos lados
izquierdo y derecho se arquean hacia el centro del mismo, y justamente
en esta parte se ve interrumpido por un rectángulo horizontal también de
fondo negro con borde interior blanco, dentro del rectángulo aparecen
las palabras "harley-davidson" en letras blancas, mayúsculas de trazo
grueso y entre la "y" y "d" aparece un guión, en la parte posterior del
escudo se encuentra la palabra "motor" y en la parte inferior del mismo,
la palabra "cycles", ambas palabras son en letras blancas mayúsculas, de
trazo grueso y disminuyen su tamaño hacia los extremos: que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010864-2
No. de Expediente: 2001017742
No. de Presentación: 201301 86812
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ALFREDO ROMERO BONILLA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como GESTOR OFICIOSO de CHOICE HOTELS INTERNATIONAL, INC., del domi-cilio de 10750 Columbia Pike, Silver Spring, Maryland 20901, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00196 del Libro 00175 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una etiqueta rectangular vertical, de doble borde fi no y a la vez enmarcada. En su parte inferior aparecen las palabras "COMFORT SUITES" colocadas una arriba de la otra, en letras mayúsculas de tipo huecas y con doble trazo hacia la derecha como simulando una sombra. La palabra "COMFORT" es en letras no tan grandes como su "C" inicial que es del mismo tamaño de las letras de la palabra "SUITES". De forma centrada, en la parte superior de la etiqueta se encuentra una fi gura elíptica de tamaño grande, conteniendo a la vez otra fi gura elíptica de doble borde que se adelgaza en un tramo arriba y abajo; y al centro de ésta, aparece un monograma formado por las letras "CS".; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010865-2
CONVOCATORIA
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD BEMISAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, PARA LOS EFECTOS DE LEY, A LOS ACCIONISTAS,
HACE SABER: Que por resolución de la Junta Directiva celebrada en esta ciudad el treinta de enero del presente año, se acordó por una-nimidad convocar a sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en primera convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día martes cuatro de marzo del dos mil catorce, en las ofi cinas de la sociedad situada en edifi cio MARKAY, pasaje 1 entre 63 y 65 Avenida Sur, local 8, Colonia Escalón San Salvador. Y si no hubiera quórum en esa fecha, para celebrar la sesión en segunda convocatoria, se señala, las mismas horas del día siguiente, del mismo año; en las mismas instalaciones y dirección indicadas para primera convocatoria. La agenda será la siguiente:
Puntos de Carácter Ordinario:
1) Verifi cación de Quórum.
2) Aprobación de Agenda.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva, Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del auditor externo, al 31 de Diciembre de 2013; a fi n de aprobar o improbar los tres primeros.
5) Designación del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio 2014 y fi jación de sus honorarios.
6) Elección de Junta Directiva y fi jación de sus emolumentos.
7) Aplicación de Resultados.
8) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de Comercio.
9) Cualquier otro punto que de acuerdo al Pacto Social o Ley se pueda discutir.
El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 30 de enero de 2014.
ANA CRISTINA QUIÑONEZ SOL,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C010872-2
171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
REPOSICION DE CERTIFICADO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Tecla, de la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.1430-000773-9, ampa-
rado con el registro No. 0496601 del Depósito a Plazo Fijo, constituido
el 25-01-2000 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2014.
BANCO AGRICOLA S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022781-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-
cente, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No.750-001735-7, amparado con el registro No.0053445
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 16-12-1992 a 90 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2014.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022782-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Colón, de la ciudad de Santa Ana,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certifi cado No. 0776-006977-2, amparado con el registro No.1169068
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21-01-2013 a 360 días prorro-
gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022783-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,
Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando
que ha extraviado el Certifi cado No.0756- 037587-6, amparado con el
registro No.1183721 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-10-2013
a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos
de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No.
486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2014.
BANCO AGRICOLA S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022785-2
172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certifi cado No. 780-025326-0, amparado con el registro No. 0513259
del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 08-03-2000 a 90 días prorroga-
bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022786-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Puerto de La Libertad, de la ciudad
La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No.700-084652-6, amparado con el registro
No.1038027 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 20-02-2009 a 180
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 29 de enero de 2014.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022787-2
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del
Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04120160988 de Agencia Santa
Ana, emitido el día 04/06/1996 a un plazo de 180 días el cual devenga
una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición de dicho
certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior,
se hace del conocimiento del Público para los efectos legales del caso,
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este
AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
Certifi cado en referencia.
San Salvador, 30 de enero del dos mil catorce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F022860-2
DISMINUCIÓN DE CAPITAL
AVISO DE DISMINUCIÓN DE CAPITAL
Los Administradores y Representantes de la sociedad ROBERTO
DUEÑAS LIMITADA,
HACEN SABER: Que según consta en Acta No. 22 de Junta General
Extraordinaria de Socios, celebrada a las 11 horas del día 18 de diciembre
de 2013, los concurrentes ACORDARON disminuir el capital social de
la sociedad en CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL
DÓLARES de los Estados Unidos de América, quedando la sociedad
con un capital social de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIEN-
TOS SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES de los Estados Unidos de
América, integrado por cuotas o participaciones, de igual categoría,
completamente suscritas y pagadas en su totalidad, que pertenecerán a
los socios en proporción a su actual participación social.
Lo que se hace del conocimiento público de acuerdo a lo dispuesto
en los Art. 30, 182 y 486 del Código de Comercio.
San Salvador, 24 de enero de 2014.
ALEJANDRO ARTURO DUEÑAS SOLER,
Gerente, Administrador y Representante.
3 v. alt. No. C010878-2
173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
FRECUENCIAS DE USO REGULADO
2 v. alt. No. F022921-2
174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
2 v. alt. No. F022923-2
176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CONCHAGUA.
