Diario Oficial 23 de Junio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. 1 ORGANO...

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ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto No. 23.- Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. ...................................................................... Acuerdo No. 222.- Se acuerda separar del cargo de Presidente de la Junta Directiva del Fondo Ambiental de El Salvador, al señor Jorge Alejandro Aguilar Zarco......................................... Acuerdo No. 223.- Se nombra como Viceministro de Obras Públicas, con carácter Ad-Honorem al Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz. ............................................................................. MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 349, 515 y 577.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada con sus respectivas excepciones, a tres sociedades. . Acuerdo No. 425.- Se ratifica el área de las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento a la sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicadas en el departamento de La Libertad. ....... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 171-D.- Se autoriza al Licenciado Reyes Antonio Granados Manzanares para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 2 y 13.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Nueva Guadalupe y El Porvenir, departamentos de San Miguel y Santa Ana................ Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios de la Ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel. ............................................................................... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Aceptación de Herencia .................................................. Sentencia de Nacionalidad.............................................. Nombre Comercial .......................................................... Convocatorias .................................................................. Subasta Pública ............................................................... Reposición de Certificados ............................................. Edicto de Emplazamiento............................................... Marca de Servicios .......................................................... Aviso de Liquidación ...................................................... Marca de Producto.......................................................... DE SEGUNDA PUBLICACION Convocatorias .................................................................. DE TERCERA PUBLICACION Reposición de Certificados ............................................. DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, MARTES 23 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 127 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 14-16 16-17 18-23 23-25 26-27 27 27-29 29-30 30-31 31-33 33 33-34 34 35-36 36 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 2-3 3 3 4-12 13 13 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020.

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Decreto No. 23.- Reformas al Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. ......................................................................

Acuerdo No. 222.- Se acuerda separar del cargo de Presidente de la Junta Directiva del Fondo Ambiental de El Salvador, al señor Jorge Alejandro Aguilar Zarco. ........................................

Acuerdo No. 223.- Se nombra como Viceministro de Obras Públicas, con carácter Ad-Honorem al Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz. .............................................................................

MINISTERIO DE ECONOMIA

Ramo de economía

Acuerdos Nos. 349, 515 y 577.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada con sus respectivas excepciones, a tres sociedades. .

Acuerdo No. 425.- Se ratifica el área de las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento a la sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicadas en el departamento de La Libertad. .......

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 171-D.- Se autoriza al Licenciado Reyes Antonio Granados Manzanares para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 2 y 13.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de Nueva Guadalupe y El Porvenir, departamentos de San Miguel y Santa Ana. ...............

Decreto No. 3.- Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios de la Ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel. ...............................................................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Aviso de Liquidación ......................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Convocatorias ..................................................................

DE TERCERA PUBLICACION Reposición de Certificados .............................................

DiArio ofiCiAL

S U M A r i o

1rEPUBLiCA DE EL SALVADor EN LA AMEriCA CENTrAL

TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, MARTES 23 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 127

DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

DECRETO No. 23

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Art. 167, ordinal 1° de la Constitución de la República, corresponde al Consejo de Ministros decretar el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo;

II. Que el Art. 168, ordinal 15º de la Constitución de la República, establece como atribución y obligación del Presidente de la República, velar por la eficaz gestión y realización de los negocios públicos;

III. Que el Art. 159, inciso primero de la Constitución establece que para la gestión de los negocios públicos habrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre las cuales se distribuirán los diferentes ramos de la Administración; y

IV. Que en atención al cumplimiento del Plan General del Gobierno, existe una nueva visión presidencial sobre la manera en cómo se debe articular la materia vinculada a la cooperación internacional, siendo necesario para ello una reestructuración de diferentes dependencias del Gobierno, que permita ordenar, coordinar y canalizar de forma óptima los recursos que aportan los diferentes actores en razón de las necesidades existentes en las distintas áreas, en función de generar un mayor impacto y beneficio para la población del país, siendo oportuno trasladar las funciones del Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a otra entidad con base a la nueva estructura gubernamental, debiendo realizar los cambios y adecuaciones a las normativas pertinentes.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

rEforMAS AL rEGLAMENTo iNTErNo DEL ÓrGANo EJECUTiVo

Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 32, el número 32, por el siguiente:

“32) Colaborar con la entidad que la Presidencia de la República establezca en materia de Cooperación y apoyarla en todas aquellas acti-vidades encaminadas a gestionar, negociar y administrar por medio de los instrumentos internacionales correspondientes, la distribución sectorial de la cooperación técnica, financiera no reembolsable o de bienes que gobiernos, organismos internacionales, entidades extranjeras y particulares, otorguen al Estado;”

Art. 2.- Sustitúyese en el Art. 34, el número 19), por el siguiente:

“19) Colaborar con la entidad que la Presidencia de la República establezca en materia de cooperación, en lo relativo al apoyo técnico y financiero internacional destinado a los procesos de descentralización, desarrollo local y territorial”

Art. 3.- Sustitúyese en el Art. 45-A, el número 9, por el siguiente:

“9. Colaborar con la entidad que la Presidencia de la República establezca en materia de cooperación, en lo relativo al apoyo técnico y financiero internacional destinado al ambiente y recursos naturales.”

Art. 4.- Sustitúyese en el Art. 45-B, el número 6-, por el siguiente:

“6- Colaborar con la entidad que la Presidencia de la República establezca en materia de cooperación, en lo relativo al apoyo técnico y financiero internacional destinado al mantenimiento de la Infraestructura y las zonas turísticas;”

DiSPoSiCioNES fiNALES

Art. 5.- Cuando en los Decretos, Leyes, reglamentos, convenios y cualquier otra normativa o instrumento se haga referencia al Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo, se entenderá que a partir de la vigencia del presente Decreto se referirán a la entidad que la Presidencia de la República designe para realizar las funciones relativas a la coordinación y gestión de la cooperación internacional.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. Art. 6.- Todas las actividades, facultades y competencias que por ley le corresponden a la Secretaría Técnica del Financiamiento Externo, SE-TEFE, pasarán a ser desempeñadas dentro del funcionamiento de la nueva institución de cooperación internacional que la Presidencia de la República designe para tal efecto.

Art. 7.- En virtud de la derogatoria establecida en el presente Decreto, se deberán realizar todas las acciones técnicas, financieras, presupuestarias y administrativas que fueren necesarias, para lo cual, facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Ministerio de Hacienda, para realizar todas las acciones que fueren pertinentes para aplicar lo dispuesto en el presente Decreto.

Art. 8.- Derógase el Art. 33.

Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de julio de dos mil veinte, previa su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinte.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 222.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

En uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Separar a partir de esta fecha del cargo de Presidente de la Junta Directiva del Fondo Ambiental de El Salvador, al señor JORGE ALEJANDRO AGUILAR ZARCO.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil veinte.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 223

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

En uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos 159 y 162 de la Constitución de la República y 28 del Re-glamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Viceministro de Obras Públicas, al Ingeniero Emilio Martín Ventura Díaz, con carácter Ad-Honorem.

El Ingeniero Ventura Díaz deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de junio de dos mil veinte.

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

(Registro No. F054416)

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020.

(Registro No. F054417)

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

(Registro No. F054418)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. ACUERDO No. 425

San Salvador, 4 de marzo de 2020.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada en este Ministerio el día 17 de diciembre de 2018 y nota que remite información complementaria el día 4 de diciembre de 2019, suscritas por el señor Carlos Ernesto Lemus Daglio, Representante Legal de la Sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia HANESBRANDS EL SALVADOR, LTDA. DE C.V., con Número de Identificación Tributaria 0614-200407-104-3, relativas a que se rectifique el área de las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo.

CONSIDERANDO:

I. Que la Sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, goza de las exenciones totales y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipales en los plazos, porcentajes, términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras c) y d) del artículo 17 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y tiene aprobado el listado de incisos arance-larios no necesarios para la actividad incentivada que consiste en la producción de tejidos, fabricación y maquila de ropa en general, así como el corte, bordado, estampado, teñido, serigrafía, sublimado, lavado, empaque, control de calidad y demás procesos relacionados con la producción de tejidos y ropa, que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, excepto al mercado nacional; actividad que realiza en las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento Activo, ubicadas en carretera a San Juan Opico, Km. 33 y 34 ½, bodegas 1 y 2, cantón Agua Escondida, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, que tienen un área de 613,173.38 m2, según acuerdos No. 1554, 852, 235, 759, 677, 678, 964, 231 y 91 de fechas 2 de diciembre de 2014, 9 de junio de 2015, 3 de febrero de 2016, 6 de junio de 2017, 2 de mayo, 2 de mayo, 25 de junio y 22 de agosto de 2019 y 23 de enero de 2020, en su orden, publicados en los Diarios Oficiales No. 7, 124, 50, 131, 126, 126, 188, 196 y 31, Tomos No. 406, 408, 410, 416, 424, 424, 425, 425 y 426 de fechas 13 de enero y 9 de julio de 2015, 11 de marzo de 2016, 14 de julio de 2017, 8 de julio,8 de julio, 8 y 18 de octubre de 2019 y 14 de febrero de 2020 respectivamente;

II. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado se le rectifique el área de sus instalaciones de conformidad con el área que totalizan los títulos de propiedad y plano en conjunto, los cuales constan en el expediente, mediante los cuales se confirma que tienen un área de operaciones de 617,371.05m2 ubicadas en los kilómetros 33 y 34 ½, Carretera a San Juan Opico, cantón Agua Escondida, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad; y

III. Que con base en el dictamen del Departamento de Incentivos Fiscales que consta en el expediente respectivo, la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable a la rectificación de área de las instalaciones.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 28 letra a) y 45 incisos tercero y cuarto de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y artículos 163 inciso segundo y 167 inciso tercero de la Ley de Procedimientos Administrativos, este Ministerio.

ACUERDA:

1. Rectificar el área autorizada de las instalaciones declaradas como Depósito para Perfeccionamiento a la Sociedad HANESBRANDS EL SALVADOR, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE ubicadas en los kilómetros 33 y 34 ½, en carretera a San Juan Opico, Cantón Agua Escondida, municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad en el sentido de que el área de las mismas es de 617,371.05 m2;

2. Quedan sin ninguna modificación los acuerdos No. 1554, 852, 235, 759, 677, 678, 964, 1231 y 91 relacionados en el considerando I, en todo aquello que no contradigan al presente;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

4. Este Acuerdo puede ser rectificado de conformidad con el Art. 122 de la Ley de Procedimientos Administrativos y admite recurso de reconsideración, que podrá ser interpuesto en los términos y condiciones establecidos en los artículos 132 y 133 de la mencionada Ley; y

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.

(Registro No. F054419)

ACUERDO No.171-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil veinte.- Habiéndose resuelto, con fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado rEYES ANToNio GrANADoS MANZANArES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A.E.CADER CAMILOT.- C.SANCHEZ ESCOBAR.- A.L.JEREZ.- L.R.MURCIA.- S.L.RIV.MARQUEZ.- DUEÑAS.- P.VELASQUEZ C.- JUAN M.BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F054434)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

DECrETo No. 02/2020.

EL CoNCEJo MUNiCiPAL DE LA CiUDAD DE NUEVA GUADALUPE, DEPArTAMENTo DE SAN MiGUEL.

CoNSiDErANDo:

I. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República en relación con los artículos 3 y 5, 30 numeral

4, 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias

de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

II. Que en vista de la falta de recursos económ+icos en la municipalidad a raíz de las unidades administrativas a causa de la pandemia provocada

por el Covid-19, es necesario que el gobierno municipal de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, es necesario que se busque

un mecanismo legal que permita incrementar sus ingresos mediante una recaudación eficaz de las tasas municipales, de conformidad a los

instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación eficiente de los servicios básicos que brinda la municipalidad,

el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.

III. Que con la finalidad de facilitar el pago de mora tributaria del municipio, y para ayudar a los contribuyentes que se han visto afectados por

la actual emergencia, necesario crear un instrumento jurídico de carácter transitorio que motive y facilite a los contribuyentes al pago de

las deudas tributarias municipales.

IV. Que la municipalidad de Nueva Guadalupe tiene la intención de implementar políticas económicas y financieras para incrementar sus

ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener las prestaciones de los servicios básicos, el bienestar

social y la seguridad económica de sus habitantes.

Por TANTo.

En usos de las facultades legales conferidas en los artículos 203 y 204 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República, Artículo 3 numerales

1 y 5, 30 numeral 4 y 14 del Código Municipal, y los Artículos 2, 7 inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECrETA LA SiGUiENTE:

orDENANZA TrANSiToriA DE EXENCioN DE iNTErESES Y MULTAS

ProVENiENTES DE DEUDAS Por TASAS A fAVor DE LA

MUNiCiPALiDAD DE NUEVA GUADALUPE, DEPArTAMENTo DE SAN MiGUEL.

Art.1.- El objeto de la presente Ordenanza es proporcionar a los contribuyentes de la Administración Tributaria Municipal de Nueva Guadalupe,

Departamento de San Miguel, un instrumento jurídico que les permita cancelar cuentas o deudas pendientes con la misma, exonerándoles de pago

generados por la mora tributaria.

Art. 2.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden Tasas a favor del Municipio de Nueva Guadalupe, puedan efectuar el pago de los mismos, gozando del beneficio

de exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Nueva Guadalupe, se encuentren en situación de mora

de las tasas municipales.

b) Las personas Naturales o Jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes y que lo hagan dentro del

período de vigencia de la presente Ordenanza.

c) Aquellos que, con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, soliciten a la Administración Tributaria Municipal, gozar de los bene-

ficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente plan de pago el cual no podrá exceder del plazo de vigencia de la presente

ordenanza y demás leyes aplicables.

d) Aquellos que hayan incumplido en convenio de pago suscrito y no se haya iniciado el proceso ejecutivo de cobro por parte de la munici-

palidad y se somete a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria, que tengan bienes inmuebles dentro el municipio, que reciben uno o más servicios munici-

pales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes.

Art. 4.- Para que los planes de pago suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ajustarse

al plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y los intereses pendientes, no así la que haya sido cancelada.

Art. 5.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden en ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto

pasivo incumpla sin causa justificada el pago en cuotas consecutivas.

Art. 6.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE NUEVA GUADALUPE, a los diecisiete días del mes de junio

del año dos mil veinte.

LICDA. WENDY TATIANA LAÍNEZ, PROFE. ÁLVARO CRISTÓBAL RIVERA SOLÓRZANO. ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES, SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES.

LIC. ELISEO BENJAMÍN SOLÓRZANO SOLÓRZANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F054468)

DECrETo NUMEro: TrECE

EL CoNCEJo MUNiCiPAL DE EL PorVENir. DEPArTAMENTo DE SANTA ANA,

CoNSiDErANDo:

I. Que el Artículo 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Orde-

nanzas y Reglamentos locales.

II. Que como un mecanismo para que el contribuyente se ponga al día con el pago de las tasas municipales, es conveniente adoptar transito-

riamente medidas que faciliten el cumplimiento de la referida obligación.

III. Que al no existir prohibición que impida dispensar la aplicación de accesorios a los tributos municipales, es procedente decretar la presente

ordenanza.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427Por TANTo:

El Concejo Municipal en uso de sus facultades.

DECrETA: La siguiente:

orDENANZA TrANSiToriA DE DiSPENSA DE iNTErESES Y MULTAS ProVENiENTES DE DEUDAS

Por TASAS E iMPUESToS DEL MUNiCiPio DE EL PorVENir.

Art.1.- Se concede un plazo de siete meses contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza para que los sujetos pasivos de la obliga-

ción tributaria municipal que adeuden tasas e impuestos al Municipio de El Porvenir, puedan pagar sin intereses y multas la obligación tributaria

generada.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las siguientes

condiciones.

Art. 3.- Los Contribuyentes inscritos por tasas e impuestos que se encuentren en mora.

Art. 4.- Podrán otorgase planes de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, en este caso el plazo no podrá exceder la vigencia citada en

el artículo uno; el caso de incumplimiento del plan de pago hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

Art. 5.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de El Porvenir, Departamento de Santa Ana, a los diez días del mes de Junio del año dos

mil veinte.

LICDO. JORGE SIGFREDO RAMOS MACAL, ADELSO ADALBERTO SOLITO,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

CELIDA NOEMY SALAS DE MARTINEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

(Registro No. F054421)

DECrETo No. 03-2020

EL CoNCEJo MUNiCiPAL DE NUEVA GUADALUPE:

CoNSiDErANDo:

I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinal primero de la Constitución de la República es facultad del Municipio en el ejercicio de su

autonomía crear, modificar y suprimir tasas para la realización de obras dentro de los límites que una ley establece.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. II. Que de conformidad a los artículos 203 y 204 ordinal 5 de la Constitución de la República; en relación con los artículos 3 numeral 5, 4

numerales 5 y 6 del Código Municipal, son facultades del Concejo emitir las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos para la regulación del

desarrollo urbano y ornato de la ciudad.

III. Que por Decreto No. 2-2007, publicado en el Diario Oficial número 215, Tomo No. 377 del 19 de noviembre 2007, se publicó la Ordenanza

Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de esta ciudad.

IV. Que en la actual ordenanza no están contemplados algunos rubros que es necesario considerar para contribuir al mejoramiento, manteni-

miento y reparación de las vías urbanas del municipio por lo que es necesario la regulación del trasporte de carga y de empresas industriales

y que presten servicios como de electricidad, telefonía, internet, entre otras, y que deterioran las calles de las diferentes colonias o barrios

del municipio por el uso constante y reiterado de vehículos pesados y livianos cuando realizan sus actividades industriales.

Por TANTo:

En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República, en relación con los artículos

3 numerales 1 y 5, 30 numerales 4 y 21 del código Municipal, además de lo establecido en los artículos 2, 5 y 7 inciso 2, 77 de la Ley General

Tributaria.

DECrETA:

LA SiGUiENTE rEforMA A LAS orDENANZAS DE TASAS Por SErViCioS DE LA CiUDAD DE NUEVA GUADALUPE, ASÍ:

Art. 1.- ADISIONANASE al artículo 6: tasas por servicios administrativos, un numeral 18 de la siguiente manera:

18.- Uso de las Vías Urbanas.

18.1.- Por el uso de la vía urbana en el municipio por vehículos de empresas industriales o que presten servicios de telefonía, electricidad, internet

entre otras, que circulen y se estacionen en las diferentes calles o vías urbanas del municipio cancelarán la cantidad de $20.00 dólares mensuales por

cada vehículo.

Dicha recaudación servirá para la realización de obras o proyectos de mejoramiento, mantenimiento y reparación de las vías urbanas del municipio.

Art. 2.- La Municipalidad al momento de realizar el cobro de la tasa mensual, hará un recargo del 5% sobre la tasa, el cual se destinará para

Fiestas Patronales.

Art. 3.- La presente Reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios de la Ciudad de Nueva Guadalupe; entrará en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veinte.

LICDA. WENDY TATIANA LAÍNEZ, PROFE. ÁLVARO CRISTÓBAL RIVERA SOLÓRZANO,

ALCALDESA MUNICIPAL EN FUNCIONES. SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES.

LIC. ELISEO BENJAMÍN SOLÓRZANO SOLÓRZANO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F054469)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

DECLArAToriA DE HErENCiA

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveído

a las doce horas del día veintinueve de Agosto del dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada, con Beneficio

de Inventario, que a su defunción dejó el Señor RAUL HERNANDEZ

RAMIREZ, quien el momento de fallecer era de cincuenta y seis años

de edad, Comerciante, del domicilio de San Salvador, Originario San

José Cancasque, Departamento de Chalatenango, con Documento único

de Identidad Número: cero un millón doscientos ochenta y nueve mil

ciento tres - cinco y con Número de Identificación Tributaria: cero cua-

trocientos veintisiete - doscientos cincuenta mil seiscientos cincuenta

y nueve - cero cero uno - siete, siendo su último domicilio el de esta

ciudad y Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido

a las veintiún horas del día doce de febrero del dos mil dieciséis, en

Colonia Santa Eugenia, de esta ciudad y Departamento, a consecuencia

de Paro Cardio-Respiratorio, no formalizando Testamento alguno, no

existiendo ni empresas Mercantiles, ni más Herederos en la sucesión

citada, aceptando herencia los Señores ENMA GRISELDA PEREZ

MEJIA; ERICK GERSON HERNANDEZ PEREZ; JEFREE HAROLD

HERNANDEZ PEREZ y JACQUELINE ZORAIDA HERNANDEZ

PEREZ, en sus conceptos de HEREDEROS INTESTADOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO EN SU CALIDAD la primera en su

calidad de conviviente sobreviviente del causante y los tres restantes

en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoles con-

ferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, en la sucesión referida, no existiendo más Herederos

ni empresas Mercantiles.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

LES.- En la Ciudad de San Salvador, a los veintinueve días del mes de

Agosto del dos mil diecinueve.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011926

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día diecisiete de Octubre del dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada, con Beneficio

de Inventario, que a su defunción dejó el Señor WILBER ALEXANDER

CALDERON, quien al momento de fallecer era de cuarenta y siete

años de edad, Casado, Licenciado en Administración de Empresas, del

domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, Originario

de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad

Salvadoreña, siendo su último domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico

y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de esta

ciudad y Departamento, a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del

día veintitrés de Abril del año dos mil dieciocho, a causa de SHOCK

SÉPTICO, ABDOMEN SÉPTICO, COLEDOCOLITIASIS MAS CO-

LECISTITIS AGUDA, sin haber formalizado Testamento alguno con

Documento único de Identidad Número: cero uno cero uno cuatro siete

nueve seis - cinco y con Número de Identificación Tributaria: dos mil

doscientos dieciocho - cero setenta mil cuatrocientos setenta y uno - ciento

uno - uno, aceptando las señoras OLGA ELISABETH CALDERON

SEGOVIA Y GLENDA ELIZABETH NAVARRETE ANDRADE, la

primera en su concepto de madre sobreviviente del causante y Glenda

Elizabeth Navarrete Andrade, en su concepto de Cónyuge sobreviviente

del causante, como Herederas Definitivas con beneficio de inventario

habiéndoles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, no

existiendo más Herederos ni empresas Mercantiles.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

