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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 7-14 15-16 17-28 29-31 Pág. 32-33 33 33 34-37 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 350.- Reformas a la Ley Contra la Usura. ... Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de Supresión de las Formalidades de Visado en Viajes Mutuos de los Nacionales de la República de El Salvador y de los Nacionales de la Federación de Rusia; Acuerdo Ejecutivo No. 694, del Ramo de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No. 381, ratificándolo. ...................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Decreto No. 36.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 204, de fecha 23 de octubre de 2013.................................................. RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación de Cooperación para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental y Acuerdo Ejecutivo No. 39, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica Divina Revelación de Dios Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 98, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-0220 y 15-1426.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de las Universidades “Modular Abierta” y “Don Bosco”. ............................................................................ MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 102.- Se otorga condecoración Estrella “Por Servicios Distinguidos”, a diferentes señores oficiales.............. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 25-D.- Se Autoriza a la Licenciada Olga Marina Ventura Sorto, para ejercer las funciones de notario..... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora para la Instalación y Funcionamiento de Torres y Antenas Electromagnéticas de Televisión, de Radiodifusión, Telecomunicaciones y Mástiles Monopolo Arriostrados; en el municipio de Conchagua, departamento de La Unión. ....................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 102 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 350.- Reformas a la Ley Contra la Usura. ...

Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador

y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de

Supresión de las Formalidades de Visado en Viajes Mutuos de los

Nacionales de la República de El Salvador y de los Nacionales de

la Federación de Rusia; Acuerdo Ejecutivo No. 694, del Ramo

de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No.

381, ratifi cándolo. ......................................................................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Decreto No. 36.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 204,

de fecha 23 de octubre de 2013. .................................................

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación de Cooperación

para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental y Acuerdo

Ejecutivo No. 39, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica Divina Revelación

de Dios Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 98, aprobándolos

y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-0220 y 15-1426.- Acuerdos relacionados

a planes de estudio de las Universidades “Modular Abierta” y

“Don Bosco”. ............................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 102.- Se otorga condecoración Estrella “Por

Servicios Distinguidos”, a diferentes señores ofi ciales. .............

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 25-D.- Se Autoriza a la Licenciada Olga

Marina Ventura Sorto, para ejercer las funciones de notario. ....

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora para la Instalación

y Funcionamiento de Torres y Antenas Electromagnéticas de

Televisión, de Radiodifusión, Telecomunicaciones y Mástiles

Monopolo Arriostrados; en el municipio de Conchagua,

departamento de La Unión. .......................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 102

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Decretos Nos. 6 y 7.- “Ordenanza Transitoria de Exención de

Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos”

y “Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios

a favor del municipio de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango”, respectivamente. ...............................................

Decretos Nos. 16 y 17.- Estatutos de las Entidades

Descentralizadas “Instituto Municipal Tecleño de los Deportes

y Recreación” e “Instituto Municipal Tecleño del Turismo y la

Cultura. .......................................................................................

Estatutos de las Asociaciones “Lotifi cación Montimar”

“Junta de Agua Comunal del Cantón Chilata”, “Brisas del Campo

del Caserío Los Villatorcitos” y “Brisas de la Ventana Caserío

La Ventana” y Acuerdos Nos. 2, 4, 26 y 27, emitidos por las

Alcaldías Municipales de Sensuntepeque, San Julián y Anamorós,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Subasta Pública ...............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

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Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Exhumación de Restos ....................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Administrador de Condominio ......................................

Título Municipal ..............................................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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DECRETO No. 350

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, el orden económico debe responder esencialmente a prin-

cipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país, una existencia digna del ser humano; y que el Estado tiene

también, la responsabilidad de garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social.

II. Que mediante decreto legislativo número 221, de fecha 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Ofi cial número 16, Tomo 398, de

fecha 24 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Contra la Usura, la cual tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas

usureras con el fi n de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y

patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.

III. Que la entrada en vigencia de dicha ley, ha permitido, por lo general, una disminución gradual de las tasas máximas legales. No obstante,

habiéndose realizado un análisis exhaustivo, se ha concluido que, con el propósito de robustecer la citada ley, es necesario emitir las re-

formas pertinentes, para otorgar al Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor,

sufi cientes facultades para que desarrollen de mejor forma sus atribuciones, con el objeto de evitar abusos y excesos en el mercado.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Misael Mejía Mejía y Francisco José Zablah Safi e; así como, los diputados

de la legislatura 2012-2015: José Alvaro Cornejo Mena, Antonio Echeverría Veliz y Douglas Leonardo Mejía Avilés.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LA LEY CONTRA LA USURA

Artículo 1. Refórmase el inciso segundo, e incorpórense tres incisos al fi nal del artículo 5, de la siguiente manera:

"Para los propósitos de esta ley se considera microcrédito multidestino, aquel que se otorga, a personas naturales o jurídicas, mediante la aplicación

de tecnologías apropiadas para el otorgamiento y la administración del proceso de crédito, la cual debe contener como mínimo: a) Procedimientos y

formularios para el levantamiento de la información fi nanciera a través de su personal, en el negocio y/o domicilio del o los solicitantes, que permita el

análisis de la capacidad de pago; así como, aquella información que dé indicios de la moralidad del o los solicitantes; y b) Procedimientos y políticas

de recaudo del préstamo en el negocio y/o domicilio del deudor."

"A los refi nanciamientos y reestructuraciones de créditos, se les aplicará hasta la tasa efectiva máxima legal permitida correspondiente al segmento

al cual pertenecía el crédito original.

A las operaciones de compraventa, con pacto de retroventa, otorgadas de forma conjunta o separada, sobre bienes muebles o inmuebles y los

créditos con garantía prendaria u otras operaciones, pagaderas al vencimiento, a plazos menores de un año, realizadas por casas de empeño, montepíos

o similares, no podrán exceder de la tasa efectiva máxima legal del Segmento de Crédito de Consumo para Personas Naturales sin Orden de Descuento

de hasta 12 salarios Mínimos Urbanos del Sector Comercio y Servicios.

Las personas jurídicas estarán obligadas a contar con políticas internas, que contengan lineamientos específi cos, para la segmentación de su

cartera de créditos, según lo establecido en esta ley."

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Artículo 2. Refórmanse los incisos, segundo, tercero, cuarto y sexto, del artículo 6, de la siguiente manera:

"Para estos efectos, el Banco Central de Reserva tomará en cuenta las tasas de interés efectivas de las operaciones de crédito contratadas en los

meses de diciembre a mayo, y de junio a noviembre. Las tasas de interés efectivas deben ser informadas por las siguientes entidades del mercado

fi nanciero: bancos, los bancos cooperativos, sociedades y asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro

que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a la

microempresa establecidos en la presente ley, deberá considerarse adicionalmente la información que será provista por parte de las asociaciones y

fundaciones sin fi nes de lucro, sociedades de ahorro y crédito, sociedades y asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, cajas de crédito y bancos

de trabajadores.

Las personas naturales o jurídicas no incluidas en el inciso anterior, tales como casas comerciales, comerciantes de bienes o servicios y en general

a cualquier sujeto o entidad que preste dinero u otorgue fi nanciamiento, incluidas las denominadas casas de empeño, montepíos o similares, deberán

presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia para que ésta se tome en cuenta al establecer las tasas de interés efectivas

que servirán de referencia para determinar las tasas de interés máximas, debiendo utilizar para el cálculo de tales tasas de interés, la metodología que

se señala en las normas emitidas por el Banco Central de Reserva.

Las entidades deberán remitir al Banco Central de Reserva las tasas de interés efectivas y los montos de las operaciones de crédito, de los meses

de diciembre a mayo y de junio a noviembre, en los primeros cinco días hábiles de los meses de junio y diciembre, respectivamente. El Banco Central

de Reserva informará a quien corresponda, de los incumplimientos en esta materia."

"El Banco Central de Reserva emitirá las normas para determinar la metodología, estructura de las bases de datos, operaciones e información

a incluir, las condiciones para la remisión de la información; así como, los lineamientos necesarios para la aplicación de la presente ley y los meca-

nismos por los cuales las personas naturales y jurídicas no reguladas deberán registrarse en el Banco Central de Reserva para efectos de incorporar

la información de su actividad crediticia según lo dictado en esta ley. Se faculta al Banco Central de Reserva para que pueda excluir del cálculo, la

información que no cumpla con lo establecido en esta ley, normas y manuales que éste emita."

Artículo 3. Refórmase el artículo 8, de la siguiente manera:

"Art. 8. El Banco Central de Reserva deberá dar a conocer en los primeros diez días hábiles de los meses de junio y diciembre, las tasas de

interés máximas legales, diferenciadas por tipos de crédito y montos contratados, de acuerdo a la segmentación del artículo 5 de esta ley, por medio

de su página electrónica y mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional."

Artículo 4. Refórmase el acápite y el artículo 9, de la siguiente manera:

"Vigencia de las Tasas de Interés Máximas Legales

Art. 9. Las tasas de interés máximas legales, una vez publicadas, tendrán vigencia desde el uno de enero al treinta de junio; y desde el uno de

julio al treinta y uno de diciembre."

Artículo 5. Refórmase el inciso primero y agrégase un inciso fi nal al artículo 12, de la siguiente manera:

"Cuando se trate de entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, los incumplimientos serán sancionados por ésta,

según la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, con los procedimientos que señale. Los demás sujetos obligados al cumplimiento

de esta ley, serán sancionados por la Defensoría del Consumidor, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor,

considerándose en este caso que la falta de registro en el Banco Central de Reserva y la usura constituyen infracciones muy graves. Facúltase al

Banco Central de Reserva para informar a la Defensoría del Consumidor, cuando tenga conocimiento de cualquiera de estas infracciones, a efecto que

inicie el procedimiento administrativo sancionador respectivo. La Defensoría del Consumidor podrá verifi car de ofi cio el cumplimiento de la ley y

su normativa, por parte de los acreedores no supervisados, pudiendo requerir el apoyo de otras entidades como la Superintendencia de Obligaciones

Mercantiles o el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo."

"Adicionalmente, la Superintendencia del Sistema Financiero y la Defensoría del Consumidor, sancionarán a los acreedores supervisados o no

supervisados, según les corresponda, con multa de hasta cincuenta Salarios Mínimos Urbanos del Sector Comercio y Servicios, cuando no remitan la

información de su actividad crediticia o ésta sea inexacta conforme a las normas técnicas y manuales emitidos por el Banco Central de Reserva."

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Artículo 6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El cálculo de las tasas máximas legales del primer semestre de dos mil dieciséis, se realizará en los primeros cinco días hábiles del mes de julio del corriente año, y su publicación se realizará dentro de los diez días hábiles de ese mismo mes, tomando en cuenta la información remitida por los acreedores, correspondiente a los meses de enero a mayo de dos mil dieciséis. Dichas tasas, estarán en vigencia a partir del uno de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

El Banco Central de Reserva contará con un plazo de sesenta días, a partir de la vigencia de las presentes reformas, para adecuar las normas técnicas en lo pertinente.

Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

PRESIDENTA

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el día 12 de mayo de 2016; específi camente, el inciso segundo del artículo 2; observaciones que fueron consideradas por esta Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria de fecha 19 de mayo del año en curso, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 137 de la Constitución, resolviendo aceptarlas por estimar que las mismas son atinentes.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,

SECRETARIO DIRECTIVO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.

MINISTRO DE ECONOMÍA.

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ACUERDO No. 694/2016

Antiguo Cuscatlán, 20 de abril de 2016.-

Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre las condiciones de supresión

de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de El Salvador y de los nacionales de la Federación de Rusia, que

consta de un Preámbulo y Once Artículos, fi rmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de Marzo de 2015, en nombre y representación del Gobierno

de la Federación de Rusia, por el Ministro de Asuntos Exteriores, Serguei Lavrov, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El

Salvador, por el suscrito; instrumento que tiene como objetivo facilitar recíprocamente las formalidades de viajes mutuos de los nacionales de ambos

Estados, por medio de la supresión del requisito de visa en pasaportes ordinarios vigentes; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores,

ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva

otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE. El ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.

DECRETO No. 381

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el 26 de marzo de 2015, fue suscrito el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la Federación de

Rusia sobre las condiciones de Supresión de las Formalidades de Visado en Viajes Mutuos de los Nacionales de la República de El Salvador

y de los Nacionales de la Federación de Rusia.

II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior, ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 694/2016, del 20 de abril

de 2016, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.

III. Que dicho Acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.

POR TANTO,

en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa

del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.

DECRETA:

Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre

las condiciones de Supresión de las Formalidades de Visado en Viajes Mutuos de los Nacionales de la República de El Salvador y de los Nacionales de

la Federación de Rusia, el cual consta de un preámbulo y once artículos, suscrito el 26 de marzo de 2015; aprobado por el Órgano Ejecutivo mediante

Acuerdo No. 694/216, del 20 de abril de 2016.

Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,

SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,

Ministro de Relaciones Exteriores.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

DECRETO No. 36.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Gobierno de la República ha priorizado en su mandato el respeto, garantía y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, dando

especial atención a su obligación estatal de otorgar las debidas reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos

ocurridas en el contexto del confl icto armado interno que vivió el país;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 204, de fecha 23 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 197, Tomo No. 401, de la

misma fecha, se creó el Programa de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos Ocurridas en el Contexto

del Confl icto Armado Interno, el Registro de Víctimas y su Consejo Directivo;

III. Que para garantizar la debida aplicación de las medidas de reparación establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 204, es necesario defi nir

con más precisión, los alcances de aplicación del mismo, específi camente los concernientes a la defi nición de la calidad de víctimas; así

como la inclusión de una nueva organización representativa de víctimas, que sustituirá a otra que ha dejado de existir;

IV. Que dentro de los mecanismos de reparación, se encuentra la indemnización a realizarse a través de una modalidad de transferencia mone-

taria con fi nalidad compensatoria, de carácter continuo y según disponibilidad de fondos, a ser ejecutada por el Fondo de Inversión Social

para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL;

V. Que la indemnización se concibió para toda la población identifi cada en el Registro Base Primario de Víctimas de Graves Violaciones a

los Derechos Humanos Ocurridas en el Contexto del Confl icto Armado Interno; sin embargo, al defi nir los alcances en la transferencia

monetaria en el Decreto Ejecutivo No. 204, se excluyó a la población registrada menor de 55 años de edad, siendo necesario para efectos

de reparación, incorporarlos en los criterios de elegibilidad.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 204, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 197,

TOMO No. 401, DE LA MISMA FECHA.

Art.1.- Refórmase en el Art.2, el inciso primero, de la siguiente manera:

"Art. 2.- Las medidas comprendidas en el presente Decreto serán aplicables a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus

familiares, respecto de hechos acaecidos en el contexto del confl icto armado interno fi nalizado el 16 de enero de 1992.".

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:

"Art. 10.- Se establece un programa indemnizatorio por medio de la modalidad de transferencia monetaria con fi nalidad compensatoria, de carácter

continuo y según dispónibilidad de fondos, que será ejecutado por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL.

La transferencia monetaria se otorgará por la condición de víctima de graves violaciones a los derechos humanos del confl icto armado interno,

según sus características y las de su grupo familiar, de la siguiente manera:

1. Para víctimas mayores de 55 años de edad, la cantidad mensual de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América exactos por persona.

2. Para víctimas menores de 55 años de edad, la cantidad mensual de quince dólares de los Estados Unidos de América exactos por persona.

3. Para familias con máximo de 3 niñas o niños menores de 5 años de edad, o mujer embarazada, la cantidad mensual será de quince dólares

de los Estados Unidos de América exactos por familia, que será entregada al responsable de los niños o niñas; si la familia tiene más de

tres niños o niñas menóres de 5 años de edad, le corresponderá la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos de América.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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4. Para familias con máximo de 3 niñas o niños entre 5 y 16 años de edad, sin haber cursado sexto grado, la cantidad mensual de quince dólares

de los Estados Unidos de América exactos por familia, que será entregada al responsable de los niños o niñas; si la familia tiene más de 3

niños o niñas, entre 5 y 16 años de edad, sin haber cursado sexto grado, le corresponde la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos

de América exactos.

5. Para familias en las que concurran diversas circunstancias de las estipuladas en los numerales 3 y 4, le corresponderá la cantidad de veinte

dólares de los Estados Unidos de América exactos, que será entregada al responsable de los menores de edad.

La implementación de la transferencia monetaria se regirá por una guía operativa aprobada por el FISDL, que contendrá entre otras aspectos los

criterios de elegibilidad y la operatividad del programa indemnizatorio.

La entrega de la transferencia, deberá contar con un mecanismo de monitoreo y evaluación, el cual permita detectar problemas y subsanarlos

oportunamente; asegurándose, además, que se obtengan los resultados esperados.".

Art.3.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:

"Art. 12.- El Presidente de la República, por medio de las dependencias correspondientes del Órgano Ejecutivo, procurará la realización de

procesos de reconocimiento de responsabilidad y pedidos de perdón, focalizados por los hechos que constituyeron graves violaciones a los derechos

humanos ocurridas en el contexto del confl icto armado interno, los cuales se realizarán en las comunidades que se vieron afectadas por tales hechos,

atendiendo al estándar del derecho internacional de los derechos humanos para este tipo de actos, generando un desagravio estatal ante las víctimas.

Los preparativos y alcances de tales actos se realizarán, tomando en cuenta la participación de las organizaciones civiles representativas de las víctimas

registradas, así como de las propias víctimas.".

Art. 4.- Refórmase el Art. 20, de la siguiente manera:

"Art. 20.- Para los efectos de este Decreto, se consideran organizaciones civiles de derechos humanos representativas de las víctimas de graves

violaciones a los derechos humanos, las siguientes: Asociación "Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, Marianella

García Villas" (CODEFAM); Comité de Madres y Familiares Cristianos de Presos, Desaparecidos y Asesinados (COMAFAC); Comité de Madres

y Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Asesinados Políticos de El Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero"(CO- MADRES); Tutela Legal

"Dra. María Julia Hernández"(TLMJH); Asociación Centro para la Promoción de los Derechos Humanos "Madeleine Lagadec" (CPDH); Comisión

de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES); Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Confl icto Armado (PRO

BÚSQUEDA); y el Comité para el Rescate de la Memoria Histórica de La Paz "Padre Cossme Spessotto" (COREMHIPAZ).".

Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

NUMERO CIENTO SESENTA. LIBRO TREINTA.- En la ciudad de

San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil

doce. Ante mí HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,

Notario, de este domicilio, comparecen los señores: CARLOS ANTO-

NIO ZAVALA VELÁSQUEZ, de cuarenta y nueve años de edad,

Master en Administración y Dirección de Empresas, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien identifi qué por medio

de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos

siete mil ciento ocho – cinco, con número de identifi cación tributaria

cero trescientos uno – doscientos mil ochocientos sesenta y dos – cero

cero uno – nueve; EDITH ESPINOZA DE ZAVALA, de cuarenta y

siete años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de Santa

Tecla, a quien identifi qué por medio de su Documento Único de Iden-

tidad número cero un millón novecientos veintisiete mil seiscientos

cuarenta y seis- cuatro; LUÍS CARLOS ZAVALA ESPINOZA, de

veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, a

quien identifi qué por medio de su documento Único de Identidad nú-

mero cero tres millones ochocientos treinta mil ochocientos sesenta y

dos – ocho, y MÓNICA EDITH ZAVALA ESPINOZA, de diecinueve

años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, a quien identi-

fi qué por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cuatro millones ochocientos un mil setecientos sesenta y siete – siete, y

ME DICEN: PRIMERO. Que según Asamblea General de Socios, ce-

lebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas de este mismo día,

se acordó constituir y al efecto constituyen formalmente por medio de

este instrumento, la Asociación denominada "ASOCIACIÓN DE CO-

OPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y

AMBIENTAL y que podrá abreviarse FUCDESA", de conformidad a

lo establecido en la Ley de Asociación y Fundaciones sin Fines de

Lucro, y que se regirá por las siguientes cláusulas, las que a su vez

conforman sus estatutos: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-

NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacio-

nalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE COOPE-

RACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y

AMBIENTAL y que podrá abreviarse FUCDESA, como una Entidad

de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El

domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Tecla, Departamen-

to de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por

tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo

Cuatro. Los fi nes u objetos de la Asociación serán: a) Promover el de-

sarrollo económico; b) Promover el desarrollo social; c) Promover el

desarrollo de estrategias de protección del medio ambiente. d) La edu-

cación, capacitación, desarrollo y promoción de actividades relacionadas

con el desarrollo económico, social y ambiental; e) La Asociación

buscará activamente alianzas estratégicas con organizaciones públicas

o privadas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas en El Sal-

vador o el extranjero, gobiernos, empresa privada, y/o personas parti-

culares, para la ejecución de proyectos conjuntos afi nes, con el objeto

de maximizar los recursos de la Asociación y los benefi cios de dichos

programas. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El

Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente; y b) Todos los bienes muebles

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e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado

por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la

Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-

CIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido

por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea Gene-

ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación

y estará integrada por la totalidad de los miembros de la asociación.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-

mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro

que no pudierá asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración

de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-

tegrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesore-

ro y un Vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimo-

nio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos

Estatutos. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo

catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y

extraordinariamente cuantas veces sean necesario. Artículo Quince.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la

mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis- La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

sarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la admi-

nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elabo-

rar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir la Se-

siones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por

el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y

de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-

no de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

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Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)

Presentar la Memoria de Labores de la asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma.- Artículo Dieciocho.- Son atribucio-

nes del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas

las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación: d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo Diecinueve.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones del

Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento.- CAPITULO VII.- DE LOS MIEM-

BROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros todas las persona

mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión

e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución;

b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte

como tales en la Asociación; c) Miembros Honorarios: Todas las per-

sonas que por su mérito o labor en la Asociación sean así nombrados

por la Junta General. Artículo Veintidós.- Son derechos de los miembros

Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la

Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos

que señalen los Estatutos de la Asociación; y los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinti-

trés.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a

las sesionas Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)

Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-

ción. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción; y Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veinticinco.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de sus miembros. Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse

la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SAN-

CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Vein-

tisiete.- Los miembros podrán ser sancionados, con multas, suspensión

temporal o defi nitiva de conformidad a los presentes Estatutos y el

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Reglamento Interno de la Asociación, por faltas cometidas por ellos.

Constituyen falta de los miembros las siguientes: Inasistencia injustifi -

cada a las actividades de la Asociación; Irrespeto a las autoridades, di-

rectivos y socios; Todas aquellas manifestaciones de conducta, contra-

rias a la moral y orden público. Las medidas disciplinarias, otras causales

de sanción, el procedimiento para imponerlas, y la autoridad que im-

ponga las sanciones serán desarrolladas en el Reglamento Interno de la

Asociación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artícu-

lo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo

Veintinueve.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Trein-

ta. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido

en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,

el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la

Asamblea General.- Artículo Treinta y uno.- La asociación se regirá por

los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-

culo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- SEGUNDO. Que en la

misma sesión a que se refi ere la cláusula anterior se procedió a elegir la

Primera Junta Directiva que fungirá a partir de la fecha de esta escritu-

ra en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,

quedando integrada de la siguiente manera. Presidente: CARLOS AN-

TONIO ZAVALA VELÁSQUEZ; Secretario: LUIS CARLOS ZAVALA

ESPINOZA; Tesorero: EDITH ESPINOZA DE ZAVALA, y VOCAL:

MÓNICA EDITH ZAVALA ESPINOZA, todos de las generales antes

indicada, de nacionalidad Salvadoreña, quienes han sido electos por el

periodo de dos años a partir de la fecha en que se apruebe la personería

jurídica de la Asociación.- Doy fe de haber tenido a la vista la certifi -

cación extendida este mismo día, por el Secretario de la Asamblea

General de Socios, señor Luis Carlos Zavala Espinoza, celebrada este

mismo día, en la ciudad de Santa Tecla, quien hace constar que por

unanimidad de los presentes se acordó la constitución y aprobación de

la ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO

ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL y que podrá abreviarse

FUCDESA, los cuales quedaron redactados tal y como se consignan en

este instrumento, así como la elección de la Primera Junta Directiva; b)

De que advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar

la presente escritura en la Dirección General de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.- Así se ex-

presaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de

la presente escritura y leída que se las hube íntegramente, en un solo

acto, continuo e ininterrumpido, ratifi caron su contenido y fi rmamos.-

DOY FE.-

HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, DE FOLIOS DOSCIENTOS QUINCE VUELTO, A

FOLIOS DOSCIENTOS DIECIOCHO FRENTE DEL LIBRO TREINTA

DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL DIA ONCE DE ENERO DEL

DOS MIL TRECE, Y EXPIDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE

TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS

DIECISEIS DIAS DEL MES DE "ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN

PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL

y que podrá abreviarse FUCDESA".-

HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,

NOTARIO.

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NUMERO CINCO. LIBRO UNO.- RECTIFICACIÓN DE ESCRITU-

RA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.- En la ciudad de Santa

Tecla, a las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil quince.

Ante mí. BERTA LILIAN GARCIA BONILLA, Notaria, del domicilio

de San Marcos, comparecen los señores CARLOS ANTONIO ZAVALA

VELÁSQUEZ, de cincuenta y un años de edad, Master en Administra-

ción y Dirección de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departa-

mento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos

siete mil ciento ocho-cinco; EDITH ESPINOZA DE ZAVALA, de

cuarenta y nueve años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domici-

lio de Santa Tecla, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero un millón novecientos veinti-

siete mil seiscientos cuarenta y seis-cuatro; LUÍS CARLOS ZAVALA

ESPINOZA, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de

Santa Tecla, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero tres millones ochocientos treinta mil

ochocientos sesenta y dos-ocho, y MÓNICA EDITH ZAVALA

ESPINOZA, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de

Santa Tecla, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos un mil

setecientos sesenta y siete-siete; y ME DICEN: I) Que según Escritura

Pública de las quince horas del día dieciséis de agosto de dos mil doce,

ante los ofi cios del Notario Herberth Enrique Guardado Manzano, se

constituyó la ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESA-

RROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL y hoy acuerdan

que podrá abreviarse ACDESA, y no por medio de acta de Asamblea

General como se relacionó en dicho instrumento. II) Que el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por medio de resolución

de fecha catorce de marzo de dos mil trece, realizó observaciones a la

documentación presentada. III) Que por medio de este instrumento

vienen a Rectifi car la Escritura Pública de Constitución quedando re-

dactados sus estatutos de la siguiente manera: Estatutos de la Asociación

de Cooperación para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental.

CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-

mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESA-

RROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, y que podrá

abreviarse ACDESA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-

giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación

se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES Y OBJE-

TIVOS. Artículo Cuatro.- Los Fines y Objetivos de la Asociación serán:

a) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos que promuevan el Desarrollo

Social y económico de la población; b) Elaborar, gestionar y ejecutar

proyectos que promuevan la conservación y protección del medio am-

biente; c) Gestionar y ejecutar proyectos de educación y/o capacitación

para potenciar actividades y de especialización que favorezcan el desa-

rrollo económico, social y ambiental; d) Establecer vínculos de solida-

ridad y cooperación con entidades nacionales e internacionales, públicas

y privadas, que contribuyan al desarrollo sostenible de la población.

CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El patrimonio de la

Asociación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados,

contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-

ras, respectivamente; y b) Todos los bienes muebles e inmuebles que

adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-

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rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-

ral. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artí-

culo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, de-

bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y esta-

rá integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo

Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año

y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cin-

cuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-

bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones las tomará

la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los

casos especiales que requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo

miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea

General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito

por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,

llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atri-

buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-

mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación,

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de

la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la

compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La

Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta

Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,

un Secretario, un Tesorero y un Vocal. La Junta Directiva administrará

y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan

las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-

mados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-

des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por

la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación: c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

Sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-

terno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la

Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)

Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribucio-

nes del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-

mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas

las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; c) Ser el

Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva selecciones; b)

Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Aso-

ciación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones del

Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.- DE LOS MIEM-

BROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser Miembros todas las personas

mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión

e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de

Constitución; b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación; c) Miembros Honorarios:

Todas las personas que por su mérito o labor en la Asociación sean así

nombrados por la Junta General. Artículo Veintidós.- Son derechos de

los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibe-

raciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y los demás

que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veintitrés. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-

neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la

Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo Veinticuatro. La calidad de miembro se perderá

por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-

to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras

faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan

tal sanción; y por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veinticinco.- No

podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-

solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese

efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-

tas partes de sus miembros. Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse

la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación

compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-

dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de

cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-

fi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SAN-

CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Vein-

tisiete.- Son causales de sanción las siguientes faltas: Faltas leves: a) La

inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y

Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y

comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio

para la Asociación y la Junta Directiva. Faltas graves: a) Promover

actividades de cualquier tipo o naturaleza que vayan en perjuicio de la

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Asociación; b) Incumplimiento reiterado de las funciones si se trata de

dirigentes de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a los pre-

sentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y a los acuer-

dos de Junta Directiva y Junta General; Faltas muy graves: a) Obtener

de la Asociación, por medios fraudulentos benefi cios para sí o terceros;

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la asocia-

ción, aprovechándose de su cargo de directivo; c) Promover actividades

políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y

los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el miem-

bro que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo

Veintiocho.- Medidas disciplinarias: Las faltas leves se sancionarán con

amonestación verbal; Las faltas graves se sancionarán con suspensión

temporal de la calidad de miembro hasta por un plazo de tres meses; Las

faltas muy graves se sancionarán con expulsión defi nitiva de la Asocia-

ción y según sea el caso se remitirá a las autoridades judiciales corres-

pondientes. Artículo Veintinueve.- Procedimientos de aplicación de

Sanciones: De toda falta que se impute a un miembro y en respeto al

Debido Proceso Constitucional, la Junta Directiva le concederá audien-

cia por el término de tres días hábiles para que exponga su defensa. Si

no compareciere, se le nombrará un defensor miembro de la Asociación,

quien tendrá un plazo de tres días hábiles para que se manifi este. Ven-

cido dicho plazo, se concederán cinco días a efecto de presentar pruebas

de cargo y descargo, y vencido el término de prueba, la Junta Directiva

pronunciará su fallo. La sanción de expulsión defi nitiva será de conoci-

miento exclusivo de la Asamblea General. CAPITULO X. DISPOSI-

CIONES GENERALES. Artículo Treinta.- Para reformar o derogar los

presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del

sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada

para tal efecto. Artículo Treinta y Uno.- Los documentos sujetos a re-

gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su

formalización; Artículo Treinta y Dos.- Todo lo relativo al orden inter-

no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá

en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por

la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Trein-

ta y Tres.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Cuatro.- Los pre-

sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en

el Diario Ofi cial. Así se expresaron los comparecientes, a quienes hice

saber lo que dispone el Artículo Noventa y Uno, de la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, leído por mí todo lo escrito,

íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifi estan su conformi-

dad, ratifi can su contenido y fi rmamos.- DOY FE. Entrelíneas-hoy

acuerda-San Salvador-Enmendados-San Salvador-Vale.-

BERTA LILIAN GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, Folio SEIS frente al Folio NUEVE vuelto,

del Libro UNO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el veintidós de

octubre de dos mil quince, para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE

COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL

Y AMBIENTAL, que se abrevia ACDESA. Extiendo, fi rmo y sello el

presente Testimonio, en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días

del mes de julio del año dos mil quince.

BERTA LILIAN GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE

COOPERACIÓN PARA EL

DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARRO-

LLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL y que podrá abreviarse

ACDESA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación".

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa

Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

FINES Y OBJETIVOS.

Artículo 4.- Los Fines y Objetivos de la Asociación serán:

a. Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos que promuevan el

Desarrollo Social y económico de la población;

b. Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos que promuevan la

conservación y protección del Medio Ambiente;

c. Gestionar y ejecutar proyectos de educación y/o capacitación

para potenciar actividades y de especialización que favorezcan

el desarrollo económico, social y ambiental;

d. Establecer vínculos de solidaridad y cooperación con enti-

dades nacionales e internacionales, públicas y privadas que

contribuyan al desarrollo sostenible de la población.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente; y

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiera una mayoría diferente. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

que requiera una mayoría diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación;

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Artículo 20.- Son atribuciones del Vocal:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; La Asociación

tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores: Todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de Constitución;

b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación;

c) Miembros Honorarios: Todas las personas que por su mérito

o labor en la Asociación sean así nombrados por la Junta

General.

Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación; y los demás que les señalen

los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 25.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 26.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Artículo 27.- Son causales de sanción las siguientes faltas: FALTAS

LEVES:

a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES:

a) Promover actividades de cualquier tipo o naturaleza que

vayan en perjuicio de la Asociación;

b) Incumplimiento reiterado de las funciones si se trata de

dirigentes de la Asociación;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

c) El reiterado incumplimiento a los presentes Estatutos, el

Reglamento Interno de la Asociación y a los acuerdos de

Junta Directiva y Junta General;

FALTAS MUY GRAVES:

a) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos benefi cios

para sí o terceros;

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de

la asociación, aprovechándose de su cargo de directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-

ción;

d) Cualquier acto cometido por el miembro que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

Artículo 28.- Medidas disciplinarias:

Las faltas leves se sancionarán con amonestación verbal;

Las faltas graves se sancionarán con suspensión temporal de la

calidad de miembro por un plazo de tres meses;

Las faltas muy graves se sancionarán con expulsión defi nitiva de

la Asociación y según sea el caso se remitirá a las autoridades judiciales

correspondientes.

Artículo 29.- Procedimientos de aplicación de Sanciones:

De toda falta que se impute a un miembro y en respeto al Debido

Proceso Constitucional, la Junta Directiva le concederá audiencia por

el término de tres días hábiles para que exponga su defensa. Si no

compareciere, se le nombrará un defensor miembro de la Asociación,

quien tendrá un plazo de tres días hábiles para que se manifi este. Vencido

dicho plazo, se concederán cinco días a efecto de presentar pruebas de

cargo y descargo, y vencido el término de prueba, la Junta Directiva

pronunciará su fallo. La sanción de expulsión defi nitiva será de conoci-

miento exclusivo de la Asamblea General.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 33.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 39

San Salvador, 02 de febrero de 2016

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

COOPERACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL

Y AMBIENTAL, y que podrá abreviarse ACDESA, compuestos de

TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida en la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 16

de agosto de 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del

Notario HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, y con

posterior Rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la

ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas

del día 22 de julio de 2015, ante los ofi cios de la Notario BERTA LILIAN

GARCIA BONILLA, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)

Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. C010050)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA

DIVINA REVELACIÓN DE DIOS INTERNACIONAL.

CAPITULO I.

DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1. Fúndese en la ciudad de Santa Ana, la IGLESIA

MISIÓN EVANGÉLICA DIVINA REVELACIÓN DE DIOS INTER-

NACIONAL, como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, la que

en los presentes estatutos se denominará "LA IGLESIA". La Iglesia se

constituye por tiempo indefi nido.

Artículo 2. El domicilio de la iglesia será la ciudad de Santa Ana,

Departamento del mismo nombre.

CAPITULO II

DEL OBJETO

Artículo 3. La Iglesia tendrá por objeto predicar y difundir el Santo

Evangelio por todo el territorio Nacional e Internacional con las limita-

ciones establecidas por la Ley, la moral, y el orden público; asimismo

elevará los valores morales de sus miembros.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 4. Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a Junta Directiva de la Iglesia.

Artículo 5. La Iglesia estará formada por dos clases de miembros

Fundadores y Activos. Serán miembros fundadores los que suscriban el

acta de Constitución de la Iglesia; y serán miembros activos todos los

miembros que la iglesia acepte como tales en la Iglesia.-

a) Son derechos de los miembros fundadores y activos:

1- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General;

2- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que

señalen los Estatutos de la Iglesia;

3- Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos

Internos de la Iglesia.

b) Son deberes de los miembros fundadores y activos:

1 - Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General;

2 - Cooperar en aquellas propias actividades de la Igle-

sia;

3 - Cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,

Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

Artículo 6. La calidad de miembro se perderá por las causas si-

guientes:

A) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO

Artículo 7. El Gobierno de la iglesia será ejercido por una Asamblea

General y una Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8. La Asamblea General será la autoridad máxima de la

iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros de la misma;

sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente siempre

que fuere necesario. Para llevar a cabo una sesión de Asamblea General se

necesitarán de la asistencia de la mitad más uno de los miembros; y para

tomar resoluciones el voto de la mayoría de los miembros presentes.-

Artículo 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente y

extraordinariamente, previa convocatoria de la Junta Directiva, envia-

da a los miembros con una anticipación de doce días si tratare de una

sesión ordinaria y de cuatro días si tratare de una sesión extraordinaria.

En caso de que no se pudiera establecer el quórum necesario, la Junta

Directiva convocará el acto de otra sesión de Asamblea General, la cual

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se llevará a cabo siete días después si fuere ordinaria y el siguiente si

fuere extraordinaria; en tal caso, se celebrará con el número de miembros

asistentes y en sus resoluciones tendrán plena validez y de acontecimiento

forzoso.-

Artículo 10. Corresponde a la Asamblea General:

a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar o improbar la Memoria que de sus actividades le

presentará la Junta Directiva.

c) Resolver todos aquellos asuntos que no estén previstos en

los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. La Junta Directiva durará en sus funciones un año,

pudiendo ser reelectos sus miembros; sesionará ordinariamente cada

mes y extraordinariamente, las veces que fuere necesario, debiendo

estar presentes por lo menos cinco Directivos, y estará integrada de la

siguiente forma:

A) Un presidente;

B) Un vicepresidente;

C) Un secretario de actas;

D) Un secretario corresponsal;

E) Un tesorero;

F) Un fi scal o síndico;

G) Tres pastores consejeros.-

Artículo. 12, Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguien-

tes:

a) Administrar el patrimonio de la Iglesia;

b) Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria de Asamblea

General;

c) Procurar la exaltación de los valores morales y la elevación

cultural de sus miembros;

d) Autorizar los gastos necesarios de la Iglesia;

e) Presentar la memoria de sus actividades a la Asamblea Ge-

neral;

f) Extender las correspondientes credenciales a los miembros

de la Iglesia;

g) Aceptar renuncias de los miembros y admitir o rechazar a

nuevos.

Del Presidente.

Artículo 13. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-

tiva;

b) Supervisar la obra misionera de la Iglesia;

c) Visitar las Iglesia locales;

d) Colaborar en toda la obra de la Iglesia.

Del Vicepresidente.

Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos

de ausencias, impedimento, renuncia o muerte de éste, y colaborará con

los demás directivos.

Del Secretario de Actas.

Artículo 15. Son atribuciones del Secretario de Actas:

a) Llevar un libro de Actas de Sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar un libro de Registro de todos los miembros de la

Iglesia.

Del Secretario Corresponsal.

Artículo 16. Son atribuciones del Secretario Corresponsal:

a) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia;

b) Archivar la correspondencia recibida y las copias de la des-

pachada por la Iglesia.

Del Tesorero.

Artículo 17. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y custodiar los fondos de la Iglesia;

b) Llevar un libro de entradas y salidas de los fondos de la

Iglesia;

c) Otorgar recibos de los ingresos a los contribuyentes de la

Iglesia;

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

d) Cancelar los gastos que la Iglesia acuerde en el cumplimiento

de sus fi nes;

e) Presentar un informe en la última sesión anual de la Junta

Directiva, sobre toda actividad realizada durante el año.

Del Fiscal o Síndico.

Artículo 18. El Fiscal o Síndico representará judicial y extrajudi-

cialmente a la Iglesia y colaborará con los demás directivos.

De los Pastores Consejeros.

Artículo 19. Son atribuciones de los Pastores Consejeros:

a) Visitar a los miembros e invitarlos a las reuniones del cul-

to;

b) Visitar a los miembros enfermos para su consuelo y colaborar

en su establecimiento en la mejor forma posible;

c) Colaborar en toda la obra de la Iglesia.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 20. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros;

b) Los bienes muebles, e inmuebles que posea y adquiera de

conformidad con la Ley;

c) Las donaciones, herencias y legado que aceptare;

d) Los demás ingresos que por actividades lícitas obtuviere.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 21. La iglesia se disolverá voluntariamente o por Ley. La

disolución de la Iglesia será voluntaria cuando el número de sus miembros

sea inferior a diez o cuando así lo decidan las dos terceras partes de los

miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al

efecto. En caso de disolución de la Iglesia y practicada la liquidación,

el remanente del patrimonio, si lo hubiere, se donará al Hospital San

Juan de Dios de la ciudad Santa Ana. Todo lo anterior será acordado en

sesión extraordinaria de Asamblea General.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. Para reformar los presentes Estatutos, ya sea parcial

o totalmente, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes

de los treinta y cuatro miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea

General convocada al efecto.

Artículo 23. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros

días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros de la

Iglesia, y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva,

una Certifi cación en papel sellado correspondiente del acta de elección

de la misma, y en todo caso proporcionar al mencionado Ministerio

cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Iglesia.

Artículo 24. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 098

San Salvador, 08 de abril de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomi-

nará IGLESIA MISION EVANGELICA DIVINA REVELACION DE

DIOS INTERNACIONAL, compuestos de VEINTICUATRO Artículos,

fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las

quince horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos

mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos

en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F000498)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 15-0220

San Salvador, 10 de febrero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.

38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 29 de febrero de 1984, con efectos a partir del 12 de

febrero de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA; II) Que

por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0887 de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la

Universidad Modular Abierta y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 37 lit. b), de la Ley de Educación Superior, la

UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio

de las carreras de TÉCNICO EN CONTADURÍA PÚBLICA, TÉCNICO EN SOFTWARE y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL,

para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección

Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable, a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, para la aprobación

de las carreras mencionadas en el romano anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades

que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar los Planes de Estudio actualizados de las carreras de TÉCNICO EN CONTADURÍA PÚBLICA, en la

sede central de San Salvador y centros regionales de Santa Ana y Sonsonate; TÉCNICO EN SOFTWARE y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE

PERSONAL, en la sede de San Salvador, presentados por la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, todas en modalidad presencial, a partir del

Ciclo I-2016; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública

de la Institución; 3°) Dichos Planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F000432)

ACUERDO No. 15-1426

San Salvador, 08 de octubre de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38

numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de

noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por

Acuerdo Ejecutivo No. 15-1299 de fecha 10 de diciembre de 2001, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la referida

Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1176 de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó

los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, con las adecuaciones a la Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo

No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0016 de fecha 06 de enero de 2012, renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; V)

Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de

la MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA CALIDAD, autorizada con Acuerdo No. 15-0842, de fecha 21 de mayo de 2013, con vigencia a partir del

ciclo 01 de 2013, al ciclo 02 de 2014; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la

Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día dieciséis de julio del año dos mil quince, para

la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la maestría mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO, la

solicitud de prórroga del Plan de Estudios de la MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA CALIDAD, autorizada con Acuerdo No. 15-0842, de fecha 21 de

mayo de 2013, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2013, al ciclo 02 de 2014, para un periodo de dos años, del ciclo 01 de 2015 al ciclo 02 de 2016;

2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0842, de fecha 21 de mayo de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C010042)

ACUERDO No. 102

SAN SALVADOR, 20 de mayo de 2016.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- b), 6., 18ª.-,

del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR a los señores CNEL. ROBERT WAGNER,

Agregado de Defensa de los Estados Unidos de América, TCNEL. LUIS FUCHU, Jefe de la Ofi cina de Cooperación de Seguridad, TCNEL. STAN

MEDYKOWSKI, Jefe de Sección de Fuerza Aérea, MYR. SCOTT MORLEY, Ofi cial de Enlace de las Fuerzas Especiales y SGTO. MYR. RICHARD

COLON, Subofi cial de Administración, la condecoración ESTRELLA "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por mostrar especial interés, iniciativa,

respeto y entusiasmo al desarrollar las actividades en benefi cio de la Fuerza Armada de El Salvador y con la fi nalidad de fortalecer la alianza entre la

Fuerza Armada de El Salvador y de los Estados Unidos de América. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OLGA MARINA VENTURA SORTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA

CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-

BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000387)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECRETO NUMERO TRES 2016.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículo 3 numerales 1 y 5, Artículo 4 numeral 30, y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, la autonomía del municipio le establece competencias para la creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios, así como para decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.

II. Que es necesario a través de una Ordenanza Local, regular la instalación de torres y antenas de Telecomunicaciones, Radio y Televisión en el Municipio, por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y la seguridad de la población.

III. Que las torres y antenas que actualmente están funcionando o que se instalen en el futuro, deberán sujetarse al procedimiento técnico para la ubicación, aprobación del diseño, instalación y supervisión de conformidad a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes.

IV. Que en la actualidad la Municipalidad no cuenta con un instrumento que regule el accionar profi láctico y fi scal de las empresas que se dedican a la venta de servicios de telefonía base o móvil, Radiodifusión y Televisión; para la instalación y funcionamiento de antenas de transmisión de telefonía móvil.

V. Que el Código de Salud vigente establece en su artículo 116 que se entenderá por establecimiento o instalación peligrosa la que por la índole de los productos que elabora o de la materia prima que utiliza puede poner en grave peligro la salud y la vida del vecindario, tales como las fábricas de explosivos, fundiciones de minerales y las que produzcan radiaciones.

VI. Que los artículos 191 y 192 del Código de Salud establecen que corresponde al Ministerio de Salud a través de sus dependencias la regu-lación de las actividades en que se emplee radiación no ionizante. Que en todo caso es el tipo de radiación producido por las antenas base de transmisión.

VII. Que con la fi nalidad de actualizar y modernizar el ordenamiento jurídico relacionado a la regulación de instalación de Torres y Antenas de Telecomunicaciones, Radio y Televisión, en el Municipio de Conchagua, departamento de La Unión, es imperante decretar nuevas normas que regulen los cambios respecto a la instalación de Torres y Antenas de Telecomunicación, Radiodifusión y Televisión.

POR TANTO:

En uso de sus facultades Constitucionales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE TORRES Y ANTENAS

ELECTROMAGNÉTICAS, DE TELEVISIÓN, DE RADIODIFUSIÓN, TELECOMUNICACIONES Y MÁSTILES

MONOPOLO ARRIOSTRADOS; EN EL MUNICIPIO DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

Objeto

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que debe someterse la ubicación, instalación y fun-cionamiento de las antenas y torres electromagnéticas, de televisión, de radiodifusión, telecomunicaciones y mástiles monopolo arriostrados y sus elementos auxiliares, en el Municipio de Conchagua, a fi n de que su implantación produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el espacio tanto rural como urbano, preservando el derecho de los ciudadanos a mantener unas condiciones de vida sin peligro para su salud.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016. Se incluyen las antenas para televisión, telefonía móvil, enlaces vía radio y otros servicios radioeléctricos de telefonía pública, en cualquiera de sus posibles formas: de fi lamento, de pilar o torre, por elementos o cualquier otra que la tecnología actual o futura haga posible.

Analogía

Artículo 2.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.

Limitación en la instalación

Artículo 3.- Las instalaciones de antenas y torres y similares a que se refi ere la presente Ordenanza deberán utilizar la mejor tecnología disponible en el mercado que tolere el menor impacto ambiental, visual y sobre la salud de las personas.

Compatibilidad con el entorno

Artículo 4.- No se autorizan aquellas instalaciones que no resulten compatibles con el entorno por provocar un impacto visual, medioambiental o de salubridad no admisible.

Edifi cios y conjuntos protegidos.

Artículo 5.- Las edifi caciones del casco urbano de Conchagua, estarán expresamente preservados en base a la prohibición general señalada en el siguiente artículo.

Prohibición general.

Artículo 6.- Las antenas base de telefonía móvil o similares deben ubicarse en zonas especiales autorizadas por el Ministerio de Salud, que estarán siempre distantes del radio urbano, en todo caso entre sus instalaciones y las colindancias de su terreno deberá existir una distancia considerable.

Solicitud de autorización y documentos anexos.

Artículo 7.- Las empresas que pretendan instalar antenas y torres base de transmisión de señal o similares deberán presentar en la Alcaldía Municipal de Conchagua, los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Concejo Municipal, en que se expresará todas las generales del peticionario con expresión clara de su pretensión.

b) Copia de los planos, de preferencia con aprobación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura.

c) Testimonio del Contrato de Arrendamiento, o escritura de propiedad del inmueble donde se pretenda instalar la Antena.

d) Presupuesto de construcción de la estructura, incluyendo el valor comercial de la Antena o Torre.

e) Autorización por escrito de la dependencia del Ministerio de Salud, que para esos efectos sea competente.

f) Acta de inspección de la Unidad de Medio Ambiente Municipal o Nacional, que fuere competente.

g) Solvencia de Impuestos Municipales.

h) En los sitios de mayor concentración poblacional, se realizará una inspección y se levantará un acta que deberá ir fi rmada con el aval de los vecinos más próximos al sitio de la instalación.

Inspección.

Artículo 8.- Previo a conceder la autorización para la instalación de una antena base de telefonía móvil u otra similar, se ordenará la realización de una inspección por la Unidad de Catastro Tributario Municipal, la cual tendra un costo de $50.00.

Tasas.

Artículo 9.- Créase la Tasa por Licencia de Instalación de Antenas y Torres de Televisión, Radiodifusión, Telecomunicaciones y similares, en el Municipio de Conchagua, de conformidad al detalle siguiente:

TORRES Y ANTENAS ELECTROMAGNÉTICAS, DE TELEVISIÓN, DE RADIODIFUSIÓN, TELECOMUNICACIONES

Y MÁSTILES MONOPOLO ARRIOSTRADOS.

Licencia por instalar Torres y Antenas destinadas a Televisión dentro del Área Geográfi ca de este municipio por parte de las Empresas Sumi-nistrantes del Servicio, por cada una $3,000.00.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Licencia por instalación de Torres y Antenas repetidoras de Radio, cada una $500.00.

Licencia por instalar Torres y Antenas destinadas a Telecomunicaciones de Telefonía Fija y Móvil y Mástiles Monopolo Arriostrados dentro del Área Geográfi ca de este municipio por parte de las Empresas Suministrantes del Servicio, por cada una $3,000.00.

Por el permiso de construcción se pagará una tasa equivalente al 2% del valor de la estructura presentado en el presupuesto.

El permiso de instalación una vez concedido con las formalidades de ley tendrá una vigencia de sesenta días calendario dentro de los cuales deberá darse inicio a las obras, vencido el plazo anterior sin que se iniciara o concluyere las obras aludidas, el interesado deberá tramitar una prórroga, justifi cando las causas por las cuales no pudo iniciarse o concluirse la instalación de la Torre y Antena de que se trate, pagando por dicha prórroga una vez concedida, el valor correspondiente al cinco por ciento del presupuesto de construcción que conste en el expediente.

En todo lo dispuesto en la presente Ordenanza se cargará el 5% correspondiente a Fiestas.

Artículo. 10.- La licencia de funcionamiento comprenderá de una tasa anual que podrá subdividirse en cuotas mensuales; para todos los rubros y estructuras que la presente Ordenanza Regula, los valores tributarios a cancelar son:

TORRES Y ANTENAS ELECTROMAGNÉTICAS, DE TELEVISIÓN, DE RADIODIFUSIÓN, TELECOMUNICACIONES Y MÁSTILES MONOPOLO ARRIOSTRADOS.

Tasa de Funcionamiento de Torres y Antenas destinadas a emitir señal de transmisión de Televisión, cada una al año $1,200.00.

Tasa de Funcionamiento de Torres y Antenas destinadas a emitir señal de transmisión de Televisión por Cable, cada una al año $900.00.

Tasa de Funcionamiento de Torres y Antenas destinadas a emitir señal de transmisión de radiodifusión en A.M. y F.M. así como para Radio Afi cionados, dentro del Área Geográfi ca de este Municipio, por parte de las Empresas suministrantes del servicio, cada una al año $900.00.

Tasa de funcionamiento por cada Torre y Antena, Electromagnética, de Telecomunicaciones y Mástiles Monopolo Arriostrados, cada una al año $3,000.00.

Tasa de funcionamiento de antena parabólica adicional a la antena principal utilizando Torres como espacios aéreos con fi nes comerciales, se pagará por cada una al año $1,200.00.

Tasa de funcionamiento de antena destinada a emitir señal de transmisión de Televisión cuyos propietarios arriendan el uso de Torres como espacios aéreos con fi nes comerciales, se pagará por cada una al año $1,200.00.

Tasa de funcionamiento de antena destinada a emitir señal de transmisión de Televisión por cable cuyos propietarios arriendan el uso de Torres como espacios aéreos con fi nes comerciales, se pagará por cada una al año $900.00.

Tasa de funcionamiento de antena destinada a emitir señal de transmisión de telecomunicaciones cuyos propietarios arriendan el uso de Torres como espacios aéreos con fi nes comerciales, se pagará por cada una al año $3,000.00.

Artículo 11.- Créase para los efectos de la presente ordenanza la tasa por ampliaciones, reparaciones y modifi caciones de torres y antenas elec-tromagnéticas, de televisión, de radiodifusión, telecomunicaciones y mástiles monopolo arriostrados y similares, en el Municipio de Conchagua, de conformidad al detalle siguiente:

Derecho por ampliaciones, reparaciones y modifi caciones de cada Torre y Antena: Un diez por ciento, sobre el valor de cada ampliación, repa-ración y/o modifi cación.

Para los efectos de la tasa anterior el interesado deberá presentar el presupuesto correspondiente a cada ampliación, reparación y/o modifi ca-ción.

Responsabilidad

Artículo 12.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se produjera la caída de una Torre y Antena u otro elemento de la instalación y esto causare daño a la propiedad pública o privada, como a personas; será el contribuyente propietario de la Torre y Antena instalada, el responsable de reparar los daños ocasionados y efectuar las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la ley.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Disposición General

Artículo 13.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá regirse a lo dispuesto por el Código Municipal, Código de Salud, Ley de Medio Ambiente y demás normativa que fuere aplicable, así como a las instrucciones emanadas del Concejo Municipal, a través del Acuerdo Municipal correspondiente.

Régimen Sancionatorio

Artículo 14.- Para la imposición de las sanciones correspondientes, se normará conforme a lo dispuesto en el TITULO X, DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. CAPITULO UNICO, del Código Municipal.

Derogatoria

Artículo 15.- Quedan derogados los numerales 11.4.1, 11.4.2, 11.4.3 y 11.4.4 del Artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Conchagua, Departamento de La Unión; publicada en el Diario Ofi cial número171 Tomo número 384, de fecha 16 de septiembre de 2009 y sus reformas (2) y (3) publicadas en el Diario Ofi cial número 88 Tomo número 395, de fecha 16 de mayo de 2012 y Diario Ofi cial número 112 Tomo número 395, de fecha 19 de junio de 2012, respectivamente.

Vigencia

Artículo 16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. DIEGO DE JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, LICDA. MARÍA GERTRUDIS ARGUETA CHÁVEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. SÍNDICA MUNICIPAL.

LUCAS ANTONIO GUERRERO REYES, LIC. OLBER ROLANDO MARTÍNEZ MORENO, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

LICDA. LEYDI GISSELA LÓPEZ DE ABARCA, MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ ZELAYANDÍA, TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR INTERINO.

MARTÍN GARCÍA, LICDA. MIRIAM ESPERANZA MEDINA, QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.

ENMA ALICIA ALVARADO VDA. DE FUENTES, JAIME MANFREDY ZELAYANDÍA HERNÁNDEZ, SÉPTIMA REGIDORA. OCTAVO REGIDOR.

LICDA. BRENDA YANSSY RODRÍGUEZ SORTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000398)

DECRETO NUMERO SEIS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

CONSIDERANDO:

I. El alto costo de la vida y la reducción del poder adquisitivo de la moneda, ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias con la municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

II. Que al no existir en la Constitución, Código Municipal ni en la Ley General Tributaria Municipal prohibición alguna para dispensar el pago de los intereses moratorios y multas (accesorios) generados por el incumplimiento del pago de la obligación principal en los tiempos establecidos.

III. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo y regularán en las materias de su competencia por medio de ordenanzas, acuerdos y reglamentos.

IV. Que con el propósito de benefi ciar a la población y facilitar el pago de la mora tributaria a favor de la Municipalidad, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen el pago de las deudas tributarias y lograr una mayor recaudación y disminución de la mora tributaria.

POR TANTO,

Y EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

DECRETA LO SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

Art. 1.- Se concede un plazo de cinco meses contados, posterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Nueva Concepción, puedan hacer uso de los benefi cios de la presente ordenanza, los cuales consisten en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas por la mora tributaria que posean con la municipalidad.

Art. 2.- Podrán hacer uso de los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

c) Los contribuyentes morosos por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en ella.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se amparen a los benefi cios de la presente ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago al establecido en esta ordenanza.

Los contribuyentes deberán ampararse a los benefi cios de la presente ordenanza en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.

Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d), del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Admi-nistración Tributaria Municipal de esta Alcaldía en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.

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Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de esta ordenanza, siempre y cuando estén al día en sus pagos.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.

Art. 6.- Los benefi cios cesarán de inmediato en el incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.

En los casos de fuerza mayor o fortuito deberán ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como exención.

Art. 7.- Los contribuyentes que no regulen su situación de mora en el plazo que dure la vigencia de la presente ordenanza transitoria, se le seguirá el debido proceso de cobro administrativo, extrajudicial y judicial; sin perjuicio de otras medidas como el cierre y la recuperación de puestos en el caso del Mercado Municipal.

Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Ofi cial, hasta el 30 de noviembre de 2016.

Dada en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

PROFESOR RAÚL ANDRÉS PEÑA LANDAVERDE, PROFESOR WILFIDO MENJÍVAR ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ORBELINA MARTÍNEZ DE MALDONADO, MIGUEL MORALES PORTILLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

RAFAEL CARDOZA HERNÁNDEZ, ROSA ETELVINA TEJADA VALLE, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR ALIRIO RIVERA NAVARRO, DANIEL PACHECO MURCIA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. JULIA ARELY VELÁSQUEZ DE AMAYA, JOSÉ ADÁN LÓPEZ LÓPEZ SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. GLORIA MARITZA DUARTE GÓMEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000411)

DECRETO No. SIETE.

El Concejo Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

CONSIDERANDO:

I. De acuerdo con el artículo 204, numeral 1 de la constitución de la República de El Salvador, establece que la autonomía del municipio comprende crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley establezca.

II. Según análisis, es necesario que los servicios públicos actualicen sus tarifas, de acuerdo a sus costos de mantenimiento y volverlos auto sostenibles y de esta manera cumplir con los fi nes del municipio, facultad otorgada por Ley General Tributaria Municipal en sus artículos 151 y 152.

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III. Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 21, artículo 30 del Código Municipal, faculta al concejo municipal la emisión de acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.

IV. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Nueva Concepción, emitida mediante decreto No. 22, de fecha 9 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo No. 385 de fecha 21 de diciembre de 2009, no contiene algunas regulaciones en el cobro de las tasas y otras consideraciones, por lo cual es necesario decretar una reforma.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales que le confi ere la Constitución de la República de El Salvador, Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal en sus artículos mencionados en los considerandos anteriores.

DECRETA:

La siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales de Nueva Concepción.

Art. 1.- Modifíquese el artículo 7, Letra B, No. 2 y agréguese el numerales 6

No. 2.- CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS

6. Documentación solicitada a la Unidad de Acceso a la Información Pública.

- Por Documento solicitado en CD/DVD…………………………………………………………………………… ............... $ 1.00

- Por fotocopia simple de documento solicitado en papel tamaño carta por hoja……………. .................................................. $ 0.05

- Por fotocopia simple de documento solicitado en papel tamaño carta por hoja dúplex... ........................................................ $ 0.10

- Por fotocopia simple de documento solicitado en papel tamaño ofi cio por hoja…………… ................................................. $ 0.08

- Por fotocopia simple de documento solicitado en papel tamaño ofi cio por hoja dúplex... ...................................................... $ 0.16

Art. 2.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nueva Concepción, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

PROFESOR RAÚL ANDRÉS PEÑA LANDAVERDE, PROFESOR WILFIDO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

ORBELINA MARTÍNEZ DE MALDONADO, MIGUEL MORALES PORTILLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. RAFAEL CARDOZA HERNÁNDEZ, ROSA ETELVINA TEJADA VALLE, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR ALIRIO RIVERA NAVARRO, DANIEL PACHECO MURCIA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

JULIA ARELY VELÁSQUEZ DE AMAYA, JOSÉ ADÁN LÓPEZ LÓPEZ, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. GLORIA MARITZA DUARTE GÓMEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000407)

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DECRETO NÚMERO DIECISEIS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República de El Salvador en sus artículos 203 y 204 consagra facultades y autonomía a favor de los municipios.

II. Que de conformidad a los artículos 12, 13, 14 y 30 numeral 10 del Código Municipal, las municipalidades pueden crear entidades descentralizadas para la realización de determinados fi nes municipales.

III. Que dentro de las políticas del Concejo Municipal, tiene gran relevancia la descentralización de la función administrativa municipal a efecto de tomar las decisiones cada vez más cerca de la ciudadanía.

IV. Que el artículo 4 numeral 4 del Código Municipal, establece como competencia de la Municipalidad la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes.

V. Que es función especial de la Municipalidad, propiciar, fomentar e impulsar la práctica del deporte y de la recreación para la totalidad de la población, teniendo la actividad deportiva un rol esencial para mejorar su calidad de vida, principalmente en relación con la salud física y mental de las personas.

VI. Que la Municipalidad reconoce al deporte y la recreación como factores esenciales del proceso educativo y de la integración social, de ocupación del tiempo libre y de prevención de conductas nocivas a la sociedad y proclives a la violencia, haciendo énfasis en la masifi cación del deporte, el voluntariado y el adecuado apoyo a deportistas y atletas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA los siguientes:

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA

INSTITUTO MUNICIPAL TECLEÑO DE LOS

DEPORTES Y RECREACIÓN.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CONSTITUCIÓN

Art. 1.- Créase en el Municipio de Santa Tecla, la entidad INSTITU-

TO MUNICIPAL TECLEÑO DE LOS DEPORTES Y RECREACIÓN,

que en adelante se denominará “El Instituto”, con naturaleza descentra-

lizada del nivel municipal, con personalidad jurídica, sin fi nes de lucro,

que podrá abreviarse INSTITUTO TECLEÑO DE LOS DEPORTES o

sus siglas ITD.

OBJETO

Art. 2.- El Instituto tendrá por objeto la elaboración, difusión y eje-cución de la política municipal en materia de deporte de alto rendimiento, comunitario y estudiantil, así como la recreación física; propiciando con ello para los habitantes del Municipio de Santa Tecla una mejora de la salud mental y física.

DOMICILIO

Art. 3.-El domicilio del Instituto será el de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.

FINES

Art. 4.- El Instituto tendrá los siguientes fi nes:

a. Construcción a partir del deporte y la recreación física de una nueva escala de valores individuales y colectivos, de esfuerzos, respeto, solidaridad y búsqueda permanente del bien común.

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b. Promoción del deporte y la recreación física para hom-bres, mujeres, niños, adolescentes y jóvenes, así como para adultos mayores y personas con discapacidad, como forma de crear buenos hábitos sociales entre la población y que permitan el desarrollo físico y mental de los habitantes del municipio.

c. Dar acceso directo a la población a la práctica del deporte y la recreación, a aquellos sectores más desprotegidos de nuestro municipio y zonas adyacentes, quienes por falta de recursos, espacios y oportunidades no tienen acceso a programas de desarrollo deportivo.

d. Apoyo a las federaciones, asociaciones, comités, Escuelas Deportivas Municipales, Clubes Deportivos y otras organi-zaciones deportivas, como estructuras básicas que propician el desarrollo del deporte y la recreación física.

e. Administrar y desarrollar los espacios públicos que reúnan las condiciones para cumplir con el objeto del Instituto, y que la Municipalidad de Santa Tecla le confi era a través de acuerdos de su Concejo Municipal.

f. Difusión y fomento del juego limpio en la práctica deporti-va.

g. Estímulo a los atletas y personas cuyos méritos relevantes en el ámbito deportivo, los hagan merecedores de los mismos.

h. Coordinación con los diferentes sectores públicos y privados, para la promoción, masifi cación del deporte y la recreación física.

i. Ejercer las atribuciones y competencias que en las or-denanzas y reglamentos de la Municipalidad de Santa Tecla, incluyendo la administración de los espacios públicos pertenecientes al mismo, que le confi era a través de acuerdo, el Concejo Municipal de Santa Tecla, previa califi cación de la Dirección de Desarrollo Territorial de la Municipalidad.

j. Fomentar la integración y funcionamiento de los comités de DESARROLLO DEPORTIVO COMUNITARIO, a manera de propiciar la participación de la población tecleña y de todos los actores claves e involucrados.

k. Representación nacional en foros, eventos, congresos y demás actividades vinculadas con la promoción del DEPORTE en Santa Tecla.

l. Participar en esfuerzos relacionados a la seguridad, programas de inversión, de infraestructura y capacitación de habilida-des de servicios orientados al fomento del DEPORTE en el Municipio.

m. La búsqueda constante de la práctica DEPORTIVA como actividad competitiva o recreativa que fortalezcan los valores y autoestima de los niños, niñas y jóvenes principalmente y de la población tecleña en general.

n. Gestionar directamente o con el apoyo de las instancias co-rrespondientes de la Municipalidad de Santa Tecla, proyectos de desarrollo ante la cooperación internacional y nacional, a fi n de mejorar y/o incrementar su infraestructura, equipo, materiales y ampliar su cobertura.

o. Suscribir directamente contratos de adquisición de productos y/o servicios con instituciones públicas y privadas, comunida-des, etc., cada caso se atenderá de acuerdo a las condiciones Técnicas y económicas, aplicando las leyes y reglamentos del área municipal.

p. Vender servicios DEPORTIVOS, de conformidad a la ordenanza, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

TIEMPO DE VIGENCIA

Art. 5.- El Instituto se crea y se constituye por tiempo indefi nido.

DEFINICIONES

Art. 6.- Para efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:

a. Atleta: Deportista que posee; producto de un trabajo sistemático, una capacidad física, fuerza, agilidad o resistencia superior a la media y en consecuencia es apto para actividades físicas, especialmente para las competitivas.

b. Atleta de alto rendimiento: Es el atleta que posee facultades, cualidades y destrezas físicas óptimas, que mediante un delicado y adecuado entrenamiento físico y de competencia, técnico-táctico ha logrado el dominio y ejecución excelente en una disciplina deportiva.

c. Atleta Destacado: Es el atleta que sobresale por sus actuaciones en las competencias deportivas en las que participe, causando con ello un mayor impacto en el deporte en general, así como, un despliegue publicitario de sus hazañas habiendo demostrado una conducta ejemplar dentro y fuera de los escenarios de competencia, convirtiéndose en un modelo positivo para la niñez, adolescencia y juventud y en un orgullo nacional y/o municipal.

d. Asociación Deportiva: Son asociaciones, sin fi nes de lucro, aquellas organizaciones integradas por personas naturales o jurídicas, de carácter privado cualquiera que sea su estructura, que conforme a su objeto social, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte y la actividad física.

e. Club Deportivo: Son organizaciones privadas, integradas por personas naturales y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continua de la actividad física y deportiva dentro o fuera del ámbito federado y/o municipal.

f. Deporte: Todas las formas de Actividades físicas que, a través de una participación, organizada o no, tienen por objetivo la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales y la obtención de resultados en competición de todos los niveles.

g. Deporte Comunitario: Es el que se promueve en cada localidad, acercando la oportunidad de practicarlo a cada habitante del municipio, generando la integración familiar y su entorno social, infl uyendo con valores y principios en la convivencia de su lugar de origen. Así también brindar la iniciación deportiva y recreación en la niñez, adolescencia y juventud.

h. Deporte de Alto Rendimiento: Es aquel que implica una práctica sistemática de alta exigencia de una especialidad deportiva y reside en las federaciones de las diferentes disciplinas. Se divide en amateur y profesional. Actividad reglamentada y desarrollada en competiciones que tienen por objeto alcanzar el más alto nivel deportivo.

i. Deporte Estudiantil: Es el que tiene como objeto ampliar y fortalecer sustantivamente la participación de los estudiantes en eventos deportivos escolares y extra escolares. Estableciendo una formación deportiva integral y un ámbito para la detección de talentos deportivos a edades tempranas.

j. Deporte Federado: Es el que se practica en forma sistemática con objetivos esenciales de competición, en las diversas categorías y niveles de calidad, de acuerdo con la normativa de clasifi cación de su federación y conforme a los reglamentos establecidos por la respectiva federación internacional. Su desarrollo es competencia de las Federaciones Deportivas Nacionales.

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k. Deporte No Federado: Es el que se practica con objetivos esenciales de recreación, salud, rehabilitación, desarrollo de valores, utilización del tiempo libre y socialización, en las diferentes ramas deportivas y edades, de acuerdo con las normas internas de su respectiva organización. El desarrollo de estas actividades, será responsabilidad de organizaciones espontáneas, públicas y privadas.

l. Deportista: Es toda persona natural que practica actividades físicas de cualquier índole, con fi nes eminentemente recreativos, de salud y aprovechamiento del tiempo libre.

m. Escuelas Deportivas Municipales: Es la agrupación de equipos de diferentes disciplinas deportivas organizados por la Municipalidad, y que participan en competencias de carácter nacional o internacional representando al Municipio. El objetivo de las Escuelas Deportivas Municipales es que mediante un proceso pedagógico dirigido al mejoramiento de habilidades sicomotrices, se propicie la iniciación deportiva y recreación en la niñez, adolescencia y juventud y la formación en valores.

n. Ligas deportivas: Es la agrupación de equipos deportivos que participan en un evento competitivo organizado por una federación deportiva nacional u otro organismo deportivo reconocido en el país. Las ligas pueden formar parte de la estructura organizativa de las federaciones o únicamente participar en las competencias en las que se inscriben.

o. Recreación Física: Es la ocupación del ocio o entretenimiento que decide tener un individuo, que es facilitada o particular pero que no está relacionada con el sedentarismo ni el completo reposo; se relaciona con realizar actividades que puedan alentar a la plenitud espiritual, a la carga de energías físicas y en general, a aquellas actividades que conducen al bienestar íntegro de la persona.

CAPITULO IIAPORTES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

APORTES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 7.- Para proveer a la creación y funcionamiento del Instituto, la Municipalidad de Santa Tecla aporta:

a. La administración del personal destacado y presupuesto del año en curso, del Departamento de Deportes de la Dirección de Desarrollo Social, actualmente ya aprobados por el Concejo Municipal.

b. El apoyo a la gestión del Instituto a través de todas las Direcciones y Unidades de la Municipalidad, en especial de la Dirección Financiera o quien haga sus veces y de la Auditoría Interna, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas. Los resultados de los procesos de Auditoría deberán ser informados al Concejo Municipal.

c. La administración y desarrollo de todos aquellos espacios públicos destinados a la práctica del deporte y la recreación, que se consideren necesarios para la consecución de sus fi nes. Estos serán otorgados por el Concejo Municipal a través de acuerdo municipal.

OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 8.- La Municipalidad de Santa Tecla, se obliga con el Instituto a lo siguiente:

a. Incorporar al personal del Instituto en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad, y cualquier otro organismo nacional o

internacional competentes en área deportiva, de recreación física o administrativa. Así mismo los empleados del instituto gozan de la calidad de empleados municipales, por lo que deberán gozar del resto de prestaciones a las que tienen derecho los empleados municipales de conformidad a la normativa interna vigente.

b. Proveer los recursos necesarios para la sostenibilidad de la operación del instituto, en forma decreciente, hasta que el instituto perciba ingresos sufi cientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente.

c. Cubrir los gastos del deporte comunitario en forma permanente, pues su compromiso a la recreación física de los habitantes del municipio es total.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO Y FUENTE DE INGRESOS DEL INSTITUTO

PATRIMONIO

Art. 9.- El patrimonio del Instituto lo componen:

a. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título se le transfi eran.

b. El superávit o défi cit de sus operaciones, que se refl ejan en sus estados fi nancieros.

c. Los derechos y acciones que a cualquier título obtenga.

FUENTES DE INGRESOS

Art. 10.- Las fuentes de ingresos de El Instituto serán:

a. Los fondos que le transfi era la Municipalidad de Santa Tecla, en función del plan estratégico institucional, plan operativo y presupuesto anual.

b. Las contribuciones que a su favor otorgare la Municipali-dad.

c. Los fondos que obtenga en concepto de tasas provenientes de cualquier Ordenanza que le competa.

d. Los subsidios que el Gobierno Central le otorgue.

e. Las donaciones o patrocinios nacionales o internacionales que obtenga.

f. El producto de cualquiera de los empréstitos y demás opera-ciones de crédito que obtenga.

g. Los fondos que provengan de la venta de sus productos y servicios.

h. Los fondos que obtenga por cualquier otro medio lícito.

EJERCICIO FISCAL

Art. 11.- El ejercicio fi scal del Instituto será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. En caso que al uno de enero no estuviere aprobado el presupuesto de ese año, se aplicará el del año anterior, sin que pueda exceder de un mes después de iniciado el nuevo ejercicio fi scal.

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CAPITULO IVOBLIGACIONES DEL INSTITUTO

PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO ANUAL

Art. 12.- El Instituto funcionará con un plan operativo y presupuesto anual de ingresos y egresos, dicho plan operativo y presupuesto serán elaborados por la Gerencia General, por medio de la Unidad designada del Instituto y aprobados por la Junta Directiva del mismo, la que a su vez lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal.

Para la elaboración del plan operativo se atenderá lo dispuesto en Plan Estratégico Institucional y los lineamientos que al efecto dicte la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad o quien haga sus veces. Para la elaboración del presupuesto se estará a lo establecido en el Capítulo II del Código Municipal y los lineamientos que dicte la Dirección Financiera de la Municipalidad o quien haga sus veces.

Los fondos asignados por la Municipalidad, para un destino especí-fi co sólo podrán ser reorientados con la aprobación de la Junta Directiva y del Concejo Municipal.

PROCURACIÓN DE AUTOSOSTENIBILIDAD

Art. 13.- El Instituto está obligado a procurar su autosostenibilidad, a fi n de obtener los recursos económicos necesarios para su funciona-miento.

MANEJO DE FONDOS

Art. 14.- Los fondos del Instituto serán depositados en una o varias instituciones bancarias salvadoreñas, según lineamientos de la Junta Directiva garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Tecla.

INSTRUCTIVO DE MANEJO DE FONDOS

Art. 15.- El Instituto contará con un instructivo para el manejo de fondos, elaborado por la Gerencia General del Instituto y aprobado por la Junta Directiva del mismo, el cual deberá estar acorde al Código Municipal, Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Muni-cipalidad de Santa Tecla y demás leyes y normativa vigente y aplicable, y será de acatamiento obligatorio.

OTRAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO

Art. 16.- Son obligaciones a cargo del Instituto, las legalmente contraídas por éste, derivadas de sus operaciones y debidamente aprobadas por la Junta Directiva del Instituto. El Instituto, no podrá contraer obligaciones fi nancieras con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en su presupuesto, previa autorización de la Junta Directiva del Instituto.

CAPITULO V

DEL ORGANISMO DIRECTIVO

CONFORMACIÓN

Art. 17.- La dirección del Instituto estará confi ada a una Junta Directiva, la que estará conformada por cinco miembros propietarios y tres suplentes, quienes deberán ser personas naturales con interés en el deporte y en la recreación física.

Se organizará con un Presidente que será el Alcalde o su delegado, un Vicepresidente, un Secretario, dos Directores Propietarios y tres Di-rectores Suplentes, siendo que uno de los Directores Suplentes, suplirá exclusivamente al Presidente en su calidad de Director Propietario, para efectos de voto.

NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva, serán nombrados y juramentados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, quienes durarán en sus funciones tres años exceptuando al Presidente, quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal.

El período de la Junta Directiva, comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación. Los miembros pueden ser reelectos.

En caso de que el Concejo Municipal, no haya nombrado y juramentado nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciendo hasta que sea nombrada la nueva Junta Directiva

que deba sustituirla.

SESIONES

Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente las veces que fuere necesario, a convocatoria del Secretario.

La Junta Directiva celebrará sesiones válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará sus decisiones con el voto de la mayoría simple de sus miembros.

Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún miembro de la Junta Directiva, con excepción del Presidente o el designado a ese efecto por la Junta Directiva, un Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Directivo sustituido.

Los Directores Suplentes podrán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, y en las que suplan a algún Director Propietario con derecho a voz y voto. La Gerencia General del Instituto, deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

REMUNERACIONES

Art. 20.- Los miembros de Junta Directiva del Instituto, propietarios y suplentes, devengarán una remuneración por cada una de las sesiones a las que asista, las cuales no podrán exceder de cuatro al mes y cuyo valor será fi jado por el Concejo Municipal, de acuerdo a la capacidad económica del Instituto. Al monto que resulte de la remuneración mensual indicada deberá efectuarse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre la Renta.

Los miembros de Junta Directiva del Instituto, propietarios y suplentes, que simultáneamente desempeñen otro cargo o empleo en alguna entidad pública o privada, devengarán la remuneración en la forma y cuantía a que se refi ere el inciso anterior; debiendo aplicarles únicamente el descuento relativo al Impuesto sobre la Renta.

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

a. Aprobar la política municipal en materia de deporte de alto rendimiento, comunitario y estudiantil, así como de la recreación física.

b. Aprobar el reglamento interno, reglamentos, instructivos, manuales del Instituto y demás que fueren necesarios.

c. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, acorde al Código Municipal y demás leyes vigentes y aplicables, así como al Plan Estratégico

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Institucional, las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Tecla, y demás lineamientos que dicte la Municipalidad de Santa Tecla.

d. Velar por la buena administración del patrimonio del Instituto y el cumplimiento de los fi nes del mismo.

e. Aprobar incentivos y patrocinios para la promoción de actividades deportivas y recreativas en benefi cio de la población Tecleña.

f. Aprobar toda erogación, suscribir documentos, contratos o todo lo que se encuentre dentro del giro ordinario del Instituto que sea sometido a su conocimiento.

g. Nombrar apoderados que representen al Instituto.

h. Nombrar las comisiones o comités consultivos que estime conveniente, debiendo señalarle sus funciones específi cas y período de nombramiento.

i. Nombrar a uno de sus Directores Propietarios, como refrendario de cheques.

j. Fijar los salarios de todo el personal, que deberán incluirse en el presupuesto anual del Instituto.

k. Conceder permisos y licencias a los funcionarios y empleados de la entidad, para ausentarse por períodos mayores de cinco días.

l. Someter al Concejo Municipal de Santa Tecla, los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma a los mismos, que considere convenientes para la consecución de sus fi nes.

m. Aprobar la memoria de labores del Instituto, los Estados Financieros e informes del Auditor, para someterlas a conocimiento del Concejo Municipal.

n. Rendir todo tipo de informes que solicite el Concejo Municipal.

o. Proponer al Concejo Municipal la reforma de los presentes estatutos, así como la disolución y liquidación del Instituto cuando así lo estimara conveniente y necesario, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VII de los presentes estatutos.

p. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales y las que sean consecuencia del ejercicio de la competencia encomendada.

q. Elaborar, modifi car y aprobar la estructura organizativa del Instituto mediante organigrama a propuesta del Gerente General del Instituto.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 22.- El cargo de Presidente de la Junta Directiva del Instituto, lo ejercerá siempre el Alcalde o su delegado, y sus atribuciones serán:

a. Representar legalmente al Instituto y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, así como de los Estatutos del Instituto, el reglamento interno, reglamentos, instructivos y manuales del mismo y demás regulaciones existentes.

d. Nombrar y remover al Gerente General y al resto de empleados del Instituto.

e. Celebrar toda clase de contratos y obligaciones, suscribir documentos públicos y privados, previo conocimiento y autorización de la Junta Directiva.

f. Refrendar cheques, cuando esté ausente el Director Propietario nombrado por la Junta Directiva del Instituto para tal efecto.

g. Presentar al Concejo Municipal, la memoria anual de labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo.

h. Someter a conocimiento y aprobación de Junta Directiva todo acto u obligación que derive del giro ordinario del Instituto que no esté contemplado en los literales antes mencionados del presente artículo.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Art. 23.- El Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto, sustituirá al presidente de la misma en caso de ausencia temporal o defi nitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta Directiva designado al efecto por el resto de miembros.

El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituyan al Presidente tendrán las mismas atribuciones de éste.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva del Instituto:

a. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva del Instituto.

b. Llevar el Libro de Actas y asentar en él las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva.

c. Llevar en forma actualizada la correspondencia, documen-tación, registros y archivos de la Junta Directiva.

d. Certifi car las actas o acuerdos de la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO

GERENCIA GENERAL

Art. 25.- La Administración del Instituto estará a cargo de una Gerencia General, nombrada por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto, y cuyas atribuciones son las siguientes:

a. Elaborar y proponer a la Junta Directiva del Instituto, la Política de Deportes y Recreación.

b. Asistir a las sesiones de Junta Directiva.

c. Administrar la entidad, en todo lo concerniente a lo técnico operativo y administrativo fi nanciero, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y aplicables, así como de los estatutos, reglamentos, instructivos, manuales y demás directrices emanadas de la Junta Directiva.

d. Rendir todo tipo de informes requeridos por la Junta Directiva.

e. Elaborar, proponer y presentar para aprobación a la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y egresos, y el plan anual operativo del Instituto, para su aprobación. Para la elaboración del plan operativo atenderá lo dispuesto en Plan Estratégico Institucional y los lineamientos que al efecto dicte la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad o quien haga sus veces. Para la elaboración del presupuesto cumplirá lo establecido en Capítulo II del Código Municipal y los lineamientos que dicte la Dirección Financiera de la Municipalidad o quien haga sus veces.

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f. Presentar a la Junta Directiva, informes fi nancieros mensuales y al terminar el ejercicio fi scal, presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días.

g. Presentar avances trimestrales del Plan anual operativo y Plan Estratégico Institucional a la Unidad de Desarrollo Institucional, de la Municipalidad de Santa Tecla o quien haga sus veces.

h. Proponer al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, el nombramiento del personal a su cargo.

i. Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para aprobación toda erogación o contrato.

j. Presentar a la Junta Directiva, la memoria anual de labores para su aprobación.

k. Buscar y concretar patrocinios y donaciones a favor del Instituto, para cumplir con el objeto y los fi nes para los cuales ha sido creado.

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS DE REFORMA Y DISOLUCION

DEL INSTITUTO

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 26.- Los presentes estatutos sólo pueden ser reformados por el Concejo Municipal de Santa Tecla y se aprobará a través de votación por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto, cuando sea lo conveniente para su mejor operación.

DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO

Art. 27.- El Instituto se disolverá, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto, por acuerdo del Concejo Municipal y se aprobará a través de mayoría califi cada de sus miembros, es decir las dos terceras partes, que será publicado en el Diario Ofi cial en los siguientes casos:

a. Cuando se aparte de los fi nes establecidos en los presentes Estatutos.

b. Por la pérdida total de los recursos económicos y/o una parte de éstos que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones.

c. Por conveniencia de la Municipalidad.

LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO

Art. 28.- Acordada la disolución, el Concejo Municipal nombrará liquidadores del Instituto en número de dos por lo menos, quienes a partir de su aceptación del cargo tomarán la dirección y administración de la entidad descentralizada y tendrán la representación de la misma hasta su total liquidación.

Liquidado el Instituto, todos sus bienes muebles e inmuebles, ingresarán al Patrimonio Municipal.

CAPITULO VIII

CONTROL Y FISCALIZACION

INFORMES AL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 29.- El Instituto deberá rendir al Concejo Municipal de Santa Tecla un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de sus labores, dentro de los noventa días siguientes a la fi nalización del ejercicio fi scal o cuando sea requerido por dicho cuerpo colegiado.

CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA

Art. 30.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto y demás operación del Instituto, para lo cual se aplicarán las leyes y normativa vigente sobre la materia.

CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN

Art. 31.- En todo lo referente a recaudación, custodia y erogación de fondos el Instituto se regulará conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y demás leyes y normativas vigentes y aplicables.

CONTABILIDAD

Art. 32.- El Instituto estará obligado a llevar contabilidad organizada, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Código Municipal.

AUDITORÍA

Art. 33.-Como ente Orgánico de la municipalidad estará sujeto a la vigilancia por medio de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, quien efectuará auditorías en cumplimiento al Código Municipal, la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás legislación y normativa vigente y aplicable. Así mismo, el Instituto será auditado por la Auditoría Externa que a tal efecto contrate la Municipalidad.

TRANSITORIO

Art. 34.- Al inicio los miembros de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad-honórem y cuando las condiciones lo permitan, percibirán dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo a propuesta de la Junta Directiva.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

INSCRIPCIÓN

Art. 35.- Los presentes Estatutos deberán inscribirse en el Registro Público Especial que lleva la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador.

ENTRADA EN VIGENCIA

Art. 36.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de Alcaldía Municipal de Santa Tecla a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

ROBERTO JOSÉ d' AUBUISSON MUNGUÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.

VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS,

SINDICO MUNICIPAL.

ROMMEL VLADIMIR HUEZO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000462)

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DECRETO NUMERO DIECISIETE

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República de El Salvador en sus artículos 203 y 204 consagra facultades y autonomía a favor de los munici-

pios.

II. Que de conformidad a los artículos 12, 13, 14 y 30 numeral 10 del Código Municipal, las municipalidades pueden crear entidades descen-

tralizadas para la realización de determinados fi nes municipales.

III. Que dentro de las políticas del Concejo Municipal, tiene gran relevancia la descentralización de la función administrativa municipal a efecto

de tomar las decisiones cada vez más cerca de la ciudadanía.

IV. Que el artículo 4 numeral 4 del Código Municipal establece como competencia de la Municipalidad la promoción de la educación, la cultura,

el deporte, la recreación, las ciencias y las artes.

V. Que es función especial de la Municipalidad, propiciar, fomentar e impulsar el turismo y la cultura, para la totalidad de la población, teniendo

la actividad turística y cultural un rol esencial para mejorar su calidad de vida.

VI. Que la Municipalidad reconoce al turismo y la cultura como factores esenciales del proceso educativo y de la integración social, de ocupación

del tiempo libre y de prevención de conductas nocivas a la sociedad y proclives a la violencia.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

DECRETA los siguientes:

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA

INSTITUTO MUNICIPAL TECLEÑO DEL

TURISMO Y LA CULTURA

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

CONSTITUCION

Art. 1.- Créase en el Municipio de Santa Tecla la entidad INSTITU-TO MUNICIPAL TECLEÑO DEL TURISMO Y LA CULTURA, que en adelante se denominará "El Instituto", con naturaleza descentralizada del nivel municipal, con personalidad jurídica, sin fi nes de lucro, que podrá abreviarse INSTITUTO TECLEÑO DE TURISMO Y CULTURA o sus siglas IMTECU.

OBJETO

Art. 2.- El Instituto tendrá por objeto el fomento, promoción y regulación de la industria turística, y los servicios turísticos del muni-cipio a través de sus ordenanzas municipales como también normativas

y planes de desarrollo relacionados al quehacer turístico; así como la promoción de la cultura y sus expresiones artísticas, recreativas y otras, en benefi cio de la población del Municipio de Santa Tecla.

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio del Instituto será el de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

FINES

Art. 4.- El Instituto tendrá los siguientes fi nes:

a. La promoción turística del Municipio de Santa Tecla, a través del fomento de su cultura y sus expresiones artísticas, recreativas y otras, en benefi cio de la población del Municipio de Santa Tecla.

b. Actuar como ente coordinador municipal de la actividad turística en el Municipio de Santa Tecla.

c. Fomentar la integración y funcionamiento del Comité de Desarrollo Turístico, a manera de propiciar la participación de la población tecleña y de todos los actores claves e involucrados.

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d. Representación nacional en foros, eventos, congresos y demás actividades vinculadas con la promoción del turismo en Santa Tecla.

e. Coordinar con instituciones públicas o privadas, el trabajo sobre la construcción de una imagen positiva del Municipio a nivel nacional e internacional.

f. Participar en esfuerzos relacionados a la seguridad, programas de inversión, de infraestructura y capacitación de habilidades de servicios orientados al fomento de la industria del turismo en el Municipio.

g. Propiciar la participación de la población tecleña en la práctica cultural, del quehacer artístico, recreativo, entre otras.

h. La búsqueda constante de la práctica cultural y la actividad recreativa como una actividad de convivencia que fortalezcan los valores, la identidad tecleña y la autoestima de los niños, niñas y jóvenes principalmente, y la población tecleña en general.

i. Fomentar la celebración de las festividades tradicionales que anualmente se llevan a cabo en este Municipio, tales como: Semana Santa, festividades navideñas, patronales y otros festejos que contribuyan al rescate de los valores históricos, cívicos y culturales del Municipio de Santa Tecla.

j. Fortalecer el intercambio académico, tecnológico y cultural con los organismos no gubernamentales sin fi nes de lucro, la empresa privada, instituciones autónomas nacionales, orga-nismos de cooperación local e internacional, países amigos, universidades nacionales e internacionales, entre otros.

k. Gestionar directamente o con el apoyo de las instancias co-rrespondientes de la Municipalidad de Santa Tecla, Proyectos de Desarrollo ante la Cooperación Internacional y Nacional, a fi n de mejorar y/o incrementar su infraestructura, equipo y materiales, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de la enseñanza.

l. Suscribir directamente contratos de adquisición de productos y/o servicios a instituciones públicas y privadas, comunida-des, etc., cada caso se atenderá de acuerdo a las condiciones técnicas y económicas.

m. Ejercer las atribuciones y competencias que en las Ordenanzas y Reglamentos de la Municipalidad de Santa Tecla, actual-mente corresponden al departamento de Distrito Cultural, incluyendo la administración, ordenamiento y desarrollo de los espacios públicos pertenecientes al mismo, que le confi era a través de acuerdo municipal el Concejo Municipal de Santa Tecla.

n. Vender servicios culturales, de conformidad a la Ordenanza, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.

o. Las demás funciones y atribuciones que otros reglamentos le señalen.

TIEMPO DE VIGENCIA

Art. 5.- El Instituto se crea y se constituye por tiempo indefi nido.

DEFINICIONES

Art. 6.- Para efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:

a. ARTE: Es el conjunto de disciplinas, actividades o produc-ciones realizados por el ser humano con una fi nalidad estética, expresiva y comunicativa, mediante la cual se expone a través de medios como: La Pintura, la escultura, la arquitectura, la literatura o la música, diferentes realidades que despiertan una serie de ideas, emociones o sentimientos; en general, una visión del mundo, a través de diversos recursos, como los plásticos, lingüísticos, sonoros, corporales y mixtos. El arte

es un componente de la cultura, refl ejando en su concepción los estratos económicos y sociales y la transmisión de ideas y valores, inherentes a cualquier cultura humana a lo largo del espacio y el tiempo. Dependiendo de la disciplina, el arte se vale de diferentes lenguajes y medios: para la pintura son las formas y los colores; para la escultura los volúmenes y las formas; para la arquitectura, las formas y el espacio; para la literatura, las palabras, para la música, los sonidos y para la danza fundamentalmente el movimiento y la expresión corporal.

b. CULTURA: Conjunto de valores y creencias que dan for-ma, orientan y motivan el comportamiento de las personas. Comprende el conjunto de procesos de producción, repro-ducción, e intercambios simbólicos cuya génesis reside en la dimensión humana creadora de sentido que se expresa en realidades tangibles e intangibles. La matriz cultural constituye el tejido en el que individuos y grupos humanos confi guran los sentidos prácticos, éticos y estéticos que marcan las obras y los procesos materiales y espirituales de una sociedad en una época y que sustentan los imaginarios, y procesos de confi guración de la identidad y pertenencia a ella. Asimismo se considera que el potencial creador humano, en su diversidad, constituye la base real para que la cultura, desplegada como realización de las dos vocaciones y de las capacidades humanas de transformación de la realidad, cumpla un papel de articulación social, ya que la dimensión creativa es una condición humana universal que facilita el dialogo, la

comunicación y los entendimientos.

c. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO CULTURAL: Es la ofi cina, dentro de la estructura administrativa Municipal encargada de ejecutar y resolver todo aquello relacionado al debido funcionamiento del Distrito Cultural, conforme a las facultades determinadas en la Ordenanza del Distrito Cultural y las demás que legalmente se le atribuyan; y que se convierte a partir del Acuerdo de Concejo Municipal en el IMTECU.

d. DISTRITO CULTURAL: Espacio determinado por la mu-nicipalidad con el objeto de impulsar la economía, turismo y cultura para el desarrollo de los habitantes de este municipio, ubicado en el corazón del centro histórico de Santa Tecla. Se considera en este espacio los inmuebles, calles y avenidas comprendidas desde la intersección formada entre la Segunda Calle Oriente y Séptima Avenida Sur, siguiendo rumbo norte hasta interceptar la Tercera Calle Oriente, continuando rumbo poniente hasta la intersección de la Sexta Avenida Norte, tomando rumbo sur hasta la intersección de la Sexta Avenida Sur y Segunda Calle Poniente, fi nalizando en el punto de inicio, es decir; la intersección de la Segunda Calle Oriente y Séptima Avenida Sur y su zona de amortiguamiento. Se entenderá pues que son parte del Distrito Cultural, a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos:

• Parque San Martín.

• Parque Daniel Hernández.

• Palacio Municipal Tecleño: 1 Calle Poniente y 2º Av. Norte N° 2-1.

• Museo Tecleño: 7ma. Avenida Sur N° 1-4, (en donde operará nuestra Academia de Bellas Artes).

• Plaza de la Cultura: 1ra. Avenida Norte y 1ra. Calle Oriente.

• Paseo El Carmen: Intersección de la 2da. Avenida Norte y 1ra. Calle Poniente hasta intersección de 7° Avenida Norte y 1ra Calle Oriente.

• Paseo Concepción: Intersección de la 2da. Avenida Norte y 1ra. Calle Poniente hasta intersección de 16 Avenida Norte y 1ra Calle Poniente.

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• Paseo El Recreo: Intersección de la 2da. Calle Oriente y 7a Avenida Norte hasta intersección de 9na. Calle Poniente (Calle Chiltiupán).

• Paseo Las Plazas: Intersección Calle José Ciriaco López y 7a Avenida Sur, hasta intersección de Calle Daniel Hernández y 6ta. Avenida Norte.

Y todos aquellos espacios que fueren califi cados o nominados a través de Acuerdo del Concejo Municipal.

e. TURISMO: Es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales. Entendere-mos el turismo como el desplazamiento de las personas de manera temporal y voluntaria.

CAPITULO II

APORTES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

APORTES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 7.- Para proveer a la creación y funcionamiento del Instituto, la Municipalidad de Santa Tecla aporta:

a. La administración del personal destacado y presupuesto del año en curso, del Departamento de Distrito Cultural de la Dirección de Desarrollo Social, actualmente ya aprobado por el Concejo Municipal.

b. El apoyo a la gestión del Instituto a través de todas las Di-recciones y Unidades de la Municipalidad, en especial de la Dirección Financiera o quien haga sus veces y de la Auditoría Interna, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas. Los resultados de los procesos de Auditoría deberán ser informados al Concejo Municipal.

c. La administración, ordenamiento y desarrollo de todos aquellos espacios públicos destinados a la práctica del turismo y la cultura, que se consideren necesarios para la consecución de sus fi nes. Estos serán otorgados por el Concejo Municipal a través de acuerdo municipal.

OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD

Art. 8.- La Municipalidad de Santa Tecla, se obliga con el Instituto a lo siguiente:

a. Incorporar al personal del Instituto en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Munici-palidad y cualquier otro organismo nacional o internacional competentes en área turística, cultural o administrativa. Así mismo los empleados del instituto gozan de la calidad de empleados municipales, por lo que deberán gozar del resto de prestaciones a las que tienen derecho los empleados mu-nicipales de conformidad a la normativa interna vigente.

b. Proveer los recursos necesarios para la sostenibilidad de la operación del instituto, en forma decreciente, hasta que el instituto perciba ingresos sufi cientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguien-te.

CAPÍTULO III

PATRIMONIO Y FUENTE DE INGRESOS DEL INSTITUTO

PATRIMONIO

Art. 9.- El patrimonio del Instituto lo compone:

a. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título se le transfi eran.

b. El superávit o défi cit de sus operaciones, que se refl ejan en sus estados fi nancieros.

c. Los derechos y acciones que a cualquier título obtenga.

FUENTES DE INGRESOS

Art. 10.- Las fuentes de ingresos de el Instituto serán:

a. Los fondos que le transfi era la Municipalidad de Santa Tecla, en función del plan estratégico institucional, plan operativo y presupuesto anual.

b. Las contribuciones que a su favor otorgare la Municipali-dad.

c. Los fondos que obtenga en concepto de tasas provenientes de cualquier Ordenanza que le competa.

d. Los subsidios que el Gobierno Central y otras municipalidades le aporten.

e. Las donaciones o patrocinios nacionales o internacionales que obtenga.

f. El producto de cualquiera de los empréstitos y demás opera-ciones de crédito que obtenga.

g. Los fondos que provengan de la venta de sus productos y servicios.

h. Los fondos que obtenga por cualquier otro medio lícito.

EJERCICIO FISCAL

Art. 11.- El ejercicio fi scal del Instituto, será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. En caso que al uno de enero no estuviere aprobado el presupuesto de ese año, se aplicará el del año anterior sin que pueda exceder de un mes después de iniciado el nuevo ejercicio fi scal.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES DEL INSTITUTO

PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO ANUAL

Art. 12.- El Instituto funcionará con un plan operativo y presupuesto anual de ingresos y egresos, dicho plan operativo y presupuesto serán elaborados por la Gerencia General por medio de la unidad designada del Instituto y aprobados por la Junta Directiva del mismo, la que a su vez lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal.

Para la elaboración del plan operativo se atenderá lo dispuesto en Plan Estratégico Institucional y los lineamientos que al efecto dicte la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad o quien haga sus veces. Para la elaboración del presupuesto se estará a lo establecido en el Capítulo II del Código Municipal y los lineamientos que dicte la Dirección Financiera de la Municipalidad o quien haga sus veces.

Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específi co sólo podrán ser reorientados con la aprobación de la Junta Directiva y del Concejo Municipal.

PROCURACION DE AUTOSOSTENIBILIDAD

Art. 13.- El Instituto está obligado a procurar su autosostenibilidad, a fi n de obtener los recursos económicos necesarios para su funciona-miento, de tal forma que los fondos que le aporte la municipalidad, tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que el instituto perciba los ingresos sufi cientes para cubrir los egresos contemplados en el año inmediato siguiente.

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MANEJO DE FONDOS

Art. 14.- Los fondos del Instituto serán depositados en una o varias instituciones bancarias salvadoreñas, según lineamientos de la Junta Directiva garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Tecla.

INSTRUCTIVO DE MANEJO DE FONDOS

Art. 15.- El Instituto contará con un instructivo para el manejo de fondos, elaborado por la Gerencia General del Instituto y aprobado por la Junta Directiva del mismo, el cual deberá estar acorde al Código Municipal, Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Muni-cipalidad de Santa Tecla y demás leyes y normativa vigente y aplicable, y será de acatamiento obligatorio.

OBLIGACIONES DEL INSTITUTO

Art. 16.- Son obligaciones a cargo del Instituto, las legalmente contraídas por éste, derivadas de sus operaciones y debidamente apro-badas por Junta Directiva del Instituto. El Instituto, no podrá contraer obligaciones fi nancieras con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en su presupuesto, previa autorización de la Junta Directiva del Instituto.

CAPITULO V

DEL ORGANISMO DIRECTIVO

CONFORMACION

Art. 17.- La dirección del Instituto estará confi ada a una Junta Directiva, la que estará conformada por cinco miembros propietarios y tres suplentes, quienes deberán ser personas naturales con interés y conocimiento en el área turística y cultural.

Se organizará con un Presidente que será el Alcalde o su delegado, un Vicepresidente, un Secretario, dos Directores Propietarios y tres Di-rectores Suplentes, siendo que uno de los Directores Suplentes, suplirá exclusivamente al Presidente en su calidad de Director Propietario, para efectos de voto.

NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y juramentados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, quienes durarán en sus funciones tres años exceptuando al Presidente quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal.

El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación. Los miembros pueden ser reelectos.

En caso de que el Concejo Municipal, no haya nombrado y jura-mentado nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciendo hasta que sea nombrada la nueva Junta Directiva que deba sustituirla.

SESIONES

Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que fuere necesario, a convocatoria del Secretario.

La Junta Directiva celebrará sesiones válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto de la mayoría simple de sus miembros.

Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún miembro de la Junta Directiva, con excepción del Presidente o el designado a ese efecto por la Junta Directiva, un Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Directivo sustituido.

Los Directores Suplentes podrán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, y en las que suplan a algún Director Propietario con derecho a voz y voto. La Gerencia General del Instituto deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

REMUNERACIONES

Art. 20.- Los miembros de Junta Directiva del Instituto, propietarios y suplentes, devengarán una remuneración por cada una de las sesiones previamente convocadas a las que asista, las cuales no podrán exceder de cuatro al mes y cuyo valor será fi jado por el Concejo Municipal de acuerdo a la capacidad económica del Instituto. Al monto que resulte de la remuneración mensual indicada deberá efectuarse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre la Renta.

Los miembros de Junta Directiva del Instituto, propietarios y suplentes, que simultáneamente desempeñen otro cargo o empleo en alguna entidad pública o privada, devengarán la remuneración en la forma y cuantía a que se refi ere el inciso anterior; debiendo aplicarles únicamente el descuento relativo al Impuesto sobre la Renta.

ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIREC-TIVA

Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

a. Aprobar la política municipal en materia de turismo y cultu-ra.

b. Aprobar el reglamento interno, reglamentos, instructivos, manuales del Instituto y demás que fueren necesarios.

c. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, acorde al Código Municipal y demás leyes vigentes y aplicables, así como al Plan Estratégico Institucional, las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Tecla, y demás lineamientos que dicte la Municipalidad de Santa Tecla.

d. Velar por la buena administración del patrimonio del Instituto y el cumplimiento de los fi nes del mismo.

e. Aprobar incentivos y patrocinios para la promoción de ac-tividades turísticas y culturales en benefi cio de la población Tecleña.

f. Aprobar toda erogación, suscribir documentos, contratos o todo lo que se encuentre dentro del giro ordinario del Instituto que sea sometido a su conocimiento.

g. Nombrar apoderados que representen al Instituto.

h. Nombrar las comisiones o comités consultivos que estime conveniente, debiendo señalarle sus funciones específi cas y período de nombramiento.

i. Nombrar a uno de sus Directores Propietarios, como refrendario de cheques.

j. Elaborar, modifi car y aprobar la estructura organizativa del Instituto mediante organigrama a propuesta de Gerente General del Instituto.

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k. Fijar los salarios de todo el personal, que deberán incluirse en el presupuesto anual del Instituto.

l. Conceder permisos y licencias a los funcionarios y empleados del Instituto, para ausentarse por períodos mayores de cinco días.

m. Someter al Concejo Municipal de Santa Tecla, los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma a los mismos, que considere convenientes para la consecución de sus fi nes.

n. Aprobar la memoria de labores del Instituto, los Estados Financieros e informes del Auditor para someterlas a cono-cimiento del Concejo Municipal.

o. Rendir todo tipo de informes que solicite el Concejo Muni-cipal.

p. Proponer al Concejo Municipal la reforma de los presentes estatutos, así como la disolución y liquidación del Instituto cuando así lo estimara conveniente y necesario, de confor-midad a lo dispuesto en el Capítulo VII de los presentes Estatutos.

q. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales y las que sean consecuencia del ejercicio de la competencia encomendada.

ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Art. 22.- El cargo de Presidente de la Junta Directiva del Instituto lo ejercerá siempre el Alcalde o su delegado y sus atribuciones serán:

a. Representar legalmente al Instituto y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, así como de los Estatutos del Instituto, el reglamento interno, reglamentos, instructivos y manuales del mismo y demás regulaciones existentes.

d. Nombrar y remover al Gerente General y al resto de empleados del Instituto.

e. Celebrar toda clase de contratos y obligaciones, suscribir documentos públicos y privados, previo conocimiento y autorización de la Junta Directiva.

f. Refrendar cheques, cuando esté ausente el Director Propie-tario nombrado por la Junta Directiva del Instituto para tal efecto.

g. Presentar al Concejo Municipal, la memoria anual de labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo.

h. Someter a conocimiento y aprobación de Junta Directiva todo acto u obligación que derive del giro ordinario del Instituto que no esté contemplado en los literales antes mencionados del presente artículo.

ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE

Art. 23.- El Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto susti-tuirá al Presidente de la misma en caso de ausencia temporal o defi nitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta Directiva designado al efecto por el resto de miembros.

El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituyan al Presidente tendrán las mismas atribuciones de éste.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva del Instituto:

a. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva del Instituto.

b. Llevar el Libro de Actas y asentar en él las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva.

c. Llevar en forma actualizada la correspondencia, documen-tación, registros y archivos de la Junta Directiva.

d. Certifi car las actas o acuerdos de la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO

GERENCIA GENERAL

Art. 25.- La Administración del Instituto estará a cargo de una Gerencia General nombrada por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto, y cuyas atribuciones son las siguientes:

a. Elaborar y proponer a la Junta Directiva del Instituto la Política de Turismo y Cultura.

b. Asistir a las sesiones de Junta Directiva.

c. Administrar al Instituto, en todo lo concerniente a lo técnico operativo y administrativo fi nanciero, velando por el cumpli-miento de las disposiciones legales vigentes y aplicables así como de los estatutos, reglamentos, instructivos, manuales y demás directrices emanadas de la Junta Directiva.

d. Rendir todo tipo de informes requeridos por la Junta Direc-tiva.

e. Elaborar, proponer y presentar para aprobación a la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y egresos y el plan anual operativo del Instituto, para su aprobación. Para la elaboración del plan operativo atenderá lo dispuesto en el Plan Estratégico Institucional y los lineamientos que al efecto dicte la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad o quien haga sus veces. Para la elaboración del presupuesto cumplirá lo establecido en Capítulo II del Código Municipal y los lineamientos que dicte la Dirección Financiera de la Municipalidad o quien haga sus veces.

f. Presentar a la Junta Directiva, informes fi nancieros mensuales y al terminar el ejercicio fi scal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días.

g. Presentar avances trimestrales del Plan anual operativo y Plan Estratégico Institucional a la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad de Santa Tecla o quien haga sus veces.

h. Proponer al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, el nombramiento del personal a su cargo.

i. Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para conocimiento y aprobación toda erogación o contrato.

j. Presentar a la Junta Directiva, la memoria anual de labores para su aprobación.

k. Buscar y concretar patrocinios y donaciones a favor del Ins-tituto para cumplir con el objeto y los fi nes para los cuales ha sido creado.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITULO VII

PROCEDIMIENTOS DE REFORMA Y

DISOLUCION DEL INSTITUTO

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 26.- Los presentes Estatutos sólo pueden ser reformados por el Concejo Municipal de Santa Tecla, y se aprobará a través de votación por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto, cuando sea lo conveniente para su mejor operación.

DISOLUCION DEL INSTITUTO

Art. 27.- El Instituto se disolverá, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto, por acuerdo del Concejo Municipal y se aprobará a través de mayoría califi cada de sus miembros, es decir las dos terceras partes, que será publicado en el Diario Ofi cial en los siguientes casos:

a. Cuando se aparte de los fi nes establecidos en los presentes Estatutos.

b. Por la pérdida total de los recursos económicos y/o una parte de éstos que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones.

c. Por conveniencia de la Municipalidad.

LIQUIDACION DEL INSTITUTO

Art. 28.- Acordada la disolución, el Concejo Municipal nombrará liquidadores del Instituto en número de dos por lo menos, quienes a partir de su aceptación del cargo tomarán la dirección y administración del Instituto descentralizado y tendrán la representación del mismo hasta su total liquidación.

Liquidado el Instituto, todos sus bienes muebles e inmuebles, ingresarán al Patrimonio Municipal.

CAPITULO VIII

CONTROL Y FISCALIZACION

INFORMES AL CONCEJO MUNICIPAL

Art. 29.- El Instituto deberá rendir al Concejo Municipal de Santa Tecla, un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de sus labores, dentro de los noventa días siguientes a la fi nalización del ejercicio fi scal o cuando sea requerido por dicho cuerpo colegiado.

CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

Art. 30.- La Corte de Cuentas de la República, ejercerá la vigilancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto y demás operación del Instituto, para lo cual se aplicarán las leyes y normativa vigente sobre la materia.

CUMPLIMIENTO DE LEGISLACION

Art. 31.- En todo lo referente a recaudación, custodia y erogación de fondos, el Instituto se regulará conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y demás leyes y normativas vigentes y aplicables.

CONTABILIDAD

Art. 32.- El Instituto estará obligado a llevar contabilidad organizada, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Código Muni-cipal.

AUDITORIA

Art. 33.-Como ente Orgánico de la municipalidad estará sujeto a la vigilancia por medio de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, quien efectuará auditorías en cumplimiento al Código Municipal, la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás legislación y normativa vigente y aplicable. Así mismo, el Ins-tituto será auditado por la Auditoría Externa que a tal efecto contrate la Municipalidad.

TRANSITORIO

Art. 34.- Al inicio los miembros de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad-honórem y cuando las condiciones lo permitan, percibirán dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal de Santa Tecla, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto.

Toda normativa vigente que al momento de entrar en vigencia los presentes estatutos haga referencia al Distrito Cultural, deberá entenderse que se hace referencia al ahora "INSTITUTO MUNICIPAL TECLEÑO DE TURISMO Y CULTURA", que podrá abreviarse "IMTECU".

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

INSCRIPCION

Art. 35.- Los presentes Estatutos deberán inscribirse en el Registro Público Especial que lleva la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador.

ENTRADA EN VIGENCIA

Art. 36.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,

ALCALDE MUNICIPAL.

VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS,

SINDICO MUNICIPAL.

ROMMEL VLADIMIR HUEZO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000464)

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL LOTIFICACION MONTIMAR.

ADESCOMONTI.

CAPITULO I

DENOMINACION, DURACION,

DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES

Denominación

Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

de la Ciudad de Zaragoza, por estos Estatutos y demás disposiciones

aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico,

educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de

la comunidad.

La Asociación se denomina ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL LOTIFICACION MONTIMAR. Que se abrevia

ADESCOMONTI la cual en adelante se denominará "LA ASOCIA-

CION" y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se

leerá Asociación de Desarrollo Comunal LOTIFICACION MONTIMAR,

Zaragoza, La Libertad, en el centro dirá ADESCOMONTI.

Plazo

Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,

estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Domicilio

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Zaragoza

y desarrollará sus actividades en lotifi cación Montimar, ubicados en el

municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad.

Naturaleza

Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,

de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la

comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y

necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.

Objeto

Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-

ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia

de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución

a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la

implementación de planes, programas y proyectos de interés social, co-

munal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según las

secretarías existentes y necesarias que deban crearse. También integrarse

al organismo intercomunal de la zona y según el caso al organismo

interzonal del municipio.

De los fi nes

Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-

tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos.

- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales

de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor

realización de sus actividades.

- Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad.

- La administración de proyectos y la elevación de los niveles

educativos.

- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los problemas que existieren en la comuni-

dad.

- Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

- Estimular la realización de actividades comunales a fi n de

obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-

ramiento de la comunidad.

- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,

especialmente en la determinación de los proyectos contem-

plados en su plan de actividades y establecer los recursos que

deban utilizarse.

CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES

Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento

Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores

de dieciocho años de edad, así también podrán ser socios todos los

propietarios de lotes y casas residentes de la comunidad, que acepten

participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja

de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde

manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-

resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.

Clases de Asociados

Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,

Activos y Honorarios.

Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que

fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el artículo anterior.

Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,

a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta

Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes

servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-

norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y

tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.

Del Registro de los Asociados

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados

donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, número de Documento

Único de Identidad y dirección del asociado.

Derechos de los Asociados

Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:

- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General de Asociados.

- Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-

nismos de la Asociación.

- Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos

de mejoramiento que realice la Asociación.

- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.

- Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activida-

des que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva.

- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicite por escrito.

- Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas

Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia

para la Asociación.

- Todas las demás que les confi eren estos Estatutos y demás

disposiciones pertinentes.

Deberes de los Asociados

Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:

- Participar en las actividades de la Asociación.

- Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le

encomienden.

- Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea

General.

- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,

disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la

Asociación y demás disposiciones aplicables.

De la pérdida de calidad de Asociado

Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa

o tácita del mismo, expulsión o muerte y de conformidad con lo prescrito

en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos, al vender el lote o casa

de la colonia.

La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o

verbalmente a la Junta Directiva y será tácita cuando el Asociado cambie

defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres

meses sin expresión de causa.

CAPITULO III

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

De los Órganos de la Asociación.

Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:

- La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la

Asociación.

- La Junta Directiva.

- El Comité de Vigilancia.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

CAPITULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Conformación de la Asamblea General

Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la

mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de

asociados, pero cada asociado en casos relevantes, no podrá llevar más

de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

de los presentes o representados.

De las Sesiones

Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos

veces al año con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa

propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la

Asociación.

En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos

comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier acuerdo sobre otros

aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.

De las convocatorias

Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo

el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de

anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o

verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a

tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como

el organismo que convoca.

Del Quórum

Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno

de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera

convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-

dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta

segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados

presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos

legalmente convocados que no asistieron.

Delegación de voto

Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir

a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su

voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario

presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.

Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.

Facultades de la Asamblea General

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,

Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios.

- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus

sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los

que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de

asociado.

- Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado

fi nanciero de la Asociación.

- Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités,

los informes convenientes.

- Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario.

- Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los

mismos.

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

- Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en

estos Estatutos.

Del Registro de las Sesiones

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la

Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará

en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el

número de asistentes.

CAPITULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la conformación de la Junta Directiva.

Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por nueve miembros

propietarios, con representación del sexo masculino y femenino, electos

en la Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría

simple. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepre-

sidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría

de Finanzas, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Juventud,

Cultura, Recreación y Deportes, Secretaría de Proyectos, Secretaría de

la Mujer y Secretaría de Bienestar Social.

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Requisitos y forma de elección

Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad; no así los adolescentes desde los catorce años

pueden constituir asociaciones sin fi nes de lucro, según el artículo cien

de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA),

no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva hasta tercer

grado de consanguinidad. Los miembros de la Junta Directiva serán

electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria,

por mayoría simple. (El 50% de la asamblea +1) y los miembros de la

Junta Directiva saliente podrán ser reelegidos si la Asamblea General

así lo requiere en un número máximo de seis miembros.

Período de la Junta Directiva

Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y

su trabajo será ad-honórem, pudiendo éstos recibir alguna retribución

convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo

lo requieren. En todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea

General.

De las sesiones

Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el

Presidente.

Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, se deberá

tener el voto de por lo menos el 60% de los miembros de la Junta Di-

rectiva para validar la resolución tomada.

Atribuciones de la Junta Directiva

Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

- Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de

labores en coordinación con los comités de apoyo y junta de

vigilancia.

- Elaborar los proyectos de Estatutos y en caso necesario

los proyectos de modifi cación de Estatutos, para que sean

aprobados por la Asamblea General.

- Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar

las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo

anual.

- Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria.

- Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-

les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones

dispersas.

- Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el

estado fi nanciero de la Asociación.

- Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en

la consecución de sus propios fi nes.

- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás

leyes aplicables.

- Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las

actividades de la Asociación.

- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

- Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando

faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya

sido legalmente convocado.

- Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco

por ciento de reserva.

- Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la

gravedad del caso.

- Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada

tres meses o cuando lo considere conveniente.

Funciones de los miembros de la Junta Directiva

Art. 27.- Son funciones del Presidente:

- Tener la representación legal de la Asociación.

- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos

Legales.

- Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral.

- Coordinar las actividades de los diferentes Comités.

- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes.

- Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva.

Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:

- Colaborar con el Presidente.

- Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimento.

- Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 29.- Son funciones de la Secretaría de Actas:

- Manejar el Libro de Actas de la Asociación.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

- Administrar los libros, correspondencia y demás documentos

de la Asociación.

- Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados.

- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que

fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 30.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:

- Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones

ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta

Directiva.

- Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri-

vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo

de la comunidad.

- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

Art. 31.- Son funciones del Síndico (secretaria de asuntos lega-

les)

- Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en

forma conjunta o separada con el Presidente.

- Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los

Estatutos y demás normas que regulen la Asociación.

- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos

y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta

Directiva.

Art. 32.- Son funciones del Tesorero (secretaria fi nanciera)

- Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

- Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación.

- Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación.

- Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres

fi rmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido

en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos.

- Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado fi nanciero

de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente.

- Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros

de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos

aprobados por Junta Directiva.

Art. 33.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura,

Recreación y Deportes:

- Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales.

- Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de

la comunidad.

- Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de

proyectos.

- Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los

recursos sean utilizados efi cientemente.

- Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de

contribuir al respeto de los derechos humanos.

- Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los

derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes

al desarrollo de las mujeres.

- Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la

búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la

misma.

- Los integrantes de los diferentes Comités desarrollarán las

funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que

les asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.

Art. 34.- Primer Vocal, Secretaría de la Niñez y la Adolescencia:

- La función será de velar por los derechos y deberes de la

niñez y adolescencia según la LEPINA y fomentar su buen

desarrollo.

Art. 35- Segunda Vocal, Secretaría de Proyectos:

- Su función será llevar un informe actualizado de proyectos

pendientes que se realizarán en la comunidad y de los que se

gestionarán en futuro con instituciones de gobierno central y

local y otros organismos.

Art. 36- Tercer Vocal, Secretaria de la Mujer:

- La función será velar por el pleno desarrollo de la mujer en

la comunidad.

Art. 37- Cuarto Vocal, Secretaría de Bienestar Social:

- Su función será desarrollar iniciativas que ayuden a las per-

sonas más vulnerables (niñ@s, adolescentes y adulto mayor)

de la comunidad.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITULO VI

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Art. 38.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Pre-

sidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por

la Asamblea General para un período de dos años.

Requisitos

Art. 39.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de

edad y miembro de la Asociación.

No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan

como miembros de la Junta Directiva.

De las sesiones

Art. 40.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año o

cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría

de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.

Atribuciones

Art. 41.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes:

- Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de

Apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las

gestiones, libros y documentos.

- Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás

cuerpos legales.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Constitución del Patrimonio

Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

- El monto de las contribuciones que aporten los Asociados.

- Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

- Los fondos recaudados en las actividades realizadas.

- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título

y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta

aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fi n de

incrementar el capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro

especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento

o disminución del mismo.

Del Depósito de los Fondos

Art. 44.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre

en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean

necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del

Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando

dos de estas fi rmas para realizar operaciones.

Art. 45.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-

nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de

las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios

de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas

fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.

Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer

con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta

deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.

CAPITULO VIII

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA

LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 46.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva

pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado

por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a

los Estatutos y a los acuerdos.

De las Faltas Leves

Art. 47.- Serán Faltas leves las siguientes:

- Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva y Asamblea General.

- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas.

- Insolvencia con las aportaciones acordadas.

- Incumplimiento de los presentes Estatutos.

De las Faltas Graves

Art. 48.- Serán faltas graves las siguientes:

- Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio

de la Asociación o de la comunidad.

- Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-

gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación.

- Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación

y la Junta Directiva.

- Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-

das.

- Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

De las Causales de Expulsión

Art. 49.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-

tes:

- Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para

terceros.

- Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-

ción.

- Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas

que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación.

- Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.

- Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la

Asamblea General amerite su expulsión.

De las Sanciones y el Procedimiento

Art. 50.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será

amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-

tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,

sancionándolo con una suspensión temporal.

En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-

ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido

defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante

la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que

la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.

De la Suspensión y Destitución de un Directivo

Art. 51.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá

ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas

señaladas en los Artículos 47, 48 o 49 precedentes.

La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los

directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria y

podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta

Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia

del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá

si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.

De la Destitución de la Junta Directiva en pleno

Art. 52.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una

infracción de las señaladas en los Artículos 42, 43 o 44 de estos Estatutos,

corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto

y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la

que será presidida por el Presidente de la Junta antes mencionada.

La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo

tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,

decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso

de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-

sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,

la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva

destituida.

La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del

artículo anterior y el presente.

Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.

Art. 53.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que

un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -

cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para

que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas

siguientes.

La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-

brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente

y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea

General, quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o

no.

Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los

órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte

para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Acuerdo de Modifi cación

Art. 54.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse

en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para

ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los

Asociados.

Iniciativa para solicitar la Modifi cación

Art. 55.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el

primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los

asociados y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al

pleno de la Asamblea General.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 56.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en

Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse

dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la

Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su

publicación en el Diario Ofi cial.

CAPITULO X

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Acuerdo de Disolución

Art. 57.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente mediante

acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras

partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo

121-B del Código Municipal.

De la Comisión Liquidadora

Art. 58.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión

Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por

la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal

de la Jurisdicción.

La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-

dación de la Asociación.

De la remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes

liquidados.

Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes

y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente

pasarán al Concejo Municipal de Zaragoza, en calidad de custodia; este

remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado en la

misma comunidad.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 60.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

y de cierre y fi rmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.

Art. 61.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de

la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su

domicilio, el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,

debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-

mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para

efectos del funcionamiento de la Asociación.

Art. 62.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea

General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas

al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio

en favor de la Asociación y comunidad.

Art. 63.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos

serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,

pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola

constar en el acta respectiva.

Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: QUE

EN ACUERDO NUMERO DOS, ACTA NUMERO DIEZ, DE FECHA

NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. SE ENCUENTRA

EL ACUERDO NUMERO DOS QUE DICE:

El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código

Municipal le confi ere, habiendo tenido a la vista los estatutos de la

ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL MONTIMAR,

Jurisdicción de Zaragoza, Departamento La Libertad, que conforme a

éstos podrá abreviarse, ADESCOMONTI, en tal sentido y habiendo

confi rmado que no contravienen, lo dispuesto en los artículos 118,120 y

121 del Código Municipal y dándole cumplimiento al artículo 30 numeral

23 y artículo 119 del referido Código, este Concejo Municipal ACUERDA:

Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal,

Montimar, jurisdicción de Zaragoza, Departamento La Libertad y que

se abrevia ADESCOMONTI.- CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE

para los efectos subsiguientes.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL, LA QUE SE CONFRON-

TO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZARAGOZA, A LOS DIEZ

DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS Y PARA

CONSTANCIA FIRMAMOS.

CARLOS JAVIER GUEVARA TURCIOS,

ALCALDE MUNICIPAL.

EVELIO PINEDA ROMERO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000395)

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE AGUA COMUNAL

DEL CANTON CHILATA DEL MUNICIPIO DE

SAN JULIAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CAPITULO I

Art. 1.- Constitúyese en Cantón Chilata, Municipio de San Julián, Departamento Sonsonate; la Junta de Agua comunal que se constituirá para la defensa, desarrollo, distribución y administración del sistema de agua potable rural, como una entidad de naturaleza comunitaria, apolítica, no lucrativa, ni religiosa.

La que en los presentes Estatutos se podrá llamar Junta de Agua Comunal conformada por personas usuarias del sistema de agua potable de los caseríos, Campo Nuevo, Las Tecas, La Burrera, Doce Palos, El Benefi cio, Cuba, Las Vegas, y El Laurel del Cantón Chilata, Municipio de San Julián y podrá abreviarse "JACOCHI". Estará regulada por el Código Municipal vigente, por estos estatutos, por el reglamento interno

de la Junta y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 2.- El domicilio de la Junta serán los Caseríos antes mencio-

nados del Cantón Chilata del Municipio de San Julián, Departamento

de Sonsonate y puede ser cambiada por acuerdo de la asamblea general

extraordinaria; teniendo que hacerlo del conocimiento de la Alcaldía

Municipal San Julián, desde su creación.

Su distintivo será:

Un sello en forma circular, con el texto siguiente: Junta de Agua

Comunal Cantón Chilata del municipio de San Julián, departamento de

Sonsonate, en el centro tendrá dibujado un Grifo.

Art. 3.- La Junta funcionará por tiempo indefi nido.

CAPITULO II.

DE LOS FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Junta serán:

a) Brindar a los asociados/as el servicio de agua potable de ma-

nera efi ciente a través de la administración y mantenimiento

del sistema.

b) Promover, gestionar y administrar proyectos que benefi cien

a los Caseríos en cuanto a la preservación y protección de la

fuente, la infraestructura del sistema y saneamiento.

Art. 5.- Para la consecución de los fi nes, la Junta podrá desarrollar

las actividades siguientes.

a. Tendrá a su cargo la administración, operación y mante-

nimiento del sistema aplicando las técnicas para su buen

funcionamiento.

b. Distribuir agua potable a sus asociados/as y sus usuarios/as

según la capacidad del sistema y la fuente.

c. Procurar la participación efectiva de los caseríos en la ges-

tión, planifi cación, diseño, construcción, mantenimiento y

administración del sistema.

d. Mantener informada a los caseríos sobre sus derechos y

obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema

y la organización de la misma. Así como de las actividades

realizadas y a realizar por la Junta.

e. Gestionar proyectos que contribuyan a la sostenibilidad del

sistema.

f. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de

sus fi nes.

g. Tener bajo su responsabilidad los fondos obtenidos en con-

cepto de pago por servicio de agua potable, pago de moras

u otras actividades; los que deberán ser depositados en un

banco legalmente constituido y deberán usarse únicamente

para gastos del sistema.

h. Establecer y aplicar sanciones a los/as usuarios/as que no

cumplan con sus obligaciones y procedimientos establecidos

en el reglamento interno y en los presentes estatutos.

i. Defi nir la posibilidad de establecimiento de un convenio de

sociedad con asociaciones rurales que trabajen en el munici-

pio en temas relacionados con la administración, operación

y mantenimiento de sistemas de agua, siendo previamente

aprobado por la asamblea general de asociados/as.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6.- El patrimonio de la Junta estará constituido por:

a) Los bienes inmuebles, equipos electromecánicos y red distri-

buidora que pertenecen al sistema de agua que administran

las comunidades.

b) Las cuotas de los/as socios/as por el servicio de agua potable

que acuerden las comunidades.

c) Las multas cobradas a sus socios/as por incumplimiento

a sus obligaciones como usuarios/as del servicio de agua

potable.

d) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-

poren para ello, sean éstos bienes muebles e inmuebles.

e) Pago por conexión o reconexión del servicio de agua pota-

ble.

f) Los ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas para la consecución de sus fi nes.

Art. 7.- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio

no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea

General.

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta de Agua,

conforme a las disposiciones que la Asamblea General le manifi este.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 9.- El gobierno de la Junta será ejercido por la Asamblea

General y Junta de Agua.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 10.- La asamblea general debidamente convocada es la máxima

autoridad de la Junta; la constituyen la reunión de sus miembros activos

sin que importe su calidad de socio fundador o activo. Podrá sesionar

con la asistencia del cincuenta más uno de sus miembros.

Art. 11.- La Asamblea General sesionará ordinariamente dos veces

al año (en el mes de junio y noviembre) y extraordinariamente cuando

sea convocada por iniciativa de la mayoría de los miembros de la Junta

de Agua o por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo

señalarse el objeto, fecha, hora y lugar de la Asamblea.

Art. 12.- Los acuerdos en Asamblea General se tomarán con el

voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en caso de

disolución de la Asociación deberá ser por la votación de las tres cuartas

partes del total de sus asociados.

Art. 13.- Ningún miembro/a podrá representar a otro en Asamblea

General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse según

lo decida la Asamblea General.

Art. 14 Son atribuciones de la Asamblea General:

a. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los/as

miembros/as de la Junta Directiva.

b. Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento

interno de la Asociación.

c. Aprobar y modifi car los planes, programas y presupuesto

anual de la Asociación.

d. Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación presentada por la Junta Directiva.

e. Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del

sistema.

f. Decidir sobre los casos de admisión de nuevos/as socios/

as así como la exclusión o reintegración de uno o más

asociados/as.

g. Decidir sobre la fi jación de tarifas de cobro del servicio del

sistema.

h. Aprobar el reglamento interno de la asociación, así como

otorgar la calidad de socio/a honorario/a.

i. Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la

asociación y que no estén contemplados en los presentes

estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 15.- La dirección y administración de la Junta estará confi ada

a la Junta de Agua, la cual estará integrada de la siguiente manera: un/a

presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a prosecretario/a,

un/a tesorero/a, un/a protesorero/a, un/a síndico/a y cuatro vocales.

Además se formarán estructuras de apoyo (una junta de vigilancia,). La

junta directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en

los términos que establezcan las leyes nacionales, locales y los presentes

estatutos.

Art.16.- La junta sesionará cada mes ordinariamente y extraordi-

nariamente las veces que sea necesario.

Art. 17.- El Quórum necesario para que la Junta pueda sesionar

será con la mitad más uno de sus miembros/as y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría.

Art. 18.- Los/as miembros/as de la Junta serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos 5 personas para un período

más pero en cargos diferentes. A menos que la asamblea decida lo

contrario.

Art. 19.- Para ser miembro/a de la Junta de Agua se requiere:

a. Ser socio/a y estar solvente con la Junta.

b. Ser salvadoreño por nacimiento y vivir en los caseríos.

c. Ser mayor de edad.

d. No poseer parentesco alguno entre sí.

e. No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos contra

las leyes.

Art. 20.- La Junta de Agua tendrá las siguientes atribuciones:

a. Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las

obras necesarias para su conservación y mantenimiento.

b. Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes estatutos,

el reglamento interno, los acuerdos tomados en asamblea

general. Así como las disposiciones legales, administrativas

y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento

de la Junta y de los servicios de la misma.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

c. Reanudar y administrar los fondos provenientes del servicio

prestado incluidos los logrados por concepto de mora u otras

actividades, que realicen para aumentar los fondos de la Junta;

los cuales serán destinados exclusivamente a los gastos de

administración, operación, mantenimiento y mejoramiento

del sistema y para la capacitación de sus miembros/as.

d. Administrar los bienes de la Asociación, abrir y cerrar

cuentas de ahorro y de crédito en instituciones bancarias o

fi nancieras legalmente reconocidas. Se faculta expresamente

al presidente/a, tesorero/a y síndico/a para que sus fi rmas

mancomunadas puedan cumplir con lo dispuesto en este

artículo.

e. Convocar a reunión a los/as miembros/as para tratar los

asuntos que se requieran en la administración del sistema,

cuando así la Junta Directiva lo determine.

f Elaborar el plan anual de trabajo, así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de la Asamblea.

g. Analizar y resolver las solicitudes de los/as nuevos/as

socios/as.

h. Llevar un registro del trabajo necesario para el buen funcio-

namiento del sistema.

i. Informar por escrito y en forma oportuna a los/as usuarios/as

sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus

obligaciones.

j. Revisar periódicamente la tarifa del servicio de agua, cargos

por nuevos servicios, sanciones y demás actividades admi-

nistrativas para que se puedan modifi car. Pero deberán ser

aprobadas por la asamblea general, siempre y cuando sus

ingresos sean para la sostenibilidad del sistema.

k. Convocar a Asamblea General en caso de abandono, renuncia,

muerte o destitución de uno o más de sus miembros para

llenar los vacantes.

l. Destituir de su cargo a cualquiera de sus miembros que

faltara a tres reuniones consecutivas sin causa justifi cada o

cuando se le compruebe faltas o hechos no compatibles en

sus funciones, deberes o responsabilidades.

m. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

asamblea general.

n. Presentar todos los informes, tanto fi nancieros como actas o

de cualquier tipo ante la población asociada y a las autoridades

correspondientes si así lo solicitare.

o. Solicitar la intervención, ayuda o asesoría a las instituciones

correspondientes cuando así lo estimen conveniente, especial-

mente cuando se considere en quiebra o mala administración

de los recursos de la asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del o la Presidente/a:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta

o separada con el síndico, en todas las circunstancias en que

la representación sea necesaria.

b) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea

General y de la junta de agua.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; así como de los estatutos y el reglamento interno de la asociación y los convenios adquiridos con instituciones afi nes.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta de Agua.

e) Autorizar junto con el o la Tesorero/a y el o la Síndico/a, los retiros que tengan que hacer en la Asociación.

f) Presentar la memoria de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por las autoridades locales e instituciones.

g) Firmar en representación de la Asociación los convenios suscritos con instituciones afi nes.

h) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos le asigne la Asamblea Gene-ral.

i) Responder solidariamente con toda la junta directiva, de los actos de mala administración y con el tesorero y el síndico en

lo relacionado con la recaudación de fondos económicos.

Art. 22.- Son atribuciones del o la Vice-presidente/a:

Apoyar al presidente/a en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.

Art. 23 Son atribuciones del o la Secretario/a:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-bleas Generales y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los/as miem-bros/as de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones.

e) Ser el o la encargado/a de comunicaciones de la asocia-ción.

f) Recibir la correspondencia proveniente de los/as asociados/as y someterla a discusión de la junta de agua y la asamblea general, notifi cando la respuesta al interesado/a en un término máximo de 15 días calendario.

g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de asociación.

h) Remitir a las instituciones afi nes la información necesaria, previa autorización de la junta directiva y de la asamblea general según acuerdos.

i) Llevar en orden y actualizado el libro de asociados/as y afi liados/as.

j) Dar estabilidad de acreditación a los/as miembros/as de la junta directiva, así como a los representantes de las institu-ciones requeridas cuando cualquiera de sus miembros/as lo

soliciten.

k) Desempeñar todos los demás deberes propios de su cargo y

los que por acuerdo se le designen.

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Art. 24.- Son atribuciones del Pro-secretario/a:

Apoyar al secretario/a en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo/a

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo:

a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-

bleas Generales y de la Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los/as miem-

bros/as de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones.

e) Ser el o la encargado/a de comunicaciones de la asocia-

ción.

f) Recibir la correspondencia proveniente de los/as asociados/as

y someterla a discusión de la junta directiva y la asamblea

general, notifi cando la respuesta al interesado/a en un término

máximo de 15 días calendario.

g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de

asociación.

h) Remitir a las instituciones afi nes la información necesaria,

previa autorización de la junta de agua y de la asamblea

general según acuerdos.

i) Llevar en orden y actualizado el libro de asociados/as y

afi liados/as.

j) Dar estabilidad de acreditación a los/as miembros/as de la

junta directiva, así como a los representantes de las institu-

ciones requeridas cuando cualquiera de sus miembros/as lo

soliciten.

k) Desempeñar todos los demás deberes propios de su cargo y

los que por acuerdo se le designen.

Art. 25.- Son atribuciones del o la Tesorero/a:

a) Controlar y custodiar el dinero recaudado por concepto

de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada, con la

fi nalidad de obtener fondos para la obra de mantenimiento y

administración del sistema de agua potable.

b) Depositar en el banco o en alguna institución fi nanciera

legalmente reconocida, los dineros recaudados por la Aso-

ciación.

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el

o la presidente/a y el o la síndico/a que provenga de gastos

de operación, así como responder solidariamente con ellos

por actos de mala administración.

d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración

y operación del sistema.

e) Mantener al día la documentación de la asociación, espe-

cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de

ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente

actualizado y elaborar informes de estados fi nancieros, in-

formando a la junta directiva y asamblea general.

f) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

propiedad de la Asociación.

g) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por

consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos;

en coordinación con los/as demás miembros/as de la junta

de agua.

h) Desempeñar todos los demás deberes propios de su cargo y

los que por acuerdos aprobados se le designen.

Art. 26.- Son atribuciones del o la Pro-tesorero/a:

Apoyar al o la tesorero/a en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo

en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo:

a) Controlar y custodiar el dinero recaudado por concepto

de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada, con la

fi nalidad de obtener fondos para la obra de mantenimiento,

administración del sistema de agua potable.

b) Depositar en el banco o en alguna institución fi nanciera

legalmente reconocida, los dineros recaudados por la Aso-

ciación.

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el

o la presidente/a y el o la síndico/a que provenga de gastos

de operación, así como responder solidariamente con ellos

por actos de mala administración.

d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración

y operación del sistema.

e) Mantener al día la documentación de la asociación, espe-

cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de

ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente

actualizado y elaborar informes de estados fi nancieros, in-

formando a la junta directiva y asamblea general.

f) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,

propiedad de la organización.

g) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por

consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos;

en coordinación con los/as demás miembros/as de la junta

de agua.

h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdos aprobados se le designen.

Art. 27.- Son atribuciones del o la Síndico/a:

a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la asociación

pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,

ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la junta

directiva, función que realizará conjunta o separadamente

con el o la presidente/a de la junta directiva.

b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, el Regla-

mento interno de la Junta de Agua y convenios celebrados con

las instituciones afi nes; así como los acuerdos y disposiciones

de la asamblea general y de la junta directiva.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

c) Velar porque todos los fondos de la Junta de Agua se admi-

nistren en debida forma, así como responder solidariamente

con el o la Tesorero/a y el o la Presidente/a en lo relacionado

con la recaudación y retiro de fondos.

Art. 28.- Son atribuciones de los o las vocales:

a) Colaborar directamente con todos/as los/as miembros/as de

la junta de agua.

b) Sustituir a cualquier miembro/a de la junta directiva en caso

de ausencia o impedimento.

c) Asistir a todas las reuniones de la junta de agua con derecho

a voz y voto.

CAPITULO VII

DE LOS SOCIOS.

Art. 29.- Podrán ser socios/as todas las personas naturales y ma-

yores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión

e ideología política que formen parte del sistema de Agua potable y las

personas jurídicas que lo soliciten por escrito a la Junta de Agua. Desde

el momento de su ingreso los/as socios/as serán registrados/as en un libro

de registro de miembros/as y afi liados/as que la Asociación llevará para

el efecto en el que consignarán la clase o categorías de socios/as, nombre,

profesión u ofi cio, edad, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro

de los mismos. La calidad de socio/a no puede transferirse, ni heredarse,

ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.

Art. 30 .- La Junta de Agua tendrá la siguiente clase de socios/as:

1) Socios/as propietarios/as.

2) Socios/as honorarios/as.

Serán socios/as propietarios/as todas aquellas personas naturales

o jurídicas que cuenten con el servicio de agua potable y todas aquellas

que quieran participar en la Junta y que sean aceptados como tales por

la Junta de Agua posterior a su constitución.

Serán socios/as honorarios/as todas aquellas personas naturales o

jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta de Agua,

les conceda tal distinción por sus cualidades personales o de servicios

relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la

población que atiende la Junta.

CAPITULO VIII

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Art. 31.- Son derechos de los socios/as de la Junta de Agua:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.

b) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la Junta,

llenando los requisitos que señalen los Estatutos.

c) Denunciar ante la Junta de Agua en primera instancia o ante la Asamblea General en segunda instancia de cualquier anomalía de la Junta en perjuicio de la Comunidad.

d) Gozar de los benefi cios derivados de las actividades desarro-lladas por la Junta en cumplimiento de sus objetivos; siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones.

e) Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus asociados que se convoque a Asamblea General.

f) Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno de la Junta.

g) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de su sus-pensión o exclusión.

h) Gozar en igualdad de condiciones, de los derechos que en su calidad le confi eren sin ningún tipo de discriminación.

Art. 32.- Son deberes de los socios de la Junta de Agua:

a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la junta.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta de agua, así como los convenios suscritos.

d) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en Asam-blea General en las fechas estipuladas por las mismas.

e) Abstenerse de promover o propagar temas políticos partidarios, religiosos o raciales en el seno de la Junta, así como alterar el orden en perjuicio de las mayorías.

f) Los demás que señalen los Estatutos y el reglamento inter-no.

Art. 33.- La calidad del o la socio/a se perderá:

a) Por violación a los Estatutos, el reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y disposiciones en los convenios adquiridos.

b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.

d) Por causa de muerte del o la socio/a.

e) Por disolución.

f) Por presentarse en estado de ebriedad a las reuniones.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION.

Art. 34.- No podrá disolverse la Junta de Agua, sino por disposición

de ley o por resolución tomada por Asamblea General extraordinaria,

convocada para ese efecto y con número de votos que represente por

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lo menos tres cuartas partes de sus miembros/as por las causas siguien-

tes:

a) Por disolución judicial cuando se compruebe que realizan

actividades ilícitas, de lucro directo o contrarias a la moral,

la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos

y bienes de la entidad con perjuicio grave e irreparable a

terceros o al Estado.

b) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener

el sistema, ya sea por infringir estos Estatutos, el reglamento

interno o haya actuado en contra de los intereses de la comu-

nidad.

c) Por quiebra económica determinada de la Junta de Agua.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Junta de Agua,

nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas electas

por la Asamblea General extraordinaria que acordó su disolución. Los

bienes que sobraren de cancelar todos sus compromisos, serán invertidos

en una obra en las comunidades que la Asamblea General designe.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los/as

miembros/as en Asamblea General, convocada para el efecto, previa

autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía

Municipal.

Art. 37.- La Junta de Agua tiene la obligación de inscribir en el

registro de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía

Municipal de San Julián, dentro de los quince días después de ser electa,

y en caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le

pidiere, de conformidad a la ley de Asociaciones Comunales sin fi nes

de lucro de la Alcaldía Municipal de San Julián.

Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta de Agua, no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá el reglamento interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Agua y aprobado por

la Asamblea General.

Art. 39.- Todo miembro/a excluido/a de la organización por causales

establecidas en estos Estatutos, sólo podrá ser readmitido después del

pago de todos los compromisos económicos y sociales pendientes, pero

no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor

de cinco años.

Art. 40.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de

estos Estatutos y del reglamento interno de la Junta de Agua por vio-

lación de los mismos, la Junta de Agua podrá solicitar la colaboración

de las autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de la

legalización vigente.

Art. 41.- La Junta de Agua Comunal de Agua Potable del Cantón

Chilata del municipio de San Julián, se regirá por los presentes Estatutos

y demás disposiciones aplicables.

Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el Acta número CINCO, de la sesión Ordi-

naria celebrada por la Municipalidad de esta ciudad, el día veinticinco

de febrero del dos mil dieciséis a las trece horas y que fi gura en el Libro

de Actas Municipales, Tomo I, que esta Alcaldía lleva en el presente

año, se encuentra el acuerdo que textualmente dice:

"ACUERDO NUMERO CUATRO:

El Concejo Municipal, en uso de las Facultades Legales que establece

el Código Municipal en el artículo 30 numeral 4, CONSIDERANDO:1)

Visto los estatutos de la JUNTA DE AGUA COMUNAL DEL CAN-

TON CHILATA, MUNICIPIO DE SAN JULIAN DEPARTAMENTO

DE SONSONATE", la cual podrá abreviarse JACOCHI, que tendrá

su domicilio legal en el Cantón Chilata ubicado en el municipio de

San Julián, departamento de Sonsonate, que consta de cuarenta y dos

artículos; y no habiéndose encontrado en ellas ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas

costumbres, de conformidad a lo establecido en el numeral 23 del Art.

119 y Art. 121 del Código Municipal, POR TANTO el Concejo Municipal

en uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal,

ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y conferir a la JUNTA DE

AGUA COMUNAL DEL CANTON CHILATA, MUNICIPIO DE

SAN JULIAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, el carácter de

Persona Jurídica. COMUNIQUESE".

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO; Alcaldía Municipal de San Julián, departamento de

Sonsonate, a veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.

LIC. RAUL ALBERTO PLEITÉS FLORES,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000419)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL BRISAS DEL CAMPO DEL CASERÍO LOS

VILLATORCITOS DEL CANTÓN CARBONAL,

JURISDICCIÓN DE ANAMOROS,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CAPÍTULO INATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO Y DISTINCIÓN.

Art. 1°.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2°.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3°.- El domicilio de la Asociación será el Caserío Los Villator-citos del Cantón Carbonal, y los proyectos que se gestionen benefi ciarán al Caserío Los Villatorcitos del Cantón Carbonal, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, y se identifi cará por medio de un sello circular que llevará establecido ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS DEL CAMPO, CASERÍO LOS VILLATORCITOS, CANTON CARBONAL, JURISDICCIÓN DE ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, y en la parte de en medio de forma horizontal llevará la abreviatura ADESCOBRICAM, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

CAPÍTULO II

FINES.

Art. 4°.- La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de las comunidades de nuestro Caserío y Cantón juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de las comunidades, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de completar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de nuestras comunidades.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingresos económicos y servicios sociales a las comunidades.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, municipales, gubernamentales e inter-nacionales.

CAPÍTULO III

METAS.

Art. 5°.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el plan local de desarrollo, aprobado por la Asamblea General de Socios, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivien-da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPÍTULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6°.- Los Socios podrán ser:

Activos; y

Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.

a) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante el procedimiento determinado por la Asamblea General.

b) Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7°.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitasen.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

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g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden.

h) Cumplir con estos estatutos emanados de la Asamblea General y Junta Directiva relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 8°.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 9°.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 10°.- La Asamblea General, la componen los Socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se necesitará el voto favorable de los dos tercios del quórum.

Art. 11°.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios.

Art. 12°.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.

Art. 13°.- La convocatoria a Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han de celebrarse,

Art. 14°.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMO-CIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15°.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones del Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o La Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento, benefi cio de la Asociación para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16°.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, mandará a llamar al socio agraviado quien expondrá las causas, razones motivos y circunstancias de su disconformidad y, ahí se le resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento a que se refi ere el Inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada, quien a su vez nombrará a los sustitutos en Asamblea General.

Art. 17°.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

C) LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18°.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple, nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cinco Vo-cales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 19°.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y Extraordinaria-mente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

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Art. 20°.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región con proyectos de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente de la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus Pro-gramas de Trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y en estos Estatutos.

Art. 21°.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, autorizando con sus fi rmas los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 22°.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo susti-tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales.

Art. 23°.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 24°.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia e impedimento de éste.

Art. 25°.- El Tesorero y Protesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 26°.- El Síndico, tendrá la representación de la Asociación, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 27°.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 28°.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 29°.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos por un periodo más, que podrán ser cualquiera de ellos.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 30°.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios Activos y será de $ 1.00 dólares mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-nes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

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f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes, muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 31°.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo de la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 32°.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Art. 33°.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el Caserío Los Villatorcitos del Cantón Carbonal, de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo el domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 34°.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos del Código y Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en esta materia se establecen.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35°.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi lia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 36°.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 37°.- Para la modifi cación de Acta de Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos usados para la constitución e inscripción de esta Asociación.

Art. 38°.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 39°.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Para su conocimiento y efectos legales consiguientes trascribo acuerdo número veintiséis de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, tomado en sesión Ordinaria por el Concejo Municipal de Anamorós, según acta número nueve, que literalmente dice: ACUER-DO NÚMERO VEINTISÉIS: El Concejo Municipal considerando la solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación de Desarrollo Comunal Brisas del Campo del Caserío Los Villatorcitos del Cantón Carbonal, Municipio de Anamorós, Departa-mento de La Unión, "ADESCOBRICAM" y en base al Artículo treinta, numeral veintitrés del Código Municipal, con arreglo a lo establecido en los artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno, inciso primero del mencionado Código, habiendo revisado y analizado los Estatutos de la citada Asociación, Acuerda: 1- Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la mencionada Asociación, que constan de Treinta y nueve artículos, por estar redactados conforme a derecho y no contrariar ley, ni ordenanza alguna referida a la materia. 2- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Brisas del Campo del Caserío Los Villatorcitos del Cantón Carbonal, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, "ADESCOBRICAM", la cual tendrá existencia a partir de la fecha de publicación de los Estatutos y del presente acuerdo en el Diario Ofi cial. 3- Inscribir la citada Asociación en el Registro de Asociaciones que al efecto lleva la Alcaldía Municipal de Anamorós.

Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamen-te.

Dado en la Alcaldía Municipal de Anamorós, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. BRUNO DÍAZ RAMOS,

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. F000390)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL BRISAS DE LA VENTANA, CASERÍO

LA VENTANA DEL CANTÓN HUERTAS VIEJAS,

JURISDICCIÓN DE ANAMOROS,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO Y DISTINCIÓN.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casos previstos por las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío La Ventana del Cantón Huertas Viejas, y los proyectos que se gestionen benefi ciarán al Caserío: La Ventana del Cantón Huertas Viejas, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, y se identifi cará por medio de un sello que llevará establecido de forma circular el nombre de la Asociación es decir ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS DE LA VENTANA, CANTON HUERTAS VIEJAS, JURISDICCION DE ANAMOROS, DEPTO LA UNION y en el centro del sello llevará un dibujo de UN CERRO EN MEDIO DE UN TRIANGULO y bajo el dibujo la abreviatura ADESCOBRIVEN, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

CAPÍTULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de las comunidades de nuestro Caserío y Cantón, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de las comunidades, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de completar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de nuestras comunidades.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingresos económicos y servicios sociales a las comunidades.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, municipales, gubernamentales e inter-nacionales.

CAPÍTULO III

METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el plan local de desarrollo, aprobado por la Asamblea General de Socios, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivien-da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPÍTULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los Socios podrán ser: Activos y Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años:

a) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los re-quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidad vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante el procedimiento determinado por la Asamblea General.

b) Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios.

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitasen.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.

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f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden.

h) Cumplir con estos estatutos emanados de Asamblea General y Junta Directiva, relacionados con los fi nes de la Asocia-ción.

Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se necesitará el voto favorable de las tres partes del quórum.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses, y Extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.

Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General, Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMO-CIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones del Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento, benefi cio de la Asociación para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva mandará a llamar al socio agraviado quien expondrá las causas razones motivos y circunstancias de su disconformidad y, ahí se le resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada, quien a su vez nombrará a los sustitutos en Asamblea General.

Art. 17. - Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente en recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y suspensión temporal, por la Junta Directiva.

C) LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 19.- la Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple, nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Voca-les.

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Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente, cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y Extraordinaria-mente cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.

f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región con proyectos de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente de la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus Pro-gramas de Trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y en estos Estatutos.

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, autorizando con sus fi rmas los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales.

Art. 24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma, y en caso que éste falte lo sustituirá el Protesorero.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 26.- El Síndico, tendrá la representación de la Asociación quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitima-rá mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta de síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y La Junta Directiva.

Art. 27.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de La Junta Directiva que faltaren.

Art. 28.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos para un período más, que podrán ser cualquiera de ellos.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios activos y será de $ 1 dólar mensual.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.

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e) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-nes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.

g) Los bienes, muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.

Art. 31.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo de la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 32.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

Art. 33.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en Caserío El Tapesco, del Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo el domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 34.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos del Código y Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en esta materia se establecen.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de nueva Junta Directiva y durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).

Art. 37.- Para la modifi cación de Acta de Constitución y los pre-sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos usados para la constitución e inscripción de esta Asociación.

Art. 38.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Para su conocimiento y efectos legales consiguientes trascribo Acuerdo número veintisiete de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, tomado en sesión ordinaria por el Concejo Municipal de Anamorós, según acta número nueve, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO VEINTISIETE: El Concejo Municipal considerando la solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación de Desarrollo Comunal Brisas de La Ventana, Caserío La Ventana del Cantón Huertas Viejas, Municipio de Anamorós, Departa-mento de La Unión, "ADESCOBRIVEN" y en base al Artículo treinta, numeral veintitrés del Código Municipal, con arreglo a lo establecido en los artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno, inciso primero del mencionado Código, habiendo revisado y analizado los Estatutos de la citada Asociación, Acuerda: 1- Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la mencionada Asociación, que constan de Treinta y nueve artículos, por estar redactados conforme a derecho y no contrariar ley, ni ordenanza alguna referida a la materia. 2- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Brisas de La Ventana, Caserío La Ventana del Cantón Huertas Viejas, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, "ADESCOBRIVEN", la cual tendrá existencia a partir de la fecha de publicación de los Estatutos y del presente acuerdo en el Diario Ofi cial. 3- Inscribir la citada Asociación en el Registro de Asociaciones, que al efecto lleva la Alcaldía Municipal de Anamorós.

Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamen-te.

Dado en la Alcaldía Municipal de Anamorós, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. BRUNO DÍAZ RAMOS,

SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.

(Registro No. F000391)

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

nueve horas del día nueve de mayo del presente año, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora SANTOS ARELY

GUTIERREZ LOPEZ, quien poseía NIT: 0607-301164-101-5, siendo

su último domicilio el Municipio de Ilopango, departamento de San

Salvador, quien falleció el día treinta y uno de julio de dos mil quince,

en la ciudad y departamento de San Salvador, de parte de la solicitante

VERONICA BEATRIZ GUTIERREZ GUTIERREZ, quien posee DUI:

03612762-8 y NIT:0614-290986-150-1, en su calidad de hija sobreviviente

de la causante.

Y se le confi rió a la Heredera Declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas

y treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis. LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 494

ACEPTACION DE HERENCIA

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y

Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo1163

del Código Civil, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la

Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias Judiciales

de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ, quien falleció el día

veintiocho de mayo de dos mil quince, habiéndose aceptado herencia con

benefi cio de inventario por parte de los menores ELÍAS JOSUÉ PÉREZ

LEIVA y JOEL ANTONIO PÉREZ LEIVA representados legalmente

por su madre señora MARÍA TERESA LEIVA, en calidad de hijos del

causante antes relacionado, y de los señores VILMA MARGARITA

MARTÍNEZ LINARES y JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ, en

calidad de padres del causante antes relacionado, Y NOMBRÁNDO-

SE A LAS MISMAS PERSONAS COMO ADMINISTRADORAS

Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA SUCESIÓN ANTES

SEÑALADA.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan pre-

sentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir

de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con

derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

Of. 3 v. alt. No. 495-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas y

quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de la señora María Ana Noy Díaz

Martínez, conocida por María Ana Noy Díaz, de cincuenta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad de este

departamento y con residencia actual en la jurisdicción de La Unión, con

Documento Único de Identidad número 02957691-3, de Identifi cación

Tributaria Número 1324-241161-101-1; de las Diligencias de Acepta-

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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ción de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado German

Alexander Chica Argueta, de la herencia que en forma intestada dejó el

causante Javier de Jesús Ventura Díaz, de treinta y siete años de edad,

soltero, estudiante, originario de Torola, Departamento de Morazán, con

último domicilio en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

Salvadoreño, hijo de María Ana Noy Díaz, y de Cayetano Ventura; el

causante falleció a las doce horas y veinticinco minutos del día diecisiete

de agosto de dos mil quince, en la Morgue de Unidad Médica del ISSS,

en el Departamento de San Miguel, a consecuencia de perforación de

pulmón izquierdo por proyectil, con asistencia médica; en concepto de

MADRE del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada,

la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán; a las nueve horas treinta minutos del día

veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. DIONICIO

EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 496-1

AVISO DE INSCRIPCION

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número Ochenta y Seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "EL NUEVO NACIMIENTO" DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAN" DE R.L., con

domicilio en el municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,

obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho de septiembre de dos

mil doce, e inscrita en el Libro Ciento Ocho de Registro, que esta Ofi -

cina lleva bajo la siguiente codifi cación: dos mil seiscientos setenta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieci-séis.

NOTIFÍQUESE.

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 497

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.

EMPLAZAN: Al Licenciado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ MARTINEZ, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por sus actuaciones como Miembro de la Comisión Normalizadora en la Federación Salvadoreña de Atletismo, relacionado con los Fondos Transferidos por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador – INDES, por el período del uno de enero de dos mil trece, al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, según Informe de Examen Especial a la Ejecución presupuestaria de la Federación antes relacionada, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV- 21-2015.

Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República.

San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,

JUEZ.

LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,

JUEZ.

LICDA. DEYSI MARGOTH BAZÁN MEJÍA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 498

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ

SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas

y veinte minutos del día trece de Mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante señor JOSE

MANUEL CARDENAS RODRIGUEZ, ocurrida el día veintitrés de

agosto de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo su último

domicilio la ciudad de Mejicanos, quien fue de noventa y un años de

edad, Jornalero, de nacionalidad salvadoreña, soltero, hijo de Lastenia

Rodríguez y de Manuel Cárdenas, poseía el Documento Único de Iden-

tidad número 01222953-9, y con Número de Identifi cación Tributaria

1116-010723-001-5, de parte de los señores RAFAEL DE JESUS

SERPAS, conocido por RAFAEL DE JESUS SERPAS CARDENAS,

con Documento Único de Identidad Número 01222479-1, con Número

de Identifi cación Tributaria 1116-180846-001-2 y JOSE SAUL SERPAS,

con Documento Único de Identidad Número 00000957-5, con Número de

Identifi cación Tributaria 1116-201251-001-8, en concepto de herederos

testamentarios del de cujus.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

legales.

Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

nueve horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY

ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL DE MEJICANOS(DOS).- LIC. VICTORINO ALEXANDER

PERAZA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 483-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas dos minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CORNE-

LIO ESCOBAR, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Empleado,

Soltero, Originario de Agua Caliente, departamento de Chalatenango,

teniendo su último domicilio el Municipio de El Paisnal, departamento

de San Salvador, fallecido el día treinta de agosto de dos mil quince; de

parte del señor CORNELIO ALCIDES ESCOBAR TEJADA, en calidad

de hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas ocho minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 484-2

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

doce horas y treinta minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante señora PAULINA GUILLEN CALDERÓN,

quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, salvadoreña, originaria

de San Ignacio, departamento de Chalatenango, hijo de la señora Tran-

quilina Calderón y del señor Fernando Guillen, quien falleció el día uno

de noviembre de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue el de esta

ciudad, de parte del señor VÍCTOR MANUEL GUILLEN FUENTES,

en su calidad de hijo de la causante, a quien se le ha conferido en el

carácter antes indicado, la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas y treinta y un minutos del día doce de abril

de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-

CRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 485-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las quince horas del día ocho de abril del año dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día nueve de diciembre del año dos mil seis, dejó la señora TERESA DE JESUS MARAVILLA conocida por TERESA DE JESUS MARAVILLA BURGOS y por TERESA MARAVILLA, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil seis, con DUI 02493728-7 y NIT 1009-170627-9, de parte de la señora GUADALUPE GENOVEVA MARAVILLA DE LOVOS, de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vi-cente, con DUI 02485192-0 y NIT 1009-201146-001-6; en su calidad de hija de la causante.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de

San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cua-

renta minutos del día ocho de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA.

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-

TARIA.

Of. 3 v. alt. No. 467-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

y cinco minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

las señoras JUANA RAQUEL JAIMES DE DOMÍNGUEZ, YESENIA

ELIZABETH DOMÍNGUEZ JAIMES, MAYRA GUADALUPE DO-

MÍNGUEZ JAIMES y MARÍA LEONOR DOMÍNGUEZ FLORES

así como de los menores DEYSI RAQUEL DOMÍNGUEZ JAIMES,

WENDY ESMERALDA DOMÍNGUEZ JAIMES, PEDRO ÁNGEL

DOMÍNGUEZ JAIMES, RAÚL ENRIQUE DOMÍNGUEZ JAIMES y

ELMER ESAÚ DOMÍNGUEZ JAIMES, la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor PEDRO DOMÍNGUEZ, quien fue de cuarenta

y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y dos

mil novecientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identifi cación

Tributaria un mil uno-cero once mil sesenta y ocho-ciento dos-tres,

fallecido el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, siendo su

último domicilio el Municipio de Apastepeque, departamento de San

Vicente, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente del causante

y el resto de hijos del causante. Y se han nombrado a los aceptantes

administradores y representantes interinos de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de-

biendo ejercerla los menores Deysi Raquel Domínguez Jaimes, Wendy

Esmeralda Domínguez Jaimes, Pedro Ángel Domínguez Jaimes, Raúl

Enrique Domínguez Jaimes y Elmer Esaú Domínguez Jaimes por medio

de su representante legal señora Juana Raquel Jaimes de Domínguez

hasta cumplir la mayoría de edad.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 468-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta

y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario de parte de los señores: ANA ALICIA

ANGEL JIMENEZ, EFRAIN ANTONIO MEJIA ANGEL, JOSE

SANTOS MEJIA ANGEL Y MARIA ISABEL MEJIA ANGEL, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN ANTONIO

MEJIA CORNEJO, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios

domésticos, salvadoreño, falleció el día doce de septiembre del dos mil

catorce en la ciudad de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de

su último domicilio, en concepto de la primera en concepto de cónyuge

del causante y los demás como hijos del mismo causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del

mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 469-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera

Instancia, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los efectos de

ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce

horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis

SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de

inventario la Herencia que a su defunción ocurrida el día veintisiete de

septiembre de dos mil quince, dejó el causante el señor BALBINO DE

JESUS RODRIGUEZ MENDEZ, quien poseía Número de Documento

Único de Identidad: 00187764-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

1009-251163-101-7 siendo su último domicilio el municipio de San

Sebastián, departamento de San Vicente, de parte de los señores JOSE

MANUEL MENDEZ RODRIGUEZ con Número de Documento

Único de Identidad: 01357456-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

1319-010853-001-1 y MARTA MARLENI MENDEZ con Número de

Documento Único de Identidad: 00589130-9 y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria: 1009-300360-101-0 en su carácter de hermanos sobrevivientes

del causante; a través de su Apoderado General Judicial del Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA.

Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163

Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y

restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, a las quince horas y diez minutos del día ocho de abril de

dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 470-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los

señores ANA GLORIA MORALES DE LARA, HECTOR EDGARDO

LARA MORALES y GLORIA ISABEL LARA DE DERAS, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR ANTONIO LARA

JIMENEZ, mayor de edad, Mecánico Soldador, casado, salvadoreño, con

Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos cuarenta

y ocho mil doscientos ochenta y siete -cuatro y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil cuatrocien-

tos sesenta y nueve -ciento dieciséis -ocho, fallecida el día veintinueve

de agosto del dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social,

de la ciudad de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de

San Vicente el lugar de su último domicilio, la primera en concepto de

cónyuge del causante y el resto en concepto de hijos del causante y se

ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del

mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 471-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

diez horas y diez minutos del día trece de agosto de dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por el señor ÁNGEL RENE ZEPEDA,

quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido el día

cuatro de junio de dos mil catorce, en Hospital General del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo El

Paisnal su último domicilio, con Documento Único de Identidad número

01373818-3 y tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0306-290654-

101-3; de parte de la señora LIDIA MARINA HERNÁNDEZ VIUDA

DE ZEPEDA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de

El Paisnal, con Documento Único de Identidad número 01646011-1 y

tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0605-030857-103-2; y de

parte del señor RENE ARNULFO ZEPEDA HERNÁNDEZ, mayor

de edad, empleado, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único

de Identidad número 03676800-0 y tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 0605-180187-102-5; en el concepto de cónyuge sobreviviente

e hijo del causante, a quienes se les ha conferido la administración y

representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil

dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 472-3

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado el Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad,

del domicilio de San Salvador, Abogado, con carnet número cuatro mil

seiscientos seis, de fecha trece de junio de mil novecientos noventa y

cinco, Defensor público de Derechos Reales y Personales, comisionado

por la Procuraduría General de la República, para promover e intervenir

en diligencias o juicios civiles o tribunales competentes del país, en

representación de la señora MARTA LILIAN SORTO RAMIREZ, de

cuarenta y ocho años de edad, doméstica, del Domicilio de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad

personal cero dos nueve cero seis seis seis nueve guión uno, y número

de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno guión cero siete cero dos

seis ocho guión uno cero uno guión ocho, solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble con casa de

naturaleza urbana, situado en Barrio San Francisco, casa sin número,

jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una

extensión Superfi cial de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS,

de las medidas y colindancias siguientes: al LINDERO NORTE, par-

tiendo del vértice Norponiente formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno, suroeste setenta y dos grados treinta y

nueve minutos veintinueve segundos Este, distancia seis punto noventa y

cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en este tramo con

Daniel Alfonso Palacios y Santos Silvano Barahona Alvarado, pared de

por medio, al LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-Oriente

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno, suroeste diecinueve grados cuatro minutos once segundos Oeste,

distancia cinco punto veintidós metros, tramo dos, suroeste treinta y siete

grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos Oeste, distancia

seis punto cuarenta y nueve metros, se llega al vértice Sur-Oeste, colinda

en estos dos tramos con Daniel Pérez, antes hoy con Alfonso Palacios,

cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice

Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y cinco

grados veintidós minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia

cuatro punto cincuenta y siete metros, se llega al vértice Sur-Poniente;

colinda en este tramo con Kinder Garden Marta Carbonel de Quiteño,

pared de por medio. AL LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice

Sur-Poniente formado por un tramo con los siguientes rumbos y dis-

tancias: tramo uno, Noroeste diecisiete grados treinta y cinco minutos

cero dos segundos, distancia once punto cincuenta y un metros, se llega

al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción

técnica. Colinda en este tramo con resto del terreno del que se describe,

asignado a Silvia Angélica Sorto de Lizano. El inmueble descrito lo

valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo obtuvo desde el año de mil

novecientos ochenta y nueve ya que lo poseía su padre Rafael Antonio

Ramírez, quien falleció en el año de mil novecientos ochenta y nueve,

además el inmueble descrito goza de una servidumbre de tránsito, para

tener acceso a la calle Raymundo Lazo de la ciudad de Apastepeque,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE partiendo del vértice

Nor-Este con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur setenta

y nueve grados diez minutos catorce segundos Este, distancia de uno

punto cuarenta metros, se llega al vértice NorOriente, colinda en este

tramo con Coralia Palacios, calle Raymundo Lazo de por medio, AL

ORIENTE, partiendo del vértice Nor-Oeste formado por cinco tramos

con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste once gra-

dos seis minutos once segundos Este, distancia nueve punto setenta y

seis metros, tramo dos, Suroeste sesenta y siete grados cincuenta y dos

minutos trece segundos Oeste, distancia cuatro punto noventa y cuatro

metros, tramo tres suroeste dieciséis grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y tres segundos Este, distancia cero punto noventa y nueve

metros; tramo cuatro, sureste setenta y dos grados treinta y nueve minutos

veintisiete segundos Oeste, distancia uno punto cincuenta y dos metros;

tramo cinco, suroeste diecisiete grados treinta y cinco minutos cero cinco

segundos Oeste, distancia uno punto cincuenta metros se llega al vértice

Sur-Oriente, colinda en estos dos tramos con Santos Silvano Barahona

Alvarado, pared de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice

Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y ocho

grados cero ocho minutos veintiséis segundos Oeste, distancia siete punto

setenta y dos metros, se llega al vértice sur-Poniente; colinda en este

tramo con Silvia Angélica Sorto de Lizano y Luis Antonio Sorto Ramírez,

al LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste

once grados cero cinco minutos cincuenta y seis segundos, distancia

once punto cero cuatro metros, este, se llega al vértice Nor-Poniente

que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en este

tramo con resto del terreno del que se describe, asignado a Luis Antonio

Sorto Ramírez, lo posee de manera quieta, pacífi ca, sin interrupción y sin

proindivisión alguna desde hace más de veintiocho años consecutivos;

sin que nadie haya perturbado la posesión hasta la fecha lo que hace del

conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los veinte días del mes de

abril del año dos mil dieciséis.- GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE

RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 473-3

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016. TÍTULOS SUPLETORIOS

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera

Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián: AL PÚBLICO: para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter

de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación

de la señora María Magdalena Domínguez Alfaro, el Licenciado Per-

fecto Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO, de UN INMUEBLE RUSTICO, situado en Cantón El

Porvenir Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, con una extensión superfi cial, de CUATROCIENTOS

NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el

primero de ocho punto sesenta metros, el segundo de siete punto ochenta

metros y el tercero de cuatro punto sesenta metros, linda antes con Estela

Martínez hoy con Adán Martínez, AL ORIENTE: mide treinta y tres

punto setenta y siete metros, linda con Escolástico Domínguez Alfaro;

AL SUR: mide quince punto dieciséis metros lindando con Roberto

Domínguez; y AL PONIENTE: mide treinta y siete punto treinta y ocho

metros y linda con Ondino Domínguez Alfaro. EL INMUEBLE ANTES

DESCRITO LA SEÑORA MARÍA MAGDALENA DOMÍNGUEZ

ALFARO, dice haberlo obtenido por asignación a título gratuito de parte

de su padre señor Pedro Juan Domínguez, y ha estado en posesión de la

señora María Magdalena Domínguez Alfaro, por más de diez años, y el

cual es valorado en el precio de un mil quinientos dólares de los Estados

Unidos de América.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas del día dos de marzo

del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR

DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 474-3

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera

Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍA, mayor de

edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 4606, en su calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación

del señor ONDINO DOMINGUEZ ALFARO, de cincuenta y seis

años de edad, jornalero, del domicilio de esta Ciudad, y residente en

El Porvenir Aguacayo, de esta jurisdicción, del Departamento de San

Vicente, con Documento Único de Identidad número 01050815-7 y

Numero de Identifi cación Tributaria 1009-011259-102-5; Solicitando

se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Cantón El Porvenir Aguacayo, del municipio de San

Sebastián, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de

SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES

METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes:

AL NORTE: con extensión de diecinueve punto treinta y siete metros,

linda con el señor Francisco Martínez Guzmán; AL ORIENTE: con

extensión de treinta y siete punto treinta y ocho metros, linda con el

señor Pastor Argueta Zepeda; AL SUR: con extensión de diecinueve

punto ochenta metros, lindando con el señor Santiago Domínguez Alfaro,

Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares Alfaro, y AL

PONIENTE: con extensión de treinta y uno punto setenta y tres metros

y linda con José Ladislao Domínguez, que el terreno descrito lo valúa

en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó anteriormente señor Pedro

Juan Domínguez, padre del Titulante.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos

del día once de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA

KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 475-3

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instan-

cia Suplente de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: para los efectos

de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍA, Mayor de

edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 4606, en su calidad de Defensor

Público de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación

de la señora JUANA MARIA DOMINGUEZ VIUDA DE LOVOS, de

sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San

Sebastián, del departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número 01150903-3; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1009-

180242-103-0; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un

inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Porvenir Aguacayo,

del municipio de San Sebastián San Vicente, de la extensión superfi cial

de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y UN

METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes: de

los linderos siguientes: AL NORTE: con extensión de veinticuatro punto

cuarenta y tres metros, linda antes con señora Estela Martínez, hoy con

Adán Martínez; AL ORIENTE: con extensión de treinta y ocho punto

veintisiete metros, linda con señora Guadalupe de Jesús Domínguez Alfaro

y José Dolores Domínguez Alfaro; AL SUR: con extensión de veintiséis

punto treinta y nueve metros, lindando con el señor Santiago Domínguez

Alfaro y Templo de la Luz del Mundo, representado por el señor José

Estanislao Domínguez Alfaro, y AL PONIENTE: con extensión de treinta

punto veintiocho metros y linda con Santiago Domínguez Alfaro, que

el terreno descrito lo valúa en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó

anteriormente señor Pedro Juan Domínguez, padre de la titulante.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos

del día nueve de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA

KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.-

BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 476-3

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Juez de Primera Instancia

de este Distrito: AL PÚBLICO: para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor

GUADALUPE DE JESUS DOMINGUEZ ALFARO, mayor de edad,

Jornalero, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicen-

te, quien posee Documento Único de Identidad: 02750141-7 y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria: 1009-270362-101-5, representado por el

Abogado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,

solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza RUSTICA, situado en el Cantón Porvenir Aguacayo, Juris-

dicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de la extensión

superfi cial de DOS MIL CIENTO DIECISIETE PUNTO CERO DOS

METROS CUADRADOS según fi cha catastral, que se describe con los

linderos siguientes: Descripción técnica del inmueble denominado Rural

propiedad de Guadalupe de Jesús Domínguez Alfaro, que mide y linda

AL NORTE: noventa punto noventa y dos metros linda con Francisco

Martínez Guzmán antes, hoy con Adán Martínez; AL ORIENTE, treinta

punto cuarenta y seis metros, lindan con Pastor Argueta Zepeda antes,

hoy con Juana Argueta; AL SUR, dos tramos el primero de veintisiete

punto cuarenta y el segundo de sesenta y uno punto veintiséis antes

lindando con Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares

Alfaro, ahora con Santiago Domínguez Alfar y José Dolores Domínguez

Alfaro y AL PONIENTE: quince punto noventa metros, antes con José

Ladislao Domínguez Alfaro, hoy linda con Juana María Domínguez de

Lovos. Dicho inmueble lo valúan en la suma de UN MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El solicitante

manifi esta que posee el inmueble antes descrito desde el mes de marzo

de mil novecientos ochenta y dos, sin documento alguno, y que antes fue

poseído por el padre de éste, PEDRO JUAN DOMINGUEZ, ya fallecido,

y el mismo no es inscribible por no tener antecedente inscrito.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente,

a las quince horas y cincuenta minutos del día uno de marzo de dos

mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN

FUENTES, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 477-3

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera

Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián: AL PÚBLICO: para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter

de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representa-

ción del señor José Dolores Domínguez Alfaro, el Licenciado Perfecto

Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le extienda TITULO

SUPLETORIO, de UN INMUEBLE RUSTICO, situado en Cantón El

Porvenir Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San

Vicente, con una extensión superfi cial, de NOVECIENTOS NOVENTA

Y OCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta y cinco punto veinte

metros, y linda con Guadalupe de Jesús Domínguez Alfaro, AL ORIEN-

TE: cincuenta punto dieciocho metros, linda con Santiago Domínguez

Alfaro; AL SUR: cincuenta punto dieciocho metros antes lindando con

Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares Alfaro, ahora con

Santiago Domingos Alfaro; y AL PONIENTE: veintidós punto treinta

y siete metros y linda con Juana María Domínguez Viuda de Lovos.

EL INMUEBLE ANTES DESCRITO EL SEÑOR JOSÉ DOLORES

DOMÍNGUEZ ALFARO, dice haberlo obtenido por asignación a título

gratuito de parte de su padre señor Pedro Juan Domínguez, y ha estado

en posesión del señor José Dolores Domínguez Alfaro, por más de diez

años, y el cual es valorado en el precio de un mil quinientos dólares de

los Estados Unidos de América.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las catorce horas del día dos de marzo

del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR

DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 478-3

HERENCIA YACENTE

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO: Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos

del día veintinueve de marzo del presente año, se ha declarado yacente

la herencia que a su defunción dejó la señora SONIA DEL CARMEN

RENDEROS, quien fue de treinta y nueve años de edad, originaria de

Zacatecoluca, departamento de La Paz y del domicilio de Tecoluca,

departamento de San Vicente, habiendo fallecido a la cero horas cin-

cuenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez, siendo

el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su

último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado

Héctor Bladimir Acevedo Moreno, de cincuenta años de edad, Licenciado

en Ciencias Jurídicas, de este domicilio.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas cincuenta minutos

del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 480-3

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, Notario, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Salvador, con ofi cina profesional

ubicada en Calle Gabriela Mistral, número quinientos veintidós, Colonia

Centroamérica, San Salvador, al público y para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del acta notarial librada en

esta ciudad, a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo de dos mil

dieciséis, se ha declarado a la señora JUANA DEL CARMEN AYALA

DE LÓPEZ antes JUANA DEL CARMEN AYALA SALAZAR,

HEREDERA DEFINITIVA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su

defunción por el señor JUAN DE JESÚS FIGUEROA AYALA, quien

falleció a las doce horas treinta y cinco minutos del día primero de enero

del año dos mil dieciséis, en reconocimiento por Médico Forense, Dr.

John Luna Vaquero, del Instituto de Medicina Legal de Santa Ana, en

Calle Principal de Caserío y Hacienda La Florida, Cantón Costa Rica,

jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, originario

de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de nacionalidad Salva-

doreña, siendo su último domicilio en Caserío Cerro de Plata, Cantón

Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad,

quien fue portador de su Documento Único de Identidad Número: cero

dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos once - seis; en

su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto

le otorgara el señor JUAN ANTONIO AYALA MARTINEZ, éste en su

concepto de padre del causante, confi riéndosele a la heredera declarada

la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado por el suscrito Notario en la ofi cina profesional arriba

mencionada, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de

mayo de dos mil dieciséis.

LIC. EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA,

NOTARIO.

1 v. No. C010047

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL

CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT.

AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las doce horas

veinte minutos del día treinta de mayo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada, dejada a su defunción por el causante ESTEBAN RENDEROS,

quien falleció a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de

Septiembre de dos mil dos, en el Cantón Dulce Nombre de esta juris-

dicción, por causa desconocida sin asistencia médica y siendo su último

domicilio esta ciudad, de parte de la señora MARINA VALLADARES

RAMIREZ, con Documento Único de Identidad número cero dos uno

tres ocho siete siete nueve-dos y Número de Identifi cación Tributaria

cero ochocientos quince-doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta

y ocho-ciento dos-siete; en concepto de CESIONARIA de los derechos

que le correspondían al señor Rudy Eugenio Renderos Valladares, en

concepto de hijo del causante.

Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración

y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C010048

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las

diez horas y seis minutos del día siete de abril de dos mil dieciséis,

se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFI-

CIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su

defunción ocurrida el día nueve de agosto de dos mil catorce, dejó el

causante señor NELSON ISMAEL ZAVALA MORALES, poseedor

de su documento Único de Identidad Número 03643404-1; y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número 0613-070886-102-5, quien fue de

veintiocho años de edad, mecánico, acompañado, originario de San

Martín, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña,

siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador,

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

hijo de la señora María Segunda Morales Alfaro y José Pascual Zavala

Cruz (Fallecido) de parte de los menores NELSON RAFAEL, poseedor

de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0614-020104-108-0;

ALEXIS DE JESÚS, poseedor de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 0614-271009-7 y MARÍA JOSÉ, poseedora de su tarjeta de

identifi cación tributaria número 0614-160511-107-0, de once, cinco y

tres años, respectivamente todos de apellidos ZAVALA HENRÍQUEZ,

representados legalmente por su madre señora FRANCISCA TEOFILA

HENRÍQUEZ FLORES, de treinta y ocho años de edad, ama de casa del

domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Número Único

de Identidad 00001019-4; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

0618-031376-101-7; y de la señora MARIA SEGUNDA MORALES

ALFARO, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio

de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único

de Identidad personal número 03158403-7; y poseedora de su Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número 1001-060559-101-2, esta última en

su calidad de madre del causante antes citado.

Confi éranseles a los herederos declarados LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que

se publicará por una vez en el Diario Ofi cial.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez

horas y treinta minutos del día siete de abril de dos mil dieciséis.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C010051

DOCTORA DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil del

Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al

público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y

treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis. Constando en

el Diario Ofi cial agregado a folios 41, publicación páginas 137 y 120.

Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del

edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo

oposición a las pretensiones de los solicitantes, se les declara herederos

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que al fallecer a las veintiuna horas con veinticinco minutos del día

dos de noviembre del año dos mil quince, en el Cantón San Juan, de la

jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de

La Unión, su último domicilio dejó el CAUSANTE TEODORO FUEN-

TES MELÉNDEZ, conocido por TEODORO FUENTES, de parte de

los señores Raúl Antonio Fuentes Núñez, conocido por Raúl Antonio

Fuentes, Nicolasa Edelmira Fuentes Núñez, conocida por Nicolasa

Edelmira Fuentes, Fidelina Eudora Fuentes Viuda de Villatoro, José

Gustavo Fuentes Núñez, y Carlos Modesto Fuentes Núñez, conocido

por Carlos Modesto Fuentes, en concepto de hijos sobrevivientes del

referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del

Código Civil.

Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho

la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000404

ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES, notario de este domicilio,

con Despacho Notarial, ubicado en Colonia y Calle San Carlos, 7a Av.

Nte. #1715, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas de este día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis; se

ha declarado al señor JORGE ENRIQUE REYES CARRANZA, en su

calidad de hijo sobrevivientes del de cujus; HEREDERO INTESTADO

DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que

a su defunción dejara la causante TRANSITO CARRANZA, conoci-

da por TRANSITO CARRANZA RODRIGUEZ y por TRANSITO

RODRIGUEZ CARRANZA, quien falleció, a las trece horas treinta

minutos del día siete de enero del año dos mil nueve, en jurisdicción de

Ilopango, Departamento de San Salvador.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES,

NOTARIO.

1 v. No. F000416

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

RICARDO NOÉ PINEDA MEJÍA, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con Despacho Notarial situado en Quinta Avenida Norte, nú-

mero Dieciséis-B, Barrio Santa Lucía, de la Ciudad de Zacatecoluca,

Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta

de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor FRANCISCO

RUFINO HENRIQUEZ CASTILLO, heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario en la sucesión intestada de los bienes que a su defunción

dejara el causante, el señor RUFINO DIEGO HENRIQUEZ CORVERA,

quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, originario de

San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo su último domicilio

el de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y quien falleció a las

dos horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de diciembre

de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de

San Salvador, a consecuencia de Tumor Maligno del Cerebro, excepto

lóbulos y ventrículos, con asistencia médica, atendido por Dra. Amarilis

Tamara Portillo Meléndez, en calidad de hijo sobreviviente, habiéndole

conferido la Administración y Representación defi nitiva de la referida

sucesión.

Librado en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

RICARDO NOE PINEDA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F000442

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzga-

do, a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo del

presente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor

Romeo René Ayala, ocurrida el día dieciséis de enero de dos mil trece,

en Colón, lugar de su último domicilio, a los señores Jaime René Ayala

Monteagudo y Zulema Yanira Ayala Monteagudo, conocida por Zulema

Yanira Ayala Valladares, en calidad de hijos del causante; y se ha con-

ferido a los herederos declarados, la administración y la representación

defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y

veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F000463

THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS, Notario, del domicilio

de San Marcos, Departamento de San Salvador, con ofi cina jurídica y

notarial ubicada en la dirección siguiente: Edifi cio Asociación CREFAC,

segundo nivel, sobre Final Calle Monserrat y Calle 15 de Septiembre,

Colonia Málaga, Número 27, Barrio Santa Anita, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las doce horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se

ha Declarado: HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, al señor SAUL DE JESUS CHAVARRIA SANTOS,

sobre la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día trece de diciembre

del dos mil catorce, dejó la señora: JUANA ANTONIA CLAROS DE

CHAVARRIA, confi riéndosela a dicho señor, LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión intestada de la

causante así como de sus bienes en general, la cual acepta, en su calidad

de cónyuge sobreviviente de la causante en mención, quien fuera su

esposa y cónyuge hasta el momento del fallecimiento, INICIADAS LAS

PRESENTES DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA,

REALIZADAS por el señor solicitante: SAUL DE JESUS CHAVARRIA

SANTOS, hoy HEREDERO DEFINITIVO, en su calidad de CONYUGE

SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE EN MENCION Y A TRAVES

DEL DERECHO DE SUCESION QUE TIENE POR LEY CORRES-

PONDE, según el Artículo Novecientos Ochenta y Ocho, Numeral Uno

del Código Civil Salvadoreño.

Por lo que se avisa y se comunica al público, para los efectos de

Ley que correspondan.

Librado por la Notaria Licenciada THANIA MARCELA SANCHEZ

CAMPOS. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día die-

ciséis de mayo del dos mil dieciséis.

LICDA. THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000469

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, Notario de este domicilio, con

ofi cina situada en Calle Roosevelt Poniente, Número cuarenta y tres,

Soyapango, San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, han sido declarados

HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de la herencia intestada que a su defunción la causante CONCEPCION

HERNANDEZ DE QUIJADA conocida por MARIA CONCEP-

CION HERNANDEZ DE QUIJADA y por MARIA CONCEPCION

HERNANDEZ PONCE, quien falleció a las siete horas cuarenta y

cinco minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en

Soyapango, a ANA VICTORIA QUIJADA HERNANDEZ y OSCAR

GUILLERMO QUIJADA HERNANDEZ, en su concepto de herederos

abintestato de la causante, se ha conferido a los herederos declarados la

administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Soyapango, a los treinta días del mes de mayo de dos

mil dos mil dieciséis.

ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000470

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once

horas con quince minutos del día veinticuatro de este mes, se ha declarado

heredera, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a

su defunción por el causante señor ANACLETO OSEGUEDA conocido

por ANACLETO ACEVEDO, ocurrida el día veinte de abril de mil

novecientos ochenta y dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,

a la señora MARÍA GLORIA OSEGUEDA PÉREZ, en calidad de hija

del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la representación

y administración defi nitivas de la sucesión, la cual deberá de ejercer

conjuntamente con los otros herederos declarados a fs. 48, señores

MARÍA NATIVIDAD DE JESÚS OSEGUEDA DE HERNÁNDEZ,

JOSÉ LUIS ACEVEDO PÉREZ, MARINA ARACELI OSEGUEDA

DE QUINTANILLA, JOSÉ CONCEPCIÓN OSEGUEDA PÉREZ,

ANA MARÍA EVELIN OSEGUEDA DE QUINTANILLA, y MARÍA

GRICELDA ACEVEDO DE GONZÁLEZ, a los cuales, en ese acto, se

les confi rió también la administración defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

con treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F000479

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas y doce minutos del día quince de febrero de dos mil quince, SE

HA DECLARADO al señor: JUAN FRANCISCO DUARTE CRUZ,

mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Quezaltepeque,

departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad

número cero cero uno siete cinco tres cuatro nueve - cuatro y Número

de Identifi cación Tributaria cero cinco uno siete - dos nueve cero uno

tres siete-cero cero uno-nueve; HEREDERO DEFINITIVO CON BE-

NEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada, dejada por la

causante señora MERCEDES NOHEMI SÁNCHEZ DE DUARTE, con

Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho dos

cero dos- siete y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

diecisiete-cero diez mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero uno-tres;

quien al momento de su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre

de dos mil trece era de setenta y seis años, casada, del domicilio de

Sandy Utah, Estados Unidos de América, siendo dicha ciudad el lugar

de su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como

cesionario de los derechos hereditarios de las hijas de la causante señoras

VILMA ELIZABETH DUARTE SÁNCHEZ, MARÍA DEL TRANSITO

DUARTE MÉNDEZ y REINA DOLORES DUARTE DE MARTÍNEZ;

y se ha conferido al heredero declarado LA ADMINISTRACIÓN Y

LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de

conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos

mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000504

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

LA SUSCRITA NOTARIO, DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,

CON DESPACHO PROFESIONAL UBICADO EN LA OCTAVA AVE-

NIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, NUMERO CUATRO-

UNO, BARRIO EL ANGEL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha

declarado a las señoras ANA MIRIAN GUTIERREZ MELENDEZ y

LIDIA MARGARITA GUTIERREZ VIUDA DE RAMIREZ, herederas

defi nitivas con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida el día diecisiete de febrero del año dos mil quince, en la Colonia

Lizi Josefi na del Carmen, Pasaje uno, Calle a Nahulingo, Polígono dos,

número veintiséis, de la ciudad de Sonsonate, dejara la señora CARMEN

LIDIA MELENDEZ DE GUTIERREZ, quien fue conocida por CARMEN

LIDIA MELENDEZ, en sus calidades de hijas y como Cesionarias de los

Derechos Hereditarios que les correspondían a sus hermanos JOAQUIN

ADRIAN GUTIERREZ MELENDEZ, RUMILIA ADILIA GUTIERREZ

MELENDEZ y OSCAR ARNOLDO GUTIERREZ MELENDEZ, en la

sucesión de la referida causante, habiéndoseles conferido la Adminis-

tración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ofi cina de la Notario DIANA VERONICA AZAMA

ZALDAÑA, en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del mes

de mayo de dos mil dieciséis.

DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F000506

LA SUSCRITA NOTARIO, DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,

CON DESPACHO PROFESIONAL, UBICADO EN LA OCTAVA AVE-

NIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, NUMERO CUATRO-

UNO, BARRIO EL ANGEL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario,

a las ocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha

declarado a las señoras ANA MIRIAN GUTIERREZ MELENDEZ y

LIDIA MARGARITA GUTIERREZ VIUDA DE RAMIREZ, herederas

defi nitivas con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción

ocurrida el día treinta de agosto de dos mil catorce, en el interior de la

casa número veinticinco ubicada en Pasaje uno, Polígono dos, Colonia

Lizi Josefi na del Carmen, de la ciudad de Sonsonate, dejara el señor

JUAN EVANGELISTA GUTIERREZ, en sus calidades de hijas y

como Cesionarias de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a sus hermanos JOAQUIN ADRIAN GUTIERREZ MELENDEZ,

RUMILIA ADILIA GUTIERREZ MELENDEZ y OSCAR ARNOLDO

GUTIERREZ MELENDEZ, en la sucesión del referido causante,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina de la Notario DIANA VERONICA AZAMA

ZALDAÑA, en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del mes

de mayo de dos mil dieciséis.

DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F000508

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas con cuarenta minutos del día veinte de abril del corriente

año, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario, a la

señora CATARINA GALDAMEZ DE VIDAL, en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante ELISEO VIDAL SANABRIA, quien fue de

sesenta y siete años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de octubre

de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día veinte de abril del dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F000517

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en 9a Av. Sur, Ed. Patricia, local 202, San Salvador, al público.

HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 10 horas del

31 de mayo 2016, en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de

Aceptación de Herencia, seguidas en mis ofi cios notariales, de parte de

LUIS ALONSO COLOCHO, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción

por la causante MARIA LIDIA COLOCHO SANCHEZ DE ORTIZ,

conocida por MARIA LIDIA COLOCHO DE ORTIZ, y por MARIA

LIDIA COLOCHO, quien falleció a las veinte horas cinco minutos

del día dieciocho de octubre del año dos mil diez, en MONTREAL,

PROVINCIA DE QUEBEC, CANADA, lugar de su último domicilio;

como hijo del causante.

Habiéndole conferido al aceptante la representación y administración

interina de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, 31 de mayo 2016.

ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C010052

CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los

Espliegos, número Doscientos Noventa y Ocho "A", San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día dieciocho de mayo del presente año, se tiene por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora

MONICA EMILIA DUQUE AGUILAR, la herencia testamentaria que a

su defunción dejara el señor EDUARDO DUQUE VELASQUEZ, quien

falleció en esta ciudad, a las diecinueve horas y veinticuatro minutos del

día quince de marzo de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Apopa,

Departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, en su

concepto heredera testamentaria del causante; nómbresele interinamente

administradora y representante de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean

con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a

la ofi cina antes indicada en el término de quince días, contados desde

el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario CLAUDIA JUDITH MACEDA

CHICO, en la ciudad de San Salvador, el diecinueve de mayo de dos

mil dieciséis.

CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,

NOTARIO.

1 v. No. C010054

FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina en Colonia Médica, Diagonal Dr. Arturo Romero,

Edifi cio Especialidades, segunda planta, local número doscientos cuatro,

de esta ciudad, al PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del

día doce de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada de forma

interina y expresamente con benefi cio de inventario, de parte de la señora

MEYVE RUBELINA CASTELLANOS AGUILAR, conocida también

con los nombres de MEYVE RUBELINA AGUILAR DE ALEMÁN,

MEYBE RUBELINA AGUILAR DE ALEMÁN, MEYBE RUBELINA

AGUILAR, y por MEYVE RUBELINA CASTELLANOS DE ALEMÁN,

de cuarenta y seis años de edad, ofi cios del hogar, originaria y del domi-

cilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, salvadoreña, con Documento

Único de Identidad número cero dos millones cero treinta y ocho mil

doscientos veintiocho-seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero

novecientos cuatro-doscientos ochenta mil novecientos sesenta y nueve-

ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

MAURICIO CASTELLANOS, mayor de edad, Comerciante en Pequeño,

de este domicilio y originario de Jutiapa, Cabañas, que se identifi có con

su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos

cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno-uno, y Número de

Identifi cación Tributaria cero novecientos cuatro-doscientos noventa

y un mil ciento treinta y siete-cero cero uno-dos, ocurrida en la ciudad

de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del once de febrero

de dos mil once, en el Hospital Nacional Zacamil, a consecuencia de

tuberculosis pulmonar mas síndrome de inmunodefi ciencia adquirida,

siendo su último domicilio San Salvador.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Confi érese a la aceptante la administración y representación interina

de la herencia en su calidad de hija del causante, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en San Salvador, a los veintiocho de abril de dos mil

quince.

FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA,

NOTARIO.

1 v. No. C010055

MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, NOTARIO, del domicilio de

Soyapango, con ofi cina en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida

Norte, Casa Número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, Barrio San

Miguelito, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con

quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se ha

declarado heredero interino al señor RAFAEL REYES, en su calidad de

hijo legítimo, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora

MERCEDES REYES, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el

día quince de marzo de dos mil once, siendo su último domicilio la

ciudad de Soyapango, a quien se le ha conferido la Administración y

Representación Interina de dicha sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales.

San Salvador, treinta de mayo, de dos mil dieciséis.

LIC. MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000422

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario,

de este domicilio, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, número

cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El

Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las

dos horas y cuatro minutos del día once de enero de dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio Prolongación Alameda Juan Pablo Segundo,

Calle El Carmen, número seis, dejó la señora BLANCA LETICIA RE-

CINOS DE RICARDEZ, conocida por BLANCA LETICIA RECINOS,

LETICIA RECINOS, y por LETICIA RECINOS antes DE AGUILAR,

de parte de los señores MIGUEL ANGEL RICARDEZ RECINOS y

MONICA RICARDEZ RECINOS DE CHICA, en su calidad de here-

deros testamentarios e hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles

conferido la representación y administración interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del

suscrito en el término de quince días, contados a partir del día siguiente

a la última publicación del presente aviso.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, Rodolfo Misael Abrego

Figueroa. San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos

mil dieciséis.

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F000425

WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, entre la Setenta y Cinco

y Setenta y Siete Avenida Norte, número tres mil novecientos cincuenta

y siete, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diecisiete horas con seis minutos del día veinticinco del mes de

mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,

ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de septiembre de dos mil quince,

dejó la señora ELSA CECILIA ZANDER DE TORRES, conocida por

ELSA CECILIA ZANDER CALDERÓN, ELSA CECILIA ZANDERS

DE TORRES, ELSA ZANDER DE TORRES, ELSA ZANDERS DE

TORRES, ELSA CECILIA SANDER DE TORRES, ELSA CECILIA

SANDERS DE TORRES, ELSA ZANDER, ELSA SANDER, ELSY

SANDER y por ELSY ZANDER, por parte de las señoras MARIA

GRACIA TORRES SANDER, conocida como MARIA GRACIA

TORRES ZANDER; y ROSA MARIA TORRES DE MCKINLEY, y

del señor JULIO RICARDO TORRES ZANDER, en su calidad de hijos

sobrevivientes de la causante.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario Wilber Alfredo Merlos Aguilar,

en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del

día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.

WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000431

JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente,

Residencial y Pasaje Viena, casa número seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

parte del señor MANUEL ERNESTO CAMPOS VASQUEZ, quien es de

setenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de San Salvador, De-

partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número

cero cuatro mil novecientos doce mil ciento cincuenta y cuatro-dos, y con

Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos

cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero ocho-seis;

en su carácter de hijo de la causante de la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora ELVIRA HERRERA DE CAMPOS, conocida

por ELVIRA VASQUEZ HERRERA HOY DE CAMPOS, ELVIRA

VASQUEZ HERRERA, ELVIRA VASQUEZ, ELVIRA HERRERA,

y por ELVIRA VASQUEZ HERRERA DE CAMPOS; quien falleció

a la primera hora cinco minutos del día cinco de Septiembre del año

dos mil, en la Colonia América, Pasaje San Luis, número veintiocho,

San Jacinto, de la jurisdicción de San Salvador, Departamento de San

Salvador.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR MAGAÑA

SÁNCHEZ.- En la ciudad de Salvador, a los treinta y un días del mes

de Mayo del año dos mil dieciséis.

JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000454

JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO, Notario, con ofi cina en

Avenida Victoria, número ciento once, Comasagua, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las doce horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en Octava Avenida Sur, número

dos-seis, Santa Tecla, La Libertad, el día quince de febrero de dos mil

quince, dejó el señor JOSE LUIS BARTON HERNANDEZ, conocido

por JOSE LUIS BARTON y LUIS BARTON HERNANDEZ, de parte

de PATRICIA ELENA BARTON DE CASTELLON y DIANA CARO-

LINA BARTON AYALA, hijas del causante, habiéndoseles conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, a las nueve horas del día treinta

y uno de mayo del dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,

NOTARIO.

1 v. No. F000466

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, NOTARIO, DEL DO-MICILIO DE USULUTÁN, CON OFICINA UBICADA EN SEGUNDA CALLE PONIENTE NÚMERO SIETE DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción pronunciada en mi ofi cina Notarial, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, se ha detenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, siendo la ciudad de Usulután, el último domicilio el que dejó el señor JOSE ROBERTO VILLALOBOS, de parte de la señora TERESA DE JESUS MEJIA DE VILLALOBOS, conocida por TERESA DE JESUS MEJIA, en calidad de cónyuge del causante. Confi riéndole la Administración y Representación Interina de la sucesión a la aceptante mencionada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Usulután, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000476

LA LICENCIADA DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO, Nota-rio, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Prolongación Boulevard Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial Swatmy, local trece, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado herederas interinas y con benefi cio de inventario, a las se-ñoras JENNIFER ALEJANDRA AYALA RUIZ y JESÚS ELIZABETH AYALA RUIZ, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, de la herencia testada que a su defunción dejó la señora NORA ELIZABETH RUIZ DE AYALA, conocida por NORA ELIZABETH RUIZ RIVERA y por NORA ELIZABETH RUIZ; y en consecuencia se les confi rió a las herederas la administración interina de los bienes de la causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina de la suscrita notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F000490

EDRAS JOSIEL MÁRQUEZ FLORES, Notario, en ofi cina: 6ta. Av. Nte. Local No. 5-"A", Soyapango.

HACE SABER: En esta fecha se declaró heredera interina a MA-RIA ELENA FLORES MEJIA, de generales conocidas, en sucesión de

AURELIO FLORES o AURELIO FLORES MARTINEZ, al momento

de fallecer de ochenta años, jornalero, casado, nacido en Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, el dos de diciembre de mil novecientos

treinta, del último domicilio de Tonacatepeque, San Salvador, hijo de

Concepción Flores y Encarnación Martínez ambos fallecidos; quien

falleciera en Soyapango, el veinte de noviembre del año dos mil doce;

en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos ce-

didos por Zoila Esperanza Mejía Martínez, en su concepto de esposa

sobreviviente; y se le ha conferido la administración y representación

interina sobre la referida sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Cítase a los que tengan igual o mejor derecho para que dentro

de quince días se presente(n) a este despacho notarial a hacer valer su

derecho.

Dado en Soyapango, a los veintidós días del mes de junio de dos

mil quince.

LIC. EDRAS JOSIEL MÁRQUEZ FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F000491

MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO, Notario, con dirección

de su Ofi cina en Calle J. Francisco López, Edifi cio Peña Center, Local

Cinco - A, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al público.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi-

nutos del día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA HILDA LÓPEZ,

quien falleció en el Hospital Guadalupano de Cojutepeque, Departamento

de Cuscatlán, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día diecisiete de

marzo de dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y ocho años, siendo su

último domicilio la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

quien no formalizó en vida su testamento, de parte de la señora ANA

SILVIA LÓPEZ FLORES, por sí en concepto de hija de la causante

y como cesionaria de los señores ROQUE ALFREDO MARTÍNEZ

LÓPEZ, RENÉ MIGUEL CORTEZ LÓPEZ, MAYRA VERÓNICA

ALFARO LÓPEZ y GUILLERMO ADOLFO CORTEZ LÓPEZ, en

su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, se le ha conferido a la

aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintisiete días del mes

de mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. MOISES OSVALDO GUILLEN SERRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F000492

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número

Dieciocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario,

proveída a las diez horas de este mismo día, SE HA TENIDO POR

ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-

TARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor

MAGDALENO HERNANDEZ CLAROS, de este domicilio; quien

falleció el día veintidós de agosto del año dos mil doce, en el Hospital

Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad; de

parte de los señores TERESA LANDAVERDE DE HERNANDEZ en

su concepto de cónyuge sobreviviente; NELSON ESAU HERNANDEZ

LANDAVERDE; JOSUE NAHUM HERNANDEZ LANDAVERDE;

DAVID ERNESTO HERNANDEZ LANDAVERDE, y, OBED AB-

DIAS HERNANDEZ LANDAVERDE, todos en su concepto de hijos

sobrevivientes; habiéndoseles conferido la administración y represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario NELLY ARGENTINA RUBALLO

VALDIVIESO.- En la ciudad de Aguilares, a los treinta y un días del

mes de mayo del año dos mil dieciséis.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F000493

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número

Dieciocho, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a

las once horas, de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó el señor RAFAEL ANTONIO CHAVEZ VASQUEZ conocido

por RAFAEL ANTONIO CHAVEZ, del domicilio de Reno, Estado de

Nevada, Estados Unidos de América; quien falleció el día catorce de

junio de dos mil catorce, en Reno, Estado de Nevada, Estados Unidos de

América; de parte de la señora REINA JOSEFINA LANDAVERDE DE

CHAVEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente; HABIÉNDOSELE

CONFERIDO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN IN-

TERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO.- En la ciudad de Aguilares, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,

NOTARIO.

1 v. No. F000494

BELEN JULISSA PEREZ VIERA, Notario, del domicilio de San Miguel, con ofi cina ubicada en Quinta Calle Poniente número trescientos cinco Bis, Barrio La Merced, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida el día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, dejó el señor MANUEL DE JESUS CASTELLANOS ALVARENGA conocido por MANUEL DE JESUS CASTELLANOS, de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ DE CASTELLANOS, en calidad de esposa del causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del causante, señores Juan Manuel Castellanos Jimenez y Silvia Lorena Castellanos de Argueta; habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes mencionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario BELEN JULISSA PEREZ VIE-RA, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS.

LIC. BELEN JULISSA PEREZ VIERA,

NOTARIO.

1 v. No. F000502

MIGUEL ARNOLDO RIVAS, Notario, del Domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, local doscientos trece, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida a las trece horas y quince minutos, del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciséis, en la casa de habitación, Colonia El Tránsito, número uno, Calle Veinticinco

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

de Abril Oriente, casa número veintiséis - D, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Cáncer Terminal Me-tastásico, dejó el señor AMADO NAPOLEON ELIAS RIVAS, de parte de la señora Blanca Betzabe Clara Vásquez, en concepto de heredera testamentaria del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario MIGUEL ARNOLDO RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.

MIGUEL ARNOLDO RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F000518

JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, Local Número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó el señor JOSE ROLANDO HENRIQUEZ BELTRAN, quien fue de treinta y cinco años de edad, Empleado, Casado, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Verapaz, Departamento de San Vicente, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis ocho siete seis siete cero-cuatro; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trece-cero cinco cero nueve setenta y ocho-ciento dos-siete, siendo su último domicilio la ciudad antes expresada, de parte de la señora MARIA ERICKA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ADELINA HENRIQUEZ BARAHONA, madre del causante; habiéndosele conferido la Admi-nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

DR. JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F000758

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Natividad Díaz,

conocido por Natividad Dias, y por Natividad Díaz Gonzalez, quien

falleció el día dieciocho de agosto de dos mil ocho, en Hospital St. Francis

Medical Center, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de

América, siendo esta ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, su

último domicilio, de parte del señor NELSON ALEXANDER VALLE

ACOSTA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora Gloria Valle de Diaz, en calidad de cónyuge

del causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días

del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010034-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor JOSE ERIBERTO CAÑAS PORTILLO; quien fue de noventa y

un años de edad, fallecido el día veintiséis de enero de dos mil dieciséis,

siendo el Municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio; de

parte de la señora BLANCA MAIRA CAÑAS DE PORTILLO como

hija del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, San Miguel, a las doce horas cuarenta y un minutos del

día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C010035-1

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos

del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las doce horas y veinticinco minutos del día dos

de abril de dos mil catorce, en Hospital Nacional Francisco Menéndez,

Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán;

dejó la señora YOLANDA PINEDA MONROY, de parte del señor IRVIS

VLADIMIR PINEDA, en concepto de hijo de la causante. Nómbrase

interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cinco

minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis. LIC. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010045-1

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día se emitió resolución

en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada por el causante Marco Tulio Avalos Abrego,

quien era de cuarenta y nueve años de edad, casado, jornalero, originario

de Tepecoyo, departamento de La Libertad, fallecido a las 9:10 horas del

día 25 de enero del año 2016 en la Unidad de Salud de Lourdes, Colón,

La Libertad, a consecuencia de Politraumatismo en hecho de tránsito,

sin asistencia médica, hijo de los señores Salvador Abrego y Josefi na

Avalos, con último domicilio en la ciudad de Jayaque, departamento de

La Libertad, de parte de la señora Sonia Beatriz López de Avalos antes

Sonia Beatriz López Ayala, cónyuge sobreviviente del causante y a los

niños representados por ella, Mauricio Emanuel y Oscar Daniel, ambos

de apellido Avalos López, hijos sobrevivientes del causante y cesionarios

de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del de

cujus, señores Salvador Abrego y Josefi na Solórzano Avalos, conocida

por Josefi na Avalos.

Se nombró interinamente a la señora y a los niños antes referidos,

administradores y representantes de la sucesión del expresado causante con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de

15 días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC.

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010046-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.-

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las doce horas cinco minutos del día dieciocho de marzo del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor HERNÁN

ANTONIO CHÁVEZ conocido por HERNÁN ANTONIO CHÁVEZ

DÍAZ y por HERNÁN ANTONIO CHÁVEZ, fallecido a la una hora del

día veintitrés de diciembre de dos mil diez, en la ciudad de Chinameca,

siendo la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su úl-

timo domicilio, de parte del señor JESÚS GRANADOS CHÁVEZ, de

sesenta y tres años de edad, Empleado, Salvadoreño, con domicilio en

la ciudad de Houston, Texas de los Estados Unidos de Norte América,

con Documento Único de Identidad número cero tres cinco tres siete

ocho dos seis guión ocho y con Identifi cación Tributaria número un mil

cuatrocientos dos guión cero sesenta mil quinientos cincuenta y tres guión

ciento uno guión cero, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase

al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponde al curador de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce

horas quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000389-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

horas con cinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis,

se ha tenido de parte de los señores SONIA DEL CARMEN SALINAS

VARGAS, MAURICIO ANTONIO HENRÍQUEZ VARGAS, ANA

MIRIAN HENRÍQUEZ, JOSÉ RICARDO HENRÍQUEZ VARGAS,

JULIA ELIZABETH HENRÍQUEZ DE MORENO, por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a

su defunción dejara la causante señora ROSA GLADIS SALINAS DE

HENRÍQUEZ conocida por ROSA GLADIS SALINAS VARGAS,

GLADIS VARGAS DE HENRÍQUEZ, GLADYS VARGAS SALINAS,

GLADYS SALINAS VARGAS, GLADIS VARGAS, ROSA GLADIS

VARGAS SALINAS, ROSA GLADIS SALINAS VARGAS, GLADIS

SALINAS VARGAS y por GLADIS VARGAS SALINAS, fallecida a

las cinco horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce,

en el Hospital Militar Central de la ciudad y departamento de San Sal-

vador, siendo el Municipio y Departamento de Ahuachapán su último

domicilio. Los aceptantes han comparecido a aceptar la herencia, a título

de hijos sobrevivientes de la causante. Y se han nombrado interinamente

a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

seis minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000397-1

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida

Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia

Escalón de esta ciudad.

HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario proveída a

las diez horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día once

de septiembre del año dos mil quince, dejó el señor CHUCRI ELIAS

ZAMORA BAVICH conocido por ERNESTO ZAMORA BABICH, de

parte de los señores ERNESTO ALEJANDRO ALFREDO ZAMORA

RAMOS, DORA SORAYA ZAMORA DE HASBUN, FABIOLA

YASMINA ZAMORA DE AHUES en concepto de herederos testamen-

tarios del causante y la señora DORA LUZ RAMOS DE ZAMORA, en

concepto de cesionaria del derecho hereditario in abstracto del causante,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE GUILLERMO COMPTE

UNGO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticuatro

de mayo del año dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F000412-1

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida

Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia

Escalón de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día nueve de octubre del año dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor PORFIRIO MENDEZ, quien

falleció a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de

marzo del año dos mil quince, siendo su último domicilio San Salvador,

de parte de la señora AGUSTINA AMPARO RIVAS DE MENDEZ, en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndole conferido la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de San Salvador, nueve

de octubre del año dos mil quince.

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F000413-1

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida

Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia

Escalón de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó la señora IRMA CABAÑAS

DE MORAN, quien falleció a las cuatro horas del día dieciocho de

enero de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio

Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte del señor

EDWIN ULISES IRAHETA MORAN como Cesionario in abstracto

de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondían a

las señoras BLANCA ANA SONIA MORAN DE IRAHETA e IRMA

GUADALUPE DEL CARMEN MORAN DE CAÑAS, en concepto

de hijas sobrevivientes de la causante. Habiéndole conferido la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de San Salvador,

veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.

JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F000414-1

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ UNO DEL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a

las catorce horas con quince minutos del día doce de mayo del año dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario por parte de la señora EVELYN YAMILETH PINEDA DE

GUTIÉRREZ, quien comparece en su calidad personal como cónyuge

sobreviviente y como representante legal de la adolescente SOFÍA YAMI-

LETH GUTIÉRREZ PINEDA, quien tiene calidad de hija sobreviviente,

la sucesión Intestada que dejó el causante JUAN RAMÓN GUTIÉRREZ

TEJADA, a su defunción ocurrida a las quince horas con cincuenta y

cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil quince, en

el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio. Y se le ha conferido la administración y

representación interina de la sucesión intestada relacionada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado por el Juez Uno del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día doce

de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. MARIA ELENA CONDE

GARCIA, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA

RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000437-1

FELIX ALONSO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en Avenida Copenhague, número diez, Colonia Scandia, juris-

dicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Intestada que a su defunción, ocurrida a las quince horas y seis minutos

del día trece de febrero de dos mil dieciséis, en el HOSPITAL GENE-

RAL DEL SEGURO SOCIAL de San Salvador, dejó el señor LUIS

ALONSO OSORIO AMAYA, de parte de los señores DEYSI DEL

TRANSITO ARAUJO VIUDA DE OSORIO, GILMA ANGELINA

OSORIO ARAUJO y LUIS JORGE OSORIO ARAUJO, en concepto

de Cónyuge sobreviviente e hijos legítimos sobrevivientes del causante,

habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de

la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten en el término

de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario FELIX ALONSO MARTINEZ,

a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. FELIX ALONSO MARTINEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F000438-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de: GONZALO

AMILCAR REYES CONTRERAS, de 38 años de edad, Jornalero, Em-

pleado, Originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

y del domicilio de la Ciudad de Brentwood, Estado de Nueva York,

Estados Unidos de Norte América, con DUI Número 04825556-8, y NIT

Número 1319-251177-102-7; de la herencia que en forma Intestada dejó

el causante JOSE GONZALO CONTRERAS GARCIA, conocido por

JOSE GONZALO CONTRERAS y por GONZALO CONTRERAS,

quien fue de 62 años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, originario

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Cecilio

García y Regina Contreras; quien falleció a las 11 horas y 15 minutos del

día 2 de septiembre del 2010, en el Cantón El Triunfo, de la Jurisdicción

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a consecuencia

de "Paro Cardiorrespiratorio"; siendo ese lugar su último domicilio; en

concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que

les correspondían a los señores DILIA OFIR REYES CONTRERAS,

JONHY DAVID REYES CONTRERAS, ELMER ENRIQUE RE-

YES, conocido por ELMER ENRIQUE REYES CONTRERAS, y

GONZALO AMILCAR REYES CONTRERAS, hijos del referido

causante.- Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y

cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las diez horas y veinticinco minutos del

día diecinueve de Mayo de Dos Mil Dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE

MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-

CIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO

INTO.

3 v. alt. No. F000441-1

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veintitrés

minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis; se ha tenido

por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó el causante ISABEL BARAHONA

MARTINEZ o ISABEL BARAHONA, quien fue de cincuenta y ocho

años de edad, comerciante, casado, Salvadoreño, del domicilio del

Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, quien falleció

a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de

abril de dos mil trece, en su lugar de residencia en Cantón La Orilla,

del Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, sin asistencia

médica, siendo el Municipio de Carolina su último domicilio; de parte de

la señora MARIA ALBERTA NOLASCO DE BARAHONA o MARÍA

ALBERTA NOLASCO RAMOS o MARIA ALBERTA NOLASCO, en

calidad de Cónyuge y cesionaria del derecho hereditario de los señores

LIDIO NOLASCO BARAHONA, GERMAN NOLASCO BARAHONA,

ANA RUTH NOLASCO BARAHONA o ANA RUTH NOLASCO

DE VASQUEZ, NOLVIA ESPERANZA BARAHONA DE LOPEZ

o NOLVIA ESPERANZA BARAHONA NOLASCO y ESDRAS AB-

DIAS BARAHONA NOLASCO, como hijos del causante, en calidad

de Heredera Intestada del causante; todo de conformidad al Artículo

1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada

en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-

NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la

Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término

de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las quince horas y once minutos del día

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.

NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000446-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado

ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, en su calidad de representante

procesal de los señores KARINA LISSETTE CABRERA DE MORE-

NO, STID MICHAEL CABRERA HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO

CABRERA ASCENCIO, JENNIFFER BEATRIZ CASTANEDA

HERNÁNDEZ, JHONNI ALEXIS CABRERA HERNÁNDEZ,

DELMY MARLENE ASCENCIO CABRERA, SILVIA MARITZA

GUERRA DE CABRERA, quien actúa en calidad de los menores hijos

ERIKA IVETTE CABRERA GUERRA, JOSÉ ALEXIS CABRERA

GUERRA e IRIS IVETTE CABRERA HERNÁNDEZ, en el expediente

clasifi cado bajo el número de referencia 424-16-CVDV-2CM1, se ha

proveído resolución por este Juzgado, a las doce horas un minuto del día

veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido

por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de

los referidos señores la Herencia parte Intestada y Testamentaria y con

benefi cio de inventario, que a su defunción dejara el causante, señor,

JOSÉ LEÓN CABRERA, quien falleció a las 19 horas 15 minutos del

día 23 de noviembre del año 2015, en el Hospital Seguro Social de esta

ciudad, originario de esta ciudad, hijo de la señora Tránsito Cabrera. A

los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confi ere Interinamente

la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a las doce horas treinta y un minutos del día veinticuatro de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000475-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los

señores ABRAHAM DE JESUS SERRANO ESCOTO Y MARTA

ELENA SERRANO ESCOTO, la herencia intestada que a su defun-

ción dejó el causante señor WILFREDO ESCOTO SERRANO O

WILFREDO SERRANO ESCOTO, quien fue de treinta y tres años de

edad, agricultor en pequeño, originario de Tecoluca, departamento de

San Vicente, fallecido a las diez horas treinta minutos del día treinta de

septiembre de dos mil cuatro, en la Colonia Santa Cecilia, del municipio

de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,

en conceptos de hermanos, y además, el primero, como cesionario del

derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondía al

señor MARVIN ORLANDO SERRANO ESCOTO, este último en

calidad de hermano del referido causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y represen-

tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cincuenta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000483-1

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de parte del señor LIDIA RODRÍGUEZ UMA-

ÑA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TEODORO

RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ conocido por TEODORO RODRÍGUEZ,

quién fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño,

casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, departamento de San

Vicente y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con

Documento Único de Identidad número cero dos siete dos nueve seis siete

nueve-cinco y Número de Identifi cación Tributaria un mil uno-ciento

setenta mil trescientos treinta y uno-ciento uno-seis, habiendo fallecido a

las dieciocho horas del día quince de febrero del año de dos mil dieciséis,

siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de

su último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: Jorge

Rodríguez Umaña y Jesús Rodríguez Umaña en concepto de hijos del

causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis

días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000484-1

HERENCIA YACENTE

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

doce horas de este día, se declaró yacente la herencia del causante señor

JOSÉ ISIDORO HERNÁNDEZ CASTILLO, conocido registralmente

por JOSÉ ISIDORO HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y nueve años

de edad, Jornalero, Viudo, originario del Municipio de Jucuapa, depar-

tamento de Usulután, siendo su último domicilio el Municipio de San

Buenaventura, departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,

hijo de los señores Matías Hernández y de María Escolástica Castillo,

(ambos fallecidos), quien falleció a las diecinueve horas con catorce

minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce, a consecuencia

de Cáncer, en el Cantón La Tronconada del Municipio de San Buena-

ventura; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta

la sucesión del expresado causante. DECLARASE YACENTE LA

HERENCIA DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN el causante

JOSÉ ISIDORO HERNÁNDEZ CASTILLO, conocido registralmente

por JOSÉ ISIDORO HERNÁNDEZ, y nómbrese Curador al Licenciado

SELVIN BLADIMIR MARTINEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel,

provisto de su Tarjeta de Identifi cación de Abogado número diecisiete

mil seiscientos setenta, con Documento Único de Identidad número cero

dos sesenta y tres veinte veinte- ocho, y con Número de Identifi cación

Tributaria doce cero nueve- dieciséis cero cuatro setenta y ocho-ciento

uno- cero; quien aceptó el cargo y fue juramentado con anterioridad, tal

como consta a folios veintiuno.

Publíquense los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS DEL DIA TRES DE MAYO

DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000481-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA GUADALUPE PAZ VIUDA DE LANDAVERDE, de cuarenta

y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Agua Caliente,

Departamento de Chalatenango, portadora de mi Documento Único de

Identidad número cero tres cuatro tres ocho siete uno nueve-uno, con

Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno seis-dos seis cero

seis seis seis-uno cero tres-uno, solicitando se le extienda TITULO DE

PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Lugar

conocido como La Joya del Gallo, Caserío San Antonio, Cantón Agua

Zarca, Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango

de una extensión superfi cial de DOCE MIL CIENTO SESENTA

PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos

y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por once tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados cero cinco minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veintidós punto

treinta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y nueve grados cuarenta

y cinco minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de nueve

punto cero seis metros; Tramo tres, Norte setenta grados treinta y dos

minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce

punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados

catorce minutos trece segundos Este con una distancia de treinta punto

diecinueve metros; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de

veintidós punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, Norte once grados

veintisiete minutos veinte segundos Este con una distancia de catorce

punto ochenta metros; Tramo siete, Norte quince grados cuarenta minutos

cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veinticinco punto

dieciocho metros; Tramo ocho, Norte veintinueve grados cuarenta y

ocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cinco punto

cincuenta y tres metros; Tramo nueve, Norte sesenta y cinco grados

treinta y ocho minutos cero ocho segundos Este con una distancia de

cinco punto sesenta y un metros; Tramo diez, Sur ochenta y seis grados

veinte minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de once

punto doce metros; Tramo once, Sur setenta y tres grados cuarenta y dos

minutos trece segundos Este con una distancia de catorce punto ochenta

y dos metros; colindando con terrenos de Benjamín Aguilar, con cerco

de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur treinta y seis grados cuarenta y siete minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto

cero tres metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y

un minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho

punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Sur once grados cincuenta

minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de veinticuatro

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punto veintiún metros; Tramo cuatro, Sur quince grados cincuenta y un

minutos veintinueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto

cincuenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur diecisiete grados cincuenta

y nueve minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de doce

punto ochenta y siete metros; Tramo seis, Sur veintiún grados treinta

y nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de veintidós

punto cero un metros; colindando con terrenos de Mercedes Aguilar

Chacón en el primer y segundo tramo, con cerco de púas de por medio;

colindando con terrenos de Carlos Ernesto Chacón Vivas, con cerco de

púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados cincuenta y un minutos veintiocho

segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto ochenta y tres

metros; Tramo dos, Sur setenta y tres grados veinticinco minutos cero

seis segundos Oeste con una distancia de sesenta y cuatro punto cero

nueve metros; Tramo tres, Sur sesenta y ocho grados doce minutos cero

ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto sesenta

y cinco metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y tres grados cuarenta y un

minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de trece punto cua-

renta y tres metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados diecinueve

minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto

cero cuatro metros; colindando con terrenos de Carlos Ernesto Chacón

, con cerco de púas y quebrada Sin nombre de por medio; LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos

grados cero siete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia

de treinta y cuatro punto cero seis metros; Tramo dos, Norte veintitrés

grados veintinueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia

de seis punto noventa y siete metros; Tramo tres, Norte cincuenta grados

cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia

de uno punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Norte cero tres grados

cero nueve minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia

de seis punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte cero ocho grados

cuarenta y un minutos cuarenta segundos Este con una distancia de seis

punto quince metros; Tramo seis, Norte cuarenta y siete grados cuarenta

y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de uno punto

cincuenta metros; Tramo siete, Norte cincuenta y dos grados cincuenta

y nueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de siete

punto sesenta y tres metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y cuatro grados

veintiséis minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de tres

punto setenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte treinta grados cero

cuatro minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veinte

punto diecisiete metros; colindando con terrenos de Miguel Ángel Lan-

daverde Hércules en el primer y segundo tramo, con camino vecinal de

por medio; y con terrenos de Benjamín Aguilar, con camino vecinal de

por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la descripción. Dicho inmueble lo adquirí por compra que le hizo a los

señores Noé Aguilar y Jesús Berardo Chacón Chacón; El inmueble

en Referencia no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia

que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no

excede de los límites establecidos por la ley, y lo estima la Titulante en

la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA; y aunado a la Posesión de sus antecesores lo

ha poseído por más de diez años, sin ninguna interrupción de persona o

Autoridad.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.- EDWIN

EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DEL

CARMEN MORENO, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000429-1

TÍTULO SUPLETORIO

AGNA MARIZABELL SANCHEZ PONCE, Notaria, del domicilio de

Ilopango, departamento de San Salvador, con Despacho Profesional ubi-

cado en el Residencial Bosques de la Paz, la Calle Veinticinco Poniente,

Local número Veinticuatro "A", Ilopango, San Salvador.

HACE SABER: Que la señora LUCIA ARMINDA ALAS VIUDA

DE ALAS antes LUCIA ARMINDA ALAS DE ALAS, de setenta y

ocho años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio de San Fran-

cisco Lempa, Departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones cuarenta y un mil setecientos

veinticuatro-tres y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro-

cientos veintitrés-cero sesenta y un mil treinta y siete-cero cero uno-seis,

ha comparecido ante mis Ofi cios Notariales solicitando se le extienda

TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza Rústica, ubicado

en calle que conduce a San Luis del Carmen, Cantón los Menjívar,

municipio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango,

con una extensión superfi cial de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS

OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRA-

DOS, equivalentes a dos manzanas cuatro mil ciento cincuenta y seis

punto treinta y tres varas cuadradas. La presente descripción se inicia

en el vértice Noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas

geodésicas, NORTE trescientos dieciséis mil trescientos uno punto se-

senta y un metros; ESTE cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos

treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros. LINDERO NORTE: Este

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formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, con rumbo Norte sesenta y ocho grados cero cinco minutos cero

cinco segundos Este y una distancia de cuarenta y ocho punto dieciocho

metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y seis grados cincuenta

minutos veinte segundos Este y una distancia de treinta y nueve punto cero

ocho metros; Tramo tres, con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta

minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de veinticuatro

punto setenta y un metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte setenta

grados dieciocho minutos cero tres segundos Este y una distancia de

veintiséis punto veintiún metros; Tramo cinco, con rumbo Norte setenta

y tres grados dieciséis minutos veintisiete segundos Este y una distancia

de veintidós punto sesenta y siete metros; colindando en estos tramos

con Inmueble propiedad de Pedro Navarrete y Armindo Galdámez con

cerco de alambre de púas medianero de por medio, llegando así al vértice

noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por siete tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur veintinueve

grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Este y una

distancia de dieciséis punto noventa y ocho metros; Tramo dos, con rumbo

Sur veintiséis grados veinticinco minutos diecisiete segundos Este y una

distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo tres, con rumbo

Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos dieciocho segundos Este y

una distancia de veintinueve punto diecisiete metros; Tramo cuatro, con

rumbo Sur treinta grados cuarenta y tres minutos treinta y un segundos

Este y una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros; Tramo

cinco, con rumbo Sur dieciocho grados cincuenta minutos cuarenta y

siete segundos Este y una distancia de cuarenta y uno punto ochenta y

tres metros; Tramo seis, con rumbo Sur cero cero grados treinta y seis

minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de veintiocho punto

cuarenta y siete metros; Tramo siete, con rumbo Sur treinta y cuatro

grados cincuenta y tres minutos dieciocho segundos Este y una distancia

de trece punto sesenta metros; colinda en estos tramos con Inmueble que

fue de Wilfredo Antonio Alas Alvarado y otros, hoy de Ana Guadalupe

Peña Umaña, los primeros cuatro tramos con cerco de piedra y los

últimos tramos con lindero de cerco de púas medianeros de por medio,

llegando así al vértice Sureste. LINDERO SUR: está formado por diez

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo

Norte sesenta y cuatro grados cero cinco minutos veintisiete segundos

Oeste y una distancia de veintiocho punto ochenta y tres metros; Tramo

dos, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cero tres minutos dieciséis

segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto ochenta y cuatro

metros; Tramo tres, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados treinta y

cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de treinta

y cuatro punto quince metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte sesenta

y siete grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste

y una distancia de once punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco,

con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y

cuatro segundos Oeste y una distancia de doce punto sesenta y cinco

metros; Tramo seis, con rumbo Norte ochenta grados cero tres minutos

cero cinco segundos Oeste y una distancia de once punto treinta y ocho

metros; Tramo siete, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cero un

minutos cero un segundos Oeste y una distancia de quince punto treinta

y tres metros; Tramo Ocho, con rumbo Sur ochenta y tres grados trece

minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de trece punto noventa

y dos metros; Tramo nueve, con rumbo Norte veintiún grados cuarenta y

nueve minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de cuarenta

punto veintiocho metros; Tramo diez, con rumbo Sur cincuenta y ocho

grados dieciséis minutos cincuenta segundos Oeste y una distancia de

cuarenta y tres punto treinta metros; colinda en los primeros ocho tramos

con Inmueble propiedad de Aloína Guardado con calle que de San Fran-

cisco Lempa conduce a San Luis del Carmen de por medio e inmueble

propiedad de Edwin Rene Alas con cerco de alambre de púas propia del

colindante de por medio, llegando así al vértice Suroeste. LINDERO

PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, con rumbo Norte veintiún grados cuarenta y ocho

minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de diecisiete

punto cuarenta metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintiséis grados

cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una dis-

tancia de veinte punto veinticuatro metros; Tramo tres, con rumbo Norte

veinticinco grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste y

una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; colinda en estos

tramos con Inmueble propiedad de Salvador Díaz con calle publica y

cerco de piedras propio de por medio, llegando así al vértice noroeste,

que es donde se inició la presente descripción. El terreno descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición

en el mes de octubre del año dos mil uno, sumados a los CUARENTA

años anteriores de posesión que tuvo conjuntamente con quien fuera su

esposo en vida el señor RUTILIO ARNOLDO ALAS JACOBO y por

Transmisión que recibió al momento de fallecer su esposo y por haber

sido declarada heredera testamentaria del mismo, es que la compareciente

ha poseído el referido terreno que contiene en forma quieta, pacífi ca,

continúa y no interrumpida por más de CINCUENTA AÑOS; pero carece

de Título de dominio inscrito y escrito. Valúa dicho terreno en la suma

de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil

dieciséis.

AGNA MARIZABELL SANCHEZ PONCE,

NOTARIO.

1 v. No. C010056

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LEYDI MARIBEL RIVERA, Notario, del domicilio de La Laguna,

Chalatenango,

HACE SABER: Que a mi ofi cina, ubicada en Barrio El Calvario,

Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, compareció LUIS

ANTONIO AYALA MELGAR, Apoderado de NICOLAS ALBERTO

AYALA MELGAR, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de

su representado, de inmueble rústico, ubicado en cantón El Portillo, de

esta jurisdicción, de doscientos cuarenta y ocho punto treinta y siete

metros, que se describe así: LINDERO NORTE, cuatro tramos de: uno

punto sesenta y nueve metros; tres punto setenta y seis metros; diez

punto sesenta y seis metros; y nueve punto setenta y ocho metros; con

Asunción del Transito Melgar, servidumbre de paso y María Antonia

Ayala, con paredes de ladrillo. LINDERO ORIENTE: tres tramos de:

cinco punto cero siete metros; cinco punto ochenta y cuatro metros;

cuatro punto noventa y ocho metros; con Jeremías Arnoldo Melgar y

Nicolás Ayala, calle por medio. LINDERO SUR: un tramo de nueve

punto ochenta y seis metros; con Iglesia de Cristo, paredes de ladrillo por

medio. LINDERO PONIENTE: dos tramos de: catorce punto sesenta y

tres metros; y nueve punto cincuenta y seis metros; con Miguel Enrique

Ayala Rivera, lindero sin materializar. Se previene a las personas que

desean presentar oposición a las pretensiones del peticionante, lo hagan

en el término legal y en la dirección arriba citada.

Ojos de Agua, Chalatenango, treinta de mayo del año dos mil

dieciséis.

LEYDI MARIBEL RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F000430

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO, del domicilio

de San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, ubicada en Barrio

El Centro, Calle Boenergue Bautista, San Isidro, Cabañas, presente los

señores EDIN GUMERCINDO ALVARADO CASTILLO, de sesenta

y dos años de edad, Trabajador Agrícola, del domicilio de Ilobasco,

Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cero siete

cinco tres dos dos - uno y TEODORA DEL CARMEN ALVARADO

DE ALVARADO, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, del

domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro cuatro cuatro seis cero tres - cero, solicitando

Título Supletorio de DOS inmuebles Rural situado en Cantón Maqui-

lishuat, Caserío Santa Lucía, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento

de Cabañas, el primero tiene una Extensión Superfi cial de DIEZ MIL

CIENTO DIECIOCHO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS

de las medidas siguientes: LINDERO ORIENTE: con una distancia de

cuarenta punto cero cinco metros; colindando con Florentino Alvara-

do, con cerco de púas. LINDERO SUR: con una distancia de ciento

sesenta y uno punto cuarenta y cinco metros; colindando con Baudilio

Mejía, Napoleón Mejía, con cerco de púas de por medio. LINDERO

PONIENTE con una distancia de noventa y cinco punto cincuenta y

dos metros; colindando con Humberto Zepeda, con cerco de púas de

por medio. LINDERO NORTE con una distancia de ciento dos punto

cero tres metros; colindando con terreno de Edin Gumercindo Alvarado

y Teodora Alvarado, con cerco de púas y Calle a Caserío El Limón de

por medio. el Segundo tiene una Extensión Superfi cial de CUATRO

MIL OCHOCIENTOS CATORCE PUNTO CERO SIETE METROS

CUADRADOS, de las medidas siguientes: LINDERO SUR: con una

distancia de noventa y cinco punto veintinueve metros; colindando con

EDIN GUMERCINDO ALVARADO, con cerco de púas y calle de por

medio. LINDERO PONIENTE: con una distancia de cuarenta y cinco

punto sesenta y dos metros; colindando con LEONCIO AYALA, con

cerco de púas. LINDERO NORTE: con una distancia de ochenta y siete

punto cincuenta y cuatro metros; colindando con LEONCIO AYALA,

con cerco de púas. LINDERO ORIENTE con una distancia de treinta y

tres punto sesenta y cuatro metros; colindando con MIGUEL GARCIA,

con cerco de púas. Lo adquirieron en proindivisión por compraventa

hecha a José Arturo Velasco, el primero de abril del año mil novecientos

ochenta y cuatro y lo valoran cada uno en la cantidad de MIL TRES-

CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y

la posesión resulta por más de treinta años de posesión quieta, pacífi ca e

ininterrumpida; hago conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

Librado en San Isidro, Cabañas, a las nueve horas del día treinta

de mayo de dos mil dieciséis.

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,

NOTARIO.

1v. No. F000471

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Núme-

ro cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro - uno,

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis - ciento ochenta

mil trescientos setenta y siete - ciento dos - cuatro; actuando en calidad

de Apoderado General Judicial de la señora JUANA DELMY REYES

MORALES, de treinta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, del

domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con Documen-

to Único de Identidad número cero cero ciento nueve mil setecientos

treinta y un mil - nueve y Número de Identifi cación Tributaria: cero

novecientos seis - trescientos once mil doscientos ochenta - ciento uno

- nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de

la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en

CANTON SAN MATIAS, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superfi cial de

SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ ME-

TROS CUADRADOS, equivalentes a once manzanas trescientos trece

punto treinta y nueve varas cuadradas. El vértice Sur Oriente que es el

punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-

nadas: NORTE trescientos cuatro mil novecientos setenta y siete punto

noventa y cuatro, ESTE quinientos treinta y dos mil doscientos sesenta

y siete punto sesenta y ocho. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por sesenta y ocho tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, de tres punto setenta y un metros;

Tramo dos, de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo tres, con una

distancia de dieciocho punto cero siete metros; Tramo cuatro, de seis

punto cincuenta metros; Tramo cinco, de cinco punto veintitrés metros;

Tramo seis, de dieciocho punto cincuenta metros; Tramo siete, de cinco

punto ochenta metros; Tramo ocho, de cinco punto cero dos metros;

Tramo nueve, de cinco punto veinticuatro metros; Tramo diez, de ocho

punto noventa y ocho metros; Tramo once, de ocho punto noventa y dos

metros; Tramo doce; de seis punto noventa y tres metros; Tramo trece,

de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo catorce, de dos punto se-

senta y nueve metros; Tramo quince, de ocho punto cuarenta y cinco

metros; colindando con JUANA AMAYA, con cerco de púas; Tramo

dieciséis, de ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo diecisiete, de

doce punto veintiséis metros; colindando con CARMELINA VAQUE-

RANO, con cerco de púas; Tramo dieciocho, de cuatro punto noventa

y siete metros; Tramo diecinueve, de cuatro punto veintiocho metros;

Tramo veinte, de siete punto veinte metros; Tramo veintiún, de dos

punto once metros; Tramo veintidós, de cinco punto trece metros; Tra-

mo veintitrés, de tres punto cincuenta y un metros; Tramo veinticuatro,

de un punto setenta y ocho metros; Tramo veinticinco, de cuatro punto

ochenta y cinco metros; Tramo veintiséis, de dos punto once metros;

Tramo veintisiete de ocho punto cero cuatro metros; Tramo veintiocho,

de once punto treinta metros; Tramo veintinueve, de tres punto sesenta

y cinco metros; Tramo treinta, de quince punto setenta y nueve metros;

Tramo treinta y uno, de cuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo

treinta y dos, de siete punto treinta metros; Tramo treinta y tres, de seis

punto noventa y tres metros; Tramo treinta y cuatro, de trece punto

ochenta y un metros; Tramo treinta y cinco, de cinco punto treinta y

cuatro metros; Tramo treinta y seis, de nueve punto cero cinco metros;

Tramo treinta y siete, de diez punto setenta y siete metros; Tramo trein-

ta y ocho, de nueve punto noventa y siete metros; Tramo treinta y

nueve, de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuarenta, de un

punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y uno, de cuatro punto

cuarenta y tres metros; Tramo cuarenta y dos, de seis punto ochenta y

cuatro metros; Tramo cuarenta y tres, de un punto ochenta y seis metros;

Tramo cuarenta y cuatro, de seis punto setenta y nueve metros; Tramo

cuarenta y cinco, de nueve punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y

seis, de tres punto veinte metros; Tramo cuarenta y siete, de cuatro

punto cuarenta y un metros; Tramo cuarenta y ocho, de once punto cero

ocho metros; Tramo cuarenta y nueve, de dos punto noventa y cinco

metros; Tramo cincuenta, de cinco punto setenta y siete metros; Tramo

cincuenta y uno, de dos punto diecinueve metros; Tramo cincuenta y

dos, de trece punto veinticinco metros; Tramo cincuenta y tres, de

cuatro punto treinta metros; Tramo cincuenta y cuatro, de cinco punto

sesenta y cuatro metros; Tramo cincuenta y cinco, de tres punto cero

cinco metros; Tramo cincuenta y seis, de tres punto cuarenta metros;

Tramo cincuenta y siete de tres punto veintinueve metros; Tramo cin-

cuenta y ocho, de seis punto ochenta y tres metros; Tramo cincuenta y

nueve, de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo sesenta, de cinco

punto veinticuatro metros; Tramo sesenta y uno, de cuatro punto ochen-

ta y dos metros; Tramo sesenta y dos, dos punto sesenta y ocho metros;

Tramo sesenta y tres, de tres punto setenta y siete metros; Tramo sesen-

ta y cuatro, de seis punto noventa y nueve metros; Tramo sesenta y

cinco, de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo sesenta y seis, de

seis punto dieciséis metros; Tramo sesenta y siete, de dos punto ochen-

ta y siete metros; Tramo sesenta y ocho, de dos punto noventa y tres

metros; colindando con ANTONIO RIVERA, con cerco de púas. LIN-

DERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por cincuenta y nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, de tres punto cero dos metros; Tramo dos, de cuatro punto

noventa y cuatro metros; Tramo tres, de ocho punto cero cero metros;

Tramo cuatro, de seis punto setenta y siete metros; Tramo cinco, de

cuatro punto setenta metros; Tramo seis, de cuatro punto treinta y nue-

ve metros; Tramo siete, de siete punto treinta y cuatro metros; Tramo

ocho, de siete punto cero ocho metros; Tramo nueve, de nueve punto

cero ocho metros; Tramo diez, de ocho punto noventa y siete metros;

Tramo once, de ocho punto setenta metros; Tramo doce, de seis punto

setenta y nueve metros; Tramo trece, de ocho punto cuarenta y ocho

metros; Tramo catorce, de cuatro punto veintinueve metros; Tramo

quince, de nueve punto trece metros; Tramo dieciséis, de cinco punto

veinticinco metros; colindando con JUAN RIVERA, con cerco de púas

y con camino vecinal de por medio; Tramo diecisiete, de diez punto

ochenta metros; Tramo dieciocho, de ocho punto sesenta y un metros;

Tramo diecinueve, de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo vein-

te, de cinco punto dieciocho metros; Tramo veintiún, de siete punto

trece metros; Tramo veintidós, de cinco punto noventa metros; Tramo

veintitrés, de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo veinticuatro, de

seis punto ochenta y cinco metros; Tramo veinticinco, de cinco punto

veintiséis metros; Tramo veintiséis, de diez punto ochenta y nueve

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

metros; Tramo veintisiete, de nueve punto cero siete metros; Tramo

veintiocho, distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo

veintinueve, de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo treinta, de

seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y uno, de siete punto

diez metros; Tramo treinta y dos, de cuatro punto ochenta y tres metros;

Tramo treinta y tres, de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo

treinta y cuatro, de ocho punto trece metros; Tramo treinta y cinco, de

cuatro punto quince metros; Tramo treinta y seis, de siete punto ochen-

ta y un metros; Tramo treinta y siete, de seis punto cincuenta y cinco

metros; Tramo treinta y ocho, de diez punto noventa metros; Tramo

treinta y nueve, de ocho punto ochenta y un metros; Tramo cuarenta, de

siete punto cincuenta y seis metros; Tramo cuarenta y uno, de seis

punto noventa y seis metros; Tramo cuarenta y dos, de nueve punto

setenta y nueve metros; Tramo cuarenta y tres de cuatro punto setenta

y siete metros; Tramo cuarenta y cuatro, de cinco punto cero tres metros;

Tramo cuarenta y cinco, de seis punto sesenta y un metros; Tramo

cuarenta y seis, de siete punto noventa y un metros; colindando con

ESTEBANA RIVERA GARCIA, con cerco de púas y con camino ve-

cinal de por medio; Tramo cuarenta y siete, de cuarenta y cuatro punto

cero ocho metros; Tramo cuarenta y ocho, de doce punto veinticinco

metros; Tramo cuarenta y nueve de once punto ochenta metros; Tramo

cincuenta, de veinte punto noventa y un metros; colindando con ESTE-

BANA RIVERA GARCIA, con cerco de púas; Tramo cincuenta y uno,

de once punto catorce metros; Tramo cincuenta y dos, de seis punto

cuarenta y ocho metros; Tramo cincuenta y tres, de ocho punto sesenta

y cuatro metros; Tramo cincuenta y cuatro, de quince punto treinta y

seis metros; Tramo cincuenta y cinco, de tres punto treinta y siete metros;

Tramo cincuenta y seis, de siete punto dieciocho metros; Tramo cin-

cuenta y siete, de nueve punto catorce metros; Tramo cincuenta y ocho,

de siete punto sesenta y siete metros; Tramo cincuenta y nueve, de

cuatro punto setenta y dos metros; colindando con ELIGIO ALVARADO,

con cerco de púas y con quebrada El Pito de por medio. LINDERO

NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintiún

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de ocho

punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, de once punto ochenta y

ocho metros; Tramo tres, de cinco punto diez metros; Tramo cuatro, de

seis punto diecisiete metros; Tramo cinco, de seis punto ochenta y

cinco metros; Tramo seis, de seis punto catorce metros; Tramo siete, de

un punto noventa y siete metros; Tramo ocho, de cinco punto ochenta

y dos metros; Tramo nueve, de seis punto cero seis metros; Tramo diez,

de siete punto cuarenta y un metros; Tramo once, de tres punto cuaren-

ta y dos metros; Tramo doce de cinco punto sesenta y siete metros;

Tramo trece, de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo catorce,

de tres punto ochenta y tres metros; Tramo quince de diez punto treinta

y ocho metros; Tramo dieciséis, de ocho punto cuarenta y cinco metros;

Tramo diecisiete, de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo die-

ciocho, de diez punto cero dos metros; Tramo diecinueve, de ocho

punto trece metros; Tramo veinte, de cuatro punto treinta y nueve metros;

Tramo veintiún, de cinco punto sesenta y cuatro metros; colindando con

ALFREDO GUEVARA, con cerco de púas y con quebrada de invierno

de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por cuarenta tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, de seis

punto once metros; Tramo tres, de seis punto diecisiete metros; Tramo

cuatro, de dos punto treinta y un metros; Tramo cinco, de once punto

cero cero metros; Tramo seis, de nueve punto treinta y un metros; Tra-

mo siete, de tres punto dieciocho metros; Tramo ocho, de un punto

veintiséis metros; Tramo nueve, de diecinueve punto sesenta y cinco

metros; Tramo diez, de dieciséis punto veintisiete metros; Tramo once,

de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo doce, de tres punto vein-

tiséis metros; Tramo trece, de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo

catorce, de tres punto veintinueve metros; Tramo quince, de once pun-

to noventa y dos metros; Tramo dieciséis, de veinte punto cero seis

metros; Tramo diecisiete, de tres punto veintidós metros; Tramo diecio-

cho, de ocho punto cincuenta y un metros; Tramo diecinueve, de siete

punto setenta y un metros; Tramo veinte, de seis punto ochenta y ocho

metros; Tramo veintiún, de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo

veintidós, de ocho punto veintiséis metros; colindando con ALFREDO

GUEVARA, con cerco de púas y con quebrada de invierno de por

medio; Tramo veintitrés, de nueve punto veintiocho metros; Tramo

veinticuatro, de seis punto treinta y siete metros; Tramo veinticinco, de

catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiséis, de trece punto

ochenta metros; Tramo veintisiete, de seis punto cincuenta y nueve

metros; Tramo veintiocho, de catorce punto cero seis metros; Tramo

veintinueve, de dieciséis punto setenta y cinco metros; Tramo treinta,

de doce punto cero cinco metros; Tramo treinta y uno, de catorce punto

cero siete metros; Tramo treinta y dos, de diez punto noventa y un

metros; Tramo treinta y tres, de ocho punto setenta y seis metros; Tramo

treinta y cuatro, de diecinueve punto ochenta y un metros; Tramo trein-

ta y cinco, de dieciséis punto treinta y tres metros; Tramo treinta y seis,

de veintidós punto cero siete metros; Tramo treinta y siete, de diez

punto ochenta y nueve metros; Tramo treinta y ocho, de once punto

trece metros; Tramo treinta y nueve, de tres punto setenta y cuatro

metros; Tramo cuarenta, de siete punto diecinueve metros; colindando

con JESUS VILLEGAS, con cerco de púas y con quebrada de invierno

de por medio. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde

se inició esta descripción. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el

punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa

que le hizo a su madre señora MARIA JUANA DEL CARMEN MO-

RALES VIUDA DE REYES, en el año dos mil catorce. Y lo valora en

DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del

mes de enero de dos mil dieciséis.- Lic. PATRICIA LISSETTE BARDA-

LES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Lic.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010053-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001017958

No. de Presentación: 20120162874

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad,

ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de BAYER INTELLECTUAL PRO-

PERTY GMBH, del domicilio de Alfred-Nobel-Straße 10, 40789

Monheim am Rhein, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00236 del Libro 00149

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NATELE,

escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010277-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150979

No. de Presentación: 20160231444

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

RODOLFO HERRERA COLTRINARI, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA JR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA JR, S.

A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

DISTRIBUIDORA JR S.A. DE C.V.

Consistente en: La palabra DISTRIBUIDORA JR S.A. DE C.V.

traducido como DISTRIBUIDORA JOSE RODOLFO, S.A. DE C.V., que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A: DISTRIBUCION DE PRODUCTOS

FARMACEUTICOS QUIMICOS Y MEDICINALES DE USO HU-

MANO.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010039-1

SUBASTA PÚBLICA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por

la señora Jane Ascensión Marticorena Contreras, en contra de Eduardo

Fausto Arriaza, se venderá en fecha oportuna los siguientes inmuebles

de naturaleza rústica, inscritos a favor del deudor señor Eduardo Fausto

Arriaza, los cuales se describen a continuación: 1) LOTE NUMERO

TRES, del Block "A", de la lotifi cación RIO GRANDE II, situado en el

Cantón Galeano, de la jurisdicción de Chalchuapa, en el Departamento

de Santa Ana, de una extensión superfi cial de trescientos uno punto

ochenta metros cuadrados, con los linderos siguientes: AL NORTE,

doce metros calle de por medio, con lote número diez, Block "B". AL

ORIENTE, veinticinco punto treinta metros con lote número dos del Block

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

A, AL SUR, doce metros con predio de José Medardo Arana López, y

AL PONIENTE, veinticinco punto cero cero metros, con lote número

cuatro del Block "A", inscrito a la matrícula número DOS CERO DOS

UNO UNO CINCO TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO

EN EL ASIENTO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana. 2) Lote dos

del Block "C", de la lotifi cación RIO GRANDE II, situado en el Cantón

Galeano, de la jurisdicción de Chalchuapa, en el Departamento de Santa

Ana, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS VEINTISIETE

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, con los linderos

siguientes: AL NORTE, treinta y tres metros con lote tres del Block

"C". AL ORIENTE, diez metros calle de por medio, con lote número

nueve del Block "B". AL SUR, treinta y dos punto cincuenta metros,

con lote número uno del Block "C" y al Poniente, diez metros con lote

número diez del Block "C". Inscrito a la matrícula número DOS CERO

DOS UNO UNO CINCO TRES TRES guion cero cero cero cero cero,

del Asiento uno y 2211532-00000, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera de Sección de Occidente, con sede en Santa

Ana. Todos los lotes colindantes pertenecen la lotifi cación Galeano y son

actualmente propiedad del señor EDUARDO FAUSTO ARRIAZA.

Lo que hago de su conocimiento para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día veintiuno

de septiembre del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000453-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, a la señora CARLA YANIRA PINEDA MERINO, mayor

de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, con DUI 02496291-5 y

con NIT 0614-080374-113-0;

HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo

Mercantil clasifi cado con referencia 109-EM-2013/3, por el Licen-

ciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de Apoderado del

BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CA-

PITAL VARIABLE, del domicilio de IZALCO, departamento de

Sonsonate y en virtud de no ser posible su localización y desconocer su

paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, el apoderado

de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edictos;

en consecuencia, NOTIFIQUESELE EL DECRETO DE EMBARGO,

concediéndosele el plazo de DIEZ DIAS HABILES Y PERENTORIOS,

contados a partir de la última publicación de este edicto, para que se

presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra,

Art. 462 CPCM. Se le advierte a la parte demandada que de comparecer

al proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 67, 69

y 75 CPCM, nombrando abogado para que la represente en el mismo; y

si no tuviere los recursos económicos para ello, deberá hacerlo a través

de un abogado de la Procuraduría General de la República. Efectuada

la última publicación y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que

la parte demandada se haya apersonado al presente proceso, el mismo

continuará sin su presencia, procediéndose a nombrarle un CURADOR

AD-LITEM para que lo represente de conformidad al Art. 186 inc. 4°

CPCM.

Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: a) Contrato

Privado de Mutuo simple reconocido por notario, otorgado en la ciudad

de IZALCO, departamento de Sonsonate, el día dieciocho de marzo de

dos mil once; b) Copia certifi cada de poder otorgado a favor del LIC.

CLAROS AMAYA.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las

quince horas del día veinticinco de junio de dos mil catorce.- Dr. DARIO

VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICA-

NOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

1 v. No. C010038

MARCA DE SERVICIO

No. de Expediente: 2015149007

No. de Presentación: 20150227173

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SANDRA

MERCEDES GUTIERREZ DE HENRIQUEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de S & S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra Wink y diseño que se traduce al cas-

tellano como Guiño, que servirá para: AMPARAR: CUIDADOS DE

BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de mayo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010037-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015148288

No. de Presentación: 20150225943

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ENRIQUE CRUZ ARANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRICULTURA Y ALIMENTOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:

CBRA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras coffee BREAK y diseño. Sobre el uso de

la expresión COFFEE BREAK que componen la marca, individualmente

considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

CAFE, TE, CACAO, SUCEDANEOS DEL CAFE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010036-1

No. de Expediente: 2015148426

No. de Presentación: 20150226161

CLASE 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de LABORATORIO RAVEN , S. A., de nacionalidad COSTARRICEN-

SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SALUDEX Consistente en: la palabra SALUDEX, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS

PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000396-1

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PUESTO Nº NOMBRES FECHA ENT. FECHA VEN. CLASE

CUADRO "A"17 CALLE "L" TONY AVILA DE RODRIGUEZ 5-oct-1965 NICHO

CUADRO "F"18 CALLE "INTERIOR" LUTGARDA DEL CARMEN AGREDA 26-dic-1977 NICHO

CUADRO "4º DE NICHOS"91 FRANCISCA RODRIGUEZ 24-feb-1985 NICHO

RICARDO MIGUEL SOLANO RODRIGUEZ 28-jun-1993 27-jun-2012 NICHO

CEMENTERIO " LA BERMEJA "

CUADRO " C " DE PARVULOS29-BIS VICTOR ERNESTO RIVERA GONZALEZ 14-jun-1977 13-jun-1998 FOSA

48 MARIA TOBAR MELARA 30-nov-1975 29-nov-1982 FOSA54-BIS GLADYS MARITZA MATAS FUNES 24-jun-1977 23-jun-1998 FOSA76-BIS ETEL MARITZA OCHOA MEDINA 5-jul-1977 4-jul-1998 FOSA

182 MEYBEL MARIBEL CAMPOS BENAVIDES 21-feb-1976 20-feb-1983 FOSA314 ROCIO EVANGELINA HERNANDEZ MENDOZA 4-may-1976 3-may-1999 FOSA950 ADAN ZEPEDA GARCIA 24-feb-1977 23-feb-1998 FOSA3670 DANILO ERNESTO GUTIERREZ CRUZ 8-abr-1959 7-abr-1966 FOSA

CUADRO " CH " DE ADULTOS8495 NAPOLEON VIVAS ALVARADO 12-feb-1977 11-feb-2013 FOSA8523 BOANERGES ERNESTO ALBERTO ESPERANZA 15-oct-1986 14-oct-2012 FOSA8608 ELECTO MARCELINO ANTONIO CALERO AVALOS 31-oct-1994 30-oct-2012 FOSA8620 MAURICIO HERNANDEZ RODRIGUEZ 5-may-1977 FOSA

SILVIA JANET AMAYA DE HERNANDEZ 10-dic-1999 9-dic-2013 FOSA8631 FRANCISCO SALVADOR VILLALTA 12-may-1977 11-may-1999 FOSA8657 CECILIA RAMIREZ DE CERNA 29-may-1977 28-may-1998 FOSA8661 DOLORES HERNANDEZ MEMBREÑO 21-feb-1986 20-feb-2012 FOSA8662 PAULA REYES 22-feb-1994 21-feb-2012 FOSA8671 BLANCA ISABEL GARCIA 7-jun-1977 6-jun-1999 FOSA8673 JORGE ALBERTO RIVERA GUERRERO 1-nov-1994 31-oct-2011 FOSA8681 LEANDRA CUELLAR 13-jun-1977 12-jun-1998 FOSA8710 MAXIMA DE JESUS GRANADOS SANCHEZ 4-jul-1977 3-jul-2013 FOSA

8714MIGUEL ANGEL ALVAREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL ALVAREZ C/P MIGUEL ANGEL MARTINEZ ALVAREZ 18-feb-1994 17-feb-2013 FOSA

8761 HERBERT ANTONIO OJEDA ROSALES 2-feb-1986 1-feb-2012 FOSA8771 ROSA RODRIGUEZ 30-ene-1986 29-ene-2013 FOSA8772 MARIA REINOSA PEÑATE 18-ago-1977 17-ago-2013 FOSA8800 MIGUEL ANGEL VASQUEZ 2-sep-1977 1-sep-1984 FOSA

CUADRO " F " DE ADULTOS1 LINEA "F" HILDA DEL ROSARIO HERNANDEZ MELGAR 7-oct-1996 6-oct-2012 FOSA

83 JOAQUIN DUARTE 21-feb-1983 20-feb-2013 FOSA193 MODESTO BARAHONA 10-may-1974 FOSA

CECILIA BARAHONA VDA. DE MARTINEZ 10-nov-1998 9-nov-2011 FOSA277 LUISA HERNANDEZ 26-sep-1991 25-sep-2013 FOSA353 JUAN DE LA CRUZ MONTANO FUENTES 12-ene-1992 11-ene-2012 FOSA354 VICENTE FLAMENCO AVALOS 13-ene-1992 12-ene-2013 FOSA

CEMENTERIO GENERAL SECCION " LOS ILUSTRES "

CEMENTERIO GENERAL SECCION " LAS PARCELAS "

LA ADMINISTRACION GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, EN CUMPLIMIENTO A LOESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36, EN RELACION CON EL ARTICULO 15, AMBOS DE LA LEY DE CEMENTERIOS. HACE DELCONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS A QUIENES INTERESE,QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CITADAS,PUEDENPRORROGAR EL DERECHO SOBRE LOS PUESTOS TEMPORALES,EN QUE HAN SIDO INHUMADOS SUS FAMILIARES Y QUE HANCUMPLIDO LOS SIETE AÑOS FIJADOS POR LA LEY QUE HASTA LA FECHA NO HAYAN SIDO REFRENDADOS POR PARIENTES OPERSONA ALGUNA; EL PAGO A QUE SE REFIERE DICHO AVISO PODRA HACERSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS CONTADOS APARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE PUBLICACION,CONCURRIENDO PARA ELLO A LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIONGENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,SITUADA EN EL BOULEVARD VENEZUELA ENTRE 29 Y 31 AVENIDASUR DE LO CONTRARIO SE PROCEDERA A LAS EXHUMACIONES DE LOS RESTOS.QUE SE ENCUENTRAN EN LOS CUADROS YSEPULTURAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN.

EXHUMACION DE RESTOS

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

391 JOSE WILLIAN GARCIA AGUILLON 21-may-1998 20-may-2013 FOSA392-BIS TRANSITO TORRES 17-sep-1983 16-sep-2012 FOSA

407 MARIO ERNESTO PINEDA 17-nov-1994 16-nov-2012 FOSA411 DAVID CHAVEZ GRANADOS 21-sep-1983 20-sep-2013 FOSA430 JORGE ALBERTO MONZON PINEDA 18-sep-1997 17-sep-2012 FOSA519 HAMILTON REINERO CAMPOS 18-oct-1983 17-oct-2013 FOSA529 MARIO AYALA URIAS 29-dic-1974 28-dic-2012 FOSA

541 N/A LEOPOLDO SANTOS CARCAMO 24-dic-1998 23-dic-2012 FOSA555 SANTIAGO AMILCAR HERNANDEZ MEMBREÑO 25-oct-1983 24-oct-2012 FOSA657 ZOILA GOMEZ 24-may-1992 23-may-2013 FOSA694 ADAN ESCALANTE 22-may-1992 21-may-2004 FOSA719 MARIA MAGDALENA CRUZ DE VASQUEZ 1-abr-1984 31-mar-2013 FOSA723 GREGORIO LAZO HERNANDEZ 2-abr-1984 1-abr-2012 FOSA897 ARCADIO DIAZ HERNANDEZ 29-jul-1992 FOSA

PILAR MEJIA 21-nov-1999 20-nov-2012 FOSA913 MARTA CELIA PEREZ ORTEGA 3-ago-1992 FOSA

JOSE LAZARO LEMUS 5-may-2000 4-may-2013 FOSA972 JESUS AYALA 27-ago-1992 26-ago-2012 FOSA1017 JOSE DOMINGO REGALADO GONZALEZ 13-sep-1992 12-sep-2011 FOSA2965 GENARA GALDAMEZ ROSALES 31-may-1969 30-may-2004 FOSA2990 CAYETANO ALBERTO MURILLO MARTINEZ 16-jun-1969 15-jun-1976 FOSA2991 CARMEN GONZALEZ DE LA ROSA 16-jun-1969 15-jun-2004 FOSA3024 MANUEL MARIO ALFARO LOPEZ 31-oct-1984 FOSA

TOMAS ALFARO PEÑA 6-feb-2003 5-feb-2010 FOSA3038 DOMINGA FLORES ARGUETA 17-jul-1969 16-jul-1997 FOSA3055 EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ ALFARO 20-jun-1992 19-jun-2009 FOSA3124 PILAR MENDOZA SANCHEZ 10-sep-1969 9-sep-1976 FOSA3164 LUCIA DE JESUS CASCO SANTOS C/P LUCIA CASTRO SANTOS 28-sep-1969 27-sep-2010 FOSA

3174-BIS FELIPE HERNANDEZ MUÑOZ 11-oct-1977 10-oct-1999 FOSA3211 AMADEO AREVALO JIMENEZ 23-oct-1977 22-oct-1998 FOSA3215 ANTONIO VALLE 1-abr-1951 31-mar-2010 FOSA3218 ESTER ADELA HERRERA PLEITEZ DE MENDOZA 18-oct-1969 FOSA

JUAN BALTAZAR MENDOZA C/P BALTAZAR MENDOZA 19-oct-2003 18-oct-2010 FOSA3279 ROSA ALICIA MOLINA 9-nov-1969 8-nov-1997 FOSA3305 WILFREDY MEDINA ESTRADA 24-feb-1998 23-feb-2009 FOSA3364 ELIGIO CAÑAS OSEGUEDA 15-dic-1969 14-dic-1997 FOSA3387 ERASMO PORTILLO MOLINA 4-nov-1984 3-nov-2007 FOSA3390 PEDRO MEJIA JACOBO 11-dic-1977 10-dic-1998 FOSA3414 JOSE ERASMO SOSA C/P JOSE SOSA ESPINOZA 20-feb-1972 29-oct-2000 FOSA3414 NELSON GUILLERMO CRUZ GARCIA 8-dic-1979 7-dic-2010 FOSA3425 FRANCISCA GALAN FERNANDEZ 5-feb-1993 FOSA

EFRAIN GALAN ORTIZ 5-jul-2001 4-jul-2009 FOSA3435 MARTINA GONZALEZ DE PONCE 16-sep-1951 FOSA

ANA RUTH ESCOBAR DE MURILLO C/P ANA RUTH ESCOTO 28-may-2000 27-may-2008 FOSA3444 EMILIO VELASQUEZ QUIJANO 16-ene-1970 15-ene-1998 FOSA

3449MARIA ELENA MORALES ALVARADO DE CANALES C/P ELENA ALVARADO DE CANALES 18-oct-1985 17-oct-2001 FOSA

3476 ARCADIA VALLADARES 9-ene-1943 FOSASOFIA VALLADARES 30-jul-2004 29-jul-2011 FOSA

CUADRO " G " DE ADULTOS3466 MARIO GONZALEZ URIAS 23-ene-1970 22-ene-1977 FOSA3467 JOSEFINA BARRIENTOS 23-ene-1970 22-ene-1977 FOSA3468 JOSE ANTONIO MENJIVAR MARTINEZ 24-ene-1970 23-ene-1977 FOSA3523 LUCIA RIVERA DE TORRES 25-feb-1970 24-feb-1977 FOSA3524 ANTONIO ARGUERA 28-feb-1970 27-feb-1977 FOSA3525 FELIPE HERCULES LOPEZ 28-feb-1970 27-feb-1977 FOSA3528 MANUELA DE JESUS JIMENEZ MONTERROSA 1-feb-1970 28-feb-1977 FOSA3530 MARIA AGUILAR VDA. DE OVANDO 3-mar-1970 2-mar-1985 FOSA3532 JUANA ORELLANA VDA. DE CUELLAR 3-mar-1970 2-mar-1998 FOSA

CUADRO " K " DE ADULTOS64-BIS RICARDO PABLO PAZ QUINTANILLA 17-abr-1996 16-abr-2011 FOSA

278 ANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE NAJERA 3-dic-1991 2-dic-2012 FOSA303 SANTOS ANIBAL MEJIA FLORES 27-jun-1983 FOSA

VICENTE MEJIA CORTEZ 27-oct-1998 26-oct-2012 FOSA332 CIPRIANA DEL ROSARIO PORTILLO VDA. DE RODRIGUEZ 12-dic-1991 FOSA

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TEODORO PORTILLO ZUNIGA 31-ene-2001 30-ene-2013 FOSA336 INES SORTO 13-dic-1991 12-dic-2011 FOSA374 MARIA DE LA CRUZ AMAYA SALAZAR 12-jun-1998 11-jun-2013 FOSA381 PEDRO LEON BARAHONA HERNANDEZ 26-jul-1983 25-jul-2013 FOSA432 ALEJANDRO ALBERTO GALAN 9-ago-1983 8-ago-2013 FOSA459 CORONADO UMANZOR 2-dic-1984 1-dic-2012 FOSA529 JULIA MARTINEZ DE MENJIVAR 23-dic-1984 22-dic-2012 FOSA623 JOSE GREGORIO URIAS 21-ene-1985 FOSA

BLANCA NIEVES RAMIREZ URIAS 23-ago-1998 22-ago-2013 FOSA656 GRACIELA TEJADA PALENCIA 19-mar-1993 18-mar-2009 FOSA670 CARMEN ARDON LANDAVERDE VDA. DE PERAZA 6-feb-1985 5-feb-2012 FOSA722 JESUS ARISTIDES ZAVALA 4-abr-1993 3-abr-2013 FOSA774 MARIA EULALIA SALAZAR CUBIAS 26-dic-1978 25-dic-1993 FOSA937 JUAN VICENTE HENRIQUEZ 20-ene-1995 19-ene-2012 FOSA943 MARIA SARA RIVERA 9-nov-1986 8-nov-2012 FOSA1312 JORGE ALBERTO ESCOTO HERNANDEZ 23-jul-1994 22-jul-2013 FOSA1508 MARIANO MARROQUIN PALOMARES 26-abr-1995 258-4-2012 FOSA1526 ISABEL DEL CARMEN HERRERA REIMUNDO 27-abr-1995 26-abr-2013 FOSA1530 FRANCISCO PORTAN ECHEVERRIA 17-abr-1995 16-abr-2012 FOSA1535 JUAN PABLO HERNANDEZ MEDINA 9-ago-1987 8-ago-2013 FOSA2258 MARIA AGUILUZ CAMPOS 11-jul-1976 10-jul-2004 FOSA2279 MARIA CANDELARIA CHAVARRIA DE RAMIREZ 28-jul-1976 27-jul-2004 FOSA

CUADRO " P " DE ADULTOS1 ANDRES GOMEZ RIVAS 23-mar-1998 22-mar-2011 FOSA2 LAZARO FUENTES RODRIGUEZ 8-jun-1995 7-jun-2008 FOSA2 AMELIA ANDRADE DE MORAN 16-ago-1944 FOSA

BEATRIZ ANDRADE MORAN 9-abr-1998 8-abr-2009 FOSA3 ROSALIO MARTINEZ 12-jun-1997 11-jun-2011 FOSA5 ANA MARIA GALVEZ DE ORELLANA 14-jun-1981 FOSA

JOSE GENOVEVO GALVEZ 24-may-1998 23-may-2009 FOSA7 ANTONIO CASTANEDA MORALES 14-oct-1979 13-oct-1986 FOSA7 BLANCA DORIS RUIZ 12-dic-1989 11-dic-2006 FOSA

8-BIS ROBERTO MAURICIO RIVAS SANDOVAL 3-ene-1987 2-ene-2001 FOSA10 N/A DOLORES RAMIREZ 12-nov-1999 11-nov-2010 FOSA12-BIS JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CHAVEZ 15-ago-2005 14-ago-2012 FOSA

13-BIS N/B JOSE ANTONIO GONZALEZ MONTANO 29-ago-2005 28-ago-2012 FOSA14-BIS N/A RAFAEL EDGARDO RENDEROS 22-ago-2005 21-ago-2013 FOSA14-BIS N/B SILVIA YAMILET ACUÑA 22-ago-2005 21-ago-2012 FOSA

15 FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA MORALES 14-dic-1995 13-dic-2007 FOSA15-BIS MAURICIO ANTONIO GUEVARA PORTILLO 31-ago-2005 30-ago-2012 FOSA

16-BIS N/B OSCAR MUNGUIA 14-sep-2005 13-sep-2012 FOSA17-BIS N/A JUAN JOSE MELGAR ROSALES 26-sep-2005 25-sep-2012 FOSA

20 MARCO ANTONIO LOPEZ 7-sep-1995 FOSAJUAN RAMON LOPEZ 27-feb-2004 26-feb-2011 FOSA

21-BIS N/A LISSETTE MAYERLIN GALVEZ DE SUAREZ 5-sep-2005 4-sep-2012 FOSA22 GUILLERMO MANCIA C/P GUILLERMO MANCIA JUAREZ 21-jun-1997 20-jun-2008 FOSA

23-BIS N/A RENE FRANCISCO ZAVALETA MENA 9-sep-2005 8-sep-2012 FOSA24-BIS N/A SARA DEL CARMEN MORALES HENRIQUEZ 30-sep-2005 29-sep-2012 FOSA24-BIS N/B SANTOS JULIO ZETINO ESCALANTE 6-oct-2005 5-oct-2012 FOSA

27 MARGARITA DE LA O CARPIO 5-feb-1995 4-feb-2006 FOSA27 ABID NOE NAVARRO VALLADARES 8-sep-1995 FOSA

ORLANDO ANTONIO CERON 14-mar-2003 13-mar-2010 FOSA32 CARLOS ALFONSO ESQUIVEL 30-ene-1995 29-ene-2008 FOSA39 JORGE ALBERTO BLANDON APARICIO 18-jun-1981 17-jun-2008 FOSA42 SANTOS HERNANDEZ GOMEZ 8-feb-1988 7-feb-2002 FOSA

43 N/A SUSANA ELIZABETH CRUZ MENJIVAR 6-ene-2005 5-ene-2012 FOSA43 N/B LUIS ALBERTO LOPEZ CAMPOS 7-ene-2005 6-ene-2012 FOSA

47 FRANCISCA ANTONIA PEÑA 24-sep-1997 23-sep-2008 FOSA47 N/A LUIS ROBERTO LOVO LINARES 2-mar-2005 1-mar-2012 FOSA47 N/B SILVIA ELIZABETH VARGAS LOPEZ 3-mar-2005 2-mar-2012 FOSA

50 ELENA ARTEAGA 27-ene-2005 26-ene-2012 FOSA54 SALVADOR EDMUNDO RAMOS 17-oct-1979 16-oct-2008 FOSA

62-BIS MARIA MARTINEZ HERNANDEZ 11-sep-1995 10-sep-2009 FOSA63 LUCIO ANTONIO DURAN MOLINA 2-abr-1998 1-abr-2010 FOSA

70 N/A MIGUEL ANGEL ALAS SANTAMARIA 9-feb-2005 8-feb-2012 FOSA79 PRUDENCIO COLOCHO AGUILAR 18-dic-1989 17-dic-2007 FOSA

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

110 N/A ENRIQUE VIDAL CRUZ GALVEZ 29-sep-1999 28-sep-2007 FOSA116 ROSA JULIA MARINEROS ALFERES 19-jun-1997 18-jun-2008 FOSA117 ROMAN ROMUALDO ALVARENGA GARCIA 6-may-1991 FOSA

OLIVIA CRUZ DE GARCIA 6-ago-2005 5-ago-2012 FOSA130 CESAREA MARTINEZ VDA. DE IRAHETA 19-jun-1973 FOSA

HECTOR JUVENAL MARTINEZ 7-jul-2000 6-jul-2010 FOSA147 REYNALDO LOPEZ 9-jul-1981 8-jul-2008 FOSA151 TERESA SANTOS 19-feb-1987 FOSA

JESUS PEREZ VASQUEZ 25-nov-1990 24-nov-2011 FOSA152 N/B JOSE LUIS RIVAS 23-feb-1999 22-feb-2009 FOSA154 N/A BENJAMIN VELASQUEZ 19-feb-1999 18-feb-2010 FOSA155 N/A GIOVANNI ALBERTO PEREZ BATRES 21-feb-1999 20-feb-2008 FOSA160 N/A JOSE RAUL VIDES 25-feb-1999 24-feb-2008 FOSA173 N/A MARTA ELENA VASQUEZ MEJIA 6-mar-2005 5-mar-2012 FOSA173 N/B EVELIO ROBERTO GUEVARA 15-mar-2005 14-mar-2012 FOSA179 N/A SALVADOR PEREZ RODRIGUEZ 16-mar-2005 15-mar-2012 FOSA

188 MARIA LIDIA SANTACRUZ VDA. DE GONZALEZ 2-feb-1982 FOSAJOSE GILBERTO ALFARO SORIANO 14-dic-1998 13-dic-2009 FOSA

188 N/A AIDA VICTORIA TEPAS 2-may-2005 1-may-2012 FOSA188 N/B IGNACIA DE JESUS BATRES DURAN 12-may-2005 11-5-20125 FOSA188 N/A LEONEL LEIVA 1-oct-2005 30-sep-2012 FOSA188 N/B RAQUEL AZUCENA RODRIGUEZ CASTILLO 8-oct-2005 7-oct-2012 FOSA

189 CORALIA CONCEPCION CASTILLO MONTES 1-oct-2005 30-sep-2012 FOSA195 MARIA CRISTINA FUENTES BENITEZ 25-ene-1988 24-ene-2011 FOSA

206 N/A TERESA GONZALEZ 19-oct-2005 18-oct-2012 FOSA206 N/B CARMEN OCHOA DE MARROQUIN 24-oct-2005 23-oct-2012 FOSA207 N/A LEONIDAS GRANDE 25-oct-2005 24-oct-2012 FOSA

213 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ 1-dic-1989 10-nov-2011 FOSA213 N/A RODOLFO ERNESTO MOLINA 15-oct-2005 14-oct-2012 FOSA215 N/A CARLOS ALBERTO MARTINEZ MEJIA 13-oct-2005 12-oct-2012 FOSA215 N/B PEDRO ANTONIO MARTINEZ GALVEZ 14-oct-2005 13-oct-2012 FOSA

223 JOSE CARMEN VASQUEZ VASQUEZ 10-abr-1997 9-abr-2009 FOSA229 JOSE RUBEN CAMPOS ALDANA 31-oct-1979 30-oct-2008 FOSA

232-BIS RITA LUS CAÑAS CAMPOS 7-abr-1998 6-abr-2012 FOSA236 MARIA CONCEPCION MONTECINOS LUNA 25-oct-1979 24-oct-2009 FOSA

237-BIS N/A NELSON DAGOBERTO HERNANDEZ 26-sep-1999 25-sep-2008 FOSA238 CARLOS GILBERTO CAMPOS 24-sep-1995 23-sep-2008 FOSA240 CARMEN MOLINA AREVALO 24-dic-1987 FOSA

PEDRO AYALA BARILLAS 13-feb-2002 12-feb-2011 FOSA245-BIS CARLOS ORLANDO GALAN RIVAS 12-ene-1980 11-ene-2010 FOSA

247 BLANCA ALICIA CRUZ AGUILAR 14-ene-1988 FOSAERICK ALBERTO HERNANDEZ CRUZ 7-abr-2003 6-abr-2010 FOSA

249 N/A LUIS ALBERTO PEREZ CRISTALES 31-oct-2005 30-oct-2012 FOSA250 N/A FELIPE AYALA 14-nov-2005 13-nov-2012 FOSA250 N/B JOSE RAFAEL HUEZO 27-nov-2005 26-nov-2012 FOSA

257 LUCIO GUZMAN CARRANZA 1-jul-1995 4-sep-2003 FOSA258 N/A YESENIA CAROLINA HERNANDEZ SOMOZA 2-nov-2005 1-nov-2012 FOSA258 N/B FRANCISCO ALEXANDER RAMIREZ 2-nov-2005 1-nov-2012 FOSA260 N/A JOSE ARTURO HERNANDEZ 2-dic-2005 1-dic-2012 FOSA

263 ROSA RIVAS VDA. DE CRUZ 20-ene-1980 19-ene-1987 FOSA271 DAYSI ABIGAIL CARBAJAL CARBALLO 18-dic-2005 17-dic-2012 FOSA274 LUCAS PALACIOS 11-feb-1988 10-feb-2011 FOSA

277 N/B JUAN ANTONIO MIRANDA VASQUEZ 20-mar-2005 19-mar-2012 FOSA280 MARIA LEONOR MEJIA 20-sep-1995 19-sep-2009 FOSA294 PEDRO ESTEBAN GRACIAS LUNA 25-sep-1995 12-nov-2002 FOSA295 LORENZO LOPEZ 1-feb-1988 FOSA

TRANSITO MEJIA BELTRAN 8-ene-2000 7-ene-2009 FOSA296 N/A FRANCISCO ANTONIO AQUINO ELENA 12-dic-2005 11-dic-2012 FOSA296 N/B JOSE ISMAEL CASTILLO GOMEZ 18-dic-2005 17-dic-2012 FOSA329 N/A HECTOR ERNESTO RIVAS 4-abr-2005 3-abr-2012 FOSA329 N/B RAMON MARTINEZ 8-abr-2005 7-abr-2012 FOSA331 N/A ANA SILVIA MORALES PAULINO 12-abr-2005 11-abr-2012 FOSA331 N/B JESUS SANTOS LANDAVERDE 19-abr-2005 18-abr-2012 FOSA341 N/B ISMAEL ALBERTO MORALES LEMUS 19-may-2005 18-may-2012 FOSA

366 MARIA SOFIA AMAYA DE MARTINEZ 9-abr-1988 8-abr-2012 FOSA408 MARTA ISABEL VARELA SOLIS 12-ago-2005 11-ago-2012 FOSA

412 N/A LETICIA CABALLERO 16-jun-2005 15-jun-2012 FOSA

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

414 N/A WENDY JASMIN MARTINEZ RIVERA 21-may-2005 20-may-2012 FOSA414 N/B CRISTINA SANCHEZ HERNANDEZ 25-may-2005 24-may-2012 FOSA415 N/A SANTIAGO ABRAHAM RAMIREZ CASTILLO 27-jun-2005 26-jun-2012 FOSA416 N/A FRANCISCO ALBERTO VENTURA MOREIRA 10-ene-2005 9-ene-2012 FOSA416 N/B MARIA OLIVIA ROSA DE ROSA 25-ene-2005 24-ene-2012 FOSA418 N/A JORGE ALBERTO DELGADO ALVARADO 13-ago-2005 12-ago-2012 FOSA418 N/B TANYA MARIA DIAZ FLORES 15-ago-2005 14-ago-2012 FOSA

420 LUZ ALDANA RIVERA 9-may-1988 8-may-2009 FOSA424 N/B CLAUDIA LISSETTE SIGUENZA ORELLANA 21-jul-2005 20-jul-2012 FOSA426 N/A RAMON GARCIA HERNANDEZ 16-nov-1999 15-nov-2010 FOSA426 N/B BERTA GALAN 17-nov-1999 16-nov-2010 FOSA

430 EVANGELINA ALVAREZ CASTRO 15-dic-1995 FOSAMIGUEL ANGEL GONZALEZ ALVARENGA 3-oct-2003 2-oct-2011 FOSA

431 JACINTA MARTINEZ DE PAZ 5-abr-1980 FOSAJOSE FRANCISCO HERRERA MAGAÑA 5-nov-1999 4-nov-2009 FOSA

433 FRANCISCO ANTONIO SARAVIA 7-abr-1980 6-abr-2011 FOSA438 PEDRO ANTONIO MEJIA 10-abr-1980 9-abr-2010 FOSA440 FROILAN ANSELMO GALEANO ENRIQUEZ 16-jul-2005 15-jul-2012 FOSA445 JORGE ALBERTO ARIAS PADILLA 16-may-1988 15-may-2008 FOSA

449 N/A JOSE ERNESTO PEREZ MOTO 22-jul-2005 21-jul-2012 FOSA449 N/B MARIA JOSEFA FUENTES GOMEZ 5-ago-2005 4-ago-2012 FOSA

455 JOSE FRANCISCO MEJIA BAUTISTA 22-may-1988 21-may-2006 FOSA468 N/A JESUS ABEL GARCIA GARCIA 10-ago-2005 9-ago-2012 FOSA469 N/B EDUARDO EDMUNDO CARRILLO GOMEZ 14-mar-1999 13-mar-2008 FOSA

481 SALVADOR ADONAY 22-nov-1996 21-nov-2008 FOSA

490MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ CORVERA C/P MANUEL DE JESUS CARBALLO CORVERA 16-nov-1996 15-nov-2008 FOSA

491 MARIA JULIA GARCIA VDA. DE GONZALEZ 16-nov-1996 15-nov-2009 FOSA492 IRMA DEL CARMEN GUERRERO DE RIVAS 16-nov-1996 15-nov-2010 FOSA3474 TRANSITO LOPEZ VDA. DE MONTERROSA 24-mar-1981 23-mar-2006 FOSA

CUADRO " P-BIS " DE ADULTOS3 FRANCISCO DE JESUS RODRIGUEZ FUNES 23-sep-1996 22-sep-2010 FOSA17 SANTOS MELGAR 16-oct-1996 15-oct-2009 FOSA19 JUANA SANCHEZ DE RAMIREZ 24-oct-1996 23-oct-2009 FOSA20 ROSA SANCHEZ 21-jun-1997 20-jun-2010 FOSA21 NELSON EMILIO URIAS VALENCIA 29-oct-1996 28-oct-2008 FOSA24 SIMONA CORTEZ VDA. DE MOLINA 24-oct-1996 23-oct-2009 FOSA

CUADRO " 7 " DE ADULTOS9 N/A MANUEL REYES DE JESUS GONZALEZ 23-dic-1999 22-dic-2010 FOSA43 N/B JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ 26-dic-1999 25-dic-2009 FOSA

46 LEONARDO ATILIO JIMENEZ 23-jun-1989 22-jun-2008 FOSA86 JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CORNEJO 7-ene-2000 6-ene-2008 FOSA

107 N/A ISABEL HENRIQUEZ 3-ene-2000 2-ene-2008 FOSA115 FROILAN ARGUETA ANGEL 13-jul-1989 12-jul-2011 FOSA125 VICENTA AVELAR 15-ene-2000 14-ene-2010 FOSA146 SALVADOR PEREZ 7-dic-1996 FOSA

JUSTIN SALVADOR FLORES TORRES 3-mar-2004 2-mar-2011 FOSA177 JOSE ENCARNACION ABARCA BONILLA 29-nov-1996 28-nov-2009 FOSA

196 ROSA MORALES GARCIA VDA. DE CETINO C/P ROSA MORALES 21-jul-1989 20-jul-2010 FOSA215 SANTOS CORNEJO SORIANO 14-dic-1996 13-dic-2008 FOSA276 ROSALIA VASQUEZ HERNANDEZ 11-dic-1996 10-dic-2007 FOSA281 MAX DILBER TRIGUEROS PONCE 9-ago-1989 8-ago-2005 FOSA426 ROBERTO ERNESTO ROSALES MEZA 13-sep-1989 12-9-2009* FOSA

CUADRO " 7-BIS " DE ADULTOS5 N/B MARCO ANTONIO CIENFUEGO 11-nov-2000 10-nov-2008 FOSA

14 MARIA ANDREA ALFARO AGUILAR 28-jul-1991 27-jul-2011 FOSA16 N/A WILFREDO ESCALANTE PONCE 15-ene-2001 14-ene-2011 FOSA

32 MARIA CRISTINA RIVAS DE HERNANDEZ 8-dic-2001 7-dic-2008 FOSA36 FRANCISCO ORELLANA ZAVALA 28-abr-2002 27-abr-2012 FOSA

CUADRO " GUADALUPANO " DE ADULTOS3 FELIPA RAMIREZ DE FUNEZ 19-abr-1965 18-abr-1976 FOSA6 LUIS ACEVEDO HUIZA 23-abr-1965 22-abr-1990 FOSA

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

29 JOSE ANSELMO MEJIA MORALES 30-nov-1972 29-nov-2000 FOSA55 DOMINGA ZEPEDA 21-jun-1965 20-jun-1972 FOSA71 MARIA TRINIDAD LOPEZ AYALA 11-dic-1972 10-dic-1979 FOSA72 JORGE MELARA ZALDAÑA 4-jul-1965 3-jul-1990 FOSA98 MARIA LUISA GARCIA MARTIR 22-dic-1972 21-dic-1997 FOSA

124 ARNULFA ARGUETA 1-sep-1965 31-ago-2004 FOSA127 ROSA PEÑA SANCHEZ 13-sep-1965 12-sep-1990 FOSA143 EMMA HUEZO AGUIRRE 30-dic-1972 29-dic-1979 FOSA156 NEFTALI URIAS TRANQUINO 2-oct-1965 1-oct-1990 FOSA213 PEDRO CENTENO CHAVEZ 7-dic-1965 6-dic-1990 FOSA531 RAFAEL ANTONIO CERON VALENCIA 11-feb-1969 10-feb-1998 FOSA639 LUCIO ABARCA GOMEZ 27-ene-1975 26-ene-2004 FOSA652 ARTURO VIZCARRA ORANTES 22-dic-1966 21-dic-1988 FOSA

FECHA VEN. CLASE

PUESTO Nº NOMBRES FECHA ENT.

TERCERA ETAPA BLOCK "7" 11-B RICARDO GONZALEZ PEREZ 1-ene-2005 31-dic-2011 NICHO11-D RUFINA BONILLA AMAYA 1-ene-2005 31-dic-2011 NICHO12-A OSCAR HUIZA 1-ene-2005 31-dic-2011 NICHO12-B CARLOS RIVERA 2-ene-2005 1-ene-2012 NICHO12-D DORYS ELIZABETH SANCHEZ DE VARELA 3-ene-2005 2-ene-2012 NICHO13-B BACILIO VALENCIA 4-ene-2005 3-ene-2013 NICHO13-C BERSABE BEATRIZ TURCIOS CASTRO 4-ene-2005 3-ene-2012 NICHO13-D ANA LILIAN FLORES 6-ene-2005 5-ene-2012 NICHO14-A EDMUNDO GLORIO HERNANDEZ 7-ene-2005 6-ene-2012 NICHO14-C LISANDRO ANTONIO CRUZ MENJIVAR 8-ene-2005 7-ene-2012 NICHO14-D JOSE ANTONIO QUIROA MERINO 9-ene-2005 8-ene-2012 NICHO15-B JULIO CESAR ALBANEZ MARTINEZ 12-ene-2005 11-ene-2012 NICHO15-D JOSE CARLOS VALENCIA BENAVIDES 13-ene-2005 12-ene-2012 NICHO16-A MARIO ANTONIO VASQUEZ ORELLANA 14-ene-2005 13-ene-2012 NICHO16-D JUAN DE DIOS ANAYA 15-ene-2005 14-ene-2012 NICHO17-B NICOLAS MONTANO 15-ene-2005 14-ene-2012 NICHO17-C CRUZ ALBERTO RIVAS CABRERA 17-ene-2005 16-ene-2012 NICHO18-A WILFREDO ALEJANDRO ROSALES 18-ene-2005 17-ene-2012 NICHO18-C MAVIN ALEXIS GONZALEZ DIAZ 19-ene-2005 18-ene-2012 NICHO18-D CATARINO BONILLA ESCOBAR 20-ene-2005 19-ene-2012 NICHO19-A ALFREDO LARA 21-ene-2005 20-ene-2012 NICHO19-B MARIA JOSEFA HERNANDEZ 21-ene-2005 20-ene-2013 NICHO19-C HECTOR VLADIMIR VALENCIA CHACON 23-ene-2005 22-ene-2012 NICHO19-D ANIBAL VLADIMIR CANTOR MEJIA 23-ene-2005 22-ene-2012 NICHO20-A ESPERANZA VASQUEZ 24-ene-2005 23-ene-2012 NICHO20-C JOSE SANTOS ARGUETA HERNANDEZ 25-ene-2005 24-ene-2012 NICHO20-D APOLINARIO LOPEZ 26-ene-2005 25-ene-2012 NICHO21-A BLANCA ESTELA CASTRO ORTIZ 26-ene-2005 25-ene-2012 NICHO21-C JUAN ROQUE 27-ene-2005 26-ene-2012 NICHO21-D CARLOS ROBERTO CABRERA OLMEDO 28-ene-2005 27-ene-2012 NICHO22-A MARVIN ANTONIO RIVAS SANTOS 28-ene-2005 27-ene-2012 NICHO22-B MARIA LEONA SANCHEZ 28-ene-2005 27-ene-2012 NICHO22-C LUZ ESTELA GUERRERO DE CALDERON 29-ene-2005 28-ene-2012 NICHO22-D JORGE ALBERTO GOMEZ 30-ene-2005 29-ene-2012 NICHO23-A JOSE LUIS HERNANDEZ 30-ene-2005 29-ene-2013 NICHO23-B TOMAS ALEXANDER RAMIREZ GUARDADO 30-ene-2005 29-ene-2012 NICHO23-C ANA MERCEDES DE MARTINEZ PORTILLO 30-ene-2005 29-ene-2012 NICHO23-D MARICRUZ ZAVALA RIVAS 31-ene-2005 30-ene-2012 NICHO24-B AMADO GUZMAN EVORA 1-feb-2005 31-ene-2012 NICHO24-C DAYSI ELISA CAMPOS NAVARRETE 1-feb-2005 31-ene-2012 NICHO25-A MARIA DEL CARMEN ROMERO ARCE 4-feb-2005 3-feb-2012 NICHO25-B MARVIN ANTONIO RIVERA NOLASCO 6-feb-2005 5-feb-2012 NICHO25-C TOMASA MARTA RENDEROS AGUIRRE C/P TOMASA RENDEROS 8-feb-2005 7-feb-2012 NICHO25-D OSCAR IGNACIO PALMA MERINO 8-feb-2005 7-feb-2012 NICHO

PARQUE MEMORIAL " MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO " ADULTOS

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

1-A CARMEN CLEMENTINA SANTOS MIRANDA 8-feb-2005 7-feb-2012 NICHO1-B NATIVIDAD DE LAS MERCEDES GUERRA HERRERA 11-feb-2005 10-feb-2012 NICHO1-D MERCEDES BELLOSO 13-feb-2005 12-feb-2012 NICHO2-B JOSE ANTONIO LARIOS GARCIA 15-feb-2005 14-feb-2012 NICHO2-C JAVIER ENRIQUE GUEVARA MENDOZA 15-feb-2005 14-feb-2012 NICHO2-D ANGELICA AVELAR GARCIA 15-feb-2005 14-feb-2012 NICHO3-B FRANCISCO AGUILLON SIBRIAN 18-feb-2005 17-feb-2012 NICHO3-C ZULMA YANIRA AVILES ERAZO 19-feb-2005 18-feb-2012 NICHO3-D JUAN FEDERICO DIAZ 19-feb-2005 18-feb-2012 NICHO4-A MOISES VICENTE HENRIQUEZ CUELLAR 20-feb-2005 19-feb-2012 NICHO4-C REINA MARILYN REALES ECHEGOYEN 24-feb-2005 23-feb-2012 NICHO4-D RICARDO ARNOLDO PEREZ PALACIOS 25-feb-2005 24-feb-2012 NICHO5-A JOSE ANTONIO AMAYA ALVAREZ 25-feb-2005 24-feb-2014 NICHO5-B MARIO LEOPOLDO DIAZ MELENDEZ 26-feb-2005 25-feb-2012 NICHO5-C FREDY ALEXANDER DELGADO LAZO 26-feb-2005 25-feb-2012 NICHO6-C PETRONA ANGEL DE GARCIA 1-mar-2005 28-feb-2012 NICHO6-D CARMEN BENAVIDES 1-mar-2005 28-feb-2005 NICHO7-B JOSE ERICK LEONEL MENDOZA HERNANDEZ 2-mar-2005 1-mar-2012 NICHO7-C JULIA MEJIA RAMOS 3-mar-2005 2-mar-2014 NICHO7-D ANGELA HERNANDEZ 4-mar-2005 3-mar-2012 NICHO8-A CARLOS ANTONIO LOBO LOBO 6-mar-2005 5-mar-2013 NICHO8-B AMERICA MARINA DE LEON 6-mar-2005 5-mar-2012 NICHO8-C ANA MARIA REYES DE PINO 6-mar-2005 5-mar-2012 NICHO8-D JUAN ANTONIO REINA REYES 6-mar-2005 5-mar-2012 NICHO9-C FIDELINA MARTINEZ RAMIREZ 12-mar-2005 15-mar-2012 NICHO9-D MIGUEL ANGEL CRUZ MERCADO 16-mar-2005 15-mar-2012 NICHO10-A ILDAURA CHACON 19-mar-2005 18-mar-2012 NICHO10-B MARGOTH DEL CARMEN BERMUDEZ DE ROMERO 22-mar-2005 21-mar-2012 NICHO11-A JOSE DE LA PAZ RIVAS ORANTES 23-mar-2005 22-mar-2012 NICHO11-B JESUS DESIDERIO MIRANDA 23-mar-2005 22-mar-2012 NICHO11-C CARLOS HUMBERTO RIVAS MELENDEZ 24-mar-2005 24-mar-2012 NICHO11-D CARLOS ANTONIO PEREZ 24-mar-2005 23-mar-2012 NICHO12-B MARTIN RICARDO JUAREZ 24-mar-2005 23-mar-2012 NICHO12-C ABRAHAM MARTINEZ HERNANDEZ 25-mar-2005 24-mar-2012 NICHO13-A MANUEL ROMERO RIVERA 25-mar-2005 24-mar-2013 NICHO13-C CECILIA BEATRIZ VILLANUEVA 27-mar-2005 26-mar-2013 NICHO13-D LUIS ANTONIO OLMEDO 28-mar-2005 27-mar-2012 NICHO14-A ANA LUZ HERNANDEZ 28-mar-2005 27-mar-2013 NICHO14-B JOSE GABRIEL ESPINAL ROMERO 28-mar-2005 27-mar-2013 NICHO14-C MACARIO RIVAS 29-mar-2005 28-mar-2012 NICHO14-D JUAN PIO HENRRIQUEZ ARTIGA 30-mar-2005 29-mar-2012 NICHO15-A JUANA DE DOLORES ARTIGA ALFARO 30-mar-2005 29-mar-2012 NICHO15-B MANUEL DE JESUS SANTAMARIA HERNANDEZ 30-mar-2005 29-mar-2012 NICHO15-D VICTOR MANUEL SORIANO ORANTES 1-abr-2005 31-mar-2012 NICHO16-A FRANCISCA INES MEJICANOS 1-abr-2005 31-mar-2012 NICHO16-B JOSE ANTONIO LOPEZ 2-abr-2005 1-abr-2012 NICHO16-C MARIA ELENA JUAREZ PEREZ 3-abr-2005 2-abr-2012 NICHO16-D JUAN ANTONIO ORTIZ FUNES 4-abr-2005 3-abr-2012 NICHO17-A ROBERTO FLORES AMAYA 4-abr-2005 3-abr-2012 NICHO17-C SAULO ISAI MONROY 5-abr-2005 4-abr-2012 NICHO17-D JOSE EDUARDO MURCIA CRUZ 6-abr-2005 5-abr-2012 NICHO18-A SANTOS CIPRIANA MARADIAGA SAENZ 6-abr-2005 5-abr-2012 NICHO18-B JUAN LEOPOLDO MENDEZ 6-abr-2005 5-abr-2012 NICHO18-C RAFAEL GIOVANNI FLORES 6-abr-2005 5-abr-2012 NICHO18-D JORGE ANTONIO PAZ 8-abr-2005 7-abr-2012 NICHO19-B SANTOS DE LEON LOPEZ 8-abr-2005 7-abr-2012 NICHO19-C DENNIS ARISTIDES RAMIREZ MELENDEZ 8-abr-2005 7-abr-2012 NICHO19-D JOSE RICARDO CARPIO HERNANDEZ 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO20-A MARIA GARCIA ZELAYA 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO20-B JORGE ALBERTO FLORES 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO20-C MARIA ISABEL MARINA LOPEZ DE PORTILLO 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO20-D JONIS FRANCISCO HERNANDEZ BARRERA 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO21-A NEFTALI ESCOBAR MEJIA 10-abr-2005 9-abr-2012 NICHO21-B HENRY DANIEL PIMENTEL CHAVEZ 10-abr-2005 9-abr-2012 NICHO21-C EDWIN ANTONIO RIVERA 10-abr-2005 9-abr-2012 NICHO21-D JOSE ARTURO SOLITO TORRENTO 11-abr-2005 10-abr-2013 NICHO22-A OSCAR EVERARDO NAVAS SEGURA 12-abr-2005 11-abr-2014 NICHO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

22-B ROBERTO SALVADOR FLORES CHICAS 12-abr-2005 11-abr-2012 NICHO22-D ALICIA MARIBEL MARROQUIN MENDOZA 14-abr-2005 13-abr-2012 NICHO23-B MATILDE HERNANDEZ 14-abr-2005 13-abr-2012 NICHO23-C ANA GUADALUPE DE PAZ SANTOS 16-abr-2005 15-abr-2014 NICHO23-D LUIS ALFREDO VELASQUEZ PEREZ 16-abr-2005 15-abr-2012 NICHO24-A MARGARITA AQUINO 20-abr-2005 19-abr-2012 NICHO24-B BLANCA GLADYS AGUILERA DE SORTO 20-abr-2005 19-abr-2012 NICHO24-C GERMAN ANSELMO RUIZ PALACIOS 21-abr-2005 20-abr-2012 NICHO24-D GERARDO ULISES PEREZ ALVAREZ 21-abr-2005 20-abr-2012 NICHO25-C FRANCISCA HERNANDEZ 23-abr-2005 22-abr-2014 NICHO25-D BLANCA LILIAN HERNANDEZ DE CHACON 23-abr-2005 22-abr-2012 NICHO

TERCERA ETAPA BLOCK "9" 1-A MERCEDES DEL CARMEN RIVERA GARCIA 25-abr-2005 24-abr-2012 NICHO1-B MERCEDES RECINOS HENRIQUEZ 25-abr-2005 24-abr-2012 NICHO1-C JOSE GERMAN MURILLO HERNANDEZ 26-abr-2005 25-abr-2012 NICHO1-D MIGUEL ANGEL CHAVEZ FLORES 27-abr-2005 26-abr-2012 NICHO2-B RUBEN ALEXANDER ASCENCIO ALAS 29-abr-2005 28-abr-2012 NICHO2-C ANA ELSA GUZMAN 30-abr-2005 29-abr-2012 NICHO3-C GUSTAVO ADOLFO GAMEZ LEON 2-may-2005 1-may-2012 NICHO4-A BERNARDO NIETO CERON 5-may-2005 4-may-2012 NICHO4-B CARLOS ARNULFO SIGUENZA MENDEZ 6-may-2005 5-may-2012 NICHO4-C JUAN CARLOS QUINTANILLA TREMINIO 7-may-2005 6-may-2012 NICHO4-D ARMANDO SERRANO CHAVEZ 7-may-2005 6-may-2012 NICHO5-A CARLOS ALBERTO MELGAR 7-may-2005 6-may-2012 NICHO5-B ROSA MOREIRA 8-may-2005 7-may-2012 NICHO5-C ANA DE LOS ANGELES VILLANO GUADRON VDA. DE ARTEAGA 8-may-2005 7-5-20136 NICHO5-D MARIA DIONICIA ARGUETA 9-may-2005 8-may-2012 NICHO6-A MARTA RIVAS HERNANDEZ 11-may-2005 10-may-2012 NICHO6-B JOSE ENRIQUE AQUINO 12-may-2005 11-may-2012 NICHO6-C GABRIELA ESTRADA CAÑENGUEZ 17-may-2005 16-may-2012 NICHO6-D ERVIN ROBERTO RODRIGUEZ 17-may-2005 16-may-2013 NICHO7-A JOSE MARIA RAMIREZ RENDEROS 17-may-2005 16-may-2012 NICHO7-D ANGEL MANUEL DE JESUS VARGAS 20-may-2005 19-may-2013 NICHO8-A JOSE ALFREDO DURAN RODRIGUEZ 21-may-2005 20-may-2014 NICHO8-C MIGUEL ANTONIO GARCIA LOPEZ 22-may-2005 21-may-2012 NICHO8-D SANTIAGO GUILLERMO TORRES 22-may-2005 21-may-2012 NICHO9-C JOSE JOEL QUINTANILLA SOLORZANO 25-may-2005 24-may-2012 NICHO9-D OSCAR DE JESUS GUZMAN 25-may-2005 24-may-2012 NICHO10-A LUISA HERNANDEZ 27-may-2005 26-may-2012 NICHO10-B DAVID FLORES MELGAR 28-may-2005 27-may-2012 NICHO10-C CARLOS ALFREDO VALDEZ PINEDA 28-may-2005 27-may-2012 NICHO11-B JENNIFER MARISOL TORRES ROGEL 31-may-2005 30-may-2014 NICHO11-D MARTA TOLOSA NOCHEZ 1-jun-2005 31-may-2012 NICHO12-A PEDRO SLVADOR PADILLA GALICIA 3-jun-2005 2-jun-2012 NICHO12-C VALENTIN LEMUS RIVAS 5-jun-2005 4-jun-2012 NICHO12-D SERAPIO PALACIOS 6-jun-2005 5-jun-2012 NICHO13-B ANA CONCEPCION TURCIOS CRUZ 7-jun-2005 6-jun-2012 NICHO13-C TRANSITO VASQUEZ DE HENRIQUEZ 7-jun-2005 6-jun-2012 NICHO13-D JOSE EFRAIN MUÑOZ PEÑA 7-jun-2005 6-jun-2012 NICHO14-A ROSA MARIA DIAZ GUTIERREZ 8-jun-2005 7-jun-2012 NICHO14-B ERNESTINA MEDRANO 9-jun-2005 8-jun-2012 NICHO14-C ADRIAN HERNANDEZ MONTERROSA 10-jun-2005 9-jun-2012 NICHO15-A MARIA BERNARDA QUILIZAPA 11-jun-2005 10-jun-2013 NICHO16-A ROXANA ELIZABETH HERNANDEZ LOPEZ 15-jun-2005 14-jun-2012 NICHO16-B NORMAN PABLO HENRIQUEZ ROSA 18-jun-2005 17-jun-2012 NICHO16-C MARIO ERNESTO DIAZ SALAZAR 19-jun-2005 18-jun-2012 NICHO16-D BLANCA AMANDA IGLESIAS 19-jun-2005 18-jun-2012 NICHO17-A JUAN FRANCISCO MOLINA RAUDA 19-jun-2005 18-jun-2012 NICHO17-C GUILLERMO ARTURO PEREZ 21-jun-2005 20-jun-2012 NICHO18-A VICTOR ALFONSO SEGOVIA 21-jun-2005 20-jun-2012 NICHO18-B DALIA ABIGAIL LOPEZ CASTILLO 22-jun-2005 21-jun-2012 NICHO18-C JULIO CESAR SAENZ 23-jun-2005 22-jun-2012 NICHO19-A OSCAR EDMUNDO SANTIN ALVARADO 24-jun-2005 23-jun-2013 NICHO19-B MARIA MARTA RODRIGUEZ DE VASQUEZ 24-jun-2005 23-jun-2012 NICHO19-C FRANCISCO QUIJANO GUERRERO 24-jun-2005 23-jun-2012 NICHO20-A OSCAR OBDULIO CORDOVA CASTILLO 24-jun-2005 23-jun-2012 NICHO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

20-C JOSE RODOLFO ADONAI MEDRANO GAITAN 25-jun-2005 24-jun-2013 NICHO20-D SONIA ELIZABETH VELIS TORRES 25-jun-2005 24-jun-2012 NICHO21-A DOMINGO GONZALEZ SANCHEZ 27-jun-2005 26-jun-2012 NICHO21-D VICTORIA CAMPOS DE HERNANDEZ 30-jun-2005 29-jun-2012 NICHO22-A ROSA VICTORIA FLORES LOUCEL 1-jul-2005 30-jun-2012 NICHO22-B JOSE PEDRO ORELLANA ABARCA 3-jul-2005 2-jul-2014 NICHO22-D JAVIER ERNESTO LANDAVERDE ORTIZ 4-jul-2005 3-jul-2012 NICHO23-A WALTER ALFREDO GARCIA CARRILLO 5-jul-2005 4-jul-2012 NICHO23-B ISABEL GRANDE ZAVALETA 5-jul-2005 4-jul-2012 NICHO23-D IRIS ESMERALDA DE LA O. 6-jul-2005 5-jul-2012 NICHO24-A ERICK ALEXANDER GOCHEZ FUENTES 7-jul-2005 6-jul-2012 NICHO24-B JOSE MAURICIO BARILLAS GARCIA 7-jul-2005 6-jul-2012 NICHO24-C MARIELA GUADALUPE MARTINEZ VASQUEZ 8-jul-2005 7-jul-2012 NICHO25-B FRANKLIN HERIBERTO SANCHEZ HERNANDEZ 9-jul-2005 8-jul-2012 NICHO25-C PABLO BELTRAN VALENCIA 9-jul-2005 8-jul-2012 NICHO

TERCERA ETAPA BLOCK "10" 1-A MIGUEL ANGEL GOMEZ HERNANDEZ 11-jul-2005 10-jul-2012 NICHO1-B ELMER GONZALEZ SANCHEZ 13-jul-2005 12-jul-2012 NICHO1-C GERBERT EDGARDO GUZMAN HERNANDEZ 13-jul-2005 12-jul-2012 NICHO1-D ANGELA CATIVO FLORES 14-jul-2005 13-jul-2014 NICHO2-A VIRGINIA SANCHEZ 15-jul-2005 14-jul-2012 NICHO2-B ELIDIA IRAHETA 15-jul-2005 14-jul-2012 NICHO2-C MARIA LUZ MARTINEZ DE BERMUDEZ 16-jul-2005 15-jul-2012 NICHO2-D PEDRO ANTONIO MENDOZA DELGADO 16-jul-2005 15-jul-2012 NICHO3-A RODOLFO ALEXANDER MANCIA LOPEZ 16-jul-2005 15-jul-2012 NICHO4-A RAFAEL ANTONIO CAÑAS RAMOS 20-jul-2005 19-jul-2012 NICHO5-A MANUEL DE JESUS RIVAS 22-jul-2005 21-jul-2012 NICHO5-B MARIA DEL CARMEN TORRES GIRON 22-jul-2005 21-jul-2012 NICHO5-C ISABEL VASQUEZ 23-jul-2005 22-jul-2012 NICHO5-D ANTONIO MORENO FUENTES 23-jul-2005 22-jul-2012 NICHO6-A CARLOS BORROMEO CACERES 23-jul-2005 22-jul-2012 NICHO6-C MARIA LETICIA CASTRO ORELLANA 26-jul-2005 25-jul-2012 NICHO7-A MARIA CRISTINA ESCOBAR DE MARTINEZ 26-jul-2005 25-jul-2012 NICHO7-C MARTINIANO ESCOBAR 28-jul-2005 27-jul-2012 NICHO7-D RAFAEL CORONADO HERNANDEZ 28-jul-2005 27-jul-2012 NICHO8-A JOSE RUBEN MONTALVO RECINOS 29-jul-2005 28-jul-2012 NICHO8-B FRANCISCO MERLOS NAVARRO 29-jul-2005 28-jul-2013 NICHO8-D MARIO RAMON PASTOR MUNGUIA 29-jul-2005 28-jul-2012 NICHO9-A MARGARITA REYES LOZANO 30-jul-2005 29-jul-2012 NICHO10-A JOSE MIGUEL CARPIO 2-ago-2005 1-ago-2012 NICHO10-B CARLOS GEOVANNY CRESPIN CAMPOS 3-ago-2005 2-ago-2012 NICHO10-C VILMA DEL ROSARIO ELENA DE GONZALEZ 3-ago-2005 2-ago-2013 NICHO10-D JOSE GABRIEL MENDOZA MORALES 3-ago-2005 2-ago-2012 NICHO11-A FEDERICO DURAN CARRILLO 5-ago-2005 4-ago-2012 NICHO11-C CARLOS HENDRIX UMAÑA HERNANDEZ 5-ago-2005 4-ago-2012 NICHO11-D ANA CECILIA QUINTANILLA ESCALANTE 6-ago-2005 5-ago-2012 NICHO12-A ROSA MEJIA DE PARADA 6-ago-2005 5-ago-2012 NICHO12-C MARCOS GUERRERO JOAQUIN 8-ago-2005 7-ago-2012 NICHO13-B MARVIN GIOVANNI CARCAMO HERNANDEZ 11-ago-2005 10-ago-2012 NICHO13-C BENIGNO ANTONIO HERRERA FLORES 12-ago-2005 11-ago-2012 NICHO13-D RUTILIA CASTILLO VDA. DE SANTAMARIA 13-ago-2005 12-ago-2012 NICHO14-A NOE OMAR ARDON ALVARENGA 13-ago-2005 12-ago-2012 NICHO14-C OSCAR AMILCAR CAMPOS MARTIR 15-ago-2005 14-ago-2012 NICHO15-A CESAR ANIBAL ALVAREZ 16-ago-2005 15-ago-2012 NICHO15-C MARIA BERNABE ARGUETA FLORES 18-ago-2005 17-ago-2012 NICHO15-D MARIA ANGELICA MEJIA 19-ago-2005 18-ago-2012 NICHO16-A ANA CECILIA PEREZ URQUILLA 20-ago-2005 19-ago-2014 NICHO16-B NATIVIDAD DE JESUS RIVAS HENRIQUEZ 21-ago-2005 20-ago-2012 NICHO16-C MARIA AMANDA BORJA DE CRUZ 21-ago-2005 20-ago-2012 NICHO16-D RAFAEL HUMBERTO HERNANDEZ PEREZ 22-ago-2005 21-ago-2012 NICHO17-A ROSA MARINA REYES FLAMENCO 23-ago-2005 22-ago-2013 NICHO17-B DOUGLAS ALBERTO ROSALES CHAVEZ 25-ago-2005 24-ago-2013 NICHO18-A CARLOS ENRIQUE FLORES MONTES 27-ago-2005 26-ago-2012 NICHO18-C LUCIO ANTONIO HERNANDEZ VASQUEZ 29-ago-2005 28-ago-2012 NICHO18-D JOSE DANIEL GALEANO RIVERA 30-ago-2005 29-ago-2012 NICHO19-A MIGUEL ANGEL VIDES DOMINGUEZ 31-ago-2005 30-ago-2012 NICHO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

19-A GUILLERMO FLORES 10-nov-2005 9-nov-2012 NICHO19-B MICHAEL BUENE 11-nov-2005 10-nov-2012 NICHO19-C CALIXTO PAREDES RAMOS 12-nov-2005 11-nov-2012 NICHO19-D SANTOS DIAZ MARTINEZ 12-nov-2005 11-nov-2012 NICHO20-A EMMA DEL TRANSITO ESPERANZA MERINO 13-nov-2005 12-nov-2012 NICHO20-B ANTONIO RIVERA 14-nov-2005 13-nov-2012 NICHO20-C ANA KIRIAN ROJAS NAVARRETE 14-nov-2015 13-nov-2014 NICHO20-D MIGUEL ANGEL CHICAS PORTILLO 15-nov-2005 14-nov-2012 NICHO21-A MARIA LUISA MIRANDA 18-nov-2005 17-nov-2012 NICHO21-B MANUEL EUGENIO JOVEL C/P MANUEL JOVEL 19-nov-2005 18-nov-2012 NICHO21-C MARIA PAZ SANCHEZ VDA. DE PINTOR 19-nov-2005 18-nov-2012 NICHO21-D MAURICIO VANEGAS RUIZ 19-nov-2005 18-nov-2012 NICHO22-A LUIS ALONSO CHAVEZ 19-nov-2005 18-nov-2012 NICHO22-B ANA MARIA PORTILLO BENAVIDES 20-nov-2005 19-nov-2012 NICHO22-D HIPOLITA HERNANDEZ 21-nov-2005 20-nov-2012 NICHO23-A EDWIN ERNESTO RIVERA 21-nov-2005 20-nov-2012 NICHO23-B ALEXANDER CALLES GARCIA 22-nov-2005 21-nov-2013 NICHO23-C BLANCA LYDIA QUINTANILLA 23-nov-2005 22-nov-2012 NICHO24-A JOSE ALBERTO AMAYA TORRES 25-nov-2005 24-nov-2012 NICHO24-B MANUEL DE JESUS MEJIA CARBALLO 26-nov-2005 25-nov-2012 NICHO24-C LEONOR COREAS 26-nov-2005 25-nov-2012 NICHO24-D PETRONILA MELENDEZ 27-nov-2005 26-nov-2012 NICHO25-B OSCAR ARMANDO FLORES 30-nov-2005 29-nov-2012 NICHO25-C ANGELA CAMPOS MELARA 1-dic-2005 30-nov-2013 NICHO25-D DENYS GIOVANNI ESCOBAR 1-dic-2005 30-nov-2012 NICHO

TERCERA ETAPA BLOCK "12" 1-C MOISES ELISEO VENTURA QUNTANILLA 2-dic-2005 1-dic-2012 NICHO2-A JOSE ANTONIO VALLE SIBRIAN 3-dic-2005 2-dic-2012 NICHO2-B SECUNDINA HERNANDEZ 4-dic-2005 3-dic-2012 NICHO2-C ZOILA AMERICA MORAN JIMENEZ 5-dic-2005 4-dic-2012 NICHO2-D MAURICIO EDGARDO LOPEZ MORALES 6-dic-2005 5-dic-2014 NICHO3-B DAVID JONATHAN GALVEZ CACERES 10-dic-2005 9-dic-2012 NICHO3-C CRISTINA ISABEL MEJIA 11-dic-2005 10-dic-2012 NICHO4-A JORGE ALBERTO NUÑEZ FLORES 11-dic-2005 10-dic-2012 NICHO4-C ANA VICTORIA RAMOS ROMUALDO 13-dic-2005 12-dic-2012 NICHO4-D WENDY GUADALUPE HERNANDEZ 13-dic-2005 12-dic-2012 NICHO5-A MELIDA LOPEZ 15-dic-2005 14-dic-2012 NICHO5-C TRANSITO ARACELY MORALES GOMEZ 17-dic-2005 16-dic-2013 NICHO5-D WILLIAN ROLANDO CHICAS 18-dic-2005 17-dic-2012 NICHO6-A CIPRIANO PEREZ 18-dic-2005 17-dic-2012 NICHO6-B JORGE ALVARENGA HERNANDEZ 20-dic-2005 19-dic-2012 NICHO6-C JOSE ANTONIO SIGFRIDO MENA ESTRADA 21-dic-2005 20-dic-2012 NICHO6-D MARIA HERNANDEZ 21-dic-2005 20-dic-2012 NICHO7-B MARIA DIONICIA MARTINEZ DE MARTINEZ 22-dic-2005 21-dic-2012 NICHO7-C JOSE OSCAR MOREIRA VENTURA 22-dic-2005 21-dic-2012 NICHO7-D ISABEL GONZALEZ VDA. DE SANCHEZ 23-dic-2005 22-dic-2014 NICHO8-C JULIO ALBERTO ORTIZ QUINTANILLA 26-dic-2005 25-dic-2012 NICHO8-D MARIA TOMASA CRUZ RIVERA 26-dic-2005 25-dic-2012 NICHO9-A FRANCISCO JAVIER ROMAN 27-dic-2005 26-dic-2014 NICHO9-B JULIA CANDELARIA CARTAGENA 28-dic-2005 27-dic-2012 NICHO9-C MARTA ISABEL CASTILLO 28-dic-2005 27-dic-2012 NICHO10-B MIGUEL ANGEL SANCHEZ 30-dic-2005 29-dic-2012 NICHO10-C PEDRO RIVAS 30-dic-2005 29-dic-2012 NICHO10-D NICOLASA DE JESUS RODRIGUEZ DE FERRER 2-ene-2006 1-ene-2013 NICHO11-A MIGUEL JOSE ORELLANA GONZALEZ 2-ene-2006 1-ene-2013 NICHO11-B PEDRO BENITEZ AVELAR 2-ene-2006 1-ene-2013 NICHO12-A MARIA ELENA SANCHEZ DE RODRIGUEZ 4-ene-2006 3-ene-2013 NICHO12-B ELIGIO DOLORES HENRIQUEZ AYALA 6-ene-2006 5-ene-2013 NICHO12-C CONCEPCION URRUTIA LUNA 6-ene-2006 5-ene-2013 NICHO12-D EDUARDO DANILO ROMUALDO RODRIGUEZ 7-ene-2006 6-ene-2014 NICHO13-A SERGIO ANTONIO MEJIA LOPEZ 7-ene-2006 6-feb-2013 NICHO13-B GODOFREDO QUINTEROS 7-ene-2006 6-ene-2013 NICHO14-A JUAN JOSE SALINAS ARGUETA 8-ene-2006 7-ene-2013 NICHO14-B JUAN INOSENTE CASTILLO 8-ene-2006 7-ene-2013 NICHO14-C JOSUE DAVID BOLAÑOS AGUILAR 12-ene-2006 11-ene-2013 NICHO15-C WILLIAM EDUARDO CERON VASQUEZ 16-ene-2006 15-ene-2014 NICHO

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

16-C MARIA ISABEL ARCE DE MARTINEZ 20-ene-2006 19-ene-2013 NICHO17-A MARIA DE LOS ANGELES LAZO DE GOMEZ 23-ene-2006 22-ene-2013 NICHO17-B MAGDALENO RIVERA AVALOS 24-ene-2006 18-ene-2013 NICHO17-C VICTOR MANUEL SALAZAR GAMEZ 24-ene-2006 18-ene-2013 NICHO17-D EDGAR ULISES ROSALES GOMEZ 24-ene-2006 23-ene-2013 NICHO18-B JUANA HERRADOR 24-ene-2006 23-ene-2013 NICHO18-C ENMA LUZ HERNANDEZ 25-ene-2006 24-ene-2013 NICHO19-A WILLIAM ALFREDO DIAZ HUEZO 26-ene-2006 25-ene-2013 NICHO20-A FRANCISCO CLAROS VALLE 31-ene-2006 30-ene-2014 NICHO20-B MARIA MARCOS DIAZ CAMPOS 1-feb-2006 31-ene-2013 NICHO20-C ANGELA MARTINEZ GARCIA 3-feb-2006 2-feb-2013 NICHO20-D GUADALUPE PALACIOS 3-feb-2006 2-feb-2013 NICHO21-C HECTOR ARMANDO CRUZ FUENTES 7-feb-2006 6-feb-2014 NICHO21-D OSCAR MEJIA 7-feb-2006 6-feb-2013 NICHO22-B BORIS ALBERTO ROSALES DIAZ 9-feb-2006 8-feb-2013 NICHO22-C JORGE HUMBERTO MORENO HERNADNEZ 12-feb-2006 11-feb-2013 NICHO22-D MARIA TERESA BELTRAN 12-feb-2006 11-feb-2013 NICHO23-A ADELA SANCHEZ 13-feb-2006 12-feb-2013 NICHO23-B REYES VASQUEZ PALACIOS 14-feb-2006 13-feb-2013 NICHO23-D GERTRUDIS VASQUEZ CACERES 14-feb-2006 13-feb-2014 NICHO24-B SILVESTRE MARTINEZ 14-feb-2006 13-feb-2013 NICHO24-D JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ 23-dic-2005 14-feb-2013 NICHO25-A JOSE HERNANDEZ 16-feb-2006 15-feb-2013 NICHO25-B JOSE MANUEL ROMERO 18-feb-2006 17-feb-2013 NICHO25-C PETRONILA CELADA 19-feb-2006 18-feb-2013 NICHO25-D MIGUEL CORNEJO 21-feb-2006 20-feb-2013 NICHO

ADMINISTRACION GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR A LOS 27 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2016

1 v. No. F000401

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su

defunción dejó la causante señora MARIA GUADALUPE GONZALEZ

VIUDA DE PEREZ, quien falleció el día veintinueve de junio de mil

novecientos noventa y siete, en San Rafael Cedros, Departamento de

Cuscatlán; siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor

JOSE LAURO PEREZ GONZALEZ, éste en su calidad de hijo de la

referida causante; habiéndosele conferido al aceptante la Administración

y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas

y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA.

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-

TE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009973-2

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Su-

plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas y treinta minutos día dieciséis de mayo del corriente año, se tuvo

por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que al fallecer a las ocho horas del día dieciséis de agosto del

año mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción

de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo su último domicilio

la ciudad de Nueva Esparta, dejara la causante Virginia Benítez viuda

de Cabrera, a favor de los señores María Otilia Cabrera de Serpas, José

Antonio Cabrera Benítez, Luisa Arminda Cabrera viuda de González, y

Ángel Humberto Cabrera Benítez, en concepto de hijos de la causante

antes mencionada, y los señores Héctor Ricardo Cabrera Benítez y Mario

de Jesús Cabrera Benítez, como hijos sobrevivientes, representados por

medio de la Curador ad lítem Licenciada Irma Guadalupe Fuentes Reyes,

de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código

Civil.

En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter

dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la

indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE, LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009984-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

quince horas del día veinte de mayo del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante Eulalio Martínez Ortiz, de parte de

la señora María Dina Martínez Romero, de veintisiete años de edad,

Estudiante, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro millones noventa y

un mil ochocientos sesenta y uno guión siete; y, Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos catorce guión cero setenta mil trescientos

ochenta y nueve guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en

calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su falle-

cimiento fue de cuarenta y seis años de edad, jornalero, originario de

Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;

hijo de los señores Daniel Martínez y Regina Ortiz; falleció a las siete

horas y cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil

quince, en la Colonia Guadalupe, Caserío Hatos Uno, Municipio de

Meanguera, Departamento de Morazán, siendo esta misma población lugar

de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada

y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día veintitrés

de mayo de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN

URQUILLA, JUEZ 2O. DE 1a. INSTANCIA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009998-2

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las once horas y nueve minutos del día nueve de mayo del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante Pablo Guevara

Argueta, conocido por Pablo Guevara, de parte del señor Pablo Argueta,

de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos dieciocho

mil ciento sesenta guión cero; y Número de Identifi cación Tributaria

número un mil doscientos diecisiete guión ciento treinta mil setecientos

ochenta y dos guión ciento cinco guión siete; por derecho propio en

calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su falleci-

miento fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, originario

de Meanguera, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera,

ambas Departamento de Morazán; hijo de los señores Bembenuto

Guevara y Dominga Argueta Portillo; falleció a las dieciocho horas

y veintinueve minutos del día seis de Abril de dos mil quince, South

Nassau Community Hospital, Oceanside, del Estado de New York, de

los Estados Unidos de Norte América; siendo esta misma ciudad, lugar

de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y

en la forma establecida, la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que

se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado

periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera; a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día doce de mayo

de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,

JUEZ 2O. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-

SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009999-2

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas y cinco minutos del día quince de abril de dos mil

dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el cau-

sante señor RAUL TORREZ conocido por RAUL TORRES ARANA,

originario de la Ciudad y Departamento de San Miguel, quien falleció

en la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, el día quince

de julio de mil novecientos ochenta; por parte de la señora BERENA

MAURICIO DE MOLINA conocida por BERENA MAURICIO TO-

RRES, en su calidad de hija sobreviviente del causante; confi riéndole

la Administración y Representación interina de la referida sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-

rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a

deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos

del día quince de abril de dos mil dieciséis. LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO

APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010003-2

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cua-

renta minutos del día nueve de mayo del presente año, dictada por este

Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA SOILA

MARQUEZ RIVERA, quien falleció a las seis horas del día catorce de

mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Llano Grande,

de Concepción Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo

dicho municipio, su último domicilio; de parte de la señora MARIA DEL

CARMEN MORAN MARQUEZ, en su calidad de hija sobreviviente de

la mencionada causante. Se confi ere a la heredera declarada la Admi-

nistración y Representación interina de la sucesión, en la calidad antes

mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

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Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

diez horas con diez minutos del día nueve de mayo del dos mil dieciséis.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010004-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora Francisca Amparo

Argueta de Reyes, o Francisca Amparo Argueta Gómez, quien falleció el

día nueve de mayo de dos mil siete, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción

de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último

domicilio, de parte de la señora FRANCISCA DEL CARMEN REYES

ARGUETA, en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor José Héctor Reyes

Rubio, conocido Registralmente por José Héctor Reyes, en calidad de

cónyuge de la causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el

carácter indicado la Administración y Representación interinas de la

sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia

Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes

de abril de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH

CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000039-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

doce horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del

dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CARLOS

GOMEZ SANTOS, quien fue de sesenta y un años de edad, casado,

agricultor, originario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento

de Chalatenango, hijo de José Manuel Gómez y de Juana Santos, falleció

el día dos de septiembre del dos mil quince, siendo su último domicilio

el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

de parte de la señora GLADIS FIGUEROA DE GOMEZ, en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese a la aceptante la Admi-

nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo del

dos mil dieciséis. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000051-2

DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas y diez minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis. Con el

mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 25. Se le declara heredero expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las dieciocho horas del día veintiocho de Diciembre del año dos mil

trece, en el Cantón Rodeo, de la jurisdicción de la ciudad de Polorós,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la

causante MARTIR BONILLA CANALES, CONOCIDA POR MARTIR

BONILLA, de parte del señor JOSE REINALDO BONILLA, en concepto

de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad

con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil, y en concepto de

Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les

correspondían a los señores ANGELA OVIDIA BONILLA DE YANES,

MARIA SANTOS BONILLA, y MARGARITO BONILLA, en calidad

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el

Artículo 1699 CPCYM. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter

dicho la Administración y Representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000058-2

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas con quince minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.

SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que al fallecer dejó el

causante señor JORGE ALBERTO SARAVIA conocido por JORGE

ALBERTO SARAVIA ARGUERA, quien fue de setenta y un años de

edad, a la fecha de su fallecimiento, fotógrafo, casado, Salvadoreño por

Nacimiento, originario de la Ciudad de San Salvador, del domicilio de la

Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, hijo de la señora

Ana Saravia, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, De-

partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número

cero un millón ciento noventa y seis mil setecientos nueve guión cinco

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero seiscientos catorce

guión ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y cuatro guión cero cero

cuatro guión cero, fallecido a las tres horas treinta minutos del día treinta

de noviembre de dos mil quince, en casa de habitación en Barrio San

Carlos de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel; de

parte de los señores: JOSÉ ROBERTO SARAVIA HERNÁNDEZ, de

cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad

de El Tránsito, Departamento de San Miguel, portador de su Documento

Único de Identidad número cero cuatro tres cuatro tres seis cinco cuatro

guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil cuatrocien-

tos ocho guión doscientos sesenta y un mil sesenta y uno guión ciento

tres guión cinco, ANA ELIZABETH SARAVIA HERNÁNDEZ, de

cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de

El Tránsito, Departamento de San Miguel, portador de su Documento

Único de Identidad Personal número cero cinco seis dos nueve cinco

cuatro seis guión siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil

ciento veintiuno guión cero cincuenta y un mil doscientos sesenta y dos

guión cero cero uno guión uno, ROSA ALICIA SARAVIA DE LÓPEZ

conocida por ROSA ALICIA SARAVIA HERNÁNDEZ, de cincuenta

años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito,

Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad

número cero cinco dos dos dos cuatro cero siete guión cuatro y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número mil ciento veintidós guión ciento

diez mil seiscientos sesenta y cinco guión ciento uno guión siete, RAÚL

ADALBERTO SARAVIA HERNÁNDEZ, de cincuenta y dos años de

edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, con su Documento Único de Identidad número cero

cero dos cero tres dos ocho nueve guión uno y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número mil ciento veintiuno guión cero ochenta mil ciento

sesenta y cuatro guión cero cero tres guión cinco, RENE ARTURO

SARAVIA LOBOS, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del do-

micilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con

su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco seis cinco

dos seis dos guión dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil

doscientos siete guión diecinueve cero uno noventa y dos guión ciento

uno guión cuatro, HERSON ALBERTO SARAVIA LOBOS, de treinta

años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de la Ciudad de San

Martín, Departamento de San Salvador, con su Documento Único de

Identidad número cero tres cero seis cero cuatro uno tres guión cinco y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil doscientos siete guión

doscientos veinte mil quinientos ochenta y cinco guión ciento uno

guión ocho y REMBERTO ALEXI SARAVIA LOBO conocido por

REMBERTO ALEXI SARAVIA LOBOS, de veintiséis años de edad,

Estudiante, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro

uno uno nueve cuatro seis nueve guión ocho y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número mil doscientos siete guión ciento diez mil seiscientos

ochenta y nueve guión ciento uno guión cero, todos en su concepto de

Herederos Testamentarios. Nómbrase a los aceptantes en el carácter

dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de

que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas con treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.

LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000060-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos

del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor Mercedes Argueta, conocida por

Mercedes Argueta Hernández; quien fue de setenta y cinco años de edad,

fallecido el día trece de noviembre de dos mil quince, siendo el muni-

cipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte del señor José

Asunción Argueta Villanueva en calidad de hijo del causante, y como

cesionario de los derechos que les correspondía a las señoras Juana Elena

Villanueva de Argueta, Dominga Ángela Argueta de Guzmán conocida

por Dominga Ángela Argueta Villanueva; y Reina Isabel Argueta de

Hernández, en calidad de cónyuge e hijas del causante; confi riéndose al

aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las doce horas quince minutos del día once de

mayo dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-

LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SCERETARIA.

3 v. alt. No. F000079-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta

minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente la Herencia Testamentaria con Benefi cio

de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el Causante JOSE

DOLORES DEL CID; quien falleció día treinta de septiembre de dos

mil quince, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, con asistencia médica a consecuencia de

CANCER HEPATICO, del domicilio de Mercedes Umaña, Departa-

mento de Usulután, de parte del señor GILBERTO CACERES, con

Documento Único de Identidad Número 01839437-4, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 1111-180960-002-4, en su calidad de

Heredero Universal Testamentario de los bienes dejados por el causante

JOSE DOLORES DEL CID, confi riéndole al aceptante GILBERTO

CACERES la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,

de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas

del día veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.- Eda No.06/2016 A.H.

bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F000107-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de

este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICENTE

MERLOS, quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil trece,

a la edad de setenta y cinco años, siendo su último domicilio en Izalco,

departamento de Sonsonate, de parte de la señora JESÚS GUILLÉN

DE MERLOS, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían en la presente sucesión a la

señora MARTA MERLOS GUILLÉN DE PORTILLO, como de hija

del causante. Confi érese a la aceptante en los conceptos antes expresa-

dos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados

desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-

mento de Sonsonate, el día dos de mayo del año dos mil dieciséis.-

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000141-2

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minu-

tos del día ocho de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada de

los bienes que a su defunción dejó el causante EDUARDO CHACON

FLORES, quien falleció a las dieciocho horas con treinta minutos del

día veinte de febrero del año dos mil catorce, en el Cantón El Corozal de

esta Jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, siendo su último

domicilio el Cantón Corozal de esta Jurisdicción de Berlín, Departamento

de Usulután, de parte de JORGE ALBERTO CHACON JIMENEZ, en

calidad de hijo, y como cesionario de los derechos que le correspondían

a su madre señora María Rosa Jiménez de Chacón, en calidad de esposa

del causante antes mencionado, confi riéndole la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas

y veinte minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince.- LIC.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUZGADO

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F000145-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora ANA JULIA HER-

NÁNDEZ, quien falleció el día veintiocho de julio de mil novecientos

ochenta y seis, en el Cantón La Cañada, Jurisdicción de Yucuaiquín,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte

de las señoras CRISTINA HERNANDEZ VIUDA DE MENDOZA, y

ELIDA HERNÁNDEZ VIUDA DE ARRIOLA, en calidad de hijas de

la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días

del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000158-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con diez minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con el NUE: 00642-16-CVDV-1CM1-55-03; se ha tenido por aceptada

expresamente, de parte de las señoras GABRIELA GUADALUPE

VILLATORO TURCIOS, de veinte años de edad, Estudiante, del do-

micilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad numero: Cero cinco millones ciento ochenta y siete

mil doscientos noventa y tres-nueve; y con Número de Identifi cación

Tributaria: Mil doscientos diecisiete- ciento ochenta mil seiscientos noven-

ta y cinco- ciento dos- seis; ALEJANDRA ELIZABETH VILLATORO

DE PORTILLO, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio

de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único

de Identidad Número: Cero cuatro millones doscientos dieciséis mil

setecientos siete- seis; y Número de Identifi cación Tributaria: Mil dos-

cientos diecisiete-cien mil ciento noventa- ciento uno- cuatro y MARIA

AUXILIADORA VILLATORO TURCIOS, de veintitrés años de edad,

Estudiante, del Domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones sete-

cientos treinta y tres mil treinta y dos- tres, y Número de Identifi cación

Tributaria: Mil doscientos diecisiete- ciento un mil doscientos noventa

y dos- ciento cuatro- uno; todas las anteriores en concepto de hijas so-

brevivientes del causante el señor CARLOS ALBERTO VILLATORO,

conocido por CARLOS ALBERTO VILLATORO HERNANDEZ, a

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

su defunción ocurrida el día tres de noviembre de dos mil quince, a la

edad de sesenta años, Ingeniero Agrónomo, divorciado, originaria de

San Miguel, San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de

San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Francisca Villatoro,

siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a las

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con veintisiete minutos del día treinta y uno

de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F000187-2

HERENCIA YACENTE

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con tres minutos del día veintisiete de abril de dos

mil dieciséis, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su

defunción dejó la señora TOMASA ORELLANA, quien fue de sesenta

y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de

San Miguel, hija de TRANSITO ORELLANA, fallecida a las quince

horas del día diez de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete,

siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel; nombrándose como

curador de la Herencia Yacente al licenciado MAURICIO MIGUEL

SORTO DI-MAJO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, a quien

se le hizo saber el nombramiento de Curadora Especial; cargo que fue

aceptado por el referido profesional y fue juramentado, según consta en

acta de las catorce horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA ONCE DE MAYO DE DOS

MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009972-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:

OCTABINA SANTOS DE OCHOA, de sesenta y siete años de edad,

comerciante, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango,

don Documento Único de Identidad 00933890-5, con Carnet de Iden-

tifi cación Tributaria No. 0412-280548-101-4, solicitando título de

propiedad y dominio de un terreno situado en el Barrio San Antonio

Colonia La Tejera Número S/N, jurisdicción de La Palma, Departamento

de Chalatenango, de la extensión superfi cial de SETENTA Y OCHO

PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se

describe así: AL ORIENTE: mide siete metros y colinda con Predio

Municipal. AL SUR, mide ocho metros noventa centímetros y colinda

con terrenos del señor Encarnación Valle, calle pública de por medio.

AL PONIENTE, mide ocho metros sesenta centímetros, colinda con

terrenos de Consuelo Gutiérrez y AL NORTE, mide once metros vein-

te centímetros colinda con terrenos de la Sucesión de Samuel Lemus.

En este inmueble antes descrito se encuentra construida una casa con

paredes de Bahareque y techo de lámina, ahora con paredes de block y

techo de duralita. Dicho inmueble no soporta servidumbre ni cualquier

otro derecho real, ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la

cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa, según escritura

pública, otorgada a su favor en la Villa de San Ignacio, Departamento

de Chalatenango, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año

dos mil ocho, ante los Ofi cios Notariales de Eleazar Guillén Reyes y sin

oposición de persona alguna.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a

los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- ROBER-

TO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO

AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000065-2

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor RENE ANIBAL PORTILLO, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Fría, Cantón Paturla, Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide cien metros, linda con terreno de María Leonarda Pereira, cerco de alambre del colindante; al ORIENTE, mide cuarenta y dos metros con terreno de María Ignacia Argueta, callejón de por medio y cerco de alambre propio; al SUR, mide cuarenta metros con terreno de María Elena Valenzuela, cerco de alambre propio; y al PONIENTE, ochenta metros con terreno de María Elena Valenzuela, cerco de alambre propio; en el mencionado inmueble se encuentra una casa, paredes de adobe y techo de tejas.- Dicho inmueble, lo adquirió por Escritura Matriz de compra-venta de posesión material que le hiciera el señor Tomás Gutiérrez, y los valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta Minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009996-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor TEODORO VILLALTA GONZALEZ, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Cantón La Estancia, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; de la Capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ochenta y seis punto treinta y ocho metros cuadrados, linda con terreno de Cristino Ortez Chicas; AL ORIENTE, mide cuarenta y tres punto treinta y ocho metros, con terreno de Cristino Chicas; AL SUR, mide noventa y cinco punto ochenta y nueve metros, linda con terreno de Lorenzo Canales; AL PONIENTE, cuarenta y uno punto veintiún metros, linda con terreno del señor Lorenzo Canales.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera la señora Sabina Bonilla; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009997-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LILIANA LILIMETH GARCIA DE ROMERO, como Apoderada Ge-neral Judicial de la señora LORENA DEL CARMEN MONTEAGUDO SOLIS y JOSE SAMUEL PEREZ HERNANDEZ, a solicitar a favor de éstos, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Caserío Sequia de Agua, Cantón Piedra Parada, Jurisdic-ción de San Isidro, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la Capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SIETE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide diecinueve metros, linda con Rigoberto Monteagudo, divide piña y alambre de por medio; AL ORIENTE, mide Dieciséis metros con Vitelia Ventura y Silvestre Barahona, calle de por medio; AL PONIENTE, mide catorce metros, linda con el que fue el vendedor señor José Ángel Ventura Aguilar, cerco de piña y alambre de por medio; y AL SUR, veintidós metros linda con Reinalda Ventura Monteagudo, divide cimiento de piedra y calle vecinal de por medio.- Dicho inmue-ble lo adquirieron por compra de Posesión Material que le hicieron a la señora Teófi la Ventura Monteagudo viuda de Romero; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los tres días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000114-2

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA VICTORIA NERIO DIAZ, en el carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MORELIA ESPERANZA QUIJADA RODRIGUEZ, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón San Nicolás Piedras Gordas, jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas

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y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide quince metros en línea recta, colinda con propiedad de JUAN PABLO LARA ORELLANA, calle pública de por medio; AL ORIENTE: Mide once punto treinta y seis metros en línea recta, colinda con propiedad antes de VICENTE ROMERO, hoy de MARIA ISABEL CALDERON DE RODRIGUEZ, calle de por medio; AL SUR: Mide dieciocho puno treinta metros, en línea recta, colinda con MEDARDO QUIJADA QUIJADA; AL PO-NIENTE: Mide ocho punto sesenta metros, colinda con propiedad que fue de MARTA YANEZ, hoy propiedad de JUAN QUIJADA TOBIAS, quebrada de por medio.

El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000200-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2007071963

No. de Presentación: 20070101433

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: la palabra INVEGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HU-MANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009956-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016152122

No. de Presentación: 20160233674

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARDO-QUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de WAREHOUSERACK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAREHOUSERACK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras: WAREHOUSE RACK y diseño; que se traduce al castellano WAREHOUSE como BODEGA y RACK como ESTANTE, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DE VENTA DE EQUIPOS DE BODEGA, VENTA DE ESTANTERÍA, ACONDICIONAMIENTO DE BODEGAS, VENTA Y ALQUILER DE MONTACARGAS.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010005-2

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016. No. de Expediente: 2016152121

No. de Presentación: 20160233673

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA LUZ

HERRERA ANGEL, de nacionalidad COLOMBIANA y DAVID

ABRAHAM GARCIA ZURA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras: PERIDENT IMPLANTES Y COMPO-

NENTES, y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DE

SERVICIOS DE ARTE DENTAL, SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA,

SERVICIOS DE PERIODONCIA Y SERVICIOS DE ORTODON-

CIA..

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010006-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015147656

No. de Presentación: 20150224699

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERIC

ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

...TRANSFORMANDO LA ECONOMÍA

Consistente en: las palabras ...TRANSFORMANDO LA ECO-

NOMÍA. Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o

señal de publicidad comercial son marcas denominadas CRECEMOS

TU EMPRESA TRANSFORMANDO LA ECONOMIA y diseño,

inscritas a los números 47, 45, y 50 del libro 273 de marcas; marcas

denominadas TU y diseño, inscritas a los números 57, 49 y 66 del libro

273 de marcas; marcas denominadas CRECEMOS TU EMPRESA y

diseño, inscritas a los números 44,42 y 48 del libro 273 de marcas,

que servirá para: ATRAERA LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CON-

SUMIDOR SOBRE: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA, INCLUYENDO: ASESORÍAS EN TRAMITES, PER-

MISOS Y FACTIBILIDADES AMBIENTALES, SANITARIAS, DE

CONSTRUCCIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DE PROYECTOS

PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS; ASESORÍAS EN INVERSIONES,

DETECCIÓN DE OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN, PRODUCTOS

CON POTENCIAL DE DESARROLLO, MERCADOS INTERNA-

CIONALES Y SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL

DISPONIBLES EN INSTITUCIONES DE GOBIERNO Y PRIVADAS;

ASESORÍAS EN EXPORTACIONES, SOBRE EL PROCESO DE

EXPORTACIÓN INCLUYENDO TRAMITES, DOCUMENTOS Y

REQUISITOS DE EXPORTACIÓN, NORMATIVAS, REGULACIO-

NES Y CONDICIONES DE ACCESO EN MERCADOS DESTINO,

ORIENTACIÓN SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO Y

PENETRACIÓN DE MERCADOS DE EXPORTACIÓN ASI COMO

LA GUÍA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES

DE COMERCIO INTERNACIONAL; SEGUROS, OPERACIONES

FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS, INCLUYENDO: ASESORÍA EN CRÉDITO E

INCENTIVOS A LAS INVERSIONES, CONSEJERÍA PARA LA

GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO BANCARIO Y FONDOS NO

REEMBOLSABLES PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS; ASE-

SORÍA FINANCIERO CONTABLE; SOBRE LOS PRINCIPALES

ASPECTOS DE ORDEN ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS CON LA

SITUACIÓN FINANCIERA Y LA GESTIÓN CONTABLE EMPRE-

SARIAL; SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD

PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS

PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA

SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES, INCLUYENDO:

ASESORÍA LEGAL EN TODAS LAS ÁREAS DE DESARROLLO

EMPRESARIAL.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F000046-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-

NISTAS DEBANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.

Estimados accionistas:

La Junta Directiva del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad

Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas en sus ofi cinas ubicadas en el Edifi cio Pirámide Citi, situado

en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a

los once horas del día lunes veintisiete de junio de dos mil dieciséis.

El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será

de la mitad más uno de todas las acciones de la sociedad. Para tomar

resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones

presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se

convoca en segunda fecha para el día martes veintiocho de junio de dos

mil dieciséis, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum nece-

sario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que

sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones

se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o

representados.

La Agenda a Desarrollar será la siguiente:

VERIFICACION DEL QUORUM

PUNTO UNICO A TRATAR:

I. DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS

La documentación e información relativa a los puntos considerados

en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la ofi cina de

Atención al Accionista, ubicada en Edifi cio Pirámide Citi, Km.10 ½

carretera a Santa Tecla, teléfono 2509-2432 y 2212-3655.

Santa Tecla, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT,

DIRECTOR EJECUTIVO.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F000193-2

SUBASTA PUBLICA

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que en el juicio ejecutivo con referencia 85-E-10-1,

promovido por la Licda. ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA

ALMENDARES, con NIT 0614-260556-004-3 como apoderada de

la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE, con NIT 08192-10642-101-9, contra DINORA MARGA-

RITA GALVEZ, con NIT 1114-261069-101-4, se venderá en pública

subasta el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, identifi cado como

SOLAR NUMERO CUARENTA del Polígono A, del PROYECTO

DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO "HACIENDA EL CAUCA",

PORCION CUATRO-UNO, jurisdicción de El Rosario, La Paz, de la

capacidad superfi cial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO OCHENTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la deudora

en el Sistema de Folio Real Automatizado, Matrícula 55052570-00000,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del

Centro correspondiente al Departamento de La Paz.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del

mes de octubre de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA

VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR

ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009969-2

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza delo

Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por la

licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES,

apoderada general judicial con cláusulas especiales de la CAJA DE CRE-

DITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

contra el señor CARLOS ANTONIO MIRANDA VILLALTA, conocido

por CARLOS ANTONIO MIRANDA, con Número de Identifi cación

Tributaria cero ochocientos diecinueve- ciento noventa y un mil sesenta

y ocho- cero cero uno-siete, reclamándole capital, intereses y costas, se

venderá en pública subasta lo siguiente: Una Porción de terreno rústico

sin cultivo permanente, desmembrada de la parte media de un inmueble

mayor de la misma naturaleza y situación, situado en Jurisdicción de

Santiago Nonualco y San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz.

Dicha porción es de una superfi cie de TRESCIENTOS VEINTISEIS

METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS,

equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE VARAS

CUADRADAS CINCUENTA Y UN MIL DECIMETROS DE VARA

CUADRADA, con sus medidas y linderos especiales siguientes: AL

NORTE, mide en línea recta de poniente a oriente dieciocho metros y

linda con propiedad que antes fue de Rosa Reales de Moz, hoy viuda de

Moz, luego de Carlos Alfonso Reales; AL ORIENTE, mide en línea recta

de Norte a sur, dieciocho metros veinte centímetros y linda con resto

del inmueble general, propiedad de Eric Nelson Henríquez Méndez; AL

SUR, mide en línea recta de oriente a poniente, lo mismo que al norte y

linda con resto del inmueble general, existiendo callejón de servidumbre

de por medio, de cinco metros de ancho, dejado por el señor Eric Nelson

Henríquez Méndez; y AL PONIENTE, mide en línea recta dieciocho

metros y linda también con resto del inmueble general de propiedad del

señor Eric Nelson Henríquez Méndez. Que el callejón de servidumbre

del que se habla del señor Eric Nelson Henríquez Méndez, lo constituyó

sobre todo lo largo de su inmueble o sea de oriente a poniente es decir

partiendo en mitad su terreno. Servidumbre de cinco metros de ancho

por ciento cincuenta y cinco de largo. Inmueble inscrito a favor del

señor CARLOS ANTONIO MIRANDA VILLALTA, conocido por

CARLOS ANTONIO MIRANDA, bajo la Inscripción número SIETE

DEL Libro OCHOCIENTOS SESENTA, trasladado hoy a la Matrícula

Número CINCO CINCO CERO SEIS UNO SIETE OCHO NUEVE-

CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas del departamento de La Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a veintidós días de abril

de dos mil dieciséis.- LICDA. . GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009970-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-

VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: QUE EL JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-

vido inicialmente en el Juzgado Tercer de lo Civil de San Salvador y

continuado en este Juzgado, por los abogados NATIVIDAD DE LEÓN

BENÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ y FRANCISCO ESPINOSA

AGUILAR, ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA contra la demandada señora ANA ELIDA AYALA DIMAS,

reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de

Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que

se describe a continuación "Un lote de terreno urbano y construcciones

marcado con el número DIECIOCHO del grupo VEINTICINCO, pa-

saje TREINTA el cual forma parte del Proyecto Habitacional SIERRA

MORENA II, TERCERA ETAPA, ubicado exactamente al Sur de la

Urbanización Sierra Morena II, Cantón Joya Chávez, en jurisdicción

de Soyapango, Departamento de San Salvador el cual se describe asi:

Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Calle

Paralela al Boulevard y pasaje número treinta ambas vías abiertas en la

Urbanización SIERRA MORENA II, con rumbo Sur dos grados dieciséis

punto cinco minutos Este se mide sobre el eje pasaje número treinta una

distancia de sesenta y uno punto cero metros determinándose un punto

de referencia desde el cual con una fl exión izquierda de noventa grados

y midiendo una distancia de dos punto cinco metros, se llega al vértice o

mojón Nor- Oeste del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice y

siguiendo el sentido de movimiento de las agujas del reloj mide y linda:

AL NORTE, línea recta de quince punto cero metros con rumbo Norte

ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos este, lindando

en este tramo con el lote número dieciséis del grupo número veinticinco

de la misma Urbanización, AL ORIENTE, línea recta de cinco punto

cero metros con rumbo Sur dos grados dieciséis punto cinco minutos este

lindando en este tramo con el lote número diecisiete del grupo número

veinticinco de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de quince

punto cero metros con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta y tres

punto cinco minutos Oeste lindando en este tramo con el lote número

veinte del grupo número veinticinco de la misma Urbanización; y AL

PONIENTE, línea recta de cinco punto cero metros con rumbo Norte

dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste lindando en este tramo

con lote diecisiete grupo veintiséis de la misma Urbanización, pasaje

número treinta de cinco punto cero metros de derecho de vía de por

medio. Llegando así al vértice Nor-Oeste donde comenzó la descripción

de este lote. "El terreno antes descrito es de un área de SETENTA Y

CINCO PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a

CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS

y contiene una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos

sus servicios sobre un área de construcción de CUARENTA METROS

CUADRADOS; y se encuentra inscrito a nombre de la demandada

señora ANA ELIDA AYALA DIMAS, bajo la matrícula número SEIS

CERO CUATRO CINCO UNO CUATRO CUATRO NUEVE – CERO

CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador; a las

catorce horas y treinta minutos del tres de septiembre del año dos mil

quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000178-2

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA contra el señor demandado RICARDO ANTONIO

HERNÁNDEZ GARAY reclamándole cantidad de dólares y accesorios

de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se

determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un

inmueble urbano que según antecedentes se describe así: Un lote de terreno

urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con

el número CINCUENTA Y DOS, DEL POLÍGONO SIETE, BLOCK B

de la URBANIZACIÓN REPARTO MONTELIMAR, situada en kiló-

metro veintitrés y medio, Autopista a Comalapa, Cantón La Esperanza,

jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz; de una extensión

superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y

linderos son: AL NORTE Y AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL

ORIENTE Y AL PONIENTE, doce punto cero cero metros. El inmueble

anteriormente descrito es de propiedad del señor RICARDO ANTONIO

HERNÁNDEZ GARAY, según Matrícula número M CERO UNO

DOS TRES SEIS NUEVE CUATRO CERO (M01236940) trasladada

al sistema de Folio Real Automatizado a la matrícula número CINCO

CINCO CERO SIETE CINCO CINCO NUEVE- CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día diez de Febrero de dos mil dieciséis.-

MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000180-2

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, contra la demandada señora IRIS ESTHER MELENDEZ

MARTINEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se

venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará

en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de

terreno urbano marcado en el plano respectivo, con el número DOS-

CIENTOS SESENTA Y SEIS DEL POLÍGONO TRES del proyecto

de viviendas denominado RESIDENCIAL ALTAVISTA, FASE II,

ETAPA II, de la Jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las

siguientes: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL

SUR: diez metros; y AL PONIENTE: cinco metros. Inscrito a favor de

la demandada señora IRIS ESTHER MELENDEZ MARTÍNEZ en la

Matrícula Número M CERO UNO UNO CUATRO CERO SEIS TRES

CINCO, Asiento CERO CERO CERO DOS, ahora bajo el Sistema de

Folio Real Automatizado número SEIS CERO DOS SIETE CERO UNO

CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del

departamento de San Salvador.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar

a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de

identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de

libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u

otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día diez de Agosto de dos mil quince.-

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000181-2

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

SEÑALADOS EN AUTO,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este

Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como

Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra

de la señora ROXANA VICTORIA MONROY CASTILLO, se ha

ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble

propiedad de la demandada, inscrito bajo la Matrícula 60025868-A0005,

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

del Centro, inmueble de naturaleza urbana, apartamento número cinco

del piso dos, edifi cio "H", del Condominio Residencial La Santísima

Trinidad, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento

de San Salvador, de una extensión superfi cial de 37.30 metros y un

volumen de 96.98 metros cúbicos, cuyas medidas perimetrales son las

siguientes: AL SUR: cinco punto sesenta metros; AL PONIENTE: en

cinco tiros, el primero de cuatro punto veinticinco metros, el segundo

cero punto cuarenta metros, el tercero dos punto cuarenta metros, el

cuarto cero punto treinta metros y el quinto cero punto ciento setenta y

cinco metros; AL NORTE: cuatro punto diez metros y al ORIENTE:

en cinco tiros, el primero de uno punto cero setenta y cinco metros, el

segundo de uno punto cincuenta metros, el tercero de uno punto ochenta

metros, el cuarto de cero punto diez metros y el quinto de trece punto

noventa y cinco metros.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-

dientes, aceptándose posturas siendo éstas legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y quince minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000182-2

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el Licenciado

GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ , en su calidad de Apoderado

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado

señor RODRIGO ANTONIO VILLALTA CRUZ, reclamándole cantidad

de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha

que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble

embargado siguiente: Un un lote de terreno urbano y construcciones que

contiene, marcado en el plano respectivo, como lote número veintiséis,

del polígono cuarenta y ocho, con un área de setenta y cinco metros cua-

drados, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada Campos

Verdes de Lourdes, ubicado en el Cantón El Capulín, de la Jurisdicción

de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas y linderos son los

siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco metros. AL ORIENTE:

con distancia de quince metros. AL SUR: distancia de cinco metros. AL

PONIENTE: con distancia de quince metro. Dicho inmueble se encuen-

tra inscrito a favor de RODRIGO ANTONIO VILLALTA CRUZ, en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La

Libertad, bajo la matrícula TRES CERO CERO CERO DOS CUATRO

TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta,

que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis.-

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000183-2

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO,

AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Li-

cenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número

de Identifi cación Tributaria 0614-040556-004-9, como Apoderado

General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra

del señor RONY JAVIER VILLEGAS MARTINEZ, con Número

de Identifi cación Tributaria 0619-301067-001-3, representado por su

Curadora Ad-Lítem Licenciada SOFIA FATIMA DEL ROSARIO

SANTOS FUENTES, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-

090583-132-0, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien

Inmueble embargado al demandado antes mencionado, consistente en:

Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el

plano respectivo, con el número DIECINUEVE, del grupo quince, con

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

área construida de CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, consistiendo dicha construcción en una casa

de sistema mixto, con todos sus servicios, lote que forma parte de la

URBANIZACION DENOMINADA PRADOS DE VENECIA CUARTA

ETAPA, situada en el lugar llamado "EL COCAL", según base de datos

es: Lote número diecinueve, pasaje quince, grupo quince, Urbanización

Prados de Venecia, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento,

terreno que se localiza y describe así: Partiendo de la Intersección de los

ejes de la avenida Gran Canal y el pasaje número quince, ambos abiertos

en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo norte ochenta

y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos oeste, se mide una

distancia de cincuenta metros y se llega a un punto donde se hace una

defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de dos punto

cincuenta metros se localiza el vértice Nor-este del lote que se describe,

que mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta de doce punto cincuenta

metros con rumbo sur cero tres grados cero cinco punto dos minutos

oeste lindando con lote número diecisiete, del mismo grupo número

quince; AL SUR: línea recta de cinco metros con rumbo norte ochenta

y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos oeste, lindando con

lote número veinte del mismo grupo, número quince; AL PONIENTE:

línea recta de doce punto cincuenta metros con rumbo norte cero tres

grados, cero cinco punto dos minutos Este, lindando con lote número

veintiuno, del mismo grupo número quince, AL NORTE: línea recta de

cinco metros con rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta y cuatro

punto ocho minutos Este, lindando con Lote número veinte, del grupo

número diecisiete, pasaje número quince de cinco metro de ancho de por

medio. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son

o han sido propiedad de Proven, S. A de C. V., el lote así descrito tiene

una extensión superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

METROS CUADRADOS. Dicho lote se encuentra inscrito a favor del

demandado señor RONY JAVIER VILLEGAS MARTINEZ, bajo la

matrícula número 60315504-00000, de Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San

Salvador, respectivamente.

Se admitirán posturas siendo éstas legales.

Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL

DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y cincuenta minu-

tos del día veintisiete de mayo del año dos mil quince.- Licda. MARIBEL

DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Lic.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000184-2

LA INFRASCRITA JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE DELGADO, LICENCIADA MARIBEL DEL RO-

SARIO MORALES FLORES, al público en general,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 6-

EC-10-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado REYNALDO

ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, quien actúa en su carácter de

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SO-

CIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado señor JORGE

ANTONIO RIVERA AGUILAR, por medio de su Curadora Ad Lítem

Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderán en pú-

blica subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará

el inmueble que a continuación se describe: "Un lote de terreno urbano

y construcciones que contiene, marcado con el número TRES, POLIGO-

NO DIECINUEVE, PASAJE DOCE SUR de la Urbanización VALLE

VERDE III, situado en Jurisdicción de Apopa, de este Departamento,

cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la intersec-

ción formada por los ejes de la calle principal y el pasaje número doce

Sur, mide sobre el eje de este último con rumbo Sur cero ocho grados

treinta y cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste, una distancia

de dieciocho punto cincuenta metros haciendo estación en este punto se

hace una defl exión de noventa grados positiva y distancia de dos punto

cincuenta metros se llega al vértice Noreste de donde se inicia la presente

descripción. ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur cero ocho grados

treinta y cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de

cinco punto cero cero metros se llega al vértice Sureste, linda en este

costado con lote número treinta y cuatro del polígono número dieciocho

pasaje número doce Sur de cinco punto cero cero metros de ancho de

por medio. SUR: tramo recto con rumbo Norte ochenta y un grados

veinticuatro minutos cero nueve segundo Oeste y distancia de diez punto

cero cero metros se llega al vértice Suroeste linda en este costado con

lote número cuatro del mismo polígono. PONIENTE: tramo recto con

rumbo Norte cero ocho grados treinta y cinco minutos cincuenta y un

segundos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al

vértice Noroeste, linda en este costado con lote número treinta y cuatro

del mismo polígono. NORTE: tramo recto con rumbo Sur ochenta y

un grados veinticuatro minutos cero nueve segundos Este y distancia

de diez punto cero cero metros se llega al vértice Noreste, donde se

inició la presente descripción. Linda en este Costado con lote número

dos del mismo polígono. El área del lote es de CINCUENTA PUNTO

CERO CERO METROS CUADRADOS o SETENTA Y UNO PUN-

TO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble

antes descrito se encuentra inscrito al cien por ciento a favor del señor

demandado JORGE ANTONIO RIVERA AGUILAR, según matrícula

60086487-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas y diez minutos del día catorce de mayo del año dos mil quince.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000185-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este tribunal por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su carácter de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MIGUEL ANGEL ALVAREZ, reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta en este tribunal de inmueble inscrito a favor del señor MIGUEL AN-GEL ALVAREZ, a la Matrícula, número TRES CERO CERO CERO CUATRO OCHO DOS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO), y cuya descripción técnica es la siguiente: Número Cuarenta y nueve, del Polígono Ochenta y Cuatro, de la urbanización Campos Verdes de Lourdes II, Lotifi cación Agrícola Agua Fría, número dos de reunión, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extinción superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE; con una distancia de cinco metros; AL ORIENTE; con una distancia de quince metros; AL SUR: con una distancia de cinco metros y Al PONIENTE: con una distancia de quince metros.- Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a la Matrícula número TRES CERO CERO CERO CUATRO OCHO DOS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Once.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas doce minutos del día diez de abril de dos mil quince.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000186-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

ACECENTA DE R. L.,

AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No. 00219; DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO EMI-

TIDO POR NUESTRA INSTITUCION EL 29 DE JUNIO DE 2015, A 90 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO.

SI TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA DE R. L., NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.

SANTA TECLA, 18 DE MAYO DE 2016.

Lic. ANA MIRIAN MONTES DE RIVAS,

GERENTE GENERAL.

ACECENTA DE R. L.

3 v. alt. No. F000109-2

AVISO

ACECENTA DE R. L.,

AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No. 00207; DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO EMI-TIDO POR NUESTRA INSTITUCION EL 17 DE ABRIL DE 2015, A 90 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO.

SI TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA DE R. L., NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.

SANTA TECLA, 18 DE MAYO DE 2016.

Lic. ANA MIRIAN MONTES DE RIVAS,

GERENTE GENERAL.

ACECENTA DE R. L.

3 v. alt. No. F000110-2

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

AVISO

ACECENTA DE R. L.,

AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No. 0449; DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO EMI-TIDO POR NUESTRA INSTITUCION EL 24 DE ABRIL DE 2002, A 730 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO.

SI TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA DE R. L., NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.

SANTA TECLA, 18 DE MAYO DE 2016.

Lic. ANA MIRIAN MONTES DE RIVAS,

GERENTE GENERAL.

ACECENTA DE R. L.

3 v. alt. No. F000111-2

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN SANTA TE-CLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO No.73010013645-2 POR UN VALOR DE CUARENTA Y SIETE MIL DOLARES EXACTOS, EX-TENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.

EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICA CION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA REPOSICION DE ESTE CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.

SANTA TECLA, 27 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.

Lic. ANA LORENA RODRIGUEZ,

JEFE AGENCIA SANTA TECLA.

3 v. alt. No. F000210-2

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F000196-2

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151788

No. de Presentación: 20160232917

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO

CARTAGENA VAQUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA y JUAN

RENE BENAVIDES JACOBO, de nacionalidad SALVADOREÑA y

CARLOS EDUARDO VELASQUEZ DE LA O, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

DRONE

Consistente en: la palabra DRONE, traducido al castellano como

ZUMBIDO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-

CIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009946-2

No. de Expediente: 2015144966

No. de Presentación: 20150220028

CLASE: 35, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

FUSIÓN PLUS

Consistente en: las palabras FUSION PLUS, que servirá para:

AMPARAR: SUSCRIPCION A UNA CADENA DE TELEVISION;

SERVICIOS DE SUSCRIPCION A SERVICIOS DE TELECOMUNI-

CACIONES PARA TERCEROS; DETERMINACION DE INDICES

DE AUDIENCIA PARA EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION;

SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA MEDIANTE

TELEVISION, RADIO Y CORREO; NEGOCIACION Y CIERRE

DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS A

TRAVES DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACION; SERVICIOS

DE PUBLICIDAD; AGENCIA DE PUBLICIDAD; PROMOCION,

PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA DE SITIOS WEB EN LINEA;

PUBLICIDAD, MARKETING Y SERVICIOS DE PROMOCION;

ASESORAMIENTO DE EMPRESAS RELACIONADO CON LA

PUBLICIDAD; DIVULGACION DE PUBLICIDAD PARA TERCE-

ROS; EXPOSICION CON FINES COMERCIALES O PUBLICIDAD;

PUBLICIDAD COMERCIAL, ESPECIALMENTE EN EL CAMPO

DE LAS REDES TELEMATICAS Y TELEFONICAS; ALQUILER

DE ESPACIO PUBLICITARIO EN SITIOS WEB; DIFUSION DE

ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y ALQUILER DE ESPACIOS PU-

BLICITARIOS; SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL, A

TRAVES DE INTERNET, REDES POR CABLE U OTRAS FORMAS

DE TRANSFERENCIA DE DATOS; SERVICIOS DE AYUDA A LA

EXPLOTACION O DIRECCION DE EMPRESAS COMERCIALES O

INDUSTRIALES, SERVICIOS DE EMISION DE FRANQUICIAS RE-

LATIVAS A LA AYUDA EN LA EXPLOTACION DE UNA EMPRESA

COMERCIAL, ESTIMACIONES, INFORMES E INVESTIGACIONES

EN NEGOCIOS COMERCIALES, ASISTENCIA Y CONSULTAS

PARA LA DIRECCION DE NEGOCIOS, ESTUDIO DE MERCADOS,

INVESTIGACION DE MERCADOS, AGENCIA DE INFORMACION

COMERCIAL, Y DE IMPORTACION Y EXPORTACION; SERVI-

CIOS DE SONDEOS DE OPINION; DIRECCION DE SONDEOS

INTERNOS DE COMUNICACION EMPRESARIAL; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS Y SERVICIOS DE

VENTA AL DETALLE A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE

INFORMATICA DE PRODUCTOS DE TELEFONIA, DE TRANSMI-

SORES Y RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO Y DE EQUIPOS

PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y DE ORDE-

NADORES Y DE PROGRAMAS DE ORDENADOR GRABADOS

Y REGISTRADOS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA

TERCEROS (COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA

OTRAS EMPRESAS). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES; TRANSMISION DE PROGRAMAS DE

RADIO O TELEVISION; TRANSMISION INALAMBRICA Y DIFU-

SION DE PROGRAMAS DE TELEVISION; EMISION DE PROGRA-

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MAS DE RADIO Y TELEVISION; DIFUSION DE PROGRAMAS DE

TELEVISION CONTRATADOS POR SUSCRIPCION; DIFUSION Y

TRANSMISION DE PROGRAMAS DE TELEVISION POR CABLE;

TELEVISION POR CABLE; FACILITACION DE INSTALACION DE

COMUNICACIONES POR CABLE; SERVICIOS DE TRANSMISION

VIA SATELITE Y POR CABLE; DIFUSION DE PROGRAMAS Y

PELICULAS CINEMATOGRAFICAS VIA SATELITE; EMISIONES

TELEVISADAS POR SATELITE; SERVICIOS DE DIFUSION VIA

SATELITE RELACIONADOS CON EVENTOS DEPORTIVOS; TE-

LEVISION DE DIFUSION SIMULTANEA A TRAVES DE REDES

MUNDIALES DE COMUNICACION, INTERNET Y REDES INA-

LAMBRICAS; SERVICIOS DE DIFUSION Y TRANSMISION DE

INFORMACION A TRAVES DE REDES O INTERNET; SERVICIOS

DE DIFUSION DE EMISIONES; TRANSMISION ELECTRONICA

DE DATOS Y DOCUMENTOS A TRAVES DE TERMINALES DE

ORDENADOR Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS; TELECO-

MUNICACION DE INFORMACION (INCLUYENDO PAGINAS

WEB); SERVICIOS DE DIFUSION DE WEBS; AGENCIAS DE

INFORMACION (NOTICIAS), TRANSMISION DE NOTICIAS Y

ACONTECIMIENTOS DIARIOS, TRANSMISION DE DESPA-

CHOS; SERVICIOS DE EMISION RELACIONADOS CON TV POR

PROTOCOLO DE INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A TV

POR PROTOCOLO DE INTERNET, SERVICIOS DE ACCESO A

INTERNET; PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTOCOLO DE

APLICACION INALAMBRICAS INCLUYENDO AQUELLOS QUE

UTILICEN CANALES DE COMUNICACION SEGUROS; TELECO-

MUNICACION (PROVISION DE CANALES DE-) PARA SERVICIOS

DE TELEVENTA; ALQUILER DE CANALES DE COMUNICACION;

ALQUILER DE APARATOS DE RADIODIFUSION; ALQUILER

DE APARATOS PARA LA DIFUSION DE SEÑALES DE VIDEO Y

AUDIO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009961-2

No. de Expediente: 2013130292

No. de Presentación: 20130190003

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS.

WESTERN STAR

Consistente en: las palabras WESTERN STAR, se traduce al caste-llano como: Estrella Occidental, que servirá para: AMPARAR: VENTAS DE TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y SERVICIOS DE LOS CONCESIONARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009989-2

No. de Expediente: 2013130293

No. de Presentación: 20130190004

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

WESTERN STAR

Consistente en: las palabras WESTERN STAR, se traduce al castellano como: Estrella Occidental, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES. Clase: 37.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009990-2

No. de Expediente: 2013130290

No. de Presentación: 20130190001

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS.

Consistente en: diseño identifi cado como: WESTERN STAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE REPARACION Y MAN-TENIMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009991-2

No. de Expediente: 2013130289

No. de Presentación: 20130190000

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS.

Consistente en: diseño identifi cado como: WESTERN STAR, que servirá para: AMPARAR: VENTAS DE TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y SERVICIOS DE LOS CONCESIONARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009992-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2014138474

No. de Presentación: 20140207556

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA

VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de

PAYES ARQUITECTOS DISEÑADORES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAYES ARQUITECTOS

DISEÑADORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras HILDA PAYÉS ARQUITECTOS y

diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-

CIÓN, REPARACIÓN Y DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil quince.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000035-2

No. de Expediente: 2016150601

No. de Presentación: 20160230640

CLASE: 35, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DOUGLAS

ANTONIO MORALES MOLINA, en su calidad de APODERADO

de GERMAN OSORIO RIAÑO, de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra PICARDIAS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y

GESTIÓN DE NEGOCIOS EN ÁREAS DE PRODUCTOS PARA

FIESTAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVI-

CIOS EN RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO, ORGANIZACIÓN

DE EVENTOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000067-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151235

No. de Presentación: 20160231832

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

ALFREDO PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO de

HIJ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

HIJ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ACCESORIOS Racing y diseño,

traducidas al castellano como ACCESORIOS CARRERA, que servirá

para: AMPARAR: TUERCAS DE SEGURIDAD, BOMPER, PARTES

DE MOTOR. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciséis.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009942-2

No. de Expediente: 2016151469

No. de Presentación: 20160232254

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO

ALFREDO PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de HIJ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: HIJ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ACCESORIOS Racing y diseño que

se traducen al castellano como: Accesorios Carrera. Sobre las palabras

ACCESORIOS RACING individualmente considerados no se concede

exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LUCES, FOCOS, STOP.

LOS ANTERIORES PRODUCTOS TANTO PARA VEHICULO COMO

PARA MOTOCICLETAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009943-2

No. de Expediente: 2015148573

No. de Presentación: 20150226467

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de

PROCESOS TEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREN-

DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA;

MANTILLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009944-2

No. de Expediente: 2015148495

No. de Presentación: 20150226267

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 142: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PROCESOS TEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: las palabras BABYFIBRE y diseño, se traduce al

castellano como Bebe fi bra, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS

DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERIA; MANTI-

LLAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009945-2

No. de Expediente: 2016150394

No. de Presentación: 20160230250

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

IS300

Consistente en: la palabra IS300, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES PARA LOS MIS-

MOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009948-2

No. de Expediente: 2015147929

No. de Presentación: 20150225273

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RI-

CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-

RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: la frase CHICHARRONES SEÑORIAL TOR-

TILLEROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE Y

EXTRACTOS DE CARNE, INCLUYENDO CHICHARRONES Y

BOQUITAS ELABORADAS A BASE DE CHICHARRÓN. Clase: 29.

Para: AMPARAR: PREPARACIONES ELABORADAS A BASE DE

CEREALES Y DE HARINAS DE CEREALES, ESPECÍFICAMENTE

BOQUITAS CON SABOR A CHICHARRÓN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de marzo del año dos mil dieciséis.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009949-2

DIARIO

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Page 143: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2015149061

No. de Presentación: 20150227269

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO

ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de

Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras SEVEN SEAS SINCE 1935 PERFECT

7 y diseño, cuya traducción al castellano es: SIETE MARES DESDE

1935 PERFECTO 7, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMES-

TIBLES, INCLUYENDO ACEITES DE PESCADO PARA CONSU-

MO HUMANO; GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES DE

ALIMENTOS QUE CONTIENEN ACEITES Y GRASAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009950-2

No. de Expediente: 2015148170

No. de Presentación: 20150225699

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Motorola

Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

SHATTERSHIELD

Consistente en: la palabra SHATTERSHIELD y diseño, que

servirá para: AMPARAR: DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS

MEDIOS DIGITALES PARA GRABAR; EQUIPOS PARA PROCE-

SAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS; HARDWARE PARA

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO HARDWARE DE

PANTALLA PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCLUSIVE

PANTALLAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; APARA-

TOS DE VISUALIZACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-

CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009951-2

No. de Expediente: 2015148810

No. de Presentación: 20150226889

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO

JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de King's Hawaiian Holding Company, Inc., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KING´S HAWAIIAN

Consistente en: las palabras KING'S HAWAIIAN traducidas al

castellano como DEL REY HAWAIANO, que servirá para: AMPARAR:

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Page 144: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

PRODUCTOS DE PANADERIA, INCLUYENDO PAN, INCLU-

SIVE HOGAZAS DE PAN, BOLLOS, PAN PARA SANDWICH,

Y PANECILLOS, QUE A LA VEZ INCLUYEN PANECILLOS

DULCES; PASTELES, INCLUYENDO COFFEE CAKES (PASTEL

O TARTA); DULCES; CAFÉ; TOSTADAS DE MAÍZ; CROTONES;

ROSQUILLAS; DONAS; PALOMITAS DE MAÍZ, INCLUYENDO

PALOMITAS DE MAÍZ ACARAMELADAS; MEZCLA PARA

HACER PANCAKES; REPOSTERÍA; FRITURAS DE PAN PITA;

FRITURAS DE PRETZELS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009952-2

No. de Expediente: 2016150806

No. de Presentación: 20160231101

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LEXUS RX350L

Consistente en: las palabras LEXUS RX350L, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES PARA

LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009953-2

No. de Expediente: 2016150781

No. de Presentación: 20160230968

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de Bodega Ruca Malen S.A., de nacionalidad ARGENTINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MALEN

Consistente en: la palabra MALEN, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009954-2

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Page 145: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2016151060

No. de Presentacón: 20160231588

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TO-

YOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NX300

Consistente en: la expresión: NX300, que servirá para: AMPA-

RAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES PARA LOS

MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. no. C009955-2

No. de Expediente: 2016149189

No. de Presentación: 20160227458

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA; en su calidad de APODERADO de société

Air France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Cinta Roja,

que servirá para: AMPARAR: ATACHÉS; BOLSAS [SOBRES] DE

CUERO PARA EMBALAR; BOLSOS DEPORTIVOS; BOLSOS DE

PLAYA; CAJAS DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO; CAJAS

Y ESTUCHES DE FIBRA VULCANIZADA; PORTAFOLIOS; BAS-

TONES INCLUYENDO BASTONES QUE INCORPORAN ASIEN-

TOS; ESTUCHES PARA TARJETAS [ESTUCHES PARA NOTAS];

ESTUCHES DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO; PRENDAS

DE VESTIR PARA MASCOTAS; COLLARES PARA ANIMALES;

BOLSAS DE ROPA PARA VIAJAR; BOLSAS DE MANO; CAJAS

DE CUERO PARA SOMBREROS; ESTUCHES PARA LLAVES;

CORREAS DE CUERO; BOZALES; PARAGUAS; BILLETERAS DE

BOLSILLO; BOLSITAS POUCHES DE CUERO PARA EMBALAR;

MONEDEROS; MOCHILAS; BOLSOS ESCOLARES, INCLUYEN-

DO BOLSOS ESCOLARES TIPO CARTERA O CARTAPACIO;

BOLSAS PARA LA COMPRA, INCLUYENDO BOLSAS PARA LA

COMPRA CON RUEDAS; CANGUROS PORTABEBÉS; MALE-

TAS, INCLUYENDO VALIJAS Y CONJUNTOS DE EQUIPAJE DE

MANO; BOLSAS DE CUERO VACÍAS PARA HERRAMIENTAS;

MALETINES; SETS DE VIAJE [MARROQUINERIA]; BAULES

[EQUIPAJE], INCLUYENDO BAULES DE VIAJE; CUBIERTAS

PARA SOMBRILLAS; SOMBRILLAS; NECESERES VACIOS. Clase:

18.

La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009957-2

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Page 146: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150508

No. de Presentación: 20160230461

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

GOODNESS 3

Consistente en: la palabra GOODNESS 3 (estilizada) traducida al

castellano como BONDAD, que servirá para: AMPARAR: JABONES;

JABONES MEDICADOS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR;

PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; DESODORANTES Y AN-

TITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES; TINTES PARA

EL CABELLO; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO;

PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARA-

CIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA

EL CUIDADO DE LA PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA

LA PIEL; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; PREPARACIO-

NES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO; COLONIAS;

PREPARACIONES DEPILATORIAS; PREPARACIONES PARA

EL BRONCEADO Y DE PROTECCIÓN SOLAR; COSMETICOS;

MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA-

QUILLAJE; VASELINA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DE LOS LABIOS; POLVOS DE TALCO; ALGODÓN PARA FINES

COSMETICOS; HISOPOS PARA FINES COSMETICOS; PAÑUELOS

DE PAPEL, ALMOHADILLAS O TOALLITAS IMPREGNADAS O

PRE-HUMEDECIDAS CON LOCIONES DE LIMPIEZA PERSONAL

O LOCIONES COSMETICAS; MASCARILLAS FACIALES DE

BELLEZA, PAQUETES FACIALES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009958-2

No. de Expediente: 2016149572

No. de Presentación: 20160228389

CLASE: 03, 05, 10, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de MERIAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FRONTLINE PET CARE

Consistente en: las palabras FRONTLINE PET CARE traducidas

al castellano como VANGUARDIA ACARICIAR IMPORTAR, que

servirá para: AMPARAR: JABONES, CHAMPÚS, LOCIONES, DEN-

TIFRICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR Y COSMETICOS PARA EL

CUIDADO DE LOS ANIMALES, HISOPOS PARA USO COSMETICO

PARA ANIMALES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL DE ANIMALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES

Y PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO VETERINARIO; SUS-

TANCIAS DIETETICAS PARA USO VETERINARIO; EMPLASTOS

Y MATERIALES PARA APOSITOS PARA USO VETERINARIO;

DESINFECTANTES PARA USO VETERINARIO; PREPARACIO-

NES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; PARASITICIDAS,

FUNGICIDAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINAS Y

VACUNAS PARA USO VETERINARIO; PRODUCTOS FARMA-

CEUTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL DE LOS ANIMALES;

HISOPOS PARA USO VETERINARIO; SUPLEMENTOS NUTRICIO-

NALES MEDICINALES ADAPTADOS PARA ANIMALES. Clase: 05.

Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS,

MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, GANCHOS UNIVER-

SALES PARA GARRAPATAS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES

ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE

SUTURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMA-

LES, INCLUYENDO: COMIDA PARA MASCOTAS, ALIMENTOS

SECOS PARA ANIMALES, GALLETAS PARA PERROS, HUESOS

COMESTIBLES Y BARRAS MASTICABLES PARA ANIMALES,

Y DULCES COMESTIBLES PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009959-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

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Page 147: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2015148320

No. de Presentación: 20150225993

CLASE: 11, 18, 25, 37, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR

CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra YANMAR, que servirá para: AMPA-

RAR: APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; SISTEMAS DE

AIRE ACONDICIONADO GHP (BOMBAS DE CALOR DE GAS);

CALENTADORES; APARATOS E INSTALACIONES DE REFRI-

GERACION; CONTENEDORES DE REFRIGERACION; APARA-

TOS PARA SECAR EL FORRAJE; APARATOS PARA SECAR

LA COSECHA; INTERCAMBIADORES DE CALOR; TORRES DE

ILUMINACION. Clase: 11. Para: AMPARAR: BOLSAS, INCLUYEN-

DO BOLSAS RIÑONERAS, Y BOLSAS PARA LA PESCA. Clase:

18. Para: AMPARAR: CHAQUETAS, INCLUYENDO CHAQUETAS

IMPERMEABLES Y CHAQUETAS PARA PESCAR; PARKAS, IN-

CLUYENDO PARKAS IMPERMEABLES PARA YATE; ANORAKS;

ABRIGOS, INCLUYENDO ABRIGOS IMPERMEABLES; CHALE-

COS, INCLUYENDO CHALECOS PARA PESCAR; SUETERES; CA-

MISAS, INCLUYENDO CAMISAS DE VESTIR; IMPERMEABLES;

PANTALONES, INCLUYENDO PANTALONES ESTILO MILITAR;

JUMP SUIT (MONOS); OVEROLES; ROPA DE TRABAJO PARA

PESCADORES; LEGGINGS; BLUSAS; OREJERAS; DELANTALES;

CALENTADORES DE CUELLO; CALENTADORES DE BRAZOS;

GORRAS; SOMBREROS, INCLUYENDO SOMBREROS PARA

MANTENER ALEJADA LA LUZ SOLAR, SOMBREROS TEJIDOS, Y

SOMBREROS PARA TRABAJAR; BOTAS, INCLUYENDO BOTAS

DE PESCADOR TIPO WADER, BOTAS PARA TRABAJAR, BOTAS

DE HULE, Y BOTAS PARA PESCAR (IMPREMEABLES); ZAPATOS

PARA LA LLUVIA; ZAPATILLAS DEPORTIVAS; ZAPATOS PARA

NAVEGAR. Clase: 25. Para: AMPARAR: INSTALACION, REPARA-

CION Y MANTENIMIENTO PARA EQUIPOS DE CALEFACCION;

INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO PARA

APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; MANTENIMIENTO

Y REPARACION DE AVIONES; ALQUILER DE MAQUINAS Y

APARATOS PARA LA CONSTRUCCION; ALQUILER DE EXCA-

VADORAS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

PARA LA CONSTRUCCION; MANTENIMIENTO DE TRACTORES;

MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR;

ESTACIONES DE GASOLINA PARA VEHICULOS; MANTENI-

MIENTO Y REPARACION DE NAVIOS; MANTENIMIENTO Y

REPARACION DE GENERADORES DE ENERGIA; REPARACION

O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS AGRI-

COLAS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS

Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES; REPARACION O

MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE PESCA;

REPARACION O MANTENIMIENTO DE PODADORAS DE GRA-

MA; REPARACION O MANTENIMIENTO DE SOPLADORES DE

NIEVE O LANZADORES DE NIEVE. Clase: 37. Para: AMPARAR:

ALQUILER DE AIRES ACONDICIONADOS. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009960-2

No. de Expediente: 2016150633

No. de Presentación: 20160230686

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORAJET

Consistente en: La palabra ORAJET, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORADOS;

MATERIALES DE EMBALAR; PELICULAS FABRICADAS DE

PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELICULAS FABRICA-

DAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS

ADHESIVAS, MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS

Y PICTOGRAMAS FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS

FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOAD-

HESIVAS; PELICULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,

FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCU-

LAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO

REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS

REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOAD-

HESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AU-

TOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA

DIARIO

OFI

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN

LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;

PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGE-

NERADAS, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS

Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS

FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOAD-

HESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE

PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LE-

TRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOAD-

HESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE

PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN

AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICA-

DOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN

AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICA-

DOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN

AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICA-

DOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS

FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES

Y FOSFORESCENTES; TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC

FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES;TAMBIÉN AUTOAD-

HESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y

GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO,

TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS

PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y

SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE

PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS,

FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS

PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE

PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRI-

CADOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN

AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-

DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-

TICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS,

FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ,

TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS

PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y

CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS,

FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORES-

CENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y

SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PE-

LÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS

PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN

AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS

DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS, PELÍCULAS PRE-

CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTO ADHESIVAS; PELÍCULAS

PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS REFLECTANTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS

FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FA-

BRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS

DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOAD-

HESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE

PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS

DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS

DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AU-

TOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE

PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCU-

LAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,

TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS

FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y

FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009962-2

No. de Expediente: 2016150632

No. de Presentación: 20160230685

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

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GAL

Page 149: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORALITE Consistente en: la palabra ORALITE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORADOS; MATERIALES DE EMBALAR; PELÍCULAS FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS ADHESIVAS, MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS Y PICTOGRAMAS FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOAD-HESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHE-SIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE RE-FLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESI-VAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADAS, TAMBIÉN AU-TOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;

LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS

DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBO-LOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE

REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC

QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA

REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS

Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES

Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-

TICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AU-TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍ-CULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,

SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRI-CADOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-TICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORES-CENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PE-LÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE- CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FA-BRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN

AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS

DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOAD-HESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AU-TOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCU-LAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009963-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

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Page 150: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150636

No. de Presentación: 20160230690

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ORAFOL Consistente en: la palabra ORAFOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORADOS; MATERIALES DE EMBALAR; PELICULAS FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS ADHESIVAS, MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS Y PICTOGRAMAS FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO-RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTO ADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AU-TOADHESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁS-TICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADAS, TAMBIÉN AUTOAD-HESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBO-LOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-TICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AU-TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y

SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍ-CULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA-DOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AU-TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIG-NOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHE-SIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRA-DOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AU-TOADHESIVAS, PELÍCULAS PRE- CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS QUE REFLE-JAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORES-CENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009964-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 151: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016. No. de Expediente: 2015142872

No. de Presentación: 20150216348

CLASE: 01, 03, 08, 11, 20, 21, 25, 29, 30, 32, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de K-fee System GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la expresión K-fee y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPUESTOS PARA USO EN ALIMENTOS Y BE-BIDAS; PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DE LA LECHE; LECITINA DERIVADA DE LA SOJA PARA LA MANUFACTURA DE ALIMENTOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PREPARA-CIÓN DE AROMATIZANTES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ELIMINAR EL GUSTO DEL AGUA; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; SUSTITUTOS DEL AZÚCAR (PRODUCTOS QUÍMICOS); ADITIVOS QUÍMICOS PARA ALI-MENTOS; ADITIVOS PARA MEJORAR EL SABOR DEL TÉ; ADITIVOS PARA MEJORAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS; ADITIVOS PARA MEJORAR EL SABOR DEL CAFÉ; GLUCOSA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; EDULCORANTES ARTI-FICIALES (PRODUCTOS QUÍMICOS); PREPARACIONES EDUL-CORANTES ARTIFICIALES; EDULCORANTES ARTIFICIALES Y SUSTITUTOS SINTÉTICOS DEL AZÚCAR, EN ESPECIAL AS-PARTAMO, ACESULFAMO, CICLAMATO, SACARINA, XILITOL, TAUMATINA, NEOESPERIDINA, Y MEZCLAS DE ESTAS SUS-TANCIAS; LACTOSA (MATERIA PRIMA); LACTOSA PARA LA MANUFACTURA DE ALIMENTOS; LECITINA PARA USO IN-DUSTRIAL EN LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA, INCLUYENDO PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA USO DOMÉS-TICO Y DETERGENTES, INCLUSIVE: DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO QUE A LA VEZ INCLUYE DETERGENTES PARA LAVAR LA VAJILLA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA HORNOS, PRODUCTOS PARA LIMPIAR HERVIDORES, DISOLVENTES ALCOHOLICOS COMO PRODUCTOS DE LIMPIEZA, AGENTES CAUSTICOS PARA LA LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA LIMPIAR, CROMO, PRODUCTOS PARA LIMPIAR VENTANAS, PRODUCTOS PARA LIMPIAR VIDRIOS, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LAS MANOS, TRAPOS IMPREGNADOS CON DETERGENTES PARA LA LIMPIEZA, ACEITES PARA LA LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA EN SECO, QUITAMANCHAS, PREPARA-CIONES BLANQUEADORAS PARA USO DOMÉSTICO INCLUSI-VE LEJÍA DE SOSA; ACEITES ESENCIALES Y EXTRACTOS AROMÁTICOS; ABRASIVOS; PREPARACIONES PERFUMANTES; DESINCRUSTANTES PARA USO DOMÉSTICO; PRODUCTOS DESENGRASANTES; PRODUCTOS PARA REMOVER LA CAL; PRODUCTOS PARA REMOVER EL SARRO; ABRILLANTADORES; PRODUCTOS PARA DESTAPAR TUBERÍAS DE DESAGÜE; PRE-PARACIONES PARA PULIR; PRODUCTOS PARA REMOVER MOHO. Clase: 03. Para: AMPARAR: INSTRUMENTOS DE HIGIE-NE Y BELLEZA PARA HUMANOS Y ANIMALES; ARMAS BLAN-CAS AFILADAS Y ROMAS; HERRAMIENTAS PARA LA PREPA-RACIÓN DE ALIMENTOS; CUCHILLOS DE COCINA; CUBIERTOS DE MESA (CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS); PICOS PARA HIELO; REBANADORAS DE VERDURAS Y HORTALIZAS;

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS ACCIONADOS MANUAL-MENTE PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIALES, COMO TAMBIÉN PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MAN-TENIMIENTO; HERRAMIENTAS DE ELEVACIÓN; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS; DISPOSITIVOS PARA LA COC-CIÓN, CALENTAMIENTOS, ENFRIAMIENTO Y TRATAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; APARATOS ELÉCTRICOS DE FILTRO DE CAFÉ; CAFETERAS ELÉCTRICAS Y PERCOLADORES ELÉCTRICOS DE CAFÉ; TOSTADORAS ELÉCTRICAS DE CAFÉ; MÁQUINAS ELÉCTRICAS TOSTADORAS DE CAFÉ; CAFETERAS ELÉCTRICAS AUTOMÁTICAS Y SEMIAUTOMÁTICAS; DISPO-SITIVOS ELÉCTRICOS PARA LA PREPARACIÓN DE CAFÉ, TÉ, Y CHOCOLATE, PARA PROCESAR CAFÉ, TÉ, CHOCOLATE, LECHE O LECHE EN POLVO O BEBIDAS EN POLVO QUE CON-TIENEN CAFÉ, TÉ O CHOCOLATE, TODOS ENVASADOS EN DOSIS INDIVIDUALES, EN PARTICULAR EN CÁPSULAS O EN BOLSITAS; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 11. Para: AMPARAR: PRODUCTOS NO ME-TÁLICOS, EN PARTICULAR: BOYAS DE AMARRE, CERRADU-RAS Y LLAVES; GUARNICIONES DE PUERTAS, PORTONES Y VENTANAS; VÁLVULAS, SUJETADORES; CLIPS; ABANICOS; VÁLVULAS DE CHAPALETA; PULSERAS IDENTIFICADORAS; PORTABANDERAS; TARUGOS; CARRETES; ANILLOS; BARRAS; CABALLETES DE ASERRAR; MUELLES: PLACAS; EXPENDE-DORES DE TOALLITAS DE PAPEL; BANDEJAS; ESTATUAS; MUEBLES Y MOBILIARIOS; LECHOS PARA ANIMALES; ÁMBAR AMARILLO; ESPUMA DE MAR; RECIPIENTES, ASÍ COMO CIE-RRES Y SOPORTES PARA RECIPIENTES; ESCALERAS Y ESCA-LAS MÓVILES; TABLONES DE ANUNCIOS; PEDESTALES Y LETREROS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 20. Para: AMPARAR: FILTROS DE CAFÉ NO ELÉCTRICOS; CAFETERAS NO ELÉCTRICAS; MOLINILLOS DE CAFÉ ACCIONADOS MANUALMENTE; PERCOLADORES DE CAFÉ NO ELÉCTRICOS; VAJILLA, INCLUYENDO SERVICIO DE CAFÉ (VAJILLA); ESTATUILLAS, FIGURINES, LETREROS Y OBRAS DE ARTE INCLUIDAS EN ESTA CLASE; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO PARA USO NO ESPECÍFICO; AR-TÍCULOS DE JARDINERÍA; CEPILLOS Y ARTÍCULOS PARA LA FABRICACIÓN DE LOS MISMOS; UTENSILIOS CULINARIOS; TAZAS; RECIPIENTES PARA USO CULINARIO O DOMÉSTICO; PLATOS, INCLUYENDO PLATOS DESECHABLES; VASOS; PRO-DUCTOS DE CRISTALERÍA PARA BEBIDAS; ARTÍCULOS DE LIMPIEZA; UTENSILIOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR Y AR-TÍCULOS DE BAÑO; ACUARIOS; VIVEROS; DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ALIMAÑAS; BAÑERAS PARA AVES; JAULAS; BEBEDEROS Y COMEDEROS; PECERAS; ARTÍCULOS PARA DEPÓSITO DE RESIDUOS; UTENSILIOS DOMÉSTICOS PARA LA ROPA Y EL CALZADO, EN PARTICULAR: SACABOTAS; CALZADORES; PERCHEROS; TENSORES PARA PRENDAS DE VESTIR; APARATOS PARA LUSTRAR EL CALZADO; HORMAS PARA EL CALZADO; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUC-TOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 21. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 25. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,

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SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUSTITUTOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; LECHE EN POLVO CON FINES NUTRICIONALES; BATIDOS LÁCTEOS SIN ALCOHOL, EN LOS QUE PREDOMINA LA LECHE; SUSTI-TUTOS NO LÁCTEOS DE CREMA PARA CAFÉ A BASE DE PROTEÍNAS O DE VEGETALES; PASTAS DE NUECES INCLUIDAS EN LA CLASE 29. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ; TÉ; CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA; SAGÚ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; EDULCORANTES NATURALES, EN PARTICULAR TAUMATINA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-NEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; POLVOS PARA HELADOS Y PREPARACIONES PARA HACER HELADOS; INFUSIONES DE FRUTAS E INFUSIO-NES DE HIERBAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CHOCO-LATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE; GOMA DE MASCAR QUE NO SEA PARA USO MÉDICO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BE-BIDAS A BASE DE TÉ, BEBIDAS A BASE DE INFUSIONES DE FRUTAS, BEBIDAS A BASE DE CACAO; CHOCOLATE PARA BEBER; BEBIDAS QUE CONTIENEN CAFEÍNA, TÉ Y CACAO; POLVOS PARA BEBIDAS QUE CONTIENEN CAFEÍNA, CACAO Y/O CHOCOLATE; PASTAS DE CHOCOLATE CON AVELLANAS PARA UNTAR; PASTAS DE NUECES Y CACAO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; ZUMOS VEGETALES (BEBIDAS); BEBIDAS A BASE DE ZUMO DE FRUTAS; BEBIDAS ISOTÓNICAS; TABLETAS EFERVESCENTES Y POLVOS DE BEBIDAS PARA ELABORAR BEBIDAS SIN ALCOHOL O ISOTÓNICAS, COM-PRENDIDAS EN LA CLASE 32. Clase: 32. Para: AMPARAR: PU-BLICIDAD, MARKETING Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS; ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS DE IN-FORMACIÓN AL CONSUMIDOR, EN PARTICULAR SERVICIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS RELACIONADOS CON EL CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUSTITUTOS DE LOS MISMOS, DERIVADOS LÁCTEOS Y SUS SUSTITUTOS, EDULCORANTES ARTIFICIALES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DESINCRUSTANTES, FILTROS DE CAFÉ ELÉCTRICOS, MÁQUINAS DE CAFÉ Y PERCOLADO-RES DE CAFÉ, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DO-MÉSTICO Y CULINARIO; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA; SERVICIOS DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA; ARRENDAMIENTO Y LEASING DE MÁQUINAS EX-PENDEDORAS; SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; SERVICIO DE PEDIDOS; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; SERVICIO DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN COMERCIAL; ALQUILER, LEASING Y ARRENDAMIENTO DE OBJETOS EN CONEXIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SER-VICIOS ANTES MENCIONADOS, EN TANTO Y EN CUANTO ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE; CONSULTORÍA Y ASESO-RÍA CON RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, EN TANTO Y EN CUANTO ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009965-2

No. de Expediente: 2015143935

No. de Presentación: 20150218307

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FLUKE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FLUKE, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS ELECTRONICOS, CIENTIFI-COS, OPTICOS, DE PESAJE, DE SEÑALIZACION Y VERIFICA-CION, A SABER, MEDIDORES DE FIBRA OPTICA, INSTRUMEN-TOS DE FIBRA OPTICA, A SABER, FUENTES DE LUZ DE FIBRA OPTICA PARA USO CON MEDIDORES DE PRUEBA DE FIBRA OPTICA, CABLES DE CONEXION DE FIBRA OPTICA, CABLES USB Y SERIALES OPTICAMENTE AISLADOS, ADAPTADORES OPTICAMENTE AISLADOS PARA IMPRESORAS Y APARATOS DE CONTROL REMOTO, SONDAS DE DISPARO EXTERNAS OPTICAMENTE AISLADAS PARA USO CON MEDIDORES ELEC-TRONICOS; INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE PRUEBA Y MEDICION Y HERRAMIENTAS DE PRUEBA ELECTRONICA, A SABER, MEDIDORES ELECTRONICOS DE RED DE AREA LOCAL, UNIDADES ELECTRONICAS DE MAPEO POR CABLES; SISTEMAS DE SOLUCION DE PROBLEMAS DI-GITALES COMPUESTOS POR HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO PARA DIAGNOSTICAR Y ANA-LIZAR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS Y HARDWARE DE COMPUTADORAS; MEDIDORES ELECTRONICOS PARA PROBAR SISTEMAS ELECTRICOS AUTOMOTRICES; PINZAS DE MEDI-CION DE CORRIENTE; COMPROBADORES DE CABLES; OSCI-LOSCOPIOS; INSTRUMENTOS DE CALIBRACION; HERRAMIEN-TAS DE ADQUISICION DE DATOS; MULTIMETROS DIGITALES; CALIBRADORES DE PROCESOS DE DOCUMENTOS; MODULOS

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

DE IDENTIFICACION DE CABLES PARA EL USO CON COMPRO-BADORES DE CABLE; ESTUCHE PROTECTOR PARA MEDIDO-RES ELECTRONICOS; SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPU-TADORA PARA USO EN PRUEBA Y AISLAMIENTO DE FALLAS EN CIRCUITOS DIGITALES; APARATOS ELECTRICOS PARA LA MEDICION DE AISLAMIENTO DE ALAMBRES, CABLES, TRANS-FORMADORES Y MOTORES ELECTRICOS, CONTADORES DE FRECUENCIA, SONDAS DE ALTA FRECUENCIA, SINTETIZA-DORES DE FRECUENCIA, COMPARADORES DE FRECUENCIA; BAÑOS DE CALIBRACION DE TEMPERATURA CONSTANTES CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS BAÑOS DE METROLOGIA; POZOS SECOS DE METROLOGIA; HORNOS PARA USO EN LA-BORATORIO, HIGROMETROS, SOFTWARE DE OSCILOSCOPIO PARA ALMACENAR, RECUPERAR, ANALIZAR E IMPRIMIR REGISTROS DE FORMAS DE ONDA, DATOS DE MEDICION Y ARMONICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA REGU-LACION, ANALISIS Y CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, LA TEMPERATURA, LA HUMEDAD Y LA POTENCIA, A SABER, PINZAS DE MEDICION DE CORRIENTE; MONITORES ELEC-TRONICOS Y DISPOSITIVOS DE MEDICION, A SABER, MEDI-DORES ELECTRONICOS PARA ANALIZAR LA CALIDAD DE LA ENERGIA ELECTRICA, RASTREADORES DE SEÑAL PARA EL RASTREO E IDENTIFICACION DE LAS SEÑALES ELECTRICAS EN CIRCUITOS ELECTRICOS Y DETECTORES DE FUGAS POR ULTRASONIDO; SISTEMAS DE PERFILES DE TEMPERATURA INTEGRADOS POR TERMOPARES Y PROGRAMAS INFORMA-TICOS PARA EL ANALISIS DE LAS TEMPERATURAS Y EL REGISTRO DE DATOS EN LOS CAMPOS DE LA FABRICACION DE LA ELECTRONICA, ACABADO Y LA ELABORACION DE ALIMENTOS; APARATOS DE MEDIDA DE LOS NIVELES DE TEMPERATURA Y HUMEDAD EN SUSTANCIAS GASEOSAS Y SOLIDAS; TERMOPARES, SONDAS TERMOPARES, DISPOSITI-VOS DE LECTURA DE TERMOMETRO COMPUESTOS POR TERMOMETROS Y UNIDADES DE LECTURA DIGITAL; CALI-BRADORES DE TERMOMETRO, MEDIDORES DE TEMPERATU-RA Y HUMEDAD PARA USO NO MEDICO; DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS PARA LA CALIBRACION Y LA MEDICION DE LA EXACTITUD DE LA CALIBRACION DE OTROS APARATOS E INSTRUMENTOS, A SABER, SENSORES DE CALIBRACION INDUSTRIALES, CALIBRADORES DE BLOQUE SECO; DISPO-SITIVOS ELECTRICOS DE MEDICION Y PRUEBA CON AJUSTES ESTANDARES ELECTRICOS, A SABER, VOLTIMETROS, AMPE-RIMETROS Y OHMIMETROS; DISPOSITIVOS DE OSCILOSCOPIO PORTATILES, A SABER, OSCILOSCOPIO INTEGRADO, MULTI-METRO Y DISPOSITIVOS DE GRABACION SIN PAPELES VEN-DIDOS COMO UNA UNIDAD; EQUIPOS DE DIAGNOSTICO, A SABER, UN MEDIDOR DE POTENCIA DE FUENTE OPTICA PARA MEDIR LA PERDIDA OPTICA EN SISTEMAS DE CABLEADO DE FIBRA OPTICA; INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CALIBRA-CION, A SABER, CALIBRADORES Y MEDIDORES DE FLUJO DE FLUIDOS; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS CIRCUITOS ELEC-TRONICOS DE LOS MISMOS, A SABER, ADAPTADORES, ADAP-TADORES DE CIRCUITOS DIGITALES, CONECTORES DE CIR-CUITOS DIGITALES, CABLES Y CABLES DE CIRCUITOS DIGI-TALES; CABLES DE PRUEBA, MONTAJES EN BASTIDOR, SONDAS DEL VOLTIMETRO, SONDAS DE OSCILOSCOPIO, SUJETADORES, ESTUCHES Y PAQUETES DE BATERIAS; ME-DIDORES, A SABER, MEDIDORES DE TEMPERATURA Y MEDI-DORES DE MICROAMPERIOS PARA EL SEGUIMIENTO DE VENTILACION DE CALEFACCION DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO; APARATOS DE MEDICION PARA LA DE-TECCION DE FUGAS DE REFRIGERANTE; A SABER, HARDWARE PARA DETECCION DE FUGAS ELECTRONICAS Y SOFTWARE DE OPERACION; TERMOMETROS INFRARROJOS PARA LA MEDICION DE TEMPERATURA SIN CONTACTO; BAROMETROS, CALIBRADORES DE PRESION; MODULOS DE PRESION MANO-

METRICA; BOMBAS DE PRESION PARA EFECTOS DE PRUEBA, A SABER, BOMBAS DE PRESION MANUALES, BOMBAS DE PRESION HIDRAULICA Y BOMBAS DE PRESION NEUMATICA; SIMULADORES DE DIAGNOSTICO MEDICO, A SABER, SIMU-LADORES DE SATURACION DE OXIGENO PARA LA PRUEBA DE OXIMETROS DE PULSO; INSTRUMENTOS GEODESICOS; COMPROBADORES ELECTRICOS, A SABER, TENSIOMETROS, COMPROBADORES ELECTRICOS A TIERRA; PROBADORES ELECTRICOS DE AISLAMIENTO; CALIBRADORES; SOFTWARE DE CALIBRACION PARA LA CALIBRACION AUTOMATICA PARA SU USO EN LA CALIBRACION DE EQUIPOS DE PRUEBA, GESTION DE CALIBRACION, DATOS DE CALIBRACION, IN-FORMES Y ANALISIS, CREACION DE BASES DE DATOS DE CALIBRACION, INFORMES Y GESTION, MEDICION Y PRUEBAS DE CALIBRACION, AUDITORIA DE CALIBRACION, GESTION DE ACTIVOS DE CALIBRACION Y PRESENTACION DE INFOR-MES, TRADUCCION DE FORMATOS DE ARCHIVOS DE PROCE-DIMIENTO DE COMPUTADORAS Y ARCHIVOS DE PROCEDI-MIENTOS DE ESCRITURA EN COMPUTADORAS; MEDIDORES DE CALIDAD DE ENERGIA; GRABADORAS, A SABER, REGIS-TRADOR DE DATOS PARA LA GRABACION DE MEDIDAS DE VOLTAJE, AMPERAJE Y POTENCIA, GRABADORAS ELECTRO-NICAS Y DIGITALES DE TENSION Y CALIDAD DE LA ENERGIA Y REGISTRADORES DE EVENTOS DE TENSION Y DE ENERGIA; ANALIZADORES, A SABER, ANALIZADORES ELECTRONICOS PARA LA MEDICION Y PRUEBAS DE POTENCIA, DESFIBRILA-DORES, MARCAPASOS TRANSCUTANEOS Y BOMBAS INTRA-VENOSAS; ANALIZADORES DE FLUJO DE GAS; EQUIPOS DE SEGURIDAD, A SABER, ANALIZADORES DE ELECTRICIDAD ELECTRONICA; ANALIZADORES DE TEMPORIZADOR, A SA-BER, ANALIZADORES ELECTRONICOS PARA MEDIR EL TIEM-PO, FRECUENCIA Y FASE; ANALIZADORES DE CONTADORES, A SABER, ANALIZADORES ELECTRONICOS PARA MEDIR EL TIEMPO, FRECUENCIA Y FASE; ANALIZADORES DE INCUBA-DORA, A SABER, ANALIZADORES ELECTRONICOS PARA MEDIR LA TEMPERATURA, LA HUMEDAD, LOS SONIDOS Y EL FLUJO DE AIRE DE LA INCUBADORA; ANALIZADORES ELECTRONICOS DE CANALES DE MEDICINA NUCLEAR, A SABER, ANALIZADORES PARA MEDIR LOS NIVELES DE RA-DIACION PARA USO NO MEDICO; ANALIZADORES MULTICA-NALES DE INFUSION PARA LAS PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DE INFUSION; ANALIZADORES ELECTROQUIRURGICOS PARA LA DETECCION Y EL ANALISIS DE LA ELECTRICIDAD, LA CARGA, LA FRECUENCIA Y LAS FUGAS EN LAS UNIDADES ELECTROQUIRURGICAS; ANALIZADORES DE CALIDAD DEL AIRE PARA MEDIR LA TEMPERATURA, VELOCIDAD, HUME-DAD, DIOXIDO DE CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO Y LAS CONCENTRACIONES DE PARTICULAS SUSPENDIDAS EN EL AIRE; ANALIZADORES DE PARTICULAS; ANALIZADORES DE MONOXIDO DE CARBONO PARA MEDIR LOS NIVELES DE MONOXIDO DE CARBONO; ANALIZADORES DE RED PARA LA PRUEBA DE REDES Y EQUIPOS ATM (DE MODO DE TRANSFE-RENCIA ASINCRONO POR SUS SIGLAS EN INGLES), DS3 (SEÑAL DIGITAL DE NIVEL 3 POR SUS SIGLAS EN INGLES), E3 (SEÑAL DIGITAL EUROPEA DE NIVEL 3 POR SUS SIGLAS EN INGLES) Y/O DE LA FDDI (INTERFAZ DE DATOS DISTRIBUIDOS POR FIBRA POR SUS SIGLAS EN INGLES); DISPOSITIVOS DE FRE-CUENCIA ESTANDAR, A SABER, OSCILADORES UTILIZADOS PARA LA CALIBRACION DE FRECUENCIA; DISPOSITIVOS DE TEMPERATURA, A SABER, INDICADORES DE TEMPERATURA, SONDAS, SENSORES, TRANSMISORES, CALIBRADORES Y LAS UNIDADES DE MEDICION DE TEMPERATURA INFRARROJA BASADOS EN MICROPROCESADORES INTEGRADOS POR TERMOMETROS Y SONDAS TERMOPARES; TERMOMETROS; SONDAS DE TERMOMETROS PARA USO NO MEDICO; EQUIPOS DE LABORATORIO A SABER, FLUJOS DE BAÑOS DE TEMPE-

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RATURA; MEDIDORES DE HUMEDAD; TEMPORIZADORES; CONTADORES DE TIEMPO, A SABER, HERRAMIENTAS ELEC-TRONICAS PARA MEDIR INTERVALOS DE TIEMPO, TIEMPO DE SUBIDA Y CAIDA, PERIODOS DE TIEMPO, FACTOR DE TRABAJO, FRECUENCIA, ANCHO DE PULSO, TOTALIZACION DE CUENTA Y FASE; CONTADORES DE INDICE, A SABER, HERRAMIENTAS ELECTRONICAS DE MEDICION DE INDICES DE FRECUENCIA, INDICES DE TENSION, INDICES DE INFRA-RROJOS, INDICES DE PRUEBA DE CALIBRACION, INDICES DE TEMPERATURA E INDICES DE RESISTENCIA; CONTADORES DE FRECUENCIA, CONTADORES DE ESTALLIDOS DE FRE-CUENCIA; CONTADORES DE ANCHO DE PULSO, A SABER, INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA PROBAR Y MEDIR EL TIEMPO DE EXPOSICION DE LOS RAYOS X; MEDIDORES Y CONTADORES DE VOLTAJE, A SABER, HERRAMIENTAS PARA CONTAR VOLTAJE, CONTINUIDAD Y CORRIENTE; CONTADO-RES DE TIEMPO DE SUBIDA Y CAIDA; REGISTRADORES DE DATOS ELECTRONICOS, A SABER, INSTRUMENTOS DE AD-QUISICION DE DATOS PARA LA RECOLECCION, ALMACENA-MIENTO, SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE LOS DATOS DE RENDIMIENTO DE EQUIPOS COMPUESTOS POR HARDWARE, SOFTWARE Y UNIDADES DE ADQUISICION DE REGISTRO DE DATOS PORTATILES Y/O EN RED; MEDIDORES DE PINZA; SONDAS DE CORRIENTE ELECTRICA; PINZAS DE CORRIENTE, A SABER, PINZAS DE CORRIENTE ELECTRICA PARA PRUEBA Y MEDICION DE LA ELECTRICIDAD, CORRIENTES Y VOLTA-JE; CALIBRADORES DE PROCESOS; INSTRUMENTOS DE ME-DICION DE CALIDAD DEL AIRE, A SABER, MONITORES ELECTRONICOS PARA MEDIR LA TEMPERATURA, VELOCIDAD, HUMEDAD, MONOXIDO DE CARBONO, DIOXIDO DE CARBO-NO, VELOCIDAD DEL AIRE, DEL FLUJO DEL AIRE, PRESION DEL AIRE Y PRESION DIFERENCIAL; INSTRUMENTOS DE MEDICION DE CALIDAD DEL AIRE, A SABER, CONTADORES DE PARTICULAS Y LOCALIZADORES ELECTRONICOS DE FUENTES DE PARTICULAS; INSTRUMENTOS ELECTRONICOS BASADOS EN LA MEDICION DE LOS NIVELES DE TEMPERA-TURA Y HUMEDAD; MEDIDORES DE FASE DE ROTACION; GENERADORES DE IMAGENES INFRARROJOS Y TERMICOS PARA USO NO MEDICO; INSTRUMENTOS DE MEDICION DE TEMPERATURA INFRARROJA, A SABER, SENSORES DE TEM-PERATURA; GENERADORES DE IMAGENES TERMICOS PARA USO NO MEDICO Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; HARDWARE PORTATIL Y DE ESCRITORIO Y SOFTWARE PARA PRUEBAS, ANALISIS, MAPEO Y REPORTE DEL RENDIMIENTO Y LA CALIDAD DE LA LAN (RED DE AREA LOCAL POR SUS SIGLAS EN INGLES), WAN (RED DE AREA AMPLIA POR SUS SIGLAS EN INGLES) Y VPN (RED PRIVADA VIRTUAL POR SUS SIGLAS EN INGLES) CONEXIONES DE RED Y REDES EMPRE-SARIALES; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL ANALISIS DE LA CAPACIDAD Y LA EXPANSION DE LAS LAN (REDES DE AREA LOCAL) DE COMPUTADORAS; INSTRUMENTOS ELECTRICOS PARA EL REGISTRO, PRUEBA Y MEDICION, A SABER, ANALIZADORES DE RED; TARJETAS DE CIRCUITOS ELECTRONICAS, MEDIDORES ACUSTICOS Y CABLES CONECTORES PARA COMPUTADORAS DE SISTEMA DE REDES DE AREA LOCAL Y MUNDIAL Y OTROS SISTEMAS DE CABLEADO; INSTRUMENTOS DE MANTENIMIENTO DE RED INTEGRADA DISEÑADOS PARA EL USO EN LA INSTALA-CION Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AREA LOCAL POR CABLE E INALAMBRICAS, A SABER, UN ANALIZADOR DE RED; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA SUPERVISION Y ANALISIS DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE DENTRO DE LAS REDES DE COMPUTADORAS, SISTEMAS INFORMATICOS Y APLICACIONES SOFTWARE; ANALIZADO-RES DE CABLES DE COBRE; ANALIZADORES DE CABLES DE

FIBRA; ANALIZADORES DE REDES INALAMBRICAS; INSTRU-MENTOS, HARDWARE Y SOFTWARE DE TELECOMUNICACIO-NES, A SABER, ADAPTADORES DE TELECOMUNICACIONES; INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE PRUEBA DE LINEA DE TELECOMUNICACIONES DE SOLUCION DE PROBLEMAS, A SABER, HARDWARE Y SOFTWARE DE TELECOMUNICACIO-NES; CONJUNTOS DE PRUEBA DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, DISPOSITIVOS PARA USO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA COMPROBAR LAS SEÑALES DE VOZ Y/O DATOS TRANSMITIDAS POR LAS LINEAS TELEFONICAS; INSTRUMENTOS Y SOFTWARE DE PRUEBAS BIOMEDICAS, A SABER, SISTEMAS DE PRUEBAS DE EQUIPOS BIOMEDICOS AUTOMATIZADOS COMPUESTOS DE HARD-WARE, SOFTWARE Y REGISTRADORES DE DATOS PARA EL CONTROL E INSPECCION DEL DESEMPEÑO Y SEGURIDAD ELECTRICA DEL EQUIPO BIOMEDICO; EQUIPOS DE PRUEBAS MEDICAS, A SABER, EQUIPOS SIMULADORES DE PRESION ARTERIAL Y SIMULADORES DE PACIENTES PARA USO EN PRUEBAS MEDICAS; MONITORES ELECTRONICOS DE PRESION, A SABER, MONITORES DE PRESION ATMOSFERICA O BARO-METRICA; TERMO-HIGROMETROS; VATIMETROS DE ULTRA-SONIDO, ANALIZADOR ELECTRONICO DE FLUJO DE GAS, A SABER, HARDWARE Y SOFTWARE PARA ANALISIS DE FLUJO DE GAS EN VENTILADORES; EQUIPOS MEDIDORES DE LABO-RATORIOS CLINICOS, A SABER, PULMONES DE PRUEBA UTILIZADOS PARA COMPROBAR LA FUNCIONALIDAD DE LOS EQUIPOS DE VENTILACION; ACCESORIOS DE PINZA AMPE-RIMETRICA, A SABER, CONDUCTORES ELECTRICOS DE PRUEBA, SONDAS DE CORRIENTE ELECTRICA, SONDAS DE CORRIENTE DE ROGOWSKI, SONDAS DE CORRIENTE INDUC-TIVAS, SONDAS DE CORRIENTE DE EFECTO HALL Y CONEC-TORES ELECTRONICOS CON LAS CARACTERISTICAS DE PINZAS DE PRUEBA TIPO COCODRILO, TIPO LAGARTO, DE BARRA DE BUS Y DE PERFORACION, VENDIDOS POR SEPA-RADO O COMO UNA UNIDAD CON PINZA AMPERIMETRICA PARA LA MEDICION DE ELECTRICIDAD; HARDWARE DE COMPUTADORA PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-DOS, EXCLUYENDO ESPECIFICAMENTE ENRUTADORES O CONCENTRADORES DE RED INFORMATICA; ACCESORIOS DE COMPUTADORAS; ESTUCHES ADAPTADOS ESPECIALMENTE PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ESTANTE DE MONTAJE DE BASTIDOR PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES SE VENDEN POR SEPARADO O EN VARIAS COMBINACIONES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009966-2

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2016150436

No. de Presentación: 20160230355

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARNES PROCESADAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras Embutidos DonTino y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: EMBUTIDOS EN GENERAL, INCLUYENDO: CARNE, CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009975-2

No. de Expediente: 2016150440

No. de Presentación: 20160230359

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARNES PROCESADAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: las palabras QUALITY PORK y diseño traducidas al castellano como PUERCO CALIDAD. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS EN GENERAL, INCLUYENDO: CARNE, CARNE DE CAZA, EX-TRACTOS DE CARNE, GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009976-2

No. de Expediente: 2016150038

No. de Presentación: 20160229616

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Ivo-clar Vivadent AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IVOCLAR

VIVADENT

Consistente en: Las palabras IVOCLAR VIVADENT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTA-LES; ADHESIVOS PARA PRÓTESIS DENTALES; ALEACIONES CERÁMICAS PARA CORONAS DENTALES; AMALGAMAS DENTALES; CEMENTOS DENTALES; CERAS DENTALES PARA TODAS FINALIDADES; LIMPIADORES PARA ESTERILIZAR INSTRUMENTOS DENTALES; MATERIALES DENTALES PARA DUPLICAR Y HACER MODELOS DE DIENTES; INCLUYENDO: MASILLAS DENTALES, RESINAS DENTALES, CERÁMICAS DENTALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009977-2

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

No. de Expediente: 2016150438

No. de Presentación: 20160230357

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARNES PROCESADAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: la frase París premium y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS EN GENERAL, INCLUYENDO: CARNE, CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, GRASAS COMES-TIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009978-2

No. de Expediente: 2013130291

No. de Presentación: 20130190002

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

WESTERN STAR

Consistente en: las palabras WESTERN STAR, se traduce al cas-tellano como: Estrella Occidental, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y PARTES DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIO-NES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009979-2

No. de Expediente: 2014135292

No. de Presentación: 20140200968

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de M.I. Industries, Incorporated, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NATURE´S VARIETY

Consistente en: la frase NATURE'S VARIETY y diseño, se tra-duce al castellano como: Variedad de la naturaleza, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ALIMENTOS PARA TODO TIPO ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009980-2

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Page 157: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2013124176

No. de Presentación: 20130179101

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODE-

RADO de Chung Cheng Electric Heating Co., Ltd., de nacionalidad

TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra Relax, que servirá para: AMPARAR:

INSTALACIONES PARA SAUNAS; SALIDAS ABATIBLES POR-

TATILES PARA SAUNA; INSTALACIONES DE CALEFACCION;

APARATOS DE CALEFACCION LLAMADOS CALENTADORES

DE AMBIENTES ELECTRICOS; RADIADORES ELECTRICOS;

CALENTADOR; COCINA ELECTRICA; VENTILADOR DE CALOR.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009982-2

No. de Expediente: 2013126124

No. de Presentación: 20130183004

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO

de OPEN JOINT- STOCK COMPANY "PHOSAGRO", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PHOSAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA; HOR-TICULTURA, SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES, EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009983-2

No. de Expediente: 2013130288

No. de Presentación: 20130189999

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,

Consistente en: diseño identifi cado como WESTERN STAR, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE VEHICULOS TERRES-TRES INCLUYENDO CAMIONES Y PARTES DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES. Clase: 12.

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Page 158: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009985-2

No. de Expediente: 2014139757

No. de Presentación: 20140209830

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Sennheiser Electronic GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SENNHEISER

Consistente en: la palabra SENNHEISER, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRO-DUCCIÓN DE SONIDO, IMÁGENES Y DATOS; MICRÓFONOS; ALTAVOCES; AURICULARES; AUDÍFONOS; APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIO-NES; SOPORTES DE DATOS, ES DECIR, DISCOS COMPACTOS, DISQUETES, DVD, VIDEOS; UNIDADES FLASH USB, TARJETAS DE MEMORIA; SOFTWARE DE COMPUTADORA, SOFTWARE DE APLICACIÓN, INCLUYENDO APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009986-2

No. de Expediente: 2014132964

No. de Presentación: 20140195756

CLASE: 25, 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODE-

RADO de Select GmbH Unternehmen für Zeitarbeit, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: diseño identifi cado como KILLERFISH, que

servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS Y GORRAS. Clase: 25.

Para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS

BEBIDAS NO ALCHOLICAS, BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS;

JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009987-2

No. de Expediente: 2014133451

No. de Presentación: 20140196675

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-DO de RBK TEKSTIL REKLAMCILIK VE MADENCILIK SANAYI

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

TICARET LIMITED ŞIRKETI, de nacionalidad TURCA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GALVANNI y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBREROS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009988-2

No. de Expediente: 2014139879

No. de Presentación: 20140210008

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de Shanghai MicroPort Medical (Group) Co., Ltd., de

nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño Microport

que se traduce al castellano como Diseño pequeño puerto, que servirá

para: AMPARAR: AGUJAS PARA USO MÉDICO; CATÉTERES

PARA USO MÉDICO; CÁNULAS; APARATOS E INSTRUMENTOS

QUIRÚRGICOS; BOMBAS PARA USO MÉDICO; APARATOS E

INSTRUMENTOS MÉDICOS; CAJAS PARA INSTRUMENTOS

MÉDICOS; TROCARES; APARATOS PARA SU USO EN ANÁLISIS

MÉDICOS Y PRUEBAS; APARATOS DE ENSAYO PARA PROPÓ-

SITOS MÉDICOS; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA USO

MÉDICO; MARCAPASOS DEL CORAZÓN; ALAMBRES MÉDICOS;

STENTS PARA USO MÉDICO; ELECTROCARDIÓGRAFOS; APA-

RATOS TERAPÉUTICOS GALVÁNICOS; ELECTRODOS PARA

USO MÉDICO; GUANTES PARA USO MÉDICO; BIBERONES;

PRESERVATIVOS; IMPLANTES QUIRÚRGICOS [MATERIALES

ARTIFICIALES]; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIALES DE

SUTURA; ACCESORIOS PARA LA CIRUGÍA; SISTEMA AUTOMÁ-

TICO PARA LA CIRUGÍA MEDICA A DISTANCIA (INCLUYENDO

APARATOS, EQUIPOS Y SOFTWARE PARA LA CIRUGÍA). Clase:

10.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009993-2

No. de Expediente: 2016151021

No. de Presentación: 20160231549

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de AROMAS ARTESANALES DE ANTIGUA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AROMAS

ARTESANALES DE ANTIGUA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras Jabón Gel y diseño, sobre las palabras

Jabón Gel no se le concede exclusividad por consistir en términos comu-

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

nes en la usanza comercial, que servirá para: AMPARAR: JABONES;

CHAMPÚ Y ACONDICIONADORES, PRODUCTOS DE PERFU-

MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS Y LOCIONES

CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010000-2

No. de Expediente: 2016151022

No. de Presentación: 20160231550

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de

AROMAS ARTESANALES DE ANTIGUA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AROMAS ARTESANALES

DE ANTIGUA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras MOIST & CREAM y diseño, cuya

traducción al castellano es: HUMEDAD Y CREMA, que servirá para:

AMPARAR: JABONES; CHAMPÚ Y ACONDICIONADORES,

PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-

MÉTICOS Y LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010001-2

No. de Expediente: 2016151020

No. de Presentación: 20160231548

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de AROMAS ARTESANALES DE ANTIGUA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AROMAS ARTESANALES DE ANTIGUA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

HAVEN & PURE

Consistente en: la palabra HAVEN & PURE en castellano signifi ca: Refugio y Pureza, que servirá para: AMPARAR: JABONES; CHAM-PÚ Y ACONDICIONADORES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS Y LOCIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010002-2

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,

SUPLENTE, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas

día doce de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente,

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a la

veintiuna horas del día diecisiete de enero del año mil novecientos setenta

y seis, en el Cantón Las Pilas, Jurisdicción de Lislique, departamento

de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante

Candelario Ruiz, a favor del señor Ezequiel Ruiz Gómez, en concepto

de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad

con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ

DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009882-3

LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos

del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo

establecido en los Arts. 988 Ord. 1o., y 1173 C.C., tiénese por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada

por el Causante señor Jesús Cáceres Sermeño, quien fue conocido por

Jesús Cáceres Olivo, fallecido el día dieciséis de agosto del año dos mil

catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo San Antonio del Monte,

de este Departamento, el lugar de su último domicilio, de parte de la

señora Enma Marlene Elías de Cáceres conocida por Enma Marlene

Elías Gutiérrez, en concepto de cónyuge y además como cesionarias de

DE TERCERA PUBLICACIÓN

los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían

al señor Cristian Bladimir Cáceres Elías, en concepto de hijo, ambos

del referido Causante. Habiendo comprobado la aceptante declarada con

las certifi caciones de partidas de defunción, de nacimiento y cesión de

derechos hereditarios, agregadas a las presentes diligencias la calidad

con que comparecen, se le ha conferido a ésta la Administración y Re-

presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de Ley.

Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean

con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en

el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera

publicación del edicto.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos

del día dos de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL

CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009885-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas treinta minutos del día seis de mayo del corriente

año, se tuvo por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia

testamentaria que al fallecer dejó la causante señora JUANA REGINA

MARIN PEÑA LOZA conocida por JUANA REGINA MARIN PEÑA,

quien fue de setenta años de edad, Doctora en Cirugía Dental, soltera,

originaria y con último domicilio en Chinameca, departamento de San

Miguel, fallecida a las cuatro horas y treinta minutos del día doce de

noviembre de dos mil quince, en la Unidad Médica del Seguro Social

de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, departamento de San

Miguel, su último domicilio, de parte de los señores GLORIA ARACELY

MARIN PEÑA conocida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y

por GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, de sesenta y ocho años

de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero uno cinco cero cuatro cero uno ocho-ocho y

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos cinco-cero sesenta

mil setecientos cuarenta y siete-cero cero uno-seis; MAYRA LUISA

MARIN GOMEZ, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio

de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero tres ocho siete uno tres cuatro siete-cinco y Número

de Identifi cación Tributaria un mil doscientos cinco-ciento sesenta mil

ciento ochenta y ocho-ciento uno-uno; ROSY ARACELY MARIN, de

cuarenta y cuatro años de edad, Arquitecta, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-

tidad número cero cero siete cero uno uno siete seis-nueve y Número de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil

cuatrocientos setenta y uno-cero cero tres-seis; y GERARDO ANTONIO

MENA MARIN, de treinta y seis años de edad, Arquitecto, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único

de Identidad número cero cero tres seis cinco nueve uno ocho-tres, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete-cero

sesenta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-cinco, en concepto de

herederos testamentarios. Nómbrenseles a los aceptantes en el carácter

dicho Administradores y Representantes interinos de la sucesión de que

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Notifíquese.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

diez horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis. LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009894-3

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de

los bienes que a su defunción dejó el causante ERICK DAVID MEJIA

CERON, quien falleció a las nueve horas del día tres de abril del año

dos mil diez, en esta ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a con-

secuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CONTUSO,

según dictamen médico forense del Instituto de Medicina Legal Dr.

Roberto Masferrer - Región Oriental Dr. OSCAR EDMUNDO NAVAS

MONICO - J.V.P.M. No. 2893, sin asistencia médica, a la edad de treinta

y cuatro años, jornalero, soltero, siendo su último domicilio en Colonia

La Paz, Barrio El Calvario, de esta ciudad de Berlín, de parte de la señora

GUADALUPE DEL CARMEN CHEVEZ CHICAS, con Documento

Único de Identidad número: 03484942-8 y Número de Identifi cación

Tributaria:1102-180179-105-0; como representante legal por ser la

madre de las menores: BLANCA GUADALUPE MEJIA CHEVEZ, con

Número de Identifi cación Tributaria: 1102-200998-101-8; ANGELA

ANTONIA MEJIA CHEVEZ, con Número de Identifi cación Tributaria:

1102-311000-101-2; JOHANA LISSETTE MEJIA CHEVEZ, con Nú-

mero de Identifi cación Tributaria: 1102-200302-101-2; y JOSSELYN

VANESSA MEJIA CHEVEZ, con Número de Identifi cación Tributaria:

1102-270709-101-6, y las menores en calidad de hijas del causante,

confi riéndoles a las aceptantes antes mencionadas la Administración y

Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de quince días se presenten a este Tribunal, a hacer

uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para

los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince

horas y veinticinco minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis.

LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029680-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta

minutos del día cuatro de mayo de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante BALBINA BOLAÑOS CECILIO, cono-

cida por ALBANIA BOLAÑOS CECILIO y por ALBINA BOLAÑOS,

quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil trece, en casa de

habitación, Barrio Guadalupe, de San Pedro Nonualco, Departamento

de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de PEDRO

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

BOLAÑOS GOMEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la referida

causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, Administrador y

Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de mayo de dos

mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029714-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con quince minutos del día seis de mayo de dos mil

dieciséis, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer

dejó la causante señora MARIA EUFEMIA ULLOA GARAY, quien

al fallecer fue de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera,

Salvadoreña por Nacimiento, originaria de San Jorge, Departamento de

San Miguel, hija de Herminia Garay y Salvador Ulloa, con su Documento

Único de Identidad número cero tres nueve uno cero cero seis uno guión

siete, fallecida a las veintiuna horas del día treinta y uno de agosto del

año dos mil quince, en el Barrio Nuevo París, de la Ciudad de San Jorge,

Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Jorge, su último

domicilio, de parte de la señora ROSA ERMINIA RIVAS DE JIMENEZ,

de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio

de San Jorge, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de

Identidad Personal número cero cero cuatro uno cero tres cinco cuatro

guión uno y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno cinco

guión dos cero cero dos seis uno guión uno cero dos guión tres, en su

concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante en

el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las doce horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil die-

ciséis. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029716-3

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las

nueve horas del día veintitrés de mayo del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada a su defunción por el causante JOSE ROLANDO

GARCIA SANCHEZ, quien falleció a las veintiún horas quince minu-

tos del día veinticinco de diciembre de dos mil quince, en el Hospital

Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Salvador, a consecuencia de Acidosis Metabólica Severa, Meningitis,

con asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte

de la señora CORINA DEL CARMEN GARCIA DE MARTINEZ, en

concepto de CESIONARIA de los derechos que le correspondían al

señor José Apolonio García Alfaro conocido por José Apolonio García,

en concepto de padre del causante. Confi érese a la aceptante, la Admi-

nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil

dieciséis. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS DE LOPEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F029747-3

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte

minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante ANTONIO CESAR

MUÑOZ CAMPOS, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos

del día nueve de diciembre de dos mil once, en el Hospital de la ciudad

de Santiago de María, departamento de Usulután, a consecuencia de

TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX Y ABDOMEN, TIPO

CONTUSO, HECHO DE TRANSITO, con asistencia médica, atendido

según dictamen médico forense de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer

Región Oriental de la ciudad de Usulután, Médico Forense Dra. MARIA

JOSEFINA SALMERON CONTRERAS - J.V.P.M. 8076, siendo en vida

de ochenta y seis años de edad, albañil, viudo, y su último domicilio en

Barrio La Parroquia, de esta ciudad de Berlín, de parte de los señores:

CRUZ MERCEDES MUÑOZ MENDOZA, con Documento Único de

Identidad número: 02542693-8; y Número de Identifi cación Tributaria:

1102-140968-102-5; MANUEL ANTONIO MUÑOZ CAMPOS, con

Documento Único de Identidad número: 00421681-5, Número de

Identifi cación Tributaria: 1102-250267-002-5; RAMON FRANCIS-

CO MUÑOZ CAMPOS, con Documento Único de Identidad número:

02461208-1, Número de Identifi cación Tributaria: 1102-010970-101-0;

y MARTA JULIA MUÑOZ CAMPOS, con Documento Único de

Identidad número: 00961103-6, y Número de Identifi cación Tributaria:

1102-060465-102-9, en calidad de hijos del causante, confi riéndole al

aceptante antes mencionado la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de quince días, se presenten a este Tribunal a hacer

uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para

los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce

horas y treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis. LICDA.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029765-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez

horas con cincuenta y dos minutos del día veintisiete de abril de dos

mil dieciséis, se ha tenido de parte de los señores MARÍA ANTONIA

VILLANUEVA y JUAN RAMIRO VILLANUEVA, por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejara el causante señor: MANUEL DE JESÚS VILLA-

NUEVA, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos, del día cinco de

diciembre de dos mil ocho, en Cantón Guayapa Abajo, Caserío Colonia

Nueva, del Municipio de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán,

siendo ese Municipio su último domicilio, aceptantes que comparecen por

transmisión de los derechos hereditarios que le hubieren correspondido

a la señora MARÍA ANTONIA ROSALES conocida por ANTONIA

ROSALES y por MARÍA ANTONIA VILLANUEVA, como madre del

causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, administra-

dores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

cincuenta y tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA

DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F029784-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a

las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de mayo de dos

mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada dejada por la causante MARGARITA

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

AGUILAR DE GUERRA, quien fue de setenta años de edad, ofi cios

domésticos, fallecida el día diecisiete de abril de dos mil quince, siendo

Metapán su último domicilio; de parte de la señora MARIA OLINDA

GUERRA AGUILAR en calidad de HIJA y CESIONARIA de los

derechos hereditarios que les correspondían a los señores VALERIO

GUERRA PACHECO conocido por VALERIO GUERRA, MATILDE

GUERRA DE GUERRA y CLARA GUERRA DE AGUILAR, el primero

como CONYUGE SOBREVIVIENTE y las demás como HIJAS de la

causante mencionada. Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con diez minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029789-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de

los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria dejada por el causante ALFONSO

ARRIOLA PACHECO, quien fue de sesenta y nueve años de edad,

agricultor, fallecido el día uno de febrero del año dos mil quince, sien-

do Metapán, su último domicilio; por parte de la señora HORACIA

ARRIOLA GUERRA, como asignatario testamentaria del expresado

causante. En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la Adminis-

tración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con

treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029790-3

NORMA ELIZABETH LEMUS DE MILLA, JUEZA SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

su defunción acaecida, el día once de diciembre de dos mil cinco, en la

Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Sensuntepeque, Departa-

mento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor EVELIO RIVAS

RIVAS o EVELIO RIVAS, quien fue de setenta y seis años de edad,

viuda, agricultor en pequeño, hijo de Juan Eliseo Rivas Menjívar y de

Venancia Rivas Reyes, originario de Ciudad Victoria, Departamento

de Cabañas; de parte de los señores JORGE OSWALDO RIVAS RE-

CINOS, RUBIO RONAL RIVAS RECINOS conocido por RUBIO

RONAL RIVAS, RUBIO RONALD RIVAS y por RUBIO RONALD

RIVAS RECINOS; y LUISA EVELIN RIVAS RECINOS, en su calidad

de hijos del causante; representados por la Licenciada BRENDA DEL

ROSARIO DIAZ BARRAZA, como Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la Adminis-

tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. LICDA. NORMA

ELIZABETH LEMUS DE MILLA, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029794-3

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día doce de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor MACLOVIO GARCÍA HERRERA, conocido por

JOSÉ MACLOVIO GARCÍA LAÍNEZ, JOSÉ MACLOVIO GARCÍA

y por MACLOVIO GARCÍA, quien falleció el día cinco de diciembre

de mil novecientos noventa y nueve, en el Caserío San Luis Gramal del

Cantón San Francisco del Monte de esta jurisdicción, siendo la Ciudad

de Ilobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de

parte del señor FRANCISCO GARCÍA HERRERA, en concepto de hijo

del causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a

cada uno de los señores Porfi rio García Herrera y Francisco Elio García

Herrera, en calidad de hijos del mismo causante; y se le ha conferido al

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las diez horas cuarenta minutos del día doce de mayo de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F029796-3

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta

minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora JUANA CHAVARRÍA PEÑA o JUANA

CHAVARRÍA VIUDA DE MENJÍVAR, quien falleció el día treinta y

uno de agosto de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de la

Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón San José de esta jurisdicción

lugar de su ultimo domicilio, de parte de las señoras MARÍA ANTONIA

MENJÍVAR DE RODAS y FRANCISCA MENJÍVAR ECHEVERRÍA,

en calidad de hijas de la causante, la primera además, como cesionaria del

derecho hereditario que le corresponde a cada una de las señoras Lidia

Menjívar de Hernández y María Natividad Menjívar viuda de Sánchez,

como hijas de la causante; y se le ha conferido conjuntamente a las

aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las catorce horas cincuenta minutos del día once de marzo de dos

mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO

LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F029798-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos del día veintisiete de abril de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó

el causante JOSE EDUARDO GARCIA, quien falleció el día uno de

julio de dos mil siete, en Barrio El Ángel, de la jurisdicción de Santiago

Nonualco, siendo este su último domicilio; por parte de la señora TERESA

GARCIA ORELLANA, en concepto de hija sobreviviente del causante.

Nómbrase a las aceptante interinamente, administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de abril de dos

mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029808-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó

el causante JOSE DE LA PAZ ROSALES conocido por JOSE LA PAZ

ROSALES, quien falleció el día once de mayo de dos mil nueve, en el

Cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo

éste su último domicilio; por parte del señor MAURICIO NAVIDAD

en concepto de cesionario del Derecho Hereditario que le correspondían

a la señora LEANDRA ROSALES SALVADOR, conocida por

LEANDRA CASTRO, LEANDRA CASTRO VIUDA DE NAVIDAD,

y por LEANDRA SALVADOR; en concepto de hija sobreviviente

del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente .

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL : Zacatecoluca, veintiocho de abril

de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029810-3

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Page 167: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-

ción de este Juzgado, de las quince horas con treinta y seis minutos

del día ocho de abril del año dos mil dieciséis. SE HA TENIDO POR

ACEPTADA, expresamente y con benefi cio de inventario de parte de

la señora SILVIA PATRICIA GUZMÁN DE DÍAZ, y de los menores

JOHAN ENRIQUE DÍAZ GUZMÁN y PATRICIA NOHEMY

DÍAZ GUZMÁN, Representados Legalmente por su madre la señora

SILVIA PATRICIA GUZMÁN DE DÍAZ, la herencia intestada dejada

por el causante señor GHEU HENRIQUE DÍAZ, quien falleció el día

tres de agosto del año dos mil trece, en San Salvador, siendo su último

domicilio Colón, La Libertad, quien fue de treinta y un años de edad,

casado, estudiante, originario de Zaragoza, La Libertad, cuya madre fue

NOEMY DÍAZ MORAN, y de nacionalidad salvadoreña, aceptación que

hacen los antes mencionados señores SILVIA PATRICIA GUZ-

MÁN DE DÍAZ, en calidad de cónyuge del causante, y de los menores

JOHAN ENRIQUE DÍAZ GUZMÁN y PATRICIA NOHEMY DÍAZ

GUZMÁN, Representados Legalmente por su madre la señora SILVIA

PATRICIA GUZMÁN DE DÍAZ, en calidad de hijos del causante

y de cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponden a la

señora NOEMY DÍAZ MORÁN, como madre del causante. Y SE LES

HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las nueve horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año

dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ

DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029823-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada

PATRICIA YESENIA HENRÍQUEZ LINARES, Diligencias de

Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre

los bienes que a su defunción dejara el señor HENRY WALTER

PINEDA GÓCHEZ, quien falleció a las seis horas con treinta minutos

del día seis de agosto de dos mil catorce, siendo su último domicilio la

Ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y

REPRESENTANTES INTERINOS, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al niño HENRY

SALVADOR PINEDA CASTELLANO y a los señores SALVADOR

PINEDA y VILMA GÓCHEZ DE PINEDA, conocida por VILMA

GÓCHEZ, VILMA GÓCHEZ HERRERA, VILMA GÓCHEZ

BARRERA y por VILMA HERRERA, en su carácter de hijo, padre y

madre sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Lo que

se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este

tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su

defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de Santa Ana, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F029838-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado

CARLOS ALBERTO PEÑATE MARTÍNEZ, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor SALVADOR ALEJANDRO TORRES ARIAS,

quien falleció a las diecinueve horas con cincuenta minutos del día seis

de agosto de dos mil trece, siendo su último domicilio el cantón Ochupse

Abajo, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la

herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y

REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión a los señores

GUADALUPE HERRERA DE TORRES y JOEL ENRIQUE TORRES

HERRERA y a la adolescente SANDRA GUADALUPE TORRES

HERRERA, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y además

como cesionaria del derecho que en la herencia solicitada corresponde

al señor Alejandro Arias Arias en calidad de padre sobreviviente del

causante; y el segundo y la tercera en su carácter de hijos sobrevivientes

respectivamente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan

presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la

herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de Santa Ana, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F029855-3

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

diez horas con treinta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta

ciudad de Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio,

el día veintiocho de octubre de dos mil quince, dejó el señor DAVID

ANTONIO HERNÁNDEZ ELÍAS, de parte de los señores JOSÉ DO-

MINGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en calidad de padre del causante

y MARÍA TERESA ELÍAS DE HERNÁNDEZ, en calidad de madre del

causante; a la señora EVELIA MILAGRO ELÍAS DE HERNÁNDEZ,

en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante; y a los menores

DAVID ELISEO HERNÁNDEZ ELÍAS y RAFAEL ELEAZAR HER-

NÁNDEZ ELÍAS, en concepto de hijos del de cujus. Se ha conferido

a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez

horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos mil

dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F000143-3

HERENCIA YACENTE

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado YACENTE la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Miguel

Ángel Hernández Andrade, quien fue de cuarenta y cinco años de edad,

fallecido el día diecinueve de mayo de dos mil quince, siendo esta ciudad

el lugar de su último domicilio; y se nombró curador especial para que

represente la sucesión del señor Miguel Ángel Hernández Andrade, al

Licenciado José Alejandro López Yanes, a quien se le hizo saber este

nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL: a las catorce horas cinco minutos

del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029686-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,

HACE SABER: Que el señor BENEDICTO PEREZ VIDES,

de ochenta y seis años de edad, de Ofi cio Agricultor, del domicilio de

Tepecoyo, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad Número, cero dos millones trescientos cuarenta y tres

mil setecientos uno-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero

quinientos veintiuno-doscientos mil seiscientos veintinueve-cero cero

uno-uno, solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, quinta avenida norte

Numero diez, Mapa de ubicación cero quinientos veintiuno U Siete,

Parcela Ciento dieciocho, Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de

La Libertad, de una extensión superfi cial de: CIENTO VEINTIOCHO

PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las colindancias

siguientes AL NORTE; con Edwin Antonio Pérez; AL ORIENTE, con

José David Garay Paz, Juan Antonio Aquino Ramírez, Filadelfa Pérez

Nolasco, calle Quinta Avenida Norte de por medio. AL SUR; con Juan

Regalado Pérez. AL PONIENTE; con Mario Salvador Cuellar, Ana Del

Rosario Cuellar de Menjivar y Carmen Enriqueta Cuellar Menjivar.

Valúa el inmueble descrito en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA lo adquirió por compra al señor

Antonio Pérez Vides, el dieciséis de Mayo de mil novecientos sesenta y

cinco, según escritura privada no inscrita otorgada por la Municipalidad

de Tepecoyo. No tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con nadie, no es dominante ni sirviente. El Señor

BENEDICTO PEREZ VIDES posee el inmueble aludido de buena fe,

en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida ejerciendo sobre el inmueble

mencionado actos de verdadero dueño y propietario; y sumada la fecha

de compra tiene más de diez años de posesión consecutiva, sin haber

sido perturbado por nadie.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los diecinueve

días del mes de Mayo de dos mil dieciséis. ANA JANET GONZALEZ

SERMEÑO, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JUAN ANTONIO

GARCIA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F029727-3

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, en su calidad de Apode-

rada General Judicial del señor JUAN MOISES BALDIZON, solicitan-

do Título Supletorio de un de un inmueble de naturaleza rural, situado

en Cantón Moncagua, sin número, jurisdicción de San Pablo Tacachico,

departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TREINTA

Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO

TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: El terreno descrito a continuación se encuentra

ubicado en CANTON MONCAGUA, JURISDICCION DE SAN PABLO

TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Propiedad de

JUAN MOISES BALDIZON, con área de TREINTA Y CUATRO MIL

SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y

TRES METROS CUADRADOS. El cual se describe con rumbos, dis-

tancias y colindancias de la siguiente manera: LINDERO ORIENTE:

Desde el esquinero Nor oriente se mide hacia el Sur con veintidós tramos:

Tramo uno, Sur veinticinco grados cincuenta y dos minutos diecinueve

segundos Este, y distancia de catorce punto once metros; tramo dos, Sur

veintitrés grados dieciséis minutos cincuenta segundos Este, distancia

de diecinueve punto veintiocho metros; tramo tres, Sur dieciocho grados

cuarenta minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de ocho

punto cero cinco metros; tramo cuatro, Sur veintidós grados cincuenta

y cinco minutos, treinta y seis segundos Este, distancia de cuatro punto

treinta metros; tramo cinco, Sur veintiún grados treinta y tres minutos

veintitrés segundos Este, distancia de doce punto setenta y cinco metros;

tramo seis, Sur veintiún grados cincuenta y seis minutos veintiún segun-

dos Este, distancia de diez punto sesenta y cuatro metros; tramo siete,

Sur diecinueve grados veintiún minutos cero cero segundos Este, dis-

tancia de dieciséis punto cero tres metros; tramo ocho, Sur veinte grados

veintisiete minutos cuarenta y tres segundos Este, distancia de veinti-

nueve punto ochenta y un metros; tramo nueve, Sur veintitrés grados

cero ocho minutos cero tres segundos Este, distancia de diez punto

cuarenta metros; tramo diez, Sur veinticuatro grados cero cero minutos

treinta y nueve segundos Este, distancia de once punto sesenta y nueve

metros; tramo once, Sur veintidós grados treinta y nueve minutos cin-

cuenta y nueve segundos Este, distancia de dieciséis punto diecinueve

metros; tramo doce, Sur veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos

treinta y cuatro segundos Este, distancia de cuatro punto setenta y dos

metros; tramo trece, Sur veintitrés grados cuarenta y cinco minutos

cincuenta y un segundos Este, distancia de diez punto treinta metros;

tramo catorce, Sur, veinticuatro grados cero un minutos cincuenta se-

gundos Este, distancia de veintitrés punto treinta y cuatro metros; tramo

quince, Sur veinticuatro grados veintinueve minutos cero cuatro segun-

dos Este, distancia de veintiuno punto cero nueve metros; tramo dieciséis,

Sur veintitrés grados veinte minutos cincuenta segundos Este, distancia

de veintiséis punto cuarenta metros; tramo diecisiete, Sur veintitrés

grados cero siete minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de

veinticuatro punto cuarenta y un metros; tramo dieciocho, Sur diecinue-

ve grados veintisiete minutos diecinueve segundos Este, distancia de

veintidós punto treinta y nueve metros; tramo diecinueve, Sur veinti-

cuatro grados veinticinco minutos treinta y tres segundos Este, distancia

de trece punto setenta y tres metros; tramo veinte, Sur veinte grados

cuarenta y un minutos doce segundos Este, distancia de catorce punto

cincuenta y un metros; tramo veintiuno, Sur veintidós grados catorce

minutos cero cinco segundos Este, distancia de diecisiete punto veinti-

cuatro metros; tramo veintidós, Sur veintiún grados trece minutos

veintinueve segundos Este, distancia de ocho punto treinta y nueve

metros, colinda con Pedro Antonio López Guillén. LINDERO SUR:

Desde el esquinero Sur oriente se mide hacia el poniente con catorce

tramos: Tramo uno, Sur dieciocho grados cincuenta y dos minutos doce

segundos Oeste, distancia de uno punto cero seis metros; tramo dos, Sur

cuarenta y seis grados cero tres minutos cero seis segundos Oeste, dis-

tancia de uno punto treinta y nueve metros; tramo tres, Sur cincuenta y

siete grados trece minutos cero seis segundos Oeste, distancia de ocho

punto cuarenta metros; tramo cuatro, Sur sesenta y ocho grados cincuen-

ta y ocho minutos veinte segundos Oeste, distancia de catorce punto

treinta y cuatro metros, colinda con Vicente Mejía Portillo; tramo cinco,

Sur ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos veintiún segundos

Oeste, distancia de quince punto dieciséis metros; tramo seis, Sur ochen-

ta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste,

distancia de catorce punto dieciocho metros; tramo siete, Sur ochenta y

siete grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos Oeste,

distancia de treinta punto sesenta y tres metros; tramo ocho, Sur ochen-

ta y cinco grados cero tres minutos treinta y cinco segundos Oeste,

distancia de diez punto treinta y siete metros, colinda con Juan Antonio

Mejía; tramo nueve, Sur ochenta y siete grados dieciséis minutos cero

cero segundos Oeste, distancia de catorce punto noventa metros, colin-

da con parte de Juan Antonio Mejía, parte de Miguel Baltazar Molina

Rivera, Macario Molina Cruz, y callejón vecinal de por medio; tramo

diez, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cero seis

segundos Oeste, distancia de seis punto veintinueve metros; tramo once,

Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cero cero se-

gundos Oeste, distancia de veintidós punto once metros; tramo doce,

Sur ochenta y nueve grados treinta y dos minutos cero dos segundos

Oeste, distancia de catorce punto setenta y nueve metros; tramo trece,

Norte ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero siete segundos

Oeste, distancia de dos punto treinta y cinco metros, tramo catorce,

Norte ochenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres

segundos Oeste, distancia de tres punto sesenta y seis metros, colinda

con Miguel Baltazar Molina Rivera, Macario Molina Cruz, y callejón

vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: Desde el esquinero Sur

poniente se mide hacia el Norte con treinta y nueve tramos: Tramo uno,

Norte cero tres grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos

Oeste, distancia de ocho punto noventa y nueve metros; tramo dos,

Norte cuarenta y tres grados catorce minutos veintitrés segundos Oeste,

distancia de veintiuno punto cincuenta y dos metros; tramo tres, Norte

cuarenta grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Oeste,

distancia de once punto cincuenta y ocho metros; tramo cuatro, Norte

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

cuarenta y un grados treinta y nueve minutos treinta segundos Oeste,

distancia de trece punto cero un metros; tramo cinco, Norte treinta y

ocho grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste,

distancia de dieciséis punto veintinueve metros, colinda con Juan José

Cruz López; tramo seis, Norte treinta y siete grados diecisiete minutos

cero tres segundos Este, distancia de veintiuno punto noventa y siete

metros; tramo siete, Norte cuarenta y un grados once minutos dieciocho

segundos Este, distancia de diez punto sesenta y seis metros, colinda

con Rosa Hilda González de Ramírez; tramo ocho, Norte treinta y seis

grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este, distan-

cia de cinco punto ochenta metros; tramo nueve, Norte treinta y nueve

grados cero dos minutos cincuenta y un segundos Este, distancia de

dieciséis punto veintiséis metros; tramo diez, Norte treinta y siete grados

cero un minutos veintiséis segundos Este, distancia de seis punto no-

venta y ocho metros, colinda con Vicente Mejía Portillo; tramo once,

Norte cero un grados cuarenta y tres minutos cuarenta y siete segundos

Este, distancia de quince punto setenta y un metros; tramo doce, Norte

cero nueve grados diecisiete minutos catorce segundos Este, distancia

de dieciséis punto noventa y dos metros; tramo trece, Norte cero tres

grados cuarenta minutos cero cinco segundos Este, distancia de veinti-

séis punto dieciséis metros; tramo catorce, Norte setenta y cuatro grados,

cero siete minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia de veinticin-

co punto diecisiete metros; tramo quince, Norte setenta y cuatro grados

treinta minutos catorce segundos Oeste, distancia de dieciocho punto

treinta y seis metros, colinda con Gertrudis Antonio Cruz; tramo dieci-

séis, Norte quince grados diecisiete minutos veinticuatro segundos Este,

distancia de seis punto setenta y dos metros; tramo diecisiete, Norte

veintitrés grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Este,

distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; tramo dieciocho,

Norte cero nueve grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos

Este, distancia de cinco punto setenta y tres metros; tramo diecinueve,

Norte dieciséis grados cero cuatro minutos cuarenta y cinco segundos

Este, distancia de diez punto veintitrés metros; tramo veinte, Norte

veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segun-

dos Este, distancia de ocho punto trece metros, colinda con María An-

tonia Mejía Salinas, y calle vecinal a Cantón San José La Cueva, de por

medio; tramo veintiuno, Sur setenta y nueve grados cuarenta minutos

cincuenta y nueve segundos Este, distancia de siete punto cero dos

metros; tramo veintidós, Sur setenta y ocho grados quince minutos

trece segundos Este, distancia de cuatro punto noventa y ocho metros;

tramo veintitrés, Sur setenta y nueve grados diecisiete minutos cincuen-

ta y un segundos Este, distancia de catorce punto veinticuatro metros;

tramo veinticuatro, Norte diecisiete grados cincuenta y cuatro minutos

cuarenta y seis segundos Este, distancia de tres punto diecisiete metros;

tramo veinticinco, Norte cero cuatro grados cuarenta y cuatro minutos

doce segundos Este, distancia de dos punto cincuenta metros; tramo

veintiséis, Norte once grados cuarenta y siete minutos cuarenta y siete

segundos Este, distancia de seis punto cero ocho metros; tramo veinti-

siete, Norte cero nueve grados cuarenta y siete minutos treinta y tres

segundos Este, distancia de once punto ochenta y nueve metros; tramo

veintiocho, Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta

y ocho segundos Este, distancia de siete punto cuarenta y siete metros;

tramo veintinueve, Norte cero nueve grados veinte minutos treinta y

siete segundos Este, distancia de diez punto ochenta y dos metros; tramo

treinta, Norte cero ocho grados cuarenta y ocho minutos trece segundos

Este, distancia de ocho punto ochenta y seis metros; tramo treinta y uno,

Norte setenta y un grados cuarenta y tres minutos diez segundos Oeste,

distancia de seis punto sesenta y ocho metros; tramo treinta y dos,

Norte setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segun-

dos Oeste, distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; tramo

treinta y tres, Norte setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos

cincuenta y seis segundos Oeste, distancia de siete punto setenta y ocho

metros; tramo treinta y cuatro, Norte setenta y cinco grados cincuenta

y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia de seis punto

cero cinco metros, colinda con Iglesia Católica de la Arquidiócesis de

San Salvador; tramo treinta y cinco, Norte cero cero grados treinta y tres

minutos treinta y un segundos Oeste, distancia de dos punto treinta y

tres metros; tramo treinta y seis, Norte diez grados cuarenta y tres mi-

nutos treinta y siete segundos Este, distancia de doce punto cero seis

metros; tramo treinta y siete, Norte catorce grados cero cuatro minutos

once segundos Este, distancia de once punto cero dos metros; tramo

treinta y ocho, Norte diecinueve grados trece minutos veinticuatro se-

gundos Este, distancia de cuatro punto veintiocho metros; tramo treinta

y nueve, Norte veinticinco grados cincuenta minutos cincuenta y ocho

segundos Este, distancia de cuatro punto once metros, colinda con Pedro

Antonio López Guillén, y calle vecinal a Cantón San José La Cueva, de

por medio. LINDERO NORTE: Desde el esquinero Nor poniente se

mide hacia el Oriente seis tramos: Tramo uno, Norte cuarenta y cinco

grados veintiocho minutos veintiséis segundos Este, distancia de siete

punto sesenta metros; tramo dos, Norte cuarenta y cinco grados cincuen-

ta y cuatro minutos once segundos Este, distancia de diez punto treinta

metros; tramo tres, Norte cuarenta y nueve grados diez minutos veinti-

siete segundos Este, distancia de ocho punto ochenta y tres metros;

tramo cuatro, Norte cuarenta y cinco grados veinte minutos cuarenta y

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

seis segundos Este, distancia de ocho punto quince metros; tramo cinco,

Norte treinta y seis grados cero cero minutos quince segundos Este,

distancia de tres punto ochenta y un metros; tramo seis, Norte cuarenta

y seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este,

distancia de doce punto cero cero metros, colinda con Modesto Neftalí

Valdizón López. Llegando así al esquinero donde dio inicio esta des-

cripción. Todos los colindantes son de este domicilio. Descripción según

Certifi cación de la Denominación Catastral número: CERO CINCO

DOS CERO UNO CINCO CERO CERO NUEVE CUATRO SEIS UNO,

Mapa: Cero cinco uno siete R diecisiete. Parcela: Veintisiete. Que dicho

inmueble lo adquirió mediante compraventa que le hiciera a su mamá

señora NICOLASA BALDIZON, desde hace más de cincuenta y siete

años, pero es el caso que carece del instrumento de compraventa, por lo

que no tiene Título de Dominio escrito, y en consecuencia por tal razón

no se encuentra inscrito ni es inscribible pero es el caso que el referido

inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad

Raíz e Hipotecas correspondiente, y que posee en forma quieta e inin-

terrumpida el inmueble antes descrito, asimismo no se encuentra en

proindivisión con ninguna otra persona en la actualidad, no es dominan-

te, ni sirviente, y no tiene cargas reales que deban respetarse y lo estima

en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las nueve horas quince minutos del día

dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL

MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029817-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150202

No. de Presentación: 20160229899

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GERARDO LANDAVERDE NOVOA, en su calidad de APODERA-

DO ESPECIAL de RONMIE IDAYARIE MIRANDA ROMERO, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MIRANDA & ASOCIADOS y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SER-

VICIOS PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029752-3

No. de Expediente: 2016149925

No. de Presentación: 20160229242

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LAURA KA-

RINA GARAY DE MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabra E L S ENGLISH ACADEMY y dise-

ño, cuya traducción al castellano es: E L S ACADEMIA DE INGLÉS,

que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA DEDICADA A

ACTIVIDAD DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS.

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029812-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Tipografía Comercial, S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordi-

naria en las ofi cinas de la sociedad, situadas en 7a Av. Sur y 1a. Calle

Oriente de la Ciudad de Santa Ana; de las diez horas en adelante, el día

veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, para tratar la siguiente:

AGENDA:

I- Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.

II- Lectura y discusión del Acta anterior.

III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2015.

IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de

Diciembre del 2015 y toma de decisión de los resultados.

V- Informe del Auditor.

VI- Nombramiento del Auditor y fi jación de sus Honorarios.

VII- Varios.

Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la

mitad más una de las acciones o sea 3,430 acciones. Ninguna persona

podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere

quórum se convoca por este mismo medio para el día veinticuatro de

junio del año dos mil dieciséis, en la dirección y hora indicada; y se ce-

lebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes

y representadas.

Santa Ana, 25 de mayo de 2016.

LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,

DIRECTOR-SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009889-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria

en las ofi cinas de TIP COM, situadas en 7a Av. Sur y 1a Calle Oriente, de

la Ciudad de Santa Ana; de las doce horas en adelante, el día veintitrés

de junio del año dos mil dieciséis, para tratar la siguiente:

AGENDA.

I- Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.

II- Lectura y discusión del Acta anterior.

III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2015.

IV- Presentación y discusión de Los Estados Financieros al 31 de

Diciembre del 2015 y toma de decisión de los resultados.

V- Informe del Auditor.

VI- Nombramiento del Auditor y fi jación de sus Honorarios.

VII- Varios.

Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad

más una de las acciones o sea 1,371 acciones. Caso no hubiere quórum

se convoca por este mismo medio para el día veinticuatro de junio del

año dos mil dieciséis, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la

Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y repre-

sentadas.

Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las

acciones.

Santa Ana, 25 de mayo de 2016.

LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,

DIRECTOR - SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009890-3

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

SUBASTA PÚBLICA

LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ UNO

SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por

el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que se abrevia EL

FONDO o FONAVIPO, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-

080692-104-0, a través de los Licenciados CARLA MARÍA MÉNDEZ

REYES, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-050975-110-0,

NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD y ROBERTO EDUARDO

CALDERON BARAHONA, con Número de Identifi cación Tributaria

0614-051164-002-1, el Licenciado GUERRA TRINIDAD, fue sustituido

por la Licenciada MARILENA DUARTE URRUTIA, quien a su vez fue

sustituida por la licenciada ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, con

número de identifi cación tributaria 0821-040456-001-1, la Licenciada

CARLA MARÍA MÉNDEZ REYES, fue sustituida por el Licenciado

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MENJIVAR, con Número de Identi-

fi cación Tributaria 0608-251185-102-3, quienes están autorizados para

actuar de manera conjunta o separada, en contra del señor MANUEL DE

JESÚS ORTIZ, con Número de Identifi cación Tributaria 0503-040251-

002-0, quien es representado Legalmente por su Curador Ad- Lítem

Licenciada SONIA MARIBEL PEÑA GUEVARA, se venderá en Pú-

blica Subasta en este Tribunal el inmueble antes rústico hoy urbanizado,

que según antecedente medía veintisiete hectáreas un mil ochocientos

sesenta y ocho metros cuadrados treinta y ocho decímetros cuadrados,

equivalentes a treinta y ocho manzanas ocho mil novecientas ochenta y

nueve varas cuadradas veintiocho centésimas de vara cuadrada, situado

en jurisdicción de San Sebastián, de este departamento, sobre la Carretera

Troncal del Norte, Kilómetro seis más seiscientos cuarenta, inscrito dicho

antecedente al número cero uno-cero once mil quinientos cincuenta y

tres-cero cero cero, del Registro de la Propiedad de este departamento.

Que en dicho inmueble la fundación ha desarrollado una Urbanización

denominada "HABITAT-COMFIEN", en la que se encuentra el lote

número VEINTITRÉS del polígono TREINTA Y CUATRO que se

localiza y describe así: POLÍGONO TREINTA Y CUATRO, LOTE

NÚMERO VEINTITRÉS, cuya descripción y localización es así:

Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje B con pasaje treinta

y cuatro, rumbo norte cincuenta y ocho grados cincuenta y un minutos

cero décimas de minuto oeste, se mide setenta y nueve punto cincuenta

metros sobre el eje del pasaje treinta y cuatro, en este punto se hace una

defl exión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos

punto cincuenta metros, para llegar al vértice nor-este del lote que se

describe así: AL ORIENTE, a partir de este punto en línea recta, rumbo

sur treinta y un grados nueve minutos oeste, se miden quince metros,

lindando con lote veinticinco del polígono treinta y cuatro de hábitat;

AL SUR, rumbo norte cincuenta y ocho grados cincuenta y un minutos

cero décimas de minuto oeste, se miden siete metros, lindando con el

lote veintiocho del polígono treinta y tres de hábitat; AL PONIENTE,

rumbo norte treinta y un grados nueve minutos este, se miden quince

metros, lindando con el lote veinticinco del polígono treinta y cuatro de

hábitat; AL NORTE, rumbo sur cincuenta y ocho grados cincuenta y un

minutos este, se miden siete metros, lindando con área de protección de

la quebrada, pasaje treinta y cuatro de por medio, de hábitat, el lote así

descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS,

equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VIENTITRÉS VARAS

CUADRADAS, inscrito a favor de la fundación al número cero uno-

veintitrés mil ciento treinta y seis-cero cero cero, y tiene un área cons-

truida de sistema mixto de veinte metros cuadrados. El inmueble antes

descrito es propiedad del señor MANUEL DE JESÚS ORTIZ, bajo la

Matrícula número 60209592-00000, del Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Tercera Primera Sección del Centro, Departamento

de San Salvador e hipotecado a favor del FONDO NACIONAL DE

VIVIENDA POPULAR que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGAD , JUEZ UNO SUPLENTE: a las once horas con quince

minutos del día trece de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN

GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.

JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029858-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20210072906 de Agencia

Senda Florida, emitido el día 31/05/2011 a un plazo de 180 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 1.45% solicitando la reposición

de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo

anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 20 de mayo de 2016.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F029824-3

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

El Infrascrito Secretario de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios

No. 9 del "Condominio Residencial Los Sueños", ubicado en kilómetro

doce y medio de la Carretera al Puerto de La Libertad, Municipio de

Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas de Propietarios

del "Condominio Residencial Los Sueños", se encuentra asentada el Acta

Número NUEVE, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de

Propietarios, celebrada en tercera convocatoria a las dieciocho horas

con treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis; se

encuentra asentado el punto número 10, en el cual se tomó el siguiente

acuerdo:

Se eligieron al señor HANNS WERNER ROEDER MAGAÑA,

mayor de edad, ingeniero, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Depar-

tamento de La Libertad, como Administrador del Condominio, conse-

cuentemente detentará el cargo de Representante Legal de conformidad

a lo estipulado en el Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por

Pisos y Apartamientos, así como lo establecido en la cláusula XXXI)

del Reglamento de Administración del Condominio; y al señor LEON

ENRIQUE MONCADA CUELLAR, mayor de edad, ingeniero, del

domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, como

Administrador Suplente. Además certifi co que los elegidos aceptaron

el cargo.

Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente

certifi cación, en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La

Libertad, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.

ING. LEÓN ENRIQUE MONCADA CUÉLLAR,

SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.

3 v. alt. No. F029712-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora

DORA ALICIA QUEZADA MENDOZA, de cincuenta y tres años de

edad, soltera, del domicilio de Tapalhuaca, de Nacionalidad Salvadoreña,

con Documento Único de Identidad Número cero cero uno nueve nueve

nueve cero tres - dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

ocho dos cero - uno dos cero uno seis tres - uno cero uno - uno, a fi n de

iniciar diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE

DOMINIO, a favor de la referida señora, de Inmueble de Naturaleza

Urbana y construcción que contiene, situado en el Barrio El Centro,

Avenida Lucas Quezada, sin número, de la jurisdicción de la Villa de

Tapalhuaca, departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de

CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: Dos líneas rectas: La primera una distancia de diecisiete

punto sesenta y cinco metros, con un rumbo Sur trece grados, cuarenta

y dos minutos, cuarenta y seis punto tres segundos Oeste. La segunda

una distancia de nueve metros, con un rumbo Sur cero cuatro grados,

cincuenta y siete minutos, cuarenta y tres punto uno segundos Oeste.

Colinda con propiedad de Víctor Manuel Hernández Mendoza, calle de

por medio. AL NORTE: Dos líneas rectas: la primera una distancia de

cero punto sesenta y ocho metros, con un rumbo Sur ochenta grados,

cincuenta y nueve minutos, cuarenta y seis punto cinco segundos Este.

La segunda una distancia de ocho punto diez metros, con un rumbo Sur

setenta y siete grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y dos punto

cuatro segundos Este. Colinda con propiedad de Ana Conzuelo Linares

de Henríquez. AL PONIENTE: Dos líneas: La primera una distancia de

dieciocho punto cincuenta metros, con un rumbo Norte quince grados,

cero cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Oeste. La segunda una

distancia de diez punto veinticuatro metros, con un rumbo Norte cero

nueve grados, cero uno minutos, cincuenta punto cuatro segundos Este.

Colinda con propiedad de Paz de Jesús Quezada Mendoza. Servidum-

bre construida de por medio. AL SUR: Una distancia de cero punto

cuarenta y dos metros, con un rumbo Sur ochenta y tres grados, once

minutos, diecinueve punto dos segundos Oeste. Colinda con propiedad

de Paz de Jesús Quezada Mendoza. Todos los colindantes son de este

domicilio, dicho inmueble no tiene carga o derecho real que pertenezca

a otra persona y no se encuentra en proindivisión con nadie, no es

dominante y tiene constituida servidumbre de paso a favor de PAZ DE

JESUS QUEZADA MENDOZA, la construcción que contiene en su

interior es mixta ladrillo y lámina. Que el inmueble descrito lo valora

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA. Que la persona representada adquirió el terreno antes

descrito, el seis de octubre de mil novecientos noventa y seis. Compra

que le hiciera al señor LUCAS QUEZADA, ya fallecido, por lo que ha

poseído el inmueble aproximadamente veinte años, lo que se hace saber

al público para los efectos legales consiguientes.

Alcaldía Municipal de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los

dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE

NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCALDE MUNICIPAL.-

HUGO ALEXANDER DUEÑAS PEREZ, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F029721-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado MARIA

DOLORES CABALLERO ZELAYA de CINCUENTA Y OCHO años

de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de SANTA ELENA, DE-

PARTAMENTO DE USULUTAN, portador de su Documento Único de

Identidad Número: CERO DOS DOS NUEVE CERO CUATRO OCHO

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

CINCO - SEIS y con Número de Identifi cación Tributaria: UNO TRES

CERO NUEVE- UNO CERO CERO UNO CINCO OCHO- UNO CERO

UNO- CERO; quien solícita TITULO MUNICIPAL, de un inmueble

de NATURALEZA URBANA, situado en los suburbios de la 9ª AV.

SUR del Bo. El Calvario, el cual tiene las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE mide VEINTINUEVE METROS linda con propiedad de

Felipe Sánchez Díaz, AL ORIENTE mide VEINTE METROS linda

con propiedad de Rosa Elena Alvarado de Pineda, calle de por medio,

AL SUR mide VEINTINUEVE METROS y colinda con propiedades

de José Roberto Zelaya Turcios y María Yessenia Zelaya Turcios y AL

PONIENTE mide VEINTIUN METROS linda con porción de la Sra. Julia

de Jesús Zelaya Nolasco, todos los colindantes son de este domicilio.

La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial de: CUA-

TROCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS.

Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas

o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, no está en

proindivisión con ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida desde el día dieciocho de Septiembre del año de mil

novecientos noventa y dos; y lo valúa por la cantidad de MIL dólares

de los Estados Unidos de América ($1,000.00).

Se le comunica al público en general, para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Santa Elena, departamento de Usulután, a

los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. OSCAR

HUMBERTO GÓMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- TEC. FRANCISCO

JOSUÉ GARCÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F029750-3

OTROS

LA SUSCRITA JUEZ.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

SONY ULISES TORRES VILLATORO, de cuarenta y ocho años de

edad, Abogado, de este domicilio, portador de su Documento Único

de Identidad Número cero un millón ciento cinco mil novecientos

veinticuatro guión cero y Número de Identifi cación Tributaria un mil

cuatrocientos ocho guión doscientos ochenta y mil quinientos sesenta

y cinco guión ciento uno guión cinco y Número de Tarjeta de Abogado

número tres mil quinientos ochenta y ocho, en su calidad de Apoderado

General Judicial del señor MARIO ERNESTO ALFARO COLATO,

de cincuenta y cinco años de edad, Médico Veterinario, del domicilio

de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, Portador de

su Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta

y ocho mil quinientos noventa guión siete y Número de Identifi cación

Tributaria un mil diez guión doscientos sesenta mil novecientos cincuenta

y siete guión cero cero uno guión uno, éste a su vez en su concepto de

Heredero Testamentario de los bienes dejados por el causante Manuel

Antonio Alfaro, Acreedor de la demandada señora Leandra Guandique

conocida por Leandra de Jesús Guandique, quien por haber fallecido,

la Heredera Declarada señora Blanca Victorina Guandique viuda de

González ahora es la continuadora de la persona deudora y que por

haberse destruido el Proceso Ejecutivo iniciado por el Acreedor en su

momento por el señor Manuel Antonio Alfaro ahora el señor Mario

Ernesto Alfaro Colato, se ha presentado a promover Diligencias de

Reposición del Proceso Civil Ejecutivo, Proceso que se tramitó en este

Juzgado, en contra de la señora LEANDRA GUANDIQUE conocida

por LEANDRA DE JESÚS GUANDIQUE, quien fue mayor de edad,

de Ofi cios domésticos y del domicilio de esta Ciudad, Departamento de

San Miguel, ahora Representada por su heredera señora Blanca Victorina

Guandique, demandandola por las cantidades reclamadas que son: CUA-

TROCIENTOS VEINTIDOS COLONES CON TRECE CENTAVOS

DE COLONES Y DE TRESCIENTOS COLONES, habiéndose decretado

en dicho Proceso Embargo sobre bienes propios de la demandada por

medio de Mandamientos, de fechas dieciséis de junio de mil novecientos

cuarenta y ocho, el primero y el segundo el día ocho de octubre de mil

novecientos cuarenta y nueve, emitidos por este Juzgado, los Embargos

fueron presentados al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección de Oriente y quedando inscritos el día veintiocho de

junio de mil novecientos cuarenta y ocho y el día veinte de diciembre

de mil novecientos cuarenta y nueve, desde esas fechas los Embargos

se encuentran inscritos Como ANOTACIÓN PREVENTIVA, en el

Registro, bajo los números CIENTO TREINTA Y SEIS, del Libro

TRECE y la inscripción VEINTIOCHO del Libro QUINCE, ambas

anotaciones preventivas ahora trasladado a la Matrícula OCHO CERO

UNO DOS SEIS SEIS TRES NUEVE GUIÓN CERO CERO CERO

CERO CERO CERO, en los Asientos DOS y TRES respectivamente

recayendo ambos sobre: "Un solar Urbano ubicado en los suburbios del

Barrio San Juan de esta Ciudad de Chinameca, Distrito y Departamento

de San Miguel, el cual es resto de otro solar de mayor extensión que

mide: AL ORIENTE: Sesenta y un metros sesenta centímetros y linda

con Florentín Ramírez y Agustín Guerrero, barranca de por medio, AL

SUR: Con solar de Ana María e Inés Gómez y Gregorio Cruz y mide

sesenta y cuatro metros trascorral y cerca de alambre en medio, AL PO-

NIENTE: Calle de La Aurora en medio, con solar de Pedro Quintanilla

y Teodora Fuentes y mide veintiocho metros, y AL NORTE: Calle en

medio en parte trascorral y cerca de piña de división con solar de Pedro

y Reyes Quintanilla y Salvador Ramírez y mide ochenta y seis metros

ochenta centímetros, siendo esta línea quebrada. Inscrito en ese entonces

a favor de la deudora señora Leandra Guandique conocida por Leandra

de Jesús Guandique en su Calidad de demandada, ahora traspasada por

Aceptación de Herencia a la señora Blanca Victorina Guandique viuda

de González.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley. En apego a lo dispuesto en los Artículos 168 del Código Procesal

Civil y Mercantil y Artículo 160 de la Ley Orgánica Judicial, debiéndose

publicar por tres veces en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico

de Mayor Circulación.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas del día cinco de abril de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL

CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029785-3

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151512

No. de Presentación: 20160232370

CLASE: 35, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO

ALEJANDRO GONZALEZ GUADRON, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de MANDRE, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANDRE, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra MANDRE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VENTA DE SUMINISTROS ELECTRICOS INDUS-

TRIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTE-

NIMIENTOS ELECTRICOS INDUSTRIALES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009893-3

No. de Expediente: 2016151727

No. de Presentación: 20160232802

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRIDA

ELENA ESCALANTE ARAUJO, en su calidad de APODERADO de

ATLAS MANAGEMENT INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

PROCON

Consistente en: la palabra PROCON, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-

RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:

36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009906-3

No. de Expediente: 2015147420

No. de Presentación: 20150224305

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO

MIGUEL LEIVA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Atelier y diseno, traducida al castellano

como Taller, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMA-

CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año

dos mil quince.

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029756-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151956

No. de Presentación: 20160233355

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO

ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ALPES SUIZOS, HIFAR, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

HIDRATA-T

Consistente en: la palabra HIDRATA-T, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

dieciséis,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de mayo del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029691-3

No. de Expediente: 2016150908

No. de Presentación: 20160231284

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA

VERONICA RODRIGUEZ ALVARADO, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA; CELIA ASTRID RAMIREZ GUTIERREZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA y SERGIO AUGUSTO MOLINA MARQUEZ,

de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra KIO y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE

FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUÍZ,REGISTRADORA

.JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029693-3

No. de Expediente: 2016150886

No. de Presentación: 20160231246

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia INHOSPI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

VALPRESS

Consistente en: la palabra VALPRESS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029778-3

No. de Expediente: 2016150698

No. de Presentación: 20160230836

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras BBS y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029779-3

No. de Expediente: 2016150700

No. de Presentación: 20160230838

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

LIDONA

Consistente en: la palabra LIDONA, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029780-3

No. de Expediente: 2016150011

No. de Presentación: 20160229529

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA

REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de

INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

L´AGEL INHOSPI

Consistente en: las palabras L 'AGEL INHOSPI, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA

3 v. alt. No. F029781-3

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.

No. de Expediente: 2016151542

No. de Presentación: 20160232421

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

UPSCALE GENTLEMAN

Consistente en: las palabras UPSCALE GENTLEMAN traducidas

al castellano como ASCENDER Y CABALLERO, que servirá para:

AMPARAR: FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; PERFUMES;

COLONIAS; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PRE-

PARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS;

COSMÉTICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029799-3

No. de Expediente: 2016150983

No. de Presentación: 20160231467

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de PARTS-MALL CORPORATION, de nacionalidad COREANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras PMC y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS Y DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN PARA

AUTOMÓVILES; LAMPARAS PARA AUTOMÓVILES; BOMBI-

LLAS DE AUTOMÓVILES; LUZ DE ADVERTENCIA DE FRENO

DE AUTOMÓVILES; LUCES TRASERAS DE AUTOMÓVILES;

LAMPARAS PARA INDICADORES DE DIRECCIÓN DE AUTO-

MÓVILES; FAROS ANTINIEBLA (LUCES) PARA AUTOMÓVILES;

DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES PARA AUTOMÓVILES

(ACCESORIOS DE LAMPARAS); DESCONGELADORES PARA

AUTOMÓVILES (DEFROSTERS); FOCOS DELANTEROS PARA

AUTOMÓVILES; INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO

PARA AUTOMÓVILES; FILTROS DE AIRE ACONDICIONADO

PARA AUTOMÓVILES; EQUIPO DE VENTILACIÓN PARA AU-

TOMÓVILES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029800-3

No. de Expediente: 2016150984

No. de Presentación: 20160231469

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de PARTS-MALL CORPORATION, de nacionalidad

COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras PMC y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: BOMBAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE

VEHÍCULOS TERRESTRES; FILTROS DE AIRE PARA MOTORES

DE AUTOMÓVILES; TUBOS DE ESCAPE PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; CABLES DE CONTROL PARA MAQUINAS Y

MOTORES; CORREAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MOTORES

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BIELAS DE CONEXIÓN PARA

MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; INYECTORES DE

COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA;

BOBINA DE ARRANQUE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN

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Page 180: Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

INTERNA; FILTROS PARA MOTORES; RADIADORES PARA

VEHÍCULOS; JUNTAS QUE SON PARTES DE MOTORES; BRAZOS

BALANCINES PARA MOTORES; PISTONES PARA MOTORES;

SEGMENTOS DE PISTONES. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029802-3

No. de Expediente: 2016150985

No. de Presentación: 20160231471

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO

de PARTS-MALL CORPORATION, de nacionalidad COREANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras PMC y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES,

COMPONENTES PARA SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS TERRES-

TRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SISTEMAS DE FRENOS

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y PARTES DE ESTOS; FAJA

DE CAUCHO DE MOTOR Y FRENO PARA VEHÍCULOS TE-

RRESTRES; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS;

PARTES DE ARRANQUE PARA MOTORES DE AUTOMÓVILES,

ESPECÍFICAMENTE, CONDENSADORES, DISPOSITIVOS DE

ARRANQUE, BUJÍAS, BOBINA DE ARRANQUE Y CABLES DE

ARRANQUE; FILTROS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE

AUTOMÓVILES; PARTES DE MOTORES PARA AUTOMÓVILES,

ESPECIFICAMENTE, INYECTORES DE COMBUSTIBLE; EMBRA-

GUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y SUS PARTES; JUNTAS

PARA AUTOMÓVILES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; RODAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029803-3

No. de Expediente: 2016152107

No. de Presentación: 20160233648

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELIAS

EDUARDO WALSH KURY, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de DONEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: DONEK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA Dr PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Vita Canis y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COMIDA PARA MASCOTAS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de mayo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029813-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

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