Diario Oficial 13 de Mayo 2016Subasta PúblicaAceptación de Herencia..... Título Supletorio ......

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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-12 13-20 21 Pág. 22-23 23 24 24-25 25 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación Alternativa Juvenil de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo Nos. 49, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .... Estatutos de las Iglesias “Profética Una Voz de Alarma” y “Fortaleza de Sión” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 90 y 93, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.... MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Acuerdo No. 19.- Se delegan funciones al Ingeniero Luis Alonso Barrera Peñate, Director General Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0143.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Jardín de Niños “Jugando y Aprendiendo”, ubicado en el municipio de Ilopango. .................................................................................... Acuerdo No. 15-0308.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Alma Stefany Síntigo Rodríguez........... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 5-D y 20-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............................................................ Acuerdos Nos. 188-D, 215-D, 229-D, 240-D, 243-D, 244-D y 263-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas...................................................................... Acuerdos Nos. 3-D y 269-D.- Suspensiones en el ejercicio de la función pública del notariado. ........................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación Alternativa

Juvenil de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo Nos. 49, aprobándoles

sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ....

Estatutos de las Iglesias “Profética Una Voz de Alarma”

y “Fortaleza de Sión” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 90 y 93,

aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica....

MINISTERIO DE JUSTICIA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

Acuerdo No. 19.- Se delegan funciones al Ingeniero Luis

Alonso Barrera Peñate, Director General Ejecutivo del Ministerio

de Justicia y Seguridad Pública. .................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0143.- Se autoriza la creación, nominación y

funcionamiento del centro educativo privado denominado Jardín

de Niños “Jugando y Aprendiendo”, ubicado en el municipio de

Ilopango. ....................................................................................

Acuerdo No. 15-0308.- Reconocimiento de estudios

académicos a favor de Alma Stefany Síntigo Rodríguez. ..........

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 5-D y 20-D.- Autorizaciones para ejercer

las funciones de notario. ............................................................

Acuerdos Nos. 188-D, 215-D, 229-D, 240-D, 243-D, 244-D

y 263-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado

en todas sus ramas. .....................................................................

Acuerdos Nos. 3-D y 269-D.- Suspensiones en el ejercicio

de la función pública del notariado. ...........................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL TOMO Nº 411 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE MAYO DE 2016 NUMERO 88

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza de Conservación del Medio

Ambiente del municipio de Comacarán, departamento de San

Miguel. .......................................................................................

Decreto No. 2.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios del municipio de San Sebastián Salitrillo,

departamento de Santa Ana. ......................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Unidos por un Futuro Mejor” y “Lotifi cación Pasatiempo” y

Acuerdos Nos. 6 y 15, emitidos por las Alcaldías Municipales de

Juayúa y San Miguel, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Reposición de Libros .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

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Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Declaratoria de Muerte Presunta ..................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

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NUMERO CUATRO. En la ciudad de San Salvador, departamento de

San Salvador, a las catorce horas del día quince del mes de diciembre

de dos mil quince. Ante mí, KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,

Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,

COMPARECEN los señores DANIEL ERNESTO ARAGÓN BARRE-

RA, de veintidós años de edad, Estudiante, del domicilio de Cuscatancingo,

departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a

quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones ochocientos cuarenta mil sete-

cientos doce guión tres; LIDIA TERESA SALINAS GARCIA, de

veintitrés años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, de-

partamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, persona a

quien ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones setecientos treinta y seis mil

doscientos cincuenta y seis guión seis; FÁTIMA DE LOS ÁNGELES

HERNANDEZ NIETO, de veinticinco años de edad, Estudiante, del

domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, de nacionalidad

salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad número cero cuatro millones tres-

cientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y seis guion dos; JOSE

EDGARDO PÉREZ RODRIGUEZ, de veintiún años de edad, Estudian-

te, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de

nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones setecientos noventa mil ciento sesenta y ocho guión siete;

LUDWIN ALEXANDER SOSA COREAS, de veinticinco años de edad,

Estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador,

de nacionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi -

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cuatro

millones doscientos veintiséis mil setecientos veintidós guión cuatro;

MARCO ANTONIO GUEVARA GARCIA, de veintitrés años de edad,

Estudiante, del domicilio de Berlín, departamento de Usulután, de na-

cionalidad salvadoreña, persona a quien ahora conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cera cuatro millo-

nes quinientos cincuenta y cuatro mil ciento catorce guión ocho. Y ME

DICEN, PRIMERO: Que por medio de este instrumento constituyen

una Asociación sin Fines de Lucro que se denominará ASOCIACIÓN

ALTERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR, que se abreviará

"ALTERNATIVA JUVENIL". SEGUNDO: Que por unanimidad

aprueban los Estatutos que regirán a la Asociación los cuales se trans-

criben a continuación "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALTER-

NATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR". CAPITULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.-

Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará ASO-

CIACIÓN ALTERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR que podrá

abreviarse "ALTERNATIVA JUVENIL", como una entidad apolítica,

no lucrativa ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará

"La Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la asociación será de la

ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo esta-

blecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artícu-

lo tres.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido. CAPI-

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

TULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fi nes u objeti-

vos de la Asociación serán: a) Promover la participación, el voluntaria-

do y el liderazgo entre la juventud y el estudiantado para benefi cio del

sector juvenil estudiantil. b) Impulsar la formación de líderes entre la

juventud de las instituciones de educación media, superior y de las co-

munidades en pro de la sociedad salvadoreña. c) Gestionar y promover

la importancia del acceso a becas para la niñez, adolescencia y juventud

de escasos recursos económicos para su mejor desarrollo integral. d)

Promover y desarrollar planes y proyectos de prevención de la violencia

y delincuencia juvenil. e) Proponer iniciativas a las instituciones del

estado y organismos internacionales en la formulación de políticas pú-

blicas de voluntariado, integración e inclusión de la juventud. f) Promo-

ver, ejecutar y apoyar campañas para la participación activa de la ju-

ventud en los diferentes medios de comunicación, por medio de espacios

de opinión, foros, reuniones, seminarios, etc. g) Promover programas y

proyectos dirigidos al rescate de la identidad cultural, memoria históri-

ca, patrimonio nacional y cultural, generando conciencia social en la

juventud salvadoreña. h) Impulsar acciones para el desarrollo de pro-

yectos sobre educación en valores culturales, cívicos, arte y deporte en

todas sus disciplinas. i) Difundir y promover el desarrollo de programas

y actividades enfocados al rescate y protección del medio ambiente, el

acceso al agua y la salud. j) Difundir programas de salud sexual y

reproductiva así como también atención psicosocial a los jóvenes; k)

Construir centros de estudio, investigación, análisis, capacitación y di-

fusión de temas juveniles , idóneos para propiciar el desarrollo del país;

l) Crear, fomentar y desarrollar programas y proyectos sociales para

tratar de llevar el desarrollo integral a las comunidades vulnerables del

país; m) Gestionar y canalizar cooperación con entidades nacionales o

extranjeras, privadas o gubernamentales, para la realización de los di-

versos planes, programas y proyectos encaminados a mejorar las con-

diciones de vida de los salvadoreños; n) Cualquier otra actividad lícita

que se considere necesaria para la realización de los fi nes u objetivos de

la asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El

patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas que

aporten los miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones

de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-

mente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo

seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme

a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo siete.- El gobierno

de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La

Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Artículo diez. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera convo-

catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que

asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor núme-

ro de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por

mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se

requiere una mayoría diferente. Artículo once.- Todo miembro quien no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por

motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de las representaciones es de un miembro, llevando

la voz y el voto de su representado. Artículo doce. Son atribuciones de

la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente

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a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación,

presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que

no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo trece.- La dirección y administración

de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará in-

tegrada de la siguiente forma: un Presidente, un Vicepresidente, un

Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Artículo catorce- Los miembros

de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudien-

do ser reelectos. Artículo quince.- La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. Artículo dieciséis.- El quórum necesario para que la Junta Direc-

tiva pueda sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos de-

berán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo diecisiete.

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación; b)

Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Aso-

ciación; c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Asociación; d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f)

Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités o Comi-

siones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de

la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General. i) Resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar

por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva

y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a

la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Jun-

ta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con

el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Pre-

sentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que

le sea solicitado por la misma. Artículo diecinueve.- Son atribuciones

del Vicepresidente: a) Colaborar directamente con el Presidente en todas

las actividades a desarrollarse, formulando propuestas, desarrollando

actividades, velando por el buen funcionamiento de la asociación; b)

Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento, asumiendo

las responsabilidades y facultades del mismo; c) Coordinar y apoyar las

labores emprendidas por la directiva. Artículo veinte.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en

los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta direc-

tiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de

la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicita-

das a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros

para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.-

Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depo-

sitar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta

Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de

contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presiden-

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te las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo vein-

tidós.- Son atribuciones de los vocales: a) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miem-

bro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, a excepción

del Presidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo vein-

titrés.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los dieciocho y

veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo vein-

ticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban

la Escritura Pública de Constitución de la Asociación; Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación; Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-

sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así

nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.-Son derechos

de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-

liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos lle-

nando los requisitos que señalen los presentes Estatutos de la Asociación;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes de los Miembros Funda-

dores y Activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activida-

des propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. CAPITULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. SANCIO-

NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintisiete.- Las y

los asociados responderán, y serán sancionados por las acciones u omi-

siones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos y acuerdos

o resoluciones tomados por la Asamblea General o la Junta Directiva,

pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo establecen los pre-

sentes Estatutos. Artículo veintiocho.- Se establecen como faltas leves,

aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación entorpecen

su normal funcionamiento, como son: a) La inasistencia injustifi cada a

tres sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; b) Observar

conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o la Asam-

blea General; y c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las

comisiones que sean asignadas. Artículo veintinueve.- Se consideran

como faltas graves, las que afecten seriamente la marcha normal de la

Asociación, como son: a) La malversación de fondos o cualquier acción

u omisión voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación; b)

Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asocia-

ción; c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

benefi cio propio; y d) El haberse hecho acreedor de tres o más amones-

taciones. Artículo treinta .- Al tener conocimiento la Junta Directiva de

una falta leve cometida por una de las personas asociadas, deberá con-

vocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjun-

ta se revisará la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que

corresponda. Artículo treinta y uno.- la Junta Directiva conocerá de las

faltas graves cometidas por el infractor de acuerdo con el procedimien-

to siguiente: a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que

dentro de los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo

en su defensa; b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá

si procede sancionada; c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a

apelar ante la Asamblea general dentro de las setenta y dos horas si-

guientes a su notifi cación; y d) Planteada la apelación, deberá convo-

carse a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

cual deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la mis-

ma. Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será

competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo

procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión

permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso

del recurso de revisión ante el mismo organismo. Artículo treinta y

dos.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas en los

artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con amo-

nestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de la

Asociación. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo treinta y

tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de ley o

por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada

a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres

cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En caso de

acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Comisión de

Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos los compromisos se donarán a cualquier en-

tidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO

X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para refor-

mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable

de no menos del sesenta por ciento de los miembros en la Asamblea

General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los documentos sujetos a regis-

tro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su

formalización. Artículo treinta y siete.-Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y

ocho.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundacio-

nes sin fi nes de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno

y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y nueve.- Los presen-

tes Estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario

Ofi cial. TERCERO. Que en este acto proceden a elegir a los miembros

de la Junta Directiva, quedando conformados de la siguiente manera:

Presidente: Ludwin Alexander Sosa Coreas, Vicepresidenta: Lidia Te-

resa Salinas García, Secretaria: Fátima de los Angeles Hernandez

Nieto, Tesorero: José Edgardo Pérez Rodríguez, Vocales: Daniel Ernes-

to Aragón Barrera y Marco Antonio Guevara García. Así se expresaron

los comparecientes y yo el Suscrito Notario les advertí de la obligación

que tiene de presentar la presente Escritura Pública para su debida ins-

cripción, de conformidad con el artículo noventa y uno de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, y leído que les hube

íntegramente en un solo acto, sin interrupción, ratifi caron su contenido

y fi rmamos. DOY FE.

KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: del folio doce vuelto al folio dieciséis vuelto, del libro

uno de mi protocolo, el cual vence el día dieciséis de noviembre de dos

mil dieciséis, y para ser entregado a la ASOCIACION ALTERNATIVA

JUVENIL DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse ALTERNATIVA

JUVENIL, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad

de San Salvador, a los quince días del mes de diciembre del año dos

mil quince.

KAREN JOHANA QUITEÑO GALICIA,

NOTARIO.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ALTERNATIVA

JUVENIL DE EL SALVADOR

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña que se denominará

ASOCIACIÓN ALTERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR que

podrá abreviarse "ALTERNATIVA JUVENIL", como una entidad

apolítica, no lucrativa ni religiosa, por la que en los presentes Estatutos

se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será de la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye para un tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Promover la participación, el voluntariado y el liderazgo

entre la juventud y el estudiantado para benefi cio del sector

juvenil estudiantil.

b) Impulsar la formación de líderes entre la juventud de las ins-

tituciones de educación media, superior y de las comunidades

en pro de la sociedad salvadoreña.

c) Gestionar y promover la importancia del acceso a becas

para la niñez, adolescencia y juventud de escasos recursos

económicos para su mejor desarrollo integral.

d) Promover y desarrollar planes y proyectos de prevención de

la violencia y delincuencia juvenil.

e) Proponer iniciativas a las instituciones del estado y organis-

mos internacionales en la formulación de políticas públicas

de voluntariado, integración e inclusión de la juventud.

f) Promover, ejecutar y apoyar campañas para la participación

activa de la juventud en los diferentes medios de comuni-

cación, por medio de espacios de opinión, foros, reuniones,

seminarios, etc.

g) Promover programas y proyectos dirigidos al rescate de la

identidad cultural, memoria histórica, patrimonio nacional y

cultural, generando conciencia social en la juventud salvado-

reña.

h) Impulsar acciones para el desarrollo de proyectos sobre

educación en valores culturales, cívicos, arte y deporte en

todas sus disciplinas.

i) Difundir y promover el desarrollo de programas y activida-

des enfocados al rescate y protección del medio ambiente, el

acceso al agua y la salud.

j) Difundir programas de salud sexual y reproductiva así como

también atención psicosocial a los jóvenes.

k) Construir centros de estudio, investigación, análisis, capaci-

tación y difusión de temas juveniles, idóneos para propiciar

el desarrollo del país.

l) Crear, fomentar y desarrollar programas y proyectos sociales

para tratar de llevar el desarrollo integral a las comunidades

vulnerables del país.

m) Gestionar y canalizar cooperación con entidades nacionales o

extranjeras, privadas o gubernamentales, para la realización

de los diversos planes, programas y proyectos encaminados

a mejorar las condiciones de vida de los salvadoreños.

n) Cualquier otra actividad lícita que se considere necesaria

para la realización de los fi nes u objetivos de la asociación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con

la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez

al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Di-

rectiva.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 10.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asis-

tencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en

primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera

mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

en que se requiere una mayoría diferente.

Art. 11.- Todo miembro quien no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

dos Vocales.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cuatro de sus miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los C o m i t é s

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de

nuevos miembros y proponérselos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar directamente con el Presidente en todas las activi-

dades a desarrollarse, formulando propuestas, desarrollando

actividades, velando por el buen funcionamiento de la aso-

ciación;

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento,

asumiendo las responsabilidades y facultades del mismo;

c) Coordinar y apoyar las labores emprendidas por la directi-

va.

Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los registros por escrito de la Asociación, en los li-

bros de actas de las sesiones de asamblea general y de junta

directiva.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

Art. 22.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros, todas las personas entre los dieciocho

y veintinueve años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros.

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 25.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los presentes Estatutos de la Asociación.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

RÉGIMEN DISCIPLINARIO SANCIONES

A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Art. 27.- Las y los asociados responderán y serán sancionados

por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los

reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea General

o la Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves, según lo

establecen los presentes Estatutos.

Art. 28.- Se establecen como faltas leves, aquellas que sin causar

un grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento,

como son:

a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno.

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o la Asamblea General; y

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que sean asignadas.

Art. 29.- Se considerán como faltas graves, las que afecten seria-

mente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

voluntarias que afecten el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedor de tres o más amonestaciones.

Art. 30.- Al tener conocimiento la Junta Directiva de una falta leve

cometida por una de las personas asociadas, deberá convocarla inme-

diatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará

la falta cometida y la Junta Directiva resolverá lo que corresponda.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art.31.- La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas

por el infractor de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de

los cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo

en su defensa.

b) Transcurrido dicho plazo, la Junta Directiva decidirá si procede

sancionarla.

c) Impuesta la sanción, se tendrá derecho a apelar ante la Asam-

blea general dentro de las setenta y dos horas siguientes a su

notifi cación; y

d) Planteada la apelación, deberá convocarse a la Asamblea

General para que conozca del asunto, sesión en la cual de-

berá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la

misma.

Si la persona infractora es miembro de la Junta Directiva, será

competente para conocer la Asamblea General, quien seguirá el mismo

procedimiento señalado en el artículo anterior, declarándose en sesión

permanente durante el procedimiento; en este caso, podrá hacerse uso

del recurso de revisión ante el mismo organismo.

Art. 32.- La persona que incurra en cualquiera de las faltas señaladas

en los artículos precedentes, será sancionada, en caso de faltas leves con

amonestaciones escritas y en caso de faltas graves con la expulsión de

la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se

nombrará una Comisión de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se

donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-

sario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de miembros

en la Asamblea General convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados

dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación, no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-

no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 38.- La Asociación se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 39.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. - 049

San Salvador, 2 de marzo de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION AL-

TERNATIVA JUVENIL DE EL SALVADOR, que se podrá abreviar

ALTERNATIVA JUVENIL, compuestos de TREINTA Y NUEVE

Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las catorce horas del quince de diciembre de dos mil quince,

por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios de la Notario Karen

Johana Quiteño Galicia; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; c) Ins-

críbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO y d) Exonérese del pago de

aranceles en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO de este Ministerio así como de lo que causare la

publicación de sus Estatutos en el Diario Ofi cial a la presente Asociación

por ser ésta una entidad juvenil, de conformidad al Decreto Legislativo

número 136 publicado en el Diario Ofi cial número 202, Tomo 397 de

fecha veintinueve de octubre de dos mil doce, que contiene reformas

a la Ley General de Juventud. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL. RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA

PROFÉTICA UNA VOZ DE ALARMA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA PROFÉTICA UNA VOZ DE ALARMA y que podrá

abreviarse IPRUVA, como una entidad de interés particular y religiosa,

la que en los presentes estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Mejicanos,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Propagar la fe cristiana mediante el estudio de la Santa

Biblia.

b) Constituir un espacio de recogimiento espiritual de su feli-

gresía.

c) Rescatar a las personas inconversas.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26 .- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Mi-

nisterio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del

mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación

del Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expre-

sado Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia se regirá por los presentes estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 090

San Salvador, 31 de marzo de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA PROFÉTICA UNA VOZ DE ALARMA que podrá abreviarse

IPRUVA compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la

ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y

treinta minutos del día veintinueve de noviembre de dos mil quince y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b)

Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F027815)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA “IGLESIA FORTALEZA DE SION”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO, NACIONALIDAD Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en Cantón El Hormiguero, Municipio de Comacarán,

departamento de San Miguel, la "IGLESIA FORTALEZA DE SION”,

como una persona jurídica de derecho privado, de carácter religioso,

apolítica, sin fi nes de lucro, de nacionalidad Salvadoreña, que en estos

Estatutos se llamará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será Cantón El Hormiguero,

Municipio de Comacarán, departamento de San Miguel, pudiendo

establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido, sin embargo

podrá disolverse y liquidarse de conformidad al artículo treinta y seis de

estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II

OBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- La Iglesia tendrá los siguientes fi nes:

a) Comunicar a toda persona los hechos básicos de la fe cris-

tiana;

b) Impulsar la lectura y la difusión de la Biblia; la proclamación,

publicación y enseñanza del mensaje del Evangelio de Jesu-

cristo, conforme a lo preceptuado en las Santas Escrituras.

c) Proporcionar a sus miembros, los medios necesarios para el

mejor cumplimiento de su misión espiritual, moral, social

y cultural conforme a las enseñanzas de las Santas Escritu-

ras;

d) Predicar el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, en

todo el territorio nacional, con la utilización para eso de la

palabra escrita o hablada a través de conferencias públicas

y cultos en su sede, al aire libre y en cualquier lugar que sea

conveniente.

e) Preocuparse por la elevación espiritual, moral y cultural de

los miembros y desarrollar dentro de ellos un ambiente de

unidad y disciplina;

f) Crear las Instituciones que se consideren necesarias para

servir a la Iglesia, tales como Institutos Bíblicos, Librerías y

Bibliotecas Bíblicas, Radios y Canales de Televisión desti-

nados a predicar el evangelio.

EXCLUSION DE PROPOSITO Y FUNCIONES

Art. 5.- La Iglesia no persigue el enriquecimiento directo de sus

miembros fundadores o administradores. En consecuencia no podrá

distribuir benefi cios, remanentes o utilidades entre ellos, ni aun en caso

de disolución. La Iglesia no podrá ser fi adora, caucionera ni avalista de

obligaciones. La Iglesia, ni ninguno de sus ofi ciales, administradores o

Ministros a tiempo completo, podrá dedicarse a actividades políticas o

propaganda política de cualquier clase, ni realizar cualquier otra actividad

que no sea de acuerdo al más alto nivel moral y ético de las Sagradas

Escrituras o que estén expresamente prohibidas por los estatutos o que no

mantenga la naturaleza espiritual, caritativa y fi lantrópica de la Iglesia.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 6.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de diecio-

cho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, conscientes de la necesidad

del hombre de acudir a la persona de Jesucristo, aceptándolo como su

único salvador personal.

Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor o méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea

General.-

Art. 8.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Art. 9.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Diezmar y ofrendar para el sostenimiento de la Iglesia y

cancelar cuotas acordadas por la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

Junta Directiva.

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 10.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes

causas:

a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva;

b) Por faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art.11.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 12.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de sus

Miembros Activos y Fundadores.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del

cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros en primera

convocatoria y en segunda convocatoria al día siguiente con los miembros

que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor

número de asistencias.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos o sea la mitad más uno de los votos presentes o repre-

sentados, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Art. 14.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia;

c) Adoptar reglas y regulaciones para la conducta y operación de

la Iglesia, incluyendo cualquier escuela, imprenta, biblioteca

o cualquier medio de difusión, escrita, radial o televisiva, que

pertenezcan a la Iglesia para desarrollar sus fi nes;

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia;

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia presentada por la Junta Directiva;

f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

g) Decidir la disolución y liquidación de la Asociación;

h) Nombrar a los ejecutores del acuerdo de disolución;

i) Determinar el destino del patrimonio de la Asociación en

caso de disolución y liquidación;

j) Autorizar las compras, ventas o enajenaciones de los bienes

inmuebles que pertenezcan a la iglesia;

k) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará con-

fi ada a una Junta Directiva; será el órgano ejecutor de las resoluciones

y acuerdos de la Asamblea General y estará integrada de la siguiente

forma:

a) Un Presidente;

b) Un Secretario;

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

c) Un Síndico;

d) Un Tesorero; y

e) Dos vocales.

Todos desempeñarán sus cargos de manera honorífi ca.

Art. 17.- Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser

miembro de la Iglesia. La Junta Directiva administrará y dispondrá del

patrimonio de la Iglesia en los términos que establezcan las Leyes y

estos Estatutos.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.

Art. 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia y todos los ministerios relacionados;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia;

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Iglesia;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral;

e) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

g) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General y resolver

todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

General.

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva.

Asimismo podrá celebrar todos los actos y contratos necesa-

rios y ordinarios para llevar adelante los fi nes de la Iglesia,

siempre que no se requiera autorización especial de Junta

Directiva o de Asamblea General;

c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva;

d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia;

e) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros

de la Iglesia;

b) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Iglesia;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia;

f) Todos los archivos del Secretario se mantendrán en la ofi cina

principal de la Iglesia.

Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:

- Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y,

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

PATRIMONIO

Art. 27.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Donaciones, herencias, legados, diezmos y contribuciones

de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

b) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.

c) Las cuotas de los miembros;

d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Art. 28.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

Art. 29.- El patrimonio de la Iglesia está afecto exclusivamente

a la consecución de sus fi nes; no pertenece ni en todo ni en parte a las

personas que la integran y las deudas de esta Iglesia no serán reclamadas

a sus integrantes. La Iglesia no perseguirá fi nes lucrativos y los bienes

excedentes si los tuviere, se invertirán en nuevos bienes o en mejorar

los ya existentes, de tal manera que la totalidad de sus bienes o ingresos

se destinará siempre al cumplimiento de sus fi nes.

Art. 30.- Cuando la Iglesia solicite fondos a terceras personas

por medio de llamamientos públicos deberán de informar de ello a la

Institución Fiscalizadora del Estado o al Ministerio de Hacienda, para

los efectos de control fi scal.

Art. 31.- La Iglesia tiene la facultad de adquirir a cualquier título y

administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles sin más limitaciones

que las establecidas en el artículo ciento ocho de la Constitución de la

República y sus estatutos.

Art. 32.- La Iglesia podrá transferir libremente sus bienes a cualquier

título, previo acuerdo de la Junta General.

Los bienes inmuebles sólo podrán ser enajenados a título oneroso,

salvo que sean donados a entidades que tengan fi nes de utilidad pública

o de benefi cencia, previa califi cación del Ministerio de Hacienda.

Art. 33.- De conformidad al artículo ciento ocho de la Constitución

de la República, la Iglesia sólo podrá adquirir los bienes inmuebles que

necesiten para el cumplimiento inmediato y directo de sus fi nes.

Art. 34.- No se entenderá que dichos bienes se destinan para fi nes

distintos a los de la entidad, cuando sean explotados para la misma

obtención de fondos que se reviertan en fi nes de la misma.

Art. 35.- Si la Iglesia adquiere bienes que no son indispensables

para la realización de sus fi nes o los que tuvieren en su poder dejaren

de tener tal fi nalidad, estará obligada a enajenarlos a título oneroso en

los dos años siguientes a la fecha de su adquisición o de la fecha en que

dejasen de prestar la utilidad mencionada.

CAPITULO VIII

REGLAS PARA DISOLUCION, LIQUIDACION

Y DESTINO DE LOS BIENES

Art. 36.- La Iglesia se disolverá por las siguientes causas:

a) Por la voluntad de sus miembros manifestada dentro de

Asamblea General Extraordinaria especialmente convocada

al efecto y con el voto favorable de las dos terceras partes

de los miembros constituidos en Asamblea;

b) Por haberse reducido el número de miembros por debajo de

diez miembros;

c) Por el cumplimiento de sus fi nes o imposibilidad manifi esta

de realizarlos;

d) Por resolución judicial que compruebe que la Iglesia realiza

actividades ilícitas, de lucro directo, contrarias a la moral,

la seguridad, el orden público o mal manejo de los fondos

de la entidad, con perjuicio grave e irreparable a terceros o

al Estado.

Art. 37.- Una vez adoptado el acuerdo de disolución, se procederá

a otorgar la correspondiente acta de disolución, la cual deberá ser pre-

sentada al Registro respectivo. En dicha acta deberá nombrarse una junta

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

de liquidadores compuesta de cinco miembros de la Iglesia, electas por

la Asamblea General que acordó la disolución y deberá señalárseles sus

facultades y plazo para su cumplimiento.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromi-

sos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea

General señale.

Art. 38.- La Iglesia disuelta conservará su personalidad jurídica

para efectos de liquidación. Durante ese período deberá agregar a su

denominación la palabra "en liquidación".

CAPITULO IX

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

PARA REFORMAR LOS ESTATUTOS

Art. 39.- Para reformar, modifi car o derogar el presente Estatuto,

será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros

constituidos en Asamblea General.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 40.- La Iglesia comprobará su existencia legal con la publi-

cación del Diario Ofi cial en el que aparezca el acuerdo de aprobación

de sus Estatutos por parte del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial.

Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del

mes de enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del

Acta de Elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Iglesia.

Mientras no se elija nueva Junta Directiva y ésta tome posesión de

sus cargos, los nombrados continuarán en sus funciones por un periodo

máximo de un año, contado a partir del vencimiento de su nombramiento.-

Art. 42.- La Iglesia llevará un libro de registro de sus miembros

o afi liados en el que se consignará: La clase o categoría del miembro,

nombre, profesión u ofi cio, domicilio, nacionalidad, fecha de ingreso y

retiro, el cual podrá ser consultado por cualquiera de sus miembros.

Art. 43.- La Iglesia estará sujeta a todas las obligaciones tributarias

prescritas por la ley.

Art. 44.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, en especial lo relativo a sanciones a los

miembros, medidas disciplinarias, suspensión temporal o defi nitiva

de sus miembros, el procedimiento para imponerlas y la autoridad que

imponga la sanción, se regulará y desarrollará por el Reglamento Interno,

el cual será elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General y en su defecto por la ley pertinente.

Art. 45.- La “Iglesia FORTALEZA DE SION”, se regirá por su

Acta de Constitución, en la que consten sus Estatutos, por el Reglamento

Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 093.-

San Salvador, 04 de abril del 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA FORTALEZA

DE SION, compuestos de CUARENTA Y SEIS Artículos, fundada en

el Cantón El Hormiguero, Municipio de Comacarán, Departamento de

San Miguel, a las doce horas del día veinticuatro de octubre del dos mil

quince, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la

República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en

todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA

JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL,

RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F027733)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

ACUERDO NÚMERO DIECINUEVE

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, veintiocho de enero de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: I) Que por

medio de Acuerdo número Noventa y Nueve del Libro de Personal de este Ministerio, de fecha seis de junio de dos mil catorce, se nombró formalmente

en el cargo de Director General Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, al Ingeniero Luis Alonso Barrera Peñate, a partir del tres

de junio de dos mil catorce. II) Que el Art. 20 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, estatuye lo siguiente: "Los Ministros y Viceministros

de Estado podrán autorizar a funcionarios de sus respectivos ramos, para que fi rmen correspondencia corriente y lo mismo aquella que no implique

resolución de asuntos de que se trate, así como transcripciones y notifi caciones de resoluciones o providencias autorizadas por los Titulares, debiendo

en cada caso, emitirse el correspondiente Acuerdo". III) Que además, en el referido Reglamento Interno se dispone lo que respecta a la descentraliza-

ción o delegación de atribuciones y facultades, siendo que en su Art. 68 estipula: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y

cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades

que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República,

queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspon-

diente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate". IV)

Que el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de este Ministerio, en su Art. 10, que se refi ere a la delegación de autoridad y

responsabilidad, dice así: "El Titular, podrá delegar la autoridad necesaria a los directores generales y a cualquier otro funcionario que él estime con-

veniente; así como también, los directores generales podrán delegar las facultades que consideren necesarias de conformidad con la Ley; asignándoles

competencia para tomar decisiones y poder cumplir con las funciones encomendadas. La delegación de autoridad y responsabilidad, se formalizará

en acuerdos internos." V) Que es necesario que como una forma de agilizar determinados trámites de carácter administrativo y de descongestionar

en cierta medida las múltiples labores del Despacho Ministerial, se delegue en otro funcionario, ciertas facultades relativas al mismo, tales como, la

fi rma de las resoluciones y acuerdos de los libros que lleva la Dirección de Recursos Humanos, relativos a las acciones de personal generadas por los

diversos trámites de carácter administrativo que realizan funcionarios y empleados, terminación de contratos de trabajo o aquellos actos que causen

desvinculación laboral de servidores públicos de este Ministerio ya sea por renuncias, abandono, fallecimiento, u otros; así como, las resoluciones y

acuerdos de movimiento o traslado de personal, exceptuándose los nombramientos de funcionarios y empleados, y todos aquellos actos que causen

desvinculación laboral de servidores públicos de este Ministerio por despidos, destituciones e instrucciones judiciales; lo anterior debido a la enorme

cantidad de trámites administrativos que esta Secretaría de Estado desempeña y, sobre todo, por la celeridad e importancia de que son objeto los docu-

mentos y trámites aludidos, resultando oportuno facultar a un funcionario de absoluta confi anza, para que cumpla con las referidas asignaciones. VI)

Que con el único afán de realizar todos los procedimientos en una forma ágil y oportuna, se tiene a bien autorizar el acto en cuestión, debido a que las

disposiciones arriba señaladas se adecúan perfectamente al mismo, estimándose oportuno delegar ciertas funciones en el Ingeniero Luis Alonso Barrera

Peñate, Director Ejecutivo de este Ministerio, quien se considera que es el funcionario idóneo para asumir tales atribuciones, por haber demostrado

sufi ciente capacidad y aptitud en la consecución de sus funciones dentro de esta Secretaría de Estado. POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Justicia y Seguridad Pública, con base en los razonamientos antes expuestos y en los Arts. 20 y 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

y 10 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas de este Ministerio, ACUERDA: 1°) Delegar al Ingeniero LUIS ALONSO

BARRERA PEÑATE, Director General Ejecutivo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a partir del veintidós de enero del presente año, la

fi rma de las resoluciones y acuerdos de los libros que lleva la Dirección de Recursos Humanos, relativos a las acciones de personal generadas por los

diversos trámites de carácter administrativo que realizan funcionarios y empleados, terminación de contratos de trabajo o aquellos actos que causen

desvinculación laboral de servidores públicos de este Ministerio ya sea por renuncias, abandono, fallecimiento u otros; así como, las resoluciones y

acuerdos de movimiento o traslado de personal, exceptuándose los nombramientos de funcionarios y empleados, y todos aquellos actos que causen

desvinculación laboral de servidores públicos de este Ministerio por despidos, destituciones e instrucciones judiciales. 2°) Publíquese el presente

Acuerdo en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ

LANDAVERDE (f) - ilegible".

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 15-0143

San Salvador, 26 de enero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados,

En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así

como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General

de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece

normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de

los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que

garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así

mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1

y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15

de enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento

y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de confor-

midad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Ana Teresa Carillos Barahona, quien

se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 013332561-3, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización

para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Calle San Juan, No. 12, Colonia

San Juan, San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial, Sección de 3 años y Educación

Parvularia, en jornada matutina: b) Reconocer como Directora a la Profesora ANA TERESA CARRILLOS BARAHONA, quien se identifi ca con su

Documento Único de Identidad No. 01332561-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 0310498,

como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete; c) Reconocer a la señora Ana Teresa Carillos Barahona, como persona autorizada por el Ministerio

de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que

fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 24 de noviembre de 2015, habiéndose

constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos

físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Inicial, Sección

de 3 años y Educación Parvularia, en jornada matutina; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de

Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según

Resolución No. 23/2016, en el Numeral 02, de fecha 8 de enero de 2016, habiéndose autorizado el nombre de JARDÍN DE NIÑOS "JUGANDO Y

APRENDIENDO"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Depar-

tamento de Legalización de Servicios Educativos, Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,

con fecha 14 de enero de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado

denominado JARDÍN DE NIÑOS "JUGANDO Y APRENDIENDO", asignándole el Código No. 10612. De igual forma se autorizó el reconocimiento

como Directora a la Profesora ANA TERESA CARRILLOS BARAHONA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01332561-3,

Inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 0310498, como Profesora Docente Nivel dos guión cero siete,

desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que compete

como centro educativo privado; así también se reconoció a la señora Ana Teresa Carillos Barahona, como persona autorizada por el Ministerio de

Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base

a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos,

Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA:

1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 14 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Legalización de Servicios Educativos,

Gerencia de Servicios Educativos de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN,

NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de JARDÍN DE NIÑOS "JUGANDO Y APRENDIENDO",

para que funcione en la siguiente dirección: Calle San Juan, No. 12, Colonia San Juan, San Bartolo, Municipio de Ilopango, Departamento de San

Salvador, con los Niveles de Educación Inicial, Sección de 3 años y Educación Parvulario, en jornada matutina, asignándole el código No. 10612; 2)

Reconocer como Directora a la Profesora ANA TERESA CARRILLOS BARAHONA, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No.

01332561-3, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 0310498, como Profesora Docente Nivel dos

guión cero siete y a la señora Ana Teresa Carillos Barahona, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos

a través del centro educativo en mención; 3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F027893)

ACUERDO No. 15-0308

San Salvador, 25 de Febrero de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó ALMA STEFANY SÍNTIGO RODRÍGUEZ, de nacionalidad salvadoreña,

solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado del Turno Diurno del Plan de Estudios de Educación Secundaria, realizados en el

Colegio Bautista "Sea la Luz", del Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, República de Nicaragua en el año 2015, con los de Noveno

Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 8 de enero de 2016 emitida por el Departamento de Registro Académico e Histórico de la

Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento

de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resol-

vió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado del Turno Diurno del Plan de Estudios de Educación Secundaria obtenido por ALMA

STEFANY SÍNTIGO RODRÍGUEZ en el Colegio Bautista " Sea la Luz", del Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega, República de

Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado del Turno Diurno del Plan de Estudios de

Educación Secundaria cursados en el Colegio Bautista " Sea la Luz", del Municipio de Somotillo, Departamento de Chinandega. República de Nica-

ragua, a ALMA STEFANY SÍNTIGO RODRÍGUEZ reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en

Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registros No. F027819)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACUERDO No. 5-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MANUEL JOSUE ANCHETA RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027825)

ACUERDO No. 20-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, dos de febrero de dos mil dieciséis.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WALTER FRANCISCO QUIJADA FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DAFNE S.- SANDRA CHICAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRI-BEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027826)

ACUERDO No. 188-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha diecinueve de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA MARIA AYALA DE GUERRA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027746)

ACUERDO No. 215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintidós de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MOISES RUBILIO GUERRA CONTRERAS, para que ejerza la pro-fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027797)

ACUERDO No. 229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha ocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELSI MADALI MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMU-NIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027765)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

ACUERDO No. 240-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha treinta de septiembre de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA ISABEL MURCIA MATUTE, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027773)

ACUERDO No. 243-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha veintiocho de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESENIA DEL ROSARIO PACHECO DE VILLACORTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027762)

ACUERDO No. 244-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha siete de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELSA YOLANDA PALACIOS GRACIAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027756)

ACUERDO No. 263-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENNIFFER VICTORIA SOLANO DE ROSALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F027902)

ACUERDO No. 3-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, uno de febrero de dos mil dieciséis.- El Tribunal, en cumplimiento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil quince en las diligencias D-06-TP-11 y de con-formidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República, 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado: ACUERDA: Suspender a partir del trece de enero de dos mil dieciséis al Licenciado PEDRO ANTONIO TURCIOS MORENO, por el término de un año en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 819-D de fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y cuatro, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Ofi cial. Líbrese ofi cio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país.- COMUNIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

ACUERDO No. 269-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecinueve de marzo de dos mil quince.- El Tribunal, en cumpli-miento de la resolución pronunciada a las doce horas y veinticinco minutos del dos de diciembre de dos mil catorce, en las diligencias D-02-RE-06 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 atribución 12a de la Constitución de la República; 51 atribución 3a, 115 de la Ley Orgánica Judicial y artículo 12 de la Ley de Notariado; ACUERDA: Suspender a partir del trece de marzo de dos mil quince al Licenciado EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, por el término de UN AÑO en el ejercicio de la Función Pública del Notariado, para la que fue autorizado mediante acuerdo número 306-D de fecha trece de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, debiéndosele excluir de la nómina permanente de Notarios. Publíquese en el Diario Ofi cial. Líbrese ofi cio informando a todos los Tribunales y Registros Públicos del país. HAGASE SABER.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- RICARDO IGLESIAS.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO 01

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,

CONSIDERANDO:

I Quede conformidad, con el Artículo 204, numeral 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Art. 4 de la Ley del Medio Ambiente,

Art. 3 numeral 5, Art. 13 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía decretar

ordenanzas, para el mejor desarrollo de sus competencias.

II Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 10 y Artículo 31 numeral 6 del Código Municipal, es competencia y obligación municipal

incrementar y proteger los recursos naturales, tanto renovables como no renovables, así como contribuir a la preservación de dichos recursos

y de la salud de sus habitantes y del medio ambiente.

III Que de conformidad a lo establecido en el artículo 4, numeral 19 del Código Municipal es competencia de esta Alcaldía prestar el servicio de

aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de la basura; que el cumplimiento de dichas obligaciones requiere de la participación

y esfuerzo de autoridades y vecinos de la comunidad.

IV Que la vida silvestre es imprescindible para conservar un medio ambiente sano y en equilibrio, que sustenta una gran variedad de recursos

naturales renovables y no renovables.

V Que es prioridad de la Municipalidad e interés colectivo, la protección del medio ambiente a través de la conservación de los bosques

naturales, la biodiversidad, la ampliación de la masa boscosa y la fauna, dentro del Municipio.

VI Que se hace necesario evitar la contaminación de los mantos acuíferos, los ríos y sus cuencas, así como, botar basura o desechos sólidos

o de rastros en las calles, predios baldíos y el mal uso de las aguas, con fi nes agropecuarios, así como la contaminación por otros, como

Dióxido de Carbono, Monóxido de Carbono, sonido, etc., evitando de esta forma graves consecuencias a los recursos naturales y al medio

ambiente.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y municipales, este Concejo

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSERVACION DEL MEDIO AMBIENTE

DEL MUNICIPIO DE COMACARÁN, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

OBJETO:

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

a) Regular el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables.

b) Regular el servicio de aseo, barrido de calles, recolección y disposición fi nal de la basura.

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

c) Proteger y mejorar las condiciones de la vida silvestre como parte del patrimonio natural de la nación y de nuestro municipio.

d) Incrementar y proteger fuentes abastecedoras de aguas.

e) Evitar la contaminación de los mantos acuíferos, cuencas de los ríos y quebradas, que estén dentro de la jurisdicción municipal.

f) Coordinar y concertar esfuerzos con otros municipios del departamento y del país, con instituciones gubernamentales, no gubernamentales

y organismos locales con el fi n de realizar acciones que promuevan, protejan y conserven el medio ambiente.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Art. 2.- Las presentes disposiciones serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Comacarán, Departamento

de San Miguel, tanto a las personas naturales como jurídicas, así como las personas que estén de paso y se aplicarán a todos los bienes inmuebles,

cualquiera que sea su régimen de propiedades a que está sujeto.

AUTORIDAD COMPETENTE:

Art. 3.- El Alcalde Municipal o funcionario delegado, en adelante denominados "El Alcalde" o "El Delegado" respectivamente, es la autoridad

competente para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza, incluyendo el procedimiento sancionario a las personas, que infrinjan sus

disposiciones, conforme al Código Municipal vigente.

FUNCIONES:

Art. 4.- Las funciones de la Alcaldía Municipal serán:

a) Fomentar la organización de comités ecológicos en barrios, colonias, cantones y caseríos.

b) Formar las unidades ambientales correspondientes.

c) Gestionar fondos para la ejecución de proyectos de reforestación, conservación de suelos y agua, protección de cuencas hidrográfi cas,

letrinización y de educación ambiental.

d) Identifi car, defi nir y delimitar y administrar, cuando el caso lo amerite, zonas de protección de los recursos naturales.

e) Cobrar impuestos y multas ambientales en base al Código Municipal y la ley de protección de la vida silvestre y el medio ambiente.

f) Elaborar un plan de manejo ambiental con participación de todos los actores del Municipio, concertado, funcional y aceptado por la mayoría

de la población.

DEFINICIONES:

Art. 5.- Los conceptos y sus correspondientes defi niciones empleados en esta Ordenanza, constituyen los términos esenciales para la interpretación

de la misma y se entenderán en el sentido o signifi cado que a continuación se expresa.

MEDIO AMBIENTE:

El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, con los individuos y con la comunidad

en la que viven, determinando su relación y sobrevivencia en el tiempo y el espacio.

RECURSOS NATURALES:

Productos de la naturaleza que el hombre aprovecha para su propia existencia natural o estética pueden ser el suelo, las plantas, los animales, los

minerales, la atmósfera, el agua, el relieve, la energía y toda forma de vida silvestre.

RESIDUOS SÓLIDOS:

Son todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, resultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agrícolas y do-

mésticas.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONTAMINACIÓN:

La presencia o introducción al ambiente de elementos nocivos a la vida, la fl ora o la fauna o que degradan la calidad de la atmósfera, del agua o

de los bienes y recursos naturales en general.

MANANTIAL:

Fuente de agua natural de constancia relativa de temperatura, composición química y velocidad del agua en comparación de los ríos, lagos, los

medios marítimos y las comunidades terrestres. Ocupan una posición de importancia como áreas de estudios que no guardan proporción con su tamaño

y número.

RÍO:

Sistema subsidiado cuyo fl ujo hídrico arrastra importantes cantidades de materia orgánica e inorgánica esenciales, para el mantenimiento de su

propia biótica.

VIDA SILVESTRE:

Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del hombre, así

como aquellas especies introducidas al país que logren establecer poblaciones reproductivas libres, ya sean éstos terrestres, acuáticos o aéreas, residentes

o migratorias y las partes y plantas domésticas y agrícolas, ganaderas o pesqueras, siempre que éstos no dependan del hombre para su subsistencia.

CONSERVACIÓN:

Conjunto de actividades humanas para garantizar el uso sostenible del ambiente, incluyendo las medidas para su protección, el mantenimiento,

la rehabilitación, la restauración, el manejo y el mejoramiento de los recursos naturales y ecosistemas.

REFORESTACIÓN:

Es el establecimiento de un bosque sobre terrenos en los que antes no había vegetación arbórea. Proceso de siembra, manejo artifi cial de árboles,

con fi nes económicos y ecológicos. Con este proceso se contrarresta el asolvamiento, la erosión y se da protección a la fauna, el meso clima y micro-

clima de la región reforestada.

DEFORESTACIÓN:

Término aplicado a la separación o disminución de las superfi cies cubiertas por bosques y selvas, hecho que tiende a aumentar en todo el mundo.

RESERVA FORESTAL:

Es la superfi cie de tierra cultivada de árboles o arbustos, declarados ofi cialmente por el gobierno central o municipal como zona de reserva

forestal.

TIERRA DE VOCACIÓN FORESTAL:

Aquellas que por sus condiciones naturales, ubicación, Constitución, clima, topografía, calidad o conveniencia económica, son aptas para fores-

tación o reforestación e inadecuadas para cultivos agrícolas o pastoreo.

ZONA PROTECTORA DEL SUELO:

Masas boscosas las cuales tienen como fi n proteger ríos, quebradas, manantiales, poblados, carreteras, etc.

BOSQUE:

Es toda superfi cie de tierra cubierta total o parcialmente por árboles, arbustos y matorrales.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

BOSQUE DE GALERÍA:

Formación arbórea que se desarrolla en condiciones de mucha humedad por localizarse, en las riberas y márgenes de los ríos o quebradas.

CUENCA HIDROGRÁFICA:

El área de aguas superfi ciales o subterráneas que vierten a una red hidrográfi ca natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o

intermitente que fl uye en un curso mayor que a la vez puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o direc-

tamente en el mar. La cuenca se delimita por la línea que separa las aguas denominadas parte aguas.

INVENTARIO FORESTAL:

Es el proceso de cuantifi cación y califi cación de los recursos forestales, el cual contendrá información básica referente a la superfi cie de inmuebles,

que forman parte del patrimonio forestal del estado y su infraestructura, también incluirá la capacidad superfi cial de inmuebles privados que contengan

bosques o plantaciones forestales.

PRÁCTICAS DE CONSERVACIÓN DE SUELOS:

Es la aplicación en forma integrada de todas aquellas técnicas, culturales, agronómicas y mecánicas, que favorezcan la conservación de los suelos

y agua. Estas prácticas o tratamientos pueden ser utilizados en actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y

otros.

RECURSOS HÍDRICOS:

Cualquier estado del agua en la naturaleza, sea superfi cial o subterránea, corriente o detenida, disponible para la vida de los seres vivos y para

el desarrollo de los pueblos.

INCENDIO FORESTAL:

Quemas que pueden ser de origen natural o provocadas por el hombre, en una vegetación determinada, que avanza y destruye con todo lo que

encuentra a su paso. Los incendios demasiados frecuentes contribuyen a la degradación de los suelos; en algunos casos es tan considerable que la

regeneración del bosque se hace imposible.

IMPACTO AMBIENTAL:

Cualquier alteración de las condiciones ambientales o creación de nuevas condiciones adversas o benéfi cas causadas por condiciones naturales

o antropogénicas.

EVALUACIÓN AMBIENTAL:

El proceso o conjunto de procedimientos, que permite al estado, sobre la base de un estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y conse-

cuencias que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto puedan causar sobre el ambiente, asegurar la ejecución y seguimiento de las

medidas que puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según sea el caso.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL:

Instrumento de diagnóstico, evaluación, planifi cación y control, constituido por un conjunto de actividades técnicas y científi cas realizadas por un

equipo multidisciplinario, destinadas a la identifi cación, predicción y control de los impactos ambientales, positivos y negativos de una actividad, obra

o proyecto, durante todo su ciclo vital y sus alternativas, presentando en un informe técnico y realizado según los criterios establecidos legalmente.

GESTIÓN PÚBLICA AMBIENTAL:

Todas las actividades o mandatos legales que realiza o ejecuta el estado o las municipalidades en relación al medio ambiente con consecuencia

o impacto en el mismo.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPÍTULO II

ASEO MUNICIPAL

Art. 6.- Para efectos de la presente Ordenanza se entiende como residuos sólidos todos aquellos desechos que no son gaseosos ni líquidos, re-

sultantes de las actividades públicas, comerciales, industriales, agropecuarios y domésticas.

Art. 7.- Tendrán la consideración de basura domiciliaria:

a) Los desperdicios de la alimentación y el consumo doméstico.

b) Los envoltorios y papeles procedentes de los establecimientos industriales, comerciales y públicos, cuando puedan ser recogidos en un solo

recipiente.

c) Los escombros procedentes de pequeñas reparaciones o el producto de la poda de plantas, siempre que tales residuos quepan en el recipiente

normalmente utilizado.

d) El producto del barrido de las aceras.

e) Las cenizas resultantes de la cremación de cualquiera de las materias enunciadas.

Art. 8.- Serán consideradas como basuras no domiciliarias:

a) Los residuos o cenizas industriales de fábrica y talleres.

b) Los desechos de funerarias, clínicas y locales de parteras autorizadas.

c) Los desperdicios de mataderos, mercados, laboratorios y demás establecimientos públicos similares.

d) El estiércol de establos, granjas y corrales.

e) Los desperdicios de los establecimientos del ramo de hotelería y comedores.

f) Los animales muertos.

g) Los restos de mobiliario, jardinería o poda de árboles, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior; y

h) Cualquiera otro producto análogo.

Art. 9.- Se consideran materiales y residuos procedentes de limpieza o barrido de aceras aquellos que se obtengan con motivo de la actividad de

limpieza de las mismas, efectuado por los particulares o realizado de ofi cio por la Municipalidad con arreglo a lo establecido en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III

DEL ASEO DE LAS VÍAS PÚBLICAS URBANAS Y RURALES

Art. 10.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de mantener permanentemente aseada la acera y arriates en todo el frente del inmueble

que ocupa, ya sea como propietario, arrendatario o poseedor a cualquier otro título, barriéndolas diariamente de escombros, malezas y obstáculos que

impidan el libre tránsito peatonal.

Art. 11.- El barrido de las aceras se hará en el sentido de afuera hacia adentro del inmueble y no hacia el exterior, recogiéndose el producto que

deberá depositarse junto con la basura domiciliaria.

Art. 12.- Se prohíbe botar sobre las calles, aceras, acequias, cauces de ríos o canales, plazas, parques y demás lugares públicos, excretas, basuras

o desperdicios de cualquier tipo, escombros y demás desechos, así como vaciamiento o escurrimiento de aguas servidas hacia la calle (ver arto. 16);

así mismo se prohíbe la quema de basura, en solares, patios u otros desechos y hacer depósitos de los mismos en lugares no autorizados por la Muni-

cipalidad.

Los desperdicios y basuras de cualquier tipo deberán ser separados los orgánico e inorgánico ser depositados en los recipientes instalados por

la Municipalidad con este fi n. Los escombros u otros materiales sólo podrán depositarse en la vía pública, previo permiso Municipal.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Art. 13.- Las personas que ordenan o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales, deberán barrer y retirar los residuos

que hayan quedado en la vía pública. Si se desconociere la persona que dio la orden, se hará responsable al conductor o el propietario del vehículo y

falta de éstos, lo será el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Art. 14.- El depósito de materiales de construcción en las aceras, que son destinados para obras que se ejecuten con la licencia respectiva, podrá

hacerse por un período de cinco días, sin permiso de la municipalidad, necesitándose una autorización para un plazo mayor, en cuyo caso no podrá

exceder de quince días; vencido el plazo deberá dejarse completamente limpio el espacio ocupado. Esta autorización no podrá concederse cuando el

depósito de dichos materiales ponga en peligro la seguridad de los peatones.

En caso de demolición de edifi caciones se tendrá en cuenta como prioridad la seguridad de los peatones, la limpieza del ripio estará a cargo del

propietario del inmueble.

Cualquier institución pública o privada, o el propietario del inmueble que llevare a cabo trabajos en aceras, calles o en cualquier lugar público,

tendría la obligación de completar el trabajo y de limpiar el ripio o desechos que hubiese producido dicha obra.

Art. 15.- Los vendedores de frutas y otras especies similares situados en lugares públicos, deberán tener constantemente aseado todo el espacio

que ocupen y sus alrededores; el depósito de la basura o de cualquier otro desecho proveniente de su actividad deberá hacerse en bolsas plásticas

que reúnan los requisitos indicados en el Artículo treinta y tres de esta Ordenanza, depositadas en recipiente. Esta obligación deberá ser observada

además por aquellas personas que se dediquen a la venta de alimentos, golosinas u otras sustancias infl amables, como en el caso de otros artículos o

mercaderías.

Art. 16.- Se prohíbe lavar ropa y derramar aguas sucias de cualquier naturaleza en las aceras y calles de la Villa. (Se pondrá en vigencia hasta

que haya un servicio adecuado de alcantarillado).

Art. 17.- Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales o mercaderías, ya sean sólidos o líquidos que puedan

escurrir o caer a la vía pública, deberán contar con las condiciones necesarias para dicho traslado o llevarán los dispositivos necesarios en forma tal

que ello no ocurra. Pero si por causa alguna se produjera el escurrimiento o caída de lo transportado, deberá el conductor o propietario del vehículo

asear la zona afectada.

Art. 18.- Todo propietario de inmueble urbano sin construcciones o en estado baldío deberá mantenerlo limpio de maleza, basura u otros desechos.

En el área rural, deberá mantenerse limpio de malezas alrededor de la vivienda y orillas de calles y caminos.

En caso de no cumplirse con esta obligación, la Alcaldía deberá prevenir al dueño del inmueble para que éste, en un término de setenta y dos

horas cumpla con lo establecido en este artículo; en caso contrario, la municipalidad procederá a efectuar dicha limpieza, cargando el costo de la misma

a la cuenta, que por el inmueble se registró, más la multa correspondiente. Del mismo modo se procederá en ausencia del dueño del inmueble.

Art. 19.- Se prohíbe efectuar trabajos de mecánica en la vía pública que no sean de emergencia; así como cualquier otro trabajo que impida el

libre tránsito peatonal o vehicular.

Art. 20.- En todo establecimiento que por naturaleza de su actividad se produzca una gran cantidad de papeles u otros desechos, tales como lugares

de venta de helados, cafetería o de otros similares, deberán tener recipientes apropiados para que el público deposite en ellos dichos desperdicios.

Asimismo deberán observar la obligación antes señalada, todos los propietarios de terminales de unidades de transporte público, ubicadas en

esta jurisdicción, debiendo mantener limpio el sector correspondiente.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 21.- Se prohíbe evacuar las materias fecales y urinarias en las calles, aceras y demás lugares públicos.

Art. 22.- Se prohíbe el establecimiento de explotaciones pecuarias porcinos, bovinos, avícolas y ovíparos en las zonas urbanas.

Art. 23.- Toda persona dueña de animales domésticos, tales como perros, gatos y otros, tendrán obligación de mantenerlos encorralados y si

saliere a la calle, de limpiar todas las suciedades que éstos produzcan en la vía pública, recoger la basura, que hallándose colocada en los depósitos

adecuados, derramen en las aceras o calles de la ciudad.

Asimismo toda persona que transporte ganado u otros animales quedará obligada a limpiar las suciedades, que éstos produzcan en la vía pública.

También se prohíbe que los semovientes circulen por la vía pública sin conducción de personas. En caso de daños a la propiedad Municipal, privada,

los dueños de estos animales estarán en la obligación de pagar los daños y su multa respectiva.

Art. 24.- Se prohíbe botar sobre las aceras, cunetas, calles, quebradas o ríos, espacios baldíos, residuos de destace, de aceites y grasas provenientes

de actividades ejercidas, en gasolineras, talleres automotrices u otros similares, así como otras grasas o aceites de origen vegetal o animal.

CAPÍTULO IV

RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 25.- La Municipalidad será la responsable de retirar la basura domiciliaria doméstica, entendiéndose por tal, la que resulta de la permanencia

de las personas en locales habitados, así como los residuos de la vida casera y los productos de los aseos de los locales.

También retirará los desechos provenientes de las actividades públicas, industriales, comerciales y agrícolas que no excedan de dos barriles de

55 galones de capacidad cada uno, excepto los materiales señalados en el Artículo veintiocho de esta Ordenanza.

El servicio de recolección de desperdicios, industriales y comerciales se efectuará de forma periódica y en ningún caso accidental.

Las empresas o particulares que deseen la prestación de dicho servicio deberán solicitarlo por escrito al menos con quince días de antelación a

la iniciación de aquel.

La fi nalización de la prestación del servicio deberá solicitarse con la misma antelación.

Art. 26.- La municipalidad no es responsable de retirar los siguientes tipos de desechos salvo en que el Concejo Municipal decrete estado de

emergencia:

a) Escombros, ripio y otros similares.

b) Restos de jardinería, poda de árboles y los desechos resultantes de la limpieza de predios baldíos, salvo que se trate de pequeñas cantida-

des.

c) Enseres del hogar o restos de los mismos, salvo que se trate de objetos de pequeño volumen.

d) Los desechos provenientes de las actividades mencionadas en el inciso segundo del artículo anterior que excedan dos barriles.

e) Los desechos patológicos provenientes de la atención de enfermos en clínicas y casas de parteras legalizadas y establecimientos similares

tales como: Vendas, gasas, algodones y jeringas, asimismo los resultantes de trabajos de laboratorios clínicos, funerarias u otros semejantes.

Esta recolección sólo se hará cuando se haya establecido una normativa especial entre la municipalidad y las instituciones antes mencio-

nadas.

f) Tampoco serán objeto de prestación del servicio, los productos tóxicos o corrosivos, los líquidos, aunque estén envasados: aquellos con

tal grado de humedad que puedan dar lugar a que se viertan líquidos al efectuarse su transporte y los que sean susceptibles de producir

molestias al público con ocasión de dicho transporte.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Art. 27.- Los desechos indicados en el literal "d" del artículo anterior deberán ser incinerados en los mismos establecimientos en que se produzcan,

todo de conformidad al Código de Salud o serán recolectados según las normativas establecidas entre las partes, con su respectivo impuesto.

Art. 28.- No se deberá depositar o verter en los recipientes, baldes o contenedores de basuras, materiales peligrosos, sean éstos infl amables,

explosivos, radiactivos, tóxicos, infecciosos, contaminados, corrosivos o cortantes, susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables o

que por cualquier causa puedan constituir molestias o incomodidad para los usuarios de la vía pública o vecinos.

Ningún contenedor podrá ser utilizado o manipulado de modo que su contenido caiga en la vía pública o pueda ser levantado o esparcido por el

viento.

Art. 29.- Ninguna persona natural o jurídica podrá dedicarse al transporte o aprovechamiento de los desechos provenientes de las actividades

señaladas en el Artículo seis de esta Ordenanza, sin previa autorización de la Municipalidad, la cual indicará los requisitos que tales personas deberán

cumplir.

CAPÍTULO V

ALMACENAMIENTO DE LA BASURA DOMICILIARIA

Art. 30.- En las casas de uno o más pisos de altura, la basura domiciliaria deberá almacenar en recipiente o bolsa que cumpla con las características

establecidas en el Capítulo VI de la presente Ordenanza, separando los desechos sólidos en orgánicos e inorgánicos.

CAPÍTULO VI

RECIPIENTES PARA RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 31.- La basura domiciliaria sólo podrá depositarse en recipientes de metal, de plástico, de caucho o en bolsas plásticas, evitándose en lo

posible el uso de cajas de cartón, de cajones de madera, de canastos o de paquetes envueltos en papel corriente.

La basura proveniente de las actividades industriales, comerciales, agrícolas y públicas, podrá ser depositada en los recipientes mencionados en

el inciso anterior no debiéndose utilizar barriles cuya capacidad sea mayor de 55 galones y cuyo peso total no exceda de 60 libras.

Art. 32.- Los recipientes antes, mencionados deberán tener forma que permita su cómoda y segura manipulación o bien tendrán agarraderas para

poder tomarlos; por ningún motivo se permitirá que tengan bordes cortantes o peligrosos.

Art. 33.- Las bolsas de plástico llenas no excederán de 30 libras, su espesor y resistencia serán tales que no puedan romperse y provocar derrames

en un uso normal, su cierre será seguro y adecuado.

Art. 34.- El personal municipal procederá a retirar junto con la basura todos los recipientes para desechos que no cumplan con las exigencias de

la presente Ordenanza.

CAPÍTULO VII

EVACUACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Art. 35.- Los desechos resultantes de la industria, el comercio y otros, deberán ser colocados en la acera correspondiente, treinta minutos antes del

horario señalado para el paso del camión recolector, en los recipientes que al efecto indica la presente Ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente

después de vaciados.

Art. 36.- Serán responsables del cumplimiento de estas normas los propietarios, arrendatarios o poseedores a cualquier otro título de los inmuebles,

en el caso de edifi cios que cuenten como en el caso de viviendas arrendadas por habitaciones, al encargado de la casa.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 37.- La basura no podrá colocarse en los recipientes en forma tal que pueda desbordarse, ni podrá botarse al suelo.

Art. 38.- Se prohíbe botar basura domiciliaria y desechos industriales o comerciales, en los recipientes para papeles situados en la vía pública;

igualmente se prohíbe entregarla a los encargados de barrido de calles.

Art. 39.- Los desperdicios no deberán ser comprimidos en los recipientes a fi n de que el vaciado de éstos pueda ejecutarse por gravedad al ser

volcado.

Art. 40.- El excedente de los desechos indicados en el Artículo veintiséis, litera “d” deberá ser transportado por el usuario al relleno sanitario

municipal.

CAPÍTULO VIII

CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LA VIDA SILVESTRE

Art. 41.- Para los efectos de la presente Ordenanza se tiene como objeto la Protección, restauración y conservación de la vida silvestre: regular

las actividades de cacería, recolección y comercialización de animales silvestres, se creará un inventario de la diversidad silvestre fl ora y fauna, en el

territorio Municipal.

Art. 42.- Se entiende por vida silvestre las especies de la diversidad biológica que viven y se reproducen independientemente de la mano del

hombre, ya sean éstos acuáticos, terrestres o aéreos, residentes o migratorios.

Art. 43.- La vida silvestre es parte del patrimonio natural de la municipalidad y corresponde a ésta su protección y reproducción de la misma,

prohibiéndose la caza y la pesca indiscriminada.

Art. 44.- Las especies de la Vida Silvestre incluidos en los listados de especies amenazados o en peligro de extinción, que sean registrados como

tales en la ley del medio ambiente, serán sujetos a regulaciones específi cas sobre su protección.

Art. 45.- En todo caso que las poblaciones de Vida Silvestre requieran de protección especial para su recuperación o estabilidad, la Municipalidad

establecerá vedas parciales o totales de uso en tiempo, lugar y espacio.

Art. 46.- Para el control de especies de Vida Silvestre que dañan o amenazan la salud humana, la agricultura y la ganadería del municipio, se

establecerán normas reglamentarias con apoyo del Ministerio de Agricultura y Ganadería, y el Ministerio del Medio Ambiente.

CAPÍTULO IX

CONSERVACIÓN E INCREMENTO DE LOS RECURSOS NATURALES

Medida Preventiva

Art. 47.- El Gobierno municipal velará porque se dé cumplimiento al artículo 4 de la Ley Forestal, relativo a la conservación e incremento de

los recursos forestales del municipio y de todas aquellas actividades conexas o convincentes a dichos fi nes tales como:

a) Prevención y combate de la erosión de los suelos.

b) Evitar la quema en los terrenos vecinales, forestales y agrícolas, especialmente en terrenos de ladera.

c) Protección de cuencas hidrográfi cas y de las zonas altas de éstos, mediante la conservación, mejora o establecimiento de masas forestales

de las mismas.

d) Se prohíbe la deforestación, especialmente en áreas criticas de las cuencas hidrográfi cas del municipio.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

e) Fomentar el establecimiento y conservación de cortinas rompevientos, que cada propietario foreste el área perimetral de su terreno y áreas

de cerca.

f) Fomentar la formación de bosque en terrenos ociosos y en los pantanos, y los trabajos de repoblación forestal.

g) Fomentar la ejecución de obras de forestación y reforestación destinadas a la protección y conservación de las carreteras, caminos y centros

de recreo o esparcimiento de reservas forestales y parques municipales.

Art. 48.- Para realizar actividades que conlleven a la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, la Alcaldía podrá utilizar terrenos

de propiedad privada, sólo para tales fi nes utilizando el procedimiento establecido en el Código Municipal que habla de la expropiación específi camente

en los Art. 138 al 155 del mismo.

Art. 49.- Las personas o empresas que realicen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, mineras, urbanísticas, de infraestructura y otras que

puedan afectar negativamente las condiciones naturales de los suelos, deberán establecer prácticas o tratamientos de conservación y recuperación de

los mismos tales como:

a) Integrar prácticas culturales, agronómicas y mecánicas, de acuerdo a la capacidad de uso de las tierras.

b) Planes de manejo forestal y agro forestal.

c) Prácticas ornamentales conservacionistas, manejo de taludes o drenaje, barreras vivas, muertas, acequias y estanques de infi ltración.

d) Protección de riberas de los ríos, lagos y lagunas, mediante vegetación arbórea; uso de gaviones, muros de contención, diques de mampos-

tería hidráulica y palo piques y otras técnicas apropiadas para la protección de taludes de carreteras y caminos.

Art. 50.- La Municipalidad podrá pedir apoyo al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a otros organismos e instituciones para

la implementación de programas de educación ambiental e investigación conservacionistas, a través del establecimiento de áreas demostrativas o

experimentales, las cuales tendrán como objetivo lograr efectos multiplicadores.

Art. 51.- La municipalidad fomentará la Organización social del municipio en estructuras como las Asociaciones de Desarrollo Comunal, con

funciones específi cas de la administración de los sistemas de agua, juntas de agua y otras similares que tengan como objeto contribuir con los fi nes

tratados en este Capítulo.

Especialmente reconocerá como entidad coordinadora de este esfuerzo al COMITÉ AMBIENTAL, el cual será integrado por los distintos repre-

sentantes de las organismos con reconocidas funciones públicas en el municipio, las asociaciones de desarrollo comunal y por lo menos dos miembros

del Concejo Municipal, las funciones y responsabilidades del comité en referencia estarán especifi cadas en los planes de trabajo que estos mismos

elaboren y en sus manuales respectivos.

Art. 52.- La estructura del referido comité será de un Presidente, un Vicepresidente, Secretario, Tesorero y por lo menos dos colaboradores,

quienes serán los sustitutos de cualquiera de los miembros anteriores en los casos de ausencia de aquellos.

Art. 53.- Será responsabilidad de la municipalidad el institucionalizar la UNIDAD AMBIENTAL MUNICIPAL, debiendo para tal fi n contratar

un técnico con las responsabilidades que establecen los artículos cuatro y cinco de la Ley del Ambiente.

CAPÍTULO X

DE LOS PERMISOS

Art. 54.- Los permisos para talar especies de árboles constitutivos de un bosque o tala de árboles aislados, es de exclusiva competencia del Ser-

vicio Forestal y de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales en el área rural, limitándose la función del municipio a colaborar con dicho

servicio en el trámite de la inspección para obtener el permiso y denuncia de dichas actividades negativas. En el área urbana es la Municipalidad la

autorizada para extender los permisos previa supervisión y el pago del arbitrio.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 55.- Toda persona natural o jurídica que requiere hacer uso racional del recurso hídrico con fi nes de riego, deberá solicitar el permiso res-

pectivo a la Dirección General de Recursos Naturales Renovables y el permiso ambiental, previo a la aprobación del estudio de impacto ambiental

otorgado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Art. 56.- Cualquier aprovechamiento de material pétreo de quebradas, ríos, lagos y laguna, el interesado deberá contar con el permiso extendido por

las autoridades competentes, previo a la presentación de un estudio de impacto ambiental, aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos

Naturales y presentando a esta municipalidad, pagando el interesado a esta Alcaldía el correspondiente arbitrio. El Concejo Municipal consciente de

las consecuencias graves del deterioro que sufren los suelos y las cuencas en el municipio y sus diferentes afl uentes, prohíbe la extracción de material

pétreo, bajo cualquier circunstancia, fi jando la multa respectiva según el Artículo 82 del Capítulo XII, de esta Ordenanza, tanto a las personas naturales

y jurídicas, que infrinjan esta disposición.

Art. 57.- Toda explotación de madera cualquiera que fuere su uso el interesado deberá contar con el permiso extendido por la autoridad compe-

tente y presentarlo a esta municipalidad, previo pago del correspondiente arbitrio.

Dado el grave deterioro de los recursos forestales y edafológicos del municipio, el Concejo haciendo uso de las disposiciones legales establecidas

en el Código Municipal y nuestra Constitución, prohíbe a todas las personas naturales y jurídicas la tala de árboles y arbustos, así como las quemas,

sólo permitiéndolas bajo condiciones especiales y con previo aval de este Municipio o autoridad competente. Las empresas de electricidad que para

la conducción de cables necesitan la tala o poda de árboles, vía pública o privada es necesario que cuenten con el aval y supervisión correspondiente

de la Unidad Ambiental Municipal, recomendando la legalización adecuada de las podas “técnicas"; cualquier incumplimiento a esta disposición será

considerada como una infracción grave - Art. 84.-

Art. 58.- Los permisos para lotifi car y urbanizar se darán únicamente si los responsables del proyecto se comprometen por medio de un documento

fi rmado, ante la Unidad del Medio Ambiente a construir obras de conservación de suelos y reforestar, además del 10% del área verde, los solares de

cada casa. El área a construir las obras de conservación y reforestación dependerán del área del proyecto.

CAPÍTULO XI

OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES

OBLIGACIONES

Art. 59.- Es competencia de esta Municipalidad:

a) Instalar depósitos para basura en las zonas públicas y lugares adecuados.

b) Velar por el tratamiento especial de los desechos de las clínicas.

c) Prestar el servicio de recolección de residuos sólidos domiciliarios, barrido de calles, limpieza de arriates centrales y disposición fi nal de

basuras.

d) Inducirá a las comunidades a proporcionarles mantenimiento y limpieza a las barrancas y caminos vecinales.

e) La limpieza de parques, plazas, mercados, zonas verdes y paseos públicos municipales.

f) Conceder la autorización correspondiente para el depósito de los desechos provenientes de las actividades numeradas en el Artículo seis

de la presente Ordenanza, previa clasifi cación de dichos desechos.

g) Autorizar a personas naturales o jurídicas la prestación del servicio de recolección de residuos sólidos, previa califi cación.

Art. 60.- Para la recolección de desperdicios sólidos no domiciliarios, el Concejo Municipal podrá establecer el correspondiente servicio. El

referido servicio podrá prestarse en cualquiera de las formas legalmente establecidas, incluso por concesión o convenio.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Art. 61.- Es obligación de todo propietario de terreno con pendientes mayores del doce por ciento, establecer prácticas o tratamientos de conser-

vación de suelos basados en la capacidad agrológica de los suelos, tales como barreras vivas y muertas, acequias de laderas, terrazas, etc., manteniendo

la fertilidad natural de los suelos y evitando la erosión. La municipalidad gestionará con la Dirección General de Recursos Naturales del Ministerio de

Agricultura y Ganadería o al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el otorgamiento de incentivos económicos y la asistencia técnica

necesaria para el desarrollo de programas encaminados al fomento de prácticas o tratamientos conservacionistas.

Art. 62.- En caso de desastre ambiental, el Gobierno Municipal concertará con otros municipios y entidades del Estado y de servicio comunal

para contribuir a la atención de los afectados. Además solicitará al Ministerio de Agricultura y Ganadería los estudios técnicos respectivos, a fi n de

establecer por medio de decretos, zonas protectoras del suelo, para mantener y regular el régimen hidrológico en terrenos comprendidos en las cuencas

hidrográfi cas o riberas de los ríos o quebradas.

Art. 63.- El Gobierno Municipal a través de las directivas de asociaciones de desarrollo comunal o de grupos cívicos forestales y bajo la coor-

dinación de los comités ambientales de esta Alcaldía, procederán a la siembra de árboles ornamentales y forestales en áreas verdes, plazas, parques,

calles, avenidas y pasajes del municipio.

Art. 64.- Es obligación de la Alcaldía Municipal, procurar que las especies de árboles que se seleccionen sean apropiadas para tal fi n. De modo

que no causen daños a la infraestructura existente.

Art. 65.- Es obligación de todo propietario de terreno, que contenga áreas con suelos de vocación forestal, forestar o reforestar dichas áreas, con

especies probadas y adaptadas a la zona y adecuadas para dicho propósito, de preferencia con especies de árboles de usos múltiples y de rápido creci-

miento, o en su caso, con especies maderables o nativas u otra clase de cultivos permanentes, como frutales o cafetales, con el propósito de contribuir

a la protección de los mantos acuíferos, el suelo y medio ambiente en general, en las siguientes proporciones:

a) Propietarios o poseedores de cero a cinco manzanas, el cinco por ciento.

b) Propietarios o poseedores de cinco a quince manzanas, el diez por ciento.

c) Propietarios o poseedores de quince a veinticinco manzanas, el quince por ciento.

d) Propietarios o poseedores de más de veinticinco manzanas, el veinte por ciento.

Art. 66.- La municipalidad propondrá Servicio Forestal y de Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales, del Ministerio de Agricultura

y Ganadería, la creación de grupos cívicos forestales, formados por personas particulares con el objeto de que participen en todas aquellas actividades

tendientes al incremento y protección de los recursos forestales de este Municipio, las cuales serán coordinadas por la unidad ambiental municipal.

Art. 67.- Es obligación de las personas naturales o jurídicas que quieran establecer fábricas destinadas a la industrialización, almacenamiento y

comercialización de productos de consumo humano y otros, con sus respectivos derivados, solicitar autorización al Alcalde Municipal, quien antes de

acceder a lo solicitado, deberá oír la opinión del Ministerio del Medio Ambiente sobre la base de un estudio de impacto ambiental, previo al del pago

del respectivo arbitrio.

Art. 68.- Es obligación de los habitantes, de los grupos cívicos forestales y de las Asociaciones Comunales de este Municipio, denunciar ante la

Alcaldía Municipal todos aquellos casos de construcciones, lotifi caciones o parcelaciones, que se están realizando en el área con presencia arbustiva

o boscosa o cuando las condiciones topográfi cas o edafológicas no son las adecuadas.

Art. 69.- Es obligación de todo propietario de tierras de vocación agrícola o forestales, construir barreras vivas o muertas u otras prácticas ade-

cuadas de conservación, según las recomendaciones técnicas proporcionadas por la entidad encargada, para proteger el suelo de la erosión.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 70.- Todos los habitantes y autoridades del Municipio están en la obligación de incorporarse a las campañas de protección y fomento de los

recursos naturales, el medio ambiente y colaborar con la extinción de incendios forestales cuando éstos se den.

PROHIBICIONES

Art. 71.- Se prohíbe el uso de cuencas de ríos y quebradas para el depósito fi nal de aguas negras, residuos agroindustriales y otros contaminantes,

que atenten contra la salud de los pobladores y la vida silvestre.

Art. 72.- Queda terminantemente prohibido que otras instituciones encargadas de administrar el recurso hídrico, lleven a otras poblaciones dicho

recurso.

Art. 73.- Se prohíbe la sobre explotación del material pétreo de los ríos y quebradas, para evitar daños a los ecosistemas acuáticos.

Art. 74.- Se prohíbe obstaculizar o desviar en forma parcial o total el cauce natural de los ríos y quebradas del municipio, salvo para casos del

bien común.

Art. 75.- Se prohíbe botar basura en los lugares públicos, predios baldíos y de cualquier otro lugar que afecte en gran medida la salud humana,

como ríos o quebradas, evitando de esta manera la contaminación del medio ambiente.

Art. 76.- Se prohíbe la tala de árboles que estén sirviendo de protección al recurso hídrico en áreas específi cas consideradas como microcuencas.

Art. 77.-Queda terminante prohibido la ubicación de aserraderos en bosques, sin el permiso correspondiente.

Art. 78.- Se prohíbe la práctica de quemas en terrenos agrícolas, pecuarios y forestales y sus colindancias.

Art. 79.- Queda prohibido el enterramiento y disposición fi nal contrarios a las normas sanitarias de los desechos peligrosos, sean éstos químicos

o radiactivos y otros que puedan dañar la salud humana y al medio ambiente en general.

Art. 80.- Queda prohibido que los cerdos, perros, vacas y caballos u otro semoviente transiten en las calles y las plazas públicas sin la conducción

de persona alguna.

Art. 81.- No se permitirá los drenajes descontrolados en la construcción de caminos y carreteras.

Art. 82.- Se prohíbe el cambio de uso de los suelos de vocación forestal por otro no compatible con su capacidad de uso.

Art. 83.- No será permitido podar o cortar árboles a una distancia de cien metros de ríos, quebradas y manantiales.

A) Todo propietario/a de terrenos, (agropecuarios) deberán de tener un 40% de área forestada.

Art. 84.- Se prohíbe botar animales domésticos, como vacas, perros, aves, caballos, etc., en las vías públicas, terrenos baldíos y los basureros

autorizados y no autorizados.

a) El Propietario está en la obligación de dar aviso a las autoridades de salud, cuando sea bovino, porcino o vacuno.

b) El Propietario está en la obligación de acatar las medidas emitidas por las autoridades y luego sepultarlo.

c) Cuando se trate de perros, gatos, aves de corral, el propietario o poseedor, está en la obligación de sepultarlo, sin previo aviso a las autori-

dades.

