Indicadores sobre la gestión de los desechos sólidos en las municipalidades.
Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de...
Transcript of Diario Oficial 23 de Mayo 2018 · Modificación a los Estatutos de la Asociación de...
1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018 NUMERO 93
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Decreto No. 26.- Reformas al Reglamento de la Ley de
Beneficios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares
de la Fuerza Armada y Excombatientes del Frente Farabundo
Martí para la Liberación Nacional que participaron en el conflicto
armado interno. ..........................................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 674.- Se nombra a partir de este día al
Arquitecto Luis Angulo Violantes como Representante Suplente,
por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Directivo
del FOVIAL. ..............................................................................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0403.- Se delegan funciones al Licenciado
Manuel de Jesús Joya Martínez, para que asuma las funciones
y atribuciones del Director Departamental de Educación de San
Miguel. .......................................................................................
Acuerdos Nos. 15-0546 y 15-0657.- Se dejan sin efectos
dos acuerdos ejecutivos. .............................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 216-D.- Se autoriza a la Licenciada Alba
Patricia Rivera de Candelario, para ejercer la profesión de abogado
en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Generadas por Deudas e Impuestos y Tasas
a favor del municipio de Mejicanos, departamento de San
Salvador. ....................................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Colonia
Las Delicias, del Cantón San Rafael y Acuerdo No. 5, emitido por
la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, departamento de La Paz,
aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...
Modificación a los Estatutos de la Asociación de
Municipalidades de Chalatenango para el Tratamiento Integral de
los Desechos Sólidos y Acuerdo No. 4, emitido por la Alcaldía
Municipal de San José Las Flores, departamento de Chalatenango,
aprobándola. ..............................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
3-5
5
6
6-7
Pág.
8
8-9
10-13
14-20
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Pág.
63-66
66-67
67-68
68
69
69-70
71
72
72
72-73
74-76
76-77
78-81
81
82-83
83-84
84-87
87
87
88-93
93-96
Pág.
21
21
21-29
29-38
38-39
39-43
43
43
44
44-45
46-47
47-49
50-52
52-56
57
57-62
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Aviso de Inscripción ........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Cambio de Nombre .........................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Permiso de Operación de Ruta Aérea ...........................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca Industrial .............................................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018.
DECRETO No. 26.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 187, de fecha 19 de noviembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 227, Tomo No, 409, del
9 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley de Beneficios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y
Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno;
II. Que en el Art. 11, numerales 9 y 10, del cuerpo legal precitado, se estableció que dos representantes de Organizaciones de Veteranos
Militares de la Fuerza Armada, con personalidad jurídica legalmente constituidas que cuenten con representación a nivel nacional y
asimismo, dos representantes de Organizaciones de Excombatientes del FMLN, con las características precitadas, son parte de la Comisión
Administradora de Beneficiarios a que alude el Art. 11 antes referido;
III. Que mediante Decreto Ejecutivo No, 19, de fecha 14 de marzo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo No. 410, del 15 del
mismo mes y año, se emitió el Reglamento de la Ley de Beneficios y Prestaciones Sociales para los Veteranos Militares de la Fuerza Armada
y Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional que participaron en el Conflicto Armado Interno, mismo en el
que se establece el mecanismo del proceso de elección de los miembros representantes de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada,
así como de Excombatientes del Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional;
IV. Que para facilitarles a los asociados de dichos organismos, una mayor participación en la elección de sus representantes en los departamentos,
se hace necesario establecer el proceso para el ejercicio al derecho al voto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REfORMAS AL REGLAMENTO DE LA LEY DE BENEfICIOS Y PRESTACIONES SOCIALES PARA LOS VETERANOS
MILITARES DE LA fUERZA ARMADA Y EXCOMBATIENTES DEL fRENTE fARABUNDO MARTÍ PARA LA LIBERACIÓN
NACIONAL QUE PARTICIPARON EN EL CONfLICTO ARMADO INTERNO.
Art. 1.- Refórmase el Art. 35, de la forma siguiente:
"Art. 35.- El presente Capítulo regulará el proceso de elección de los miembros representantes de los veteranos militares de la Fuerza Armada
y de los representantes de Excombatientes del FMLN.
El proceso de elección de los representantes de los Veteranos Militares, como de los Excombatientes, se hará por separado y en fechas diferentes.
La Junta Electoral Nacional designará el lugar para el desarrollo de las elecciones en cada departamento del país.",
Art. 2.- Refórmase en el Art. 36, el inciso primero, de la forma siguiente:
"Art. 36,- Para efectos de este Capítulo, se constituirá una Junta Electoral Nacional, que desarrollará el proceso de elección de los representantes
de Veteranos Militares y de los representantes de Excombatientes, la cual estará integrada de la siguiente forma:
a. Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial o quien éste delegue, el que además, será el Presidente de la Junta;
b. Ministro de Salud o quien éste delegue;
c. Ministro de Educación o quien éste delegue;
d. Ministro de Hacienda o quien éste delegue; y,
e. Ministro de la Defensa Nacional o quien éste delegue.".
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 3.- Refórmase el Art. 37, de la forma siguiente:
La Junta Electoral Nacional tendrá las siguientes funciones:
a) Gestionar el apoyo necesario al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, durante todo el proceso de elección de los representantes de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de los representantes de Excombatientes del FMLN y ante las demás instituciones que integran la Junta Electoral Nacional;
b) Convocar, por una parte, a las Organizaciones o Asociaciones de Veteranos Militares y por otra, a las de Excombatientes, legalmente constituidas y con personalidad jurídica, para que, previo señalamiento de día y hora, comparezcan al lugar que se les indicará oportunamente a inscribir un candidato para ser electo miembro de la Comisión Administradora. Este candidato propuesto por cada organización o Asociación, deberá ser electo por medio de Asamblea General de los miembros de cada Asociación;
c) Acreditar los observadores propuestos por las Asociaciones de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de los representantes de Excombatientes del FMLN;
d) Elaborar la Agenda a desarrollar el día de las elecciones, tanto para los representantes de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada, como para los Excombatientes del FMLN;
e) Administrar el proceso de elección de los representantes de los Veteranos Militares de la Fuerza Armada y de Excombatientes del FMLN;
f) Dirigir y orientar el escrutinio final que cada Junta Electoral Departamental, efectúe en cada evento electoral;
g) Elaborar los instructivos que fueren necesarios para facilitar el proceso de elección; y,
h) Todas las demás facultades que fueren necesarias para el proceso de elección.".
Art. 4.- Sustitúyese el Art. 38, por el siguiente:
"ORGANISMOS ELECTORALES.
Art. 38.- Los Organismos Electorales, tanto en el proceso de elección de los representantes de Veteranos Militares de la Fuerza Armada, como en el proceso de elección de representantes de Excombatientes del FMLN, serán los siguientes:
a) La Junta Electoral Nacional; y
b) La Junta Electoral Departamental.
La Junta Electoral Departamental dirigirá y orientará el escrutinio que se efectúe en cada uno de los departamentos. Integrarán la Junta Electoral Departamental, los representantes en cada uno de los departamentos de los siguientes Ministerios: Gobernación y Desarrollo Territorial, Salud, Educación, Hacienda y Defensa Nacional.
La Junta Electoral Departamental habilitará las mesas receptoras de votos que sean necesarias, según el padrón por Departamento.
Las Organizaciones o Asociaciones de Veteranos Militares de la Fuerza Armada y las de Excombatientes del FMLN, con personalidad jurídica legalmente constituidas, que cuenten con representación a nivel nacional, podrán nombrar un observador ante la Junta Electoral Nacional y/o ante la Junta Electoral Departamental, quienes podrán participar en tal calidad en todas las fases del proceso electoral.".
Art. 5.- Sustitúyese el Art. 39, por el siguiente:
"Art. 39.- Los padrones de electores estarán constituidos por todos los veteranos militares y excombatientes, respectivamente, que se encuentren debidamente acreditados en el Registro Nacional de Veteranos y Excombatientes. Es indispensable para emitir el sufragio, por parte de los miembros electores, acreditarse en el lugar de votación respectivo, por medio de su carné legalmente extendido por el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, juntamente con su Documento Único de Identidad; en caso de no poseer carné, podrán sufragar por medio de su Documento Único de Identidad, siempre y cuando se encuentre en el padrón del Registro Nacional de Veteranos y Excombatientes que lleva la Unidad de atención a Veteranos del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial.".
Art. 6.- Refórmase en el Art. 43, el inciso primero, de la forma siguiente:
"Art. 43.- La convocatoria a elecciones la efectuará la Junta Electoral Nacional, con ocho días corridos de anticipación, por lo menos, a la fecha en que hubiere de celebrarse la elección, con señalamiento del lugar, día y hora de inicio y finalización de la misma.''
Art. 7.- Sustitúyese el Art. 47, por el siguiente:
"Art. 47.- El Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial proporcionará las papeletas a la Junta Electoral Nacional y ésta a las Juntas Electorales Departamentales, el día de la elección, con el objeto de elegir a los representantes propietarios y suplentes de las organizaciones militares de la Fuerza Armada y de las organizaciones de Excombatientes del FMLN.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Las papeletas deberán contener en el frente, el sello del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial o cualquier otro distintivo de seguridad que determine la Junta Electoral Nacional, el nombre de la elección a celebrarse, incluyendo su fecha y el número correlativo de papeleta y los nombres de los candidatos inscritos.".
Art. 8.- Sustitúyese el Art. 48, por el siguiente:
"Art. 48.- Terminada la votación, la Junta Electoral Departamental procederá a la separación y recuento de votos, levantando el acta de escrutinio respectiva en la que constará el número de las papeletas válidas, nulas y sobrantes; estableciendo en la misma, los ganadores que obtengan el mayor número de votos, en el orden siguiente: el que obtenga más votos y el segundo, serán los representantes propietarios y el tercero y cuarto más votados, como representantes Suplentes.
Se considerará además que el voto es nulo, cuando no fuese posible discernir la intención del votante.".
Art. 9.- Sustitúyese el Art. 49, por el siguiente:
"Art. 49.- Concluida la votación y practicado el acta de escrutinio, la Junta Electoral Departamental remitirá a la Junta Electoral Nacional, los paquetes electorales y las actas de escrutinio, para que ésta consolide los resultados de las catorce Juntas Electorales Departamentales, a través de un informe, para luego oficializar el resultado de la elección.
Asimismo, la Junta Electoral Nacional, remitirá el resultado final al Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, para que les reciba el juramento y dé posesión del cargo, de lo cual dejará constancia escrita".
Art. 10.- Refórmase el Art. 50, de la forma siguiente:
"Art. 50.- Del informe final de resultados remitido por la Junta Electoral Nacional, el Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial, informará al Presidente de la República los nombres de los representantes propietarios y suplentes de las organizaciones de los veteranos militares de la Fuerza Armada y de los Excombatientes del FMLN.".
Art. 11.- Deróganse los Arts. 40, 41, 42, 44, 45 y 46.
Art. 12.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,Presidente de la República.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ACUERDO No. 674.-
San Salvador, 17 de mayo de 2018.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA, de conformidad con los artículos 8 numeral 2), 9, 11 numeral 1) y 12 de la Ley
del Fondo de Conservación Vial.
ACUERDA:
1) NOMBRAR a partir de este día al Arquitecto LUIS ANGULO VIOLANTES, como Representante Suplente, por parte de este Ministerio,
ante el Consejo Directivo del FOVIAL, para culminar un período de tres años que finalizará el veinte de febrero de dos mil veinte.
2) La persona antes nombrada deberá rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.
3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ DE ZÚNIGA, MINISTRA.-
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 15-0403.
San Salvador, 1 de marzo de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado
organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada
Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo
aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar
la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a
los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de
2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401, del 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República
emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN
DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar
decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los
objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben
aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por medio del Acuerdo No. 15-0933 de fecha 23 de
julio de 2009 se nombró al Profesor Mario Edmundo Miranda Somoza, como Director Departamental de Educación de San Miguel y se le asignaron
las funciones y atribuciones del cargo, ratificando el mismo por medio del Acuerdo No. 15-1483 de fecha 20 de octubre 2015; E) Que el Profesor
Mario Edmundo Miranda Somoza, ha solicitado licencia por motivos personales, para las fechas comprendidas entre el 5 y el 23 de marzo del año
2018, ambas fechas inclusive; f) Que a efecto que la Dirección Departamental de Educación de San Miguel continúe prestando los servicios para
los que ha sido creada, se hace necesario delegar a un funcionario de dicha dependencia para que asuma las funciones del Director Departamental,
mientras dure la licencia. POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, ACUERDA: DELEGAR al Licenciado Manuel de Jesús Joya Martínez, quien actualmente funge como Jefe de Departamento
de Arte, Cultura, Recreación y Deporte, para que asuma las funciones y atribuciones del Director Departamental de Educación de San Miguel, en
carácter Ad-Honórem autorizándolo para que firme la documentación correspondiente en el ejercicio del cargo y para que desempeñe las funciones
y actividades inherentes al mismo, por el período comprendido del 5 al 23 de marzo del año 2018, ambas fechas inclusive. PUBLÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0546.
San Salvador, 6 de abril de 2018.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS fACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con los artículos 57 y 104 inciso 1 de la Ley de la Corte de
Cuentas de la República: "Los servidores de las entidades y organismos del sector público que administren recursos financieros o tengan a su cargo
el uso, registro o custodia de recursos materiales, serán responsables, hasta por culpa leve de su pérdida y menoscabo" y que "Los funcionarios y
empleados del sector público encargados de la recepción, control, custodia e inversión de fondos o valores públicos, o del manejo de bienes públicos,
están obligados a rendir fianza a favor del Estado o de la entidad u organismo respectivo, de acuerdo con la Ley para responder por el fiel cumpli-
miento de sus funciones"; II) Que el artículo 295 del Reglamento que contiene las Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de
Educación, establece que: "Para la firma de vales de combustible, se deberá nombrar mediante Acuerdo Ejecutivo, a empleados designados según sus
competencias, quienes deberán rendir fianza"; asimismo, el artículo 300 del referido cuerpo legal expresa: "La asignación, uso, cuidado y conservación
de los vehículos institucionales y el consumo del combustible, se regirá de conformidad a las regulaciones establecidas en el Manual de Políticas y
Procedimientos, para el uso de vehículos, propiedad del MINED"; III) Que para tal efecto, el Ministerio de Educación ha emitido la "Política de Trans-
porte del Ministerio de Educación", que entre otros aspectos regula el nombramiento de servidores públicos para la administración del combustible;
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. por lo que se hace necesario designar a las personas que administrarán y distribuirán el combustible en las diferentes unidades organizativas de esta
Cartera de Estado, a efecto de incorporarlos en la póliza de fidelidad con la que cuenta este Ministerio para responder por su administración; IV) Que
mediante Acuerdo No. 15-0713 de fecha 01 de junio de 2012, se designó al Señor Raúl Aguirre Trigueros como encargado de administrar y distribuir
el combustible de la Dirección Departamental de Educación de San Salvador. V) Que el Licenciado José Augusto Hernández, Directo Departamental de
Educación de San Salvador, ha solicitado que se elabore un Acuerdo Ejecutivo por medio del cual se nombre a la Señora Doris Estela Ruiz de Felizzari,
en sustitución del Señor Aguirre Trigueros. POR TANTO, con base a la Ley de la Corte de Cuentas de la República y de las demás disposiciones
legales antes relacionadas, este Ministerio ACUERDA: 1) Dejar sin efecto la designación del Señor Raúl Ernesto Aguirre Trigueros nombrado por
medio del Acuerdo No. 15-0713 de fecha 01 de junio de 2012, como encargado de administrar y distribuir el combustible. 2) Nombrar a la Señora
Doris Estela Ruiz de Felizzari, con cargo de Técnico III, como encargada de administrar y distribuir el combustible de la Dirección Departamental de
Educación de San Salvador, en sustitución del Señor Aguirre Trigueros. 3) La persona nombrada deberá rendir fianza a satisfacción del Ministerio de
Educación, de conformidad al artículo 104 de la Ley de la Corte de Cuentas de la República. 4) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 15-0657.
San Salvador, 24 de abril de 2018.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN EN USO DE LAS fACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 54 de la Constitución de la República; el Estado
organizará el sistema educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, literalmente establece: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a
cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine,
salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para
ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y
comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; III) Que según certificación expedida por el
Secretario para Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República el día 1 de junio de 2014, se emitió el Acuerdo Número 6 de esa
misma fecha, por medio del cual el Señor Presidente de la República en uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 159
y 162 de la Constitución de la República de El Salvador y artículo 28 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, acordó nombrar a partir del día 1
de junio de 2014 como Viceministro de Educación, al Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, quien rindió la protesta constitucional
de toma de posesión de su cargo; IV) Que mediante Acuerdo Número 15-0812, de fecha 28 de junio de 2017, se designó a partir del día 05 de julio
de 2017 al Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa, para que en carácter Ad-Honorem asumiera las funciones de Director Nacional de
Gestión Educativa; V) Que mediante Decreto No. 35, de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial Número 223, Tomo No. 401,
de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno
Específicas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad
necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir
con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel
de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades
y a los resultados obtenidos"; VI) Que mediante Acuerdo Número 15-0563, de fecha 09 de abril de 2018, se delegó a la Licenciada María Angélica
Paniagua Fuentes, Directora Nacional de Educación de Jóvenes y Adultos, realizar las actividades que competen a los cargos desempeñados por el
Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa debido a incapacidad médica; durante el período comprendido del día 10 de abril al 30 de abril,
ambas fechas del año 2018; VII) Que mediante Acuerdo Número 209, de fecha 16 de abril de 2018, el señor Presidente de la República, Salvador
Sánchez Cerén, acordó encargar el Despacho de Educación con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 25 al 27 de abril de 2018,
al señor Viceministro de Educación, Licenciado Francisco Humberto Castaneda Monterrosa; debido a que el Ministro de Educación desempeñará
Misión Oficial en el Exterior en dichas fechas; en virtud de lo anterior, se hace necesario dejar sin efecto el Acuerdo Número 15-0563, de fecha 09 de
abril de 2018; POR TANTO: De conformidad a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 38 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) DEJAR SIN EFECTO el Acuerdo Número 15-0563, a partir del día 25 de abril de 2018. PUBLÍQUESE
Y COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
siete de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ALBA PATRICIA RIVERA DE CANDELARIO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F026396)
DECRETO NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que en el artículo 203 de la Constitución de la República, establece que los Municipios serán Autónomos en lo económico, en lo Técnico
y en lo Administrativo; el artículo 204 ordinal 5°, establece que la autonomía del Municipio comprende la facultad de "Decretar las Orde-
nanzas y Reglamentos Locales";
II. Que el artículo 3 número 5 del Código Municipal, señala que es potestad del Municipio Decretar Ordenanzas y Reglamentos Locales, que
de conformidad al artículo 30 Número 4, es facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.
III. Que el artículo 36 de la Ley General Tributaria Municipal establece que sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 34 de la misma Ley,
los Municipios podrán mediante arreglo, conceder facilidades para el pago de los tributos causados.
IV. Que las condiciones económicas ha reducido la capacidad de pago de los contribuyentes del Municipio de Mejicanos, convirtiéndolo a
muchos en personas morosas por falta de pago de Tributos Municipales.
V. Que con el fin de facilitar que los contribuyentes insolventes paguen los tributos, es necesario que el Gobierno Municipal tome las medidas
pertinentes para facilitar el pago mediante la exención de intereses y multas generadas por el no pago de impuestos y Tasas Municipales.
VI. Que no existe en la Constitución de la República legislación secundaria, prohibición alguna para condonar o dispensar el pago de intereses
o accesorios a la obligación principal, por tanto, esta Ordenanza beneficiará a los contribuyentes, y por consiguiente, la municipalidad
percibirá mayores ingresos tributarios para el cumplimiento de sus deberes y obligaciones:
POR TANTO: En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS GENERADAS POR
DEUDAS DE IMPUESTOS Y TASAS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objetivo incentivar al pago de las obligaciones tributarias de los contribuyentes que se encuentren en
mora con la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a través de la dispensa de las multas e intereses moratorios
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Art. 2.- Podrán ampararse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas de Derecho Privado, inclusive las Instituciones del Estado,
sean estas del Gobierno Central, Autónomas o Semiautónomas, que adeuden Tasas e Impuestos al Municipio de Mejicanos.
Art. 3.- Podrán acogerse al beneficio establecido en el artículo anterior, las personas naturales y jurídicas de Derecho Privado, inclusive las Ins-
tituciones del Estado, sean estas del Gobierno Central, Autónomas o Semiautónomas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Los que están inscritos en el registro de contribuyentes del Municipio y se encuentren en mora en el pago de los Impuestos y Tasas
Municipales.
b) Los que estando obligados a inscribirse no lo hubieren hecho y se inscribieren dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
c) Los contribuyentes que antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hubieren suscrito convenio de pago por los tributos
y accesorios, siempre que el contribuyente esté al día con dicho convenio y requiera ampararse a la presente Ordenanza.
Art. 4.- La Administración Tributaria Municipal podrá conceder planes de pago a los Contribuyentes que no excedan de seis meses, plazo que
se contará a partir de la firma del respectivo convenio de arreglo de pago y los que requieran un plazo de siete a doce meses, deberán solicitarlo por
escrito a la unidad de Cuentas Corrientes y Distrito Municipal, el cual lo remitirá para evaluación del Concejo Municipal.
Habiéndose aprobado y suscrito el Convenio de Arreglo de pago, y si el contribuyente no cumpliere con las condiciones establecidas en el plan
de pago, perderá los beneficios otorgados en esta Ordenanza, debiendo pagar el principal y los accesorios de su deuda tributaria. La fuerza mayor o
caso fortuito para el no cumplimiento de los plazos pactados entre el Contribuyente y el Municipio, deberán ser evaluados y aprobados por el Concejo
Municipal para que opere como excepción.
Art. 5.- Los contribuyentes que opten por acogerse a los beneficios del artículo anterior, deberán presentar solicitud a la Jefatura del Departa-
mento de Cuentas Corrientes, situados en la Oficina Central de esta Municipalidad o la Jefatura del Distrito Municipal, situado en el Centro Comercial
Unicentro Metrópolis, a efecto de pagar la deuda principal de sus tributos.
Art. 6.- Los beneficios de esta Ordenanza no se aplicarán en los casos siguientes:
a) Las multas impuestas por la Gerencia de Desarrollo Urbano de esa Municipalidad;
b) Multas impuestas por el Cuerpo de Agentes Metropolitanos o la Delegación Contravencional que se encuentren pendientes de
pago;
Art. 7.- No podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, el sujeto pasivo de obligaciones tributarias municipales, que haya incumplido
las formas de pago establecidas en convenios suscritos con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza.
Art. 8.- Dentro de los cinco días de presentada la solicitud, la Jefatura de Cuentas Corrientes, o la Jefatura del Distrito Municipal, deberán analizar,
aprobar y firmar los planes de pago dentro del marco de esta Ordenanza.
Art. 9.- Cualquier disposición legal contraria a la presente Ordenanza o situación no prevista en la misma, debe de someterse a conocimiento del
Concejo Municipal, para su respectiva resolución a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Art. 10.- A efecto de darle cumplimiento a la garantía de petición y respuesta, los contribuyentes que soliciten acogerse a la presente Ordenanza
y no recibieren respuesta dentro del plazo de sesenta diez días después de presentada la solicitud, se entenderá favorable y no perderán el beneficio si
la solicitud hubiere sido presentada durante la vigencia de esa Ordenanza.
Art. 11.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos jurídicos durarán dos
meses contados a partir de su entrada en vigencia.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil
dieciocho.
LIC. JOSÉ SIMÓN PAZ, LICDA. GLORIA ESTER ANDRADE DE NAVARRO,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
MANUEL DE JESÚS HERNÁNDEZ DÍAZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F026381)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL, COLONIA LAS DELICIAS, CANTON
SAN RAfAEL, JURISDICCION DE ZACATECOLUCA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION, DOMICILIO,
fINES Y METAS
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
ordenamiento legal, municipal y de todas las demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la Comunidad de su domicilio para el
desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural
y Económico y se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal, Co-
lonia Las Delicias del Cantón San Rafael, Jurisdicción de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, la cual podrá abreviarse "ADESCODELI" que
en los presentes Estatutos se llamará "La Asociación".
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en Ordenanza y Reglamentos Municipales, Ley de Desarrollo
Comunal y estos Estatutos.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Las Delicias
del Cantón San Rafael, Jurisdicción de Zacatecoluca, Departamento de
La Paz.
Art. 4.- Los fines de la Asociación son de carácter general, son
Fines Generales:
a) La formación de hombres y mujeres en lo que respecta a
Educación, Salud y Economía la obra física será considerada
como un medio de proyección, que la Asociación aprovechará
para el logro de lo primero en este literal.
b) Fomentar la Solidaridad, Cooperación y Democracia de sus
miembros y todos los habitantes de la Comunidad.
c) Impulsar y participar en programas de capacitación
promocional de los dirigentes y los Grupos Comunales,
con el fin de contribuir al mejoramiento de la Asociación
Comunal.
d) Proveer el desarrollo de la respectiva localidad, conjuntamente
con el Concejo Municipal, otros Organismos Gubernamen-
tales e Instituciones Autónomas, Privadas, Instituciones
Internacionales y/o Personas Jurídicas que participan en el
programa y proyectos de beneficio comunal.
Art. 5.- La Asociación se propone cumplir sus metas de acuerdo
al plan de trabajo aprobado por la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca,
el desarrollo del hombre y la mujer, procurando su formación integral
espontánea, por medio de la Educación, la Cultura, la Economía, la Sa-
lud y el Deporte; incentivando la democratización factor indispensable
para la buena armonía de la ciudadanía, la obra física será producto del
esfuerzo propio, la ayuda del Concejo Municipal y de las Instituciones
Estatales.
Empresas privadas e instituciones internacionales, la Asociación
se propone desarrollar en distintas etapas, es decir, a corto, mediano y
largo plazo lo siguiente:
1. Proyectos de agua potable domiciliar.
2. Pavimentación cordones y badenes en calle principal.
3. Construcción de casa comunal.
4. Talleres Vocacionales para jóvenes y adultos, hombres y
mujeres.
5. Campaña de limpieza en la comunidad.
6. Proyecto de botiquín comunal.
7. Colaboración y solución a los problemas en la obtención de
las escrituras.
8. Apoyo en los paquetes agrícolas familiares.
9. Búsqueda de proyectos y viviendas dignas.
10. Apoyo a la canasta básica solidaria.
CAPITULO II
LOS SOCIOS
Art. 6.- La calidad de los socios será:
ACTIVOS; Y
HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de 18 años.
a) Son socios Activos: Todas las personas que reúnan ios requi-
sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los
límites de la unidad vecinal correspondiente o en vecindades
colindantes inmediatas, que haya residido en este lugar por
un periodo no menor de un año.
b) Son socios Honorarios: Aquellas personas a quienes te
Asamblea General, que por miniciativa o/a propuesta de Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos
personales y relevantes servidos prestados a las Asociación
o Comunidad.
Art. 7.- Los Socios Honorarios gozarán de «as deseches que la
Asamblea General les otorgue.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8.- El gobierno de ¡a Asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
Art. 9.- La Asamblea General será el máximo organismo de la
Asociación y se integrará con todo o con la mayoría de los socios activos,
pudiendo haber representación de socios; pero cada socio no podrá llevar
más de una representación, las resoluciones se tomarán por la mayoría
de votos de los presentes o representados.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos veces
al año con intervalos de seis meses, y Extraordinariamente cuando sea
convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o a solicitud de diez
miembros afiliados a la Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos en la agenda y tos que propongan los socios, en
las Asambleas Extraordinarias, soto se tratarán asuntos comprendidos en
la convocatoria; y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido
en la agenda será nula.
Art. 12.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria se hará por medio de circular dirigida a los socios con
quince días de anticipación para la primera reunión, y con cuarenta y
ocho horas de anticipación para la segunda, indicando lugar, día y hora
en que se celebrará la Asamblea General; si a la hora señalada no pusiere
celebrarse te sesión por falta de quórum; ésta se llevará a cabo el día
siguiente con los socios que concurran.
En este último caso las resoluciones que se tomen serán obligatorias
para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la calidad
de los miembros a los que hubieren renunciado, fallecido o
pierdan su calidad, de socio.
c) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-
tes.
d) Otorgar la calidad de socios honorario.
e) Acordar la destitución total o parcial de los miembros de la
Junta Directiva.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que
sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos
que se dictaren.
CAPITULO IV
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva será integrada por once miembros
electos en la Asamblea Genera! por votaciones nominal y pública.
a) En todo caso ia denominación de los cargos será la siguiente:
Un presidente, un Vice-presidente, un Secretario, un Tesorero,
un Síndico y seis Vocales.
b) Representación legal en actos judiciales y extrajudiciales la
tendrá el presidente de ¡a Asociación.
Art. 15.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años,
pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo
decidiere. Y las funciones serán las siguientes:
a) El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones de
Asamblea General y de la Junta Directiva, y todas las demás
que le fueren encomendados por la Asociación.
b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá
en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás
que le fueren encomendado por la Asociación.
c) El Secretario General será el órgano de comunicación de la
Asociación en Asamblea General y de Junta Directiva, llevará
el registro de asociados y ei inventario de bienes de la misma,
colaborará con el Secretario de Actas y todo lo demás que le
fuere encomendado por la Asociación.
d) El Secretario de Actas llevará los libros de actas de sesiones
que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además
extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación,
y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-
ción.
e) El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de
la Asociación y llevará libros de contabilidad o las cuentas
de la misma. Informará a la Junta Directiva sobre el estado
financiero de la Asociación. Todo gasto o pago que se reali-
ce será autorizado por el Secretario de la Junta con el visto
bueno del Presidente. Se abrirá una cuenta bancaria a nombre
de la Asociación y se registrarán las firmas del Presidente,
Tesorero y Síndico, y se requerirá la firma de los tres direc-
tivos mencionados para efectuar cualquier retiro de fondos
bancarios.
f) El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de
la Asociación, podrá otorgar y revocar poderes de toda clase y
necesitará la autorización de la Junta Directiva para ejercerla
en cada caso. El Síndico nombrará de entre los cinco Voca-
les una comisión de vigilancia formada por tres miembros,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,
trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el
objeto de velar porque e! patrimonio de la Asociación sea
aplicado en la consecución de sus fines, velará por el estricto
cumplimiento de estos Estatutos y los acuerdos tomados por
la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás
que le fuese encomendado por la Asociación.
g) Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida
que éste lo considere necesario; en todo caso sustituirá a los
miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás
que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 16.- La Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada quince
días y Extraordinariamente cuantas veces sea convocada por el Presidente,
para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.
CAPITULO V
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 17.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.
b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
c) Los fondos recaudados por las actividades programadas y
realizadas.
d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier
título y las rentas que se obtengan por el alquiler de los
mismos.
Art. 18.- De las utilidades netas obtenidas por ¡a Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el fondo de reserva a fin de
incrementar el capital bancario a nombre de la Asociación.
La que llevará un libro especial de registro de capital en el que
deberá expresarse todo el incremento o disminución del mismo.
CAPITULO VI
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 19.- La Asociación podrá disolverse, cuando las tres cuartas
partes de los socios así lo dispongan la Asamblea General. Y en tal
caso los fondos y bienes que existan a la fecha de su disolución, el
Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal,
preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras
no se realice su inversión el remanente estará bajo control del Concejo
Municipal Jurisdiccional.
CAPITULO VIIPROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA
REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 20.- Los miembros de la Asociación, podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directivas, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones a las ordenanzas,
reglamentos municipales y estos Estatutos.
a) Se consideran como causales de retiro/ o expulsión las si-
guientes anomalías:
b) Por mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
c) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de
Elección o comisiones que le sean delegados por la Asamblea
General o Junta Directiva.
d) Por promover actividades políticas, religiosas o
antidemocráticas y de otra naturaleza que perjudiquen a la
Asociación.
e) Por obtener beneficios por medio del fraude para sí o para
terceros que afecten a la Asociación.
f) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la
misma.
g) Se prohíbe a los Asociados la realización de Acciones o
Comités que entorpezcan el normal funcionamiento de la
Junta Directiva de la Asociación legalmente electa.
Art. 21.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos temporal o definitivamente según
la gravedad del caso, la suspensión definitiva podrá ser acordada por la
Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva y por
la Asamblea General.
Art. 22.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de dos de sus miembros, ellos investigarán los
hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor
exponga en su defensa resolverá. En caso de ¡a suspensión definitiva, la
Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior
acordada que fuere ésta se nombrará a los sustitutos.
Art. 23.- En caso que la Junta Directiva no proceda de conformidad
a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocida la
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. infracción, por lo menos un número de cinco asociados podrán pedir al
Concejo Municipal, para que éste resuelva lo siguiente:
a) El nombramiento dentro de los mismos, la comisión inves-
tigadora.
b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre la sus-
pensión en base a los informes de la comisión investigadora,
el procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las
infracciones deba conocerse sobre la suspensión temporal o
definitiva de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de
un número considerable de miembros cuando los restantes
no inicien el procedimiento dentro del plazo establecido en
el inciso anterior; en todos los casos en este artículo, será
la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión
témpora! o definitiva de los miembros. Y en la misma sesión
elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la
suspensión o por el resto del periodo de los Directivos sus-
pendidos.
Art. 24.- De la resolución establecida por la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, únicamente podrá interponerse el recurso
de revisión para ante la misma; dentro del tercer día de la notificación
de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
CAPITULO VIH
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 25.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a la
elección la nómina de ¡a nueva Junta Directiva, en todo caso propor-
cionará al Concejo Municipal de su domicilio cualquier dato que se le
pidiere relativo a la Asociación.
Art. 26.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior la
sustitución de los miembros en la Junta Directiva cuando sea en forma
definitiva.
Art. 27.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la
nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal de su domi-
cilio el plan de trabajo correspondiente y la nueva nómina de la Junta
Directiva.
Art. 28.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno, en Asamblea
General podrá acordar la entrega de certificados, diplomas o medallas al
mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritu
de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad.
Art. 29.- Un reglamento interno determinará la forma de dar
cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual
será sometido por la Junta Directiva a la Asamblea General para su
aprobación.
Art. 30.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su Publicidad en el Diario Oficial.
El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Zacatecoluca, certifica.
Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que esta Alcaldía
Municipal lleva en el año dos mil dieciocho; se encuentra el acta de la
sesión extraordinaria número veinte de fecha veintisiete de abril del
presente año, la que contiene el Acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO CINCO.- El Concejo Municipal, CONSI-
DERANDO: I.- Que han sido vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN
DE DESARROLLO COMUNAL, COLONIA LAS DELICIAS DEL
CANTÓN SAN RAFAEL, JURISDICCION DE ZACATECOLUCA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que constan de treinta artículos;
II.- Que al examinarlos, no se encuentra en ellos ninguna disposición
contraria a la Constitución de la República y Leyes secundarias, al
orden público, ni a las buenas costumbres; POR TANTO: En uso de las
facultades que le confieren los artículos: 30 numerales 13 y 23, 119 y
121 del Código Municipal; ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los
Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL, CAN-
TON SAN RAFAEL, COLONIA LAS DELICIAS, JURISDICCION
DE ZACATECOLUCA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, que podrá
abreviarse ADESCODELI; asimismo, se le confiere la PERSONALI-
DAD JURÍDICA. Certifíquese el presente Acuerdo, para ser remitido
por los interesados al Diario Oficial juntamente con los Estatutos, para
los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.
Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente
acta que para constancia firmamos. Hirezi// M. A. J. C. G.// Z. M. E.// V.
J. Henríquez// D. A. Ch. Cárcamo// Ilegible// F. Alvarado// A Araujo//
J.Bernabé// H. A. Cruz// Z. H.// W. E. F// ilegible// O. Moreno// J. A.
Q// J. C.M.R. Srio. RUBRICADAS.
Es conforme con su original con el cual se confrontó. Y para su
cumplimiento y efectos legales, se expide la presente de conformidad
al Art. 55 numeral 6 del Código Municipal.
En la Alcaldía Municipal de Zacatecoluca, a los treinta días del
mes de abril del año dos mil dieciocho.
Autoriza.
DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F026346)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DEL
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO
PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL
DE LOS DESECHOS SOLIDOS (AMUCHADES)
CAPITULO I
NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO
Art. 1.- Constitúyase La ASOCIACION DE MUNICIPALIDA-DES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTE-GRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, la cual podrá abreviarse
"AMUCHADES" y que para efectos de los presentes estatutos podrá
llamarse "La asociación".
La asociación estará conformada por municipios fundadores y
municipios no fundadores; los primeros son todos aquellos que compa-
recieron a su constitución inicial y los no fundadores todos los que se
han adherido a la Asociación, luego de su constitución inicial, así como
los que posteriormente se incorporen a ella.
Los municipios fundadores son: Arcatao, Nueva Trinidad, San José
Las Flores, San Antonio Los Ranchos, Nombre de Jesús, Las Vueltas,
El Carrizal, Potonico, San Isidro Labrador y San Luis del Carmen.
Los municipios no fundadores a la aprobación de los presentes
estatutos: Azacualpa, San Francisco Lempa, Cancasque, San Antonio
de la Cruz, San Miguel de Mercedes, Concepción Quezaltepeque, San
Ignacio y Ojos de Agua.
Municipios Asociados, se entenderán y utilizará indistintamente
para referirse a los municipios fundadores y no fundadores.
Naturaleza Jurídica
Art. 2.- La Asociación es una entidad intermunicipal que promueve
el enfoque social para el desarrollo local integral de sus Municipios
asociados, descentralizada, con autonomía propia de naturaleza pública
que cuenta con personalidad jurídica y plena capacidad para ejercer
derechos, contraer obligaciones e intervenir en juicios; también tendrá
patrimonio propio y gozará de autonomía en la administración de sus
bienes, operaciones y servicios, lo mismo que en el desempeño de las
funciones y actividades que los presentes Estatutos le otorguen. Y es de
nacionalidad salvadoreña.
