Diario Oficial 16 de Junio de 2020 - Seguros SURA...DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de...

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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 600.- Ley de Regulación del Teletrabajo. Decreto No. 652.- Disposición Transitoria por medio de la cual se prorroga hasta el uno de enero de dos mil veintiuno, la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores............................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación Continua y Decreto Ejecutivo No. 11, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 449, 523 y 544.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada con sus respectivas excepciones, a tres sociedades. .................. INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas y Actividad Económica, por Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19 del municipio de Anamorós, departamento de La Unión.......................................................................................... Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Concepción Batres, departamento de Usulután. .................................................................................... Decreto No. 2.- Reforma y Adición a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador......................... Decreto No. 3.- Prórroga de la Ordenanza Transitoria de Dispensa de Pagos de Multas e Intereses Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Aguilares, departamento de San Salvador. .................................................. Decreto No. 11.- Reforma al Presupuesto Municipal 2020, del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel. .... SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Reposición de Certificados ............................................. Resoluciones..................................................................... DE SEGUNDA PUBLICACION Renovación de Marcas .................................................... Señal de Publicidad Comercial ...................................... Convocatorias .................................................................. Marca de Servicios .......................................................... Marca de Producto.......................................................... DE TERCERA PUBLICACION Convocatorias .................................................................. Reposición de Certificados ............................................. DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 123 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 29-30 31-34 35 36 37 37 38-41 42 42-43 43-44 44-50 50-61 62-63 63-64 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 2-7 8-9 10-17 18-26 27-28 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020.

    ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 600.- Ley de Regulación del Teletrabajo.

    Decreto No. 652.- Disposición Transitoria por medio de la cual se prorroga hasta el uno de enero de dos mil veintiuno, la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores... ............................................................................

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

    DESARROLLO TERRITORIAL

    Escritura pública, estatutos de la Fundación Continua y Decreto Ejecutivo No. 11, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    Ramo de economía

    Acuerdos Nos. 449, 523 y 544.- Se modifica el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada con sus respectivas excepciones, a tres sociedades. ..................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDíAS MUNICIpALES

    Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas y Actividad Económica, por Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia COVID-19 del municipio de Anamorós, departamento de La Unión..........................................................................................

    Decreto No. 2.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Concepción Batres, departamento de Usulután. ....................................................................................

    Decreto No. 2.- Reforma y Adición a la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del municipio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. ........................

    Decreto No. 3.- Prórroga de la Ordenanza Transitoria de Dispensa de Pagos de Multas e Intereses Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Aguilares, departamento de San Salvador. ..................................................

    Decreto No. 11.- Reforma al Presupuesto Municipal 2020, del municipio de San Miguel, departamento de San Miguel. ....

    SECCION CARTELES pAGADOSDE pRIMERA pUBLICACION

    Declaratoria de Herencia ................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    Resoluciones .....................................................................

    DE SEGUNDA pUBLICACION

    Renovación de Marcas ....................................................

    Señal de Publicidad Comercial ......................................

    Convocatorias ..................................................................

    Marca de Servicios ..........................................................

    Marca de Producto ..........................................................

    DE TERCERA pUBLICACION

    Convocatorias ..................................................................

    Reposición de Certificados .............................................

    DiaRio ofiCial

    S U M a R i o

    1REPUBliCa DE El SalVaDoR EN la aMERiCa CENTRal

    TOMO Nº 427 SAN SALVADOR, MARTES 16 DE JUNIO DE 2020 NUMERO 123

    DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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    DECRETo No. 600

    la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la REPÚBliCa DE El SalVaDoR,

    CoNSiDERaNDo:

    I. Que el artículo 37 de la Constitución dispone, que el trabajo es una función social, que goza de la protección del Estado y no se considera artículo de comercio. Asimismo, regula que el Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna.

    II. Que de acuerdo al Foro de Diálogo Mundial sobre las dificultades y oportunidades del Teletrabajo para los Trabajadores y Empleadores en los Sectores de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y Financiero, organizado por la Organización Internacio-nal del Trabajo, representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores coincidieron en que el teletrabajo aporta numerosos beneficios sociales y laborales, promueve el trabajo decente, beneficia a trabajadores con responsabilidades familiares, accede a una fuerza de trabajo más amplia y diversa, así como también, es una estrategia para hacer frente a los problemas medioambientales y de congestión urbana.

    III. Que es necesario aprobar una ley para reconocer, regular y fomentar el teletrabajo, como una nueva modalidad en las relaciones laborales que vinculan a trabajadores y empleadores públicos y privados, que garantice los derechos laborales vigentes en la constitución y resto de legislación, lo cual vendrá a dinamizar el mercado laboral y fortalecer la economía del país.

    IV. Que esta nueva legislación también servirá para implementar el teletrabajo en el sector público y municipalidades, y con ello aprovechar las tecnologías de la información y las comunicaciones, para prestar mejores servicios a la población, eficiencia en el uso de fondos públicos, disminución del gasto y mejora en los tiempos de respuesta.

    PoR TaNTo,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados René Alfredo Portillo Cuadra, Silvia Estela Ostorga de Escobar, David Ernesto Reyes Molina y Marcela Guadalupe Villatoro Alvarado.

    DECRETa la siguiente:

    lEY DE REGUlaCiÓN DEl TElETRaBaJo

    CaPÍTUlo i

    DiSPoSiCioNES GENERalES

    oBJETo

    Art. 1.- La presente ley tiene como objeto promover, armonizar, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las instituciones públicas, privadas, autónomas y municipalidades, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

    oBJETiVoS

    Art. 2.- Los principales objetivos del teletrabajo son los siguientes: El aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en la prestación de los servicios al público y a la población en general, el aumento y medición de la productividad, mayor eficiencia y transparencia en el uso de los fondos públicos, disminución del gasto, reducción del consumo de energía eléctrica, combustible, alquileres y otros.

    ÁMBiTo DE aPliCaCiÓN

    Art. 3.- Queda comprendido dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, las relaciones de trabajo derivadas de cualquier vínculo laboral entre trabajadores, empleadores públicos y privados, cuyos contratos de trabajo se sometan a lo previsto en esta ley, demás leyes laborales vigentes y cualquier otra fuente de derechos y obligaciones laborales.

    DEfiNiCioNES

    Art. 4.- Para efectos de la presente ley se entenderá por:

    Teletrabajo: Es una forma de organizar y realizar el trabajo de manera no presencial ya sea total o parcialmente, por un tiempo determinado o indefinido, fuera del establecimiento o centro de trabajo, pudiendo ser en el domicilio del trabajador o en un lugar ajeno al empleador y utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación.

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  • 3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020. Telecentro: Es el espacio físico acondicionado con los recursos tecnológicos, tecnologías digitales e infraestructura, sistema de colaboración, comunicaciones y seguridad de información, que le permite a los teletrabajadores realizar sus actividades y facilitar el desarrollo de ambientes cola-borativos que promueven el conocimiento para innovar esquemas laborales de alto desempeño, el cual debe ser autorizado por el empleador.

    Tecnologías de la información y comunicación (TiCs): Es el conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la prestación de los servicios en las instituciones y empresas, procurando la satisfacción de los usuarios y clientes. Así como las tecnologías que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información.

    Teletrabajador: Es la persona que realiza sus labores en su domicilio, telecentro, o en un lugar distinto, haciendo uso de las tecnologías de la información y comunicación (tics), a cambio de una retribución en dinero por parte del empleador.

