Diario Oficial 30 de Octubre · PDF file4 diario oficial tomo nº 405 organo legislativo...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2014 NUMERO 202
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 813.- Disposiciones transitorias para la
reincorporación de los ex miembros de la Policía Nacional
Civil, que entre los años 2000 al 2003 fueron removidos bajo los
Decretos Legislativos Nos. 24, 101 y 242, de fechas 8 de junio,
23 de agosto y 21 de diciembre, respectivamente, todos del año
2000............................................................................................
Decreto No. 814.- Ley de Impuestos a la Actividad
Económica del Municipio de Santiago Texacuangos, departamento
de San Salvador. .........................................................................
Decreto No. 815.- Ley Orgánica de la Inspectoría General
de Seguridad Pública. .................................................................
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Acuerdo No. 367.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No.
318, de fecha 19 de septiembre de 2014, mediante el cual se
encargó el Despacho de Relaciones Exteriores. ........................
Acuerdo No. 369.- Se encarga el Despacho de Educación, al
señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto
Castaneda Monterrosa. ...............................................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Asociación para la Salud un Nuevo Amanecer,
El Pilón Conchagua, La Unión y Acuerdo Ejecutivo No. 127,
aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Estatutos de la “Iglesia Misión Cristiana y Profética Espíritu
Santo de Dios Ven” y de la “Asociación América Central para el
Desarrollo de la Educación Rural” y Acuerdos Ejecutivos Nos.
178 y 190, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
RAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 1188.- Se concede el goce de las exenciones
del pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la
sociedad Sanima, Sociedad Anónima de Capital Variable. .......
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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107-116
117-118
118-123
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0665, 15-1150 y 15-1151.- Acuerdos
relacionados a planes de estudios de la Universidad Cristiana
de las Asambleas de Dios. .........................................................
Acuerdo No. 15-1417.- Se reconocen los estudios realizados
por Cristian Andrés Sandi Conejo. ............................................
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Decreto No. 4.- Declárase Estado de Emergencia Ambiental
por un plazo de cinco días, en el municipio de Mejicanos,
departamento de San Salvador. ..................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1021-D, 1046-D, 1074-D, 1127-D, 1130-D
y 1150-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 2.- Ordenanza Reguladora del Servicio
de Agentes Municipales del Municipio de El Divisadero,
departamento de Morazán. .........................................................
Decretos Nos. 3, 4, 5 y 9.- Ordenanzas Transitorias de
Exención del Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas
por Tasas e Impuestos Municipales, de las municipalidades de
Guazapa, Berlín, Guatajiagua y Salcoatitán. .............................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Título Supletorio .............................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
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Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balances de Liquidación .................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Resolución No. 354-2014 (COMIECO-LXIX).- Se prorroga
la vigencia de la Resolución 351-2014 (COMIECO-LXVIII), de
fecha 27 de junio de 2014. .........................................................
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 813.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 773, de fecha 18 de julio de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No.144, Tomo 332, del 07 de agosto del
mismo año, se emitió la LEY DE LA CARRERA POLICIAL.
II. Que con el propósito de brindar seguridad jurídica al personal de la profesión policial, es necesario enmendar las injusticias cometidas en
el pasado, que de acuerdo a resoluciones y consideraciones de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y organizaciones
de la sociedad civil, en los llamados "Procesos de Depuración" quienes detectaron el cometimiento de graves violaciones al debido pro-
ceso, a los derechos de audiencia, al derecho de defensa, a la presunción de inocencia y violentación del principio de prohibición de doble
juzgamiento, aplicando retroactivamente en los llamados Decretos de Depuración.
III. Que un derecho fundamental, es el derecho al trabajo el cual no puede ser violado; de allí que los despidos y destituciones que se han
hecho irrespetando los procedimientos administrativos o judiciales bajo los Decretos Legislativos No. 24, de fecha 08 de junio de 2000,
publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo 347, del 09 de ese mismo mes y año; el Decreto Legislativo No. 101, de fecha 23 de agosto
de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 161, Tomo 348, del 30 de ese mismo mes y año y el Decreto Legislativo No. 242, de fecha 21
de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 3, Tomo 350, del 05 de enero de 2001, son nulos.
IV. Que en ese sentido, la Comisión de Seguridad Pública y Combate a la Narcoactividad emitió un "Dictamen Recomendable", el cual fue
aprobado por el Pleno Legislativo el 16 de enero de este mismo año, con el objeto de buscar un mecanismo legal que permitiera a las au-
toridades competentes hacer una revisión minuciosa de los casos mencionados, a fi n de garantizar el reinstalo en sus funciones de aquellos
elementos que hayan sido destituidos, removidos o separados de la Corporación Policial sin cumplir con las garantías del debido proceso
y violentándoseles sus derechos constitucionales; recomendando para tales efectos, conformar una "Comisión Revisora", integrada por
varias instituciones para la revisión minuciosa de los mismos.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Sigifredo Ochoa Pérez, Antonio
Echeverría Véliz, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Rodolfo Antonio Parker Soto y Mario Antonio Ponce López.
DECRETA, las siguientes:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA LA REINCORPORACIÓN DE LOS EX MIEMBROS
DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL, QUE ENTRE LOS AÑOS 2000 AL 2003 FUERON
REMOVIDOS BAJO LOS DECRETOS LEGISLATIVOS No. 24, DE FECHA 08 DE JUNIO DE
2000, EL DECRETO LEGISLATIVO No. 101, DEL 23 DE AGOSTO DE 2000 Y EL DECRETO
LEGISLATIVO No. 242, DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2000.
Art. 1.- Podrán reingresar el personal policial operativo graduados de la Academia Nacional de Seguridad Pública -ANSP-, que entre los años
2000 al 2003 fueron removidos bajo los Decretos Legislativos No. 24, de fecha 08 de junio de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo
347, del 09 de ese mismo mes y año; el Decreto Legislativo No. 101, de fecha 23 de agosto de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 161, Tomo
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348, del 30 de ese mismo mes y año y el Decreto Legislativo No. 242, de fecha 21 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 3, Tomo
350, del 05 de enero de 2001, y que fueron evaluados satisfactoriamente por la Comisión Revisora, integrada para tales efectos por varias instituciones
para la revisión minuciosa de los mismos.
Art. 2.- Las presentes Disposiciones Transitorias serán aplicables a:
a) Los ex miembros de la Policía Nacional Civil -PNC-, que entre los años 2000 al 2003 fueron removidos bajo los Decretos Legislativos
No. 24, de fecha 08 de junio de 2000; el Decreto Legislativo No. 101, del 23 de agosto de 2000 y el Decreto Legislativo No. 242, del 21
de diciembre de 2000, y que de los cuales se constate mediante una rigurosa revisión apegada a los mandatos de la Constitución de la
República, que en el proceso de remoción o destitución existió una violación al debido proceso; y,
b) Los ex miembros de la Policía Nacional Civil, que habiendo recurrido en su oportunidad, a la Corte Suprema de Justicia, fueron Amparados
en sus derechos constitucionales y obtuvieron resoluciones favorables en los tribunales competentes.
Art. 3.- El personal mencionado en el artículo anterior, deberá cumplir los requisitos siguientes:
a) Presentar ante el Tribunal de Ingreso y Ascensos -TIA- de la Policía Nacional Civil, la solicitud que para tal efecto apruebe el Director
General, juntamente con la acreditación de carencia de antecedentes penales y policiales;
b) Someterse a una investigación de la conducta pública y privada, la cual será realizada por la Unidad de Verifi cación de Antecedentes, en
un plazo no mayor de treinta días, con la fi nalidad de establecer las condiciones morales y de probidad del aspirante;
c) Aprobar en la Academia Nacional de Seguridad Pública, un curso de actualización y reforzamiento, cuya calendarización, contenido y
duración, será determinado por ésta. Durante la realización del mismo, el aspirante ostentará la calidad de alumno, con los mismos derechos
y obligaciones inherentes a tal calidad. Los costos derivados de la aplicación de la presente disposición correrán por cuenta de la ANSP;
de este único requisito se exceptúa el personal administrativo que fue separado, removido o destituido de la Institución Policial; y,
d) Someterse a un proceso de evaluación médica, a fi n de conocer el estado de salud física, ello con el fi n de comprobar el estado de salud
idóneos.
A la fecha de la presentación de la solicitud de reingreso, a los aspirantes no se les será exigido el requisito de la edad, que prescribe el literal d)
del Art. 55 de la Ley de la Carrera Policial, para los reingresos.
Art. 4.- El Tribunal de Ingresos y Ascensos -TIA-, previa valoración del cumplimiento de los requisitos anteriormente referidos, en un plazo
no mayor a treinta días, elaborará el Acta respectiva, a fi n de que el aspirante pueda realizar el curso correspondiente en la Academia Nacional de
Seguridad Pública, notifi cándole de la misma en el lugar señalado para oírla; remitiendo además ésta, a la ANSP.
Art. 5.- El reingreso será en la categoría y nivel que ostentaba al momento de su destitución o remoción y su escalafón deberá ser de acuerdo a
los años de servicio que tenía a la fecha de su renuncia.
Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos caducarán noventa días después de su
entrada en vigencia.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
DECRETO No. 814
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en los artículos 133 numeral 4, 203 inciso 1° y 204 numeral 6 de la Constitución de la República y Art. 2 de la Ley General Tributaria
Municipal, se establecen los principios generales para que los municipios ejerciten su iniciativa de Ley, elaborando así su tarifa de impuestos
y proponiéndola a consideración de este Órgano de Estado.
II. Que de conformidad a la Ley General Tributaria Municipal, los impuestos municipales deberán fundamentarse en la capacidad económica
de los contribuyentes y en los principios de generalidad, igualdad, equitativa distribución de la carga tributaria y de no confi scación.
III. Que la Tarifa de Arbitrios del Municipio de Santiago Texacuangos y sus reformas vigentes, contienen tributos que ya no responden a las
necesidades actuales del municipio, por lo que es conveniente modifi car dicha tarifa.
IV. Que es conveniente a los intereses del Municipio de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, decretar una nueva Ley que
actualice la tarifa de impuestos vigente, a fi n de obtener una mejor recaudación proveniente de la aplicación de dicha Ley, para benefi cio
de sus ciudadanos contribuyendo así al desarrollo local.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Concejo Municipal de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador y de la
Diputada Patricia Valdivieso.
DECRETA, la siguiente:
LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE
SANTIAGO TEXACUANGOS, DEL DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto de la Ley
Art. 1. La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo así como los procedimientos legales que requiere el Municipio para
ejercitar y desarrollar su potestad tributaria en materia de impuestos municipales, de conformidad con el Artículo 204 de la Constitución de la República
y Art. 1 y 2 de la Ley General Tributaria Municipal.
Facultades del Concejo Municipal
Art. 2. Para el mejor cumplimiento de la presente Ley, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren apli-
cables, quedando facultado el Concejo Municipal además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier
situación no prevista, siempre que el propósito de éstas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ley.
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Impuestos municipales
Art. 3. Son impuestos municipales, los tributos exigidos por los municipios, sin contraprestación alguna individualizada.
Sujeto activo de la obligación tributaria
Art. 4. Será sujeto activo de la obligación tributaria municipal, el Municipio de Santiago Texacuangos, en su carácter de acreedor de los respectivos
tributos.
Sujeto pasivo de la obligación tributaria
Art. 5. Serán sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, la persona natural o jurídica que realice cualquier actividad económica lucrativa
en el municipio y que según la presente Ley está obligada al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias sea como contribuyente o responsable.
Para los efectos de la aplicación de esta Ley se consideran también sujetos pasivos las comunidades de bienes, sucesiones, fi deicomisos, socie-
dades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios que aún cuando conforme al derecho común carezcan de personalidad jurídica, se les atribuye
la calidad de sujetos de derechos y obligaciones.
También se consideran sujetos pasivos de conformidad a esta Ley, las Instituciones Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica
del Río Lempa (CEL) y Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA) siempre y cuando realicen actividades industriales, comerciales, fi nancieras
y de servicios en el Municipio, con excepción de las instituciones de seguridad social.
Contribuyente.
Art. 6. Se entiende por contribuyente, el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
Responsable
Art. 7. Se entiende por responsable, aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de la Ley debe cumplir con las obligaciones de éste.
Período tributario municipal
Art. 8. Para los efectos del pago de los impuestos establecidos, se entenderá que el periodo tributario o ejercicio fi scal inicia el uno de enero y
termina el treinta y uno de diciembre, a excepción de aquellas actividades que su período está clasifi cado como especial y determinados por ley.
TÍTULO II
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho Generador
Art. 9. Se establece como hecho generador, toda actividad económica que se desarrolla en el municipio, de acuerdo a la clasifi cación siguien-
te:
ACTIVIDAD
SECTOR AGROPECUARIO
Agricultura
Ganadería
Otras actividades agropecuarias
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS
Extracción de minerales no metálicos y metálicos
INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
Productos alimenticios, excepto bebidas
Bebidas y tabaco
Textiles, prendas de vestir y cuero
Industrias de madera, corcho y papel
Fabricación de sustancias químicas
Fabricación de productos minerales no metálicos
Fabricación de productos minerales metálicos
Fabricación de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros
Fabricación de equipos de transporte
Otras manufacturas
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
Luz y fuerza eléctrica
Producción de gas
Suministro de agua
CONSTRUCCIÓN
Construcción
COMERCIO
Comercio al por mayor y al por menor
HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES
Hoteles y similares
Restaurantes y similares
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES
Transporte y servicios conexos
Almacenaje
Comunicaciones
ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS Y BIENES RAÍCES
Actividades fi nancieras y servicios auxiliares de la intermediación fi nanciera
Seguros
Bienes raíces
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SERVICIOS
Servicios enfocados principalmente hacia las empresas
Otros servicios
ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA,
ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES E INSTITUCIONES FORÁNEAS
Administración pública
Organismos no gubernamentales
Instituciones foráneas
En el caso de titulares de establecimientos que tuvieren su matriz radicada en un municipio determinado y sucursales, ofi cinas o agencias o
cualquier tipo de activo gravable en otros; para la aplicación de los tributos correspondientes a la matriz, deberá deducirse las cantidades aplicadas por
las municipalidades de las comprensiones en que operen las agencias o sucursales o cualquier tipo de activo gravable, siempre que la base imponible
fuere la misma para aquellas y para éstas.
Las actividades económicas constituirán hechos generadores del impuesto cuando éstas se generen directamente en el municipio, no obstante
que los respectivos actos, convenciones o contratos se hayan perfeccionado fuera de él.
De la base imponible
Art. 10. Para efectos de esta Ley se entenderá como activo imponible aquellos valores en activos que posee una persona natural o jurídica para
el desarrollo de su actividad económica específi ca.
El activo imponible se determinará deduciendo del activo total, aquellos activos gravados en otros municipios, los títulos valores garantizados
por el Estado, la depreciación del activo fi jo y las retenciones legales a empleados que al momento de presentar el balance respectivo no se hayan
liquidado.
Las empresas fi nancieras tendrán además, derecho a deducir las cantidades contabilizadas para la formación de reservas para saneamiento de
préstamos, de acuerdo con las disposiciones emanadas de la Superintendencia del Sistema Financiero, el encaje legal correspondiente y el monto de
los bienes que administren en calidad de fi deicomisos.
Las empresas que se dediquen a dos o más actividades determinadas en esta Ley, pagarán por los activos imponibles el impuesto correspondiente
por cada una de dichas actividades.
CAPÍTULO II
DE LOS IMPUESTOS A LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Impuestos variable e impuestos fi jos
Art.11. Para el pago de los respectivos impuestos, habrá impuesto variable e impuesto fi jo.
Art.12. Se gravan las actividades económicas con impuesto fi jo e impuesto variable, de acuerdo a la tabla siguiente, tomando como base el activo
imponible obtenido de conformidad al Art. 10 de esta Ley.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Fábricas de licores
Art. 13. Las fábricas de licores y aguardiente, no pagarán impuesto adicional al que le correspondiere por la venta de sus productos al mayoreo,
no obstante estarán obligadas al pago del impuesto por las salas de venta o agencias que tengan establecidas en la jurisdicción.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL, RESPONSABILIDADES
DE FUNCIONARIOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES
CAPÍTULO I
FACULTADES Y DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL
Facultades de control
Art. 14. La administración tributaria municipal mediante sus funcionarios y empleados nombrados o delegados para tal efecto, tendrá las fa-
cultades de control, inspección, verifi cación e investigación de contribuyentes o responsables a fi n de que unos y otros cumplan con las obligaciones
establecidas en la presente ley de conformidad a los procedimientos establecidos en los Artículos 82 y 89 de la Ley General Tributaria Municipal.
Toda información suministrada será estrictamente confi dencial.
Sanción
Art. 15. Los contribuyentes o responsables a que se refi ere el artículo anterior, que se negaren a permitir y facilitar las inspecciones, exámenes,
comprobaciones e investigaciones o a proporcionar las explicaciones, datos e informes o que deliberadamente suministraren datos falsos o inexactos,
serán sancionados de conformidad a lo establecido al respecto en el Artículo 66 de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO II
RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS
Exigibilidad de solvencia
Art. 16. Los Registradores de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la República no inscribirán ningún instrumento en el que aparezca transferencia
o gravamen sobre inmuebles, a cualquier título que fuere, si no se presenta constancia de solvencia de tributos municipales sobre el bien raíz objeto
del traspaso o gravamen.
Tampoco se inscribirán en el Registro de Comercio las escrituras de constitución, modifi cación y disolución de sociedades mercantiles, sin que
se les presente a los Registradores de Comercio constancia de solvencia de tributos municipales de la sociedad.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES FORMALES DE CONTRIBUYENTES
Deber de información
Art. 17. Todo propietario o representante legal de establecimientos comerciales, industriales o de cualquier otra actividad, está obligado a dar
aviso por escrito a la Alcaldía Municipal, sobre la fecha de la apertura del establecimiento o actividad de que se trate a más tardar treinta días después
de la fecha de apertura, para los efectos de su califi cación.
La falta de cumplimiento del requisito establecido en el inciso anterior, dará lugar a que el propietario o representante tenga por aceptada la fecha
en que el funcionario a cargo realizó la califi cación correspondiente.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Determinada la fecha, de conformidad al inciso anterior, el contribuyente tiene la obligación de efectuar el pago del impuesto establecido.
Sin perjuicio de la prueba que pueda ser aportada en contrario, ya sea en el proceso de califi cación o en su impugnación en la apelación.
Deber de aviso
Art. 18. Toda persona natural o jurídica sujeta al pago de tributos municipales, deberá dar aviso a la Alcaldía Municipal, del cierre, traspaso,
cambio de dirección y de cualquier otro hecho que tenga como consecuencia la cesación o variación de dicho tributo, dentro de los treinta días siguientes
al hecho de que se trata. El incumplimiento de esta obligación hará responsable al sujeto del impuesto al pago de los mismos, salvo que hayan sido
cubiertos por el adquiriente, en casos de traspaso.
Queda facultado el Concejo Municipal para cerrar cuentas de ofi cio cuando se conste fehacientemente que una persona natural o jurídica ha
dejado de ser sujeto de pago conforme a la presente Ley. Dicho cierre se hará a partir de la fecha que determine el Concejo Municipal, de conformidad
al Art. 90 ordinal 7° de la Ley General Tributaria Municipal.
Declaración jurada
Art. 19. Los contribuyentes sujetos a imposición en base al activo imponible presentarán a la Alcaldía declaración jurada o los balances corres-
pondientes a cada ejercicio fi scal, según lo establece el Código de Comercio a más tardar dos meses después de terminado dicho ejercicio de acuerdo
al Art. 8 de la presente Ley. La no presentación en el plazo estipulado de la declaración jurada o balances, hará incurrir al contribuyente en una multa
equivalente al 1% del activo no declarado, estimado de ofi cio por la Administración Tributaria Municipal.
CAPÍTULO IV
SOLVENCIA MUNICIPAL
Solvencia municipal
Art. 20. Toda persona natural o jurídica tiene el derecho de solicitar para cualquier trámite su correspondiente solvencia municipal, la cual se
expedirá en papel simple libre de todo tributo municipal, extendida con las formalidades expresadas en el Art. 101 del Código Municipal.
Podrá extenderse solvencia no obstante estuviere pendiente de resolución cualquier recurso o impugnación, mediante caución otorgada por el
interesado igual al monto adeudado más una tercera parte del mismo.
TÍTULO IV
DE LAS FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
MUNICIPAL Y LA MORA
CAPÍTULO I
FORMAS DE EXTINCIÓN TRIBUTARIA
Art. 21. Las formas de extinción de la obligación tributaria municipal, son:
a) El pago;
b) La compensación; y,
c) La prescripción extintiva.
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CAPÍTULO II
DEL PAGO
Defi nición de pago
Art. 22. Pago es el cumplimiento del tributo adeudado y tiene que ser efectuado por los contribuyentes o los responsables.
Este puede ser en moneda de curso legal o dación en pago, con el objeto de cumplir con el tributo adeudado. Cuando se efectúe por dación en
pago, se requerirá la autorización del Concejo Municipal.
De los que pueden efectuar el pago de los impuestos
Art. 23. El pago puede ser efectuado por el contribuyente, por el representante legal o por un tercero, en este último caso, hay subrogación legal
del tercero en los derechos del acreedor.
Plazo para hacer el pago
Art. 24. El pago deberá hacerse efectivo a más tardar treinta días después de realizada la califi cación del hecho generador de la obligación tribu-
taria, ante la Tesorería Municipal o a través de otro mecanismo establecido por el Concejo Municipal y de conformidad a lo establecido en los Arts.
33 y 83 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 89 del Código Municipal.
Formas del pago y otras actividades relacionadas
Art. 25. Con respecto a las formas en que se llevará a cabo el pago, las facilidades de éste, la caducidad del plazo extraordinario, la imputación
y el pago en exceso se estará a lo establecido en los Arts. 35 y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.
CAPÍTULO III
DE LA COMPENSACIÓN
Operación de la compensación
Art 26. Cuando este Municipio y un contribuyente del mismo, sean deudores recíprocos uno del otro, podrá operar entre ellos, una compensación
que extinga ambas deudas hasta el límite de la menor en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 40 y 41 de la Ley General Tributaria
Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA O LIBERATORIA
Prescripción que extingue acciones o derechos
Art. 27. La prescripción que extingue las acciones o derechos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se haya ejercido dichas
acciones.
Prescripción del derecho de los Municipios para exigir el pago de impuesto
Art. 28. El derecho de los Municipios para exigir el pago de los impuestos municipales y accesorios, prescribirá por falta de iniciativa en el cobro
judicial ejecutivo durante el término de 15 años consecutivos.
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Cómputo del plazo para interrumpir prescripción y sus efectos
Art. 29. Con respecto al cómputo del plazo, la interrupción de la prescripción y los efectos de la prescripción se estará a lo dispuesto en los Arts.
43 y 44 de la Ley General Tributaria Municipal y Art. 2257 del Código Civil.
CAPÍTULO V
DE LA MORA Y OTRAS REGULACIONES
Efecto de la mora
Art. 30. Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de impuestos, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más
de sesenta días sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición, causarán un interés moratorio
hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial desde el día siguiente al de la
conclusión del período ordinario de pago.
Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia, la obligación de pagarlo sub-
sistirá aún cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, fi nancieras o cualquier otra institución autorizada para recibir dicho pago.
Del pago indebido o en exceso
Art. 31. Si un contribuyente pagare una cantidad indebidamente o en exceso, tendrá derecho a que la municipalidad le haga la devolución del saldo
a su favor o a que se abone esta a deudas tributarias futuras, de conformidad a los Arts. 120, 121 y 122 de la Ley General Tributaria Municipal.
TÍTULO V
CLASES DE SANCIONES, DE LAS CONTRAVENCIONES,
PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DE LAS SANCIONES
Clases de sanciones
Art. 32. Por las contravenciones tributarias, se establecen las sanciones siguientes:
a) Multa;
b) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción;
c) Clausura del establecimiento, cuando fuere procedente.
CAPÍTULO II
DE LAS CONTRAVENCIONES
Contravenciones a la obligación de declarar y sanciones correspondientes
Art. 33. Confi guran contravenciones a la obligación de declarar impuestos ante la administración tributaria municipal:
1° Omitir la declaración del impuesto.
La sanción correspondiente es una multa equivalente al 5% del impuesto no declarado y nunca podrá ser menor de ¢25.00. Si el contribuyente
resultare sin capacidad contributiva la multa aplicable será de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
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2° Presentar declaraciones falsas o incompletas.
La sanción correspondiente consiste en multa del 20% del impuesto omitido y nunca podrá ser menor de ¢25.00. Si el contribuyente resultare
sin capacidad contributiva, la multa que se le aplicará es de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
3° Presentar extemporáneamente declaraciones de impuestos.
La sanción correspondiente será del 2% del impuesto declarado fuera del plazo por cada mes o fracción de mes, que haya transcurrido
desde la fecha en que concluyó el plazo para presentar la declaración, hasta el día en que presentó, no pudiendo ser menor de ¢25.00. Si
no resultare impuesto a pagar, la multa será de ¢10.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Contravenciones a la obligación de pagar y sanciones correspondientes
Art. 34. Confi guran contravenciones a la obligación de pagar los impuestos municipales, el omitir el pago o pagar fuera de los plazos establecidos.
La sanción correspondiente será una multa del 5% del impuesto, si se pagare en los tres primeros meses de mora; y si pagare en los meses posteriores,
la multa será del 10%. En ambos casos la multa mínima será de ¢25.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Contravenciones a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal y sanciones correspondientes
Art. 35. Confi guran contravenciones respecto a la obligación de permitir el control por la administración tributaria municipal:
1° Negarse, oponerse o no permitir el control por parte de la administración tributaria municipal. La sanción que le corresponde es de 0.50%
del activo declarado y nunca será inferior a ¢50.00 ni superior a ¢10,000.00 o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
Si no obstante la aplicación de esa multa, el contribuyente persiste en la negativa u oposición, la sanción será la clausura del establecimiento,
la que será levantada inmediatamente que acceda a permitir el control.
2° Ocultar o destruir antecedentes, sean bienes, documentos u otros medios de prueba. La sanción aplicable será igual a la del numeral anterior,
sin perjuicio de la acción penal a que diere lugar.
Contravenciones a la obligación de informar y sanciones correspondientes
Art. 36. Confi guran contravenciones a la obligación de informar:
1° Negarse a suministrar la información que le solicite la administración tributaria municipal, sobre hechos que el sujeto pasivo esté obligado
a conocer, respecto a sus propias actividades o de terceros.
2° Omitir la información o avisos a la administración tributaria municipal que las disposiciones legales o administrativas correspondientes
ordenan.
3° Proporcionar a la administración tributaria municipal informes falsos o incompletos. En los casos mencionados la multa aplicable será igual
a la señalada en el numeral primero del artículo anterior.
Contravenciones a otras obligaciones tributarias y sanciones aplicables
Art. 37. Las contravenciones en que incurran los contribuyentes, responsables o terceros por violaciones a las obligaciones tributarias previstas en
esta Ley, leyes u ordenanzas que establezcan tributos municipales y sus reglamentos, que no estuvieren tipifi cadas en los artículos precedentes, serán
sancionadas con multa de ¢50.00 a ¢500.00, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, según la gravedad del caso y la capacidad
económica del infractor.
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CAPÍTULO III
DELITO TRIBUTARIO MUNICIPAL
Art. 38. Constituyen delitos tributarios municipales las conductas que se tipifi can y sancionan como tales en el Código Penal o en leyes especia-
les.
Actuaciones de la Administración Tributaria Municipal respecto a los delitos tributarios
Art. 39. Sin perjuicio de sancionar los hechos que constituyen contravenciones tributarias municipales, si esos mismos hechos y otros a juicio
de la administración tributaria municipal, hacen presumir la existencia de un delito tributario, por el cual resulte perjudicada la Hacienda Pública
Municipal. Dicha administración practicará las investigaciones administrativas pertinentes para asegurar la obtención y conservación de las pruebas
y la identifi cación de los participantes en tales delitos.
Ejercicio de la acción penal
Art. 40. Si a juicio de la administración tributaria municipal se hubiere cometido un delito tributario que afecte a la Hacienda Pública Municipal,
suministrará la información obtenida, si hubiere alguna y en todo caso, solicitará al Fiscal General de la República que inicie la acción penal que
corresponda ante el tribunal competente, sin perjuicio de que el Concejo Municipal nombre acusador particular para los mismos efectos.
Funcionario competente
Art. 41. El Alcalde municipal o el funcionario autorizado para tal efecto tiene competencia para conocer de contravenciones y de las sanciones
correspondientes reguladas en la presente Ley, conforme al procedimiento establecido en el Art. 109 y siguientes de la Ley General Tributaria Muni-
cipal.
Recurso de apelación y procedimiento
Art. 42. Se admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario competente, en el plazo
de tres días después de su notifi cación de conformidad a los supuestos y trámites que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 y siguientes
de la Ley General Tributaria Municipal.
TÍTULO VI
CAPÍTULO I
Disposiciones fi nales
Art. 43. Por los impuestos pagados a la Municipalidad de Santiago Texacuangos, se hará un recargo del 5% que servirá para la celebración de
las Fiestas Cívicas y Patronales de dicho municipio.
Art. 44. Lo que no estuviere previsto en esta Ley estará sujeto a lo que se dispone en la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere per-
tinente.
Art. 45. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDES SOTO, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTA VICEPRESIDENTA.
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, MANUEL VICENTE MENJIVAR ESQUIVEL,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA, JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VASQUEZ, ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ,
SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
DECRETO No. 815.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Art. 159 de la Constitución, el que establece que la seguridad pública estará a cargo de la Policía Nacional Civil,
que será un cuerpo profesional, la que tendrá a su cargo las funciones de policía urbana y policía rural que garanticen el orden, la seguridad
y la tranquilidad pública, así como la colaboración en el procedimiento de investigación del delito, y todo ello con apego a la ley y estricto
respeto a los Derechos Humanos.
II. Que el ordinal 17) del Art. 168 de la Constitución, establece entre las atribuciones y obligaciones del Presidente de la República, "organizar,
conducir y mantener la Policía Nacional Civil para el resguardo de la paz, la tranquilidad, el orden y la seguridad pública, tanto en el ámbito
urbano como en el rural, con estricto apego al respeto a los Derechos Humanos y bajo la dirección de autoridades civiles".
III. Que en virtud del Art. 26 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil, emitida mediante Decreto Legislativo No. 653, de fecha 06 de
diciembre del 2001, publicado en el Diario Ofi cial No. 240, Tomo 353, del 19 de ese mismo mes y año, se creó la Inspectoría General de la
Policía Nacional Civil, órgano que desplegaría sus competencias bajo la autoridad del Director General, con la función principal de "vigilar
y controlar las actuaciones de los servicios operativos del cuerpo policial".
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 4, de fecha 27 de enero de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 19, Tomo 326, del 27 del mismo
mes y año, el Presidente de la República, emitió el "Reglamento de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Carlos Mario Zambrano Campos, Ana
Lucía Baires de Martínez y Ramón Arístides Valencia Arana.
DECRETA la siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETO
Art. 1.- La Inspectoría General de Seguridad Pública, es un órgano contralor y de fi scalización de las instituciones de la seguridad pública y
ejercerá sus funciones bajo la autoridad del Ministro de Justicia y Seguridad Publica, la cual funcionará de conformidad a lo establecido en la presente
Ley.
TITULO II
DE LA INSPECTORÍA GENERAL
CAPITULO I
CREACIÓN Y COMPETENCIA
Art. 2.- Créase la Inspectoría General de Seguridad Pública, que en adelante se denominará "La Inspectoría General", que estará adscrita al
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
Funcionará con su propio presupuesto, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se regirá por lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento
y demás normativa que resulte aplicable.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Art. 3.- La Inspectoría General tendrá por competencia el control y fi scalización de las actuaciones de los servicios operativos y de gestión de la
Policía Nacional Civil o PNC y de la Academia Nacional de Seguridad Pública o ANSP, con especial observancia al respeto de los Derechos Huma-
nos.
Art. 4.- La Inspectoría General ejercerá sus funciones, dentro y fuera del territorio nacional, para ello deberá crear Ofi cinas Descentralizadas,
siendo su sede en San Salvador.
Art. 5.- La Inspectoría General, para el cumplimiento de su mandato, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Supervisará el estricto apego a la legalidad de las actuaciones de los miembros de la Corporación Policial y de cumplimiento de los objetivos
de la ANSP, de acuerdo a las normas que la rijan.
b) Vigilar y controlar el funcionamiento de todos los órganos, dependencias, unidades, y servicios operativos y de gestión de la Policía Nacional
Civil y de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
c) Supervisar el cumplimiento al respeto de los derechos humanos en las actuaciones de los miembros de la PNC y de la ANSP;
d) Garantizar la observancia del Código de Conducta Policial y la Ética que exige el ejercicio de las funciones correspondientes a la Policía
Nacional Civil;
e) Supervisar la conducta de los servidores públicos de la ANSP y de los alumnos de acuerdo a los principios éticos que rigen la función
pública y el cumplimiento curricular previamente aprobado por el Consejo Académico de la ANSP, de acuerdo como se estipula en su Ley
Orgánica;
f) Evaluar y supervisar los planes, programas, instrumentos y procedimientos policiales, a fi n de promover que los mismos sean respetuosos
y garantes de las leyes nacionales e internacionales;
g) Verifi car el cumplimiento de una adecuada gerencia del personal y de los recursos institucionales en la PNC y de la ANSP;
h) Supervisar el cumplimiento del régimen disciplinario en la Academia Nacional de Seguridad Pública y de la Policía Nacional Civil, de
acuerdo a lo establecido en las normas que rigen a ambas instituciones;
i) Recibir e investigar y dar trámite respectivo a las denuncias de la ciudadanía acerca de la actuación de los miembros de la PNC y de la
ANSP;
j) Iniciar el procedimiento disciplinario por faltas graves y muy graves cometidas por miembros de la Institución Policial y de la Academia
Nacional de Seguridad Pública;
k) Ejercer la dirección funcional de la investigación disciplinaria interna de la PNC y de la ANSP;
l) Requerir de los jefes de la PNC y de la ANSP, los informes de las investigaciones sobre los casos que competen a la presente Ley;
m) Remitir a las autoridades competentes los casos que confi guren delitos o faltas penales cometidos por el personal de la Institución Policial
y de la Academia Nacional de Seguridad Pública; y,
n) Las demás que le confi era el ordenamiento jurídico en general.
Art. 6.- El conocimiento de casos por parte de la Inspectoría General será de ofi cio o por medio de avisos, quejas y denuncias, las cuales podrán
ser interpuestas por personas naturales o jurídicas que se sientan agraviadas por personal de ambas instituciones.
Art. 7.- El Director General de la Policía Nacional Civil y de la Academia Nacional de Seguridad Pública, deberá proveer de ofi cio, al Inspector
General los planes, programas e instructivos correspondientes o necesarios para establecer situaciones legales; así como, cualquier otro instrumento
que regule el quehacer de los miembros de la Corporación Policial y de la Academia Nacional de Seguridad Pública, con la fi nalidad de cumplir con
lo establecido en la presente Ley.
Art. 8.- Con respecto a la aplicación de la disciplina, es obligación de todas las Unidades de la Policía Nacional Civil y de la Academia Nacional
de Seguridad Pública, proporcionar a la Inspectoría General, la información y documentación que ésta requiera, para el cumplimiento de sus faculta-
des.
Art. 9.- La Inspectoría General por medio del Inspector General, podrá realizar Convenios de Cooperación Técnica, Científi ca y Académica, con
instituciones afi nes a las necesidades y desempeño de la misma.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
DEL INSPECTOR GENERAL
Art. 10.- El Inspector General, será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le presentará el Ministro de Justicia y Seguridad
Pública, previa consulta del Fiscal General de la República y del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, de acuerdo a su competen-
cia.
Art. 11.- Para ser Inspector General se requiere ser salvadoreño por nacimiento, de moralidad y competencia notorias, mayor de treinta años de
edad, con grado universitario y conocimientos en el Área de Seguridad Pública y Derechos Humanos, estar en el goce de los derechos de ciudadano
y haberlo estado cinco años antes de su nombramiento, y no poseer antecedentes penales.
Art. 12.- Constituye inhabilitación para el ejercicio del cargo de Inspector General las siguientes:
a) Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de los siguientes funcionarios: Presidente o
Vicepresidente de la República, Designados a la Presidencia de la República, Ministro o Viceministro del Ramo de Justicia y Seguridad
Pública, Ministro de la Defensa Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Titulares del Ministerio Público, Director General
de la Policía Nacional Civil, Director General de la Academia Nacional de Seguridad Pública, de los miembros del Consejo Académico de
la Academia Nacional de Seguridad Pública y Subdirectores Generales de la Policía Nacional Civil;
b) Ser accionista o tener familiares propietarios hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, en Empresas de Seguridad
Privada o de Importación y Comercialización de Armas de Fuego y Municiones;
c) No estar solvente con la Hacienda Pública, Corte de Cuentas de la República, Procuraduría General de la República y estar condenado por
la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; y,
d) Tener antecedentes policiales o penales.
Art. 13.- El cargo de Inspector General es incompatible con el desempeño de otro cargo público y con el ejercicio de actividades privadas remune-
radas; excepto las de naturaleza docente, cultural o científi ca, siempre y cuando no difi culte el adecuado y oportuno desempeño de las responsabilidades
de su cargo.
Art. 14.- El Inspector General, ejercerá el cargo por un período de tres años y cesará en el ejercicio del cargo antes de la expiración del período,
por renuncia o por remoción que haga el Presidente de la República, en los siguientes casos:
a) Cuando exista grave incumplimiento de sus obligaciones;
b) Por incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio del cargo;
c) Cuando exista condena fi rme por delito doloso;
d) Suspensión o pérdida de sus derechos de ciudadano;
e) Por conducta privada o profesional no ética, comprobada;
f) Por prevalerse del cargo para ejercer infl uencias impropias e ilegales; y,
g) Pérdida de confi anza.
Art. 15.- Corresponde al Inspector General:
a) Dirigir las actividades de la Inspectoría General y su correcta administración;
b) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Inspectoría General;
c) Designar apoderados judiciales cuando sea necesario;
d) Elaborar y enviar el proyecto de presupuesto y sistema de salarios de la Inspectoría General al Ministerio de Justicia y Seguridad Pública,
para su respectiva consideración y aprobación;
e) Nombrar, contratar y remover al personal de la Inspectoría General;
f) Realizar o requerir las investigaciones que estime necesario;
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
g) Promover la acción disciplinaria, constituyéndose parte en el respectivo proceso;
h) Supervisar permanentemente el cumplimiento irrestricto de los derechos humanos, en el servicio policial y en el ámbito laboral de la ANSP,
además realizar investigaciones de violaciones a estos derechos;
i) Asesorar al Ministro de Justicia y Seguridad Pública en las áreas de su competencia; y,
j) Las demás que le sean conferidas por la presente Ley, la Ley Disciplinaria Policial, la Ley Orgánica de la ANSP y el ordenamiento jurídico
en general.
Art. 16.- El Inspector General deberá investigar e instruir proceso disciplinario, cuando sea por faltas graves y muy graves, al tener conocimiento
de ellas por cualquier medio, o cuando fuese procedente.
Se incluyen en estas faltas todas las conductas delictivas dolosas y aquellas que afecten gravemente la imagen institucional.
La Inspectoría General deberá conocer los casos en el ámbito administrativo disciplinario sin perjuicio de otra investigación en cualquier insti-
tución.
Art. 17.- El Inspector General podrá tener Delegados ante las diferentes Delegaciones y Unidades de la Policía Nacional Civil y en la Academia
Nacional de Seguridad Pública, para lo cual deberá emitir el acuerdo correspondiente.
Los representantes del Inspector General en cada demarcación territorial, serán denominados Delegados de la Inspectoría General.
CAPITULO III
DEL INSPECTOR GENERAL ADJUNTO
Art. 18.- Para ser nombrado Inspector General Adjunto deben cumplirse los mismos requisitos que para ser Inspector General.
Será nombrado por el Inspector General, previa consulta al Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Art. 19.- Las inhabilitaciones e incompatibilidades establecidas en los Arts. 12 y 13 de la presente Ley con relación al Inspector General, también
le serán aplicables al Inspector General Adjunto.
El Inspector General Adjunto cesará en sus funciones cuando lo considere el Inspector General, bajo las causas establecidas en el Art. 14 de la
presente Ley.
Art. 20.- El Inspector General Adjunto, durante el período para el cual fuere nombrado, sustituirá al Inspector General en caso de ausencia,
vacaciones, enfermedad o razones de fuerza mayor y en tales condiciones tendrá todas las facultades conferidas al Inspector General.
También corresponde al Inspector General Adjunto, atender las atribuciones y obligaciones que le encomiende el Inspector General, encaminadas
al cumplimiento de la presente Ley.
CAPITULO IV
DEL PERSONAL, LA ESTRUCTURA INTERNA Y LAS DEPENDENCIAS
DE CONTROL INTERNO
Art. 21.- El personal de la Inspectoría General gozará de estabilidad laboral, y solo podrán cesar en el ejercicio de sus cargos por causa legal y
previo el debido procedimiento, salvo aquellos que se consideren de confi anza.
Se consideran cargos de confi anza, aquellos que además de la capacidad profesional y técnica, prive las consideraciones personales de seguridad,
confi dencia, lealtad y probidad en la persona designada.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Serán cargos de confi anza para la Inspectoría General, los Asesores, Jefaturas, Direcciones, Consultores Externos, Inspector General Adjunto y
los que desempeñen cargos de estricta confi dencialidad.
Art. 22.- La Inspectoría General estará integrada por los siguientes Departamentos:
a) Quejas y Denuncias,
b) Responsabilidad Profesional;
c) Investigación de las Faltas Disciplinarias;
d) Procesos Disciplinarios;
e) Supervisión del Servicio Policial;
f) Supervisión de las Actuaciones Académicas y de Formación de la ANSP;
g) Estadistica y Análisis; y,
h) Administración y Finanzas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector General podrá crear otros Departamentos, Ofi cinas de Delegación o Dependencias, ya sean de carácter
administrativo, territoriales o técnicas, para el adecuado cumplimiento de las atribuciones de la inspectoría General, previa consulta y aprobación del
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
Las funciones que corresponderán a las Dependencias que cree el Inspector General, serán establecidas mediante Reglamento Interno, que deberá
presentar este funcionario ante el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, para su debida aprobación y publicación por el Órgano Ejecutivo.
Art. 23.- El Departamento de Quejas y Denuncias tendrá Ofi cinas en cada Cabecera Departamental del país, siendo sus atribuciones las siguien-
tes:
a) Recibir, analizar, tramitar, registrar e indagar sobre las quejas y denuncias ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios operativos,
de gestión y la conducta profesional de los miembros de la Policía Nacional Civil y de la Academia Nacional de Seguridad Pública;
b) Orientar a los usuarios sobre los servicios que corresponde prestar a la Policía Nacional Civil y de la Academia Nacional de Seguridad Pú-
blica, cuando la situación planteada por los interesados no constituyan materia de su competencia, se referirá la institución competente;
c) Proponer la apertura de las investigaciones previas, cuando corresponda al Inspector General o a sus Delegados, adoptar dichas decisio-
nes;
d) Efectuar y resguardar las indagaciones previas, garantizando la confi dencialidad;
e) Elaborar y presentar informes al Inspector General, sobre el resultado de las indagaciones iniciales;
f) Llevar un registro completo de las quejas y denuncias recibidas en diferentes dependencias de la Inspectoría General; y,
g) Las demás relacionadas con la materia y las que sean requeridas por medios ofi ciales por el Inspector General.
Art. 24.- Corresponde al Departamento de Responsabilidad Profesional, cumplir las siguientes atribuciones:
a) Vigilar, controlar y supervisar la conducta profesional de los miembros de la Policía Nacional Civil y de la Inspectoría General, en el
ejercicio de sus funciones;
b) Conocer y disponer de los informes emitidos por los Jefes Policiales, sobre casos de incumplimiento de la disciplina policial referidas a la
ética profesional, cometidas por el personal a su cargo;
c) Promover acciones orientadas a garantizar el cumplimiento del Código de Conducta Policial y de la Ética que exige el ejercicio de las
funciones que corresponden a la Policía Nacional Civil;
d) Promover las acciones o procesos disciplinarios correspondientes, en caso de abuso en el ejercicio de la función policial, violaciones a los
derechos humanos, la ética profesional y la violencia de género; y,
e) Recomendar medidas de prevención que permitan disminuir o erradicar la reincidencia de conductas que constituyan infracciones al Régimen
Disciplinario de la conducta ética y profesional.
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Art. 25.- El Departamento de Investigación de las Faltas Disciplinarias, tendrá las siguientes funciones:
a) Verifi car el cumplimiento del Régimen Disciplinario Policial, con irrestricto respeto al principio de legalidad;
b) Iniciar investigaciones sobre las resoluciones emitidas por el Departamento de Quejas y Denuncias, que han sido autorizadas por el Inspector
General o sus Delegados;
c) Supervisar y fi scalizar el desempeño de las Unidades de Control y de Investigación Disciplinaria, como de la ética profesional de la Policía
Nacional Civil;
d) Ejercer la dirección funcional de los procedimientos disciplinarios, en casos de faltas graves y muy graves, atribuidas a miembros de la
Policía Nacional Civil;
e) Investigar o instruir, en coordinación con otras unidades policiales, el procedimiento disciplinario, en los casos regulados en la presente
Ley y la Ley Disciplinaria Policial;
f) Revisar y analizar expedientes disciplinarios, tramitados para el conocimiento de faltas graves y muy graves;
g) Presentar cargos ante los Tribunales Disciplinarios competentes, en casos de faltas graves y muy graves;
h) Expresar o contestar agravios, en la tramitación de los Recursos de Apelación;
i) Desarrollar auditorías específi cas de casos y expedientes disciplinarios;
j) Garantizar la confi dencialidad de las investigaciones, conforme a lo establecido por la presente Ley y la Ley Disciplinaria Policial; y,
k) Evaluar y emitir recomendaciones, sobre el funcionamiento del Régimen Disciplinario Policial.
Art. 26.- Al Departamento de Supervisión de Servicios de la PNC y de la ANSP, corresponde:
a) Supervisar y controlar los servicios de las dependencias operativas y de gestión de la Policía Nacional Civil, a través de su personal y de
las Unidades de Control e Investigación Disciplinaria y de Derechos Humanos;
b) Evaluar periódicamente la ejecución y resultados de los planes operativos policiales, con respecto al cumplimiento de los principios básicos
en derechos humanos y responsabilidad profesional;
c) Coordinar con las Unidades de Control y de Derechos Humanos de la Policía Nacional Civil, actividades de inspección e investigación,
a las Delegaciones Regionales y Departamentales de la PNC, con el fi n de evaluar el cumplimiento de los derechos humanos y de la ética
profesional;
d) Hacer observaciones y recomendaciones, a los procesos de seguimiento y control del Régimen Disciplinario de la PNC, como del cumpli-
miento de la equidad y no violencia de género; y,
e) Evaluar y emitir recomendaciones, con respecto al desempeño policial en la prestación rutinaria de los servicios, situaciones de emergencia
nacional y de las unidades especializadas de la PNC.
Art. 27.- El Departamento de Estadística y Análisis, desempeñará las siguientes funciones:
a) Llevar un registro estadístico, respecto a quejas, denuncias y procesos de ofi cio, tramitados en la Inspectoría General; así como, de las
resoluciones emitidas por los Tribunales Disciplinarios;
b) Realizar estudios periódicos e investigaciones estadísticas, basados en los indicadores de la ética profesional, deontología, aplicación del
Régimen Disciplinario Policial y el cumplimiento de la equidad y no violencia de género;
c) Establecer los medios de coordinación y apoyo logístico, para la retroalimentación de información estadística relacionada a las funciones
de la Inspectoría General;
d) Coordinar con las unidades que intervienen en la aplicación de la Ley Disciplinaria Policial, la entrega periódica de la información estadística
necesaria para la elaboración de los informes pertinentes;
e) Elaborar informes y recomendaciones, respecto de violaciones, abusos o faltas cometidas por los miembros de la Policía Nacional Civil,
en el ejercicio de sus funciones; y,
f) Elaborar informes y recomendaciones, del resultado de las acciones realizadas por la Inspectoría General.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Art. 28.- El Departamento de Administración y Finanzas, desarrollará las actividades relacionadas con las áreas de presupuesto, tesorería, con-
tabilidad, auditoría, adquisiciones y compras, recursos humanos, entre otras necesarias para la correcta administración de la Inspectoría General.
Este Departamento tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a consideración del Inspector General los lineamientos y disposiciones normativas que sean establecidas para la administración
y fi nanzas institucionales;
b) Garantizar los mecanismos de planifi cación, organización, dirección, control y evaluación de los recursos institucionales;
c) Asesorar a las demás unidades institucionales, en la aplicación de las normas y procedimientos respectivos de la administración pública;
d) Constituir el enlace con las direcciones generales de los subsistemas del SAFI y las entidades y organismos de la administración pública, en
cuanto a las actividades técnicas, fl ujos y registros de información y otros aspectos que se deriven en la ejecución de la gestión fi nanciera;
y,
e) Cumplir con todas las demás responsabilidades que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley y en las Normas Técnicas que emita
el Inspector General.
Art. 29.- La Inspectoría General deberá contar con un Centro de Documentación, para el archivo de expedientes de las actuaciones y procesos
disciplinarios, libros y registros informáticos, así como de los Informes de Labores de la Institución.
TÍTULO III
DE LA POTESTAD DE CONTROL Y SUPERVISIÓN
Art. 30.- El Inspector General estará facultado para emitir directrices que contribuyan al trabajo de las Unidades de Derechos Humanos, Control
e Investigación Disciplinaria en el ejercicio de la supervisión, inspección y control de los miembros de la PNC y de la ANSP, las que serán sometidas
a consideración del Ministro de Justicia y Seguridad Pública, para que por su medio se hagan efectivas en la Institución Policial.
Art. 31.- En los casos que el Inspector General considere convenientes, podrá realizar directamente las inspecciones y verifi caciones pertinen-
tes.
El Inspector General, Adjunto o sus Delegados, requerirán de las Unidades de Derechos Humanos, Control, Investigación Disciplinaria de la PNC,
Investigación Disciplinaria de la ANSP, informes sobre las investigaciones de hechos relacionados con el ejercicio de la función policial y de la ética
profesional de los miembros de ambas instituciones, que atenten contra la disciplina, los derechos humanos, la equidad y no violencia de género.
Art. 32.- Los funcionarios o empleados públicos a cargo de las actuaciones o investigaciones remitirán al Inspector General el informe corres-
pondiente, junto a la documentación que sirva de respaldo al mismo, todo ello con el respectivo aval del Jefe de la Unidad respectiva.
Los Delegados de la Inspectoría General podrán solicitar ampliaciones de los informes, que estime necesario, sobre las investigaciones discipli-
narias o faltas a la ética profesional.
Art. 33.- El informe de inspección y control deberá contener al menos los siguientes elementos:
a) División, Unidad, Delegación, Subdelegación, Puestos, Departamento o Servicios inspeccionados, agregando el nombre y la categoría del
responsable;
b) Relación circunstanciada de elementos verifi cados;
c) Defi ciencias, irregularidades o disfuncionalidades observadas;
d) Alegatos del responsable del servicio;
e) Presentación o proposición de prueba si la hubiere;
f) Conclusiones;
g) Propuestas, sugerencias y recomendaciones; y,
h) Cualquier otra circunstancia de interés.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TITULO IV
DE LOS INFORMES
Art. 34.- La Inspectoría General deberá rendir informe anual, del cumplimiento de la ética profesional, respeto de los derechos humanos y del
Régimen Disciplinario de la PNC y de la ANSP, al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, con copia al Director de la Policía Nacional Civil, de la
Academia Nacional de Seguridad Pública y al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.
Art. 35.- Basado en el informe estipulado en el artículo anterior, el Inspector General presentará al Ministro de Justicia y Seguridad Pública, las
recomendaciones necesarias para corregir y superar las defi ciencias señaladas.
TÍTULO V
DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y PATRIMONIAL
Art. 36.- El patrimonio de la Inspectoría General, estará constituido por:
a) Los recursos que el Estado le confi era inicialmente y los recibidos desde el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;
b) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a su Presupuesto; y,
c) Los recursos que reciba en virtud de programas de asistencia de gobiernos u organismos nacionales e internacionales;
El Presupuesto Anual como la Partida de Salarios, se realizará por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública. Las demás atribuciones
de ejercicio fi scal, se deberán cumplir de acuerdo con las leyes pertinentes de la materia.
Art. 37.- La Inspectoría General estará sujeta a la fi scalización de la Corte de Cuentas de la República.
TÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 38.- La Inspectoría General, creada mediante la presente Ley, iniciará operaciones con las asignaciones presupuestarias que le han sido
establecidas a través de la Policía Nacional Civil, hasta que se le asigne el presupuesto y los recursos propios.
El personal de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, que se encuentra contratado antes de la vigencia de la presente Ley, pasará a
formar parte de la nueva institución creada como Inspectoría General de Seguridad Pública mediante la presente Ley, sin la pérdida de los derechos
laborales adquiridos.
Los bienes muebles de la actual Inspectoría General, se transfi eren por ministerio de ley, como aporte del Estado al patrimonio de la Institución
que es creada mediante la presente Ley.
Art. 39.- El Presidente de la República dentro del plazo de noventa días a partir de la vigencia de la presente Ley, deberá emitir el Reglamento
correspondiente para la aplicación y funcionamiento de la misma.
Art. 40.- Mientras no sea emitido el Reglamento Interno de la Inspectoría General de Seguridad Pública, ésta funcionará a través de Directrices
emitidas por el Inspector General.
Art. 41.- Derógase el Reglamento de la Inspectoría General de la Policía Nacional Civil, emitido por el Presidente de la República, mediante el
Decreto Ejecutivo No. 4, de fecha 27 de enero de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 19, Tomo 326, de fecha 27 de ese mismo mes y año.