Domicilio
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San
Antonio Los Ranchos, pudiendo establecer oficinas en cualquiera de los
Municipios asociados o donde se considere necesario según lo acuerde
Junta Directiva.
Aplicación del lenguaje de género
Art. 4.- Las palabras presidente, socio, síndico, secretario y demás
que se aplican al género masculino, se entenderán y utilizarán indistin-
tamente en género masculino o femenino, según el género de la persona
a la que se haga referencia. Lo anterior, de conformidad a lo establecido
en la Constitución, tratados internacionales y legislación secundaria
vigente.
CAPITULO II
DEL OBJETO Y LAS fINALIDADES
Objeto
Art. 5.- La Asociación tendrá por objeto: Promover el desarrollo
territorial de forma sostenible de los municipios asociados que incluye
el manejo integral de los residuos sólidos, pudiendo articular con los
niveles regionales, departamentales, nacional e internacional.
finalidades
Art. 6.- La Asociación tendrá como finalidades:
a) Administrar y dar sostenibilidad al sistema de manejo integral
de los residuos sólidos que provengan de los municipios que
integran la Asociación y otros interesados, de acuerdo a las
leyes pertinentes.
b) Realizar la prestación de servicios de recolección y disposición
final de desechos sólidos, de acuerdo a lo establecido en el
Código Municipal, Ley del Medio Ambiente y su Reglamento;
c) Desarrollar e implementar estrategias de gestión de coope-
ración a nivel nacional e internacional, para la ejecución de
proyectos estratégicos de interés común.
d) Promover la inversión de cooperantes tanto nacionales como
extranjeros relacionadas a la finalidad de la Asociación.
e) El fortalecimiento de las relaciones y vínculos entre los
asociados y otras asociaciones o gremiales afines a fomentar
y desarrollar el territorio.
f) Coordinar y promover el ordenamiento territorial de los
municipios asociados, considerando el potencial de cada uno
de los mismos.
g) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden
de acuerdo al Código Municipal, a los presentes Estatutos y
demás disposiciones legales aplicables.
h) El establecimiento y fortalecimiento de relaciones por medio
de convenios y/o asocios con organismos o instituciones a
nivel nacional e internacional, públicos o privados o sectores
de la sociedad civil, con la finalidad de fortalecer el desarrollo
integral de la Asociación y de sus municipios miembros.
DEL PLAZO
Art. 7.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. CAPITULO III
DE LOS MUNICIPIOS ASOCIADOS
Art. 8.- Serán Municipios Asociados los siguientes:
a) Las municipalidades que suscriban el documento de cons-
titución, tendrán la condición de socios fundadores activos,
siempre que cumplan los deberes establecidos en los presentes
estatutos, no haya solicitado su retiro o renuncia o no haya
sido sancionado con expulsión por la Asamblea General o
Junta Directiva de la Asociación.
b) Las municipalidades que posteriormente a la Constitución
de la Asociación, solicitaren suscribirse como Municipio
Asociado, deberán cumplir con los requisitos que para ello
le establezcan los presentes estatutos, por acuerdo de la
Asamblea General o Junta Directiva, Reglamento Interno o
cualquier política de la Asociación.
Art. 9.- Son derechos de los Municipios Asociados:
a) Participar con voz y voto por medio de sus representantes,
así como, presentar mociones y sugerencias a la Asamblea
General;
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación, habiendo cum-
plido con lo establecido en el Art.11;
c) Optar a cargos directivos por medio de sus representantes,
de conformidad a estos Estatutos y al Reglamento Interno;
d) Solicitar y obtener de los organismos de dirección de la
Asociación, información sobre la administración financiera
y de la ejecución de los programas y proyectos;
e) Todos los demás que le confieren estos Estatutos y el Regla-
mento Interno.
Art.10.- Son deberes de los Municipios Asociados:
a) Asistir con puntualidad por medio de sus representantes
a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y la Junta Directiva previa convocatoria en la forma
establecida para ello;
b) Conformar comisiones y desempeñar con integridad por medio
de sus representados los cargos que se encomienden;
c) Estar solvente con los aportes y cuotas que apruebe la Asam-
blea General;
d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fines de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y toda norma que se determina por reso-
lución en la Asamblea General;
f) No valerse condición de representante de municipio asociado
para realizar actividades especulativas y obtener ventajas;
g) Los demás que señalen estos Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Renuncia de la Calidad de Municipio Asociado
Art. 11.- La calidad de Municipio Asociado se perderá por renuncia
expresa de la municipalidad o por expulsión considerando el debido
proceso.
En caso de que una Municipalidad decida retirarse de la Asociación,
deberá presentar la certificación del acuerdo emitido por el respectivo
Concejo Municipal, en el que expresa su decisión de retiro. Dicho retiro
será improcedente en los casos en que el municipio asociado tenga deu-
das pendientes con la Asociación; excepto que la municipalidad que se
retira, cancele la parte que le corresponda de la obligación. Los aportes
hechos por esta municipalidad quedarán a favor de la Asociación.
Expulsión del Representante del Municipio Asociado
Art. 12.- Cuando un representante de la municipalidad incurriere
en alguna de las causales de expulsión establecidas en el Reglamento
Interno, será excluido de la misma por acuerdo de la Asamblea General
a iniciativa de la Junta Directiva y previo el proceso correspondiente
establecido en dicho Reglamento.
De los aportes
Art. 13.- Los municipios asociados aportarán de forma equitativa
un monto equivalente al 50% del 1% de la transferencia FODES, para
efectos de funcionamiento de la unidad técnica de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO
Art. 14.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas fijadas por la Asociación;
b) Las contribuciones y los aportes permanentes o eventuales
que provengan del Estado, de los Municipios Asociados o
de cualquier otra fuente, sea nacional o internacional;
c) Las donaciones, fideicomisos, herencias y legados que otor-
guen a su favor los particulares u organismos nacionales o
internacionales;
d) Los bienes muebles o inmuebles que adquiera a cualquier
título;
e) Los fondos provenientes de préstamos nacionales o interna-
cionales;
f) Los intereses bancarios y las rentas obtenidas por la admi-
nistración de sus bienes;
g) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la
Asociación y los provenientes por servicios prestados por la
misma a favor de los Municipios Asociados o particulares;
h) Cualquier ingreso que incremente su patrimonio, proveniente
de actividades lícitas que se realicen en beneficio de la Aso-
ciación y en el cumplimiento de sus fines.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art.15.- El patrimonio de la Asociación pertenece a la misma y
en ningún caso a sus asociados y se destinará exclusivamente a la reali-
zación de los fines de la Asociación, durante esté en funcionamiento la
Asociación.
Art. 16.- Los Municipios Asociados podrán tener precios diferen-
ciados de los precios de los diferentes servicios que preste.
Art.17.- La Asociación podrá contraer obligaciones con institu-
ciones nacionales o internacionales, pero solamente para el propósito
de financiar las actividades tendientes a la realización de sus fines.
Art. 18.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
Institución Bancaria del sistema financiero, para lo cual se abrirá una
cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán en dichas Instituciones
las firmas del Presidente, Tesorero y un refrendario elegido por la Junta
Directiva. Para todo retiro de fondos de la Asociación, se requerirán las
firmas de dos de las tres personas registradas. En primera instancia las
firmas que avalen un retiro o pago, será del Tesorero y el Presidente; y
en ausencia del Presidente autorizará la firma del Refrendario.
Art. 19.- El ejercicio fiscal de la Asociación será del primero de
enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DE LA DIRECCION Y LA ADMINISTRACION
Art. 20.- La Dirección de la Asociación estará a cargo de una
Asamblea General, una Junta Directiva y la Administración Operativa
por un Gerente General.
Art. 21.- El Presidente, el Tesorero y el Refrendario responderán
personal o solidariamente según el caso, por el abuso, exceso y en general
por el uso indebido de los recursos financieros y los bienes muebles e
inmuebles de la Asociación, a fines diferentes de ésta y demás leyes.
Art. 22.- La Asociación funcionará con un presupuesto anual de ingre-
sos y egresos aprobado por la Asamblea General con el voto favorable
de la mitad más uno de los municipios Asociados representados en la
Asamblea;
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 23.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Asociación y estará constituida por 3 socios de cada Concejo Munici-
pal. Todos los asociados quedarán sujetos a los acuerdos válidamente
tomados por la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aun
estando presentes se hayan abstenido de votar y no hayan salvado su
voto. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada semestre y
extraordinariamente cuando sea necesario, pudiendo realizarlas en el
municipio de su domicilio o en cualquier otro municipio asociado.
Art. 24.- En caso de que no pueda asistir el Alcalde o alguno de los
designados, el Concejo Municipal respectivo, designará de su seno a sus
reemplazantes, pudiendo hacerse sólo un reemplazo, quienes gozarán
de las mismas prerrogativas que los titulares.
Art. 25.- La Asamblea General se celebrará válidamente con la
asistencia de la mitad más uno de los representantes de los Municipios
Asociados. Las resoluciones requerirán el voto de las tres cuartas partes
de los asistentes. Los votos de los Municipios Asociados en la Asamblea
General, se computarán, un voto por cada representante de los mismos
Art. 26.- La Asamblea General ordinaria tendrá entre otras facultades
las siguientes:
a) Conocer y aprobar el plan estratégico, planes operativos,
el presupuesto ordinario y extraordinario, el balance
general, los estados de resultados y la memoria de labores
de AMUCHADES, además de todas las normas de dirección
para la buena administración de la Asociación, los que debe-
rán ser presentados en pleno por el Presidente y el Gerente
General;
b) Conocer y velar por el cumplimiento del reglamento interno,
estatutos y demás herramientas, que fueren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación y acuerdos de
esta Asamblea;
c) Fijar las cuotas que los Municipios Asociados pagarán
de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 y los aportes
eventuales de éstos, cuando las necesidades y urgencias lo
demanden;
d) Requerir informes de la administración de la Asociación
para constatar que se realice de forma correcta, económica
y eficaz;
e) Evaluar periódicamente las acciones de la Junta Directiva,
pudiendo destituir de manera razonada alguno de sus socios
y nombrar su reemplazante;
f) Aprobar compra, venta o enajenación de los bienes muebles
e inmuebles pertenecientes a la Asociación, con el voto
favorable de las tres cuartas partes de los asociados;
g) Resolver cualquier asunto de interés para la Asociación,que
figure en la Agenda de la Asamblea General;
h) Ratificar sobre la incorporación de nuevos asociados, previa
solicitud por escrito presentada a la Junta Directiva; o su
expulsión;
i) Las demás que establezcan estos Estatutos y su Reglamento
Interno.
Art. 27.- La Asamblea General Extraordinaria tendrá entre otras
facultades las siguientes:
a) Aprobación y actualización de los Estatutos de la Asocia-
ción;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. b) Acordar la contratación de préstamos para obras y proyectos
de interés de la Asociación y que se destinarán exclusivamente
a la realización de sus fines;
c) Aprobar o denegar la obtención de recursos financieros y
mantener la solidez patrimonial de la Asociación;
d) Acordar el otorgamiento de las escrituras públicas o privadas
o convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los
fines de la Asociación;
e) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva;
f) La disolución y liquidación de la Asociación;
g) La aprobación del presupuesto;
h) Cuando exista necesidad evidente de evaluar las acciones de
la Junta Directiva, pudiendo destituir de manera razonada
alguno de sus socios y nombrar su reemplazante;
i) Otros no establecidas en los literales anteriores y se consideren
de emergencia;
j) Conocer y resolver sobre todo asunto de interés para la Aso-
ciación y que por la premura del caso sea urgente convocar
a la Asamblea General.
Art. 28.- Las convocatorias a Asambleas Generales se harán por
parte del Presidente, a través de aviso escrito, vía telefónica, correo
electrónico, fax o cualquier otro medio. La invitación deberá indicar el
día, la hora y lugar en que habrá de celebrarse la reunión, incluyéndose la
agenda propuesta y siempre deberá hacerse con ocho días de anticipación
para el caso de reunión ordinaria y tres días antes en caso de reunión
extraordinaria
Art. 29.- Si la reunión ordinaria no se celebrara por falta de quórum,
por fuerza mayor o caso fortuito, tomando en consideración dos llamados
al quórum. Para la tercera convocatoria se realizará en los ocho días
siguientes a la última fecha convocada y los acuerdos se tomarán con
los votos de los presentes. Cuando se trate de sesiones extraordinarias,
ésta se celebrará al día siguiente de la convocatoria.
Art. 30.- Presidirá la Asamblea el Presidente de la Asociación y en
su ausencia, el Vicepresidente o quien haga sus veces. A falta de éstos,
podrá ser presidida por cualquier integrante de Junta Directiva, siempre
y cuando haya quórum establecido.
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 31.- La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección
y administración del patrimonio de la Asociación. Estará integrada por
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico.
Para el caso de la incorporación de nuevos municipios a la Asociación y
en relación con su integración a la Junta Directiva, se estará a lo dispuesto
en el Reglamento Interno.
Art. 32.- Los cargos de los integrantes de la Junta Directiva serán
electos por la Asamblea General para un período de tres años y podrán
ser reelegidos para un periodo más.
Art. 33.- Los representantes de los municipios asociados en la Junta
Directiva, serán los alcaldes y /o Alcaldesa.
Art. 34.- El periodo de un año estará comprendido entre el primero
de mayo y el treinta de abril del siguiente año.
Art. 35.- El Presidente tendrá la representación legal de la Asocia-
ción, con facultades para nombrar designados o apoderados para que lo
representen, previo acuerdo de la Junta Directiva.
Art. 36.-Los integrantes de la Junta Directiva podrán ser destituidos
por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones, previo el
debido proceso establecido en su Reglamento Interno.
Art. 37.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el patrimonio de la Asociación;
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Acuerdos de
la Asamblea General y el Reglamento de la Asociación y
demás instrumentos que regulen el funcionamiento de la
administración;
c) Presentar la Memoria Anual de Labores y someterla a con-
sideración de la Asamblea General;
d) Elaborar el presupuesto anual de ingreso y egresos y some-
terlo a aprobación de la Asamblea General y/o Asamblea
Extraordinaria, según sea el caso;
e) Verificar los estados financieros trimestralmente;
f) Elaborar los proyectos de reforma a los Estatutos y some-
terlo a la aprobación de la Asamblea General y/o Asamblea
Extraordinaria, según sea el caso;
g) Someter al conocimiento y aprobación de la Asamblea General
la normativa que regulará la ejecución del plan estratégico
de la Asociación;
h) Estructurar, elaborar y ejecutar los planes de trabajo de la
Asociación, tendientes a lograr el objeto y fines de la mis-
ma;
i) Aprobar el plan operativo, las reformas y adiciones eventuales
a los mismos;
j) Atender a la organización interna de la Asociación y regla-
mentar su funcionamiento;
k) Determinar el régimen administrativo de la Asociación, toman-
do los acuerdos que estime necesarios para el mejor resultado
de su gestión ya sea en forma particular o general;
l) Nombrar al Gerente General para la administración y opera-
tividad de la Asociación y al personal que fuese necesario;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 m) Conocer y resolver las solicitudes y reclamos de los asocia-
dos, concerniente a los acuerdo a las disposiciones de estos
Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación;
n) Convocar en forma debida a los asociados de la Asamblea
General para las sesiones ordinarias o extraordinarias;
o) Conceder licencia a los socios de la Junta Directiva y conocer
de sus renuncias e inmediatamente dar cuenta a la Asamblea
General para los efectos legales consiguientes;
p) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Gene-
ral;
q) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contra-
tos, convenios y proyectos de la Asociación, aprobados por
la mayoría de votos de la Junta directiva, excepto cuando se
trate de bienes inmuebles en cuyo caso se regirá por acuerdo
tomado en Asamblea General;
r) Presentar a la asamblea extraordinaria propuesta para la
contratación de préstamos para obras y proyectos de interés
de la Asociación y que se destinarán exclusivamente a la
realización de sus fines;
s) Proponer a la asamblea extraordinaria la aprobación o dene-
gación de obtención de recursos financieros y mantener la
solidez patrimonial de la Asociación;
t) Acordar la aceptación de herencias o sucesiones, legados,
donaciones, fideicomisos, comodatos, contribuciones en
efectivo o en especie, subsidios, y cualquier otra forma o
medio legal que constituya título traslaticio de dominio que
sea gratuito y no oneroso;
u) Proponer a la asamblea extraordinaria el otorgamiento de las
escrituras públicas, privadas o convenios que sean necesarios
para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
v) Aprobar los instrumentos necesarios para su funcionamiento
así como la utilización de sistemas computarizados;
w) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea general;
x) Todas las atribuciones que se establezcan en estos Estatutos,
el Reglamento Interno y demás leyes aplicables.
y) De las auditorías realizadas a la administración de la Aso-
ciación será la Junta Directiva quien deberá informar a la
Asamblea General, así mismo deberá velar que se supere
cualquier observación que resultare de dichas auditorías.
Art. 38.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria por lo menos
una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo estimare conveniente
el Presidente o a solicitud de dos de sus socios. Las convocatorias de
sesiones ordinarias se harán con cinco días de anticipación y las extraor-
dinarias con tres de anticipación como mínimo.
Art. 39.- El quórum para celebrar sesión será la mitad más uno
de los socios de la Junta Directiva. Las resoluciones se tomarán con el
voto de la mayoría simple de socios. En caso de empate, el Presidente
tendrá voto calificado
Art. 40.- Son atribuciones del Presidente:
a) Será el representante legal de la Asociación y como tal po-
drá intervenir en los actos y contratos que celebre; y en las
actuaciones judiciales o administrativas en que tenga interés
la Asociación y cuando lo amerite se hará acompañar del
Síndico de la Junta Directiva;
b) Delegar su representación en el Vicepresidente de la Junta
Directiva, para intervenir en los actos o contratos que celebre
la Asociación; asimismo, podrá delegar su representación
en las actuaciones en que tenga interés la misma y otorgar
poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de
la Junta Directiva;
c) Presidir las sesiones de Asamblea General y de la Junta Direc-
tiva y orientar sus deliberaciones; vigilar la marcha general de
la Asociación y comunicar a la Junta Directiva y al Gerente
General, si lo hubiere, las observaciones o instrucciones que
estimare conveniente;
d) Atender con autorización de la Junta Directiva, las relaciones
con los representantes de las Asociaciones Municipales, de
Entidades Descentralizadas Municipales, de las Instituciones
Gubernamentales y no Gubernamentales afines a la Asocia-
ción;
e) Autorizar los pagos de la Asociación conjuntamente con el
Tesorero de la Junta Directiva;
f) Otorgar toda clase de actos jurídicos en calidad de represen-
tante legal de la Asociación;
g) Las demás que le señalen los Estatutos, el Reglamento Interno
y demás disposiciones aplicables.
Art. 41.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste,
b) Desempeñar las funciones que el Presidente le delegue;
c) Atenderá las instrucciones que le formulen la Junta Directiva
y la Asamblea General;
d) Las demás que le asigne estos Estatutos y el Reglamento
Interno y otras disposiciones que emita la Asociación.
Art. 42. Son atribuciones del Secretario:
a) Asistir a las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-
rectiva, certificar con su firma y la del Presidente, las actas
respectivas, acuerdos y de los libros correspondientes;
b) Dar lectura al acta anterior emanada de la Asamblea o Junta
Directiva;
c) Ser el encargado de comunicación de la Asociación, verificar
que el Libro de actas de sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva se encuentre en orden y actua-
lizado;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. d) Verificar que los acuerdos que en sesión de Asamblea General
y de Junta Directiva se emitan estén asentados en el libro de
actas;
e) Leer los documentos que durante la sesión de Asamblea
General y de Junta Directiva le indicare el Presidente;
f) Extender las certificaciones y credenciales que se soliciten o
que sean necesarias;
g) Garantizar que la actualización de archivos se llevan de
acuerdo a las técnicas más adecuadas de la Asociación;
h) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de la
Asamblea General y la Junta Directiva; a través de su dele-
gado;
i) Llevar el libro de registro de los asociados; a través de su
delegado;
j) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que
autorice el Presidente; a través de su delegado;
k) Las demás que por razones de su cargo le competan y las
que le establezcan los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno;
l) El Secretario podrá delegar las actividades administrativas
de su puesto en el personal nombrado para tal efecto.
Art. 43.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Ser depositario de los fondos y bienes de la Asociación;
b) Controlar los movimiento económico de la Asociación y
presentar informes financieros anualmente a la Asamblea
General y trimestralmente a la Junta Directiva;
c) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con
el Presidente o la persona designada por la Junta Directiva;
d) Custodiar y controlar el patrimonio y las finanzas de la Aso-
ciación, rindiendo cuenta del estado económico a la Asamblea
General en cada sesión;
e) Presentar el Informe de los fondos líquidos, recursos financie-
ros, documentos de valores económicos y funciones propias
de su cargo al final de su período para el cual fue electo y
cuando se le solicitare;
f) Velar porque se hagan efectivos los créditos a favor de la
Asociación y los pagos de las obligaciones de la misma, así
como de los remuneración si los hubiere;
g) Autorizar juntamente con el Presidente o persona designada
por la Junta Directiva, las erogaciones de la Asociación;
h) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
la institución del sistema financiero que la Junta Directiva
seleccione;
i) Presentar trimestralmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación;
j) El Tesorero podrá delegar las actividades administrativas de
su puesto en el personal nombrado para tal efecto.
k) Demás funciones que le competan dentro del marco de los
presentes Estatutos, Normas y Reglamento Interno.
Art. 44.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar que lo aprobado por la Asamblea General o la Junta
Directiva cumpla de acuerdo a las normas jurídicas de la
República;
b) Cumplir y hacer cumplir todo lo acordado por la Asamblea
General;
c) Verificar que el cumplimiento de las actividades estén acor-
des a los Estatutos, normas y al Reglamento Interno de la
Asociación;
d) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación
e) Las demás atribuciones que le otorguen los presentes Estatutos
y el Reglamento Interno.
Art. 45.- La administración general de la Asociación estará a cargo
de un Gerente General contratado por la Junta Directiva.
Art. 46.-El Gerente General ejercerá la jefatura superior de la oficina
de la Asociación y del personal asignado, respondiendo ante la Junta
Directiva del funcionamiento correcto y eficaz de la Asociación. Sus
atribuciones serán las que se establezcan en el Reglamento Interno.
Art. 47.- No podrá nombrarse Gerente General a quien sea socio
propietario o suplente de los Concejos Municipales y a las personas que
sean cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad de cualquiera de los socios de la Junta Directiva o
de la Asamblea General.
Art. 48.-Los Municipios Socios por medio de los funcionarios
que designaren, tendrán acceso a los libros contables y de cuentas de la
Asociación y podrán ejercer la vigilancia y control a posteriori sobre la
ejecución del presupuesto de la Asociación, tanto en lo contable como
en lo físico, para lo cual aplicarán las normas sobre la materia, las esta-
blecidas en los presentes Estatutos, normas o en la Ley.
Art. 49.- La contratación de una auditoría externa podrá realizarse
en el momento en que la Junta Directiva o la Asamblea General lo estime
conveniente.
Art. 50.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia,
fiscalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto de
la Asociación, para lo cual aplicará las normas legales en la materia, las
establecidas en los presentes Estatutos y en la Ley.
Art. 51.- El resultado de las investigaciones que practicare la Corte de Cuentas de la República, le será Informado a la Junta Directiva con indicación de las omisiones, negligencias, violaciones a la ley, faltas o delitos que puedan haberse cometido, señalándole el procedimiento adecuado para corregir las deficiencias.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CAPITULO VI
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 52. - En caso de disolución y liquidación, será necesario que se conozca de ella en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada al efecto y se requerirá, además de las condiciones estable-cidas como causales de disolución, contemplados en el artículo 53 de estos Estatutos, un Acuerdo del Concejo Municipal de cada uno de los Municipios Socios que voten por dicha disolución y liquidación.
Art. 53.- Son causas de disolución de la Asociación:
a) Por imposibilidad de realizar los objetivos y fines para los cuales fue constituida;
b) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les;
c) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, basada en hechos que pongan de manifiesto la imposibilidad de seguir funcionando, previa comprobación fehaciente de ello.
Art. 54.- Al acordarse la disolución, la Asamblea General Ex-traordinaria que la acordó, nombrará una Comisión Liquidadora de dos personas por lo menos, quienes a partir de la aceptación del cargo tomarán la administración de la Asociación, previa juramentación de cumplir fielmente sus cargos y tendrán la representación legal de la misma. Si no hubiere acuerdo en el nombramiento de los socios de la Comisión Liquidadora, dicho nombramiento se hará por un Juez de Primera Ins-tancia que conozca de lo civil, del distrito judicial del domicilio de la Asociación, a solicitud de la Junta Directiva, proponiendo a los socios que se discutieron al momento de acordarse la disolución y liquidación. La sustitución de cualquier liquidador se hará de igual manera.
Art. 55.- Los Delegados y Representantes a que se refiere el Art. 54, tendrán la representación legal de la Asociación conjuntamente y sólo para efectos de liquidación.
Art. 56.- Los delegados iniciarán sus proceso liquidando los derechos y obligaciones de los asociados y prestadores de bienes y servicios.
Art. 57.- Liquidada la Asociación, el remanente de los bienes, si los hubiere, se distribuirán entre los Municipios en forma equitativa, tomando como base las aportaciones a capital para incremento de pa-trimonio, realizadas por los municipios socios.
Art. 58.- En caso de divergencias irresolubles entre los municipios provenientes de la liquidación, se resolverá por medio de árbitros, de acuerdo a lo establecido al Código de Procedimientos Civiles.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 59.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma.
Art. 60.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos, su reglamento, normas y demás leyes aplicables, especialmente el Código Municipal y los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General.
Art. 61.- Son socios de la Asociación, los Municipios que por medio de su representante legal han suscrito el acta de constitución de la Asociación, así como aquellos que se incorporen posteriormente y que así lo expresen.
Art. 62.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL:
CERTIFICA: Que en páginas de Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta oficina lleva durante el año dos mil diecisiete, se encuentra en el acta número quince de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de San José Las Flores, celebrada a las ocho horas del día trece de abril de dos mil dieciocho, que literalmente dice, ACUERDO NUMERO CUATRO: Reforma de Estatutos de AMUCHADES: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confiere el art. 11, 12, 13, 30 numeral 14, 34 del Código Municipal y considerando I) Que este municipio es fundador de la ASOCIACION DE MUNICI-PALIDADES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, por sus siglas, AMU-CHADES. II) Que para efecto de fortalecer la gestión a nivel nacional e internacional, el funcionamiento administrativo de la Asociación y el de apoyo a los municipios que la componen, este Concejo Municipal, acuerda: I) Aprobar la modificación a los estatutos de la ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, por sus siglas, AMUCHADES. II) Autorícese a la ASOCIACION DE MUNICIPALIDADES DE CHALATENANGO PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS, para que proceda a la publicación en el Diario Oficial las reformas en sus estatutos. Comuníquese. F.T.Arce"""""""""""""Z.A.M.""""""""""""""""""""M.M.G.G"""""""E.A.V.S.""""""""""""""""""""""" Genaro.Guardado"""""'"""""Ilegible"""""Natalio.Recinos.""""""""""S.A.M.V.""""""
""""""""""RUBRICADAS"""""""""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO.
Alcaldía Municipal de San José Las Flores, a los diecisiete días de
abril del año dos mil dieciocho.
JOSE FELIPE TOBAR ARCE,
ALCALDE MUNICIPAL.
DARWIN DAVID SERRANO GUARDADO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F026347)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018.
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA Y SERVICIOS MÚLTIPLES "EL ZAPOTE" DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASMEZA
DE R. L.", con domicilio en el Municipio de Suchitoto, departamento
de Cuscatlán, obtuvo su personalidad jurídica el día nueve de marzo del
año dos mil dieciocho, y está inscrita en el Libro ciento treinta y seis del
Registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil
trescientos noventa del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA:
Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de
inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
NOTIFÍQUESE.
Licda. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
Jefa Sección Jurídica.
Of. 1 v. No. 345
MUERTE PRESUNTA
LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Al público, para los efecto de ley, que en las diligencias de declaratoria de muerte presunta, bajo referencia número 8-DV-2017-4, del desaparecido señor MARIO OBED JIMENEZ, quien es promovida por la Licenciada ANA GLADYS MELARA FUNES, en calidad de defensora pública de derechos reales y personales y en representación de la señora REINA GUADALUPE JIMENEZ, por lo que a fin de darle cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 80 del Código Civil, inciso 2°, se procede a citar en legal forma mediante el presente Edicto por SEGUNDA VEZ, al señor MARIO OBED JIMENEZ, quien tuvo como último domicilio la ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, actualmente de paradero ignorado, soltero, de oficios varios, con Documento Único de Identidad número cero tres ocho siete cero cuatro ocho cuatro- cero, y Número de Identificación Tributaria cero trescientos dos- cero nueve uno uno ocho siete- ciento uno- nueve, lo anterior en virtud de la desaparición de éste, desde el día cinco de mayo del año dos mil once, ocurrida en Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad, siendo dicho lugar su último domicilio, de quien se ignora su paradero actual, y habiéndose realizado en vano las diligencias de búsqueda y que a partir de la fecha de su desaparición, han transcurrido más de cuatro años.-
Se le PREVIENE al señor MARIO OBED JIMENEZ, que dentro del término de cuatro meses contados a partir de la publicación de este cartel, concurra a este tribunal a ejercer sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 346
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado el día vein-titrés de abril de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA conocido por ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA AVILÉS, quien fue de setenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario de San Miguel, Salvadoreña, hijo de MARIA MORATAYA, fallecido el día diez de
julio de dos mil quince, siendo su último domicilio el municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; a los señores MARINA ISIDRA MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, doméstica, con documento único de identidad número 00982462-1 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-250478-112-8; JOSÉ CARLOS MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, agricultor, con documento único de identidad número 05579561-8 y tarjeta de identificación tributaria número 1217-200193-112-2; y ALEJANDRO ANTONIO MORATAYA AYALA, mayor de edad, de este domicilio, electricista, con documento único de identidad número 02741356-7 y tarjeta de identificación tributaria número 1217- 061175-105-0; todos en calidad de hijos de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C003948
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ERMIS HERNÁNDEZ SANDOVAL, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Albañil, soltero, originario de Lolotique, Departamento de San Miguel, hijo de Petronila Sandoval y Marcial Hernández; quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, departamento de San Miguel, a las once horas y dos minutos del día seis de octubre del año dos mil dos mil diecisiete, con asistencia médica, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo, siendo su último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; de parte del señor OSCAR EDUARDO HERNÁNDEZ MEZA, de cuarenta años de edad, agricultor, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero cinco seis cinco cero uno seis dos-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno dos cero ocho-cero siete cero nueve siete siete-uno cero uno-ocho, en calidad de hijo del causante y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora DEYSI DE LA PAZ HERNÁNDEZ, en calidad de hija del causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-ficación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL DÍA CATORCE DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C003949
YESENIA CAROLINA DOMINGUEZ DE SALGUERO, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina Notarial en final Setenta y Cinco Avenida Norte, Calle al Volcán, Colonia Santa Isabel, Pasaje Principal Casa 5-B bis, Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador; Al Público en general,
HACE SABER: Que a las catorce horas del día dieciséis de los corrientes, fue protocolizada la resolución emitida por la suscrito No-tario, a las once horas de ese mismo día, en la que ha sido declarada
HEREDERA DEFINITIVA UNIVERSAL DE FORMA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señora MARTA ELENA GUZMÁN HERNÁNDEZ, como hija del causante, de los bienes que a su defunción dejara el señor REYES BALTAZAR GUZMÁN, quien falleció a los setenta y tres años de edad, siendo Motorista, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, y con último domicilio en Mejicanos, departamento de San Salvador; hijo de María Isabel Guzmán, ya fallecida, casado con Justa Milean Hernández, también ya fallecida; falleciendo el causante en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a las cero horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero de dos mil diecisiete; habiéndosele conferido por tanto, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Mejicanos, a los diecisiete días de mayo de dos mil dieciocho.
LIC. YESENIA CAROLINA DOMINGUEZ DE SALGUERO,
NOTARIO.
1 v. No. C003957
EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: para los efectos de Ley,
HACE. SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos, de este día, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINI-TIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, dejada al fallecer por el señor CELESTINO RODRÍ-GUEZ, el día doce de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, en esta Ciudad de Jiquilisco, siendo este último lugar su último domicilio, A los señores TRINIDAD RODRÍGUEZ DE ESPERANZA, en calidad de Hija del causante, Adheriendo a la Herencia en el presente edicto al señor JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ ROMERO, en calidad ambos señores antes relacionados Hijos sobrevivientes del causante CELESTINO RODRÍGUEZ.
Confiérasele a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Publíquese el edicto respectivo, y oportunamente extiéndase la certificación de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis días del mes de Abril de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA. INTA.
1 v. No. F026278
SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO, Notario, de este domicilio, con despacho Jurídico ubicado Veintiuno Avenida Norte, entre Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, Número mil trescientos catorce Colonia Layco, San Salvador, en esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con quince minutos del día once de mayo del corriente año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de Inventario a la señora MARIA ANGEL QUIJANO VIUDA DE COREAS, en su
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. calidad de cónyuge sobreviviente, y a KARLA GABRIELA COREAS QUIJANO, ANGEL WILFREDO COREAS QUIJANO y CARLOS ALEXIS COREAS QUIJANO, en sus calidades de hijos sobrevivientes, en la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS WILFREDO COREAS, ocurrida el día trece de noviembre del año dos mil ocho, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, y en sus caracteres de herederos intestados del causante, confiriéndoseles a los señores MARIA ANGEL QUIJANO VIUDA DE COREAS, KARLA GABRIELA COREAS QUIJANO, ANGEL WILFREDO COREAS QUIJANO y CARLOS ALEXIS COREAS QUIJANO, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecio-cho.
SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO,
NOTARIO.
1 v. No. F026292
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas y diez minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a la señora MIRIAM HERNÁNDEZ DE GRANADOS, de sesenta y tres años de edad, comerciante, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02092047-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0306-080954-003-0; de la Herencia que en forma INTESTADA dejó el causante, señor PEDRO HERNÁN GRANADOS, quien fue de 65 años de edad, casado, motorista, originario y del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01705467-0 y Número de Identificación Tributaria 1325-290451-001-1, hijo de Amelia Granados (fallecida), quien falleció a las 7 horas y 30 minutos del día 10 de marzo del año 2017, a causa de Paro Cardio Respiratorio; siendo el Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos que le correspondían a ANA EMÉRITA HERNÁNDEZ DE VIGIL, RUTH HETTIHEL GRANADOS HERNÁNDEZ y PEDRO HERNÁN GRANADOS HERNÁNDEZ, en calidad de hijos del causante; y se le ha conferido a la mencionada heredera, en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a las doce horas y quince minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. F026313
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día once de Mayo del Dos Mil Dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante SAMUEL CRUZ, a la señora MARIA SANTOS UMAÑA VIUDA DE CRUZ, de setenta y siete años de edad, viuda, ama de casa, originaria de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos cuatro dos seis tres tres-tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la fecha de su fallecimiento, fue de setenta y seis años de edad, casado, albañil, originario de Corinto, Morazán; hijo de Luciana Cruz; falleció a las cuatro horas y quince minutos del día diez de Junio del dos mil diecisiete en el Municipio de Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su ultimo domicilio.
Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de Mayo del dos mil dieciocho.- LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2°, DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F026327
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante dejó el causante señor PEDRO ANTONIO UMANZOR HERRERA conocido por PEDRO ANTONIO UMANZOR, quien fue de setenta y cuatro años de edad, comerciante en pequeño, falleció a la una hora y quince minutos del día catorce de noviembre de dos mil once, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo la Ciudad de El Sauce, lugar de su último domicilio a los señores DELMY ARGENTINA MOLINA UMANZOR, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de esta Ciudad y accidentalmente del domicilio de Houston, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número 05903562-0 con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1406-160262-101-6, PEDRO ALBERTO BENITEZ UMANZOR, de cincuenta y un años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 04715436-1 con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1406-181066-101-3 y MARGARITA ANTONIA MOLINA SORTO, de setenta y nueve años de edad, oficios domésticos, del domicilio de El Sauce, con Documento Único de Identidad Número 02049740-5 con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1406-130638-101-8, los dos primeros en calidad de hijos y la tercera como cesionaria de los derechos hereditarios que en calidad de hijos le correspondían a los señores PEDRO ANTONIO MOLINA UMANZOR, ROSIBEL MOLINA UMANZOR y BLANCA ESTELA BENITEZ DE LOPEZ, de conformidad con los Arts. 988 N° 1° y 1699 del C.C.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 En consecuencia se les confirió a los herederos declarados, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión, dése el aviso de Ley, y oportunamente extiéndase la certificación que corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F026330
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las doce horas treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO HERNADEZ, conocido por JOSE FRANCISCO HERNADEZ AMAYA, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecido el día veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; a la señora SONIA ELENA FUENTES DE HERNADEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores CLAUDIA LISSETH HERNÁNDEZ FUENTES, JOSÉ ALERTO HERNÁNDEZ FUENTES y VICTOR MANUEL HERNÁNDEZ FUENTES, en calidad de hijos del causante, confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Tercero de los Civil y Mercantil: a las doce horas treinta y cinco minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
1 v. No. F026331
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas del día nueve de marzo del presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor SANTOS DAVID FLORES, ocurrida el día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora MERCEDES PEÑA DE FLORES, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y además, como cesionaria del derecho hereditario que les correspon-día a los señores RUBÉN ALBERTO FLORES PEÑA y HÉCTOR DAVID FLORES PEÑA, hijos del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y cincuenta minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
1 v. No. F026334
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general,
AVISA: Se han promovido por el Licenciado Francisco Alejandro Godínez Sanabria, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Rosa Elvira Ramírez de Martínez, falleció el día treinta y uno de marzo de dos mil seis, siendo su último domicilio el Muni-cipio y departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederas de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara la referida causante, a las señoras Verónica de los Ángeles Martínez Ramírez, Norma Dinora Martínez Ramírez, Maricela del Carmen Martínez Ramírez y Cecilia Karina Martínez Ramírez, en calidad de hijas sobrevivientes de la causante antes mencionada.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
1 v. No F026354
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las nueve horas cinco minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con bene-ficio de inventario a la señora ROSAURA ELIZABETH MARTÍNEZ DE MORÁN, en su concepto de Cónyuge del causante JAYME ALBERTO LINARES HERNÁNDEZ, y además como cesionaria de los derechos he-reditarios que le correspondían a los señores JAIME GIOVANI LINARES MARTÍNEZ, JHONNATAN EDGARDO LINARES MARTÍNEZ, JESSICA NATHALI LINARES DE CHÁVEZ, JACKELINE IVONNE LINARES MARTÍNEZ, JOHANA MARGARITA LINARES MARTÍ-NEZ y MARÍA JULIA LINARES, los cinco primeros, en su concepto de hijos del expresado causante y la quinta en su calidad de madre del causante JAYME ALBERTO LINARES HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, Casado, Agricultor en pequeño, fallecido a las seis horas veinte minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve, en el Cantón San Cristóbal, Caserío Nueva Ayuta, jurisdicción de El Porvenir, siendo la mencionada población el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas treinta y ocho minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRI OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F026356
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho
horas veinte minutos del día dieciséis de abril de dos mil dieciocho,
SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO,
con beneficio de inventario, al señor NÉSTOR MAURICIO CARPIO
SALAS, en su concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a la señora LUCÍA SANTOS, en su calidad de hermana
del causante CARLOS ALBERTO SANTOS, quien fue de setenta y seis
años de edad, Jornalero, Soltero, fallecido a las veintidós horas del día
veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, en la Colonia Las Margaritas,
Calle Principal, número tres, de esta ciudad, siendo la misma el lugar
de su último domicilio, a quien se le ha conferido la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas
cuarenta y dos minutos del día veinte de abril de dos mil dieciocho.- Lic.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F026357
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas
de esta fecha, se ha declarado a DANIEL SOLIS CAZUN, ANTONIO
SOLIS CAZUN y ROSA ELENA SOLIS CAZUN; HEREDEROS DE-
FINITIVOS abintestato con beneficio de inventario del causante JOSE
DANIEL SOLIS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor,
originario de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán, fallecido a las
doce horas del día veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y
ocho, en el Cantón Iscaquilio, jurisdicción de Atiquizaya, departamento
de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio;
en concepto de hijos del causante y DANIEL SOLIS CAZUN, además
como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía a
los señores SALVADOR SOLIS CAZUN, LUISA SOLIS VIUDA DE
MARROQUIN, ELVIRA SOLIS CAZUN, ARMIDA CAZUN DE
ASENCIO, ISABEL SOLIS DE VARGAS Y DELIA DEL CARMEN
CAZUN DE SOLIS, como hijos del causante y la última como cónyuge
sobreviviente del de cujus.
Se les ha conferido a los herederos declarados en el carácter dicho,
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVAS de la
sucesión con las facultades de ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas quince minutos del día diez de abril del año dos mil dieciocho.- Lic.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
1 v. No. F026358
ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR, Notaria, de este
domicilio, con oficina en Reparto Santa Fe, Avenida Central, Número
ciento veintiuno, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-
nutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho, en las diligencias de
aceptación de herencia intestada que a su defunción dejó el señor DIMAS
ANTONIO CALDERON VILLAFAÑE, quien fuera de cincuenta y
nueve años de edad, casado, Ingeniero Químico, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, originario de San Salvador,
Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien
falleció el día veintiuno de enero de dos mil ocho, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, siendo esta ciudad su último domicilio,
quien fue portador de su Documento Único de Identidad número cero
cero tres ocho cero siete cinco cero-ocho; y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero dos cero dos cuatro ocho-cero
cero dos-tres. Fue hijo de los señores CARMELA VILLAFAÑE DE
CALDERON, conocida por MARIA DEL CARMEN VILLAFAÑE
DE CALDERON y por CARMEN VILLAFAÑE, y de ANTONIO
CALDERON GONZALEZ, ambos ya fallecidos, se han declarado
HEREDEROS DEFINITIVOS intestados con beneficio de inventario en
la sucesión del referido causante a los hijos de éste, señores CLAUDIA
ELISA CALDERON MARTINEZ, LORENA EUGENIA CALDERON
DE OTAEGUI y DIMAS ANTONIO CALDERON MARTINEZ, en
calidad de herederos intestados del causante señor DIMAS ANTONIO
CALDERON VILLAFAÑE y como cesionarios de los derechos que le
correspondían a la señora MARIA TERESA EUGENIA MARTINEZ
DE CALDERON, en su calidad de cónyuge sobreviviente.
Asimismo se ha conferido a los herederos declarados la RE-
PRESENTACION Y LA ADMINISTRACION DEFINITIVA DE LA
SUCESION.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas treinta
minutos del día quince de mayo de dos mil dieciocho.
Lic. ELIZABETH CANALES MENENDEZ DE COBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026360
MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE, Notario, del domicilio
de la ciudad y departamento de Sonsonate, con Oficina Jurídica en Sexta
Avenida Norte y Calle Alberto Masferrer, contiguo al puente Barrio El
Ángel, ciudad y departamento de Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
quince de mayo del año dos mil dieciocho, se ha DECLARADO: A
LA SEÑORITA IRANIA GRISELDA MALDINERO RAMOS Y
LA SEÑORA DEYSI MARIBEL MALDINERO RAMOS, herederas
definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida a la edad de cuarenta y cuatro años, de sexo masculino, agri-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419cultor, soltero, originario y del domicilio de Acajutla, departamento de
Sonsonate, siendo éste su último domicilio, el día veinticuatro de enero
de mil novecientos noventa y siete, en el Hospital de Sonsonate, dejara
el señor JOSE BAUDILIO MALDINERO RAMOS, en sus calidades
de hijas y cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondía a
la señora Juana Maldinera, conocida por Juana Maldinero, en su calidad
de madre sobreviviente del referido causante.
Habiéndoseles concedido la Administración y Representación
Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Y para su respectiva publicación en el Diario Oficial, se libra el
presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los dieciséis días del mes
de mayo del año dos mil dieciocho.-
Lic. MARIO ENRIQUE GOMEZ POCASANGRE,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F026366
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas
del día veinte de Abril del corriente año, de conformidad con los Arts.
988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos del Código Civil,
se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y
con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA que dejó
el causante JOSE MARCOS AMAYA GALVEZ, quien falleció a las
cuatro horas y cincuenta y siete minutos del día veintiuno de Abril de
dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo
el lugar de su último domicilio la ciudad de Concepción de Oriente,
Departamento de La Unión, a favor de la señora SANTOS DOLORES
GARCIA DE CABRERA, de treinta y un años de edad, de oficios do-
mésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La
Unión, con documento único de identidad número cero tres seis ocho
cinco cero cuatro cero-nueve, y con Número de Identificación Tributaria
uno cuatro cero tres –dos cero cero cuatro ocho seis- uno cero uno-cero;
en concepto de HIJA sobreviviente del causante antes mencionado.
Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la
administración y representación definitiva de los bienes de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F026368
ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, de-
partamento de San Vicente, con oficina Primera Calle Oriente, Barrio
San Francisco, Apastepeque, San Vicente, San Vicente, al público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las once horas con treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil
dieciocho; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA intestada a
la señora MARIA VALENTINA LEMUS DE HERNÁNDEZ, en calidad
de Hija sobreviviente del Causante JOSE MARIA MARQUEZ RAMOS,
quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, soltero,
originario de Tecoluca, departamento de San Vicente y quien falleció
a las veintitrés horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo de
dos mil nueve, a consecuencia de ENFERMEDAD DE PROSTATA, sin
asistencia médica, en Colonia Las Pampas, cantón El Carao, municipio
de Tecoluca, departamento de San Vicente.
Por lo que habiéndose conferido la administración definitiva de la
referida sucesión, se le avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO en la ciudad de Apastepeque, departamento de San
Vicente, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
ANA CECILIA LIZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F026373
ANA CECILIA LIZANO, Notario, del domicilio de Apastepeque, de-
partamento de San Vicente, con oficina jurídica ubica en Primera Calle
Oriente, Barrio San Francisco, Apastepeque, San Vicente, al público,
para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las veinte horas con treinta minutos del día veintiuno de abril de dos
mil dieciocho; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO intestado
al señor JOSE ELIAS MERINO, en la calidad de hijo sobreviviente de
la causante JESUS MERINO, quien fue de ochenta y un años de edad,
viuda, originario de Verapaz, departamento de San Vicente y falleció a
consecuencia de INFARTO AGUDO, sin asistencia médica, en Barrio
El Calvario, de la ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente.
Por lo que habiéndosele conferido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión, se avisa al público para los efectos de
ley.
Librado en la Ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente,
a los veintiún días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
ANA CECILIA LIZANO,
NOTARIO.
1 v. No. F026375
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día dos de mayo
de dos mil dieciocho.- SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al
fallecer dejó el causante señor NELSON ESAHU JACOBO CRESPO,
conocido por NELSON ESAU ALFARO CRESPO y por NELSON
ESAU JACOBO CRESPO, quien fue de sesenta y cinco años de edad,
de Nacionalidad Salvadoreña, Casado, Pastor Evangélico, originario de
Chinameca, Departamento de San Miguel, del domicilio de Chinameca,
con Documento Único de Identidad Personal número cero un millón
cuarenta y siete mil setecientos treinta y dos guión dos y con Número
de Identificación Tributaria un mil doscientos cinco guión cero seis cero
cinco cincuenta y siete guión cero cero uno guión nueve; hijo de María
Crespo, falleció a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día vein-
tisiete de octubre de dos mil quince, en el Hospital Médico Quirúrgico y
Oncológico Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la Ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio esta Ciudad, Departamento de San
Miguel; a la señora LOYDA ALFONSINA ALVARADO DE CRESPO,
de cincuenta y ocho años de edad, Profesora, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero cero cinco tres siete cinco
cero nueve guión cuatro, con Número de Identificación Tributaria un
mil doscientos cinco guión diecisiete cero dos cincuenta y nueve guión
cero cero uno guión seis, en su concepto de cónyuge sobreviviente del
causante y además como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que
les correspondían como hijos del causante a los señores: Alfonso José
Crespo Alvarado, Jacob Esaú Crespo Alvarado y Estefanos Aaron Juda
Crespo Alvarado.
Confiéresele a la Heredera Declarada en el concepto dicho, Ad-
ministradora y Representante Definitiva de la sucesión de que se trata.-
Publíquese el edicto de ley. Oportunamente extiéndase la Certificación
correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia. Chinameca, a las
diez horas del día dos de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F026382
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día treinta de abril del año dos mil dieciocho; se ha declarado
a MARIA SANTOS HERNANDEZ DE CAÑENGUEZ y JOSE AGUS-
TIN HERNANDEZ MARIN, herederos intestados y con beneficio de
inventario, de los bienes que a su defunción dejó la causante CARMEN
MARIN DE HERNANDEZ, quien falleció el día uno de julio del dos
mil, diecisiete, en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
siendo ese su último domicilio, en calidad de hijos de la causante.
CONFIERASE a los herederos que se declaran la ADMINISTRA-
CION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de abril de dos mil
dieciocho.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. NORMA CARO-
LINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F026384
CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA, Notario, del domi-
cilio de Mejicanos y del de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en
73 AVENIDA NORTE, NUMERO 228 BIS, COLONIA ESCALON,
entre la. y 3a. Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del días
veinte y tres de Noviembre del dos mil diecisiete, se han declarado HE-
REDEROS DEFINITIVOS y con Beneficio de Inventario, de la herencia
intestada que dejó el señor JOSE LUIS DIAZ RIVERA, quien falleció a
las a las trece horas y treinta minutos del día seis de Octubre del año dos
mil diez en la ciudad de CHILTIUPAN, Barrio Santo Domingo, Depar-
tamento de La Libertad, siendo CHILTIUPAN, Barrio Santo Domingo,
Departamento de La Libertad su último domicilio, a consecuencia de
PANCREATITIS, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero,
del domicilio de CHILTIUPAN, Departamento de La Libertad y quien
poseyó su Documento Único de Identidad Número un millón cincuenta y
dos mil ciento ochenta y cuatro guion seis, con Número de Identificación
Tributaria cero-quinientos cinco guion doscientos cuarenta mil seiscientos
cuarenta y uno guion cero-cero-uno guion cero; a las personas siguientes:
PAULA CORTEZ DE DIAZ, conocida por PAULA CORTEZ PALMA
, PAULA CORTEZ TORRES, hoy PAULA CORTEZ VIUDA DE
DIAZ, de sesenta y dos años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio
de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero cero ciento treinta y dos mil doscientos setenta
y tres guion cero y Número de Identificación Tributaria cero quinientos
cinco guion ciento cincuenta mil ciento cincuenta y seis guion ciento uno
guion dos; JOSE GILBERTO DIAZ CORTEZ, de treinta y ocho años de
edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Chiltiupán, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ciento treinta y dos mil quinientos noventa y seis guion seis y Número
de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion cero cuarenta
mil ciento ochenta guion ciento uno guion cero; JUAN ALONSO DIAZ
CORTEZ, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, agri-
cultor en pequeño, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero quinientos
cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos guion cero y Número de
Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion cero ochenta mil
trescientos ochenta y dos guion ciento tres guion tres; JESUS ANTONIO
DIAZ CORTEZ, de veinticinco años de edad, estudiante, del domicilio
de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro millones setecientos sesenta y cinco
mil quinientos cuarenta y uno guion cuatro y Número de Identificación
Tributaria cero quinientos cinco guion cero setenta y un mil noventa
y dos guion ciento uno guion uno; ANA MARIA DIAZ CORTEZ, de
veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de Chiltiupán, De-
partamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número
cero cuatro millones trescientos veintiún mil seiscientos setenta y ocho
guion nueve y Número de Identificación Tributaria cero quinientos
cinco guion doscientos noventa mil quinientos noventa guion ciento uno
guion ocho; URSULA DEL CARMEN DIAZ CORTEZ, de treinta y
un años de edad, empleada, del domicilio de Chiltiupán, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones seiscientos ochenta y nueve mil ciento sesenta y dos guion
cinco y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion
ciento treinta mil doscientos ochenta y siete guion ciento uno guion cero;
MARIA DEL ROSARIO DIAZ CORTEZ, de treinta y tres años de edad,
estudiante, del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad,
con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos
sesenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro guion cinco y Número
de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion trescientos diez
mil ochocientos ochenta y cuatro guion ciento dos guion dos; ANA
ISABEL DIAZ DE ARIZA, de cuarenta años de edad, ama de casa, del
domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, con Documento
Único de Identidad número cero cero trescientos siete mil setecientos
cuarenta y ocho guion ocho y Número de Identificación Tributaria cero
quinientos cinco guion ciento veinte mil doscientos setenta y ocho guion
ciento uno guion cuatro; SUSANA DIAZ CORTEZ, de cuarenta y dos
años de edad, empleada, del domicilio de Chiltiupán, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos
millones trescientos cincuenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos
guion uno y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cinco
guion doscientos cuarenta y un mil setenta y cinco guion ciento dos
guion ocho; BLANCA LUZ DIAZ CORTEZ, de cuarenta y cinco años
de edad, enfermera, del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un
millón novecientos veintinueve mil cuatrocientos setenta y ocho guion
nueve y Numero de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guion
doscientos cuarenta y un mil setenta y dos guion ciento uno guion tres;
en su calidad de esposa, la primera, e hijos e hijas del causantes los
siguientes.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
DEFINITIVA de la Sucesión.-
San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de febrero del año
dos mil dieciocho.
CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F026392
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, Juez de lo Civil en funciones
del distrito Judicial de Soyapango,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once
horas con cincuenta minutos del día dieciséis de febrero del corriente
año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinte de junio dos mil
once, dejó la causante señora María Santos Machado González, poseedora
de su Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1417-100748-001-5,
con Documento Único de Identidad número: 01003488-1, y quien fue de
sesenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de
Yayantique, Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña,
siendo su último domicilio Soyapango, Departamento de San Salvador,
hija de la señora Emeteria Machado, conocida por Emérita Machado y
por María Emérita Machado y del señor José González, de parte de la
señora Isabel Machado, de setenta años de edad, de oficios domésticos,
soltera, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,
poseedora de su Documento Único de Identidad número: 01013364-3,
y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1417-070746-001-4,
en calidad de hermana de la causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios de la señora María Filomena Machado de Mejía y del señor
José Andrés Machado Hernández, hermanos de la causante, señor María
Santos Machado González.
Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-
tación definitiva de la sucesión.
Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Diario Oficial.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las doce
horas con quince minutos del día dieciséis de febrero de dos mil die-
ciocho.- Dr. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO
CIVIL EN FUNCIONES-1.- Lic. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F026398
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho, se declararon HEREDERAS ABINTESTATO con beneficio de inventario las señoras DORYS CRISTINA VASQUEZ FUENTES, BLANCA MIRNA FUENTES VASQUEZ, ANGELICA YESENIA FUENTES DE CALDERON y ALICIA MARISOL FUEN-TES VASQUEZ como HIJAS de la causante MARIA HILDA VASQUEZ SUBVADO quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día veinticinco de noviembre del dos mil trece, siendo esta ciudad su último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con veinte minutos del día cuatro de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. F026400
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en CONDOMINIO CENTRO DE GOBIERNO, LOCAL VEINTITRES, SEGUNDA PLANTA, ENTRE SEPTIMA AVENIDA NORTE Y TRECE CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la causante señora MARIA VICTORIA MUNGUIA UMAÑA, sexo femenino, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Empleada, Soltera, originaria y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, hija de Jesús Vitalino Umaña y de María Eugenia Munguía, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil diecisiete, en Barrio El Centro, Tercera Calle Oriente, número Seis, Apastepeque, departamento de San Vicente, siendo ése su último domicilio; habiendo fallecido a consecuencia de Cáncer de Vejiga más Metastásica Pulmonar, sin asistencia médica; por parte de los señores ELENA GUADALUPE UMAÑA DE MARTINEZ, CLARA ELENA MUNGUIA UMAÑA, JULIO MAURICIO UMAÑA MUNGUIA, FE-LIPE DE JESUS UMAÑA MUNGUIA, RITA CHANELL MUNGUIA UMAÑA, y MARIA JULIA UMAÑA DE BERMUDEZ, en concepto de hermanos sobrevivientes de la causante; y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciocho.
MARIA LUISA MEJIA CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003959
EMERSON ALEXANDRO HERNANDEZ MEJIA, Notario, de este domicilio, con oficina en Séptima Avenida Norte, Edificio dos- C, local número diez, Centro de Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las diez horas del día dieciséis de mayo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción dejó la señora MAFALDA LORENZA GONZALEZ, conocida por, MAFALDA ANNICCHIARICO, MAFALDA LORENZA GONZALEZ ANNICCHIARICO, MAFALDA LORENZA ANNIC-CHIARICO, y POR MAFALDA GONZALEZ ANNICCHIARICO, ocurrida en esta ciudad y departamento, su último domicilio, el día dos de octubre del año dos mil diecisiete, en Residencial Brumas de La Escalón, Calle El Carmen, Casa Número treinta y tres, de esta ciudad, quien fue de noventa y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio y era portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno dos cero nueve uno nueve cero - dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil ciento nueve-cien mil ochocientos veintitrés-cero cero uno-uno, de parte de las señoras: NORA EUGENIA CASTILLO DE SALAZAR, y DELMY CELINA CASTILLO DE RUIZ, como herederas Testamentarias de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
San Salvador, dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.
EMERSON ALEXANDRO HERNANDEZ MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F026329
LICENCIADO JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, del domicilio de Santa Ana y Ahuachapán , con oficina establecida en la Veintidós Avenida Sur entre Final Primera y Tercera calle Poniente, número cuarenta y tres, de la ciudad de Santa Ana, con telefax número: dos cuatro cuatro siete-uno seis cinco siete, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con diez minutos del día catorce de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada ocurrida en el Barrio Santa Lucía,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419final tercera Calle Poniente, casa cincuenta y tres de la ciudad de Santa Ana, a las cinco horas treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, a consecuencia de Paro Cardio Respiratorio, con asistencia médica, que a su defunción dejare el señor CARLOS GUILLERMO ZETINO, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y dos años de edad, Costurero, casado , originario y del domicilio de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, Salvadoreño por nacimiento, con documento único de identidad número cero cero nueve tres siete cero tres cero- cinco, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero dos uno cero- cero dos cero dos cuatro cinco- uno cero tres- uno, de parte de los señores CARMEN ALICIA ESCALANTE DE ZETINO, ANA KARLA ZETINO ESCALANTE, JOSE CARLOS ZETINO ESCALANTE, en concepto de HEREDEROS del causante, en consecuencia se les confiere a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia cita a todos a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en la oficina del suscrito notario Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Santa Ana, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,
NOTARIO.
1 v. No. F026338
RONAL ALONSO ARTIGA FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Flor Blanca, Segundo Nivel, Apartamento cuarenta y uno, cuarenta y cinco Avenida Sur, en esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día catorce de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora BETTE PORTILLO VUDA DE CUELLAR, quien fue de ochenta y tres años de edad, Ori-ginaria de San Salvador, Departamento de San Salvador, Salvadoreña por nacimiento, ama de casa, viuda, siendo hija de Lidia Moreno y Luis Enrique Portillo (fallecidos), siendo su último domicilio el de Colonia Layco, diecisiete Avenida Norte, Número un mil seiscientos treinta y uno, San Salvador, de este Departamento, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de esta ciudad, a las cinco horas del día diez de marzo del año dos mil dieciocho, a consecuencia de: Evento Cerebro Vascular Isquémico, habiendo formalizado Testamento a favor de las herederas declaradas, y en consecuencia confiérase a los aceptantes: SMYRNA JACKELINE MICHELLE ALVARADO CUELLAR y LUISA GUADALUPE ORDOÑEZ CUELLAR, en su concepto de herederas testamentarias, la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en mi Bufete Notarial, San Salvador, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
RONAL ALONSO ARTIGA FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F026342
RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial en Reparto Santa Alegría, Calle L-A, Block E-1 No. 3 de Ciudad Delgado.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del día siete de mayo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor GERMAN GUZMAN OLMEDO, quien fue de ochenta y tres años de edad, Jubilado, casado, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció el día ocho de septiembre de dos mil diecisiete, siendo Sherbrooke Este Montreal Quebec Canadá, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA VANEGAS DE GUZMAN, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacen-te.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
LIC. RENE ANTONIO ORTIZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026359
CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, Condominio Cuscatlán, Local número Trescientos Veintitrés, Tercera Planta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintitrés del mes de marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora AMADA FELIPA DURAN DE BELTRÁN, ocurrida en la ciudad y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. departamento de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día
veintiuno de diciembre del años dos mil dieciséis; a favor del señor JOSÉ
ANTONIO BELTRÁN DURAN, en concepto de hijo sobreviviente de
la causante, habiéndosele conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a la oficina antes relacionada, en el término de quince días, contados a
partir de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Celio Aníbal Meléndez Meléndez.
En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciocho del mes
de mayo del año dos mil dieciocho.
CELIO ANÍBAL MELÉNDEZ MELÉNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026362
CAIN DARIO ORELLANA MANCIA, Notario, de este domicilio y del
de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta Avenida Sur, Residencial
El Cordobés, local número siete, veinte metros al costado Sur del Centro
Penal de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las quince horas
del día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia testamen-
taria dejada por el señor JORGE ANIBAL OLMOS, quien falleció a la
una hora y treinta y cinco minutos del día veintisiete de noviembre del
año dos mil catorce, en Colonia Landovar, octava calle poniente, número
uno-doce, de esta ciudad, siendo su último domicilio el de Sonsonate; de
parte de los señores ANGELA DEL CARMEN TORRES DE OLMOS
conocida por ANGELA DEL CARMEN CALLES y por ANGELA
DEL CARMEN TORRES CALLES, CRISTINA PATRICIA OLMOS
DE INTERIANO, MIRNA ELIZABETH CALLES DE PAREDES y
FELIPE GUILLERMO OLMOS TORRES, la primera en concepto de
cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del causante; confirién-
doles a los aceptantes la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de herencia
yacente.
En la ciudad de Sonsonate, a las doce horas del día nueve de mayo
del año dos mil dieciocho.
CAIN DARIO ORELLANA MANCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F026367
GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficinas en el Edif. Las Américas, local 201-B, Col. Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída, a las nueve horas del día veintiocho de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el causante señor RICARDO ANTONIO ERAZO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Comerciante, originario del Municipio de Chalatenango, depar-tamento de Chalatenango, del domicilio de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos dos seis siete cuatro dos uno- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero cuatro cero siete- dos cinco uno cero cuatro nueve-cero cero uno-nueve, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil dieciocho, de parte de la señora LIDIA DEL CARMEN GUARDADO DE ERAZO, en concepto de Heredera Testamentaria, y quien actúa en su calidad de cónyuge del causante; habiéndole conferido la Administración y Representación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Lo que AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas de la Notario Graciela del Tránsito Esca-lante Muñoz, a las ocho horas del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
LICDA. GRACIELA DEL TRANSITO ESCALANTE MUÑOZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026370
YO, JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ, Notario, de los domicilios de Santa Tecla y de La Libertad, ambos municipios del departamento de La Libertad, con oficina Jurídica situada en: Primera Calle Poniente, Número Veinticinco-Uno, La Libertad, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día quince de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejara la señora: CARMEN GUZMAN conocida por CARMEN GUZMAN DE MARROQUIN, quien falleció a la edad de sesenta y tres años, siendo su última profesión el de Ama de Casa, Casada, originaria de Comasagua, departamento de La Libertad, hija de la señora Virginia Guzmán, ya fallecida; siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; quien falleció en el Hospital Neumológico del Hospital del Seguro Social, de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las veinte horas y diecisiete minutos del día nueve de febrero de dos mil once, con asistencia médica, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica Reagudizada Neumonía Aspirativa; siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador; de parte de las
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419señoras SANDRA ELIZABETH MARROQUIN GUZMAN y DEYSI
MARGARITA MARROQUIN GUZMAN conocida por DAYSI MAR-
GARITA MARROQUIN GUZMAN, EN SU CALIDAD DE herederas
testamentarias e hijas DE LA CAUSANTE, por haber ya fallecido los
otros herederos testamentarios; habiéndoseles conferido conjuntamente
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se CITA a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
oficina Jurídica, en el término de QUINCE DIAS, contados desde el
siguiente día de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en la Oficina del Notario JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,
en la ciudad de La Libertad, a las doce horas del día quince de mayo de
dos mil dieciocho.
LIC. JOSE URSUS AGUILAR LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026371
ANA GUADALUPE MEJÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina en Colonia Uno de Septiembre, Pasaje Uno, casa
número ocho, San Jacinto, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las dieciocho horas del día nueve de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejó la señora MARTA ALICIA DE LA
CRUZ DE MÉNDEZ, quien falleció el día cuatro de octubre del año dos
mil diecisiete, en la Morgue del Hospital Nacional Saldaña, municipio de
Los Planes de Renderos, departamento de San Salvador, a consecuencia
de Heridas de cráneo, producidas por arma blanca contuso cortante,
con asistencia médica, de parte de LISSETTE MARLENE VÁSQUEZ
DE HERNÁNDEZ, en concepto de hija sobreviviente de la causante;
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina de
la suscrita en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación de este edicto.
Librado en la oficina de la Notario ANA GUADALUPE MEJÍA
VÁSQUEZ. En la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas y treinta
minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.
ANA GUADALUPE MEJÍA VÁSQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F026388
GRISELDA ISABEL CAMPOS, Notario, de este domicilio y del de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Boulevard
Tutunichapa, Edificio Pro de Pro, Primera Planta, Local uno, contiguo
al Centro Judicial Isidro Menéndez, San Salvador, Departamento de
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las dieciséis horas y quince minutos del día diecisiete de mayo del dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta
ciudad, el día diez de junio del año dos mil dieciséis, dejó la señora
SILVIA ESPERANZA CANIZALES DE MERCADO conocida por
SILVIA ESPERANZA CANIZALES CRUZ, de parte de los señores
CARLOS MANUEL CASTRO MELARA, y JORGE ALBERTO
GARCIA ACEVEDO, el primero en su concepto de CESIONARIO de
los derechos en abstracto que los señores PEDRO RUBEN MERCADO
GOMEZ y RUBEN ALONSO MERCADO CANIZALES le cedieron,
el primer mencionado en su calidad de cónyuge sobreviviente; y el
segundo en su calidad de hijo de la causante; y el segundo en su calidad
de CESIONARIO de los derechos que le vendieron los señores PEDRO
RUBEN MERCADO GOMEZ y RUBEN ALONSO MERCADO
CANIZALES, como cesionarios de los derechos en abstracto que le
correspondían al señor LUIS ALONSO CRUZ conocido por LUIS
ALONSO CRUZ SOMOZA padre de la causante, quien se los cedió de
forma gratuita; y habiéndose conferido a los cesionarios mencionados
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario GRISELDA ISABEL CAMPOS.
En la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con quince minutos,
diecisiete de mayo del dos mil dieciocho.
GRISELDA ISABEL CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F026395
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con
cuarenta minutos del día once de Mayo del presente año, dictada por
este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN FRAN-
CISCO GUARDADO HERRERA, quien falleció a las quince horas
con cincuenta minutos del día treinta de Junio del dos mil diecisiete, en
el Barrio La Tejera, de Las Vueltas, municipio de este Departamento;
siendo dicho municipio, su último domicilio; de parte del señor JOSE
DOMINGO GUARDADO DELGADO, en su calidad de hijo sobre-
viviente del mencionado causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a la señora
REINA DEL CARMEN DELGADO DE GUARDADO, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del referido causante.
Se confiere al heredero declarado la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con veinticinco minutos del día catorce de Mayo del dos
mil dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁN-
DEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTERINA. LIC. EDWIN
EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003946-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las doce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de: MARÍA CANDELARIA
ARRIAZA DE GARCÍA, de 59 años de edad, Oficios Domésticos,
del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI
Número 00530315-2; y NIT Número 1323-020259-102-1; JOSE
LUCIO ARRIAZA SALVADOR, de 63 años de edad, Agricultor, del
domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número
04082652-7; y NIT Número 1323-040355-101-0; MARÍA MARTA
DELMI ARRIAZA SALVADOR, de 52 años de edad, Empleada, del
domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número
03792371-8; y NIT Número 1323-030366-101-2; NELSON MAURICIO
GARCÍA ARRIAZA, de 42 años de edad, Licenciado en Contaduría
Pública, del domicilio de la Ciudad de San Miguel, con DUI Número
01073409-1; y NIT Número 1323-090376-101-0; y BRENDA ESME-
RALDA GARCÍA DE FLORES, de 39 años de edad, Secretaria, del
domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, con DUI Número
02775420-6; y NIT Número 1323-300678-101-6; de la herencia que
en forma Intestada dejó el causante SANTIAGO ARRIAZA, quien
fue de 75 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, Originario
de Sociedad, Departamento de Morazán, hijo de Demetrio Arriaza y
María Transito Tobar, ambos ya fallecidos; quien falleció a las 5 horas
del día 18 de Marzo del año 2001, en el Barrio El Coco de la Ciudad de
Sociedad, Departamento de Morazán; a consecuencia de Paro Cardiaco
con asistencia médica"; siendo ese lugar su último domicilio; los señores
María Candelaria Arriza de García; José Lucio Arriaza Salvador, y María
Marta Delmi Arriaza Salvador; en concepto de hijos del causante; y los
señores Nelson Mauricio Arriaza García; y Brenda Esmeralda García
Arriaza; en concepto de Herederos por Derecho de Representación de
los bienes que le correspondían a su madre María Guillermina Arriaza
de García, hija del referido causante.
Confiéraseles a los referidos aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y quince minutos del día
veintiséis de Abril de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003953-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor
RAMON ARTURO MEJIA DIAZ, al fallecer el día veinticuatro de
junio del año dos mil dieciséis, en El Hospital San Juan de Dios de San
Miguel, siendo esta Ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte
de la señora NARCISA ISABEL MEJIA DEL CID, como Cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA
LUISA DE JESUS DIAZ, como cónyuge sobreviviente del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los vein-
tiséis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA
ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026277-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las nueve horas treinta minutos
del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las dieciocho horas
del día diecinueve de noviembre de dos mil ocho, en el Cantón Buenos
Aires, de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio; dejó el causante JOSÉ LUIS ÁLVAREZ, quien fue de se-
senta y cinco años de edad, Comerciante en pequeño, Casado, de parte
de los señores MARÍA OLIMPIA FLORES DE ÁLVAREZ, JOSÉ
ABRAHAM ÁLVAREZ FLORES, ROSARIO ELIZABETH ÁLVA-
REZ FLORES, MARIBEL DE LOS ÁNGELES ÁLVAREZ FLORES,
JUANA CLARIBEL ÁLVAREZ DE RAMOS, ANA VICTORIA ÁL-
VAREZ DE CLEMENTE, VÍCTOR MANUEL ÁLVAREZ FLORES
y JOSÉ ALFREDO ÁLVAREZ FLORES, la primera en su calidad de
cónyuge del expresado causante, y los siete últimos en su concepto de
hijos del causante JOSÉ LUIS ÁLVAREZ; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
veinte minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026280-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por Licenciada Ana Alicia
Guzmán Gómez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con
Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la
causante señora María Ester Masariego Osorio conocida por María
Ester Mazariego y María Esther Mazariego, quien falleció sin haber
dejado testamento, el día once de octubre de dos mil dieciséis, siendo
su último domicilio Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
administrador y representante interino con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, al señor
Sergio Alberto Mazariego Baños, en calidad de hijo sobreviviente y de
cesionario de los derechos que le correspondían a la señora Ileana del
Carmen Baños Mazariego en calidad de hija sobreviviente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEYMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F026283-1
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de a las nueve horas con
treinta minutos del día catorce de Septiembre del dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante MARIA MARCELINA
MORALES VIUDA DE CALLES, conocida por MARIA MARCELI-
NA MORALES, MARIA MARCELINA MORALES MORALES, y
por MARIA ESTELA ALVARADO FUENTES, quien falleció a las
quince horas con diecisiete minutos del día catorce de Mayo del dos
mil diecisiete, siendo la ciudad de Chalatenango, su último domicilio;
de parte de ELENA ROSARIO DEL CARMEN RAUDA GONZALEZ
y MARIA CONCEPCION RAUDA GONZALEZ, en calidad de hijas
sobrevivientes de la causante.
Se confiere a las herederas declaradas la administración y repre-
sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas del día catorce de Septiembre del dos mil diecisiete.- LIC.
MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F026284-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco
minutos del día doce de marzo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante RIGOBERTO CAMPOS, quien falleció
el día veintisiete de agosto de dos mil ocho, en el Hospital Nacional
Saldaña, Panchimalco, de San Salvador, siendo su último domicilio
Santiago Nonualco, Departamento de La Paz; por parte de ADELINA
HERNANDEZ VIUDA DE CAMPOS, en calidad de cónyuge sobrevi-
viente del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y repre-
sentante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de marzo del
año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026293-1
PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,
a las nueve horas con cinco minutos del día dieciséis de marzo de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
FAUSTINA JORGE DE MARTÍNEZ, quien fue de sesenta y siete años
de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad salvadoreña,
originaria de Panchimalco, Departamento de San Salvador, hija de la
señora María Inés Jorge, quien falleció el día veinticinco de noviembre
de dos mil trece, y cuyo último domicilio fue en Panchimalco, Depar-
tamento de San Salvador, de parte de la señora FAUSTINA JORGE
DE MARTÍNEZ, en su calidad de hija de la causante; a quien se le ha
conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las nueve horas con diez minutos del día dieciséis de marzo de
dos mil dieciocho.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL(JUEZA UNO)
SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026299-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las doce horas
del día tres de mayo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor Carlos Giovanni Castro, quien falleció el día
veintisiete de julio de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último
domicilio, de parte de las personas siguientes: señores Edna Midey To-
rres viuda de Castro, Alexis Giovanni Castro Torres y Carlos Antonio
Castro Torres, la primera como cónyuge y los demás como hijos del
causante.
Y se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. MAR-
GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA LETICIA ARIAS DE
MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026320-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de las
ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
y con beneficio de inventario de parte de la señora MARINA EDUVIGES
REALEGEÑO RIVAS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción
por el señor JOSE PATROCINIO ABARCA REALEGEÑO, fallecido
a las dieciséis horas y treinta y siete minutos del día tres de Marzo del
año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Rafael de la Ciudad de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio
el de San Matías, Departamento de La Libertad, en calidad de madre
sobreviviente del causante ya mencionado, por medio de su Apoderada
General Judicial Licenciada MORENA PATRICIA FIGUEROA DIAZ;
confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración
y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la
vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las
ocho horas cincuenta minutos del día quince de Mayo del año dos mil
dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026337-1
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas catorce
minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho. Se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor CARLOS HUMBERTO AMAYA,
quien falleció a las veintiuna horas cincuenta y tres minutos del día once
de septiembre de dos mil dos, en el Barrio Santa Cruz, del Municipio
de Ahuachapán, Ahuachapán; siendo ese su último domicilio; de parte
de la señora MARTA LIDIA AMAYA ZAMBRANO, en su calidad
de hija de la causante,
Nómbrese interinamente a la aceptante como representante y
administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de La herencia, yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se
crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente
edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas quince
minutos del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho.- LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CRISTIAN
BENJAMIN AVELAR LAGUAN, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F026339-1
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las once horas cincuenta y cinco
minutos del día uno de febrero de dos mil dieciocho; SE HA TENIDO
POR ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veintisiete
de diciembre de dos mil catorce, en su casa de habitación, ubicada en
Colonia Morelia, Calle al Arado, Polígono "K", Lote número veinte de
esta ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó la
causante FIDELINA LAÍNEZ, quien fue de setenta y tres años de edad,
de Oficios Domésticos, Soltera; de parte de la señora ASTRID MARÍA
VÁSQUEZ PORTILLO, en su calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores PATRICIA SALAZAR
DE RUANO, NORMA ISABEL LAÍNEZ SALAZAR, ESPERANZA
LAÍNEZ SALAZAR y JULIO ANTONIO SALAZAR LAÍNEZ, en
su concepto de Hijos de la expresada causante; a quien se le nombra
INTERINAMENTE administradora y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas
dieciocho minutos del día nueve de febrero de dos mil dieciocho.- LIC.
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA IN-
TERINA.
3 v. alt. No. F026355-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juz-
gado, a las nueve horas del día veintiséis de abril del corriente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de
junio del año dos mil diecisiete, en la Ciudad y departamento de San
Salvador, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejare el causante
señor FREDY ORLANDO PINEDA MIRANDA, de parte de la señora
ALMA XIOMARA BARILLAS PINEDA, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante y los adolescentes JOSHUA ALEJANDRO
PINEDA BARILLAS y JOSÉ ENRIQUE PINEDA BARILLAS, en
su calidad de hijos sobrevivientes del causante y todos también como
cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores Antonio Pineda Serrano y María Herminia Miranda de Pineda,
en su calidad de padres sobrevivientes del causante, representados por
su madre, la señora ALMA XIOMARA BARILLAS PINEDA.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla
los adolescentes JOSHUA ALEJANDRO PINEDA BARILLAS y JOSÉ
ENRIQUE PINEDA BARILLAS, por medio de su Representante Legal
antes mencionada.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a
las quince horas treinta minutos del día veintiséis de abril del año dos
mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,
JUEZA (2) DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS
GONZALEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026361-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SONSO-
NATE, LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta y
tres minutos del día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el Causante señor Antonio
Hilario Melgar Guevara, quien fue conocido por Antonio Hilario Melgar,
según certificación de partida de defunción fue portadora de su Documento
Único de Identidad número 05423907-5, de cincuenta y dos años de edad
a su deceso, estado civil, casado, originario de este Departamento, del
domicilio de Belleville, New Jersey, Estados Unidos de América, hijo
de Sebastiana Guevara y Orlando de Jesús Melgar, fallecida en Summit
City, New Jersey, Estados Unidos de América, a las dieciséis horas treinta
minutos del día veintitrés de Julio del año dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio conocido en este País, la ciudad de Sonsonate; de parte
de la señora Reina Isabel Girón Vanegas, mayor de edad, Empleada, de
este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad número
05901458-5 y Número de Identificación Tributaria 0315-210374-102-0,
en su calidad de heredera intestada del de Cujus; a quien se le nombra
interinamente representante y administradora de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual
o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de
quince días, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas
cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil
dieciocho.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026364-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: "Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las catorce horas y diez minutos del día dieciséis de mayo del presente
año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la heren-
cia testamentaria que a su defunción dejó la causante ESTELA DEL
CARMEN MARTÍNEZ DE VALLE, quien falleció el día dos de enero
de dos mil dieciocho, a la edad de sesenta y siete años, casada, ama de
casa, originaria de Huizúcar, Departamento de La Libertad, siendo de
esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores RENZO HUGO
EDGARDO CASTILLO MARTÍNEZ, DUI: 00509387-0, NIT: 0614-
230373-102-5, y DANILO FABRICIO CASTILLO MARTÍNEZ, DUI:
01330023-1 y NIT: 0614-190673-105-8, en su calidad de hijos y como
herederos testamentarios de la referida causante. Lo anterior según
Testimonio de Escritura Pública de Testamento Abierto otorgado en la
ciudad de San salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas
del día dieciséis de diciembre del dos mil diecisiete, ante los oficios no-
tariales del Licenciado JOSÉ ALBERTO VARELA; confiriéndose a los
herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido
en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se
crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el
término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente
edicto."
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA. L.L..- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026372-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-
ticuatro de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante MANUEL RAFAEL RODRIGUEZ, quien
falleció el día veintiocho de mayo de dos mil diez, en la ciudad de Villa
San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo esa ciudad su
último domicilio; por parte de REYNA ISABEL VILLACORTA, en
calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían
al señor JOSE JAIME UMAÑA, conocido por JOSE JAIME UMAÑA
RODRIGUEZ, en calidad de hijo del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-
tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de abril
del dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
NORMA CAROLINA RAMIREZ RIVAS, SECRETARIA INTERI-
NA.
3 v. alt. No. F026385-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que se ha presentado a esta Alcaldía por sí y por
escrito la Licenciada LOYDA RAQUEL CASTRO DE FUENTES,
mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número cero uno
siete siete cero tres ocho siete guion uno, y Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos diecisiete guion trescientos diez mil ocho-
cientos setenta y cinco guion ciento dos guion seis; quien actúa como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA
ALICIA GARCIA DE ORTEZ, de sesenta y siete años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Chirilagua, Departa-
mento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad
número cero un millón ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos
setenta y dos guion cero, y Número de Identificación Tributaria un mil
doscientos seis guion doscientos mil ochocientos cincuenta guion ciento
dos guion seis, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a favor de este
última, de un terreno de naturaleza urbana, situado en final Segunda
Calle oriente y final octava Avenida Norte, Barrio El Calvario de la
Ciudad de Chirilagua, Distrito y Departamento de San Miguel, de la
capacidad superficial de: DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y UN PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.
De las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sureste ochenta y nueve grados treinta
y ocho minutos diecinueve segundos con una distancia de treinta y dos
punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Sureste ochenta y siete
grados treinta y cinco minutos treinta segundos con una distancia de
quince punto cero un metros; Tramo Tres, Sureste ochenta y siete gra-
dos cuarenta y tres minutos treinta y cuatro segundos con una distancia
de cinco punto noventa y un metros; Tramo Cuatro, Noreste ochenta y
siete grados tres minutos dos segundos con una distancia de doce punto
noventa y cinco metros; Tramo cinco, Noreste, setenta y siete grados
trece minutos cincuenta y cuatro segundos con una distancia de treinta
y tres punto diez metros; Tramo Seis, Noreste ochenta grados cincuenta
y tres minutos dieciséis segundos con una distancia de veintiún punto
cuarenta y siete metros; colindando con terreno de Arturo Olmos, con
calle de por medio; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
uno, Suroeste seis grados siete minutos cuarenta y nueve segundos con
una distancia de treinta puntos setenta y tres metros; colindando con
terrenos de José María Berríos, con cerco de púas de por medio; AL
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por siete tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste ochenta y
seis grados cuarenta y ocho minutos doce segundos con un distancia de
veintinueve punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Suroeste ochenta y
cuatro grados seis minutos diez segundos con una distancia de veintisiete
punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Suroeste ochenta y cinco
grados treinta y nueve minutos, nueve segundos con una distancia de
diez punto quince metros; Tramo cuatro, Suroeste setenta y seis grados
cincuenta y un minutos dieciocho segundos con una distancia de cinco
punto cero siete metros; Tramo cinco, Suroeste ochenta y nueve grados
treinta y tres minutos cincuenta y tres segundos con una distancia de
nueve punto setenta y siete metros; Tramo seis, Noreste seis grados seis
minutos treinta y un segundos con una distancia de siete punto noventa
metros; Tramo siete, Noroeste ochenta y nueve grados treinta y dos
minutos cinco segundos con una distancia de treinta y siete punto diez
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. metros; colindando con terrenos de José Reinaldo Durán Barahona, con
cerco de alambre de púas de por medio, colindando con terrenos de Ana
Abarca, con cerco de malla ciclón en una parte y cerco de alambre de
púas en otra, de por medio. AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur
Poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:
Tramo uno, Noreste, cuatro grados doce minutos doce segundos con una
distancia con una distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros;
colindando con terreno de Reina Medina, con octava Avenida Norte
de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de
inicio de esta descripción técnica. El inmueble antes detallado, no es
ejido, baldío, no comunal, no es dominante, ni sirviente; no tiene carga
ni derecho real que pertenezcan a persona distinta de la señora García de
Ortez, ni se encuentra en proindivisión con nadie. Manifiesta la solicitante
que la señora María Alicia García de Ortez, adquirió el inmueble por
compra venta formal que le hiciera a su madre, la señora Elvira García,
ya fallecida, quien a su vez le hizo traspaso del derecho que ella poseía
desde el año de mil novecientos sesenta y tres; por lo que unida la po-
sesión de la señora García de Ortez, a la de su antecesora, es por más
de cincuenta años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, ejerciendo
actos de verdadera dueña, tales como cuidarlo, repararlo, cercarlo, sin que
persona alguna le haya disputado su posesión o comprometido dominio,
reconociéndole tal derecho tos sus deudos, amigos y vecinos en general.
Todos los colindantes son del domicilio de la ciudad de Chirilagua; y lo
valúa en la suma de Un Mil Doscientos Dólares de los Estados Unidos
de América. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chirilagua, a los veintiséis días del mes de
enero de dos mil dieciocho.- ING. MANUEL ANTONIO VASQUEZ
BLANCO, ALCALDE MUNICIPAL.- CRISTIAN OMAR AMAYA
MEDRANO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026326-1
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA, Notario, del domicilio de San
Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a mi Oficina Profesional, ubicada entre
Cuarta Calle Oriente y Cuarta Avenida Sur, Barrio San Antonio, Ciudad
y Departamento de Chalatenango; se ha presentado JOSE ANTONIO
LEIVA RODAS y JOSEFINA DIAZ DE LEIVA, solicitando TITULO
SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en
Cantón Los Menjivar, lugar llamado La Balsa, Jurisdicción del Muni-
cipio de San Francisco Lempa, Departamento de Chalatenango, de una
extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
CINCO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, que se describe
así: AL NORTE, ochenta y dos punto veinte metros, linda con Fran-
cisco, Juan Tomas, Rafael de Jesús y Luis de Jesús, todos de apellidos
Alas Castillo y con Francisco Palacios; AL ORIENTE, sesenta y nueve
punto ochenta y ocho metros, linda con José Tulio López Figueroa; AL
SUR, cincuenta y uno punto cincuenta metros, linda con Transito López
Figueroa de Alas y Oscar Humberto López; AL PONIENTE, cuarenta
y cinco punto diecisiete metros, linda con German Orlando Castillo
Alas. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las
pretensiones de los peticionantes, lo hagan dentro del término legal y
en la dirección arriba citada.
Librado en la Oficina del suscrito Notario. Chalatenango, diecisiete
de mayo del año dos mil dieciocho.
JOSE ERNESTO CASCO RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C003947
EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Despacho Profesional ubicado en el Barrio Las Delicias,
casa número ciento nueve, de la ciudad de Corinto, Departamento de
Morazán, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que se ha presentado ANA PAULA ORTEZ DE
VENTURA, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número: cero dos millones trescientos veintiocho
mil seiscientos cuarenta y seis -tres; y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: un mil trescientos tres- ciento sesenta y un mil
sesenta y cinco- ciento tres- cero; en su calidad de Apoderada General
Judicial y Administrativa con Cláusula Especial del señor FRANCISCO
JAVIER VENTURA ORTEZ, de treinta y dos años de edad, empleado,
del domicilio de Nueva York, Estados Unidos de América, de Naciona-
lidad Hondureña y Salvadoreña, con Pasaporte Salvadoreño número B
cero cuatro seis nueve dos cero uno uno, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número nueve mil quinientos uno- ciento un mil ochenta y
seis- ciento uno- seis, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Babilonia,
Cantón San Felipe, Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán,
por herencia que les dejó su padre Francisco Ortez, de la capacidad
superficial de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE PUNTO
SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas y
linderos son las siguientes: punto cuarenta y nueve varas cuadradas. El
vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción téc-
nica tiene las siguientes coordenadas: AL NORTE; partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados diecinueve minutos
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419cuarenta segundos Este, con una distancia de veinticuatro punto treinta
y tres metros; Tramo dos, Sur setenta y un grados cero cinco minutos
veintisiete segundos Este, con una distancia de veinte punto ochenta y
ocho metros; Tramo tres, Sur cincuenta y siete grados veinticuatro minutos
cuarenta segundos Este, con una distancia de treinta y tres punto sesenta
y dos metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados cuarenta y tres
minutos cero cero segundos Este, con una distancia de diez punto treinta
metros; Tramo cinco, Sur setenta y cuatro grados veintitrés minutos doce
segundos Este, con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo seis,
Sur ochenta y ocho grados treinta y seis minutos veintinueve segundos
Este, con una distancia de cuarenta y nueve punto cero cero metros;
Tramo siete, Norte setenta y cuatro grados cincuenta minutos dieciséis
segundos Este, con una distancia de trece punto cincuenta y siete metros;
colindando con Ulises Ortez y Tomas Bonilla, con cerco alambre de púas
de por medio. AL ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur trece grados veinticuatro minutos cero ocho segundos Oeste,
con una distancia de ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos,
Sur cero cinco grados cero nueve minutos cero cero segundos Este, con
una distancia de cincuenta y cuatro punto noventa metros; Tramo tres,
Sur doce grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y un segundos Oeste,
con una distancia de trece punto treinta y cuatro metros; colindando con
María Andrea Chávez, con cerco alambre de púas de por medio. AL SUR;
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados
cuarenta y cinco minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia
de cuarenta y ocho punto veintiún metros; Tramo dos, Norte cincuenta
y tres grados treinta y siete minutos veintisiete segundos Oeste, con una
distancia de veintinueve punto setenta y tres metros; Tramo tres, Norte
ochenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos veinte segundos Oeste,
con una distancia de ochenta y un punto cuarenta metros; colindando
con María Andrea Chávez, Marín Chávez, Reina de la Paz Chávez y
Leonel Villalta, con cerco de alambre de púas de por medio. Y AL
PONIENTE; partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero
cero grados cuarenta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Este. con
una distancia de nueve punto cero cero metros; Tramo dos, Norte cero
cinco grados cincuenta y cinco minutos once segundos Este, con una
distancia de veintinueve punto setenta metros; Tramo tres, Norte quince
grados treinta y un minutos dieciocho segundos Este, con una distancia
de nueve punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Norte cero un grados
cero dos minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de seis
punto ochenta metros; Tramo cinco, Norte cero cero grados dieciséis
minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de ocho punto
setenta metros; Tramo seis, Norte cero cero grados cero cinco minutos
cero seis segundos Este, con una distancia de doce punto veinte metros;
colindando con Rufino Escobar, con cerco alambre de púas de por medio.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción.- El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que desde su adquisición en el mes de junio del año dos mil
dieciséis.- Valúa dicho terreno en la suma de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, a los
dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003952
EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ, Notario, del domicilio de San
Miguel, con Despacho Profesional ubicado en el Barrio Las Delicias,
casa número ciento nueve, de la ciudad de Corinto, Departamento de
Morazán, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que se ha presentado el señor VIRGILIO BE-
NITES, de sesenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de
Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
número: cero un millón quinientos treinta y dos mil novecientos treinta
y nueve- seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: un mil
trescientos tres- doscientos noventa mil setecientos cuarenta y ocho-
ciento uno- seis, solicitando TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de
naturaleza rústica, situado en el Caserío San Francisco, Cantón Corralito,
jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad
superficial de TRES MIL CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA
Y SIETE METROS CUADRADOS, el cual se describe de la siguiente
manera: Partiendo del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de
esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: AL NORTE,
partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados
cero tres minutos cero siete segundos Este, con una distancia de veintiún
punto treinta y cinco metros; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados
dieciséis minutos cero un segundos Este, con una distancia de nueve
punto cincuenta y ocho metros; Tramo tres, Sur sesenta y un grados
veinticuatro minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia
de cinco punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y
siete grados diecinueve minutos cincuenta y cinco segundos Este, con
una distancia de cinco punto veintinueve metros; Tramo cinco, Sur
cuarenta y seis grados veintiún minutos dieciséis segundos Este, con una
distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo seis, Sur treinta y
tres grados cincuenta y tres minutos diez segundos Este, con una distancia
de cuatro punto cuarenta y cinco metros; colindando con Virgilio Molina
Calle que conduce al Caserío Las Marías y cerco alambre de púas de por
medio. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
dieciocho grados veinte minutos veintisiete segundos Oeste, con una
distancia de sesenta y dos punto cero cero metros; colindando con Luis
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Castro, con cerco alambre de púas de por medio; AL SUR, partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y siete grados cincuenta
y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de once
punto sesenta y un metros; Tramo dos, Norte sesenta y dos grados cero
tres minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de siete punto
ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte setenta y cinco grados cero
un minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de veintitrés
punto cuarenta y cinco metros; colindando con Vidal Guzmán con cerco
alambre de púas de por medio; y AL PONIENTE, partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte veinte grados cuarenta y dos minutos
cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de doce punto cuarenta
y dos metros; Tramo dos, Norte diecinueve grados treinta y seis minutos
doce segundos Este, con una distancia de diecinueve punto catorce metros;
Tramo tres, Norte cero siete grados cero cero minutos cero un segundos
Este, con una distancia de treinta y siete punto sesenta y seis metros;
colindando con José Castro, con cerco alambre de púas de por medio.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en
proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas; que desde su adquisición en el mes de junio del año dos mil
dieciséis. Valúa dicho terreno en la suma de DOCE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, a los
quince días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. EFRAIN DE JESUS BAIRES BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C003954
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este do-
micilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Vasconcelos,
Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su carácter
personal el señor MARIA ISABEL PORTILLO DE BAIRES, quien
es de sesenta y seis años, doméstica, del domicilio de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, a quien conozco e identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco cuatro
nueve tres cinco cero - nueve; y Número de Identificación Tributaria
cero nueve cero nueve - dos uno cero siete cinco uno - uno cero uno-
cero. MANIFESTANDO: ser dueña y actual poseedora de buena fe, en
forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida, de de dos terrenos
de naturaleza rústica, ambos situados, en el Cantón Chapelcoro, Ju-
risdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, PRIMER
TERRENo de una Extensión Superficial de CUARENTA Y UN MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y UN PUNTO CERO DOS METROS
CUADRADOS equivalentes a SEIS MANZANAS CINCUENTA Y
DOS PUNTO CATORCE VARAS CUADRADAS, de las medidas y
colindancias siguientes: LINDERO SUR; con una distancia de doscientos
veintiuno punto veinte metros, colindando con PORCIÓN DOS "B", con
cerco de púas y con calle pública de por medio que conduce a Ciudad
Dolores; LINDERO PONIENTE, con una distancia de ciento setenta
y siete punto setenta y seis, colindando con RESTO lindero sin mate-
rializar; LINDERO NORTE, con una distancia de doscientos treinta y
seis punto noventa y siete metros, colindando con VICTOR MANUEL
MARTINEZ, con cerco de púas; y AL ORIENTE, con una distancia de
ciento noventa y uno punto noventa y cinco metros, colinda con RESTO,
lindero sin materializar; el SEGUNDO TERRENO de una Extensión
Superficial de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y CINCO PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
equivalentes a TRECE MANZANAS NUEVE MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS
de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, con una
distancia de doscientos veintiuno punto noventa y cinco metros, colin-
dando con PORCIÓN UNO "B", con cerco de púas y con calle pública
de por medio, que conduce a Ciudad Dolores; LINDERO ORIENTE,
con una distancia de cuatrocientos veintinueve punto treinta y seis
metros, colindando con el RESTO lindero sin materializar; LINDERO
SUR, con una distancia de doscientos siete punto setenta y siete metros,
colindando en parte con REINA CALLES, Río Titihuapa, de por medio
y con FERNANDO BAIRES SORIANO, con Bordos de Barranca, Río
Titihuapa, de por medio; y LINDERO PONIENTE, con una distancia
de quinientos ocho punto setenta y siete metros, colindando con RESTO
lindero sin materializar. De los cuales solicita TITULO SUPLETORIO,
presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son
del domicilio de Chapelcoro, Departamento de Cabañas. Los terrenos
descritos no son dominantes, ni sirvientes, ni están en proindivisión y
no tienen cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; y los adquirió
mediante Declaratoria de Heredera Definitiva, celebrada en esta Ciudad,
a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil doce, el que desde
su adquisición ha poseído por más de diez años consecutivos, sumados a
los de su antecesor, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida posesión.
Valúa dichos terrenos en la suma de QUINCE MIL DOLARES. Lo que
se avisa al público para los fines de la ley. Se previene a las personas
que desean presentar oposición a las pretensiones de la solicitante. Lo
hagan dentro del término legal en mi despacho notarial.
Librado en Sensuntepeque, Cabañas, a los dieciséis días del mes
de mayo del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. C003955
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO, Notario, de este do-micilio y del de San Salvador, con Oficina ubicada en Calle Vasconcelos, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, Cabañas.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado en su ca-rácter personal el señor NOLBERTO ANTONIO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien es de treinta años, Agricultor, del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero tres ocho uno cinco uno cinco uno - ocho; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero nueve - uno cero cero seis ocho siete - uno cero uno - cero. MANIFESTANDO: ser dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida de dos terrenos de naturaleza rústica, ambos situados en el Cantón Chapelcoro, Jurisdicción de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas. PRIMER TERRENO de una Extensión Superficial de SETENTA AREAS equivalentes a UNA MANZANA, el cual contiene una casa de teja, paredes de bahareque y sus colindancias son las siguientes: AL NORTE Y PONIENTE; con terreno de Leonides Hernández y Juan Antonio Hernández, desde un carao a la esquina de un corral; AL SUR, con inmueble de Claudio Hernández, y AL ORIENTE, con terreno de José Claudio Hernández; el SEGUNDO TERRENO de una Extensión Superficial de CINCO PUNTO VEINTI-CINCO HECTAREAS, equivalentes a SIETE MANZANAS Y MEDIA y sus colindancias son las siguientes: AL NORTE, parte del lindero general por este rumbo con terreno de Leonides Hernández, divididos por mojones de piedra. AL ORIENTE, con terreno propiedad de Ricardo Hernández, divididos por mojones de piedra y cerco de alambre; AL SUR, con terreno propiedad de Leonides Hernández, divididos por los bordes de la Joya; y AL PONIENTE, linda con propiedad de de señor Alberto Mercado, divididos por mojones de piedra y cerco de alambre. De los cuales solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la ficha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas; los terrenos descritos no son dominantes, ni sirvientes, ni están en proindivisión y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia; y los adquirió mediante Escritura de Venta de la Posesión, celebrada en esta Ciudad, a las quince horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis, ante mis Oficios Notariales, el que desde su adquisición ha poseído por más de diez años consecutivos, sumados a los de su antecesora, en forma quieta, pacífica, y no interrumpida posesión. Valúa dichos terrenos en la suma de DIEZ MIL DOLARES. Lo que se avisa al público para los fines de la ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial.
Librado en Sensuntepeque, Cabañas, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.
GUILLERMO ANTONIO GUEVARA ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. C003956
CARLOS OMAR RAMOS FRANCO, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina situada en Séptima Calle Poniente acceso "A" Residencial Santa Ana, casa número tres, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido el señor OSCAR ARMANDO CASTRO SALMERON, de cuarentaun años de edad, empleado, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro dos cero siete siete nueve nueve -seis, promoviendo diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Corralito, jurisdicción del Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO ONCE metros cuadrados, de los linderos, medidas y colindancias siguientes: NORTE: Ciento veintinueve punto cincuenta y nueve metros; con propiedad de Ángela Ventura y Fermín Villatoro, calle de por medio; ORIENTE: Dieciocho punto treinta y cinco metros; con propiedad de Fermín Villatoro, calle de por medio; SUR: Setenta y cuatro punto cincuenta y dos metros; colindando con propiedad de los señores José Antonio Castro y Ramiro Sorto, carretera longitudinal de por medio; PONIENTE: Treinta y seis punto cuarenta y cuatro me-tros; colindando con propiedad de Ángela Ventura. Lo que se pone en conocimiento con el propósito de que si persona alguna alegare mejor derecho sobre el inmueble descrito, se presente a la oficina del suscrito notario deduciendo los derechos que le convengan.
San Miguel, diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.
CARLOS OMAR RAMOS FRANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F026328
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA, Abogado y Notario, del domicilio, de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur y Primera Calle Poniente, número quinientos trece, local uno, de la ciudad y Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que a mí despacho se presentó el señor ERASMO VILLEGAS, de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Mi-guel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero siete uno dos nueve uno cuatro- ocho; y Número de Identificación Tributaria mil doscientos once- doscientos cincuenta y un mil ciento cincuenta y uno- ciento uno- cero; solicitando Título Supletorio a su favor de dos inmuebles de su propiedad, que se describen así: PRIMER INMUEBLE: de naturaleza rústica, situados en el Cantón Cucuruchos, de la Jurisdic-ción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; de las medidas siguientes: AL NORTE: treinta y siete punto sesenta y seis metros, cerco de alambre de por medio y callejón de acceso a otras propiedades y con inmueble de Juana Sorto; AL ORIENTE: sesenta y uno punto doce metros muro de cemento y malla ciclón de por medio y callejón de acceso a otras propiedades con inmueble de los señores Concepción de la O; José Lider Zavala Hernández y José Fidel Hernández Zavala; AL SUR: cuarenta y dos punto doce metros con muero de pie-dra y malla ciclón de por medio con inmueble de Marcelino Enríquez; y AL PONIENTE: sesenta y cuatro punto cincuenta y ocho metros, cerco de alambre y malla ciclón de por medio con callejón de acceso a la calle nacional que del Cantón Cucurucho conduce a Nuevo Edén de San Juan, y con inmueble de Nelson García Hernández.- SEGUNDO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. INMUEBLE: de naturaleza rústica, situados en el Cantón Cucuruchos,
de la Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan, Departamento de San
Miguel, de la capacidad superficial de TRES MIL CUATROCIENTOS
SETENTA Y CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS;
de las medidas siguientes: AL NORTE: cuarenta y uno punto veinticinco
metros, cerco de alambre de por medio con inmueble de Isabel Alfaro
Del Cid; AL ORIENTE: sesenta y cinco punto ochenta y dos metros,
cerco de alambre, muro de cemento y malla ciclón de por medio con
inmueble de las señoras Presidia Hernández y Rosalinda Barrera; AL
SUR: cincuenta y cuatro punto noventa y seis metros, con cerco de
alambre y piedra y Calle Nacional que del Cantón Cucuruchos conduce a
Nuevo Edén de San Juan, de por medio con inmueble de Centro Escolar
Cantón Cucurucho y Manuel Hernández; y AL PONIENTE: sesenta y
cuatro punto cincuenta y cuatro metros, cerco de alambre de por medio
con inmueble de los señores José Lider Zavala Hernández; José Fidel
Hernández Zavala y Concepción de la O.- Que los dos inmuebles los
adquirió por medio de compraventa de inmuebles que le hizo al señor José
Rubén Villegas Alfaro, que unida su posesión con la de su antecesor los
posee desde más de TREINTA Y SIETE AÑOS. Que los dos inmuebles
descritos, no son dominantes, ni sirvientes, y sobre los mismos no hay
poseedores pro indivisos, no tienen cargas ni derecho que le pertenezca
a persona distinta y está evaluado en la suma de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al
público para los efectos legales.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes
de mayo del año dos mil dieciocho.
LIC. GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F026348
JUICIO DE AUSENCIA
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO JUEZ UNO. Al público y para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se conoce del Juicio
Ejecutivo Mercantil, el cual es promovido por la el Banco Hipotecario
de El Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-290135-
001-1, proceso iniciado a través de su mandatario Licenciado Martin
Salvador Morales Somoza, quien actúa en su carácter de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial, en contra de los demandados
señores Amílcar Alexander Franco Ruedas, Christopher Jonathan Franco
Ruedas, y Berta Alicia Torres Flores, conocida por Berta Alicia Torres
Pineda, en virtud y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 141 Pr.C.,
por ignorarse actualmente el paradero de los referidos demandados, el
Licenciado Martin Salvador Morales Somoza, ha promovido Diligencias
de Nombramiento de Curador a un ausente no declarado como incidente
en el proceso Ejecutivo Mercantil, a fin de que se les nombre un curador a
los ejecutados para que los represente en el proceso arriba relacionado; en
ese orden de ideas se le previene al público que si hubiere persona alguna
que tuviere calidad de Procurador o Representante Legal de los ausentes
no declarados señores Amílcar Alexander Franco Ruedas, Christopher
Jonathan Franco Ruedas, y Berta Alicia Torres Flores, conocida por Berta
Alicia Torres Pineda, quienes en la época en que contrajeron la obligación
eran mayores de edad, de Nacionalidad Salvadoreña, y actualmente con
domicilio ignorado o paradero desconocido; se presenten a este Tribunal
dentro de los quince días después de la última publicación en el Diario
de Circulación Nacional respectivo y en el Diario Oficial, a probar dicha
circunstancia.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO JUEZ (1), a las once horas con veinte minutos del día
veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.- DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, (1).- LIC MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. C003943
CAMBIO DE NOMBRE
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, Juez de Familia de
la ciudad de Sonsonate.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
NATALIA GEORGINA HERNANDEZ MENDEZ, como Apoderada
de la señora MARCOS DOMINGA CASTRO GUERRA, quien es de
veintiún años de edad, estudiante, del domicilio de Caserío Dos Ríos,
Cantón Agua Shuca, jurisdicción de Cuisnahuat, departamento de
Sonsonate, con documento único de identidad número cero ocho millones
cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos ochenta y cuatro-cuatro,
solicitando en diligencias de CAMBIO DE NOMBRE de MARCOS
DOMINGA CASTRO GUERRA a STEFANY DOMINGA CASTRO
GUERRA, expediente clasificado bajo el NUI 1-SOF-153(23)18, por
lo que por medio del presente edicto debe emplazarse a todas aquellas
personas que consideren que la sentencia a emitir en el presente proceso
les afectará en sus derechos, por lo que el presente edicto debe publicarse
por una ocasión en el Diario Oficial y en uno de circulación nacional,
teniendo la o las personas afectadas el plazo de diez días siguientes a la
publicación para comparecer al proceso a ejercer su legítimo derecho
de defensa.
Sonsonate, tres de abril de dos mil dieciocho.- LIC. JAVIER
ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE FAMILIA.- LIC.
MANUEL ANTONIO FLORES GONZALEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F026365
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168755
No. de Presentación: 20180268389
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra LORENESI, que servirá para: IDENTI-FICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FABRICACIÓN, EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, DISTRIBUCIÓN DE PRODUC-TOS TERMINADOS, ALIMENTOS, CHOCOLATES, DULCES Y SIMILARES ASÍ COMO MATERIAS PRIMAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS DERIVADOS DE ESTOS MISMOS; LECHE, CREMAS, PASTAS Y QUESOS. ASÍ COMO LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE MAQUINARIA, REPUESTOS Y SIMILA-RES PARA LA FABRICACIÓN Y EMPAQUE DE LOS PRODUC-TOS RELACIONADOS CON TODA CLASE DE PRODUCTOS O CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIN LIMITACIÓN.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003944-1
No. de Expediente: 2018168410
No. de Presentación: 20180267753
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA-MON CASTANEDA VALENCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la palabra M METRYCO y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE
METROLOGIA Y CONSULTORÍA EN SISTEMAS DE GESTIÓN.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003945-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,
del domicilio de esta ciudad.
HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado
la señorita MAYA GABRIELA OLIVARES CARDONA, beneficiaria
de la fallecida MARÍA RINA ÁNGELA GUTIÉRREZ DE OLIVARES,
solicitando la reposición de los siguientes Certificados de Depósitos a
Plazo Fijo número 00343 de la cuenta número 08-051-11-63, que devenga
el 9.00 por ciento de interés anual para el plazo de seis meses emitido por
esta Asociación Cooperativa y el Certificados de Depósitos a Plazo Fijo
número 03015 de la cuenta número 08-051-11-61, que devenga el 5.00
por ciento de interés anual para el plazo de seis meses emitido por esta
Asociación Cooperativa a nombre de la fallecida el día 8 de diciembre
del año 2017.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-
ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa
procederá a reponer el mencionado Certificado a plazo. Lo cual se avisa
al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez del mes marzo del año dos mil dieciocho.
CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,
REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.
3 v. alt. No. f026322-1
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,
del domicilio de esta ciudad.
HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado
el señor JORGE DOMINGO OLIVARES GUTIÉRREZ, beneficiario de
la fallecida MARÍA RINA ÁNGELA GUTIÉRREZ DE OLIVARES,
solicitando la reposición de los siguientes Certificados de Depósitos
a Plazo fijo: número 00245 de la cuenta número 08-051-11-69, que
devenga el 13.00 por ciento de interés anual para el plazo de un año
emitido por esta Asociación Cooperativa, el Certificados de Depósitos a
Plazo fijo número 04549 de la cuenta número 08-051-11-66, que devenga
el 6.00 por ciento de interés anual para el plazo de un año emitido por
esta Asociación Cooperativa y el número 00896 de la cuenta número
08-051-11-61, que devenga el 13.00 por ciento de interés anual para el
plazo de siete meses emitido por esta Asociación Cooperativa a nombre
de la fallecida el día 8 de diciembre del año 2017.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-
ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa
procederá a reponer el mencionado Certificado a Plazo. Lo cual se avisa
al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez del mes marzo del año dos mil dieciocho.
CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,
REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.
3 v. alt. No. F026323-1
AVISO
LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE
TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-
PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,
del domicilio de esta ciudad.
HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha pre-
sentado el señor JORGE DOMINGO OLIVARES GUTIÉRREZ, como
representante de la menor NATALIA MARAÍ OLIVARES CARDONA,
beneficiaria de la fallecida MARÍA RINA ÁNGELA GUTIÉRREZ
DE OLIVARES, solicitando la reposición del siguiente Certificado de
Depósito a Plazo fijo número 03016 de la cuenta número 08-051-11-
62, que devenga el 5.00 por ciento de interés anual para el plazo de un
seis meses emitido por esta Asociación Cooperativa y a nombre de la
fallecida el día 8 de diciembre del año 2017.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-
ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa
procederá a reponer el mencionado Certificado a plazo. Lo cual se avisa
al público para los efectos de Ley.
San Salvador, diez del mes marzo del año dos mil dieciocho.
CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ,
REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.
3 v. alt. No. F026325-1
AVISO
LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.
HACE SABER: Que a su agencia col. médica ubicada en Primera
Diagonal y Diagonal, Doctor Arturo Romero, edificio Arriaza la ciudad de
San Salvador, se ha presentado la señora: MARIA EPIFANIA CHEVEZ
DE MARTINEZ, (propietario) del CERTIFICADO DE DEPOSITO A
PLAZO FIJO No. 62-060098606-0 a 90 días prorrogables, emitió por
esta institución, el día 04 de Marzo de 2017, por la cantidad de $ 1,200.00
(US $), solicitando su reposición por extravío.
En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace
del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días
contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de
no haber oposición, se procederá a reponer el Certificado antes referido
al interesado.
San Salvador, 14 de mayo de 2018.
HELMA LAZO DE HERNÁNDEZ,
JEFA DE OPERACIONES,
AGENCIA COL MÉDICA.
3 v. alt. No. F026399-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que en esta oficina se ha presentado el señor MA-NUEL DE JESUS CRUZ SERRANO, de sesenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Vicente, con Documento Único de Identidad, cero cero setecientos siete mil quinientos sesenta y nueve-cero quien actúa en nombre y representación del señor MARIO ANTONIO HERNANDEZ MERCADO, de cincuenta y tres años de edad, Constructor, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos siete mil quinientos veintidós-siete y Número de identificación Tributaria cero cinco millones cuatrocientos siete mil, solicitando a su favor Título Municipal de Propiedad de inmueble de naturaleza rural, ubicado en Colonia La Palma, Pasaje tres, número siete, Cantón La Palma, correspondiente a la ubicación geográfica del Municipio de San Martín, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de TRECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL SUR: veinte metros ochenta y siete centímetros, linda con Francisco Alvarado Barillas, Ana Guillermina de la O Hernández, en ambos calle de por medio María Lorena de la O Hernández, Claudia Elizabeth Hernández Hernández y Federico Guillermo Hernández; AL NORTE: veinte metros y cincuenta y dos centímetros con Santos Luis Antonio Abarca Rosales; y Leonor Barrientos Viuda de Lara; AL PONIENTE: quince metros treinta y tres centímetros, Linda con Francisco Dimas Molina Miranda; y AL ORIENTE, dieciséis metros sesenta y seis centímetros, linda con Guadalupe de Jesús Hernández Sibrian y Santos Arcadia Borja Cruz de Hernández; el lote antes descrito fue segregado de uno de mayor extensión, con antecedente registral inscrito originalmente bajo el número Cincuenta y dos del Libro Cuatrocientos noventa y cuatro de Propiedad del Departamento de San Salvador, hoy trasladado a la Matrícula número seis cero cuatro tres uno ocho seis cero guión cero cero cero cero cero identificado en su antecedente como Literal "C", Cantón La Palma, jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, a nombre del señor José Venutolo Santimone, quien se lo vendió al señor José Adrián Iraheta, mediante Escritura Pública de Compraventa otorgada en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día veinte de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, ante la Notario Aronette Diaz, a su vez el señor José Adrián Iraheta, en el mismo instrumento, consta que donó dicho Lote de terreno a sus hijos señores Helmer Iván Iraheta Cruz, Farid Danilo Iraheta Cruz, y Heriberto Edmundo Iraheta Cruz, quienes a su vez lo vendieron a su representado. Dicho inmueble no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión y lo obtuvo con compraventa que le hizo a los señores Helmer Ivan Iraheta Cruz, Farid Danilo Iraheta Cruz, y Heriberto Edmundo Iraheta Cruz, todos mayores de edad, Ingeniero Agrónomo, Médico y Estudiante respectivamente, el primero el domicilio de San Salvador y los dos últimos del domicilio de Ilopango, mediante escritura de Compra-venta, otorgada en la ciudad de San Salvador, ante los oficios del Notario José Guillermo Calderón López, la cual ha sido rectificada mediante Escritura Pública otorgada en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, ante el Notario Antonio Augusto Gómez Zarate. El inmueble es valorado por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. El señor ejerce la posesión del inmueble en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida quien lo ha poseído por más de diecisiete años consecutivos unida a la posesión del anterior propietario y estando libre de gravamen y carga real alguna.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Martín, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieciocho.- VICTOR MANUEL RIVERA REYES, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN ALBERTO CASUN GOMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026287-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN BUENAVENTURA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE GALILEO PEREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este domi-cilio, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones ochocientos dieciocho mil quinientos sesenta y dos-cero, en representación del señor: SALVADOR HUMBERTO GOMEZ UMAÑA, de cincuenta y seis años de edad, Empleado, de este domicilio, departamento de Usulután, con Documento Único de Identi-dad número: Cero cero seiscientos dieciséis mil cuatrocientos setenta y cinco-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria, NIT, número: Un mil ciento dieciséis-cero diez mil trescientos cincuenta y nueve-cero cero uno-tres, solicitando se extienda TITULO MUNICIPAL a favor de su representado, quien manifiesta. Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en calle Principal, Barrio La Parroquia, S/N, de esta villa, siendo sus medidas y colindantes los siguientes: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denominado mojón número uno según plano; LINDERO NORTE, línea quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo sureste setenta y cinco grados treinta minutos veintiséis segundos y distancia de once punto noventa y cinco metros y el segundo tramo con rumbo sureste setenta y cinco grados veintitrés minutos cero tres segundos y distancia de trece punto setenta y seis metros, colindando con María Del Socorro Soto Vda. De Flores y Ana Elizabeth Martínez De Pérez, tapial de los colindantes de por medio; LINDERO ORIENTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo suroeste veinticuatro grados dieciocho minutos treinta y siete segundos y distancia de seis punto diecisiete metros, el segundo tramo con rumbo sureste seis grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos y distancia de nueve punto treinta y seis metros y el tercer tramo con rumbo sureste catorce grados doce minutos cincuenta y ocho segundos y distancia de ocho punto setenta y cuatro metros colindando con Salvador Ernesto Pérez Serpas, cerco de alambre de por medio; LINDERO SUR, línea recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos treinta y dos segundos y distancia de dieciséis punto cincuenta y cinco metros, colindando con Andrés Abelino Umaña Gómez, quebrada sucia de por medio; LINDERO PONIENTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo noroeste cuarenta y tres grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de trece punto ochenta y dos, el segundo tramo con rumbo noroeste veintiocho grados veintisiete minutos once segundos y distancia de dos punto cincuenta y siete metros y el tercer tramo con rumbo noreste cinco grados cincuenta y seis minutos cincuenta y tres segundos y distancia de quince punto treinta y ocho metros. Llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con, Predio Municipal, calle de por medio. El área del inmueble anteriormente descrito es de QUI-NIENTOS SESENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS.- Dicho inmueble, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas y derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie, lo adquirió por compra al señor Mauro de Jesús Araujo, en este año y uniendo las dos posesiones suman más de diez años, se estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES exactos.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. Los colindantes son de este domicilio y se avisa al público en
general para los efectos de Ley.
Dado en San Buenaventura, a los dieciocho días del mes de mayo de
dos mil dieciocho.- LIC. MARVIN JEOVANY SERPAS IBARRA, AL-
CALDE MUNICIPAL. LIC. ANA JULIA AYALA DE HERNANDEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026389-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA 2, SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado
a las once horas con treinta minutos del día uno de abril de dos mil
dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia
64-PE-16-2CM2, promovido por BANCO HIPOTECARIO DE EL
SALVADOR S. A., del domicilio de San Salvador, con dirección en
Avenida Olímpica y cincuenta y cinco Avenida Sur, Número 2838, San
Salvador, a través de su representante procesal, Doctor MARTIN SAL-
VADOR MORALES SOMOZA, pudiendo ser ubicado en la dirección
antes mencionada; en contra de la señora: MARÍA DE LOS ANGELES
GONZALEZ, conocida por MARÍA DE LOS ANGELES GONZALEZ
QUINTEROS, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Durham,
Estado de North Carolina de los Estados Unidos de América, con Do-
cumento Único de Identidad número 05292925-0, Pasaporte Salvado-
reño, número: A 70215020, y con Número de Identificación Tributaria:
1108-200351-101-2, actualmente de domicilio ignorado; razón por la
cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida
señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a
su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los
DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera
publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado, que
le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si
en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación
de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la
República le designe un abogado, gratuitamente para que le represente
en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el
plazo anteriormente señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para
que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo186 CPCM,
el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de
abril del año dos mil dieciocho.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN
SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C003942
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
HACE SABER: Que en la REF: 58 P. E. 258 / 15- R 3, del PROCESO EJECUTIVO, iniciado por el Licenciado LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, y continuado por el Licenciado PEDRO FAUSTO ARIETA IGLESIAS, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A., contra la señora VILMA GLORIBEL SALGADO DE VASQUEZ, mayor de edad, Empleada, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero cero uno nueve ocho cuatro cero-cinco, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: uno uno dos tres-cero seis uno dos siete cuatro-uno cero tres-uno; con último domicilio conocido en la Colonia Altamira TRES, Pasaje número nueve, casa número seis 6 de esta ciudad; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle a dicha señora la demanda en su contra sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil dieciocho, se ordenó emplazar a dicha demandada por medio de edictos de conformidad al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica a la señora VILMA GLORIBEL SALGADO DE VASQUEZ, que deberá presentarse a este Juzgado, Por medio de representante a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado, que la represente a menos que su representante legal posea capacidad de postulación; y caso de carecer de recursos econó-micos suficientes puede solicitar ser representada gratuitamente por la Procuraduría General de La República de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto el cual se publicará una sola vez en el tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un, periódico de circulación Diaria y Nacional. Se advierte a la demandada señora VILMA GLORIBEL SALGADO DE VASQUEZ, que en el mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones de conformidad al Art. 170 CPCM., de igual forma se advierte que una vez estén hechas las publicaciones, si dicha demandada no comparece en el término concedido se le nombrará un curador AD- LITEM, para que la represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc.4° CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, a las ocho horas y cuarenta minutos del día doce de enero del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C003960
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con Referencia 492-E-2016-1, ha comparecido la Licenciada MARIA DEL CARMEN MENENDEZ, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, de derecho público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria 0614-070575-002-6, contra el señor OVIDIO MARTINEZ FLORES, mayor de edad, empleado, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Número de Identificación Tributaria 0506-110566-101-8, en virtud
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de la obligación contraída por la demandada en Testimonio de Mutuo Hipotecario, que corre agregado al respectivo proceso, pero habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle el decreto de embargo al demandado señor OVIDIO MARTINEZ FLORES, sin obtener un resultado positivo ya que no se ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las doce horas con cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar el decreto de embargo a dicho demandado por medio de edicto, el cual deberá publicarse por una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribu-nal; Asimismo una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional, de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene al demandado señor OVIDIO MARTINEZ FLORES, que deberá presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o en caso que tuviere procurador o representante legal se presente, dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados desde el día siguiente al de la última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparece en el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186 del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas del día seis de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F026335
EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, LICENCIADO CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, a la señora ZULMA AZUCENA BLANCO ALVARENGA, de treinta y seis años de edad, estudiante, con último domicilio conocido en la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número 02880245-0 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1217-290980-104-5;
LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado en su contra el proceso declarativo común de nulidad de Poder Especial, de Mutuos e Hipotecas, de cancelación de sus respectivas inscripciones Registrales, cancelación de los traspasos por herencia de los créditos hipotecarios, nulidad del embargo, de cancelación de su respectiva ins-cripción registral, nulidad de sentencia definitiva condenatoria, nulidad de la venta en pública subasta y de cancelación del asiento de presentación en el Registro y de la certificación del acta de remate judicial, con número de referencia PC-17-2017/R2, promovido por el abogado NAPOLEON ALBERTO RÍOS-LAZO ROMERO, en calidad de apoderado general judicial del señor JOSÉ ANTONIO BLANCO CRUZ o JOSÉ ANTONIO BLANCO. Junto a la demanda, el abogado de la parte demandante ha presentado los siguientes documentos: 1) Poder general judicial otorgado por el señor JOSÉ ANTONIO BLANCO CRUZ o JOSÉ ANTONIO BLANCO, a favor del abogado NAPOLEON ALBERTO RÍOS-LAZO ROMERO; 2) Fotocopia certificada de escritura pública de propiedad, inscrita a favor del señor JOSÉ ANTONIO BLANCO CRUZ o JOSÉ ANTONIO BLANCO; 3) Poder especial otorgado por el señor JOSE ANTONIO BLANCO CRUZ, a favor de la señora ZULMA AZUCENA BLANCO ALVARENGA; 4) Certificación de ciertos pasajes de la causa penal número 184-2014, instruida en el Tribunal Primero de Sentencia de esta ciudad, en contra de Francy Oneida Hernández Vásquez; 5) Certificación de Juicio Civil Ejecutivo, con número de referencia 201-
EC-08, emitida por el Juzgado Cuarto de Familia de esta ciudad (antes Juzgado Segundo de lo Civil); 6) Certificación de Incidente de Apelación en relación a una petición de nulidad; 7) Fotocopia simple de certifi-cación de la resolución pronunciada por la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, a las nueve horas con ocho minutos del día tres de febrero de dos mil diecisiete; y 8) Certificación extendida por el Jefe de Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia, documentación que juntamente con las demás actuaciones pertinentes le serán entregadas a la demandada al apersonarse a esta sede judicial ubicada en: Plaza New York, Av. Roosevelt Sur, Pasaje Bou, No. 508, San Miguel. En razón de desconocerse su domicilio y paradero, se le comunica a la demandada antes mencionada, que cuenta con VEINTE DIAS HÁBILES a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, para comparecer a este juzgado y poder ejercer su derecho de defensa, de lo contrario, el proceso continuará y, tal como lo esta-blece el artículo 186 Inciso 4° del Código Procesal Civil y Mercantil, se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.
Y para que sirva de legal emplazamiento a la demandada, señora ZULMA AZUCENA BLANCO ALVARENGA, se libra el presente edicto.
En el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad de San Miguel, el día once de mayo de dos mil dieciocho.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F026380
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que ante esta sede Judicial, el Licenciado GILBERTO ORLANDO FLORES TIMAL, de cincuenta y tres de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Número Identificación tributaria cero quinientos doce-ciento veintiún mil doscientos ochenta y uno-ciento uno-siete; Apoderado General Judicial del señor FRAN-CISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, con Número de Identi-ficación tributaria cero seiscientos seis-ciento sesenta mil ciento cuaren-ta-cero cero uno-cero, promueve Proceso Común Declarativo de Pres-cripción adquisitiva de Dominio, bajo la Referencia 15-PC-17-1 en contra la sociedad MULTIPASIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIPASIVOS S. A. DE C. V., con Número Identificación tributaria cero quinientos doce-trescien-tos mil cuatrocientos ochenta y tres-cero cero uno-dos, de Nacionalidad Salvadoreña, y del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, representada legalmente por el señor ARMANDO BALTAZAR RIVERA AYALA, en su calidad de Director Ejecutivo Presidente de dicha sociedad, de quien se ignora sus generales y lugar de residencia; RELACIÓN CIRCUNSTANCIAL DE LOS HECHOS QUE FUNDA-MENTAN LAS PRETENSIONES DE LA PRESENTE DEMANDA: Que la sociedad ahora demandada tiene inscrito a su favor bajo la Ma-trícula número SEIS CERO UNO DOS SIETE CUATRO CINCO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro departamento de San Salvador, el resto de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Colonia Costa Rica, Calle Santa Marta lote sin número, Jurisdicción de la Ciudad y departamento de San Salvador, inicialmente de una extensión superficial de UN MIL CIENTO TRES PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, ahora redu-cido a una extensión superficial de OCHOCIENTOS NOVENTA Y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. SIETE PUNTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS, tal y como se comprueba con la Certificación Literal extendida por el Centro Nacional de Registro: Que el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUI-LLO ARTEAGA, ejerce la posesión de una porción de terreno que re-gistralmente forma parte del inmueble antes relacionado, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde el mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro, hasta la fecha, porción de terreno que según levantamiento topográfico efectuado por el Técnico Constructor José Armando Contreras Melgar, con Registro número TC.0337 MOP-VMVDU, tiene la descripción técnica siguiente: "Descripción Técnica del inmueble denominado SEGREGACIÓN SIMPLE propiedad de MULTIPASIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE ubicado en Colonia Costa Rica, Calle Santa Marta, Municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, con una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS, equivalentes a QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que mide y linda: del vértice Norponiente que es el punto de partida de esta des-cripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta y un punto cincuenta y dos; ESTE cuatrocientos setenta y ocho mil trescientos veinte punto ochen-ta y ocho; LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente está formado por cinco tramos con las siguientes distancias: Tramo Uno: con una distancia cero punto cincuenta y tres metros, colindando con Cesar Mauricio Roldán, con Calle de por medio; Tramo Dos: con una distan-cia de veinticuatro punto noventa y dos metros, colindando con Pedro Portillo, con Calle de por medio, Tramo Tres: con una distancia de tres punto treinta y cinco metros, colindando con José Salvador Ceren Qui-ñones, Tramo cuatro: con una distancia de uno punto cuarenta y siete metros, Tramo Cinco: con una distancia de nueve punto setenta y tres metros, colindando en estos dos últimos con Luis Eduardo Chorro Ramos; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nororiente está formado por un tramo con las siguientes distancias, Tramo Uno: con una distan-cia de cuatro punto cuarenta y ocho metros, colindando con Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con las siguientes distancias: Tramo Uno: con una distancia de diez punto cuarenta y ocho metros; Tramo dos: con una distancia veintitrés punto sesenta metros, colindando con Mauricio Castro Magaña, con sistema mixto; y LINDE-RO PONIENTE: partiendo del vértice Sur poniente está formado por tres tramos con las siguientes distancias: Tramo uno: con una distancia de cuatro punto ochenta y seis metros, colindando con Daysi Patricia Ochoa Herrera, con sistema mixto; Tramo Dos: con una distancia de siete punto setenta y cinco metros, colindando con Guillermo Delgado Solís, con sistema mixto; Tramo Tres: con una distancia de dos punto ochenta y seis metros, colindando con Ricardo Barrios Pérez, con sis-tema mixto. Así se llega al vértice Norponiente, que es el punto donde se inició esta descripción; y en consecuencia el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, es titular del dominio de la porción de terreno antes descrita por haberla adquirido por prescripción Extraordinaria de acuerdo a los Arts. 745, 755, 2237 y 2249 del Código Civil. III) Que el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA desde el mes de noviembre del año mil novecientos ochen-ta y cuatro, ha ejercido la posesión sobre dicha porción de terreno como verdadero dueño, ya que desde la referida fecha hasta el mes de Julio del año mil novecientos noventa y cuatro, estuvo funcionando en dicha porción de terreno el taller de mecánica industrial de su propiedad, y en los años posteriores hasta el mes de marzo del año dos mil seis, utilizó el inmueble en referencia como bodega, a partir del mes de marzo del año dos mil seis, al mes de Agosto del año dos mil trece, la porción de terreno fue destinada para que viviera la señora ÁNGELA ANTONIA POCASANGRE y su grupo familiar, el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, que a partir del mes de diciembre del año dos mil trece, hasta la fecha, ha entregado el inmueble que posee en
arrendamiento a los señores antes mencionados realizando durante el periodo la posesión construcciones y linderos, es decir que ha realizado todos los actos propios de un verdadero dueño, sin haberse victo pertur-bado en su posesión, cuidándolo y utilizándolo hasta la fecha para los fines antes indicados, por lo contrario la Sociedad MULTIPASIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIPASIVOS, S. A. DE C. V., nunca ha estado en posesión de la porción de terreno objeto de esta demanda, ni ha ejercido actos de dominio sobre ella, en vista que el único que ha utilizado dicho inmueble ha sido el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, IV) Que la porción de terreno antes descrito ha ejercido como propietario de buena fe y sin justo título, ha sido en todo momento pacífica y pública, sin que en ningún momento ni circunstancia haya sido perturbada o desposeído del bien o demandado para su restitución por tercera persona. V) que el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUI-LLO ARTEAGA, desconocía que la Sociedad ahora demandada tenía inscrito a su favor el inmueble objeto de esta demanda, pues la referida sociedad tuvo sus oficinas administrativas durante finales de los años ochenta y en consecuencia ejerció la posesión o dominio sobre el inmueble colindantes a éste por el rumbo Norte, dándose cuenta el señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, de tal circuns-tancia hace dos años aproximadamente, al solicitar en la Unidad de Catastro del Registro de la Propiedad de San Salvador, la denominación catastral de la porción objeto de la presente demanda. VI) Que la porción de terreno antes indicada la valúa por la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la pretensión del señor FRANCISCO ANTONIO CHIQUILLO ARTEAGA, se fundamenta en los Artículos 239, y 276 del Código Procesal Civil y Mercantil en relación a los Artículos 745, 2249 y 2250 del Código Civil; por el cual solicita un derecho de propiedad del inmueble y así se ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador, con el fin de que surta efectos contra terceros. Y en virtud que hasta la fecha se ignora el lugar donde la sociedad MULTIPASIVOS SOCIEDAD ANÓ-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIPASIVOS, S. A. DE C. V., pueda ser emplazados en legal forma, por desconocer el lugar donde tiene ubicado su establecimiento comercial, así como también se ignora el domicilio del señor ARMANDO BALTAZAR RIVERA AYALA, de generales desconocidas hasta la fecha quien según Registro de Comercial aparece como el Representante Legal de la mis-ma. En vista de que en el presente proceso no consta dirección de la sociedad demandada MULTIPASIVOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MULTIPASIVOS, S. A. DE C. V., ni del Representante Legal ARMANDO BALTAZAR RIVERA AYALA, ya que no posee registro alguno y habiéndose agotado las posibilidades de búsqueda que prescribe el Art. 186 C. P. C. M., se emplaza por Edicto al señor ARMANDO BALTAZAR RIVERA AYALA, quien es representante Legal de dicha sociedad, Se HACE CONSTAR QUE: En vista de ignorarse el domicilio de la sociedad antes dicha, y del señor RIVERA AYALA, se le conceda una vez realizada la tercera publicación de este aviso para que se apersone a este tribunal mediante Apoderado Artículo 66,67 Código Procesal Civil y M., ya que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia a la tercera publicación de este aviso, nombrándole al efecto un curador ad lítem para que lo represente art. 186 CPCM.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación Diario y Nacional.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a ocho horas y ocho minutos del día nueve de abril de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F026391
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018168719
No. de Presentación: 20180268316
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MERY GUEVARA MARQUEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en las palabras Promociones La Paz. Sobre el elemento denominativo Promociones, no se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cuatro de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003950-1
No. de Expediente: 2018167579
No. de Presentación: 20180265958
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: DISEÑO PERSONAJE (KAI), que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026288-1
No. de Expediente: 2018167582
No. de Presentación: 20180265961
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificada como Diseño Personaje (Danny), que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026291-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167581
No. de Presentación: 20180265960
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEM-
BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: diseño de personaje (DANNY), que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
SERVICIOS DE PROPAGANDA, PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN
DE MERCADOS, DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; AGENCIAS DE
PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS ;
PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLI-
CIDAD EXTERIOR; PUBLICIDAD TELEVISADA; PUBLICIDAD
MÓVIL, PUBLICIDAD A TRÁVES DE REVISTAS, VOLANTES,
FOLLETOS Y GUÍAS FORMÁTICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026294-1
No. de Expediente: 2018167578
No. de Presentación: 20180265957
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identificado como personaje llamado (KAI), que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. SERVICIOS DE PROPAGANDA, PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; AGENCIAS DE PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLICIDAD EXTERIOR; PUBLICIDAD TELEVISADA; PUBLICIDAD MÓVIL, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE REVISTAS, VOLANTES, FOLLETOS Y GUÍAS INFORMÁTICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026297-1
No. de Expediente: 2018167575
No. de Presentación: 20180265954
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identificado como Yessy, que servirá para:
AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIA-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. SERVICIOS DE PROPAGANDA, PROMOCIÓN, INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD; AGENCIAS DE PUBLICIDAD; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; PÚ-BLICIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; PUBLICIDAD EXTERIOR; PUBLICIDAD TELEVISADA; PUBLICIDAD MÓVIL, PUBLICIDAD A TRAVÉS DE REVISTAS, VOLANTES, FOLLETOS Y GUÍAS INFORMÁTICAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026300-1
No. de Expediente: 2018167576
No. de Presentación: 20180265955
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño Personaje (Yessy), que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTI-VAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026301-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018167761
No. de Presentación: 20180266237
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: diseño identificado como PERSONAJE DE POLLO
REY, que servirá para: AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS,
MENUDOS, POLLO MARINADO EN BARBACOA, POLLO MA-
RINADO PICANTE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO,
PARTES DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN
HUESO, CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE,
EMBUTIDOS DE CARNE DE POLLO, DEDITOS DE CARNE DE
POLLO, CARNE MOLIDA DE POLLO, CHORIZO DE CARNE DE
POLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES E HÍGADO DE POLLO.
Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026289-1
No. de Expediente: 2018167758
No. de Presentación: 20180266234
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase La Casa de Pollo Rey y diseño, que servirá
para: AMPARAR: AVES Y CAZA; CARNE DE POLLO; EMBUTIDOS
ELABORADOS CON CARNE DE POLLO; EXTRACTOS DE CARNE
DE POLLO; AVES PREPARADAS PARA COCINAR. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026290-1
No. de Expediente: 2018167574
No. de Presentación: 20180265953
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE
PERSONAJE (YESSY), que servirá para: AMPARAR: GALLETAS
DULCES Y SALADAS, HARINAS, PREPARACIONES HECHAS
CON CEREALES Y HARINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026295-1
No. de Expediente: 2018167580
No. de Presentación: 20180265959
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como personaje DANNY,
que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DULCES Y SALADAS,
HARINAS, PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES Y HA-
RINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026296-1
No. de Expediente: 2018167577
No. de Presentación: 20180265956
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO PERSONAJE
(KAI), que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DULCES Y SALA-
DAS, HARINAS, PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES Y
HARINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026298-1
No. de Expediente: 2018167759
No. de Presentación: 20180266235
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Pollo Rey y diseño, que servirá para:
AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENUDOS, POLLO
MARINADO EN BARBACOA, POLLO MARINADO PICANTE,
MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO,
PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN
PIEL, MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE, EMBUTIDOS DE POLLO,
"DEDITOS DE CARNE DE POLLO", CARNE MOLIDA DE POLLO,
CHORIZO DE POLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES E HÍ-
GADO DE POLLO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026302-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018167757
No. de Presentación: 20180266233
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Pollo Rey y diseño, que servirá para:
AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENUDOS, POLLO
MARINADO EN BARBACOA, POLLO MARINADO PICANTE,
MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES DE POLLO,
PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO, CON Y SIN PIEL,
MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE, EMBUTIDOS DE CARNE DE
POLLO, "DEDITOS" DE CARNE DE POLLO, CARNE MOLIDA DE
POLLO, CHORIZO DE CARNE DE POLLO, MOLLEJAS, PATAS,
CORAZONES E HÍGADO DE pollo. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026303-1
No. de Expediente: 2018167819
No. de Presentación: 20180266343
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Pollo Indio, que
servirá para: AMPARAR: POLLO SIN Y CON MENUDOS, MENU-
DOS, POLLO MARINADO EN BARBACOA, POLLO MARINADO
PICANTE, MITADES DE POLLO SIN Y CON MENUDO, PARTES
DE POLLO, PECHUGAS, PIERNAS, ALAS CON Y SIN HUESO,
CON Y SIN PIEL, MUSLITOS, PUNTAS DE FILETE, "DEDITOS"
DE CARNE DE POLLO, CARNE MOLIDA DE POLLO, CHORI-
ZO DE CARNE DE POLLO, MOLLEJAS, PATAS, CORAZONES,
HÍGADO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026304-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167364
No. de Presentación: 20180265410
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO de ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión ECOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL HIGIÉNICO Y PAPEL TOALLA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026305-1
No. de Expediente: 2018167285
No. de Presentación: 20180265180
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSÉ PE-DRO VILLATORO RIVAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Sabrozzo y diseño. Se aclara al solici-tante que sobre el signo distintivo solicitado, obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud, ya que sobre el elemento denominativo Sabrozzo el cual
evoca a la palabra SABROSO, no se le concede exclusividad, por ser una expresión de uso común o necesaria en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, AZÚCAR, MIEL, SAL, MOSTAZA, TÉ, VINAGRE, CACAO, SALSAS (CONDIMEN-TOS) Y ARROZ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026324-1
No. de Expediente: 2018168810
No. de Presentación: 20180268486
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WEIGANG XU, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA IMPORT EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA IMPORT EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra XIAOMI, que servirá para: AMPARAR: CARGADORES DE MOVILES, CABLES USB, ACCESORIOS PARA MOVILES, TELEFONOS CELULARES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026363-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. PERMISO DE OPERACION DE RUTA AEREA
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO: Que el Licenciado Oscar José Torres Cañas, en su calidad de Apoderado y Representante Legal, de la Sociedad AEROLITORAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE-SUCURSAL EL SALVADOR que se abrevia AEROLITORAL, S.A. DE C.V., SUCURSAL EL SALVADOR, ha solicitado se otorgue la Renovación del Permiso de Operación de su representada, a efecto de que pueda brindar en la República de El Sal-vador el Servicio de Transporte Aéreo Público Internacional, Regular de Pasajeros y Carga, en la ruta siguiente: Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (Benito Juárez)-Aeropuerto Internacional El Salvador, "Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez"- Aeropuer-to Internacional de la Ciudad de México (Benito Juárez), con siete frecuencias semanales; a partir del uno de junio del presente año. Con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertades del aire.
En cumplimiento a lo establecido en los incisos segundo y tercero del artículo setenta de la Ley Orgánica de Aviación Civil, se señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día lunes vein-tiocho de mayo del dos mil dieciocho, a las diez horas, se lleve a cabo la celebración de la Audiencia Pública, a fin que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
Dado en la Autoridad de Aviación Civil, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil dieciocho.
ING. JORGE ALBERTO PUQUIRRE TORRES,
DIRECTOR EJECUTIVO
AUTORIDAD DE AVIACIÓN CIVIL.
1 v. No. F026794
INMUEBLE EN ESTADO DE PROINDIVISION
DARWIN CRISTÓBAL CANALES FLORES, Notario, de este domici-lio, con oficina en Barrio El Centro, Sociedad, Morazán, con el siguiente medio de comunicación: [email protected];
HACE SABER: Que se han presentado el señor ANDRES PERLA HERNÁNDEZ, de ochenta y cinco años de edad, Agricultor en Peque-ño, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Docu-mento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro uno siete nueve cinco cuatro-cuatro, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres dos tres-cero seis cero siete tres dos-uno cero uno-tres, solicitando DI-LIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, de un derecho proindiviso, equivalente a las VEINTIOCHO avas partes de su derecho proindiviso equivalente a las quince avas partes, del resto de su derecho proindiviso que le corresponde en los siguientes inmuebles con los re-
conocimientos especiales en los lugares "El Plan de Los Naranjos", "Despoblado de Indio Pablo", "Cerro de Los Jiotes", "Portillo Carrillo" y "Quebrada de Los Pasos" que también se describen a continuación: I) En una porción de terreno situado en el punto llamado "Almendritos" cultivado de caña de TRES HECTÁREAS CINCUENTA AREAS, lindante, AL ORIENTE, con posesiones de Camilo Espinal y Teodoro Prudencio y camino real que de Sociedad conduce al valle de Las Áni-mas, al NORTE, con posesión del señor Beltrán Ortéz, AL PONIENTE, con El ojo de Agua, llamado de Las Espartanas, y al SUR, con posesio-nes cercadas de Pedro Fuentes y la señora Eduarda Flores. II) Otra porción de terreno situado en el mismo punto llamado Almendrito, de la jurisdicción de Sociedad, de UNA HECTAREA CINCO ÁREAS de capacidad, lindante: al SUR, con el camino real que la ciudad de Gote-ra conduce al Mineral del Tabanco; al ORIENTE, con la quebrada llamada de Los Ojos de Agua, al NORTE, con posesión de Balbino Fuentes, y el PONIENTE, con posesión de la señora Mercedes Álvarez. III) Otra porción de terreno situada en el puto llamado El Almendrito, de la jurisdicción de Sociedad de SESENTA AREAS, lindante: al NORTE, con posesión de Eugenio Gutiérrez, al PONIENTE Y SUR, con la Quebrada del Ojo de Agua, denominado por el finado Bartolo Lazo, y al ORIENTE, con un camino que de Sociedad conduce al valle del Apintal. IV) Un derecho o acción de tierra proindivisa en la hacien-da Candelaria, de naturaleza rústica, sin número, cuya hacienda linda: al ORIENTE, con la hacienda Concepción Guayoto; al NORTE, con los extinguidos ejidos de Lolotiquillo; al PONIENTE, con terreno de la misma Hacienda Candelaria, llamada La Posa; propiedad de don Andrés Lazo, y la hacienda Cacaguatalejo, por el SUR, con la hacienda Santa Cruz, de la capacidad de DIEZ MANZANAS O SEAN SIETE HEC-TAREAS más o menos, dicho derecho lindando: al ORIENTE, calle de por medio, con terreno de Hilario Lazo; la PONIENTE, con terreno de José María Benítez, quebrada de por medio, y al SUR, con terreno de Gregorio López, cercado de piña cabeza de negro conteniendo árboles frutales y una casa de madera rolliza cubierta de tejas, de ocho varas de largo por seis de ancho con dos corredores que afuera del cerco de piña cabeza de negro. V) Una acción o derecho de CINCO MANZANAS O SEAN TRES HECTAREAS CINCUENTA AREAS de terreno cercado de piña y piedra, situado en la hacienda La Posa, de la jurisdicción de Sociedad, lindante: al ORIENTE, con potrero de Hilario Lazo; al PO-NIENTE, cerca de piedra de Andrés Lazo, y al SUR, con el río seco, aguas arriba, hasta llegar al lindero primeramente citado, siendo la ha-cienda en que está situado de naturaleza rústica, sin número. VI) El resto de un derecho de tierras proindiviso, de naturaleza rústica, situado en la hacienda San Antonio Guayoto, de la misma jurisdicción que la anterior, lindante: al ORIENTE, con las haciendas de San José Valís y San José del Peñón; al NORTE, con los extinguidos ejidos de Cacaopera; al PONIENTE, con las haciendas Concepción Guayoto y Candelaria; y al SUR, con la hacienda Santa Cruz, en donde existe un obraje de ela-borar añil. VII) Un derecho en un terreno rústico, de CUATRO MAN-ZANAS O SEAN DOS HECTAREAS OCHENTA AREAS de extensión superficial, situado en la misma jurisdicción que el anterior, lindante: al ORIENTE, con terreno de Vicenta Delfina Lazo, al NORTE, con pose-sión de Jerónimo y Simeón Gutiérrez, Jacinto Alberto; al PONIENTE, con terreno del mismo Gutiérrez y Balbino Fuentes; y al SUR, con te-rrenos de Sabas Salvador, VIII) La mitad de una acción o derecho de tierras proindiviso en la Hacienda Santa Cruz, de la jurisdicción de Sociedad y Jocoro, de naturaleza rústica, lindante dicha hacienda: al ORIENTE, con la hacienda Sitio del Sol, al PONIENTE, con la hacien-da Candelaria, al NORTE, con la Hacienda San Antonio Guayoto, y al SUR, con los extinguidos ejidos de Jocoro. IX Un terreno de naturaleza rústica, llamado Las Ánimas, situado en la Hacienda Guayoto, de la jurisdicción de Sociedad, de MIL NOVECIENTOS SESENTA AREAS aproximadamente, lindante dicha hacienda Guayoto; al ORIENTE, con
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419las Haciendas Coyolar y San José del Peñón; al NORTE, con los extin-guidos ejidos de Cacaopera; al PONIENTE, con las haciendas Cande-laria y Concepción Guayoto; y al SUR, con las haciendas de San José de Valiz, Sitio del Sol y Santa Cruz, limitado dicho terreno con las mismas haciendas San José de Valiz y Sitio del Sol, al NORTE, con posesión del heredero de Olayo Hernández; al PONIENTE, con terreno de la señora Teodosia y Emilio, ambos de apellidos Flores, y al SUR, camino real de por medio, que de Jocoro conduce al Tabanco con terre-no de Antonio Fuentes y Antonio Hernández; advirtiendo que en el te-rreno descrito está un portero cercado de piña negra y zanjo, un obraje de elaborar añil, una casa de teja sobre horcones de catorce varas de largo o sean once metros setecientos cuatro milímetros por cinco metros ochocientos cincuenta y dos milímetros de ancho, dos cerquitas de piña y un platanarcito. X) Un terreno de naturaleza rústica, comprendido en la hacienda San José de Vális o Molina, de la jurisdicción de Sociedad, siendo dicho terreno proindiviso de la capacidad de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS OCHENTA ÁREAS, situado en lugar Los Pasos lindando la mencionada hacienda: al ORIENTE, con la hacienda del Coyolar, y el Mineral de Monte Mayor; al NORTE Y PONIENTE, con las hacienda de San José del Peñón y San Antonio Guayoto, y al SUR, con la del Bejucal y Sitio del Sol, limitado de la manera siguien-te: al NORTE, con el mojón del Plan de La Aduana, al SUR, con un mojón de piedra que existe desde muy antes, sobre la Loma Chaparro, trayendo aquí de rumbo de NORTE A SUR, y linda: con la hacienda San Antonio Guayoto en línea recta por el mismo rumbo allegar al paso de la quebrada de este nombre que cae al camino público que va al mineral del Tabanco y volteando rumbo hacia el ORIENTE, en línea curva sobre el mismo camino y terreno de la misma hacienda Valiz, hasta llegar a una lomita que queda a mano derecha, y cambiando de rumbo NORTE, hasta llegar a una quebrada de agua y linda con terrenos de la misma Hacienda, siguiendo aguas abajo, a llegar al mancuerno de otra quebrada que se llama de la Piedra Negra, en donde se vuelve rumbo PONIENTE, y con terreno de la propia hacienda, y de San An-tonio Guayoto, por dicha quebrada arriba, hasta llegar al mojón de la aduana, donde se dio principio a esta delineación quedando dentro de esta caballería de tierra un obraje entero de elaborar añil, una casa paji-za, caídos de teja, y unas matas de plátanos. XI) Un derecho de tierras de naturaleza rústica, situado en la hacienda de San Antonio Guayoto, de la jurisdicción de Sociedad, de la capacidad CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS, OCHENTA AREAS, lindando dicha hacienda al ORIEN-TE, con las Haciendas de San José Valiz y San José del Peñón, al NORTE, con la hacienda del Coyolar y los extinguidos ejidos de Cacaopera, al PONIENTE, con las Haciendas Concepción Gauyoto y Candelaria, y al SUR, con tierras de las haciendas Santa Cruz, y Sitio del Sol, con reconocimiento especial en el punto denominado Zopilota, el cerro del Jícaro, o Cutuco, donde al rumbo ORIENTE, pasa de este último punto por un camino viejo que conduce de Monte Mayor a las Ánimas a llegar al mojón del Ojo de Agua del Caparro, y pasando por la piedra Parada, por el despoblado del Indio Pablo, hasta llegar a otro mojón de piedras que hace en el plan del aceituno, de allí y dando rum-bo SUR, tomando una zanjuela arriba hasta salir a la cabecera de ésta el camino que viene de la villa de Sociedad a las Minas del Tabanco, donde llega a lindar con terreno de la sucesión del finado Olayo Hernández, y todo lo antes relacionado con terrenos de la hacienda del Peñón y Valiz, y la cabecera de dicha zanjuelita donde también linda con Los Ventura, dando el rumbo ORIENTE, siguiendo como dos cuadras al camino del Tabanco, se llega a un piñal de Estanislao Hernández, en seguida con la sucesión de Manuel Cárcamo a llegar a un árbol de ceibo, siguiendo una zanjuela arriba hasta llegar al Portezuelo medianero, entre la Zopilota y el Cerro del Cutuco, y de dicho Portezuelo al cerro últimamente expresado, donde comenzó la delineación. XII) Un derecho de terreno proindiviso en la Hacienda San Antonio Guayoto, con reco-
nocimiento especial en los puntos Ojos de Agua del Obraje y Cuesta de Las Ánimas, de la jurisdicción de Sociedad, de naturaleza rústica, lin-dante dichas Haciendas al ORIENTE, con la Hacienda San José del Sol y San José de Valiz; al NORTE, con los extinguidos ejidos de Cacaopera, al PONIENTE, con las Haciendas Concepción Guayoto, y Candelaria y al SUR, con las Haciendas Santa Cruz, y el derecho de terreno de que se trata, linda al ORIENTE, con posesión de don Isidro Hernández, Estanislao, Segundo y Victoriano Hernández, divididos por una línea recta que comienza de SUR A NORTE, del plan de la loma de los Trozos por un camino privado pasando por El Ojo de Agua del Agua-cate, hasta llegar al camino de donde Las Venturas que conduce al ca-serío Las Animas, y de aquí en línea recta, al Plan del Cerro del Platanar, al NORTE, con posesiones de Isidro, Estanislao, Segundo y Victoriano Hernández, divididos del plan del Cerro del Platanar ya mencionado, en línea recta a llegar a una Peña grande que queda al Norte del cerro que se acaba de citar, y de esta peña que forma esquina, se sigue con el rumbo el PONIENTE, a un portillo, se cruza al camino real que de la población de Sociedad, conduce a Jocoro, en donde hace un bajío, en línea, hasta llegar a las posesiones de Apolonio Padilla, pasando antes por uso terremotos de piedra y quedando fuera de esta línea un ojo de agua de las quebrachas; al PONIENTE, con las mismas posesiones del referido Padilla y don Antonio Alvarenga, divididos éstos por una tra-vesía de cerco de piña y madera que pertenece a ellas mismas, hasta salir al camino real antes citado, y por sobre este camino, hasta llegar a un portillo del cerro Picudo, estando cercada la parte en que divide el camino por el expresado Isidro Hernández, con cercas de piña y por el SUR, linda con posesiones de Fulgencio Hernández, divididos por la misma cerca de piña y camino privado que de la villa de Sociedad conduce al Caserío Las Ánimas, y siguiendo el mismo camino hasta llegar a una veta de cal abandonada de aquí en línea recta al ORIENTE, a llegar al lugar donde se comenzó esta descripción, cuya cerca de piña llega hasta el despoblado de Víctor Hernández, y de allí sigue una cerca de zanjo perteneciente al terreno de que se trata hasta la loma de Los Trozos, cuyo terreno que se describe o sea los reconocimientos, tendrá como NOVECIENTOS OCHENTA AREAS de capacidad aproxima-damente. XIII) El resto de un derecho de tierras proindiviso en la Ha-cienda San Antonio Guayoto, situado en jurisdicción de Sociedad, lin-dante dicha hacienda: al ORIENTE, con laHacienda San José del Peñón y Coyolar, al NORTE, con los extinguidos ejidos de Cacaopera, al PONIENTE, con la Hacienda Candelaria, y al SUR, con la Hacienda Santa Cruz, cuyo derecho tiene reconocimiento especial en el punto denominado despoblado de don Fulgencio Hernández, Loma de Los Trozos, y de Los Coyotes, de la misma Hacienda de VEINTICINCO MANZANAS de capacidad o sean MIL SETECIENTOS AREAS y sus linderos son: comenzando de una cerca de piedra de la sucesión del fi-nado José María Hernández, en línea recta, pasando por una loma a caer una torera en donde hay una zanjuela, lindando con posesión cercada de piña del señor Serapio Escolero y de Rosalío Flores, en donde cam-bia rumbo hacia el PONIENTE, lindando con cerco de zanjo y madera muerta de Juan Francisco Perla, a llegar a una quebrada de agua y una veta de cal del mismo Juan Francisco Perla y siguiendo un camino privado y cerco del señor Perla, hasta llegar al camino real que de So-ciedad conduce a Jocoro, lindando siempre con terrenos del mismo Perla de donde se cambió al SUR, dando el rumbo PONIENTE, siguien-do el camino real lindando con terreno que fue de don Antonio Alva-renga hasta llegar a un portilluelo de donde se cambia rumbo al ORIEN-TE, llevando rumbo SUR, llegar a la cúspide de una Loma que se llama de Los Coyotes, en línea recta hasta llegar al punto donde se comenzó esta descripción. XIV) Un terreno de naturaleza rústica, situado en el punto denominado La Aduana, o Zopilota, comprendidas en las que fueron ejidos de la Villa de Sociedad, de la Jurisdicción de Sociedad de la demarcación y linderos siguientes: se principia de ORIENTE A
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. PONIENTE, desde el mojón esquinero del terreno de la sucesión de Salvador Cruz, lindando con éste en línea recta a una quebrada denomi-nado La Zopilota a la caída de una quebradita que bajo del mismo Cerro que hace límite con Jerónimo Gutiérrez, donde se llegó con cuatro cuerdas treinta y nueve varas, variando de rumbo de NORTE A SUR, por la misma zanja arriba se llegó al portillo de la Aduana, con cinco cuerdas treinta y tres varas donde se puso un mojón de piedras de piedras y cambiando el NORTE en dirección del Cerro del Cutuco, y por la falda de una lomita se llegó al borde de un aplanado con cinco cuerdas, donde se puso un mojón también de piedra, siguiendo al mismo rumbo con poca variación hacia el NORTE se llegó a otro mojón de piedras con tres cuerdas noventa y dos varas en donde se cerró la medida por haber llegado al mojón primeramente citado, siendo la capacidad del terreno descrito, CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ÁREAS. XV) Una porción de terreno cercado de piña proindiviso, incluida en la Hacienda Candelaria, de la jurisdicción de Sociedad, distrito de San Francisco, departamento de Morazán, de naturaleza rústica, de la capa-cidad de MIL CUATROCIENTAS AREAS, con reconocimiento espe-cial en la misma parte acotada, situada en el punto El Tablón, y linda la Hacienda: al ORIENTE, con la hacienda San Antonio Guayoto, al NORTE, con la hacienda Concepción Guayoto, al PONIENTE, con la hacienda de La Rosa, y al SUR, con La Hacienda de Santa Cruz, siendo los linderos de la parte demarcada: al ORIENTE, con la Hacienda San Antonio Guayoto; al NORTE, posesión de don Simeon Vargas, al PO-NIENTE, con posesión de Doroteo Pacheco, Guillermo López e Hilario Lazo, y sobre esta posesión hasta llegar a la Hacienda de Santa Cruz, en línea recta, camino real de por medio, que conduce al Mineral del Ta-banco para aquella ciudad o sean Sociedad y el SUR, con terreno de la misma Hacienda Santa Cruz, camino privado de por medio que condu-ce de la casa de Santos Hernández, al Caserío del Tablón. XVI) La mitad de dos lotes de terreno rústico, formado un solo cuerpo, compren-dido en la Hacienda San Antonio Guayoto, situado en jurisdicción de Sociedad, en el Cantón Ánimas, de caballería y media de capacidad, aproximadamente o sean SESENTA Y SIETE HECTÁREAS NUEVE Y MEDIA ÁREAS Y NUEVE METROS CUADRADOS, cercado de piña de negro, conteniendo un obraje de elaborar añil y una casa de teja en mal estado, de ocho varas de largo por cinco de ancho de los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno de Miguel Perla y Pedro Carmona, al NORTE, con terreno de Segundo Hernández, y Juan Francisco Perla y Gregorio Amaya, y por el SUR, con terreno de la sucesión del doctor Fernando Ávila Espinoza, Pedro Flores y Manuel Ventura. XVII) Una media acción en tres derechos de terreno proindivisos comprendidos en la hacienda San José de Valiz, de naturaleza rústica, situado en la misma jurisdicción que el anterior, lindando dicha hacienda: al ORIENTE, con las de San Sebastián y Coyolar, al. NORTE, con la Hacienda de San José del Peñón; al PONIENTE, con la Hacienda de San Antonio Gua-yoto, y por el SUR, con las Haciendas Sitio del Sol y Bejucal, con re-conocimientos especiales en los puntos llamados "Plan de Los Naranjos", "Falda del Cerro del Camarón", y "Cerro del Jiote", reconocimientos que tendrán de capacidad como OCHENTA Y OCHO HECTAREAS y linda: el ORIENTE, con terrenos reconocidos de don León Hernández,
pertenecientes a la misma Hacienda San José de Valiz y la quebrada del
Camarón, y un camino privado que del cantón Bejucal conduce a la
villa de Sociedad, hasta salir al alto de las Crucitas, al NORTE, con
reconocimiento de María del Rosario y María Salvador, pasando por la
casa de Sotera Turcios, y Portillo de Carrillo, hasta llegar al Cerro del Aguacete, con la Hacienda San Antonio Guayoto, y por el SUR, con la Hacienda Sitio del Sol, existiendo en el terreno que describe una Casa de Tejas, paredes de bahareques de siete metros de largo, por cinco de ancho un obraje de elaborar añil de treinta cargas de ampilo, con su
correspondiente rancho de tejas, una finca de plátano, de setenta áreas de capacidad, una casa cubierta de tejas, paredes de bahareques de seis metros de largo de Oriente a Poniente, por cinco metros de Sur a Norte, teniendo dos corredores y una galera cubierta de tejas paredes de bahareque de seis metros de largo de Oriente a Poniente, por cinco metros de Sur a Norte, teniendo dos corredores y una galera cubierta de tejas sobre horcones sin corredores de la misma capacidad de la anterior, cuyos inmuebles, e unión de otro obraje en mal estado, es de diez cargas de ampilo radican en los citados reconocimientos especiales de que se ha hecho mención; cuya una y media acción es la mitad de reconocimien-tos especiales referidos la cual comienza del Poniente al Oriente, de la situación del Obraje viejo, dieciséis cargas de ampile que da al Sur de la línea que se viene describiendo, caminando al Oriente, en línea recta se llega a un cerro llamado El Areganal, a pasar en medio de los dos picos de dicho cerro y de allí siguiendo la misma línea recta a llegar a una lomita llamada La Talpujera, a pasar por en medio de la lomita, sirviendo de división un árbol de roble y de allí, siguiendo la misma recta hasta llegar al camino real que del mineral Monte Mayor conduce a la villa de Jocoro, en cuyo camino está un palo de Jagua, quedando a favor del señor Perla hacia el Norte, la casa en galera el obraje en buen estado mencionado primeramente y su rancho. XVIII) La mitad de un derecho proindiviso comprendido en la hacienda San Antonio Guayoto, de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de Sociedad, lindante dicha Hacienda: al ORIENTE, con terreno de la hacienda San José del Peñón; al NORTE, con terrenos que fueron ejidales de Cacaopera; al PONIEN-TE, con las haciendas Concepción Guayoto y Candelaria, y por el SUR, con la de Santa Cruz y Sitio del Sol, desconociéndose sus actuales co-titulares, el derecho objeto de interés del compareciente, se encuentra ubicado en la Hacienda San Antonio Guayoto, Cantón Ánimas, de la jurisdicción de Sociedad, Distrito de San Francisco Gotera, Departa-mento de Morazán, consiste en una porción de terreno de naturaleza rústica, el cual se delimita por el rumbo Oriente, de la Capacidad Su-perficial de QUINCE MANZANAS equivalente a DIEZ HECTÁREAS CINCUENTA AREAS, que tiene los linderos siguientes: al ORIENTE, con terreno de la Sucesión de Rufino Salvador Blanco; al NORTE, con terreno de Francisca Perla Hernández, callejón de por medio; al PO-NIENTE, con terreno de Francisca Perla Hernández, callejón de por medio al SUR, con terreno de la Sucesión de Rufino Salvador Blanco. Inmuebles que se encuentra inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz de la Cuarta Sección de Oriente, bajo los Números: CIENTO SETENTA Y SEIS al CIENTO NOVENTA Y TRES, del libro CIENTO DIECIO-CHO, Propiedad del departamento de Morazán. El inmueble se encuen-tra libre de Gravámenes. Que el solicitante pide: a) Ser declarada sepa-rado de la proindivisión antes mencionada, b) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Imnuebles en Estado de Proindivisión; y c) Que sea reconocido como exclusiva titular del mismo inmueble.