    MoDaliDaDES DEl TElETRaBaJo

    Art. 5.- El teletrabajo puede realizarse de las siguientes formas:

    i. De acuerdo al lugar donde desempeñan las labores:

    a) TElETRaBaJo EN DoMiCilio: se refiere al ejecutado en el propio hogar del trabajador.

    b) TElETRaBaJo EN CENTRoS DE TRaBaJo o TElECENTRoS: se refiere al ejecutado en un centro específicamente diseñado para el desarrollo del trabajo, que cuenta con recursos compartidos y con las instalaciones informáticas y de telecomunicaciones necesarias para llevar a cabo el desarrollo de determinada actividad.

    c) TElETRaBaJo MÓVil o iTiNERaNTE: cuando el puesto de trabajo no está situado en un lugar determinado, sino que el teletrabaja-dor, con una movilidad permanente, dispone de un equipo telemático portátil que le permite desempeñar su actividad en cualquier lugar.

    d) TElETRaBaJo alTERNaDo: en el que los trabajadores sólo trabajan en su hogar o en un telecentro, ciertos días de la semana y el resto de la jornada laboral lo hacen presencialmente.

    ii. De acuerdo a la forma de comunicación pactada en la relación laboral:

    a) Teletrabajo conectado: El teletrabajador se encuentra permanentemente conectado y sujeto a cualquier forma de control de parte del empleador, dentro de la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato individual de trabajo.

    b) Teletrabajo desconectado: El teletrabajador presta sus servicios conectándose a los sistemas tecnológicos del empleador; sin embargo, su comunicación con la empresa no es permanente, ni constante, pero deberá presentar un informe final de su jornada conforme a los resultados previamente acordados, respetandose la jornada ordinaria de trabajo establecida en el contrato individual de trabajo.

    CaPÍTUlo ii

    REGUlaCioNES ESPECialES DEl TElETRaBaJo EN El SECToR PRiVaDo

    aPliCaCiÓN DE la MoDaliDaD DE TElETRaBaJo

    Art. 6.- El empleador definirá los puestos de trabajo que de acuerdo a las necesidades de la empresa puedan someterse al teletrabajo, así como los requisitos que el trabajador debe cumplir.

    En el apartado del contrato individual de trabajo previsto en el art. 23 n.° 6 del Código de Trabajo, se podrá establecer la modalidad de teletrabajo en los términos previstos en esta ley.

    El empleador y el trabajador podrán acordar por escrito aplicar, modificar o revocar la modalidad de teletrabajo en los términos previstos en esta ley.

    Las condiciones en las cuales se ejecutará el trabajo bajo la modalidad regulada por la presente ley se regirá en sus detalles por el acuerdo entre

    las partes, observando plenamente no transgredir las disposiciones del Código de Trabajo y demás normas de carácter laboral.

    En los casos en que se trate de teletrabajo bajo la modalidad en domicilio o en telecentros, deberá precisarse el lugar y espacio de trabajo en el

    contrato individual de trabajo o su modificación.

    la iMPlEMENTaCiÓN DEl TElETRaBaJo

    Art. 7.- La implementación del teletrabajo es estrictamente voluntaria, tanto para el trabajador como para el patrono y debe existir un acuerdo por escrito entre las partes, donde se establezcan los términos y condiciones; es decir, no debe existir forma coercitiva en la implementación del teletrabajo por ninguna de las dos partes.

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  • 4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427 Para establecer una relación de teletrabajo regida por lo dispuesto en la presente ley, el empleador y el teletrabajador deberá suscribir un contrato de teletrabajo, el cual se sujete a esta ley y a las demás disposiciones que norman el Código de Trabajo. En el mismo deberá especificarse en forma clara las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y responsabilidades que deben asumir las partes.

    El teletrabajo puede ser pactado antes de la contratación, o bien, posterior a ella, en este último caso, deberá realizarse una adenda al contrato de trabajo conforme a la presente ley.

    aDENDa DE TElETRaBaJo

    Art. 8.- En caso que exista una relación laboral regulada por un contrato previamente suscrito, lo que procede es realizar una adenda del mismo con las condiciones previstas en la presente ley. Estableciéndose como requisitos mínimos los siguientes:

    a) La dirección exacta del lugar o lugares en que se desarrollarán las labores, debiendo el empleador autorizarlos.

    b) Determinación de las principales tareas a realizar.

    c) Especificación de los equipos, programas, soportes, plataformas y demás implementos informáticos que proporcionará el empleador o el teletrabajador según lo convengan.

    d) Establecer mecanismos de evaluación que permitan identificar el cumplimiento de horarios de trabajo, metas y eficiencia en el desempe-ño.

    e) Condiciones de seguridad de la información, protección de datos y confidencialidad que el teletrabajador deberá aceptar por escrito y de forma expresa.

    Los requisitos antes mencionados deberán establecerse de igual manera en los contratos de teletrabajo.

    La adenda a que se refiere el presente artículo contendrá la fecha de ingreso del trabajador a la empresa, será firmada por el empleador y el teletrabajador y en ningún caso implicará la pérdida de los derechos, garantías y prestaciones sociales del teletrabajador en virtud de su antigüedad y cualquiera que estuviere establecida en el contrato de trabajo original o en cualquier fuente de obligación laboral. Dicha adenda deberá remitirse a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

    oBliGaCioNES DE loS EMPlEaDoRES

    Art. 9.- A los empleadores, además de las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 29 y 30 del Código de Trabajo, se le aplicarán las siguientes:

    a) Reconocer el salario al teletrabajador en la forma, cuantía, fecha, lugar y en los términos establecidos por el Código de Trabajo, contrato de trabajo y contrato colectivo o cualquier otra fuente de derechos y obligaciones laborales; e incluso en los siguientes casos:

    i. Cuando el teletrabajador no reciba las herramientas o los programas necesarios para realizar las labores o no se le delegue trabajo o insumos por parte del empleador.

    ii. Cuando el equipo proporcionado por el empleador se dañe por causas ajenas al teletrabajador y éste lo haya reportado en un plazo no mayor a cuatro horas.

    iii. Cuando los sistemas operativos o las tecnologías proporcionadas por el empleador no le permitan al teletrabajador realizar sus funciones y esta situación sea debidamente reportada en un plazo no mayor a cuatro horas.

    iv. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el teletrabajador se encuentre inhabilitado de desarrolar sus labores.

    b) Proveer al teletrabajador los equipos, conexiones, herramientas, programas y aplicaciones que fueren necesarios e indispensables para la ejecución de las labores de conformidad a lo establecido en el art. 29 del Código de Trabajo. En caso que el teletrabajador voluntariamente proporcione su equipo de trabajo, será compensado por el empleador por su depreciación, de conformidad a la legislación vigente que corresponda.

    c) Conceder licencia y pagar las prestaciones sociales en los mismos términos y condiciones que las gozan los trabajadores presenciales, establecidos en el Código de Trabajo, demás leyes y reglamentos aplicables.

    d) Coordinar la forma de reestablecer las funciones de la persona teletrabajadora ante situaciones en las que no pueden realizar sus labores o estas se vean interrumpidas.

    e) Capacitar al teletrabajador para el adecuado manejo y uso de los equipos y programas necesarios para el buen desarrollo de sus funcio-nes.

    f) Deberán los empleadores establecer políticas sobre las condiciones de teletrabajo, que sean de conocimiento previo a los teletrabajadores. Los requerimientos mínimos de estas políticas se establecerán en el reglamento de esta ley y en el reglamento interno de la empresa.

    g) Si las labores se desarrollan en el domicilio del teletrabajador, éste deberá acondicionar un espacio físico según la normativa de seguridad e higiene ocupacional respectiva, corresponderá al empleador garantizar la seguridad y salud ocupacional del teletrabajador conforme a lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos.