Art. 42.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA
CARLOS ARMANDO REYES RAMOS
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA MARLENE SALGADO GARCIA JOSE RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ,
Ministro de Justicia y Seguridad Pública.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 367.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Modifi car el Acuerdo Ejecutivo No. 318, emitido por la Presidencia de la República el 19 de septiembre del corriente año, en el sentido que el Despacho de Relaciones Exteriores se encargó al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, del 22 al 28 de septiembre y del 30 de septiembre al 5 de octubre del presente año y no como se mencionó originalmente, en ausencia del señor Ministro Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le encomendó el des-empeño de diferentes misiones ofi ciales en el exterior.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día trece del mes de octubre de dos mil catorce.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ACUERDO No. 369.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
En uso de sus atribuciones, ACUERDA: Encargar el Despacho de Educación, con carácter ad-honórem, durante el período comprendido del 29 de octubre al 1 de noviembre del presente año, al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Húmberto Castaneda Monterrosa, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 29 de octubre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Mi-nistro Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares y tratándose del día 1 de noviembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión ofi cial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la Ciudad de San Salvador, el día trece del mes de octubre de dos mil catorce.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION
NUMERO SESENTA Y TRES.- LIBRO DECIMO PRIMERO.- CONS-
TITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad
de Conchagua, Departamento de La Unión, a las trece horas del día uno
de marzo de dos mil catorce. Ante mí, WILSON FRANCISCO FLORES
ZELADA, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de
San Salvador, COMPARECEN los señores MAURICIO BONILLA
CRUZ de sesenta y un años de edad comerciante, ULISES RONALD
HERNANDEZ RODRIGUEZ, de cuarenta y cinco años de edad, em-
pleado, KELIN DARLENIS MARQUINA MOLINA, de veintidós años
de edad, ama de casa, TRANSITO FLORES ALVAREZ, de cincuenta
y cuatro años de edad, empleado, YANSI GLORIBEL FUENTES RUIZ
de veinticinco años de edad, de ofi cios domésticos, RAUL KENNEDI
PORTILLO BENITEZ, de treinta y tres años de edad, agricultor, JOSE
ALEJANDRO FUENTES, de cuarenta y cuatro años de edad, agricultor,
MARIA DEL CARMEN SEGOVIA, de sesenta y un años de edad, ama
de casa, NORMA LILIANA FUENTES DE BENITEZ, de treinta años
de edad, doméstica, MIRIAN DOLORES FUENTES, de cincuenta y
tres años de edad, corte y confección, MIRIAN DEL CARMEN FERMAN
BONILLA, de treinta y dos años de edad, ama de casa, DOMINGO
ANTONIO REYES, de sesenta y tres años de edad, agricultor en pe-
queño, MARIA ESTELITA MOLINA ZEPEDA, de veinticinco años
de edad, domésticos, JOSE SANTOS ALVAREZ, de setenta años de
edad, agricultor en pequeño, ARELY DEL CARMEN ARGUETA, de
treinta y ocho años de edad, ama de casa, ANA LISSETTE LUNA
HERNANDEZ, de veintiocho años de edad, ama de casa, MARIA
JOSEFA AREVALO, de cincuenta y cinco años de edad, doméstica,
ILSA CRISELDA FUENTES DE BONILLA, de treinta y cuatro años
de edad, ama de casa, MARIA CECILIA FLORES DE BONILLA, de
cincuenta y seis años de edad, comerciante, BLANCA MIRNA POR-
TILLO BENITEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, secretaria; todos
con residencia en El Pilón, del domicilio de Conchagua, Departamento
de La Unión, y de nacionalidad salvadoreña, a quien hoy conozco e
identifi co por medio de sus Documentos Únicos de Identidad números,
en su orden: cero cero setecientos cincuenta y cinco mil ciento noventa
y uno- tres; cero cuatro millones cuatrocientos quince mil quinientos
sesenta y siete- siete; cero cuatro millones cuatrocientos cuarenta y dos
mil ochocientos treinta y uno- tres; cero un millón seiscientos cuarenta
y tres mil cuatrocientos noventa y nueve- cero; cero cuatro millones
doscientos dieciocho mil ochocientos noventa y nueve- uno; cero un
millón ciento treinta mil trescientos veintidós - cinco; cero dos millones
ciento setenta y siete mil quinientos veintiséis- dos; cero tres millones
doscientos setenta y cinco mil doscientos sesenta y siete- cinco; cero
cero seiscientos veintiséis mil doscientos treinta y dos- cinco; cero un
millón quinientos sesenta y seis mil cuatrocientos treinta y siete- dos;
cero dos millones novecientos diecinueve mil ochocientos cincuenta y
dos- nueve; cero un millón quinientos sesenta y dos mil ciento treinta y
siete- cuatro; cero tres millones novecientos un mil cuatrocientos seis-
cero; cero un millón trescientos ochenta y nueve mil doscientos ochen-
ta y uno- cuatro; cero cero doscientos diecisiete mil doscientos veinti-
siete- siete; cero tres millones novecientos cuarenta y un mil quinientos
veintitrés- dos; cero un millón seiscientos siete mil ochocientos ochen-
ta y siete- cinco; cero un millón cuatrocientos noventa y nueve mil
cuatrocientos veintitrés- siete; cero cero doscientos veinticuatro mil
quinientos sesenta y siete - dos; cero cero doscientos setenta y ocho mil
ochocientos setenta y tres- cinco; respectivamente, Y ME DICEN:
PRIMERO: que por medio de este instrumento constituyen una Asocia-
ción sin Fines de Lucro que se denominará "ASOCIACION PARA LA
SALUD UN NUEVO AMANECER, EL PILON CONCHAGUA, LA
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
UNION y que podrá abreviarse APS NUEVO AMANECER", con el
objeto de desarrollar programas y proyectos en el área de salud, y de las
diferentes áreas, que tiendan a mejorar la situación de los miembros de
la comunidad en general y esta contiene la aprobación de los Estatutos
de la misma, la elección de la primera Junta Directiva. SEGUNDO: Que
con el objeto de formalizar en este acto la Constitución de la ASOCIA-
CION PARA LA SALUD UN NUEVO AMANECER, EL PILON
CONCHAGUA, LA UNION; y que por unanimidad aprueban los esta-
tutos que regirán a la Asociación los cuales se transcriben a continuación:
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PARA LA SALUD UN NUEVO
AMANECER, EL PILON, CONCHAGUA, LA UNION. CAPITULO
I, NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Ar-
tículo UNO.- Créase en la ciudad de Conchagua, Departamento de La
Unión, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará
ASOCIACION PARA LA SALUD UN NUEVO AMANECER, EL
PILON CONCHAGUA, LA UNION y que podrá abreviarse APS
NUEVO AMANECER, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asocia-
ción". Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de
Conchagua, Departamento de La Unión, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo TRES.- La
Asociación se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II, FINES
U OBJETIVOS: Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Aso-
ciación serán: a) Velar por el desarrollo de la salud de la Comunidad;
b) Contribuir a la prevención de las enfermedades en la Comunidad; c)
Desarrollar actividades para contribuir al cuidado del medio ambiente;
y d) Apoyar a las actividades organizadas por el equipo Comunitario El
Pilón. CAPITULO III, DEL PATRIMONIO: Artículo CINCO.- El
Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo SEIS.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV, DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION: Artículo SIETE.- El gobierno de
la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta
Directiva. CAPITULO V, DE LA ASAMBLEA GENERAL: Artículo
OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo NUEVE.- La Asamblea
General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI, DE LA JUNTA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
DIRECTIVA: Artículo DOCE.- La dirección y administración de la
Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario,
un Tesorero y dos Vocales. Artículo TRECE.- Los miembros de la
Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser
reelectos. Artículo CATORCE.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo DIECI-
SEIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desa-
rrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asocia-
ción. b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de
la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asocia-
ción. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General. e)
Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-
dos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Direc-
tiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o
Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes
de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias
de Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación
de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-
sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones
del Vice-presidente: a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, re-
soluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. b) Convocar a
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva. c) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento. Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones
del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-
fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones. e) Ser el Órgano de
comunicación de la Asociación. Artículo VEINTE.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones de los
Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento, excepto al Presidente. CAPITULO VII, DE
LOS MIEMBROS: Artículo VEINTIDOS.- Podrán ser miembros todas
las personas mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de
raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a
la Junta Directiva. Artículo VEINTITRES.- La Asociación tendrá las
siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:
Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución
de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas
que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEM-
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
BROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos
en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores
y Activos: a) Tener voz y voto en las de liberaciones de la Asamblea
General. b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-
len los Estatutos de la Asociación. c) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo VEINTICIN-
CO.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a
las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción. c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos
y Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO VIII,
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACION: Artículo
VEINTISEIS.- Los asociados responderán y serán sancionados por las
acciones u omisiones en contravención a estos estatutos, a los reglamen-
tos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General o la
Junta Directiva, pudiendo incurrir en: a) Faltas leves, b) Faltas graves
y c) Faltas muy graves. Artículo VEINTISIETE.- FALTAS LEVES,
son aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpe-
cen su normal funcionamiento, tales como: a) La inasistencia continua
e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General; b)
Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación y la
Junta Directiva. Artículo VEINTIOCHO.- FALTAS GRAVES, serán
faltas graves aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la
asociación, así como las siguientes: a) Promover actividades de cualquier
fi n o naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación; b) Incumpli-
miento reiterado de funciones si se trata de dirigentes de cualquiera de
los órganos de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a estos
Estatutos, al Reglamento Interno de la Asociación y a los Acuerdos de
Asamblea General y de Junta Directiva. Artículo VEINTINUEVE.-
FALTAS MUY GRAVES, son aquellas que afectan grandemente el
funcionamiento y desarrollo de la Asociación, tales como: a) Obtener
por medios fraudulentos benefi cios para sí o para terceros; b) La mal-
versación de fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación,
aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas,
religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y los obje-
tivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el asociado que
a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo TREIN-
TA.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas leves se sanciona-
rá con amonestación verbal, para las faltas graves se sancionará con
amonestación por escrito o con la suspensión temporal, y para las faltas
muy graves se sancionará con la expulsión defi nitiva de la asociación.
Artículo TREINTA Y UNO.- PROCEDIMIENTO DE APLICACION:
En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber
sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser
oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que
esta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombrará
un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se
abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emiti-
rá resolución por parte de la Junta Directiva sancionará al asociado por
escrito y si este reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamen-
te, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Direc-
tiva y si esta no le resolviere apelará ante la Asamblea General. CAPI-
TULO IX DE LA DISOLUCION: Artículo TREINTA Y DOS.- Solo
podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea
General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la
Asociación se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco
personas, electas por la Asamblea General extraordinaria que acordó la
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disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus
compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural decla-
rada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO
X, REFORMA DE ESTATUTOS: Artículo TREINTA Y CUATRO.-
Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto
favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asam-
blea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en
segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente." CA-
PITULO XI, DISPOSICIONES GENERALES: Artículo TREINTA Y
CINCO.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo TREIN-
TA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la junta Directiva y
aprobado por la Asamblea General. Artículo TREINTA Y SIETE- La
Asociación se Regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones lega-
les aplicables. Artículo TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros de la
Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera: Presi-
dente: MAURICIO BONILLA CRUZ, Vicepresidente: ULISES RO-
NALD HERNANDEZ RODRIGUEZ, Secretaria: KELIN DARLENIS
MARQUINA MOLINA, Tesorero: TRANSITO FLORES ALVAREZ,
Primer Vocal: YANSI GLORIBEL FUENTES RUIZ, Segundo Vocal:
RAUL KENNEDI PORTILLO BENITEZ. A quienes se les hizo saber
el presente nombramiento y manifestaron aceptarlo y cumplirlo fi el y
legalmente. Así se expresaron los comparecientes y yo el Suscrito No-
tario les advertí de la obligación que tiene de presentar la presente
Escritura Pública para su debida inscripción, de conformidad con el
artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, y leído que les hube íntegramente en un solo acto, sin
interrupción, ratifi caron su contenido y fi rmamos a excepción del señor
JOSE SANTOS ALVAREZ y la señora MARIA JOSEFA AREVALO,
quienes no saben hacerlo, pero para constancia dejan impresa las huellas
dactilares de sus dedos pulgares derechos, y a su ruego fi rma en un solo
acto de ambos el señor HERBERT ALEXIS GUANDIQUE
GUTIERREZ, de treinta y cuatro años de edad, Estudiante, del domici-
lio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quien conozco e iden-
tifi co por medio de su Documento Único de Identidad Personal Núme-
ro cero dos millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
veinticuatro- seis. DOY FE. Enmendados: ordinarias-Vale.-Testado: lo
subrrayado no vale.- Entrelineados: execepto al presidente-vale.-Más
Enmendados: Conchagua-Vale.
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI DEL FOLIO SESENTA Y SEIS VUELTO A FO-
LIO SETENTA FRENTE DEL LIBRO DECIMO PRIMERO DE MI
PROTOCOLO QUE VENCERA EL DIA VEINTIUNO DE ENERO
DEL AÑO DOS MIL QUINCE, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL
PRESENTE TESTIMONIO, QUE ES UNA TRANSCRIPCION FIEL
DE SU ESCRITURA MATRIZ, EN LA CIUDAD DE CONCHAGUA,
DEPARTAMENTO DE LA UNION, UNO DE MARZO DEL AÑO DOS
MIL CATORCE Y PARA SER ENTREGADO A LA ASOCIACION
PARA LA SALUD UN NUEVO AMANECER, EL PILON CONCHA-
GUA, LA UNION, que se abrevia APS NUEVO AMANECER.
WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA LA SALUD
UN NUEVO AMANECER, EL PILÓN,
CONCHAGUA, LA UNIÓN.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo UNO.- Créase en la ciudad de Conchagua, Departamento
de La Unión, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará ASOCIACIÓN PARA LA SALUD UN NUEVO AMANECER,
EL PILÓN, CONCHAGUA, LA UNIÓN y que podrá abreviarse APS
NUEVO AMANECER, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Asocia-
ción".
Artículo DOS.- El domicilio de la Asociación será en la ciudad de
Conchagua, Departamento de La Unión, pudiendo establecer fi liales en
todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo TRES.- La Asociación se constituye por tiempo indefi -
nido.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
Artículo CUATRO.- Los fi nes u objetivos de la Asociación se-
rán:
a) Velar por el desarrollo de la salud de la Comunidad;
b) Contribuir a la prevención de las enfermedades en la Comu-
nidad;
c) Desarrollar actividades para contribuir al cuidado del medio
ambiente; y
d) Apoyar a las actividades organizadas por el equipo Comu-
nitario El Pilón.
CAPÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley;
Artículo SEIS.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-
tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo NUEVE.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente
una vez al año, y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente
con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que
se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la
Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo DIEZ.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los Planes, Programas o Presupuesto
Anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros;
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f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo DOCE.- La dirección y administración de la Asociación
estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero y
dos Vocales.
Artículo TRECE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo CATORCE.-La Junta Directiva sesionará Ordinariamente
una vez al mes, y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo QUINCE.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de Planes, Programas, Proyectos
y Presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Asociación;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General;
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo DIECISIETE.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo DIECIOCHO.- Son atribuciones del Vice-presidente:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
b) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
c) Sustituir al Presidente de la Junta Directiva en caso de ausencia
o impedimento.
Artículo DIECINUEVE.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo VEINTE.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
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c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
Artículo VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva;
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPÍTULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo VEINTIDÓS.- Podrán ser miembros todas las personas
mayores de dieciocho años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo,
religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Di-
rectiva.
Artículo VEINTITRÉS.- La Asociación tendrá las siguientes clases
de miembros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos;
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la
Asamblea General.
Artículo VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fun-
dadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral;
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo VEINTICINCO.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES
Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Artículo VEINTISÉIS.- Los Asociados responderán y serán sancio-
nados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos,
a los Reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea
General o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en:
a) Faltas leves;
b) Faltas graves;
c) Faltas muy graves.
Artículo VEINTISIETE.- FALTAS LEVES, son aquellas que sin
causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcio-
namiento, tales como:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
Artículo VEINTIOCHO.- FALTAS GRAVES, serán faltas graves
aquellas que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, así
como las siguientes:
a) Promover actividades de cualquier fi n o naturaleza que vayan
en perjuicio de la Asociación;
b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes
de cualquiera de los órganos de la Asociación;
c) El reiterado incumplimiento a estos Estatutos, al Reglamento
Interno de la Asociación y a los acuerdos de Asamblea General
y de Junta Directiva.
Artículo VEINTINUEVE.- FALTAS MUY GRAVES, son aquellas
que afectan grandemente el funcionamiento y desarrollo de la Asociación,
tales como:
a) Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros;
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b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la Asociación, aprovechándose de su cargo directivo;
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-
ción;
d) Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
Artículo TREINTA.- MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las faltas
leves se sancionará con amonestación verbal, para las faltas graves se
sancionará con amonestación por escrito o con la suspensión temporal,
y para las faltas muy graves se sancionará con la expulsión defi nitiva
de la asociación.
Artículo TREINTA Y UNO.- PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIÓN: En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin
haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá
ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para
que esta pueda emitir su resolución, y si no compareciere, se le nombra-
rá un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se
abrirá a pruebas por el término de cinco días y en base a ellas se emitirá
resolución por parte de la Junta Directiva, sancionará al asociado por
escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido defi nitivamente,
no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva
y si ésta no le resolviere apelará ante la Asamblea General.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo TREINTA Y DOS.- Sólo podrá disolverse la Asociación
por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada
a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres
cuartas partes de sus miembros.
Artículo TREINTA Y TRES.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de
cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural
declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
Artículo TREINTA Y CUATRO.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.
"En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los
miembros que estuvieren presentes."
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo TREINTA Y CINCO.- Los documentos sujetos a registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su forma-
lización.
Artículo TREINTA Y SEIS.- Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo TREINTA Y SIETE.- La Asociación se regirá por la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes
Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo TREINTA Y OCHO.- Los presentes Estatutos entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 127
San Salvador, 30 de mayo de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION PARA LA
SALUD UN NUEVO AMANECER, EL PILON CONCHAGUA, LA
UNION, y que podrá abreviarse APS NUEVO AMANECER, compuestos
de TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la ciudad de Conchagua,
Departamento de La Unión, a las trece horas del día 01 de marzo de
2014, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario Wilson
Francisco Flores Zelada, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Ógano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F029146)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION CRISTIANA Y
PROFETICA ESPIRITU SANTO DE DIOS VEN.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO
Y PLAZO.
Artículo 1.- Créase en la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-minará Iglesia Misión Cristiana y Profética Espíritu Santo de Dios Ven, y que podrá abreviarse Misión Cristiana y Profética Espíritu Santo de Dios Ven, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará " La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
FINES
Artículo 4.- Los Fines de la Iglesia serán:
a) La enseñanza de la palabra de Dios a todas las personas naturales, por medio de la Santa Biblia.
b) Contribuir con la enseñanza de la Palabra de Dios, a forjar la unidad del hogar y la familia en general.
c) Forjar e inculcar en las nuevas generaciones principios y valores, que como seres humanos les ayuden a tener una visión más humanista y solidaria.
d) Mantener y enseñar el respeto de la persona humana, de la familia y de las autoridades constituidas.
e) La proclamación, publicación, predicación y enseñanza del Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo y su plan de salvación para la humanidad, conforme a lo preceptuado en la Santa Biblia.
f) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias religiosas, nacionales e internacionales que persigan fi nes similares a los de la Iglesia.
g) Impulsar la difusión y lectura de la Biblia.
h) Trabajar por mantener con la ayuda de Dios, el amor, la unidad y la comunión de miembros, obreros, pastores e iglesias que forman parte de nuestra organización.
i) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objeto de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la Igle-sia.
j) Establecer la creación de órganos complementarios que con-dujeren y facilitaren el logro de sus fi nes, estando obligados a respetar a las autoridades establecidas como a las Leyes de la República.
Artículo 5.- Para llevar a la práctica sus fi nes, la Iglesia tendrá facultades para comprar, vender, transferir, donar, hipotecar, ceder, arrendar, o recibir en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles, construir comodatos; en general, celebrar toda clase de contratos de conformidad con el Código Civil. También podrá recibir toda clase de donativos provenientes de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o extranjeras.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 6.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Artículo 10.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 11.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.
Artículo 18.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 19.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 21.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Artículo 22.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.
Artículo 23.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 25.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 26.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Artículo 27.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del cincuenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 30.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.
Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 32.- La Iglesia Misión Cristiana y Profética Espíritu Santo de Dios Ven, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 33.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 178
San Salvador, 29 de agosto de 2014.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-SIA MISION CRISTIANA Y PROFETICA ESPIRITU SANTO DE DIOS VEN, que podrá abreviarse Misión Cristiana y Profética Espíritu Santo de Dios Ven, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada en la Ciudad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, a las trece horas y veintitrés minutos del día veinticinco de mayo del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F029194)
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
NÚMERO CUARENTA Y DOS.- LIBRO CINCUENTA Y UNO. En
la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de mar-
zo del año dos mil trece. Ante Mí, ROSA MARGARITA MARTINEZ
DE PINEDA, Notario, de este domicilio, comparecen: 1) SAUL ER-
NESTO VASQUEZ MARAVILLA, Salvadoreño, mayor de edad, es-
tudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones ochocientos quince mil quinientos cuarenta-tres;
2) JOSUE MIGUEL GRANADOS PEREZ, Salvadoreño, mayor de
edad, estudiante del domicilio de Santa Tecla, La Libertad, con Docu-
mento Único de Identidad número cero tres millones novecientos
ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y siete-nueve; y 3) LILIAN
ELIZABETH RUIZ GUIDO, Salvadoreña, mayor de edad, Estudiante
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y uno-
cinco 4) MANUEL ALEJANDRO CALDERON PEREZ, Salvadoreño,
mayor de edad, Estudiante de la Ciudad de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve-cero;
Y ME DICEN: PRIMERO: CREACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Los
comparecientes en forma unánime acuerdan, que por medio de esta
escritura constituyen la ASOCIACIÓN CAFRED, como una Entidad
apolítica, no lucrativa ni religiosa, en los términos prescritos por la Ley.
SEGUNDO: APROBACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:
Los comparecientes también por unanimidad, aprueban íntegramente
los siguientes ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN CAFRED EL SALVA-
DOR: CAPITULO UNO. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DO-
MICILIO Y PLAZO: ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación CAFRED El
Salvador, de nacionalidad salvadoreña, como una entidad, apolítica, no
lucrativa, ni religiosa, de plazo indefi nido y que en los presentes estatu-
tos se denominará la "Asociación". ARTICULO DOS.- La Asociación
tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador, desarrollará sus acti-
vidades en todo el territorio de la República o fuera de ella y podrá es-
tablecer fi liales en cualquier lugar del mismo para cumplir con sus ob-
jetivos. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS ARTICULO TRES.- Los
fi nes u objetivos de la Asociación serán: A) Establecer y desarrollar
programas para la obtención y distribución de recursos, para la cons-
trucción, equipamiento y demás apoyo a la educación en comunidades
de áreas vulnerables. B) Contribuir a la participación comunitaria en
temas de apoyo a la enseñanza fortaleciendo las capacidades de la co-
munidad, y asistir en mejoras a infraestructura, y a escuelas en áreas
vulnerables. C) Celebrar convenios con instituciones de cualquier natu-
raleza, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras que
estén relacionados con la consecución de sus fi nes. D) Celebrar contra-
tos de la naturaleza que fuere para el logro de los fi nes y objetivos de la
Asociación. E) Todas las actividades necesarias y complementarias para
el logro de sus fi nes según el artículo tres de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el artículo nueve
inciso segundo de la misma Ley. CAPITULO III DEL PATRIMONIO
DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO CUATRO.- El Patrimonio de la
Asociación estará constituido por: A) Las cuotas de los miembros; B)
Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras y en general, los bienes que se ad-
quieran a cualquier título, así como sus rentas y productos; C) Subsidios,
ingresos por asesorías o capacitaciones a impartir; D) Los ingresos
obtenidos en todas las actividades que, conforme a los presentes estatu-
tos, desarrolle la Asociación, la que para su ejecución podrá gestionar
la obtención de fondos ante instituciones, organismos públicos y priva-
dos, nacionales e internacionales. ARTICULO CINCO.- El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices
emanadas de la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACIÓN. ARTICULO SEIS.- El gobierno de la Asocia-
ción será ejercido por; A) La Asamblea General; y B) La Junta Direc-
tiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO
SIETE.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de sus
miembros Activos, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos.
ARTICULO OCHO.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año, los meses de enero a marzo de cada año, y extraordina-
riamente, a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicitaren por
escrito un número no menor de dos terceras partes de sus miembros. En
todo caso, en la convocatoria deberán señalarse los asuntos a tratar.
ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, sesionará válidamente
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no
lograrse quórum, se hará una segunda convocatoria y entonces podrá
celebrarse la Sesión con el número de miembros que asistan, excepto
en los casos especiales en los cuales se requiera mayor número de asis-
tentes. Las resoluciones de Asamblea General deberán tomarse con la
mayoría de los miembros asistentes, salvo que por estos Estatutos se
requiera una mayoría califi cada o especial. ARTICULO DIEZ.- Las
convocatorias para Asamblea General deberán ser enviadas por lo menos
con diez días de anticipación, indicando lugar, día y hora en que ha de
celebrarse y se harán por medio de notas, fax, telegramas, correogramas
o cualquier otro medio electrónico. A juicio prudencial de la Junta Di-
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rectiva, las convocatorias podrán hacerse por medio de algún periódico
de circulación nacional, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria
personal. ARTICULO ONCE.- En las sesiones de Asamblea General
tendrá lugar la representación por otro miembro de forma escrita, por
motivos justifi cados, califi cados por la Junta Directiva. El límite de
representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su re-
presentado. ARTICULO DOCE.- Son atribuciones de la Asamblea
General: A) Elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la
Junta Directiva, aceptar sus renuncias, sustituirlos y removerlos por
causa justifi cada; B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación; C) Aprobar o no los planes de
trabajo, programas o presupuesto anual de la Asociación; D) Aprobar o
desaprobar, la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada
por la Junta Directiva; solicitarle a ésta y demás organismos de la Aso-
ciación, los Informes que estime convenientes; E) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones ordinarias o extraordinarias de los miembros;
F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; G) Conceder la calidad de Miembros
Honorarios a propuesta de la Junta Directiva, con el voto de las tres
cuartas partes de los asistentes a la Asamblea; H) Acordar la disolución
de la Asociación, con el voto de las tres cuartas partes de los miembros
por lo menos; I) Decidir sobre asuntos que no estén expresamente atri-
buidos a la Junta Directiva, ni regulados en los Estatutos, y que sean de
trascendencia para la vida Institucional de la Asociación. CAPITULO
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA, ARTICULO TRECE.- El órgano de
dirección y administración de la Asociación, será la Junta Directiva y
tendrá los miembros propietarios siguientes: un Presidente, un Vicepre-
sidente, un Secretario, un Tesorero. Se podrán elegir hasta cuatro su-
plentes no siendo éstos obligatorios al conformar Junta Directiva. En la
conformación de la Junta Directiva se procurará que estén representados
equitativamente los diferentes sectores que conformen la Asociación.
ARTICULO CATORCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos y tomarán posesión de sus cargos, para el período de tres años,
en la Asamblea General Ordinaria que corresponde, continuando en sus
cargos hasta que sea electa y tome posesión la nueva Junta Directiva,
pudiendo ser reelectos por un período igual. Transcurridos dos periodos
más luego de la última reelección, podrán volver a ser elegidos. ARTI-
CULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a juicio de la
Presidencia o de la mayoría de sus miembros. Habrá quórum para cele-
brar Sesión con cuatro miembros de la Directiva y para tomar resolución
bastará el voto de la mayoría de la Junta Directiva. En caso de empate,
la Presidencia o la persona que se encuentre en funciones tendrá voto
de calidad. ARTICULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las si-
guientes atribuciones: A) Desarrollar las actividades necesarias para el
logro de los fi nes de la Asociación; B) Velar por la administración efi -
ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; C) Revisar la Memoria
Anual de Labores de la Asociación, elaborada por el Secretario; D)
Proponer a la Asamblea General proyectos de reformas a los Estatutos
y demás normativa de la Asociación; E) Elaborar el Reglamento Inter-
no de la Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea Gene-
ral; F) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación e informar oportunamente a la Asamblea
General; G) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la mis-
ma Junta Directiva; H) Nombrar de entre los miembros de la Asociación,
los comités o comisiones que se consideren necesarios para el cumpli-
miento de sus fi nes; I) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de Asamblea General; J) Conocer y resolver sobre las solicitudes de
admisión de nuevos miembros, quienes serán Juramentados en Asamblea
General. Así como además conocerá de las renuncias de los miembros;
K) Proponer a la Asamblea General, de acuerdo a las necesidades de la
Asociación, el establecimiento de cuotas extraordinarias; L) Informar a
la Asamblea General de las anomalías que afectaren el normal desarro-
llo de la Asociación; M) Autorizar la celebración de los actos o contra-
tos necesarios para la sana administración de la Asociación; N) Dar
publicidad a los pronunciamientos en los casos y temas que atañen a sus
fi nes; O) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.- Son atribuciones de la
Presidencia: A) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; B) Velar por el cumplimien-
to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción; C) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva; D) Autorizar juntamente con la Tesorería, las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación; E) Presentar la Memoria de Labores
de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
F) Resolver con voto de calidad, en caso de empate en las votaciones;
y G) Las demás que establezcan los Estatutos y demás normativa de la
Asociación. ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones de la Vice-
presidencia: A) Sustituir al Presidente de la Asociación, en los casos de
ausencia; B) Mantener estrecha colaboración con la Presidencia y Jun-
ta Directiva de la Asociación; C) Colaborar en los encargos o comisio-
nes que le asigne la Junta Directiva. ARTICULO DIECINUEVE.- Son
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atribuciones del Secretario: A) Llevar los libros de actas de las Sesiones
de Asamblea General y de Junta Directiva; B) Elaborar juntamente con
el Presidente las agendas para Sesión Ordinaria o Extraordinaria, asi-
mismo hacer y enviar las convocatorias correspondientes; C) Llevar el
archivo de documentos y registros de las personas miembros de la
Asociación; D) Extender certifi caciones y credenciales; E) Recibir,
clasifi car y distribuir la correspondencia, así como contestarla conforme
instrucciones de la Presidencia; F) Elaborar la memoria anual de labores;
G) Todas las demás que sean necesarias para una efi ciente labor de la
Secretaría, que es el órgano de comunicación de la Asociación. ARTI-
CULO VEINTE.- Son atribuciones de la Tesorería: A) Recibir y depo-
sitar los fondos que la Asociación obtenga, en la institución fi nanciera
que la Junta Directiva seleccione; B) Llevar o tener control directo de
los libros de contabilidad de la Asociación; C) Autorizar juntamente con
la Presidencia, las erogaciones de la Asociación; D) Mantener un archi-
vo de documentos que respalden las actividades económicas de la
Asociación; E) Mantener un inventario actualizado de los bienes de la
Asociación; F) Extender recibo de todo ingreso y administrar toda re-
caudación, proveniente de actividades de la Asociación. CAPÍTULO
VII. DE LOS MIEMBROS; ARTICULO VEINTIUNO.- Podrán ser
miembros, todas las personas sin distinción de raza, origen, nacionalidad,
sexo, religión, credo e ideología política, que lo soliciten por escrito a
la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIDÓS.- La Asociación tendrá
las siguientes clases de miembros: A) Fundadores; B) Activos; C) Ho-
norarios. ARTICULO VEINTITRES.- Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de
la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que
la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor
de la Familia, sean nombrados por la Asamblea General. ARTICULO
VEINTICUATRO.- Son derechos de los miembros Fundadores: A)
Gozar de los benefi cios no económicos derivados de la Asociación; B)
Tener voz y voto, en las deliberaciones de la Asamblea General; C)
Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen en los
Estatutos de la Asociación; D) Los demás que les señalen los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTICINCO.-
son derechos de los miembros activos: A) Participar en las actividades
de la Asociación B) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
de la Asamblea General; C) Ser escuchado en las deliberaciones de la
Asamblea General. ARTICULO VEINTISEIS.- Son deberes de los
miembros Fundadores y Activos: A) Asistir a las Sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General; B) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación; C) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General; D) Cumplir y hacer cumplir los pre-
sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General; E) Los demás que señalen los Estatutos y Regla-
mento Interno de la Asociación. ARTICULO VEINTISIETE.- La cali-
dad de miembro se perderá por las siguientes causas: A) Por violación
grave a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de
la Asamblea General, previo el trámite legal correspondiente; B) Por
otras faltas graves cometidas, que a Juicio de la Asamblea General
merezcan tal sanción, previo el trámite legal correspondiente; C) Por
renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII,
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN; ARTÍCULO
VEINTIOCHO.- Las infracciones se clasifi can en: leves, graves y muy
graves. Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por las
infracciones cometidas con: A) Amonestación; B) Suspensión; C) Ex-
pulsión. ARTICULO VEINTINUEVE.- Serán causales de amonestación,
las siguientes infracciones leves: A) El incumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General; B) Profe-
rir expresiones irrespetuosas, para los otros miembros de la Asociación;
C) Realizar actos incompatibles con el decoro de la calidad de miembro
de la Asociación; D) Observar mal comportamiento dentro de la Aso-
ciación. ARTICULO TREINTA.- Serán causales de suspensión, hasta
por un período de seis meses, las siguientes infracciones graves: A)
negarse a colaborar en las comisiones o actividades propias de la Aso-
ciación de manera injustifi cada; B) Omitir o retardar injustifi cadamente,
los asuntos que le fueren encomendados por la Junta Directiva o Asam-
blea General, produciendo perjuicio a la Asociación; C) No cancelar las
cuotas ordinarias y extraordinarias, por un período de seis meses. Du-
rante la suspensión a que se refi ere este artículo, el miembro de la
Asociación no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Serán causales de Expulsión, las si-
guientes infracciones muy graves: A) Ejecutar actos graves de inmora-
lidad en ocasión de las actividades propias de la Asociación; B) Obser-
var una conducta escandalosa dentro de la Asociación; C) Causar ma-
liciosamente daños materiales, en los bienes propios de la Asociación;
D) Utilizar la calidad de miembro de la Asociación para ejercer infl uen-
cias indebidas en su ejercicio profesional; E) Incumplir de manera
grave y reiterada los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de
Asamblea General, causando perjuicio a la Asociación; F) Ser conde-
nado por autoridad competente, por cometer un delito doloso; G) Por
haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de miembro; H) Por
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haber sido inhabilitado o suspendido en el ejercicio profesional de la
abogacía o el notariado, o haber sido destituido conforme a la ley como
empleado o funcionario público. ARTICULO TREINTA Y DOS.- La
Junta Directiva será el organismo competente para imponer cualesquie-
ra de las sanciones a los miembros de la Asociación. Al tener conoci-
miento de la infracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instruc-
ción del procedimiento de investigación correspondiente. A tal efecto
notifi cará al miembro, para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas
correspondientes en la audiencia oral que al efecto se señale, dentro de
tres días contados a partir de la notifi cación. Recabada la prueba, con
audiencia del miembro, la Junta Directiva dictará la resolución corres-
pondiente, en un plazo de quince días. De esta resolución de la Junta
Directiva imponiendo las sanciones disciplinarias, habrá lugar a recurrir
ante la Asamblea General la cual, oídas las razones de la Junta Directi-
va y del miembro a quien se ha aplicado alguna de las sanciones seña-
ladas, decidirá lo pertinente en el acto. Los plazos a que se refi eren las
anteriores disposiciones, se contarán en días hábiles. CAPITULO IX.
DE LA DISOLUCIÓN ARTICULO TREINTA Y TRES.- No podrá
disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución
tomada en Asamblea General, convocada a ese efecto y con número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATU-
TOS ARTICULO TREINTA Y CINCO.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las
tres cuartas partes de sus miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO TERINTA Y SEIS.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco
días de electa, la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho
Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como
enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad.
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO
TREINTA Y OCHO.- La ASOCIACION se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERNO y demás
disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y NUEVE.-
Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día de su publi-
cación en el Diario Ofi cial. PUNTO TERCERO: Los otorgantes por
unanimidad acuerdan por este medio conformar la primera Junta Direc-
tiva de la Asociación, la cual fungirá para el primer período de DOS
AÑOS, de la forma siguiente: PRESIDENTE: SAUL ERNESTO
VASQUEZ MARAVILLA; VICE-PRESIDENTE: JOSUE MIGUEL
GRANADOS PEREZ; SECRETARIO: LILIAN ELIZABETH RUIZ
GUIDO TESORERO: MANUEL ALEJANDRO CALDERON PEREZ.
Yo el notario DOY FE: De haber advertido a los comparecientes de la
obligación contemplada en el artículo noventa y uno de la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de los efectos del registro
del presente instrumento y de las sanciones impuestas por la falta del
mismo. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué, los
efectos legales del presente instrumento y leído que les hube todo lo
escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifi caron su
contenido y fi rmamos. DOY FE.- Enmendado CAFRED Vale.
ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio noventa y seis al folio cien ambos frente del
LIBRO CINCUENTA Y UNO DE MI PROTOCOLO, que vence el
día diecinueve de julio del año dos mil trece. Y para ser entregado a la
ASOCIACION CAFRED EL SALVADOR, extiendo, fi rmo y sello el
presente testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días
del mes de marzo de dos mil trece.
ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,
NOTARIO.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
NUMERO VEINTISIETE: LIBRO CINCUENTA Y TRES. En la Ciu-
dad de San Salvador, a las once horas del día siete de Febrero, del año
dos mil catorce. Ante mí, ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PI-
NEDA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: 1) SAUL
ERNESTO VASQUEZ MARAVILLA, salvadoreño, de veinte años de
edad, Estudiante, de este domicilio, a quién hoy conozco e identifi co por
medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro millo-
nes ochocientos quince mil quinientos cuatro-tres, con Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento cincuenta mil
quinientos noventa y tres - ciento treinta - cinco; 2) JOSUE MIGUEL
GRANADOS PEREZ, salvadoreño, de veinticinco años de edad, estu-
diante, del domicilio de La Libertad, a quién hoy conozco e identifi co
por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres mi-
llones novecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta y siete –
nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce
- doscientos setenta mil novecientos ochenta y ocho - ciento veintinue-
ve - seis; 3) LILIAN ELIZABETH RUIZ GUIDO, salvadoreña, de
veintisiete años de edad, estudiante, de este domicilio, a quién hoy co-
nozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad nú-
mero cero tres millones seiscientos cuarenta y ocho mil ochocientos
setenta y uno – cinco y Número de Identifi cación Tributaria cero seis-
cientos catorce - cero cincuenta y un mil doscientos ochenta y seis -
ciento trece - ocho; y 4) MANUEL ALEJANDRO CALDERON PEREZ,
salvadoreño, de veinticinco años de edad; estudiante, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador; a quien hoy conozco e
identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero
tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil quinientos diecinueve -
cero y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce -
doscientos noventa mil doscientos ochenta y ocho - ciento trece - dos;
Y ME DICEN: A) ANTECEDENTES: I) Que según Escritura Pública
otorgada en esta ciudad, a las quince horas del día veintidós de marzo
del año dos mil trece, ante mis ofi cios, los comparecientes acordaron de
forma unánime constituir la Asociación CAFRED El Salvador como
una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, en los términos prescri-
tos por la Ley; así mismo en el mismo instrumento los comparecientes
aprobaron los ESTATUTOS que debían regir el funcionamiento de dicha
Asociación; II) Que habiendo sometido dichos Estatutos para aprobación
de la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, dicho Ministerio toma
por necesario para continuar con el proceso de registro e inscripción de
la Asociación ha requerido en base a lo dispuesto en el tercer inciso, del
artículo Veintinueve de la Ley de Fundaciones y Asociaciones sin Fines
de Lucro, que "La denominación de las asociaciones y fundaciones
deberá establecerse en idioma castellano, salvo aquellas en las que se
incluyan nombres de personas o constituyan capítulos o agencias de
entidades extranjeras", por lo que se hace indispensable modifi car los
Estatutos aprobados para éstos sean conforme a la Ley antes menciona-
da; B) MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN:
Que vienen ante mis ofi cios notariales a fi n de modifi car los referidos
Estatutos en el sentido que a partir de esta fecha por decisión unánime
acuerdan cambiar la denominación social a ASOCIACIÓN AMÉRICA
CENTRAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN RURAL,
y que puede abreviarse AACDER, así como algunas otras disposiciones
contenidas en los mismos a fi n de cumplir plenamente con las disposi-
ciones legales contenidas en la referida Ley, y con el objeto de que
consten en un solo instrumento la totalidad de los Estatutos aprueban a
continuación los Estatutos de manera íntegra, los cuales se trascriben
así: ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN AMÉRICA CENTRAL PARA
EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN RURAL: CAPÍTULO UNO.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: ARTÍ-
CULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, la Asociación América Central para el Desarrollo de la
Educación Rural, de nacionalidad salvadoreña, como una entidad,
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de plazo indefi nido y que en los
presentes estatutos se denominará la "Asociación". ARTÍCULO DOS.-
La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de San Salvador, desa-
rrollará sus actividades en todo el territorio de la República o fuera de
ella y podrá establecer fi liales en cualquier lugar del mismo para cumplir
con sus objetivos. CAPÍTULO II FINES U OBJETIVOS ARTÍCULO
TRES.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: A) Establecer y
desarrollar programas para la obtención y distribución de recursos, para
la construcción, equipamiento y demás apoyo a la educación en comu-
nidades de áreas vulnerables. B) Contribuir a la participación comuni-
taria en temas de apoyo a la enseñanza, fortaleciendo las capacidades
de la comunidad, y asistir en mejoras a infraestructura, y a escuelas en
áreas vulnerables. Para el cumplimiento de estos fi nes la Asociación se
someterá a los lineamientos que emita la Secretaría para Asuntos de
Vulnerabilidad. MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES. ARTÍCU-
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LO CUATRO. A) Celebrar convenios con instituciones de cualquier
naturaleza, sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras
que estén relacionados con la consecución de sus fi nes. B) Celebrar
contratos de la naturaleza que fuere para el logro de los fi nes y objetivos
de la Asociación. C) Todas las actividades necesarias y complementarias
para el logro de sus fi nes según el artículo tres de la Ley de Asociacio-
nes y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan el artículo
nueve inciso segundo de la misma Ley. CAPÍTULO III DEL PATRI-
MONIO DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO CINCO.- El Patrimonio
de la Asociación estará constituido por: A) Las cuotas de los miembros;
B) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas natura-
les o jurídicas, nacionales o extranjeras y en general, los bienes que se
adquieran a cualquier título, así como sus rentas y productos; C) Subsi-
dios, ingresos por asesorías o capacitaciones a impartir D) Los ingresos
obtenidos en todas las actividades que, conforme a los presentes estatu-
tos, desarrolle la Asociación, la que para su ejecución podrá gestionar
la obtención de fondos ante instituciones, organismos públicos y priva-
dos, nacionales e internacionales. ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices
emanadas de la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACIÓN. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Aso-
ciación será ejercido por: A) La Asamblea General; y B) La Junta Di-
rectiva. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO
OCHO.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de sus
miembros Activos, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos.
ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamen-
te una vez al año, los meses de enero a marzo de cada año, y extraordi-
nariamente, a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo solicitaren por
escrito un número no menor de dos terceras partes de sus miembros. En
todo caso, en la convocatoria deberán señalarse los asuntos a tratar. La
Segunda Convocatoria se llevará a cabo al menos con veinticuatro horas
de diferencia de la Primera y podrá hacerse juntamente con la Primera
Convocatoria. ARTÍCULO DIEZ.- La Asamblea General, sesionará
válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En
caso de no lograrse quórum, se hará una segunda convocatoria con al
menos veinticuatro horas de diferencia de la Primera, y entonces podrá
celebrarse la Sesión con el número de miembros que asistan, excepto
en los casos especiales en los cuales se requiera mayor número de asis-
tentes. Las resoluciones de Asamblea General deberán tomarse con la
mayoría de los miembros asistentes, salvo que por estos Estatutos se
requiera una mayoría califi cada o especial. ARTÍCULO ONCE.- Las
convocatorias para Asamblea General deberán ser enviadas por lo menos
con diez días de anticipación, indicando lugar, día y hora en que ha de
celebrarse y se harán por medio de notas, fax, telegramas, correogramas
o cualquier otro medio electrónico. A juicio prudencial de la Junta Di-
rectiva, las convocatorias podrán hacerse por medio de algún periódico
de circulación nacional, en cuyo caso no será necesaria la convocatoria
personal. ARTÍCULO DOCE.- En las sesiones de Asamblea General
tendrá lugar la representación por otro miembro de forma escrita, por
motivos justifi cados, califi cados por la Junta Directiva. El límite de
representaciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su re-
presentado. ARTÍCULO TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea
General: A) Elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la
Junta Directiva, aceptar sus renuncias, sustituirlos y removerlos por
causa justifi cada; B) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el
Reglamento Interno de la Asociación; C) Aprobar o no los planes de
trabajo, programas o presupuesto anual de la Asociación; D) Aprobar o
desaprobar, la Memoria Anual de Labores de la Asociación presentada
por la Junta Directiva; solicitarle a ésta y demás organismos de la Aso-
ciación, los informes que estime convenientes; E) Fijar las cuotas
mensuales y contribuciones ordinarias o extraordinarias de los miembros;
F) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles
pertenecientes a la Asociación; G) Conceder la calidad de Miembros
Honorarios a propuesta de la Junta Directiva, con el voto de les tres
cuartas partes de los asistentes a la Asamblea; H) Acordar la disolución
de la Asociación, con el voto de las tres cuartas partes de los miembros
por lo menos; I) Decidir sobre asuntos que no estén expresamente atri-
buidos a la Junta Directiva, ni regulados en los Estatutos, y que sean de
trascendencia para la vida institucional de la Asociación. CAPÍTULO
VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA, ARTÍCULO CATORCE.- El órgano
de dirección y administración de la Asociación, será la Junta Directiva
y tendrá los miembros propietarios siguientes: un Presidente, un Vice-
presidente, un Secretario, un Tesorero. Se podrá elegir un suplente quien
sustituirá en caso de ausencia temporal o defi nitiva a cualquiera de los
miembros de la Junta Directiva, a excepción del presidente y tendrán
las facultades atribuidas en el artículo diecinueve, veinte y veintiuno
que más adelante se detallan. En la conformación de la Junta Directiva
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se procurará que estén representados equitativamente los diferentes
sectores que conformen la Asociación. ARTÍCULO QUINCE.- Los
miembros de la Junta Directiva serán electos y tomarán posesión de sus
cargos, para el período de tres años, en la Asamblea General Ordinaria
que corresponde, continuando en sus cargos hasta que sea electa y tome
posesión la nueva Junta Directiva, pudiendo ser reelectos por un perio-
do igual. Podrán fungir los miembros de la Junta Directiva hasta tres
meses después de cumplida su gestión, hasta que la nueva Junta Direc-
tiva sea electa. Transcurridos dos periodos más luego de la última re-
elección, podrán volver a ser elegidos. ARTÍCULO DIECISÉIS.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario a juicio del presidente o de la
mayoría de sus miembros. Habrá quórum para celebrar Sesión con
cuatro miembros de la Directiva y para tomar resolución bastará el voto
de la mayoría de la Junta Directiva. En caso de empate el presidente o
la persona que se encuentre en funciones tendrá voto de calidad. ARTÍ-
CULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-
ciones: A) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación; B) Velar por la administración efi ciente y efi caz
del patrimonio de la Asociación; C) Revisar la Memoria Anual de La-
bores de la Asociación, elaborada por el Secretario; D) Proponer a la
Asamblea General proyectos de reformas a los Estatutos y demás nor-
mativa de la Asociación; E) Elaborar el Reglamento Interno de la
Asociación y someterlo a la aprobación de la Asamblea General; F)
Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y Presupues-
tos de la Asociación e informar oportunamente a la Asamblea General;
G) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta
Directiva; H) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los co-
mités o comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento
de sus fi nes; I) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General; J) Conocer y resolver sobre las solicitudes de admi-
sión de nuevos miembros, quienes serán juramentados en Asamblea
General. Así como además conocerá de las renuncias de los miembros;
K) Proponer a la Asamblea General, de acuerdo a las necesidades de la
Asociación, el establecimiento de cuotas extraordinarias; L) Informar a
la Asamblea General de las anomalías que afectaren el normal desarro-
llo de la Asociación; M) Autorizar la celebración de los actos o contra-
tos necesarios para la sana administración de la Asociación; N) Dar
publicidad a los pronunciamientos en los casos y temas que atañen a sus
fi nes; O) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del
Presidente: A) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; B)Velar por el cumplimien-
to de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción; C) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva; D) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; E) Presentar la Memoria de Labores de
la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma;
F) Resolver con voto de calidad, en caso de empate en las votaciones;
G) Ejercer la Representación Legal de la Asociación y H) Las demás
que establezcan los Estatutos y demás normativa de la Asociación.
ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Vicepresidente: A)
Sustituir al Presidente de la Asociación, en los casos de ausencia; B)
Mantener estrecha colaboración con el presidente y Junta Directiva de
la Asociación; C) Colaborar en los encargos o comisiones que le asigne
la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTE.- Son atribuciones del Secre-
tario: A) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva; B) Elaborar juntamente con el Presidente las
agendas para Sesión Ordinaria o Extraordinaria, asimismo hacer y enviar
las convocatorias correspondientes; C) Llevar el archivo de documentos
y registros de las personas miembros de la Asociación; D) Extender
certifi caciones y credenciales; E) Recibir, clasifi car y distribuir la co-
rrespondencia, así como contestarla conforme instrucciones del presi-
dente; F) Elaborar la memoria anual de labores; G) Todas las demás que
sean necesarias para una efi ciente labor del secretario que es el órgano
de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Son
atribuciones del Tesorero: A) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en la institución fi nanciera que la Junta Directiva
seleccione; B) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; C) Autorizar juntamente con el presidente, las
erogaciones de la Asociación; D) Mantener un archivo de documentos
que respalden las actividades económicas de la Asociación; E) Mantener
un inventario actualizado de los bienes de la Asociación; F) Extender
recibo de todo ingreso y administrar toda recaudación, proveniente de
actividades de la Asociación.- CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS;
ARTÍCULO VEINTIDÓS.- Podrán ser miembros, todas las personas
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sin distinción de raza, origen, nacionalidad, sexo, religión, credo e
ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. AR-
TÍCULO VEINTITRÉS.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros: A) Fundadores; B) Activos; C) Honorarios. ARTÍCULO
VEINTICUATRO.- Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las
personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Aso-
ciación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la
Junta Directiva acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS
HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor
de la Familia, sean nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO
VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros Fundadores: A) Gozar
de los benefi cios no económicos derivados de la Asociación; B) Tener
voz y voto, en las deliberaciones de la Asamblea General; C) Optar a
cargos directivos llenando los requisitos que señalen en los Estatutos de
la Asociación; D) Los demás que les señalen los Estatutos y el Regla-
mento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- Son dere-
chos de los miembros activos: A) Participar en las actividades de la
Asociación; B) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General; C) Ser escuchado en las deliberaciones de la Asam-
blea General. ARTÍCULO VEINTISIETE.- Son deberes de los miembros
Fundadores y Activos: A) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraor-
dinarias de Asamblea General; B) Cooperar en el desarrollo de aquellas
actividades propias de la Asociación; C) Cancelar las cuotas acordadas
en Asamblea General; D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
E) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. ARTÍCULO VEINTIOCHO.- La calidad de miembro se
perderá por las siguientes causas: A) Por violación grave a los Estatutos,
Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General,
previo el trámite legal correspondiente; B) Por otras faltas graves co-
metidas, que a Juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción,
previo el trámite legal correspondiente; C) Por renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS
MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-
CEDIMIENTO DE APLICACIÓN; ARTÍCULO VEINTINUEVE.- Las
infracciones se clasifi can en: leves, graves y muy graves. Los miembros
de la Asociación podrán ser sancionados por las infracciones cometidas
con: A) Amonestación; B) Suspensión; C) Expulsión. ARTÍCULO
TREINTA.- Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones
leves: A) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o
Resoluciones de la Asamblea General; B) Proferir expresiones irrespe-
tuosas, para los otros miembros de la Asociación; C) Realizar actos
incompatibles con el decoro de la calidad de miembro de la Asociación;
D) Observar mal comportamiento dentro de la Asociación. ARTÍCULO
TREINTA Y UNO.- Serán causales de suspensión, hasta por un perio-
do de seis meses, las siguientes infracciones graves: A) Negarse a cola-
borar en las comisiones o actividades propias de la Asociación de ma-
nera injustifi cada; B) Omitir o retardar injustifi cadamente, los asuntos
que le fueren encomendados por la Junta Directiva o Asamblea General,
produciendo perjuicio a la Asociación; C) No cancelar las cuotas ordi-
narias y extraordinarias, por un período de seis meses. Durante la sus-
pensión a que se refi ere este artículo, el miembro de la Asociación no
ejercerá sus derechos que como asociado le corresponden. ARTÍCULO
TREINTA Y DOS.- Serán causales de Expulsión, las siguientes infrac-
ciones muy graves: A) Ejecutar actos graves de inmoralidad en ocasión
de las actividades propias de la Asociación; B) Observar una conducta
escandalosa dentro de la Asociación; C) Causar maliciosamente daños
materiales, en los bienes propios de la Asociación; D) Utilizar la calidad
de miembro de la Asociación para ejercer infl uencias indebidas en su
ejercicio profesional; E) Incumplir de manera grave y reiterada los
Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de Asamblea General,
causando perjuicio a la Asociación; F) Ser condenado por autoridad
competente, por cometer un delito doloso; G) Por haber sido suspendi-
do por tercera vez en su calidad de miembro; H) Por haber sido inhabi-
litado o suspendido en el ejercicio profesional de la abogacía o el nota-
riado, o haber sido destituido conforme a la ley como empleado o fun-
cionario público. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- La Junta Directiva
será el organismo competente para imponer cuales quiera de las sancio-
nes a los miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la in-
fracción cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del proce-
dimiento de investigación correspondiente. A tal efecto notifi cará al
miembro, para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas correspon-
dientes en la audiencia oral que al efecto se señale, dentro de tres días
contados a partir de la notifi cación. Recabada la prueba, con audiencia
del miembro, la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente,
en un plazo de quince días. De esta resolución de la Junta Directiva
imponiendo las sanciones disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la
Asamblea General la cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del
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miembro a quien se ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, de-
cidirá lo pertinente en el acto. Los plazos a que se refi eren las anteriores
disposiciones, se contarán en días hábiles. CAPÍTULO IX. DE LA
DISOLUCIÓN ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO. No podrá disol-
verse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución
tomada en Asamblea General, convocada a ese efecto y con número de
votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTÍCULO TREINTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolución
de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta de
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA DE ESTATU-
TOS ARTÍCULO TREINTA Y SEIS.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las
tres cuartas partes de sus miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO TREINTA Y SIETE.- La Junta Directiva tiene la obligación
de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de
enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los cinco
días de electa, la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho
Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como
enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la entidad.