LES.- En la Ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de

Octubre del dos mil dieciocho.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011927

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a los cinco días de Enero del dos mil diecinueve, se ha tenido por acep-

tada expresamente la herencia intestada, con Beneficio de Inventario,

que a su defunción dejó el Señor ROGELIO CARTAGENA RIVERA,

conocido por ROGELIO CARTAJENA RIVERA y ROGELIO CAR-

TAGENA, quien al momento de fallecer era de setenta y un años de

edad, viudo, Jornalero, Originaria de Las Vueltas, Departamento de

Chalatenango, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio

el de El Paisnal, Departamento de San Salvador, con Documento único

de Identidad Número: cero dos millones ochocientos noventa y tres mil

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. ochocientos trece - ocho y con Número de Identificación Tributaria: cero

cuatrocientos catorce - cero seis cero cuatro cuarenta y cuatro - ciento

uno - cuatro; habiendo fallecido en el Hospital Nacional Doctor Luis

Edmundo Vásquez, de la ciudad y Departamento de Chalatenango, a

las cuatro horas y cinco minutos el día doce de Mayo del año dos mil

quince, a causa de Insuficiencia respiratoria, Neumonía Grave, Paro

Cardio respiratorio, aceptando el SEÑOR JOSÉ ANTONIO LÓPEZ

GALDAMEZ, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, en su calidad de cesionario de los derechos que le

correspondían al señor JOSE SANTOS CARTAGENA LOPEZ, en

su calidad de hijo sobreviviente del causante, habiéndole conferido la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, no existiendo más

Herederos ni empresas Mercantiles.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

LES.- En la Ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de Enero

del dos mil diecinueve.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011928

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveído

a las nueve horas y treinta minutos del día tres de Junio del dos mil die-

cinueve, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada,

con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejó el Señor WILIAN

ANTONIO CARABANTES, quien el momento de fallecer era de cuarenta

y cinco años de edad, Empleado, Originario y del domicilio de Suchitoto,

Departamento de Cuscatlán, con Documento único de Identidad Número:

cero cero novecientos sesenta y ocho mil trescientos cincuenta - cuatro

y con Número de Identificación Tributaria: cero setecientos quince-

trescientos mil ciento setenta y tres - ciento uno - tres, siendo su último

domicilio el de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, de Nacionalidad

Salvadoreña, habiendo fallecido a las doce horas con treinta minutos del

día seis de Agosto de dos mil dieciocho, en Suchitoto, Departamento

de Cuscatlán, no formalizando Testamento alguno, no existiendo ni

empresas Mercantiles, ni más Herederos en la sucesión citada, aceptando

herencia los Señores CARMEN LETICIA CARABANTES TORRES,

conocida por CARMEN LETICIA CARABANTES; ALBA ESPERAN-

ZA CARABANTES TORRES, conocida por ALBA ESPERANZA

CARABANTES, y PABLO LEONARDO CARABANTES TORRES,

conocido por PABLO LEONARDO CARABANTES, en sus conceptos

de HEREDEROS INTESTADOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO

EN SU CALIDAD DE HIJOS SOBREVIVIENTES DEL CAUSANTE,

habiéndoles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, en la sucesión referida, no existiendo

más Herederos ni empresas Mercantiles.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

LES.- En la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de Junio

del dos mil diecinueve.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011929

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día diecinueve de Diciembre del dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testamentaria que a

su defunción dejó el señor JOSE ISRAEL ABREGO MARINERO, quien

al momento de fallecer era de setenta y siete años de edad, Pensionado

o Jubilado, Originario y del domicilio de Olocuilta, Departamento de

La Paz, con Documento único de Identidad Número: cero dos millones

diecinueve mil ochocientos treinta - dos y con Número de Identificación

Tributaria: cero ochocientos cinco - doscientos sesenta y un mil treinta

y ocho - cero cero uno - cuatro, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo

su último domicilio el de Olocuilta, Departamento de La Paz, habiendo

fallecido a las una hora cincuenta minutos del día veintiséis de Mayo del

año dos mil dieciséis, a causa de Shock Séptico, Neumonía Adquirida

en la comunidad, formalizando Testamento, aceptando Herencia con

beneficio de inventario como HEREDERA TESTAMENTARIA la

señora LIDIA ANGELINA ABREGO DE PAZ, en su concepto de HE-

REDERA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

habiéndoles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, en la sucesión referida, no existiendo

más Herederos ni empresas Mercantiles.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

LES.- En la Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de

Diciembre del dos mil dieciocho.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011930

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiuno de Marzo del dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada que a su de-

función dejó el señor VENTURA MAJANO SANDOVAL, Conocido

por VENTURA MAJANO, quien el momento de fallecer era de setenta

y dos años de edad, Pensionado o Jubilado, Originario de Ciudad Arce,

Departamento de La Libertad, del domicilio de San Juan Opico, Departa-

mento de La Libertad, con Documento único de Identidad Número: cero

un millón trescientos noventa y nueve mil cuatrocientos cincuenta - uno

y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos dos - ciento

cuarenta mil setecientos treinta y ocho - cero cero uno-cero, siendo su

último domicilio el de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido a las dieciséis horas

con veinticinco minutos del dieciséis de Noviembre del año dos mil

diez, en Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, no formalizando

Testamento alguno, aceptando Herencia con beneficio de inventario

como HEREDERA INTESTADA la señora GABRIELA CORTEZ

DE MAJANO, en su concepto de esposa sobreviviente del causante,

habiéndoles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, en la sucesión referida, no existiendo

más Herederos ni empresas Mercantiles.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

LES.- San Salvador, a los veintiún días del mes de Marzo del dos mil

diecinueve.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011931

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveído a

las nueve horas del día ocho de Junio del dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente la herencia testamentaria, con Beneficio de

Inventario, que a su defunción dejó la Señora JESUS CASTRO VIUDA

DE MARROQUIN, quien al momento de fallecer era de setenta años

de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de esta ciudad y Depar-

tamento, Originaria de Olocuilta, Departamento de La Paz, quien por

la fecha de defunción no poseía Documento único de Identidad y con

Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos cinco - ciento

sesenta mil seiscientos veintiséis - cero cero uno - uno, de Nacionalidad

Salvadoreña, siendo su último domicilio el de esta ciudad y Departamento,

habiendo fallecido a las seis horas del día veintitrés de Noviembre de

mil novecientos noventa y seis, en San Antonio Abad, jurisdicción de la

ciudad y Departamento de San Salvador, a causa Indeterminada, sin haber

formalizado Testamento alguno; aceptando herencia la Señora MARTA

ALICIA MARROQUIN CASTRO, conocida por MARTHA ALICIA

MARROQUIN CASTRO y POR MARTA ALICIA MARROQUIN DE

MENDEZ, en su concepto de HEREDERA INTESTADA de la causante,

como Heredera Definitiva con beneficio de inventario habiéndole con-

ferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, en la sucesión referida.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

LES.- En la Ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de Junio

del dos mil diecinueve.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011932

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día dieciséis de Agosto del dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente la herencia Intestada que a su defunción

dejó la señora HILDA CONSUELO VILLEGAS DE ZAVALETA, quien

el momento de fallecer era de setenta y dos años de edad, Ama de Casa,

del domicilio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, Originaria

de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento

único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos cuarenta y siete mil

trescientos veinticuatro - siete y con Número de Identificación Tributaria:

un mil doscientos dieciocho- doscientos cincuenta mil doscientos cuarenta

y cinco - cero cero uno - seis, siendo su último domicilio el de esta ciudad

y Departamento, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido a las

quince horas cinco minutos del día veinticinco de Julio del año dos mil

diecisiete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social, Jurisdicción de esta ciudad y Departamento, no formalizando

Testamento alguno, aceptando Herencia con beneficio de inventario

como HEREDERO INTESTADO al señor ALEJANDRO ZAVALETA,

en su calidad de esposo conviviente de la causante, habiéndoles con-

ferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente, en la sucesión referida, no existiendo más Herederos

ni empresas Mercantiles.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORA-

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Page 21: Diario Oficial 23 de Junio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. 1 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto No. 23.- Reformas al Reglamento Interno

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. San Salvador, a los dieciséis días del mes de Agosto del dos mil

diecinueve.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011933

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-

pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno

Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveído

a las diez horas del día veinte de Noviembre del dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente la herencia testamentaria, con

Beneficio de Inventario, que a su defunción dejó la Señora CONSUELO

FRANCISCA FLORES DE SANTOS, CONOCIDA POR CONSUELO

FRANCISCA FLORES MOLINA, quien al momento de fallecer era de

ochenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Martín,

Departamento, de San Salvador, Originaria de Jayaque, Departamento

de La Libertad, con Documento único de Identidad Número: cero cero

setecientos veintidós mil ciento setenta y uno - dos y con Número de

Identificación Tributaria: cero quinientos siete - cero diez mil novecien-

tos treinta y tres - cero cero uno - siete de Nacionalidad Salvadoreña,

siendo su último domicilio San Martín, Departamento de San Salvador,

habiendo fallecido a las dos horas veinticinco minutos del día veintiuno

de Mayo del dos mil dieciocho, a causa de Paro Cardiaco, formalizando

Testamento; aceptando herencia la Señora ANA MERCEDES FLO-

RES MOLINA, en su concepto de HEREDERA TESTAMENTARIO

de la causante, como Heredera Definitiva con beneficio de inventario

habiéndole conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, en la sucesión referida.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MO-

RALES.- En la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

Noviembre del dos mil dieciocho.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. C011934

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que, por resolución proveída por este Juzgado,

a las catorce horas del día trece de septiembre del presente año, fueron

DECLARADOS HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA, que a su de-

función dejó el causante OSCAR JAVIER RIVERA HENRIQUEZ,

quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil trece, a la edad

de cuarenta y cinco años, acompañado, soldador, originario de La Liber-

tad, Departamento de La Libertad, siendo esta misma ciudad su último

domicilio, a los señores: 1°) CONCEPCION HENRIQUEZ VIUDA

DE RIVERA, DUI: 01026980-0, NIT: 0509-170152-001-0, 2°) ANDY

JAVIER RIVERA ALFARO, DUI: 05535767-2, NIT: 0509-210597-

102-8, 3°) MONICA NOELIA RIVERA ALFARO, DUI: 06101062-8,

NIT: 0614-130900-139-1, 4°) OSCAR DANIEL RIVERA MARTINEZ,

NIT: 0511-010906-101-6, 5°) CONCEPCION GUADALUPE RIVERA

MARTINEZ, NIT: 0511-040614-102-9, la primera en su calidad de ma-

dre del referido causante, los cuatros restantes en sus calidades de hijos

del causante, los menores OSCAR DANIEL RIVERA MARTINEZ, y

CONCEPCION GUADALUPE RIVERA MARTINEZ, representados

por su madre XIOMARA RAQUEL MARTINEZ MUNGUIA, con

DUI: 03766024-7. Confiriéndose a los herederos declarados la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida

sucesión."