HACE SABER: Que a estas ofi cinas se ha presentado el Licenciado NELSON ALFREDO TURCIOS VILLATORO, Abogado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos trece mil sesenta y uno guión cinco y Tarjeta de Abogado número catorce mil sesenta y tres, en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la señora MARCIA CABRERA DE AGUILERA, de sesenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos noventa mil ochocientos sesenta y tres guión dos y Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocientos cuatro-cero sesenta mil trescientos cuarenta y siete-ciento uno-cero. Solicitando se extienda TÍTULO MUNICIPAL a favor de su Apoderada, quien es propietaria de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, de esta ciudad, de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente compuesto por tres tramos con el siguiente rumbo y distancia: Primer Tramo Sureste ochenta y cuatro grados veinticinco minutos veintisiete segundos con una distancia de veintitrés punto noventa y cinco metros; Segundo Tramo Sureste ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos dieciocho segundos con una distancia de setenta y un punto cincuenta y seis metros; Tercer Tramo Noreste ochenta y ocho grados veintiséis minutos quince segundos con una distancia de treinta y tres punto cin-cuenta y siete metros; Colindando estos tramos con parcela de PASTORA ZELAYANDÍA; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente Compuesto por veinte tramos con el siguiente rumbo y distancia: Primer Tramo Sureste veintitrés grados cuarenta y ocho minutos treinta y tres segundos con una distancia de once punto setenta y dos metros; Segundo Tramo Sureste dieciocho grados dieciocho minutos cuatro segundos con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tercer Tramo Sureste treinta grados cincuenta y cinco minutos catorce segundos con una distancia de diecisiete punto cero cinco metros; Cuarto Tramo Suroeste cero grados cuatro minutos un segundo con una distancia de diez punto ochenta y un metros; Quinto Tramo Sureste dieciséis grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis segundos con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros; Sexto Tramo Sureste veinticuatro grados diecisiete minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Colindando estos seis tramos con parcela de AGUSTÍN GRANDE; Séptimo Tramo Sureste diez grados diecisiete minutos treinta segundos con una distancia de diecinueve punto dieciocho metros; Octavo Tramo Sureste cero grados cero minutos veintinueve segundos con una distancia de veinte punto noventa y nueve metros; Noveno Tramo Sureste catorce grados diecinueve minutos cuarenta se-gundos con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Décimo Tramo Sureste tres grados cincuenta minutos treinta y siete segundos con una distancia de seis punto cincuenta y siete metros; Décimo Primer Tramo Suroeste veinticinco grados ocho minutos ocho segundos con una distancia de quince punto cincuenta y siete metros; Décimo Segundo Tramo Suroeste veintidós grados cincuenta y nueve minutos treinta y ocho segundos con una distancia de ocho punto sesenta y cuatro metros; Décimo Tercer Tramo Suroeste treinta y tres grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de diez punto quince metros; Décimo Cuarto Tramo Suroeste treinta y cinco grados
cuarenta y ocho minutos veintitrés segundos con una distancia de trece punto veinticuatro metros; Décimo Quinto Tramo Suroeste veintiocho grados cincuenta y nueve minutos dieciocho segundos con una distancia de seis punto noventa y dos metros; Décimo Sexto Tramo Suroeste vein-tidós grados siete minutos veintinueve segundos con una distancia de dos punto veintitrés metros; Décimo Séptimo Tramo Suroeste dieciséis grados cincuenta y nueve minutos veinte segundos con una distancia de cinco punto noventa y ocho metros; Décimo Octavo Tramo Suroeste cuatro grados veinticinco minutos nueve segundos con una distancia de siete punto cero siete metros; Décimo Noveno Tramo Sureste cero grados cuatro minutos dos segundos con una distancia de nueve punto noventa y siete metros; Vigésimo Tramo Sureste dieciséis grados seis minutos catorce segundos con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros; Colindando los últimos catorce tramos con parcela de JORGE GRANDE; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente Compuesto por tres tramos con el siguiente rumbo y distancia: Primer Tramo Noroeste ochenta y cuatro grados cuarenta minutos veintiocho segundos con una distancia de veintiocho punto cuarenta y ocho metros; Segundo Tramo Noroeste ochenta y un grados cinco minutos treinta y un segundos con una distancia de ochenta y dos punto setenta y nueve metros; Tercer Tramo Suroeste ochenta y nueve grados treinta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de veintidós punto cero ocho metros; colindando estos tramos con parcela de MERCEDES ZELAYANDÍA; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente Compuesto de ocho tramos con el siguiente rumbo y distan-cia: Primer Tramo Noreste trece grados diecinueve minutos cincuenta y ocho segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y tres metros; Colindando este tramo con CEMENTERIO GENERAL DE CONCHAGUA, con callejón de acceso a la propiedad por este rumbo. Segundo Tramo Noroeste treinta y cinco grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de dos punto veintisiete metros; Tercer Tramo Noreste cinco grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de siete punto cero cinco metros; Cuarto Tramo Noreste tres grados quince minutos dos segundos con una distancia de doce punto diecisiete metros; Quinto Tramo Noreste un grado cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de cuarenta y cuatro punto sesenta y tres metros; Colindando estos cuatro tramos antes mencionados con parcela de GERMAN RENE CABRERA; Sexto Tramo Noroeste un grado veintiocho minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de ocho punto cero nueve metros; Séptimo Tramo Noroeste cuatro grados diecinueve minutos veintiséis segundos con una distancia de treinta y ocho punto dieciséis metros; Octavo Tramo Noroeste cinco grados dieciséis minutos ocho segundos con una distancia de veintiocho punto cuarenta y cinco metros; Colin-dando estos últimos tres tramos con parcela de LAURA FLORES. El inmueble no está en proindivisión con nadie, ni tiene carga o derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo hubo por compra formal de posesión material, que le hizo al señor JUAN ZELAYANDÍA conocido por JUAN ZELAYANDÍA RUIZ, lo valora en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA. Todos los colindantes son de este domicilio.
Y para ser publicado por tres veces alternas, en el Diario Ofi cial, se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de Conchagua, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece. LIC. JESÚS ABE-LINO MEDINA FLORES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. EDGAR ANTONIO HERNÁNDEZ CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C010873-2
177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las diez horas del día cuatro de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora PASTORA SANCHEZ GOMEZ, conocida por PASTORA SANCHEZ MENJIVAR, por PASTORA SANCHEZ y por MARIA PASTORA SANCHEZ GOMEZ, ocurrida el día cinco de septiembre de dos mil diez, en la ciudad de Colón, lugar de su último domicilio, de parte del señor RENE DOUGLAS ASCENCIO SANCHEZ, en calidad de hijo de la causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores ROSA VERONICA SANCHEZ LOPEZ, MARIA CONSUELO SANCHEZ DE MARTINEZ y EDGARDO ORLANDO ASCENCIO SANCHEZ, todos en calidad de hijos de la causante.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-ción interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas y diez minutos del día veintiocho de octubre de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010764-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las diez horas cuarenta y cinco minutos del día once de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora REINA GLORIA ZUNIGA PACHECO, quien fue conocida por REINA GLORIA ZUNIGA, REINA ZUNIGA y por REINA PACHECO, fallecida el día dos de abril del dos mil doce, en el Cantón San Juan de Dios, Jurisdicción de Juayúa, siendo la ciudad de Juayúa su último domicilio, de parte del señor JAIRO ELIBERTO PACHECO RODRIGUEZ, por Derecho de Representación que en la referida herencia le correspondía al señor Edwin Pacheco Salazar, éste como hijo de la Causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del día diecinueve de noviembre del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010783-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día diecisiete de noviembre de dos mil doce, en Cantón Las Marías, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó la señora EDELMIRA ZAVALA, conocida por EDELMIRA ZAVALA CASTRO, EDELMIRA ZAVALA DE LARREYNAGA, quien fue de sesenta y un años de edad, viuda, de ofi cios domésticos, hija de Santos Lucio Zavala y Amelia Castro, originaria de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; de parte de los señores CARLOS FIDENCIO, REYNALDO BALTAZAR, HAYDEE ROSALINA, RIGOBERTO, OSMIN BALTAZAR y JULIO SANTOS, todos de apellidos LARREYNAGA ZAVALA, en calidad de hijos de la causante, representados por el Doctor ROBERTO LARA o ROBERTO LARA VIDES, como Apoderado General Judicial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los siete días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022483-3
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMEN-TARIA de los bienes que a su defunción acaecida, el día nueve de julio de dos mil trece, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el Cantón San Matías, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó el señor JOSE JOAQUIN LAINEZ, quien fue de ochenta años de edad, viudo, Agricultor en Pequeño, hijo de la señora Estanislao Laínez, originario de Sensuntepeque, Cabañas; de parte de la señora MARIA TERESA DE JESUS MORENO LOZANO, como heredera testamentaria, representada por el Doctor ROBERTO LARA, como Apoderado General Judicial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida Suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
DE TERCERA PUBLICACIÓN
178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. JOSE AN-GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022484-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas treinta minutos del día nueve de enero del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-rencia intestada que al fallecer dejó la causante Carmen Amalia Portillo, fallecida a las cuatro horas del día veintisiete de diciembre de dos mil nueve, en Barrio Yusique, Chinameca, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de la señora Adela del Carmen Portillo de Parada, de setenta y tres años de edad, pensionada o jubilada , del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Personal Número Cero un millón trescientos sesenta y nueve mil setecientos cuarenta guión cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil doscientos cinco-cero noventa mil setecientos cuarenta-cero cero uno-nueve, ésta hija de la causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas del día nueve de enero de dos mil catorce.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022562-3
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial.
