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DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala
PERÍODO LEGISLATIVO 2017-2018
TOMO I
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 56
SUMARIO:
1. Se abrió la sesión. (Pág. 5) (Las 14:50 horas)
2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 5-7)
3. Se aprobaron actas de las sesiones anteriores. (Págs. 7-9)
4. Despacho calificado: (Págs. 9-16) - Federación Nacional de Boxeo de Guatemala, remite informe de gestión del ejercicio
fiscal 2015 y 2016.
- Consejo Departamental de Desarrollo Quetzaltenango, remite informe de supervisión de obras de diversos proyectos ejecutados durante el ejercicio fiscal 2015 y 2016.
- El Aporte para la Descentralización Cultural, remite informe de memoria de labores del año 2015 y resumen de actividades de 2016.
- Las entidades que se indica remiten memoria de labores correspondientes al ejercicio fiscal 2016.
- Las instituciones que se indica remiten informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2016.
- La Corporación Financiera Nacional remite informes de ejecución física y financiera correspondientes al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2016 de los fideicomisos que se indican.
- La Dirección de Cooperación, Proyectos y Fideicomisos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, remite informe de estados financieros al 31 de enero de 2017.
- La Asociación Católica Amor y Acción, remite informe de avance físico y financiero correspondiente al mes de enero de 2017.
- Las instituciones que se indican remiten informes de estados financieros al 28 de febrero de 2017.
- Las instituciones que se indican remiten informes de avances físicos y financieros correspondientes al mes de febrero de 2017.
- Las siguientes entidades remiten informe de modificaciones presupuestarias con sus respectivos documentos.
- La Municipalidad de Fraijanes, del departamento de Guatemala, remite informes de ampliaciones, disminuciones, transferencias y ejecución presupuestaria correspondiente al mes de febrero de 2017.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
- Las entidades que se indica remiten informes de transferencias presupuestarias con sus respectivos documentos de aprobación.
- Las instituciones que se indica remiten informes de transferencias y ampliaciones presupuestarias aprobadas.
- La Municipalidad de Comapa, departamento de Jutiapa, remite informes de transferencias y ampliaciones presupuestarias correspondientes al mes de diciembre de 2016.
- El Instituto de Educación Básica por Cooperativa El Xab, del municipio el Asintal del departamento de Retalhuleu, remite informes de avances físicos y financieros de subsidios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016.
- Los institutos educativos por cooperativa de enseñanza de los municipios de San Miguel Chicaj, Salamá y Purulhá del departamento de Baja Verapaz, remiten informes de avances físicos y financieros correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2016.
- Los institutos educativos por cooperativa que se indica, remiten informes de avances físicos y financieros de subsidios correspondientes al mes de diciembre de 2016.
- Los establecimientos educativos por cooperativa de enseñanza que se indica remiten informes de avances físicos y financieros de subsidios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2017.
- Los establecimientos educativos por cooperativa que se indica remiten informes de avances físicos y financieros correspondientes al mes de febrero de 2017.
- El Instituto de Educación básica por cooperativa La Ceiba del departamento de Escuintla, remite informe físico y financiero de subsidios correspondientes a los meses de enero a marzo de 2017.
Se remitieron los presentes informes a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda.
- Las entidades que se indica remiten reprogramaciones presupuestarias aprobadas. Se remitieron los presentes informes a la Comisión de Finanzas Públicas y
Moneda y de Transparencia y Probidad.
5. Iniciativas de ley: a) Del representante Carlos Napoleón Rojas Alarcón y compañeros, iniciativa que
dispone aprobar reformas al Decreto Número 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada. (Págs. 16-19) Pasó a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
b) De la representante Eva Nicolle Monte Back y Delia Emilda Back Alvarado de Monte, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 1 441 del Congreso de la República, Código de Trabajo. (Págs. 19-20) Pasó a la Comisión de Trabajo para su estudio y dictamen correspondiente.
c) De la representante Sofía Jeanetth Hernández Herrera, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República, Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala. (Págs. 20-22) Pasó a la Comisión del Migrante para su estudio y dictamen correspondiente.
d) Del representante Augusto César Sandino Reyes Rosales, iniciativa que dispone aprobar Ley Protectora del Usuario por Servicio Prestado. (Págs. 22-23) Pasó a la Comisión de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas y de Defensa del Consumidor.
6. Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes: a) Ley del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. (Págs.
24-86 ) Se reservó para su trámite siguiente.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
7. Continuación de la discusión por artículos y redacción final del proyecto que dispone aprobar Ley de Alimentación Escolar: (Págs. 89-118) Se aprobaron los artículos del 1 al 7; se dio lectura de los artículos del 8 al 25; se inicio con la votación de las enmiendas y se interrumpió por falta de cuórum.