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

trece días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. Enmendado

NOELIA. VALE.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.L.L.- LICDA. SARA NOHEMY

GARCÍA LEONARDO, SECRETARIA.

1 v. No. F054435

MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, Notario, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina en la Novena

Calle Poniente, Número Cinco Mil Veinticuatro, de la Colonia Escalón,

de esta ciudad, al público para los efectos de ley

HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad,

a las diez horas del día tres de junio del presente año, ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario, de la Su-

cesión Intestada que a su defunción dejó la señora DELFINA MARIA

ZAPPALA, conocida por DELFINA MARIA ZAPPALA DE BADIA,

DELFINA MARIA ZAPPALA BONZANI DE BADIA, en su calidad

HEREDEROS, en su carácter de esposo e hijos de la causante; y se le ha

conferido a los herederos declarados la administración y representación

definitivas de la Sucesión. La señora DELFINA MARIA ZAPPALA,

conocida por DELFINA MARIA ZAPPALA DE BADIA, DELFINA

MARIA ZAPPALA BONZANI DE BADIA, falleció en San Salvador,

el día nueve de octubre del año dos mil diecinueve; siendo el lugar de

su último domicilio.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

junio del año dos mil veinte.

LIC. MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO,

NOTARIO.

1 v. No. F054442

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, Número Dos, San Juan Nonualco, departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha declarado a la señora ISABEL HERNÁN-DEZ HERNÁNDEZ, HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida el día uno de agosto del año dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, con último domicilio en la ciudad de San Pedro Nonualco, departamento de La Paz, dejó el señor MARCELINO SÁNCHEZ, en su calidad de cesionaria de los señores Óscar del Carmen Hernández Sánchez y Zoila María Hernández de Bernal, ambos hijos del causante; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte.

LIC. JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. F054447

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general,

AVISA: Se han promovido por el Licenciado José Samuel de la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante, señora BELSIA SORAYA BONILLA MORÁN, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintisiete de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el Municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se ha nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera intestada dejara la referida causante, a Karina Yamileth Trejo Bonilla, Erika Abigail Trejo Bonilla, Katerine Michel Trejo Bonilla y al adolescente David Stiven Trejo Bonilla en calidad de hijos sobrevivientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F054450

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se han declarado herederos abintestato (DEFINITIVOS)

y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA MARIANA CASTILLO DE CASTI-LLO conocida por MARIA MARIANA CASTILLO CASTILLO y por MARIA MARIANA CASTILLO, acaecida el día veintisiete de junio de dos mil trece, en la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo Guacotecti, departamento de Cabañas, su último domicilio, fue la causante de sesenta y cinco años de edad, de oficio domésticos, casada, hija del señor José Cupertino Castillo, (fallecido), y de la señora Lucas Evangelistica Castillo Moreno, (fallecida), originaria de San Isidro, De-partamento de Cabañas; a los señores SONIA MARLENE CASTILLO CASTILLO, EVA ELIZABETH CASTILLO CASTILLO, MIGUEL EMIDIO CASTILLO CASTILLO, MARTA BEATRIZ CASTILLO CASTILLO, JOSE ROSA CASTILLO CASTILLO y JOSE ROSA CASTILLO, en calidad de hijos y cónyuge de la causante, respectiva-mente, los solicitantes son representados por el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndoseles conferido a los herederos la administración y re-presentación DEFINITIVOS de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil veinte.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F054451

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con nueve minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, se ha decla-rado heredero definitivo, ab-intestato, con beneficio de inventario al señor NERY BALDOMERO MARTÍNEZ, en calidad de hijo sobreviviente; de la sucesión dejada por la causante señora MATILDE MARTÍNEZ, quien falleciere con fecha de las catorce horas con quince minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, en Hospital Nacional Francisco Menéndez, de la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán.

Y se ha conferido definitivamente al heredero declarado, la admi-nistración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con diez minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F054473

LICENCIADA MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con despacho profesional ubicado entre la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día veinte de marzo del año dos mil veinte, se ha declarado al señor MANUEL DE JESúS GIRÓN, en su calidad de Heredero Intestado, HEREDERO DEFINITIVO y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARINA DEL CARMEN GIRÓN VIUDA DE VILLANUEVA, quien fue de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, Viuda, originaria de Cantón San Juan Buenavista, Jurisdicción de Huizúcar, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, fallecida el día quince de mayo del año dos mil diecinueve, en el Hospital Nacional Rosales, jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en Cuscatancingo, departamento de San Salvador; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que dejó la expresada causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinte de marzo del año dos mil veinte.

LICDA. MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F054474

LICENCIADA MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ, Notario, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con despacho profesional ubicado entre la Sesenta y Tres y Sesenta y Cinco Avenida Sur, Pasaje Uno, Casa Número Uno, Colonia Escalón de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diecisiete de marzo del año dos mil veinte, se ha declarado al señor LEONEL BARAHONA RAMÍREZ, en su calidad de Heredero Intestado, HEREDERO DEFINITIVO y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora EMMA RAMÍREZ conocida por ENMA RAMÍREZ y ENMA RAMÍREZ RIVERA, quien fue de setenta y dos años de edad, Ama de casa, Soltera, originaria de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, fallecida el día diez de mayo del año dos mil siete, en el Cantón San Juan Buenavista, Jurisdicción de Huizúcar, Departamento de La Libertad, siendo este su último domicilio; habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión que dejó la expresada causante.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil veinte.

LICDA. MELIDA DEL CARMEN FUENTES HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F054475

Yo, EDUARDO ALBERTO SOL VEGA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Novena Calle Poniente Bis, Pasaje Bella Vista, número trescientos cincuenta y seis, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de San Salvador;

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las diez horas con veinticinco minutos del día quince de abril del año dos mil veinte, se declaró a los señores FRANCISCO ENRIQUE GARCIA PRIETO HIRLEMANN, de setenta y siete años de edad, Abogado y Notario, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero cero seis uno siete dos cinco tres- ocho y con Número de Identidad Tributaria uno dos uno siete- dos uno cero tres cuatro tres- cero cero uno- cero; y ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO, de cuarenta y cuatro años de edad, Empresario, de Nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero uno siete uno siete uno nueve nueve- tres y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro- tres cero cero ocho siete cinco-cero cero dos- cinco, como HEREDEROS UNIVER-SALES DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó la señora OLGA DEL CARMEN GARCIA PRIETO HIRLEMANN, ocurrida a las tres horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil diecinueve en la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio. Dicha declaración se ha efectuado en virtud del testamento público y nuncupativo otorgado ante los oficios notariales del Doctor Jose Fabio Castillo, en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día quince de marzo del año mil diecisiete, habiéndosele concedido a los señores FRANCISCO ENRIQUE GARCIA PRIETO HIRLEMANN y ERNESTO LUIS MUYSHONDT GARCÍA PRIETO, la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-vador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

EDUARDO ALBERTO SOL VEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F054477

ACEPTACiÓN DE HErENCiA

ROSENDO MANZANO ZAMORA, Notario, del domicilio de esta ciudad, con oficina establecida en Calle San Antonio Abad, Pasaje Fredy. Residencial Samaria No.7, en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las ocho horas del día veinticuatro de enero del presente año, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día trece de julio de dos mil diecisiete, dejó la señora ELOÍSA CASTRO conocida socialmente como JOSEFINA CASTRO PADILLA DE SOLÓRZANO, de parte de los señores Roberto de Jesús Solórzano Castro, Carlos Joa-quín Solórzano Padilla y Maribel del Socorro Solórzano Castro, en su carácter de hijos de la causante, habiéndole conferido la administración y

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la mencionada herencia, para que se presenten a la ofi-cina antes mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Notario ROSENDO MANZANO ZAMORA. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día seis de febrero de dos mil veinte.

ROSENDO MANZANO ZAMORA,

NOTARIO.

1 v. No. C011925

JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar Número Dos, San Juan Nonualco, departamento de La Paz,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de marzo del año dos mil diez, en Colonia Santa Inés de la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su último domicilio, dejó la señora TERESA DE JESúS URÍAS, conocida por TERESA DE JESúS TORRES, TERESA DE JESúS VIUDA DE LÓPEZ y TERESA DE JESúS URÍAS VIUDA DE LÓPEZ, de parte de la señora JUANA DEL CARMEN LÓPEZ DE HERNÁNDEZ, por derecho propio como hija de la causante y como cesionaria de los señores Miguel Ángel López Torres, Nicolás Eneas López Torres, María Dolores Torres, Rosa Yanira Torres de Beltrán y Dinora Guadalupe López Urías, todos hijos de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la citada sucesión, con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del respectivo edicto.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte.

LIC. JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. C011935

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas del día doce de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su

defunción dejó el señor José Leodan Campos Marroquín conocido por José Leodan Campos Martínez, quien falleció el día veinticinco de diciembre de mil dos mil diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la persona siguiente: señora Sonia Noemy López Vásquez, en su calidad de heredera testamentaria universal del causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinte.- LICDA. MARGA-RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054446-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, al Público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia NUE: 00040-20-CVDV-1CM1- 04/20(C4), promovidas por el Licenciado JOSÉ SAMUEL DE LA O FAJARDO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora OLIMPIA ESCALANTE COTO; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de in-ventario, de parte de la referida señora, en concepto hija sobreviviente y cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores ERNESTO ELISANDRO ESCALANTE COTA y JOSE MARIA ESCALANTE COTA, quienes tienen calidad de hijos sobrevivientes del causante; la herencia que a su defunción dejare el causante señor MARCOS COTA CANO conocido por MARCOS COTA y por MARCOS COTO CANO, quien según partida de defunción, fue de ochenta y tres años de edad, soltero, jornalero, con último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día once de noviembre del año de mil novecientos noventa y uno.

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y adminis-trador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, seis de marzo del año dos mil veinte.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054452-1

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA:

DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL

CÓDIGO CIVIL AL PúBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José

Samuel De la O Fajardo, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su de-

función dejara la causante señora Santos Eugenia de Jesús Meléndez

Menéndez, conocida por Santos Eugenia Meléndez; quien falleció el

día catorce de enero de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio

el Cantón Zacatal, jurisdicción de Coatepeque, de este departamento,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de

dicha sucesión, a la señora Rosa Vilma Meléndez de Ramos, como hija

sobreviviente de la causante en mención.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los doce días del mes de febrero de dos mil veinte.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F054454-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario iniciadas por el Licenciado MA-

NUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, de generales conocidas en las

presentes Diligencias, quien actúa en calidad de Representante Procesal

del señor RAúL ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en el quinto

grado de consanguinidad en línea colateral del señor SECUNDINO

ARGUMEDO, quien fue de sesenta y cinco años de edad, salvadoreño,

Agricultor, Soltero, originario de este domicilio, departamento de Santa

Ana, hijo de Gervancia Olmedo y de Juan Estevan Argumedo, en las

diligencias clasificadas bajo el número de referencia 00088-20-CVDV-

2CM1-2, se ha proveído resolución por este tribunal a las a las doce horas

con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, mediante

la cual se ha tenido por Aceptada Interinamente, en la masa sucesoral

que a su defunción dejara el causante SECUNDINO ARGUMEDO.

Se le confiere Interinamente la Administración y Representación

de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a de-

ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas con cincuenta minutos del

día dieciséis de marzo de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054470-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario iniciado por el Licenciado

MANUEL VICENTE RAMÍREZ TOVAR, de generales conocidas

en las presentes Diligencias, quien actúa en calidad de Representante

Procesal del señor RAúL ANTONIO HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, en

su calidad de tataranieto sobreviviente del causante señor EUGENIO

ARGUMEDO, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, salvadoreño,

agricultor, originario de este domicilio, departamento de Santa Ana, hijo

de Ignacia Argumedo y de Juan Estevan Argumedo, en las diligencias

clasificadas bajo el número de referencia 00088-20-CVDV-2CM1-2, se

ha proveído resolución por este tribunal a las a las doce horas con treinta

minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte, mediante la cual

se ha tenido por Aceptada Interinamente, en la masa sucesoral que a su

defunción dejara el causante EUGENIO ARGUMEDO, Se le confiere

Interinamente la Administración y Representación de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a de-

ducirlo dentro de los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas con cuarenta minutos del

día dieciséis de marzo de dos mil veinte.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054471-1

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427SENTENCiA DE NACioNALiDAD

LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE

JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA,

CERTIFICA: Que a folio doscientos treinta y uno frente y vuelto

DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD

SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que

literalmente dice: "NúMERO DOSCIENTOS TREINTA Y UNO".

En cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extran-

jería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en

las diligencias de Nacionalidad de Salvadoreña por NACIMIENTO,

promovidas por la señora KARLA PATRICIA BARCENAS

AGUILERA, de origen y de nacionalidad nicaragüense, se hace el

siguiente asiento: "MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

PúBLICA. San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos del día

dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias

que constan en el proceso administrativo de la señora KARLA PATRICIA

BARCENAS AGUILERA, originaria del municipio de León, departa-

mento de León, República de Nicaragua, con domicilio en el Municipio

de Guazapa, departamento de San Salvador, República de El Salvador,

de nacionalidad nicaragüense, con carné de residente definitivo número

un millón doce mil quinientos cincuenta y seis, quien mediante solicitud

de adquisición de la calidad de salvadoreña por nacimiento, presentada

el día diecinueve de febrero de dos mil diecinueve, solicita que se le

otorgue dicha calidad migratoria. En relación a la solicitud expresada y

ante el derecho de respuesta que le asiste a la señora KARLA PATRICIA

BARCENAS AGUILERA y tomando como referencia los artículos seis

inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la República de

El Salvador, relacionados con el artículo veinticuatro de la Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguien-

tes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EX-

TRANJERA: Nombre: KARLA PATRICIA BARCENAS AGUILERA.

Nacionalidad: Nicaragüense. Edad: 42 años. Profesión: Ama de casa.

Estado Familiar: Soltera. Pasaporte Número: C02283286. II) RELACIÓN

DE LOS HECHOS: La señora KARLA PATRICIA BARCENAS

AGUILERA, en su solicitud de fecha siete de febrero de dos mil dieci-

nueve, agregada a folios cincuenta y cinco al cincuenta y seis, relacionó

que por ser de origen y nacionalidad nicaragüense, es su deseo y volun-

tad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento, por lo que de

conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución

de la República de El Salvador, treinta y cinco literal b), y treinta y ocho

de la Ley de Extranjería, solicita se le otorgue dicha calidad. Asimismo,

consta a folio treinta y siete, del expediente administrativo, resolución

emanada por el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, Dirección

General de Migración y Extranjería, proveída a las once horas del día

tres de abril de dos mil dieciocho, en la cual consta que la doctora Mar-

ta Gloria Granados Argueta en calidad de Subdirectora General y la

licenciada Helen Flamenco en calidad de Secretaria General, ambas de

la Dirección General de Migración y Extranjería, le otorgaron a la se-

ñora KARLA PATRICIA BARCENAS AGUILERA, residencia defi-

nitiva. Además, consta en el proceso administrativo que la señora

KARLA PATRICIA BARCENAS AGUILERA, agregó la siguiente

documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad

de salvadoreña por nacimiento, la cual se detalla así: a) Certificado de

Nacimiento en original debidamente apostillado, extendido en León el

día ocho de enero de dos mil dieciocho, por el Registro Central del

Estado Civil de las Personas, Consejo Supremo Electoral de la Repú-

blica de Nicaragua, en el cual consta que bajo la partida número cero

ciento cincuenta y ocho, del tomo cero ciento setenta y siete, asentada

bajo el folio cero cero setenta y nueve, del libro de nacimiento de mil

novecientos setenta y siete, quedó inscrito que la señora KARLA

PATRICIA BARCENAS AGUILERA, nació el día ocho de enero de

mil novecientos setenta y siete, en el Municipio de León, departamento

de León, República de Nicaragua, siendo sus padres los señores Gui-

llermo Barcenas Delgado y Silvia Aguilera Hernández, ambos sobrevi-

vientes a la fecha; la cual corre agregada a folio doce; b) Fotocopia

confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del

carné de residente definitivo número un millón doce mil quinientos

cincuenta y seis, expedido por la Dirección General de Migración y

Extranjería de la República de El Salvador, el día seis de febrero de dos

mil diecinueve, con fecha de vencimiento el día dos de abril de dos mil

veintiuno, la cual corre agregada a folio cincuenta y cuatro; y c) Foto-

copia confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería,

del pasaporte número C cero dos millones doscientos ochenta y tres mil

doscientos ochenta y seis, expedido por autoridades nicaragüenses, el

día veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete, con fecha de expiración

el día veintiséis de diciembre de dos mil veintisiete, la cual corre agre-

gada a folio cincuenta y tres. III) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE

MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, por la señora KARLA

PATRICIA BARCENAS AGUILERA, quien solicita el otorgamiento

de la calidad de salvadoreña por nacimiento, ante tal petición es proce-

dente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de los documentos que

presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUNDAMENTACIÓN Y

MARCO JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo el artículo noventa

número tercero de la Constitución de la República de El Salvador, el

constituyente se expresó así: "Los originarios de los demás Estados que

constituyeron la República Federal de Centro América, que teniendo

domicilio en El Salvador, manifiesten ante las autoridades competentes

su voluntad de ser salvadoreños, sin que se requiera la renuncia a su

nacionalidad de origen." Dicha disposición constitucional tiene asidero

legal en la ley secundaria en forma concreta, en el artículo treinta y

cinco literal b) de la Ley de Extranjería, el cual establece que El Minis-

tro de Justicia y Seguridad Pública, es la autoridad competente para

conocer: "De las diligencias a efecto de que los originarios de los demás

Estados que constituyeron la República Federal de Centro América,

obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo anterior se

advierte que para hacer valer este derecho, la señora KARLA PATRICIA

BARCENAS AGUILERA, debe cumplir con las siguientes condiciones:

a) ser originaria de uno de los demás Estados que constituyeron la Re-

pública Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Salvador;

c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha manifesta-

ción se haga ante autoridad competente. En cuanto a la primera condición,

el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a su origen,

debemos entender que según la Real Academia de la Lengua Española,

sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". Lo cual queda

demostrado que el origen de la señora KARLA PATRICIA BARCENAS

AGUILERA, es el municipio de León, departamento de León, Repúbli-

ca de Nicaragua, lo cual comprueba por medio de su Certificado de

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. Nacimiento, agregada a folio doce, cumpliendo con lo regulado en el

artículo noventa número tercero de la Constitución de la República de

El Salvador. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo

en el artículo seis de la Constitución de la República Federal de

Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días

del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, en cuanto a que

los países que constituyeron la República Federal de Centro América

además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa

Rica; por lo que, el país de origen de la señora KARLA PATRICIA

BARCENAS AGUILERA, es de aquellos previstos en el artículo no-

venta número tercero de la Constitución de la República de El Salvador.

En relación con la segunda condición, que se le impone a la señora

KARLA PATRICIA BARCENAS AGUILERA, para el otorgamiento

de la calidad de salvadoreña por nacimiento, se comprueba con el infor-

me de fecha nueve de mayo de dos mil diecinueve, de la Unidad de

Verificación Migratoria de la Dirección General de Migración y Extran-

jería, quien determina que la señora KARLA PATRICIA BARCENAS

AGUILERA, posee arraigo laboral, familiar y domiciliar en el territorio

salvadoreño, tal como consta de folios noventa y cuatro al noventa y

cinco. La tercera y cuarta condición quedan establecidas en el presente

caso, mediante solicitud de fecha siete de febrero de dos mil diecinueve,

presentada el día diecinueve del mismo mes y año por la señora KARLA

PATRICIA BARCENAS AGUILERA, en la que manifiesta expresa-

mente su voluntad de adquirir la calidad de salvadoreña por nacimiento.

POR LO TANTO: Con base a las consideraciones anteriores y de con-

formidad con lo establecido en los artículos noventa ordinal tercero,

noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República de El

Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho y doscientos

veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; treinta y cinco lite-

ral b), treinta y ocho y cuarenta y tres, todos de la Ley de Extranjería;

en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA:

Concédesele la calidad de salvadoreña por nacimiento a la señora KAR-

LA PATRICIA BARCENAS AGUILERA, por ser de origen y nacio-

nalidad nicaragüense y tener domicilio en El Salvador y quien conforme

a la ley conserva su nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y

désele cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la

Ley de Extranjería; y una vez transcurrido el plazo para recurrir después

de notificado el presente fallo, sin haber concurrido oposición alguna,

asiéntese en el registro que al efecto lleva este Ministerio.- NOTIFÍ-

QUESE. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO. MINISTRO.

"RUBRICADA"

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO

DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA. San Salvador, a las nueve horas con

cinco minutos del día tres de enero de dos mil veinte. HELEN XIOMARA

FLAMENCO LIZAMA. SECRETARIA GENERAL "RUBRICADA"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

firma y sella la presente, en la DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San

Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día tres de enero de

dos mil veinte.

LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,SECRETARIA GENERAL.

1 v. No. F054467

NoMBrE CoMErCiAL

No. de Expediente: 2020184798

No. de Presentación: 20200299705

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de

DISEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la expresión d diseño y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y

DISTRIBUCIÓN DE MATERIALES DE OFICINA, ARTE, DIBUJO,

TOPOGRAFIA, LIBROS, ESCOLARES, MUEBLES, ADHESIVOS,

PAPEL, CARTÓN Y MANUALIDADES.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

veinte

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos, San Salvador. trece de marzo del año dos mil

veinte.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011924-1

CoNVoCAToriAS

CONVOCATORIA.

La Junta Directiva de la Sociedad "IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS

CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE", del domicilio de la ciudad Santa Ana, departamento de

Santa Ana, por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de

Accionistas de la sociedad, a celebrarse en primera convocatoria el día

veintisiete de julio del presente año, a las once horas y treinta minutos, y

en segunda convocatoria para el día siguiente, el día veintiocho de julio

de dos mil veinte, a la misma hora, en su local social situado en Final

Calle Libertad, Parque Industrial Santa Lucía, de la ciudad de Santa Ana,

con la siguiente Agenda a desarrollar:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

Verificación del quórum de presencia.

a) Lectura del Acta anterior.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 b) Conocimiento de Memoria de labores de la Junta Directiva,

el Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil

diecinueve, el Estado de Pérdidas y Ganancias del periodo

que terminó en la misma fecha, el Estado de Cambio en el

Patrimonio también a la misma fecha y el Informe del Auditor

Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y

tomar las medidas que se juzguen oportunas.

c) Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, propietario y

suplente y fijación de sus emolumentos.

d) Decisión sobre el destino de las utilidades.

e) Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y a los Estatutos,

pueda ser tratado y resuelto.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria en primera convo-

catoria se necesita de la asistencia o representación de la mitad más

una de las acciones en que está dividido el capital social. En la segunda

convocatoria se requiere, cualquiera que sea el número de acciones que

asistan.

Para tomar acuerdos válidos; en los puntos ordinarios, en primera

convocatoria, la mitad más una de las acciones que forman el capital

social, y en segunda convocatoria la mitad más una de las acciones

presentes.

Santa Ana, a los quince días del mes de junio dos mil veinte.

DR. LUIS ERNESTO GUANDIQUE MEJÍA,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011936-1

CONVOCATORIA

La infrascrita Administradora única Propietaria y Representante Legal de

la sociedad "CASA MUÑOZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE" que puede abreviarse "CASA MUÑOZ, S.A. DE C.V.",

en cumplimiento a su Pacto Social y a lo estipulado en el Código de

Comercio vigente, convoca a los accionistas de la misma, para celebrar

Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas en primera

convocatoria a realizarse a las diez horas con treinta minutos del día

veintidós de julio del año dos mil veinte por medio de una reunión

virtual a través del software ZOOM, lo anterior en consideración a las

restricciones de libre circulación, el Estado de Emergencia y Cuarentena

decretados, para lo cual se enviará a los accionistas antes del día veintidós

de julio de dos mil veinte, la invitación electrónica para efectos de que

los accionistas puedan incorporarse a dicha reunión virtual.

AGENDA:

Los puntos de Agenda a desarrollarse son los siguientes:

ASUNToS orDiNArioS:

I. PRESENTACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL EJERCICIO DOS MIL

DIECINUEVE.

II. PRESENTACIÓN DEL BALANCE GENERAL, ESTADO

DE RESULTADOS Y ESTADO DE CAMBIOS EN EL

PATRIMONIO PARA EL EJERCICIO QUE FINALIZO

EL DÍA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL DIECINUEVE.

III. APLICACIÓN DE RESULTADOS.

IV. INFORME Y DICTAMEN DEL AUDITOR EXTERNO.

V. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-

CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS PARA EL EJERCICIO

DOS MIL VEINTE.

VI. APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE ARRENDAMIEN-

TOS DE LA SOCIEDAD.

VII. APROBACIÓN Y RATIFICACIÓN DE CRÉDITOS DE

LA SOCIEDAD.

ASUNToS EXTrAorDiNArioS:

I. AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL EN LA PARTE VA-

RIABLE DE LA SOCIEDAD.

QUÓrUM DE ASiSTENCiA Y rESoLUCiÓN PArA ASUNToS

DE CArÁCTEr orDiNArio Y EXTrAorDiNArio:

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar

presentes o representadas la mitad más uno de las acciones, y las reso-

luciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos

de los presentes o representadas, y en segunda convocatoria, el quórum

para celebrar sesión será cualquiera que sea el número de acciones

presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría de

los votos de los presentes o representados, de conformidad con el Pacto

Social vigente de la sociedad y lo estipulado en el Código de Comercio

Vigente.

Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar

asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, el quórum

necesario para celebrar la sesión será de las tres cuartas partes de todas

las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará

igual proporción; y en segunda convocatoria, el quórum necesario para

celebrar sesión será de la mitad más una de las acciones que componen

el capital social y el número de votos necesario para formar resolución

en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes o

representadas de conformidad con el Pacto Social vigente de la sociedad

y lo estipulado en el Código de Comercio Vigente.

En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente en primera

convocatoria, se establece una segunda convocatoria para las once horas

del día veinticuatro de julio del año dos mil veinte, la cual se llevará

a cabo por medio de una reunión virtual a través del software ZOOM,

lo anterior en consideración a las restricciones de libre circulación, el

Estado de Emergencia y Cuarentena decretados, para lo cual se enviará

a los accionistas antes del día veinticuatro de julio de dos mil veinte la

invitación electrónica para efectos de que los accionistas puedan incor-

porarse a dicha reunión virtual en segunda convocatoria.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. San Salvador, dieciséis de junio de dos mil veinte.

ENA RUTH MUÑOZ DE LOPEZ-LOUCEL,

ADMINISTRADORA úNICA PROPIETARIA Y REPRESENTANTE

LEGAL DE LA SOCIEDAD "CASA MUÑOZ, S.A. DE C.V."

3 v. alt. No. C011937-1

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACIÓN MONTELENA,

S.A. DE C. V.", del domicilio de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, comunica

a sus Accionistas que el día 20 de Julio de 2020 a las 10:00 a.m. horas,

se celebrará JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS en

primera convocatoria.

De conformidad al Decreto Legislativo número 643, la Junta General

de Accionistas se celebrará mediante videoconferencia, por lo anterior

se hace de su conocimiento que el procedimiento para celebrarla exige

que los accionistas cuenten con una dirección de correo electrónico

personal, por lo que de no contar con una se le solicita crearla.

Los Accionistas deberán remitir esa información a más tardar el

día 15 de Julio de 2020, al correo: n. [email protected].

sv, para proceder a registrarlos y así remitir las reglas y el enlace para

acceder a la celebración de la misma. En caso de dudas o consultas,

dada la modalidad adoptada, pueden comunicarse al 2212-8204 o al

7940-0249.

El acceso al salón virtual para efectos de verificación del quórum

de asistencia se habilitará una hora antes de la celebración de la Junta,

sea en primera o segunda convocatoria.

En la Junta General Ordinaria se tratarán los siguientes Asuntos:

AGENDA A TRATAR.

1. Establecimiento y Verificación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.

3. Presentación y Aprobación de la memoria de labores de la

Junta Directiva.

4. Presentación y Aprobación de los Estados Financieros del

Ejercicio 2019.

5. Informe del Auditor Externo del ejercicio del 1o de enero al

31 de diciembre de 2019.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2019.

7. Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente;

y Fijación de sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente; y

Fijación de sus Emolumentos.

9. Autorización a la Administración de la Sociedad, referente

al Art. 275 Ord. IV del Código de Comercio.

El Quórum en primera fecha de convocatoria será la mitad más una

de las acciones que tenga derecho a voto; y las decisiones se tomarán

con los votos de la mitad más una de las acciones presentes o represen-

tadas.

Si no hubiere Quórum en la primera hora y fecha señalada, se hace

segunda convocatoria para el día veintiuno de julio de dos mil veinte

a partir de las diez horas; y en este caso el Quórum será válido con el

número de acciones presentes o representadas y las decisiones se tomarán

con la mayoría de votos.

Si para las fechas convocadas para esta Junta General de Accio-

nistas, las Autoridades permiten la libre circulación y libre reunión, la

misma se realizará de manera presencial como todos los años, lo cual

será notificado al menos con 72 horas de anticipación.

San Salvador, 12 de Junio de 2020.

DR. RAFAEL OVIDIO VILLATORO RICHARDSON,

SECRETARIO

CORPORACIÓN MONTELENA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F054478-1

SUBASTA PÚBLiCA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por AVAL CARD,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra el deman-

dado señor CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA, conocido por

CARLOS SALMERON, reclamándole cantidad de dólares y accesorios

de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que

más adelante se proporcionará, el bien inmueble embargado siguiente:

"Un Apartamento situado en el condominio MONTEMARIA que se

encuentra sobre la Primera Calle Poniente, entre la cincuenta y uno y

cincuenta y siete Avenida Norte de esta ciudad que según descripción de

su antecedente es la siguiente: Apartamento NúMERO UNO - SEIS- B,

situado en el Condominio Monte María, que se encuentra sobre la Primera

Calle Poniente, entre la cincuenta y siete Avenida Norte, de esta ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, y su descripción es

de la siguiente manera: "APARTAMENTO NUMERO UNO-SEIS-B.