Art. 85.- Se prohíbe a los propietarios o poseedores de inmuebles aledaños a las vías públicas, obstaculizar o aterrar los desagües de las aguas lluvias, tanto en sus cauces naturales o artifi ciales.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

CAPÍTULO XII

DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS

Art. 86.- Las infracciones a la presente Ordenanza se clasifi can en:

a) Leves;

b) Menos graves: y

c) Graves.

Art. 87.- Las infracciones leves serán sancionadas con multas desde un salario mínimo mensual hasta diez salarios mínimos mensuales. Por

estas infracciones:

a) Desperdicio desproporcionado de agua domiciliaria.

b) Negligencia en dar aviso a la municipalidad sobre los derrames de agua potable frente a su residencia.

c) Comercialización de agua potable domiciliaria.

d) Se prohíbe a los propietarios o poseedores de inmuebles aledaños a las vías públicas, obstaculizar o aterrar los desagües de las aguas lluvias,

tanto en sus cauces naturales o artifi ciales.

e) El que bote o deposite desechos comunes en lugares no autorizados por la municipalidad.

Art. 88.- Las infracciones menos graves serán sancionadas con multa, desde dos salarios mínimos mensuales hasta quince salarios mínimos

mensuales. Y comprenderán estas infracciones:

a) Los que talen o corten árboles a una distancia menor de cien metros de ríos, quebradas o manantiales o en cualquier lugar sin el permiso

previo del servicio forestal.

b) Los que efectúan prácticas de quema en terrenos agrícolas de ladera.

c) El que siendo convocado para participar en la extinción de incendios forestales no se presentara, sin causa justifi cada.

d) La cacería y pesca indiscriminada por cualquier medio.

e) Desviación de los cauces de los ríos y el aprovechamiento de los mismos para riego de cultivos, sin el permiso correspondiente.

f) No permitir el acceso de los delegados, empleados e inspectores de la Alcaldía Municipal, en los inmuebles de propiedad privada, para el

cumplimiento de las facultades y atribuciones que les confi ere esta Ordenanza y el Código Municipal: y

g) Cualquier otra infracción no considerada en esta Ordenanza.

Art. 89.- Las infracciones graves serán sancionadas con multas desde diez salarios mínimos hasta cien salarios mínimos. Comprenderán estas

infracciones:

a) Enterrar desechos tóxicos y peligrosos.

b) Vertido de aguas residuales o aguas negras a los ríos y quebradas procedentes de plantas de tratamiento, casas domiciliarias o de cualquier

otra industria o institución.

c) Establecer u operar fábricas destinadas a la industrialización, almacenamiento y comercialización de productos forestales y sus derivados,

sin haber obtenido autorización de la Alcaldía Municipal o el Concejo en funciones.

d) Construir, lotifi car o parcelar en áreas boscosas de esta jurisdicción municipal.

e) Efectuar prácticas de quema en terrenos forestales, en áreas de recarga acuífera o en zonas protectoras del suelo.

f) Descuajar o talar bosque o zonas arboladas en terrenos comprendidos en áreas protectoras de mantos acuíferos.

g) Cambiar el uso de los suelos de vocación forestal por otro no compatible con su vocación natural.

h) Extracción de material pétreo de los ríos y quebradas sin el permiso correspondiente.

i) Los que boten animales domésticos muertos en las vías públicas, basureros autorizados y no autorizados, pudiendo ser identifi cados los

propietarios por los fi erros o por personas que hayan observado cuando los animales son depositados, y

j) Cualquier otro no señalado en esta Ordenanza.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Art. 90.- En los casos que proceda el Alcalde o el Delegado, impondrá, además de la multa correspondiente, el decomiso de materiales, productos, medios o instrumentos utilizados para cometer la infracción, sin perjuicio de la clausura de establecimiento, instalaciones, bodegas o al-macenes relacionados con la infracción.

Art. 91.- La multa, en los casos de los artículos anteriores, podrá permutarse por trabajo social en benefi cio de la comunidad o la municipalidad, en la forma y modo que disponga el Código Municipal y la Constitución de la República.

Art. 92.- De toda infracción a la presente Ordenanza, se levantará un acta por los agentes o representantes de la autoridad (PNC), que la constaten y la misma o certifi cación de ella, será remitida al Alcalde o al Delegado con la mayor brevedad posible, para su trámite legal.

Art. 93.- El plazo para el pago de la multa será de quince días calendarios a partir del día de la notifi cación de la resolución.

Art. 94.- En toda sanción impuesta se tomarán en cuanta las capacidades económicas reales del infractor.

Art. 95.- Las resoluciones que pronuncia o que dicte El Alcalde o El Delegado, deberán ser autorizadas por un secretario, recayendo dicha función en el Síndico Municipal de conformidad con el derecho común.

Art. 96.- Las personas naturales o jurídicas que violaren las disposiciones establecidas en esta ordenanza, se les iniciará un procedimiento de conformidad al Código Municipal.

Art. 97.- Las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al Fondo Municipal y en su caso podrán permutarse con trabajo social en relación a días multa de acuerdo a infracción, según sea la gravedad.

Art. 98.- Todo agente de autoridad pública deberá velar por el fi el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza; así como también cualquier vecino de la Municipalidad debiendo dar aviso a las autoridades municipales correspondientes de toda infracción que tuviere conocimiento.

Art. 99.- Derógase todas aquellas disposiciones que se opongan a los contenidos en la presente Ordenanza.

Art. 100.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza Municipal Ambiental, se estará a lo dispuesto en la Ley del Medio Ambiente, Ley de Conservación de Vida Silvestre, Ley Forestal y demás leyes y reglamentos vigentes en materia de recursos naturales, incluyendo los Tratados Internacionales Ratifi cados sobre la materia y al derecho común.

Art.101.- Se crea un registro de todos los propietarios de moto sierras y se les dará un carnet, con un periodo de un año, así mismo se les solicitará su colaboración en casos de emergencias, si la persona se negare, esto podría acarrear la cancelación de su carnet.

Art. 102.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Comacarán, Departamento de San Miguel, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

ENRIS ANTONIO ARIAS, JOSE TRANSITO PORTILLO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ANA SILVIA PINEDA GARCIA, JOSE HUMBERTO SANTOS CHICAS,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

MARIA CRISTINA CAMPOS DIAZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F027754)

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

DECRETO NUMERO DOS

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SEBASTIAN SALITRILLO, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

1. Que en virtud de las facultades consagradas en el artículo 204, numeral primero de la Constitución de la República y de conformidad a lo

dispuesto en el artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

Las siguientes REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES

DEL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN SALITRILLO

Art.1 Refórmese el Art. 8 numeral 11, agregándose el literal g), del Decreto Municipal No. 9 de fecha 07 de octubre de dos mil seis y publicado

en el Diario Ofi cial, número 195, tomo número 373 de fecha diecinueve de octubre de dos mil seis, el cual deberá leerse de la siguiente manera:

No. 11

g) Derecho de conexión del servicio del proyecto que benefi cia a las comunidades Galicia,

San Joaquín, La Paz y El Rosario .........................................................................................$ 95.24

Art. 2.- Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, a los dieciocho días del mes de abril de 2016.

ANA MERCEDES AGUILAR DE OCHOA, PROFA. BLANCA ESTELA CORTEZ DE LIMA,

ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

JORGE SANCHEZ RIVERA, ELIAS OCHOA MURGA,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

WILL ALFREDO GUZMAN BOLAÑOS, MARIO DAGOBERTO ALARCON CASTILLO,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

JOSE ELIAS MORAN GIRON, CARLOS EDUARDO RAMIREZ,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

MORENA ALBRICIA LOPEZ MORAN,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F027838)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL UNIDOS POR UN FUTURO MEJOR.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código

Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo

Comunal del Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, por estos

estatutos, Reglamentos internos y demás disposiciones aplicables. La

Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en

el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en

cualquier otro que fuere legal y provechoso a la comunidad. La Asocia-

ción se denominará: "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

UNIDOS POR UN FUTURO MEJOR".

Que podrá abreviarse. "ADESCOUFM" que en los presentes estatutos

se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos estatutos y demás disposi-

ciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Cantón, SAN JOSE

DE LA MAJADA del Municipio de JUAYUA, Departamento de SON-

SONATE.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi n el desarrollo humano y la

obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre

los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los diferentes grupos comunales con el fi n de

contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad,

la administración de proyectos sociales y económicos y la

elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales, a fi n de obtener

recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo local; Regional, Na-

cional, especialmente en la determinación de los proyectos

contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos locales que deben utilizarse.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art.5.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando las personas provengan de comités juveniles, el requisito de edad

será el de quince años. Son asociados activos: todas las personas que

reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de

los límites de la unidad vecinal correspondientes o reuniones vecinales

colindantes inmediatas. Son asociados honorarios a aquellas personas a

quienes la Asamblea, por su iniciativa, o a propuesta de la Junta Directiva

tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

Art.6.- Son derechos y deberes de los asociados activos:

a) Participar con voz voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la

Asamblea General y la Junta Directiva siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art.7.- Los Asociados honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art.8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

- La Asamblea General que será la máxima autoridad de la

Asociación.

- La Junta Directiva que será el órgano ejecutivo y estará

integrada por el número de miembros que determinen los

Estatutos.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y

se instalarán con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo

haber representación de los Asociados.

Pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o

representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-

cada por la Junta Directiva, por iniciativa propia a solicitud de quince

miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

En las Asambleas Generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General ordinaria o

extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día

y hora en que se han de celebrar. Si a la hora señalada con los asociados

que concurran; en este último caso, las decisiones que se adopten serán

obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en

estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

1) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

2) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

3) Destituir total o parcialmente por causas justifi cadas a los

miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.

4) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.

5) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-

tes.

6) Aprobar el reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

7) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que dicten.

8) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

9) Otorgar la calidad de asociados honorarios.

10) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos, y que demanden inmediata

resolución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASO-

CIADOS Y DIRECTIVAS.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrían ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando la mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,

reglamentos y estos Estatutos. Se consideran además como causales de

retiro o expulsión las siguientes:

a) Mala conducta de asociados que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción Directiva, electos por la Asamblea General, podrán ser

suspendidos temporalmente si no ameritare su destitución

según la gravedad del caso, para proceder a la suspensión

temporal la junta directiva nombrará una comisión de dos

o más de sus miembros para que investiguen los hechos,

y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución

nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva,

electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente

si no ameritare su destitución según la gravedad del caso, para proceder

a la suspensión temporal la Junta Directiva nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos, y oyendo

el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución nombrando a continuación los

sustitutos. en el caso de destitución de que habla el literal C del Art. 13,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrán convocar

Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones

debe de conocer sobre la suspensión temporal o destitución de toda la

Junta Directiva, cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de

la Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo

que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será

la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal

o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto

del periodo de los directivos sustitutos. La Asamblea o Junta Directiva

notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar

dentro de 48 horas después de haber sido acordado.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por ONCE miembros

propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, Síndi-

co, y cuatro Vocales. Los cargos en la Junta Directiva serán ad-honorem;

sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades particulares y

eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribución conven-

cional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten,

previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 19.- La junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo me-

nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario

previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las

resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el

Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-

supuesto correspondiente.

c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las Municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región de proyectos de Desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperen con sus programas de las actividades

que desarrollan.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación; , hasta un máximo de 1,000.00 mil colones

o ciento catorce dólares con veintiocho centavos $114.28.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la

memoria anual de actividades.

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justifi cada.

m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 21.- El presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones

de la Asamblea General y de la Junta Directiva y todo lo demás que le

fuera encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación de la Aso-

ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General; la Junta Directiva;

extender las certifi caciones que se soliciten a la Asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión

del estado económico, hará el pago de las obligaciones de la Asocia-

ción, en todo caso serán autorizados los pagos de las obligaciones de la

Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el Secretario

y con el visto bueno del Presidente de la Asociación. Todos los fondos

serán depositados en la institución bancaria o crediticia, para la cual se

abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las fi rmas

de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Pro Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero,

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 27.- El Síndico tendrá representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales y adminis-

trativos y necesitan de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercer en cada caso, a falta del Sindico fungirán los vocales por su orden

respectivamente autorizados en sesión de la Junta Directiva. De entre

los vocales de la Asociación. El Síndico elegirá un comité de vigilancia

formado por tres personas que tendrán acceso a todas las sesiones,

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con

el objetivo de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado

en la consecuencia de sus fi nes.

Art. 28.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación.

Art. 29.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirá a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asambleas General así lo decidiese.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

La contribución que aporten los asociados activos y que será de

UN DOLAR mensual, lo cual podrá cambiarse en Asamblea General.

Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.

Los ingresos provenientes de cualquier actividad, realizada para

allegar fondos a la Asociación.

Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y

a las rentas que se obtengan de la administración de los mismos, los

bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, salvo que

la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros

acordare afectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se apor-

tará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un libro

especial de registros de capital en que deberá expresa todo aumento o

disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fi nes

sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas

a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobado por la

Junta Directiva y siempre cuando no exceda de un mil colones o catorce

dólares con veintiocho centavos de dólar, caso contrario lo aprobará la

Asamblea General específi camente para el acto en que comparezca el

representante de la Asociación.

Art. 33.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que

hubiere quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que

tuviere la Asociación con la condición de ser detenidos los fondos a

programas de desarrollo comunal, a realizarse perfectamente en la

localidad del domicilio de la Asociación.

Art. 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables que establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Con-cejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación. También informará en la expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al expresado concejo su plan de actividades.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JUAYUA, DEPAR-TAMENTO DE SONSONATE,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta Municipalidad lleva durante el corriente año e inserto en el ACTA MUNICIPAL NÚMERO TRES de fecha dos de Febrero del año dos mil dieciséis, se encuentra el acuerdo que literalmente DICE:

ACUERDO NÚMERO SEIS.- El Concejo Municipal de Juayúa, Departamento de Sonsonate, en uso de las facultades que le confi ere el Código Municipal y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Unidos por un futuro mejor", que se abrevia "ADESCOUFM", con domicilio en el Cantón San José de la Majada de esta jurisdicción, que constan de treinta y siete (37) Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a la ley, las buenas costumbres ni al orden público, por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "Unidos por un futuro mejor", que se abrevia "ADESCOUFM", con domicilio en el Cantón San José de la Majada de esta jurisdicción, confi riéndole la correspondiente personería jurídica. Publíquese en el Diario Ofi cial la certifi cación del presente acuerdo juntamente con una copia de los Estatutos respectivo. Certifíquese.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL con la cual fue debida-mente confrontada y para los efectos de ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Juayúa, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis.

ING. RAFAEL ORLANDO CONTRERAS GÁMEZ,ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027738)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL "LOTIFICACION PASATIEMPO" (ADESCO-LP)

DE LOTIFICACION PASATIEMPO, CANTON EL VOLCAN,

JURISDICCION Y DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN

Y DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el código municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desa-rrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal "LOTIFICACION PASATIEMPO", Lotifi cación Pasatiempo, Cantón El Volcán, Jurisdicción y Departamento de San Miguel, la que se podrá abreviar (ADESCO-LP), y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACIÓN.

ART. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.

ART. 3.- El domicilio de la asociación será en Lotifi cación Pasatiem-po, Cantón El Volcán, Jurisdicción y Departamento de San Miguel.

FINES

ART. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecte la asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de Lotifi cación Pasatiempo, Cantón El Volcán, juntamente con organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua en los asociados, entre los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de niveles educativos promoviendo la superación en todos los niveles.

e) Trabajar en el establecimiento y mejoramiento de los servi-cios básicos de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que

existen en la misma.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de

la comunidad para el desarrollo de la misma, a través de la

ayuda mutua y el esfuerzo propio a fi n de complementar las

obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y

otras que de emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos, en la obtención

de recursos comunales, gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el

plan local de desarrollo comunal aprobado por el Concejo Municipal de

San Miguel, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, capacitación,

salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,

industria, trabajo, recreación, educación y serán desarrolladas por medio

de ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la

comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

ART. 6.- Los Socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios; todos deben ser personas mayores de dieciocho

años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles

el requisito de edad antes mencionado será de quince años.

SOCIOS ACTIVOS

Todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso

anterior, dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en

unidades vecinales colindantes inmediatas; podrán afi liarse mediante

procedimiento determinado por la Asamblea General.

SOCIOS HONORARIOS

Son aquellas personas a quienes la Asamblea General por su

iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en

atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la

Asociación.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

ART. 7.- Son deberes y derechos de los socios activos:

DERECHOS:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en Asambleas Generales

celebradas por la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

d) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Participar en la administración y fi scalización de la asocia-

ción.

DEBERES:

a) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomiende.

b) Cumplir los acuerdos de la asociación, siempre que se tomen

conforme a las leyes, reglamentos y estos estatutos.

c) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en forma escrita.

d) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de la Junta

General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados

con los fi nes de la Asociación.

e) Además es de mencionar, que corresponde un voto a cada

asociado, sin que pueda haber representación de un asociado

por otro salvo autorización previa de la Junta Directiva.

ART. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asam-

blea General. Que será la máxima autoridad de la asociación y la Junta

Directiva será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de

miembros que determinen estos estatutos.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se insta-

lará con la mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación

de socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de siete socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios; en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda, será nula.

ART. 13.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cuatro días de anticipación para las primeras (ordinaria) y con ocho horas para las segundas, (extraordinarias) indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada con los Asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirará la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios.

f) Acordar la petición de la personalidad jurídica y aprobación de estos estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE

ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

ART. 15.- Los Miembros de la asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado; por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como

causales de retiro o expulsión los siguientes:

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asociación

General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas, o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue

los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre la suspensión acordada y se nombrará

a los sustitutos.

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión

temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse única-

mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-

blea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva,

según la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los

artículos anteriores, un número de ocho asociados, por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: 1.- Para

nombrar entre los mismos la comisión investigadora, y 2.- Para que ésta

convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base

a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento

anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse

sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o

cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que

quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que

establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.

C) JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros

propietarios electos en Asamblea General y cinco vocales por votación

nominal o pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo

caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice-

presidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y

Cinco Vocales.

Los cargos serán ad-honórem; sin embargo, cuando el socio o

directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Asociación, podrá

otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de

trabajo o las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea

General.

ART. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo

menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el presidente o en su defecto por lo menos

dos de los miembros de la Junta Directiva.

Para que la sesión sea válida deberá concurrir por lo menos ocho

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá

voto de calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado las Municipa-

lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, el proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución, y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que se desarrollan y presentarle el plan anual de

trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus

programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crean convenientes

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en los estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-

bajo.

ñ) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y estos estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá y dirigirá

las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando

con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el Órgano de Comunicaciones de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fueren pertinentes.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a favor

de la asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación

y de los emolumentos si los hubieren, y en todo caso serán autorizados

los pagos por el secretario y con el visto bueno del Presidente de la

Asociación.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o

Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación,

debiendo registrar las fi rmas del Tesorero, el Presidente y el Síndico de

la Asociación.

ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo

lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o

impedimento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la responsabilidad judicial y

extrajudicial de la asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien

para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,

deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante

la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizados

en sesión de Junta Directiva, además, velará por el estricto cumplimiento

del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes

estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaboran con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para

un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva

para un período más.

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 33.- El Patrimonio de la asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los socios activos, será de cincuenta y siete centavos de dólar

mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés

deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario

nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán

aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio

no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o

prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La Asociación cuenta hoy con fondos líquidos en efectivo,

provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ART. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

ART. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

ART. 37.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Lotifi cacion Pasa-tiempo, Cantón El Volcán, del domicilio de la asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el código y ordenanza municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia establecen.

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, registro fi nan-ciero y registro de inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro, se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las susti-tuciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá

enviar al Concejo Municipal, su plan de trabajo.

ART. 41.- Para la modifi cación del acta de constitución y los

presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la

constitución e inscripción de la Asociación.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de socios.

ART. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

El Infrascrito señor Síndico Municipal, de conformidad a los acuerdos

números quince y dieciséis de la Acta número ocho de fecha 29 de febrero

dos mil dieciséis, certifi ca el acuerdo número QUINCE de la acta número

QUINCE de la sesión ordinaria de fecha DIECINUEVE de ABRIL de

dos mil dieciséis, que en su parte conducente dice:

ACUERDO NÚMERO QUINCE.- El Concejo Municipal, CON-

SIDERANDO: Que en la agenda de esta sesión numeral diecisiete, se

registra: En atención a nota de fecha 05/04/2016 del Jefe del Departa-

mento de Desarrollo Comunal, con el aval del señor Concejal Lic. Oscar

Antoni Saravia Ortiz, y la fi rma del señor Concejal Rafael Antonio

Argueta miembro de la Comisión Salud, Desarrollo y Recreación de

la Comunidad; solicita la Personería Jurídica de la Asociación de De-

sarrollo Comunal LOTIFICACIÓN PASATIEMPO (ADESCO-LP) de

Lotifi cación Pasatiempo, Cantón El Volcán, jurisdicción y Departamento

de San Miguel; se tiene nota de petición de fecha 05/04/2016 de la Sra.

Joseline Marili Castellón Díaz, Síndico de la ADESCO; POR TANTO:

Deliberado por los señores del Concejo, sometido a votación por el señor

Alcalde, de conformidad al Art. 30 numeral 23 del Código Municipal,

por MAYORÍA de ocho votos, debido que salvan su voto los señores

Concejales Lic. Ángel Rolando Gómez Córdova, señor José Antonio

Duran, señor Jacobo Antonio Martínez, Capitán Mauricio Ernesto Campos

Martínez, Lic. Mario Ernesto Portillo Arévalo; y señor Joaquín Edilberto

Iraheta, ACUERDA: Conceder Personería Jurídica a la Asociación de

Desarrollo Comunal LOTIFICACIÓN PASATIEMPO (ADESCO-LP),

de Lotifi cación Pasatiempo, Cantón El Volcán, jurisdicción y Departa-

mento de San Miguel.- CERTIFÍQUESE.

Es conforme con su original que se guarda en la Secretaría Muni-

cipal.

LIC. JOSÉ EBANAN QUINTANILLA GÓMEZ,

SÍNDICO MUNICIPAL.

JUAN RICARDO VÁSQUEZ GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F027755)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

DECLARATORIA DE HERENCIA

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas y veinte minutos del día veintiséis de febrero de dos mil

dieciséis, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio

de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor

JOSÉ FRANCISCO GARCÍA CRESPÍN, quien fue de cincuenta y seis

años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día veintidós de marzo

de dos mil trece, en Hospital Nacional San Rafael de Santa Tecla, siendo

Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad

número 01882123-2 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0511-

170956-002-2, de parte de la señora SANDRA ELIZABETH GARCÍA

DE GUZMÁN, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número 02141155-9 y con Número de

Identifi cación Tributaria 0512-041077-104-0, en el concepto de hija del

causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas veinticinco minutos del día veintiséis de febrero de dos mil dieci-

séis.- Lic. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE

LO CIVIL INTO.- Lic. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 410

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y treinta minutos del día uno de abril del dos mil dieciséis,

SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENE-

FICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU

DEFUNCIÓN dejó el causante DEMETRIO FLABIANO BARAHONA,

conocido por DEMETRIO FLABIANO ARANDA BARAHONA, DE-

METRITO FLABIANO BARAHONA ARANDA y por DEMETRITO

FLABIO BARAHONA, de parte de las señoras BLANCA NOHEMI

BARAHONA DE RODRIGUEZ, conocida por BLANCA NOHEMY

LUNA, de treinta y seis años de edad, operaria, del domicilio de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete

siete cinco tres seis nueve - seis, y Número de Identifi cación Tributaria un

mil trescientos ocho - cero ochenta mil trescientos setenta y nueve - uno

cero uno - ocho; MARIA SOFIA BARAHONA ARANDA, de ochenta

y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Gualococti,

Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cero

tres siete ocho dos - tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos ocho - cero setenta mil novecientos veintiocho - uno cero

uno - cuatro; y, del señor JOSE DEMETRIO BARAHONA LUNA, de

treinta y dos años de edad, motorista, del domicilio de San Salvador,

con Documento Único de Identidad Número cero cero uno cero cuatro

siete cuatro seis - uno, y Número de Identifi cación Tributaria un mil

trescientos ocho - cero noventa y un mil doscientos ochenta y tres - uno

cero uno - uno; por derecho propio que les corresponde a la primera y

tercero en calidad de hijos y la segunda en calidad de madre del causante;

quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete años de edad,

originario y del domicilio Gualococti, Departamento de Morazán; hijo

de AGUSTÍN ARANDA y MARÍA SOFÍA BARAHONA ARANDA;

falleció a las trece horas y quince minutos del día siete de Junio del dos

mil quince, en el Hospital Nacional de San Bartolo, Ilopango, Departa-

mento de San Salvador, siendo en el Municipio de Gualococti, Morazán,

lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de abril del dos

mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 411-1

SECCIÓN CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día uno de abril del dos mil die-

ciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA QUE

A SU DEFUNCION dejó la causante MARIA DE LA PAZ BONILLA,

conocida por MARIA DE LA PAZ BONILLA BLANCO, de parte del

señor JOSE JUAN BONILLA BONILLA, de sesenta y un años de edad,

agricultor, del domicilio de Yoloaiquín, Morazán, con Documento Único

de Identidad Número cero dos seis cuatro cinco seis cuatro ocho - uno, y

Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos veintiséis guion

doscientos setenta y un mil doscientos cincuenta y seis - uno cero dos

- nueve; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijo y

como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al

señor TRANCITO BONILLA, en calidad de hijo de la causante; quien

a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad,

originaria y del domicilio de Cantón El Volcán, Caserío Pueblo Viejo,

Jurisdicción de Yoloaiquín, Morazán, hijo de CÁNDIDA BLANCO e

INDALECIO BONILLA; falleció a las dieciocho horas del día trece de

Junio del dos mil diez, en el Cantón El Volcán, Caserío Pueblo Viejo,

Jurisdicción de Yoloaiquín, Departamento de Morazán, siendo en ese

lugar su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los seis días del mes de abril del dos

mil dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 412-1

TÍTULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, como Agente Auxiliar

de la señora Procuradora General de la República, representando al

señor HECTOR HERNAN DIAZ, a solicitar a favor de éste TITULO

SUPLETORIO sobre un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el

Cantón Tierra Colorada, de la jurisdicción de Arambala, Departamento de

Morazán, de la extensión superfi cial de TRES MIL CUATROCIENTOS

DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

al NORTE, mide setenta y nueve metros colindando con terreno del

señor Antonio Claros Márquez, cerco de alambre y piedra propio de

por medio; al ORIENTE, mide tres metros colindando con terreno del

señor Antonio Claros Márquez, cerco de alambre y piedras propio de por

medio; al SUR, mide setenta y seis metros colinda con terreno del señor

José Rene Claros, quebrada y cerco de alambre propio de por medio; y,

al PONIENTE, mide ochenta y cinco metros, colindando con terreno

propiedad de la señora Lucila Argueta, cerco de alambre y piedras propio

y calle pública de por medio.- Lo valúa en la cantidad de SEISCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió

por compra de posesión material por medio de Escritura Pública que le

hizo a la señora María Concepción Díaz.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán, a las nueve horas del día veinte de abril de dos mil

dieciséis.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o.

DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 413-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO,

AHORRO Y CRÉDITO DE TRANSPORTISTAS DE LA MONTAÑA

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

DE PERQUIN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia

"ACOTMOPE de R. L.", con domicilio legal en el Municipio de Perquín,

Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIUNO, folios

doscientos sesenta y dos frente a folios doscientos ochenta vuelto del

Libro SEPTIMO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperati-

vas de TRANSPORTE que lleva el Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO

COOPERATIVO, San Salvador, a los catorce días del mes de abril de

dos mil dieciséis.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 414

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, CERTIFICA: Que en las diligencias de muerte presunta del

señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN,

iniciadas por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA y continuadas

por el Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ FRANCO, como defensores

públicos de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la

República, en representación de la señora MARIA ISABEL GUZMAN

o MARIA ISABEL GUZMAN DE GOMEZ, se encuentra la sentencia

de fs. 75 a 77, y el decreto de fs. 78, que literalmente DICEN:

""Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las ocho horas y treinta

minutos del día cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

Las presentes Diligencias Varias, han sido promovidas inicialmente

por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA y continuadas por el

Licenciado JOSE FABIO JIMENEZ FRANCO, quienes son mayores de

edad, abogados, ambos de este domicilio, en calidad de Agentes Auxi-

liares de la Procuraduría General de la República y en representación de

la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN

DE GOMEZ, de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, a fi n de

que en sentencia defi nitiva se declare la muerte presunta del desaparecido

señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, quien

al momento de su desaparecimiento era de ochenta y siete años de edad,

jornalero, casado, del domicilio de San José Villanueva; y se conceda

la posesión provisional de los bienes del presunto desaparecido, a los

herederos presuntivos.

Han intervenido en las diligencias: Los Licenciados Luis Ignacio

Herrera y José Fabio Jiménez Franco, ambos de las generales expresadas

y en el carácter indicado; el Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Molina,

mayor de edad, abogado, de este domicilio, en su calidad de defensor

especial del presunto desaparecido.

LEIDOS LOS AUTOS; Y, CONSIDERANDO:

I.- La petición esencial contenida en la demanda, que conforma

el objeto del proceso, es que con base a la prueba ofrecida, se declare la

muerte presunta del desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio

Gómez Guzmán y se conceda la posesión provisional de los bienes del

presunto desaparecido, a los herederos presuntivos.

Con la solicitud, el Licenciado Luis Ignacio Herrera, presentó: La

fotocopia certifi cada por Notario de la credencial única, agregada a fs. 2;

con la cual acreditó su personería; la certifi cación del acta de matrimonio

de los señores Ambrosio Gómez y María Isabel Guzmán, agregada a fs.

3 y 4; la constancia expedida el día siete de mayo de dos mil doce, por

el jefe de la región central del Instituto de Medicina Legal Santa Tecla,

de no encontrarse registrado el levantamiento del cadáver de Ambrosio

Gómez Guzmán, agregada a fs. 5; la nota de fecha catorce de abril de

dos mil doce, dirigida a la jefe de la procuraduría General de la Repú-

blica, expedida por el jefe de puesto de San José Villanueva, de haberse

presentado a esa delegación, la señora María Isabel Guzmán de Gómez,

solicitando constancia de denuncia o aviso por la desaparición del señor:

Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 6; la constancia expedida el

día dieciséis de marzo de dos mil doce, por el jefe en funciones de la

Unidad de Delitos contra la Vida, ofi cina fi scal. La Libertad, de que la

señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando información si había

expediente abierto a nombre de Ambrosio Gómez, agregada a fs. 7; la

nota de fecha tres de febrero de dos mil doce, dirigida a la jefe de la

Procuraduría General de la República, expedida por el Delegado Depar-

tamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos Humanos,

informándole que a esa ofi cina se hizo presente la señora María Isabel

Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia interpuesta por

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez Guzmán, y que no existe

en esa ofi cina denuncia alguna, agregada a fs. 8; la constancia expedida

por el Jefe del Registro del Estado Familiar de San José Villanueva, de

no encontrarse asentada la partida de defunción del señor Ambrosio

Gómez Guzmán, expedida el día veintidós de agosto de dos mil doce,

agregada a fs. 9; y la certifi cación de la partida de matrimonio de Am-

brosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y María Isabel Guzmán o

María Isabel Guzmán de Gómez, agregada a fs. 14.

Por decreto de fs. 10, de las doce horas y treinta minutos del día

veintinueve de julio de dos mil trece, se tuvo por parte al Licenciado Luis

Ignacio Herrera, como defensor público de derechos reales y personales

de la Procuraduría General de la República y en representación de la

señora María Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez y por

decreto de fs. 15, de las quince horas y treinta minutos del día veintisiete

de septiembre de dos mil trece y se nombró como defensor especial del

presunto desaparecido, al Licenciado Fausto Antonio Gutiérrez Moli-

na.

En este estado del proceso, mediante escrito agregado a fs.18, se

mostró parte el Licenciado José Fabio Jiménez Franco, como defensor

público de derechos reales y personales de la Procuraduría General de la

República, en nombre de la señora Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán

de Gómez, agregando la credencial con la cual legitimó su personería;

en repuesta, por decreto de fs. 20, de las diez horas y cuarenta minutos

del día trece de marzo de dos mil catorce, se tuvo por parte al Licenciado

José Fabio Jiménez Franco, en su calidad de defensor público de dere-

chos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y

en representación de la señora Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán

de Gómez.

Una vez juramentado el defensor especial nombrado Licenciado

Fausto Antonio Gutiérrez Molina, por decreto de fs. 24, de las ocho

horas y treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil catorce,

se le corrió traslado por el término de tres días para que se pronunciara

sobre la solicitud, notifi cación que se realizó a las catorce horas y veinte

minutos del día trece de agosto de dos mil catorce, según consta del acta

agregada a fs. 26.

Por escrito agregado a fs. 27, se mostró parte el Licenciado Fausto

Antonio Gutiérrez Molina, como defensor del presunto desaparecido

señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, evacuó el trasla-

do que le fuera conferido, en el sentido de no oponerse a la pretensión

contenida en la solicitud, siempre que se logre probar los extremos de la

misma; por decreto de fs. 28, de las quince horas y quince minutos del día

once de septiembre de dos mil catorce, se tuvo por parte al Licenciado

Fausto Antonio Gutiérrez Molina, corno defensor especial del presunto

desaparecido señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, y

por evacuado el traslado conferido en los términos expuestos, y se señaló

día y hora para recibir la declaración de los testigos José Luis Coreas

Gómez y José Eduardo Valencia Márquez, con la citación de las partes

intervinientes.

II.- Llegados el día y hora señalados, el Licenciado Jiménez Franco,

pidió se omitiera la prueba testimonial del señor José Luis Coreas Gómez,

por encontrarse mal de salud, recibiéndose únicamente la declaración

del testigo señor José Eduardo Valencia Márquez, que corre agregada

en el acta de fs. 35 a 37, de las nueve horas del día veintidós de octubre

de dos mil catorce, quien en lo pertinente declaró que el señor Ambrosio

Gómez Guzmán, desapareció el día veintidós de junio de dos mil dos,

que dicho señor salía de su casa y siempre se regresaba, pero desde ese

día no se sabe nada de él, y que le consta porque se hizo la bulla y se

comenzó con la búsqueda sin encontrarlo.

Por decreto de fs. 38, de las catorce horas del día veintidós de

octubre de dos mil catorce, este juzgado, en cumplimiento al Art. 80

fracción 2a del Código Civil ordenó citar por tres veces al desaparecido

señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán, a través de pu-

blicaciones en el Diario Ofi cial, corriendo cuatro meses entre cada dos

citaciones; tales publicaciones constan en el Diario Ofi cial de los días

diecisiete de noviembre de dos mil catorce, dieciséis de abril y treinta

de septiembre, ambos del año dos mil quince, agregadas a fs. 44, 54y

63 respectivamente.

Al haber transcurrido más de cuatro meses, después de la tercera

y última cita al presunto desaparecido, por decreto de fs. 67, de las

once horas y veinte minutos del día veinticinco de febrero de este año,

en cumplimiento al Art. 80 fracción 4a del Código Civil, se ordenó

pronunciar la sentencia de mérito.

III.- Con la prueba instrumental anexada a la solicitud, consistente

en: La constancia expedida el día siete de mayo de dos mil doce, por

el jefe de la región central del Instituto de Medicina Legal Santa Tecla,

de no encontrarse registrado el levantamiento del cadáver de Ambrosio

Gómez Guzmán, agregada a fs. 5; la nota de fecha catorce de abril de

dos mil doce, dirigida a la jefe de la Procuraduría General de la Repú-

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

blica, expedida por el jefe de puesto de San José Villanueva, de haberse

presentado a esa delegación, la señora María Isabel Guzmán de Gómez,

solicitando constancia de denuncia o aviso por la desaparición del señor

Ambrosio Gómez Guzmán, agregada a fs. 6; la constancia expedida

el día dieciséis de marzo de dos mil doce, por el jefe en funciones de

la Unidad de Delitos contra la Vida, ofi cina fi scal La Libertad, de que

la señora María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando información si

había expediente abierto a nombre de Ambrosio Gómez, agregada a

fs. 7; la nota de fecha tres de febrero de dos mil doce, dirigida a la jefe

de la Procuraduría General de la República, expedida por el Delegado

Departamental de la Procuraduría Para la Defensa de los Derechos

Humanos, informándole que a esa ofi cina se hizo presente la señora

María Isabel Guzmán de Gómez, solicitando constancia de denuncia

interpuesta por el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez Guzmán,

y que no existe en esa ofi cina denuncia alguna, agregada a fs. 8; la

constancia expedida por el jefe del registro del Estado Familiar de San

José Villanueva, de no encontrarse asentada la partida de defunción del

señor Ambrosio Gómez Guzmán, expedida el día veintidós de agosto

de dos mil doce, agregada a fs. 9; y la certifi cación de la partida de

matrimonio de Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez Guzmán y María

Isabel Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez, agregada a fs. 14 y

con la prueba testimonial consistente en la declaración del testigo señor

José Eduardo Valencia Márquez, agregada en el acta de fs. 35 a 37, se ha

establecido el desaparecimiento del señor Ambrosio Gómez o Ambrosio

Gómez Guzmán, pues dicho testigo dijo haber visto por última vez al

expresado señor, el veintidós de junio de dos mil dos, y no saber el pa-

radero actual del presunto desaparecido; en consecuencia, habiéndosele

dado cumplimiento a las tres citaciones a través de publicaciones en el

Diario Ofi cial, sin que el señor Ambrosio Gómez o Ambrosio Gómez

Guzmán compareciera y estando establecido en autos las circunstancias

fácticas que confi guran el desaparecimiento del mismo, es procedente

declarar la muerte presunta del desaparecido señor Ambrosio Gómez

o Ambrosio Gómez Guzmán, estableciendo como día presuntivo de su

muerte, conforme lo indica el Art. 80 fracción 5a del Código Civil, el

último del primer bienio contado, desde la fecha de las últimas noticias

que se tuvo de su existencia, que fue el día veintidós de junio de dos

mil dos, resultando el día presuntivo de su muerte, el veintidós de junio

de dos mil cuatro; y además, conceder la posesión provisional de los

bienes del desaparecido, a la cónyuge del mismo, señora María Isabel

Guzmán o María Isabel Guzmán de Gómez.

POR TANTO: Fundado en las Consideraciones anteriores, y en

lo que disponen los Arts. 79 y 80 C.C., 17, 216, 217, 218, 272, 312,

331, 334, 341, 418, 423y 430 CPCM, a nombre de la República de El

Salvador, FALLO: I) Declárase la muerte presunta del desaparecido

señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN, hijo

de los señores Magdaleno Gómez y María Guzmán; estableciéndose

como día presuntivo de su muerte, el VEINTIDOS DE JUNIO DE

DOS MIL DOS. Concédese la posesión provisional de los bienes del

desaparecido AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ GUZMAN,

a la señora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN

DE GÓMEZ, en calidad de cónyuge de dicho señor; publíquese esta

sentencia por tres veces consecutivas en el Diario Ofi cial. No hay costas.

Notifíquese.

Juzgado de lo Civil: Santa Tecla, a las ocho horas y cuarenta y

cinco minutos del día veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

A sus antecedentes el escrito presentado por el Licenciado JOSÉ

FABIO JIMENEZ FRANCO, el cual corresponde a las diligencias de

muerte presunta del señor AMBROSIO GOMEZ o AMBROSIO GOMEZ

GUZMAN, iniciadas por el Licenciado LUIS IGNACIO HERRERA,

ambos como defensores públicos de derechos reales y personales de

la Procuraduría General de la República, en representación de la se-

ñora MARIA ISABEL GUZMAN o MARIA ISABEL GUZMAN DE

GOMEZ, que se tramitan bajo la referencia 133-DV-13.

Con el fi n de darle cumplimiento al Art. 80 fracción 6a del Códi-

go Civil, expídasele al Licenciado Jiménez Franco, certifi cación de la

sentencia pronunciada y agregada de fs. 69 a 71.

Devuélvase al Licenciado Jiménez Franco, la copia de la sentencia,

anexada al escrito presentado, por ser innecesaria.

Son conformes con sus originales con los cuales se confrontaron,

y a solicitud del Licenciado José Fabio Jiménez Franco, para su publi-

cación en el Diario Ofi cial, se expide la presente, en el Juzgado de lo

Civil: Santa Tecla, a las doce horas y diez minutos del día dos de mayo

de dos mil dieciséis.

Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA,

JUEZ DE LO CIVIL.

Br. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. c. No. 415-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Julia Lisseth Pineda Castro, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Mario Ernesto Morales Juárez, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintitrés de agosto de dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora

Karina Yanilet Juárez de Guzmán, conocida por Karina Yamileth Juárez de Guzmán y por Karina Yanileth Juárez de Guzmán, en calidad de madre sobreviviente del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de abril de dos mil dieciséis. Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana. Licda. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, Secretaria del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana.

Of. 3 v. alt. No. 401-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas con siete minutos

del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis. Se han declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia

intestada, que a su defunción, ocurrida el día diecinueve de abril del año

dos mil quince, en San José Villanueva, La Libertad, siendo su último

domicilio San José Villanueva, La Libertad, dejó el señor GILBERTO

GARCÍA HERNÁNDEZ O GILBERTO GARCÍA, quien fue de sesenta

años de edad, casado, jornalero, originario de Sensuntepeque, Cabañas,

con Número de Identifi cación Tributaria: cero nueve cero seis- uno dos

cero tres tres uno-cero cero tres-ocho, cuyos padres fueron GREGORIO

HERNÁNDEZ GONZÁLEZ O GREGORIO HERNÁNDEZ, Y MARÍA

LIDIA GARCÍA DE HERNÁNDEZ O LIDIA GARCÍA y de nacionali-

dad salvadoreña, de parte de la señora MARÍA PAULA MORALES DE

GARCÍA O MARÍA PAULA MORALES, mayor de edad, del domicilio

de San José Villanueva, La Libertad, Ama de Casa, y con Número de

Identifi cación Tributaria: cero novecientos seis-cientos ochenta y un mil

ciento cincuenta y nueve-ciento uno-nueve, en su carácter de cónyuge del

causante y de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden

a los señores GREGORIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ O GREGORIO

HERNÁNDEZ, Y MARÍA LIDIA GARCÍA DE HERNÁNDEZ O LI-

DIA GARCÍA, en calidad de padres del causante, y a los señores JOSÉ

GILBERTO GARCÍA MORALES, mayor de edad, del domicilio de

San José Villanueva, La Libertad, Estudiante, y con Número de Identi-

fi cación Tributaria: cero quinientos veintidós- doscientos cuarenta mil

seiscientos noventa y tres-ciento cinco-siete, JUAN CARLOS GARCÍA

MORALES, mayor de edad, del domicilio de San José Villanueva, La

Libertad, Agricultor, y con Número de Identifi cación Tributaria: cero

quinientos veintidós- doscientos veinte mil ochocientos noventa y seis-

ciento uno-tres, Y JOSÉ BENEDICTO GARCÍA MORALES, mayor de

edad, del domicilio de San José Villanueva, La Libertad, Empleado, y con

Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos seis-doscientos

noventa mil setecientos noventa y uno-ciento uno-cero, en calidad de

hijos del causante.

Confi riéndole a la aceptante la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce horas

con diez minutos del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. C009461

JORGE ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Tercera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, casa

número doscientos treinta y ocho, segunda planta, Centro de Gobierno,

San Salvador, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

notario el día nueve de mayo del dos mil dieciséis, se han DECLARA-

DO HEREDERAS DEFINITIVAS, y con benefi cio de inventario a las

señoras LUISA IRENE CAMPOS DE QUINTANILLA y BLANCA

MARGARITA CAMPOS ESCOTO, en calidad de Herederas Universales

Testamentarias del de cujus, de la herencia Testada que dejara el señor

JOSE RAMON CAMPOS BUSTILLO, quien falleció a las nueve horas

y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil quince, en

Colonia Las Margaritas, Calle Principal número veintidós, Jurisdicción

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, como consecuencia de

Paro Cardiorrespiratorio por muerte natural; en el concepto ya aludido,

y habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva

de la mencionada sucesión.

Y para ser publicado por una sola vez en El DIARIO OFICIAL,

libro el presente aviso, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas

del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

1 v. No. C009465

AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, Notario del domicilio de San

Miguel, con Ofi cina en pasaje San Diego, dos-cuarenta y cinco, Colonia

California, San Miguel, al público para los efectos de ley, en las Diligencias

de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis ofi cios notariales por el

señor Israel De Jesús Cruz Ayala, en su calidad de Apoderado General

Judicial de las señoras Débora De Jesús Sánchez, Conocida por Devora

De Jesús Sánchez Melgares, y Carmen Sánchez Melgar.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día nueve de abril de dos mil dieciséis; se ha declarado

a las señoras DEBORA DE JESUS SANCHEZ, conocida por DEVORA

DE JESUS SANCHEZ MELGARES, y CARMEN SANCHEZ MEL-

GAR, HEREDERAS DEFINITIVAS, con Benefi cio de Inventario de la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor LUIS MARIANO

MELGAR, conocido por LUIS MARIANO MELGARES, quien fue

sesenta y cinco años de edad, originario de la ciudad de La Unión, de-

partamento de La Unión, quien falleció a las catorce horas del día diez

de abril de mil novecientos noventa y dos, en el Centro de Salud de La

Unión, departamento de La Unión, a consecuencia de Complicación,

siendo éste su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo

de los señores Galileo Juárez, y de Jesús Melgar, ambos ya fallecidos;

en su concepto de hijas del causante.

Habiéndosele conferido a las aceptantes la Administración y

Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.-

Librado en la ciudad de San Miguel, a las dieciséis y treinta minutos

del día doce de abril de dos mil dieciséis.

AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F027729

AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR, Notario del domicilio de San

Miguel, con Ofi cina en pasaje San Diego, dos –cuarenta y cinco, Colonia

California, San Miguel.

HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria

de Aceptación de Herencia, promovidas ante mis ofi cios notariales por

la señora Blanca Estela Zelaya Blanco, en su calidad de Apoderada y

de generales conocidas en las presentes diligencias; por resolución del

suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y cincuenta minutos del

día seis de abril de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora ELADIA

SALMERON BONILLA, conocida por Eladia Salmerón, HEREDERA

DEFINITIVA, con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que

a su defunción dejó el JEYVIS ALBERTO SALMERON MELENDEZ,

quien fue de veintitrés años de edad, originario de Conchagua, depar-

tamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

José Reinaldo Meléndez, y de ELADIA SALMERON BONILLA; quien

falleció a las diez horas y treinta minutos del día siete de marzo de mil

novecientos noventa y ocho, en el Condado de Nassau, Nueva York,

Estados Unidos de América, siendo éste su último domicilio; en su

concepto de Madre biológica del causante. Habiéndosele conferido a la

aceptante la Administración y Representación Defi nitiva de la referida

Sucesión.-

Librado en la ciudad de San Miguel, a las ocho horas y treinta

minutos del día nueve de abril de dos mil dieciséis.

AMILCAR RODRÍGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F027730

LICENCIADA PRISCILA ESCOBAR LIZAMA, Notario, con bufete en

Cuarta Avenida Sur, casa número cinco, de la ciudad de Soyapango:

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas de

este día, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con benefi cio

de inventario, de la herencia TESTAMENTARIA de los bienes que a

su defunción dejó la causante MARÍA DEL CARMEN MELÉNDEZ

VIUDA DE PANIAGUA conocida por MARÍA DEL CARMEN ME-

LÉNDEZ, acaecida el quince de noviembre del año dos mil doce, en

Colonia Yumuri, Calle Sisimiles, número Tres mil ciento cuarenta y

seis, del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador, a las

señoras RUVIDIA MARIBEL PANIAGUA MELÉNDEZ, conocida por

RUBIDIA MARIBEL PANIAGUA MELÉNDEZ, RUBIDIA MARIBEL

PANIAGUA DE JAIMES y por RUBIDIA MARIBEL PANIAGUA;

GLORIA ELCI PANIAGUA MELÉNDEZ conocida por GLORIA

ELSI PANIAGUA MELÉNDEZ y por GLORIA ELSI PANIAGUA

DE CHÁVEZ; MARÍA NADINA ODILIA PANIAGUA MELÉNDEZ

conocida por MARÍA NADINA ODELIA PANIAGUA DE VÁSQUEZ

y LUZ DEL CARMEN MELÉNDEZ conocida por LUZ DEL CARMEN

MELÉNDEZ DE CAMPOS, en sus calidades de herederas testamentarias

de la causante, la primera representada por su apoderado Licenciado

FRANCISCO DE JESÚS FLORES SÁNCHEZ.

Confi érese a las herederas declaradas la administración y repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en la Ofi cina jurídica de la Licenciada Priscila Escobar Li-

zama, a las once horas del día seis de mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. PRISCILA ESCOBAR LIZAMA,

NOTARIO.

1 v. No. F027778

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas

treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con

Benefi cio de Inventario a la señora NORMA YANETH CARDONA DE

CORTEZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

JOSE MAURICIO CORTEZ LEMUS, quien falleció el día veinticinco

de noviembre de dos mil quince, en Cantón San Nicolás la Encarnación,

San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en su calidad de

cónyuge del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado JOSE

HECTOR GALDAMEZ ANSORA.

En consecuencia, se le confi rió al declarado heredero en el concepto

indicado la administración y representación defi nitivas de la indicada

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis.

LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. F027779

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las presentes DILIGENCIAS DE ACEP-

TACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO con NUE: 01707-15-CVDV-2CM1 promovidas por el

Licenciado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ CARRANZA, en calidad

de Apoderado General Judicial del señor DANIEL ZOMETA conocido

por DANIEL ZOMETA ASCENCIO, de setenta años de edad, agricultor,

del domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, con Documento

Único de Identidad Número 05371938-1, con Número de Identifi cación

Tributaria 0210-030145-001-2, por resolución proveída por esta sede

judicial a las diez horas treinta y cinco minutos del día diecinueve de abril

del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

INTESTADO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor DANIEL

ZOMETA conocido por DANIEL ZOMETA ASCENCIO, en calidad

de cesionario de los derechos que le correspondían al señor ALBINO

ASCENCIO, quien tenía la calidad de primo hermano sobreviviente de

la causante señora TEODORA DEL CARMEN ASCENCIO OSORIO,

quien falleció a la edad de ochenta y tres años de edad, ama de casa,

soltera, originaria de Santa Ana, departamento de Santa Ana, falleció

el día ocho de noviembre de dos mil catorce en el Cantón Las Aradas,

de esta jurisdicción, CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión,

de conformidad con el art. 1165 del CC.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SANTA ANA, A LAS DOCE HORAS CUARENTA

Y CINCO MINUTOS DEL DÍA DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS

MIL DIECISÉIS.- LICDO. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F027781

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA, mayor de edad, Notario,

de este domicilio, con ofi cina ubicada en Tercera Calle Poniente, número

cuatro mil seiscientos veintiuno, Colonia Escalón, San Salvador, El

Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día once de mayo de dos mil dieciséis, ha

sido declarada HEREDERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario

la señora DORIS ARACELY GARCIA TORRE, de los bienes que a

su defunción ocurrida en esta ciudad, a las quince horas y cuarenta y

ocho minutos del día uno de agosto de dos mil quince, siendo su último

domicilio Urbanización Loma Linda, avenida Loma Linda, polígono

I, número trece, San Salvador, dejó el señor CESAR ANGEL TORRE

PINEDA, conocido por CESAR ANGEL TORRE, en su calidad de cón-

yuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios

de sus hijos CESAR ANGEL TORRE GARCIA, CLAUDIA MARIA

TORRE GARCIA y DORIS OLIVIA TORRE GARCIA, habiéndosele

conferido la representación y administración defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del suscrito, a los once días del mes de mayo

de dos mil dieciséis.

RODOLFO MISAEL ABREGO FIGUEROA,

NOTARIO.

1 v. No. F027790

GLENDA YAMILETH PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Boulevard Merliot, Colonia Jardines

de La Libertad, Polígono C, número 1, Santa Tecla, Departamento de

La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las doce horas del día dos de mayo del presente año, se han declarado

a los señores HERIBERTO LOPEZ VASQUEZ y BLANCA REBECA

ANGEL LOPEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, su último domicilio, el día seis de

diciembre de dos mil quince, dejara la señora GRACIELA LOPEZ

conocida socialmente como GRACIELA LOPEZ AVENDAÑO, en su

concepto de hijos sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el día tres

de mayo de dos mil dieciséis.

LICDA. GLENDA YAMILETH PINEDA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F027795

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, Notario, de este

domicilio, con despacho notarial ubicado en Segunda Calle Poniente

Número siete, Usulután,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos del día once de mayo del corriente

año, se ha declarado a la señora JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ

DE ARANDA conocida por JUANA FRANCISCA RODRIGUEZ y por

JUANA RODRIGUEZ, Heredera Defi nitiva en la Sucesión Intestada y

con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida a

las veintiuna horas y cero minutos del día dieciséis de julio del año dos

mil catorce, siendo el Municipio de Ozatlán, departamento de Usulután

su último domicilio, el que dejó el Señor: JULIO CESAR MARTINEZ

RODRIGUEZ, en calidad de madre del causante; habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Usulután, a los once días del mes de mayo

de dos mil dieciséis.

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027823

El Suscrito Notario con Ofi cina situada en Sexta Avenida norte, pasaje

Las Arboledas frente al Ex-Centro Judicial de Soyapango local 2-4 de

la ciudad de Soyapango, al público,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte

minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil catorce, se declaró

heredero defi nitivo de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó

el señor BERNARDINO HERNANDEZ HUEZO, quien fue de ochenta

y tres años de edad, fallecido el día diecisiete de octubre del año de mil

novecientos noventa y cuatro, falleció en la ciudad de Santo Tomás en

el departamento de San Salvador, lugar de su último domicilio, a el

señor RICARDO GONZALO HERNANDEZ RAMOS de generales

conocidas en estas diligencias en calidad de heredero del causante y

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

MARIA ELVIRA RAMOS VIUDA DE HERNANDEZ como cónyuge

sobreviviente y a los señores ROMEO HERNANDEZ RAMOS, JESUS

ADALBERTO HERNANDEZ RAMOS conocido JESUS ADALBERTO

HERNANDEZ SANCHEZ, Y GILBERTO AQUILES HERNANDEZ

RAMOS como hijos del causante, a quien se le confi rió la Administración

y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario situada en la ciudad de

Soyapango, el día veintitrés de mayo del año dos mil quince.

LICDO. JOSE SALVADOR DURAN HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027843

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas del día doce

de enero del dos mil dieciséis. Se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO

AB-INTESTATO con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora MARIA OFELIA VANEGAS VIUDA DE

ALVAREZ, quien falleció a las seis horas del día veinticinco de enero

del año dos mil catorce, en kilómetro ochenta, Cantón San Julián, de

Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, siendo su último

domicilio de la ciudad de Acajutla, departamento de Sonsonate, al señor

OSCAR ARISTIDES VANEGAS, de cincuenta y cinco años de edad,

empleado, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

con documento Único de Identidad número cero cero siete tres uno

ocho ocho seis guión cero y número de Identifi cación Tributaria cero

trescientos uno guión trescientos mil cuatrocientos sesenta guión ciento

uno guión dos, en calidad de hijo sobreviviente de la expresada causante

MARIA OFELIA VANEGAS VIUDA DE ALVAREZ, por lo que se

le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación

defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a los ca-

torce días del mes de enero del dos mil dieciséis. LICDA. MELIDA

DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SE-

CRETARIO INTA.

1 v. No. F027854

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, NOTARIO, de este domicilio,

con ofi cina jurídica situada en Quinta Avenida Norte número veintitrés

del Barrio Las Ánimas de la ciudad de Chalchuapa, Departamento de

Santa Ana, al Público en General,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito

Notario a las diez horas del día diez de mayo del año dos mil dieciséis

se ha declarado a los señores FELIX DE JESUS RAMIREZ MURCIA,

en su calidad de Apoderado Especial del señor Tomas Murcia Ramírez,

ambos en sus calidades de hijos sobrevivientes del causante FELICITO

DE JESUS RAMIREZ conocido por FELICITO RAMIREZ y por FELI-

CITO RAMIREZ ASCENCIO en la Sucesión relacionada HEREDEROS

DEFINITIVOS y con benefi cio de Inventario en la Sucesión Intestada,

que a su defunción dejare el señor FELICITO DE JESUS RAMIREZ

conocido por FELICITO RAMIREZ y por FELICITO RAMIREZ

ASCENCIO, en la Colonia Las Vegas, jurisdicción de Ciudad Arce,

departamento de La Libertad el día catorce de noviembre del año dos

mil cinco, a consecuencia de Senelidad, sin asistencia médica, siendo a

la fecha de su fallecimiento de ochenta y cuatro años de edad, jornalero,

salvadoreño por nacimiento; confi éreseles a éstos la administración y

representación defi nitiva de la Sucesión Intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Chalchuapa, el día once de mayo del año

dos mil dieciséis.

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F027863

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA SUPLENTE LOS

EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve

horas y veinte minutos de este día, se ha declarado heredera, con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

GRACIELA ORTIZ DE MARIONA, conocida por GRACIELA ORTIZ

AZUCENA, y por GRACIELA ORTIZ, a su defunción ocurrida en el

Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, el día treinta de marzo de dos

mil uno, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, a la señora

YASMINA CONCEPCION MARIONA DE PERAZA conocida por

YASMINA CONCEPCION MARIONA ORTIZ, en calidad de hija de

la causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración

y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve

horas y cuarenta minutos del día doce de febrero de dos mil dieciséis.

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE

LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F027866

MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO, Notario, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, se ha de-clarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejara el causante DANIEL DE JESUS MARQUEZ ESCOBAR conocido por DANIEL DE JE-SUS ESCOBAR MARQUEZ, fallecido a la edad de cuarenta y seis años, el día siete de mayo de dos mil cuatro a las once horas veinte minutos en carretera que conduce de Quezaltepeque a Apopa, frente a fábrica Corinca, jurisdicción de Quezaltepeque, a los señores VILMA LISSETH MARQUEZ TOBAR, MARIA BEATRIZ MARQUEZ TO-BAR, HECTOR DANIEL MARQUEZ TOBAR, WILLIAM ULISES MARQUEZ TOBAR, OSCAR ARMANDO MARQUEZ TORRES y DANIEL ANTONIO TORRES MARQUEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día once de mayo de dos mil dieciséis.

MANUEL ESTEBAN DEODANES BELLOSO,

NOTARIO.

1 v. No. F027870

LICDA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del día quince de febrero de este año, se ha declarado a CATA-LINA MARTINEZ DE REYES; heredera benefi ciaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante LUIS REYES BONILLA, quien falleció el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce, en el Cantón Nuevo Edén, jurisdicción de San Luis Talpa, Departamento de La Paz; siendo esta ciudad su último domicilio; en concepto de ce-sionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores MARIA ERNESTINA BONILLA, conocida por MARIA ERNESTINA BONILLA DE ROSALES y por ERNESTINA BONILLA y LUIS ANTONIO REYES MARTINEZ, la primera como madre del causante y el segundo como hijo del referido causante.

Confi érese a la heredera que se declara, la administración y repre-sentación defi nitivas de la sucesión.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de febrero del año dos mil dieciséis. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F027873

ROBERTO CARLOS CABRERA PEÑA, Notario, con despacho jurí-dico ubicado en Calle Concepción, número seiscientos treinta y cuatro, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos del día

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

nueve de mayo del año dos mil dieciséis, pronunciada en las respectivas diligencias de aceptación de herencia intestada, se ha declarado a la señora DORA ARMINDA MENJIVAR DE RIVAS de generales conocidas, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida a las trece horas quince minutos del día cinco de abril de dos mil quince, en la Avenida Profesor Sil-vestre de Jesús Díaz, número TREINTA Y SEIS-A, Barrio San José, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, a consecuencia de Encefalopatía Hepática, sin asistencia médica, dejara el señor ABEL MENJIVAR AVELAR, en concepto de hermana del cau-sante, habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de mayo del dos mil dieciséis.

ROBERTO CARLOS CABRERA PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F027887

EDWIN ADALBERTO RODRIGUEZ ROJAS, Notario, de este domici-lio; con ofi cina ubicada en Calle General Ramon Flores local cinco guión "A", de la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día nueve de mayo del año dos mil dieciséis, pronunciada en las diligencias respectivas, y habien-do transcurrido el término de ley, se ha DECLARADO a las señoras RINA MAGALI DERAS DE CHACHAGUA, y BRENDA MAGALI CHACHAGUA DERAS, representadas por el Licenciado MARIO RO-BERTO LOPEZ FLORES, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y de la segunda, en su concepto de hija sobreviviente del causante, herederas defi nitivas con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día diez de febrero de dos mil catorce, en la ciudad de Santa Ana, y como su último domicilio el de la Ciudad de Ahuachapán, dejó el señor LEANDRO ANTONIO CHACHAGUA MENENDEZ; habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Chalchuapa, el día once de mayo del año dos mil dieciséis.

EDWIN ADALBERTO RODRIGUEZ ROJAS,

NOTARIO.

1 v. No. F027896

HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, del domicilio de Santa Ana, con ofi cina en Séptima Calle Poniente en Décima Avenida y José Matías Delgado, Santa Ana, para efectos legales,

HACE SABER: Que las Diligencias promovidas ante sus Ofi cios

Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada la herencia intestada que dejara la señora GLORIA NOEMIS BENAVIDES o GLORIA NOEMIS BENAVIDES DE ROMERO, quien falleció el veintisiete de julio de dos mil quince, siendo de cincuenta y nueve años de edad, originaria de Conchagua, La Unión, y del domicilio de El Refugio, Ahuachapán, de parte del señor MARIO HUMBERTO ROMERO, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y como cesionario de derechos.

Se le ha conferido al aceptante la Administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de ley.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, contados después de la publicación del presente edicto.

Santa Ana, a los once días de mayo de dos mil dieciséis.

LICDA. HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F027898

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA, NOTARIO, de este domicilio, con ofi cina en Colonia Santa Teresa, Pasaje Araujo Número ciento veintiséis de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito a las nueve horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA dejada a su defunción por la causante MARIA ANGELA TOBAR ESTRADA, ocurrida el día quince de diciembre de dos mil nueve, en esta ciudad, siendo su último domicilio, de parte del señor OSCAR ORLANDO TOBAR ESTRADA, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada y como cesionario de los derechos que le correspondían al señor LUIS ALBERTO PLATERO TOBAR hijo de la causante y se le ha conferido al aceptante la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis.-

JOSE HUMBERTO MORAN CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F027775

KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA, Notario, de este domicilio y del de San Salvador, con ofi cina situada en Tercera Calle Poniente 3-9 B 1, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída en la ciudad de Santa Tecla, a las ocho horas del día seis de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE

MAURO REYES FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad,

Empleado, Casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de Santa

Elena, departamento de Usulután, hijo de Juana Flores de Reyes y de

Víctor Manuel Reyes, quien falleció el día veintiocho de noviembre del

dos mil quince, cuyo último domicilio en Cuscatancingo, departamento

San Salvador, y residencia en Ayutuxtepeque, departamento de San

Salvador, de parte de MARIA ETELVINA RIVERA DE REYES, en

calidad de Cónyuge sobreviviente, a quien se le ha conferido en el carácter

indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo

que hago del conocimiento del público para los efectos legales corres-

pondientes y en consecuencia, SE CITA a VICTOR MANUEL REYES

padre del causante, y a MAURA YADIRA REYES RIVERA hija del

causante, y a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fi n

que comparezcan a esta ofi cina a deducir tal circunstancia dentro del

plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Santa Tecla, siete de mayo del dos mil dieciséis.-

KAREN LIZETH GALLARDO URRUTIA,

NOTARIO.

1 v. No. F027783

JAIME NILO LINDO GARCIA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

ubicada en: Segunda Calle Oriente número CUATRO de esta ciudad

de Soyapango,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día dos de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, Departamento de

San Salvador, el día veintiséis de septiembre del dos mil quince, dejó el

causante JOSE LUIS LOPEZ BAILON, de parte de los señores JULIO

CESAR LOPEZ ECHEGOYEN, de setenta y cuatro años de edad,

Pensionado, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San Salva-

dor con Documento Único de Identidad número: cero un millón ciento

nueve mil trescientos cuarenta y seis- cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria: cero ochocientos diecinueve- ciento treinta mil quinientos

cuarenta y uno- ciento uno- ocho: JUANA BAILON DE LOPEZ, de

sesenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio

de esta ciudad, Departamento de San Salvador con Documento Único

de Identidad número: cero cero doscientos ochenta y cinco mil ciento

dieciocho- cero, y Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos

dos- doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y uno- ciento uno- uno;

y ROSA GEOVANNA BAILON ANZORA, de treinta y nueve años

de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones

doscientos ochenta y tres mil setenta y tres- cero, y Número de Identi-

fi cación Tributaria: cero trescientos dos- cero cuarenta mil novecientos

setenta y seis- ciento uno- tres; y ME DICEN: Que los dos primeros en

calidad de padres y la última como cesionaria de los derechos hereditarios

que correspondían a LARICSA DAYANARIS MENDOZA DE LOPEZ,

de treinta y nueve años de edad, Empleada, del domicilio de esta ciudad,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número: cero dos millones ochocientos cincuenta mil ochocientos cua-

renta y uno- dos, y Número de Identifi cación Tributaria: cero trescientos

dos- ciento setenta y un mil setenta y seis-ciento uno- siete, en calidad

de cónyuge del causante, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio

se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para

que se presenten a la ofi cina antes mencionada en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la ofi cina del notario JAIME NILO LINDO GARCIA.

En la ciudad de Soyapango, a las ocho horas del día nueve de mayo del

dos mil dieciséis.-

JAIME NILO LINDO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F027786

VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, Notario, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina

ubicada en Avenida C, Polígono D número Nueve, Final Calle Conchagua

y Avenida Hueytepec, Residencial Santa Elena II, Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

en esta ciudad a las nueve horas del día dieciocho de marzo del año

dos mil dieciséis, se ha Nombrado a los Señores REGINA MARLENE

RODRÍGUEZ RECINOS DE DÍAZ, FRANCISCO GUILLERMO

RODRÍGUEZ RECINOS e IVETT ALEJANDRINA RODRÍGUEZ

DE DÍAZ, en sus calidades de Herederos Testamentarios, como Admi-

nistradores y Representantes Interinos, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, de la Sucesión Testada que a su

defunción dejara su madre la causante señora DORA ELBA OLIVARES

RECINOS, conocida por DORA ELBA OLIVARES, antes DORA

ELBA RECINOS DE RODRIGUEZ, y por DORIS RECINOS DE

RODRIGUEZ, a la fecha de su fallecimiento era de setenta y ocho años

de edad, quien falleció en la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de

agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa

Tecla, departamento de La Libertad. En consecuencia, por este medio

se cita a todos lo que se crean con derechos a la referida herencia, para

que se presenten a esta ofi cina, en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la TERCERA publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del notario, en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, a las diez horas del día dieciocho de marzo

de dos mil dieciséis.-

LIC. VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027792

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

EVA YOLANDA ALVAREZ MENDEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte y once Calle Poniente,

Edifi cio Seiscientos veintiséis, local Número tres, San Salvador, al

público en general.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

el día veintidós de abril del año en curso, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejara la señora SANTOS MIRIAM RAMOS POSADA, quien

falleció en el Hospital de Diagnóstico de San Salvador, el día veinticuatro

de octubre del dos mil doce, de parte de la señora MIRIAN MARLENI

RAMOS POSADA, en concepto de HERMANA sobreviviente de la

causante, habiéndosele conferido la administración y representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con dere-

cho a la referida herencia, para que se presente a la referida ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de

mayo del año dos mil dieciséis.

LICDA. EVA YOLANDA ALVAREZ MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027803

OSCAR ALBERTO CAÑENGUEZ AGUILAR, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina ubicada en Primera Avenida Norte y Once Calle

Poniente, Edifi cio Seiscientos Veintiséis, Local Número Uno, San

Salvador, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

el día veinte de abril del año en curso, se ha tenido por aceptada expre-

samente y con Benefi cio de Inventario la herencia intestada que a su

defunción dejara el señor MAURICIO RODRIGUEZ TORREZ, con

Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro cuatro uno

cero siete cero-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro-dos nueve cero ocho cuatro cinco-cero cero cinco-cinco,

quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, el día once de agosto del

dos mil catorce, de parte del señor ERICK MAURICIO RODRIGUEZ

MARTINEZ, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro

cuatro cinco ocho tres seis cinco-cero y con Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero seis nueve uno-uno dos

cuatro-siete, en concepto de HIJO sobreviviente del causante, habiéndosele

conferido la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a quien se crea con dere-

cho a la referida herencia, para que se presente a la referida ofi cina en

el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes

de abril del año dos mil dieciséis.

LIC. OSCAR ALBERTO CAÑENGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F027805

YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del domi-

cilio de Usulután, Ofi cina Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique,

número veintiuno, Barrio La Merced, Usulután, AL PUBLICO para

los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita,

a las ocho horas del día seis de mayo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejara el causante ANDRES HERNANDEZ

IRAHETA, conocido por ANDRES HERNANDEZ, quien fue de setenta

y dos años de edad, soltero, Jornalero, originario de San Agustín, De-

partamento de Usulután y del domicilio de Jiquilisco, Departamento de

Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Jacinta Iraheta, mayor

de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Jiquilisco,

Departamento de Usulután, y de Eleuterio Hernández, mayor de edad,

Jornalero, originario y del domicilio de Jiquilisco, Departamento de

Usulután, quien falleció a las veinte horas veinticuatro minutos del

día veinticuatro de noviembre de dos mil siete, en el Cantón Salinas

de Sisiguayo, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a

consecuencia de Asfi xia por Emersión, sin asistencia médica, siendo

Jiquilisco, Departamento de Usulután su último domicilio, de parte de

JULIA PATRICIA HERNANDEZ ALEMAN, representada en estas

diligencias por su Apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya,

en concepto de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en calidad de hijos sobreviviente del causante

correspondían a los señores LUIS ALONSO HERNANDEZ ALEMAN,

MARIA ESPERANZA CHEVEZ DE CAMPOS; JOSE ALFREDO

CHEVEZ HERNANDEZ, y ANA MARTA CHEVEZ HERNANDEZ;

habiéndole conferido a la aceptante INTERINAMENTE la administración

y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio CITA a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a

la Ofi cina de la Suscrita Notario, en el término de quince días contados

desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día seis de

mayo del dos mil dieciséis.

LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027812

MARINELLA AUXILIADORA PINEDA CAÑAS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina situada en Avenida España, entre Trece y Quince

Calle Oriente, número ochocientos dos, Condominio Metro España,

Edifi cio "B", Local 1-C, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día siete de los corrientes, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que

a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día diez de junio del año

dos mil quince, dejó el señor JOSE MAXIMILIANO GONZALEZ

HENRIQUEZ, de parte de la señora GLORIA DE LOS ANGELES

GONZALEZ MARTINEZ, de cincuenta años de edad, Profesora, del

domicilio de San Marcos, de este departamento, en su concepto de hija

del causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho en la herencia para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Marínella Auxiliadora Pineda

Cañas. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día nueve de

mayo del año dos mil dieciséis.

MARINELLA AUXILIADORA PINEDA CAÑAS,

NOTARIO.

1 v. No. F027821

RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio

de la Ciudad de Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera

Calle Poniente y Segunda Avenida Sur, número dos guión uno, en la

Ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día veinte de octubre del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, de la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, el día veintidós de enero del año dos mil catorce, dejó la señora

TERESA REYES o TERESA REYES DE ALVARENGA, de parte

de los señores ANA MIRIAN ALVARENGA REYES ahora ANA

MIRIAN ALVARENGA DE RODRIGUEZ, BENJAMIN ANTONIO

ALVARENGA REYES Y OSCAR ARMANDO ALVARENGA REYES,

en su calidad de hijos sobrevivientes de la Causante; y LUIS ALONSO

ALVARENGA AVALOS, en su calidad de cónyuge sobreviviente de

la Causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación INTE-

RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la ofi cina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO

MOLINA LINARES.- En la Ciudad de Ahuachapán, a las diez horas

del día veintiuno de octubre del año dos mil quince.

LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F027822

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de Usulután, con Ofi cina ubicada en Segunda Calle Poniente, número

siete de esta ciudad.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción pronunciada en mi Ofi cina Notarial, a las ocho horas del día once de

mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida el día dos de agosto de dos mil quince, siendo el Municipio de

San Francisco Javier, Departamento de Usulután, su último domicilio,

el que dejó el señor JOSE SALOMON CHAVEZ MEJIA, de parte de

los señores FRANCISCO CHAVEZ MENJIVAR y CONCEPCION

MEJIA DE CHAVEZ, en su calidad de padres del Causante.

Confi riéndoles la Administración y Representación Interina de la

Sucesión a los aceptantes mencionados con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Usulután, a los once días del mes de mayo

del año dos mil dieciséis.

ROGER ALBERTO MEDRANO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027824

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con ofi cina establecida en Urbanización Florida, Pasaje Palmeras,

Edifi cio DEMSA, tercer piso, número treinta y cuatro.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día ocho de marzo del presente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción dejó la causante señora LILIA ISABEL

GAMERO DE BATARSE, fallecida en la ciudad de San Salvador, el

día treinta y uno de octubre de dos mil quince, siendo su último domi-

cilio la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de parte

de los señores LILIA ISABEL BATARSE GAMERO, NEJIB LUIS

SALVADOR BATARSE GAMERO y PATRICIA CAROLINA BA-

TARSE DE IRAHETA, en su concepto de herederos testamentarios de

la causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y se cita a las personas que crean tener derecho a la sucesión a que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a

partir de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a las nueve horas del día nueve de marzo de dos mil

dieciséis.

DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F027850

RENE PADILLA Y VELASCO hijo, Notario, del domicilio de esta

ciudad, con ofi cina establecida en Urbanización Florida, Pasaje Palmeras,

Edifi cio DEMSA, tercer piso, número treinta y cuatro.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día ocho de marzo del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO MENJIVAR, cono-

cido por ROBERTO BERNAL, por ROBERTO BERNAL MENJIVAR

y por ROBERTO FLORES BERNAL, fallecido en la ciudad de San

Salvador, el día dieciséis de marzo de dos mil cuatro, siendo su último

domicilio esta ciudad, de parte de los señores ERICK JOSE ROBERTO

FLORES URQUILLA, GILDA ALEYDA ELIZABETH FLORES DE

MERLOS, y ROBERTO SERGIO FLORES BERNAL URQUILLA,

conocido por ROBERTO SERGIO FLORES BERNAL, en su concepto

de hijos del causante.

Habiéndoseles conferido la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Y se cita a las personas que crean tener derecho a la sucesión a que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados a

partir de la última publicación del presente edicto.

San Salvador, a las ocho horas del día nueve de marzo de dos mil

dieciséis.

DR. RENE PADILLA Y VELASCO hijo,

NOTARIO.

1 v. No. F027852

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA, Notario, con Ofi cina Jurídica

situada en Quinta Avenida Norte y Sexta Calle Oriente, número veintitrés

del Barrio Las Ánimas, de la Ciudad de Chalchuapa, Departamento de

Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a eso de las diez horas del día veintiséis de abril del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia Intestada que a su defunción dejare el causante señor JULIO

MARTINEZ, conocido por JULIO ALFARO MARTINEZ, en la Colonia

La Fortuna, Caserío El Carmen, Cantón Natividad, jurisdicción de la

ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el día seis de junio

del año dos mil quince, a consecuencia de enfermedad Indefi nida, sin

asistencia médica, siendo a la fecha de su fallecimiento de setenta y

cuatro años de edad, jornalero, originario de Santa Ana, Departamento

de Santa Ana, salvadoreño por nacimiento y casado, por parte de la se-

ñora CONCEPCION SOLIS DE ALFARO, en su concepto de cónyuge

sobreviviente.

Nómbrase a la aceptante Administradora y Representante Interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

En consecuencia, por este medio se cita a todos aquellos que se

consideren tener derecho a la referida Sucesión se presenten a la Ofi -

cina del Suscrito Notario autorizante, a hacer valer sus derechos, en el

término de quince días, contados a partir desde la última publicación

de este proveído. Y para ser publicado de conformidad con la Ley, se

libra el presente aviso.

Chalchuapa, veintiocho de abril del año dos mil dieciséis.

DUBAL KLEIBIR CRUZ CASTANEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F027865

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Calle Cuscatlán, número cuatro mil trescientos doce,

Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de la Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve

horas del día once de mayo del año dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia tes-

tamentaria que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día once de

marzo del año dos mil dieciséis, dejara la señora ANA MERCEDES DE

GUADALUPE JOVEL URQUILLA, quien fue de sesenta y seis años

de edad, originaria de Usulután y del domicilio de esta ciudad, siendo

éste su último domicilio, de parte de la señorita ANA MERCEDES DE

GUADALUPE TRAVERS JOVEL, en concepto de Heredera Testa-

mentaria de la causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el

término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación

del presente edicto.

Librado en las ofi cinas del Notario HÉCTOR RAMÓN TORRES

REYES, en la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de mayo

de dos mil dieciséis.

HÉCTOR RAMÓN TORRES REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F027881

VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ, Notario, de los domi-

cilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado en

Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Edifi cio Arco centro, Segundo

Nivel, Local número Dieciséis, de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las diez horas del día nueve de mayo de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante, señor FULGENCIO SALVADOR

CÓRDOVA CALDERÓN, o SALVADOR FULGENCIO CÓRDOVA

CALDERÓN, o FULGENCIO SALVADOR CÓRDOVA, quien falleció

el día veintidós de octubre de dos mil trece, en Ilopango, departamento

de San Salvador, con último domicilio en Soyapango, departamento de

San Salvador, de parte de la señora ZOILA ELIZABETH VALENCIA

QUINTANILLA, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios

que le correspondían al señor RUDY SUYEM CÓRDOVA VALENCIA,

en su calidad de hijo del causante; y se le ha conferido la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la

herencia antes referida para que se presenten, a esta ofi cina a deducirlo

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los nueve días del mes de

mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. VÍCTOR MANUEL CÁRCAMO GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F027890

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas con cinco

minutos del día dos de mayo del dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante JOSE LUIS ANTONIO MORALES MONGE,

quien falleció el día doce de marzo del dos mil quince, en Overland Park

Jhonson de Estados Unidos de América, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de JOSE ANTONIO MORALES SOSA y ROSA

ILDA MONGE DE MORALES, en calidad de padres sobrevivientes

del causante, en calidad de hijos sobrevivientes del causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas con cincuenta minutos del día dos de mayo del dos mil

dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009460-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las catorce

horas, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de la señora, SANTOS ALBERTINA BORJA

VIUDA DE CASTRO la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción

dejó el señor, RAUL CASTRO ORTIZ, quien fue de cincuenta y seis

años de edad, agricultor, fallecido a las trece horas del día quince de

noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital Francisco

Menéndez de la ciudad de Ahuachapán, siendo esta ciudad de Atiquizaya,

su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y

además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores LUIS ALONSO CASTRO BORJA, HERMES ALONSO

CASTRO BORJA, HECTOR ROMEO CASTRO BORJA conocido por

HECTOR ROMERO CASTRO BORJA, EDGARDO CASTRO BORJA,

RAUL OSVALDO CASTRO BORJA, HUGO CASTRO BORJA, DORA

ENELDA CASTRO BORJA, YANIRA ELIZABETH CASTRO BORJA,

ANA GLENDA CASTRO BORJA conocida por ANA YOLANDA

CASTRO BORJA, Y SELMIS CASTRO BORJA, CONOCIDA POR

SELMI CASTRO BORJAS, SELMI CASTRO BORJA, DELMY

CASTRO BORJA y SELMIS CASTRO DE GARCIA, como hijos del

de cujus, y además como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a WENDY LISSETTE CASTRO QUINTANILLA,

como hija del señor MAURICIO CASTRO BORJA, quien fuera hijo del

referido de cujus, y falleció sin haber aceptado la respectiva herencia;

se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

catorce horas del día veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- LIC.

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009462-1

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

(B), DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las doce horas cinco minutos del día cuatro de marzo del año dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria dejada a su defunción ocurrida el

día dos de enero del año dos mil quince, en la Ciudad de Ilopango, San

Salvador; por el causante OSMIN DE RENÉ RAMOS OSORIO, siendo

su último domicilio la ciudad de Ilopango, San Salvador; de parte de

los señores SANDRA GUADALUPE RAMOS ESCOBAR, CARLOS

ALBERTO RAMOS ESCOBAR y EMELY LORILEIN RAMOS

CUESTAS esta última representada por su padre CARLOS ALBERTO

RAMOS ESCOBAR de conformidad al art. 207 inciso 2° del Código

de Familia, en calidad de herederos testamentarios y la señora RAMOS

ESCOBAR y la menor RAMOS CUESTAS como cesionarias de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor RENE ALIRIO

RAMOS ESCOBAR.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, la menor EMELY LORILEIN

RAMOS CUESTAS deberá ejercer sus derechos por medio de su re-

presentante legal antes mencionado.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley para hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las diez horas veinte minutos del día uno de abril de dos mil dieciséis.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL (B).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009479-1

LICENCIADA MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte

minutos del día uno de marzo del corriente año, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada

de los bienes que a su defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL

IRAHETA TURCIOS o MIGUEL ANGEL IRAHETA, quien falleció a

las ocho horas del día dieciocho de octubre de dos mil quince, en Cantón

Santa Anita, de la Jurisdicción de Mercedes Umaña, departamento de

Usulután, a consecuencia de DERRAME CEREBRAL, sin asistencia

médica, siendo el Cantón Santa Anita de esa misma ciudad su último

domicilio, de parte de AIDA DEL CARMEN ORELLANA ANGEL,

conocida tributariamente por AIDA DEL CARMEN ORELLANA,

con Documento Único de Identidad número: 01223910-2 y Número de

Identifi cación Tributaria: 1111-160661-101-1, como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señorita TANIA MELISSA

IRAHETA ORELLANA, en calidad de hija del causante, confi riéndole a

la aceptante antes mencionada la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de quince días, se presenten a este Tribunal a hacer

uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para

los efectos legales consiguientes.

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las

quince horas del día uno de marzo del año dos mil quince.- LICDA.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027742-1

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cinco minu-

tos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores ERICK ALFONSO FLORES

RAYMUNDO y LARISSA YAMILETH FLORES RAYMUNDO,

la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor INOCENTE

ALFONSO FLORES MOLINA conocido por INOCENTE ALFON-

SO FLORES, quien fue de sesenta y seis años de edad, Radiotécnico,

soltero, salvadoreño, originario de Apastepeque del departamento de

San Vicente, y del domicilio de Apastepeque de este departamento, con

Documento Único de Identidad número cero uno tres nueve siete nueve

siete cuatro-siete; y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero

uno-tres cero uno dos cinco cero-uno cero uno-seis, habiendo fallecido

a las cuatro horas diez minutos del día diez de marzo del año dos mil

dieciséis, en Barrio Los Ángeles, Segunda Avenida Norte, número treinta

y seis, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento, lugar de su

último domicilio, en concepto de hijos del causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes

interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cinco días del

mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027758-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA

MARLENE CRISTINA BONILLA ALFARO, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis, dictada en las

Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en

este Juzgado con el NUE: 00089-16-CVDV-1CM1-05/16(1); promovidas

por el Licenciado Erick César Rodríguez Avendaño, como Apoderado

General Judicial de las señoritas Glenda Mireya Flores Flores y Maybel

Mabel Flores Flores; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, de parte de las referidas señoritas: GLENDA

MIREYA FLORES FLORES y MAYBEL MABEL FLORES FLORES,

ambas como hijas del causante, en la herencia intestada dejada a su

defunción por el señor ÁNGEL ELISEO FLORES MOLINA conocido

por ÁNGEL FLORES MOLINA, quien fue de ochenta y cinco años de

edad, soltero, Agricultor en Pequeño, de este domicilio, quien falleció a

las tres horas del día uno de septiembre de dos mil quince, en su último

domicilio y residencia; es decir, en Residencial Santa Lucía, Calle José

Mariano Méndez, Veintidós Avenida Sur, número seis, de esta ciudad.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradoras

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de

herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- LIC. MARLENE CRISTINA

BONILLA ALFARO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027816-1

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD

AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL

PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Mirna

Cecilia Pérez Quinteros, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

la señora TORIBIA SOSA VIUDA DE HERNÁNDEZ, quien falleció

el día nueve de octubre de dos mil trece, siendo su último domicilio el

municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se

tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMI-

NISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al

señor Alfredo Antonio Hernández Sosa en calidad de hijo sobreviviente

de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, el día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F027842-1

HERENCIA YACENTE

LIC.ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a

las once horas con treinta minutos del día dieciocho de abril del dos

mil dieciséis, ha sido declarada YACENTE LA HERENCIA, que a su

defunción dejó el causante, JOSÉ FAUSTO RAMIREZ HERNÁNDEZ,

quien fue de sesenta años de edad, peluquero, casado, de nacionalidad

Salvadoreña, originario de Ciudad Delgado, Departamento de San Sal-

vador, hijo de Martina Hernández y Adrián Ramírez, cuya defunción

acaeció el día seis de abril del dos mil diez, siendo su último domicilio

el de Delgado, y se ha nombrado como CURADOR de dicha herencia al

Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, a quien se le juramentó

y discernió de su cargo, el día catorce de abril del dos mil dieciséis.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos le-

gales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a quienes se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus

derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos, a las once

horas con cuarenta y seis minutos del día dieciocho de abril del dos mil

dieciséis.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027739-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO

PAJONAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

Sonia Elizabeth Vásquez de Huezo o Sonia Elizabeth Vásquez Rivera,

como Apoderada General Judicial de la señora ELVA LUZ CHINCHILLA

VASQUEZ solicitando en nombre de su Poderdante Título de Propiedad

de un inmueble urbano ubicado en Barrio El Calvario de esta Villa, el

cual es de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CUARENTA

Y TRES PUNTO MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS

CUADRADOS. El vertice nor poniente, que es el punto de partida de

esta descripción técnica, el cual denominaremos mojón número uno. AL

NORTE partiendo del mojón número uno está formado por un tramo

con el siguiente rumbo y distancia: Sur ochenta y dos grados cincuenta

y siete minutos cincuenta y nueve segundo Este con una distancia de

tres punto cero metros, colindando con Elia Liset Corleto de Orozco y

con Magdalena Menéndez, Calle de por medio, llegando así al mojón

número dos. AL ORIENTE partiendo del mojón número dos está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: el primer tramo

Sur seis grados veinte minutos treinta y siete segundos Oeste con una

distancia de veinticinco punto cero metros, segundo tramos con rumbo

Sur tres grados treinta y un minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con

una distancia de veinte punto cero tres metros; colindando ambos tramos

con Julio Cesar González Corleto, Juana Isolina González Corleto, Irma

Rebeca González Corleto, Vilda Ester González Corleto y con Isabel de

Jesús González Corleto; llegando así al mojón número cuatro. Al SUR

partiendo del mojón número cuatro está formado por un tramo con el

siguiente rumbo y distancia: Norte ochenta y nueve grados veinticinco

minutos veintiocho segundo Oeste con una distancia de veintitrés punto

treinta metros, colindando con Alejandra de Jesús López de Menéndez,

llegando así al mojón número cinco. AL PONIENTE partiendo del

mojón número cinco está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: primer tramo Norte cero grados treinta y nueve

minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto

setenta y seis metros, colindando este tramo con Alejandra de Jesús

López de Menéndez; segundo tramos con rumbo Norte ochenta y seis

grados doce minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia

de veinte punto veintiséis metros; tercer tramo con rumbo Norte nueve

grados veinticinco minutos cincuenta segundos Este con una distancia

de veintiséis punto veintitrés metros, colindando ambos tramos con Julia

Menéndez Alfaro; llegando así al mojón número uno que es el punto de

partida de donde dio inicio la presente Descripción Técnica. Lo hubo por

derecho hereditario intestada por la muerte de su padre JUAN ANTONIO

CHINCHILLA o JUAN ANTONIO DE JESUS CHINCHILLA y por

cesión de derecho hereditario de parte de su hermana MARIA ISABEL

CHINCHILLA VASQUEZ, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES el

inmueble no es dominante ni sirviente ni tiene cargas ni derechos reales

que le pertenezcan en proindivisión con otras personas.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares

públicos, extiendo el presente edicto, nueve de mayo del año dos mil

dieciséis.- SILVIA LICEHT CHAVARRIA, ALCALDESA MUNICI-

PAL.- ROSA ARACELY CORLETO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027817-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

TÍTULO SUPLETORIO

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que el señor JOSE JAVIER GONZALEZ URBA-

NO, de veintinueve años de edad, motorista, del domicilio de San Nicolás

Lempa, Caserío San Nicolás, del Municipio de Tecoluca, con Documento

Único de Identidad número: tres millones setecientos treinta y ocho mil

seiscientos treinta y nueve-ocho y Número de Identifi cación Tributaria:

cero ochocientos veintidós-doscientos cincuenta mil quinientos ochenta

y siete-ciento dos-cuatro, solicita Título Supletorio de un terreno de

naturaleza rústica, de una extensión superfi cial de quinientos cuarenta y

uno punto veintiún metros cuadrados equivalentes a setecientos setenta

y cuatro punto treinta y seis varas cuadradas. El terreno inicia desde el

vértice nor este, llámase mojón uno y continúa con los rumbos distancias

y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice

nor-este antes mencionado, está formado por dos tramos en línea recta

con rumbo, distancia y colindantes siguientes, tramo uno con rumbo

sur veintidós grados cero ocho minutos y treinta y cinco segundos este,

con una distancia de trece punto setenta y nueve metros con lo cual se

llega al vértice sur este colindando con terreno propiedad de los señores

MANUEL MESTIZ Y ANGELA RIVAS GAMEZ, LINDERO SUR:

Partiendo del vértice sur este antes mencionado está formado por dos

tramos en línea recta con los rumbos distancias y colindancias siguien-

tes: tramo uno con rumbo norte setenta grados treinta y seis minutos y

cero ocho segundos este, distancia de treinta y un punto sesenta y ocho

metros; tramo dos con rumbo norte setenta y cinco minutos dieciséis

segundos y cero cinco segundos este, distancia de nueve punto treinta

y tres metros con lo cual se llega al vértice sur este; colindando con

terreno de propiedad de la señora MARIA ELVIRA MARTINEZ y

parcelas de la colonia RICARDO CHAVEZ, LINDERO PONIENTE:

partiendo del vértice oeste mencionado, está formado por un tramo en

línea recta con el rumbo, distancia y colindancias siguientes: tramo uno

con rumbo norte doce grados doce minutos y veinte segundos oeste,

distancia de nueve punto ochenta y seis metros; con lo cual se llega al

vértice nor este; colindando con terreno de propiedad del señor ALE-

JANDRO RIVAS GAMEZ, LINDERO NORTE: partiendo del vértice

nor este antes mencionado, está formado por un tramo en línea recta

con el rumbo, distancia y colindancia siguiente: tramo uno con rumbo

norte ochenta y siete minutos cincuenta y cuatro minutos y veintisiete

segundo este, distancia de treinta y un punto cincuenta y dos metros;

con lo cual se llega al vértice nor este; que es desde donde dio inicio la

presente descripción técnica, COLINDANDO con terrenos de propiedad

de la señora ANA LETICIA MAJANO.

Dicho inmueble lo valúa en la suma de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, manifi esta que dicho

inmueble lo adquirió por compra que hizo a la señora DOLORES RIVAS

BONILLA, mayor de edad y del domicilio de Tecoluca, departamento

de San Vicente, el día cinco de julio del dos mil doce.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, el día cinco de

noviembre del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HI-

DALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027828-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la licenciada

MIRNA CECILIA PÉREZ QUINTEROS, en carácter de Apoderada Ge-

neral Judicial del señor FRANCISCO MAUDIER PEÑA GUARDADO,

solicitando obtener a favor de dicho señor TITULO SUPLETORIO, de

una porción de terreno rústico, situado en Caserío Los Limones, del

Cantón Barra de Santiago, de la jurisdicción de Jujutla, departamento

de Ahuachapán, y que tiene la descripción técnica siguiente: de una

extensión superfi cial de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS

CUADRADOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILÍMETROS

CUADRADOS, LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto con

una distancia de veinte punto cincuenta y cuatro metros y un rumbo Sur-

Este ochenta y tres grados trece minutos veintiocho segundos, colinda con

Francisco Maudier Peña Guardado, calle vecinal a Metalío de por medio,

LINDERO ORIENTE: compuesto por dos tramos rectos, el primero

con una distancia de treinta y cinco punto ochenta y cuatro metros y un

rumbo sur- oeste veinte grados siete minutos treinta y seis segundos, el

segundo con una distancia de veintitrés punto cuarenta y seis metros y

un rumbo suroeste veintidós grados cincuenta minutos cuarenta y seis

segundos, colinda con Orlando Cordero, LINDERO SUR: compuesto

por un tramo recto con una distancia de diecinueve punto quince metros

y un rumbo nor-oeste sesenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos

cincuenta y un segundos colinda con Estado de El Salvador, "Océano

Pacífi co", LINDERO PONIENTE, compuesto por dos tramos rectos, el

primero con una distancia de treinta y seis punto noventa metros y un

rumbo nor-este veintiún grados cincuenta y un minutos siete segundos,

el segundo con una distancia de quince punto noventa y cinco metros

y un rumbo nor-este dieciséis grados cincuenta minutos veinticuatro

segundos, colinda con Rogelio Aguilar Lovato.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas diecinueve

minutos del día diecisiete de febrero de dos mil dieciséis.- LICDA. DANI

BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027839-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016151453

No. de Presentación: 20160232233

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROQUE

ERNESTO RODAS ELIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-

GAL de SDK INGENIERIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SDK INGENIERIA, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: la palabra overlice y diseño traducidas al castellano

como sobre piojos, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA O

ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: CENTRO DE ELIMINACIÓN

DE PIOJOS Y LIENDRES.

La solicitud fue presentada el día catorce de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ.

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009480-1

No. de Expediente: 2016151131

No. de Presentación: 20160231682

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRIS

MARLENE ORTEGA RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de

WOW STORE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: WOW STORE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras WOW STORE y diseño, que se traducen

al castellano como WOW TIENDA, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE DIVERSOS ARTI-

CULOS Y VENTA DE AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS

NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ.REGISTRADOR.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009481-1

No. de Expediente: 2016149850

No. de Presentación: 20160229073

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Boutique de Eventos y diseño, traducidas

al castellano como Tienda de Eventos, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DEDICADA: AL ALQUILER DE MESAS, SILLAS,

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

MOBILIARIO EN GENERAL, MANTELES, SERVILLETAS, CRIS-

TALERÍA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, ADORNOS, BANNERS,

FUENTES DE BEBIDAS, ESTACIONES DE POSTRES, EQUIPOS DE

SONIDO, LUCES Y TODA CLASE DE ARTÍCULOS NECESARIOS

PARA EL MONTAJE DE UN EVENTO SOCIAL.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027860-1

CONVOCATORIAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la So-

ciedad "Clínica San Francisco Sociedad Anónima de Capital Variable"

de conformidad a la cláusula Octava que se denomina Juntas Generales

literal "B" Convocatoria, Quórum y porcentaje de Votación de la Escritura

de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio, convoca a

los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la

sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las diecinueve horas

con treinta minutos, del día quince de junio del año dos mil dieciséis,

en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt Norte, Barrio

San Felipe, N° 408, San Miguel, en el local del auditórium "Dr. René

Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere quórum

en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo mes y

año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en segunda

convocatoria, la agenda a desarrollar:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de I,abores de la Junta

Directiva del ejercicio económico dos mil quince.

4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del

1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación.

5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros

del ejercicio dos mil quince.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de

sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto

Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas

el Doctor Efraín Ruiz Castillo quienes suscribirán el acta, adicionando

como constancia de comprobación del quórum el listado en el cual fi rman

su asistencia los accionistas.

Y no habiendo más que hacer constar se fi rma la presente acta, en

la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis.

DR. EFRAIN RUIZ CASTILLO,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009467-1

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Socie-

dad "Inversiones Médicas San Francisco Sociedad Anónima de Capital

Variable" de conformidad a la cláusula Octava que se denomina Juntas

Generales literal "B" Convocatoria, Quórum y porcentaje de Votación de

la Escritura de Constitución y al artículo 228 del Código de Comercio,

convoca a los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta General

Ordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las

diecinueve horas con treinta minutos, del día quince de junio del año

dos mil dieciséis, en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt

Norte, Barrio San Felipe, N° 408, San Miguel, en el local del auditórium

"Dr. René Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere

quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo

mes y año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en

segunda convocatoria, la agenda a desarrollar:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva del ejercicio económico dos mil quince.

4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del

1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación.

5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros

del ejercicio dos mil quince.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de

sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto

Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

el Doctor Román Alfaro Gutiérrez quienes suscribirán el acta, adicio-

nando como constancia de comprobación del quórum el listado en el

cual fi rman su asistencia los accionistas.

Y no habiendo más que hacer constar se fi rma la presente acta, en

la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis.

DR. ROMAN ALFARO GUTIERREZ,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009468-1

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la So-

ciedad.

"Servicios Médicos San Francisco Sociedad Anónima de Capital Va-

riable" de conformidad a la cláusula Décima que se denomina Juntas

Generales de la Escritura de Constitución y al artículo 228 del Código de

Comercio, convoca a los Señores Accionistas a celebrar sesión de Junta

General Ordinaria, la sesión se llevará a cabo en primera convocatoria

a las veinte horas con treinta minutos, del día quince de junio del año

dos mil dieciséis, en las instalaciones ubicadas en Avenida Roosevelt

Norte, Barrio San Felipe, N° 408, San Miguel, en el local del auditórium

"Dr. René Rodríguez Amaya" del Hospital San Francisco, si no hubiere

quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis del mismo

mes y año, en el mismo lugar señalado a efecto de celebrar la sesión en

segunda convocatoria, la agenda a desarrollar:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta

Directiva del ejercicio económico dos mil quince.

4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del

1 de enero al 31 de diciembre de 2015 para su aprobación.

5. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros

del ejercicio dos mil quince.

6. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2015.

7. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de

sus Emolumentos.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Emolu-

mentos.

Presidirán la presente el Presidente Doctor Rommel Gilberto

Villacorta Arévalo y como Secretario de la Junta General de Accionistas

el Doctor Román Alfaro Gutiérrez quienes suscribirán el acta, adicio-

nando como constancia de comprobación del quórum el listado en el

cual fi rman su asistencia los accionistas.

Y no habiendo más que hacer constar se fi rma la presente acta, en

la Ciudad de San Miguel a los once días del mes de mayo del año dos

mil dieciséis.

DR. ROMAN ALFARO GUTIERREZ,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009469-1

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO:

HACE SABER que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL,

promovido por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,

en carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA

SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVI-

VIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO SALVADOREÑO,

SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO

DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A., BANCO DAVIVIENDA S.

A., BANCO SALVADOREÑO, S. A., o BANCOSAL, S. A., contra

los demandados señores, CATALINO PERAZA CRUZ conocido por

CATALINO PERAZA y ROXANA ELIZABETH OCHOA RIVAS

conocida por ROXANA ELIZABETH OCHOA AYALA. Se ORDENA

LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le

ha embargado, al primero el cual pertenece el cien por ciento, venta

que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a

continuación: Apartamento de una planta y construcciones que contiene,

marcado con el Número TRES del Edifi cio "A", Piso Uno, de un área de

SESENTA Y UNO PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS

y volumen de CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y

TRES METROS CÚBICOS, que forma parte del Conjunto Arquitectó-

nico denominado "CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS ROBLES",

sometidos al régimen de la "LEY DE PROPIEDAD INMOBILIARIA

POR PISOS Y APARTAMENTOS", ubicados en un inmueble de Na-

turaleza Urbana, situado en cantón y Calle El Matazano, frente a Iglesia

Elim, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador. El

inmueble antes descrito es propiedad del señor CATALINO PERAZA

CRUZ, conocido por CATALINO PERAZA, a la matrícula número

SEIS CERO UNO TRES CINCO UNO SEIS SIETE- A CERO CERO

CERO TRES (60135167-A0003), del Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán posturas siendo legales.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a

las catorce horas con cincuenta minutos del día quince de diciembre

de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLADO ZUNIGA RIVAS, JUEZ

DE LO CIVIL SOYAPANGO. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO

NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027734-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO DE EXTRAVIO

BANCO PROMERICA, S.A. comunica que en su agencia ubicada

en Edifi cio Torre Roble 1ra. planta Metrocentro, San Salvador, se ha

presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo Número

646 a nombre de RAYMUNDO PEÑA MEJIA.

Con vencimiento el día 10/08/2016, solicitando la reposición de

éste por extravío.

En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público

en general para los efectos del caso.

Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia. San Salvador, a los 25 días del mes de abril

de 2016.

CECILIA DE MÉNDEZ,

GERENTE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F027869-1

REPOSICION DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y De-

sarrollo Territorial, Hace constar: Que a esta Dirección se ha presentado

el LICENCIADO RENE FORTIN MAGAÑA, en calidad de Represen-

tante Legal de la ACADEMIA SALVADOREÑA DE LA LENGUA

CORRESPONDIENTE DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, a

informar sobre la destrucción del Libro de Actas de Asamblea Gene-

ral, del Libro de Registro de Miembros y del Libro de Actas de Junta

Directiva, los cuales fueron legalizados por esta Dirección General en

forma mecanizada el veintidós de noviembre del dos mil diez y que en

tal sentido viene a dejar constancia de dicha pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,

y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado por

el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de

quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el

Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a justifi car la oposición, en

su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, diecinueve de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F027813

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO, DEL JUZGADO SE-

GUNDO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Civil con Número

Único de Expediente 09997-14-MCEC-2MC1, han comparecido las

Licenciadas RASMILLY MARIA ESCOTO HERRERA y SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, quienes actúan como Apoderadas

Generales Judiciales con Facultades Especiales del INSTITUTO SAL-

VADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL, quienes demandan al señor

ROLANDO ANTONIO QUINTANILLA MARTINEZ, con Número

Único de Identidad cero uno siete cuatro dos tres ocho ocho- siete

(017422388-7) y Número de Identifi cación Tributaria uno uno cero

dos-dos cinco cero nueve cinco dos- cero cero uno-cero (1102-250952-

001-0), con último Domicilio conocido el de esta ciudad; y habiéndose

agotado las diligencias particulares y ofi ciales pertinentes, para determinar

un domicilio donde pueda realizarse el emplazamiento al demandado y

notifi carle la demanda en su contra, sin obtener resultado positivo; por

auto de las ocho horas y veinticinco minutos del día siete de marzo del

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

año en curso, se ordenó emplazar por medio de edictos al demandado

señor ROLANDO ANTONIO QUINTANILLA MARTINEZ, que

deberá presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional

de defensa y contestar la demanda incoada en su contra, por medio de

Abogado que lo represente, y en caso de carecer de recursos económicos

sufi cientes, puede solicitar ser representado gratuitamente por medio de

la Procuraduría General de la República. De conformidad a lo establecido

a los Artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y Mercantil. Dentro

del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente

al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola

vez en el Tablero Judicial de este Centro Judicial, una vez en el Diario

Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y na-

cional. Se advierte al demandado que en el mismo plazo deberá señalar

dirección dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado, o por

medio técnico para recibir notifi caciones, de conformidad al Art. 170

CPCM.; de igual manera se advierte que una vez hechas las publicaciones,

si dicho señor no comparece en el término concedido, se le nombrará

un curador ad lítem, para que lo represente en el presente proceso, de

conformidad al Art. 186 Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de Menor Cuantía, Juez Uno, San

Salvador, a las diez horas del día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.-

LIC. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ UNO SEGUNDO DE

MENOR CUANTIA. LIC. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL,

SECRETARIO.

1 v. No. F027766

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA

MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la sociedad URBANIZADORA SANTA

LUCÍA, S.A., del domicilio de San Salvador, departamento de San

Salvador, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0614- 080962-

001-9; ha sido demandada en Proceso Común de Prescripción Extintiva,

marcado bajo el número de referencia 5825-C-14, promovido por el señor

GUSTAVO ORLANDO LOPEZ, mayor de edad, Marino Mercante, con

domicilio en Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento

Único de Identidad número 01247722-1, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número 0210-140651- 002-0, quien puede ser localizado

en Primera calle poniente, número 3844, entre 73 y 75 Avenida Norte,

Hotel Plaza Antigua, Colonia Escalón, San Salvador, departamento de

San Salvador, por medio de su Apoderado General Judicial, licenciado

ERICK CESAR RODRIGUEZ AVENDAÑO, quien tiene la dirección

antes relacionada.

Desde la fecha en que se inició el referido juicio, el licenciado

ERICK CESAR RODRIGUEZ AVENDAÑO, en el carácter antes ex-

presado, manifestó que se ignora el paradero de la demandada sociedad

URBANIZADORA SANTA LUCÍA, S.A., quien no pudo ser localizada

no obstante se realizarón las diligencias pertinentes para tal fi n; por lo

que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para

que la demandada antes mencionada comparezca a estar a derecho, de

conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil

y Mercantil.

Con el fi n de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5°

del Art. 182 CPCM., se hace constar que juntamente con la demanda

se presentó certifi cación de sentencia pronunciada a las doce horas con

cuarenta y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil catorce,

pronunciada por la Juez Primero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana,

departamento de Santa Ana, en el Proceso Común de Prescripción

Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, clasifi cado bajo la referencia

01623- 12-PC- ICM1/55/12(3); constancia de certifi cación literal de la

matrícula número 20182449-00000, asiento 6, extendida por el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente,

departamento de Santa Ana, y, certifi cación extractada del inmueble

con matrícula 20182449-00000, asiento cinco, extendida por el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente,

departamento de Santa Ana.

En consecuencia, se previene a la demandada sociedad URBANI-

ZADORA SANTA LUCÍA, S.A., por medio de su representante legal

señor Gerard Thomas Coughlin, que si tuviere poderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presente a esta sede judicial

comprobar dicha circunstancia, contestando la demanda dentro del plazo

de veinte días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este

aviso, plazo legal establecido en el Art. 283 CPCM; advirtiéndole que

de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia, de conformidad

con lo establecido en el Art. 182 ordinal 4°.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, a las once horas con cinco minutos del día treinta

y uno de marzo de dos mil dieciséis.- LICDA. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL ROBERTO

APARICIO PEÑATE, SECRETARIO INTO.

1 v. No. F027814

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014137241

No. de Presentación: 20140205055

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

BENJAMIN GONZALEZ CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de PIZZA & ESPUMA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Brava y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009474-1

No. de Expediente: 2014135869

No. de Presentación: 20140202068

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-

RADO de SANTIAGO DIAZ ROMERO, de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PALEO TRAINING y diseño, que

puede traducirse al castellano como Formación Paleo, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES,

ENTRENAMIENTO FÍSICO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de febrero del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009475-1

No. de Expediente: 2016150194

No. de Presentación: 20160229881

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Boutique de Eventos y diseño, que

servirá para: AMPARAR: EVENTOS SOCIALES, EN LOS CUALES

SE INCLUYE EL ALQUILER DE DECORADOS PARA ESPEC-

TACULOS, TALES COMO ADORNOS, BANNERS, EQUIPOS DE

SONIDO Y LUCES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027858-1

No. de Expediente: 2016150193

No. de Presentación: 20160229880

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR

ARMANDO ZALDAÑA LAZO, en su calidad de APODERADO de

EVENTOS BOUTIQUE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: EVENTOS BOUTIQUE, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Boutique de Eventos y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALQUILER DE MANTELES, SERVILLETAS,

CRISTALERIA, SERVICIOS DE CUBIERTOS, FUENTES DE BEBI-

DAS, ESTACIONES DE POSTRES, MESAS, SILLAS Y MOBILIARIO

EN GENERAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027862-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2011110926

No. de Presentación: 20110153967

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

ETOCOP

Consistente en: la palabra ETOCOP, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA

Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA

HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES

EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA

EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES

PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS

PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES;

ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA INDUSTRIA. Clase: 01. Para:

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMA-LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009470-1

No. de Expediente: 2014136702

No. de Presentación: 20140203865

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de FRENOS DE CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ITAL-Brakes y diseño, que servirá para: AMPARAR: PASTILLAS PARA FRENOS DE DISCO DE AUTOMÓVILES. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009471-1

No. de Expediente: 2015140657

No. de Presentación: 20150211543

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de EQUIPOS Y CONTROLES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Qbre+ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, COLORANTES, LACAS Y SUS DERIVADOS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009472-1

No. de Expediente: 2015140656

No. de Presentación: 20150211542

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIAN-CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de EQUIPOS Y CONTROLES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión COVERMORE La Pintura de Moda y diseño, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, COLORANTES, BARNICES, LACAS, EN ESPECIAL: LACA SELLADORA, LACA

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TRANSPARENTE BRILLANTE, LACA MATE Y LACA SATINADA. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009473-1

No. de Expediente: 2014132761

No. de Presentación: 20140195298

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FORAGRO EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BOMBAZO

Consistente en: la palabra BOMBAZO, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO VETERI-NARIO, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009476-1

No. de Expediente: 2013129714

No. de Presentación: 20130189134

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de GES-

TOR OFICIOSO de BODYLOGIC INTERNACIONAL, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

3 LOGIC

Consistente en: la frase 3 LOGIC, que se traduce al castellano como

3 logico, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES

ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTI-

FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009477-1

No. de Expediente: 2016151641

No. de Presentación: 20160232665

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ES-

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Page 81: Diario Oficial 13 de Mayo 2016Subasta PúblicaAceptación de Herencia..... Título Supletorio ... cientos treinta y seis mil cuatrocientos treinta y seis guion dos; JOSE EDGARDO PÉREZ

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

PECIAL de SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NUTI-AKTIV

Consistente en: la palabra NUTI-AKTIV, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS,

FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027787-1

No. de Expediente: 2016151640

No. de Presentación: 20160232663

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO ES-

PECIAL de SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

INDICADOR PLUS 5

Consistente en: Las palabras INDICADOR PLUS 5, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027788-1

No. de Expediente: 2016151639

No. de Presentación: 20160232659

CLASE: 01, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ORLANDO AVILA ESPINOZA, en su calidad de APODERADO de

SPACHEM, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra SPACHEN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA AGRICULTURA.

Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANI-

MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027789-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA 3 SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas cuatro minutos del día seis de abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora Carmen Cristina Solano conocida por Carmen Cristina Solano de Villalobos, Carmen C. Villalobos, Carmen Cristina Villalobos, Carmen Villalobos y Carmen Solano quien en el momento de fallecer era de setenta y dos años de edad, casada, siendo su último domicilio en Oakland Gardens Queens, New York, de los Estados Unidos de América, fallecida el día diez de marzo de dos mil quince, de parte del señor Carlos Napoleón Villalobos conocido por Carlos Villalobos, con DUI: cero cero novecientos ochenta mil novecientos noventa-seis y NIT: cero doscientos diez-ciento setenta mil seiscientos cuarenta-cero cero cinco-cero, en su calidad de esposo sobreviviente de la causante, confi riéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones del curador de la herencia yacente. Representado el aceptante en estas Diligencias por la Licenciada Marcela Jeannette Ortíz Salmerón, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor Carlos Napoleón Villalobos conocido por Carlos Villalobos.

Publíquese el edicto de Ley.

Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL San Sal-vador, a las horas ocho minutos cinco minutos del día quince de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. MARIA ELENA PEREZ ANAYA, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C009412-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora SANTOS ELETICIA HERNANDEZ MARTINEZ, la herencia intestada que a su defunción DEJO LA SEÑORA ROSELIA MARTINEZ VIUDA DE HERNANDEZ O ROSELIA MARTINEZ DE HERNANDEZ O ROSELIA MARTINEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, salva-doreña, falleció el día San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de la primera en concepto de hija del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondía a los señores: SANTOS MARTA HERNANDEZ MARTINEZ Y MARTIN DE JESUS HERNANDEZ MARTINEZ O MARTIN DE JESUS HERNANDEZ en concepto de hijos de la causante.

Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C009421-2

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con treinta y cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor. Tiénese por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE ROLANDO RIVAS RODRIGUEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA HIGINIA RODRIGUEZ DE RIVAS O MARIA HIGINIA RODRIGUEZ GARCIA O MARIA HIGINIA RODRIGUEZ, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante, casada, salvadoreña, falleció el día once de febrero del dos mil dieciséis en San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en tal sucesión le correspondía a los señores SANTOS EXSI RIVAS DE VILLALOBOS O SANTOS EXSI RIVAS RODRIGUEZ, SANTOS VIDAL RIVAS RODRIGUEZ, CELSO DE JESUS RIVAS DE RODRIGUEZ Y SAN-TOS ODILIO RIVAS URQUILLA O SANTOS ODILIO RIVAS LOS TRES PRIMEROS EN CONCEPTO DE HIJOS DEL CAUSANTE Y LOS DEMAS EN CONCEPTO DE CONYUGE DEL CAUSANTE.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los tres días del mes de mayo del dos mil dieciséis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009422-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE. JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

y nueve minutos del día once de diciembre del año dos mil quince. Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante SILVIA

GUADALUPE GARAY HERNANDEZ, ocurrida el día once de mayo

del año dos mil catorce, en San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad,

quien fue de veintiséis años de edad, soltera, hija de JOSE LUIS GARAY

VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS GARAY, y REINA ISABEL

HERNANDEZ CASTILLO conocida por REINA ISABEL HERANDEZ

DE GARAY, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador,

de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identifi cación Tributaria

0614-101287-104-4; de parte de los señores JOSE LUIS GARAY

VELASQUEZ conocido por JOSE LUIS GARAY, y REINA ISABEL

HERNANDEZ CASTILLO conocida por REINA ISABEL HERANDEZ

DE GARAY, en calidad de padres sobrevivientes del causante. Se le ha

conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas

con cincuenta minutos del día once de diciembre del año dos mil quin-

ce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009423-2

DRA. DELMY RUTH ORTÍZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas y

treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Con el mérito

de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y

dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con

el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de

Justicia, agregado a folios 20. Se le declara heredera expresamente y

con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las

cero horas y cinco minutos del día veintiocho de diciembre del año dos

mil quince, en el Barrio El Calvario, de la jurisdicción de la Villa de El

Sauce, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio

dejó el causante Rosendo Hernández, de parte de la señora Guillermina

Lazo Hernández, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante

antes mencionado, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° del

Código Civil. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho

la administración y representación INTERINA de los bienes de la indi-

cada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009424-2

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, Juez de lo Civil; del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince

horas y treinta minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis. Con el

mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las ocho horas del día diez de Agosto del año dos mil seis, en el Cantón

Santa Rosita, de la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito,

Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la causante Juana

Francisca Villatoro Fuentes, conocida por Juana Francisca Villatoro y

por Juana Villatoro, de parte del señor José Mario Villatoro, en concepto

de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad

con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le confi ere al here-

dero declarado en el carácter dicho la administración y representación

INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009425-2

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, Juez Suplente Segundo de lo Civil

y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día treinta y uno de mar-

zo de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, de parte de la señora ROXANA ELIZABETH

DEL CID SERRANO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Se-

sori, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número 04325257-3, y con Número de Identifi cación Tributaria 1219-

011190-104-9, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

que les correspondían a los señores JESUS SERRANO CASTILLO

y NOEMY SERRANO DE PINEDA, herederos testamentarios de la

causante; la herencia testamentaria que dejó al fallecer la señora JO-

SEFINA SERRANO PARADA, quien fue de sesenta y seis años de

edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, soltera, del domicilio de San

Miguel, originaria de Sesori, departamento de San Miguel, hija de Jesús

Serrano y Pilar Parada, fallecida a las una horas con diez minutos del

día veintitrés de enero de dos mil dieciséis, en San Miguel, siendo su

último domicilio la ciudad de San Miguel.

Confi érasele a la heredera declarada, señora ROXANA ELIZABETH

DEL CID SERRANO, la administración y representación interina de la

sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para

que se presenten a deducirlo dentro de los quince días, posteriores a la

tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-

dad de San Miguel, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil

dieciséis.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ SUPLENTE

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS

HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009428-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con benefi cio de inventario, promovidas por la Licenciada

CINTIA JOHANA LINARES LINARES, en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del señor JOEL OVIDIO

CERVANTES CALDERÓN, clasifi cadas bajo el número de referencia

00233-16-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal

a las catorce horas con cincuenta minutos del día cuatro de abril del

corriente año, mediante el cual se ha tenido aceptada por parte del señor

JOEL OVIDIO CERVANTES CALDERÓN, con Documento Único de

Identidad número cero tres siete nueve uno uno tres cero guión cinco,

con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos trece guión

ciento treinta y un mil ciento sesenta y siete guión cero ciento uno guión

nueve, en calidad de hijo sobreviviente del causante señor MARCOS

ALEJANDRO CALDERÓN JIMÉNEZ, quien falleció a la edad de se-

senta y nueve años edad, agricultor, soltero, originario de Texistepeque,

departamento de Santa Ana, falleció el día veintinueve de diciembre del

año dos mil quince, en el Caserío San José El Triunfo, Cantón Chilcuyo,

del municipio de Texistepeque, departamento de Santa Ana.

Al aceptante señor JOEL OVIDIO CERVANTES CALDERÓN,

se le confi ere Interinamente la Administración y Representación de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado

a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al art.

1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas con diez minutos del día

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027302-2

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE USULUTAN SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cinco minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con benefi cio

de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

SANTIAGO DE PAZ MEJIA, conocido por SANTIAGO DE PAZ,

al fallecer el día diecisiete de febrero del año dos mil doce, en el

Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, Departamento de

San Miguel, habiendo sido esta Ciudad su último domicilio, de parte

de la señora ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA DE DE PAZ,

conocida por ALICIA DEL CARMEN SANTAMARIA, y por ALICIA

SANTAMARIA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y

como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los

señores SANTIAGO ALBERTO DE PAZ SANTAMARIA, conocido

por SANTIAGO ALBERTO SANTAMARIA DE PAZ, BALTAZAR

DE PAZ SANTAMARIA, conocido por BALTAZAR SANTAMARIA

DE PAZ, ELSY DEL CARMEN DE PAZ DE GAITAN, conocida por

ELSY DEL CARMEN DE PAZ SANTAMARIA y por ELSY DEL

CARMEN SANTAMARIA DE PAZ, ADOLFO DE PAZ SANTA-

MARIA, VERONICA DE JESUS DE PAZ SANTAMARIA y JUAN

CARLOS DE PAZ SANTAMARIA, todos como hijos del causante.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, después

de la tercera publicación de este edicto.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F027368-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las catorce horas y diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de parte del señor ASMEL APARICIO, de 54 años de edad, empleado, del domicilio de West New York, Estado de New York, Estados Unidos de América, y de la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05452358-9; y con Número de Identifi cación Tributaria 1217-230162-102-8; de la herencia que en forma intestada dejó la causante ANA GLADIS VASQUEZ DE APARICIO; quien fue de 45 años de edad, Empleada, casada, Salvadoreña, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; hija de los señores TORIBIA FLORES y JUAN VASQUEZ, quien falleció a las 12 horas, y 27 minutos del día 2 de mayo del año 2014, en Teaneck Township, New Jersey; a consecuencia de PARO CARDIACO, con asistencia médica; siendo la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE de la referida causante.

Confi érasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Intestada.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día veintiuno de abril de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027395-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las doce horas y treinta minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante Dimas Caballero

García, de parte de las señoras Paula Martínez Viuda de Caballero, de

sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del do-

micilio de Osicala, Morazán; con Documento Único de Identidad Número

cero uno dos dos siete siete uno cuatro-dos, y Número de Identifi cación

Tributaria un mil trescientos quince-doscientos noventa mil seiscientos

cuarenta y seis-ciento uno-siete; y Delmy Yesenia Caballero Martínez,

de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, originaria y del

domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad Número cero cero siete cinco uno tres cuatro ocho-seis,

y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos quince-ciento

diez mil ciento setenta y cuatro-ciento uno-siete; por derecho propio

que les corresponde en calidad de esposa la primera y la segunda como

hija del causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta

años de edad, agricultor, originario y del domicilio Osicala, Morazán;

hijo Ignacio Caballero Majano y María Lucila García; falleció a las

diecisiete horas con treinta minutos del día treinta de marzo del dos

mil catorce, en Osicala, Departamento de Morazán; siendo ese lugar su

último domicilio.

Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los quince días del mes de marzo

del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027403-2

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas en este Juzgado con

el NUE: 00026-16-CVDV-1CM1-03/16(3); se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte del menor RUBÉN

ALEXANDER TENAS ALACHAN, menor de edad, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 0212-150708-101-0; representado

legalmente por su madre la señora Gabriela Alachan Sánchez, mayor

de edad, con Documento Único de Identidad número 01725455-5 y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 0605-200876-102-4; en su

concepto de hijo sobreviviente del causante señor RUBÉN ANÍBAL

TENAS LINARES, en la sucesión intestada dejada por el mismo, quien

según certifi cación de partida de defunción, fue de treinta años de edad,

mecánico de obra de banco, siendo su último domicilio Santiago de la

Frontera, fallecido a las veintidós horas veinticinco minutos del día tres

de octubre del año dos mil catorce.

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, Número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, veinticinco de abril del año dos mil dieciséis.- LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027450-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez minutos este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARCELINA SOLANO HERNANDEZ, conocida también como AVELINA SOLANO y como MARCELINA SOLANO, el día dieci-nueve de julio del año dos mil quince, en Cantón Planes, San Agustín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE SOLANO, en calidad de hijo y cesionario de los derechos Hereditarios que corresponden al señor JOSE MIGUEL SOLANO, en calidad de hijo sobreviviente de la causante.

Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LO-URDES ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F027496-2

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce horas y diez minutos del día dos de mayo de dos mil dieciséis, con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 14. Se le declara heredero expresamente

y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer

a las trece horas y quince minutos del día cinco de febrero del año dos

mil dieciséis, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último

domicilio la ciudad de Anamorós, de este Distrito, Departamento de La

Unión, dejó la causante Cándida Rosa Fuentes González, conocida por

Rosa Cándida Fuentes y por Cándida Rosa Fuentes, de parte del señor

Germán Israel Fuentes, conocido por German Israel Fuentes Reyes,

en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de

conformidad con el artículo 988 numeral 1° del Código Civil.

Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, De-

partamento de La Unión, a los dos días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027503-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las diez horas con diez minutos del día cinco de abril del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia Testamentaria que al fallecer dejó el causante señor JOSE

INES JIMENEZ GARAY, fallecido a la una hora quince minutos del

día veintiséis de junio de dos mil quince, en el Hospital Nacional San

Juan de Dios de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, de este

Distrito, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte

de la señora Silvia Elizabeth Jiménez Córdova, ahora ya casada Silvia

Elizabeth Jiménez de Cedillos, de treinta y seis años de edad, Secretaria,

del domicilio de Puerto El Triunfo, Usulután, con Documento Único

de Identidad número cero uno cero siete nueve cuatro nueve cero-dos,

y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete-cero tres cero

tres siete nueve uno cero uno-dos, en su concepto de Heredera Testa-

mentaria del causante.

Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho administradora y

representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de Ley.

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez

horas con veinte minutos del día cinco de abril de dos mil dieciséis.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027524-2

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las ocho horas y treinta y cinco minutos del día veintiuno de abril del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

Rolando Sigfredo Guillen, conocido por Rolando Sigfredo Guillen Díaz,

de setenta y un años de edad, motorista, originario de Tejutla, Departa-

mento de Chalatenango, del domicilio de Agua Caliente, salvadoreño,

casado, hijo de Toribia Guillen, falleció a las trece horas y treinta minutos

del día seis de octubre de dos mil quince, en Barrio El Centro de Agua

Caliente, por parte de la señora Blanca Alicia Guillen de Guillen, en su

calidad de cónyuge.

Confi érese a la aceptante la administración y representación in-

terina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les

corresponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de marzo del

dos mil dieciséis.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027548-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas treinta minutos del día veintitrés de agosto del año

dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora ANA URSULA TORRES DE

POLANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor

JUAN AGUSTIN POLANCO, quien falleció a las diez horas veinte

minutos del día nueve de diciembre del año dos mil nueve; en Hospital

San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último

domicilio el de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la adminis-

tración y representación interina de la referida sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente; ordenándose a la

vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de abril del

año dos mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA

FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027569-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince

minutos del día diecinueve de abril de dos mil dieciséis, se declaró ya-

cente la herencia que dejó la señora ANASTACIA CARLOS, fallecida

a las dieciséis horas del día veinticinco de junio de mil novecientos

veinticuatro, en el Barrio Santa Lucía de Concepción de Ataco, siendo

éste su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia

Yacente para que represente a la sucesión de la señora ANASTACIA

CARLOS, al Licenciado STEVE ROUSEND RUIZ JIMÉNEZ, a quien

se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación,

se le discernió el mismo por resolución de las ocho horas veintiséis

minutos del día veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las ocho horas

veintiocho minutos del día veintisiete de abril del año dos mil dieci-

séis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027506-2

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411TÍTULO DE PROPIEDAD

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE ESTA VILLA.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA LUZ BELTRAN DE VICENTE, de sesenta y nueve años de edad,

de ofi cios domésticos, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La

Libertad, con Documento cero cero ciento ochenta y nueve mil quinientos

noventa y siete- nueve, con Número de Identifi cación Tributaria cero

quinientos once- cero sesenta mil ciento cuarenta y seis- ciento uno- uno;

solicitando Título de propiedad de un inmueble de naturaleza URBANO,

situado en Calle Salida a Cantón Tilapa, Municipio de Huizúcar, De-

partamento La Libertad, el cual según certifi cación de la denominación

catastral ofi cina de mantenimiento catastral de La Libertad, El inmueble

tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO

PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. De las medidas

y linderos siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica que se describe a continuación de la manera

siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Noreste setenta grados treinta y nueve minutos cuarenta y seis se-

gundos con una distancia de cero punto noventa y tres metros; colindando

con Carlos Menjivar Mata. Tramo dos, Noreste treinta y nueve grados

treinta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos con una distancia de

dieciocho punto treinta y uno metros; colindando con Carlos Menjivar

Mata. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Suroeste cero cinco grados cero cuatro minutos cincuenta y cinco

segundos con una distancia de uno punto dieciocho metros; colindando

con Antonio Jerónimo Mejía, con Calle a Cantón Tilapa, de por medio

de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo dos, Sureste doce

grados cuarenta y dos minutos diecinueve segundos con una distancia de

seis punto veinticuatro metros; colindando con Antonio Jerónimo Mejía

con Calle a Cantón Tilapa de por medio de cuatro punto cero cero metros

de ancho, Tramo tres, Sureste doce grados veintiocho minutos veinte

segundos con una distancia de doce punto cero seis metros; colindando

con Antonio Jerónimo Mejía y Darwin Isai Jerónimo Guzmán, con

Calle a Cantón Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero metros

de ancho, Tramo cuatro, Suroeste cero cero grados cuarenta minutos

veinticuatro segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y dos

metros; colindando con Marta Aracely Bernal Girón, con Calle a Cantón

Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo

cinco, Suroeste cero siete grados once minutos cincuenta y uno segundos

con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; colindando con

Marta Aracely Bernal Girón con Calle a Cantón Tilapa, de por medio

de cuatro punto cero cero metros de ancho, Tramo seis, Suroeste quince

grados cero uno minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de

uno punto treinta y tres metros; colindando con Marta Aracely Bernal

Girón con Calle a Cantón Tilapa, de por medio de cuatro punto cero cero

metros de ancho. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está

formado por uno tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno,

Noroeste ochenta y seis grados catorce minutos cuarenta y siete segundos

con una distancia de nueve punto cuarenta y siete metros; colindando

con Jorge Alberto Vicente Beltrán, LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste diecisiete grados cincuenta

minutos veinticinco segundos con una distancia de diez punto cuarenta y

nueve metros; colindando con Ortencia Benavidez. Tramo dos, Noroeste

diecinueve grados catorce minutos cincuenta y cinco segundos con una

distancia de ocho punto cuarenta y uno metros; colindando con Ortencia

Benavidez. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la

descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. El predio descrito

no es dominante, ni sirviente, no tienen cargas ni derechos reales de ajena

pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. La señora MARIA LUZ

BELTRAN DE VICENTE, adquirió el inmueble por haberlo poseído

juntamente con su esposo señor Eduardo Vicente Pérez, ahora fallecido,

desde el día veintisiete del mes de marzo de mil novecientos setenta y

tres, venta que le hizo el señor AGUSTIN BENAVIDES a favor de su

esposo señor EDUARDO VICENTE PEREZ, por lo tanto es dueña y

actual poseedora de BUENA FE, DE MANERA QUIETA, PACIFICA E

ININTERRUMPIDA, por más de DIEZ AÑOS. Dicho inmueble carece

de antecedente registral inscrito en el registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas del departamento de La Libertad. Deseando normalizar dicha

situación, la compareciente solicita promover las respectivas diligencias

de titulación municipal. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo que se avisa al público para efectos de ley.

Alcaldía municipal de Huizúcar, a los cuatro días de mayo del

dos mil dieciséis. MARINA ELIZABETH AVILÉS DUEÑAS, AL-

CALDESA MUNICIPAL Y JOSÉ ARMANDO NÁJERA GUZMÁN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027558-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

TITULO SUPLETORIO

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

PRISCILA VELASQUEZ DE GARCÍA, de cincuenta y tres años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente,

Departamento de La Unión, con documento único de identidad personal

número: cero un millón cuatrocientos nueve mil seiscientos cincuenta

y uno-ocho, y con número de identifi cación Tributaria: un mil cuatro-

cientos tres-cero cuarenta mil setecientos sesenta y tres-ciento uno-dos;

Representada por sus Apoderados General Judicial Licenciados Selwin

Marwin Lazo Reyes, y Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título

supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Gue-

ripito, Cantón Gueripe, jurisdicción de Concepción de Oriente, de este

distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de MIL

QUINIENTOS VEINTIOCHO PUNTO OCHENTA Y CUATRO ME-

TROS CUADRADOS, de los rumbos, medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE, cuarenta y dos punto treinta y nueve metros, colindando

con terrenos de los señores Feliciano Velásquez y Evaristo Velásquez,

con malla ciclón propia y calle vecinal de por medio; AL ORIENTE,

cincuenta y tres punto sesenta y cinco metros, colindando con terreno

del señor Crescencio Velásquez Alvarado y de la señora Teodora Sorto

de Velásquez, con cerco de malla ciclón y muro de por medio siendo la

malla de los colindantes; AL SUR, once punto sesenta y cuatro metros,

colindando con el mismo terreno del señor Crescencio Velásquez Alva-

rado y Teodora Sorto de Velásquez, con cerco de malla ciclón y muro

de por medio siendo la malla de los colindantes y el muro propio de la

titulante, y con terreno de Lilian Orbelina García, con cerco de malla

ciclón y muro de por medio propio de la titulante; y AL PONIENTE,

cincuenta punto veinticinco metros; colindando con terreno de Vicenta

Chirino, con malla ciclón propia. Valúa los referidos inmuebles en la

cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y los adquirió por Donación Verbal de Posesión Material

que le hiciera su madre Ismaela Alvarado Velásquez, en el año de mil

novecientos noventa.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los once días del mes de Abril de dos mil die-

ciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027502-2

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado los Licenciados

Selwin Marwin Lazo Reyes y Ana Mirian Reyes de Lazo, Abogados,

del domicilio de la ciudad de Polorós, como Apoderado General Judicial

de los señores, Crescencio Velásquez Alvarado y Teodora Sorto de

Velásquez, quienes son mayores de edad, solicitando título supletorio

de un terreno de naturaleza rústica, en el situado el Caserío Gueripito,

Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito

Judicial, departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de Dos

mil trescientos treinta punto noventa y seis metros cuadrados, de los

rumbos, medidas y linderos siguientes al Norte, sesenta y siete punto

noventa y cinco metros, colindando con terrenos de la señora Priscila

Velásquez de García, con muro y malla ciclón de por medio, siendo el

muro de colindante y la malla de los titulantes; al Oriente, cuarenta y dos

punto ochenta y dos metros, colindando con terreno del señor Evaristo

Velásquez, con cerco de alambre de púas y callejón de por medio, y

con terreno del señor Marcial Velásquez, cerco de alambre de púas de

por medio propio del colindante, al Sur, sesenta y seis punto veintisiete

metros, colindando con el mismo terreno del señor Marcial Velásquez,

cerco de alambre de púas de por medio propio del colindante, y al Po-

niente, treinta y nueve punto veintinueve metros, colindando con terreno

de la señora Lilian Orbelina García, con cerco de piña de por medio

medianero, inmueble que carece de cultivos permanente y contiene una

casa de habitación con su respectivo servicio de energía eléctrica y agua

potable. Valúa dicho inmueble en la cantidad de Dos mil dólares de los

Estados Unidos de América, y lo adquirió por donación verbal que les

hizo la señora Ismaela Alvarado Velásquez, en el año de mil novecientos

noventa.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de abril del

año dos mil dieciséis.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL, LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027504-2

TITULO DE DOMINIO

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor Da-

niel Francisco Gutiérrez Galdámez, de treinta y nueve años de edad, de

este origen y domicilio, portador de su documento Único de identidad

número: cero dos cero siete nueve siete seis uno guión nueve, y Número

de identifi cación tributaria: cero cuatro dos cinco cero ocho uno cero

siete cinco uno cero uno guión uno. En su concepto SOLICITA Título de

Dominio de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Calvario, Calle

antigua, a cantón El Rosario jurisdicción de San Ignacio, departamento

de Chalatenango, de una Extensión Superfi cial de TRESCIENTOS

NUEVE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (309.60 M2 ),

de la descripción siguiente: LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente representado por un poste de madera, partiendo en sentido de las

agujas del reloj, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve

minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve

punto treinta y un metros; Tramo dos, Sur ochenta grados cuarenta y

nueve minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de seis

punto quince metros; colindando en el primer tramo con propiedad de

FERNANDO HERNANDEZ FLORES, y en el segundo tramo colinda

con FERNANDO HERNANDEZ FLORES Y SUCESION DE TO-

MAS GARCIA, con calle pasaje sin nombre y con cerco de alambre de

púas propio de por medio. Llegando así al vértice suroeste. LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintitrés

grados veintitrés minutos cero siete segundos Oeste con una distancia

de nueve punto veintisiete metros; Tramo dos, Norte veintiún grados

cincuenta y seis minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de

seis punto noventa y tres metros; Tramo tres, Norte cero cuatro grados

diecinueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, Norte dieciséis grados

dieciséis minutos quince segundos Este con una distancia de seis punto

cincuenta y tres metros; Tramo cinco, Norte once grados cuarenta y

siete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de tres punto

cincuenta y dos metros; colindando en estos tramos con propiedad de

EDRAS GARCIA, con cerco de alambre de púas propio de por medio.

Llegando así al vértice noroeste. LINDERO NORTE: partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Norte setenta y seis grados treinta y un minutos

treinta segundos Este con una distancia de tres punto veintidós metros;

colindando en este tramo con propiedad de EDRAS GARCIA, con cerco

de alambre de púas propio de por medio. Llegando así al vértice noreste

LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente, está formado

por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Sur veinte grados veintisiete minutos cincuenta y siete segundos Este

con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo dos,

Sur treinta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos

Este con una distancia diez punto sesenta y dos metros; Tramo tres, Sur

cuarenta y seis grados treinta y un minutos cero tres segundos Este con

una distancia de dos punto catorce metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta

y cinco treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Este con una

distancia de cinco punto noventa metros; Tramo cinco, Sur veintitrés

grados cincuenta y cinco minutos treinta segundos Este con una distancia

de cuatro punto sesenta y seis metros; colindando en estos tramos con

propiedad de BELKY DE SACA, Calle antigua que conduce de San

Ignacio a Cantón El Rosario y cerco de alambre de púas de por medio.

Así se llega al vértice Sureste, que es donde se inició la descripción. El

inmueble descrito no tiene cargas, ni derechos reales de ajena pertenencia

ni está en proindivisión con nadie.

Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de San Ignacio, departamento de Chalatenango, a los

veinticinco días del mes de enero de dos mil dieciséis.- ALFREDO RE-

YES GUTIERREZ, ALCALDE MUNICIPAL. BRENDA XIOMARA

ORELLANA ORELLANA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009418-2

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002024270

No. de Presentación: 20140196622

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE

MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO(A)

Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de CREACIONES POPEYE, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CREACIONES

POPEYE, S.A. DE C.V., del domicilio de Ciudad de Soyapango, Depar-

tamento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00119 del Libro 00185

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra POPEYE;

que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 25 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027397-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150003

No. de Presentación: 20160229518

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado OFELIA

ESPERANZA GARCIA HERNANDEZ DE ROMERO conocido por

OFELIA ESPERANZA GARCIA DE ROMERO, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras el Ocotal, Hotel de Montaña y diseño,

que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE

SERVICIO DEDICADA AL TURISMO, HOTEL, RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027314-2

No. de Expediente: 2016149832

No. de Presentación: 20160229016

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CELSO

BISABEL GUEVARA DIAZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: MUNDO ACUATICO y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE BRINDA SERVICIOS DE

TURISMO, RESTAURANTE, BAR Y HOTEL.

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027318-2

No. de Expediente: 2016150004

No. de Presentación: 20160229519

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE WI-

LLIAN ARGUETA CANALES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: La palabra APALIPUL y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA

A TURISMO, RESTAURANTE, SALA DE RECEPCIONES Y HOS-

PEDAJE TEMPORAL; UBICADO EN CANTÓN SUNSULACA

CASERIO LLANO EL NANCE, CACAOPERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JUAN ROBERTO VEGA SUNCIN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027319-2

No. de Expediente: 2016150533

No. de Presentación: 20160230492

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ELEDIXO

RAFAEL LAZO MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL:

Consistente en: las palabras Panaderia La Sabrosa y diseño, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE AGROINDUSTRIA

ALIMENTARIA, DEDICADA A ELABORACIÓN DE PAN.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027320-2

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

No. de Expediente: 2015147277

No. de Presentación: 20150224067

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ADALBERTO CRUZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TIERRA BENDITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: las palabras TIBESA TIERRA BENDITA y dise-

ño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A

TODA CLASE DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, INDUSTRIALES,

COMERCIALES Y DE SERVICIOS.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027573-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE CENTRO

DE CIRUGIA AMBULATORIA, S.A. de C.V.

El Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad CENTRO

DE CIRUGÍA AMBULATORIA, S.A. de C.V., CONVOCA a sus Ac-

cionistas para que concurran a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS, que se celebrará el día lunes 06 de junio de 2016, en

las instalaciones del Hotel HILTON Princess, Salón Windsor I, ubicado

Col. San Benito, Blvd. del Hipódromo, Av. Las Magnolias, San Salvador,

a las 18:30 horas en primera convocatoria y de no existir quórum, la

misma se celebrará a las 18:30 horas del día martes 07 de junio de 2016,

en segunda convocatoria, con la agenda siguiente:

AGENDA:

1) Establecimiento del Quórum e Instalación de Junta;

2) Lectura y Aprobación del acta de la Sesión Anterior;

3) Presentación y Aprobación de la Memoria de Labores de la

Administración del Ejercicio económico del año 2015.

4) Presentación y Aprobación de los Estados Financieros de la

Sociedad, correspondientes al ejercicio económico del año

2015.

5) Presentación del Informe del Auditor Externo.

6) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

7) Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos.

8) Aplicación de las Utilidades.

La Junta General se considerará legalmente instalada al encon-

trarse presentes y representados los porcentajes legales de las DOCE

MIL SEISCIENTAS TREINTA Y NUEVE ACCIONES (12,639) que

conforman el capital social, así:

Para la primera convocatoria, con la asistencia y representación

de la mitad más una de las acciones o sea SEIS MIL TRESCIENTAS

VEINTIUN ACCIONES (6,321) y las resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y

las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

En caso que no pueda hacerse presente, le agradecemos designe

un representante, por medio de una CARTA DE REPRESENTACIÓN,

con su fi rma para que tenga validez.

San Salvador, 5 de mayo del año 2016.

DR. EDUARDO CASTILLO SANCHEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009400-2

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

CONVOCATORIA

INVERSIONES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA.

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

INVERSIONES STANLEY PACIFICO, S.A. DE C.V.

El Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad INVERSIO-

NES STANLEY PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia INVERSIONES STANLEY PACIFICO,

S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que

concurran a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará

en primera convocatoria el día dos de junio de dos mil dieciséis, a partir

de las nueve horas, y en segunda convocatoria a partir de las nueve horas

del día tres de junio del mismo año, en las instalaciones de la sociedad

ubicadas en Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y

Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación de Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores.

IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y

Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado

el 31 de diciembre de 2015.

V- Informe del Auditor Externo.

VI- Nombramiento del Auditor Eterno y Fiscal, así como la

fi jación de sus emolumentos.

VII- Aplicación de resultados.

VIII- Varios.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los

puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital

social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la

mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar

en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que

sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar

resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,

Director Presidente de la Junta Directiva.

3 v. alt. No. C009453-2

CONVOCATORIA

COMERCIAL ROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE que se abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la Sociedad COMERCIAL

ROMA. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia COMERCIAL ROMA, S.A. DE C.V., de este domicilio, con-

voca a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria

de Accionistas, que se celebrará en primera convocatoria el día dos

de junio de dos mil dieciséis, a partir de las doce horas, y en segunda

convocatoria a partir de las doce horas del día tres de junio del mismo

año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas Boulevard Venezuela,

Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida Sur y Colonia El Rosal,

San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación de Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores.

IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y

Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado

el 31 de diciembre de 2015.

V- Informe del Auditor Externo.

VI- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, así como la

fi jación de sus emolumentos.

VII- Aplicación de resultados.

VIII- Varios.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los

puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital

social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la

mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar

en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que

sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar

resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. C009454-2

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

CONVOCATORIA

TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S.A. DE C.V.

El Administrador Unico Propietario de la Sociedad TERMINAL DE

OCCIDENTE Y SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se abrevia TERMINAL DE OCCIDENTE Y SUR, S.A. DE

C.V., de este domicilio, convoca a sus accionistas para que concurran a

la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará en primera

convocatoria el día dos de junio de dos mil dieciséis, a partir de las quince

horas, y en segunda convocatoria a partir de las quince horas del día tres

de junio del mismo año, en las instalaciones de la sociedad ubicadas en

Boulevard Venezuela, Colonia Roma, entre Cuarenta y Nueve Avenida

Sur v Colonia El Rosal, San Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

AGENDA

I- Verifi cación de Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Lectura y Aprobación de la memoria de labores.

IV- Presentación de Balance General, Estado de Resultados y

Estado de cambios en el Patrimonio del ejercicio terminado

a 31 de diciembre de 2015.

V- Informe del Auditor Externo.

VI- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, así como la

fi jación de sus emolumentos.

VII- Aplicación de resultados.

VIII- Varios.

El quórum necesario en primera convocatoria para conocer de los

puntos de carácter ordinario al encontrarse presentes y/o representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones en que se divide el capital

social accionario, y las resoluciones serán válidas si son tomadas por la

mayoría de votos de las acciones presentes y/o representadas, para celebrar

en segunda convocatoria se considerará constituida por cualquiera que

sea el número de acciones representadas de las acciones y para tomar

resolución serán por la mayoría de votos presentes.

San Salvador, nueve de mayo de dos mil dieciséis.

RICARDO ENRIQUE STANLEY LINARES,

Administrador Unico Propietario.

3 v. alt. No. C009455-2

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. AL PUBLICO para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veintisiete

minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el

Juicio Civil Ejecutivo, promovido por la Licenciada CONCEPCION

DEL CARMEN BENAVIDES DIAZ, de cuarenta y tres años de edad,

Abogado, de este domicilio, actuando en mi carácter de Apoderado

General Judicial del señor MARIANO DE JESUS GONZALEZ CAM-

POS, de cuarenta y cuatro años de edad, Jornalero, de este domicilio,

contra la señora: SILVIA AUDELIA RODRIGUEZ VAQUERANO DE

MOREIRA, conocida por SILVIA AUDELIA RODRIGUEZ, en ese

entonces de cincuenta y cinco años de edad, Ama de Casa, del domicilio

de la ciudad de Lilburn, Estado de Georgia, Estados Unidos de América,

representada por el Curador Especial Licenciado FREDY ANTONIO

REYES ARGUETA, de mayor de edad, Abogado, de este domicilio,

sobre el siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza Urbana,

situado en la Lotifi cación Vaquerano, el cual está identifi cado como

LOTE NUMERO DIECISEIS del Polígono D, y se encuentra ubicado

en el Barrio El Calvario de esta ciudad de Usulután, de una extensión

superfi cial de CIENTO OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda así: LADO NOR-

TE, diecisiete punto cincuenta y tres metros, colinda con el lote número

diecisiete de este mismo Polígono, LADO ESTE: diez punto diez metros,

colinda con el terreno del señor Mauricio Ibarra, camino de por medio,

LADO SUR: de dieciocho punto noventa y ocho metros, colinda con el

lote número quince de este mismo Polígono, LADO OESTE: diez punto

cero metros, colinda con el lote número ocho de este mismo Polígono.-

El terreno antes descrito se encuentra inscrito a favor de la deudora en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de

Oriente bajo la Matrícula SIETE CINCO CERO TRES SIETE CINCO

SIETE OCHO- CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad de

este Departamento.

Quien quiera hacer posturas que ocurra a este Tribunal que se le

admitirán siendo legal.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

treinta y un días del mes de Mayo del año dos mil doce. LIC. JOSE

ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027462-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 142628508200 (192061) repor-

tado en Suc. San Miguel, el 11 de diciembre de 1998, por valor original

¢7,000.00 ($800.00), a un plazo de 360 días, el cual devenga el 9.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027465-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 010601045813 (310302) emitido en

Suc. Ahuachapán, el 20 de mayo de 2002, por valor original $3,428.57,

a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 3.000% de interés, solicitando

la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027466-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

certifi cado de depósito a plazo No. 142022879800 (032599) reportado

en Suc. Usulután (BANCASA), el 28 de julio de 1995, por valor original

¢500.00 ($57.14), a un plazo de 30 días, el cual devenga el 12.000%

de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027468-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 015601186004 (10000148878)

emitido en Suc. Metrocentro, el 16 de julio de 2014, por valor original

$5,600.00; a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.750% de interés, so-

licitando la reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027470-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del certifi cado de depósito a plazo No. 000160976588 (SISTEMA)

reportado en Suc. Centro de Créditos, el 25 de enero de 1999, por valor

original ¢40,000.00 ($4,228.57), a un plazo de 6 meses, el cual devenga

el 8.500% de interés solicitando la reposición de dicho certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los tres días de mayo de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F027471-2

AVISO

El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad DUKE

ENERGY INTERNATIONAL EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,

AVISA: Que el señor ROLANDO MORALES SANCHEZ, accio-

nista de la sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de

C.V., por motivos de extravío, solicita la reposición del certifi cado de

acciones siguiente: Certifi cado de acciones No. 3177, emitido a favor

del señor ROLANDO MORALES SANCHEZ, que ampara 200 acciones

nominativas comunes de serie única, con fecha 29 de enero de 2001.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los 02 días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.

RAFAEL ARISTIDES MERINO,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. F027478-2

AVISO

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA

AVISA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Metrocentro, San Salva-

dor, 7° Etapa, local 212, Primer Nivel, San Salvador, El Salvador, se

ha presentado el propietario del Certifi cado No. 2584, que ampara una

acción con valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo

que hace del conocimiento público para efectos de reposición del certi-

fi cado relacionado, conforme a los artículos No. 486 y 932, del código

de comercio Vigente.

En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación

del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo

Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba

mencionado.

San Salvador, 11 de mayo de dos mil quince.

NANCY YORMARY TORRES,

REPRESENTANTE LEGAL,

CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA

3 v. alt. No. F027537-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

3 v.

alt.

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016151153

No. de Presentación: 20160231724

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado REYNALDO

ANTONIO ALVERGUE SERRANO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de S.O.S. INMIGRACION, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: S.O.S. INMIGRACION, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabra S.O.S. INMIGRACIÓN INTERNACIO-

NAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESO-

RIA, ESTUDIO, INVESTIGACIÓN, CONSULTORIA, ANALISIS Y

OPINIÓN EN EL CAMPO DE INMIGRACIÓN Y JURIDICO. Clase:

45.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de mayo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009429-2

No. de Expediente: 2016149890

No. de Presentación: 20160229173

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de INTERNATIONAL GAMING PROJECTS

LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la palabra Ortiz GAMING traducida al castellano

como: ORTIZ JUEGO DE AZAR, que servirá para: AMPARAR: SALA

DE BINGO Y ACTIVIDADES DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027373-2

DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público, para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a fs. 54, 55, 56, 57, 58 y 59 fte., de las Dili-

gencias Varias de Muerte Presunta bajo el número de referencia DV-5-

3-2014 que ha sido promovida por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez

Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su calidad de Apodera-

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

da General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria

Rodríguez de Pineda, en el cual solicita la muerte presunta del desapa-

recido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, se encuentra la

resolución que literalmente dice: "Juzgado de lo Civil: San Vicente, a

las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis. Las

presentes diligencias de Declaratoria de Muerte Presunta, han sido

promovidas por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana

Silvia Rodríguez de Pineda, mayor de edad, Abogada, Casada, del do-

micilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento

Único de Identidad número cero cero ciento dieciséis mil ochocientos

dos-uno, Número de Identifi cación tributaria un mil diez-cero diez mil

ciento ochenta y tres-ciento uno-uno, y Carné de Abogado número

veintidós mil quinientos noventa y tres; en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de la señora María Victoria

Rodríguez de Pineda, mayor de edad de ofi cios domésticos, del domi-

cilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento

Único de Identidad número cero cero cero siete siete nueve cinco uno-

cero, y Número de Identifi cación Tributaria un mil ciento diez-cero once

mil doscientos cuarenta y dos-ciento uno-cero; solicitando se declare la

muerte presunta del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGEZ, por

desaparecimiento. Ha intervenido en estas diligencias la Licenciada Ana

Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda en su

calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la se-

ñora María Victoria Rodríguez de Pineda, y el Licenciado Oscar Mau-

ricio Carrillo Ponce, en su calidad de Abogado Defensor del desapareci-

do señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez. LEIDOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO: I) La parte actora en su solicitud presentada a las

ocho horas diez minutos del día veinticinco de junio del año dos mil

catorce, en lo pertinente manifestó: "1. Que como APODERADA GE-

NERAL JUDICIAL CON CLAUSULA ESPECIAL de la señora MARIA

VICTORIA RODRIGUEZ DE PINEDA, vengo a INICIAR DILIGEN-

CIAS DE MUERTE PRESUNTA del señor JUAN ADOLFO PINEDA

RODRIGUEZ, hijo de mi mandante, tomando como base las siguientes

razones: 2. Que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, o

sea hijo de mi mandante salió de este país rumbo a Estados Unidos a las

cinco horas del día trece de febrero de dos mil tres y con una personas

más. 3. Habiendo sido visto por última vez, el día diez de febrero de dos

mil tres, en la ciudad de San Vicente; y veinte días después de la fecha

en que salió de este país comenzó su búsqueda, lo cual, ha sido infruc-

tuosa hasta la fecha, por lo que todas las diligencias realizadas para dar

con el paradero o residencia del señor JUAN ADOLFO PINEDA

RODRIGUEZ, ha sido en vano, ya que por ningún medio se ha podido

obtener noticias de la existencia de dicho señor. 4. Que el señor JUAN

ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, al momento de desaparecer era

de treinta y siete años de edad, soltero, carpintero, y con último domi-

cilio y residencia en Colonia Caridad, casa número ocho, de esta ciudad.

5. Que han trascurrido más de cuatro hasta la fecha y el señor JUAN

ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, hijo de mi mandante y se ha logra-

do dar con su paradero o residencia actual. Le presento la documentación

siguiente: a) Fotocopia simple de Documento Único de Identidad per-

sonal de mi mandante señora MARIA VICTORIA RODRIGUEZ DE

PINEDA. b) Certifi cación de Partida de Nacimiento del señor JUAN

ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ; en el cual consta que mi mandante

es madre del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ. c) La

Certifi cación antes detallada que le presento en original y en fotocopia

para que sean confrontadas entre sí y de resultar conformes se agregue

la fotocopia y me sea devuelta la original en su oportunidad. En vista

de lo anterior con todo respeto PIDO; 1. Me admita la presente solicitud;

2. Se hagan las citas correspondientes tal como lo indica el Artículo 80

numeral 2° del Código Civil. 3. Se nombre a un defensor a quien debe

oírse de conformidad al Art. 80 numeral 3° del Código Civil, proponien-

do para tal caso al Licenciado MARLON ANTONIO PEREZ MERINO,

de veinticinco años de edad, del domicilio de San Vicente, quien puede

ser citado, notifi cado y emplazado al número de telefax. 2393-0450. 4.

En su oportunidad se habrán a prueba las presentes diligencias y en su

sentencia defi nitiva se declare la muerte presunta en el cual consta que

mi mandante es la madre del señor JUAN ADOLFO PINEDA

RODRIGUEZ. Señalo para oír notifi caciones: la 7 Calle Poniente, N°

18, Barrio El Calvario, San Vicente, San Vicente. Con esa solicitud la

Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de

Pineda en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Es-

pecial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda presentó certi-

fi caciones de las partidas de nacimiento del señor JUAN ADOLFO

PINEDA RODRÍGUEZ y MARIA VICTORIA RODRÍGUEZ de PI-

NEDA; fotocopia simple del Documento Único de Identidad y Número

de Identifi cación Tributaria de la señora María Victoria Rodríguez de

Pineda; Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial a

favor de la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia

Rodríguez de Pineda, con el cual legitima en legal forma su personería

con que actúa en las presentes diligencias; y fotocopia simple del Do-

cumento Único de Identidad, Número de Identifi cación Tributaria y

Carné de Abogado de la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o

Ana Silvia Rodríguez de Pineda. II) a fs. 13, y por auto de las ocho

horas cinco minutos del día dos de julio del año dos mil catorce, se or-

denó agregar la fotocopia simple del Documento Unico de Identidad y

Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la señora Maria Victoria Rodríguez

de Pineda, en original el Testimonio de Poder General Judicial con

Cláusula Especial con el cual legitima su personería la Licenciada Ana

Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, así como

fotocopia simple de la tarjeta de Abogado, Tarjeta de Identifi cación

Tributaria y Documento Único de Identidad de la Licenciada Rodríguez

Meléndez; se admitió la solicitud de fs. 1 y 2; se tuvo por parte a la

Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de

Pineda, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Es-

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

pecial de la señora María Victoria Rodríguez de Pineda; y se ordenó

citar por tres veces en el Diario Ofi cial con intervalo de cuatro meses en

cada dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ.

A fs. 14, consta agregado el edicto antes mencionado. A fs. 16, y por

escrito presentado a las diez horas cincuenta minutos del día dos de

septiembre de dos mil catorce, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez

Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregará el edic-

to ordenado en auto de fs. 13, y que se pronuncie resolución conforme

a derecho correspondiera; a fs. 17, están agregadas las páginas del

ejemplar del Diario Ofi cial número ciento treinta y tres, tomo cuatro-

cientos cuatro de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, asi-

mismo; a fs.18, y por auto de las diez horas del día doce de septiembre

del año dos mil catorce, se resolvió agregar los originales de las páginas

del Diario Ofi cial número ciento treinta y tres, tomo cuatrocientos

cuatro, de fecha dieciocho de julio del año dos mil catorce, donde cons-

ta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 13. A fs. 20 y por

escrito presentado a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de

noviembre del año dos mil catorce, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez

Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se le extendiera

nuevo edicto para ser publicado por segunda vez en el Diario Ofi cial;

por lo que a fs. 21, y por auto de las nueve horas cinco minutos del día

cinco de diciembre del año dos mil catorce, se ordenó citar por tres

veces en el Diario Ofi cial con intervalos de cuatro meses en cada dos

publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ. Dicho

edicto consta agregado a fs. 22. A fs. 24, y por escrito presentado a las

quince horas cuarenta y cinco minutos del día cuatro de febrero del año

dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana

Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregará el edicto ordenado en auto

de fs. 21, y que se pronuncie resolución conforme a derecho correspon-

diera; a fs. 25, están agregadas las páginas del ejemplar del Diario

Ofi cial número doscientos treinta y cuatro, tomo cuatrocientos cinco de

fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, asimismo; a fs.26,

y por auto de las ocho horas quince minutos del día doce de marzo del

año dos mil quince, se resolvió agregar los originales de las páginas del

Diario Ofi cial número doscientos treinta y cuatro, tomo cuatrocientos

cinco, de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce, donde

consta la publicación del edicto ordenado en auto de fs. 21. A fs. 28, y

por escrito presentado a las ocho horas veintidós minutos del día vein-

tidós de abril del año dos mil quince, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez

Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se le extendiera

nuevo edicto para ser publicado por tercera vez en el Diario Ofi cial; por

lo que a fs. 29, y por auto de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos

del día veintisiete de abril del año dos mil quince, se ordenó citar por

tres veces en el Diario Ofi cial con intervalos de cuatro meses en cada

dos publicaciones al señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ.

Dicho edicto consta agregado a fs. 30. A fs. 32, y por escrito presentado

a las nueve horas treinta y dos minutos del día veinticuatro de junio del

año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o

Ana Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se agregara el edicto ordenado

en auto de fs. 29, y que se pronuncie resolución conforme a derecho

correspondiera; a fs. 33, están agregadas las páginas del ejemplar del

Diario Ofi cial número ochenta y cinco, tomo cuatrocientos siete de fecha

trece de mayo del año dos mil quince, asimismo; a fs.34, y por escrito

presentado a las once horas dos minutos del día ocho de julio del año

dos mil quince, La Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana

Silvia Rodríguez de Pineda pidió, se nombrará Abogado Defensor del

desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez y propuso al Licen-

ciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce en sustitución del ya propuesto

Licenciado Marlon Antonio Pérez Merino; a fs. 35, y por auto de las

nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de julio del año dos mil

quince, se resolvió Agregar los originales de las páginas del Diario

Ofi cial número ochenta y cinco, tomo cuatrocientos siete, de fecha

trece de mayo del año dos mil quince, donde consta la publicación del

edicto ordenado en auto de fs. 29, asimismo se resolvió nombrar como

Abogado Defensor del desaparecido señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez

al Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, a quien se le notifi caría

tal nombramiento para su Juramentación aceptación y demás efectos

legales. A fs. 38, y por Acta de las once horas treinta minutos del día

veinte de julio del año dos mil quince, consta que el Licenciado Oscar

Mauricio Carrillo Ponce, fue juramentado con arreglo a derecho, acep-

tando el cargo conferido como Abogado Defensor. A fs. 39, y por auto

de las diez horas cinco minutos del día ocho de septiembre del año dos

mil quince, se resolvió, discernírsele del cargo de Abogado Defensor al

Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, a la vez que se le corrió

traslado al mismo por tercero día para que se pronunciara sobre el pre-

sunto desaparecimiento del señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez. A fs.

41 y 42, y por escrito presentado a las nueve horas cuarenta y nueve

minutos del día once de septiembre del año dos mil quince, el Licencia-

do Oscar Mauricio Carrillo Ponce, pidió se admitiera el escrito, se le

tuviera por parte, se tuviera por evacuado el traslado conferido, que no

se opone a las pretensiones de la parte actora siempre y cuando la parte

actora pruebe los extremos de su demanda; por lo que a fs. 44, y por

auto de las diez horas cincuenta minutos del día veintidós de septiembre

del año dos mil quince, se tuvo por parte al Licenciado Oscar Mauricio

Carrillo Ponce en su calidad de Abogado Defensor del desaparecido

señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez, se tuvo por evacuado el traslado

conferido de parte del Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce, y se

abrió a pruebas por ocho días las presentes diligencias. A fs. 47, y por

escrito presentado a las once horas quince minutos del día veintinueve

de septiembre de dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodríguez

Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda, pidió se señalara día y hora

para la práctica de examen de testigos señores Vladimir Antonio Torres

Leiva y Juan José Torres Leiva; a fs. 48, y por escrito presentado a las

ocho horas cuarenta y nueve minutos del día treinta de septiembre del

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

año dos mil quince, la Licenciada Ana Silvia Rodriguez Meléndez o

Ana Silvia Rodríguez de Pineda, pidió se señalara día y hora para la

práctica de examen de testigos señores Vladimir Antonio Torres Leiva

y Juan José Torres Leiva; a fs. 49, a las catorce horas veinte minutos del

día treinta de septiembre del año dos mil quince, se señalaron las nueve

horas del día siete de octubre del año dos mil quince, para la práctica de

los testigos propuestos por la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez

o Ana Silvia Rodríguez de Pineda. A fs. 50, y por Acta de las nueve

horas del día siete de septiembre del año dos mil quince, se llevó a cabo

el examen de los testigos señores VLADIMIR ANTONIO TORRES

LEIVA y JUAN JOSÉ TORRES LEIVA, presentados por la Licencia-

da Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de Pineda,

quien estuvo presente en dicha audiencia, y el defensor del desapareci-

do Licenciado Oscar Mauricio Carrillo Ponce. Los testigos fueron im-

puestos de las penas del falso testimonio en materia civil, y sin ninguna

incapacidad legal ni interés en el presente asunto, el primero testigo

separado del segundo CONTESTÓ: "Que conoce al señor JUAN ADOL-

FO PINEDA RODRIGUEZ, desde hace veinte años; Que el último

domicilio que el señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, tuvo

en el territorio de El Salvador, fue en el departamento de San Vicente;

Que le consta que salió fuera del territorio de El Salvador, el día trece

de febrero del año dos mil tres; Que no conoce el paradero actual del

señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ; Que no sabe si el señor

JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, ha dejado procurador y

abogado que lo represente en el territorio de El Salvador, Que todo lo

declarado le consta de vista y oídas." "Introducido el segundo testigo,

separado del primero, CONTESTÓ": "Que conoce al señor JUAN

ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, desde el día trece de febrero de dos

mil tres; que el último domicilio que el señor JUAN ADOLFO PINEDA

RODRIGUEZ, tuvo en el territorio de El Salvador, fue en el departa-

mento de San Vicente; que le consta que salió fuera del territorio de El

Salvador, rumbo a los Estados Unidos, el día trece de febrero del año

dos mil tres; que no conoce el paradero actual del señor JUAN ADOL-

FO PINEDA RODRIGUEZ; que no sabe si el señor JUAN ADOLFO

PINEDA RODRIGUEZ, ha dejado procurador y abogado que lo repre-

sente en el territorio de El Salvador, Que todo lo declarado le consta de

vista y oídas. A fs. 52, y por escrito presentado a las diez horas veinti-

cinco minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil quince, la

Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana Silvia Rodríguez de

Pineda, pidió se pronunciara la Sentencia Defi nitiva en el presente

proceso; A fs. 53, y por auto de las ocho horas veinticinco minutos del

día veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, se ordenó traer las

presentes diligencias para Sentencia. IV) Con la prueba instrumental

presentada se ha establecido plenamente que el desaparecido señor JUAN

ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, nació a las dos horas del día veinte

de julio de mil novecientos sesenta y seis, en el Cantón San José Río

Frío de la jurisdicción de San Vicente, Departamento de San Vicente,

siendo hijo de Nicolás Pineda y de María Victoriana Rodríguez, y con

las declaraciones de las testigos antes relacionadas, se ha establecido

que el referido señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, desapa-

reció de su residencia que era en Colonia Caridad, casa número ocho de

esta ciudad, el día TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES, y que

desde aquella fecha hasta la presente no se le ha vuelto a ver, no tenién-

dose ninguna noticia de él, desconociéndose por lo tanto su paradero;

asimismo con las publicaciones de los edictos respectivos en el Diario

Ofi cial, se ha establecido en forma legal la cita por tres veces con inter-

valos de cuatro meses entre cada una al desaparecido. En consecuencia,

habiéndose probado plenamente el desaparecimiento del señor JUAN

ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, desde la fecha expresada anterior-

mente, o sea que han transcurrido más de cuatro años sin que se tenga

noticias de su paradero, es procedente acceder a lo pedido en la solicitud

de fs. 1 y 2, y a la vez conceder la posesión provisoria de los bienes del

desaparecido a la peticionaria en el carácter en que ésta actúa, todo

conforme al Art. 80 C. C. POR TANTO: Fundado en las consideracio-

nes anteriores y en los Arts. 212, 213, 215, 216, 217 y 218 CPCM y

Arts. 79 y 80 C. C., a nombre de la República de El Salvador, FALLO:

I) DECLARASE LA MUERTE PRESUNTA del desaparecido señor

JUAN ADOLFO PINEDA RODRÍGUEZ, de las generales ya expresa-

das, y fíjase como día presuntivo de su muerte el día TRECE DE FE-

BRERO DE DOS MIL CINCO. II) Concédase la Posesión Provisoria

de los bienes del muerto presunto señor Juan Adolfo Pineda Rodríguez,

únicamente a la señora María Victoriana Rodríguez de Pineda, también

de las generales ya conocidas, en su calidad de Madre y heredera pre-

sunta del señor JUAN ADOLFO PINEDA RODRIGUEZ, y además con

las obligaciones y restricciones que establecen los Arts. 85, 86 y 87 C.

C., es decir que deberá formar un inventario solemne de los bienes de-

jados por el muerto presunto señor JUAN ADOLFO PINEDA

RODRIGUEZ, los que no podrá enajenar, si no es conforme a la ley, y

representará a la sucesión en las acciones y defensas contra terceros.

Cítese al heredero presuntivo señor Nicolás Pineda, en su calidad de

padre del muerto presunto para que se manifi este al respecto, para lo

cual previénesele a la Licenciada Ana Silvia Rodríguez Meléndez o Ana

Silvia Rodríguez de Pineda, en el carácter en que actúa, manifi este el

domicilio o residencia del presunto heredero antes mencionado. Al

quedar ejecutoriada esta sentencia, publíquese e el Diario Ofi cial en tres

números consecutivos. HAGASE SABER. L. A. BENÍTEZ H. h.- Ante

Mí- L. MABEL R. DE SALINAS.- SECRETARIO. "RUBRICA-

DAS".

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los siete días del

mes de abril del año dos mil dieciseis.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. c. No. F027670-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016149202

No. de Presentación: 20160227506

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO

de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., de naciona-

lidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO:

Consistente en: las palabras DOS PINOS Krunchy y diseño, que

servirá para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009403-2

No. de Expediente: 2014134377

No. de Presentación: 20140198827

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO GUS-

TAVO CENTENO QUINTANA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la expresión asul y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: REVISTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de abril del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009413-2

No. de Expediente: 2016149725

No. de Presentación: 20160228682

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO

ARNOLDO GUTIERREZ PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra SORGUT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: JALEAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de enero del año dos

mil dieciséis.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027313-2

No. de Expediente: 2016150349

No. de Presentación: 20160230162

CLASE: 33.

El INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA

JULIA CLARO DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de ASOCIACION COMUNAL DE MUJERES DE MORAZAN que se

abrevia: A C M M, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras Vino de Perquin y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de marzo del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027316-2

No. de Expediente: 2016149831

No. de Presentación: 20160229015

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado YANIRA

YAMILETH DIAZ DE SOLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra FER' S FASHION y diseño la palabra

FASHION se traduce como MODA, que servirá para: AMPARAR:

VESTUARIO, ESPECIFICAMENTE PANTALON, FALDAS, VES-

TIDOS, BLUSAS, SHORT, PANTALONES PARA DAMAS, SACOS,

GABANES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027317-2

No. de Expediente: 2015146573

No. de Presentación: 20150223004

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR .

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD., de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

KINGSTONE

Consistente en: la palabra KINGSTONE, que servirá para: AMPA-

RAR: VEHICULOS ELÉCTRICOS; NEUMÁTICOS, INCLUYENDO

NEUMÁTICOS PARA AVIONES; CUBIERTAS DE NEUMÁTICOS

PARA VEHICULOS, CICLOS Y BICICLETAS; CÁMARAS DE AIRE

PARA NEUMÁTICOS, INCLUYENDO CÁMARAS DE AIRE PARA

CICLOS Y BICICLETAS; EQUIPOS PARA REPARAR CÁMARAS

DE AIRE; Y TUBULARES PARA CICLOS Y BICICLETAS. Clase:

12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027363-2

No. de Expediente: 2015149005

No. de Presentación: 20150227166

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de SPI INVESTMENTS GROUP, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

LOVIUM

Consistente en: la palabra LOVIUM, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR,

DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS);

JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS,

LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027365-2

No. de Expediente: 2016149648

No. de Presentación: 20160228545

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra O EVOLUTION y diseño, traducida al

castellano como EVOLUCIÓN, que servirá para: AMPARAR: SOFT-

WARE. Clase: 09.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027367-2

No. de Expediente: 2016149647

No. de Presentación: 20160228544

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

INTERNATIONAL GAMING PROJECTS LIMITED, de nacionalidad

MALTES, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra O EVOLUTION y diseño, traducida

al castellano como O EVOLUCIÓN, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027369-2

No. de Expediente: 2015145552

No. de Presentación: 20150221285

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de PRINX

CHENGSHAN (SHANDONG) TIRE COMPANY LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra PRINX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AUTOMÓVILES; EJES DE NEUMÁTICOS DE

VEHÍCULOS; CUBIERTAS PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS);

NEUMÁTICOS PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; BANDAS DE

RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMÁTICOS (LLANTAS);

NEUMÁTICOS MACIZOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES

PARA NEUMÁTICOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil dieciséis

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027370-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

No. de Expediente: 2015149137

No. de Presentación: 20150227387

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de TSINGTAO BREWERY COMPANY LIMITED, de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: caracteres chinos que se leen LAO SHAN, cuya

traducción al castellano es: MONTAÑA LAO, que servirá para: AM-

PARAR: MOSTO DE MALTA; MOSTO DE CERVEZA; CERVEZA;

EXTRACTOS DE LÚPULO PARA ELABORAR CERVEZA; CERVE-

ZA DE MALTA; PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS;

PREPARACIONES PARA ELABORAR LICORES; PRODUCTOS

PARA ELABORAR AGUAS MINERALES; BEBIDAS SIN ALCOHOL

Y EXTRACTOS DE FRUTAS SIN ALCOHOL. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027374-2

No. de Expediente: 2015149004

No. de Presentación: 20150227165

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de SPI INVESTMENTS GROUP, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

NATURALIUM

Consistente en: la palabra NATURALIUM, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARACIONES

ABRASIVAS); JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,

COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de febrero del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027376-2

No. de Expediente: 2016151227

No. de Presentación: 20160231818

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Raisman Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Raisman

Consistente en: la palabra Raisman, que servirá para: AMPARAR:

CARBURADORES; KITS DE CARBURADOR QUE CONSTAN

DE PARTES DE CARBURADORES, INCLUYENDO JUNTAS,

DIAFRAGMAS, AGUJAS, ASIENTOS, PALANCAS DE GASES,

VÁLVULAS; PARTES DEL CARBURADOR, INCLUYENDO

AHOGA PALANCAS, BOQUILLAS, CONJUNTOS DE HUSILLO

PARA MOTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, PIEZAS DEL

EJE PARA MOTORES DE VEHÍCULOS DE MOTOR, ES DECIR,

LOS EJES DE HUSILLO, RODAMIENTOS PARA HUSILLOS;

PARTES DE CORTADORAS DE CÉSPED, INCLUYENDO DEL

CABEZAL DE CORTE, BULBOS DE CEBOS, LAS BOMBAS DE

ACEITE, MUELLES DE EMBRAGUE, TUBOS DE ESCAPE, LOS

CABLES DEL ACELERADOR Y LOS CABLES DE CONTROL;

ZAPATAS DE EMBRAGUE PARA CORTADORAS DE CÉSPED Y

DESBROZADORAS DE ACCIONAMIENTO ELÉCTRICO; PARTES

ESTRUCTURALES DE LAS SIERRAS DE CADENA, INCLUYENDO

COMBUSTIBLE, TANQUES; FILTROS DE AIRE PARA MOTO-

RES; FUNDAS PARA LOS FILTROS DE AIRE PARA MOTORES;

BOBINAS DE ENCENDIDO COMO PARTES DE MOTORES DE

COMBUSTIÓN INTERNA; SOLENOIDES DE ARRANQUE COMO

PARTES DE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA; VÁLVULAS

DE ADMISIÓN PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA;

VÁLVULAS DE ESCAPE MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA;

DE REPUESTO PARA MOTOSIERRAS Y DESBROZADORAS DE

ACCIONAMIENTO A MOTOR, INCLUYENDO LOS TUBOS DE

COMBUSTIBLE, TOMAS DE AIRE DEL TUBO DE COMBUSTIBLE,

ENGRANAJES, AMORTIGUADORES; BUJÍAS; PARTES DE MÁ-

QUINA, INCLUYENDO ES DECIR, PISTONES, AROS DE PISTÓN,

PUNTOS DE CONTACTO Y ADAPTADORES; MOTOR Y DE LAS

PIEZAS DEL MOTOR, INCLUYENDO A SABER, APRETONES,

APRETONES DE ARRANQUE DE ARRANQUE, POLEAS, MUE-

LLES DE ARRANQUE DE ARRANQUE, GANCHOS DE ARRAN-

QUE, ANILLOS DE ARRANQUE, ARRANQUE CUBIERTAS DE LA

SIERRA DE CADENA TANQUES DE COMBUSTIBLE; FILTROS

DE COMBUSTIBLE. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027378-2

No. de Expediente: 2015148689

No. de Presentación: 20150226684

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

ARLUY

Consistente en: las palabras ARLUY, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA;SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil quince.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de diciembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027420-2

No. de Expediente: 2015148690

No. de Presentación: 20150226685

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de

ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

NEOLUTIN

Consistente en: la palabra NEOLUTIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS; MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de diciembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027421-2

No. de Expediente: 2016149912

No. de Presentación: 20160229216

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LIGIA

MARIA MENENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO

de FABRICA DE MUEBLES SANTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Santos y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPEROS, TRINCHANTES, CLOSET, MODULARES,

CENTROS DE ENTRETENIMIENTO, EXHIBIDORES, CAMAS,

LIBRERAS, LITERAS, AMUEBLADOS DE COMEDOR, AMUEBLA-

DOS DE SALA, ESCRITORIOS, SILLAS, MUEBLES DE COCINA,

MUEBLES PARA BAÑO, MUEBLES PARA NIÑOS, MUEBLES

PARA PATIO, MUEBLES PARA DORMITORIO BUFETERAS, BA-

RES, REPISAS, MUEBLES A LA MEDIDA, PUERTAS, SOCALOS,

PERGOLAS, GRADAS Y CHIMEAS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil

dieciséis.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027423-2

No. de Expediente: 2015143499

No. de Presentación: 20150217482

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

CALLEJA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la frase selectos Bebidas y diseño, que servirá

para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-

MOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA

ELABORAR BEBIDAS, JUGOS REFRIGERADOS, REFRESCOS

EN POLVO, CEBADA Y HORCHATA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027563-2

No. de Expediente: 2015148373

No. de Presentación: 20150226069

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-

DO de COMERCIAL EXPORTADORA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COEX, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

COEX ULTRA-PLUS

Consistente en: las palabras COEX ULTRA-PLUS donde la palabra

PLUS se traduce al castellano como ADEMÁS O ADICIONAL, que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, TA-

LES COMO: CAFÉ ORO PARA EXPORTACIÓN, CAFÉ TOSTADO,

CAFÉ MOLIDO Y CAFÉ SOLUBLE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027564-2

No. de Expediente: 2015148632

No. de Presentación: 20150226579

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAJAS DE HERRAMIENTAS DE PLÁSTICO, ANA-

QUELES PARA ARCHIVADORES Y ARCHIVEROS, EBANISTE-

RIA, MANGOS NO METÁLICOS PARA MARTILLOS, MAZOS,

PICOS, PALAS, AZADAS, ESCOBAS, HACHAS, RASTRILLOS;

BARRAS NO METÁLICAS, CERRADURAS PARA ENTRADA

PRINCIPAL QUE NO SEAN METÁLICAS NI ELÉCTRICAS, BI-

SAGRAS NO METÁLICAS, ARMARIOS, BISAGRAS, PLACAS

NO METÁLICAS, SOPORTE DE MANGUERA QUE NO SEAN

METÁLICAS NI MECÁNICAS, ESTANTES, VÁLVULAS (NO DE

METAL). Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027566-2

No. de Expediente: 2015148629

No. de Presentación: 20150226576

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,

PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SE-

CADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO

INSTALACIONES SANITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027567-2

No. de Expediente: 2015148626

No. de Presentación: 20150226573

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de IMPLEMENTOS AGRICOLAS CENTROAMERICANOS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

IMACA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra IMACASA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAJAS DE HERRAMIENTAS VACÍAS METÁLICAS,

ESCUADRAS METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN, MANGOS

DE MARTILLO DE METAL, BARRAS DE METAL, MANGOS DE

PIOCHA DE METAL, MANGOS DE PALA DE METAL, MANGOS

DE PALA DÚPLEX DE METAL, MANGOS DE ALMÁDANA DE

METAL, CANDADOS, ARTÍCULOS DE METAL, CERRADURAS

DE ENTRADA PRINCIPAL METÁLICOS, BISAGRAS DE METAL,

CERRADURAS METÁLICAS, PLACAS METÁLICAS, ACCESO-

RIOS Y TOMAS PARA VIDEO Y TELEFONÍA QUE SEAN DE

METAL, PORTALÁMPARAS DE METAL, TIMBRES DE PUERTA

NO ELÉCTRICOS, CLAVOS, PUNTAS DE TALADRO, CAMISA

DESPULPADORA PARA CAFÉ QUE SEA DE METAL, MANGOS DE

AZADÓN DE METAL, MANGO DE ESCOBA DE METAL, MANGO

DE HACHA DE METAL, MANGO DE RASTRILLO DE METAL,

MANGO TELESCÓPICO PARA CORTAR FRUTAS Y RAMAS QUE

SEAN DE METAL, PORTA MANGUERA METÁLICA, MANGO DE

CHUZO DE METAL, VÁLVULAS METÁLICAS PARA TUBERÍAS

DE AGUA QUE NO SEAN PARTES DE MÁQUINA, MANGOS DE

METAL Y ALUMINIO. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027568-2

No. de Expediente: 2015147278

No. de Presentación: 20150224068

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ADALBERTO CRUZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de TIERRA BENDITA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra TIBESA TIERRA BENDITA S.A. y

diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, CACAO, TÉ Y SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ, MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027574-2

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos del día dos de mayo del presente año,

fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JAIME ERNESTO

MEDINA MARTÍNEZ, quien falleció el día diecinueve de enero del

presente año, a la edad de treinta y un años, motorista, soltero, originario

de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, siendo el mismo su último

domicilio, de parte del señor RAÚL ERNESTO MEDINA CENTENO,

con NIT: 0204-050948-101-5, en su calidad de padre y cesionario de

los derechos hereditarios que como madre del referido causante le

correspondían a la señora ROSA ELVIRA MARTÍNEZ. Lo anterior

según Testimonio de Escritura Pública de Cesión de Derecho Heredita-

rio, otorgada en esta Ciudad, a las trece horas y treinta minutos del día

veinticinco de enero del presente año, ante los ofi cios notariales de la

Licenciada MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO; confi riéndose

al heredero declarado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LICDA.DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.

LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009331-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las catorce horas y treinta minutos del día dos de mayo del presente año,

fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante JESÚS ESCO-

BAR ARIZA conocido por JESÚS ARIZA ESCOBAR, quien falleció

el día veintisiete de octubre del dos mil seis, a la edad de setenta y dos

años, pescador, casado, originaria de Chiltiupán, Departamento de La

Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de la señora

MARTA CORALIA MONTANO ESCOBAR conocida por MARTHA

CORY ALLEN, con NIT: 0520-240265-002-4, en su calidad de hija

y cesionaria de los derechos hereditarios que como hijo del referido

causante le correspondían al señor JORGE ALBERTO MONTANO

ESCOBAR. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública de Cesión

de Derecho Hereditario, otorgada en la Ciudad de Houston, Estado de

Texas, Estados Unidos de América, a las doce horas del día diecisiete

de diciembre del año dos mil quince, ante los ofi cios notariales de la

Licenciada ANA MARISOL ACEVEDO DE SILVA; confi riéndose a

la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

dos días del mes de mayo de dos mil dieciséis. LICDA.DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.

LIC. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009332-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor Jose Magdaleno

Alvarez Rubio, conocido por Jose Magdaleno Alvarez, quien falleció

el día tres de mayo de dos mil trece, en el Barrio El Centro, La Unión,

siendo este lugar, su último domicilio, de parte de los señores GLENDA

LORENA ALVAREZ HERNANDEZ, BELKY MARILIN ALVAREZ

HERNANDEZ, y MANUEL ANTONIO ALVAREZ HERNANDEZ,

en calidad de herederos testamentarios, e hijos del causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de abril de dos mil dieciséis. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009342-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a

las catorce horas diez minutos del día trece de abril de dos mil dieciséis,

se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada por el causante CESAR APARICIO

LOVO conocido por CESAR APARICIO, quien fue de ochenta y dos

años de edad, Agricultor, originario y del último domicilio de Quelepa,

departamento de San Miguel, viudo, hijo del Alberto Aparicio, y Ale-

jandra Lovo, falleció en el Barrio Concepción de Quelepa, departamento

de San Miguel, a las quince horas del día catorce de enero de dos mil

nueve, a consecuencia de neumonía y sepsis por escaras, por parte de

los señores: 1) ARMIDA DE JESÚS APARICIO DE GONZÁLEZ,

de sesenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio

de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero

seis cero uno tres nueve siete – cero; un mil doscientos doce -ciento

cuarenta mil doscientos cincuenta y dos – ciento dos – cero; 2) LUIS

ENRIQUE APARICIO MÉNDEZ, de cincuenta y cinco años de edad,

Comerciante, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad número: cero uno siete cero cero nueve

siete siete – dos; un mil doscientos doce – doscientos mil ochocientos

sesenta – cero cero uno – uno; 3) CESAR ARMANDO APARICIO

MÉNDEZ, de sesenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio

de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero cuatro cero dos seis seis seis dos - cero; un mil

doscientos doce – doscientos un mil doscientos cuarenta y ocho– cero

cero uno –seis; 4) MARÍA DEL TRANSITO APARICIO MÉNDEZ,

de sesenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Quelepa,

departamento de San Miguel, Documento Único de Identidad número:

cero uno seis siete seis dos seis uno –cero; con número de Identifi cación

Tributaria: un mil doscientos doce – ciento cincuenta mil ochocientos

cincuenta y cinco – ciento uno – ocho; y 5) BERTA LIDIA APARICIO

VIUDA DE GARCÍA, de sesenta y cuatro años de edad, Costurera, del

domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: cero cero cinco tres siete seis tres dos – cinco;

con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos doce – dos-

cientos cincuenta y un mil ciento cincuenta – ciento uno – cero; todos

en calidad de hijos del referido causante, a quienes se les ha conferido

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la

sucesión para que dentro de los quince días subsiguientes después de la

última publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir

su derecho.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas quince minutos del día trece de abril de dos

mil dieciséis. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ INTERINO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.

HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTERINO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C009344-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos del día veintisiete de Abril de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente la Herencia Abintestato con Benefi cio de Inven-

tario de los bienes que a su defunción dejó el Causante LUIS CHAVEZ

ALFARO o LUIS CHAVEZ; quien falleció el día treinta de Noviembre de

mil novecientos ochenta y siete, en el Barrio San José, de esta ciudad de

Berlín, Departamento de Usulután, sin asistencia médica; a consecuencia

de ARTRITIS, de este domicilio de Berlín, Departamento de Usulután,

de parte del Señor JOSE LUIS RUIZ CHAVEZ, con Documento Único

de Identidad Número 01245960-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1102-160939-003-3, en su calidad de Hijo del Causante LUIS

CHAVEZ ALFARO o LUIS CHAVEZ, confi riéndole al aceptante JOSE

LUIS RUIZ CHAVEZ la administración y representación Interina de

la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163

del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce horas

del día veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.- Eda No.03/2016 A.H.

bhc. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009352-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta y

cinco minutos del día veintiséis de Abril del año dos mil dieciséis, se ha

tenido por aceptada expresamente la Herencia Abintestato con Benefi cio

de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la Causante MARIA

ESTER MONTANO ALVARADO; quien falleció día diez de Octubre

de dos mil dos, en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Berlín, Depar-

tamento de Usulután, con asistencia médica a consecuencia de PARO

CARDIO RESPIRATORIO POR COMPLICACIONES DE DIABE-

TES MELLITUS, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután,

de parte del Señor LUIS FRANCISCO MONTANO HERNANDEZ,

con Documento Único de Identidad Número 03484492-3, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número 1102-270185-101-9, en su calidad de

Cesionario del Derecho Hereditario en Abstracto que les correspondía a las

Señoras MARIA MAGDALENA MONTANO DE CAMPOS y MARIA

DINA MONTANO VIUDA DE BONILLA, éstas en calidad de hijas de

la Causante MARIA ESTER MONTANO ALVARADO, confi riéndole

al aceptante LUIS FRANCISCO MONTANO HERNANDEZ la admi-

nistración y representación Interina de la Sucesión con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad

a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once horas

del día veintiséis de Abril de dos mil dieciséis.- Eda No.05/2016 A.H.

bhc. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009353-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las nueve horas del día veintiocho de abril de dos mil dieciséis.- Se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio

la Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, el

día veinte de Febrero de dos mil trece, dejó el causante señor MARVIN

ELISEO RAMÍREZ SÁNCHEZ; de parte de la niña PAMELA LISSETH

RAMIREZ RODRÍGUEZ, en su calidad de hija del referido causante,

por medio de su madre y representante legal señora YESSICA LISSETH

RODRIGUEZ VIUDA DE RAMIREZ, cuyo nombre de soltera fue

YESSICA LISSETH RODRÍGUEZ LAZO.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención

para que transcurridos el término de quince días contados a partir del

siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este

tribunal a hacer uso de su derecho.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas y diez minutos del día tres

de Mayo del año dos mil dieciséis.- LICDA. AMADA LIBERTAD

INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA

ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F026967-3

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA:

DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL

CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por la licenciada Sonia

Claribel Rivera Sánchez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara

el señor RAÚL HUMBERTO RODRÍGUEZ VALENZUELA, quien

falleció el día tres de enero de dos mil trece, siendo su último domicilio

esta ciudad, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTE-

RINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente de dicha sucesión, a la señora María Carolina Romualdo viuda

de Rodríguez, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, el día veinticinco de abril de dos mil dieciséis. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F027013-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con cua-

renta minutos del día catorce de Marzo del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ROSA

ORELLANA DE CORTEZ, quien falleció a las seis horas con cinco

minutos del día dieciséis de Febrero del año dos mil quince, en el Hos-

pital Nacional Doctor Luis Edmundo Vásquez de esta ciudad; siendo

esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora

CLELIAN GUADALUPE CORTEZ ORELLANA, en su calidad de

hija sobreviviente de la mencionada causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los

señores PORFIRIO CORTEZ RIVAS, CARLOS GILBERTO CORTEZ

ORELLANA y DELMY YANETH CORTEZ DE COREAS, el primero

en su calidad de padre sobreviviente de la causante y los demás como

hijos sobrevivientes de la referida causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las diez horas con diez minutos del día quince de Marzo del dos mil

dieciséis. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027062-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez minu-

tos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó el señor JUAN RUIZ MOLINA

conocido por JUAN RUIZ, quien falleció el día veinticinco de junio de

dos mil doce, en el Cantón Agua Escondida, Caserío Chiquirín, Distrito

y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, de

parte de los señores PETRONILA TORRES DE RUIZ, conocida por

PETRONILA TORRES, y JOSE ANGEL RUIZ TORRES, la primera

en calidad de cónyuge, y el segundo como hijo del causante.

Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de noviembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027076-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte de la señora MARÍA ISAURA ABREGO,

la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora VICTORIA

ABREGO BONILLA o VICTORIA ABREGO, quien fue de setenta y

seis años de edad, Ofi cios Domésticos, soltera, salvadoreña, originaria

y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, habiendo

fallecido a las veintitrés horas del día once de mayo de mil novecientos

noventa y ocho, a causa de Asma, sin asistencia médica, siendo la ciudad

de Tecoluca, departamento de San Vicente, el lugar de su último domi-

cilio, en concepto de hija del causante. Y se ha nombrado a la aceptante

administradora y representante interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del

mes de abril del año dos mil dieciséis. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027105-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor JOSE

EFRAIN PEÑATE RECINOS, de sesenta y cuatro años de edad, Em-

pleado, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero un millón setenta y cuatro mil ochocientos seis guión seis,

con Número de Identifi cación tributaria cero cuatrocientos veintiuno-

doscientos mil quinientos cincuenta y uno - cero cero uno - tres, quien

solicita Titulo propiedad y dominio a su favor de un inmueble situado

en Barrio San Antonio, Colonia Fátima, Calle que conduce a Fátima

Tres sin número, de esta ciudad, de la Extensión superfi cial de CIENTO

SESENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS,

que se describe así: AL NORTE: mide once metros, colinda con

propiedad de los señores Manuel Angel Hernández Alvarenga y María

Olivia Menjivar de Hernández, pared de ladrillo de por medio propia

de los colindantes; AL ORIENTE, mide quince punto setenta metros,

colinda con sucesión del señor Andrés Hernández, pared de ladrillo de

por medio propio del inmueble que se describe; AL SUR, mide diez

punto veinte metros, colinda en parte con propiedad de la señora Angela

Alberto y en parte con sucesión del señor Marcos Antonio Guardado, con

ambos calle pública de por medio; y AL PONIENTE, mide quince punto

setenta metros, colinda con propiedad de los señores Manuel Angela

Hernández Alvarenga y María Olivia Menjivar de Hernández, pared

de ladrillo de por medio propio de los colindantes. En este inmueble se

encuentra construida una casa techo de duralita sobre paredes de ladrillo

y goza de los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica. Este

inmueble no tiene cargas, o derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo hubo por posesión

material, en escritura pública número ciento veinticuatro de Declaración

de Voluntad y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los veintisiete días del mes de

Enero de dos mil dieciséis. DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027058-3

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

TITULO SUPLETORIO

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-

da EMMA LETICIA AMAYA DE SANCHEZ, conocida por EMMA

LETICIA AMAYA GOMEZ, como Apoderada General Judicial del

señor MAURICIO ROMERO ROMERO, a solicitar a favor de éste

TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situa-

do en el Cantón La Guacamaya, Caserío El Mozote, de la jurisdicción

de Meanguera, Departamento de Morazán, de la capacidad superfi cial

de UN MIL DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y UNO METROS

CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO

NORTE: Consta de seis tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno: del Mojón uno al Mojón dos, con una distancia de cero punto

noventa y nueve metros; Tramo dos: del Mojón dos al Mojón tres, con

una distancia de once punto once metros; Tramo tres, del Mojón tres

al Mojón cuatro, con una distancia de ocho punto veinticuatro metros;

Tramo cuatro, del Mojón cuatro al Mojón cinco con una distancia de

cinco punto cero dos metros; Tramo cinco del Mojón cinco al Mojón

seis con una distancia de dos punto setenta y ocho metros; Tramo seis,

del Mojón seis al Mojón siete con una distancia de dos punto setenta

y cuatro metros, colindando en estos tramos con terreno de Martina

Claros, los divide cerco de alambre y calle que conduce hacia el Cantón

La Guacamaya de por medio. LINDERO ORIENTE: Consta de dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: del Mojón

siete al Mojón ocho, con una distancia de diez punto setenta y siete

metros; Tramo dos: del Mojón ocho al Mojón nueve con una distancia

de veintiuno punto cuarenta y siete metros; colindando en estos tramos

con terreno de José Domingo Chicas, los divide cerco de alambre de

por medio. LINDERO SUR: Consta de dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno del Mojón nueve al Mojón diez, con

una distancia de diez punto noventa y ocho metros; Tramo dos: del

Mojón diez al Mojón once con una distancia de veinte punto cero dos

metros; colindando con terreno de José Orlando Márquez García, los

divide cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: Consta

de dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno del

Mojón once al Mojón doce con una distancia de quince punto setenta

metros; del Mojón doce al Mojón uno con una distancia de diecisiete

punto cero siete metros; colindando en estos tramos con terreno de José

Orlando Márquez García, los divide calle privada que mide cinco metros

de ancho y cerco de alambre de por medio.- El inmueble anteriormente

relacionado lo valora en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adqui-

rió por Escritura Matriz de compraventa de la posesión material que le

hiciera al señor JOSE ELADIO ROMERO ROMERO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, Morazán; a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis

de abril de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026920-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015148784

No. de Presentación: 20150226848

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE BUE-

NAVENTURA GUARDADO ORELLANA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE UNICO PROPIETARIO de GUARDADO, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

DROGUERÍA

GUARDADO

Consistente en: las palabras DROGUERÍA GUARDADO, que

servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A LA DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009339-3

No. de Expediente: 2015148037

No. de Presentación: 20150225456

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

LUIS LOVO BONILLA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

de INVERSIONES LOVO BONILLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LOVO BONILLA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Vía Brasil y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE CALZADO BRASILE-

ÑO.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de noviembre del año dos mil quince.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009533-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015142060

No. de Presentación: 20150214683

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS

FAMILIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

AMOR POR CUIDARLOS BIEN

Consistente en: la expresión AMOR POR CUIDARLOS BIEN.

Siendo las marcas a las que hace referencia la presente Expresión o Señal

de Publicidad Comercial es: petys y diseño, inscrita al Número 00159 del

Libro 00253 de Marcas; marca petys y diseño, inscrita al Número 00183

del Libro 00257 de Marcas; petys y diseño, inscrita al Número 00109 del Libro 00257 de Marcas; petys y diseño, inscrita al Número 00204 del Libro 00248 de Marcas y petys y diseño, inscrita al Número 00036 del Libro 00249 de Marcas, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS DE SPRAY REMOVEDOR DE PELOS; CHAMPÚ NO MEDICINAL PARA PERROS; GEL DE DIENTES NO MEDICINAL PARA MASCOTAS; SPRAY BUCAL NO MEDICINAL PARA LIMPIAR DIENTES Y ENCÍAS PARA MASCOTAS; ENJUAGUE BUCAL NO MEDICINAL PARA MASCOTAS (LIQUIDO QUE SE ADICIONA AL AGUA QUE BEBEN LAS MASCOTAS); COSMÉTICOS PARA ANIMALES; DESODORANTE PARA ANIMALES; PRODUCTOS DESODORANTES PARA LIMPIAR EL AMBIENTE ELIMINANDO OLORES CAUSADOS POR MASCOTAS; SPRAY DESODORANTE ELIMINADOR DE OLORES DE MASCOTAS. TOALLAS DESINFEC-TANTES, TOALLAS HÚMEDAS DE LIMPIEZA PARA MASCOTAS; AMBIENTADORES, DESODORIZANTES, SPRAY ELIMINADOR DE OLORES DE MASCOTAS; DESODORANTES PARA CAMAS DE ANIMALES; REPELENTES PARA ANIMALES - SPRAY RE-PELENTE DE PULGAS; SPRAY AMBIENTADORES; JABÓN DE USO VETERINARIO MEDICINAL PARA MASCOTAS; GEL DE DIENTES MEDICINAL PARA MASCOTAS; SPRAY BUCAL MEDI-CINAL PARA LIMPIAR DIENTES Y ENCÍAS PARA MASCOTAS; ENJUAGUE BUCAL MEDICINAL PARA MASCOTAS (LIQUIDO QUE SE ADICIONA AL AGUA QUE BEBEN LAS MASCOTAS); TAPETES DESECHABLES PARA EDUCAR ANIMALES DOMÉS-TICOS. ARENA PARA GATOS.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009336-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD CECONSA, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad que gira bajo la denominación de CONSORCIO DE EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE, abreviadamente CECONSA, S.A. DE C.V., convoca a los señores

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos

de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria

a las ocho horas del día treinta de mayo del año 2016, en el Condomi-

nio Valle Tuscania ubicado en el Kilómetro 16.5 de la carretera que

conduce hacia El Puerto de La Libertad, en el municipio de Zaragoza,

departamento de La Libertad.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,

se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día treinta y

uno de mayo del año dos mil dieciséis y en el mismo lugar.