8. Se levantó la sesión. (Pág. 119) (Las 17:38 horas)
TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Libertad, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Paola, Sandra IMPRESIÓN: 1 de septiembre de 2017 REPRODUCCIÓN: Víctor REVISOR FINAL: Licenciado Luis Eduardo López Ramos
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2017-2018
JUNTA DIRECTIVA
OSCAR STUARDO CHINCHILLA GUZMÁN PRESIDENTE
FELIPE ALEJOS LORENZANA EDUARDO RAMIRO DE MATTA MARVIN ORELLANA LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
BORIS ROBERTO ESPAÑA CÁCERES MARCO AURELIO PINEDA CASTELLANOS JOSÉ RODRIGO DE LOS SANTOS VALLADARES GUILLÉN
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ ARACELY CHAVARRÍA CABRERA DE RECINOS
CUARTO SECRETARIO DIPUTADOS
QUINTO SECRETARIO
María Stella Alonzo Bolaños Arístides Crespo Villegas Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Amílcar de Jesús Pop Ac
Luis Antonio Alonzo Pernilla Víctor Manuel Cruz Clavería José Alberto Hernández Salguero Juan José Porras Castillo
Erwin Enrique Álvarez Domínguez Sandra Ester Cruz Ramírez Julio Ixcamey Velásquez Daniel Bernabé Portillo Calderón
Luis Pedro Álvarez Morales Elza Leonora Cú Isem Julio Antonio Juárez Ramírez Vivian Beatriz Preciado Navarijo
Ronald Estuardo Arango Ordóñez José de la Cruz Cutzal Mijango Leocadio Juracán Salomé Haroldo Eric Quej Chen
Oswaldo Iván Arévalo Barrios Fernando Enrique de León Asturias Roberto Kestler Velásquez Oscar Armando Quintanilla Villegas
Jorge Leonel Arévalo Canales José Alejandro de León Maldonado Erick René Lainfiesta Cáceres María Cristina Quinto García
Oscar Arturo Argueta Mayén Mario Fermín de León Ramírez Julio Francisco Lainfiesta Rímola Thelma Elizabeth Ramírez Retana
Álvaro Enrique Arzú Escobar Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Francisco Vitelio Lam Ruano Jaime José Regalado Oliva
Delia Emilda Bac Alvarado Ovidio Joel Domingo Bámaca Juan Ramón Lau Quan Edgar Raúl Reyes Lee
Salvador Francisco Baldizón Méndez Ferdy Ramón Elías Velásquez Marco Antonio Lemus Salguero Fidel Reyes Lee
Carlos Alberto Barreda Taracena Rubén Misael Escobar Calderón Fernando Linares Beltranena Augusto César Sandino Reyes Rosales
Juan Carlos Bautista Mejía Oscar Armando Escribá Morales Héctor Leonel Lira Montenegro Carlos Napoleón Rojas Alarcón
Alicia Dolores Beltrán López Víctor Manuel Estrada Orellana Julio César Longo Maldonado Aníbal Estuardo Rojas Espino
Dalio José Berreondo Zavala Walter Rolando Félix López Carlos Enrique López Maldonado Lucrecia Carola Samayoa Reyes
Orlando Joaquín Blanco Lapola Oscar Roberto Fernández Mendoza Edwin Noé Maldonado Lux Raúl Romero Segura
Christian Jacques Boussinot Nuila Mirma Magnolia Figueroa Resén de Coro Ervin Adim Maldonado Molina Juan Carlos Josué Salanic García
Jean Paul Briere Samayoa Carlos Rafael Fión Morales Carlos Alberto Martínez Castellanos Nery Orlando Samayoa Barrios
Felipe Jesús Cal Lem Jairo Joaquín Flores Divas José Arturo Martínez Dell Luis Fernando Sanchinel Palma
Iliana Guadalupe Calles Domínguez Laura Alicia Franco Aguirre Karla Andrea Martínez Hernández Sandra Patricia Sandoval González
Leonardo Camey Curup Christian Gabriel González Joél Rubén Martínez Herrera Edgar Armando Sandoval Trigueros
Héctor Melvyn Caná Rivera Estuardo Ernesto Galdámez Juárez Marleni Lineth Matías Santiago Ronald Ramiro Sierra López
Mynor Enrique Cappa Rosales Cornelio Gonzalo García García Gustavo Arnoldo Medrano Osorio María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez
Johnatan Abel Cardona Arreaga Hugo Fernando García Gudiel Herber Armando Melgar Padilla Francisco Tambríz y Tambríz
Mayra Alejandra Carrillo de León José Conrado García Hidalgo Pedro Méndez Carreto Mario Taracena Díaz-Sol
Edin Leonel Casasola Martínez Oliverio García Rodas Mike Ottoniel Mérida Reyes Dorian Delfino Taracena Godínez
Rudy Roberto Castañeda Reyes Juan Manuel Giordano Grajeda Eva Nicolle Monte Bac Julián Tesucún Tesucún
Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Eduardo Cruz Gómez Raymundo Nineth Varenca Montenegro Cottom José Domingo Trejo de la Roca
José Inés Castillo Martínez Eugenio Moisés González Alvarado Luis Fernando Montenegro Flores Pedro Pablo Tzaj Guarchaj
Sergio Leonel Celis Navas Milton Francisco Guerra Calderón Edgar Eduardo Montepeque González José Armando Ubico Aguilar
Byron Juventino Chacón Ardón Mauro Guzmán Mérida Félix Ovidio Monzón Pedroza Jorge Estuardo Vargas Morales
Flor de María Chajón Aguilar Claude Harmelin de León Hernán Morán Mejía German Estuardo Velásquez Pérez
Carlos Enrique Chavarría Pérez Gabriel Heredia Castro Sandra Nineth Morán Reyes Mario Velásquez Pérez
Juan Armando Chún Chanchavac Luis Enrique Hernández Azmitia Carlos Santiago Nájera Sagastume Roberto Rircardo Villate Villatoro
Manuel Eduardo Conde Orellana Javier Alfonso Hernández Franco Marco Antonio Orozco Arriola Marcos Fernando Yax Guinea
Edgar Tomás Córdova Molina Sofía Jeanetth Hernández Herrera Juan Adriel Orozco Mejía Eduardo Zachrisson Castillo
Oscar Rolando Corleto Rivera Javier Alfonso Hernández Ovalle Karina Alexandra Paz Rosales Luis Alberto Contreras Colindres Rudy Berner Pereira Delgado
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 5 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Señores representantes, se dará inicio a la sesión
programa para el día de hoy. Les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la
organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de
la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
Que Dios nos dé sabiduría y que la Nación nos juzgue.