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor DOMIN-GO GAMEZ RODRIGUEZ o DOMINGO GAMEZ, que falleció el día veintinueve de junio de mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Las Delicias, Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de MARIA TERESA GAMEZ TORRES, en concepto de cesionaria del derecho que le correspondía a JOSE DEONICIO GAMEZ RODRIGUEZ o JOSE DEONICIO GAMEZ, hermano del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante interinamente, administradora y representante de la Sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los once días del mes de diciembre de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTO-NIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022563-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR GONZALEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día veintiocho de mayo de mil novecien-tos setenta y siete, en el Hospital Regional Santa Teresa de esta ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de BORIS ULISES DURAN GONZALEZ, MARTA BEATRIZ DURAN GONZALEZ, SALVADOR DURAN GONZALEZ y JOSE ALFREDO DURAN GONZALEZ, en concepto de hijos del referido causante.
Nómbrase a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero de dos mil catorce.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022566-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y veintidós minutos del día treinta y uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FELIX GUZMAN, ocurrida el día tres de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en Huizúcar, lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE EFRAIN GUZMAN CAÑAS, conocido por JOSE EFRAIN CAÑAS GUZMAN, en calidad de hijo del causante.
Y se ha conferido al aceptante, la administración y la representa-ción interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas veintidós minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022581-3
179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Licenciado CATALINO TORRES HERNÁNDEZ, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
CERO CERO DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y SEIS- UNO, y Tarjeta de Identidad de Abogado número
ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS, quien actúa como
apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ISAAC
SIGÜENZA GOMEZ de treinta y dos años de edad, Panifi cador, del
domicilio de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, a quien no conozco
pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número
cero uno siete cero siete uno ocho nueve- dos y Número de Identifi cación
Tributaria cero siete cero siete- dos dos cero ocho ocho uno- uno cero
uno-siete, propietario de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado
en El Barrio El Calvario de la Villa ahora ciudad de San Bartolomé
Perulapía, departamento de Cuscatlán de la capacidad superfi cial de
CIENTO TREINTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, el cual por carecer de Título de Propiedad escrito e
inscrito, viene a promover diligencias de Titulación Municipal, de
conformidad a lo que disponen los Artículos tres y cuatro de la Ley de
Títulos Urbanos, a fi n que se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de
dicho inmueble de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,
ocho punto cincuenta y ocho metros, con terreno que fue de Eduardo
García hoy de Raúl Cantor, cerco de brotones de varias clases de por
medio antes, hoy tapial de división; AL NORTE, diecisiete punto treinta
metros, con solar y casa que fue de Jesús Hernández; hoy de Ana Eliza-
beth Rivera de Trinidad, cerco de varias clases de madera de por medio
antes, hoy tapial de división; AL PONIENTE, ocho punto sesenta y un
metros, calle pública de por medio con solar y casa que fue de Daniel
Vargas y José Santos Hernández, María Adriana Gómez de León hoy
predio de la Alcaldía Municipal, y AL SUR, catorce punto noventa y
siete metros, con solar y casa que fue de la sucesión de Mercado, hoy
de la señora Cleotilde Campos Tovar, cerco de alambre de tirabuzón y
otros de por medio antes, hoy tapial de división. En este predio hay una
casa construida una casa de siete metros al fondo, con dos corredores,
uno interior y el otro a la orilla de la calle, en el rumbo poniente, dicha
casa esta pavimentada. Todos los tapiales de esta casa son propios, que
el inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia; el inmueble descrito no es sirviente, ni dominante, ni está
en proindivisión alguna, y esta estimado en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los
colindantes son de este domicilio.- Que el inmueble, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia.-
Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de San Bartolomé Perulapía, a los dieciocho
días del mes de diciembre de dos mil trece. LIC. CRISTIAN MARVIN
SERMEÑO ARIAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO
VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022479-3
RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-
pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al Público en general:
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA LAURA SALGUERO VDA. DE CAMPOS, quien es de se-
tenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, Portadora de
su Documento Único de Identidad Personal Número CERO DOS UNO
TRES SIETE CINCO NUEVE DOS-TRES y Número de Identifi cación
Tributaria CERO CUATRO CERO OCHO- TRES CERO UNO CERO
CUATRO CERO- UNO CERO UNO- NUEVE, solicitando Título de
Propiedad a su favor de un inmueble de Naturaleza Urbana, ubicado en
el Barrio El Calvario, Avenida Licenciado Rubén Godofredo Ramírez
Salguero, Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, el cual es
de una extensión superfi cial de SETECIENTOS TRES PUNTO VEINTE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE, dieciséis metros diez centímetros con terreno antes de María
Olimpia Salguero de Guevara, hoy de Reina Isabel Recinos, cerco de
alambre propio de por medio; AL NORTE, treinta y seis metros cincuenta
centímetros con terrenos antes de Alejandro Cardoza y Lidia Tejada,
hoy de Virginia Hernández Vda. de Cardoza y Sara Reyes de Ramírez,
servidumbre de tránsito de dos metros de ancho de por medio por todo el
rumbo; AL PONIENTE, veintiún metros sesenta centímetros con terrenos
de Arturo Méndez Azahar, hoy Centro de Formación y Producción de
la Mujer y Salvador Tejada, hoy de José Humberto Tejada, con este
último calle pública de por medio; AL SUR, veintisiete metros cincuenta
centímetros con terreno antes de Arturo Méndez Azahar hoy Centro de
Formación y Producción de la Mujer, cerco de alambre del colindante de
por medio. En este terreno descrito, existe una casa construida, paredes
de ladrillo, techo de duralita, piso de cemento de siete metros de ancho
por seis metros de largo, además existe un cuarto adicional, techo de
teja sobre paredes de ladrillo de cuatro punto diez metros de largo por
tres punto dieciocho metros de ancho, ambas construcciones en un área
construida de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Dicho
Inmueble lo adquirió por venta que le hizo al señor BASILIO SALGUERO
180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
ARDON, según escritura número ochenta y dos, otorgada en la ciudad
de Chalatenango, el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y
tres, ante los ofi cios del Notario José Salvador Jiménez Hernández. El
inmueble descrito no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia
ni está en proindivisión con nadie, lo estima en la cantidad de CINCO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que
según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de
Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de
Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifi ca
la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,
veintidós de enero del año dos mil catorce. LIC. RAFAEL ANTO-
NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICA. YENNY
YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022526-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER SAL-
VADOR BRIZUELA APARICIO, de cincuenta y un años de edad,
motorista, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San
Miguel, portador de Documento Único de Identidad número: CERO
DOS NUEVE UNO TRES DOS CUATRO NUEVE GUION DOS, con
Número de Identifi cación Tributaria UN MIL DOSCIENTOS DOCE
GUION CIENTO TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y UNO GUION
CIENTO UNO GUION CERO y lo hace por medio de su Apoderada
general judicial Esterlina de la Paz Guerra Soto, Abogada del municipio
de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, solicitando se le
extienda Título de Propiedad, a su favor sobre un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Barrio San Isidro de Nueva Guadalupe, departamento
de San Miguel, de la extensión superfi cial de UN MIL TREINTA Y
CUATRO PUNTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: tres tramos: primero:
