Diario Oficial 12 de Mayo 2017 · 2017-05-24 · 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 DECRETO No. 663 LA...
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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 415 SAN SALVADOR, VIERNES 12 DE MAYO DE 2017 NUMERO 86
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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DIRECTORA INTERINA AD HONOREM: Karime Elías Abrego
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decretos Nos. 662, 663 y 667.- Exoneración de
Impuestos. ..................................................................................
Decreto No. 665.- Vótese el Presupuesto Especial
Extraordinario para el Evento Electoral 2018, para Diputados y
Diputadas a la Asamblea Legislativa e Integrantes de los Concejos
Municipales. ...............................................................................
Decreto No. 666.- Modificaciones en la Ley de Presupuesto
vigente en la parte que corresponde al Ramo de Hacienda. ......
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Escrituras públicas, estatutos de la Fundación de Exalumnos
del Nuevo Liceo Centroamericano y Decreto Ejecutivo No. 10,
declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos
y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 59.- Se concede el goce de las exenciones del
pago de los impuestos sobre la renta y municipales, a la sociedad
Industrias Textiles de Santa Ana, Sociedad Anónima de Capital
Variable. .....................................................................................
Acuerdos Nos. 240, 454, 513 y 535.- Se autoriza
la construcción de estaciones de servicio, a diferentes
sociedades. .................................................................................
Acuerdo No. 451.- Se deja sin efecto el Acuerdo No. 242
de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince. ............
Acuerdo No. 501.- Se autoriza a la sociedad “Desarrollos
Hoteleros de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable”,
la construcción de un tanque para almacenar Gas Licuado de
Petróleo, ubicado en el municipio de Antiguo Cuscatlán. .........
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-1623 y 15-0178.- Reconocimiento de
estudios académicos. ..................................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Acuerdos Nos. 15-0168 y 15-0315.- Se reconocen directores
de dos centros educativos. ..........................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 172-D, 213-D y 237-D.- Autorizaciones
para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........
Acuerdos Nos. 254-D, 261-D, 265-D, 268-D y 270-D.-
Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ...............
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 7.- Se modifica el Presupuesto municipal
vigente de San Miguel. ..............................................................
Estatutos de la Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Agua de la Comunidad “Lotificación Bolaños” y
Acuerdo No. 7, emitido por la Alcaldía Municipal de Candelaria
de la Frontera, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona
jurídica. ......................................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Patente de Invención .......................................................
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Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
Elección de Junta Directiva ............................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
AUTORIDAD MARÍTIMA pORTUARIA
Resolución No. 60/2017.- Reformas al Reglamento para la
Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar. ......
Resolución No. 61/2017.- Reformas al Pliego de Cargos por
Servicios Administrativos Prestados por la Autoridad Marítima
Portuaria en el Ámbito Marítimo. .............................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
DECRETO No. 662
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Ministerio de Salud, ha recibido en concepto de donación por parte de la empresa Novartis Pharma Logistic, Inc., medicamentos
para tratamiento de leucemia, GLIVEC 100 mg. y GLIVEC 400 mg.
II. Que dichos medicamentos, son vitales para pacientes diagnosticados con leucemia mieloide crónica o tumores del estroma gastrointestinal
GIST.
III. Que con el objeto de facilitar el ingreso de dicho donativo y beneficiar a las personas que padecen estas enfermedades, es conveniente
exonerar del pago de tributos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del donativo a que se refiere.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Norma Fidelia Guevara de Ramirios y Rolando Mata Fuentes.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase al Ministerio de Salud, del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo el de transferencia de bienes muebles y a la prestación
de servicios (IVA) y de bodegaje, que pueda causar la introducción de cien (100) cajas que contienen medicamentos Glivec 100 mg. con un valor de
US$120,000.00; y setecientos treinta y cinco (735) cajas que contienen medicamentos Glivec 400 mg. con un valor de US$1,157,625.00; haciendo
un total de US$1,277,625.00, medicamentos que se utilizarán para el tratamiento de leucemia de pacientes del Hospital Nacional Rosales.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General
de Aduanas y de la Dirección General de Impuestos Internos, y demás instituciones gubernamentales competentes de acuerdo a la naturaleza de las
mercancías.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETO No. 663
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el Club Rotario de Santa Tecla, es una entidad jurídica, apolítica, no lucrativa, ni religiosa, cuyos objetivos están encaminados a
estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna, y con el objeto de recaudar fondos con los cuales se financian,
desarrollan y se les da seguimiento a las obras y proyectos que el Club lleva a cabo principalmente en el departamento de La Libertad.
II. Que para el nuevo periodo, El Rotario proyecta fortalecer la siguiente etapa del programa "Gift of Life" que significa "regalo de vida",
para los niños con problemas cardíacos del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom. Así mismo, programan financiar proyectos de
potabilización de agua y entrega de cocinas ecológicas, entre otros. Para lo cual llevarán a cabo la gran rifa anual.
III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país el ingreso del vehículo automotor, para recaudar
fondos por medio de una rifa anual.
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Ricardo Andrés Velásquez Parker.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la
prestación de servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país a favor del Club Rotario de Santa Tecla, organización con fines no lucrativos, un
vehículo automotor con las características siguientes: marca BMW; modelo 318i; clase: automóvil; número de chasis grabado: WBA8E3104HA048222;
número de motor: F6931683; color: blanco; combustible: gasolina; capacidad: 5 asientos; año: 2017.
La exoneración concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETO No. 667
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES), introducirá al país la cantidad de treinta y seis mil quinientos (36,500) litros de
vino consagrar, el cual será distribuido en todas las parroquias del país, para ser utilizado durante las celebraciones de la santa eucaristía.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar
del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del vino en mención.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Norma Fidelia Guevara de
Ramirios, Carmen Elena Calderón Sol de Escalón, Medardo González Trejo, Alberto Armando Romero Rodríguez.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase a la Conferencia Episcopal de El Salvador (CEDES), del pago de todo tipo de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción
del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios (IVA), que pueda causar la introducción al país de treinta y seis mil
quinientos (36,500) litros de vino de consagrar.
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODRIGO ÁVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETO No. 665
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que el art. 226 de la Constitución de la República establece que el Órgano Ejecutivo, a través del Ramo de Hacienda, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto, hasta donde sea compatible con el cum-plimiento de los fines del Estado.
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial No. 138, Tomo 400, del 26 del mismo mes y año, se emitió el Código Electoral, el cual en su art. 274 establece que el Tribunal Supremo Electoral elaborará anualmente su presupuesto de gastos, incluidos los de gastos especiales que requieran de presupuestos extraordinarios, en consulta con el Ministerio de Hacienda, que hará los trámites pertinentes para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
III. Que según lo dispuesto en el art. 63, literal h) del código citado, son obligaciones del Tribunal, como organismo colegiado, entre otras, preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre-electorales y electorales; por lo que, en armonía con dicha disposición, el Tribunal Supremo Electoral ha elaborado el Presupuesto Especial Extraordinario correspondiente a las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa e integrantes de los Concejos Municipales para el período 2018-2021, que según el calendario electoral se realizará el 4 de marzo de 2018.
IV. Que con el propósito que el Tribunal Supremo Electoral disponga de los recursos necesarios que garanticen el fortalecimiento del proceso democrático del país, a través de una eficiente y transparente organización y desarrollo del evento electoral 2018, es indispensable la apro-bación de un Presupuesto Especial Extraordinario para las Elecciones de 2018.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la Republica, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1.- Vótese el siguiente Presupuesto Especial Extraordinario para el evento electoral 2018, para diputados y diputadas a la Asamblea Legis-lativa e integrantes de los Concejos Municipales, así:
0300-TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
A. MARCO INSTITUCIONAL
1. Política
Desempeñar las funciones administrativas y jurisdiccionales que constitucionalmente le competen al Tribunal Supremo Electoral con eficiencia y transparencia, garantizando el pleno ejercicio de los derechos políticos ciudadanos en el marco de la conducción institucional de un proceso electoral auténticamente democrático que legitime la voluntad soberana, libre y espontánea del pueblo salvadoreño expresada en las urnas, en el evento electoral 2018.
Promover y facilitar la amplia participación electoral ciudadana sin discriminación alguna, mediante la ejecución de acciones que pongan a disposición del país un registro electoral confiable, la pronta y cumplida justicia electoral, el fomento de una cultura cívico democrática, la divulgación pública de las actas de cierre y escrutinio de cada Junta Receptora de Votos, en definitiva, el fiel cumplimiento de la ley.
Informar sistemáticamente al cuerpo electoral respecto del proceso eleccionario y de las formas de votación, para la elección de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa e integrantes de los Concejos Municipales.
Ejercer una gestión institucional transparente, con el objetivo de garantizar una organización y administración electoral, eficiente y eficaz que facilite a los ciudadanos el ejercicio del derecho al sufragio libre, directo, igualitario y secreto; además, que ofrezca las condiciones para la participación
plural y apegada a la ley, de los partidos políticos o coaliciones legalmente constituidas y de las candidaturas no partidarias.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. 2. Prioridades en la asignación de los recursos
Crear la estructura de soporte administrativo que permita eficiencia institucional en la adquisición de bienes y servicios, acreditaciones, firmas
de convenios de cooperación interinstitucional, celebración de actos públicos y la administración de recursos humanos, financieros y de contraloría
que demanda el proceso electoral en su conjunto.
Facilitar el ejercicio del voto a grupos vulnerables y minoritarios; promover en el marco del proceso electoral, la equidad de género, la inclusión
social y valores cívico-democráticos; reducir, dentro de las posibilidades institucionales, las dificultades de acceso a los centros de votación de personas
con discapacidad, mujeres en estado de embarazo y adultos mayores.
Conformar, nombrar, juramentar y capacitar a los miembros de los Organismos Electorales Temporales que asumirán funciones para el evento
electoral 2018, que sienten las bases de un nuevo proceso de capacitación, formación y profesionalización de los mismos, incluyendo formación en
materia de voto inclusivo y erradicación de prácticas discriminatorias; además, coordinar la operatividad de dichos organismos, a manera de simplificar
el proceso de escrutinio practicado por éstos; asimismo, realizar el escrutinio final de las elecciones de manera ágil y transparente.
Preparar y probar con suficiente antelación al evento electoral 2018, el sistema de transmisión, procesamiento y divulgación de resultados elec-
torales preliminares.
Mantener un registro electoral actualizado y confiable para el evento electoral 2018, que permita la generación y distribución del padrón electoral,
de conformidad con la ley.
Montar la estructura tecnológica y administrativa para un eficiente proceso de inscripción de coaliciones, candidaturas partidarias y no partida-
rias, velando por el cumplimiento de los requisitos de ley, lo cual incluye que los partidos políticos integrarán sus planillas con al menos un 30% de
participación de la mujer; atender las necesidades de asistencia técnico-operativa asociadas a las gestiones legales y administrativas ante el Tribunal
Supremo Electoral, que realizan los partidos políticos y candidaturas no partidarias en el contexto de su participación en el proceso electoral; contar
con el soporte jurisdiccional que demanda el proceso eleccionario para impartir justicia electoral de manera objetiva, transparente y oportuna; además,
coadyuvar en la erradicación de prácticas de violencia político-electoral.
Divulgar una campaña publicitaria institucional, mediante la cual se informe a la ciudadanía los aspectos fundamentales del proceso electoral,
los lugares y mecanismos de votación, así como otros elementos relevantes, a fin de asegurar la correcta participación del electorado.
3. Objetivo
Realizar las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa e integrantes de los Concejos Municipales en el año 2018, en el marco
del cumplimiento de la ley y bajo estándares electorales de aceptación internacional.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
D. DISPOSICIONES ESPECÍfICAS
1. Facúltase al Órgano Ejecutivo para que, a través del Ramo de Hacienda, transfiera al Presupuesto Especial Extraordinario para el Evento Electoral 2018 para Diputados y Diputadas a la Asamblea Legislativa e Integrantes de los Concejos Municipales, con cargo al Fondo General, los recursos necesarios para facilitar la ejecución de este presupuesto.
2. La ejecución del presente presupuesto se hará, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Código Electoral, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado y bajo criterios de austeridad y optimización de los recursos asignados.
3. Este presupuesto deberá liquidarse a más tardar seis meses después de finalizado el evento electoral y el remanente, si lo hubiere, deberá reintegrarse al Fondo General del Estado.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 4. El Tribunal Supremo Electoral deberá remitir al Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, en medios físicos
y electrónicos, informes bimensuales sobre la ejecución presupuestaria a nivel de Rubro de Gasto y por Programas Electorales; así como el detalle general de las adquisiciones de bienes y servicios que se encuentren en proceso.
5. El Tribunal Supremo Electoral estará sujeto a la fiscalización a posteriori de la Corte de Cuentas de la República.
6. El Tribunal Supremo Electoral deberá establecer los mecanismos de control interno durante la ejecución y liquidación de este presupues-to.
7. El Tribunal Supremo Electoral podrá autorizar el pago del tiempo extraordinario a los empleados que devenguen salarios hasta la cantidad de US$1,200, que laboren en horas fuera de audiencia, desarrollando actividades inherentes a las elecciones de 2018.
8. Las adquisiciones de bienes y servicios, así como de mobiliario y equipo, deberán regirse estrictamente por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisie-
te.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. DECRETO No. 666
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo n.° 413, de fecha 3 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial n.° 138, Tomo 400, del 26 del mismo
mes y año, se emitió el Código Electoral, el cual en su Art. 274 establece que el Tribunal Supremo Electoral elaborará anualmente su presu-
puesto de gastos, incluidos los de gastos especiales que requieran de presupuestos extraordinarios relacionados con los eventos electorales,
en consulta con el Ministerio de Hacienda, que hará los trámites pertinentes para su aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
II. Que según lo dispuesto en el Art. 63, literal h) del código citado, son obligaciones del Tribunal, como organismo colegiado, entre otras,
preparar los presupuestos de gastos para los años ordinarios, pre-electorales y electorales; por lo que, en armonía con dicha disposición,
el Tribunal Supremo Electoral elaboró el Presupuesto Especial Extraordinario correspondiente a las elecciones de diputados y diputadas
a la Asamblea Legislativa e integrantes de los Concejos Municipales para el período 2018-2021, por un monto de TREINTA Y NUEVE
MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$39,981,865.00) y que según el calendario electoral se realizará el 4 de marzo de 2018.
III. Que en armonía a lo establecido en el Art. 226 de la Constitución de la República, el Órgano Ejecutivo, a través del ramo de Hacienda como
responsable de la dirección de las finanzas públicas, ha efectuado un análisis del Presupuesto Especial Extraordinario para el evento electoral
2018, habiendo determinado una necesidad prioritaria e impostergable de recursos hasta por un monto de VEINTICINCO MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$25,865,375.00), para financiar las elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa e Integrantes de los
Concejos Municipales para el período 2018-2021; de cuyo monto TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO
VEINTE 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$13,199,120.00), corresponden a los gastos pre-electorales
a ejecutarse durante el presente ejercicio fiscal 2017.
IV. Que con el propósito que el Tribunal Supremo Electoral disponga de los recursos necesarios que garanticen el fortalecimiento del proceso
democrático del país, a través de una eficiente y transparente organización y desarrollo del evento electoral 2018, es necesario incorporar
a la estructura presupuestaria vigente del ramo de Hacienda, una Unidad Presupuestaria que viabilice la transferencia de recursos al Presu-
puesto Especial Extraordinario para el evento electoral antes mencionado.
V. Que a efecto de poder disponer de los recursos necesarios para financiar los gastos pre-electorales, se requiere modificar la Ley de Presupuesto
correspondiente al Ejercicio financiero fiscal del año 2017, votada mediante Decreto Legislativo n.° 590, de fecha 18 de enero de 2017,
publicada en el Diario Oficial No. 22, Tomo 414, del 1 de febrero del mismo año, en los siguientes términos: en el Apartado III- GASTOS,
en la parte correspondiente al ramo de Hacienda, se incorpora la Unidad Presupuestaria 24 Provisión para transferir recursos al Presupuesto
Especial Extraordinario para el evento electoral 2018, y la Línea de Trabajo 01 Financiamiento al Presupuesto Especial Extraordinario
para el Evento Electoral 2018, con la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE 00/100
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$13,199,120.00); y en el mismo Ramo de Hacienda, se disminuye con el
mismo monto, la Unidad Presupuestaria 13 Obligaciones Generales del Estado, Línea de Trabajo 05 Devolución IVA Exportadores.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A - PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modificaciones:
A) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Hacienda, B. Asignación de Recursos, en los numerales 3. Relación
Propósitos con Recursos Asignados y 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Eco-
nómico, se incorporan las siguientes modificaciones:
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS,
PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILÉS,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
SANTIAGO FLORES ALFARO,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRÍGUEZ,
SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
NUMERO VEINTICUATRO. (CONSTITUCION DE UNA FUNDA-
CION). En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinti-
séis de septiembre del año dos mil dieciséis. Ante Mí, JOCELYN
ELIZABETH OLANO CANJURA, Notario, de este domicilio, compa-
recen los señores: CARLA YESSENIA SAY DE CASTRO, de treinta
y ocho años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Doctora en Medici-
na, del domicilio de Mejicanos, a quien no conocía pero la identifico
por medio de su Documento Unico de Identidad, cero un millón ocho-
cientos sesenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro-siete; con
número de Identificación Tributario, cero seiscientos ocho-cero cincuen-
ta mil setecientos setenta y siete-ciento dos-cero; PATRICIA CASTILLO
DE MONGE, de cuarenta años de edad, Salvadoreña por Nacimiento,
Licenciada en Psicología, del domicilio de Ciudad y Puerto de La Li-
bertad, a quien no conocía pero la identifico por medio de su Documen-
to Unico de Identidad, cero un millón setecientos noventa y cuatro mil
trescientos noventa y cuatro-dos; cero quinientos nueve-doscientos un
mil setenta y cinco–ciento dos-cero; DOUGLAS GABRIEL CASTRO
GRANDE, de cuarenta y un años de edad, Salvadoreño por Nacimien-
to, Doctor en Medicina, del domicilio de esta Ciudad, a quien no co-
nocía pero lo identifico por medio de Documento Unico de Identidad,
cero dos millones quinientos setenta y dos mil cuarenta y ocho-nueve;
con número de Identificación Tributario, cero seiscientos catorce-
ciento treinta mil quinientos setenta y cinco-ciento nueve-cuatro; ENA
IBBIS ERAZO MARTINEZ, de treinta y siete años de edad, Salvado-
reña por Nacimiento, Empleada, del domicilio de Apopa, a quien no
conocía pero la identifico por medio de su Documento Unico de Iden-
tidad, cero dos millones trescientos treinta y seis mil trescientos noven-
ta y seis-cuatro; con número de Identificación Tributario, cero seiscien-
tos catorce-ciento noventa mil cuatrocientos setenta y nueve-ciento
veintiséis-seis; WILLIAM GIOVANNI HERNANDEZ SANCHEZ, de
cuarenta y un años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Licenciado
en Administración de Empresas, del domicilio de esta Ciudad, a quien
no conocía pero lo identifico por medio de su Documento Unico de
Identidad, cero cero seiscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y
seis-cuatro; con número de Identificación Tributario, cero seiscientos
catorce-ciento veinte mil cuatrocientos setenta y cinco-ciento siete-
siete; MYRNA LEONOR CALLEJAS DE GARCIA, de cuarenta y
siete años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Ama de Casa, del
domicilio de Soyapango, a quien no conocía pero la identifico por medio
de su Documento Unico de Identidad, cero un millón setecientos ochen-
ta y dos mil setecientos noventa y ocho-cuatro; con número de Identifi-
cación Tributaria, cero seiscientos catorce-ciento once mil sesenta y
ocho-ciento uno-seis CARLOS BALMORE CAMPOS MERCADO, de
treinta y cinco años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Técnico en
Electricidad, del domicilio de esta Ciudad, a quien no conocía pero lo
identifico por medio de su Documento Unico de Identidad, cero cero
trescientos noventa y cinco mil seiscientos catorce-cinco; con número
de Identificación Tributario, cero seiscientos catorce-ciento noventa mil
doscientos ochenta y uno-ciento veinte-cero; DAISY BEATRIZ CRUZ
CERNA, de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreña por Nacimien-
to, Empleada, del domicilio de San Marcos de este Departamento, a
quien no conocía pero la identifico por medio de su Documento Unico
de Identidad, cero cero ciento veintisiete mil quinientos noventa y
cuatro-uno; con número de Identificación Tributaria, cero seiscientos
catorce-ciento chenta mil ciento sesenta y uno-ciento dos-dos. Y ME
DICEN: A) CONSTITUCION DE LA FUNDACION. Que han conve-
nido en constituir en esta ciudad, la FUNDACION DE EXALUMNOS
DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO que se podrá abreviar
“FOREVER NLC”, como una entidad de carácter apolítico, no lucrati-
vo, ni religioso, creada de conformidad a lo contemplado en la Ley de
Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro; B) Para lo cual, por
medio de este instrumento y por unanimidad incorporan a este instru-
mento, los Estatutos de la expresada FUNDACION, que constan de
Treinta y Dos Artículos, que se detallan a continuación: ESTATUTOS
DE LA FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO
CENTROAMERICANO. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMI-
NACION, DOMICILIO Y PLAZO.- ARTICULO UNO. Se crea en la
ciudad de San Salvador, la Fundación que se denominará “FUNDACION
DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO,
que podrá abreviarse “FOREVER NLC”, una entidad apolítica, no lu-
crativa ni religiosa; constituida por ex alumnos de las promociones del
Colegio Nuevo Liceo Centroamericano, para honrar y dar continuidad
a la labor y la moral de la cual fuimos influenciados por nuestra institu-
ción, en adelante denominada indistintamente como "La Fundación".
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ARTICULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad de San
Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier parte de la Repúbli-
ca y fuera de él. ARTICULO TRES. La fundación se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. ARTICU-
LO CUATRO. Los fines u objetivos de la Fundación serán: a) promover,
contribuir y brindar apoyo económico en el proceso de formación
académica integral de aquellos hijos de madres o padres de escasos
recursos; b) desarrollar toda clase de actividades que tiendan a fomentar
el bienestar material, moral, cultural e intelectual de los estudiantes
becados; c) Fomentar los valores académicos, cristianos y cívicos; d)
fomentar la unión y compañerismo entre los miembros de las Promo-
ciones del Nuevo Liceo Centroamericano; a través de convivios, entre-
ga de canastas básicas de alimentación. e) contribuir con hijos de madres
o padres de escasos recursos con el aporte de becas para estudios de
inglés en academias que la Fundación escoja teniendo como aporte que
cuando esta persona obtenga su trabajo apadrine a otro estudiante para
obtener una beca. f) Será objeto también de la Fundación ayudar eco-
nómicamente en el transporte escolar, compra de útiles escolares y
uniformes. g) la Fundación, brindará apoyo económico a madres o padres
solteros de escasos recursos, en cuanto a pagos de consultas médicas y
compra de medicamentos. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. AR-
TICULO CINCO. La Fundación tiene un patrimonio inicial de TRES-
CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
el cual ha sido pagado por los miembros fundadores y aportaron cada
uno en partes iguales, a favor de la Fundación, y que representa el pago
de los aportes de los miembros fundadores. Los aportes referidos quedan
en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva. El patrimonio
de la Fundación, estará afecto exclusivamente a la consecución de sus
fines, en todo momento pertenecerá a la misma y estará constituido por:
a) las donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas natu-
rales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y b) todos
los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes
de los mismos, de conformidad con la Ley. ARTICULO SEIS. El pa-
trimonio de la Fundación, será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-
PITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO
SIETE. El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) la Asamblea
General y b) la Junta Directiva.-CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA
GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente
convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada
por la totalidad de sus miembros. ARTICULO NUEVE. La Asamblea
General, se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-
te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General,
sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno; como
mínimo, de sus miembros en primera convocatoria y en segunda con-
vocatoria el día siguiente con los miembros que asistan. Salvo que
conforme la Ley o los presentes Estatutos, se requieran una mayoría
diferente, las resoluciones en Asamblea General, se tomarán por mayo-
ría de votos. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiere asistir
a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justi-
ficados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El lí-
mite de representaciones es de un solo miembro, llevando la voz y el
voto de su representado. ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la
Asamblea General: a) elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a
los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar, reformar o derogar los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) aprobar y/o
modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;
d) aprobar o improbar la Memoria Anual de Labores de la Fundación,
presentada por la Junta Directiva; e) decidir sobre la compra venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación, y f)
decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no
estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA
JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y administra-
ción de la Fundación, estará confiada a una Junta Directiva, la cual es-
tará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente,
un Secretario, un Tesorero, y Cuatro Vocales. ARTICULO TRECE. Los
miembros de la Junta Directiva, serán electos para un período de UN
AÑO pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE. La Junta Direc-
tiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente
cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesa-
rio para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de
sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por mayoría de los
asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.
ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-
buciones: a) decidir sobre el desarrollo de las actividades necesarias para
el logro de los fines de la Fundación, b) velar por la administración
eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) elaborar la Memo-
ria Anual de Labores de la Fundación; d) promover la elaboración de
planes, programas y proyectos y presupuesto de la Fundación e informar
a la Asamblea General; e) velar por el cumplimiento de los Estatutos,
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva; f) nombrar, de entre los miembros de la
Fundación, los comités o comisiones que considere necesarios para el
cumplimiento de los fines de la Fundación; g) nombrar, a los gerentes
o directores ejecutivos que crea convenientes; h) convocar a sesiones
ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General; i) autorizar al
Presidente, para la celebración de actos o contratos que se relacionen
con los objetivos de la Fundación; y j) resolver todos los asuntos que no
sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECISIETE.
Son atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la Asamblea General, b) velar por el cumplimiento
de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fun-
dación; c) representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, en
forma conjunta o separada con el Vicepresidente, pudiendo otorgar toda
clase de documentos públicos y privados, previa autorización de la
Junta Directiva; d) autorizar juntamente con el tesorero, las erogaciones
que tenga que hacer la Fundación; y e) presentar la Memoria de Labores
de la Fundación, a la Asamblea General y cualquier informe que le sea
solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO. ATRIBUCIONES
DEL VICEPRESIDENTE: a) sustituir al Presidente en defecto o ausen-
cia temporal o definitiva de éste; b) las demás que le asignen los Estatutos,
la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTICULO DIECINUEVE.
ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a) llevar los libros de actas, de
las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) llevar el ar-
chivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c)
expedir las certificaciones de los asientos o puntos de acta, de los libros
de actas de la Fundación, que le fueren solicitadas; d) elaborar y enviar
las convocatorias a los miembros de la Fundación para las sesiones; e)
ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICULO VEINTE.
SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO: a) Recibir y depositar los
fondos que la Fundación obtenga, en la Institución Financiera que la
Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener el control directo de los
libros de contabilidad de la Fundación. c) autorizar, juntamente con el
Presidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar en sus
fines.- ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones de los Vocales: a)
colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de au-
sencia o impedimento, con excepción del cargo de Presidente quien será
sustituido por el Vice-Presidente. ARTICULO VEINTIDOS. La Repre-
sentación legal de la Fundación, corresponde conjunta o separadamen-
te al Presidente y Vicepresidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS
FUNDADORES.- ARTICULO VEINTITRES. SON MIEMBROS
FUNDADORES: Todas aquellas personas, que han contribuido al
fondo inicial, con el cual se constituye la Fundación y que aparecen en
la Escritura Pública de Creación. Los fundadores podrán designar dis-
tinciones honoríficas a todas aquellas personas naturales o jurídicas,
empresas, instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros,
que por su labor, méritos o contribuciones significativas de cualquier
tipo a favor de la fundación, sean así nombrados por la Asamblea Ge-
neral. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO VEINTICUATRO. I) Los miembros tendrán las siguientes
obligaciones: a) respetar y hacer respetar los Estatutos de la Fundación
y su Reglamento. b) asistir a las sesiones de la Asamblea General, e
interesarse por la buena marcha de las actividades de la Fundación. c)
cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;
II) Son derechos de los miembros: a) gozar de los beneficios derivados
de la Fundación, siempre que no sean de carácter económico. b) tener
voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) optar a
cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Fundación. d) las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamen-
to Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTICINCO. MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU
APLICACION. La falta de cumplimiento de los deberes de los miembros,
será sancionada cuando sus actos deterioren la imagen de la Fundación:
si la infracción fuese leve: a) amonestación de parte de la Junta Direc-
tiva. Si la infracción fuese grave: b) suspensión de parte de la Junta
Directiva y cuando la infracción a la ley constituya delito o falta y c)
expulsión de parte de la Asamblea General. Las sanciones que corres-
ponde imponer a la Junta Directiva, serán aplicadas por ésta, al tener
conocimiento de la infracción cometida. Si la infracción fuere grave, la
Junta Directiva informará lo pertinente a la Asamblea General para que
ésta, si lo considera conveniente, decida la expulsión del miembro in-
fractor, cuyo procedimiento será desarrollado en el Reglamento Interno.
CAPITULO VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO
VEINTISEIS. No podrá disolverse la Fundación, sino por disposición
de la Ley, y por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos favorable, de seis
miembros de los fundadores inscritos, (dos tercios). ARTICULO VEIN-
TISIETE. En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se otor-
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. gará la Escritura Pública de disolución, en la cual se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una vez
inscrita la escritura de disolución en el registro respectivo, se procederá
a la liquidación, para lo cual los liquidadores tendrán las facultades
estipuladas en la ley, y sus actuaciones deberán ceñirse a los acuerdos
tomados por la Asamblea General. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi-
ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. MODI-
FICACION DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO VEINTIOCHO. Para
reformar los presentes estatutos será necesario, el voto favorable de seis
miembros de los fundadores inscritos, (dos tercios) en Asamblea Gene-
ral Extraordinaria convocada para tal efecto, conforme lo dispuesto en
los presentes Estatutos. Tomado el acuerdo, éste deberá hacerse constar
en Escritura Pública y la misma deberá inscribirse en el registro respec-
tivo. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO
VEINTINUEVE. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-
terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, dentro de los quince días
siguientes a su formalización, las credenciales o documentos en que
conste el nombramiento de sus representantes o dirigentes, administra-
dores y nómina de miembros de la entidad, así como todos los docu-
mentos que por ley estén sujetos a inscripción. ARTICULO TREINTA.
Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en
estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el
cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la
Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y UNO. La “FUNDACIÓN”
se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,
por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO TREINTA Y DOS. Los presentes estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. C) ACUER-
DO UNANIME, CONFORMACION DE PRIMERA JUNTA DIREC-
TIVA. De conformidad a lo prescrito en el Artículo Sesenta y Cinco de
la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y Artículo
Quince de los presentes Estatutos, los comparecientes y fundadores de
la Fundación, por decisión unánime en Asamblea General proceden a
elegir: LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION DE
EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que
se abrevia “FOREVER NLC”; la cual queda integrada de la siguiente
forma: DIRECTIVOS PROPIETARIOS: Presidente: CARLA YESSE-
NIA SAY DE CASTRO, Vicepresidente: PATRICIA CASTILLO DE
MONGE, Secretario: DOUGLAS GABRIEL CASTRO GRANDE,
Tesorero: WILLIAM GIOVANNI HERNANDEZ SANCHEZ, Vocal
Uno: MYRNA LEONOR CALLEJAS DE GARCIA , Vocal Dos:
CARLOS BALMORE CAMPOS MERCADO, Vocal Tres: DAISY
BEATRIZ CRUZ CERNA, ENA IBBIS ERAZO MARTINEZ, Vocal
Cuatro. Todos de Nacionalidad Salvadoreña y de las generales expre-
sadas al inicio de presente instrumento. La Suscrita Notario hace
CONSTAR y advierte a los comparecientes de la obligación de presen-
tar para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones,
la presente Escritura Pública de Constitución de la Fundación, de con-
formidad a lo que prescribe el artículo noventa y uno de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los
comparecientes a quienes expliqué los efectos leales del presente ins-
trumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininte-
rrumpido, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE. Sobre Borrado,
cuando sus actos deterioren, tres cuartas partes. Entre Lineas, la imagen
de la Fundación asi asi, y Desarrollo Territorial. VALE. Mas Entre
Lineas, ENA IBBIS ERAZO MARTINEZ, Vocal Cuatro. Vale. Mas
Sobre Borrados, la imagen de la Fundación, si la infranccion fuese leve,
favorable de seis miembros de los fundadores inscritos, (dos tercios),
seis miembros de los fundadores inscritos, (dos tercios). Entre Lineas,
si la infraccion fuese leve, si la infraccion fuese grave, cuando la infrac-
cion a la Ley constituya delito o falta. VALE. Mas Sobre Borrados,
cuatro vocales. VALE.
JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio treinta y seis frente al folio treinta y nueve
vuelto, del LIBRO SEGUNDO DE MI PROTOCOLO, que vence el
día veintiséis de noviembre del presente año; extiendo, firmo y sello el
presente Testimonio; en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días
del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. Para ser entregado a La
FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTRO-
AMERICANO, que se puede abreviar FOREVER NLC.
JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA,
NOTARIO.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NUMERO DOS. (RECTIFICACION DE LA ESCRITURA PUBLICA
DE CONSTITUCION DE UNA FUNDACION ). En la ciudad de San
Salvador, a las dieciséis horas del día veintiocho de diciembre del año
dos mil dieciséis. Ante Mí, JOCELYN ELIZABETH OLANO
CANJURA, Notario, de este domicilio, comparecen los señores: CAR-
LA YESSENIA SAY DE CASTRO, de treinta y ocho años de edad,
Salvadoreña por Nacimiento, Doctora en Medicina, del domicilio de
Mejicanos, a quien no conocía pero la identifico por medio de su Docu-
mento Único de Identidad, cero un millón ochocientos sesenta y nueve
mil cuatrocientos ochenta y cuatro-siete; con número de Identificación
Tributario, cero seiscientos ocho-cero cincuenta mil setecientos setenta
y siete-ciento dos-cero; PATRICIA CASTILLO DE MONGE, de cua-
renta años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Licenciada en Psico-
logía, del domicilio de Ciudad y Puerto de La Libertad, a quien no co-
nocía pero la identifico por medio de su Documento Único de Identidad,
cero un millón setecientos noventa y cuatro mil trescientos noventa y
cuatro-dos; cero quinientos nueve-doscientos un mil setenta y cinco-
ciento dos-cero; DOUGLAS GABRIEL CASTRO GRANDE, de cua-
renta y un años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Doctor en Medi-
cina, del domicilio de esta Ciudad, a quien no conocía pero lo identifico
por medio de Documento Único de Identidad, cero dos millones qui-
nientos setenta y dos mil cuarenta y ocho-nueve; con número de Iden-
tificación Tributario, cero seiscientos catorce-ciento treinta mil quinien-
tos setenta y cinco-ciento nueve-cuatro; ENA IBBIS ERAZO
MARTINEZ, de treinta y siete años de edad, Salvadoreña por Nacimien-
to, Empleada, del domicilio de Apopa, a quien no conocía pero la
identifico por medio de su Documento Único de Identidad, cero dos
millones trescientos treinta y seis mil trescientos noventa y seis-cuatro;
con número de Identificación Tributario, cero seiscientos catorce-
ciento noventa mil cuatrocientos setenta y nueve-ciento veintiséis-seis;
WILLIAM GIOVANNI HERNANDEZ SANCHEZ, de cuarenta y un
años de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Licenciado en Administra-
ción de Empresas, del domicilio de esta Ciudad, a quien no conocía pero
lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad, cero cero
seiscientos cuarenta y dos mil ciento ochenta y seis-cuatro; con número
de Identificación Tributario, cero seiscientos catorce-ciento veinte mil
cuatrocientos setenta y cinco-ciento siete-siete; MYRNA LEONOR
CALLEJAS DE GARCIA, de cuarenta y siete años de edad, Salvado-
reña por Nacimiento, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, a quien
no conocía pero la identifico por medio de su Documento Único de
Identidad, cero un millón setecientos ochenta y dos mil setecientos
noventa y ocho-cuatro; con número de Identificación Tributaria, cero
seiscientos catorce-ciento once mil sesenta y ocho-ciento uno-seis
CARLOS BALMORE CAMPOS MERCADO, de treinta y cinco años
de edad, Salvadoreño por Nacimiento, Técnico en Electricidad, del
domicilio de esta Ciudad, a quien no conocía pero lo identifico por
medio de su Documento Único de Identidad, cero cero trescientos no-
venta y cinco mil seiscientos catorce-cinco; con número de Identificación
Tributario, cero seiscientos catorce-ciento noventa mil doscientos
ochenta y uno-ciento veinte-cero; DAISY BEATRIZ CRUZ CERNA,
de cincuenta y cinco años de edad, Salvadoreña por Nacimiento, Em-
pleada, del domicilio de San Marcos de este Departamento, a quien no
conocía pero la identifico por medio de su Documento Único de Iden-
tidad, cero cero ciento veintisiete mil quinientos noventa y cuatro-uno;
con número de Identificación Tributaria, cero seiscientos catorce-
ciento chenta mil ciento sesenta y uno-ciento dos-dos. Y ME DICEN:
Que para efectos de evacuar observaciones difíciles de subsanar; por
medio de este instrumento vienen a RECTIFICAR LA ESCRITURA
PUBLICA DE CONSTITUCION DE LA FUNDACION, otorgada en
esta ciudad a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del año
dos mil dieciséis, ante mis Oficios Notariales. La cual se rectifican de
la siguiente forma: A-Que han convenido en constituir en esta ciudad,
la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTRO-
AMERICANO que se podrá abreviar "FOREVER NLC", como una
entidad de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso, creada de con-
formidad a lo contemplado en la Ley de Asociaciones y Fundaciones
Sin Fines de Lucro; B-Para lo cual, por medio de este instrumento y por
unanimidad incorporan a este instrumento, los Estatutos de la expresa-
da FUNDACION, que constan de Treinta y Cinco Artículos, que se
detallan a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACION DE
EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO. CA-
PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y
PLAZO.-ARTICULO UNO. Se crea en la ciudad de San Salvador, la
Fundación que se denominará "FUNDACION DE EXALUMNOS DEL
NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que podrá abreviarse "FO-
REVER NLC", una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa; consti-
tuida por ex alumnos de las promociones del Colegio Nuevo Liceo
Centroamericano, para honrar y dar continuidad a la labor y la moral de
la cual fuimos influenciados por nuestra institución, en adelante deno-
minada indistintamente como "La Fundación". ARTICULO DOS. El
domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, pudiendo
establecer filiales en cualquier parte de la República y fuera de él. AR-
TICULO TRES. La fundación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II. OBJETO Y FINALIDAD. ARTICULO CUATRO. Los
fines u objetivos de la Fundación serán: a) promover, contribuir y brin-
dar apoyo económico en el proceso de formación académica integral de
aquellos hijos de madres o padres de escasos recursos; b) desarrollar
toda clase de actividades que tiendan a fomentar el bienestar material,
moral, cultural e intelectual de los estudiantes seleccionados y becados
mediante un perfil, que sea necesario un apoyo económico; sin interven-
ción en el proceso educativo y académico de los Centros Educativos; c)
fomentar los valores académicos, cristianos y cívicos; d) fomentar la
unión y compañerismo entre los miembros de las Promociones del
Nuevo Liceo Centroamericano; a través de convivios, entrega de canas-
tas básicas de alimentación; e) contribuir con los hijos de madres o
padres de escasos recursos. con el aporte de becas para estudios de inglés
en academias que la Fundación escoja, teniendo como aporte que cuan-
do esta persona beneficiada, obtenga su trabajo, apadrine a otro estu-
diante para obtener una beca. f) será objeto también de la Fundación
ayudar económicamente en el transporte escolar, compra de útiles es-
colares y uniformes. g) la Fundación, brindará apoyo económico a
madres o padres solteros de escasos recursos, en cuanto a pagos de
consultas médicas y compra de medicamentos. CAPITULO III. DEL
PATRIMONIO. ARTICULO CINCO. La Fundación tiene un patrimo-
nio inicial de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, el cual ha sido pagado por los miembros fundadores y
aportaron cada uno en partes iguales, a favor de la Fundación, y que
representa el pago de los aportes de los miembros fundadores. Los
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. aportes referidos quedan en poder y bajo la responsabilidad de la Junta
Directiva. El patrimonio de la Fundación, estará afecto exclusivamente
a la consecución de sus fines, en todo momento pertenecerá a la misma
y estará constituido por: a) las donaciones, herencias, legados, contri-
buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,
respectivamente; y b) todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-
ra y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.
ARTICULO SEIS. El patrimonio de la Fundación, será administrado
por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la
Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUN-
DACION. ARTICULO SIETE. El Gobierno de la Fundación será ejerci-
do por: a) la Asamblea General y b) la Junta Directiva. CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea
General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Funda-
ción y estará integrada por la totalidad de sus miembros. ARTICULO
NUEVE. La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-
tiva. La Asamblea General, sesionará válidamente con la asistencia de
la mitad más uno; como mínimo, de sus miembros en primera convo-
catoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que
asistan. Salvo que conforme la Ley o los presentes Estatutos, se requie-
ran una mayoría diferente, las resoluciones en Asamblea General, se
tomarán por mayoría de votos. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que
no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General
por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro
miembro. El límite de representaciones es de un solo miembro, llevan-
do la voz y el voto de su representado. ARTICULO ONCE. Son atribu-
ciones de la Asamblea General: a) elegir, sustituir y destituir, total o
parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) aprobar, reformar
o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)
aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la
Fundación; d) aprobar o improbar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) decidir sobre la compra
venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Funda-
ción, y f) decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y
administración de la Fundación, estará confiada a una Junta Directiva,
la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice-
presidente, un Secretario, un Tesorero, y cuatro Vocales. ARTICULO
TRECE. Los miembros de la Junta Directiva, serán electos para un
período de UN AÑO pudiendo ser reelectos. ARTICULO CATORCE.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraor-
dinariamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO QUINCE. El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será la
mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados
por mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente decidirá
con voto de calidad. ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá
las siguientes atribuciones: a) decidir sobre el desarrollo de las activi-
dades necesarias para el logro de los fines de la Fundación, b) velar por
la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c)
elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) promover la
elaboración de planes, programas y proyectos y presupuesto de la Fun-
dación e informar a la Asamblea General; e) velar por el cumplimiento
de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) nombrar, de entre
los miembros de la Fundación, los comités o comisiones que considere
necesarios para el cumplimiento de los fines de la Fundación; g) nombrar,
a los gerentes o directores ejecutivos que crea convenientes; h) convocar
a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General; i) auto-
rizar al Presidente, para la celebración de actos o contratos que se rela-
cionen con los objetivos de la Fundación; y j) resolver todos los asuntos
que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIECI-
SIETE. Son atribuciones del Presidente: a) presidir las sesiones ordina-
rias y extraordinarias de la Asamblea General, b) velar por el cumpli-
miento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General, así como de los Estatutos y el Reglamento Interno
de la Fundación; c) representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fun-
dación, en forma conjunta o separada con el Vicepresidente, pudiendo
otorgar toda clase de documentos públicos y privados, previa autoriza-
ción de la Junta Directiva; d) autorizar juntamente con el tesorero, las
erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y e) presentar la Memo-
ria de Labores de la Fundación, a la Asamblea General y cualquier in-
forme que le sea solicitado por la misma. ARTICULO DIECIOCHO.
ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE: a) sustituir al Presidente
en defecto o ausencia temporal o definitiva de éste; b) las demás que le
asignen los Estatutos, la Junta Directiva o la Asamblea General. ARTI-
CULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO: a)
llevar los libros de actas, de las sesiones de Asamblea General y de
Junta Directiva; b) llevar el archivo de documentos y registros de los
miembros de la Fundación; c) expedir las certificaciones de los asientos
o puntos de acta, de los libros de actas de la Fundación, que le fueren
solicitadas; d) elaborar y enviar las convocatorias a los miembros de la
Fundación para las sesiones; e) ser el órgano de comunicación de la
Fundación. ARTICULO VEINTE. SON ATRIBUCIONES DEL TE-
SORERO: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,
en la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar
o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.
c) autorizar, juntamente con el Presidente o el Vicepresidente, las
erogaciones que la Fundación tenga que realizar en sus fines.-ARTICU-
LO VEINTIUNO. Son atribuciones de los Vocales: a) colaborar direc-
tamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y b) sustituir a
cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia o impe-
dimento, con excepción del cargo de Presidente, quien será sustituido
por el Vice-Presidente. ARTICULO VEINTIDOS. La Representación
legal de la Fundación, corresponde conjunta o separadamente al Presi-
dente y Vicepresidente. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUN-
DADORES.- ARTICULO VEINTITRES. SON MIEMBROS FUNDA-
DORES: Todas aquellas personas, que han contribuido al fondo inicial,
con el cual se constituye la Fundación y que aparecen en la Escritura
Pública de Creación. Los fundadores podrán designar distinciones ho-
noríficas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, empresas,
instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, que por
su labor, méritos o contribuciones significativas de cualquier tipo a favor
de la fundación, sean así nombrados por la Asamblea General. DE LOS
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. ARTICULO
VEINTICUATRO. I) Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) respetar y hacer respetar los Estatutos de la Fundación y su Regla-
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415mento. b) asistir a las sesiones de la Asamblea General, e interesarse por la buena marcha de las actividades de la Fundación. c) cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; II) Son derechos de los miembros: a) gozar de los beneficios derivados de la Fundación, siempre que no sean de carácter económico. b) tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General. c) optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fun-dación. d) las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Inter-no de la Fundación. ARTICULO VEINTICINCO. MEDIDAS DISCI-PLINARIAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLI-CACION. Las infracciones se clasifican en: leves, graves y muy graves. Los miembros de la Fundación, podrán ser sancionados por las infrac-ciones cometidas, cuando sus actos deterioren la imagen de la Fundación así: a) amonestación; b) suspensión; c) expulsión. ARTICULO VEIN-TISEIS. Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves: a) el incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General; b) proferir expresiones irrespe-tuosas hacia los otros miembros de la Fundación; c) realizar actos in-compatibles con el decoro de la calidad de miembro de la Fundación; d) observar mal comportamiento dentro de la Fundación. ARTICULO VEINTISIETE. Serán causales de suspensión, hasta por un período de seis meses, las siguientes infracciones graves: a) negarse a colaborar en las comisiones o actividades de la Fundación de manera injustificada; b) omitir o retardar injustificadamente, los asuntos que le fueren enco-mendados por la Junta Directiva o Asamblea General, produciendo perjuicio a la Fundación; c) no cancelar las cuotas ordinarias y extraor-dinarias, por un período de seis meses. Durante la suspensión a que se refiere este artículo, el miembro de la Fundación no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponde. ARTICULO VEINTIOCHO. Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves: a) ejecu-tar actos graves de inmoralidad en ocasión de las actividades propias de la Fundación; b) observar una conducta escandalosa dentro de la Fun-dación; c) causar maliciosamente daños materiales, en los bienes propios de la Fundación; d) utilizar la calidad de miembro de la Fundación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional; e) incumplir de manera graves y reiterada los Estatutos, Reglamento Interno o Resolu-ciones de Asamblea General, causando perjuicio a la Fundación; f) ser
condenado por Autoridad competente por cometer un delito doloso, o
por haber sido suspendido por tercera vez, en su calidad de miembro;
g) por haber renunciado voluntariamente del cargo. CAPITULO VIII.
DISOLUCION Y LIQUIDACION. ARTICULO VEINTINUEVE. No
podrá disolverse la Fundación, sino por disposición de la Ley, y por
resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a
ese efecto y con un número de votos favorables, de seis miembros de
los fundadores inscritos. ARTICULO TREINTA. En caso de acordarse
la disolución de la Fundación, se otorgará la Escritura Pública de diso-
lución, en la cual se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por
cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que
acordó la disolución. Una vez inscrita la Escritura de disolución en el
registro respectivo, se procederá a la liquidación, para lo cual los liqui-dadores tendrán las facultades estipuladas en la ley, y sus actuaciones deberán ceñirse a los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General
señale. CAPITULO IX. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.
ARTICULO TREINTA Y UNO. Para reformar los presentes estatutos
será necesario, el voto favorable de seis miembros de los fundadores
inscritos, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, conforme lo dispuesto en los presentes Estatutos. Tomado el acuerdo,
éste deberá hacerse constar en Escritura Pública y la misma deberá inscribirse en el registro respectivo. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y DOS. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territo-rial, dentro de los quince días siguientes a su formalización, las creden-ciales o documentos en que conste el nombramiento de sus representan-tes o dirigentes, administradores y nómina de miembros de la entidad, así como todos los documentos que por ley estén sujetos a inscripción. ARTICULO TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La "FUNDACIÓN" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes esta-tutos y demás disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y CINCO. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ACUERDO UNANIME, CONFOR-MACION DE PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. De conformidad a lo prescrito en el Artículo Sesenta y Cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y Artículo Quince de los presentes Estatutos, los comparecientes y fundadores de la Fundación, por decisión unánime en Asamblea General proceden a ratificar: LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA de la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que se abrevia "FOREVER NLC"; la cual queda integrada de la siguiente forma: DIRECTIVOS PROPIETARIOS: Presidente: CARLA YESSENIA SAY DE CASTRO, Vicepresidente: PATRICIA CASTILLO DE MONGE, Secretario: DOUGLAS GABRIEL CASTRO GRANDE, Tesorero: WILLIAM GIOVANNI HERNANDEZ SANCHEZ, Vocal uno: MYRNA LEONOR CALLEJAS DE GARCIA, Vocal dos: Vocal tres: DAISY BEATRIZ CRUZ CERNA; y. Vocal cuatro, ENA IBBIS ERAZO MARTINEZ. Todos de Nacionalidad Salvadoreña y de las generales expresadas al inicio de presente instrumento. La Suscrita Notario hace CONSTAR y advierte a los comparecientes de la obligación de presentar para su inscripción en el Registro de Asociaciones y Fundaciones, la presente Escritura Pública de Constitución de la Fundación, de conformidad a lo que prescribe el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos leales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifican su contenido y firmamos. Sobre Borrado, ratificar. VALE. DOY FE. C. V. SAY DE C.- // PA. C. M.- // D. G. CASTRO G.- // E . I. MARTINEZ.- // W. G. HERNANDEZ.- // M. L. C.- // B. CAMPOS.- // D. B. CERNA.- // J. E. OLANO C.- RUBRICADAS.
JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA,NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio dos frente al folio cuatro vuelto, del LIBRO TERCERO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintidós de diciembre del año dos mil diecisiete; extiendo, firmo y sello el presente Testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Para ser entregada a la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que se puede abreviar "FOREVER NLC"
JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA,
NOTARIO.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ESTATUTOS DE LA fUNDACION DE EXALUMNOS DEL
NUEVO LICEO CENTROAMERICANO.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
ARTICULO UNO. Se crea en la ciudad de San Salvador, la
Fundación que se denominará "FUNDACION DE EXALUMNOS
DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, que podrá abreviarse
"FOREVER NLC", una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa;
constituida por ex alumnos de las promociones del Colegio Nuevo
Liceo Centroamericano, para honrar y dar continuidad a la labor y la
moral de la cual fuimos influenciados por nuestra institución, en adelante
denominada indistintamente como "La Fundación".
ARTICULO DOS. El domicilio de la Fundación será la ciudad
de San Salvador, pudiendo establecer filiales en cualquier parte de la
República y fuera de él.
ARTICULO TRES. La fundación se constituye por tiempo inde-
finido.
CAPITULO II
OBJETO Y fINALIDAD.
ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Fundación
serán:
a) Promover, contribuir y brindar apoyo económico en el proceso
de formación académica integral de aquellos hijos de madres
o padres de escasos recursos.
b) Desarrollar toda clase de actividades que tiendan a fomentar
el bienestar material, moral, cultural e intelectual de los
estudiantes seleccionados y becados mediante un perfil, que
sea necesario un apoyo económico; sin intervención en el
proceso educativo y académico de los Centros Educativos.
c) Fomentar los valores académicos, cristianos y cívicos.
d) Fomentar la unión y compañerismo entre los miembros de
las Promociones del Nuevo Liceo Centroamericano, a través
de convivios, entrega de canastas básicas de alimentación.
e) Contribuir con los hijos de madres o padres de escasos recursos,
con el aporte de becas para estudios de inglés en academias
que la Fundación escoja, teniendo como aporte que cuando
esta persona beneficiada, obtenga su trabajo, apadrine a otro
estudiante para obtener una beca.
f) Será objeto también de la Fundación ayudar económicamente
en el transporte escolar, compra de útiles escolares y unifor-
mes.
g) La Fundación, brindará apoyo económico a madres o padres
solteros de escasos recursos, en cuanto a pagos de consultas
médicas y compra de medicamentos.
CAPITULO III
DEL PATRIMONIO.
ARTICULO CINCO. La Fundación tiene un patrimonio inicial
de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, el cual ha sido pagado por los miembros fundadores y
aportaron cada uno en partes iguales, a favor de la Fundación, y que
representa el pago de los aportes de los miembros fundadores. Los
aportes referidos quedan en poder y bajo la responsabilidad de la Junta
Directiva. El patrimonio de la Fundación, estará afecto exclusivamente
a la consecución de sus fines, en todo momento pertenecerá a la misma
y estará constituido por:
a) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones de
personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras
respectivamente; y
b) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas
provenientes de los mismos, de conformidad con la Ley.
ARTICULO SEIS. El patrimonio de la Fundación, será adminis-
trado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste
la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA fUNDACION.
ARTICULO SIETE. El Gobierno de la Fundación será ejercido por:
a) La Asamblea General, y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
ARTICULO OCHO. La Asamblea General, debidamente convo-
cada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la
totalidad de sus miembros.
ARTICULO NUEVE. La Asamblea General, se reunirá ordina-
riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada
por la Junta Directiva. La Asamblea General, sesionará válidamente
con la asistencia de la mitad más uno como mínimo, de sus miembros
en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con
los miembros que asistan. Salvo que conforme la Ley o los presentes
Estatutos, se requieran una mayoría diferente, las resoluciones en Asam-
blea General, se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiere asistir a cual-
quiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados,
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un solo miembro, llevando la voz y el voto de su
representado.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 ARTICULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir, total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Fundación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Fundación.
d) Aprobar o improbar la Memoria Anual de Labores de la
Fundación, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Fundación, y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación
y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTICULO DOCE. La dirección y administración de la Funda-
ción, estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero, y cuatro Vocales.
ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva, serán
electos para un período de UN AÑO pudiendo ser reelectos.
ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinaria-
mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-
rio.
ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta
Directiva pueda sesionar, será la mitad más uno de sus miembros y sus
acuerdos deberán ser tomados por mayoría de los asistentes. En caso de
empate, el Presidente decidirá con voto de calidad.
ARTICULO DIECISEIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Decidir sobre el desarrollo de las actividades necesarias para
el logro de los fines de la Fundación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Fundación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.
d) Promover la elaboración de planes, programas y proyectos
y presupuesto de la Fundación e informar a la Asamblea
General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar, de entre los miembros de la Fundación, los comités
o comisiones que considere necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Fundación.
g) Nombrar, a los gerentes o directores ejecutivos que crea
convenientes.
h) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de la Asam-
blea General.
i) Autorizar al Presidente, para la celebración de actos o contratos
que se relacionen con los objetivos de la Fundación; y
j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
ARTICULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Fundación, en
forma conjunta o separada con el Vicepresidente, pudiendo
otorgar toda clase de documentos públicos y privados, previa
autorización de la Junta Directiva.
d) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones que
tenga que hacer la Fundación; y
e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación, a la
Asamblea General y cualquier informe que le sea solicitado
por la misma.
ARTICULO DIECIOCHO. ATRIBUCIONES DEL VICEPRE-
SIDENTE:
a) Sustituir al Presidente en defecto o ausencia temporal o
definitiva de éste.
b) Las demás que le asignen los Estatutos, la Junta Directiva o
la Asamblea General.
ARTICULO DIECINUEVE. ATRIBUCIONES DEL SECRETA-
RIO:
a) Llevar los libros de Actas, de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Fundación.
c) Expedir las certificaciones de los asientos o puntos de acta,
de los libros de actas de la Fundación, que le fueren solici-
tadas.
d) Elaborar y enviar las convocatorias a los miembros de la
Fundación para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ARTICULO VEINTE. SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO:
a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en la Institución Financiera que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad de la Fundación.
c) Autorizar, juntamente con el Presidente o el Vicepresidente, las erogaciones que la Fundación tenga que realizar en sus fines.
ARTICULO VEINTIUNO. Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casos de ausencia o impedimento, con excepción del cargo de Presidente, quien será sustituido por el Vice-Presidente.
ARTICULO VEINTIDOS. La Representación legal de la Fun-dación, corresponde conjunta o separadamente al Presidente y Vicepre-sidente.
CAPITULO VII
DE LOS MIEMBROS fUNDADORES.
ARTICULO VEINTITRES. SON MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas, que han contribuido al fondo inicial, con el cual se constituye la Fundación y que aparecen en la Escritura Pública de Creación. Los fundadores podrán designar distinciones honoríficas a todas aquellas personas naturales o jurídicas, empresas, Instituciones, entidades y organismos nacionales o extranjeros, que por su labor, méritos o contribuciones significativas de cualquier tipo a favor de la fundación, sean así nombrados por la Asamblea General.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS.
ARTICULO VEINTICUATRO. I) Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
a) Respetar y hacer respetar los Estatutos de la Fundación y su Reglamento.
b) Asistir a las sesiones de la Asamblea General, e interesarse por la buena marcha de las actividades de la Fundación.
c) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación.
II) Son derechos de los miembros:
a) Gozar de los beneficios derivados de la Fundación, siempre que no sean de carácter económico.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
c) Optar a cargos directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación.
d) Las demás que le señalen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación.
ARTICULO VEINTICINCO. MEDIDAS DISCIPLINARIAS CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA SU APLICACION. Las
infracciones se clasifican en: Leves, Graves y Muy Graves. Los miembros de la Fundación, podrán ser sancionados por las infracciones cometidas, cuando sus actos deterioren la imagen de la Fundación así:
a) Amonestación.
b) Suspensión.
c) Expulsión.
ARTICULO VEINTISEIS. Serán causales de amonestación, las siguientes infracciones leves:
a) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno o Resoluciones de la Asamblea General.
b) Proferir expresiones irrespetuosas hacia los otros miembros de la Fundación.
c) Realizar actos incompatibles con el decoro de la calidad de miembro de la Fundación.
d) Observar mal comportamiento dentro de la Fundación.
ARTICULO VEINTISIETE. Serán causales de suspensión, hasta por un período de seis meses, las siguientes infracciones graves:
a) Negarse a colaborar en las comisiones o actividades de la Fundación de manera injustificada.
b) Omitir o retardar injustificadamente, los asuntos que le fueren encomendados por la Junta Directiva o Asamblea General, produciendo perjuicio a la Fundación.
c) No cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias, por un período de seis meses. Durante la suspensión a que se refiere este artículo, el miembro de la Fundación no ejercerá sus derechos que como asociado le corresponde.
ARTICULO VEINTIOCHO. Serán causales de expulsión, las siguientes infracciones muy graves:
a) Ejecutar actos graves de inmoralidad en ocasión de las acti-vidades propias de la Fundación.
b) Observar una conducta escandalosa dentro de la Fundación.
c) Causar maliciosamente daños materiales, en los bienes propios de la Fundación.
d) Utilizar la calidad de miembro de la Fundación para ejercer influencias indebidas en su ejercicio profesional.
e) Incumplir de manera graves y reiterada los Estatutos, Regla-mento Interno o Resoluciones de Asamblea General, causando perjuicio a la Fundación.
f) Ser condenado por Autoridad competente por cometer un delito doloso, o por haber sido suspendido por tercera vez, en su calidad de miembro.
g) Por haber renunciado voluntariamente del cargo.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y LIQUIDACION.
ARTICULO VEINTINUEVE. No podrá disolverse la Fundación, sino por disposición de la Ley, y por resolución tomada en Asamblea
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos favorables, de seis miembros de los fundadores inscritos.
ARTICULO TREINTA. En caso de acordarse la disolución de la Fundación, se otorgará la Escritura Pública de disolución, en la cual se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Una vez inscrita la Escritura de disolución en el registro respectivo, se proce-derá a la liquidación, para lo cual los liquidadores tendrán las facultades estipuladas en la ley, y sus actuaciones deberán ceñirse a los acuerdos tomados por la Asamblea General. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO IX
MODIfICACION DE LOS ESTATUTOS.
ARTICULO TREINTA Y UNO. Para reformar los presentes estatutos será necesario, el voto favorable de seis miembros de los fun-dadores inscritos, en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto, conforme lo dispuesto en los presentes Estatutos. Tomado el acuerdo, éste deberá hacerse constar en Escritura Pública y la misma deberá inscribirse en el registro respectivo.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTICULO TREINTA Y DOS. La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, dentro de los quince días siguientes a su formalización, las credenciales o documentos en que conste el nombramiento de sus representantes o dirigentes, administradores y nómina de miembros de la entidad, así como todos los documentos que por ley estén sujetos a inscripción.
ARTICULO TREINTA Y TRES. Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La "FUNDACIÓN" se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO TREINTA Y CINCO. Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DECRETO No. 010
EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-TORIAL,
CONSIDERANDO:
I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existencia Jurídica de las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante
inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones.
II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;
III) Que la señora CARLA YESSENIA SAY DE CASTRO, mayor de edad, actuando en su carácter de Presidenta y Re-presentante Legal de la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO", que podrá abreviarse "FOREVER NLC", solicitó al Registro de Aso-ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que representa.
POR TANTO:
En usos de sus facultades legales:
DECRETA:
Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO", que podrá abreviarse "FOREVER NLC", constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día 26 de septiembre de 2016, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario JOCELYN ELIZABETH OLANO CANJURA, y con posterior rectificación, celebrada a las dieciséis horas del día 28 de diciembre de 2016, otorgada en la misma ciudad y Departamento, ante los oficios de la misma Notario.
Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de TREINTA Y CINCO artículos, por no contener nada contrario, a las leyes del país, y confiérasele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.
Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la FUNDACION DE EXALUMNOS DEL NUEVO LICEO CENTROAMERICANO", que podrá abreviarse "FOREVER NLC".
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESA-RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
(Registro No. F043309)
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
(Registro No. C006723)
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ACUERDO No. 240
San Salvador, 21 de febrero de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vista la solicitud presentada el día ocho de febrero próximo pasado, por el Luis Emilio Clará Olmedo, mayor de edad, Arquitecto, de este do-
micilio, en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la Sociedad INVERSIONES LIL, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES LIL, S. A. DE C. V., a fin de obtener autorización de prórroga para el inicio de
construcción de la Estación de Servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO LA LOMA SAN MARTIN", a ubicarse en el Kilómetro
diecinueve de la Carretera Panamericana, en la vía que de San Miguel conduce a San Salvador, municipio de San Martín, departamento de San Sal-
vador, ya que no se dio inicio al proyecto de construcción en la fecha establecida en el Acuerdo número 799 de fecha veintinueve de mayo de dos mil
quince, debido a que se encuentran en la etapa final para la obtención del permiso ambiental, con el cual tramitarán el permiso de construcción en la
Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de Acuerdo número 799 emitido por este Ministerio el día veintinueve de mayo de dos mil quince, y publicado en el Diario
Oficial No. 121, Tomo No. 408 correspondiente al seis de julio del precitado año, se autorizó a la Sociedad INVERSIONES LIL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVERSIONES LIL, S. A. DE C. V., para que construyera la Estación de
Servicio antes referida ubicada en la dirección señalada, en la que instalarán tres tanques subterráneos de doble contención con capacidad
de diez mil galones cada uno, y que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible
Diésel, en un término para iniciar la construcción de ciento veinte días después de publicado el Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar en
los ciento ochenta días subsiguientes, siendo que a la fecha ya se encuentra vencido el plazo concedido;
II. Que está comprobada en autos la personería con la que actúa el Apoderado General Administrativo con Cláusula Especial de la precitada
Sociedad, y la disponibilidad del inmueble en que se proyecta construir la referida Estación de Servicio, tal como lo establece la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
III Que en Acta de inspección número No. 1080_AV realizada el día once de mayo de dos mil quince, se practicó Inspección Previa de Cons-
trucción, comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados y no han iniciado ningún
tipo de construcción, siendo por lo tanto apto para su desarrollo; y
IV. Que por no haber obtenido aún los permisos emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y por la Oficina de Pla-
nificación del Área Metropolitana de San Salvador, y siendo justificadas las circunstancias antes referidas, es procedente emitir un nuevo
Acuerdo de construcción de la referida Estación de Servicio.
POR TANTO,
con base a las razones expuestas, y a lo establecido en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, 59 inciso tercero, 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1°) Déjese sin efecto el Acuerdo número 799 emitido por este Ministerio el día veintinueve de mayo de dos mil quince, publicado en el Diario
Oficial No. 121, Tomo No. 408 correspondiente al seis de julio del precitado año.
2°) AUTORIZAR a la Sociedad INVERSIONES LIL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse INVER-
SIONES LIL, S. A. DE C. V., para que construya una Estación de Servicio que se denominará "ESTACIÓN DE SERVICIO LA LOMA
SAN MARTIN", "EL TRÁNSITO", a ubicarse en el Kilómetro diecinueve de la Carretera Panamericana, en la vía que de San Miguel
conduce a San Salvador, Municipio de San Martín, departamento de San Salvador, en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de
doble contención con capacidad de diez mil galones cada uno, y que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina
Regular y Aceite Combustible Diésel.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 3°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de
los ocho días hábiles siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción de la referida Estación de Servicio, inmediatamente después de publicado este Acuerdo y finalizar en los ciento
ochenta días subsiguientes;
e) En caso de no iniciar la construcción de la Estación de Servicio en el plazo indicado en la letra anterior, se ordenará el archivo de las
presentes diligencias de conformidad a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo; y
f) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación la fecha en que se realizarán las
pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen sobre su calidad antes de ser cubiertos,
de conformidad al artículo 10 letra B, letra "d)" del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo.
4°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN
LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F043398)
ACUERDO No. 454
San Salvador, 27 de marzo de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vista la solicitud presentada el día nueve del presente mes, por el Licenciado Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, Empleado, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de Apoderado Especial Administrativo de la Sociedad "Grupo NSV, Sociedad Anónima de
Capital Variable" que puede abreviarse "Grupo NSV, S. A. de C. V.", a fin de obtener autorización para la construcción de la Estación de Servicio que
se denominará "ESTACION DE SERVICIO TEXACO SAN NICOLAS LEMPA", en la que se proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble
contención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite
Combustible Diésel, en un inmueble ubicado en la antigua Hacienda Santa Bárbara, en el Kilómetro ochenta y cuatro de la Carretera Litoral, Rancho
Altamira, Cantón San Nicolás Lempa, en el Municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente; y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la precitada Sociedad y la personería con la que actúa su Apoderado
Especial Administrativo, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el referido proyecto, tal como lo establece
Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
II. Que consta Acta No. 1714_MV del día veinte próximo pasado, en la que se realizó Inspección Previa de Construcción, comprobándose
que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud, y que las colindancias del inmueble coinciden con las presentadas en
los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del referido proyecto; y
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
de conformidad a lo expresado en los considerandos anteriores, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras
a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "Grupo NSV, Sociedad Anónima de Capital Variable" que puede abreviarse "Grupo NSV, S. A. de C. V.", la
construcción de la Estación de Servicio que se denominará "ESTACION DE SERVICIO TEXACO SAN NICOLAS LEMPA", en la que
se proyecta instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizarán para almacenar
y comercializar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, en un inmueble ubicado en la antigua Hacienda Santa
Bárbara, en el Kilómetro ochenta y cuatro de la Carretera Litoral, Rancho Altamira, cantón San Nicolás Lempa, en el municipio de Tecoluca,
departamento de San Vicente.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio, el día de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar dentro de
los ciento ochenta días subsiguientes; y
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las
pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad
al artículo 10 letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
3°) Una vez finalizada la construcción de la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) Este Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.
(Registro No. C006712)
ACUERDO No. 513
San Salvador, 18 de abril de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias promovidas por el señor Jorge Mauricio Coto, mayor de edad, Empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de
La Libertad, quien actúa en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad "GRUPO NSV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE",
que puede abreviarse "GRUPO NSV, S. A. DE C. V.", por medio de las cuales solicita autorización para el proyecto de construcción de una Estación
de Servicio que se denominará "TEXACO LA SKYNA", ubicada en la Quinta Calle Poniente, resto de la Finca San Rafael, frente al Condominio
Bendición de Dios, Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, consistente en la instalación de tres tanques subterráneos de doble con-
tención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizará para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel,
respectivamente; y
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la citada Sociedad, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Especial, y
la disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio;
II. Que según Acta de Inspección número 1735_MV, realizada el día tres de abril de dos mil diecisiete, se practicó Inspección Previa de
Construcción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, siendo por
lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de construcción; y
III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
de conformidad a las razones expuestas, y a lo señalado en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "GRUPO NSV, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "GRUPO NSV,
S. A. DE C. V.", para que construya una Estación de Servicio que se denominará "TEXACO LA SKYNA", ubicada en la Quinta Calle
Poniente, resto de la Finca San Rafael, frente al Condominio Bendición de Dios, Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
consistente en la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, que utilizará para
almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite Combustible Diésel, respectivamente.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes que le sean aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial, y
finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen su calidad y presenciar las
pruebas, de conformidad al Art. 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de
Productos de Petróleo.
3°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) Este Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE, THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. C006711)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ACUERDO No. 535
San Salvador, 24 de abril de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias iniciadas por el señor Luis Emilio Clara Olmedo, mayor de edad, Arquitecto, de este domicilio, actuando en su calidad de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor Elmer Francisco Flores Quintanilla, mayor de edad, Promotor Social, del domicilio de
Santiago de María, departamento de Usulután, solicitando se le autorice a su mandante la construcción de una Estación de Servicio de bandera blanca
que se denominará MEMES SATÉLITE, ubicada en la Décima Avenida Norte y Pasaje uno, Lote nueve del Polígono Uno, y lotes diecisiete, diecio-
cho, diecinueve y veinte del Polígono B de la Residencial Satélite Oriente, Municipio y departamento de San Miguel, construcción que consistirá en
la instalación de tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar Gasolina Superior, Gasolina
Regular y Aceite Combustible Diesel, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en las presentes diligencias, la personería con la que actúa el Apoderado del señor Flores Quintanilla, así como la
disponibilidad del inmueble en el que se construirá la Estación de Servicio;
II. Que según Acta de Inspección número 1731_MV, realizada el día treinta de marzo de este año, se practicó Inspección Previa de Construc-
ción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y en los planos presentados, siendo por lo tanto
apto para el desarrollo del proyecto de construcción; y
III. Que la Dirección del Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
de conformidad a las razones expuestas, y a lo señalado en los artículos 5 inciso primero, 18 de la Constitución y 13 letras a), b) y c) de la Ley
Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio,
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR al señor Elmer Francisco Flores Quintanilla, mayor de edad, Promotor Social, del domicilio de Santiago de María, depar-
tamento de Usulután, la construcción de una Estación de Servicio de bandera blanca que se denominará MEMES SATÉLITE, ubicada en
la Décima Avenida Norte y Pasaje uno, Lote nueve del Polígono Uno, y lotes diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte del Polígono B
de la Residencial Satélite Oriente, Municipio y departamento de San Miguel, construcción que consistirá en la instalación de tres tanques
subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar Gasolina Superior, Gasolina Regular y Aceite
Combustible Diesel, respectivamente.
2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes que le sean aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción de la Estación de Servicio ciento cincuenta días después de publicado el presente Acuerdo en el Diario Oficial,
y finalizar en los ciento ochenta días subsiguientes; y
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que delegados de la misma testifiquen su calidad y presenciar las
pruebas, de conformidad al Art. 10 letra B letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de
Productos de Petróleo.
3°) Una vez construida la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALÓMON LÓPEZ
GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F043397)
ACUERDO No. 451
San Salvador, 27 de marzo de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vista la solicitud presentada el día diecisiete de este mes y año, por el Licenciado José Mauricio Cortéz Avelar, mayor de edad, Abogado y Notario
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, en su calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad
denominada "SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SODICO, S. A. DE C. V.", a fin de obtener autorización de un nuevo plazo de ciento ochenta días,
ya que se encuentra en la etapa final para la obtención del Permiso Ambiental en el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales con el que
tramitará el Permiso de Construcción en la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), para iniciar la construcción
de la Estación de Servicio a denominarse "Estación de Servicio Alba Diego de Holguín", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de
doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, Gasolina Superior y Gasolina
Regular, respectivamente, en un inmueble ubicado en Z2ST5, Carretera Panamericana CA01, Finca La Ascensión, Municipio de Santa Tecla, depar-
tamento de La Libertad; y
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo No. 242 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No. 407
del día veintiocho de mayo del mismo año, este Ministerio autorizó a la Sociedad peticionaria a construir la referida Estación de Servicio
en un inmueble ubicado en Z2ST5, Carretera Panamericana CA01, Finca La Ascensión, Municipio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, cuyo período de construcción iniciaría ciento veinte días después de publicado dicho Acuerdo y finalizaría en los ciento ochenta
días subsiguientes, los cuales ya transcurrieron;
II. Que está comprobada en las presentes diligencias, la existencia legal de la Sociedad solicitante, la personería con la que actúa su Represen-
tante Legal y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción de la precitada Estación de Servicio, tal como lo
establece Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos del Petróleo y su Reglamento;
III. Que la Sociedad peticionaria aún no ha obtenido los permisos emitidos por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
y la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), y siendo que el Acuerdo en mención no se encuentra
vigente puesto que el período para iniciar y finalizar la construcción de la Estación de Servicio ya transcurrió, es ineludible otorgar el nuevo
plazo solicitado mediante la emisión de un nuevo Acuerdo; y
IV. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que este Ministerio considera procedente acceder a lo solicitado.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. POR TANTO,
con base a las razones expuestas, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley Reguladora
del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y 67 y 69 de su Reglamento, este Ministerio.
ACUERDA:
1°) Dejar sin efecto el Acuerdo No. 242 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 95, Tomo No.
407 de1 día veintiocho de mayo del mismo año, mediante el cual se autorizó a la sociedad denominada "SOCIEDAD DISTRIBUIDORA
Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que
puede abreviarse "SODICO, S. A. DE C. V.", para que construyera la Estación de Servicio denominada "Estación de Servicio Alba Diego
de Holguín", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para
almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, Gasolina Superior y Gasolina Regular, respectivamente, en un inmueble ubicado
en Z2ST5, Carretera Panamericana CA01, Finca La Ascensión, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
2°) AUTORIZAR a la sociedad denominada "SOCIEDAD DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DE COMBUSTIBLES Y LUBRI-
CANTES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "SODICO, S. A. DE C. V.", para que construya la
Estación de Servicio denominada "Estación de Servicio Alba Diego de Holguín", en la que proyectan instalar tres tanques subterráneos de
doble contención de diez mil galones americanos cada uno, para almacenar y comercializar Aceite Combustible Diésel, Gasolina Superior
y Gasolina Regular, respectivamente, en un inmueble ubicado en Z2ST5, Carretera Panamericana CA01, Finca La Ascensión, municipio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad.
3°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, y demás leyes aplicables;
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de su fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) A iniciar la construcción de la Estación de Servicio, el día de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial y finalizar dentro
de los ciento ochenta días subsiguientes; y
e) A comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y sus tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, de conformidad
al artículo 10 letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.
4°) Una vez construida la Estación de Servicio, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN
LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F043396)
ACUERDO No. 501
San Salvador, 6 de abril de 2017.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:
Vistas las diligencias iniciadas el día dos de febrero del presente año, por el Licenciado URIEL OMAR MOLINA LOPEZ, mayor de edad,
Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Soyapango, de este departamento, y continuadas por el señor DIEGO JOSÉ LUNA HENRIQUEZ,
mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, en su calidad de Apoderado Especial de la Sociedad "DESARROLLOS
HOTELEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "DESARROLLOS HOTELEROS
DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", a fin de obtener autorización para la construcción de un Tanque para Consumo Privado con tanques a presión
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
para Gas Licuado de Petróleo (GLP), consistente en la instalación de dos tanques superficiales horizontales ("salchichas") con capacidad de mil galones
americanos cada uno, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de Petróleo a las cocinas, restaurantes, bares y locales comerciales del Hotel "Hyatt
Place", en un inmueble ubicado en Calle Chiltiupán, Avenida Sergio Paiz y Carretera Panamericana, Municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento
de La Libertad; y
CONSIDERANDO:
I. Que está comprobada en autos la existencia legal de la Sociedad peticionaria, la personería jurídica con la que actúa su Apoderado Espe-
cial, así como la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar la construcción del Tanque para Consumo Privado, tal como lo
establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento;
II. Que según Acta No. 1730_MV del día veintinueve próximo pasado, se realizó Inspección Previa de Construcción del Tanque para Consumo
Privado, comprobándose que la ubicación del inmueble y sus colindancias coinciden con los planos presentados, que no han iniciado ningún
tipo de construcción y que el inmueble es apto para el desarrollo del proyecto; y
III. Que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y
Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.
POR TANTO,
de conformidad a lo expuesto en los considerandos anteriores, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras
a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 56 y siguientes de su Reglamento.
ACUERDA:
1°) AUTORIZAR a la Sociedad "DESARROLLOS HOTELEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE" que puede abreviarse "DESARROLLOS HOTELEROS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.", la construcción de un Tanque para
Consumo Privado con tanques a presión para Gas Licuado de Petróleo (GLP), consistente en la instalación de dos tanques superficiales
horizontales ("salchichas") con capacidad de mil galones americanos cada uno, que utilizarán para suministrar Gas Licuado de Petróleo a
las cocinas, restaurantes, bares y locales comerciales del Hotel "Hyatt Place", en un inmueble ubicado en Calle Chiltiupán, Avenida Sergio
Paiz y Carretera Panamericana, municipio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad.
2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:
a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo
y su Reglamento;
b) Cumplir con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente y demás leyes aplicables.
c) Aceptar por escrito este Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de los OCHO
DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;
d) Iniciar la construcción del Tanque para Consumo Privado, inmediatamente después de publicado el presente Acuerdo en el Diario
Oficial y finalizar en los tres meses subsiguientes; y,
e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán
las pruebas de hermeticidad a los tanques y tuberías, a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de los mismos, conforme a lo
dispuesto en el Art. 10 letra B, letra "d)", del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos
de Petróleo.
3°) Una vez instalados los tanques, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.
4°) Este Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ
GUZMÁN, MINISTRO.
(Registro No. F043494)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
ACUERDO No. 15-1623.-
San Salvador, 26 de Octubre de 2016.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó JOSUÉ ABEL GARCÍA ROJAS, C/P JOSUÉ A. GARCÍA ROJAS y JOSUÉ
GARCÍA ROJAS, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Onceavo Grado, realizados en T.C. Williams High
School, Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América en el año 2012, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Re-
solución de fecha 7 de septiembre de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base
a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de
Onceavo Grado obtenido por JOSUÉ ABEL GARCÍA ROJAS, C/P JOSUÉ A. GARCÍA ROJAS y JOSUÉ GARCÍA ROJAS, en T.C. Williams High
School, Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General
de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de
Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Onceavo
Grado cursados en T.C. Williams High School, Alexandria, Virginia, Estados Unidos de América, a JOSUÉ ABEL GARCÍA ROJAS, C/P JOSUÉ
A. GARCÍA ROJAS y JOSUÉ GARCÍA ROJAS, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en
Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F043280)
ACUERDO N° 15-0178.
San Salvador, 10 de febrero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, solicitando
que se le reconozca el grado académico de DOCTOR POR LA UNIVERSITAT AUTONÓMA DE BARCELONA, otorgado por la UNIVERSITAT
AUTÓNOMA DE BARCELONA, EN ESPAÑA, el día 14 de abril de 2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de
Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al
Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e Incorporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre
de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Oficial N° 76, tomo N° 58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho Re-
conocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección
Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen favorable el día 06 de febrero de 2017, para la incorporación por Reconocimiento del
título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales
establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de
DOCTOR POR LA UNIVERSITAT AUTÓNOMA DE BARCELONA, realizados por JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, en España; 2°) Tener por
incorporado a JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ, como DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no
constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser debidamente tramitada ante la instancia correspondiente;
4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C006724)
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACUERDO No. 15-0168.-
San Salvador, 10 de febrero de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas
y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de conformidad a los
servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio conoció
sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por el señor José Dolores Flores López, quien se identifica con Documento
Único de Identidad N° 00204617-5, actuando en su calidad de propietario, del centro educativo privado denominado COLEGIO "CAMILO JOSÉ
CELA", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 19 de agosto de 2008, ante los oficios del Notario Víctor David Alemán
Bolaños, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 21487, con domicilio autorizado en 4a. Avenida Norte, N° 2-6, Cantón
Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, proponiendo para el cargo de Directora a la profesora INGRID SIMONETTE LONE
DE PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02032227-8, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de
Identificación Profesional 1304480, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete, en sustitución de la profesora Gloria Aracelia Lemus de
Montoya, reconocida mediante Acuerdo N° 15-0114 de fecha 26 de enero de 2010; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 26 de enero de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro
educativo, a la profesora INGRID SIMONETTE LONE DE PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02032227-8, inscrita
en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1304480, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete,
en sustitución de la profesora Gloria Aracelia Lemus de Montoya. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la
República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes
la Resolución de fecha 26 de enero de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa
de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "CAMILO JOSÉ
CELA", con código N° 21487, con domicilio autorizado en 4a. Avenida Norte, N° 2-6, Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La
Libertad, a la profesora INGRID SIMONETTE LONE DE PEÑA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 02032227-8, inscrita
en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1304480, como Profesora Docente Nivel Dos guión cero cero siete,
en sustitución de la profesora Gloria Aracelia Lemus de Montoya, servicio solicitado por el señor José Dolores Flores López, actuando en su calidad
de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F043267)
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ACUERDO No. 15-0315.-
San Salvador, 03 de marzo de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado de
conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de
este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó el señor Feliciano Arroyo Lozano,
quien se identifica con su Carné de Residencia CA-4, Número de Identificación Migratorio 8447, actuando en su calidad de Representante Legal de
la Corporación Hermanos Maristas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO MARISTA SAN
ALFONSO, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 9 de febrero de 2017, ante los oficios del Notario Manuel Wilfredo
Rosa Aguirre, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código N° 20389, con domicilio autorizado en Colonia Yanira, Calle Principal,
Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de Director al profesor FELIPE VALLEJO DE LA GALA, quien
se identifica con Carné de Residencia CA-4, con Número de Identificación Migratorio 12449, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con
Número de Identificación Profesional 2500229, como Profesor D-3-A, Lenguaje y Ciencias Sociales, en sustitución del profesor Fidel Andrés Miranda
Alvarez, reconocido mediante Acuerdo N° 15-5370 de fecha 06 de octubre de 1999; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión
Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro
educativo, al profesor FELIPE VALLEJO DE LA GALA, quien se identifica con Carné de Residencia CA-4, con Número de Identificación Migratorio
12449, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 2500229, como Profesor D-3-A, Lenguaje y Ciencias
Sociales, en sustitución del profesor Fidel Andrés Miranda Alvarez. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de
la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General
de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades
legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio del cual se RECONOCE COMO DIRECTOR,
del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO MARISTA SAN ALFONSO, con código N° 20389, con domicilio autorizado en Colonia
Yanira, Calle Principal, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, al profesor FELIPE VALLEJO DE LA GALA, quien se identifica
con Carné de Residencia CA-4, con Número de Identificación Migratorio 12449, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de
Identificación Profesional 2500229, como Profesor D-3-A, Lenguaje y Ciencias Sociales, en sustitución del profesor Fidel Andrés Miranda Alvarez;
servicio solicitado por el señor Feliciano Arroyo Lozano, actuando en su calidad de Representante Legal de la Corporación Hermanos Maristas de El
Salvador, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.- COMUNÍQUESE.-
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F043405)
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACUERDO No. 172-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con
fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELBIA BEATRIZ FLORES HERNANDEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- FCO. E. ORTIZ R.- M. REGALADO.- L. R. MURCIA.- DUE-
ÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043419)
ACUERDO No. 213-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
catorce de diciembre de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DARIO HUMBERTO OLIVARES ESTRADA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- FCO. E. ORTIZ R.- M. REGALADO.- L. R. MURCIA.- DUE-
ÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- P. VELASQUEZ C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043336)
ACUERDO No. 237-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha
cinco de enero de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA STEFANI SANCHEZ DIAZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043487)
ACUERDO No. 254-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: OSCAR GILBERTO ALVAREZ ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043435)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ACUERDO No. 261-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que
se publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: LEYDI CARINA HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043302)
ACUERDO No. 265-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: MARIA DEL MILAGRO MEJIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043474)
ACUERDO No. 268-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este
Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica
anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: AMBAR ALEJANDRA PERDOMO BATRES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043263)
ACUERDO No. 270-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, quince de marzo de dos mil diecisiete.- Habiendo aprobado el exa-
men de suficiencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notificación
efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;
este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se
publica anualmente en el Diario Oficial a los abogados siguientes: JOSE CARLOS RAMIREZ MORALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.
PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- JUAN M. BOLAÑOS S.- L. R. MURCIA.- DUEÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.-
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F043373)
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
DIARIO
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
DIARIO
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
(Registro No. F043334)
DIARIO
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL
ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA
DE LA COMUNIDAD “LOTIfICACIÓN BOLAÑOS”,
CANTÓN TIERRA BLANCA,
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CANDELARIA
DE LA fRONTERA,
DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
.
CAPITULO PRIMERO
DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1. Constitúyese en la Comunidad Lotificación Bolaños
del Cantón Tierra Blanca, del Municipio Candelaria de la Frontera,
Departamento de Santa Ana la “Asociación Comunal Administradora del
Sistema de Agua de la Comunidad Lotificación Bolaños” “ACASALOB”
como entidad de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos
ni religiosos, la que en los presentes Estatutos se denominará
“ACASALOB” Lotificación Bolaños; por sus siglas “ACASALOB”
o la Asociación, la que estará integrada por sus usuarios y socios del
servicio de agua potable, sometiéndose a la Constitución de la Republica;
la legislación Municipal; los Estatutos de creación, Reglamento Interno
y demás disposiciones legales que fueren aplicables.
Art. 2. La Asociación se constituye por tiempo indefinido pudiendo
disolverse por motivos que se establezcan en estos estatutos.
Art. 3. La Asociación Comunal Administradora del Sistema de
Agua, obtendrá su personalidad jurídica por medio de la municipalidad
de Candelaria de la Frontera y tendrá su domicilio en la comunidad
Lotificación Bolaños, mismo donde desarrollará sus actividades,
conforme lo establece el Reglamento Interno de la Lotificación Bolaños
“ACASALOB”.
CAPITULO SEGUNDO
OBJETIVOS.
Art. 4. El objetivo fundamental de la asociación es otorgar
el servicio de agua potable mediante la administración, operación,
mantenimiento del sistema, además de la inversión en las zonas de
recarga hídrica y la disposición adecuada de las aguas residuales. Para
asegurar la sostenibilidad administrativa, hídrica y de saneamiento del
sistema de agua en bien de sus usuarios y socios.
Art. 5. Para la consecución de sus fines, la asociación podrá
realizar las siguientes actividades:
a. Tendrá a su cargo la administración, operación, y manteni-
miento del sistema según lo establecen el Reglamento Interno
de la “ACASALOB” así como las normas técnicas que esta
institución dicte para el buen funcionamiento del sistema.
b. Distribuir agua potable a los usuarios, de acuerdo a la capaci-
dad del sistema así como recolectar y velar por la disposición
sanitaria de las aguas servidas provenientes del sistema de
agua.
c. Procurar la participación efectiva de la comunidad a través
de las comisiones o comités que se consideren conveniente
crear.
d. Contratar los servicios de personal necesario para la admi-
nistración, operación y mantenimiento del sistema, con su
presupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relación
laboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de la
Asociación.
e. Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus
derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del
sistema de la misma Asociación.
f. Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o micro
cuenca impulsando o apoyando las acciones propias y/o de
entidades locales, o de instituciones en zonas estratégicas
para la sostenibilidad hídrica del sistema de agua.
g. Adquirir materiales y financiamiento para la reparación, me-
joramiento o ampliación de las instalaciones del sistema.
h. Adquirir bienes, muebles e inmuebles para la consecución
de todos sus fines, observando los medios legales correspon-
dientes, sin que éstos causen gravamen en el sistema.
i. Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos
o convenios que sean necesarios para la realización de sus
fines, siempre que contribuyan a mejorar el Sistema.
j. Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos
en concepto de tarifa por consumo, pagos en conceptos de
mora y otras actividades realizadas a dichos fines; los cuales
deberán ser depositados en un Banco legalmente constitui-
do; debiendo usarse únicamente para gastos e inversión del
sistema.
k. Establecer y aplicar las sanciones y multas a los usuarios
del sistema que no cumplan con sus obligaciones, normas y
procedimientos establecidos para la administración general
del sistema convenidos en los presentes estatutos, reglamento
interno y demás disposiciones aplicables.
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. l. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimiento de
salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, sanea-
miento y prevención a la contaminación del agua potable.
m. Promover y apoyar programas de Higiene básica sanitaria y
Educación Ambiental entre sus asociados en coordinación
con instituciones del Estado u Organismos no Gubernamen-
tales.
n. Gestionar financiamiento ante otros Organismos Guberna-
mentales, no Gubernamentales, y Organismos de desarrollo,
para el mejoramiento del sistema, siempre y cuando los
compromisos que se adquieran no contravengan los presentes
estatutos ni el Reglamento Interno.
o. Las demás actividades que fueren necesarias realizar acordadas
en Asamblea General o con la Junta Directiva en beneficio
de la Asociación y/o el Sistema.
CAPITULO TERCERO.
USUARIOS/AS, SOCIOS/AS, CALIDAD,
DERECHOS Y
OBLIGACIONES:
Art. 6. Se entenderá por usuarios/as, Socios/as y Socios Honorarios
lo siguiente:
a. Usuarios/as: Son todas las personas residentes dentro de
los límites del área de beneficio del sistema de agua, a las
cuales les ha instalado una acometida de agua en su domici-
lio, sujetos al cumplimiento del reglamento interno para la
administración, operación y mantenimiento del sistema de
agua. Los accesos a beneficios o restricciones las establecerá
la Asamblea General de acuerdo a los mecanismos que crean
convenientes.
b. Socios: Reconocidos como personas que aportan trabajo y
cuotas monetarias por uno o varios derechos de agua. Su
participación dentro de las Asambleas es con la facultad
de voz pero sin derecho a voto hasta que efectivamente se
verifique que habitan en la comunidad, hasta entonces su
calidad dentro de la Asociación cambiará a usuario.
c. Usuarios Fundadores: Las personas que conformaron la primer
Acta de Constitución, y participan en las Asambleas con voz
y voto. Y que también su aporte es verificable dentro de la
fundación del proyecto de agua de la Lotificación Bolaños.
d. Socios/as Honorarios/as: Aquellas personas jurídicas o natura-
les que no pertenecen a la comunidad, a quienes la Asamblea
General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva
les conceden tal calidad en atención a sus méritos personales
y relevantes por servicio prestados a la Asociación.
e. La Asamblea de Usuarios establecerá en qué momento se
podrá ampliar la participación de otros beneficiarios que
soliciten la calidad de usuarios y que no hayan cumplido
con el requisito de haber participado activamente para la
construcción del proyecto.
Art. 7. Son derechos de los usuarios:
a. Participar con voz y voto a las Asambleas Generales, Ordi-
narias y Extraordinarias.
b. Ser beneficiado por los programas impulsados por las comi-
siones de la ACASALOB.
c. Gozar de los beneficios del agua potable.
d. Ser electo para los cargos en Junta Directiva.
e. Los descritos en el Reglamento Interno de la ACASALOB.
Art. 8. Son deberes de los usuarios:
Desempeñar los cargos asignados por la Asamblea General con
responsabilidad así como también los designados en el Reglamento
Interno.
Art. 9. La calidad de miembro de la asociación se pierde por
cualquiera de las siguientes razones:
a. Por renuncia voluntaria a la asociación.
b. Por causa de suspensión o expulsión de la asociación tomada
en acuerdo por la junta directiva y aprobada en Asamblea
General por incumplimiento de obligaciones pero no podrán
suspender el servicio de agua sin causa justificada.
c. Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema.
d. Por causa de muerte del usuario.
CAPITULO CUARTO.
EL PATRIMONIO.
Art. 10. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a. Donaciones de Organismos Nacionales e Internacionales.
b. Fondos provenientes del pago por servicio de agua.
c. Pagos por jornales no realizados.
d. Pagos por derecho de conexión.
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 e. Pagos por reconexión.
f. Multas por mora.
g. Multas por conexiones ilegales.
h. Fondos provenientes de otras actividades sociales, que serán
destinados a proyectos de beneficio para la comunidad.
Art. 11. Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio
de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la administración
del sistema de agua, y bajo ninguna condición se podrá destinar para
otros fines que no sean los propuestos por la Asociación.
Art. 12. El Patrimonio de la Asociación lo constituyen los
bienes muebles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipo de oficina,
herramientas y toda la estructura del sistema, el cual podrá incrementarse
o disminuirse de acuerdo a ampliaciones o mejoramiento de todo el
sistema y otros equipos; los cuales estarán bajo la administración de la
Junta Directiva de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles que
formen el patrimonio no podrán ser transferidos, dados en garantías,
vendidos, alquilados o prestados.
Art. 13. La asociación manejará los registros de entradas y salidas
de dinero en libros foliados y legalizados por la Alcaldía Municipal de
Candelaria de la Frontera (Libro de Caja General, y Libro de Actas).
CAPITULO QUINTO
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 14. La asamblea general en pleno es la autoridad máxima de
la asociación, y se constituye por la presencia de sus usuarios activos
y fundadores. Sus decisiones son de carácter obligatorio para todos
sus asociados.
Art. 15 Las asambleas ordinarias se celebrarán semestralmente
por convocatoria del presidente de la junta directiva. Ningún miembro
podrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es de
carácter personal e intransmisible. Dicha votación podrá emitirse en
forma secreta o por votación pública o mano alzada, según lo decida
la Asamblea General, en cuya agenda tratará asuntos de interés para
la asociación, en especial los siguientes:
a. El estado de cuenta y balance general, memoria anual de
labores, actividades y avances obtenidos durante el periodo
anterior.
b. Para la elección de nuevos miembros de junta directiva.
c. Para la presentación del Plan anual de actividades, para su
aprobación en pleno.
d. Otros referidos en el Reglamento Interno.
Art. 16. La votación en Asamblea General será válida con el 50%
más uno de los usuarios de la Asociación, presentes en asamblea que
haya cumplido con el requisito del Quorum.
Art. 17. Si la plenaria de la asamblea general no pudiere llevarse
a cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor, o
caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentro de los dos a siete días
siguientes y, en este caso, la resolución se tomará con al menos el 40%
de los usuarios presentes.
Art. 18. Podrá convocarse a asamblea general extraordinaria a
iniciativa del presidente de la junta directiva; a iniciativa de la mayoría
de miembros de la junta directiva o por el requerimiento de por lo
menos tres cuartas partes de los usuarios; debiéndose señalar en la
convocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar cuando se
trate de casos o situaciones como:
a. La reforma a estos Estatutos
b. Cambio en las tarifas
c. La adquisición de nuevos bienes e inmuebles en beneficio
de la asociación
d. La disolución de la asociación
e. Otros que estipule el Reglamento Interno.
Art. 19. Las asambleas generales ordinarias quedarán, legalmente,
constituidas con la presencia en la primera citación, de la mitad más
uno de los asociados activos; y las extraordinarias con por lo menos
tres cuartas partes de ellos.
Art. 20. Las deliberaciones y acuerdos que resulten en las
asambleas generales quedarán registradas en el libro de actas, el que
deberá contener al menos:
a. El día, hora y lugar de la reunión
b. Nombre del dirigente que presidió la reunión
c. Miembros de la Junta Directiva presentes
d. Número de miembros presentes, incluyendo personal de
instituciones.
e. Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. f. Un resumen de las deliberaciones, los avances y/o resultados
de los acuerdos tomados
g. Tipo de reunión de que se trate.
h. Registro del tipo de votación que se realice.
El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
fecha celebrada, por el presidente/a y secretario/a de la Junta Directiva,
la Junta de Vigilancia y los Socios Asistentes.
Art. 21. En las asambleas generales representantes institucionales
deben ser debidamente acreditados, y su derecho a voz dependerá de
la autorización de la Junta Directiva, y no tendrán derecho a voto.
Art. 22. Son atribuciones de la Asamblea General:
a. Elegir y dar posesión a los miembros/as de la Junta Directiva,
Junta de Vigilancia.
b. Recibir los informes de trabajo.
c. Aprobar y desaprobar la situación financiera de la Asocia-
ción.
d. Destituir por causa justificada a los miembros/as de la Junta
Directiva y Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutos
e. Pedir a la Junta Directiva los informes que crean conveniente a
solicitud de un número mayor al 10% de los asociados/as.
f. Elaboración y aprobación de los estatutos.
g. Aprobar el Reglamento Interno de Asociación.
h. Acordar la petición de la personalidad jurídica al Concejo
Municipal respectivo por medio del representante legal de
la Asociación.
i. Otorgar la calidad de socios/as honorarios/as.
j. Aprobar la suspensión definitiva de usuarios a propuesta de
la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
k. Aprobar el plan anual de trabajo, su respectivo presupuesto,
así coma la asignación de fondos para la caja chica.
l. Crear los Comités que estime necesario para el logro de sus
objetivos, especialmente el Comité de Salud y Medio Am-
biente y Bienestar Social, como otros que en el futuro sean
necesarios.
m. Aprobar modificaciones a los estatutos y Reglamento Inter-
no.
n. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento
Interno establecidos.
Art. 23. Procedimiento especial para la destitución de usuarios
y directivos.
Los miembros/as de la Asociación podrán ser retirados, por
acuerdos emitidos por mayoría de votos en Asamblea General y previa
audiencia del interesado.
Se considera además como causales de retiro temporal o definitivo,
las siguientes:
a. Por incumplimiento de los presentes estatutos.
b. Mala conducta del usuario que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
c. Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d. Obtener por medios fraudulentos beneficio de la Asociación,
para sí o para terceros.
e. Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 24. Para proceder a la suspensión, la Junta Directiva
designará al vocal responsable del Comité de Bienestar Social para que
investigue los hechos y las razones que el supuesto infractor expone
en su defensa.
En caso de destitución, la Junta Directiva seguirá el procedimiento
a que se refiere el Artículo anterior y emitirá el acuerdo respectivo; el
cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
Art. 25. Los miembros/as de la Junta Directiva, podrán ser
suspendidos o destituidos, según la gravedad del caso. La destitución
únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión
por la Junta Directiva.
LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 26. La Junta Directiva estará integrada por ocho usuarios,
éstos serán electos en sus cargos por votación nominal y pública en
Asamblea General de Asociados/as.
La Nominación de los cargos será la siguiente:
a. Presidente/a.
b. Vicepresidente/a.
c. Secretario/a
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 d. Tesorero/a.
e. Síndico/a.
f. Primer Vocal (Encargado del Comité de Salud).
g. Segundo Vocal. (Encargado del Comité de Medio Ambien-
te).
h. Tercer Vocal (Encargado del Comité de Bienestar Social).
Art. 27. Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán
ad honórem; sin embargo, cuando el Directivo trabaje en actividades
oficiales para la Asociación, podrá otorgársele una retribución
convencional o viático, cuando por el volumen de su trabajo o las
circunstancias lo ameriten. La entrega del viático estará normada por
el reglamento interno.
Art. 28. Los Requisitos para ser miembro/a de la Junta Directiva
son los siguientes:
a. Ser usuario del sistema de agua y miembro de la Asocia-
ción.
b. Estar solvente con el pago del servicio de agua.
c. Ser de reconocida solvencia moral.
d. Saber leer y escribir.
e. Disponibilidad para el trabajo voluntario.
f. No haber perdido los derechos de ciudadano en el año anterior
a su elección por las causales del Art. 75 de la Constitución
de la República.
g. No tener en suspenso los derechos que enumere el Art. 74
de la Constitución de la República.
h. Mayor de 18 años.
i. Buenas relaciones con la comunidad.
j. Ser apolítico dentro de las funciones y trabajos de la junta
directiva.
k. Responsabilidad para el cargo.
l. Residente y beneficiario del proyecto en la comunidad men-
cionada en el Art. 1 de estos Estatutos.
m. El cargo para Síndico, deberá capacitarse sobre el Código
Municipal, Código de Trabajo (en caso de tener empleados)
Estatutos, el Reglamento Interno y otros documentos afines
a la Asociación.
Art. 29. No podrá ser miembro/a de la Junta Directiva los/as
siguientes:
a. Las personas socios/as que no llenen los requisitos del Artículo
anterior.
b. Personas Asociados/as que sean parientes dentro del primero
y segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de
cualquiera de los miembros/as de la Junta Directiva o Junta
de Vigilancia.
c. Caso contrario al literal anterior demuestre capacidad para
desempeñar el cargo, de acuerdo a la comprobación de no haber
socios elegibles al cargo o su negación a desempeñarlo.
Art. 30. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente dos veces
al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente/a
o por lo menos a solicitud de cuatro de sus miembros. Para que la
sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos cuatro de sus ocho
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
Art. 31. Los miembros/as de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos para un periodo
consecutivo adicional un porcentaje del 50% sus miembros, tal como
hace referencia el Reglamento Interno.
Art. 32. La Junta Directiva será la encargada de convocar a la
Asamblea General tres meses antes de cumplir su periodo para elegir los
sustitutos/as y posteriormente capacitarlos/as en todo lo concerniente a
la administración del sistema de agua, y en aspectos de salud y medio
ambiente, entrando en funciones, sin voz ni voto durante este periodo
hasta tomar posesión de sus cargos.
Art. 33. Son atribuciones de la Junta Directiva:
a. Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-
nerlos a la Asamblea General.
b. Elaborar el Reglamento Interno para la administración, ope-
ración y mantenimiento del sistema de agua, salud, medio
ambiente y proponerlo a la Asamblea General.
c. Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme
a la ley.
d. Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
e. Coordinar con las organizaciones del Estado, Organismos
Internacionales o entidades privadas con el objetivo de
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. canalizar recursos que contribuyan a la Sostenibilidad del
sistema de agua.
f. Administrar el sistema de abastecimiento de agua potable
a través de la planeación, ejecución y evaluación de los
programas para el cumplimiento del mismo.
g. Velar porque los fondos del sistema de abastecimiento de
agua potable intra domiciliar sean aplicados exclusivamente
para cumplir los objetivos de la Asociación.
h. Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los
asociados en coordinación con la Junta de Vigilancia.
i. Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación.
j. Contratar personal calificado para la administración, operación
y mantenimiento del sistema de agua, para capacitaciones
dirigidas a las Juntas, los empleados o algunos usuarios, en
temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de
la Administración del sistema de agua potable, tomando las
medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas
por los acuerdos tomados por la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia y ratificados en Asamblea General.
k. Establecer sanciones y multas a beneficiarios que no cumplan
con las normas y procedimientos de la Administración.
l. Elaborar propuesta de incremento tarifario del servicio y pre-
sentarlos a la Asamblea General para su aprobación; después
de haber analizado los costos de operación y mantenimiento
del sistema en coordinación con entidades o técnicos cono-
cedores.
m. Autorizar la compra de equipo, herramientas, insumo y servicio
necesarios para la operación y mantenimiento del sistema de
agua.
n. Solicitar arqueos al Concejo Municipal.
o. Contratar cuando se requiera un auditor para realizar auditoría
e inventario de los bienes del sistema, en los meses de Junio y
además un asesor técnico para la operación, mantenimiento y
futuros cambios que puedan hacerse en el sistema de agua.
p. Vigilar y proteger todas las obras que integren el sistema de
agua, con el fin de conservarlas, evitar la contaminación y
deterioro de éstas.
q. Revisar el orden de los archivos que controlen el pago de
servicio de agua potable, cuotas de conexión, reconexión,
desconexión y lista de usuarios.
r. Asegurar el cumplimiento de las normas de calidad y pro-
cedimientos nacionales sobre el abastecimiento de agua
potable.
s. Gestionar y recibir donaciones y aporte para el sostenimiento
del sistema de agua, provenientes de fondos gubernamentales
internacionales o privados.
t. Elaborar y proponer reformas a los presentes Estatutos y Re-
glamento Interno, siempre y cuando no afecte la Sostenibilidad
del sistema de agua, y se cuente con la aprobación de la
mayoría absoluta, las tres cuartas partes de los Asociados
inscritos, obtenida a través de Asamblea General.
u. Resolver en Asamblea General todas las situaciones excep-
cionales no previstas en los Estatutos para reglamentarlo.
v. Presentar a la Asamblea General Ordinaria, una Memoria
Anual de las labores realizadas y la situación financiera del
periodo; Además de un plan de Trabajo para el año siguien-
te.
w. Definir el fondo para el manejo de caja chica en el Regla-
mento Interno para la Administración del Sistema de Agua,
y la función de sus comités.
x. Otorgar la Personalidad Jurídica a cualquiera de los miem-
bros de la Junta Directiva para que le representen Judicial y
Extrajudicialmente, en ausencia del Síndico.
y. Coordinar a través de los Ministerios de Salud y de Medio
Ambiente acciones necesarias para la sostenibilidad sanitaria
e hídrica del sistema de agua.
z. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento Interno y demás leyes correspondientes a las admi-
nistraciones del sistema de agua.
Art. 34. Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta
Directiva están descritas en el Reglamento Interno de la Asociación.
JUNTA DE VIGILANCIA
Art. 35. La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la
supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscaliza los
actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva del Reglamento
Interno para la administración, operación y mantenimiento del sistema
de agua, salud y medio ambiente.
Art. 36. La Junta de Vigilancia estará integrada por 3 miembros
directivos de la ADESCOLOB, las cuales deberán cumplir todos los
requisitos que se mencionan en el artículo 28 de estos Estatutos y serán
elegidos/as y propuestos por la Junta Directiva de la ADESCOLOB
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415en Asamblea General Ordinaria para su aprobación. La duración en
el cargo será coincidente con la duración de sus cargos en la Junta
Directiva de la ADESCOLOB.
Art. 37. Los cargos de los miembros/as de la Junta de Vigilancia
son:
a. Presidente/a.
b. Tesorero/a.
c. Síndico/a.
Art. 38. Las Funciones de los miembros/as integrantes de la
Junta de Vigilancia están descritos en el Reglamento Interno de la
Asociación.
Art. 39. La Junta de Vigilancia sesionará cada mes ordinariamente
y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por
lo menos a solicitud o iniciativa de dos de sus miembros/as. Para que
la sesión sea válida deberán concurrir al menos dos de sus miembros
y las resoluciones serán por mayoría de votos.
Art. 40. Los Miembros/as de la Junta de Vigilancia serán removidos
de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea
General, no estén cumpliendo a cabalidad con sus obligaciones.
Art. 41. La Junta de Vigilancia puede sugerir la sanción o
destitución de un miembro de la Junta Directiva; en Asamblea General,
luego la Asamblea nombrará una comisión investigadora y determinará
la resolución.
Art. 42. Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las
siguientes:
a. Velar por el fiel cumplimiento de las funciones de la Junta
Directiva.
b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que
surja dentro de la Junta Directiva y de los Comités, que vayan
en contra de los intereses de la Asociación, y sus usuarios del
sistema de agua.
c. Solicitar a la Junta Directiva cualquier informe que crea
conveniente.
d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como de la eficiencia
de los Comités y hacer las recomendaciones pertinentes a los
mismos o a la Asamblea General.
e. Apoyar a la Junta Directiva, cuando ésta requiera de su
colaboración.
f. Supervisar la recepción, custodia o intervención de los fon-
dos de la Asociación, formulando a los responsables de los
mismos la sugerencia y recomendaciones del caso.
g. Velar porque la contabilidad se lleve actualizada y que los
balances, inventarios, informes en memoria se elaboren y se
den a conocer en su debido tiempo.
h. Realizar u ordenar que se practiquen arqueos generales o
especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar audito-
rías por medio de organismo público o privado debidamente
seleccionados para ello.
i. Velar porque el servicio de agua se preste eficientemente y
equitativo.
j. Informar de cualquier anomalía y hallazgos por parte de la
administración a la junta directiva o a la Asamblea general.
k. Algunas de las atribuciones serán delegadas entre los miembros
/as de la Junta de Vigilancia para su cumplimiento.
l. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y el Regla-
mento interno.
CAPITULO SEXTO
EL CONTROL Y fISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA
Art. 43. La fiscalización interna de la Asociación está a cargo
de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe planificar las acciones
pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará un control de los
informes que rinda la Junta Directiva, los cuales analizará a fin de ver si
son congruentes con la planificación anual de la Asociación. Asimismo,
evaluará, los avances de la misma, y si los recursos están siendo bien
utilizados. El resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la
Junta Directiva, a fin de que justifiquen las observaciones, si éstas no
son superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará
un informe a la Asamblea General de usuarios, a fin de que se tomen
las medidas correctivas necesarias.
Art. 44. La fiscalización externa estará a cargo de la Municipalidad
de Candelaria de la Frontera, amparado en el art. 124 del Código
Municipal, la cual debe garantizar la buena administración de los
fondos y demás bienes de la Asociación. Estas se realizarán, a través de
Auditorías que evaluarán la planificación, presupuestos, organización
administrativa, administración de ingresos, contratos, créditos,
contabilidad y transparencia en la elección de los miembros/as de la
Junta Directiva.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Art. 45. La Municipalidad realizará los Arqueos a solicitud de la
Junta Directiva, de Vigilancia, o por lo menos a solicitud del 50% de los
usuarios. Si el resultado de auditoría constituye delito, La Municipalidad
por sí o la Junta de Vigilancia harán la denuncia ante la Fiscalía General
de la República, a fin de que se deduzca responsabilidades, sin perjuicio
de las medidas que tome la Asamblea General.
CAPITULO SEPTIMO
DE LA MODIfICACIÓN DE LOS PRESENTES ESTATUTOS
Art. 46. La modificación de los presentes Estatutos podrá realizarse
siempre y cuando no afecte el sistema de agua, ni la sostenibilidad del
mismo. Esta modificación podrá acordarse en Asamblea General, a
iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y Junta de
Vigilancia; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras
partes de los Asociados/as debidamente inscritos en el Registro que para
tal efecto llevará la Alcaldía Municipal y registrados por la membresía
de la Asociación.
CAPITULO OCTAVO
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 47. La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado
en Asamblea General, dicho acuerdo será con la votación favorable de
las dos terceras partes de los/as asociados debidamente registrados/as
en la membresía de la Asociación y en el registro que llevará para tal
efecto la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera.
Art. 48. Para la disolución de la deberá haber la asistencia de al
menos el 90% de los usuarios.
Art. 49. La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las
siguientes causas:
a. Por la disminución en el número de personas asociados, de
tal manera que lleguen a un número menor de 15 usuarios.
b. La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para lo cual
fue constituida.
c. Por el incumplimiento de los presentes Estatutos.
Art. 50. Al disolverse la Asociación, y el sistema de agua sea aún
competente. La Junta de Vigilancia tendrá la facultad de fomentar una
nueva organización comunitaria para la administración del sistema con
lo que transitoriamente todo el patrimonio quedará durante 60 días en
manos de ésta.
Art. 51. Finalizado el periodo de administración transitoria por
parte de la Junta de vigilancia, ésta convocará a Asamblea General para
establecer la organización que los beneficiarios definan, además de dar
a conocer el estado financiero del proyecto de agua y las circunstancias
que llevaron a la situación presente a la asociación mediante un informe
escrito.
Art. 52. La Junta de Vigilancia contará con un fondo de emergencia
con los que gestionará la Capacitación de la nueva Junta Directiva y
todos aquellos trámites para establecer la legalización correspondiente
y los materiales necesarios para hacer funcionar la parte administrativa
del proyecto.
Art. 53. Agotados los recursos de creación de una nueva
administración, con pruebas testimoniales escritas de los procesos
que se siguieron y que los resultados no fueron favorables, la Junta
de Vigilancia procederá a reestablecer la Administración vía otra
Asociación Comunal de Agua, bajo acuerdos que más le convenga a
la comunidad.
CAPITULO NOVENO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 54. La Asociación llevará sus libros de registros de afiliados/
as, Actas de Asamblea Generales, Actas de Junta Directiva y Junta de
Vigilancia, Registro Contable, todos foliados y sellados con una razón
de apertura y otra de cierre.
Art. 55. En la apertura deberá especificarse el objeto del libro,
su número de hojas selladas y foliadas.
Art. 56. El cierre de los libros, deberán estar firmados y sellados
por el Alcalde o Alcaldesa Municipal.
Art. 57. La Junta Directiva tiene obligación de enviar al Concejo
Municipal, durante los primeros quince días posteriores de la elección
la nómina de la nueva Junta Directiva y Junta de Vigilancia.
Art. 58. Durante el primer mes del año, La Junta Directiva enviará
al Concejo Municipal, la nómina de los asociados/as por cualquier
cambio en el incremento o disminución de los mismos/as.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Art. 59. Dentro de los treinta días posteriores de la elección de la
Nueva Junta Directiva administradora del agua, deberá enviar al Concejo
Municipal, su Plan de Actividades (Trabajo), sobre la administración,
operación y mantenimiento del sistema de agua.
Art. 60. Para la modificación de los presentes Estatutos, se seguirán
los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de
la Asociación.
Art. 61. Los casos no contemplados en estos Estatutos serán
resueltos en Asamblea General de Asociados/as.
Art. 62. La Asociación podrá formar parte de estructuras
organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración
de sistema de agua siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la
Asociación.
Art. 63. Podrán celebrarse convenios de cooperación con
organismos afines a los objetivos de la Asociación.
Art. 64. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE CANDELARIA
DE LA FRONTERA,
CERTIFICA: Que a páginas treinta y ocho y siguientes del libro de
Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias
que la Municipalidad de Candelaria de la Frontera lleva durante el
presente año, se encuentra el acta que en su encabezado parte principal
literalmente dice así:
ACTA NÚMERO NUEVE: En la sala de sesiones de la Alcaldía
Municipal de Candelaria de la Frontera, a las dieciséis horas del día
veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria,
convocada y presidida por la Señora Janet Rivera de Rivera, Alcaldesa
Municipal; estando presente los miembros propietarios y suplentes
del Concejo, con la asistencia del señor Rafael Amaya Monterroza,
Secretario Municipal. Se continuó con la lectura del acta anterior, la
cual fue aprobada en todas sus partes. A continuación se tomaron los
siguientes acuerdos municipales:
Acuerdo No. 7
El Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera, en uso de
sus facultades legales, ACUERDA: Modificar el acuerdo número
siete, de la acta número veinticuatro, de fecha uno de octubre, del año
dos mil quince; el cual a partir de esta fecha queda expresado de la
siguiente manera: El Concejo Municipal de Candelaria de la Frontera,
en uso de sus facultades legales conferidas en el numeral veintitrés,
del artículo treinta; en relación con el artículo ciento diecinueve,
del Código Municipal; y vistos los estatutos DE LA ASOCIACIÓN
COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA DE LA
COMUNIDAD “LOTIFICACIÓN BOLAÑOS”, CANTÓN TIERRA
BLANCA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CANDELARIA DE LA
FRONTERA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA; la cual se abrevia
“ACASALOB”, los cuales constan de sesenta y cuatro artículos, no
encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la
República, al orden público, ni a las buenas costumbres; este Concejo por
unanimidad ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos DE
LA ASOCIACIÓN COMUNAL ADMINISTRADORA DEL SISTEMA
DE AGUA DE LA COMUNIDAD “LOTIFICACIÓN BOLAÑOS”,
CANTÓN TIERRA BLANCA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO
CANDELARIA DE LA FRONTERA, DEPARTAMENTO DE
SANTA ANA; la cual se abrevia “ACASALOB”, y otorgarles
Personalidad Jurídica. Certifíquese el presente acuerdo para efectos
legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar, se cierra
la presente acta que firmamos después de leída, a las diecisiete horas
del día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.///// J. R. R. //////
H.A.L.A //////// R. E. V. P. ////////C. A. V.///////// E.A.B.G. ////////// Z.A.V.G
////////// T.A.R.V.//////// J.C.P.C.///////// N.N.C.N///// E.R.P.M.////// R.
A. M. SRIO. MUNICIPAL ////////////
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ, y para efectos legales consiguientes se extiende la
presente en la Alcaldía Municipal de Candelaria de la Frontera, a
veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
JANET RIVERA,
ALCALDESA MUNICIPAL.
RAFAEL AMAYA MONTERROZA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F043255)
DIARIO
OFIC
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y veinte minutos del día veintiocho de abril de dos mil diecisiete, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA DEFINI-TIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante SANTOS HECTOR FUENTES GARCÍA, quien falleció a las diez horas y quince minutos del día cin-co de noviembre de dos mil once, en Hospital Central PROMEDICA HOSPITALARIA, SAN SALVADOR, originario de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio el Caserío El Zapatero, Cantón Valle Afuera, jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, a favor de la señora: ELSY JEAMILETH FUENTES SALVADOR, de cuarenta y dos años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, del domicilio de Pasaquina, con Documento Único de Identidad Número cero uno uno siete cero dos uno tres-seis, en concepto de hija del causante antes mencionado.
En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil dieci-siete.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 467
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las doce horas con treinta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis, se ha declarado herederos DEFINITIVOS y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante OTO-NIEL AGUILAR ALDANA, quien era de treinta y tres años de edad, casado, motorista, Originario de Metapán, siendo Mejicanos su último domicilio, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del día ocho de agosto del dos mil once, a los señores BEATRIZ ABIGAIL AGUILAR PEREZ, IRIS BEATRIZ PEREZ VIUDA DE AGUILAR, ROSARIO ALDANA AGUILAR y MARCOS AGUILAR, en sus calidades de hija, cónyuge sobreviviente, madre y padre, respectivamente del causante antes mencionado.
Confiriéndosele a los herederos declarados en el carácter antes indicado la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de noviembre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA HERNANDEZ AGUIRRE, SECRETARIA JUDICIAL.
Of. 1 v. No. 468
AVISO DE INSCRIPCIÓN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURIDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CACAO ORGANICO FINO DE AROMA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACAPCO-FA" DE R.L., con domicilio en el municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiuno de febrero de dos mil diecisiete; y fue inscrita en el libro ciento treinta y uno del registro que esta oficina lleva bajo la siguiente codificación: Tres mil doscientos cincuenta y tres del Sector No Reformado. Que por error involuntario se consignó con el nombre de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CACAO ORGANICO FINO AROMA" DE RESPONSABILIDAD LIMITAD, QUE SE ABREVIA "ACAPCOFA" DE R.L., el cual fue publicado el asiento del decreto de otorgamiento de la personalidad jurídica en el Diario Oficial Número cincuenta y tres Tomo número cuatrocientos catorce de fecha dieciséis de marzo de dos mil diecisiete. Siendo lo correcto ASO-CIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CACAO ORGANICO FINO DE AROMA" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACAPCOFA" DE R.L. Por lo que CONSIDERA: Publicar otra vez en el Diario Oficial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
NOTIFÍQUESE:
LICDA. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA DE LA SECCIÓN JURIDICA.
Of. 1 v. No. 469
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
DIARIO
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACEPTACION DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN:
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora:
ELSY MILAGRO RIVERA AYALA conocida por ELSY MILAGRO
RIVERA y por ELSA MILAGRO RIVERA, en la sucesión intestada
que ésta dejó al fallecer el día dos del mes de noviembre del año de mil
novecientos noventa y nueve, en el Cantón Ojo de Agua, de eta Juris-
dicción de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de
parte de la señora: ANA SILVIA MEDRANO DE RIVERA conocida
por ANA SILVIA MEDRANO, en calidad de hija de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinti-
cinco días del mes de octubre del dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 454-2
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN:
AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora:
NATALIA CHICAS conocida por MARIA NATALIA CHICAS, en la
sucesión testamentaria que ésta dejó al fallecer el día veinticinco del mes
de agosto del año dos mil dieciséis, en el Hospital Santa Catalina, de
esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad su último domicilio,
de parte de la señora: ROSA OTILIA CHICAS DE GARCIA conocida
por ROSA OTILIA CHICAS, en calidad de heredera testamentaria de
la causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinticuatro días del mes de febrero del dos mil diecisiete.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 455-2
LA INFRASCRITA JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN: AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco
minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con
Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
la señora GLORIA GUADALUPE FLORES BERMUDEZ antes GLO-
RIA GUADALUPE FLORES conocida por GLORIA GUADALUPE
FLORES AGUILAR y por GUADALUPE AGUILAR, en la sucesión
intestada que ésta dejó al fallecer el día treinta y uno del mes de diciembre
del año dos mil quince, en el Hospital Nacional San Pedro de esta ciudad
de Usulután, siendo la ciudad esta misma ciudad su último domicilio,
de parte de los señores: JOSE OMAR BERMUDEZ QUINTANILLA,
en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante, y los menores:
CLAUDIA ESTEFANI BERMUDEZ FLORES, WILLIAN JOSUE
BERMUDEZ FLORES, MELVIN ANTONIO BERMUDEZ FLORES,
éstos en calidad de hijos de la causante, siendo representados legalmente
por su padre el señor JOSE OMAR BERMUDEZ QUINTANILLA, y
JOSE OMAR BERMUDEZ FLORES, en calidad de hijo de la misma
causante.
Confiriéndosele a los aceptantes dichos, la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades
de los Curadores de la Herencia Yacente.
de seGunda publicación
DIARIO
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que
se presenten a este Juzgado a deducirlo en el térmimo de quince días
después de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinti-
dós días del mes de abril del dos mil dieciséis.- LIC. SANDRA ELIZABETH
SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No 456-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
veintiuno de Marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada
expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de
los bienes que a su defunción dejó el Causante JOSE ISIDRO LOPEZ
MEJIA; quien falleció el día uno de Octubre de dos mil quince, en el
Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Miguel, con
asistencia médica, del domicilio de Perlas de Oriente, Pasaje Cuatro,
Casa Número Tres, Cantón San Lorenzo, jurisdicción de Berlín, Depar-
tamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; a consecuencia
de HEMORRAGIA TUBO DIGESTIVO, VARICES GASTRICAS,
según consta en la Certificación de la Partida de Defunción del referido
Causante, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután; de parte
de MARGARITA CHAVEZ conocida por MARGARITA LOPEZ,
de setenta y cinco años de edad, ama de casa, del domicilio de Turín,
Departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad
Número 03832179-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1102-180541-102-2, y JOAQUIN MEJIA, de ochenta y cuatro años de
edad, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad Número 02902383-9, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1102-100932-01-1; en sus calidad de Padres sobre-
vivientes del Causante JOSE ISIDRO LOPEZ MEJIA, confiriéndole a
los aceptantes MARGARITA CHAVEZ conocida por MARGARITA
LOPEZ; la administración, y representación interina de la Sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.
Quedándole expedito el derecho de incorporarse a la herencia a
la Señora MARIA HAYDEE MELENDEZ DE LOPEZ; quien tiene
calidad de esposa sobreviviente del referido Causante.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince
horas y treinta minutos del día veintiuno de Marzo de dos mil diecisie-
te.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
Of. 3 v. alt. No. 457-2
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Testamentaria, que a su defunción dejó el señor
MAXIMILIANO MACHADO, al fallecer el día uno de junio del año
dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional San Pedro de la Ciudad de
Usulután, siendo la Ciudad de Ereguayquín, su último domicilio, de
parte del señor BAYRON MAXIMILIANO MACHADO CASTRO,
en calidad de heredero Testamentario.-
Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-
RIA.
Of. 3 v. alt. No. 458-2
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.- AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y
cincuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores Floricelda Amaya
de Sabrían, de cuarenta y siete años de edad, casada, de oficios domés-
ticos, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con número
de Documento Único de Identidad Personal número 02770789-3, con
número de Identificación Tributaria número 1303-100270 -101- 6; Sonia
Rosalina de Mejía, de veintidós años de edad, de oficios domésticos,
casada, originaria y con domicilio en Caserío La Morena, San José,
jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad número 04993477-5, y con tarjeta de Identificación
Tributaria número 1312- 210594-101- 0; y José Santos Sabrían Amaya,
de diecinueve años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio
de San José, Caserío La Morena, jurisdicción de Jocoro, departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número 05618749-4,
y número de Identificación Tributaria número 1312-131197-101-9; y la
menor Yanci Carolina Sabrían Amaya, de catorce años de edad, estudian-
te, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1312-300606-101-1, ésta representada
por su madre señora Floricelda Amaya de Sabrían; de las Diligencias de
Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado la Licenciada
Iveth Suleima Argueta Vásquez, de la herencia que en forma intestada
dejó el señor OSCAR ANTONIO SABRÍAN MOLINA, de cincuenta
y nueve años de edad, agricultor, soltero, originario de Jocoro, y del
domicilio de Cantón San José, jurisdicción de Jocoro, Departamento
de Morazán, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de ISABEL SIBRIAN
y ESTEBAN MOLINA (ya fallecidos); el causante falleció el causante
a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero
del año dos mil quince, en el Cantón Guachipilín, de la Jurisdicción de
Jocoro, Departamento de Morazán, a consecuencia de trauma Cráneo
encefálico severo, producido por traumas contusos, sin asistencia mé-
dica, la primera en concepto de CESIONARIA, de los derechos que le
correspondían a la señora María del Carmen Sabrían Amaya, quien era
hija, del referido Causante, el resto de herederos en calidad de HIJOS
del referido causante.-
Se les ha conferido en la calidad expresada, la administración
y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quin-
ce días contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las dieciséis horas del día veinte de abril de
dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ 1°. de 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 445-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas del día treinta y uno de los corrientes, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por el causante NICOLAS RAMOS LOPEZ, quien fue de setenta y
un años de edad, agricultor, fallecido el día once de noviembre de dos
mil dieciséis, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los
señores MARIA OTILIA FIGUEROA DE RAMOS, ELSA RAMOS
FIGUEROA, MARIA LUZ RAMOS FIGUEROA, ESAU RAMOS
FIGUEROA, y MIGUEL ANGEL RAMOS FIGUEROA, la primera en
calidad CONYUGE sobreviviente y los demás como hijos del referido
causante.-
Por lo anterior, se le confirió a dichos aceptantes la administración
y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
diez minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 446-3
de tercera publicación
DIARIO
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-
CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.-
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el licenciado
BENJAMIN ERNESTO RIVAS SERMEÑO, en calidad de agente auxi-
liar del Fiscal General de la República y en representación del ESTADO
DE EL SALVADOR EN EL RAMO DE EDUCACIÓN, solicitando título
supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
Mazatepeque, jurisdicción del municipio de Sesori,departamento de San
Miguel con una capacidad superficial de TRES MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUA-
DRADOS, de las medidas y linderos así: inicia del vértice norponiente,
denominado mojón número uno el cual está definido por las coordenadas
geodésicas: Norte: doscientos ochenta y cuatro mil doscientos cuarenta
y cinco punto sesenta y seis; Este: quinientos sesenta y ocho mil tres-
cientos sesenta y ocho mil trescientos sesenta punto sesenta y cuatro, y
sus linderos se describen de la siguiente manera: AL NORTE: a partir
del vértice norponiente antes mencionado, está formado por línea recta
de cinco tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias:
del mojón uno al mojón dos, rumbo norte treinta y seis grados cero
nueve minutos dieciséis segundos este con distancia de cuatro punto
quince metros; del mojón dos al mojón tres rumbo norte setenta y seis
grados cero uno minutos veinticinco segundos este con una distancia
de veintidós punto cero cuatro metros; del mojón tres al mojón cuatro
rumbo norte setenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos diecinueve
segundos este con una distancia de ocho punto veintinueve metros; del
mojón cuatro al mojón cinco, rumbo norte ochenta y seis grados cua-
renta y tres minutos cero tres segundos Este con una distancia de siete
punto noventa y cinco metros; del mojón cinco al mojón seis rumbo sur
ochenta y ocho grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Este
con una distancia de cinco punto sesenta y tres metros, lindando en este
tramo con terreno propiedad de Salomón Medina Chavarría, muro de
malla ciclón y calle de por medio; y luego continúa; al oriente: a partir
del vértice nororiente antes mencionado, está formado por línea recta
de cuatro tramos, los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias:
del mojón seis al mojón siete, rumbo sur once grados, doce minutos,
treinta y cinco segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cero
cinco metros; del mojón siete al mojón ocho, rumbo sur once grados,
cero ocho minutos, cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de
veinte punto noventa y dos metros; del mojón ocho al mojón nueve,
rumbo sur once grados, cuarenta y cuatro minutos, diecinueve segundos
Este, con una distancia de dieciséis punto veintisiete metros, del mojón
nueve al mojón diez rumbo sur once grados trece minutos cincuenta
y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto dieciocho
metros, lindando por estos tramos con terreno propiedad de María de
la Paz Chavarría, muro malla ciclón de por medio; al sur: a partir del
vértice suroeste antes mencionado, está formado por línea recta de dos
tramos, los cuales tiene los siguientes rumbos y distancias: del mojón
diez al mojón once rumbo sur cuarenta y dos grados, diecisiete minutos,
treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto
setenta metros, del mojón once al mojón doce rumbo sur cuarenta grados,
once minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de veintiuno
punto cero tres metros, lindando en estos tramos con terreno propiedad
de Salomón Medina Vázquez, muro de malla ciclón de por medio; y al
poniente: a partir del vértice surponiente antes mencionado está formado
por línea recta de cuatro tramos, los cuales tiene los siguientes rumbo
y distancias: del mojón doce al mojón trece rumbo norte veinte grados
treinta y cuatro minutos, treinta y un segundos Oeste, con una distancia
de cuarenta y siete punto treinta y ocho metros, del mojón trece al mojón
catorce rumbo norte, dieciséis grados veintinueve minutos, cuarenta y
ocho segundo Oeste, con una distancia de dieciséis punto setenta y nueve
metros, del mojón catorce al mojón quince rumbo norte trece grados,
veinte minutos, cuarenta y ocho segundo Oeste, con una distancia de doce
punto setenta y ocho metros; y del mojón quince al mojón uno rumbo
norte trece grados cincuenta y tres minutos cincuenta y seis segundo
Oeste, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y nueve metros,
con la cual se llega al vértice norponiente antes mencionado que es donde
inició la presente descripción, lindando estos tramos con propiedad del
señor Noel Dimas Chavarría Cortez, muro de malla ciclón de por medio,
quedando así descrito dicho inmueble con una área de tres mil seiscientos
cuarenta y ocho punto noventa y seis metros cuadrados, dicho inmueble
fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el ramo de
educación, mediante mera posesión; y lo valúa en la cantidad de MIL
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene
carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en
proindivisión con nadie.-
El cual se adquirió por posesión material.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel,
a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA.
DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 447-3
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
DECLARATORIA DE HERENCIA
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las catorce horas con cinco minutos del día veintiséis de enero de
dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS
ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la
herencia que dejó a su defunción el señor LUIS ENRIQUE CÓRDOVA
COTO, quien fuera de cuarenta y ocho años de edad, odontólogo, de
nacionalidad salvadoreña, casado, originario y del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, hijo de Lucía Olga Coto y
Víctor Manuel Córdova; a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las
cinco horas con treinta minutos del día catorce de diciembre de dos
mil quince, siendo el Municipio de San Salvador, el lugar de su último
domicilio; a: 1) ESTHER ELIZABETH ACOSTA DE CÓRDOVA,
conocida por ESTHER ELIZABETH ACOSTA ESPINOZA, y por
ESTHER ELIZABETH ACOSTA, de cuarenta y un años de edad,
Abogada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número 00319297-9, y Número de Identificación Tributaria
0614-220975-115-2, en su calidad de esposa del causante; 2) LUCIA
OLGA COTO DE CÓRDOVA, de ochenta y un años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de San José Villanueva, con Documento Único de
Identidad Número 00421430-0, y Número de Identificación Tributaria
0821-131235-001-1, en su calidad de madre del causante; y 3) Los
menores NATALIA MARÍA CÓRDOVA ACOSTA, de seis años de
edad, y con Número de Identificación Tributaria 0614-081010-112-0, y
VÍCTOR ENRIQUE CÓRDOVA ACOSTA, de un año de edad, y con
Número de Identificación Tributaria 0614-070715-109-7, representados
por ministerio de Ley por su madre ESTHER ELIZABETH ACOSTA
DE CORDOVA, conocida por ESTHER ELIZABETH ACOSTA
ESPINOZA, en su calidad de hijos del causante, a quienes se les ha
conferido la administración y representación definitiva de los bienes de
la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día veintiséis de enero
de dos mil diecisiete.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA “2” SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR. LIC. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C006710
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en Calle Los Cedros Ciento Seis, Urbanización Buenos
Aires Número Uno, ciudad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas y
quince minutos del día veintinueve de abril del presente año, en Diligencias
de Jurisdicción Voluntaria de aceptación de herencia seguidas ante mis
oficios notariales, se han declarado herederos definitivos con beneficio
de inventario, a los señores: JOSE ALVARO ELIAS ARTIGA, ROSA
CRISTINA SANTAMARIA DE ELIAS, y DANIELA CRISTINA
ELIAS SANTAMARIA, de la herencia intestada que a su defunción
dejó la señora MIRIAM BEATRIZ ELIAS SANTAMARIA, los dos
primeros en su calidad de padres legítimos de la causante y la última
en su calidad de hija de dicha causante. La señora MIRIAM BEATRIZ
ELIAS SANTAMARIA, quien fue de cuarenta y tres años de edad,
Secretaria Comercial, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi-
cación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero sesenta mil cuatrocientos
setenta y uno-ciento treinta y cinco-tres; y falleció en Kilómetro Diez,
de la Carretera Troncal del Norte, frente a Refinería de Azúcar, juris-
dicción de Ciudad Delgado, el diecinueve de marzo del año dos mil
quince, siendo la ciudad de Apopa, su último domicilio, habiéndosele
conferido a los aceptantes la administración y representación definitivas
de la sucesión.
Librado en San Salvador, a los veinte días del mes de abril del año
dos mil diecisiete.
JOSE ALFREDO LINARES LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006717
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
diez horas y quince minutos del día, dos de mayo de dos mil diecisiete;
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, a la señora SANTOS MILAGRO VÁSQUEZ DE
MOLINA, de treinta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del
domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Único de Identidad Número 00060867-0 y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1304-211277-101-1; de la herencia que en forma
Intestada dejó el causante, señor PEDRO CELESTINO VÁSQUEZ
PÉREZ, quien fue de 78 años de edad, viudo, comerciante en pequeño,
originario y del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, de
Nacionalidad Salvadoreña, quien poseía como Documento Único de
Identidad Número 01081233-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1304-290427-001-0, hijo de los señores Evangelista Pérez, y
Luis Vásquez (ambos fallecidos), quien falleció a las 9 horas del día 05
de junio del año 2005, en el Municipio de Chilanga, Departamento de
Morazán; a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin asistencia médica;
siendo el Municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, su último
domicilio; en calidad de sobrina del causante.
Se ha conferido a la referida aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación DEFINITIVA, de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día dos
de mayo de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA INTERINO.
1 v. No. C006722
MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Barrio La Cruz, Calle principal salida a Chinameca,
Jucuapa, Departamento de Usulután,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete,
se ha declarado a la señora: ELENA ESPERANZA PINEDA, HERE-
DERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario, de los bienes que a
su defunción dejó la señora ROSA EMILIA PINEDA, quien falleció en
Cantón Las Marías de la Jurisdicción de Chinameca, Departamento de
San Miguel, a las dieciséis horas, del día trece de mayo del año dos mil
doce, en calidad de hija de la causante y además cesionaria de los señores
Elba del Carmen Pineda de Coreas, y Eduardo de Jesús Pineda Perdomo,
en calidad de hijos sobrevivientes de la causante; en consecuencia se le
confiere la Administración y Representación Definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután, a los
veintidós días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.
MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMÁN,
NOTARIO.
1 v. No. C006725
MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Calle El Calvario, número cuarenta-once, de la
Ciudad y departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día treinta de abril del año dos mil diecisiete,
se ha declarado al señor RAFAEL EDGAR IRAHETA NAVIDAD,
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
de los bienes que a su defunción dejara la señora TEODOLINDA
NAVIDAD VIUDA DE IRAHETA, quien falleció a las siete horas con
cincuenta minutos del día uno de agosto del año dos mil dieciséis; en
Residencial San Antonio, Boulevar Hipódromo, del Municipio de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio; en
su concepto de hijo sobreviviente de la causante y como CESIONARIO,
de los derechos hereditarios que como hijos de la referida causante les
correspondían a los señores YEIMI ERLINDA IRAHETA NAVIDAD,
MABEL ASTRID IRAHETA DE GUARDADO, GUILLERMO
ALBEN IRAHETA NAVIDAD, y HAROLD EMERSON IRAHETA
NAVIDAD; confiriéndole al mencionado aceptante la representación y
administración Definitiva de la referida sucesión,
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad y departamento de La Libertad, el día cinco
de mayo del año dos mil diecisiete.
MARÍA ARMIDA CASTILLO CASTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C006727
MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ, Notario, con domicilio en
Urbanización Buenos Aires, Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de
Mayo, Número 103, Local 8, Centro Profesional Buenos Aires, San
Salvador, al Público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día dos de mayo del dos mil diecisiete, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de
la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor CARLOS ADAN
PARADA DIAZ BARNEON, quien falleciera el día veintidós de agosto
del dos mil quince, en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago Texacuangos,
Departamento de San Salvador, a DIEGO JAVIER PARADA, hijo del
causante.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, con beneficio de inventario.
Lo que avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, el día tres de mayo del dos mil
diecisiete.
LIC. MARCO ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006728
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas
y treinta minutos de este día, se han declarado Herederos definitivos
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, de la causante señora SARA
ALICIA ARAUJO VIUDA DE GODINEZ, quien falleció a las dos
horas y diez minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil
dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del
Seguro Social, San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte
de los señores MARCO ANTONIO GODINEZ ARAUJO, y RHINA
GUADALUPE GODINEZ ARAUJO, en calidad de hijos de la causante
ya relacionada.
Confiriéndoseles a los aceptantes de las diligencias de herencia,
la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ
GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. C006729
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero definitivo
Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, de la causante señora
MARIA NOHEMY BENITEZ DE TREJO, quien falleció a las once
horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos mil doce,
en el Hospital Divina Providencia, San Salvador, Departamento de San
Salvador, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento
de Usulután, de parte del señor JOSE MAURO TREJO PORTILLO, en
calidad de cónyuge sobreviviente de la causante ya relacionada.
Confiriéndosele al aceptante las diligencias de herencia, la
Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ
GARAY, SECRETARIA.
1 v. No. C006730
JOAO BARTOLOMÉ ALFARO OLANO, con oficina ubicada en
Avenida Palma Soriano, número cincuenta, Colonia Yumuri, de esta
ciudad, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su
último domicilio, el día quince de julio de dos mil catorce, dejó el señor
ADOLFO DELGADO, conocido por ADOLFO DELGADO MONTUFAR,
a los señores ADOLFO DELGADO MANCÍA, y DAVID RICARDO
DELGADO MANCÍA, en su concepto de hijos sobrevivientes del
causante; habiéndoseles concedido la representación y administración
definitiva de la sucesión.
Por lo que se emite el presente aviso para los efecto de Ley.
San Salvador, diecisiete de abril de dos mil diecisiete.
JOAO BARTOLOMÉ ALFARO OLANO,
NOTARIO.
1 v. No. C006732
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, Notario, con bufete en Local
Veintinueve del condominio Portal Plaza, Segunda Avenida Sur y Segunda
Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a las ocho horas cuarenta y cuatro minutos
de este día, en la herencia intestada dejada por Marcos Rosales Serrano,
que falleció en Santa Tecla, su último domicilio, el día dos de agosto de
dos mil dieciséis, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de
inventario, a ESTER YOLANDA FLORES DE RAMÍREZ, por derecho
de representación de su madre, señora Nicolasa Cañas de Rosales,
conocida también por Nicolasa Flores, quien fue cónyuge del causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación definitivas
de la sucesión.
Santa Tecla, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C006735
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
catorce horas cuarenta y un minutos del día veintinueve de marzo del
presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia testada que a su
defunción ocurrida en esta ciudad el día catorce de julio de dos mil trece,
defirió el causante señor PEDRO RAFAEL MONTERROSA LOPEZ,
conocido por PEDRO RAFAEL MONTERROSA, PEDRO RAFAEL
MONTERROZA LOPEZ, RAFAEL MONTERROSA, y PEDRO
RAFAEL LOPEZ, siendo éste su último domicilio y quien poseía
Documento Único de Identidad: 00194918-4; y Tarjeta de Identificación
Tributaria: 0614-231022-002-6; a la señora LILIAN GUADALUPE
MONTERROSA DE DOMINGUEZ, hoy conocida por, LILIAN
GUADALUPE MONTERROSA CAMPOS, y LILIAN GUADALUPE
MONTERROSA CAMPOS DE DOMINGUEZ, identificada por medio
de su DUI: 03681684-5 y NIT: 0614-221161-010-0, en su calidad de
heredera testamentaria.
Y se le confirió la administración y representación definitiva de
los bienes a la heredera declarada.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las once horas
treinta y cinco minutos del día siete de abril de dos mil diecisiete.-
LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE
LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C006737
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintitrés
minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se han
declarado HEREDEROS DEFINITIVOS ab-intestato con beneficio de
inventario, a los señores OSCAR GUILLERMO GRANADOS VIANA,
RAFAEL REMBERTO GRANADOS VIANA, CESAR AUGUSTO
GRANADOS JIMENEZ, y PATRICIA EUGENIA GRANADOS DE
FROHLICH, los dos primeros en calidad de hermanos de la causante,
y el tercero y la cuarta por derecho de representación de su padre señor
CESAR ALFONSO GRANADOS VIANA, habiendo fallecido éste el día
seis de enero de dos mil nueve, quien fue hermano de la causante señora
HIRMA ISABEL GRANADOS VIANA, conocida por IRMA ISABEL
GRANADOS VIANA, y por IRMA ISABEL GRANADOS, fallecida a
las diez horas del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, en el Centro
Médico de esta ciudad, siendo su último domicilio el del Municipio de
Ataco, Departamento de Ahuachapán; y se ha conferido definitivamente
a los herederos declarados la administración y representación de la
sucesión. Se hace constar que la causante, otorgó donación Revocable
en San Salvador, a las once horas del día diez de julio de mil novecientos
noventa y cinco, ante los oficios del Notario Ernesto Ramírez Guatemala,
a favor de su sobrina IRMA JOSEFINA GRANADOS JACOBO, de
un inmueble inscrito al número 9 del Libro 2438, del Registro de la
Propiedad del Departamento de San Salvador.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veinticinco
minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- LICDA. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
1 v. No. F043252
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NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA, mayor de
edad, Abogada y Notaria, de este domicilio, con oficinas situadas en
Boulevard Universitario, Condominio Residencial San Luis, Pasaje 3
número 9 local A, San Salvador, teléfono número 2274-1072, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las catorce horas y treinta minutos de este mismo día, se ha declarado
HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA con beneficio de inventario a
la señora ANA ELSA ORELLANA DE AVELAR, de setenta y un años
de edad, Pensionada, de este domicilio, con Documento Único de Identi-
dad número cero uno tres seis dos uno cuatro cinco-nueve, y Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doce cero siete cuarenta
y cinco-cero diez-cero, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
señor JOSE ROBERTO ARTURO AVELAR ORTIZ conocido por JOSE
ROBERTO ARTURO AVELAR y por JOSE ROBERTO AVELAR,
quien fue de setenta años de edad, Arquitecto, de este domicilio, con
Documento Unico de Identidad número cero cero ocho seis cuatro nueve
nueve siete-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero cuatro cero cuatro cuarenta y cuatro-cero cero cuatro-ocho,
quien falleció en REPARTO METROPOLITANO, CALLE SAN LUIS,
POLIGONO "D", NUMERO DIECIOCHO, SAN SALVADOR, a las
trece horas y treinta minutos del día treinta de marzo del año dos mil
quince, siendo ese lugar su último domicilio; habiéndosele conferido a
la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Librado en San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del
año dos mil diecisiete.
DORA DEL CARMEN HERNANDEZ DE MIRANDA,
NOTARIA.
1 v. No. F043259
JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ, Notario de este domi-
cilio, con oficina en Treinta y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte,
Número Seiscientos Veinte, Colonia La Rábida, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día tres de mayo del presente año, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora LUISA
ESPERANZA SÁNCHEZ DE LORENZANA, de la herencia testamentaria
que a su defunción ocurrida a las veintitrés horas del día dieciséis de julio
del año dos mil siete, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de
la ciudad de San Salvador, su último domicilio, dejó la señora JULIA IRMA
BERTA SÁNCHEZ conocida por IRMA JULIA SÁNCHEZ, YRMA
JULIA SÁNCHEZ, IRMA JULIA SÁNCHEZ DE GUIROLA, JULIA
IRMA BERTA SÁNCHEZ DE GUIROLA y JULIA YRMA BERTA
SÁNCHEZ, en concepto de cesionaria de los derechos testamentarios
que como hijos de la causante les correspondían a los señores CARLOS
ADOLFO GUIROLA SÁNCHEZ, NADIA MARICELA GUIROLA
SÁNCHEZ e YRMA GISELI GUIROLA SÁNCHEZ, se le confirió la
Administración y Representación Definitiva de la sucesión.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.
San Salvador, tres de mayo del dos mil diecisiete.
JOSÉ ALEJANDRO ARÉVALO FERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043266
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
nueve horas y veintinueve minutos del día veinte de Enero del corriente
año, se ha declarado herederos en forma definitiva con beneficio de
inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante
Cristóbal García Argueta, a la señora María Santos Nolasco de García,
de cincuenta y siete años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San
Fernando, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad
Número cero cero dieciséis mil trescientos cuarenta y ocho guión cuatro;
y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos dieciocho guión
cero cuarenta y un mil doscientos cincuenta y siete guión ciento uno
guión ocho; y, los señores Melvín Arturo García Nolasco, de treinta y
ocho años de edad, Agrónomo, del domicilio de Perquín, Departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un mi-
llón doscientos sesenta y cuatro mil quinientos setenta y nueve guión
tres, y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos dieciséis
guión doscientos treinta y un mil ciento setenta y seis guión ciento uno
guión dos; Marvin Joel García Nolasco, de treinta y ocho años de edad,
Empleado, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con
Documento Único de Identidad Número cero dos millones quinientos
noventa y siete mil sesenta y dos guión ocho, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número Un mil trescientos dieciséis guión trescientos mil
seiscientos setenta y seis guión ciento uno guión cero; Elmer Edgardo
García Nolasco, de treinta y dos años de edad, Técnico Agrónomo, del
domicilio de San Fernando, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero dos millones quinientos noventa y
siete mil sesenta y dos guión ocho; Un mil trescientos dieciséis guión
tres cero cero siete siete seis guión ciento uno guión cero; y, Cristóbal
García Nolasco, de veinticinco años de edad, Motorista, del domicilio
de San Fernando, con Documento Único de Identidad Número cero
cuatro millones doscientos nueve mil ochocientos cuarenta y uno guión
tres; por derecho propio la primera como Cónyuge sobreviviente y los
demás en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la fecha
de su fallecimiento fue de sesenta y un años de edad, Agricultor, ori-
ginario y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, hijo de
los señores María Dolores Argueta y Cándido García Argueta; falleció
a las diecisiete horas con cero minutos del día veinte de Febrero de dos
mil doce, Caserío Amatillo, Cantón Cañaverales, de San Fernando,
Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su
último domicilio.-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Se le confirió a los herederos declarados antes mencionados y en
la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las catorce horas y treinta y uno minutos del día vein-
tidós de enero de dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F043285
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
quince horas y treinta minutos del día veintinueve de Marzo del Dos Mil
Diecisiete, SE HAN DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante VICENTA MEMBREÑO VIUDA DE
CABALLERO, a las señoras ERNESTINA CABALLERO MEMBREÑO,
de cincuenta y tres años de edad, de oficios domésticos, con Documento
Único de Identidad número cero cero cero ochenta y seis mil doscientos
tres-ocho, y número de Identificación Tributaria un mil trescientos quince-
ciento ochenta y un mil doscientos sesenta y dos-ciento uno-cuatro; y,
CLARA ILVEA CABALLERO DE CABALLERO, de cincuenta años
de edad, de oficios domésticos, con documento Único de Identidad
Número cero un millón quinientos cincuenta y nueve mil ochocientos
ochenta y uno-cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un
mil trescientos quince-ciento veinte mil ochocientos sesenta y cinco-ciento
uno-cero; ambas originarias y del domicilio de Meanguera, Departamento
de Morazán; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijas
de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y dos
años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de
Meanguera, Departamento de Morazán; hija de Juan Reyes Membreño y
Joaquina Amaya; FALLECIÓ, a las cinco horas y cuarenta y cinco minutos
del día cuatro de Julio del dos mil dieciséis, en Meanguera, Departamento
de Morazán; siendo en este lugar su último domicilio.-
Se le confirió a las herederas declaradas antes mencionadas y en
la forma establecida, la administración y representación definitiva de la
sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintinueve días del mes
de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. F043286
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Presentes Diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario con NUE: 1581-13-CVDV-
2CM1 promovidas por inicialmente por los Licenciada LUZ ELENA COTO
DE MARTÍNEZ en calidad de Defensora Pública de Derechos reales y
personales de la Procuraduría General de la República en representación del
joven JOSÉ MARIO FIGUEROA HERNÁNDEZ; y el Licenciado JAIME
VLADIMIR BAIRES FLORES en calidad de Apoderado General Judicial de
los señores ODILIA MOLINA y por ODILIA MOLINA MATAMOROS, y
TRINIDAD FIGUEROA HERNÁNDEZ, a la señora DORLING JEAN-
NET HERNÁNDEZ RECINOS conocida por DARLING JEANNETH
HERNÁNDEZ RECINOS; por resolución proveída por esta sede judicial,
se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO EN ADHESIÓN A LA HEREDEROS
YA DECLARADOS a la solicitante señora DORLING JEANNET HER-
NÁNDEZ RECINOS conocida por DARLING JEANNETH HERNÁNDEZ
RECINOS, en calidad de conviviente declarada judicialmente, quien es de
cuarenta y siete años de edad, Ama de casa, de este domicilio, con Número
de Identificación Tributada 0210-280370-108-8, en calidad de conviviente
sobreviviente del causante señor MARIO ERNESTO FIGUEROA MOLINA,
CONFIRIÉNDOLE DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el Art.
1165 del Código Civil.-
Se hace constar que mediante resolución de las once horas cinco
minutos del día veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, se ha ampliado
la declaratoria definitiva de herederos en el sentido que el nombre correcto
de la solicitante es DORLING JEANNET HERNÁNDEZ RECINOS
conocida por DARLING JEANNETH HERNÁNDEZ RECINOS, y no
como erróneamente se había consignado anteriormente, lo cual no es
responsabilidad de esta sede judicial, ya que el nombre fue suministrado
de esa forma por la misma parte solicitante.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día
veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.- LICDO. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDO. CARLOS MAX QUINTANA
RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F043296
JUAN ANTONIO ORELLANA GALVEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina ubicada en: Avenida España y diecisiete Calle Poniente,
Condominio Central “E” Segunda Planta, Local Siete, Barrio San
Miguelito, Departamento de San Salvador.
HECE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las quince horas, del día dieciséis de enero del año dos mil diecisiete, se
han declarado a las señoras VILMA SULEYMA AVALOS MARTINEZ,
DORA ALICIA MARTINEZ AVALOS, CANDELARIA AVALOS
MARTINEZ, y ROSA CARMELINA AVALOS MARTÍNEZ, en calidad
de hijas sobrevivientes de la causante, HEREDERAS DEFINITIVAS con
DIARIO
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EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a la
primera hora, del día once de abril de dos mil seis, en el Hospital General
del Seguro Social, Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San
Salvador, dejó a la señora LESVIA DOLORES MARTINEZ.
En consecuencia se les confiere la Administración y Representación
Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, diecisiete de enero de dos mil diecisiete.
JUAN ANTONIO ORELLANA GALVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043298
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino de
este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta
minutos del día diecisiete de Enero del año dos mil diecisiete, se ha
declarado heredero abintestato con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción dejó la señora AGUSTINA AYALA conocida por
MARÍA CRISTINA GAVIDIA, quien fue de sesenta y seis años de edad,
doméstica, soltera, salvadoreña, con Documento Único de Identidad
número cero dos millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil doscientos
cincuenta-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria un mil diez -ciento
treinta y un mil cientos cuarenta y seis-ciento uno-nueve; fallecida el día
veintidós de Marzo de dos mil trece, siendo San Vicente, departamento
de San Vicente el lugar de su último domicilio, a la señora LORENA
PATRICIA PACAS AYALA, en concepto de hija de la causante y se le
ha conferido a la heredera declarada la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete
días de mes enero del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F043319
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN
DE HERENCIA INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,
clasificadas con el NUE: 03467-16-CVDV-1CM1-298- 02; por resolución
de las diez horas diez minutos del día tres de marzo del año dos mil
diecisiete, SE HA DECLARADO HEREDERAS DEFINITIVAS y con
Beneficio de Inventario, a las señoras MARLENY RODAS, mayor de
edad, Ama de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número: Cero cuatro millones setecientos ochenta y cuatro mil trescientos
seis-siete (04784306-7) y con Número de Identificación Tributaria: Un
mil doscientos diecisiete-veintiuno once sesenta y ocho-ciento siete-cinco
(1217-211168-107-5); y ROSA PASTORA RODAS, mayor de edad, Ama
de casa, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número:
Cero cuatro millones ciento noventa y un mil doscientos cincuenta y
tres-tres (04191253-3) y con Número de Identificación Tributaria: Un
mil doscientos diecisiete-trescientos mil novecientos setenta-ciento
diecinueve-cero (1217-300970-119-0); en calidad de hijas sobrevivientes
de la causante ROSA CANDIDA RODAS NAVAS conocida por
CÁNDIDA RODAS NAVAS por ROSA CÁNDIDA RODAS y por
CÁNDIDA RODAS, a su defunción ocurrida el día 17 de agosto del año
2001, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, ciudad y departamento
de San Miguel, a consecuencia de IRC, con asistencia médica, a la edad
de sesenta años, Soltera, originario de San Miguel, departamento de San
Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Genaro Rodas y Rosaura
Navas; siendo su último domicilio el Cantón San Andrés de la ciudad y
departamento de San Miguel.
Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días
hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que
persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes
diligencias.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
a las diez horas quince minutos del día tres de marzo de dos mil diecisiete.-
LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICDA. MARTA ERI-
CELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F043323
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez
horas veintinueve minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince,
se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario
de la herencia intestada ocurrida el día el día quince de Noviembre de mil
novecientos setenta, que a su defunción defirió el causante menor WALTER
ANTONIO DOMÍNGUEZ según rectificación de partida de defunción
conocido como WALTER ANTONIO VALENCIA DOMÍNGUEZ; quien
fue de trece meses de edad, salvadoreño, del domicilio de Soyapango,
departamento de San Salvador, originario de Soyapango, departamento de
San Salvador, hijo de Enma Domínguez Martínez y Pablo Antonio Valencia,
siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; DECLÁRASE HERE-
DERA DEFINITIVA con beneficio de inventario del expresado causante
de parte de la señora SANDRA CLARIBEL VALENCIA DOMÍNGUEZ
con NIT: 0614-181267-106-0, como cesionaria de los derechos que le
correspondían al señor Pablo Antonio Valencia Quilizapa, en su calidad
de padre del causante; representada judicialmente por el Licenciado JOSE
ADALID JIMÉNEZ AGREDA, quien actúa en su calidad de Apoderado
General Judicial.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Confiéraseles a los herederos declarados la administración y re-
presentación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las diez horas
cincuenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince.- LIC.
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F043328
AGNA MARIZABELL SÁNCHEZ PONCE, Notaria, del domicilio de
Ilopango, departamento de San Salvador, con despacho notarial ubicado
en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edificio Trescientos
Uno, Local Ocho, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las trece horas del día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete, se
ha declarado A LA SEÑORA RAELMA DE PAZ PRUDENCIO, en
su concepto de Hija sobreviviente del causante, HEREDERA DEFI-
NITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes que a
su defunción en su último domicilio el cual fue en la Colonia Santa
María, de la Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador,
habiendo fallecido a las diecinueve horas del día veintiséis de febrero
del año mil novecientos ochenta y siete, en la Colonia Santa María, de
la Jurisdicción de San Martín, departamento de San Salvador, dejó el
Señor APOLINARIO ANTONIO DE PAZ HERNANDEZ conocido por
ANTONIO DE PAZ, habiéndole concedido la REPRESENTACION Y
ADMINISTRACION DEFINITIVA, de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, el día cuatro de mayo del año dos mil diecisiete.
AGNA MARIZABELL SÁNCHEZ PONCE,
NOTARIA.
1 v. No. F043345
JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR, NOTARIO, del domicilio
de San Salvador, con Oficina en Tercera calle Poniente, Residencial
Villas de la Arboleda, Número uno-A, Apopa, al Público para los
efectos de ley.
AVISA: Que por resolución pronunciada a las diez horas treinta
minutos del día diecinueve de Abril del año dos mil diecisiete, se ha
declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora
MARÍA ERCILIA MONTOYA MAZÍN, quien es de cincuenta y cinco
años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Apopa, Departamento de San
Salvador, Portadora de su Documento Único de Identidad Número cero
cuatro millones doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta y
tres-dos, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-dos
nueve cero tres seis uno-cero cero uno-uno, en la Herencia dejada a su
defunción por el señor NEFTALI ALBERTO MONTOYA, quien falleció
en la Intersección de la Calle Principal y Pasaje Once, Lotificación San
Nicolás, de la Ciudad de Apopa, departamento de San Salvador, a las
dieciséis horas del día uno de Octubre de dos mil dieciséis, sin otorgar
testamento alguno; dicho causante a la fecha de su defunción, era de
treinta y tres años de edad, Obrero, Soltero, Originario y del domicilio
de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, siendo éste su
último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, Portador de su Docu-
mento Unico de Identidad Número cero un millón seiscientos setenta
mil doscientos noventa y cuatro-cinco, con Número de Identificación
Tributaria cero seis cero dos-cero siete cero ocho ocho tres-uno cero uno-
cero, en su calidad de madre sobreviviente del causante mencionado.
Habiéndole conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitiva de la sucesión.
En la Ciudad de Apopa, a los diecinueve días del mes de abril del
año dos mil diecisiete.-
LIC. JULIO ALONSO SOLORZANO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F043347
LUZ YESENIA CORLETO, Notario, de este domicilio, con Oficina
ubicada en Primera Calle Oriente y Primera Avenida Sur, Edificio
Virgilio Guerra, Segunda Planta, Local número cuatro, de la ciudad
de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas treinta minutos del día dos de mayo del presente
año, se ha declarado a los señores ELVIRA ALVAREZ MORALES,
OSCAR ARMANDO ALVAREZ MORALES, ROSA AIDA ALVAREZ
DE NAVARRO, MARIA DEL CARMEN ALVAREZ MORALES,
ANA MARIA ALVAREZ MORALES, ANA VICTORIA ALVAREZ
MORALES, NORA CONSUELO ALVAREZ DE REYES, y DAVID
ANTONIO ALVAREZ MORALES, por medio de su Apoderada, la
Licenciada GOLDA JEANNETTE FLORES MARTINEZ, por derecho
propio que les corresponden como hijos del causante; herederos testa-
mentarios definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejara el señor JOSE ALVAREZ SANCHEZ, quien falleció
en la ciudad de Santa Ana, el día dieciséis de noviembre del año dos
mil trece, que fue también su último domicilio, habiéndoles concedido
la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Santa Ana, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LUZ YESENIA CORLETO,
NOTARIO.
1 v. No. F043362
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ, Notario, del domicilio
de San Miguel, con oficina ubicada en Quinta Calle Poniente, número
TRESCIENTOS CINCO BIS, primer nivel, Barrio La Merced, San
Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veinte de marzo de dos mil diecisiete, se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con beneficio de inventario LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día veintinueve
de julio de dos mil quince, en la ciudad de San Miguel, departamento de
San Miguel, dejó el señor JOSE CRESENCIO REYES TREJO, conocido
por JOSÉ CRESENCIO REYES, de parte de los señores JOSE ANTONIO
REYES CAÑAS, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, empleado
y JOSE CRESCENCIO REYES DÍAZ, de treinta y seis años de edad,
empleado, ambos del domicilio de Houston, Estado de Texas, Estados
Unidos de América, en concepto de hijos del causante, por medio de
su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial CIRIACO DE
JESUS REYES TREJO; habiéndosele conferido la Administración y
Representación DEFINITIVA de la sucesión lo que se hace del cono-
cimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario FRANCISCO ERNESTO SAL-
VADOR CRUZ, en la ciudad de San Miguel, a las diecisiete horas del
día TRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.
LIC. FRANCISCO ERNESTO SALVADOR CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043378
FRANCISCA ISABEL SANTOS CARRILLO, Notaria, de este domi-
cilio, con oficina ubicada en Calle Arce y Veintiuna Avenida Norte,
Condominio Plaza Real, Local L-C Trece, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de marzo de año
dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
ocurrida a las doce horas cincuenta minutos, del día cuatro de mayo de
dos mil once, en el Hospital Nacional San Rafael, en Santa Tecla, depar-
tamento de La Libertad, dejó el señor VICTOR ALONSO GUERRERO,
de parte de la señora DORA ALICIA RAMOS DE GUERRERO, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del causante VICTOR ALONSO
GUERRERO, y como cesionaria de sus hijos IRVING ENRIQUE
GURRERO RAMOS y LAURA JAZMIN GUERRERO RAMOS.
CONFIÉRALE A LA HEREDERA LA ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN DE
MERITO.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad de San Salvador, a
los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
LICDA. FRANCISCA ISABEL SANTOS CARRILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F043388
JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Pasaje número tres,
Edificio San José, número veintisiete, local doscientos uno, Segunda
Planta, Centro de Gobierno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas con
treinta minutos del día veintiocho de abril del año dos mil dieciséis, se
han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO y
con beneficio de inventario de los bienes que dejará el señor RUPER-
TO AMAYA VELASCO conocido por RUPERTO AMAYA, quien
falleció a las tres horas del día trece de diciembre del dos mil diez, en
el cantón Izcatal, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas,
originario de San Isidro, departamento de Cabañas, y que también fue
su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña; a los señores JORGE
ALBERTO AMAYA CORVERA, MARIA GLADIS CORVERA DE
CORVERA, y, MIRNA ISABEL AMAYA CORVERA, en calidad de
hijos sobrevivientes; por medio de su apoderada Licenciada Dina Eme-
rita Rivera viuda de Mena, habiéndoseles conferido la administración
y representación definitiva de la mencionada sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día tres
de mayo del año dos mil diecisiete.
LIC. JOSE GREGORIO RIVAS CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F043390
MARVIN GEOVANNI CASTRO MÉNDEZ, Notario del domicilio de
Santo Tomás, departamento de San Salvador, con oficina establecida
en dieciocho Avenida Norte número trescientos catorce, San Salvador
departamento de San Salvador: AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a
las diez horas del día veintinueve de abril de dos mil diecisiete del presente
año, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de
DIARIO
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. inventario, a los señores: MARIAN CAROLINA MOLINA MARTÍNEZ
y LUIS ALBERTO MOLINA MARTÍNEZ, de los bienes que en la
sucesión intestada dejara la señora FANNY CAROLINA MARTÍNEZ
RAMIREZ, quien falleció a las veintitrés horas con cuarenta y cinco
minutos del día tres de enero del año dos mil trece, en la ciudad de San
Salvador, quien fue de treinta y seis años de edad, ama de casa, soltera,
Salvadoreña, siendo su último domicilio la ciudad de Tonacatepeque,
Departamento de San Salvador, y quienes comparecen en su carácter
propio, en su calidad de hijos de la referida causante; habiéndoseles
conferido la administración y representación definitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
mayo de dos mil diecisiete.
LIC. MARVIN GEOVANNI CASTRO MENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043424
JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica ubicada en Local Doscientos uno, Segunda Planta,
Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida
Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que se ha emitido la resolución de las once horas
del día diecisiete de abril de dos mil diecisiete, que en su parte pertinente
DICE: DECLÁRENSE HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio
de inventarío, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MARÍA DOLORES REYES LOPEZ, quien falleció el día nueve de abril
del año dos mil quince, en la ciudad de Cojutepeque, departamento de
Cuscatlán, siendo su último domicilio el de esa ciudad, a los señores
ROMMEL ENRIQUE REYES y RICARDO ERNESTO REYES, en
su calidad de hijos sobrevivientes de la causante. Confiéraseles a los
herederos declarados, la administración y representación definitiva de
la sucesión.
Dése aviso de Ley en el Diario Oficial y en uno de los periódicos
de mayor circulación nacional.
San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
LIC. JUAN MIGUEL HENRIQUEZ ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. F042426
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE. Al público para los efectos
de ley.
AVISA: Que por resolución de las doce horas y cuarenta minutos
del día veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, se ha declarado here-
dero definitivo con beneficio de inventario al señor JOSÉ LEONIDAS
POSADA CAÑAS, como hijo de la causante, en la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA DEMETRIA POSADA, al
fallecer el día catorce de octubre de dos mil quince en Hospital Metropol,
ciudad de Usulután, siendo Santa María su último domicilio.
Confiriéndole al heredero declarado la administración y represen-
tación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintiún días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA
ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC-
DA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F043439
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día die-
cinueve de abril de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que
a su defunción dejó el señor JOSÉ CRISTÓBAL CRUZ GONZÁLEZ,
quien fue de treinta y ocho años de edad, casado, panificador, del domicilio
de Chirilagua, departamento de San Miguel, originario de Chirilagua,
departamento de San Miguel, Salvadoreño, hijo de Bartolo Cruz y Maria
Elena González, fallecido el día veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; a la
señora SARA GÓMEZ DE CRUZ, mayor de edad, casada, del domicilio
de Chirilagua, departamento de San Miguel, con documento único de
identidad número 02268529-0 y tarjeta de identificación tributaria número
1206-131069-101-6, en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos
que les correspondían a los señores BARTOLO CRUZ y MARIA ELENA
CRUZ conocida por MARIA ELENA GONZÁLEZ, padres del causante;
y a los niños JAIRO ISACC CRUZ GÓMEZ y ADA MIZZAR CRUZ
GÓMEZ, en calidad de hijos del causante, representados legalmente por
su madre, la señora SARA GÓMEZ DE CRUZ.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE
ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER
GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F043442
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las once
horas día dieciocho de abril del corriente año; se ha declarado heredera
definitiva, abintestato, con beneficio de inventario, de los bienes dejados
a su defunción por el señor OSMIN FUENTES PEREZ conocido por
OSMIN FUENTES, quien falleció el día veintitrés de Junio del año
dos mil dieciséis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San
Salvador, su último domicilio la población de San Antonio Masahuat,
Departamento de La Paz, de este Distrito Judicial, a consecuencia
de DISECCION DE AORTA Y CHOQUE HIPOVOLEMICO; a la
señora MARIA GLORIA MERINO DE FUENTES, con Tarjeta de
Identificación Tributaria número cero ocho uno dos- uno cuatro uno
uno cinco uno- uno cero uno- cinco, y Documento Único de Identidad
número cero cero tres dos nueve cinco ocho uno- dos, en el concepto
de ESPOSA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE, y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le corresponden a los señores IRMA
DEL CARMEN FUENTES DE HERNANDEZ, RODIL ANTONIO
FUENTES MERINO, DINORA DEL ROSARIO FUENTES DE DERAS,
ALFREDO ALVARINO FUENTES MERINO, HERNAN ARNULFO
FUENTES MERINO, SALVADOR HUMBERTO FUENTES MERINO,
y ANA CONSUELO FUENTES MERINO, HIJOS DEL CAUSANTE.
Habiéndole conferido a la aceptante, la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F043456
OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS, Notario de este do-
micilio, con oficina establecida en Colonia Buenos Aires I, 29 Avenida
Norte, Número 1142 de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas con treinta minutos del día cinco de mayo del corriente
año, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes
que a su defunción dejó la señora BERTILA DEL CARMEN MORENO
DERAS conocida por BERTILA DEL CARMEN MORENO, quien era
de sesenta y ocho años de edad, Doméstica, originaria de San Luis del
Carmen, Departamento de Chalatenango, quien falleció a las veinte horas
del día dieciocho de diciembre del año dos mil dieciséis, en el Hospital
Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, del Municipio de
San Salvador, habiendo sido la urbanización Sierra Morena uno, Pasaje
nueve, Polígono veinte, casa número quinientos ochenta y seis, del
municipio Soyapango, Departamento de San Salvador, el lugar de su
último domicilio, han sido declarados HEREDEROS DEFINITIVOS
CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión de la menciona-
da causante, el señor TOMAS RICARDO COREAS MORENO y la
señorita ANA DEL CARMEN COREAS MORENO, en su concepto
de hijo e hija sobrevivientes de la causante y además como Cesionarios
por partes iguales de los Derechos Hereditarios que originalmente les
correspondían a: GUILLERMO ALBERTO MORENO y SANDRA
ELIZABETH BARAHONA DE SURIA; como hijo e hija sobrevivientes
respectivamente de la causante; y se le confirió a los herederos declarados,
la administración y representación definitiva de la sucesión.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y en un Diario de
Circulación nacional.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a cinco días del mes mayo
del año dos mil diecisiete.
LIC. OSCAR ALEXANDER QUINTANILLA DERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F043458
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil
Suplente de Cojutepeque. De conformidad a lo previsto en el artículo
1165 del Código Civil. AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA, que en las Diligencias de Aceptación de herencia Intestada
con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado Armando
Edgardo López Preza, sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor Salvador Canales, conocido por Salvador Canales Solís, de cua-
renta y cinco años de edad, albañil, casado, con Documento Único de
Identidad número 03093379-6, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
número 0705-060866-001-5, fallecido el día uno de abril del año dos mil
doce, en el Hospital Guadalupano, de esta ciudad, siendo Cojutepeque,
Cuscatlán, su último lugar de domicilio, según consta en el expediente
identificado bajo la Referencia 53-H-2016-3, en esta fecha se ha decla-
rado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO de dicho causante a los señores María Jorge Martínez de
Canales; Salvador Alberto Canales Martínez,; Irma Esperanza Canales
Martínez, y Amanda Cecibel Canales de Escobar; la primera en calidad
de cónyuge sobreviviente, y los demás en calidad de hijos sobrevivientes
del causante.
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EZ LEGAL
81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a
los tres días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE
APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE
DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
1 v. No. F043496
MORENA ANTONIA REVELO SALAZAR, Notario, de este domi-
cilio, con oficina situada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio
Álvarez, Edificio Centro Profesional San Francisco, Número seis, de
esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las ocho horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete, en esta ciu-
dad, se ha declarado Heredera Definitiva Ab-intestato con beneficio de
inventario de la señora MARIA DEL CARMEN AVILA MIRANDA DE
CASTRO, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro
Social de la ciudad de San Salvador el día veintitrés de noviembre de dos
mil diez, siendo su último domicilio esta ciudad, a la señora ANA CELIA
AVILA MIRANDA DE ORELLANA en su concepto de Hermana de
la Causante; y se le confirió a la Heredera declarada la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de San
Salvador, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
MORENA ANTONIA REVELO SALAZAR,
NOTARIO.
1 v. No. F043505
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1) SUPLENTE
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos
de este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio
de inventario de la herencia INTESTADA que a su defunción dejó el
causante señor VICTOR MANUEL ORTIZ, quien fue de cuarenta y
nueve años de edad, soltero, obrero, fallecido el día dos de Junio del
año dos quince, siendo Ciudad Delgado el lugar de su último domicilio,
con número de identificación tributaria 0614-111165-001-0, a la señora
BLANCA ROSA ORTIZ DE PALMA, de cincuenta y cinco años de
edad, comerciante casada, del domicilio de Ciudad Delgado, con Do-
cumento Único de Identidad 02206833-3 y Número de Identificación
Tributaria 0619-270861-002-0, en calidad de hermana del causante, y
como cesionario de los derechos que le correspondían al señor JUAN
ANTONIO ORTIZ HERNANDEZ, de sesenta y un años de edad, al-
bañil, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad
03125782-6, y Número de Identificación Tributaria 0619-120156-001-0,
en calidad de hermano del causante. Representado la aceptante en estas
diligencias por el Abogado José Antonio Ruiz Hernández, con Carnet de
Abogado número 16513, y Número de Identificación Tributaria 0614-
290677-111-0, en calidad de Apoderado. Confiriéndosele a la aceptante
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las ocho
horas y treinta minutos del día veinticuatro de abril del año dos mil
diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA (1)
SUPLENTE PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
1 v. No. F043508
MARIO ERNESTO CASTANEDA ORELLANA, Notario, de este
domicilio, con oficina Notarial, ubicada en Calle Ishuatan, Block "I",
Casa 7, Colonia Jardines de Merliot, Santa Tecla, La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las die-
cinueve horas de este día, se han Declarado HEREDEROS DEFINITIVOS
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida el
veintitrés de julio de dos mil dieciséis en la ciudad de San Salvador su
ultimo domicilio, dejó la señora LUCIA MERINO DE PINEDA, a los
señores: a) CARLOS ALBERTO PINEDA MERINO, en su calidad de
hijo sobreviviente de la causante; b) RICARDO ANTONIO PINEDA
MERINO, en su calidad de hijo sobreviviente de la causante; y c) RAÚL
ERNESTO PINEDA MERINO en sus calidades de hijo sobreviviente de
la causante y de cesionario de los derechos hereditarios en abstracto que
le correspondían a JOSE FRANCISCO PINEDA MERINO como hijo
sobreviviente de la causante y a JOSE FRANCISCO PINEDA, conoci-
do por JOSE FRANCISCO PINEDA MEJIA en concepto de cónyuge
sobreviviente de la causante; habiéndoseles concedido la representación
y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el cuatro de mayo de dos mil diecisie-
te.
MARIO ERNESTO CASTANEDA ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F043519
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACEPTACION DE HERENCIA
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, Notario, del domicilio de San
Juan Opico, con Oficina Jurídica Ubicada en Centro Comercial Guada-
lupe, Local Dos-Dos, segundo nivel, San Juan Opico, Departamento de
La Libertad, Telefax 2331-3226.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de enero del año dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora NATIVIDAD DE
JESUS RIVERA conocida por NATIVIDAD DE JESUS MONTOYA
RIVERA, de parte de la señora MILAGRO DEL CARMEN ESCOBAR
DE GARCIA, en su concepto de hija de la causante, habiéndosele con-
ferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Dicha defunción ocurrida, a las siete horas treinta minutos del día uno
de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve; en el Cantón Joyas
de Cerén, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad,
por causas desconocidas y sin asistencia médica.
En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Juan Opico, a los cinco días del mes
de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS,
NOTARIO.
1 v. No. C006740
JOSE ARTURO VILLEDA POSADA, Notario, del domicilio de San
Salvador; al público.
HACE SABER: Que por resolución proveída en mi oficina notarial,
a las ocho horas y cuarenta minutos del día cinco de mayo del año dos
mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte del señor HECTOR FERNANDEZ VALDES,
conocido por HECTOR FERNANDEZ VALDEZ, la herencia testa-
mentaria que a su defunción dejó la causante señora EUGENIA DE
JESUS RODAS HERNANDEZ DE FERNANDEZ, quien fue de setenta
y cinco años de edad, casada , Pensionada o Jubilada, de nacionalidad
salvadoreña, originaria de la ciudad y departamento de Chalatenango,
y del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo
éste su último domicilio, aceptación que se da en calidad de Heredero
testamentario de la causante. Asimismo, se le ha conferido la Adminis-
tración y Representación interina de la sucesión testamentaria , con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
siguiente Autopista Norte, número Mil Cuarenta y Cinco, Colonia El
Refugio, frente a Gasolinera Texaco, San Salvador, en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
San Salvador, a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos
mil diecisiete.
LIC. JOSE ARTURO VILLEDA POSADA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F043278
JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica en Once Calle Poniente, número Trescientos Dos
bis, Barrio San Nicolás, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinte de febrero de dos mil diecisiete, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas
y cuarenta y cinco minutos, del día siete de octubre del año dos mil
dieciséis, en el Hospital San Juan de Dios, de este municipio de San
Miguel, Departamento de San Miguel, dejó el señor GILBERTO VIERA
CABRERA, conocido por GILBERTO VIERA, de parte de la señora
ANA BETTY GRANADOS VIUDA DE VIERA, conocida por ANA
BETTY GRANADOS DE VIERA, en Calidad de cónyuge sobreviviente
del causante y Heredera Cesionaria del Derecho que le correspondía
al señor WILBER ODIEL VIERA GRANADOS, en calidad de hijo
sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Licenciado Juan Ramón Polio Quintanilla,
en la ciudad de San Miguel, a los veinte días del mes de marzo de dos
mil diecisiete.
JUAN RAMÓN POLIO QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F043325
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ALICIA ZELAYA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad
y Departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en
Ciudad Satélite, Pasaje Venus, número Veintiuno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las doce horas del día diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, se
ha tenido por aceptada expresamente, la herencia testamentaria que a
su defunción dejara la señora BLANCA AIDA AVELAR DE ROQUE
conocida por BLANCA CALDERON DE ROQUE, acaecida en la ciudad
y Departamento de San Salvador, el día siete de noviembre de dos mil
quince, de parte de los señores SALVADOR ROQUE CALDERON y
MAURICIO ESTEBAN ROQUE CALDERON, en la siguiente propor-
ción: a su hijo SALVADOR ROQUE CALDERÓN el SETENTA POR
CIENTO y a su hijo MAURICIO ESTEBAN ROQUE CALDERÓN, el
TREINTA POR CIENTO, ambos en calidad de herederos Testamentarios,
habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de
la sucesión con Beneficio de Inventario, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Cítese a todos los que se crean con derechos a la referida heren-
cia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, en San Salvador, a los
catorce días del mes de marzo de dos mil diecisiete.
DRA. ALICIA ZELAYA QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F043343
BLANCA CECILIA VASQUEZ REYES, Notario, del domicilio de San
Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, con despacho jurídico
en Sexta Avenida Sur, número tres-seis, frente a Edificio El Cordovéz,
media cuadra al Sur de Centro Penal de Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de febrero del año
dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario, la herencia Intestada, que a su defunción dejara el señor
PAULINO DARIO RAMIREZ PEREZ, quien fue conocido por PAU-
LINO DARIO RAMIREZ, quien falleció en Cantón Sabana Grande,
jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, el día dieciocho
de junio del dos mil catorce, de parte del señor ALVARO ENRIQUE
RAMIREZ PEREZ, en concepto de hijo sobreviviente de dicho causante,
y como Cesionario de los Derechos que le correspondían a su madre
señora MARIA CATALINA PEREZ DE RAMIREZ, habiéndosele
conferido al aceptante la Administración y Representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina, en el término de quince días contados desde el siguiente y la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario BLANCA CECILIA VASQUEZ
REYES, en la ciudad de Sonsonate, a los veintidós días del mes de febrero
del año dos mil diecisiete.
BLANCA CECILIA VASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F043383
RENE BALMORE MADRID, Notario, de este domicilio, con oficina
jurídica ubicada en Local Doscientos Uno, Segundo Nivel, Condominio
Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte,
Centro de Gobierno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las once horas del día dos de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor GILDABERTO BONILLA
FIGUEROA, quien falleció en esta ciudad, el día once de octubre de
dos mil quince, a la edad de ochenta años, siendo su último domicilio el
de esta ciudad, de parte de la señora CARMEN PARADA POLANCO
DE BONILLA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y
como cesionaria de los derechos hereditarios de sus dos hijos RICARDO
ALBERTO BONILLA PARADA, y GILBERT EDUARDO BONILLA
PARADA. Habiéndosele conferido la Administración y Representación
interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones del
Curador de la Herencia Yacente.
CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia, para
que se presenten a la oficina antes mencionada, en el término de quince
días contados a partir del siguiente día a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los tres días
del mes de mayo de dos mil diecisiete.
DR. RENE BALMORE MADRID,
NOTARIO.
1 v. No. F043428
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415JOSE MAURICIO CARPIO PEREZ, Notario, con oficina particular
en Pasaje Araujo, No. 110-A, Barrio San Miguelito, San Salvador, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las diecisiete horas del día tres de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día catorce de
junio de dos mil trece, dejó el señor DANIEL EXSEQUIEL VASQUEZ
HERNANDEZ, por parte de la señora MERCEDES DE JESUS CAMPOS
DE VASQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE MAURICIO CARPIO
PEREZ, en la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día cuatro
de mayo del año dos mil diecisiete.
JOSE MAURICIO CARPIO PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043438
MARGARITA CONCEPCION ALBANES, Notario, del domicilio de
Santa Ana, con Oficina Particular situada en Primera Avenida Norte,
Local número Cuatro, frente a Centro Judicial de Santa Ana.
HACE SABER; Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída
a las quince horas del día once de abril del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor ZENON JULIAN COLOCHO
conocido por SENON JULIAN COLOCHO, quien fue de setenta y
cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Colonia Las Delicias,
Cantón Mogotes, jurisdicción de San Pablo Tacachico, Departamento
de La Libertad, casado, Salvadoreño, por Nacimiento, originario del
Cantón "El Ángel", de la jurisdicción de San Juan Opico, quien tuvo su
último domicilio en Colonia Las Delicias, Cantón Mogotes, jurisdicción
de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad; y falleció en el
Hospital San Rafael, de Nueva San Salvador, el día once de agosto del
año dos mil siete, de parte de la señora MARIA ESPERANZA LOPEZ
DE COLOCHO, en su calidad de cónyuge sobreviviente y a la vez
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las
señoras ANA URANIA COLOCHO DE LINARES y GUADALUPE
COLOCHO LOPEZ, en calidad de hijas del causante, habiéndosele
conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina, en
el término de quince días, contados desde el día siguiente de la última
publicación del presente edicto.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Santa Ana, a los cinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete.
LIC. MARGARITA CONCEPCION ALBANES,
NOTARIO.
1 v. No. F043459
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ, Notario, de este domicilio,
con Oficina en la. Av. Sur 1-8, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-
rio, a las ocho horas del dos de mayo de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Intestada, que a su muerte ocurrida, el veintiséis de febrero de dos mil
seis, en Caserío El Palmo, Cantón Sincuyo, Tacuba, siendo Tacuba, el
lugar de su último domicilio, dejó Francisca Escobar Viuda de Mendoza,
de parte de Juan Isidro Mendoza Escobar, en calidad de hijo y como
Cesionario de los derechos que como hijas corresponde a María de la
Paz Mendoza Escobar y Dolores Mendoza de Ascencio.
Nombrándosele Administrador y Representante Interino de la Su-
cesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Ahuachapán, tres de mayo de dos mil diecisiete.
JOSE EDILBERTO PEÑATE SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043468
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ROLANDO NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina ubicada en Cuarenta y Siete Avenida Norte,
Condominio Metro Dos Mil, Edificio "B", Local Catorce, ciudad y
departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las once horas del día diez de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario por los señores
EDUARDO ANTONIO PEREZ DUBON, SANDRA MARIBEL PEREZ
DUBON, MILTON GIOVANNI PEREZ DUBON y CELENE MAR-
CELA PEREZ DUBON, en sus calidades de Hijos Sobrevivientes de la
causante, de la herencia intestada que tras su defunción dejó la señora
DOLORES DUBON ALVARADO o DOLORES DUBON DE PEREZ
HOY VIUDA DE PEREZ, ocurrida el día treinta y uno de enero del
año dos mil diecisiete, a consecuencia de hemorragia del tubo digestivo
superior más diabetes mellitus tipo dos, con asistencia médica, en el
Hospital General del Seguro Social de San Salvador, siendo su último
domicilio la ciudad de Apopa, departamento de San Salvador; habiéndoles
conferido a los aceptantes la Administración y Representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador a los diez días del mes de
abril de dos mil diecisiete.
LIC. ROLANDO NAPOLEON HERNANDEZ JIMENEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043492
BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO, Notario, con dirección de su
bufete en Cuarta Avenida Norte, frente a Cafetería Familiar, Cojutepeque,
Departamento de Cuscatlán, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día dos
de mayo del año dos mil siete, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de Inventario, la Herencia Intestada dejada a su Defunción
por la señora MERCEDES HERNANDEZ ROSALES, quien falleció a
las siete horas del día veintisiete de diciembre del año dos mil dieciséis,
a la edad de ochenta y un años, en Barrio San José, Calle a Candelaria,
Jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien no
formalizó en vida su testamento, siendo su último domicilio la ciudad
de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de parte del señor JOSE
MAXIMILIANO HERNANDEZ MARROQUIN, por sí en concepto de
hijo sobreviviente de la causante.
Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente.
LIBRADO: En la ciudad de Cojutepeque, a los cinco días del mes
de mayo del año dos mil diecisiete.
LICDA. BERTA ALICIA RAMIREZ ASCENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F043511
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las doce horas con seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a
su defunción dejó el señor JOSÉ RAUL ESQUIVEL CENTENO, quien
fue de treinta y siete años de edad, soltero, estudiante, de nacionalidad
salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador,
quien falleció el día cinco de marzo de dos mil dieciséis, hijo de Ernestina
Centeno (fallecida) y José Raúl Esquivel Galdámez o José Raúl Esquivel,
y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte al señor JOSÉ RAUL
ESQUIVEL GALDÁMEZ o JOSÉ RAUL ESQUIVEL, mayor de edad,
comerciante, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de
Identidad número 02386464-3, con Número de Identificación Tributaria
1012-060747-001-3, en su calidad de padre del causante, siendo repre-
sentado en las presentes diligencias por medio de su Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial, el Abogado JOSÉ EVENOR ROMERO
MIRA. Se ha conferido al aceptante la Representación y Administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de
los quince días subsiguientes después de la última publicación de este
Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas
con treinta minutos del día catorce de octubre de dos mil dieciséis. LIC.
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006718-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas y cincuenta minutos del día dos de mayo del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante ROSA AMELIA MENJIVAR URBINA VIUDA DE MOSCOSO, conocida por AMELIA MENJIVAR, quien falleció el día dieciséis de mayo del año dos mil ocho, a la edad de noventa y cinco años, viuda, ama de casa, originaria de Las Flores, Departamento de Chalatenango, siendo Chiltiupán, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de la señora ROSELIA MOSCOSO MENJIVAR, con DUI: 01747559-1, y NIT: 9501-280854-101-7, en su calidad de hija de la referida causante.
Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil.
Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los dos días del mes de mayo de dos mil diecisiete.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006726-1
SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez de Primera Instancia Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta y cinco minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora GREGORIA CECILIA GUERRA, quien falleció el día diez de enero de dos mil tres, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de VERÓNICA GUADALUPE JUÁREZ GUERRA, en concepto de hija de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las once horas cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043269-1
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta
y cinco minutos del día veinticuatro de abril del corriente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de
parte de la señora VILMA HAIDEÉ FLORES MONTANO, quien es
mayor de edad, doméstica, salvadoreña del domicilio de esta ciudad y
departamento, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones doscientos ochenta y ocho mil doscientos treinta y nueve-nueve,
y Número de Identificación Tributaria un mil diez-trescientos un mil
ciento ochenta y cuatro-ciento tres-tres, la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSÉ CUPERTINO MEJÍA MONTANO, quien
fue de ochenta y tres años de edad, agricultor, soltero, salvadoreño, con
Documento Único de Identidad número cero cero quinientos cincuenta
y tres mil doscientos treinta y dos-nueve; y Número de Identificación
Tributaria un mil ocho-ciento setenta mil trescientos treinta y dos-ciento
dos-ocho, fallecido el día treinta de septiembre del año dos mil quince,
en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador,
siendo esta ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, en
concepto de conviviente sobreviviente del causante y se ha nombrado a
la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinticuatro
días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LICDA.
LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043321-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a
las ocho horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras NELLY
RUTH ARÉVALO GARCIA y MARÍA MAGDALENA ARÉVALO
GARCÍA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
MARIA LUISA GARCIA DE ARÉVALO, quien al fallecer era de no-
venta años de edad, oficios domésticos, casada, originaria de San Agustín,
departamento de Usulután, hija de Rosa García (fallecida), falleció a las
ocho horas cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos
mil quince, en Hospital General ISSS, San Salvador, Departamento de
San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio.
Confiéraseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado
la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las diez horas cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043342-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las quince horas y cincuenta y ocho minutos del día veintiuno de abril del dos mil diecisiete, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE-SAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante MAXIMILIANO RUBI HERNANDEZ o MAXIMILIANO RUBI, de parte del señor FIDEL ALONSO RUBI CANALES, de cuarenta y seis años de edad, cocinero, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cinco dos dos cinco cuatro siete - tres, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos tres v- trescientos un mil setenta- ciento uno - cero; como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a la señora RUFINA RUBI DE VASQUEZ; y al señor RICARDO RUBI HERNANDEZ, en calidad de hermanos del causante. El causante, a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, agricultor, originario de Corinto, Departamento de Morazán, hijo de Ubaldo Rubí y Cipriana Hernández; falleció el día diecinueve de febrero de dos mil quince, en Corinto, Departamento de Morazán; siendo en ese mismo lugar su último domicilio. Se le confirió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la admi-nistración y representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043367-1
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Edgardo Ernesto Silva Orellana, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
el causante señor Salustiano Medardo Méndez Vásquez, quien falleció
sin haber dejado testamento, el día diez de agosto de dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio el Municipio de Coatepeque y departamento
de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y
se nombró como administradora y representante interina con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha
sucesión, a la señora Orfa Magdalena García de Méndez, en calidad de
cónyuge sobreviviente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de
los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciu-
dad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil
dieciséis.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA.
ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZ-
GADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F043376-1
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos horas del día veintinueve de marzo
del año dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por la causante LUZ
GALDÁMEZ GALDAMEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de
edad, de oficios domésticos, fallecida el día veintisiete de mayo de dos
mil catorce, siendo la población de Masahuat su último domicilio; por
parte de la señora IRENE ISABEL BATRES VIUDA DE RUGAMAS,
en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a los señores MIGUEL ANGEL y JOSE HILARIO, ambos de
apellidos RUGAMAS GALDÁMEZ, como hijos de la referida causante;
habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del
día veintinueve de marzo del dos mil diecisiete.- LIC. JOSÉ HERNÁN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043377-1
DIARIO
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las catorce horas y treinta y seis minutos del día tres de marzo del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
José Santos Reyes, de parte de la señora María Félix Argueta Reyes, de
sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la
ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número cero cero cinco cinco cuatro seis ocho cuatro guión
nueve; y Número de Identificación Tributaria Número Un mil trescientos
tres guión veintiséis cero tres cincuenta y uno guión ciento uno guión
seis; por derecho propio en calidad de cónyuge sobreviviente y como
Cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores Angélica
María Reyes de Ramírez, de treinta y dos años de edad, ama de casa,
originaria y del domicilio de la ciudad de Corinto, con Documento Único
de Identidad Número cero cero cinco cinco cinco dos cero ocho guión
seis; y, Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión
treinta cero uno ochenta y cuatro guión ciento uno guión uno; José Ber-
nardo Reyes Argueta, de cuarenta años de edad, Empleado, originario de
Corinto y del domicilio de los Estados Unidos de América, con Pasaporte
Salvadoreño Número RE cero siete cero cuatro dos cero guión cinco; y
Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión veinte
cero nueve setenta y cinco guión ciento dos guión tres; Carlos Humberto
Reyes Argueta, de treinta y cinco años de edad, Empleado, originario
de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, y del domicilio de
Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número R E
cero tres siete cero seis dos cero; y Número de Identificación Tributaria
Un mil trescientos tres guión cero dos once ochenta ciento dos guión uno;
Juan Alberto Reyes Argueta, de veinticinco años de edad, Empleado,
originario de Corinto y del domicilio de los Estados Unidos de América,
con Pasaporte Salvadoreño Número A siete cero dos dos cuatro siete
nueve nueve; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos
tres guión catorce cero siete nueve cero guión ciento uno guión dos; José
Roberto Reyes Argueta, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero,
originario de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, y con
domicilio de los Estados Unidos de América, con Documento Único
de Identidad cero cinco tres cuatro tres ocho cuatro cero guión seis; y
Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión cero
siete cero seis sesenta y uno guión ciento uno guión cero; Ana Cristelia
Reyes de Ventura, de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos,
del originaria y del domicilio de la ciudad de Corinto, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero uno
siete nueve dos uno guión siete, con Número de Identificación Tributaria
Un mil trescientos tres diecisiete cero cuatro setenta y ocho guión ciento
uno guión ocho; Raúl Antonio Reyes Argueta, de diecinueve años de
edad, Estudiante, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cinco cuatro
uno seis nueve siete tres tres; con Número de Identificación Tributaria
Un mil trescientos tres diecinueve cero nueve noventa y seis guión ciento
uno guión nueve; María Candelaria Reyes Argueta, de veintinueve años
de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Corinto,
Departamento de Morazán, con Documento único de Identidad Núme-
ro cero tres seis ocho cuatro cinco seis ocho guión dos; y Número de
Identificación Tributaria Un mil trescientos tres guión cero dos cero
dos ochenta y siete guión ciento uno guión siete; y Luis Alfredo Reyes
Argueta, de veintidós años de edad, Jornalero, originario y del domicilio
de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro ocho nueve cuatro tres seis
cinco ocho; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos
tres guión veinticuatro cero nueve noventa y tres guión ciento tres guión
nueve; éstos en calidad de hijos del mencionado causante; quien a la
fecha de su fallecimiento fue de setenta y un años de edad, Comerciante,
originario , y del domicilio de esta ciudad de Corinto, Departamento de
Morazán; hijo de la señora Leonarda Reyes; falleció a las cuatro horas
del día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, en el Cantón Hondable,
de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esa misma
ciudad lugar de su último domicilio.
Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma estable-
cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las doce horas del día siete de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043423-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-
TÁN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por
el causante señor JOSÉ ÁNGEL PORTILLO, al fallecer el día dos de
marzo del año dos mil diez, en Colonia La Pista, de la ciudad de Santa
María, departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domi-
cilio; de parte del señor ÁNGEL GUSTAVO PORTILLO HERRERA,
en calidad de hijo del causante, y como Cesionario de los del Derechos
Hereditarios que le correspondían a los señores Luis Enrique Herrera
Portillo, Lucila Esmeralda Portillo de Liberato y José Reyes Herrera
Portillo, éstos en calidad de hijos del causante.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043432-1
LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia: 82-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores ADILIA NAVA-RRO SEGURA, con DUI: 04630177-9 y NIT: 0312-090346-001-0, y GUILLERMO DELGADO SANDOVAL, con DUI: 00033750-4 y NIT: 0502-171246-001-7, representados por medio de su Apoderado Licen-ciado Alfredo Antonio Escalante Calderón; quienes en su concepto de padres sobreviviente del causante señor JOSE GUILLERMO DELGADO NAVARRO, en la sucesión intestada dejada por el mismo, quien según certificación de partida de defunción, fue de cuarenta y tres años de edad, Soltero, Comerciante, originario de Sonsonate y de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Calvario, Nahuilingo, Departamento de Sonsonate. Fallecido a las dos horas treinta minutos del día doce de diciembre de dos mil dieciséis.
Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-dores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas tres minutos del día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043440-1
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cincuenta y tres minutos del día tres de abril del año dos mil diecisiete, de fs. 16 fte., se ha tenido de parte de la Licenciada CLAUDIA MARÍA MONROY
DE GRANADOS, como cónyuge sobreviviente; de la menor de edad en desarrollo SARA ELENA GRANADOS MONROY, en su calidad de hija sobreviviente; de MARÍA TERESA MELÉNDEZ LINARES, como madre sobreviviente y de KEVIN ORLANDO GRANADOS MONROY, en su calidad de hijo sobreviviente, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor OSCAR ORLANDO GRANADOS MELÉNDEZ, fallecido a las trece horas del día nueve de octubre del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Ahuachapán. Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, función que será ejercida en relación a la menor de edad en desarrollo SARA ELENA GRANADOS MONROY, por medio de su representante legal señora CLAUDIA MARÍA MONROY DE GRANADOS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del día tres de abril del año dos mil diecisie-te.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F043447-1
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, al público para los electos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cuatro minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada a su defunción ocurrida el día diez de julio de dos mil dieciséis, en la Ciudad de Delgado, siendo éste su último domicilio, dejó el causante: JOSE RICARDO AGUILAR GAMEZ, de parte de la señora: MILAGRO ELIZABETH AGUILAR JIMENEZ, en calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto de los señores ANA MERCEDES AGUILAR JIMENEZ y VICTOR MIGUEL AGUILAR JIMENEZ, también hijos del referido causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las Facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043473-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, Al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
y quince minutos del día diecinueve de enero de dos mil diecisiete, se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora María
Inés Gomar Ramos o María Inés Gomar con Pasaporte Número cero
cero dos nueve dos nueve tres tres dos, quien en el momento de fallecer
era de ochenta y nueve años de edad, soltera, siendo su último domicilio
en Irving, Condado de Dallas, Estado de Texas de los Estados Unidos
de América, fallecida el día doce de septiembre de dos mil quince, de
parte de la señora Ester Coralia Gomar, con DUI: cero cinco millones
seiscientos cuarenta y ocho mil ciento noventa y siete-nueve y NIT:
mil doscientos diecisiete-ciento treinta mil ciento sesenta y cuatro-
ciento nueve-cero, en su calidad de hija de la causante, confiriéndosele
a la aceptante la representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones del curador de la herencia yacente, no así
la representación por aparecer que existen otras personas con derecho
a la sucesión. Representada la aceptante en estas Diligencias por el
Licenciado Rubén Ernesto Sánchez Dubón, en su calidad de Apoderado
de la señora Ester Coralia Gomar. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel
que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal
legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San
Salvador, a las nueve horas veinte minutos del día veintisiete de enero
del año dos mil diecisiete. LICDA.JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3). LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ GAMEZ,
SECRERTARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F043489-1
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado diligencias
de aceptación de herencia intestada, promovidas por el Licenciado
Hernán Antonio Cortez Hernández, en calidad de apoderado general
judicial con cláusula especial de Ena Jeannine López Iraheta, y que por
resolución de las catorce horas con quince minutos del día veintidós
de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el suscrito, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión
intestada que a su defunción dejó la causante María Erlinda Mayorga,
conocida por Erlinda Iraheta, y por María Erlinda Iraheta, quien fue
de setenta y un años de edad a la fecha de fallecimiento, Divorciada,
del domicilio de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, hija de
Carlos Iraheta y Emilia Mayorga, fallecida en el Hospital Médico
Quirúrgico de Seguro Social, a las diecisiete horas y cuarenta y cinco
minutos del día veintinueve de octubre de dos mil dos; de parte de la
señora Ena Jeannine López Iraheta, de sesenta y cinco años de edad,
salvadoreña, Empleada, de este Domicilio, con documento único de
identidad número: cero cero cero nueve nueve ocho uno dos- dos, y
número de identificación tributaria: cero seis uno cuatro- dos seis uno
dos cinco uno- cero cero ocho- seis, por derecho propio en calidad de
hija de la causante. A la aceptante, de conformidad con el Art. 1163
del Código Civil se le confirió la administración y representación
interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución
se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que
dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la
tercera publicación del edicto de ley, se presenten a esta sede judicial
a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal
cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de
lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con treinta
minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete. LIC. CLAUS
ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SUPLENTE SAN SALVADOR. LIC. MAXIMILIANO
ANTONIO CASTILLO DIAZ, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F043500-1
TITULO DE PROPIEDAD
ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS, Notario, de este domicilio,
con oficina particular ubicada en Calle Roosevelt Poniente, casa
Número cuarenta y tres, Soyapango, San Salvador, al público, para
los efectos de Ley.
HACE SABER: I) Que ante mis oficios notariales se ha presentado
el señor ERNESTO SALVADOR HERNANDEZ LOPEZ, de treinta
y siete años de edad, del domicilio de Citalá, Departamento de
Chalatenango, solicitándome que de conformidad al Artículo Dieciséis
de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias, se le extienda previos los trámites de Ley, TITULO
DE PROPIEDAD a su favor de un terreno del cual es poseedor, el
cual es de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Gualcho, Caserío El
Socorro, Jurisdicción de Citalá, Departamento de Chalatenango, de
una extensión superficial CATORCE MIL CIENTO DOS METROS
CUADRADOS, equivalentes a DIECISEIS OCHOCIENTOS
SETENTA PUNTO TREINTRA Y TRES VARAS CUADRADAS,
cuyos colindantes son los siguientes: AL NORTE: Samuel Castellón
y Antonio Ramos; AL ORIENTE: Manuel López; AL SUR: Pedro
López; Y AL PONIENTE: Manuel López. II) Que los colindantes son
del domicilio del Cantón Los Planes, Caserío El Socorro, Jurisdicción
de Citalá, Departamento de Chalatenango. III) Que dicho inmueble fue
adquirido por la solicitante en la fecha de Mil Novecientos Noventa y
nueve, del cual no posee documento alguno que ampare su propiedad.
IV) Que desde su adquisición ha poseído el referido inmueble en
forma quieta, pacífica y no interrumpida; dicho inmueble lo adquirió
por compra que le hiciera a su padre Eliseo Hernández en documento
privado el cual manifiesta haber extraviado. V) Que la posesión que
ejerce la compareciente es por mucho más de diez años consecutivos.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. VI) Que carece de título de dominio inscrito, circunstancia por la cual
comparece ante el suscrito notario para que, de conformidad con lo
establecido en Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de
la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean
los trámites que él mismo señala, se le extienda a su favor el título que
solicita entregándosele las diligencias originales. VII) La compareciente
valúa el inmueble descrito en la suma de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del
mes de abril del año dos mil diecisiete.
LIC. ALMA ANGELICA OCHOA RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F043314
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el señor
FAUSTO REYES CARRILLO CUBIAS, de cincuenta y nueve años
de edad, Agricultor, de este domicilio, solicitando por escrito TITULO
DE PROPIEDAD a su favor, de un solar de naturaleza urbana, situado
en el Barrio Nuevo del Municipio de Santa Clara, Departamento de San
Vicente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, nueve
metros cincuenta centímetros, colinda con solar de Antonia Serrano,
cerco de piedra de la colindante de por medio; AL PONIENTE, mide
cuarenta y nueve metros, cuarenta centímetros colinda con inmueble
propiedad del señor Vidal Carrillo Quinteros; AL SUR, mide diez
metros cincuenta centímetros y colinda con inmueble de Lorena del
Carmen Sánchez García, calle de por medio; AL ORIENTE, cuarenta
y seis metros y colinda con María Julia Bautista, cerco de alambre
de por medio, siendo este inmueble de la capacidad superficial de
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
CERO CERO DECÍMETROS CERO CERO CENTÍMETROS, lo hubo
por compra que hizo al señor LUCIO LÓPEZ, el día diecinueve de enero
del año mil novecientos noventa y uno, que la posesión del inmueble
descrito se hace más de diez años y lo valora en la cantidad de TRES
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, todos
los colindantes son de este domicilio y se avisa al público para efectos
de Ley.
Alcaldía Municipal; Santa Clara; a los veintiséis días del mes
de abril del año dos mil diecisiete. LIC. OSCAR RAUL CORTEZ
LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL. PROFE. NOE ALEJANDRO
MEJIA PORTILLO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F043315-1
TITULO SUPLETORIO
Yo, JOSE NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ, Notario, de este
domicilio, con Oficina situada en Tercera Avenida Norte, número
uno, Barrio San Sebastián, Contiguo al Mercado Municipal, Ilobasco,
Cabañas; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora
MARÍA ELENA MEJÍA MUSTO, solicitando TITULO SUPLETORIO,
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San José
Potrerillos, en el lugar conocido como Perdón hoy El Tempisque, Caserío
El Candungo, de la Jurisdicción de Nombre de Jesús, departamento
de Chalatenango, identificado como lote número SEIS de la extensión
superficial de DOSCIENTOS VEINTISIETE PUNTO NOVENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTOS
VEINTISÉIS PUNTO TRECE VARAS CUADRADAS, de la
descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por un tramo las siguientes distancias: Tramo
uno, con una distancia de diez punto cero cuatro metros cuadrados;
colindando con Erick Adilio Monge Monge con camino vecinal de
por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno,
con una distancia de veintidós punto cuarenta metros; colindando con
Antonio Monge. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno,
Sur sesenta y seis con una distancia de nueve punto ochenta y ocho
metros; colindando con Jose Vidal Guardado con camino vecinal de
por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente
está formado con un tramo con las siguientes distancias: Tramo uno,
con una distancia de veintitrés punto setenta y siete metros, colindando
con Celia Amaya de Amaya. Así se llega al vértice Nor Poniente, que
es el punto donde se inició esta descripción; la compareciente lo valúa
en el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y lo hubo por compra que le hizo al señor José Vidal
Guardado Serrano, según escritura pública de compraventa número
sesenta y seis, celebrada en la ciudad de Ilobasco, departamento de
Cabañas, a las nueve horas con diez minutos del día cuatro de marzo
del año dos mil dieciséis ante mis oficios Notariales, y éste último,
lo adquirió por compra que le hizo al señor Miguel Ángel Guardado
Monge, según escritura pública número ciento ochenta y dos, celebrada
en esta ciudad, a las quince horas del día tres de octubre de mil
novecientos ochenta y cinco, ante los oficios del notario Guillermo
Arévalo Domínguez; que desde ese tiempo se ha ejercido posesión
sobre dicho inmueble, lo cual consiste en que se ha cercado, reparado
sus cercas, sacar suelos, hacer cortes en las ramas de sus árboles, en
fin, ha realizado todos los actos que el amo y señor ejerce sobre los
bienes de su propiedad, sin el consentimiento de terceros y sin que
nadie se oponga a que los realice, habiendo ejercido dicha posesión
de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, situación y que junta con
la de sus antecesores ha durado por más de diez años consecutivos.
Librado en Ilobasco, cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
LIC. JOSE NELSON ALVARENGA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F043254
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NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA, Notario, del domicilio
de La Palma, Departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que la señora DORIS NOEMY DIAZ REYES, de
cuarenta y dos años de edad, Técnico en Procesamiento de Alimentos,
del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora
de su Documento Único de Identidad cero cero doscientos cuarenta
y siete mil ochocientos trece- seis, ha comparecido ante mis Oficios
Notariales, solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de
naturaleza rústica, situado en Cantón El Gramal, Caserío "La Palmita
y La Brea", Jurisdicción de La Palma, Departamento de Chalatenango,
de una extensión superficial de doce mil ochocientos noventa y cuatro
punto sesenta y dos metros cuadrados, el cual mide y linda: AL
NORTE: mide doscientos treinta y tres metros punto veintiún metros,
colindando con inmueble propiedad de JAIME RICARDO MENDEZ
con cerco de púas de por medio. AL ORIENTE: mide cuarenta punto
cero cuatro metros, colindando con inmueble propiedad de ROSA
AMELIA MANCIA con Cerco de púas de por medio. AL SUR: mide
ciento setenta uno punto ochenta y un metros, colindando con propiedad
de ROSA AMELIA MANCIA con cerco de púas de por medio. AL
PONIENTE: mide noventa y ocho punto treinta y nueve metros,
colindando con inmueble propiedad de JOSE ESTEBAN FLORES
HERNANDEZ y ALONSO FLORES con Calle Pública de por medio.
Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión,
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas. Que
adquirió el inmueble por compraventa otorgada por la señora SANTOS
ISABEL HERNÁNDEZ DE FLORES, por lo que su posesión, unida
a la de sus antecesores suma más de treinta años, el cual valúa en la
cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos legales
correspondientes.
La Palma, Departamento de Chalatenango, a los treinta días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.
JAVIER ANTONIO FLORES ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F043461
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de
la señora ANGELA PEREZ DE SANCHEZ, a solicitar a favor de
éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble: Un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Sunsulaca, jurisdicción
de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán; de la
capacidad superficial de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y
UN METROS SESENTA DECIMETROS CUADRADOS, que mide
y linda: al ORIENTE, treinta y siete metros linda con Eusebio Cortez,
cerco de piedra del colindante; al NORTE, ochenta y dos metros
veinte centímetros con resto de terreno que le queda al vendedor; al
PONIENTE, treinta y nueve metros setenta centímetros, con María
Faustina Joya, cerco de alambre y árboles naturales vivos; y al SUR, en
tres tramos así: tramo uno de cuarenta y un metros setenta centímetros;
Tramo dos, trece metros diez centímetros, y tercer Tramo de cincuenta
y cinco metros, lindando todos estos tramos con resto de terreno que le
queda al vendedor; en dicha porción de terreno existe construida una
casa, paredes de bahareque, techo de tejas, piso de tierra, un pozo real
y agua potable, y servicios sanitarios abonera, de seis metros de largo
por cinco metros de ancho.- Dicho inmueble lo valora en la cantidad de
TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA;
y, los adquirió por compraventa de la posesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán; a las catorce horas y diez minutos del día veinticuatro
de Febrero de dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006713-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al Público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
CARLOS ALONSO ASCENCIO ARGUETA, como Apoderado
General Judicial del señor EVA MARTA AMAYA DE GUEVARA,
a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente
inmueble: Un terreno de naturaleza rústica de forma triangular, situado
en el Caserío El Riconn, Cantón Ojos de Agua, Departamento de
Morazán, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de
CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PUNTO CINCO METROS
CUADRADOS, equivalente a una TAREA, de las medidas y linderos
siguientes: al ORIENTE, cincuenta y dos metros linda con resto de
terreno de Balbina Caballero, cerco de alambre propio; al NORTE,
treinta y cuatro metros, linda con terreno de Mariano Guevara, cerco
de alambre propio; y al SUR, treinta y tres metros, linda con terreno
de Flaminio Guevara, cerco de alambre propio.-Dicho inmueble, lo
adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera el señor
Balbina Caballero, y los valora en la cantidad de MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las ocho horas y cuarenta minutos del día ocho de Septiembre
de dos mil dieciséis. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043287-1
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER:Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
LETICIA MARLENY TORRES DE ESCOBAR, como Apoderada
General Judicial de la señora SANTOS CRESENCIA REYES VIGIL,
a solicitar a favor de ésta, TITULO SUPLETORIO de un terreno de
Naturaleza rústica, situado en los suburbios de la Villa de Meanguera,
Departamento de Morazán; salida hacia el Cantón La Joya, de esa
misma Jurisdicción; de la Capacidad Superficial de CATORCE MIL
CIENTO VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE,
colinda con Marcelo Argueta, calle de por medio; AL SUR; colinda
con Ernestina Díaz Reyes y José Dimas Chicas; AL ORIENTE,
colinda con Francisco Castro, Ada Victoria Méndez de Vigil y Miguel
Guevara; y AL PONIENTE, colinda con el otro cincuenta por ciento
de terreno identificado como número dos. Dicho inmueble lo adquirió
por compraventa de posesión material que le hizo a la señora MARIA
TRINIDAD MENDEZ DE CASTRO; se estima en el precio de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los veinte días del mes de Marzo
del dos mil diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA
ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043292-1
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1994003085
No. de Presentación: 20170246069
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de GUERBET, del domicilio de 15, rue des Vanesses,
93420 Villepinte, Francia, de nacionalidad FRANCESA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00137 del Libro 00191 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HEXABRIX
en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043483-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017157512
No. de Presentación: 20170244760
EL INFRASCRITO REGISTRADOR .
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de
GESTOR OFICIOSO de DISTRIBUCIONES AGROALFA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: AGROALFA S.A., de
nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: la palabra Agroalfa y diseño, que servirá
para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A: LA PRODUCCION,
COMERCIALIZACION Y VENTA DE: PRODUCTOS
AGROQUIMICOS. HERBICIDAS, FUNGICIDAS,INSECTICIDAS,
NEMATICIDAS, MOLUSQUICIDAS, BACTERICIDAS,
COADYUVANTES; PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONOS PARA LAS
TIERRAS; FERTILIZANTES, SEMILLAS, PRODUCTOS
VETERINARIOS, EQUIPOS Y REPUESTOS PARA LA
GANADERIA, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MAQUINARIA
Y EQUIPOS DE USO AGRICOLA, REPUESTOS PARA LOS
MISMOS; ASI COMO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE
AGRICULTURA EN GENERAL.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, once de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006744-1
No. de Expediente: 2017157511
No. de Presentación: 20170244759
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DISTRIBUCIONES AGROALFA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL:
Consistente en: las palabras: GRUPO AGROALFA y diseño,
que servirá para: IDENTIFICAR: UNA EMPRESA Y SUS
ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA PRODUCCIÓN,
COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS
AGROQUÍMICOS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS,
NEMATICIDAS, MOLUSQUICIDAS, BACTERICIDAS,
COADYUVANTES; PRODUCTOS PARA LA AGRICULTURA,
HORTICULTURA Y SILVICULTURA, ABONOS PARA LAS
TIERRAS; FERTILIZANTES SEMILLAS, PRODUCTOS
VETERINARIOS, EQUIPOS Y REPUESTOS PARA LA
GANADERÍA, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MAQUINARIA
Y EQUIPOS DE USO AGRÍCOLA, REPUESTOS PARA LOS
MISMOS; ASÍ COMO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
AGRICULTURA EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, once de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006747-1
No. de Expediente: 2017159631
No. de Presentación: 20170249454
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OLSEN
ALI MORALES COTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL:
Consistente en: las palabras ADULTOS UNISEX BOUTIQUE,
que servirá para: IDENTIFICAR: UN ESTABLECIMIENTO
DEDICADO A ELABORACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE CAUCHO, GOMA,
PLÁSTICO Y CUERO.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043518-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A SESIÓN ORDINARIA DE CONCILIO
NACIONAL O CONVENCIÓN DIOCESANA
La Iglesia Episcopal Anglicana de El Salvador, por conducto del Repre-
sentante Legal, Reverendísimo Juan David Alvarado Melgar, convoca al
Concilio Nacional o Convención Diocesana a celebrarse los próximos 09
y 10 de Junio de 2017, en las instalaciones de la Congregación San Juan
Evangelista, ubicado en 63 Av. Sur y Calle Olímpica de esta ciudad. La
primera convocatoria será a las 4:00 p.m. y en caso de no contar con el
Quórum Legal, se realizará con los presentes en segunda convocatoria
una hora después.
ORDEN DEL DÍA
1. Establecimiento de Quórum
2. Aprobación de agenda
3. Mensaje de apertura
4. Lectura y aprobación de acta anterior
5. Elecciones
6. Presentación y aprobación de informes
7. Aprobación del Presupuesto Anual de gastos
8. Presentación y aprobación de resoluciones
9. Mensajes de cortesía
10. Puntos varios y cierre.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
RVDMO. DAVID ALVARADO,
OBISPO DE LA IGLESIA EPISCOPAL ANGLICANA DE EL
SALVADOR Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA MISMA.
3 v. alt. No. F043303-1
SUBASTA PÚBLICA
LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA, Juez 2 Interina
del Juzgado Primero de Menor Cuantía de San Salvador, al público.
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil con
REF.568-EC-00, iniciado por el Licenciado RICARDO ALCIDES
PORTILLO MARROQUIN, continuado por la Licenciada LLANIRA
CECILIA CLAVEL RUIZ, y actualmente por la Licenciada CLAUDIA
GUADALUPE PALACIOS en calidad de Apoderada General Judicial
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
TRECE DE OCTUBRE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se
abrevia ACOPACTO DE R.L., contra los señores JOSEFA MARTINEZ
CARTAGENA, GUADALUPE MARTINEZ CAÑAS, de quienes no
se consigna Número de Documento Único de Identidad, ni Número de
Identificación Tributaria, por no haberlo proporcionado la parte actora y
RAFAEL ANTONIO GARAY SANTAMARIA, con DUI 02775803-0
y con Número de Identificación Tributaria 0614-100963-001-7, SE
VENDERÁ EN SUBASTA JUDICIAL, en fecha que próximamente
se señalará en este Juzgado, ubicado en DIAGONAL UNIVERSITA-
RIA Y 17 CALLE PONIENTE, CENTRO DE GOBIERNO, SAN
SALVADOR, un Inmueble de naturaleza urbana, propiedad del señor
RAFAEL ANTONIO GARAY SANTAMARIA, situado en: LOTE
#7 DEL BLOCK #2, URBANIZACIÓN JARDINES DE SAN LUIS,
CORRESPONDIENTE A LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA DE LA
CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, inscrito bajo
la Matrícula número 60121830-00000, con una extensión superficial
de 70.0000 METROS CUADRADOS, el cual se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, Departamento de San Salvador; el inmueble anteriormente
descrito posee el siguiente gravamen: Embargo sobre el cien por ciento
del derecho de propiedad, que corresponde a la ASOCIACIÓN COO-
PERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TRECE DE OCTUBRE DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOPACTO DE
R.L., bajo el asiento de inscripción número SIETE, de la referida ma-
trícula. Se advierte a los interesados que para tomar parte en la subasta,
los oferentes deberán identificarse de manera suficiente y declarar que
conocen las condiciones generales y particulares de la misma.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUAN-
TÍA, a las nueve horas con cinco minutos del día quince de noviembre
de dos mil dieciséis.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ
EUCEDA, JUEZ 2 INTERINA, JUZGADO PRIMERO DE MENOR
CUANTÍA.- LIC. MARVIN JEOVANNY URQUILLA, SECRETARIO
INTERINO.
3 v. alt. No. C006739-1
HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE CONSTAR: Que por ejecución seguida en este Juzgado,
por EL BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia
BANCO AGRICOLA S.A. y cuyos nombres comerciales son BANCO
AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVADOR , BANCO AGRICO-
LA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o solamente EL AGRICOLA
y por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FI-
NANCIERO, que se abrevia FOSAFFI, en contra de los señores JUAN
JOSE JOAQUIN NOSIGLIA VALIENTE y ANA JULIA NIETO DE
NOSIGLIA ahora ANA JULIA NIETO ALVAREZ, clasificado al número
de referencia 53-96 y otros (2°), se venderá en pública subasta en este
Juzgado, en fecha que posteriormente se dará a conocer los inmuebles
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415que se detallan a continuación: el PRIMERO: Un predio Urbano situado
en el centro de la ciudad de Santa Ana, y su correspondiente sola, que
mide veintiocho metros cuatrocientos veinticuatro milímetros de Oriente
a Poniente, y treinta y ocho metros quinientos milímetros de Norte a Sur;
que linda, al Oriente, calle en medio que es la actual Primera Avenida
Norte, con casa de Carlos Sigui, hoy de la sucesión Interiano; al Poniente,
casa y solar de Macario Martínez hoy de la señorita María Teresa Martínez
Martinez; al Norte casa y solar que fue de Eloisa Guerrero, después de
la Sociedad Santiago Díaz Palacios y Cia, hoy de Margarita Díaz de
Machon; y al Sur, con casa de Simon Vides hoy de Manuel Barreiro,
calle en medio que es la actual cuarta calle Oriente. De este predio se
desmembró al Rumbo Poniente una faja que tiene toda la longitud del
Lindero Poniente, en realidad de treinta y cinco metros setenta y cinco
centímetros, por treinta y cinco centímetros a los rumbos Norte y Sur,
que hace una extensión superficial de doce metros cuadrados cincuenta y
un decímetros cuadrados veinticinco centímetros cuadrados, faja que se
vendió a la señorita María Teresa Francia Martinez Martinez, por lo que
las medidas a que ha quedado reducido el inmueble descrito son treinta
y ocho metros quinientos milímetros a los rumbos Oriente y Poniente,
por veintiocho metros setenta y cuatro milímetros a los rumbos Norte
y Sur o mil ochenta y cuatro metros cuadrados, treinta y siete decíme-
tros cuadrados, con los mismo linderos expresados, ya que la faja del
rumbo Poniente fue vendida a la señorita Martinez Martinez que es la
colindante al rumbo Poniente del predio general. En la actualidad en
este predio se encuentra construida una casa moderna de sistema mixto,
con todas sus dependencias interiores. Inscrito a favor de la señora de
Nosiglia al número CUARENTA Y CUATRO del libro SEISCIENTOS
TREINTA Y CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de este departamento; EL SEGUNDO: Un Lote de terreno Rústico, po-
tencialmente Urbano, sito en este propio lugar, marcado con el número
ocho del parcelamiento San Rafael, de un mil cuatrocientos ochenta y
cinco metros, ochenta y tres decímetros, noventa centímetros cuadrados
de extensión superficial el cual especialmente mide y linda: conforme
plano: al Norte, cuarenta y siete metros, calle de por medio, con lotes
tres y cuatro; al Oriente treinta metros cincuenta y dos centímetros, con
lote número siete; al Sur, cuarenta y siete metros diez centímetros, con
terreno del doctor José Antonio Rodríguez M.; y al Poniente, treinta y
dos metros, sesenta y cuatro centímetros, con lote número nueve. Todos
los lotes colindantes con de la Parcelación San Rafael y EL TERCERO:
Un lote de Terreno Rústico del parcelamiento Xanudu, antes denomi-
nado El Zunzal, situado en jurisdicción de Tamanique, departamento
de La Libertad, marcado en el plano de Lotificacion respectivo como
lote número ocho del polígono "D" cuya localización es: partiendo del
esquinero Norte- Este, el cual se encuentra ubicado en el costado Po-
niente de la Calle Bella Vista, la cual sirve de acceso al parcelamiento
y sobre el lindero común del lote número siete del polígono "D" y el del
terreno a describir, se sigue con tendencia Sur-Oeste, con las medidas,
rumbos y colindancias siguientes: al Este, línea recta de doce metros
con rumbo Sur, treinta y cinco grados cuarenta y cinco minutos siete
décimos de minutos Oeste y segundo curvo o curva de diez metros
cincuenta centímetros linda con lote correspondiente a la zona verde
número uno del parcelamiento; al Sur, Línea recta de cuarenta y cinco
metros setenta centímetros con rumbo Norte, setenta grados treinta y
seis minutos siete décimos de minutos Oeste, linda con lotes números
ocho y trece del Polígono "E" del parcelamiento; al Oeste, línea recta
de veintitrés metros trece centímetros con rumbo Norte, treinta y cinco
grados cuarenta y cinco minutos siete décimos de minuto Oeste, linda
con lote número nueve del polígono "D" del parcelamiento; al Norte,
línea recta de cuarenta y un metros cincuenta centímetros, con rumbo
Sur, setenta grados cuarenta y cuatro minutos tres décimos de minutos
Este, linda con lote número siete del Polígono "D" del parcelamiento,
con se llega al esquinero Norte- Este, donde se inició la descripción. El
lote así descrito tiene una extensión superficial de novecientos ochenta
metros cuadrados y trece decímetros cuadrados, equivalentes a un mil
vara cuadrada el cual está hipotecado a favor.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los fines de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las nueve horas con
treinta minutos del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.- LIC.
HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRE-
TARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F043512-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE
AVISA: QUE EN SUS OFICINAS UBICADAS EN SANTA TE-
CLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD SE HA PRESENTADO
PARTE INTERESADA MANIFESTANDO QUE HA EXTRAVIADO
CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO No. 73010020367-2 POR
UN VALOR DE OCHENTA Y UN MIL DOLARES EXACTOS:
EXTENDIDO POR EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJA-
DORES, SOCIEDAD COOPERATIVAS DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, EL DIA, VEINTINUEVE
DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, LO QUE HACE DEL
CONOCIMIENTO PUBLICO, PARA EFECTOS DE REPOSICION
DEL CERTIFICADO RELACIONADO, CONFORME A LOS ARTI-
CULOS 486 Y 932 DEL CODIGO DE COMERCIO VIGENTE.
EN CASO DE QUE 30 DIAS DESPUES DE LA TERCERA Y
ULTIMA PUBLICACION DEL PRESENTE AVISO, EL BANCO NO
RECIBIERE RECLAMO ALGUNO A ESTE RESPECTO, SE HARA
LA REPOSICION DE ESTE CERTIFICADO ANTES MENCIONA-
DO.
SANTA TECLA, 05 DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE.
MARIA VIRGINIA GALVEZ CHAVEZ,
ENCARGADA DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F043503-1
DIARIO
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. PATENTE DE INVENCIÓN
No. de Expediente: 2017005407
No. de Presentación: 20170021444
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado JULIO CESAR
VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como GESTOR OFICIOSO de AS IP HOLDCO, LLC, del
domicilio de ONE CENTENNIAL AVENUE PISCATAWAY, NEW
JERSEY 08854, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
US2015/050052 denominada INODORO CON SISTEMA DE CHO-
RRO CEBADO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional E03D 1/00, E03D 1/34, E03D 11/13, y con prioridad de
la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/049,736, de fecha doce de
septiembre del año dos mil catorce.
Se refiere a: UN SISTEMA DE INODORO DE DESCARGA
SIFONICO Y UN MÉTODO PARA CEBAR EL MISMO QUE TIENE
UN CONJUNTO DE TAZA DE INODORO QUE COMPRENDE POR
LO MENOS UN CONJUNTO DE VÁLVULA DE DESCARGA DE
SISTEMA DE CHORRO Y POR LO MENOS UNA VÁLVULA DE
ANILLO; Y UNA TAZA QUE TIENE UN ANILLO Y UN SISTEMA
DE CHORRO QUE DEFINEN POR LO MENOS UN CANAL DEL
SISTEMA DE CHORRO. LA TAZA TIENE UN PASO PARA SISTE-
MA DE CHORRO CERRADO PARA MANTENER EL CANAL DEL
SISTEMA DE CHORRO EN UN ESTADO CEBADO CON FLUIDO
PROVENIENTE DEL CONJUNTO DE VÁLVULA DE DESCARGA
DEL SISTEMA DE CHORRO PARA EVITAR QUE ENTRE AIRE
EL PASO PARA SISTEMA DE CHORRO CERRADO. LAS VÁL-
VULAS DE DESCARGA PUEDEN TENER MECANISMOS PARA
EVITAR EL REFLUJO Y/O POR LO MENOS TAPAS DE LA VÁL-
VULA QUE SON PARCIALMENTE FLEXIBLES, INCLUYENDO
ESTRUCTURAS ESPECÍFICAS DE TAPA DE LA VÁLVULA. LOS
CONJUNTOS DE ACTIVACIÓN DE DESCARGA PUEDEN TENER
UNA VARILLA DE ACTIVACIÓN DE DESCARGA CONECTADA
A LA VARILLA PIVOTANTE Y/O UN CONECTOR DE DESCARGA
AJUSTABLE LOCALIZADO ENTRE LA VARILLA PIVOTANTE Y
LA VARILLA DE ACTIVACIÓN DE DESCARGA. SE INCLUYE UN
CONJUNTO DE COMPONENTES QUE PROVEE UNO O MÁS ELE-
MENTOS DE ACTIVACIÓN DE DESCARGA. LOS ELEMENTOS
DEL CONJUNTO DE COMPONENTES SE PUEDEN USAR CON
LOS SISTEMAS DE INODORO Y LOS MÉTODOS DESCRITOS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de
septiembre del año dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C006851
No. de Expediente: 2014004796
No. de Presentación: 20140017268
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA Y NOTARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADA de BAYER NEW ZEALAND LIMITED, del domicilio de C/O JAMES & WELLS, LEVEL 12, KPMG CENTRE 85 ALEXANDRA STREET, PRIVATE BAG 3140, HAMILTON 3240, NUEVA ZELANDIA, de nacionalidad NEOZELANDESA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No. PCT/NZ2013/000022 denominada COMPOSICIÓN DE LIBERA-CIÓN CONTROLADA Y MÉTODOS PARA SU USO, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/18, A61K 31/43, A61K 31/496, A61K 31/65, A61K 31/7036, A61K 31/7048, A61K 47/04, A61P 31/04, y con prioridad de la solicitud NEOZELANDESA No. 598443, de fecha veintisiete de febrero del año dos mil doce.
Se refiere a: UNA COMPOSICIÓN, DONDE LA COMPOSICIÓN INCLUYE UNA CANTIDAD TERAPÉUTICAMENTE EFICAZ DE AL MENOS UN AGENTE ACTIVO Y UNA BASE QUE INCLUYE UNA CANTIDAD DE SÍLICE COLOIDAL, AL MENOS UN ACEITE Y AL MENOS UN TENSIOACTIVO, DONDE LA VISCOSIDAD DE LA COMPOSICIÓN SE ENCUENTRA POR DEBAJO DE 1000 MPAS A UNA VELOCIDAD DE CIZALLAMIENTO DE 100 1/S Y A UNA TEMPERATURA DE 20 °C.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintisiete de febrero del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F043341
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017005368
No. de Presentación: 20170021248
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADA de AstraZeneca AB, del
domicilio de SE-151 85, SÖDERTÄLJE, SUECIA, de nacionalidad SUE-
CA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION
en fase nacional de una solicitud internacional PCT/GB2015/052143
denominada [1,2,4] TRIAZOLO [4,3-B] PIRIDAZINAS PARA SU USO
EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES PROLIFERATIVAS,
por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K
31/5025, A61P 35/00, C07D 487/04, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 62/029,676, de fecha veintiocho de julio del
año dos mil catorce.
Se refiere a: COMPUESTOS DE FÓRMULA (I): (VER FÓR-
MULA); O SUS SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES,
DONDE R1, R2 Y N TIENEN CUALQUIERA DE LOS SIGNIFICA-
DOS DEFINIDOS ANTERIORMENTE EN LA PRESENTE EN LA
DESCRIPCIÓN; PROCESOS PARA SU PREPARACIÓN, COMPO-
SICIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN Y SU USO
COMO AGENTES ANTIPROLIFERATIVOS Y/O ANIQUILADORES
DE CÉLULAS.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticuatro
de julio del año dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los treinta y uno días del
mes de marzo del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F043350
No. de Expediente: 2015004997
No. de Presentación: 20150018670
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADA de BAYER ANIMAL HEALTH GMBH, del domicilio
de 51368 LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en
fase nacional de una solicitud internacional PCT/EP2013/076878 deno-
minada COMPRIMIDOS QUE TIENEN ACEPTACIÓN MEJORADA
Y BUENA ESTABILIDAD DURANTE EL ALMACENAMIENTO,
por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional
A61K 31/00, A61K 9/20, A61P 33/10, y con prioridad de la solicitud
EUROPEA No. 12198101.3, de fecha diecinueve de diciembre del año
dos mil doce.
Se refiere a: COMPRIMIDOS PARA ANIMALES QUE TIENEN
UNA ACEPTACIÓN MEJORADA Y BUENA ESTABILIDAD DU-
RANTE EL ALMACENAMIENTO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día diecisiete de
diciembre del año dos mil trece.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes
de marzo del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F043353
No. de Expediente: 2016005320
No. de Presentación: 20160020933
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADA
Y NOTARIA, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de
LIQWD, INC., del domicilio de 1482 EAST VALLEY ROAD, #701,
SANTA BARBARA, CALIFORNIA 93108, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional
de una solicitud internacional PCT No. PCT/US2015/031166 denomi-
nada FORMULACIONES Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO CON
QUERATINA, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional A61K 8/362, y con prioridad de la solicitud ESTADO-
UNIDENSE No. 61/994,709, de fecha dieciséis de mayo del año dos
mil catorce.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Se refiere a: FORMULACIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
LA QUERATINA EN EL CABELLO, PIEL O UÑAS Y EN PARTI-
CULAR PARA FORTALECER Y/O REPARAR EL CABELLO DU-
RANTE O DESPUÉS DE UN TRATAMIENTO DE COLORACIÓN
O DE ONDULADO PERMANENTE.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día quince de
mayo del año dos mil quince.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes
de noviembre del año dos mil dieciséis.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F043356
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
LA INFRASCRITA JUEZ(2) SUPLENTE DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA
CANTARERO MACHADO, al señor RAUL EDWIN DONADO
SANCHEZ, de sesenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de
Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Iden-
tidad Número cero cuatro millones quince mil novecientos noventa y
nueve-seis (04015999-6), y con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos diecisiete-doscientos diez mil trescientos cincuenta y
cinco-cero cero dos-uno (0617-210355-002-1).
HACE SABER: Que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo
Mercantil, bajo la referencia Número 39-EM-2015-2, promovido por la
Licenciada MAGALLI YANIRA MORALES REVELO, de cincuenta y
siete años de edad, Abogada, del domicilio de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero cero
ochocientos treinta y dos mil ochocientos setenta y uno (00832871-1),
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero
once mil ciento cincuenta y nueve (0614-011159-010-5) y con Tarjeta
de Identificación de Abogado Número tres mil seiscientos cuarenta y
cuatro (3644), señalando como lugar para oír notificaciones en Centro
Urbano José Simeón Cañas, Zona Súper Manzana, Edificio Número Ciento
Diez, Apartamento Número Veinticuatro, Mejicanos, Departamento de
San Salvador y como medio técnico el Telefax Número 2272-5515;
como Apoderada de la sociedad PAPELERA INTERNACIONAL EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
abreviadamente PAPELERA INTERNACIONAL EL SALVADOR,
S.A. DE C.V. o PAINSAL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce-cero veintiún mil siete-ciento ocho-uno (0614-
021007-108-1), con dirección para oír notificaciones en Centro Urbano
José Simeón Cañas, Zona Súper Manzana, Edificio Número Ciento Diez,
Apartamento Número Veinticuatro, Mejicanos, Departamento de San
Salvador; habiéndose verificado todos los requisitos de admisibilidad y
de procedencia de la demanda y de los documentos adjuntos a la misma,
por auto de las doce horas quince minutos del día cuatro de mayo de dos
mil quince (fs. 19), se admitió la demanda y se ordenó notificar al señor
RAUL EDWIN DONADO SANCHEZ, el decreto de embargo y demanda
que lo motiva; y, en vista de no ser posible su localización y desconocer
su paradero actual, de conformidad con el Art. 186 CPCM, se ha ordenado
su emplazamiento por medio de Edicto; en consecuencia, notifíquesele el
decreto de embargo y demanda que lo motiva, concediéndosele el plazo
de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la última publicación de
este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda
incoada en su contra, Art. 462 CPCM; asimismo, se le advierte al de-
mandado que de comparecer al proceso, deberá darle cumplimiento a lo
ordenado en los Arts. 67, 69 y 75 CPCM, nombrando un abogado para
que lo represente en el mismo y si no tuviere los recursos económicos
para ello, a través de un abogado de la Procuraduría General de la Repú-
blica, quien deberá señalar dirección en esta circunscripción territorial o
proporcionar la dirección de la sede regional de la Procuraduría General
de la República, para oír notificaciones. Efectuada la última publica-
ción y habiendo transcurrido diez días hábiles, sin que el demandado
señor RAUL EDWIN DONADO SANCHEZ, se haya apersonado al
presente proceso, el mismo continuará sin su presencia, procediéndose
a nombrarle un Curador Ad-Litem para que lo represente, Art. 186 inc.
4° CPCM. Entre los documentos anexos a la demanda se encuentran: a)
Copia debidamente confrontada en este Juzgado, de Escritura Pública
de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada por la socie-
dad PAPELERA INTERNACIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente PAPELERA
INTERNACIONAL EL SALVADOR, S.A. DE C.V. o PAINSAL, S.A.
DE C.V., a favor de la Licenciada MAGALLI YANIRA MORALES
REVELO; y, b) Pagaré sin protesto, suscrito el día cinco de diciembre
de dos mil doce, por el señor RAUL EDWIN DONADO SANCHEZ,
a pagar a la orden de la sociedad PAPELERA INTERNACIONAL EL
SALVADOR, S.A. DE C.V. o PAINSAL, S.A. DE C.V., el día cinco de
diciembre de dos mil catorce, en la ciudad de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, por la cantidad de CINCO MIL TREINTA Y TRES
DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y los intereses moratorios
pactados del CUATRO POR CIENTO MENSUAL.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
once horas treinta minutos del día dos de marzo de dos mil diecisiete.-
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA
(2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. C006731
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva el Proceso Ejecutivo Mercantil bajo la Referencia: 07350-14-MRPE-3CM3, promovido por FACTORAJE TOTAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FACTOTAL, S. A. DE C. V., a través de su Apoderado General Judicial Licenciado ROGELIO BALTAZAR SI-FONTES MELÉNDEZ, en contra de la sociedad MEDIS INDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEDIS INDUSTRIES, S. A. DE C. V., y de los señores MONICA GUADALUPE AREVALO CERON, y CARLOS ANTONIO DURAN RODEZNO, por haberse agotado los medios disponibles a fin de localizar a los referidos demandados; SE LES EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente de la última publicación de este Edicto, se presenten a este Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, Edificio del Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social, a contestar la demanda y ejercer su derecho, sino lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarles un Curador Ad-lítem, para que los represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM.
Se les advierte, a la sociedad MEDIS INDUSTRIES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEDIS IN-DUSTRIES, S. A. DE C. V., y a los señores MONICA GUADALUPE AREVALO CERON, y CARLOS ANTONIO DURAN RODEZNO, que de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM todas las actuaciones deberán realizarse por medio de procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrán solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo establece el Art. 75 CPCM.
El presente edicto publíquese una sola vez en el Tablero Judicial de este tribunal, así mismo, por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional según el Art. 186 CPCM.
LIBRADO: En el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil Juez Tres: San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ 3. LICDA. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.
1 v. No. C006741
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-1, LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, AL DEMANDADO SEÑOR LUIS ANTONIO LEONOR, conocido por LUIS ANTONIO LEONOR GUERRERO,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en esta sede judicial, inicialmente por la Licenciada VITIAN CELENIA DÍAZ DE SALMERON, y continuado por la Licenciada ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, mayor de edad, abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA, contra el señor LUIS ANTONIO LEONOR, conocido por LUIS ANTONIO LEONOR GUERRERO, de paradero desconocido.
En virtud de que la Licenciada ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero del señor LUIS ANTONIO LEONOR, conocido por LUIS ANTONIO LEONOR GUERRERO, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artí-culo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, lo procedente es que sea emplazado por medio de edictos, a fin de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al señor LUIS ANTONIO LEONOR, conocido por LUIS ANTONIO LEONOR GUERRERO, en aquel entonces de cincuenta y dos años de edad, empleado, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero uno cuatro ocho cuatro cuatro cuatro uno-seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cero noventa mil setecientos sesenta y uno-cero cero tres-seis, a fin de que comparezca a este tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las quince horas treinta y ocho minutos del día veinte de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F043273
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-QUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado Dennys Horacio Cruz Aguilar, en calidad de mandatario del Fondo Social para la Vivienda, en contra del señor Henrry William Díaz Tejada, se ha ordenado notificar el decreto de embargo al demandado, a fin de ser emplazado de la demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado procurador u otro representante legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le notifique el decreto de embargo mediante edicto de conformidad Art.186 CPCM., al referido demandado, quien es mayor de edad, estudiante, y del domicilio de Tonacatepeque, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once–cero sesenta mil ciento setenta y nueve -ciento dos-cero. Razón por la cual el Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación del edicto en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le previene a la demandada si tuviere procurador o representante legal se presente éste a este Tribunal dentro de los diez días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso continuará sin su presencia.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- LIC. MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. F043281
DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS, SUPLENTE,
HACE SABER: Al señor JULIO STALIN CHAVEZ ZEPEDA, conocido por JULIO STALIN ZEPEDA CHAVEZ, de cuarenta y seis años de edad, Trabajador Social, de domicilio ignorado, con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero tres-cero cero trece mil setenta y dos 01-03-0013072; con Número de Identificación Tributaria uno uno cero seis-dos tres uno dos siete cero-uno cero uno-uno 1106-231270-101-1; que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Civil, con referencia 107-EC-2016/1, promovido por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero cinco cinco uno cinco cero uno-ocho 00551501-8; con Número de Identificación Tributaria cero dos uno cero-uno tres uno uno siete nueve-uno cero cuatro- dos 0210-131179-104-2, y Tarjeta de Abogado número uno seis dos nueve cero 16290, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma de Derecho Público, del domicilio y Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis 0614-070575-002-6; quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Calle Rubén Darío, número novecientos uno, entre quince y diecisiete avenida sur, de la Ciudad y Departamento de San Salvador; en virtud del documento base de la acción presentado, consistente en un MUTUO HIPOTECARIO, suscrito el día ocho de junio del año dos mil, hasta por la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($8,311.40), en concepto de capital; más Intereses Convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL (9%), desde el día siete de marzo de dos mil siete, en adelante; más SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($656.56), en concepto de Primas de Seguro de Vida Colectivo decreciente y de daños a la propiedad, desde el día uno de Abril del año dos mil siete, hasta el día treinta de Septiembre de dos mil dieciséis, y las costas procesales. Y en vista de haber sido agotadas las localizaciones y desconocer el paradero actual del demandado señor JULIO STALIN CHAVEZ ZEPEDA, conocido por JULIO STALIN ZEPEDA CHAVEZ, el Apoderado de la parte actora, ha solicitado que se le emplace por medio de edicto, de conformidad al artículo 186 CPCM; en razón de ello, conforme a lo establecido en los Art.182 y 186 CPCM, se le EMPLAZA por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos, de conformidad con el Art. 462 CPCM. Adviértasele al Demandado, que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo que señala el Art. 67 de CPCM., es decir, que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un Abogado de la República, mandato que debe contener las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1 CPCM y que de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM. Si no lo hiciere el proceso
continuará sin su presencia, y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que la represente en el presente proceso. Los Documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Original de Demanda presentada por el relacionado Abogado; 2) Certificación de Poder General Judicial con Cláusula Especial, por medio del cual actúa el Licenciado CRUZ AGUILAR; 3) Original de MUTUO HIPOTECARIO, suscrito el día ocho de junio del año dos mil, entre el señor JULIO STALIN CHAVEZ ZEPEDA, conocido por JULIO STALIN ZEPEDA CHAVEZ, y el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; 4) Certificación de Control individual de Préstamos expedida por el Gerente General de la relacionada institución el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis; 5) Auto de Admisión de la demanda.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley correspondientes.
Librado el presente EDICTO DE EMPLAZAMIENTO en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Jueza Dos, a las once horas treinta minutos del día diecinueve de Abril de dos mil diecisiete.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS (SUPLENTE). LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F043283
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete. Notifica el decreto de embargo y demanda que lo motivó para que le sirva de legal emplazamiento al demandado señor JORGE ALBERTO DIMAS FONTANALS, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno seis tres siete nueve cero uno-nueve y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cuatro cero ocho siete nueve-cero cero cuatro-cero; de la demanda incoada en su contra por la Sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, S. A., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil quinientos noventa y cuatro-ciento uno-tres, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado JUAN CARLOS RAMÍREZ CIENFUEGOS, con Tarjeta de Abogado número Cuatro mil doscientos sesenta y ocho y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-tres cero cero cinco seis cuatro-ciento cuatro-cuatro; quien puede ser localizado en la dirección ubicada en: Residencial Lomas de Zanzibar No.7, Calle a Motocross, de esta Ciudad; y telefax número dos dos siete ocho-cero dos nueve cinco; quien presentó los siguientes documentos: Fotocopias certificadas: a) Testimonio de Escritura Matriz de Mutuo de Préstamo Mercantil, otorgada el día quince de mayo de dos mil trece, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ ALBERTO RODEZNO FARFAN, por el señor JORGE ALBERTO DIMAS FONTANALS, a favor de la Sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA ($35,355.00). b) Certificación Contable correspondiente al señor JORGE ANTONIO DIMAS FONTANALS, sobre el préstamo Mercantil por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE AMÉRICA ($35,355.00), expedida por el Licenciado
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ÁNGEL ANALBERTO ARÉVALO MELÉNDEZ, en su calidad de Contador General de la Sociedad BANCO G&T CONTINENTAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el visto bueno de la Gerente y Apoderada Administrativa de la referida sociedad, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil quince; con un saldo capital de VEINTISÉIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO DÓLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($26,498.87). c) Credencial de la Ejecutora de Embargos, Licenciada JEANNETTE MARISOL HERNÁNDEZ DE GÁMEZ. Para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente de efectuadas las publicaciones conteste la demanda incoada en su contra y pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos, caso contrario el proceso continuará sin su presencia, conforme lo señalan los Arts. 181 y 182 numeral 4° ambos del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Asimismo en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones en esta ciudad; caso contrario de conformidad a lo establecido en el Art. 170 en relación al 171, ambos del CPCM, se le notificarán por tablero las posteriores decisiones judiciales.
Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, clasificado bajo el NUE.00768-16-MRPE-1CM1 y REF: 34-EM-02-16.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, diez horas y cincuenta y dos minutos del día cuatro de abril de dos mil diecisiete.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F043299
OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, INTERINO, al demandado EDWIN ANANIAS SALVADOR VELASQUEZ, mayor de edad, agricultor, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres cinco siete cero cinco uno ocho-cero (03570518-0),
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en PROCESO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO SUPLETORIO, REMEDICIÓN, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REIVINDICACIÓN, clasificado con el Número Único de Expediente 03400-16-CVPC-1CM1-296-04, promovido por el Licenciado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S. A. Proceso acumulado al Número Único de Expediente: 04227-15-CVPC-1CM1-363-05, promovido por el Licenciado HÉCTOR RAMÓN TORRES CORDOVA, en calidad de Apoderado General Judicial de INMOBILIARIA SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSAMI, S. A. de C. V. Actualmente el demandado es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda interpuesta en su contra dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, según artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; de lo contrario una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.
Y para que sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas del día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete.- LICENCIADO OSCAR DANIEL ARANA ARÉVALO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, INTERINO. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F043400
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, SUPLENTE, al demandado FRANCISCO JAVIER GARCIA PRIETO JEREZ, mayor de edad, Empleado del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero dos siete seis seis siete cero ocho-cinco (02766708-5),
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandado en PROCESO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO SUPLETORIO, REMEDICIÓN, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN Y REIVINDICACIÓN, clasificado con el Número Único de Expediente 03400-16-CVPC-1CM1-296-04, promovido por el Licenciado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S. A. Proceso acumulado al Número Único de Expediente: 04227-15-CVPC-1CM1-363-05, promovido por el Licenciado HÉCTOR RAMÓN TORRES CORDOVA, en calidad de Apoderado General Judicial de INMOBILIARIA SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSAMI, S. A. de C. V. Actualmente el demandado es de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda interpuesta en su contra dentro de los VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 Código Procesal Civil y Mercantil, y de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, según artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; de lo contrario una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil, y el proceso continuará sin su presencia.
Y para que sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las diez horas veinticinco minutos del día treinta de marzo de dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F043402
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, SUPLENTE, a la demandada ANTONIA LUISA GARCÍA PRIETO JEREZ, mayor de edad, Secretaria, con Cédula de Identidad Personal número: Uno-uno-ciento sesenta mil quinientos noventa y siete (1-1-160597),
HACE SABER: Que en este Juzgado ha sido demandada en PROCESO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE TITULO SUPLETORIO, REMEDICIÓN, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. Y REIVINDICACIÓN, clasificado con el Número Único de Expediente 03400-16-CVPC-1CM1-296-04, promovido por el Licenciado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA, en calidad de Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, S. A. Proceso acumulado al Número Único de Expediente: 04227-15-CVPC-1CM1-363-05, promovido por el Licenciado HÉCTOR RAMÓN TORRES CORDOVA, en calidad de Apoderado General Judicial de INMOBILIARIA SAN MIGUEL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INSAMI, S. A de C. V., junto con la demanda, el abogado de la parte demandante presentó la siguiente documentación: 1) Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado a favor del Licenciado CARLOS ADALBERTO AMAYA ROSA; 2), Tres Copias certificada de Escritura de Modificación de Pacto Social del Banco Agrícola, S. A., 3) Certificación de Adjudicación a favor del BANCO AGRÍCO-LA, S. A., 4) Copia certificada de Escritura de Compraventa a favor de INVERSIONES SINAI, S. A. de C. V. 5) Copia certificada de Escritura de Reunión de Inmuebles a favor de INVERIONES SINAI, S. A. de C. V., 6) Copia certificada de Escritura de Compraventa de Inmueble otorgada por INVERSIONES SINAI, S. A. de C. V., a favor del BANCO AGRICOLA, S. A., 7) Copia certificada de Escritura de Rectificación de Escritura de Compraventa, otorgada por INVERSIONES SINAI, S. A. de C. V., a favor del BANCO AGRICOLA, S. A., 8) Certificación emitida por el Registro de Comercio de la Sociedad TONICA, S. A. de C. V., 9) Copia certificada de Certificación de Escritura Pública otorgada por el señor JUAN CARLOS GARCÍA PRIETO JEREZ, a favor del señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA; 10) Copia certificada de Certificación de Diligencias de Remedición, realizadas por el señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA; 11) Copia certificada de Escritura de Compraventa otorgada por el señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA, a favor de RORY HELMER DURAN MIRANDA; 12) Copia certificada de Certificación de Escritura pública de compraventa otorgada por el señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA, a favor de EDWIN ENANIAS SALVADOR VELASQUEZ; 13) Copia certificada de Certificación de Escritura Pública de Donación otorgada por el señor CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA, a favor del señor AQUILEO ALBERTO OSORIO ALVAREZ; 14) Copia certificada de Certificación de Escritura Pública de Compraventa otorgada por AQUILEO ALBERTO OSORIO ALVAREZ, a favor de CARLOS ANTONIO ALVAREZ GUEVARA; y 15) Dictamen Pericial; razón de desconocerse su residencia, se le comunica, que cuenta con el plazo de VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para comparecer a este juzgado a contestar la demanda y ejercer su derecho de defensa, lo cual puede hacer nombrando Apoderado, y de no tener recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, según artículo 75 del Código Procesal Civil y Mercantil; de lo contrario el proceso continuará y se seguirá con el trámite de Ley.
Y para que sirva de legal emplazamiento, se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil a las diez horas con veinticinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieci-siete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE. LI-CENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F043406
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO TERCERO DE MENOR CUANTIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Ejecución Forzosa, con Número Único de Expediente 01156-15-EM-3MC1(7), ha comparecido
los Licenciados ALICIA MARIA GIRON SOLANO, y JUAN CARLOS
RIVAS VASQUEZ, Apoderados de la sociedad ADMINISTRADORA
DE FONDOS PARA PENSIONES CONFIA, SOCIEDAD ANONIMA,
quienes pueden ser ubicados en: oficinas de AFP CONFIA, S. A.,
Alameda Doctor Manuel Enrique Araujo, número tres mil quinientos
treinta, colonia Escalón, San Salvador, o por el medio técnico telefax
2263-2467, a iniciar DILIGENCIAS DE EJECUCIÓN FORZOSA,
contra la sociedad ALL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, representada legalmente por el señor GUILLERMO ANTO-
NIO CRUZ COTO, a quien le reclama la cantidad de CUATROCIENTOS
SETENTA Y DOS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cantidad
que incluye las cotizaciones previsionales, comisiones y rentabilidades
dejadas de percibir correspondientes a los periodos detallados en el
documento base del proceso ejecutivo del cual se derivan las presentes
diligencias de ejecución forzosa, más la rentabilidad dejada de percibir
calculada hasta el día cierto de pago, más una tercera parte incrementada
de conformidad a lo establecido en el artículo 570 inciso segundo del
C.P.C.M., a quien se le ha decretado embargo por esa cantidad, y habién-
dose agotado las diligencias pertinentes, para determinar un domicilio
donde poder notificar el despacho de ejecución a la sociedad ejecutada
ALL COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por
medio de su representante legal señor GUILLERMO ANTONIO CRUZ
COTO, sin obtener resultado positivo; por auto de las once horas del día
veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, se ordenó notificar por
medio de edicto el despacho de ejecución a la sociedad ejecutada ALL
COLOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con
Número de Identificación Tributaria 0614-260902-104-8, con último
domicilio conocido el de San Salvador, departamento de San Salvador,
por medio de su representante legal señor GUILLERMO ANTONIO
CRUZ COTO, quien deberá presentar a este Juzgado, una declaración
bajo palabra de honor, en la que manifieste la tenencia y propiedad de
bienes y derechos suficientes para hacer frente a la presente ejecución la
sociedad ejecutada. En caso de no hacerlo o hacerlo falsamente incurrirá
en el delito de desobediencia a mandato judicial, el cual será denunciado
e la Fiscalía General de la República. Se le advierte al representante
legal de la sociedad ejecutada que si comparece a mostrar oposición, su
comparecencia tiene que ser por medio de abogado, dentro del término
de CINCO DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la
última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en
un periódico impreso de circulación Diaria y Nacional. Se advierte al
representante legal de la sociedad ejecutada que en el mismo plazo
deberá señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este
Juzgado, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al
Art. 170 C.P.C.M., de no hacerlo los Actos de comunicación sucesivos,
se harán por medio del tablero de este Juzgado y se tendrá por notificado
el Despacho de Ejecución a la sociedad ejecutada; lo que se hace del
conocimiento público para efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE MENOR
CUANTIA, JUEZ UNO, DE SAN SALVADOR, a las once horas y
treinta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA UNO, TERCE-
RO DE MENOR CUANTIA. LIC. RICARDO NAPOLEON IBARRA
CALDERON, SECRETARIO.
1 v. No. F043425
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016157382
No. de Presentación: 20160244452
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIANA
FERMINA BOLAÑOS MEARDI, en su calidad Personal y como APO-
DERADO ESPECIAL de JOSE ROBERTO ERNESTO FOGELBACH,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
CYBERLEX
Consistente en: la palabra CYBERLEX, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS JURIDICOS Y NOTARIALES. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de enero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006706-1
No. de Expediente: 2017159100
No. de Presentación: 20170248602
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SOFIA ISA-
BEL MANCIA ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA y
FRANCISCO ANTONIO MANCIA, de nacionalidad HONDUREÑA
y ROSA MAGDALENA MANCIA DE ALLMISHAL, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra QUALIMED y diseño; de conformidad
al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede
exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal
como ha sido presentada y no sobre los elementos TURISMO MÉDICO
EN GINECOLOGÍA denominativos individualmente considerados, ya
que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
MEDICOS; SERVICIOS GINECOLOGICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006715-1
No. de Expediente: 2017160241
No. de Presentación: 20170250701
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDRES
RODOLFO PARKER WEIN, en su calidad de APODERADO de SO-
CIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia: SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO
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NO TIE
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. MULTIVALORES, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra MULTIMONEY y diseño, que se traduce
al castellano como MULTIDINERO, que servirá para: AMPARAR:
SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES
MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006742-1
No. de Expediente: 2017159510
No. de Presentación: 20170249237
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BARCELO CORPORACION EMPRESARIAL, S.A., de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Barceló Agents REWARDS y diseño,
donde las palabras Agents Rewards se traducen al castellano como Agentes
y Premios, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTION
DE NEGOCIOS HOTELEROS, SERVICIOS RELACIONADOS CON
PROGRAMAS DE BONOS, INCENTIVOS Y FIDELIZACION DE
CLIENTES; DIFUSION DE MATERIAL PUBLICITARIO [FOLLE-
TOS E IMPRESOS]; SERVICIOS DE PUBLICIDAD RELACIONA-
DOS CON HOTELES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043359-1
REPOSICION DE POLIZA DE SEGURO
AVISO
ASEGURADORA AGRICOLA COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA,
Hace del conocimiento del público en general, que a esta Compañía
se ha presentado la señora DAYSI DEL CARMEN FLAMENCO DE
MOLINA, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, con domicilio en
San Salvador, expresando que ha extraviado la póliza de Vida No.25084
emitida con fecha 24 de Febrero de 1992 por la suma de US$3,428.57
y en su carácter de Asegurado solicitando su reposición.
La Compañía procederá a la cancelación del documento expresado
y a su reposición si dentro del plazo de 30 días a partir de la última
publicación de este aviso no se presentare oposición.
San Salvador, cinco de Mayo del año dos mil diecisiete.
ROQUE ALEXANDER RIVAS,
SUBGERENTE SUSCRIPCION PERSONAS.
3 v. alt. No. C006719-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017158127
No. de Presentación: 20170246465
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
AQUATRON
Consistente en: la palabra AQUATRON, que servirá para: AM-
PARAR: CORRECTOR DE DUREZA DE AGUAS; ADHERENTE Y
PENETRANTE EN TEJIDOS VEGETALES. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006707-1
No. de Expediente: 2017158128
No. de Presentación: 20170246466
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
fOLIfER
Consistente en: la palabra FOLIFER, que se traduce al castellano
como Follear, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTE FOLIAR.
Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006708-1
No. de Expediente: 2016155077
No. de Presentación: 20160239455
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de RAINBOW AGROSCIENCES (GUATEMALA), SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
MACRON
Consistente en: la palabra MACRON, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS Y LAS
MALAS HIERBAS; PLAGUICIDAS; HERBICIDAS; FUNGICIDAS;
INSECTICIDAS; ACARICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006709-1
No. de Expediente: 2017158678
No. de Presentación: 20170247665
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ELEAZAR VARELA LUNA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de FRIOAIRE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: FRIOAIRE, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la frase Comfort stat y diseño, que se traducen al
castellano como Estado Cómodo, que servirá para: AMPARAR: CAJA-
CONTROL DE TEMPERATURA PARA AIRES ACONDICIONADOS
(TERMOSTATOS) EN DIVERSOS MODELOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006736-1
No. de Expediente: 2015146925
No. de Presentación: 20150223495
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ZAFARI Queso y diseño, que servirá
para: AMPARAR: GALLETAS CON QUESO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil diecisiete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006745-1
No. de Expediente: 2015146926
No. de Presentación: 20150223496
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ZAFARI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del
año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de enero del año dos mil diecisiete.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006746-1
No. de Expediente: 2017159936
No. de Presentación: 20170250073
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAE GUI
KIM, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS
SHARLOTTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: INDUSTRIAS SHARLOTTE, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Field 's Men, que se traduce al idioma
castellano como Hombres de campo, que servirá para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043258-1
No. de Expediente: 2015148687
No. de Presentación: 20150226682
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
"COMERCIAL URANIA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Siete Machos y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043260-1
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2016154237
No. de Presentación: 20160237870
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GRUPO ASTRAL S.A.S., de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra KOntiki y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CALENTADOR DE AGUA, DUCHA ELÉCTRICA,
PORTALÁMPARAS Y PLAFONES. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de diciembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043261-1
No. de Expediente: 2015148688
No. de Presentación: 20150226683
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de
"COMERCIAL URANIA", SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
SIETE MACHOS Consistente en: las palabras SIETE MACHOS, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, (PREPARACIONES
ABRASIVAS) JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO, DENTÍFRICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043262-1
No. de Expediente: 2016154141
No. de Presentación: 20160237667
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ERNESTO LEMUS MUÑOZ, en su calidad de APODERADO de
PINCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las letras C & P y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PAPAS FRITAS, YUCA FRITA, PLÁTANOS REDONDO,
AROS DE CEBOLLA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043320-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017157813
No. de Presentación: 20170245744
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de L'OREAL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO,
ARIZONA Consistente en: la palabra ARIZONA, que servirá para: AMPARAR:
PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, AGUAS DE COLONIA, JABÓN
DE TOCADOR PERFUMADO, LECHE CORPORAL PERFUMADA,
ACEITE CORPORAL PERFUMADO, CREMA DE CUERPO PERFU-
MADA, LOCIÓN DE CUERPO PERFUMADA, GEL DE CUERPO
PERFUMADA, POLVO PERFUMADO PARA CUERPO, GEL DE
BAÑO Y DUCHA PERFUMADA, LOCIÓN PERFUMADA PARA EL
CABELLO, SPRAY PERFUMADO PARA CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043348-1
No. de Expediente: 2017159660
No. de Presentación: 20170249492
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Coatings Foreign IP Co. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ALESTA Consistente en: la palabra ALESTA, que servirá para: AMPARAR:
COBERTURAS BASE, COLORANTES, REVESTIMIENTOS, ES-
MALTES, PRODUCTOS PARA ACABADOS, LACAS, BARNICES,
PINTURAS, DISOLVENTES DE PINTURAS, POLVOS Y CAPAS
PREPARATORIAS, PRODUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUC-
TOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTOREAS,
MORDIENTE, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN
FORMA DE HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADO-
RES, IMPRESORAS Y ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043349-1
No. de Expediente: 2017159661
No. de Presentación: 20170249493
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
Coatings Foreign IP Co. LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CORMASTER Consistente en: la palabra CORMASTER, que servirá para: AMPA-
RAR: COBERTURAS BASE, COLORANTES, TINTES PARA PINTU-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. RA, PIGMENTOS, REVESTIMIENTOS, ESMALTES, PRODUCTOS
PARA ACABADOS, LACAS, BARNICES, PINTURAS, DISOLVEN-
TES DE PINTURAS, POLVOS Y CAPAS PREPARATORIAS, PRO-
DUCTOS ANTIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR
LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS
NATURALES EN BRUTO, METALES EN FORMA DE HOJAS Y
EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y
ARTISTAS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043351-1
No. de Expediente: 2017158278
No. de Presentación: 20170246770
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TUBERÍAS RÍGIDAS DE P.V.C., C.A. - TUBRICA,
de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TUBRICA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TUBERÍAS DE PVC. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043352-1
No. de Expediente: 2017159619
No. de Presentación: 20170249438
CLASE: 12, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Benelli Q.J. SRL, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
BENELLI Consistente en: la palabra BENELLI, que servirá para: AMPA-
RAR: VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,
AEREA O ACUATICA. Clase: 12. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD,
GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION
COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043354-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159052
No. de Presentación: 20170248540
CLASE: 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Monster Energy Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras JAVA MONSTER y diseño, donde la
palabra MONSTER se traduce al idioma castellano como MONSTRUO,
que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS
DEL CAFÉ: BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, BEBIDAS A BASE DE TÉ,
BEBIDAS A BASE DE CHOCOLATE, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ:
HARINA Y PREPARACIONES HECHAS A BASE DE CEREALES,
PAN PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES,
AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVO DE
HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS (CONDIMEN-
TOS), ESPECIAS, HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS
NO ALCOHÓLICAS, CERVEZAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043355-1
No. de Expediente: 2017159662
No. de Presentación: 20170249494
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GENEVA LABORATORIES LIMITED, de nacionalidad
BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Bio-Oil y diseño, donde la palabra Oil
se traduce al castellano como: Aceite, que servirá para: AMPARAR:
JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043357-1
No. de Expediente: 2017159054
No. de Presentación: 20170248542
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ESPECIAL de VENIS, S. A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra STARWOOD y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS,
TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN,
ASFALTO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-
BLES NO METÁLICAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043358-1
No. de Expediente: 2017159680
No. de Presentación: 20170249513
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SANOFI BIOTECHNOLOGY, de nacionalidad FRAN-
CESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
DUPLIZMO Consistente en: la palabra DUPLIZMO, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043360-1
No. de Expediente: 2016155613
No. de Presentación: 20160240719
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ELIAS ZABLAH CORDOVA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO MASTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: GRUPO MASTER, S. A. DE C. V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRUPO MASTER y diseño, que
servirá para: AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS
DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE QUE CONFORMAN
EL UTILLAJE DE DIVERSAS PROFESIONES. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043366-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017158344
No. de Presentación: 20170246892
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER
OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TRIGAS CENTROAMERICA. Sobre la
palabra CENTROAMERICA no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: GASES DE USO INDUSTRIAL. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043464-1
No. de Expediente: 2017158361
No. de Presentación: 20170246910
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER
OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TRIGAS, que servirá para: AMPARAR:
GASES DE USO INDUSTRIAL. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043465-1
No. de Expediente: 2017158083
No. de Presentación: 20170246382
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUADALUPE MAYORAL GARCIA, en su calidad de APODERADO de INFRA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra GAISA. Sobre el diseño del signo dis-tintivo, no se concede exclusividad, por ser un diseño de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: CILINDRO DE ALTA PRESIÓN PARA SER ENVASADO DE GASES COMPRIMIDOS Y LICUADOS FABRICADOS EN ACERO SIN COSTURA. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043466-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2017158362
No. de Presentación: 20170246911
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER
OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TRIGAS, que servirá para: AMPARAR:
CILINDROS Y CONTENEDORES METÁLICOS PARA GASES.
Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043467-1
No. de Expediente: 2017158342
No. de Presentación: 20170246890
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER
OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase TRIGAS CENTROAMERICA. Sobre
el uso de la palaba CENTROAMERICA individualmente considerada
no se concede exclusividad. Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CILINDROS Y
CONTENEDORES METÁLICOS PARA GASES. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043469-1
No. de Expediente: 2017158343
No. de Presentación: 20170246891
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WALTER
OLMEDO CEREN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TRIGAS CENTROAMERICA. Sobre la
palabra CENTROAMERICA no se le concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: GASES DE USO MEDICINALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043470-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017160297
No. de Presentación: 20170250802
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de VICENTE SCAVONE & CIA. C.E.I.S.A., de nacionalidad PARAGUAYA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
STOPPEN LASCA
Consistente en: las palabras STOPPEN LASCA, que servirá para: AMPARAR: ANALGÉSICO-ANTIINFLAMATORIO DE USO EN HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de mayo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043485-1
No. de Expediente: 2017158679
No. de Presentación: 20170247666
CLASE: 09, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Shenzhen Kaihuitaiyu Investment Partnership Enterprise, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
BENCO
Consistente en: la palabra BENCO, que servirá para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS [SOFTWARE DESCARGABLE], CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS, A SABER, TELÉFONOS INTELIGENTES; TELÉFONOS MÓVILES/TELÉFONOS CELULARES, RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES, CUBIERTAS Y ESTUCHES PARA TELÉFONOS
INTELIGENTES, CARGADORES, A SABER, CARGADORES PARA
BATERÍAS ELÉCTRICAS, CARGADORES DE PILAS Y BATERÍAS,
PILAS ELÉCTRICAS. Clase: 09. Para: AMPARAR: COLOCACIÓN
DE CARTELES [ANUNCIOS], DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS,
DECORACIÓN DE ESCAPARATES, PUBLICIDAD, A SABER, PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, PUBLICIDAD TELEVISADA, PUBLI-
CIDAD A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA, PRESENTACIÓN
DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN
PARA SU VENTA AL POR MENOR, GESTIÓN COMERCIAL DE
LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS,
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN COMERCIAL A TRAVÉS DE
UN SITIO WEB, MARKETING, PROVISIÓN DE UN MERCADO
EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VENDEDORES DE BIENES
Y SERVICIOS, SUSCRIPCIÓN A SERVICIOS DE TELECOMUNI-
CACIONES PARA TERCEROS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043486-1
No. de Expediente: 2017159614
No. de Presentación: 20170249429
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado PEDRO AN-
TONIO ZACATARES CARDONA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Nutri Bien y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, GALLETAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043488-1
No. de Expediente: 2017158249
No. de Presentación: 20170246735
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE
SALOMON SAMOUR NOSTHAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase 360 FLY y diseño, que se traduce al caste-
llano 360 Mosca, que servirá para: AMPARAR: CAMARA. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043498-1
No. de Expediente: 2017159632
No. de Presentación: 20170249455
CLASE: 17, 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OLSEN ALI MORALES COTO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras ADULTOS UNISEX BOUTIQUE, que se traducen al castellano como Tienda Para Adultos De Cualquier Género. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto, no de los elementos que la componen en forma aislada, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS ELABORADOS A BASE DE CAUCHO, GOMA Y PLASTICO. Clase: 17. Para: AMPARAR: PRODUCTOS ELABORADOS DE CUERO, TANTO CUERO ORIGINAL COMO CUERO DE IMITACION. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043517-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN
INES ARMANDO ARGUETA SORTO, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Oficina Jurídica ubicada sobre la Cuarta Calle Oriente y Segunda Avenida Sur, número diez, Barrio La Soledad, de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público.
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la Licenciada CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, de cuarenta y ocho años de edad, Abogado, del domicilio de Jocoro, Depar-tamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número Cero un millón trescientos cuarenta y un mil ciento cincuenta y dos- nueve, con Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos doce- cero veinte mil setecientos sesenta y ocho- ciento uno- cero, quien actúa en nombre y representación en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor ALFONSO MATA LAZO, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número:
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Cero cuatro millones sesenta y ocho mil setecientos- cuatro; y Número de
Identificación Tributaria Un mil trescientos veintidós-ciento cuarenta mil
doscientos sesenta y cuatro- ciento dos- cuatro; solicitando se le tramiten
Diligencias de Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en
Estado de Proindivisión sobre un terreno de su propiedad, que se declare a
su poderdante, separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble en
base a las disposiciones de la Ley Especial Transitoria para la Delimitación
de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, y
especialmente lo regulado en el artículo: cuatro y siguientes de dicha
Ley. Dicho inmueble se encuentra en estado de proindivisión, el cual
se describe así: el resto de un derecho proindiviso de la capacidad de
DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS, en
la VIGESIMA PARTE del derecho proindiviso que le corresponde en
un terreno rústico, situado en la jurisdicción de Sensembra, Distrito de
San Francisco, Departamento de Morazán, comprendido en los ejidos
de la misma, como de QUINCE HECTAREAS CUARENTA AREAS,
equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL METROS
CUADRADOS, y se encuentra en el lugar llamado "El Despoblado",
del difunto Manuel Ferrufino, lindante por el ORIENTE, desde la Joya
del Jícaro, con El Carbonal, a bajar a la quebrada del Lagartillo y de
aquí aguas abajo hasta el encuentro de dicha quebrada con la de la
denominada de Los Villas, siguiendo por el rumbo expresado pasando
por un cerco de piedras hasta llegar a las cementeras de don Eustaquio
Echeverría, por el NORTE, aguas arriba por la quebrada llamada de
Los Vásquez, hasta unas lajas que están un poco antes de llegar al paso
que de ahí conduce a Chilanga y que por señales se puso un montón de
piedras, por el PONIENTE, en línea recta a la quebrada del Suncuán, y
de ahí por el SUR, hasta llegar a la Joya del Jícaro, cerrando el área en
este punto. Inmueble que se encentra inscrito en el Registro de la Pro-
piedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente de la ciudad
y departamento de San Miguel, bajo el número TREINTA Y OCHO,
Folios DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y SIGUIENTES, del Libro
QUINIENTOS OCHENTA Y UNO, de Propiedad del Departamento de
Morazán, el cual por tratarse de un derecho proindiviso no es posible
determinar el porcentaje del derecho que le corresponde al titular, ni la
capacidad del inmueble sobre el cual posee su derecho proindiviso. Que
de la porción proindivisa que le corresponde en el inmueble antes descrito,
tiene el siguiente acotamiento: la seis punto sesenta y seis ava parte en la
vigésima parte, equivalentes a NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE
METROS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS VEINTICINCO
CENTIMETROS CUADRADOS, correspondiente en un terreno rústico,
situado en la jurisdicción de Sensembra, Distrito de San Francisco, De-
partamento de Morazán, comprendido en los ejidos de la misma, que se
encuentra en el lugar llamado El Despoblado, de los linderos especiales
siguientes: AL ORIENTE, linda con Toribia Villareal, cerco de alambre
de por medio; AL NORTE, con terreno de Angelina Escolero, calle de
por medio; AL PONIENTE, con terreno que antes fuera del vendedor,
hoy de Guadalupe Mata, cerco de alambre de por medio; y AL SUR,
con Dimas Perla, cerco de alambre de por medio, hasta llegar donde
se comenzó. El inmueble acotado se delimitará por el rumbo Oriente
del inmueble general y no tiene gravámenes ni servidumbres que le
afecten. Señalando como medio electrónico de comunicación el correo
Lo que hace del conocimiento del público para que los que se consideren
afectados comparezcan hasta antes de pronunciada la resolución final, a
interponer oposición fundada, presentando la documentación que legitime su alegación, en cumplimiento al Artículo siete, de la referida Ley.
Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecisiete.-
INES ARMANDO ARGUETA SORTO, ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C006714
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad de San Miguel.
AL PÚBLICO HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado el señor JOSE JESUS GARCIA, conocido por JESUS GARCIA VIERA y por JESUS VIERA, de setenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Altomiro, Departamento de San Miguel, con su conocimiento y además identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero un millón doscientos cuarenta y tres mil sesenta y uno-nueve y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Mil doscientos diecisiete-doscientos diez mil seiscientos cuarenta y cinco-ciento uno-cero, solicitando se le declare separado de la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble, que le pertenece en proindivisión, en un UNO PUNTO DOCE POR CIENTO, el cual es de naturaleza rústica, situado en Hacienda Corozalito o Concepción, Cantón Altomiro, de la Jurisdicción y Departamento de San Miguel, el cual ha quedado dividido por Calle Vecinal, en dos porciones: según antecedente es de la capacidad superficial de OCHO MANZANAS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que actualmente linda, el primer inmeuble: AL NORTE: Con Paz Viera, y Rolando Viera; AL ORIENTE: con Manrique Hernández, Calle Vecinal de por medio; AL SUR: Con Cloris Cuchillas, Concepción Viuda de Villalta y Nelson Maja-no; AL PONIENTE: con Lucila Viera y Rigoberto Esain García Hernández. Y el segundo inmueble: AL NORTE: Con Manrique Hernández; AL ORIENTE: con la señora Cruz Alvarenga; AL SUR: Con José Arnoldo García Cabrera; AL PONIENTE: con Cloris Cuchillas, Calle Vecinal de por medio. Derecho proindiviso que se encuentra inscrito a su favor, en el Centro Nacional de Registros de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la MATRICULA OCHO CERO DOS DOS SEIS TRES SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad del Departamento de San Miguel.
Los colindantes son del domicilio de la Hacienda Corozalito o Concepción, Cantón Altomiro, de la Jurisdicción y Departamento de San Miguel, a excepción de los señores Paz Viera y Rolando Viera y los estima en la suma total de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, es decir DIEZ MIL DOLARES CADA INMUEBLE.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
En la ciudad de San Miguel, a los veintisiete días del mes de Abril del año dos mil diecisiete.
LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, NOTARIO.
1 v. No. F043369
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas y veinte minutos del día veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las siete horas y quince minutos del día once de enero del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo Santa Rosa de Lima, lugar su último domicilio, dejara la causante MANUELA UMANZOR, a favor de la señora MARIA DEL SOCORRO UMANZOR, en concepto de hija sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación jnterina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006665-2
LIC. DAVID ERNESTO SIGÜENZA CHAVEZ, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las trece horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores DELMIS DEL CARMEN BLANCO AMAYA, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, con residencia en Cantón Labranza del Municipio de Sociedad, De-partamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número 03814173-3, y número de Identificación Tributaria 1323-271087-101 -6, JOSE MARTIRES BLANCO AMAYA, de cuarenta y un años de edad, agricultor, soltero, con residencia en Caserío Los Amaya, Can-tón El Tablón del Municipio de Sociedad, con Documento Único de Identidad Número 02652569-6, y Número de Identificación Tributaria 1323-091275-102 -8, MARIA MARIBEL AMAYA BLANCO, hoy de casada MARIA MARIBEL AMAYA DE SIBRIAN, de treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, con residencia en Caserío Los Vi-llatoro, Cantón El Tablón, del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, con Número de Documento Único de Identidad 03063559-2, con Número de Identificación Tributaria 1323-140778-101-6; y MARIA IRMA BLANCO AMAYA, de cuarenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria del Municipio de Sociedad, y con resi-dencia en Caserío Quebrada Onda, Cantón San Felipe del Municipio de Corinto Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02693409-9; de las Diligencias de Aceptación de Herencia que promueve en este Juzgado el Licenciado Milton Noé Vásquez Zelaya, de la herencia que en forma INTESTADA dejó la señora Paula Blanco Villatoro, conocida por Paula Blanco, y por Paulina Blanco, quien fue de sesenta y siete años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán, hija de MARGA-RITA BLANCO, y de PASTOR VILLATORO, (ambos fallecidos), la
causante falleció a consecuencia de Hipertensión Arterial, sin asistencia médica, a las diecinueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil diez, en Cantón el Tablón del Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán; en concepto de HIJOS, de la referida causante.- Se le ha conferido en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán; a las catorce horas del día siete de abril de dos mil diecisiete.- LIC. DAVID ERNESTO SIGÜENZA CHAVEZ, JUEZ SUPLENTE 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042869-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas y cincuenta y tres minutos del día veintiuno de Abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Francisco Antonio Portillo Escobar, de parte de la señora Ester Marina Flores Cardona, de sesenta y seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Docu-mento Único de Identidad Número cero tres dos dos siete ocho ocho dos guión cinco; y, Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno tres cero tres guión dos cero cero seis cinco ero guión uno cero uno guión ocho; como Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José de la Paz Portillo, de setenta y siete años de edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete ocho cuatro cuatro dos cuatro guión cinco; y, Número de Identificación Tributaria: uno tres cero tres guión uno nueve cero tres tres nueve guión cero cero uno guión cero; éste en calidad de padre sobreviviente del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y seis años de edad, soltero, originario y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hijo de los señores José de la Paz Portillo y Saturnina Escobar; falleció a la una hora y treinta minutos del día dieciocho de Noviembre de dos mil quince, en la Calle Principal, Colonia Bob -Graham de Berlín, Departamento de Usulután; siendo la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera; a las catorce horas del día veintiséis de abril de dos mil diecisiete.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042927-2
de seGunda publicación
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de los señores SATURNINA VASQUEZ DE
AQUINO conocida por SATURNINA VASQUEZ MALDONADO y por
SATURNINA VASQUEZ; JENIFER MARILY AQUINO VASQUEZ,
MARDEN LEONEL DOMINGUEZ AQUINO y ANA GUADALUPE
AQUINO DE SALINAS conocida por ANA GUADALUPE AQUINO
VASQUEZ esta última a la vez actúa en carácter personal y como repre-
sentante legal de la menor WENDY CECILIA SALINAS AQUINO, las
señoras de la HERENCIA TESTAMENTARIA dejada a su defunción
por el señor MIGUEL ANGEL AQUINO conocido por MIGUEL AN-
GEL AQUINO AQUINO, en su calidad de herederos testamentarios,
por medio de su apoderado el Licenciado Eduardo Alfonso Galdámez
Mebius.
Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las diez horas treinta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo del
año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042929-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos del día nueve de febrero del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora ANGELA
MARÍA CRUZ DE BENITEZ, fallecida a las veintidós horas cincuenta y
cinco minutos, del día treinta de marzo de dos mil dieciséis, en el Hospital
de Especialidades Nuestra Señora de la Paz, de la Ciudad de San Miguel,
siendo la Ciudad de Nueva Guadalupe, de este distrito, Departamento de
San Miguel su último domicilio; de parte del señor Luis Alonso Benítez,
de sesenta y ocho años de edad, comerciante del domicilio de Nueva
Guadalupe, Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad número: Cero cero doscientos ochenta y cuatro mil trescientos
noventa y cinco-nueve, y con Número de Identificación Tributaria Un mil
doscientos nueve- cero siete cero uno cuarenta y ocho-cero cero uno-cero,
en su concepto de cónyuge de la causante. Nómbresele a la aceptante en
el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edicto de ley.
Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
nueve horas con veinte minutos del día nueve de febrero de dos mil
diecisiete.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA
VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F043001-2
HERENCIA YACENTE
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-
TAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a
las once horas y diez minutos del día dieciséis de marzo del presente
año, se ha DECLARADO YACENTE LA HERENCIA DEJADA POR
EL SEÑOR FRANCISCO PINEDA RIVERA, de setenta y cuatro años
de edad, agricultor, casado, originario de La Palma, Chalatenango, del
domicilio de La Palma, Chalatenango, Salvadoreño, hijo de Emilio
Rivera y de Tomasa Pineda, falleció a las veinte horas veinte minutos
del día veintinueve de mayo de dos mil quince y nómbrase curador de
la misma a la Licenciada Jenny Maritza Echeverría Rodríguez a quien
se le hará saber este nombramiento para su aceptación y demás efectos
legales. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto
en el Diario Oficial.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los dieciséis días del mes de marzo
del dos mil diecisiete.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE
GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006652-2
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA
EN FUNCIONES.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y catorce
minutos del día uno de diciembre del año dos mil dieciséis, a solicitud
del Licenciado JAIME DE JESUS GALVEZ NAVARRO, como Apo-
derado General Judicial del señor JESUS BRUNO POCASANGRE;
SE DECLARO YACENTE LA HERENCIA INTESTADA QUE A
SU DEFUNCION DEJO EL SEÑOR WAGNER ANTONIO BRUNO
POCASANGRE, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Empleado,
Divorciado, fallecido el día diecisiete de marzo del año dos mil doce,
siendo la Ciudad de Nejapa su último domicilio; y se nombró CURA-
DOR DE dicha Herencia al Licenciado CARLOS ERNESTO SORIA-
NO REYES, de treinta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de
Quezaltepeque.
CITESE a los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días siguientes
a la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas y
veinticinco minutos del día ocho de marzo del año dos mil diecisiete.-
LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042946-2
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER QUE: A esta oficina se ha presentado el Licenciado
Noelio Antonio Cruz Pérez, en calidad de Apoderado General Judicial de
los señores: ADOLFO ANTONIO GARCIA MORALES, de veintisiete
años de edad, casado, Profesor, del domicilio de Lolotique, Departamento
de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones cien mil cuarenta guión nueve y Número de Identificación
Tributaria doce cero ocho guión veintisiete cero cuatro ochenta y nueve
guión ciento uno guión ocho, y KARLA MARENCO DE GARCIA, de
veinticuatro años de edad, casada, Profesora, del domicilio de Lolotique,
Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro millones seiscientos seis mil trescientos
cincuenta y dos guión cinco y Número de Identificación Tributaria doce
cero ocho guión veintiocho cero cuatro noventa y dos guión ciento uno
guión uno, solicitando se les extienda TITULO DE PROPIEDAD, de
un terreno de naturaleza urbana situado en el Barrio El Calvario, de la
ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad
superficial de CUATROCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y TRES
METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: está compuesto por dos tramos así: del mojón uno al mojón dos
con una distancia de diez punto cero dos metros y un rumbo Sur-Oriente
de cuarenta y siete grados cuarenta minutos veinticinco segundos, del
mojón dos al mojón tres con una distancia de cinco punto setenta y cuatro
metros y un rumbo Sur-Oriente de cincuenta y cuatro grados dieciséis
minutos cero cinco segundos, colindando con Rosa Cándida Ramírez
y Ofelia Ramos, servidumbre de por medio. AL ORIENTE: está com-
puesto por un tramo así: del mojón tres al mojón cuatro con distancia
de veintitrés punto ochenta metros y un rumbo Sur-Poniente de treinta
y dos grados cincuenta y un minutos veintiún segundos; colindando con
Vilma Odenia Marenco de Parada. AL SUR: está compuesto por un solo
tramo; del mojón cuatro al mojón cinco con una distancia de dieciséis
punto cero cuatro metros y un rumbo Nor-Poniente de setenta grados
cero cinco minutos cero nueve segundos, colindando con terreno de José
Adi Cruz. AL PONIENTE: está compuesto por dos tramos; del mojón
cinco al mojón seis con distancia de trece punto sesenta y un metros, y
un rumbo Nor-Oriente de treinta y dos grados diecisiete minutos vein-
ticinco segundos, del mojón seis al mojón uno con distancia de quince
punto setenta y dos metros, con un rumbo Nor-Oriente de treinta y tres
grados veinticinco minutos veintiséis segundos, colindando con terreno
de Vilma Nely Marenco, calle de por medio.
Dicho inmueble lo adquirieron por compraventa de posesión material
que les hiciera el señor Romeo Elenylson Marenco Granados, desde el
día dieciséis de febrero de dos mil quince, que la posesión que ejercen
los señores titulantes del inmueble es en proindivisión en partes iguales
equivalentes al cincuenta por ciento del derecho de posesión a cada uno
y lo valoran en la cantidad de DOS MIL DOLARES ($2 ,000.00), Que la
posesión que ejerció el señor Romeo Elenylson Marenco Granados, con
la ejercida por los señores Adolfo Antonio García Morales y la señora
Karla Marenco de García, sobrepasa los diez años consecutivos.
Alcaldía Municipal de Lolotique a los veintinueve días del mes de
marzo de dos mil diecisiete.- COLOMBO CARBALLO VARGAS, AL-
CALDE MUNICIPAL.- FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F042842-2
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415TÍTULO SUPLETORIO
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogada
del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta
de Abogado número: dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta
de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis guión ciento
treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos guión dos;
quien actúa en nombre y representación del señor JESUS EDGAR
BONILLA NAVARRETE, en su calidad de Alcalde MUNICIPAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con
número de Identificación Tributaria cero novecientos seis guión cero
diez mil seiscientos once guión cero cero uno guión cinco; solicitando
se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de la Alcaldía Munici-
pal de Sensuntepeque de UN inmueble de naturaleza rústico situado
en CANTON AGUA ZARCA, JURISDICCION DE GUACOTECTI,
DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superficial según
antecedente de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS
CUADRADOS, pero en realidad y según Plano Topográfico debida-
mente aprobado por la Dirección del Instituto Geográfico y del Catastro
Nacional es de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PUNTO
SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes a
OCHO MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PUNTO SETENTA Y
TRES VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente:
El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos siete mil
setecientos ochenta y cinco punto cincuenta y dos, ESTE quinientos
treinta y siete mil novecientos treinta y nueve punto ochenta y cinco.
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
cincuenta y siete grados treinta minutos cero cero segundos Este con
una distancia de diez punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte
ochenta y un grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos Este
con una distancia de cinco punto treinta y siete metros; Tramo tres, Sur
setenta y ocho grados cincuenta minutos treinta y dos segundos Este con
una distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur
ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Este
con una distancia de doce punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sur
veintidós grados cuarenta y seis minutos quince segundos Este con una
distancia de once punto cero tres metros; Tramo seis, Sur veintiocho
grados treinta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este con una
distancia de noventa y seis punto treinta y cuatro metros; colindando con
inmueble propiedad del señor IGNACIO ZAVALA RIVAS con cerco
de alambre de púas de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del
vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta grados cuarenta y nueve minutos
veinticuatro segundos Oeste con una distancia de treinta y un punto
catorce metros; colindando con inmueble propiedad del señor PEDRO
CHAVEZ con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR:
partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y tres grados
cero ocho minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de catorce
punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte cincuenta y un grados
cincuenta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de veintiocho punto noventa y un metros; Tramo tres, Norte
cincuenta y cuatro grados trece minutos cero tres segundos Oeste con una
distancia de treinta y siete punto veintiocho metros; Tramo cuatro, Norte
cincuenta y nueve grados cero cinco minutos diecisiete segundos Oeste
con una distancia de veinticuatro punto sesenta metros; colindando con
terreno propiedad del señor BOANERGES GONZALEZ con Carretera
Longitudinal del Norte que de Sensuntepeque conduce a Chalatenango de
por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Norte veintiséis grados cero tres minutos dieciséis segundos Este
con una distancia de cincuenta y tres punto cincuenta y cinco metros;
colindando con inmueble del señor IGNACIO ZAVALA RIVAS con
cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor
Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble
descrito no posee ningún tipo de construcción y en años anteriores fue
utilizado para depositar desechos sólidos.
Lo adquirió por compraventa que le hizo al señor MOISES MO-
RENO NAVARRETE, en el año mil novecientos noventa y tres. Y lo
valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque: a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042834-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
ANTONIA ELVIRA BONILLA AMAYA, mayor de edad, Abogada
del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Tarjeta
de Abogado número: dieciocho mil doscientos cuarenta y dos y Tarjeta
de Identificación Tributaria número: cero novecientos seis guión ciento
treinta mil seiscientos setenta y cuatro guión ciento dos guión dos; quien
actúa en nombre y representación del señor JESUS EDGAR BONILLA
NAVARRETE, en su calidad de Alcalde MUNICIPAL DE SENSUNTE-
PEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con Número de Identifi-
cación Tributaria cero novecientos seis guión cero diez mil seiscientos
once guión cero cero uno guión cinco; solicitando se le extienda TITULO
SUPLETORIO, a favor de la Alcaldía Municipal de Sensuntepeque de
UN inmueble de naturaleza rústico situado en el Cantón La Trinidad,
Caserío Huiscoyol, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, de la extensión superficial de CIEN METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO
VARAS CUADRADAS, de la descripción técnica siguiente: El vértice
Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene
las siguientes coordenadas: NORTE trescientos catorce mil seiscientos
setenta y siete punto veintiún, ESTE quinientos veintinueve mil punto
ochenta y tres. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente
está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-
mo uno, Sur ochenta y dos grados cero un minutos cero tres segundos
Este con una distancia de diez punto cero cero metros; colindando con
propiedad de la señora AMELIA RIVAS VIUDA DE VELASQUEZ con
Tela Metálica de la porción que se describe de por medio. LINDERO
ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero ocho grados
cero ocho minutos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de
diez punto cero cero metros; colindando con propiedad de la señora
AMELIA RIVAS VIUDA DE VELASQUEZ con tela metálica de la
porción que se describe de por medio. LINDERO SUR: partiendo del
vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y dos grados cero un minutos cero
tres segundos Oeste con una distancia de diez punto cero cero metros;
colindando con propiedad del señor LUCAS MENDEZ con Callejón
que da Acceso a Camino Real de por medio. LINDERO PONIENTE:
partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero ocho grados cero
ocho minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez
punto cero cero metros; colindando con propiedad de la señora AMELIA
RIVAS VIUDA DE VELASQUEZ con Tela Metálica de la porción que
se describe de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el
punto donde se inició esta descripción. En el inmueble descrito existe
construido un tanque de captación de agua.
Lo adquirió por compraventa que le hizo a la señora AMELIA
RIVAS VIUDA DE VELASQUEZ, en el año dos mil doce. Y lo valúa
en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ES-
TADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintinueve
días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.- LIC. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA INTERINA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042835-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
JULIAN MENDEZ CALDERON, de cincuenta y nueve años de edad,
agricultor, de este domicilio, solicitando que se le extienda TITULO
SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón
La Isla, Caserío La Juntita de esta comprensión, y que se describe así:
de una extensión superficial de SEISCIENTOS CUARENTA PUNTO
OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE,
con Rodrigo Méndez Calderón; al ORIENTE, con Pedro Calderón; al
SUR, con Oscar Calderón Méndez, y con sucesión de Cándido Méndez
Vega; y al PONIENTE, con Juana Calderón Peraza. El referido inmueble
no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, y lo valúa
en la suma de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con
treinta minutos del día veinte de abril del año dos mil diecisiete.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
GRACIA MARIA GUEVARA MENJIVAR, SECRETARIA INTERI-
NA.
3 v. alt. No. F043007-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017158920
No. de Presentación: 20170248324
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
LABIOTTE
Consistente en: la palabra LABIOTTE, que servirá para: IDENTIFICAR: ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMER-CIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE BELLEZA.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006654-2
No. de Expediente: 2017158919
No. de Presentación: 20170248323
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO LIMA MENA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ERNESTO LIMA Y COMPAÑIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
CAffÉ NERO
Consistente en: las palabras CAFFÉ NERO, que se traducen al castellano como Café Nero, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A CAFETERIA, DE VENTA DE PRODUCTOS DE CAFÉ, VENTA DE REFRESCOS Y VENTA DE REPOSTERIA.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006656-2
No. de Expediente: 2017158317
No. de Presentación: 20170246848
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de APODERADO de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
wajaka
Consistente en: la palabra wajaka, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE RESTAU-RANTES.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006661-2
CONVOCATORIAS
La Administración de la Sociedad Inversiones de Desarrollo Industrial y Agrícola, Sociedad Anónima de Capital Variable, en cumplimiento al Artículo 223 y 224 del Código de Comercio,
CONVOCA a los Accionistas para que concurran a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día 01 de Junio del
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. corriente año a las doce horas, en el Hotel Sheraton Presidente, ubicado en Avenida La Revolución Colonia San Benito, San Salvador, en la que se conocerá y resolverá los temas contenidos en la siguiente agenda.
Puntos de Carácter Ordinario:
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Memoria de Labores.
IV. Estados Financieros al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.
V. Aplicación de resultados del Ejercicio.
VI. Informe del Auditor Externo.
VII. Nombramiento del auditor externo, auditor fiscal, sus suplentes y fijación de honorarios para el año dos mil diecisiete.
VIII. Cualquier otro asunto que sea sometido legalmente y que no sea de los comprendidos en el artículo 224 del Código de Comercio vigente en la República.
Si no hubiese quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en segunda convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar el día 02 de Junio del corriente año, para tratar la misma agenda.
Para que exista quórum deben estar presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria, las acciones que estén presentes o representadas.
San Salvador, 03 de Mayo de 2017.
LIC. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES,
ADMINISTRADOR ÚNICO.
3 v. alt. No. C006670-2
La Junta Directiva de la Sociedad EDUCANDO, S. A. de C. V., de acuerdo con la Cláusula décimo novena del Pacto Social, por este medio
CONVOCA a los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo a las dieciséis horas y treinta minutos del día uno de junio del año dos mil diecisiete, en las oficinas de la sociedad situadas en Final 11ª. Avenida Sur y Boulevard Sur, Colonia Utila, Santa Tecla, para conocer y resolver la siguiente.
AGENDA
1. Establecimiento de Quórum.
2. Lectura del acta anterior.
3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores del año 2016.
4. Lectura y aprobación del Balance General y Estado de Resultados al 31 de Diciembre del año 2016.
5. Informe del Auditor.
6. Seguimiento de la misma firma de Auditores.
7. Interés de venta y compra de acciones.
8. Aplicación de Utilidades.
9. Cierre.
Para tratar los Asuntos de carácter Ordinario en primera con-vocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las Acciones que componen el Capital Social, y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones presentes. En caso de no haber quórum a la hora y fecha señalada en esta convocatoria, por este medio se convoca por segunda vez para las dieciséis horas y treinta minutos del día dos de junio del año dos mil diecisiete, en el lugar antes mencionado.
Santa Tecla, tres de mayo del año dos mil diecisiete.
OSCAR ARMANDO MANZANO GUTIERREZ,
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL
"EDUCANDO, S. A. DE C. V."
3 v. alt. No. F042995-2
SUBASTA PÚBLICA
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL, DE SOYAPANGO,
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI, S, A, contra el demandado señor LUIS FELIPE AQUINO CA-LLES, Se ORDENÓ LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un bien inmueble que se le ha embargado, el cual pertenece en un derecho del cien por ciento, venta que en fecha oportuna se señalará en este Tribunal, el cual se describe a continuación: inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcada como lote número ocho del polígono treinta y cuatro de la residencial Cimas de San Bartolo II, quinta etapa, situado en la jurisdicción de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados de las siguientes medidas perimetrales: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros; AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros; el inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor LUIS FELIPE AQUINO CALLES, a la matrícula número SEIS CERO CERO CINCO SIETE CINCO SIETE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, (60057575-00000.), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro departamento de San Salvador. Dicho inmueble se encuentra hipotecado con PRIMERA HIPOTECA a favor de BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A., BANCO CITI DE EL SALVADOR S. A., o simplemente BANCO CITI, S, A., inscrita a la misma Matrícula y asiento OCHO.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A: Soyapango, a las diez horas con veinte minutos del día tres de enero de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL SOYAPANGO. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042874-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017158319
No. de Presentación: 20170246850
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO
ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-
PITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE
C.V., CUANTICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
wajaka
Consistente en: la palabra wajaka, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006662-2
RESOLUCIONES
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD
Y TELECOMUNICACIONES
HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL CON-
CESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TELEFONÍA.
Que mediante la resolución No. T-0176-2017, emitida por la
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELE-
COMUNICACIONES, a las catorce horas del día veintitrés de marzo
de dos mil diecisiete, en la ciudad de San Salvador, se resolvió otorgar
a la sociedad MEGA COMUNICACIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MEGA COM, S.A. de C.V.,
la concesión del servicio público de telefonía; inscribiendo la concesión
en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones, adscrito a esta
institución.
La concesión se otorga por un plazo de treinta (30) años, contados
a partir de la fecha de emisión de la resolución No. T-0176-2017.
INGENIERA BLANCA NOEMI COTO ESTRADA,
SUPERINTENDENTA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELE-
COMUNICACIONES.
2 v. alt. No. F042987-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2016156568
No. de Presentación: 20160242550
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ERNESTO
LIMA MENA, en su calidad de APODERADO GENERAL ADMINIS-
TRATIVO Y JUDICIAL de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑIA, de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
OPULENT TREASURES
Consistente en: las palabras: OPULENT TREASURES, traducido
como: Tesoros Opulentos, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS
DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006655-2
No. de Expediente: 2015148733
No. de Presentación: 20150226794
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR
ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO
de GLORIA S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra PURA VIDA y diseño Sobre el uso de
las palabras "PURA" y "VIDA" que componen la marca, aisladamente
consideradas no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES-
TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES
VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-
MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006658-2
No. de Expediente: 2017158318
No. de Presentación: 20170246849
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO AN-
TONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., CUAN-
TICO, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
wajaka
Consistente en: la palabra wajaka, que servirá para: AMPARAR:
CAFÉ; TÉ; CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA
Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;
PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS
DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-
MENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006663-2
No. de Expediente: 2017159086
No. de Presentación: 20170248585
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APO-
DERADO ESPECIAL de LILIAN GUARDADO ORELLANA, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
ALTAVIGOR
Consistente en: la palabra ALTAVIGOR, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006668-2
No. de Expediente: 2017160090
No. de Presentación: 20170250461
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JACQUELINE
MAGDOLY QUINTANILLA DE SARAVIA, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CHILE GROSERO y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SALSAS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de abril del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006669-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
ACEPTACION DE HERENCIA
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez
minutos del día dieciocho de Abril del presente año, dictada por este
Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante LEON SOSA
HERNANDEZ, quien falleció a las catorce horas con cuarenta y seis
minutos del día once de Noviembre del dos mil doce, en el Hospital Luis
Edmundo Vásquez, de esta ciudad; siendo la población de Nombre de
Jesús, municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte
de la señora DELSA ALVARENGA VIUDA DE SOSA, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del mencionada causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las diez horas con diez minutos del día dieciocho de Abril del dos mil
diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006614-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada, a las diez horas con
diez minutos del día veinticinco de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora María Maura Palacios de
Chávez, quien falleció el día veintinueve de diciembre de dos mil doce,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores María
Lucía Palacios, José Carlos Palacios, María Cecilia Chávez de Hernández,
José Felipe Chávez Palacios, Juan Cleto Chávez Palacios, María Cristina
Chávez de Elías y José Pedro Chávez, los primeros en calidad de hijos
de la causante y el último como cesionario de los derechos del señor
Juan Clímaco Chávez Gabriel, cónyuge de la causante.
Y se les ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
de tercera publicación
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los veinticinco días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LICDA.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA LETICIA ARIAS DE
MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006619-3
LA INFRASCRITA JUEZ DOS SUPLENTE DE LO CIVIL DE
MEJICANOS, DOCTORA DELMY ESPERANZA CANTARERO
MACHADO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas
cuarenta minutos del día veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete,
y rectificación de la misma, de las nueve horas cinco minutos del día
diecinueve de abril de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a
su defunción ocurrida el día nueve de junio del año dos mil dieciséis, en
San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Meji-
canos, su último domicilio, defirió el causante señor DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, conocido por DARIO BALDOVINO VILLALTA y
por DARIO BALDOVINOS VILLALTA, quien fuera de setenta y ocho
años de edad, Casado, Abogado y Notario, hijo de los señores Clara
Aurora Baldovinos y Domingo Reyes Felipe Villalta Zaldaña, ambos ya
fallecidos, con Documento Único de Identidad cero un millón noventa
y tres mil doscientos cincuenta y nueve-dos (01093259-2), y con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero quinientos siete-ciento ochenta
mil ciento treinta y ocho-cero cero uno-cinco (0507-180138-001-5); de
parte de los señores: 1) AZUCENA DEL CARMEN MARTINEZ DE
BALDOVINOS o AZUCENA DEL CARMEN MARTINEZ NAVA-
RRETE DE BALDOVINOS, de sesenta y tres años de edad, Técnico en
Computación, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número cero cero cero cincuenta
mil trescientos sesenta y cinco-cero (00050365-0), y con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil
doscientos cincuenta y tres-cero cero dos-cinco (0614-201253-002-5);
2) DARIO ALBERTO BALDOVINOS MARTINEZ, de treinta y nueve
años de edad, Empleado, del domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero dos
millones novecientos diecinueve mil trescientos ochenta y dos-cero
(02919382-0), y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos setenta mil setecientos setenta y siete-ciento diez-uno
(0614-270777-110-1); 3) LEONARDO BALDOVINOS MARTINEZ,
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415de treinta y cuatro años de edad, Licenciado en Periodismo, del domicilio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero un millón ochenta mil ciento treinta y dos-siete
(01080132-7), y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-doscientos veinte mil trescientos ochenta y tres-ciento diecisiete-
cero (0614-220383-117-0); y, 4) FATIMA ANDREA BALDOVINOS
MARTINEZ, de veintiocho años de edad, Estudiante, del domicilio de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero tres millones novecientos catorce mil seiscien-
tos treinta y tres-ocho (03914633-8), y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero veinte mil cuatrocientos ochenta y
ocho-ciento tres-nueve (0614-020488-103-9); en su calidad de Herederos
Testamentarios del expresado causante.
Confiérase a los aceptantes señores: 1) AZUCENA DEL CAR-
MEN MARTINEZ DE BALDOVINOS o AZUCENA DEL CARMEN
MARTINEZ NAVARRETE DE BALDOVINOS, 2) DARIO ALBER-
TO BALDOVINOS MARTINEZ, 3) LEONARDO BALDOVINOS
MARTINEZ; y 4) FATIMA ANDREA BALDOVINOS MARTINEZ,
la administración y representación interina de los bienes de la sucesión
del señor DARIO VILLALTA BALDOVINOS, conocido por DARIO
BALDOVINO VILLALTA y por DARIO BALDOVINOS VILLALTA,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Ya-
cente.
SE CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia,
para que se presenten en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la última publicación de este edicto, a hacer uso de sus
derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las
diez horas diez minutos del día diecinueve de abril de dos mil diecisie-
te.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZ
(2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS SUPLENTE.- LIC. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042422-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por acepta-
da expresamente y con beneficio de inventario, de parte de: LEYDA
EDIS MARTINEZ DE VASQUEZ, de 54 años de edad, de oficios
domésticos, del domicilio del Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de
Sensembra, Departamento de Morazán, con DUI Número 01366038-0,
y NIT Número 1322-020462-101-1; SANDY MARILU MARTINEZ,
de 38 años de edad, empleada, del domicilio del Cantón El Rodeo, de
la Jurisdicción de Sensembra; Departamento de Morazán, con DUI
Número 04567801-8, y NIT Número 1322-060478-101-8; y LIZARDO
BONILLA MARTINEZ MARTINEZ, de 57 años de edad, Agricultor,
del domicilio del Cantón El Rodeo, de la Jurisdicción de Sensembra,
Departamento de Morazán, con DUI Número 03707504-4, y NIT Número
1319-220559-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante
BERTILA MARTINEZ GOMEZ, conocida por BERTILA MARTINEZ,
quien fue de 66 años de edad, Soltera, de oficios domésticos, originaria
de Sensembra, Departamento de Morazán, hija de Tiburcio Martínez
y Felipa Gómez, ambos ya fallecidos; con DUI Número 02326550-6,
y NIT Número 1322-061042-001-0; quien falleció a las 19 horas y
20 minutos del día 3 de junio del 2010, en el Cantón El Rodeo, de la
Jurisdicción de Sensembra, Departamento de Morazán, a consecuencia
de "Insuficiencia Renal Crónica"; siendo ese lugar su último domicilio;
la primera y segunda en concepto de hijas de la causante y el tercero
como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al
señor DENIS AUDIEL MARTINEZ, hijos de la referida causante.
Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán, a las doce horas y treinta y cinco minutos del
día diecinueve de abril de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE
MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042425-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 746-ACE-16-2,
iniciadas por el Doctor Héctor Edmundo Castro Pineda, en su calidad de
Apoderado General Judicial del señor José Roberto Coreas Gutiérrez, de
cuarenta y nueve años de edad, Transportista, del domicilio de Sonsonate,
con Documento Único de Identidad número cero dos millones ocho-
cientos setenta y siete mil seiscientos setenta y seis - cuatro, y Tarjeta
de Identificación Tributaria número cero trescientos quince - ciento
cuarenta mil ciento sesenta y siete - cero cero tres - cinco; se ha proveído
resolución por este Tribunal, a las nueve horas quince minutos del día
quince de febrero del presente año, mediante la cual se ha tenido por
aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte del señor
JOSE ROBERTO COREAS GUTIERREZ, la herencia intestada que a
su defunción dejare la Causante señora CARMELA CERNA, quien fue
conocida por Carmela Juárez Cerna, Carmela Gutiérrez Cerna, Carmela
Gutiérrez, Carmela Cerna Gutiérrez, Carmen Gutiérrez de Coreas, Car-
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. mela Cerna de Coreas y Carmela Cerna Gutiérrez de Coreas, de cuarenta
y siete años a su deceso, de oficios domésticos, originaria de Sonsonate,
de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintinueve de
junio del año de mil novecientos noventa y tres, en la ciudad de San
Salvador, siendo hijo de los señores Efraín Juárez Gutiérrez, conocido
por Efraín Gutiérrez y María Luisa Cerna, siendo su último domicilio
Sonsonate.
Al aceptante señor JOSE ROBERTO COREAS GUTIERREZ, en
calidad de hijo y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios
que le correspondían a las señoras Carmen Selena Coreas Gutiérrez y
Astrid Ivette Coreas Cerna, como hijas de la Causante, se le confiere
interinamente la administración y representación de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las once horas treinta
y siete minutos del día tres de marzo del año dos mil diecisiete. Testado-
86-No Vale.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042481-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas del día ocho de febrero del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por el causante señor José René Aragón
Valladares, hecho ocurrido el día trece de agosto de dos mil quince, en
San Salvador, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora Rosa Cándida Mendoza de Aragón, y de la menor Gabriela Liliana
Aragón Mendoza, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente y la
segunda en calidad de hija del de cujus; y se ha conferido a las aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y treinta minutos del día diez de marzo de dos mil diecisiete.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042498-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día
cinco de abril del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor SABEL ISRAEL RECINOS, conocido por
ISRAEL RECINOS, quien falleció el día ocho de septiembre del año
dos mil seis, a la edad de sesenta y seis años, siendo en esta ciudad su
último domicilio, de parte del señor CESAR ALEJANDRO SÁNCHEZ
ARGUETA, en calidad de cesionario de los derechos que en la presente
sucesión le corresponden a los señores MARIA LUISA CANIZALEZ
VIUDA DE RECINOS, CELIA PATRICIA RECINOS DE RAMIREZ,
SONIA MARIZA RECINOS DE MARQUEZ y SILVIA CONCEPCION
RECINOS CANIZALEZ, la primera como cónyuge sobreviviente y las
restantes en calidad de hijas sobrevivientes del causante.
Confiérese al aceptante en el concepto antes expresado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los cinco días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042520-3
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, el día veintidós de
marzo de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor MONICO CARRANZA ZELAYA, conocido por MONICO
CARRANZA y JOSE MONICO CARRANZA, quien fue cincuenta y
nueve años de edad, Jornalero, Salvadoreño por nacimiento, casado, del
domicilio de San Miguel, originario de San Agustín, departamento de
Usulután, hijo de Juana Zelaya y Francisco Carranza, fallecido el día
veintiséis de febrero del dos mil catorce, en la ciudad de San Miguel; de
parte del señor JOSE SANTOS CARRANZA MEJIA, mayor de edad,
jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identificación
número 00265570-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1115-010177-102-8, en calidad de hijo del causante y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras MAG-
DALENA MEJIA HERNANDEZ DE CARRANZA y ROSA DELMI
CARRANZA MEJIA, esposa e hija del causante respectivamente.
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administra-
ción y representación interina de la sucesión intestada con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL. A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.
3 v. alt. No. F042530-3
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado José Roberto Castillo Quintanilla, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defun-ción dejara la causante, señora Rosa Amelia Pacheco viuda de Lemus, quien falleció sin haber dejado testamento, el día dos de enero de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradores y representantes interinos con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a las señoras Rosa Miriam Pacheco de Escobar y Dévora Amelia Lemus Pacheco, conocida por Débora Amelia Lemus Pacheco; y al señor Carlos Alfredo Lemus Pacheco, en calidad de hijos sobrevi-vientes de la causante antes mencionada.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F042548-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las doce horas y quince minutos del día diecisiete de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora Carmen Martínez, hecho ocurrido el día cinco de diciembre de dos mil uno, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor Carlos Eduardo Martínez, conocido por Carlos Eduardo Martínez Martínez, en calidad de heredero testamentario; y se ha conferido al aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y
cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril de dos mil diecisiete.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F042575-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las ocho
horas cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, de parte de la señora MARIA ROSARIO
ALVARADO VIUDA DE RIVERA, de la Herencia Intestada dejada a su
defunción por el señor FRANCISCO ALBERTO RIVERA ELIZONDO,
conocido por FRANCISCO ALBERTO RIVERA LIZONDO, quien
falleció el día treinta de marzo de mil novecientos noventa y un, en
Hospital del Seguro Social, siendo Ciudad Arce su último domicilio;
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores ELIAS
HERIBERTO RIVERA ALVARADO, LUZ ROSSANA RIVERA
ALVARADO, conocida por LUZ ROXANA RIVERA ALVARADO
y por LUZ ROSAURA RIVERA ALVARADO, ISAIAS BENJAMIN
RIVERA ALVARADO; DANIEL OSCAR RIVERA ALVARADO y
ALBA LILIAN RIVIERA VIUDA DE HERNANDEZ, éstos en calidad
de hijos del causante, por medio de su Apoderada Licenciada CARMEN
MARGARITA DERAS GARCIA.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las ocho horas treinta y cinco minutos del día seis de mayo del año dos
mil dieciséis.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042598-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. HERENCIA YACENTE
LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino
de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del día veintisiete de marzo del corriente año, se ha declarado
yacente la herencia que a su defunción dejó el señor MÁRTIR RODRIGO
CARMONA, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, Salvado-
reño, falleció el día tres de octubre de mil novecientos setenta y cinco, en
Cantón San Felipe, jurisdicción de Apastepeque, de este departamento,
lugar de su último domicilio y se ha nombrado curadora de la misma a
la Licenciada WENDY MARISOL VENTURA DE VÁSQUEZ, quien
es de treinta y ocho años de edad, Secretaria, del domicilio de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, portadora de su Documento Único
de Identidad número cero cero doscientos veintiocho mil doscientos
veintidós-seis.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días
del mes de abril del año dos mil diecisiete.- LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042427-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL."
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho
horas veinte minutos de este día, a petición del Licenciado OSCAR
ARMANDO ZALDAÑA PADILLA, quien actúa en carácter personal,
se ha declarado yacente la herencia intestada dejada a su defunción por
el señor LUIS ANTONIO SERRANO FLORES, quien al momento de
fallecer fue de sesenta y cinco años de edad, falleció a las dos horas
veinte minutos del día trece de junio de dos mil dieciséis, en Cantón
Lomas de Santiago, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último
domicilio; habiéndose nombrado Curador de ella a la Licenciada MAR-
TA GUADALUPE CASTRO AMAYA, mayor de edad, abogada, del
domicilio de Santa Tecla.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
ocho horas treinta minutos del día siete de abril del dos mil diecisiete.-
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F042430-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE CONSTAR: BLANCA ESTELA GUTIERREZ TEJADA,
mayor de edad, Abogada, de este domicilio, portadora de su Documento
Único de Identidad Número cero cero cero noventa mil trescientos sesenta
y siete-dos, Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero cuatrocientos
dieciséis-doscientos noventa y un mil doscientos setenta y cuatro-ciento
dos-dos, y Tarjeta de Abogado Número dieciséis mil seiscientos seis;
quien actúa como Apoderada Especial de la señora REINA LUZ PALA-
CIOS DE MONGE, de cuarenta y siete años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango, con.
Documento Único de Identidad Número cero cero quinientos veintitrés mil
cuatrocientos ochenta y uno-seis, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
cero cuatrocientos dieciséis-doscientos cincuenta y un mil doscientos
sesenta y nueve-ciento dos-seis. Solicitando a favor de su representada
TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situa-
do en BARRIO EL ROSARIO, COLONIA LAS BRISAS, PRIMERA
AVENIDA NORTE Y CALLE ANTIGUA AL CANTON SUNAPA,
SIN NÚMERO, NUEVA CONCEPCIÓN, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO, con una extensión superficial según Certificación de
la Denominación Catastral Número 042017000529, es de una extensión
superficial de SESENTA Y NUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:
mide quince metros, linda con Pedro Alfonso Lemus Deras, pero según la
Certificación de la Denominación Catastral con Esmeralda Beatriz Cruz
de Romero; AL ORIENTE: mide cinco metros, linda con Juan Alemán,
Primera Avenida Norte a calle nueva al Cantón Sunapa de por medio,
pero según la Certificación de la Denominación Catastral con Herminia
Flores de Lemus, Primera Avenida Norte de por medio; AL SUR: mide
doce punto cuarenta metros, linda con Tito Reyes Serrano Vásquez,
pero según la Certificación de la Denominación Catastral con Herminia
Flores de Lemus; y AL PONIENTE: mide seis punto diez metros, linda
con Cipriana Murcia, calle antigua al Cantón Sunapa de por medio, pero
según la Certificación de la Denominación Catastral con María Valeriana
Menjívar Rosa, Calle antigua a Sunapa de por medio. El inmueble que
se pretende Títular, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con otras personas. Así mismo no posee cargas ni gravámenes de ninguna
clase, dicho inmueble lo posee la Titulante de buena fe, en forma quieta,
pacífica pública e ininterrumpida ejecutando actos de verdadera dueña,
desde que lo adquirió por compraventa que hizo al señor ARMANDO
SERRANO VÁSQUEZ, en esa época de veintiocho años de edad,
Empleado, del domicilio de Orange, Nueva Jersey, Estados Unidos de
América, según escritura de COMPRAVENTA, número veintiséis, de
fecha dieciocho de abril del año dos mil siete, antes los oficios notariales
de la Licenciada GILMA DINORA MANCIA ORELLANA, quien lo
poseía en los mismos términos. Por lo que unida su posesión material a
la de su antecesor dueño sobrepasan más de diez años consecutivos, y lo
valora en la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no se encuentra
inscrito en el Registro de La Propiedad Raíz e Hipotecas de La Quinta
Sección Del Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de
antecedente inscrito.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Departa-
mento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de abril del año
dos mil diecisiete.- PROF. RAUL ANDRES PEÑA LANDAVERDE,
ALCALDE MUNICIPAL. GLORIA MARITZA DUARTE GOMEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F042539-3
TITULO DOMINIO
SEÑOR: Elisandro León Rivera, Alcalde Municipal de Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora DAYSY
ROSA SANTOS DE FUENTES, de cincuenta y cinco años de edad,
modista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número
cero millón cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos doce - ocho,
y Numero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos ocho – ciento
diez mil setecientos sesenta y uno – ciento uno - cinco; a Usted con el
debido respeto SOLICITA Título de Dominio de Inmueble de Naturaleza
URBANA, ubicado en Barrio Concepción, Calle principal, Dulce Nombre
de María, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial
de DOSCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO NOVENTA Y SIETE ME-
TROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: mide veinte metros, colinda con propiedad de Petronila
Fuentes de Melara; AL ORIENTE: Mide diez punto veinticinco metros
y colinda con Andrea Fuentes Coto de Contreras, Avenida Comercial
de por medio; AL SUR: Mide veinte metros y colinda con Yessenia
Elizabeth Navarro Fuentes; y AL PONIENTE: mide diez metros y
colinda con Emelina Fuentes de Perla y Jorge Enrique Fuentes.-
En el terreno anteriormente descrito hay construida una casa de
ladrillo y teja, con servicio de agua.-
Dicho inmueble valorado en un monto de TRES MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no es dominante, ni sirviente,
no tiene cargas ni derechos que respetar.- Todos los colindantes pueden
ser citados, en el Barrio Concepción, calle principal, de esta Ciudad, lo
cual se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Alcaldía Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,
a los 8 días del mes de Marzo dos mil diecisiete.- ELISANDRO LEON
RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE GEOVANI PEREZ
LANDAVERDE, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F042436-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1995000009 No. de Presentación: 20170248187 CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio
de 300 Park Avenue, New York, New York, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00143 del Libro 00191 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la denominación STRIPE Y diseño; que
ampara producto/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasi-
ficación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No C006591-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2016153517
No. de Presentación: 20160236273
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HAZEL
INDIRA PINTO MOLINA, en su calidad de APODERADO de JO-
YCE FRANCELLA LOPEZ GUTIERREZ, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA y CARMEN MARIA CASTELLANOS GALVEZ, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras fashion truck y diseño, traducidas al
castellano como: Camión de Moda, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ROPA Y
ACCESORIOS.
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006618-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017159693 No. de Presentación: 20170249533
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE
QUAKER OATS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
TRANSfORMA TUS DESAYUNOS EN SÚPER DESAYUNOS
Consistente en: la expresión TRANSFORMA TUS DESAYUNOS
EN SÚPER DESAYUNOS. Las marcas a la que hace referencia la
presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial son: QUAKER,
bajo el expediente número 2009095187 la cual se encuentra inscrita al
Número 00200 del Libro 00147 de Marcas; QUAKER, bajo el expediente
número 2010103758 la cual se encuentra inscrita al Número 00121 del
Libro 00165 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS A SA-
BER: REFRIGERIOS Y BARRAS A BASE DE FRUTA; MEZCLA
DE REFRIGERIOS QUE CONSISTE EN FRUTAS PROCESADAS,
NUECES PROCESADAS, PASAS Y/O AVENA; BEBIDAS A BASE
DE LÁCTEOS QUE CONTIENEN AVENA, YOGURT, BEBIDAS A
BASE DE YOGURT QUE CONTIENEN AVENA; BEBIDAS A BASE
DE SOJA USADA COMO SUCEDÁNEOS QUE CONTIENEN AVE-
NA; PREPARACIONES HECHA DE CEREALES: CEREALES PARA
EL DESAYUNO, A SABER, CEREALES LISTOS PARA COMER Y
CEREALES CALIENTES, BARRAS DE CEREAL, REFRIGERIOS A
BASE DE CEREAL; GALLETAS: GALLETAS DULCES Y SALA-
DAS (CRACKERS); AVENA: SÉMOLA DE AVENA, GACHA DE
AVENA (PORRIDGE), MUESLI Y PREPARACIONES DE MUESLI;
MEZCLA PARA PANQUEQUES, MEZCLAS PREPARADAS PARA
HORNEAR; BARRAS DE REFRIGERIO A BASE DE GRANOS;
MEZCLA DE REFRIGERIOS A BASE DE GRANOS; PRODUCTOS
DE PASTELITOS ARROZ INCLUYENDO PASTELES DE ARROZ;
TORTAS DE GRANO; REFRIGERIOS A BASE DE GRANOLA;
BEBIDAS A BASE DE AVENA.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de marzo del año dos diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006594-3
No. de Expediente: 2017159878
No. de Presentación: 20170249938
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CEREBRO PODEROSO, la marca a que hace referencia la presente Expresión o Señal de Publicidad comercial, marca denominada NEUROGLUTAN inscrita al número 00089 del Libro 00033 de Registro de Marcas, y la Expresión o Señal de Publicidad Comercial consistente en la silueta de una cabeza de un ser humano y dentro de ella un cerebro, inscrita al número 00060 del Libro 00003 de Expresiones o Señales de Publicidad Comercial, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES PARA LA COMPRA DEL PRODUCTO FARMACÉUTICO DENOMINADO "NEUROGLUTAN".
La solicitud fue presentada el día cuatro de abril del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de abril del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006623-3
DIARIO
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CONVOCATORIAS
La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA HOTELERA,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede
abreviar INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. DE C.V., por medio de
la suscrita Directora Presidente.
CONVOCA: A sus accionistas para celebrar Junta General
Ordinaria de Accionistas. La Sesión se llevará a cabo en PRIMERA
CONVOCATORIA, a las NUEVE HORAS del día VEINTIOCHO DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en la sala de reuniones del
CENTRO DE EMPRENDEDORES POINT, ubicadas en lote número
diecisiete del polígono nueve, situado en esquina formada por Calle Tres
y Avenida "C", Colonia San Francisco, de la ciudad y departamento de
San Salvador; para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida
en primera convocatoria, deberá estar presente o representado, por lo
menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto, y
las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de
los votos. Si no hubiere quórum para el día y hora señalada para llevar
a cabo la primera convocatoria, se señala para la SEGUNDA CONVO-
CATORIA, las NUEVE HORAS del día VEINTINUEVE DE MAYO
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, siempre en la sala de reuniones del
CENTRO DE EMPRENDEDORES POINT, ubicada en lote número
diecisiete del polígono nueve, situado en esquina formada por Calle Tres
y Avenida "C", Colonia San Francisco, de la ciudad y departamento de
San Salvador.
Para que la Junta Ordinaria se considere legalmente reunida en
segunda convocatoria, se verificará con cualesquiera que sea el número
de acciones, presentes o representados que concurran, y para tomar reso-
lución favorable deberá obtenerse el voto de la mayoría de las acciones
presentes.
La Agenda de la sesión será la siguiente:
PUNTOS ORDINARIOS:
I.- Lista de Asistencia y Comprobación del Quórum.
II.- Lectura y aprobación de la Agenda.
III.- Lectura y aprobación del Acta anterior.
IV.- Lectura de la Memoria de labores de la Junta Directiva, del
período comprendido del primero de enero al treinta y uno
de diciembre del año dos mil dieciséis.
V.- Presentación, Discusión y Aprobación de los Estados Finan-
cieros, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado
de Cambios en el Patrimonio y presentación del Informe del
Auditor Externo, todos correspondientes al período compren-
dido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del
año dos mil diecisiete.
VI.- Aplicación de Resultados.
VII.- Nombramiento del Auditor Externo, Período de Servicio y
Fijación de Honorarios, para el período comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil diecisiete.
VIII.- Autorización conforme al Artículo Doscientos Setenta y
Cinco Numeral III del Código de Comercio.
Cualquier otro punto que propongan los accionistas y que pueda
tratarse de conformidad a la ley y a los Estatutos que actualmente rigen
a la Sociedad.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril del año dos
mil diecisiete.
ODETTE EUGENIA REINHARDT DE MIGUEL,
DIRECTORA PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL,
INMOBILIARIA HOTELERA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006621-3
La Junta Directiva de la Sociedad "ALIMENTOS VARIOS S. A. DE
C.V. ", del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador.
CONVOCAN: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en
cumplimiento al Art. 223 y Art. 228 del Código de Comercio, la cual
se celebrará el día veintinueve de mayo dos mil diecisiete, a las quince
horas, en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro Seis, Carretera
antigua a Zacatecoluca, para tratar la siguiente agenda:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General anterior.
3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente
al Ejercicio comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre
de 2016, a fin de someterla a su aprobación.
4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1°
de enero al 31 de diciembre de 2016, someter a aprobación
los mismos.
DIARIO
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. 5- Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
6- Someter a aprobación la aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor
Fiscal, asignación de sus Emolumentos y nombramiento del
Auditor Externo Suplente, para el año 2017.
8- Autorización a los Administradores, Gerentes y Altos Eje-
cutivos de Acuerdo al Artículo 275 numeral III.
9- Cierre.
Si no hubiese quórum en la fecha y hora de la primera Convocatoria,
la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora
y en el mismo lugar, el día Treinta de Mayo del mismo año, para tratar
la misma agenda.
Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria y tomar
acuerdos, en primera convocatoria se requiere que estén presentes o
representadas, la mitad más una del total de las acciones que componen
el Capital Social, y en segunda convocatoria, bastarán con las acciones
que estén presentes o representadas.
San Marcos, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.
MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006628-3
La Junta Directiva de la Sociedad "LIDO S.A. DE C.V. ", del domicilio
de Soyapango.
CONVOCAN: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cum-
plimiento al Art. 223, 228 del Código de Comercio, la cual se celebrará
el día Veintinueve de Mayo del Año Dos Mil Diecisiete, a las diez horas,
en el local de la Sociedad, situado en el kilómetro Seis del Boulevard
del Ejército Nacional, para tratar la siguiente Agenda:
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.
3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente
al Ejercicio comprendido del 1° enero al 31 de diciembre de
2016, a fin de someterla a su aprobación.
4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1°
de enero al 31 de diciembre de 2016, someter a aprobación
los mismos.
5- Informe del Auditor Externo de la Sociedad.
6- Someter a aprobación la aplicación de resultados.
7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor
Fiscal, asignación de sus Emolumentos y Nombramiento del
Auditor Externo Suplente, para el año 2017.
8- Autorización a los Administradores, Gerente y Altos Ejecu-
tivos de acuerdo al Artículo 275 numeral III del Código de
Comercio.
9- Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
se apruebe su conocimiento de conformidad con el Código
de Comercio.
10- Cierre.
Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la primera Convocatoria,
la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora
y en el mismo lugar, el día Treinta de Mayo del mismo año, para tratar
la misma agenda.
Para que pueda celebrarse la Junta General Ordinaria y tomar
acuerdos, en primera convocatoria se requiere que estén presentes o
representadas, la mitad más una del total de las acciones que componen
el Capital Social, y en segunda convocatoria, bastarán con las acciones
que estén presentes o representadas.
Soyapango, a los veinte días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.
MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006629-3
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CONVOCATORIA
El Administrador Único de la Sociedad Nemtex, Sociedad Anónima de
Capital Variable, que puede abreviarse NEMTEX, S. A. DE C. V., de
este domicilio, en cumplimiento a los artículos 228 y 230 del Código
de Comercio, por este medio.
CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, a cele-
brarse el TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, a
partir de las NUEVE horas, en Calle a San Antonio Abad, 200 metros
al Poniente del Redondel Constitución, San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
II. ELECCION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE
DEBATES.
III. APROBACION DE LA AGENDA.
IV. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.
V. PRESENTACION DE MEMORIA DE LABORES CO-
RRESPONDIENTES AL AÑO 2016.
VI. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS DEL EJERCICIO 2016, BALANCE GE-
NERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE DICHO EJERCICIO
Y EL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA.
VII. APLICACIÓN DE RESULTADOS.
VIII. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FISCAL
PARA EJERCICIO 2017, Y APROBACIÓN DE SUS EMO-
LUMENTOS.
IX. APROBACIÓN DE MANUALES DE CUMPLIMIENTO,
CÓDIGO DE ÉTICA Y NOMBRAMIENTO DEL ENCAR-
GADO DE CUMPLIMIENTO.
X. PUNTOS VARIOS.
El quórum necesario para celebrar sesión será: En la primera fecha
de la convocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más
una de las acciones ordinarias con derecho a voto.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el
día TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, a las
NUEVE horas, en el mismo lugar.
En este caso el quórum necesario para celebrar sesión en la se-
gunda fecha de la convocatoria se considerará válidamente constituida
cualquiera que sea el número de acciones ordinarias representadas.
San Salvador, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
FRANCISCO JAVIER MIGUEL REINHARDT,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,
NEMTEX, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006635-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Pinsal, Sociedad Anónima de Capital
Variable.
CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria
de Accionistas, a celebrarse a las quince horas del día veintinueve de
mayo de dos mil diecisiete, en las oficinas de la Sociedad, situadas en
Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento
de San Salvador, el quórum necesario para celebrar sesión, será de por
lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones
válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o
representadas.
De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda
fecha para el día treinta de mayo de dos mil diecisiete, en la misma hora y
lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios y se requerirá
el voto de la mayoría de los accionistas presentes o representados.
La agenda a desarrollar será la siguiente:
• ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Verificación de Quórum.
II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General
de Accionistas, de fecha 27 de mayo 2016.
III. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del
año 2016.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. IV. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016.
V. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2016.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
2017 y Fijación de sus emolumentos.
VII. Aceptación del Nombramiento del Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
VIII. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que
finalizó el 31 de diciembre de 2016.
Soyapango, 27 de abril de 2017.
ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
PINSAL, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006651-3
LA SOCIEDAD BEST, S.A. DE C.V.
A sus Accionistas, por este medio,
CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-
NISTAS, la cual se celebrará en las oficinas situadas en Avenida Las
Mercedes y Calle Los Duraznos, casa número uno, Colonia Las Mercedes,
San Salvador, en primera convocatoria a las quince horas del día 29 de
mayo y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del día 30 de
mayo, ambas fechas del 2017.
La agenda a tratar será la siguiente:
1- Establecimiento de quórum.
2- Aprobación de la agenda de la Junta General Ordinaria de
Accionista.
3- Lectura y aprobación del acta anterior de Junta General
Ordinaria de Accionistas.
4- Aprobación de la memoria de labores del administrador único,
el balance general, el estado de resultados, y el informe del
auditor externo, de los ejercicios 2014, 2015 y 2016.
5- Elección y nombramiento de nueva administración de la
Sociedad y fijación de sus emolumentos.
6- Elección y nombramiento de auditor externo y fijación de
sus emolumentos.
7- Varios.
Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas pueda celebrarse
en primera convocatoria a la hora señalada, deberá estar representada,
por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a
votar, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de las
acciones que se encuentren representadas.
Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión
para reiterarles las muestras de mi consideración y estima.
San Salvador, 4 de mayo del 2017.
ANA JUDITH SALAVERRIA NOLAZCO,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C006672-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Colorama, Sociedad Anónima.
CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria
de Accionistas, a celebrarse a las dieciséis horas del día treinta de mayo
de dos mil diecisiete, en las oficinas de la Sociedad, situadas en Calle
a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de
San Salvador, el quórum necesario para celebrar sesión, será de por
lo menos la mitad de las acciones más una. Para tomar resoluciones
válidas se requerirá el voto de la mayoría de las acciones presentes o
representadas.
De no haber quórum en la fecha señalada se convoca en segunda
fecha para el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, en la misma
hora y lugar, para adoptar resoluciones sobre los asuntos ordinarios y
se requerirá el voto de la mayoría de los accionistas presentes o repre-
sentados.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 La agenda a desarrollar será la siguiente:
• ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
I. Verificación de Quórum.
II. Lectura del acta correspondiente a la anterior Junta General
de Accionistas, de fecha 30 de mayo 2016.
III. Conocer la Memoria de Labores de la Junta Directiva del
año 2016.
IV. Conocer el Balance General, Estado de Resultados, Estado
de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2016.
V. Conocer el Informe del Auditor Externo para el año 2016.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
2017 y Fijación de sus emolumentos.
VII. Aceptación del Nombramiento de Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
VIII. Elección de Miembros de Nueva Junta Directiva.
IX. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio que
finalizó el 31 de diciembre de 2016.
Soyapango, 27 de abril de 2017.
ING. JAIME ENRIQUE FUNES GALLO,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
COLORAMA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006677-3
Estimado Accionista, la Junta Directiva de la Sociedad GOLDTREE,
S.A. de C.V.
CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar JUNTA
GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se llevará a cabo
en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Calle y Colonia La Mascota
138; San Salvador; a las 08:30 horas del día treinta de mayo de dos mil
diecisiete, para conocer y resolver la siguiente agenda:
I) Verificación del Quórum.
II) Lectura del acta anterior.
III) Lectura, discusión y aprobación de la memoria de activida-
des desarrolladas por la Junta Directiva durante el ejercicio
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre
de dos mil dieciséis.
IV) Lectura, discusión y aprobación del Balance General y Estado
de Resultados al 31 de diciembre de dos mil dieciséis.
V) Informe del Auditor Externo.
VI) Elección Junta Directiva.
VII) Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de votos presentes o representados.
Caso que no hubiere quórum en la hora y fecha expresada, se
convoca por segunda vez a las 08:30 horas del día treinta y uno de
mayo de dos mil diecisiete en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con
cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y
las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los cinco días del mes de mayo de dos mil dieci-
siete.
MARIO WILFREDO LOPEZ MIRANDA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006720-3
CONVOCATORIA
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad Inver-
siones Albri, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia
Inalbri, S.A. de C.V., en cumplimiento a las atribuciones otorgadas en
la cláusula décimo octava del pacto social, así como lo dispuesto en el
Art. 228 del Código de Comercio.
CONVOCA: A los señores accionistas de la Sociedad, para cele-
brar Junta General Ordinaria de accionistas, a llevarse a cabo, el día 29
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. de mayo de 2017, a las diez horas, en las instalaciones de la Sociedad,
ubicadas en el Edificio Terminal de Carga, Local C-5, del Aeropuerto
Internacional de El Salvador, San Luis Talpa, Departamento de La Paz;
para conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Lectura y Aprobación de la memoria de Labores del Admi-
nistrador Único.
4. Lectura y aprobación de los estados financieros correspon-
dientes al ejercicio de 2016.
5. Lectura y aprobación del Informe del Auditor Externo,
correspondiente al ejercicio de 2016.
6. Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2017 y
Fijación de sus Honorarios, y
7. Aplicación de Resultados.
Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente re-
unida en primera convocatoria deberá estar representada, por lo menos,
la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto.
De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada, se convoca
para celebrar esta Junta, en segunda convocatoria, con la misma agenda,
a llevarse a cabo a las once horas del día 30 de mayo de 2017, en las
instalaciones de la Sociedad indicadas al inicio de esta convocatoria.
Para que la Junta General Ordinaria se considere válidamente reunida
en segunda convocatoria, se considerará válida cualquiera que sea el
número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 05 de mayo de 2017.
RICARDO ALVAREZ ZUNIGA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
3 v. alt. No. C006738-3
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de AERODESPACHOS
DE EL SALVADOR S.A. DE C.V., para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,
celebrada en esta ciudad, el día cuatro de Mayo del presente año, se
acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar
JUNTA GENERAL ORDINARIA, la sesión se llevará a cabo en primera
convocatoria a las diecisiete horas del día veintinueve de mayo del presente
año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicada en Centro Comercial
Feria Rosa, Local C-202, San Salvador, y si no hubiere quórum en esa
fecha, se señala la misma hora, del día treinta de mayo del corriente año,
en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda
convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Verificación del Quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,
sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre
de dos mil dieciséis.
4. Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre
de 2016 e informe del Auditor Externo.
5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.
6. Aplicación de resultado del ejercicio 2016.
7. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal,
Auditor de Servicios Internacionales y fijación de sus emo-
lumentos, así como sus suplentes.
8. Varios.
San Salvador, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
DAVID ALEXANDER ARGUETA GOMEZ,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C006743-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad, que gira
bajo la denominación de SMART BUSINESS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente SMART BUSINESS,
S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los señores Accionistas, de la Sociedad a celebrar
Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se
celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día 30 de mayo
de 2017, en Edificio Avante, Suite 3-11, Santa Elena, La Libertad.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día 31 de mayo
del año 2017, y en el mismo lugar.
1. Verificación de Quórum.
2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la
asamblea.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio 2016.
4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,
correspondientes al ejercicio de 2016.
5. Presentación del informe del Auditor del ejercicio 2016.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
del 2017.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las
acciones presentes o representadas que componen el capital social de la
Sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para
instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, será cualquiera el
número de acciones presentes y representadas, y el número de votos
necesario para formar resolución en será necesaria la mayoría de los
votos presentes.
San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.- testado. vale.
EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
SMART BUSINESS, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006757-3
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD CELLGROUP, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la Sociedad que gira bajo
la denominación de CELLGROUP, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-
TAL VARIABLE, abreviadamente CELLGROUP, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los señores accionistas, de la Sociedad a celebrar
Junta General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha Junta se
celebrará en primera convocatoria a las ocho horas del día 30 de mayo
de 2017, en Edificio Avante, Suite 3-11, Santa Elena, La Libertad.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día 31 de mayo
del año 2017, y en el mismo lugar.
1. Verificación de Quórum.
2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la
asamblea.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio 2016.
4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,
correspondientes al ejercicio de 2016.
5. Presentación del informe del Auditor del ejercicio 2016.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
del 2017.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las
acciones presentes o representadas que componen el capital social de la
Sociedad, y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para
instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria, será cualquiera el
número de acciones presentes y representadas, y el número de votos
necesario para formar resolución en será necesaria la mayoría de los
votos presentes.
San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.- testado. vale.
EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
CELLGROUP, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C006758-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA
SOCIEDAD MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.
El Infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad que
gira bajo la denominación de MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente
MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V., convoca
a los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta General para
conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se celebrará en primera
convocatoria a las ocho horas del día 30 de mayo de 2017, en Edificio
Avante, Suite 3-11, Santa Elena, La Libertad.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día 31 de mayo
del año 2017 y en el mismo lugar.
1. Verificación de Quórum.
2. Nombramiento del presidente de debates y secretario para la
asamblea.
3. Presentación de la Memoria de Labores de la Administración
para el ejercicio 2016.
4. Presentación de los Estados Financieros de la Sociedad,
correspondientes al ejercicio de 2016.
5. Presentación del informe del Auditor del ejercicio 2016.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal para el ejercicio
del 2017.
El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
ordinaria en primera convocatoria, es de la mitad más una de todas las
acciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad y se tomarán acuerdos con igual proporción. El Quórum para
instalar y celebrar la Junta en segunda convocatoria, será cualquiera
el número de acciones presentes y representadas y el número de votos
necesario para formar resolución en será necesaria la mayoría de los
votos presentes.
San Salvador, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil
diecisiete.- testado. vale.
EDWARD LEONIDAS GUTIERREZ PORTILLO,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
MUNDO CELULAR DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. C006759-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL
S. A. DE C. V.
El infrascrito Director Secretario de la Sociedad "GRUPO MULTI-
MEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V.", en base a los Artículos
Doscientos Veintiocho, y Doscientos Treinta del Código de Comercio
y la Cláusula Décima, del Pacto Social, por este medio convoca a los
Accionistas de la Sociedad antes mencionada, a celebrar Junta General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, para tratar puntos de carácter
ordinario y extraordinario, la cual se llevará a cabo el día 29 de Mayo
de 2017, de las ocho horas en adelante, en las oficinas ubicadas en
Calle 2, Urbanización La Mascota, Colonia San Benito, #114, ciudad y
departamento de San Salvador, conforme a la siguiente agenda:
PUNTOS ORDINARIOS:
PUNTO UNO: Comprobación de Quórum y aprobación de agenda.
PUNTO DOS: Lectura de Acta Anterior.
PUNTO TRES: Presentación de:
a) Memoria de las gestiones de la Administración que corresponde
al ejercicio económico anual que finalizó el 31 de Diciembre
de 2016.
b) Balance General al 31 de Diciembre de 2016.
c) El Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre de
2016.
d) Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de
2016.
e) El informe del Auditor que corresponde al Ejercicio Económico
Anual que finalizó el 31 de Diciembre de 2016.
A fin de aprobar o desaprobar los anteriores puntos y tomar las
medidas que se juzguen convenientes.
PUNTO CUATRO: Aplicación de Resultados de la Sociedad.
PUNTO CINCO: Nombramiento de Auditor Externo para el ejercicio
económico 2017 y fijación de sus emolumentos.
PUNTO SEIS: Nombramiento de Auditor Fiscal para el ejercicio
económico 2017 y fijación de sus emolumentos.
PUNTO SIETE: Varios.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415PUNTOS EXTRAORDINARIOS:
PUNTO UNO: Modificación al Pacto Social de la Sociedad.
PUNTO DOS: Aprobación de Estatutos.
PUNTO TRES: Ratificación del Aumento de Capital.
PUNTO CUATRO: Nombramiento De Ejecutores Especiales.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente re-
unida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o
representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan
derecho a votar y las resoluciones, sólo serán válidas cuando se tomen
por la mayoría de los votos presentes.
En caso de requerirse una segunda convocatoria, la misma se
realizará a las ocho horas del día 30 de Mayo de 2017, en el mismo
lugar y para tratar la misma agenda. En ese caso, para entrar a conocer
los puntos de la agenda, se considerará legalmente reunida en segunda
convocatoria, y por tanto válidamente constituida cualquiera que sea
el número de acciones presentes y representadas y sus resoluciones se
tomarán por mayoría de votos presentes.
Para asuntos de carácter Extraordinario contemplados en la cláusula
séptima del Pacto Social vigente, se regirán en cuanto al quórum tanto
en la primera como en la segunda convocatoria por las disposiciones
referentes a la Junta General Ordinaria; y las que tengan por objeto tratar
cualquier otro asunto por las reglas siguientes: El quórum necesario para
celebrar la sesión en la primera fecha de la convocatoria será de las tres
cuartas partes de todas las acciones; para la segunda convocatoria la
mitad más una.
San Salvador, a los tres días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.
FRANCISCO GUILLERMO DIAZ CUELLAR,
DIRECTOR SECRETARIO.
"GRUPO MULTIMEDICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V."
3 v. alt. No. C006772-3
SOCIEDAD PRODUCTORA AGROPECUARIA S. A. DE C. V.
AVISO DE CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Sociedad Productora Agropecuaria, S. A. de
C. V., convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS a celebrarse el día Martes 30 de mayo del año dos
mil diecisiete, a las 10:00 am en la oficinas del Despacho Valdivieso y
Asociados ubicadas en: Boulevard del Hipódromo, Pasaje 11, número
73, Colonia San Benito, San Salvador.
AGENDA DE ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General.
III. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la Junta
Directiva.
IV. Presentación y aprobación del Balance General, Estado de
Resultados, Estado de Cambios de Patrimonio correspondiente
al ejercicio 2016.
V. Lectura del Dictamen del Auditor Externo.
VI. La Aplicación de Resultados del ejercicio 2016.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus hono-
rarios.
VIII. Varios.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
Social de la Sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes. Si no se lograse el Quórum de asistencia requerido
para celebrar la junta en la fecha señala, nuevamente se convoca para el
día Miércoles 31 de mayo, a las 10:00 en el mismo lugar, en este caso la
junta se llevará a cabo con asuntos de carácter ordinario y con el número
de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con
el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Deseamos recordarle que respecto a las representaciones en las
juntas generales de accionistas, el Artículo 131 del Código de Comercio,
establece lo siguiente "no podrán ser representantes los administradores,
ni el auditor de la sociedad. No podrá representar una sola persona más
de la cuarta parte del capital social, salvo sus propias acciones y las de
aquellas personas de quien sea representante legal".
San Salvador, a los veintiséis días de abril del año 2017.
GERARDO BORJA FERGUSON,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F042515-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
El consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Ca-
fetaleros El Volcán, de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,
CONVOCA a sus socios a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y
EXTRAORDINARIA que se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA
a las catorce horas del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL
DIECISIETE, en las oficinas administrativas de la Cooperativa, situadas
en la Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl, No. ciento cuarenta y seis,
Colonia Escalón, San Salvador.
En caso que la hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea
General Extraordinaria por falta de Quórum, se cita a todos los socios
para celebrar en SEGUNDA CONVOCATORIA a las quince horas del
día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, en las
oficinas administrativas de la Cooperativa, situadas en la Tercera Calle
Poniente y Pasaje Stahl, No. ciento cuarenta y seis, Colonia Escalón,
San Salvador.
El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General
Extraordinaria, se formará en Primera Convocatoria con la asistencia
al menos las tres cuartas partes de los socios que representan el capital
social y en segunda convocatoria se efectuará con la asistencia de la mitad
más una del total de socios que representan el capital social, pudiendo
los socios estar presentes o hacer representar.
Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea
General Extraordinaria se resolverá sobre la siguiente AGENDA:
ASUNTOS ORDINARIOS:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con
el presidente y el secretario del Consejo de Administración,
firmen el Acta de la Asamblea General.
3. Lectura y ratificación del Acta anterior.
4. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General
y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al Treinta
y Uno de Diciembre del Año Dos Mil quince, así como el
dictamen de los Auditores; esto con el propósito de aprobar
los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren
oportunas.
5. Aplicación de los resultados del Ejercicio.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de sus
honorarios.
7. Cubrir vacantes de Consejo de Administración.
PUNTO EXTRAORDINARIO:
I. Conocer sobre el avance del proceso de fusión de la Coo-
perativa con Exportadora El Volcán, y toma de acuerdos si
fuera necesario.
San Salvador, 28 de abril de 2017.
CARLOS ANTONIO BOZA DREYFUS,
SECRETARIO DE CONSEJO DE ADMINISTRACION.
3 v. alt. No. F042557-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
EXPORTADORA EL VOLCAN, S. A. DE C. V..
El Infrascrito Administrador Único de la sociedad que gira bajo
la denominación de "EXPORTADORA EL VOLCAN, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "EXPORTA-
DORA EL VOLCAN, S. A. DE C. V." o "EXPOVOLCAN, S. A. DE
C. V.", convoca a los accionistas de la Sociedad a celebrar Junta General
para conocer asuntos de carácter Ordinario y Extraordinaria de Accio-
nistas. Dicha junta se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA a las
QUINCE horas del día VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS
MIL DIECISIETE, en las oficinas principales de la sociedad, situadas
en Tercera Calle Poniente y Pasaje STAHL, #146, Col. Escalón, San
Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se
celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las DIECISIETE horas
del día VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE en el
mismo lugar anteriormente señalado.
Después de la verificación del quórum, del Nombramiento de
Presidente y Secretario de la Junta; la agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Lectura del Acta Anterior.
2. Presentación de la Memoria de labores de la administración
para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y
uno de diciembre del año dos mil dieciséis.
3. Informe del Balance General de la Sociedad para el ejercicio
comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre
del año dos mil dieciséis.
DIARIO
OFIC
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 4. Informe del estado de resultados para el ejercicio comprendido
del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil dieciséis.
5. Informe del estado de cambios en el patrimonio de la Socie-
dad durante el ejercicio comprendido entre el uno de enero
al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.
6. Informe del auditor externo para el ejercicio comprendido
del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil dieciséis.
7. Nombramiento y emolumentos del auditor externo y auditor
fiscal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta
y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
8. Aplicación de resultados, utilidades del ejercicio 2016.
9. Autorizaciones al Representante Legal de la Sociedad EX-
POVOLCAN, S. A. DE C. V. a) Autorizar al Representante
para realizar negociaciones de compra venta de café entre
las sociedades representadas por él y Exportadora El Volcán.
b) Autorizar al Representante Legal para otorgar poderes
especiales a abogados y otros profesionales para representar
a la sociedad en cualquier litigio que sea necesario y c) Rati-
ficar la autorización al Representante Legal para que pueda
vender Maquinaria y Equipo en las mejores condiciones de
negociación posibles.
ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO:
1. Autorización de la Junta General para absorber en fusionarse
a Cooperativa El Volcán de R. L. de C. V.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordi-
nario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar
asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar
presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan
derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen
por la mayoría de los votos de los presentes o representadas y en segunda
convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que sea
el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se
tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados, de
conformidad con la Cláusula VIGESIMA CUARTA del Pacto Social
de "EXPOVOLCAN, S. A. de C. V.", y lo estipulado en el Código de
Comercio Vigente.
Quórum de asistencia y resolución pera asuntos de carácter Ex-
traordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar
asuntos de carácter Extraordinario en primera convocatoria, deberán
estar presentes o representadas por lo menos las tres cuartas partes de
todas las acciones de la Sociedad y las resoluciones sólo serán válidas
cuando se tomen por la misma proporción anterior y en segunda convo-
catoria, para que la Junta se considerara legalmente constituida deberán
estar presentes o representadas la mitad más una de las acciones que
componen el capital social y las resoluciones se tomarán por las tres
cuartas partes de las acciones que han formado el quórum de la Junta,
de conformidad con la Cláusula VIGESIMA QUINCE del Pacto Social
de "EXPOVOLCAN, S. A. de C. V." y lo estipulado en el Código de
Comercio Vigente.
San Salvador, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil
diecisiete.
JEFFERSON CHRISTEN HOLMAN,
ADMINISTRADOR UNICO.
EXPORTADORA EL VOLCAN, S. A DE C. V.
3 v. alt. No. F042558-3
CONVOCATORIA
El Administrador Único de la sociedad Exportadora Nemtex, Socie-
dad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse NEMTEXPORT,
S. A. DE C. V., de este domicilio, en cumplimiento a los artículos 228 y
230 del Código de Comercio, por este medio CONVOCA a sus accionistas
a Junta General Ordinaria, a celebrarse el TREINTA DE MAYO DEL
AÑO DOS MIL DIECISIETE, a partir de las ONCE horas en Calle a
San Antonio Abad, 200 metros al Poniente del Redondel Constitución,
San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
I. ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
II. ELECCION DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE DE-
BATES.
III. APROBACION DE LA AGENDA.
IV. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
V. PRESENTACION DE MEMORIA DE LABORES CO-
RRESPONDIENTES AL AÑO 2016.
VI. PRESENTACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
AUDITADOS DEL EJERCICIO 2016, BALANCE GE-
NERAL, ESTADO DE RESULTADOS Y ESTADO DE
CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DE DICHO EJERCICIO
Y EL INFORME DE AUDITORIA EXTERNA.
DIARIO
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NO TIE
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EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. VII. APLICACION DE RESULTADOS 2016, DISTRIBUCION
DIVIDENDOS 2011.
VIII. NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXTERNO Y FISCAL
PARA EJERCICIO 2017 Y APROBACION DE SUS EMO-
LUMENTOS.
IX. APROBACION DE MANUALES DE CUMPLIMIENTO,
CODIGO DE ETICA Y NOMBRAMIENTO DEL ENCAR-
GADO DE CUMPLIMIENTO.
X. PUNTOS VARIOS.
El quórum necesario para celebrar sesión será: En la primera fecha
de la convocatoria deberá estar representada por lo menos, la mitad más
una de las acciones ordinarias con derecho a voto.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el
día TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, a las
ONCE horas en el mismo lugar. En este caso el quórum necesario para
celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria se considerará
válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones ordi-
narias representadas.
San Salvador, veintisiete de abril de dos mil diecisiete.
FRANCISCO JAVIER MIGUEL REINHARDT,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.
NEMTEXPORT, S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. F042656-3
La Administración de la Sociedad EL PIREO, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse EL PIREO, S. A.
DE C. V., del domicilio de Salvador, departamento de San Salvador,
CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General
Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a
celebrarse en primera convocatoria el día treinta de mayo de dos mil
diecisiete, a las catorce horas y treinta minutos, en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, en la dirección siguiente: 12
Calle Poniente, #2517, Colonia Flor Blanca, para lo cual es necesario
que asistan a la misma o estén representadas por lo menos la mitad más
una de las acciones que componen el capital social; en caso de no haber
quórum en la primera fecha de la convocatoria, se convoca por este
mismo aviso, para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas
en segunda convocatoria, para el día treinta y uno de mayo de dos mil
diecisiete, a las catorce horas y treinta minutos, en la misma dirección
ya señalada y se considerará válidamente constituida la Junta General
Ordinaria, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus
resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos presentes.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación de Agenda.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Lectura y aprobación de Memoria de Labores de la Admi-
nistración.
5. Lectura y Aprobación de Estados Financieros 2016.
6. Aplicación de utilidades.
7. Puntos varios que de forma unánime decidan tratar los ac-
cionistas.
En la ciudad de San Salvador, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
NORMA ORELLANA DE ROSALES,
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F043448-3
La Administración de la Sociedad SAN JOSE EL BEBEDERO, SO-
CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse
SAN JOSE EL BEBEDERO, S. A. DE C. V., y EL BEBEDERO S. A.
DE C. V., del domicilio de Salvador, departamento de San Salvador,
CONVOCA a sus accionistas para que concurran a la Junta General
Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos de carácter Ordinario, a
celebrarse en primera convocatoria el día treinta de mayo de dos mil
diecisiete, a las nueve horas, en la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador en la dirección siguiente: 12 Calle Poniente, #2517,
Colonia Flor Blanca, para lo cual es necesario que asistan a la misma o
estén representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que
componen el capital social; en caso de no haber quórum en la primera
fecha de la convocatoria, se convoca por este mismo aviso, para celebrar
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415la Junta General Ordinaria de Accionistas en segunda convocatoria, para
el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, a las nueve horas, en
la misma dirección ya señalada y se considerará válidamente constituida
la Junta General Ordinaria, cualquiera que sea el número de acciones
representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votos
presentes.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARACTER ORDINARIO:
1. Verificación del quórum.
2. Aprobación de Agenda.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Lectura y aprobación de Memoria de Labores de la Admi-
nistración.
5. Lectura y Aprobación de Estados Financieros 2016.
6. Aplicación de utilidades.
7. Puntos varios que de forma unánime decidan tratar los ac-
cionistas.
En la ciudad de San Salvador, cinco de mayo de dos mil diecisiete.
NORMA ORELLANA DE ROSALES,
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA.
3 v. alt. No. F043450-3
CONVOCATORIA
El Director Presidente y Representante Legal de la Sociedad JESUS
SERRANO, S. A. DE C. V., CONVOCA a los señores Accionistas para
celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, en
las instalaciones de la Sociedad, ubicada en la Segunda Calle Oriente,
número dos, Usulután, a las dieciséis horas del día veintinueve de Mayo
de dos mil diecisiete, para conocer y resolver la siguiente AGENDA:
1- Verificación del Quórum;
2- Lectura del acta anterior;
3- Informe de la Junta Directiva de la gestión administrativa del
ejercicio dos mil dieciséis;
4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio dos mil
dieciséis;
5- Informe del Auditor Externo del Ejercicio dos mil dieci-
séis;
6- Aplicación de los Resultados del ejercicio dos mil dieci-
séis;
7- Elección de Junta Directiva; y
8- Nombramiento del Auditor Externo propietario, para el
ejercicio dos mil diecisiete y fijación de sus honorarios.
Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere
legalmente reunida en la primera fecha de la Convocatoria, deberán
estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las
Acciones que forman el Capital Social y las resoluciones serán válidas
con la mayoría de los votos presentes o representados.
Caso no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por
segunda vez a las dieciséis horas del día treinta y uno de Mayo de dos
mil diecisiete, pudiéndose celebrar con cualquiera que sea el número de
Acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por la
mayoría de los votos presentes.
Usulután, dos de Mayo de dos mil diecisiete.
JESUS SERRANO, S. A. DE C. V.
AGUSTIN ARGUETA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F043624-3
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 744916, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE 30/100 (US$343,859.30).
DIARIO
OFIC
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Miguel, miércoles, 26 de abril de 2017.
Lic. HECTOR ULISES HERNANDEZ,
Gerente.
Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.
Agencia.
Teléfono oficina: 2509-4911
3 v. alt. No. C006624-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia AHUACHAPAN se ha presentado el
propietario del certificado No. 3499470982 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 25 de julio de 1999, a 60 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho certificado.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 27 de abril de 2017.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F042462-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha presen-
tado el propietario del certificado No. 622645 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 21 de Octubre de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certificado.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 27 de abril de 2017.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F042463-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,
AVISA: Que en su agencia PLAZA MUNDO se ha presentado
el propietario del certificado No. 601310 del Depósito a Plazo Fijo
emitido el 14 de octubre de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando
la reposición de dicho certificado.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición
del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código
de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 27 de abril de 2017.
Licda. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F042464-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia 25 AV SUR se ha presentado el propietario del certificado No. 2117481118 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 06 de septiembre de 2008, a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 27 de febrero de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F042465-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA se ha pre-sentado el propietario del certificado No. 310217 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de Septiembre de 2000, a 90 días prorrogables, solici-tando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 27 de abril de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F042466-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METAPAN se ha presentado el propie-tario del certificado No. 1219528546 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 11 de Noviembre de 2013, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 27 de abril de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F042468-3
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el propietario del certificado No. 0603485343 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22 de febrero de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 27 de Abril de 2017.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F042471-3
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2016156508
No. de Presentación: 20160242446
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA YESENIA LOPEZ CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-REÑA y JACKIE LEHNHOFF DE MORENO, de nacionalidad GUATEMALTECA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ALIMENTATE y diseño Sobre los elementos denominativos que constituyen la marca, que son de uso común o necesarios en el comercio, individualmente considerados no se le concede exclusividad, sino por el conjunto y forma de representarlo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día once de noviembre del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F042572-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017158800
No. de Presentación: 20170247976
CLASE: 11, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
ILUMINACION ESPECIALIZADA DE OCCIDENTE, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO Y SERVICIO:
Consistente en: las palabras LIVE SMART y diseño, que se
traducen al castellano como VIVIR e INTELIGENTE respectivamente,
que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO,
A SABER: BOMBILLAS DE LUZ LED, APARATOS DE
ILUMINACIÓN CON DIODOS ELECTROLUMINISCENTES [LED],
FOCOS DE ILUMINACIÓN, BOMBILLAS DE ILUMINACIÓN,
BOMBILLAS DE INDICADORES DE DIRECCIÓN PARA
VEHÍCULOS, BOMBILLAS ELÉCTRICAS, CRISTALES DE
LÁMPARAS, FILAMENTOS DE LÁMPARAS ELÉCTRICAS,
GLOBOS DE LÁMPARAS, LÁMPARAS DE ESCRITORIO,
LÁMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN], LÁMPARAS
DE SEGURIDAD, LÁMPARAS ELÉCTRICAS, PANTALLAS
DE LÁMPARAS, PLAFONES [LÁMPARAS], REFLECTORES
DE LAMPARAS, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR,
COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES
SANITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE
COMERCIALIZACIÓN (VENTA AL POR MENOR Y POR
MAYOR) DE: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN,
PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN,
SECADO, VENTILACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ
COMO INSTALACIONES SANITARIAS, BOMBILLAS DE
LUZ LED, APARATOS DE ILUMINACIÓN CON DIODOS
ELECTROLUMINISCENTES [LED], FOCOS DE ILUMINACIÓN,
BOMBILLAS DE ILUMINACIÓN, BOMBILLAS DE INDICADORES
DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS, BOMBILLAS ELÉCTRICAS,
CRISTALES DE LÁMPARAS, FILAMENTOS DE LÁMPARAS
ELÉCTRICAS, GLOBOS DE LÁMPARAS, LÁMPARAS DE
ESCRITORIO, LÁMPARAS [APARATOS DE ILUMINACIÓN],
LÁMPARAS DE SEGURIDAD, LÁMPARAS ELÉCTRICAS,
PANTALLAS DE LÁMPARAS, PLAFONES [LÁMPARAS],
REFLECTORES DE LÁMPARAS POR CUENTA DE TERCEROS
[INTERMEDIARIO COMERCIAL], PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, tres de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006592-3
No. de Expediente: 2016157180
No. de Presentación: 20160244034
CLASE: 09, 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Jet.com,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
JET BLACK
Consistente en: la frase JET BLACK, la palabra BLACK se traduce
al castellano como negro, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE
DE COMERCIO ELECTRÓNICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS
REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS
A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SOFTWARE
DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA TELÉFONOS MÓVILES
Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER, SOFTWARE
PARA SERVICIOS DE TIENDA AL POR MENOR EN LÍNEA CON
UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS DE CONSUMO DE
TERCEROS, SOFTWARE DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA
TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES, A
SABER, SOFTWARE PARA MERCADOS EN LÍNEA CON UNA
AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO, SOFTWARE
DE APLICACIÓN INFORMÁTICA PARA TELÉFONOS MÓVILES
Y OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES, A SABER, SOFTWARE
PARA PUBLICIDAD Y MERCADEO MÓVIL; PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS EN FORMA DE BLOGS (BITÁCORA), E-ZINES
(REVISTA ELECTRÓNICA), LIBROS Y CATÁLOGOS EN EL
ÁMBITO DE LAS VENTAS DE COMERCIO ELECTRÓNICO.
Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS AL POR
MENOR EN LÍNEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIEDAD DE
BIENES Y SERVICIOS DE OTROS; MERCADOS OPERANDO EN
LÍNEA PARA VENDEDORES Y COMPRADORES DE BIENES Y/O
SERVICIOS; MERCADOS OPERANDO EN LÍNEA PRESENTADO
UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO DE
TERCEROS; SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO, A
SABER, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS A
TRAVÉS DE REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS
DE PUBLICIDAD, MARKETING Y PROMOCIÓN EN LÍNEA
PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE PUBLICIDAD EN LÍNEA
PARA TERCEROS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE
PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS DE INTERNET U
OTRAS REDES DE COMUNICACIONES; PROMOCIÓN DE
VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS A TRAVÉS DE
PROGRAMAS DE LEALTAD DE CLIENTES E INCENTIVOS PARA
CLIENTES MINORISTAS; SERVICIOS COMPUTARIZADOS
DE PEDIDOS EN LÍNEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA
VARIEDAD DE BIENES Y SERVICIOS INCLUYENDO SERVICIO
COMPUTARIZADO DE PEDIDOS EN LÍNEA QUE OFRECE
ARTÍCULOS DE CONSUMO GENERAL; PROVISIÓN DE UN SITIO
WEB DE BÚSQUEDA QUE OFRECE PRODUCTOS Y SERVICIOS
DE OTROS VENDEDORES; PROVISIÓN DE SERVICIOS DE
SOPORTE AL CLIENTE PARA TRANSACCIONES DE VENTAS
DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE EJECUCIÓN
DE ÓRDENES DE TERCEROS; GESTIÓN DE LOGÍSTICA EN EL
ÁREA DE BIENES DE CONSUMO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE
CADENA DE SUMINISTRO; GESTIÓN DE LOGÍSTICA DE FLETE.
Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO, CREACIÓN,
MANTENIMIENTO Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE
COMERCIO ELECTRÓNICO EN LÍNEA PARA TERCEROS;
DESARROLLO Y ALOJAMIENTO DE UN SERVIDOR EN UNA
RED INFORMÁTICA MUNDIAL CON EL FIN DE FACILITAR EL
COMERCIO ELECTRÓNICO A TRAVÉS DE DICHO SERVIDOR;
PLATAFORMA COMO UN SERVICIO (PAAS), QUE OFRECE
PLATAFORMAS DE SOFTWARE DE ORDENADOR PARA USO EN
LA OPERACIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA OFRECIENDO UNA
AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO; PLATAFORMA
COMO UN SERVICIO (PAAS) QUE OFRECE PLATAFORMAS DE
SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN NAVEGACIÓN,
VISUALIZACIÓN, COMPARACIÓN Y COMPRA DE UNA AMPLIA
VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO DE MERCADOS EN
LÍNEA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006593-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2017159454
No. de Presentación: 20170249159
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de STACY'S PITA CHIP COMPANY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra Stacy's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA
Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA;
VINAGRE; ESPECIAS; HIELO; BOCADILLOS QUE CONSISTEN
PRINCIPALMENTE DE GRANOS, MAÍZ, CEREALES O
COMBINACIONES DE LOS MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE
MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA, CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ,
PASTELITOS DE ARROZ, GALLETAS SALADAS (CRACKERS)
INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS (CRACKERS) DE ARROZ,
PRETZEL, REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA
Y ARROZ, PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS
DE MAÍZ CONFITADO, MANÍ CONFITADO, SALSAS; SALSAS
PARA UNTAR PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006595-3
No. de Expediente: 2017159155
No. de Presentación: 20170248669
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO:
CREMAX
Consistente en: la palabra CREMAX, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN,
PASTELERÍA, CONFITERÍA, GALLETAS DULCES, GALLETAS
SALADAS [CRACKERS] INCLUYENDO: GALLETAS SALADAS
[CRACKERS] DE ARROZ; BOCADILLOS QUE CONSISTES
PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES,
ARROZ, MATERIA VEGETAL O COMBINACIÓN DE LOS
MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA,
CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PRODUCTOS DE PASTELITOS
DE ARROZ INCLUYENDO: PASTELITOS DE ARROZ, PRETZEL,
REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,
PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS DE MAÍZ
CONFITADO Y MANÍ CONFITADO, SALSAS PARA UNTAR
PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, quince de marzo del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006597-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159455
No. de Presentación: 20170249160
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de STACY'S PITA CHIP COMPANY, INC., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO :
Consistente en: la palabra Stacy's y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y
CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y
VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS;
HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y
GRASAS COMESTIBLES; REFRIGERIOS QUE CONSISTEN
PRINCIPALMENTE DE PATATAS NUECES INCLUYENDO:
NUECES PROCESADAS, SEMILLAS COMESTIBLES, FRUTAS,
VERDURAS O COMBINACIONES DE LOS MISMOS,
INCLUYENDO CHIPS DE PAPAS, PATATAS FRITAS, CHIPS
DE FRUTAS, REFRIGERIOS A BASE DE FRUTAS, PASTAS
PARA UNTAR A BASE DE FRUTA, CHIPS DE VEGETALES,
REFRIGERIOS A BASE DE VEGETALES, PRODUCTOS PARA
UNTAR A BASE DE VEGETALES, CHIPS DE TARO, REFRIGERIO
DE CARNE DE CERDO, REFRIGERIO DE CARNE DE RES,
REFRIGERIO A BASE DE SOJA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintidós de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006598-3
No. de Expediente: 2017159022
No. de Presentación: 20170248495
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
CORPORATIVO INTERNACIONAL MEXICANO, S. DE R.L.
DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO:
CAPAS DE SABOR
Consistente en: las palabras CAPAS DE SABOR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES; PAN,
PASTELERÍA, CONFITERÍA, GALLETAS DULCES, GALLETAS
SALADAS [CRACKERS] INCLUYENDO:GALLETAS SALADAS
[CRACKERS] DE ARROZ; BOCADILLOS QUE CONSISTEN
PRINCIPALMENTE DE HARINA, GRANOS, MAÍZ, CEREALES,
ARROZ, MATERIA VEGETAL O COMBINACIÓN DE LOS
MISMOS, INCLUYENDO CHIPS DE MAÍZ, CHIPS DE TORTILLA,
CHIPS DE PITA, CHIPS DE ARROZ, PRODUCTOS DE PASTELITOS
DE ARROZ INCLUYENDO: PASTELITOS DE ARROZ, PRETZEL,
REFRIGERIOS (SNACKS) A BASE DE MAÍZ, PAPA Y ARROZ,
PALOMITAS DE MAÍZ INCLUYENDO PALOMITAS DE MAÍZ
CONFITADO Y MANÍ CONFITADO, SALSAS PARA UNTAR
PARA REFRIGERIO, BARRAS DE REFRIGERIOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006599-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2017157625
No. de Presentación: 20170245186
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO:
YO-GROW
Consistente en: las palabras YO - GROW, que se traduce al
castellano como crecer, que servirá para: AMPARAR: LEGUMBRES
Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN CONSERVA,CONGELADAS,
SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES DE CORRAL, CAZA,
PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS PROVENIENTES DEL
MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS TAMBIÉN BAJO LA FORMA
DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE GELATINAS, DE PASTAS
PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE PLATOS COCINADOS,
CONGELADOS O DESHIDRATADOS; CONFITURAS; HUEVOS,
LECHE INCLUYENDO CREMA DE LECHE, MANTEQUILLA,
QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR DE
LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE, BABIDAS A BASE DE
LECHE, SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS, POSTRES
HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE;
YOGURES, LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LECHE), OTRAS
PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEÍNICAS PARA LA
ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O
EL TÉ; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA
DE MANÍ, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS,
CUBITOS PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006600-3
No. de Expediente: 2017158880
No. de Presentación: 20170248259
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR .
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
COMERCIAL M.W., SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad
NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
Consistente en: las palabras SOL MAYA y diseño, que servirá
para: AMPARAR: ALMENDRAS ENTERAS, ALMENDRAS
REBANADAS, MANÍ PICANTE, MANÍ CON PASAS, CONSOMÉ
DE RES, CONFITURAS, CIRUELA SIN SEMILLA, PISTACHOS,
COCO RALLADO, MEZCLA DE NUECES Y PASAS, NUECES
ENTERAS, MANÍ HORNEADO, MANÍ SALADO, CONSOMÉ
DE POLLO, PASAS (UVAS), CONFITURAS DE CHOCOLATES,
CIRUELA CON SEMILLA, CHILE SECO, SEMILLA DE
MARAÑÓN. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, treinta de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006601-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2008077077
No. de Presentación: 20080110373
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
INVEKRA, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Derrisan
Consistente en: la palabra Derrisan, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA MOLDES DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN
DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS,
ESPECIALMENTE VACUNA CONTRA EL DERRIENGUE. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día nueve de junio del año dos mil
ocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006602-3
No. de Expediente: 2017159399
No. de Presentación: 20170249054
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO
de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO:
PROTEX BALANCE SALUDABLE
Consistente en: las palabras PROTEX BALANCE SALUDABLE,
que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO
PERSONAL, A SABER, PREPARACIONES DE LIMPIEZA NO
MEDICADA PARA LA PIEL Y CUERPO, JABON DE BARRA,
JABON ANTIBACTERIAL, JABON LIQUIDO PARA MANOS,
JABON LIQUIDO CORPORAL, GEL PARA EL BAÑO Y DUCHA,
TALCO, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO,
PREPARACIONES PARA EL AFEITADO, DESODORANTE Y
ANTITRANSPIRANTES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de marzo del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad
de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San
Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006603-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente; 2017159726
No. de Presentación: 20170249629
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras KERN'S NÉCTAR DE PIÑA y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ, REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006604-3
No. de Expediente: 2016154393
No. de Presentación: 20160238150
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VERONICA ALEJANDRA MINA MENA, en su calidad de APODERADO de CRA-VERI, SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
JADE CRAVERI
Consistente en: las palabra JADE CRAVERI, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO PARA SALUD FEMENINA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos
mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006605-3
No. de Expediente: 2017159308
No. de Presentación: 20170248914
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-
RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SINALERGYN AfTER PIC
Consistente en: las palabras SINALERGYN AFTER PIC, las
palabras AFTER PIC se traducen al castellano como después y foto, que
servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR
Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-
MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006606-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415No. de Expediente: 2017159530
No. de Presentación: 20170249291
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CELL-
TRION, INC., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Logo celltrion, que ser-
virá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO; DRO-
GAS PARA USO MÉDICO; PREPARACIONES BIOLÓGICAS PARA
USO MÉDICO; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ARTRITIS REUMATOIDE; PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS PARA EL CÁNCER; PREPARACIONES FAR-
MACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE INFLAMACIONES;
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE RECHAZO DE TRASPLANTE; PREPARACIONES FARMA-
CÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
AUTOINMUNES; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006607-3
No. de Expediente: 2017157923
No. de Presentación: 20170245951
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Riemann Trading ApS, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PERSPIREX
Consistente en: la palabra PERSPIREX, que servirá para: AMPA-RAR: JABONES INCLUYENDO: JABON DESODORANTE, JABON ANTI-TRANSPIRANTE, JABON PARA EL SUDOR DE LOS PIES, JABON PARA EL SUDOR DE LA MANO; PERFUMERIA; ACEITES ESENCIALES; COSMETICOS; LOCIONES PARA EL CABELLO; DENTIFRICOS; DESODORANTE PARA USO PERSONAL; ANTI-TRANSPIRANTES (ARTICULOS DE TOCADOR). Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006608-3
No. de Expediente: 2017159128
No. de Presentación: 20170248638
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALMI-RALL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SKILARENCE
Consistente en: la palabra SKILARENCE, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006609-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. No. de Expediente: 2015148792
No. de Presentación: 20150226865
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Interna-tional Domains Limited, LLC, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CARTEK PRO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES; PRODUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GA-SOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO; VELAS Y MECHAS DE ILUMINACIÓN. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil diecisiete.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006610-3
No. de Expediente: 2017158438
No. de Presentación: 20170247079
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
PLAX fRESH fX
Consistente en: las palabras PLAX FRESH FX, donde la palabra FRESH se traduce al idioma castellano como fresco, que servirá para: AMPARAR: DENTÍFRICOS Y ENJUAGUES BUCALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006611-3
No. de Expediente: 2016153018
No. de Presentación: 20160235164
CLASE: 03, 35, 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
SEPHORA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra SEPHORA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PERFUME; AGUA DE TOCADOR; COLONIA; BASES
PERFUMADAS; ACEITES ESENCIALES; POTPURRIS (FRAGAN-
CIAS); INCIENSO; COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO DE LA
PIEL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LAS UÑAS;
PREPARADOS COSMÉTICOS PARA EL ADELGAZAMIENTO;
LOCIONES PARA USO COSMÉTICO; LOCIONES PARA LA PIEL
(COSMÉTICOS); CREMAS PARA LA PIEL (COSMÉTICOS); CRE-
MAS DE FLUIDO (COSMÉTICOS); TOALLITAS IMPREGNADAS
DE LOCIONES COSMÉTICAS; LOCIONES PARA LAS MANOS;
CREMAS COSMÉTICAS PARA LAS MANOS, CREMAS PARA
BLANQUEAR LA PIEL (COSMÉTICOS); PREPARACIONES COS-
MÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS; CREMAS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO (COSMÉTICOS); ACONDICIONA-
DORES; PREPARACIONES PARA ALISAR EL CABELLO; LOCIÓN
PARA EL CABELLO; DEPILATORIOS; CERA DEPILATORIA;
JABÓN DE AFEITAR; ESPUMA PARA AFEITAR; PREPARACIO-
NES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO; CREMAS Y LOCIONES
SOLARES; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL BRONCEA-
DO; PREPARACIONES AUTOBRONCEADORAS (COSMÉTICOS);
DENTÍFRICOS; JABONES COSMÉTICOS; JABONES PARA FINES
DE TOCADOR; CHAMPÚ; GELES DE DUCHA, QUE NO SEAN
PARA USO MÉDICO; GELES DE BAÑO, NO PARA USO MÉDICO;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415ACEITES DE BAÑO NO MEDICINALES; SALES DE BAÑO PARA
USO COSMÉTICO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO DE ESPU-
MA; PERLAS DE BAÑO; POLVO PARA ESPOLVOREAR; LECHES
LIMPIADORAS DE TOCADOR; ACEITES DE BEBÉ, NO PARA USO
MÉDICO; POLVO PARA BEBÉS (ASEO); PREPARACIONES PARA
EL MAQUILLAJE; BASES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES
REMOVEDORAS DE MAQUILLAJE; LÁPIZ LABIAL; MÁSCARA
DE PESTAÑAS; MASCARA DE CABELLO; ESMALTE DE UÑAS;
LIQUIDO PARA QUITAR EL ESMALTE DE UÑAS; COLORETES
COSMÉTICOS; MAQUILLAJE EN POLVO; SOMBRA DE PÁRPA-
DOS; LÁPICES DE OJOS; LÁPICES PARA LAS CEJAS; LÁPICES
PARA MEJILLAS; DECOLORANTES PARA EL CABELLO; TINTES
PARA LA BARBA; TINTE PARA EL CABELLO; CREMAS O GELES
PARA PEINAR EL CABELLO; SPRAY PARA EL CABELLO; BRI-
LLANTINA; UÑAS POSTIZAS; PESTAÑAS POSTIZAS; ADHESIVOS
Y CALCOS DECORATIVOS PARA USO COSMÉTICO; TATUAJES
TEMPORALES PARA FINES COSMÉTICOS. Clase: 03. Para: AM-
PARAR: DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; DISTRIBUCIÓN
DE MUESTRAS; EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES
O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN DE VENTAS (PARA TERCE-
ROS); COMERCIALIZACIÓN ADAPTADA A LAS TIENDAS DE
AUTOSERVICIO; INFORMACIÓN DE NEGOCIOS PARA OTROS
RELACIONADO CON ARTÍCULOS DE HIGIENE PERSONAL, PER-
FUMERÍA, COSMÉTICOS, PREPARACIONES DE MAQUILLAJE,
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA
CARA Y EL CUERPO, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO Y LA BELLEZA, A TRAVÉS DE
UN SITIO WEB QUE PROPORCIONA ENLACES A LOS MISMOS;
PRESENTACIONES DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE
COMUNICACIONES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR, PERFU-
MERÍA, COSMÉTICOS, PREPARACIONES DE MAQUILLAJE,
PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DE LA
CARA Y EL CUERPO, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA
EL CUIDADO DEL CABELLO Y LA BELLEZA; RECOLECCIÓN,
EN BENEFICIO DE OTROS (EXCEPTO SU TRANSPORTE), DE
UNA VARIEDAD DE PRODUCTOS, EN ESPECIAL, ARTÍCULOS
DE HIGIENE PERSONAL, PERFUMERÍA, COSMÉTICOS, PREPA-
RACIONES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL CUIDADO DE LA CARA Y EL CUERPO Y PREPARA-
CIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO Y LA
BELLEZA, PERMITIENDO A LOS CLIENTES VER Y COMPRAR
CÓMODAMENTE ESOS PRODUCTOS; SERVICIOS DE VENTA
AL POR MENOR, INCLUIDOS A TRAVÉS DE SITIOS WEB, DE
ARTÍCULOS DE TOCADOR, PERFUMES, COSMÉTICOS, PRE-
PARACIONES DE MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL CUIDADO DEL ROSTRO Y CUERPO, PREPARACIONES
PARA EL CUIDADO DE LA BELLEZA Y EMBELLECIMIENTO
DEL CABELLO, IMPLEMENTOS COSMÉTICOS Y ARTÍCULOS
DE TOCADOR; EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O
PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD EN LÍNEA EN UNA RED INFOR-
MÁTICA. Clase: 35. Para: AMPARAR: CUIDADOS DE HIGIENE Y
DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SALONES DE
BELLEZA; SALONES DE BIENESTAR, ESPECIALMENTE SPAS;
SERVICIOS DE PELUQUERÍA; ASESORAMIENTO EN MATERIA
DE BELLEZA Y MAQUILLAJE A TRAVÉS DE TODOS LOS ME-
DIOS DE COMUNICACIÓN; CONSULTORÍA E INFORMACIÓN
RELACIONADOS CON LA BELLEZA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F043437-3
ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL MURANO.
CERTIFICA: Que en El Libro de Actas de la Asamblea General de Propietarios del Condominio que legalmente lleva éste, se encuentra asentada el ACTA Número UNO del año dos mil diecisiete de la asam-blea general EXTRAORDINARIA DE PROPIETARIOS, celebrada en la Ciudad de San Salvador, a las veintiún horas del día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; de conformidad a lo establecido en la Ley de Propiedad de Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos; y a lo establecido en el Reglamento de Administración del Condominio, en Tercera Convocatoria con la asistencia de doce propietarios asistentes y dos representados, se constituye cuórum con los asistentes, en la que se acordó dentro del punto seis ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA, quedando la nueva junta directiva de la administración de la siguiente manera.
A) PRESIDENTE: Sigfredo Edgardo Figueroa Cruz
B) SECRETARIO: Roberto Ernesto Cárcamo Montes
C) VOCAL: Elva Mirian Cruz de Mizrahi
Los cuales desempeñarán sus cargos de conformidad con lo estipu-lado dentro del Reglamento de Administración del Condominio y de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, para el plazo de un año, a partir del día uno de marzo de dos mil diecisiete, en caso de no ser elegida una nueva Junta Directiva, podrán seguir desempeñando los cargos.
Es conforme con su Original con el cual se confrontó y para ser publicada en el Diario Oficial, extiendo y Firmo la presente certificación en la Ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil diecisiete.
GIANCARLO REDAELLI GLASER,SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO
MURANO.
3 v. alt. No. F042597-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017.
El Infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día cinco de abril de dos mil diecisiete, en
Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe.
"II) REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LA NAVEGACIÓN DE BUQUES Y GENTE DE MAR. RESOLUCION No. 60/2017
CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 994, de fecha 19 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial No. 182, Tomo 357, del 1 de
octubre de ese mismo año, se emitió la Ley General Marítimo Portuaria por sus siglas LGMP.
II. Que el Art. 6 de la LGMP crea la Autoridad Marítima Portuaria, por sus siglas AMP, como una Institución Autónoma, de servicio público
y sin fines de lucro, responsable de ejercer la regulación de todas las relaciones jurídicas vinculadas a la actividad marítima y portuaria.
III. Que según lo preceptuado en el Art. 7 No. 5 y 27, de la LGMP, es competencia de la AMP la regulación de todas las actividades del trans-
porte marítimo y acuático en el mar territorial, en aguas interiores y continentales, así como la aprobación de itinerarios y frecuencias.
IV. Que el Reglamento para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar aprobado por la AMP, mediante Acta 50, del 22 de
diciembre de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 25, Tomo 382, del 6 de febrero de 2009, no contempla requisitos particulares para
las embarcaciones utilizadas en actividades del transporte marítimo y acuático.
V. Que para responder a la demanda del sector que presta servicios de transporte marítimo y acuático, es procedente reformar el Reglamento
para la Navegación de Buques y Autorizaciones de Gente de Mar, sobre aspectos que regulen aquellos elementos y requisitos particulares
de autorización.
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 10 Numerales 3, 5
y 6 de la LGMP; y 21 literal b), 23, 28 literal b) y 66 y siguientes del Reglamento Ejecutivo de la LGMP, APRUEBA las siguientes:
REfORMAS AL REGLAMENTO PARA LA NAVEGACIÓN DE BUQUES Y AUTORIZACIONES DE GENTE DE MAR
Artículo 1. Adiciónese al Artículo 1, un inciso segundo, con la redacción siguiente:
"La presente normativa será aplicable también a todas las actividades del transporte marítimo y acuático que se desarrollen en el mar territorial,
aguas interiores y continentales".
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESautoridad MarítiMa portuaria
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415 Artículo 2. Adiciónese al Artículo 2, en orden alfabético correspondiente, la siguiente definición:
Embarcación Menor de Transporte Marítimo: Embarcaciones sin superestructura con una eslora menor o igual a 16 metros, que se dedique
a prestar el servicio de transporte marítimo de personas y carga en el mar territorial, aguas interiores y continentales.
Artículo 3. Modifíquese la denominación del Artículo 10 Bis, que en adelante se identificará como Artículo 10-A.
Artículo 4. Adiciónese a continuación del Artículo 10-A, el Artículo 10-B, con la redacción siguiente:
Artículo 10-B. Itinerarios y frecuencia de Transporte Marítimo.
Los itinerarios y frecuencias que ejecutarán las embarcaciones menores de transporte marítimo en el mar territorial, aguas interiores y continen-
tales, serán previamente autorizados por la AMP.
Las municipalidades, asociaciones de transportistas y patrones de dichas embarcaciones podrán proponer itinerarios y frecuencias a la AMP, la
cual en caso de ser procedente aprobará, modificará o rechazará las mismas.
La AMP en el ejercicio de su función de supervisión o en el momento de autorizar el zarpe verificará el cumplimiento de los itinerarios y frecuen-
cias autorizados, y en caso de incumplimiento amonestará al responsable por una sola vez. La reincidencia motivará que el responsable sea sancionado
con suspensión gradual en la prestación del servicio según el detalle siguiente:
a) Por dos ocasiones suspensión de 7 días.
b) Por tres ocasiones suspensión de 15 días.
c) Por cuatro ocasiones suspensión de 30 días.
d) Por más de cuatro ocasiones suspensión de un año.
Las suspensiones impuestas por incumplimiento al presente reglamento, serán comunicadas por la AMP a la municipalidad y a las asociaciones
de transportistas, a efecto que las mismas sean garantes de su cumplimiento.
Artículo 5. Adiciónese al Artículo 46 al final un inciso, con la redacción siguiente:
"Las embarcaciones menores de transporte marítimo además de los requisitos expresados deberán cumplir con los siguientes:
1) Pagar el Impuesto Especial a la Primera Matrícula de Bienes en Territorio Nacional, si tienen una eslora mayor a 9.144 metros, cuando su
inscripción sea por primera vez.
2) Obtener Autorización que les faculte para realizar la actividad de transporte marítimo de personas y carga emitida por la AMP, previa com-
probación de que la embarcación además de las condiciones de navegabilidad cuenta con los dispositivos de seguridad que se detallan:
a) Motor fuera de borda compatible con sus dimensiones y capacidad de carga;
b) Chalecos salvavidas según la cantidad de personas que puedan llevar a bordo, sean tripulantes o pasajeros;
c) Espejo;
d) Lámpara de Mano;
e) Remos;
f) Botiquín de Primeros Auxilios;
g) Extintor portátil ABC;
h) Radio bidireccional VHF o teléfono celular;
i) Cabos;
j) Silbato; y
k) Ancla.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Mayo de 2017. 3) Cumplir con el deber de exhibición, debiendo contar con un distintivo, consistente en un rótulo de recuadro color azul de una pulgada de
ancho alrededor del número de matrícula, el cual será entregado por la AMP para el primer periodo sin costo alguno.
4) Contar con tarjeta de matrícula vigente emitida por el Registro Marítimo Salvadoreño, la cual deberá detallar que la embarcación está
autorizada para realizar la actividad de transporte marítimo."
Artículo 6. Modifíquese el epígrafe del Artículo 68 y adiciónese un inciso final, según se detalla:
Epígrafe
"Requisitos para solicitar autorización de Patrón de Pesca Artesanal y de Transporte Marítimo."
Inciso final
"Los patrones de embarcaciones de transporte marítimo deberán además presentar el recibo de pago conforme lo establecido en el Pliego de
Cargos por Servicios Administrativos prestados por la AMP en el Ámbito Marítimo."
Artículo 7. Modifíquese el epígrafe del Artículo 69 y Adiciónese un inciso final, según se detalla:
Epígrafe
"Requisitos para solicitar autorización y revalidación de Marinero de Pesca Artesanal, Industrial y de Transporte Marítimo."
Inciso final
"Los marineros de embarcación de transporte marítimo deberán además presentar Constancia de aprobación del examen teórico práctico co-
rrespondiente y el recibo de pago conforme lo establecido en el Pliego de Cargos por Servicios Administrativos Prestados por la AMP en el Ámbito
Marítimo."
Disposición Transitoria
Artículo 8. Los propietarios, patronos y marineros de embarcaciones que se dediquen a la actividad de transporte marítimo en el mar territorial,
aguas interiores y continentales deberán dar cumplimiento a las presentes reformas en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir del día si-
guiente, a la fecha de su entrada en vigencia.
Artículo 9. Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, cinco de abril de dos mil diecisiete."
NOTIFIQUESE.
CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
(Registro No. F043654)
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 415
El Infrascrito Presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día cinco de abril de dos mil diecisiete, en Sesión Ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe.
"III) REFORMAS AL PLIEGO DE CARGOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA EN EL ÁMBITO MARÍTIMO. RESOLUCION No. 61/2017
CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA PORTUARIA,
CONSIDERANDO:
I. Que en fecha 13 de mayo de 2009, se aprobó el Pliego de Cargos por Servicios Administrativos Prestados por la Autoridad Marítima Portuaria en el Ámbito Marítimo, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo 383, del 9 de junio de ese mismo año.
II. Que conforme a la Ley General Marítimo Portuaria, la AMP es competente para regular todas las actividades del transporte marítimo y acuático en el mar territorial, aguas interiores y continentales; lo cual requiere de autorizaciones administrativas que conllevan costos que deben ser cubiertos por los usuarios de los servicios.
III. Que el Artículo 18 Literal b), de la Ley General Marítimo Portuaria, establece que el patrimonio de la AMP entre otros, estará integrado por: "Las tarifas por servicios que preste la AMP y que se fijen en el reglamento de la presente ley".
POR TANTO:
El Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 10 Numeral 14 y 18 literal f) de la LGMP; y 21 literal b), 23, 28 literal b) y 66 y siguientes del Reglamento Ejecutivo de la LGMP,
APRUEBA las siguientes:
REfORMAS AL PLIEGO DE CARGOS POR SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS PRESTADOS POR LA AUTORIDAD MARÍTIMA
PORTUARIA EN EL ÁMBITO MARÍTIMO
Artículo 1. Adiciónase al Artículo 2, en orden alfabético correspondiente, la siguiente definición:
""Embarcación Menor de Transporte Marítimo: Embarcaciones sin superestructura con una eslora menor o igual a 16 metros que se dedique a prestar el servicio de transporte marítimo de personas y carga en el mar territorial, aguas interiores y continentales. ""
Artículo 2. Refórmase el inciso final del Artículo 6, con la redacción siguiente:
"Las embarcaciones de pesca artesanal y las menores de Transporte Marítimo están exentas del pago por inspección, reconocimiento y autori-zación."
Artículo 3. Adiciónese al Artículo 8, un inciso final, con la redacción siguiente:
"La Autorización que emita la AMP, a los patrones y marineros de embarcaciones menores dedicadas al Transporte Marítimo, que conlleva la revisión de documentos y la realización de examen práctico y teórico, causará un cargo de UN DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US $1.00), por cinco años. Artículo 4. Las presentes reformas entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN LAS OFICINAS DE LA AMP: San Salvador, cinco de abril de dos mil diecisiete.""
NOTIFIQUESE.
CAPITÁN DE NAVÍO RENÉ ERNESTO HERNÁNDEZ OSEGUEDA,DIRECTOR PRESIDENTE.
(Registro No. F043656)
Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.
DIARIO
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