Se abre la sesión.
(LAS 14:50 HORAS)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Buenas a tardes a todos diputados y diputadas, el orden del
día para la quincuagésimo sexta (56ª) sesión ordinaria que el Congreso de la República, celebrará en la ciudad de
Guatemala, el martes 29 de agosto de 2017, a partir de las 14:00 horas, en la forma siguiente:
1. Aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Despacho calificado.
3. Iniciativas de ley.
4. Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes:
a) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley del Sistema Nacional de Protección
Integral de la Niñez y Adolescencia.
b) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar reconocimiento de honor público en forma
personal y extraordinario a la señora Concepción Ramírez Mendoza, otorgándole una pensión
vitalicia.
5. Discusión en tercer debate, por artículos y redacción final del Proyecto de decreto que dispone aprobar
reformas al Decreto Número 21-2016 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Instituto para la
Asistencia y Atención a la Víctima del Delito.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 6 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
6. Continuación de la discusión por artículos y redacción final de los proyectos de decreto siguientes:
a) Proyecto de decreto que dispone aprobar Ley de Alimentación Escolar.
b) Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto Número 40-2010 del Congreso de la
República, Ley de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
7. Elección de relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención contra la Tortura y Otros
Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes.
8. Discusión por artículos y redacción final del Proyecto de decreto que dispone aprobar reformas al Decreto
Número 32-2016 del Congreso de la República, Ley de la Carrera Judicial.
9. Asignación de la Comisión de Asuntos Municipales y de la Comisión de Migrantes, a los bloques
legislativos que les corresponde, en atención a la proporcionalidad de los diputados que tienen en el pleno
del Congreso de la República.
10. Mociones y proposiciones.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: A discusión el orden del día leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Señores representantes, esta Presidencia se permite
recordar que el llamado a votación estará identificado con el sonido de timbre, que en todas las votaciones de la
presente sesión regirá el contenido del artículo 97 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, que preceptúa que
durante el proceso de votación ningún diputado podrá ingresar ni salir del hemiciclo. La violación de este precepto
constituye falta del diputado, pero no anula la votación.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación la aprobación del orden del día.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se hace el último llamado a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 7 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Honorables diputados, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 89
- En contra: 20
- Diputados ausentes: 49
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el orden del día.
PUNTO PRIMERO: Aprobación del acta de la sesión anterior.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Señores representantes, de conformidad con el artículo
146 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, el acta de la sesión anterior fue remitida a los señores diputados
con anticipación para su conocimiento. En ese sentido, se somete a discusión el acta de la sesión anterior.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo más discusión, se entrará a votar el acta de la
quincuagésimo quinta (55ª) sesión ordinaria.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 8 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
VOTOS
- A favor: 87
- En contra: 32
- Diputados ausentes: 39
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada el acta de la quincuagésimo quinta (55ª) sesión ordinaria.
Señores representantes, en este momento se abre a votación la aprobación del acta número… perdón, de la
quincuagésimo cuarta (54ª) sesión ordinaria.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 95
- En contra: 28
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 9 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
- Diputados ausentes: 35
Por lo tanto, queda aprobada la quincuagésima cuarta (54ª) sesión ordinaria.
PUNTO SEGUNDO: Despacho calificado.
En forma resumida se leerá el siguiente despacho calificado:
1. La Federación Nacional de Boxeo de Guatemala, remite en oficio de fecha 22 de febrero de 2017, informe de
gestión del ejercicio fiscal 2015 y 2016.
2. El Consejo Departamental de Desarrollo Quetzaltenango, remite en oficio de fecha 27 de febrero de 2017,
informe de supervisión de obras de diversos proyectos ejecutados en el departamento de Quetzaltenango
durante el ejercicio fiscal 2015 y 2016.
3. El Aporte para la Descentralización Cultural, remite en oficio de fecha 23 de enero de 2017, informe de
memoria de labores del año 2015 y resumen de actividades de 2016.
4. Las siguientes entidades remiten memoria de labores correspondiente al ejercicio fiscal 2016:
a) Asociación Deportiva Nacional de Rugby, en oficio de fecha 2 de marzo de 2017.
b) Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, en oficio de fecha 15 de marzo de 2017.
c) Consejo Nacional para la Protección de la Antigua Guatemala, en oficio de fecha 22 de
febrero de 2017.
d) Federación Nacional de Patinaje sobre Ruedas de Guatemala, en oficio de fecha 23 de febrero
de 2017.
e) Instituto Nacional de Bosques, en oficio de fecha 20 de febrero de 2017.
f) Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio de fecha 6 de febrero de 2017.
g) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en oficio de fecha 10 de febrero de 2017.
h) Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en oficio de fecha 10 de febrero de 2017.
i) Municipalidad de Chimaltenango del departamento de Chimaltenango, en oficio de fecha 14
de marzo de 2017.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 10 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
j) Municipalidad de Colotenango del departamento de Huehuetenango, en oficio de fecha 6 de
marzo 2017.
k) Municipalidad de Malacatán del departamento de San Marcos, en oficio de fecha 16 de
febrero de 2017.
l) Municipalidad de Panajachel del departamento de Sololá, en oficio de fecha 8 de febrero de
2017.
m) Municipalidad de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango, en oficio de fecha 2
de febrero de 2017.
n) Municipalidad de San José El Ídolo del departamento de Suchitepéquez, en oficio de fecha 3
de marzo de 2017.
o) Municipalidad de Santa Catarina Pinula del departamento de Guatemala, en oficio de fecha
21 de febrero de 2017.
p) Secretaría Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, en oficio de fecha 7
de febrero de 2017.
q) Tercera Secretaría de Junta Directiva del Congreso de la República, en oficio de fecha 7 de
marzo de 2017.
5. Las siguientes instituciones remiten informes de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2016:
a) Consejo Nacional de Adopciones, en oficio de fecha 27 de febrero de 2017.
b) Inspección General de Cooperativa, en oficio recibido el 28 de febrero de 2017.
c) Instituto Nacional de Bosques, en oficio de fecha 22 de febrero de 2017.
d) Municipalidad de Acatenango del departamento de Chimaltenango, en oficio de fecha 28 de
febrero de 2017.
e) Secretaría Ejecutiva Instancia Coordinadora da la Modernización del Sector Justicia, en
oficio de fecha 28 de febrero de 2017.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 11 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
6. La Corporación Financiera Nacional remite en oficio de fecha 16 de enero de 2017, informes de
ejecución física y financiera correspondientes al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2016 de los
siguientes fideicomisos:
a) Fideicomiso de Inversión con Garantía del Programa Global del Crédito para el
Establecimiento y Expansión de Pequeñas y Medianas Empresas Industriales y de Turismo.
b) Fideicomiso Fondo para el Fomento de la Forestación y Reforestación del Oriente y
Nororiente de Guatemala.
c) Fideicomiso para el Desarrollo Integral del Tercer Sector de la Economía.
d) Fondo Extraordinario Específico de Reconstrucción Nacional.
7. La Dirección de Cooperación, Proyectos y Fideicomisos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, remite en oficio de fecha 15 de febrero de 2017, informe de estados financieros al 31
de enero de 2017.
8. La Asociación Católica Amor y Acción, remite en oficio de fecha 10 de febrero de 2017, informe de
avance físico y financiero correspondiente al mes de enero de 2017.
9. Las siguientes instituciones remiten informes de estados financieros al 28 de febrero de 2017:
a) Fideicomiso de Apoyo al Sistema de Transporte Colectivo Urbano y Extraurbano de
Pasajeros del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en oficio de fecha
10 de marzo de 2017.
b) Fideicomiso de Transporte de la Ciudad de Guatemala, en oficio de fecha 6 de marzo de
2017.
c) Fideicomiso Fondo de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social, en oficio de
fecha 15 de marzo de 2017.
d) Programa Global de Crédito para la Microempresa y Pequeña Empresa del Ministerio de
Economía, en oficio de fecha 16 de marzo de 2017.
10. Las siguientes instituciones presentan informes de avances físicos y financieros correspondientes al
mes de febrero de 2017:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 12 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
a) Asociación de Centros Educativos Mayas, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.
b) Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco, en oficio de fecha 10 de marzo de 2017.
c) Fundación Pro-bienestar del Minusválido, en oficio de fecha 9 de marzo de 2017.
11. Las siguientes entidades remiten informe de modificaciones presupuestarias con sus respectivos
documentos de aprobación:
a) Comité Nacional de Alfabetización, en oficio de fecha 14 y 15 de marzo de 2017, mediante
Acta Número 4-2017.
b) Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, en oficio de fecha 7 de marzo de
2017, mediante Resolución Número SE 14-2017.
c) Contraloría General de Cuentas, en oficio de fecha 8 de marzo de 2017, mediante Resolución
Número A-011-2016.
d) Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres, en oficio de fecha 15 de marzo de
2017, mediante Resolución Número SE-DF-10-2017.
e) Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, en oficios de fechas 15 y 30 de
noviembre, 12 y 31 de diciembre de 2016, mediante acuerdos números 871, 833, 897 y 940-
2016 y Resolución Número 128-2016, respectivamente.
f) Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas del Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación, en oficio de fecha 8 de marzo de 2017, mediante Punto Resolutivo Número
JD-03-4-02-2017.
g) Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, en oficio de fecha 16 de marzo de 2017,
mediante Resolución Número 148-2017.
h) Instituto de Fomento Municipal, en oficios de fecha 2 de marzo de 2017, mediante
resoluciones números 40 y 41-2017.
i) Instituto de Fomento Municipal, en oficios de fechas 8 y 15 de marzo de 2017, mediante
resoluciones números 45 y 50-2017.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 13 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
j) Instituto Nacional de Bosques, en oficios de fechas 15 de febrero, 6 y 15 de marzo de 2017,
mediante resoluciones números 29, 46 y 54-2017.
k) Ministerio de Finanzas Públicas, en oficio recibido el 7 de febrero de 2017, mediante
Notificación Número 57.
l) Ministerio de Finanzas Públicas, en oficios recibidos el 3 de marzo de 2017, mediante
notificaciones números 2 y 4.
m) Municipalidad de Chiantla del departamento de Huehuetenango, en oficio de fecha 16 de
febrero de 2017, mediante Acta Número 13-2017.
n) Municipalidad de Malacatancito del departamento de Huehuetenango, en oficio de fecha 2 de
marzo de 2017, mediante actas números 8 y 9-2017.
o) Organismo Judicial, en oficios de fechas 1 y 15 de marzo de 2017, mediante resoluciones
números 59, 61 y 69, y Acuerdo Número 16-2017.
p) Secretaría de Inteligencia Estratégica del Estado, en oficio de fecha 24 de febrero de 2017,
mediante Resolución Número 11-2017.
q) Secretaría Ejecutiva Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, en
oficio de fecha 6 de marzo de 2017, mediante resoluciones números 3 y 4-2017.
r) Superintendencia de Administración Tributaria, en oficio de fecha 7 de marzo de 2017,
mediante Acuerdo Número 3-2017.
12. La Municipalidad de Fraijanes del departamento de Guatemala, remite en oficio de fecha 6 de marzo de
2017, informes de ampliaciones, disminuciones, transferencias y ejecución presupuestaria correspondiente al
mes de febrero de 2017.
13. Las presentes entidades remiten informes de transferencias presupuestarias con sus respectivos documentos
de aprobación:
a) Empresa Guatemalteca de Telecomunicaciones, en oficio de fecha 20 de marzo de 2017, mediante
Acta Número 6-2017.
b) Instituto Nacional de Electrificación, en oficio de fecha 28 de febrero de 2017, mediante Acta
Número 14-2017.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 14 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
c) Instituto Nacional de Electrificación, en oficio de fecha 7 de marzo de 2017, mediante Acta Número
16-2017.
d) Municipalidad de San José Pinula del departamento de Guatemala, mediante actas números 16, 20 y
22-2017.
e) Municipalidad de Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá, en oficios de fecha 15 de
febrero de 2017, mediante actas números 4 y 5-2017.
14. Las siguientes instituciones remiten informes de transferencias y ampliaciones presupuestarias, aprobadas
por sus respectivos documentos:
a) Municipalidad de Comapa del departamento de Jutiapa, en oficio de fecha 23 de febrero de 2017,
mediante actas números 1, 2 y 3-2017.
b) Municipalidad de Quesada del departamento de Jutiapa, en oficio de fecha 14 de febrero de 2017,
mediante actas números 1-2017 al 5-2017.
c) Municipalidad de San Sebastián del departamento de Huehuetenango, en oficio de fecha 9 de marzo
de 2017, mediante actas números 1 y 7-2017.
15. La municipalidad de Comapa, departamento de Jutiapa, remite en oficio de fecha 31 de enero de 2017,
informes de transferencias y ampliaciones presupuestarias correspondientes al mes de diciembre de 2016,
mediante actas números 50, 52, 53 y 54-2016.
16. El Instituto de Educación Básica por Cooperativa El Xab, sector Nueva Concepción del municipio El Asintal
en el departamento de Retalhuleu, remite en oficio de fecha 9 de enero de 2017, informes de avances físicos
y financieros de subsidios correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016.
17. Los institutos educativos por cooperativa de enseñanza de los municipios de San Miguel Chicaj, Salamá y
Purulhá del departamento de Baja Verapaz, remiten en oficio de fecha 2 de enero de 2017, informes de
avances físicos y financieros correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 2016.
18. Los siguientes institutos educativos por cooperativa de enseñanza remiten informes de avances físicos y
financieros de subsidios correspondientes al mes de diciembre de 2016:
a) Aldea Nueva Lolita del municipio de San Andrés Villa Seca, departamento de Retalhuleu, en oficio
de fecha 6 de enero de 2017.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 15 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
b) Aldea Sibaná del municipio de El Asintal, departamento de Retalhuleu, en oficio de fecha 3 de enero
de 2017.
c) Aldea Tres Sabanas del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, en oficio de fecha 10
de enero de 2017.
19. Los siguientes establecimientos educativos por cooperativa de enseñanza remiten informes de avances físicos
y financieros de subsidios correspondientes a los meses de enero y febrero de 2017:
a) Colonia El Esfuerzo del municipio de San José, departamento de Escuintla, en oficio de fecha 16 de
marzo de 2017.
b) Barrio San Antonio del municipio Purulhá, departamento de Baja Verapaz, en oficio de fecha 1 de
marzo de 2017.
20. Los siguientes institutos educativos por cooperativa de enseñanza remiten informes de avances físicos y
financieros correspondientes al mes de febrero de 2017:
a) Aldea El Chagüite del municipio de Jalapa, departamento de Jalapa, en oficio de fecha 3 de marzo
de 2017.
b) Aldea El Colorado del municipio de San José Pínula, departamento de Guatemala, en oficio de fecha
1 de marzo de 2017.
c) Cantón Buena Vista del municipio de Santa María Ixhuatán, departamento de Santa Rosa, en oficio
de fecha 6 de marzo de 2017.
d) Cantón San Juan del municipio de San Miguel Chicaj, departamento de Baja Verapaz, en oficio de
fecha 7 de marzo de 2017.
e) Colonia Eterna Primavera y colonia Ciudad del Sol del municipio de Villa Nueva, departamento de
Guatemala, en oficio recibido el 6 de marzo de 2017.
f) Colonia Tierra Nueva II del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala, en oficio de fecha
2 de marzo de 2017.
g) Municipio de Chicamán y San Miguel Uspantán del departamento del Quiché, en oficio recibido el 3
de marzo de 2017.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 16 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
21. El Instituto de Educación Básica por Cooperativa La Ceiba del departamento de Escuintla, remite en
oficio recibido el 21 de marzo de 2017, informe de avance físico y financiero de subsidios
correspondiente a los meses de enero a marzo de 2017.
TRÁMITE: Remítase informe a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda sobre los presentes
documentos.
22. Las siguientes entidades remiten informes de reprogramaciones presupuestarias aprobadas por sus
respectivos documentos:
a) Instituto de Fomento de Hipotecas, en oficio de fecha 16 de marzo de 2017, mediante Resolución
Número 147-2017.
b) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en oficio de fecha 20 de marzo de 2017,
mediante Resolución Número 43-2017.
c) Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en oficio de fecha 16 de marzo de 2017,
mediante Resolución Número 35-2017.
d) Ministerio de Economía, en oficios de fechas 9 y 13 de marzo de 2017, mediante resoluciones
ministeriales números 161 y 162.
e) Ministerio de Educación, en oficios de fechas 2, 3, 8 y 10 de marzo de 2017, mediante resoluciones
números 583, 584, 607, 609, 621, 623, 655, 636, 638, 657 y 665.
f) Ministerio de Educación, en oficios de fechas 21, 22 y 28 de febrero de 2016, mediante resoluciones
números 569, 568, 506, 586 y 590.
TRÁMITE: Remítase informe a las comisiones de Finanzas Públicas y Moneda y de Transparencia y
Probidad sobre los presentes documentos.
Señor presidente, se le informa que esta Secretaría no tiene más despacho previsto para la presente sesión.
PUNTO TERCERO: Iniciativas de ley.
- Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 52-2010 del Congreso de la República,
Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 17 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el año dos mil diez, el honorable Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de cumplir con el
contenido del numeral 32 del Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una
Sociedad Democrática, emitió el Decreto Número 52-2010, mediante el cual se dictaron normas para regular el
funcionamiento de Empresas Privadas de Seguridad, normativa que contiene la supervisión de la actuación y
profesionalismo de tales empresas, así como la de su personal, con el fin de asegurar que su accionar sea ejecutado
bajo el control de la Policía Nacional Civil.
Dentro del Decreto Número 52-2010 del Congreso de la República, se establecieron los requisitos para
trabajar en servicios de seguridad privada, los cuales, a la fecha, no se pueden cumplir por la población en general,
debido a que no se tomó en consideración la realidad nacional, la situación económica y calidad de vida de los
trabajadores en servicios de seguridad privada, dando como resultado que dicha ley resulte inoperante; y que los
elementos que, en determinado momento acuden a formar parte del personal de dichas empresas, no cuenten con
los recursos económicos para gestionar la serie de requisitos, permisos y licencias que la legislación en materia de
seguridad privada exige para poder trabajar. A este problema se suma el hecho de que la mayoría de ellos no llenan
los grados académicos exigidos, así como tampoco con la capacidad técnica establecida por la legislación. Esto ha
generado que los trabajadores tengan que incurrir en actos de corrupción, trabajar de forma irregular o en la
informalidad, abandonar sus trabajos, ser despedidos de forma injustificada por no cumplir con los requisitos
establecidos en la ley, incurrir en gastos económicos que causan un mayor detrimento a sus condiciones de vida y
en el peor de los casos ser criminalizados.