Que dicha porción a acotar la han poseído de forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído en nombre de otro proindivisario por más de treinta años.
Librado en la ciudad de Sociedad, a las quince horas del día diez de febrero del año dos mil dieciocho.
LIC. DARWIN CRISTOBAL CANALES FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. C003951
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, Notario, de este
domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California,
ciudad de San Miguel; y dirección electrónica Amílcar.aguilar57@
gmail.com.
HACE SABER: Que se ha presentado la señora ETELINA SORTO
URQUILLA VDA. DE VILLALTA, de sesenta y tres años de edad, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero uno
nueve tres ocho nueve uno-cero; solicitando se inicie Diligencias de
Acotamiento y delimitación de un inmueble en estado de proindivisión,
a efecto de que: Se le declare separado de la proindivisión, Se delimite
su inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial
Transitoria; y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, sobre
un terreno de naturaleza rústico denominado El Castaño, situado en
el Cantón El Jute, hoy Colonia San José, San Miguel, Jurisdicción y
Distrito de San Miguel, que comprende la las cuatro sextas partes del
derecho proindiviso; equivalente al cero punto setenta y cinco por ciento,
inscrito en el Registro de la Propiedad e Hipoteca de la Primera Sección
de Oriente, bajo el Número Sesenta y Cuatro del Libro Dos Mil Ciento
Veinticinco, y trasladado a la Matrícula OCHO CERO UNO SEIS CERO
CUATRO DOS, Asiento Uno; en un terreno de la capacidad superfi-
cial como de OCHO MANZANAS O SEAN CINCO HECTAREAS
SESENTA AREAS. Que la posesión del mismo data por más de diez
años, en forma quieta y pacífica, sin interrupción. Lo que se hace saber
al público para los efectos de ley.
San Miguel, doce de mayo de dos mil dieciocho.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026306
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, Notario, de este
domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California,
ciudad de San Miguel, y correo electrónico Amílcar.aguilar57@
gmail.com.
HACE SABER: Que se ha presentado CARLOS RUIZ SALMERON,
de cincuenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad,
con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro tres siete
tres uno siete-cuatro; solicitando se inicie Diligencias de Acotamiento
y delimitación de un inmueble en estado de proindivisión, a efecto de
que: Se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble
conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria;
y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, sobre un terreno
de naturaleza rústico denominado El Castaño, situado en el Cantón El
Jute, hoy Colonia San José, Jurisdicción y Distrito de San Miguel, que
comprende las sexta parte del derecho proindiviso; equivalente al cero
punto treinta y seis ciento, inscrito en el Registro de la Propiedad e
Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número OCHENTA
Y SIETE del Libro MIL OCHENTA Y NUEVE, de Propiedad San Mi-
guel, y trasladado a la Matrícula OCHO CERO UNO SEIS SEIS CERO
CUATRO DOS, Asiento Uno; en un terreno de la capacidad superficial
de Cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos punto setenta y tres
metros cuadrados treinta y seis Centímetros Cuadrados, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con huatal de los herederos
de Cleto Sevilla, y Pedro Berríos, antes de Jerónimo y Luis Torres y
de Onofre Lizama, antes de Miguel Panameño, existe de por medio un
callejoncito; AL NORTE, con huatal que fue de Baltazar Hernández,
hoy de Salvador Carranza, AL PONIENTE, con huatales de Salvador
Carranza, y con finca del Doctor Enrique Rómulo Rosales, antes fue de
Pedro Jarquín, existe un camino de por medio; y AL SUR, con huatal
que fue de Canuto Ávila hoy de Juan Platero. Que la posesión del mismo
data por más de diez años, en forma quieta y pacífica, sin interrupción.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, doce de mayo de dos mil dieciocho.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026307
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, Notario, de este
domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California,
ciudad de San Miguel, y correo electrónico Amílcar.aguilar57@gmail.
com.
HACE SABER: Que se ha presentado MARINA DE LOS AN-
GELES HERNÁNDEZ VDA. DE LARÍN, de sesenta y siete años de
edad, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad
número cero dos cuatro tres siete tres uno siete-cuatro; Solicitando se
inicie Diligencias de Acotamiento y delimitación de un inmueble en
estado de proindivisión, a efecto de que: Se le declare separado de la
proindivisión, se delimite su inmueble conforme al procedimiento esta-
blecido en La Ley Especial Transitoria; y se le reconozca como exclusivo
titular del mismo, sobre un terreno de naturaleza rústico denominado El
Castaño, situado en el Cantón El Jute, hoy Colonia San José, San Miguel,
Jurisdicción y Distrito de San Miguel, que comprende la veinticinco ava
parte del derecho proindiviso; equivalente al cero punto cuarenta y tres
ciento, inscrito en el Registro de la Propiedad e Hipoteca de la Primera
Sección de Oriente, bajo el Número Diecisiete Libro Mil Ochocientos
Tres, y trasladado a la Matrícula OCHO CERO UNO SEIS SEIS CERO
CUATRO DOS, Asiento uno; en un terreno de la capacidad superficial
de Cincuenta y tres mil doscientos treinta y dos punto setenta y tres
metros cuadrados treinta y seis centímetros cuadrados, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE, con huatal de los herederos
de Cleto Sevilla, y Pedro Berríos, antes de Jerónimo y Luis Torres y
de Onofre Lizama, antes de Miguel Panameño, existe de por medio
un callejoncito; AL NORTE, con huatal de Salvador Carranza, AL
PONIENTE, con huatales de Salvador Carranza, y con finca del Doctor
Enrique Rómulo Rosales, antes fue de Pedro Jarquín, existe un camino
de por medio; y AL SUR, con huatal de Juan Platero. Que la posesión
del mismo data por más de diez años, en forma quieta y pacífica, sin
interrupción. Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Miguel, doce de mayo de dos mil dieciocho.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026308
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, mayor de edad, Notario, de este
domicilio, con oficina en Pasaje San Diego, 2-45, Colonia California,
ciudad de San Miguel, y correo Amí[email protected].
HACE SABER: Que se ha presentado CARMEN LILIANA
RODRIGUEZ POLIO, de treinta y seis años de edad, de este domicilio,
con Documento Único de Identidad número cero tres uno nueve tres
ocho cuatro siete-dos; solicitando se inicie Diligencias de Acotamiento
y delimitación de un inmueble en estado de proindivisión, a efecto de
que: Se le declare separado de la proindivisión, se delimite su inmueble
conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria;
y se le reconozca como exclusivo titular del mismo, sobre un terreno de
naturaleza rústico denominado El Castaño, situado en el Cantón El Jute,
hoy Colonia San José, San Miguel, Jurisdicción y Distrito de San Miguel,
que comprende las sexta parte del derecho proindiviso; equivalente al
cero punto treinta y seis ciento, inscrito en el Registro de la Propiedad
e Hipoteca de la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula OCHO
CERO UNO SEIS SEIS CERO CUATRO DOS, Asiento Diecinueve;
en un terreno de la capacidad superficial de Cincuenta y tres mil dos-
cientos treinta y dos punto setenta y tres metros cuadrados treinta y
seis Centímetros Cuadrados, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, con huatal de los herederos de Cleto Sevilla, y Pedro
Berríos, antes de Jerónimo y Luis Torres y de Onofre Lizama, antes de
Miguel Panameño, existe de por medio un callejoncito; AL NORTE,
con huatal que fue de Baltazar Hernández, hoy de Salvador Carranza,
AL PONIENTE, con huatales de Salvador Carranza, y con finca del
Doctor Enrique Rómulo Rosales, antes fue de Pedro Jarquín, existe un
camino de por medio; y AL SUR, con huatal que fue de Canuto Ávila
hoy de Juan Platero. Que la posesión del mismo data por más de diez
años, en forma quieta y pacífica, sin interrupción. Lo que se hace saber
al público para los efectos de ley.
San Miguel, doce de mayo de dos mil dieciocho.
AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F026309
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-
pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, número
Ciento Siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494
o al Correo Electrónico [email protected].
HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora
GEMIMA ALVAREZ DE VIERA, de cincuenta y un años de edad,
panificadora, de este domicilio, Departamento de San Miguel, persona
a quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento
Único de Identidad número, cero un millón doscientos sesenta mil seis-
cientos cuatro-cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número;
un mil doscientos diecisiete-cero veintiún mil ciento sesenta y seis-ciento
uno-cero, a seguir diligencias notariales de Delimitación de Derechos
de Propiedad en Inmueble en Estado de Proindivisión, de un derecho
proindiviso con un porcentaje del UNO PUNTO CUARENTA Y NUE-
VE POR CIENTO, el cual adquirió por medio de una compraventa a su
favor, celebrada en la ciudad de San Miguel, departamento de Morazán,
a las diez horas del día nueve de junio del año mil novecientos noventa y
nueve, ante los oficios notario de Cristóbal López, del siguiente inmue-
ble: "I) Un lote de terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La
Puerta, de esta jurisdicción Distrito y departamento de San Miguel, de la
capacidad de superficial de DOSCIENTAS ONCE MANZANAS CON
TRES MIL SEISCIENTOS UNA VARAS CUADRADAS, NOVENTA
Y TRES CENTIMETROS, que es equivalente a CIENTO CUARENTA
Y SIETE HECTAREAS SETENTA Y DOS AREAS Y VEINTISEIS
METROS CUADRADOS, pero en metros cuadrados es de la capacidad
superficial de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE
DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS que tiene los
linderos siguientes: AL ORIENTE: en línea irregular mil trescientos
siete metros, veintiséis centímetros con terreno Francisco Panameño,
antes, hoy de Dimas Granados y terreno de Hildebrando Umaña, cerco
de alambre de los colindantes de por medio de la Laguna de San Juan; AL
NORTE, en dos tiros irregulares, el primero de trescientos sesenta y cinco
metros con la Laguna de San Juan, que en parte contiene el terreno que
se describe y el segundo tiro de cuatrocientos sesenta y dos metros con
terreno de sucesión de Tiburcio Herrera, representado por la señora María
Villatoro Viuda de Herrera, con terreno de Rómulo Granados Benítez,
conteniendo en este rumbo parte de malpaisera; y AL PONIENTE, en
tres tiros irregulares, el primero de trescientos treinta metros ochenta
y cinco centímetros, el segundo de doscientos treinta y seis metros
cincuenta centímetros y el tercer tiro veintiséis metros setenta y tres
centímetros con terreno de Isaías Rivera, Dolores Soto o Buenaventura
Dolores Soto Serpas y Carlota Escolero Viuda de Posada, camino antiguo
a Jucuarán y malpaisera de por medio AL SUR: en línea irregular, mide
setecientos veinticinco metros setenta y dos centímetros con porción de
Carlota Escolera Viuda de Posada y Rogelio Molina, cerco de piedra y
alambre de por medio propio de los colindantes, el terreno descrito está
atravesado en su esquina nor este por el antiguo camino a Usulután, el
derecho acotado, para que surta efecto entre las partes una porción de las
colindancias especiales siguientes, AL ORIENTE: con porción vendida
a Ramón Bonilla Rivera, callejón de por medio, AL NORTE: con resto
del terreno general que le quedó a los vendedores calle de por medio,
AL PONIENTE: con Carlota Escoleros Viuda de Posada, Malpaisera de
por medio, y AL SUR, con Gloria Guillen, cero de alambre propio de
por medio. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente en el Sistema de Información Registro y
Catastro (SIRyC) bajo la Matrícula número OCHO CERO UNO CUA-
TRO SEIS SEIS SIETE OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO,
ASIENTO UNO. II) Que el inmueble antes descrito la compareciente
posee el UNO PUNTO CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO del
derecho proindiviso sobre una porción de terreno ubicado en el mismo
lugar que el anteriormente descrito de la capacidad superficial de SE-
TENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO METROS CERO DOS
DECIMETROS TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: doscientos noventa
y dos metros setenta y nueve decímetros con porción vendida a Ramón
Bonilla Rivera, callejón de por medio; AL NORTE: doscientos sesenta
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419metros con resto de terreno general que le queda a los vendedores calle
de por medio que lo fue de Bertha Angélica Granados de Álvarez, AL
PONIENTE: doscientos noventa y dos metros setenta y nueve decímetros
con resto de terreno vendido a la Sociedad Miguel Ángel Carrillo e Hijos
y Compañía de capital Variable; y AL SUR: doscientos sesenta metros
con terreno de Gloria Guillen, cerco de alambre propio de por medio.
Aclarando el interesado que el inmueble que pretende acotar dentro del
inmueble general no se puede determinar porque rumbo le corresponde
su ubicación a delimitar, aclarando el interesado que el inmueble que
pretende acotar dentro del inmueble general no se puede determinar
porque rumbo le corresponde su ubicación a delimitar. Por lo que se avisa
al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados
comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer
oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes
de mayo del año dos mil dieciocho.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F026349
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con des-
pacho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, número
Ciento Siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 26615494
o al Correo Electrónico [email protected].
HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado el señor
JOSE CRUZ CABRERA BLANCO, de sesenta y dos años de edad,
comerciante, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número, cero un millón novecientos tres
mil ciento ochenta y dos-dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número; un mil trescientos tres-doscientos mil novecientos cincuenta y
seis-ciento dos-cero, a seguir diligencias notariales de Delimitación de
Derechos de Propiedad en Inmueble de Proindivisión, de Primero: Un
terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Quebrada Seca, de la
jurisdicción de Corinto, distrito de Osicala, departamento de Morazán,
de la capacidad superficial de UNA SEPTIMA PARTE en una DECIMA
PARTE, del derecho proindiviso sobre una porción de terreno ubicado en
el mismo lugar que el anteriormente descrito de la capacidad superficial
más o menos de UNA MANZANA Y MEDIA equivalente a DIEZ MIL
METROS CUADRADOS, el cual se describe de la siguiente manera;
Primero: un terreno rústico, situado en la jurisdicción de Corinto, dis-
trito de Osicala, departamento de Morazán, en los punto denominados
El Zapote y Piedra Rodada, OCHO HECTAREAS de capacidad, que
linda; AL SUR: con terreno de Ignacio Granados y Bonifacia Cabrera;
AL ORIENTE: con la quebrada grande aguas abajo hasta llegar a la
quebrada del Zapote, y de aquí aguas arriba al camino vecinal que de
Corinto, conduce a la Laguna; AL NORTE: con la casa que fue de Ve-
nancio Fuentes, al portillo del matapalo; y AL PONIENTE: con terrenos
de Manuel Reyes, y uno mojones que hay en dicha línea, cuyo terreno
contiene una finca de caña, plátano, cacao, y otros árboles frutales cerco
de piedra; Segundo: el derecho proindiviso o sea la novena parte de un
terreno de naturaleza rústica, situado en jurisdicción de Corinto, distrito
de Osicala, departamento de Morazán, y en los puntos denominados El
Zapote y Piedra Rodada, y de DIEZ Y SIETE HECTAREAS, de capa-
cidad, lindando; AL ORIENTE: con tierras de Ricardo Hernández; AL
NORTE: con terreno de Gregorio y Urbano Reyes; AL PONIENTE: con
tierras de Pedro Palacios; y AL SUR: con una cerca de piedra, Tercero:
el derecho proindiviso o sea la novena parte de un lote o derecho de
terreno proindiviso, de naturaleza rústica, o sea la tercera parte de un
terreno que tiene todo el diez y seis hectáreas de capacidad, situado en
el lugar llamado Laguna, jurisdicción de Corinto, distrito de Osicala,
departamento de Morazán, y se haya limitado; AL ORIENTE: con terreno
de Ricardo Hernández; AL NORTE: con terrenos de Gregorio y Urbano
Reyes; AL PONIENTE: con terreno de Pedro Palacios; y AL SUR:
con una cerca de piedras formal. Cuarto: el derecho proindiviso o sea
la novena parte de una tercera parte de un terreno de naturaleza rústica,
situado en el punto de La Laguna, jurisdicción de Corinto, distrito de
Osicala, departamento de Morazán, el cual terreno se compone todo el
de DIECISEIS HECTAREAS, y se haya limitado, AL ORIENTE: con
terreno de Ricardo Hernández; AL PONIENTE: con terreno de Pedro
Palacios; AL NORTE: con terreno de Gregorio y Urbano Reyes; y AL
SUR: con cerca de piedra formal. Que el inmueble antes descrito del
compareciente posee una porción de terreno de naturaleza rústica, situado
en el lugar Piedra Rodada, Caserío Quebrada Seca, Cantón Laguna, juris-
dicción de Corinto, distrito de Osicala, departamento de Morazán, de la
capacidad superficial de UNA MANZANA Y MEDIA, o sean CIENTO
CINCO AREAS, que tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE; con
Pastora Alvarenga y Luis Fuentes, cerco de alambre y piña medianeros;
AL NORTE; formando una especie de cuadra, linda el primer tiro con
Luis Fuentes, el segundo tiro siempre con el mismo Luis Fuentes, y el
tercer tiro con Fidel Castro y el comprador; AL PONIENTE; con Martina
Cabrera, cerco de alambre de por medio medianeros; y AL SUR; con
Neftalí Cabrera, cerco de alambre y piña medianeros; hay construidas
dos casas de habitación techo de tejas, paredes una de adobe, y la otra
de siete por cinco varas, y contiene varios árboles frutales inscrito bajo
el Número SETENTA Y UNO LIBRO QUINIENTOS CINCUENTA
Y SEIS de propiedad del departamento de Morazán. Dicho inmueble
lo posee en forma quieta, pacífica y sin interrupción alguna, el cual lo
adquirió por medio de compraventa de inmueble, otorgadas a su favor
ante los oficios notariales del Doctor José Dimas Romano, en la ciudad
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el día dieciséis de
diciembre del año mil novecientos noventa y nueve. Por lo que se avisa
al público para los efectos de ley para los que se consideren afectados
comparezcan a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer
oposición presentando los documentos que legitimen sus alegatos.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los siete días del mes de
mayo del año dos mil dieciocho.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F026351
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas con quince minutos del día diecinueve de abril de
dos mil dieciocho.-SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que
al fallecer dejó el causante señor LEONIDAS MARIN, quien fue de
ochenta y tres años de edad, Casado, Jornalero, originario y del domicilio
de Chinameca, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salva-
doreña, hijo de Carmen Marín, con su Documento Único de Identidad
número cero cero cuatrocientos quince mil ochocientos uno guión siete,
siendo su último domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de
San Miguel, fallecido a las once horas treinta minutos del día veinte de
octubre de dos mil once, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la
Ciudad de San Miguel, de parte de la señora: ANA GLADIS GAMEZ
DE MARIN, de cincuenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio
de Chinameca, Departamento de San Miguel, con su Documento Único
de Identidad Personal número cero un millón doscientos veintiún mil
cuatrocientos cincuenta y uno guión ocho y Número de Identificación
Tributaria un mil doscientos cinco guión cero ochenta mil seiscientos
sesenta y uno guión ciento dos guión nueve, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y además como Cesionaria de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los señores: CARMEN MARIN
GAMEZ, ANA RUTH MARIN DE HERNANDEZ Y JOSE LEONIDAS
MARIN GAMEZ, la primera, de veintinueve años de edad, Estudiante,
del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, la segunda,
de veintisiete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
Jucuapa, Departamento de Usulután y el tercero, de veinticuatro años
de edad, Empleado, de este domicilio, con sus Documentos Únicos de
Identidad Personal números en su orden: Cero tres millones ochocientos
sesenta mil quinientos sesenta y ocho guión cero; cero cuatro millones
doscientos ochenta y un mil quinientos sesenta y siete guión nueve y
cero cuatro millones ochocientos tres mil ochocientos ochenta y cinco
guión uno y Números de Identificación Tributaria, en su orden: Un mil
doscientos cinco guión doscientos cincuenta y un mil doscientos ochenta
y siete guión ciento uno guión siete; un mil doscientos cinco guión ciento
cuarenta mil quinientos noventa guión ciento uno guión dos y un mil
doscientos cinco guión doscientos sesenta mil cuatrocientos noventa y
tres guión ciento uno guión seis, en su concepto de hijos sobrevivientes
del causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y
Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense
los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas con treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil
dieciocho.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003889-2
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las doce horas y cincuenta minutos del día dos de Mayo del Dos Mil
Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante HIGINIO ARGUETA VIGIL, de
parte de la señora JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ VIUDA DE
ARGUETA, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos dos
uno ocho cinco dos-ocho, y número de Identificación Tributaria un mil
trescientos dieciséis-ciento sesenta mil ciento cincuenta y nueve-ciento
uno-siete; por derecho propio que le corresponde en calidad de esposa del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve
años de edad, casado, Motorista, originario de Torola, Departamento
de Morazán, hijo de Lucas Vigíl y Gumercinda Argueta; falleció a las
dieciocho horas y treinta minutos del día tres de Septiembre de Dos mil
Once, a consecuencia de Trauma Craneoencefálico Severo más Herida
Penetrante de Tórax por Proyéctil disparado con arma de fuego; en la
colonia Gracias a Dios, de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departa-
mento de Morazán; siendo en este mismo lugar su último domicilio.- Se
le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la
administración y representación Interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten
a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los ocho días del mes de Mayo
del dos mil dieciocho.- Lic. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA
HERNANDEZ, JUEZA SUPL. JUZGADO 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- Lic.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003897-2
de seGunda publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ,
Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia, de este Distrito
Judicial, al Público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de Abril
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
Ana Isabel Orellana, de parte del señor Henry Rolando Rodríguez
Orellana, de treinta y ocho años de edad, Artesano, del domicilio de
esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con
documento Único de Identidad Número: cero dos cero seis cero seis
cuatro cuatro guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria: Un mil
trescientos diecinueve guión cero diez mil novecientos setenta y nueve
guión cinco uno guión nueve; por derecho propio en calidad de hijo y
como Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la
señora Ana Yerania Rodríguez de Argueta, ésta en calidad de hija de la
mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta
y un años de edad, divorciada, empleada, originaria y del domicilio de
esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija
de la señora Ana María Orellana; falleció a las once horas y treinta
minutos del día diecisiete de Marzo de dos mil catorce, en el Barrio
Las Flores de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de
Morazán; siendo esta misma ciudad, lugar de su último domicilio.- Se
le Confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia : San Francisco
Gotera; a las nueve horas del día tres de Mayo de Dos mil Dieciocho.-
Licda. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZA
SUPLENTE DEL JUZGADO 2°. DE 1°. INSTANCIA.- Licda. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003898-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las catorce horas del día veintidós de marzo del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la he-
rencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARTA
DEL CARMEN ÁVALOS VIUDA DE RAMÍREZ, ocurrida el día
tres de enero de dos mil quince, en Colón, lugar de su último domicilio,
de parte de los señores MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ ÁVALOS y
JUAN CARLOS RAMÍREZ ÁVALOS, como hijos de la causante, y
además como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían
al señor JORGE ALBERTO RAMÍREZ ÁVALOS, en calidad de hijo
de la referida causante; y se ha conferido a los aceptantes, la adminis-
tración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciocho.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025973-2
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a
las diez horas con cincuenta y ocho minutos del día veintiséis de abril
de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada a su defunción ocurrida el
día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en el en el Hospital
Médico Quirúrgico y Ontológico del Seguro Social de San Salvador y
con último domicilio en Cuscatancingo, dejó el causante señor GERMAN
OMAR PINEDA de parte de: INGRID CORALIA ARAGON VIUDA
DE PINEDA, en calidad de cónyuge sobreviviente
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez dos: Delgado, a las once
horas con dieciocho minutos del día veintiséis de abril de dos mil die-
ciocho.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025976-2
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las once
horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de Inventario de parte de los señores JULIA NOEMIA
GUEVARA RODRIGUEZ y RUFINO GUEVARA RODRIGUEZ,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN ANGEL
RODRIGUEZ CONOCIDO POR JUAN ANGEL RODRIGUEZ FA-
JARDO, quien fue de noventa y un años de edad, agricultor en pequeño,
viudo, fallecido a las cinco horas cuarenta y cinco minutos, del día trece
de agosto de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional "San Juan de
Dios", Santa Ana; siendo el municipio de San Lorenzo, departamento
de Ahuachapán su último domicilio; en concepto de hijos del causante;
se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho la ADMINIS-
TRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las doce
horas del día veinte de abril del año dos mil dieciocho.- Lic. ALDO
CÉSAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTO.- Lic. HUGO ALCIDES MARTÍNEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026042-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
catorce horas diez minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho, se
tuvo por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la heren-
cia intestada y testamentaria que a su defunción dejó el causante señor
ABRAHAM GRANADOS conocido por ABRAHAM GRANADOS
CHÁVEZ Y POR ABRAHAN GRANADOS, quien fue de setenta
y seis años de edad, casado, jornalero, salvadoreño, del domicilio de
El Tránsito departamento de San Miguel, hijo de los señores Abrahán
Granados y de Ana Dolores Chávez, falleció a la una hora cincuenta
minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece, en el Hospital
San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de El
Tránsito departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de la
señora : Ana Paula Alvarenga viuda de Granados conocida por Ana Paula
Alvarenga Flores y por Ana Paula Alvarenga de Granados, de sesenta
y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria de Chirilagua,
Departamento de San Miguel, y del domicilio del Tránsito, departamento
de San Miguel, con Documento Único de identidad número cero uno
nueve cuatro cinco uno ocho cuatro-cuatro y Tarjeta de Identificación
Tributaria número uno dos cero seis-uno siete cero nueve cuatro siete-uno
cero uno-cero, en su calidad de cónyuge del causante y cesionaria de
los derechos hereditarios testamentarios e intestados que en la sucesión
le correspondían a la señorita Mirna del Carmen Alvarenga Granados,
de cuarenta y cinco años de edad, soltera, ama de casa, originaria de
Concepción Batres, departamento de Usulután, y residente en la ciudad
de El Tránsito, departamento de San Miguel, con Documento Único de
identidad número cero dos cero seis uno tres dos seis guión tres y con
Tarjeta de Identificación Tributaria número uno uno cero cuatro guión
uno dos cero nueve siete tres guión uno cero uno guión cero, en su
concepto de hija del causante y como heredera testamentaria del mismo
causante señor ABRAHAM GRANADOS conocido por ABRAHAM
GRANADOS CHÁVEZ Y POR ABRAHAN GRANADOS. Nómbra-
sele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante
Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones
que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de ley. Lo que se pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las catorce
horas quince minutos del día diez de abril de dos mil dieciocho.- Lic.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026050-2
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las once horas treinta minutos
del día treinta de abril de dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las diez horas cuarenta minutos del día veinticinco
de diciembre de dos mil dieciséis, en la calle que conduce del Beneficio
Tres Puertas a Calle Diagonal Block A, Colonia La Dalia, de la ciudad
de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó el
causante NELSON DAVID TOBAR CAMPOS, quien fue de veintiséis
años de edad, empleado, soltero, de parte de los señores FRANCISCO
AMILCAR TOBAR y GLADIS ESTELA CAMPOS DE TOBAR, en
su concepto de padres del expresado causante; a quienes se les nombra
INTERINAMENTE, administradores y representantes de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta minu-
tos del día nueve de mayo de dos mil dieciocho.- Lic. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026091-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las trece horas con cuarenta minutos del día once de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la causante AYDEE GÓMEZ VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida por AYDEE GÓMEZ, HAYDEE GÓMEZ y HAYDEE GÓMEZ DE HERNÁNDEZ, quien fuera de ochenta y tres años de edad, Ama de Casa, salvadoreña, casada, originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con último domicilio en San Salvador, hija de Benjamín Gómez y María Adela Sierra de Gómez, con Documento Único de Identidad número 01815969-3 y Número de Identificación Tributaria 1319-100932-001-3; a su defunción ocurrida en Hospital Militar Central, San Salvador, a las quince horas con cincuenta y siete minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis; por parte de los señores: 1)GUSTAVO ATILIO HERNÁNDEZ GÓMEZ, de sesenta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00514867-5 y Número de Identificación Tributaria 0614-280357-005-3, 2) PATRICIA GUADALUPE HERNÁNDEZ GÓMEZ, de cincuenta y seis años de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 02425483-3 y Número de Identificación Tributaria 0614-181161-001-0 y 3)CARLOS ERNESTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Contratista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03601471-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-010458-011-4, en su calidad de herederos testamentarios de la referida causante, a quienes se les ha conferido la administración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la su-cesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos del día once de abril del año dos mil dieciocho. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA (2) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F026093-2
GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ, NOTARIO, del domicilio de San Salvador, con oficina en Veintitrés Calle Poniente, Edificio Ghiringhello, número Mil Doscientos Cuarenta y Nueve, local Cuatro, segunda planta, Colonia Layco, de esta Ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las ocho horas del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciu-dad de San Marcos, Departamento de San Salvador, el día veintiuno de noviembre de dos mil quince, dejó la señora ELENA DEL CARMEN RAMIREZ, de parte del señor JOSE RIGOBERTO RAMIREZ, en su calidad de HIJO de la causante. Habiéndosele conferido la Adminis-
tración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos en la res-pectiva sucesión, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil dieciocho.
LIC. GERARDO ANTONIO SOLANO HENRIQUEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. F026248-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR : Que a esta Oficina se ha presentado la Licen-ciada Alicia Maricela Gómez de Quintanilla, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: CERO CERO SEIS CUATRO OCHO CERO TRES CERO- CINCO y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: UNO DOS UNO CINCO- DOS TRES CERO TRES SIETE SIETE- UNO CERO TRES- CUATRO, actuando en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor: ANDRES ALEXANDER ALVAREZ PARADA, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Houston, Estado de Texas de los Estados Unidos de Norte América, con Documento Unico de Identidad número: Cero cinco uno ocho cuatro cero tres tres- cero, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: Uno dos cero siete- cero dos uno uno siete ocho- uno cero uno- cero, solicitando se le extienda a su mandante TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbano, situado en el Barrio La Merced, de San Rafael Oriente, distrito de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superficial actual de: DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por siete tramos con las siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y ocho grados cero nueve minutos trece segundos Este con una distancia de treinta y un punto cero un metros: colindando con ELIA MARGARITA FUENTES con CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO: Tramo dos, Sur setenta y seis grados cincuenta y siete minutos trece segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur setenta y siete grados treinta y siete minutos diez segundos Este con una distancia de diecisiete punto setenta y cuatro metros; colindando con SUSANA APARCIO con CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO; Tramo cuatro, Sur setenta y siete grados dieciocho minutos veintitrés segundos Este con una distancia de quince punto dieciocho metros; colindando con ALVARADO DE JESUS APARICIO con CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO; Tramo cinco, Sur setenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de catorce punto setenta y siete metros; colindando con JULIO CESAR GARAY APARICIO con CERCO DE ALAMBRE DE PUA DE POR MEDIO: Tramo seis, Sur setenta y seis grados treinta y dos minutos veintiséis segundos Este con una distancia de doce punto noventa y ocho metros; Tramo siete, Sur setenta y dos grados veinticinco minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cuatro metros; colindando con MARIA ESTELA APARICIO con CERCO DE ALAMBRE DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. PUA DE POR MEDIO; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero ocho grados treinta y cinco minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros: Tramo dos, Sur veintitrés grados cero nueve minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur treinta y nueve grados cero dos minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo cuatro. Sur cuarenta y siete grados dieciséis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta metros: Tramo cinco, Sur cincuenta y siete grados once minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto catorce metros; colindando con ISAIAS SOTO con quebrada de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Sur setenta y tres grados veintinueve minutos veinte segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y tres grados once minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo tres, Norte ochenta grados trece minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte setenta y siete grados treinta y tres minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto veintiocho metros; Tramo cinco. Norte setenta y cinco grados diecisiete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cero metros; Tramo seis, Norte sesenta y cinco grados cero nueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticuatro metros; Tramo siete. Norte sesenta y tres grados cuarenta y dos minutos cero un segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; colindando con SUSECION ANA VICENTA IRENE GARCIA con callejón de por medio; Tramo ocho, Norte sesenta y dos grados cuarenta y seis minutos once segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintidós metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y cuatro grados veintidós minutos treinta segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochenta metros; Tramo diez, Norte cuarenta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; colindando con OLGA MARGARITA BENAVIDES con callejón de por medio; Tramo once. Norte cuarenta y seis grados veintitrés minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo doce. Norte cuarenta y seis grados trece minutos veinte segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; colindando con LUCIA QUINTANILLA con callejón de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno. Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y tres minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo dos, Norte treinta y siete grados veintinueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y dos metros: colindando con ALICIA VILLEGAS con callejón de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Existe como construcción una casa de sistema mixto, paredes de ladrillo, techo de tejas que mide aproximadamente doce metros de largo por ocho de ancho. Lo obtuvo por compra de posesión material que hizo al señor CARLOS MARIO SORIANO ROMERO, por el precio de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que avisa para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, a los tres días del mes de mayo de dos mil dieciocho. JOSE REYNALDO VILLEGAS IGLECIAS, ALCALDE MUNICIPAL. RONYS JASIRI AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025977-2
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado JOSÉ ALEJANDRO LÓPEZ YANES, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora SANTOS ISABEL MA-CHADO, de cuarenta y siete años de edad, Oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos millones quinientos ochenta y siete mil trescientos quince guión uno, solicitando a favor de su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Avenida La Roca de la ciudad de San Miguel, de la extensión superficial de: DOSCIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con rumbos, distancias y linderos siguientes: Comenzando en sentido horario de Oriente a Poniente, partiendo de la avenida La Roca, el cual se compone de seis tramos rectos: lindero NORTE: partiendo del vértice Nor poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, noreste ochenta y un grados diecisiete minutos seis segundos, con una distancia de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo dos, noreste, ochenta grados veintiséis minutos quince segundos, con una distancia de seis punto treinta y tres metros; colindando con terrenos propiedad de Fernando Benítez Bonilla, pared de ladrillos de por medio. Lindero ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sureste nueve grados cuarenta y dos minutos cuarenta y un segundos, con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Sureste ocho grados doce minutos trece segundos, con una distancia de once punto cuarenta y dos metros; colindando con terreno propiedad del Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, con Avenida La Roca de por medio. Lindero SUR: partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo, Suroeste ochenta y tres grados nueve minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de catorce punto ochenta y ocho metros; colindando con terrenos propiedad de Antonia Parada Ticas, cerco de alambre de púas de por medio; y al lindero PONIENTE: partiendo del vértice Sur-poniente está formado por un Tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste, nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos, con una distancia de quince punto setenta y un metros; colindando con terreno propiedad de Fernando Benítez Bonilla, pared de ladrillo de por medio. Así se llega al vértice Nor-poniente, que es donde se inició la descripción.- En el inmueble antes descrito existe construcciones de sistema mixto y demás servicio, todos los colindantes viven o han vivido en el lugar, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió la interesada mediante Escritura Pública de compraventa de la posesión material que le hiciera a favor de la titulante el señor ELADIO PEREIRA GUEVARA, en ese entonces de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Joateca, departamento de Morazán, el día veintinueve de agosto del año dos mil uno, documento otorgado entre las partes en esta ciudad, ante los oficios notariales de la Licenciada Ana Francisca Fuentes Dinarte de Zapata. Que la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más de veinte años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ALCALDÍA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ANGEL PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C003894-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Administrador Único de la sociedad ISADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que se ha acordado convocar a los señores ac-cionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las nueve horas del día treinta de junio del año dos mil dieciocho, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en Séptima Calle Poniente y Ochenta y Tres Avenida Norte, número ciento diecinueve, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora el día dos de julio del dos mil dieciocho, en las mismas instalaciones de la sociedad, para celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Memoria del Administrador Único Propietario.
4. Renuncia del Administrador Único Propietario.
5. Nombramiento de la Nueva Administración.
6. Aprobar o improbar Balance general 2017.
7. Aprobar o improbar Estado de resultados 2017.
8. Aprobar o improbar Estado de Cambios en el patrimonio 2017.
9. Informe de auditor externo ejercicio 2017.
10. Nombramiento de auditor externo y aprobación de sus ho-norarios.
11. Capitalización de acciones por compensación de créditos con acreedores.
El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e in-formación relativa los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad.
San Salvador, dieciséis de mayo de dos mil dieciocho.
FRANCISCO ADRIAN MARTINEZ VILLALOBOS,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C003905-2
CONVOCATORIA
El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS DE LA RUTA 168 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE", que puede abreviarse "ATUR 168 S.A. DE C.V.", de acuerdo con la Cláusula Décimo Octavo y Vigésima Primera de su Pacto Social con relación a los Artículos 220 y Siguientes del Código de Comercio, todos los que relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias, convoca a los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrar el día ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, a las 9:00 a.m., en las oficinas de la Sociedad ubicada en Colonia Antonieta Pasaje 1, Casa Número 13, Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. Se considera legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.
AGENDA
1.- Verificación del Quórum.
2.- Lectura del Acta Anterior.
3.- La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambio en el Patrimonio, y el informe del Auditor Externo del Ejercicio 2017, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.
4.- El nombramiento y remoción del Auditor Externo.
5.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo.
6.- La aplicación de Resultados.
7.- Asuntos varios, los que la Ley permita.
De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo a las 9:00 a.m. del día siguiente DOCE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECIOCHO en la misma dirección. En esta segunda fecha se considera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes.
San Salvador, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil Dieciocho.
RAÚL ANTONIO LÓPEZ TRIGUEROS,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F026087-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. SUBASTA PÚBLICA
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en virtud del Juicio Ejecutivo Mercantil
promovido inicialmente por los Licenciados MARILENA DUAR-
TA URRUTIA, CARLA MARIA MENDEZ REYES y ROBERTO
EDUARDO CALDERON BARAHONA, y CONTINUADO por EL
LICENCIADO JUAN MANUEL HERANDEZ MENJIVAR, todos en
sus calidades de Apoderados Generales con Cláusula Especial del FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, con sede en la ciudad de San
Salvador, contra el demandado señor ROBERTO ANTONIO ZEPEDA
DURAN, en aquel entocnes de veintiún años de edad, estudiante, del
domicilio de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, reclamándole
el pago de la cantidad adeudada, intereses convencionales, moratorios
y costas procesales, se venderá en pública subasta por la cantidad y en
fecha a señalarse oportunamente, el siguiente inmueble: Un inmueble de
naturaleza urbana, identificado como lote número NUEVE del polígono
"G", de la Urbanización Jiboa, ubicada sobre la Séptima Calle Oriente y
final Avenida El Cementerio del Barrio El Santuario, de la ciudad de San
Vicente, de un AREA DE CINCUENTA METROS CUADRADOS, que
mide: A NORTE: línea recta de cinco metros; AL ESTE: línea recta de
diez metros; AL SUR: en línea recta de cinco metros; y AL OESTE: línea
recta de diez metros. No se relaciona linderos y colindantes en base al
artículo nueve de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de
Inmuebles. Inscrito a favor del señor ROBERTO ANTONIO ZEPEDA
DURAN, bajo la matrícula número SIETE CERO CERO CUATRO
NUEVE NUEVE SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección
del Centro, con sede en esta ciudad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los once días
de enero de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026114-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia LAS CASCADAS se ha presentado el
propietario del certificado No. 37779 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 11 de julio de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y
932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
Gerente PSC Procesos Centrales
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F026007-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ANA se ha presentado el
propietario del certificado No. 614020 del Depósito a Plazo Fijo emitido
el 11 de Mayo de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición
de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
Gerente PSC Procesos Centrales
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F026008-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia ESPAÑA se ha presentado el propie-
tario del certificado No. 448068 del Depósito a Plazo fijo emitido el 29
de abril de 2005, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 San Salvador, 15 de mayo de 2018.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
Gerente PSC Procesos Centrales
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F026009-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-
tario del certificado No. 589159 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 03
de junio de 2014, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
Gerente PSC Procesos Centrales
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F026011-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-
tado el propietario del certificado No. 606340 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 28 de septiembre de 2015, a 30 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
Gerente PSC Procesos Centrales
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F026012-2
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propie-
tario del certificado No. 610703 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18
de marzo de 2016, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de
dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos
de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486
y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 15 de mayo de 2018.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
Gerente PSC Procesos Centrales
Scotiabank El Salvador, S. A.
3 v. alt. No. F026013-2
LA CAJA DE CREDITO DE AGUILARES, SOCIEDAD COOPE-
RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Que en su Agencia Central, ubicada en Segunda Calle
Oriente y Segunda Avenida Norte, Barrio El Centro, de la ciudad de
Aguilares, departamento de San Salvador, se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo Fijo Número 02756, de la cuenta
Número 52-00-0023588-6; emitido el día 10 de agosto de 2016, para el
plazo de 180 días prorrogables, solicitando reposición por extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
en general, para efectos de reposición del Certificado relacionado, de
conformidad con los Artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso de que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, La Caja no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
Aguilares, 16 de mayo de 2018.
MARIA MILADES ARTOLA RODRIGUEZ,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F026082-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. TÍTULO MUNICIPAL
El Infrascrito Alcalde Municipal de San Cristóbal, Departamento de
Cuscatlán.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
ANA DORIS GUARDADO DE GONZALEZ, quien es de treinta años de
edad, Abogada y Notaria, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres
siete dos dos nueve dos cero-tres; y Número de Identificación Tributaria
cero seis cero cinco-uno cero cero cuatro ocho siete-uno cero uno-cero;
y con Tarjeta de Abogado, Número dos ocho ocho cero uno; actuando
en calidad de Apoderada General Judicial de la señora HORTENCIA
MANCIA DE GONZALEZ, de sesenta y siete años de edad, ama de
casa, del domicilio de San Cristóbal, Departamento de Cuscatlán, con
Documento Único de Identidad número cero dos tres cuatro seis cuatro
uno cero-cero, y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero
uno-cero cinco uno uno cinco cero-uno cero uno-cero, solicitando se
extienda TITULO DE PREDIO URBANO a favor de su Apoderada, quien
es poseedora material de un Inmueble de naturaleza urbana, situado en
Pasaje Los González, Barrio El Centro de San Cristóbal, Departamento
de Cuscatlán, de una extensión superficial de CIENTO VEINTISÉIS
PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes
a CIENTO OCHENTA PUNTO NOVENTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS, de las medidas y colindantes siguientes: LINDERO
ORIENTE: Consta de dos tramos en línea recta; Primer Tramo: Distancia
de ocho punto cinco metros, lindando en este tramo con propiedad del
señor José Cesar González Pérez; Segundo Tramo: distancia de seis punto
cuarenta metros, lindando en este tramo con propiedad del señor Nelsón
González Pérez. LINDERO SUR: distancia de ocho punto sesenta y siete
metros; lindando en este tramo con propiedad del señor Maximiliano
López González y señora Francisca Doris González Bernal. LINDERO
PONIENTE: distancia de quince punto diez metros, lindando en este tramo
con propiedad del señor José Luis González Pérez. LINDERO NORTE:
distancia de siete punto ochenta y cinco metros, lindando en este tramo
con Pasaje Los González de por medio, y en parte con propiedad de la
señora Blanca Elvira Ramírez Hernández y en parte con propiedad de la
señora Norma Maribel Hernández de Perdomo. El inmueble descrito no
es predio sirviente ni dominante, ni tiene derechos proindivisos con otras
personas, dicho inmueble tiene un valor de CINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo que se avisa al público
para efectos legales.
Y para ser publicados por tres veces alternas, en el Diario Oficial,
se extiende el presente, en la Alcaldía Municipal de San Cristóbal, Depar-
tamento de Cuscatlán, a los ocho días de mayo de dos mil dieciocho.-
PEDRO ANTONIO VASQUEZ PEREZ, ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. ALVARO ANTONIO PINEDA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025991-2
PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, Alcalde Municipal de
Azacualpa, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JORGE
ALBERTO ZAVALETA HERNANDEZ, quien actúa en nombre de
"IGLESIA DIOS DE LA PROFECIA LA SANTA SION" de generales
conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO MUNICI-
PAL a favor de la referida "Iglesia Dios de la Profecía la Santa Sion",
de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San José,
Avenida Central Norte, sin número, de la Jurisdicción del Municipio de
Azacualpa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial
de CINCUENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y CUATRO
METROS CUADADOS, equivalente a SETENTA Y SIETE PUNTO
OCHENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, cuya descripción es la
siguiente: LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto, del mojón
uno al mojón dos, con una distancia de nueve punto doscientos ochenta
y cinco metros y un rumbo sur sesenta y cinco grados cincuenta y tres
minutos cuarenta y seis punto cero uno segundos Este, colindando este
tramo con Tomasa Araceli Rodríguez González de Pérez; LINDERO
ORIENTE, compuesto por un tramo recto, del mojón dos al mojón tres,
con una distancia de cinco punto ochocientos setenta y uno metros y
un rumbo sur veinticuatro grados seis minutos catorce punto sesenta y
siete segundos Oeste, colindando este tramo con José Antonio López
Ayala; LINDERO SUR, compuesto por un tramo recto, del mojón tres
al mojón cuatro, con una distancia de nueve punto doscientos setenta y
siete metros y un rumbo Norte sesenta y cinco grados cincuenta minutos
catorce punto sesenta segundos Oeste, colindando este tramo con José
Antonio Ayala; y LINDERO PONIENTE, compuesto por un tramo
recto, del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia de cinco punto
ochocientos sesenta y uno metros y un rumbo Norte veinticuatro grados
uno minutos cuarenta y siete punto sesenta segundos Este, colindando
este tramo con Nubia Grisel García y otro y avenida Central Norte de
por medio. El inmueble antes descrito lo valúa el titulante en la cantidad
de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Azacualpa, Chalatenango, a los ocho días
del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- PABLO ANTONIO
MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR GARCIA
GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F026036-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018168175
No. de Presentación: 20180267223
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDSON MENDELSON ALAS NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Clínica Neuroquirúrgica Balam Quitzé y diseño. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003900-2
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
"ASSA VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus ofici-nas se ha presentado MIGUEL ANGEL SALAVERRIA PRIETO, del domicilio de San Salvador, solicitando la Reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. VO-5309, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su favor con fecha 07 de Agosto de 1978.
Si dentro de treinta días, contados a partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 14 de Mayo de 2018.
MILENA MURCIA,
ASSA VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.
3 v. alt. No. F026108-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018166966
No. de Presentación: 20180264432
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ALEXANDRE GARCIA NUNES, de nacio-nalidad BRASILEÑA Y ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AVENIDA SANA
Consistente en: las palabras AVENIDA SANA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, MOSTAZA, SAL, VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS), ESPECIES, HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026018-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018168552
No. de Presentación: 20180268008
CLASE: 09, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HENRY GUILLERMO RAMIREZ GUARDADO, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra RASTROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: HARDWARE PARA ALMACENAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE GEOLOCALIZACION, RASTREO POR GPS, TRANSMISIÓN DE VIDEO EN TIEMPO REAL, INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN, APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN (INCLUSO TELÉFONOS Y ACCESORIOS PERIFÉRICOS RELA-CIONADOS CON EL HARDWARE. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD Y MERCADEO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026078-2
No. de Expediente: 2017164287
No. de Presentación: 20170258751
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de MORENA GUADALUPE LEMUS DE NGUYEN, de nacionali-dad SALVADOREÑA y NHUT MINH NGUYEN, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MINH Consistente en: la expresión MINH, que servirá para: AM-PARAR: ALIMENTOS EN CONSERVA Y CONGELADOS, EN ESPECIAL: PLATOS DE COMIDA ORIENTAL PREPARADOS O ENVASADOS QUE CONSISTEN EN CUALQUIER COMBIACIÓN DE CARNE, POLLO, CERDO, PESCADO Y VERDURAS. Clase: 29. Para: AMPARAR: COMIDAS ORIENTALES COMPUESTAS PRINCIPALMENTE DE ARROZ FIDEOS Y/O PASTA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F026086-2
No. de Expediente: 2018166864 No. de Presentación: 20180264212 CLASE: 03, 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FERNANDO DUCH FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las palabras D' VARÓN FROM SAINT GER-MAIN, traducidas al castellano como Varon San German, que servirá para: AMPARAR: GEL PARA CABELLO, CREMAS PARA CUER-PO, SHAMPÚ PARA EL CABELLO. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F026104-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco
minutos de este día dictada por este tribunal, se ha tenido por ACEP-
TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante
señor RAMON ALFREDO GOMEZ, al fallecer a las dieciocho horas
con cuarenta y seis minutos del día trece de noviembre del año dos mil
diecisiete, en el Hospital Divina Providencia de la ciudad de San Sal-
vador, siendo la ciudad de Santa Elena, Departamento de Usulután, el
lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora WENDY
ELIZABETH GOMEZ ARIAS, como cesionaria del Derecho Hereditario
que le correspondía a la señora MARCELA GÓMEZ POSADA, como
madre del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la señora WENDY
ELIZABETH GOMEZ ARIAS, la Administración, y Representación
Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las nueve
horas y treinta y dos minutos del día siete de mayo del año dos mil die-
ciocho.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA
DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003835-3
LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo
Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO I° DEL ARTÍ-
CULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Daniel
Mena Escobar, diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con
Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la
señora TITA MÉNDEZ DE ALDANA, conocida por MARTA MÉNDEZ
DELGADO y por MARTA MÉNDEZ, quien falleció a las tres horas con
diez minutos del día veinte de junio del año dos mil trece, siendo su último
domicilio el municipio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, este
día en el expediente REF: DV-07-18-5, se tuvo por aceptada la herencia
antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR y REPRESEN-
TANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JORGE MAURICIO
MÉNDEZ ALDANA, en su carácter de heredero testamentario de la
causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público, para que pueda presen-
tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los
veintiocho días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Licda. IRMA
ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.- Licda. YESICA CONCEPCION SANCHEZ
LOPEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F025675-3
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-
NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD,
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado a
las quince horas y treinta y siete minutos de este día, SE HA DECLA-
RADO a la señora HERMINA CERÓN MARROQUÍN, conocida
por HERMINIA MARROQUÍN, HERMINIA DEL CARMEN MA-
RROQUÍN Y HERMINIA DEL CARMEN CERÓN MARROQUÍN,
mayor de edad, de ama de casa, del domicilio de esta ciudad; como
HEREDERA INTERINA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
la sucesión intestada dejada por el causante señor JOSÉ DAVID SOTO
PAZ, conocido por JOSÉ DAVID PAZ y JOSÉ DAVID PAZ SOTO,
quien a su defunción ocurrida el día ocho de agosto de dos mil dieciséis,
en Houston, Texas, Estados Unidos de América, era de sesenta y dos
años, casado; siendo su último domicilio dentro del territorio nacional
el de esta ciudad; en su carácter de cónyuge del referido causante; con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162
y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las quince horas y cuarenta y dos minutos del día veintitrés
de abril de dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA VICTALINA VALEN-
CIA DE BARRERA, JUEZA INTA (1), JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, S. S.- Licda. FLORINDA GARCIA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F025691-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con treinta
y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer
la señora Marina Estela Chicas de Ramírez, el día veintidós de mayo
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. de dos mil diecisiete, en Puerto El Triunfo, departamento de Usulután,
siendo éste su último domicilio; de parte de la señora Diana Melissa
Escobar Chicas, en su calidad hija de la causante y como cesionaria de
derechos hereditarios correspondientes a su hermana Leydy Yahaira
Escobar Chicas, de la aceptante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los vein-
tisiete días del mes de Abril de dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MARTHA
LILIAN BONILLA FLORES, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F025694-3
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por
el causante señor FIDEL ÁNGEL PADILLA MEJÍA, al fallecer el día
veinticinco de diciembre del año dos mil quince, en Colonia El Naranjo,
Segundo Pasaje, Acceso "J", Casa Nueve, de Usulután, departamento de
Usulután, siendo éste el lugar que tuvo como último domicilio; de parte
de la señora FRANCISCA CATALINA QUINTANILLA DE PADILLA,
en calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Juana Elva Mejía viuda
de Padilla, Jessica Esmeralda Padilla de Gutiérrez, Karen lvonne Padilla
Quintanilla y José Ángel Padilla Quintanilla, éstos en calidad de hijos
del causante.
Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los tres días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA
DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025706-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de
las ocho horas cincuenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada y con beneficio de inventario, de parte de las señoras ROSA
EMILIA SANCHEZ RAMÍREZ y EVELYN JANETH UMAÑA
HENRÍQUEZ, como madre y representante legal del menor CESAR
ERNESTO SANCHEZ UMAÑA, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor JORGE MAURICIO SÁNCHEZ, fallecido a las
cuatro horas del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis, en
acera de la final Calle Madrid y 17 Avenida Sur, Frente a Colchonería
Santa Lucía, Colonia Providencia, de la Ciudad de San Salvador, siendo
la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad su último
domicilio, la primera en calidad de madre sobreviviente del causante y
en el caso del menor, representado por la señora Evelyn Janeth Umaña
Henríquez, como hijo del mismo causante, por medio de su Apoderado
General Judicial Doctor JOSE LUIS NAVARRO CÁRCAMO.
Confiriéndosele a los aceptantes en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente,
ordenándose a la vez se citen a las personas que se crean con derecho a
la sucesión, para que se presenten a deducirla dentro de los quince días
subsiguientes a este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las nueve horas del día doce de abril del año dos mil dieciocho.- Licdo.
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025752-3
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a
las once horas y cuarenta minutos del día ocho de marzo del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinticinco de
agosto del año dos mil diecisiete, en el municipio de Ilopango, departa-
mento de San Salvador, dejara el causante señor DOMINGO DE JESÚS
LIMA, conocido por JOSÉ DOMINGO LIMA y por JOSÉ DOMINGO
LIMA CARRILLO, identificado con Documento Único de Identidad
número: 01428330-1, siendo ese su último domicilio; de parte de los
señores BERTA ALICIA LIMA JACOBO, con Documento Único de
Identidad número: 05924062-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número: 0614-201062-006-0, CARLOS EDMUNDO LIMA JACOBO,
con Documento Único de Identidad número: 03636950-5 y Tarjeta de
Identificación Tributaria número: 0614-060260-111-9, y DOMINGO
DE JESÚS LIMA MARTÍNEZ, con Documento Único de Identidad
número: 03978250-8 y Tarjeta de Identificación Tributaria número:
0617-310888-102-3; en su calidad de Herederos testamentarios del de
Cujus.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de abril de dos mil dieciocho.- Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-TARIA.
3 v. alt. No. F025787-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ELIDA RODRIGUEZ DERAS, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor JOSE ELIEZAR CHAVEZ MENJIVAR, al momento de fallecer era de cincuenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, acompañado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, hijo de Joaquín Chávez y de Adriana Menjivar, falleció a las cinco horas del día tres de octubre del año dos mil diecisiete, en Cantón La Reforma, Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio; en concepto de Heredera Testamentaria del referido causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado, la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las once horas cincuenta minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciocho.- Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025808-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPAR-TAMENTO DE SONSONATE, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado MARIO ERNESTO CASSIO MANCIA, de sesenta y cinco años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de Sonsonate, actuando en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JULIO CESAR ALBERTO, de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Sonsonate, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos uno ocho uno dos tres siete guión tres, y Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro guión cero cinco uno cero cuatro cinco guión cero cero uno guion seis; solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, propiedad de su poderdante, ubicado en el Cantón Tecuma, Número S/ N, de la jurisdicción de Izalco, Departamento de Sonsonate, Mapa cero tres cero seis R uno cero, Parcela uno nueve dos, compuesto de UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (1776.4423M2), de extensión superficial según Certificación de la Denominación Catastral número cero tres dos cero uno siete cero uno cero cero cero seis, expedida por la Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, el día diecinueve de Diciembre del año dos mil diecisiete, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: cincuenta y nueve punto noventa y cuatro metro y linda con propiedad de Carlos Alfonso Flores Meléndez y José Antonio Espinoza; AL ORIENTE: cuarenta y cinco punto sesenta y cinco metros y linda con propiedad de José Antonio Espinoza; AL SUR: cincuenta y cinco punto treinta y tres metros y linda con Propiedad de Julio Cesar Alberto y de Manuel Nolasco Ramón, calle de por medio; y AL PONIENTE: veintidós punto cincuenta y siete metros y linda con Carlos Alfonso Flores Meléndez.- El inmueble antes descrito no tiene cargas ni derechos reales que respetar y no está en proindivisión con ninguna persona y según el solicitante fue adquirido por compraventa que le hizo al señor Eduardo Alejandro Vega, quien lo obtuvo por POSESION MATERIAL durante más de DIEZ AÑOS, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de manera pacífica, quieta y continua, practicando sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que hace saber al público para los efectos de ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Izalco, a los diecisiete días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.- Ing. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNE-
ROS, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ALBERTO REYNOZA
CASTRO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025771-3
DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE CHALATENANGO, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
Rosa Emilia Rauda de Franco, de cuarenta y ocho años de edad, Abo-
gado y Notario, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de
Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero seis
ocho tres seis cinco siete – dos y Número de Identificación Tributaria Cero
cuatro cero siete – uno seos cero tres seis nueve – uno cero tres - uno,
solicitando Título de Propiedad y Dominio, a su favor de un inmueble
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. de naturaleza rural, ubicado en Caserío Las Cañas, Cantón Chiapas, del
Municipio y departamento de Chalatenango, de una extensión superficial
de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO SETEN-
TA Y UN METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A TRES MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO
VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
setenta y ocho grados cincuenta y un minutos quince segundos Este, con
una distancia de treinta y un punto setenta y cinco metros; Tramo dos,
Sur setenta y cinco grados treinta minutos cuarenta y nueve segundos
Este, con una distancia de diez punto treinta y un metros; Tramo tres
Sur setenta y ocho grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos
Este, con una distancia de ocho punto noventa y ocho metros; Tramo
cuatro, Sur setenta y seis grados trece minutos cincuenta y ocho segundos
Este, con una distancia de diez punto veintisiete metros; Tramo cinco,
Sur setenta y tres diecisiete minutos cero siete segundos Este, con una
distancia de ocho punto quince metros; Tramo seis, Sur setenta y cinco
grados cuarenta y ocho minutos trece segundos Este, con una distancia
ocho punto dieciséis metros; Tramo siete, Sur Setenta y ocho grados die-
cisiete minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de trece punto
setenta y ocho metros; tramo ocho, Sur setenta y ocho grados cincuenta y
nueve minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de ocho
punto noventa y cinco metros; Tramo nueve, Sur setenta y cinco grados
cero seis minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de
diez punto cuarenta y tres metros; Tramo diez, Sur setenta y un grados
cincuenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia
de ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo once, Sur setenta y dos
grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Este, con una distancia
de cinco punto setenta y dos metros; Tramo doce, Sur sesenta y nueve
grados cero seis minutos diecinueve segundos Este, con una distancia
de un punto noventa metros; Tramo trece, Sur setenta grados treinta y
tres minutos cincuenta segundos Este, con una distancia de doce punto
ochenta y un metros; Tramo catorce, Sur sesenta y ocho grados cuarenta
y dos minutos cincuenta y tres segundos Este, con una distancia diez
punto setenta y ocho metros, colindando con Juan Varela, con cerco
de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Sur veintitrés grados doce minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,
con una distancia de siete punto setenta y ocho metros; colindando con
NEFTALI SALAZAR, con camino vecinal de por medio. LINDERO
SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por catorce tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y nueve
grados cincuenta minutos dieciocho segundos Oeste, con una distancia de
diez punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Norte ochenta y dos grados
cuarenta y un minutos once segundos Oeste, con una distancia de catorce
punto cero dos metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados veintiún
minutos cero segundos Oeste, con una distancia de ocho punto sesenta
y dos metros; Tramo cuatro, Norte setenta y nueve grados cincuenta y
dos minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de doce
punto noventa y un metros; Tramo cinco, Norte ochenta seis grados
cincuenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia
de siete punto cero un metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos grados
diecinueve minutos cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de
once punto sesenta metros; Tramo siete, Norte setenta y cuatro grados
cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste, con una dis-
tancia de catorce punto cero nueve metros; Tramo ocho, Norte setenta
grados veintiocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una
distancia de diez punto sesenta metros; Tramo nueve, Norte setenta y
dos grados veinticuatro minutos veintinueve segundos Oeste, con una
distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo diez, Norte setenta
y dos grados cuarenta y dos minutos trece segundos Oeste, con una
distancia de ocho punto cincuenta y un metros; Tramo once, Sur ochenta
siete grados treinta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con
una distancia de cuatro punto sesenta y cinco metros; Tramo doce, Sur
ochenta y seis grados veintinueve minutos diecinueve segundos Oeste,
con una distancia de siete punto veinte metros; Tramo trece, Sur ochenta
y tres grados treinta y cinco minutos veintinueve segundos Oeste, con
una distancia de cinco punto setenta y dos metros; Tramo catorce, Sur
ochenta y ocho grados cero seis minutos catorce segundos Oeste, con
una distancia de doce punto cincuenta y siete metros; colindando con
MARIA ERLINDA MENJIVAR VIUDA DE SERRANO, con cerco
de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por siete tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte cuarenta grados cuarenta y un minutos treinta y un segundos
Oeste, con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros; Tramo dos,
Norte treinta y tres grados cero cinco minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste, con una distancia de tres punto noventa y seis metros; Tramo tres,
Norte treinta y dos grados treinta minutos cuarenta y un segundos Oeste,
con una distancia de dos punto cuarenta un metros; Tramo cuatro, Norte
diez grados cincuenta y un minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste,
con una distancia de siete punto treinta metros; Tramo cinco, Norte cero
siete grados cero seis minutos trece segundos Este, con una distancia de
cuatro punto veintinueve metros; Tramo seis, Norte cero cinco grados
cero siete minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de tres
punto noventa y nueve metros; Tramo siete, Norte cero siete grados
quince minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de un punto
cincuenta y siete metros colindando con sucesión de GUADALUPE
SERRANO, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es donde se inició la descripción.-Dicho inmueble lo adquirió por
compra venta que le hiciera al señor Lázaro Elías Rauda Guardado, en
escritura pública número doscientos diecisiete, otorgada en la ciudad
de Chalatenango, a las nueve horas del día veintiocho de septiembre de
año dos mil siete, ante los oficios notariales de licenciado José Javier
Clavel Flamenco, posesión material que sumada al del antecesor son
más de diez años consecutivos de poseerlo de manera quieta, pacífica,
continua y sin interrupción, no es sirviente ni dominante, y no tiene
cargas o derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión
con terceras personas y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES,
de los Estados Unidos de América.-
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a dieciséis días del mes de abril
del año dos mil dieciocho.- Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-
TARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025789-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TÍTULO SUPLETORIO
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ PROPIETARIO DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do JOSE LEONEL ARIAS RIVAS, mayor de edad, Abogado, del do-
micilio de esta ciudad, quien se identifica con su Documento Único de
Identidad 00599857-5, portador de su Tarjeta de Abogado número 21,506
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1211-050381-101-0; ac-
tuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
del señor JOSE LUIS CRUZ RIVAS, de cuarenta y un años de edad,
Estudiante, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
quien se identifica con su Documento Único de Identidad Número:
02585775-7 y Número de Identificación Tributaria: 0906-301276-103-6;
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del señor
JOSE LUIS CRUZ RIVAS, de un inmueble de naturaleza rústico, situa-
do en CANTON SAN LORENZO, Municipio de Sensuntepeque, de-
partamento de Cabañas, con una extensión superficial de SEIS MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A NUEVE
MIL QUINIENTOS SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO VARAS
CUADRADAS cuya descripción Técnica es. El vértice Nor Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos seis mil ochocientos setenta y nueve
punto cuarenta y cinco, ESTE quinientos treinta y seis mil cuatrocientos
treinta y un punto ochenta y dos. LINDERO NORTE, partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por DIEZ TRAMOS con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados cero
siete minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de
dieciocho punto veinticinco metros; Tramo dos, Sur ochenta y cinco
grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distan-
cia de seis punto treinta y ocho metros; Tramo tres, Sur ochenta y un
grados veinticinco minutos veintitrés segundos Este, con una distancia
de cinco punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro
grados cuarenta y cinco minutos cero nueve segundos Este, con una
distancia de seis punto ochenta y un metros; Tramo cinco, Sur ochenta
y dos grados veinticuatro minutos once segundos Este, con una distan-
cia de ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur ochenta
grados cero cero minutos diecinueve segundos Este, con una distancia
de ocho punto noventa y siete metros; Tramo siete, Sur ochenta y cinco
grados treinta y tres minutos treinta y un segundos Este, con una distan-
cia de cuatro punto veintinueve metros; Tramo ocho, Sur setenta y
nueve grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este,
con una distancia de cinco punto cero siete metros; Tramo nueve, Nor-
te setenta y un grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos
Este, con una distancia de un punto noventa y ocho metros; Tramo diez,
Sur setenta y un grados cuarenta y un minutos cuarenta y nueve segun-
dos Este, con una distancia de tres punto cincuenta metros; colindando
con CARLOS ANTONIO VELASCO, con Calle Nacional de por medio.
LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por CATORCE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur diez grados cincuenta y un minutos cuarenta y nueve
segundos Oeste, con una distancia de seis punto cero ocho metros;
Tramo dos, Sur cero cinco grados treinta y tres minutos cero tres segun-
dos Oeste, con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros;
Tramo tres, Sur once grados treinta y seis minutos cincuenta segundos
Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo
cuatro, Sur diez grados cincuenta y siete minutos cuarenta y un segundos
Oeste, con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo
cinco, Sur cero seis grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segun-
dos Oeste, con una distancia de un punto noventa y un metros; Tramo
seis, Sur catorce grados cero cinco minutos cero cuatro segundos Oeste,
con una distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo siete, Sur doce
grados trece minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de
dieciséis punto sesenta y dos metros; Tramo ocho, Sur diez grados
veintiún minutos quince segundos Oeste, con una distancia de tres
punto noventa y tres metros; Tramo nueve, Sur doce grados cero nueve
minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de nueve punto
cincuenta y nueve metros; Tramo diez, Sur diez grados cincuenta y tres
minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de cinco punto
treinta y dos metros; Tramo once, Sur cero nueve grados cincuenta
minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto
sesenta y un metros; Tramo doce, Sur cero seis grados trece minutos
cuarenta y un segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta
y cinco metros; Tramo trece, Sur trece grados veintinueve minutos
cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de cinco punto die-
ciséis metros; Tramo catorce, Sur veintiún grados cuarenta y seis minu-
tos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de cinco punto
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. catorce metros; colindando con LUIS AMAYA, con cerco de púas.
LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
QUINCE TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos cero dos segun-
dos Oeste, con una distancia de catorce punto noventa y dos metros;
Tramo dos, Norte ochenta y cinco grados diez minutos treinta y cinco
segundos Oeste, con una distancia de cinco punto cincuenta metros;
colindando con LUIS AMAYA, con cerco de púas; Tramo tres, Norte
ochenta y dos grados cero dos minutos treinta y nueve segundos Oeste,
con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; Tramo cuatro,
Norte ochenta y tres grados diez minutos cuarenta y un segundos Oeste,
con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo cinco,
Norte ochenta y siete grados cuarenta y tres minutos veintiséis segundos
Oeste, con una distancia de cuatro punto treinta y dos metros; Tramo
seis, Norte ochenta y cuatro grados treinta nueve minutos cero un se-
gundos Oeste, con una distancia de seis punto quince metros; Tramo
siete, Norte ochenta y cuatro grados cero tres minutos cero dos segundos
Oeste, con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros; Tramo
ocho, Sur ochenta y ocho grados veinticinco minutos cero nueve segun-
dos Oeste con una distancia de un punto ochenta y siete metros; Tramo
nueve, Norte ochenta y cuatro grados cero tres minutos cuarenta segun-
dos Oeste, con una distancia de seis punto veintiún metros; Tramo diez,
Norte ochenta y seis grados once minutos cincuenta y nueve segundos
Oeste, con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramo once,
Norte ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos veintinueve
segundos Oeste, con una distancia de seis punto sesenta y un metros;
Tramo doce, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cinco minutos
cero cero segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y
ocho metros; Tramo trece, Norte ochenta y cinco grados treinta minutos
treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa
y nueve metros; Tramo catorce, Norte ochenta y seis grados quince
minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de cuatro
punto sesenta y cuatro metros; Tramo quince, Norte ochenta y siete
grados cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos Oeste con una
distancia de tres punto noventa y cuatro metros; colindando con JOSE
MARTIN ORELLANA, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE,
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ONCE TRAMOS
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero siete
grados treinta y nueve minutos cero un segundos Este, con una distancia
de cuatro punto ochenta y siete metros; Tramo dos, Norte doce grados
treinta y seis minutos doce segundos Este con una distancia de seis
punto setenta y ocho metros; Tramo tres, Norte catorce grados treinta y
dos minutos cincuenta y ocho segundos Este, con una distancia de
cinco punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Norte dieciocho grados
veintiún minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de
once punto sesenta y seis metros; Tramo cinco, Norte diecisiete grados
cero un minutos treinta segundos Este, con una distancia de tres punto
veintiséis metros; Tramo seis, Norte veinte grados cuarenta y dos mi-
nutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de seis punto
sesenta y ocho metros; Tramo siete, Norte veintiún grados diez minutos
cincuenta y un segundos Este, con una distancia de catorce punto cin-
cuenta metros; Tramo ocho, Norte veintiún grados treinta y dos minutos
veintitrés segundos Este, con una distancia de siete punto cero tres
metros; Tramo nueve, Norte veintiún grados veintiséis minutos veintidós
segundos Este, con una distancia de siete punto ochenta y un metros;
Tramo diez, Norte veintidós grados cero ;tres minutos cincuenta y un
segundos Este, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y siete
metros; Tramo once, Norte veintinueve grados cincuenta y uno minutos
treinta segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero cero metros;
colindando con TRANSITO DOLORES CRUZ, con cerco de púas. Así
se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción, según lo manifiesta, lo adquirió por compra que hizo a la
señora ANA MARIA AMAYA, en el mes de enero del año dos mil
dieciséis; lo valora el titulante en CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los ocho días
del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ERNESTO
LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025674-3
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado MARIO ERNESTO RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, quien se identifica con
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419su Documento Único de Identidad cero un millón quinientos cuatro
mil seiscientos noventa y seis guion cuatro, portador de su Tarjeta de
Abogado número: veinte mil trescientos cincuenta y dos; y Tarjeta de
Identificación Tributaria número: cero novecientos seis guion ciento
noventa mil setecientos setenta y ocho guion ciento dos guion uno; ac-
tuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial
del señor JOSÉ CRISTINO TORRES, de cuarenta y nueve años de edad,
jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
quien se identifica por medio de su Documento Único de Identidad Nú-
mero: cero cero trescientos veinte mil cuatrocientos sesenta y dos guion
nueve, y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos nueve
guion ciento setenta mil ciento sesenta y nueve guion ciento uno guion
cuatro; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su
representado; de DOS inmuebles de naturaleza rústico ambos ubicados
en CANTON RIO GRANDE, CASERIO MATARA, Municipio de
SENSUNTEPEQUE, Departamento de CABAÑAS, EL PRIMERO
con una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA
Y CINCO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
equivalentes a SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CERO
CUATRO VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que es
el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos tres mil novecientos sesenta y seis
punto setenta y cinco, ESTE quinientos cuarenta y tres mil seiscientos
veintiséis punto cincuenta y nueve. LINDERO NORTE: partiendo del
vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados dieciséis minutos
catorce segundos Este, con una distancia de cinco punto setenta y siete
metros; Tramo dos, Sur cincuenta grados treinta y un minutos treinta y
nueve segundos Este, con una distancia de nueve punto sesenta y nueve
metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cuatro grados veintinueve minutos
cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de doce punto no-
venta y cuatro metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y dos grados treinta
y tres minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de tres
punto noventa y nueve metros; colindando con inmueble propiedad de
la señora BLANCA OLINDA TORRES ZAVALA, con calle vecinal
de por medio; Tramo cinco, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y tres
minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de seis punto noventa
y siete metros; colindando en este tramo en parte con inmueble propiedad
de la señora BLANCA OLINDA TORRES ZAVALA, y con inmueble
propiedad de la señora ELIDA LUCIA RODRIGUEZ DIAZ, con calle
vecinal de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cincuenta y cinco grados diecinueve minutos cuarenta y
cuatro segundos Oeste, con una distancia de cinco punto noventa y nueve
metros; colindando con inmueble propiedad del señor JOSE BAUDILIO
TORRES, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo dos, Sur
sesenta y ocho grados cuarenta minutos veintiséis segundos Oeste, con
una distancia de cuatro punto setenta metros; colindando en este tramo
en parte con inmueble propiedad del señor JOSE BAUDILIO TORRES,
y con inmueble propiedad de la señora MARIA PETRONA TORRES,
con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo tres, Sur setenta y
seis grados cero nueve minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una
distancia de siete punto cero dos metros; Tramo cuatro, Sur setenta y ocho
grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, con una
distancia de seis punto doce; colindando con inmueble propiedad de la
señora MARIA PETRONA TORRES, con cerco de alambre de púas de
por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte once grados cero seis minutos cincuenta y seis segundos
Oeste, con una distancia de treinta y cinco punto veintisiete metros;
colindando con CENTRO ESCOLAR CASERIO MATARA, CANTON
RIO GRANDE, PROPIEDAD DEL ESTADO DE EL SALVADOR, EN
LA RAMA DE EDUCACION, con muro de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El
inmueble por ser de forma triangular carece de LINDERO ORIENTE. EL
SEGUNDO INMUEBLE, con una extensión superficial de DOSCIEN-
TOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS
CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS CATORCE PUNTO
CERO NUEVE VARAS CUADRADAS. El vértice Nor Poniente que
es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes
coordenadas: NORTE trescientos tres mil novecientos cincuenta y nueve
punto sesenta y ocho, ESTE quinientos cuarenta y tres mil seiscientos
sesenta punto setenta y seis. LINDERO NORTE: partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados treinta y cinco mi-
nutos veintitrés segundos Este, con una distancia de seis punto cuarenta
y siete metros; colindando con inmueble propiedad de la señora MARIA
ESMERALDA RIVAS JOVEL, con cerco de alambre de púas de por
medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur dieciocho grados cero ocho minutos trece segundos Este, con
una distancia de siete punto noventa metros; colindando en este tramo en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. parte con inmueble propiedad del señor JOSE ANGEL TORRES, y con
propiedad de IMELDA TORRES, con cerco de alambre de púas de por
medio; Tramo dos, Sur doce grados cero cinco minutos veintidós segun-
dos Este, con una distancia de siete punto cincuenta metros; colindando
con inmueble propiedad de la señora IMELDA TORRES, con cerco de
alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice
Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados cuarenta y siete
minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de diez punto
sesenta y cinco metros; Tramo dos, Sur sesenta y siete grados cincuenta
y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de
diez punto cero nueve metros; colindando con inmueble propiedad de la
señora ELIDA LUCIA RODRIGUEZ DIAZ, con muro de por medio; y
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
veintitrés grados veintinueve minutos quince segundos Oeste, con una
distancia de dos punto cero ocho metros; colindando con SERVIDUM-
BRE; Tramo dos, Norte cero dos grados cero un minutos treinta y siete
segundos Oeste, con una distancia de trece punto veintinueve metros;
colindando con propiedad de la señora BLANCA OLINDA TORRES
ZAVALA, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción;
los adquirió el primero por compraventa que hizo al señor CECILIO
TORRES MEJIA, en el mes de Enero del año dos mil tres; y el segundo
por Declaración Jurada de Posesión el día siete de marzo del año dos
mil dieciocho; y los valoran el titulante en OCHO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticuatro
días del mes de abril del año dos mil dieciocho.- LIC. DANIEL ER-
NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025803-3
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
AVISA: Que la señora MILAGRO MAGDALENA DOMÍNGUEZ
BONILLA, por medio de su Apoderado el Licenciado Manuel Heriberto
Peñate Rivera, ha comparecido a esta Alcaldía solicitando que con base
al artículo uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos,
se le extienda TITULO DE DOMINIO, a su favor de dos inmuebles
urbanos situados en el Barrio Santa Lucía de esta Villa, EL PRIMERO,
con un área de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO
SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuyas colindancias
son: AL NORTE, con Teresa de Jesús Martínez Antonio y Karla Amalia
Meléndez; AL ORIENTE, con Milagro Magdalena Domínguez Bonilla;
AL SUR, con inmuebles de Estanislao Miguel Alvarenga Cortez, María
Lidia Palma Rodríguez, Gregoria Mercedes Alvarenga, José Antonio
Palacios Canizales; con Calle La Ronda de por medio; y AL PONIENTE,
con Telesforo Benito Rigoberto López, con Cuarta Avenida Sur de por
medio. EL SEGUNDO con un área de CIENTO NOVENTA Y UNO
PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS, cuyas colindancias
son: AL NORTE, con Karla Amalia Meléndez; AL ORIENTE, forma
vértice; AL SUR, con inmueble de Estanislao Miguel Alvarenga Cor-
tez; con Calle La Ronda de por medio; y AL PONIENTE, con Milagro
Magdalena Domínguez Bonilla. De los cuales manifiesta ser dueña
y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e
ininterrumpida y que dichos inmuebles no son dominantes ni sirvientes,
no tienen cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no están en
proindivisión con ninguna otra persona y los adquirió la solicitante por
compraventa que le hiciera de ambos al señor Rogelio Guzmán Pleitéz,
el primero en San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos del día seis
de julio del año mil novecientos noventa y tres, ante el Notario Santos
Ismael Portillo Chávez y el segundo en esta Villa, a las trece horas y
treinta minutos del día veintidós de julio de mil novecientos noventa y
tres, ante el Notario Manuel Antonio Villatoro Bruyeros, y los estima
en conjunto en el precio de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y
UNO PUNTO CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN MATIAS, departamento de
La Libertad, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.-
VIRGILIO MARTINEZ BARILLAS, ALCALDE MUNICIPAL.- NERY
ALEXANDER ORELLANA MELARA, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F025816-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2018168526
No. de Presentación: 20180267976
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELSON BALMORY VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VASQUEZ PORTILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VASPORT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: la palabra La Buena y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES, COSMETICOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003838-3
No. de Expediente: 2018167789
No. de Presentación: 20180266285
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de 3-101-731314 SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: las palabras Farmacia La Bomba y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
EQUIPO MÉDICO, PRODUCTOS DE CONSUMO, PRODUCTOS NUTRICIONES, TANTO SOLOS COMO JUNTOS, SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNOSTICO, A TRAVÉS DE FARMACIAS, COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIO A DOMICILIO U OTROS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003845-3
No. de Expediente: 2018167787
No. de Presentación: 20180266281
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de 3-101-731314 SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
LA BOMBA
Consistente en: la palabra LA BOMBA, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, EQUIPO MÉ-DICO, PRODUCTOS DE CONSUMO, PRODUCTOS NUTRICIO-NALES, TANTO SOLOS COMO JUNTOS, SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNOSTICO, A TRAVÉS DE FARMACIAS, COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIO A DOMICILIO U OTROS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003847-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018168487
No. de Presentación: 20180267919
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO DE JESUS GONZALEZ MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Maternity GYM y diseño, traducidas al castellano como GIMNASIO DE MATERNIDAD. Sobre los elementos denominativos Maternity GYM, individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDI-CADA A SERVICIOS DE GIMNASIO DE EMBARAZO Y DE ES-TIMULACIÓN TEMPRANA, YOGA PRENATAL, ESTIMULACIÓN TEMPRANA PARA BEBES, Y NIÑOS, MASAJES PRENATALES, TALLERES DE MATERNIDAD, CURSOS PARA NIÑERAS, TA-LLER DE PRIMEROS AUXILIOS, Y GIMNASIO EN GENERAL DE DIFERENTES DICIPLINAS PARA LAS MADRES LUEGO DEL PARTO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIo.
3 v. alt. No. C003853-3
No. de Expediente: 2018167852
No. de Presentación: 20180266407
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERT JASPERSEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ROOT SHIFT GROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ROOT SHIFT GROUP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,
Consistente en: las palabras SOMA shop & meet y diseño, en donde la palabra "shop" se traduce al castellano como comprar y "meet" como conocerse, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIA-LES.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025754-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRA ORDINARIA DE LA IGLESIA PENTECOSTAL DIOS ES AMOR
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE IGLESIA PEN-TECOSTAL DIOS ES AMOR, Por este medio convoca a todos los miembros fundantes y activos de la Iglesia, a celebrar Asamblea General extra ordinaria de miembros, el día domingo 17 de junio de 2018
A partir de las trece horas en adelante primera convocatoria y a las dieciséis horas de ese mismo día en segunda convocatoria; la cual se realizará en las instalaciones de la Iglesia, ubicada en Av. España y 2l Calle Poniente, Barrio San Miguelito San Salvador.
La agenda a desarrollarse será:
1) ESTABLESIMIENTO DE QUORUM.
2) MODIFICACION DE ESTATUTOS.
3) ELECCION DE EJECUTORES ESPECIALES.
4) VARIOS.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 PARA EFECTOS DE CONOCER LOS PUNTOS INDICADOS
EN AGENDA SE NECESITARA EL SETENTA POR CIENTO DE
TOTALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA IGLESIA, PARA TOMAR
RESOLUCION.
En la ciudad y departamento de San Salvador, a las 2:00 pm del
día 9 de mayo de 2018.
LIZETTE AMERICA CONTRERAS LOPEZ,
PRESIDENTA: I.P.D.A.
3 v. alt. No. F025807-3
CONVOCATORIA
El infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de INVER-
SIONES ACOPACIFIC S.A DE C.V.,
HACE SABER: A los señores accionistas que la Junta Directiva
acordó en forma unánime convocar a los señores accionistas a celebrar
Junta General de Accionistas en tercera convocatoria por no existir
quórum necesario en primera y segunda convocatoria, donde se tratará
puntos de carácter Ordinario y Extraordinario, la cual se efectuará el día
15 de junio del 2018, a las 14:30 en Calle El Mirador #5542, Colonia
Escalón, San Salvador.
QUÓRUM Y RESOLUCIÓN EN TERCERA CONVOCATORIA
Para que la Junta General de Accionistas se considere válidamente
constituida, en tercera fecha de convocatoria por falta de quórum necesario
para realizarla en primera y segunda convocatoria, con cualquiera que
sea el número de acciones que forman el capital social representadas
por sus propietarios o apoderados, y las resoluciones se tomarán por la
simple mayoría de los votos de las acciones presentes.
AGENDA A TRATAR
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
a) Lectura del acta anterior.
b) Lectura de la Memoria Anual de Labores del Ejercicio
2017.
c) Presentación del Balance General al 31 de diciembre de
2017, el Estado de resultados y el Estado de Cambios en el
Patrimonio del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
d) Aplicación de resultados del ejercicio 2017.
e) Informe del Auditor del ejercicio 2017.
f) Nombramiento del auditor y fijación de sus honorarios.
g) Creación de Unidad de Cumplimiento.
h) Nombramiento de persona designada
i) Nombramiento de persona designada suplente.
j) Creación del comité de cumplimiento.
k) Aprobación de Manuales y planes de trabajo de la Unidad
de cumplimiento.
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
a) Disminución de capital en la parte fija.
b) Aumento de capital social en parte fija.
c) Aumento de capital social en parte variable.
d) Modificación del pacto social.
e) Autorización para incorporar en un solo documentos todas
las cláusulas de la escritura social incluyendo las reformadas
y las no reformadas.
f) Designación de Ejecutor Especial.
San Salvador, 11 de mayo del 2018.
SANTOS ERNESTO PORTILLO PINEDA,
PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F025821-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a
Plazo fijo No. 007830330597, amparado con el registro No. 1242884,
constituido el 16/05/2016, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. San Salvador, 08 de Mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F025678-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a
Plazo fijo No. 007830326589, amparado con el registro No. 1232059,
constituido el 29/12/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 08 de Mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F025679-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 0780-039003-5, amparado con el registro No. 859616, constituido
el 24/06/2005, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 08 de Mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F025680-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Sensuntepeque, de la ciudad de
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a
Plazo fijo No. 007001133244, amparado con el registro No. 1227818,
constituido el 21/09/2015, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 08 de Mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F025681-3
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifes-
tando que ha extraviado los Certificados de Depósito a Plazo fijo No.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419007850286578, amparado con el registro No. 1257422, constituido el
19/12/2016, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición de los Certificados relacionados conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición de los Certificados arriba mencionados.
San Salvador, 08 de Mayo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F025683-3
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20150090861 de Agencia
Zacatecoluca, emitido el día 22/04/2015, a un plazo de 390 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 5.00%, solicitando la reposición
de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 08 de mayo de 2018.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
Jefe Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F025684-3
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20130068490 de Agencia San Miguel, Centro, emitido el día 30/08/2010, a un plazo de 90 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.00%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 09 de mayo de 2018.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
Jefe Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F025685-3
BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04130026857 de Agencia San Miguel, Centro, emitido el día 24/06/1984, a un plazo de 720 días el cual devenga una tasa de interés anual del 1.35%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 09 de mayo de 2018.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
Jefe Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F025686-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. BANCO HIPOTECARIO
DE EL SALVADOR
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #04130071739 de Agencia San
Miguel, Centro, emitido el día 29/01/1991, a un plazo de 180 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 1.25%, solicitando la reposición
de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,
se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, 09 de mayo de 2018.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
Jefe Departamento de Depósitos.
3 v. alt. No. F025687-3
MARCA INDUSTRIAL
No. de Expediente: 2013126612
No. de Presentación: 20130183751
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
GRENDENE S. A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras mel Dreamed by melissa y diseño,
que se traducen al castellano como Mel Soñado por Melissa, que servirá
para: AMPARAR: ZAPATOS PARA MUJER Y NIÑOS, SANDALIAS,
ZAPATOS PARA LA PLAYA, BOTAS Y ZAPATILLAS PARA EL
BAÑO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025734-3
TÍTULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licen-ciado Rolando Vladimir de la O. García, apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la señora Leonor Ramos, de ochenta y tres años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, portadora del Documento Único de Identidad Número cero tres uno cinco cinco dos uno ocho-siete y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno-cero uno cero ocho tres tres-cero cero uno-ocho; por medio de escrito solicitando Título de un terreno de naturaleza urbano, situado en Barrio El Carmen, Tercera Calle Poniente número veintiocho, de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con una extensión superficial de TRESCIENTOS' SESENTA Y NUEVE METROS, CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS, CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS TODOS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, línea recta de diez metros, linda con propiedad de Josefa del Carmen Córdova de Avendaño, tercera Calle Poniente de por medio; AL ORIENTE, línea recta de treinta y un metros, linda con propiedad de José Mauricio Regalado Rivas y Dolores González Marroquín de Regalado; AL SUR, línea recta de quince metros, linda con propiedad de Marta Julia Domínguez Palacios; y AL PONIENTE, en dos tramos el primero de nueve metros con deflexión izquierda, y el segundo de veintinueve metros linda en ambos tramos con propiedad de Ramos Fernando Palacios. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven y lo posee por más de cuarenta años consecutivos sin proindivisión con nadie. Lo valora en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se hace saber al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.- DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F025790-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2018167846
No. de Presentación: 20180266401
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina ha(n) presentado OSWALDO
ANTONIO ESCRICH MERINO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ESCRICHSOFT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ESCRICHSOFT, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TU HERMANO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CONCESIÓN DE DESCUENTOS EN ESTABLE-
CIMIENTOS ASOCIADOS DE TERCEROS, MEDIANTE UNA
TARJETA MIEMBRO. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003837-3
No. de Expediente: 2018166713
No. de Presentación: 20180263913
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de General Business Machines Corporation, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MICRODATA
Consistente en: la palabra MICRODATA, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS, SERVICIOS DE
CONSULTORÍA DE DATOS CONSULTORÍA, IMPLEMENTACIÓN
Y DESARROLLO DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departa mento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003840-3
No. de Expediente: 2018167794
No. de Presentación: 20180266292
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APO-
DERADO de BITSO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE
INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como B Estilizada, que
servirá para: AMPARAR: COMUNICACIONES POR TERMINALES
DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE CONEXIÓN TELEMÁTICA
A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL, EN ESPECIAL, A UNA
RED DE COMERCIO ELECTRÓNICO ESPECIALIZADA EN LA
COMPRA Y VENTA DE DIVISAS DIGITALES; TRANSMISIÓN
DE ARCHIVOS DIGITALES. Clase: 38.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003841-3
No. de Expediente: 2018167792
No. de Presentación: 20180266290
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de BITSO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE
INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como B Estilizada, que servirá
para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-
RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ACCIO-
NES Y BONOS (CORRETAJE DE); ACTIVIDADES BANCARIAS;
ACTUARIALES (SERVICIOS); ADMINISTRACIÓN FINANCIERA;
AGENCIAS DE CRÉDITO; ANÁLISIS FINANCIERO; BANCA A
DISTANCIA [HOME BANKING]; BANCARIAS (ACTIVIDADES);
CORRETAJE DE VALORES, INCLUYENDO CORRETAJE DE
ACCIONES Y BONOS EN BOLSA; BOLSA (COTIZACIONES EN);
BONOS DE VALOR (EMISIÓN DE); CAMBIO (OPERACIONES
DE); CAPITAL (CONSTITUCIÓN DE); CAPITAL (INVERSIÓN
DE); CONSULTORÍA FINANCIERA; COTIZACIONES EN BOLSA;
EMISIÓN DE BONOS DE VALOR; EVALUACIÓN FINANCIERA;
FINANCIACIÓN (SERVICIOS DE); FINANCIERA (ADMINISTRA-
CIÓN); FINANCIERA (CONSULTORÍA); FINANCIERA (EVALUA-
CIÓN) [SEGUROS, BANCOS, BIENES INMUEBLES]; FINANCIERA
(INFORMACIÓN); FISCALES (ESTIMACIONES); FISCALES
(VALORACIONES); INVERSIÓN DE CAPITAL; INVERSIÓN
DE FONDOS; MONETARIAS (OPERACIONES); OPERACIONES
DE CAMBIO; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES
MONETARIAS; PATROCINIO FINANCIERO; TRANSACCIONES
FINANCIERAS; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003842-3
No. de Expediente: 2018167791
No. de Presentación: 20180266288
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de BITSO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE
INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BITSO
Consistente en: la palabra BITSO, que servirá para: AMPARAR:
COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORA;
SERVICIOS DE CONEXION TELEMATICA A UNA RED INFOR-
MATICA MUNDIAL, EN ESPECIAL, A UNA RED DE COMERCIO
ELECTRONICO ESPECIALIZADA EN LA COMPRA Y VENTA DE
DIVISAS DIGITALES; TRANSMISION DE ARCHIVOS DIGITALES.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003843-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018167790
No. de Presentación: 20180266286
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de BITSO, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA
DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
BITSO
Consistente en: la palabra BITSO, que servirá para: AMPARAR:
SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MO-
NETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ACCIONES Y BONOS
(CORRETAJE DE); ACTIVIDADES BANCARIAS; ACTUARIALES
(SERVICIOS); ADMINISTRACIÓN FINANCIERA; AGENCIAS
DE CRÉDITO; ANÁLISIS FINANCIERO; BANCA A DISTANCIA
[HOME BANKING]; BANCARIAS (ACTIVIDADES); CORRETAJE
DE VALORES, INCLUYENDO CORRETAJE DE ACCIONES Y
BONOS EN BOLSA; BOLSA (COTIZACIONES EN); BONOS DE
VALOR (EMISIÓN DE); CAMBIO (OPERACIONES DE); CAPITAL
(CONSTITUCIÓN DE); CAPITAL (INVERSIÓN DE); CONSUL-
TORÍA FINANCIERA; COTIZACIONES EN BOLSA; EMISIÓN
DE BONOS DE VALOR; EVALUACIÓN FINANCIERA; FINAN-
CIACIÓN (SERVICIOS DE); FINANCIERA (ADMINISTRACIÓN);
FINANCIERA (CONSULTORÍA); FINANCIERA (EVALUACIÓN)
[SEGUROS, BANCOS, BIENES INMUEBLES]; FINANCIERA (IN-
FORMACIÓN); FISCALES (ESTIMACIONES); FISCALES (VALO-
RACIONES); INVERSIÓN DE CAPITAL; INVERSIÓN DE FONDOS;
MONETARIAS (OPERACIONES); OPERACIONES DE CAMBIO;
OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;
PATROCINIO FINANCIERO; TRANSACCIONES FINANCIERAS;
TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003844-3
No. de Expediente: 2018167788
No. de Presentación: 20180266283
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de 3-101-731314 SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Farmacia La Bomba y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTI-CO, A TRAVÉS DE FARMACIAS, COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIO A DOMICILIO U OTROS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003846-3
No. de Expediente: 2018168488 No. de Presentación: 20180267920 CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MILAGRO
DE JESUS GONZALEZ MUÑOZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Maternity GYM y diseño, que se traduce
al castellano como Gimnasio de Maternidad. Sobre los términos deno-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. minativos Maternity Gym que acompañan a la marca, no se le concede
exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio, de con-
formidad a lo que establece el Art.29 de la Ley de marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GIMNASIO
DE EMBARAZO Y DE ESTIMULACIÓN TEMPRANA, YOGA
PRENATAL, ESTIMULACIÓN TEMPRANA PARA BEBES, Y
NIÑOS, MASAJES PRENATALES, TALLERES DE MATERNIDAD,
CURSOS PARA NIÑERAS, TALLER DE PRIMEROS AUXILIOS,
Y GIMNASIO EN GENERAL DE DIFERENTES DISCIPLINAS
PARA LAS MADRES LUEGO DEL PARTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003852-3
No. de Expediente: 2018167786
No. de Presentación: 20180266280
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de 3-101-731314 SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
LA BOMBA Consistente en: las palabras LA BOMBA, que servirá para: AMA-
PARAR: SERVICIOS MÉDICOS DE DIAGNÓSTICO, A TRAVÉS
DE FARMACIAS, COMERCIO ELECTRÓNICO, SERVICIO A
DOMICILIO U OTROS MEDIOS DE DISTRIBUCIÓN. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C003854-3
No. de Expediente: 2018167949
No. de Presentación: 20180266636
CLASE: 35, 41, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADoR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
MODELO MKT DE MEXICO, S. de R.L. de C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
UNIENDO A LA GENTE
POR UN MUNDO MEJOR
Consistente en: las palabras UNIENDO A LA GENTE POR
UN MUNDO MEJOR, que servirá para: AMPARAR: DIFUSIÓN
DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; DISEÑO DE MATERIAL PU-
BLICITARIO; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO
[FOLLETOS, PROSPECTOS, IMPRESOS, MUESTRAS]; DISTRI-
BUCIÓN DE MUESTRAS; GESTIÓN COMERCIAL DE LICENCIAS
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; INFORMACIÓN
SOBRE NEGOCIOS; INVESTIGACIÓN COMERCIAL; MARKE-
TING; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CO-
MERCIALES O PUBLICITARIOS; ORGANIZACIÓN DE FERIAS
CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PRODUCCIÓN
DE PELÍCULAS PUBLICITARIAS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS
PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD; RECOPILACIÓN DE ESTA-
DÍSTICAS; REDACCIÓN DE CURRÍCULOS PARA TERCEROS;
REDACCIÓN DE GUIONES PUBLICITARIOS; REDACCIÓN DE
TEXTOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS
COMERCIALES; SONDEOS DE OPINIÓN; SUMINISTRO DE IN-
FORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE SITIOS WEB. Clase:
35. Para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS
DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES; A SABER, ACADEMIAS [EDUCACIÓN]; CLU-
BES DEPORTIVOS [ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO
FÍSICO]; COACHING [FORMACIÓN]; CURSOS DE RECICLAJE
PROFESIONAL; CURSOS POR CORRESPONDENCIA; EXHIBI-
CIÓN DE PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; EXPLOTACIÓN
DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; FORMACIÓN PRÁCTICA
[DEMOSTRACIÓN]; GRABACIÓN [FILMACIÓN] EN CINTAS DE
VÍDEO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENI-
MIENTO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES RECREATI-
VAS; INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN; ORGANIZACIÓN
DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANIZACIÓN DE
CONCURSOS [ACTIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATI-
VAS]; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS [SERVICIOS DE
EMPRESARIOS]; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON
FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN DE
FIESTAS Y RECEPCIONES; ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS;
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE COLOQUIOS; ORGANIZA-
CIÓN Y DIRECCIÓN DE CONCIERTOS; ORGANIZACIÓN Y DI-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419RECCIÓN DE CONFERENCIAS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
DE CONGRESOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE FOROS
PRESENCIALES EDUCATIVOS; ORGANIZACIÓN Y DIREC-
CIÓN DE SEMINARIOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE
SIMPOSIOS; ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE TALLERES DE
FORMACIÓN; ORIENTACIÓN PROFESIONAL [ASESORAMIEN-
TO SOBRE EDUCACIÓN O FORMACIÓN]; PRODUCCIÓN DE
ESPECTÁCULOS; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS QUE NO SEAN
PUBLICITARIAS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y
TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR RA-
DIO; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN;
PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS QUE NO
SEAN PUBLICITARIOS; PUBLICACIÓN EN LÍNEA DE LIBROS
Y REVISTAS ESPECIALIZADAS EN FORMATO ELECTRÓNICO;
PUESTA A DISPOSICIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS;
PUESTA A DISPOSICIÓN DE PELÍCULAS, NO DESCARGABLES,
MEDIANTE SERVICIOS DE VÍDEO A LA CARTA; PUESTA A
DISPOSICIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, NO DESCAR-
GABLES, MEDIANTE SERVICIOS DE VÍDEO A LA CARTA; RE-
SERVA DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS; SERVICIOS
DE BIBLIOTECAS AMBULANTES; SERVICIOS DE BIBLIOTECAS
DE PRÉSTAMO; SERVICIOS DE CAMPAMENTOS DEPORTIVOS;
SERVICIOS DE CAMPAMENTOS DE VACACIONES [ACTIVIDA-
DES RECREATIVAS]; SERVICIOS DE CLUBES [EDUCACIÓN O
ENTRETENIMIENTO]; SERVICIOS DE COMPOSICIÓN DE PÁGI-
NA QUE NO SEAN CON FINES PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE
FORMACIÓN MEDIANTE SIMULADORES; SERVICIOS DE GUÍAS
TURÍSTICOS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A
TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SERVICIOS DE MUSEOS
[PRESENTACIONES, EXPOSICIONES]; SERVICIOS DE PARQUES
DE ATRACCIONES; SERVICIOS DE REPORTEROS; SERVICIOS
DE TRADUCCIÓN; SERVICIOS DE TUTORÍA [INSTRUCCIÓN];
SERVICIOS EDUCATIVOS PRESTADOS POR ESCUELAS; SER-
VICIOS FOTOGRÁFICOS; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SUMINISTRO
EN LÍNEA DE MÚSICA NO DESCARGABLE; SUMINISTRO EN
LÍNEA DE VÍDEOS NO DESCARGABLES. Clase: 41. Para: AMPA-
RAR: SERVICIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR
TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER LAS NECESIDADES DE
LOS INDIVIDUOS (SERVICIOS DE TRABAJO SOCIAL). Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. f025736-3
No. de Expediente: 2018167916
No. de Presentación: 20180266555
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RONALD
BENEDICTO CARDOZA PAYAN, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
KALEIDO
Consistente en: la palabra KALEIDO, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. f025751-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. No. de Expediente: 2018168322
No. de Presentación: 20180267575
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CONSUELO ABIGAIL REYES DEL CID, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra WANDERLUST y diseño, que se traduce como PASIÓN POR VIAJAR, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025765-3
No. de Expediente: 2018167644
No. de Presentación: 20180266060
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO de BRIDGE INTERMODAL TRANSPORT EL SALVADOR,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra ARWEST y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025769-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017163591
No. de Presentación: 20170257336
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de QUALA, INC., de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
SABIYA
Consistente en: la palabra SABIYA, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS, ELABORADOS A BASE DE ALOE VERA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003848-3
No. de Expediente: 2018166856
No. de Presentación: 20180264202
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de DAVID ARANGO FLOREZ, de nacionalidad COLOM-BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
SABIfRUT
Consistente en: la palabra SABIFRUT, que servirá para: AMPA-RAR: GASEOSAS, AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003849-3
No. de Expediente: 2018167195
No. de Presentación: 20180265035
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AYRTON SAUNDERS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
GLYTRIN
Consistente en: la palabra GLYTRIN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003850-3
No. de Expediente: 2017163785
No. de Presentación: 20170257739
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Eastman Auto & Power Limited, de nacionalidad HINDU, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
ELPRA PREMIUM
Consistente en: las palabras ELPRA PREMIUM, que servirá para: AMPARAR: CADENAS PARA AUTOMÓVILES INCLUYENDO CADENA DE TRANSMISIÓN PARA VEHICULOS TERRESTRES; PASTILLAS DE FRENOS PARA AUTOMÓVILES; ZAPATAS DE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Mayo de 2018. FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ACOPLAMIENTO, MOTOR Y TRANSMISIÓN Y CONDUCCIÓN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; CAJAS DE CAMBIO PARA VEHICULOS TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CLAXON PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CÁ-MARAS DE AIRE PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS); ESPEJOS RETROVISORES; MOTOCICLETAS; LLANTAS NEUMÁTICAS; SCOOTER: AMORTIGUADORES PARA AUTOMOVILES Y RE-SORTES HELICOIDAL; RADIOS DE RUEDA DE VEHÍCULOS; PIÑONES; EJE DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS TERRES-TRES; DISPOSITIVOS DE TRANSPORTE E INSTALACIONES POR CABLE; TAPAS PARA TANQUES DE GASOLINA EN VEHÍCULOS; RINES PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; RUEDAS DEL VEHÍ-CULO; CUBOS DE LAS RUEDAS DE MONTAJE; BIELAS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, QUE NO SEAN PARTES DE MOTO-RES; VEHÍCULOS POR TIERRA, AIRE, AGUA Y LOCOMOCIÓN FERROVIARIA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de enero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C003851-3
No. de Expediente: 2018168611
No. de Presentación: 20180268094
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Tesoro Granada
Consistente en: las palabras Tesoro Granada, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025727-3
No. de Expediente: 2018168609
No. de Presentación: 20180268092
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORE-NESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Chocomenta Granada
Consistente en: las palabras Chocomenta Granada. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025729-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166333
No. de Presentación: 20180262887
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
ESTELAR
Consistente en: la palabra ESTELAR, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de abril del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025733-3
No. de Expediente: 2018166335
No. de Presentación: 20180262889
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
SANTA CRUZ
Consistente en: las palabras SANTA CRUZ, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F025735-3
No. de Expediente: 2018168393
No. de Presentación: 20180267728
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de LUZERNE BRANDS LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, soli-citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: las palabras bottle foam y diseño, que se tra-ducen al idioma castellano como bottle = botella, foam = espuma Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: VAJILLAS DESECHABLES, JARRAS PLÁSTICAS, FRASCOS TRANSPARENTES PLÁSTICOS, DOMOS Y/O CUBIERTAS PLÁSTICAS PARA CUBRIR O PROTEGER ALIMENTOS, UTENSI-LIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y/O CULINARIO, BANDEJAS, PLATOS, COPAS, VASOS, CONTENEDORES PARA ALIMENTOS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F025737-3
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL