Diario Oficial 20 de Julio 2017
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 416 SAN SALVADOR, JUEVES 20 DE JULIO DE 2017 NUMERO 135
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnación
y desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Cristiana El Verbo de Dios,
El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 150, aprobándolos y
confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-0582.- Se reconoce como directora del
Colegio “Asambleas de Dios”, a la profesora Ruvinistey Manzano
Navas García de Cerón. .............................................................
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Ramo de medio ambienTe
y RecuRsos naTuRales
Acuerdo No. 12.- Se aprueba el Plan Local de
Aprovechamiento Sostenible del Bajo Lempa, Estero de
Jaltepeque. ..................................................................................
Acuerdos Nos. 201 y 202.- Se acreditan a los Comités
Locales del Humedal Laguna “El Jocotal” y de “Olomega”,
respectivamente, como mecanismos de participación ciudadana
para difundir el enfoque de la Convención Ramsar dentro de su
ámbito de competencia territorial. .............................................
Acuerdo No. 259.- Lineamientos Generales para
el Establecimiento y Ejecución de Planes Locales de
Aprovechamiento Sostenible en Bosques Salados de El
Salvador. ....................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 161-D.- Se Autoriza a la Licenciada Karen
Isabel Chica Martínez, para ejercer la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDíAS MUNICIpALES
Decreto No. 42.- Prórroga a la Ordenanza Transitoria
para la Aplicación del Proceso Abreviado de Inscripción de
Establecimientos del municipio de Santa Tecla, departamento
de La Libertad. ...........................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Herencia Yacente ............................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Aviso de Cobro ................................................................
Patente de Invención .......................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Exhumación de Restos ....................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Venta Voluntaria o forzosa de un Inmueble................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
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Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Denominación de Origen ................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Administrador de Condominio ......................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO púBLICO
pROCURADURíA GENERAL DE LA
REpúBLICA
Acuerdo No. 194-A.- Reforma al Reglamento del Sistema
de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores
Públicos de la Procuraduría General de la República. ..............
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ESTATUTOS DE LA
"IGLESIA CRISTIANA EL VERBO DE DIOS,
EL SALVADOR."
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará: Iglesia Cristiana El Verbo de Dios, El Salvador, como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".
Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
fINES
Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:
a) Honrar y adorar a Dios y predicar su palabra en Culto Públi-co.
b) Divulgar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de comunicación al alcance de la Iglesia.
c) Ayudar a los miembros de la Iglesia en su desarrollo espiri-tual.
d) Enseñar e Instruir en el conocimiento de las Sagradas Es-crituras y en las creencias religiosas proclamadas por esta Iglesia a todas las personas que deseen voluntariamente recibir instrucción.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.
Serán MIEMBROS. HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
RAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia, y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.
Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Iglesia.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Iglesia.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la iglesia.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Iglesia.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el
Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Iglesia.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por
lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea
General señale.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros
días del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y
dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva,
una Certificación del Acta de elección de la misma, y en todo caso
proporcionar al expresado Ministerio cualquier dato que se le pidiere
relativo a la Entidad.
Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 31.- La Iglesia Cristiana El Verbo de Dios, El Salvador,
se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales
aplicables.
Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 150.
San Salvador, 05 de junio 2017.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina
IGLESIA CRISTIANA EL VERBO DE DIOS, EL SALVADOR,
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las doce horas y
treinta minutos del día veintisiete de enero de dos mil diecisiete y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,
de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,
34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y
543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación
y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)
Publíquese en el Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO
DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON
ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F053239)
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
ACUERDO No. 15-0582
San Salvador, 17 de mayo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a
los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio
conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor Eli Abimael Cadena Villalobos, quien se identifica
con su Documento Único de Identidad No 01150710-4, actuando en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Conferencia Evangélica
de las Asambleas de Dios, poder otorgado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la misma, quien en uso de sus facultades le
confirió poder, para que pueda administrar el centro educativo privado denominado COLEGIO "ASAMBLEAS DE DIOS", otorgado a su favor el día
05 de mayo de 2017, ante los oficios del Notario José Francisco Domínguez Ruíz, dicha institución es propietaria del centro educativo privado antes
mencionado, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 20 de febrero de 2017, ante los oficios del Notario José Francisco Domínguez
Ruíz, el cual se identifica con el código No 21297, con domicilio autorizado en Final 6° Calle Poniente, Barrio La Merced, cuadra y media al Poniente
del ISSS, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora RUVINISTEY MANZANO
NAVAS GARCÍA DE CERÓN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01137438-1, inscrita en el Registro de Escalafón
Magisterial con Número de Identificación Profesional 1505896, como Profesora Docente Nivel Uno veinticinco, en sustitución de la profesora Reina
Azucena Romero de Cadena, reconocido mediante Acuerdo No. 15-1026 de fecha 18 de agosto de 2005; IV) Que después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA,
de dicho centro educativo, a la profesora RUVINISTEY MANZANO NAVAS GARCÍA DE CERÓN, quien se identifica con su Documento Único
de Identidad No. 01137438-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1505896, como Profesora
Docente Nivel Uno veinticinco, en sustitución de la profesora Reina Azucena Romero de Cadena. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53,
54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1,
12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1)
Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección
Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denomi-
nado COLEGIO "ASAMBLEAS DE DIOS", con código No. 21297, con domicilio autorizado en Final 6° Calle Poniente, Barrio La Merced, cuadra
y media al Poniente del ISSS, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a la profesora RUVINISTEY MANZANO NAVAS GARCÍA DE
CERÓN, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01137438-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de
Identificación Profesional 1505896, como Profesora Docente Nivel Uno veinticinco, en sustitución de la profesora Reina Azucena Romero de Cade-
na, servicio solicitado por el señor Eli Abimael Cadena Villalobos, actuando en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Conferencia
Evangélica de las Asambleas de Dios, poder otorgado por el señor Jeremías Bolaños Anaya, Representante Legal de la Conferencia Evangélica de las
Asambleas de Dios, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F053196)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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La Infrascrita Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre, a.i., del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Silvia
Margarita Hernández de Larios, CERTIFICA: que la presente fotocopia, que consta de un Folio útil, es fiel y conforme con
su original con el cual se confrontó;
ACUERDO No. 12
San Salvador, a las catorce horas del día trece de enero del año dos mil diecisiete, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales,
así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección,
conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la ley.
II. Que la Ley de Medio Ambiente, conforme a su Artículo 1, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,
que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan
mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la gestión ambiental, pública y privada y la
protección ambiental como obligación básica del Estado, los Municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados
o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia.
III. Que la Ley de Áreas Naturales Protegidas define en su Art. 4, que el Bosque Hidrohalófilo o Bosque Salado es el ecosistema formado por
la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa
y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad
competente.
IV. Que los manglares son ecosistemas que ostentan un gran valor ambiental y económico para la sociedad salvadoreña, dado que ofrecen
relevantes servicios ambientales, entre ellos: sirven como barreras protectoras contra tsunamis e inundaciones, evitan la erosión costera,
son refugio de reproducción y lugar de alimentación de especies de gran valor comercial como camarones, peces y crustáceos y, son el
sustento de los medios de vida de muchas comunidades costeras.
V. Que los Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible (PLAS) constituyen uno de los principales modelos que permiten desarrollar efi-
cazmente la conservación y restauración inclusiva de manglares y que, de manera creciente, se realizan múltiples esfuerzos para establecer
PLAS en diversos territorios costeros.
VI. Que con fecha cinco de septiembre de dos mil dieciséis, se emitió el Acuerdo número doscientos cincuenta y nueve, que establece los
Lineamientos Generales para el Establecimiento y Ejecución de Planes Locales de Aprovechamiento Sostenibles en Bosques Salados de
El Salvador.
VII Que entre los años dos mil quince y dieciséis, se ha desarrollado un proceso de elaboración, revisión, validación local, de un Plan Local de
Aprovechamiento Sostenible del Bajo Lempa, Estero Jaltepeque, propuesta que presenta conformidad y concordancia con los Lineamientos emitidos por esta Cartera de Estado.
POR TANTO:
De conformidad al art. 117 de la Constitución de la República, art. 1 de la Ley de Medio Ambiente y arts. 2, 4, 5, 6, 65 y 69 de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, así como del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
ACUERDA:
Art. l.- Aprobar el Plan Local de Aprovechamiento Sostenible del Bajo Lempa, Estero de Jaltepeque, que tendrá su aplicación en 1,954 hectá-
reas (19,540,000 metros cuadrados) equivalentes a 2,796.21 manzanas, que comprende el bosque salado, canales estuarinos, Río Lempa y territorio
transicional de influencia, en las comunidades La Pita, Los Naranjos, Puerto Nuevo y Santa Marta, del Municipio de Tecoluca, Departamento de San
Vicente.
Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. Art. 2.- Que el referido Plan Local de Aprovechamiento Sostenible es de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, que por
cualquier razón intervenga en el territorio que comprende.
Art. 3.- Que cualquier cambio o actualización deberá ser revisado y aprobado por el MARN mediante un Acuerdo de esta misma naturaleza.
Art. 4.- Que la vigencia de este Acuerdo es por cinco años a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LINA DOLORES POHL ALFARO.
La Infrascrita Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre, a.i., del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Silvia
Margarita Hernández de Larios, CERTIFICA: que la presente fotocopia, que consta de dos folios útiles, es fiel y conforme con su original con el cual
se confrontó;
ACUERDO No. 201
San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.- El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 9 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que los humedales continentales y artificiales, lagos, lagunas, man-
glares, arrecifes rocosos, coralinos naturales y artificiales, forman parte del patrimonio natural del Estado; y que mientras no se demuestre
titularidad privada, se consideran bienes nacionales.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 341, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial N° 201, Tomo N° 341, de fecha
28 de octubre del mismo año, fue ratificada la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, por lo cual la República de El Salvador adquirió la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible de los
humedales, así como promover el compromiso de proteger efectivamente los humedales, y su fauna y flora, fomentando su conservación,
adecuada gestión y uso racional.
III. Que la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar. INCITA a las Partes
Contratantes a establecer o reconocer el establecimiento de Comités Nacionales en función de las necesidades de cada Parte, a fin de que
coordinen la aplicación de la Convención a nivel nacional; por lo que mediante Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de
dos mil dieciséis, publicado en Diario Oficial No. 170. Tomo No. 412, de fecha catorce del mismo mes y año, se creó el Comité Nacional
de Humedales, que también puede denominarse Comité Nacional de Ramsar, estableciéndose dentro de sus funciones la de gestionar ante
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la acreditación de los Comités Locales de Humedales, y de Coordinar actividades
con dichos comités en el marco de la convención; y se estableció además que el Comité Nacional de Ramsar será el encargado del registro
de los Comités locales, creados en virtud de los humedales de importancia internacional designados por el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales en el marco de la convención.
IV. Que la Resolución X.29 de la 10a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, INSTA a las Partes
Contratantes a que la aplicación de la Convención se lleve a cabo sustancialmente a través de los gobiernos provinciales, estatales u otros
gobiernos sub nacionales, y a que establezcan o fortalezcan mecanismos para la participación de esos organismos sub regionales en la
aplicación de la Convención.
V. Que de conformidad al Artículo 3, numeral 1 de la Convención Ramsar, El Salvador, como Parte contratante, deberá elaborar y aplicar
su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional
designados; y de acuerdo al Artículo 5 de dicha Convención, deberá esforzarse por coordinar y apoyar activamente, las políticas y regula-
ciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 VI. Que el Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, fue designada como Humedal de Importancia Internacional por la Convención de Ramsar,
denominándose "Sitio Ramsar No. 970" el 22 de enero de 1999 y registrado en la Lista de Humedales de Importancia Internacional con
arreglo al Artículo 2.1 de la Convención; por lo que de conformidad a la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes
Contratantes; de la Resolución X.29 de la 10a Reunión y del Decreto Ejecutivo No.54 de fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis,
publicado en Diario Oficial No.170. Tomo No.412, de fecha catorce del mismo mes y año, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales, fue necesario crear el Comité local del sitio Ramsar Área Natural Protegida Laguna El Jocotal para colaborar con la
ejecución de los compromisos del Comité Nacional de Ramsar a efecto de dar cumplimiento a la Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.
VII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.361, de fecha 8 de noviembre de 2016, fue creado el "Comité Local del Humedal Laguna El Jocotal",
en cuyo Art. 5 dispone su integración y en el Art. 7 la estructura organizativa para su funcionamiento, la cual consta en Acta de Elección de
Junta Directiva, levantada a las once horas del día quince de marzo de dos mil diecisiete, que en reunión de Asamblea General del referido
Comité, celebrada en la misma fecha, en la ciudad de San Miguel, fue electa la Primera Junta Directiva de dicho comité;
VIII. Que según Acta de Juramentación de Junta Directiva, levantada a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintisiete de marzo
de dos mil diecisiete, consta que en reunión celebrada en esa misma fecha, en la ciudad de San Salvador, fue juramentada la Primera Junta
directiva del "Comité local del Humedal Laguna El Jocotal", habiéndoles tomado la respectiva Protesta de ley, por lo que es necesario
acreditar dicho comité conforme lo establece el Art. 2 letra m) del Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de dos mil die-
ciséis.
POR TANTO:
De conformidad a los considerandos anteriores y en uso de sus facultades.
ACUERDA:
1. ACREDITAR al "Comité local del Humedal Laguna El Jocotal", como el mecanismo de participación ciudadana para difundir el enfoque de
la Convención Ramsar dentro de su ámbito de competencia territorial, a fin de lograr el desarrollo sostenible del humedal Laguna El Jocotal;
y además para ser una instancia de intervención como instrumento integrador de los sectores organizados y comunidades involucradas
para una mayor solidaridad entre los mismos y así poder contribuir a la preservación y mantenimiento de los valores naturales y culturales
del humedal Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, promoviendo el acercamiento y la cooperación mutua entre las instituciones, or-
ganizaciones locales y comunidad en general, facilitando el funcionamiento del Comité Nacional de Ramsar y dando cumplimiento a las
disposiciones de la Convención Ramsar.
2. Reconocer oficialmente a la Primera Junta Directiva del Comité Local del Humedal Laguna El Jocotal, integrada de la siguiente manera: Pre-
sidente: ALBERTO ENRIQUE MENDOZA; Vicepresidente: JOSE OSWALDO GRANADOS; Secretario: JORGE ISMAEL QUINTEROS;
Coordinadores de Comisión: por Comisión de Vigilancia: BENJAMIN ALAS ORDOÑEZ; por Comisión de Gestión y Financiamiento de
Proyectos: JOSE ANGEL BENITEZ BENITEZ, Por Comisión Ejecutora de Proyectos: CARLOS ANTONIO ZAVALA VELASQUEZ;
y por Comisión de Relaciones Institucionales y Comunales: RUDYS LOPEZ; quienes fueron elegidos en Asamblea General del Comité
Local del Humedal Área Natural Protegida Laguna El Jocotal, en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete para un período de tres años
a partir de la fecha de su elección.
La vigencia del presente Acuerdo es a partir de fecha de su firma.- Publíquese en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, LIC. LINA DOLORES POHL ALFARO.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. La Infrascrita Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre, a.i., del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Silvia
Margarita Hernández de Larios, CERTIFICA: que la presente fotocopia; que consta de dos folios útiles, es fiel y conforme con su original con el cual
se confrontó;
ACUERDO No. 202
San Salvador, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que el Artículo 9 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, dispone que los humedales continentales y artificiales, lagos, lagunas, man-
glares, arrecifes rocosos, coralinos naturales y artificiales, forman parte del patrimonio natural del Estado; y que mientras no se demuestre
titularidad privada, se consideran bienes nacionales.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 341, de fecha 2 de julio de 1998, publicado en el Diario Oficial No. 201, Tomo No. 341, de fecha
28 de octubre del mismo año, fue ratificada la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, por lo cual la República de El Salvador adquirió la responsabilidad de promover el desarrollo sostenible de los
humedales, así como promover el compromiso de proteger efectivamente los humedales, y su fauna y flora, fomentando su conservación,
adecuada gestión y uso racional;
III. Que la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, INCITA a las Partes
Contratantes a establecer o reconocer el establecimiento de Comités Nacionales en función de las necesidades de cada Parte, a fin de que
coordinen la aplicación de la Convención a nivel nacional; por lo que mediante Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de
dos mil dieciséis, publicado en Diario Oficial No. 170. Tomo No. 412, de fecha catorce del mismo mes y año, se creó el Comité Nacional
de Humedales, que también puede denominarse Comité Nacional de Ramsar, estableciéndose dentro de sus funciones las de gestionar ante
el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la acreditación de los Comités Locales de Humedales, y de Coordinar actividades
con dichos comités en el marco de la convención; y se estableció además que el Comité Nacional de Ramsar será el encargado del registro
de los Comités locales, creados en virtud de los humedales de importancia internacional designados por el Ministerio de Medio Ambiente
y Recursos Naturales en el marco de la convención;
IV. Que la Resolución X. 29 de la 10a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes de la Convención Ramsar, INSTA a las Partes
Contratantes a que la aplicación de la Convención se lleve a cabo sustancialmente a través de los gobiernos provinciales, estatales u otros
gobiernos sub nacionales, y a que establezcan o fortalezcan mecanismos para la participación de esos organismos sub regionales en la
aplicación de la Convención;
V. Que de conformidad al Artículo 3, numeral 1 de la Convención Ramsar, El Salvador, como Parte contratante, deberá elaborar y aplicar
su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la lista de humedales de importancia internacional
designados; y de acuerdo al Artículo 5 de dicha Convención, deberá esforzarse por coordinar y apoyar activamente, las políticas y regula-
ciones actuales y futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y fauna;
VI. Que la Laguna de Olomega, fue designada Humedal de Importancia Internacional por la Convención Ramsar; el 2 de febrero de 2010,
denominándose "Sitio Ramsar No. 1899" ; y registrado en la Lista de Humedales de Importancia Internacional con arreglo al Artículo 2.1
de la Convención; por lo que de conformidad a la Recomendación 5.7 de la 5a Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes; de la
Resolución X. 29 de la 10a Reunión y del Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha 8 de septiembre de 2016, publicado en Diario Oficial No. 170.
Tomo No. 412, de fecha 14 del mismo mes y año, emitido por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, fue necesario crear
el Comité local del sitio Ramsar Laguna de Olomega para colaborar con la ejecución de los compromisos del Comité Nacional de Ramsar
y a efecto de dar cumplimiento a la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de
Aves Acuáticas.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
VII. Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 382, de fecha 21 de noviembre de 2016, fue creado el "Comité Local del Humedal Laguna de Olo-mega" en cuyo Art. 5 dispone su integración y en el Art. 7 la estructura organizativa para su funcionamiento, la cual consta en Acta de Elección de Junta Directiva, levantada a las once horas del día quince de marzo de dos mil diecisiete, que en reunión de Asamblea General del referido Comité, celebrada en la misma fecha, en la ciudad de San Miguel, fue electa la Primera Junta Directiva de dicho Comité;
VIII. Que según Acta de Juramentación de Junta Directiva, levantada a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintisiete de marzo de dos mi diecisiete, consta que en reunión celebrada en esa misma fecha, en la ciudad de San Salvador, fue juramentada la Primera Junta Directiva del Comité Local del Humedal Laguna de Olomega, habiéndoles tomado la respectiva Protesta de ley, por lo que es necesario acreditar dicho comité conforme lo establece el Art. 2 letra m) del Decreto Ejecutivo No. 54 de fecha ocho de septiembre de dos mil die-ciséis,
POR TANTO:
De conformidad a los considerandos anteriores y en uso de sus facultades,
ACUERDA:
1. ACREDITAR al "Comité local del Humedal Laguna de Olomega", como el mecanismo de participación ciudadana para difundir el enfoque de la Convención Ramsar dentro de su ámbito de competencia territorial, a fin de lograr el desarrollo sostenible del humedal Laguna de Olomega; y además para ser una instancia de intervención como instrumento integrador de los sectores organizados y comunidades invo-lucradas para una mayor solidaridad entre los mismos y así poder contribuir a la preservación y mantenimiento de los valores naturales y culturales del humedal Laguna de Olomega, promoviendo el acercamiento y la cooperación mutua entre las instituciones, organizaciones locales y comunidad en general, facilitando el funcionamiento del Comité Nacional de Ramsar y dando cumplimiento a las disposiciones de la Convención Ramsar.
2. Reconocer oficialmente a la Primera Junta Directiva del Comité Local del Humedal Laguna de OLOMEGA, integrada de la siguiente ma-nera: presidente: JOSE MARIA PINEDA DIAZ; Vicepresidente: MARIA EGDOMILIA MONTERROSA; Secretario: HECTOR PINEDA SARAVIA; Coordinadores de Comisión: por Comisión de Vigilancia: RAMON ARISTIDES ARIAS CRUZ; por Comisión de Gestión y Financiamiento de Proyectos: WILIAN BALMORIS CAMPOS CORDOVA; Por Comisión Ejecutora de Proyectos: JOSUE VIDAL BARAHONA FLORES; y por Comisión de Relaciones Institucionales y Comunales: OSCAR JOSAEL MATAMOROS ALVAREZ: quienes fueron elegidos en Asamblea General del Comité Local del Humedal Laguna de Olomega, en fecha quince de marzo de dos mil diecisiete para un periodo de tres años a partir de la fecha de su elección.
La vigencia del presente Acuerdo es a partir de la fecha de su firma. Publíquese en el Diario Oficial.
PUBLIQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (f) LIC. LINA DOLORES POHL ALFARO.
La Infrascrita Directora General de Ecosistemas y Vida Silvestre, a.i., del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Licenciada Silvia Margarita Hernández de Larios, CERTIFICA: que la presente fotocopia, que consta de tres folios útiles, es fiel y conforme con su original con el cual se confrontó;
ACUERDO No. 259
San Salvador, a las catorce horas del día cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República de El Salvador, en su Artículo 117, establece que es deber del Estado proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible y declara de interés social la protección,
conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales en los términos que establezca la ley;
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. II. Que la Ley de Medio Ambiente, conforme a su Articulo 1, tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República,
que se refieren a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales, que permitan
mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también normar la gestión ambiental, pública y privada y la
protección ambiental como obligación básica del Estado, los Municipios y los habitantes en general; y asegurar la aplicación de los tratados
o convenios internacionales celebrados por El Salvador en esta materia;
III. Que la Ley, de Áreas Naturales Protegidas define en su Art. 4, que el Bosque Hidrohalófilo o Bosque Salado es el ecosistema formado por
la vegetación, el suelo, los canales y la vida silvestre asociada que habita en el área que el agua de mar, en sus más altas mareas, ocupa
y desocupa alternativamente por causas naturales, incluyendo los terrenos que se encuentren dentro del área amojonada por la autoridad
competente;
IV. Que los manglares son ecosistemas que ostentan un gran valor ambiental y económico para la sociedad salvadoreña, dado que ofrecen
relevantes servicios ambientales, entre ellos: sirven como barreras protectoras contra tsunamis e inundaciones, evitan la erosión costera,
son refugio de reproducción y lugar de alimentación de especies de gran valor comercial como camarones, peces y crustáceos y, son el
sustento de los medios de vida de muchas comunidades costeras;
V. Que los Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible (PLAS) constituyen uno de los principales modelos que permiten desarrollar efi-
cazmente la conservación y restauración inclusiva de manglares y que, de manera creciente, se realizan múltiples esfuerzos para establecer
PLAS en diversos territorios costeros;
VI. Que a fin de garantizar el correcto establecimiento y ejecución de PLAS en el territorio nacional, tanto para aquellos en funcionamiento
como para los que se encuentran en construcción, es necesario establecer los lineamientos a los cuales estén sujetos los procesos actuales
y futuros;
POR TANTO:
De conformidad al art. 117 de la Constitución de la República, art. 1 de la Ley de Medio Ambiente y arts. 2, 4, 5, 6, y 69 de la Ley de Áreas
Naturales Protegidas, así como del Convenio sobre la Diversidad Biológica,
ACUERDA:
Art. 1.- Aprobar los siguientes:
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EJECUCIÓN DE PLANES LOCALES
DE APROVECHAMIENTO SOSTENIBLE EN BOSQUES SALADOS DE EL SALVADOR.
Art. 2.- Los Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible en proceso de establecimiento y ejecución en bosques salados de El Salvador, estarán
sujetos a los lineamientos siguientes:
1. Actividades preparatorias. Se deberá organizar un equipo de trabajo compuesto de representantes locales e institucionales que intervienen
en el territorio, el cual se encargará de sostener reuniones periódicas de reflexión y evaluación de avances. En esta etapa se realizará lo
siguiente:
a. Elaborar, discutir y acordar una hoja de ruta y calendario de trabajo para el establecimiento del PLAS y realizar las actividades que
correspondan para tal efecto.
b. Garantizar la participación y representatividad de las comunidades locales que intervengan en el territorio que se pretende establecer
el PLAS. En esta etapa se deberá contar con Acuerdos de Asamblea de ADESCO para el nombramiento de representantes en el equipo
de trabajo, los que deberán informar oportunamente sobre los avances.
c. Delimitar preliminarmente el territorio a intervenir con el PLAS e identificar los actores y usuarios de recursos naturales.
d. Gestionar el levantamiento de una línea de base de los recursos naturales y condiciones socioeconómicas del territorio del PLAS.
e. Mantener reuniones periódicas y servir de interlocutor entre las comunidades, el MARN, Gobierno Local y otras instituciones.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 f. Elaborar memorias de las reuniones, compilar los Acuerdos de las Asambleas de ADESCO que participen y mantener un registro
documental.
2. Levantamiento de línea de base. Este documento deberá ser construido con la solidez científica y robustez suficiente para fundamentar las
discusiones que conlleven al PLAS. Este proceso deberá ser realizado con el acompañamiento efectivo de comunidades locales y usuarios
de los recursos naturales, debiendo orientarse a obtener:
a. Información biológica, pesquera (incluyendo el Rendimiento Máximo Sostenible) y ecológica de los recursos naturales aprovechables
del ecosistema de manglar, así como información biométrica, basal y biomasa de las especies de árboles de manglar y un inventario
de la vegetación y fauna de los ecotonos transicionales .
b. Caracterización socioeconómica de las comunidades aledañas a ecosistemas de manglar y bosques de transición, enfatizando en
aspectos demográficos y medios de vida.
c. Georreferenciación y delimitación de los recursos naturales y proponer territorios para modelos de gobernanza local optimizado, con
participación de las comunidades locales.
3. Contenidos. Considerando que los Planes Locales de Aprovechamiento Sostenible son instrumentos de gobernanza inclusivos, diseñados
y ejecutados participativamente por actores de la sociedad civil e instituciones públicas, en los que desempeñan un papel fundamental las
comunidades y usuarios locales, deberán desarrollar los siguientes apartados:
- Presentación
- Objetivos
- Ámbito de aplicación
- Componentes
a. Reglas y cuotas de Aprovechamiento Sostenible.
b. Restauración ecosistémica y de recursos naturales.
c. Ordenamiento de actividades productivas del territorio.
d. Monitoreo y Evaluación.
e. Protección y Vigilancia.
f. Educación y concienciación ambiental.
g. Contraloría ciudadana y manejo de controversias.
h. Desarrollo territorial sostenible.
- Gobernanza local: Comité Social y Ambiental.
- Procedimientos de ejecución
a. Plan de Trabajo bianual.
b. Mecanismos y procedimientos de decisión y coordinación a distintos niveles.
c. Procedimientos para concretar responsabilidades relativas a la restitución y restauración de los recursos naturales.
d. Reglamento Interno y Manual de Funcionamiento del Comité Social y Ambiental.
e. Propuesta de gestión de recursos y fortalecimiento de capacidades.
- Anexos
4. Proceso inclusivo de análisis y discusión del PLAS. Este proceso será desarrollado por el equipo de trabajo y permitirá alcanzar una versión
validada de los contenidos del PLAS, tomando en consideración:
a. El borrador del PLAS construido con base en los resultados de la línea de base y elaborado según el numeral anterior, será discutido
en reuniones de análisis, reflexión y, validación, tomando en cuenta las potencialidades biológicas-ecológicas de los recursos natu-
rales y las necesidades de los usuarios de los mismos, a efecto de generar conciencia ambiental y encontrar participativamente los
aprovechamientos sostenibles.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. b. Se deberá informar a las Asambleas de Comunidades los avances, haciendo constar en Acta su conformidad de los aspectos valida-
dos. Al finalizar el proceso, las ADESCOS y otras expresiones locales organizadas, deberán manifestar por escrito su interés en el
establecimiento y ejecución del PLAS, sometiéndose a las reglamentaciones y directrices emitidas por el MARN.
c. El documento en su versión final será remitido oficialmente al MARN con los respaldos documentales respectivos.
5. Aprobación. La versión final de los PLAS, deberá ser sometida a un proceso de revisión y aprobación por parte del MARN, lo cual en caso
de ser procedente, se realizará a través de un Acuerdo Ministerial de obligatorio cumplimiento por un plazo de cinco años.
6. Ejecución. La Ejecución de los PLAS contempla el desarrollo de los componentes del mismo, iniciando formalmente al contar con la
aprobación por parte del MARN, los elementos a considerar en esta etapa serán:
a. Conformación y oficialización del Comité Social y Ambiental que será el mecanismo de gobernanza ejecutor de las acciones del
PLAS. Deberá asegurarse la participación y representatividad de las comunidades locales y actores institucionales relacionados.
b. Elaborar un reglamento interno y un manual de procedimientos del Comité Social y Ambiental, a efecto que desarrolle plenamente sus
funciones, manteniendo comunicación constante con el MARN y con otras estructuras de similar naturaleza conformadas en territorios
cercanos.
c. Las instituciones vinculadas al PLAS realizarán esfuerzos para fortalecer su ejecución y apoyarán en la gestión de recursos financieros
para tal efecto.
d. Será responsabilidad de las comunidades locales y de los usuarios de los recursos naturales, realizar sus actividades conforme a los
contenidos del PLAS y a las disposiciones del MARN, implementando las acciones de restitución y restauración que corresponda, a
efecto de conservar la integridad y funciones ecosistémicas del bosque salado.
e. El monitoreo y evaluación deberán ser considerados como insumos para la actualización y continuidad de los PLAS. Estos elementos
deberán ser sometidos a revisión y aprobación por parte del MARN.
Art. 3.- Los presentes lineamientos constituyen un mecanismo orientador para lograr el establecimiento y ejecución de Planes Locales de Apro-
vechamiento Sostenible en bosques salados de El Salvador, los cuales son de obligatorio cumplimiento;
Art. 4.- Cualquier modificación que sea necesario realizar a los presentes lineamientos, deberán ser aprobados por el Ministerio mediante otro
Acuerdo de esta misma naturaleza.
Art. 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE, LA MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, (f) LINA DOLORES POHL ALFARO.
ACUERDO No. 161-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha tres de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada KAREN ISABEL CHICA MARTINEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F053303)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DECRETO NÚMERO CUARENTA Y DOS
Referencia: SE-130717
Período 2015-2018.
Acuerdo No. 2, 340
El Concejo Municipal de Santa tecla,
CONSIDERANDO:
I- Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 numeral 5° de la Constitución de la República, el Municipio está facultado para crear las
Ordenanzas y Reglamento locales.
II- Que mediante Decreto número 33 de fecha 21 de marzo de 2017, se emitió Ordenanza Transitoria Para la Aplicación del Proceso Abreviado
de Inscripción de Establecimientos, y que por los buenos resultados obtenidos en materia de solicitudes de inscripción y reducción en los
tiempos de respuesta, la administración municipal considera oportuno la prórroga al beneficio otorgado mediante esta ordenanza.
III- Que la promoción del desarrollo económico local, es una de las competencias que nos atañen como Municipio.
IV- Que tomando en cuenta la necesidad que existe de la generación de empleos y por otro lado la cantidad de solicitudes para inscripción de
establecimientos que ingresan por medio del departamento de Registro Tributario, las cuales reflejan el emprendimiento para el nacimiento
de nuevas empresas en este municipio.
Por tanto
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
Decreta, la siguiente:
PRORROGA A LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA LA APLICACIÓN DEL
PROCESO ABREVIADO DE INSCRIPCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS.
OBJETO DE LA ORDENANZA.
Art. 1.- La legalización efectiva de todos los establecimientos que desarrollan actividades económicas de cualquier naturaleza en el Municipio
de Santa Tecla, mediante el beneficio de un procedimiento abreviado de inscripción.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE INSCRIPCIÓN.
Art. 2.- Para la inscripción de establecimientos será necesario presentar de manera preliminar:
a) Formulario debidamente lleno
b) Documentos de identidad:
i. Persona natural (fotocopia certificada por notario del propietario del establecimiento DUI y NIT).
ii. Persona jurídica (fotocopia certificada por notario de: escritura pública de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el
registro correspondiente, credencial de representante legal vigente, NIT de la sociedad, DUI y NIT de representante legal)
iii. Apoderado (fotocopia certificada por notario de escritura pública de poder)
c) Recibo pagado en concepto de tasa por inspección.
d) Balance Inicial
e) Fotocopia de recibo de luz
Posterior a la presentación de estos requisitos y luego de informe escrito por parte del Intendente de la jurisdicción del Distrito en el que pretenda
operar dicho establecimiento, se hará efectiva la inscripción condicionada del mismo.
Una vez inscrito de manera condicionada, seguirá el proceso de verificación de requisitos específicos dependiendo de la naturaleza del estable-
cimiento por parte de la administración Municipal, y se le notificará al contribuyente mediante una prevención de los documentos que se requieren
para completar el trámite, otorgándosele un plazo de tres a seis meses para que lo presenten, dependiendo del documento requerido.
La no presentación de los documentos solicitados en el plazo establecido, así como el incumplimiento a la normativa municipal y el cometimiento
de contravenciones, dará lugar la revocatoria de la inscripción realizada, lo cual se hará de conocimiento a la Delegada Contravencional.
SUJETOS DE APLICACIÓN.
Art. 3.- El beneficio mencionado en el artículo anterior será aplicable a todas las solicitudes de inscripción de establecimientos y rótulos comer-
ciales que ingresen durante la vigencia de esta ordenanza, excluyéndose solicitudes de licencias, permisos, matrículas y permisos varios comprendidos
en el artículo 11 numeral 2 de la ordenanza reguladora de las tasas por servicios municipales de Santa Tecla.
VIGENCIA.
Art. 4.- La presente Prórroga a la Ordenanza Transitoria, tendrá validez hasta el 31 de octubre del año 2017, dándole cumplimiento a lo establecido
en el artículo 32 del Código Municipal, en lo relativo a la publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los trece días del mes de julio de dos mil diecisiete.
ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUIA,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE FIDEL MELARA MORAN, ROMMEL VLADIMIR HUEZO,
SINDICO MUNICIPAL INTERINO. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F053714)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
AVISA: Que por resolución de este mismo tribunal de las once
horas con cinco minutos del día nueve de Junio de dos mil diecisiete,
han sido declarados HEREDEROS ABINTESTATO, Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO a los señores: i) NURY JAZMIN MURCIA
DELGADO, en su carácter de hija; ii) DORIS ELIZABETH DELGADO,
conocida por DORIS ELIZABETH DELGADO VALENZUELA, por
derecho de transmisión, de los derechos que le correspondían a ISRAEL
HUMBERTO MURCIA DELGADO, como hijo del causante; iii)
EDUARDO OSMIN MURCIA ORELLANA, como hijo del causante;
iv) LIDIA GUADALUPE MURCIA CORADO, como hija del causante;
y v) EDUARDO ERNESTO MURCIA MORAN, como hijo del cau-
sante, señor EDUARDO ERNESTO MURCIA, fallecido en día uno de
Marzo del año dos mil dos, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social de San Salvador, habiendo sido el lugar de su último domicilio
esta ciudad; por lo que a los herederos declarados se les confiere DEFI-
NITIVAMENTE la administración y representación de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas con
veinte minutos del día nueve de Junio de dos mil diecisiete.- LICDO.
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 673
HERENCIA YACENTE
EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LI-
CENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Heren-
cia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado
bajo la 00833-16-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada JULIA
LISSETH PINEDA CASTRO, que en calidad de defensora pública de
Derechos Reales y Personales en representación de la señora ZOILA
DOMITILA MORENO CAMPOS, promueve a efecto, se declare yacente
la herencia que a su defunción dejara el señor RICARDO ARMANDO
POLANCO, y que por resolución proveída por este juzgado, a las once
horas tres minutos del día nueve de septiembre de dos mil dieciséis, se
ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el referido
causante señor RICARDO ARMANDO POLANCO, quien fue de
ochenta y cuatro años al momento de fallecer, Pensionado o Jubilado,
Soltero, Originario de San Salvador y del domicilio de Santa Ana, con
residencia en Barrio San Rafael, Mesón Coquito, Once Calle Oriente,
entre diecinueve y veintiuna Avenida Sur, número cincuenta y nueve,
siendo éste su último domicilio, hijo de Julia Polanco Moreno, quien
poseía Documento Único de Identidad número cero cero siete dos ocho
siete nueve cero - cuatro y que falleció a las trece horas y cincuenta
minutos del día doce de enero de dos mil dieciséis en las instalaciones
del Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, en San Salvador,
a consecuencia de Shock Séptico; así también se ha nombrado como
Curador de dicha sucesión al Licenciado JOSUÉ EFRAIN GÓMEZ
MONTERROZA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con
Tarjeta de Abogado número veinticinco mil quinientos veintisiete; para
que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código
Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace
referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten
a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de QUINCE días hábiles
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las doce horas con cuarenta minutos del
día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 674-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
de tercera publicación
de seGunda publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente
del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto
en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
los Licenciados Blanca Estela Abarca de Cañada, y José Alirio Beltrán
García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio
de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José
Luis Hernández, quien fuera de cincuenta y siete años de edad, jornalero,
casado, originario y del domicilio de San Rafael Cedros, departamento
de Cuscatlán, fallecido el día nueve de enero del año dos mil uno, en el
Cantón Copinol, jurisdicción de San Rafael Cedros, Departamento de
Cuscatlán, sin haber otorgado testamento, siendo San Rafael Cedros,
departamento de Cuscatlán, su último lugar de domicilio, y este día, en
expediente referencia 10-H-2016-3, se tuvo por aceptada la herencia
de parte de los señores Mercedes Santos de Sánchez, y José Guadalupe
Sánchez Abarca; éstos como cesionarios de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora CELESTINA CRUZ VIUDA DE
HERNÁNDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante antes
referido; y además los señores José Tránsito Hernández Estrada; Elmer
Antonio Hernández Estrada; Blanca Flor Hernández Estrada; Marvin
Alexánder Hernández Estrada; y Morena Del Carmen Hernández Es-
trada, en calidad de hijos del causante antes referido, (esta última por
ser adolescente representada legalmente por su madre, señora Juana del
Carmen Estrada); confiriéndoseles la administración y representación
interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para que se presenten
a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a
la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA
MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
Of. 3 v. alt. No. 662-3
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO
1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José
Alirio Beltrán García, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con beneficio de inventario, clasificadas en este Juzgado bajo la REF.:
DV-45-17-2; sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Inmer
Gilberto Martínez Nolasco, quien falleció a las veintidós horas con
cinco minutos del día veintitrés de julio de dos mil dieciséis; siendo
su último domicilio el Caserío Los Martínez, Cantón Candelaria, El
Carmen, departamento de Cuscatlán, y este día se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora
María Estela Nolasco Chávez, hoy María Estela Nolasco de Martínez y
el señor Amadeo Martínez Mejía, en su calidad de padres sobrevivientes
del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las diez horas del día trece de los corrientes mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria dejada a su defunción por el causante señor ANDRES RAMIREZ SANCHEZ, conocido por ANDRES SANCHEZ RAMIREZ, siendo su último domicilio el de esta ciudad, quién falleció el día veintiuno de mayo de dos mil catorce, en San Salvador, de parte de la solicitante TERESA DE JESÚS AQUINO DE RAMÍREZ, en su calidad de heredera testamentaria del causante.
Y se le ha Conferido la administración y representación interina de
los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las
once horas del día trece de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 665-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,
a los veintidós días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- LICDA. GILDA MARITRINI
CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 663-3
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas con diez minutos del día veintitrés de mayo del dos mil
diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el mu-
nicipio de Apopa, departamento de San Salvador, siendo Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, su último domicilio, el día veintisiete
de mayo del dos mil dieciséis, dejó el causante REINALDO DANIEL
RAMÍREZ LÓPEZ, de parte de los señores FREDESMINDA LÓPEZ,
conocida por FREDISVINDA LÓPEZ y por FREDISMUNDA LÓPEZ,
ADRIANA DANIELA RAMÍREZ POCASANGRE, KAREN JAZMÍN
RAMÍREZ POCASANGRE, SANDRA GUADALUPE LÓPEZ ES-
COBAR, SAMUEL STEVEN RAMÍREZ LÓPEZ, MARÍA PAULA
MORENO TORRES, JOSÉ MARIANO RAMÍREZ MORENO, FÁ-
TIMA PAOLA RAMÍREZ MORENO, MARÍA DE LOS ÁNGELES
GONZÁLEZ UMAÑA, EMERSON DAVID RAMÍREZ GONZÁLEZ
y DANIEL ALEXANDER RAMÍREZ GONZÁLEZ, en su calidad de
madre e hijos respectivamente del de cujus.
Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince
horas con veinte minutos del día veintitrés de mayo del dos mil dieci-
siete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 664-3
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos
del día veintidós de junio de dos mil diecisiete, se han DECLARADO
HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de inventario
de la señora BLANCA LILIAN MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, quien
falleció a las cuatro horas quince minutos del día cuatro de junio de dos
mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Santa Ana, Santa
Ana, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán, a los
señores MANUEL DE JESÚS RAMÍREZ AGUIRRE, en su carácter
de cónyuge sobreviviente, SAÚL NEHEMÍAS RAMÍREZ MARTÍNEZ
como hijo de la causante, y MARLENE DEL CARMEN RAMÍREZ
DE RAMÍREZ, como hija de la causante y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondía al señor MARCIAL MARTÍNEZ, como
padre de la causante. Confiéraseles la Administración y Representación
definitiva de la sucesión a los herederos declarados.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas cinco
minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete. LIC. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. C008512
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve
horas con cuarenta minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil
diecisiete, se ha declarado definitivamente Heredero Abintestato y
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el
causante. PABLO RECINOS, quien falleció a las tres horas cincuenta
minutos del día dos de julio de dos mil catorce, en el Hospital Nacional
Luis Edmundo Vázquez, siendo esta ciudad su último domicilio; de
parte de MARIA LUISA MENJIVAR DE RECINOS, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante. Se confiere a la heredera declarada la
Administración y Representación definitiva de la sucesión, en la calidad
antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a los
dos días del mes de junio del dos mil diecisiete. LIC. MORENA CON-
CEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C008516
GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL INTE-
RINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia, con bene-
ficio de inventario, clasificadas bajo el número 50/ACE/16(1), iniciadas
por la Licenciada Cecilia López Navarro, y continuadas por la Licenciada
Celia Armida Bonilla de Platero, en su calidad de Apoderadas Generales
Judiciales de la señora BLANCA MARGARITA MENJIVAR RAMOS,
de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de
esta ciudad, con DUI # 02960714-6, y NIT # 0301-280270-102-0, se ha
proveído resolución de las once horas del día veintidós de junio del dos
mil diecisiete, mediante la cual se ha declarado heredera con beneficio de
inventario de parte de la señora BLANCA MARGARITA MENJIVAR
RAMOS, la herencia que a su defunción dejare el causante señor
LUIS ALVARADO, edad a su deceso, de ochenta y tres años de edad,
trabajador agrícola, soltero, originario de Ciudad Arce, Departamento
de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día
veintidós de enero del año dos mil dieciséis, en Hacienda Santa Cruz
Tazulat, de esta jurisdicción, de este Departamento, siendo ese lugar de
su último domicilio, hijo de José María Alvarado y de Francisca Lemus.
A la aceptante BLANCA MARGARITA MENJIVAR RAMOS, en con-
cepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión
correspondían al señor NOE DE JESUS DE PAZ ALVARADO.
Se le confiere DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-
presentación de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
once horas cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del dos
mil diecisiete. LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA
DE LO CIVIL INTERINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN
DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. C008521
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las nueve horas y veintisiete minutos del día treinta de junio del corriente
año, se han declarado herederos en forma definitiva con beneficio de
inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante
María Teófila Ramos, a la señora Glenda Iveth Argueta de Argueta,
de treinta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Joateca,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número
cero dos millones doscientos setenta y ocho mil ciento treinta y cinco
guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un mil
doscientos diecisiete guión ciento veinte mil cuatrocientos ochenta y
uno guión ciento seis guión uno; y al señor Rumualdo Ramos Argueta,
de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Joateca, Depar-
tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero
dos millones novecientos treinta mil ochocientos siete guión siete, y
Número de Identificación Tributaria número Un mil trescientos diez
guión cero diez mil setecientos sesenta y seis guión ciento uno guión
uno; por derecho propio en calidad de hijos de la mencionada causante,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cinco años de edad,
de oficios domésticos, Viuda, originaria y del domicilio de Joateca,
Departamento de Morazán; hija de la señora Ricarda Ramos; falleció
a las quince horas del día veintisiete de julio del año dos mil catorce,
en el Caserío Estanzuelas, Cantón Paturla, del Municipio de Joateca,
Departamento de Morazán; siendo esa misma población, lugar de su
último domicilio.
Se le confirió a los herederos declarado antes mencionados y en
la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las nueve horas y quince minutos del día cuatro de julio
de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C008527
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las catorce horas y cinco minutos del día once de julio del presente año,
fue DECLARADA HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante MARTIN MOSCOSO MENJIVAR, quien falleció el
día catorce de septiembre del dos mil catorce, a la edad de sesenta y
cuatro años, casado, agricultor, originario de Las Flores, Departamento
de Chalatenango, siendo Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su
último domicilio, a la señora ROSELIA MOSCOSO MENJIVAR, con
DUI: 01747559-1, y NIT: 9501-280854-101-7, en su calidad de cesio-
naria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores
1) TIODORA ORTEZ DE MOSCOSO, conocida por TIODORA OR-
TEZ VIUDA DE MOSCOSO, TEODORA ORTEZ MALDONADO,
TIODORA ORTEZ MALDONADO, y por TEODORA ORTEZ, 2)
MARCO TULIO MOSCOSO ORTEZ, conocido por MARCO TULIO
MOSCOSO ORTIZ, 3) MELVIN ARMANDO MOSCOSO ORTEZ,
4) NOEMI LISSET MOSCOSO ORTEZ, la primera en su calidad de
cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del referido causante.
Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de cesión de Derechos
Hereditarios en abstracto otorgada en esta Ciudad, a las nueve horas
del día seis de febrero del presente año, ante los oficios notariales de la
Licenciada María Armida Castillo Castillo.
Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
once días del mes de julio de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA L.L.
LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
1 v. No. C008531
LIC. GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ, Notario, del domicilio
de Conchagua, Departamento de La Unión, con oficina ubicada Tercera
Calle Poniente, Número 4-5, Barrio Honduras, La Unión, a veinticinco
metros al poniente del Centro Judicial Dr. Hugo Lindo.
HACE SABER: Que por resolución proveída de las nueve horas
del día diez de julio del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó
el causante CESAR BENJAMIN SORTO GARCÍA, quien falleció a las
once horas y treinta minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil
diecisiete, en Desvío Los Mangos, Calle Panamericana, Departamento de
La Unión, a consecuencia de Paro Respiratorio, Neumonía Severa, con
asistencia médica, atendido por la Doctora Perla Marina Sorto García,
sello de la junta de vigilancia de la profesión médica número cuatro mil
ochocientos cuarenta y dos, siendo este lugar su último domicilio.
En consecuencia CONFIERASE la Administración y Represen-
tación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente a la señora ESTEBANA GARCÍA DE
SORTO en la calidad antes dicha.
Librado en la ciudad de La Unión, a los diez días del mes de julio
del año dos mil diecisiete.
LICDA. GUADALUPE ALEXIS MENDEZ CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F053161
LEO BLADIMIR BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE
QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta
y seis minutos del día treinta de junio de dos mil diecisiete, se declaró
como herederos definitivos y con beneficio de inventario de la sucesión
intestada que a su defunción dejara la causante MARÍA ANTONIA
CHONG DE FLORES, fallecida en San Salvador, el día veinte de
septiembre de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio,
al señor RICARDO SALVADOR FLORES ORTÍZ, mayor de edad,
diplomático, con Documento Único de Identidad número cero cero
novecientos cuatro mil novecientos noventa y dos-cero, y con Número
de Identificación Tributaria mil cuatrocientos ocho-doscientos diez mil
novecientos sesenta-cero cero uno-nueve, por sí y como representante
DIARIO
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NO TIE
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. legal de su menor hijo RODRIGO JAVIER FLORES CHONG, de
dieciséis años de edad, estudiante, y a los señores LOURDES MARÍA
FLORES CHONG, mayor de edad, estudiante, con Documento Único
de Identidad número cero cuatro millones trescientos veinticuatro mil
cuatrocientos treinta y tres-cuatro, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil ciento noventa y uno-ciento
treinta y tres-siete, JUAN MIGUEL FLORES CHONG, mayor de edad,
estudiante, con Documento Único de Identidad número cero cuatro mi-
llones ochocientos veintidós mil novecientos veinte-ocho, y con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos ochenta
mil quinientos noventa y tres-ciento treinta y cuatro-seis, RICARDO
JOSÉ FLORES CHONG, mayor de edad, estudiante, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos veintidós
mil novecientos tres-ocho, y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos ochenta mil quinientos noventa y
tres-ciento treinta y tres-ocho; el primero en su calidad de esposo y los
restantes, como hijos de la causante y como cesionarios del derecho que
le correspondía a la señora PETRONA DÍAZ DE CHONG, como madre
de la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las quince horas y treinta y nueve minutos
del día treinta de junio de dos mil diecisiete. LIC. LEO BLADIMIR
BENAVIDES SALAMANCA, JUEZ SUPLENTE QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. DAVID ORLANDO
TOBAR MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F053179
NORA ROXANA PEREZ ANGEL, Notario, de este domicilio, con
oficina notarial en Final Calle Lara, Colonia Santa Carlota Uno, Pasaje
Flores, número Ciento Once, Barrio San Jacinto.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada promovidas por los
señores NICOLAS LUNA COLORADO, SAMUEL ISAÍAS LUNA
CAMPOS y DELMY YANET LUNA CAMPOS, proveída a las die-
ciséis horas treinta minutos del día siete de julio de dos mil diecisiete,
se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario, de
los bienes dejados por la causante JUANA DE LA CRUZ CAMPOS
DE LUNA conocida por JUANA DE LA CRUZ CAMPOS y JUANA
CAMPOS, quien falleciera en la ciudad de Mejicanos, departamento
de San Salvador, el día nueve de julio de dos mil, siendo éste su último
domicilio; a los señores NICOLAS LUNA COLORADO, SAMUEL
ISAÍAS LUNA CAMPOS y DELMY YANET LUNA CAMPOS, en
concepto de cónyuge sobreviviente el primero y los demás en calidad
de hijos de la causante, habiéndosele conferido a dichos herederos de-
clarados, la Representación y Administración definitivas de la referida
sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, catorce de julio del año dos
mil diecisiete.
NORA ROXANA PEREZ ANGEL,
NOTARIO.
1 v. No. F053186
CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES, Notario, de este domicilio,
con DESPACHO en Barrio El Centro, número Cinco, Avenida Doctor
Francisco Araniva, Ciudad de Chinameca - San Miguel; al público.
HACE SABER: Que por resolución notarial proveída en las Dili-
gencias respectivas, en esta Ciudad, a las quince horas del siete de julio
de dos mil diecisiete; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA LILIAN
GARCIA DE RODRIGUEZ, de generales expresadas, de los bienes que
a su defunción, dejara la señora ADELINA GARCIA GRANADOS,
acaecida a las veintidós horas del ocho de julio de dos mil trece, en el
Barrio Dolores, de esta Ciudad, siendo de setenta y seis años de edad,
comerciante, soltera, de este origen y su último domicilio, de nacionalidad
salvadoreña.
Confiérasele a la expresada Heredera, en calidad de hija de la
"De Cujus", la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL
DEFINITIVA de dicha Sucesión.
Librado en la Ciudad de Chinameca, San Miguel, a los diez días
de julio de dos mil diecisiete.
CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F053187
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPENTE
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos
de este día, se ha declarado heredera definitiva, con beneficio de inven-
tario la herencia intestada que dejó el causante señor JOSE MANUEL
CASTELLON AYALA conocido por JOSE MANUEL CASTELLON,
quien falleció el día tres de septiembre del dos mil nueve, en Cantón Las
Tunas, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, a la señora LOURDES YAMILETH
LAZO DE MELENDEZ, en calidad de hija y cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora ARACELY CASTELLON
MARCIA, ésta en calidad de hija del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
dicha, la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días
del mes de junio del dos mil diecisiete. LIC. MIGUEL ISRAEL REI-
NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
1 v. No. F053191
MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas del día catorce de junio del corriente año, se ha declarado heredera
definitiva Ab-Intestato con beneficio de inventario, de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor Tereso de Jesús Mejía, quien fallecido
a las diecisiete horas del día cuatro de junio de dos mil dieciséis, en
Cantón Metalío, Caserío La Balastrera, Acajutla, Sonsonate, siendo la
ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora Armida Montano
Viuda de Mejía, conocida por Armida Montano de Mejía, en calidad
de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores William Ernesto Mejía
Montano, María Elena Mejía de Flores y Gladis Isabel Mejía Montano,
en su calidad de hijos sobrevivientes del expresado causante.
Por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la Administración
y Representación definitiva de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince
horas treinta minutos del día catorce de junio de dos mil diecisiete.
LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ
LEIVA, SECRETARIO.
1 v. No. F053206
MARLENE ESMERALDA DURÁN BURGOS, Notario, de este do-
micilio, con oficina establecida en Avenida Masferrer Sur, pasaje Los
Andes, número 19, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día tres
de julio de dos mil diecisiete, se ha declarado al joven Julio Sigfredo
Ramírez Coreas, HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO con be-
neficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor
Vicente Ramírez Herrera, quien falleció a las doce horas y seis minutos
del día once de junio del año dos mil, en el Cantón El Presidio, Caserío
Media Luna, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio,
en concepto de heredero intestado del causante; habiéndosele conferido
la Administración y Representación Definitivas de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
julio de dos mil diecisiete.
LICDA. MARLENE ESMERALDA DURÁN BURGOS,
NOTARIO.
1 v. No. F053219
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de julio del corriente año, se ha declarado
heredera abintestato con beneficio de inventario, de los bienes que a su
defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ, quien fue
de sesenta años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones setecientos veintisiete
mil setecientos dieciséis-cinco y Número de Identificación Tributaria
un mil siete-cero noventa y un mil cincuenta y tres-ciento uno-cuatro,
fallecido el día uno de marzo de dos mil catorce, en el Caserío San
Francisco La Cruz, Cantón Guachipilín, jurisdicción de San Ildefonso,
de este departamento, lugar de su último domicilio, a la señora ANA
JULIA IRAHETA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San
Ildefonso, de este departamento, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones quinientos sesenta y ocho mil ciento noventa-
dos y Número de Identificación Tributaria un mil siete-ciento ochenta
mil quinientos ochenta-ciento uno-cero, en concepto de cesionaria del
derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a Paz Rodríguez,
como hermana del causante.
Y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del
mes de julio del año dos mil diecisiete.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F053230
DANIEL RIOS LAZO, Notario, con Oficina en Residencial Mansiones
del Valle No. 6, Calle 3, Lomas de San Francisco, de esta ciudad,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las quince horas del día
treinta de junio de dos mil diecisiete, se ha declarado heredera y se le
ha conferido la administración y representación definitivas de la suce-
sión a CARMEN ENRRIQUETA ROMERO, conocida por CARMEN
ENRRIQUETA ROMERO DE TAMAYO, la herencia intestada que
al fallecer en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, siendo
esta ciudad su último domicilio, el uno de marzo de dos mil once, dejó
el señor ROLANDO ALFONSO TAMAYO MAYEN, conocido por
ROLANDO ALFONSO TAMAYO y por ROLANDO TAMAYO, en
concepto dicha heredera de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de
sus hijos Ingrid Tamara, Rolando Alfonso y Tifany, los tres de apellido
Tamayo Romero.-
SAN SALVADOR, trece de julio de dos mil diecisiete.
DANIEL RIOS LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F053231
LA INFRASCRITA NOTARIO,
AVISA: Que por resolución prevista en mi oficina notarial, a las
diez horas del día doce de julio de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO
HEREDERO UNIVERSAL CON BENEFICIO DE INVENTARIO al
señor JAIME DAVID MITCHELL MENDOZA, conocido por JAMES
DAVID MITCHELL, de sesenta y dos años de edad, Pensionado, del
domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de
esta cuidad, con Documento Único de Identidad Cero Dos millones
ochocientos noventa y cuatro mil setenta y siete-nueve, y Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro-cero cero cinco-ocho; de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora DORA MARÍA
MENDOZA MAGAÑA, quien fue de noventa y tres años de edad,
ama de casa, originaria de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán,
salvadoreña por nacimiento, divorciada, del domicilio de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio. Decla-
ración que se da en calidad de heredero abintestato de la causante.
Confiérese a JAIME DAVID MITCHELL MENDOZA, conocido
por JAMES DAVID MITCHELL, LA ADMINISTRACION Y REPRE-
SENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas de la Notario MIRNA ANTONIETA PER-
LA JIMÉNEZ, situadas en la Trece Calle Oriente y Avenida España,
Condominio Metro España, Edificio C Apartamento tres-A , de esta
ciudad.
San Salvador, departamento de San Salvador, día trece de julio de
dos mil diecisiete.
Dra. MIRNA ANTONIETA PERLA JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F053263
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
ocho horas veinte minutos del día ocho de mayo del corriente año,
se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día seis de septiembre del año dos mil dos, en la ciudad y departamento
de San Salvador, defirió el causante PRUDENCIO ANTONIO SOTO
GONZÁLEZ, con Documento Único de Identidad número: 00590820-3,
y Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1205-280434-001-2, siendo
su último domicilio esta ciudad; al señor OSCAR MAURICIO SOTO
PINEDA, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a Pablo Antonio Pineda
Soto, en su calidad de hijo sobreviviente del causante; quien se identifica
por medio de su Documento Único de Identidad número: 00128317-2 y
Tarjeta de Identificación Tributaria número: 1205-261175-101-5.
Y se le confirió la representación definitiva de los bienes a la
heredera declarada.
Librado en el Juzgado de lo Civil Soyapango, a las ocho horas
cincuenta y cinco minutos del día uno de junio de dos mil diecisiete.-
Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO
CIVIL.- Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRE-
TARIA.
1 v. No. F053268
CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Quinta Calle Poniente y Séptima Avenida Norte,
Condominio Plaza San Ángel, Locales Doscientos diez y Doscientos
once, San Salvador,
AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad a las dieciséis
horas del día veintisiete de junio del corriente año, se han declarado here-
deros definitivos con Beneficio de Inventario, de la Sucesión Intestada de
los bienes que a su defunción ocurrida el día treinta de mayo del año dos
mil quince, dejó la señora ANA ISMENIA INTERIANO SALGUERO,
conocida por ANA ISMENIA INTERIANO DE MARTINEZ, quien fuera
de setenta y tres años de edad a la fecha de su defunción, Tecnólogo
Médico, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
su último domicilio, a los señores JAIME RAFAEL ALBERTO MAR-
TÍNEZ INTERIANO, ANGEL ERNESTO MARTÍNEZ INTERIANO
y KARLA TATIANA MARTÍNEZ ALVAREZ, conocida por KARLA
TATIANA MARTÍNEZ INTERIANO, todos de generales conocidas en
las presentes Diligencias, en su calidad de hijos de la causante.
A los herederos declarados se les han conferido la administración
y representación definitiva de dicha Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
San Salvador, a los diez días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
Lic. CARLOS JUAN JOSE REGALADO PAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F053272
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado el día
veinticinco de mayo de dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO
DEFINITIVO y con beneficio de inventario, de los bienes que a su de-
función dejó la señora MARIA LUISA BLANCO DE ROMERO, quien
fue de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, Salvadoreña
por nacimiento, casada, del domicilio de San Miguel, originaria de San
Miguel, hija de Mercedes Blanco, fallecida el día diecisiete de septiem-
bre del dos mil catorce, en Cantón La Puerta, de esta ciudad, al señor
GERMAN ROMERO VASQUEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad personal número
02436699-9 y Número de Identificación Tributaria 1217-060846-005-6,
en calidad de esposo de la causante y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a la señora NATIVIDAD MERCEDES
BLANCO, hija de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-
tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE
MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F053273
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las once horas y veinte minutos
del día dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis y habiendo trans-
currido más de quince días desde la última publicación, en el Diario
Oficial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor
derecho hereditario que el peticionario, se declara Heredero Definitivo
Intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el causante EDUARDO CHACON FLORES, quien falleció a las
dieciocho horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año
dos mil catorce, en el Cantón El Corozal, de esta Jurisdicción de Berlín,
Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el Cantón Corozal
de esta Jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, de parte de
JORGE ALBERTO CHACON JIMENEZ, en calidad de hijo y como
Cesionario de los derechos que le correspondían a su madre señora
María Rosa Jiménez de Chacón, en calidad de esposa del causante antes
mencionado.
Confiriéndole la administración y representación Definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los dieciocho
días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- Lic. MERCEDES
CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INS-
TANCIA.- Br. CARMELA DE LA PAZ GOMEZ DE HERNANDEZ,
SRIO. INTO.
1 v. No. F053275
AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con oficina situada
en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional
Buenos Aires, Local número OCHO, Ciudad y Departamento San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día
once de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción
por la causante GILDA MARINA VAQUERO DE VALLE, quien fue de
sesenta años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, fallecida
el día tres de diciembre de dos mil quince, siendo la Ciudad de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad , su último domicilio, de parte
de los señores, MARIA ISABEL ZEPEDA Viuda de VAQUERO, en
su calidad de madre de la causante; EDUARDO ARTURO VALLE, en
concepto de cónyuge sobreviviente; y a EDUARDO ARTURO VALLE
VAQUERO, en su calidad de hijo de la referida causante.
Habiéndoseles conferido la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los once
días del mes de julio de dos mil diecisiete.
Lic. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,
NOTARIA.
1 v. No. F053276
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con cuarenta minutos del día veintiuno de junio del co-
rriente año, se declaró heredero definitivo y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGELA
MARIA CRUZ DE BENITEZ, de setenta años de edad, casada, Ama de
Casa, con Documento Único de Identidad número cero cero ochocientos
once mil setecientos setenta y nueve guión seis, fallecida a las veintidós
horas cincuenta y cinco minutos, del día treinta de marzo de dos mil
dieciséis, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz,
de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe,
de este Distrito, Departamento de San Miguel su último domicilio, al
señor Luis Alonso Benítez, de sesenta y ocho años de edad, comerciante
del domicilio de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número: Cero cero doscientos ochenta
y cuatro mil trescientos noventa y cinco - nueve, y con Número de
Identificación Tributaria; Un mil doscientos nueve - cero siete cero uno
cuarenta y ocho - cero cero uno - cero, en su concepto de cónyuge de la
causante.-
Confiéresele al aceptante en el carácter dicho, administrador y
representante definitivo de la sucesión de que se trata.-
Publíquese el edicto de ley.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con cincuenta minutos del día veintiuno de junio de dos mil
diecisiete.- Lic. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F053295
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA, Notario, del domicilio
de San Martín, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Colonia Guatemala, Calle Cinco de Noviembre, casa ochocientos nueve,
San Salvador, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las diez horas del día seis de julio de dos mil diecisiete, se
han declarado a las señoras MARITZA DEL CARMEN VELASCO
MARTINEZ y SANDRA ELIZABETH VELASCO MARTINEZ, HOY
DE MARTINEZ,- heredera definitiva con beneficio de inventario de
los bienes que a su defunción ocurrida dejara la señora CONSUELO
DEL CARMEN MARTINEZ HUEZO, conocida por CONSUELO
DEL CARMEN MARTINEZ HUEZO DE VELASCO, CONSUELO
DEL CARMEN MARTINEZ VIUDA DE VELASCO ,CONSUELO
MARTINEZ, CONSUELO DEL CARMEN MARTINEZ, quien falleció
en el hospital Nacional Rosales, a las veintidós horas y veinte minutos
del día quince de octubre de dos mil quince, a la edad de setenta y cinco
años, comerciante en pequeño, viuda, del domicilio de San Salvador,
originaria de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, hija de José
Victoriano Martínez Huezo, conocido por José Victoriano Martínez
y por Victoriano Martínez y de María Luisa Huezo, ambos fallecidos,
siendo San Salvador, departamento de san Salvador su último domicilio,
en calidad de hijas de la causante.
Habiéndoles conferido la administración y representación definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el día seis de julio de dos mil diecisiete.
DELMA GLORIBEL MARTINEZ DE ARTIGA,
NOTARIO.
1 v. No. F053305
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las ocho horas y
veinte minutos del día once de Julio de dos mil diecisiete; de conformidad
con los Artículos 988 Ordinal 1°., 1162,1163 Inc. 1°. y 1165 todos del
Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA expre-
samente y con beneficio de inventario, de la HERENCIA INTESTADA,
que dejó el causante JOSE SANTOS FUENTES GARCIA, quien falleció
a las diecisiete horas y treinta minutos del día doce de marzo de dos mil
diecisiete, en la Lotificación La Ceiba, jurisdicción de Bolívar, siendo
su último domicilio la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión,
a la señora GUMERCINDA FUENTES VILLATORO DE CRUZ, de
cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad 01787888-8, y NIT
1401-300158-101-2, en concepto de HIJA del causante antes relacionado.
Se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho, la admi-
nistración y representación DEFINITIVA, de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a las ocho horas con cincuenta y dos minutos del día
once de Julio de dos mil diecisiete.- Lic. OSEAS HARVEYS MENDEZ
ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F053309
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO, Notario, de este
domicilio, al público en general,
HACE SABER: Que por resolución proveída en esta ciudad, a las
ocho horas con cuarenta y cinco minutos del trece de julio de dos mil
diecisiete; se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos
de mayo de mil novecientos noventa y ocho, el Cantón Chilata, de esta
jurisdicción, habiendo sido éste también su último domicilio, dejó el señor
FAUSTINO BARRIENTOS, conocido por FAUSTINO BARRIENTOS
GARCIA y por FAUSTINO GARCIA, de parte de la señora FREDIS
VINDA BARRIENTOS DE HENRIQUEZ, en concepto de hija del
causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían
a su madre y hermanos señores: BEATRIZ GUEVARA VIUDA DE
BARRIENTOS, JUAN FRANCISCO BARRIENTOS GUEVARA y
MARCOS ADALBERTO BARRIENTOS GUEVARA.
En consecuencia, se confirió a dicha heredera la administración y
representación INTERINAS de la Sucesión con las facultades y restric-
ciones de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público en general para los
efectos legales consiguientes.
Librado en las oficinas de la suscrita Notario situadas en Segundo
Nivel, Calle Simón Bolívar, Barrio El Centro, de la ciudad de San Julián,
departamento de Sonsonate, a los catorce días del mes de julio de dos
mil diecisiete.
BLANCA NOHEMY MARTINEZ PANAMEÑO,
NOTARIO.
1 v. No. C008520
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. MARDOQUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en edificio 4G, Avenida Los Espliegos
y Calle Los Eucaliptos, número diez, Colonia Las Mercedes, de esta
ciudad. Para efectos de ley, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario,
proveída a las nueve horas del día trece de julio de dos mil diecisiete,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejara la causante señora
MELBA EDILIA VARELA DE LÓPEZ conocida por MELBA EDILIA
VARELA ALAS, MELBA VARELA y MELBA EDILIA VARELA
ALAS DE LÓPEZ, quien falleció a las dos horas y diez minutos del
día siete de marzo de dos mil diecisiete, en el Hospital Central, de esta
ciudad, siendo su último domicilio Colonia Layco, Veintinueve Calle
Poniente, número mil doscientos cincuenta y uno, de esta ciudad y
departamento, quien fue de setenta y cuatro años de edad, originaria
de la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad; de parte de
ANA FLORENCIA LOVO SALAZAR, conocida por FLORENCIA
LOVO CASTELAR, en su calidad de apoderada general administrativa
y judicial con cláusula especial de los señores AMPARO DEL ALMA
VARELA COMPTON, conocida por AMPARO DEL ALMA VARELA
ALAS, AMPARO VARELA, ALMA VARELA, ALMA COMPTON y
ALMA VARELA COMPTON; EDGAR HERNÁN VARELA ALAS y
HUGO DEL CID VARELA ALAS, todos hermanos sobrevivientes de
la causante. Confiriéndosele a los aceptantes la administración interina
de la sucesión, con todas las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo a mi oficina
notarial en el término legal correspondiente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de
julio del año dos mil diecisiete.
MARDOQUEO JOSAFAT TÓCHEZ MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C008524
MARIA LUZ QUINTANILLA ORELLANA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Cincuenta y Siete Avenida Norte, Condominio
Miramonte, apartamento C, número uno, San Salvador; al público.
HACE SABER: Que por resolución, proveída a las once horas
del día doce de Julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción, ocurrida Ciudad Delgado, el día tres de Mayo de dos
mil diecisiete, dejó el señor HECTOR ANTONIO ARIAS CRUZ, de
cuarenta y cinco años de edad, originario de esta ciudad, siendo Ciudad
Delgado, su último domicilio, de parte de la señora ROSA ARALY
CABRERA DE ARIAS, conocida por ROSA ARELY CABRERA DE
ARIAS, ROSA ARALY CABRERA MARTINEZ y ROSA ARELY
CABRERA MARTINEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
su hijo Héctor Alexander Arias Cabrera, en la sucesión del causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a todos los que se crean con derechos para los efectos de
Ley.-
San Salvador, a los trece días del mes de Julio de dos mil
diecisiete.-
MARIA LUZ QUINTANILLA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F053168
DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA, Notario, del domicilio
de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina
ubicada en: la Tercera Calle Poniente y Séptima Avenida Sur, número
quinientos dos, Barrio La Merced, de la ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y cinco minutos del día veinte de febrero del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en
Urbanización Santa Emilia, pasaje uno BK B- once número trescientos
cincuenta y nueve, en el municipio de San Miguel, departamento de San
Miguel, a las diecisiete horas del día veintiuno del mes de octubre del
año dos mil quince, dejó el señor SALVADOR ADONIS ESCOBAR,
de parte del señor GILBERTO ROLANDO VELASQUEZ ESCOBAR,
en su calidad Hermano sobreviviente del causante; Habiéndosele
conferido la Administración y Representación de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.-
Librado en la oficina del Notario DAVID ANTONIO AGUIRRE
SARAVIA.- En la ciudad de San Miguel, a las diez horas y treinta y cinco
minutos del día diez del mes de julio del año dos mil diecisiete.-
DAVID ANTONIO AGUIRRE SARAVIA,
NOTARIO.
1 v. No. F053178
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416La Infrascrita Notario MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, del
domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con
oficina jurídica, ubicada en Avenida Silvestre de Jesús Díaz, de esta
Ciudad, al Público.
HACE SABER: Que por acta notarial otorgada en esta ciudad,
a las dieciséis horas treinta minutos del día trece de julio del presente
año, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE, con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las
dieciocho horas treinta minutos del día diecinueve de noviembre de
dos mil dieciséis, falleció en Cantón Santa Rosa, Nueva Concepción,
Chalatenango, a consecuencia de Neumonía Aspirativa, sin asistencia
médica, el señor JOSE MIGUEL HERCULES, quien al momento de
su fallecimiento era de sesenta y ocho años de edad, empleado, casado,
originario y del domicilio de Nueva Concepción, de este departamento,
de nacionalidad Salvadoreña, de parte de la señora CORALIA LOPEZ
VIUDA DE HERCULES, en su calidad de cónyuge sobreviviente del
causante, a quien se le ha conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, Chalatenango, a los
catorce días de julio de dos mil diecisiete.-
LICDA. MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F053211
RUDY JOSE RAMIREZ DUARTE, Notario; del domicilio de la Ciudad
de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Oficina Profesional
situada en Colonia Miramonte, Calle Orizaba, Polígono U, casa número
dos, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las dieciséis horas y cuarenta minutos del día once de Julio
del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de Inventario, la herencia Testamentaria que con su defunción
dejó el señor ALFONSO CAÑAS GALVEZ, quien fuera al momento de
su deceso de setenta y dos años de edad, Casado, Contador, Salvadoreño,
originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, con último
domicilio en Apopa, departamento de San Salvador, quien fuera hijo
de Alfonso Cañas y de Concepción Gálvez, ambos ya fallecidos, quien
fue titular de Documento Único de Identidad Número: Cero cero cero
cincuenta y seis mil trescientos sesenta y seis-ocho; y de Número de
Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento ochenta y
un mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero dos-cero; quien falleció
a las ocho horas y once minutos del día veinticuatro de junio del
dos mil diecisiete, en el Centro Médico de Lourdes, Jurisdicción de
Colón, departamento de La Libertad, a consecuencia de Paro Cardio
Respiratorio-Cardiomegalia y Edema Agudo de Pulmón- Cáncer
Gástrico Metastizado, con asistencia médica, atendido por el Doctor
Abraham Samuel Hernández Rodríguez; a favor de la Señora BLANCA
LIDIA PORTILLO DE CAÑAS, quien fuera esposa y única Heredera
Testamentaria del causante; habiéndosele conferido la administración
y representación interina de la mencionada sucesión.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los doce días del mes
de julio del año dos mil diecisiete.
LIC. RUDY JOSE RAMIREZ DUARTE,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F053214
GILBERTO ALFARO, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
en Trece Calle Poniente y Séptima Avenida Norte, Condominio Centro
de Gobierno, tercer nivel, Apartamento número treinta y cinco, costado
sur de Diario El Mundo, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día trece de julio del año dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que dejó MARIA ANA DE JESUS GUZMAN
VIUDA DE REYES, quien fue conocida por MARIA ANA DE
JESUS GUZMAN JIMENEZ, MARIA ANA DE JESUS GUZMAN
DE REYES, ANA DE JESUS GUZMAN y por ANITA GUZMAN,
falleció en La Residencial San Gabriel, calle al volcán, Senda dos,
casa número veinticuatro, de la Jurisdicción de Mejicanos, quien
fue de setenta y seis años de edad, comerciante, del domicilio de La
Unión, Salvadoreña por nacimiento, Viuda, originaria de La Unión,
hija de Melecio Guzmán y de María Angela Jiménez. de parte de los
señores JOSE ANTONIO REYES GUZMAN, y ANA DAYSI REYES
GUZMAN, en sus carácter de hijos de la causante, habiéndose conferido
la administración y representación interina de la sucesión Testada, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,
en consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida Herencia para que se presente a esta oficina, en
el termino de quince días contados desde el siguiente de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario: GILBERTO ALFARO, en
la Ciudad de San Salvador, a los trece días de julio del año dos mil
diecisiete.-
GILBERTO ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F053222
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Avenida Doctor Funes Hartman,
Casa número dos, Colonia Médica, San Salvador.
AVISA: Al público para efecto de ley: Que en las Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada seguidas ante sus oficios notariales,
en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: ""En
la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas con quince minutos
del día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete. Agréguese a sus
antecedentes el informe del señor Oficial Mayor de la Honorable Corte
Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Tercera Calle Poniente, número setecientos treinta y tres, San Salvador,
mismo departamento, a las once horas y treinta minutos del día seis
de marzo del año de mil novecientos noventa y cuatro, dejó la señora
RUBENIA ERCILIA QUINTANILLA GONZALEZ c/p RUBENIA
QUINTANILLA y por RUBENIA QUINTANILLA DE RUIZ, quien
fue de cien años de edad, casada, originaria de Santiago de María,
departamento de Usulután, de parte de los señores Jimmy Eduardo
Cornejo Alvarado y Santos Víctor Cortez, en calidad de Cesionarios
de los derechos hereditario que le correspondían a la señora Dora del
Carmen Ruiz Quintanilla como hija de la causante.
En consecuencia, se les confiera la representación y Administración
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Háganse las publicaciones que ordena la ley, en el Diario
Oficial, Diario El Mundo y Diario la Prensa Gráfica."" "Ilegible"
RUBRICADA.
San Salvador, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F053285
WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Avenida Doctor Funes Hartman,
Casa número dos, Colonia Médica, San Salvador.
AVISA: Al público para efecto de ley: Que en las Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestada seguidas ante sus oficios notariales,
en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial de La Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la resolución siguiente: ""En
la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del
día veinte de febrero de dos mil diecisiete. Agréguese a sus antecedentes
el informe del señor Oficial Mayor de la Honorable Corte Suprema
de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en la
Tercera Calle Poniente, número setecientos treinta y tres, San Salvador,
mismo departamento, a las cinco horas del día cuatro de marzo del año
de mil novecientos ochenta y tres, dejó el señor JOSE FRANCISCO
RUIZ LARRABE conocido por JOSE FRANCISCO RUIZ LARRAVE,
JOSE F. RUIZ, JOSE RUIZ y por FRANCISCO RUIZ, quien fue de
noventa y dos años de edad, casado, Contador, originario de Sonsonate,
departamento de Sonsonate, de parte de los señores Jimmy Eduardo
Cornejo Alvarado y Santos Víctor Cortez, en calidad de Cesionarios
de los derechos hereditario que le correspondían a la señora Dora del
Carmen Ruiz Quintanilla como hija de la causante.
En consecuencia, se les confiera la representación y Administración
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente. Háganse las publicaciones que ordena la ley,
en el Diario Oficial, Diario El Mundo y Diario la Prensa Gráfica.""
"Ilegible" RUBRICADA.
San Salvador, veintitrés de junio de dos mil diecisiete.
WILLIAM ALEXANDER RIVERA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F053286
ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA, mayor de edad,
Abogado y Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera
Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número ciento once, Colonia Escalón,
San Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios
notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio
de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA TERESA BONET DE CHINCHILLA, de nacionalidad
Española, quien falleció en esta ciudad, a las cinco horas y cuarenta
y cinco minutos del día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete,
siendo la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad su
último domicilio; de parte de sus hijos, señores DIEGO MAURICIO
CHINCHILLA BONET, ANDRES CHINCHILLA BONET y JIMENA
MARIA CHINCHILLA BONET en sus calidades de hijos sobrevivientes
de la de cujus y por repudiado el derecho que le correspondía en la
sucesión como cónyuge sobreviviente al señor MAURICIO EDGARDO
CHINCHILLA NAJARRO. Se les ha conferido a los aceptantes la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de Ley.
Librado en San Salvador, a los catorce días del mes de julio del
año dos mil diecisiete.
LICDA. ROSA MARGARITA MARTINEZ DE PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F053290
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NOTARIA PUBLICA DE CARMEN ARACELY ORANTES DE
ARIAS, Notaria, de este domicilio, con oficina situada en Calle Paralela
a Autopista Sur, Edificio DELCA, Residencial Los Próceres, local
número TRECE, San Salvador, al público, para los efectos de Ley.
HACER SABER: Que por resolución pronunciada a las doce
horas del día doce de julio del año dos mil diecisiete, en las Diligencias
de Aceptación de Herencia Abintestato, seguidas en base a la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANDY
LOPEZ HERNANDEZ, quien falleció a consecuencia de Síndrome
de inmunodeficiencia adquirida, a las tres horas veinticuatro minutos
del día veinticuatro de abril del año dos mil, sin asistencia médica, en
el Hospital Nacional de Neumología Doctor José Antonio Saldaña, de
esta ciudad, quien fuera de cuarenta años de edad, Comerciante, soltera,
cuyo último domicilio fue en diecinueve Avenida Sur, Pasaje Papini
número treinta y siete, jurisdicción de San Salvador, departamento de
San Salvador, de parte de los señores MARIA JUDITH LOPEZ DE
HERNANDEZ y JAVIER ALEXANDER MARTINEZ LOPEZ, en
concepto de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoles conferido
a los expresados aceptantes la administración y representación
INTERINA de la referida sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina
al inicio señalada, en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, doce de julio del año dos mil diecisiete.-
CARMEN ARACELY ORANTES DE ARIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F053300
El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ
SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE:
De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al
público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el Licenciado José Ángel Gómez Guillén, diligencias de Aceptación
de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que
a su defunción dejara la señora Roxana Moz, quien fuera de cuarenta
y cinco años de edad, abogada, soltera, originario y del domicilio de
Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecida el día trece de
septiembre del año dos mil dieciséis, en Hospital Divina Providencia,
San Salvador, sin haber otorgado testamento, siendo Cojutepeque su
último domicilio, y este día, en expediente referencia DV-37-17-3,
se tuvo por aceptada la herencia de dicha causante con beneficio de
inventario de parte de los señores Daniel Eduardo Vásquez Moz, y
Manuel Ernesto Hernández Moz; en calidad de hijos sobrevivientes, y
como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondía a la
señora Joseline Patricia Hernández Moz, en calidad de hija sobreviviente
de la causante antes referida, confiriéndosele a dichas personas la
Administración y Representación Interina de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo
que se hace del conocimiento público para que se presenten a este
juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que
dejara la referida causante dentro de los quince días posteriores a la
tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, cinco de julio del año dos mil diecisiete. LICDO.
JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA
MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C008513-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las nueve horas y treinta minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete;
se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de parte del señor CECILIO MARTINEZ GONZALEZ,
mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Chilanga, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número 03503403
- 4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1304 – 100349 -
101 - 0; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante,
señor LUIS MARTINEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad,
casado, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Chilanga,
Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de los
señores Vicente Martínez y Máxima Sánchez (ambos fallecidos), quien,
falleció a las 08 horas del día 05 de abril del año 1988, en Cantón
Piedra Parada, Jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán;
a consecuencia de Parálisis, sin asistencia médica; siendo el Municipio
de Chilanga, Departamento, de Morazán, su último domicilio; en
concepto de HIJO del causante.- Confiérasele al referido aceptante en
la calidad expresada, la administración y representación INTERINA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro
del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco
minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO
ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008519-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE
LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial, Departamento de La
Unión, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas y treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testada que al fallecer el causante ROBERTO FUENTES
RODRÍGUEZ conocido por ROBERTO FUENTES, a las dos horas
del día catorce de noviembre de dos mil once, en el Caserío La Garita,
Cantón San Eduardo, jurisdicción de Pasaquina, departamento de La
Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara a favor del señor
RAUL ADOLFO FUENTES ROMERO, en concepto de HEREDERO
TESTAMENTARIO del causante antes mencionado, de conformidad
con lo establecido en el Art. 996 del Código Civil.
En consecuencia se le confirió al aceptante en el carácter dicho
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los cinco días del mes de junio de dos mil dieci-
siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008525-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: Para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
minutos del día diez de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada
al fallecer por la señora María Ofelia Ayala Viuda De López, el día dos
de octubre de dos mil doce en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de Santos de Jesús
López Ayala, en su calidad de hijo de la causante.
Confiérasele al aceptante la Administración y Representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diez
días del mes de julio de dos mil diecisiete.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F053158-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte minutos
del día cinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción dejó la causante señora LIDIA AUDELIA LÓPEZ DE
RAMIREZ conocida por LIDIA AUDELIA LÓPEZ y por LIDIA LÓPEZ;
quien fue de sesenta y cinco años de edad, fallecida el día veinticinco de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco, siendo el municipio de
San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora LIDYA
VERONICA RAMIREZ conocida por LIDIA VERONICA RAMIREZ
LOPEZ; como heredera testamentaria de la causante, confiriéndose en
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las once horas veinticinco minutos del día cinco
de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053204-1
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-
ción de este Juzgado de las quince horas con treinta y seis minutos del
día cuatro de abril del año dos mil diecisiete. SE HA TENIDO POR
ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416señora FLOR MARINA HERNANDEZ VIUDA DE ARIAS, la herencia
intestada dejada por el causante FRANCISCO ARIAS MEJIA conocido
por FRANCISCO ARIAS, cuya defunción ocurrió el día veintiocho de
diciembre del año dos mil quince, en Santa Tecla, La Libertad, siendo su
último domicilio San José Villanueva, La Libertad, quien fue de setenta y
cuatro años de edad, casado, jubilado, originario de San José Villanueva,
La Libertad, cuyos padres son MOISES ARIAS y JUANA MEJÍA, de
parte de la señora FLOR MARINA HERNANDEZ VIUDA DE ARIAS,
mayor de edad, doméstica, del domicilio de San José Villanueva, La
Libertad, en calidad de cónyuge del causante y en calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores FANI
DEL CARMEN ARIAS DE SORIANO, ROSEMBERG FRANCISCO
ARIAS HERNÁNDEZ, JUAN CARLOS ARIAS HERNANDEZ, y
ALMA YANETH ARIAS HERNÁNDEZ, como hijos del causante.
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal
a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a
la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las quince horas con treinta y nueve minutos del día cuatro de abril del
año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053213-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y
cinco minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de
la señora INES FRANCISCA ORANTES ORANTES, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora SANTOS ANGELA
ORANTES LOPEZ CONOCIDA POR ANGELA ORANTES, quien
fue de ochenta y seis años de edad, Ama de Casa, originario de San
Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, fallecida a las diez
horas cincuenta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil
trece, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio
de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en calidad de
hija de la causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Libra en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas cincuenta
y cinco minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053233-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora CO-
LOMBA MARGOT RIVERA, al fallecer el día diecisiete de noviembre
del año dos mil catorce, en Cantón Piedra Pacha, jurisdicción de El
Tránsito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután,
departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de
parte del señor RAFAEL HUMBERTO SANTOS, en calidad de cónyuge
sobreviviente, y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a los señores Colomba del Pilar Rivera Santos viuda de
Aguilar, Jonny Alexander Rivera Santos, Geus Geovanni Rivera Santos,
Henry Armando Rivera Santos y William Rafael Rivera Santos, éstos
en calidad de hijos de la causante.
Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días
del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053234-1
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas y veinte minutos del día veinte de junio del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. Ana Alicia Mazariego, conocida por Ana Alicia Mazariego Ruano, he-
cho ocurrido el día veinticinco de febrero de dos mil diecisiete, en San
Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, de
parte la señora Rosa Amelia Mazariego de Artola, en calidad de heredera
testamentaria; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y treinta y cinco minutos del día diez de julio de dos mil diecisiete.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053244-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cuarenta
y cinco minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisiete; se ha tenido
por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inven-
tario que a su defunción dejara el Causante SANTOS HERNANDEZ,
sexo masculino, quien fuera de cuarenta y siete años de edad, soltero,
jornalero, originario de Villa Dolores; quien falleció sin asistencia médica,
a las veintitrés horas del día cinco de febrero de mil novecientos noventa
y siete; a consecuencia de Lesión Producida con Arma de Fuego; siendo
su último el municipio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután;
de parte del señor GERMAN ALEXIS HERNANDEZ PANIAGUA,
con Documento Único de Identidad número 04770859-2; y Número de
Identificación Tributaria 1111-081192-101-9; en su calidad de hijo del
Causante en comento; confiriéndole al aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, de conformidad a lo establecido
en el artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a los treinta días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053270-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de junio de
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer ALEJANDRO
ANTONIO CHAVEZ CASTRO conocido por ALEJANDRO ANTONIO
CASTRO CHAVEZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, agricul-
tor, originario del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,
hijo del señor ALEJANDRO CASTRO y la señora ROSA AMINTA
CHÁVEZ, fallecido el día diecisiete de octubre del dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio en Moncagua, departamento de San Miguel;
de parte de la señora JESSICA SILVEIRA ROLDAN DE CHAVEZ,
mayor de edad, bachiller, del domicilio de Moncagua, departamento de
San Miguel, con Documento Único de Identidad número 01540714-4
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1209-110777-101-9, en
calidad de cónyuge del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, señora JESSICA SILVEIRA
ROLDAN DE CHAVEZ, en calidad de cónyuge del causante, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión intestada con las
facultades y restricciones de la herencia yacente; y se cita a los que se
crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dedu-
cirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de
este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de junio de dos
mil diecisiete.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053274-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL (1) DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las nueve horas y veinticuatro minutos del día veintiocho de febrero de
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el
día treinta agosto de dos mil catorce, que dejó el causante señor MIDIO
ELIAZAR GONZÁLEZ AYALA conocido por MIDIO ELEAZAR
GONZÁLEZ AYALA, poseedor de su Documento Único de Identidad
número 01171262-8; y Tarjeta de Identificación Tributaria número 111-
300170-102-0, de cuarenta y cuatro años de edad, casado, electricista,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416salvadoreño, originaria de Mercedes Umaña, departamento de Usulután,
hijo de la señora Jesús González (fallecida), y del señor José Adalberto
Ayala (fallecido), de parte de la señora MARINA DEL CARMEN
MARTÍNEZ DE GONZÁLEZ, de cuarenta y siete años de edad, ama
de casa, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
poseedora de su documento único de identidad número: 01349151-1,
y con tarjeta de identificación tributaria número: 0617-100370-101-9;
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y en Representación
de su menor hijo KEVIN EDUARDO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de
quince años de edad, estudiante, con número de identificación tributaria
0614-220102-114-7; DIANA MARCELA GONZÁLEZ MARTÍNEZ,
de veintitrés años de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, con documento único de identidad número: 04858823-8, y
Número de Identificación Tributaria 0614-080893-120-4; ADALBERTO
JOSÚE GONZÁLEZ MARTÍNEZ, de veintiún años de edad, estudian-
te, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número: 05210872-3, y con Número
de Identificación Tributaria 0614-100795-140-4, en calidad de hijos
sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las nueve
horas y cincuenta minutos del día veintiocho de febrero de dos mil
diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053282-1
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL (1) DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas con veintisiete minutos del día doce de junio de dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
veinticinco de diciembre de dos mil quince, dejó el causante señor LUIS
ALBERTO PLATERO TOBAR, poseedor de su Documento Único de
Identidad número 00986993-0; y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 0819-200859-001-5, de cincuenta y cuatro años de edad, em-
pleado, casado, salvadoreño, del domicilio de Soyapango, departamento
de San Salvador, originario de Santiago Nonualco, departamento de La
Paz, hijo del señor Eulalio Platero (ya fallecido) y de la señora María
Ángela Tobar conocida por María Ángela Tobar Estrada, por Ángela
Tobar Estrada y por Ángela Tobar (ya fallecida), de parte de la señora
MARIA DEL CARMEN HENRIQUEZ DE PLATERO, de cuarenta y
tres años de edad, oficios domésticos, casada, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador pero actualmente del domicilio de San-
tiago Nonualco, Departamento de La Paz, poseedora de su Documento
Único de Identidad número: 00093655-2 y con Número de Identificación
Tributaria: 0819-141273-105-0 en su calidad de cónyuge sobreviviente
del causante, y como representante legal del menor LUIS SAMUEL
PLATERO HENRIQUEZ, de diecisiete años de edad, Estudiante, del
domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, con Número
de Identificación Tributaria 0614-280300-115-5; YANCY ALEJANDRA
PLATERO HENRIQUEZ, de veintidós años de edad, Estudiante, del
domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, poseedora de
su Documento Único de Identidad número: 05037363-1 y con Número de
Identificación Tributaria:0614-250894-156-1; y MARJORIE VERÓNI-
CA PLATERO HENRIQUEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante,
soltera, originaria del municipio de San Salvador, Departamento de San
Salvador, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador
poseedora de su Documento Único de Identidad número: 04334334-0 y
con Número de Identificación Tributaria: 0614-201288-150-0; en calidad
de hijos del causante antes mencionado.
Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las nueve
horas con trece minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053299-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve
horas y veinte minutos del día siete de julio del año dos mil diecisiete, se
declararon herederos expresamente y con beneficio de inventario, de la
herencia testada que al fallecer a la una hora del día quince de abril de dos
mil diecisiete, en el Cantón Piedras Blancas, jurisdicción de Pasaquina,
siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, dejara el causante
GERARDO MARCHANTE, a favor de los menores IMMER SMITH
y SAUL ANTONIO, ambos de apellidos MARCHANTE AGUILERA,
representados por su madre MARIA AUXILIADORA AGUILERA
BETANCOUR, en concepto de hijos sobrevivientes, de conformidad
con lo establecido en los Art. 988 N° 1° del C. C.
En consecuencia, se les confirió a los herederos declarado en
el carácter dicho, la administración y representación interina con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los siete días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ
DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053311-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el
día veintiuno de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
dejó al fallecer la causante INES MARISOL BARAHONA DE CRUZ,
quien fue de cincuenta años de edad, comerciante en pequeño, casada,
originaria de San Agustín, departamento de Usulután, hija de Luis
Fernández Motta y Zoila Aurora Barahona Espinoza, fallecida el día
diecisiete de abril de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio
el Municipio de San Miguel, departamento de San Miguel; de parte
del señor ALEX ARMANDO CRUZ BARAHONA, mayor de edad,
estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad número 04098749-6, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1217-190589-102-7, en calidad de hijo
de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, señor ALEX ARMANDO CRUZ
BARAHONA, en calidad de hijo de la causante, la administración y
representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTIUNO
DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F053314-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ARTURO
PINEDA, de cuarenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de
Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, portador de su Docu-
mento Único de Identidad número cero uno nueve nueve seis seis cinco
cuatro guión ocho, y con Tarjeta de Número de Identificación Tributaria
cero cuatro cero uno guión cero uno uno cero siete cuatro guión uno
cero uno guión cuatro. Solicitando se le extienda TITULO DE PRO-
PIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, el cual se encuentra si-
tuado en el Caserío Piñuelas, Cantón Cerro Grande, de esta jurisdicción,
y según plano topográfico está compuesto de dos porciones siendo la
PRIMERA porción de una extensión superficial de CUATRO MIL
NOVECIENTOS DOS PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRA-
DOS, el cual es de la descripción siguiente: LINDERO NORTE: Par-
tiendo del vértice Nor-Poniente está formado por seis tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, Sur cincuenta y cinco
grados veintiún minutos quince segundos Este, con una distancia de
siete punto setenta y tres metros; Tramo DOS, Sur cuarenta y tres grados
quince minutos quince segundos Este, con una distancia de cuatro
punto setenta y ocho metros; Tramo TRES, Sur treinta y tres grados
cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia
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EZ LEGAL
38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo CUATRO, Sur cuarenta
y tres grados cero ocho minutos cincuenta y cinco segundos Este, con
una distancia de cinco punto sesenta y cinco metros; Tramo CINCO,
Sur cuarenta y cinco grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos
Este, con una distancia de ocho punto diecisiete metros; Tramo SEIS,
Sur diecinueve grados cuarenta minutos veinticinco segundos Este, con
una distancia de tres punto cincuenta y un metros; colindando con
SANTANA BENITEZ, con servidumbre de por medio; LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor- Oriente está formado por OCHO
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, rumbo Sur
once grados diez minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distan-
cia de siete punto cero nueve metros; Tramo DOS, Sur cero siete grados
cuarenta y nueve minutos cero un segundos Este con una distancia de
cinco punto treinta y ocho metros; Tramo TRES, rumbo Sur diez grados
treinta y cinco minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia
de doce punto veinte metros; Tramo CUATRO, rumbo Sur trece grados
cero siete minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una distancia de
diecisiete punto setenta y nueve metros; Tramo CINCO, rumbo Sur cero
nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y siete segundos Oeste,
con una distancia de ocho punto setenta y cinco metros; Tramo SEIS,
rumbo Sur cero cero grados veinticinco minutos veintidós segundos
Este, con una distancia de dos punto ochenta y cinco metros; Tramo
SIETE, rumbo Sur cero cinco grados veintidós minutos diecisiete se-
gundos Este, con una distancia de veintidós punto cincuenta y seis
metros; Tramo OCHO, rumbo Sur veintidós grados cuarenta y dos
minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de tres punto
cero tres metros; colindando con PORCION 2, con servidumbre de
transito de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Orien-
te está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo UNO, rumbo Sur setenta y ocho grados veintiún minutos vein-
tidós segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto treinta y un
metros; Tramo DOS, rumbo Norte ochenta y cinco grados cuarenta y
nueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de
siete punto ochenta y cinco metros; Tramo TRES, rumbo Norte ochen-
ta y nueve grados veintidós minutos quince segundos Oeste, con una
distancia de cuatro punto ochenta metros; Tramo CUATRO, rumbo
Norte ochenta y dos grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos
Oeste con una distancia de once punto cuarenta y siete metros; Tramo
CINCO, rumbo Norte ochenta y tres grados cincuenta y dos minutos
cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de ocho punto doce
metros; colindando con SUCESION MARIA ANTONIA PINEDA,
calle de por medio; Tramo SEIS, rumbo Sur ochenta y cinco grados cero
dos minutos trece segundos Oeste, con una distancia de siete punto
cuarenta y dos metros; Tramo SIETE, rumbo Sur setenta y cuatro grados
veinticinco minutos treinta y siete segundos Oeste, con una distancia de
once punto doce metros, Tramo OCHO Sur sesenta y dos grados trein-
ta minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de doce punto
diecisiete metros; Tramo NUEVE, Norte treinta y nueve grados cero
tres minutos cuarenta y dos segundos Oeste, con una distancia de once
punto ochenta metros; colinda con propiedad de LUIS PINEDA, calle
de por medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur ponien-
te está formado por siete tramos, con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo UNO, rumbo Norte veintiún grados cero cero minutos cuarenta
y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y ocho
metros; colindando con LUIS PINEDA, calle de por medio; Tramo DOS,
rumbo Norte veintisiete grados cuarenta y nueve minutos diecinueve
segundos Este, con una distancia de treinta y dos punto sesenta y cuatro
metros; Tramo TRES, rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y
cinco minutos diecisiete segundos Este, con una distancia de veintiséis
punto cuarenta y seis metros; Tramo CUATRO, rumbo Norte veinticin-
co grados cincuenta y nueve minutos treinta y un segundos Este, con
una distancia de catorce punto setenta y un metros; Tramo CINCO,
rumbo Norte treinta y cuatro grados veintiocho minutos cincuenta y
ocho segundos Este, con una distancia de cuatro punto once metros;
Tramo SEIS, rumbo Norte veinticinco grados cuarenta y dos minutos
doce segundos Este, con una distancia de nueve punto cero siete metros;
Tramo SIETE, rumbo Norte treinta grados cuarenta y nueve minutos
treinta y seis segundos Este, con una distancia de veintiún punto cin-
cuenta y nueve metros; colindando con RIGOBERTO MANCIA, cerco
de alambre de púas, que en el inmueble antes descrito hay construida
una casa del sistema mixto, block techo de estructura metálica y lámina
y tejas. SEGUNDA PORCION, de una extensión superficial de SETE-
CIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, el cual es de la descripción siguiente: LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por ocho
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo UNO, rumbo SUR
treinta y ocho grados treinta y nueve minutos cero seis segundos Este,
con una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo DOS,
Sur cuarenta y siete grados cincuenta y un minutos veintisiete segundos
Este, con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros; Tramo
Tres, Sur treinta y ocho grados cero seis minutos veinticinco segundos
Este, con una distancia de un punto sesenta metros; Tramo Cuatro, Sur
veintisiete grados cero cero minutos treinta y dos segundos Este, con
una distancia de cuatro punto diez metros; Tramo Cinco, Sur catorce
grados cuarenta y un minutos cero dos segundos Este con una distancia
de dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo Seis, Sur veinte grados
quince minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de
cuatro punto doce metros; Tramo Siete, Sur cero dos grados diez minu-
tos treinta y un segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta
y dos metros; Tramo ocho, Sur diez grados veintiún minutos cero siete
segundos Este, con una distancia de diez punto veintidós metros, colin-
dando con SANTIAGO BENITEZ con cerco de púas; LINDERO SUR:
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur setenta y seis grados
veinticinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia
de tres punto veintidós metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados
cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste, con una
distancia de veinticuatro punto cero un metros; Tramo Tres, Sur cua-
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. renta y seis grados cero seis minutos diez segundos Oeste, con una
distancia de dos punto noventa y cuatro metros; colindando con MIR-
TALA MANCIA, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partien-
do del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias, Tramo Uno, Norte cero siete grados treinta y
seis minutos treinta y ocho segundos Oeste, con una distancia de diez
punto cincuenta metros; Tramo Dos Norte cero un grados cero cero
minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de cuatro
punto noventa metros; Tramo Tres, Norte cero cuatro grados cero cinco
minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de once punto
cincuenta y nueve metros; Tramo Cuatro, Norte once grados veintiséis
minutos cuarenta y cinco segundos Este, con una distancia de ocho
punto ochenta y cinco metros; Tramo Cinco, Norte once grados cuaren-
ta y nueve minutos treinta y cinco segundos Este, con una distancia de
veintiséis punto quince metros; Tramo Seis, Norte trece grados cuaren-
ta y seis minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de siete
punto cuarenta y ocho metros; colindando con porción Uno de mi pro-
piedad, servidumbre de tránsito de por medio. Así se llega al vértice
Nor-Poniente que es el punto donde se inició esta descripción. El in-
mueble así descrito, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o
derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en
proindivisión con ninguna otra persona; dicha posesión la ha ejercido
de manera quieta, pacífica, continua y no interrumpida, por más de diez
años, más la posesión de sus antecesores y no excede de los límites
establecidos por la ley; y lo estima el Titulante en la suma de DIEZ MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la primera
porción y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, la segunda porción.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, veinticinco de mayo del año dos mil dieciséis.- EDWIN
EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- RAUL ERNES-
TO LEMUS VILLACORTA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F053310-1
TÍTULO SUPLETORIO
JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN, Notario, del domicilio de San Sal-
vador, con Oficina Jurídica en Cuarta Avenida Norte, Número cinco-A,
Cojutepeque, al público.
HACE SABER: Que a mi oficina de Abogacía y Notariado, se ha
presentado la señora ROSALIA MILAGRO FLORES VIUDA DE ALAS,
de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a quien ahora conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno cero uno
siete uno cuatro cuatro-siete; con Número de Identificación Tributaria:
cero setecientos diez-cero ochenta mil trescientos cincuenta y siete-ciento
uno-cinco, a iniciar Diligencias de TITULO SUPLETORIO, a su favor,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Buena Vista,
Jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; de la
Capacidad Superficial de: UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y
TRES PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, con resto de terreno del
señor Ismael López, brotones de varias clases de por medio; AL NORTE,
con terrenos de los señores: Ismael López y Juliana López, camino de por
medio; AL PONIENTE, con terreno del señor: Ismael López, brotones
de varias clases de por medio; y AL SUR, con terreno de la sucesión de
Ermelinda López. Dicho inmueble lo hubo por compra que hiciera al
señor: MISAEL FLORES LOPEZ, el día veintitrés del mes de mayo del
año dos mil dieciséis; y a la señora: EDELMIRA FLORES DE FLORES,
el día veintitrés del mes de mayo del año dos mil dieciséis, ambos en
escrituras no inscribibles por carecer de antecedentes, por lo que unida
a la posesión de sus tradentes señores: MISAEL FLORES LOPEZ, y
EDELMIRA FLORES DE FLORES, la posesión data más de diez años,
en forma quieta, pacífica e ininterrumpida. No está en proindivisión, no
tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, no tiene
nombre especial alguno, no es dominante ni sirviente. Y dicho inmueble
lo valúa por la cantidad de: CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES
EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los catorce días del mes
de julio del año dos mil diecisiete.
JOSE ANGEL GOMEZ GUILLEN,
NOTARIO.
1 v. No. C008514
JOSE JAIRO CONSTANZA CRUZ, Notario, del domicilio de Jucuapa,
Departamento de Usulután, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: En mi Oficina Notarial ubicada en Colonia Santa
María, Polígono "G", Casa Número cinco, de la Ciudad de Jucuapa,
Departamento de Usulután, se ha presentado el señor NOE ANTONIO
HERNANDEZ CHAVEZ, de veintinueve años de edad, Motorista, del
domicilio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; persona a la
DIARIO
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416que no conocía pero identifiqué por medio de su Documento Único de
Identidad Número: Cero tres millones novecientos cuarenta y nueve mil
doscientos veintinueve- dos; y con Número de Identificación Tributaria:
un mil ciento once- ciento sesenta mil seiscientos ochenta y ocho- ciento
tres- cinco; a iniciar DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, sobre
un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Los Talnetes,
Municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, de la Capa-
cidad Superficial de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO
METROS SESENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS y que
mide y linda: LINDERO NORTE: ciento treinta y seis metros con treinta
y siete decímetros y colindando con CRUZ GAITAN, con CERCO
FIJO. LINDERO ORIENTE: noventa y nueve metros con cincuenta y
cinco decímetros y colindando con GRISELDA DEL CARMEN MEJIA
HERNANDEZ y CELSA CORTEZ, con CERCO FIJO y CALLE de
por medio. LINDERO SUR: noventa y dos metros con treinta y siete
decímetros y colindando con LEONIDAS SAMUEL VELASQUEZ, con
CERCO FIJO. LINDERO PONIENTE: ciento seis metros con veinticinco
decímetros y colindando con IDALIA DEL CARMEN CORTEZ DE
LEIVA, con CERCO FIJO y QUEBRADA de por medio. El terreno
descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con
otras personas y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas, y lo poseen de forma quieta, pacífica e ininterrumpida por
más de diez años, el cual lo adquirió por compraventa que éste le hizo
a la señora: ROSA LILIAN HERNANDEZ, en el precio de UN MIL
CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, mediante documento privado, que tengo a la vista otorgado
en la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, a las ocho
horas del día quince de julio del año dos mil seis; quien lo poseía desde
quince de marzo de dos mil cuatro, y que unida la posesión de la señora:
ROSA LILIAN HERNANDEZ a la del solicitante: NOE ANTONIO
HERNANDEZ CHAVEZ, pasan más de diez años consecutivos de poseer
dicho terreno y lo valúa en MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Se previene a las personas
que deseen presentar oposición a la pretensión del solicitante, lo hagan
dentro del término legal y en la dirección expresada.
Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los
once días del mes de julio de dos mil diecisiete.
JOSE JAIRO CONSTANZA CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F053189
MARLENE ESMERALDA DURÁN BURGOS, Notario, de San Salva-
dor, con oficina en Avenida Masferrer Sur, Pasaje Los Andes, número
19, San Salvador.
HACE SABER: Que se presentó OTILIA NAVARRO
HENRIQUEZ, de setenta y nueve años de edad, Ama de casa, del
domicilio de La Libertad, La Libertad, solicitando TITULO SUPLE-
TORIO presentando la Denominación Catastral respectiva, sobre: Un
terreno rural, situado en Cantón Tepeagua, La Libertad, de CINCO MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS. NORTE, dos tramos, con una distancia de
treinta y seis punto veintisiete metros, con Centro Escolar Cantón Te-
peagua; ORIENTE, nueve tramos, con una distancia de ciento cuarenta
y ocho punto cincuenta y dos metros con GANAGRO S.A. de C.V.,
SUR, once tramos, con una distancia de ciento uno punto cuarenta y
nueve metros con GANAGRO S.A. de C.V., SUR tres tramos, con una
distancia de ciento dos punto sesenta y cinco metros, colindando el uno
con María Aideé Navarro Alfaro, el dos y tres con Arnoldo Alfaro.
PONIENTE, cuatro tramos, con una distancia de cuarenta y seis punto
cero dos metros con Pedrera de El Salvador, Calle de por medio. Lo
hubo por compra a José y Eduardo Flores, por Compraventa otorgada
en esta ciudad, el veintidós de julio de mil novecientos sesenta y seis,
ha ejercido la posesión que juntamente la del vendedor suman más de
setenta años. Valorado en DOS MIL DOLARES, no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona, ni se encuentra en proindivisión.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
San Salvador, tres de julio de dos mil diecisiete.
MARLENE ESMERALDA DURAN BURGOS,
NOTARIO.
1 v. No. F053223
JUICIO DE AUSENCIA
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo
Mercantil promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, por medio de su Apoderado Licenciado CARLOS FABREGAT
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
TORRENTS contra la señora ANA LUZ MARTINEZ MANCIA DE
GIRON, conocida por ANA LUZ MARTINEZ MANCIA.
Posteriormente a la fecha en que se inició dicho Juicio, se presentó
el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en el concepto antes
expresado, manifestando que la señora ANA LUZ MARTINEZ MANCIA
DE GIRON, conocida por ANA LUZ MARTINEZ MANCIA, antes del
domicilio de Santa Ana , Departamento de Santa Ana, ahora de domicilio
ignorado, con NUMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA: CERO
SEISCIENTOS DIECINUEVE- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE- CIENTO UNO- SIETE;
se ha ausentado de su domicilio, sin que se sepa de su paradero actual,
ignorándose además si ha dejado Procurador u otro Representante Legal
en el país, para que intervenga en el Juicio de Mérito; por lo que pidió,
previos los trámites legales, se le nombre CURADOR ESPECIAL que
lo represente en el referido juicio.
En consecuencia, se previene que si la señora ANA LUZ MARTINEZ
MANCIA DE GIRON, conocida por ANA LUZ MARTINEZ MANCIA,
tuvieren Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal
a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a
la última publicación de este aviso.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil die-
cisiete.- MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F053253
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley: Que en el juicio
ejecutivo civil, promovido en su inicio por el Licenciado NATIVIDAD
DE LEON BENITEZ, conocido por LEON BENITEZ, quien fue susti-
tuido por la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORAN,
como apoderada general judicial con cláusula especial del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE MANUEL CRUZ
GUILLEN, próximamente se venderá en pública subasta en este Juzga-
do, el inmueble siguiente: Un lote de terreno urbano y construcciones
que contiene, marcado en el Plano respectivo con el Número NUEVE,
POLIGONO DIEZ, DE LA URBANIZACION EL LIMON, I ETAPA,
ubicada al costado Sur del Reparto Monteblanco y al Poniente de Urba-
nización Guayacán, y en lo que formó parte de la Antigua Finca Venecia
en Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, está situado en Lote
número Nueve del Polígono Diez, de la Urbanización El Limón Primera
Etapa, de la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, de
una Extensión Superficial de CINCUENTA PUNTO CERO METROS
CUADRADOS, equivalentes a setenta y una punto cincuenta y cuatro
varas cuadradas, cuya descripción técnica es la siguiente: Partiendo del
punto de intersección de los ejes formados por la Avenida Principal y
Pasaje número Seis Oriente, ambos ejes abiertos en la Urbanización, se
mide sobre el eje del segundo con rumbo Norte sesenta y cuatro grados
trece punto cinco minutos Este, una distancia de veinticinco punto
cincuenta metros en donde con una deflexión izquierda de noventa
grados y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al vértice
Sur- Oeste o mojón número uno del lote que se describe: mide y linda
así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno, con rumbo Norte
veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Oeste, y distancia
de diez punto cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por
este tramo con lote número ocho, Polígono número diez, de la misma
Urbanización; AL NORTE: Partiendo del mojón número dos, con rumbo
Norte sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Oeste, y distancia
de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando
por este tramo con lote número tres polígono número diez de la misma
Urbanización. AL ORIENTE: Partiendo del mojón número tres, con
rumbo Sur veinticinco grados cuarenta y seis punto cinco minutos Este,
y distancia de diez punto cero metros, se llega al mojón número cuatro,
lindando por este tramo con lote número diez, polígono número diez de
la misma urbanización. AL SUR: Partiendo del mojón número cuatro,
con rumbo Sur sesenta y cuatro grados trece punto cinco minutos Oeste,
y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno,
donde se inició la presente descripción, lindando por este tramo con lote
número tres, Polígono número doce, de la misma Urbanización, Pasaje
Seis Oriente, de cinco punto cero metros de ancho de por medio.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor JOSE
MANUEL CRUZ GUILLEN, en el Sistema de Folio Real Automatizado,
bajo la Matrícula Número SEIS CERO UNO CINCO UNO DOS DOS
SEIS - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propie-
dad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San
Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas del día veintidós de Junio del
año dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES
DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053238-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
La sociedad Controladora de Finalidad Exclusiva Inversiones
Financieras Grupo Azul S.A.