seis punto doce metros y rumbo sur diez grados veintinueve minutos
treinta y siete segundos Este y linda con propiedad de la señora Francisca
Alegría de por medio la doce Avenida sur y segundo tramo: tres punto
once metros y rumbo Sur tres grados cincuenta y un minutos treinta y
dos segundos Oeste y linda con terrenos de Francisca Alegría de por
medio la doce Avenida Sur y tercer tramo trece punto sesenta metros y
rumbo Sur ocho grados veinte minutos trece segundos Oeste y linda con
terreno propiedad de la señora Francisca Alegría de por medio la doce
avenida Sur, AL NORTE: Un tramo: cuarenta y ocho punto ochenta y uno
metros y rumbo Norte setenta y nueve grados treinta minutos y vientres
segundos Este y linda con propiedad del señor René Zelaya Murillo, AL
PONIENTE: Un tramo de Veintidós metros cuadrados y rumbo Norte
diez grados, veintinueve minutos treinta y siete segundos Oeste y linda
con terreno propiedad de EVER SALVADOR BRIZUELA APARICIO,
AL SUR : un tramo cuarenta y tres punto sesenta y cinco metros y rumbo
Sur setenta y nueve grados treinta minutos y veintitrés segundos Oeste
linda con propiedad de Mauricio Brizuela Aparicio de por medio segunda
calle oriente, llegando así al punto de inicio de la presente descripción;
el inmueble descrito, lo adquirió por compraventa que hiciera a RENE
ZELAYA MURILLO ante los ofi cios notariales de José Álvaro Alegría
Zelaya, el día diecisiete de abril de dos mil ocho, y su posesión sumada a
los anteriores poseedores del inmueble suma más de cincuenta años. El
terreno descrito no es ejidal, baldío, ni comunal, no tiene ninguna carga
ni derechos reales que pertenezcan a otra persona, está a cuerpo cierto,
no es dominante ni sirviente, y en el existen dos casas de construcción
mixta con todos sus servicios. El inmueble lo Valora en ONCE MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON CINCUENTA
Y SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($11,428.57). Y para ser publicado en el Diario Ofi cial, se
extiende el presente edicto, en la Alcaldía Municipal de la ciudad de
Nueva Guadalupe, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil
trece.- FRANCISCO BENAVIDES FUNES, ALCALDE MUNICIPAL
DE NUEVA GUADALUPE.- LIC. RONALD OSWALDO AVILES
LOPEZ, SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022561-3
TITULO SUPLETORIO
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal han sido remitidas las Dili-
gencias de Título Supletorio promovidas por la Licenciada PATRICIA
ELIZABETH TUTILA HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada
General Judicial del señor LEONARDO DE LA ROSA, conocido como
LEONARDO DE LA ROSA BELTRAN, solicitando se le extienda Título
Supletorio de un inmueble situado en: Barrio Concepción Suburbios,
181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
Sin número, Municipio de San Bartolomé Perulapía, Departamento de
Cuscatlán; con una extensión superfi cial de un hectáreas Once mil sete-
cientos cuarenta y un punto noventa y un metros cuadrados, equivalentes
a una manzana seis mil ochocientos punto treinta y dos varas cuadradas.
El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos noventa
y tres mil seiscientos treinta y seis punto ochenta, ESTE cuatrocientos
noventa y cinco mil trescientos cuarenta y siete punto cero uno LIN-
DERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
setenta y nueve grados cuarenta y cuatro minutos veintiocho segundos
Este con una distancia de catorce punto setenta y tres metros; Tramo
dos, Sur setenta y dos grados cero un minutos treinta y ocho segundos
Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y seis metros; Tramo
tres, Sur ochenta y cinco grados cero cinco minutos treinta y cuatro
segundos Este con una distancia de dieciséis punto sesenta metros;
Tramo cuatro, Sur setenta y cuatro grados treinta y siete minutos cua-
renta y nueve segundos Este con una distancia de dos punto setenta y
nueve metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados cero un minutos
veintiún segundos Este con una distancia de seis punto setenta y siete
metros; colindando con JOSE GUADALUPE BAUTISTA con calle de
por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur treinta y dos grados treinta y un minutos veinticuatro segundos
Este con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros; Tramo
dos, Sur veintiocho grados veinticuatro minutos veinte segundos Este
con una distancia de diecinueve punto cero ocho metros; Tramo tres, Sur
cero nueve grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos Este con
una distancia de veintidós punto setenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur
diez grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Oeste
con una distancia de diecisiete punto cero tres metros; Tramo cinco, Sur
diez grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos Este con una
distancia de ocho punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Sur cero
dos grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos Oeste con
una distancia de dieciséis punto sesenta y cinco metros; Tramo siete,
Sur trece grados treinta y siete minutos doce segundos Oeste con una
distancia de veintinueve punto setenta y ocho metros; Tramo ocho, Sur
trece grados once minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia
de treinta y siete punto treinta y seis metros; colindando con MARIA
ROSAURA CASTILLO SOSA y MARIA LIDIA CASTILLO SOSA y
FIDELINA GUARDADO DUBON DE COLOCHO con calle a Río El
Cacao de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados veinticinco minutos dieciocho
segundos Oeste con una distancia de dos punto catorce metros; Tramo
dos, Norte ochenta y seis grados cuarenta minutos treinta segundos Oeste
con una distancia de veintiún punto cuarenta y nueve metros; Tramo
tres, Norte ochenta y tres grados trece minutos treinta y siete segundos
Oeste con una distancia de nueve punto cero ocho metros; Tramo cuatro,
Norte ochenta y tres grados veintiocho minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de siete punto cero cero metros; colindando con
OSCAR MAURICIO CANTOR CASTILLO. LINDERO PONIENTE
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por catorce tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y un grados
cuarenta minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diecisiete
punto cincuenta metros; Tramo dos, Norte quince grados cincuenta y
cuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de trece punto
setenta y siete metros; Tramo tres, Norte veinte grados cincuenta y un
minutos trece segundos Oeste con una distancia de quince punto treinta
y seis metros; Tramo cuatro, Norte dieciséis grados cero nueve minutos
dieciocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y dos
metros; Tramo cinco, Norte cero un grados veintiún minutos cuarenta
y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y nueve
metros; Tramo seis, Norte cero dos grados diecinueve minutos veinticinco
segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros;
Tramo siete, Norte veintiocho grados cuarenta y un minutos cuarenta
y un segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y seis
metros; Tramo ocho, Norte cero nueve grados cero seis minutos quince
segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y cuatro
metros; Tramo nueve, Norte cero un grados diecinueve minutos veintio-
cho segundos Este con una distancia de cuatro punto diecisiete metros;
Tramo diez, Norte catorce grados cincuenta y un minutos cincuenta y un
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros;
Tramo once, Norte cero cero grados cuarenta y un minutos cero siete
segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y tres metros;
Tramo doce, Norte cero un grados cuarenta y dos minutos cuarenta y
un segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y nueve
metros; Tramo trece, Norte trece grados veintisiete minutos cuarenta y
tres segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y cuatro
metros; Tramo catorce, Norte catorce grados veinticinco minutos cero
nueve segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto veintiséis
metros; colindando con CARLOS MATIAS GOMEZ, LUIS ALONSO
RAMIREZ, MARGARITO NIETO BELTRAN, HECTOR CASTILLO,
y MANUEL ANGEL FUENTES ALEMAN. Así se llega al vértice
Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción -Dicho
inmueble lo adquirió por compraventa realizada al señor JUAN GARCIA
HERNANDEZ, el día diecinueve de junio de mil novecientos sesenta y
nueve, por lo que la posesión data de más de diez años en forma quieta,
pacífi ca y sin interrupción, y lo valúa por la cantidad de VEINTE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las ocho horas
y quince minutos del día veintiuno de enero del año dos mil catorce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010788-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER. Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
José María Lazo Ventura, Abogado, del domicilio de la ciudad de Santa
Rosa de Lima, como Apoderado General Judicial de la señora Nicolasa
Velásquez viuda de Cruz, quien es de sesenta y tres años, de ofi cios
domésticos, solicitando título supletorio de dos terrenos de naturaleza
rústica, situados en el Cantón Mala Laja, Caserío Pileta, Jurisdicción
de Polorós, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión, El
primero de la capacidad superfi cial de Cinco mil seiscientos treinta y
dos punto cincuenta y tres metros cuadrados, equivalente a Ocho mil
cincuenta y nueve punto dieciocho varas cuadradas, de las medidas y
linderos siguientes: al Norte: mide sesenta punto cincuenta y tres me-
tros, colindando con terreno del señor Visitación Velásquez, callejón
de por medio, cerco de alambre de púas propiedad de la solicitante; al
Oriente: mide sesenta y ocho punto veintiséis metros, colindando en este
lindero con terreno del señor Visitación Velásquez, cerco de alambre
de púas, medianero de por medio; al Sur: mide ciento veintiocho punto
cero cinco metros, colindando con terreno porción dos de la solicitante,
calle hacia Mala Laja y con propiedad del señor Visitación Velásquez,
cerco de alambre de púas, medianero de por medio, y al Poniente: mide
ochenta y ocho punto sesenta y siete metros, colindando en este rumbo
con terreno del señor Visitación Velásquez, cerco de alambre de púas,
medianero de por medio. En este terreno existe una casa de habitación
techo de tejas, paredes de adobe, con servicios de energía eléctrica y
agua potable, Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares
de los Estados Unidos de América, y lo adquirió en el mes de enero del
año mil novecientos noventa, por compra verbal que le hizo a la señora
María Consuelo Velásquez de Velásquez. El segundo inmueble de la
capacidad superfi cial de Trece mil trescientos noventa y nueve punto
veintitrés metros cuadrados, equivalente a Diecinueve mil ciento setenta
y uno punto noventa y nueve varas cuadradas, que tiene las medidas y
linderos siguientes: al Norte: mide doscientos veintitrés metros, y colinda
con terreno del señor Visitación Velásquez, calle que conduce a Mala Laja
de por medio, cerco propio de la solicitante, y con inmueble propiedad
del señor Visitación Velásquez, cerco de alambre de púas medianero
de por medio, al Oriente: mide ciento diecinueve punto cuarenta y un
metros, colinda con terreno de Juan Adalberto Velásquez, cerco de
alambre de púas de por medio propiedad del colindante, al Sur: mide
doscientos setenta y cinco metros, y colinda con el inmueble de la señora
Ana María Velásquez viuda de Maldonado, cerco de alambre de púa,
medianero de por medio, y al Poniente: mide cincuenta y ocho punto
cero seis metros, y colinda con terreno del señor Visitación Velásquez
calle que conduce a Mala Laja, de por medio y con el primer inmueble
ya descrito de la titulante, calle que conduce a Mala Laja, de por medio
cerco de alambre de púas propiedad de la solicitante. En este segundo
inmueble se encuentra en construcción una casa paredes de bloques y
techo de plafón. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Cuatro mil
dólares de los Estados Unidos de América, y lo adquirió, en el mes de
enero del año mil novecientos noventa, por compra verbal que le hizo
a la señora María Consuelo Velásquez de Velásquez.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil
trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022439-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la Señora
REGINA DE LA PAZ BONILLA DE LOZANO, solicitando se le ex-
tienda a su favor título de dominio de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio Dolores, Avenida Francisco Campos casa número
nueve, de esta ciudad, departamento de Usulután, que tiene las medidas y
colindantes siguientes : al ORIENTE: Diez metros, colindando antes con
José Ernesto Rodríguez y actualmente con la señora Enma Rodríguez, calle
de por medio ; al NORTE : Veinte metros, colindando con el señor Oscar
Antonio Torres Ramos; al PONIENTE : Diez metros, colindando antes
con la señora María Luisa Schaeuffer de Sol y actualmente con Evenilda
Cruz López; y al SUR : Veinte metros, colindando antes con el Señor
José Hermir Alcántara Ramos y actualmente con Herminia Alcántara,
el inmueble descrito tiene una superfi cie de DOSCIENTOS METROS
CUADRADOS, el cual lo adquirió por medio de compra verbal que le
hiciera el Señor FRANCISCO APARICIO, quien a su vez lo poseyó
por más de diez años, que desde la fecha en que adquirió dicho terreno
lo ha poseído de manera quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida y lo
valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES de los Estados Unidos
de América, se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Jucuapa, Departamento de Usulután, a
los diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce.- PROF. JOSE
MANUEL TURCIOS RUIZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA.
PATRICIA GONZALEZ VDA. DE DUKE, SECRETARIA MUNI-
CIPAL.
3 v. alt. No. F022448-3
183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1999009077
No. de Presentación: 20130186703
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION,
del domicilio de Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00162 del Libro 00181 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la expresión EL PASEO, escrita en letras de molde, mayúsculas, color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de julio del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010768-3
No. de Expediente: 2001015705
No. de Presentación: 20130181525
CLASE: 01.
El. INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Químicos y Lubricantes, S. A. (Quilubrisa),
del domicilio de Anillo Periférico 17-36 zona 11, Ciudad de Guatemala,
República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitan-
do RENOVACION, para la inscripción Número 00163 del Libro 00175
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Root Out
mata la maleza desde la raíz y diseño; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010775-3
No. de Expediente: 2002026579
No. de Presentación: 20130182657
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de K-FE, SOCIEDAD ANONIMA, del domi-
cilio de Departamento de Guatemala, Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00141 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en las palabras "CAFE ALTURA". la palabra "CAFE" está
escrita en letras de molde mayúsculas de color negro y se encuentra
dentro de una fi gura de color blanco, que semeja ser una taza, de la cual,
en su parte superior, sale una fi gura irregular de color blanco que parece
ser humo. La taza se encuentra apoyada sobre una línea horizontal de
color blanco que semeja ser un plato. Abajo de ello se lee la palabra
"ALTURA" escrita en letras de molde mayúsculas de color blanco, de
las cuales las letras "A" son de mayor tamaño que las demás. Todo la
anterior se encuentra dentro de un rectángulo de fondo negro que en
su parte superior presenta un semicírculo que es cortado por el humo.
Dicha fi gura se encuentra delineada por una raya gruesa de color blanco
y luego por otra delgada de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010776-3
MARCAS DE FABRICA
No. de Expediente: 2013125729
No. de Presentación: 20130182285
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA,
IXONIA
Consistente en: la palabra IXONIA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010753-3
No. de Expediente: 2013126083
No. de Presentación: 20130182951
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec
MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FABRICA,
PLEGRIDY
Cconsistente en: la palabra PLEGRIDY, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRA-
TAMIENTO DE DESORDENES NEUROLOGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010756-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2013130973
No. de Presentación: 20130191151
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE
185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-
TIONS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras GIGANET COMMUNICATIONS
y diseño, que se traducen al castellano como Giganet Comunicaciones,
que servirá para: IDENTIFICAR LOS ESTABLECIMIENTOS DEDI-
CADOS A LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN,
COMPRA, VENTA, ARRENDAMIENTO, ENSAMBLE, REPARA-
CIÓN, INSTALACIÓN, RECICLAJE DE EQUIPOS Y ACCESORIOS
PARA TELECOMUNICACIONES Y COMPUTACIÓN.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022506-3
No. de Expediente: 2013131667
No. de Presentación: 20130192784
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
GABRIELA PALOMO AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de SNAXS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Pop&Co GOURMET POPCORN y
diseño, donde las palabras Gourmet Popcorn se traducen al castellano
como Palomitas de Maíz Gourmet, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A LA PRODUCCIÓN Y VENTA DE
PALOMITAS DE MAÍZ EN DIVERSAS PRESENTACIONES, COMO
BOLITAS; PALOMITAS DE MAIZ DE DISTINTOS SABORES Y
COLORES; CONOS DE PALOMITAS DE MAÍZ Y NUECES CA-
RAMELIZADAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO.
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022569-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2013131260
No. de Presentación: 20130192002
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión #TEPROPONGO y diseño, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE
LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA EL
EJERCICIO DEL COMERCIO EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil trece.
186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022467-3
No. de Expediente: 2013131259
No. de Presentación: 20130192001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras metrocentro ¡VIVE TU EXPERIEN-
CIA!, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DE LOS CONSU-
MIDORES SOBRE LOS SERVICIOS DE ARRENDAMIENTO DE
LOCALES PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022469-3
CONVOCATORIAS
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA
CONVOCATORIA
La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, por medio del suscrito Presidente, convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diecisiete horas del día martes 25 de Febrero del año 2014, en el Hotel Crowne Plaza, Salón Sur América, situado en 89 Avenida Norte y 11 calle poniente, Colonia Escalón, San Salvador.
En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas del Banco Hipotecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora del día miércoles 26 de Febrero del año 2014, en el mismo lugar.
La Agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Lectura del Acta anterior.
II. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2013.
III. Informe del Auditor Externo.
IV. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, y del Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y demás Estados Financieros correspondientes al Ejercicio Económico del 2013.
V. Aplicación de Resultados.
VI. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fi jación de sus emolumentos.
VII. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fi jación de sus emolumentos.
El quórum para celebrar la sesión ordinaria, en primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y para formar resolución se necesitará la mayoría de los votos presentes, y en la segunda fecha de la convocatoria será necesaria la concurrencia de cualquiera que sea el número de acciones representadas, y para formar resolución, se necesitará la mayoría de los votos presentes.
A los accionistas se les comunica que para acceder a la información relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo electrónico [email protected]
San Salvador, 29 de enero de 2014
MANUEL RIVERA CASTRO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F022734-3
187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013130640
No. de Presentación: 20130190682
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Think big y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTEC-CIÓN DE BIENES MATERIALES O PERSONAS; SERVICIOS JURÍDICOS; ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE DERE-CHOS DE AUTOR; SERVICIOS DE ARBITRAJE; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTORÍA RELATIVOS A LOS SERVI-CIOS ANTES MENCIONADOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELATIVOS A LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, PRESTADOS EN LINEA MEDIANTE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O POR INTERNET; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO RELATIVOS A LOS SERVI-CIOS ANTES MENCIONADOS, PRESTADOS MEDIANTE REDES DE TELECOMUNICACIÓN. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010746-3
No. de Expediente: 2013132080
No. de Presentación: 20130194015
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTÍNEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de AENA AEROPUERTOS, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra aena y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, EN ESPECIAL TRANSPORTE AÉREO; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010758-3
No. de Expediente: 2013131917
No. de Presentación: 20130193582
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Restaurante El Eskimo, S.A., de nacionalidad NICA-RAGÜENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase La Crema Batida y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010759-3
188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013131304
No. de Presentación: 20130192106
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GUILLERMO BERNAL RAMÍREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras Saber y más y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-RALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010767-3
No. de Expediente: 2013126840
No. de Presentación: 20130184122
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO ANTONIO NASSER AFANE, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de MOTO PARTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MOTO PARTES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra CAMEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022434-3
No. de Expediente: 2013130921
No. de Presentación: 20130191041
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GIGANET COMMUNICATIONS y diseño, se traduce al castellano la palabra Communications como: Comunicaciones, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022503-3
189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2013130922
No. de Presentación: 20130191042
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra GIGANET COMMUNICATIONS y diseño, se traduce al castellano la palabra Communications como: Comu-nicaciones, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022505-3
No. de Expediente: 2013130925
No. de Presentación: 20130191045
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra LINKBASIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022507-3
No. de Expediente: 2013131672
No. de Presentación: 20130192789
CLASE: 35.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ CARDENAS, en su calidad de APODERADO de PROVERDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra proverde y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE RE-SIDUOS, GESTIÓN DE NEGOCIOS QUE SE DEDICAN A LA ADMINISTRACIÓN DE RESIDUOS; LABORATORIOS DE RESI-DUOS; ADMINISTRACIÓN EN LA ELIMINACIÓN DE RESIDUOS; TRABAJOS DE OFICINA Y ASESORÍA DE CUALQUIER NATU-RALEZA RELACIONADAS EN LA GESTIÓN; ADMINISTRACIÓN Y RECICLAJE DE RESIDUOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022567-3
190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013131669
No. de Presentación: 20130192786
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARÍA DE LOS ÁNGELES GUTIERREZ CARDENAS, en su calidad de APODERADO de PROVERDE, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra proverde y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. TRANSPORTE DE RESIDUOS PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE. UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PESADO PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS Y MATERIALES DE RECICLAJE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022568-3
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-neral, que se ha presentado SAUL ERNESTO LEDESMA ARAUJO del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su Póliza de Seguro de Vida 10768 emitida el 11/01/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 27 de enero de 2014.
ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C010774-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2013127379
No. de Presentación: 20130185006
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUILLEN PORRAS, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de CENTRAL DULCERA, SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENDUL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras YO SOLO QUIERO CARAMELO BLANDO PARA NIÑOS SABOR BANANO, que servirá para: AM-PARAR: CARAMELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de febrero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010387-3
No. de Expediente: 2013131214
No. de Presentación: 20130191887
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OLFA CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra OLFA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUCHILLOS; CORTADORES; INSTRUMENTOS
191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
PARA CORTAR OPERADOS MANUALMENTE; CUCHILLOS
CORTANTES CON UNA HOJA DESLIZABLE RETRACTABLE
PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA O USO EN OFICINAS; HOJAS
(CUCHILLAS) DESECHABLES PARA CORTADORES DE MANO;
ENVOLTURAS (CASES) DESECHABLES PARA SECCIÓN DE
CUCHILLA USADA; PARTES DE INSTRUMENTOS CORTANTES
MANUALES, EN PARTICULAR, PIEZAS DE POSICIONAMIEN-
TO PARA DESLIZAR LAS CUCHILLAS, PIEZAS TERMINALES
REMOVIBLES PARA ROMPER CUCHILLAS DESLIZABLES RE-
TRÁCTILES; HERRAMIENTAS DE RASPADO[HERRAMIENTAS
MANUALES], EN PARTICULAR, RASPADORES MANUALES
PARA REMOVER EL OXIDO O MANCHAS DE SUPERFICIES ME-
TÁLICAS, TIJERAS; CIZALLAS; PARTES Y ACCESORIOS PARA
TODOS LOS ARTÍCULOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS.
Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010744-3
No. de Expediente: 2013131215
No. de Presentación: 20130191888
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de OLFA CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra OLFA y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: CORTADORES PARA USO EN OFICINAS; CORTADORES
DE PAPEL [ARTÍCULOS DE OFICINA]; CUCHILLOS PARA PAPEL [ARTÍCULOS DE OFICINA]; SACAPUNTAS; ABRECARTAS; ESTERAS PARA CORTAR; CORTADORES DE PAPEL, CARTÓN Y TELAS; CUCHILLOS PARA PAPEL Y CARTÓN; CUCHILLOS CORTANTES CON UNA HOJAS DESLIZABLE Y RETRÁCTIL PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA O USO EN OFICINAS; ENVOLTURAS (CASES) DESECHABLES PARA SECCIÓN DE CUCHILLA USADA DE CUCHILLOS CORTANTES CON UNA HOJA DESLIZABLE RETRÁCTIL PARA PROPÓSITOS DE PAPE-LERÍA O USO EN OFICINA; HOJAS (CUCHILLAS) DESECHALBES PARA CUCHILLOS DE CORTAR CON UNA HOJA DESLIZABLE RETRÁCTIL PARA PROPÓSITOS DE PAPELERÍA O USO EN OFICINAS; REGLAS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; CORTADORES ROTATIVOS DE PAPEL; PARTES Y ACCESORIOS DE TODOS LOS ARTÍCULOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010745-3
No. de Expediente: 2013132116
No. de Presentación: 20130194086
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AJADUO
Consistente en: la palabra AJADUO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALI-MENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FARMA-CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL
192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES-ORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010747-3
No. de Expediente: 2013132238
No. de Presentación: 20130194364
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Boehringer Ingelheim International GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
AXADARP
Consistente en: la palabra AXADARP, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-MIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL TRACTO ALIMENTARIO Y EL METABOLISMO, Y LA SANGRE Y ÓRGA-NOS FORMADORES DE LA SANGRE; PREPARACIONES FAR-MACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES DEL SISTEMA CARDIOVASCULAR, SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO, SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, SISTEMA NERVIOSO PERIFÉRICO, SISTEMA GENITOURINARIO Y SISTEMA RESPIRATORIO; Y PREPARACIONES FARMACÉU-TICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DES-ORDENES DERMATOLÓGICOS, HORMONALES, INFECCIOSOS, VIRALES Y ONCOLÓGICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010748-3
No. de Expediente: 2013124803
No. de Presentación: 20130180433
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de NIPRO CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SAFETOUCH
Consistente en: la palabra SAFETOUCH, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010749-3
No. de Expediente: 2013131399
No. de Presentación: 20130192260
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO
193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ARGECEA
Consistente en: la palabra ARGECEA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIEN-TO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES INFLAMATORIAS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ESPONDILITIS ANQUILOSANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010750-3
No. de Expediente: 2013131513
No. de Presentación: 20130192468
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODE-RADO de Ashley Furniture Industries, Inc., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BENCHCRAFT
Consistente en: la palabra BENCHCRAFT, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010751-3
No. de Expediente: 2013131587 No. de Presentación: 20130192649 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GOLYRA
Consistente en: la palabra GOLYRA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS CARDIOVASCULARES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010752-3
No. de Expediente: 2013131919 No. de Presentación: 20130193586 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Jelly Belly Candy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Jelly Belly y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARAMELOS Y CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010754-3
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013131400
No. de Presentación: 20130192261
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA ALI-
CIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO
de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
KIMUVIB
Consistente en: la palabra KIMUVIB, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIEN-
TO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES
INFLAMATORIAS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ESPONDILITIS
ANQUILOSANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010755-3
No. de Expediente: 2013125258
No. de Presentación: 20130181330
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SWINGSCOPE
Consistente en: la frase SWINGSCOPE, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS MÉDICOS, ESPECÍFICAMENTE ARTROSCO-
PIOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de noviembre del año dos mil trece.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010757-3
No. de Expediente: 2013132226
No. de Presentación: 20130194345
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Acino
Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
LEVACIN
Consistente en: la palabra LEVACIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE
LA ENFERMEDAD DE PARKINSON. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil trece.
195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010760-3
No. de Expediente: 2013132079
No. de Presentación: 20130194014
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO
AMERICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
LOEWE S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Loewe, que servirá
para: AMPARAR: PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUA
DE COLONIA; JABONES DE USO PERSONAL; ACEITES ESEN-
CIALES PARA FINES COSMÉTICOS; DESODORANTES PARA
USO PERSONAL; COSMÉTICOS, GELES Y PREPARACIONES
COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y DUCHA, CREMAS Y LOCIONES
COSMÉTICAS PARA EL CABELLO, LA CARA Y EL CUERPO;
CHAMPÚS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010761-3
No. de Expediente: 2013132149
No. de Presentación: 20130194186
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de The Her-
cules Tire & Rubber Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SIGNET
Consistente en: la palabra SIGNET, que servirá para: AMPARAR:
LLANTAS; PARTES Y ACCESORIOS DE TODOS LOS ARTÍCULOS
ANTES MENCIONADOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010762-3
196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013131307
No. de Presentación: 20130192109
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GUILLERMO BERNAL RAMÍREZ, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Saber y más y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-
LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES
DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE
CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-
DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010766-3
No. de Expediente: 2013132113
No. de Presentación: 20130194072
CLASE: 11.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ELEAZAR VARELA LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FRIOAIRE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: FRIOAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO.
Consistente en: la frase Smart Electric y diseño, que se traduce
al castellano como eléctrico inteligente, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010769-3
No. de Expediente: 2013132181
No. de Presentación: 20130194274
CLASE: 11.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA
CONCEPCIÓN IRIAS LOZANO, en su calidad de APODERADO de
197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
PVC GERFOR, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Gerfor y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS RELACIONADOS CON TUBERÍAS DE
POLICRORURO DE VINILO, O DENOMINADO COMÚNMENTE
PVC, DE DIVERSAS NATURALEZAS UTILIZADOS COMO PRO-
DUCTOS DE CALEFACCIÓN, DE PRODUCCIÓN DE VAPOR,
DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN, DE SECADO, DE VEN-
TILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA E INSTALACIONES
SANITARIAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010771-3
No. de Expediente: 2013129457
No. de Presentación: 20130188747
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS ARSAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS ARSAL, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
TOFFY
Consistente en: la palabra TOFFY, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS DE USO VETERINARIO, COMO SHAMPOO ANTI
PULGAS, ANTISEBORREICO, HIPOALERGÉNICO Y DE BELLE-
ZA E HIGIENE NORMAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010777-3
No. de Expediente: 2013129458
No. de Presentación: 20130188748
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO
de OTIS MCALLISTER, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras NUT'N BETTER y diseño, donde la
palabra Nut se traduce al castellano como Fruto Seco, y Better se traduce
como Mejor, sobre los elementos "NUT'N BETTER" individualmente
considerados no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: PISTACHOS Y NUECES PREPARADAS; FRUTOS SECOS
TALES COMO, ALBARICOQUES, MANGOS, CIRUELAS, MANÍ
Y TODA CLASE DE MIXES. Clase: 29.