-Partiendo del punto número dos se mide una distancia de dos metros

con rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos

Oeste, de este punto se mide una distancia de diecisiete punto sesenta

metros, con rumbo Sur y cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro

minutos Este; de este punto se mide una distancia de catorce punto setenta

metros con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis

minutos Oeste, llegando así, al esquinero Sur de este apartamento, cuyas

medidas y linderos son: AL SUR-OESTE: línea recta con rumbo norte

cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Oeste y distancia

de siete punto sesenta metros; lindando con Apartamento número uno-

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Page 30: Diario Oficial 23 de Junio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. 1 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto No. 23.- Reformas al Reglamento Interno

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427cinco- B, del mismo edificio "B". Al NOR-OESTE: Línea quebrada

compuesta por tres tramos rectos así: El PRIMERO con rumbo Norte

cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Este y distancia

de dos punto setenta metros, EL SEGUNDO con rumbo Norte cuarenta

y cuatro grados treinta punto cuatro minutos Oeste y distancia de uno

punto veinte metros; y EL TERCERO con rumbo Norte cuarenta y

cinco grados veintinueve punto seis minutos Este y distancia de tres

punto treinta metros, lindando los dos primeros tramos con pasillo de

circulación peatonal interior de edificio "B" y el tercer tramo con zona

verde interior del edificio "B".- AL NOR-OESTE: Línea quebrada com-

puesta por tres tramos rectos así: El primero con rumbo Sur cuarenta y

cuatro grados treinta punto cuatro minutos Este y distancia de tres punto

cuarenta metros; El segundo con rumbo Norte cuarenta y cinco grados

veintinueve punto seis minutos Este y distancia de diez centímetros; y

el tercero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta punto cuatro

minutos Este y distancia de tres punto cuarenta metros, lindando los dos

primeros tramos con Apartamento número UNO-SIETE-"B" del mismo

edificio "B" y el tercer tramo con zona verde exterior de uso común

para todo el Condominio.- AL SUR-ESTE: Línea quebrada compuesta

por tres tramos rectos así: El primero con rumbo Sur cuarenta y cinco

grados veintinueve punto seis minutos Oeste y distancia de dos punto

veinte metros; el segundo con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados treinta

punto cuatro minutos Este y distancia de dos metros; y el tercero con

rumbo Sur cuarenta y cinco grados veintinueve punto seis minutos Oeste

y distancia de tres punto noventa metros, lindando los tres tramos con

zona verde exterior de uso común para todo el condominio. El aparta-

mento linda en su parte superior con apartamento número uno-seis-B del

mismo edificio "B" y en su parte inferior sin colindancia por ser primer

nivel. La planta así descrita tiene una altura dos punto ochenta metros;

una superficie de cuarenta y cinco punto setenta metros cuadrados y

un volumen de ciento veintisiete punto noventa y seis metros cúbicos,

con construcción tipo mixto, con un área construida de CINCUENTA

Y TRES PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS.

El lote que es objeto de este embargo se encuentra inscrito a favor del

señor: CARLOS ALBERTO SALMERON MEJIA, bajo la matrícula

número: SEIS CERO CERO UNO TRES TRES SEIS CERO - A CERO

CERO TRES OCHO, CON PREANTECEDENTE NUMERO: M CERO

CINCO CERO CERO NUEVE CERO UNO SEIS EN EL CENTRO

NACIONAL DE REGISTROS, PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.-"

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL; San

Salvador, a las once horas del día dos de Diciembre de dos mil dieci-

nueve.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F054422-1

rEPoSiCiÓN DE CErTifiCADoS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 774878, solicitando la reposición

de dicho CERTIFICADO por TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO

OCHENTA Y UNO 83/100 DOLARES (US$34,181.83) .

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se reprocederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, lunes, 08 de junio de 2020.

IDALIA DE OSORIO,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA ESCALON.

3 v. alt. No. F054480-1

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 779854, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por TREINTA MIL DOLARES (US$30,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, lunes, 08 de junio de 2020.

IDALIA DE OSORIO,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA ESCALON.

3 v. alt. No. F054484-1

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Page 31: Diario Oficial 23 de Junio de 2020 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. 1 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto No. 23.- Reformas al Reglamento Interno

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 774879, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO 83/100 DÓLARES (US$34,181.83)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, lunes 08 de junio de 2020.

IDALIA DE OSORIO,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA ESCALON.

3 v. alt. No. F054485-1

EDiCTo DE EMPLAZAMiENTo

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cuarenta minutos del día veinticinco de febrero de dos mil veinte, se ordenó notificarle el decreto de embargo para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor CARLOS ALBERTO MENDOZA MENDOZA, en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo el número de Nue. 06454-18-CVPE-5CM3, y referencia interna 253-EC-18, promovido por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS ahora LORENA ELIZABETH COSTTE DE DIAZ, actuando en su calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del señor CARLOS ALBERTO MENDOZA MENDOZA y otra, quien tiene Número de Identificación Tributaria CERO SETECIENTOS DIEZ - DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO - CIENTO DOS - CERO, presentó la siguiente Documentación Original, Documentación Original de: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, otorgado ante los oficios del Notario Vinicio Alessi Morales Salazar, debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles; Documento Privado autenticado de Cesión de Mutuo con Garantía Hipotecaria debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles; Certificación extendida por el Gerente General del Fondo Social Para la Vivienda, en el cual consta el capital adeudado y demás accesorios de ley, de fecha treinta de julio de dos mil dieciocho. Fotocopias certificadas por Notario de: Poder General Judicial otorgado por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor de la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, ahora LORENA ELIZABETH COSTTE DE DIAZ. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan

los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la represente en el presente proceso.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F054429

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZ-GADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR GERSON OTONIEL TORRES MOLINA,

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia 05229-17-MRPE-5CM2/ PEM228-17-5CM2-4, promovido por la Licenciada Lorena Elizabeth Costte Granados ahora Lorena Elizabeth Costte de Díaz, con oficina profesional ubicada en: Colonia San Francisco, Calle Los Bambúes, y Calle Los Abetos, No. 37-A, San Salvador. Dicha profesional actúa en su carácter de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, autó-noma, de derecho público, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero siete cero cinco siete cinco - cero cero dos - seis; con oficinas ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, San Salvador, en contra del señor GERSON OTONIEL TORRES MOLINA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número: cero tres nueve ocho cinco ocho uno seis - tres, y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce - cero diez mil novecientos ochenta y ocho - ciento veintiocho - cinco; actualmente de domicilio desconocido en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los Arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Se le advierte que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de: a) Testimonio de Escritura Pública de Mutuo, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas y treinta minutos del día once de noviembre de dos mil catorce, ante los oficios de la Notario Ana Regina Zuniga Hidalgo, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a favor del señor GERSON OTONIEL TORRES MOLINA, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427AMÉRICA CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR, más accesorios, de los cuales la parte demandante requiere el pago de la suma OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON DOCE CENTAVOS DE DÓLAR, más accesorios; y b) Certificación de saldos adeudados, expedida por el Licenciado Mariano Arístides Bonilla Bonilla, Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, con fecha treinta de junio de dos mil diecisiete.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Sal-vador, a las quince horas y treinta minutos del ocho de octubre de dos mil diecinueve.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F054430

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-VADOR, AL SEÑOR MIGUEL ÁNGEL ANAYA SÁNCHEZ

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia 01052-17-MRPE-5CM2/PEM48-17-5CM2-4, promovido por la Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS ahora LORENA ELIZABETH COSTTE DE DÍAZ, con dirección para recibir notificaciones en: Colonia San Francisco, Calle Los Abetos, Número Veintitrés, de la jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador. Dicha profesional actúa en calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis; con dirección para recibir notificaciones en: Calle Rubén Darío, número 901, San Salvador. La demanda ha sido incoada en contra del señor MIGUEL ÁNGEL ANAYA SÁNCHEZ, mayor de edad, contador, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad: cero cero cero cero dos cinco tres dos-siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-veinticinco once cincuenta y tres-cero cero cinco-cinco; actualmente de domicilio des-conocido en el país, de quien se ignora su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se les notifica el decreto de embargo previniéndole que se presente a esta sede judicial, situada en setenta y nueve Avenida Sur y final calle Cuscatlán, etapa tres, block "K", Colonia Escalón, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberán proporcionar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportuna-mente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Asimismo se le advierte que en el caso que no cuente con recursos económicos suficientes para costear los honorarios de un abogado particular, puede acudir a la Procuraduría General de la República a solicitar asistencia legal gratuita, según el Art. 75 del Código Procesal Civil y Mercantil, o en su defecto a

las principales Universidades del País que brindan asistencia legal. Por último se le hace saber que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarles un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de una Escritura pública de Mutuo con Primera Hipoteca, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de junio del año dos mil, ante los oficio del notario Juan José Francisco Guerrero Chacón, por el señor Miguel Ángel Anaya Sánchez, a favor del BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A., siendo la cantidad mutuada respecto del crédito "A" la suma de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS COLONES, con un interés convencional del NUEVE POR CIENTO ANUAL, respecto del crédito "B" la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA COLONES, con un interés convencional del NUEVE POR CIENTO ANUAL.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil diecinueve.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F054431

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) SUPLENTE DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-VADOR, AL SEÑOR WILSON FRANKLIN CHICAS ROMERO,

SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado Proceso Ejecutivo, marcado con el número de referencia arriba indicada, promo-vido por el Licenciada LORENA ELIZABETH COSTTE GRANADOS, conocida por LORENA ELIZABETH COSTTE DE DÍAZ, con dirección para recibir notificaciones en: Colonia San Francisco, calle Los Abetos, número veintitrés, San Salvador, departamento de San Salvador. Dicho profesional actúa en calidad de Apoderada General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro- cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos- seis. La demanda ha sido incoada en contra del señor WILSON FRANKLIN CHICAS ROMERO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad: cero uno uno cinco uno dos ocho uno- seis y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno cero cero seis siete cuatro-uno cero cuatro-cero; actualmente de domicilio desconocido en el país, de quien se ignora su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a esta sede judicial, situada en setenta y nueve Avenida Sur y final calle Cuscatlán, etapa tres, block "K", Colonia Escalón, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, advirtiéndole que si tiene interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020. de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código. Asimismo se le advierte que en el caso que no cuente con recursos económicos suficientes para costear los honorarios de un abogado particular, puede acudir a la Procuraduría General de la República a solicitar asistencia legal gratuita, según el Art. 75 del Código Procesal Civil y Mercantil, o en su defecto a las principales Universidades del País que brindan asistencia legal. Por último se le hace saber que en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de: Escritura Pública de Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado a las nueve horas y siete minutos del día once de septiembre de dos mil tres, por los señores WILSON FRANKLIN CHICAS ROMERO, y SAMUEL ENRIQUE PINEDA, en calidad de deudores, y por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de acreedor, por la cantidad de DIEZ MIL NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, con interés nominal del SEIS por ciento anual de los cuales la parte de-mandante requiere el pago de la suma de SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; b) Certificación de cantidades adeudadas suscrita el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda Licenciado MARIANO ARISTIDES BONILLA BONILLA.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las once horas con veinticinco minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F054432

MArCA DE SErViCioS

No. de Expediente: 2020184800

No. de Presentación: 20200299708

CLASE: 35,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de Diseño, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: Diseño S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra d diseño y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de marzo del año dos mil

veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011923-1

AViSo DE LiQUiDACiÓN

La infrascrita secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-

nistas, de la Sociedad ARI BEN YEHUDA, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia ARI BEN YEHUDA, S.A.

DE C.V.,

CERTIFICA: Que en el libro de Actas que al efecto lleva la refe-

rida sociedad, se encuentra asentada el acta número UNO de sesión de

Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de

San Salvador, a las nueve horas del día dieciocho de junio del año dos

mil veinte y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del

Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de

todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad

de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen:

1. ACUERDO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA

SOCIEDAD: Los accionistas que representan el cien por ciento

del capital, en que está dividido el capital social de la ARI

BEN YEHUDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se abrevia ARI BEN YEHUDA, S.A. DE

C.V., acuerdan la disolución y liquidación de la sociedad por

la imposibilidad de realizar el fin principal de la sociedad de

conformidad de lo establecido en el artículo ciento ochenta y

siete romano II, del Código de Comercio, estableciéndose un

plazo máximo de dos año para liquidar la sociedad, contados

a partir de la fecha de inscripción de este acuerdo.