ARTÍCULO TREINTA Y OCHO.- Todo lo relativo al orden interno de
la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el
Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO
TREINTA Y NUEVE.- La ASOCIACIÓN se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERNO y demás
disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO CUARENTA.- Los pre-
sentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Ofi cial. PUNTO SEGUNDO: Los otorgantes por unanimidad
acuerdan por este medio ratifi can la primera Junta Directiva de la Aso-
ciación, la cual fungirá para el primer periodo de DOS AÑOS, de la
forma siguiente: PRESIDENTE: SAUL ERNESTO VASQUEZ MA-
RAVILLA; VICE-PRESIDENTE: JOSUE MIGUEL GRANADOS
PEREZ; SECRETARIO: LILIAN ELIZABETH RUIZ GUIDO TESO-
RERO: MANUEL ALEJANDRO CALDERON PEREZ. Yo el Notario
DOY FE: De haber advertido a los comparecientes de la obligación
contemplada en el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro, de los efectos del registro del presente
instrumento y de las sanciones impuestas por la falta del mismo. Así se
expresaron los comparecientes a quienes expliqué, los efectos legales
del presente instrumento y leído que les hube todo lo escrito íntegra-
mente en un solo acto sin interrupción ratifi caron su contenido y fi rma-
mos. Así se expresaron las comparecientes a quienes expliqué los
efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube lo escrito
integramente en un solo acto, lo ratifi can y fi rmamos. DOY FE. Enmen-
dados: CUATRO-TREINTA Y-Vale. Mas enmendados: cuatro - H)
valen. Entrelínea: G) Ejercer la Representación Legal de la Asociación;.
Vale. Mas enmendados: Un Secretario, un tesorero. Se podrán elegir un
suplente quien sustituirá al presidente en caso de ausencia temporal o
defi nitiva y tendrá las facultades atribuidas al presidente en el artículo
dieciocho- del presidente- el presidente- el tesorero- el presidente- del-
presidente- del secretario- el presidente- ratifi can. valen. Entrelínea: Para
el cumplimiento de estos fi nes la Asociación se someterá a los lineamientos
que emita la Secretaría para Asuntos de Vulnerabilidad. Vale. Más
Enmendados: en caso de ausencia temporal o defi nitiva a cualquiera de
los miembros de la Junta Directiva, a excepción del presidente y tendrán
las facultades atribuidas en el artículo diecinueve, veinte y veintiuno
que más adelante se detallan. vale.
ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio cincuenta y seis vuelto al folio sesenta y
uno frente del LIBRO CINCUENTA Y TRES DE MI PROTOCOLO,
que vence el día veintinueve de agosto del año dos mil catorce. Y para
ser entregado a la ASOCIACIÓN AMÉRICA CENTRAL PARA EL
DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN RURAL, y que se abrevia
AACDER. Extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio, en la Ciudad
de San Salvador, a los catorce días del mes de febrero, del año dos mil
catorce.
ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMERICA CENTRAL
PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN RURAL
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, De-
partamento de San Salvador, la Asociación América Central para el
Desarrollo de la Educación Rural, de nacionalidad salvadoreña, como
una entidad, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, de plazo indefi nido y
que en los presentes estatutos se denominará la "Asociación".
ARTÍCULO DOS.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad
de San Salvador, desarrollará sus actividades en todo el territorio de la
república o fuera de ella y podrá establecer fi liales en cualquier lugar
del mismo para cumplir con sus objetivos.
CAPÍTULO II
FINES U OBJETIVOS
ARTICULO TRES.- Los fi nes u objetivos de la Asociación se-
rán:
a) Establecer y desarrollar programas para la obtención y distribu-
ción de recursos, para la construcción, equipamiento y demás
apoyo a la educación en comunidades de áreas vulnerables.
b) Contribuir a la participación comunitaria en temas de apoyo a
la enseñanza, fortaleciendo las capacidades de la comunidad,
y asistir en mejoras a infraestructura, y a escuelas en áreas
vulnerables. Para el cumplimiento de estos fi nes la Asociación
se someterá a los lineamientos que emita la Secretaría para
Asuntos de Vulnerabilidad.
MEDIOS PARA REALIZAR LOS FINES
ARTICULO CUATRO.-
a) Celebrar convenios con instituciones de cualquier naturaleza,
sean religiosas, públicas, privadas, nacionales o extranjeras
que estén relacionados con la consecución de sus fi nes.
b) Celebrar contratos de la naturaleza que fuere para el logro de
los fi nes y objetivos de la Asociación.
c) Todas las actividades necesarias y complementarias para el
logro de sus fi nes según el artículo tres de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sin que contradigan
el artículo nueve inciso segundo de la misma Ley.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO CINCO.- El Patrimonio de la Asociación estará
constituido por:
a) Las cuotas de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y en general,
los bienes que se adquieran a cualquier título, así como sus
rentas y productos;
c) Subsidios, ingresos por asesorías o capacitaciones a impar-
tir;
d) Los ingresos obtenidos en todas las actividades que, conforme
a los presentes estatutos, desarrolle la Asociación, la que para
su ejecución podrá gestionar la obtención de fondos ante
instituciones, organismos públicos y privados, nacionales e
internacionales.
ARTICULO SEIS.- El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva, conforme a las directrices emanadas de la Asamblea Gene-
ral.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO SIETE.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO OCHO.- La Asamblea General, debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la
totalidad de sus miembros Activos, que se encuentren en el ejercicio de
sus derechos.
ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General se reunirá ordi-
nariamente una vez al año, los meses de enero a marzo de cada año,
y extraordinariamente, a iniciativa de la Junta Directiva o cuando lo
solicitaren por escrito un número no menor de dos terceras partes de
sus miembros. En todo caso, en la convocatoria deberán señalarse los
asuntos a tratar. La Segunda Convocatoria se llevará a cabo al menos con
veinticuatro horas de diferencia de la Primera y podrá hacerse juntamente
con la Primera Convocatoria.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General, sesionará válidamente
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En caso de no
lograrse quórum, se hará una segunda convocatoria con al menos vein-
ticuatro horas de diferencia de la Primera, y entonces podrá celebrarse
la Sesión con el número de miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en los cuales se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones de Asamblea General deberán tomarse con la mayoría de
los miembros asistentes, salvo que por estos Estatutos se requiera una
mayoría califi cada o especial.
ARTICULO ONCE.- Las convocatorias para Asamblea General
deberán ser enviadas por lo menos con diez días de anticipación, indicando
lugar, día y hora en que ha de celebrarse y se harán por medio de notas,
fax, telegramas, correogramas o cualquier otro medio electrónico. A
juicio prudencial de la Junta Directiva, las convocatorias podrán hacerse
por medio de algún periódico de circulación nacional, en cuyo caso no
será necesaria la convocatoria personal.
ARTICULO DOCE.- En las sesiones de Asamblea General tendrá
lugar la representación por otro miembro de forma escrita, por motivos
justifi cados, califi cados por la Junta Directiva. El límite de representa-
ciones es de un miembro llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO TRECE.- Son atribuciones de la Asamblea Gene-
ral:
a) Elegir y dar posesión de sus cargos a los miembros de la Junta
Directiva, aceptar sus renuncias, sustituirlos y removerlos por
causa justifi cada;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar o no los planes de trabajo, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar, la Memoria Anual de Labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva; solicitarle a
ésta y demás organismos de la Asociación, los informes que
estime convenientes;
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones ordinarias o
extraordinarias de los miembros;
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación;
g) Conceder la calidad de Miembros Honorarios a propuesta de
la Junta Directiva, con el voto de las tres cuartas partes de
los asistentes a la Asamblea;
h) Acordar la disolución de la Asociación, con el voto de las
tres cuartas partes de los miembros por lo menos;
i) Decidir sobre asuntos que no estén expresamente atribuidos a
la Junta Directiva, ni regulados en los Estatutos, y que sean de
trascendencia para la vida institucional de la Asociación.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO CATORCE.- El órgano de dirección y administración
de la Asociación, será la Junta Directiva y tendrá los miembros propie-
tarios siguientes: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero. Se podrá elegir un suplente quien sustituirá en caso de ausencia
temporal o defi nitiva a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva,
a excepción del Presidente y tendrán las facultades atribuidas en el artí-
culo diecinueve, veinte y veintiuno que más adelante se detallan. En la
conformación de la Junta Directiva se procurará que estén representados
equitativamente los diferentes sectores que conformen la Asociación.
ARTICULO QUINCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos y tomarán posesión de sus cargos, para el periodo de tres años,
en la Asamblea General Ordinaria que corresponde, continuando en sus
cargos hasta que sea electa y tome posesión la nueva Junta Directiva,
pudiendo ser reelectos por un período igual. Podrán fungir los miembros
de la Junta Directiva hasta tres meses después de cumplida su gestión,
hasta que la nueva Junta Directiva sea electa. Transcurridos dos periodos
más luego de la última reelección, podrán volver a ser elegidos.
ARTICULO DIECISEIS.- La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario
a juicio del Presidente o de la mayoría de sus miembros. Habrá quórum
para celebrar Sesión con cuatro miembros de la Directiva y para tomar
resolución bastará el voto de la mayoría de la Junta Directiva. En caso
de empate, el Presidente o la persona que se encuentre en funciones
tendrá voto de calidad.
ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Revisar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
elaborada por el Secretario;
d) Proponer a la Asamblea General proyectos de reformas a los
Estatutos y demás normativa de la Asociación;
e) Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y someterlo
a la aprobación de la Asamblea General;
f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Asociación e informar oportunamente a
la Asamblea General;
g) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva;
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h) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los comités o
comisiones que se consideren necesarios para el cumplimiento
de sus fi nes;
i) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
j) Conocer y resolver sobre las solicitudes de admisión de
nuevos miembros, quienes serán juramentados en Asamblea
General. Así como además conocerá de las renuncias de los
miembros;
k) Proponer a la Asamblea General, de acuerdo a las necesidades
de la Asociación, el establecimiento de cuotas extraordina-
rias;
l) Informar a la Asamblea General de las anomalías que afectaren
el normal desarrollo de la Asociación;
m) Autorizar la celebración de los actos o contratos necesarios
para la sana administración de la Asociación;
n) Dar publicidad a los pronunciamientos en los casos y temas
que atañen a sus fi nes;
o) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTICULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación;
e) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma;
f) Resolver con voto de calidad, en caso de empate en las
votaciones;
g) Ejercer la Representación Legal de la Asociación; y
h) Las demás que establezcan los Estatutos y demás normativa
de la Asociación.
ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Vicepresiden-
te:
a) Sustituir al Presidente de la Asociación, en los casos de
ausencia;
b) Mantener estrecha colaboración con la Presidente y Junta
Directiva de la Asociación;
c) Colaborar en los encargos o comisiones que le asigne la Junta
Directiva.
ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Elaborar juntamente con el Presidente las agendas para
Sesión Ordinaria o Extraordinaria, asimismo hacer y enviar
las convocatorias correspondientes;
c) Llevar el archivo de documentos y registros de las personas
miembros de la Asociación;
d) Extender certifi caciones y credenciales;
e) Recibir, clasifi car y distribuir la correspondencia, así como
contestarla conforme instrucciones del Presidente;
f) Elaborar la memoria anual de labores;
g) Todas las demás que sean necesarias para una efi ciente
labor del Secretario, que es el órgano de comunicación de la
Asociación.
ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
la institución fi nanciera que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
c) Autorizar juntamente con el Presidente, las erogaciones de
la Asociación;
d) Mantener un archivo de documentos que respalden las acti-
vidades económicas de la Asociación;
e) Mantener un inventario actualizado de los bienes de la Aso-
ciación;
f) Extender recibo de todo ingreso y administrar toda recauda-
ción, proveniente de actividades de la Asociación.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
ARTICULO VEINTIDOS.- Podrán ser miembros, todas las per-
sonas sin distinción de raza, origen, nacionalidad, sexo, religión, credo
e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTICULO VEINTITRES.- La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros:
a) Fundadores;
b) Activos;
c) Honorarios.
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ARTICULO VEINTICUATRO.- Serán MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas
las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su
labor y méritos a favor de la Familia, sean nombrados por la Asamblea
General.
ARTICULO VEINTICINCO.- Son derechos de los miembros
Fundadores:
a) Gozar de los benefi cios no económicos derivados de la
Asociación;
b) Tener voz y voto, en las deliberaciones de la Asamblea
General;
c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen
en los Estatutos de la Asociación;
d) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
ARTICULO VEINTISÉIS.- Son derechos de los miembros acti-
vos:
a) Participar en las actividades de la Asociación.
b) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General;
c) Ser escuchado en las deliberaciones de la Asamblea Gene-ral.
ARTICULO VEINTISIETE.- Son deberes de los miembros Fun-
dadores y Activos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
ARTICULO VEINTIOCHO.- La calidad de miembro se perderá
por las siguientes causas:
a) Por violación grave a los Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General, previo el
trámite legal correspondiente;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a Juicio de la Asam-
blea General merezcan tal sanción, previo el trámite legal
correspondiente;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPÍTULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
ARTICULO VEINTINUEVE.- Las infracciones se clasifi can en:
leves, graves y muy graves. Los miembros de la Asociación podrán ser
sancionados por las infracciones cometidas con:
a) Amonestación;
b) Suspensión;
c) Expulsión.
ARTICULO TREINTA.- Serán causales de amonestación, las
siguientes infracciones leves:
a) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General;
b) Proferir expresiones irrespetuosas, para los otros miembros de la Asociación;
c) Realizar actos incompatibles con el decoro de la calidad de miembro de la Asociación;
d) Observar mal comportamiento dentro de la Asociación.
ARTICULO TREINTA Y UNO.- Serán causales de suspensión,
hasta por un período de seis meses, las siguientes infracciones graves:
a) Negarse a colaborar en las comisiones o actividades propias
de la Asociación de manera injustifi cada;
b) Omitir o retardar injustifi cadamente, los asuntos que le fueren
encomendados por la Junta Directiva o Asamblea General,
produciendo perjuicio a la Asociación;
c) No cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias, por un
período de seis meses. Durante la suspensión a que se refi ere
este artículo, el miembro de la Asociación no ejercerá sus
derechos que como asociado le corresponden.
ARTICULO TREINTA Y DOS.- Serán causales de Expulsión, las
siguientes infracciones muy graves:
a) Ejecutar actos graves de inmoralidad en ocasión de las acti-
vidades propias de la Asociación;
b) Observar una conducta escandalosa dentro de la Asocia-
ción;
c) Causar maliciosamente daños materiales, en los bienes propios
de la Asociación;
d) Utilizar la calidad de miembro de la Asociación para ejercer
infl uencias indebidas en su ejercicio profesional;
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e) Incumplir de manera grave y reiterada los Estatutos, Regla-
mento Interno o Resoluciones de Asamblea General, causando
perjuicio a la Asociación;
f) Ser condenado por autoridad competente, por cometer un
delito doloso;
g) Por haber sido suspendido por tercera vez en su calidad de
miembro;
h) Por haber sido inhabilitado o suspendido en el ejercicio pro-
fesional de la abogacía o el notariado, o haber sido destituido
conforme a la ley como empleado o funcionario público.
ARTICULO TREINTA Y TRES.- La Junta Directiva será el
organismo competente para imponer cualesquiera de las sanciones a
los miembros de la Asociación. Al tener conocimiento de la infracción
cometida, la Junta Directiva ordenará la instrucción del procedimiento
de investigación correspondiente. A tal efecto notifi cará al miembro,
para que exprese su defensa y ofrezca las pruebas correspondientes en
la audiencia oral que al efecto se señale, dentro de tres días contados a
partir de la notifi cación. Recabada la prueba, con audiencia del miembro,
la Junta Directiva dictará la resolución correspondiente, en un plazo de
quince días. De esta resolución de la Junta Directiva imponiendo las
sanciones disciplinarias, habrá lugar a recurrir ante la Asamblea General
la cual, oídas las razones de la Junta Directiva y del miembro a quien
se ha aplicado alguna de las sanciones señaladas, decidirá lo pertinente
en el acto. Los plazos a que se refi eren las anteriores disposiciones, se
contarán en días hábiles.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- No podrá disolverse la
Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en
Asamblea General, convocada a ese efecto y con número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
ARTICULO TREINTA Y CINCO.- En caso de acordarse la disolu-
ción de la Asociación, se nombrará una Junta de Liquidación, compuesta
de cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos
los compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que
la Asamblea General señale.
CAPÍTULO X
REFORMA DE ESTATUTOS
ARTICULO TREINTA Y SEIS.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de las
tres cuartas partes de sus miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO TREINTA Y SIETE.- La Junta Directiva tiene la
obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del
mes de enero de cada año, la Nómina de los miembros y dentro de los
cinco días de electa, la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir
en dicho Registro, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIO-
NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así
como enviar al Registro cualquier dato que se le pidiere, relativo a la
entidad.
ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación, no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- La ASOCIACION se regirá
por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO, por los presentes ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERNO
y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO CUARENTA.- Los presentes Estatutos, entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 190
San Salvador, 23 de septiembre de 2014
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION AMÉ-
RICA CENTRAL PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN
RURAL que podrá abreviarse AACDER, compuestos de CUARENTA
Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de
San Salvador, a las quince horas del día veintidós de marzo de dos mil
trece, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario Rosa
Margarita Martínez de Pineda y con posterior rectifi cación celebrada en
la misma Ciudad y Departamento a las once horas del día siete de febrero
de dos mil catorce otorgada ante los ofi cios de la misma Notario; y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país,
de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y
Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON ARÍSTIDES VALENCIA
ARANA.
(Registro No. F029134)
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
(Registro No. F029095)
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN
ACUERDO No. 15-0665.
San Salvador, 24 de abril de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2109 de fecha 19 de mayo de 1986, con efectos a partir del 01 de marzo de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0511 de fecha 01 de abril de 2008, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN PAR-VULARIA, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales, la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior ha emitido dictamen favorable a las catorce horas del día diecisiete de enero de dos mil catorce, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar el plan de estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN CON ESPECIALIDAD EN EDUCACIÓN PARVULARIA, presentado por la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, en su Sede Central en el Departamento de San Salvador, a través de la Facultad de Ciencias y Humanidades, a partir del Ciclo 0I-2013, otorgando un período de siete años para culminar el proceso de formación de la última promoción de esta carrera, en la modalidad Presencial; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera. El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
(Registro No. F029114)
ACUERDO No. 15-1150.
San Salvador, 20 de agosto de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2109 de fecha 19 de mayo de 1986, con efectos a partir del 01 de marzo de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0175 de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la carrera de INGENIERÍA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN; IV) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de De-sarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día dieciséis de junio del año dos mil catorce, para la autorización de la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudios de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, la solicitud de prórroga del Acuerdo de autorización del Plan de Estudio de la carrera de INGENIERÍA EN CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN, a través de la Facultad de Ciencias Económicas, para el período comprendido de mayo de 2010 a diciembre de 2014, a fi n de no afectar a los estudiantes en la misma, advirtiendo a la IES, que de continuar la pre-sentación extemporánea de los documentos curriculares, se procederá a lo pertinente; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029115)
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACUERDO No. 15-1151.
San Salvador, 20 de agosto de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 2109 de fecha 19 de mayo de 1986, con efectos a partir del 01 de marzo de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0175 de fecha 23 de enero de 2014, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los Estatutos de la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga adicional del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudios de las carreras de LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS y LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, autorizadas con Acuerdo No. 15- 0166 de fecha 27 de enero de 2005; IV) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día dieciséis de junio del año dos mil catorce, para la autorización de la solicitud de prórroga adicional del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudios de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confi ere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD CRISTIANA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS, la solicitud de prórroga adicional del Acuerdo de autorización de los Planes de Estudios de las carreras de LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA, LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS y LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS, autorizadas con Acuerdo No. 15-0166 de fecha 27 de enero de 2005, para el período comprendido del ciclo 01-2014 al ciclo 02-2014, a fi n de no afectar a los estudiantes en la misma, advirtiendo a la IES, que de continuar la presentación extemporánea de los documentos curriculares, se procederá a lo pertinente; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029116)
ACUERDO No. 15-1417.
San Salvador, 29 de septiembre de 2014.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó CRISTIAN ANDRÉS SANDI CONEJO, C/P CHRISTIAN SANDI CONEJO, de nacionalidad costarricense, solicitando INCORPORACIÓN de los estudios de Educación Media, según Certifi cación de Registro de Título, fi rmada por la Directora del Colegio Técnico Profesional de Ulloa, Ulloa de Heredia, República de Costa Rica, en el año 1998; II) Que según Resolución de fecha 22 de septiembre de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de los estudios de Educación Media, según Certifi -cación de Registro de Título, fi rmada por la Directora del Colegio Técnico Profesional de Ulloa, Ulloa de Heredia, República de Costa Rica, a favor de CRISTIAN ANDRÉS SANDI CONEJO, C/P CHRISTIAN SANDI CONEJO. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación de los estudios de Educación Media, según Certifi cación de Registro de Título, fi rmada por la Directora del Colegio Técnico Profesional de Ulloa, Ulloa de Heredia, República de Costa Rica, a favor de CRISTIAN ANDRÉS SANDI CONEJO, C/P CHRISTIAN SANDI CONEJO, reconociéndole su validez acadé-mica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F029109)
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALESRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DECRETO EJECUTIVO No. 4
EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I. Que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fi n de la actividad del Estado; por consecuencia su actuación conlleva la debida protección de la vida de los ciudadanos.
II. Que la Ley del Medio Ambiente se promulgó el dos de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, mediante Decreto Legislativo No. 233, publicado en el Diario Ofi cial N° 79, Tomo 339 del cuatro de Mayo de ese mismo año.
III. Que el Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, fue promulgado el veintiuno de Marzo de año dos mil, mediante Decreto Ejecutivo No. 17, publicado en el Diario Ofi cial N° 73, Tomo 347, del doce de Abril de ese mismo año.
IV. Que los habitantes del Municipio de Mejicanos han sufrido problemas de recolección de basura lo que ha ocasionado la proliferación de promontorios de basura, por la falta de un servicio adecuado de recolección de los desechos que se generan en dicho Municipio.
V. La acumulación de estos desechos genera focos de insalubridad, ya que son sitios ideales para la proliferación de agentes vectores de interés sanitario (ratas, cucarachas, moscas, zancudos, gusanos, entre otros); que afectan directamente la salud humana de los habitantes de dicho municipio, ya que se ubican a escasos metros de las viviendas, centros comerciales.
VI. La acumulación excesiva y falta de recolección de los desechos sólidos a cielo abierto identifi cados, podría dar paso a una EMERGENCIA SANITARIA, ya que los agentes vectores antes mencionados, son portadores de enfermedades infecto-contagiosas transmisibles al ser humano, tanto a los pobladores de dicho municipio como a los municipios y sus habitantes colindantes con éste.
VII. Además se considera que por la falta de recolección de los desechos sólidos acumulados cercanos a los centros asistenciales de: Hospital Nacional de Zacamil, Unidad de Salud Zacamil y Hospital Policlínico del Seguro Social de Zacamil, aumenta el riesgo de contraer enfer-medades infecto-contagiosas a pacientes ambulatorios y hospitalizados, personal médico, y población vulnerable (niños y ancianos), además una posible contaminación del equipo médico y alimentos, ello debido a los agentes vectores como moscas, roedores y cucarachas.
VIII. La posible generación de lixiviados por la acumulación de desechos sólidos no recolectados por un período prolongado, junto al factor de altas precipitaciones pluviales y su escorrentía, generaría la contaminación de las aguas superfi ciales y sub-superfi ciales.
IX. La acumulación de desechos sólidos en calles, aceras, arriates, parqueos, impide la libre circulación de los transeúntes, los cuales se exponen al tráfi co vehicular pudiendo provocar accidentes.
X. La acumulación de los desechos sólidos en calles, aceras y parqueos, afecta el sistema de drenajes de aguas lluvias, obstruyendo los tragantes y dispersando los desechos sólidos en la zona, incrementando con ello el factor de contaminación, generación de vectores y afectando el paisaje; además de provocar posibles inundaciones por afectación a los drenajes.
XI. Los habitantes se ven afectados por la generación de olores fétidos producto del efecto de la descomposición de los desechos sólidos acu-mulados.
XII. La falta de recolección de los desechos sólidos está generando la afectación del paisaje de dicho municipio, debido a que rompe la estética urbana del mismo, esto a causa de la existencia de acumulación excesiva a cielo abierto de desechos sólidos en las distintas colonias, calles, arriates, centros hospitalarios y comercios identifi cados, entre otros.
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ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
XIII. Que en este sentido nos encontramos ante una situación de desastre ambiental en el área mencionada, lo que de conformidad al artículo 54 de la Ley del Medio Ambiente y el artículo 78 de su Reglamento General, conlleva a que sea procedente declarar el estado de emergencia ambiental, a fi n de adoptar medidas de asistencia, movilización de recursos humanos y fi nancieros, entre otros, para apoyar a las poblaciones afectadas y mitigar el deterioro ambiental ocasionado.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales, y los Arts. 53 y 54 de la Ley del Medio Ambiente y Art. 78 del Reglamento General de la misma.
DECRETA:
ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL.
Art. 1.- Declárese Estado de Emergencia Ambiental por un plazo de cinco días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, en el Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador.
Art. 2.- Para mitigar el deterioro causado al ambiente y a la salud de la población, se establecen como medidas y acciones iniciales, las siguien-tes:
a) Coordinar una campaña para la recolección de desechos sólidos en zonas aledañas a hospitales, centros de salud, centros educativos, iglesias y otros puntos críticos donde permanece reunida población vulnerable.
b) Acciones de fumigación y saneamiento adicional en las áreas donde se encontraren desechos.
c) Coordinación con otras instituciones públicas del Gobierno Central, entidades autónomas y municipalidades a fi n de ejecutar acciones para remediar la situación actual.
Las medidas y acciones serán ejecutadas de manera coordinada por cada una de las instituciones competentes.
Art. 3.- De conformidad al Art. 53 de la Ley del Medio Ambiente, las demás instituciones del Estado deberán colaborar con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales en la aplicación del presente Decreto. Para ello deberán implementarse las medidas y acciones necesarias para la atención de la emergencia ambiental.
Art. 4.- El presente Decreto autoriza a las dependencias del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar las asignaciones de recursos y las acciones de logística necesarias para asegurar su cumplimiento.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha.
Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil catorce.
LINA DOLORES POHL ALFARO,
MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
ACUERDO No. 1021-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRACIELA EMERITA AYALA SOSA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029137)
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ACUERDO No. 1046-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
veintisiete de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARTA CECILIA DERAS CARABANTES, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029086)
ACUERDO No. 1074-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
veintitrés de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALFONSO CANDELARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029064)
ACUERDO No. 1127-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
dieciséis de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA BALBINA PINEDA ERAZO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R.
M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029094)
ACUERDO No. 1130-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.-El Tribunal con fecha
cuatro de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada EMILIA CAROLINA PINEDA RAMOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- JUAN
M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029101)
ACUERDO No. 1150-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha
veinticinco de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada GRISSEL YASMIN RIVERA ARGUETA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D.
L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F029097)
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INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
DECRETO NUMERO DOS.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
CONSIDERANDO:
• Que de conformidad a los Artículos 204 No. 5 de la Constitución de la República, Art. 3 No. 5 del Código Municipal, corresponde al Municipio dictar sus propias Ordenanzas y Reglamentos Locales
• Que compete al Municipio, la prestación de servicio de Policía Municipal, Art. 4 No. 21 del mencionado Código.
• Que con base a los Acuerdos de Paz y a la misma Constitución de la República, Ley Primaria de la Legislación, Art. 159 de la misma, reconoce como la única institución de Policía, a la Policía Nacional Civil, situación que ha generado la reforma al Artículo. 4 No. 21 del Código Municipal, en cuanto que la Policía Municipal no debe llevar el Nombre de Policía, en consecuencia se le reconoce con el Nombre de Agentes Municipales tal como se denomina en el Reglamento de Aplicación Administrativo de la misma, publicada en el Diario Ofi cial del 8 de Marzo de 1998, Tomo 338 No. 46.
• Que por no existir disposición legal que regule las facultades y obligaciones que competen al denominado Cuerpo de Agentes Municipales del Municipio de El Divisadero.
POR TANTO,
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AGENTES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE
EL DIVISADERO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
TÍTULO I
DEL CUERPO DE AGENTES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN Y CARÁCTER DEL CUERPO DE AGENTES
Art. 1.- El Cuerpo de agentes Municipales del Municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán, ejercerá sus funciones dentro de los límites territoriales del Municipio de El Divisadero.
Art. 2.- Corresponde al Alcalde Municipal, organizar y dirigir el Cuerpo de Agentes Municipales y al Concejo Municipal el Nombramiento de su Director, con base a los artículos 48 No. 8 y 30 No. 2 del Código Municipal.
Art. 3.- El personal del Cuerpo de Agentes es un cuerpo de servicio al Municipio de El Divisadero, bajo la Dirección Superior del Alcalde Mu-nicipal, compuesto en la forma y requisitos establecidos en su Manual de Organización y Funciones.
Art. 4.- El Concejo Municipal podrá autorizar al Alcalde Municipal para poder Delegar de conformidad al Artículo 50 del Código Municipal, funciones en el Director de dicho Cuerpo de Agentes, quien será la Autoridad encargada de la coordinación general, administrativa y operativa del mismo y demás atribuciones que le fueren señaladas en la Ley, Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014. CAPÍTULO II
FACULTADES Y FUNCIONES
Art. 5.- Son facultades del Cuerpo de Agentes Metropolitanos:
• Vigilar, custodiar, inspeccionar el Patrimonio Municipal, tales como:
• Edifi cios y Ofi cinas Municipales, Mercados, Cementerios, Zonas Verdes,
• Parques, Centros de Recreación y otros bienes públicos.
• Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y acuerdos en base a las atribuciones del Municipio, Art. 4. Código Municipal siempre y cuando no contraríen lo establecido en otras Leyes.
• Colaborar en la prestación de seguridad a espectáculos, manifestaciones públicas y otros lugares en donde hayan aglomeraciones que causen riesgo a las personas.
• Prestar auxilio a la ciudadanía en caso de accidente, catástrofe y calamidad pública.
• Llevar a cabo inspecciones en establecimientos y negocios, a fi n de determinar la actividad que realizan.
• Hacer efectivos los acuerdos emanados por el Concejo Municipal en los casos de cierre de negocios.
• Informar en el Término de Ley a la Policía Nacional Civil o Fiscalía General de la República, según sea el caso, si al llevar a cabo una investigación constate que existe prostitución o se estuviera cometiendo cualquier delito.
Art. 6.- El Cuerpo de Agentes Municipales colaborará con todas las dependencias administrativas de la Municipalidad, efectuando inspecciones y vigilancia según sea requerido.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 7.- El Cuerpo de Agentes Municipales deberá ser respetuoso de los derechos fundamentales comprendidos en la Constitución y en especial de los Derechos de la Mujer, de los Niños y Niñas.
Art. 8.- El Cuerpo de Agentes en el desempeño de sus funciones actuará con neutralidad política y sin discriminación de edad, sexo, raza, credo o nacionalidad.
Art. 9.- El Alcalde Municipal con la aprobación del Concejo Municipal, podrá crear dentro del Cuerpo de Agentes, las Unidades Internas, nece-sarias para el desarrollo efectivo de sus funciones.
Art. 10.- El Cuerpo de Agentes, no estará sujeto al régimen de acuartelamiento, excepto en casos de emergencias, operativos especiales, desastres y calamidad pública.
Art. 11.- El Alcalde Municipal presentará al Concejo Municipal, para su aprobación, el Plan Estratégico del Cuerpo de Agentes, para un período de tres años.
También establecerá los mecanismos de seguimiento y evaluación del Cuerpo de Agentes, los cuales se elaborarán para el período de un año.
Art. 12.- El Director del Cuerpo de Agentes, presentará al Concejo Municipal para su aprobación, el Plan Operativo con su respectivo Presupuesto, para el período de un año.
Art. 13.- Todos los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Agentes son parte del patrimonio municipal.
Art. 14.- En lo no previsto en la Presente Ordenanza se estará a lo regulado en las Leyes de la República, en lo que fuere aplicable.
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CAPÍTULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 15.- Se harán estudios a más tardar en un período de seis meses, para:
1- Elaborar el Plan Estratégico del Cuerpo de Agentes, que determine el número de Agentes que se necesita desplegar para atender las nece-sidades del Municipio.
2- Diseñar el Plan Operativo Anual con su respectivo Presupuesto y presentarlo a más tardar el mes de Junio de cada año, para ser incluido en el Presupuesto del año posterior.
3- Diseñar el plan de despliegue territorial de los Agentes en todo el Municipio, para un período de un año.
TÍTULO III
CAPÍTULO ÚNICO
VIGENCIA
Art. 16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días contados después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la Villa de El Divisadero, a los diez días del mes de octubre de dos mil catorce.
ÁNGEL RUBÉN BENÍTEZ ANDRADE,ALCALDE MUNICIPAL.
CRISTINA DEL ROSARIO HERNÁNDEZ DE M., CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. 1er. REGIDOR PROPIETARIO.
RENÉ ÁLVAREZ BENÍTEZ, SINDY MERARI MURILLO REYES, 2do. REGIDOR PROPIETARIO. 3era. REGIDORA PROPIETARIA.
WALTER MAURICIO UMAÑA ARTOLA, ELSA JUDITH LAZO MOLINA, 4to. REGIDOR PROPIETARIO. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029084)
DECRETO No. 3
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAZAPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República establece que la autonomía del Municipio comprende: Decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II. Que el Código Municipal en el Art. 71 dice: Los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio de acuerdo al Artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora.
III. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza, lo que aunado a los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel nacional e internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, incluyendo a los Sujetos Pasivos de las Tasas por Servicios a favor del Municipio de Guazapa, situación que los ha convertido en morosos de dichos tributos.
IV. Que es urgente que el gobierno local de Guazapa haga más efectiva la recaudación de los tributos municipales que administra e incremente sus ingresos mediante acciones que induzcan al pago y creen conciencia en los Sujetos Pasivos deudores y cumplan sus obligaciones tributarias por los servicios municipales que reciben y poder mantener la continuidad en la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad.
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V. Que es necesario que el gobierno local, promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice de morosidad existente.
VI. Que con el propósito de facilitar el pago de las obligaciones tributarias en mora a favor del Municipio, es conveniente otorgar un plazo es-pecial de carácter transitorio con incentivos tributarios que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales.
VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la legislación secundaria, normas que establezcan la imposibilidad de dispensar el pago de accesorios a la obligación tributaria principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas como consecuencia en la omisión del pago pretende benefi ciar aquellos contribuyentes morosos, cuya situación económica y capacidad contributiva se ha encontrado y se encuentra mermada, coadyuvando de esta manera, a la regularización y el saneamiento de las obligaciones tributarias pendientes para con la Administración Tributaria Municipal de Guazapa y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Orde-nanza.
VIII. Que de acuerdo con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 numeral 4, y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas municipales.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales decreta la siguiente,
ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTÍMULO PARA EL PAGO CON EXENCIÓN DE
INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS DEL MUNICIPIO DE GUAZAPA
Art. 1.- Se concede el plazo especial de tres meses a partir del uno de noviembre de dos mil catorce para que los Sujetos Pasivos de la obligación tributaria municipal, que se encuentren en mora de tasas por servicios públicos, puedan acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, y consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que estén en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Los que estando califi cados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en mora de las tasas por servicios municipales; y
b) Los que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes del Municipio y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes interesados en acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Unidad de Cuentas Co-rrientes y Recuperación de Mora, de esta Municipalidad. Los casos correspondientes en el literal b) del Artículo anterior, deberán agregar copia de la solicitud para la unidad de catastro, a fi n de efectuar los trámites de inscripción correspondientes.
Art. 4.- Después de vencido el plazo especial concedido por esta Ordenanza, cesarán de inmediato y sin previo aviso, aquellos planes pactados con el Municipio, en el caso que se incumpla en el pago de dos cuotas consecutivas de los mismos, y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
Para que los motivos de fuerza mayor o caso fortuito operen como excepción, serán determinados por el Concejo Municipal.
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Guazapa, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce.
JUVENAL LEIVA MEJIA, BASILIO ANTONIO REYES RAMÍREZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029100)
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DECRETO NÚMERO CUATRO.
El Concejo Municipal de la ciudad de Berlín electo para el período dos mil doce-dos mil quince, a las nueve horas con treinta y cinco minutos del día catorce de octubre del año dos mil catorce, en la ciudad de Berlín, en el departamento de Usulután, en sesión Ordinaria convocada al efecto,
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, establece claramente la autonomía municipal en diversos ámbitos tales como lo económico, lo técnico y lo administrativo; siendo potestad del municipio crear, modifi car y suprimir tasas, así como decretar ordenanzas; es así que remarcada la autonomía en mención, es importante resaltar que la misma se encuentra incluida la facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, es así que puede deducirse que en lo concerniente a éstas, existe una reserva de ley, para los gobiernos locales, tal como la reserva de ley que la Asamblea Legislativa ostenta en materia de legislación secundaria, o la que el Órgano Ejecutivo tiene en materia de reglamentos, manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.
II. Que los artículos 4 numerales 6, y 6-A del Código Municipal establecen que es facultad del municipio, regular las materias de su compe-tencia a través de Ordenanzas y Reglamentos.
III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, considera que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica del artículo nueve de la Tarifa de arbitrios de la Municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el referido artículo, no es otorgable a la Municipalidad de San Salvador, un instrumento para generar nuevos ingresos, sino permitirle un medio para que los contribuyentes no caigan en mora, y es así que el artículo 2 del referido Decreto, concedía exención del recargo por intereses a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.
IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres señala que: "...Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior, así mismo los municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales- municipales- puede por medio de Ordenanzas, condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legis-lativa..."
V. Que es imperioso recaudar los impuestos municipales de la Municipalidad de Berlín, así como cobrarle las tasas por haber producido un hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben ser cobradas en benefi cio de los ingresos municipales, cum-pliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles un plazo para el pago de sus obligaciones tributarias.
VI. Que mediante el Acuerdo Municipal No. 3 de la Sesión Extraordinaria del 5 de mayo de 2012, el Concejo aprobó la ejecución del proyecto fortalecimiento del catastro enfocado a la actualización catastral que de inmuebles y rótulos, con la fi nalidad de contar con una base catastral que goce de actualización en su información y alcance de los actuales y futuros hechos generados que se asistan en la ciudad; es por ello que surge la necesidad de regular transitoriamente lo recolectado en campo, para su ordenamiento.
VII. Que es obligación del Municipio, realizar la administración municipal con transparencia, efi ciencia y efi cacia, pero a la vez es importante que los contribuyentes o responsables regularicen y cumplan con la renovación u obtención de sus permisos municipales, que actualmente se ha generado la proliferación de rótulos, comercios y otros hechos generadores no catastrados ni cobrados y aunado a la crisis económica que atraviesa el país; es oportuno otorgar el benefi cio de dispensa de multas, pero asegurando con ello, el ingreso de pago de tasas por los rótulos, comercios y demás en el municipio de Berlín.
VIII. Que el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones, emitió el DECRETO NUMERO UNO, de las diez horas del día cinco de mayo de dos mil doce, que contiene la Ordenanza "ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS", la cual recaudó con éxito durante su vigencia impuestos atrasados y dio la oportunidad a los contribuyentes de regularizar su situación Tributaria Municipal, sin embargo la población ha solicitado una nueva dis-pensa para aprovechar los bonos, aguinaldos y otras remuneraciones que se reciben a fi nal del año, para poder solventar las deudas con la municipalidad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
DECRETA:
"ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA
DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS"
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se ENCUENTRE EN MORA con esta municipalidad respecto al pago de sus tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, que representan accesorios a la deuda principal, conforme a la siguiente tabla:
I. Si el pago es TOTAL Y DE CONTADO, dispensa del 100% de multas e intereses;
II. Con plan de pago a 60 DIAS, dispensa del 75% de multas e intereses en dos cuotas;
III. Con plan de pago a 90 DIAS, dispensa del 50% de multas e intereses en tres cuotas.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas incluyendo a los arrendatarios ubi-cados en el interior y la periferia de los centros comerciales municipales y cementerio municipal que se encuentren en cualesquiera de las siguientes condiciones:
A. Que posea algún derecho sobre un local o puesto en los centros comerciales municipales y/o cementerio del municipio y que se encuentren en MORA.
B. Que tengan bienes inmuebles en el municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta Comuna.
C. Que ya tenga plan de pago establecido, debiendo ajustar el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.
D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial y fi nalizará el treinta de enero de dos mil quince.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Berlín, Usulután, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce.- PUBLIQUESE.
CARLOS ALBERTO CRUZ HERNANDEZ, JESUS ANTONIO CORTEZ MENDOZA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ,SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F029148)
DECRETO NUMERO CINCO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATAJIAGUA, DEL DEPARTAMENTO DE MORAZÁN,
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las Ordenanzas Locales, asimismo por mandato constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y precisamente en virtud de dicha autonomía es que se concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias.
II. Que la autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del Gobierno Municipal para regular y administrar, dentro de su territorio la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local, es decir que es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una administración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del Gobierno Local.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
III. Que dada la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes y los usuarios del mercado
se encuentran en mora y por ello, es necesario buscar incentivos que conlleve a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias munici-
pales.
IV. Que es importante para la administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de
pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente y poder realizar mayores obras que benefi cien a la misma población.
DECRETA:
LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA
DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora en esta municipalidad respecto al pago de tasas
por servicios municipales, solvente su situación en la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza, las personas naturales o jurídicas incluyendo a los usuarios del mercado
municipal que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
I. Que posean algún derecho sobre un local o puesto en el Mercado Municipal y se encuentren en mora.
J. Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.
K. Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses
aplicados.
L. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia
de esta Ordenanza.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial, y tendrá efecto por tres meses a
partir de la misma.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los diecisiete días del mes de
octubre del dos mil catorce.
LUCIO VELIS CANALES, CARLOS ISAIAS PEREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
DINA ANGELICA PINEDA, DOLORES URBINA MARTINEZ,
1era. REGIDOR PROPIETARIO. 2do. REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE OSIEL RODRIGUEZ PAZ, FELIPE GUZMAN MEMBREÑO,
3er. REGIDOR PROPIETARIO. 4to. REGIDOR PROPIETARIO.
VILMA RUTH JIMENEZ, LUIS ALONSO MEMBREÑO,
5ta. REGIDORA PROPIETARIA. 6to. REGIDOR PROPIETARIO.
ANTONIO AVILA GARCIA, TOMAS GUZMAN MONJARAS,
1er. REGIDOR SUPLENTE. 2do. REGIDOR SUPLENTE.
HUMBERTO MARTINEZ, BAUDILIO PEREZ LOPEZ,
3er. REGIDOR SUPLENTE. 4to. REGIDOR SUPLENTE.
LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029055)
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DECRETO NUMERO NUEVE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SALCOATITAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I. Que la crisis económica a nivel nacional e internacional, ha reducido la capacidad de pago por parte de los contribuyentes, especialmente en el Municipio de Salcoatitán, situación que los ha convertido en sujetos morosos respecto al pago de los tributos municipales.
II. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor de este Municipio, es necesario otorgar incentivos que motiven a los usuarios de los servicios, a solventar sus deudas tributarias municipales y por consiguiente que el municipio logre una mayor recaudación en sus ingresos para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
III. Que es conveniente para los intereses del Municipio, decretar una Ordenanza Transitoria que dispense el pago de los intereses y multas a los usuarios de los servicios que presta esta Municipalidad y que se encuentran en mora en el pago de sus tributos.
IV. Que de conformidad a los artículo 203 y 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República de El Salvador, es facultad del Municipio la creación, modifi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas, así como decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales; Art. 3 numerales 1 y 5, y Art. 32 del Código Municipal, en los cuales se establece que los municipios son autónomos en lo técnico, económico y administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR
DEUDAS EN EL PAGO DE TASAS POR SERVICIOS, Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES A FAVOR
DEL MUNICIPIO DE SALCOATITAN.
Art. 1.- Se dispensa el pago de intereses y multas, a todos los sujetos pasivos de la obligación tributaria, que se encuentren en mora en el pago de Contribuciones Especiales y tasas municipales de servicios prestados por esta municipalidad.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas que durante la vigencia de esta Ordenanza realicen el pago de la obligación principal, ya sea en forma parcial o total.
Art. 3.- Esta Ordenanza Transitoria, será aplicable durante un período de ciento veinte días calendario, a partir de la fecha de su vigencia.
Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia un día después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SALCOATITAN, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil catorce.
JOSE HERNAN CORTEZ, LILIAM MARITZA CORTEZ DE AREVALO, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
DOROTEO FUENTES TORRES, ZOILA MARLENE SANCHEZ PEREZ, PRIMERO REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. JOSE HERNAN SANCHEZ PAIZ, HILIANA MARICELA BAUTISTA CRUZ, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
TEODOSIO SALVADOR RODRIGUEZ VASQUEZ,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F029062)
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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DEL CARMEN VELASQUEZ, quien fue de cuarenta y un años de edad, fallecida el día veintitrés de noviembre de dos mil siete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ABILIA DEL CARMEN VELASQUEZ DE LAZO, IVONNE EMERITA RODRIGUEZ VELASQUEZ y VICTORINA VELASQUEZ, como hijas y madre sobrevivientes de la causante, en su orden. Asimismo, en la calidad aludida se confi rió a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas del día uno de octubre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.-LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1106
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada KATTIA LORENA SÁNCHEZ PINEDA, como Comisionada del Señor Fiscal General de la República y como Representante del Estado de El Salvador en el Ramo de Educación, a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, del municipio de Gualococti, departamento de Morazán, con la capacidad superfi cial de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; y se describe sus medidas y linderos así: LINDERO SUR: formado por cuatro tramos, el primer tramo con rumbo Noreste, setenta y ocho grados dos minutos cuatro segundos y una distancia en línea recta de cuatro punto cuarenta metros se llega al mojón dos partiendo del mojón dos con rumbo Norestes setenta y nueve grados veintidós minutos cuarenta y tres segundos y una distancia en línea recta de siete punto cero metros se llega al mojón tres. Partiendo del mojón tres con rumbo Noreste, setenta y nueve grados cero tres minutos, veintisiete segundos y una distancia en línea recta de siete punto veintiocho metros se llega al mojón cuatro. Partiendo del mojón cuatro con rumbo noreste, setenta y ocho grados, cincuenta y un minutos, cincuenta y ocho segundos y una distancia en línea recta de trece punto treinta y dos metros se llega al mojón cinco que es el vértice suroeste del terreno todos los tramos lindan con terrenos propiedad de JESUS CHICAS y ROSA VILLALTA, calle de piedra de
seis metros de ancho y cerco de alambre espigado en poste de madera de por medio luego continúa; LINDERO OESTE: formado por nueve tramos, el primero partiendo del mojón cinco con rumbo Noreste, quince grados, cuarenta y cinco minutos, treinta y dos segundos y una distancia en línea recta de catorce punto treinta y seis metros se llega al mojón seis, el segundo partiendo del mojón seis con rumbo Noreste, veinticinco grados, cuarenta minutos y diez segundos y una distancia en línea recta de once punto cuarenta y siete metros se llega al mojón siete. El tercero partiendo del mojón siete con rumbo Noreste cuarenta y cuatro grados, treinta y cuatro minutos, cincuenta segundos y una distancia en línea recta de dieciséis punto catorce metros se llega al mojón ocho. El cuarto partiendo del mojón ocho con rumbo Noreste, veinticuatro grados cero nueve minutos, cuarenta y tres segundos y una distancia en línea recta de nueve punto ochenta y cinco metros se llega al mojón nueve. El quinto partiendo del mojón nueve con rumbo Noreste, veintiséis grados, cero ocho minutos y cincuenta y cinco segundos y una distancia en línea recta de cuatro punto treinta y cinco metros se llega al mojón diez. El sexto tramo partiendo del mojón diez con rumbo Noreste veintinueve grados, veintidós minutos cincuenta segundos y una distancia en línea recta de cinco punto treinta y siete metros se llega al mojón once. El séptimo partiendo del mojón once, con rumbo noreste cincuenta y nueve grados, cincuenta y dos minutos y veinticinco segundos y una distancia en línea recta de diez punto ochenta y un metros se llega al mojón doce. El octavo tramo partiendo del mojón doce, con rumbo Noreste treinta y cinco grados, diez minutos, treinta y cuatro segundos y una distancia en línea recta de quince punto cincuenta y tres metros se llega al mojón trece. El noveno tramo partiendo del mojón trece, con rumbo Noreste treinta y cinco grados., treinta y cinco minutos, veinticinco segundos y una distancia en línea recta de cinco punto sesenta y un metros se llega al mojón catorce que es el vértice Noreste del terreno todos los tramos lindan con terrenos propiedad de NARCISO GÓMEZ y MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ, quebrada de invierno y malla ciclón en postes de concreto de por medio y luego continúa. LINDERO NORTE: formado por siete tramos, el primero partiendo del mojón catorce con rumbo Noreste, sesenta y nueve grados, un minuto, ocho segundos y una distancia en línea recta de seis punto cero ocho metros se llega al mojón quince, el segundo partiendo del mojón quince con rumbo Noreste, setenta y tres grados cero un minuto y cuarenta y cuatro segundos y una distancia en línea recta de cuatro punto sesenta y un metros se llega al mojón dieciséis. El tercero partiendo del mojón dieciséis con rumbo Noreste setenta y un grados, cincuenta y ocho minutos, veintitrés segundos y una distancia en línea recta de ocho punto sesenta metros se llega al mojón diecisiete. El cuarto partiendo del mojón diecisiete con rumbo Noreste, setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos y una distancia en línea recta de cuatro punto veintiséis metros se llega al mojón dieciocho. El quinto partiendo del mojón dieciocho con rumbo Noreste, setenta y tres grados, veintiséis minutos y cuarenta y seis segundos y una distancia en línea recta de cero punto sesenta y cinco metros se llega al mojón diecinueve. El sexto tramo partiendo del mojón diecinueve, con rumbo Noreste setenta y tres grados. Cero nueve minutos cincuenta y tres segundos y una distancia en línea recta de cinco punto treinta y cinco metros se llega al mojón veinte, y el séptimo tramo partiendo del mojón veinte con rumbo noreste, setenta grados, cincuenta y tres minutos y diez segundos y una distancia en línea recta de once punto sesenta y dos metros se llega al mojón veintiuno que es el vértice Noreste del terreno todos los tramos lindan con terrenos propiedad de SIMEONA GOMEZ, cerco de alambre de púas en postes de madera
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de por medio y luego continúa. LINDERO ESTE: formado por cuatro tramos, el primero del mojón veintiuno con rumbo Sureste, veinticinco grados veintinueve minutos, cincuenta y cinco segundos y una distancia en línea recta de veintiséis punto treinta y cuatro metros se llega al mojón veintidós, el segundo partiendo del mojón veintidós con rumbo Sureste, veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y ocho segundos y una distancia en línea recta de cincuenta y tres punto setenta y tres metros se llega al mojón veintitrés, el tercero partiendo del mojón veintitrés, con rumbo Sureste siete grados catorce minutos, doce segundos y una distancia en línea recta de trece punto ochenta y cinco metros se llega al mojón veinticuatro, el cuarto tramo partiendo del mojón veinticuatro con rumbo Sureste diez grados veintidós minutos veintitrés segundos y una distancia en línea recta de ocho punto diecisiete metros se llega al mojón uno, que es el vértice Sureste del terreno y el punto en donde se inició esta descripción, todos los lados lindan con terrenos propiedad de FLORENTINA BARAHONA, cerco de malla ciclón en postes de concreto de por medio. En el terreno antes descrito se encuentran cons-truidas varias edifi caciones correspondientes al Centro Escolar, Cantón La Joya.- El inmueble antes mencionado la valora en la cantidad de CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las Nueve horas treinta minutos del día quince de Octubre de Dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1107-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y PESQUERA "LOS ARROYOS" DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAL" DE R. L., con domicilio en el municipio de Coatepeque, departamento de San Santa Ana, obtuvo su personalidad jurídica el día siete de octubre del año dos mil catorce, e inscrita en el libro ciento veinte de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Dos mil novecientos ochenta y dos del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
NOTIFÍQUESE.
LICDA. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 1108
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día trece de octubre de dos mil catorce, se ha declarado YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO SANCHEZ CRUZ, quien fue de veintiocho años de edad, soldado, soltero, fallecido el día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y uno, siendo San Miguel, el lugar de su último domicilio; y se nombró curador especial para que represente la sucesión del mencionado causante, al licenciado LISANDRO MANUEL MEMBREÑO MEMBREÑO, a quien se le hizo saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efecto de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SAN MIGUEL, a las ocho horas trece minutos del día trece de octubre de dos mil catorce. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 1109-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los Infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: Al señor CARLOS EDENILSON TURCIOS, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publi-cación del presente edicto, se presente a esta Cámara a recibir el Pliego de Reparos, donde se le atribuye Responsabilidad Administrativa de conformidad al Art. 54 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República, junto con otros servidores; por su actuación como Segundo Vocal, en la Federación Salvadoreña de Boxeo, durante el período comprendido del uno de enero de dos mil nueve al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, que dio origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV-88-2013-7.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,
JUEZ.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CORDOVA,
JUEZ.
