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' Pn<?. cuatro <836> DIARIO OFICIAL DF LA REPUBLICA DE CHILE Sá'bado 28 de Febrero de 1976 N? 29.393 antigüedad inferior a la re- querida para cozar ¿¡ e in- demnización contractual por años de servicios, recibirán una indemnización extraor- dinaria equivalente a tres veces su ú'tima remunera- ción niensu-' total, siempre que hayan completado seis meses de servicios. Dicha indemnización no será im- ponible ni constituirá ren- ta para ningv - efecto legal. El término de los contra- tos a que se refiere el in- ciso precedente se produci- rá a la fecha en que se no- tifique al empleado que ha quedado excluido de dicha planta. Artículo 5? transitorio. El artícul" vigésimo tercero del decreto ley N<? 249, de 1973, será aplicable a la Corporación del Cobre a contar del 1? de Enero de 1975. Articulo G"? transitorio El Ministro de Minería de- terminará, mediante resolu- ción, los bienes, activos > pasivos, derechos y obliga- ciones de la Corporación dal Cobre que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones de lf> Comisioo Chilena del Cobre, y que por esta misma razón, deben quedar radicados en el pa- trimonio de este organismo. Decláranse transferidos de pleno derecho a la Co- misión Chilena del Cobre, los bienes, activos y pasi- vos, derechos y obligaciones antes referidos, en el esta- do en que se encuentren. Las inscripciones y anota- ciones relativas a los hie- res sujetos ai régimen de Registro, que conforme a lo dispuesto en este articulo se asignen a la Comisión, se entenderán practicadas y vigentes en f vor de esta última por el solo ministe- rio de la ley. Cuando la Co- misión lo estime convenien- te, podrá solicitar que se deje testimonio de este he- cho al marge de la res- pectiva inscripción. Articulo transitorio.— Facultase a los Ministros de Hacienda y de Minería, pa- ra que por resolución con- junta, reservada y exenta, fijen el presupuesto de gas- tos e inversiones de la Co- misión Chilena del Cobro por el período comprendido entre el 1"? de Abril y el 31 de Diciembre de 1S76, el cual será financiado con los recursos que debers.ii ser proporcionados por las so- ciedades colectivas del Es- tado, o por la o las empre- sas del Estado que sean sus continuadoras legales, en la forma y oportunidad que =e señalen en la citada reso- lución. Artículo S? transitorio.— El Presidente de la Repú- blica podrá e'íctuar, a par- tir de la fecha de publica- ción del presente decreto ley, los nombramientos de ios Consejeros señalados en las letras g) e i) del articu- lo 4° de este decreto co- también el del Vicepre- sidente Ejecutivo de ia Co- misión. Regístrese en la Contralo- ria General de la Repúbli- ca, publíquose en el Diario Oficial e insértese en la Re- copilación Oficial de dicha Contra "orla. — AUGUSTO FINOCHET UGARTE, Gene- ral de Ejército, Presidente de ¡a República.— JOSE X. MERINO CASTRO. Almiran- te, Comandante en Jefe de H Armada.— GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea ae Chile.— CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Tirabineros. — íubén Schindler Contardo. Coronel (I) de Carabineros, Ministro de Minería subro- gante. Lo que '-"nscribo a Ud. para su conocimiento.— Sa- luda atentamente a Ud.— Bonifacio Arturo Neira Mo- raga, Teniente Coronel (1) ae Carabineros, Subsecreta- rio de Minería suplente. CREA LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE Santiago, 30 de Enero de 1976.Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.350.— Vistos: lo dispuesto -•> jos decretos le- yes N.os 1 y 128, de 1973: 527, de 1974, y 1.137, de 1975, y Considerando: 19— q v . con ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición 17^ tran- sitoria de la Constitución Política, agregada por la ley N9 17.450, de la de Julio de 1971, el Estado debió asu- mir ia administración de :as empresas de ia gran mi- nería del cobre; 2'?— Que la letra j) de la citada disposición constitu- cional transitoria y el DFL. N c 1 del Ministerio de Mi- nería, de ^97" o tablecieron ias norm - jurídicas a ¿as que debe conformarse el Estado para el ejercicio de la nueva y trascendental íunción antes señalada; 3?— Que dichas normas asignaron el capital de las empresr.s r - -'onaiizadas en un 95% a la Corporacion del Cobre y :n un 5% a la Empresr Nacional de Mi- nería, entidades que paga- ron a ser socias en cinco a-dades colectivas Es- tado, «-eadas con el cara. - ter de continuadoras lega- les de cada una de las - ciedades mineras mixtas <¡ue anteriormente explota- ban las respectivas empre- sas nacionaliz-- J as; 4°— q U6 legislación ci- tada entregó la administra- ción de dichas empresas a las referidas sociedades co- lectivas del Estado, pero, al mismo tiempo radicó en la Corporación del Cobre, en su condición de socia de las mismas, diversas facultades relacionadas también con su administración, en ma- terias que juzgó convenien- te manejar en forma cen- tralizada, todo ello sin per- juicio de sus* atribuciones como organismo fiscalizador del cobre; 5?— Que los artículos 22? y 23? transitorios de la Constitución Política, agre- gados por el decreto ley Nv 1.167, de 1975, contem- plan la posibilidad de que la ley i guie nuevamente lo concernís .te a la organiza- ción, ex^'otacicn y adminis- tración de las empresas na- cionalizadas, como asimis- mo la creacir- de una o más empresas del Estado que, como continuadoras le- gales e las a. uales socie- dades colectivas del Estado, se hagan cargo del mane- jo de las mismas; 69— Que el r gimen legal vigente consagra un cuadro de funciones, atribuciones y responsabilidades en la ma- teria, en términos tales, que su análisis ha llevado ai Gobierno al convencimiento de que no satisface los ac- tuales requerimientos in- dispensables para que ?1 Es- tado pueda administrar adecuada y eficazmente ios recursos involucrados; 79— Q U e los artículos 22? y 23? transitorios de la Constitución permiten re- solver la situación explica- da mediante la dictación de textos legales que establez- can un nuevo régimen de organización, administra- ción y explotación de las empresas nacionalizadas, pudiendo para este fin dis- poner la creación de una sola, o de dos o más em- presas del Estado, en que ¡as funciones empresariales puedan ser ejercidas sepa- radamente de aquellas que correspondan al listado co- rno autoridad pública; 8°— Que los estudios practicados al respecto conducen a la conclusión de que es conveniente con- sagrar un régimen legal que permita administrar ¡as empresus nacionaliza- das con flexibilidad y auto- nomía, indispensables para lograr los niveles de efi- ciencia requeridos para competir internacional- mente en el mercado del cobre y sus subproductos: que habilite al Gobierno para contar en todo mo- mento con una apreciación giobal y completa del esta- do de los negocios de di- cnas ^mpresas, y para coor- dinar debidamente con sus políticas generales las me- didas que se adopten para el manejo de las mismas; que consulte la adecuada cautela del patrimonio pú- blico comprometido: que posibilite el manejo por una sola entidad de la co- mercialización del cobre nacionalizado y sus subpro- ductos, y el uso óptimo pa- ra el Estado de sus recursos financieros, y que a la vez permita una administra- ción descentralizada en lo opsra+h r o, en armonía con el plan de rrgionalización en oue está empeñado el Gobierno, y 99— Que todo ello se ob- tiene en mejor forma me- diante la creación de una sola empresa del Estado que asegura unidad de di- rección sin perjuicio de contemplar al mismo tiem- po un marco juridico den- tro del cual podrá estable- cerse una organización ad- ministrativa descentraliza- da para la operación de los diversos establecimientos productores. La Junta de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente Decreto ley: TITULO I Creación y objeto Artículo I?— Créase, con la denominación de Corpo- ración Nacional del Cobre de Chile, que podrá usar como denominación abre- viada la expresión CODELCO-CHILE, una Em- presa del Estado, minera, industrial y comercial, con personalidad juridica y pa- trimonio propio, domicilia- da en el departamento de Santiago, de duración in- definida, que se relacionará con el Gobierno a través del Ministerio de Minería y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispues- to en estas normas. En el presente decreto ley se ia denominará también la "EMPRESA". Articulo 2?— Disuélvense ias Sociedades Colectivas del Estado creadas por el decreto con fuerza de ley N? 1 del Ministerio de Mi- nería, publicado en el Diario Oficial de 15 de Ju- lio de 1972. denominadas Compañía de Cobre Chu- quicamata, Compañía de Cobre Salvador, Compañía Minera Andina, Sociedad Minera El Teniente y Com- pañía Minera Exótica. Se declaran caducados por el solo ministerio de la ley los derechos de socios de 1a Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería en las Socieda- des Colectivas del Estado referidas en el inciso ante- rior. Artículo 3?— El objeto principal de la Corporación Nacional del Cobre de Chile será ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de ia Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de la naciona- lización ordenada en la disposición decimoséptima transitoria de la Constitu- ción Política del Estado, para lo cual le correspon- derá en especial: a> Continuar la explota- ción de los yacimientos de- nominados Ch uquicamata y Exótica, ubicados en la provincia de El Loa, II Re- gión; El Salvador, ubicado en la provincia de Chaña- ral, III R:gión; Rio Blanco, ubicado en la provincia de Los Andes, V Región; El Teniente, ubicado en la provincia de Cachapoal, VI Región, y, en general, de las empresas mineras pertenecientes a las Socie- dades Colectivas del Estado a que alude el decreto con fuerza de ley N? 1 del Mi- nisterio de Minería, de 1972 así como la de sus es- tablecimientos, faenas y servicios anexos: b) Realizar exploraciones geológicas u otras tendien- tes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del te- rritorio nacional, constituir y adquirir a cualquier ti- tulo concesiones mineras y df.más derechos mineros y explotar otros yacimientos mineros; c) Producir minerales y concentrados de cobre, co- bre en cualquiera de sus formas, subproductos y de- más derivados y sustancias que se obtengan de la ex- plotación de minerales de cobre, o que provengan de procesos complementarios de producción, en plantas propias o ajenas, y benefi- ciar minerales de terceros en sus propias plantas; d) Producir otros ele- mentos no ferrosos, sea en forma de minerales, con- - centrados, fundidos o refi- nados, o en cualquiera otra forma, y los productos y subproductos, derivados de ios mismos; e) Manufacturar o semí- manufacturar cualquiera de ios m e t a l e s , p r o d u c t o s o> subproductos mencionados precedentemente; f) Comercializar minera- les. productos y subproduc- tos mencionados en las le- tras anteriores; g) En general, realizar, en el pais o en el extranje- ro, toda clase de activida- des civiles, comerciales o de cualquiera otra naturaleza, que se relacionen directa o ir.directP °nte con la ex- plotación. producción, ma- nufactura, elaboración y comercialización del cobre y otros metales o minera- les, productos, subproduc- tos y sustancias menciona- das en las letras preceden- tes. o que sean necesarias o convenientes para la em- presa; h) Cumplir otras funcio- nes relacionadas con la ex- ploración, investigación, producción y comercializa- ción del cobre, sus subpro- ductos o de-'-'ados. que le encomiende el Gobierno. TITULO II Patrimonio, capital y utilidades Ar^í "n'o 4?— Se trans- j fieren a la Corporación Na-

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DIARIO OFICIAL DF LA REPUBLICA DE CHILE Sá'bado 28 de Febrero de 1976 N? 29.393

ant igüedad inferior a la re-querida pa ra cozar ¿¡e in-demnización contractual por años de servicios, recibirán una indemnización extraor-dinar ia equivalente a tres veces su ú ' t ima remunera -ción n iensu- ' total , s iempre que hayan completado seis meses de servicios. Dicha indemnización no será im-ponible ni const i tuirá r en -ta pa ra ningv - efecto legal.

El término de los cont ra-tos a que se refiere el in-ciso precedente se produci-rá a la fecha en que se no-tifique al empleado que ha quedado excluido de dicha p lanta .

Artículo 5? t ransi tor io .— El artícul" vigésimo tercero del decreto ley N<? 249, de 1973, será aplicable a la Corporación del Cobre a contar del 1? de Enero de 1975.

Articulo G"? transi torio — El Ministro de Minería de-terminará , mediante resolu-ción, los bienes, activos > pasivos, derechos y obliga-ciones de la Corporación dal Cobre que estime necesarios para el cumplimiento de las funciones de lf> Comisioo Chilena del Cobre, y que por esta misma razón, deben quedar radicados en el pa-trimonio de este organismo.

Decláranse t ransfer idos de pleno derecho a la Co-misión Chilena del Cobre, los bienes, activos y pasi-vos, derechos y obligaciones an tes referidos, en el es ta-do en que se encuentren .

Las inscripciones y ano t a -ciones relativas a los hie-r e s • sujetos ai régimen de Registro, que conforme a lo dispuesto en este articulo se asignen a la Comisión, se en tenderán pract icadas y vigentes en f vor de esta úl t ima por el solo minis te-rio de la ley. Cuando la Co-misión lo estime convenien-te, podrá solicitar que se deje testimonio de este he-cho al marge de la res-pectiva inscripción.

Articulo transitorio.— Facultase a los Ministros de Hacienda y de Minería, pa -ra que por resolución con-jun ta , reservada y exenta, f i jen el presupuesto de gas-tos e inversiones de la Co-misión Chilena del Cobro por el período comprendido ent re el 1"? de Abril y el 31 de Diciembre de 1S76, el cual será f inanciado con los recursos que debers.ii ser proporcionados por las so-ciedades colectivas del Es-tado, o por la o las empre-sas del Estado que sean sus cont inuadoras legales, en la fo rma y oportunidad que =e señalen en la c i tada reso-lución.

Artículo S? transitorio.— El Presidente de la Repú-blica podrá e ' í c t ua r , a p a r -tir de la fecha de publica-ción del presente decreto ley, los nombramientos de ios Consejeros señalados en las letras g) e i) del a r t icu-lo 4° de este decreto co-m® también el del Vicepre-sidente Ejecutivo de ia Co-misión.

Regístrese en la Contralo-ria General de la Repúbli-ca, publíquose en el Diario Oficial e insértese en la Re-copilación Oficial de dicha Contra "orla. — AUGUSTO FINOCHET UGARTE, Gene-ral de Ejército, Presidente de ¡a República.— JOSE X. MERINO CASTRO. A l m i r a n -te, Comandante en Jefe de H Armada.— GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea ae Chile.— CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Tirabineros . — í u b é n Schindler Contardo. Coronel (I) de Carabineros, Ministro de Minería subro-gante.

Lo que ' - "nsc r ibo a Ud. pa ra su conocimiento.— Sa-luda a t en t amen te a Ud.— Bonifacio Arturo Neira Mo-raga, Teniente Coronel (1) ae Carabineros, Subsecreta-rio de Minería suplente.

CREA LA CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE

CHILE

Santiago, 30 de Enero de 1976.— Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.350.— Vistos: lo dispuesto -•> jos decretos le-yes N.os 1 y 128, de 1973: 527, de 1974, y 1.137, de 1975, y

Considerando:

19— q v . c o n ocasión de la nacionalización ordenada en la disposición 17^ t r an -sitoria de la Constitución Política, agregada por la ley N9 17.450, de la de Julio de 1971, el Estado debió asu-mir ia administración de :as empresas de ia gran mi-nería del cobre;

2'?— Que la letra j) de la citada disposición const i tu-cional t ransi tor ia y el DFL. Nc 1 del Ministerio de Mi-nería, de ^97" o tablecieron ias norm - jurídicas a ¿as que debe conformarse el Estado para el ejercicio de la nueva y t rascendenta l íunción antes señalada;

3?— Que dichas normas as ignaron el capital de las empresr.s r - - 'onai izadas en un 95% a la Corporacion del Cobre y : n u n 5% a la Empresr Nacional de Mi-nería, ent idades que paga-ron a ser socias en cinco

a-dades colectivas Es-tado, «-eadas con el c a r a . -ter de cont inuadoras lega-les de cada una de las -ciedades mineras mixtas <¡ue an ter iormente explota-ban las respectivas empre-sas nacionaliz-- J a s ;

4°— q U 6 legislación ci-t ada entregó la admin is t ra -ción de dichas empresas a las refer idas sociedades co-lectivas del Estado, pero, al mismo tiempo radicó en la Corporación del Cobre, en su condición de socia de las mismas, diversas facul tades relacionadas también con su administración, en m a -terias que juzgó convenien-te m a n e j a r en fo rma cen-tralizada, todo ello sin per-

juicio de sus* atribuciones como organismo fiscalizador del cobre;

5?— Que los artículos 22? y 23? transitorios de la Constitución Política, agre-gados por el decreto ley Nv 1.167, de 1975, con tem-plan la posibilidad de que la ley i guie nuevamente lo concernís .te a la organiza-ción, ex^'otacicn y adminis-tración de las empresas n a -cionalizadas, como asimis-mo la creacir- de una o más empresas del Estado que, como cont inuadoras le-gales e las a . uales socie-dades colectivas del Estado, se h a g a n cargo del m a n e -jo de las mismas;

69— Que el r gimen legal vigente consagra un cuadro de funciones, atribuciones y responsabilidades en la ma-teria, en términos tales, que su análisis ha llevado ai Gobierno al convencimiento de que no satisface los ac-tuales requerimientos in -dispensables para que ?1 Es-tado pueda adminis t rar adecuada y eficazmente ios recursos involucrados;

79— QUe los artículos 22? y 23? transi torios de la Constitución permiten re-solver la situación explica-da mediante la dictación de textos legales que establez-can un nuevo régimen de organización, adminis t ra-ción y explotación de las empresas nacionalizadas, pudiendo para este f in dis-poner la creación de u n a sola, o de dos o más em-presas del Estado, en que ¡as funciones empresariales puedan ser ejercidas sepa-radamente de aquellas que correspondan al listado co-rno autor idad pública;

8°— Que los estudios practicados al r e s p e c t o conducen a la conclusión de que es conveniente con-sagrar un régimen legal que permita adminis t rar ¡as empresus nacionaliza-das con flexibilidad y auto-nomía, indispensables para lograr los niveles de efi-ciencia requeridos para c o m p e t i r internacional-mente en el mercado del cobre y sus subproductos: que habil i te al Gobierno para contar en todo mo-mento con una apreciación giobal y completa del esta-do de los negocios de di-cnas ^mpresas, y para coor-dinar debidamente con sus políticas generales las me-didas que se adopten para el mane jo de las mismas; que consulte la adecuada cautela del patr imonio pú-blico comprometido: que posibilite el m a n e j o por una sola entidad de la co-mercialización del cobre nacionalizado y sus subpro-ductos, y el uso óptimo pa-ra el Estado de sus recursos financieros, y que a la vez permita u n a adminis t ra -ción descentralizada en lo opsra+hro, en armonía con el plan de rrgionalización en oue está empeñado el Gobierno, y

99— Que todo ello se ob-tiene en mejor forma me-diante la creación de una sola empresa del Estado que asegura unidad de di-rección sin perjuicio de contemplar al mismo t iem-po un marco juridico den-tro del cual podrá estable-cerse una organización ad-minis t ra t iva descentraliza-da para la operación de los diversos establecimientos productores.

La J u n t a de Gobierno de la República de Chile acuerda dictar el siguiente

Decreto ley:

TITULO I

Creación y objeto

Artículo I?— Créase, con la denominación de Corpo-ración Nacional del Cobre de Chile, que podrá usar como denominación abre-viada la e x p r e s i ó n CODELCO-CHILE, u n a Em-presa del Estado, minera , industr ia l y comercial, con personalidad juridica y pa-tr imonio propio, domicilia-da en el depar tamento de Santiago, de duración in-definida, que se relacionará con el Gobierno a t ravés del Ministerio de Minería y se regirá por las normas del presente decreto ley, las de sus Estatutos y por las disposiciones de derecho común en cuanto fueren compatibles con lo dispues-to en estas normas. En el presente decreto ley se ia denominará también la "EMPRESA".

Articulo 2?— Disuélvense ias Sociedades Colectivas del Estado creadas por el decreto con fuerza de ley N? 1 del Ministerio de Mi-nería, publicado en el Diario Oficial de 15 de Ju-lio de 1972. denominadas Compañía de Cobre Chu-quicamata, Compañía de Cobre Salvador, Compañía Minera Andina, Sociedad Minera El Teniente y Com-pañía Minera Exótica.

Se declaran caducados por el solo ministerio de la ley los derechos de socios de 1a Corporación del Cobre y de la Empresa Nacional de Minería en las Socieda-des Colectivas del Estado refer idas en el inciso ante-rior.

Artículo 3?— El objeto principal de la Corporación Nacional del Cobre de Chile será ejercer los derechos que adquirió el Estado en las Empresas de ia Gran Minería del Cobre y en la Compañía Minera Andina, con ocasión de la naciona-lización ordenada en la disposición decimoséptima t ransi tor ia de la Const i tu-ción Política del Estado, para lo cual le correspon-derá en especial:

a> Continuar la explota-ción de los yacimientos de-nominados Ch uquicamata y Exótica, ubicados en la

provincia de El Loa, II Re-gión; El Salvador, ubicado en la provincia de Chaña-ral, I I I R:gión; Rio Blanco, ubicado en la provincia de Los Andes, V Región; El Teniente, ubicado en la provincia de Cachapoal, VI Región, y, en general, de las empresas mineras pertenecientes a las Socie-dades Colectivas del Estado a que alude el decreto con fuerza de ley N? 1 del Mi-nisterio de Minería, de 1972 así como la de sus es-tablecimientos, faenas y servicios anexos:

b) Realizar exploraciones geológicas u otras tendien-tes a descubrir y reconocer yacimientos de minerales no ferrosos dentro del te-rritorio nacional, constituir y adquirir a cualquier ti-tulo concesiones mineras y df.más derechos mineros y explotar otros yacimientos mineros;

c) Producir minerales y concentrados de cobre, co-bre en cualquiera de sus formas, subproductos y de-más derivados y sustancias que se obtengan de la ex-plotación de minerales de cobre, o que provengan de procesos complementarios de producción, en p lantas propias o a jenas , y benefi-ciar minerales de terceros en sus propias p lantas ;

d) Producir otros ele-mentos no ferrosos, sea en forma de minerales, con- -centrados, fundidos o ref i-nados, o en cualquiera o t ra forma, y los productos y subproductos, derivados de ios mismos;

e) Manufac tu r a r o semí-m a n u f a c t u r a r cualquiera de ios metales, productos o> subproductos mencionados precedentemente;

f) Comercializar minera -les. productos y subproduc-tos mencionados en las le-t r a s anter iores;

g) En general, realizar, en el pais o en el e x t r a n j e -ro, toda clase de activida-des civiles, comerciales o de cualquiera otra na tura leza , que se relacionen directa o ir.directP — °nte con la ex-plotación. producción, m a -nufac tu ra , elaboración y comercialización del cobre y otros metales o m i n e r a -les, productos, subproduc-tos y sustancias menciona-das en las letras preceden-tes. o que sean necesar ias o convenientes pa ra la em-presa;

h ) Cumplir otras funcio-nes relacionadas con la ex-ploración, investigación, producción y comercializa-ción del cobre, sus subpro-ductos o de-'- 'ados. que le encomiende el Gobierno.

TITULO II

Patr imonio, capital y uti l idades

Ar^í "n 'o 4?— Se t r ans -j f ieren a la Corporación Na-

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N° 29.393

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Sábado 28 de Febrero de I9jG (837) Págr. c l m »

cional del Cobre de Chile los bienes, act ivos y pas i -vos, derechos y obligaciones que cons t i tuyen los p a t r i -monios de las Sociedades Colectivas del Es tado di-sue l tas en el a r t ícu lo 2<?, inc luyendo sus u t i l idades n e t a s a c u m u l a d a s , como i g u a l m e n t e los d e m á s bie-nes, act ivos y pasivos, de-rechos y obligaciones que cons t i tuyen el p a t r i m o n i o de la Corporac ión del Co-bre, excluidos en es te ca-so aquellos que se as ignen a la Comisión Chi lena del Cobre, de c o n f o r m i d a d con lo d ispuesto en el decre to ley N° 1.349, de 1976.

En consecuencia , declá-r a n s e t r a n s f e r i d o s de ple-no de recho a la Corpora -ción Nacional del Cobre de Chile los bienes, act ivos y pasivos, derechos y obliga-ciones a n t e s refer idos, en el e s tado en que se en-c u e n t r e n , los cuales const i-t u i r á n el p a t r i m o n i o in i -cial de la Corporación Na-cional del Cobre de Chile.

Todas las inscr ipciones y ano tac iones ex is ten tes en favor de l as Sociedades Co-lect ivas del Es tado o de la Corporac ión del Cobre, con la sa lvedad a n o t a d a en el inciso p r imero respecto de la Comisión Chi lena del Cobre, se e n t e n d e r á n p r a c -t i c a d a s y vigentes en favor de la Corporac ión Nacional del Cobre de Chile, por el solo min i s te r io de la ley. C u a n d o la Empresa lo esti-m e conveniente , pod rá so-l ic i tar que se de je c o n s t a n -cia de este hecho al m a r -g e n de la respect iva ins-cr ipción.

I L a m i s m a n o r m a del i n -

ciso a n t e r i o r se ap l i ca rá a b i enes somet idos a reg is t ro q u e h a y a n per tenec ido a l a s sociedades an tecesoras de las Sociedades Colecti-vas del Es tado que, de-b iendo h a b e r sido t r a n s f e -r idos a su favor , s i gan ins-cr i tos a n o m b r e de d ichas a n t e c e s o r a s a la f e c h a da vigencia del p r e sen t e de-c re to ley.

I n t e g r a r á n t a m b i é n el p a -t r i m o n i o de la E m p r e s a los b ienes que és ta adqu ie r a e n el f u t u r o a cua lqqier t í -tulo.

| P a r a todos los efec tos

que s e a n procedentes , y en especia l en lo que r e spec t a a l cumpl imien to de l as obl igaciones con te rceros y c o n los t r a b a j a d o r e s de c a d a u n a de l as Sociedades Colect ivas del Es tado, l a Corporac ión Nacional del Cobre de Chile se rá l a con-t i n u a d o r a legal de d ichas sociedades.

La Corporación Naciona l de Cobre de Chile será t a m -b i é n la c o n t i n u a d o r a legal de la Corporac ión del Co-b re p a r a todos los efec tos que sean p roceden tes y en lo que respec ta a bienes, activos y pasivos, de rechos

y obligaciones de e s t a ú l t i -m a que se le a s ignen en c o n f o r m i d a d al p r e sen t e decre to ley.

Art ículo 5.o— El cap i t a l de la Empresa se exp resa rá en dólares de los Es tados Unidos de América . Su m o n t o inicial será u n a c a n -t idad igual a la s u m a de los valores de libro al 31 de Di-c iembre de 1975, de los b ie-nes, act ivos y pasivos, de re -chos y obl igaciones de las Sociedades Colectivas del Es t ado y de la Corporac ión del Cobre, previa deducción, en este í i l t imo caso, del v a -lor de libro, a igual f echa , de los bienes, act ivos y p a -sivos. de rechos y obligacio-nes que se as ignen a la Co-misión Chi lena del Cobre, confo rme al decre to ley n ú -m e r o 1.349, de 1976. El ca -pi ta l a ludido podrá ser m o -di f icado por resolución del Directorio, con aprobac ión de la Comisión Chi lena del Cobre.

Art ículo 6.o— Las u t i l ida -des l íquidas que a r r o j e el ba lance , p rev ia deducción de las c a n t i d a d e s que, por decre to c o n j u n t o , r e se rva -do y exen to de los Min i s t e -rios de Miner ía y de H a -c ienda y a p ropues t a del Director io de la E m p r e s a se au tor ice des t ina r a la | f o r m a c i ó n de fondos de c a -pi ta l ización y reserva , pe r -t enece rán en dominio al Es tado e i n g r e s a r á n a r e n -tas genera les de la Nación.

TITULO I I I

Dirección y Admin i s t r ac ión

Art ículo 7.o— La d i r e c -ción super ior y a d m i n i s t r a -ción de la E m p r e s a corres-p o n d e r á n a su Directorio y a su P res iden te Ejecut ivo, e n la f o r m a que se seña la en los ar t ículos s iguientes .

Art ículo 8.o— El Di rec to-r io e s t a r á compues to por l as s iguientes pe r sonas :

a ) El Minis t ro de M i n e -r ía , que lo p res id i rá ;

b) El Minis t ro de Econo-mía , F o m e n t o y R e c o n s -t rucc ión ;

c) El P res iden te Ejecut ivo de l a E m p r e s a ;

d) Dos r e p r e s e n t a n t e s del P res iden te de la Repúbl ica , des ignados por decre to s u -premo, uno de los cuales debe rá ser m i e m b r o de las Fue rzas A r m a d a s o Carab i -ne ros de Chile;

e) U n r e p r e s e n t a n t e de la Confede rac ión de T r a b a j a -dores del Cobre;

f ) Un r e p r e s e n t a n t e de la Asociación Nacional de S u -pervisores del Cobre.

Los consejeros ind icados e n las l e t r a s e) y f ) s e r á n des ignados por el P re s iden -te de la Repúbl ica , de u n a qu ina p ropues t a por la i n s -t i tuc ión respect iva , d á n d o -se por cumpl ido con su d e -s ignac ión lo prescr i to en el decre to ley 1.006, de 1975, sobre E s t a t u t o Social de ia Empresa .

E n ausenc ia del Ministro de Miner ía pres id i rá el Di-rec tor io el i n t e g r a n t e de

éste que cor responda según el o rden de p recedenc ia a n t e s señalado.

El Director io sólo pod rá ses ionar con la as is tencia de a lo menos 4 de s u s miembros , e n t r e los cuales d e b e r á n es ta r 3 de los Di-rec tores indicados en las le-t r a s a) a d) de este a r -tículo.

Artículo 9.0— El Directo-rio t e n d r á la dirección su-perior y supervigi lancia de la m a r c h a de la Empresa , cor respondiéndole las si-guientes a t r ibuc iones :

a) F i j a r polí t icas g e n e r a -les respecto de las act iv i -dades que desarrol le la Empresa , de acuerdo con los p l anes y p r o g r a m a s ge-nera les ap robados por «i Gobie rno ;

b) Aprobar los p r o g r a m a s globales de producción y de invers ión de la Empresa ;

c) Seña la r las p a u t a s a que se somete rá la comer -cial ización del cobre y sus subproductos , en concor -danc ia con las polí t icas ge-ne ra les del Gobierno ;

d) P r o p o n e r a los Minis-terios de Miner ía y de H a -c ienda , p a r a su ap robac ión c o n j u n t a , los p resupues tos de la E m p r e s a a que se re -f iere el t í tu lo IV y las m o -dif icaciones a los mismos en el curso del ejercicio.

e) Aprobar la Memoria y el Ba l ance de la Empresa , co r respond ien te a cada ejercicio.

f ) Disponer el t r a spaso al Fisco de las u t i l idades que p rocedan de c o n f o r m i -dad a las n o r m a s del a r -t ículo 6.o;

g) P r o p o n e r al Min i s t e -rio de Miner ía las mod i f i -caciones que est ime conve-n i en t e in t roduc i r a los E s -t a tu to s de la Empresa , p a -r a su ap robac ión en la f o r -m a ind i cada en el a r t i c u -lo l l . o ;

h ) Disponer la emisión de bonos o deben tu res , f i j a n d o las condiciones, plazos y d e m á s moda l idades a que ella se s u j e t a r á , de a c u e r -do con las disposiciones le-gales v igentes ;

i) P ronunc ia r se , previo i n fo rme de la Comisión Chi lena del Cobre, sobre las proposiciones de cons t i t u -ción de derechos de explo-tac ión o de e n a j e n a c i ó n de concesiones m i n e r a s de la e m p r e s a que se f o r m u l e n , p a r a ob tener la au tor izac ión legal a que se r e f i e re el a r -t ículo 23.0 t r a n s i t o r i o de la Const i tuc ión Polí t ica del Es tado. Asimismo, p a r a es-tos efectos, se sol ic i tará i n -f o r m e al Es t ado Mayor de la De fensa Naciona l ;

j ) Aprobar u n a e s t i m a -ción global, a n u a l y an t i c i -pada , de los gastos en m o -n e d a e x t r a n j e r a y de las expor tac iones que rea l izará la Empresa cada año ;

k) Organ iza r y p a r t i c i p a r en sociedades, cua lquiera que sea su n a t u r a l e z a , d e n -t ro o f u e r a del país, s in per ju ic io de lo dispuesto en el decre to ley N.o 1.167, de 1975, y au to r i za r la disolu-

ción y l iquidación de las mi smas ;

1) Autor izar la c o n t r a t a -ción de emprés t i tos in t e rnos o ex te rnos en moneda n a -cional o e x t r a n j e r a de acuerdo con las disposicio-nes legales v igentes ;

m ) F i j a r y modi f i ca r glo-b a l m e n t e las dotac iones m á x i m a s de pe r sona l ;

n ) Delegar en el P r e s i -dente Ejecut ivo o en Co-mités f o r m a d o s por Direc-tores y /o e jecut ivos de ia Empresa el conocimiento y resolución de d e t e r m i n a d a s ma te r i a s r e l ac ionadas con el ejercicio de las a t r i b u -ciones s eña l adas a n t e r i o r -m e n t e .

Artículo 10.o— El Pres i -dente Ejecut ivo será desig-nado por el P res iden te de la Repúbl ica , siendo t a l d e -s ignac ión de su exclusiva conf ianza , y t e n d r á las si-guientes a t r ibuc iones p r i n -cipales, sin pe r ju ic io de las que le s eña l en los E s t a t u -tos :

a) Dirigir y con t ro la r las operaciones y negocios de la Empresa ;

b) E j e c u t a r los acuerdos del Director io y dir igir la m a r c h a a d m i n i s t r a t i v a de la E m p r e s a ;

c) R e p r e s e n t a r a d m i r * -t ra t iva , ex t r a jud ic i a l y j u -d ic ia lmente a la Empresa , en este ú l t imo caso con las f a c u l t a d e s de ambos inci -sos del a r t ículo 7.o del Có-digo de P roced imien to Ci-vil;

d.) Resolver todo lo rela-tivo a los negocios y opera-ciones de la Empresa y dis-poner de los bienes de és ta , s in per ju ic io de lo dispues-to en el decre to ley N9 1.167 de 1975;

e) Vender , expor ta r , t r a n s -por ta r , e m b a r c a r , cons ignar y, en genera l , comercia l izar el cobre, minera les , p roduc-tos y subproduc tos mencio-nados en las l e t ras c), d j y f ) del a r t icu lo 3^;

t ) Disponer la a p e r t u r a , cierre y admin i s t r ac ión do c u e n t a s cor r ien tes b a n c a -r ias en m o n e d a nac iona l o e x t r a n j e r a ;

g) Adquir i r los b ienes y c o n t r a t a r los servicios ne-cesarios p a r a cumpl i r con los f ines de la E m p r e s a ;

h ) C o n t r a t a r al personal de la Empresa , f i j a r sus re-munerac iones y poner t é r -mino a sus servicios de acuerdo a la legislación la-boral y de r e m u n e r a c i o n e s vigentes;

i) Aprobar y modi f i ca r las n o r m a s sobre organizac ión i n t e r n a y los m a n u a l e s de f u n c i o n e s de los c a r -gos super iores de la E m -presa;

j i O to rga r los poderes ne -cesarios p a r a el cumpl i -m i e n t o de los f ines de la

- Empresa , pud iendo f a c u l t a r a sus apoderados p a r a de-legar dichos poderes, y re-vocar ta les poderes y dele-gaciones.

Artículo l l ^— El Pres i -den te de la Repúbl ica , por decre to sup remo del Minis-terio de Miner ía , a p r o b a r á

los Es ta tu tos de la E m p r e -sa, en los cuales se c o n t e m -p l a r á n las n o r m a s comple-m e n t a r i a s a las del p r e sen -te decreto ley. Las mod i f i -caciones de dichos Es t a tu tos se a p r o b a r á n de igual m a -nera a p ropues t a del Direc-torio de la Empresa .

TITULO IV

Régimen Cambiar lo y P r e -supues t a r io de la Eninresa

Artículo 12"?— La E m p r e -sa o p e r a r á en sus ac t iv ida -des f i n a n c i e r a s a j u s t a d a al s i s tema p resupues ta r io que se es tablece en este títuJo, sin per ju ic io de que en las m a t e r i a s no prev is tas en él r i j a n las n o r m a s de con t a -bil idad y aprobac ión de ba lances es tablec idas en la legislación vigente .

Artículo 13"— La E m p r e -sa deberá f o r m a r los s i -guientes p resupues tos :

a) Presupues to de Ope-rac ión

Este p resupues to deberá comprende r los ingresos y gas tos que genera , en t é r -minos normales , la gest ión de la Empresa , incluidos los egresos necesar ios p a r a cu -br i r eventua l idades .

La p a r t e concern ien te a gastos deberá f o r m a r s e so-bre la base de u n nivel m á x i m o de costo por l ibra de cobre producido que d e -berá ser p ropues to a n u a l -m e n t e por la Empresa .

- b) Presupues to de I n v e r -s iones i

Es te p resupues to deberá inc lui r los ingresos por cré-dito, los excedentes dél p re -supues to de operac ión y todo ot ro ingreso que p e r -ciba ia Empresa . E n m a t e -ria de gastos, éstos d e b e r á n re fer i r se a los proyectos con templados en los p r o g r a -m a s de invers ión de la Em-presa , ind icando en f o r m a global el m o n t o de cada uno de ellos.

Se i nc lu i r án en el P resu-pues to de Invers iones los gas tos cor respondien tes a proyectos de exploración o invest igación que real ice la Empresa .

c) P resupues to de A m o r -tización ele Crédi tos

Este p resupues to deberá incluir , como ingreso, los exceden tes del p re supues to de inversiones, y como gas-tos, el servicio de a m o r t i -zación de crédi tos y sus in -tereses cor respondientes . El saldo r e s u l t a n t e deberá cla-s i f icarse como excedente p resupues ta r io .

Artículo 14®— Los p r e s u -puestos c o n t e n d r á n en f o r -m a r e sumida los ingresos y gas tos expresados en dó la -res de los EE. UU. de Amé-rica, divididos e n t r e aque-llos que se gene ren o r e a -licen en Chile y en el ex-t r a n j e r o .

Artículo 15"— El año p r e -supues ta r io de la E m p r e s a

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Sábado 28 de Febrero de 1976 W 29.392

deberá coincidir con el año calendario.

La Empresa preparará los presupuestos anuales a que se reíieren los artículos an -teriores, subdivididos en do-ce mensualidades y los ele-vará para la aprobación de los Ministerios de Minería y Hacienda antes del 1? de Noviembre del año anter ior a aquel en que deban eje-cutarse.

Artículo 16?— Una vez aprobados los presupuestos por los Ministerios, sólo po-d rán ser modificados para a jusfar los a las c i rcunstan-cias determinadas por al-gunos de los siguientes eventos:

a) Modificación del precio del cobre;

b) Alteración significativa * de los volúmenes de em-

barques; c) Variación de la tasa de

inflación programada pa-ra ios presupuestos e imprevistos, y

d) Incremento por sobre lo programado en los pre-cios de ios combustibles u otros insumos de ori-gen ex t ran jero de im-por tancia sustancial .

Artículo 17?— Los presu-puestos señalados en el ar-ticulo 13" deberán ser ope-rados a t ravés de un Pre-supuesto Anual de Caja , subdivididos en doce men-sualidades, que contendrán solamente los ingresos y pagos efectivos que se rea-licen.

El Presupuesto Anual de Caja a que se refiere el in-ciso anterior, deberá ser aprobado por los Ministe-rios de Minería y de Ha-cienda a más t a rda r el 15 de Diciembre del año ante-rior al que deba cumplirse.

Artículo 18?— Con cargo a los retornes de las expor-taciones de la Empresa, descontada en el año la cant idad necesaria pa ra en-te ra r US$ 20.000.000 de acuerdo con el Presupuesto de Caja y, u n a vez cumpli-do 1c dispuesto en la ley No 13.196 y sus modifica-ciones, el Banco Central de Chile ingresará mensual-mente en la cuenta corrien-te de la Empresa las cant i -dades correspondientes a egresos del presupuesto de ca ja formado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17°, deducidas las can t ida-des correspondientes al monto de !os ingresos que no provengan de retornos de exportaciones y con ex-cepción de aquellas inclui-das en el Item ' Aportes Hacienda Pública", aportes que deberá ingresar , t a m -bién mensualmente , al Ser-vicio de Tesorerías.

La diferencia ent re di-chos retornos y las cantida-des ingresadas a la cuenta corriente de la Empresa y en la Tesorería Fiscal, cons-t i tui rá provisionalmente el excedente de beneficio fis-cal y el banco deberá in-gresarlo mensualmente en el Servicio de Tesorería de la Nación.

Artículo 19?— Si los gas-tos efectivos de un mes re-sul taren superiores a los programados, éstos no po-d rán ser solventados con cargo al excedente de bene-ficio fiscal. Este y sus en-tregas al Fisco sólo podrán ser modificados en virtud de . l a revisión a que se re-fiere el articulo 16'.

Artículo 20?— La Empre-sa podrá efectuar revisio-nes tr imestrales del presu-puesto a que se refiere el articulo 17?, y modificar la composición de los ingresos y de gastos mensuales.

Tales modificaciones no implicarán enmendar el ni-vel de gastos anual ni el traspaso de excedentes men-suales y/o anuales estable-cidos en el presupuesto ori-ginal de Caja, salvo cuan-do sean consecuencia de ias causales a que se refie-re el articulo 16?.

Artículo 21?— Si las can-tidades en teradas en arcas fiscales en cumplimiento de lo establecido en el art ícu-lo 18?, resul taren superio-res a las que correspondan de acuerdo al balance ge-neral respectivo, el exceso se imputará al ejercicio si-guiente.

Artículo 22.0— La Empre-sa deberá enviar a la Di-rección de Presupuestos, dentro del plazo que señale el Ministro de Hacienda, la estimación f u n d a d a de los ingresos que pueda produ-cir duran te el próximo ejercicio presupuestario, co- | mo asimismo cualquier otro ¡ antecedente necesario para ; la preparación del cálculo de en t r adas del Presupues-to de la Nación.

Artículo 23.o— La Empre-sa es tará obligada a re tor -nar el producto total de sus exportaciones, debiendo l i-quidar tales retornos, cuan- j do proceda, al tipo de cam-bio que r i ja para el común de las exportaciones.

Con todo, la Empresa no estará obligada a liquidar el to ta l de lo re tornado; pero la par te no liquidada deberá mantener la en de-pósito en cuentas corrien-tes en el Banco Central de Chile.

Las divisas man ten idas en depósito en las cuentas corrientes referidas, podrán ser l iquidadas parc ia lmen-te a medida de las necesi-dades presupuestar ías m e -diante su venta ai Banco Centra] de Chile, el cual es tará obligado a adquir i r -las.

Solamente podrá girarse en moneda ex t r an j e r a con-t ra dichos depósitos pa ra cubrir gastos que procedan en dicha moneda de acuer-do con el presupuesto, p a r a pagar la t r ibutación corres-pondiente, pa ra efectuar ios t raspasos al Fisco de los excedentes y ut i l idades. ge-neradas por la Empresa, y pa ra el cumplimiento de la ley N.o 13.196 y sus modi-ficaciones.

Artículo 24.o— Las apro-baciones de los Ministerios

de Minería y de Hacienda a que se refiere este Título, se o torgarán dentro de los 30 días contados desde la fecha de presentación de los documentos pert inentes , mediante decreto conjunto, reservado y exento, s in per -luicio de su control poste-rior.

TITULO V

Oirás normas

Articulo 25.o— Las ñor- i mas legales dictadas o que ¡ se dicten pa ra las Empre- ¡ sas del Sector Público, Em-presas del Estado, socieda-des con participación es ta-tal u otra denominación se-mejante , sólo serán aplica-bles a la Corporación Na-cional del Cobre de Chile en caso de que se haga re-ferencia expresa a ella en la norma legal respectiva. Se exceptúan de lo anterior aquellas normas contenidas en disposiciones de carác-ter t r ibutar io aplicables ge-

n é r i c a m e n t e a las empresas o sociedades señaladas.

Los t raba jadores de la Empresa es ta rán sometidos a las disposiciones del Es-t a tu to de los T raba j ado -res del Cobre, a las del Có-digo del T raba jo y sus le-yes complementar ias y al decreto ley N.o 346, de 1974.

Artículo 26.o— La Corpo-ración Nacional del Cobre de Chile llevará su conta-bilidad en dólares de los Estados Unidos de América. Esta empresa quedará afec-t a al impuesto que grava a las sociedades anónimas, de conformidad con las dis-posiciones de la Ley de la Renta , con excepción de lo dispuesto en el artículo 21 de dicha ley, y pagará el impuesto correspondiente en los meses de Marzo, J u -nio, Sept iembre y Diciem-bre de cada año, de acue r -do con una declaración pro-visional de la ren ta que comprenderá los períodos de Enero a Febrero; Marzo a Mayo; Junio a Agosto, y Septiembre a Diciembre, respectivamente.

Esta declaración deberá ser presentada al Servicio de Impuestos In ternos a n -tes del día 25 del respecti-vo mes, pa ra el giro de los impuestos que correspon-dan, los cuales deberán ser pagados en el curso de di-cho mes.

La Empresa h a r á su de-claración definit iva de la r en ta dentro de los tres meses siguientes ai venci-miento del respectivo año calendario. Las diferencias que resul ten en favor del Fisco se paga rán dentro de este mismo plazo y las que resulten en favor de la Em-presa, ya sea que éstas pro-vengan de declaraciones o pagos provisionales o defi-nitivos, s e rán abona-das de oficio por el Servicio de Im-puestos In ternos al más próximo pago provisional o definitivo de impuestos a la renta , o a los más pró-

ximos en su caso. Asimis-mo, las diferencias a favor de la Empresa, a petición de ésta, podrán abonarse a impuestos o diferencias de impuestos, intereses, mul tas y recargos determinados en liquidaciones o giros de i m -puestos de cualquier clase correspondientes a perío-dos anteriores.

Pa ra los efectos de los artículos 200 y 201 del Có-digo Tributario, el plazo de prescripción para la Cor-poración Nacional del Co-bre de Chile empezará a co-rrer al día siguiente de ven-cidos los t res meses m e n -cionados en el inciso t e r -cero de este artículo.

Artículo 27.o— Las re fe -rencias a las actuales so-ciedades colectivas del Es-tado que se contengan en las leyes o reglamentos vi-gentes se en t ende rán h e -chas a la Corporación Na-cional del Cobre de Chile, en su calidad de. cont inua-dora legal de aquéllas.

Artículo 28.0'— En m a t e -ria de adquisición de bie-nes o utilización de servi-cios que la Empresa efec-túe en el ex t ran jero , ésta procurará que ellas se l imi-

j ten a lo indispensable y se h a g a n en las condiciones más convenientes o menos onerosas.

Artículo 29.o— Derógase el decreto con fuerza de ley N.o 1, de 1972, del Ministe-rio de Minería, los decretos leyes N.os 135. de 1973, 645, de 1974 y 855, de 1975, y toda norma legal contraria o incompatible con las de este texto.

Artículo 30?— Salvo mención expresa en con-trario, las normas del pre-sente decreto ley empeza-r á n a regir el 1? de Abril de 1976.

Artículos transitorios

Articulo 1?— De acuerdo con lo ordenado por el a r -tículo 23? transi torio de la Constitución Política del Estado, los Conservadores de Minas, a requerimiento de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, inscri-bi rán a nombre de ésta los derechas mineros a que se refiere dicha disposición, s'in cargo para la empresa.

Deberá dejarse test imo-nio de estas inscripciones

I al margen de las que pre-! viamente se hayan pract i -

cado a nombre del Estado en vir tud de lo dispuesto en la letra a) de la disposi-ción decimoséptima t rans i -toria de la Constitución Política del Estado, y de las que existían a la f echa de la nacionalización en

i favor de cada una de las antecesoras de la-s socieda-des colectivas del Estado.

Artículo 2?— Hasta que se h a y a n aprobado los ba-lances de las Sociedades Colectivas del Estado co-rrespondientes al ejercicio 1975, el monto del capital inicial de acuerdo a lo es-

tipulado en el inciso pri-mero del artículo 5? del presente decreto ley será de US$ 1.500.000.000.—. Di-chos balances serán apro-bados de acuerdo con las normas vigentes, y pa ra el evento de que por cual-quiera circunstancia no se encont ra ren aprobados al 1? de Abril de 1976, por el Directorio de la Corpora-ción.

Articulo .3?— El primer balance de la empresa se pract icará al 31 de Diciem-bre de 1976, y comprende-rá las operaciones de Jas sociedades colectivas del Estado y de la Corporación Nacional del Cobre de Chile por el período comprendido entre el 1? de Enero y el 31 de Diciembre de 1976, entendiéndose que para es-tos efectos y pa ra los seña-lados en el artículo t ransi-torio siguiente son opera-ciones de la Corporación Nacional del Cobre de Chile todas las efectuadas por las Sociedades Colectivas del Estado entre el 1? de Ene-ro y el 31 de Marzo de 3976.

Artículo 4?— La declara-ción y pago de impuestos a la renta , provisionales o definitivos, que deba hacer la Empresa a par t i r del 1? de Abril de 1976, se efec-t u a r á n considerando como fecha de iniciación de sus actividades el 1? de Enero de 1976.

Artículo 5?— Los funcio-narios de la Corporación del Cobre que sean con t ra -tados por la Corporación Nacional del Cobre de ch i l e sin solución de cont inui -dad, m a n t e n d r á n su an t i -güedad en esta úl t ima p a -r a todos los efectos legales.

La Corporación Nacional del Cobre de Chile se h a r á cargo del pago de la indem-nización por años de servi-cios a que t engan derecho tales t r aba jadores al térmi-no de sus contra tos de t r a -bajo con dicha Corporación Nacional del Cobre de Chile, considerando t a n t o eJ t iempo servido anter ior -mente en la Corporación del Cobre, como el t iempo servicio con posterioridad en la Corporación Nacional del Cobre de Chile.

El pago del referido be-neficio se e fec tuará ñe acuerdo con las normas y modalidades vigentes en la Corporación Nacional del Cobre de Chile al t iempo de efectuarse.

Artículo 6?— El Presi-dente de la República podrá

¡ e fec tuar , an tes del 1"? de Abril de 1976, los nombra-mientos de directores y del Presidente Ejecutivo de la Empresa.

Articulo 7?— El Ministro de Minería adop ta rá tocias las medidas que estime con-venientes p a r a que, al t é r -mino de las funciones de 1a Corporación del Cobre y de las Sociedades Colectivas del Estado, el t raspaso de las mismas a la Corpora-

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Nft 29.393 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Sábado 28 de Febre ro de 1976 (839) Pág. s ie te

ción Nacional del Cobre de Chile, a la Comisión Chile-n a del Cobre o a o t r a s en-t idades , se e f ec túe en f o r -m a coord inada y s in e n t o r -pecer la debida c o n t i n u i d a d de las ac t iv idades y o p e r a -ciones de las empre sa s pro-duc to ra s a f e c t a d a s .

P a r a es te objeto , pod rá i m p a r t i r las ins t rucc iones que es t ime a d e c u a d a s a tos e jecut ivos o je fes super io-res de los o rgan i smos y empre sa s c i tadas .

Artículo 8?— En su cali-dad de c o n t i n u a d o r a legal de las Sociedades Colectivas del Estado, la Corporac ion Nac iona l del Cobre de Chile se cons ide ra r á p a t r ó n o empleador i n d e p e n d i e n t e r e spec to de cada u n a de las f a e n a s , o f i c inas o cen t ro s de t r a b a j o a c t u a l m e n t e a su cargo, p a r a los efec tos previs tos en el P á r r a f o I del T i tu lo VIII de la ley n ú m e -ro 16.744, sobre Accidentes del T r a b a j o y E n f e r m e d a -des Profes ionales , y en el decre to con fue rza de ley N" 313. de 1956, y sus modi-f icac iones poster iores .

Lo mismo va ld rá en todas aquel las m a t e r i a s en las cua les ex is ten t r a t a m i e n t o s d i f e renc iados respec to de las f a e n a s , o f i c inas o cen-t ros de t r a b a j o , de c a d a l ina de las Sociedades Co-lec t ivas del Es tado .

Art ículo 9®— Los t r a b a -j a d o r e s de la Corporac ión Nac iona l del Cobre de Chi le c o n t i n u a r á n r ig iéndo-se e n m a t e r i a de r e m u n e -rac iones y benef ic ios por lo d i spues to en el a r t í cu lo 2? del dec re to ley N? 346, de 1974, m i e n t r a s d i cha n o r m a legal se e n c u e n t r e v igente . E n lo que r e spec t a al pe r -sona l de la E m p r e s a , las f a c u l t a d e s a que a lude el a r t i cu lo 8? del c i t ado de-c r e t o ley s e r á n e j e r c idas po r el Minis t ro de Miner ía e n el seno dei Direc tor io a p r o p u e s t a del P r e s i d e n t e E jecu t ivo , d e j á n d o s e cons-t a n c i a en a c t a s de las r e -soluciones que al r espec to a d o p t e el Minis t ro .

Art ículo 10?— Con el ob-j e t o de r e d u c i r sus i nven -t a r i o s a los m í n i m o s indis-pensab le s , f a c ú l t a s e a las Soc iedades Colect ivas del Es t ado , a la Corporac ión del Cobre y a la Corporac ión Nac iona l del Cobre de Chile, e n su caso, p a r a vender , sin s u j e c i ó n a las n o r m a s de la O r d e n a n z a de A d u a n a s , c u a l q u i e r a m e r c a d e r í a i m -p o r t a d a al a m p a r o de f r a n -quic ias a d u a n e r a s .

Las r e f e r i d a s t r a n s f e r e n -cias e s t a r á n e x e n t a s de to-d a clase de impues tos , de -rechos , t a s a s y con t r ibuc io -n e s de cua lqu ie ra n a t u r a l e -za que sean , con la sola ex-cepc ión del I m p u e s t o al Valor Agregado que corras- , p o n d a , u o t ros complemen-t a r i o s de es te ú l t imo.

El p r e sen t e a r t i cu lo regi-r á por el plazo de c u a t r o años , a c o n t a r de la publ i -cac ión del p re sen te decre to ley en el Diar io Oficia l .

Artículo 11°— En reem-plazo de cua lqu ie r d i f e ren -

cia de impuestos , t r i bu tos o g r a v á m e n e s cuya f iscal iza-ción co r re sponda al Servi-cio de I m p u e s t o s I n t e r n o s , incluido el impues to h a b i -t ac iona l en f avo r de la Corporac ión de la Vivien-da, como as imismo de los in tereses , mu l t a s , costas , sanc iones o cua lquier t ipo de reca rgo que pud ie re a f e c t a r a d ichas d i f e r en -cias, que s e a n o pud ie ren ser de ca rgo de las Socie-dades Colect ivas del Es tado , que e s t én o p u d i e r e n es ta r p e n d i e n t e s de pago, por el per iodo c o m p r e n d i d o e n t r e el 1"? de Enero de 1971 y el 31 de Dic iembre de 1975, di-chas sociedades p a g a r á n las s igu ien tes c a n t i d a d e s :

a) Por el e jercicio 1971, la s u m a de US$ 27.000.000, ya e n t e r a d a en a rcas f i s -cales, en el c a r á c t e r de pa-go provisional , y que se da por d e f i n i t i v a m e n t e pa -g a d a ;

b> Por el e jerc ic io 1972, ia s u m a de US$ 27.000.000, ya e n t e r a d a en a r c a s f i s -cales, en el c a r á c t e r de p a -go provisional , y que se da por d e f i n i t i v a m e n t e p a -g a d a ;

c) Po r los e jerc ic ios 1973, 1974 y 1975, la s u m a de U3$ 70.000.000, p a g a d e r a en los meses que se establez-c a n en los respect ivos pre-supues tos de c a j a de las Sociedades Colectivas del Es tado o de la Corporac ión Naciona l del Cobre de Chile, p a r a 1976.

-Las c a n t i d a d e s an t e r i o r e s se d i s t r i b u i r á n e n t r e ias so-c iedades r e f e r i d a s en pro-porc ión a las respec t ivas r e n t a s imponib les d e c l a r a -das por ellas en los perio-dos cor respondien tes .

El Servicio de I m p u e s t o s I n t e r n o s e f e c t u a r á los giros que p r o c e d a n c o n f o r m e a lo es tablec ido en este a r t ícu lo y no se a p l i c a r á n sobre ellos in tereses , s anc iones , m u l t a s o r eca rgos de n i n g u n a es-pecie, s i empre que las c a n -t idades respec t ivas s e a n en -t e r a d a s en a r ca s f iscales en los plazos que co r re sponda de acue rdo con las n o r m a s a n t e s s e ñ a l a d a s .

El Servicio de I m p u e s t o s I n t e r n o s p rocede rá a d e j a r s in efecto , s in m á s t r á m i t e , l as l iquidaciones , re l iquida-ciones o giros por concep-to de d i f e r enc i a s de im-pues tos co r r e spond ien t e s al per íodo a que se r e f i e re el inciso p r i m e r o de este a r -t ículo, incluso en el even to de que ex i s t an r e c l a m a c i o -nes p e n d i e n t e s a su res-pecto , con la sola excep-ción de aque l las l i q u i d a d o , nes, re l iqu idac iones o giros que h a y a n sido p a g a d a s por la e m p r e s a a f e c t a d a .

Los excesos de i m p u e s t o s p a g a d o s por las Sociedades Colect ivas del Es tado , pro-ven i en t e s de sus dec l a r a -ciones provis ionales o d e f i -n i t i va s de impues to a la r e n t a h a s t a po r el e jercic io 1975 inclusive, se considera-r á n ingresados de f in i t iva -m e n t e a f avor del Fisco, no

p u d i e n d o por lo t a n t o h a -cerse uso de ellos, ya sea como abono a ac tua l e s o f u t u r o s impues tos ni solici-t a r su devolución b a j o n i n -g u n a c i r cuns t anc i a .

No h a b r á de recho al pago de d i f e r e n c i a s en favor del Fisco r e s u l t a n t e s de las de -c la rac iones de f in i t i vas de impues tos a la r e n t a que d i chas sociedades deben p r e s e n t a r en el mes do Marzo de 1976.

D é j a n s e s in e fec to las l iquidaciones, rel iquidacio-ues o giros de impues tos d e t e r m i n a d o s a Potrer i l los Ra i lway C o m p a n y por pe-r iodos an t e r i o r e s a su f u -sión con la C o m p a ñ í a de Cobre Salvador , que se hizo efec t iva el 1 ' le E n e r o de 1972, en c u a n t o d ichas li-quidaciones , re l iquidac iones o giros de impues tos no h u -biesen sido pagados . Si se hub i e sen e f e c t u a d o pagos parc ia les o to ta l e s c o n t r a las r e f e r ida s l iquidaciones , re l iqu idac iones o giros de-f in i t ivos o a depósi to, di-chos pagos se c o n s i d e r a r á n def ini t ivos , t en iéndose a la e m p r e s a por des is t ida s in m á s t r á m i t e de las r e c l a m a -ciones o recursos p e n d i e n -tes sobre la m a t e r i a .

El Servicio de I m p u e s t o s I n t e r n o s p rocederá a exten-der Notas de Crédi to por US$ 11.195.435,32 en favor de la Sociedad M i n e r a El Ten ien t e , co r r e spond ien t e a l saldo im p ag o del giro N° 595, de 26 de S e p t i e m -bre de 1974.

Art ículo 12?— F a c ú l t a s e a la E m p r e s a p a r a o to rga r u n a indemnizac ión especial e x t r a o r d i n a r i a a aquellos de sus t r a b a j a d o r e s que, a juicio exclusivo de la mis-m a , r e su l t en a f e c t a d o s por la adecuac ión de su orga-nizac ión a sus neces idades de f u n c i o n a m i e n t o .

Es ta indemnizac ión espe-cial e x t r a o r d i n a r i a consis-t i r á en el pago de 15 dias de la ú l t i m a r e m u n e r a c i ó n m e n s u a l del t r a b a j a d o r a f e c t a d o , por año de servi-cios p re s t ados a la E m p r e s a o a su an teceso ra , o f r a c -ción super io r a seis meses.

La E m p r e s a e s t ab lece rá las condic iones y plazo en que los re fe r idos t r a b a j a d o -res p o d : á n i m p e t r a r es te benef ic io ; pero dicho plazo nc pod rá exceder de un año , c o n t a d o i.esde la v i -gencia del p r s s e n t e decre to ley.

Es ta i n d e m n i z a c i ó n ex-t r a o r d i n a r i a se ca lcu la rá so-bre las m i s m - bases que la i ndemnizac ión por años de servicios pa t a d a en los c o n t r a t o s i n d ' iduales de t r a b a j o o en los c o n / e n i o s colectivos vigentes , se ap l i -c a r á -1 t é r r r „ de los r e s -pect ivos con t r a to s de t r a -ba jo , c o n j u n t a m e n t e con ia ¡ndemni . zió convenc iona l a ue t n g a de -echo el t r a -b a j a d o r , y p a r a todos los < íctos axes t e n d r á m i s m a n a t u r a l e z a de i s t a : no cons t i t u i r á r e n t a ni e s -t a r á af .tr. a mpues to s o

descuen tos legales de n i n -g u n a e s p e á e .

Art ículo 13?— El P r e s u -pues to Anua l de C a j a Con-sol idado co r re spond ien te a l

a ñ o 1976, a p r o b a d o por r e -solución N? 105, de 23 de Dic iembre de 1975, del Mi -

! n is te r io de Miner ía , s e r á ¡ apl icable p a r a el m i smo p e -¡ r íodo a la Corporac ión N a -i c ional del Cobre de Chi le .

Con el f i n de no a l t e r a r los ingresos f i sca les consu l -tados en el P r e s u p u e s t o de la Nación del a ñ o 1976, la E m p r e s a i n g r :a rá m e n -s u a l m e n t e e n Tesore r ía las c a n t i d a d e s c o n s u l t a d a s b a j o el r u b r o "Apor tes H a c i e n d a Públ ica del Pe r iodo" en el P r e s u p u e s t o r e f e r ido en el Inciso an t e r io r .

No o b s t a n t e lo d i spues to en el a r t í cu lo 26? del p r e -s e n t e decre to ley, el i m -pues to a la r e n t a de la E m -presa por el e jercic io 1976 no p o d r á se r i n f e r io r al t o -ta l de las c a n t i d a d e s s e ñ a -ledas en el inc" o p r e c e d e n -te. Si con mot ivo de la dec la rac ión de f in i t i va de impues tos a la r e n t a que debe p r e s e n t a r en Marzo de 1977 por el per íodo s e ñ a l a -do se p r o d u j e r e u n a d i f e -renc ia en favor del Fisco, la E m p r e s a i n g r e s a r á d i cha d i fe renc ia en Tesore r ía e n el mes d^ Marzo de 1977.

Regís t rese e n la C o n t r a -ioría Genere,! de la R e p ú -blica, publ íquese e n el Diario Oficia l e insé r tese en la Recopi lac ión Of ic ia l de d i c h a C o n t r a i o r í a . — A U G U S T O PINOCHET UGARTE, G e n e r a l de E j é r -cito, P r e s iden t e de la R e p ú -blica.— JOSE T. MERINO CASTRO, A lmi r an t e , Co-m a n d a n t e en J e f e de la Ar-r r - d a . — GUSTAVO LEIGH GUZMAN, G e n e r a l del Aire, C o m a n d a n t e e n J e f e de ía Fuerza Aérea de Ch i l e .— CESAR MENDOZA DURAN, Genera l , D i r e c ' j r G e n e r a l de Cara ' ; ñeros.— R v b é n Sch ind le r Con ta rdo , Corone l (I) de Carab ineros , Minis t ro de Miner ía s u b r o g a n t e .

Lo que t r a n s c r i b o a U d . p a r a su conocimiento .— S a -luda a t e n t a m e n t e a U d . — Boni fac io A r l ro Neira M o -raga , T e n i e n t e Coronel (I) de C a r i ' meros , S u b s e c r e t a -rio de Miner ía sup len te .

DECRETOS SUPREMOS

Ministerio del Inlerior

Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y da

Telecomunicaciones 1 AUTORIZA TARIFAS P R O -

VISIONALES 1976 A LA COMPAÑIA ELECTRICA

DEL LiTOEtAL S. A.

(Resolución)

Núm. 170 exenta .— San-t iago, 25 de Feb re ro de 1976.— Vistos estos a n t e c e -den te s y c o n s i d e r a n d o :

a) La solici tud p r e s e n t a -da por la C o m p a ñ í a Eléc-t r i ca del Li tora l S. A., con f e c h a 27 de E n e r o de 1976, p a r a que se le au to r i ce la ap l icac ión de u n n u e v o pliego de t a r i f a s ;

b) El i n f o r m e emi t ido por la División de serv ic ios Eléctr icos e n su m e m o r a n -do N? 19, de f e c h a 4 d e F e -b re ro de 1976, y

c) La f a c u l t a d que me conf ie re el n ú m e r o 20? del a r t i cu lo 159? del D. F. L. N? 4, de 1959,

Resue lvo:

1?— Otórgase u n alza provis ional de 76,7% sobre las t a r i f a s de f in i t ivas que la H. Comisión de T a r i f a s au to r i zó a la C o m p a ñ í a Eléc t r ica del L i to ra l S. A. por resolución N? 148, de f e c h a 31 de Dic iembre de 1975, pub l i c ada en el Diar io Ofic ia l N? 29.365, de f e c h a 27 de Ene ro de 1976.

2?— La p r e sen t e resolu-ción e n t r a r á en vigencia a c o n t a r de la f e c h a de su pub l icac ión en el Diar io Oficia l .

Comuniqúese , publ íquese y r e m í t a s e copia de es ta resolución a la Con t r a lo r í a G e n e r a l de la Repúbl ica p a r a su reg is t ro y cont ro l poster ior .— Franc i sco Ca-bello Riveros, Coronel (R) , I ngen i e ro S u p e r i n t e n d e n t e .

Lo que comunico a Ud. p a r a su conocimiento .— S a l u d a a Ud.— Lucy Za ro r T .humala , A d m i n i s t r a d o r Público, Sec re t a r io Relac io-u a d o r .

ALCANCE

El Min i s t ro de Economía a p r u e b a es ta resolución y au to r i za a la E m p r e s a Eléc-t r i ca del L i to ra l S. A. de h a c e r uso de u n r e a j u s t e de 32% sobre las tarifas» vigentes . El m e n c i o n a d o p o r c e n t a j e se i m p u t a r á a la p r e s e n t e resolución.

Sergio de Cas t ro Spikula . Min i s t ro de Economía , Fo-m e n t o y Recons t rucc ión .— San t i ago , 24 de Febre ro de 1976.

Ministerio de Hacienda

Superintendencia de Compa-ñías de Seguros, Socierladi-s

Anónimas y Bolsas de Comercio

EXTRACTO DE APROBA-CION DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD A N O N I M A "PRODUCTOS FERNANDEZ

S. A."

(Cer t i f i cado)

Cer t i f ico que por resolu-ción N? 25-C, de 27 de Ene -ro de 1976, se ap robó r e -f o r m a e s t a t u t o s sociedad a n ó n i m a "P roduc to s F e r -n á n d e z S. A. ' ' , que cons t a de la e sc r i t u r a públ ica de 11 de Agosto de 1975, o t o r -g a d a en la n o t a r í a de T a l -ca de don E d u a r d o R a m í -rez Letel ier .

La r e f o r m a cons is te : F a c u l t a r al Di rec tor io p a -

ra e m i t i r deben tu re s . San t i ago , seis de Feb re ro

de mi l novec ien tos s e t e n t a y se i s .— Alber to G u z m á n Valenzuela , S u p e r i n t e n d e n t e .