1. Verifi cación de Quórum.

2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la

asamblea.

3. Presentación de la Memoria de labores de la Junta Directiva

para el ejercicio económico 2015.

4. Presentación de los estados fi nancieros de la sociedad, co-

rrespondientes al ejercicio económico 2015.

5. Presentación del informe del auditor ejercicio 2015.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General

Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-

ciones presentes o representadas que componen el capital social de la

sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.

El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria,

se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

Zaragoza, departamento de La Libertad, al día dos del mes de mayo

del año dos mil dieciséis.

GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA,

DIRECTOR PRESIDENTE,

CECONSA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009333-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "LA RESURRECCION, VENTA Y ADMINIS-

TRACION, S.A. DE C.V."

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA, a partir de las nueve horas del día treinta y uno de mayo

de dos mil dieciséis, en las ofi cinas centrales, ubicadas en Avenida Las

Amapolas, No. 10, Col. San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos

incluidos en la siguiente Agenda:

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015;

3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2015

e Informe del Auditor Externo;

4. Aplicación de Resultados;

5. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y Fijación de sus emolumentos;

6. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-

mentos;

7. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total

de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo

medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General

Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado,

a partir de las nueve horas del día uno de junio de dos mil dieciséis.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión

cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 4 de mayo de 2016.

ALFONSO ANTONIO QUIRÓS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009362-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de "CEMENTERIO LA RESURRECCION, S.A.

DE C.V.".

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA, a partir de las diecisiete horas del día treinta uno de mayo

de dos mil dieciséis, en sus ofi cinas administrativas ubicadas en Avenida

Las Amapolas No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar

asuntos incluidos en la siguiente Agenda:

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

AGENDA

1. Comprobación del Quórum y apertura de la Sesión;

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al Ejercicio del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015;

3. Aprobación de los Estados Financieros relativos al año 2015

e Informes del Auditor Externo;

4. Aplicación de Resultados;

5. Elección de Junta Directiva;

6. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y Fijación de sus emolumentos;

7. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus emolu-

mentos;

8. Varios.

El Quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria en esta Primera Convocatoria será de la mitad más una del total

de las acciones en que está dividido el Capital Social y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

De no haber quórum en la hora y fecha señaladas, por este mismo

medio se hace Segunda Convocatoria para celebrar dicha Junta General

Ordinaria de Accionistas, con igual agenda, en el mismo lugar indicado, a

partir de las diecisiete horas del día uno de junio de dos mil dieciséis.

En esta segunda fecha de la convocatoria se celebrará la sesión

cualquiera que sea el número de acciones representadas y las resoluciones

se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 4 de Mayo de 2016.

ALFONSO QUIRÓS GIRÓN,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009363-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INMOBILIARIA ALDESA, S.A. de C.V.,

convoca a los Señores Accionistas para celebrar Junta General, para

conocer asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo el día

lunes treinta de mayo de dos mil dieciséis, a partir de las dieciséis horas,

en la 57 Avenida Norte No. 130 de esta ciudad, en la que se tratará la

siguiente agenda:

1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.

2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

3.- LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE

LABORES 2015.

4.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE 2015 Y ESTADO DE RESULTA-

DOS 2015.

5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

6.- APLICACION DE UTILIDADES.

7.- ELECCION AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE

EMOLUMENTOS.

8.- ELECCION AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE EMO-

LUMENTOS.

9.- VARIOS

Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar

presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones

o sea 142.501 acciones.

En caso no hubiese quórum en la hora y fecha expresadas, se cita

por segunda vez para el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis,

a la misma hora y en el mismo lugar, en este caso, la Junta se celebrará

con cualquiera que sea el número de accionistas presentes o represen-

tados.

Lourdes, Colón, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil

dieciséis.

JOSE ROBERTO DUARTE S.,

PRESIDENTE,

INMOBILIARIA ALDESA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009381-3

CONVOCATORIA

El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS

SERRANO, S.A.de C.V., CONVOCA a los Señores Accionistas para

celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en las

instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente número

dos , Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de Mayo de dos

mil dieciséis, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:

1- Verifi cación del Quórum;

2- Lectura del acta anterior;

3- Informe de la Junta Directiva de la gestión administrativa del

ejercicio dos mil quince;

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil

quince;

5- Informe del Auditor Externo del ejercicio dos mil quince;

6- Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil quince;

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

7- Nombramiento de los Auditores Externos, Propietario y

Suplente, para el ejercicio dos mil dieciséis, y fi jación de sus

honorarios.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere

legalmente reunida en la Primera fecha de la Convocatoria, deberán

estar presente o representados Por lo menos la mitad más una de las

Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas

con la mayoría de los votos presentes o representados.

Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por

segunda vez a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo de dos

mil dieciséis, pudiéndose celebrar con cualquiera que sea el número de

Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por

la mayoría de los votos presentes.

Usulután , veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.

JESUS SERRANO, S.A.de C.V.

AGUSTÍN ARGUETA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C009401-3

CONVOCATORIA

Conforme a la Cláusula Vigésima del Pacto Social de la Sociedad

FARMACIA NUEVA SAN FRANCISCO, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse FARNUSAN, S.A.

DE C.V. y de acuerdo al artículo doscientos veintiocho del Código de

Comercio, el infrascrito Administrador Único con Derecho a voz y voto

de la sociedad, convoca a sus socios a la sesión de Junta General Ordi-

naria, a celebrarse a las nueve horas del día treinta de mayo de dos mil

dieciséis, en las Ofi cinas Administrativas ubicadas en 1ª, Calle Oriente

número 3-7, Barrio El Centro, La Unión.

La agenda a tratar será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento y comprobación del quórum y fi rma del acta

de asistencia.

2. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General

Ordinaria de Accionistas.

3. Lectura del acta de la sesión anterior.

4. Lectura de la Memoria Anual de Labores del Administrador

Único al 31 de diciembre de 2015.

5. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio del 1 de

enero al 31 de diciembre de 2015, para su aprobación.

6. Informe del Auditor Externo y Auditor Fiscal.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fi jación de sus

honorarios.

8. Aplicación de Resultados.

9. Distribución de Dividendos.

10. Autorizar como en los años anteriores las remuneraciones y

otras prestaciones sociales de los Administradores.

11. Autorización para que los administradores y accionistas

puedan realizar operaciones o negocios similares con la so-

ciedad y viceversa y además autorizar todo lo establecido en

la cláusula vigésimo sexta de la Escritura de Constitución.

QUORUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL

ORDINARIA EN PRIMERA CONVOCATORIA

El quórum necesario para la primera convocatoria será con asistencia y

representación de la mitad más una de las acciones en las que se divide

el capital social y las resoluciones será válidas cuando se tomen por

mayoría de votos de las acciones presente.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria de Accionistas

en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los Accionistas

en segunda convocatoria, para celebrar Junta General Ordinaria a las

diez horas del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en el

mismo, lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda

convocatoria de la Junta General Ordinaria se considerará válidamente

constituida cualquiera que sea el número de las acciones presentes y

representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de

las participaciones presentes.

La Unión, a los seis días del mes de Mayo de dos mil dieciséis.

ANA ELIZABETH GUERRA DE MILLA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C009414-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de SIGMA, S. A. DE C.V.

CONVOCA: A los señores Accionistas a celebrar JUNTA GENE-

RAL para tratar asuntos de CARÁCTER ORDINARIO, a celebrarse de

las diez horas treinta minutos en adelante, del día treinta de mayo del año

dos mil dieciséis, en la Sala de Conferencias de las Ofi cinas ubicadas en el

kilómetro tres y medio del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango,

departamento de San Salvador, República de El Salvador. En caso de

no haber quórum se les convoca por segunda vez para celebrar la Junta

veinticuatro horas después, en el mismo local y hora del día anterior.

Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o re-

presentadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de

la sociedad, es decir 1,046,876, equivalentes a US$12,562,512.00, en

la primera convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se

forma con cualquier número de accionistas presentes o representados

en la Junta, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por

la mayoría de los votos presentes.

La AGENDA de la reunión será:

1) Determinación del Quórum.

2) Lectura del Acta anterior.

3) Memoria de la Junta Directiva.

4) Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en

el Patrimonio del período comprendido entre el 1 de enero y el

31 de diciembre del 2015 e Informe del Auditor Externo.

5) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así

como la determinación de sus emolumentos.

6) Aplicación de resultados; y

7) Emolumentos de Directores.

San Salvador, dos de mayo del año dos mil dieciséis.

LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,

SECRETARIO.

SIGMA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C009463-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CORDELERA SALVAMEX, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad, para celebrar JUNTA

GENERAL ORDINARIA de accionistas a las diez horas treinta minutos

del día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, en las instalaciones

de Cordelera Salvamex, S.A. de C.V., ubicadas en Avenida Las Ama-

polas, No. 10, Colonia San Francisco, San Salvador, para tratar asuntos

incluidos en la siguiente Agenda:

I. Memoria de labores de la Junta Directiva ejercicio 2015;

II. Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias ejercicio

2015;

III. Informe del Auditor Externo, correspondiente al ejercicio

2015;

IV. Acuerdo sobre aplicación de resultados;

V. Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus emolu-

mentos;

VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos;

VII. Autorización a los Directores de conformidad al artículo

número 275 del Código de Comercio.

VIII. Varios.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General

Ordinaria será de por lo menos la mitad más una del total de las acciones

en que está dividido el Capital Social, si por falta de quórum no pudiese

verifi carse la sesión a la hora señalada se convoca por segunda vez, a

las diez horas del día uno de junio de dos mil dieciséis, en el mismo

lugar pudiendo formarse el quórum con cualquier número de acciones

presentes o representadas.

San Salvador, 4 de mayo de 2016.

ALFONSO ANTONIO QUIROS GIRON,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F027089-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "SABRA, S. A. de C.V.", del domicilio

de la ciudad de San Salvador.

CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA,

a celebrarse el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, a partir de las

ocho horas en las ofi cinas de la Sociedad, situadas en Calle El Almendro

380, Colonia Maquilishuat, San Salvador, para conocer y resolver sobre

los puntos detallados en la siguiente agenda:

1. Establecimiento y aprobación del Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura de la Memoria de Labores por el periodo comprendido

del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2015.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

4. Conocer y aprobar los Estados Financieros correspondientes

al ejercicio 2015.

5. Informe del Auditor Externo por el ejercicio 2015.

6. Nombramiento de Auditor Externo por el ejercicio 2016 y

fi jación de sus emolumentos.

7. Aplicación de Resultados.

8. Puntos Varios.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la

primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes y representadas

por lo menos la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la

fecha señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar

dicha junta el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis a la misma

hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el

número de acciones presentes y representadas.

San Salvador, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

MARGARITA LUCIA DIAZ DE LOPEZ,

SECRETARIA.

SABRA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F027155-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad "CASAVERDE, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE," del domicilio de la ciudad

de Santa Ana.

CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA,

a celebrarse el día lunes 30 de Mayo de dos mil dieciséis, a partir de las

catorce horas y treinta minutos, en las ofi cinas de la Sociedad, situadas

en fi nal 25 Calle Oriente y 25 Avenida Sur, Álvarez El Molino, Portón

No. 2, para conocer y resolver sobre los puntos detallados en la siguiente

agenda:

1. Verifi cación del Quórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura de la Memoria de Labores 2015.

4. Conocer y Aprobar los Estados Financieros del Ejercicio

2015.

5. Informe del Auditor Externo para el Ejercicio 2015.

6. Nombramiento de Auditor Externo para el Ejercicio 2016, y

fi jación de sus honorarios.

7. Aplicación de Resultados.

8. Puntos Varios.

Para celebrar la Junta General deberán estar presentes y represen-

tadas la mitad más una de las acciones. De no haber Quórum a la fecha

señalada anteriormente, por este medio se convoca para celebrar dicha

Junta el día martes treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis a la misma

hora y en el mismo lugar, la que se efectuará, con cualquiera que sea el

número de acciones presentes y representadas.

Santa Ana, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

MARIA ELENA ALVAREZ DE PACAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027156-3

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad denomi-

nada, "GREAT PLACE TO WORK INSTITUTE OF EL SALVADOR,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia,

"GREAT PLACE TO WORK INSTITUTE OF EL SALVADOR, S.A.

DE C.V.", para los efectos legales pertinentes.

CONVOCA: A todos sus accionistas a la celebración de una Junta

General Ordinaria de Accionistas. La sesión para la misma se llevará a

cabo en Primera Convocatoria a las once horas del día treinta de mayo

de dos mil dieciséis, en las ofi cinas ubicadas en Edifi cio Avante, Local

3-13, Urbanización Madre Selva III, Calle Llama del Bosque Poniente,

Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador; y si no hubiere quórum en

dicha fecha, se acuerda celebrar la Junta a la misma hora el día treinta y

uno de mayo de dos mil dieciséis, en la misma ubicación para celebrar

la sesión en Segunda Convocatoria.

La agenda a tratar será la siguiente:

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

1. Presentación y lectura de la Memoria de Labores de la Ad-

ministración Única del período 2015.

2. Presentación del Balance General, Estado de Resultados, el

Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor

Externo, correspondiente al periodo comprendido del uno de

enero al treinta y uno de diciembre del 2015.

3. Nombramiento del Auditor Externo y la fi jación de sus

emolumentos para el período 2016.

4. Nombramiento del Auditor Fiscal y la fi jación de sus emo-

lumentos para el período 2016.

5. Distribución de utilidades.

6. Cualquier otro que sea acordado por unanimidad de todos

los accionistas en el transcurso de la sesión.

El quórum necesario para establecer la sesión de Junta General

Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, es de la mitad más

una de las acciones del capital social y se tomarán acuerdos con más

de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta General

Ordinaria de Accionistas, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera

que sea el número de acciones presentes y se tomarán acuerdos con la

mayoría de los votos concurrentes.

San Salvador, a los doce días del mes de abril de 2016.

HUGO CACURRI JUNIOR

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO

GREAT PLACE TO WORK INSTITUTE

OF EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F027254-3

CONVOCATORIA

El Representante Legal de la sociedad HIDROEXPO, S.A. DE C.V., del

domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con treinta minutos del

día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciséis, en Urbanización

Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer

de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2015.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2015.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos, para el ejercicio contable

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos, para el ejercicio contable

del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016.

9- Elección de Junta Directiva.

10- Puntos varios.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes.

San Juan Opico, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F027800-3

CONVOCATORIA

El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad

Fertilizantes Salvadoreños, S.A. de C.V.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse

en primera convocatoria a las once y treinta horas del día 31 de mayo del

dos mil dieciséis en las ofi cinas de la sociedad, situadas en 25 Avenida

Norte No. 1080, Edifi cio Oxgasa, tercera planta, de la ciudad de Sa

Salvador, y si no existe quórum en esa fecha, en segunda convocatoria

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

en el mismo lugar señalado a las diez horas del día 01 de junio del año

dos mil dieciséis, siendo la agenda de la Junta la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS

I. Verifi cación del quórum.

II. Lectura del Acta Anterior.

III. Presentación de la memoria de labores de la Junta Directiva

correspondiente al ejercicio económico 2015.

IV. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2015,

Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimo-

nio.

V. Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio

Económico del 2015.

VI. Aplicación de resultados.

VII. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente

y Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fi jación de su

remuneración para el ejercicio económico 2016.

Si no hubiera quórum para celebrar Junta en la hora y fecha indicadas,

se cita en segunda convocatoria, para el mismo fi n, a las diez horas del

día 01 de junio de 2016, en el lugar antes mencionado. Para tratar los

asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere de la asistencia

de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y

en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número

de acciones. En ambos casos las soluciones se tomarán por mayoría de

votos de las acciones presentes y/o representadas.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo del 2016.

FERTILIZANTES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V.

LIC. RAÚL ALVAREZ BELISMELIS.

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F027897-3

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 228, 240 y 241 del

Código de Comercio, y a las cláusulas XIX, XXIII y XXIV del pacto

social se convoca a los accionistas de la Sociedad Zelayandía Cisneros,

Sociedad Anónima de Capital Variable, a Junta General Ordinaria.

QUÓRUM NECESARIO PARA LA JUNTA

GENERAL ORDINARIA

Para la instalación de la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria será necesario que esté representado la mitad más uno de

las acciones que tenga derecho a votar y en segunda convocatoria se

considera válidamente constituida cualquiera que sea el Número de las

acciones representadas.

La Junta General Ordinaria se llevará a cabo, en primera convocatoria

el día 30 de Mayo de 2016, a las quince horas en las instalaciones del

Liceo San Miguel, ubicado en Décima Calle Poniente, número quinientos

ocho, Barrio San Francisco, San Miguel.

En caso que no se pudiere realizar la Junta en la fecha indicada, por

este medio se convoca en segunda convocatoria para el día 31 de Mayo

de 2016, a las dieciséis horas en las instalaciones del Liceo San Miguel

ubicado en décima calle poniente, número quinientos ocho, Barrio San

Francisco, San Miguel.

AGENDA DE JUNTA

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

I. Verifi cación del Quórum.

II. Nombramiento del presidente y secretario de debates de la

Junta.

III. Exposición de la Memoria de Labores por el Administrador

Único.

IV. Lectura de los Estados Financieros.

V. Informe del Auditor Externo.

VI. Aprobación de los Estados Financieros.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Ejercicio

2016.

VIII. Reestructuración de la Administración de la Sociedad por

muerte del Administrador Único Suplente.

San Miguel, 06 de mayo de 2016.

LIC. GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

ZECIS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F027959-3

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Infrascrita Secretaria de la Junta Directiva de la sociedad IN-

MOBILIARIA HOTELERA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse INMOBILIARIA HOTELERA, S.A.

DE C.V., en base al artículo 228 y 230 del Código de Comercio, y el

Pacto Social, por este medio.

CONVOCA: A los accionistas de la Sociedad a celebrar Junta

General Ordinaria de Accionistas, el día treinta de mayo de dos mil

dieciséis, a las nueve horas treinta minutos, la cual se realizará en el

Boulevard Orden de Malta Sur, edifi cio Eben-Ezer, cuarto nivel, urba-

nización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, conforme a la

agenda siguiente:

1. Establecimiento de Cuórum.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administra-

ción.

4. Presentación y aprobación de los Estados Financieros del

Ejercicio Fiscal 2015.

5. Presentación del informe del Auditor Externo para el ejercicio

fi scal 2015

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fi jación

de sus emolumentos para el ejercicio fi scal 2016.

7. Aplicación de los Resultados del Ejercicio Fiscal 2015.

La Junta General de Accionistas se considerará legalmente reunida

en primera convocatoria con la presencia o representación de por lo menos

la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando

se tomen por la mayoría de las acciones presentes o representadas.

En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se

realizará a las nueve horas treinta minutos del día treinta y uno de mayo

de dos mil dieciséis, en el Boulevard Orden de Malta Sur, edifi cio Eben-

Ezer, cuarto nivel, Urbanización Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La

Libertad, y para tratar la misma agenda. En ese caso la Junta General de

Accionistas se considerará legalmente reunida con cualquiera que sea

el número de las acciones presentes o representadas, y las resoluciones

serán válidas cuando se tomen por la mayoría de las acciones presentes

o representadas.

San Salvador, a los seis días del mes de mayo de dos mil dieci-

séis.

GLORIA ODETTE MIGUEL REINHARDT,

DIRECTORA SECRETARIA.

INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F028303-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia San Miguel, parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado de Depósito a

Plazo Fijo No. 55179 de la cuenta No. 0302-01-003225-5 extendido por

nuestra institución el 08 de enero de 2015 a nombre de Marvin Alexander

Alvarado Velasquez, por un monto de Veinte Mil 00/100 Dólares,

(US$20,000.00) a 180 días plazo, a una tasa de interés del 5.25%

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposi-

ción del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publi-

cación del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto

a éste, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 04 de mayo del dos mil dieciséis.

YESSENIA HERNANDEZ,

JEFE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v. alt. No. C009364-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411B

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que MARÍA ESTER RAMOS o MARÍA ESTER

RAMOS DE MENJÍVAR; de sesenta y ocho años de edad, Empleada,

del domicilio de Sensuntepeque, portadora de su Documento Único

de Identidad número cero cero uno cinco dos cinco cero tres - siete y

número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis -uno cero cero

uno cuatro siete - cero cero dos - cero; y de conformidad al Artículo

Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un

inmueble de naturaleza Urbana situado en COLONIA BUENOS AIRES,

TERCERA AVENIDA SUR, NÚMERO DOS, LOTIFICACIÓN LOS

RODRÍGUEZ, BARRIO EL CALVARIO, de la ciudad de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CIENTO

VEINTISÉIS PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS

equivalentes a CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO QUINCE VARAS

CUADRADAS, inicia la descripción técnica del vértice Nor Poniente que

es el punto de partida de esta descripción técnica, el cual se describe así:

NORTE trescientos cinco mil cuatrocientos treinta y siete punto sesenta

y tres. ESTE quinientos cuarenta mil veintiocho punto cuarenta y dos.

LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos catorce segundos Este con

una distancia de siete punto veintitrés metros; Tramo dos, Norte setenta

y nueve grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una

distancia de ocho punto cero cero metros, colindando con propiedad de

Carlos Alejandro Martínez Alas, con pared propia del colindante de por

medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Sur cero siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y cuatro se-

gundos Este con una distancia de ocho punto sesenta metros, colindando

con propiedad de Carlos Antonio Sánchez Blanco, con calle Nacional

de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Sur ochenta y un grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y siete

segundos Oeste con una distancia de quince punto cero seis metros,

colindando con propiedad de Rafael Echeverría, con pared propia del

Inmueble a titular de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cero ocho grados cincuenta y

dos minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho

punto veintiocho metros, colindando con propiedad de Paz Cubías, con

pared propia del colindante de por medio. Así se llega al vértice Nor

Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble

antes descrito lo estima en TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y

lo obtuvo por compraventa que hizo a Ana Julia Rodríguez de Lacayo

conocida por Ana Julia Rauda, según Escritura Pública otorgada en la

Ciudad de Sensuntepeque, a las once horas del día veintidós de agosto

del año mil novecientos ochenta y nueve, ante los ofi cios Notariales del

Licenciado Roberto Lara, la posesión sumada con la de sus antecesores

resulta ser de más de diez años y la ha ejercido de forma quieta, pacífi ca

e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no

es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna

naturaleza a favor de terceros. Los colindantes son de este domicilio.

Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a

las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro del término legal en

Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San

Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque. Cabañas.

Sensuntepeque, a los veintiséis días del mes de enero del año

dos mil dieciséis.ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE,

ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA,

SECRETARIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F027012-3

MILTON GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, Alcalde Muni-

cipal del Municipio de San Miguel de Mercedes, departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

FRANCISCO EDMUNDO ALBERTO ESCOBAR, de treinta y tres

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel de Mercedes,

Municipio del Departamento Chalatenango, con Documento Único de

Identidad número: cero un millón cuatrocientos noventa y nueve mil

doscientos veintiséis-nueve, y número de Identifi cación Tributaria: cero

cuatrocientos treinta-cero treinta mil setecientos ochenta y dos-cero cero

uno-cuatro, quien solicita título de un inmueble de naturaleza urbana,

ubicado en Barrio El Centro, Calle Pública, Número S/N, Municipio de

San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, que consta de

una extensión superfi cial de CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, que se describe así: AL NORTE,

mide nueve metros treinta centímetros, colinda con propiedad del señor

Daniel García, divididos por cerco de tela malla ciclón y cerco de alambre

propios del colindante; AL ORIENTE, en dos tramos: el primero mide

cinco metros cincuenta y cuatro centímetros, el segundo tramo mide tres

metros sesenta centímetros, colinda en ambos tramos con propiedad de

los señores Francisco Edmundo Alberto Escobar y Ana Cecilia Alberto

Escobar, calle de por medio; AL SUR, mide cuatro metros setenta y ocho

centímetros, colinda con propiedad de la señora Flor Serrano, divididos

por pared de ladrillo propia de la colindante; y AL PONIENTE, mide

siete metros treinta centímetros, colinda con propiedad del señor Daniel

García, divididos por cerco de tela malla ciclón y cerco de alambre

propios del colindante. En el inmueble antes descrito existe construida

una casa techo de lámina simgalun sobre paredes de ladrillo y goza de

los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica.

Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Dicho inmueble

lo obtuvo por posesión material, según escritura pública otorgado el día

uno de junio del año dos mil quince, ante los ofi cios notariales de César

Maykool Díaz Alvarenga. Lo que hace del conocimiento público para

los efectos de Ley.

DIARIO

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las

pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en la Alcaldía Mu-

nicipal de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango.

Librado en San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango,

a los veinte días del mes de abril del año dos mil dieciséis.- MILTON

GUADALUPE SERRANO RAMIREZ, ALCALDE MUNICIPAL.-

ROSA IDALIA ALBERTO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F027057-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2007068493

No. de Presentación: 20070095955

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Damco

International A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

DAMCO

Consistente en: la palabra DAMCO, que servirá para: AMPARAR:

ENTREGA Y TRANSPORTE DE PAQUETES, PAQUETES PEQUE-

ÑOS, BULTOS, FLETES Y DE MERCANCÍAS Y ARTÍCULOS, TODO

POR CARRETERA, FERROCARRIL, AIRE O MAR, EMBALAJE Y

ALMACENAJE DE MERCANCÍAS Y ARTÍCULOS, ARREGLOS

PARA LA TRANSPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y ARTÍCULOS

POR CARRETERA, FERROCARRIL, AIRE O MAR, ESTIBACIÓN

(CARGA Y DESCARGA DE CARGAMENTOS), ENVÍO DE FLETES,

RENTA DE CONTENEDORES, INFORMACIÓN CONCERNIEN-

TE AL EMBARQUE Y TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO,

SERVICIOS LOGÍSTICOS RELATIVOS A LA EMBARCACIÓN

Y TRANSPORTE Y ALMACENAJE, SUMINISTRO DE RASTREO

Y RASTREO DE EMBARQUES, MANEJO Y OPERACIÓN DE

TERMINALES DE CONTENEDORES Y TERMINALES AÉREAS

DE CARGA, SERVICIOS DE AUTORIDADES PORTUARIAS,

SERVICIOS DE CONSEJERÍA Y CONSULTORÍA RELATIVA A

TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de febrero del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009337-3

No. de Expediente: 2015144072

No. de Presentación: 20150218616

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NANCY

JULIETA MERINO NARANJO, en su calidad de APODERADO de

TOP MEDIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TOP MEDIA EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS,

CENTRAL AMERICAN TOWERS

Consistente en: las palabras CENTRAL AMERICAN TOWERS

y diseño, que servirá para: AMPARAR; PUBLICIDAD, GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL,

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027008-3

DIARIO

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

No. de Expediente: 2016149563

No. de Presentación: 20160228379

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NANCY

JULIETA MERINO NARANJO, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de TOP MEDIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOP MEDIA EL SALVADOR,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CENTRAL AMERICAN TOWERS

TOP y diseño, donde las palabras CENTRAL AMERICAN TOWERS

se traducen al idioma castellano como TORRES CENTRAMERICA-

NAS, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL,

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v.alt. No. F027010-3

No. de Expediente: 2015146263

No. de Presentación: 20150222510

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

JOSE KRIETE AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de FUNDACION GLORIA DE KRIETE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Fundación Gloria Kriete y diseño, que

servirá para: AMPARAR: CAPACITACIÓN PARA NIÑOS, JÓVENES,

HOMBRES Y MUJERES SALVADOREÑAS EN PROGRAMAS DE

DESARROLLO INTEGRAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNANDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027104-3

REPOSICION DE CHEQUE

BANCO PROCREDIT, S.A.

AVISA: Que se ha presentado a nuestra Agencia Armenia, parte

interesada manifestando que ha extraviado el cheque de gerencia No.

G115592 cargado de la cuenta No. 1903-01-190047-9 extendido por

nuestra institución, el día 16 de marzo de 2016 a nombre de UNILEVER

DE CENTROAMERICA por un monto de tres mil ciento sesenta y dos

con 93/100 Dólares, (US 3,162.93).

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición

del cheque de gerencia relacionado conforme a los artículos 486 y 932

del código de comercio vigente.

En caso de que en treinta días después de la tercera y última publica-

ción del presente aviso, el Banco no recibiere reclamo alguno respecto a

éste, se hará la reposición del Cheque de Gerencia arriba mencionado.

San Salvador, 04 de mayo de 2016.

YESSENIA MARICELA HERNÁNDEZ,

JEFA DE BACK-OFFICE CENTRALIZADO.

3 v.alt. No. C009365-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016151077

No. de Presentación: 20160231615

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN hoy MARIA JOSE PENADO DE FERNÁNDEZ,

en su calidad de APODERADO ESPECIAL de INVERSIONES 360,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INVERSIONES 360, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras 360 CAFE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ TOSTADO Y MOLIDO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009329-3

No. de Expediente: 2016150675

No. de Presentación: 20160230763

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra MORENASA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009354-3

No. de Expediente: 2016151551

No. de Presentación: 20160232456

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAQUEL

ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, en su calidad de APODERADO

de NATIONAL OVERSEAS COMPANY, S.A., de nacionalidad PA-

NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GREEN POPS

Consistente en: Las palabras GREEN POPS, cuya traducción al

castellano es: ESTALLIDO VERDE, que servirá para: AMPARAR:

FRUTAS CONGELADAS, LECHE HELADA, PRODUCTOS LÁC-

TEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009355-3

No. de Expediente: 2016151552

No. de Presentación: 20160232457

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAQUEL

ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, en su calidad de APODE-

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

RADO ESPECIAL de NATIONAL OVERSEAS COMPANY, S.A.,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

KOBS

Consistente en: La palabra KOBS, que servirá para: AMPARAR:

FRUTAS CONGELADAS, LECHE HELADA, PRODUCTOS LÁC-

TEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009356-3

No. de Expediente: 2016149204

No. de Presentación: 20160227510

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

ELECTRONICA DOS MIL UNO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE que se abrevia: ELECTRONICA 2001, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

N.E.K.

Consistente en: la palabra N.E.K., que servirá para: AMPARAR:

MICRÓFONOS; APARATOS PARA LA CONDUCCIÓN, DISTRI-

BUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN

O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009357-3

No. de Expediente: 2016150681

No. de Presentación: 20160230769

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HECTOR

RAMON TORRES CORDOVA, en su calidad de APODERADO de

NOVELTY PROPIERTIES, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase CHOCO CRUNCH y diseño, que se tra-

duce al castellano como Choco crujiente, que servirá para: AMPARAR:

HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009358-3

No. de Expediente: 2016151553

No. de Presentación: 20160232458

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAQUEL

ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, en su calidad de APODERADO de

NATIONAL OVERSEAS COMPANY, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GREEN POPS

Consistente en: las palabras GREEN POPS, cuya traducción al

castellano es: ESTALLIDO VERDE, que servirá para: AMPARAR:

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de abril del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009359-3

No. de Expediente: 2016151554

No. de Presentación: 20160232459

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAQUEL

ELIZABETH SANTOS POCASANGRE, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de NATIONAL OVERSEAS COMPANY, S.A.,

de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

KOBS

Consistente en: la palabra KOBS, que servirá para: AMPARAR:

HELADOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de abril del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009360-3

No. de Expediente: 2015143864

No. de Presentación: 20150218114

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de Damiano Licensing B.V., de nacionalidad NEERLANDESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

COLGEL

Consistente en: la palabra COLGEL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y

SANITARIOS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F026989-3

No. de Expediente: 2015148398

No. de Presentación: 20150226102

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CARIBBEAN TIRE WHOLESALE LTD, de nacionalidad

BELICEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras RAMSTEIN OIL y diseño donde la

palabra OIL se traduce al castellano como ACEITE, que servirá para:

AMPARAR: ACEITE DE MOTOR, LUBRICANTES PARA USO

COMERCIAL E INDUSTRIAL Y ADITIVOS PARA EL CUIDADO

DE VEHICULOS. Clase: 04.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año

dos mil quince.

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Mayo de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F027000-3

No. de Expediente: 2016151219

No. de Presentación: 20160231804

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NANCY

JULIETA MERINO NARANJO, en su calidad de APODERADO de

TOP MEDIA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: TOP MEDIA EL SALVADOR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra top media y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR COMO UNIFORMES. Clase:

25.

La solicitud fue presentada el día seis de abril del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de abril del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027009-3

No. de Expediente: 2016150894

No. de Presentación: 20160231254

CLASE: 01, 03, 04, 06, 07, 12, 19, 22, 23, 24, 29, 30, 31, 32, 35, 36,

37, 38, 39, 40, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KARMY

ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de LOUIS

DREYFUS TRADEMARKS, de nacionalidad NEERLANDÉS, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

LOUIS DREYFUS

Consistente en: la palabra LOUIS DREYFUS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA,

LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRI-

CULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, ASÍ

COMO PARA LA CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS; RESINAS

ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;

ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;

PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; MA-

TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA

INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA

BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA;

PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y

RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES

ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS.

Clase: 03. Para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO IN-

DUSTRIAL; LUBRICANTES; BIODIESEL; PRODUCTOS PARA

ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES

(INCLUYENDO CARBURANTES PARA MOTORES) Y MATERIAS

DE ALUMBRADO; COMBUSTIBLES GASEOSOS PARA EL ALUM-

BRADO; GASES SOLIDIFICADOS [COMBUSTIBLES]; GASOLINA

[CARBURANTE]; GASES COMBUSTIBLES; NAFTA; PARAFINA;

PETRÓLEO CRUDO O REFINADO. Clase: 04. Para: AMPARAR:

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUCCIONES TRANSPOR-

TABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS

FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS;

ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBE-

RÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; CONSTRUCCIONES

METÁLICAS; RECIPIENTES METÁLICOS PARA EMBALAR;

PRODUCTOS DE METALES COMUNES NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALÍFEROS; CONDUC-

TOS, CANALIZACIONES DE METAL PARA TRANSPORTAR

MATERIAS PARA PRODUCIR ENERGÍA, EN PARTICULAR

GASOLINA Y PETRÓLEO; CISTERNAS DE METAL PARA CON-

TENER GASOLINA, PETRÓLEO Y SUS DERIVADOS. Clase: 06.

Para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS;

MOTORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRES-

TRES); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN

(EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS

AGRICOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE;

INCUBADORAS DE HUEVOS; HERRAMIENTAS MECANIZADAS

PARA LA INDUSTRIA ENERGÉTICA, QUIMICA, MFTALUR-

GICA, ALIMENTARIA, DE BEBIDAS Y AGRÍCOLA. Clase: 07.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 411

Para: AMPARAR. VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN

TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA. Clase. 12. Para: AMPARAR:

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS

RIGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO,

PEZ Y BETÚN [MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN]; CONSTRUC-

CIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, MONUMENTOS

NO METÁLICOS; CONDUCTOS Y TUBOS NO METÁLICOS PARA

TRANSPORTAR MATERIAS PARA PRODUCIR ENERGÍA (TALES

COMO, PETRÓLEO, GASOLINA Y SUS DERIVADOS). Clase: 19

Para: AMPARAR: CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE

CAMPAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN; BOLSAS [SACOS]

PARA TRANSPORTAR Y ALMACENAR PRODUCTOS A GRANEL;

MATERIAS DE ACOLCHADOY RELLENO (EXCEPTO EL CAU-

CHO O LAS MATERIAS PLÁSTICAS); MATERIAS TEXTILES

FIBROSAS EN BRUTO; ALGODÓN EN BRUTO. Clase: 22. Para:

AMPARAR: HILOS PARA USO TEXTIL. Clase. 23: Para: AMPARAR:

TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; COBERTORES Y MANTELES QUE NO SEAN

DE PAPEL; TEXTILES, ROPA DE BAÑO, EXCEPTO PRENDAS DE

VESTIR, ROPA DE CAMA, ROPA BLANCA QUE NO SEA ROPA

INTERIOR, ROPA DE MESA DE MATERIAS TEXTILES, TOALLI-

TAS DE TOCADOR DE MATERIAS TEXTILES, CAÑAMAZO PARA

TAPICERÍA O BORDADO, TELAS, MANTAS DE VIAJE, CORTINAS

DE MATERIAS TEXTILES, PERSIANAS DE MATERIAS TEXTILES,

TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES; MATERIAS

TEXTILES NO TEJIDAS, TEJIDOS DE ALGODÓN. Clase: 24. Para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE

CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HOR-

TALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS

Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS: HUEVOS;

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS CO-

MESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, SUCEDÁNEOS

DEL CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ:

HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN,

PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL,

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;

VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:

30. Para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS, HORTÍCOLAS Y

FORESTALES, NO PROCESADOS NI PREPARADOS, Y GRANOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES VIVOS;

FRUTAS Y VERDURAS FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y

FLORES NATURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA.

Clase: 31. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A

BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS

PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para:

AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMER-

CIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE

OFICINA; ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS; SER-

VICIOS DE VENTA AL POR MAYOR; SERVICIOS DE AGENCIAS

DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PARA

LA INDUSTRIA ENERGÉTICA, QUÍMICA, METALÚRGICA,

ALIMENTARIA, AGRÍCOLA Y DE BEBIDAS; COMERCIALIZA-

CIÓN DE PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA INDUSTRIA

ENERGÉTICA, QUÍMICA, METALÚRGICA, ALIMENTARIA,

AGRÍCOLA Y DE BEBIDAS; MAYORISTAS Y MINORISTAS EN

EL COMERCIO DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS, QUÍMICOS,

METALÚRGICOS, ALIMENTARIOS, AGRÍCOLAS Y DE BEBIDAS;

DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS, QUÍMICOS,

METALÚRGICOS, ALIMENTARIOS, AGRÍCOLAS Y DE BEBIDAS;

RELACIONES PÚBLICAS. Clase: 35. Para; AMPARAR: SEGUROS;

OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS;

NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS FINANCIEROS, EN

PARTICULAR, PRÉSTAMOS, CRÉDITOS, TRANSFERENCIAS

DE FONDOS Y SEGUROS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN; SERVICIOS

DE INSTALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: TELECOMUNI-

CACIONES, ALQUILER DE FIBRAS ÓPTICAS. Clase: 38. Para:

AMPARAR: TRANSPORTE (POR TIERRA O AIRE); EMBALAJE

Y ALMACENAMIENTO DE MERCADERÍA Y PRODUCTOS

ENERGÉTICOS, QUÍMICOS, METALÚRGICOS, ALIMENTOS,

BEBIDAS Y AGRÍCOLAS. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE TRATAMIENTO DE MATERIALES; PROCESAMIENTO Y

TRANSFORMACIÓN DE ENERGÍA Y METALES; PROCESA-

MIENTO DE QUÍMICOS; PROCESAMIENTO DE MATERIAS EN

BRUTO. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y

TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E

INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE

EQUIPOS DE COMPUTADORAS Y DE SOFTWARE; SERVICIOS

INDUSTRIALES, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO RELACIONADOS CON OPERACIONES, PROSPEC-

CIONES Y PERITAJES GEOLÓGICOS; PERITAJES Y ANÁLISIS;

INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO QUÍMICO; INGENIERÍA

EN EL ÁMBITO DE LA ENERGÍA; INVESTIGACIÓN Y DESA-

RROLLO EN FÍSICA; INSPECCIÓN DE POZOS DE PETRÓLEO Y

GAS NATURAL; DISEÑO Y PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE

PARA COMPUTADORAS; ANÁLISIS QUÍMICO E INSPECCIÓN

BACTERIOLÓGICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de abril del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F027044-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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