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  • 5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020. Será de cuenta del patrono los costos que implique el funcionamiento de los equipos tecnológicos, de conexiones u otro tipo de herramientas y programas que se utilicen para el funcionamiento del teletrabajo, incluyendo un subsidio en el pago de los servicios de energía eléctrica, internet de manera proporcional para el desarrollo de las labores.

    oBliGaCioNES DE loS TElETRaBaJaDoRES

    Art. 10.- A los trabajadores sujetos a la modalidad de teletrabajo se les aplicarán, además de las obligaciones y prohibiciones previstas en los artículos 31 y 32 del Código de Trabajo, las siguientes:

    a) Desempeñar el trabajo convenido, de acuerdo a las instrucciones que reciba del empleador, en la forma, tiempo y lugar autorizado.

    b) Informar en un plazo no mayor a cuatro horas a su empleador o a quién éste designe, cuando ocurran causas que impidan u obstruyan la eficaz y diligente prestación de los servicios.

    c) Mantenerse a disposición del empleador durante la jornada de trabajo y en el horario de labores establecido en el contrato.

    d) Conservar y restituir en buen estado los equipos, herramientas, programas, aparatos, dispositivos, plataformas u otros mecanismos que le hubiere entregado el empleador para realizar las actividades convenidas, salvo el deterioro ocasionado por el uso natural, caso fortuito o fuerza mayor, o el proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.

    e) Deberá guardar confidencialidad de toda la información y antecedentes que le proporcione su empleador o patrono, so pena de incurrir en las responsabilidades legales correspondientes.

    f) Los elementos y medios suministrados por el patrono no podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato o de la revocatoria de la aplicación de la modalidad, deberá restituir los mismos en buen estado, salvo el deterioro natural.

    g) Cuando el equipo sea provisto por el empleador, el teletrabajador deberá facilitar el equipo cuando sea requerido, a efecto de realizar actualizaciones, auditorías o mantenimiento del mismo.

    DERECHo DE ESTaBiliDaD laBoRal

    Art. 11.- Los trabajadores que actualmente realicen su trabajo en las instalaciones del empleador, y pasen a la modalidad de teletrabajo tendrán un período de treinta días, a partir del inicio de tal modalidad, para solicitar su regreso a la modalidad presencial, y el empleador deberá acceder a lo solicitado. Luego de ese período cualquier cambio deberá hacerse de común acuerdo con el empleador.

    En los casos en que la modalidad de teletrabajo sea una condición acordada desde el inicio de la relación laboral, ningúna de las partes podrá exigir posteriormente realizar su trabajo en las instalaciones físicas del empleador, a no ser que las partes de común acuerdo modifiquen lo inicialmente pactado.

    iGUalDaD DE DERECHoS

    Art. 12.- Las personas empleadas bajo la modalidad del teletrabajo tienen los mismos derechos individuales y colectivos que los trabajadores presenciales, en cuanto a seguridad social, previsional, prestaciones de ley, seguridad e higiene ocupacional y libertad sindical.

    aPliCaCiÓN SUPlEToRia

    Art. 13.- En todo lo no previsto en el presente capítulo, se estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo y demás leyes que regulan las relaciones laborales entre empleadores y trabajadores privados, en lo que fuera aplicable.

    CaPÍTUlo iii

    DEl TElETRaBaJo EN El SECToR PÚBliCo Y MUNiCiPaliDaDES

    oRGaNiZaCiÓN Y oBJETiVoS DEl TElETRaBaJo

    Art. 14.- Cada institución y municipalidades organizará y adoptará las medidas y procedimientos que estime necesarios, para desarrollar programas de teletrabajo en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión pública.

    El teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la modalidad en que se efectúa el trabajo, pero no afecta los derechos, garantías, beneficios y prestaciones que reciben los trabajadores en virtud de las leyes, reglamentos, contratos colectivos o cualquier otra fuente de obligaciones laborales.

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427SUMiNiSTRo DE EQUiPoS

    Art. 15.- Corresponderá a cada institución en su calidad de empleador, el suministro de equipos de trabajo, y solo podrá ser dispensada cuando voluntariamente el teletrabajador ofrezca equipos de su propiedad para el cumplimiento de las labores, lo cual quedará especificado en el contrato o su modificación. En caso que el teletrabajador voluntariamente proporcione su equipo de trabajo, será compensado por el empleador por su depreciación, de conformidad a la legislación vigente que corresponda.

    CoNDiCioNES laBoRalES

    Art. 16.- El teletrabajo únicamente modifica la forma de prestación de los servicios en los términos indicados en la presente ley, pero no afecta los derechos, garantías, beneficios y prestaciones que reciben los trabajadores en virtud de las leyes, reglamentos, contratos colectivos o cualquier otra fuente de obligaciones laborales excepto cuando sea en beneficio de estos.

    La institución y las municipalidades deberán verificar las condiciones de salud y seguridad ocupacional, en los telecentros. Si las actividades se realizan en la casa de habitación del teletrabajador, éste deberá acondicionar un espacio físico según la normativa de seguridad e higiene respectiva.

    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social, deberá verificar las condiciones de salud y seguridad ocupacional, en los telecentros. Corresponderá además a las instituciones y municipalidades en su calidad de patrono o empleador garantizar la seguridad y salud ocupacional del teletrabajador conforme a lo establecido en la Ley General de Prevención de Riesgos en Lugares de Trabajo y sus Reglamentos.

    DERECHoS, DEBERES Y PRoHiBiCioNES

    Art. 17.- Los derechos, deberes y prohibiciones de los empleados públicos contratados bajo esta modalidad, estarán regulados por la Ley de Servicio Civil, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal y demás leyes aplicables a cada institución, inclusive la Ley del Seguro Social, la Ley la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL), Reglamentos, Contratos Colectivos de Trabajo y demás fuentes de obligaciones laborales.

    HoRaRio DE TRaBaJo Y JoRNaDa laBoRal

    Art. 18.- La jornada de trabajo y los horarios se regirán por las leyes, reglamentos y contratos colectivos aplicables a cada institución pública y municipalidades.

    VolUNTaRiEDaD

    Art.19.- La incorporación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria por parte del servidor público. El titular de la institución y de la municipa-lidad tiene la potestad para autorizar o revocar la contratación bajo dicha modalidad, sin menoscabo a su estabilidad laboral. El servidor público podrá solicitar en cualquier momento la restitución a su condición original, lo cual será vinculante para el empleador.

    CREaCiÓN DEl REGiSTRo DE EMPlEaDoRES DE TElETRaBaJo

    Art. 20.- Créase el Registro de Empleadores de la modalidad de Teletrabajo y de los intermediarios que estos utilicen, como una dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

    El Reglamento correspondiente establecerá el procedimiento para su inscripción.

    aPliCaCiÓN SUPlEToRia

    Art. 21.- En todo lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicará la Ley de Servicio Civil, Ley de la Carrera Administrativa Municipal, demás leyes, Reglamentos, Contratos Colectivos de Trabajo y demás normativa legal vigente aplicable a cada institución.

    DEl REGlaMENTo Y DE la PoliTiCa PÚBliCa DE TElETRaBaJo

    Art. 22.- El Presidente de La República, decretará el Reglamento de la presente Ley, para facilitar la correcta y efectiva aplicación de esta, en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigencia.

    El Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá elaborar y aprobar la Política Pública de Teletrabajo en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley.

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  • 7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020. EXCEPCiÓN DE la fiRMa DE la aDENDa

    Art. 23.- En caso de emergencia nacional, calamidad pública, régimen de excepción o suspensión de derechos constitucionales y desastres, declarada por autoridad competente, se omitirá lo establecido en el artículo 8 de la presente ley, en lo que respecta a la firma de la adenda.

    DiSPoSiCiÓN TRaNSiToRia

    Art. 24.- La presente ley no será aplicable al trabajo realizado por los trabajadores en sus hogares a favor del empleador, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19.

    ViGENCia

    Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil veinte.

    MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

    PRESIDENTE.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO, TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

    LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA, QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

    NoTa:

    En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97, inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue devuelto con observaciones por el presidente de la República el uno de abril de dos mil veinte; habiendo sido aceptadas por esta Asamblea Legislativa en Sesión Plenaria del día cuatro de junio del dos mil veinte, las cuales han sido incorporadas al texto del Decreto Legislativo n°. 600.

    Mario Marroquín Mejía,

    Sexto Secretario.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte.

    PUBLÍQUESE,

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    Presidente de la República.

    ÓSCAR ROLANDO CASTRO,

    Ministro de Trabajo y Previsión Social.

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427DECRETo No. 652

    la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la REPÚBliCa DE El SalVaDoR,

    CoNSiDERaNDo:

    I. Que el artículo 42 inciso 2° de la Constitución establece, la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de

    custodia para los hijos de los trabajadores.

    II. Que mediante Sentencia de Inconstitucionalidad n.°s 8-2015/16-2015/89-2016 acumulado, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Sala de

    lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a la Asamblea Legislativa emitir una ley que desarrollara ese precepto constitu-

    cional.

    III. Que por Decreto Legislativo n°. 20 de fecha 31 de mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial n.° 112, Tomo n.° 419 de fecha 19 de junio

    de 2018, la Asamblea decretó la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, la cual

    entrará en vigencia veinticuatro meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir el 19 de Junio de 2020.

    IV. Que el Consejo Superior del Trabajo, sector de trabajadores, empleadores y de gobierno han analizado esta circunstancia y han ratificado

    su compromiso en impulsar el cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42 inc. 2° de la Constitución, mediante la Ley mencionada en el con-

    siderando anterior. Sin embargo, han coincidido en que para que pueda cumplirse con ello de manera satisfactoria es preciso que el sector

    público, la empresa privada, instituciones oficiales autónomas y las municipalidades, se preparen de manera suficiente para cumplir con las

    obligaciones ahí derivadas, realizando los ajustes administrativos, operativos y presupuestarios dirigidos a que se cumplan las condiciones,

    requerimientos generales y específicos en las instalaciones, servicios y recursos humanos para satisfacer debidamente las necesidades de

    los hijos de los trabajadores.

    V. Que por lo antes expuesto solicitan se prorrogue la entrada en vigencia del Decreto Legislativo n°. 20 de fecha 31 de mayo de 2018, publicado

    en el Diario Oficial n.° 112, Tomo n.° 419 de fecha 19 de junio de 2018, por medio del cual se emitió la Ley Especial para la Regulación

    e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, hasta el uno de enero de 2021.

    PoR TaNTo,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Propietarios Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Raúl Beltrhan Bo-

    nilla, Mario Andrés Martínez Gómez, Carlos Armando Reyes Ramos, David Ernesto Reyes Molina, Jorge Luis Rosales Ríos y Diputadas Suplentes

    Rebeca Abigaíl Cervantes Godoy, Sonia López y Rosa Lourdes Vigil de Altuve.

    DECRETa la siguiente,

    DiSPoSiCiÓN TRaNSiToRia

    "Art. 1.- Prorrógase hasta el uno de enero de dos mil veintiuno, la entrada en vigencia de la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas

    Cunas para los Hijos de los Trabajadores, contenida en el Decreto Legislativo n°. 20 de fecha treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, publicado

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  • 9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020. en el Diario Oficial n.° 112, Tomo n.° 419, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho."

    Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el diecinueve de junio del año dos mil veinte, previa su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinte.

    MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,

    PRESIDENTE.

    NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

    YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

    TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

    REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

    PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

    NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

    TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

    LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

    QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de junio del año dos mil veinte.

    PUBLÍQUESE,

    NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

    PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

    MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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  • 10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

    ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

    NUMERO SIETE. LIBRO CUARTO. CONSTITUCION DE FUNDA-

    CION. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta y nueve

    minutos del día veintisiete de abril del año dos mil diecinueve. Ante mí,

    DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, notario, del domicilio

    de Soyapango, departamento de San Salvador, COMPARECEN: Laura

    Vanessa Arévalo Sandoval, quien es de veintiocho años de edad, Estu-

    diante, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, perso-

    na a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único

    de Identidad número: cero cuatro millones doscientos cincuenta y nue-

    ve mil seiscientos cincuenta y cinco - cero, y Número de Identificación

    Tributaria: cero dos diez - doscientos treinta mil cuatrocientos noventa

    - ciento ocho - cuatro; Ana Vanessa María Cornejo Hernández, quien

    es de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Psicología, del domi-

    cilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien hoy

    conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

    número: cero dos millones doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos

    treinta y siete - dos, y Número de Identificación Tributaria: cero seis-

    cientos catorce - doscientos cincuenta y un mil ochenta y tres - ciento

    veintidós- seis; Ivette María Contreras González, quien es de treinta

    años de edad, Licenciada en Economía y Negocios, del domicilio de

    San Salvador, departamento de departamento de San Salvador, persona

    a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

    Identidad número: cero cuatro millones dieciséis mil novecientos cin-

    cuenta y dos - siete, y Número de Identificación Tributaria: cero nove-

    cientos tres - doscientos cuarenta y un mil ciento ochenta y ocho - cien-

    to uno - ocho; Erick Alejandro Rodríguez Acosta, quien es de veintiocho

    años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento

    de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico por medio de

    su Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones tres-

    cientos tres mil seiscientos catorce - siete y Número de Identificación

    Tributaria: cero seiscientos catorce - cero veinte mil trescientos noven-

    ta y uno - ciento dieciocho - cero; Jorge Manuel Molina Aguilar, quien

    es de treinta y seis años de edad, Licenciado en psicología, del domici-

    lio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, persona a

    quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de

    Identidad número: cero cero setecientos once mil ochocientos dos -

    cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce

    - doscientos diez mil cuatrocientos ochenta y dos - ciento tres - uno;

    todos de nacionalidad salvadoreña, personas a quienes en este acto

    conozco e identifico por medio de sus respectivos Documentos Únicos

    de Identidad; y ME DICEN: PRIMERO, Que en este acto deciden

    constituir una Fundación de carácter apolítica, no lucrativa ni religiosa

    con el nombre de: FUNDACIÓN CONTINÚA, SEGUNDO, Aprueban

    íntegramente los estatutos que regirán a la Fundación los cuales constan

    de TREINTA Y SIETE artículos, que se transcriben a continuación:

    ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CONTINÚA: la cual se regirá por

    los Artículos siguientes, que a su vez constituyen los estatutos del ente

    jurídico que se organiza: CAPITULO I : NATURALEZA, DENOMI-

    NACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO: ARTÍCULO 1. Se crea en la ciudad

    de San Salvador, departamento de San Salvador, la fundación de interés

    particular que se denominará “FUNDACIÓN CONTINÚA” y que podrá

    abreviarse CONTINÚA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni

    religiosa; que en los presentes estatutos será denominada indistintamen-

    te como "La Fundación ".- ARTÍCULO 2. El domicilio de la Fundación

    será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pero

    podrá establecer oficinas o representaciones en cualquier lugar dentro o

    fuera del territorio nacional. ARTÍCULO 3. La Fundación se constituye

    por tiempo indefinido. CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD: AR-

    TÍCULO 4. El objeto o finalidad de la Fundación serán: a) Apoyar el

    logro y la mejora del desarrollo de la salud mental. b) Promover y de-

    sarrollar proyectos de educación, prevención y atención del estrés, an-

    siedad, depresión utilizando tres herramientas principales charlas, se-

    minarios y talleres. c) Elaborar y ejecutar programas escolares, investi-

    gaciones, estadísticas, líneas telefónicas y chats. d) Certificar y desarro-

    llar proyectos eficientes de impacto social, investigaciones y capacita-

    ciones, en escuelas, colegios, tales como: enfoque de género, apoyo a

    grupos vulnerables, seguridad, medio ambiente, vivienda, educación,

    deporte, desarrollo de estilos de vida positivos al ser humano y a la

    sociedad. e) Presentar propuestas integrales que utilicen de forma efi-

    ciente y transparente los recursos asignados. f) Elaboración de libros,

    folletos para su venta, de artículos para la generación de fondos dentro

    y fuera del territorio nacional. g) Capacitación y Certificación de Indi-

    viduos Naturales para proveer apoyo mental básico a otros individuos.

    h) Elaboración y Ejecución de Consultorías y diferentes organismos

    nacionales, internacionales y empresas. i) Exportación de servicios a

    diferentes países tanto físico como en línea. j) Venta de Artículos de

    Cualquier índole, y k) Venta de servicios de salud mental y bienestar

    positivo. Todo lo recaudado en las actividades que realice la Fundación

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020. será destinado para el funcionamiento de la misma. ARTÍCULO 5. La

    Fundación desarrollará sus actividades a través de todos los medios lí-

    citos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva la elección y

    puesta en práctica de tales medios, que serán en cada caso, los más

    adecuados para cumplir sus objetivos. CAPITULO III. DEL PATRI-

    MONIO. ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación estará cons-

    tituido por: a) Un aporte inicial de CINCUENTA DÓLARES DE LOS

    ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han

    pagado, distribuido así: que los Miembros Fundadores aportaron en

    efectivo, en razón de DIEZ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

    DE AMÉRICA cada uno al momento de constituirse La Fundación. Los

    aportes y contribuciones quedaron en poder y bajo la responsabilidad

    de la Junta Directiva electa al momento de constituirse La Fundación; b)

    Los donativos o contribuciones nacionales o extranjeros en efectivo o en

    especie que reciba La Fundación; así como herencias o legados, de per-

    sonas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras; c) Los ingresos que

    se obtengan de inversiones que realice La Fundación; ingresos produc-

    to de las actividades realizadas dentro de los objetivos de la Fundación;

    d) Cualesquiera otros bienes, muebles o inmuebles, que se obtengan a

    título oneroso o gratuito. ARTÍCULO 7. El patrimonio de La Fundación

    pertenece a la misma y en ningún caso a sus Miembros. El patrimonio

    se destinará exclusivamente a la realización de la finalidad de La Fun-

    dación, para tal efecto, será necesario que la Junta Directiva oiga la

    opinión de la Asamblea General para conocer las prioridades de ésta,

    pero en todo caso, si la Fundación recibiera alguna donación especial

    para realizar obras específicas, se deberá respetar la voluntad del donan-

    te. ARTÍCULO 8. El patrimonio de la Fundación será administrado por

    la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asam-

    blea General. ARTÍCULO 9. La Fundación previo acuerdo de la Junta

    Directiva, podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales e

    internacionales y con toda clase de personas naturales o jurídicas, pero

    solamente para el propósito de financiar las actividades que tiendan a la

    realización de sus objetivos, siempre y cuando no contravenga el artí-

    culo 9 inciso 2) de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de

    Lucro. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN: ARTÍCU-

    LO 10. El gobierno de La Fundación será ejercido por: a) La Asamblea

    General; y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

    GENERAL. ARTÍCULO 11. La Asamblea General debidamente con-

    vocada e instalada legalmente, es el órgano de mayor autoridad de la

    Fundación y estará integrada por todos los miembros Fundadores.- La

    Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria. ARTÍCULO

    12. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

    extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La

    Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de los

    miembros. ARTÍCULO 13. Todo miembro que no pudiera asistir a

    cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados

    podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de

    representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-

    presentado. ARTÍCULO 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

    Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-

    glamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes,

    programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desapro-

    bar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la

    Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los

    bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos

    aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contem-

    plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA

    DIRECTIVA: ARTÍCULO 15. La dirección y administración de la

    Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

    de la siguiente forma: a) Presidente; b) Vice-Presidente; c) Director

    Secretario; d) Director Tesorero; y e) Director Vocal para ser miembro

    de la Junta Directiva, no se requiere ser miembro fundador. La Junta

    Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los

    términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTÍCULO 16.

    La Junta Directiva durará en sus funciones dos años y sus miembros

    podrán ser reelectos, desempeñando sus cargos ad-honorem, no así

    cuando desempeñen funciones o cargos como empleados de La Funda-

    ción. La Fundación cubrirá todos los gastos relacionados por participa-

    ción en actividades nacionales o internacionales de todos los miembros

    de la Junta Directiva siempre y cuando estén relacionados a la operación

    de la misma. ARTÍCULO 17. La Junta Directiva sesionará ordinaria-

    mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    ARTÍCULO 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

    por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO 19. La Junta Directiva

    tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades nece-

    sarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la admi-

    nistración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar

    la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elabo-

    ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación

    e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

    Estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

    General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427y extraordinarias de Asamblea General; y g) Resolver todos los asuntos

    que no sean competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 20. Son

    atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Ex-

    traordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los

    acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General,

    así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo

    otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar

    a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

    Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

    que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores

    de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    ARTÍCULO 21. El Representante Legal necesitará autorización por

    medio de acuerdo previo de la Junta Directiva, para actuar a nombre de

    La Fundación en aquellos actos extraordinarios que no forma parte del

    giro administrativo ordinario de La Fundación, tales como: otorgar y

    revocar poderes generales o especiales, judiciales o de administración;

    efectuar donaciones de dinero o en especie a las instituciones educativas

    beneficiadas con los objetivos de La Fundación; enajenar los bienes

    inmuebles, muebles, valores o derechos de La Fundación; adquirir en

    forma onerosa toda clase de bienes muebles o inmuebles; otorgar toda

    clase de escrituras públicas o privadas necesarias para el cumplimiento

    de sus objetivos. ARTÍCULO 22. Son atribuciones del Vice-Presidente:

    a) Cumplir con las atribuciones del presidente en ausencia de éste,

    siempre que dicha ausencia no se prolongue por más de treinta días o

    por el período que los demás miembros de la Junta Directiva le concedan

    por motivos de fuerza mayor; y b) Colaborar con el presidente en sus

    atribuciones y obligaciones. ARTÍCULO 23. Son atribuciones del Di-

    rector Secretario: a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asam-

    blea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos

    y registros de los miembros de La Fundación; c) Extender todas las

    certificaciones que fueren solicitadas a La Fundación; d) Hacer y enviar

    las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el Órgano de

    Comunicación de la Fundación; son funciones del Director Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Ban-

    co que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo

    de los libros de contabilidad de La Fundación; y c) Autorizar juntamen-

    te con el presidente o quien haga sus veces, las erogaciones que La

    Fundación tenga que realizar. ARTÍCULO 24. Si por muerte, renuncia,

    imposibilidad, ausencia o remoción, faltare el Director Secretario, lle-

    nará la vacante el miembro que la Junta Directiva designe y en caso de

    que no fuere posible la sustitución, la llenará el director vocal o miem-

    bro que designe la Junta Directiva. ARTÍCULO 25. Son atribuciones

    del Director Vocal: a) Colaborar directamente con todos los miembros

    de la Junta Directiva; y b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta

    Directiva en caso de ausencia o impedimento con el debido aval de la

    Junta Directiva. ARTÍCULO 26. Para efectuar el llamamiento de los

    Directores, bastará dejar constancia en el Libro de Actas de Sesiones de

    la Junta Directiva. Si la inhabilidad del Director titular faltante fuere

    permanente, el Director que actúe en su lugar, desempeñará el cargo

    hasta concluir el período para el cual fue electo el primero, o se convo-

    ca a Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva.

    CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES: ARTÍCULO

    27. Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que han contribui-

    do al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundado-

    res podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas

    que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados

    por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas

    naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales

    o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta

    Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efec-

    tivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca

    la Junta Directiva. ARTÍCULO 28. Son deberes de los miembros Fun-

    dadores: a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

    Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

    propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes

    Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

    General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

    Interno de la Fundación. ARTÍCULO 29. La calidad de miembro se

    perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

    Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea Gene-

    ral merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por escrito a la

    Junta Directiva. CAPITULO VIII: SANCIONES A LOS MIEMBROS,

    MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO

    DE APLICACIÓN: ARTÍCULO 30. a) Causales para la aplicación de

    medidas disciplinarias: Las causales que pueden motivar la aplicación

    de medidas disciplinarias son las siguientes: 1) La inasistencia continua

    e injustificada a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

    2) Irrespetar a cualquier miembro de la Fundación en el ejercicio de sus

    funciones; 3) Manejo fraudulento del patrimonio de la Fundación; 4)Agre-

    sión física o verbal a cualquier miembro de la Fundación; y 5) Ejercer labor

    disociadora y/o actos difamatorios en contra de la Fundación. b) Medidas

    Disciplinarias: Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes: 1)

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020. Amonestación, para las causales mencionadas en los numerales 1) y 2)

    del literal a) del presente ARTÍCULO, y, 2) Expulsión, para las

    causales citadas en los numerales 3), 4) y 5) del literal a) del presente

    ARTÍCULO. c) Procedimientos de aplicación: El procedimiento para

    la aplicación de las medidas disciplinarias se iniciará en la Junta Direc-

    tiva, ya sea de oficio o por denuncia escrita, debiéndose notificar al

    afectado desde el inicio del procedimiento, quien tendrá derecho a de-

    fensa por sí o por medio de apoderado y a interponer los recurso de

    revocatoria o de apelación, dentro del término de tres días hábiles si-

    guientes al de la notificación respectiva, ante el organismo que aplicó

    la medida disciplinaria. CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN: ARTÍ-

    CULO 31. Solo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada

    en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con dos

    votos de sus miembros. ARTÍCULO 32. En caso de acordarse la diso-

    lución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compues-

    ta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria

    que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

    todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cul-

    tural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

    CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES: ARTÍCULO 33. Para

    reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-

    rable de dos de sus miembros, reunidos en Asamblea General convoca-

    da para tal efecto, ya sea en la primera o en la segunda convocatoria.

    ARTÍCULO 34. Los documentos sujetos a registro deberán ser presen-

    tados dentro de los quince días siguientes a su formalización. ARTÍCU-

    LO 35. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no compren-

    dido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la

    misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

    por la Asamblea General. ARTÍCULO 36. La Fundación se regirá por

    los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. AR-

    TÍCULO 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

    de su publicación en el Diario Oficial. TERCERO JUNTA DIRECTIVA.

    Continúan manifestando los comparecientes que por medio del presen-

    te instrumento, aprueban el texto de los estatutos de la “FUNDACIÓN

    CONTINÚA”, antes relacionados, los cuales regirán la vida jurídica de

    la mencionada Fundación. En este acto, los comparecientes proceden a

    elegir de conformidad con el ARTICULO Quince de los Estatutos la

    primera Junta Directiva de FUNDACIÓN CONTINÚA la cual por

    unanimidad de los mismos, queda integrada de la siguiente manera:

    DIRECTIVOS PROPIETARIOS: PRESIDENTE: LAURA VANESSA

    ARÉVALO SANDOVAL; VICEPRESIDENTE: ANA VANESSA

    MARÍA CORNEJO HERNÁNDEZ; DIRECTORA SECRETARIA:

    IVETTE MARÍA CONTRERAS GONZÁLEZ; DIRECTOR TESORE-

    RO: ERICK ALEJANDRO RODRÍGUEZ ACOSTA; DIRECTOR

    VOCAL: JORGE MANUEL MOLINA AGUILAR, Todos de generales

    expresadas al inicio de presente instrumento. Así se expresaron los

    comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del presente

    instrumento, y como notario hago constar: Que les advertí de la obliga-

    ción en que se encuentran de inscribir el presente instrumento en el

    Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

    terio del Gobernación, los efectos de dicha inscripción y las sanciones

    impuestas por la falta de la misma. Y leído que les hube íntegramente,

    en un solo acto, lo anteriormente escrito, lo ratificaron y firmamos. DOY

    FE. Testados: Estudiante. Ana. Santa Ana. No Valen. Entrelineas: Li-

    cenciada en Psicología. Tecla.- La Libertad. Valen. Mas entrelineas: y

    nueve. Vale. Testados: ocho. de Asociados. y Asociados, que formal-

    mente pertenezcan a la fundación, legalmente convocados y reunidos.

    Otros. Es. Capitulo XI. Artículo 38. No Valen. Mas Entrelineas: siete.

    Siempre y cuando no contravengan al artículo 9 inciso 2) de la Ley de

    Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Vocal. Tercero. Todo

    vale. Mas-Testados: o gravar de los otros Directores. No Valen. Mas

    entrelineas: del Director Vocal. Vocal. Valen. Mas testados: Se consi-

    dera un reconocimiento de dieta por sesión a los miembros de la Junta

    Directiva, el cual será determinado por la misma, así como también.

    VEINTE. No Valen. Mas Entrelineas: Todo lo recaudado en las activi-

    dades que realice la Fundación será destinado para el funcionamiento

    de la misma. Quince. Valen.

    DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI, DEL FOLIO SIETE VUELTO AL FOLIO DOCE

    VUELTO, DEL LIBRO CUARTO DE MI PROTOCOLO, QUE VENCE

    EL DÍA CINCO DE ABRIL DEL AñO DOS MIL VEINTE. Y PARA

    SER ENTREGADO A LA fUNDaCiÓN CoNTiNÚa, EXTIENDO,

    FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO, EN LA CIUDAD

    DE SAN SALVADOR, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE

    ABRIL DEL AñO DOS MIL DIECINUEVE.

    DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ,

    NOTARIO.

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CONTINUA

    La cual se regirá por los Artículos siguientes, que a su vez consti-tuyen los estatutos del ente jurídico que se organiza.

    CaPiTUlo i

    NaTURalEZa, DENoMiNaCiÓN,

    DoMiCilio Y PlaZo

    ARTÍCULO 1. Se crea en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la fundación de interés particular que se denominará “FUNDACIÓN CONTINUA” y que podrá abreviarse CONTINUA, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa; que en los presentes estatutos será denominada indistintamente como "La Fundación".

    ARTÍCULO 2. El domicilio de la Fundación será la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pero podrá establecer oficinas o representaciones en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional.

    ARTÍCULO 3. La Fundación se constituye por tiempo indefini-do.

    CaPiTUlo ii

    oBJETo o fiNaliDaD

    ARTÍCULO 4. El objeto o finalidad de la Fundación serán:

    a) Apoyar el logro y la mejora del desarrollo de la salud men-tal.

    b) Promover y desarrollar proyectos de educación, prevención y atención del estrés, ansiedad, depresión utilizando tres herramientas principales: charlas, seminarios y talleres.

    c) Elaborar y ejecutar programas escolares, investigaciones, estadísticas, líneas telefónicas y chats.

    d) Certificar y desarrollar proyectos eficientes de Impacto So-cial, Investigaciones y Capacitaciones, en escuelas, colegios, tales como: enfoque de género, apoyo a grupos vulnerables, seguridad, medio ambiente, vivienda, educación, deporte, desarrollo de estilos de vida positivos al ser humano y a la sociedad.

    e) Presentar propuestas integrales que utilicen de forma eficiente y transparente los recursos asignados.

    f) Elaboración de libros, folletos para su venta, de artículos para la generación de fondos dentro y fuera del territorio nacional.

    g) Capacitación y Certificación de Individuos Naturales para proveer apoyo mental básico a otros individuos.

    h) Elaboración y Ejecución de Consultorías y diferentes orga-nismos nacionales, internacionales y empresas.

    i) Exportación de servicios a diferentes países tanto físico como en línea.

    j) Venta de Artículos de cualquier índole, y

    k) Venta de servicios de salud mental y bienestar positivo. Todo lo recaudado en las actividades que realice la Fundación será destinado para el funcionamiento de la misma.

    ARTÍCULO 5. La Fundación desarrollará sus actividades a través de todos los medios lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva la elección y puesta en práctica de tales medios, que serán en cada caso, los más adecuados para cumplir sus objetivos.

    CaPiTUlo iii

    DEl PaTRiMoNio

    ARTÍCULO 6. El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

    a) Un aporte inicial de CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA que los miembros fundadores han pagado, distribuido así: que los Miembros Fundadores aportaron en efectivo, en razón de DIEZ DÓ-LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA cada uno al momento de constituirse la Fundación; los aportes y contribuciones quedaron en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva electa al momento de constituirse la Fundación;

    b) Los donativos o contribuciones nacionales o extranjeros en efectivo o en especie que reciba La Fundación; así como herencias o legados, de personas naturales o jurídicas, na-cionales o extranjeras;

    c) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice La Fundación; ingresos producto de las actividades realizadas dentro de los objetivos de la Fundación;

    d) Cualesquiera otros bienes, muebles o inmuebles, que se obtengan a título oneroso o gratuito.

    ARTÍCULO 7. El patrimonio de la Fundación pertenece a la misma y en ningún caso a sus Miembros. El patrimonio se destinará exclusivamente a la realización de la finalidad de la Fundación, para tal efecto, será necesario que la Junta Directiva oiga la opinión de la Asamblea General, para conocer las prioridades de ésta, pero en todo caso, si la Fundación recibiera alguna donación especial para realizar obras específicas, se deberá respetar la voluntad del donante.

    ARTÍCULO 8. El patrimonio de la Fundación será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

    ARTÍCULO 9. La Fundación previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con instituciones nacionales e internacionales y con toda clase de personas naturales o jurídicas, pero solamente para el propósito de financiar las actividades que tiendan a la realización de sus objetivos siempre y cuando no contravenga el artículo 9 inciso 2) de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

    CaPiTUlo iV

    GoBiERNo DE la fUNDaCiÓN

    ARTÍCULO 10. El gobierno de la Fundación será ejercido por:

    a) La Asamblea General; y

    b) La Junta Directiva.

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020. CaPiTUlo V.

    DE la aSaMBlEa GENERal

    ARTÍCULO 11. La Asamblea General debidamente convocada e instalada legalmente, es el órgano de mayor autoridad de la Fundación y estará integrada por todos los miembros Fundadores. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

    ARTÍCULO 12. La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de dos de los miembros.

    ARTÍCULO 13. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    ARTÍCULO 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva;

    e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

    f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CaPiTUlo Vi

    DE la JUNTa DiRECTiVa

    ARTÍCULO 15. La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma:

    a) Presidente;

    b) Vice-Presidente;

    c) Director Secretario;

    d) Director Tesorero; y

    e) Director Vocal.

    Para ser miembro de la Junta Directiva, no se requiere ser miembro fundador.

    La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

    ARTÍCULO 16. La Junta Directiva durará en sus funciones dos años y sus miembros podrán ser reelectos, desempeñando sus cargos Ad-

    honórem, no así cuando desempeñen funciones o cargos como empleados de la Fundación. La Fundación cubrirá todos los gastos relacionados por participación en actividades nacionales o internacionales de todos los miembros de la Junta Directiva siempre y cuando estén relacionados a la operación de la misma.

    ARTÍCULO 17. La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    ARTÍCULO 18. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

    ARTÍCULO 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

    b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación;

    c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

    d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

    e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

    f) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

    g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

    ARTÍCULO 20. Son atribuciones del Presidente:

    a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

    b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

    c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

    d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

    e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y

    f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    ARTÍCULO 21. El Representante Legal necesitará autorización por medio de acuerdo previo de la Junta Directiva, para actuar a nombre de la Fundación en aquellos actos extraordinarios que no forma parte

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427del giro administrativo ordinario de la Fundación, tales como: otorgar y revocar poderes generales o especiales, judiciales o de administración; efectuar donaciones de dinero o en especie a las instituciones educati-vas beneficiadas con los objetivos de la Fundación; enajenar los bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación; adquirir en forma onerosa toda clase de bienes muebles o inmuebles; otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

    ARTÍCULO 22. Son atribuciones del Vice-Presidente:

    a) Cumplir con las atribuciones del Presidente en ausencia de éste, siempre que dicha ausencia no se prolongue por más de treinta días o por el período que los demás miembros de la Junta Directiva le concedan por motivos de fuerza mayor; y

    b) Colaborar con el Presidente en sus atribuciones y obligacio-nes.

    ARTÍCULO 23. Son atribuciones del Director Secretario:

    a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación;

    c) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la Fundación;

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las Sesiones;

    e) Ser el Órgano de Comunicación de la Fundación.

    Son funciones del Director Tesorero:

    a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

    b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y

    c) Autorizar juntamente con el Presidente o quien haga sus veces, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar.

    ARTÍCULO 24. Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia o remoción, faltare el Director Secretario, llenará la vacante el miembro que la Junta Directiva designe y en caso de que no fuere posible la sustitución, la llenará el director vocal o miembro que designe la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 25. Son atribuciones del Director Vocal:

    a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

    b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento con el debido aval de la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 26. Para efectuar el llamamiento de los Directores, bastará dejar constancia en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta

    Directiva. Si la inhabilidad del Director titular faltante fuere permanente, el Director que actúe en su lugar, desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero, o se convoca a Asamblea General para la elección de una nueva Junta Directiva.

    CaPiTUlo Vii

    DE loS MiEMBRoS fUNDaDoRES

    ARTÍCULO 27. Son MIEMBROS FUNDADORES las personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Funda-ción. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Or-ganismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva.

    ARTÍCULO 28. Son deberes de los miembros Fundadores:

    a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

    c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; y

    d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

    ARTÍCULO 29. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y

    c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

    CaPiTUlo Viii

    SaNCioNES a loS MiEMBRoS,

    MEDiDaS DiSCiPliNaRiaS,

    CaUSalES Y PRoCEDiMiENTo DE aPliCaCiÓN

    ARTÍCULO 30. a) Causales para la aplicación de medidas disci-plinarias:

    Las causales que pueden motivar la aplicación de medidas disci-plinarias son las siguientes:

    1) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva;

    2) Irrespetar a cualquier miembro de la Fundación en el ejercicio de sus funciones;

    3) Manejo fraudulento del Patrimonio de la Fundación;

    4) Agresión física o verbal a cualquier miembro de la Fundación; y,

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020. 5) Ejercer labor disociadora y/o actos difamatorios en contra de

    la Fundación.

    b) Medidas Disciplinarias: Se aplicarán las medidas disciplinarias siguientes:

    1) Amonestación, para las causales mencionadas en los nume-rales 1) y 2) del literal a) del presente ARTÍCULO, y,

    2) Expulsión, para las causales citadas en los numerales 3), 4) y 5) del literal a) del presente ARTÍCULO.

    c) Procedimientos de aplicación: El procedimiento para la aplicación de las medidas disciplinarias se iniciará en la Junta Directiva, ya sea de oficio o por denuncia escrita, debiéndose notificar al afectado desde el inicio del procedimiento, quien tendrá derecho a defensa por sí o por medio de apoderado y a interponer los recurso de revocatoria o de apelación, dentro del término de tres días hábiles siguientes al de la notificación respectiva, ante el organismo que aplicó la medida disciplinaria.