Las sociedades prestadoras de servicios de seguridad privada generan alrededor de cien mil (100 000) a
ciento cincuenta mil (150 000) trabajos directos, pero actualmente la Dirección General de Servicios de Seguridad
Privada únicamente registra cuarenta y cinco mil (45 000) trabajadores de seguridad privada, algunos analistas
consideran que este desfase en la información se debe porque muchos trabajadores no pueden ser reportados por no
cumplir con los requisitos establecidos en la ley. Esta situación condena al desempleo y, en consecuencia, a la
pobreza a los trabajadores de seguridad privada y a sus familias, además conlleva el incumplimiento de los
Acuerdos de Paz, debido a que “(...) el conjunto de los Acuerdos de Paz de Guatemala plantea que la paz firme y
duradera requiere el respeto a los derechos humanos, y al carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de la
Nación guatemalteca, el desarrollo económico del país con justicia social, la participación social, la conciliación de
intereses y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.”1. (Subrayado propio).
1 Acuerdo sobre Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática (AFPC), numeral 18.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 18 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
“Dentro de este concepto, la seguridad ciudadana y la seguridad del Estado, son inseparables del pleno
ejercicio por los ciudadanos, de sus derechos y deberes políticos, económicos, sociales y culturales. Los
desequilibrios sociales y económicos, la pobreza y la pobreza extrema, la discriminación social y política, la
corrupción, entre otros, constituyen factores de riesgo y amenazas directas para la convivencia democrática, la
paz social y, por ende, el orden constitucional democrático.”2 (Subrayado propio).
la ley que regula los servicios de seguridad privada, creó la Dirección General de Servicios de Seguridad
Privada (en lo sucesivo la Dirección o DIGESSP), con el objetivo de centralizar la supervisión de los servicios de
seguridad privada, pero se excluyó a otras entidades que tienen relación con esta actividad, principalmente la
Dirección General de la Policía Nacional Civil, Dirección General del Control de Armas y Municiones y a la
población civil en general.
El proporcionar seguridad a sus ciudadanos es una de las obligaciones fundamentales de los Estados,
pero antes de tratarse de una obligación se trata de un derecho, por lo que no puede limitarse a los
particulares el acceso a la seguridad, los ciudadanos deben poder acceder a proporcionárselas a sí mismos,
con la limitante de no interferir en las actividades de seguridad propias del Estado y el monopolio del uso
de la fuerza que este tiene.
Actualmente, la DIGESSP cuenta con personal que, en su mayoría, no reúne las calidades para
ejercer la función pública, se encuentran contratados bajo un renglón presupuestario que corresponden a
contratistas, esto es relevante por tratarse de una Dirección de Supervisión, por lo que su personal debería
ser permanente y sujeto al régimen de la Ley de Servicio Civil, Ley de Probidad y Responsabilidades de
Funcionarios y Empleados Públicos y otras leyes que garantizan el actuar de la autoridad y la función
pública, atendiendo al principio de legalidad.
Esta situación ha generado quejas por parte de los empresarios de seguridad privada, que alegan
procedimientos ambiguos por la aplicación de la ley, requisitos administrativos y burocráticos que afectan
la operatividad de los prestadores de servicios de seguridad privada.
Asimismo, la Dirección destina la mayoría de sus fondos en gasto de funcionamiento, no cuenta con
vehículos ni instalaciones propias, lo que la obliga a arrendar estos bienes para poder funcionar y debe
coordinar sus acciones de supervisión con la Policía Nacional Civil, aumentando los costos de supervisión
y disminuyendo la inversión en la profesionalización del agente de seguridad y las mejoras de sus
condiciones.
2 Ibíd., numeral 19.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 19 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Es necesario para cumplir con lo establecido en los acuerdos de paz, específicamente en el sentido de que “el
Gobierno se compromete a promover ante el Congreso de la República una ley que regule el funcionamiento y
los alcances de dichas empresas, con miras a supervisar su actuación y la profesionalidad de su personal y,
asegurar en particular, que las empresas y sus empleados se limiten al ámbito de actuación que les
corresponde, bajo el estricto control de la Policía Nacional Civil”. (Subrayado propio).
Se debe dar a la Policía Nacional Civil (en lo sucesivo PNC), un papel más activo en la supervisión y
profesionalismo en la seguridad privada en Guatemala, debido a que esta es la institución adecuada, por
contar con los recursos, capacidad técnica, el personal operativo adecuado y mandato legal de brindar
seguridad.
En este contexto el Congreso de la República de Guatemala, para fortalecer su legitimidad debe
cumplir a cabalidad con las responsabilidades siguientes: “a) La función legislativa en beneficio del
pueblo de Guatemala; b) El debate público de los asuntos nacionales fundamentales; c) La
representatividad del pueblo; d) Las responsabilidades que le corresponden de cara a los otros
Organismos de Estado”.3 (Subrayado propio).