LIC. SANDRA ELIZABETH SANTOS MIRANDA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 1110
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DE TERCERA PUBLICACIÓN
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por sentencia de las nueve horas del día doce de agosto del corriente año, dictada en el Proceso Declarativo Común de Cesación de Curaduría, promovido por el Licenciado Mario Armando Vega Méndez, como Defensor Público de Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la República y en representación del señor, HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA, en contra del curador de la herencia yacente dejada por el causante señor ABEL WILFREDO VELASCO, Licenciado CESAR EDGARDO ESCOBAR SILVA, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor HECTOR GUSTAVO VELASCO CARMONA, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante, ABEL WILFREDO
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi ció de inventario, de parte: EDA ELLUBILDA HERNANDEZ
LAZO, de 30 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Guatajiagua, departamento de Morazán, con DUI número: 03100027-9;
y NIT número: 1309-161283-101-1; ZULEYMA EMELY REYES
PORTILLO, de 22 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Guatajiagua, departamento de Morazán, con DUI número: 04495751-6;
y NIT número: 1309-230891-101-3; MARIA AUDAELA REYES
PORTILLO, de 26 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Guatajiagua, departamento de Morazán, con DUI número: 03929267-6;
y NIT número: 1309-150488-103-7; BENJASMIN ANTONIO PORTI-
LLO HERNANDEZ, de 37 años de edad, Jornalero, del domicilió de
Guatajiagua, departamento de Morazán, con DUI número: 01932600-7; y
NIT número: 1309-020976-101-5; VITELIO REYES PORTILLO, de 23
años de edad, Jornalero, del domicilio de Guatajiagua, departamento de
Morazán, con DUI número: 04362470-4; y NIT número: 1309-260890-
101-0; y REINA PAZ PORTILLO DE ORELLANA, de 41 años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, con DUI número: 00538209-1; y NIT número:
1309-010173-102-0; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante
DELIO HERNANDEZ REYES, conocido por DELIO HERNANDEZ
y por DELIO REYES HERNANDEZ, quien fue de 70 años de edad,
Agricultor en pequeño, casado, originario de Yamabal, departamento
de Morazán, hijo de NATALIO REYES y ROSA HERNANDEZ; quien
falleció a las 11 horas y 20 minutos del día 18 de Julio del 2012, en el
Hospital Nacional de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,
siendo su último domicilió Guatajiagua, departamento de Morazán;
en concepto de hijos del referido causante. Confi érase a los referidos
aceptantes en la calidad expresadas, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.-Y cita a las personas que se crean con
derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo
dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
VELASCO, de veinticuatro años de edad, estudiante, fallecido a las veintitrés horas y quince minutos del dos de noviembre de mil nove-cientos setenta y tres, en el Barrio Las Salinas de esta ciudad, su último domicilio.
Se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho LA ADMINIS-TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-cente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las quince horas y quince minutos del día quince de octubre de dos catorce.- LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1094-2
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y cinco minutos del día
veintinueve de Septiembre de dos mil catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. DIONICIO
EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
Of 3 v. alt. No.1085-3
TITULO DE PROPIEDAD
FRANCISCO ANDRES ADONAY GOMEZ HERNANDEZ, Alcalde
Municipal de Yamabal, departamento de Morazán, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licencia-
da IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, mayor de edad, Abo-
gada, del domicilio de la ciudad de Chilanga, departamento de Morazán,
con Tarjeta de Abogado número: dieciséis mil setecientos setenta y uno,
quien ha sido comisionada por la Señora Procuradora General de la
República para que en su carácter de defensora Pública de Derechos
Reales y Personales actúe en representación de la señora: SARA NELLY
AMAYA, de sesenta y tres años de edad, divorciada, de ofi cios domés-
ticos, originaria y del domicilio de Barrio El Centro, jurisdicción de
Yamabal, departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-
dad número: cero tres millones trescientos tres mil setecientos - dos y
tarjeta de Identifi cación Tributaria número: un mil trescientos veinticin-
co - cero nueve cero dos cinco uno - ciento uno - uno, solicitando a su
favor TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en Barrio El Centro del Municipio de Yamabal, distrito de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán, de la extensión superfi cial
de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SE-
SENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: se compone de dos tramos rectos así: Primer
Tramo recto con una distancia de cinco metros con cero ocho centíme-
tros y con un rumbo noreste setenta y ocho grados cincuenta y cuatro
minutos, cuarenta y nueve segundos, lindando con Angélica Flores,
calle que conduce de Guatajiagua a San Francisco Gotera de por medio;
Segundo Tramo con una distancia de dieciséis metros con ochenta y seis
centímetros y con rumbo Noreste, setenta y cinco grados, treinta y
cinco minutos, treinta y nueve segundos, lindando con José Angel
Chicas, calle que conduce de Guatajiagua a San Francisco Gotera de por
medio. AL ORIENTE: se compone de nueve tramos rectos; Primer
Tramo recto con una distancia de quince metros con noventa y ocho
centímetro y con un rumbo Sureste diez grados, treinta y cinco minutos,
treinta y tres segundos, lindando con Santos Amaya, pared de por medio.
Segundo Tramo recto con una distancia de cero metros con cincuenta y
ocho centímetros y con un rumbo Suroeste ochenta y tres grados, trein-
ta y siete minutos, treinta y siete segundos, lindando con Santos Amaya,
pared de por medio; Tercer Tramo recto con una distancia de cinco
metros con cuarenta y nueve centímetros y con un rumbo Sureste dos
grados cincuenta y siete minutos, cincuenta y cuatro segundos, lindando
con Santos Amaya, pared de por medio; Cuarto Tramo recto con una
distancia de veinticuatro metros con cincuenta centímetros y con un
rumbo Sureste cinco grados, veintitrés minutos, cincuenta y siete segun-
dos, lindando con Sara Nelly Amaya, cerco de alambre de por medio:
Quinto Tramo recto con una distancia de treinta y tres metros con cua-
renta y cuatro centímetros y con un rumbo Noreste, setenta y siete
grados, un minuto, cincuenta y un segundos, lindando con Sara Nelly
Amaya, cerco de alambre de por medio; Sexto Tramo recto con una
distancia de diecisiete metros con veintidós centímetros y con un rumbo
Suroeste cero grados, doce minutos, cuarenta y dos segundos, lindando
con Teodoro Cruz, cerco de alambre de por medio; Séptimo Tramo
recto con una distancia de dos metros con setenta y siete centímetros y
con un rumbo Sureste seis grados, treinta y ocho minutos treinta y siete
segundos, lindando con Teodoro Cruz, cerco de alambre de por medio;
Octavo Tramo recto con una distancia de cuatro metros con treinta y
dos centímetros y con un rumbo Suroeste, ochenta y un grados, treinta
y siete minutos, catorce segundos, lindando con María Rosa González
de Rivera, cerco de alambre de por medio; Noveno Tramo recto con una
distancia de veintiocho metros con cero seis centímetros y con un rum-
bo Sureste siete grados, diecinueve minutos, treinta y tres segundos,
lindando con María Rosa González de Rivera, cerco de alambre de por
medio. AL SUR: se compone de siete tramos rectos: Primer Tramo
recto con una distancia de diez metros con ochenta y cinco centímetros
y con un rumbo Sureste ochenta grados, catorce minutos, diez segundos,
lindando con Orbelina Hernández, calle de por medio; Segundo Tramo
con una distancia de cuatro metros con noventa y tres centímetros y con
un rumbo Suroeste setenta y dos grados, veinticuatro minutos, treinta y
nueve segundos, lindando con Orbelina Hernández, calle de por medio;
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Tercer Tramo recto con una distancia de dos metros con cuarenta y
cuatro centímetros y con un rumbo Suroeste treinta y cuatro grados,
treinta y dos minutos, quince segundos, lindando con Orbelina Hernández,
calle de por medio; Cuarto Tramo recto con una distancia de dos metros
con cuarenta y cuatro centímetros y con un rumbo Suroeste sesenta y
dos grados, catorce minutos, diecisiete segundos, lindando con Orbeli-
na Hernández, calle de por medio; Quinto Tramo recto con una distan-
cia de veinticinco metros con sesenta y seis centímetros y con un rumbo
Suroeste setenta y cuatro grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y
cuatro segundos, lindando con Orbelina Hernández, calle de por medio;
Sexto Tramo recto con una distancia de nueve metros con treinta y seis
centímetros y con un rumbo Suroeste setenta y tres grados, diez minutos,
cincuenta y cuatro segundos, lindando con Orbelina Hernández, calle
de por medio: Séptimo Tramo recto con una distancia de cuatro metros
con veintinueve centímetros y con un rumbo Suroeste ochenta y cuatro
grados, treinta y cinco minutos, cuatro segundos, lindando con Orbelina
Hernández, calle de por medio; AL PONIENTE: se compone de seis
tramos rectos: Primer Tramo recto con una distancia de veintidós metros
con cuarenta y tres centímetros y con un rumbo Noroeste trece grados,
cuarenta y nueve minutos, treinta y nueve segundos, lindando con José
Carrillo Benítez, cerco de alambre de por medio; Segundo Tramo recto
con una distancia de veintisiete metros con cincuenta y tres centímetros
y con un rumbo Noroeste un grado, veintiocho minutos, cuarenta y ocho
segundos, lindando con José Carrillo Benítez, cerco de alambre de por
medio; Tercer Tramo recto con una distancia de doce metros con trein-
ta y nueve centímetros y con un rumbo Noreste tres grados, treinta y
siete minutos, veinticinco segundos, lindando con José Carrillo Benítez,
cerco de alambre de por medio; Cuarto Tramo recto con una distancia
de dieciséis metros con cuarenta y dos centímetros y con un rumbo
Noreste seis grados, cincuenta y ocho minutos, cero segundos, lindando
con José Carrillo Benítez, cerco de alambre de por medio; Quinto Tra-
mo recto con una distancia de diez metros con cero cinco centímetros y
con un rumbo Noreste cuatro grados, diecinueve minutos, seis segundos,
lindando con Beky Elizabeth Medrano Flores, pared de por medio;
Sexto Tramo recto con una distancia de nueve metros con cuarenta y
cuatro centímetros y con un rumbo noreste cero grados, treinta y un
minutos, diecinueve segundos, lindando con Beky Elizabeth Medrano
Flores, pared de por medio. Que en el terreno anteriormente descrito
existe una casa de bloque, techo de teja y madera, piso de ladrillo, mide
aproximadamente ocho metros de largo por cuatro metros de ancho,
contando con servicio de energía eléctrica y de agua potable; el inmue-
ble descrito lo valúa por la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,000.00) y la casa la valúa por
la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($4,000.00), haciendo un total de SIETE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($7,000.00). El inmueble
antes descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión el cual
obtuvo su representada por compra venta de la posesión material que le
realizó su madre Señora: ELIA AMAYA FRANCO (quien sobrevive),
el día tres de diciembre del año dos mil trece, ante los ofi cios del notario
JOSE WILFREDO GARCIA GUEVARA; desde la fecha de la compra
hasta la actualidad su representada ha continuado ejerciendo la posesión
como lo hizo su antecesora en forma quieta, pacífi ca, continua e ininte-
rrumpida y sin proindivisión con persona alguna, realizando actos de
verdadera dueña, tales como: cercarlo, cultivarlo, cuidarlo, construir y
otros actos que solo dan el derecho de dominio. Los colindantes son
todos de este domicilio.
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Yamabal, Departamento
de Morazán, a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.
FRANCISCO ANDRES ADONAY GOMEZ, ALCALDE MUNI-
CIPAL. ELIZABETH CARMEN BRAN SANCHEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No.1086-3
TITULOS SUPLETORIOS
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, como comisionado del
señor Fiscal General de la República y como Representante del Estado de
El Salvador en el Ramo de Educación, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
caserío "Colón", cantón "Agua Blanca", jurisdicción del municipio de
Cacaopera, departamento de Morazán, con la capacidad superfi cial de
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MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PUNTO CERO SEIS METROS
CUADRADOS; y se describe sus medidas y linderos así: La presente
descripción inicia en el vértice norponiente denominado mojón uno,
el cual está defi nido por las coordenadas geodésicas según cuadrante
catastral con latitud doscientos noventa ocho mil y uno punto cincuenta
y siete, y una longitud de seiscientos tres mil seiscientos sesenta y siete
punto veintiuno; y sus linderos se describen así: al NORTE: a partir del
vértice norponiente está formado par la línea recta y cinco tramos, lo
cuales tienen los siguientes rumbos y distancias del mojón uno al mojón
dos, rumbo sur sesenta seis grados treinta y siete minutos treinta y tres
segundos este, con una distancia de ocho punto veintisiete metros; del
mojón dos al mojón tres, rumbo sur sesenta y cinco grados dieciocho
minutos veinticuatro segundos este, con una distancia de doce punto dos
metros; del mojón tres al mojón cuatro, rumbo sur sesenta y dos grados
treinta y siete minutos cuarenta y seis segundos este, con una distancia
de cinco punto cincuenta y cuatro metros; del mojón cuatro al mojón
cinco, rumbo sur sesenta y uno grados cero uno minutos treinta y dos
segundos este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete metros;
del mojón cinco al mojón seis, rumbo sur cincuenta y un grados treinta y
siete minutos cuarenta y cinco segundos este, con una distancia de cero
punto cincuenta y seis metros, con el cual se llega al vértice nororiente
del terreno que se describe, lindando con estos tramos con terreno de
Enrique Ramos, postes y alambres de por medio; ORIENTE: a partir
del vértice Nor-Oriente está formado por línea recta de cuatro tramos
los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: del mojón seis al
mojón siete, rumbo Sur dieciséis grados cuarenta y siete minutos treinta
y tres segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta y tres
metros, del mojón siete al mojón ocho rumbo Sur, doce grados treinta
y tres minutos diez segundos Este, con una distancia de nueve punto
cincuenta y nueve metros; del mojón ocho al mojón nueve, rumbo Sur
veinte grados cuarenta minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una
distancia de cuatro punto cero siete metros; del mojón nueve al mojón
diez, rumbo Sur cero cinco grados treinta y ocho minutos cincuenta
y siete segundos este, con una distancia de tres punto treinta y cuatro
metros, con la cual se llega al vértice Sur-oriente del terreno que se
describe, lindando en estos tramos con terreno propiedad de Enrique
Ramos, postes y alambre de por medio; SUR: a partir del vértice Sur-
Oriente está formado por línea recta de cuatro tramos los cuales tienen
los siguientes rumbos y distancias: del mojón diez al mojón once , rumbo
sur sesenta y siete grados cuarenta y ocho minutos doce segundos Oeste,
con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; del mojón once
al mojón doce, rumbo Sur ochenta grados veintitrés minutos cuarenta
y cinco segundos goste, con una distancia de veinticinco punto setenta
y cuatro metros; del mojón doce al mojón trece, rumbo Sur setenta y
siete grados veintiún minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con
una distancia de tres punto noventa y tres metros; del mojón trece al
mojón catorce, rumbo Sur cincuenta y nueve grados dieciocho minutos
cero ocho segundos Oeste, con una distancia de uno punto sesenta y
seis metros, con la cual se llega al vértice Sur Poniente del terreno que
se describe, lindando por estos tramos con terreno propiedad de María
Martínez, postes y alambre de por medio; y al PONIENTE: a partir del
vértice sur poniente está formado por línea recta de siete tramos los cuales
tienen los siguientes rumbos y distancias: del mojón catorce al mojón
quince, rumbo Norte cero seis grados cero un minutos cincuenta y tres
segundos Oeste, con una distancia de cero punto veintisiete metros; del
mojón quince al mojón dieciséis, rumbo Norte cero cuatro grados veinte
minutos doce segundos Este, con una distancia de ocho punto sesenta y
cinco metros; del mojón dieciséis al mojón diecisiete, rumbo Norte cero
dos grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos Este, con
una distancia de ocho punto setenta y siete metros; del mojón diecisiete
al mojón dieciocho, rumbo Norte cero uno grados cincuenta minutos
cuarenta y un segundos Este, con una distancia de cinco puntos treinta y
siete metros; del mojón dieciocho al mojón diecinueve, rumbo norte cero
cuatro grados cero cinco segundos Este, con una distancia de dos punto
veintiséis metros; del mojón diecinueve al mojón veinte, rumbo Norte
cero siete grados treinta y siete minutos cuarenta segundos Este, con
una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; del mojón veinte al
mojón veintiuno rumbo Norte diez grados cincuenta y dos minutos trece
segundos Este, con una distancia de doce punto veintisiete metros con la
cual se llega al vértice Norponiente que es donde dio inicio la presente
descripción lindando en estos tramos con José Granados, calles, postes
y alambres de por medio. El inmueble antes mencionado lo valora en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y se adquirió por Donación Pura y Simple e irrevocable,
otorgada por la señora MARIA CONSUELO PEREIRA NOLASCO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas treinta minutos del día tres de Septiembre de Dos
mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
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Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-
da IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, como Agente Auxiliar
de la señora Procuradora General de la República, representando al
señor JOSE NICOLAS CANALES, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
caserío Los Sivirianes, cantón San Felipe, jurisdicción de Corinto, de-
partamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de SESENTA Y
CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PUNTO SETEN-
TA Y NUEVE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUE-
VE PUNTO TREINTA Y CUATRO MANZANAS; de las medidas y
colindancias siguientes: COSTADO NORTE: consta de diecisiete tramos
rectos, el cual se describe de la siguiente manera: el primero del mojón
uno al mojón dos, con un rumbo noreste diecinueve grados veintisiete
minutos cuarenta y siete punto cuarenta y cinco segundos consta con
una distancia de veintiuno punto catorce minutos, el segundo del mojón
dos al mojón tres, noreste cincuenta y siete grados treinta y nueve mi-
nutos cero seis punto cincuenta y seis segundos consta con una distancia
de nueve punto noventa y seis metros, el tercero del mojón tres al mojón
cuatro, noreste cincuenta y siete grados treinta y nueve minutos cero
seis punto cincuenta segundos consta con una distancia de uno punto
cero metros, el cuarto del mojón cuatro al mojón cinco, noreste veintiséis
grados treinta y tres minutos treinta y tres punto sesenta y cinco segun-
dos consta con una distancia de cincuenta y ocho punto treinta y nueve
metros, el quinto, del mojón cinco al mojón seis noreste, cuarenta y
cuatro grados cero cuatro minutos diez punto ochenta y cuatro segundos
consta con una distancia de catorce punto sesenta y siete metros, el
sexto, del mojón seis al mojón siete noreste, ochenta y cuatro grados
cuarenta y seis minutos cuarenta y seis punto cincuenta segundos cons-
ta con una distancia de diecisiete punto treinta y seis metros, el séptimo,
del mojón siete al mojón ocho noreste, cuarenta y seis grados cuarenta
y nueve minutos cero seis punto cuarenta y tres segundos consta con
una distancia de veintiuno punto treinta y dos metros, el octavo, del
mojón ocho al mojón nueve, noreste veintidós grados cincuenta minutos
treinta y seis punto sesenta y nueve segundos consta con una distancia
de cuarenta y nueve punto cincuenta y seis metros, el noveno, del mojón
nueve al mojón diez sureste, ochenta y nueve grados cuarenta y seis
minutos cuarenta y cuatro punto dieciocho segundos consta con una
distancia de veinte punto noventa y nueve metros, el décimo, del mojón
diez al mojón once noreste, cincuenta y cinco grados cincuenta y siete
minutos cero dos punto sesenta y seis segundos consta con una distancia
de veintitrés punto noventa y tres metros, el décimo, del mojón once al
mojón doce noreste, treinta y seis grados cincuenta minutos cincuenta
y ocho punto cuarenta y cuatro segundos, consta con una distancia de
veintitrés punto sesenta y siete metros, el décimo segundo del mojón
doce al mojón trece noreste, quince grados cincuenta y dos minutos
cincuenta y tres punto cuarenta y siete segundos, consta con una distan-
cia de trece punto cuarenta y tres metros, el décimo tercero, del mojón
trece al mojón catorce noreste, cero nueve grados cuarenta y nueve
minutos cuarenta y dos punto cero siete segundos consta con una dis-
tancia de veintiocho punto treinta metros, el décimo cuarto, del mojón
catorce al mojón quince noreste, sesenta y dos grados veinticuatro mi-
nutos cero cinco punto noventa y cuatro segundos consta con una dis-
tancia de quince punto treinta y dos metros, el décimo quinto, del mojón
quince al mojón dieciséis noreste, treinta y ocho grados cero seis minu-
tos veintidós punto trece segundos consta con una distancia de dieciséis
punto sesenta y nueve metros, el décimo sexto, del mojón dieciséis al
mojón diecisiete noreste, once grados cincuenta minutos veintisiete
punto treinta y tres segundos consta con una distancia de treinta y tres
punto ochenta y un metros, el décimo séptimo, del mojón diecisiete al
mojón dieciocho noreste, cincuenta y nueve grados cincuenta y seis
minutos veinte punto veintiocho segundos, consta con una distancia de
siete punto veintiséis metros, colindando con la señora Cecilia Molina
y el señor Casimiro Alvarado con quebrada de por medio. COSTADO
ORIENTE: consta de tres tramos rectos, el cual se describe de la siguien-
te manera, del mojón dieciocho al mojón diecinueve, con un rumbo
sureste de veinte grados cuarenta y cuatro minutos treinta y ocho punto
setenta y tres segundos consta con una distancia de ciento sesenta y un
punto veintidós metros, el segundo, del mojón diecinueve al mojón
veinte sureste, veintitrés grados dieciséis minutos trece punto setenta y
un segundos consta con una distancia de doscientos punto ochenta y tres
metros, el tercero, del mojón veinte al mojón veintiuno sureste, veintiséis
grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y ocho punto treinta y
nueve segundos consta con una distancia de ocho punto diecinueve
metros, colindando con la señora Juana Canales con cerco de alambre
de púas de por medio: COSTADO SUR: consta de un tramo recto, el
cual se describe de la siguiente manera, del mojón veintiuno al mojón
veintidós con un rumbo suroeste, cuarenta y cuatro grados cero cinco
minutos cuarenta y seis punto cuarenta segundos consta con una distan-
cia de setenta punto sesenta y nueve metros, colindando con el señor
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Isabel Sivirián Canales con laja de por medio; COSTADO PONIENTE:
consta de ocho tramos rectos, el cual se describe de la siguiente manera,
el primero, del mojón veintidós al mojón veintitrés con un rumbo no-
roeste, cincuenta y nueve grados treinta y cuatro minutos cincuenta y
nueve punto noventa y un segundos consta con una distancia de dieci-
siete punto cuarenta y dos metros, y el segundo, del mojón veintitrés al
mojón veinticuatro noreste, sesenta grados veintisiete minutos treinta y
tres punto treinta y tres segundos consta con una distancia de cincuenta
y seis punto setenta y ocho metros, el tercero, del mojón veinticuatro al
mojón veinticinco noreste, ochenta y cinco grados cero un minutos
veintiséis punto setenta y nueve segundos consta con una distancia de
ciento veintinueve punto cincuenta metros, el cuarto, del mojón veinti-
cinco al mojón veintiséis, sureste ochenta y dos grados treinta y nueve
minutos cero cinco punto treinta y tres segundos consta con una distan-
cia de quince punto sesenta y siete metros, el quinto, del mojón veintiséis
al mojón veintisiete noreste, cincuenta y dos grados treinta y cinco
minutos treinta y un punto noventa y nueve segundos consta con una
distancia de veintinueve punto ochenta metros, el sexto, del mojón
veintisiete al mojón veintiocho noreste, cincuenta y cuatro guión grados
cero tres segundos cero cuatro punto veinticinco segundos consta con
una distancia de trece punto trece metros, el séptimo, del mojón vein-
tiocho al mojón veintinueve noreste, cincuenta grados cuarenta y nueve
minutos cincuenta y cuatro punto veintidós segundos consta con una
distancia de cuarenta y cuatro punto veintinueve metros, el octavo del
mojón veintinueve al mojón uno noreste, cincuenta y cinco grados cero
cero minutos cincuenta y tres punto veintitrés segundos consta con una
distancia de veintidós punto setenta y seis metros, colindando con el
señor Humberto Medrano, con cerco de alambre de púas de por medio.
El inmueble antes mencionado lo valora en la cantidad de SEIS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y dentro del
inmueble existen tres casas construidas de las características siguientes:
LA PRIMERA: Paredes de Adobe, techo de teja, piso de tierra, la cual
mide ocho metros de largo por seis metros de ancho; LA SEGUNDA:
paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra, la cual mide ocho metros
de largo por seis metros de ancho, y LA TERCERA: paredes de bahareque,
techo de lámina, piso de tierra, la cual mide seis metros de largo por
cinco metros de ancho y las tres casas la valúa por la cantidad de CUA-
TRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, haciendo un total de DIEZ MIL QUINIENTOS DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se adquirió por
compra de Posesión verbal que hizo en el mes de febrero de mil nove-
cientos setenta y tres a la señora PETRONA CANALES BENITES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas treinta minutos del día diez de octubre de dos
mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No.1088-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, Comisionada de la señora
Procuradora General de la República, Representando al señor JOSE FA-
BIO PEREZ, conocido por JOSE FABIO PEREZ SANCHEZ, a solicitar
a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza
rústica, situado en el cantón El Rodeo, caserío El Rincón del Municipio
de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial
de OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS de
las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide veinticin-
co metros, linda con resto del inmueble general propiedad del señor
Hermógenes García Amaya, cerco de alambre propio de por medio; al
SUR, mide veinticuatro metros linda con terreno de María Marta Vigil,
cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE, mide veintisiete
metros colinda con terreno de Delia Maradiaga, calle de por medio que
conduce al caserío El Rincón; al NORTE, mide cuarenta metros, linda
con resto del inmueble general propiedad del señor Hermógenes García
Amaya, cerco de alambre propio de por medio. Valorado dicho terreno
en la cantidad de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio de compraventa de
la Posesión Material en forma verbal que le efectuó el señor Hermógenes
García Amaya.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete de septiembre
de dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SECCIÓN CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ, Notario, de este domicilio y San Juan Opico, con ofi cina ubicada en Treinta y tres Avenida Norte, número doscientos treinta y nueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las trece horas y cincuenta minutos del día veinte de octubre del presente año, ha sido declarada heredera defi nitiva la señora MARTA IRENE CAÑAS DE MARTINEZ, conocida por MARTA IRENE CAÑAS, MARTA IRENE ANDRES CAÑAS y MARTA IRENE ANDRES, de setenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, y del domicilio de Panchimalco, departamento de San Salvador, de la Herencia Intestada del señor LEONARDO NESTOR MARTINEZ CORENA, conocido por ERNESTO MARTINEZ CORE-NA y ERNESTO MARTINEZ, fallecido abintestato, el día nueve de junio del dos mil ocho, en el Barrio San Esteban, Jurisdicción de Panchimalco, departamento de San Salvador, siendo esa ciudad su último domicilio; en calidad de cónyuge del causante y Cesionaria por parte de los hijos, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y re-presentación defi nitiva de la sucesión.
Para los efectos de Ley se publica lo anterior.
Librado en esta ofi cina, San Salvador, veintiuno de octubre del dos mil catorce.
LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006415
ISAAC ERNESTO SAYES GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio y San Juan Opico, con ofi cina ubicada en Treinta y tres Avenida Norte, número doscientos treinta y nueve, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día veinte de octubre del presente año, ha sido declarada heredera defi nitiva la señora ERLINDA DE LA CRUZ OSORIO FLAMENCO, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de Casa, y del domicilio de Ciudad Delga-do, departamento de San Salvador, de la Herencia Intestada del señor FERNANDO SIMON OSORIO BERRIOS, conocido por FERNANDO SIMON OSORIO, quien falleció en Colonia Guadalupe, pasaje B número treinta y dos, de la misma jurisdicción de Soyapango, quien fue recono-cido a las ocho horas, por el Juez Primero de lo Penal de la jurisdicción de Soyapango, el día diecisiete de septiembre del año mil novecientos noventa y siete, siendo esa ciudad su último domicilio; en calidad de hija de la causante y Cesionaria por parte del hermano, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Para los efectos de Ley se publica lo anterior.
Librado en esta ofi cina, San Salvador, veintiuno de octubre del dos mil catorce.
LIC. ISAAC ERNESTO SAYES GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006416
AURA VANESSA LARA RENDÓN, Notaria, de este domicilio, con ofi cina en Col. Manuel José Arce, Calle Independencia, casa número once, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída a las diecisiete horas del día veinticuatro de octubre del corriente año, se ha declarado al señor MARCELO FREDESVINDES PANAMEÑO PALACIOS, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora CARLOTA JOSEFINA FERNÁNDEZ DE PANAMEÑO, quien falleció a las trece horas del día diecisiete de enero de dos mil catorce, en el Hospital Divina Providencia, jurisdicción de San Salvador, a consecuencia de cáncer de pulmón, a la edad de setenta y cuatro años, sin formular testamento alguno, lo cual le corresponde en su concepto de esposo sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios de sus hijas Carlota Josefi na Fernández Pana-meño y Marcela Beatriz Panameño Fernández, habiéndosele conferido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce.
LICDA. AURA VANESSA LARA RENDON,NOTARIO.
1 v. No. C006421
KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA, Notario, del Domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con ofi cina Notarial, situada en Final Calle Balber, Centro Comercial Guadalupe, segundo nivel, Local dos-cinco, Frente al Parque Central, San Juan Opico, de-partamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día dieciséis de septiembre del dos mil catorce, en esta ciudad, habiendo transcurrido más de quince días de las publica-ciones de los edictos correspondientes y sin que persona alguna se haya presentado a mostrar oposición o mostrar mejor derecho, se ha declarado a la señora JACINTA LUCIA MIRANDA ORTEGA, HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada del causante señor VENANCIO MIRANDA, en su calidad de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios del señor JACOBO VENANCIO MIRANDA ORTEGA. Causante cuyo último domicilio fue en el Cantón Copapayo, Jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, quien falleció a las catorce horas con quince minutos, el día veintiuno de febrero del año dos mil dos, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, a la edad de ochenta y dos años, Agricultor, originario de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango. Confi érase a la heredera la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la SUCESION del señor VENANCIO MIRANDA.
Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario. En la Ciudad de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día treinta de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C006438
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos mi-nutos del día doce de septiembre de dos mil catorce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con benefi cio de inventario a los señores MAURA DÁVILA DE HERNÁNDEZ, ROSA ELIDA DAVILA DE VASQUEZ, JUAN ANGEL DAVILA ALVAREZ, VIL-MA MARGARITA ALVAREZ DE PERDOMO, MIGUEL ANTONIO DAVILA ALVAREZ, JULIO ADALBERTO DAVILA ALVAREZ, VICTOR MANUEL DAVILA ALVAREZ, CESAR ARMANDO ALVAREZ DAVILA, CLAUDIA ISABEL ALVAREZ DAVILA y WILBER HUMBERTO ALVAREZ DAVILA, todos en calidad de hijos de la causante señora ROSA DAVILA NUÑEZ, conocida por ROSA DAVILA, fallecida a las veintidós horas del día seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en Cantón Palo Pique de esta Jurisdicción, su último domicilio; y se ha conferido defi nitivamente a los herederos declarados la administración y representación de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cuatro minutos del día doce de Septiembre de dos mil catorce. LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F029052
ROBERTO RIVERA DURAN, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con Ofi cina situada en Séptima Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calle Oriente, Número Doce -"A", de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
SE HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario, a las trece horas del día diecisiete de septiembre del corriente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO Con benefi cio de Inventario a los señores ROSA CANDIDA PACHECO DE RODRIGUEZ, de setenta y seis años de edad, Doméstica, de este domicilio y OSCAR RENE PACHECO, de setenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio del Municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate; en la Herencia Intestada que dejó la señora MARIA ANGE-LICA PACHECO, quien fue de noventa y dos años de edad, comerciante, y de este domicilio, a su defunción ocurrida el día veintidós de abril del año dos mil trece, en su casa de habitación situada en Colonia El Palmar, Pasaje El Salvador, número treinta, de la ciudad de Santa Ana, siendo esta Ciudad el lugar de su último domicilio.
Por lo que se les confi ere DEFINITIVAMENTE a los Herederos declarados la Administración y Representación de la Sucesión con las facultades de Ley.
Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario: Santa Ana, a las diez horas del día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
LIC. ROBERTO RIVERA DURAN,
NOTARIO.
1 v. No. F029066
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución dictada las catorce horas del
día veintiuno de agosto de dos mil catorce. SE DECLARO HEREDERA
DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante GUADALUPE BENAVIDES
ZELAYA, fallecido a las cinco horas del día veintidós de febrero de dos
mil, en la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel,
siendo su último domicilio dicha ciudad antes mencionada, de parte de
la señora JUANA MARGARITA SARAVIA DE BENAVIDES, de
cuarenta y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de
Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad número: cero cero ciento setenta y un mil ciento veintidós
guión dos y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos
diez guión ciento veinte mil ciento sesenta y ocho guión ciento uno guión
cero, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Confi éresele
a la heredera declarada en el carácter indicado la Administración y
Representación Defi nitiva de la Sucesión que se refi ere.
Publíquese el edicto de Ley y oportunamente extiéndase certifi -
cación de la presente resolución. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las ocho
horas tres minutos del día veinticinco de agosto de dos mil catorce.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F029071
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas con
veintiséis minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce, se
ha declarado HEREDERAS DEFINITIVAS con benefi cio de inventario
en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida según certifi cación
de su partida de defunción, en el Hospital Nacional Rosales, ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, el día doce de febrero de
dos mil once, dejó el señor JOSE ALFREDO VELASCO IRAHETA,
quien tuvo como último domicilio el de Cuscatancingo, departamento
de San Salvador, a las señoras MARTA GUADALUPE VELASCO
MEJIA, ANA CRISTINA VELASCO MEJIA y KATHERINE MA-
GALY VELASCO MEJIA, en sus calidades de hijas sobrevivientes del
causante. Se les ha conferido a las herederas declaradas la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez dos; Delgado,
a las diez horas con treinta y cuatro minutos del día veintinueve de sep-
tiembre de dos mil catorce. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ,
JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO
SORTO MELARA SECRETARIO.
1 v. No. F029088
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
El suscrito Notario, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas ante mis ofi cios notariales, se pronunció resolución en esta
ciudad, a las ocho horas de esta fecha, declarando al señor LORENZO
RIVERA AREVALO, en su calidad de hijo de la causante, HEREDERO
UNIVERSAL con benefi cio de inventario, en la Sucesión Intestada dejada
a su defunción por la señora BERTA ROSA AREVALO DE RIVERA,
conocida por BERTA AREVALO DE RIVERA, BERTHA AREVALO
DE RIVERA y BERTA ROSA AREVALO PINEDA, Profesora y Ama
de Casa, viuda, de nacionalidad Guatemalteca, quien falleció a los noventa
y nueve años de edad, en esta ciudad su último domicilio, el treinta de
septiembre de dos mil trece, confi riéndose al mencionado heredero la
Administración y Representación defi nitivas de la sucesión.
San Salvador, veintisiete de octubre de dos mil catorce.
DR. MARIO HECTOR SALAZAR MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F029102
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las diez
horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos mil catorce,
se ha declarado defi nitivamente Heredera Abintestato y con Benefi cio
de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó la causante REINA
AURA FABIAN HERNANDEZ, quien falleció a las dieciséis horas
cuarenta minutos del día primero de julio de dos mil siete, en el Hospital
Nacional Rosales de San Salvador, siendo esta ciudad su último domi-
cilio; de parte de GLENDA YAMILETH FABIAN HERNANDEZ, en
calidad de hija sobreviviente de la causante.
Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las diez
horas con cuarenta minutos del día veinte de Octubre del dos mil catorce.
LICDA. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO.
SECRETARIO.
1 v. No. F029110
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las ocho horas y treinta
minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce, se
DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, a la señora MILAGRO DE LA O DE
FLORES, de sesenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, del
domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número: Cero
cero treinta mil quinientos cincuenta y cuatro-nueve; y con Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número: Cero seiscientos dos-ciento ochenta
mil doscientos cuarenta y tres-ciento uno-cuatro, en calidad de hija de
la Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
ADELINA DE LA O, conocida por ABELINA DE LA O, de ochenta
y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, fallecida el día quince
de noviembre del año dos mil uno, siendo la ciudad de Apopa su último
domicilio.
Y se le confi rió a la Heredera Declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Su-
cesión.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y trece
minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F029121
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minu-
tos de este día, se ha declarado al señor JOSE CARLOS BARAHONA,
con Número de Identifi cación Tributaria 0821-150366-102-0; heredero
benefi ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante
DANIEL COTO BONILLA, quien falleció el día veintiocho de febrero
de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Tierra Blanca, de esta
jurisdicción, departamento de La Paz, su último domicilio; en concepto de
cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA
DELMIRA NAVARRETE VIUDA DE COTO, cónyuge sobreviviente
del causante. Confi érese al heredero que se declara, la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y cuarenta
y seis minutos del día treinta de septiembre del año dos mil catorce.
Enmendado:-cesionario: Vale. LICDA. GLORIA VICTALINA VA-
LENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F029124
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha declarado al señor RENE ANTONIO ANGEL, con Número de
Identifi cación Tributaria 0821-111263-101-1; heredero benefi ciario e
intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE LUIS
DURAN MERCHEZ, conocido por JOSE LUIS DURAN, quien falleció
el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio
San José de esta Ciudad de Zacatecoluca, su último domicilio; en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras MARIA ELENA HERNÁNDEZ DE MERINO y ANA ESTER
HERNÁNDEZ DE ARAGON, como hijas del referido causante.
Confi érese al heredero que se declara, la administración y repre-
sentación defi nitivas, de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las doce horas del
día treinta de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA. GLORIA
VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F029125
RENE BALMORE MADRID, Notario, de este domicilio, con ofi cina
jurídica ubicada en Local Doscientos Uno, Segunda Planta, Edifi cio
Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte,
Centro de Gobierno, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales, promovidas
ante mis ofi cios notariales, como consecuencia del fallecimiento de la
señora ROSA LAURA HENRIQUEZ MACHUCA, quien falleció el
día once de agosto de dos mil catorce, en esta Ciudad, siendo su último
domicilio el de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salva-
dor, se ha emitido la resolución de las diez horas del día veinticuatro
de octubre de dos mil catorce, que en su parte pertinente textualmente
DICE: Habiendo transcurrido más de quince días después de la tercera
publicación de los edictos en los periódicos antes mencionados, sin que
ninguna persona se haya presentado a este despacho notarial, alegando
igual o mejor derecho en la sucesión, con base a la prueba instrumental
presentada, y de conformidad a los artículos un mil ciento sesenta y dos
y siguientes del Código Civil; y dos, cuatro, cinco, diecinueve y treinta
y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y
de Otras Diligencias, DECLÁRENSE HEREDEROS DEFINITIVOS,
con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora ROSA LAURA HENRIQUEZ MACHUCA, quien falle-
ció el día once de agosto de dos mil catorce, en esta Ciudad, siendo su
último domicilio el de la Ciudad de San Marcos, Departamento de San
Salvador, a los señores ANTONIO HUMBERTO HENRIQUEZ JOYA,
conocido por JOSE HUMBERTO HENRIQUEZ, de setenta y tres años
de edad, Pensionado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San
Salvador; SILVIA STELLA MACHUCA HENRÍQUEZ, conocida por
SILVIA STELLA HENRÍQUEZ MACHUCA, y por SILVIA STELA
HENRÍQUEZ MACHUCA, de cincuenta y seis años de edad, de Ofi -
cios Domésticos, del domicilio de San Miguel, Departamento de San
Miguel; y NILA MIRIAM HENRIQUEZ MACHUCA DE PARADA,
de sesenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de San Miguel,
Departamento de San Miguel; en su concepto de hermanos sobrevivien-
tes de los derechos hereditarios de la causante señora ROSA LAURA
HENRIQUEZ MACHUCA. Confi éreseles a los herederos declarados,
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Dése aviso de Ley en el Diario Ofi cial y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional.
Librado en la ofi cina del Notario en San Salvador, a los veintisiete
días del mes de octubre de dos mil catorce.
DR. RENE BALMORE MADRID,
NOTARIO.
1 v. No. F029135
MARTA VERÓNICA SANCHEZ DE ROMERO, Notario, del domici-
lio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina situada
en Urbanización Sierra Morena dos pasaje sesenta y cuatro, Polígono
cincuenta y nueve número trece de la Ciudad de Soyapango, al público
y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del
día veintiuno de octubre de dos mil catorce, se ha declarado a la señora
MARTA RINA ROGEL VASQUEZ, HEREDERA DEFINITIVA TES-
TAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes
que a su defunción ocurrida, el día nueve de marzo de dos mil trece, en
la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, y siendo éste
su último domicilio, dejara la señora MARIA DOMINGA VASQUEZ
VIUDA DE ROGEL, en su concepto de hija sobreviviente de la causante;
habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA
de la sucesión citada.
Librado en la Ciudad de Soyapango, a los veintiún días del mes
de octubre de dos mil catorce.
LICDA. MARTA VERONICA SANCHEZ DE ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F029141
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, de este domi-
cilio, con ofi cina jurídica en Sexta Avenida Norte, número cuatrocientos
cinco, Barrio La Cruz, de esta Ciudad.
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a
las nueve horas del día veintiuno de octubre de dos mil catorce; se han
declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con benefi cio de inventario
de la herencia testada que a su defunción dejó el causante, señor ANTO-
NIO PRUDENCIO LOPEZ, conocido por ANTONIO PRUDENCIO,
quien fue de noventa y dos años de edad, Agricultor, soltero, originario
de Sociedad, Departamento de Morazán, Salvadoreño, hijo de Gabino
Prudencio y de Vicenta López, falleció, a las quince horas y quince
minutos del día veinticinco de junio de dos mil catorce, en el Caserío
Guanacastal, Cantón El Zapotal, jurisdicción de El Carmen, Departamento
de La Unión, siendo El Carmen, Departamento de La Unión, su último
domicilio; a las señoras: MARIA HORALIA CANALES y MARIA
SILVIA CANALES DE REYES, en calidad de herederas testamenta-
rias del causante, habiéndoseles conferido en el carácter indicado a las
herederas declaradas la Administración y Representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en San Miguel, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil catorce.
LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F029150
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
once horas diez minutos del día siete de octubre del año dos mil catorce,
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción defi rió la
causante señora MARIA JUANA RAFAEL MENDOZA, quien falleció
en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, el día seis de
julio del año dos mil once, siendo su último domicilio la misma Ciudad;
DECLÁRASE HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario
de la expresada causante a la señora CANDIDA RAFAEL DE CRUZ
identifi cada por medio de su DUI: 02403809-1 y NIT: 0705-031053-
101-7, en calidad de hermana y cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora FRANCISCA MENDOZA VIUDA
DE RAFAEL, en su calidad de madre sobreviviente de la de cujus.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las nueve horas doce
minutos del día nueve de octubre de dos mil catorce.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F029152
ERNESTO DE JESUS PALENCIA ROSALES, Notario, de este domi-
cilio, con despacho profesional en Tercera Avenida Sur, entre Quinta
y Séptima Calle Oriente, número Diez-"B", Santa Ana, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
Notario a las ocho horas del día diecisiete de octubre del corriente año,
al señor CARLOS MANUEL SANCHEZ GUEVARA, representado
por su Apoderado Licenciado Oscar Alessandri Luna Medina, se le ha
declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario
en su calidad de hijo del causante, de la herencia intestada deferida por
CARLOS ALBERTO SANCHEZ ALEGRIA, quien falleció el día tres
de mayo del presente año, en la Ciudad de San Salvador, siendo ese
su último domicilio; habiéndosele conferido al heredero declarado la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Y para su respectiva publicación, líbrese el presente aviso en la
Ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de octubre de dos mil
catorce.
ERNESTO DE JESUS PALENCIA ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F029154
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de las diez horas cinco minutos del
día veinticuatro de septiembre del presente año. Ha sido declarada he-
redera abintestato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
dejada por el señor Amílcar Morán Vielmán, fallecido el día veintidós
de febrero del dos mil trece, siendo la Ciudad de Juayúa, el lugar de
su último domicilio, la señora Ana Cristina Sánchez de Morán, como
cónyuge sobreviviente del causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día
nueve de octubre del año dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CE-
CILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F029163
SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA, Notario, de este domicilio,
con despacho Notarial situado en Cuarta Calle Oriente, casa número
ocho, "A" "C" San Martín.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito
notario a las nueve horas del veinticuatro de abril de dos mil catorce, y
siendo herederos defi nitivos, la primera y el segundo representado por su
Apoderada General Judicial, con Cláusula Especial, señora PATRICIA
IVETTE FLORES DE ZETINO, se han declarado a los señores: ANA
ELIZABETH ZETINO DE DOMINGUEZ y MARIO AUDGUSTO
ZETINO ORELLANA, herederos defi nitivos, con benefi cio de inven-
tario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital MEDICO
QUIRURGICO DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO
SOCIAL, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
el día veinticuatro de junio del año mil novecientos noventa y siete, a las
veintiuna horas, a consecuencia de Shoock Séptico, Leucemia Mieloci-
tica Aguda, con asistencia médica, no habiendo formulado testamento
alguno, a favor de los señores antes mencionados, de los bienes que a
su defunción dejó la señora MARIA ELSY ORELLANA DE ZETINO,
siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Martín, Departamento
de San Salvador, en su concepto de hijos sobrevivientes de la de Cujus;
habiéndoseles concedido a los herederos declarados la administración
y representación defi nitiva de la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Martín, el día veintisiete de octubre
de dos mil catorce.
SANTOS VIDAL ASCENCIO BAUTISTA,
NOTARIO.
1 v. No. F029177
MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas con cinco minutos del día diecinueve de agosto del año
dos mil catorce, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS de la
herencia intestada que dejó a su defunción la señora MARGARITA
AVALOS MEJIA, conocida por Margarita Mejía, quien fuera de noventa
y un años de edad, Ama de Casa, Salvadoreña, originaria de Apastepeque,
jurisdicción de San Vicente, soltera, con último domicilio en Guazapa,
hija de Santos Avalos y Laura Mejía, cuya defunción ocurrio a las veinte
horas del día siete de septiembre de dos mil diez, siendo Guazapa, San
Salvador, el lugar de su último domicilio; a la señora ANA ESPERANZA
RAMIREZ MEJIA, de treinta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
03309251-5 y Número de Identifi cación Tributaria 0617-200880-107-7,
en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a las
señoras María Antonia Mejía de Martínez, María Laura Ramírez Mejía,
Hilda Aída Mejía de Ortiz, conocida por Hilda Haída Mejía de Ortiz y
Margarita Consuelo Ramírez Mejía, en su calidad de hijas; y se les ha
conferido a las herederas declaradas la administración y representación
defi nitiva de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas con veinte minutos del día veintidós de agos-
to del año dos mil catorce.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO
DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F029186
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CARLOS CAMPOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Cojutepeque,
con ofi cina ubicada en 5a. Avenida Sur No. 7 de dicha Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejó el señor JOSÉ LÓPEZ conocido por JOSÉ ARMANDO
RIVERA, fallecido el dos de enero del año dos mil seis, en Barrio Con-
cepción de esta Ciudad de Cojutepeque, lugar de su último domicilio; de
parte de doña CRISTINA ROSELIA CARRILLO VIUDA DE RIVERA,
en concepto de cónyuge sobreviviente. Se le ha conferido a la aceptante,
la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se
cita a los que se consideren, con derecho a la referida herencia, para
que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente a
la última publicación de este edicto, se presenten a mi ofi cina a deducir
su derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veinticinco días del
mes de octubre del año dos mil catorce.
LIC. CARLOS CAMPOS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006394
MANUEL OSCAR APARICIO FLORES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de Chalatenango, con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Poniente,
Número Tres, Frente al Citi Bank, Costado Oriente del Banco de Fomento
Agropecuario, de dicha Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las trece horas y quince minutos del día uno de septiembre del año dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor:
JOAQUIN LOPEZ MONGE, quien fue de setenta y un años de edad,
Agricultor en pequeño, casado con Francisca Guardado, originario del
Municipio de Arcatao, Departamento de Chalatenango, y de nacionali-
dad Salvadoreña, hijo de los señores ANTONIO LOPEZ ABREGO y
ANGELINA MONGE, quien falleció a las diez horas con veinte minutos
del día doce de abril del año dos mil once, en el Barrio El Centro, del
Municipio de San Antonio Los Rancho, Departamento de Chalatenango,
a consecuencia de Diabetes Mellitus tipo dos, más Hipertensión Arterial,
más Linfoma de Garganta, sin asistencia médica, según constancia de
defunción que se tuvo a la vista, de fecha doce de abril del año dos
mil once, expedida por el Doctor José Mauricio Guardado Martínez,
Director de la Unidad de Salud del Municipio de San Antonio Los
Rancho, Departamento de Chalatenango, de parte del señor: CELSO
LOPEZ GUARDADO, en calidad de hijo y Heredero Testamentario,
confi érase al aceptante la administración y representación interina de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se
cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que
se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial, en la Ciudad de Chalatenango,
veintitrés de octubre del año dos mil catorce.
LIC. MANUEL OSCAR APARICIO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C006398
MAURICIO MOSSI CALVO, con ofi cina situada en la veintinueve
Avenida Norte número un mil ciento veintinueve, de esta Ciudad. AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a su ofi cina situada en la dirección arriba
indicada, se han presentado los señores JUAN ALBERTO JOAQUIN
IGNACIO CASTELLANOS MENA conocido por JUAN ALBERTO
CASTELLANOS MENA, FERNANDO ANTONIO CASTELLANOS
MENA conocido por FERNANDO CASTELLANOS MENA, JOSE
MANUEL CASTELLANOS MENA, MARIA TERESA CASTELLA-
NOS MENA DE ZOLLO, CONCEPCION MARIA DEL CARMEN
CASTELLANOS DE QUINTANILLA conocida por CONCEPCION
MARIA DEL CARMEN CASTELLANOS MENA y por CARMEN
CASTELLANOS MENA DE QUINTANILLA y ANA MARIA MER-
CEDES CASTELLANOS MENA, solicitando se les declare herederos
defi nitivos con benefi cio de inventario en la herencia testamentaria
dejada por don FERNANDO BACILIO CASTELLANOS HERRERA
conocido por FERNANDO BASILIO CASTELLANOS, quien fue
Abogado y Notario, de este domicilio, cuya defunción ocurrio en San
Salvador, el día dieciocho de agosto del año dos mil catorce, siendo su
último domicilio la Ciudad de San Salvador, solicitud que formulan
en concepto de herederos testamentarios del causante, razón por la
que habiéndose establecido los extremos de su petición se pronunció
resolución otorgándoseles por de pronto a los herederos testamentarios
nominados, la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para que por el término de Ley se
presente a esta ofi cina cualquier persona que se crea con mejor derecho
en la herencia testamentaria y que compruebe tal calidad.
Librado en San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre
del dos mil catorce.
MAURICIO MOSSI CALVO,
NOTARIO.
1 v. No. C006422
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
DOCTOR HÉCTOR ENRIQUE MORÁN BARRIOS, Notario, del do-
micilio de la ciudad de Ahuachapán, con ofi cina en la Tercera Avenida
Sur número Tres- once, Ahuachapán.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día doce de septiembre del año dos mil catorce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la ciudad de
San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos del día diecinueve de
julio del año mil novecientos noventa y uno, dejó la señora ADELA
CORTEZ PÉREZ conocida por ADELA CORTEZ y por ADELIA
CORTEZ PÉREZ, de parte del señor MAURICIO ANTONIO CORTEZ,
en concepto de Heredero Testamentario de la causante, por medio de
su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial la Licenciada
BRENDA ARGENTINA MAGAÑA CORTEZ, mayor de edad, Abo-
gado y Notario, del domicilio de Ahuachapán, habiéndosele conferido
la Administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente edicto.-
Librado en la ofi cina del Notario DOCTOR HÉCTOR ENRIQUE
MORÁN BARRIOS.-
En la ciudad de Ahuachapán, a los doce días del mes de septiembre
de dos mil catorce.-
DOCTOR HÉCTOR ENRIQUE MORÁN BARRIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F029051
JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en la Trece Calle Poniente y Primera Avenida
Norte; numero 147, Local Número C – 4, Frente a Corte de Cuentas,
de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día veintitrés de octubre de dos
mil ocho, dejara el señor SEGUNDO GRANADOS ARGUETA, de parte
de la señora MARIA RICARDA VILLATORO SANTOS VIUDA DE
GRANADOS conocida por MARIA RICARDA VILLATORO, en su
calidad de Esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido
la representación interina de la sucesión con las facultades y restriccio-
nes de los curadores de la herencia yacente, en consecuencia por este
medio CITA: a todos los que se crean con derecho a la referida herencia
para que se presenten a la dirección antes mencionada en el término de
QUINCE días contados a partir del siguiente de la última publicación
de este edicto a hacerlo saber.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del
mes de octubre de dos mil catorce.
LIC. JAVIER ENRIQUE RIVERA SERPAS,
NOTARIO.
1 v. No. F029067
SANDRA HERNANDEZ LARA, Notario, del domicilio de
Ayutuxtepeque y de San Salvador, con ofi cina situada en Boulevard y
Condominio Tutunichapa, local treinta y dos, tercera planta, Colonia
Médica, San Salvador, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la Suscrita,
proveída a las diez horas y treinta minutos del día veinte de octubre de
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
SIPRIANO MARTINEZ, conocido como CIPRIANO MARTINEZ,
SIPRIANO MARTINEZ SANTILLANA Y SIPRIANO MARTINEZ
SANTILLON, quien falleció a las catorce horas, quince minutos del
día veintidós de julio de mil novecientos noventa y tres, a consecuencia
de Cáncer en el Cólon Ascendiente, en la Colonia San Rafael, pasaje
tres, número veintidós, Plan del Pito Mejicanos, Departamento de San
Salvador, por parte de los señores SALVADOR ENRIQUE MARTINEZ
RAMOS, CARMEN EDELMIRA MARTINEZ RAMOS Y ANA
MIRIAM MARTINEZ RAMOS, en su concepto de hijos del causante
y como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía a la
señora CRISTINA RAMOS VIUDA DE MARTINEZ, y CLARA LUZ
MARTINEZ RAMOS, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente
y la segunda como hija del causante, como herederos Intestamentarios, a
quienes además se les ha conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley y se cite a los que
se crean con derecho para que se presenten a este Despacho a deducirlo
en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación del edicto.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en la ofi cina de la Notario SANDRA HERNÁNDEZ
LARA, San Salvador, a las nueve horas del día veintiuno de octubre de
dos mil catorce.-
LICDA. SANDRA HERNANDEZ LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F029082
DEXIMO MALDONADO MELARA, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en: Final Sesenta y siete Avenida Sur, Condominio y
Colonia Roma, Apartamento B- doce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída de
las trece horas del día tres de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testada
que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día cinco de septiembre
de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora MARIA JULIA DE
LOS ANGELES CAÑAS LARA conocida por JULIA CAÑAS LARA
DE HERODIER y como JULIA CAÑAS DE HERODIER, de parte
de los señores: EDUARDO LEON ROBERTO HERODIER CAÑAS
y EDITH CORALIA CANDEL DE HERODIER, en concepto de hijo
sobreviviente y de esposa del hijo fallecido de la causante, habiéndose
conferido la administración y representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con dere-
chos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario DEXIMO MALDONADO
MELARA.