    CaPiTUlo iX

    DE la DiSolUCiÓN

    ARTÍCULO 31. Solo podrá disolverse la Fundación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con dos votos de sus miembros.

    ARTÍCULO 32. En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

    Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.

    CaPiTUlo X.

    DiSPoSiCioNES GENERalES

    ARTÍCULO 33. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de dos de sus miembros, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto, ya sea en la primera o en la segunda convocatoria.

    ARTÍCULO 34. Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

    ARTÍCULO 35. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

    ARTÍCULO 36. La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

    ARTÍCULO 37. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficia.

    DECRETO No. 0011

    EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRI-TORIAL,

    CONSIDERANDO:

    I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existen-

    cia Jurídica de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;

    II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro;

    III) Que la señora LAURA VANESSA AREVALO SANDOVAL, actuando en su carácter de Presidenta y Re-presentante Legal de la FUNDACIÓN CONTINUA, que se abrevia "CONTINUA", solicitó al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que representa,

    POR TANTO:

    En usos de sus facultades legales

    DECRETA:

    Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad FUNDACIÓN CONTINUA, que se abrevia "CONTINUA", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta y nueve minutos del día veintisiete de abril de dos mil diecinueve, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios del Notario DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ.

    Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada Institución, los cuales constan de TREINTA Y SIETE Artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país y confiéresele el carácter de Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

    Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro de la FUNDACIÓN CONTINUA, que se abrevia "CONTINUA".

    Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESA-RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, catorce de febrero de dos mil veinte.

    PUBLÍQUESE

    MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,

    MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

    DESARROLLO TERRITORIAL.

    (Registro No. C011910)

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

    Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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  • 19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020.

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  • 20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

    (Registro No. F054328)

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  • 21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020.

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  • 23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020.

    (Registro No. F054329)

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  • 24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

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  • 25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020.

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  • 26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427

    (Registro No. F054344)

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  • 27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Junio de 2020.

    DECRETo NÚMERo 1/2020.

    El CoNCEJo MUNiCiPal DE la CiUDaD DE aNaMoRoS, DEPaRTaMENTo DE la UNioN.

    CoNSiDERaNDo:

    I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3 numerales 3 y 5, 30 numeral 4

    y 32 del Código Municipal, los Municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias

    de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

    II. Que la actual Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión,

    fue emitida por el Concejo Municipal de Anamorós, departamento de La Unión, mediante Decreto Número TRES de fecha 18 del mes de

    junio de 1993, publicada en el Diario Oficial No. 125 Tomo No. 324, de fecha 6 de julio del año 1994 y sus respectivas reformas, regulan

    el cobro de las tasas por los servicios que se prestan y sus derivados (Multas e intereses).

    III. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Ciudad de Anamorós, ante el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-

    19, que se decretó en el mes de marzo del presente año, en el que se giraron órdenes y medidas para contrarrestar dicha pandemia en el

    país, entre ellos la cuarentena domiciliar y como consecuencia de ello la paralización de labores, tomando en cuenta que afectaría en la

    estabilidad económica de la población en general.

    IV. Que mediante D. L. No. 593, emitido en fecha 14 de marzo del año 2020 y publicado en el D. O. No. 52, Tomo 426 de la misma fecha, se

    decretó Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural y especialmente el Art. 9 inciso 2° que establece

    "No incurrirán en incumplimiento de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas

    que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de

    este decreto" lo anterior con el propósito de mitigar la afectación económica por el Estado de Emergencia, y de esta manera mantener la

    prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de los habitantes.

    V. Que la Constitución de la República de El Salvador en su art. 1 centra su especial interés principalmente en la persona humana y busca el

    bien común, de igual forma la administración municipal de la ciudad de Anamorós por el mandato constitucional enunciado anteriormente

    y desarrollado en el art. 2 del Código Municipal, es necesario que como Gobierno Municipal promueva el apoyo en los contribuyentes

    afectados por la Emergencia Nacional, con la finalidad de evitar la mora y multa en el pago de los mismos y que generen futuras acciones

    jurisdiccionales en contra de los contribuyentes.

    VI. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, evitando así perjuicio en los ingresos, es conveniente

    crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias Municipales.

    PoR TaNTo:

    En uso de sus facultades Constitucionales y legales,

    DECRETa la siguiente

    oRDENaNZa TRaNSiToRia DE EXENCioN DE iNTERESES Y MUlTaS PRoVENiENTES DE DEUDaS PoR TaSaS Y aCTiViDaD ECoNoMiCa a faVoR DE la MUNiCiPaliDaD DE la CiUDaD DE aNaMoRoS, DEPaRTaMENTo DE la UNioN PoR ESTaDo

    DE EMERGENCia NaCioNal DE la PaNDEMia CoViD-19.

    INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

    DIAR

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  • 28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 427TiTUlo i

    CaPiTUlo UNiCo

    DiSPoSiCioNES GENERalES.

    Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentren en mora ya sean como contribuyentes o respon-

    sables de la obligación Tributaria de pagar Tasas a la Municipalidad de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, regularicen su situación

    de morosidad.

    Las palabras "contribuyentes" y "responsable" se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal

    vigente.

    Art. 2.- Se entenderá por Tasa Municipal aquellos pagos generalmente en dinero que la Municipalidad de la Ciudad de Anamorós, Departamento

    de La Unión, exija a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o Jurídica que preste la

    Municipalidad.

    Art. 3.- Se establece que un sujeto pasivo está en mora, cuando ha omitido el pago de las Tasas Municipales en un plazo de sesenta días después

    de producido el hecho generador, es decir, cuando ocurra en la realidad el supuesto previsto en la Ley u ordenanza de creación de los Tributos Muni-

    cipales de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión.

    Art. 4.- Para efectos de brindar facilidades en el pago de las Tasas municipales, se establece, que a los contribuyentes o responsables de la obli-

    gación de pagar Tasas a la Municipalidad de Anamorós, Departamento de La Unión, y que cancelen en un solo pago su deuda o con un plan de pago;

    en el plazo de vigencia de la presente ordenanza, se les dispensará las cargas accesorias referente a los intereses moratorios y multas, contemplados

    en los numerales 2° y 3° del Artículo 46 de la Ley General Tributaria Municipal.

    TiTUlo ii

    CaPiTUlo UNiCo

    DiSPoSiCioNES TRaNSiToRiaS Y ViGENCia

    Art. 5.- No obstante lo establecido en La Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del municipio de Anamorós, departa-

    mento de La Unión y sus reformas, exonérese únicamente de la obligación de pago de las multas e intereses por el no pago de las tasas municipales a

    la fecha de la vigencia de la presente ordenanza.

    Art. 6.- Las disposiciones objeto de la presente ordenanza serán de carácter transitorio y durarán por el término de noventa días, contados a partir

    de la fecha de vigencia de este Decreto.

    Art. 7.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi