Diario Oficial 2 de Junio 2016que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 350.- Reformas a la Ley Contra la Usura. ...
Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador
y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las condiciones de
Supresión de las Formalidades de Visado en Viajes Mutuos de los
Nacionales de la República de El Salvador y de los Nacionales de
la Federación de Rusia; Acuerdo Ejecutivo No. 694, del Ramo
de Relaciones Exteriores, aprobándolo y Decreto Legislativo No.
381, ratifi cándolo. ......................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Decreto No. 36.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 204,
de fecha 23 de octubre de 2013. .................................................
RAMO DE GOBERNACIÓN
Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escritura pública, estatutos de la Asociación de Cooperación
para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental y Acuerdo
Ejecutivo No. 39, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el
carácter de persona jurídica. ......................................................
Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica Divina Revelación
de Dios Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 98, aprobándolos
y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 15-0220 y 15-1426.- Acuerdos relacionados
a planes de estudio de las Universidades “Modular Abierta” y
“Don Bosco”. ............................................................................
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL
Acuerdo No. 102.- Se otorga condecoración Estrella “Por
Servicios Distinguidos”, a diferentes señores ofi ciales. .............
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdo No. 25-D.- Se Autoriza a la Licenciada Olga
Marina Ventura Sorto, para ejercer las funciones de notario. ....
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Reguladora para la Instalación
y Funcionamiento de Torres y Antenas Electromagnéticas de
Televisión, de Radiodifusión, Telecomunicaciones y Mástiles
Monopolo Arriostrados; en el municipio de Conchagua,
departamento de La Unión. .......................................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, JUEVES 2 DE JUNIO DE 2016 NUMERO 102
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Decretos Nos. 6 y 7.- “Ordenanza Transitoria de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos”
y “Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios
a favor del municipio de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango”, respectivamente. ...............................................
Decretos Nos. 16 y 17.- Estatutos de las Entidades
Descentralizadas “Instituto Municipal Tecleño de los Deportes
y Recreación” e “Instituto Municipal Tecleño del Turismo y la
Cultura. .......................................................................................
Estatutos de las Asociaciones “Lotifi cación Montimar”
“Junta de Agua Comunal del Cantón Chilata”, “Brisas del Campo
del Caserío Los Villatorcitos” y “Brisas de la Ventana Caserío
La Ventana” y Acuerdos Nos. 2, 4, 26 y 27, emitidos por las
Alcaldías Municipales de Sensuntepeque, San Julián y Anamorós,
aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Herencia Yacente ............................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
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Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Exhumación de Restos ....................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Administrador de Condominio ......................................
Título Municipal ..............................................................
Otros .................................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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DECRETO No. 350
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución, el orden económico debe responder esencialmente a prin-
cipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantes del país, una existencia digna del ser humano; y que el Estado tiene
también, la responsabilidad de garantizar la libertad económica en lo que no se oponga al interés social.
II. Que mediante decreto legislativo número 221, de fecha 23 de enero de 2013, publicado en el Diario Ofi cial número 16, Tomo 398, de
fecha 24 de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Contra la Usura, la cual tiene como objeto prohibir, prevenir y sancionar las prácticas
usureras con el fi n de proteger los derechos de propiedad y de posesión de las personas y evitar las consecuencias jurídicas, económicas y
patrimoniales derivadas de todas las prácticas usureras.
III. Que la entrada en vigencia de dicha ley, ha permitido, por lo general, una disminución gradual de las tasas máximas legales. No obstante,
habiéndose realizado un análisis exhaustivo, se ha concluido que, con el propósito de robustecer la citada ley, es necesario emitir las re-
formas pertinentes, para otorgar al Banco Central de Reserva, Superintendencia del Sistema Financiero y a la Defensoría del Consumidor,
sufi cientes facultades para que desarrollen de mejor forma sus atribuciones, con el objeto de evitar abusos y excesos en el mercado.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Misael Mejía Mejía y Francisco José Zablah Safi e; así como, los diputados
de la legislatura 2012-2015: José Alvaro Cornejo Mena, Antonio Echeverría Veliz y Douglas Leonardo Mejía Avilés.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY CONTRA LA USURA
Artículo 1. Refórmase el inciso segundo, e incorpórense tres incisos al fi nal del artículo 5, de la siguiente manera:
"Para los propósitos de esta ley se considera microcrédito multidestino, aquel que se otorga, a personas naturales o jurídicas, mediante la aplicación
de tecnologías apropiadas para el otorgamiento y la administración del proceso de crédito, la cual debe contener como mínimo: a) Procedimientos y
formularios para el levantamiento de la información fi nanciera a través de su personal, en el negocio y/o domicilio del o los solicitantes, que permita el
análisis de la capacidad de pago; así como, aquella información que dé indicios de la moralidad del o los solicitantes; y b) Procedimientos y políticas
de recaudo del préstamo en el negocio y/o domicilio del deudor."
"A los refi nanciamientos y reestructuraciones de créditos, se les aplicará hasta la tasa efectiva máxima legal permitida correspondiente al segmento
al cual pertenecía el crédito original.
A las operaciones de compraventa, con pacto de retroventa, otorgadas de forma conjunta o separada, sobre bienes muebles o inmuebles y los
créditos con garantía prendaria u otras operaciones, pagaderas al vencimiento, a plazos menores de un año, realizadas por casas de empeño, montepíos
o similares, no podrán exceder de la tasa efectiva máxima legal del Segmento de Crédito de Consumo para Personas Naturales sin Orden de Descuento
de hasta 12 salarios Mínimos Urbanos del Sector Comercio y Servicios.
Las personas jurídicas estarán obligadas a contar con políticas internas, que contengan lineamientos específi cos, para la segmentación de su
cartera de créditos, según lo establecido en esta ley."
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Artículo 2. Refórmanse los incisos, segundo, tercero, cuarto y sexto, del artículo 6, de la siguiente manera:
"Para estos efectos, el Banco Central de Reserva tomará en cuenta las tasas de interés efectivas de las operaciones de crédito contratadas en los
meses de diciembre a mayo, y de junio a noviembre. Las tasas de interés efectivas deben ser informadas por las siguientes entidades del mercado
fi nanciero: bancos, los bancos cooperativos, sociedades y asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro
que otorgan créditos. Para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva promedio simple, para los segmentos de los microcréditos dirigidos a la
microempresa establecidos en la presente ley, deberá considerarse adicionalmente la información que será provista por parte de las asociaciones y
fundaciones sin fi nes de lucro, sociedades de ahorro y crédito, sociedades y asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, cajas de crédito y bancos
de trabajadores.
Las personas naturales o jurídicas no incluidas en el inciso anterior, tales como casas comerciales, comerciantes de bienes o servicios y en general
a cualquier sujeto o entidad que preste dinero u otorgue fi nanciamiento, incluidas las denominadas casas de empeño, montepíos o similares, deberán
presentar al Banco Central de Reserva la información de su actividad crediticia para que ésta se tome en cuenta al establecer las tasas de interés efectivas
que servirán de referencia para determinar las tasas de interés máximas, debiendo utilizar para el cálculo de tales tasas de interés, la metodología que
se señala en las normas emitidas por el Banco Central de Reserva.
Las entidades deberán remitir al Banco Central de Reserva las tasas de interés efectivas y los montos de las operaciones de crédito, de los meses
de diciembre a mayo y de junio a noviembre, en los primeros cinco días hábiles de los meses de junio y diciembre, respectivamente. El Banco Central
de Reserva informará a quien corresponda, de los incumplimientos en esta materia."
"El Banco Central de Reserva emitirá las normas para determinar la metodología, estructura de las bases de datos, operaciones e información
a incluir, las condiciones para la remisión de la información; así como, los lineamientos necesarios para la aplicación de la presente ley y los meca-
nismos por los cuales las personas naturales y jurídicas no reguladas deberán registrarse en el Banco Central de Reserva para efectos de incorporar
la información de su actividad crediticia según lo dictado en esta ley. Se faculta al Banco Central de Reserva para que pueda excluir del cálculo, la
información que no cumpla con lo establecido en esta ley, normas y manuales que éste emita."
Artículo 3. Refórmase el artículo 8, de la siguiente manera:
"Art. 8. El Banco Central de Reserva deberá dar a conocer en los primeros diez días hábiles de los meses de junio y diciembre, las tasas de
interés máximas legales, diferenciadas por tipos de crédito y montos contratados, de acuerdo a la segmentación del artículo 5 de esta ley, por medio
de su página electrónica y mediante la publicación en dos periódicos de circulación nacional."
Artículo 4. Refórmase el acápite y el artículo 9, de la siguiente manera:
"Vigencia de las Tasas de Interés Máximas Legales
Art. 9. Las tasas de interés máximas legales, una vez publicadas, tendrán vigencia desde el uno de enero al treinta de junio; y desde el uno de
julio al treinta y uno de diciembre."
Artículo 5. Refórmase el inciso primero y agrégase un inciso fi nal al artículo 12, de la siguiente manera:
"Cuando se trate de entidades supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, los incumplimientos serán sancionados por ésta,
según la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, con los procedimientos que señale. Los demás sujetos obligados al cumplimiento
de esta ley, serán sancionados por la Defensoría del Consumidor, mediante el procedimiento establecido en la Ley de Protección al Consumidor,
considerándose en este caso que la falta de registro en el Banco Central de Reserva y la usura constituyen infracciones muy graves. Facúltase al
Banco Central de Reserva para informar a la Defensoría del Consumidor, cuando tenga conocimiento de cualquiera de estas infracciones, a efecto que
inicie el procedimiento administrativo sancionador respectivo. La Defensoría del Consumidor podrá verifi car de ofi cio el cumplimiento de la ley y
su normativa, por parte de los acreedores no supervisados, pudiendo requerir el apoyo de otras entidades como la Superintendencia de Obligaciones
Mercantiles o el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo."
"Adicionalmente, la Superintendencia del Sistema Financiero y la Defensoría del Consumidor, sancionarán a los acreedores supervisados o no
supervisados, según les corresponda, con multa de hasta cincuenta Salarios Mínimos Urbanos del Sector Comercio y Servicios, cuando no remitan la
información de su actividad crediticia o ésta sea inexacta conforme a las normas técnicas y manuales emitidos por el Banco Central de Reserva."
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Artículo 6. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El cálculo de las tasas máximas legales del primer semestre de dos mil dieciséis, se realizará en los primeros cinco días hábiles del mes de julio del corriente año, y su publicación se realizará dentro de los diez días hábiles de ese mismo mes, tomando en cuenta la información remitida por los acreedores, correspondiente a los meses de enero a mayo de dos mil dieciséis. Dichas tasas, estarán en vigencia a partir del uno de agosto al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.
El Banco Central de Reserva contará con un plazo de sesenta días, a partir de la vigencia de las presentes reformas, para adecuar las normas técnicas en lo pertinente.
Artículo 7. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFAROQUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente Decreto fue devuelto con observaciones por el Presidente de la República, el día 12 de mayo de 2016; específi camente, el inciso segundo del artículo 2; observaciones que fueron consideradas por esta Asamblea Legislativa, en Sesión Plenaria de fecha 19 de mayo del año en curso, conforme a lo establecido en el inciso tercero del artículo 137 de la Constitución, resolviendo aceptarlas por estimar que las mismas son atinentes.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT,
SECRETARIO DIRECTIVO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN.
MINISTRO DE ECONOMÍA.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ACUERDO No. 694/2016
Antiguo Cuscatlán, 20 de abril de 2016.-
Visto el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la Federación de Rusia, sobre las condiciones de supresión
de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de El Salvador y de los nacionales de la Federación de Rusia, que
consta de un Preámbulo y Once Artículos, fi rmado en la ciudad de Guatemala, el 26 de Marzo de 2015, en nombre y representación del Gobierno
de la Federación de Rusia, por el Ministro de Asuntos Exteriores, Serguei Lavrov, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El
Salvador, por el suscrito; instrumento que tiene como objetivo facilitar recíprocamente las formalidades de viajes mutuos de los nacionales de ambos
Estados, por medio de la supresión del requisito de visa en pasaportes ordinarios vigentes; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores,
ACUERDA: a) aprobarlo en todas sus partes; y, b) someterlo a consideración de la honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva
otorgarle su ratifi cación. COMUNÍQUESE. El ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.
DECRETO No. 381
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el 26 de marzo de 2015, fue suscrito el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la Federación de
Rusia sobre las condiciones de Supresión de las Formalidades de Visado en Viajes Mutuos de los Nacionales de la República de El Salvador
y de los Nacionales de la Federación de Rusia.
II. Que el Instrumento a que se refi ere el considerando anterior, ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 694/2016, del 20 de abril
de 2016, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratifi cación.
III. Que dicho Acuerdo no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratifi cación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución, en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa
del Presidente de la República, por medio del Ministro de Relaciones Exteriores.
DECRETA:
Art. 1.- Ratifícase en todas sus partes, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre
las condiciones de Supresión de las Formalidades de Visado en Viajes Mutuos de los Nacionales de la República de El Salvador y de los Nacionales de
la Federación de Rusia, el cual consta de un preámbulo y once artículos, suscrito el 26 de marzo de 2015; aprobado por el Órgano Ejecutivo mediante
Acuerdo No. 694/216, del 20 de abril de 2016.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.-
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,
PRESIDENTA.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,
QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR, JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
HUGO ROGER MARTÍNEZ BONILLA,
Ministro de Relaciones Exteriores.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
DECRETO No. 36.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Gobierno de la República ha priorizado en su mandato el respeto, garantía y el desarrollo progresivo de los derechos humanos, dando
especial atención a su obligación estatal de otorgar las debidas reparaciones a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos
ocurridas en el contexto del confl icto armado interno que vivió el país;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 204, de fecha 23 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 197, Tomo No. 401, de la
misma fecha, se creó el Programa de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos Ocurridas en el Contexto
del Confl icto Armado Interno, el Registro de Víctimas y su Consejo Directivo;
III. Que para garantizar la debida aplicación de las medidas de reparación establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 204, es necesario defi nir
con más precisión, los alcances de aplicación del mismo, específi camente los concernientes a la defi nición de la calidad de víctimas; así
como la inclusión de una nueva organización representativa de víctimas, que sustituirá a otra que ha dejado de existir;
IV. Que dentro de los mecanismos de reparación, se encuentra la indemnización a realizarse a través de una modalidad de transferencia mone-
taria con fi nalidad compensatoria, de carácter continuo y según disponibilidad de fondos, a ser ejecutada por el Fondo de Inversión Social
para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL;
V. Que la indemnización se concibió para toda la población identifi cada en el Registro Base Primario de Víctimas de Graves Violaciones a
los Derechos Humanos Ocurridas en el Contexto del Confl icto Armado Interno; sin embargo, al defi nir los alcances en la transferencia
monetaria en el Decreto Ejecutivo No. 204, se excluyó a la población registrada menor de 55 años de edad, siendo necesario para efectos
de reparación, incorporarlos en los criterios de elegibilidad.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 204, DE FECHA 23 DE OCTUBRE DE 2013, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL No. 197,
TOMO No. 401, DE LA MISMA FECHA.
Art.1.- Refórmase en el Art.2, el inciso primero, de la siguiente manera:
"Art. 2.- Las medidas comprendidas en el presente Decreto serán aplicables a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y sus
familiares, respecto de hechos acaecidos en el contexto del confl icto armado interno fi nalizado el 16 de enero de 1992.".
Art. 2.- Sustitúyese el Art. 10, por el siguiente:
"Art. 10.- Se establece un programa indemnizatorio por medio de la modalidad de transferencia monetaria con fi nalidad compensatoria, de carácter
continuo y según dispónibilidad de fondos, que será ejecutado por el Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local de El Salvador, FISDL.
La transferencia monetaria se otorgará por la condición de víctima de graves violaciones a los derechos humanos del confl icto armado interno,
según sus características y las de su grupo familiar, de la siguiente manera:
1. Para víctimas mayores de 55 años de edad, la cantidad mensual de cincuenta dólares de los Estados Unidos de América exactos por persona.
2. Para víctimas menores de 55 años de edad, la cantidad mensual de quince dólares de los Estados Unidos de América exactos por persona.
3. Para familias con máximo de 3 niñas o niños menores de 5 años de edad, o mujer embarazada, la cantidad mensual será de quince dólares
de los Estados Unidos de América exactos por familia, que será entregada al responsable de los niños o niñas; si la familia tiene más de
tres niños o niñas menóres de 5 años de edad, le corresponderá la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos de América.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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4. Para familias con máximo de 3 niñas o niños entre 5 y 16 años de edad, sin haber cursado sexto grado, la cantidad mensual de quince dólares
de los Estados Unidos de América exactos por familia, que será entregada al responsable de los niños o niñas; si la familia tiene más de 3
niños o niñas, entre 5 y 16 años de edad, sin haber cursado sexto grado, le corresponde la cantidad de veinte dólares de los Estados Unidos
de América exactos.
5. Para familias en las que concurran diversas circunstancias de las estipuladas en los numerales 3 y 4, le corresponderá la cantidad de veinte
dólares de los Estados Unidos de América exactos, que será entregada al responsable de los menores de edad.
La implementación de la transferencia monetaria se regirá por una guía operativa aprobada por el FISDL, que contendrá entre otras aspectos los
criterios de elegibilidad y la operatividad del programa indemnizatorio.
La entrega de la transferencia, deberá contar con un mecanismo de monitoreo y evaluación, el cual permita detectar problemas y subsanarlos
oportunamente; asegurándose, además, que se obtengan los resultados esperados.".
Art.3.- Refórmase el Art. 12, de la siguiente manera:
"Art. 12.- El Presidente de la República, por medio de las dependencias correspondientes del Órgano Ejecutivo, procurará la realización de
procesos de reconocimiento de responsabilidad y pedidos de perdón, focalizados por los hechos que constituyeron graves violaciones a los derechos
humanos ocurridas en el contexto del confl icto armado interno, los cuales se realizarán en las comunidades que se vieron afectadas por tales hechos,
atendiendo al estándar del derecho internacional de los derechos humanos para este tipo de actos, generando un desagravio estatal ante las víctimas.
Los preparativos y alcances de tales actos se realizarán, tomando en cuenta la participación de las organizaciones civiles representativas de las víctimas
registradas, así como de las propias víctimas.".
Art. 4.- Refórmase el Art. 20, de la siguiente manera:
"Art. 20.- Para los efectos de este Decreto, se consideran organizaciones civiles de derechos humanos representativas de las víctimas de graves
violaciones a los derechos humanos, las siguientes: Asociación "Comité de Familiares de Víctimas de Violaciones a los Derechos Humanos, Marianella
García Villas" (CODEFAM); Comité de Madres y Familiares Cristianos de Presos, Desaparecidos y Asesinados (COMAFAC); Comité de Madres
y Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Asesinados Políticos de El Salvador "Monseñor Oscar Arnulfo Romero"(CO- MADRES); Tutela Legal
"Dra. María Julia Hernández"(TLMJH); Asociación Centro para la Promoción de los Derechos Humanos "Madeleine Lagadec" (CPDH); Comisión
de Derechos Humanos de El Salvador (CDHES); Asociación Pro Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Confl icto Armado (PRO
BÚSQUEDA); y el Comité para el Rescate de la Memoria Histórica de La Paz "Padre Cossme Spessotto" (COREMHIPAZ).".
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a un día del mes de junio de dos mil dieciséis.
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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NUMERO CIENTO SESENTA. LIBRO TREINTA.- En la ciudad de
San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de agosto del dos mil
doce. Ante mí HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,
Notario, de este domicilio, comparecen los señores: CARLOS ANTO-
NIO ZAVALA VELÁSQUEZ, de cuarenta y nueve años de edad,
Master en Administración y Dirección de Empresas, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien identifi qué por medio
de su Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos
siete mil ciento ocho – cinco, con número de identifi cación tributaria
cero trescientos uno – doscientos mil ochocientos sesenta y dos – cero
cero uno – nueve; EDITH ESPINOZA DE ZAVALA, de cuarenta y
siete años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de Santa
Tecla, a quien identifi qué por medio de su Documento Único de Iden-
tidad número cero un millón novecientos veintisiete mil seiscientos
cuarenta y seis- cuatro; LUÍS CARLOS ZAVALA ESPINOZA, de
veinticuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, a
quien identifi qué por medio de su documento Único de Identidad nú-
mero cero tres millones ochocientos treinta mil ochocientos sesenta y
dos – ocho, y MÓNICA EDITH ZAVALA ESPINOZA, de diecinueve
años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, a quien identi-
fi qué por medio de su Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones ochocientos un mil setecientos sesenta y siete – siete, y
ME DICEN: PRIMERO. Que según Asamblea General de Socios, ce-
lebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas de este mismo día,
se acordó constituir y al efecto constituyen formalmente por medio de
este instrumento, la Asociación denominada "ASOCIACIÓN DE CO-
OPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y
AMBIENTAL y que podrá abreviarse FUCDESA", de conformidad a
lo establecido en la Ley de Asociación y Fundaciones sin Fines de
Lucro, y que se regirá por las siguientes cláusulas, las que a su vez
conforman sus estatutos: CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, la Asociación de nacio-
nalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE COOPE-
RACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y
AMBIENTAL y que podrá abreviarse FUCDESA, como una Entidad
de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo Dos.- El
domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Tecla, Departamen-
to de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la
República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por
tiempo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. Artículo
Cuatro. Los fi nes u objetos de la Asociación serán: a) Promover el de-
sarrollo económico; b) Promover el desarrollo social; c) Promover el
desarrollo de estrategias de protección del medio ambiente. d) La edu-
cación, capacitación, desarrollo y promoción de actividades relacionadas
con el desarrollo económico, social y ambiental; e) La Asociación
buscará activamente alianzas estratégicas con organizaciones públicas
o privadas, nacionales o extranjeras legalmente constituidas en El Sal-
vador o el extranjero, gobiernos, empresa privada, y/o personas parti-
culares, para la ejecución de proyectos conjuntos afi nes, con el objeto
de maximizar los recursos de la Asociación y los benefi cios de dichos
programas. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo Cinco.- El
Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Donaciones,
herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, respectivamente; y b) Todos los bienes muebles
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e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de
conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado
por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASO-
CIACIÓN. Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido
por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea Gene-
ral, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación
y estará integrada por la totalidad de los miembros de la asociación.
Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia
del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-
mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los
miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-
ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez. Todo miembro
que no pudierá asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General
por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la
voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de
la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente
a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar
los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o
modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración
de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-
tegrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesore-
ro y un Vocal. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimo-
nio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos
Estatutos. Artículo Trece. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo
catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sean necesario. Artículo Quince.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la
mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis- La Junta Directiva
tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-
sarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la admi-
nistración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elabo-
rar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la
elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Diecisiete. Son atribuciones del Presidente: a) Presidir la Se-
siones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por
el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y
de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-
no de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
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Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)
Presentar la Memoria de Labores de la asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma.- Artículo Dieciocho.- Son atribucio-
nes del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación: d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el
órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo Diecinueve.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-
ción; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones del
Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en
caso de ausencia o impedimento.- CAPITULO VII.- DE LOS MIEM-
BROS. Artículo Veintiuno. Podrán ser miembros todas las persona
mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
fundadores: Todas las personas que suscriban el acta de constitución;
b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva acepte
como tales en la Asociación; c) Miembros Honorarios: Todas las per-
sonas que por su mérito o labor en la Asociación sean así nombrados
por la Junta General. Artículo Veintidós.- Son derechos de los miembros
Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la
Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos
que señalen los Estatutos de la Asociación; y los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Veinti-
trés.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a
las sesionas Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asocia-
ción. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veinticuatro.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas
graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal
sanción; y Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veinticinco.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-
solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus miembros. Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SAN-
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Vein-
tisiete.- Los miembros podrán ser sancionados, con multas, suspensión
temporal o defi nitiva de conformidad a los presentes Estatutos y el
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Reglamento Interno de la Asociación, por faltas cometidas por ellos.
Constituyen falta de los miembros las siguientes: Inasistencia injustifi -
cada a las actividades de la Asociación; Irrespeto a las autoridades, di-
rectivos y socios; Todas aquellas manifestaciones de conducta, contra-
rias a la moral y orden público. Las medidas disciplinarias, otras causales
de sanción, el procedimiento para imponerlas, y la autoridad que im-
ponga las sanciones serán desarrolladas en el Reglamento Interno de la
Asociación. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artícu-
lo Veintiocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo
Veintinueve.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados
dentro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo Trein-
ta. Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido
en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma,
el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General.- Artículo Treinta y uno.- La asociación se regirá por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo Treinta y dos.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- SEGUNDO. Que en la
misma sesión a que se refi ere la cláusula anterior se procedió a elegir la
Primera Junta Directiva que fungirá a partir de la fecha de esta escritu-
ra en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,
quedando integrada de la siguiente manera. Presidente: CARLOS AN-
TONIO ZAVALA VELÁSQUEZ; Secretario: LUIS CARLOS ZAVALA
ESPINOZA; Tesorero: EDITH ESPINOZA DE ZAVALA, y VOCAL:
MÓNICA EDITH ZAVALA ESPINOZA, todos de las generales antes
indicada, de nacionalidad Salvadoreña, quienes han sido electos por el
periodo de dos años a partir de la fecha en que se apruebe la personería
jurídica de la Asociación.- Doy fe de haber tenido a la vista la certifi -
cación extendida este mismo día, por el Secretario de la Asamblea
General de Socios, señor Luis Carlos Zavala Espinoza, celebrada este
mismo día, en la ciudad de Santa Tecla, quien hace constar que por
unanimidad de los presentes se acordó la constitución y aprobación de
la ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO
ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL y que podrá abreviarse
FUCDESA, los cuales quedaron redactados tal y como se consignan en
este instrumento, así como la elección de la Primera Junta Directiva; b)
De que advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar
la presente escritura en la Dirección General de Asociaciones y Funda-
ciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación.- Así se ex-
presaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de
la presente escritura y leída que se las hube íntegramente, en un solo
acto, continuo e ininterrumpido, ratifi caron su contenido y fi rmamos.-
DOY FE.-
HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, DE FOLIOS DOSCIENTOS QUINCE VUELTO, A
FOLIOS DOSCIENTOS DIECIOCHO FRENTE DEL LIBRO TREINTA
DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE EL DIA ONCE DE ENERO DEL
DOS MIL TRECE, Y EXPIDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE
TESTIMONIO, EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS
DIECISEIS DIAS DEL MES DE "ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN
PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL
y que podrá abreviarse FUCDESA".-
HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO,
NOTARIO.
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NUMERO CINCO. LIBRO UNO.- RECTIFICACIÓN DE ESCRITU-
RA DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN.- En la ciudad de Santa
Tecla, a las nueve horas del día veintidós de julio del dos mil quince.
Ante mí. BERTA LILIAN GARCIA BONILLA, Notaria, del domicilio
de San Marcos, comparecen los señores CARLOS ANTONIO ZAVALA
VELÁSQUEZ, de cincuenta y un años de edad, Master en Administra-
ción y Dirección de Empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad, a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos
siete mil ciento ocho-cinco; EDITH ESPINOZA DE ZAVALA, de
cuarenta y nueve años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domici-
lio de Santa Tecla, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-
mento Único de Identidad número cero un millón novecientos veinti-
siete mil seiscientos cuarenta y seis-cuatro; LUÍS CARLOS ZAVALA
ESPINOZA, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de
Santa Tecla, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero tres millones ochocientos treinta mil
ochocientos sesenta y dos-ocho, y MÓNICA EDITH ZAVALA
ESPINOZA, de veintiún años de edad, Estudiante, del domicilio de
Santa Tecla, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos un mil
setecientos sesenta y siete-siete; y ME DICEN: I) Que según Escritura
Pública de las quince horas del día dieciséis de agosto de dos mil doce,
ante los ofi cios del Notario Herberth Enrique Guardado Manzano, se
constituyó la ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESA-
RROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL y hoy acuerdan
que podrá abreviarse ACDESA, y no por medio de acta de Asamblea
General como se relacionó en dicho instrumento. II) Que el Registro de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por medio de resolución
de fecha catorce de marzo de dos mil trece, realizó observaciones a la
documentación presentada. III) Que por medio de este instrumento
vienen a Rectifi car la Escritura Pública de Constitución quedando re-
dactados sus estatutos de la siguiente manera: Estatutos de la Asociación
de Cooperación para el Desarrollo Económico, Social y Ambiental.
CAPITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO. Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que
se denominará ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESA-
RROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL, y que podrá
abreviarse ACDESA, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni reli-
giosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación
se constituye por tiempo indefi nido. CAPITULO II. FINES Y OBJE-
TIVOS. Artículo Cuatro.- Los Fines y Objetivos de la Asociación serán:
a) Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos que promuevan el Desarrollo
Social y económico de la población; b) Elaborar, gestionar y ejecutar
proyectos que promuevan la conservación y protección del medio am-
biente; c) Gestionar y ejecutar proyectos de educación y/o capacitación
para potenciar actividades y de especialización que favorezcan el desa-
rrollo económico, social y ambiental; d) Establecer vínculos de solida-
ridad y cooperación con entidades nacionales e internacionales, públicas
y privadas, que contribuyan al desarrollo sostenible de la población.
CAPITULO III.- DEL PATRIMONIO. Artículo 5.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente; y b) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Di-
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rectiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea Gene-
ral. CAPITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artí-
culo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La
Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA
ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, de-
bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y esta-
rá integrada por la totalidad de los miembros Fundadores. Artículo
Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cin-
cuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miem-
bros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera
mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
en que se requiera una mayoría diferente. Las resoluciones las tomará
la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los
casos especiales que requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo
miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea
General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito
por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atri-
buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total
o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, refor-
mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación,
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de
la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores
de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la
compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a
la Asociación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la
Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La
Dirección y Administración de la Asociación estará confi ada a la Junta
Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente,
un Secretario, un Tesorero y un Vocal. La Junta Directiva administrará
y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan
las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo
Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar
será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser to-
mados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las activida-
des necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por
la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación: c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover
la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la
Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumpli-
miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a
sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
Sesiones Ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
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Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con
el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)
Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe
que le sea solicitado por la misma. Artículo Dieciocho.- Son atribucio-
nes del Secretario: a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de
Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de docu-
mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; c) Ser el
Órgano de Comunicación de la Asociación. Artículo Diecinueve.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva selecciones; b)
Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad de la Aso-
ciación; y c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar. Artículo Veinte.- Son atribuciones del
Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en
caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII.- DE LOS MIEM-
BROS. Artículo Veintiuno.- Podrán ser Miembros todas las personas
mayores de dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión
e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
fundadores: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de
Constitución; b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Asociación; c) Miembros Honorarios:
Todas las personas que por su mérito o labor en la Asociación sean así
nombrados por la Junta General. Artículo Veintidós.- Son derechos de
los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibe-
raciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos llenando
los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; y los demás
que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veintitrés. Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Ge-
neral; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la
Asociación. c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Regla-
mento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. Artículo Veinticuatro. La calidad de miembro se perderá
por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras
faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan
tal sanción; y por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-
CAPITULO VIII.- DE LA DISOLUCIÓN. Artículo Veinticinco.- No
podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por re-
solución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus miembros. Artículo Veintiséis.- En caso de acordarse
la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. SAN-
CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Vein-
tisiete.- Son causales de sanción las siguientes faltas: Faltas leves: a) La
inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva y
Asamblea General; b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y
comisiones asignadas; c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio
para la Asociación y la Junta Directiva. Faltas graves: a) Promover
actividades de cualquier tipo o naturaleza que vayan en perjuicio de la
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Asociación; b) Incumplimiento reiterado de las funciones si se trata de
dirigentes de la Asociación; c) El reiterado incumplimiento a los pre-
sentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y a los acuer-
dos de Junta Directiva y Junta General; Faltas muy graves: a) Obtener
de la Asociación, por medios fraudulentos benefi cios para sí o terceros;
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la asocia-
ción, aprovechándose de su cargo de directivo; c) Promover actividades
políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y
los objetivos de la Asociación; d) Cualquier acto cometido por el miem-
bro que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. Artículo
Veintiocho.- Medidas disciplinarias: Las faltas leves se sancionarán con
amonestación verbal; Las faltas graves se sancionarán con suspensión
temporal de la calidad de miembro hasta por un plazo de tres meses; Las
faltas muy graves se sancionarán con expulsión defi nitiva de la Asocia-
ción y según sea el caso se remitirá a las autoridades judiciales corres-
pondientes. Artículo Veintinueve.- Procedimientos de aplicación de
Sanciones: De toda falta que se impute a un miembro y en respeto al
Debido Proceso Constitucional, la Junta Directiva le concederá audien-
cia por el término de tres días hábiles para que exponga su defensa. Si
no compareciere, se le nombrará un defensor miembro de la Asociación,
quien tendrá un plazo de tres días hábiles para que se manifi este. Ven-
cido dicho plazo, se concederán cinco días a efecto de presentar pruebas
de cargo y descargo, y vencido el término de prueba, la Junta Directiva
pronunciará su fallo. La sanción de expulsión defi nitiva será de conoci-
miento exclusivo de la Asamblea General. CAPITULO X. DISPOSI-
CIONES GENERALES. Artículo Treinta.- Para reformar o derogar los
presentes Estatutos, será necesario el voto favorable de no menos del
sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. Artículo Treinta y Uno.- Los documentos sujetos a re-
gistro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización; Artículo Treinta y Dos.- Todo lo relativo al orden inter-
no de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá
en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Trein-
ta y Tres.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y Cuatro.- Los pre-
sentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en
el Diario Ofi cial. Así se expresaron los comparecientes, a quienes hice
saber lo que dispone el Artículo Noventa y Uno, de la Ley de Asocia-
ciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, leído por mí todo lo escrito,
íntegramente en un solo acto ininterrumpido, manifi estan su conformi-
dad, ratifi can su contenido y fi rmamos.- DOY FE. Entrelíneas-hoy
acuerda-San Salvador-Enmendados-San Salvador-Vale.-
BERTA LILIAN GARCIA BONILLA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, Folio SEIS frente al Folio NUEVE vuelto,
del Libro UNO DE MI PROTOCOLO, el cual vence el veintidós de
octubre de dos mil quince, para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE
COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL
Y AMBIENTAL, que se abrevia ACDESA. Extiendo, fi rmo y sello el
presente Testimonio, en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días
del mes de julio del año dos mil quince.
BERTA LILIAN GARCIA BONILLA,
NOTARIO.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE
COOPERACIÓN PARA EL
DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se
denominará ASOCIACIÓN DE COOPERACIÓN PARA EL DESARRO-
LLO ECONÓMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL y que podrá abreviarse
ACDESA, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que
en los presentes Estatutos se denominará " La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo
el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 4.- Los Fines y Objetivos de la Asociación serán:
a. Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos que promuevan el
Desarrollo Social y económico de la población;
b. Elaborar, gestionar y ejecutar proyectos que promuevan la
conservación y protección del Medio Ambiente;
c. Gestionar y ejecutar proyectos de educación y/o capacitación
para potenciar actividades y de especialización que favorezcan
el desarrollo económico, social y ambiental;
d. Establecer vínculos de solidaridad y cooperación con enti-
dades nacionales e internacionales, públicas y privadas que
contribuyan al desarrollo sostenible de la población.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido
por:
a) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la
autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad
de los miembros Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una
vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta
Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General
por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente. Las resoluciones las tomará la Asamblea
General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales
que requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación;
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación;
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d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva;
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la
misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos
deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-
nes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Asociación;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Asociación;
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea
General;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva;
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General;
g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo 17- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva;
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva;
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Asociación; y
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación;
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones;
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Asociación tenga que realizar.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Artículo 20.- Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva; La Asociación
tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución;
b) Miembros Activos: Todas las personas que la Junta Directiva
acepte como tales en la Asociación;
c) Miembros Honorarios: Todas las personas que por su mérito
o labor en la Asociación sean así nombrados por la Junta
General.
Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-
neral.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación; y los demás que les señalen
los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-
vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
y
d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Artículo 24.- La calidad de miembro se perderá por las causas
siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción; y por renuncia presentada por
escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 25.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 26.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
Artículo 27.- Son causales de sanción las siguientes faltas: FALTAS
LEVES:
a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General;
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas;
c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
FALTAS GRAVES:
a) Promover actividades de cualquier tipo o naturaleza que
vayan en perjuicio de la Asociación;
b) Incumplimiento reiterado de las funciones si se trata de
dirigentes de la Asociación;
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
c) El reiterado incumplimiento a los presentes Estatutos, el
Reglamento Interno de la Asociación y a los acuerdos de
Junta Directiva y Junta General;
FALTAS MUY GRAVES:
a) Obtener de la Asociación, por medios fraudulentos benefi cios
para sí o terceros;
b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de
la asociación, aprovechándose de su cargo de directivo;
c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y los objetivos de la Asocia-
ción;
d) Cualquier acto cometido por el miembro que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
Artículo 28.- Medidas disciplinarias:
Las faltas leves se sancionarán con amonestación verbal;
Las faltas graves se sancionarán con suspensión temporal de la
calidad de miembro por un plazo de tres meses;
Las faltas muy graves se sancionarán con expulsión defi nitiva de
la Asociación y según sea el caso se remitirá a las autoridades judiciales
correspondientes.
Artículo 29.- Procedimientos de aplicación de Sanciones:
De toda falta que se impute a un miembro y en respeto al Debido
Proceso Constitucional, la Junta Directiva le concederá audiencia por
el término de tres días hábiles para que exponga su defensa. Si no
compareciere, se le nombrará un defensor miembro de la Asociación,
quien tendrá un plazo de tres días hábiles para que se manifi este. Vencido
dicho plazo, se concederán cinco días a efecto de presentar pruebas de
cargo y descargo, y vencido el término de prueba, la Junta Directiva
pronunciará su fallo. La sanción de expulsión defi nitiva será de conoci-
miento exclusivo de la Asamblea General.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-
sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde
el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 39
San Salvador, 02 de febrero de 2016
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE
COOPERACION PARA EL DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL
Y AMBIENTAL, y que podrá abreviarse ACDESA, compuestos de
TREINTA Y CUATRO Artículos, constituida en la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día 16
de agosto de 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del
Notario HERBERTH ENRIQUE GUARDADO MANZANO, y con
posterior Rectifi cación otorgada por Escritura Pública celebrada en la
ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las nueve horas
del día 22 de julio de 2015, ante los ofi cios de la Notario BERTA LILIAN
GARCIA BONILLA, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)
Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter
de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c)
Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES
Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNIQUESE.EL
MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. C010050)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA
DIVINA REVELACIÓN DE DIOS INTERNACIONAL.
CAPITULO I.
DEL NOMBRE, DOMICILIO Y PLAZO
Artículo 1. Fúndese en la ciudad de Santa Ana, la IGLESIA
MISIÓN EVANGÉLICA DIVINA REVELACIÓN DE DIOS INTER-
NACIONAL, como una entidad religiosa, apolítica y no lucrativa, la que
en los presentes estatutos se denominará "LA IGLESIA". La Iglesia se
constituye por tiempo indefi nido.
Artículo 2. El domicilio de la iglesia será la ciudad de Santa Ana,
Departamento del mismo nombre.
CAPITULO II
DEL OBJETO
Artículo 3. La Iglesia tendrá por objeto predicar y difundir el Santo
Evangelio por todo el territorio Nacional e Internacional con las limita-
ciones establecidas por la Ley, la moral, y el orden público; asimismo
elevará los valores morales de sus miembros.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 4. Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años de edad, sin distinción de raza, credo, religión e ideología
política, que lo soliciten por escrito a Junta Directiva de la Iglesia.
Artículo 5. La Iglesia estará formada por dos clases de miembros
Fundadores y Activos. Serán miembros fundadores los que suscriban el
acta de Constitución de la Iglesia; y serán miembros activos todos los
miembros que la iglesia acepte como tales en la Iglesia.-
a) Son derechos de los miembros fundadores y activos:
1- Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General;
2- Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que
señalen los Estatutos de la Iglesia;
3- Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos
Internos de la Iglesia.
b) Son deberes de los miembros fundadores y activos:
1 - Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General;
2 - Cooperar en aquellas propias actividades de la Igle-
sia;
3 - Cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 6. La calidad de miembro se perderá por las causas si-
guientes:
A) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos
y resoluciones de la Asamblea General;
B) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea
General merezcan tal sanción;
C) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO
Artículo 7. El Gobierno de la iglesia será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8. La Asamblea General será la autoridad máxima de la
iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros de la misma;
sesionará ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente siempre
que fuere necesario. Para llevar a cabo una sesión de Asamblea General se
necesitarán de la asistencia de la mitad más uno de los miembros; y para
tomar resoluciones el voto de la mayoría de los miembros presentes.-
Artículo 9. La Asamblea General se reunirá ordinariamente y
extraordinariamente, previa convocatoria de la Junta Directiva, envia-
da a los miembros con una anticipación de doce días si tratare de una
sesión ordinaria y de cuatro días si tratare de una sesión extraordinaria.
En caso de que no se pudiera establecer el quórum necesario, la Junta
Directiva convocará el acto de otra sesión de Asamblea General, la cual
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
se llevará a cabo siete días después si fuere ordinaria y el siguiente si
fuere extraordinaria; en tal caso, se celebrará con el número de miembros
asistentes y en sus resoluciones tendrán plena validez y de acontecimiento
forzoso.-
Artículo 10. Corresponde a la Asamblea General:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar o improbar la Memoria que de sus actividades le
presentará la Junta Directiva.
c) Resolver todos aquellos asuntos que no estén previstos en
los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. La Junta Directiva durará en sus funciones un año,
pudiendo ser reelectos sus miembros; sesionará ordinariamente cada
mes y extraordinariamente, las veces que fuere necesario, debiendo
estar presentes por lo menos cinco Directivos, y estará integrada de la
siguiente forma:
A) Un presidente;
B) Un vicepresidente;
C) Un secretario de actas;
D) Un secretario corresponsal;
E) Un tesorero;
F) Un fi scal o síndico;
G) Tres pastores consejeros.-
Artículo. 12, Son atribuciones de la Junta Directiva, las siguien-
tes:
a) Administrar el patrimonio de la Iglesia;
b) Convocar a sesión ordinaria y extraordinaria de Asamblea
General;
c) Procurar la exaltación de los valores morales y la elevación
cultural de sus miembros;
d) Autorizar los gastos necesarios de la Iglesia;
e) Presentar la memoria de sus actividades a la Asamblea Ge-
neral;
f) Extender las correspondientes credenciales a los miembros
de la Iglesia;
g) Aceptar renuncias de los miembros y admitir o rechazar a
nuevos.
Del Presidente.
Artículo 13. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva;
b) Supervisar la obra misionera de la Iglesia;
c) Visitar las Iglesia locales;
d) Colaborar en toda la obra de la Iglesia.
Del Vicepresidente.
Artículo 14. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos
de ausencias, impedimento, renuncia o muerte de éste, y colaborará con
los demás directivos.
Del Secretario de Actas.
Artículo 15. Son atribuciones del Secretario de Actas:
a) Llevar un libro de Actas de Sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar un libro de Registro de todos los miembros de la
Iglesia.
Del Secretario Corresponsal.
Artículo 16. Son atribuciones del Secretario Corresponsal:
a) Recibir y despachar la correspondencia de la Iglesia;
b) Archivar la correspondencia recibida y las copias de la des-
pachada por la Iglesia.
Del Tesorero.
Artículo 17. Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y custodiar los fondos de la Iglesia;
b) Llevar un libro de entradas y salidas de los fondos de la
Iglesia;
c) Otorgar recibos de los ingresos a los contribuyentes de la
Iglesia;
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
d) Cancelar los gastos que la Iglesia acuerde en el cumplimiento
de sus fi nes;
e) Presentar un informe en la última sesión anual de la Junta
Directiva, sobre toda actividad realizada durante el año.
Del Fiscal o Síndico.
Artículo 18. El Fiscal o Síndico representará judicial y extrajudi-
cialmente a la Iglesia y colaborará con los demás directivos.
De los Pastores Consejeros.
Artículo 19. Son atribuciones de los Pastores Consejeros:
a) Visitar a los miembros e invitarlos a las reuniones del cul-
to;
b) Visitar a los miembros enfermos para su consuelo y colaborar
en su establecimiento en la mejor forma posible;
c) Colaborar en toda la obra de la Iglesia.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 20. El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Las contribuciones voluntarias de sus miembros;
b) Los bienes muebles, e inmuebles que posea y adquiera de
conformidad con la Ley;
c) Las donaciones, herencias y legado que aceptare;
d) Los demás ingresos que por actividades lícitas obtuviere.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCIÓN
Artículo 21. La iglesia se disolverá voluntariamente o por Ley. La
disolución de la Iglesia será voluntaria cuando el número de sus miembros
sea inferior a diez o cuando así lo decidan las dos terceras partes de los
miembros en sesión extraordinaria de Asamblea General convocada al
efecto. En caso de disolución de la Iglesia y practicada la liquidación,
el remanente del patrimonio, si lo hubiere, se donará al Hospital San
Juan de Dios de la ciudad Santa Ana. Todo lo anterior será acordado en
sesión extraordinaria de Asamblea General.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 22. Para reformar los presentes Estatutos, ya sea parcial
o totalmente, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes
de los treinta y cuatro miembros, en sesión extraordinaria de Asamblea
General convocada al efecto.
Artículo 23. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al
Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros
días del mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros de la
Iglesia, y dentro de los cinco días después de electa la Junta Directiva,
una Certifi cación en papel sellado correspondiente del acta de elección
de la misma, y en todo caso proporcionar al mencionado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Iglesia.
Artículo 24. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el
día de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 098
San Salvador, 08 de abril de 2016.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomi-
nará IGLESIA MISION EVANGELICA DIVINA REVELACION DE
DIOS INTERNACIONAL, compuestos de VEINTICUATRO Artículos,
fundada en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a las
quince horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del año dos
mil dieciséis, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos
en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL,
RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F000498)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACUERDO No. 15-0220
San Salvador, 10 de febrero de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art.
38 numerales 1, 6 y 8; y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 545 de fecha 29 de febrero de 1984, con efectos a partir del 12 de
febrero de 1981, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA; II) Que
por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0887 de fecha 25 de mayo de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la
Universidad Modular Abierta y reconoció su personalidad jurídica; III) Que de conformidad al Art. 37 lit. b), de la Ley de Educación Superior, la
UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización de los Planes de Estudio
de las carreras de TÉCNICO EN CONTADURÍA PÚBLICA, TÉCNICO EN SOFTWARE y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL,
para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección
Nacional de Educación Superior ha emitido la Resolución favorable, a las diez horas del día veintiuno de enero de dos mil dieciséis, para la aprobación
de las carreras mencionadas en el romano anterior; POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades
que la Ley confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar los Planes de Estudio actualizados de las carreras de TÉCNICO EN CONTADURÍA PÚBLICA, en la
sede central de San Salvador y centros regionales de Santa Ana y Sonsonate; TÉCNICO EN SOFTWARE y TÉCNICO EN ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL, en la sede de San Salvador, presentados por la UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, todas en modalidad presencial, a partir del
Ciclo I-2016; 2°) Los referidos Planes de Estudio deberán encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública
de la Institución; 3°) Dichos Planes deberán ser revisados durante el plazo de duración de las carreras; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en
vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F000432)
ACUERDO No. 15-1426
San Salvador, 08 de octubre de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 5370 de fecha 19 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 18 de
noviembre de 1985, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD DON BOSCO; II) Que por
Acuerdo Ejecutivo No. 15-1299 de fecha 10 de diciembre de 2001, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la referida
Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1176 de fecha 19 de septiembre de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó
los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD DON BOSCO, con las adecuaciones a la Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo
No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y reconoció su personalidad jurídica a la referida Universidad; IV) Que el Órgano Ejecutivo en el Ramo
de Educación, por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0016 de fecha 06 de enero de 2012, renovó la calidad de Acreditada a la Universidad Don Bosco; V)
Que la UNIVERSIDAD DON BOSCO, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de
la MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA CALIDAD, autorizada con Acuerdo No. 15-0842, de fecha 21 de mayo de 2013, con vigencia a partir del
ciclo 01 de 2013, al ciclo 02 de 2014; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la
Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día dieciséis de julio del año dos mil quince, para
la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la maestría mencionada en el romano anterior. POR TANTO, Este Ministerio con
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD DON BOSCO, la
solicitud de prórroga del Plan de Estudios de la MAESTRÍA EN GESTIÓN DE LA CALIDAD, autorizada con Acuerdo No. 15-0842, de fecha 21 de
mayo de 2013, con vigencia a partir del ciclo 01 de 2013, al ciclo 02 de 2014, para un periodo de dos años, del ciclo 01 de 2015 al ciclo 02 de 2016;
2°) Los demás términos del Acuerdo Ejecutivo No. 15-0842, de fecha 21 de mayo de 2013, permanecen vigentes; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C010042)
ACUERDO No. 102
SAN SALVADOR, 20 de mayo de 2016.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1ª.- a), 2ª.-, 3ª.-, 4ª.- a), 5ª.- b), 6., 18ª.-,
del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR a los señores CNEL. ROBERT WAGNER,
Agregado de Defensa de los Estados Unidos de América, TCNEL. LUIS FUCHU, Jefe de la Ofi cina de Cooperación de Seguridad, TCNEL. STAN
MEDYKOWSKI, Jefe de Sección de Fuerza Aérea, MYR. SCOTT MORLEY, Ofi cial de Enlace de las Fuerzas Especiales y SGTO. MYR. RICHARD
COLON, Subofi cial de Administración, la condecoración ESTRELLA "POR SERVICIOS DISTINGUIDOS", por mostrar especial interés, iniciativa,
respeto y entusiasmo al desarrollar las actividades en benefi cio de la Fuerza Armada de El Salvador y con la fi nalidad de fortalecer la alianza entre la
Fuerza Armada de El Salvador y de los Estados Unidos de América. COMUNÍQUESE.
DAVID MUNGUÍA PAYÉS,
GENERAL DE DIVISIÓN,
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 25-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen
de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: OLGA MARINA VENTURA SORTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.
MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA
CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-
BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F000387)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DECRETO NUMERO TRES 2016.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República y Artículo 3 numerales 1 y 5, Artículo 4 numeral 30, y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, la autonomía del municipio le establece competencias para la creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios, así como para decretar las Ordenanzas y Reglamentos Locales.
II. Que es necesario a través de una Ordenanza Local, regular la instalación de torres y antenas de Telecomunicaciones, Radio y Televisión en el Municipio, por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y la seguridad de la población.
III. Que las torres y antenas que actualmente están funcionando o que se instalen en el futuro, deberán sujetarse al procedimiento técnico para la ubicación, aprobación del diseño, instalación y supervisión de conformidad a las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas vigentes.
IV. Que en la actualidad la Municipalidad no cuenta con un instrumento que regule el accionar profi láctico y fi scal de las empresas que se dedican a la venta de servicios de telefonía base o móvil, Radiodifusión y Televisión; para la instalación y funcionamiento de antenas de transmisión de telefonía móvil.
V. Que el Código de Salud vigente establece en su artículo 116 que se entenderá por establecimiento o instalación peligrosa la que por la índole de los productos que elabora o de la materia prima que utiliza puede poner en grave peligro la salud y la vida del vecindario, tales como las fábricas de explosivos, fundiciones de minerales y las que produzcan radiaciones.
VI. Que los artículos 191 y 192 del Código de Salud establecen que corresponde al Ministerio de Salud a través de sus dependencias la regu-lación de las actividades en que se emplee radiación no ionizante. Que en todo caso es el tipo de radiación producido por las antenas base de transmisión.
VII. Que con la fi nalidad de actualizar y modernizar el ordenamiento jurídico relacionado a la regulación de instalación de Torres y Antenas de Telecomunicaciones, Radio y Televisión, en el Municipio de Conchagua, departamento de La Unión, es imperante decretar nuevas normas que regulen los cambios respecto a la instalación de Torres y Antenas de Telecomunicación, Radiodifusión y Televisión.
POR TANTO:
En uso de sus facultades Constitucionales,
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA REGULADORA PARA LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE TORRES Y ANTENAS
ELECTROMAGNÉTICAS, DE TELEVISIÓN, DE RADIODIFUSIÓN, TELECOMUNICACIONES Y MÁSTILES
MONOPOLO ARRIOSTRADOS; EN EL MUNICIPIO DE CONCHAGUA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
Objeto
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que debe someterse la ubicación, instalación y fun-cionamiento de las antenas y torres electromagnéticas, de televisión, de radiodifusión, telecomunicaciones y mástiles monopolo arriostrados y sus elementos auxiliares, en el Municipio de Conchagua, a fi n de que su implantación produzca el mínimo impacto visual y medioambiental en el espacio tanto rural como urbano, preservando el derecho de los ciudadanos a mantener unas condiciones de vida sin peligro para su salud.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016. Se incluyen las antenas para televisión, telefonía móvil, enlaces vía radio y otros servicios radioeléctricos de telefonía pública, en cualquiera de sus posibles formas: de fi lamento, de pilar o torre, por elementos o cualquier otra que la tecnología actual o futura haga posible.
Analogía
Artículo 2.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que por su naturaleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
Limitación en la instalación
Artículo 3.- Las instalaciones de antenas y torres y similares a que se refi ere la presente Ordenanza deberán utilizar la mejor tecnología disponible en el mercado que tolere el menor impacto ambiental, visual y sobre la salud de las personas.
Compatibilidad con el entorno
Artículo 4.- No se autorizan aquellas instalaciones que no resulten compatibles con el entorno por provocar un impacto visual, medioambiental o de salubridad no admisible.
Edifi cios y conjuntos protegidos.
Artículo 5.- Las edifi caciones del casco urbano de Conchagua, estarán expresamente preservados en base a la prohibición general señalada en el siguiente artículo.
Prohibición general.
Artículo 6.- Las antenas base de telefonía móvil o similares deben ubicarse en zonas especiales autorizadas por el Ministerio de Salud, que estarán siempre distantes del radio urbano, en todo caso entre sus instalaciones y las colindancias de su terreno deberá existir una distancia considerable.
Solicitud de autorización y documentos anexos.
Artículo 7.- Las empresas que pretendan instalar antenas y torres base de transmisión de señal o similares deberán presentar en la Alcaldía Municipal de Conchagua, los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida al Concejo Municipal, en que se expresará todas las generales del peticionario con expresión clara de su pretensión.
b) Copia de los planos, de preferencia con aprobación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura.
c) Testimonio del Contrato de Arrendamiento, o escritura de propiedad del inmueble donde se pretenda instalar la Antena.
d) Presupuesto de construcción de la estructura, incluyendo el valor comercial de la Antena o Torre.
e) Autorización por escrito de la dependencia del Ministerio de Salud, que para esos efectos sea competente.
f) Acta de inspección de la Unidad de Medio Ambiente Municipal o Nacional, que fuere competente.
g) Solvencia de Impuestos Municipales.
h) En los sitios de mayor concentración poblacional, se realizará una inspección y se levantará un acta que deberá ir fi rmada con el aval de los vecinos más próximos al sitio de la instalación.
Inspección.
Artículo 8.- Previo a conceder la autorización para la instalación de una antena base de telefonía móvil u otra similar, se ordenará la realización de una inspección por la Unidad de Catastro Tributario Municipal, la cual tendra un costo de $50.00.
Tasas.
Artículo 9.- Créase la Tasa por Licencia de Instalación de Antenas y Torres de Televisión, Radiodifusión, Telecomunicaciones y similares, en el Municipio de Conchagua, de conformidad al detalle siguiente:
TORRES Y ANTENAS ELECTROMAGNÉTICAS, DE TELEVISIÓN, DE RADIODIFUSIÓN, TELECOMUNICACIONES
Y MÁSTILES MONOPOLO ARRIOSTRADOS.
Licencia por instalar Torres y Antenas destinadas a Televisión dentro del Área Geográfi ca de este municipio por parte de las Empresas Sumi-nistrantes del Servicio, por cada una $3,000.00.
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Licencia por instalación de Torres y Antenas repetidoras de Radio, cada una $500.00.
Licencia por instalar Torres y Antenas destinadas a Telecomunicaciones de Telefonía Fija y Móvil y Mástiles Monopolo Arriostrados dentro del Área Geográfi ca de este municipio por parte de las Empresas Suministrantes del Servicio, por cada una $3,000.00.
Por el permiso de construcción se pagará una tasa equivalente al 2% del valor de la estructura presentado en el presupuesto.
El permiso de instalación una vez concedido con las formalidades de ley tendrá una vigencia de sesenta días calendario dentro de los cuales deberá darse inicio a las obras, vencido el plazo anterior sin que se iniciara o concluyere las obras aludidas, el interesado deberá tramitar una prórroga, justifi cando las causas por las cuales no pudo iniciarse o concluirse la instalación de la Torre y Antena de que se trate, pagando por dicha prórroga una vez concedida, el valor correspondiente al cinco por ciento del presupuesto de construcción que conste en el expediente.
En todo lo dispuesto en la presente Ordenanza se cargará el 5% correspondiente a Fiestas.
Artículo. 10.- La licencia de funcionamiento comprenderá de una tasa anual que podrá subdividirse en cuotas mensuales; para todos los rubros y estructuras que la presente Ordenanza Regula, los valores tributarios a cancelar son:
TORRES Y ANTENAS ELECTROMAGNÉTICAS, DE TELEVISIÓN, DE RADIODIFUSIÓN, TELECOMUNICACIONES Y MÁSTILES MONOPOLO ARRIOSTRADOS.
Tasa de Funcionamiento de Torres y Antenas destinadas a emitir señal de transmisión de Televisión, cada una al año $1,200.00.
Tasa de Funcionamiento de Torres y Antenas destinadas a emitir señal de transmisión de Televisión por Cable, cada una al año $900.00.
Tasa de Funcionamiento de Torres y Antenas destinadas a emitir señal de transmisión de radiodifusión en A.M. y F.M. así como para Radio Afi cionados, dentro del Área Geográfi ca de este Municipio, por parte de las Empresas suministrantes del servicio, cada una al año $900.00.
Tasa de funcionamiento por cada Torre y Antena, Electromagnética, de Telecomunicaciones y Mástiles Monopolo Arriostrados, cada una al año $3,000.00.
Tasa de funcionamiento de antena parabólica adicional a la antena principal utilizando Torres como espacios aéreos con fi nes comerciales, se pagará por cada una al año $1,200.00.
Tasa de funcionamiento de antena destinada a emitir señal de transmisión de Televisión cuyos propietarios arriendan el uso de Torres como espacios aéreos con fi nes comerciales, se pagará por cada una al año $1,200.00.
Tasa de funcionamiento de antena destinada a emitir señal de transmisión de Televisión por cable cuyos propietarios arriendan el uso de Torres como espacios aéreos con fi nes comerciales, se pagará por cada una al año $900.00.
Tasa de funcionamiento de antena destinada a emitir señal de transmisión de telecomunicaciones cuyos propietarios arriendan el uso de Torres como espacios aéreos con fi nes comerciales, se pagará por cada una al año $3,000.00.
Artículo 11.- Créase para los efectos de la presente ordenanza la tasa por ampliaciones, reparaciones y modifi caciones de torres y antenas elec-tromagnéticas, de televisión, de radiodifusión, telecomunicaciones y mástiles monopolo arriostrados y similares, en el Municipio de Conchagua, de conformidad al detalle siguiente:
Derecho por ampliaciones, reparaciones y modifi caciones de cada Torre y Antena: Un diez por ciento, sobre el valor de cada ampliación, repa-ración y/o modifi cación.
Para los efectos de la tasa anterior el interesado deberá presentar el presupuesto correspondiente a cada ampliación, reparación y/o modifi ca-ción.
Responsabilidad
Artículo 12.- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se produjera la caída de una Torre y Antena u otro elemento de la instalación y esto causare daño a la propiedad pública o privada, como a personas; será el contribuyente propietario de la Torre y Antena instalada, el responsable de reparar los daños ocasionados y efectuar las indemnizaciones correspondientes de conformidad con la ley.
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Disposición General
Artículo 13.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá regirse a lo dispuesto por el Código Municipal, Código de Salud, Ley de Medio Ambiente y demás normativa que fuere aplicable, así como a las instrucciones emanadas del Concejo Municipal, a través del Acuerdo Municipal correspondiente.
Régimen Sancionatorio
Artículo 14.- Para la imposición de las sanciones correspondientes, se normará conforme a lo dispuesto en el TITULO X, DE LAS SANCIONES, PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS. CAPITULO UNICO, del Código Municipal.
Derogatoria
Artículo 15.- Quedan derogados los numerales 11.4.1, 11.4.2, 11.4.3 y 11.4.4 del Artículo 3 de la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Conchagua, Departamento de La Unión; publicada en el Diario Ofi cial número171 Tomo número 384, de fecha 16 de septiembre de 2009 y sus reformas (2) y (3) publicadas en el Diario Ofi cial número 88 Tomo número 395, de fecha 16 de mayo de 2012 y Diario Ofi cial número 112 Tomo número 395, de fecha 19 de junio de 2012, respectivamente.
Vigencia
Artículo 16.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE CONCHAGUA, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LIC. DIEGO DE JESÚS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, LICDA. MARÍA GERTRUDIS ARGUETA CHÁVEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO. SÍNDICA MUNICIPAL.
LUCAS ANTONIO GUERRERO REYES, LIC. OLBER ROLANDO MARTÍNEZ MORENO, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.
LICDA. LEYDI GISSELA LÓPEZ DE ABARCA, MIGUEL ÁNGEL VÁSQUEZ ZELAYANDÍA, TERCERA REGIDORA. CUARTO REGIDOR INTERINO.
MARTÍN GARCÍA, LICDA. MIRIAM ESPERANZA MEDINA, QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.
ENMA ALICIA ALVARADO VDA. DE FUENTES, JAIME MANFREDY ZELAYANDÍA HERNÁNDEZ, SÉPTIMA REGIDORA. OCTAVO REGIDOR.
LICDA. BRENDA YANSSY RODRÍGUEZ SORTO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000398)
DECRETO NUMERO SEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,
CONSIDERANDO:
I. El alto costo de la vida y la reducción del poder adquisitivo de la moneda, ha debilitado la capacidad de pago de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias con la municipalidad, lo que ha contribuido al incremento de la mora tributaria.
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II. Que al no existir en la Constitución, Código Municipal ni en la Ley General Tributaria Municipal prohibición alguna para dispensar el pago de los intereses moratorios y multas (accesorios) generados por el incumplimiento del pago de la obligación principal en los tiempos establecidos.
III. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5º de la Constitución de la República; los artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y administrativo y regularán en las materias de su competencia por medio de ordenanzas, acuerdos y reglamentos.
IV. Que con el propósito de benefi ciar a la población y facilitar el pago de la mora tributaria a favor de la Municipalidad, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen el pago de las deudas tributarias y lograr una mayor recaudación y disminución de la mora tributaria.
POR TANTO,
Y EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES
DECRETA LO SIGUIENTE:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS
E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
Art. 1.- Se concede un plazo de cinco meses contados, posterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza Municipal, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de Nueva Concepción, puedan hacer uso de los benefi cios de la presente ordenanza, los cuales consisten en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas por la mora tributaria que posean con la municipalidad.
Art. 2.- Podrán hacer uso de los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio se encuentren en situación de mora en el pago de las tasas e impuestos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes morosos por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en ella.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se amparen a los benefi cios de la presente ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscrito deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán ampararse a los benefi cios de la presente ordenanza en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d), del presente artículo, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Admi-nistración Tributaria Municipal de esta Alcaldía en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
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Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente el benefi cio de esta ordenanza, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 6.- Los benefi cios cesarán de inmediato en el incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse.
En los casos de fuerza mayor o fortuito deberán ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como exención.
Art. 7.- Los contribuyentes que no regulen su situación de mora en el plazo que dure la vigencia de la presente ordenanza transitoria, se le seguirá el debido proceso de cobro administrativo, extrajudicial y judicial; sin perjuicio de otras medidas como el cierre y la recuperación de puestos en el caso del Mercado Municipal.
Art. 8.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de publicada en el Diario Ofi cial, hasta el 30 de noviembre de 2016.
Dada en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
PROFESOR RAÚL ANDRÉS PEÑA LANDAVERDE, PROFESOR WILFIDO MENJÍVAR ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ORBELINA MARTÍNEZ DE MALDONADO, MIGUEL MORALES PORTILLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
RAFAEL CARDOZA HERNÁNDEZ, ROSA ETELVINA TEJADA VALLE, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR ALIRIO RIVERA NAVARRO, DANIEL PACHECO MURCIA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. JULIA ARELY VELÁSQUEZ DE AMAYA, JOSÉ ADÁN LÓPEZ LÓPEZ SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. GLORIA MARITZA DUARTE GÓMEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000411)
DECRETO No. SIETE.
El Concejo Municipal de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
CONSIDERANDO:
I. De acuerdo con el artículo 204, numeral 1 de la constitución de la República de El Salvador, establece que la autonomía del municipio comprende crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro de los límites que una ley establezca.
II. Según análisis, es necesario que los servicios públicos actualicen sus tarifas, de acuerdo a sus costos de mantenimiento y volverlos auto sostenibles y de esta manera cumplir con los fi nes del municipio, facultad otorgada por Ley General Tributaria Municipal en sus artículos 151 y 152.
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III. Que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 21, artículo 30 del Código Municipal, faculta al concejo municipal la emisión de acuerdos de creación, modifi cación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local.
IV. Que la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Nueva Concepción, emitida mediante decreto No. 22, de fecha 9 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial, Tomo No. 385 de fecha 21 de diciembre de 2009, no contiene algunas regulaciones en el cobro de las tasas y otras consideraciones, por lo cual es necesario decretar una reforma.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales que le confi ere la Constitución de la República de El Salvador, Código Municipal y Ley General Tributaria Municipal en sus artículos mencionados en los considerandos anteriores.
DECRETA:
La siguiente reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Públicos Municipales de Nueva Concepción.
Art. 1.- Modifíquese el artículo 7, Letra B, No. 2 y agréguese el numerales 6
No. 2.- CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y OTROS
6. Documentación solicitada a la Unidad de Acceso a la Información Pública.
- Por Documento solicitado en CD/DVD…………………………………………………………………………… ............... $ 1.00
- Por fotocopia simple de documento solicitado en papel tamaño carta por hoja……………. .................................................. $ 0.05
- Por fotocopia simple de documento solicitado en papel tamaño carta por hoja dúplex... ........................................................ $ 0.10
- Por fotocopia simple de documento solicitado en papel tamaño ofi cio por hoja…………… ................................................. $ 0.08
- Por fotocopia simple de documento solicitado en papel tamaño ofi cio por hoja dúplex... ...................................................... $ 0.16
Art. 2.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Nueva Concepción, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
PROFESOR RAÚL ANDRÉS PEÑA LANDAVERDE, PROFESOR WILFIDO MENJÍVAR, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ORBELINA MARTÍNEZ DE MALDONADO, MIGUEL MORALES PORTILLO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO. RAFAEL CARDOZA HERNÁNDEZ, ROSA ETELVINA TEJADA VALLE, TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO. OSCAR ALIRIO RIVERA NAVARRO, DANIEL PACHECO MURCIA, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JULIA ARELY VELÁSQUEZ DE AMAYA, JOSÉ ADÁN LÓPEZ LÓPEZ, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. GLORIA MARITZA DUARTE GÓMEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F000407)
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DECRETO NÚMERO DIECISEIS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República de El Salvador en sus artículos 203 y 204 consagra facultades y autonomía a favor de los municipios.
II. Que de conformidad a los artículos 12, 13, 14 y 30 numeral 10 del Código Municipal, las municipalidades pueden crear entidades descentralizadas para la realización de determinados fi nes municipales.
III. Que dentro de las políticas del Concejo Municipal, tiene gran relevancia la descentralización de la función administrativa municipal a efecto de tomar las decisiones cada vez más cerca de la ciudadanía.
IV. Que el artículo 4 numeral 4 del Código Municipal, establece como competencia de la Municipalidad la promoción de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes.
V. Que es función especial de la Municipalidad, propiciar, fomentar e impulsar la práctica del deporte y de la recreación para la totalidad de la población, teniendo la actividad deportiva un rol esencial para mejorar su calidad de vida, principalmente en relación con la salud física y mental de las personas.
VI. Que la Municipalidad reconoce al deporte y la recreación como factores esenciales del proceso educativo y de la integración social, de ocupación del tiempo libre y de prevención de conductas nocivas a la sociedad y proclives a la violencia, haciendo énfasis en la masifi cación del deporte, el voluntariado y el adecuado apoyo a deportistas y atletas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA los siguientes:
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA
INSTITUTO MUNICIPAL TECLEÑO DE LOS
DEPORTES Y RECREACIÓN.
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CONSTITUCIÓN
Art. 1.- Créase en el Municipio de Santa Tecla, la entidad INSTITU-
TO MUNICIPAL TECLEÑO DE LOS DEPORTES Y RECREACIÓN,
que en adelante se denominará “El Instituto”, con naturaleza descentra-
lizada del nivel municipal, con personalidad jurídica, sin fi nes de lucro,
que podrá abreviarse INSTITUTO TECLEÑO DE LOS DEPORTES o
sus siglas ITD.
OBJETO
Art. 2.- El Instituto tendrá por objeto la elaboración, difusión y eje-cución de la política municipal en materia de deporte de alto rendimiento, comunitario y estudiantil, así como la recreación física; propiciando con ello para los habitantes del Municipio de Santa Tecla una mejora de la salud mental y física.
DOMICILIO
Art. 3.-El domicilio del Instituto será el de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.
FINES
Art. 4.- El Instituto tendrá los siguientes fi nes:
a. Construcción a partir del deporte y la recreación física de una nueva escala de valores individuales y colectivos, de esfuerzos, respeto, solidaridad y búsqueda permanente del bien común.
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b. Promoción del deporte y la recreación física para hom-bres, mujeres, niños, adolescentes y jóvenes, así como para adultos mayores y personas con discapacidad, como forma de crear buenos hábitos sociales entre la población y que permitan el desarrollo físico y mental de los habitantes del municipio.
c. Dar acceso directo a la población a la práctica del deporte y la recreación, a aquellos sectores más desprotegidos de nuestro municipio y zonas adyacentes, quienes por falta de recursos, espacios y oportunidades no tienen acceso a programas de desarrollo deportivo.
d. Apoyo a las federaciones, asociaciones, comités, Escuelas Deportivas Municipales, Clubes Deportivos y otras organi-zaciones deportivas, como estructuras básicas que propician el desarrollo del deporte y la recreación física.
e. Administrar y desarrollar los espacios públicos que reúnan las condiciones para cumplir con el objeto del Instituto, y que la Municipalidad de Santa Tecla le confi era a través de acuerdos de su Concejo Municipal.
f. Difusión y fomento del juego limpio en la práctica deporti-va.
g. Estímulo a los atletas y personas cuyos méritos relevantes en el ámbito deportivo, los hagan merecedores de los mismos.
h. Coordinación con los diferentes sectores públicos y privados, para la promoción, masifi cación del deporte y la recreación física.
i. Ejercer las atribuciones y competencias que en las or-denanzas y reglamentos de la Municipalidad de Santa Tecla, incluyendo la administración de los espacios públicos pertenecientes al mismo, que le confi era a través de acuerdo, el Concejo Municipal de Santa Tecla, previa califi cación de la Dirección de Desarrollo Territorial de la Municipalidad.
j. Fomentar la integración y funcionamiento de los comités de DESARROLLO DEPORTIVO COMUNITARIO, a manera de propiciar la participación de la población tecleña y de todos los actores claves e involucrados.
k. Representación nacional en foros, eventos, congresos y demás actividades vinculadas con la promoción del DEPORTE en Santa Tecla.
l. Participar en esfuerzos relacionados a la seguridad, programas de inversión, de infraestructura y capacitación de habilida-des de servicios orientados al fomento del DEPORTE en el Municipio.
m. La búsqueda constante de la práctica DEPORTIVA como actividad competitiva o recreativa que fortalezcan los valores y autoestima de los niños, niñas y jóvenes principalmente y de la población tecleña en general.
n. Gestionar directamente o con el apoyo de las instancias co-rrespondientes de la Municipalidad de Santa Tecla, proyectos de desarrollo ante la cooperación internacional y nacional, a fi n de mejorar y/o incrementar su infraestructura, equipo, materiales y ampliar su cobertura.
o. Suscribir directamente contratos de adquisición de productos y/o servicios con instituciones públicas y privadas, comunida-des, etc., cada caso se atenderá de acuerdo a las condiciones Técnicas y económicas, aplicando las leyes y reglamentos del área municipal.
p. Vender servicios DEPORTIVOS, de conformidad a la ordenanza, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
TIEMPO DE VIGENCIA
Art. 5.- El Instituto se crea y se constituye por tiempo indefi nido.
DEFINICIONES
Art. 6.- Para efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:
a. Atleta: Deportista que posee; producto de un trabajo sistemático, una capacidad física, fuerza, agilidad o resistencia superior a la media y en consecuencia es apto para actividades físicas, especialmente para las competitivas.
b. Atleta de alto rendimiento: Es el atleta que posee facultades, cualidades y destrezas físicas óptimas, que mediante un delicado y adecuado entrenamiento físico y de competencia, técnico-táctico ha logrado el dominio y ejecución excelente en una disciplina deportiva.
c. Atleta Destacado: Es el atleta que sobresale por sus actuaciones en las competencias deportivas en las que participe, causando con ello un mayor impacto en el deporte en general, así como, un despliegue publicitario de sus hazañas habiendo demostrado una conducta ejemplar dentro y fuera de los escenarios de competencia, convirtiéndose en un modelo positivo para la niñez, adolescencia y juventud y en un orgullo nacional y/o municipal.
d. Asociación Deportiva: Son asociaciones, sin fi nes de lucro, aquellas organizaciones integradas por personas naturales o jurídicas, de carácter privado cualquiera que sea su estructura, que conforme a su objeto social, promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo del deporte y la actividad física.
e. Club Deportivo: Son organizaciones privadas, integradas por personas naturales y cuyos objetivos básicos son el fomento, el desarrollo y la práctica continua de la actividad física y deportiva dentro o fuera del ámbito federado y/o municipal.
f. Deporte: Todas las formas de Actividades físicas que, a través de una participación, organizada o no, tienen por objetivo la expresión o mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales y la obtención de resultados en competición de todos los niveles.
g. Deporte Comunitario: Es el que se promueve en cada localidad, acercando la oportunidad de practicarlo a cada habitante del municipio, generando la integración familiar y su entorno social, infl uyendo con valores y principios en la convivencia de su lugar de origen. Así también brindar la iniciación deportiva y recreación en la niñez, adolescencia y juventud.
h. Deporte de Alto Rendimiento: Es aquel que implica una práctica sistemática de alta exigencia de una especialidad deportiva y reside en las federaciones de las diferentes disciplinas. Se divide en amateur y profesional. Actividad reglamentada y desarrollada en competiciones que tienen por objeto alcanzar el más alto nivel deportivo.
i. Deporte Estudiantil: Es el que tiene como objeto ampliar y fortalecer sustantivamente la participación de los estudiantes en eventos deportivos escolares y extra escolares. Estableciendo una formación deportiva integral y un ámbito para la detección de talentos deportivos a edades tempranas.
j. Deporte Federado: Es el que se practica en forma sistemática con objetivos esenciales de competición, en las diversas categorías y niveles de calidad, de acuerdo con la normativa de clasifi cación de su federación y conforme a los reglamentos establecidos por la respectiva federación internacional. Su desarrollo es competencia de las Federaciones Deportivas Nacionales.
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k. Deporte No Federado: Es el que se practica con objetivos esenciales de recreación, salud, rehabilitación, desarrollo de valores, utilización del tiempo libre y socialización, en las diferentes ramas deportivas y edades, de acuerdo con las normas internas de su respectiva organización. El desarrollo de estas actividades, será responsabilidad de organizaciones espontáneas, públicas y privadas.
l. Deportista: Es toda persona natural que practica actividades físicas de cualquier índole, con fi nes eminentemente recreativos, de salud y aprovechamiento del tiempo libre.
m. Escuelas Deportivas Municipales: Es la agrupación de equipos de diferentes disciplinas deportivas organizados por la Municipalidad, y que participan en competencias de carácter nacional o internacional representando al Municipio. El objetivo de las Escuelas Deportivas Municipales es que mediante un proceso pedagógico dirigido al mejoramiento de habilidades sicomotrices, se propicie la iniciación deportiva y recreación en la niñez, adolescencia y juventud y la formación en valores.
n. Ligas deportivas: Es la agrupación de equipos deportivos que participan en un evento competitivo organizado por una federación deportiva nacional u otro organismo deportivo reconocido en el país. Las ligas pueden formar parte de la estructura organizativa de las federaciones o únicamente participar en las competencias en las que se inscriben.
o. Recreación Física: Es la ocupación del ocio o entretenimiento que decide tener un individuo, que es facilitada o particular pero que no está relacionada con el sedentarismo ni el completo reposo; se relaciona con realizar actividades que puedan alentar a la plenitud espiritual, a la carga de energías físicas y en general, a aquellas actividades que conducen al bienestar íntegro de la persona.
CAPITULO IIAPORTES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
APORTES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 7.- Para proveer a la creación y funcionamiento del Instituto, la Municipalidad de Santa Tecla aporta:
a. La administración del personal destacado y presupuesto del año en curso, del Departamento de Deportes de la Dirección de Desarrollo Social, actualmente ya aprobados por el Concejo Municipal.
b. El apoyo a la gestión del Instituto a través de todas las Direcciones y Unidades de la Municipalidad, en especial de la Dirección Financiera o quien haga sus veces y de la Auditoría Interna, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas. Los resultados de los procesos de Auditoría deberán ser informados al Concejo Municipal.
c. La administración y desarrollo de todos aquellos espacios públicos destinados a la práctica del deporte y la recreación, que se consideren necesarios para la consecución de sus fi nes. Estos serán otorgados por el Concejo Municipal a través de acuerdo municipal.
OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 8.- La Municipalidad de Santa Tecla, se obliga con el Instituto a lo siguiente:
a. Incorporar al personal del Instituto en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Municipalidad, y cualquier otro organismo nacional o
internacional competentes en área deportiva, de recreación física o administrativa. Así mismo los empleados del instituto gozan de la calidad de empleados municipales, por lo que deberán gozar del resto de prestaciones a las que tienen derecho los empleados municipales de conformidad a la normativa interna vigente.
b. Proveer los recursos necesarios para la sostenibilidad de la operación del instituto, en forma decreciente, hasta que el instituto perciba ingresos sufi cientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguiente.
c. Cubrir los gastos del deporte comunitario en forma permanente, pues su compromiso a la recreación física de los habitantes del municipio es total.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y FUENTE DE INGRESOS DEL INSTITUTO
PATRIMONIO
Art. 9.- El patrimonio del Instituto lo componen:
a. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título se le transfi eran.
b. El superávit o défi cit de sus operaciones, que se refl ejan en sus estados fi nancieros.
c. Los derechos y acciones que a cualquier título obtenga.
FUENTES DE INGRESOS
Art. 10.- Las fuentes de ingresos de El Instituto serán:
a. Los fondos que le transfi era la Municipalidad de Santa Tecla, en función del plan estratégico institucional, plan operativo y presupuesto anual.
b. Las contribuciones que a su favor otorgare la Municipali-dad.
c. Los fondos que obtenga en concepto de tasas provenientes de cualquier Ordenanza que le competa.
d. Los subsidios que el Gobierno Central le otorgue.
e. Las donaciones o patrocinios nacionales o internacionales que obtenga.
f. El producto de cualquiera de los empréstitos y demás opera-ciones de crédito que obtenga.
g. Los fondos que provengan de la venta de sus productos y servicios.
h. Los fondos que obtenga por cualquier otro medio lícito.
EJERCICIO FISCAL
Art. 11.- El ejercicio fi scal del Instituto será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. En caso que al uno de enero no estuviere aprobado el presupuesto de ese año, se aplicará el del año anterior, sin que pueda exceder de un mes después de iniciado el nuevo ejercicio fi scal.
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CAPITULO IVOBLIGACIONES DEL INSTITUTO
PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO ANUAL
Art. 12.- El Instituto funcionará con un plan operativo y presupuesto anual de ingresos y egresos, dicho plan operativo y presupuesto serán elaborados por la Gerencia General, por medio de la Unidad designada del Instituto y aprobados por la Junta Directiva del mismo, la que a su vez lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal.
Para la elaboración del plan operativo se atenderá lo dispuesto en Plan Estratégico Institucional y los lineamientos que al efecto dicte la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad o quien haga sus veces. Para la elaboración del presupuesto se estará a lo establecido en el Capítulo II del Código Municipal y los lineamientos que dicte la Dirección Financiera de la Municipalidad o quien haga sus veces.
Los fondos asignados por la Municipalidad, para un destino especí-fi co sólo podrán ser reorientados con la aprobación de la Junta Directiva y del Concejo Municipal.
PROCURACIÓN DE AUTOSOSTENIBILIDAD
Art. 13.- El Instituto está obligado a procurar su autosostenibilidad, a fi n de obtener los recursos económicos necesarios para su funciona-miento.
MANEJO DE FONDOS
Art. 14.- Los fondos del Instituto serán depositados en una o varias instituciones bancarias salvadoreñas, según lineamientos de la Junta Directiva garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Tecla.
INSTRUCTIVO DE MANEJO DE FONDOS
Art. 15.- El Instituto contará con un instructivo para el manejo de fondos, elaborado por la Gerencia General del Instituto y aprobado por la Junta Directiva del mismo, el cual deberá estar acorde al Código Municipal, Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Muni-cipalidad de Santa Tecla y demás leyes y normativa vigente y aplicable, y será de acatamiento obligatorio.
OTRAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
Art. 16.- Son obligaciones a cargo del Instituto, las legalmente contraídas por éste, derivadas de sus operaciones y debidamente aprobadas por la Junta Directiva del Instituto. El Instituto, no podrá contraer obligaciones fi nancieras con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en su presupuesto, previa autorización de la Junta Directiva del Instituto.
CAPITULO V
DEL ORGANISMO DIRECTIVO
CONFORMACIÓN
Art. 17.- La dirección del Instituto estará confi ada a una Junta Directiva, la que estará conformada por cinco miembros propietarios y tres suplentes, quienes deberán ser personas naturales con interés en el deporte y en la recreación física.
Se organizará con un Presidente que será el Alcalde o su delegado, un Vicepresidente, un Secretario, dos Directores Propietarios y tres Di-rectores Suplentes, siendo que uno de los Directores Suplentes, suplirá exclusivamente al Presidente en su calidad de Director Propietario, para efectos de voto.
NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva, serán nombrados y juramentados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, quienes durarán en sus funciones tres años exceptuando al Presidente, quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal.
El período de la Junta Directiva, comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación. Los miembros pueden ser reelectos.
En caso de que el Concejo Municipal, no haya nombrado y juramentado nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciendo hasta que sea nombrada la nueva Junta Directiva
que deba sustituirla.
SESIONES
Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes, y extraordinariamente las veces que fuere necesario, a convocatoria del Secretario.
La Junta Directiva celebrará sesiones válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes, y tomará sus decisiones con el voto de la mayoría simple de sus miembros.
Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún miembro de la Junta Directiva, con excepción del Presidente o el designado a ese efecto por la Junta Directiva, un Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Directivo sustituido.
Los Directores Suplentes podrán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, y en las que suplan a algún Director Propietario con derecho a voz y voto. La Gerencia General del Instituto, deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
REMUNERACIONES
Art. 20.- Los miembros de Junta Directiva del Instituto, propietarios y suplentes, devengarán una remuneración por cada una de las sesiones a las que asista, las cuales no podrán exceder de cuatro al mes y cuyo valor será fi jado por el Concejo Municipal, de acuerdo a la capacidad económica del Instituto. Al monto que resulte de la remuneración mensual indicada deberá efectuarse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre la Renta.
Los miembros de Junta Directiva del Instituto, propietarios y suplentes, que simultáneamente desempeñen otro cargo o empleo en alguna entidad pública o privada, devengarán la remuneración en la forma y cuantía a que se refi ere el inciso anterior; debiendo aplicarles únicamente el descuento relativo al Impuesto sobre la Renta.
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
a. Aprobar la política municipal en materia de deporte de alto rendimiento, comunitario y estudiantil, así como de la recreación física.
b. Aprobar el reglamento interno, reglamentos, instructivos, manuales del Instituto y demás que fueren necesarios.
c. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, acorde al Código Municipal y demás leyes vigentes y aplicables, así como al Plan Estratégico
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Institucional, las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Tecla, y demás lineamientos que dicte la Municipalidad de Santa Tecla.
d. Velar por la buena administración del patrimonio del Instituto y el cumplimiento de los fi nes del mismo.
e. Aprobar incentivos y patrocinios para la promoción de actividades deportivas y recreativas en benefi cio de la población Tecleña.
f. Aprobar toda erogación, suscribir documentos, contratos o todo lo que se encuentre dentro del giro ordinario del Instituto que sea sometido a su conocimiento.
g. Nombrar apoderados que representen al Instituto.
h. Nombrar las comisiones o comités consultivos que estime conveniente, debiendo señalarle sus funciones específi cas y período de nombramiento.
i. Nombrar a uno de sus Directores Propietarios, como refrendario de cheques.
j. Fijar los salarios de todo el personal, que deberán incluirse en el presupuesto anual del Instituto.
k. Conceder permisos y licencias a los funcionarios y empleados de la entidad, para ausentarse por períodos mayores de cinco días.
l. Someter al Concejo Municipal de Santa Tecla, los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma a los mismos, que considere convenientes para la consecución de sus fi nes.
m. Aprobar la memoria de labores del Instituto, los Estados Financieros e informes del Auditor, para someterlas a conocimiento del Concejo Municipal.
n. Rendir todo tipo de informes que solicite el Concejo Municipal.
o. Proponer al Concejo Municipal la reforma de los presentes estatutos, así como la disolución y liquidación del Instituto cuando así lo estimara conveniente y necesario, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo VII de los presentes estatutos.
p. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales y las que sean consecuencia del ejercicio de la competencia encomendada.
q. Elaborar, modifi car y aprobar la estructura organizativa del Instituto mediante organigrama a propuesta del Gerente General del Instituto.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 22.- El cargo de Presidente de la Junta Directiva del Instituto, lo ejercerá siempre el Alcalde o su delegado, y sus atribuciones serán:
a. Representar legalmente al Instituto y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, así como de los Estatutos del Instituto, el reglamento interno, reglamentos, instructivos y manuales del mismo y demás regulaciones existentes.
d. Nombrar y remover al Gerente General y al resto de empleados del Instituto.
e. Celebrar toda clase de contratos y obligaciones, suscribir documentos públicos y privados, previo conocimiento y autorización de la Junta Directiva.
f. Refrendar cheques, cuando esté ausente el Director Propietario nombrado por la Junta Directiva del Instituto para tal efecto.
g. Presentar al Concejo Municipal, la memoria anual de labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo.
h. Someter a conocimiento y aprobación de Junta Directiva todo acto u obligación que derive del giro ordinario del Instituto que no esté contemplado en los literales antes mencionados del presente artículo.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Art. 23.- El Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto, sustituirá al presidente de la misma en caso de ausencia temporal o defi nitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta Directiva designado al efecto por el resto de miembros.
El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituyan al Presidente tendrán las mismas atribuciones de éste.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva del Instituto:
a. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva del Instituto.
b. Llevar el Libro de Actas y asentar en él las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva.
c. Llevar en forma actualizada la correspondencia, documen-tación, registros y archivos de la Junta Directiva.
d. Certifi car las actas o acuerdos de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
GERENCIA GENERAL
Art. 25.- La Administración del Instituto estará a cargo de una Gerencia General, nombrada por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto, y cuyas atribuciones son las siguientes:
a. Elaborar y proponer a la Junta Directiva del Instituto, la Política de Deportes y Recreación.
b. Asistir a las sesiones de Junta Directiva.
c. Administrar la entidad, en todo lo concerniente a lo técnico operativo y administrativo fi nanciero, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y aplicables, así como de los estatutos, reglamentos, instructivos, manuales y demás directrices emanadas de la Junta Directiva.
d. Rendir todo tipo de informes requeridos por la Junta Directiva.
e. Elaborar, proponer y presentar para aprobación a la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y egresos, y el plan anual operativo del Instituto, para su aprobación. Para la elaboración del plan operativo atenderá lo dispuesto en Plan Estratégico Institucional y los lineamientos que al efecto dicte la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad o quien haga sus veces. Para la elaboración del presupuesto cumplirá lo establecido en Capítulo II del Código Municipal y los lineamientos que dicte la Dirección Financiera de la Municipalidad o quien haga sus veces.
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f. Presentar a la Junta Directiva, informes fi nancieros mensuales y al terminar el ejercicio fi scal, presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días.
g. Presentar avances trimestrales del Plan anual operativo y Plan Estratégico Institucional a la Unidad de Desarrollo Institucional, de la Municipalidad de Santa Tecla o quien haga sus veces.
h. Proponer al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, el nombramiento del personal a su cargo.
i. Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para aprobación toda erogación o contrato.
j. Presentar a la Junta Directiva, la memoria anual de labores para su aprobación.
k. Buscar y concretar patrocinios y donaciones a favor del Instituto, para cumplir con el objeto y los fi nes para los cuales ha sido creado.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS DE REFORMA Y DISOLUCION
DEL INSTITUTO
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 26.- Los presentes estatutos sólo pueden ser reformados por el Concejo Municipal de Santa Tecla y se aprobará a través de votación por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto, cuando sea lo conveniente para su mejor operación.
DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO
Art. 27.- El Instituto se disolverá, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto, por acuerdo del Concejo Municipal y se aprobará a través de mayoría califi cada de sus miembros, es decir las dos terceras partes, que será publicado en el Diario Ofi cial en los siguientes casos:
a. Cuando se aparte de los fi nes establecidos en los presentes Estatutos.
b. Por la pérdida total de los recursos económicos y/o una parte de éstos que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones.
c. Por conveniencia de la Municipalidad.
LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO
Art. 28.- Acordada la disolución, el Concejo Municipal nombrará liquidadores del Instituto en número de dos por lo menos, quienes a partir de su aceptación del cargo tomarán la dirección y administración de la entidad descentralizada y tendrán la representación de la misma hasta su total liquidación.
Liquidado el Instituto, todos sus bienes muebles e inmuebles, ingresarán al Patrimonio Municipal.
CAPITULO VIII
CONTROL Y FISCALIZACION
INFORMES AL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 29.- El Instituto deberá rendir al Concejo Municipal de Santa Tecla un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de sus labores, dentro de los noventa días siguientes a la fi nalización del ejercicio fi scal o cuando sea requerido por dicho cuerpo colegiado.
CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA
Art. 30.- La Corte de Cuentas de la República ejercerá la vigilancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto y demás operación del Instituto, para lo cual se aplicarán las leyes y normativa vigente sobre la materia.
CUMPLIMIENTO DE LEGISLACIÓN
Art. 31.- En todo lo referente a recaudación, custodia y erogación de fondos el Instituto se regulará conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y demás leyes y normativas vigentes y aplicables.
CONTABILIDAD
Art. 32.- El Instituto estará obligado a llevar contabilidad organizada, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Código Municipal.
AUDITORÍA
Art. 33.-Como ente Orgánico de la municipalidad estará sujeto a la vigilancia por medio de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, quien efectuará auditorías en cumplimiento al Código Municipal, la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás legislación y normativa vigente y aplicable. Así mismo, el Instituto será auditado por la Auditoría Externa que a tal efecto contrate la Municipalidad.
TRANSITORIO
Art. 34.- Al inicio los miembros de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad-honórem y cuando las condiciones lo permitan, percibirán dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo a propuesta de la Junta Directiva.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
INSCRIPCIÓN
Art. 35.- Los presentes Estatutos deberán inscribirse en el Registro Público Especial que lleva la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador.
ENTRADA EN VIGENCIA
Art. 36.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de Alcaldía Municipal de Santa Tecla a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
ROBERTO JOSÉ d' AUBUISSON MUNGUÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS,
SINDICO MUNICIPAL.
ROMMEL VLADIMIR HUEZO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000462)
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DECRETO NUMERO DIECISIETE
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA TECLA,
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República de El Salvador en sus artículos 203 y 204 consagra facultades y autonomía a favor de los munici-
pios.
II. Que de conformidad a los artículos 12, 13, 14 y 30 numeral 10 del Código Municipal, las municipalidades pueden crear entidades descen-
tralizadas para la realización de determinados fi nes municipales.
III. Que dentro de las políticas del Concejo Municipal, tiene gran relevancia la descentralización de la función administrativa municipal a efecto
de tomar las decisiones cada vez más cerca de la ciudadanía.
IV. Que el artículo 4 numeral 4 del Código Municipal establece como competencia de la Municipalidad la promoción de la educación, la cultura,
el deporte, la recreación, las ciencias y las artes.
V. Que es función especial de la Municipalidad, propiciar, fomentar e impulsar el turismo y la cultura, para la totalidad de la población, teniendo
la actividad turística y cultural un rol esencial para mejorar su calidad de vida.
VI. Que la Municipalidad reconoce al turismo y la cultura como factores esenciales del proceso educativo y de la integración social, de ocupación
del tiempo libre y de prevención de conductas nocivas a la sociedad y proclives a la violencia.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA los siguientes:
ESTATUTOS DE LA ENTIDAD DESCENTRALIZADA
INSTITUTO MUNICIPAL TECLEÑO DEL
TURISMO Y LA CULTURA
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CONSTITUCION
Art. 1.- Créase en el Municipio de Santa Tecla la entidad INSTITU-TO MUNICIPAL TECLEÑO DEL TURISMO Y LA CULTURA, que en adelante se denominará "El Instituto", con naturaleza descentralizada del nivel municipal, con personalidad jurídica, sin fi nes de lucro, que podrá abreviarse INSTITUTO TECLEÑO DE TURISMO Y CULTURA o sus siglas IMTECU.
OBJETO
Art. 2.- El Instituto tendrá por objeto el fomento, promoción y regulación de la industria turística, y los servicios turísticos del muni-cipio a través de sus ordenanzas municipales como también normativas
y planes de desarrollo relacionados al quehacer turístico; así como la promoción de la cultura y sus expresiones artísticas, recreativas y otras, en benefi cio de la población del Municipio de Santa Tecla.
DOMICILIO
Art. 3.- El domicilio del Instituto será el de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
FINES
Art. 4.- El Instituto tendrá los siguientes fi nes:
a. La promoción turística del Municipio de Santa Tecla, a través del fomento de su cultura y sus expresiones artísticas, recreativas y otras, en benefi cio de la población del Municipio de Santa Tecla.
b. Actuar como ente coordinador municipal de la actividad turística en el Municipio de Santa Tecla.
c. Fomentar la integración y funcionamiento del Comité de Desarrollo Turístico, a manera de propiciar la participación de la población tecleña y de todos los actores claves e involucrados.
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d. Representación nacional en foros, eventos, congresos y demás actividades vinculadas con la promoción del turismo en Santa Tecla.
e. Coordinar con instituciones públicas o privadas, el trabajo sobre la construcción de una imagen positiva del Municipio a nivel nacional e internacional.
f. Participar en esfuerzos relacionados a la seguridad, programas de inversión, de infraestructura y capacitación de habilidades de servicios orientados al fomento de la industria del turismo en el Municipio.
g. Propiciar la participación de la población tecleña en la práctica cultural, del quehacer artístico, recreativo, entre otras.
h. La búsqueda constante de la práctica cultural y la actividad recreativa como una actividad de convivencia que fortalezcan los valores, la identidad tecleña y la autoestima de los niños, niñas y jóvenes principalmente, y la población tecleña en general.
i. Fomentar la celebración de las festividades tradicionales que anualmente se llevan a cabo en este Municipio, tales como: Semana Santa, festividades navideñas, patronales y otros festejos que contribuyan al rescate de los valores históricos, cívicos y culturales del Municipio de Santa Tecla.
j. Fortalecer el intercambio académico, tecnológico y cultural con los organismos no gubernamentales sin fi nes de lucro, la empresa privada, instituciones autónomas nacionales, orga-nismos de cooperación local e internacional, países amigos, universidades nacionales e internacionales, entre otros.
k. Gestionar directamente o con el apoyo de las instancias co-rrespondientes de la Municipalidad de Santa Tecla, Proyectos de Desarrollo ante la Cooperación Internacional y Nacional, a fi n de mejorar y/o incrementar su infraestructura, equipo y materiales, ampliar su cobertura y mejorar la calidad de la enseñanza.
l. Suscribir directamente contratos de adquisición de productos y/o servicios a instituciones públicas y privadas, comunida-des, etc., cada caso se atenderá de acuerdo a las condiciones técnicas y económicas.
m. Ejercer las atribuciones y competencias que en las Ordenanzas y Reglamentos de la Municipalidad de Santa Tecla, actual-mente corresponden al departamento de Distrito Cultural, incluyendo la administración, ordenamiento y desarrollo de los espacios públicos pertenecientes al mismo, que le confi era a través de acuerdo municipal el Concejo Municipal de Santa Tecla.
n. Vender servicios culturales, de conformidad a la Ordenanza, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal.
o. Las demás funciones y atribuciones que otros reglamentos le señalen.
TIEMPO DE VIGENCIA
Art. 5.- El Instituto se crea y se constituye por tiempo indefi nido.
DEFINICIONES
Art. 6.- Para efectos de los presentes Estatutos, se entenderá por:
a. ARTE: Es el conjunto de disciplinas, actividades o produc-ciones realizados por el ser humano con una fi nalidad estética, expresiva y comunicativa, mediante la cual se expone a través de medios como: La Pintura, la escultura, la arquitectura, la literatura o la música, diferentes realidades que despiertan una serie de ideas, emociones o sentimientos; en general, una visión del mundo, a través de diversos recursos, como los plásticos, lingüísticos, sonoros, corporales y mixtos. El arte
es un componente de la cultura, refl ejando en su concepción los estratos económicos y sociales y la transmisión de ideas y valores, inherentes a cualquier cultura humana a lo largo del espacio y el tiempo. Dependiendo de la disciplina, el arte se vale de diferentes lenguajes y medios: para la pintura son las formas y los colores; para la escultura los volúmenes y las formas; para la arquitectura, las formas y el espacio; para la literatura, las palabras, para la música, los sonidos y para la danza fundamentalmente el movimiento y la expresión corporal.
b. CULTURA: Conjunto de valores y creencias que dan for-ma, orientan y motivan el comportamiento de las personas. Comprende el conjunto de procesos de producción, repro-ducción, e intercambios simbólicos cuya génesis reside en la dimensión humana creadora de sentido que se expresa en realidades tangibles e intangibles. La matriz cultural constituye el tejido en el que individuos y grupos humanos confi guran los sentidos prácticos, éticos y estéticos que marcan las obras y los procesos materiales y espirituales de una sociedad en una época y que sustentan los imaginarios, y procesos de confi guración de la identidad y pertenencia a ella. Asimismo se considera que el potencial creador humano, en su diversidad, constituye la base real para que la cultura, desplegada como realización de las dos vocaciones y de las capacidades humanas de transformación de la realidad, cumpla un papel de articulación social, ya que la dimensión creativa es una condición humana universal que facilita el dialogo, la
comunicación y los entendimientos.
c. DEPARTAMENTO DEL DISTRITO CULTURAL: Es la ofi cina, dentro de la estructura administrativa Municipal encargada de ejecutar y resolver todo aquello relacionado al debido funcionamiento del Distrito Cultural, conforme a las facultades determinadas en la Ordenanza del Distrito Cultural y las demás que legalmente se le atribuyan; y que se convierte a partir del Acuerdo de Concejo Municipal en el IMTECU.
d. DISTRITO CULTURAL: Espacio determinado por la mu-nicipalidad con el objeto de impulsar la economía, turismo y cultura para el desarrollo de los habitantes de este municipio, ubicado en el corazón del centro histórico de Santa Tecla. Se considera en este espacio los inmuebles, calles y avenidas comprendidas desde la intersección formada entre la Segunda Calle Oriente y Séptima Avenida Sur, siguiendo rumbo norte hasta interceptar la Tercera Calle Oriente, continuando rumbo poniente hasta la intersección de la Sexta Avenida Norte, tomando rumbo sur hasta la intersección de la Sexta Avenida Sur y Segunda Calle Poniente, fi nalizando en el punto de inicio, es decir; la intersección de la Segunda Calle Oriente y Séptima Avenida Sur y su zona de amortiguamiento. Se entenderá pues que son parte del Distrito Cultural, a partir de la entrada en vigencia de los presentes Estatutos:
• Parque San Martín.
• Parque Daniel Hernández.
• Palacio Municipal Tecleño: 1 Calle Poniente y 2º Av. Norte N° 2-1.
• Museo Tecleño: 7ma. Avenida Sur N° 1-4, (en donde operará nuestra Academia de Bellas Artes).
• Plaza de la Cultura: 1ra. Avenida Norte y 1ra. Calle Oriente.
• Paseo El Carmen: Intersección de la 2da. Avenida Norte y 1ra. Calle Poniente hasta intersección de 7° Avenida Norte y 1ra Calle Oriente.
• Paseo Concepción: Intersección de la 2da. Avenida Norte y 1ra. Calle Poniente hasta intersección de 16 Avenida Norte y 1ra Calle Poniente.
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• Paseo El Recreo: Intersección de la 2da. Calle Oriente y 7a Avenida Norte hasta intersección de 9na. Calle Poniente (Calle Chiltiupán).
• Paseo Las Plazas: Intersección Calle José Ciriaco López y 7a Avenida Sur, hasta intersección de Calle Daniel Hernández y 6ta. Avenida Norte.
Y todos aquellos espacios que fueren califi cados o nominados a través de Acuerdo del Concejo Municipal.
e. TURISMO: Es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su lugar de residencia habitual por motivos personales o de negocios/profesionales. Entendere-mos el turismo como el desplazamiento de las personas de manera temporal y voluntaria.
CAPITULO II
APORTES Y OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
APORTES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 7.- Para proveer a la creación y funcionamiento del Instituto, la Municipalidad de Santa Tecla aporta:
a. La administración del personal destacado y presupuesto del año en curso, del Departamento de Distrito Cultural de la Dirección de Desarrollo Social, actualmente ya aprobado por el Concejo Municipal.
b. El apoyo a la gestión del Instituto a través de todas las Di-recciones y Unidades de la Municipalidad, en especial de la Dirección Financiera o quien haga sus veces y de la Auditoría Interna, buscando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas. Los resultados de los procesos de Auditoría deberán ser informados al Concejo Municipal.
c. La administración, ordenamiento y desarrollo de todos aquellos espacios públicos destinados a la práctica del turismo y la cultura, que se consideren necesarios para la consecución de sus fi nes. Estos serán otorgados por el Concejo Municipal a través de acuerdo municipal.
OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Art. 8.- La Municipalidad de Santa Tecla, se obliga con el Instituto a lo siguiente:
a. Incorporar al personal del Instituto en los programas de capacitación técnica y profesional que desarrolle la Munici-palidad y cualquier otro organismo nacional o internacional competentes en área turística, cultural o administrativa. Así mismo los empleados del instituto gozan de la calidad de empleados municipales, por lo que deberán gozar del resto de prestaciones a las que tienen derecho los empleados mu-nicipales de conformidad a la normativa interna vigente.
b. Proveer los recursos necesarios para la sostenibilidad de la operación del instituto, en forma decreciente, hasta que el instituto perciba ingresos sufi cientes para cubrir los egresos contemplados en el presupuesto del año inmediato siguien-te.
CAPÍTULO III
PATRIMONIO Y FUENTE DE INGRESOS DEL INSTITUTO
PATRIMONIO
Art. 9.- El patrimonio del Instituto lo compone:
a. Los bienes muebles e inmuebles que a cualquier título se le transfi eran.
b. El superávit o défi cit de sus operaciones, que se refl ejan en sus estados fi nancieros.
c. Los derechos y acciones que a cualquier título obtenga.
FUENTES DE INGRESOS
Art. 10.- Las fuentes de ingresos de el Instituto serán:
a. Los fondos que le transfi era la Municipalidad de Santa Tecla, en función del plan estratégico institucional, plan operativo y presupuesto anual.
b. Las contribuciones que a su favor otorgare la Municipali-dad.
c. Los fondos que obtenga en concepto de tasas provenientes de cualquier Ordenanza que le competa.
d. Los subsidios que el Gobierno Central y otras municipalidades le aporten.
e. Las donaciones o patrocinios nacionales o internacionales que obtenga.
f. El producto de cualquiera de los empréstitos y demás opera-ciones de crédito que obtenga.
g. Los fondos que provengan de la venta de sus productos y servicios.
h. Los fondos que obtenga por cualquier otro medio lícito.
EJERCICIO FISCAL
Art. 11.- El ejercicio fi scal del Instituto, será del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año calendario. En caso que al uno de enero no estuviere aprobado el presupuesto de ese año, se aplicará el del año anterior sin que pueda exceder de un mes después de iniciado el nuevo ejercicio fi scal.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
PLAN OPERATIVO Y PRESUPUESTO ANUAL
Art. 12.- El Instituto funcionará con un plan operativo y presupuesto anual de ingresos y egresos, dicho plan operativo y presupuesto serán elaborados por la Gerencia General por medio de la unidad designada del Instituto y aprobados por la Junta Directiva del mismo, la que a su vez lo someterá a conocimiento del Concejo Municipal.
Para la elaboración del plan operativo se atenderá lo dispuesto en Plan Estratégico Institucional y los lineamientos que al efecto dicte la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad o quien haga sus veces. Para la elaboración del presupuesto se estará a lo establecido en el Capítulo II del Código Municipal y los lineamientos que dicte la Dirección Financiera de la Municipalidad o quien haga sus veces.
Los fondos asignados por la Municipalidad para un destino específi co sólo podrán ser reorientados con la aprobación de la Junta Directiva y del Concejo Municipal.
PROCURACION DE AUTOSOSTENIBILIDAD
Art. 13.- El Instituto está obligado a procurar su autosostenibilidad, a fi n de obtener los recursos económicos necesarios para su funciona-miento, de tal forma que los fondos que le aporte la municipalidad, tengan una tendencia en forma decreciente, hasta que el instituto perciba los ingresos sufi cientes para cubrir los egresos contemplados en el año inmediato siguiente.
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MANEJO DE FONDOS
Art. 14.- Los fondos del Instituto serán depositados en una o varias instituciones bancarias salvadoreñas, según lineamientos de la Junta Directiva garantizando el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Tecla.
INSTRUCTIVO DE MANEJO DE FONDOS
Art. 15.- El Instituto contará con un instructivo para el manejo de fondos, elaborado por la Gerencia General del Instituto y aprobado por la Junta Directiva del mismo, el cual deberá estar acorde al Código Municipal, Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Muni-cipalidad de Santa Tecla y demás leyes y normativa vigente y aplicable, y será de acatamiento obligatorio.
OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
Art. 16.- Son obligaciones a cargo del Instituto, las legalmente contraídas por éste, derivadas de sus operaciones y debidamente apro-badas por Junta Directiva del Instituto. El Instituto, no podrá contraer obligaciones fi nancieras con instituciones nacionales o internacionales que no estén contempladas en su presupuesto, previa autorización de la Junta Directiva del Instituto.
CAPITULO V
DEL ORGANISMO DIRECTIVO
CONFORMACION
Art. 17.- La dirección del Instituto estará confi ada a una Junta Directiva, la que estará conformada por cinco miembros propietarios y tres suplentes, quienes deberán ser personas naturales con interés y conocimiento en el área turística y cultural.
Se organizará con un Presidente que será el Alcalde o su delegado, un Vicepresidente, un Secretario, dos Directores Propietarios y tres Di-rectores Suplentes, siendo que uno de los Directores Suplentes, suplirá exclusivamente al Presidente en su calidad de Director Propietario, para efectos de voto.
NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACION
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y juramentados por el Concejo Municipal a propuesta del Alcalde, quienes durarán en sus funciones tres años exceptuando al Presidente quien por su cargo de Alcalde o Delegado de éste, desempeñará su función de Presidente por el período para el cual fue electo en la Administración Municipal.
El período de la Junta Directiva comenzará desde la fecha de su nombramiento y juramentación. Los miembros pueden ser reelectos.
En caso de que el Concejo Municipal, no haya nombrado y jura-mentado nueva Junta Directiva, la que esté en funciones deberá continuar ejerciendo hasta que sea nombrada la nueva Junta Directiva que deba sustituirla.
SESIONES
Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las veces que fuere necesario, a convocatoria del Secretario.
La Junta Directiva celebrará sesiones válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes y tomará sus decisiones con el voto de la mayoría simple de sus miembros.
Si por causa de muerte, renuncia, imposibilidad o cualquier otro motivo faltare algún miembro de la Junta Directiva, con excepción del Presidente o el designado a ese efecto por la Junta Directiva, un Director Suplente lo sustituirá, asumiendo las atribuciones y obligaciones del Directivo sustituido.
Los Directores Suplentes podrán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz, y en las que suplan a algún Director Propietario con derecho a voz y voto. La Gerencia General del Instituto deberá asistir a las sesiones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
REMUNERACIONES
Art. 20.- Los miembros de Junta Directiva del Instituto, propietarios y suplentes, devengarán una remuneración por cada una de las sesiones previamente convocadas a las que asista, las cuales no podrán exceder de cuatro al mes y cuyo valor será fi jado por el Concejo Municipal de acuerdo a la capacidad económica del Instituto. Al monto que resulte de la remuneración mensual indicada deberá efectuarse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre la Renta.
Los miembros de Junta Directiva del Instituto, propietarios y suplentes, que simultáneamente desempeñen otro cargo o empleo en alguna entidad pública o privada, devengarán la remuneración en la forma y cuantía a que se refi ere el inciso anterior; debiendo aplicarles únicamente el descuento relativo al Impuesto sobre la Renta.
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE LA JUNTA DIREC-TIVA
Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones y competencias:
a. Aprobar la política municipal en materia de turismo y cultu-ra.
b. Aprobar el reglamento interno, reglamentos, instructivos, manuales del Instituto y demás que fueren necesarios.
c. Aprobar el Plan Operativo Anual y el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos, acorde al Código Municipal y demás leyes vigentes y aplicables, así como al Plan Estratégico Institucional, las Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de la Municipalidad de Santa Tecla, y demás lineamientos que dicte la Municipalidad de Santa Tecla.
d. Velar por la buena administración del patrimonio del Instituto y el cumplimiento de los fi nes del mismo.
e. Aprobar incentivos y patrocinios para la promoción de ac-tividades turísticas y culturales en benefi cio de la población Tecleña.
f. Aprobar toda erogación, suscribir documentos, contratos o todo lo que se encuentre dentro del giro ordinario del Instituto que sea sometido a su conocimiento.
g. Nombrar apoderados que representen al Instituto.
h. Nombrar las comisiones o comités consultivos que estime conveniente, debiendo señalarle sus funciones específi cas y período de nombramiento.
i. Nombrar a uno de sus Directores Propietarios, como refrendario de cheques.
j. Elaborar, modifi car y aprobar la estructura organizativa del Instituto mediante organigrama a propuesta de Gerente General del Instituto.
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k. Fijar los salarios de todo el personal, que deberán incluirse en el presupuesto anual del Instituto.
l. Conceder permisos y licencias a los funcionarios y empleados del Instituto, para ausentarse por períodos mayores de cinco días.
m. Someter al Concejo Municipal de Santa Tecla, los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos o de reforma a los mismos, que considere convenientes para la consecución de sus fi nes.
n. Aprobar la memoria de labores del Instituto, los Estados Financieros e informes del Auditor para someterlas a cono-cimiento del Concejo Municipal.
o. Rendir todo tipo de informes que solicite el Concejo Muni-cipal.
p. Proponer al Concejo Municipal la reforma de los presentes estatutos, así como la disolución y liquidación del Instituto cuando así lo estimara conveniente y necesario, de confor-midad a lo dispuesto en el Capítulo VII de los presentes Estatutos.
q. Las demás que le señalen las leyes, ordenanzas y acuerdos municipales y las que sean consecuencia del ejercicio de la competencia encomendada.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Art. 22.- El cargo de Presidente de la Junta Directiva del Instituto lo ejercerá siempre el Alcalde o su delegado y sus atribuciones serán:
a. Representar legalmente al Instituto y otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
b. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.
c. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva, así como de los Estatutos del Instituto, el reglamento interno, reglamentos, instructivos y manuales del mismo y demás regulaciones existentes.
d. Nombrar y remover al Gerente General y al resto de empleados del Instituto.
e. Celebrar toda clase de contratos y obligaciones, suscribir documentos públicos y privados, previo conocimiento y autorización de la Junta Directiva.
f. Refrendar cheques, cuando esté ausente el Director Propie-tario nombrado por la Junta Directiva del Instituto para tal efecto.
g. Presentar al Concejo Municipal, la memoria anual de labores y cualquier otro informe solicitado por el mismo.
h. Someter a conocimiento y aprobación de Junta Directiva todo acto u obligación que derive del giro ordinario del Instituto que no esté contemplado en los literales antes mencionados del presente artículo.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
Art. 23.- El Vicepresidente de la Junta Directiva del Instituto susti-tuirá al Presidente de la misma en caso de ausencia temporal o defi nitiva de éste y si por cualquier causa no estuviere presente el Vicepresidente, será sustituido por cualquier miembro de la Junta Directiva designado al efecto por el resto de miembros.
El Vicepresidente o quien haga sus veces, cuando sustituyan al Presidente tendrán las mismas atribuciones de éste.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva del Instituto:
a. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias a la Junta Directiva del Instituto.
b. Llevar el Libro de Actas y asentar en él las actas de las sesiones que celebre la Junta Directiva.
c. Llevar en forma actualizada la correspondencia, documen-tación, registros y archivos de la Junta Directiva.
d. Certifi car las actas o acuerdos de la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO
GERENCIA GENERAL
Art. 25.- La Administración del Instituto estará a cargo de una Gerencia General nombrada por el Presidente de la Junta Directiva del Instituto, y cuyas atribuciones son las siguientes:
a. Elaborar y proponer a la Junta Directiva del Instituto la Política de Turismo y Cultura.
b. Asistir a las sesiones de Junta Directiva.
c. Administrar al Instituto, en todo lo concerniente a lo técnico operativo y administrativo fi nanciero, velando por el cumpli-miento de las disposiciones legales vigentes y aplicables así como de los estatutos, reglamentos, instructivos, manuales y demás directrices emanadas de la Junta Directiva.
d. Rendir todo tipo de informes requeridos por la Junta Direc-tiva.
e. Elaborar, proponer y presentar para aprobación a la Junta Directiva, el presupuesto anual de ingresos y egresos y el plan anual operativo del Instituto, para su aprobación. Para la elaboración del plan operativo atenderá lo dispuesto en el Plan Estratégico Institucional y los lineamientos que al efecto dicte la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad o quien haga sus veces. Para la elaboración del presupuesto cumplirá lo establecido en Capítulo II del Código Municipal y los lineamientos que dicte la Dirección Financiera de la Municipalidad o quien haga sus veces.
f. Presentar a la Junta Directiva, informes fi nancieros mensuales y al terminar el ejercicio fi scal presentar el consolidado de éstos dentro de los siguientes sesenta días.
g. Presentar avances trimestrales del Plan anual operativo y Plan Estratégico Institucional a la Unidad de Desarrollo Institucional de la Municipalidad de Santa Tecla o quien haga sus veces.
h. Proponer al Presidente de la Junta Directiva del Instituto, el nombramiento del personal a su cargo.
i. Presentar a la Junta Directiva del Instituto, para conocimiento y aprobación toda erogación o contrato.
j. Presentar a la Junta Directiva, la memoria anual de labores para su aprobación.
k. Buscar y concretar patrocinios y donaciones a favor del Ins-tituto para cumplir con el objeto y los fi nes para los cuales ha sido creado.
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CAPITULO VII
PROCEDIMIENTOS DE REFORMA Y
DISOLUCION DEL INSTITUTO
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 26.- Los presentes Estatutos sólo pueden ser reformados por el Concejo Municipal de Santa Tecla, y se aprobará a través de votación por mayoría simple de sus miembros, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto, cuando sea lo conveniente para su mejor operación.
DISOLUCION DEL INSTITUTO
Art. 27.- El Instituto se disolverá, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto, por acuerdo del Concejo Municipal y se aprobará a través de mayoría califi cada de sus miembros, es decir las dos terceras partes, que será publicado en el Diario Ofi cial en los siguientes casos:
a. Cuando se aparte de los fi nes establecidos en los presentes Estatutos.
b. Por la pérdida total de los recursos económicos y/o una parte de éstos que a juicio de la Junta Directiva haga imposible la continuación de sus operaciones.
c. Por conveniencia de la Municipalidad.
LIQUIDACION DEL INSTITUTO
Art. 28.- Acordada la disolución, el Concejo Municipal nombrará liquidadores del Instituto en número de dos por lo menos, quienes a partir de su aceptación del cargo tomarán la dirección y administración del Instituto descentralizado y tendrán la representación del mismo hasta su total liquidación.
Liquidado el Instituto, todos sus bienes muebles e inmuebles, ingresarán al Patrimonio Municipal.
CAPITULO VIII
CONTROL Y FISCALIZACION
INFORMES AL CONCEJO MUNICIPAL
Art. 29.- El Instituto deberá rendir al Concejo Municipal de Santa Tecla, un informe anual circunstanciado y documentado de la ejecución presupuestaria y del desarrollo de sus labores, dentro de los noventa días siguientes a la fi nalización del ejercicio fi scal o cuando sea requerido por dicho cuerpo colegiado.
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA
Art. 30.- La Corte de Cuentas de la República, ejercerá la vigilancia, fi scalización y control a posteriori sobre la ejecución del presupuesto y demás operación del Instituto, para lo cual se aplicarán las leyes y normativa vigente sobre la materia.
CUMPLIMIENTO DE LEGISLACION
Art. 31.- En todo lo referente a recaudación, custodia y erogación de fondos, el Instituto se regulará conforme a lo dispuesto en el Código Municipal y demás leyes y normativas vigentes y aplicables.
CONTABILIDAD
Art. 32.- El Instituto estará obligado a llevar contabilidad organizada, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad gubernamental y con un sistema contable manual o automatizado de acuerdo a la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y el Código Muni-cipal.
AUDITORIA
Art. 33.-Como ente Orgánico de la municipalidad estará sujeto a la vigilancia por medio de la Unidad de Auditoría Interna de la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, quien efectuará auditorías en cumplimiento al Código Municipal, la Ley de la Corte de Cuentas de la República y demás legislación y normativa vigente y aplicable. Así mismo, el Ins-tituto será auditado por la Auditoría Externa que a tal efecto contrate la Municipalidad.
TRANSITORIO
Art. 34.- Al inicio los miembros de la Junta Directiva prestarán sus servicios ad-honórem y cuando las condiciones lo permitan, percibirán dietas, cuyos montos serán autorizados por el Concejo Municipal de Santa Tecla, a propuesta de la Junta Directiva del Instituto.
Toda normativa vigente que al momento de entrar en vigencia los presentes estatutos haga referencia al Distrito Cultural, deberá entenderse que se hace referencia al ahora "INSTITUTO MUNICIPAL TECLEÑO DE TURISMO Y CULTURA", que podrá abreviarse "IMTECU".
CAPITULO IX
DISPOSICIONES FINALES
INSCRIPCION
Art. 35.- Los presentes Estatutos deberán inscribirse en el Registro Público Especial que lleva la Corporación de Municipalidades de la República de El Salvador.
ENTRADA EN VIGENCIA
Art. 36.- El presente Decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones de Alcaldía Municipal de Santa Tecla, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
VERA DIAMANTINA MEJÍA DE BARRIENTOS,
SINDICO MUNICIPAL.
ROMMEL VLADIMIR HUEZO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000464)
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL LOTIFICACION MONTIMAR.
ADESCOMONTI.
CAPITULO I
DENOMINACION, DURACION,
DOMICILIO, NATURALEZA Y FINES
Denominación
Art. 1.- La Asociación que se constituye está regida por el Código
Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
de la Ciudad de Zaragoza, por estos Estatutos y demás disposiciones
aplicables. Podrá participar en el campo social, cultural, religioso, cívico,
educativo y en cualquier otro que fuere legal y que vaya en benefi cio de
la comunidad.
La Asociación se denomina ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL LOTIFICACION MONTIMAR. Que se abrevia
ADESCOMONTI la cual en adelante se denominará "LA ASOCIA-
CION" y tendrá como distintivo un sello circular que a su alrededor se
leerá Asociación de Desarrollo Comunal LOTIFICACION MONTIMAR,
Zaragoza, La Libertad, en el centro dirá ADESCOMONTI.
Plazo
Art. 2.- El Plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos
previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales,
estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
Domicilio
Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Zaragoza
y desarrollará sus actividades en lotifi cación Montimar, ubicados en el
municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad.
Naturaleza
Art. 4.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religiosa y tiene como propósito que la
comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y
necesidades que le afectan y busque alternativas de solución.
Objeto
Art. 5.- La Asociación tiene por objeto contribuir a la armoniza-
ción de las relaciones entre su población, en aras de una convivencia
de cooperación y apoyo para la búsqueda de alternativas de solución
a sus problemas y el desarrollo humano de la comunidad, mediante la
implementación de planes, programas y proyectos de interés social, co-
munal, cultural, ambiental, ecológico y económico, orientados según las
secretarías existentes y necesarias que deban crearse. También integrarse
al organismo intercomunal de la zona y según el caso al organismo
interzonal del municipio.
De los fi nes
Art. 6.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y
la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
- Promover el progreso de la comunidad juntamente con insti-
tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
- Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre
los vecinos.
- Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales
de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor
realización de sus actividades.
- Impulsar y participar en los programas de capacitación
promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el
fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la
comunidad.
- La administración de proyectos y la elevación de los niveles
educativos.
- Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la
comunidad con el equipamiento y los medios indispensables
para solucionar los problemas que existieren en la comuni-
dad.
- Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes
de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
- Estimular la realización de actividades comunales a fi n de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejo-
ramiento de la comunidad.
- Participar en los planes de desarrollo local, nacional y regional,
especialmente en la determinación de los proyectos contem-
plados en su plan de actividades y establecer los recursos que
deban utilizarse.
CAPITULO II
DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Requisitos para ser Asociado Activo y su procedimiento
Art. 7.- Podrán ser asociados todas aquellas personas mayores
de dieciocho años de edad, así también podrán ser socios todos los
propietarios de lotes y casas residentes de la comunidad, que acepten
participar en el desarrollo de las actividades que se realicen.
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja
de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde
manifi esten su voluntad de pertenecer a la Asociación.
La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja
de afi liación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al inte-
resado a la Asociación, mediante la juramentación correspondiente.
Clases de Asociados
Art. 8.- La Asociación tendrá tres tipos de asociados: Fundadores,
Activos y Honorarios.
Son Asociados Fundadores: Aquellas personas naturales que
fi rmaron el acta de constitución de la Asociación.
Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el artículo anterior.
Son Asociados Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas,
a quienes la Asamblea General por iniciativa o a propuesta de la Junta
Directiva les conceda tal calidad, en atención a sus méritos y relevantes
servicios prestados a la Asociación o comunidad. Los Asociados Ho-
norarios únicamente gozarán del derecho a voz en Asamblea General y
tendrán el deber de continuar honrando tal distinción.
Del Registro de los Asociados
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados
donde se anotará nombre, edad, sexo, ocupación, número de Documento
Único de Identidad y dirección del asociado.
Derechos de los Asociados
Art. 10.- Son derechos de los Asociados Activos:
- Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea
General de Asociados.
- Proponer y ser electo para desempeñar cargos en los orga-
nismos de la Asociación.
- Gozar de los benefi cios que conlleven los planes y proyectos
de mejoramiento que realice la Asociación.
- Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre
el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.
- Aceptar cualquier comisión, para gestionar o realizar activida-
des que le asignen la Asamblea General o Junta Directiva.
- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito.
- Solicitar a la Junta Directiva la realización de Asambleas
Generales Extraordinarias para tratar asuntos de importancia
para la Asociación.
- Todas las demás que les confi eren estos Estatutos y demás
disposiciones pertinentes.
Deberes de los Asociados
Art. 11.- Son deberes de los Asociados Activos:
- Participar en las actividades de la Asociación.
- Cumplir con las actividades, cargos y funciones que se le
encomienden.
- Estar solvente con las aportaciones que apruebe la Asamblea
General.
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en estos Estatutos,
disposiciones de la Asamblea General, Junta Directiva de la
Asociación y demás disposiciones aplicables.
De la pérdida de calidad de Asociado
Art. 12.- La condición de asociado se perderá por renuncia expresa
o tácita del mismo, expulsión o muerte y de conformidad con lo prescrito
en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos, al vender el lote o casa
de la colonia.
La renuncia será expresa cuando el asociado lo haga por escrito o
verbalmente a la Junta Directiva y será tácita cuando el Asociado cambie
defi nitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres
meses sin expresión de causa.
CAPITULO III
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
De los Órganos de la Asociación.
Art. 13.- El gobierno de la Asociación está constituido por:
- La Asamblea General, que es la máxima autoridad de la
Asociación.
- La Junta Directiva.
- El Comité de Vigilancia.
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CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Conformación de la Asamblea General
Art. 14.- La Asamblea General se integrará con todos o con la
mayoría de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de
asociados, pero cada asociado en casos relevantes, no podrá llevar más
de una representación, las resoluciones se tomarán por mayoría de votos
de los presentes o representados.
De las Sesiones
Art. 15.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente dos
veces al año con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocada por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, a iniciativa
propia o a solicitud de un grupo no menor a quince miembros de la
Asociación.
En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos
comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los
asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier acuerdo sobre otros
aspectos no comprendidos en la agenda será nulo.
De las convocatorias
Art. 16.- Las convocatorias para Asamblea General Ordinaria o
Extraordinaria las hará la Junta Directiva por medio de dos avisos, siendo
el primero con quince días de anticipación y el segundo con cinco días de
anticipación a la fecha indicada, los avisos se podrán hacer por escrito o
verbalmente, en todo caso, deberá contener el tipo de reunión, agenda a
tratar, hora, día y lugar de la primera y segunda convocatoria, así como
el organismo que convoca.
Del Quórum
Art. 17.- El quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias se establecerá con la presencia de la mitad más uno
de los asociados. En caso de no establecerse el quórum en la primera
convocatoria, se hará una segunda, una hora después, según el proce-
dimiento establecido en el artículo anterior. En caso de no asistir a esta
segunda la mayoría establecida, se instalará la reunión con los asociados
presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias aun para aquellos
legalmente convocados que no asistieron.
Delegación de voto
Art. 18.- Cuando un asociado, por causa justifi cada no pueda asistir
a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria podrá delegar su
voto a otro asociado para que lo represente, para lo cual será necesario
presentarlo por escrito expresando la razón y la representación otorgada.
Cada asociado podrá aceptar solamente una representación.
Facultades de la Asamblea General
Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:
- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
Junta de Vigilancia y otros Comités que fueran necesarios.
- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta
Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités, elegir a sus
sustitutos, asimismo retirar la calidad de miembros a los
que hubieran renunciado, fallecido o perdido su calidad de
asociado.
- Recibir los informes de trabajo y aprobar o rechazar el estado
fi nanciero de la Asociación.
- Pedir a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y otros Comités,
los informes convenientes.
- Otorgar y retirar la calidad de Asociado Honorario.
- Aprobar sus Estatutos, así como cualquier modifi cación a los
mismos.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
- Decidir sobre cualquier otro asunto o materia no prevista en
estos Estatutos.
Del Registro de las Sesiones
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por la
Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará
en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el
número de asistentes.
CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
De la conformación de la Junta Directiva.
Art. 21.- La Junta Directiva será integrada por nueve miembros
propietarios, con representación del sexo masculino y femenino, electos
en la Asamblea General por votación nominal y pública y por mayoría
simple. Estará compuesta por los siguientes cargos: Presidente, Vicepre-
sidente, Secretaría de Actas, Secretaría de Asuntos Legales, Secretaría
de Finanzas, Secretaría de Comunicaciones, Secretaría de Juventud,
Cultura, Recreación y Deportes, Secretaría de Proyectos, Secretaría de
la Mujer y Secretaría de Bienestar Social.
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Requisitos y forma de elección
Art. 22.- Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser mayor
de dieciocho años de edad; no así los adolescentes desde los catorce años
pueden constituir asociaciones sin fi nes de lucro, según el artículo cien
de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA),
no tener parentesco con otro miembro de la Junta Directiva hasta tercer
grado de consanguinidad. Los miembros de la Junta Directiva serán
electos por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria,
por mayoría simple. (El 50% de la asamblea +1) y los miembros de la
Junta Directiva saliente podrán ser reelegidos si la Asamblea General
así lo requiere en un número máximo de seis miembros.
Período de la Junta Directiva
Art. 23.- La Junta Directiva fungirá por un período de dos años y
su trabajo será ad-honórem, pudiendo éstos recibir alguna retribución
convencional por trabajos eventuales o cuando el volumen del mismo
lo requieren. En todo caso será necesaria la aprobación de la Asamblea
General.
De las sesiones
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes
y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, convocada por el
Presidente.
Art. 25.- En las reuniones, cuando sea necesario votar, se deberá
tener el voto de por lo menos el 60% de los miembros de la Junta Di-
rectiva para validar la resolución tomada.
Atribuciones de la Junta Directiva
Art. 26.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
- Elaborar el plan de trabajo anual y la memoria anual de
labores en coordinación con los comités de apoyo y junta de
vigilancia.
- Elaborar los proyectos de Estatutos y en caso necesario
los proyectos de modifi cación de Estatutos, para que sean
aprobados por la Asamblea General.
- Organizar comisiones de trabajo con el propósito de ejecutar
las diferentes acciones que se contemplan en el plan de trabajo
anual.
- Convocar a reuniones de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria.
- Coordinar con la municipalidad, entidades privadas y estata-
les, los proyectos de desarrollo local a fi n de evitar acciones
dispersas.
- Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances
de las actividades que se desarrollarán en la comunidad y el
estado fi nanciero de la Asociación.
- Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en
la consecución de sus propios fi nes.
- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
leyes aplicables.
- Crear comités de apoyo para coadyuvar al desarrollo de las
actividades de la Asociación.
- Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
- Llamarle la atención al miembro de Junta Directiva, cuando
faltare sin justa causa a dos o más reuniones a las que haya
sido legalmente convocado.
- Decidir el destino de los recursos que corresponden al cinco
por ciento de reserva.
- Suspender o destituir a alguno de los asociados, según la
gravedad del caso.
- Requerir a cada secretaría informes de sus actividades cada
tres meses o cuando lo considere conveniente.
Funciones de los miembros de la Junta Directiva
Art. 27.- Son funciones del Presidente:
- Tener la representación legal de la Asociación.
- Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,
en forma conjunta o separada con el Secretario de Asuntos
Legales.
- Presidir las sesiones de Junta Directiva y Asamblea Gene-
ral.
- Coordinar las actividades de los diferentes Comités.
- Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar
los informes correspondientes.
- Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea
General y Junta Directiva.
Art. 28.- Son Funciones del Vicepresidente:
- Colaborar con el Presidente.
- Sustituir al Presidente en los casos de ausencia o impedimento.
- Todo lo que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Son funciones de la Secretaría de Actas:
- Manejar el Libro de Actas de la Asociación.
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- Administrar los libros, correspondencia y demás documentos
de la Asociación.
- Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-
ciados.
- Dar lectura al acta correspondiente y demás documentos que
fueren necesarios en sesión de Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 30.- Son funciones de la Secretaría de Comunicaciones:
- Coordinar la distribución de convocatorias a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y Junta
Directiva.
- Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri-
vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo
de la comunidad.
- Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
Art. 31.- Son funciones del Síndico (secretaria de asuntos lega-
les)
- Representar judicial o extrajudicialmente a la Asociación, en
forma conjunta o separada con el Presidente.
- Ayudar en la elaboración, revisión y actualización de los
Estatutos y demás normas que regulen la Asociación.
- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos
y de los Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta
Directiva.
Art. 32.- Son funciones del Tesorero (secretaria fi nanciera)
- Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.
- Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación.
- Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-
ciación.
- Abrir una cuenta bancaria garantizando el registro de tres
fi rmas de los directivos, tomando en cuenta lo establecido
en los Artículos 44 y 45 de estos Estatutos.
- Rendir informe a Junta Directiva sobre el estado fi nanciero
de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente.
- Hacer el pago de viáticos a los colaboradores o miembros
de la Asociación, por servicios prestados, en aquellos casos
aprobados por Junta Directiva.
Art. 33.- Son funciones de la Secretaría de Juventud, Cultura,
Recreación y Deportes:
- Fomentar proyectos educativos, recreativos y culturales.
- Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de
la comunidad.
- Colaborar con las diferentes secretarías en la elaboración de
proyectos.
- Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los
recursos sean utilizados efi cientemente.
- Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de
contribuir al respeto de los derechos humanos.
- Coordinar con instituciones que trabajan por la defensa de los
derechos de las mujeres, para ejecutar actividades tendientes
al desarrollo de las mujeres.
- Procurar la mejora de los servicios en la comunidad y la
búsqueda de alternativas de solución a los problemas de la
misma.
- Los integrantes de los diferentes Comités desarrollarán las
funciones establecidas en los artículos precedentes y otras que
les asigne la Junta Directiva, según la naturaleza del cargo.
Art. 34.- Primer Vocal, Secretaría de la Niñez y la Adolescencia:
- La función será de velar por los derechos y deberes de la
niñez y adolescencia según la LEPINA y fomentar su buen
desarrollo.
Art. 35- Segunda Vocal, Secretaría de Proyectos:
- Su función será llevar un informe actualizado de proyectos
pendientes que se realizarán en la comunidad y de los que se
gestionarán en futuro con instituciones de gobierno central y
local y otros organismos.
Art. 36- Tercer Vocal, Secretaria de la Mujer:
- La función será velar por el pleno desarrollo de la mujer en
la comunidad.
Art. 37- Cuarto Vocal, Secretaría de Bienestar Social:
- Su función será desarrollar iniciativas que ayuden a las per-
sonas más vulnerables (niñ@s, adolescentes y adulto mayor)
de la comunidad.
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CAPITULO VI
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Art. 38.- Existirá un Comité de Vigilancia, conformado por: Pre-
sidente, Secretario, Vocal y dos suplentes, quienes serán elegidos por
la Asamblea General para un período de dos años.
Requisitos
Art. 39.- Para ser miembro del Comité se requiere ser mayor de
edad y miembro de la Asociación.
No podrán ser integrantes del Comité de Vigilancia los que funjan
como miembros de la Junta Directiva.
De las sesiones
Art. 40.- El Comité sesionará por lo menos cuatro veces al año o
cuando sus integrantes lo consideren necesario, a iniciativa de la mayoría
de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por mayoría simple.
Atribuciones
Art. 41.- Serán atribuciones del Comité de Vigilancia las siguientes:
- Supervisar el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de
Apoyo existentes, para lo cual tendrán acceso a todas las
gestiones, libros y documentos.
- Las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y demás
cuerpos legales.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Constitución del Patrimonio
Art. 42.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
- El monto de las contribuciones que aporten los Asociados.
- Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-
ción.
- Los fondos recaudados en las actividades realizadas.
- Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título
y las rentas que se obtengan por el alquiler de los mismos.
Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, ésta
aportará el cinco por ciento para formar el Fondo de Reserva, a fi n de
incrementar el capital a nombre de la Asociación, la que llevará un libro
especial de registro de capital, en el que deberá expresar todo incremento
o disminución del mismo.
Del Depósito de los Fondos
Art. 44.- Los fondos de la Asociación serán depositados a su nombre
en una institución bancaria, para lo cual se abrirán las cuentas que sean
necesarias. Para abrir las cuentas bancarias se requerirán las fi rmas del
Secretario de Finanzas, Secretario de Proyectos y Presidente, bastando
dos de estas fi rmas para realizar operaciones.
Art. 45.- El cambio de los miembros de la Junta Directiva mencio-
nados en el artículo anterior, obliga el cambio y registro inmediato de
las fi rmas respectivas, en las cuentas bancarias. Para probar los cambios
de fi rmas ante esas entidades bastará la certifi cación del punto de actas
fi rmado por el respectivo Secretario de Actas de la Asociación.
Cuando por alguna razón el directivo saliente no pudiere comparecer
con el nuevo directivo ante la entidad bancaria, el referido punto de acta
deberá ser autenticado por la municipalidad o un notario.
CAPITULO VIII
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA
LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 46.- Los miembros de la Asociación y los de la Junta Directiva
pueden ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado
por mayoría simple, previa audiencia del Asociado, por infracciones a
los Estatutos y a los acuerdos.
De las Faltas Leves
Art. 47.- Serán Faltas leves las siguientes:
- Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta
Directiva y Asamblea General.
- Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones
asignadas.
- Insolvencia con las aportaciones acordadas.
- Incumplimiento de los presentes Estatutos.
De las Faltas Graves
Art. 48.- Serán faltas graves las siguientes:
- Promover actividades de cualquier fi n que vayan en perjuicio
de la Asociación o de la comunidad.
- Incumplimiento reiterado de funciones, si se tratara de diri-
gentes de cualquiera de los órganos de la Asociación.
- Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Asociación
y la Junta Directiva.
- Reiterada insolvencia en el pago de las aportaciones acorda-
das.
- Reiterado incumplimiento a estos Estatutos.
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De las Causales de Expulsión
Art. 49.- Serán causales de expulsión de la Asociación las siguien-
tes:
- Obtener por medios fraudulentos benefi cios para sí o para
terceros.
- Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asocia-
ción.
- Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas
que perjudiquen la naturaleza y fi nes de la Asociación.
- Cometer delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
- Cualquier acto cometido por el Asociado que a juicio de la
Asamblea General amerite su expulsión.
De las Sanciones y el Procedimiento
Art. 50.- Si uno de los asociados cometiere una falta leve será
amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amones-
tado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito,
sancionándolo con una suspensión temporal.
En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amonestará al aso-
ciado por escrito. Si el Asociado reincidiere con la falta, será suspendido
defi nitivamente. No obstante, el asociado suspendido podrá apelar ante
la Asamblea General de Asociados dentro de los tres días siguientes que
la Junta Directiva le notifi que de la suspensión.
De la Suspensión y Destitución de un Directivo
Art. 51.- Cualquiera de los Miembros de la Junta Directiva podrá
ser suspendido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas
señaladas en los Artículos 47, 48 o 49 precedentes.
La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los
directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria y
podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta
Directiva o de la Junta de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia
del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá
si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
De la Destitución de la Junta Directiva en pleno
Art. 52.- Si la Junta Directiva en pleno fuera la que ha cometido una
infracción de las señaladas en los Artículos 42, 43 o 44 de estos Estatutos,
corresponderá a la Junta de Vigilancia elaborar un informe al respecto
y convocar inmediatamente a una Asamblea General Extraordinaria, la
que será presidida por el Presidente de la Junta antes mencionada.
La Asamblea General, previa audiencia de los directivos y oyendo
tanto su defensa como las intervenciones de los Asociados presentes,
decidirá sobre la suspensión o destitución de la Junta Directiva. En caso
de suspensión, se elegirán en la misma Asamblea los sustitutos provi-
sionales. En caso de destitución, se elegirá una nueva Junta Directiva,
la que cumplirá el resto del periodo para el cual fue electa la directiva
destituida.
La suspensión no podrá ser mayor de tres meses, en los casos del
artículo anterior y el presente.
Del Procedimiento para la expulsión de un Asociado.
Art. 53.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que
un asociado ha incurrido en alguna de las causales de expulsión, notifi -
cará al presunto infractor sobre la acusación y le dará oportunidad para
que manifi este por escrito su defensa durante las setenta y dos horas
siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nom-
brará una comisión que hará las investigaciones que estime conveniente
y dentro de los tres días siguientes entregará un informe a la Asamblea
General, quien resolverá si el presunto infractor debe ser expulsado o
no.
Si el infractor tuviere algún cargo directivo en cualquiera de los
órganos de la Asociación, será reemplazado durante el tiempo que falte
para cumplir el período para el que fue elegido, por el suplente.
CAPITULO IX
DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Acuerdo de Modifi cación
Art. 54.- La modifi cación a los presentes Estatutos podrá acordarse
en Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada para
ese efecto y con los votos de, al menos, las dos terceras partes de los
Asociados.
Iniciativa para solicitar la Modifi cación
Art. 55.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los
presentes Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En el
primer caso, podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los
asociados y en el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al
pleno de la Asamblea General.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Art. 56.- Al ser aprobadas las modifi caciones de los Estatutos en
Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse
dichas modifi caciones al Registro de Asociaciones Comunales de la
Municipalidad, quien deberá dar el visto bueno de las reformas para su
publicación en el Diario Ofi cial.
CAPITULO X
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Acuerdo de Disolución
Art. 57.- La Asociación podrá disolverse voluntariamente mediante
acuerdo tomado en Asamblea General, por al menos, las dos terceras
partes de los asociados y por las causas legales establecidas en el Artículo
121-B del Código Municipal.
De la Comisión Liquidadora
Art. 58.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comisión
Liquidadora que estará integrada por cinco miembros, tres nombrados por
la Junta Directiva y dos que serán delegados por la Alcaldía Municipal
de la Jurisdicción.
La Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la liqui-
dación de la Asociación.
De la remisión al Concejo Municipal y destino de los bienes
liquidados.
Art. 59.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes
y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.
Si existiera algún remanente de cualquier naturaleza, temporalmente
pasarán al Concejo Municipal de Zaragoza, en calidad de custodia; este
remanente deberá destinarse exclusivamente para ser donado en la
misma comunidad.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 60.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
y de cierre y fi rmada por el Secretario de Actas de la Junta Directiva.
Art. 61.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de
la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal de su
domicilio, el plan de trabajo y la nómina de la nueva Junta Directiva,
debiendo informar de los nuevos asociados que se inscriban al organis-
mo comunal, como cualquier otro cambio que deba ser registrado para
efectos del funcionamiento de la Asociación.
Art. 62.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en Asamblea
General podrá acordar la entrega de certifi cados, diplomas o medallas
al mérito a personas o instituciones que demuestren espíritu de servicio
en favor de la Asociación y comunidad.
Art. 63.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General o Junta Directiva, según el caso,
pero siempre razonando adecuadamente la decisión tomada y haciéndola
constar en el acta respectiva.
Art. 64.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, CERTIFICA: QUE
EN ACUERDO NUMERO DOS, ACTA NUMERO DIEZ, DE FECHA
NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS. SE ENCUENTRA
EL ACUERDO NUMERO DOS QUE DICE:
El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código
Municipal le confi ere, habiendo tenido a la vista los estatutos de la
ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL MONTIMAR,
Jurisdicción de Zaragoza, Departamento La Libertad, que conforme a
éstos podrá abreviarse, ADESCOMONTI, en tal sentido y habiendo
confi rmado que no contravienen, lo dispuesto en los artículos 118,120 y
121 del Código Municipal y dándole cumplimiento al artículo 30 numeral
23 y artículo 119 del referido Código, este Concejo Municipal ACUERDA:
Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal,
Montimar, jurisdicción de Zaragoza, Departamento La Libertad y que
se abrevia ADESCOMONTI.- CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE
para los efectos subsiguientes.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL, LA QUE SE CONFRON-
TO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ZARAGOZA, A LOS DIEZ
DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISEIS Y PARA
CONSTANCIA FIRMAMOS.
CARLOS JAVIER GUEVARA TURCIOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
EVELIO PINEDA ROMERO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000395)
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ESTATUTOS DE LA JUNTA DE AGUA COMUNAL
DEL CANTON CHILATA DEL MUNICIPIO DE
SAN JULIAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
CAPITULO I
Art. 1.- Constitúyese en Cantón Chilata, Municipio de San Julián, Departamento Sonsonate; la Junta de Agua comunal que se constituirá para la defensa, desarrollo, distribución y administración del sistema de agua potable rural, como una entidad de naturaleza comunitaria, apolítica, no lucrativa, ni religiosa.
La que en los presentes Estatutos se podrá llamar Junta de Agua Comunal conformada por personas usuarias del sistema de agua potable de los caseríos, Campo Nuevo, Las Tecas, La Burrera, Doce Palos, El Benefi cio, Cuba, Las Vegas, y El Laurel del Cantón Chilata, Municipio de San Julián y podrá abreviarse "JACOCHI". Estará regulada por el Código Municipal vigente, por estos estatutos, por el reglamento interno
de la Junta y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 2.- El domicilio de la Junta serán los Caseríos antes mencio-
nados del Cantón Chilata del Municipio de San Julián, Departamento
de Sonsonate y puede ser cambiada por acuerdo de la asamblea general
extraordinaria; teniendo que hacerlo del conocimiento de la Alcaldía
Municipal San Julián, desde su creación.
Su distintivo será:
Un sello en forma circular, con el texto siguiente: Junta de Agua
Comunal Cantón Chilata del municipio de San Julián, departamento de
Sonsonate, en el centro tendrá dibujado un Grifo.
Art. 3.- La Junta funcionará por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
DE LOS FINES
Art. 4.- Los fi nes de la Junta serán:
a) Brindar a los asociados/as el servicio de agua potable de ma-
nera efi ciente a través de la administración y mantenimiento
del sistema.
b) Promover, gestionar y administrar proyectos que benefi cien
a los Caseríos en cuanto a la preservación y protección de la
fuente, la infraestructura del sistema y saneamiento.
Art. 5.- Para la consecución de los fi nes, la Junta podrá desarrollar
las actividades siguientes.
a. Tendrá a su cargo la administración, operación y mante-
nimiento del sistema aplicando las técnicas para su buen
funcionamiento.
b. Distribuir agua potable a sus asociados/as y sus usuarios/as
según la capacidad del sistema y la fuente.
c. Procurar la participación efectiva de los caseríos en la ges-
tión, planifi cación, diseño, construcción, mantenimiento y
administración del sistema.
d. Mantener informada a los caseríos sobre sus derechos y
obligaciones respecto al buen funcionamiento del sistema
y la organización de la misma. Así como de las actividades
realizadas y a realizar por la Junta.
e. Gestionar proyectos que contribuyan a la sostenibilidad del
sistema.
f. Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de
sus fi nes.
g. Tener bajo su responsabilidad los fondos obtenidos en con-
cepto de pago por servicio de agua potable, pago de moras
u otras actividades; los que deberán ser depositados en un
banco legalmente constituido y deberán usarse únicamente
para gastos del sistema.
h. Establecer y aplicar sanciones a los/as usuarios/as que no
cumplan con sus obligaciones y procedimientos establecidos
en el reglamento interno y en los presentes estatutos.
i. Defi nir la posibilidad de establecimiento de un convenio de
sociedad con asociaciones rurales que trabajen en el munici-
pio en temas relacionados con la administración, operación
y mantenimiento de sistemas de agua, siendo previamente
aprobado por la asamblea general de asociados/as.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO
Art. 6.- El patrimonio de la Junta estará constituido por:
a) Los bienes inmuebles, equipos electromecánicos y red distri-
buidora que pertenecen al sistema de agua que administran
las comunidades.
b) Las cuotas de los/as socios/as por el servicio de agua potable
que acuerden las comunidades.
c) Las multas cobradas a sus socios/as por incumplimiento
a sus obligaciones como usuarios/as del servicio de agua
potable.
d) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que se incor-
poren para ello, sean éstos bienes muebles e inmuebles.
e) Pago por conexión o reconexión del servicio de agua pota-
ble.
f) Los ingresos provenientes de actividades lícitas realizadas para la consecución de sus fi nes.
Art. 7.- Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio
no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o
prestados sin autorización previa de las tres cuartas partes de la Asamblea
General.
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Art. 8.- El patrimonio será administrado por la Junta de Agua,
conforme a las disposiciones que la Asamblea General le manifi este.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.
Art. 9.- El gobierno de la Junta será ejercido por la Asamblea
General y Junta de Agua.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10.- La asamblea general debidamente convocada es la máxima
autoridad de la Junta; la constituyen la reunión de sus miembros activos
sin que importe su calidad de socio fundador o activo. Podrá sesionar
con la asistencia del cincuenta más uno de sus miembros.
Art. 11.- La Asamblea General sesionará ordinariamente dos veces
al año (en el mes de junio y noviembre) y extraordinariamente cuando
sea convocada por iniciativa de la mayoría de los miembros de la Junta
de Agua o por lo menos una tercera parte de los asociados; debiendo
señalarse el objeto, fecha, hora y lugar de la Asamblea.
Art. 12.- Los acuerdos en Asamblea General se tomarán con el
voto de la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en caso de
disolución de la Asociación deberá ser por la votación de las tres cuartas
partes del total de sus asociados.
Art. 13.- Ningún miembro/a podrá representar a otro en Asamblea
General, siendo el voto de carácter personal. El voto podrá emitirse según
lo decida la Asamblea General.
Art. 14 Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los/as
miembros/as de la Junta Directiva.
b. Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la Asociación.
c. Aprobar y modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la Asociación.
d. Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva.
e. Decidir sobre los casos de ampliación o mejoramiento del
sistema.
f. Decidir sobre los casos de admisión de nuevos/as socios/
as así como la exclusión o reintegración de uno o más
asociados/as.
g. Decidir sobre la fi jación de tarifas de cobro del servicio del
sistema.
h. Aprobar el reglamento interno de la asociación, así como
otorgar la calidad de socio/a honorario/a.
i. Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
asociación y que no estén contemplados en los presentes
estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 15.- La dirección y administración de la Junta estará confi ada
a la Junta de Agua, la cual estará integrada de la siguiente manera: un/a
presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, un/a prosecretario/a,
un/a tesorero/a, un/a protesorero/a, un/a síndico/a y cuatro vocales.
Además se formarán estructuras de apoyo (una junta de vigilancia,). La
junta directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en
los términos que establezcan las leyes nacionales, locales y los presentes
estatutos.
Art.16.- La junta sesionará cada mes ordinariamente y extraordi-
nariamente las veces que sea necesario.
Art. 17.- El Quórum necesario para que la Junta pueda sesionar
será con la mitad más uno de sus miembros/as y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría.
Art. 18.- Los/as miembros/as de la Junta serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos 5 personas para un período
más pero en cargos diferentes. A menos que la asamblea decida lo
contrario.
Art. 19.- Para ser miembro/a de la Junta de Agua se requiere:
a. Ser socio/a y estar solvente con la Junta.
b. Ser salvadoreño por nacimiento y vivir en los caseríos.
c. Ser mayor de edad.
d. No poseer parentesco alguno entre sí.
e. No estar procesado ni cumpliendo condena por delitos contra
las leyes.
Art. 20.- La Junta de Agua tendrá las siguientes atribuciones:
a. Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando las
obras necesarias para su conservación y mantenimiento.
b. Cumplir y hacer cumplir fi elmente los presentes estatutos,
el reglamento interno, los acuerdos tomados en asamblea
general. Así como las disposiciones legales, administrativas
y técnicas que sean aplicables para el buen funcionamiento
de la Junta y de los servicios de la misma.
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c. Reanudar y administrar los fondos provenientes del servicio
prestado incluidos los logrados por concepto de mora u otras
actividades, que realicen para aumentar los fondos de la Junta;
los cuales serán destinados exclusivamente a los gastos de
administración, operación, mantenimiento y mejoramiento
del sistema y para la capacitación de sus miembros/as.
d. Administrar los bienes de la Asociación, abrir y cerrar
cuentas de ahorro y de crédito en instituciones bancarias o
fi nancieras legalmente reconocidas. Se faculta expresamente
al presidente/a, tesorero/a y síndico/a para que sus fi rmas
mancomunadas puedan cumplir con lo dispuesto en este
artículo.
e. Convocar a reunión a los/as miembros/as para tratar los
asuntos que se requieran en la administración del sistema,
cuando así la Junta Directiva lo determine.
f Elaborar el plan anual de trabajo, así como la memoria anual de labores y someterlo a aprobación de la Asamblea.
g. Analizar y resolver las solicitudes de los/as nuevos/as
socios/as.
h. Llevar un registro del trabajo necesario para el buen funcio-
namiento del sistema.
i. Informar por escrito y en forma oportuna a los/as usuarios/as
sobre las sanciones impuestas por el incumplimiento de sus
obligaciones.
j. Revisar periódicamente la tarifa del servicio de agua, cargos
por nuevos servicios, sanciones y demás actividades admi-
nistrativas para que se puedan modifi car. Pero deberán ser
aprobadas por la asamblea general, siempre y cuando sus
ingresos sean para la sostenibilidad del sistema.
k. Convocar a Asamblea General en caso de abandono, renuncia,
muerte o destitución de uno o más de sus miembros para
llenar los vacantes.
l. Destituir de su cargo a cualquiera de sus miembros que
faltara a tres reuniones consecutivas sin causa justifi cada o
cuando se le compruebe faltas o hechos no compatibles en
sus funciones, deberes o responsabilidades.
m. Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
asamblea general.
n. Presentar todos los informes, tanto fi nancieros como actas o
de cualquier tipo ante la población asociada y a las autoridades
correspondientes si así lo solicitare.
o. Solicitar la intervención, ayuda o asesoría a las instituciones
correspondientes cuando así lo estimen conveniente, especial-
mente cuando se considere en quiebra o mala administración
de los recursos de la asociación.
Art. 21.- Son atribuciones del o la Presidente/a:
a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta
o separada con el síndico, en todas las circunstancias en que
la representación sea necesaria.
b) Dirigir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea
General y de la junta de agua.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; así como de los estatutos y el reglamento interno de la asociación y los convenios adquiridos con instituciones afi nes.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta de Agua.
e) Autorizar junto con el o la Tesorero/a y el o la Síndico/a, los retiros que tengan que hacer en la Asociación.
f) Presentar la memoria de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por las autoridades locales e instituciones.
g) Firmar en representación de la Asociación los convenios suscritos con instituciones afi nes.
h) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su cargo y los que por acuerdos le asigne la Asamblea Gene-ral.
i) Responder solidariamente con toda la junta directiva, de los actos de mala administración y con el tesorero y el síndico en
lo relacionado con la recaudación de fondos económicos.
Art. 22.- Son atribuciones del o la Vice-presidente/a:
Apoyar al presidente/a en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo en caso de inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo.
Art. 23 Son atribuciones del o la Secretario/a:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-bleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los/as miem-bros/as de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones.
e) Ser el o la encargado/a de comunicaciones de la asocia-ción.
f) Recibir la correspondencia proveniente de los/as asociados/as y someterla a discusión de la junta de agua y la asamblea general, notifi cando la respuesta al interesado/a en un término máximo de 15 días calendario.
g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de asociación.
h) Remitir a las instituciones afi nes la información necesaria, previa autorización de la junta directiva y de la asamblea general según acuerdos.
i) Llevar en orden y actualizado el libro de asociados/as y afi liados/as.
j) Dar estabilidad de acreditación a los/as miembros/as de la junta directiva, así como a los representantes de las institu-ciones requeridas cuando cualquiera de sus miembros/as lo
soliciten.
k) Desempeñar todos los demás deberes propios de su cargo y
los que por acuerdo se le designen.
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Art. 24.- Son atribuciones del Pro-secretario/a:
Apoyar al secretario/a en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo/a
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo:
a) Llevar los libros y levantar las actas de las sesiones de Asam-
bleas Generales y de la Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los/as miem-
bros/as de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias para las sesiones.
e) Ser el o la encargado/a de comunicaciones de la asocia-
ción.
f) Recibir la correspondencia proveniente de los/as asociados/as
y someterla a discusión de la junta directiva y la asamblea
general, notifi cando la respuesta al interesado/a en un término
máximo de 15 días calendario.
g) Tener a su cargo y custodia los documentos y archivos de
asociación.
h) Remitir a las instituciones afi nes la información necesaria,
previa autorización de la junta de agua y de la asamblea
general según acuerdos.
i) Llevar en orden y actualizado el libro de asociados/as y
afi liados/as.
j) Dar estabilidad de acreditación a los/as miembros/as de la
junta directiva, así como a los representantes de las institu-
ciones requeridas cuando cualquiera de sus miembros/as lo
soliciten.
k) Desempeñar todos los demás deberes propios de su cargo y
los que por acuerdo se le designen.
Art. 25.- Son atribuciones del o la Tesorero/a:
a) Controlar y custodiar el dinero recaudado por concepto
de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada, con la
fi nalidad de obtener fondos para la obra de mantenimiento y
administración del sistema de agua potable.
b) Depositar en el banco o en alguna institución fi nanciera
legalmente reconocida, los dineros recaudados por la Aso-
ciación.
c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el
o la presidente/a y el o la síndico/a que provenga de gastos
de operación, así como responder solidariamente con ellos
por actos de mala administración.
d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración
y operación del sistema.
e) Mantener al día la documentación de la asociación, espe-
cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente
actualizado y elaborar informes de estados fi nancieros, in-
formando a la junta directiva y asamblea general.
f) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
propiedad de la Asociación.
g) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por
consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos;
en coordinación con los/as demás miembros/as de la junta
de agua.
h) Desempeñar todos los demás deberes propios de su cargo y
los que por acuerdos aprobados se le designen.
Art. 26.- Son atribuciones del o la Pro-tesorero/a:
Apoyar al o la tesorero/a en el desarrollo de sus funciones y sustituirlo
en caso de excusa, inasistencia, incapacidad o retiro de su cargo:
a) Controlar y custodiar el dinero recaudado por concepto
de cobro o de cualquier otra actividad desarrollada, con la
fi nalidad de obtener fondos para la obra de mantenimiento,
administración del sistema de agua potable.
b) Depositar en el banco o en alguna institución fi nanciera
legalmente reconocida, los dineros recaudados por la Aso-
ciación.
c) Autorizar retiros de cuentas bancarias conjuntamente con el
o la presidente/a y el o la síndico/a que provenga de gastos
de operación, así como responder solidariamente con ellos
por actos de mala administración.
d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administración
y operación del sistema.
e) Mantener al día la documentación de la asociación, espe-
cialmente el archivo de facturas y demás comprobantes de
ingresos y egresos, el control de morosidad permanentemente
actualizado y elaborar informes de estados fi nancieros, in-
formando a la junta directiva y asamblea general.
f) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,
propiedad de la organización.
g) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros por
consumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos;
en coordinación con los/as demás miembros/as de la junta
de agua.
h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo y los que por acuerdos aprobados se le designen.
Art. 27.- Son atribuciones del o la Síndico/a:
a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la asociación
pudiendo otorgar poderes, contraer toda clase de obligaciones,
ejecutar toda clase de actos o acuerdos tomados por la junta
directiva, función que realizará conjunta o separadamente
con el o la presidente/a de la junta directiva.
b) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos, el Regla-
mento interno de la Junta de Agua y convenios celebrados con
las instituciones afi nes; así como los acuerdos y disposiciones
de la asamblea general y de la junta directiva.
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c) Velar porque todos los fondos de la Junta de Agua se admi-
nistren en debida forma, así como responder solidariamente
con el o la Tesorero/a y el o la Presidente/a en lo relacionado
con la recaudación y retiro de fondos.
Art. 28.- Son atribuciones de los o las vocales:
a) Colaborar directamente con todos/as los/as miembros/as de
la junta de agua.
b) Sustituir a cualquier miembro/a de la junta directiva en caso
de ausencia o impedimento.
c) Asistir a todas las reuniones de la junta de agua con derecho
a voz y voto.
CAPITULO VII
DE LOS SOCIOS.
Art. 29.- Podrán ser socios/as todas las personas naturales y ma-
yores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo o religión
e ideología política que formen parte del sistema de Agua potable y las
personas jurídicas que lo soliciten por escrito a la Junta de Agua. Desde
el momento de su ingreso los/as socios/as serán registrados/as en un libro
de registro de miembros/as y afi liados/as que la Asociación llevará para
el efecto en el que consignarán la clase o categorías de socios/as, nombre,
profesión u ofi cio, edad, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y retiro
de los mismos. La calidad de socio/a no puede transferirse, ni heredarse,
ni podrá cederse a otro el ejercicio de los derechos respectivos.
Art. 30 .- La Junta de Agua tendrá la siguiente clase de socios/as:
1) Socios/as propietarios/as.
2) Socios/as honorarios/as.
Serán socios/as propietarios/as todas aquellas personas naturales
o jurídicas que cuenten con el servicio de agua potable y todas aquellas
que quieran participar en la Junta y que sean aceptados como tales por
la Junta de Agua posterior a su constitución.
Serán socios/as honorarios/as todas aquellas personas naturales o
jurídicas a quienes la Asamblea General a propuesta de la Junta de Agua,
les conceda tal distinción por sus cualidades personales o de servicios
relevantes prestados a la colectividad salvadoreña y en particular a la
población que atiende la Junta.
CAPITULO VIII
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Art. 31.- Son derechos de los socios/as de la Junta de Agua:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales.
b) Elegir y ser electo para los cargos directivos de la Junta,
llenando los requisitos que señalen los Estatutos.
c) Denunciar ante la Junta de Agua en primera instancia o ante la Asamblea General en segunda instancia de cualquier anomalía de la Junta en perjuicio de la Comunidad.
d) Gozar de los benefi cios derivados de las actividades desarro-lladas por la Junta en cumplimiento de sus objetivos; siempre que se encuentren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimiento de sus demás obligaciones.
e) Solicitar en un mínimo no menor de una tercera parte de sus asociados que se convoque a Asamblea General.
f) Los demás que señalan los Estatutos y el Reglamento Interno de la Junta.
g) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de su sus-pensión o exclusión.
h) Gozar en igualdad de condiciones, de los derechos que en su calidad le confi eren sin ningún tipo de discriminación.
Art. 32.- Son deberes de los socios de la Junta de Agua:
a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la junta.
c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Junta de agua, así como los convenios suscritos.
d) Pagar oportunamente las cuotas que se determinen en Asam-blea General en las fechas estipuladas por las mismas.
e) Abstenerse de promover o propagar temas políticos partidarios, religiosos o raciales en el seno de la Junta, así como alterar el orden en perjuicio de las mayorías.
f) Los demás que señalen los Estatutos y el reglamento inter-no.
Art. 33.- La calidad del o la socio/a se perderá:
a) Por violación a los Estatutos, el reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y disposiciones en los convenios adquiridos.
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada a la Junta Directiva.
d) Por causa de muerte del o la socio/a.
e) Por disolución.
f) Por presentarse en estado de ebriedad a las reuniones.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION.
Art. 34.- No podrá disolverse la Junta de Agua, sino por disposición
de ley o por resolución tomada por Asamblea General extraordinaria,
convocada para ese efecto y con número de votos que represente por
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lo menos tres cuartas partes de sus miembros/as por las causas siguien-
tes:
a) Por disolución judicial cuando se compruebe que realizan
actividades ilícitas, de lucro directo o contrarias a la moral,
la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondos
y bienes de la entidad con perjuicio grave e irreparable a
terceros o al Estado.
b) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mantener
el sistema, ya sea por infringir estos Estatutos, el reglamento
interno o haya actuado en contra de los intereses de la comu-
nidad.
c) Por quiebra económica determinada de la Junta de Agua.
Art. 35.- En caso de acordarse la disolución de la Junta de Agua,
nombrará una Junta de liquidación compuesta por cinco personas electas
por la Asamblea General extraordinaria que acordó su disolución. Los
bienes que sobraren de cancelar todos sus compromisos, serán invertidos
en una obra en las comunidades que la Asamblea General designe.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los/as
miembros/as en Asamblea General, convocada para el efecto, previa
autorización del Registro de las Asociaciones Comunales de la Alcaldía
Municipal.
Art. 37.- La Junta de Agua tiene la obligación de inscribir en el
registro de las Asociaciones Comunales sin fi nes de lucro de la Alcaldía
Municipal de San Julián, dentro de los quince días después de ser electa,
y en caso proporcionar al expresado registro cualquier dato que se le
pidiere, de conformidad a la ley de Asociaciones Comunales sin fi nes
de lucro de la Alcaldía Municipal de San Julián.
Art. 38.- Todo lo relativo al orden interno de la Junta de Agua, no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá el reglamento interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Agua y aprobado por
la Asamblea General.
Art. 39.- Todo miembro/a excluido/a de la organización por causales
establecidas en estos Estatutos, sólo podrá ser readmitido después del
pago de todos los compromisos económicos y sociales pendientes, pero
no podrá aspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor
de cinco años.
Art. 40.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones de
estos Estatutos y del reglamento interno de la Junta de Agua por vio-
lación de los mismos, la Junta de Agua podrá solicitar la colaboración
de las autoridades administrativas o judiciales en cumplimiento de la
legalización vigente.
Art. 41.- La Junta de Agua Comunal de Agua Potable del Cantón
Chilata del municipio de San Julián, se regirá por los presentes Estatutos
y demás disposiciones aplicables.
Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICA: Que en el Acta número CINCO, de la sesión Ordi-
naria celebrada por la Municipalidad de esta ciudad, el día veinticinco
de febrero del dos mil dieciséis a las trece horas y que fi gura en el Libro
de Actas Municipales, Tomo I, que esta Alcaldía lleva en el presente
año, se encuentra el acuerdo que textualmente dice:
"ACUERDO NUMERO CUATRO:
El Concejo Municipal, en uso de las Facultades Legales que establece
el Código Municipal en el artículo 30 numeral 4, CONSIDERANDO:1)
Visto los estatutos de la JUNTA DE AGUA COMUNAL DEL CAN-
TON CHILATA, MUNICIPIO DE SAN JULIAN DEPARTAMENTO
DE SONSONATE", la cual podrá abreviarse JACOCHI, que tendrá
su domicilio legal en el Cantón Chilata ubicado en el municipio de
San Julián, departamento de Sonsonate, que consta de cuarenta y dos
artículos; y no habiéndose encontrado en ellas ninguna disposición
contraria a las Leyes de la República, al orden público y a las buenas
costumbres, de conformidad a lo establecido en el numeral 23 del Art.
119 y Art. 121 del Código Municipal, POR TANTO el Concejo Municipal
en uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal,
ACUERDA: Aprobar en todas sus partes y conferir a la JUNTA DE
AGUA COMUNAL DEL CANTON CHILATA, MUNICIPIO DE
SAN JULIAN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, el carácter de
Persona Jurídica. COMUNIQUESE".
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO; Alcaldía Municipal de San Julián, departamento de
Sonsonate, a veintinueve días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
LIC. RAUL ALBERTO PLEITÉS FLORES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F000419)
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL BRISAS DEL CAMPO DEL CASERÍO LOS
VILLATORCITOS DEL CANTÓN CARBONAL,
JURISDICCIÓN DE ANAMOROS,
DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
CAPÍTULO INATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y DISTINCIÓN.
Art. 1°.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
Art. 2°.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3°.- El domicilio de la Asociación será el Caserío Los Villator-citos del Cantón Carbonal, y los proyectos que se gestionen benefi ciarán al Caserío Los Villatorcitos del Cantón Carbonal, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, y se identifi cará por medio de un sello circular que llevará establecido ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS DEL CAMPO, CASERÍO LOS VILLATORCITOS, CANTON CARBONAL, JURISDICCIÓN DE ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, y en la parte de en medio de forma horizontal llevará la abreviatura ADESCOBRICAM, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
CAPÍTULO II
FINES.
Art. 4°.- La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de las comunidades de nuestro Caserío y Cantón juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de las comunidades, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de completar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de nuestras comunidades.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingresos económicos y servicios sociales a las comunidades.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, municipales, gubernamentales e inter-nacionales.
CAPÍTULO III
METAS.
Art. 5°.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el plan local de desarrollo, aprobado por la Asamblea General de Socios, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivien-da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
CAPÍTULO IV
SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.
Art. 6°.- Los Socios podrán ser:
Activos; y
Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años.
a) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante el procedimiento determinado por la Asamblea General.
b) Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7°.- Son derechos y deberes de los socios:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitasen.
d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.
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g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden.
h) Cumplir con estos estatutos emanados de la Asamblea General y Junta Directiva relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8°.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO V
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 9°.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10°.- La Asamblea General, la componen los Socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se necesitará el voto favorable de los dos tercios del quórum.
Art. 11°.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses y Extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios.
Art. 12°.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 13°.- La convocatoria a Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que han de celebrarse,
Art. 14°.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-tes.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo Presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMO-CIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 15°.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones del Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o La Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento, benefi cio de la Asociación para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16°.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva, mandará a llamar al socio agraviado quien expondrá las causas, razones motivos y circunstancias de su disconformidad y, ahí se le resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento a que se refi ere el Inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada, quien a su vez nombrará a los sustitutos en Asamblea General.
Art. 17°.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
C) LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18°.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple, nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro secretario, Tesorero, Pro tesorero, Síndico y cinco Vo-cales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 19°.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y Extraordinaria-mente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
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Art. 20°.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.
f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región con proyectos de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente de la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus Pro-gramas de Trabajo.
i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y en estos Estatutos.
Art. 21°.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, autorizando con sus fi rmas los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 22°.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo susti-tuirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales.
Art. 23°.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 24°.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones lo sustituirá en casos de ausencia e impedimento de éste.
Art. 25°.- El Tesorero y Protesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 26°.- El Síndico, tendrá la representación de la Asociación, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 27°.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 28°.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 29°.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos por un periodo más, que podrán ser cualquiera de ellos.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 30°.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios Activos y será de $ 1.00 dólares mensuales.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-nes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
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f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes, muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
Art. 31°.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo de la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un Fondo de Reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 32°.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Art. 33°.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el Caserío Los Villatorcitos del Cantón Carbonal, de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo el domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 34°.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos del Código y Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en esta materia se establecen.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35°.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi lia-dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 36°.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva y durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).
Art. 37°.- Para la modifi cación de Acta de Constitución y los presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos usados para la constitución e inscripción de esta Asociación.
Art. 38°.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 39°.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Para su conocimiento y efectos legales consiguientes trascribo acuerdo número veintiséis de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, tomado en sesión Ordinaria por el Concejo Municipal de Anamorós, según acta número nueve, que literalmente dice: ACUER-DO NÚMERO VEINTISÉIS: El Concejo Municipal considerando la solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación de Desarrollo Comunal Brisas del Campo del Caserío Los Villatorcitos del Cantón Carbonal, Municipio de Anamorós, Departa-mento de La Unión, "ADESCOBRICAM" y en base al Artículo treinta, numeral veintitrés del Código Municipal, con arreglo a lo establecido en los artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno, inciso primero del mencionado Código, habiendo revisado y analizado los Estatutos de la citada Asociación, Acuerda: 1- Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la mencionada Asociación, que constan de Treinta y nueve artículos, por estar redactados conforme a derecho y no contrariar ley, ni ordenanza alguna referida a la materia. 2- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Brisas del Campo del Caserío Los Villatorcitos del Cantón Carbonal, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, "ADESCOBRICAM", la cual tendrá existencia a partir de la fecha de publicación de los Estatutos y del presente acuerdo en el Diario Ofi cial. 3- Inscribir la citada Asociación en el Registro de Asociaciones que al efecto lleva la Alcaldía Municipal de Anamorós.
Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamen-te.
Dado en la Alcaldía Municipal de Anamorós, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LIC. BRUNO DÍAZ RAMOS,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. F000390)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL BRISAS DE LA VENTANA, CASERÍO
LA VENTANA DEL CANTÓN HUERTAS VIEJAS,
JURISDICCIÓN DE ANAMOROS,
DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.
CAPÍTULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,
DOMICILIO Y DISTINCIÓN.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables; estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido; sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío La Ventana del Cantón Huertas Viejas, y los proyectos que se gestionen benefi ciarán al Caserío: La Ventana del Cantón Huertas Viejas, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, y se identifi cará por medio de un sello que llevará establecido de forma circular el nombre de la Asociación es decir ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL BRISAS DE LA VENTANA, CANTON HUERTAS VIEJAS, JURISDICCION DE ANAMOROS, DEPTO LA UNION y en el centro del sello llevará un dibujo de UN CERRO EN MEDIO DE UN TRIANGULO y bajo el dibujo la abreviatura ADESCOBRIVEN, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.
CAPÍTULO II
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de las comunidades de nuestro Caserío y Cantón, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de las comunidades, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la comunidad, con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad, para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de completar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de nuestras comunidades.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingresos económicos y servicios sociales a las comunidades.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, municipales, gubernamentales e inter-nacionales.
CAPÍTULO III
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el plan local de desarrollo, aprobado por la Asamblea General de Socios, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivien-da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
CAPÍTULO IV
SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los Socios podrán ser: Activos y Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años:
a) Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los re-quisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidad vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante el procedimiento determinado por la Asamblea General.
b) Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asam-blea General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva, les concede tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios.
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitasen.
d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
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f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria en legal forma.
g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se encomienden.
h) Cumplir con estos estatutos emanados de Asamblea General y Junta Directiva, relacionados con los fi nes de la Asocia-ción.
Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO V
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
A) LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se necesitará el voto favorable de las tres partes del quórum.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, con intervalos de tres meses, y Extraordinariamente cuando sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco socios.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General, Ordinaria o Ex-traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera, y con cuarenta y ocho horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-tes.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMO-CIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones del Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento, benefi cio de la Asociación para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva mandará a llamar al socio agraviado quien expondrá las causas razones motivos y circunstancias de su disconformidad y, ahí se le resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada, quien a su vez nombrará a los sustitutos en Asamblea General.
Art. 17. - Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente en recurso de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y suspensión temporal, por la Junta Directiva.
C) LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 19.- la Junta Directiva estará integrada por doce miembros electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple, nominal y pública, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco Voca-les.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 20.- La Junta Directiva, se reunirá Ordinariamente, cuantas veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y Extraordinaria-mente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos en la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones Ordinarias o Extraordinarias.
f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región con proyectos de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente de la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus Pro-gramas de Trabajo.
i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión Ordinaria Anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y en estos Estatutos.
Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, autorizando con sus fi rmas los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 23.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a las actividades comunales.
Art. 24.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 25.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma, y en caso que éste falte lo sustituirá el Protesorero.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 26.- El Síndico, tendrá la representación de la Asociación quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitima-rá mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta de síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y La Junta Directiva.
Art. 27.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que éste lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de La Junta Directiva que faltaren.
Art. 28.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 29.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos para un período más, que podrán ser cualquiera de ellos.
CAPÍTULO VI
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los Socios activos y será de $ 1 dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
e) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-nes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, será aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.
f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes, muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea General.
Art. 31.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo de la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 32.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
Art. 33.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal, lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en Caserío El Tapesco, del Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo el domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 34.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos del Código y Ordenanzas Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en esta materia se establecen.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 35.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de nueva Junta Directiva y durante los primeros quince días del año, la nómina de los Asociados, informes de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (trabajo).
Art. 37.- Para la modifi cación de Acta de Constitución y los pre-sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos usados para la constitución e inscripción de esta Asociación.
Art. 38.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Para su conocimiento y efectos legales consiguientes trascribo Acuerdo número veintisiete de fecha veintiocho de abril de dos mil dieciséis, tomado en sesión ordinaria por el Concejo Municipal de Anamorós, según acta número nueve, que literalmente dice: ACUERDO NÚMERO VEINTISIETE: El Concejo Municipal considerando la solicitud de inscripción y otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación de Desarrollo Comunal Brisas de La Ventana, Caserío La Ventana del Cantón Huertas Viejas, Municipio de Anamorós, Departa-mento de La Unión, "ADESCOBRIVEN" y en base al Artículo treinta, numeral veintitrés del Código Municipal, con arreglo a lo establecido en los artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento veintiuno, inciso primero del mencionado Código, habiendo revisado y analizado los Estatutos de la citada Asociación, Acuerda: 1- Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la mencionada Asociación, que constan de Treinta y nueve artículos, por estar redactados conforme a derecho y no contrariar ley, ni ordenanza alguna referida a la materia. 2- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal Brisas de La Ventana, Caserío La Ventana del Cantón Huertas Viejas, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, "ADESCOBRIVEN", la cual tendrá existencia a partir de la fecha de publicación de los Estatutos y del presente acuerdo en el Diario Ofi cial. 3- Inscribir la citada Asociación en el Registro de Asociaciones, que al efecto lleva la Alcaldía Municipal de Anamorós.
Es conforme con su original con el cual se confrontó debidamen-te.
Dado en la Alcaldía Municipal de Anamorós, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
LIC. BRUNO DÍAZ RAMOS,
SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.
(Registro No. F000391)
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
nueve horas del día nueve de mayo del presente año, se ha DECLARADO
HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante señora SANTOS ARELY
GUTIERREZ LOPEZ, quien poseía NIT: 0607-301164-101-5, siendo
su último domicilio el Municipio de Ilopango, departamento de San
Salvador, quien falleció el día treinta y uno de julio de dos mil quince,
en la ciudad y departamento de San Salvador, de parte de la solicitante
VERONICA BEATRIZ GUTIERREZ GUTIERREZ, quien posee DUI:
03612762-8 y NIT:0614-290986-150-1, en su calidad de hija sobreviviente
de la causante.
Y se le confi rió a la Heredera Declarada la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas
y treinta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis. LICDA.
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 494
ACEPTACION DE HERENCIA
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y
Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo prescrito en el artículo1163
del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido, en esta sede judicial por la
Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, Diligencias Judiciales
de Aceptación de Herencia Intestada sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ, quien falleció el día
veintiocho de mayo de dos mil quince, habiéndose aceptado herencia con
benefi cio de inventario por parte de los menores ELÍAS JOSUÉ PÉREZ
LEIVA y JOEL ANTONIO PÉREZ LEIVA representados legalmente
por su madre señora MARÍA TERESA LEIVA, en calidad de hijos del
causante antes relacionado, y de los señores VILMA MARGARITA
MARTÍNEZ LINARES y JOSÉ ANTONIO PÉREZ MARTÍNEZ, en
calidad de padres del causante antes relacionado, Y NOMBRÁNDO-
SE A LAS MISMAS PERSONAS COMO ADMINISTRADORAS
Y REPRESENTANTES INTERINAS DE LA SUCESIÓN ANTES
SEÑALADA.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan pre-
sentarse a este juzgado, dentro del plazo de quince días contado a partir
de la tercera publicación de este edicto, las personas que se crean con
derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,
a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 495-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas y
quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte de la señora María Ana Noy Díaz
Martínez, conocida por María Ana Noy Díaz, de cincuenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad de este
departamento y con residencia actual en la jurisdicción de La Unión, con
Documento Único de Identidad número 02957691-3, de Identifi cación
Tributaria Número 1324-241161-101-1; de las Diligencias de Acepta-
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ción de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado German
Alexander Chica Argueta, de la herencia que en forma intestada dejó el
causante Javier de Jesús Ventura Díaz, de treinta y siete años de edad,
soltero, estudiante, originario de Torola, Departamento de Morazán, con
último domicilio en San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
Salvadoreño, hijo de María Ana Noy Díaz, y de Cayetano Ventura; el
causante falleció a las doce horas y veinticinco minutos del día diecisiete
de agosto de dos mil quince, en la Morgue de Unidad Médica del ISSS,
en el Departamento de San Miguel, a consecuencia de perforación de
pulmón izquierdo por proyectil, con asistencia médica; en concepto de
MADRE del referido causante. Se le ha conferido en la calidad expresada,
la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las nueve horas treinta minutos del día
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis. LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. DIONICIO
EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 496-1
AVISO DE INSCRIPCION
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-
PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número Ochenta y Seis, Tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN
AGROPECUARIA "EL NUEVO NACIMIENTO" DE RESPONSA-
BILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAN" DE R.L., con
domicilio en el municipio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate,
obtuvo su personalidad jurídica el día dieciocho de septiembre de dos
mil doce, e inscrita en el Libro Ciento Ocho de Registro, que esta Ofi -
cina lleva bajo la siguiente codifi cación: dos mil seiscientos setenta y cuatro del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieci-séis.
NOTIFÍQUESE.
LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCIÓN JURÍDICA.
Of. 1 v. No. 497
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley de esta Institución.
EMPLAZAN: Al Licenciado CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ MARTINEZ, para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por sus actuaciones como Miembro de la Comisión Normalizadora en la Federación Salvadoreña de Atletismo, relacionado con los Fondos Transferidos por el Instituto Nacional de los Deportes de El Salvador – INDES, por el período del uno de enero de dos mil trece, al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, según Informe de Examen Especial a la Ejecución presupuestaria de la Federación antes relacionada, que ha dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-IV- 21-2015.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República.
San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNÁNDEZ ARIAS,
JUEZ.
LIC. WILFREDO BONIFACIO CÓRDOVA,
JUEZ.
LICDA. DEYSI MARGOTH BAZÁN MEJÍA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 1 v. No. 498
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
SUPLENTE DE LO CIVIL DE MEJICANOS, JUEZ DOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas
y veinte minutos del día trece de Mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
TESTAMENTARIA que a su defunción dejó el causante señor JOSE
MANUEL CARDENAS RODRIGUEZ, ocurrida el día veintitrés de
agosto de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo su último
domicilio la ciudad de Mejicanos, quien fue de noventa y un años de
edad, Jornalero, de nacionalidad salvadoreña, soltero, hijo de Lastenia
Rodríguez y de Manuel Cárdenas, poseía el Documento Único de Iden-
tidad número 01222953-9, y con Número de Identifi cación Tributaria
1116-010723-001-5, de parte de los señores RAFAEL DE JESUS
SERPAS, conocido por RAFAEL DE JESUS SERPAS CARDENAS,
con Documento Único de Identidad Número 01222479-1, con Número
de Identifi cación Tributaria 1116-180846-001-2 y JOSE SAUL SERPAS,
con Documento Único de Identidad Número 00000957-5, con Número de
Identifi cación Tributaria 1116-201251-001-8, en concepto de herederos
testamentarios del de cujus.
Confi érese a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida
para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos
en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
nueve horas del día trece de mayo de dos mil dieciséis.- DRA. DELMY
ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ SUPLENTE DE LO
CIVIL DE MEJICANOS(DOS).- LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 483-2
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas dos minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CORNE-
LIO ESCOBAR, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Empleado,
Soltero, Originario de Agua Caliente, departamento de Chalatenango,
teniendo su último domicilio el Municipio de El Paisnal, departamento
de San Salvador, fallecido el día treinta de agosto de dos mil quince; de
parte del señor CORNELIO ALCIDES ESCOBAR TEJADA, en calidad
de hijo del causante, a quien se le ha conferido la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas ocho minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.-
LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 484-2
KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
doce horas y treinta minutos de este día y año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora PAULINA GUILLEN CALDERÓN,
quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, salvadoreña, originaria
de San Ignacio, departamento de Chalatenango, hijo de la señora Tran-
quilina Calderón y del señor Fernando Guillen, quien falleció el día uno
de noviembre de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue el de esta
ciudad, de parte del señor VÍCTOR MANUEL GUILLEN FUENTES,
en su calidad de hijo de la causante, a quien se le ha conferido en el
carácter antes indicado, la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta Sede Judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y treinta y un minutos del día doce de abril
de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA(3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SE-
CRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 485-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal de las quince horas del día ocho de abril del año dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida el día nueve de diciembre del año dos mil seis, dejó la señora TERESA DE JESUS MARAVILLA conocida por TERESA DE JESUS MARAVILLA BURGOS y por TERESA MARAVILLA, quien fue de setenta y nueve años de edad, ama de casa, soltera, siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, Departamento de San Vicente, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día nueve de diciembre del año dos mil seis, con DUI 02493728-7 y NIT 1009-170627-9, de parte de la señora GUADALUPE GENOVEVA MARAVILLA DE LOVOS, de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Sebastián, Departamento de San Vi-cente, con DUI 02485192-0 y NIT 1009-201146-001-6; en su calidad de hija de la causante.
Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, del Distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y cua-
renta minutos del día ocho de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA.
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRE-
TARIA.
Of. 3 v. alt. No. 467-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
y cinco minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
las señoras JUANA RAQUEL JAIMES DE DOMÍNGUEZ, YESENIA
ELIZABETH DOMÍNGUEZ JAIMES, MAYRA GUADALUPE DO-
MÍNGUEZ JAIMES y MARÍA LEONOR DOMÍNGUEZ FLORES
así como de los menores DEYSI RAQUEL DOMÍNGUEZ JAIMES,
WENDY ESMERALDA DOMÍNGUEZ JAIMES, PEDRO ÁNGEL
DOMÍNGUEZ JAIMES, RAÚL ENRIQUE DOMÍNGUEZ JAIMES y
ELMER ESAÚ DOMÍNGUEZ JAIMES, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor PEDRO DOMÍNGUEZ, quien fue de cuarenta
y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones doscientos setenta y dos
mil novecientos cincuenta y cinco-siete y Número de Identifi cación
Tributaria un mil uno-cero once mil sesenta y ocho-ciento dos-tres,
fallecido el día veintiocho de enero del año dos mil dieciséis, siendo su
último domicilio el Municipio de Apastepeque, departamento de San
Vicente, en concepto la primera de cónyuge sobreviviente del causante
y el resto de hijos del causante. Y se han nombrado a los aceptantes
administradores y representantes interinos de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de-
biendo ejercerla los menores Deysi Raquel Domínguez Jaimes, Wendy
Esmeralda Domínguez Jaimes, Pedro Ángel Domínguez Jaimes, Raúl
Enrique Domínguez Jaimes y Elmer Esaú Domínguez Jaimes por medio
de su representante legal señora Juana Raquel Jaimes de Domínguez
hasta cumplir la mayoría de edad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 468-3
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta
y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de los señores: ANA ALICIA
ANGEL JIMENEZ, EFRAIN ANTONIO MEJIA ANGEL, JOSE
SANTOS MEJIA ANGEL Y MARIA ISABEL MEJIA ANGEL, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAIN ANTONIO
MEJIA CORNEJO, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios
domésticos, salvadoreño, falleció el día doce de septiembre del dos mil
catorce en la ciudad de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de
su último domicilio, en concepto de la primera en concepto de cónyuge
del causante y los demás como hijos del mismo causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del
mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 469-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera
Instancia, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce
horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis
SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de
inventario la Herencia que a su defunción ocurrida el día veintisiete de
septiembre de dos mil quince, dejó el causante el señor BALBINO DE
JESUS RODRIGUEZ MENDEZ, quien poseía Número de Documento
Único de Identidad: 00187764-6 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:
1009-251163-101-7 siendo su último domicilio el municipio de San
Sebastián, departamento de San Vicente, de parte de los señores JOSE
MANUEL MENDEZ RODRIGUEZ con Número de Documento
Único de Identidad: 01357456-3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:
1319-010853-001-1 y MARTA MARLENI MENDEZ con Número de
Documento Único de Identidad: 00589130-9 y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: 1009-300360-101-0 en su carácter de hermanos sobrevivientes
del causante; a través de su Apoderado General Judicial del Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA.
Confi riéndose a los aceptantes la administración y representación
INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163
Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y
restricciones de ley.
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las quince horas y diez minutos del día ocho de abril de
dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 470-3
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los
señores ANA GLORIA MORALES DE LARA, HECTOR EDGARDO
LARA MORALES y GLORIA ISABEL LARA DE DERAS, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor HECTOR ANTONIO LARA
JIMENEZ, mayor de edad, Mecánico Soldador, casado, salvadoreño, con
Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos cuarenta
y ocho mil doscientos ochenta y siete -cuatro y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria número cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil cuatrocien-
tos sesenta y nueve -ciento dieciséis -ocho, fallecida el día veintinueve
de agosto del dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social,
de la ciudad de San Salvador, siendo San Vicente, departamento de
San Vicente el lugar de su último domicilio, la primera en concepto de
cónyuge del causante y el resto en concepto de hijos del causante y se
ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 471-3
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
diez horas y diez minutos del día trece de agosto de dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por el señor ÁNGEL RENE ZEPEDA,
quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido el día
cuatro de junio de dos mil catorce, en Hospital General del Instituto
Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo El
Paisnal su último domicilio, con Documento Único de Identidad número
01373818-3 y tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0306-290654-
101-3; de parte de la señora LIDIA MARINA HERNÁNDEZ VIUDA
DE ZEPEDA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
El Paisnal, con Documento Único de Identidad número 01646011-1 y
tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0605-030857-103-2; y de
parte del señor RENE ARNULFO ZEPEDA HERNÁNDEZ, mayor
de edad, empleado, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único
de Identidad número 03676800-0 y tarjeta de Identifi cación Tributaria
número 0605-180187-102-5; en el concepto de cónyuge sobreviviente
e hijo del causante, a quienes se les ha conferido la administración y
representación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo de dos mil
dieciséis.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,
JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR
BERMUDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 472-3
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA, mayor de edad,
del domicilio de San Salvador, Abogado, con carnet número cuatro mil
seiscientos seis, de fecha trece de junio de mil novecientos noventa y
cinco, Defensor público de Derechos Reales y Personales, comisionado
por la Procuraduría General de la República, para promover e intervenir
en diligencias o juicios civiles o tribunales competentes del país, en
representación de la señora MARTA LILIAN SORTO RAMIREZ, de
cuarenta y ocho años de edad, doméstica, del Domicilio de Apastepeque,
Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad
personal cero dos nueve cero seis seis seis nueve guión uno, y número
de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno guión cero siete cero dos
seis ocho guión uno cero uno guión ocho, solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un inmueble con casa de
naturaleza urbana, situado en Barrio San Francisco, casa sin número,
jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una
extensión Superfi cial de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS,
de las medidas y colindancias siguientes: al LINDERO NORTE, par-
tiendo del vértice Norponiente formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: tramo uno, suroeste setenta y dos grados treinta y
nueve minutos veintinueve segundos Este, distancia seis punto noventa y
cinco metros, se llega al vértice Nor-Oriente. Colinda en este tramo con
Daniel Alfonso Palacios y Santos Silvano Barahona Alvarado, pared de
por medio, al LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-Oriente
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo
uno, suroeste diecinueve grados cuatro minutos once segundos Oeste,
distancia cinco punto veintidós metros, tramo dos, suroeste treinta y siete
grados cincuenta y tres minutos cincuenta y tres segundos Oeste, distancia
seis punto cuarenta y nueve metros, se llega al vértice Sur-Oeste, colinda
en estos dos tramos con Daniel Pérez, antes hoy con Alfonso Palacios,
cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice
Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y cinco
grados veintidós minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, distancia
cuatro punto cincuenta y siete metros, se llega al vértice Sur-Poniente;
colinda en este tramo con Kinder Garden Marta Carbonel de Quiteño,
pared de por medio. AL LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur-Poniente formado por un tramo con los siguientes rumbos y dis-
tancias: tramo uno, Noroeste diecisiete grados treinta y cinco minutos
cero dos segundos, distancia once punto cincuenta y un metros, se llega
al vértice Nor-Poniente que es donde se inició la presente descripción
técnica. Colinda en este tramo con resto del terreno del que se describe,
asignado a Silvia Angélica Sorto de Lizano. El inmueble descrito lo
valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo obtuvo desde el año de mil
novecientos ochenta y nueve ya que lo poseía su padre Rafael Antonio
Ramírez, quien falleció en el año de mil novecientos ochenta y nueve,
además el inmueble descrito goza de una servidumbre de tránsito, para
tener acceso a la calle Raymundo Lazo de la ciudad de Apastepeque,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE partiendo del vértice
Nor-Este con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur setenta
y nueve grados diez minutos catorce segundos Este, distancia de uno
punto cuarenta metros, se llega al vértice NorOriente, colinda en este
tramo con Coralia Palacios, calle Raymundo Lazo de por medio, AL
ORIENTE, partiendo del vértice Nor-Oeste formado por cinco tramos
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, suroeste once gra-
dos seis minutos once segundos Este, distancia nueve punto setenta y
seis metros, tramo dos, Suroeste sesenta y siete grados cincuenta y dos
minutos trece segundos Oeste, distancia cuatro punto noventa y cuatro
metros, tramo tres suroeste dieciséis grados cuarenta y nueve minutos
cuarenta y tres segundos Este, distancia cero punto noventa y nueve
metros; tramo cuatro, sureste setenta y dos grados treinta y nueve minutos
veintisiete segundos Oeste, distancia uno punto cincuenta y dos metros;
tramo cinco, suroeste diecisiete grados treinta y cinco minutos cero cinco
segundos Oeste, distancia uno punto cincuenta metros se llega al vértice
Sur-Oriente, colinda en estos dos tramos con Santos Silvano Barahona
Alvarado, pared de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice
Sur-Oriente formado por un tramo con rumbo, Noroeste setenta y ocho
grados cero ocho minutos veintiséis segundos Oeste, distancia siete punto
setenta y dos metros, se llega al vértice sur-Poniente; colinda en este
tramo con Silvia Angélica Sorto de Lizano y Luis Antonio Sorto Ramírez,
al LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur-Poniente formado
por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noreste
once grados cero cinco minutos cincuenta y seis segundos, distancia
once punto cero cuatro metros, este, se llega al vértice Nor-Poniente
que es donde se inició la presente descripción técnica. Colinda en este
tramo con resto del terreno del que se describe, asignado a Luis Antonio
Sorto Ramírez, lo posee de manera quieta, pacífi ca, sin interrupción y sin
proindivisión alguna desde hace más de veintiocho años consecutivos;
sin que nadie haya perturbado la posesión hasta la fecha lo que hace del
conocimiento al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los veinte días del mes de
abril del año dos mil dieciséis.- GALILEO HERNANDEZ ALVARADO,
ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE
RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 473-3
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016. TÍTULOS SUPLETORIOS
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián: AL PÚBLICO: para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter
de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación
de la señora María Magdalena Domínguez Alfaro, el Licenciado Per-
fecto Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, de UN INMUEBLE RUSTICO, situado en Cantón El
Porvenir Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, con una extensión superfi cial, de CUATROCIENTOS
NOVENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el
primero de ocho punto sesenta metros, el segundo de siete punto ochenta
metros y el tercero de cuatro punto sesenta metros, linda antes con Estela
Martínez hoy con Adán Martínez, AL ORIENTE: mide treinta y tres
punto setenta y siete metros, linda con Escolástico Domínguez Alfaro;
AL SUR: mide quince punto dieciséis metros lindando con Roberto
Domínguez; y AL PONIENTE: mide treinta y siete punto treinta y ocho
metros y linda con Ondino Domínguez Alfaro. EL INMUEBLE ANTES
DESCRITO LA SEÑORA MARÍA MAGDALENA DOMÍNGUEZ
ALFARO, dice haberlo obtenido por asignación a título gratuito de parte
de su padre señor Pedro Juan Domínguez, y ha estado en posesión de la
señora María Magdalena Domínguez Alfaro, por más de diez años, y el
cual es valorado en el precio de un mil quinientos dólares de los Estados
Unidos de América.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas del día dos de marzo
del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR
DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 474-3
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera
Instancia de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍA, mayor de
edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 4606, en su calidad de Defensor
Público de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación
del señor ONDINO DOMINGUEZ ALFARO, de cincuenta y seis
años de edad, jornalero, del domicilio de esta Ciudad, y residente en
El Porvenir Aguacayo, de esta jurisdicción, del Departamento de San
Vicente, con Documento Único de Identidad número 01050815-7 y
Numero de Identifi cación Tributaria 1009-011259-102-5; Solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza
rústica, situado en Cantón El Porvenir Aguacayo, del municipio de San
Sebastián, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de
SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y TRES
METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes:
AL NORTE: con extensión de diecinueve punto treinta y siete metros,
linda con el señor Francisco Martínez Guzmán; AL ORIENTE: con
extensión de treinta y siete punto treinta y ocho metros, linda con el
señor Pastor Argueta Zepeda; AL SUR: con extensión de diecinueve
punto ochenta metros, lindando con el señor Santiago Domínguez Alfaro,
Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares Alfaro, y AL
PONIENTE: con extensión de treinta y uno punto setenta y tres metros
y linda con José Ladislao Domínguez, que el terreno descrito lo valúa
en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó anteriormente señor Pedro
Juan Domínguez, padre del Titulante.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos
del día once de mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA
KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 475-3
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera Instan-
cia Suplente de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: para los efectos
de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRÍA, Mayor de
edad, Abogado, Tarjeta de Abogado 4606, en su calidad de Defensor
Público de Derechos Reales y Personales y en nombre y representación
de la señora JUANA MARIA DOMINGUEZ VIUDA DE LOVOS, de
sesenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San
Sebastián, del departamento de San Vicente, con Documento Único de
Identidad número 01150903-3; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria 1009-
180242-103-0; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Porvenir Aguacayo,
del municipio de San Sebastián San Vicente, de la extensión superfi cial
de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y UN
METROS CUADRADOS, de las dimensiones y linderos siguientes: de
los linderos siguientes: AL NORTE: con extensión de veinticuatro punto
cuarenta y tres metros, linda antes con señora Estela Martínez, hoy con
Adán Martínez; AL ORIENTE: con extensión de treinta y ocho punto
veintisiete metros, linda con señora Guadalupe de Jesús Domínguez Alfaro
y José Dolores Domínguez Alfaro; AL SUR: con extensión de veintiséis
punto treinta y nueve metros, lindando con el señor Santiago Domínguez
Alfaro y Templo de la Luz del Mundo, representado por el señor José
Estanislao Domínguez Alfaro, y AL PONIENTE: con extensión de treinta
punto veintiocho metros y linda con Santiago Domínguez Alfaro, que
el terreno descrito lo valúa en UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que dicho terreno lo poseyó
anteriormente señor Pedro Juan Domínguez, padre de la titulante.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos
del día nueve de febrero del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA
KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.-
BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 476-3
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Juez de Primera Instancia
de este Distrito: AL PÚBLICO: para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el señor
GUADALUPE DE JESUS DOMINGUEZ ALFARO, mayor de edad,
Jornalero, del domicilio de San Sebastián, departamento de San Vicen-
te, quien posee Documento Único de Identidad: 02750141-7 y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria: 1009-270362-101-5, representado por el
Abogado PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA,
solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de un inmueble de
naturaleza RUSTICA, situado en el Cantón Porvenir Aguacayo, Juris-
dicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de la extensión
superfi cial de DOS MIL CIENTO DIECISIETE PUNTO CERO DOS
METROS CUADRADOS según fi cha catastral, que se describe con los
linderos siguientes: Descripción técnica del inmueble denominado Rural
propiedad de Guadalupe de Jesús Domínguez Alfaro, que mide y linda
AL NORTE: noventa punto noventa y dos metros linda con Francisco
Martínez Guzmán antes, hoy con Adán Martínez; AL ORIENTE, treinta
punto cuarenta y seis metros, lindan con Pastor Argueta Zepeda antes,
hoy con Juana Argueta; AL SUR, dos tramos el primero de veintisiete
punto cuarenta y el segundo de sesenta y uno punto veintiséis antes
lindando con Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares
Alfaro, ahora con Santiago Domínguez Alfar y José Dolores Domínguez
Alfaro y AL PONIENTE: quince punto noventa metros, antes con José
Ladislao Domínguez Alfaro, hoy linda con Juana María Domínguez de
Lovos. Dicho inmueble lo valúan en la suma de UN MIL QUINIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El solicitante
manifi esta que posee el inmueble antes descrito desde el mes de marzo
de mil novecientos ochenta y dos, sin documento alguno, y que antes fue
poseído por el padre de éste, PEDRO JUAN DOMINGUEZ, ya fallecido,
y el mismo no es inscribible por no tener antecedente inscrito.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN, Departamento de San Vicente,
a las quince horas y cincuenta minutos del día uno de marzo de dos
mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA FABIAN
FUENTES, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 477-3
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera
Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián: AL PÚBLICO: para
los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado en el carácter
de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representa-
ción del señor José Dolores Domínguez Alfaro, el Licenciado Perfecto
Eduardo Escalante Echeverría; solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, de UN INMUEBLE RUSTICO, situado en Cantón El
Porvenir Aguacayo, Jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San
Vicente, con una extensión superfi cial, de NOVECIENTOS NOVENTA
Y OCHO PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, cuarenta y cinco punto veinte
metros, y linda con Guadalupe de Jesús Domínguez Alfaro, AL ORIEN-
TE: cincuenta punto dieciocho metros, linda con Santiago Domínguez
Alfaro; AL SUR: cincuenta punto dieciocho metros antes lindando con
Edith Margoth Quintanilla y Ramón Tiverio Valladares Alfaro, ahora con
Santiago Domingos Alfaro; y AL PONIENTE: veintidós punto treinta
y siete metros y linda con Juana María Domínguez Viuda de Lovos.
EL INMUEBLE ANTES DESCRITO EL SEÑOR JOSÉ DOLORES
DOMÍNGUEZ ALFARO, dice haberlo obtenido por asignación a título
gratuito de parte de su padre señor Pedro Juan Domínguez, y ha estado
en posesión del señor José Dolores Domínguez Alfaro, por más de diez
años, y el cual es valorado en el precio de un mil quinientos dólares de
los Estados Unidos de América.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,
Departamento de San Vicente, a las catorce horas del día dos de marzo
del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR
DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 478-3
HERENCIA YACENTE
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO: Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minutos
del día veintinueve de marzo del presente año, se ha declarado yacente
la herencia que a su defunción dejó la señora SONIA DEL CARMEN
RENDEROS, quien fue de treinta y nueve años de edad, originaria de
Zacatecoluca, departamento de La Paz y del domicilio de Tecoluca,
departamento de San Vicente, habiendo fallecido a la cero horas cin-
cuenta minutos del día veintiocho de octubre de dos mil diez, siendo
el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su
último domicilio; y se ha nombrado curador de la misma al Licenciado
Héctor Bladimir Acevedo Moreno, de cincuenta años de edad, Licenciado
en Ciencias Jurídicas, de este domicilio.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las doce horas cincuenta minutos
del día veintiséis de abril de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 480-3
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
DECLARATORIA DE HERENCIA
EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, Notario, del domicilio
de la ciudad y departamento de San Salvador, con ofi cina profesional
ubicada en Calle Gabriela Mistral, número quinientos veintidós, Colonia
Centroamérica, San Salvador, al público y para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del acta notarial librada en
esta ciudad, a las dieciocho horas del día veintiséis de mayo de dos mil
dieciséis, se ha declarado a la señora JUANA DEL CARMEN AYALA
DE LÓPEZ antes JUANA DEL CARMEN AYALA SALAZAR,
HEREDERA DEFINITIVA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su
defunción por el señor JUAN DE JESÚS FIGUEROA AYALA, quien
falleció a las doce horas treinta y cinco minutos del día primero de enero
del año dos mil dieciséis, en reconocimiento por Médico Forense, Dr.
John Luna Vaquero, del Instituto de Medicina Legal de Santa Ana, en
Calle Principal de Caserío y Hacienda La Florida, Cantón Costa Rica,
jurisdicción de Texistepeque, departamento de Santa Ana, originario
de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, de nacionalidad Salva-
doreña, siendo su último domicilio en Caserío Cerro de Plata, Cantón
Zapotitán, jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad,
quien fue portador de su Documento Único de Identidad Número: cero
dos millones doscientos ochenta y tres mil novecientos once - seis; en
su concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto
le otorgara el señor JUAN ANTONIO AYALA MARTINEZ, éste en su
concepto de padre del causante, confi riéndosele a la heredera declarada
la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado por el suscrito Notario en la ofi cina profesional arriba
mencionada, a las nueve horas y treinta minutos del día veintisiete de
mayo de dos mil dieciséis.
LIC. EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA,
NOTARIO.
1 v. No. C010047
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL
CENTRO JUDICIAL DE SAN PEDRO MASAHUAT.
AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado a las doce horas
veinte minutos del día treinta de mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada, dejada a su defunción por el causante ESTEBAN RENDEROS,
quien falleció a las quince horas treinta minutos del día veinticuatro de
Septiembre de dos mil dos, en el Cantón Dulce Nombre de esta juris-
dicción, por causa desconocida sin asistencia médica y siendo su último
domicilio esta ciudad, de parte de la señora MARINA VALLADARES
RAMIREZ, con Documento Único de Identidad número cero dos uno
tres ocho siete siete nueve-dos y Número de Identifi cación Tributaria
cero ochocientos quince-doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta
y ocho-ciento dos-siete; en concepto de CESIONARIA de los derechos
que le correspondían al señor Rudy Eugenio Renderos Valladares, en
concepto de hijo del causante.
Habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las catorce horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C010048
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
diez horas y seis minutos del día siete de abril de dos mil dieciséis,
se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción ocurrida el día nueve de agosto de dos mil catorce, dejó el
causante señor NELSON ISMAEL ZAVALA MORALES, poseedor
de su documento Único de Identidad Número 03643404-1; y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número 0613-070886-102-5, quien fue de
veintiocho años de edad, mecánico, acompañado, originario de San
Martín, departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña,
siendo su último domicilio San Martín, departamento de San Salvador,
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
hijo de la señora María Segunda Morales Alfaro y José Pascual Zavala
Cruz (Fallecido) de parte de los menores NELSON RAFAEL, poseedor
de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0614-020104-108-0;
ALEXIS DE JESÚS, poseedor de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número 0614-271009-7 y MARÍA JOSÉ, poseedora de su tarjeta de
identifi cación tributaria número 0614-160511-107-0, de once, cinco y
tres años, respectivamente todos de apellidos ZAVALA HENRÍQUEZ,
representados legalmente por su madre señora FRANCISCA TEOFILA
HENRÍQUEZ FLORES, de treinta y ocho años de edad, ama de casa del
domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Número Único
de Identidad 00001019-4; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número
0618-031376-101-7; y de la señora MARIA SEGUNDA MORALES
ALFARO, de cincuenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio
de Apastepeque, departamento de San Vicente, con Documento Único
de Identidad personal número 03158403-7; y poseedora de su Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número 1001-060559-101-2, esta última en
su calidad de madre del causante antes citado.
Confi éranseles a los herederos declarados LA ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que
se publicará por una vez en el Diario Ofi cial.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez
horas y treinta minutos del día siete de abril de dos mil dieciséis.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C010051
DOCTORA DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil del
Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al
público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y
treinta minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis. Constando en
el Diario Ofi cial agregado a folios 41, publicación páginas 137 y 120.
Que han transcurrido más de quince días de la última publicación del
edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo
oposición a las pretensiones de los solicitantes, se les declara herederos
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las veintiuna horas con veinticinco minutos del día
dos de noviembre del año dos mil quince, en el Cantón San Juan, de la
jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de
La Unión, su último domicilio dejó el CAUSANTE TEODORO FUEN-
TES MELÉNDEZ, conocido por TEODORO FUENTES, de parte de
los señores Raúl Antonio Fuentes Núñez, conocido por Raúl Antonio
Fuentes, Nicolasa Edelmira Fuentes Núñez, conocida por Nicolasa
Edelmira Fuentes, Fidelina Eudora Fuentes Viuda de Villatoro, José
Gustavo Fuentes Núñez, y Carlos Modesto Fuentes Núñez, conocido
por Carlos Modesto Fuentes, en concepto de hijos sobrevivientes del
referido causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del
Código Civil.
Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho
la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación
correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F000404
ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES, notario de este domicilio,
con Despacho Notarial, ubicado en Colonia y Calle San Carlos, 7a Av.
Nte. #1715, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas de este día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis; se
ha declarado al señor JORGE ENRIQUE REYES CARRANZA, en su
calidad de hijo sobrevivientes del de cujus; HEREDERO INTESTADO
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que
a su defunción dejara la causante TRANSITO CARRANZA, conoci-
da por TRANSITO CARRANZA RODRIGUEZ y por TRANSITO
RODRIGUEZ CARRANZA, quien falleció, a las trece horas treinta
minutos del día siete de enero del año dos mil nueve, en jurisdicción de
Ilopango, Departamento de San Salvador.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
LIC. ISAIAS EFRAIN MONICO MANZANARES,
NOTARIO.
1 v. No. F000416
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
RICARDO NOÉ PINEDA MEJÍA, Notario, del domicilio de esta
ciudad, con Despacho Notarial situado en Quinta Avenida Norte, nú-
mero Dieciséis-B, Barrio Santa Lucía, de la Ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta
de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado al señor FRANCISCO
RUFINO HENRIQUEZ CASTILLO, heredero defi nitivo con benefi cio
de inventario en la sucesión intestada de los bienes que a su defunción
dejara el causante, el señor RUFINO DIEGO HENRIQUEZ CORVERA,
quien fuera de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, originario de
San Lorenzo, Departamento de San Vicente, siendo su último domicilio
el de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y quien falleció a las
dos horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de diciembre
de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales, Departamento de
San Salvador, a consecuencia de Tumor Maligno del Cerebro, excepto
lóbulos y ventrículos, con asistencia médica, atendido por Dra. Amarilis
Tamara Portillo Meléndez, en calidad de hijo sobreviviente, habiéndole
conferido la Administración y Representación defi nitiva de la referida
sucesión.
Librado en la Ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,
a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil dieciséis.
RICARDO NOE PINEDA MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F000442
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzga-
do, a las quince horas y treinta minutos del día dieciséis de mayo del
presente año, se han declarado herederos, con benefi cio de inventario,
de la herencia intestada, dejada a su defunción por el causante, señor
Romeo René Ayala, ocurrida el día dieciséis de enero de dos mil trece,
en Colón, lugar de su último domicilio, a los señores Jaime René Ayala
Monteagudo y Zulema Yanira Ayala Monteagudo, conocida por Zulema
Yanira Ayala Valladares, en calidad de hijos del causante; y se ha con-
ferido a los herederos declarados, la administración y la representación
defi nitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y
veinte minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F000463
THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS, Notario, del domicilio
de San Marcos, Departamento de San Salvador, con ofi cina jurídica y
notarial ubicada en la dirección siguiente: Edifi cio Asociación CREFAC,
segundo nivel, sobre Final Calle Monserrat y Calle 15 de Septiembre,
Colonia Málaga, Número 27, Barrio Santa Anita, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las doce horas del día dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, se
ha Declarado: HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, al señor SAUL DE JESUS CHAVARRIA SANTOS,
sobre la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad
de San Miguel, Departamento de San Miguel, el día trece de diciembre
del dos mil catorce, dejó la señora: JUANA ANTONIA CLAROS DE
CHAVARRIA, confi riéndosela a dicho señor, LA ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la sucesión intestada de la
causante así como de sus bienes en general, la cual acepta, en su calidad
de cónyuge sobreviviente de la causante en mención, quien fuera su
esposa y cónyuge hasta el momento del fallecimiento, INICIADAS LAS
PRESENTES DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA,
REALIZADAS por el señor solicitante: SAUL DE JESUS CHAVARRIA
SANTOS, hoy HEREDERO DEFINITIVO, en su calidad de CONYUGE
SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE EN MENCION Y A TRAVES
DEL DERECHO DE SUCESION QUE TIENE POR LEY CORRES-
PONDE, según el Artículo Novecientos Ochenta y Ocho, Numeral Uno
del Código Civil Salvadoreño.
Por lo que se avisa y se comunica al público, para los efectos de
Ley que correspondan.
Librado por la Notaria Licenciada THANIA MARCELA SANCHEZ
CAMPOS. En la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día die-
ciséis de mayo del dos mil dieciséis.
LICDA. THANIA MARCELA SANCHEZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F000469
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, Notario de este domicilio, con
ofi cina situada en Calle Roosevelt Poniente, Número cuarenta y tres,
Soyapango, San Salvador.
HACE CONSTAR: Que por resolución proveída a las ocho horas
del día veintinueve de mayo de dos mil dieciséis, han sido declarados
HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de la herencia intestada que a su defunción la causante CONCEPCION
HERNANDEZ DE QUIJADA conocida por MARIA CONCEP-
CION HERNANDEZ DE QUIJADA y por MARIA CONCEPCION
HERNANDEZ PONCE, quien falleció a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del día veintiséis de diciembre de dos mil catorce, en
Soyapango, a ANA VICTORIA QUIJADA HERNANDEZ y OSCAR
GUILLERMO QUIJADA HERNANDEZ, en su concepto de herederos
abintestato de la causante, se ha conferido a los herederos declarados la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Soyapango, a los treinta días del mes de mayo de dos
mil dos mil dieciséis.
ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F000470
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas con quince minutos del día veinticuatro de este mes, se ha declarado
heredera, con benefi cio de inventario, de la herencia intestada dejada a
su defunción por el causante señor ANACLETO OSEGUEDA conocido
por ANACLETO ACEVEDO, ocurrida el día veinte de abril de mil
novecientos ochenta y dos, en esta ciudad, lugar de su último domicilio,
a la señora MARÍA GLORIA OSEGUEDA PÉREZ, en calidad de hija
del causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la representación
y administración defi nitivas de la sucesión, la cual deberá de ejercer
conjuntamente con los otros herederos declarados a fs. 48, señores
MARÍA NATIVIDAD DE JESÚS OSEGUEDA DE HERNÁNDEZ,
JOSÉ LUIS ACEVEDO PÉREZ, MARINA ARACELI OSEGUEDA
DE QUINTANILLA, JOSÉ CONCEPCIÓN OSEGUEDA PÉREZ,
ANA MARÍA EVELIN OSEGUEDA DE QUINTANILLA, y MARÍA
GRICELDA ACEVEDO DE GONZÁLEZ, a los cuales, en ese acto, se
les confi rió también la administración defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
con treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F000479
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas y doce minutos del día quince de febrero de dos mil quince, SE
HA DECLARADO al señor: JUAN FRANCISCO DUARTE CRUZ,
mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Quezaltepeque,
departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
número cero cero uno siete cinco tres cuatro nueve - cuatro y Número
de Identifi cación Tributaria cero cinco uno siete - dos nueve cero uno
tres siete-cero cero uno-nueve; HEREDERO DEFINITIVO CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada, dejada por la
causante señora MERCEDES NOHEMI SÁNCHEZ DE DUARTE, con
Documento Único de Identidad número cero uno nueve cero ocho dos
cero dos- siete y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos
diecisiete-cero diez mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero uno-tres;
quien al momento de su defunción ocurrida el día diecisiete de octubre
de dos mil trece era de setenta y seis años, casada, del domicilio de
Sandy Utah, Estados Unidos de América, siendo dicha ciudad el lugar
de su último domicilio, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como
cesionario de los derechos hereditarios de las hijas de la causante señoras
VILMA ELIZABETH DUARTE SÁNCHEZ, MARÍA DEL TRANSITO
DUARTE MÉNDEZ y REINA DOLORES DUARTE DE MARTÍNEZ;
y se ha conferido al heredero declarado LA ADMINISTRACIÓN Y
LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de
conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las nueve horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos
mil dieciséis.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F000504
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
LA SUSCRITA NOTARIO, DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,
CON DESPACHO PROFESIONAL UBICADO EN LA OCTAVA AVE-
NIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, NUMERO CUATRO-
UNO, BARRIO EL ANGEL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las diez horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha
declarado a las señoras ANA MIRIAN GUTIERREZ MELENDEZ y
LIDIA MARGARITA GUTIERREZ VIUDA DE RAMIREZ, herederas
defi nitivas con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida el día diecisiete de febrero del año dos mil quince, en la Colonia
Lizi Josefi na del Carmen, Pasaje uno, Calle a Nahulingo, Polígono dos,
número veintiséis, de la ciudad de Sonsonate, dejara la señora CARMEN
LIDIA MELENDEZ DE GUTIERREZ, quien fue conocida por CARMEN
LIDIA MELENDEZ, en sus calidades de hijas y como Cesionarias de los
Derechos Hereditarios que les correspondían a sus hermanos JOAQUIN
ADRIAN GUTIERREZ MELENDEZ, RUMILIA ADILIA GUTIERREZ
MELENDEZ y OSCAR ARNOLDO GUTIERREZ MELENDEZ, en la
sucesión de la referida causante, habiéndoseles conferido la Adminis-
tración y Representación Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario DIANA VERONICA AZAMA
ZALDAÑA, en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del mes
de mayo de dos mil dieciséis.
DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F000506
LA SUSCRITA NOTARIO, DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,
CON DESPACHO PROFESIONAL, UBICADO EN LA OCTAVA AVE-
NIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, NUMERO CUATRO-
UNO, BARRIO EL ANGEL, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita notario,
a las ocho horas del día veinticinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha
declarado a las señoras ANA MIRIAN GUTIERREZ MELENDEZ y
LIDIA MARGARITA GUTIERREZ VIUDA DE RAMIREZ, herederas
defi nitivas con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción
ocurrida el día treinta de agosto de dos mil catorce, en el interior de la
casa número veinticinco ubicada en Pasaje uno, Polígono dos, Colonia
Lizi Josefi na del Carmen, de la ciudad de Sonsonate, dejara el señor
JUAN EVANGELISTA GUTIERREZ, en sus calidades de hijas y
como Cesionarias de los Derechos Hereditarios que les correspondían
a sus hermanos JOAQUIN ADRIAN GUTIERREZ MELENDEZ,
RUMILIA ADILIA GUTIERREZ MELENDEZ y OSCAR ARNOLDO
GUTIERREZ MELENDEZ, en la sucesión del referido causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ofi cina de la Notario DIANA VERONICA AZAMA
ZALDAÑA, en la ciudad de Sonsonate, a los veinticinco días del mes
de mayo de dos mil dieciséis.
DIANA VERONICA AZAMA ZALDAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. F000508
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las ocho horas con cuarenta minutos del día veinte de abril del corriente
año, se declaró heredera abintestato con benefi cio de inventario, a la
señora CATARINA GALDAMEZ DE VIDAL, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante ELISEO VIDAL SANABRIA, quien fue de
sesenta y siete años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de octubre
de dos mil cuatro, siendo la ciudad de Metapán su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
cincuenta minutos del día veinte de abril del dos mil dieciséis.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F000517
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en 9a Av. Sur, Ed. Patricia, local 202, San Salvador, al público.
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 10 horas del
31 de mayo 2016, en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de
Aceptación de Herencia, seguidas en mis ofi cios notariales, de parte de
LUIS ALONSO COLOCHO, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción
por la causante MARIA LIDIA COLOCHO SANCHEZ DE ORTIZ,
conocida por MARIA LIDIA COLOCHO DE ORTIZ, y por MARIA
LIDIA COLOCHO, quien falleció a las veinte horas cinco minutos
del día dieciocho de octubre del año dos mil diez, en MONTREAL,
PROVINCIA DE QUEBEC, CANADA, lugar de su último domicilio;
como hijo del causante.
Habiéndole conferido al aceptante la representación y administración
interina de la referida sucesión intestada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, 31 de mayo 2016.
ANGEL MARIO LOPEZ MARQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C010052
CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Colonia Las Mercedes, Calle Los Granados y Avenida Los
Espliegos, número Doscientos Noventa y Ocho "A", San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las ocho horas del día dieciocho de mayo del presente año, se tiene por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora
MONICA EMILIA DUQUE AGUILAR, la herencia testamentaria que a
su defunción dejara el señor EDUARDO DUQUE VELASQUEZ, quien
falleció en esta ciudad, a las diecinueve horas y veinticuatro minutos del
día quince de marzo de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Apopa,
Departamento de San Salvador, el lugar de su último domicilio, en su
concepto heredera testamentaria del causante; nómbresele interinamente
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean
con derecho a la referida mortual, para que se presenten a deducirlo a
la ofi cina antes indicada en el término de quince días, contados desde
el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario CLAUDIA JUDITH MACEDA
CHICO, en la ciudad de San Salvador, el diecinueve de mayo de dos
mil dieciséis.
CLAUDIA JUDITH MACEDA CHICO,
NOTARIO.
1 v. No. C010054
FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina en Colonia Médica, Diagonal Dr. Arturo Romero,
Edifi cio Especialidades, segunda planta, local número doscientos cuatro,
de esta ciudad, al PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída, a las diez horas del
día doce de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada de forma
interina y expresamente con benefi cio de inventario, de parte de la señora
MEYVE RUBELINA CASTELLANOS AGUILAR, conocida también
con los nombres de MEYVE RUBELINA AGUILAR DE ALEMÁN,
MEYBE RUBELINA AGUILAR DE ALEMÁN, MEYBE RUBELINA
AGUILAR, y por MEYVE RUBELINA CASTELLANOS DE ALEMÁN,
de cuarenta y seis años de edad, ofi cios del hogar, originaria y del domi-
cilio de Jutiapa, departamento de Cabañas, salvadoreña, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones cero treinta y ocho mil
doscientos veintiocho-seis, y Número de Identifi cación Tributaria cero
novecientos cuatro-doscientos ochenta mil novecientos sesenta y nueve-
ciento uno-cero, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
MAURICIO CASTELLANOS, mayor de edad, Comerciante en Pequeño,
de este domicilio y originario de Jutiapa, Cabañas, que se identifi có con
su Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos
cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta y uno-uno, y Número de
Identifi cación Tributaria cero novecientos cuatro-doscientos noventa
y un mil ciento treinta y siete-cero cero uno-dos, ocurrida en la ciudad
de San Salvador, a las trece horas y treinta minutos del once de febrero
de dos mil once, en el Hospital Nacional Zacamil, a consecuencia de
tuberculosis pulmonar mas síndrome de inmunodefi ciencia adquirida,
siendo su último domicilio San Salvador.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Confi érese a la aceptante la administración y representación interina
de la herencia en su calidad de hija del causante, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en San Salvador, a los veintiocho de abril de dos mil
quince.
FERNANDO ANTONIO FLORES ESPINOLA,
NOTARIO.
1 v. No. C010055
MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ, NOTARIO, del domicilio de
Soyapango, con ofi cina en Diecinueve Calle Poniente y Tercera Avenida
Norte, Casa Número DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO, Barrio San
Miguelito, de esta ciudad.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con
quince minutos del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se ha
declarado heredero interino al señor RAFAEL REYES, en su calidad de
hijo legítimo, de la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora
MERCEDES REYES, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el
día quince de marzo de dos mil once, siendo su último domicilio la
ciudad de Soyapango, a quien se le ha conferido la Administración y
Representación Interina de dicha sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
San Salvador, treinta de mayo, de dos mil dieciséis.
LIC. MAURICIO ERNESTO FIGUEROA PAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000422
RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario,
de este domicilio, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, número
cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El
Salvador, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las diez horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las
dos horas y cuatro minutos del día once de enero de dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio Prolongación Alameda Juan Pablo Segundo,
Calle El Carmen, número seis, dejó la señora BLANCA LETICIA RE-
CINOS DE RICARDEZ, conocida por BLANCA LETICIA RECINOS,
LETICIA RECINOS, y por LETICIA RECINOS antes DE AGUILAR,
de parte de los señores MIGUEL ANGEL RICARDEZ RECINOS y
MONICA RICARDEZ RECINOS DE CHICA, en su calidad de here-
deros testamentarios e hijos sobrevivientes de la causante, habiéndoseles
conferido la representación y administración interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la ofi cina del
suscrito en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
a la última publicación del presente aviso.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario, Rodolfo Misael Abrego
Figueroa. San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo de dos
mil dieciséis.
RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,
NOTARIO.
1 v. No. F000425
WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, entre la Setenta y Cinco
y Setenta y Siete Avenida Norte, número tres mil novecientos cincuenta
y siete, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas con seis minutos del día veinticinco del mes de
mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción,
ocurrida en esta ciudad, el día veintidós de septiembre de dos mil quince,
dejó la señora ELSA CECILIA ZANDER DE TORRES, conocida por
ELSA CECILIA ZANDER CALDERÓN, ELSA CECILIA ZANDERS
DE TORRES, ELSA ZANDER DE TORRES, ELSA ZANDERS DE
TORRES, ELSA CECILIA SANDER DE TORRES, ELSA CECILIA
SANDERS DE TORRES, ELSA ZANDER, ELSA SANDER, ELSY
SANDER y por ELSY ZANDER, por parte de las señoras MARIA
GRACIA TORRES SANDER, conocida como MARIA GRACIA
TORRES ZANDER; y ROSA MARIA TORRES DE MCKINLEY, y
del señor JULIO RICARDO TORRES ZANDER, en su calidad de hijos
sobrevivientes de la causante.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Habiéndoseles conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario Wilber Alfredo Merlos Aguilar,
en la ciudad de San Salvador, a las ocho horas con cinco minutos del
día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis.
WILBER ALFREDO MERLOS AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F000431
JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte, y Diecinueve Calle Poniente,
Residencial y Pasaje Viena, casa número seis, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de
parte del señor MANUEL ERNESTO CAMPOS VASQUEZ, quien es de
setenta y un años de edad, Motorista, del domicilio de San Salvador, De-
partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número
cero cuatro mil novecientos doce mil ciento cincuenta y cuatro-dos, y con
Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos
cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro-cero cero ocho-seis;
en su carácter de hijo de la causante de la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora ELVIRA HERRERA DE CAMPOS, conocida
por ELVIRA VASQUEZ HERRERA HOY DE CAMPOS, ELVIRA
VASQUEZ HERRERA, ELVIRA VASQUEZ, ELVIRA HERRERA,
y por ELVIRA VASQUEZ HERRERA DE CAMPOS; quien falleció
a la primera hora cinco minutos del día cinco de Septiembre del año
dos mil, en la Colonia América, Pasaje San Luis, número veintiocho,
San Jacinto, de la jurisdicción de San Salvador, Departamento de San
Salvador.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JULIO CESAR MAGAÑA
SÁNCHEZ.- En la ciudad de Salvador, a los treinta y un días del mes
de Mayo del año dos mil dieciséis.
JULIO CESAR MAGAÑA SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000454
JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO, Notario, con ofi cina en
Avenida Victoria, número ciento once, Comasagua, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las doce horas del día treinta de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en Octava Avenida Sur, número
dos-seis, Santa Tecla, La Libertad, el día quince de febrero de dos mil
quince, dejó el señor JOSE LUIS BARTON HERNANDEZ, conocido
por JOSE LUIS BARTON y LUIS BARTON HERNANDEZ, de parte
de PATRICIA ELENA BARTON DE CASTELLON y DIANA CARO-
LINA BARTON AYALA, hijas del causante, habiéndoseles conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, a las nueve horas del día treinta
y uno de mayo del dos mil dieciséis.
JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO,
NOTARIO.
1 v. No. F000466
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, NOTARIO, DEL DO-MICILIO DE USULUTÁN, CON OFICINA UBICADA EN SEGUNDA CALLE PONIENTE NÚMERO SIETE DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción pronunciada en mi ofi cina Notarial, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, se ha detenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, siendo la ciudad de Usulután, el último domicilio el que dejó el señor JOSE ROBERTO VILLALOBOS, de parte de la señora TERESA DE JESUS MEJIA DE VILLALOBOS, conocida por TERESA DE JESUS MEJIA, en calidad de cónyuge del causante. Confi riéndole la Administración y Representación Interina de la sucesión a la aceptante mencionada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Usulután, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F000476
LA LICENCIADA DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO, Nota-rio, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Prolongación Boulevard Tutunichapa, Urbanización Siglo XXI, Centro Comercial Swatmy, local trece, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado herederas interinas y con benefi cio de inventario, a las se-ñoras JENNIFER ALEJANDRA AYALA RUIZ y JESÚS ELIZABETH AYALA RUIZ, en concepto de hijas sobrevivientes de la causante, de la herencia testada que a su defunción dejó la señora NORA ELIZABETH RUIZ DE AYALA, conocida por NORA ELIZABETH RUIZ RIVERA y por NORA ELIZABETH RUIZ; y en consecuencia se les confi rió a las herederas la administración interina de los bienes de la causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina de la suscrita notario en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LIC. DIDI VERONICA GAYTAN ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F000490
EDRAS JOSIEL MÁRQUEZ FLORES, Notario, en ofi cina: 6ta. Av. Nte. Local No. 5-"A", Soyapango.
HACE SABER: En esta fecha se declaró heredera interina a MA-RIA ELENA FLORES MEJIA, de generales conocidas, en sucesión de
AURELIO FLORES o AURELIO FLORES MARTINEZ, al momento
de fallecer de ochenta años, jornalero, casado, nacido en Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, el dos de diciembre de mil novecientos
treinta, del último domicilio de Tonacatepeque, San Salvador, hijo de
Concepción Flores y Encarnación Martínez ambos fallecidos; quien
falleciera en Soyapango, el veinte de noviembre del año dos mil doce;
en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los derechos ce-
didos por Zoila Esperanza Mejía Martínez, en su concepto de esposa
sobreviviente; y se le ha conferido la administración y representación
interina sobre la referida sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Cítase a los que tengan igual o mejor derecho para que dentro
de quince días se presente(n) a este despacho notarial a hacer valer su
derecho.
Dado en Soyapango, a los veintidós días del mes de junio de dos
mil quince.
LIC. EDRAS JOSIEL MÁRQUEZ FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F000491
MOISÉS OSVALDO GUILLÉN SERRANO, Notario, con dirección
de su Ofi cina en Calle J. Francisco López, Edifi cio Peña Center, Local
Cinco - A, de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi-
nutos del día veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada dejada a su defunción por la señora ROSA HILDA LÓPEZ,
quien falleció en el Hospital Guadalupano de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día diecisiete de
marzo de dos mil dieciséis, a la edad de sesenta y ocho años, siendo su
último domicilio la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
quien no formalizó en vida su testamento, de parte de la señora ANA
SILVIA LÓPEZ FLORES, por sí en concepto de hija de la causante
y como cesionaria de los señores ROQUE ALFREDO MARTÍNEZ
LÓPEZ, RENÉ MIGUEL CORTEZ LÓPEZ, MAYRA VERÓNICA
ALFARO LÓPEZ y GUILLERMO ADOLFO CORTEZ LÓPEZ, en
su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, se le ha conferido a la
aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los veintisiete días del mes
de mayo del año dos mil dieciséis.
LIC. MOISES OSVALDO GUILLEN SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F000492
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número
Dieciocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario,
proveída a las diez horas de este mismo día, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor
MAGDALENO HERNANDEZ CLAROS, de este domicilio; quien
falleció el día veintidós de agosto del año dos mil doce, en el Hospital
Nacional San Rafael, Santa Tecla, departamento de La Libertad; de
parte de los señores TERESA LANDAVERDE DE HERNANDEZ en
su concepto de cónyuge sobreviviente; NELSON ESAU HERNANDEZ
LANDAVERDE; JOSUE NAHUM HERNANDEZ LANDAVERDE;
DAVID ERNESTO HERNANDEZ LANDAVERDE, y, OBED AB-
DIAS HERNANDEZ LANDAVERDE, todos en su concepto de hijos
sobrevivientes; habiéndoseles conferido la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario NELLY ARGENTINA RUBALLO
VALDIVIESO.- En la ciudad de Aguilares, a los treinta y un días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. F000493
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina jurídica, ubicada en Cuarta Calle Oriente Número
Dieciocho, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a
las once horas, de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor RAFAEL ANTONIO CHAVEZ VASQUEZ conocido
por RAFAEL ANTONIO CHAVEZ, del domicilio de Reno, Estado de
Nevada, Estados Unidos de América; quien falleció el día catorce de
junio de dos mil catorce, en Reno, Estado de Nevada, Estados Unidos de
América; de parte de la señora REINA JOSEFINA LANDAVERDE DE
CHAVEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente; HABIÉNDOSELE
CONFERIDO LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN IN-
TERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a dicha ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notario NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO.- En la ciudad de Aguilares, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
NELLY ARGENTINA RUBALLO VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. F000494
BELEN JULISSA PEREZ VIERA, Notario, del domicilio de San Miguel, con ofi cina ubicada en Quinta Calle Poniente número trescientos cinco Bis, Barrio La Merced, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISÉIS, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida el día VEINTICUATRO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, dejó el señor MANUEL DE JESUS CASTELLANOS ALVARENGA conocido por MANUEL DE JESUS CASTELLANOS, de parte de la señora MIRIAN DEL CARMEN JIMENEZ DE CASTELLANOS, en calidad de esposa del causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los hijos del causante, señores Juan Manuel Castellanos Jimenez y Silvia Lorena Castellanos de Argueta; habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina antes mencionada, en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario BELEN JULISSA PEREZ VIE-RA, en la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día VEINTE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS.
LIC. BELEN JULISSA PEREZ VIERA,
NOTARIO.
1 v. No. F000502
MIGUEL ARNOLDO RIVAS, Notario, del Domicilio de La Libertad, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Edifi cio Niza, local doscientos trece, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida a las trece horas y quince minutos, del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciséis, en la casa de habitación, Colonia El Tránsito, número uno, Calle Veinticinco
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
de Abril Oriente, casa número veintiséis - D, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Cáncer Terminal Me-tastásico, dejó el señor AMADO NAPOLEON ELIAS RIVAS, de parte de la señora Blanca Betzabe Clara Vásquez, en concepto de heredera testamentaria del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario MIGUEL ARNOLDO RIVAS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis.
MIGUEL ARNOLDO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. F000518
JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Séptima Avenida Norte, Edifi cio Dos-C, Local Número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día treinta de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día nueve de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital Amatepec del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó el señor JOSE ROLANDO HENRIQUEZ BELTRAN, quien fue de treinta y cinco años de edad, Empleado, Casado, de Nacionalidad Salvadoreña, originario de Verapaz, Departamento de San Vicente, y del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos seis ocho siete seis siete cero-cuatro; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trece-cero cinco cero nueve setenta y ocho-ciento dos-siete, siendo su último domicilio la ciudad antes expresada, de parte de la señora MARIA ERICKA DEL CARMEN HERNANDEZ VIUDA DE HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ADELINA HENRIQUEZ BARAHONA, madre del causante; habiéndosele conferido la Admi-nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ. En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
DR. JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F000758
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-
nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Natividad Díaz,
conocido por Natividad Dias, y por Natividad Díaz Gonzalez, quien
falleció el día dieciocho de agosto de dos mil ocho, en Hospital St. Francis
Medical Center, Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de
América, siendo esta ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, su
último domicilio, de parte del señor NELSON ALEXANDER VALLE
ACOSTA, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora Gloria Valle de Diaz, en calidad de cónyuge
del causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. GLENDA
YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010034-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PÚBLICO PARA
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JOSE ERIBERTO CAÑAS PORTILLO; quien fue de noventa y
un años de edad, fallecido el día veintiséis de enero de dos mil dieciséis,
siendo el Municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio; de
parte de la señora BLANCA MAIRA CAÑAS DE PORTILLO como
hija del causante. Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, San Miguel, a las doce horas cuarenta y un minutos del
día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR
ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C010035-1
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LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuatro minutos
del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las doce horas y veinticinco minutos del día dos
de abril de dos mil catorce, en Hospital Nacional Francisco Menéndez,
Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán;
dejó la señora YOLANDA PINEDA MONROY, de parte del señor IRVIS
VLADIMIR PINEDA, en concepto de hijo de la causante. Nómbrase
interinamente al aceptante representante y administrador de la sucesión
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.-
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cinco
minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis. LIC. DANI BERI
CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA
LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010045-1
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 9:00 horas de este día se emitió resolución
en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada dejada por el causante Marco Tulio Avalos Abrego,
quien era de cuarenta y nueve años de edad, casado, jornalero, originario
de Tepecoyo, departamento de La Libertad, fallecido a las 9:10 horas del
día 25 de enero del año 2016 en la Unidad de Salud de Lourdes, Colón,
La Libertad, a consecuencia de Politraumatismo en hecho de tránsito,
sin asistencia médica, hijo de los señores Salvador Abrego y Josefi na
Avalos, con último domicilio en la ciudad de Jayaque, departamento de
La Libertad, de parte de la señora Sonia Beatriz López de Avalos antes
Sonia Beatriz López Ayala, cónyuge sobreviviente del causante y a los
niños representados por ella, Mauricio Emanuel y Oscar Daniel, ambos
de apellido Avalos López, hijos sobrevivientes del causante y cesionarios
de los derechos hereditarios que le correspondían a los padres del de
cujus, señores Salvador Abrego y Josefi na Solórzano Avalos, conocida
por Josefi na Avalos.
Se nombró interinamente a la señora y a los niños antes referidos,
administradores y representantes de la sucesión del expresado causante con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de
15 días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. LIC.
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010046-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas cinco minutos del día dieciocho de marzo del corriente
año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor HERNÁN
ANTONIO CHÁVEZ conocido por HERNÁN ANTONIO CHÁVEZ
DÍAZ y por HERNÁN ANTONIO CHÁVEZ, fallecido a la una hora del
día veintitrés de diciembre de dos mil diez, en la ciudad de Chinameca,
siendo la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, su úl-
timo domicilio, de parte del señor JESÚS GRANADOS CHÁVEZ, de
sesenta y tres años de edad, Empleado, Salvadoreño, con domicilio en
la ciudad de Houston, Texas de los Estados Unidos de Norte América,
con Documento Único de Identidad número cero tres cinco tres siete
ocho dos seis guión ocho y con Identifi cación Tributaria número un mil
cuatrocientos dos guión cero sesenta mil quinientos cincuenta y tres guión
ciento uno guión cero, en su concepto de hijo del causante. Nómbrase
al aceptante en el carácter dicho administrador y representante interino
de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que
corresponde al curador de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.-
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000389-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con cinco minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis,
se ha tenido de parte de los señores SONIA DEL CARMEN SALINAS
VARGAS, MAURICIO ANTONIO HENRÍQUEZ VARGAS, ANA
MIRIAN HENRÍQUEZ, JOSÉ RICARDO HENRÍQUEZ VARGAS,
JULIA ELIZABETH HENRÍQUEZ DE MORENO, por aceptada
expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a
su defunción dejara la causante señora ROSA GLADIS SALINAS DE
HENRÍQUEZ conocida por ROSA GLADIS SALINAS VARGAS,
GLADIS VARGAS DE HENRÍQUEZ, GLADYS VARGAS SALINAS,
GLADYS SALINAS VARGAS, GLADIS VARGAS, ROSA GLADIS
VARGAS SALINAS, ROSA GLADIS SALINAS VARGAS, GLADIS
SALINAS VARGAS y por GLADIS VARGAS SALINAS, fallecida a
las cinco horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil catorce,
en el Hospital Militar Central de la ciudad y departamento de San Sal-
vador, siendo el Municipio y Departamento de Ahuachapán su último
domicilio. Los aceptantes han comparecido a aceptar la herencia, a título
de hijos sobrevivientes de la causante. Y se han nombrado interinamente
a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
seis minutos del día veinte de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
AHUACHAPAN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F000397-1
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida
Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia
Escalón de esta ciudad.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario proveída a
las diez horas del día veinticuatro de mayo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día once
de septiembre del año dos mil quince, dejó el señor CHUCRI ELIAS
ZAMORA BAVICH conocido por ERNESTO ZAMORA BABICH, de
parte de los señores ERNESTO ALEJANDRO ALFREDO ZAMORA
RAMOS, DORA SORAYA ZAMORA DE HASBUN, FABIOLA
YASMINA ZAMORA DE AHUES en concepto de herederos testamen-
tarios del causante y la señora DORA LUZ RAMOS DE ZAMORA, en
concepto de cesionaria del derecho hereditario in abstracto del causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días contados desde el día siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JOSE GUILLERMO COMPTE
UNGO. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veinticuatro
de mayo del año dos mil dieciséis.
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F000412-1
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida
Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia
Escalón de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día nueve de octubre del año dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor PORFIRIO MENDEZ, quien
falleció a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de
marzo del año dos mil quince, siendo su último domicilio San Salvador,
de parte de la señora AGUSTINA AMPARO RIVAS DE MENDEZ, en
concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Habiéndole conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de San Salvador, nueve
de octubre del año dos mil quince.
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F000413-1
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina ubicada en Séptima Calle Poniente, entre 87 y 89 Avenida
Norte, Avenida Fountainblue, Módulo I, Apartamento No. 2, Colonia
Escalón de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora IRMA CABAÑAS
DE MORAN, quien falleció a las cuatro horas del día dieciocho de
enero de mil novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de parte del señor
EDWIN ULISES IRAHETA MORAN como Cesionario in abstracto
de los derechos hereditarios que en tal sucesión les correspondían a
las señoras BLANCA ANA SONIA MORAN DE IRAHETA e IRMA
GUADALUPE DEL CARMEN MORAN DE CAÑAS, en concepto
de hijas sobrevivientes de la causante. Habiéndole conferido la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina Notarial. En la ciudad de San Salvador,
veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis.
JOSE GUILLERMO COMPTE UNGO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F000414-1
LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ UNO DEL
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a
las catorce horas con quince minutos del día doce de mayo del año dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario por parte de la señora EVELYN YAMILETH PINEDA DE
GUTIÉRREZ, quien comparece en su calidad personal como cónyuge
sobreviviente y como representante legal de la adolescente SOFÍA YAMI-
LETH GUTIÉRREZ PINEDA, quien tiene calidad de hija sobreviviente,
la sucesión Intestada que dejó el causante JUAN RAMÓN GUTIÉRREZ
TEJADA, a su defunción ocurrida a las quince horas con cincuenta y
cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil quince, en
el Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, siendo esta ciudad el
lugar de su último domicilio. Y se le ha conferido la administración y
representación interina de la sucesión intestada relacionada, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado por el Juez Uno del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las catorce horas con veinte minutos del día doce
de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA. MARIA ELENA CONDE
GARCIA, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LICDA. MONICA ALEJANDRA
RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F000437-1
FELIX ALONSO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Avenida Copenhague, número diez, Colonia Scandia, juris-
dicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida a las quince horas y seis minutos
del día trece de febrero de dos mil dieciséis, en el HOSPITAL GENE-
RAL DEL SEGURO SOCIAL de San Salvador, dejó el señor LUIS
ALONSO OSORIO AMAYA, de parte de los señores DEYSI DEL
TRANSITO ARAUJO VIUDA DE OSORIO, GILMA ANGELINA
OSORIO ARAUJO y LUIS JORGE OSORIO ARAUJO, en concepto
de Cónyuge sobreviviente e hijos legítimos sobrevivientes del causante,
habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de
la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten en el término
de quince días, contados desde el siguiente día a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario FELIX ALONSO MARTINEZ,
a las diez horas del día diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.
LIC. FELIX ALONSO MARTINEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F000438-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las diez horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de: GONZALO
AMILCAR REYES CONTRERAS, de 38 años de edad, Jornalero, Em-
pleado, Originario de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
y del domicilio de la Ciudad de Brentwood, Estado de Nueva York,
Estados Unidos de Norte América, con DUI Número 04825556-8, y NIT
Número 1319-251177-102-7; de la herencia que en forma Intestada dejó
el causante JOSE GONZALO CONTRERAS GARCIA, conocido por
JOSE GONZALO CONTRERAS y por GONZALO CONTRERAS,
quien fue de 62 años de edad, Soltero, Agricultor en Pequeño, originario
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hijo de Cecilio
García y Regina Contreras; quien falleció a las 11 horas y 15 minutos del
día 2 de septiembre del 2010, en el Cantón El Triunfo, de la Jurisdicción
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a consecuencia
de "Paro Cardiorrespiratorio"; siendo ese lugar su último domicilio; en
concepto de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios que
les correspondían a los señores DILIA OFIR REYES CONTRERAS,
JONHY DAVID REYES CONTRERAS, ELMER ENRIQUE RE-
YES, conocido por ELMER ENRIQUE REYES CONTRERAS, y
GONZALO AMILCAR REYES CONTRERAS, hijos del referido
causante.- Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las diez horas y veinticinco minutos del
día diecinueve de Mayo de Dos Mil Dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-
CIA. LIC. DIONICIO EVENOR ARAGON ARGUETA, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. F000441-1
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veintitrés
minutos del día diecinueve de abril del año dos mil dieciséis; se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante ISABEL BARAHONA
MARTINEZ o ISABEL BARAHONA, quien fue de cincuenta y ocho
años de edad, comerciante, casado, Salvadoreño, del domicilio del
Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, quien falleció
a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de
abril de dos mil trece, en su lugar de residencia en Cantón La Orilla,
del Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, sin asistencia
médica, siendo el Municipio de Carolina su último domicilio; de parte de
la señora MARIA ALBERTA NOLASCO DE BARAHONA o MARÍA
ALBERTA NOLASCO RAMOS o MARIA ALBERTA NOLASCO, en
calidad de Cónyuge y cesionaria del derecho hereditario de los señores
LIDIO NOLASCO BARAHONA, GERMAN NOLASCO BARAHONA,
ANA RUTH NOLASCO BARAHONA o ANA RUTH NOLASCO
DE VASQUEZ, NOLVIA ESPERANZA BARAHONA DE LOPEZ
o NOLVIA ESPERANZA BARAHONA NOLASCO y ESDRAS AB-
DIAS BARAHONA NOLASCO, como hijos del causante, en calidad
de Heredera Intestada del causante; todo de conformidad al Artículo
1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada
en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-
NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la
Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término
de QUINCE DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación
de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y once minutos del día
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000446-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentaria con Benefi cio de Inventario, iniciadas por el Licenciado
ALFREDO ERNESTO ZARCEÑO ORTIZ, en su calidad de representante
procesal de los señores KARINA LISSETTE CABRERA DE MORE-
NO, STID MICHAEL CABRERA HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO
CABRERA ASCENCIO, JENNIFFER BEATRIZ CASTANEDA
HERNÁNDEZ, JHONNI ALEXIS CABRERA HERNÁNDEZ,
DELMY MARLENE ASCENCIO CABRERA, SILVIA MARITZA
GUERRA DE CABRERA, quien actúa en calidad de los menores hijos
ERIKA IVETTE CABRERA GUERRA, JOSÉ ALEXIS CABRERA
GUERRA e IRIS IVETTE CABRERA HERNÁNDEZ, en el expediente
clasifi cado bajo el número de referencia 424-16-CVDV-2CM1, se ha
proveído resolución por este Juzgado, a las doce horas un minuto del día
veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido
por aceptada interinamente y con Benefi cio de Inventario, de parte de
los referidos señores la Herencia parte Intestada y Testamentaria y con
benefi cio de inventario, que a su defunción dejara el causante, señor,
JOSÉ LEÓN CABRERA, quien falleció a las 19 horas 15 minutos del
día 23 de noviembre del año 2015, en el Hospital Seguro Social de esta
ciudad, originario de esta ciudad, hijo de la señora Tránsito Cabrera. A
los mencionados aceptantes, en ese carácter se les confi ere Interinamente
la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,
a las doce horas treinta y un minutos del día veinticuatro de mayo de dos
mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000475-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los
señores ABRAHAM DE JESUS SERRANO ESCOTO Y MARTA
ELENA SERRANO ESCOTO, la herencia intestada que a su defun-
ción dejó el causante señor WILFREDO ESCOTO SERRANO O
WILFREDO SERRANO ESCOTO, quien fue de treinta y tres años de
edad, agricultor en pequeño, originario de Tecoluca, departamento de
San Vicente, fallecido a las diez horas treinta minutos del día treinta de
septiembre de dos mil cuatro, en la Colonia Santa Cecilia, del municipio
de Tecoluca, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
en conceptos de hermanos, y además, el primero, como cesionario del
derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondía al
señor MARVIN ORLANDO SERRANO ESCOTO, este último en
calidad de hermano del referido causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes, administradores y represen-
tantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas
cincuenta minutos del día nueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC.
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000483-1
LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y
cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte del señor LIDIA RODRÍGUEZ UMA-
ÑA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor TEODORO
RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ conocido por TEODORO RODRÍGUEZ,
quién fue de ochenta y cuatro años de edad, Agricultor en Pequeño,
casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, departamento de San
Vicente y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con
Documento Único de Identidad número cero dos siete dos nueve seis siete
nueve-cinco y Número de Identifi cación Tributaria un mil uno-ciento
setenta mil trescientos treinta y uno-ciento uno-seis, habiendo fallecido a
las dieciocho horas del día quince de febrero del año de dos mil dieciséis,
siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de
su último domicilio, en concepto de hija del causante y como cesionaria
de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: Jorge
Rodríguez Umaña y Jesús Rodríguez Umaña en concepto de hijos del
causante.
Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-
terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000484-1
HERENCIA YACENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
doce horas de este día, se declaró yacente la herencia del causante señor
JOSÉ ISIDORO HERNÁNDEZ CASTILLO, conocido registralmente
por JOSÉ ISIDORO HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y nueve años
de edad, Jornalero, Viudo, originario del Municipio de Jucuapa, depar-
tamento de Usulután, siendo su último domicilio el Municipio de San
Buenaventura, departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de los señores Matías Hernández y de María Escolástica Castillo,
(ambos fallecidos), quien falleció a las diecinueve horas con catorce
minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce, a consecuencia
de Cáncer, en el Cantón La Tronconada del Municipio de San Buena-
ventura; y habiendo transcurrido más de quince días después de abierta
la sucesión del expresado causante. DECLARASE YACENTE LA
HERENCIA DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN el causante
JOSÉ ISIDORO HERNÁNDEZ CASTILLO, conocido registralmente
por JOSÉ ISIDORO HERNÁNDEZ, y nómbrese Curador al Licenciado
SELVIN BLADIMIR MARTINEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel,
provisto de su Tarjeta de Identifi cación de Abogado número diecisiete
mil seiscientos setenta, con Documento Único de Identidad número cero
dos sesenta y tres veinte veinte- ocho, y con Número de Identifi cación
Tributaria doce cero nueve- dieciséis cero cuatro setenta y ocho-ciento
uno- cero; quien aceptó el cargo y fue juramentado con anterioridad, tal
como consta a folios veintiuno.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS DEL DIA TRES DE MAYO
DE DOS MIL DIECISEIS.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000481-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA
CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
MARIA GUADALUPE PAZ VIUDA DE LANDAVERDE, de cuarenta
y nueve años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Agua Caliente,
Departamento de Chalatenango, portadora de mi Documento Único de
Identidad número cero tres cuatro tres ocho siete uno nueve-uno, con
Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno seis-dos seis cero
seis seis seis-uno cero tres-uno, solicitando se le extienda TITULO DE
PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Lugar
conocido como La Joya del Gallo, Caserío San Antonio, Cantón Agua
Zarca, Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango
de una extensión superfi cial de DOCE MIL CIENTO SESENTA
PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos
y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por once tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y ocho grados cero cinco minutos
cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de veintidós punto
treinta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y nueve grados cuarenta
y cinco minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de nueve
punto cero seis metros; Tramo tres, Norte setenta grados treinta y dos
minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce
punto treinta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte sesenta y un grados
catorce minutos trece segundos Este con una distancia de treinta punto
diecinueve metros; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados cincuenta
y siete minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de
veintidós punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, Norte once grados
veintisiete minutos veinte segundos Este con una distancia de catorce
punto ochenta metros; Tramo siete, Norte quince grados cuarenta minutos
cincuenta y seis segundos Este con una distancia de veinticinco punto
dieciocho metros; Tramo ocho, Norte veintinueve grados cuarenta y
ocho minutos veintiocho segundos Este con una distancia de cinco punto
cincuenta y tres metros; Tramo nueve, Norte sesenta y cinco grados
treinta y ocho minutos cero ocho segundos Este con una distancia de
cinco punto sesenta y un metros; Tramo diez, Sur ochenta y seis grados
veinte minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de once
punto doce metros; Tramo once, Sur setenta y tres grados cuarenta y dos
minutos trece segundos Este con una distancia de catorce punto ochenta
y dos metros; colindando con terrenos de Benjamín Aguilar, con cerco
de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice
Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur treinta y seis grados cuarenta y siete minutos
cincuenta y siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto
cero tres metros; Tramo dos, Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y
un minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de ocho
punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Sur once grados cincuenta
minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de veinticuatro
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punto veintiún metros; Tramo cuatro, Sur quince grados cincuenta y un
minutos veintinueve segundos Este con una distancia de diecisiete punto
cincuenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur diecisiete grados cincuenta
y nueve minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de doce
punto ochenta y siete metros; Tramo seis, Sur veintiún grados treinta
y nueve minutos treinta segundos Este con una distancia de veintidós
punto cero un metros; colindando con terrenos de Mercedes Aguilar
Chacón en el primer y segundo tramo, con cerco de púas de por medio;
colindando con terrenos de Carlos Ernesto Chacón Vivas, con cerco de
púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur sesenta y cinco grados cincuenta y un minutos veintiocho
segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto ochenta y tres
metros; Tramo dos, Sur setenta y tres grados veinticinco minutos cero
seis segundos Oeste con una distancia de sesenta y cuatro punto cero
nueve metros; Tramo tres, Sur sesenta y ocho grados doce minutos cero
ocho segundos Oeste con una distancia de cuarenta y seis punto sesenta
y cinco metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y tres grados cuarenta y un
minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de trece punto cua-
renta y tres metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados diecinueve
minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto
cero cuatro metros; colindando con terrenos de Carlos Ernesto Chacón
, con cerco de púas y quebrada Sin nombre de por medio; LINDERO
PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos
grados cero siete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia
de treinta y cuatro punto cero seis metros; Tramo dos, Norte veintitrés
grados veintinueve minutos diecisiete segundos Este con una distancia
de seis punto noventa y siete metros; Tramo tres, Norte cincuenta grados
cuarenta y seis minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia
de uno punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Norte cero tres grados
cero nueve minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia
de seis punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte cero ocho grados
cuarenta y un minutos cuarenta segundos Este con una distancia de seis
punto quince metros; Tramo seis, Norte cuarenta y siete grados cuarenta
y dos minutos treinta segundos Oeste con una distancia de uno punto
cincuenta metros; Tramo siete, Norte cincuenta y dos grados cincuenta
y nueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de siete
punto sesenta y tres metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y cuatro grados
veintiséis minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de tres
punto setenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte treinta grados cero
cuatro minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veinte
punto diecisiete metros; colindando con terrenos de Miguel Ángel Lan-
daverde Hércules en el primer y segundo tramo, con camino vecinal de
por medio; y con terrenos de Benjamín Aguilar, con camino vecinal de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició
la descripción. Dicho inmueble lo adquirí por compra que le hizo a los
señores Noé Aguilar y Jesús Berardo Chacón Chacón; El inmueble
en Referencia no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia
que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras personas y no
excede de los límites establecidos por la ley, y lo estima la Titulante en
la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA; y aunado a la Posesión de sus antecesores lo
ha poseído por más de diez años, sin ninguna interrupción de persona o
Autoridad.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
demás efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de
Chalatenango, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.- EDWIN
EDMUNDO CISNEROS, ALCALDE MUNICIPAL.- MAYRA DEL
CARMEN MORENO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000429-1
TÍTULO SUPLETORIO
AGNA MARIZABELL SANCHEZ PONCE, Notaria, del domicilio de
Ilopango, departamento de San Salvador, con Despacho Profesional ubi-
cado en el Residencial Bosques de la Paz, la Calle Veinticinco Poniente,
Local número Veinticuatro "A", Ilopango, San Salvador.
HACE SABER: Que la señora LUCIA ARMINDA ALAS VIUDA
DE ALAS antes LUCIA ARMINDA ALAS DE ALAS, de setenta y
ocho años de edad, Pensionada o Jubilada, del domicilio de San Fran-
cisco Lempa, Departamento de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad número cero dos millones cuarenta y un mil setecientos
veinticuatro-tres y con Número de Identifi cación Tributaria: cero cuatro-
cientos veintitrés-cero sesenta y un mil treinta y siete-cero cero uno-seis,
ha comparecido ante mis Ofi cios Notariales solicitando se le extienda
TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza Rústica, ubicado
en calle que conduce a San Luis del Carmen, Cantón los Menjívar,
municipio de San Francisco Lempa, departamento de Chalatenango,
con una extensión superfi cial de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS
OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRA-
DOS, equivalentes a dos manzanas cuatro mil ciento cincuenta y seis
punto treinta y tres varas cuadradas. La presente descripción se inicia
en el vértice Noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas
geodésicas, NORTE trescientos dieciséis mil trescientos uno punto se-
senta y un metros; ESTE cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos
treinta y cuatro punto cuarenta y siete metros. LINDERO NORTE: Este
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formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, con rumbo Norte sesenta y ocho grados cero cinco minutos cero
cinco segundos Este y una distancia de cuarenta y ocho punto dieciocho
metros; Tramo dos, con rumbo Norte sesenta y seis grados cincuenta
minutos veinte segundos Este y una distancia de treinta y nueve punto cero
ocho metros; Tramo tres, con rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta
minutos cincuenta y tres segundos Este y una distancia de veinticuatro
punto setenta y un metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte setenta
grados dieciocho minutos cero tres segundos Este y una distancia de
veintiséis punto veintiún metros; Tramo cinco, con rumbo Norte setenta
y tres grados dieciséis minutos veintisiete segundos Este y una distancia
de veintidós punto sesenta y siete metros; colindando en estos tramos
con Inmueble propiedad de Pedro Navarrete y Armindo Galdámez con
cerco de alambre de púas medianero de por medio, llegando así al vértice
noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por siete tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur veintinueve
grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho segundos Este y una
distancia de dieciséis punto noventa y ocho metros; Tramo dos, con rumbo
Sur veintiséis grados veinticinco minutos diecisiete segundos Este y una
distancia de once punto setenta y dos metros; Tramo tres, con rumbo
Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos dieciocho segundos Este y
una distancia de veintinueve punto diecisiete metros; Tramo cuatro, con
rumbo Sur treinta grados cuarenta y tres minutos treinta y un segundos
Este y una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros; Tramo
cinco, con rumbo Sur dieciocho grados cincuenta minutos cuarenta y
siete segundos Este y una distancia de cuarenta y uno punto ochenta y
tres metros; Tramo seis, con rumbo Sur cero cero grados treinta y seis
minutos treinta y dos segundos Oeste y una distancia de veintiocho punto
cuarenta y siete metros; Tramo siete, con rumbo Sur treinta y cuatro
grados cincuenta y tres minutos dieciocho segundos Este y una distancia
de trece punto sesenta metros; colinda en estos tramos con Inmueble que
fue de Wilfredo Antonio Alas Alvarado y otros, hoy de Ana Guadalupe
Peña Umaña, los primeros cuatro tramos con cerco de piedra y los
últimos tramos con lindero de cerco de púas medianeros de por medio,
llegando así al vértice Sureste. LINDERO SUR: está formado por diez
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo
Norte sesenta y cuatro grados cero cinco minutos veintisiete segundos
Oeste y una distancia de veintiocho punto ochenta y tres metros; Tramo
dos, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados cero tres minutos dieciséis
segundos Oeste y una distancia de veintisiete punto ochenta y cuatro
metros; Tramo tres, con rumbo Norte sesenta y cuatro grados treinta y
cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste y una distancia de treinta
y cuatro punto quince metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte sesenta
y siete grados treinta y nueve minutos cuarenta y nueve segundos Oeste
y una distancia de once punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco,
con rumbo Norte setenta y cuatro grados cero cuatro minutos treinta y
cuatro segundos Oeste y una distancia de doce punto sesenta y cinco
metros; Tramo seis, con rumbo Norte ochenta grados cero tres minutos
cero cinco segundos Oeste y una distancia de once punto treinta y ocho
metros; Tramo siete, con rumbo Norte ochenta y ocho grados cero un
minutos cero un segundos Oeste y una distancia de quince punto treinta
y tres metros; Tramo Ocho, con rumbo Sur ochenta y tres grados trece
minutos veintiún segundos Oeste y una distancia de trece punto noventa
y dos metros; Tramo nueve, con rumbo Norte veintiún grados cuarenta y
nueve minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de cuarenta
punto veintiocho metros; Tramo diez, con rumbo Sur cincuenta y ocho
grados dieciséis minutos cincuenta segundos Oeste y una distancia de
cuarenta y tres punto treinta metros; colinda en los primeros ocho tramos
con Inmueble propiedad de Aloína Guardado con calle que de San Fran-
cisco Lempa conduce a San Luis del Carmen de por medio e inmueble
propiedad de Edwin Rene Alas con cerco de alambre de púas propia del
colindante de por medio, llegando así al vértice Suroeste. LINDERO
PONIENTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, con rumbo Norte veintiún grados cuarenta y ocho
minutos cuarenta y cinco segundos Oeste y una distancia de diecisiete
punto cuarenta metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintiséis grados
cincuenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste y una dis-
tancia de veinte punto veinticuatro metros; Tramo tres, con rumbo Norte
veinticinco grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste y
una distancia de dieciséis punto sesenta y siete metros; colinda en estos
tramos con Inmueble propiedad de Salvador Díaz con calle publica y
cerco de piedras propio de por medio, llegando así al vértice noroeste,
que es donde se inició la presente descripción. El terreno descrito no
es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o
derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición
en el mes de octubre del año dos mil uno, sumados a los CUARENTA
años anteriores de posesión que tuvo conjuntamente con quien fuera su
esposo en vida el señor RUTILIO ARNOLDO ALAS JACOBO y por
Transmisión que recibió al momento de fallecer su esposo y por haber
sido declarada heredera testamentaria del mismo, es que la compareciente
ha poseído el referido terreno que contiene en forma quieta, pacífi ca,
continúa y no interrumpida por más de CINCUENTA AÑOS; pero carece
de Título de dominio inscrito y escrito. Valúa dicho terreno en la suma
de VEINTICINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
San Salvador, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.
AGNA MARIZABELL SANCHEZ PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. C010056
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LEYDI MARIBEL RIVERA, Notario, del domicilio de La Laguna,
Chalatenango,
HACE SABER: Que a mi ofi cina, ubicada en Barrio El Calvario,
Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, compareció LUIS
ANTONIO AYALA MELGAR, Apoderado de NICOLAS ALBERTO
AYALA MELGAR, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de
su representado, de inmueble rústico, ubicado en cantón El Portillo, de
esta jurisdicción, de doscientos cuarenta y ocho punto treinta y siete
metros, que se describe así: LINDERO NORTE, cuatro tramos de: uno
punto sesenta y nueve metros; tres punto setenta y seis metros; diez
punto sesenta y seis metros; y nueve punto setenta y ocho metros; con
Asunción del Transito Melgar, servidumbre de paso y María Antonia
Ayala, con paredes de ladrillo. LINDERO ORIENTE: tres tramos de:
cinco punto cero siete metros; cinco punto ochenta y cuatro metros;
cuatro punto noventa y ocho metros; con Jeremías Arnoldo Melgar y
Nicolás Ayala, calle por medio. LINDERO SUR: un tramo de nueve
punto ochenta y seis metros; con Iglesia de Cristo, paredes de ladrillo por
medio. LINDERO PONIENTE: dos tramos de: catorce punto sesenta y
tres metros; y nueve punto cincuenta y seis metros; con Miguel Enrique
Ayala Rivera, lindero sin materializar. Se previene a las personas que
desean presentar oposición a las pretensiones del peticionante, lo hagan
en el término legal y en la dirección arriba citada.
Ojos de Agua, Chalatenango, treinta de mayo del año dos mil
dieciséis.
LEYDI MARIBEL RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F000430
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO, del domicilio
de San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a mi ofi cina profesional, ubicada en Barrio
El Centro, Calle Boenergue Bautista, San Isidro, Cabañas, presente los
señores EDIN GUMERCINDO ALVARADO CASTILLO, de sesenta
y dos años de edad, Trabajador Agrícola, del domicilio de Ilobasco,
Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero cero cero siete
cinco tres dos dos - uno y TEODORA DEL CARMEN ALVARADO
DE ALVARADO, de cincuenta y siete años de edad, doméstica, del
domicilio de Ilobasco, Cabañas, con Documento Único de Identidad
número cero uno cuatro cuatro cuatro seis cero tres - cero, solicitando
Título Supletorio de DOS inmuebles Rural situado en Cantón Maqui-
lishuat, Caserío Santa Lucía, Jurisdicción de Ilobasco, Departamento
de Cabañas, el primero tiene una Extensión Superfi cial de DIEZ MIL
CIENTO DIECIOCHO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS
de las medidas siguientes: LINDERO ORIENTE: con una distancia de
cuarenta punto cero cinco metros; colindando con Florentino Alvara-
do, con cerco de púas. LINDERO SUR: con una distancia de ciento
sesenta y uno punto cuarenta y cinco metros; colindando con Baudilio
Mejía, Napoleón Mejía, con cerco de púas de por medio. LINDERO
PONIENTE con una distancia de noventa y cinco punto cincuenta y
dos metros; colindando con Humberto Zepeda, con cerco de púas de
por medio. LINDERO NORTE con una distancia de ciento dos punto
cero tres metros; colindando con terreno de Edin Gumercindo Alvarado
y Teodora Alvarado, con cerco de púas y Calle a Caserío El Limón de
por medio. el Segundo tiene una Extensión Superfi cial de CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CATORCE PUNTO CERO SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas siguientes: LINDERO SUR: con una
distancia de noventa y cinco punto veintinueve metros; colindando con
EDIN GUMERCINDO ALVARADO, con cerco de púas y calle de por
medio. LINDERO PONIENTE: con una distancia de cuarenta y cinco
punto sesenta y dos metros; colindando con LEONCIO AYALA, con
cerco de púas. LINDERO NORTE: con una distancia de ochenta y siete
punto cincuenta y cuatro metros; colindando con LEONCIO AYALA,
con cerco de púas. LINDERO ORIENTE con una distancia de treinta y
tres punto sesenta y cuatro metros; colindando con MIGUEL GARCIA,
con cerco de púas. Lo adquirieron en proindivisión por compraventa
hecha a José Arturo Velasco, el primero de abril del año mil novecientos
ochenta y cuatro y lo valoran cada uno en la cantidad de MIL TRES-
CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y
la posesión resulta por más de treinta años de posesión quieta, pacífi ca e
ininterrumpida; hago conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes.
Librado en San Isidro, Cabañas, a las nueve horas del día treinta
de mayo de dos mil dieciséis.
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,
NOTARIO.
1v. No. F000471
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Núme-
ro cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro - uno,
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Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria número cero novecientos seis - ciento ochenta
mil trescientos setenta y siete - ciento dos - cuatro; actuando en calidad
de Apoderado General Judicial de la señora JUANA DELMY REYES
MORALES, de treinta y cuatro años de edad, ofi cios domésticos, del
domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con Documen-
to Único de Identidad número cero cero ciento nueve mil setecientos
treinta y un mil - nueve y Número de Identifi cación Tributaria: cero
novecientos seis - trescientos once mil doscientos ochenta - ciento uno
- nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de
la referida señora, de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en
CANTON SAN MATIAS, MUNICIPIO DE SENSUNTEPEQUE,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superfi cial de
SETENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y NUEVE PUNTO DIEZ ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a once manzanas trescientos trece
punto treinta y nueve varas cuadradas. El vértice Sur Oriente que es el
punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coorde-
nadas: NORTE trescientos cuatro mil novecientos setenta y siete punto
noventa y cuatro, ESTE quinientos treinta y dos mil doscientos sesenta
y siete punto sesenta y ocho. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur
Oriente está formado por sesenta y ocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, de tres punto setenta y un metros;
Tramo dos, de cuatro punto treinta y ocho metros; Tramo tres, con una
distancia de dieciocho punto cero siete metros; Tramo cuatro, de seis
punto cincuenta metros; Tramo cinco, de cinco punto veintitrés metros;
Tramo seis, de dieciocho punto cincuenta metros; Tramo siete, de cinco
punto ochenta metros; Tramo ocho, de cinco punto cero dos metros;
Tramo nueve, de cinco punto veinticuatro metros; Tramo diez, de ocho
punto noventa y ocho metros; Tramo once, de ocho punto noventa y dos
metros; Tramo doce; de seis punto noventa y tres metros; Tramo trece,
de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo catorce, de dos punto se-
senta y nueve metros; Tramo quince, de ocho punto cuarenta y cinco
metros; colindando con JUANA AMAYA, con cerco de púas; Tramo
dieciséis, de ocho punto cuarenta y ocho metros; Tramo diecisiete, de
doce punto veintiséis metros; colindando con CARMELINA VAQUE-
RANO, con cerco de púas; Tramo dieciocho, de cuatro punto noventa
y siete metros; Tramo diecinueve, de cuatro punto veintiocho metros;
Tramo veinte, de siete punto veinte metros; Tramo veintiún, de dos
punto once metros; Tramo veintidós, de cinco punto trece metros; Tra-
mo veintitrés, de tres punto cincuenta y un metros; Tramo veinticuatro,
de un punto setenta y ocho metros; Tramo veinticinco, de cuatro punto
ochenta y cinco metros; Tramo veintiséis, de dos punto once metros;
Tramo veintisiete de ocho punto cero cuatro metros; Tramo veintiocho,
de once punto treinta metros; Tramo veintinueve, de tres punto sesenta
y cinco metros; Tramo treinta, de quince punto setenta y nueve metros;
Tramo treinta y uno, de cuatro punto cincuenta y seis metros; Tramo
treinta y dos, de siete punto treinta metros; Tramo treinta y tres, de seis
punto noventa y tres metros; Tramo treinta y cuatro, de trece punto
ochenta y un metros; Tramo treinta y cinco, de cinco punto treinta y
cuatro metros; Tramo treinta y seis, de nueve punto cero cinco metros;
Tramo treinta y siete, de diez punto setenta y siete metros; Tramo trein-
ta y ocho, de nueve punto noventa y siete metros; Tramo treinta y
nueve, de cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuarenta, de un
punto ochenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y uno, de cuatro punto
cuarenta y tres metros; Tramo cuarenta y dos, de seis punto ochenta y
cuatro metros; Tramo cuarenta y tres, de un punto ochenta y seis metros;
Tramo cuarenta y cuatro, de seis punto setenta y nueve metros; Tramo
cuarenta y cinco, de nueve punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y
seis, de tres punto veinte metros; Tramo cuarenta y siete, de cuatro
punto cuarenta y un metros; Tramo cuarenta y ocho, de once punto cero
ocho metros; Tramo cuarenta y nueve, de dos punto noventa y cinco
metros; Tramo cincuenta, de cinco punto setenta y siete metros; Tramo
cincuenta y uno, de dos punto diecinueve metros; Tramo cincuenta y
dos, de trece punto veinticinco metros; Tramo cincuenta y tres, de
cuatro punto treinta metros; Tramo cincuenta y cuatro, de cinco punto
sesenta y cuatro metros; Tramo cincuenta y cinco, de tres punto cero
cinco metros; Tramo cincuenta y seis, de tres punto cuarenta metros;
Tramo cincuenta y siete de tres punto veintinueve metros; Tramo cin-
cuenta y ocho, de seis punto ochenta y tres metros; Tramo cincuenta y
nueve, de cuatro punto noventa y tres metros; Tramo sesenta, de cinco
punto veinticuatro metros; Tramo sesenta y uno, de cuatro punto ochen-
ta y dos metros; Tramo sesenta y dos, dos punto sesenta y ocho metros;
Tramo sesenta y tres, de tres punto setenta y siete metros; Tramo sesen-
ta y cuatro, de seis punto noventa y nueve metros; Tramo sesenta y
cinco, de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo sesenta y seis, de
seis punto dieciséis metros; Tramo sesenta y siete, de dos punto ochen-
ta y siete metros; Tramo sesenta y ocho, de dos punto noventa y tres
metros; colindando con ANTONIO RIVERA, con cerco de púas. LIN-
DERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado
por cincuenta y nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, de tres punto cero dos metros; Tramo dos, de cuatro punto
noventa y cuatro metros; Tramo tres, de ocho punto cero cero metros;
Tramo cuatro, de seis punto setenta y siete metros; Tramo cinco, de
cuatro punto setenta metros; Tramo seis, de cuatro punto treinta y nue-
ve metros; Tramo siete, de siete punto treinta y cuatro metros; Tramo
ocho, de siete punto cero ocho metros; Tramo nueve, de nueve punto
cero ocho metros; Tramo diez, de ocho punto noventa y siete metros;
Tramo once, de ocho punto setenta metros; Tramo doce, de seis punto
setenta y nueve metros; Tramo trece, de ocho punto cuarenta y ocho
metros; Tramo catorce, de cuatro punto veintinueve metros; Tramo
quince, de nueve punto trece metros; Tramo dieciséis, de cinco punto
veinticinco metros; colindando con JUAN RIVERA, con cerco de púas
y con camino vecinal de por medio; Tramo diecisiete, de diez punto
ochenta metros; Tramo dieciocho, de ocho punto sesenta y un metros;
Tramo diecinueve, de ocho punto sesenta y cuatro metros; Tramo vein-
te, de cinco punto dieciocho metros; Tramo veintiún, de siete punto
trece metros; Tramo veintidós, de cinco punto noventa metros; Tramo
veintitrés, de ocho punto ochenta y siete metros; Tramo veinticuatro, de
seis punto ochenta y cinco metros; Tramo veinticinco, de cinco punto
veintiséis metros; Tramo veintiséis, de diez punto ochenta y nueve
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metros; Tramo veintisiete, de nueve punto cero siete metros; Tramo
veintiocho, distancia de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo
veintinueve, de siete punto noventa y cuatro metros; Tramo treinta, de
seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo treinta y uno, de siete punto
diez metros; Tramo treinta y dos, de cuatro punto ochenta y tres metros;
Tramo treinta y tres, de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo
treinta y cuatro, de ocho punto trece metros; Tramo treinta y cinco, de
cuatro punto quince metros; Tramo treinta y seis, de siete punto ochen-
ta y un metros; Tramo treinta y siete, de seis punto cincuenta y cinco
metros; Tramo treinta y ocho, de diez punto noventa metros; Tramo
treinta y nueve, de ocho punto ochenta y un metros; Tramo cuarenta, de
siete punto cincuenta y seis metros; Tramo cuarenta y uno, de seis
punto noventa y seis metros; Tramo cuarenta y dos, de nueve punto
setenta y nueve metros; Tramo cuarenta y tres de cuatro punto setenta
y siete metros; Tramo cuarenta y cuatro, de cinco punto cero tres metros;
Tramo cuarenta y cinco, de seis punto sesenta y un metros; Tramo
cuarenta y seis, de siete punto noventa y un metros; colindando con
ESTEBANA RIVERA GARCIA, con cerco de púas y con camino ve-
cinal de por medio; Tramo cuarenta y siete, de cuarenta y cuatro punto
cero ocho metros; Tramo cuarenta y ocho, de doce punto veinticinco
metros; Tramo cuarenta y nueve de once punto ochenta metros; Tramo
cincuenta, de veinte punto noventa y un metros; colindando con ESTE-
BANA RIVERA GARCIA, con cerco de púas; Tramo cincuenta y uno,
de once punto catorce metros; Tramo cincuenta y dos, de seis punto
cuarenta y ocho metros; Tramo cincuenta y tres, de ocho punto sesenta
y cuatro metros; Tramo cincuenta y cuatro, de quince punto treinta y
seis metros; Tramo cincuenta y cinco, de tres punto treinta y siete metros;
Tramo cincuenta y seis, de siete punto dieciocho metros; Tramo cin-
cuenta y siete, de nueve punto catorce metros; Tramo cincuenta y ocho,
de siete punto sesenta y siete metros; Tramo cincuenta y nueve, de
cuatro punto setenta y dos metros; colindando con ELIGIO ALVARADO,
con cerco de púas y con quebrada El Pito de por medio. LINDERO
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por veintiún
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, de ocho
punto cincuenta y ocho metros; Tramo dos, de once punto ochenta y
ocho metros; Tramo tres, de cinco punto diez metros; Tramo cuatro, de
seis punto diecisiete metros; Tramo cinco, de seis punto ochenta y
cinco metros; Tramo seis, de seis punto catorce metros; Tramo siete, de
un punto noventa y siete metros; Tramo ocho, de cinco punto ochenta
y dos metros; Tramo nueve, de seis punto cero seis metros; Tramo diez,
de siete punto cuarenta y un metros; Tramo once, de tres punto cuaren-
ta y dos metros; Tramo doce de cinco punto sesenta y siete metros;
Tramo trece, de nueve punto noventa y cuatro metros; Tramo catorce,
de tres punto ochenta y tres metros; Tramo quince de diez punto treinta
y ocho metros; Tramo dieciséis, de ocho punto cuarenta y cinco metros;
Tramo diecisiete, de cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo die-
ciocho, de diez punto cero dos metros; Tramo diecinueve, de ocho
punto trece metros; Tramo veinte, de cuatro punto treinta y nueve metros;
Tramo veintiún, de cinco punto sesenta y cuatro metros; colindando con
ALFREDO GUEVARA, con cerco de púas y con quebrada de invierno
de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por cuarenta tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, de seis
punto once metros; Tramo tres, de seis punto diecisiete metros; Tramo
cuatro, de dos punto treinta y un metros; Tramo cinco, de once punto
cero cero metros; Tramo seis, de nueve punto treinta y un metros; Tra-
mo siete, de tres punto dieciocho metros; Tramo ocho, de un punto
veintiséis metros; Tramo nueve, de diecinueve punto sesenta y cinco
metros; Tramo diez, de dieciséis punto veintisiete metros; Tramo once,
de cinco punto cuarenta y dos metros; Tramo doce, de tres punto vein-
tiséis metros; Tramo trece, de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo
catorce, de tres punto veintinueve metros; Tramo quince, de once pun-
to noventa y dos metros; Tramo dieciséis, de veinte punto cero seis
metros; Tramo diecisiete, de tres punto veintidós metros; Tramo diecio-
cho, de ocho punto cincuenta y un metros; Tramo diecinueve, de siete
punto setenta y un metros; Tramo veinte, de seis punto ochenta y ocho
metros; Tramo veintiún, de cuatro punto cuarenta y un metros; Tramo
veintidós, de ocho punto veintiséis metros; colindando con ALFREDO
GUEVARA, con cerco de púas y con quebrada de invierno de por
medio; Tramo veintitrés, de nueve punto veintiocho metros; Tramo
veinticuatro, de seis punto treinta y siete metros; Tramo veinticinco, de
catorce punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiséis, de trece punto
ochenta metros; Tramo veintisiete, de seis punto cincuenta y nueve
metros; Tramo veintiocho, de catorce punto cero seis metros; Tramo
veintinueve, de dieciséis punto setenta y cinco metros; Tramo treinta,
de doce punto cero cinco metros; Tramo treinta y uno, de catorce punto
cero siete metros; Tramo treinta y dos, de diez punto noventa y un
metros; Tramo treinta y tres, de ocho punto setenta y seis metros; Tramo
treinta y cuatro, de diecinueve punto ochenta y un metros; Tramo trein-
ta y cinco, de dieciséis punto treinta y tres metros; Tramo treinta y seis,
de veintidós punto cero siete metros; Tramo treinta y siete, de diez
punto ochenta y nueve metros; Tramo treinta y ocho, de once punto
trece metros; Tramo treinta y nueve, de tres punto setenta y cuatro
metros; Tramo cuarenta, de siete punto diecinueve metros; colindando
con JESUS VILLEGAS, con cerco de púas y con quebrada de invierno
de por medio. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el punto donde
se inició esta descripción. Así se llega al vértice Sur Oriente, que es el
punto donde se inició esta descripción. Lo adquirió por compraventa
que le hizo a su madre señora MARIA JUANA DEL CARMEN MO-
RALES VIUDA DE REYES, en el año dos mil catorce. Y lo valora en
DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los once días del
mes de enero de dos mil dieciséis.- Lic. PATRICIA LISSETTE BARDA-
LES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA.- Lic.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010053-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001017958
No. de Presentación: 20120162874
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado
EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, mayor de edad,
ABOGADO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-
MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BAYER INTELLECTUAL PRO-
PERTY GMBH, del domicilio de Alfred-Nobel-Straße 10, 40789
Monheim am Rhein, Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00236 del Libro 00149
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra NATELE,
escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUIZ
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010277-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016150979
No. de Presentación: 20160231444
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE
RODOLFO HERRERA COLTRINARI, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de DISTRIBUIDORA JR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA JR, S.
A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
DISTRIBUIDORA JR S.A. DE C.V.
Consistente en: La palabra DISTRIBUIDORA JR S.A. DE C.V.
traducido como DISTRIBUIDORA JOSE RODOLFO, S.A. DE C.V., que
servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL DEDICADO A: DISTRIBUCION DE PRODUCTOS
FARMACEUTICOS QUIMICOS Y MEDICINALES DE USO HU-
MANO.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010039-1
SUBASTA PÚBLICA
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal, por
la señora Jane Ascensión Marticorena Contreras, en contra de Eduardo
Fausto Arriaza, se venderá en fecha oportuna los siguientes inmuebles
de naturaleza rústica, inscritos a favor del deudor señor Eduardo Fausto
Arriaza, los cuales se describen a continuación: 1) LOTE NUMERO
TRES, del Block "A", de la lotifi cación RIO GRANDE II, situado en el
Cantón Galeano, de la jurisdicción de Chalchuapa, en el Departamento
de Santa Ana, de una extensión superfi cial de trescientos uno punto
ochenta metros cuadrados, con los linderos siguientes: AL NORTE,
doce metros calle de por medio, con lote número diez, Block "B". AL
ORIENTE, veinticinco punto treinta metros con lote número dos del Block
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
A, AL SUR, doce metros con predio de José Medardo Arana López, y
AL PONIENTE, veinticinco punto cero cero metros, con lote número
cuatro del Block "A", inscrito a la matrícula número DOS CERO DOS
UNO UNO CINCO TRES DOS-CERO CERO CERO CERO CERO
EN EL ASIENTO UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana. 2) Lote dos
del Block "C", de la lotifi cación RIO GRANDE II, situado en el Cantón
Galeano, de la jurisdicción de Chalchuapa, en el Departamento de Santa
Ana, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS VEINTISIETE
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, con los linderos
siguientes: AL NORTE, treinta y tres metros con lote tres del Block
"C". AL ORIENTE, diez metros calle de por medio, con lote número
nueve del Block "B". AL SUR, treinta y dos punto cincuenta metros,
con lote número uno del Block "C" y al Poniente, diez metros con lote
número diez del Block "C". Inscrito a la matrícula número DOS CERO
DOS UNO UNO CINCO TRES TRES guion cero cero cero cero cero,
del Asiento uno y 2211532-00000, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera de Sección de Occidente, con sede en Santa
Ana. Todos los lotes colindantes pertenecen la lotifi cación Galeano y son
actualmente propiedad del señor EDUARDO FAUSTO ARRIAZA.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día veintiuno
de septiembre del año dos mil quince.- Lic. LUIS ANTONIO BENITEZ
HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000453-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, a la señora CARLA YANIRA PINEDA MERINO, mayor
de edad, empleada, del domicilio de Mejicanos, con DUI 02496291-5 y
con NIT 0614-080374-113-0;
HACE SABER: Que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo
Mercantil clasifi cado con referencia 109-EM-2013/3, por el Licen-
ciado OVIDIO CLAROS AMAYA, en su calidad de Apoderado del
BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CA-
PITAL VARIABLE, del domicilio de IZALCO, departamento de
Sonsonate y en virtud de no ser posible su localización y desconocer su
paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, el apoderado
de la parte actora ha solicitado que se le emplace por medio de edictos;
en consecuencia, NOTIFIQUESELE EL DECRETO DE EMBARGO,
concediéndosele el plazo de DIEZ DIAS HABILES Y PERENTORIOS,
contados a partir de la última publicación de este edicto, para que se
presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra,
Art. 462 CPCM. Se le advierte a la parte demandada que de comparecer
al proceso, deberá darle cumplimiento a lo ordenado en los Arts. 67, 69
y 75 CPCM, nombrando abogado para que la represente en el mismo; y
si no tuviere los recursos económicos para ello, deberá hacerlo a través
de un abogado de la Procuraduría General de la República. Efectuada
la última publicación y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que
la parte demandada se haya apersonado al presente proceso, el mismo
continuará sin su presencia, procediéndose a nombrarle un CURADOR
AD-LITEM para que lo represente de conformidad al Art. 186 inc. 4°
CPCM.
Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: a) Contrato
Privado de Mutuo simple reconocido por notario, otorgado en la ciudad
de IZALCO, departamento de Sonsonate, el día dieciocho de marzo de
dos mil once; b) Copia certifi cada de poder otorgado a favor del LIC.
CLAROS AMAYA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
quince horas del día veinticinco de junio de dos mil catorce.- Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICA-
NOS.- Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. C010038
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2015149007
No. de Presentación: 20150227173
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SANDRA
MERCEDES GUTIERREZ DE HENRIQUEZ, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de S & S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra Wink y diseño que se traduce al cas-
tellano como Guiño, que servirá para: AMPARAR: CUIDADOS DE
BELLEZA PARA PERSONAS. Clase: 44.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010037-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015148288
No. de Presentación: 20150225943
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE CRUZ ARANA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de COMERCIO, BIENES RAICES, AGRICULTURA Y ALIMENTOS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:
CBRA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras coffee BREAK y diseño. Sobre el uso de
la expresión COFFEE BREAK que componen la marca, individualmente
considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
CAFE, TE, CACAO, SUCEDANEOS DEL CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de febrero del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010036-1
No. de Expediente: 2015148426
No. de Presentación: 20150226161
CLASE 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIO RAVEN , S. A., de nacionalidad COSTARRICEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SALUDEX Consistente en: la palabra SALUDEX, que servirá para: AMPA-
RAR: MEDICAMENTOS Y PREPARACIONES FARMACEUTICAS
PARA USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000396-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
PUESTO Nº NOMBRES FECHA ENT. FECHA VEN. CLASE
CUADRO "A"17 CALLE "L" TONY AVILA DE RODRIGUEZ 5-oct-1965 NICHO
CUADRO "F"18 CALLE "INTERIOR" LUTGARDA DEL CARMEN AGREDA 26-dic-1977 NICHO
CUADRO "4º DE NICHOS"91 FRANCISCA RODRIGUEZ 24-feb-1985 NICHO
RICARDO MIGUEL SOLANO RODRIGUEZ 28-jun-1993 27-jun-2012 NICHO
CEMENTERIO " LA BERMEJA "
CUADRO " C " DE PARVULOS29-BIS VICTOR ERNESTO RIVERA GONZALEZ 14-jun-1977 13-jun-1998 FOSA
48 MARIA TOBAR MELARA 30-nov-1975 29-nov-1982 FOSA54-BIS GLADYS MARITZA MATAS FUNES 24-jun-1977 23-jun-1998 FOSA76-BIS ETEL MARITZA OCHOA MEDINA 5-jul-1977 4-jul-1998 FOSA
182 MEYBEL MARIBEL CAMPOS BENAVIDES 21-feb-1976 20-feb-1983 FOSA314 ROCIO EVANGELINA HERNANDEZ MENDOZA 4-may-1976 3-may-1999 FOSA950 ADAN ZEPEDA GARCIA 24-feb-1977 23-feb-1998 FOSA3670 DANILO ERNESTO GUTIERREZ CRUZ 8-abr-1959 7-abr-1966 FOSA
CUADRO " CH " DE ADULTOS8495 NAPOLEON VIVAS ALVARADO 12-feb-1977 11-feb-2013 FOSA8523 BOANERGES ERNESTO ALBERTO ESPERANZA 15-oct-1986 14-oct-2012 FOSA8608 ELECTO MARCELINO ANTONIO CALERO AVALOS 31-oct-1994 30-oct-2012 FOSA8620 MAURICIO HERNANDEZ RODRIGUEZ 5-may-1977 FOSA
SILVIA JANET AMAYA DE HERNANDEZ 10-dic-1999 9-dic-2013 FOSA8631 FRANCISCO SALVADOR VILLALTA 12-may-1977 11-may-1999 FOSA8657 CECILIA RAMIREZ DE CERNA 29-may-1977 28-may-1998 FOSA8661 DOLORES HERNANDEZ MEMBREÑO 21-feb-1986 20-feb-2012 FOSA8662 PAULA REYES 22-feb-1994 21-feb-2012 FOSA8671 BLANCA ISABEL GARCIA 7-jun-1977 6-jun-1999 FOSA8673 JORGE ALBERTO RIVERA GUERRERO 1-nov-1994 31-oct-2011 FOSA8681 LEANDRA CUELLAR 13-jun-1977 12-jun-1998 FOSA8710 MAXIMA DE JESUS GRANADOS SANCHEZ 4-jul-1977 3-jul-2013 FOSA
8714MIGUEL ANGEL ALVAREZ MARTINEZ, MIGUEL ANGEL ALVAREZ C/P MIGUEL ANGEL MARTINEZ ALVAREZ 18-feb-1994 17-feb-2013 FOSA
8761 HERBERT ANTONIO OJEDA ROSALES 2-feb-1986 1-feb-2012 FOSA8771 ROSA RODRIGUEZ 30-ene-1986 29-ene-2013 FOSA8772 MARIA REINOSA PEÑATE 18-ago-1977 17-ago-2013 FOSA8800 MIGUEL ANGEL VASQUEZ 2-sep-1977 1-sep-1984 FOSA
CUADRO " F " DE ADULTOS1 LINEA "F" HILDA DEL ROSARIO HERNANDEZ MELGAR 7-oct-1996 6-oct-2012 FOSA
83 JOAQUIN DUARTE 21-feb-1983 20-feb-2013 FOSA193 MODESTO BARAHONA 10-may-1974 FOSA
CECILIA BARAHONA VDA. DE MARTINEZ 10-nov-1998 9-nov-2011 FOSA277 LUISA HERNANDEZ 26-sep-1991 25-sep-2013 FOSA353 JUAN DE LA CRUZ MONTANO FUENTES 12-ene-1992 11-ene-2012 FOSA354 VICENTE FLAMENCO AVALOS 13-ene-1992 12-ene-2013 FOSA
CEMENTERIO GENERAL SECCION " LOS ILUSTRES "
CEMENTERIO GENERAL SECCION " LAS PARCELAS "
LA ADMINISTRACION GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR, EN CUMPLIMIENTO A LOESTABLECIDO EN EL ARTICULO 36, EN RELACION CON EL ARTICULO 15, AMBOS DE LA LEY DE CEMENTERIOS. HACE DELCONOCIMIENTO DE LAS PERSONAS A QUIENES INTERESE,QUE DE ACUERDO CON LAS DISPOSICIONES CITADAS,PUEDENPRORROGAR EL DERECHO SOBRE LOS PUESTOS TEMPORALES,EN QUE HAN SIDO INHUMADOS SUS FAMILIARES Y QUE HANCUMPLIDO LOS SIETE AÑOS FIJADOS POR LA LEY QUE HASTA LA FECHA NO HAYAN SIDO REFRENDADOS POR PARIENTES OPERSONA ALGUNA; EL PAGO A QUE SE REFIERE DICHO AVISO PODRA HACERSE DENTRO DE LOS QUINCE DIAS CONTADOS APARTIR DE LA FECHA DE LA PRESENTE PUBLICACION,CONCURRIENDO PARA ELLO A LAS OFICINAS DE LA ADMINISTRACIONGENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,SITUADA EN EL BOULEVARD VENEZUELA ENTRE 29 Y 31 AVENIDASUR DE LO CONTRARIO SE PROCEDERA A LAS EXHUMACIONES DE LOS RESTOS.QUE SE ENCUENTRAN EN LOS CUADROS YSEPULTURAS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN.
EXHUMACION DE RESTOS
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
391 JOSE WILLIAN GARCIA AGUILLON 21-may-1998 20-may-2013 FOSA392-BIS TRANSITO TORRES 17-sep-1983 16-sep-2012 FOSA
407 MARIO ERNESTO PINEDA 17-nov-1994 16-nov-2012 FOSA411 DAVID CHAVEZ GRANADOS 21-sep-1983 20-sep-2013 FOSA430 JORGE ALBERTO MONZON PINEDA 18-sep-1997 17-sep-2012 FOSA519 HAMILTON REINERO CAMPOS 18-oct-1983 17-oct-2013 FOSA529 MARIO AYALA URIAS 29-dic-1974 28-dic-2012 FOSA
541 N/A LEOPOLDO SANTOS CARCAMO 24-dic-1998 23-dic-2012 FOSA555 SANTIAGO AMILCAR HERNANDEZ MEMBREÑO 25-oct-1983 24-oct-2012 FOSA657 ZOILA GOMEZ 24-may-1992 23-may-2013 FOSA694 ADAN ESCALANTE 22-may-1992 21-may-2004 FOSA719 MARIA MAGDALENA CRUZ DE VASQUEZ 1-abr-1984 31-mar-2013 FOSA723 GREGORIO LAZO HERNANDEZ 2-abr-1984 1-abr-2012 FOSA897 ARCADIO DIAZ HERNANDEZ 29-jul-1992 FOSA
PILAR MEJIA 21-nov-1999 20-nov-2012 FOSA913 MARTA CELIA PEREZ ORTEGA 3-ago-1992 FOSA
JOSE LAZARO LEMUS 5-may-2000 4-may-2013 FOSA972 JESUS AYALA 27-ago-1992 26-ago-2012 FOSA1017 JOSE DOMINGO REGALADO GONZALEZ 13-sep-1992 12-sep-2011 FOSA2965 GENARA GALDAMEZ ROSALES 31-may-1969 30-may-2004 FOSA2990 CAYETANO ALBERTO MURILLO MARTINEZ 16-jun-1969 15-jun-1976 FOSA2991 CARMEN GONZALEZ DE LA ROSA 16-jun-1969 15-jun-2004 FOSA3024 MANUEL MARIO ALFARO LOPEZ 31-oct-1984 FOSA
TOMAS ALFARO PEÑA 6-feb-2003 5-feb-2010 FOSA3038 DOMINGA FLORES ARGUETA 17-jul-1969 16-jul-1997 FOSA3055 EDGAR ALBERTO RODRIGUEZ ALFARO 20-jun-1992 19-jun-2009 FOSA3124 PILAR MENDOZA SANCHEZ 10-sep-1969 9-sep-1976 FOSA3164 LUCIA DE JESUS CASCO SANTOS C/P LUCIA CASTRO SANTOS 28-sep-1969 27-sep-2010 FOSA
3174-BIS FELIPE HERNANDEZ MUÑOZ 11-oct-1977 10-oct-1999 FOSA3211 AMADEO AREVALO JIMENEZ 23-oct-1977 22-oct-1998 FOSA3215 ANTONIO VALLE 1-abr-1951 31-mar-2010 FOSA3218 ESTER ADELA HERRERA PLEITEZ DE MENDOZA 18-oct-1969 FOSA
JUAN BALTAZAR MENDOZA C/P BALTAZAR MENDOZA 19-oct-2003 18-oct-2010 FOSA3279 ROSA ALICIA MOLINA 9-nov-1969 8-nov-1997 FOSA3305 WILFREDY MEDINA ESTRADA 24-feb-1998 23-feb-2009 FOSA3364 ELIGIO CAÑAS OSEGUEDA 15-dic-1969 14-dic-1997 FOSA3387 ERASMO PORTILLO MOLINA 4-nov-1984 3-nov-2007 FOSA3390 PEDRO MEJIA JACOBO 11-dic-1977 10-dic-1998 FOSA3414 JOSE ERASMO SOSA C/P JOSE SOSA ESPINOZA 20-feb-1972 29-oct-2000 FOSA3414 NELSON GUILLERMO CRUZ GARCIA 8-dic-1979 7-dic-2010 FOSA3425 FRANCISCA GALAN FERNANDEZ 5-feb-1993 FOSA
EFRAIN GALAN ORTIZ 5-jul-2001 4-jul-2009 FOSA3435 MARTINA GONZALEZ DE PONCE 16-sep-1951 FOSA
ANA RUTH ESCOBAR DE MURILLO C/P ANA RUTH ESCOTO 28-may-2000 27-may-2008 FOSA3444 EMILIO VELASQUEZ QUIJANO 16-ene-1970 15-ene-1998 FOSA
3449MARIA ELENA MORALES ALVARADO DE CANALES C/P ELENA ALVARADO DE CANALES 18-oct-1985 17-oct-2001 FOSA
3476 ARCADIA VALLADARES 9-ene-1943 FOSASOFIA VALLADARES 30-jul-2004 29-jul-2011 FOSA
CUADRO " G " DE ADULTOS3466 MARIO GONZALEZ URIAS 23-ene-1970 22-ene-1977 FOSA3467 JOSEFINA BARRIENTOS 23-ene-1970 22-ene-1977 FOSA3468 JOSE ANTONIO MENJIVAR MARTINEZ 24-ene-1970 23-ene-1977 FOSA3523 LUCIA RIVERA DE TORRES 25-feb-1970 24-feb-1977 FOSA3524 ANTONIO ARGUERA 28-feb-1970 27-feb-1977 FOSA3525 FELIPE HERCULES LOPEZ 28-feb-1970 27-feb-1977 FOSA3528 MANUELA DE JESUS JIMENEZ MONTERROSA 1-feb-1970 28-feb-1977 FOSA3530 MARIA AGUILAR VDA. DE OVANDO 3-mar-1970 2-mar-1985 FOSA3532 JUANA ORELLANA VDA. DE CUELLAR 3-mar-1970 2-mar-1998 FOSA
CUADRO " K " DE ADULTOS64-BIS RICARDO PABLO PAZ QUINTANILLA 17-abr-1996 16-abr-2011 FOSA
278 ANA DEL CARMEN HERNANDEZ DE NAJERA 3-dic-1991 2-dic-2012 FOSA303 SANTOS ANIBAL MEJIA FLORES 27-jun-1983 FOSA
VICENTE MEJIA CORTEZ 27-oct-1998 26-oct-2012 FOSA332 CIPRIANA DEL ROSARIO PORTILLO VDA. DE RODRIGUEZ 12-dic-1991 FOSA
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TEODORO PORTILLO ZUNIGA 31-ene-2001 30-ene-2013 FOSA336 INES SORTO 13-dic-1991 12-dic-2011 FOSA374 MARIA DE LA CRUZ AMAYA SALAZAR 12-jun-1998 11-jun-2013 FOSA381 PEDRO LEON BARAHONA HERNANDEZ 26-jul-1983 25-jul-2013 FOSA432 ALEJANDRO ALBERTO GALAN 9-ago-1983 8-ago-2013 FOSA459 CORONADO UMANZOR 2-dic-1984 1-dic-2012 FOSA529 JULIA MARTINEZ DE MENJIVAR 23-dic-1984 22-dic-2012 FOSA623 JOSE GREGORIO URIAS 21-ene-1985 FOSA
BLANCA NIEVES RAMIREZ URIAS 23-ago-1998 22-ago-2013 FOSA656 GRACIELA TEJADA PALENCIA 19-mar-1993 18-mar-2009 FOSA670 CARMEN ARDON LANDAVERDE VDA. DE PERAZA 6-feb-1985 5-feb-2012 FOSA722 JESUS ARISTIDES ZAVALA 4-abr-1993 3-abr-2013 FOSA774 MARIA EULALIA SALAZAR CUBIAS 26-dic-1978 25-dic-1993 FOSA937 JUAN VICENTE HENRIQUEZ 20-ene-1995 19-ene-2012 FOSA943 MARIA SARA RIVERA 9-nov-1986 8-nov-2012 FOSA1312 JORGE ALBERTO ESCOTO HERNANDEZ 23-jul-1994 22-jul-2013 FOSA1508 MARIANO MARROQUIN PALOMARES 26-abr-1995 258-4-2012 FOSA1526 ISABEL DEL CARMEN HERRERA REIMUNDO 27-abr-1995 26-abr-2013 FOSA1530 FRANCISCO PORTAN ECHEVERRIA 17-abr-1995 16-abr-2012 FOSA1535 JUAN PABLO HERNANDEZ MEDINA 9-ago-1987 8-ago-2013 FOSA2258 MARIA AGUILUZ CAMPOS 11-jul-1976 10-jul-2004 FOSA2279 MARIA CANDELARIA CHAVARRIA DE RAMIREZ 28-jul-1976 27-jul-2004 FOSA
CUADRO " P " DE ADULTOS1 ANDRES GOMEZ RIVAS 23-mar-1998 22-mar-2011 FOSA2 LAZARO FUENTES RODRIGUEZ 8-jun-1995 7-jun-2008 FOSA2 AMELIA ANDRADE DE MORAN 16-ago-1944 FOSA
BEATRIZ ANDRADE MORAN 9-abr-1998 8-abr-2009 FOSA3 ROSALIO MARTINEZ 12-jun-1997 11-jun-2011 FOSA5 ANA MARIA GALVEZ DE ORELLANA 14-jun-1981 FOSA
JOSE GENOVEVO GALVEZ 24-may-1998 23-may-2009 FOSA7 ANTONIO CASTANEDA MORALES 14-oct-1979 13-oct-1986 FOSA7 BLANCA DORIS RUIZ 12-dic-1989 11-dic-2006 FOSA
8-BIS ROBERTO MAURICIO RIVAS SANDOVAL 3-ene-1987 2-ene-2001 FOSA10 N/A DOLORES RAMIREZ 12-nov-1999 11-nov-2010 FOSA12-BIS JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ CHAVEZ 15-ago-2005 14-ago-2012 FOSA
13-BIS N/B JOSE ANTONIO GONZALEZ MONTANO 29-ago-2005 28-ago-2012 FOSA14-BIS N/A RAFAEL EDGARDO RENDEROS 22-ago-2005 21-ago-2013 FOSA14-BIS N/B SILVIA YAMILET ACUÑA 22-ago-2005 21-ago-2012 FOSA
15 FRANCISCO ANTONIO VILLANUEVA MORALES 14-dic-1995 13-dic-2007 FOSA15-BIS MAURICIO ANTONIO GUEVARA PORTILLO 31-ago-2005 30-ago-2012 FOSA
16-BIS N/B OSCAR MUNGUIA 14-sep-2005 13-sep-2012 FOSA17-BIS N/A JUAN JOSE MELGAR ROSALES 26-sep-2005 25-sep-2012 FOSA
20 MARCO ANTONIO LOPEZ 7-sep-1995 FOSAJUAN RAMON LOPEZ 27-feb-2004 26-feb-2011 FOSA
21-BIS N/A LISSETTE MAYERLIN GALVEZ DE SUAREZ 5-sep-2005 4-sep-2012 FOSA22 GUILLERMO MANCIA C/P GUILLERMO MANCIA JUAREZ 21-jun-1997 20-jun-2008 FOSA
23-BIS N/A RENE FRANCISCO ZAVALETA MENA 9-sep-2005 8-sep-2012 FOSA24-BIS N/A SARA DEL CARMEN MORALES HENRIQUEZ 30-sep-2005 29-sep-2012 FOSA24-BIS N/B SANTOS JULIO ZETINO ESCALANTE 6-oct-2005 5-oct-2012 FOSA
27 MARGARITA DE LA O CARPIO 5-feb-1995 4-feb-2006 FOSA27 ABID NOE NAVARRO VALLADARES 8-sep-1995 FOSA
ORLANDO ANTONIO CERON 14-mar-2003 13-mar-2010 FOSA32 CARLOS ALFONSO ESQUIVEL 30-ene-1995 29-ene-2008 FOSA39 JORGE ALBERTO BLANDON APARICIO 18-jun-1981 17-jun-2008 FOSA42 SANTOS HERNANDEZ GOMEZ 8-feb-1988 7-feb-2002 FOSA
43 N/A SUSANA ELIZABETH CRUZ MENJIVAR 6-ene-2005 5-ene-2012 FOSA43 N/B LUIS ALBERTO LOPEZ CAMPOS 7-ene-2005 6-ene-2012 FOSA
47 FRANCISCA ANTONIA PEÑA 24-sep-1997 23-sep-2008 FOSA47 N/A LUIS ROBERTO LOVO LINARES 2-mar-2005 1-mar-2012 FOSA47 N/B SILVIA ELIZABETH VARGAS LOPEZ 3-mar-2005 2-mar-2012 FOSA
50 ELENA ARTEAGA 27-ene-2005 26-ene-2012 FOSA54 SALVADOR EDMUNDO RAMOS 17-oct-1979 16-oct-2008 FOSA
62-BIS MARIA MARTINEZ HERNANDEZ 11-sep-1995 10-sep-2009 FOSA63 LUCIO ANTONIO DURAN MOLINA 2-abr-1998 1-abr-2010 FOSA
70 N/A MIGUEL ANGEL ALAS SANTAMARIA 9-feb-2005 8-feb-2012 FOSA79 PRUDENCIO COLOCHO AGUILAR 18-dic-1989 17-dic-2007 FOSA
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
110 N/A ENRIQUE VIDAL CRUZ GALVEZ 29-sep-1999 28-sep-2007 FOSA116 ROSA JULIA MARINEROS ALFERES 19-jun-1997 18-jun-2008 FOSA117 ROMAN ROMUALDO ALVARENGA GARCIA 6-may-1991 FOSA
OLIVIA CRUZ DE GARCIA 6-ago-2005 5-ago-2012 FOSA130 CESAREA MARTINEZ VDA. DE IRAHETA 19-jun-1973 FOSA
HECTOR JUVENAL MARTINEZ 7-jul-2000 6-jul-2010 FOSA147 REYNALDO LOPEZ 9-jul-1981 8-jul-2008 FOSA151 TERESA SANTOS 19-feb-1987 FOSA
JESUS PEREZ VASQUEZ 25-nov-1990 24-nov-2011 FOSA152 N/B JOSE LUIS RIVAS 23-feb-1999 22-feb-2009 FOSA154 N/A BENJAMIN VELASQUEZ 19-feb-1999 18-feb-2010 FOSA155 N/A GIOVANNI ALBERTO PEREZ BATRES 21-feb-1999 20-feb-2008 FOSA160 N/A JOSE RAUL VIDES 25-feb-1999 24-feb-2008 FOSA173 N/A MARTA ELENA VASQUEZ MEJIA 6-mar-2005 5-mar-2012 FOSA173 N/B EVELIO ROBERTO GUEVARA 15-mar-2005 14-mar-2012 FOSA179 N/A SALVADOR PEREZ RODRIGUEZ 16-mar-2005 15-mar-2012 FOSA
188 MARIA LIDIA SANTACRUZ VDA. DE GONZALEZ 2-feb-1982 FOSAJOSE GILBERTO ALFARO SORIANO 14-dic-1998 13-dic-2009 FOSA
188 N/A AIDA VICTORIA TEPAS 2-may-2005 1-may-2012 FOSA188 N/B IGNACIA DE JESUS BATRES DURAN 12-may-2005 11-5-20125 FOSA188 N/A LEONEL LEIVA 1-oct-2005 30-sep-2012 FOSA188 N/B RAQUEL AZUCENA RODRIGUEZ CASTILLO 8-oct-2005 7-oct-2012 FOSA
189 CORALIA CONCEPCION CASTILLO MONTES 1-oct-2005 30-sep-2012 FOSA195 MARIA CRISTINA FUENTES BENITEZ 25-ene-1988 24-ene-2011 FOSA
206 N/A TERESA GONZALEZ 19-oct-2005 18-oct-2012 FOSA206 N/B CARMEN OCHOA DE MARROQUIN 24-oct-2005 23-oct-2012 FOSA207 N/A LEONIDAS GRANDE 25-oct-2005 24-oct-2012 FOSA
213 MIGUEL ANGEL HERNANDEZ 1-dic-1989 10-nov-2011 FOSA213 N/A RODOLFO ERNESTO MOLINA 15-oct-2005 14-oct-2012 FOSA215 N/A CARLOS ALBERTO MARTINEZ MEJIA 13-oct-2005 12-oct-2012 FOSA215 N/B PEDRO ANTONIO MARTINEZ GALVEZ 14-oct-2005 13-oct-2012 FOSA
223 JOSE CARMEN VASQUEZ VASQUEZ 10-abr-1997 9-abr-2009 FOSA229 JOSE RUBEN CAMPOS ALDANA 31-oct-1979 30-oct-2008 FOSA
232-BIS RITA LUS CAÑAS CAMPOS 7-abr-1998 6-abr-2012 FOSA236 MARIA CONCEPCION MONTECINOS LUNA 25-oct-1979 24-oct-2009 FOSA
237-BIS N/A NELSON DAGOBERTO HERNANDEZ 26-sep-1999 25-sep-2008 FOSA238 CARLOS GILBERTO CAMPOS 24-sep-1995 23-sep-2008 FOSA240 CARMEN MOLINA AREVALO 24-dic-1987 FOSA
PEDRO AYALA BARILLAS 13-feb-2002 12-feb-2011 FOSA245-BIS CARLOS ORLANDO GALAN RIVAS 12-ene-1980 11-ene-2010 FOSA
247 BLANCA ALICIA CRUZ AGUILAR 14-ene-1988 FOSAERICK ALBERTO HERNANDEZ CRUZ 7-abr-2003 6-abr-2010 FOSA
249 N/A LUIS ALBERTO PEREZ CRISTALES 31-oct-2005 30-oct-2012 FOSA250 N/A FELIPE AYALA 14-nov-2005 13-nov-2012 FOSA250 N/B JOSE RAFAEL HUEZO 27-nov-2005 26-nov-2012 FOSA
257 LUCIO GUZMAN CARRANZA 1-jul-1995 4-sep-2003 FOSA258 N/A YESENIA CAROLINA HERNANDEZ SOMOZA 2-nov-2005 1-nov-2012 FOSA258 N/B FRANCISCO ALEXANDER RAMIREZ 2-nov-2005 1-nov-2012 FOSA260 N/A JOSE ARTURO HERNANDEZ 2-dic-2005 1-dic-2012 FOSA
263 ROSA RIVAS VDA. DE CRUZ 20-ene-1980 19-ene-1987 FOSA271 DAYSI ABIGAIL CARBAJAL CARBALLO 18-dic-2005 17-dic-2012 FOSA274 LUCAS PALACIOS 11-feb-1988 10-feb-2011 FOSA
277 N/B JUAN ANTONIO MIRANDA VASQUEZ 20-mar-2005 19-mar-2012 FOSA280 MARIA LEONOR MEJIA 20-sep-1995 19-sep-2009 FOSA294 PEDRO ESTEBAN GRACIAS LUNA 25-sep-1995 12-nov-2002 FOSA295 LORENZO LOPEZ 1-feb-1988 FOSA
TRANSITO MEJIA BELTRAN 8-ene-2000 7-ene-2009 FOSA296 N/A FRANCISCO ANTONIO AQUINO ELENA 12-dic-2005 11-dic-2012 FOSA296 N/B JOSE ISMAEL CASTILLO GOMEZ 18-dic-2005 17-dic-2012 FOSA329 N/A HECTOR ERNESTO RIVAS 4-abr-2005 3-abr-2012 FOSA329 N/B RAMON MARTINEZ 8-abr-2005 7-abr-2012 FOSA331 N/A ANA SILVIA MORALES PAULINO 12-abr-2005 11-abr-2012 FOSA331 N/B JESUS SANTOS LANDAVERDE 19-abr-2005 18-abr-2012 FOSA341 N/B ISMAEL ALBERTO MORALES LEMUS 19-may-2005 18-may-2012 FOSA
366 MARIA SOFIA AMAYA DE MARTINEZ 9-abr-1988 8-abr-2012 FOSA408 MARTA ISABEL VARELA SOLIS 12-ago-2005 11-ago-2012 FOSA
412 N/A LETICIA CABALLERO 16-jun-2005 15-jun-2012 FOSA
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
414 N/A WENDY JASMIN MARTINEZ RIVERA 21-may-2005 20-may-2012 FOSA414 N/B CRISTINA SANCHEZ HERNANDEZ 25-may-2005 24-may-2012 FOSA415 N/A SANTIAGO ABRAHAM RAMIREZ CASTILLO 27-jun-2005 26-jun-2012 FOSA416 N/A FRANCISCO ALBERTO VENTURA MOREIRA 10-ene-2005 9-ene-2012 FOSA416 N/B MARIA OLIVIA ROSA DE ROSA 25-ene-2005 24-ene-2012 FOSA418 N/A JORGE ALBERTO DELGADO ALVARADO 13-ago-2005 12-ago-2012 FOSA418 N/B TANYA MARIA DIAZ FLORES 15-ago-2005 14-ago-2012 FOSA
420 LUZ ALDANA RIVERA 9-may-1988 8-may-2009 FOSA424 N/B CLAUDIA LISSETTE SIGUENZA ORELLANA 21-jul-2005 20-jul-2012 FOSA426 N/A RAMON GARCIA HERNANDEZ 16-nov-1999 15-nov-2010 FOSA426 N/B BERTA GALAN 17-nov-1999 16-nov-2010 FOSA
430 EVANGELINA ALVAREZ CASTRO 15-dic-1995 FOSAMIGUEL ANGEL GONZALEZ ALVARENGA 3-oct-2003 2-oct-2011 FOSA
431 JACINTA MARTINEZ DE PAZ 5-abr-1980 FOSAJOSE FRANCISCO HERRERA MAGAÑA 5-nov-1999 4-nov-2009 FOSA
433 FRANCISCO ANTONIO SARAVIA 7-abr-1980 6-abr-2011 FOSA438 PEDRO ANTONIO MEJIA 10-abr-1980 9-abr-2010 FOSA440 FROILAN ANSELMO GALEANO ENRIQUEZ 16-jul-2005 15-jul-2012 FOSA445 JORGE ALBERTO ARIAS PADILLA 16-may-1988 15-may-2008 FOSA
449 N/A JOSE ERNESTO PEREZ MOTO 22-jul-2005 21-jul-2012 FOSA449 N/B MARIA JOSEFA FUENTES GOMEZ 5-ago-2005 4-ago-2012 FOSA
455 JOSE FRANCISCO MEJIA BAUTISTA 22-may-1988 21-may-2006 FOSA468 N/A JESUS ABEL GARCIA GARCIA 10-ago-2005 9-ago-2012 FOSA469 N/B EDUARDO EDMUNDO CARRILLO GOMEZ 14-mar-1999 13-mar-2008 FOSA
481 SALVADOR ADONAY 22-nov-1996 21-nov-2008 FOSA
490MANUEL DE JESUS RODRIGUEZ CORVERA C/P MANUEL DE JESUS CARBALLO CORVERA 16-nov-1996 15-nov-2008 FOSA
491 MARIA JULIA GARCIA VDA. DE GONZALEZ 16-nov-1996 15-nov-2009 FOSA492 IRMA DEL CARMEN GUERRERO DE RIVAS 16-nov-1996 15-nov-2010 FOSA3474 TRANSITO LOPEZ VDA. DE MONTERROSA 24-mar-1981 23-mar-2006 FOSA
CUADRO " P-BIS " DE ADULTOS3 FRANCISCO DE JESUS RODRIGUEZ FUNES 23-sep-1996 22-sep-2010 FOSA17 SANTOS MELGAR 16-oct-1996 15-oct-2009 FOSA19 JUANA SANCHEZ DE RAMIREZ 24-oct-1996 23-oct-2009 FOSA20 ROSA SANCHEZ 21-jun-1997 20-jun-2010 FOSA21 NELSON EMILIO URIAS VALENCIA 29-oct-1996 28-oct-2008 FOSA24 SIMONA CORTEZ VDA. DE MOLINA 24-oct-1996 23-oct-2009 FOSA
CUADRO " 7 " DE ADULTOS9 N/A MANUEL REYES DE JESUS GONZALEZ 23-dic-1999 22-dic-2010 FOSA43 N/B JULIO CESAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ 26-dic-1999 25-dic-2009 FOSA
46 LEONARDO ATILIO JIMENEZ 23-jun-1989 22-jun-2008 FOSA86 JESUS ENRIQUE HERNANDEZ CORNEJO 7-ene-2000 6-ene-2008 FOSA
107 N/A ISABEL HENRIQUEZ 3-ene-2000 2-ene-2008 FOSA115 FROILAN ARGUETA ANGEL 13-jul-1989 12-jul-2011 FOSA125 VICENTA AVELAR 15-ene-2000 14-ene-2010 FOSA146 SALVADOR PEREZ 7-dic-1996 FOSA
JUSTIN SALVADOR FLORES TORRES 3-mar-2004 2-mar-2011 FOSA177 JOSE ENCARNACION ABARCA BONILLA 29-nov-1996 28-nov-2009 FOSA
196 ROSA MORALES GARCIA VDA. DE CETINO C/P ROSA MORALES 21-jul-1989 20-jul-2010 FOSA215 SANTOS CORNEJO SORIANO 14-dic-1996 13-dic-2008 FOSA276 ROSALIA VASQUEZ HERNANDEZ 11-dic-1996 10-dic-2007 FOSA281 MAX DILBER TRIGUEROS PONCE 9-ago-1989 8-ago-2005 FOSA426 ROBERTO ERNESTO ROSALES MEZA 13-sep-1989 12-9-2009* FOSA
CUADRO " 7-BIS " DE ADULTOS5 N/B MARCO ANTONIO CIENFUEGO 11-nov-2000 10-nov-2008 FOSA
14 MARIA ANDREA ALFARO AGUILAR 28-jul-1991 27-jul-2011 FOSA16 N/A WILFREDO ESCALANTE PONCE 15-ene-2001 14-ene-2011 FOSA
32 MARIA CRISTINA RIVAS DE HERNANDEZ 8-dic-2001 7-dic-2008 FOSA36 FRANCISCO ORELLANA ZAVALA 28-abr-2002 27-abr-2012 FOSA
CUADRO " GUADALUPANO " DE ADULTOS3 FELIPA RAMIREZ DE FUNEZ 19-abr-1965 18-abr-1976 FOSA6 LUIS ACEVEDO HUIZA 23-abr-1965 22-abr-1990 FOSA
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
29 JOSE ANSELMO MEJIA MORALES 30-nov-1972 29-nov-2000 FOSA55 DOMINGA ZEPEDA 21-jun-1965 20-jun-1972 FOSA71 MARIA TRINIDAD LOPEZ AYALA 11-dic-1972 10-dic-1979 FOSA72 JORGE MELARA ZALDAÑA 4-jul-1965 3-jul-1990 FOSA98 MARIA LUISA GARCIA MARTIR 22-dic-1972 21-dic-1997 FOSA
124 ARNULFA ARGUETA 1-sep-1965 31-ago-2004 FOSA127 ROSA PEÑA SANCHEZ 13-sep-1965 12-sep-1990 FOSA143 EMMA HUEZO AGUIRRE 30-dic-1972 29-dic-1979 FOSA156 NEFTALI URIAS TRANQUINO 2-oct-1965 1-oct-1990 FOSA213 PEDRO CENTENO CHAVEZ 7-dic-1965 6-dic-1990 FOSA531 RAFAEL ANTONIO CERON VALENCIA 11-feb-1969 10-feb-1998 FOSA639 LUCIO ABARCA GOMEZ 27-ene-1975 26-ene-2004 FOSA652 ARTURO VIZCARRA ORANTES 22-dic-1966 21-dic-1988 FOSA
FECHA VEN. CLASE
PUESTO Nº NOMBRES FECHA ENT.
TERCERA ETAPA BLOCK "7" 11-B RICARDO GONZALEZ PEREZ 1-ene-2005 31-dic-2011 NICHO11-D RUFINA BONILLA AMAYA 1-ene-2005 31-dic-2011 NICHO12-A OSCAR HUIZA 1-ene-2005 31-dic-2011 NICHO12-B CARLOS RIVERA 2-ene-2005 1-ene-2012 NICHO12-D DORYS ELIZABETH SANCHEZ DE VARELA 3-ene-2005 2-ene-2012 NICHO13-B BACILIO VALENCIA 4-ene-2005 3-ene-2013 NICHO13-C BERSABE BEATRIZ TURCIOS CASTRO 4-ene-2005 3-ene-2012 NICHO13-D ANA LILIAN FLORES 6-ene-2005 5-ene-2012 NICHO14-A EDMUNDO GLORIO HERNANDEZ 7-ene-2005 6-ene-2012 NICHO14-C LISANDRO ANTONIO CRUZ MENJIVAR 8-ene-2005 7-ene-2012 NICHO14-D JOSE ANTONIO QUIROA MERINO 9-ene-2005 8-ene-2012 NICHO15-B JULIO CESAR ALBANEZ MARTINEZ 12-ene-2005 11-ene-2012 NICHO15-D JOSE CARLOS VALENCIA BENAVIDES 13-ene-2005 12-ene-2012 NICHO16-A MARIO ANTONIO VASQUEZ ORELLANA 14-ene-2005 13-ene-2012 NICHO16-D JUAN DE DIOS ANAYA 15-ene-2005 14-ene-2012 NICHO17-B NICOLAS MONTANO 15-ene-2005 14-ene-2012 NICHO17-C CRUZ ALBERTO RIVAS CABRERA 17-ene-2005 16-ene-2012 NICHO18-A WILFREDO ALEJANDRO ROSALES 18-ene-2005 17-ene-2012 NICHO18-C MAVIN ALEXIS GONZALEZ DIAZ 19-ene-2005 18-ene-2012 NICHO18-D CATARINO BONILLA ESCOBAR 20-ene-2005 19-ene-2012 NICHO19-A ALFREDO LARA 21-ene-2005 20-ene-2012 NICHO19-B MARIA JOSEFA HERNANDEZ 21-ene-2005 20-ene-2013 NICHO19-C HECTOR VLADIMIR VALENCIA CHACON 23-ene-2005 22-ene-2012 NICHO19-D ANIBAL VLADIMIR CANTOR MEJIA 23-ene-2005 22-ene-2012 NICHO20-A ESPERANZA VASQUEZ 24-ene-2005 23-ene-2012 NICHO20-C JOSE SANTOS ARGUETA HERNANDEZ 25-ene-2005 24-ene-2012 NICHO20-D APOLINARIO LOPEZ 26-ene-2005 25-ene-2012 NICHO21-A BLANCA ESTELA CASTRO ORTIZ 26-ene-2005 25-ene-2012 NICHO21-C JUAN ROQUE 27-ene-2005 26-ene-2012 NICHO21-D CARLOS ROBERTO CABRERA OLMEDO 28-ene-2005 27-ene-2012 NICHO22-A MARVIN ANTONIO RIVAS SANTOS 28-ene-2005 27-ene-2012 NICHO22-B MARIA LEONA SANCHEZ 28-ene-2005 27-ene-2012 NICHO22-C LUZ ESTELA GUERRERO DE CALDERON 29-ene-2005 28-ene-2012 NICHO22-D JORGE ALBERTO GOMEZ 30-ene-2005 29-ene-2012 NICHO23-A JOSE LUIS HERNANDEZ 30-ene-2005 29-ene-2013 NICHO23-B TOMAS ALEXANDER RAMIREZ GUARDADO 30-ene-2005 29-ene-2012 NICHO23-C ANA MERCEDES DE MARTINEZ PORTILLO 30-ene-2005 29-ene-2012 NICHO23-D MARICRUZ ZAVALA RIVAS 31-ene-2005 30-ene-2012 NICHO24-B AMADO GUZMAN EVORA 1-feb-2005 31-ene-2012 NICHO24-C DAYSI ELISA CAMPOS NAVARRETE 1-feb-2005 31-ene-2012 NICHO25-A MARIA DEL CARMEN ROMERO ARCE 4-feb-2005 3-feb-2012 NICHO25-B MARVIN ANTONIO RIVERA NOLASCO 6-feb-2005 5-feb-2012 NICHO25-C TOMASA MARTA RENDEROS AGUIRRE C/P TOMASA RENDEROS 8-feb-2005 7-feb-2012 NICHO25-D OSCAR IGNACIO PALMA MERINO 8-feb-2005 7-feb-2012 NICHO
PARQUE MEMORIAL " MONSEÑOR OSCAR ARNULFO ROMERO " ADULTOS
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
1-A CARMEN CLEMENTINA SANTOS MIRANDA 8-feb-2005 7-feb-2012 NICHO1-B NATIVIDAD DE LAS MERCEDES GUERRA HERRERA 11-feb-2005 10-feb-2012 NICHO1-D MERCEDES BELLOSO 13-feb-2005 12-feb-2012 NICHO2-B JOSE ANTONIO LARIOS GARCIA 15-feb-2005 14-feb-2012 NICHO2-C JAVIER ENRIQUE GUEVARA MENDOZA 15-feb-2005 14-feb-2012 NICHO2-D ANGELICA AVELAR GARCIA 15-feb-2005 14-feb-2012 NICHO3-B FRANCISCO AGUILLON SIBRIAN 18-feb-2005 17-feb-2012 NICHO3-C ZULMA YANIRA AVILES ERAZO 19-feb-2005 18-feb-2012 NICHO3-D JUAN FEDERICO DIAZ 19-feb-2005 18-feb-2012 NICHO4-A MOISES VICENTE HENRIQUEZ CUELLAR 20-feb-2005 19-feb-2012 NICHO4-C REINA MARILYN REALES ECHEGOYEN 24-feb-2005 23-feb-2012 NICHO4-D RICARDO ARNOLDO PEREZ PALACIOS 25-feb-2005 24-feb-2012 NICHO5-A JOSE ANTONIO AMAYA ALVAREZ 25-feb-2005 24-feb-2014 NICHO5-B MARIO LEOPOLDO DIAZ MELENDEZ 26-feb-2005 25-feb-2012 NICHO5-C FREDY ALEXANDER DELGADO LAZO 26-feb-2005 25-feb-2012 NICHO6-C PETRONA ANGEL DE GARCIA 1-mar-2005 28-feb-2012 NICHO6-D CARMEN BENAVIDES 1-mar-2005 28-feb-2005 NICHO7-B JOSE ERICK LEONEL MENDOZA HERNANDEZ 2-mar-2005 1-mar-2012 NICHO7-C JULIA MEJIA RAMOS 3-mar-2005 2-mar-2014 NICHO7-D ANGELA HERNANDEZ 4-mar-2005 3-mar-2012 NICHO8-A CARLOS ANTONIO LOBO LOBO 6-mar-2005 5-mar-2013 NICHO8-B AMERICA MARINA DE LEON 6-mar-2005 5-mar-2012 NICHO8-C ANA MARIA REYES DE PINO 6-mar-2005 5-mar-2012 NICHO8-D JUAN ANTONIO REINA REYES 6-mar-2005 5-mar-2012 NICHO9-C FIDELINA MARTINEZ RAMIREZ 12-mar-2005 15-mar-2012 NICHO9-D MIGUEL ANGEL CRUZ MERCADO 16-mar-2005 15-mar-2012 NICHO10-A ILDAURA CHACON 19-mar-2005 18-mar-2012 NICHO10-B MARGOTH DEL CARMEN BERMUDEZ DE ROMERO 22-mar-2005 21-mar-2012 NICHO11-A JOSE DE LA PAZ RIVAS ORANTES 23-mar-2005 22-mar-2012 NICHO11-B JESUS DESIDERIO MIRANDA 23-mar-2005 22-mar-2012 NICHO11-C CARLOS HUMBERTO RIVAS MELENDEZ 24-mar-2005 24-mar-2012 NICHO11-D CARLOS ANTONIO PEREZ 24-mar-2005 23-mar-2012 NICHO12-B MARTIN RICARDO JUAREZ 24-mar-2005 23-mar-2012 NICHO12-C ABRAHAM MARTINEZ HERNANDEZ 25-mar-2005 24-mar-2012 NICHO13-A MANUEL ROMERO RIVERA 25-mar-2005 24-mar-2013 NICHO13-C CECILIA BEATRIZ VILLANUEVA 27-mar-2005 26-mar-2013 NICHO13-D LUIS ANTONIO OLMEDO 28-mar-2005 27-mar-2012 NICHO14-A ANA LUZ HERNANDEZ 28-mar-2005 27-mar-2013 NICHO14-B JOSE GABRIEL ESPINAL ROMERO 28-mar-2005 27-mar-2013 NICHO14-C MACARIO RIVAS 29-mar-2005 28-mar-2012 NICHO14-D JUAN PIO HENRRIQUEZ ARTIGA 30-mar-2005 29-mar-2012 NICHO15-A JUANA DE DOLORES ARTIGA ALFARO 30-mar-2005 29-mar-2012 NICHO15-B MANUEL DE JESUS SANTAMARIA HERNANDEZ 30-mar-2005 29-mar-2012 NICHO15-D VICTOR MANUEL SORIANO ORANTES 1-abr-2005 31-mar-2012 NICHO16-A FRANCISCA INES MEJICANOS 1-abr-2005 31-mar-2012 NICHO16-B JOSE ANTONIO LOPEZ 2-abr-2005 1-abr-2012 NICHO16-C MARIA ELENA JUAREZ PEREZ 3-abr-2005 2-abr-2012 NICHO16-D JUAN ANTONIO ORTIZ FUNES 4-abr-2005 3-abr-2012 NICHO17-A ROBERTO FLORES AMAYA 4-abr-2005 3-abr-2012 NICHO17-C SAULO ISAI MONROY 5-abr-2005 4-abr-2012 NICHO17-D JOSE EDUARDO MURCIA CRUZ 6-abr-2005 5-abr-2012 NICHO18-A SANTOS CIPRIANA MARADIAGA SAENZ 6-abr-2005 5-abr-2012 NICHO18-B JUAN LEOPOLDO MENDEZ 6-abr-2005 5-abr-2012 NICHO18-C RAFAEL GIOVANNI FLORES 6-abr-2005 5-abr-2012 NICHO18-D JORGE ANTONIO PAZ 8-abr-2005 7-abr-2012 NICHO19-B SANTOS DE LEON LOPEZ 8-abr-2005 7-abr-2012 NICHO19-C DENNIS ARISTIDES RAMIREZ MELENDEZ 8-abr-2005 7-abr-2012 NICHO19-D JOSE RICARDO CARPIO HERNANDEZ 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO20-A MARIA GARCIA ZELAYA 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO20-B JORGE ALBERTO FLORES 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO20-C MARIA ISABEL MARINA LOPEZ DE PORTILLO 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO20-D JONIS FRANCISCO HERNANDEZ BARRERA 9-abr-2005 8-abr-2012 NICHO21-A NEFTALI ESCOBAR MEJIA 10-abr-2005 9-abr-2012 NICHO21-B HENRY DANIEL PIMENTEL CHAVEZ 10-abr-2005 9-abr-2012 NICHO21-C EDWIN ANTONIO RIVERA 10-abr-2005 9-abr-2012 NICHO21-D JOSE ARTURO SOLITO TORRENTO 11-abr-2005 10-abr-2013 NICHO22-A OSCAR EVERARDO NAVAS SEGURA 12-abr-2005 11-abr-2014 NICHO
TERCERA ETAPA BLOCK "8"
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
22-B ROBERTO SALVADOR FLORES CHICAS 12-abr-2005 11-abr-2012 NICHO22-D ALICIA MARIBEL MARROQUIN MENDOZA 14-abr-2005 13-abr-2012 NICHO23-B MATILDE HERNANDEZ 14-abr-2005 13-abr-2012 NICHO23-C ANA GUADALUPE DE PAZ SANTOS 16-abr-2005 15-abr-2014 NICHO23-D LUIS ALFREDO VELASQUEZ PEREZ 16-abr-2005 15-abr-2012 NICHO24-A MARGARITA AQUINO 20-abr-2005 19-abr-2012 NICHO24-B BLANCA GLADYS AGUILERA DE SORTO 20-abr-2005 19-abr-2012 NICHO24-C GERMAN ANSELMO RUIZ PALACIOS 21-abr-2005 20-abr-2012 NICHO24-D GERARDO ULISES PEREZ ALVAREZ 21-abr-2005 20-abr-2012 NICHO25-C FRANCISCA HERNANDEZ 23-abr-2005 22-abr-2014 NICHO25-D BLANCA LILIAN HERNANDEZ DE CHACON 23-abr-2005 22-abr-2012 NICHO
TERCERA ETAPA BLOCK "9" 1-A MERCEDES DEL CARMEN RIVERA GARCIA 25-abr-2005 24-abr-2012 NICHO1-B MERCEDES RECINOS HENRIQUEZ 25-abr-2005 24-abr-2012 NICHO1-C JOSE GERMAN MURILLO HERNANDEZ 26-abr-2005 25-abr-2012 NICHO1-D MIGUEL ANGEL CHAVEZ FLORES 27-abr-2005 26-abr-2012 NICHO2-B RUBEN ALEXANDER ASCENCIO ALAS 29-abr-2005 28-abr-2012 NICHO2-C ANA ELSA GUZMAN 30-abr-2005 29-abr-2012 NICHO3-C GUSTAVO ADOLFO GAMEZ LEON 2-may-2005 1-may-2012 NICHO4-A BERNARDO NIETO CERON 5-may-2005 4-may-2012 NICHO4-B CARLOS ARNULFO SIGUENZA MENDEZ 6-may-2005 5-may-2012 NICHO4-C JUAN CARLOS QUINTANILLA TREMINIO 7-may-2005 6-may-2012 NICHO4-D ARMANDO SERRANO CHAVEZ 7-may-2005 6-may-2012 NICHO5-A CARLOS ALBERTO MELGAR 7-may-2005 6-may-2012 NICHO5-B ROSA MOREIRA 8-may-2005 7-may-2012 NICHO5-C ANA DE LOS ANGELES VILLANO GUADRON VDA. DE ARTEAGA 8-may-2005 7-5-20136 NICHO5-D MARIA DIONICIA ARGUETA 9-may-2005 8-may-2012 NICHO6-A MARTA RIVAS HERNANDEZ 11-may-2005 10-may-2012 NICHO6-B JOSE ENRIQUE AQUINO 12-may-2005 11-may-2012 NICHO6-C GABRIELA ESTRADA CAÑENGUEZ 17-may-2005 16-may-2012 NICHO6-D ERVIN ROBERTO RODRIGUEZ 17-may-2005 16-may-2013 NICHO7-A JOSE MARIA RAMIREZ RENDEROS 17-may-2005 16-may-2012 NICHO7-D ANGEL MANUEL DE JESUS VARGAS 20-may-2005 19-may-2013 NICHO8-A JOSE ALFREDO DURAN RODRIGUEZ 21-may-2005 20-may-2014 NICHO8-C MIGUEL ANTONIO GARCIA LOPEZ 22-may-2005 21-may-2012 NICHO8-D SANTIAGO GUILLERMO TORRES 22-may-2005 21-may-2012 NICHO9-C JOSE JOEL QUINTANILLA SOLORZANO 25-may-2005 24-may-2012 NICHO9-D OSCAR DE JESUS GUZMAN 25-may-2005 24-may-2012 NICHO10-A LUISA HERNANDEZ 27-may-2005 26-may-2012 NICHO10-B DAVID FLORES MELGAR 28-may-2005 27-may-2012 NICHO10-C CARLOS ALFREDO VALDEZ PINEDA 28-may-2005 27-may-2012 NICHO11-B JENNIFER MARISOL TORRES ROGEL 31-may-2005 30-may-2014 NICHO11-D MARTA TOLOSA NOCHEZ 1-jun-2005 31-may-2012 NICHO12-A PEDRO SLVADOR PADILLA GALICIA 3-jun-2005 2-jun-2012 NICHO12-C VALENTIN LEMUS RIVAS 5-jun-2005 4-jun-2012 NICHO12-D SERAPIO PALACIOS 6-jun-2005 5-jun-2012 NICHO13-B ANA CONCEPCION TURCIOS CRUZ 7-jun-2005 6-jun-2012 NICHO13-C TRANSITO VASQUEZ DE HENRIQUEZ 7-jun-2005 6-jun-2012 NICHO13-D JOSE EFRAIN MUÑOZ PEÑA 7-jun-2005 6-jun-2012 NICHO14-A ROSA MARIA DIAZ GUTIERREZ 8-jun-2005 7-jun-2012 NICHO14-B ERNESTINA MEDRANO 9-jun-2005 8-jun-2012 NICHO14-C ADRIAN HERNANDEZ MONTERROSA 10-jun-2005 9-jun-2012 NICHO15-A MARIA BERNARDA QUILIZAPA 11-jun-2005 10-jun-2013 NICHO16-A ROXANA ELIZABETH HERNANDEZ LOPEZ 15-jun-2005 14-jun-2012 NICHO16-B NORMAN PABLO HENRIQUEZ ROSA 18-jun-2005 17-jun-2012 NICHO16-C MARIO ERNESTO DIAZ SALAZAR 19-jun-2005 18-jun-2012 NICHO16-D BLANCA AMANDA IGLESIAS 19-jun-2005 18-jun-2012 NICHO17-A JUAN FRANCISCO MOLINA RAUDA 19-jun-2005 18-jun-2012 NICHO17-C GUILLERMO ARTURO PEREZ 21-jun-2005 20-jun-2012 NICHO18-A VICTOR ALFONSO SEGOVIA 21-jun-2005 20-jun-2012 NICHO18-B DALIA ABIGAIL LOPEZ CASTILLO 22-jun-2005 21-jun-2012 NICHO18-C JULIO CESAR SAENZ 23-jun-2005 22-jun-2012 NICHO19-A OSCAR EDMUNDO SANTIN ALVARADO 24-jun-2005 23-jun-2013 NICHO19-B MARIA MARTA RODRIGUEZ DE VASQUEZ 24-jun-2005 23-jun-2012 NICHO19-C FRANCISCO QUIJANO GUERRERO 24-jun-2005 23-jun-2012 NICHO20-A OSCAR OBDULIO CORDOVA CASTILLO 24-jun-2005 23-jun-2012 NICHO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
20-C JOSE RODOLFO ADONAI MEDRANO GAITAN 25-jun-2005 24-jun-2013 NICHO20-D SONIA ELIZABETH VELIS TORRES 25-jun-2005 24-jun-2012 NICHO21-A DOMINGO GONZALEZ SANCHEZ 27-jun-2005 26-jun-2012 NICHO21-D VICTORIA CAMPOS DE HERNANDEZ 30-jun-2005 29-jun-2012 NICHO22-A ROSA VICTORIA FLORES LOUCEL 1-jul-2005 30-jun-2012 NICHO22-B JOSE PEDRO ORELLANA ABARCA 3-jul-2005 2-jul-2014 NICHO22-D JAVIER ERNESTO LANDAVERDE ORTIZ 4-jul-2005 3-jul-2012 NICHO23-A WALTER ALFREDO GARCIA CARRILLO 5-jul-2005 4-jul-2012 NICHO23-B ISABEL GRANDE ZAVALETA 5-jul-2005 4-jul-2012 NICHO23-D IRIS ESMERALDA DE LA O. 6-jul-2005 5-jul-2012 NICHO24-A ERICK ALEXANDER GOCHEZ FUENTES 7-jul-2005 6-jul-2012 NICHO24-B JOSE MAURICIO BARILLAS GARCIA 7-jul-2005 6-jul-2012 NICHO24-C MARIELA GUADALUPE MARTINEZ VASQUEZ 8-jul-2005 7-jul-2012 NICHO25-B FRANKLIN HERIBERTO SANCHEZ HERNANDEZ 9-jul-2005 8-jul-2012 NICHO25-C PABLO BELTRAN VALENCIA 9-jul-2005 8-jul-2012 NICHO
TERCERA ETAPA BLOCK "10" 1-A MIGUEL ANGEL GOMEZ HERNANDEZ 11-jul-2005 10-jul-2012 NICHO1-B ELMER GONZALEZ SANCHEZ 13-jul-2005 12-jul-2012 NICHO1-C GERBERT EDGARDO GUZMAN HERNANDEZ 13-jul-2005 12-jul-2012 NICHO1-D ANGELA CATIVO FLORES 14-jul-2005 13-jul-2014 NICHO2-A VIRGINIA SANCHEZ 15-jul-2005 14-jul-2012 NICHO2-B ELIDIA IRAHETA 15-jul-2005 14-jul-2012 NICHO2-C MARIA LUZ MARTINEZ DE BERMUDEZ 16-jul-2005 15-jul-2012 NICHO2-D PEDRO ANTONIO MENDOZA DELGADO 16-jul-2005 15-jul-2012 NICHO3-A RODOLFO ALEXANDER MANCIA LOPEZ 16-jul-2005 15-jul-2012 NICHO4-A RAFAEL ANTONIO CAÑAS RAMOS 20-jul-2005 19-jul-2012 NICHO5-A MANUEL DE JESUS RIVAS 22-jul-2005 21-jul-2012 NICHO5-B MARIA DEL CARMEN TORRES GIRON 22-jul-2005 21-jul-2012 NICHO5-C ISABEL VASQUEZ 23-jul-2005 22-jul-2012 NICHO5-D ANTONIO MORENO FUENTES 23-jul-2005 22-jul-2012 NICHO6-A CARLOS BORROMEO CACERES 23-jul-2005 22-jul-2012 NICHO6-C MARIA LETICIA CASTRO ORELLANA 26-jul-2005 25-jul-2012 NICHO7-A MARIA CRISTINA ESCOBAR DE MARTINEZ 26-jul-2005 25-jul-2012 NICHO7-C MARTINIANO ESCOBAR 28-jul-2005 27-jul-2012 NICHO7-D RAFAEL CORONADO HERNANDEZ 28-jul-2005 27-jul-2012 NICHO8-A JOSE RUBEN MONTALVO RECINOS 29-jul-2005 28-jul-2012 NICHO8-B FRANCISCO MERLOS NAVARRO 29-jul-2005 28-jul-2013 NICHO8-D MARIO RAMON PASTOR MUNGUIA 29-jul-2005 28-jul-2012 NICHO9-A MARGARITA REYES LOZANO 30-jul-2005 29-jul-2012 NICHO10-A JOSE MIGUEL CARPIO 2-ago-2005 1-ago-2012 NICHO10-B CARLOS GEOVANNY CRESPIN CAMPOS 3-ago-2005 2-ago-2012 NICHO10-C VILMA DEL ROSARIO ELENA DE GONZALEZ 3-ago-2005 2-ago-2013 NICHO10-D JOSE GABRIEL MENDOZA MORALES 3-ago-2005 2-ago-2012 NICHO11-A FEDERICO DURAN CARRILLO 5-ago-2005 4-ago-2012 NICHO11-C CARLOS HENDRIX UMAÑA HERNANDEZ 5-ago-2005 4-ago-2012 NICHO11-D ANA CECILIA QUINTANILLA ESCALANTE 6-ago-2005 5-ago-2012 NICHO12-A ROSA MEJIA DE PARADA 6-ago-2005 5-ago-2012 NICHO12-C MARCOS GUERRERO JOAQUIN 8-ago-2005 7-ago-2012 NICHO13-B MARVIN GIOVANNI CARCAMO HERNANDEZ 11-ago-2005 10-ago-2012 NICHO13-C BENIGNO ANTONIO HERRERA FLORES 12-ago-2005 11-ago-2012 NICHO13-D RUTILIA CASTILLO VDA. DE SANTAMARIA 13-ago-2005 12-ago-2012 NICHO14-A NOE OMAR ARDON ALVARENGA 13-ago-2005 12-ago-2012 NICHO14-C OSCAR AMILCAR CAMPOS MARTIR 15-ago-2005 14-ago-2012 NICHO15-A CESAR ANIBAL ALVAREZ 16-ago-2005 15-ago-2012 NICHO15-C MARIA BERNABE ARGUETA FLORES 18-ago-2005 17-ago-2012 NICHO15-D MARIA ANGELICA MEJIA 19-ago-2005 18-ago-2012 NICHO16-A ANA CECILIA PEREZ URQUILLA 20-ago-2005 19-ago-2014 NICHO16-B NATIVIDAD DE JESUS RIVAS HENRIQUEZ 21-ago-2005 20-ago-2012 NICHO16-C MARIA AMANDA BORJA DE CRUZ 21-ago-2005 20-ago-2012 NICHO16-D RAFAEL HUMBERTO HERNANDEZ PEREZ 22-ago-2005 21-ago-2012 NICHO17-A ROSA MARINA REYES FLAMENCO 23-ago-2005 22-ago-2013 NICHO17-B DOUGLAS ALBERTO ROSALES CHAVEZ 25-ago-2005 24-ago-2013 NICHO18-A CARLOS ENRIQUE FLORES MONTES 27-ago-2005 26-ago-2012 NICHO18-C LUCIO ANTONIO HERNANDEZ VASQUEZ 29-ago-2005 28-ago-2012 NICHO18-D JOSE DANIEL GALEANO RIVERA 30-ago-2005 29-ago-2012 NICHO19-A MIGUEL ANGEL VIDES DOMINGUEZ 31-ago-2005 30-ago-2012 NICHO
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
19-A GUILLERMO FLORES 10-nov-2005 9-nov-2012 NICHO19-B MICHAEL BUENE 11-nov-2005 10-nov-2012 NICHO19-C CALIXTO PAREDES RAMOS 12-nov-2005 11-nov-2012 NICHO19-D SANTOS DIAZ MARTINEZ 12-nov-2005 11-nov-2012 NICHO20-A EMMA DEL TRANSITO ESPERANZA MERINO 13-nov-2005 12-nov-2012 NICHO20-B ANTONIO RIVERA 14-nov-2005 13-nov-2012 NICHO20-C ANA KIRIAN ROJAS NAVARRETE 14-nov-2015 13-nov-2014 NICHO20-D MIGUEL ANGEL CHICAS PORTILLO 15-nov-2005 14-nov-2012 NICHO21-A MARIA LUISA MIRANDA 18-nov-2005 17-nov-2012 NICHO21-B MANUEL EUGENIO JOVEL C/P MANUEL JOVEL 19-nov-2005 18-nov-2012 NICHO21-C MARIA PAZ SANCHEZ VDA. DE PINTOR 19-nov-2005 18-nov-2012 NICHO21-D MAURICIO VANEGAS RUIZ 19-nov-2005 18-nov-2012 NICHO22-A LUIS ALONSO CHAVEZ 19-nov-2005 18-nov-2012 NICHO22-B ANA MARIA PORTILLO BENAVIDES 20-nov-2005 19-nov-2012 NICHO22-D HIPOLITA HERNANDEZ 21-nov-2005 20-nov-2012 NICHO23-A EDWIN ERNESTO RIVERA 21-nov-2005 20-nov-2012 NICHO23-B ALEXANDER CALLES GARCIA 22-nov-2005 21-nov-2013 NICHO23-C BLANCA LYDIA QUINTANILLA 23-nov-2005 22-nov-2012 NICHO24-A JOSE ALBERTO AMAYA TORRES 25-nov-2005 24-nov-2012 NICHO24-B MANUEL DE JESUS MEJIA CARBALLO 26-nov-2005 25-nov-2012 NICHO24-C LEONOR COREAS 26-nov-2005 25-nov-2012 NICHO24-D PETRONILA MELENDEZ 27-nov-2005 26-nov-2012 NICHO25-B OSCAR ARMANDO FLORES 30-nov-2005 29-nov-2012 NICHO25-C ANGELA CAMPOS MELARA 1-dic-2005 30-nov-2013 NICHO25-D DENYS GIOVANNI ESCOBAR 1-dic-2005 30-nov-2012 NICHO
TERCERA ETAPA BLOCK "12" 1-C MOISES ELISEO VENTURA QUNTANILLA 2-dic-2005 1-dic-2012 NICHO2-A JOSE ANTONIO VALLE SIBRIAN 3-dic-2005 2-dic-2012 NICHO2-B SECUNDINA HERNANDEZ 4-dic-2005 3-dic-2012 NICHO2-C ZOILA AMERICA MORAN JIMENEZ 5-dic-2005 4-dic-2012 NICHO2-D MAURICIO EDGARDO LOPEZ MORALES 6-dic-2005 5-dic-2014 NICHO3-B DAVID JONATHAN GALVEZ CACERES 10-dic-2005 9-dic-2012 NICHO3-C CRISTINA ISABEL MEJIA 11-dic-2005 10-dic-2012 NICHO4-A JORGE ALBERTO NUÑEZ FLORES 11-dic-2005 10-dic-2012 NICHO4-C ANA VICTORIA RAMOS ROMUALDO 13-dic-2005 12-dic-2012 NICHO4-D WENDY GUADALUPE HERNANDEZ 13-dic-2005 12-dic-2012 NICHO5-A MELIDA LOPEZ 15-dic-2005 14-dic-2012 NICHO5-C TRANSITO ARACELY MORALES GOMEZ 17-dic-2005 16-dic-2013 NICHO5-D WILLIAN ROLANDO CHICAS 18-dic-2005 17-dic-2012 NICHO6-A CIPRIANO PEREZ 18-dic-2005 17-dic-2012 NICHO6-B JORGE ALVARENGA HERNANDEZ 20-dic-2005 19-dic-2012 NICHO6-C JOSE ANTONIO SIGFRIDO MENA ESTRADA 21-dic-2005 20-dic-2012 NICHO6-D MARIA HERNANDEZ 21-dic-2005 20-dic-2012 NICHO7-B MARIA DIONICIA MARTINEZ DE MARTINEZ 22-dic-2005 21-dic-2012 NICHO7-C JOSE OSCAR MOREIRA VENTURA 22-dic-2005 21-dic-2012 NICHO7-D ISABEL GONZALEZ VDA. DE SANCHEZ 23-dic-2005 22-dic-2014 NICHO8-C JULIO ALBERTO ORTIZ QUINTANILLA 26-dic-2005 25-dic-2012 NICHO8-D MARIA TOMASA CRUZ RIVERA 26-dic-2005 25-dic-2012 NICHO9-A FRANCISCO JAVIER ROMAN 27-dic-2005 26-dic-2014 NICHO9-B JULIA CANDELARIA CARTAGENA 28-dic-2005 27-dic-2012 NICHO9-C MARTA ISABEL CASTILLO 28-dic-2005 27-dic-2012 NICHO10-B MIGUEL ANGEL SANCHEZ 30-dic-2005 29-dic-2012 NICHO10-C PEDRO RIVAS 30-dic-2005 29-dic-2012 NICHO10-D NICOLASA DE JESUS RODRIGUEZ DE FERRER 2-ene-2006 1-ene-2013 NICHO11-A MIGUEL JOSE ORELLANA GONZALEZ 2-ene-2006 1-ene-2013 NICHO11-B PEDRO BENITEZ AVELAR 2-ene-2006 1-ene-2013 NICHO12-A MARIA ELENA SANCHEZ DE RODRIGUEZ 4-ene-2006 3-ene-2013 NICHO12-B ELIGIO DOLORES HENRIQUEZ AYALA 6-ene-2006 5-ene-2013 NICHO12-C CONCEPCION URRUTIA LUNA 6-ene-2006 5-ene-2013 NICHO12-D EDUARDO DANILO ROMUALDO RODRIGUEZ 7-ene-2006 6-ene-2014 NICHO13-A SERGIO ANTONIO MEJIA LOPEZ 7-ene-2006 6-feb-2013 NICHO13-B GODOFREDO QUINTEROS 7-ene-2006 6-ene-2013 NICHO14-A JUAN JOSE SALINAS ARGUETA 8-ene-2006 7-ene-2013 NICHO14-B JUAN INOSENTE CASTILLO 8-ene-2006 7-ene-2013 NICHO14-C JOSUE DAVID BOLAÑOS AGUILAR 12-ene-2006 11-ene-2013 NICHO15-C WILLIAM EDUARDO CERON VASQUEZ 16-ene-2006 15-ene-2014 NICHO
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
16-C MARIA ISABEL ARCE DE MARTINEZ 20-ene-2006 19-ene-2013 NICHO17-A MARIA DE LOS ANGELES LAZO DE GOMEZ 23-ene-2006 22-ene-2013 NICHO17-B MAGDALENO RIVERA AVALOS 24-ene-2006 18-ene-2013 NICHO17-C VICTOR MANUEL SALAZAR GAMEZ 24-ene-2006 18-ene-2013 NICHO17-D EDGAR ULISES ROSALES GOMEZ 24-ene-2006 23-ene-2013 NICHO18-B JUANA HERRADOR 24-ene-2006 23-ene-2013 NICHO18-C ENMA LUZ HERNANDEZ 25-ene-2006 24-ene-2013 NICHO19-A WILLIAM ALFREDO DIAZ HUEZO 26-ene-2006 25-ene-2013 NICHO20-A FRANCISCO CLAROS VALLE 31-ene-2006 30-ene-2014 NICHO20-B MARIA MARCOS DIAZ CAMPOS 1-feb-2006 31-ene-2013 NICHO20-C ANGELA MARTINEZ GARCIA 3-feb-2006 2-feb-2013 NICHO20-D GUADALUPE PALACIOS 3-feb-2006 2-feb-2013 NICHO21-C HECTOR ARMANDO CRUZ FUENTES 7-feb-2006 6-feb-2014 NICHO21-D OSCAR MEJIA 7-feb-2006 6-feb-2013 NICHO22-B BORIS ALBERTO ROSALES DIAZ 9-feb-2006 8-feb-2013 NICHO22-C JORGE HUMBERTO MORENO HERNADNEZ 12-feb-2006 11-feb-2013 NICHO22-D MARIA TERESA BELTRAN 12-feb-2006 11-feb-2013 NICHO23-A ADELA SANCHEZ 13-feb-2006 12-feb-2013 NICHO23-B REYES VASQUEZ PALACIOS 14-feb-2006 13-feb-2013 NICHO23-D GERTRUDIS VASQUEZ CACERES 14-feb-2006 13-feb-2014 NICHO24-B SILVESTRE MARTINEZ 14-feb-2006 13-feb-2013 NICHO24-D JOSE LUIS BLANCO HERNANDEZ 23-dic-2005 14-feb-2013 NICHO25-A JOSE HERNANDEZ 16-feb-2006 15-feb-2013 NICHO25-B JOSE MANUEL ROMERO 18-feb-2006 17-feb-2013 NICHO25-C PETRONILA CELADA 19-feb-2006 18-feb-2013 NICHO25-D MIGUEL CORNEJO 21-feb-2006 20-feb-2013 NICHO
ADMINISTRACION GENERAL DE CEMENTERIOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR A LOS 27 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL 2016
1 v. No. F000401
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ACEPTACION DE HERENCIA
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las
quince horas y veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su
defunción dejó la causante señora MARIA GUADALUPE GONZALEZ
VIUDA DE PEREZ, quien falleció el día veintinueve de junio de mil
novecientos noventa y siete, en San Rafael Cedros, Departamento de
Cuscatlán; siendo este lugar su último domicilio, de parte del señor
JOSE LAURO PEREZ GONZALEZ, éste en su calidad de hijo de la
referida causante; habiéndosele conferido al aceptante la Administración
y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y treinta minutos del día once de mayo del año dos mil dieciséis. LICDA.
NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009973-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil, Su-
plente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público
para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once
horas y treinta minutos día dieciséis de mayo del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las ocho horas del día dieciséis de agosto del
año mil novecientos noventa y siete, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción
de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo su último domicilio
la ciudad de Nueva Esparta, dejara la causante Virginia Benítez viuda
de Cabrera, a favor de los señores María Otilia Cabrera de Serpas, José
Antonio Cabrera Benítez, Luisa Arminda Cabrera viuda de González, y
Ángel Humberto Cabrera Benítez, en concepto de hijos de la causante
antes mencionada, y los señores Héctor Ricardo Cabrera Benítez y Mario
de Jesús Cabrera Benítez, como hijos sobrevivientes, representados por
medio de la Curador ad lítem Licenciada Irma Guadalupe Fuentes Reyes,
de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código
Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la Administración y Representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE, LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009984-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
quince horas del día veinte de mayo del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante Eulalio Martínez Ortiz, de parte de
la señora María Dina Martínez Romero, de veintisiete años de edad,
Estudiante, del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad número cero cuatro millones noventa y
un mil ochocientos sesenta y uno guión siete; y, Número de Identifi cación
Tributaria un mil trescientos catorce guión cero setenta mil trescientos
ochenta y nueve guión ciento uno guión ocho; por derecho propio en
calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su falle-
cimiento fue de cuarenta y seis años de edad, jornalero, originario de
Cacaopera, y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán;
hijo de los señores Daniel Martínez y Regina Ortiz; falleció a las siete
horas y cuarenta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil
quince, en la Colonia Guadalupe, Caserío Hatos Uno, Municipio de
Meanguera, Departamento de Morazán, siendo esta misma población lugar
de su último domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día veintitrés
de mayo de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN
URQUILLA, JUEZ 2O. DE 1a. INSTANCIA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009998-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las once horas y nueve minutos del día nueve de mayo del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante Pablo Guevara
Argueta, conocido por Pablo Guevara, de parte del señor Pablo Argueta,
de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de esta ciudad
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número Cero tres millones cuatrocientos dieciocho
mil ciento sesenta guión cero; y Número de Identifi cación Tributaria
número un mil doscientos diecisiete guión ciento treinta mil setecientos
ochenta y dos guión ciento cinco guión siete; por derecho propio en
calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su falleci-
miento fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, originario
de Meanguera, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco Gotera,
ambas Departamento de Morazán; hijo de los señores Bembenuto
Guevara y Dominga Argueta Portillo; falleció a las dieciocho horas
y veintinueve minutos del día seis de Abril de dos mil quince, South
Nassau Community Hospital, Oceanside, del Estado de New York, de
los Estados Unidos de Norte América; siendo esta misma ciudad, lugar
de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y
en la forma establecida, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera; a las nueve horas y cuarenta y cuatro minutos del día doce de mayo
de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,
JUEZ 2O. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009999-2
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas y cinco minutos del día quince de abril de dos mil
dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el cau-
sante señor RAUL TORREZ conocido por RAUL TORRES ARANA,
originario de la Ciudad y Departamento de San Miguel, quien falleció
en la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, el día quince
de julio de mil novecientos ochenta; por parte de la señora BERENA
MAURICIO DE MOLINA conocida por BERENA MAURICIO TO-
RRES, en su calidad de hija sobreviviente del causante; confi riéndole
la Administración y Representación interina de la referida sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la he-
rencia para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal a
deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos
del día quince de abril de dos mil dieciséis. LIC. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO
APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010003-2
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cua-
renta minutos del día nueve de mayo del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA SOILA
MARQUEZ RIVERA, quien falleció a las seis horas del día catorce de
mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Llano Grande,
de Concepción Quezaltepeque, municipio de este Departamento; siendo
dicho municipio, su último domicilio; de parte de la señora MARIA DEL
CARMEN MORAN MARQUEZ, en su calidad de hija sobreviviente de
la mencionada causante. Se confi ere a la heredera declarada la Admi-
nistración y Representación interina de la sucesión, en la calidad antes
mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con diez minutos del día nueve de mayo del dos mil dieciséis.
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C010004-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora Francisca Amparo
Argueta de Reyes, o Francisca Amparo Argueta Gómez, quien falleció el
día nueve de mayo de dos mil siete, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción
de San Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último
domicilio, de parte de la señora FRANCISCA DEL CARMEN REYES
ARGUETA, en calidad de hija de la causante, y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían al señor José Héctor Reyes
Rubio, conocido Registralmente por José Héctor Reyes, en calidad de
cónyuge de la causante. Y se le ha conferido a dicha aceptante en el
carácter indicado la Administración y Representación interinas de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes
de abril de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000039-2
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ
INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL
DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-
LATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
doce horas con treinta y cinco minutos del día veinticuatro de mayo del
dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó CARLOS
GOMEZ SANTOS, quien fue de sesenta y un años de edad, casado,
agricultor, originario del Municipio de Nueva Concepción, Departamento
de Chalatenango, hijo de José Manuel Gómez y de Juana Santos, falleció
el día dos de septiembre del dos mil quince, siendo su último domicilio
el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
de parte de la señora GLADIS FIGUEROA DE GOMEZ, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante. Confi érese a la aceptante la Admi-
nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia
yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de mayo del
dos mil dieciséis. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,
JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000051-2
DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil; del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce
horas y diez minutos del día doce de mayo de dos mil dieciséis. Con el
mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios
uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,
y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema
de Justicia, agregado a folios 25. Se le declara heredero expresamente
y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a
las dieciocho horas del día veintiocho de Diciembre del año dos mil
trece, en el Cantón Rodeo, de la jurisdicción de la ciudad de Polorós,
de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la
causante MARTIR BONILLA CANALES, CONOCIDA POR MARTIR
BONILLA, de parte del señor JOSE REINALDO BONILLA, en concepto
de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad
con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil, y en concepto de
Cesionario de los Derechos Hereditarios que en la referida sucesión les
correspondían a los señores ANGELA OVIDIA BONILLA DE YANES,
MARIA SANTOS BONILLA, y MARGARITO BONILLA, en calidad
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de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el
Artículo 1699 CPCYM. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter
dicho la Administración y Representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis. DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000058-2
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABE R: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con quince minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.
SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que al fallecer dejó el
causante señor JORGE ALBERTO SARAVIA conocido por JORGE
ALBERTO SARAVIA ARGUERA, quien fue de setenta y un años de
edad, a la fecha de su fallecimiento, fotógrafo, casado, Salvadoreño por
Nacimiento, originario de la Ciudad de San Salvador, del domicilio de la
Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel, hijo de la señora
Ana Saravia, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, De-
partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número
cero un millón ciento noventa y seis mil setecientos nueve guión cinco
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero seiscientos catorce
guión ciento cuarenta mil seiscientos cuarenta y cuatro guión cero cero
cuatro guión cero, fallecido a las tres horas treinta minutos del día treinta
de noviembre de dos mil quince, en casa de habitación en Barrio San
Carlos de la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel; de
parte de los señores: JOSÉ ROBERTO SARAVIA HERNÁNDEZ, de
cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad
de El Tránsito, Departamento de San Miguel, portador de su Documento
Único de Identidad número cero cuatro tres cuatro tres seis cinco cuatro
guión uno y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil cuatrocien-
tos ocho guión doscientos sesenta y un mil sesenta y uno guión ciento
tres guión cinco, ANA ELIZABETH SARAVIA HERNÁNDEZ, de
cincuenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de
El Tránsito, Departamento de San Miguel, portador de su Documento
Único de Identidad Personal número cero cinco seis dos nueve cinco
cuatro seis guión siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil
ciento veintiuno guión cero cincuenta y un mil doscientos sesenta y dos
guión cero cero uno guión uno, ROSA ALICIA SARAVIA DE LÓPEZ
conocida por ROSA ALICIA SARAVIA HERNÁNDEZ, de cincuenta
años de edad, Empleada, del domicilio de la Ciudad de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, con su Documento Único de Identidad
número cero cinco dos dos dos cuatro cero siete guión cuatro y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número mil ciento veintidós guión ciento
diez mil seiscientos sesenta y cinco guión ciento uno guión siete, RAÚL
ADALBERTO SARAVIA HERNÁNDEZ, de cincuenta y dos años de
edad, Empleado, del domicilio de la Ciudad de Santa Tecla, Departamento
de La Libertad, con su Documento Único de Identidad número cero
cero dos cero tres dos ocho nueve guión uno y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número mil ciento veintiuno guión cero ochenta mil ciento
sesenta y cuatro guión cero cero tres guión cinco, RENE ARTURO
SARAVIA LOBOS, de veinticuatro años de edad, Estudiante, del do-
micilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con
su Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco seis cinco
dos seis dos guión dos y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil
doscientos siete guión diecinueve cero uno noventa y dos guión ciento
uno guión cuatro, HERSON ALBERTO SARAVIA LOBOS, de treinta
años de edad, Doctor en Medicina, del domicilio de la Ciudad de San
Martín, Departamento de San Salvador, con su Documento Único de
Identidad número cero tres cero seis cero cuatro uno tres guión cinco y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número mil doscientos siete guión
doscientos veinte mil quinientos ochenta y cinco guión ciento uno
guión ocho y REMBERTO ALEXI SARAVIA LOBO conocido por
REMBERTO ALEXI SARAVIA LOBOS, de veintiséis años de edad,
Estudiante, del domicilio de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero cuatro
uno uno nueve cuatro seis nueve guión ocho y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria Número mil doscientos siete guión ciento diez mil seiscientos
ochenta y nueve guión ciento uno guión cero, todos en su concepto de
Herederos Testamentarios. Nómbrase a los aceptantes en el carácter
dicho Administradores y Representantes Interinos de la sucesión de
que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas con treinta minutos del día veinte de mayo de dos mil dieciséis.
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000060-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos
del día once de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor Mercedes Argueta, conocida por
Mercedes Argueta Hernández; quien fue de setenta y cinco años de edad,
fallecido el día trece de noviembre de dos mil quince, siendo el muni-
cipio de Sesori el lugar de su último domicilio, de parte del señor José
Asunción Argueta Villanueva en calidad de hijo del causante, y como
cesionario de los derechos que les correspondía a las señoras Juana Elena
Villanueva de Argueta, Dominga Ángela Argueta de Guzmán conocida
por Dominga Ángela Argueta Villanueva; y Reina Isabel Argueta de
Hernández, en calidad de cónyuge e hijas del causante; confi riéndose al
aceptante la administración y representación interina, de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las doce horas quince minutos del día once de
mayo dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.-
LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SCERETARIA.
3 v. alt. No. F000079-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, se ha tenido
por aceptada expresamente la Herencia Testamentaria con Benefi cio
de Inventario de los bienes que a su defunción dejó el Causante JOSE
DOLORES DEL CID; quien falleció día treinta de septiembre de dos
mil quince, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes Umaña,
Departamento de Usulután, con asistencia médica a consecuencia de
CANCER HEPATICO, del domicilio de Mercedes Umaña, Departa-
mento de Usulután, de parte del señor GILBERTO CACERES, con
Documento Único de Identidad Número 01839437-4, y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número 1111-180960-002-4, en su calidad de
Heredero Universal Testamentario de los bienes dejados por el causante
JOSE DOLORES DEL CID, confi riéndole al aceptante GILBERTO
CACERES la administración y representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente,
de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas
del día veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.- Eda No.06/2016 A.H.
bhc.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F000107-2
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante VICENTE
MERLOS, quien falleció el día catorce de octubre del año dos mil trece,
a la edad de setenta y cinco años, siendo su último domicilio en Izalco,
departamento de Sonsonate, de parte de la señora JESÚS GUILLÉN
DE MERLOS, en concepto de cónyuge del causante y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían en la presente sucesión a la
señora MARTA MERLOS GUILLÉN DE PORTILLO, como de hija
del causante. Confi érese a la aceptante en los conceptos antes expresa-
dos, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados
desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en el Diario
Ofi cial.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, el día dos de mayo del año dos mil dieciséis.-
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000141-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cinco minu-
tos del día ocho de octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada de
los bienes que a su defunción dejó el causante EDUARDO CHACON
FLORES, quien falleció a las dieciocho horas con treinta minutos del
día veinte de febrero del año dos mil catorce, en el Cantón El Corozal de
esta Jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, siendo su último
domicilio el Cantón Corozal de esta Jurisdicción de Berlín, Departamento
de Usulután, de parte de JORGE ALBERTO CHACON JIMENEZ, en
calidad de hijo, y como cesionario de los derechos que le correspondían
a su madre señora María Rosa Jiménez de Chacón, en calidad de esposa
del causante antes mencionado, confi riéndole la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas
y veinte minutos del día ocho de octubre del año dos mil quince.- LIC.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F000145-2
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario la herencia intestada que dejó la señora ANA JULIA HER-
NÁNDEZ, quien falleció el día veintiocho de julio de mil novecientos
ochenta y seis, en el Cantón La Cañada, Jurisdicción de Yucuaiquín,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte
de las señoras CRISTINA HERNANDEZ VIUDA DE MENDOZA, y
ELIDA HERNÁNDEZ VIUDA DE ARRIOLA, en calidad de hijas de
la causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecinueve días
del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000158-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con diez minutos del día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas
con el NUE: 00642-16-CVDV-1CM1-55-03; se ha tenido por aceptada
expresamente, de parte de las señoras GABRIELA GUADALUPE
VILLATORO TURCIOS, de veinte años de edad, Estudiante, del do-
micilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad numero: Cero cinco millones ciento ochenta y siete
mil doscientos noventa y tres-nueve; y con Número de Identifi cación
Tributaria: Mil doscientos diecisiete- ciento ochenta mil seiscientos noven-
ta y cinco- ciento dos- seis; ALEJANDRA ELIZABETH VILLATORO
DE PORTILLO, de veintiséis años de edad, estudiante, del domicilio
de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único
de Identidad Número: Cero cuatro millones doscientos dieciséis mil
setecientos siete- seis; y Número de Identifi cación Tributaria: Mil dos-
cientos diecisiete-cien mil ciento noventa- ciento uno- cuatro y MARIA
AUXILIADORA VILLATORO TURCIOS, de veintitrés años de edad,
Estudiante, del Domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro millones sete-
cientos treinta y tres mil treinta y dos- tres, y Número de Identifi cación
Tributaria: Mil doscientos diecisiete- ciento un mil doscientos noventa
y dos- ciento cuatro- uno; todas las anteriores en concepto de hijas so-
brevivientes del causante el señor CARLOS ALBERTO VILLATORO,
conocido por CARLOS ALBERTO VILLATORO HERNANDEZ, a
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
su defunción ocurrida el día tres de noviembre de dos mil quince, a la
edad de sesenta años, Ingeniero Agrónomo, divorciado, originaria de
San Miguel, San Miguel, del domicilio de la ciudad y departamento de
San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Francisca Villatoro,
siendo esta jurisdicción su último domicilio; y se les ha conferido a las
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con veintisiete minutos del día treinta y uno
de marzo del año dos mil dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F000187-2
HERENCIA YACENTE
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas con tres minutos del día veintisiete de abril de dos
mil dieciséis, se ha declarado yacente la Herencia Intestada que a su
defunción dejó la señora TOMASA ORELLANA, quien fue de sesenta
y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de
San Miguel, hija de TRANSITO ORELLANA, fallecida a las quince
horas del día diez de mayo del año mil novecientos cincuenta y siete,
siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel; nombrándose como
curador de la Herencia Yacente al licenciado MAURICIO MIGUEL
SORTO DI-MAJO, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, a quien
se le hizo saber el nombramiento de Curadora Especial; cargo que fue
aceptado por el referido profesional y fue juramentado, según consta en
acta de las catorce horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, EL DÍA ONCE DE MAYO DE DOS
MIL DIECISEIS.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS
HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009972-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:
OCTABINA SANTOS DE OCHOA, de sesenta y siete años de edad,
comerciante, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango,
don Documento Único de Identidad 00933890-5, con Carnet de Iden-
tifi cación Tributaria No. 0412-280548-101-4, solicitando título de
propiedad y dominio de un terreno situado en el Barrio San Antonio
Colonia La Tejera Número S/N, jurisdicción de La Palma, Departamento
de Chalatenango, de la extensión superfi cial de SETENTA Y OCHO
PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se
describe así: AL ORIENTE: mide siete metros y colinda con Predio
Municipal. AL SUR, mide ocho metros noventa centímetros y colinda
con terrenos del señor Encarnación Valle, calle pública de por medio.
AL PONIENTE, mide ocho metros sesenta centímetros, colinda con
terrenos de Consuelo Gutiérrez y AL NORTE, mide once metros vein-
te centímetros colinda con terrenos de la Sucesión de Samuel Lemus.
En este inmueble antes descrito se encuentra construida una casa con
paredes de Bahareque y techo de lámina, ahora con paredes de block y
techo de duralita. Dicho inmueble no soporta servidumbre ni cualquier
otro derecho real, ni está en proindivisión con nadie. Lo valora en la
cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa, según escritura
pública, otorgada a su favor en la Villa de San Ignacio, Departamento
de Chalatenango, a las diez horas del día veintiocho de febrero del año
dos mil ocho, ante los Ofi cios Notariales de Eleazar Guillén Reyes y sin
oposición de persona alguna.
Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango, a
los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- ROBER-
TO EFRAIN MENDEZ FLORES, ALCALDE MUNICIPAL.- TITO
AVELIO PERDOMO CONTRERAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F000065-2
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor RENE ANIBAL PORTILLO, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Agua Fría, Cantón Paturla, Municipio de Joateca, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al NORTE, mide cien metros, linda con terreno de María Leonarda Pereira, cerco de alambre del colindante; al ORIENTE, mide cuarenta y dos metros con terreno de María Ignacia Argueta, callejón de por medio y cerco de alambre propio; al SUR, mide cuarenta metros con terreno de María Elena Valenzuela, cerco de alambre propio; y al PONIENTE, ochenta metros con terreno de María Elena Valenzuela, cerco de alambre propio; en el mencionado inmueble se encuentra una casa, paredes de adobe y techo de tejas.- Dicho inmueble, lo adquirió por Escritura Matriz de compra-venta de posesión material que le hiciera el señor Tomás Gutiérrez, y los valora en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta Minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009996-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN; AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General Judicial del señor TEODORO VILLALTA GONZALEZ, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Cantón La Estancia, Municipio de Cacaopera, Departamento de Morazán; de la Capacidad superfi cial de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide ochenta y seis punto treinta y ocho metros cuadrados, linda con terreno de Cristino Ortez Chicas; AL ORIENTE, mide cuarenta y tres punto treinta y ocho metros, con terreno de Cristino Chicas; AL SUR, mide noventa y cinco punto ochenta y nueve metros, linda con terreno de Lorenzo Canales; AL PONIENTE, cuarenta y uno punto veintiún metros, linda con terreno del señor Lorenzo Canales.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera la señora Sabina Bonilla; se estima en el precio de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009997-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada LILIANA LILIMETH GARCIA DE ROMERO, como Apoderada Ge-neral Judicial de la señora LORENA DEL CARMEN MONTEAGUDO SOLIS y JOSE SAMUEL PEREZ HERNANDEZ, a solicitar a favor de éstos, TITULO SUPLETORIO de un inmueble de Naturaleza rústica, situado en el Caserío Sequia de Agua, Cantón Piedra Parada, Jurisdic-ción de San Isidro, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la Capacidad superfi cial de TRESCIENTOS SIETE PUNTO CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide diecinueve metros, linda con Rigoberto Monteagudo, divide piña y alambre de por medio; AL ORIENTE, mide Dieciséis metros con Vitelia Ventura y Silvestre Barahona, calle de por medio; AL PONIENTE, mide catorce metros, linda con el que fue el vendedor señor José Ángel Ventura Aguilar, cerco de piña y alambre de por medio; y AL SUR, veintidós metros linda con Reinalda Ventura Monteagudo, divide cimiento de piedra y calle vecinal de por medio.- Dicho inmue-ble lo adquirieron por compra de Posesión Material que le hicieron a la señora Teófi la Ventura Monteagudo viuda de Romero; se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los tres días del mes de Mayo del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000114-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada ANA VICTORIA NERIO DIAZ, en el carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MORELIA ESPERANZA QUIJADA RODRIGUEZ, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústico, situado en Cantón San Nicolás Piedras Gordas, jurisdicción de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas
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y colindancias siguientes: AL NORTE: Mide quince metros en línea recta, colinda con propiedad de JUAN PABLO LARA ORELLANA, calle pública de por medio; AL ORIENTE: Mide once punto treinta y seis metros en línea recta, colinda con propiedad antes de VICENTE ROMERO, hoy de MARIA ISABEL CALDERON DE RODRIGUEZ, calle de por medio; AL SUR: Mide dieciocho puno treinta metros, en línea recta, colinda con MEDARDO QUIJADA QUIJADA; AL PO-NIENTE: Mide ocho punto sesenta metros, colinda con propiedad que fue de MARTA YANEZ, hoy propiedad de JUAN QUIJADA TOBIAS, quebrada de por medio.
El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000200-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2007071963
No. de Presentación: 20070101433
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.
Consistente en: la palabra INVEGA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HU-MANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil siete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009956-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016152122
No. de Presentación: 20160233674
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARDO-QUEO JOSAFAT TOCHEZ MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de WAREHOUSERACK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: WAREHOUSERACK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras: WAREHOUSE RACK y diseño; que se traduce al castellano WAREHOUSE como BODEGA y RACK como ESTANTE, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DE VENTA DE EQUIPOS DE BODEGA, VENTA DE ESTANTERÍA, ACONDICIONAMIENTO DE BODEGAS, VENTA Y ALQUILER DE MONTACARGAS.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010005-2
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016. No. de Expediente: 2016152121
No. de Presentación: 20160233673
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA LUZ
HERRERA ANGEL, de nacionalidad COLOMBIANA y DAVID
ABRAHAM GARCIA ZURA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras: PERIDENT IMPLANTES Y COMPO-
NENTES, y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES DE
SERVICIOS DE ARTE DENTAL, SERVICIOS DE ODONTOLOGÍA,
SERVICIOS DE PERIODONCIA Y SERVICIOS DE ORTODON-
CIA..
La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010006-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015147656
No. de Presentación: 20150224699
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERIC
ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
...TRANSFORMANDO LA ECONOMÍA
Consistente en: las palabras ...TRANSFORMANDO LA ECO-
NOMÍA. Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o
señal de publicidad comercial son marcas denominadas CRECEMOS
TU EMPRESA TRANSFORMANDO LA ECONOMIA y diseño,
inscritas a los números 47, 45, y 50 del libro 273 de marcas; marcas
denominadas TU y diseño, inscritas a los números 57, 49 y 66 del libro
273 de marcas; marcas denominadas CRECEMOS TU EMPRESA y
diseño, inscritas a los números 44,42 y 48 del libro 273 de marcas,
que servirá para: ATRAERA LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CON-
SUMIDOR SOBRE: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA, INCLUYENDO: ASESORÍAS EN TRAMITES, PER-
MISOS Y FACTIBILIDADES AMBIENTALES, SANITARIAS, DE
CONSTRUCCIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DE PROYECTOS
PRODUCTIVOS Y DE SERVICIOS; ASESORÍAS EN INVERSIONES,
DETECCIÓN DE OPORTUNIDADES DE INVERSIÓN, PRODUCTOS
CON POTENCIAL DE DESARROLLO, MERCADOS INTERNA-
CIONALES Y SERVICIOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL
DISPONIBLES EN INSTITUCIONES DE GOBIERNO Y PRIVADAS;
ASESORÍAS EN EXPORTACIONES, SOBRE EL PROCESO DE
EXPORTACIÓN INCLUYENDO TRAMITES, DOCUMENTOS Y
REQUISITOS DE EXPORTACIÓN, NORMATIVAS, REGULACIO-
NES Y CONDICIONES DE ACCESO EN MERCADOS DESTINO,
ORIENTACIÓN SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO Y
PENETRACIÓN DE MERCADOS DE EXPORTACIÓN ASI COMO
LA GUÍA SOBRE EL FINANCIAMIENTO DE OPERACIONES
DE COMERCIO INTERNACIONAL; SEGUROS, OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS
INMOBILIARIOS, INCLUYENDO: ASESORÍA EN CRÉDITO E
INCENTIVOS A LAS INVERSIONES, CONSEJERÍA PARA LA
GESTIÓN DE FINANCIAMIENTO BANCARIO Y FONDOS NO
REEMBOLSABLES PARA INVERSIONES PRODUCTIVAS; ASE-
SORÍA FINANCIERO CONTABLE; SOBRE LOS PRINCIPALES
ASPECTOS DE ORDEN ADMINISTRATIVOS ASOCIADOS CON LA
SITUACIÓN FINANCIERA Y LA GESTIÓN CONTABLE EMPRE-
SARIAL; SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD
PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS
PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS PARA
SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES, INCLUYENDO:
ASESORÍA LEGAL EN TODAS LAS ÁREAS DE DESARROLLO
EMPRESARIAL.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA
3 v. alt. No. F000046-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS DEBANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.
Estimados accionistas:
La Junta Directiva del Banco Citibank de El Salvador, Sociedad
Anónima, convoca a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de
Accionistas en sus ofi cinas ubicadas en el Edifi cio Pirámide Citi, situado
en el kilómetro diez y medio de la Carretera a Santa Tecla, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, a celebrarse en primera convocatoria a
los once horas del día lunes veintisiete de junio de dos mil dieciséis.
El quórum necesario para realizar sesión en primera convocatoria, será
de la mitad más uno de todas las acciones de la sociedad. Para tomar
resoluciones válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones
presentes o representadas. De no haber quórum en la fecha señalada, se
convoca en segunda fecha para el día martes veintiocho de junio de dos
mil dieciséis, en la misma hora y lugar. En este caso, el quórum nece-
sario para realizar sesión en segunda convocatoria será cualquiera que
sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones
se tomarán por la mayoría de los votos de los accionistas presentes o
representados.
La Agenda a Desarrollar será la siguiente:
VERIFICACION DEL QUORUM
PUNTO UNICO A TRATAR:
I. DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS
La documentación e información relativa a los puntos considerados
en la agenda, estarán a disposición de los accionistas en la ofi cina de
Atención al Accionista, ubicada en Edifi cio Pirámide Citi, Km.10 ½
carretera a Santa Tecla, teléfono 2509-2432 y 2212-3655.
Santa Tecla, veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.
JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT,
DIRECTOR EJECUTIVO.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F000193-2
SUBASTA PUBLICA
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que en el juicio ejecutivo con referencia 85-E-10-1,
promovido por la Licda. ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA
ALMENDARES, con NIT 0614-260556-004-3 como apoderada de
la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, con NIT 08192-10642-101-9, contra DINORA MARGA-
RITA GALVEZ, con NIT 1114-261069-101-4, se venderá en pública
subasta el siguiente inmueble: de naturaleza rústica, identifi cado como
SOLAR NUMERO CUARENTA del Polígono A, del PROYECTO
DE ASENTAMIENTO COMUNITARIO "HACIENDA EL CAUCA",
PORCION CUATRO-UNO, jurisdicción de El Rosario, La Paz, de la
capacidad superfi cial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO OCHENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la deudora
en el Sistema de Folio Real Automatizado, Matrícula 55052570-00000,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del
Centro correspondiente al Departamento de La Paz.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del
mes de octubre de dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA
VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR
ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009969-2
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza delo
Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido por la
licenciada ISABEL DE GUADALUPE URRUTIA ALMENDARES,
apoderada general judicial con cláusulas especiales de la CAJA DE CRE-
DITO DE SANTIAGO NONUALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
contra el señor CARLOS ANTONIO MIRANDA VILLALTA, conocido
por CARLOS ANTONIO MIRANDA, con Número de Identifi cación
Tributaria cero ochocientos diecinueve- ciento noventa y un mil sesenta
y ocho- cero cero uno-siete, reclamándole capital, intereses y costas, se
venderá en pública subasta lo siguiente: Una Porción de terreno rústico
sin cultivo permanente, desmembrada de la parte media de un inmueble
mayor de la misma naturaleza y situación, situado en Jurisdicción de
Santiago Nonualco y San Rafael Obrajuelo, departamento de La Paz.
Dicha porción es de una superfi cie de TRESCIENTOS VEINTISEIS
METROS CUADRADOS SETENTA DECIMETROS CUADRADOS,
equivalentes a CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE VARAS
CUADRADAS CINCUENTA Y UN MIL DECIMETROS DE VARA
CUADRADA, con sus medidas y linderos especiales siguientes: AL
NORTE, mide en línea recta de poniente a oriente dieciocho metros y
linda con propiedad que antes fue de Rosa Reales de Moz, hoy viuda de
Moz, luego de Carlos Alfonso Reales; AL ORIENTE, mide en línea recta
de Norte a sur, dieciocho metros veinte centímetros y linda con resto
del inmueble general, propiedad de Eric Nelson Henríquez Méndez; AL
SUR, mide en línea recta de oriente a poniente, lo mismo que al norte y
linda con resto del inmueble general, existiendo callejón de servidumbre
de por medio, de cinco metros de ancho, dejado por el señor Eric Nelson
Henríquez Méndez; y AL PONIENTE, mide en línea recta dieciocho
metros y linda también con resto del inmueble general de propiedad del
señor Eric Nelson Henríquez Méndez. Que el callejón de servidumbre
del que se habla del señor Eric Nelson Henríquez Méndez, lo constituyó
sobre todo lo largo de su inmueble o sea de oriente a poniente es decir
partiendo en mitad su terreno. Servidumbre de cinco metros de ancho
por ciento cincuenta y cinco de largo. Inmueble inscrito a favor del
señor CARLOS ANTONIO MIRANDA VILLALTA, conocido por
CARLOS ANTONIO MIRANDA, bajo la Inscripción número SIETE
DEL Libro OCHOCIENTOS SESENTA, trasladado hoy a la Matrícula
Número CINCO CINCO CERO SEIS UNO SIETE OCHO NUEVE-
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del departamento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a veintidós días de abril
de dos mil dieciséis.- LICDA. . GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009970-2
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: QUE EL JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido inicialmente en el Juzgado Tercer de lo Civil de San Salvador y
continuado en este Juzgado, por los abogados NATIVIDAD DE LEÓN
BENÍTEZ conocido por LEÓN BENÍTEZ y FRANCISCO ESPINOSA
AGUILAR, ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA contra la demandada señora ANA ELIDA AYALA DIMAS,
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de
Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que
se describe a continuación "Un lote de terreno urbano y construcciones
marcado con el número DIECIOCHO del grupo VEINTICINCO, pa-
saje TREINTA el cual forma parte del Proyecto Habitacional SIERRA
MORENA II, TERCERA ETAPA, ubicado exactamente al Sur de la
Urbanización Sierra Morena II, Cantón Joya Chávez, en jurisdicción
de Soyapango, Departamento de San Salvador el cual se describe asi:
Partiendo del punto de intersección formado por los ejes de la Calle
Paralela al Boulevard y pasaje número treinta ambas vías abiertas en la
Urbanización SIERRA MORENA II, con rumbo Sur dos grados dieciséis
punto cinco minutos Este se mide sobre el eje pasaje número treinta una
distancia de sesenta y uno punto cero metros determinándose un punto
de referencia desde el cual con una fl exión izquierda de noventa grados
y midiendo una distancia de dos punto cinco metros, se llega al vértice o
mojón Nor- Oeste del lote a describir, el cual a partir de dicho vértice y
siguiendo el sentido de movimiento de las agujas del reloj mide y linda:
AL NORTE, línea recta de quince punto cero metros con rumbo Norte
ochenta y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos este, lindando
en este tramo con el lote número dieciséis del grupo número veinticinco
de la misma Urbanización, AL ORIENTE, línea recta de cinco punto
cero metros con rumbo Sur dos grados dieciséis punto cinco minutos este
lindando en este tramo con el lote número diecisiete del grupo número
veinticinco de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de quince
punto cero metros con rumbo sur ochenta y siete grados cuarenta y tres
punto cinco minutos Oeste lindando en este tramo con el lote número
veinte del grupo número veinticinco de la misma Urbanización; y AL
PONIENTE, línea recta de cinco punto cero metros con rumbo Norte
dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste lindando en este tramo
con lote diecisiete grupo veintiséis de la misma Urbanización, pasaje
número treinta de cinco punto cero metros de derecho de vía de por
medio. Llegando así al vértice Nor-Oeste donde comenzó la descripción
de este lote. "El terreno antes descrito es de un área de SETENTA Y
CINCO PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a
CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS
y contiene una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos
sus servicios sobre un área de construcción de CUARENTA METROS
CUADRADOS; y se encuentra inscrito a nombre de la demandada
señora ANA ELIDA AYALA DIMAS, bajo la matrícula número SEIS
CERO CUATRO CINCO UNO CUATRO CUATRO NUEVE – CERO
CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección del Centro, departamento de San Salvador.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador; a las
catorce horas y treinta minutos del tres de septiembre del año dos mil
quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000178-2
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA contra el señor demandado RICARDO ANTONIO
HERNÁNDEZ GARAY reclamándole cantidad de dólares y accesorios
de Ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se
determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un
inmueble urbano que según antecedentes se describe así: Un lote de terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo con
el número CINCUENTA Y DOS, DEL POLÍGONO SIETE, BLOCK B
de la URBANIZACIÓN REPARTO MONTELIMAR, situada en kiló-
metro veintitrés y medio, Autopista a Comalapa, Cantón La Esperanza,
jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz; de una extensión
superfi cial de SESENTA METROS CUADRADOS, cuyas medidas y
linderos son: AL NORTE Y AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL
ORIENTE Y AL PONIENTE, doce punto cero cero metros. El inmueble
anteriormente descrito es de propiedad del señor RICARDO ANTONIO
HERNÁNDEZ GARAY, según Matrícula número M CERO UNO
DOS TRES SEIS NUEVE CUATRO CERO (M01236940) trasladada
al sistema de Folio Real Automatizado a la matrícula número CINCO
CINCO CERO SIETE CINCO CINCO NUEVE- CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día diez de Febrero de dos mil dieciséis.-
MASTER. MARÍA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000180-2
MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra la demandada señora IRIS ESTHER MELENDEZ
MARTINEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se
venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará
en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote de
terreno urbano marcado en el plano respectivo, con el número DOS-
CIENTOS SESENTA Y SEIS DEL POLÍGONO TRES del proyecto
de viviendas denominado RESIDENCIAL ALTAVISTA, FASE II,
ETAPA II, de la Jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San
Salvador, de una extensión superfi cial de CINCUENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son las
siguientes: AL NORTE: diez metros; AL ORIENTE: cinco metros; AL
SUR: diez metros; y AL PONIENTE: cinco metros. Inscrito a favor de
la demandada señora IRIS ESTHER MELENDEZ MARTÍNEZ en la
Matrícula Número M CERO UNO UNO CUATRO CERO SEIS TRES
CINCO, Asiento CERO CERO CERO DOS, ahora bajo el Sistema de
Folio Real Automatizado número SEIS CERO DOS SIETE CERO UNO
CUATRO OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del
departamento de San Salvador.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar
a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de
identidad NIT. y comprobar su solvencia económica por medio de
libreta de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u
otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día diez de Agosto de dos mil quince.-
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000181-2
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
SEÑALADOS EN AUTO,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Juzgado por el Licenciado JOSE MARIO DENIS MOLINA, como
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra
de la señora ROXANA VICTORIA MONROY CASTILLO, se ha
ordenado la venta en pública subasta en este Juzgado de un inmueble
propiedad de la demandada, inscrito bajo la Matrícula 60025868-A0005,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, inmueble de naturaleza urbana, apartamento número cinco
del piso dos, edifi cio "H", del Condominio Residencial La Santísima
Trinidad, situado en jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento
de San Salvador, de una extensión superfi cial de 37.30 metros y un
volumen de 96.98 metros cúbicos, cuyas medidas perimetrales son las
siguientes: AL SUR: cinco punto sesenta metros; AL PONIENTE: en
cinco tiros, el primero de cuatro punto veinticinco metros, el segundo
cero punto cuarenta metros, el tercero dos punto cuarenta metros, el
cuarto cero punto treinta metros y el quinto cero punto ciento setenta y
cinco metros; AL NORTE: cuatro punto diez metros y al ORIENTE:
en cinco tiros, el primero de uno punto cero setenta y cinco metros, el
segundo de uno punto cincuenta metros, el tercero de uno punto ochenta
metros, el cuarto de cero punto diez metros y el quinto de trece punto
noventa y cinco metros.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes, aceptándose posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y quince minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis.- Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000182-2
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el Licenciado
GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ , en su calidad de Apoderado
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado
señor RODRIGO ANTONIO VILLALTA CRUZ, reclamándole cantidad
de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble
embargado siguiente: Un un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene, marcado en el plano respectivo, como lote número veintiséis,
del polígono cuarenta y ocho, con un área de setenta y cinco metros cua-
drados, dicho lote forma parte de la Urbanización denominada Campos
Verdes de Lourdes, ubicado en el Cantón El Capulín, de la Jurisdicción
de Colón, Departamento de La Libertad, cuyas medidas y linderos son los
siguientes: AL NORTE: con distancia de cinco metros. AL ORIENTE:
con distancia de quince metros. AL SUR: distancia de cinco metros. AL
PONIENTE: con distancia de quince metro. Dicho inmueble se encuen-
tra inscrito a favor de RODRIGO ANTONIO VILLALTA CRUZ, en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La
Libertad, bajo la matrícula TRES CERO CERO CERO DOS CUATRO
TRES DOS- CERO CERO CERO CERO CERO.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta,
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las
nueve horas y quince minutos del día cinco de enero de dos mil dieciséis.-
MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000183-2
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ UNO
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO,
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Li-
cenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, con Número
de Identifi cación Tributaria 0614-040556-004-9, como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con
Número de Identifi cación Tributaria 0614-070575-002-6, en contra
del señor RONY JAVIER VILLEGAS MARTINEZ, con Número
de Identifi cación Tributaria 0619-301067-001-3, representado por su
Curadora Ad-Lítem Licenciada SOFIA FATIMA DEL ROSARIO
SANTOS FUENTES, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-
090583-132-0, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el Bien
Inmueble embargado al demandado antes mencionado, consistente en:
Un lote de terreno urbano y construcciones que contiene, marcado en el
plano respectivo, con el número DIECINUEVE, del grupo quince, con
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
área construida de CUARENTA Y UNO PUNTO OCHENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, consistiendo dicha construcción en una casa
de sistema mixto, con todos sus servicios, lote que forma parte de la
URBANIZACION DENOMINADA PRADOS DE VENECIA CUARTA
ETAPA, situada en el lugar llamado "EL COCAL", según base de datos
es: Lote número diecinueve, pasaje quince, grupo quince, Urbanización
Prados de Venecia, Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento,
terreno que se localiza y describe así: Partiendo de la Intersección de los
ejes de la avenida Gran Canal y el pasaje número quince, ambos abiertos
en la Urbanización y sobre el eje de este último con rumbo norte ochenta
y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos oeste, se mide una
distancia de cincuenta metros y se llega a un punto donde se hace una
defl exión izquierda de noventa grados y con una distancia de dos punto
cincuenta metros se localiza el vértice Nor-este del lote que se describe,
que mide y linda: AL ORIENTE: Línea recta de doce punto cincuenta
metros con rumbo sur cero tres grados cero cinco punto dos minutos
oeste lindando con lote número diecisiete, del mismo grupo número
quince; AL SUR: línea recta de cinco metros con rumbo norte ochenta
y seis grados cincuenta y cuatro punto ocho minutos oeste, lindando con
lote número veinte del mismo grupo, número quince; AL PONIENTE:
línea recta de doce punto cincuenta metros con rumbo norte cero tres
grados, cero cinco punto dos minutos Este, lindando con lote número
veintiuno, del mismo grupo número quince, AL NORTE: línea recta de
cinco metros con rumbo sur ochenta y seis grados cincuenta y cuatro
punto ocho minutos Este, lindando con Lote número veinte, del grupo
número diecisiete, pasaje número quince de cinco metro de ancho de por
medio. Los lotes colindantes pertenecen a la misma Urbanización y son
o han sido propiedad de Proven, S. A de C. V., el lote así descrito tiene
una extensión superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA
METROS CUADRADOS. Dicho lote se encuentra inscrito a favor del
demandado señor RONY JAVIER VILLEGAS MARTINEZ, bajo la
matrícula número 60315504-00000, de Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador, respectivamente.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Lo que avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las doce horas y cincuenta minu-
tos del día veintisiete de mayo del año dos mil quince.- Licda. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA UNO DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Lic.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000184-2
LA INFRASCRITA JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL
DE LO CIVIL DE DELGADO, LICENCIADA MARIBEL DEL RO-
SARIO MORALES FLORES, al público en general,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Referencia 6-
EC-10-3 promovido en este Tribunal por el Licenciado REYNALDO
ALFONSO HERRERA CHAVARRIA, quien actúa en su carácter de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SO-
CIAL PARA LA VIVIENDA, en contra del demandado señor JORGE
ANTONIO RIVERA AGUILAR, por medio de su Curadora Ad Lítem
Licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, se venderán en pú-
blica subasta en este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará
el inmueble que a continuación se describe: "Un lote de terreno urbano
y construcciones que contiene, marcado con el número TRES, POLIGO-
NO DIECINUEVE, PASAJE DOCE SUR de la Urbanización VALLE
VERDE III, situado en Jurisdicción de Apopa, de este Departamento,
cuyas medidas y linderos son los siguientes: Partiendo de la intersec-
ción formada por los ejes de la calle principal y el pasaje número doce
Sur, mide sobre el eje de este último con rumbo Sur cero ocho grados
treinta y cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste, una distancia
de dieciocho punto cincuenta metros haciendo estación en este punto se
hace una defl exión de noventa grados positiva y distancia de dos punto
cincuenta metros se llega al vértice Noreste de donde se inicia la presente
descripción. ORIENTE: tramo recto con rumbo Sur cero ocho grados
treinta y cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste y distancia de
cinco punto cero cero metros se llega al vértice Sureste, linda en este
costado con lote número treinta y cuatro del polígono número dieciocho
pasaje número doce Sur de cinco punto cero cero metros de ancho de
por medio. SUR: tramo recto con rumbo Norte ochenta y un grados
veinticuatro minutos cero nueve segundo Oeste y distancia de diez punto
cero cero metros se llega al vértice Suroeste linda en este costado con
lote número cuatro del mismo polígono. PONIENTE: tramo recto con
rumbo Norte cero ocho grados treinta y cinco minutos cincuenta y un
segundos Este y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al
vértice Noroeste, linda en este costado con lote número treinta y cuatro
del mismo polígono. NORTE: tramo recto con rumbo Sur ochenta y
un grados veinticuatro minutos cero nueve segundos Este y distancia
de diez punto cero cero metros se llega al vértice Noreste, donde se
inició la presente descripción. Linda en este Costado con lote número
dos del mismo polígono. El área del lote es de CINCUENTA PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS o SETENTA Y UNO PUN-
TO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS. El inmueble
antes descrito se encuentra inscrito al cien por ciento a favor del señor
demandado JORGE ANTONIO RIVERA AGUILAR, según matrícula
60086487-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador".
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las diez horas y diez minutos del día catorce de mayo del año dos mil quince.- Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI-PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000185-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este tribunal por la Licenciada SILVIA EMILIA GONZALEZ ESCAMILLA, en su carácter de apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor MIGUEL ANGEL ALVAREZ, reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en pública subasta en este tribunal de inmueble inscrito a favor del señor MIGUEL AN-GEL ALVAREZ, a la Matrícula, número TRES CERO CERO CERO CUATRO OCHO DOS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO), y cuya descripción técnica es la siguiente: Número Cuarenta y nueve, del Polígono Ochenta y Cuatro, de la urbanización Campos Verdes de Lourdes II, Lotifi cación Agrícola Agua Fría, número dos de reunión, situada en jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, de una extinción superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE; con una distancia de cinco metros; AL ORIENTE; con una distancia de quince metros; AL SUR: con una distancia de cinco metros y Al PONIENTE: con una distancia de quince metros.- Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a la Matrícula número TRES CERO CERO CERO CUATRO OCHO DOS OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento Once.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas doce minutos del día diez de abril de dos mil quince.- Lic. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000186-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
ACECENTA DE R. L.,
AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No. 00219; DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO EMI-
TIDO POR NUESTRA INSTITUCION EL 29 DE JUNIO DE 2015, A 90 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO.
SI TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA DE R. L., NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.
SANTA TECLA, 18 DE MAYO DE 2016.
Lic. ANA MIRIAN MONTES DE RIVAS,
GERENTE GENERAL.
ACECENTA DE R. L.
3 v. alt. No. F000109-2
AVISO
ACECENTA DE R. L.,
AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No. 00207; DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO EMI-TIDO POR NUESTRA INSTITUCION EL 17 DE ABRIL DE 2015, A 90 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO.
SI TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA DE R. L., NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.
SANTA TECLA, 18 DE MAYO DE 2016.
Lic. ANA MIRIAN MONTES DE RIVAS,
GERENTE GENERAL.
ACECENTA DE R. L.
3 v. alt. No. F000110-2
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
AVISO
ACECENTA DE R. L.,
AVISA: QUE A SU AGENCIA CENTRAL SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO EL CERTIFICADO No. 0449; DEL DEPOSITO A PLAZO FIJO EMI-TIDO POR NUESTRA INSTITUCION EL 24 DE ABRIL DE 2002, A 730 DIAS PRORROGABLES, SOLICITANDO LA REPOSICION DE DICHO CERTIFICADO. LO QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO CONFORME LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO.
SI TRANSCURRIDOS 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, ACECENTA DE R. L., NO RECIBE RECLAMO ALGUNO RESPECTO A ESTE, SE PROCEDERA A LA REPOSICION DEL CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.
SANTA TECLA, 18 DE MAYO DE 2016.
Lic. ANA MIRIAN MONTES DE RIVAS,
GERENTE GENERAL.
ACECENTA DE R. L.
3 v. alt. No. F000111-2
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN SANTA TE-CLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, SE HA PRESENTADO PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO No.73010013645-2 POR UN VALOR DE CUARENTA Y SIETE MIL DOLARES EXACTOS, EX-TENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EL DIA VEINTITRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE. LO QUE HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARA EFECTOS DE REPOSICION DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTICULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.
EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y ULTIMA PUBLICA CION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA LA REPOSICION DE ESTE CERTIFICADO ANTES MENCIONADO.
SANTA TECLA, 27 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISEIS.
Lic. ANA LORENA RODRIGUEZ,
JEFE AGENCIA SANTA TECLA.
3 v. alt. No. F000210-2
BALANCE DE LIQUIDACIÓN
3 v. alt. No. F000196-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016151788
No. de Presentación: 20160232917
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE MARIO
CARTAGENA VAQUERO, de nacionalidad SALVADOREÑA y JUAN
RENE BENAVIDES JACOBO, de nacionalidad SALVADOREÑA y
CARLOS EDUARDO VELASQUEZ DE LA O, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
DRONE
Consistente en: la palabra DRONE, traducido al castellano como
ZUMBIDO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLI-
CIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009946-2
No. de Expediente: 2015144966
No. de Presentación: 20150220028
CLASE: 35, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
FUSIÓN PLUS
Consistente en: las palabras FUSION PLUS, que servirá para:
AMPARAR: SUSCRIPCION A UNA CADENA DE TELEVISION;
SERVICIOS DE SUSCRIPCION A SERVICIOS DE TELECOMUNI-
CACIONES PARA TERCEROS; DETERMINACION DE INDICES
DE AUDIENCIA PARA EMISIONES DE RADIO Y TELEVISION;
SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA MEDIANTE
TELEVISION, RADIO Y CORREO; NEGOCIACION Y CIERRE
DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS A
TRAVES DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACION; SERVICIOS
DE PUBLICIDAD; AGENCIA DE PUBLICIDAD; PROMOCION,
PUBLICIDAD Y MERCADOTECNIA DE SITIOS WEB EN LINEA;
PUBLICIDAD, MARKETING Y SERVICIOS DE PROMOCION;
ASESORAMIENTO DE EMPRESAS RELACIONADO CON LA
PUBLICIDAD; DIVULGACION DE PUBLICIDAD PARA TERCE-
ROS; EXPOSICION CON FINES COMERCIALES O PUBLICIDAD;
PUBLICIDAD COMERCIAL, ESPECIALMENTE EN EL CAMPO
DE LAS REDES TELEMATICAS Y TELEFONICAS; ALQUILER
DE ESPACIO PUBLICITARIO EN SITIOS WEB; DIFUSION DE
ANUNCIOS PUBLICITARIOS Y ALQUILER DE ESPACIOS PU-
BLICITARIOS; SUMINISTRO DE INFORMACION COMERCIAL, A
TRAVES DE INTERNET, REDES POR CABLE U OTRAS FORMAS
DE TRANSFERENCIA DE DATOS; SERVICIOS DE AYUDA A LA
EXPLOTACION O DIRECCION DE EMPRESAS COMERCIALES O
INDUSTRIALES, SERVICIOS DE EMISION DE FRANQUICIAS RE-
LATIVAS A LA AYUDA EN LA EXPLOTACION DE UNA EMPRESA
COMERCIAL, ESTIMACIONES, INFORMES E INVESTIGACIONES
EN NEGOCIOS COMERCIALES, ASISTENCIA Y CONSULTAS
PARA LA DIRECCION DE NEGOCIOS, ESTUDIO DE MERCADOS,
INVESTIGACION DE MERCADOS, AGENCIA DE INFORMACION
COMERCIAL, Y DE IMPORTACION Y EXPORTACION; SERVI-
CIOS DE SONDEOS DE OPINION; DIRECCION DE SONDEOS
INTERNOS DE COMUNICACION EMPRESARIAL; SERVICIOS
DE VENTA AL POR MENOR EN COMERCIOS Y SERVICIOS DE
VENTA AL DETALLE A TRAVES DE REDES MUNDIALES DE
INFORMATICA DE PRODUCTOS DE TELEFONIA, DE TRANSMI-
SORES Y RECEPTORES DE IMAGEN Y SONIDO Y DE EQUIPOS
PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACION Y DE ORDE-
NADORES Y DE PROGRAMAS DE ORDENADOR GRABADOS
Y REGISTRADOS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO PARA
TERCEROS (COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA
OTRAS EMPRESAS). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES; TRANSMISION DE PROGRAMAS DE
RADIO O TELEVISION; TRANSMISION INALAMBRICA Y DIFU-
SION DE PROGRAMAS DE TELEVISION; EMISION DE PROGRA-
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MAS DE RADIO Y TELEVISION; DIFUSION DE PROGRAMAS DE
TELEVISION CONTRATADOS POR SUSCRIPCION; DIFUSION Y
TRANSMISION DE PROGRAMAS DE TELEVISION POR CABLE;
TELEVISION POR CABLE; FACILITACION DE INSTALACION DE
COMUNICACIONES POR CABLE; SERVICIOS DE TRANSMISION
VIA SATELITE Y POR CABLE; DIFUSION DE PROGRAMAS Y
PELICULAS CINEMATOGRAFICAS VIA SATELITE; EMISIONES
TELEVISADAS POR SATELITE; SERVICIOS DE DIFUSION VIA
SATELITE RELACIONADOS CON EVENTOS DEPORTIVOS; TE-
LEVISION DE DIFUSION SIMULTANEA A TRAVES DE REDES
MUNDIALES DE COMUNICACION, INTERNET Y REDES INA-
LAMBRICAS; SERVICIOS DE DIFUSION Y TRANSMISION DE
INFORMACION A TRAVES DE REDES O INTERNET; SERVICIOS
DE DIFUSION DE EMISIONES; TRANSMISION ELECTRONICA
DE DATOS Y DOCUMENTOS A TRAVES DE TERMINALES DE
ORDENADOR Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS; TELECO-
MUNICACION DE INFORMACION (INCLUYENDO PAGINAS
WEB); SERVICIOS DE DIFUSION DE WEBS; AGENCIAS DE
INFORMACION (NOTICIAS), TRANSMISION DE NOTICIAS Y
ACONTECIMIENTOS DIARIOS, TRANSMISION DE DESPA-
CHOS; SERVICIOS DE EMISION RELACIONADOS CON TV POR
PROTOCOLO DE INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO A TV
POR PROTOCOLO DE INTERNET, SERVICIOS DE ACCESO A
INTERNET; PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTOCOLO DE
APLICACION INALAMBRICAS INCLUYENDO AQUELLOS QUE
UTILICEN CANALES DE COMUNICACION SEGUROS; TELECO-
MUNICACION (PROVISION DE CANALES DE-) PARA SERVICIOS
DE TELEVENTA; ALQUILER DE CANALES DE COMUNICACION;
ALQUILER DE APARATOS DE RADIODIFUSION; ALQUILER
DE APARATOS PARA LA DIFUSION DE SEÑALES DE VIDEO Y
AUDIO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009961-2
No. de Expediente: 2013130292
No. de Presentación: 20130190003
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS.
WESTERN STAR
Consistente en: las palabras WESTERN STAR, se traduce al caste-llano como: Estrella Occidental, que servirá para: AMPARAR: VENTAS DE TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y SERVICIOS DE LOS CONCESIONARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009989-2
No. de Expediente: 2013130293
No. de Presentación: 20130190004
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
WESTERN STAR
Consistente en: las palabras WESTERN STAR, se traduce al castellano como: Estrella Occidental, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES. Clase: 37.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009990-2
No. de Expediente: 2013130290
No. de Presentación: 20130190001
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS.
Consistente en: diseño identifi cado como: WESTERN STAR, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE REPARACION Y MAN-TENIMIENTO DE TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009991-2
No. de Expediente: 2013130289
No. de Presentación: 20130190000
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS.
Consistente en: diseño identifi cado como: WESTERN STAR, que servirá para: AMPARAR: VENTAS DE TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y SERVICIOS DE LOS CONCESIONARIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009992-2
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2014138474
No. de Presentación: 20140207556
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARLA
VERONICA FLORES MACHADO, en su calidad de APODERADO de
PAYES ARQUITECTOS DISEÑADORES, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAYES ARQUITECTOS
DISEÑADORES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras HILDA PAYÉS ARQUITECTOS y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUC-
CIÓN, REPARACIÓN Y DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del
año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de agosto del año dos mil quince.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F000035-2
No. de Expediente: 2016150601
No. de Presentación: 20160230640
CLASE: 35, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DOUGLAS
ANTONIO MORALES MOLINA, en su calidad de APODERADO
de GERMAN OSORIO RIAÑO, de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra PICARDIAS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y
GESTIÓN DE NEGOCIOS EN ÁREAS DE PRODUCTOS PARA
FIESTAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVI-
CIOS EN RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO, ORGANIZACIÓN
DE EVENTOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F000067-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016151235
No. de Presentación: 20160231832
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO
ALFREDO PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO de
HIJ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
HIJ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ACCESORIOS Racing y diseño,
traducidas al castellano como ACCESORIOS CARRERA, que servirá
para: AMPARAR: TUERCAS DE SEGURIDAD, BOMPER, PARTES
DE MOTOR. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil
dieciséis.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009942-2
No. de Expediente: 2016151469
No. de Presentación: 20160232254
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALBERTO
ALFREDO PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de HIJ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: HIJ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ACCESORIOS Racing y diseño que
se traducen al castellano como: Accesorios Carrera. Sobre las palabras
ACCESORIOS RACING individualmente considerados no se concede
exclusividad, que servirá para: AMPARAR: LUCES, FOCOS, STOP.
LOS ANTERIORES PRODUCTOS TANTO PARA VEHICULO COMO
PARA MOTOCICLETAS. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día quince de abril del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009943-2
No. de Expediente: 2015148573
No. de Presentación: 20150226467
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de
PROCESOS TEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: PREN-
DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA;
MANTILLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009944-2
No. de Expediente: 2015148495
No. de Presentación: 20150226267
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE
ENRIQUE MENDEZ PALOMO, en su calidad de APODERADO de
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
PROCESOS TEXTILES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: las palabras BABYFIBRE y diseño, se traduce al
castellano como Bebe fi bra, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERIA; MANTI-
LLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009945-2
No. de Expediente: 2016150394
No. de Presentación: 20160230250
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
IS300
Consistente en: la palabra IS300, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES PARA LOS MIS-
MOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009948-2
No. de Expediente: 2015147929
No. de Presentación: 20150225273
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RI-
CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-
RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
Consistente en: la frase CHICHARRONES SEÑORIAL TOR-
TILLEROS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE Y
EXTRACTOS DE CARNE, INCLUYENDO CHICHARRONES Y
BOQUITAS ELABORADAS A BASE DE CHICHARRÓN. Clase: 29.
Para: AMPARAR: PREPARACIONES ELABORADAS A BASE DE
CEREALES Y DE HARINAS DE CEREALES, ESPECÍFICAMENTE
BOQUITAS CON SABOR A CHICHARRÓN. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil dieciséis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009949-2
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
No. de Expediente: 2015149061
No. de Presentación: 20150227269
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FABIO
ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de
Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras SEVEN SEAS SINCE 1935 PERFECT
7 y diseño, cuya traducción al castellano es: SIETE MARES DESDE
1935 PERFECTO 7, que servirá para: AMPARAR: ACEITES COMES-
TIBLES, INCLUYENDO ACEITES DE PESCADO PARA CONSU-
MO HUMANO; GRASAS COMESTIBLES; PREPARACIONES DE
ALIMENTOS QUE CONTIENEN ACEITES Y GRASAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009950-2
No. de Expediente: 2015148170
No. de Presentación: 20150225699
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Motorola
Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SHATTERSHIELD
Consistente en: la palabra SHATTERSHIELD y diseño, que
servirá para: AMPARAR: DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS
MEDIOS DIGITALES PARA GRABAR; EQUIPOS PARA PROCE-
SAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS; HARDWARE PARA
DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO HARDWARE DE
PANTALLA PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCLUSIVE
PANTALLAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; APARA-
TOS DE VISUALIZACIÓN; SOFTWARE DE COMPUTADORA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009951-2
No. de Expediente: 2015148810
No. de Presentación: 20150226889
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de King's Hawaiian Holding Company, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KING´S HAWAIIAN
Consistente en: las palabras KING'S HAWAIIAN traducidas al
castellano como DEL REY HAWAIANO, que servirá para: AMPARAR:
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
PRODUCTOS DE PANADERIA, INCLUYENDO PAN, INCLU-
SIVE HOGAZAS DE PAN, BOLLOS, PAN PARA SANDWICH,
Y PANECILLOS, QUE A LA VEZ INCLUYEN PANECILLOS
DULCES; PASTELES, INCLUYENDO COFFEE CAKES (PASTEL
O TARTA); DULCES; CAFÉ; TOSTADAS DE MAÍZ; CROTONES;
ROSQUILLAS; DONAS; PALOMITAS DE MAÍZ, INCLUYENDO
PALOMITAS DE MAÍZ ACARAMELADAS; MEZCLA PARA
HACER PANCAKES; REPOSTERÍA; FRITURAS DE PAN PITA;
FRITURAS DE PRETZELS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009952-2
No. de Expediente: 2016150806
No. de Presentación: 20160231101
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LEXUS RX350L
Consistente en: las palabras LEXUS RX350L, que servirá para:
AMPARAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES PARA
LOS MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009953-2
No. de Expediente: 2016150781
No. de Presentación: 20160230968
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Bodega Ruca Malen S.A., de nacionalidad ARGENTINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MALEN
Consistente en: la palabra MALEN, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS). Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009954-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
No. de Expediente: 2016151060
No. de Presentacón: 20160231588
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TO-
YOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA
MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NX300
Consistente en: la expresión: NX300, que servirá para: AMPA-
RAR: AUTOMOVILES Y PARTES ESTRUCTURALES PARA LOS
MISMOS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. no. C009955-2
No. de Expediente: 2016149189
No. de Presentación: 20160227458
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA; en su calidad de APODERADO de société
Air France, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de Cinta Roja,
que servirá para: AMPARAR: ATACHÉS; BOLSAS [SOBRES] DE
CUERO PARA EMBALAR; BOLSOS DEPORTIVOS; BOLSOS DE
PLAYA; CAJAS DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO; CAJAS
Y ESTUCHES DE FIBRA VULCANIZADA; PORTAFOLIOS; BAS-
TONES INCLUYENDO BASTONES QUE INCORPORAN ASIEN-
TOS; ESTUCHES PARA TARJETAS [ESTUCHES PARA NOTAS];
ESTUCHES DE CUERO O IMITACIONES DE CUERO; PRENDAS
DE VESTIR PARA MASCOTAS; COLLARES PARA ANIMALES;
BOLSAS DE ROPA PARA VIAJAR; BOLSAS DE MANO; CAJAS
DE CUERO PARA SOMBREROS; ESTUCHES PARA LLAVES;
CORREAS DE CUERO; BOZALES; PARAGUAS; BILLETERAS DE
BOLSILLO; BOLSITAS POUCHES DE CUERO PARA EMBALAR;
MONEDEROS; MOCHILAS; BOLSOS ESCOLARES, INCLUYEN-
DO BOLSOS ESCOLARES TIPO CARTERA O CARTAPACIO;
BOLSAS PARA LA COMPRA, INCLUYENDO BOLSAS PARA LA
COMPRA CON RUEDAS; CANGUROS PORTABEBÉS; MALE-
TAS, INCLUYENDO VALIJAS Y CONJUNTOS DE EQUIPAJE DE
MANO; BOLSAS DE CUERO VACÍAS PARA HERRAMIENTAS;
MALETINES; SETS DE VIAJE [MARROQUINERIA]; BAULES
[EQUIPAJE], INCLUYENDO BAULES DE VIAJE; CUBIERTAS
PARA SOMBRILLAS; SOMBRILLAS; NECESERES VACIOS. Clase:
18.
La solicitud fue presentada el día cinco de enero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009957-2
DIARIO
OFI
CIAL S
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2016150508
No. de Presentación: 20160230461
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-
LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
GOODNESS 3
Consistente en: la palabra GOODNESS 3 (estilizada) traducida al
castellano como BONDAD, que servirá para: AMPARAR: JABONES;
JABONES MEDICADOS; PREPARACIONES PARA LIMPIAR;
PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; DESODORANTES Y AN-
TITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL
CABELLO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES; TINTES PARA
EL CABELLO; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO;
PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARA-
CIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA
EL CUIDADO DE LA PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA
LA PIEL; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; PREPARACIO-
NES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO; COLONIAS;
PREPARACIONES DEPILATORIAS; PREPARACIONES PARA
EL BRONCEADO Y DE PROTECCIÓN SOLAR; COSMETICOS;
MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA-
QUILLAJE; VASELINA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO
DE LOS LABIOS; POLVOS DE TALCO; ALGODÓN PARA FINES
COSMETICOS; HISOPOS PARA FINES COSMETICOS; PAÑUELOS
DE PAPEL, ALMOHADILLAS O TOALLITAS IMPREGNADAS O
PRE-HUMEDECIDAS CON LOCIONES DE LIMPIEZA PERSONAL
O LOCIONES COSMETICAS; MASCARILLAS FACIALES DE
BELLEZA, PAQUETES FACIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009958-2
No. de Expediente: 2016149572
No. de Presentación: 20160228389
CLASE: 03, 05, 10, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de MERIAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FRONTLINE PET CARE
Consistente en: las palabras FRONTLINE PET CARE traducidas
al castellano como VANGUARDIA ACARICIAR IMPORTAR, que
servirá para: AMPARAR: JABONES, CHAMPÚS, LOCIONES, DEN-
TIFRICOS, PRODUCTOS DE TOCADOR Y COSMETICOS PARA EL
CUIDADO DE LOS ANIMALES, HISOPOS PARA USO COSMETICO
PARA ANIMALES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL DE ANIMALES. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES
Y PRODUCTOS HIGIENICOS PARA USO VETERINARIO; SUS-
TANCIAS DIETETICAS PARA USO VETERINARIO; EMPLASTOS
Y MATERIALES PARA APOSITOS PARA USO VETERINARIO;
DESINFECTANTES PARA USO VETERINARIO; PREPARACIO-
NES PARA DESTRUIR ANIMALES DAÑINOS; PARASITICIDAS,
FUNGICIDAS; PRODUCTOS FARMACEUTICOS, MEDICINAS Y
VACUNAS PARA USO VETERINARIO; PRODUCTOS FARMA-
CEUTICOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL DE LOS ANIMALES;
HISOPOS PARA USO VETERINARIO; SUPLEMENTOS NUTRICIO-
NALES MEDICINALES ADAPTADOS PARA ANIMALES. Clase: 05.
Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS,
MEDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS, GANCHOS UNIVER-
SALES PARA GARRAPATAS, MIEMBROS, OJOS Y DIENTES
ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPEDICOS; MATERIAL DE
SUTURA. Clase: 10. Para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMA-
LES, INCLUYENDO: COMIDA PARA MASCOTAS, ALIMENTOS
SECOS PARA ANIMALES, GALLETAS PARA PERROS, HUESOS
COMESTIBLES Y BARRAS MASTICABLES PARA ANIMALES,
Y DULCES COMESTIBLES PARA ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009959-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
No. de Expediente: 2015148320
No. de Presentación: 20150225993
CLASE: 11, 18, 25, 37, 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YANMAR
CO., LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra YANMAR, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; SISTEMAS DE
AIRE ACONDICIONADO GHP (BOMBAS DE CALOR DE GAS);
CALENTADORES; APARATOS E INSTALACIONES DE REFRI-
GERACION; CONTENEDORES DE REFRIGERACION; APARA-
TOS PARA SECAR EL FORRAJE; APARATOS PARA SECAR
LA COSECHA; INTERCAMBIADORES DE CALOR; TORRES DE
ILUMINACION. Clase: 11. Para: AMPARAR: BOLSAS, INCLUYEN-
DO BOLSAS RIÑONERAS, Y BOLSAS PARA LA PESCA. Clase:
18. Para: AMPARAR: CHAQUETAS, INCLUYENDO CHAQUETAS
IMPERMEABLES Y CHAQUETAS PARA PESCAR; PARKAS, IN-
CLUYENDO PARKAS IMPERMEABLES PARA YATE; ANORAKS;
ABRIGOS, INCLUYENDO ABRIGOS IMPERMEABLES; CHALE-
COS, INCLUYENDO CHALECOS PARA PESCAR; SUETERES; CA-
MISAS, INCLUYENDO CAMISAS DE VESTIR; IMPERMEABLES;
PANTALONES, INCLUYENDO PANTALONES ESTILO MILITAR;
JUMP SUIT (MONOS); OVEROLES; ROPA DE TRABAJO PARA
PESCADORES; LEGGINGS; BLUSAS; OREJERAS; DELANTALES;
CALENTADORES DE CUELLO; CALENTADORES DE BRAZOS;
GORRAS; SOMBREROS, INCLUYENDO SOMBREROS PARA
MANTENER ALEJADA LA LUZ SOLAR, SOMBREROS TEJIDOS, Y
SOMBREROS PARA TRABAJAR; BOTAS, INCLUYENDO BOTAS
DE PESCADOR TIPO WADER, BOTAS PARA TRABAJAR, BOTAS
DE HULE, Y BOTAS PARA PESCAR (IMPREMEABLES); ZAPATOS
PARA LA LLUVIA; ZAPATILLAS DEPORTIVAS; ZAPATOS PARA
NAVEGAR. Clase: 25. Para: AMPARAR: INSTALACION, REPARA-
CION Y MANTENIMIENTO PARA EQUIPOS DE CALEFACCION;
INSTALACION, REPARACION Y MANTENIMIENTO PARA
APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO; MANTENIMIENTO
Y REPARACION DE AVIONES; ALQUILER DE MAQUINAS Y
APARATOS PARA LA CONSTRUCCION; ALQUILER DE EXCA-
VADORAS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
PARA LA CONSTRUCCION; MANTENIMIENTO DE TRACTORES;
MANTENIMIENTO Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR;
ESTACIONES DE GASOLINA PARA VEHICULOS; MANTENI-
MIENTO Y REPARACION DE NAVIOS; MANTENIMIENTO Y
REPARACION DE GENERADORES DE ENERGIA; REPARACION
O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS Y HERRAMIENTAS AGRI-
COLAS; REPARACION O MANTENIMIENTO DE MAQUINAS
Y APARATOS DE TELECOMUNICACIONES; REPARACION O
MANTENIMIENTO DE MAQUINAS E INSTRUMENTOS DE PESCA;
REPARACION O MANTENIMIENTO DE PODADORAS DE GRA-
MA; REPARACION O MANTENIMIENTO DE SOPLADORES DE
NIEVE O LANZADORES DE NIEVE. Clase: 37. Para: AMPARAR:
ALQUILER DE AIRES ACONDICIONADOS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009960-2
No. de Expediente: 2016150633
No. de Presentación: 20160230686
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORAJET
Consistente en: La palabra ORAJET, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORADOS;
MATERIALES DE EMBALAR; PELICULAS FABRICADAS DE
PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELICULAS FABRICA-
DAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS
ADHESIVAS, MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS
Y PICTOGRAMAS FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS
FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOAD-
HESIVAS; PELICULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCU-
LAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO
REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS
REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOAD-
HESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AU-
TOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA
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LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN
LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGE-
NERADAS, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS
Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOAD-
HESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE
PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LE-
TRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOAD-
HESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE
PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICA-
DOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICA-
DOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICA-
DOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES
Y FOSFORESCENTES; TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC
FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES;TAMBIÉN AUTOAD-
HESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y
GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO,
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y
SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE
PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS,
FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE
PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRI-
CADOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN
AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-
DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-
TICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS,
FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ,
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y
CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS,
FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORES-
CENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y
SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PE-
LÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS
PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN
AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS, PELÍCULAS PRE-
CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTO ADHESIVAS; PELÍCULAS
PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS REFLECTANTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS
FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FA-
BRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOAD-
HESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE
PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AU-
TOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE
PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCU-
LAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES,
TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS
FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y
FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009962-2
No. de Expediente: 2016150632
No. de Presentación: 20160230685
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORALITE Consistente en: la palabra ORALITE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORADOS; MATERIALES DE EMBALAR; PELÍCULAS FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS ADHESIVAS, MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS Y PICTOGRAMAS FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOAD-HESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHE-SIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE RE-FLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESI-VAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADAS, TAMBIÉN AU-TOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS;
LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS
DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBO-LOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE
REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC
QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA
REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS
Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES
Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-
TICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AU-TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍ-CULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS,
SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRI-CADOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-TICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORES-CENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PE-LÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE- CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FA-BRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN
AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS
DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOAD-HESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AU-TOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCU-LAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009963-2
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2016150636
No. de Presentación: 20160230690
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Orafol Europe GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORAFOL Consistente en: la palabra ORAFOL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS, SEMIELABORADOS; MATERIALES DE EMBALAR; PELICULAS FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; CINTAS ADHESIVAS, MATERIAS PLÁSTICAS EXTRUIDAS; PLACAS Y PICTOGRAMAS FABRICADOS DE PLÁSTICO; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUO-RESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTO ADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AU-TOADHESIVAS; PELÍCULAS REFLECTANTES FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS DE PLÁS-TICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, FABRICADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADAS, TAMBIÉN AUTOAD-HESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBO-LOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁS-TICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AU-TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y
SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍ-CULAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS, PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICA-DOS DE PELÍCULAS QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AU-TOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIG-NOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORA-DOS Y GOFRADOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHE-SIVOS; LETRAS, SIGNOS Y SÍMBOLOS PERFORADOS Y GOFRA-DOS, FABRICADOS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVOS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PLÁSTICO, TAMBIÉN AU-TOADHESIVAS, PELÍCULAS PRE- CORTADAS DE PVC, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC REFLECTANTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS QUE REFLE-JAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC QUE REFLEJAN LA LUZ, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE VISCOSA Y CELULOSA REGENERADA, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS DE PELÍCULAS DE PLÁSTICO FLUORES-CENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS; PELÍCULAS PRE-CORTADAS FABRICADAS DE PELÍCULAS DE PVC FLUORESCENTES Y FOSFORESCENTES, TAMBIÉN AUTOADHESIVAS. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009964-2
DIARIO
OFI
CIAL S
OLO P
ARA CONSULT
A
NO TIEN
E VALI
DEZ LE
GAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016. No. de Expediente: 2015142872
No. de Presentación: 20150216348
CLASE: 01, 03, 08, 11, 20, 21, 25, 29, 30, 32, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de K-fee System GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la expresión K-fee y diseño, que servirá para: AMPARAR: COMPUESTOS PARA USO EN ALIMENTOS Y BE-BIDAS; PRODUCTOS QUÍMICOS DERIVADOS DE LA LECHE; LECITINA DERIVADA DE LA SOJA PARA LA MANUFACTURA DE ALIMENTOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA PREPARA-CIÓN DE AROMATIZANTES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA ELIMINAR EL GUSTO DEL AGUA; SUSTANCIAS QUÍMICAS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; SUSTITUTOS DEL AZÚCAR (PRODUCTOS QUÍMICOS); ADITIVOS QUÍMICOS PARA ALI-MENTOS; ADITIVOS PARA MEJORAR EL SABOR DEL TÉ; ADITIVOS PARA MEJORAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS; ADITIVOS PARA MEJORAR EL SABOR DEL CAFÉ; GLUCOSA PARA LA INDUSTRIA ALIMENTARIA; EDULCORANTES ARTI-FICIALES (PRODUCTOS QUÍMICOS); PREPARACIONES EDUL-CORANTES ARTIFICIALES; EDULCORANTES ARTIFICIALES Y SUSTITUTOS SINTÉTICOS DEL AZÚCAR, EN ESPECIAL AS-PARTAMO, ACESULFAMO, CICLAMATO, SACARINA, XILITOL, TAUMATINA, NEOESPERIDINA, Y MEZCLAS DE ESTAS SUS-TANCIAS; LACTOSA (MATERIA PRIMA); LACTOSA PARA LA MANUFACTURA DE ALIMENTOS; LECITINA PARA USO IN-DUSTRIAL EN LA MANUFACTURA DE PRODUCTOS ALIMEN-TICIOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA, INCLUYENDO PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA USO DOMÉS-TICO Y DETERGENTES, INCLUSIVE: DETERGENTES PARA USO DOMÉSTICO QUE A LA VEZ INCLUYE DETERGENTES PARA LAVAR LA VAJILLA, PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA HORNOS, PRODUCTOS PARA LIMPIAR HERVIDORES, DISOLVENTES ALCOHOLICOS COMO PRODUCTOS DE LIMPIEZA, AGENTES CAUSTICOS PARA LA LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA LIMPIAR, CROMO, PRODUCTOS PARA LIMPIAR VENTANAS, PRODUCTOS PARA LIMPIAR VIDRIOS, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA DE LAS MANOS, TRAPOS IMPREGNADOS CON DETERGENTES PARA LA LIMPIEZA, ACEITES PARA LA LIMPIEZA, PRODUCTOS PARA LA LIMPIEZA EN SECO, QUITAMANCHAS, PREPARA-CIONES BLANQUEADORAS PARA USO DOMÉSTICO INCLUSI-VE LEJÍA DE SOSA; ACEITES ESENCIALES Y EXTRACTOS AROMÁTICOS; ABRASIVOS; PREPARACIONES PERFUMANTES; DESINCRUSTANTES PARA USO DOMÉSTICO; PRODUCTOS DESENGRASANTES; PRODUCTOS PARA REMOVER LA CAL; PRODUCTOS PARA REMOVER EL SARRO; ABRILLANTADORES; PRODUCTOS PARA DESTAPAR TUBERÍAS DE DESAGÜE; PRE-PARACIONES PARA PULIR; PRODUCTOS PARA REMOVER MOHO. Clase: 03. Para: AMPARAR: INSTRUMENTOS DE HIGIE-NE Y BELLEZA PARA HUMANOS Y ANIMALES; ARMAS BLAN-CAS AFILADAS Y ROMAS; HERRAMIENTAS PARA LA PREPA-RACIÓN DE ALIMENTOS; CUCHILLOS DE COCINA; CUBIERTOS DE MESA (CUCHILLOS, TENEDORES Y CUCHARAS); PICOS PARA HIELO; REBANADORAS DE VERDURAS Y HORTALIZAS;
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS ACCIONADOS MANUAL-MENTE PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIALES, COMO TAMBIÉN PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN Y MAN-TENIMIENTO; HERRAMIENTAS DE ELEVACIÓN; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 08. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECA-DO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS; DISPOSITIVOS PARA LA COC-CIÓN, CALENTAMIENTOS, ENFRIAMIENTO Y TRATAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; APARATOS ELÉCTRICOS DE FILTRO DE CAFÉ; CAFETERAS ELÉCTRICAS Y PERCOLADORES ELÉCTRICOS DE CAFÉ; TOSTADORAS ELÉCTRICAS DE CAFÉ; MÁQUINAS ELÉCTRICAS TOSTADORAS DE CAFÉ; CAFETERAS ELÉCTRICAS AUTOMÁTICAS Y SEMIAUTOMÁTICAS; DISPO-SITIVOS ELÉCTRICOS PARA LA PREPARACIÓN DE CAFÉ, TÉ, Y CHOCOLATE, PARA PROCESAR CAFÉ, TÉ, CHOCOLATE, LECHE O LECHE EN POLVO O BEBIDAS EN POLVO QUE CON-TIENEN CAFÉ, TÉ O CHOCOLATE, TODOS ENVASADOS EN DOSIS INDIVIDUALES, EN PARTICULAR EN CÁPSULAS O EN BOLSITAS; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 11. Para: AMPARAR: PRODUCTOS NO ME-TÁLICOS, EN PARTICULAR: BOYAS DE AMARRE, CERRADU-RAS Y LLAVES; GUARNICIONES DE PUERTAS, PORTONES Y VENTANAS; VÁLVULAS, SUJETADORES; CLIPS; ABANICOS; VÁLVULAS DE CHAPALETA; PULSERAS IDENTIFICADORAS; PORTABANDERAS; TARUGOS; CARRETES; ANILLOS; BARRAS; CABALLETES DE ASERRAR; MUELLES: PLACAS; EXPENDE-DORES DE TOALLITAS DE PAPEL; BANDEJAS; ESTATUAS; MUEBLES Y MOBILIARIOS; LECHOS PARA ANIMALES; ÁMBAR AMARILLO; ESPUMA DE MAR; RECIPIENTES, ASÍ COMO CIE-RRES Y SOPORTES PARA RECIPIENTES; ESCALERAS Y ESCA-LAS MÓVILES; TABLONES DE ANUNCIOS; PEDESTALES Y LETREROS; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 20. Para: AMPARAR: FILTROS DE CAFÉ NO ELÉCTRICOS; CAFETERAS NO ELÉCTRICAS; MOLINILLOS DE CAFÉ ACCIONADOS MANUALMENTE; PERCOLADORES DE CAFÉ NO ELÉCTRICOS; VAJILLA, INCLUYENDO SERVICIO DE CAFÉ (VAJILLA); ESTATUILLAS, FIGURINES, LETREROS Y OBRAS DE ARTE INCLUIDAS EN ESTA CLASE; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO PARA USO NO ESPECÍFICO; AR-TÍCULOS DE JARDINERÍA; CEPILLOS Y ARTÍCULOS PARA LA FABRICACIÓN DE LOS MISMOS; UTENSILIOS CULINARIOS; TAZAS; RECIPIENTES PARA USO CULINARIO O DOMÉSTICO; PLATOS, INCLUYENDO PLATOS DESECHABLES; VASOS; PRO-DUCTOS DE CRISTALERÍA PARA BEBIDAS; ARTÍCULOS DE LIMPIEZA; UTENSILIOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR Y AR-TÍCULOS DE BAÑO; ACUARIOS; VIVEROS; DISPOSITIVOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ALIMAÑAS; BAÑERAS PARA AVES; JAULAS; BEBEDEROS Y COMEDEROS; PECERAS; ARTÍCULOS PARA DEPÓSITO DE RESIDUOS; UTENSILIOS DOMÉSTICOS PARA LA ROPA Y EL CALZADO, EN PARTICULAR: SACABOTAS; CALZADORES; PERCHEROS; TENSORES PARA PRENDAS DE VESTIR; APARATOS PARA LUSTRAR EL CALZADO; HORMAS PARA EL CALZADO; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS PRODUC-TOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 21. Para: AMPARAR: ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS, SIEMPRE QUE ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 25. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
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SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; PRODUCTOS LÁCTEOS Y SUSTITUTOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES; LECHE EN POLVO CON FINES NUTRICIONALES; BATIDOS LÁCTEOS SIN ALCOHOL, EN LOS QUE PREDOMINA LA LECHE; SUSTI-TUTOS NO LÁCTEOS DE CREMA PARA CAFÉ A BASE DE PROTEÍNAS O DE VEGETALES; PASTAS DE NUECES INCLUIDAS EN LA CLASE 29. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ; TÉ; CACAO; AZÚCAR; ARROZ; TAPIOCA; SAGÚ; SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN; PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; EDULCORANTES NATURALES, EN PARTICULAR TAUMATINA; LEVADURA, POLVOS DE HOR-NEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE; SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO; POLVOS PARA HELADOS Y PREPARACIONES PARA HACER HELADOS; INFUSIONES DE FRUTAS E INFUSIO-NES DE HIERBAS QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO; CHOCO-LATE, PRODUCTOS DE CHOCOLATE; GOMA DE MASCAR QUE NO SEA PARA USO MÉDICO; BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BE-BIDAS A BASE DE TÉ, BEBIDAS A BASE DE INFUSIONES DE FRUTAS, BEBIDAS A BASE DE CACAO; CHOCOLATE PARA BEBER; BEBIDAS QUE CONTIENEN CAFEÍNA, TÉ Y CACAO; POLVOS PARA BEBIDAS QUE CONTIENEN CAFEÍNA, CACAO Y/O CHOCOLATE; PASTAS DE CHOCOLATE CON AVELLANAS PARA UNTAR; PASTAS DE NUECES Y CACAO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; ZUMOS VEGETALES (BEBIDAS); BEBIDAS A BASE DE ZUMO DE FRUTAS; BEBIDAS ISOTÓNICAS; TABLETAS EFERVESCENTES Y POLVOS DE BEBIDAS PARA ELABORAR BEBIDAS SIN ALCOHOL O ISOTÓNICAS, COM-PRENDIDAS EN LA CLASE 32. Clase: 32. Para: AMPARAR: PU-BLICIDAD, MARKETING Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS; ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS DE IN-FORMACIÓN AL CONSUMIDOR, EN PARTICULAR SERVICIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS RELACIONADOS CON EL CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUSTITUTOS DE LOS MISMOS, DERIVADOS LÁCTEOS Y SUS SUSTITUTOS, EDULCORANTES ARTIFICIALES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DESINCRUSTANTES, FILTROS DE CAFÉ ELÉCTRICOS, MÁQUINAS DE CAFÉ Y PERCOLADO-RES DE CAFÉ, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DO-MÉSTICO Y CULINARIO; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA; SERVICIOS DE VENTA EN SUBASTA PÚBLICA; ARRENDAMIENTO Y LEASING DE MÁQUINAS EX-PENDEDORAS; SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; SERVICIO DE PEDIDOS; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; SERVICIO DE ABASTECIMIENTO PARA TERCEROS; SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; SERVICIOS DE ANÁLISIS, INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN COMERCIAL; ALQUILER, LEASING Y ARRENDAMIENTO DE OBJETOS EN CONEXIÓN CON LA PRESTACIÓN DE LOS SER-VICIOS ANTES MENCIONADOS, EN TANTO Y EN CUANTO ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE; CONSULTORÍA Y ASESO-RÍA CON RESPECTO A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS, EN TANTO Y EN CUANTO ESTÉN INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de abril del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009965-2
No. de Expediente: 2015143935
No. de Presentación: 20150218307
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FLUKE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra FLUKE, que servirá para: AMPARAR: DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS ELECTRONICOS, CIENTIFI-COS, OPTICOS, DE PESAJE, DE SEÑALIZACION Y VERIFICA-CION, A SABER, MEDIDORES DE FIBRA OPTICA, INSTRUMEN-TOS DE FIBRA OPTICA, A SABER, FUENTES DE LUZ DE FIBRA OPTICA PARA USO CON MEDIDORES DE PRUEBA DE FIBRA OPTICA, CABLES DE CONEXION DE FIBRA OPTICA, CABLES USB Y SERIALES OPTICAMENTE AISLADOS, ADAPTADORES OPTICAMENTE AISLADOS PARA IMPRESORAS Y APARATOS DE CONTROL REMOTO, SONDAS DE DISPARO EXTERNAS OPTICAMENTE AISLADAS PARA USO CON MEDIDORES ELEC-TRONICOS; INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS ELECTRONICOS DE PRUEBA Y MEDICION Y HERRAMIENTAS DE PRUEBA ELECTRONICA, A SABER, MEDIDORES ELECTRONICOS DE RED DE AREA LOCAL, UNIDADES ELECTRONICAS DE MAPEO POR CABLES; SISTEMAS DE SOLUCION DE PROBLEMAS DI-GITALES COMPUESTOS POR HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO PARA DIAGNOSTICAR Y ANA-LIZAR LOS DISPOSITIVOS ELECTRONICOS Y HARDWARE DE COMPUTADORAS; MEDIDORES ELECTRONICOS PARA PROBAR SISTEMAS ELECTRICOS AUTOMOTRICES; PINZAS DE MEDI-CION DE CORRIENTE; COMPROBADORES DE CABLES; OSCI-LOSCOPIOS; INSTRUMENTOS DE CALIBRACION; HERRAMIEN-TAS DE ADQUISICION DE DATOS; MULTIMETROS DIGITALES; CALIBRADORES DE PROCESOS DE DOCUMENTOS; MODULOS
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DE IDENTIFICACION DE CABLES PARA EL USO CON COMPRO-BADORES DE CABLE; ESTUCHE PROTECTOR PARA MEDIDO-RES ELECTRONICOS; SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPU-TADORA PARA USO EN PRUEBA Y AISLAMIENTO DE FALLAS EN CIRCUITOS DIGITALES; APARATOS ELECTRICOS PARA LA MEDICION DE AISLAMIENTO DE ALAMBRES, CABLES, TRANS-FORMADORES Y MOTORES ELECTRICOS, CONTADORES DE FRECUENCIA, SONDAS DE ALTA FRECUENCIA, SINTETIZA-DORES DE FRECUENCIA, COMPARADORES DE FRECUENCIA; BAÑOS DE CALIBRACION DE TEMPERATURA CONSTANTES CON LAS CARACTERISTICAS DE LOS BAÑOS DE METROLOGIA; POZOS SECOS DE METROLOGIA; HORNOS PARA USO EN LA-BORATORIO, HIGROMETROS, SOFTWARE DE OSCILOSCOPIO PARA ALMACENAR, RECUPERAR, ANALIZAR E IMPRIMIR REGISTROS DE FORMAS DE ONDA, DATOS DE MEDICION Y ARMONICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA REGU-LACION, ANALISIS Y CONTROL DE LA ELECTRICIDAD, LA TEMPERATURA, LA HUMEDAD Y LA POTENCIA, A SABER, PINZAS DE MEDICION DE CORRIENTE; MONITORES ELEC-TRONICOS Y DISPOSITIVOS DE MEDICION, A SABER, MEDI-DORES ELECTRONICOS PARA ANALIZAR LA CALIDAD DE LA ENERGIA ELECTRICA, RASTREADORES DE SEÑAL PARA EL RASTREO E IDENTIFICACION DE LAS SEÑALES ELECTRICAS EN CIRCUITOS ELECTRICOS Y DETECTORES DE FUGAS POR ULTRASONIDO; SISTEMAS DE PERFILES DE TEMPERATURA INTEGRADOS POR TERMOPARES Y PROGRAMAS INFORMA-TICOS PARA EL ANALISIS DE LAS TEMPERATURAS Y EL REGISTRO DE DATOS EN LOS CAMPOS DE LA FABRICACION DE LA ELECTRONICA, ACABADO Y LA ELABORACION DE ALIMENTOS; APARATOS DE MEDIDA DE LOS NIVELES DE TEMPERATURA Y HUMEDAD EN SUSTANCIAS GASEOSAS Y SOLIDAS; TERMOPARES, SONDAS TERMOPARES, DISPOSITI-VOS DE LECTURA DE TERMOMETRO COMPUESTOS POR TERMOMETROS Y UNIDADES DE LECTURA DIGITAL; CALI-BRADORES DE TERMOMETRO, MEDIDORES DE TEMPERATU-RA Y HUMEDAD PARA USO NO MEDICO; DISPOSITIVOS E INSTRUMENTOS PARA LA CALIBRACION Y LA MEDICION DE LA EXACTITUD DE LA CALIBRACION DE OTROS APARATOS E INSTRUMENTOS, A SABER, SENSORES DE CALIBRACION INDUSTRIALES, CALIBRADORES DE BLOQUE SECO; DISPO-SITIVOS ELECTRICOS DE MEDICION Y PRUEBA CON AJUSTES ESTANDARES ELECTRICOS, A SABER, VOLTIMETROS, AMPE-RIMETROS Y OHMIMETROS; DISPOSITIVOS DE OSCILOSCOPIO PORTATILES, A SABER, OSCILOSCOPIO INTEGRADO, MULTI-METRO Y DISPOSITIVOS DE GRABACION SIN PAPELES VEN-DIDOS COMO UNA UNIDAD; EQUIPOS DE DIAGNOSTICO, A SABER, UN MEDIDOR DE POTENCIA DE FUENTE OPTICA PARA MEDIR LA PERDIDA OPTICA EN SISTEMAS DE CABLEADO DE FIBRA OPTICA; INSTRUMENTOS DE MEDICION Y CALIBRA-CION, A SABER, CALIBRADORES Y MEDIDORES DE FLUJO DE FLUIDOS; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS CIRCUITOS ELEC-TRONICOS DE LOS MISMOS, A SABER, ADAPTADORES, ADAP-TADORES DE CIRCUITOS DIGITALES, CONECTORES DE CIR-CUITOS DIGITALES, CABLES Y CABLES DE CIRCUITOS DIGI-TALES; CABLES DE PRUEBA, MONTAJES EN BASTIDOR, SONDAS DEL VOLTIMETRO, SONDAS DE OSCILOSCOPIO, SUJETADORES, ESTUCHES Y PAQUETES DE BATERIAS; ME-DIDORES, A SABER, MEDIDORES DE TEMPERATURA Y MEDI-DORES DE MICROAMPERIOS PARA EL SEGUIMIENTO DE VENTILACION DE CALEFACCION DE UNIDADES DE AIRE ACONDICIONADO; APARATOS DE MEDICION PARA LA DE-TECCION DE FUGAS DE REFRIGERANTE; A SABER, HARDWARE PARA DETECCION DE FUGAS ELECTRONICAS Y SOFTWARE DE OPERACION; TERMOMETROS INFRARROJOS PARA LA MEDICION DE TEMPERATURA SIN CONTACTO; BAROMETROS, CALIBRADORES DE PRESION; MODULOS DE PRESION MANO-
METRICA; BOMBAS DE PRESION PARA EFECTOS DE PRUEBA, A SABER, BOMBAS DE PRESION MANUALES, BOMBAS DE PRESION HIDRAULICA Y BOMBAS DE PRESION NEUMATICA; SIMULADORES DE DIAGNOSTICO MEDICO, A SABER, SIMU-LADORES DE SATURACION DE OXIGENO PARA LA PRUEBA DE OXIMETROS DE PULSO; INSTRUMENTOS GEODESICOS; COMPROBADORES ELECTRICOS, A SABER, TENSIOMETROS, COMPROBADORES ELECTRICOS A TIERRA; PROBADORES ELECTRICOS DE AISLAMIENTO; CALIBRADORES; SOFTWARE DE CALIBRACION PARA LA CALIBRACION AUTOMATICA PARA SU USO EN LA CALIBRACION DE EQUIPOS DE PRUEBA, GESTION DE CALIBRACION, DATOS DE CALIBRACION, IN-FORMES Y ANALISIS, CREACION DE BASES DE DATOS DE CALIBRACION, INFORMES Y GESTION, MEDICION Y PRUEBAS DE CALIBRACION, AUDITORIA DE CALIBRACION, GESTION DE ACTIVOS DE CALIBRACION Y PRESENTACION DE INFOR-MES, TRADUCCION DE FORMATOS DE ARCHIVOS DE PROCE-DIMIENTO DE COMPUTADORAS Y ARCHIVOS DE PROCEDI-MIENTOS DE ESCRITURA EN COMPUTADORAS; MEDIDORES DE CALIDAD DE ENERGIA; GRABADORAS, A SABER, REGIS-TRADOR DE DATOS PARA LA GRABACION DE MEDIDAS DE VOLTAJE, AMPERAJE Y POTENCIA, GRABADORAS ELECTRO-NICAS Y DIGITALES DE TENSION Y CALIDAD DE LA ENERGIA Y REGISTRADORES DE EVENTOS DE TENSION Y DE ENERGIA; ANALIZADORES, A SABER, ANALIZADORES ELECTRONICOS PARA LA MEDICION Y PRUEBAS DE POTENCIA, DESFIBRILA-DORES, MARCAPASOS TRANSCUTANEOS Y BOMBAS INTRA-VENOSAS; ANALIZADORES DE FLUJO DE GAS; EQUIPOS DE SEGURIDAD, A SABER, ANALIZADORES DE ELECTRICIDAD ELECTRONICA; ANALIZADORES DE TEMPORIZADOR, A SA-BER, ANALIZADORES ELECTRONICOS PARA MEDIR EL TIEM-PO, FRECUENCIA Y FASE; ANALIZADORES DE CONTADORES, A SABER, ANALIZADORES ELECTRONICOS PARA MEDIR EL TIEMPO, FRECUENCIA Y FASE; ANALIZADORES DE INCUBA-DORA, A SABER, ANALIZADORES ELECTRONICOS PARA MEDIR LA TEMPERATURA, LA HUMEDAD, LOS SONIDOS Y EL FLUJO DE AIRE DE LA INCUBADORA; ANALIZADORES ELECTRONICOS DE CANALES DE MEDICINA NUCLEAR, A SABER, ANALIZADORES PARA MEDIR LOS NIVELES DE RA-DIACION PARA USO NO MEDICO; ANALIZADORES MULTICA-NALES DE INFUSION PARA LAS PRUEBAS DE LOS EQUIPOS DE INFUSION; ANALIZADORES ELECTROQUIRURGICOS PARA LA DETECCION Y EL ANALISIS DE LA ELECTRICIDAD, LA CARGA, LA FRECUENCIA Y LAS FUGAS EN LAS UNIDADES ELECTROQUIRURGICAS; ANALIZADORES DE CALIDAD DEL AIRE PARA MEDIR LA TEMPERATURA, VELOCIDAD, HUME-DAD, DIOXIDO DE CARBONO, MONOXIDO DE CARBONO Y LAS CONCENTRACIONES DE PARTICULAS SUSPENDIDAS EN EL AIRE; ANALIZADORES DE PARTICULAS; ANALIZADORES DE MONOXIDO DE CARBONO PARA MEDIR LOS NIVELES DE MONOXIDO DE CARBONO; ANALIZADORES DE RED PARA LA PRUEBA DE REDES Y EQUIPOS ATM (DE MODO DE TRANSFE-RENCIA ASINCRONO POR SUS SIGLAS EN INGLES), DS3 (SEÑAL DIGITAL DE NIVEL 3 POR SUS SIGLAS EN INGLES), E3 (SEÑAL DIGITAL EUROPEA DE NIVEL 3 POR SUS SIGLAS EN INGLES) Y/O DE LA FDDI (INTERFAZ DE DATOS DISTRIBUIDOS POR FIBRA POR SUS SIGLAS EN INGLES); DISPOSITIVOS DE FRE-CUENCIA ESTANDAR, A SABER, OSCILADORES UTILIZADOS PARA LA CALIBRACION DE FRECUENCIA; DISPOSITIVOS DE TEMPERATURA, A SABER, INDICADORES DE TEMPERATURA, SONDAS, SENSORES, TRANSMISORES, CALIBRADORES Y LAS UNIDADES DE MEDICION DE TEMPERATURA INFRARROJA BASADOS EN MICROPROCESADORES INTEGRADOS POR TERMOMETROS Y SONDAS TERMOPARES; TERMOMETROS; SONDAS DE TERMOMETROS PARA USO NO MEDICO; EQUIPOS DE LABORATORIO A SABER, FLUJOS DE BAÑOS DE TEMPE-
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RATURA; MEDIDORES DE HUMEDAD; TEMPORIZADORES; CONTADORES DE TIEMPO, A SABER, HERRAMIENTAS ELEC-TRONICAS PARA MEDIR INTERVALOS DE TIEMPO, TIEMPO DE SUBIDA Y CAIDA, PERIODOS DE TIEMPO, FACTOR DE TRABAJO, FRECUENCIA, ANCHO DE PULSO, TOTALIZACION DE CUENTA Y FASE; CONTADORES DE INDICE, A SABER, HERRAMIENTAS ELECTRONICAS DE MEDICION DE INDICES DE FRECUENCIA, INDICES DE TENSION, INDICES DE INFRA-RROJOS, INDICES DE PRUEBA DE CALIBRACION, INDICES DE TEMPERATURA E INDICES DE RESISTENCIA; CONTADORES DE FRECUENCIA, CONTADORES DE ESTALLIDOS DE FRE-CUENCIA; CONTADORES DE ANCHO DE PULSO, A SABER, INSTRUMENTOS UTILIZADOS PARA PROBAR Y MEDIR EL TIEMPO DE EXPOSICION DE LOS RAYOS X; MEDIDORES Y CONTADORES DE VOLTAJE, A SABER, HERRAMIENTAS PARA CONTAR VOLTAJE, CONTINUIDAD Y CORRIENTE; CONTADO-RES DE TIEMPO DE SUBIDA Y CAIDA; REGISTRADORES DE DATOS ELECTRONICOS, A SABER, INSTRUMENTOS DE AD-QUISICION DE DATOS PARA LA RECOLECCION, ALMACENA-MIENTO, SEGUIMIENTO Y ANALISIS DE LOS DATOS DE RENDIMIENTO DE EQUIPOS COMPUESTOS POR HARDWARE, SOFTWARE Y UNIDADES DE ADQUISICION DE REGISTRO DE DATOS PORTATILES Y/O EN RED; MEDIDORES DE PINZA; SONDAS DE CORRIENTE ELECTRICA; PINZAS DE CORRIENTE, A SABER, PINZAS DE CORRIENTE ELECTRICA PARA PRUEBA Y MEDICION DE LA ELECTRICIDAD, CORRIENTES Y VOLTA-JE; CALIBRADORES DE PROCESOS; INSTRUMENTOS DE ME-DICION DE CALIDAD DEL AIRE, A SABER, MONITORES ELECTRONICOS PARA MEDIR LA TEMPERATURA, VELOCIDAD, HUMEDAD, MONOXIDO DE CARBONO, DIOXIDO DE CARBO-NO, VELOCIDAD DEL AIRE, DEL FLUJO DEL AIRE, PRESION DEL AIRE Y PRESION DIFERENCIAL; INSTRUMENTOS DE MEDICION DE CALIDAD DEL AIRE, A SABER, CONTADORES DE PARTICULAS Y LOCALIZADORES ELECTRONICOS DE FUENTES DE PARTICULAS; INSTRUMENTOS ELECTRONICOS BASADOS EN LA MEDICION DE LOS NIVELES DE TEMPERA-TURA Y HUMEDAD; MEDIDORES DE FASE DE ROTACION; GENERADORES DE IMAGENES INFRARROJOS Y TERMICOS PARA USO NO MEDICO; INSTRUMENTOS DE MEDICION DE TEMPERATURA INFRARROJA, A SABER, SENSORES DE TEM-PERATURA; GENERADORES DE IMAGENES TERMICOS PARA USO NO MEDICO Y PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS; HARDWARE PORTATIL Y DE ESCRITORIO Y SOFTWARE PARA PRUEBAS, ANALISIS, MAPEO Y REPORTE DEL RENDIMIENTO Y LA CALIDAD DE LA LAN (RED DE AREA LOCAL POR SUS SIGLAS EN INGLES), WAN (RED DE AREA AMPLIA POR SUS SIGLAS EN INGLES) Y VPN (RED PRIVADA VIRTUAL POR SUS SIGLAS EN INGLES) CONEXIONES DE RED Y REDES EMPRE-SARIALES; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL ANALISIS DE LA CAPACIDAD Y LA EXPANSION DE LAS LAN (REDES DE AREA LOCAL) DE COMPUTADORAS; INSTRUMENTOS ELECTRICOS PARA EL REGISTRO, PRUEBA Y MEDICION, A SABER, ANALIZADORES DE RED; TARJETAS DE CIRCUITOS ELECTRONICAS, MEDIDORES ACUSTICOS Y CABLES CONECTORES PARA COMPUTADORAS DE SISTEMA DE REDES DE AREA LOCAL Y MUNDIAL Y OTROS SISTEMAS DE CABLEADO; INSTRUMENTOS DE MANTENIMIENTO DE RED INTEGRADA DISEÑADOS PARA EL USO EN LA INSTALA-CION Y MANTENIMIENTO DE REDES DE AREA LOCAL POR CABLE E INALAMBRICAS, A SABER, UN ANALIZADOR DE RED; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA SUPERVISION Y ANALISIS DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE DENTRO DE LAS REDES DE COMPUTADORAS, SISTEMAS INFORMATICOS Y APLICACIONES SOFTWARE; ANALIZADO-RES DE CABLES DE COBRE; ANALIZADORES DE CABLES DE
FIBRA; ANALIZADORES DE REDES INALAMBRICAS; INSTRU-MENTOS, HARDWARE Y SOFTWARE DE TELECOMUNICACIO-NES, A SABER, ADAPTADORES DE TELECOMUNICACIONES; INSTRUMENTOS Y DISPOSITIVOS DE PRUEBA DE LINEA DE TELECOMUNICACIONES DE SOLUCION DE PROBLEMAS, A SABER, HARDWARE Y SOFTWARE DE TELECOMUNICACIO-NES; CONJUNTOS DE PRUEBA DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, DISPOSITIVOS PARA USO DE LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA COMPROBAR LAS SEÑALES DE VOZ Y/O DATOS TRANSMITIDAS POR LAS LINEAS TELEFONICAS; INSTRUMENTOS Y SOFTWARE DE PRUEBAS BIOMEDICAS, A SABER, SISTEMAS DE PRUEBAS DE EQUIPOS BIOMEDICOS AUTOMATIZADOS COMPUESTOS DE HARD-WARE, SOFTWARE Y REGISTRADORES DE DATOS PARA EL CONTROL E INSPECCION DEL DESEMPEÑO Y SEGURIDAD ELECTRICA DEL EQUIPO BIOMEDICO; EQUIPOS DE PRUEBAS MEDICAS, A SABER, EQUIPOS SIMULADORES DE PRESION ARTERIAL Y SIMULADORES DE PACIENTES PARA USO EN PRUEBAS MEDICAS; MONITORES ELECTRONICOS DE PRESION, A SABER, MONITORES DE PRESION ATMOSFERICA O BARO-METRICA; TERMO-HIGROMETROS; VATIMETROS DE ULTRA-SONIDO, ANALIZADOR ELECTRONICO DE FLUJO DE GAS, A SABER, HARDWARE Y SOFTWARE PARA ANALISIS DE FLUJO DE GAS EN VENTILADORES; EQUIPOS MEDIDORES DE LABO-RATORIOS CLINICOS, A SABER, PULMONES DE PRUEBA UTILIZADOS PARA COMPROBAR LA FUNCIONALIDAD DE LOS EQUIPOS DE VENTILACION; ACCESORIOS DE PINZA AMPE-RIMETRICA, A SABER, CONDUCTORES ELECTRICOS DE PRUEBA, SONDAS DE CORRIENTE ELECTRICA, SONDAS DE CORRIENTE DE ROGOWSKI, SONDAS DE CORRIENTE INDUC-TIVAS, SONDAS DE CORRIENTE DE EFECTO HALL Y CONEC-TORES ELECTRONICOS CON LAS CARACTERISTICAS DE PINZAS DE PRUEBA TIPO COCODRILO, TIPO LAGARTO, DE BARRA DE BUS Y DE PERFORACION, VENDIDOS POR SEPA-RADO O COMO UNA UNIDAD CON PINZA AMPERIMETRICA PARA LA MEDICION DE ELECTRICIDAD; HARDWARE DE COMPUTADORA PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONA-DOS, EXCLUYENDO ESPECIFICAMENTE ENRUTADORES O CONCENTRADORES DE RED INFORMATICA; ACCESORIOS DE COMPUTADORAS; ESTUCHES ADAPTADOS ESPECIALMENTE PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; ESTANTE DE MONTAJE DE BASTIDOR PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; TODOS LOS PRODUCTOS ANTERIORES SE VENDEN POR SEPARADO O EN VARIAS COMBINACIONES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009966-2
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
No. de Expediente: 2016150436
No. de Presentación: 20160230355
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARNES PROCESADAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las palabras Embutidos DonTino y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: EMBUTIDOS EN GENERAL, INCLUYENDO: CARNE, CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009975-2
No. de Expediente: 2016150440
No. de Presentación: 20160230359
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARNES PROCESADAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: las palabras QUALITY PORK y diseño traducidas al castellano como PUERCO CALIDAD. Sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS EN GENERAL, INCLUYENDO: CARNE, CARNE DE CAZA, EX-TRACTOS DE CARNE, GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009976-2
No. de Expediente: 2016150038
No. de Presentación: 20160229616
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Ivo-clar Vivadent AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
IVOCLAR
VIVADENT
Consistente en: Las palabras IVOCLAR VIVADENT, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTA-LES; ADHESIVOS PARA PRÓTESIS DENTALES; ALEACIONES CERÁMICAS PARA CORONAS DENTALES; AMALGAMAS DENTALES; CEMENTOS DENTALES; CERAS DENTALES PARA TODAS FINALIDADES; LIMPIADORES PARA ESTERILIZAR INSTRUMENTOS DENTALES; MATERIALES DENTALES PARA DUPLICAR Y HACER MODELOS DE DIENTES; INCLUYENDO: MASILLAS DENTALES, RESINAS DENTALES, CERÁMICAS DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de mayo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009977-2
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
No. de Expediente: 2016150438
No. de Presentación: 20160230357
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CARNES PROCESADAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: la frase París premium y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS EN GENERAL, INCLUYENDO: CARNE, CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, GRASAS COMES-TIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de mayo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009978-2
No. de Expediente: 2013130291
No. de Presentación: 20130190002
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
WESTERN STAR
Consistente en: las palabras WESTERN STAR, se traduce al cas-tellano como: Estrella Occidental, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES Y PARTES DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIO-NES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009979-2
No. de Expediente: 2014135292
No. de Presentación: 20140200968
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de M.I. Industries, Incorporated, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NATURE´S VARIETY
Consistente en: la frase NATURE'S VARIETY y diseño, se tra-duce al castellano como: Variedad de la naturaleza, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE ALIMENTOS PARA TODO TIPO ANIMALES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009980-2
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
No. de Expediente: 2013124176
No. de Presentación: 20130179101
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODE-
RADO de Chung Cheng Electric Heating Co., Ltd., de nacionalidad
TAIWANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la palabra Relax, que servirá para: AMPARAR:
INSTALACIONES PARA SAUNAS; SALIDAS ABATIBLES POR-
TATILES PARA SAUNA; INSTALACIONES DE CALEFACCION;
APARATOS DE CALEFACCION LLAMADOS CALENTADORES
DE AMBIENTES ELECTRICOS; RADIADORES ELECTRICOS;
CALENTADOR; COCINA ELECTRICA; VENTILADOR DE CALOR.
Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009982-2
No. de Expediente: 2013126124
No. de Presentación: 20130183004
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO
de OPEN JOINT- STOCK COMPANY "PHOSAGRO", de nacionalidad RUSA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PHOSAGRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA; HOR-TICULTURA, SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES, EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO, ABONOS PARA LAS TIERRAS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de abril del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil dieciséis.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009983-2
No. de Expediente: 2013130288
No. de Presentación: 20130189999
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Daimler Trucks North America LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: diseño identifi cado como WESTERN STAR, que servirá para: AMPARAR: TODO TIPO DE VEHICULOS TERRES-TRES INCLUYENDO CAMIONES Y PARTES DE VEHICULOS TERRESTRES INCLUYENDO CAMIONES. Clase: 12.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009985-2
No. de Expediente: 2014139757
No. de Presentación: 20140209830
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERADO de Sennheiser Electronic GmbH & Co. KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SENNHEISER
Consistente en: la palabra SENNHEISER, que servirá para: AM-PARAR: APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN Y REPRO-DUCCIÓN DE SONIDO, IMÁGENES Y DATOS; MICRÓFONOS; ALTAVOCES; AURICULARES; AUDÍFONOS; APARATOS DE TELECOMUNICACIONES Y EQUIPO DE TELECOMUNICACIO-NES; SOPORTES DE DATOS, ES DECIR, DISCOS COMPACTOS, DISQUETES, DVD, VIDEOS; UNIDADES FLASH USB, TARJETAS DE MEMORIA; SOFTWARE DE COMPUTADORA, SOFTWARE DE APLICACIÓN, INCLUYENDO APLICACIONES PARA TELÉFONOS INTELIGENTES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009986-2
No. de Expediente: 2014132964
No. de Presentación: 20140195756
CLASE: 25, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODE-
RADO de Select GmbH Unternehmen für Zeitarbeit, de nacionalidad
ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: diseño identifi cado como KILLERFISH, que
servirá para: AMPARAR: ROPA, ZAPATOS Y GORRAS. Clase: 25.
Para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS
BEBIDAS NO ALCHOLICAS, BEBIDAS Y JUGOS DE FRUTAS;
JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de septiembre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009987-2
No. de Expediente: 2014133451
No. de Presentación: 20140196675
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-DO de RBK TEKSTIL REKLAMCILIK VE MADENCILIK SANAYI
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
TICARET LIMITED ŞIRKETI, de nacionalidad TURCA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GALVANNI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ROPA, ZAPATOS, SOMBREROS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de agosto del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009988-2
No. de Expediente: 2014139879
No. de Presentación: 20140210008
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO
GUILLERMO BENDEK PANAMEÑO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de Shanghai MicroPort Medical (Group) Co., Ltd., de
nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: un diseño identifi cado como diseño Microport
que se traduce al castellano como Diseño pequeño puerto, que servirá
para: AMPARAR: AGUJAS PARA USO MÉDICO; CATÉTERES
PARA USO MÉDICO; CÁNULAS; APARATOS E INSTRUMENTOS
QUIRÚRGICOS; BOMBAS PARA USO MÉDICO; APARATOS E
INSTRUMENTOS MÉDICOS; CAJAS PARA INSTRUMENTOS
MÉDICOS; TROCARES; APARATOS PARA SU USO EN ANÁLISIS
MÉDICOS Y PRUEBAS; APARATOS DE ENSAYO PARA PROPÓ-
SITOS MÉDICOS; APARATOS DE DIAGNÓSTICO PARA USO
MÉDICO; MARCAPASOS DEL CORAZÓN; ALAMBRES MÉDICOS;
STENTS PARA USO MÉDICO; ELECTROCARDIÓGRAFOS; APA-
RATOS TERAPÉUTICOS GALVÁNICOS; ELECTRODOS PARA
USO MÉDICO; GUANTES PARA USO MÉDICO; BIBERONES;
PRESERVATIVOS; IMPLANTES QUIRÚRGICOS [MATERIALES
ARTIFICIALES]; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIALES DE
SUTURA; ACCESORIOS PARA LA CIRUGÍA; SISTEMA AUTOMÁ-
TICO PARA LA CIRUGÍA MEDICA A DISTANCIA (INCLUYENDO
APARATOS, EQUIPOS Y SOFTWARE PARA LA CIRUGÍA). Clase:
10.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año
dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de febrero del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009993-2
No. de Expediente: 2016151021
No. de Presentación: 20160231549
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de AROMAS ARTESANALES DE ANTIGUA, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AROMAS
ARTESANALES DE ANTIGUA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: las palabras Jabón Gel y diseño, sobre las palabras
Jabón Gel no se le concede exclusividad por consistir en términos comu-
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
nes en la usanza comercial, que servirá para: AMPARAR: JABONES;
CHAMPÚ Y ACONDICIONADORES, PRODUCTOS DE PERFU-
MERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS Y LOCIONES
CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010000-2
No. de Expediente: 2016151022
No. de Presentación: 20160231550
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de
AROMAS ARTESANALES DE ANTIGUA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AROMAS ARTESANALES
DE ANTIGUA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras MOIST & CREAM y diseño, cuya
traducción al castellano es: HUMEDAD Y CREMA, que servirá para:
AMPARAR: JABONES; CHAMPÚ Y ACONDICIONADORES,
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS Y LOCIONES CAPILARES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010001-2
No. de Expediente: 2016151020
No. de Presentación: 20160231548
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de AROMAS ARTESANALES DE ANTIGUA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AROMAS ARTESANALES DE ANTIGUA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,
HAVEN & PURE
Consistente en: la palabra HAVEN & PURE en castellano signifi ca: Refugio y Pureza, que servirá para: AMPARAR: JABONES; CHAM-PÚ Y ACONDICIONADORES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS Y LOCIONES CAPILARES, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C010002-2
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
ACEPTACION DE HERENCIA
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL,
SUPLENTE, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once horas
día doce de mayo del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente,
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al fallecer a la
veintiuna horas del día diecisiete de enero del año mil novecientos setenta
y seis, en el Cantón Las Pilas, Jurisdicción de Lislique, departamento
de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante
Candelario Ruiz, a favor del señor Ezequiel Ruiz Gómez, en concepto
de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad
con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos
mil dieciséis. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO
CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ
DE MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009882-3
LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos
del día dos de mayo del año dos mil dieciséis, de conformidad con lo
establecido en los Arts. 988 Ord. 1o., y 1173 C.C., tiénese por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada
por el Causante señor Jesús Cáceres Sermeño, quien fue conocido por
Jesús Cáceres Olivo, fallecido el día dieciséis de agosto del año dos mil
catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo San Antonio del Monte,
de este Departamento, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora Enma Marlene Elías de Cáceres conocida por Enma Marlene
Elías Gutiérrez, en concepto de cónyuge y además como cesionarias de
DE TERCERA PUBLICACIÓN
los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían
al señor Cristian Bladimir Cáceres Elías, en concepto de hijo, ambos
del referido Causante. Habiendo comprobado la aceptante declarada con
las certifi caciones de partidas de defunción, de nacimiento y cesión de
derechos hereditarios, agregadas a las presentes diligencias la calidad
con que comparecen, se le ha conferido a ésta la Administración y Re-
presentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en
el plazo establecido por la Ley, a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos
del día dos de mayo del año dos mil dieciséis. LIC. RAUL WILFREDO
BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL
CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009885-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas treinta minutos del día seis de mayo del corriente
año, se tuvo por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia
testamentaria que al fallecer dejó la causante señora JUANA REGINA
MARIN PEÑA LOZA conocida por JUANA REGINA MARIN PEÑA,
quien fue de setenta años de edad, Doctora en Cirugía Dental, soltera,
originaria y con último domicilio en Chinameca, departamento de San
Miguel, fallecida a las cuatro horas y treinta minutos del día doce de
noviembre de dos mil quince, en la Unidad Médica del Seguro Social
de San Miguel, siendo la ciudad de Chinameca, departamento de San
Miguel, su último domicilio, de parte de los señores GLORIA ARACELY
MARIN PEÑA conocida por GLORIA ARACELY MARIN LOZA y
por GLORIA ARACELY MARIN PERDOMO, de sesenta y ocho años
de edad, Doctora en Medicina, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero uno cinco cero cuatro cero uno ocho-ocho y
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos cinco-cero sesenta
mil setecientos cuarenta y siete-cero cero uno-seis; MAYRA LUISA
MARIN GOMEZ, de veintiocho años de edad, estudiante, del domicilio
de Chinameca, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número cero tres ocho siete uno tres cuatro siete-cinco y Número
de Identifi cación Tributaria un mil doscientos cinco-ciento sesenta mil
ciento ochenta y ocho-ciento uno-uno; ROSY ARACELY MARIN, de
cuarenta y cuatro años de edad, Arquitecta, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-
tidad número cero cero siete cero uno uno siete seis-nueve y Número de
Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cincuenta mil
cuatrocientos setenta y uno-cero cero tres-seis; y GERARDO ANTONIO
MENA MARIN, de treinta y seis años de edad, Arquitecto, del domicilio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número cero cero tres seis cinco nueve uno ocho-tres, y
Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete-cero
sesenta mil doscientos setenta y nueve-ciento uno-cinco, en concepto de
herederos testamentarios. Nómbrenseles a los aceptantes en el carácter
dicho Administradores y Representantes interinos de la sucesión de que
trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores
de la herencia. Publíquense los edictos de ley. Notifíquese.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
diez horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis. LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009894-3
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez
minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de
los bienes que a su defunción dejó el causante ERICK DAVID MEJIA
CERON, quien falleció a las nueve horas del día tres de abril del año
dos mil diez, en esta ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a con-
secuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO CONTUSO,
según dictamen médico forense del Instituto de Medicina Legal Dr.
Roberto Masferrer - Región Oriental Dr. OSCAR EDMUNDO NAVAS
MONICO - J.V.P.M. No. 2893, sin asistencia médica, a la edad de treinta
y cuatro años, jornalero, soltero, siendo su último domicilio en Colonia
La Paz, Barrio El Calvario, de esta ciudad de Berlín, de parte de la señora
GUADALUPE DEL CARMEN CHEVEZ CHICAS, con Documento
Único de Identidad número: 03484942-8 y Número de Identifi cación
Tributaria:1102-180179-105-0; como representante legal por ser la
madre de las menores: BLANCA GUADALUPE MEJIA CHEVEZ, con
Número de Identifi cación Tributaria: 1102-200998-101-8; ANGELA
ANTONIA MEJIA CHEVEZ, con Número de Identifi cación Tributaria:
1102-311000-101-2; JOHANA LISSETTE MEJIA CHEVEZ, con Nú-
mero de Identifi cación Tributaria: 1102-200302-101-2; y JOSSELYN
VANESSA MEJIA CHEVEZ, con Número de Identifi cación Tributaria:
1102-270709-101-6, y las menores en calidad de hijas del causante,
confi riéndoles a las aceptantes antes mencionadas la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de quince días se presenten a este Tribunal, a hacer
uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince
horas y veinticinco minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis.
LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029680-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día cuatro de mayo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante BALBINA BOLAÑOS CECILIO, cono-
cida por ALBANIA BOLAÑOS CECILIO y por ALBINA BOLAÑOS,
quien falleció el día veintiuno de julio del año dos mil trece, en casa de
habitación, Barrio Guadalupe, de San Pedro Nonualco, Departamento
de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio, por parte de PEDRO
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
BOLAÑOS GOMEZ, en concepto de hijo sobreviviente de la referida
causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, Administrador y
Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cuatro de mayo de dos
mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029714-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las doce horas con quince minutos del día seis de mayo de dos mil
dieciséis, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer
dejó la causante señora MARIA EUFEMIA ULLOA GARAY, quien
al fallecer fue de ochenta y cinco años de edad, ama de casa, soltera,
Salvadoreña por Nacimiento, originaria de San Jorge, Departamento de
San Miguel, hija de Herminia Garay y Salvador Ulloa, con su Documento
Único de Identidad número cero tres nueve uno cero cero seis uno guión
siete, fallecida a las veintiuna horas del día treinta y uno de agosto del
año dos mil quince, en el Barrio Nuevo París, de la Ciudad de San Jorge,
Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de San Jorge, su último
domicilio, de parte de la señora ROSA ERMINIA RIVAS DE JIMENEZ,
de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio
de San Jorge, Departamento de San Miguel, con su Documento Único de
Identidad Personal número cero cero cuatro uno cero tres cinco cuatro
guión uno y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno cinco
guión dos cero cero dos seis uno guión uno cero dos guión tres, en su
concepto de hija sobreviviente de la causante. Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho Administradora y Representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a
las doce horas con treinta minutos del día seis de mayo de dos mil die-
ciséis. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029716-3
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado a las
nueve horas del día veintitrés de mayo del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante JOSE ROLANDO
GARCIA SANCHEZ, quien falleció a las veintiún horas quince minu-
tos del día veinticinco de diciembre de dos mil quince, en el Hospital
Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San
Salvador, a consecuencia de Acidosis Metabólica Severa, Meningitis,
con asistencia médica, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte
de la señora CORINA DEL CARMEN GARCIA DE MARTINEZ, en
concepto de CESIONARIA de los derechos que le correspondían al
señor José Apolonio García Alfaro conocido por José Apolonio García,
en concepto de padre del causante. Confi érese a la aceptante, la Admi-
nistración y Representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de mayo de dos mil
dieciséis. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. MARIA ELENA ARIAS DE LOPEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F029747-3
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO
DE USULUTAN, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte
minutos del día cinco de mayo del corriente año, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó el causante ANTONIO CESAR
MUÑOZ CAMPOS, quien falleció a las dieciocho horas treinta minutos
del día nueve de diciembre de dos mil once, en el Hospital de la ciudad
de Santiago de María, departamento de Usulután, a consecuencia de
TRAUMATISMO CERRADO DE TORAX Y ABDOMEN, TIPO
CONTUSO, HECHO DE TRANSITO, con asistencia médica, atendido
según dictamen médico forense de Medicina Legal Dr. Roberto Masferrer
Región Oriental de la ciudad de Usulután, Médico Forense Dra. MARIA
JOSEFINA SALMERON CONTRERAS - J.V.P.M. 8076, siendo en vida
de ochenta y seis años de edad, albañil, viudo, y su último domicilio en
Barrio La Parroquia, de esta ciudad de Berlín, de parte de los señores:
CRUZ MERCEDES MUÑOZ MENDOZA, con Documento Único de
Identidad número: 02542693-8; y Número de Identifi cación Tributaria:
1102-140968-102-5; MANUEL ANTONIO MUÑOZ CAMPOS, con
Documento Único de Identidad número: 00421681-5, Número de
Identifi cación Tributaria: 1102-250267-002-5; RAMON FRANCIS-
CO MUÑOZ CAMPOS, con Documento Único de Identidad número:
02461208-1, Número de Identifi cación Tributaria: 1102-010970-101-0;
y MARTA JULIA MUÑOZ CAMPOS, con Documento Único de
Identidad número: 00961103-6, y Número de Identifi cación Tributaria:
1102-060465-102-9, en calidad de hijos del causante, confi riéndole al
aceptante antes mencionado la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de quince días, se presenten a este Tribunal a hacer
uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para
los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce
horas y treinta minutos del día cinco de mayo de dos mil dieciséis. LICDA.
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ
DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029765-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con cincuenta y dos minutos del día veintisiete de abril de dos
mil dieciséis, se ha tenido de parte de los señores MARÍA ANTONIA
VILLANUEVA y JUAN RAMIRO VILLANUEVA, por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejara el causante señor: MANUEL DE JESÚS VILLA-
NUEVA, fallecido a las diecisiete horas treinta minutos, del día cinco de
diciembre de dos mil ocho, en Cantón Guayapa Abajo, Caserío Colonia
Nueva, del Municipio de Villa Jujutla, Departamento de Ahuachapán,
siendo ese Municipio su último domicilio, aceptantes que comparecen por
transmisión de los derechos hereditarios que le hubieren correspondido
a la señora MARÍA ANTONIA ROSALES conocida por ANTONIA
ROSALES y por MARÍA ANTONIA VILLANUEVA, como madre del
causante. Y se ha nombrado interinamente a los aceptantes, administra-
dores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
cincuenta y tres minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F029784-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a
las ocho horas con cuarenta minutos del día diecinueve de mayo de dos
mil dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada dejada por la causante MARGARITA
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
AGUILAR DE GUERRA, quien fue de setenta años de edad, ofi cios
domésticos, fallecida el día diecisiete de abril de dos mil quince, siendo
Metapán su último domicilio; de parte de la señora MARIA OLINDA
GUERRA AGUILAR en calidad de HIJA y CESIONARIA de los
derechos hereditarios que les correspondían a los señores VALERIO
GUERRA PACHECO conocido por VALERIO GUERRA, MATILDE
GUERRA DE GUERRA y CLARA GUERRA DE AGUILAR, el primero
como CONYUGE SOBREVIVIENTE y las demás como HIJAS de la
causante mencionada. Por lo anterior, se le confi rió a dicha aceptante
la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con diez minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029789-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado
a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de
los corrientes, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia testamentaria dejada por el causante ALFONSO
ARRIOLA PACHECO, quien fue de sesenta y nueve años de edad,
agricultor, fallecido el día uno de febrero del año dos mil quince, sien-
do Metapán, su último domicilio; por parte de la señora HORACIA
ARRIOLA GUERRA, como asignatario testamentaria del expresado
causante. En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante la Adminis-
tración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
treinta minutos del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029790-3
NORMA ELIZABETH LEMUS DE MILLA, JUEZA SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida, el día once de diciembre de dos mil cinco, en la
Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Sensuntepeque, Departa-
mento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor EVELIO RIVAS
RIVAS o EVELIO RIVAS, quien fue de setenta y seis años de edad,
viuda, agricultor en pequeño, hijo de Juan Eliseo Rivas Menjívar y de
Venancia Rivas Reyes, originario de Ciudad Victoria, Departamento
de Cabañas; de parte de los señores JORGE OSWALDO RIVAS RE-
CINOS, RUBIO RONAL RIVAS RECINOS conocido por RUBIO
RONAL RIVAS, RUBIO RONALD RIVAS y por RUBIO RONALD
RIVAS RECINOS; y LUISA EVELIN RIVAS RECINOS, en su calidad
de hijos del causante; representados por la Licenciada BRENDA DEL
ROSARIO DIAZ BARRAZA, como Apoderada General Judicial con
Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los aceptantes la Adminis-
tración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar
herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiséis días del mes de abril de dos mil dieciséis. LICDA. NORMA
ELIZABETH LEMUS DE MILLA, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029794-3
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos
del día doce de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor MACLOVIO GARCÍA HERRERA, conocido por
JOSÉ MACLOVIO GARCÍA LAÍNEZ, JOSÉ MACLOVIO GARCÍA
y por MACLOVIO GARCÍA, quien falleció el día cinco de diciembre
de mil novecientos noventa y nueve, en el Caserío San Luis Gramal del
Cantón San Francisco del Monte de esta jurisdicción, siendo la Ciudad
de Ilobasco, departamento de Cabañas lugar de su último domicilio, de
parte del señor FRANCISCO GARCÍA HERRERA, en concepto de hijo
del causante y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a
cada uno de los señores Porfi rio García Herrera y Francisco Elio García
Herrera, en calidad de hijos del mismo causante; y se le ha conferido al
aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las diez horas cuarenta minutos del día doce de mayo de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F029796-3
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia
Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del día once de marzo de dos mil dieciséis, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora JUANA CHAVARRÍA PEÑA o JUANA
CHAVARRÍA VIUDA DE MENJÍVAR, quien falleció el día treinta y
uno de agosto de dos mil diez, en el Hospital Nacional Rosales de la
Ciudad de San Salvador, siendo el Cantón San José de esta jurisdicción
lugar de su ultimo domicilio, de parte de las señoras MARÍA ANTONIA
MENJÍVAR DE RODAS y FRANCISCA MENJÍVAR ECHEVERRÍA,
en calidad de hijas de la causante, la primera además, como cesionaria del
derecho hereditario que le corresponde a cada una de las señoras Lidia
Menjívar de Hernández y María Natividad Menjívar viuda de Sánchez,
como hijas de la causante; y se le ha conferido conjuntamente a las
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las catorce horas cincuenta minutos del día once de marzo de dos
mil dieciséis.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. LIC. OSCAR ARMANDO
LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F029798-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día veintisiete de abril de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó
el causante JOSE EDUARDO GARCIA, quien falleció el día uno de
julio de dos mil siete, en Barrio El Ángel, de la jurisdicción de Santiago
Nonualco, siendo este su último domicilio; por parte de la señora TERESA
GARCIA ORELLANA, en concepto de hija sobreviviente del causante.
Nómbrase a las aceptante interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de abril de dos
mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,
JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029808-3
LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de
lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintiocho de abril del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, que a su defunción dejó
el causante JOSE DE LA PAZ ROSALES conocido por JOSE LA PAZ
ROSALES, quien falleció el día once de mayo de dos mil nueve, en el
Cantón San Sebastián Abajo, jurisdicción de Santiago Nonualco, siendo
éste su último domicilio; por parte del señor MAURICIO NAVIDAD
en concepto de cesionario del Derecho Hereditario que le correspondían
a la señora LEANDRA ROSALES SALVADOR, conocida por
LEANDRA CASTRO, LEANDRA CASTRO VIUDA DE NAVIDAD,
y por LEANDRA SALVADOR; en concepto de hija sobreviviente
del causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente .
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL : Zacatecoluca, veintiocho de abril
de dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA
DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029810-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-
ción de este Juzgado, de las quince horas con treinta y seis minutos
del día ocho de abril del año dos mil dieciséis. SE HA TENIDO POR
ACEPTADA, expresamente y con benefi cio de inventario de parte de
la señora SILVIA PATRICIA GUZMÁN DE DÍAZ, y de los menores
JOHAN ENRIQUE DÍAZ GUZMÁN y PATRICIA NOHEMY
DÍAZ GUZMÁN, Representados Legalmente por su madre la señora
SILVIA PATRICIA GUZMÁN DE DÍAZ, la herencia intestada dejada
por el causante señor GHEU HENRIQUE DÍAZ, quien falleció el día
tres de agosto del año dos mil trece, en San Salvador, siendo su último
domicilio Colón, La Libertad, quien fue de treinta y un años de edad,
casado, estudiante, originario de Zaragoza, La Libertad, cuya madre fue
NOEMY DÍAZ MORAN, y de nacionalidad salvadoreña, aceptación que
hacen los antes mencionados señores SILVIA PATRICIA GUZ-
MÁN DE DÍAZ, en calidad de cónyuge del causante, y de los menores
JOHAN ENRIQUE DÍAZ GUZMÁN y PATRICIA NOHEMY DÍAZ
GUZMÁN, Representados Legalmente por su madre la señora SILVIA
PATRICIA GUZMÁN DE DÍAZ, en calidad de hijos del causante
y de cesionarios de los derechos hereditarios que le corresponden a la
señora NOEMY DÍAZ MORÁN, como madre del causante. Y SE LES
HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las nueve horas con veinte minutos del día dieciséis de mayo del año
dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029823-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada
PATRICIA YESENIA HENRÍQUEZ LINARES, Diligencias de
Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre
los bienes que a su defunción dejara el señor HENRY WALTER
PINEDA GÓCHEZ, quien falleció a las seis horas con treinta minutos
del día seis de agosto de dos mil catorce, siendo su último domicilio la
Ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al niño HENRY
SALVADOR PINEDA CASTELLANO y a los señores SALVADOR
PINEDA y VILMA GÓCHEZ DE PINEDA, conocida por VILMA
GÓCHEZ, VILMA GÓCHEZ HERRERA, VILMA GÓCHEZ
BARRERA y por VILMA HERRERA, en su carácter de hijo, padre y
madre sobrevivientes respectivamente del causante en comento. Lo que
se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este
tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su
defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes
a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F029838-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado
CARLOS ALBERTO PEÑATE MARTÍNEZ, Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara el señor SALVADOR ALEJANDRO TORRES ARIAS,
quien falleció a las diecinueve horas con cincuenta minutos del día seis
de agosto de dos mil trece, siendo su último domicilio el cantón Ochupse
Abajo, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la
herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y
REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión a los señores
GUADALUPE HERRERA DE TORRES y JOEL ENRIQUE TORRES
HERRERA y a la adolescente SANDRA GUADALUPE TORRES
HERRERA, la primera en su carácter de cónyuge sobreviviente y además
como cesionaria del derecho que en la herencia solicitada corresponde
al señor Alejandro Arias Arias en calidad de padre sobreviviente del
causante; y el segundo y la tercera en su carácter de hijos sobrevivientes
respectivamente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan
presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los
quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F029855-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE
DELGADO. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
diez horas con treinta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos
mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida, en la
ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta
ciudad de Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio,
el día veintiocho de octubre de dos mil quince, dejó el señor DAVID
ANTONIO HERNÁNDEZ ELÍAS, de parte de los señores JOSÉ DO-
MINGO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, en calidad de padre del causante
y MARÍA TERESA ELÍAS DE HERNÁNDEZ, en calidad de madre del
causante; a la señora EVELIA MILAGRO ELÍAS DE HERNÁNDEZ,
en su carácter de cónyuge sobreviviente del causante; y a los menores
DAVID ELISEO HERNÁNDEZ ELÍAS y RAFAEL ELEAZAR HER-
NÁNDEZ ELÍAS, en concepto de hijos del de cujus. Se ha conferido
a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez
horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de mayo del dos mil
dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO
CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F000143-3
HERENCIA YACENTE
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, se ha declarado YACENTE la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor Miguel
Ángel Hernández Andrade, quien fue de cuarenta y cinco años de edad,
fallecido el día diecinueve de mayo de dos mil quince, siendo esta ciudad
el lugar de su último domicilio; y se nombró curador especial para que
represente la sucesión del señor Miguel Ángel Hernández Andrade, al
Licenciado José Alejandro López Yanes, a quien se le hizo saber este
nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL: a las catorce horas cinco minutos
del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis.- LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029686-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL,
HACE SABER: Que el señor BENEDICTO PEREZ VIDES,
de ochenta y seis años de edad, de Ofi cio Agricultor, del domicilio de
Tepecoyo, Departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad Número, cero dos millones trescientos cuarenta y tres
mil setecientos uno-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria cero
quinientos veintiuno-doscientos mil seiscientos veintinueve-cero cero
uno-uno, solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, quinta avenida norte
Numero diez, Mapa de ubicación cero quinientos veintiuno U Siete,
Parcela Ciento dieciocho, Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de
La Libertad, de una extensión superfi cial de: CIENTO VEINTIOCHO
PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de las colindancias
siguientes AL NORTE; con Edwin Antonio Pérez; AL ORIENTE, con
José David Garay Paz, Juan Antonio Aquino Ramírez, Filadelfa Pérez
Nolasco, calle Quinta Avenida Norte de por medio. AL SUR; con Juan
Regalado Pérez. AL PONIENTE; con Mario Salvador Cuellar, Ana Del
Rosario Cuellar de Menjivar y Carmen Enriqueta Cuellar Menjivar.
Valúa el inmueble descrito en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA lo adquirió por compra al señor
Antonio Pérez Vides, el dieciséis de Mayo de mil novecientos sesenta y
cinco, según escritura privada no inscrita otorgada por la Municipalidad
de Tepecoyo. No tiene carga, ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
está en proindivisión con nadie, no es dominante ni sirviente. El Señor
BENEDICTO PEREZ VIDES posee el inmueble aludido de buena fe,
en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida ejerciendo sobre el inmueble
mencionado actos de verdadero dueño y propietario; y sumada la fecha
de compra tiene más de diez años de posesión consecutiva, sin haber
sido perturbado por nadie.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los diecinueve
días del mes de Mayo de dos mil dieciséis. ANA JANET GONZALEZ
SERMEÑO, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. JUAN ANTONIO
GARCIA ARIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029727-3
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
TÍTULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da DEYSI DEL CARMEN MEJIA OSORIO, en su calidad de Apode-
rada General Judicial del señor JUAN MOISES BALDIZON, solicitan-
do Título Supletorio de un de un inmueble de naturaleza rural, situado
en Cantón Moncagua, sin número, jurisdicción de San Pablo Tacachico,
departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TREINTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO
TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y
colindancias siguientes: El terreno descrito a continuación se encuentra
ubicado en CANTON MONCAGUA, JURISDICCION DE SAN PABLO
TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD. Propiedad de
JUAN MOISES BALDIZON, con área de TREINTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y
TRES METROS CUADRADOS. El cual se describe con rumbos, dis-
tancias y colindancias de la siguiente manera: LINDERO ORIENTE:
Desde el esquinero Nor oriente se mide hacia el Sur con veintidós tramos:
Tramo uno, Sur veinticinco grados cincuenta y dos minutos diecinueve
segundos Este, y distancia de catorce punto once metros; tramo dos, Sur
veintitrés grados dieciséis minutos cincuenta segundos Este, distancia
de diecinueve punto veintiocho metros; tramo tres, Sur dieciocho grados
cuarenta minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de ocho
punto cero cinco metros; tramo cuatro, Sur veintidós grados cincuenta
y cinco minutos, treinta y seis segundos Este, distancia de cuatro punto
treinta metros; tramo cinco, Sur veintiún grados treinta y tres minutos
veintitrés segundos Este, distancia de doce punto setenta y cinco metros;
tramo seis, Sur veintiún grados cincuenta y seis minutos veintiún segun-
dos Este, distancia de diez punto sesenta y cuatro metros; tramo siete,
Sur diecinueve grados veintiún minutos cero cero segundos Este, dis-
tancia de dieciséis punto cero tres metros; tramo ocho, Sur veinte grados
veintisiete minutos cuarenta y tres segundos Este, distancia de veinti-
nueve punto ochenta y un metros; tramo nueve, Sur veintitrés grados
cero ocho minutos cero tres segundos Este, distancia de diez punto
cuarenta metros; tramo diez, Sur veinticuatro grados cero cero minutos
treinta y nueve segundos Este, distancia de once punto sesenta y nueve
metros; tramo once, Sur veintidós grados treinta y nueve minutos cin-
cuenta y nueve segundos Este, distancia de dieciséis punto diecinueve
metros; tramo doce, Sur veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos
treinta y cuatro segundos Este, distancia de cuatro punto setenta y dos
metros; tramo trece, Sur veintitrés grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y un segundos Este, distancia de diez punto treinta metros;
tramo catorce, Sur, veinticuatro grados cero un minutos cincuenta se-
gundos Este, distancia de veintitrés punto treinta y cuatro metros; tramo
quince, Sur veinticuatro grados veintinueve minutos cero cuatro segun-
dos Este, distancia de veintiuno punto cero nueve metros; tramo dieciséis,
Sur veintitrés grados veinte minutos cincuenta segundos Este, distancia
de veintiséis punto cuarenta metros; tramo diecisiete, Sur veintitrés
grados cero siete minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de
veinticuatro punto cuarenta y un metros; tramo dieciocho, Sur diecinue-
ve grados veintisiete minutos diecinueve segundos Este, distancia de
veintidós punto treinta y nueve metros; tramo diecinueve, Sur veinti-
cuatro grados veinticinco minutos treinta y tres segundos Este, distancia
de trece punto setenta y tres metros; tramo veinte, Sur veinte grados
cuarenta y un minutos doce segundos Este, distancia de catorce punto
cincuenta y un metros; tramo veintiuno, Sur veintidós grados catorce
minutos cero cinco segundos Este, distancia de diecisiete punto veinti-
cuatro metros; tramo veintidós, Sur veintiún grados trece minutos
veintinueve segundos Este, distancia de ocho punto treinta y nueve
metros, colinda con Pedro Antonio López Guillén. LINDERO SUR:
Desde el esquinero Sur oriente se mide hacia el poniente con catorce
tramos: Tramo uno, Sur dieciocho grados cincuenta y dos minutos doce
segundos Oeste, distancia de uno punto cero seis metros; tramo dos, Sur
cuarenta y seis grados cero tres minutos cero seis segundos Oeste, dis-
tancia de uno punto treinta y nueve metros; tramo tres, Sur cincuenta y
siete grados trece minutos cero seis segundos Oeste, distancia de ocho
punto cuarenta metros; tramo cuatro, Sur sesenta y ocho grados cincuen-
ta y ocho minutos veinte segundos Oeste, distancia de catorce punto
treinta y cuatro metros, colinda con Vicente Mejía Portillo; tramo cinco,
Sur ochenta y tres grados cincuenta y siete minutos veintiún segundos
Oeste, distancia de quince punto dieciséis metros; tramo seis, Sur ochen-
ta y siete grados treinta y tres minutos cuarenta y tres segundos Oeste,
distancia de catorce punto dieciocho metros; tramo siete, Sur ochenta y
siete grados cincuenta y nueve minutos veinticinco segundos Oeste,
distancia de treinta punto sesenta y tres metros; tramo ocho, Sur ochen-
ta y cinco grados cero tres minutos treinta y cinco segundos Oeste,
distancia de diez punto treinta y siete metros, colinda con Juan Antonio
Mejía; tramo nueve, Sur ochenta y siete grados dieciséis minutos cero
cero segundos Oeste, distancia de catorce punto noventa metros, colin-
da con parte de Juan Antonio Mejía, parte de Miguel Baltazar Molina
Rivera, Macario Molina Cruz, y callejón vecinal de por medio; tramo
diez, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cero seis
segundos Oeste, distancia de seis punto veintinueve metros; tramo once,
Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cero cero se-
gundos Oeste, distancia de veintidós punto once metros; tramo doce,
Sur ochenta y nueve grados treinta y dos minutos cero dos segundos
Oeste, distancia de catorce punto setenta y nueve metros; tramo trece,
Norte ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero siete segundos
Oeste, distancia de dos punto treinta y cinco metros, tramo catorce,
Norte ochenta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y tres
segundos Oeste, distancia de tres punto sesenta y seis metros, colinda
con Miguel Baltazar Molina Rivera, Macario Molina Cruz, y callejón
vecinal de por medio. LINDERO PONIENTE: Desde el esquinero Sur
poniente se mide hacia el Norte con treinta y nueve tramos: Tramo uno,
Norte cero tres grados treinta y tres minutos treinta y ocho segundos
Oeste, distancia de ocho punto noventa y nueve metros; tramo dos,
Norte cuarenta y tres grados catorce minutos veintitrés segundos Oeste,
distancia de veintiuno punto cincuenta y dos metros; tramo tres, Norte
cuarenta grados treinta y nueve minutos diecisiete segundos Oeste,
distancia de once punto cincuenta y ocho metros; tramo cuatro, Norte
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cuarenta y un grados treinta y nueve minutos treinta segundos Oeste,
distancia de trece punto cero un metros; tramo cinco, Norte treinta y
ocho grados cincuenta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste,
distancia de dieciséis punto veintinueve metros, colinda con Juan José
Cruz López; tramo seis, Norte treinta y siete grados diecisiete minutos
cero tres segundos Este, distancia de veintiuno punto noventa y siete
metros; tramo siete, Norte cuarenta y un grados once minutos dieciocho
segundos Este, distancia de diez punto sesenta y seis metros, colinda
con Rosa Hilda González de Ramírez; tramo ocho, Norte treinta y seis
grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Este, distan-
cia de cinco punto ochenta metros; tramo nueve, Norte treinta y nueve
grados cero dos minutos cincuenta y un segundos Este, distancia de
dieciséis punto veintiséis metros; tramo diez, Norte treinta y siete grados
cero un minutos veintiséis segundos Este, distancia de seis punto no-
venta y ocho metros, colinda con Vicente Mejía Portillo; tramo once,
Norte cero un grados cuarenta y tres minutos cuarenta y siete segundos
Este, distancia de quince punto setenta y un metros; tramo doce, Norte
cero nueve grados diecisiete minutos catorce segundos Este, distancia
de dieciséis punto noventa y dos metros; tramo trece, Norte cero tres
grados cuarenta minutos cero cinco segundos Este, distancia de veinti-
séis punto dieciséis metros; tramo catorce, Norte setenta y cuatro grados,
cero siete minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia de veinticin-
co punto diecisiete metros; tramo quince, Norte setenta y cuatro grados
treinta minutos catorce segundos Oeste, distancia de dieciocho punto
treinta y seis metros, colinda con Gertrudis Antonio Cruz; tramo dieci-
séis, Norte quince grados diecisiete minutos veinticuatro segundos Este,
distancia de seis punto setenta y dos metros; tramo diecisiete, Norte
veintitrés grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos Este,
distancia de nueve punto ochenta y ocho metros; tramo dieciocho,
Norte cero nueve grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos
Este, distancia de cinco punto setenta y tres metros; tramo diecinueve,
Norte dieciséis grados cero cuatro minutos cuarenta y cinco segundos
Este, distancia de diez punto veintitrés metros; tramo veinte, Norte
veinticuatro grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segun-
dos Este, distancia de ocho punto trece metros, colinda con María An-
tonia Mejía Salinas, y calle vecinal a Cantón San José La Cueva, de por
medio; tramo veintiuno, Sur setenta y nueve grados cuarenta minutos
cincuenta y nueve segundos Este, distancia de siete punto cero dos
metros; tramo veintidós, Sur setenta y ocho grados quince minutos
trece segundos Este, distancia de cuatro punto noventa y ocho metros;
tramo veintitrés, Sur setenta y nueve grados diecisiete minutos cincuen-
ta y un segundos Este, distancia de catorce punto veinticuatro metros;
tramo veinticuatro, Norte diecisiete grados cincuenta y cuatro minutos
cuarenta y seis segundos Este, distancia de tres punto diecisiete metros;
tramo veinticinco, Norte cero cuatro grados cuarenta y cuatro minutos
doce segundos Este, distancia de dos punto cincuenta metros; tramo
veintiséis, Norte once grados cuarenta y siete minutos cuarenta y siete
segundos Este, distancia de seis punto cero ocho metros; tramo veinti-
siete, Norte cero nueve grados cuarenta y siete minutos treinta y tres
segundos Este, distancia de once punto ochenta y nueve metros; tramo
veintiocho, Norte cero ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta
y ocho segundos Este, distancia de siete punto cuarenta y siete metros;
tramo veintinueve, Norte cero nueve grados veinte minutos treinta y
siete segundos Este, distancia de diez punto ochenta y dos metros; tramo
treinta, Norte cero ocho grados cuarenta y ocho minutos trece segundos
Este, distancia de ocho punto ochenta y seis metros; tramo treinta y uno,
Norte setenta y un grados cuarenta y tres minutos diez segundos Oeste,
distancia de seis punto sesenta y ocho metros; tramo treinta y dos,
Norte setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos dieciséis segun-
dos Oeste, distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; tramo
treinta y tres, Norte setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos
cincuenta y seis segundos Oeste, distancia de siete punto setenta y ocho
metros; tramo treinta y cuatro, Norte setenta y cinco grados cincuenta
y seis minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia de seis punto
cero cinco metros, colinda con Iglesia Católica de la Arquidiócesis de
San Salvador; tramo treinta y cinco, Norte cero cero grados treinta y tres
minutos treinta y un segundos Oeste, distancia de dos punto treinta y
tres metros; tramo treinta y seis, Norte diez grados cuarenta y tres mi-
nutos treinta y siete segundos Este, distancia de doce punto cero seis
metros; tramo treinta y siete, Norte catorce grados cero cuatro minutos
once segundos Este, distancia de once punto cero dos metros; tramo
treinta y ocho, Norte diecinueve grados trece minutos veinticuatro se-
gundos Este, distancia de cuatro punto veintiocho metros; tramo treinta
y nueve, Norte veinticinco grados cincuenta minutos cincuenta y ocho
segundos Este, distancia de cuatro punto once metros, colinda con Pedro
Antonio López Guillén, y calle vecinal a Cantón San José La Cueva, de
por medio. LINDERO NORTE: Desde el esquinero Nor poniente se
mide hacia el Oriente seis tramos: Tramo uno, Norte cuarenta y cinco
grados veintiocho minutos veintiséis segundos Este, distancia de siete
punto sesenta metros; tramo dos, Norte cuarenta y cinco grados cincuen-
ta y cuatro minutos once segundos Este, distancia de diez punto treinta
metros; tramo tres, Norte cuarenta y nueve grados diez minutos veinti-
siete segundos Este, distancia de ocho punto ochenta y tres metros;
tramo cuatro, Norte cuarenta y cinco grados veinte minutos cuarenta y
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seis segundos Este, distancia de ocho punto quince metros; tramo cinco,
Norte treinta y seis grados cero cero minutos quince segundos Este,
distancia de tres punto ochenta y un metros; tramo seis, Norte cuarenta
y seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos segundos Este,
distancia de doce punto cero cero metros, colinda con Modesto Neftalí
Valdizón López. Llegando así al esquinero donde dio inicio esta des-
cripción. Todos los colindantes son de este domicilio. Descripción según
Certifi cación de la Denominación Catastral número: CERO CINCO
DOS CERO UNO CINCO CERO CERO NUEVE CUATRO SEIS UNO,
Mapa: Cero cinco uno siete R diecisiete. Parcela: Veintisiete. Que dicho
inmueble lo adquirió mediante compraventa que le hiciera a su mamá
señora NICOLASA BALDIZON, desde hace más de cincuenta y siete
años, pero es el caso que carece del instrumento de compraventa, por lo
que no tiene Título de Dominio escrito, y en consecuencia por tal razón
no se encuentra inscrito ni es inscribible pero es el caso que el referido
inmueble carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas correspondiente, y que posee en forma quieta e inin-
terrumpida el inmueble antes descrito, asimismo no se encuentra en
proindivisión con ninguna otra persona en la actualidad, no es dominan-
te, ni sirviente, y no tiene cargas reales que deban respetarse y lo estima
en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
departamento de La Libertad, a las nueve horas quince minutos del día
dieciséis de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL
MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029817-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016150202
No. de Presentación: 20160229899
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
GERARDO LANDAVERDE NOVOA, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de RONMIE IDAYARIE MIRANDA ROMERO, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MIRANDA & ASOCIADOS y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SER-
VICIOS PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029752-3
No. de Expediente: 2016149925
No. de Presentación: 20160229242
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LAURA KA-
RINA GARAY DE MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabra E L S ENGLISH ACADEMY y dise-
ño, cuya traducción al castellano es: E L S ACADEMIA DE INGLÉS,
que servirá para: IDENTIFICAR A UNA EMPRESA DEDICADA A
ACTIVIDAD DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS.
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029812-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Tipografía Comercial, S.A. de C.V.
CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordi-
naria en las ofi cinas de la sociedad, situadas en 7a Av. Sur y 1a. Calle
Oriente de la Ciudad de Santa Ana; de las diez horas en adelante, el día
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, para tratar la siguiente:
AGENDA:
I- Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.
II- Lectura y discusión del Acta anterior.
III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2015.
IV- Presentación y discusión de los Estados Financieros al 31 de
Diciembre del 2015 y toma de decisión de los resultados.
V- Informe del Auditor.
VI- Nombramiento del Auditor y fi jación de sus Honorarios.
VII- Varios.
Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la
mitad más una de las acciones o sea 3,430 acciones. Ninguna persona
podrá representar más del 25% del total de las acciones. Caso no hubiere
quórum se convoca por este mismo medio para el día veinticuatro de
junio del año dos mil dieciséis, en la dirección y hora indicada; y se ce-
lebrará la Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes
y representadas.
Santa Ana, 25 de mayo de 2016.
LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,
DIRECTOR-SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009889-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Cabezas S.A. de C.V.
CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria
en las ofi cinas de TIP COM, situadas en 7a Av. Sur y 1a Calle Oriente, de
la Ciudad de Santa Ana; de las doce horas en adelante, el día veintitrés
de junio del año dos mil dieciséis, para tratar la siguiente:
AGENDA.
I- Verifi cación del Quórum y fi rma del Acta de asistencia.
II- Lectura y discusión del Acta anterior.
III- Lectura y discusión de la Memoria del año 2015.
IV- Presentación y discusión de Los Estados Financieros al 31 de
Diciembre del 2015 y toma de decisión de los resultados.
V- Informe del Auditor.
VI- Nombramiento del Auditor y fi jación de sus Honorarios.
VII- Varios.
Para celebrar esta Junta deberá estar presente por lo menos la mitad
más una de las acciones o sea 1,371 acciones. Caso no hubiere quórum
se convoca por este mismo medio para el día veinticuatro de junio del
año dos mil dieciséis, en la dirección y hora indicada; y se celebrará la
Junta con cualquiera que sea el número de acciones presentes y repre-
sentadas.
Ninguna persona podrá representar más del 25% del total de las
acciones.
Santa Ana, 25 de mayo de 2016.
LICDA. SANDRA EUGENIA NOYOLA DE ALFARO,
DIRECTOR - SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009890-3
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ UNO
SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por
el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR que se abrevia EL
FONDO o FONAVIPO, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-
080692-104-0, a través de los Licenciados CARLA MARÍA MÉNDEZ
REYES, con Número de Identifi cación Tributaria 0614-050975-110-0,
NELSON OMAR GUERRA TRINIDAD y ROBERTO EDUARDO
CALDERON BARAHONA, con Número de Identifi cación Tributaria
0614-051164-002-1, el Licenciado GUERRA TRINIDAD, fue sustituido
por la Licenciada MARILENA DUARTE URRUTIA, quien a su vez fue
sustituida por la licenciada ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA, con
número de identifi cación tributaria 0821-040456-001-1, la Licenciada
CARLA MARÍA MÉNDEZ REYES, fue sustituida por el Licenciado
JUAN MANUEL HERNÁNDEZ MENJIVAR, con Número de Identi-
fi cación Tributaria 0608-251185-102-3, quienes están autorizados para
actuar de manera conjunta o separada, en contra del señor MANUEL DE
JESÚS ORTIZ, con Número de Identifi cación Tributaria 0503-040251-
002-0, quien es representado Legalmente por su Curador Ad- Lítem
Licenciada SONIA MARIBEL PEÑA GUEVARA, se venderá en Pú-
blica Subasta en este Tribunal el inmueble antes rústico hoy urbanizado,
que según antecedente medía veintisiete hectáreas un mil ochocientos
sesenta y ocho metros cuadrados treinta y ocho decímetros cuadrados,
equivalentes a treinta y ocho manzanas ocho mil novecientas ochenta y
nueve varas cuadradas veintiocho centésimas de vara cuadrada, situado
en jurisdicción de San Sebastián, de este departamento, sobre la Carretera
Troncal del Norte, Kilómetro seis más seiscientos cuarenta, inscrito dicho
antecedente al número cero uno-cero once mil quinientos cincuenta y
tres-cero cero cero, del Registro de la Propiedad de este departamento.
Que en dicho inmueble la fundación ha desarrollado una Urbanización
denominada "HABITAT-COMFIEN", en la que se encuentra el lote
número VEINTITRÉS del polígono TREINTA Y CUATRO que se
localiza y describe así: POLÍGONO TREINTA Y CUATRO, LOTE
NÚMERO VEINTITRÉS, cuya descripción y localización es así:
Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje B con pasaje treinta
y cuatro, rumbo norte cincuenta y ocho grados cincuenta y un minutos
cero décimas de minuto oeste, se mide setenta y nueve punto cincuenta
metros sobre el eje del pasaje treinta y cuatro, en este punto se hace una
defl exión izquierda de noventa grados y se mide una distancia de dos
punto cincuenta metros, para llegar al vértice nor-este del lote que se
describe así: AL ORIENTE, a partir de este punto en línea recta, rumbo
sur treinta y un grados nueve minutos oeste, se miden quince metros,
lindando con lote veinticinco del polígono treinta y cuatro de hábitat;
AL SUR, rumbo norte cincuenta y ocho grados cincuenta y un minutos
cero décimas de minuto oeste, se miden siete metros, lindando con el
lote veintiocho del polígono treinta y tres de hábitat; AL PONIENTE,
rumbo norte treinta y un grados nueve minutos este, se miden quince
metros, lindando con el lote veinticinco del polígono treinta y cuatro de
hábitat; AL NORTE, rumbo sur cincuenta y ocho grados cincuenta y un
minutos este, se miden siete metros, lindando con área de protección de
la quebrada, pasaje treinta y cuatro de por medio, de hábitat, el lote así
descrito tiene un área de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO CINCUENTA PUNTO VIENTITRÉS VARAS
CUADRADAS, inscrito a favor de la fundación al número cero uno-
veintitrés mil ciento treinta y seis-cero cero cero, y tiene un área cons-
truida de sistema mixto de veinte metros cuadrados. El inmueble antes
descrito es propiedad del señor MANUEL DE JESÚS ORTIZ, bajo la
Matrícula número 60209592-00000, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Tercera Primera Sección del Centro, Departamento
de San Salvador e hipotecado a favor del FONDO NACIONAL DE
VIVIENDA POPULAR que se abrevia EL FONDO o FONAVIPO.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGAD , JUEZ UNO SUPLENTE: a las once horas con quince
minutos del día trece de enero del año dos mil dieciséis.- LIC. ALLAN
GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO
PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC.
JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029858-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario
del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20210072906 de Agencia
Senda Florida, emitido el día 31/05/2011 a un plazo de 180 días el cual
devenga una tasa de interés anual del 1.45% solicitando la reposición
de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo
anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales
del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certifi cado en referencia.
San Salvador, 20 de mayo de 2016.
JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F029824-3
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
El Infrascrito Secretario de la Asamblea General Ordinaria de Propietarios
No. 9 del "Condominio Residencial Los Sueños", ubicado en kilómetro
doce y medio de la Carretera al Puerto de La Libertad, Municipio de
Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Asambleas de Propietarios
del "Condominio Residencial Los Sueños", se encuentra asentada el Acta
Número NUEVE, correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de
Propietarios, celebrada en tercera convocatoria a las dieciocho horas
con treinta minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis; se
encuentra asentado el punto número 10, en el cual se tomó el siguiente
acuerdo:
Se eligieron al señor HANNS WERNER ROEDER MAGAÑA,
mayor de edad, ingeniero, del domicilio de Nuevo Cuscatlán, Depar-
tamento de La Libertad, como Administrador del Condominio, conse-
cuentemente detentará el cargo de Representante Legal de conformidad
a lo estipulado en el Art. 33 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por
Pisos y Apartamientos, así como lo establecido en la cláusula XXXI)
del Reglamento de Administración del Condominio; y al señor LEON
ENRIQUE MONCADA CUELLAR, mayor de edad, ingeniero, del
domicilio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, como
Administrador Suplente. Además certifi co que los elegidos aceptaron
el cargo.
Y para los efectos legales correspondientes, se extiende la presente
certifi cación, en el Municipio de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, a los doce días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
ING. LEÓN ENRIQUE MONCADA CUÉLLAR,
SECRETARIO DE LA ASAMBLEA.
3 v. alt. No. F029712-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora
DORA ALICIA QUEZADA MENDOZA, de cincuenta y tres años de
edad, soltera, del domicilio de Tapalhuaca, de Nacionalidad Salvadoreña,
con Documento Único de Identidad Número cero cero uno nueve nueve
nueve cero tres - dos, y con Número de Identifi cación Tributaria cero
ocho dos cero - uno dos cero uno seis tres - uno cero uno - uno, a fi n de
iniciar diligencias pertinentes para obtener TITULO MUNICIPAL DE
DOMINIO, a favor de la referida señora, de Inmueble de Naturaleza
Urbana y construcción que contiene, situado en el Barrio El Centro,
Avenida Lucas Quezada, sin número, de la jurisdicción de la Villa de
Tapalhuaca, departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de
CIENTO CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES ME-
TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
ORIENTE: Dos líneas rectas: La primera una distancia de diecisiete
punto sesenta y cinco metros, con un rumbo Sur trece grados, cuarenta
y dos minutos, cuarenta y seis punto tres segundos Oeste. La segunda
una distancia de nueve metros, con un rumbo Sur cero cuatro grados,
cincuenta y siete minutos, cuarenta y tres punto uno segundos Oeste.
Colinda con propiedad de Víctor Manuel Hernández Mendoza, calle de
por medio. AL NORTE: Dos líneas rectas: la primera una distancia de
cero punto sesenta y ocho metros, con un rumbo Sur ochenta grados,
cincuenta y nueve minutos, cuarenta y seis punto cinco segundos Este.
La segunda una distancia de ocho punto diez metros, con un rumbo Sur
setenta y siete grados, cincuenta y dos minutos, cuarenta y dos punto
cuatro segundos Este. Colinda con propiedad de Ana Conzuelo Linares
de Henríquez. AL PONIENTE: Dos líneas: La primera una distancia de
dieciocho punto cincuenta metros, con un rumbo Norte quince grados,
cero cinco minutos, cuarenta y ocho segundos Oeste. La segunda una
distancia de diez punto veinticuatro metros, con un rumbo Norte cero
nueve grados, cero uno minutos, cincuenta punto cuatro segundos Este.
Colinda con propiedad de Paz de Jesús Quezada Mendoza. Servidum-
bre construida de por medio. AL SUR: Una distancia de cero punto
cuarenta y dos metros, con un rumbo Sur ochenta y tres grados, once
minutos, diecinueve punto dos segundos Oeste. Colinda con propiedad
de Paz de Jesús Quezada Mendoza. Todos los colindantes son de este
domicilio, dicho inmueble no tiene carga o derecho real que pertenezca
a otra persona y no se encuentra en proindivisión con nadie, no es
dominante y tiene constituida servidumbre de paso a favor de PAZ DE
JESUS QUEZADA MENDOZA, la construcción que contiene en su
interior es mixta ladrillo y lámina. Que el inmueble descrito lo valora
en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA. Que la persona representada adquirió el terreno antes
descrito, el seis de octubre de mil novecientos noventa y seis. Compra
que le hiciera al señor LUCAS QUEZADA, ya fallecido, por lo que ha
poseído el inmueble aproximadamente veinte años, lo que se hace saber
al público para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de Tapalhuaca, departamento de La Paz, a los
dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. JOSE
NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCALDE MUNICIPAL.-
HUGO ALEXANDER DUEÑAS PEREZ, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F029721-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SANTA ELENA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.
HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado MARIA
DOLORES CABALLERO ZELAYA de CINCUENTA Y OCHO años
de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de SANTA ELENA, DE-
PARTAMENTO DE USULUTAN, portador de su Documento Único de
Identidad Número: CERO DOS DOS NUEVE CERO CUATRO OCHO
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
CINCO - SEIS y con Número de Identifi cación Tributaria: UNO TRES
CERO NUEVE- UNO CERO CERO UNO CINCO OCHO- UNO CERO
UNO- CERO; quien solícita TITULO MUNICIPAL, de un inmueble
de NATURALEZA URBANA, situado en los suburbios de la 9ª AV.
SUR del Bo. El Calvario, el cual tiene las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE mide VEINTINUEVE METROS linda con propiedad de
Felipe Sánchez Díaz, AL ORIENTE mide VEINTE METROS linda
con propiedad de Rosa Elena Alvarado de Pineda, calle de por medio,
AL SUR mide VEINTINUEVE METROS y colinda con propiedades
de José Roberto Zelaya Turcios y María Yessenia Zelaya Turcios y AL
PONIENTE mide VEINTIUN METROS linda con porción de la Sra. Julia
de Jesús Zelaya Nolasco, todos los colindantes son de este domicilio.
La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial de: CUA-
TROCIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS.
Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas
o derechos reales que pertenezcan a terceras personas, no está en
proindivisión con ninguna persona, teniéndolo en forma quieta, pacífi ca
e ininterrumpida desde el día dieciocho de Septiembre del año de mil
novecientos noventa y dos; y lo valúa por la cantidad de MIL dólares
de los Estados Unidos de América ($1,000.00).
Se le comunica al público en general, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Santa Elena, departamento de Usulután, a
los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. OSCAR
HUMBERTO GÓMEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- TEC. FRANCISCO
JOSUÉ GARCÍA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F029750-3
OTROS
LA SUSCRITA JUEZ.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
SONY ULISES TORRES VILLATORO, de cuarenta y ocho años de
edad, Abogado, de este domicilio, portador de su Documento Único
de Identidad Número cero un millón ciento cinco mil novecientos
veinticuatro guión cero y Número de Identifi cación Tributaria un mil
cuatrocientos ocho guión doscientos ochenta y mil quinientos sesenta
y cinco guión ciento uno guión cinco y Número de Tarjeta de Abogado
número tres mil quinientos ochenta y ocho, en su calidad de Apoderado
General Judicial del señor MARIO ERNESTO ALFARO COLATO,
de cincuenta y cinco años de edad, Médico Veterinario, del domicilio
de la Ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, Portador de
su Documento Único de Identidad número cero dos millones cincuenta
y ocho mil quinientos noventa guión siete y Número de Identifi cación
Tributaria un mil diez guión doscientos sesenta mil novecientos cincuenta
y siete guión cero cero uno guión uno, éste a su vez en su concepto de
Heredero Testamentario de los bienes dejados por el causante Manuel
Antonio Alfaro, Acreedor de la demandada señora Leandra Guandique
conocida por Leandra de Jesús Guandique, quien por haber fallecido,
la Heredera Declarada señora Blanca Victorina Guandique viuda de
González ahora es la continuadora de la persona deudora y que por
haberse destruido el Proceso Ejecutivo iniciado por el Acreedor en su
momento por el señor Manuel Antonio Alfaro ahora el señor Mario
Ernesto Alfaro Colato, se ha presentado a promover Diligencias de
Reposición del Proceso Civil Ejecutivo, Proceso que se tramitó en este
Juzgado, en contra de la señora LEANDRA GUANDIQUE conocida
por LEANDRA DE JESÚS GUANDIQUE, quien fue mayor de edad,
de Ofi cios domésticos y del domicilio de esta Ciudad, Departamento de
San Miguel, ahora Representada por su heredera señora Blanca Victorina
Guandique, demandandola por las cantidades reclamadas que son: CUA-
TROCIENTOS VEINTIDOS COLONES CON TRECE CENTAVOS
DE COLONES Y DE TRESCIENTOS COLONES, habiéndose decretado
en dicho Proceso Embargo sobre bienes propios de la demandada por
medio de Mandamientos, de fechas dieciséis de junio de mil novecientos
cuarenta y ocho, el primero y el segundo el día ocho de octubre de mil
novecientos cuarenta y nueve, emitidos por este Juzgado, los Embargos
fueron presentados al Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección de Oriente y quedando inscritos el día veintiocho de
junio de mil novecientos cuarenta y ocho y el día veinte de diciembre
de mil novecientos cuarenta y nueve, desde esas fechas los Embargos
se encuentran inscritos Como ANOTACIÓN PREVENTIVA, en el
Registro, bajo los números CIENTO TREINTA Y SEIS, del Libro
TRECE y la inscripción VEINTIOCHO del Libro QUINCE, ambas
anotaciones preventivas ahora trasladado a la Matrícula OCHO CERO
UNO DOS SEIS SEIS TRES NUEVE GUIÓN CERO CERO CERO
CERO CERO CERO, en los Asientos DOS y TRES respectivamente
recayendo ambos sobre: "Un solar Urbano ubicado en los suburbios del
Barrio San Juan de esta Ciudad de Chinameca, Distrito y Departamento
de San Miguel, el cual es resto de otro solar de mayor extensión que
mide: AL ORIENTE: Sesenta y un metros sesenta centímetros y linda
con Florentín Ramírez y Agustín Guerrero, barranca de por medio, AL
SUR: Con solar de Ana María e Inés Gómez y Gregorio Cruz y mide
sesenta y cuatro metros trascorral y cerca de alambre en medio, AL PO-
NIENTE: Calle de La Aurora en medio, con solar de Pedro Quintanilla
y Teodora Fuentes y mide veintiocho metros, y AL NORTE: Calle en
medio en parte trascorral y cerca de piña de división con solar de Pedro
y Reyes Quintanilla y Salvador Ramírez y mide ochenta y seis metros
ochenta centímetros, siendo esta línea quebrada. Inscrito en ese entonces
a favor de la deudora señora Leandra Guandique conocida por Leandra
de Jesús Guandique en su Calidad de demandada, ahora traspasada por
Aceptación de Herencia a la señora Blanca Victorina Guandique viuda
de González.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley. En apego a lo dispuesto en los Artículos 168 del Código Procesal
Civil y Mercantil y Artículo 160 de la Ley Orgánica Judicial, debiéndose
publicar por tres veces en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico
de Mayor Circulación.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas del día cinco de abril de dos mil dieciséis.- LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016151512
No. de Presentación: 20160232370
CLASE: 35, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO
ALEJANDRO GONZALEZ GUADRON, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de MANDRE, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MANDRE, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra MANDRE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VENTA DE SUMINISTROS ELECTRICOS INDUS-
TRIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTE-
NIMIENTOS ELECTRICOS INDUSTRIALES. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C009893-3
No. de Expediente: 2016151727
No. de Presentación: 20160232802
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRIDA
ELENA ESCALANTE ARAUJO, en su calidad de APODERADO de
ATLAS MANAGEMENT INTERNATIONAL, INC, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
PROCON
Consistente en: la palabra PROCON, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPE-
RACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase:
36.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de abril del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C009906-3
No. de Expediente: 2015147420
No. de Presentación: 20150224305
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO
MIGUEL LEIVA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: la palabra Atelier y diseno, traducida al castellano
como Taller, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMA-
CIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES
DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil quince.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de octubre del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029756-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016151956
No. de Presentación: 20160233355
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO
ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALPES SUIZOS, HIFAR, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
HIDRATA-T
Consistente en: la palabra HIDRATA-T, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
dieciséis,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de mayo del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029691-3
No. de Expediente: 2016150908
No. de Presentación: 20160231284
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SILVIA
VERONICA RODRIGUEZ ALVARADO, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA; CELIA ASTRID RAMIREZ GUTIERREZ, de nacionalidad
SALVADOREÑA y SERGIO AUGUSTO MOLINA MARQUEZ,
de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra KIO y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.
MARIA DAFNE RUÍZ,REGISTRADORA
.JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029693-3
No. de Expediente: 2016150886
No. de Presentación: 20160231246
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia INHOSPI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
VALPRESS
Consistente en: la palabra VALPRESS, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029778-3
No. de Expediente: 2016150698
No. de Presentación: 20160230836
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras BBS y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029779-3
No. de Expediente: 2016150700
No. de Presentación: 20160230838
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
LIDONA
Consistente en: la palabra LIDONA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029780-3
No. de Expediente: 2016150011
No. de Presentación: 20160229529
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA
REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
L´AGEL INHOSPI
Consistente en: las palabras L 'AGEL INHOSPI, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA
3 v. alt. No. F029781-3
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Junio de 2016.
No. de Expediente: 2016151542
No. de Presentación: 20160232421
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
UPSCALE GENTLEMAN
Consistente en: las palabras UPSCALE GENTLEMAN traducidas
al castellano como ASCENDER Y CABALLERO, que servirá para:
AMPARAR: FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; PERFUMES;
COLONIAS; ARTICULOS DE TOCADOR NO MEDICADOS; PRE-
PARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS;
COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029799-3
No. de Expediente: 2016150983
No. de Presentación: 20160231467
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de PARTS-MALL CORPORATION, de nacionalidad COREANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras PMC y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: APARATOS Y DISPOSITIVOS DE ILUMINACIÓN PARA
AUTOMÓVILES; LAMPARAS PARA AUTOMÓVILES; BOMBI-
LLAS DE AUTOMÓVILES; LUZ DE ADVERTENCIA DE FRENO
DE AUTOMÓVILES; LUCES TRASERAS DE AUTOMÓVILES;
LAMPARAS PARA INDICADORES DE DIRECCIÓN DE AUTO-
MÓVILES; FAROS ANTINIEBLA (LUCES) PARA AUTOMÓVILES;
DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES PARA AUTOMÓVILES
(ACCESORIOS DE LAMPARAS); DESCONGELADORES PARA
AUTOMÓVILES (DEFROSTERS); FOCOS DELANTEROS PARA
AUTOMÓVILES; INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO
PARA AUTOMÓVILES; FILTROS DE AIRE ACONDICIONADO
PARA AUTOMÓVILES; EQUIPO DE VENTILACIÓN PARA AU-
TOMÓVILES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil dieciséis.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029800-3
No. de Expediente: 2016150984
No. de Presentación: 20160231469
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PARTS-MALL CORPORATION, de nacionalidad
COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras PMC y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: BOMBAS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE
VEHÍCULOS TERRESTRES; FILTROS DE AIRE PARA MOTORES
DE AUTOMÓVILES; TUBOS DE ESCAPE PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; CABLES DE CONTROL PARA MAQUINAS Y
MOTORES; CORREAS DE DISTRIBUCIÓN PARA MOTORES
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; BIELAS DE CONEXIÓN PARA
MOTORES DE VEHÍCULOS TERRESTRES; INYECTORES DE
COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA;
BOBINA DE ARRANQUE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411
INTERNA; FILTROS PARA MOTORES; RADIADORES PARA
VEHÍCULOS; JUNTAS QUE SON PARTES DE MOTORES; BRAZOS
BALANCINES PARA MOTORES; PISTONES PARA MOTORES;
SEGMENTOS DE PISTONES. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F029802-3
No. de Expediente: 2016150985
No. de Presentación: 20160231471
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de PARTS-MALL CORPORATION, de nacionalidad COREANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las letras PMC y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PARTES Y ACCESORIOS PARA AUTOMÓVILES,
COMPONENTES PARA SUSPENSIÓN DE VEHÍCULOS TERRES-
TRES, SUS PARTES Y ACCESORIOS; SISTEMAS DE FRENOS
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y PARTES DE ESTOS; FAJA
DE CAUCHO DE MOTOR Y FRENO PARA VEHÍCULOS TE-
RRESTRES; NEUMÁTICOS PARA RUEDAS DE VEHÍCULOS;
PARTES DE ARRANQUE PARA MOTORES DE AUTOMÓVILES,
ESPECÍFICAMENTE, CONDENSADORES, DISPOSITIVOS DE
ARRANQUE, BUJÍAS, BOBINA DE ARRANQUE Y CABLES DE
ARRANQUE; FILTROS DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE
AUTOMÓVILES; PARTES DE MOTORES PARA AUTOMÓVILES,
ESPECIFICAMENTE, INYECTORES DE COMBUSTIBLE; EMBRA-
GUES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES Y SUS PARTES; JUNTAS
PARA AUTOMÓVILES; ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; RODAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de abril del año dos mil dieciséis.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029803-3
No. de Expediente: 2016152107
No. de Presentación: 20160233648
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ELIAS
EDUARDO WALSH KURY, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de DONEK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: DONEK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA Dr PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Vita Canis y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COMIDA PARA MASCOTAS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil dieciséis.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F029813-3
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
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