198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010779-3
No. de Expediente: 2013129901
No. de Presentación: 20130189406
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ
FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO
de PDC Ideas, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Natté y diseño, que se traduce al castellano
como Mojado, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES
Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010780-3
No. de Expediente: 2013128664
No. de Presentación: 20130187505
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO de ELBROS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra JOGO y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, SUDADERAS, ABRIGOS, SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS, CALZONCILLOS, FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, SOSTENES, CALZÓN, ENAGUAS, CORSÉS, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS PARA DORMIR PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS; ZAPATI-LLAS, BOTAS, BOTINES, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAR, CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010781-3
199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2013129894
No. de Presentación: 20130189399
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERA-DO de DKT DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PRUDENCE y diseño, que se traduce al castellano como Prudencia, que servirá para: AMPARAR: PRESER-VATIVOS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010782-3
No. de Expediente: 2013132378
No. de Presentación: 20130194642
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIONIDAS CÁRCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra RoadWay y diseño, que se traduce al castellano como Calzada, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil catorce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010785-3
No. de Expediente: 2013132377
No. de Presentación: 20130194641
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIONIDAS CÁRCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Karol y diseño, que servirá para: AM-PARAR: ZAPATOS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010786-3
200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013132379
No. de Presentación: 20130194643
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIONIDAS CÁRCAMO CANALES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO D' DICARK, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO D' DICARK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Libertad by Karol y diseño, traducida al castellano como: libertad de Karol, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010787-3
No. de Expediente: 2013131434
No. de Presentación: 20130192323
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO de Dr. Ing. H.c.F. Porsche Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
CAYENNE
Consistente en: la palabra CAYENNE, que servirá para: AMPA-RAR VEHÍCULOS, ESPECIALMENTE VEHÍCULOS DE MOTOR Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA; MOTORES PARA VEHÍ-CULOS TERRESTRES, PARTES DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS, QUE NO ESTÉN COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022461-3
No. de Expediente: 2013131435
No. de Presentación: 20130192324
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ CASTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SALDEREZZO, que servirá para: AM-PARAR CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022462-3
201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2013131436
No. de Presentación: 20130192326
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ CASTILLO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SALDEREZZO
Consistente en: la palabra SALDEREZZO, que servirá para: AM-PARAR CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022463-3
No. de Expediente: 2013125779
No. de Presentación: 20130182409
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO de PORTELA & COMPANHIA, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MELEX
Consistente en: la palabra MELEX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de abril del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022464-3
No. de Expediente: 2013125782
No. de Presentación: 20130182412
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIÉRREZ, en su calidad de APODERADO
de PORTELA & COMPANHIA, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
FERFOLI
Consistente en: la palabra FERFOLI, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de abril del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022465-3
202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013131369
No. de Presentación: 20130192215
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO
de LIVSMART BRANDS, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Petit Aloe y diseño, donde la palabra
Petit se traduce al castellano como Pequeño, que servirá para: AMPA-
RAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS, JUGOS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022466-3
No. de Expediente: 2013130919
No. de Presentación: 20130191039
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-
TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión GIGANET COMMUNICATIONS y
diseño, se traduce al castellano la palabra communications como: Comuni-
caciones, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS
ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCION METALICOS;
CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METALICAS; MATE-
RIALES METALICOS PARA VIAS FERREAS; CABLES E HILOS
METALICOS NO ELECTRICOS; ARTICULOS DE CERRAJERIA Y
FERRETERIA METALICOS; TUBOS Y TUBERIAS METALICOS;
CAJAS DE CAUDALES; PRODUCTOS METALICOS NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022504-3
203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2013130923
No. de Presentación: 20130191043
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-
TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LINKBASIC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATE-
RIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES
TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS
PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO
ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA
METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE
CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022508-3
No. de Expediente: 2013130926
No. de Presentación: 20130191046
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-
TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra nextlink, que servirá para: AMPARAR:
METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE
CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-
TABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS
FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS;
ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS;
TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES;
PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; MINERALES METALÍFEROS. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022509-3
204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013130924
No. de Presentación: 20130191044
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-
TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra LINKBASIC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-
LACIÓN, O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES
DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS
DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE
CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-
DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022510-3
No. de Expediente: 2013130927
No. de Presentación: 20130191047
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-
TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra nextlink, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022512-3
205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
No. de Expediente: 2013130920
No. de Presentación: 20130191040
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA
LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de
SMART TELECOMMUNICATIONS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SMART TELECOMMUNICA-
TIONS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GIGANET COMMUNICATIONS y
diseño, se traduce al castellano la palabra Communications como: Comu-
nicaciones, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-
TOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-
TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y
OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, ORDENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES; Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de noviembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022513-3
No. de Expediente: 2013131772
No. de Presentación: 20130192968
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO
de ABSORMEX CMPC TISSUE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COMFORT LIFE
Consistente en: las palabras COMFORT LIFE, que se traducen
al castellano como Vida Confortable, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-
PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E
IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIO-
NES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS,
HERBICIDAS; PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSONAS INCON-
TINENTES, PAÑOS MENSTRUALES, TOALLAS FEMENINAS
Y CUBIERTAS O MALLAS PLÁSTICAS O TIPO TELA, CUYA
FUNCIÓN ES FORMAR PARTE DE TOALLAS FEMENINAS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de noviembre del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022515-3
206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
No. de Expediente: 2013132058
No. de Presentación: 20130193968
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL
ERNESTO SOL AGUILAR, en su calidad de DIRECTOR PRESIDENTE
Y REPRESENTANTE de ASOCIACION ALIANZA FOOT-BALL
CLUB DE EL SALVADOR que se abrevia: ALIANZA F.C., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
ALIANZA F.C.
Consistente en: las palabras ALIANZA F.C., que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de diciembre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022516-3
No. de Expediente: 2013130573
No. de Presentación: 20130190573
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARMEN
IRENE ALVAREZ DE MUNGUIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EPIKWEAR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022518-3
207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
RESOLUCIÓN No. 2007/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a MIRLA OLIVIA BRIGITH CORTEZ ARRIAGA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008239)
RESOLUCIÓN No. 2008/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, extendido con fecha 10 de noviembre de 1984 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud, Opción Enfermería obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a ANA CECIBEL MORALES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008214 )
RESOLUCIÓN No. 2010/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SANTA CECILIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA CECILIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a FERNANDO RAFAEL ARÉVALO GÁMEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008250 )
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
RESOLUCIÓN No. 2011/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD ARCE, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, exten-dido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD ARCE, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a DIANA VANESSA GALDÁMEZ PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008267)
RESOLUCIÓN No. 2012/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con fecha 10 de febrero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a ROSA LILIAN HERRERA ORELLANA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008278)
RESOLUCIÓN No. 2015/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a HAYDEÉ GUADALUPE PÉREZ RAMÍREZ HOY HAYDEÉ GUADALUPE RAMÍREZ PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008328)
209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
RESOLUCIÓN No. 2017/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO JOAQUÍN RODEZNO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MIGUEL ANGEL DEL CID. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008359)
RESOLUCIÓN No. 2018/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el LICEO HUGO REYNALDO TRUJILLO, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 2 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el LICEO HUGO REYNALDO TRUJILLO, Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, a VERÓNICA JUDITH LÓPEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008370)
RESOLUCIÓN No. 2022/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO CENTRO HARVARD, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO CENTRO HARVARD, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDWIN EDUARDO LÓPEZ HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008493)
210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
RESOLUCIÓN No. 2024/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1982 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a PATRICIA LORENA MÓNICO FORTIS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008510)
RESOLUCIÓN No. 2025/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 21 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a STEFANY GABRIELA MARTÍNEZ IRAHETA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008520)
RESOLUCIÓN No. 2027/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, opción Asistencia Administrativa, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a ZULEYMA MARGARITA GONZÁLEZ TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008545)
RESOLUCIÓN No. 2028/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 14 de enero de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, opción Electricidad, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a CARLOS ALBERTO ESTRADA GALDÁMEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008544)
211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 7 de Febrero de 2014.
RESOLUCIÓN No. 2039/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los cuatro días del mes de octubre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR COLONIA VERACRUZ, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR COLONIA VERACRUZ, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a RICARDO NICANOR HERNÁNDEZ SALINAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F009001)
RESOLUCIÓN No. 2040/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a JANELIE IVETTE SANDOVAL CALERO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008680)
RESOLUCIÓN No. 2045/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO HERMANAS SOMASCAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CECILIA DEL CARMEN MARTICONERA GUILLÉN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008750)
RESOLUCIÓN No. 2050/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GLENDA YANIRA HENRÍQUEZ ÁNGEL. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008773)
212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 402
RESOLUCIÓN No. 2052/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL ROSARIO, Municipio de El Rosario, Departamento de La Paz, extendido con
fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE EL ROSARIO, Municipio de El Rosario, Departamento de
La Paz, a DAVID ELISEO AYALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008805)
RESOLUCIÓN No. 2053/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de octubre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-
chiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CONCEPCIÓN BATRES, Municipio de Concepción Batres, Departamento de Usulután,
extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CONCEPCIÓN BATRES, Municipio
de Concepción Batres, Departamento de Usulután, a STANLEY YOVANY MONTOYA GRANILLOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la
presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F008830)
RESOLUCIÓN No. 2272/2013
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil trece.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO DE ACCIÓN CÍVICA MILITAR, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 1984 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO
DE ACCIÓN CÍVICA MILITAR, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RICARDO ANTONIO FLORES. Para los efectos
de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F012311)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.