COMUNICA: al público en general: Que a sus oficinas centrales
ubicadas en Alameda Manuel Enrique Araujo y Avenida Olímpica tres
cinco cinco tres, Colonia Escalón, San Salvador, se ha presentado la
Señora Betty Eva Karina Tobar Quirós, propietaria del certificado
de acciones número dos uno cinco seis, de fecha veintisiete de julio
dos mil dieciséis, que ampara un total de SIETE MIL Acciones de la
sociedad Inversiones Financieras Grupo Azul S.A., informando que el
certificado en referencia ha sido extraviado y solicitando la reposición
del mismo por tal motivo.
Consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales correspondientes.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer
el referido certificado.
San Salvador, a los siete días del mes de julio año dos mil
diecisiete.
LIC. CARLOS ENRIQUE ARAUJO ESERSKI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C008517-1
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE,
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el Propietario
del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 07163 emitido en Agencia
Unicentro el día 07 de julio de 2017, a un plazo de 360 días, con una
tasa de interés del 6.60% anual, solicitando la reposición de dicho
certificado por haberse extraviado.
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del
público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días
después de la tercera publicación y si no hubiese oposición, se procederá
a reponer el certificado en referencia.
Soyapango, a los 14 días del mes de julio del año dos mil
diecisiete.
ERITH JEOVANI ROBLES,
JEFE DE NEGOCIOS,
CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO.
3 v. alt. No. F053208-1
AVISO
EL BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,
AVISA: Que en su Agencia San Martín, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
Número 405-200-101779-3, constituido el 12 de octubre del 2016, para
el plazo de 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado, de conformidad
a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,
se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de Julio del 2017.
ING. EDWIN STANLEY GARCIA RIVERA,
GERENTE DE AGENCIA SAN MARTIN.
3 v. alt. No. F053318-1
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA
GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora HUI-LIN CHANG, solicitando que
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán),
y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha diecisiete de febrero de
dos mil diecisiete, manifiesta ser de cuarenta y nueve años de edad,
sexo femenino, soltera, maestra en idioma chino, del domicilio de
la ciudad y departamento de San Salvador, originaria de Pingtung,
provincia de Taiwán, República de China (Taiwán), lugar donde nació
el día veinticuatro de enero de mil novecientos sesenta y ocho. Siendo
sus padres los señores: Pao-Chuan Chang y Hsiu-Chih Chang Chen,
ambos de nacionalidad china, República de China (Taiwán), el primero
fallecido y la segunda sobreviviente.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, el día cuatro de mayo de dos mil uno.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y
Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico
de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la
oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con
treinta minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
3 v. c. No. F053289-1
MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA
GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora PEI-WEN WANG, solicitando que
se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIÓN
por ser de origen y nacionalidad china, República de China (Taiwán),
y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha veintitrés de diciembre de
dos mil dieciséis, manifiesta ser de treinta años de edad, sexo femenino,
soltera, empleada, del domicilio de la ciudad y departamento de San
Salvador, originaria de Yunlin-Hsien, provincia de Taiwán, República
de China (Taiwán), lugar donde nació el día veintidós de noviembre
de mil novecientos ochenta y seis. Siendo sus padres los señores:
Pien-Huang Wang y Shu-Yun Huang, ambos de nacionalidad china,
República de China (Taiwán), sobrevivientes a esta fecha.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, el día once de julio de mil novecientos
noventa y ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión
a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para
que en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico
de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la
oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con
diez minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
3 v. c. No. F053298-1
AVISO DE COBRO
AVISO 05/2017
LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales
del Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de
esta Departamental se ha presentado el Señor Douglas Ernesto Pineda
Escobar, mayor de edad, con domicilio en Colonia Ciudad Futura,
DIARIO
OFIC
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416Fase 2, Pol. 62-A, Pje. 62 casa # 9, municipio de Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los
documentos respectivos y cobrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
QUINCE 73/100 DOLARES ($ 1,215.73), que al fallecimiento de su
MADRE: Señora ROSA MARGARITA ESCOBAR DE PINEDA,
ocurrido el día 11 DE JUNIO DE 2017, dejó pendiente de cobro el
salario correspondiente al mes de Junio de 2017, quien desempeñaba el
Cargo de DOCENTE, PN2, S1A,. Registrado con NIP No. 0600947:,
según los siguientes datos: Partida 21, 38 y Subnúmero 11365, 6026.
Acuerdo de Prórroga de Refrenda No. 06-001 de fecha 3 de enero de
2017 correspondiente al período del 1°. de enero al 31 de diciembre
de 2017.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda
persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso
de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última
publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los siete días del mes
de Julio de dos mil diecisiete.
LIC. MARIA ELBA JOVEL,
COORDINACION DE DESARROLLO HUMANO,
DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.
3 v. 1 v. c. 3/d. No. F053288-1
PATENTE DE INVENCION
No. de Expediente: 2016005275
No. de Presentación: 20160020617
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JOSE MANUEL
ARGUELLO RODEZNO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de QUALCOMM Incorporated, del domicilio de
INTERNATIONAL IP ADMINISTRATION, 5775 MOREHOUSE
DRIVE, SAN DIEGO, CALIFORNIA 92121-1714, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION
en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2015/020483
denominada CODIFICACIÓN DE VIDEO EN BASE A GAMAS
DE COLORES, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional H04N 191176, H04N 19/90, H04N 19/93, y con prioridad
de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/953,667, de fecha catorce
de marzo del año dos mil catorce, solicitud ESTADOUNIDENSE No.
14/656,087, de fecha doce de marzo del año dos mil quince.
Se refiere a: UN MÉTODO PARA CODIFICAR DATOS DE
VIDEO INCLUYE DETERMINAR, POR UN CODIFICADOR DE
VIDEO Y PARA UN BLOQUE DE DATOS DE VIDEO, UNA GAMA
DE COLORES QUE TIENE UNA PLURALIDAD DE ENTRADAS
QUE INDICAN UNA PLURALIDAD DE VALORES DE COLOR
RESPECTIVOS, EN DONDE UNA PRIMERA LÍNEA DEL
BLOQUE DE DATOS DE VIDEO INCLUYE UN PIXEL SITUADO
ADYACENTE A UN BORDE DEL BLOQUE DE DATOS DE VIDEO,
Y EN DONDE UNA SEGUNDA LÍNEA DEL BLOQUE DE DATOS
DE VIDEO INCLUYE UN PIXEL SITUADO ADYACENTE AL
BORDE DEL BLOQUE Y ADYACENTE AL PIXEL DE LA PRIMERA
LÍNEA. EN ESTE EJEMPLO, EL MÉTODO TAMBIÉN INCLUYE
CODIFICAR, EN UN ORDEN DE ESCANEO, VALORES ÍNDICES
QUE MAPEAN PIXELES DEL BLOQUE EN ENTRADAS EN LA
GAMA DE COLORES, EN DONDE EL PIXEL DE LA SEGUNDA
LINEA SIGUE INMEDIATAMENTE EL PIXEL DE LA PRIMERA
LÍNEA EN EL ORDEN DE ESCANEO. La solicitud fue presentada
internacionalmente el día trece de marzo del año dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
R E G I S T R O D E P R O P I E D A D I N T E L E C T U A L :
DEPARTAMENTO DE PATENTES. San Salvador, a los nueve días
del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F053297
DIARIO
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: AL SEÑOR JORGE ERNESTO GOMEZ, de treinta
y tres años de edad a la fecha del Contrato, Mecánico de Obra de Banco,
del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad Número:
cero cero cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos cuatro-cinco;
y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-
ciento noventa mil trescientos setenta y uno- ciento diecisiete-cero; que
ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo, registrado con Referencia
108-PE- 16 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;
cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén Darío, entre Quince y
Diecinueve Avenida Sur, Número Novecientos Uno, de San Salvador;
representado procesalmente por la Licenciada PATRICIA ELENA
SANCHEZ DE MORAN, con Número de Identificación Tributaria:
cero seiscientos catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y
ocho-ciento veintitrés-cero; quien puede ser localizada en el Telefax:
dos dos siete uno uno siete cero cuatro; reclamándole la cantidad de
CINCO MIL VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR, en
concepto de capital; INTERESES DEL SEIS POR CIENTO ANUAL
sobre saldos, desde el día treinta de abril del año dos mil diez, hasta su
completo pago; más CIENTO SETENTA Y UN DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y CUATRO
CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
y Daños comprendidas desde el día uno de mayo del año dos mil diez,
hasta el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis; y costas
procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipo-
tecario; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor
JORGE ERNESTO GOMEZ, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,
PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial,
en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,
Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la
demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará,
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para
que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.
Se advierte al demandado, que de conformidad al Artículo 67
CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador
y en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar
la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo
estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
cuarenta minutos del día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.-
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F053241
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al señor VICTOR MANUEL ALVARADO
JACOBO, de mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, con número de identificación tributaria
cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil setecientos sesenta y
seis-cero cero cuatro-cero.
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso especial
Ejecutivo mercantil, bajo la ref: 42-PEC-16-9-J1, por el FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, del domicilio de San Salvador, departamento de
San Salvador, con número de identificación tributaria cero seiscientos
catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis,
representada judicialmente por la Licenciada PATRICIA ELENA
SÁNCHEZ DE MORAN, mayor de edad, Abogada, del domicilio de
Santa Tecla, con número de identificación tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho- ciento
veintitrés- cero, con oficina en calle Rubén Darío, número novecientos
uno y cuarta calle poniente, entre quince y diecisiete avenida sur de la
ciudad de San Salvador; y en vista de no ser posible su localización y
desconocer su paradero, la parte Actora ha solicitado que se le emplace
por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 C.P.C.M.; habiéndose
ordenado su emplazamiento de la demanda incoada en su contra por medio
de edicto, para que la conteste dentro de los DIEZ DIAS siguientes a
su verificación, de conformidad con el Art.462 C.P.C.M. Adviértese al
Demandado, que al contestar la demanda debe darle cumplimiento a lo
que señala el Art. 67 de C.P.C.M.; es decir, que deberá hacerlo a través
de Procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la
República, mandato que debe contener las facultades relacionadas en el
Art. 69 Inc.1 C.P.C.M.; y que de no tener recursos económicos suficien-
tes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia
legal de conformidad al Art.75 C.P.C.M. Asimismo se le previene al
Demandado, que pasados diez días desde la última publicación que se
realice sin que se haya apersonado al proceso, el mismo continuará sin
su presencia, procediéndose a nombrarle un Curador ad-lítem que lo
represente en el mismo.
DIARIO
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Y para los efectos legales correspondientes se extiende el presente
Edicto de emplazamiento en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las
doce horas del día diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F053245
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE SOYA-
PANGO, LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS.
HACE SABER: Al señor CARLOS FRANCISCO COTO RIVERA,
quien es mayor de edad, mecánico industrial, con número de Documento
Único de Identidad número: cero un millón cuatrocientos setenta y nueve
mil ciento setenta y ocho-seis, y con Número de Identificación Tributaria:
cero setecientos quince-doscientos treinta mil sesenta y uno- cero cero
tres-uno, de este domicilio, departamento de San Salvador; que ha sido
demandado en el Proceso Especial Ejecutivo clasificado bajo el número
único de expediente 04290-15-SOY-CVPE-0CV1 No. 80 (1), promovi-
do por EL FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA por medio de su
Apoderada General Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ
DE MORÁN, en contra del demandado antes mencionado, ya que está
en deber a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, la
cantidad total de TRES MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS DOLARES
CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA ($3,216.31), en concepto de capital, a pagar
intereses del seis por ciento anual, los cuales se reclaman a partir del
veintiocho de enero de dos mil diez inclusive los que se devengan con
posterioridad al pronunciamiento de la Sentencia; en concepto de Primas
de Seguro de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, la cantidad de
DOSCIENTOS VEINTISÉIS DÓLARES CON VEINTICINCO CEN-
TAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
hasta su completo pago o transacción y las costas procesales. La parte
demandante puede ser contactada en: Quince Calle Poniente, Edificio
Centro de Gobierno, Segunda Planta, número veintitrés, San Salvador, al
telefax 2271-1704; demanda que ha sido admitida en este tribunal y se ha
decretado el respectivo embargo solicitado. Se le advierte al demandado
señor CARLOS FRANCISCO COTO RIVERA, que tiene el plazo de
diez días para presentarse a ejercer su derecho de defensa y contestar la
demanda incoada en su contra, so pena de continuar el proceso sin su
presencia y en consecuencia se nombrará un curador ad lítem para que
lo represente en el proceso, de conformidad a los Arts. 181, 182, 186 y
462 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas
y cincuenta dos minutos del día once de mayo de dos mil diecisiete.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F053249
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: AL SEÑOR WALTER ATILIO BAUTISTA
ALFARO, conocido por WALTER ATILIO ALFARO BAUTISTA,
quien según el Informe rendido por el Registro Nacional de las Personas
Naturales aparece como WALTER ATILIO BAUTISTA, actualmente
de cuarenta y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa,
con Número de Identificación Tributaria: un mil tres-cero once mil
doscientos setenta-ciento uno-cuatro; que en el Proceso Ejecutivo
registrado con referencia: 117-PE-2013 ( 2 ), promovido en esta sede
judicial por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de
Crédito, Autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación
Tributaria: cero seiscientos catorce- cero setenta mil quinientos setenta y
cinco-cero cero dos-seis; cuyas oficinas están ubicadas en Calle Rubén
Darío, número 901, entre quince y diecisiete Avenida Sur, de la ciudad
de San Salvador; representado procesalmente por medio de su Apode-
rada General Judicial Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ DE
MORAN, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce- doscientos cuarenta mil ochocientos setenta y ocho-ciento
veintitrés-cero; por resolución de las once horas y dos minutos del día
diecisiete de agosto del año dos mil quince, se dictó sentencia estimativa,
cuyo fallo literalmente DICE: PRONUNCIAMIENTO: De conformidad
a las consideraciones anteriores y en base a los Artículos: 1, 11, 18, 172
y 185, todos de la Cn; 6, 67, 90, 217, 218, 276, 288, 312, 457, numeral
1°, 458, 459, 460, 465, 466 y 475, todos del Código Procesal Civil y
Mercantil; a nombre de la República: FALLO: A) CONDENASE AL
EJECUTADO, SEÑOR WALTER ATILIO BAUTISTA ALFARO,
conocido por WALTER ATILIO ALFARO BAUTISTA, quien según
el Informe rendido por el Registro Nacional de las Personas Naturales
aparece como WALTER ATILIO BAUTISTA; A PAGARLE AL FON-
DO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, LA CANTIDAD DE SEIS MIL
ONCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON
VEINTIUN CENTAVOS DE DOLAR en concepto de capital; INTE-
RESES CONVENCIONALES DEL NUEVE POR CIENTO ANUAL
sobre saldos, desde el día treinta de diciembre de dos mil seis, hasta
su completo pago; más TRESCIENTOS VEINTINUEVE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTIOCHO
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida
y Daños comprendidas desde el uno de enero de dos mil siete hasta el
treinta de junio de dos mil trece; B) Ha lugar a la condena en costas en
contra de la parte demandada; y, C) Continúese con la ejecución hasta
su completo pago, transacción o remate; y atendiendo a los Principios
Constitucionales de Audiencia y Legítima Defensa, de conformidad al
Artículo 169 del CPCM; Notifíquese la presente sentencia estimativa a la
parte demandada, señor WALTER ATILIO BAUTISTA ALFARO, co-
nocido por WALTER ATILIO ALFARO BAUTISTA. NOTIFIQUESE.
Y por no haber sido posible determinar el paradero de dicho señor, SE
LE PREVIENE MEDIANTE ESTE EDICTO, que debe comparecer al
Juzgado de lo Civil de Apopa, ubicado en Colonia Guadalupe, Avenida
Olimpia, Número Nueve, de la Ciudad de Apopa; a darse por notifica-
do de la sentencia estimativa dictada en este proceso; si no lo hiciere
el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un
Curador Ad-Lítem, para que lo represente; advirtiéndole al demandado
que todas sus actuaciones deberá realizarlas por medio de un Abogado
de la República y en caso de carecer de recursos económicos suficientes
podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,
tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veinte
minutos del día quince de junio del año dos mil diecisiete.- LICDA. ANA
MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN
FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRE-
TARIO.
1 v. No. F053251
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON.
HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.
186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo
la referencia 07581-16-CVPE-1CM3/E-305-16-2, promovido por el
Licenciado Carlos Fabregat Torrents, actuando como Apoderado General
Judicial del Fondo Social para la Vivienda; contra el señor Juan Carlos
Crespín López, fundamentando su pretensión en un Mutuo Hipotecario,
reclamándole la cantidad de cuatro mil setecientos tres dólares con cinco
centavos de dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a
los Arts. 181 Inc. 30 y 186 C.P.C.M.
Lo que se hace saber al señor Juan Carlos Crespín López, mayor
de edad, Mecánico Automotríz, de este domicilio, Departamento de San
Salvador, con DUI: 04116604-3, y NIT: 0608-270777-102-8, que tiene
un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente publica-
ción para contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad
al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante
abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, artículo 66 y 67
Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al señor
Juan Carlos Crespín López, que de no hacerlo el proceso continuará
sin su presencia, nombrando un Curador para que lo represente, de ser
necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe,
pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo
plazo de DIEZ DIAS, proporcione dirección para oír notificaciones
dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se
le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad
al Art. 171 CPCM.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas veinticinco minutos del
día veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.- LICDA. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ
GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F053256
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 08441-16-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 340-EC-16.5, promovido por el licenciado CARLOS
FABREGAT TORRENTS en su calidad de Apoderado General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, pudiendo el primero
ser ubicado en Doce Calle Poniente, Número Dos Mil Quinientos
Diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, y como técnico el fax
dos dos tres cero cinco uno seis cero, mientras que la entidad deman-
dante se localiza en Calle Rubén Darío, Número Novecientos Uno,
entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de esta ciudad, en contra de la
demandada señora GLENDA ARELY BARAHONA VELASQUEZ,
mayor de edad, estudiante, del domicilio de Apopa, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón
seiscientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cuatro-siete,
y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos dos-cero
veinte mil ochocientos ochenta y tres-ciento tres-cero, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarle dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se
le emplace por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
su derecho. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que la represente en el presente proceso, artículo
186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al
proceso son los siguientes: Originales: 1) Testimonio de la Escritura
Pública de Mutuo con Primera Hipoteca, por la cantidad de CINCO
MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN DÓLARES CON CUARENTA
Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA ($5,421.48) otorgado por la señora GLENDA ARELY
BARAHONA VELASQUEZ, a favor del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA; y 2) Certificación de deuda expedida por el Gerente General
del Fondo Social para la Vivienda, de fecha treinta de noviembre de dos
mil dieciséis; Fotocopias certificadas notarialmente de: 1) Testimonio
de Escritura Pública de Poder General Judicial con cláusula especial
otorgada ante los oficios del notario Gregorio Rene Torres González,
a favor del licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS y otros;
2) Tarjeta de Identificación Tributaria de la institución demandante;
3) Tarjetas de Identificación Tributaria y de Abogado del Apoderado
de la parte demandante; y 4) Credencial del ejecutor de embargos José
Mauricio Dueñas Caballero.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta y siete
minutos del día doce de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA
MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F053258
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 05920-16-CVPE-5CM3 y con
referencia interna 234-EC-16-5, promovido por el Licenciado CARLOS
FABREGAT TORRENTS, en su calidad de Apoderado General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, pudiendo el representante
procesal como la sociedad demandante ser ubicados en Doce Calle Po-
niente, Número dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, de
esta ciudad, y como medio técnico el fax: veintidós treinta cincuenta y
uno sesenta, en contra del demandado: EDWIN ALEXANDER LIMA
JUAREZ, mayor de edad, mecánico automotriz, del domicilio de Ilopango,
departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad cero
cuatro millones doscientos cincuenta y un mil quinientos dos-cinco, y
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien
mil seiscientos setenta y ocho-ciento siete-seis, por no contar con una
dirección en el territorio nacional donde poder realizarle dicho acto de
comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos
181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por
este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados
a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a
este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo
hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que
lo represente en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil
y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: A.
Originales: 1) Testimonio de la Escritura Pública de Mutuo con Primera
Hipoteca, por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
DOS DÓLARES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,262.63) otorgado por
el señor EDWIN ALEXANDER LIMA JUÁREZ, a favor del FONDO
SOCIAL PARA LA VIVIENDA; y 2) Certificación de deuda expedida
por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, de fecha
treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis; y B. Fotocopias certificadas
notarialmente de: 1) Testimonio de Escritura Matriz de Poder General
Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios del notario
Gregorio Rene Torres González, a favor del licenciado CARLOS FA-
BREGAT TORRENTS y otros; 2) Tarjeta de Identificación Tributaria
de la institución demandante; 3) Tarjetas de Identificación Tributaria y
de Abogado del Apoderado de la parte demandante; y 4) Credencial del
ejecutor de embargos José Mauricio Dueñas Caballero.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cincuenta y siete
minutos del día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA.
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MER-
CEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F053262
DIARIO
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. EXHUMACION DE RESTOS
DIARIO
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
DIARIO
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DIARIO
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
DIARIO
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NO TIE
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DIARIO
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NO TIE
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
1 v. No. F053284
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
RESOLUCIONES
2 v. alt. No. F053252-1
DIARIO
OFIC
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
DIARIO
OFIC
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416
2 v. alt. No. F053254-1
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016157222
No. de Presentación: 20160244109
CLASE: 35, 38, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDGAR
JOSE SALMERON CAMPILLO, en su calidad de APODERADO de
INDIGO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INDIGO EL SALVADOR, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase INDIGO TRAVEL & SERVICES y
diseño, que se traduce al castellano como indigo servicios de viajes, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES.
Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMA-
CENAJE DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase:
39.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008515-1
No. de Expediente: 2017161799
No. de Presentación: 20170253942
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado NOE
WILFREDO MEJIA NAVARRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Mejía Navarro DOCTISSIMI IN LEX
ET IUS y diseño, que se traducen como Experto en la ley y el derecho,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS: ABOGACIA
Y NOTARIADO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008526-1
DIARIO
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017161302
No. de Presentación: 20170252927
CLASE: 16, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YUNI ESTHER
GONZALEZ ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SER-
VICIOS,
Consistente en: las palabras GRUPO ITAYETZI y diseño, donde la
palabra ITAYETZI se traduce al idioma castellano como Gota de Luna,
que servirá para: AMPARAR: ARTESANIAS EN PAPEL Y CARTÓN.
Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSULTORIA
FINANCIERA. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F053201-1
VENTA VOLUNTARIA O fORZOSA DE UN INMUEBLE
AVISO DE COMPRA DE INMUEBLE
Por medio de la presente y de acuerdo al Título XI, de la Venta Volun-
taria y Forzosa, Capítulo Único, Art. 138, 139 y siguientes del Código
Municipal de El Salvador, El Concejo Municipal de Nahuizalco,
COMUNICA: Que está interesada en adquirir un terreno de
Naturaleza Rústica propiedad de INVERSIONES SALAMANTINA
S. A. DE C. V., situado entre Calle al Beneficio San Juan, pasaje
Trinidad y la Tercera Calle Poniente, de este municipio de Nahuizalco,
del departamento de Sonsonate, con Matrícula No. 10014416-00000, con
una capacidad superficial de 38,034.35 metros cuadrados, el cual será
utilizado para la ejecución del proyecto "Construcción de MEGATEC"
por lo que solicitamos a los representantes legales de dicho inmueble
presentarse a las oficinas de la Municipalidad de Nahuizalco ubicada en
lª. Avenida Norte y 1ª. Calle Poniente, Barrio La Trinidad, Municipio
de Nahuizalco, a más tardar el día 31 de julio de 2017, con la respectiva
cotización sobre el valor del inmueble y manifestar la posibilidad de
vender.
Nahuizalco, a las once horas y treinta minutos del día trece de julio
de dos mil diecisiete.- DR. JORGE WILLER PATRIZ CASTANEDA,
ALCALDE MUNICIPAL. LIC. LUIS ALBERTO ROLIN ESCOBAR,
SECRETARIO MUNICIPAL.
1 v. No. F053301
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017159124
No. de Presentación: 20170248627
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO
EDUARDO CASCO ESCOBAR, en su calidad de REPRESEN-
DIARIO
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA DE BICICLETAS DE
CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Atala y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BICICLETAS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008518-1
No. de Expediente: 2017160803
No. de Presentación: 20170251840
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBERTO
RICARDO PARKER DUBOIS, en su calidad de REPRESENTANTE
UNICO PROPIETARIO de OPTICA LA JOYA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPTICA LA
JOYA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PRECISION LENS
Consistente en: las palabras PRECISION LENS, se traduce al castellano
como: Lente de precisión Sobre las palabras aisladamente no se le concede
exclusividad, solo en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: LEN-
TES CORRECTORAS (ÓPTICA), INSTRUMENTOS CON LENTES
OCULARES, LENTES PARA GAFAS, LENTES ÓPTICAS, LENTES
DE APROXIMACIÓN, GAFAS DE DEPORTE, GAFAS ANTIDES-
LUMBRANTES, GAFAS DE SOL, ESTUCHES PARA GAFAS,
MONTURAS DE GAFAS, ANTEOJOS, NIVELES DE ANTEOJO,
GAFAS INTELIGENTES, CORDONES PARA GAFAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008522-1
No. de Expediente: 2017160386
No. de Presentación: 20170251002
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BLANCA
NIDIA LARIOS DE NOLASCO, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416AGROINDUSTRIAS GUMARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GLOBAL ALIMENTOS y diseño La
marca se admite a trámite, en su conjunto, tomando en cuenta el diseño
con la combinación de colores, trazos y forma de letras representada ya
que sobre las palabras "GLOBAL y ALIMENTOS", individualmente
consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común
o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ; TÉ; CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ;
TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE
CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;
HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,
POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS
(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008523-1
No. de Expediente: 2017161522
No. de Presentación: 20170253408
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HARRY J
PENATE SR, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CAFE GOURMET PEÑATE y diseño
sobre las palabras CAFE GOURMET individualmente consideradas
no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en su conjunto, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ TOSTADO MOLIDO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F053210-1
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día cinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante la señora MARIA CLAMENTINA RIOS
CARCAMO; quien fue de setenta y un años de edad, fallecida el día
quince de junio de dos mil catorce, siendo el municipio de Chapeltique,
el lugar de su domicilio; de parte de los señores FREDY YOVANY
CASTILLO RIOS y FRANKLIN ADALI CASTILLO RIOS, como
hijos sobrevivientes de la causante; confiriéndose a los aceptantes en
el carácter indicado la administración y representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las once horas treinta y cinco minutos del día
cinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C008412-2
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta y
cinco minutos del día quince de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testa-
mentaria que a su defunción dejó el señor TITO AQUILINO FLORES
ESPINOZA, quien falleció el día doce de septiembre de dos mil seis, en
el Cantón San Francisco Echeverría, jurisdicción de Tejutepeque, siendo
la referida ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de
su último domicilio, de parte de la señora LUCAS RUFINA ESCOBAR
DE FLORES, por transmisión del derecho de opción de su hijo Roberto
Aparicio Flores Escobar, quien fuera instituido como heredero universal
testamentario de los bienes dejador por el señor Tito Aquilino Flores
Espinoza; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas cuarenta minutos del día quince de mayo de dos mil
diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTINEZ MARTINEZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LOPEZ SANCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008433-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor ENILSON ANTONIO
RECINOS, de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio
de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, portador de su
Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco cuatro siete
cuatro tres tres -tres y con número de Identificación Tributaria: cero
quinientos diecisiete- ciento noventa y un mil setenta y siete- ciento uno
- seis, de la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor
VICTOR ANTONIO ESCOBAR, quien falleció a las diecisiete horas
del día veintiséis de julio del año dos mil cinco, en Caserío Las Arenas,
San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo esa ciudad
su último domicilio, en calidad de Heredero Testamentario, por medio
de su Apoderada la Licenciada María Elena Noemy Ramírez Ayala.
Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la
administración y representación interina de la indicada sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
de seGunda publicación
DIARIO
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
diez horas veinte minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil
diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008434-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las doce horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor LUIS
ANTONIO MIRANDA MEJIA, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por la señora DORA MEJIA DE MIRANDA conocida por
MARIA DORA MEJIA, DORA MEJÍA y por DORA MEJIA SOSA,
quien al fallecer era de cincuenta y cinco años de edad, de oficios do-
mésticos, casada, originaria de San Antonio de La Cruz, departamento
de Chalatenango, hija de Santos Sosa, (fallecida) y Vicitación Mejía
Urquilla, (fallecido), falleció a las tres horas del día siete de julio del
año dos mil quince, en el Cantón San Nicolás Los Encuentros, de esta
jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico su
último domicilio, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores JOSE RAUL MIRAN-
DA, DORA LUZ MIRANDA y REINA DEL CARMEN MIRANDA
MEJIA, el primero, en calidad de cónyuge y las otras en calidad de hijas
sobrevivientes de la referida causante.
Confiérasele al aceptante expresado en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las doce horas cuarenta minutos del día
veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008435-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada
a las ocho horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
parte de la señora SILVIA YOLANDA MEJIA DE GUEVARA, de la
Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ALEJANDRA
MEJIA MOLINA conocida por ALEJANDRA MEJIA DE AGUILAR
y por ALEJANDRA MEJIA, quien al fallecer era de ochenta y siete
años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de San Pedro
Perulapán, hija de Delfina Molina y Joaquín Mejía, falleció a las once
del día veintiuno de octubre del año dos mil seis, en el Cantón Sitio del
Niño, de esta jurisdicción, departamento de La Libertad, siendo San Juan
Opico su último domicilio, en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ROBERTO AGUILAR,
en calidad de hijo de la referida causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-
partamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos
del día veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID
AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008436-2
DIARIO
OFIC
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA SUPLENTE, ARMENIA, SONSONATE.
HACE SABER: Que a las once horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante Nieves Hernández
Pérez conocido por Nieves Hernández y Nieves Pérez, quien falleció a
las siete horas treinta minutos del día once de septiembre del año dos mil
dieciséis, en casa de habitación situada en Cantón San Lucas, Caserío El
Palmarcito, Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de consecuencias
ignoradas, a la edad de sesenta años, casado, agricultor en pequeño,
originario de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, hijo de Pablo
Pérez y de Carmen Hernández, de parte de los señores Miguel Angel
Hernández Sánchez y Berta Eloisa Hernández Sánchez, en su calidad de
hijos y Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían
a los señores Carmen Hernández Patrocinio ahora Carmen Hernández
viuda de Pérez, Austra Berta Sánchez ahora Austra Berta Sánchez de
Hernández, Lilian Marivel Hernández Sánchez, América del Rosario
Hernández Sánchez, Celia Ruth Hernández Sánchez ahora Celia Ruth
Hernández de Narváez, Jackeline Nohemy Hernández Sánchez y Briseyda
Maricela Hernández Sánchez, madre, esposa e hijos respectivamente del
referido causante.
Se nombró interinamente a los señores antes mencionados admi-
nistradores y representantes de la sucesión del referido causante con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente ha deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052854-2
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del día seis de junio del año dos mil diecisiete, dictada en las
Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en
este Juzgado con el NUE: 00308-17-CVDV-1CM1-35/17(3); promovidas
por el licenciado JONATHAN ALBERTO RIVAS RAMÍREZ, como
Apoderado General Judicial de los señores ARMIDA MARLENIS PEÑA-
TE DE LIMA, RUBÉN ALEXANDER TENAS ALACHAN menor de
edad, quien es representado por su madre señora GABRIELA ALACHAN
SÁNCHEZ y por la Licenciada Everalia Henríquez Henríquez como
Apoderada General Judicial de la señora IDALIA ANTONIA TENAS
LINARES, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, de parte de los señores antes mencionados, en su concepto
de hijos sobreviviente y nieto sobrevivientes del causante, en la sucesión
intestada dejada a su defunción por el señor RUBEN LINARES LIMA
conocido por RUBEN LINARES y por RUBEN LIMA, quien según
certificación de partida de defunción, fue de setenta años de edad, Sol-
tero, siendo su último domicilio Santiago de la Frontera, departamento
de Santa Ana, falleció el día veinte de septiembre del año dos mil
siete, en Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad. Nombrándoseles
INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, seis de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F052869-2
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO
CIVIL INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
clasificado bajo el Número 195-ACE-17-4, iniciadas por la Licenciada
Deisy Haydee García, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domici-
lio de Sonzacate, con Documento Único de Identidad número CERO
UNO UNO SIETE DOS NUEVE CERO CINCO-SIETE, Tarjeta de
Identificación Tributaria CERO TRES CERO DOS-UNO DOS CERO
DOS SIETE TRES-UNO CERO DOS-UNO y Tarjeta de Abogado UNO
CUATRO NUEVE TRES CUATRO, como Apoderada General Judicial
de los señores Rafael de Jesús Escobar Deras, mayor de edad, Empleado,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número CERO
CUATRO TRES NUEVE CERO CUATRO TRES UNO-SEIS y Tarjeta
de Identificación Tributaria CERO TRES UNO CINCO-TRES CERO
UNO CERO CINCO OCHO-CERO CERO DOS-NUEVE y Ana Dunia
Gallardo Deras, mayor de edad, Técnico en Administración de Empresas,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número CERO
UNO CINCO CINCO CERO NUEVE TRES CUATRO -CUATRO y
Tarjeta de Identificación Tributaria CERO TRES UNO CINCO-UNO
DOS CERO UNO SEIS CERO-UNO CERO UNO-CERO; se ha proveído
resolución por este Tribunal, a las catorce horas dieciséis minutos del
día veintiséis de Junio del año dos mil diecisiete, mediante la cual se
ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de
parte de los señores Rafael de Jesús Escobar Deras y Ana Dunia Gallardo
Deras, la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante señora
Julia Mercedes Deras de Gallardo quien fue conocida por Mercedes
Deras, de ochenta y dos años de edad a su deceso, Cosmetóloga, Casada,
originaria de San Pedro Puxtla, Departamento de Ahuachapán, de nacio-
nalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veinticinco de Julio del
año dos mil trece, hija de los señores Julia Castro y Raúl Deras, siendo
su último domicilio Colonia Catorce de Diciembre, Veinticinco Calle
Oriente, Avenida Fray Flavian Mucci número Dos-Dos, jurisdicción de
este Departamento.
A los aceptante señores Rafael de Jesús Escobar Deras y Ana Du-
nia Gallardo Deras, en calidad de hijos y además como cesionarios de
los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía al
señor Angel Gallardo Escobar, en concepto de Cónyuge, de la referida
Causante, se les confiere interinamente la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las catorce horas
veintinueve minutos del día veintiséis de Junio del año dos mil dieci-
siete.- LICDA. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZ DE LO
CIVIL INTERINA. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052905-2
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos
del día cinco de julio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA
MARGARITA DEL CARMEN RODRIGUEZ AGUIRRE VIUDA DE
SORIANO, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSE LEONIDAS SORIANO, quien fue de ochenta y seis años
de edad, Platero con Taller, originario de Ereguayquín, departamento
de Usulután, fallecido a la una hora del día tres de agosto de mil no-
vecientos, en el Barrio San Juan de Dios, de la Ciudad y departamento
de San Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que en la sucesión del causante les correspondía a los se-
ñores JOSE ARNOLDO SORIANO RODRIGUEZ, BERTA ALICIA
SORIANO RODRIGUEZ VIUDA DE MORAN, ELENA ANGELICA
SORIANO VIUDA DE VALLADARES, estos últimos en calidad de
hijos del referido causante.
Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
diez minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete.- LIC. LUIS
ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.
LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052921-2
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN
SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que según resolución de doce horas del día
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que
a su defunción dejó el causante señor FAUSTINO BOLAÑOS SÁN-
CHEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Agricultor, originario
de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, cuyo último
domicilio perteneció a la Ciudad de San Esteban Catarina, Departamento
de San Vicente, quien falleció a las catorce horas del día veintisiete de
mayo del año dos mil ocho; de parte de la señora BERTA DE JESÚS
BOLAÑOS PINEDA, quien es de treinta y dos años de edad, Estudiante,
del domicilio de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente,
portadora del Documento Único de Identidad número cero dos millo-
nes setecientos veintiocho mil quinientos sesenta y cinco - cinco, con
Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos - cero sesenta
y un mil doscientos ochenta y tres - ciento uno - tres, en calidad de hija
sobreviviente del referido causante.
Confiérase a la aceptante la representación y administración interina
de los bienes sucesorales, con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete.- LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052922-2
HERENCIA YACENTE
Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil
y Mercantil de Santa Ana: al público en general.
HACE SABER: Que el doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, en
calidad de representante procesal de la Asociación Cooperativa de Ahorro
y Crédito Sihuatehuacán de Responsabilidad Limitada, Asociación de
Derecho Privado de Interés Social, ha solicitado Declaración de Herencia
Yacente, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora
María Isabel López, quien falleció el día quince de enero de dos mil
diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento de
Santa Ana, por lo que por medio de resolución pronunciada a las ocho
horas ocho minutos del día veintitrés de junio de dos mil diecisiete, se
declaró yacente la referida herencia y se nombró como curador para
que represente a dicha sucesión al Licenciado José Alonso Peñate
Martínez.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los veintiséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.- LIC.
MELVIN MAURICIO SANCHEZ PEÑATE, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F052867-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNES-
TO BUSTAMANTE AMAYA, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada, a las once horas veinte
minutos del día cinco de julio de dos mil diecisiete, en la Ejecución
Forzosa clasificada al número 00900-13-EF-2CM1 del Proceso Eje-
cutivo número 01147-12-PE-2CM1 se han iniciado las Diligencias No
Contenciosas de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de
Curador Vía Incidental, en atención a los artículos 14, 17, 19 y 421 del
CPCM promovidas por el Licenciado ERICK CÉSAR RODRÍGUEZ
AVENDAÑO, en la cual, se ha declarado Yacente la Herencia que a
su defunción dejara el causante ROBERTO BARAHONA, quien fuera
de setenta y seis años de edad, comerciante en pequeño, casado, del
domicilio de Santa Ana, quien falleció a las catorce horas con cuarenta
minutos del día tres de diciembre del año dos mil catorce, siendo su
último domicilio Santa Ana, departamento de Santa Ana; así mismo,
se ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado JOSÉ
ROBERTO MENDOZA BARRIENTOS, quien es mayor de edad,
Abogado, de este domicilio.
Se cita a los que se crean con derecho a la citada herencia Yacente
para que se presenten a ejercer su derecho en este Tribunal, en el término
de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: Santa Ana, a las once horas cuarenta minutos del día cinco de
abril de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA
ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052898-2
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN PABLO TA-
CACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que el señor RAIMUNDO VELASQUEZ
GALDAMEZ, de setenta y nueve años de edad, Agricultor en Peque-
ño, del domicilio de Cantón Moncagua, Caserío Malpaneca, de esta
jurisdicción, con Documento Único de Identidad número: Cero cero
cinco nueve dos ocho dos dos- nueve, con Número de Identificación
Tributaria: Cero ciento siete- ciento cincuenta mil trescientos treinta y
ocho- ciento uno-ocho; solicita Título de Propiedad a su favor, de un
inmueble de naturaleza URBANA, situado en: CANTON MONCAGUA,
CASERIO MALPANECA, SIN NUMERO, JURISDICCION DE SAN
PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, según
mapa catastral número: CERO CINCO UNO SIETE U CERO NUEVE,
reconocido como parcela número: DIECINUEVE; de un área superficial
y catastral de: TRESCIENTOS DIECINUEVE PUNTO CUARENTA
Y SEIS METROS CUADRADOS, en su totalidad, cuyas medidas y
colindancias son las siguientes: AL NORTE: Desde el esquinero nor
poniente se miden hacia el oriente cinco tramos, todos rumbo sur,
tramo uno, ochenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos cero cuatro
segundos Este distancia de diez punto setenta y nueve metros; tramo dos,
setenta y nueve grados veintitrés minutos veinte segundos Este distancia
de cuatro punto ochenta metros; tramo tres, cincuenta y nueve grados
cuarenta y siete minutos cero siete segundos Este distancia de tres punto
ochenta y seis metros; tramo cuatro, treinta y ocho grados cincuenta
y seis minutos veintisiete segundos Este distancia de tres punto cero
cero metros; tramo cinco, cuarenta grados veintiocho minutos cuarenta
segundos Este distancia de uno punto setenta metros; colinda con Ma-
ría Albertina Cortez de Navarrete. AL ORIENTE: Desde el esquinero
nor oriente se mide hacia el sur un tramo, rumbo sur, treinta y cinco
grados trece minutos cincuenta y siete segundos Este y distancia de
seis punto cuarenta metros, colinda con Gloria del Carmen Hernández
de Martínez. AL SUR: Desde el esquinero sur oriente se miden hacia
el poniente seis tramos: Tramo uno, rumbo sur setenta grados cero seis
minutos cincuenta segundos Oeste distancia de ocho punto sesenta y
un metros; tramo dos, rumbo sur setenta y siete grados cuarenta y siete
minutos cuarenta segundos Oeste distancia siete punto cuarenta y nueve
metros; tramo tres, rumbo sur setenta y cuatro grados cincuenta y nueve
minutos treinta y seis segundos Oeste distancia de uno punto ochenta
y tres metros; tramo cuatro, rumbo sur setenta grados quince minutos
cuarenta y tres segundos Oeste distancia de dos punto cuarenta metros,
colinda con Raúl Antonio Callejas Sibrian; tramo cinco, rumbo norte
cincuenta y cuatro grados treinta y tres minutos diez segundos Oeste
distancia de dos punto cuarenta y cinco metros; tramo seis, rumbo norte
cincuenta y tres grados treinta y seis minutos cero nueve segundos Oeste
distancia de uno punto sesenta y nueve metros, colinda con Juan Antonio
Velásquez y calle de por medio y AL PONIENTE: Desde el esquinero
sur poniente se miden hacia el norte cuatro tramos, todos rumbo norte:
Tramo uno, veintiún grados cero cuatro minutos cuarenta y cuatro se-
gundos Oeste, distancia de cero punto setenta y nueve metros, colinda
con José Ricardo Rodríguez y calle de por medio; tramo dos, quince
grados cuarenta y ocho minutos veinticinco segundos Oeste distancia
de seis punto cincuenta y nueve metros; tramo tres, cero seis grados
diecisiete minutos cero nueve segundos Oeste distancia de cinco punto
noventa y nueve metros; tramo cuatro, cero un grados veinte minutos
veintiún segundos Este distancia de tres punto veinte metros; colinda con
Mario Antonio Benítez Rodríguez y calle de por medio. Llegando así al
esquinero donde dio inicio la descripción. Todos los colindantes son de
este domicilio. Que el inmueble antes descrito lo valúa en CATORCE
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que
anteriormente poseyó el inmueble el señor: CRUZ HERNANDEZ
conocido también por ALEJANDRO CRUZ HERNANDEZ, quien fue
mayor de edad, jornalero, salvadoreño por nacimiento, de este domicilio,
ya fallecido; el predio antes descrito no es dominante ni sirviente, no
tiene ninguna carga ni derecho real que pertenezca a otra persona o que
deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, el cual no
es inscribible en el Registro de la Propiedad correspondiente por carecer
de antecedente inscrito.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La
Libertad, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil dieci-
siete.- MARIO ALBERTO CASTILLO VILLANUEVA, ALCALDE
MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS GUZMAN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052826-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, DE LA VILLA DE
LA LAGUNA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. AL
PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
IVÁN YOHALMO OLIVARES ARANA, en calidad de apoderado
del señor CARLOS OSMIN SANTOS FUENTES, solicitando se le
extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbano,
denominado El Plan, ubicado en el Barrio Las Victorias, jurisdicción
del municipio de La Laguna, departamento de Chalatenango, de una
extensión superficial de DOS MIL VEINTIOCHO PUNTO SESENTA
Y OCHO METROS CUADRADOS, cuyos rumbos y distancias son
siguientes: AL NORTE, mide en un tramo cincuenta y ocho punto no-
venta y un metros, colinda con propiedad del señor José Santos Calles;
AL ORIENTE, mide en dos tramos de treinta y cuatro punto cincuenta
y siete metros, el primer tramo mide quince punto veintidós metros, el
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. segundo tramo mide diecinueve punto treinta y cinco metros y colinda
con propiedad de la señora María Rivera y Consuelo Guevara, con
callejón de por medio; AL SUR, mide en cuatro tramos sesenta y seis
punto treinta y dos metros, el primer tramo mide trece punto cuarenta y
nueve metros, el segundo tramo trece punto cero tres metros, el tercer
tramo dieciocho punto cero seis metros, y el cuarto tramo veintiuno
punto setenta y cuatro metros, y colinda con propiedades de los señores
Neftalí Ramírez y Antonio Galdámez, cerco de púas de por medio; y
AL PONIENTE, mide un tramo de treinta y seis punto cuarenta y ocho
metros, y colinda con propiedad del señor José Antonio Santos Calles.-
Dicho inmueble no es sirviente ni dominante y lo valúa en la cantidad de
TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
y lo adquirió por COMPRA VENTA que le realizaron al señor Alfredo
Santos Calles.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de La Laguna, departamento de Chalatenango,
a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete.- BALTAZAR
ELIAS GALDAMEZ DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- GUILLERMO
OBDULIO GUEVARA FUENTES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052900-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente : 2017161552
No. de Presentación: 20170253457
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GODO-FREDO SOL MIXCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CAFES ESPECIALES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFES ESPECIALES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras KAFFEE MATHÉ SINCE 1862 LIMITED ESTATE COFFEE y diseño, se tradude al castellano como: Café Mathé, desde 1862, café de finca limitada, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA AL CULTIVO DEL CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008427-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente : 2017161335
No. de Presentación: 20170252987
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAVIER
ENRIQUE RUIZ PEREZ, en su calidad de APODERADO de THINK
BIG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION
O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
THINK BIG
Consistente en: la expresión THINK BIG, que se traduce al cas-
tellano como PIENSA EN GRANDE. Los signos distintivos que hacen
referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial
son: Think BIG Su marca en movimiento y diseño, bajo el expediente
número 2016155817 inscrita al Número 00047 del Libro 00306 de
Marcas y Think BIG Su marca en movimiento y diseño, bajo el expe-
diente número 2016155818 inscrito al Número 00046 del Libro 00022
de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PRESTACION DE SER-
VICIOS DE COMERCIO DE COMUNICACIONES INTEGRADAS,
ENTRE ELLOS: PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS Y CO-
MUNICACIONES, ASÍ COMO EJERCER LA PRESENTACION DE
ARTISTAS NACIONALES O INTERNACIONALES; ACTIVIDADES
DE RADIO Y TELEVISION, ACTIVIDADES DE GRABACION Y
REPRODUCCION DE DISCOS.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
diecisiete.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052912-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS VERTICALI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE
El Administrador Único Propietario de VERTICALI, S.A. DE C.V.
CONVOCA : A los señores accionistas de la sociedad a Junta General
de Accionistas para conocer asuntos de carácter EXTRAORDINARIO,
a celebrarse en la siguiente dirección Urbanización y Boulevard Santa
Elena, Hotel Holiday Inn, el día doce de agosto de dos mil diecisiete, a
las ocho horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se realizará
sesión en segunda convocatoria el día trece de agosto, a la misma hora
y en el mismo lugar para conocer los asuntos siguientes:
AGENDA
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
I. Comprobación del Quórum;
II. Lectura y aprobación de la agenda de la presente sesión;
III. Análisis de documento presentado por Innovación Energética
de El Salvador, S.A. de C.V.
IV. Aumento de capital social de VERTICALI, S.A. de C.V.
QUORUM Y VOTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES
DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO: a) Para que la Junta General
Extraordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de
la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos
las tres cuartas partes de las acciones que forman el capital social y
las resoluciones se tomarán por igual número de votos. b) Para que la
sesión sea válida en la segunda fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas al menos la mitad más uno de las acciones y las resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes.
San Salvador, 11 de julio de 2017.
PHILIP JOHN DAVIES,
ADMINISTADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C008428-2
SUBASTA PÚBLICA
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido inicialmente por la Licenciada ZONIA ELIZABETH RAMOS DE CORADO, actualmente continuado por el Licenciado EDUARDO ENRIQUE MEJIA LEMUS, ambos actuando en su calidad de Apoderados del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra la señora MARÍA NERY VILLATORO conocida por MARÍA MERY VILLATORO, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza rústica inscrito, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro a la Matrícula SESENTA VEINTIDOS VEINTICINCO NOVENTA Y OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO (60222598-00000) en el lugar denominado (Masha) Jurisdicción de Cuscatancingo departamento de San Salvador de CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO CUAREN-TA METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias especiales siguientes AL ORIENTE: Doce punto cincuenta y cuatro metros pasaje de dos metros de ancho abierto en el inmueble general AL PONIENTE: Doce punto cincuenta y cuatro metros con terreno del señor Norberto Crespin AL NORTE: Doce punto cincuenta y cuatro metros y AL SUR: Dieciséis punto setenta y dos metros lindando en estos dos últimos rumbos con resto de terreno del inmueble general del que desmembró la porción que se describe de propiedad del señor Joaquin Estreda Campos.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil dieciséis.- MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008406-2
DIARIO
OFIC
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NO TIE
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
SEÑALADOS EN AUTO.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en
este Juzgado por el Licenciado REYNALDO ALFONSO HERRERA
CHAVARRIA, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, con NIT 0614-070575-002-6, en contra de la señora ZE-
NIA JEANNETTE ROMERO DE RENDEROS conocida por ZENIA
JEANNETTE TORRES ROMERO DE RENDEROS, representado en
el presente proceso por el Curador Nombrado Lic. Mauricio Antonio
Vásquez Duran, se ha ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado,
de un inmueble, inscrito bajo la Matrícula número 60271002-00000, del
Registro de la Propiedad #5, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, sobre un lote urbano y construcciones que contiene marcado con
el número 16, del block "E", polígono 23, pasaje número 22, del proyecto
de vivienda denominado Residencial La Santísima Trinidad, situado en
jurisdicción de Ayutuxtepeque, del departamento de San Salvador, in-
mueble inscrito a favor de la señora ZENIA JEANNETTE ROMERO DE
RENDEROS conocida por ZENIA JEANNETTE TORRES ROMERO
DE RENDEROS, en un cien por ciento del derecho de propiedad, cuyas
medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero metros; AL
ORIENTE, diez punto cero cero metros; AL SUR, cinco punto cero cero
metros; AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, de una extensión
superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes aceptándose posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y quince minutos del día ocho de mayo de dos mil diecisiete. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL. LIC. MO-
RENA LILIAM ARDON ESPINOZA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F052873-2
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
La Caja de Crédito de Zacatecoluca.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en 1a Av. Sur No. 4,
Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La Paz, se ha presentado
el titular del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO número
06286 solicitando la reposición de dicho certificado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Zacatecoluca, 10 de julio de 2017.
SANTANA GERARDO IRAHETA SERRANO,
GERENTE GENERAL.
CAJA DE CREDITO DE ZACATECOLUCA.
3 v. alt. No. F052916-2
SOLICITUD DE NACIONALIDAD
MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA
GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado la señora PAOLY LISANDRA FLORES
MAZARELLY, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña
por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad venezolana
y tener domicilio fijo en El Salvador.
La peticionaria en su solicitud de fecha trece de mayo de dos mil
diecisiete, manifiesta ser de cuarenta y un años de edad, sexo femenino,
soltera, empleada, del domicilio de San José Villanueva, departamento
de La Libertad, originaria del municipio El Carmen, distrito Bolívar,
Estado Anzoátegui, República Bolivariana de Venezuela, lugar donde
nació el día veintitrés de febrero de mil novecientos setenta y seis.
Siendo sus padres los señores: Alfonzo Flores España y Ana Antonia
Mazarelly Centeno, ambos de nacionalidad venezolana, sobrevivientes
a esta fecha.
Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, el día diecisiete de enero de dos mil tres.
Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y
Autoridades de la República de El Salvador.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que
en el término de quince días contados desde la fecha de la última
publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico
de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la
oposición con la prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas
del día cuatro de julio de dos mil diecisiete.
DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,
SUBDIRECTORA GENERAL Y
DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONÓREM.
3 v. c. No. F053108-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161396
No. de Presentación: 20170253126
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de COM-
PAÑIA DE REVENTA DETALLISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Regis y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS MÉDICOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y
DE BELLEZA PARA PERSONAS; SERVICIOS FARMACÉUTICOS,
INCLUYENDO: SERVICIOS DE DISPENSARIOS; SERVICIOS DE
PRESCRIPCIÓN MÉDICA; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO,
INFORMACIÓN Y CONSULTORIA SOBRE PRODUCTOS FAR-
MACÉUTICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008411-2
No. de Expediente: 2017161125
No. de Presentación: 20170252533
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de VERTEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VERTEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra CUADRILATERO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; DE FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO; ASÍ COMO LA ORGANIZACIÓN DE ACTI-VIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008426-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017161621
No. de Presentación: 20170253559
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LEGACY FDK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEGACY FDK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MR AUTO SV y diseño, que se traduce como Señor Auto SV, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008437-2
No. de Expediente: 2017161622
No. de Presentación: 20170253560
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado BERTA EUGENIA BARRIERE DE NAVARRO, en su calidad de APODERADO de LEGACY FDK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LEGACY FDK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FixmyCar y diseño, que se traducen al castellano como Arregla mi Auto. Se le concede exclusividad al dis-
tintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008438-2
No. de Expediente: 2017161449
No. de Presentación: 20170253270
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO ARNOLDO PINEDA CARBALLO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra TERPSIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO CON GRUPOS MUSICALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052950-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016157059 No. de Presentación: 20160243780 CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CO-MERCIALIZADORA DE LACTEOS Y DERIVADOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LALA YOMI y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS, A SABER: LECHE, CREMA, QUESOS YOGURT; BEBIDAS LÁCTEAS SABORIZADAS (PREDOMINANDO LA LECHE); GELATINAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008407-2
No. de Expediente: 2017159290
No. de Presentación: 20170248876
CLASE: 16, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Al-Anon Family Group Headquarters, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: diseño identificado como STANDING ALONE DESIGN, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, FOLLETOS, TAR-
JETAS IMPRESAS, LETREROS Y BOLETINES INFORMATIVOS, Y VOLANTES SOBRE EL ALCOHOLISMO Y LAS NECESIDADES E INTERESES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LOS BEBEDORES PROBLEMÁTICOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS PARA LA AYUDA DE LOS FAMILIARES Y GRUPOS DE FAMILIARES DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ALCOHOL. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008408-2
No. de Expediente: 2017159291
No. de Presentación: 20170248878
CLASE: 16, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CE-SAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Al-Anon Family Group Headquarters, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
AL-ANON
Consistente en: la palabra AL-ANON, que servirá para: AMPARAR: LIBROS, FOLLETOS, TARJETAS IMPRESAS, LETREROS, BOLETI-NES INFORMATIVOS, Y VOLANTES SOBRE EL ALCOHOLISMO Y LAS NECESIDADES E INTERESES DE LOS MIEMBROS DE LA FAMILIA DE LOS BEBEDORES PROBLEMÁTICOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS PARA LA AYUDA DE LOS FAMILIARES Y GRUPOS DE FAMILIARES DE PERSONAS CON PROBLEMAS DE ALCOHOL. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008409-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2014140597
No. de Presentación: 20140211454
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CRYSTAL LAGOONS (CURACAO) B.V., de nacionalidad CURAZAO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CRYSTAL LAGOONS
Consistente en: las palabras CRYSTAL LAGOONS, que al idioma castellano se traduce como LAGUNAS CRISTALINAS, que servirá para: SERVICIOS DE INGENIERÍA A SABER: DISEÑO, MANTENIMIEN-TO Y CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS Y CONTAMINADAS; SERVICIOS DE DISEÑO EN RELACIÓN CON LA CONSTRUCCIÓN DE PLANTAS PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS Y CONTAMINADAS; DISEÑO PARA TERCEROS DE LAGUNAS ARTIFICIALES Y SISTEMAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS, PARA MANTENER LA CALIDAD DEL AGUA DE LAS LAGUNAS ARTIFICIALES; INGENIERÍA CIVIL, A SABER: DISEÑO Y ARQUITECTURA DE LAGOS Y LAGUNAS ARTIFICIALES; SERVICIOS DE ASESORÍAS E INVESTIGACIONES PROFESIONALES, A SABER: ESTUDIO CIENTÍFICO E INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE LA HIDRÁU-LICA PARA EL ABASTECIMIENTO DEL AGUA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008410-2
No. de Expediente: 2017159816
No. de Presentación: 20170249783
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PERIOAID Consistente en: la palabra PERIOAID, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008413-2
No. de Expediente: 2017159814
No. de Presentación: 20170249781
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DUONEB Consistente en: la palabra DUONEB, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008414-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159813
No. de Presentación: 20170249780
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LACTINEX PLUS
Consistente en: las palabras LACTINEX PLUS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008415-2
No. de Expediente: 2017159808
No. de Presentación: 20170249775
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DENfIX
Consistente en: la palabra DENFIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008416-2
No. de Expediente: 2017159978
No. de Presentación: 20170250167
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IBP
Consistente en: la expresión IBP, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008417-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017160610
No. de Presentación: 20170251388
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
fLUTIK AQ
Consistente en: la palabra FLUTIK AQ, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008418-2
No. de Expediente: 2017159984
No. de Presentación: 20170250173
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NIC
Consistente en: la palabra NIC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008419-2
No. de Expediente: 2017160613
No. de Presentación: 20170251391
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
OXSOL-X
Consistente en: la palabra OXSOL-X, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008420-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160612
No. de Presentación: 20170251390
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SUPLEX TRI
Consistente en: las palabras SUPLEX TRI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008421-2
No. de Expediente: 2017159809
No. de Presentación: 20170249776
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACÉUTICA PÉREZ, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GINEX-V DUO
Consistente en: las palabras GINEX-V DUO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008422-2
No. de Expediente: 2017159811
No. de Presentación: 20170249778
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIGIA ELIZABETH CRUZ DE MATAMOROS, en su calidad de APODE-RADO de DISTRIBUIDORA FARMACEUTICA PEREZ, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NATT
Consistente en: la palabra NATT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008423-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017161747
No. de Presentación: 20170253822
CLASE: 19, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de HANGZHOU SINOCEM BUILDING MATERIALS CO LTD (SINOCEM), de nacio-nalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra CEMSUR y diseño, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN; REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008425-2
No. de Expediente: 2017161419
No. de Presentación: 20170253176
CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de S. TOUS, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: PRE-PARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES QUE NO SEAN
MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, INCLUYEN-
DO PERFUMES, AGUAS DE COLONIA, AGUA DE LAVANDA,
AGUAS PERFUMADAS, AGUAS DE TOCADOR; ACEITES
ESENCIALES, INCLUYENDO AROMAS; COSMÉTICOS QUE NO
SEAN MEDICINALES; LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS;
LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; SALES DE BAÑO;
PREPARACIONES PARA EL BAÑO; POPURRÍS AROMÁTICOS;
CHAMPÚS; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO; LO-
CIONES CORPORALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: APARATOS
E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS,
FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE PESAJE, DE ME-
DICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE
SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMEN-
TOS ÓPTICOS, INCLUYENDO: GAFAS [ÓPTICA], GAFAS DE SOL,
LENTILLAS ÓPTICAS, CRISTALES ÓPTICOS, LENTES PARA
GAFAS, MONTURAS DE GAFAS Y ESTUCHES PARA GAFAS;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-
CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO
PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,
EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;
SOFTWARE; EXTINTORES; BOLSAS ESPECIALES PARA OR-
DENADORES PORTÁTILES; CARÁTULAS PARA TELÉFONOS
INTELIGENTES; CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES
[MÓVILES]; CARCASAS PARA TELÉFONOS INTELIGENTES;
FUNDAS ABATIBLES PARA TABLETAS ELECTRÓNICAS;
CASCOS [AURICULARES]; MEMORIAS USB. Clase: 09. Para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, INCLUYENDO: JOYAS,
PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS SEMIPRECIOSAS, PULSERAS
[ARTÍCULOS DE JOYERÍA], BROCHES [JOYERÍA], CADENAS
[ARTÍCULOS DE JOYERÍA], COLGANTES, GARGANTILLAS,
GEMELOS, PENDIENTES, DIJES [JOYERÍA], LLAVEROS Y CA-
DENAS PARA LLAVES, LLAVEROS COLGANTES METÁLICOS,
MEDALLONES [JOYERÍA], MEDALLAS, COLLARES [JOYERÍA],
ALFILERES DE ADORNO, BISUTERÍA [JOYAS DE FANTASÍA],
PERLAS [JOYERÍA], PINS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ANILLOS
[JOYERÍA], SORTIJAS [ARTÍCULOS DE JOYERÍA], ALFILERES
DE CORBATA; RELOJES, INCLUYENDO: RELOJES DE USO
PERSONAL, RELOJES DE PULSERA, RELOJES DE PARED, DES-
PERTADORES; ESTUCHES DE PRESENTACIÓN PARA RELOJES
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416DE USO PERSONAL; CAJAS DE PRESENTACIÓN PARA JOYAS;
CAJAS PARA JOYAS; JOYEROS ENROLLABLES. Clase: 14. Para:
AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUCTOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
BANDOLERAS; BOLSOS INCLUYENDO BOLSOS DE CUERO,
BOLSOS DE MANO, BOLSOS DE PLAYA, BOLSOS DE NOCHE,
BOLSAS DE PLAYA, BOLSOS DE MANO, BOLSAS DE MALLA
PARA LA COMPRA, BOLSAS DE RED PARA LA COMPRA, BOLSAS
DE LONA PARA LA COMPRA; PIELES DE ANIMALES; BAÚLES
DE VIAJE; MALETAS INCLUYENDO: MALETAS CON RUEDAS;
BASTONES; FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA;
CARTERAS, INCLUYENDO: CARTERAS DE CUERO, CARTERAS
PARA LLAVES, CARTERAS ESCOLARES; MONEDEROS; BILLE-
TERAS; RIÑONERAS; MALETINES INCLUYENDO: MALETINES
PARA DOCUMENTOS; MOCHILAS; PORTA DOCUMENTOS;
FUNDAS PARA TARJETAS DE VISITA; TARJETEROS [CAR-
TERAS]; ESTUCHES DE VIAJE DE CUERO; NECESERES [VA-
CÍOS]; ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR; SETS DE
VIAJE; PARAGUAS; SOMBRILLAS; PARASOLES; FUNDAS DE
PARAGUAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
INCLUYENDO: ALBORNOCES, CAMISAS, CAMISETAS, TRAJES
DE BAÑO, BAÑADORES, BIQUINIS, CINTURONES, BABEROS
QUE NO SEAN DE PAPEL, CALZONCILLOS, GUANTES [PREN-
DAS DE VESTIR], JERSEYS [PRENDAS DE VESTIR], SUÉTERES,
CHAQUETAS, PANTALONES, BERMUDAS, FALDAS, VESTIDOS,
BUFANDAS, FULARES, CHALES, PIJAMAS, PELELES, PETOS,
BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO], CORBATAS, CAL-
CETINES; CALZADO, INCLUYENDO: CHANCLAS, SANDALIAS;
ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLUYENDO GORROS. Clase:
25. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE AGENCIA DE IMPORTA-
CIÓN Y EXPORTACIÓN; ASESORAMIENTO EMPRESARIAL
SOBRE FRANQUICIAS; ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS DE
NEGOCIOS DE FRANQUICIAS; ASISTENCIA A EMPRESAS EN
MATERIA DE FRANQUICIAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR
MENOR DE PERFUMERÍA Y FRAGANCIAS; SERVICIOS DE
VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE
ÓPTICA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE GAFAS;
SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR DE GAFAS DE SOL;
SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE
JOYERÍA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR
MAYOR DE RELOJES; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR
Y AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE PAPELERÍA; SERVICIOS
DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE BOLSAS Y
ARTÍCULOS PARA EMPAQUETAR, ENVASAR Y ALMACENAR,
DE PAPEL, CARTÓN Y MATERIAS PLÁSTICAS; SERVICIOS
DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE EQUIPAJE,
BOLSOS, CARTERAS Y OTROS PORTA OBJETOS; SERVICIOS
DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE PARAGUAS
Y SOMBRILLAS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL
POR MAYOR DE PRENDAS DE VESTIR; SERVICIOS DE VENTA
AL POR MENOR Y AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE SOM-
BRERERÍA; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR Y AL POR
MAYOR DE CALZADO; SERVICIOS DE VENTA MINORISTA EN
LÍNEA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008432-2
DENOMINACIÓN DE ORIGEN
No. de Expediente: 2017161407
No. de Presentación: 20170253139
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HUGO HERNANDEZ GUTIERREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONSEJO SALVADOREÑO DEL CAFE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la DENOMINACION DE ORIGEN,
CAfE TECAPA CHINAMECA
Consistente en: las palabras CAFE TECAPA CHINAMECA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052942-2
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las once horas con veinte minutos del día veintidós de junio del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción
acaecida, el día once de agosto del año dos mil ocho, en el Cantón
Las Delicias, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, dejó el señor LEONIDAS
JAVIER AYALA FUENTES, quien fue de veintiséis años de edad,
soltero, empleado, hijo de Juventino Ayala Mejía y María Marta Fuentes
de Ayala, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de
parte del señor JUVENTINO AYALA MEJIA, en calidad de padre
del causante, representado por la Licenciada MELIDA BONILLA
BONILLA, como Apoderada General Judicial.
Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida
sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal
circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del
siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque,
a los veintidós días del mes de junio del año dos mil diecisiete.
LIC. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052414-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez
minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ALFREDO
CHAVEZ ROMERO, quien fue de sesenta y siete años de edad, fallecido
el día siete de mayo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San
Miguel, el lugar de su domicilio, de parte de los señores MARGARITA
HELENA JARAMILLO SANTAMARIA conocida por MARGARITA
ELENA JARAMILLO SANTAMARIA, PEDRO ANDRES CHAVEZ
BURGOS, CLAUDIA EMPERATRIZ CHAVEZ BURGOS y PABLO
EMILIO CHAVEZ BURGOS, como cónyuge e hijos sobrevivientes
del causante en su orden, confiriéndose a los aceptantes en el carácter
indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se
presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente
a la tercera publicación.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL a las doce horas veinticinco minutos
del día veintiocho de junio de dos mil diecisiete. LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F052431-3
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: Al
público en general.
HACE SABER: Que Se han promovido por la licenciada Karla
Lissette Aguirre Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción
dejara el causante señor Tomás Arturo Mendoza, quien falleció sin haber
dejado testamento, el día ocho de marzo de mil novecientos noventa
y nueve, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de
Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida
y se nombró como administradoras y representantes interinas con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Daysi Lorena Sosa viuda de Mendoza, en
calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor
Jaime Remberto Mendoza Lucero, en calidad de hijo sobreviviente; y
también como cesionaria del cincuenta por ciento de derecho hereditario
que le correspondía al señor Tomás Eduardo Mendoza Lucero, en
calidad de hijo sobreviviente; y María Guadalupe Mendoza Lucero,
en calidad de hija sobreviviente y como cesionaria del cincuenta por
ciento de derecho hereditario que le correspondía al señor Tomás
Eduardo Mendoza Lucero, en calidad de hijo sobreviviente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar
dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
edicto.
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veinte días del mes de junio de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CLAUDIA VANESSA SILVA DE AREVALO, SECRETARIA INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F052470-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día cinco de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el día ocho de octubre del año mil novecientos noventa y seis, en el Municipio de San José, siendo su último domicilio el Barrio El Convento, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara el causante José Antonio Bonilla Espinal, a favor del señor Kelvin Leonel Lazo Cruz, en concepto de Cesionario del derecho hereditario que en la referida sucesión le correspondía a la señora Juana Idalia Bonilla de Reyes, en concepto de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.
En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052495-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución del día diecinueve de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer ROXIBEL TURCIOS DE GONZALEZ, quien fue de cuarenta y uno años de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de El Carmen, La Unión, del domicilio de San Miguel, hija de MARIA TURCIOS y JOSÉ RUFINO CASTILLO, fallecida el día catorce de abril del dos mil catorce, siendo éste su último domicilio; de parte del señor JOSÉ RAMON GONZALEZ SARAVIA conocido por JOSÉ RAMON GONZALEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio con documento único de identidad número 01926931-0 y tarjeta de identificación tributaria número 1217 –080956-006-6, en calidad de cónyuge de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA TURCIOS VIUDA DE MARQUINA, madre de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, señor JOSÉ RAMON GONZALEZ
SARAVIA conocido por JOSÉ RAMON GONZALEZ, en calidad de
cónyuge de la causante, la administración y representación interina de
la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la herencia
yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores
a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la
Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de junio de dos
mil diecisiete LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052508-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias
Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este
Juzgado con el NUE: 00137-17-CVDV-1CM1- 15/17(3); se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la
señora ROSA EMMA MARROQUÍN DE MONROY, con Documento
Único de Identidad número 00045222-3 y Tarjeta de identificación
tributaria número 0210-291247-001-2; representado en su concepto de
madre sobreviviente del causante señor WALTER EFRAÍN MONROY
MARROQUÍN, en la sucesión intestada dejada por el mismo, quien
según certificación de partida de defunción, fue de treinta y dos años
de edad, Estudiante, con Documento Único de Identidad número
cero uno tres nueve tres siete dos cero guion ocho, Fallecido a las
dieciocho horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciséis.
Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo
de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida
Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,
número Cuarenta y Uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete. LIC. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052543-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día veintiuno de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero horas veinticinco minutos del día veinticuatro de junio de dos mil quince, en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó la señora Margarita Antonia Orellana Viuda de Torres, de parte de los señores. Rosa Idalia Orellana Torres, Juan Francisco Torres Orellana, Adelina Torres Orellana y José Luis Torres Orellana, en calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052560-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas del día cinco de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil quince, en Caserío Los Marines, Cantón Metalio, de Acajutla, Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Perfecto Anzora Miranda conocido por Perfecto Anzora, de parte del señor Isael Anzora Cruz, en su calidad de hijo y además como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Oscar Anzora Cruz, Felipe Anzora Cruz, Humberto Anzora Cruz, José Alfredo Anzora Cruz y Juana Anzora de Morales, conocida por Juana Anzora Cruz, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado; por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la admi-nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas treinta minutos del día cinco de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052563-3
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL PLATERO conocido por VICTOR MANUEL RAMOS PLATERO, quien falleció el día siete de marzo del año dos mil dieciséis, a los ochenta y un años de edad, casado, de nacionalidad salvadoreño, originario de la ciudad y departamento de San Salvador, siendo esta ciudad de San Salvador su último domicilio, y quien tuvo como Documento Único de Identidad el cero un millón trescientos cin-cuenta y un mil setecientos veintiséis-cero; de parte del señor OSCAR ALFREDO PLATERO AMAYA, mayor de edad, profesor en letras, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero ciento trece mil doscientos veintiuno-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno-ciento noventa mil ciento sesenta y dos-cero cero uno-dos, en su calidad de hijo del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta Sede Judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las doce horas y veintinueve minutos del día veinte de junio de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052571-3
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince minu-tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora CELIA MABEL BARRERA DE PÉREZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MER-CEDES ELBA FUENTES LÓPEZ conocida por MERCEDES ELBA FUENTES DE BARRERA y por MERCEDES ELBA FUENTES viuda de BARRERA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, Doméstica,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416viuda, salvadoreña, originaria y del domicilio de Tepetitán, departamento de San Vicente, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y tres-ocho, y Número de Identificación Tributaria un mil doce-doscientos cuarenta mil novecientos cincuenta y tres-cero cero uno-cinco, habiendo fallecido a las diecinueve hora del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, en el municipio de Tepetitán, departamento de San Vicente, siendo la ciudad de Tepetitán, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de la causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los catorce días del mes de junio del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052585-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez con cuarenta minutos del día de hoy, se han declarado herederos abintestato con be-neficio de inventario a la señorita Jennifer Estefany Fuentes Aguilera, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FREDY ORLANDO FUENTES BARRERA conocido por FREDY ORLANDO BARRERA FUENTES, quien fue de treinta y cinco años de edad, obrero, casado, salvadoreño, falleció el día veinticuatro de mayo del dos mil diez en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo Tepetitán, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial el lugar de su último domicilio, en concepto de hija del causante además como cesionaria del derecho hereditario que en dicha sucesión correspondía a la señora MARIA MILAGRO AGUILERA DE GARCIA y que le correspondía en concepto de cónyuge del causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052586-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-DOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY, POR MEDIO DEL PRESENTE EDICTO MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina Municipal, se ha presentado el señor: JAIME RAFAEL HUEZO CORNEJO, quien es mayor de edad, soltero y del domicilio de Santiago Texacuangos, portador del
Documento Único de Identidad: CERO TRES TRES CINCO NUEVE OCHO CUATRO TRES GUIÓN CERO. El cual ha solicitado con base en el Código Civil y en la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos que se le extienda Título de Propiedad, sobre el inmueble de naturaleza urba-na que carece de antecedentes registrales inscritos, en Calle Principal a Santiago Texacuangos, Frente a la Lotificación San Francisco, sin número, correspondiente al Mapa CERO SEIS UNO CINCO R CERO CUATRO, Parcela MIL DOS CIENTOS CUARENTA Y SEIS, con un área catastral de CIENTO CINCUENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, según copia certificada de la Certificación de la Denominación Catastral, expedida el tres de julio del dos mil quince, por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Salvador y Cuscatlán, Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros. Siendo los colindantes: por el rumbo NORTE: el señor Juan José López Ramírez, AL ORIENTE: el señor Juan José López Ramírez, por el SUR: la Comisión Ejecutiva del Río Lempa, Comisión Ejecutiva del Río Lempa, el señor Santiago Ricardo Humberto Parada y la señora María Julia Renderos Hernández, y por el rumbo PONIENTE: la señora Bonifacia Pérez. El inmueble en cuestión el Jaime Rafael Huezo Cornejo lo adquirió por compraventa privada del señor: Francisco Javier Cruz Castro, y lo ha poseído materialmente por más de diecinueve años de forma quieta, pacífica, estable, notoria e ininterrumpida. El referido predio no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y se valúa en dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América.
Santiago Texacuangos, a los veinte de junio del dos mil dieci-
siete.- MTRO. ALBERTO ESTUPINIÁN RAMÍREZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- TEC. EMERSON ESAU CRUZ, SECRETARIO MU-
NICIPAL.
3 v. alt. No. F052466-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Lic. Luis
Eleno Lazo Hernández en su carácter de apoderado General Judicial
de la señora SONIA ARGENTINA FLORES DE CRUZ, solicitando a
su favor TITULO DE PROPIEDAD de un solar y casa de Naturaleza
Urbana, situado sobre la primera calle Poniente del Barrio Las Delicias
de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión de la
extensión superficial de CIENTO VEINTISIETE PUNTO CUARENG-
TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes : AL NORTE, Partiendo del vértice Nor Poniente está for-
mado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno
Noreste ochenta y tres grados cincuenta minutos, cincuenta segundo con
una distancia de cuatro puntos noventa y ocho metros, colindando con
terreno del señor CARLOS BENJAMIN FLORES, con cerco de por
medio. AL ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sureste
cero tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y siete segundos
con una distancia de veinticuatro punto trece metros; colindando con
terreno de la señora CRISTELA ELIZABETH FLORES; con callejón de
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. por medio AL SUR; partiendo del vértice sur Oriente, está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Noroeste
setenta y nueve grados cincuenta minutos veintidós segundos con una
distancia de seis punto doce metros; colindando con terreno de la señora
PETRONILA VASQUEZ; calle pública de por medio. AL PONIENTE:
partiendo del vértice Sur poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cero un grados
treinta y un minutos diecisiete segundos con una distancia de veintidós
punto cuarenta y siete metros; colindando con terrenos de la señora ANA
ELSI SALVADOR DE CRISTINO, pared de por medio. En el referido
inmueble se encuentran construida una casa de paredes de block, piso
de cemento, techo de tejas con una dimensión de cinco metros de largo
por cinco metros de ancho; el inmueble antes relacionado la interesada
lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
El inmueble descrito lo adquirió la interesada POR OCUPACIÓN,
es decir que se ha apoderado materialmente con el ánimo de ser señora y
dueña y este apoderamiento data desde el mes de mayo de dos mil uno
hasta la fecha; y desde esa fecha hasta la actualidad ha ejercido la posesión
en forma pública, quieta pacífica y sin interrupción ni proindivisión con
persona alguna, ejerciendo en él, actos de verdadera dueña.- SE AVISA
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
Alcaldía Municipal Santa Rosa de Lima, Departamento de La
Unión, a tres de noviembre de dos mil catorce.- JORGE LUIS ROSALES
RÍOS, ALCALDE MUNICIPAL.- EFRAÍN HENRÍQUEZ FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052492-3
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado ROLANDO HIGINIO ESCOBAR PEREZ, como Apoderado
General Judicial del señor MAURICIO CASTRO, a solicitar a favor
de su poderdante, TITULO SUPLETORIO de un terreno de Naturaleza
rústica, situado en el Cantón La Joya, Caserío Peña Blanca, Jurisdicción
de Gualococti, Departamento de Morazán; de la Capacidad Superficial
de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS; de las medidas y
colindancias siguientes: AL NORTE, mide veinte metros linda con terreno
propiedad de la señora María Audelia Solís, calle de por medio; AL SUR,
mide veinte metros linda con terreno propiedad de Juan Bautista Solís
Portillo, cerco de alambre de pus propio de por medio; AL ORIENTE,
veinte metros linda con terreno propiedad de Juan Bautista Solís Portillo;
y AL PONIENTE, veinte metros linda con terreno propiedad de Abelisario
Solís, cerco de alambre de púas propio de por medio.- Dicho inmueble
lo adquirió por compraventa de Posesión Material que le hizo al señor
JUAN BAUTISTA SOLIS PORTILLO; se estima en el precio de OCHO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los quince días del mes de Junio del Dos Mil Diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052527-3
LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado JOSÉ OSCAR CALLES RAMOS, en su carácter de Apoderado General Judicial con Claúsula Especial del señor JOSÉ MARIA LÓPEZ RECI-NOS, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor del señor mencionado, y quien es dueño y actual poseedor de buena fe, de forma quieta, pacífica y sin interrupción por más de veintidós años de un terreno de naturaleza rústica, situado en Calle a San Francisco Chinameca, Cantón La Joya de la jurisdicción de Tapalhuaca, Departamento de La Paz, adquiriendo la posesión, mediante Escritura Pública de compraventa otorgada por el señor Miguel López Escobar, a favor del señor José María López Recinos, ante los oficios Notariales del Licenciado Roberto Leiva Rodezno, en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del día veintitrés de mayo de mil novecientos noventa y cinco, de una extensión QUINCE MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS DE METROS CUADRADOS, equivalen-tes a VIENTIUN MIL SETECIENTAS SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, y se identifica como PORCION TRES, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: Compuesto de tres rectas la primera de Poniente a Oriente, en diecisiete metros ochenta y seis centímetros, la segunda de Norte a Sur, en diecisiete metros ochenta y seis centímetros, en ambas líneas limita con terreno de Heriberto Santana, la tercera de Poniente a Oriente, en setenta metros cuarenta y ocho centímetros, limita con terreno de Domingo López; AL ORIENTE: En línea recta de ciento cuarenta y cinco metros noventa centímetros, con terreno de Ernesto Avilés Serrano; AL SUR: En línea recta de ciento ochenta y nueve metros sesenta y dos centímetros, con resto del terreno propiedad del compareciente y servidumbre de tránsito que conduce a una vertiente de agua de cuatro metros de ancho de por medio; y AL PONIENTE: En línea recta de noventa y ocho metros, ochenta y cinco centímetros, con terreno de Albertina Leiva. Que en la misma Escritura menciona que por el centro del Terreno, a favor de las cuatro porciones que se describen en dicho instrumento, queda establecida una servidumbre de tránsito que conduce a una vertiente de agua y de sur a norte de cuatro metros de ancho. Dicho inmueble lo valora en la suma de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a los tres días del mes de Julio de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052546-3
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158734
No. de Presentación: 20170247829
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCOS
IVAN CARRILLO ESCOBAR, de nacionalidad GUATEMALTECA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras TM TRANSMATIC y diseño; TRANS-
MATIC por ser una palabra de fantasía no tiene traducción al castellano,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA: A
LA VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS NUEVOS Y
USADOS PARA VEHÍCULOS; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052507-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153675
No. de Presentación: 20160236542
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,
S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Solaris CALIDAD MUNDIAL y
diseño, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de
Publicidad Comercial se denomina Solaris y diseño, inscrita al número
00130 del Libro 00079 de Marcas, que servirá para: SERVIRA PARA
ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR DE LOS
SIGUIENTES PRODUCTOS: CERVEZAS, AGUAS MINERALES
Y GASEOSAS, OTRAS BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS
Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008373-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
El Director Administrador Único y Representante Legal de la sociedad
ZHONGXING CORPORATION, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-
PITAL VARIABLE, de conformidad con el artículo 230 del Código
de Comercio,
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. CONVOCA: A sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL
para tratar asuntos de carácter ordinario, a celebrarse de las diez horas
en adelante, del cinco de agosto del dos mil diecisiete, en Calle antigua
al Carmen, Condominio Monte Alto, apartamento 404, Cumbres de La
Escalón, San Salvador, departamento del mismo nombre. En caso de no
haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta,
veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior.
Para que exista quórum se necesita que estén presentes o repre-
sentadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la
sociedad, es decir 501, y para tomar resoluciones válidas se requiere la
mayoría de votos de las acciones presentes. El quórum para la segunda
convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes
o representados en la Junta, y los acuerdos se tomarán por mayoría de
los votos presentes.
La agenda para la Junta General de Accionistas es la siguiente:
I. Comprobación del quórum y firma del acta respectiva.
II. Lectura del acta de la sesión anterior de la Junta General de
Accionistas.
III. Nombramiento de nuevos Administradores.
IV. Lo concerniente al artículo 223 del Código de Comercio.
San Salvador, diecisiete de mayo del dos mil diecisiete.
GUO YIBO,
DIRECTOR ADMINISTRADOR ÚNICO
ZHONGXING CORPORATION.
3 v. alt. No. C008356-3
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN RESIDENCIAL LAS PILETAS III.
La Junta Directiva de la Asociación Residencial Las Piletas III, en virtud
de lo establecido por el Artículo 16 de los Estatutos de la Asociación
del referido residencial,
CONVOCA: A la Asamblea General Ordinanaria de Miembros, a
llevarse a cabo en primera convocatoria, a las dieciocho horas del día diez
de Agosto de dos mil diecisiete, la cual se realizará en el área verde de la
cancha, ubicada en la Residencial de esta ciudad y Departamento. Dicha
Asamblea será válida con la asistencia de por lo menos el cincuenta y
uno por ciento de los miembros fundadores o de sus representantes. En
caso de no haber QUORUM a la hora y fecha señalada, por este acto
se convoca a celebrar la referida Asamblea en segunda convocatoria a
las diecinueve horas del mismo día, mes y año, en el mismo lugar, cuya
instalación será válida con la asistencia y representación de cualquiera
que sea el número de miembros presentes o representados y las resolu-
ciones serán válidas siempre que se tomen en la forma requerida por la
ley y los estatutos de la asociación.
Cada propietario podrá hacerse representar por otro propietario
mediante carta simple, el límite de representaciones por miembro es
de un miembro, de conformidad al artículo 17 de los Estatutos de la
Asociación:
5. Presentación de los Estados Financiero correspondientes al
período comprendido del primero de enero al treinta y uno
de diciembre del año dos mil dieciséis.
6. Lectura del dictamen del Auditor independiente correspon-
diente al mismo periodo.
7. Informe Administrativo del 2017.
8. Aprobación del presupuesto de ingresos y egresos de la
Asociación, para el año 2017, con el incremento a la cuota
de mantenimiento.
9. Planes de corto y largo plazo.
10. Puntos Varios.
Propuesta de Grupo EMI zona Segura.
11. Cierre.
Atentamente.
Santa Tecla, 15 de Junio de dos mil diecisiete.
LIC. FRANCISCO ALBERTO ALVAREZ PRUNERA,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,
ASOCIACION RESIDENCIAL LAS PILETAS III.
3 v. alt. No. F052580-3
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ
INTERINO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
ANA YANIRA SANCHEZ DE PARADA, en calidad de Apoderada
General Judicial del BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD
ANONIMA, que se puede abreviar BANCO DE AMERICA CENTRAL,
S. A., en contra de los señores BERTA NASIRA BARRIENTOS DE
CARCAMO, y JUAN CARLOS CARCAMO CONSTRANZA, se
venderá en pública subasta, el bien inmueble embargado siguiente:
Un INMUEBLE, de naturaleza urbana, ubicado en URBANIZACION
ALTOS DE MARIONA, PASAJE "B", LOTE NUMERO VEINTIDOS
"B", correspondiente a la ubicación geográfica de CUSCATANCINGO,
departamento de SAN SALVADOR, de una extensión superficial de
SETENTA PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, el cual se
describe así: Partiendo de la intersección de los ejes de Pasaje dos y
Pasaje "B", se mide sobre este último dos distancias, una de uno punto
ochenta y cinco metros y rumbo Sur, sesenta y nueve grados, dieciocho
punto noventa y un minutos Este, y otra distancia de diecisiete punto
cincuenta y cinco metros y rumbo Sur, cincuenta y cinco grados, cuarenta
y cuatro punto cincuenta y cuatro minutos Este, llegando a un punto
desde donde con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia
de dos punto cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Oeste del
terreno que mide y linda: AL SUR: Línea recta de cinco punto cuarenta
metros y rumbo Sur cincuenta y cinco grados, cuarenta y cuatro punto
cincuenta y cuatro minutos Este, lindando con zona verde de la misma,
Urbanización y Pasaje "B", de cinco metros de derecho de vía de por
medio; AL ORIENTE: Línea recta de trece metros y rumbo Norte treinta
y cuatro grados, quince punto cuarenta y seis minutos Este, lindando
con Lote número veintitrés "B" de la misma Urbanización, AL NORTE:
Línea recta de cinco punto cuarenta metros y rumbo Norte cincuenta y
cinco grados, cuarenta y cuatro punto cincuenta y cuatro minutos Oeste,
lindando con Lote número treinta y cuatro "A", de la misma Urbani-
zación; y AL PONIENTE: Línea recta de trece metros y rumbo Sur,
treinta y cuatros grados, quince punto cuarenta y seis minutos Oeste,
lindando con Lote número veintiuno "B", de la misma Urbanización. El
inmueble antes relacionado es propiedad en proindivisión y por partes
iguales, o sea el cincuenta por ciento del derecho que le corresponde a
cada uno de los señores, BERTA NASIRA BARRIENTOS DE CAR-
CAMO, conocida por BERTA NASIRA BARRIENTOS O, por BERTA
NACIRA BARRIENTOS DE CARCAMO, y por BERTA NACIRA
BARRIENTOS, y JUAN CARLOS CARCAMO CONSTANZA,
conocido por JUAN CARLOS CARCAMO, inscrito a su favor, al Asiento
UNO de la matrícula número SEIS CERO CERO CINCO OCHO UNO
CUATRO CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
once horas y quince minutos del día treinta de mayo de dos mil diecisie-
te.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTERINO
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008360-3
LICENCIADO JORGE ANTONIO LÓPEZ CLAROS, Juez de lo Laboral
de Santa Tecla, Juez Dos, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil iniciado por el
Licenciado Natividad De León Benítez, conocido por León Benítez, y
continuado por la Licenciada Rosina Jeannette Figueroa de Alas, en la
calidad de apoderados del Fondo Social para la Vivienda, en contra del
señor Walter Inocente Méndez Alfaro, se venderá en pública subasta
en fecha que oportunamente se señalará el siguiente inmueble:
Inmueble marcado con el número cuarenta y cuatro, del polígono
nueve, de la Urbanización Campos Verdes, de Lourdes, con una exten-
sión superficial de setenta y cinco metros cuadrados, y cuyas medidas
perimetrales son: Al Norte, con distancia de cinco metros, Al Oriente,
con distancia de quince metros; Al Sur, con distancia de cinco metros; y
Al Poniente, con distancia de quince metros. El inmueble anteriormente
descrito es propiedad del señor Walter Inocente Méndez Alfaro, según
matrícula número TRES CERO CERO CERO CERO CUATRO NUEVE
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, en el Sistema de Folio
Real Automatizado, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Cuarta Sección del Centro. Servirán de base para el remate las dos
terceras partes del valúo.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos, a
las nueve horas y cuarenta y tres minutos del día siete de noviembre de
dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ
DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, JUEZ DOS. LICDA. HAZEL
LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052394-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este Distrito Judicial, al Público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por el
Licenciado JOSE ISMAEL ALEMAN NAVAS, y continuado por la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como apoderados
del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA, que se abrevia BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
S. A., BANCO CUSCATLAN, S. A., o BCU, S. A., contra el señor
LEONARDO ANTONIO RAMOS, reclamándole capital, intereses
y costas, se ha ordenado la venta en pública subasta del siguiente
inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situada en Urbanización
San Francisco El Pedregal, jurisdicción de Santiago Nonualco, hoy El
Rosario, departamento de La Paz, en el lugar llamado El Pedregal o San
Francisco, Pasaje número dos, Polígono trece, casa número setenta y
nueve, con una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, inscrito bajo la Matrícula Número CERO UNO TRES
CERO UNO OCHO CUATRO DOS, del Registro Social de Inmuebles
del departamento de San Salvador, trasladado hoy a la Matrícula CINCO
CINCO CERO NUEVE SEIS NUEVE OCHO OCHO-CERO CERO
CERO CERO CERO, asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, a que se refiere la hipoteca
y el embargo inscrito a favor del demandado señor LEONARDO
ANTONIO RAMOS.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las ocho horas y veinte
minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA.
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE
LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052486-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNÍGA RIVAS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado bajo el número de referencia 0127109CMEJC01-001 No. 138-4, promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, quien actúa en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO HI-POTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, y contra los señores CECILIA ALAS DE MEJÍA, DENNIS ALEXANDER SANDOVAL MARTÍNEZ, y WILLIAN ALEXANDER HERNÁN-DEZ MEJÍA, la primera era de sesenta y cinco años de edad, al momento de contraer la obligación, comerciante; el segundo de treinta y un años de edad, estudiante y el tercero en ese entonces de veinte años de edad, comerciante, todos actualmente de domicilio ignorado, por medio de sus Curadores Especiales Ad-lítem la primera por el Licenciado JOSÉ ANTONIO ALVAREZ RIVERA, el segundo y tercero por la Licenciada WENDY GUADALUPE BUENDÍA VÁSQUEZ, en el cual se ordenó VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará. El inmueble a continuación se describe: un inmueble urbano y construcciones que contiene, situado en carretera FRANKLIN DELANO ROOSEVELT PONIENTE, marcado como lote NÚMERO SETENTA Y DOS, Jurisdicción de Soyapango, en este Departamento, al poniente de la ciudad, contiguo a Cantón EL CACAO el cual se describe así: AL SURESTE: veintitrés metros ochenta centímetros con predio de Mario Antonio Zuleta; AL NORESTE: doce metros seis centímetros, con resto del terreno general; AL NOROESTE: veintitrés metros ochenta centí-metros con el mismo terreno general; por estos tres rumbos los terrenos colindantes son o han sido parte del inmueble primeramente descrito propiedad del doctor José Enrique Hernández Pérez, de donde se segregó el que se describe; y AL SUROESTE: doce metros seis centímetros con propiedad de Rosario de Selva, mediando Carretera Internacional Roosevelt que conduce a Soyapango, en este Departamento; las líneas
de todos sus ángulos son rectas; tienen la superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS DOSCIENTOS OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, el anterior inmueble se encuentra inscrito en proindivisión a favor de los demandados de la siguiente manera: la señora CECELIA ALAS DE MEJÍA le corresponde un treinta y tres punto treinta y tres por ciento de propiedad, el señor DENNIS ALEXANDER SANDOVAL MARTINEZ, le corresponde un treinta y tres punto treinta por ciento de propiedad, y al señor WILLIAN ALEXANDER HERNANDEZ MEJIA, le corresponde un treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento de propiedad; según antecedentes bajo la Matrícula: SEIS CERO UNO CUATRO NUEVE CERO SEIS SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas legales.
Lo que pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL A- DE SOYAPAN-GO, a las once horas del día veintisiete de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNÍGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL- A DE SOYAPANGO. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052490-3
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EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo mercantil promovido por
la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, como
Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
señor JOSE IVAN HERNANDEZ, reclamándole el pago de dinero y
accesorios, se venderá en pública subasta el siguiente inmueble: Lote
número VEINTITRÉS, Polígono "P", Pasaje UNO, URBANIZACIÓN
VILLA LOURDES CUARTA ETAPA,CORRESPONDIENTE A
LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE EL CAPULÍN COLÓN, LA
LIBERTAD, de una extensión superficial de SETENTA METROS
CUADRADOS, inscrito bajo la matrícula 30206188-00000, en el
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro, Departamento de La Libertad.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las quince horas y
cuarenta cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
LIC.ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO
ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052506-3
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada
SANDRA DEL CARMEN DUEÑAS CABALLERO y continuado por la
Licenciada GLORIA DE LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, ambas
actuando en calidad de Apoderada General Judicial del BANCO HSBC
SALVADADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA indistintamente
que puede abreviarse BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
antes BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANONIMA, al cual
se fusionó el BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO antes
CONSTRUCCION Y AHORRO SOCIEDAD ANONIMA, ahora
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO
DAVIVIEDA S.A., BANCO SALVADOREÑO, S.A. O BANCOSAL
S.A., contra los señores BLANCA NERIS RIVAS y ANTONIO
ALCIDES RIVAS, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal,
en fecha que oportunamente se señalará el bien inmueble siguiente:
el Apartamento Número VEINTITRES, DEL EDIFICIO "C", DEL
CONDOMINIO APARTAMENTOS EL MODELO, ubicado entre
Calle Francisco Menéndez y Calle Quince de Septiembre, Barrio
Candelaria, San Salvador, cuya descripción y linderos son los siguientes:
Tercera Planta, de un Área construida de Veintisiete punto Cero Metros
Cuadrados, equivalentes a Treinta y Ocho punto Sesenta y Tres Varas
Cuadradas y medida cúbica de Sesenta y Cuatro punto Ochenta Metros
Cúbicos, el cual se describe así: Partiendo del punto dieciséis primo
medimos dos punto sesenta metros en dirección vertical ascendente
llegando al punto número diecisiete primo, partiendo con rumbo Norte
cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto cinco minutos Oeste y
distancia de uno punto cero metros se llega al esquinero Sur Oriente
del apartamento que se describe: LADO ORIENTE: Tramo recto con
rumbo Norte cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos
Este y distancia de cuatro punto sesenta metros, colindando por este
lado con apartamentos B-Veintidós y B-Veinticuatro del módulo "B",
pasillo de circulación y espacio aéreo de zona de jardín de por medio.
LADO NORTE: Tramo recto con rumbo Norte cuarenta y cuatros grados,
cuarenta y dos punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco punto
cero metros, colindando por este lado con apartamento C-Veintiuno
del mismo módulo. LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo
Sur cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos Oeste y
distancia de cuatro punto sesenta metros, colindando por este lado con
apartamento C-Veinticuatro del mismo módulo. LADO SUR: Cinco
tramos, el primero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta
y dos punto cinco minutos Este y distancia de uno punto veinticinco
metros; el segundo, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados, diecisiete
punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto cuarenta metros; el
tercero con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto
cinco minutos Este y distancia de dos punto quince metros; el cuarto con
rumbo Norte cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos
Este y distancia de uno punto cuarenta metros y el quinto con rumbo
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta y dos punto cinco minutos Este
y distancia de uno punto sesenta metros, colindando por este lado con
espacio aéreo de la propiedad de Francisca Viuda de Mugdan, Zona
de jardín de por medio. Parte inferior, apartamento C-Quince del
mismo módulo, parte superior, espacio aéreo del mismo apartamento.
Todos los apartamentos colindantes son o han sido propiedad de
Construorien, S.A. de C.V. Dicho apartamiento tiene una construcción
de sistema mixto, con un Área construida de VEINTISIETE METROS
CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor de la
señora BLANCA NERIS RIVAS, por traslado a la Matrícula SEIS
CERO CERO TRES CERO SEIS SEIS OCHO-A CERO UNO UNO
NUEVE, Asiento UNO, del Sistema de Folio Real Computarizado del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, San Salvador, Departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la
subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad
personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documentos similar.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL;
San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos del día nueve de
noviembre de dos mil dieciséis. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE
LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC.
JUAN CARLOS NAJARRO PÉREZ, POR SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F052513-3
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Junta de
Propietarios del CONDOMINIO LA CASTELLANA, ETAPA I,
CERTIFICA: Que en sesión de Asamblea General de Propietarios,
celebrada el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, en el Acta
número CATORCE, Punto número DIEZ, Elección de Junta Directiva
para el Periodo 2017-2019, se lee textualmente:
"De tal manera que la Junta Directiva para el Período 2017-2019,
queda conformada de la siguiente forma:
Presidente: Ing. José Manuel Iglesias Iraheta
(Edificio El Prado-202);
Secretaria: Sra. Ana María Heymans de Chávez
(Edificio El Prado-303;
Tesorero: Lic. Carlos Nieto Punyed (Edificio
El Bosque-104);
Directora Propietaria: Sra. Valeria Emondi (Edificio
El Bosque-103);
Director Propietario: Sr. Roberto Abraham Magaña Sáenz
(Edificio El Prado-201);
Director Suplente: Sr. Miguel Angel de la Paz Brizuela Boillat
(Edificio El Prado-103); y
Director Suplente: Ing. Mauricio Gustavo López Vásquez
(Edificio El Prado-301)"
El Presidente de la Junta Directiva tendrá la Representación Legal
de la Administración del Condominio La Castellana, Etapa I, o en su
defecto, quien haga sus veces.
Y para los efectos legales consiguientes expido la presente
certificación, en la Ciudad de San Salvador a los diecisiete días del
mes de mayo de dos mil diecisiete.
ANA MARÍA HEYMANS DE CHÁVEZ.
3 v. alt. No. F052434-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017161720
No. de Presentación: 20170253758
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIKA
ROXANA VILLALOBOS BERMUDEZ, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
PAROX
Consistente en: la palabra PAROX, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIO DE VENTAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052523-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016152701
No. de Presentación: 20160234735
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ
RECINOS, S.A. DE C.V., CLAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNES, AVES Y PESCADOS. Clase: 29. Para:
AMPARAR: SALSAS PARA MARINAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de septiembre del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No.C008357-3
No. de Expediente: 2017161433
No. de Presentación: 20170253211
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ RE-
CINOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HORCHATA. Clase: 32.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008358-3
No. de Expediente: 2017161432
No. de Presentación: 20170253206
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
ANTONIO LAINEZ AMAYA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de COMPAÑIA LAINEZ RECINOS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COMPAÑIA LAINEZ RE-
CINOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PEKA MAYA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SEMILLAS PROCESADAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008359-3
No. de Expediente: 2017157826
No. de Presentación: 20170245763
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
LEMONCELI
Consistente en: la palabra LEMONCELI, que servirá para: AMPA-
RAR: BEBIDAS REHIDRATANTES DE USO MEDICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008368-3
No. de Expediente: 2017157827
No. de Presentación: 20170245764
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416LEGAL de LABORATORIO SOLARIS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIO SOLARIS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
LEMONCELI
Consistente en: la palabra LEMONCELI, que servirá para: AM-
PARAR: AGUA, BEBIDAS NO ALCOHOLICAS, BEBIDAS NO
CARBONATADAS, REFRESCOS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008369-3
No. de Expediente: 2017157735
No. de Presentación: 20170245536
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORALDEX MARATON
Consistente en: las palabras ORALDEX MARATON, que servirá
para: AMPARAR: AGUA, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS
NO CARBONATADAS, REFRESCOS, BEBIDAS REHIDRATAN-
TES. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008370-3
No. de Expediente: 2017157734
No. de Presentación: 20170245535
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORALDEX MARATON
Consistente en: las palabras ORALDEX MARATON, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS REHIDRATANTES DE USO MEDICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008371-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. No. de Expediente: 2017161257
No. de Presentación: 20170252835
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-
DRO NASRI SACA MELENDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de IGNEA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE que se abrevia: IGNEA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Synusit y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUIMICOS FARMACEUTICOS, PRO-
DUCTOS NATURALES MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día siete de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008372-3
No. de Expediente: 2017160838
No. de Presentación: 20170251899
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COLGATE TOTAL 12
SALUD VISIBLE
Consistente en: la frase COLGATE TOTAL 12 SALUD VISIBLE,
que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES Y ENJUAGUE
BUCAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008374-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017160837
No. de Presentación: 20170251898
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PALMOLIVE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, A SA-
BER, PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA EL CUERPO Y
LA PIEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO;
DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; CREMAS HIDRA-
TANTES PARA EL CUERPO Y LA PIEL, CREMAS Y LOCIONES;
PREPARACIONES PARA AFEITAR Y PARA DESPUÉS DEL
AFEITADO; TOALLAS IMPREGNADAS CON UNA SOLUCIÓN
DE LIMPIEZA PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES NO
MEDICINALES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; PREPA-
RACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR NO MEDICINALES. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008375-3
No. de Expediente: 2017159995
No. de Presentación: 20170250197
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SOFIA
GUADALUPE QUEZADA GALDAMEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de YUPOONG, INC, de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FLEXFIT y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SOMBRERERÍA, ESPECIALMENTE VISERAS DE
GORRA Y SOMBREROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008376-3
No. de Expediente: 2017157973
No. de Presentación: 20170246200
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de INSTAGREEN SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra instagreen y diseño, traducida al caste-
llano como Instaverde, que servirá para: AMPARAR: FOLLAJE PARA
CUBRIR O REVESTIR PAREDES. Clase: 26.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017. La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C008377-3
No. de Expediente: 2017160888
No. de Presentación: 20170252014
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SHEILA
MARCELLA ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de Colgate-Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
COLGATE NATURALEXTRACTS
Consistente en: las palabras COLGATE NATURAL EXTRACTS,
en donde EXTRACTS se traduce al castellano como EXTRACTOS,
que servirá para: AMPARAR: PASTA DE DIENTES Y ENJUAGUE
BUCAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C008378-3
No. de Expediente: 2017159959
No. de Presentación: 20170250141
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-
VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras POLLO PIPIL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: POLLO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052426-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416No. de Expediente: 2017159373
No. de Presentación: 20170249024
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras petite studio y diseño, que se traduce
al castellano como PEQUEÑA ESTUDIO, que servirá para: AMPA-
RAR: ADORNOS PARA EL CABELLO INCLUYENDO: ADORNOS
BORDADOS, BANDAS PARA EL CABELLO, BROCHES INCLU-
YENDO; BROCHES DE PRESIÓN, BROCHES PARA TIRANTES;
HORQUILLAS PARA EL CABELLO, PELUCAS, PINZAS PARA
EL CABELLO, CINTAS ELÁSTICAS. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052475-3
No. de Expediente: 2017161721
No. de Presentación: 20170253759
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LAURA
ESTHER CONTRERAS VELASCO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KUM, que se traduce al castellano como
sueño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS NATURALES. Clase:
32.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052524-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Julio de 2017.
ACUERDO No. 194 - A
MINISTERIO PÚBLICO: PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; San Salvador, a las diez horas del día veinte de junio del año dos mil diecisiete, la Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
I. Que por Acuerdo número 31, de fecha 13 de marzo de dos mil nueve se emitió el REGLAMENTO DEL SISTEMA DE REMUNERACIO-NES Y DEMAS PRESTACIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicado en el Diario Oficial número 65, Tomo 383, de fecha tres de abril de 2009;
II. Que en dicho Reglamento se establece que las reformas que fueren necesario hacer al Reglamento, serán elaboradas por la unidad de Recursos Humanos, la cual tendrá a su cargo la revisión periódica y emitirá recomendaciones de ajuste para su análisis y aprobación;
III. Que en consideración al alto costo de la vida y particularmente de la canasta básica, se vuelve necesario incrementar el monto de algunas de las prestaciones contenidas en el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República, siendo en consecuencia necesario reformar dicha normativa en el sentido de aumentar el valor del certificado de canasta básica que reciben de forma bimensual los empleados de la Procuraduría General de la República, así como establecer el monto de la bonificación anual;
IV. Que es de justicia reconocer el derecho a recibir una prestación económica por renuncia voluntaria de las y los servidores públicos de la Procuraduría General de la República, por lo que se vuelve necesario regularlo en el Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República, en cuanto a los requisitos de la misma, el plazo en que debe de interponerse, así como el respeto a las leyes que rigen la ejecución del presupuesto general.
POR TANTO:
La suscrita Procuradora General de la República, en uso de sus facultades legales, establecidas en el Artículo 194 de la Constitución de la República y con base en los considerando anteriores,
ACUERDA:
Emitir reforma al Artículo 7 letra b Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 y Artículo 8 letra b) Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 del Reglamento del Sistema de Remuneraciones y demás Prestaciones para los Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República:
Art. 1.- Refórmase la letra b del Artículo 7 de la manera siguiente:
b) Para los efectos del presente Reglamento, se comprende sin limitación a otras prestaciones las siguientes:
1. Subsidio por Funerales;
2. Seguro de Vida;
3. Compensación económica por retiro;
4. Prestación económica por renuncia voluntaria;
5. Bonificación;
6. Certificado de Canasta Básica.
Art. 2.- Refórmase el Artículo 8 letra b) Numerales 1, 3, 4, 7, 8 y 9 de la manera siguiente:
b) Otras formas de pago por Prestaciones
1.- SUBSIDIO POR fUNERALES: Es la ayuda económica que la Procuraduría otorgará en caso de fallecimiento de un Servidor Público, equivalente al salario de un mes, de conformidad con el Artículo 109 numeral 5 de las Disposiciones Generales de Presupuesto y Art. 76 de la Ley Orgánica. Para hacer efectiva esta prestación, el solicitante deberá presentar a la Unidad de Recursos Humanos, la certificación de la partida de defunción correspondiente, acompañada de los documentos comprobatorios de los gastos principales efectuados.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio público
pROCURADURíA GENERAL DE LA REpúBLICA
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 416 2.- SEGURO DE VIDA: Es la prima que la Procuraduría aportará para hacer efectivo el derecho de los servidores públicos establecido en el Art. 76 literal "e" de la Ley Orgánica. El monto de esta prestación para todos los servidores públicos será de US$10,000.00.
3.- COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RETIRO: Es una indemnización por retiro equivalente a seis salarios mensuales, que se pagarán al cesar o renunciar a su cargo el servidor público que se jubila cumpliendo los requisitos de edad y tiempo, haber trabajado por lo menos ocho años en la Procuraduría inmediatamente previo a la fecha de su retiro, según el artículo 57 y de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.
En este caso, el servidor público no podrá ingresar a la Institución en los seis años siguientes a la fecha que reciba la indemnización.
Las acciones para reclamar esta prestación, prescribirá en 30 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.
4.- PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA VOLUNTARIA: Las y los servidores públicos que renuncien a su empleo y que cumplan al menos seis años de laborar para la PGR, recibirán una prestación económica equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo, hasta un límite máximo de seis salarios.
Para las y los servidores públicos que renuncien voluntariamente a su empleo y que no cumplan con los años de servicio establecidos en el artículo anterior, dicha prestación se calculará en base a la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria regulada en la Ley de Servicio Civil, debiendo interponer su renuncia a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año, indicando la fecha en que surtirá efectos, para que la Institución solicite en su proyecto de presupuesto, los fondos necesarios para cubrir dichas prestaciones.
En estos casos el servidor público beneficiado no podrá reingresar a la Institución en los ocho años siguientes a su retiro voluntario. Esta prestación estará acorde a las disponibilidades presupuestarias de la Institución según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.
Las acciones para reclamar esta prestación, prescribirá en 60 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.
5.- BONIfICACION: La PGR otorgará a las y los servidores públicos un Bono Anual de QUINIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($500.00), de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica. Para tener derecho a la referida prestación, el servidor público deberá tener un año como mínimo de laborar. Si tuviere menos del año, la prestación se le otorgará proporcionalmente. Dicho monto se entregará en un solo pago durante el primer trimestre en el año fiscal.
En caso de fallecimiento del/la servidor/a público/a que goce del derecho establecido de la Bonificación, el Bono será entregado a los beneficiarios registrados en la Unidad de Recursos Humanos.
6.- CERTIfICADO DE CANASTA BÁSICA: Prestación económica para adquirir productos de consumo familiar. Dicho certificado es por SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$75.00), pudiendo otorgarse un mínimo de seis canastas anualmente, entregando cada una en forma bimensual. Asimismo, podrán aumentarse de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, según lo establece el Art. 76 de la Ley Orgánica.
Para tener derecho a la referida prestación, el servidor público deberá haber finalizado su periodo de prueba.
En caso de fallecimiento del/la servidor/a público/a que goce del derecho establecido del Certificado de Canasta Básica, será entregado a los beneficiaros registrados en la Unidad de Recursos Humanos.
Las acciones para reclamar las prestaciones a que se refiere el literal b numerales 3 y 4 del presente Artículo, prescribirán en 30 días, a partir del día siguiente a la cesación o renuncia.
Art. 3.- DISPOSICIÓN ACLARATORIA: La prestación correspondiente al certificado de Canasta Básica por SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$75.00) entrará en vigencia en el mes de enero del año 2018.
Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ,
PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
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