En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de
octubre de dos mil catorce.
DEXIMO MALDONADO MELARA,
NOTARIO.
1 v. No. F029143
OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina
situada en Doce Calle Poniente número dos mil seiscientos cincuenta y
siete, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovidas en sus ofi cios notariales, por resolución de las nueve horas
del día veintisiete de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último
domicilio el día doce de mayo del año dos mil trece, dejó LUIS ALONSO
PEÑA, conocido por LUIS ALONSO LARA, de parte de la señora
CANDELARIA ELVIRA PEÑA LARA, en su calidad de hermana; y
de conformidad al Artículo 958 del Código Civil, POR DERECHO DE
TRANSMISIÓN DE SU HERMANO Luis Alonso Peña, conocido por
Luis Alonso Lara, esposo de la causante y que murió con posterioridad
a ésta, sin haber aceptado o repudiado la herencia; tiénese por acepta-
da, expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora
CANDELARIA ELVIRA PEÑA LARA, la herencia intestada que a su
defunción dejó MARIA OFELIA GUTIERREZ DE PEÑA, también
conocida como MARIA OFELIA GUTIERREZ y MARIA OFELIA
VALENCIA, quien falleció en esta ciudad su último domicilio, el día
veintinueve de marzo del año dos mil diez, por derecho de transmisión,
como heredera del esposo Luis Alonso Peña, conocido por Luis Alonso
Lara.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Se citan a quienes se crean con igual o mejor derecho a la herencia
aceptada para que se presenten a la Ofi cina Notarial en el término de
quince días, contados desde el siguiente de la última publicación de este
edicto a hacerlos valer.
Librado en San Salvador, veintisiete de agosto de dos mil cator-
ce.-
OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029162
MANUEL CHACON CASTILLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Calle Los Pinares, Avenida Los Lagos, Número doscientos
diecisiete, Colonia Centroamérica, de esta ciudad,
HACE SABER: Que desde el día veintiséis de septiembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la
ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día veinticin-
co de mayo de dos mil seis, dejó el señor GUILLERMO ANTONIO
CARIAS GONZALEZ, de parte de la señora LIDIA MARGARITA
CARIAS DE GRANADINO, como hija sobreviviente del causante
y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la
señora LIDIA MARGARITA GONZALEZ DE CARIAS, como madre
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados
desde el siguiente día a la última publicación del presente edicto. En la
ciudad de San Salvador, a las once horas del día quince de octubre de
dos mil catorce.
LIC. MANUEL CHACON CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F029172
ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO, Notario, de
este domicilio, con ofi cina situada en Veintiuna Avenida Norte, edifi cio
diez, tercer nivel, local tres, Condominios Tequendama, Colonia Layco,
San Salvador,
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a
las ocho horas del día nueve de septiembre de dos mil trece, han sido
declarados Herederos Interinos con benefi cio de inventario los señores
REYNALDO ANTONIO GOMEZ PEÑA, GERARDO NAPOLEON
GOMEZ ALVARADO, RODRIGO ANTONIO GOMEZ ALVARADO
Y ADELITA MERCADO, en su calidad de esposo sobreviviente el
primero, de hijos los segundos y de madre la tercera, de la causante, de
la sucesión intestada que a su defunción dejara la señora ANA CRIS-
TINA ALVARADO DE GOMEZ, fallecida a las doce horas y quince
minutos del día nueve de julio del año dos mil trece, en la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, el cual fue su último domicilio,
confi riéndoseles a los declarados Herederos Interinos la administración
y representación interina de la indicada sucesión. En consecuencia y
por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a su ofi cina en el término de quince días
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario Anayancy Mayola Rodríguez
Alvarado, en la ciudad de San Salvador a las quince horas del día vein-
tisiete de octubre de dos mil catorce.- tel: 2235-2251 y 2235-4560.
ANAYANCY MAYOLA RODRIGUEZ ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F029192
CARMEN PINEDA HERNANDEZ, NOTARIO, del domicilio de San
Salvador; al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi ofi cina notarial,
a las diecisiete horas del día veinte de abril del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del
señor ALIRIO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante FRANCISCO VASQUEZ BENITO,
quien falleció a las once horas y diez minutos del trece de septiembre de
dos mil uno, en el cantón San Isidro, jurisdicción de Panchimalco, sin
dejar testamento, siendo su último domicilio la ciudad de Panchimalco,
departamento de San Salvador, quien fue de sesenta y uno años de edad,
Jornalero, Casado, originario de Panchimalco, de nacionalidad salvado-
reña, siendo su último domicilio la ciudad de Panchimalco, hijo de los
señores Raymundo Vásquez y María Bernabé Benito, ya fallecidos, en su
calidad de hijo y además como cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores CRUZ PEREZ conocida por CRUZ
PEREZ RAMIREZ DE VASQUEZ; RUTILIO VASQUEZ PEREZ;
DOMITILA PEREZ VASQUEZ; ROSA ELVIRA VASQUEZ PEREZ;
SEBASTIANA VASQUEZ PEREZ hoy SEBASTIANA VASQUEZ DE
VENTURA; MARIA EDUARDA VASQUEZ PEREZ y MARTINA
VASQUEZ PEREZ, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente
y los siguientes como hijos del causante, a quien se le ha conferido la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita con quince días de plazo a partir de la tercera publicación
a todas aquellas personas que se crean con derecho a la sucesión a
mi ofi cina de notario ubicada en Diecinueve Calle Poniente número
trescientos veinticinco, Edifi cio Mossi Portillo, Local dos, Centro de
Gobierno, San Salvador.
Librado en la oficina de la notario CARMEN PINEDA
HERNANDEZ, en San Salvador, a las siete horas del día trece de octubre
de dos mil catorce.
CARMEN PINEDA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F029193
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con cincuenta minutos del día catorce de octubre del año dos mil cator-
ce, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 04164-14-CVDV-1CM1/342-03; se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora
RAQUEL DIAZ SANCHEZ, de veintinueve años de edad, Estudiante,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero
dos millones novecientos tres mil cincuenta y ocho- cinco; con Número
de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- Ciento setenta
mil cuatrocientos ochenta y cinco- Ciento siete- ocho; en concepto de
hija sobreviviente de la causante señora ROSA EMILIA SÁNCHEZ
HERNANDEZ, a su defunción ocurrida el día dieciocho de mayo del
año dos mil trece, a la edad de sesenta años, Comerciante, Divorciada,
originaria y del domicilio de la ciudad y departamento de San Miguel,
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Eduardo Sánchez y Blanca Nieves
Hernández de Sánchez (ambos ya fallecidos); siendo esta jurisdicción su
último domicilio; y se le ha conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código
Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las doce horas con quince minutos del día catorce de octubre del año
dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006434-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte del señor JOEL ANTONIO FAJARDO CAZUN,
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante LIBERATO
FAJARDO, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Agricultor en
pequeño, fallecido a las catorce horas veinticinco minutos del día siete
de octubre del año dos mil trece, en el Hospital Nacional de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, siendo la población de San Lorenzo de
este distrito, su último domicilio; éste como cesionario del derecho he-
reditario que le correspondía a MARIA DEL PILAR FAJARDO como
madre del causante; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA
SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las catorce
horas veinte minutos del día uno de octubre del año dos mil catorce. LIC.
JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029056-1
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las diez horas
y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de las señoras, ULMA SELENI
MARTINEZ DE FLORES, y ROSA AMALIA QUINTANILLA VIUDA
DE FLORES, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el
señor, JOSE ANTONIO FLORES QUINTANILLA, quien fue de cuarenta
y siete años de edad, Transportista, fallecido a las doce horas cincuenta
y cinco minutos del día diecinueve de abril del año dos mil catorce, en
el Cantón Platanares, Cuaymango, siendo la población de Turín, de
este Distrito su último domicilio, en concepto la primera como cónyuge
sobreviviente del causante y la segunda como madre del decujus; se les
ha conferido a las aceptantes en el carácter dicho la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
diez horas y cuarenta minutos del día quince de octubre del año dos mil
catorce. LIC. JOAQUÍN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029057-1
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas y
veintidós minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora ILDA ESPERANZA ACUÑA ESCOBAR conocida
por HILDA ESPERANZA ACUÑA ESCOBAR, quien falleció el día
seis de febrero del año dos mil catorce, a la edad de setenta y seis años,
siendo en San Julián su último domicilio, de parte del señor ELMER
NEFTALI DIAZ ACUÑA, en calidad de cesionario de los derechos que
en dicha sucesión le correspondía a la señora MARIA TERESA ACUÑA
DE AVILA, en calidad de hija de la causante.-
Confi érese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de octubre del año
dos mil catorce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006440-1
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída
a las diez horas con treinta minutos del día veinte de octubre del dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JACINTO
MENJIVAR LANDAVERDE, conocido por JACINTO MENJIVAR,
quien fue de setenta y un años de edad, soltero, jornalero, originario de
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Marcelo
Menjívar y Ciriaca Landaverde, falleció el día veinte de julio de mil
novecientos setenta y cuatro, siendo su último domicilio el Municipio
de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de
ROSA ABEL MENJIVAR AQUINO y SANTOS ADILIO MENJIVAR
AQUINO, en calidad de cesionarios del derecho hereditario que le co-
rrespondía a: Pastora María Menjívar Aguilar de Cortez, Juan Menjívar
Aguilar e Inés Menjívar Aguilar, todos hijos del causante.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que
les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de octubre
del año dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029065-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y
quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de los señores VIRGINIA VASQUEZ
DE VASQUEZ, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, originaria
y del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad número 01134083-7; y con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número 1304-210544-102-2; JOSE SANTIAGO VASQUEZ
VASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, Profesor, originario y del
domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número 01111907-4; y con Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria Número 1304-010575-101-0; MARIA ALTAGRACIA
VASQUEZ VASQUEZ, de veintinueve años de edad, estudiante, origi-
naria y del domicilio de Chilanga, con Documento Único de Identidad
número 02771194-9; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número
1304-210185-101-3; ROMAN VASQUEZ VASQUEZ, de cuarenta y
ocho años de edad, empleado, originario de Chilanga, Departamento
de Morazán, y del domicilio de Uniondale, New York, con Documento
Único de Identidad número 05315615-1; y con Tarjeta de Identifi ca-
ción Tributaria Número 1304-240866-101-7, la herencia que en forma
intestada dejó el señor BALBINO VASQUEZ VASQSUEZ; quien fue de
setenta y cinco años de edad, Agricultor, casado, originario de Chilanga,
Departamento de Morazán; salvadoreño, hijo de Alejandro Vásquez y
Vicenta Vásquez; del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán,
siendo éste su último domicilio; quien falleció en el Barrio El Calvario
de Chilanga, a las cuatro horas y treinta minutos del día trece de agosto
de dos mil doce; a consecuencia de Insufi ciencia Renal Terminal; la
primera en concepto de esposa y los demás en concepto de hijos del
referido causante.
Confi érasele a los mencionados aceptantes, en la calidad expresada
la administración y representación INTERINA de dicha Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día
trece de agosto de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F029077-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta minutos
del día cinco de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor JOSE ENRIQUE VALLADADRES,
quien fue de setenta y dos años de edad, Comerciante en Pequeño, casa-
do, fallecido el día trece de junio de dos mil trece, siendo el Municipio
de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores
JOSE ENRIQUE MORENO VALLADARES y MARIA DE LA CRUZ
MORENO DE VALLADARES; como hijo y cónyuge sobreviviente del
causante respectivamente.
Confi riéndose en el carácter indicado la administración y repre-
sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Miguel, a las doce horas treinta y dos minutos
del día cinco de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029079-1
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada, que a su defunción
dejó la señora BLANCA CATALINA HERNANDEZ DE ROMERO,
al fallecer el día nueve de noviembre del año dos mil trece, en el Hos-
pital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo la
ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, de parte
del señor JOSE CARLOS ROMERO CRUZ, en calidad de cónyuge de
la causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029089-1
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las ocho horas con treinta y seis minutos del día veintitrés de octubre del
dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó GONZALO
TORRES, quien fue de setenta y seis años de edad, casado, Agricultor en
Pequeño, originario de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, hijo
de Julia Torres, falleció el día veintinueve de marzo del dos mil catorce,
siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de
Chalatenango, de parte de la señora ROSA HAYDEE HERNANDEZ
DE TORRES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y
como cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondía a
Antonia Guadalupe Torres de Valle, Norma Esmeralda Torres de Murcia,
Gonzalo Torres Hernández, Cristabel Torres de Juárez, Rolando Torres
Hernández y Jaime Torrez Hernández, todos hijos del causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les
corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de octubre
del dos mil catorce.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029112-1
GLORIA JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUC-
CIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA, DEPARTA-
MENTO DE SANTA ANA, al público para los electos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del JUZGADO DE INSTRUC-
CIÓN de esta ciudad y de esta misma fecha, se ha tenido por ACEPTADA
expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JUAN DE
JESÚS LÓPEZ FLORES, mencionado por JUAN DE JESÚS LÓPEZ,
representado legalmente por su Apoderada General Judicial, con Cláusula
Especial, Licenciada ALICIA MARGARITA ZELEDÓN ARÉVALO, la
herencia intestada deferida por el señor FELIPE LÓPEZ, quien falleció
el día once de julio de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón Santa
Rosa Senca, de la Población de El Porvenir, de esta Jurisdicción, el lugar
de su último domicilio; en concepto dicho aceptante representado como
ya se dijo, de HERMANO LEGITIMO del nominado causante.
A quien se le ha conferido la administración y representación
INTERINAS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean
con derecho a la Sucesión.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Juzgado de Instrucción: Chalchuapa, a las catorce horas y cuarenta
minutos del día seis de octubre del dos mi catorce.- LICDA. GLORIA
JOVELINA MACAL DE FAJARDO, JUEZ DE INSTRUCCIÓN.-
LICDA. MARTA MIRNA QUEZADA ZEPEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029129-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
diez horas y cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada, de los
bienes que a su defunción dejó la causante señora: FELÍCITA BELTRÁN
DE BELTRÁN, quien falleció el día nueve de julio del año dos mil doce;
en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último
domicilio Desvío El Llano, San Miguel El Nance Verde, Municipio de
Candelaria, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor MIGUEL
SANTOS BELTRÁN BELTRÁN, éste en su calidad de hijo de la cau-
sante antes referida.
Habiéndosele conferido al aceptante, la administración y represen-
tación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día ocho de septiembre del año dos mil catorce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029151-1
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas
con veinticinco minutos del día dieciséis de septiembre del año dos
mil catorce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasifi cadas con el NUE: 03893-14-CVDV-1CM1/324-03; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte
de los señores MARIA CONCEPCION FUENTES GONZALEZ, de
cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número Cero tres millones ciento
setenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis- uno; con Número de
Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- doscientos cincuen-
ta y un mil cincuenta y siete-ciento cuatro-seis; PEDRO ANTONIO
FUENTES GONZALEZ, de cincuenta y seis años de edad, Albañil,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero un
millón novecientos quince mil seiscientos treinta y seis- tres; con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-doscientos
cincuenta y un mil cincuenta y siete-ciento tres-ocho; y FRANCISCO
FUENTES GONZALEZ, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número Cero
tres millones noventa mil trescientos treinta y ocho-cinco; con Número
de Identifi cación Tributaria: Mil doscientos diecisiete-ciento ochenta
mil quinientos sesenta y dos-ciento uno-cuatro; quienes promueven la
apertura de estas diligencias en concepto de hijos sobrevivientes de la
causante señora María Petronila González de Fuentes, conocida por
María González y como María González de Fuentes, a su defunción
ocurrida el día quince de noviembre del año dos, a la edad de setenta y
siete años, de ofi cios domésticos, casada, originaria y del domicilio de
la ciudad y departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña,
hija de Cruz González y Sebastiana Espinoza; siendo su último domicilio
la ciudad y departamento de San Miguel.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código
Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes, después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con cinco minutos del día dieciséis de septiem-
bre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029159-1
ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL INTERINO (3) DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado, de las once horas y diez minutos del día tres de octubre
de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario de parte de las señoras EVELYN HORTENSIA MORÁN
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DE ÁVILA, y MARÍA JESÚS SALES DE MORÁN, conocida por
MARÍA DE JESÚS SALES y MARÍA DE JESÚS SALES TORRES,
ambas mayores de edad, la primera obrera, del domicilio de Santa Ana,
y la segunda Enfermera, de este domicilio, de la herencia intestada que
a su defunción dejó el causante señor RUBÉN MORÁN GODOY, co-
nocido por RUBÉN MORÁN y por RUBÉN SAÚL MORÁN GODOY,
quien a la fecha de su defunción era de setenta años de edad, casado,
de nacionalidad salvadoreña, originaria del Municipio de Coatepeque,
Departamento de Santa Ana, quien falleció en esta ciudad el día catorce
de agosto de dos mil once; aceptación que hace la primera en su calidad
de hija, y la segunda en su calidad de cónyuge y como cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RUBÉN
ISMAEL MORÁN SALES y ALFREDO SAÚL MORÁN SALES, del
mencionado causante, Art. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código
Civil.
Y SE LES HA CONFERIDO a las aceptantes la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente, Art. 480 Código Civil.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este tribunal a ejercerlo en el término de QUINCE
DÍAS, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las doce horas del día tres de octubre de dos
mil catorce.- LIC. ÓSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTO.(3).- LICDA. TATIANA
VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029175-1
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas del día ocho de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada,
dejada por el causante FRANCIS ARMANDO MARTINEZ RUIZ,
conocido por FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ RUIZ, ocurrida
el día veintiocho de julio de dos mil nueve, en esta ciudad, lugar de su
último domicilio, de parte de los señores MARGARITA MARTINEZ
DE MARTINEZ, OSWALDO ERNESTO MARTINEZ MARTINEZ,
y ERICKA LIZETH MARTINEZ MARTINEZ, la primera en calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, y los restantes como hijos del
mismos.
Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-
sentación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas
y cincuenta minutos del día veintidós de julio de dos mil catorce.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029188-1
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con dos minutos del día tres de septiembre del año dos mil catorce,
se ha tenido de parte de los menores de edad en desarrollo: VELINDA
ABIGAIL, INGRID DAMARIS y DARLIN DAYANA, todas de ape-
llidos SANTOS CALVIO, por medio de su madre como representante
legal, señora MARÍA SANTOS CALVIO SALDAÑA, por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejara el causante señor: SAÚL ANTONIO SANTOS
GARCÍA, fallecido a las diecinueve horas con treinta minutos del día
diecinueve de mayo del año dos mil catorce, en Cantón Los Huatales,
de esta ciudad, siendo este municipio su último domicilio, aceptantes
que comparecen, a títulos de hijos sobrevivientes del causante.
Y se han nombrado interinamente a los aceptantes como represen-
tantes y administradores de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, administración la cual será
ejercida por medio de su madre y representante legal señora: MARÍA
SANTOS CALVIO SALDAÑA.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
dos minutos del día tres de septiembre del año dos mil catorce.- LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.-
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. F029157-1
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA
VALENTINA MIRANDA DE HERNANDEZ, de cincuenta y siete
años de edad, Doméstica, del domicilio de San Martín, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero
doscientos noventa y un mil seiscientos setenta-dos, solicitando se le
extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en Colonia Veracruz, Calle que conduce al Caserío
El Chuptal, sin Número, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
OCHENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide nueve
metros cincuenta centímetros, colinda con sucesión de Buenaventura
Manzano, dividido por calle de por medio; AL NORTE: mide cincuenta
y siete metros, colinda con resto del inmueble mayor de donde se se-
grega el que se describe propiedad de José Bernabé Miranda, dividido
por mojones; AL PONIENTE: mide diez metros cincuenta centímetros,
colinda con Antonio Vides, divididos por un paredón; AL SUR: mide
cincuenta y siete metros, y colinda con resto del inmueble mayor de
donde se segrega el que se describe propiedad de José Bernabé Miranda,
dividido por mojones. El inmueble antes descrito no es inscribible por
carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE
TITULO DE PROPIEDAD, valorado en DIEZ MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento de público en general, para los
demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veintitrés días de octu-
bre de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006419-1
El Infrascrito Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio
de la presente.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
la Licenciada BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, del
domicilio de San Julián, departamento de Sonsonate, con su Documento
Único de Identidad Personal número: cero cero cero seis cinco cinco
seis nueve-tres, con Número de Identifi cación Tributaria: cero tres uno
dos- dos uno uno dos siete siete-uno cero uno-siete y con Tarjeta de
Abogado número: uno tres uno tres tres, quien actúa como Apoderada
General Judicial y Administrativa del señor: BENITO ALFONSO
VALLE GONZALEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor
en pequeño, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, del departamento
de Sonsonate, con Documento Único de Identidad número: cero cero
seis tres siete uno seis seis - uno, y Número de Identifi cación Tributaria:
cero tres cero cinco-dos cero cero tres cinco nueve-uno cero uno- nueve,
solicitando se le extienda a su apoderado TITULO DE PROPIEDAD
MUNICIPAL, de inmueble de naturaleza rústica, segregado de otro de
mayor extensión, situado en el Cantón Miramar, de esta jurisdicción,
inmueble el cual tiene mi representado y posee por compra efectuada al
señor José Ángel Bonifacio, tal como se lo compruebo con la fotocopia
Certifi cada del Testimonio de la Escritura Pública de Compraventa, nú-
mero Cuarenta y Dos, del Libro Cincuenta y dos, del protocolo del Doctor
León Antonio Somoza Flores, otorgada a su favor por el mencionado
señor, en la ciudad de Sonsonate, a las ocho horas treinta minutos, del
día once de agosto de dos mil; y por posesión material por más de diez
años consecutivos, consistente en cuidarlos, hacerle mejoras, habitar
en él, todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en
especial; dicho inmueble particularmente y según su antecedente se des-
cribe así: AL NORTE: con terrenos de Mercedes López viuda de López,
hoy de Francisca Galdámez, brotoneado de izote; AL ORIENTE: con
resto del inmueble de donde se segregó, propiedad del señor José Ángel
Bonifacio; y resto del inmueble; AL PONIENTE: con terrenos del señor
José Roberto Cornejo, hoy de Juan Peñate, careciendo de rumbo sur por
terminar en punta. El inmueble antes descrito según su antecedente antes
relacionado, tiene una extensión superfi cial de CIENTO CATORCE
PUNTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS. No omito manifestarle
que todos los colindantes son de este domicilio; así el inmueble antes
descrito perteneció a los ejidos de esta municipalidad. Así mismo se
adjuntó la Certifi cación de la Denominación Catastral, emitida por la
Dirección del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, del Centro
Nacional de Registros, en la que consta que el mismo no tiene antecedente
registrado. Que el mismo inmueble antes descrito no es dominante, ni
sirviente y no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo estima en la
cantidad de: DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Que careciendo mi poderdante antecedente inscrito, del
inmueble antes relacionado y en uso de las facultades del Artículo 101
al 105 de la Ley Agraria y Artículo 35 de la Ley de Catastro.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de SANTA ISABEL ISHUATÁN,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE, a los veinte días del mes de
octubre del año dos mil catorce.- MAGDALENO ANTONIO GUZMAN
DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA DE
LEON, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006439-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ, mayor de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
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con Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos
cincuenta mil ochocientos sesenta guión dos, quien actúa como Apo-
derado General Judicial de la señora JUANA ESTER CARDOZA DE
MENJIVAR, de sesenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio
de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero un millón cero dieciséis mil cero noventa y seis
guión siete, y con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
dieciséis guión cero sesenta mil quinientos cuarenta y siete guión ciento
uno guión cinco. Solicitando a favor de su representada TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado sobre la
Octava Calle Poniente y Quinta Avenida Sur, Barrio El Calvario, de la
Ciudad de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, de una
extensión superfi cial de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO
VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, mide quince punto veintidós metros, colinda
con Paulino Aguilar Oliva, tapial de por medio propiedad del colindante;
AL ORIENTE, en once metros, colinda con Rutelma Medrano Molina
de Aguilar, calle de por medio; AL SUR, en trece punto sesenta y cuatro
metros, colinda con Lorenzo Othmaro Ábrego Artiga y Ángel Adalberto
Ábrego Choto, Octava Calle Poniente de por medio; AL PONIENTE, en
once metros, colinda con Blanca Lidia Lemus Landaverde de Quijada,
tapial de por medio propiedad del colindante. El inmueble que se pretende
Titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otras
personas, así mismo no posee cargas ni derechos reales de ajena proce-
dencia. El inmueble relacionado lo adquirió por herencia yacente de su
difunto esposo señor JORGE MENJIVAR HERNANDEZ, ya fallecido.
La solicitante presenta Declaratoria de Heredera Defi nitiva, inscrita el
día diecinueve de marzo del año dos mil doce, con matrícula número
60408951-00000, y lo valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Quinta Sección del Centro, del Departamento de Chalatenango, por
carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público, para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, departa-
mento de Chalatenango, a los treinta y un días del mes de julio del año dos
mil catorce.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE
MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029145-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el señor CLEMENTE RECINOS GODINEZ,
mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Ahuachapán, se
ha presentado a esta ofi cina, a solicitar a su favor Título de Propiedad
de un inmueble de naturaleza urbana, sin número, situado en el Cantón
El Barro de la jurisdicción de Ahuachapán, el cual contiene una casa
de construcción mixta y el resto inculto, el cual conforme a medida
catastral está compuesto de CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO
PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS, que linda:
AL NORTE: con Salvador y Marina Estela, ambos de apellidos González
Catalán. AL ORIENTE: con Ana Maribel Álvarez Borja. AL SUR: con
Virginia Clemente, Carmen Seberino de Clemente, Dámaso Clemente,
Antonio Clemente, Teodora Clemente y Jorge Andrés Magaña; y AL
PONIENTE: con otra propiedad del solicitante y con Enio Hernán Ga-
licia. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas
ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con
nadie. Que la posesión que ejerce sobre dicho inmueble tiene más de
dieciocho años consecutivos, de forma ininterrumpida, siendo pública y
notoria, y lo adquirió por compraventa que le hizo los señores ROMAN
CABEZAS AGUILERA, MARTA LIDIA CABEZAS DE SALINAS,
JULIA CABEZAS AGUILERA DE AGUIRRE y JULIAN CABEZAS
AGUILERA, todos mayores de edad y de este domicilio, el primero Em-
pleado, la segunda Enfermera, la tercera de ofi cios domésticos y el último
Radio Técnico, según testimonio de escritura pública de compraventa
número ciento doce del Protocolo Número Ciento cuatro, otorgada en
esta ciudad, a las once horas del día diez de diciembre de mil novecientos
noventa y cuatro, ante los ofi cios notariales del doctor Hernán Alberto
López Silva. Lo valora en la cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los
colindantes son de este domicilio.
Ahuachapán, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cator-
ce.- LIC. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA, ALCALDE
MUNICIPAL.- NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. c. No. F029156-1
TÍTULO SUPLETORIO
SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, del domicilio de Chalatenango, con Ofi cina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,
Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA REINA GUERRA DE ESCOBAR, de cuarenta y siete años
de edad, Ama de Casa, del domicilio de La Laguna, departamento de
Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un
inmueble de naturaleza rústica, que está situado en Cantón y Caserío Las
Pacayas, del Municipio de La Laguna, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superfi cial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS
CUADRADOS, que linda: AL NORTE, en dos tiros, el primero mide
doce punto cincuenta metros, colinda con José del Carmen Escobar;
el segundo mide quince punto treinta metros, colinda con Armando
Fuentes calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide tres punto
cincuenta metros, colinda con Armando Fuentes, calle vecinal de por
medio; AL SUR, mide veinticinco metros, colinda con Dolores Roberto
Guerra Escobar, calle principal de por medio; AL PONIENTE, mide
dos punto cuarenta metros colinda con José del Carmen Escobar. El
inmueble descrito lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES,
no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Chalatenango, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce.
LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006418
EL SUSCRITO NOTARIO EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora ANA VICTORINA AMAYA MOLINA DE BONILLA, de sesenta y seis años de edad, ama de casa, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos sesenta y nueve mil novecientos setenta guión uno; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil trescientos tres guión cero diez mil novecientos treinta y ocho guión ciento uno guión ocho; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica situado en el Cantón Varia Negra, de la Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de TRES MIL OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyos linderos son los siguientes: AL NORTE: Con María del Pilar viuda de Bonilla; AL ORIENTE: Con María del Pilar viuda de Bonilla, AL SUR: Con María Deysi Amaya de Canales y calle de por medio; y AL PONIENTE: Con Iglesia Católica, Apostólica y Romana.- Que desde su adquisición por medio de escritura de compraventa de posesión que hizo al señor FELIPE DE JESUS BONILLA VASQUEZ, el día veinte de agosto del año dos mil doce; y uniendo su posesión a la de su antecesor, tiene más de veinte años de estar quieta, pacífi ca y no interrumpida posesión del inmueble antes descrito, del cual no hay otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia y los valora en MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los trece días del mes de octubre del año dos mil catorce.
EDWIN EDGARDO RAMIREZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006436
EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio, con Ofi cina situada en Edifi cio Panamericano, local Doscientos cuatro, situado entre Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente de la ciudad de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que a mi ofi cina Notarial se ha presentado el señor ISMAEL PALACIOS DE LEON, de cuarenta y dos años de edad,
Electricista Automotriz, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador; iniciando Diligencias de TITULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Michapa, Calle
principal lote sin número, Municipio de Santa Cruz Michapa, Depar-
tamento de Cuscatlán. Sobre la calle principal se localiza el mojón
Sur-Oriente, denominado mojón número uno, teniendo en este punto
la coordenada geodésica en X= Quinientos tres mil quinientos treinta
y tres punto ochocientos cincuenta y dos; en Y= doscientos noventa y
tres mil novecientos veintitrés punto cero, donde comienza la presente
descripción técnica: AL SUR: Partiendo del mojón Uno se mide un
tramo recto con rumbo Nor-Oeste de ochenta y siete grados cincuenta
y cuatro minutos diecinueve segundos y una distancia de setenta y ocho
punto cero un metros, colindando con propiedad de Mario Tobar y con
propiedad de María Palacios Raymundo, calle a Cantón Michapa de por
medio, se llega al mojón dos. AL PONIENTE: Partiendo del mojón dos
se miden seis tramos rectos: El primero con rumbo nor-oeste de treinta
y seis grados doce minutos dos segundos y distancia de treinta y tres
punto noventa y ocho metros, el segundo tramo nor-este de un grado
treinta y un minutos cuatro segundos y distancia de dieciocho metros,
colindando en estos dos tramos con propiedad de Raymundo Palacios
Cornejo se llega al mojón cuatro donde se miden cuatro tramos rectos
el primer tramo con rumbo nor-este de sesenta y tres grados cincuenta
y cinco minutos veinticuatro segundos y distancia de cincuenta y uno
punto noventa y cuatro metros, el segundo con rumbo nor-este de vein-
tiún grados cuarenta y ocho minutos dieciséis segundos y distancia de
veinte punto sesenta metros, el tercero con rumbo nor-este de tres grados
veintinueve minutos treinta y seis segundos y distancia de quince punto
cero cinco metros, el cuarto con rumbo nor-este de veinticuatro grados
ocho minutos cuarenta y tres segundos y distancia de cinco punto cin-
cuenta y seis metros colindando con propiedad de Luis Alonso Aguilar
Velasco, calle secundaria de por medio, se llega al mojón ocho. AL
NORTE: Partiendo del mojón ocho se mide un tramo recto con rumbo
sur-este cincuenta y cinco grados cincuenta y nueve minutos treinta
y ocho segundos y distancia de treinta y nueve punto cuarenta y tres
metros, colindando en este tramo con propiedad de Florentino Campos
Palacios. Se llega al mojón nueve. AL ORIENTE: Partiendo del mojón
nueve se miden tres tramos rectos con rumbo sur-oeste de veintitrés
grados veintitrés minutos treinta y un segundos y distancia de dieciocho
punto sesenta y un metros, el segundo con rumbo Sur-este de cincuenta
grados quince minutos cincuenta y nueve segundos y distancia de treinta
y seis punto doce metros colindando en este tramo con propiedad de
Florentino Campos Palacios y con propiedad de José Fabián, tramo tres
con rumbo Sur-Oeste de quince grados ocho minutos treinta segundos y
distancia de cuarenta y nueve punto ochenta y cuatro metros colindando
con propiedad de José Fabián. Llegando así al mojón número uno en
donde dio inicio esta descripción técnica. El inmueble antes descrito
posee una extensión superfi cial de SIETE MIL TRESCIENTOS TRECE
PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS equivalentes a DIEZ MIL
CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y
OCHO VARAS CUADRADAS. El inmueble descrito no es dominante, ni
sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no tiene cargas o derechos
que pertenezcan a terceras personas y el interesado lo valúa en DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
OCHENTA Y SEIS CENTAVOS. Todos los colindantes son del mismo
domicilio del mencionado inmueble. Lo adquirió por medio de compra
que hizo a los señores: MARCELINA DE LEON RENDEROS y JOSE
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
NAPOLEON PALACIOS FABIAN, en la ciudad de San Salvador, a las
quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de julio del dos mil
diez, ante mis ofi cios notariales; y éstos lo adquirieron, por medio de
Escritura de Venta Privada otorgada en la ciudad de Cojutepeque, a las
quince horas del día dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa
y ocho, ante los ofi cios del Notario PEDRO DE JESUS ESCOBAR
GONZALEZ, de parte del señor JOSE FABIAN, y éste lo adquirió por
medio de escritura privada, otorgada en la ciudad de Cojutepeque, el día
diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y tres, ante los ofi cios
del Notario MIGUEL ANGEL MENDEZ MORALES, de parte de la
señora ANA ARACELY ROSALES DE LOPEZ. La posesión unida a
sus antecesores suma más de veinte años, de manera pacífi ca, quieta e
ininterrumpidamente.
Lo que avisa al público, para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
octubre de dos mil catorce.
DR. EDUARDO LOPEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C006441
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despa-
cho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El
Centro, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público
para los efectos de la ley.
HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado el señor RA-
FAEL ANDRES JOVEL MIRANDA, de cincuenta y seis años de edad,
Comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de
Identidad Número cero un millón ciento cuarenta y ocho mil novecientos
sesenta y cuatro - nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria:
cero novecientos tres - cien mil quinientos cincuenta y ocho - cero cero
uno - tres; solicita la expedición de Título Supletorio a su favor, de una
porción de terreno rústico, situado en el Cantón Maquilishuat, de esta
jurisdicción, de la extensión superfi cial de DIEZ MIL SEISCIENTOS
VEINTINUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRA-
DOS, que linda: AL PONIENTE: en línea quebrada, colinda con Juan
Leonardo Joel Miranda; AL NORTE: en tres tramos: el primero de Oriente
a Poniente, en línea recta, el segundo de Norte a Sur, en línea recta y
el tercero de Oriente a Poniente, en línea un poco curva, colindando en
todos los tramos con terreno del señor Juan Leonardo Jovel Miranda;
AL ORIENTE: en línea quebrada colindando en una parte con Manuel
Hernández y el resto con Adrián Alvarado; y AL SUR: en tres tramos:
el primero de Sur a Norte, colindando en una parte con Miguel Ángel
Anaya y el resto del señor Rafael Andrés Jovel Miranda, el segundo
tramo de Norte a Sur a llegar a la orilla del camino vecinal, colindando
en esta parte con el señor Rafael Andrés Jovel Miranda y el tercer tramo
de Oriente a Poniente, camino vecinal de por medio a llegar a donde se
comenzó la presente descripción, colinda con Manuel Hernández. Se
hace constar que esta porción goza y queda gravada con servidumbre
de tránsito a favor del terreno del señor Juan Leonardo Jovel Miranda.
Sin accesorios, ni cultivos permanentes. Dicho inmueble no está inscrito
a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo la posesión del mismo
de manera quieta, pacífi ca e interrumpida por más de diez años unida
a la de su antecedente, que desde su adquisición el día veintiséis de
julio de dos mil catorce, por medio de escritura pública de Reunión de
Inmuebles otorgada a las nueve horas del día veintiséis de julio de dos
mil catorce, ante los Ofi cios del Notario Mario Edwin Peña Rauda, en
la ciudad de Ilobasco, fecha desde la cual y unida con su antecesor. El
referido inmueble se encuentra libre de gravamen, no es dominante, ni
sirviente y no está en proindivisión con ninguna otra persona, dándole
un valor de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Los colindantes son del mismo domicilio del compareciente.
Previénese a cualquier persona que pretendiere tener igual o mejor derecho
sobre el referido inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro
del término legal aportando las pruebas que justifi quen su oposición y
acrediten su calidad de dueños.
Librado en la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, a los
veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C006442
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario, con Despa-
cho Profesional en Primera Calle Oriente, Casa Número Diez, Barrio El
Centro, de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público
para los efectos de la ley.
HACE SABER: Que a esta Notaría se ha presentado la señora
ANA MARIA DE PAZ DE CHAMPAGNE, de cincuenta y un años
de edad, Ama de Casa, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad Número cero dos millones seiscientos noventa y
cinco mil cuatrocientos nueve - nueve, con Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero novecientos seis - doscientos sesenta mil nove-
cientos sesenta y dos - cero cero uno - cinco, solicitando la expedición
de Título Supletorio a su favor, sobre una porción de terreno rústico, de
la capacidad superfi cial de SETENTA MIL SETECIENTOS CINCUEN-
TA Y CUATRO METROS CUADRADOS, situado en el Cantón San
Nicolás, jurisdicción de Sensuntepeque, de los colindantes siguientes;
AL ORIENTE, con resto de terreno de los señores Vicente de Paz y
Abel Serrano de donde se desmembró la porción que se describe, de un
mojón de piedra que está al pie de un árbol de jocote sigue por el fi lo
de una loma y cerco de alambre de división medianero hasta llegar al
cerco de la C. E. L., donde está un mojón de piedra; AL NORTE, con
terreno que el señor Arturo Melgar vendió a la C. E. L., estando de por
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medio cercos de alambre de esta compañía hasta llegar al borde de un
barranco donde está un mojón de piedra; AL PONIENTE, con resto de
terreno de los señores Vicente de Paz y Abel Serrano Serrano y con
terreno de Domingo Melgar Mejía desde el mojón de piedra mencionado,
línea recta a llegar a otro mojón de piedra que está colocado a la orilla
de una zanjuela donde hacen esquina los cercos de alambre; y AL SUR,
con terreno que fue de Domingo Mejía hoy de Juan Menjívar desde el
punto donde terminó el poniente en línea recta hasta llegar a donde hace
esquina el terreno que don Arturo Melgar vendió a don Cornelio Serrano
pasando por la quebrada de La Presa Vieja. En esta porción descrita está
establecida una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho por el
largo necesario para salir a la carretera que conduce a Ilobasco; la que se
dirige de oriente a poniente en benefi cio del resto del inmueble general
de donde se desmembró la que se describe y gravado también con la
misma servidumbre a favor del terreno de Cornelio Serrano a que antes se
hizo referencia. Sin accesorios ni cultivos permanentes. Dicho título del
inmueble no está inscrito a su favor, ni lo está su antecedente, teniendo
la posesión del mismo de manera quieta, pacífi ca e interrumpida por más
de diez años, por compra que hizo el día dieciocho de Enero del año mil
novecientos noventa y cinco, al señor GILBETO DE PAZ RIVERA, tal
como consta en Escritura Pública otorgada en la ciudad de Ilobasco, a
las dieciséis horas del día dieciocho de Enero del año mil novecientos
noventa y cinco, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado Oscar Nar-
ciso Castellanos González. El referido inmueble se encuentra libre de
gravamen, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con
ninguna otra persona, dándole un valor estimado de DIEZ MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes
son del domicilio de la ciudad de Sensuntepeque. Previénese a cualquier
persona que pretendiere tener igual o mejor derecho sobre el referido
inmueble, presentarse a este Despacho Notarial dentro del término legal
aportado las pruebas que justifi quen su oposición y acrediten su calidad
de dueña.
Librado en la Ciudad de Ilobasco, a los veintisiete días del mes
Octubre del año dos mil catorce.
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C006443
MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domicilio con
ofi cina Jurídica situada en el Barrio El Centro, Anamorós, calle Cirilo
Bonilla Umanzor, media cuadra al Norte de la Alcaldía Municipal, para
los efectos de ley, al público.
HAGO SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se han presentado
los señores JOSE SANTOS ALFARO REYES, de setenta y un años de
edad, Agricultor en pequeño y MARIA DEL CARMEN ALFARO DE
ALFARO o MARIA DEL CARMEN ALFARO REYES de cincuenta y
nueve años de edad, ambos de este domicilio, a quienes conozco e iden-
tifi co en legal forma por medio de sus Documentos Únicos de Identidad
Números en su orden cero cero uno cero seis ocho uno ocho - dos y cero
cero nueve cuatro siete cuatro cinco cuatro - nueve y con Números de
Identifi cación Tributaria en su orden catorce cero uno - veintiocho doce
cuarenta y dos - ciento uno - nueve y catorce cero uno - cero ocho once
cincuenta y cuatro - ciento tres - cuatro; solicitando TITULO SUPLE-
TORIO de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está
ubicado en el Caserío Los Reyes, Cantón Tizate, Municipio de Anamorós,
Departamento de La Unión, con una extensión superfi cial de QUINCE
MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS. A continuación se describen las medidas y
linderos correspondientes. LINDERO NORTE: Mide doscientos treinta
y dos punto cincuenta y ocho metros; colindando con terrenos de JOSE
DONATILO HERNANDEZ, AMBROSIO GUTIERREZ y SANTOS
CEFERINO REYES ESCOBAR, con cerco de alambre y piña de por
medio. LINDERO ORIENTE: Mide ochenta y cuatro metros; colindando
con terrenos de ISABEL VENTURA, con cerco de alambre de púas de
por medio. LINDERO SUR: Mide ciento noventa y nueve punto nueve
metros; colindando con terrenos de MARIA PRICILA ALFARO REYES,
DOLORES ALFARO REYES y JUAN ALBERTO CONTRERAS,
con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO PONIENTE:
Mide veinte punto ochenta y tres metros; colindando con terrenos de
LUCILA ESCOBAR, JOSE DONATILO HERNANDEZ y SANTOS
SALMERON GUTIERREZ, con Calle Nacional de por medio. Cabe
mencionar que dentro de este terreno existen construidas cuatro casas
de habitación, tres de ellas con sus respectivas instalaciones eléctricas,
así como también dos pozos artesanales. El terreno anteriormente des-
crito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; y los titulantes
lo adquirieron por compraventa de Posesión Material que le hicieron
a la señora Antonia Reyes de Alfaro el día veintisiete de Junio del año
dos mil cinco, que sumada su posesión a la posesión material ejercida
por sus antecesores poseedores del inmueble descrito, sobrepasan los
diez años continuos que establece la ley para efectos posesorios quienes
lo poseen desde esa fecha hasta la actualidad en forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida sin que persona alguna se lo impida; y valúan dicho
terreno en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.
Lo que aviso al público, para los efectos de ley.
Anamorós, La Unión, a los veinte días del mes de octubre de dos
mil catorce.
MARTHA LORENA BONILLA DIAZ,
NOTARIO.
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LA SUSCRITA NOTARIA, JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAM-
POS, con ofi cina jurídica ubicada en Colonia El Manguito, Calle a Santa
Tecla, casa número dieciocho, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales se ha presentado
el señor JOSE LUCIANO LÓPEZ, de ochenta y tres años de edad, Em-
pleado, del domicilio de San Salvador, del mismo Departamento, persona
que no conozco pero lo identifi co por medio de su Documento Único
de Identidad número cero cero nueve tres tres nueve uno nueve-siete, y
con Número de Identifi cación Tributaria cero siete uno cinco-dos tres
cero cinco tres uno-cero cero uno-uno; solicitando DILIGENCIAS DE
TITULO SUPLETORIO a su favor, por tener más de diez años de estar
en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión de un inmueble de natura-
leza rústica, situado en CANTON EL ROBLE, CASERIO EL ROBLE,
Municipio de SUCHITOTO, Departamento de CUSCATLAN con una
extensión superfi cial de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES
PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalente a
DOS MIL SEISCIENTAS VEINTITRES PUNTO OCHENTA Y SIETE
VARAS CUADRADAS. El punto de partida de esta descripción técnica
tiene las siguientes medidas, rumbos y colindancias; LINDERO NOR-
TE: partiendo del vértigo Nor Poniente está formado por cuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte sesenta y seis
grados diecinueve minutos veinticinco segundos Este con una distancia
de veintiún punto veintiún metros; Tramo dos, norte setenta y cinco
grados cuatro minutos veintinueve segundos Este con una distancia de
veinticuatro punto veinte metros; Tramo tres, norte ochenta grados treinta
y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de
dieciocho punto sesenta y seis metros; Tramo cuatro, norte, ochenta y un
grado dieciséis minutos treinta y un segundos Este con una distancia de
once punto sesenta y cuatro metros; colindando con Miguel Ángel Barrera
Aguilera. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, sur ocho grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos Este
con una distancia de treinta y ocho punto ochenta y cinco metros; Tramo
dos, sur diez grados once minutos cincuenta y dos segundos Oeste con
una distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros; colindando con
Martín de Jesús Quezada Santa María con calle de por medio. LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte setenta y dos grados
cuarenta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia
de ochenta y uno punto cuarenta metros; colindando con Samuel Isaí
Canales Maldonado. LINDERO PONIENTE vértice formado por la
intersección de los LINDEROS NORTE y SUR. Así se llega al vértice
Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho
inmueble no es dominante, ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.
Que este inmueble lo valora en DOS MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes
de octubre de dos mil catorce.
JULIETTE GUADALUPE RIVAS CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F029090
RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, de este domicilio,
con ofi cina situada en diecinueve Calle Poniente, número trescientos quin-
ce, Edifi cio MM, Local seis, de esta Ciudad, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la Licenciada
DAISY DEL CARMEN FLORES DE ORELLANA, conocida por
DAISY DEL CARMEN FLORES DIAZ, quien actúa en nombre y
representación de la señora MARIA ANGÉLICA CABRERA DE
BENAVIDES, quien es de cincuenta y nueve años de edad, de Ofi cios
del Hogar, del domicilio de Chirilagua, Departamento de San Miguel
y de la Ciudad de Virginia, de los Estados Unidos de Norte América,
con Documento Único de Identidad número cero tres dos tres cuatro
ocho cuatro cuatro-dos y Número de Identifi cación Tributaria uno dos
cero seis-uno nueve uno dos cinco tres-uno cero uno-cero cero cero
ochocientos noventa y cinco mil seiscientos ochenta y nueve-nueve,
solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble el cual se detalla
a continuación: inmueble de naturaleza rural, el cual está sitiado en
Cantón Nueva Concepción, jurisdicción de Chirilagua, Departamento
de San Miguel, de una extensión superfi cial de CERO HECTÁREAS
ONCE ÁREAS CERO PUNTO VEINTISIETE CENTIÁREAS, EQUI-
VALENTES A CERO MANZANAS MIL QUINIENTOS SETENTA Y
CUATRO PUNTO TREINTA VARAS CUADRADAS, el cual carece
de antecedente inscrito y en su totalidad tiene los linderos siguientes:
LINDERO NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Noreste sesenta y un grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro
segundos con una distancia de ocho punto catorce metros; Tramo dos,
Noreste ochenta grados treinta y tres minutos diecisiete segundos con
una distancia de ocho punto doce metros; Tramo tres, noreste ochenta y
nueve grados veintiocho minutos dieciocho segundos con una distancia
de siete punto setenta y tres metros; Tramo cuatro, Sureste setenta y
cinco grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos con
una distancia de tres punto noventa y cinco metros, Tramo cinco, Sureste
sesenta y nueve grados treinta y dos minutos, veintiséis segundos con
una distancia de tres punto quince metros; Tramo seis, Sureste sesenta y
cinco grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos con una
distancia de cinco punto cuarenta y nueve metros; Tramo siete, Noreste
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ochenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos treinta y ocho segundos
con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; Tramo ocho,
Sureste sesenta y nueve grados nueve minutos dieciséis segundos con
una distancia de dos punto setenta y seis metros; lindado con terrenos
de ISABEL FLORES, con quebrada de invierno de por medio. LIN-
DERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente está formado por
un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sureste trece
grados veinte minutos dos segundos con una distancia de catorce punto
cuarenta y cinco metros, colindando con terrenos de PATROCINIO
DIAZ, con cerco de alambre de púa de por medio; LINDERO SUR,
Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste sesenta y dos
grados cuarenta y ocho minutos cincuenta segundos con una distancia
de dieciocho punto cuarenta y dos metros; Tramo dos, Noroeste setenta
y siete grados quince minutos treinta y un segundos con una distancia
de veintiuno punto veintisiete metros; Tramo tres, Noroeste ochenta y
un grados doce minutos once segundos con una distancia de trece punto
cero dos metros; Tramo cuatro, noroeste ochenta y tres grados cincuenta
y un minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de nueve
punto sesenta y un metros; colindando con terrenos de SUCESIÓN DE
LA FAMILIA REQUENO; con calle principal de por medio; colin-
dando con terrenos de CONSUELO CABRERA, con calle vecinal de
por medio; LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur poniente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Noreste cuarenta y tres grados treinta y cinco minutos
cincuenta y nueve segundos con una distancia de diez punto cincuenta
y dos metros; Tramo dos, noreste veintidós grados cincuenta y nueve
minutos trece segundos con una distancia de siete punto sesenta y un
metros; colindando con terrenos de ISABEL FLORES, con quebrada
de invierno de por medio. Así se llega al vértice Nor poniente, que es
donde se inició la descripción, según certifi cación de la denominación
catastral, otorgada el día veintitrés del mes de julio del año dos mil
catorce, por el Ingeniero DAVID ARNOLDO FLORES, jefe de Ofi cina
de Mantenimiento Catastral; el inmueble es de naturaleza rústica, fértil,
no es sirviente ni dominante y no está en proindivisión con persona a
parte de la compareciente. El referido inmueble lo valúan en la cantidad
de DIEZ MIL DÓLARES LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y
sobre el mismo ha ejercido actos de legítima propietaria, sin mandato de
persona alguna, sembrándolo, cuidándolo y haciendo cuantas reparaciones
han sido necesarios. Que el inmueble lo adquirió por compraventa que
le hizo a la señora Dominga Cabrera, y ésta le había comprado al señor
Julio Mercado, en consecuencia por este medio se cita a todos los que
se crean con derecho, para que se presenten a la mencionada ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguientes a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, San Salvador, a los
quince días del mes de octubre del dos mil catorce.
LIC. RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F029099
TÍTULO DE DOMINIO
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SUCHITOTO.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la Licen-
ciada CRISTINA JEANNETTE SANDOVAL, en su carácter de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSA
ISABEL RAMIREZ DE SÁNCHEZ, antes ROSA ISABEL RAMIREZ
MENDOZA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante
en Pequeño, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de
Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno tres
nueve nueve seis dos ocho-seis, y Número de Identifi cación Tributaria
cero siete uno cero-cero nueve cero ocho cinco nueve-uno cero uno-uno,
SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A SU FAVOR, sobre un predio
urbano situado en el Cantón San Juan, sin número, de una extensión
superfi cial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y
UN METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente:
Partiendo del vértice Nor Oeste, del cual se inicia la presente descripción
técnica, los rumbos y distancias son los siguientes: AL NORTE: Línea
recta con rumbo Sur, cincuenta grados cuarenta y ocho minutos siete
segundos Este, con una distancia de once punto veintinueve metros, linda
con Miguel Acosta Avalos, Jorge Alberto Acosta Avalos, Margarita
Acosta Avalos, Victoria Acosta, Angelina Acosta, María Ester Acosta
de Rivas, Julio Marcial Acosta y José Elías Acosta, calle a embalse de
por medio; se llega al vértice Nor Este; AL ORIENTE: Línea recta con
rumbo Sur veintiún grados cuarenta y seis minutos treinta y nueve se-
gundos Oeste, con una distancia de quince punto ochenta y seis metros,
linda con Oscar Guardado, se llega al vértice Sur Este; AL SUR: Línea
recta con rumbo Norte sesenta y ocho grados trece minutos veintiún
segundos Oeste, con una distancia de diez punto noventa y ocho metros,
linda con terreno propiedad de Francisca Monge, se llega al vértice Sur
Oeste; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo Norte veintiún grados
cuarenta y seis minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia
de dieciocho punto cuarenta y ocho metros, linda con terreno propiedad
de Francisca Monge, se llega al vértice Nor Oeste donde se inició esta
descripción técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito
en el Registro de la Propiedad y lo adquirió la solicitante por compra-
venta efectuada el uno de febrero de mil novecientos noventa y tres, a
la señora Zoila Esperanza Orellana, en ese entonces de treinta y tres
años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Suchitoto, con Cédula de
Identidad Personal diez-dos-cero dieciocho mil seiscientos tres, según
consta en Escritura Pública de compraventa número setenta, otorgada
en la Ciudad de Cojutepeque, el día uno de febrero de mil novecientos
noventa y tres, ante los ofi cios notariales del Licenciado Juan Alfredo
Pineda; determinándose en consecuencia que la posesión de la titulante
sobre el terreno antes relacionado ha sido de forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida, por un periodo superior a los veinte años. El inmueble
no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes
son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de DOCE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ALCALDIA MUNICIPAL. Suchitoto, Departamento de
Cuscatlán, catorce de octubre de dos mil catorce.- PEDRINA RIVERA
HERNANDEZ, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. ERICK JASON
BONILLA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029133-1
MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Municipal de
la Villa de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los señores
MANUEL DE JESUS TOBAR ROMERO, de treinta y tres años de edad,
Empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango
y MARIA CONCEPCION RAMIREZ DE TOBAR, de treinta y dos
años de edad, Contador, del domicilio de San Miguel de Mercedes,
Departamento de Chalatenango, portadores de sus Documentos Únicos
de Identidad números cero cero cero dos cero dos siete nueve-uno, y cero
cero seis cero nueve cinco siete ocho-seis, y Número de Identifi cación
Tributaria cero cuatro cero siete-dos cinco uno dos ocho cero-uno cero
cuatro-tres, y cero cuatro tres cero-dos ocho cero uno ocho dos-uno cero
uno-cero, en su concepto SOLICITAN Título de Dominio de un solar
Urbano, situado en Barrio El Centro, Pasaje Jiménez, Municipio de San
Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, de la extensión
superfi cial de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUN-
TO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de la descripción
siguiente: AL ORIENTE: formado por tres tramos: el primero mide
uno punto ochenta y cuatro metros, colinda con propiedad de Elizabeth
Antonia Jiménez Serrano, calle pública de por medio, el segundo mide
trece metros, colinda con propiedad de Marta Lilian Alfaro de García, y
el tercero mide diecinueve punto ochenta metros, colinda con propiedad
de Rubia Elena Alfaro; AL SUR: mide setenta y cuatro punto ochenta
metros, colinda con propiedad de Visitación Orellana, cerco de alambre
de púas propio del que se describe de por medio; AL PONIENTE: mide
veinte punto cuarenta metros, colinda con propiedad de Reina Serrano,
cerco de alambre de púas propio del inmueble que se describe de por
medio; y AL NORTE: formado por tres tramos: el primero mide cincuenta
y siete metros, colinda con propiedad de Gloria Angélica Gómez, cerco
de alambre de púas propio del inmueble que se describe de por medio,
el segundo mide cuatro punto ochenta metros, colinda con propiedad de
Gloria Angélica Gómez, y el tercero mide veinticuatro punto ochenta
metros, colinda con propiedad de Carlos Alas. En el inmueble antes
descrito existe construida una casa, techo de duralita sobre paredes
de ladrillo. El inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de
ajena pertenencia ni está en proindivisión con nadie. Lo valoran en la
cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Lo adquirieron por compra que le hicieran a la señora
Concepción Guadalupe Alfaro Serrano, con quien les une parentesco familiar en primer grado de consanguinidad, según escritura pública otorgada ante los ofi cios del Notario Adan Ulises Solorzano.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal, San Miguel de Mercedes, a los doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.- MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSA IDALIA ALBERTO DE ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029191-1
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 1999001680
No. de Presentación: 20110155193
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TV Guide Entertainment Group, LLC, del domicilio de 1800 North Highland Avenue, Los Ángeles, California 90028, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción número 00190 del Libro 00136 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS TV, Y LA PALABRA GUIDE, LAS LETRAS TV ESTAN ESCRITAS EN LETRAS DOBLES GRUESAS, DE MOLDE, DE COLOR BLANCO MAYUSCULAS, Y LA PALABRA GUIDE ESTA ESCRITA EN LETRAS DOBLES, DELGADAS, MAYUSCULAS Y DE COLOR BLANCO DE MENOR TAMAÑO QUE LAS LETRAS TV, TODO ESTO ESTA DENTRO DE UN CUADRADO IRREGULAR DE COLOR NEGRO EL CUAL ESTA SOBREPUESTO A OTRO CUADRADO IRREGULAR DE MAYOR TAMAÑO, EL CUAL ES DE COLOR BLANCO CON BORDES NEGROS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006383-1
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 1986000412
No. de Presentación: 20110148672
CLASE: 25
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Tanning Research Laboratories, LLC, del domicilio de 6 Research Drive, Shelton, Con-necticut 06484, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción número 00073 del Libro 00130 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en las palabras HAWAIIAN TROPIC; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006384-1
No. de Expediente: 1999008152
No. de Presentación: 20110152264
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de UNI-PRESIDENT ENTERPRISES CORP, del domicilio de No. 301, jhongjheng Rd., Yongkang Dist., Tai-nan City 71001, Taiwan (R. O. C.), de nacionalidad CHINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción número 00224 del Libro 00140 de INSCRIPCION DE' MARCAS, consistente en LA PALABRA "UNI-PRESIDENT", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO, ENTRE LAS LETRAS "I" Y "P" SE ENCUEN-TRA UN GUION; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil once.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006385-1
No. de Expediente: 1997004991
No. de Presentación: 20110152376
CLASE: 29
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-
ÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del
domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN, VIRGINIA, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro
00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS
"KAN TONG", ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS
DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006386-1
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2002025904
No. de Presentación: 20140195710
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO; del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ARCH UK BIOCIDES LIMITED, del domi-
cilio de Wheldon Road, Castleford, West Yorkshire WF10 2JT, United
Kingdom, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00155 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra PROXEL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006387-1
No. de Expediente: 2001016737
No. de Presentación: 20140200750
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBER-
TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Sears Brands, LLC, del domicilio de 3333 Beverly
Road, Hoffman Estates, Illinois 60179, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00081 del Libro 00184 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras BASICS EDITIONS, en letras
mayúsculas de tipo corriente; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006388-1
No. de Expediente: 1995004660
No. de Presentación: 20140200753
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Kraft Foods Group Brands LLC, del domicilio de
Three Lakes Drive, Northfi eld, Illinois 60093, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00157 del Libro 00185 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra LUNCHABLES; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006389-1
DIARIO
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2002022418
No. de Presentación: 20140203436
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Intercontinental Great Brands LLC, del do-
micilio de 100 Deforest Avenue, East Hanover, NJ, 07936, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00241 del Libro 00186 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en un diseño denominado
MOLECULE DESIGN; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de agosto del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006390-1
No. de Expediente: 1999009181
No. de Presentación: 20140196155
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de THE
LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION, del domicilio de
1st. Floor, Comosa Building, Samuel Lewis Avenue, Ciudad de Pana-
má, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00069 del Libro 00183
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra DERMO-
CREMA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006399-1
No. de Expediente: 1993003950
No. de Presentación: 20140196187
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de THE LATIN AMERICA TRADEMARK
CORPORATION, del domicilio de Ciudad de Panamá, República de
Panamá, y dirección en: lrst Floor, Comosa building, Panamá, República
de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00215 del Libro 00187 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras PHARMA-DERMOSUPRIL;
que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006400-1
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2002021294
No. de Presentación: 20140199091
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de Bio Sidus S.A., del domicilio de Av. Constitución
4234, Ciudad de Buenos Aires, Argentina, de nacionalidad ARGENTI-
NA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00054 del
Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra
OSTEOFORTIL; que ampara productos/servicios comprendidos en la
(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006401-1
No. de Expediente: 1995000154
No. de Presentación: 20140200166
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de ENI, S.p.A., del domicilio de calle Piazzale
Enrico Mattei n. 1, Roma, Italia, de nacionalidad ITALIANA, solici-
tando RENOVACION, para la inscripción Número 00147 del Libro
00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión F1
SUPERMOTOROIL; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006402-1
MARCA DE FÁBRICA
No. de Expediente: 2008074272
No. de Presentación: 20080105745
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de EBEL IN-
TERNATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión aQua lotion esika y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y DE
MAQUILLAJE TALES COMO FRAGANCIAS, COLONIAS, AGUA
DE PERFUME, AGUA DE TOILETTE, LOCIONES PERFUMADAS,
LOCIONES HUMECTANTES, CREMAS SUAVIZANTES, DESODO-
RANTES, TALCOS, JABONES PERFUMADOS, ACEITES, GEL DE
BAÑO, SHAMPOO Y DEMÁS PRODUCTOS PARA LA HIGIENE
Y CUIDADO DE LA PIEL.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año
dos mil ocho.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintinueve de febrero del año dos mil ocho.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006378-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014137801
No. de Presentación: 20140206073
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LIGIA
VERONICA ROSALES MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de ROSA GLORIBEL NAVARRETE DE CASTALDI, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL,
Consistente en: las palabras ModVinge y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVI-
CIOS DE VENTA DE ROPA INTERIOR Y VESTIMENTA.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006437-1
No. de Expediente: 2014136655
No. de Presentación: 20140203742
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-
CISCO JOSE FERMAN GOMEZ, en su calidad de APODERADO,
FRANCISCO JOSE FERMAN, en su calidad de APODERADO de MIA
GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: MIA GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra MIA. BOUTIQUE y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA,
MERCADEO Y PROMOCIÓN DE TODO TIPO DE: ROPA, CAMI-
SAS, CAMISETAS, BLUSAS, PANTALONES, JEANS, SHORTS,
FALDAS, VESTIDOS, BUFANDAS, ROPA INTERIOR, TODO
TIPO DE ACCESORIOS DE BELLEZA FEMENINA, TRAJES
DE BAÑO, CALZONETAS, JOYAS Y ACCESORIOS, ARETES,
RELOJES, ANILLOS, COLLARES, PULSERAS, SANDALIAS,
ZAPATOS, SOMBREROS, ACCESORIOS DE PELO, CARTERAS,
CINCHOS, PERFUMES, VELAS, VESTIDOS DE BAÑO Y TRAJES
DE BAÑO.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
catorce.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029105-1
No. de Expediente: 2014138823
No. de Presentación: 20140208233
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras COLEGIO WALDORF y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029168-1
No. de Expediente: 2014134410
No. de Presentación: 20140198876
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CE-
SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS
EDUARDO MELO DE OLIVEIRA, de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
BIGFOOT
Consistente en: las palabras BIG FOOT, que al idioma castellano
se traducen como PIE GRANDE, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL TRANSPORTE, ORGA-
NIZACION DE VIAJES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE, RESTAU-
RACION, INCLUYENDO DE RESERVA PARA ALOJAMIENTO
PARA VIAJEROS, TOURS. UBICADO EN SAN SALVADOR, PERO
PUDIENDO ESTABLECER OTRAS SUCURSALES A LO LARGO
DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029962-1
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
REPOSICION DE CERTIFICADOS
CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO DE MARIA.
AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Caja de Crédito
de Santiago de María, parte interesada manifestando que se ha extra-
viado el Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo No. 0641 de la cuenta No.
090000036176 extendido por nuestra Institución, el día 12 de Junio del
2008 a nombre de CRISTOBAL MARTINEZ DIAZ, por un monto de
UN MIL 00/100 DOLARES, (US$1,000.00) a plazo de 60 días plazo,
a una tasa de interés del 2.50%.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del código
de comercio vigente.
En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-
cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto
a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
Santiago de María, 24 de octubre del 2014.
LIC. CATARINO ELIODORO RIVAS ABREGO,
GERENTE.
3 v. alt. No. F029054-1
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "KOS-
METICOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V."
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el Acta Número
CIENTO DIECISIETE de Junta General Extraordinaria, celebrada a las
nueve horas del día siete de agosto del año dos mil catorce, en las ofi cinas
ubicadas en Final Cuarta Avenida, Llano Verde, Ilopango, San Salvador
y que contiene los puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y
SEPTIMO de la agenda desarrollada que literalmente dicen:
TERCERO: Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad,
el Presidente de la Junta informa a los presentes la conveniencia de
disolver y liquidar la Sociedad de acuerdo a lo establecido en la Causal
Segunda del Artículo ciento ochenta y siete Código de Comercio. El
Pleno acuerda por unanimidad disolver la Sociedad y proceder a su
liquidación con base a lo prescrito en la Causal Segunda del artículo
anteriormente relacionado del Código de Comercio.
CUARTO: Nombramiento de Junta de Liquidadores de la Sociedad,
en vista de que se procederá a disolver y liquidar la Sociedad, el Pleno
acuerda por unanimidad nombrar para los cargos de Liquidadores a los
señores ALEXANDER ANTONIO SANTOS MEJIA, de treinta y dos
años de edad, Bachiller, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de
San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero uno cinco siete ocho ocho dos cuatro - nueve y
Número de Identifi cación Tributaria cero seis catorce - doce cero ocho
ochenta y uno - ciento veinte - uno; y DANIEL GONZALES ROMERO,
de cincuenta y nueve años de edad, Contador, de nacionalidad Salvado-
reña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cuatro cero
ocho tres cinco - dos, y Número de Identifi cación Tributaria catorce
catorce - diecinueve cero ocho cincuenta y cuatro - cero cero uno - dos.
En este acto ambos Liquidadores aceptan expresamente su cargo y dejan
constancia de su aceptación por escrito.
QUINTO: El Pleno acuerda por unanimidad fi jar el plazo de DOS
AÑOS para practicar la Liquidación de la Sociedad, contados a partir
de la fecha de la Inscripción del Acuerdo de Disolución de Sociedad en
el Registro de Comercio.
SEXTO: Elección de Auditor Fiscal, el Presidente informa que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo ciento treinta y uno literal d)
del Código Tributario, es necesario nombrar un Auditor Fiscal para el
proceso de Liquidación de la Sociedad, por lo que propone a la Firma de
Auditoría SANTAMARIA CANALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.,
una sociedad Salvadoreña, de naturaleza anónima, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis catorce - doce cero cuatro cero ocho - ciento tres -
nueve y con Número de Acreditación de Auditoría Tres mil ochocientos
sesenta y dos. El Pleno aprueba por unanimidad la propuesta del Presidente.
Se hace constar que el Auditor Fiscal nombrado acepta expresamente
su cargo y deja constancia de su aceptación por escrito.
SEPTIMO: Nombramiento de Ejecutor Especial, el Pleno acuerda
por unanimidad nombrar al Señor EDGARDO ANTONIO DURAN, de
sesenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empre-
sas, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número
cero uno tres dos nueve cuatro dos cero - dos y Número de Identifi cación
Tributaria once cero dos - cero uno cero seis cincuenta - cero cero uno
- cero, sea nombrado como Ejecutor Especial de los Acuerdos tomados
en esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, especialmente para
con respecto al Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad. Se
hace constar que el Ejecutor Especial nombrado acepta expresamente
su cargo y deja constancia de su aceptación por escrito.
Y para ser publicado de conformidad a la Ley, se extiende, fi rma
y sella la presente Certifi cación, en la Ciudad de San Salvador, el día
quince de octubre de dos mil catorce.
PIERRE RAYMUNDO SAFIE HANANIA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD "COR-
PORATIVA ATLANTIDA, S.A. DE C.V."
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que lleva esta sociedad, se encuentra asentada el Acta Número
SESENTA Y SIETE de Junta General Extraordinaria, celebrada a las
once horas del día siete de agosto del año dos mil catorce, en las ofi cinas
ubicadas en Final Cuarta Avenida, Llano Verde, Ilopango, San Salvador,
y que contiene los puntos TERCERO, CUARTO, QUINTO, SEXTO Y
SEPTIMO de la agenda desarrollada que literalmente dicen:
TERCERO: Acuerdo de Disolución y Liquidación de Sociedad,
el Presidente de la Junta informa a los presentes la conveniencia de
disolver y liquidar la Sociedad de acuerdo a lo establecido en la Causal
Segunda del Artículo ciento ochenta y siete Código de Comercio. El
Pleno acuerda por unanimidad disolver la Sociedad y proceder a su
liquidación con base a lo prescrito en la Causal Segunda del artículo
anteriormente relacionado del Código de Comercio.
CUARTO: Nombramiento de Junta de Liquidadores de la Sociedad,
en vista de que se procederá a disolver y liquidar la Sociedad, el Pleno
acuerda por unanimidad nombrar para los cargos de Liquidadores a los
Señores ALEXANDER ANTONIO SANTOS MEJIA, de treinta y dos
años de edad, Bachiller, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de
San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero uno cinco siete ocho ocho dos cuatro - nueve y
Número de Identifi cación Tributaria cero seis catorce - doce cero ocho
ochenta y uno - ciento veinte - uno; y DANIEL GONZALES ROMERO,
de cincuenta y nueve años de edad, Contador, de nacionalidad Salvado-
reña, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número cero uno cinco cuatro cero
ocho tres cinco - dos, y Número de Identifi cación Tributaria catorce
catorce - diecinueve cero ocho cincuenta y cuatro - cero cero uno - dos.
En este acto ambos Liquidadores aceptan expresamente su cargo y dejan
constancia de su aceptación por escrito.
QUINTO: El Pleno acuerda por unanimidad fi jar el plazo de DOS
AÑOS para practicar la Liquidación de la Sociedad, contados a partir
de la fecha de la Inscripción del Acuerdo de Disolución de Sociedad en
el Registro de Comercio.
SEXTO: Elección de Auditor Fiscal, el Presidente informa que
de acuerdo a lo establecido en el Artículo ciento treinta y uno literal d)
del Código Tributario, es necesario nombrar un Auditor Fiscal para el
proceso de Liquidación de la Sociedad, por lo que propone a la Firma de
Auditoría SANTAMARIA CANALES Y ASOCIADOS, S.A. DE C.V.,
una sociedad Salvadoreña, de naturaleza anónima, del domicilio de San
Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seis catorce - doce cero cuatro cero ocho - ciento tres -
nueve y con Número de Acreditación de Auditoría Tres mil ochocientos
sesenta y dos. El Pleno aprueba por unanimidad la propuesta del Presidente.
Se hace constar que el Auditor Fiscal nombrado acepta expresamente
su cargo y deja constancia de su aceptación por escrito.
SEPTIMO: Nombramiento de Ejecutor Especial, el Pleno acuerda
por unanimidad nombrar al Señor EDGARDO ANTONIO DURAN, de
sesenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de Empre-
sas, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número
cero uno tres dos nueve cuatro dos cero - dos y Número de Identifi cación
Tributaria once cero dos - cero uno cero seis cincuenta - cero cero uno
-cero, sea nombrado como Ejecutor Especial de los Acuerdos tomados
en esta Junta General Extraordinaria de Accionistas, especialmente para
con respecto al Acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad. Se
hace constar que el Ejecutor Especial nombrado acepta expresamente
su cargo y deja constancia de su aceptación por escrito.
Y para ser publicado de conformidad a la Ley, se extiende, fi rma
y sella la presente Certifi cación, en la Ciudad de San Salvador, el día
quince de octubre de dos mil catorce.
CARLOS JORGE EDUARDO SAFIE HANANIA,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS.
1 v. No. C006377
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que la señora ANA RITA AMAYA DE
AGUILAR, de cuarenta y dos años de edad, Empleada, del domicilio
de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número cero cero
seiscientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta - seis; en calidad
de APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL CON
CLAUSULA ESPECIAL de la interesada MARIA ELVIRA BARRE-
RA DE MERCADO; de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, del
domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número
cero tres tres seis nueve uno ocho cinco - seis y número de Identifi cación
Tributaria cero nueve cero seis - dos nueve cero ocho cinco uno - uno
cero uno - seis; según Escritura Pública de Poder General Administra-
tivo y Judicial con Cláusula Especial, otorgado por la interesada, en la
ciudad de Sensuntepeque, a las dieciséis horas del día catorce de abril
del corriente, ante los ofi cios del Notario Guillermo Antonio Guevara
Alfaro y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de
Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza Urbana
situado en BARRIO EL CALVARIO, COLONIA EL ESPINO de la
ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión
superfi cial de QUINIENTOS DOS PUNTO VEINTIDOS METROS
CUADRADOS equivalentes a SETECIENTOS DIECIOCHO PUNTO
CINCUENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, que inicia del vértice
Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica, tiene
las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cinco mil doscientos
noventa punto cuarenta y cinco, ESTE quinientos treinta y nueve mil
novecientos cuarenta y cuatro punto sesenta y seis. LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con rumbo,
Sur sesenta y tres grados treinta y cinco minutos treinta y siete segundos
este con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros, colindando
con propiedad de Manuel de Jesús Romero, con pasaje de por medio.
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
un tramo con rumbo Sur cero cuatro grados cincuenta y dos minutos veinte
segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto setenta metros;
colindando con Blas López, con calle pública de por medio. LINDERO
SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur ochenta y
seis grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos Oeste con
una distancia de seis punto setenta y seis metros; Tramo Dos, con rumbo
Sur ochenta y seis grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y tres metros; y tramo
tres, con rumbo Sur ochenta y seis grados cero cinco minutos cero ocho
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros,
colindando con José Cruz Saravia Baires, con parte pared y parte muro
propio del colindante. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por un tramo con rumbo Norte once grados cero
siete minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de treinta
y nueve punto ochenta y nueve metros, colindando con propiedad de
Esteban Alfaro y María Dolores viuda de Amaya. Así se llega al vértice
Nor Poniente que es el punto donde inició esta descripción. El inmueble
antes descrito lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA, y lo obtuvo por compra que hizo a
Pascual Mercado Hernández, según Escritura Pública otorgada en la
ciudad de Sensuntepeque, a las quince horas del día catorce de abril del
corriente año, ante los ofi cios del Notario Guillermo Antonio Guevara
Alfaro; la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más
de diez años y la ha ejercido de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida
y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante, ni
sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor
de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las
personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de
la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y
Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad
de Sensuntepeque, Cabañas.
Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,
ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRIA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029108-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EL INFRASCRITO JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO,
DOCTOR JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, AL PUBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que el señor ROLANDO VLADIMIR RAMOS
OLMEDO ha sido demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil número
5-PEM-14-CI02, promovido en su contra por parte de la sociedad THE
BANK OF NOVA SCOTIA, por medio de su representante procesal,
Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, pudiendo ser
ubicados en el despacho jurídico ubicado en Condominio Héroes Norte,
Segunda Planta local 2-18, Boulevard de Los Héroes, San Salvador.
Que habiéndose realizado las actuaciones previas de búsqueda y expresando la Apoderada de la parte demandante que ignora dirección para notifi car la sentencia defi nitiva al demandado ROLANDO VLADIMIR RAMOS OLMEDO, se ha ordenado notifi car la sentencia al mismo por medio de edicto para que comparezca a estar a derecho, de conformidad a los artículos 19 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene al señor ROLANDO VLADIMIR RAMOS OLMEDO, o por medio de sus Apoderados, Procuradores u otros Representante Legal o Curador en el país, se presente a este Tri-bunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá al nombramiento de un Curador Ad-lítem para que lo represente en el proceso.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
1 v. No. F029059
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE USULUTAN, LICENCIADO JOSE ANTONIO GAMEZ, al demandado señor ERIK MIRA BONILLA, de cuarenta y un años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Usulután, departamento de Usulután.
HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se ha promovido el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo la Referencia 157-Prc.E-595/13-2, por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Santa Te-cla, departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR SOCIEDAD ANONIMA, Institución Bancaria del domicilio de San Salvador; contra el señor ERIK MIRA BONILLA, quien es de paradero desconocido. La Licenciada LARIOS LANDAVERDE, se ha presentado en el carácter antes expre-sado, manifestando que se ignora el paradero del demandado, así como se ignora si tiene Apoderado, Curador o Representante Legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averigua-ciones pertinentes, de conformidad al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fi n que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia por medio de este edicto emplácese al señor ERIK MIRA BONILLA, a fi n que comparezca a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles después de la tercera publicación de los edictos respectivos, a contestar la demanda. Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado en el artículo sesenta y siete del Código Procesal Civil y Mercantil, es decir deberá hacerlo a través de Procurador, cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el artículo sesenta y nueve Inc. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil, y de no contar con recursos económicos sufi cientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al artículo setenta y cinco del Código Procesal Civil y Mercantil. De no comparecer en dicho término el proceso continuará sin su presencia y se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para que lo represente en el proceso que se sigue en su contra. Se relacionan como documentos anexos: Poder General Judicial, Escritura Pública de Línea no Rotativa y Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días
del mes de agosto del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
H., SECRETARIA.
1 v. No. F029060
LICENCIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CI-
VIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 28-
E-2014-1, ha comparecido la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS
LANDAVERDE, en su calidad de Apoderada General Judicial del FON-
DO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO,
del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria
0614-151290-102-0, contra el señor MARDEN DUBLIO CHINCHILLA
conocido por MARDIN DOUGLAS CHINCHILLA, mayor de edad, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Número de
Identifi cación Tributaria 0305-190247-001-7, en virtud de la obligación
contraída por el demandado en Testimonios de Mutuo Hipotecario,
Modifi cación de Hipoteca y Reestructuración del Crédito, que corre
agregado al respectivo Juicio, pero habiéndose realizado las diligencias
pertinentes para notifi carle el decreto de embargo al demandado señor
MARDEN DUBLIO CHINCHILLA conocido por MARDIN DOUGLAS
CHINCHILLA, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido
encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las nueve horas
con dos minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil catorce, se
ordenó notifi car el decreto de embargo a dicho demandado por medio de
edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial
de este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Ofi cial y tres veces en
un periódico impreso de circulación diaria y nacional, de conformidad
al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado señor
MARDEN DUBLIO CHINCHILLA conocido por MARDIN DOUGLAS
CHINCHILLA, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o
en caso que tuviere Procurador o Representante Legal se presente, dentro
del término de DIEZ DIAS HABILES contados desde el día siguiente al
de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte
que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece
en el término concedido, se le nombrará un Curador Ad-lítem para que
los represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del
186 del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve
horas con cincuenta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil
catorce.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINA DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA
HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
1 v. No. F029104
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en este Juzgado, el Licenciado JOEL REY-
NALDO PEREZ, de sesenta y dos años de edad, del domicilio de San
Salvador, quien ha señalado para realizarle notifi caciones el telefax
2260-6360, en calidad de apoderado de CAJA DE CREDITO DE
TONACATEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-
SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de Tonacatepeque, cuyas ofi cinas se encuentran ubicadas en: CALLE
EL GOLGOTA, NUMERO 104, BARRIO EL CALVARIO, TONA-
CATEPEQUE, promueve Proceso Ejecutivo, con Referencia 251-E-13,
contra los señores HAYDEE HERNANDEZ CUELLAR hoy HAYDEE
HERNANDEZ DE VIDAL y JOSE NOEL VIDAL MELARA, la primera
de cuarenta y cinco años de edad, empleada, de este domicilio, el segundo
de cincuenta y ocho años de edad, tapicero, de este domicilio, ignorándose
el paradero o residencia actual del expresado demandado señor VIDAL
MELARA, asimismo, se desconoce si tiene Procurador o Representante
Legal que lo represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad
a lo establecido en el Art. 186 CPCM, este Juzgado EMPLAZA al señor
JOSE NOEL VIDAL MELARA y se le hace saber que tiene el plazo
de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que
se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de
Procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un
Curador Ad-lítem que lo represente en el proceso. Además se hace saber
que anexos a la demanda se han presentado: fotocopia certifi cada por
Notario del Poder General Judicial otorgado por la institución acree-
dora, a favor del expresado Licenciado JOEL REYNALDO PEREZ,
en la ciudad de Tonacatepeque, a las diez horas del día nueve de abril
de dos mil once; testimonio de la escritura pública de mutuo, otorgada
a las ocho horas del día veintiocho de agosto de dos mil nueve, en la
que consta que los señores HAYDEE HERNANDEZ CUELLAR hoy
HAYDEE HERNANDEZ DE VIDAL y JOSE NOEL VIDAL MELARA,
recibieron de la CAJA DE CREDITO DE TONACATEPEQUE, SO-
CIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE, la suma de VEINTISIETE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, al interés del QUINCE
por ciento anual; certifi cación del detalle del préstamo, extendida por
la CAJA DE CREDITO; que la demanda fue admitida por resolución
de las doce horas del día diecisiete de julio de dos mil trece, misma en
la que se decretó embargo en bienes propios de los demandados, y que
por decreto de las nueve horas del día veintidós de octubre de dos mil
trece, se ordenó el emplazamiento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y quince minutos del día doce de septiembre de dos mil catorce. En-
mendado- MELARA-Vale.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR. KARINA VANESSA SILVA
DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F029128
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2013128611
No. de Presentación: 20130187372
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado THELMO
PATRICIO ALFARO RUGLIANCICH, en su calidad de APODERADO
de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S. A., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
CONGLOMERADO FINANCIERO AZUL
Consistente en: la frase CONGLOMERADO FINANCIERO AZUL,
que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES BANCARIAS. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006396-1
No. de Expediente: 2014136518
No. de Presentación: 20140203453
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
RITMOSON
Consistente en: la palabra RITMOSON, que servirá para: AMPA-
RAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006403-1
No. de Expediente: 2014137102
No. de Presentación: 20140204686
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de TUENTI TECHNOLOGIES, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Voz Digital y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; A SABER, SERVICIOS DE
TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS POR MEDIO DE REDES
DE TELECOMUNICACIONES; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE
VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRÁFICOS ACCESIBLES
A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE TELECOMUNICA-
CIONES; SERVICIOS DE MENSAJERÍA INSTANTÁNEA; SERVI-
CIOS DE COMUNICACIÓN MEDIANTE TELÉFONOS MÓVILES.
Clase: 38.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006405-1
No. de Expediente: 2014137132
No. de Presentación: 20140204784
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de ANGELICA FUENTES TELLEZ, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
REDEFINE
Consistente en: la palabra REDEFINE, que servirá para: AMPA-
RAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN DE PERSONAS EN EL ÁMBITO
DEL DESARROLLO SOCIAL, PERSONAL, PROFESIONAL, EM-
PRESARIAL Y DE NEGOCIOS; ENSEÑANZA; ORGANIZACIÓN
Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS, CONFERENCIAS, CONGRESOS,
SEMINARIOS, SIMPOSIOS Y TALLERES DE FORMACIÓN;
ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y VOCACIONAL [ASESORA-
MIENTO EN EDUCACIÓN O FORMACIÓN]; INFORMACIÓN
SOBRE EDUCACIÓN; SERVICIOS EDUCATIVOS; ACADEMIAS
[EDUCACIÓN]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES
CULTURALES O EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCUR-
SOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y RECREATIVAS]; SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006429-1
No. de Expediente: 2014137047
No. de Presentación: 20140204611
CLASE: 35, 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Netfl ix,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
NETFLIX
Consistente en: la palabra NETFLIX, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA;
SERVICIOS DE VENTAS DE ALMACENES MINORISTAS Y
SERVICIOS DE PEDIOS EN LINEA EN LA FORMA DE VIDEOS
Y AUDIO PREGRABADOS, GRABACIONES Y CONTENIDO
DE VIDEOS Y AUDIO VISUALES. Clase: 35. Para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE COMUNICACIO-
NES; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE
ACCESO A TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANS-
MISIÓN DE AUDIO, VIDEO Y MATERIAL AUDIO VISUAL POR
MEDIO DE COMPUTADORAS, INTERNET Y OTRAS REDES DE
COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE VIDEOS
A LA CARTA; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE VIDEO;
TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, SEÑALES, MEN-
SAJES E INFORMACIÓN; COMUNICACIÓN POR MEDIO DE
COMPUTADORAS; CONEXIÓN DE TELECOMUNICACIONES A
REDES DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS, SERVICIOS DE
RADIODIFUSIÓN; PROVISIÓN DE BOLETINES EN LINEA PARA
LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES. Clase: 38. Para: AMPARAR:
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; PROVISIÓN EN LINEA DE SERVICIOS
EDUCACIONALES DE ENTRETENIMIENTO; ALQUILER DE
GRABACIONES DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS,
DISCOS DE VIDEO DIGITALES, GRABACIONES MULTIMEDIA;
ALQUILER DE GRABACIONES DE VIDEO, CINTAS DE VIDEO
PRE-GRABADAS Y DISCOS DE VIDEO DIGITALES PARA DIFUN-
DIRSE POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN
DE INFORMACIÓN, COMENTARIOS Y RECOMENDACIONES
PERSONALIZADAS EN EL CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO
PARA DIFUNDIRSE POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006433-1
No. de Expediente: 2014136006
No. de Presentación: 20140202318
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
Mexicana de Lubricantes, S. A. de C. V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ZONA AKRON
Consistente en: las palabras ZONA AKRON, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-
CIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE
OFICINA, AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS
(EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES
PUEDAN EXAMINAR Y COMPRAR A SU CONVENIENCIA LOS
PRODUCTOS SIGUIENTES: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA
INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA
LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA,
RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN
BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTO-
RAS, PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES,
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS,
MATERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA
LA INDUSTRIA, INCLUYENDO: SOLUCIONES ANTIESPUMAN-
TES PARA ACUMULADORES, LÍQUIDOS PARA DESULFATAR
ACUMULADORES ELECTICOS, ADITIVOS DETERGENTES PARA
GASOLINA, ADITIVOS QUÍMICOS PARA ACEITES, ADITIVOS
QUÍMICOS PARA CARBURANTES, AGENTES REFRIGERANTES
PARA MOTORES DE VEHÍCULOS, AGUA ACIDULADA PARA
RECARGAR ACUMULADORES, PRODUCTOS PARA AHORRAR
COMBUSTIBLE, ANTICONGELANTES, ANTIDETONANTES
PARA MOTORES DE EXPLOSIÓN, PREPARACIONES ANTIE-
BULLICIÓN PARA REFRIGERANTES DE MOTORES, AGUA
ACIDULADA PARA RECARGAR BATERÍAS, SOLUCIONES
ANTIESPUMANTES PARA BATERÍAS, COMBURENTES [ADITI-
VOS QUÍMICOS PARA CARBURANTES], ADITIVOS QUÍMICOS
PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, ADITIVOS QUÍMICOS
DETERGENTES PARA SER USADO EN MOTORES DE ACEITE,
FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA, FLUIDOS PARA LA
TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA, LÍQUIDOS DE FRENOS, LÍQUI-
DOS PARA CIRCUITOS HIDRÁULICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA DESCARBURAR MOTORES, ANTIDETONANTES PARA
MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA, LÍQUIDOS PARA
DESULFATAR PILAS O BATERÍAS, PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA,
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRI-
COS, INCLUYENDO: ACEITES DE LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA
DAR BRILLO, CERA PARA PULIR, CHAMPÚS, CREMAS PARA
PULIR, SOLUCIONES DECAPANTES, LÍQUIDOS LIMPIAPARA-
BRISAS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA
EN SECO, QUITAMANCHAS, ACEITES Y GRASAS PARA USO
INDUSTRIAL, LUBRICANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER,
ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA
GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO,
VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN, INCLUYENDO, ACEITES
COMBUSTIBLES, ACEITES DE MOTOR, ACEITES LUBRICANTES,
ADITIVOS NO QUÍMICOS PARA CARBURANTES, ADITIVOS
NO QUÍMICOS PARA COMBUSTIBLES DE MOTOR, GRASAS
LUBRICANTES, LUBRIFICANTES, CAUCHO, GUTAPERCHA,
GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS,
PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS,
MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR,
TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, INCLUYENDO: ACEITES
AISLANTES; DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL
MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS DE ORDENES DE CATALOGO
Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS. Clase: 35.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006435-1
No. de Expediente: 2014136516
No. de Presentación: 20140203445
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PEDRO
ARMANDO JAROSLAV KREYSA VAQUERANO, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de PARADISE ADVENTURES, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARADISE
ADVENTURES, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LOS FARRALLONES y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN
HOTELES Y RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029119-1
No. de Expediente: 2014138822
No. de Presentación: 20140208232
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
MIGUEL BARRIOS HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras COLEGIO WALDORF y diseño, que
servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029169-1
No. de Expediente: 2014136789
No. de Presentación: 20140204049
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SOCIE-
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
DAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CUENTA DE AHORRO DIAMOND MVA
Consistente en: las palabras CUENTA DE AHORRO DIA-
MOND MVA, donde la palabra DIAMOND al idioma castellano se
traduce como DIAMANTE, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS;
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029171-1
No. de Expediente: 2014136790
No. de Presentación: 20140204050
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SOCIE-
DAD ANONIMA que se abrevia: SOCIEDAD DE AHORRO Y CRE-
DITO MULTIVALORES, S. A., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CUENTA CORRIENTE MVA
Consistente en: las palabras CUENTA CORRIENTE MVA, que ser-
virá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;
OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029174-1
No. de Expediente: 2014134615
No. de Presentación: 20140199350
CLASE: 35, 39.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUELI-NE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Alcor Sociedad Estratégica SL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra GOLDCAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR, AL POR MA-YOR Y/O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE AYUDA A LA EXPLOTACIÓN DE UNA EMPRESA COMERCIAL EN RÉGIMEN DE FRANQUICIA. Clase: 35. Para: AMPARAR: RESERVAS DE VIAJES, RESERVAS DE COMPAÑÍAS AÉREAS, RESERVAS DE TRANSPORTE EN BARCO, EN AUTOBÚS; ALQUILER DE VEHÍCULOS; SERVICIOS DE APARCAMIENTO; SERVICIOS DE ALQUILER DE PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO, ALQUILER DE GARAJE; SERVICIOS DE LEASING DE AUTOMÓVILES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de octubre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029200-1
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013128019
No. de Presentación: 20130186405
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de MULTICARD, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras I. INSTACREDIT PAI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029958-1
No. de Expediente: 2014134278
No. de Presentación: 20140198251
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Uni-ted Airlines, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra friendly y diseño, que al idioma cas-tellano se traduce como AMIGABLE, que servirá para: AMPARAR: TRASPORTE DE PERSONAS, BIENES Y CORRESPONDENCIA POR AIRE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029959-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014137280
No. de Presentación: 20140205109
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL
FRANCISCO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS VIJOSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
DORMIMAS
Consistente en: La palabra DORMIMAS, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006379-1
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2014134712
No. de Presentación: 20140199525
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de DO-NALD J. TRUMP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras TRUMP HOME y diseño, se traduce al castellano la palabra home como: Casa, que servirá para: AMPA-RAR: MUEBLES, ESPEJOS, PRODUCTOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLASTICAS INCLUYENDO MARCOS Y CAJAS; ALMOHADAS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006380-1
No. de Expediente: 2014137289
No. de Presentación: 20140205132
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MARISELA KIDS
Consistente en: La frase MARISELA KIDS, que se traduce Marisela Niños, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE, HARINA
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006381-1
No. de Expediente: 2014135434
No. de Presentación: 20140201254
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de DEOLEO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Carbonell Olys y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006382-1
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014137243
No. de Presentación: 20140205057
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
QUALCOMM Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Qualcomm snapdragon y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CIRCUITOS INTEGRADOS, HARDWARE
Y SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE SEÑALES EN
APARATOS DE COMUNICACION INALAMBRICA, DISPOSITI-
VOS ELECTRONICOS DE CONSUMO, DISPOSITIVOS DE MEDIOS
PORTATILES, DISPOSITIVOS DE JUEGOS MOVILES, Y DISPO-
SITIVOS INFORMATICOS DE BOLSILLO; AMPLIFICADORES;
INSTRUMENTOS DE COMPRESION Y DESCOMPRESION DE
SEÑALES DE VOZ, CODIFICADORES Y DESCODIFICADORES,
A SABER, CODIFICADORES DE VOZ (VOCODERS POR SU DE-
NOMINACION EN INGLES), Y LA COMPRESION DE LA SEÑAL Y
EL SOFTWARE DE DESCOMPRESION Y MANUALES TECNICOS
QUE SE VENDEN COMO UNA UNIDAD CON EL MISMO; HARD-
WARE Y SOFTWARE PARA LA PROTECCION DE CONTENIDO
MULTIMEDIA ELECTRONICA; SOFTWARE DE APLICACION
MOVIL INCLUYENDO SOFTWARE EN LA NATURALEZA DE
UNA APLICACION MOVIL PARA DESCUBRIR, ORGANIZAR,
COMPARTIR, CONECTAR, JUGAR Y TENER ACCESO A LOS
JUEGOS DE VIDEO, SOFTWARE DESCARGABLE EN LA NA-
TURALEZA DE UNA APLICACION MOVIL PARA RECUPERAR
Y PRESENTAR ARTICULOS, VIDEOS, Y OTRAS NOTICIAS
RELACIONADAS CON LOS JUEGOS DE VIDEO; PROGRAMAS
INFORMATICOS Y SOFTWARE PARA LOS DISPOSITIVOS DE
COMUNICACION INCLUYENDO SOFTWARE Y PROGRAMAS
QUE PERMITAN A LOS USUARIOS DE DISPOSITIVOS DE CO-
MUNICACION PARA ACCEDER SIMULTANEAMENTE A LAS
BASES DE DATOS Y REDES INFORMATICAS MUNDIALES,
SOFTWARE PARA LA TRANSFERENCIA DE DATOS ENTRE
APARATOS DE COMUNICACION MOVIL; TERMINALES DE
COMUNICACION MOVILES, INCLUYENDO DISPOSITIVOS
DE COMUNICACION DE VOZ Y DATOS, UTILIZADOS EN
SISTEMAS DE COMUNICACIONES TERRESTRES O BASADOS
EN SATELITES; TELECOMUNICACIONES Y HARDWARE
DE REDES DE DATOS, A SABER, DISPOSITIVOS PARA EL
TRANSPORTE Y AGREGACION DE VOZ, DATOS Y COMUNI-
CACIONES DE VIDEO A TRAVES DE INFRAESTRUCTURAS
DE REDES MULTIPLES Y PROTOCOLOS DE COMUNICACION;
DISPOSITIVOS ELECTRICOS, A SABER, HARDWARE DE OR-
DENADOR PARA ACCEDER A LAS REDES INFORMATICAS Y
DE COMUNICACION GLOBALES; PROGRAMAS Y SOFTWARE
PARA ORDENADORES; MONITORES DE COMPUTADORAS, MO-
DEMS, DECODIFICADORES, COMPUTADORAS PERSONALES
TIPO TABLET, COMPUTADORAS DE MANO, Y SUS PARTES,
PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MEN-
CIONADOS; APARATOS DE COMUNICACION INALAMBRICA,
ES DECIR, TELEFONOS CELULARES, TELEFONOS MOVILES,
TELEFONOS INTELIGENTES, TELEFONOS DE BUCLE LOCAL
INALAMBRICO Y SERVICIOS DE COMUNICACION PERSONAL
(PCS) MICROTELEFONOS, Y COMPONENTES Y MANUALES DE
INSTRUCCION VENDIDOS COMO UNA UNIDAD CON EL MISMO;
RADIOFRECUENCIA (RF) Y DE FRECUENCIA INTERMEDIA (IF)
CONJUNTOS DE CIRCUITOS TRANSCEPTOR Y ANALOGICA Y
CONJUNTOS DE CIRCUITOS DE PROCESAMIENTO DE SEÑALES
DIGITALES PARA APARATOS DE COMUNICACION INALAM-
BRICA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006391-1
No. de Expediente: 2012123222
No. de Presentación: 20120177226
CLASE: 09, 16, 25, 28, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: Un diseño identifi cado como Búho, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS,
NAUTICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRA-
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
FICOS, OPTICOS DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION,
DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION,
DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGU-
LACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE
GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO
O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS
ACUSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINA DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES;
EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO
Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS
[OPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCAMARAS [CAMCOR-
DERS]; CAMARAS FOTOGRAFICAS; DISCOS COMPACTOS DE
MEMORIA DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE
ARRASTRE DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM DRIVES);
QUEMADORES DE DISCOS [INFORMATICA] (CD-ROM WRI-
TERS); TELEFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELE-
FONOS MOVILES, INCLUYENDO ESTUCHES PARA TELEFONOS
CELULARES; CARATULAS PARA TELEFONOS CELULARES;
CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABA-
CIONES MUSICALES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPAC-
TOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS; DISCOS
COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;
CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORAS;
ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUIPOS Y ACCESORIOS
PARA COMPUTADORAS (HARDWARE); TECLADOS DE ORDE-
NADORES; MONITORES PARA COMPUTADORAS; RATONES
P A R A C O M P U T A D O R A S ; D I S Q U E T E R A S P A R A
COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDENADOR REGISTRA-
DOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS; TELEFONOS INA-
LÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁMARAS DIGITALES;
DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES
(DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS VERSATILES DIGI-
TALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DISCOS PREGRABADOS
OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS; REPRODUCTORES DE DISCOS
OPTICOS Y MAGNETO-OPTICOS Y GRABADORAS DE AUDIO,
VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES; CABLES ELECTRICOS Y
OPTICOS; AGENDAS ELECTRONICAS PERSONALES; ESTUCHES
PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS; REGLAS CALIBRADAS
PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS (DE MUSICA) [AUDI-
FONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MICROFONOS; REPRO-
DUCTORES DE SONIDO MP3; MODEMS; ALFOMBRILLAS PARA
RATONES DE COMPUTADORAS; PELICULAS CINEMATOGRA-
FICAS; GRABACIONES MUSICALES; DISPOSITIVOS DE BUSCA
PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES DIGITALES PERSONA-
LES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE SOL; APARATOS TE-
LEFONICOS; APARATOS DE TELEVISION; CAMARAS DE VIDEO;
GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO; REPRODUCTORES
DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS;
DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES DE VIDEO;
VIDEO-TELEFONOS; GRABACIONES DE VIDEO; RADIOTELE-
FONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA
APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR CON LAS
COMPUTADORAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTON
Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELE-
RIA; PEGAMENTOS DE PAPELERIA O PARA USO DE DOMES-
TICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS
DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIALES PLASTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA; LIBROS PARA DIRECCIO-
NES; ALMANAQUES; APLICACIONES EN FORMA DE CALCO-
MANIAS; AGENDAS; OBJETOS DE ARTE LITOGRAFIADOS;
ESTUCHES PARA ARTES Y MANUALIDADES; LIBROS PARA
AUTOGRAFOS; LIBROS PARA BEBES; BOLIGRAFOS; TARJETAS
INTERCAMBIABLES CON FIGURAS DEL BEISBOL; ARCHIVA-
DORES DE DOCUMENTOS, CARTAPACIOS; SUJETA LIBROS;
SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS; CALCOMANIAS PARA CA-
RROS; CALENDARIOS; TIRAS DE DIBUJOS ANIMADOS; CRA-
YONES; TARJETAS DE FELICITACION CON MOTIVOS NAVI-
DEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PIZARRAS PARA ESCRIBIR;
LIBROS DE ACTIVIDADES PARA NIÑOS; SALVAMANTELES
DE PAPEL; ALBUMES PARA MONEDAS; LIBROS PARA COLO-
REAR; HOJAS PARA COLOREAR; LAPICES DE COLORES; PE-
RIODICOS DE TIRAS DE DIBUJOS; TIRAS COMICAS; LIBRETAS
DE CUPONES; CALCOMANIAS; CENTROS DE MESA DECORA-
TIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PERSONALES); REGLAS DE DIBU-
JO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES [PAPELERIA]; BORRADORES;
PLUMONES; TARJETAS IMPRESAS; TARJETAS DE REGALO;
PAPEL PARA ENVOLVER REGALOS; GLOBOS TERRESTRES;
TARJETAS DE FELICITACION; LIBROS DE HUESPEDES; REVIS-
TAS [PERIODICOS]; MAPAS GEOGRAFICOS; MARCADORES;
CUBOS DE PAPEL PARA NOTAS; ARCILLA PARA MODELAR,
PLASTILINA; CIRCULARES; BOLETINES (PERIODICOS); PAPEL
DE NOTAS; LIBRETAS; PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS
[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL];
OBJETOS DE PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL
PARA FIESTAS; DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES;
DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE
MESA [DE PAPEL]; BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISA-
PAPELES; LAZOS DE PAPEL [PAPELERIA]; BANDERINES [DE
PAPEL]; TAPETES DE PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS
DE PLASTICO PARA MESA; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LAPICES;
LAPICES; SACAPUNTAS, ELECTRICOS O NO; PLUMIERES,
ESTUCHES PARA LAPICEROS Y LAPICES; LAPICEROS, PLUMAS
[ARTICULOS DE OFICINA]; PERIODICOS; ALBUMES PARA
FOTOGRAFIAS; CUADROS IMPRESOS, LAMINAS [GRABADOS];
LIBROS ILUSTRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES;
CARTELES; DIPLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS;
INVITACIONES IMPRESAS; MENUS IMPRESOS; LIBROS DE
RECETAS; SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS
PARA ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ALBUMES DE ESTAM-
PILLAS Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTICULOS
DE PAPELERIA], CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO
CALIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA
ESCRIBIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. Para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS
ATLETICOS, BOTAS, ZAPATILLAS [PANTUNFLAS], SANDA-
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
LIAS; ARTICULOS DE SOMBRERERIA, INCLUYENDO TOCADOS
[SOMBRERERIA]; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS;
ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA
LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO
SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHA-
QUETAS CASUALES; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADO-
RES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; ORE-
JERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y
MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF;
TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS;
BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; PRENDAS DE
PUNTO, CALCETERIA; ROPA PARA INFANTES; JERSEYS [PARA
VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADO-
RES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS
PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJA-
MAS; CALZONCILLOS, PANTALONES, INCLUYENDO PANTA-
LONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS;
PANTALONES CASUALES, PANTALONES PARA EJERCICIO;
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS:
PONCHOS; ROPA IMPERMEABLES; BATAS; BUFANDAS; CA-
MISAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS;
SUETERES; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO
[BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS
COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. Para: AM-
PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ARBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCION Y DES-
TREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS;
JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS; JUGUETES PARA
ACTIVIDADES MULTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BAD-
MINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BEISBOL; PELOTAS
DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE
BEISBOL; PELOTAS DE PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BO-
LITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; BLOQUES DE CONSTRUC-
CION [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALE-
TAS (BURBUJEROS) Y SOLUCION PARA HACER BURBUJAS;
GUANTES DE BEISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMETICOS
DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS
O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE
JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MO-
VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN
FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-
ÑECOS; INCLUYENDO MUÑECOS DE TRAPO; VESTIDOS DE
MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS
PARA MUÑECOS; JUGUETES ELECTRICOS DE ACCION; ESTU-
CHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS;
APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF;
MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRONI-
COS PORTATILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE
USAN EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JU-
GUETES INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA
SALTAR; PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MAGICOS; CANI-
CAS PARA JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES ME-
CANICOS; CAJAS DE MUSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSI-
CALES; JUEGOS DE SALON; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN
LA FORMA DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS;
JUEGOS DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PE-
LOTAS DE BOXEO; MARIONETAS, TITERES; PATINES DE
RUEDA; TABLAS (SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE
NIEVE; PELOTAS DE GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE
FUTBOL; PEONZAS [JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRI-
MEN; PELUCHES AFELPADOS [JUGUETES]; INCLUYENDO
OSOS DE PELUCHE; MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE
MESA]; JUEGOS DE PUNTERIA; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS
DE JUGUETE CON MOVIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS
DE JUGUETE; MOVILES [JUGUETES]; VEHICULOS DE JUGUE-
TE; MONOPATINETAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CA-
RROS DE JUGUETE; ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS
DE MANUALIDADES; FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUE-
TE; ALCANCIAS DE JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RE-
LOJES DE JUGUETE; JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE
AGUA; JUGUETES DE CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. Para: AM-
PARAR: EDUCACION; FORMACION; SERVICIOS DE ENTRETE-
NIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO Y JUEGOS EN LINEA [DES-
DE UNA RED INFORMATICA]; SERVICIOS DE PRODUCCION,
PRESENTACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESEN-
TACION, DISTRIBUCION Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO
Y TELEVISION; SERVICIOS DE PRODUCCION, PRESENTACION,
DISTRIBUCION Y RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y
VIDEO; SERVICIOS INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO;
ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO EN LINEA; SERVICIOS DE
PRODUCCION DE ESPECTACULOS DE ENTRETENIMIENTO Y
PROGRAMAS INTERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VIA TELE-
VISION, CABLE, SATELITE, MEDIOS DE AUDIO Y VIDEO,
CARTUCHOS, DISCOS LASER, DISCOS PARA COMPUTADORAS
Y MEDIOS ELECTRONICOS; SERVICIOS DE PRODUCCION Y
SERVICIOS DE PROVISION DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E
INFORMACION VIA REDES DE COMUNICACION Y REDES DE
COMPUTADORAS; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES
Y PARQUES TEMATICOS; PROVISION DE SERVICIOS EDUCA-
TIVOS Y DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS
EN O CON PARQUES TEMATICOS; PRESENTACIONES ESCENI-
CAS EN VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO;
PRODUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006392-1
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2012123220
No. de Presentación: 20120177224
CLASE: 09, 16, 25, 28, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Roo, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-
FICOS, ÓPTICOS DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-
LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO
O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINA DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES;
EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO
Y VIDEO; PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS
[ÓPTICA]); CALCULADORAS; VIDEOCÁMARAS [CÁMCOR-
DERS]; CÁMARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE
MEMORIA DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE
ARRASTRE DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES);
QUEMADORES DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRI-
TERS); TELÉFONOS CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉ-
FONOS MÓVILES, INCLUYENDO ESTUCHES PARA TELÉFO-
NOS CELULARES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULA-
RES; CHIPS [CIRCUITOS INTEGRADOS] QUE CONTENGAN
GRABACIONES MUSICALES, REPRODUCTORES DE DISCOS
COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS COMPACTOS;
DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS PARA
COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS PARA
COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS; EQUI-
POS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARDWARE);
TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA
COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS-
QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE-
NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS;
TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁ-
MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE
VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS
VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES; DIS-
COS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; REPRO-
DUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y
GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES;
CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS
PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS;
REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS
(DE MÚSICA) [AUDÍFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MI-
CRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS;
ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PELÍ-
CULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES;
DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTEN-
TES DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS
DE SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVI-
SIÓN; CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES
DE VIDEO; REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO;
CARTUCHOS DE VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE
VIDEO; CASSETTES DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABA-
CIONES DE VIDEO; RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-
TALKIES]; ALMOHADILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL
BRAZO PARA USAR CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09. Para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-
RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-
FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; PEGAMENTOS DE PAPELE-
RÍA O PARA USO DE DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS;
PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICI-
NA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O
MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
TA; LIBROS PARA DIRECCIONES; ALMANAQUES; APLICACIO-
NES EN FORMA DE CALCOMANÍAS; AGENDAS; OBJETOS DE
ARTE LITOGRAFIADOS; ESTUCHES PARA ARTES Y MANUA-
LIDADES; LIBROS PARA AUTÓGRAFOS; LIBROS PARA BEBÉS;
BOLÍGRAFOS; TARJETAS INTERCAMBIABLES CON FIGURAS
DEL BÉISBOL; ARCHIVADORES DE DOCUMENTOS, CARTA-
PACIOS; SUJETA LIBROS; SEÑALES PARA LIBROS; LIBROS;
CALCOMANÍAS PARA CARROS; CALENDARIOS; TIRAS DE
DIBUJOS ANIMADOS; CRAYONES; TARJETAS DE FELICITA-
CIÓN CON MOTIVOS NAVIDEÑOS; TIZA PARA ESCRIBIR; PI-
ZARRAS PARA ESCRIBIR; LIBROS DE ACTIVIDADES PARA
NIÑOS; SALVAMANTELES DE PAPEL; ÁLBUMES PARA MO-
NEDAS; LIBROS PARA COLOREAR; HOJAS PARA COLOREAR;
LÁPICES DE COLORES; PERIÓDICOS DE TIRAS DE DIBUJOS;
TIRAS CÓMICAS; LIBRETAS DE CUPONES; CALCOMANÍAS;
CENTROS DE MESA DECORATIVOS DE PAPEL; DIARIOS (PER-
SONALES); REGLAS DE DIBUJO; PIZARRAS BLANCAS; SOBRES
[PAPELERÍA]; BORRADORES; PLUMONES; TARJETAS IMPRE-
SAS; TARJETAS DE REGALO; PAPEL PARA ENVOLVER REGA-
LOS; GLOBOS TERRESTRES; TARJETAS DE FELICITACIÓN;
LIBROS DE HUÉSPEDES; REVISTAS [PERIÓDICOS]; MAPAS
GEOGRÁFICOS; MARCADORES; CUBOS DE PAPEL PARA NO-
TAS; ARCILLA PARA MODELAR, PLASTILINA; CIRCULARES;
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
BOLETINES (PERIÓDICOS); PAPEL DE NOTAS; LIBRETAS;
PAPEL PARA CUADERNOS; CUADROS [PINTURAS]
ENMARCADOS O NO; BANDERAS [DE PAPEL]; OBJETOS DE
PAPEL PARA FIESTAS; SOMBREROS DE PAPEL PARA FIESTAS;
DECORACIONES DE PAPEL PARA PASTELES; DECORACIONES
DE PAPEL PARA FIESTAS; SERVILLETAS DE MESA [DE PAPEL];
BOLSAS DE PAPEL PARA FIESTAS; PISAPAPELES; LAZOS DE
PAPEL [PAPELERÍA]; BANDERINES [DE PAPEL]; TAPETES DE
PAPEL; MANTELES DE PAPEL; FORROS DE PLÁSTICO PARA
MESA; PORTA-PLUMAS Y PORTA-LÁPICES; LÁPICES; SACA-
PUNTAS, ELÉCTRICOS O NO; PLUMIERES, ESTUCHES PARA
LAPICEROS Y LÁPICES; LAPICEROS, PLUMAS [ARTÍCULOS
DE OFICINA]; PERIÓDICOS; ÁLBUMES PARA FOTOGRAFÍAS;
CUADROS IMPRESOS, LÁMINAS [GRABADOS]; LIBROS ILUS-
TRADOS; RETRATOS; TARJETAS POSTALES; CARTELES; DI-
PLOMAS IMPRESOS; CERTIFICADOS IMPRESOS; INVITACIO-
NES IMPRESAS; MENÚS IMPRESOS; LIBROS DE RECETAS;
SELLOS PARA ESTAMPILLAR; TARJETAS IMPRESAS PARA
ANOTAR CUENTAS O PUNTAJES; ÁLBUMES DE ESTAMPILLAS
Y SELLOS; ENGRAPADORAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE
PAPELERÍA], CARTAS INTERCAMBIABLES; REGLAS NO CA-
LIBRADAS; PAPEL DE CARTAS; INSTRUMENTOS PARA ESCRI-
BIR; BRILLANTINA (GLITTER). Clase: 16. Para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS
ATLÉTICOS, BOTAS, ZAPATILLAS [PANTUNFLAS], SANDA-
LIAS; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO TOCADOS
[SOMBRERERÍA]; FULARES PARA EL CUELLO; CACHUCHAS;
ALBORNOCES DE BAÑO, VESTIDOS DE PLAYA; ROPA PARA
LA PLAYA; CINTURONES [VESTIMENTA]; BABEROS QUE NO
SEAN DE PAPEL; BIKINIS; CHAQUETAS, INCLUYENDO CHA-
QUETAS CASUALES; CORBATINES; SOSTENES [SUJETADO-
RES]; GORRAS; CHAPARRERAS; ABRIGOS; VESTIDOS; ORE-
JERAS [VESTIMENTA]; GUANTES; CAMISAS CON CUELLO Y
MANGAS CORTAS UTILIZADAS PARA PRACTICAR EL GOLF;
TRAJES DE DISFRACES PARA HALLOWEEN; SOMBREROS;
BANDAS PARA LA CABEZA [VESTIMENTA]; PRENDAS DE
PUNTO, CALCETERÍA; ROPA PARA INFANTES; JERSEYS [PARA
VESTIR]; PAÑUELOS DE CUELLO; LEOTARDOS; CALENTADO-
RES PARA LAS PIERNAS; MITONES; CORBATAS; CAMISAS
PARA DORMIR; CAMISONES; BATAS (GUARDAPOLVOS) PIJA-
MAS; CALZONCILLOS, PANTALONES, INCLUYENDO PANTA-
LONES DE LONA O DE MEZCLILLA, PANTALONES CORTOS;
PANTALONES CASUALES, PANTALONES PARA EJERCICIO;
PANTI MEDIAS; CAMISAS CON CUELLO Y MANGAS CORTAS:
PONCHOS; ROPA IMPERMEABLES; BATAS; BUFANDAS; CA-
MISAS; FALDAS; ROPA DE DORMIR; CALCETINES; MEDIAS;
SUÉTERES; CAMISAS TIPO SUDADERAS; TRAJES DE BAÑO
[BAÑADORES]; CAMISAS DESMANGADAS; PANTIS [MEDIAS
COMPLETAS O LEOTARDOS], MEDIAS DE MALLA; CAMISETAS
[DE MANGA CORTA]; ROPA INTERIOR; CHALECOS; PUÑOS
[PARA VESTIR], BANDAS MUÑEQUERAS. Clase: 25. Para: AM-
PARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUEGOS DE ACCIÓN Y DES-
TREZA; MUÑECOS CON MOVIMIENTO Y SUS ACCESORIOS;
JUEGOS DE MESA; CARTAS PARA JUEGOS; JUGUETES PARA
ACTIVIDADES MÚLTIPLES; ESTUCHES DE JUEGOS DE BÁD-
MINTON; GLOBOS; BATES PARA JUGAR BÉISBOL; PELOTAS
DE BALONCESTO; JUGUETES PARA EL BAÑO; PELOTAS DE
BÉISBOL; PELOTAS DE PLAYA; FIGURAS RELLENAS DE BO-
LITAS QUE SIRVEN PARA JUGAR; BLOQUES DE CONSTRUC-
CIÓN [JUGUETES]; BOLAS DE BOLICHE; ESTUCHES DE PALE-
TAS (BURBUJEROS) Y SOLUCIÓN PARA HACER BURBUJAS;
GUANTES DE BÉISBOL; JUEGOS DE AJEDREZ; COSMÉTICOS
DE JUGUETE PARA NIÑOS; ADORNOS EN FORMA DE MEDIAS
O CALCETAS DECORATIVAS CON MOTIVOS NAVIDEÑOS (DE
JUGUETE); FIGURAS DE JUGUETE PARA COLECCIONAR; MÓ-
VILES PARA CUNAS; JUGUETES PARA CUNAS; JUGUETES EN
FORMA DE DISCOS PARA LANZAR, DISCOS VOLANTES; MU-
ÑECOS; INCLUYENDO MUÑECOS DE TRAPO; VESTIDOS DE
MUÑECOS; ACCESORIOS DE MUÑECOS; SETS DE JUEGOS
PARA MUÑECOS; JUGUETES ELÉCTRICOS DE ACCIÓN; ESTU-
CHES VENDIDOS COMO UNIDADES PARA JUEGOS DE CARTAS;
APAREJOS DE PESCA; PELOTAS DE GOLF; GUANTES DE GOLF;
MARCADORES DE PELOTAS DE GOLF; JUEGOS ELECTRÓNICOS
PORTÁTILES O DE MANO; PUCKS DE HOCKEY (QUE SE USAN
EN EL JUEGO DE HOCKEY EN VEZ DE PELOTAS); JUGUETES
INFLABLES; ROMPECABEZAS; CUERDAS PARA SALTAR;
PISCUCHAS; JUEGOS DE TRUCOS MÁGICOS; CANICAS PARA
JUGAR; JUEGOS DE MANIPULEO; JUGUETES MECÁNICOS;
CAJAS DE MÚSICA DE JUGUETE; JUGUETES MUSICALES;
JUEGOS DE SALÓN; OBSEQUIOS PARA FIESTAS, EN LA FORMA
DE JUGUETES PEQUEÑOS; JUEGOS PARA FIESTAS; JUEGOS
DE CARTAS [NAIPES]; JUGUETES DE PELUCHE; PELOTAS DE
BOXEO; MARIONETAS, TÍTERES; PATINES DE RUEDA; TABLAS
(SNOWBOARDS); BOLAS O GLOBOS DE NIEVE; PELOTAS DE
GOMA; MONOPATINES; PELOTAS DE FÚTBOL; PEONZAS
[JUGUETES]; JUGUETES QUE SE COMPRIMEN; PELUCHES
AFELPADOS [JUGUETES]; INCLUYENDO OSOS DE PELUCHE;
MESAS PARA PING-PONG [TENIS DE MESA]; JUEGOS DE PUN-
TERÍA; PELOTAS DE TENIS; FIGURAS DE JUGUETE CON MO-
VIMIENTO; JUEGO DE PALAS Y CUBETAS DE JUGUETE; MÓ-
VILES [JUGUETES]; VEHÍCULOS DE JUGUETE; MONOPATINE-
TAS NO MOTORIZADAS, PATINETES; CARROS DE JUGUETE;
ESTUCHES DE JUGUETE CON MODELOS DE MANUALIDADES;
FIGURITAS (ESTATUILLAS) DE JUGUETE; ALCANCÍAS DE
JUGUETE; CAMIONES DE JUGUETE; RELOJES DE JUGUETE;
JUGUETES QUE TIRAN CHORROS DE AGUA; JUGUETES DE
CUERDA; YO-YOS. Clase: 28. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN;
FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-
DES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS DE ENTRETE-
NIMIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA [DESDE UNA RED INFORMÁ-
TICA]; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRI-
BUCIÓN Y RENTA DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS;
SERVICIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN
Y RENTA DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; SERVI-
CIOS DE PRODUCCIÓN, PRESENTACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y
RENTA DE GRABACIONES DE SONIDO Y VÍDEO; SERVICIOS
INFORMATIVOS SOBRE ESPARCIMIENTO; ENTRETENIMIEN-
TO INTERACTIVO EN LÍNEA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO Y PROGRAMAS IN-
TERACTIVOS PARA DISTRIBUIRSE VÍA TELEVISIÓN, CABLE,
SATÉLITE, MEDIOS DE AUDIO Y VÍDEO, CARTUCHOS, DISCOS
LÁSER, DISCOS PARA COMPUTADORAS Y MEDIOS ELECTRÓ-
NICOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS DE PROVI-
SIÓN DE ESPARCIMIENTO, NOTICIAS E INFORMACIÓN VÍA
REDES DE COMUNICACIÓN Y REDES DE COMPUTADORAS;
SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES Y PARQUES TE-
MÁTICOS; PROVISIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS Y DE
ESPARCIMIENTO RELACIONADOS O PRESTADOS EN O CON
PARQUES TEMÁTICOS; PRESENTACIONES ESCÉNICAS EN
VIVO; PRESENTACIONES DE ACTUACIONES EN VIVO; PRO-
DUCCIONES TEATRALES; SERVICIOS DE ANIMADORES.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006393-1
No. de Expediente: 2014138169
No. de Presentación: 20140206846
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERBERT
FRANCISCO VALDÉS LEWY, en su calidad de APODERADO de
CAFETALERA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TERRA SUPREMA
Consistente en: las palabras TERRA SUPREMA, donde la palabra
TERRA se traduce al idioma castellano como Tierra, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006395-1
No. de Expediente: 2014138173
No. de Presentación: 20140206851
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HERBERT
FRANCISCO VALDÉS LEWY, en su calidad de APODERADO de
CAFETALERA DEL PACÍFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
WONDRUS
Consistente en: la palabra WONDRUS, que al idioma castellano se traduce como Maravilloso, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ ORO FINO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006397-1
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014137063
No. de Presentación: 20140204630
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de The
Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RLX RALPH LAUREN
Consistente en: las palabras RLX RALPH LAUREN, que servirá
para: AMPARAR: BINOCULARES, ESTUCHES PARA LENTES,
QUEVEDOS, ESTUCHES PARA QUEVEDOS, CADENAS PARA
QUEVEDOS, CORDONES PARA QUEVEDOS, MONTURAS DE
LENTES, CADENAS PARA LENTES, CORDONES PARA LEN-
TES, LENTES, ESTUCHES PARA ESPEJUELOS, MONTURAS DE
ESPEJUELOS, CRISTALES PARA ESPEJUELOS, ESPEJUELOS,
ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL, CORDONES PARA GAFAS
DE SOL, MONTURAS PARA GAFAS DE SOL, CADENAS PARA
GAFAS DE SOL, GAFAS DE SOL. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006404-1
No. de Expediente: 2014133607
No. de Presentación: 20140197039
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
L'EGARD HOMME L'BEL
Consistente en: las palabras L'EGARD HOMME L'BEL, que al idioma castellano se traduce como Respeto Hombre L'bel, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉ-TICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006409-1
No. de Expediente: 2014137210
No. de Presentación: 20140204916
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS CONDUMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras IEM iluminación y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SISTEMAS Y APARATOS DE ILUMINACIÓN
INCLUYENDO FOCOS DE ILUMINACIÓN, LAMPARAS DE
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
ILUMINACIÓN, TIRAS Y ACCESORIOS PARA SISTEMAS DE
ILUMINACIÓN LED EXTERIOR E INTERIOR, LAMPARAS LED
INCLUYENDO AQUELLAS QUE SON INTEGRADAS OMNIDI-
RECCIONALES Y DIRECCIONALES Y LUMINARIOS DE LED;
PLANTA SOLAR DE REFRIGERACIÓN; SISTEMAS DE BOMBEO
DE AGUA SOLARES; SISTEMAS DE CALENTAMIENTO SOLAR
DE AGUA. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006423-1
No. de Expediente: 2014136962
No. de Presentación: 20140204418
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de E.
REMY MARTIN & C°, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras RÉMY MARTIN y diseño, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVE-
ZA). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006424-1
No. de Expediente: 2014135515
No. de Presentación: 20140201412
CLASE: 03.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITÁNICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LA PASSION BY L'BEL
Consistente en: las palabras LA PASSION BY L' BEL, que se traducen al castellano como La Pasión por L'Bel, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA, A SABER: MAQUILLAJE, PERFUMERÍA, PRODUCTOS DE CUIDADO E HIGIENE PERSONAL, Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006425-1
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014135494
No. de Presentación: 20140201375
CLASE: 12.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROXANA
MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de UTILITY
TRAILER MANUFACTURING CO., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
THE FIRST NAME INTRAILERS
Consistente en: las palabras THE FIRST NAME IN TRAILERS,
que se traducen al castellano como El Primero Nombre En Remolques,
que servirá para: AMPARAR: REMOLQUES PARA VEHÍCULOS,
INCLUYENDO REMOLQUE PARA VEHÍCULOS DE CARRETERA
PARA TRANSPORTE DE CARGA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006426-1
No. de Expediente: 2014136937
No. de Presentación: 20140204368
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MAGNAT ésika y diseño, que servirá
para: AMPARAR: AGUA DE COLONIA, PERFUMES, DESODO-
RANTES DE USO PERSONAL Y TALCOS DE USO PERSONAL.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006427-1
No. de Expediente: 2013130629
No. de Presentación: 20130190671
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Annco,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
LOFT
Consistente en: la palabra LOFT, que se traduce al castellano como
Desván, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA INCLUYEN-
DO COLONIA, AGUA DE TOCADOR, FRAGANCIAS, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS INCLUYENDO MAQUILLAJE PARA
LABIOS, OJOS Y MEJILLAS; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRI-
COS; PRODUCTOS DE TOCADOR INCLUYENDO PRODUCTOS
DE BAÑO Y DUCHA, CREMAS DE MANOS Y CUERPO, LOCIONES
Y GELES, LACAS DE UÑAS, PREPARACIONES PARA EL BRON-
CEADO DE LA PIEL, PREPARACIONES CON FILTRO SOLAR,
DESMAQUILLADORES, PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DE
LAS UÑAS, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL
QUE NO SEAN PARA USO MEDICO, PREPARACIONES PARA EL
CUIDADO DE LOS LABIOS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO,
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, LECHES
HIDRATANTES DE TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil trece.
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006428-1
No. de Expediente: 2014135773
No. de Presentación: 20140201880
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de SCA Hygiene Products AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DOBLE CINTA AJUS-TEC
Consistente en: las palabras DOBLE CINTA AJUS-TEC, que servirá para: AMPARAR: COMPRESAS HIGIÉNICAS Y TOALLAS SANITARIAS; BRAGAS HIGIÉNICAS; BRAGAS SANITARIAS; PROTEGE-SLIPS [PRODUCTOS HIGIÉNICOS]; PAÑALES DES-ECHABLES Y PANTALONES DE PAÑAL HECHOS DE PAPEL Y/O CELULOSA INCLUYENDO PAÑALES PARA LA INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO) Y PAÑALES HIGIÉNICOS PARA PERSO-NAS INCONTINENTES; PANTALONES Y BRAGAS ABSORBEN-TES PARA LA INCONTINENCIA INCLUYENDO PANTALONES DE FIJACIÓN PARA SER UTILIZADO POR PERSONAS QUE SU-FREN DE INCONTINENCIA (PARA USO MÉDICO); TOALLITAS IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS (PARA USO MÉDICO); SET DE LIMPIEZA DE HERIDAS COMPUESTO POR PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE MEDICINA PARA LAS HERIDAS Y VENDAJES DE HERIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006430-1
No. de Expediente: 2014133066
No. de Presentación: 20140195908
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Samsung Electronics CO., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MEMOGRAPHER
Consistente en: la palabra MEMOGRAPHER, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE DE COMPUTADORA (GRABADOS); PROGRAMAS DE COMPUTADORAS (GRABADOS); CÁMARAS DIGITALES; TELÉFONOS MÓVILES; REPRODUCTORES MUL-TIMEDIA PORTÁTILES; COMPUTADORAS PORTÁTILES; BATE-RÍAS RECARGABLES; TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD); COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TA-BLETA; AURICULARES INALÁMBRICOS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; CARGADORES DE BATERÍAS; ESTUCHES DE PROTECCIÓN PARA TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COM-PUTADORA Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS PERSONA-LES TIPO TABLETA; CUBIERTA DE PROTECCIÓN ABATIBLE (TIPO FLIP POR SU DENOMINACIÓN EN INGLÉS) PARA TELÉ-FONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; PELÍCULAS PROTECTORAS DE PANTALLA AJUS-TABLE PARA LOS TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELI-GENTES (INCLUYEN FUNCIÓN DE ORGANIZADOR PERSONAL, COMPUTADORA Y CONECTIVIDAD) Y COMPUTADORAS PERSONALES TIPO TABLETA; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; INTERFACES DE SOFTWARE CON LOS DISPOSITIVOS DE SALUD MÚLTIPLES PARA REGISTRAR LAS CONDICIONES DE SALUD; PERIFÉRICOS VESTIBLES PARA ORDENADORES; PERIFÉRICOS PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS CELU-LARES, Y RECEPTORES DE DATOS MÓVILES; PERIFÉRICOS VESTIBLES PARA COMPUTADORAS, TELÉFONOS CELULARES Y LOS RECEPTORES DE DATOS MÓVILES; GAFAS DE SOL; ANTEOJOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN / TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO E IMÁGENES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006431-1
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014134364
No. de Presentación: 20140198784
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Keysight Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identifi cado como Waveform, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS,
INSTRUMENTOS Y EQUIPOS, Y LAS PARTES Y COMPONEN-
TES DE LOS MISMOS INCLUYENDO APARATOS DE PRUEBA
ELECTRÓNICA, APARATOS DE PRUEBA OPTO ELECTRÓNICO,
FOTÓNICA, Y PRUEBA NANO-ESCALA, DE SEÑALIZACIÓN, DE
IMÁGENES Y DE MEDICIÓN, INSTRUMENTOS, SISTEMAS Y
EQUIPOS Y PIEZAS, COMPONENTES Y ACCESORIOS; APARA-
TOS ÓPTICOS Y DE IMÁGENES, INSTRUMENTOS, Y EQUIPO Y
PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS INCLUYENDO CON-
JUNTOS ÓPTICOS MONOLÍTICOS Y COMBINADORES LÁSER
PARA APARATOS ELECTRÓNICOS Y CIENTÍFICO, INSTRUMEN-
TOS Y SISTEMA, LÁSERES, MICROSCOPIOS; APARATOS CIEN-
TÍFICOS Y DE LABORATORIO, INSTRUMENTOS Y EQUIPOS, Y
LAS PARTES Y COMPONENTES DE LOS MISMOS; APARATOS DE
SUPERVISIÓN; APARATOS DE GRABACIÓN; PROCESADORES;
MICROPROCESADORES; DETECTORES; SENSORES; TRANS-
MISORES; RECEPTORES; APARATOS DE CONTROL REMOTO;
APARATOS DE CONTROL DE MOVIMIENTO; ORDENADORES;
HARDWARE PARA COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS DE ORDE-
NADOR, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS INCLUYENDO
PROGRAMAS INFORMÁTICOS, A SABER: SOFTWARE DE
AUTOMATIZACIÓN DE DISEÑO, SOFTWARE DE APLICACIÓN
DE MEDICIÓN, SOFTWARE DE AUTOMATIZACIÓN DE DISEÑO
DE CIRCUITOS ELECTRÓNICOS PARA MODELAR, SIMULA-
CIÓN Y DISEÑO DE LOS COMPONENTES ELECTRÓNICOS,
COMPONENTES, ENSAMBLAJES Y SISTEMAS, SOFTWARE Y
SUS COMPONENTES PARA EL CONTROL DE INSTRUMENTOS,
ANÁLISIS Y MEDICIONES, DISPOSITIVOS DE ALMACENA-
MIENTO DE DATOS, APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DA-
TOS; FUENTES DE ALIMENTACIÓN Y SISTEMAS DE ENERGÍA;
ANALIZADORES DE MEDIDA DE FUENTE; MONITORES DE
CALIDAD DE ENERGÍA PARA APARATOS, INSTRUMENTOS Y
SISTEMAS ELECTRÓNICOS E INDUSTRIALES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006432-1
No. de Expediente: 2014136687
No. de Presentación: 20140203818
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS
ORLANDO DIAZ SOTO, en su calidad de APODERADO de ACTIVOS
Y FINANZAS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ACTIVOS Y FINANZAS DE
CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Michelle's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTO DE PERFUMERÍA LOCIÓN. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029122-1
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2014138497
No. de Presentación: 20140207586
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SONIA
ANABEL SACA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
Consistente en: La palabra DULCEBELLA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PASTELERIA Y CONFITERIA, AZUCAR Y MIEL.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029176-1
No. de Expediente: 2014138304
No. de Presentación: 20140207222
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-
LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
Nirma Limited, de nacionalidad INDIA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
NIRMA
Consistente en: La palabra NIRMA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIO-
NES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029195-1
No. de Expediente: 2014137537
No. de Presentación: 20140205514
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-
LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
FIBERHOME TELECOMMUNICATION TECHNOLOGIES CO.,
LTD, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra FiberHome y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS;
TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRONICOS; EQUIPOS DE
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
COMUNICACION OPTICA; EQUIPO DE COMUNICACIONES DE RED; CABLES DE FIBRA OPTICA; FIBRAS OPTICAS [FILAMEN-TOS CONDUCTORES DE ONDAS LUMINOSAS]; APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; PILAS ELECTRICAS; RECEPTORES [AUDIO Y VIDEO]. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029196-1
No. de Expediente: 2014137277
No. de Presentación: 20140205103
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de Georgia -Pacifi c Gypsum LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DENSDECK
Consistente en: La palabra DENSDECK, que servirá para: AM-PARAR: TABLAS DE YESO. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029197-1
No. de Expediente: 2014135408
No. de Presentación: 20140201219
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-
LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: La palabra Realmadrid y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACION, PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRA CLASES;
BAULES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES;
FUSTAS Y ARTICULOS DE GUARNICIONERIA; MOCHILA CON
REFORZADORES, MOCHILA BASICA, MALETIN CON SOLAPA,
BANDOLERAS CON SOLAPA Y MOCHILA CON SOLAPA. Clase:
18.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de agosto del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029198-1
No. de Expediente: 2014136160
No. de Presentación: 20140202695
CLASE: 13, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUELI-
NE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de YARA
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: NI-
TRATO DE AMONIO PARA LA PRODUCCION DE EXPLOSIVOS
DE EMULSION, INCLUYENDO EXPLOSIVOS DE NAFTA CON
NITRATO DE AMONIO (ANFO) TODOS ELLOS PARA USO NO
MILITAR. Clase: 13. Para: AMPARAR: ALQUILER DE EQUIPOS DE
AGRICULTURA; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y ASESORA-
MIENTO PROFESIONAL EN EL AREA DE LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029199-1
No. de Expediente: 2014136164
No. de Presentación: 20140202699
CLASE: 01, 13, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUELINE
NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de YARA
INTERNATIONAL ASA, de nacionalidad NORUEGA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS QUIMICOS PARA EL USO EN LA INDUSTRIA,
AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; FERTILI-
ZANTES; PRODUCTOS QUIMICOS INDUSTRIALES, ESPECIAL-
MENTE QUIMICOS A BASE DE NITROGENO, INCLUYENDO
AMONIACO, BICARBONATO DE AMONIO, NITRATO DE AMO-
NIO, TETROXIDO DE NITROGENO, ACIDO NITRICO, ACIDO
CLORHIDRICO, ACIDO FOSFORICO, UREA, CARBONATO DE
CALCIO, NITRATO DE CALCIO, NITRATO DE POTASIO Y NITRA-
TO DE SODIO; ACIDO FORMICO Y SUS SALES; FLOCULANTES,
GASES INDUSTRIALES, GASES ESPECIALES Y GASES PARA
SOLDAR, INCLUYENDO ACETILENO, METIL ACETILENO,
OXIGENO, NITROGENO, ARGON, DIOXIDO DE CARBONO, MO-
NOXIDO DE CARBONO, HELIO, HIDROGENO, NEON, CRIPTON,
XENON, METANO, DEUTERIO Y MEZCLAS DE DICHOS GASES,
TODOS ELLOS EN ESTADO GASEOSO, LIQUIDO O SOLIDO;
CATALIZADORES; PREPARACIONES CRIOGENICAS. Clase: 01.
Para: AMPARAR: NITRATO DE AMONIO PARA LA PRODUCCION
DE EXPLOSIVOS DE EMULSION, INCLUYENDO EXPLOSIVOS
DE NAFTA CON NITRATO DE AMONIO (ANFO) TODOS ELLOS
PARA USO NO MILITAR. Clase: 13. Para: AMPARAR: ALQUILER
DE EQUIPOS DE AGRICULTURA; SERVICIOS DE CONSULTORIA
Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN EL AREA DE LA AGRI-
CULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de octubre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029202-1
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014133685
No. de Presentación: 20140197143
CLASE: 12, 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JACQUE-
LINE NOEMI CAMPOS PEÑA, en su calidad de APODERADO de
GLOBAL BRANDING AND LICENSING, INC., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Bb Joy
Consistente en: la expresión Bb Joy, se traduce al castellano la
palabra Joy como: felicidad, que servirá para: AMPARAR: CARRIO-
LAS, COCHES PARA NIÑOS, BICICLETAS, TRICICLOS, AUTO-
ASIENTOS PARA BEBE, ADAPTADORES PARA CINTURONES
DE SEGURIDAD DE VEHICULOS, ARNES DE SEGURIDAD
PARA VEHICULOS, ARNES DE SEGURIDAD PARA VEHICU-
LOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: CORRALES, CUNAS DE VIAJE,
BAMBINETOS, SILLONES PARA NIÑOS, SILLAS MECEDORAS,
ANDADERAS, SILLITAS PARA NIÑOS, SILLAS ALTAS, SOPOR-
TES PARA CABEZA PARA BEBES, COJINES MULTIUSOS NO
PARA USO MEDICO, COJINES PARA LACTANCIA, COJINES
DE MATERNIDAD, NIDO PARA PONER BEBES, BOLSAS PARA
DORMIR, JUGUETERO PARA PARED (MUEBLES), JUGUETERO
PARA BAÑO (MUEBLES). Clase: 20:
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029206-1
No. de Expediente: 2014135260
No. de Presentación: 20140200887
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de DODGE
INVESTMENTS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PR1MADERA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS; PRODUCTOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES DE MADERA, CORCHO,
CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,
CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS
DE TODAS ESTAS MATERIAS O MATERIAS PLASTICAS. Clase:
20.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029960-1
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRANSCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de
Inventario en la Herencia Intestada que dejó al fallecer el señor CARLOS
ARTURO REALEGEÑO CHICAS conocido por CARLOS ARTURO
REALEGAÑO, ARTURO REALEGEÑO CHICAS y por CARLOS
ARTURO REALEGEÑO, el día veintiséis de marzo de 1998, en Cantón
El Carrizal, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, lugar de
su último domicilio, de parte de OSCAR RENE BATRES VELASQUEZ,
en calidad de Cesionario de los derechos Hereditarios que le correspon-
dían a los señores CANDIDA DE LA CRUZ PEREZ DE REGALEÑO,
conocida por CANDIDA DE LA CRUZ PEREZ, CANDIDAD DE LA
CRUZ PEREZ y por CRUZ RIVERA, en su calidad de cónyuge, así
mismo de los derechos que le correspondían a CARLOS DAVID RIVE-
RA REALEGEÑO, ZOILA DEL CARMEN RIVERA REALEGEÑO,
OSCAR ARMANDO RIVERA REALEGEÑO y MARTHA MARLENE
RIVERA RELEGUEÑO, estos como hijos del causante.
Confi érasele al Aceptante la Administración y Representación
INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Publíquese los edictos correspondientes citando a los que se crean
con Derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término
de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los
doce días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. MANUEL
DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. C006278-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce
horas y diez minutos del día once de septiembre del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las dieciocho horas y veinte minutos del día
veintiocho de mayo del año dos mil trece, en el Hospital de Especialidades
Nuestra Señora de la Paz de San Miguel, siendo la ciudad de Santa Rosa
de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio,
dejara el causante José Modesto Álvarez, a favor de la señora Ana María
de Jesús Maltez de Álvarez, en concepto de cónyuge sobreviviente del
referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No.
1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de septiembre del
año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006300-2
MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO CIVIL INTERINA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas cuarenta y cuatro minutos del día ocho de abril de dos
mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante
señor ALFREDO ANTONIO GONZALEZ VASQUEZ, quien fue de
cuarenta y seis años de edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil
Casado, Empleado, fallecido el día veintitrés de agosto de dos mil once,
en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo Aguilares, departamento
de San Salvador su último domicilio, con Número de Identifi cación
Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos treinta mil ochocientos
sesenta y cinco - ciento tres - ocho, de parte del señor FREDY ANTONIO
GONZALEZ DUEÑAS, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos uno - doscientos sesenta mil ciento ochenta y nueve - ciento
dos - seis, y del menor JHON JAIRO GONZALEZ DUEÑAS, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - doscientos
veintiún mil cero noventa y nueve - ciento seis - cero, este Representado
Legalmente por su madre señora MIRNA DE LOS ANGELES DUEÑAS
viuda DE GONZALEZ, con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos uno - ciento ochenta mil seiscientos setenta y uno - ciento uno
- seis, los dos primeros en calidad de hijos sobrevivientes del causante, a
quien se les ha conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas cuarenta y nueve minutos del día ocho de abril de dos mil ca-
torce.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA DE LO
CIVIL INTA.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006309-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas del día veintidós de agosto del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante SALVADOR SAGASTIZADO, quien falleció en Clínica Moran, San Salvador, Departamento de San Salvador, a las trece horas del día treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y ocho; sien-do su último domicilio San Salvador, al señor MANUEL DE JESUS SANCHEZ, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora GLORIA REYES.
Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473,480 y siguientes C.C.
Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en ge-neral, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las ocho horas y diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F028725-2
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta minutos del día uno de Octubre del presente año, se le ha conferido la ADMI-NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA y con benefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante JOSE EXAR AGUILAR GUZMAN, quien falleció en Colonia La Rábida, Treinta y Siete Calle Oriente, Número Doscientos Veintiuno, San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de Noviembre de dos mil doce, siendo éste su último domicilio, a la señora ANA GLORIA CLAROS DE AGUILAR, conocida por ANA GLORIA CLAROS GONZALEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, del referido causante y las señoras JASMIN DEL CARMEN AGUILAR MEMBREÑO y KARLA LISSETH AGUILAR MEMBREÑO, por medio de su curador de bienes Licenciada ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, a quienes se les CONFIERE la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-sión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de conformidad al Art. 988 No. 1 C.C.
Publíquese el edicto de Ley. Lo que se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las quince horas del día seis octubre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. F028746-2
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores JOSÉ ERNESTO MÉN-DEZ MARTÍNEZ y ROXANA ARELY MÉNDEZ DE MIRANDA, en calidad hijos del causante; la señora IRMA MARTÍNEZ CALDERÓN, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora Gertrudis Vásquez Ortiz, conocida tributariamente como Gertrudis Vásquez viuda de Méndez, madre del causante y en su calidad de representante legal de las menores CAROLINA NOHEMY e ISELA RACHEL, ambas de apellidos MÉNDEZ MARTÍ, hijas del causante, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSÉ CRUZ MÉNDEZ VÁSQUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de cincuenta y cuatro años de edad, hijo de los señores Gertrudis Vásquez y Natividad Méndez, originario de Panchimalco, departamento de San Salvador, con último domicilio en Panchimalco, quien falleció a las veintidós horas con doce minutos del día veinticinco de junio del año mil doce.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confi érase a los aceptantes declarados la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las diez horas con diez minutos del día tres de octubre del dos mil catorce. LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028756-2
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día quince de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores HENRY AQUILES RIVERA PLATERO, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con
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Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres cuatro uno seis ocho - dos y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno tres- uno cuatro cero uno siete ocho - uno cero uno - nueve; y ENNIE JULISA PLATERO DE CASTELLANO conocida por ENNIE JULI-SA PLATERO RIVERA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero tres cero tres ocho cuatro dos cinco - seis y Nú-mero de Identifi cación Tributaria uno cero uno tres - dos cuatro uno uno ocho dos - uno cero uno - cinco, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ALBERTO PLATERO CLIMACO, conocido por JOSÉ ALBERTO PLATERO, quien fue de sesenta y dos años de edad, Jornalero, soltero, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero uno seis siete ocho cuatro cinco tres - uno y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero dos - uno ocho cero uno cinco uno- cero cero uno - ocho; fallecido a las tres horas treinta minutos del día veintinueve de marzo del año dos mil catorce, siendo la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos del causante.
Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los quince días
del mes de octubre del año dos mil catorce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028760-2
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que al fallecer el día veintidós de mayo del año dos
mil seis, siendo su último domicilio la ciudad de Polorós, departamento
de La Unión, dejara el causante Vicente Escobar, a favor de la señora
Lidia Alfaro viuda de Escobar, en concepto de cónyuge sobreviviente
del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988
No. 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió a la aceptante,
en el carácter dicho, la administración, y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de septiembre del
año dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028784-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expre-samente, con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SANTOS TOMAS VENTURA REYES, conocido por SANTOS TOMAS VENTURA, quien falleció el día catorce de Julio del dos mil nueve; en su casa de habitación del Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor JOSE MILTON BENITEZ VENTURA, en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028800-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las nueve horas veinticinco minutos del día treinta de septiembre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las ocho horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, en la Primera Calle Oriente, entre Novena y Onceava Avenida Sur, número sesenta y dos del Barrio Apaneca de esta ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó el causante JUAN ANTONIO CRUZ CASTILLO, quien fue de sesenta y seis años de edad, casado, motorista, de parte de los señores JUAN CARLOS CRUZ FRANCIA, MAURICIO ANTONIO CRUZ FRANCIA, SOFÍA RAQUEL CRUZ DE VELÁSQUEZ y SILVIA JEANETH CRUZ DE DE PAZ, en su concepto de hijos del causante JUAN ANTONIO CRUZ CASTILLO; a quienes se Les nombra INTERINAMENTE, administra-dores y representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco minutos del día ocho de octubre de dos mil catorce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028844-2
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ TRES DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las once horas cincuenta y cinco minutos del día veintiuno de octubre del presente año, se le ha conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA y con be-nefi cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante SANTOS BARRERA HUEZO, conocida por SANTOS HUEZO BARRERA, SANTOS BARRERA y SANTOS HUEZO, quien falleció a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos, en Colonia Florida, Lote Número Cuarenta y siete, de la ciudad de San Salvador; siendo éste su último domicilio; a las señoras GLORIA PATRICIA HERNANDEZ HUEZO, MIRNA GUADALUPE HERNANDEZ HUEZO y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ HUEZO, todas en sus calidades de hijas y la tercera además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían en su calidad de hijo de la causante señor RICARDO OVIDIO HERNANDEZ HUEZO, y sobrevivientes de la causante.
Habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRE-SENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Arts. 473, 480 y siguientes C.C.. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que se hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres, a las diez hora del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce. LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3. LICDA. JACQUE-LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. c. No. C006537-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas con doce minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce, se ha declarado YACENTE LA HERENCIA dejada por la causante ROSA MARÍA SALOMÉ ARAUJO, conocida por ROSA SALOMÉ ARAUJO ESCOLÁN, quien fuera de ochenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, hija del señor Enrique José Araujo y de la señora Rosa Escolán; cuya defunción ocurrió el día 27 de junio de 1997, en la ciudad de San Salvador, lugar de su último domicilio, y se ha nombrado como curador de dicha herencia yacente al Licenciado NATIVIDAD DE JESÚS ARGUETA MAJANO, Por lo que se CITA a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C., en relación con el Art. 1163 C.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con dieciséis minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil catorce. LIC. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F028705-2
LICENCIADA DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída en este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre del presente año, se ha declarado yacente la herencia dejada al fallecimiento del causante JOSÉ DOMINGO DURÁN RODRÍGUEZ, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad, siendo el Municipio de Tamanique, de este departamento, su último domicilio; quien falleció a la una horas y treinta minutos del día cinco de agosto de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Calvario de la población de Tamanique. Sin que persona laguna se haya presentado alegando mejor derecho, se ha nombrado CURADORA del mismo para que lo represente a la Licenciada MARCIA SABRINA GONZALEZ CORNEJO.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta días del mes de septiembre del dos mil catorce. LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA. LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028733-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ROSARIO IRENE LÓPEZ RIVERA, de treinta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, con Do-cumento Único de Identidad número cero cero setecientos cuarenta y seis mil quinientos sesenta guión nueve; con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos uno guión ciento noventa mil doscientos setenta y seis guión ciento uno guión nueve; actuando en nombre y re-presentación del señor RUFINO TEJADA MANCIA, quien es de setenta y siete años de edad, Carpintero, del domicilio de Agua Ca-liente, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número: cero dos millones novecientos cuarenta y cinco mil quinientos treinta guión tres, con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatrocientos uno guión cien mil ciento treinta y siete guión cero
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
cero uno guión tres; según poder Especial otorgado en la Villa de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, a las diez horas del día vein-ticinco de enero de dos mil catorce, ante los Oficios Notariales del Licenciado Marbin Balmore Quintanilla Pineda; solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD a nombre de su representado; de un inmueble de Naturaleza Rústico, situado en Cantón Obrajuelo, Ju-risdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUEN-TA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente: El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor-denadas: NORTE, trescientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y siete punto cuarenta y tres; ESTE, cuatrocientos setenta y siete mil doscientos treinta y nueve punto once: LINDERO NORTE, partiendo del vértice nor poniente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados veintiún minutos trece segundos Este con una distancia de cincuenta y tres pun-to sesenta y nueve metros; tramo dos, Norte cuarenta y un grados cua-renta y seis minutos cincuenta segundos oeste con una distancia de ocho punto sesenta y cinco metros; colindando con Miguel Barahona, con tapial ladrillo de obra; tramo tres, Norte sesenta y siete grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos este con una distancia de setenta y nueve punto ochenta y cinco metros; tramo cuatro, Norte once grados catorce minutos cuarenta segundos oeste con una distancia de treinta punto setenta y cuatro metros; colindando con Reina Victoria Viuda de Tejada, con cerco de púas; tramo cinco, Norte ochenta grados veintiocho minutos once segundos Este con una distancia de treinta y dos punto ochenta y un metros: tramo seis, Norte ochenta grados diecisiete minu-tos cuarenta segundos Este con una distancia de cuarenta y ocho punto cero seis metros; tramo siete, norte ochenta grados cuarenta y tres mi-nutos treinta y dos segundos Este con una distancia de setenta y siete punto noventa y cuatro metros; tramo ocho, Norte cero cinco grados cero nueve minutos cero un segundos oeste con una distancia de vein-tiséis punto cincuenta y nueve metros; tramo nueve, Norte cero cero grados cuarenta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y un metros; tramo diez, Norte cuaren-ta y cinco grados cuarenta y tres minutos cero cuatro segundos este con una distancia de trece punto cero cinco metros; tramo once, Norte se-tenta y un grados cuarenta minutos diecinueve segundos Este con una distancia de once punto cuarenta y siete metros; tramo doce, Norte veinte grados veintiséis minutos cincuenta y nueve segundos este con una distancia de dieciocho punto sesenta y ocho metros; colindado con Efraín Tejada con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nororiente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias; tramo uno sur treinta y ocho grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de sesenta punto cuarenta y seis metros; tramo dos, norte ochenta y ocho grados cero cinco minutos veintisiete segundos este con una distancia de trein-ta punto cero dos metros; tramo tres, sur sesenta y cinco grados treinta y tres minutos veintidós segundos este con una distancia de doce punto cero ocho metros; tramo cuatro, norte cincuenta y cinco grados treinta y seis minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de trece punto sesenta y siete metros; colindando con Efraín Tejada con quebra-da de por medio; tramo cinco; sur veinticinco grados cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos este con una distancia de diez punto ochenta y un metros; tramo seis, sur dieciocho grados veintiséis minutos cero seis segundos este con una distancia de seis punto treinta y dos metros, tramo siete, sur trece grados cero siete minutos treinta y seis segundos oeste con una distancia de veintitrés punto setenta metros, colindando con Onorio Tejada, con cerco de púas; LINDERO SUR, partiendo del vértice suroriente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur ochenta y cuatro
grados catorce minutos cero cero segundos oeste con una distancia de setenta y dos punto noventa y siete metros; tramo dos, sur setenta y siete grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos oeste con una distancia de veintiséis punto dieciocho metros; tramo tres, sur sesenta y seis grados cuarenta minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de sesenta y tres punto ochenta y ocho metros; tramo cuatro, sur sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de quince punto sesenta y seis metros; tramo cinco, sur sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos oeste con una distancia de cincuenta y un punto noventa y un metros, tramo seis, norte dieciséis grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos oeste con una distancia de veinticuatro punto once metros, tramo siete sur, sesenta y nueve grados treinta minutos veinti-cuatro segundos oeste con una distancia de dieciocho punto veintiún metros, tramo ocho sur, setenta grados cero tres minutos cero seis se-gundos oeste con una distancia de dieciocho punto cincuenta y cuatro metros, tramo nueve, sur diecinueve grados doce minutos once segundos este con una distancia de veinticinco punto setenta y un metros, tramo diez sur sesenta y seis grados cincuenta y nueve minutos diecinueve segundos oeste con una distancia de veintiuno punto ochenta y dos metros, tramo once sur, sesenta y nueve grados cero cero minutos trein-ta y siete segundos oeste con una distancia de dieciséis punto treinta y siete metros, tramo doce, sur sesenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos veintiséis segundos oeste con una distancia de doce punto no-venta y cuatro metros, tramo trece sur sesenta y seis grados cuarenta y seis minutos cero ocho segundos oeste con una distancia de diecisiete punto cero un metros, tramo catorce sur sesenta y cinco grados cincuen-ta y cuatro minutos, cero nueve segundos oeste con una distancia de quince punto sesenta y cuatro metros; tramo quince, sur ochenta y un grados veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de diecisiete punto treinta y cinco metros; tramo dieciséis, sur setenta y tres grados cincuenta y dos minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y seis metros; tramo dieci-siete, sur setenta y tres grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros; colindando con Antonio Valdivieso, con calle de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Norte treinta y cinco grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y dos metros; tramo dos, Norte treinta y cinco grados dieciocho minutos cero dos segundos oeste con una distancia de once punto cincuenta y seis metros; colindando con René Hernández, Santiago Rauda, con calle de por medio. Así se llega al vértice Norponiente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble así descrito, no es sirviente ni do-minante, no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha ejercido de manera quieta, pacífi ca continua y no interrumpida, desde hace cuarenta y un años, más la posesión de sus antecesores y no excede de los límites establecidos por la ley; y lo esti-ma la apoderada del Titulantes en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y lo obtuvo por compra que le hizo a la señora María Antonia Mancía Viuda de Tejada. Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, quince de octubre de dos mil catorce. SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
Jaime Salvador Sagastizado Pérez, mayor de edad, Abogado, del domi-
cilio de San Alejo, Departamento de La Unión, en calidad de Apoderado
Especial de la señora Ana Lilian Candelaria Guevara de Bautista, de
cincuenta y siete años de edad, Doméstica, del domicilio de San Alejo,
Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número
cero dos cuatro ocho cinco tres cero siete guión siete; y con Número de
Identifi cación Tributaria un mil cuatrocientos catorce guión cero diez
mil quinientos cincuenta y siete guión ciento uno guión cero. Viene a
solicitar TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de
naturaleza urbana, situados en el Barrio El Guadalupe, jurisdicción de San
Alejo, Distrito y Departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial
de CUATROCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE:
mide veintiséis metros, colinda con el resto de la propiedad; AL SUR:
mide dieciséis punto ochenta metros, colinda con Faustino Ventura, calle
de por medio; AL PONIENTE; consta de tres tramos Primer Tramo:
mide trece punto noventa metros, Segundo Tramo: mide cinco metros,
Tercer Tramo: mide cuatro punto noventa metros, colinda con Mirian
Sagastizado Viuda de Guevara; y AL NORTE: mide quince punto treinta
metros, colinda con Andrea Fuentes; el cual se obtuvo por medio de
compraventa verbal que le hizo al señor Daniel Guevara Canales, en
el año de mil novecientos ochenta. El inmueble antes descrito existe
construida una casa de sistema mixto, el inmueble no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales, ni está en proindivisión con
nadie, posesión material de más de veinticinco años sumada al anterior
propietario; la cual ha sido de manera quieta, pacífi ca, pública y sin
interrupción. Lo evalúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3, 000). Los colindantes
son de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de
Ley correspondiente.
Alcaldía Municipal de San Alejo, a los cuatro días del mes de junio
del año dos mil catorce.- IMMAR DANIEL BARRERA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. SAMUEL BLANCO ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028799-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado los Li-
cenciados RAUL ERNESTO ARAUJO MONTOYA, Apoderado de
la señora MARIXA ELISABETH GONZALEZ DE VELASQUEZ,
mayor de edad, de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de
un inmueble que lo adquirieron por compraventa que le efectuó la se-
ñora Rubidia Alfaro de González, conocida por María Rubidia Alfaro,
el día veintinueve de septiembre del año dos mil doce, ante los ofi cios
notariales de la Licenciada Olinda Ofelia Montoya Mejía, inmueble de
naturaleza urbano, situado en Tercera Calle Oriente y Segunda Avenida
Norte (Esteban Alvarado), casa número veinticuatro Barrio San José,
jurisdicción de El Rosario, Departamento de La Paz, de una extensión
superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO TREINTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS
CINCUENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUA-
DRADAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: El vértice nor
poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las
siguientes coordenadas: norte doscientos sesenta y cuatro mil trescientos
diecisiete punto cero; este cuatrocientos noventa y siete mil uno punto
cincuenta y tres. LINDERO NORTE: partiendo del vértice nor poniente
está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, sur ochenta y cinco grados dieciocho minutos diecinueve
segundos este, con una distancia de quince punto ochenta y siete metros;
Tramo Dos, sur ochenta y dos grados treinta y ocho minutos cuarenta
y ocho segundos este, con una distancia de cinco punto treinta y cinco
metros; colindando con la señora María Amelia Abarca de Miranda;
LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice nor oriente está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo Uno, sur siete
grados dieciocho minutos cuarenta segundos oeste con una distancia
de once punto sesenta y dos metros, colindado con la señora Coralia
Orellana Murillo; LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, norte ochenta y cinco grados treinta y ocho minutos treinta y ocho
segundos oeste con una distancia de diez punto cuarenta y siete metros;
colindando con la señora Cristina Elizabet Manzanares Ramírez y con
Banco de Fomento Agropecuario, ambos con Tercera Calle Oriente de por
medio; Tramo Dos, norte ochenta y seis grados seis minutos veinticinco
segundos oeste con una distancia de diez punto diez metros colindando
con Banco de Fomento Agropecuario, con Tercera Calle Oriente de
por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice sur poniente
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo Uno, norte siete grados veinticuatro minutos dieciséis segundos
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este con una distancia de seis punto ochenta y tres metros; Tramo Dos,
norte ochenta y dos grados veinticinco minutos treinta y dos segundos
oeste con una distancia de cero punto treinta y cinco metros; Tramo
Tres, norte tres grados cuarenta y tres minutos treinta y dos segundos
este con una distancia de cinco punto veintidós metros colindando con
el señor Crecencio Blanco Rivera, con Segunda Avenida Norte (Esteban
Alvarado de por medio). Así se llega al vértice nor poniente. El inmueble
que se pretende titular no está en proindiviso con ninguna persona; no
es predio dominante ni sirviente; no existe gravamen sobre él; no tiene
antecedente inscrito en el correspondiente registro; y está valorado en
la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
El Rosario, Departamento de La Paz, a los diecisiete días del
mes de octubre del año dos mil catorce.- JULIO DIEGO ARÉVALO
BONILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. KARINA ALEJANDRINA
LANDAVERDE CHICAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028819-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD Y
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la Licenciada
Lucía Lidia Zelaya Torres, mayor de edad, Abogada y Notaria, del
domicilio de la ciudad y Departamento de Chalatenango, portadora de
su Documento Único de Identidad número cero dieciocho treinta y uno
nueve once-dos; en su calidad de Apoderada especial del señor JOSÉ
ROBERTO RIVAS GALDÁMEZ, de treinta y dos años de edad, Estu-
diante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
cero dos dos cuatro tres uno cinco nueve-cuatro; y con Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatro tres cero- cero ocho cero seis ocho
uno- uno cero uno-cinco; MANIFESTANDO: Que su representado es
dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua
e ininterrumpida desde hace CATORCE AÑOS, de un Inmueble de
naturaleza urbana, situado en el BARRIO SAN ANTONIO, COLONIA
SAN FRANCISCO, PASAJE SIN NOMBRE, NÚMERO S/N, jurisdic-
ción de CHALATENANGO, CHALATENANGO, de la capacidad de
DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS, cuya descripción
es como sigue: AL NORTE: mide en línea recta diez metros, y colinda con
propiedad de Carlos Recinos, calle privada de tres metros de ancho de por
medio; AL ORIENTE: Mide en línea recta veintiún metros con sesenta
centímetros y colinda con propiedad que antes fuera del compareciente
y hoy del señor José Elías Menjívar Domínguez, divididos por pared
de ladrillo de quince centímetros de ancho de por medio medianero; AL
SUR: mide en línea recta diez metros y colinda con propiedad de Juan
Recinos, divididos por un cerco de malla ciclón de por medio propia del
inmueble que se describe; Y AL PONIENTE: mide en línea recta, veintiún
metros con sesenta centímetros, y colinda con María Ana Guzmán de
Velásquez y Adán Raúl Velásquez, divididos por pared de ladrillo de
block de por medio medianero de quince centímetros de ancho, hasta
llegar al punto donde comenzó la presente demarcación. El inmueble
antes descrito contiene construida una casa, manifi esta que obtuvo el
inmueble por Compraventa otorgada, ante sus ofi cios Notariales, a
las nueve horas con treinta minutos del día veintiséis de julio del dos
mil catorce; por compra que le hiciera al señor EFRAIN ANTONIO
ESCOBAR PINEDA de cuarenta y seis años de edad, Motorista, del
domicilio de Hollister, Estado de California, Estados Unidos de América,
portador de su Documento Único de Identidad número cero tres uno seis
cinco ocho ocho nueve- cuatro, quien a su vez, lo obtuvo por compra
que hiciera el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y ocho,
y aunada a la posesión que este último ha ejercido sobre la propiedad
en referencia, mi representado ejerce posesión desde hace catorce años,
inmueble del cual solicita TÍTULO DE PROPIEDAD; presentando la
fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio del
BARRIO SAN ANTONIO, COLONIA SAN FRANCISCO, MUNICI-
PIO Y DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. El inmueble lo
valúan en la cantidad de VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los fi nes de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las
pretensiones del Solicitante, lo hagan en el término legal en la Alcaldía
Municipal de la ciudad y Departamento de Chalatenango.
Librado en Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a
los quince días del mes de Octubre del dos mil catorce.- DR. JOSÉ
RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ
ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. c. No. F028966-2
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TÍTULO SUPLETORIO
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
BLAS EMELINA VENTURA FLORES, como Apoderada General Ju-
dicial con Cláusula Especial de la señora MARTA ROSA SALMERON
DE PARADA, de treinta y seis años de edad, Ofi cios Domésticos, del
domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, solicitando se le
extienda a su representada TITULO SUPLETORIO, de una porción de
terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Caliente, Cantón
Tepemechin, jurisdicción de Yucuaiquín, Distrito y Departamento de La
Unión, denominado EL SEGUNDO, de la capacidad superfi cial de UN
MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL ORIENTE: mide cincuenta y nueve metros, linda
con terreno de Teodoro Salmerón; AL NORTE: mide treinta y un metros,
linda con terreno de Lucio Salmerón, actualmente con calle pública,
propiedad del Estado; AL PONIENTE: mide cuarenta y siete metros,
linda con terreno de Mariano Salmerón, hoy de Ana Mirian Prudencio y
Buenaventura Calderón; AL SUR: mide treinta y seis metros, linda con
terreno de Juan Espinal, actualmente con el río propiedad del Estado;
valuándolo en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra que le hizo al señor
Santos Migdonio Salmerón Majano, el día veintiséis de marzo del dos
mil catorce.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinte días
del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006302-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se han presentado la Licenciada
HILDA PATRICIA MERINO DE HERNANDEZ, en su carácter de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial, del señor ADRIAN
SANCHEZ SANCHEZ, solicitando se le extienda Título Supletorio de
un inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON ISTAGUA,
KILOMETRO VEINTIOCHO PUNTO TRES DE LA CARRETERA
QUE CONDUCE A SUCHITOTO, JURISDICCION DE LA POBLA-
CION DE SAN PEDRO PERULAPAN, JURISDICCION DE ESTE
DEPARTAMENTO, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a QUINIENTOS CATORCE PUNTO SEISCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de la descripción
siguiente: AL NORTE: consta de dos tramos, tramo uno, distancia de
siete punto cuarenta y cinco metros con rumbo sur, setenta y dos grados
treinta y siete minutos veintitrés segundos este y tramo dos, distancia
de veintidós punto cincuenta y seis metros rumbo sur, setenta y un gra-
dos, veintiséis minutos dieciséis segundos este, colindando con María
Mártir Echeverría y José Domingo Mendoza, calle de por medio. AL
ORIENTE: consta de un tramo de quince punto veintitrés metros rumbos
sur, veintitrés grados, cuarenta y tres minutos, dieciséis segundos oeste,
colindando con José María Villeda, cerco de alambre de púa de por
medio. AL SUR: consta de tres tramos, tramo uno distancia de quince
punto veintiséis metros rumbo norte setenta grados catorce minutos
treinta y cinco segundos oeste, tramo dos, distancia de cinco punto doce
metros rumbo norte cuarenta grados veintitrés minutos cincuenta y tres
segundos oeste y tramo tres, distancia de uno punto cuarenta metros
rumbo norte cincuenta y dos grados cuarenta minutos cuarenta y siete
segundos oeste, colindando con Juan Cepeda, cerco de alambre de púa
de por medio. Y AL PONIENTE; consta de un tramo de trece punto
noventa y tres metros rumbo norte catorce grados cincuenta y cinco
minutos veintitrés segundos oeste, colinda con Reinaldo Segura, calle
de por medio. Así se llega al vértice Nor este, que es donde se inició
la descripción. La posesión suman más de treinta años de poseerlo en
forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente, no esta en proindivisión,
no tiene nombre especial alguno, no es dominante, ni sirviente y dicho
inmueble lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque a las once horas
del día treinta de mayo del año dos mil catorce.- LIC. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006308-2
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada
ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, como Apoderada General
Judicial de la señora MARIA REINA FUENTES FUENTES, a solicitar
a favor de ésta TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, Jurisdicción de Cacaopera,
Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE
SEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, cuarenta y dos
metros con terreno de JUAN FUENTES CASTILLO, cerco de alambre,
piña y calle real de por medio; AL NORTE, ochenta y cinco metros con
terreno de Santos Camilo Fuentes Fuentes, GUDALUPE FUENTES
FUENTES, calle real de por medio; AL PONIENTE, cien metros,
divididos en dos tramos, el primero de sesenta metros, con terreno de
JOSÉ NELSON FUENTES FUENTES, cerco de piña de por medio; el
segundo de cuarenta metros, con terreno de Elia Fuentes Romero, cerco
de cedazo de por medio; y AL SUR, noventa y tres metros, dividido
en dos tramos, el primero de cincuenta metros, con terreno de Faustino
Fuentes Chicas, cerco de alambre de por medio; y el segundo tramo de
cuarenta y tres metros, con terreno de NELSON FUENTES FUENTES,
cerco de cedazo de por medio, que existen tres casas construidas de sis-
tema mixto, la primera con paredes de ladrillo, techo con teja de barro,
piso de ladrillo; la segunda paredes de ladrillo, techo con teja de barro,
piso fraguado y la tercera con paredes de ladrillo, techo de barro, piso
de ladrillo. Dicho inmueble lo adquirió por Compraventa de Posesión
verbal que le hizo a la señora Maura Fuentes de Fuentes; se estima en
el precio de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los trece días del mes de octubre
del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028793-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2014138354
No. de Presentación: 20140207314
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA LIGIA
PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-
RADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL.
BOMICAPS
COLLECTION
Consistente en: las palabras BOMICAPS COLLECTION, donde
la palabra Collection se traduce al castellano como Colección, que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA
COMERCIALIZACIÓN DE ARTÍCULOS INDUSTRIALES, CAJAS,
MAQUILA DE ROPA DE TODO TIPO, MAQUINARIA INDUSTRIAL
Y TEXTILES, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE CALZA-
DO, CARTERAS, GORRAS, ROPA Y SIMULARES, ASÍ COMO
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE TODO TIPO DE ROPA,
COMERCIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUALQUIER TIPO
DE ROPA, ACCESORIOS, CALZADO, GORRAS, CARTERAS Y
SIMILARES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006318-2
No. de Expediente: 2014138346
No. de Presentación: 20140207301
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA
BEATRIZ CORDERO DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de INVERSIONES MARTINEZ CORDERO,
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-
CIAL.
Consistente en: las palabras GIM GRUPO INDUSTRIAL MAR-
CORD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA
Y ESTABLECIMIENTO DEDICADOS A LA FABRICACIÓN DE
PRODUCTOS TEXTILES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de octubre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006321-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
José Carlos Zablah Larín, Director Secretario de la Junta Directiva de
"FRANQUICIAS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia "FRANQUICIAS INTER-
NACIONALES, S.A. DE C.V.", en base al Artículo 230 del Código de
Comercio y en la Cláusula XVII) del pacto social, por este medio convoca
a los señores Accionistas de la sociedad, a celebrar Junta General de
Accionistas para tratar puntos de carácter ordinarios y extraordinarios,
el día 19 de noviembre de 2014, a las ocho horas con treinta minutos, la
cual se realizará en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No.
2022, Col. Flor Blanca, San Salvador, conforme la agenda siguiente:
AGENDA:
PUNTO 1: Verifi cación del Quórum.
PUNTO 2: Lectura del Acta Anterior.
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
PUNTO ÚNICO: Aplicación de Resultados.
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
PUNTO ÚNICO: Aumento de Capital en su parte Variable.
La Junta General de Accionistas que conocerá de asuntos ordinarios
se considerará legalmente reunida en primera convocatoria con por lo
menos la presencia y/o representación de la mitad más una de todas las
acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes y/o representados;
y para conocer de los asuntos extraordinarios se considerará legalmente
reunida en primera convocatoria con por lo menos la presencia y/o re-
presentación de las tres cuartas partes de todas las acciones que tengan
derecho a votar y las resoluciones serán válidas cuando se tomen con
igual proporción de las acciones presentes y/o representadas.
En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se
realizará a las ocho horas con treinta minutos del día 20 de noviembre
de 2014, en el mismo lugar y para tratar la misma agenda. En ese caso,
para entrar a conocer de asuntos ordinarios se considerará legalmente
reunida en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de
acciones presentes y/o representadas y sus resoluciones se tomarán por
la mayoría de votos presentes y/o representados y para conocer de los
asuntos extraordinarios se considerará legalmente reunida en segunda
convocatoria con la mitad más una de todas las acciones presentes y/o
representadas que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas
cuando se tomen con las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o
representadas.
San Salvador, 21 de octubre de 2014.
LIC. JOSE CARLOS ZABLAH LARIN,
DIRECTOR SECRETARIO,
FRANQUICIAS INTERNACIONALES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006313-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito miembro del Consejo de Administración de la sociedad
"AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "AES CLESA Y CIA.,
S. EN C. DE C.V", de conformidad a la cláusula vigésima y al artículo
doscientos veintiocho del Código de Comercio, CONVOCA:
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las dieciséis horas, del
día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en el Salón Ejecutivo
del "Hotel Tolteka Plaza", ubicado en la Avenida Independencia Sur,
contiguo a Colonia La Heroica, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana.
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Puntos Varios.
5) Aplicación de Resultados.
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA
Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al encontrarse presente o representado la acción comanditada y el res-
pectivo porcentaje legal de las TRES MILLONES CUATROCIENTAS
OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO ACCIONES
COMANDITARIAS (3,484,118) que conforman el capital social.
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis-
tencia y representación de la acción comanditada y la mitad más una
de las acciones comanditarias, es decir UN MILLÓN SETECIENTAS
CUARENTA Y DOS MIL SESENTA ACCIONES (1,742,060) y las
resoluciones se tomarán con el voto favorable de la acción comanditada
y de la mayoría de los votos de las acciones comanditarias.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas
en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas
en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria, a las
dieciséis horas, del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce, en
el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda
convocatoria de la Junta General Ordinaria, el quórum se constituirá con
la asistencia de la acción comanditada y cualquier número de acciones
comanditarias, y las resoluciones se tomarán con el voto favorable de
la acción comanditada y con la mayoría de los votos de las acciones
comanditarias.
Santa Ana, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil ca-
torce.
ABRAHAM ABDALA BICHARA HANDAL,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN CON DERE-
CHO A VOZ Y VOTO DE LA SOCIEDAD,
AES CLESA Y COMPAÑÍA, SOCIEDAD EN COMANDITA DE
CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F028761-2
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "EMPRESA
ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE", que puede abreviarse "EEO, S.A. de C.V.", de confor-
midad a la cláusula décima primera y al artículo doscientos veintiocho
del Código de Comercio.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar sesión de JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse a las diez
horas, del día veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en el Salón
Trópico número Dos del Hotel Trópico Inn, ubicado en Barrio La Merced,
Ave. Roosevelt Sur, # 303, en la Ciudad de San Miguel, Departamento
de San Miguel.
PUNTOS DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.
2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.
3) Lectura del Acta Anterior.
4) Puntos Varios.
5) Aplicación de Resultados.
QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDI-
NARIA
La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada
al encontrarse presente o representado el respectivo porcentaje legal de
las DOS MILLONES OCHOCIENTAS SESENTA Y TRES MIL QUI-
NIENTAS NOVENTA Y SEIS ACCIONES (2,863,596) que conforman
el capital social.
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
EN PRIMERA CONVOCATORIA
El quórum necesario para la primera convocatoria será con asis-tencia y representación de la mitad más una de las acciones, es decir UN MILLÓN CUATROCIENTAS TREINTA Y UN MIL SETECIENTAS NOVENTA Y NUEVE ACCIONES (1,431,799), y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.
EN SEGUNDA CONVOCATORIA
Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las diez horas, del día veintisiete de noviembre de dos mil catorce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Miguel, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil catorce.
GREGORIO ENRIQUE TREJO PACHECO MIDENCE,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
EMPRESA ELÉCTRICA DE ORIENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
3 v. alt. No. F028763-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,
AVISA: Que la señora MYRIAM ELIZABETH MAYEN DE SAPRISSA, accionista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición del certifi cado de acciones siguiente: Certifi cado de acciones No.5356, emitido a favor de la señora MYRIAM ELIZABETH MAYEN DE SAPRISSA, que ampara 588 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha 6 de septiembre de 2010.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de octubre de dos mil catorce.
RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE,
APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.
3 v. alt. No. F028824-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
YSMENIA ANTONIA ARIAS, JEFA DEL DEPARTAMENTO DE
EXTRANJERÍA, A.I., DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora QIAN CHEN, solicitando que se le
reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN, por ser
de origen y nacionalidad China, República Popular de China, y tener
domicilio fi jo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha dieciocho de diciembre
del dos mil ocho, manifi esta ser de cuarenta y cuatro años de edad, de
sexo femenino, casada, comerciante, del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad, originaria de la ciudad de Guangzhou de
la Provincia de Guangdong, República Popular de China, lugar donde
nació el día diez de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Siendo sus padres los señores: Gengchun Chen y Xiuhan Lu, ambos de
nacionalidad china, República Popular de China, el primero fallecido y
la segunda sobreviviente. Su cónyuge responde al nombre de: Jingyi Li,
de cuarenta y cuatro años de edad, comerciante, de nacionalidad China,
República Popular de China y Residente Defi nitivo en el país.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria de la Frontera San
Cristóbal, el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y dos.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y
Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a
toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el
término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un Periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justifi cando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-
RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DEPAR-
TAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con
treinta y cinco minutos del día cinco de diciembre del dos mil trece.
LICDA. YSMENIA ANTONIA ARIAS,
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA, A.I.
3 v. c. No. C006363-2
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014137161
No. de Presentación: 20140204824
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGU-RADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ACSA PACK y diseño, que al idioma castellano se traducen como ACSA PAQUETE RESIDENCIAL PLATI-NO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA VIVIENDAS Y RESIDENCIAS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006291-2
No. de Expediente: 2014137157
No. de Presentación: 20140204820
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGU-RADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ACSA PASS y diseño, donde la palabra PASS se traduce al idioma castellano como PASE, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA VIAJEROS DE MEDIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO O MARÍTIMO Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006292-2
No. de Expediente: 2014137153
No. de Presentación: 20140204816
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGU-RADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ACSA EMPRESARIAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS TODO RIESGO PARA EMPRESAS, SOCIEDADES Y CORPORACIONES Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASE-GURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006293-2
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014137154
No. de Presentación: 20140204817
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGU-RADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ACSA CAR y diseño, que se puede traducir al castellano como Acsa Carro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASE-GURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006294-2
No. de Expediente: 2014137159
No. de Presentación: 20140204822
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGU-RADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ACSA VIDA DIAMANTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS DE VIDA Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006295-2
No. de Expediente: 2014137158
No. de Presentación: 20140204821
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGU-RADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ACSA PACK y diseño, que se puede traducir al castellano como Acsa Paquete Empresarial, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS PARA EMPRESAS, SOCIEDADES Y CORPORACIONES Y SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006296-2
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
No. de Expediente: 2014137155
No. de Presentación: 20140204818
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO OLIVA DE LA COTERA, en su calidad de APODERADO de ASEGU-RADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ACSA HOGAR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS TODO RIESGOS PARA VIVIENDA Y LOS SERVICIOS PRESTADOS A LOS ASEGURADOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006297-2
No. de Expediente: 2014138302
No. de Presentación: 20140207220
CLASE: 37.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAUL RA-FAEL SOSA CASTELLANOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ENERGY GAS y diseño, que se traducen al castellano como Energía en Gasolina, que servirá para: AMPARAR: GASOLINERA. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006304-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014138301
No. de Presentación: 20140207219
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-RADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BOMICAPS COLLECTION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EMP SPORTIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: BLUSAS, FALDAS, PANTALONES PARA SE-ÑORAS, CAMISAS PARA CABALLEROS, PANTALONES PARA CABALLERO, ROPA INTERIOR PARA SEÑORITAS Y CABALLE-ROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006319-2
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2014138300
No. de Presentación: 20140207218
CLASE: 25.
El INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA LIGIA
PANIAGUA MONTOYA DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-
RADO de BOMICAPS COLLECTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: BOMICAPS COLLECTION,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ACAF y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: BLUSAS, FALDAS, PANTALONES PARA SEÑORAS,
CAMISAS PARA CABALLEROS, PANTALONES PARA CABA-
LLERO, ROPA INTERIOR PARA SEÑORITAS Y CABALLEROS.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006320-2
No. de Expediente: 2014137200
No. de Presentación: 20140204900
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS FER-
NANDO FLORES ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FERNANFLOO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PROGRAMAS DE VIDEO JUEGOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028713-2
No. de Expediente: 2013127250
No. de Presentación: 20130184752
CLASE: 03, 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO
Pharma A/S, de nacionalidad DANES, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SAQUELTA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS,
INCLUYENDO, PREPARACIONES PARA EL REACONDICIO-
NAMIENTO DE PELO Y PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS
MEDICINALES; JABONES MEDICINALES; UÑAS ARTIFICIALES.
Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS
PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y TRASTORNOS DER-
MATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO;
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
POLVOS, CREMAS, LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR
LABIAL PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DER-
MATOLÓGICOS, CÁNCER, INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS
ARTIFICIALES PARA USO MÉDICO; PEGAMENTOS PARA USO
MÉDICO; VENDAJES MÉDICOS Y DE HERIDAS, VENDAJES PARA
EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS,
CÁNCER E INFECCIONES DE LA PIEL. Clase: 05. Para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS
MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE PREPARACIONES FARMA-
CÉUTICAS Y PARA LA INTRODUCCIÓN DE PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO HUMANO; DISPOSITIVOS
MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁN-
CER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGICOS, HEMATOLÓGICOS,
RENALES Y ENDOCRINOS; APARATOS MÉDICOS Y UNIDADES
DE DOSIFICACIÓN, MEDICIÓN Y CONTROL: DISPOSITIVOS Y
SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS; DISPOSITI-
VOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA LA MEDICIÓN DE ÁREA
AFECTADA POR LA ENFERMEDAD, PRODUCTOS MÉDICOS:
SENSORES BIOFEEDBACK; PEGAMENTOS MÉDICOS; MICROA-
GUJAS PARA USO MÉDICO; CONTENEDORES ESPECIALES
PARA DESECHOS MÉDICOS Y PARA EL MENAJE DE DROGAS.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028810-2
No. de Expediente: 2014132663
No. de Presentación: 20140195085
CLASE: 03, 05, 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NADYA
SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de LEO
Pharma A/S, de nacionalidad DANES, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra EXPERITY, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL Y EL CABELLO; PREPARACIONES COSMÉTICAS:
PREPARACIONES PARA EL REACONDICIONAMIENTO DEL
CABELLO Y DE LA PIEL DESPUÉS DE TRATAMIENTOS MEDICI-
NALES; JABONES MEDICINALES Y UÑAS ACRILICAS. Clase: 03.
Para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DEL CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓ-
GICOS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINO; POLVOS,
CREMAS, LOCIONES, GELES, BASES Y PROTECTOR LABIAL
PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DERMATOLÓGI-
COS, CÁNCER E INFECCIONES DE LA PIEL; UÑAS ARTIFICIALES
PARA USO MÉDICO; PEGAMENTO MÉDICO QUIRÚRGICO Y
PEGAMENTO PARA USO MÉDICO; APÓSITOS MÉDICOS Y DE
HERIDAS, VENDAJES PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTOR-
NOS DERMATOLÓGICOS, CÁNCER E INFECCIONES DE LA
PIEL. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS
MÉDICOS: DISPOSITIVOS MÉDICOS PARA LA APLICACIÓN DE
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y PARA LA INTRODUC-
CIÓN DE PREPARACIONES FARMACÉUTICAS EN EL CUERPO
HUMANO; DISPOSITIVOS MÉDICOS Y NO MÉDICOS PARA EL
TRATAMIENTO DE CÁNCER Y TRASTORNOS DERMATOLÓGI-
COS, HEMATOLÓGICOS, RENALES Y ENDOCRINOS; APARA-
TOS MÉDICOS Y UNIDADES DE DOSIFICACIÓN; MEDICIÓN Y
CONTROL: DISPOSITIVOS Y SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN
DE FÁRMACOS; DISPOSITIVOS MÉDICOS: DISPOSITIVOS PARA
LA MEDICIÓN DE ÁREA AFECTADA POR LA ENFERMEDAD,
PRODUCTOS MÉDICOS: SENSORES BIOFEEDBAC; PEGAMENTO
MÉDICO QUIRÚRGICO; MICROAGUJAS PARA USO MÉDICO;
CONTENEDORES ESPECIALES PARA DESECHOS MÉDICOS
Y PARA EL ALMACENAMIENTO DE MEDICAMENTOS. Clase:
10.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de septiembre del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028812-2
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
ACEPTACION DE HERENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas
y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el causante JUAN
GUEVARA CABRERA, quien falleció el día dos de abril del dos mil
catorce, en el Cantón Piedras Blancas, Caserío La Cañada, jurisdicción
de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último do-
micilio; de parte de la señora MARGARITA FUENTES DE GUEVARA,
en calidad de cónyuge del causante. Confi érese a dicha aceptante, en la
calidad antes mencionada, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días
del mes de agosto del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006111-3
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las catorce horas del día diez de
octubre de dos mil catorce. Se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida
a las seis horas treinta minutos del día seis de noviembre de dos mil
nueve, en la Cuarta Avenida Sur, número siete del Barrio San Sebastián
de esta Ciudad, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa,
dejó la causante LUCIANA IGNACIA GUERRA MORÁN conocida por
LUCIANA IGNACIA GUERRA MACAL y por LUCIANA GUERRA
MACAL, quien fue de setenta y siete años de edad, soltera, de Ofi cios
Domésticos; de parte de la señora ANA MARGARITA GUERRA MO-
RAN VIUDA DE SAMAYOA, en su calidad de hermana de la causante
LUCIANA IGNACIA GUERRA MORÁN conocida por LUCIANA
IGNACIA GUERRA MACAL y por LUCIANA GUERRA MACAL; a
quien se le nombra INTERINAMENTE, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas catorce minu-
tos del día trece de octubre de dos mil catorce.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006115-3
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó la señora MARIA MARGARITA CRUZ,
conocida por MARGARITA CRUZ y por MARIA MARGARITA
CRUZ APARICIO, al fallecer el día once de abril del corriente año,
en el Cantón El Rebalse, jurisdicción de Santa Elena, Departamento
de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte del señor
ROLANDO ANTONIO AREVALO CRUZ conocido por ROLANDO
ANTONIO AREVALO, en calidad de hijo de la causante; confi riéndo-
sele la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diez días del mes
de septiembre del dos mil catorce.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006127-3
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ,JUEZ TRES DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas con treinta minutos
del día doce de junio del presente año, se le ha conferido la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la HERENCIA
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante PETRO-
NA RODRIGUEZ, quien falleció en su casa de habitación ubicada en
Colonia Dolores, Final Calle Las Brisas, Número Quinientos Cincuenta
del municipio y Departamento de San Salvador, a las doce horas con
veinticinco minutos del día diecinueve de junio de dos mil ocho, siendo
éste su último domicilio; a la señora CLAUDIA EUGENIA MEJIA DE
DE SOLA, como cesionaria de los derechos que como heredera le corres-
pondían a la cedente señora MARIA EMMA RODRIGUEZ RAMIREZ
VIUDA DE AGUILERA, en su calidad de hermana sobreviviente de
la referida causante. Habiéndosele conferido la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión intestada con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en ge-
neral, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se
apersone a este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince
días, todo de conformidad a los Arts. 988 Ord. 1°, 1162 y 1163 C. C.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres,
a las catorce horas del día trece de octubre de dos mil catorce.- LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA. JACQUE-
LINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
3 v. alt. No. C006137-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte minu-
tos del día uno de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su
defunción dejó el causante señor David Ezequiel Ramos Portillo; quien
fue de treinta años de edad, fallecido el día veintitrés de junio de dos
mil catorce, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora Ivette Arely Ramos Portillo, como cesionaria de los
derechos que les correspondían a las señoras María Francisca Portillo
de Ramos e Inna Merary Pacheco de Ramos; la primera en calidad de
madre y la segunda en calidad de cónyuge del causante. Confi riéndose a
la aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las ocho horas veinticinco minutos del día uno
de octubre de dos mil catorce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F028353-3
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince
minutos del día catorce de octubre del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA SERAFINA
MENJIVAR VIUDA DE GUARDADO, quien falleció a las siete horas
con veinte minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, en
el Hospital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta Ciudad,
siendo esta Ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de
la señora EVA GUARDADO DE ESCOBAR, en su calidad de hija
sobreviviente de la causante.
Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las once horas con cinco minutos del día catorce de octubre del dos mil
catorce.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028421-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
doce horas y quince minutos del día catorce de agosto del presente año:
fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS VALDEZ
GUARDADO, quien falleció el día quince de junio de mil novecientos
noventa y siete, a la edad de sesenta y nueve años, Agricultor en pequeño,
casado, originario de Tamanique, Departamento de La Libertad, siendo
el Municipio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último
domicilio, de parte de los señores EVA MAGDALENA VALDEZ DE
DÍAZ, URSULA AMELIDA, MARIO DE JESÚS, CARLOS IMELDO
y JOSÉ ÁNGEL, todos de apellidos VALDEZ ORTEGA, con Número
de Identifi cación Tributaria en el orden respectivo la primera: cero
quinientos cinco-cero tres cero nueve sesenta y siete-ciento uno-cero, la
segunda: cero quinientos cinco-cero uno cero dos sesenta y cinco- ciento
uno- cero, el tercero: cero quinientos cinco-quince cero uno sesenta-
ciento uno-cuatro, el cuarto: cero quinientos cinco-dieciocho cero ocho
sesenta y dos-ciento uno-dos y el último: cero quinientos cinco-cero
tres diez cincuenta y seis-cero cero uno-ocho, todos en su calidad de
hijos del referido causante. Confi riéndose a los herederos declarados
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la
sucesión referida, con las facultades y restricciones de los curadores de
la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163
Inc. 1° del Código Civil.
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
catorce días del mes de agosto de dos mil catorce.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028462-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco mi-
nutos del día veinticinco de julio del corriente año, se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al
fallecer a la una hora y treinta minutos del día veinticinco de febrero del
año dos mil doce, en el Barrio Las Delicias de esta Ciudad y Distrito,
Departamento de La Unión, siendo esta Ciudad su último domicilio, la
causante VICTORINA SORTO VIUDA DE VILLATORO conocida
por VICTORINA SORTO, VICTORINA SORTO ALVAREZ y por
VICTORINA SORTO DE VILLATORO, DEJARA al señor Fabio
Villatoro Sorto, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos
que le correspondían a los señores Virgilio Antonio Villatoro Sorto,
Fernando Arturo Villatoro Sorto, Hermógenes Santos Villatoro Sorto,
Héctor Cristino Villatoro Sorto, Ester Villatoro de Fuentes, y además
como cesionario del derecho de transmisión en el derecho hereditario
que le correspondía al señor Alberto Villatoro Sorto quien era hijo de
la causante antes mencionada y que le correspondía a los señores Zonia
Argentina Fuentes viuda de Villatoro y Carlos Antonio Villatoro Fuentes
en calidad de cónyuge sobreviviente e hijo sobreviviente respectivamente
del señor Alberto Villatoro Sorto . También se declara heredera la señora
Arminda Candelaria Pineda viuda de Villatoro, por derecho de transmisión
en la calidad de cónyuge sobreviviente en el derecho hereditario que le
correspondía a José Ismael Villatoro Sorto quien era hijo de la causante
arriba relacionada, y además como cesionaria del derecho de transmi-
sión del derecho hereditario que le correspondía a los señores Kemny
Carolina Villatoro Pineda ahora Kemny Carolina Villatoro de Donado,
Rosio Armida Villatoro Pineda, Marta Concepción Villatoro Pineda,
Claudia Cecilia Villatoro Pineda e Ismael Cristino Villatoro Pineda en
el derecho hereditario que le correspondía a José Ismael Villatoro Sorto,
quienes eran hijos de éste, e Ismael Antonio Villatoro Sorto era hijo de
la causante Victorina Sorto viuda de Villatoro conocida por Victorina
Sorto, Victorina Sorto Álvarez y por Victorina Sorto de Villatoro, de
conformidad con el Art. 988 No. 1o C. C. Se les confi ere a los aceptantes
en el carácter dicho la administración y representación interina de los
bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Extiéndase para su publicación el
edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los treinta y
un días del mes de julio del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028464-3
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora YESENIA PATRICIA MARTINEZ DE LAINEZ,
conocida por YESENIA PATRICIA MARTINEZ GONZALEZ, quien
falleció el día doce de agosto del año dos mil trece, en la Ciudad de San
Salvador; a la menor YARELY LISBETH LAINEZ MARTINEZ, ésta,
en calidad de hija sobreviviente, representada legalmente por su padre
SANTIAGO ANTONIO LAINEZ RIVAS; habiéndosele conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
y veinte minutos del día nueve de septiembre del año dos mil catorce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028468-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO
DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y diez minutos del día nueve de septiembre del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR SAÚL
HILARIO DEODANES, quien falleció el día veintiséis de mayo del
dos mil trece, a la edad de veintitrés años, Empleado, acompañado,
originario de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, siendo esta
Ciudad su último domicilio, de parte de la señora JOSEFA DEODANES
PASCUAL, con NIT: 0610-190364-102-1, en su calidad de madre del
causante. Confi riéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, de
conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil;
citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a
la tercera publicación del presente edicto.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
nueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- LIC. RAMON
HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA INTERINO, L. L.- LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028485-3
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con cincuenta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil catorce,
en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasifi cadas
con el NUE: 03646-14-CVDV-1CM1-305-1; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
por el causante, señor LUIS ALONSO ALVAREZ conocido por LUIS
ALONSO ALVAREZ VIERA, quien fue de sesenta y cuatro años de
edad, Agricultor, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San
Miguel, falleció a las trece horas y diecisiete minutos del día doce de abril
del año dos mil catorce, en el Barrio San Francisco, Segunda Avenida
Norte, casa número novecientos diez, San Miguel; de parte de la señora
CANDIDA DINORA CABRERA DE ÁLVAREZ, de sesenta y un años
de edad, de Ofi cios Domésticos, de este domicilio; con Documento
Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos cuatro mil
novecientos doce-nueve (02604912-9), y con Número de Identifi cación
Tributaria: uno dos uno siete-dos cuatro cero uno cinco tres-uno cero
cinco-cero (1217-240153-105-0), en su calidad de heredera única y uni-
versal designada por el causante; y se le ha conferido al aceptante, en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y siete minutos del día veintisiete
de agosto de dos mil catorce.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERI-
NO.
3 v. alt. No. F028520-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas veinte minutos del día nueve de septiembre del presente año. Se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada por la señora CONSUELO NERIO DE HER-
NÁNDEZ, fallecida el día cuatro de mayo del dos mil catorce, siendo
la Ciudad de Nahuizalco el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora Nuria Marlene Hernández de Pérez, como hija de la causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince
minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil catorce.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028529-3
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez
Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Mario
Bollates Aguirre, en su calidad de representante procesal de la señora
Rosario del Carmen Madrid Reyes, Diligencias de Declaración de He-
rencia Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante
señor Oswaldo Araujo Quintanilla, quien falleció el día once de junio
del año dos mil catorce, siendo éste su último domicilio, por lo que por
medio de resolución pronunciada a las quince horas nueve minutos del
día veintinueve de septiembre del corriente año, se declaró yacente la
referida herencia y se nombró como curador para que represente a dicha
sucesión a la Licenciada Jemmy Yesenia García Guerra.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los ocho días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. MELVIN
MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CLAUDIA VANESSA SILVA
DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA, JUZGADO TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. C006114-3
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TÍTULO DE PROPIEDAD
DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se han presentado el Licencia-
do Julio César Castillo, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado
en Ciencias jurídicas del domicilio de Chalatenango, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones cuarenta y un mil qui-
nientos veinte - nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero
cuatrocientos siete - cero setenta mil doscientos sesenta y siete - ciento
uno - uno, en calidad de apoderado del señor CARLOS HUMBERTO
RODRIGUEZ, de cuarenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio
de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad número: cero cinco millones dieciocho mil ochocientos
noventa y cinco - cinco, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
cuatrocientos siete - ciento cuarenta y un mil ciento setenta - ciento dos
- cinco, quien solicita Título de Propiedad y Dominio de un inmueble
ubicado en el Barrio El Calvario, Calle al Tamarindo y Pasaje 3 sin
número de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de la capacidad
superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y SEIS ME-
TROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE, mide tres
punto cincuenta y seis metros, colinda con propiedad de Juana Castillo,
Vicente Menjívar, calle pública de por medio; AL NORTE, mide vein-
tiuno punto noventa metros, colinda con propiedad de Amanda Gómez,
dividido por cerco de piedras propio del colindante; AL PONIENTE,
mide cuatro punto cuarenta y un metros, colinda con propiedad de
Eliseo Martínez, dividido por pared de ladrillo propio del colindante; y
SUR, en dos tiros: el primero de poniente a oriente mide quince punto
cincuenta metros, el segundo de sur a oriente mide cuatro punto sesenta
metros, en ambos tiros colinda con propiedad de Joel Alfredo Ortiz,
dividido por tapial de ladrillo propio del colindante. En el inmueble
antes descrito existe construida una casa de sistema mixto. Se aclara que
dicho inmueble no es dominante ni sirviente no tiene cargas ni derechos
reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión con nadie, quien
ejerce la posesión en forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida, de buena
fe, posesión material de más de diez años de poseerlo y lo valora en el
precio de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por Declaración de Voluntad,
por la causal de Posesión material, en escritura pública número veintidós
otorgada en la ciudad de Chalatenango, el día dieciocho de julio del
año dos mil doce ante los ofi cios notariales del Licenciado Adán Ulises
Solórzano.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintiséis días del mes
de septiembre de dos mil catorce. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA
MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028406-3
TÍTULO SUPLETORIO
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ANA FRANCISCA FUENTES DINARTE DE ZAPATA; en su calidad
de Apoderada General Judicial de los señores HERMINIO PARADA y
MARIA NATALIA VASQUEZ DE PARADA conocida por MARIA
ANA VASQUEZ DE PARADA solicitando TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Pedro Río Seco
de la Jurisdicción de El Divisadero, departamento de Morazán, de la
capacidad superfi cial de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO
PUNTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que mide
y linda: AL ORIENTE: mide treinta y tres punto cincuenta metros,
colinda con terreno propiedad de los señores Rosa Sánchez y Pedro
Sánchez. Cerco de alambre de por medio, AL NORTE: cuarenta y uno
punto sesenta y siete metros, colinda con terreno propiedad del señor
Herminio Parada, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE:
mide diecinueve punto diez metros, colinda con terreno propiedad del
señor Tránsito Claros, cerco de alambre de por medio; AL SUR: mide
sesenta y dos punto diez metros, colinda con terreno propiedad de los
señores Gilberto Parada y María Evelia Canizález, cerco de alambre de
por medio, inmueble adquirido por compraventa de posesión material al
señor JOSE TRANSITO PARADA; el referido inmueble está valuado
por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a
las quince horas y treinta minutos del día diez de octubre de dos mil
catorce. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°
DE 1a. INSTANCIA. LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028457-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ESTEBAN
CATARINA
HACE SABER: Que en el Barrio Concepción, 8a. Avenida Norte,
de la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a las
nueve horas con treinta minutos de la mañana del día miércoles veinte
del mes de agosto de dos mil catorce, siendo éstos el lugar, día y hora
señalados en el auto que antecede para practicar inspección de un solar
Urbano que trata titular la señora: NORBERTA BERTILA CALDERON
CORNEJO, de Sesenta y tres años de edad, de Profesión u Ofi cio: Do-
mésticos, del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San
Vicente, con Documento Único de Identidad, número cero uno dos cinco
nueve seis cinco dos - cero y Número de Identifi cación Tributaria, mil
seis - quince cero seis treinta y nueve - ciento uno - tres; y estando pre-
sentes el señor Alcalde Municipal MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS
RIVAS, junto al Secretario Municipal que Autoriza JOSÉ ANTONIO
BARRERA CALLEJAS, la Señora Síndica Municipal SANTOS ARELY
ALVARADO CONSTANZA, el Jefe de Catastro Municipal, Registro
Tributario, Fiscalización y Reordenamiento Territorial FRANCISCO
ERNESTO SANTACRUZ, colindantes respectivos, previa citación
según el artículo Cuatro de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos,
seguidamente se procedió a practicar la inspección del inmueble con
el fi n de rectifi car las medidas y colindancias, obteniendo el resultado
siguiente: Se determinó que el inmueble a Inspeccionar, rectifi car y ti-
tular corresponde a la parcela cero cero cuarenta y ocho / cero cinco, del
mapa catastral número cuatro siete tres dos cuatro uno cinco uno -cero
cero cuatro ocho/cero cinco. Además se pudo verifi car y comprobar en
el momento de la inspección de campo que la señora Norberta Bertila
Calderón Cornejo hace uso del inmueble objeto del presente trámite. Que
el solar es de naturaleza Urbana de una extensión superfi cial de CIENTO
VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS siendo
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, con una distancia que
mide, Veinticinco metros, colindando con el resto del inmueble general
de donde se desmembró la porción que se describe, propiedad que antes
fue de la señora: Marta Lidia Reyes Ascencio, actualmente es propie-
dad de la señora Verenises Durán de Cubías; AL ORIENTE: tiene una
distancia que mide, Cinco metros con diez centímetros, colindando con
la propiedad sucesión de Ángel Alvarado, calle pública de por medio;
AL SUR: con una distancia que mide: Veinticinco metros, colindando
también con el resto del inmueble general que antes fue propiedad de
la señora: Marta Lidia Reyes Ascencio, actualmente es de Petronila
Estebana Panameño García; y AL PONIENTE, tiene una distancia que
mide, Cinco metros con diez centímetros, colindando con la propiedad
que antes fue del señor Anacleto Ascencio Rodríguez, actualmente es
propiedad de María Inés Rivas Carrillo. Lo adquirió por Compraventa con
Escritura Pública que le hiciera al señor José Ovidio Cornejo Barahona,
por el precio de cincuenta mil colones, dicho inmueble no es sirviente ni
dominante, no le afecta carga o derecho real a favor de otra persona, ni
está en proindivisión con nadie; dicho inmueble lo poseyó el señor José
Ovidio Cornejo Barahona por más de diez años consecutivos. Todos los
colindantes son de este domicilio y en el momento de la inspección no
se presentó ninguna persona haciendo oposición alguna de la posesión
material. POR TANTO: Esta Alcaldía de conformidad con el artículo
Cuatro y cinco de la Ley de Predios Urbanos, emitidas en el mes de
mayo de mil novecientos, RESUELVE: EXTIENDASELE TITULO
DE DOMINIO del Terreno descrito en estas Diligencias a favor de la
señora: NORBERTA BERTILA CALDERON CORNEJO, de Sesenta
y tres años de edad, de Profesión u Ofi cio: Domésticos, del domicilio de
San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, con Documento
Único de Identidad, número cero uno dos cinco nueve seis cinco dos
-cero y Número de Identifi cación Tributaria, mil seis - quince cero seis
treinta y nueve - ciento uno - tres; a efecto de que lo pueda inscribir en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, previo pago de los Impuestos
Municipales correspondientes.
Y no habiendo más que hacer constar se dio por terminada la
presente que fi rmamos: San Esteban Catarina, 1° de octubre de 2014.
MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ANTONIO BARRERA CALLEJAS, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
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SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2014136088
No. de Presentación: 20140202507
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. O COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: La frase WINE DINNERS, que se traduce al castellano como cenas de vino, el nombre comercial sobre la cual hace referencia se encuentra inscrito al número 209 del Libro 10 denominada Paradise Lobster & Steak House, que servirá para: ATRAER LA ATEN-CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO A SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006128-3
No. de Expediente: 2014136087
No. de Presentación: 20140202505
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: La expresión MIXOLIGY DRINKS, se traduce al castellano como: Ciencia de los tragos, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES RESPECTO DE SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006130-3
No. de Expediente: 2014136089
No. de Presentación: 20140202509
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE
C.V. O COPI, S.A. DE C.V., COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras WINE TESTING que puede tradu-
cirse al castellano como Pruebas de vino, que servirá para: ATRAER
LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR RESPECTO DE
SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006133-3
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de la Dirección General de Contribuciones Directas de Responsabilidad Limitada "SOCECONDIR, DE R.L. DE C.V.", para efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa, celebrada en esta ciudad el día martes 14 de octubre de 2014, según consta en Acta número trece en donde se acordó convocar a los socios, para celebrar Junta General Extraordinaria. La sesión se llevará a cabo a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil catorce, en las instalaciones del Hotel Real Intercontinental, ubicado en Boulevard Los Héroes número quinientos cuarenta y cuatro, de la ciudad y departamento de San Salvador. Si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión en segunda convocatoria a la misma hora, el día seis de diciembre de dos mil catorce, en las instalaciones del Club Social de la Policía Nacional Civil, ubicado en Prolongación y Final Calle Plan del Pito, Calle La Gloria, Contiguo a Escuela Reino de Suecia, Mejicanos, San Salvador.
La agenda de la Junta General Extraordinaria es la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura del Acta anterior.
3. Modifi cación del Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de los socios de la sociedad cooperativa, y para formar resolución se necesitará igual proporción.
Y para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más uno de los socios. El número de votos necesarios para formar resolución en estos casos, será las tres cuartas partes de los socios presentes.
San Salvador, veinte de octubre de dos mil catorce.
SOCECONDIR DE R.L DE C.V.
MAURO ADAN JOVEL RODRIGUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006125-3
SUBASTA PÚBLICA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-vido inicialmente por la Abogada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, y continuado por la Abogada BEATRIZ CAMPOS HUEZO, ambas como Apoderadas del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor ROBERTO CARLOS MARTINEZ LINARES, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que se describe a continuación: " Un inmue-ble de naturaleza urbana, situado en Colonia IVU LOS CUARENTA Y CUATRO, identifi cado como Lote número SEIS, Pasaje M, Block M, jurisdicción de la ciudad y departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, el cual a partir del vértice Sur Oeste, donde da inicio la presente descripción, mide y linda: AL PONIENTE, con una distancia de cinco punto cero cero metros, linda con inicio del pasaje veintiuno y casa número dos del pasaje número veintiuno del Block Q, Pasaje m, de cuatro metros de ancho de por medio; AL NORTE, con una distancia de diez punto cero nueve metros, linda con casa número ocho, del pasaje M, Block M; AL ORIENTE, con una distancia de cinco punto cero cero metros, linda con las casas números ONCE y NUEVE, DEL PASAJE L; AL SUR, con una distancia de diez punto cero nueve metro, linda con casa cuatro del pasaje M, Block M. Las casas y lotes colindantes, al igual que el inmueble objeto de la presente compraventa, pertenecen a la misma urbanización, los cuales son o han sido propiedad del Fondo Nacional de Vivienda Popular". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado ROBERTO CARLOS MARTINEZ LINARES, bajo la Matrícula número DOS CERO UNO CERO SIETE UNO CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día cinco de septiembre del año dos mil catorce. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F028360-3
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución promovida en este Juzgado por la Licenciada ANA SILVIA MENJIVAR MARTINEZ y continuado por la Licenciada ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, actuando en calidad de Apoderadas Generales Ju-diciales del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, abreviadamente IPSFA, contra el demandado señor EDWIN CHAVEZ MORENO, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble urbano identifi cado como lote número TREINTA del polígono "B" de la Urbanización Los Eliseos, situado en Lomas de Altamira, Autopista Sur, de esta ciudad, de una extensión superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: Partiendo del punto de intersección del Pasaje Número uno y el Pasaje Número Dos, se mide sobre el eje de este último, con rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cinco minutos Este, una distancia de veintitrés metros, en este punto, se mide una defl exión izquierda de noventa gra-dos y con distancia de cinco metros cincuenta centímetros, se llega al mojón número uno, de donde comienza la presente descripción: lindero Poniente, que parte del mojón número uno, con rumbo Norte cero siete grados cincuenta y nueve punto cinco minutos Oeste y una distancia de doce metros cincuenta centímetros, linda con el lote número treinta y uno del Polígono B, llegando al mojón número dos; lindero Norte, que parte del mojón número dos, con rumbo Norte ochenta y dos grados cero cero punto cinco minutos Este y una distancia de cinco metros, linda con el lote número tres del polígono B, llegando al mojón número tres; lindero oriente, que parte del mojón número tres, con rumbo Sur cero siete grados cincuenta y nueve punto cinco minutos Este y una distancia de doce metros cincuenta centímetros, linda con el lote número veintinueve del polígono B, llegando al mojón número cuatro, y lindero Sur, que parte del mojón número cuatro, con rumbo Sur ochenta y dos grados cero cero punto cinco minutos Oeste y una distancia de cinco
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metros, linda con el lote número dos del polígono D y el pasaje número dos de por medio, llegando al mojón número uno, de donde se comenzó la presente descripción. Todos los lotes colindantes, así como los pasajes y calles señalados, forman o han formado parte del inmueble general de donde se segrega el descrito y son o han sido propiedad de la Sociedad Madre Tierra, S.A DE C.V. Inscrito en proindivisión a favor del señor EDWIN CHAVEZ MORENO y de la señora ANA MARIA DEL PILAR SALGUERO RIVERA, hoy DE CHAVEZ, el primero como Deudor Principal y la segunda como Garante Hipotecaria del señor CHAVEZ MORENO, bajo la Matrícula Número 60411709-00000, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro."
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día catorce de junio de dos mil doce. DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LIC. VICTOR MANUEL SALGADO MONTERROSA, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F028361-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000616523, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CUARENTA Y NUEVE 92/100 (US$ 2,049.92)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN MIGUEL, Jueves 16 de octubre de 2014.
LIC. DAVID ALEXANDER VILLALOBOS,
SUBGERENTE,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN MIGUEL.
3 v. alt. No. F028426-3
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 354814, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL OCHOCIENTOS DOS 99/100 (US$ 10,802.99).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, Sábado 19 de Julio de 2014.
KARLA CONTRERAS DE PILLA,BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANÓNIMA,AGENCIA CARIBE.
3 v. alt. No. F028430-3
AVISO
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD PROMOCIONES URBANAS, S.A. DE C.V., AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a estas ofi cinas se han presentado los herederos del Ing. MARIO ENRIQUE ARGUETA MELARA (QDDG), quien era propietario del certifi cado número dieciséis del año dos mil once, emitido por esta Sociedad, el cual ampara seiscientas quince acciones, solicitando la reposición de dicho certifi cado por manifestar haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, 21 de Octubre de 2014.
ING. MAX GUILLERMO NOVOA YÚDICE,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F028500-3
AVISO
EL INFRASCRITO PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COLEGIO GARCÍA FLAMENCO, S.A. DE C.V., AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a estas ofi cinas se han presentado los herederos del Ing. MARIO ENRIQUE ARGUETA MELARA (QDDG), quien era propietario del certifi cado número dieciséis del año dos mil once, emitido por esta Sociedad, el cual ampara trescientas cincuenta y cinco acciones, solicitando la reposición de dicho certifi cado por manifestar haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el certifi cado de acciones en referencia.
San Salvador, 21 de Octubre de 2014.
ING. MAX GUILLERMO NOVOA YÚDICE,
PRESIDENTE.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que la Licenciada CLAUDIA DINORA ROQUE DE SOSA, de treinta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de San Vicente y Documento Único de Identidad número cero uno uno dos cero cuatro cero cinco - siete; en calidad de APODERADA GENERAL CON CLÁUSULA ESPECIAL de la interesada MARÍA PAZ PORTILLO DE ALFARO; de cuarenta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de Sensuntepeque y Documento Único de Identidad número cero uno uno seis uno nueve uno tres - nueve y número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis - uno dos cero cinco seis cinco - uno cero uno - cuatro; según Escritura Pública de Poder General con Cláusula Especial, otorgado por la interesada, en la ciudad de San Vicente, a las ocho horas del día once de octubre del corriente, ante los ofi cios del Notario William Ernesto Carrillo Alvarado y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza urbana situado en CALLE ARGENTINA, BARRIO SAN ANTONIO de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS DIECISIETE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a TRES-CIENTOS ONCE PUNTO VEINTICUATRO VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, con rumbo Sur ochenta y seis grados cincuenta y dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una dis-tancia de veintiún punto veintiocho metros; colindando por este rumbo con terrenos propiedad de Juan José Zavala; AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, con rumbo Sur cero tres grados cero un minuto treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta metros, colindando por este rumbo con terrenos propiedad de Jesús Torres (mujer). AL SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y seis grados cuarenta y tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de veinte punto cincuenta y ocho metros; colindando por este rumbo con terrenos propiedad de María Julia Rodríguez Saravia y María Auxiliadora Rodríguez Saravia, y AL PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, con rumbo Norte cero cero grados cincuenta y dos minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de diez punto veintisiete metros. Así se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde se inició esta descripción, colindando por este rumbo con terrenos propiedad de Juan José Zavala. EL inmueble antes descrito lo estima en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo a José Orellana. según Escritura Pública otorgada en la ciudad de Sensuntepeque, a las diez horas con treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil doce, ante los ofi cios del Notario Víctor Manuel Peraza Argueta; la posesión sumada con la de sus antecesores resulta ser de más de diez años y la ha ejercido de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce. ING. JESÚS ED-GAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028465-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2014137084
No. de Presentación: 20140204654
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EDUARDO REYES DERAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CARTEM y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS DE ABOGACÍA Y NOTARIA-LES. ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS LEGALES O JURÍDICAS. RECUPERACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE CARTERAS DE CRÉDITO EN MORA. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006121-3
No. de Expediente: 2013125948
No. de Presentación: 20130182696
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
VARIABLE que se abrevia: CORPORACION PIRAMIDE, S.A. DE C.V. o COPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras miyako Japanese Restaurant y diseño, que se traducen al castellano como Miyako Restaurante Japonés, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006129-3
No. de Expediente: 2014135543
No. de Presentación: 20140201453
CLASE: 43.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FAMOUS GRILL Est. 1989 y diseño, que se traducen al castellano como W Parrilla Famosa Fundada En 1989, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006132-3
No. de Expediente: 2014138013
No. de Presentación: 20140206487
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de ANA VERONICA ALVARADO FLORES, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DISEÑO UNE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006135-3
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013131882
No. de Presentación: 20130193240
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAMON ANTONIO MORALES QUINTANILLA, en su calidad de APODE-RADO de TOP BRANDS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EL DORADO Duty Free y diseño, donde las palabras Duty Free, se traducen al castellano como Libre de Im-puestos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028362-3
No. de Expediente: 2014138221
No. de Presentación: 20140206979
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LAURA VANESSA HIPSLEY LEIVA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras EL MOSTACHO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-CIÓN). Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028416-3
No. de Expediente: 2013127172
No. de Presentación: 20130184633
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de APPLUS SERVICIOS TECNOLÓGICOS, S.L.U, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Applus y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION IN-DUSTRIAL; CONTROL DE CALIDAD, CONTROL TECNICO DE AUTOMOVILES; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028449-3
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2014138414
No. de Presentación: 20140207453
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO.
Consistente en: la palabra NUVY, que servirá para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES HECHOS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006116-3
No. de Expediente: 2014138413
No. de Presentación: 20140207452
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de RESEARCH & DEVELOPMENT MARKETING, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO.
Consistente en: las palabras BOCADOS ISSIMA, que servirá para: AMPARAR CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIO-NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006117-3
No. de Expediente: 2014138022
No. de Presentación: 20140206514
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de ALVARO DAVID CASTRO PEREIRA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Dírecto Caffé y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006120-3
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
No. de Expediente: 2013132413
No. de Presentación: 20130194700
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado de Citizen Holdings Kabushiki Kaisha (also trading as Citizen Holdings Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase SmileSolar y diseño, que se traduce al cas-tellano como Sonreir Solar, que servirá para: AMPARAR: RELOJES DE PULSERA Y RELOJES (NO PULSERA), Y PARTES Y REPUESTOS DE LOS MISMOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil catorce.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028408 -3
No. de Expediente: 2014133413
No. de Presentación: 20140196599
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
VIÑA CONCHA Y TORO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TRAVESSIA, que servirá para: AM-PARAR: VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028409 -3
No. de Expediente: 2013131753
No. de Presentación: 20130192932
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de- KONAMI CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra KONAMI, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA ARBOLES DE NAVIDAD; ESTUCHES, PROTECTORES O PORTA TARJETAS PARA TARJETAS DE INTERCAMBIO O TARJETAS DE JUEGO. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028446-3
No. de Expediente: 2014133858
No. de Presentación: 20140197502
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
SUMITOMO RUBBER INDUSTRIES, LTD., de nacionalidad JAPO-NESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra SINCERA, que servirá para: AMPARAR: LLANTAS PARA VEHICULOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028447-3
No. de Expediente: 2014135384
No. de Presentación: 20140201192
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras FLOR DE CAÑA NINETY PROOF, se traduce al castellano las palabras ninety proof como: noventa prueba, que servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028451-3
No. de Expediente: 2014136481
No. de Presentación: 20140203347
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de Meatpoint B.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra ZWAN, que servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES Y CAZA; PRODUCTOS HECHOS O EN SU TOTA-LIDAD PRINCIPALMENTE A BASE DE CARNE , AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; CONSERVAS DE CARNE, CAZA Y/O AVES DE CORRAL; PRODUCTOS CÁRNICOS CONSERVADOS O NO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028452-3
No. de Expediente: 2013125163
No. de Presentación: 20130181118
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA LICORERA DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras FLOR DE CAÑA EXTRA DRY 4 y
diseño donde la palabra Extra Dry se traducen al castellano como Extra
Seco, que servirá para: AMPARAR: RONES. Clase: 33.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil catorce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028454-3
No. de Expediente: 2014137080
No. de Presentación: 20140204647
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de APODERADO de AGRI-CULTURA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Granudin 4% y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA ELIMINACION DE ANIMA-LES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Y PLAGUICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028458-3
No. de Expediente: 2014137076
No. de Presentación: 20140204643
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de APODERADO de AGRI-CULTURA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras foley Rey, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA ELIMINACIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Y PLAGUICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028459-3
No. de Expediente: 2014137077 No. de Presentación: 20140204644 CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR JOSE TORRES CAÑAS, en su calidad de APODERADO de AGRI-CULTURA NACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Pardy y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS PARA LA ELIMINACIÓN DE ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Y PLAGUICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil catorce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028461-3
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 30 de Octubre de 2014.
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESCONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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