2. ACUERDO DE NOMBRAMIENTO DE JUNTA DE

LIQUIDADORES Y AUDITOR FISCAL: conforme con la

cláusula XVIII) del Pacto Social, nombran como liquidadores

a RICARDO ARTURO ARGUMEDO BLANCO, de vein-

tiocho años de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad; GABRIELA GUADALUPE

FLORES DE LOPEZ BERTRAND, de veintisiete años de

edad, estudiante, de este domicilio; NELSON HUMBERTO

FLORES RODRIGUEZ, de veinticinco años de edad, es-

tudiante, de este domicilio; de conformidad. con el inciso

segundo del artículo ciento treinta y uno del Código Tributario

se nombra como Auditor Fiscal a JOSÉ SIMEÓN ALVAREZ

BARRIENTOS, de treinta y cinco años de edad, Licenciado

en Contaduría Pública, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

departamento de La Libertad, para el acto de liquidar.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Para los efectos legales que se estimen pertinentes, se extiende la

presente, en la ciudad de San Salvador, el día dieciocho de junio del año

dos mil veinte.

GABRIELA GUADALUPE FLORES DE LOPEZ BERTRAND,

SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

ARI BEN YEHUBA, S.A. DE C.V.

1 v. No. F054481

MArCA DE ProDUCTo

No. de Expediente: 2019183472

No. de Presentación: 20190296813

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de ACAVA Limited, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVE-ZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011920-1

No. de Expediente: 2020184243

No. de Presentación: 20200298359

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO IGNACIO SIBRIAN CASTILLO, en su calidad de APODERADO de

ACAVA Limited, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Diseño denominado diseño tridimensional de botella Cielo Alcalina, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil veinte.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C011921-1

No. de Expediente: 2020185745

No. de Presentación: 20200301562

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GTZ INVESTMENTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: SOFT-WARE: Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil veinte.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil veinte.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C011922-1

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de junio de 2020.

CoNVoCAToriAS

CoNVoCAToriA

FALMAR, S. A. de C. V., por este medio convoca a Junta General

Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las nueve horas del veintiuno

de julio del corriente año, en el Despacho Jurídico Ángel Góchez, ubi-

cado en el Boulevard del Hipódromo No. 645, Colonia San Benito, San

Salvador, El Salvador, para desarrollar la agenda siguiente:

AGENDA

1. Lectura del Acta anterior;

2. Memoria de la gestión realizada por la Administración;

3. Informe y aprobación de los estados financieros del ejercicio

2019;

4. Lectura y aprobación del informe de auditoría sobre los

resultados del ejercicio 2019;

5. Distribución de las utilidades; y

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio

2020.

El quórum para celebración de la Junta General Ordinaria de

Accionistas, en primera convocatoria, será la mitad más una de las

acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará la

mayoría de las acciones presentes.

Si no hubiere quórum suficiente en la fecha señalada, por este

medio se convoca en segunda convocatoria, para el veintidós de julio

del corriente año, a las once horas, en el mismo lugar y con la misma

agenda.

El quórum necesario para celebrar la sesión, será cualquier número

de las acciones que componen el capital social.

El número de votos necesarios para formar resolución, será la

mayoría de las acciones presentes.

San Salvador, once de junio de dos mil veinte.

ANA CONCEPCION MARTINEZ DE RAPALO,

ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.

3 v. alt. No. C011917-2

CoNVoCAToriA A JUNTA GENErAL orDiNAriA Y EXTrAorDiNAriA DE ACCioNiSTAS

El director presidente de la Junta Directiva de SOLARIS ENER-

GY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede

abreviarse SOLARIS ENERGY, S. A. DE C. V., conforme a la cláusula

décima cuarta del pacto social y al artículo doscientos veintiocho del

Código de Comercio, por este medio informa:

i. CoNVoCAToriA

Se CONVOCA a los accionistas de esta Sociedad a Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, conforme a los detalles

siguientes.

PriMErA CoNVoCAToriA Y SEGUNDA CoNVoCAToriA

La sesión para tratar los puntos ordinarios y punto extraordinario será

realizada en primera convocatoria a las diez horas del día dieciséis de

julio del año dos mil veinte, en Final Av. Peralta y 38 Av. Norte # 1312,

Barrio Lourdes, San Salvador, San Salvador, pudiendo ésta realizarse

también a través de la plataforma Zoom, ello de conformidad al Artículo

16 de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento Voluntario de

Obligaciones Tributarias en Virtud a la Emergencia Nacional Ocasionada

por la Pandemia por COVID-19.

En caso de no haber quórum para instalar sesión para tratar los

puntos ordinarios y/o punto extraordinario, la sesión será realizada en

segunda convocatoria a las diez horas del día diecisiete de julio del

año dos mil veinte, en Final Av. Peralta y 38 Av. Norte # 1312, Barrio

Lourdes, San Salvador, San Salvador, pudiendo ésta realizarse también

a través de la plataforma Zoom, ello de conformidad a la disposición

legal antedicha.

AGENDA

1. Establecimiento de quórum.

2. Designación de Presidente y Secretario.

3. Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

PUNToS DE CArÁCTEr EXTrAorDiNArio:

4. Modificación del pacto social en su cláusula vigésima pri-

mera, en lo referente a la duración de la administración de

la sociedad.

PUNToS DE CArÁCTEr orDiNArio:

5. Presentación del balance general, estado de resultados y estado

de cambios en el Patrimonio del ejercicio que finalizó el 31

de diciembre de 2019, para su aprobación o improbación.

6. Lectura de dictamen e informe del auditor externo

7. Aplicación de resultados del ejercicio finalizado el 31 de

diciembre de 2019.

8. Nombramiento de Junta Directiva.

9. Nombramiento de ejecutor especial de los acuerdos toma-

dos.

QUÓrUM DE iNSTALACiÓN Y VoTACiÓN PArA PUNToS orDiNArioS

El quórum necesario para celebrar sesión en primera convocatoria

para los puntos ordinarios será de al menos la mitad más uno de las ac-

ciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas

cuando se tomen por mayoría.

Si no hubiere quórum para celebrarla en la primera convocatoria,

la sesión se realizará en la fecha de segunda convocatoria antes indicada

y el quórum para celebrar la sesión será cualquiera que sea el número

de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría.

de segunda Publicación

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427QUÓrUM DE iNSTALACiÓN Y VoTACiÓN PArA PUNTo

EXTrAorDiNArio

El quórum necesario para tratar el punto extraordinario en la sesión

programada en la primera convocatoria es del setenta y cinco por ciento

de todas las acciones que componente el capital de la sociedad e igual

proporción se necesitará para formar resolución.

En caso que no haya existido quórum para tratarlo en la primera

convocatoria, se realizará sesión para tratar el punto en la fecha pro-

gramada para la segunda convocatoria y el quórum de instalación de

la sesión será del setenta y cinco por ciento de todas las acciones que

componente el capital de la sociedad e igual proporción se necesitará

para formar resolución.

Si no pudiere celebrarse la sesión en segunda convocatoria, se

realizará oportunamente una nueva convocatoria. En esa tercera con-

vocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones

representadas y habrá resolución con la simple mayoría de votos de las

acciones presentes.

de tercera Publicación

ACrEDiTACiÓN PArA PArTiCiPAr EN LA SESiÓN

A fin de poder realizar la sesión en cualquiera de las convocatorias,

será necesario que con no menos de veinticuatro horas de anticipación

a la hora de realizarse la sesión, el accionista o su representante envíe

un mensaje al correo: [email protected]

El mensaje deberá contener el nombre del titular de las acciones,

y el número de acciones que representa. Y, en caso de ser representante

de un accionista, deberá además expresar actuar en tal calidad e indicar

su nombre completo y la cantidad de acciones que representará, y deberá

enviar escaneado el documento que lo acredita como representante. Una

vez recibamos el correo, le enviaremos respuesta indicándole el vínculo

en el cual debe ingresar para acceder a la sesión virtual.

San Salvador, 12 de junio de 2020.

FABIO ISAAC ESPINAL ESCOBAR,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F054367-2

rEPoSiCioN DE CErTifiCADoS

AVISO PARA REPOSICION DE CERTIFICADO DE ACCIONES. La sociedad "ASESORES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., Casa de Corredores de Bolsa". Por este medio y para los efectos legales,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado LUIS ROLANDO LARA GROJEC, por medio de Apoderado Especial legítimamente ha-bilitado, indicando ser el propietario del certificado de acciones emitidas por esta Sociedad. El certificado en cuestión corresponde al N° 17, con un total de acciones por 9,942 de un valor nominal de US$10.00 cada una, numeradas de la 19,879 a la 29,820, ambas incluso. Dichas acciones a la fecha se encuentran libres de gravámenes, traspasos o cualquier otro tipo de restricción. El solicitante pide la reposición de dicho certificado por manifestar habérsele extraviado, siendo dicho solicitante el que aparece registrado como titular de la referencia de dicho certificado de acciones en los registros sociales de esta sociedad.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público, para los efectos legales del caso, advirtiendo que a su reposición, el físico del Certificado de Acciones original que se repone se procederá a tener por CANCELADO.

Transcurridos 30 días después de la última publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el cer-tificado en referencia.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil vein-te.

ADEMIR ALFONSO LEIVA MERLOS,

Apoderado

ASESORES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., Casa de Corredores de Bolsa.

3 v. alt. No. F054330-3

AVISO PARA REPOSICION DE CERTIFICADO DE ACCIONES. La sociedad "ASESORES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., Casa de Corredores de Bolsa". Por este medio y para los efectos legales,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado DIEGO PULIDO ARAGON, por medio de Apoderado Especial legítimamente habilitado, indicando ser el propietario del certificado de acciones emitidas por esta Sociedad. El certificado en cuestión corresponde al N° 16, con un total de acciones por 19,878 de un valor nominal de US$10.00 cada una, numeradas de la 0001 a la 19,878, ambas incluso. Dichas acciones a la fecha se encuentran libres de gravámenes, traspasos o cualquier otro tipo de restricción. El solicitante pide la reposición de dicho certificado por manifestar habérsele extraviado, siendo dicho solicitante el que aparece registrado como titular de la referencia de dicho certificado de acciones en los registros sociales de esta sociedad.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento público, para los efectos legales del caso, advirtiendo que a su reposición, el físico del Certificado de Acciones original que se repone se procederá a tener por CANCELADO.

Transcurridos 30 días después de la última publicación de este aviso, y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.

ADEMIR ALFONSO LEIVA MERLOS,

Apoderado

ASESORES DE INVERSIONES, S.A. DE C.V., Casa de Corredores de Bolsa.

3 v. alt. No. F054331-3

Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.

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