Por lo que en beneficio de las grandes mayorías, que no cuentan con los recursos económicos, grado
de estudio, ni capacidad técnica para cumplir con los requisitos establecidos por la ley, y cumplir a
cabalidad con lo establecido en los Acuerdos de Paz de fortalecer la Policía Nacional Civil como único ente
encargado de la seguridad interna del país, se hace necesario traer al debate público este asunto de interés
nacional para actualizar, modernizar y supervisar la seguridad privada, y en consecuencia crear el marco
jurídico en la materia, tomando en consideración la realidad nacional y la forma de organización de
seguridad interna establecida por los Acuerdos de Paz.
DIPUTADOS PONENTES: Carlos Napoleón Rojas Alarcón, Julio Francisco Lainfiesta Rímola,
José Alberto Hernández Salguero, Rudy Roberto Castañeda Reyes.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 1 441 del Congreso de la
República, Código de Trabajo.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
3 Ibíd., numeral 5.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 20 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
HONORABLE PLENO:
La normativa constitucional establece en su artículo 102 los derechos sociales y fundamentales
mínimos que deben establecerse en la legislación del trabajo y entre ellos regular la protección de la mujer
trabajadora y las condiciones en que debe prestar sus servicios.
De conformidad con el Código de Trabajo, las trabajadoras tienen derecho a un período de licencia
de maternidad el cual puede extenderse en caso de una enfermedad causada por el embarazo o parto.
Ya que unos de los fines principales de toda legislación es la protección del ser humano y no se diga,
de la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir ningún trabajo que requiera esfuerzo
que ponga en peligro su gravidez, y por tal razón en el momento de la suspensión o permiso otorgados en la
ley le retribuye hasta un ciento por ciento de su salario. Así se debe proteger el estado emocional de la
madre trabajadora y fortalecer los vínculos entre madre e hijo recién nacido.
Por tal razón se ve necesario realizar las reformas al Código de Trabajo para fortalecer y proteger las
necesidades que afrontan las madres guatemaltecas en el tema de maternidad, incentivando la lactancia
materna, derivado de su importancia para la alimentación, la creación de defensas y el fortalecimiento del
sistema inmunológico, es necesario realizar reformas a la normativa vigente adecuándola a las necesidades
actuales de nuestro país.
En este sentido honorable pleno, pongo a su disposición las presentes reformas para que sean conocidas y
tramitadas a la comisión respectiva.
DIPUTADOS PONENTES: Delia Emilda Bac Alvarado y Eva Nicolle Monte Bac.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Trabajo para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República,
Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
a) Justificación:
La Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Conamigua, Decreto 46-2007 del
Congreso de la República de Guatemala, establece que el Conamigua fue creado como el ente gubernamental al que
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 21 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
corresponde coordinar, definir, supervisar y fiscalizar las acciones y actividades de los órganos y entidades del
Estado en materia de protección, atención, asistencia y auxilio de los migrantes y sus familias, así como de los
migrantes que se encuentran en el territorio nacional.
En el artículo 11 de la referida ley, se definen las funciones administrativas y representación del Conamigua,
las cuales recaerán en su secretario ejecutivo, quien será nombrado por el pleno del Congreso de la República y en
el mismo acto se nombrará al subsecretario ejecutivo, quien sustituirá al secretario ejecutivo en caso de ausencia
temporal o definitiva de éste, quien será el responsable de las funciones administrativas y de ejecución que
establezca el reglamento respectivo, quien a su vez desempeñará dichas funciones por un período de tres años.
La ley del Conamigua y su reglamento no establecen procedimiento o mecanismo alguno relacionado con la
ausencia temporal o definitiva del secretario ejecutivo y subsecretario ejecutivo, como ocurre actualmente derivado
de la resolución emanada de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 1 de marzo de 2017, mediante la cual se
otorgó amparo provisional que decreta la suspensión del Acuerdo 4-2017 del Congreso de la República de
Guatemala, en el cual se declaró electas a la secretaria ejecutiva y subsecretaria ejecutiva de Conamigua; por lo
tanto dichas funcionarias fueron suspendidas provisionalmente en su cargo a partir de la fecha indicada, y
como consecuencia de ello existe falta de autoridades superiores en la institución y se presenta la problemática de
afrontar imposibilidad administrativa de efectuar pagos urgentes para garantizar el funcionamiento de Conamigua,
tales como el pago de sueldos, honorarios, servicios básicos, compromisos contractuales, etc.
Además se carece de representación legal para atender demandas laborales presentadas por exempleados y
realizar operaciones financieras importantes como el traslado de fondos de la cuenta de Conamigua del Banco de
Guatemala al Banrural por carecer de firma de dicha representación.
Por otra parte, se tiene el inconveniente de no poder suscribir la renovación de contratos administrativos por
servicios técnicos y profesionales bajo el Renglón 029 que vencerán el próximo 31 de mayo de 2017 y se corre el
riesgo que al no poderse renovar dichos servicios esenciales, la institución colapse por falta de operatividad y
continuidad.
b) Alcances de la iniciativa:
En cuanto a la ausencia de autoridades antes expuesta, se hace necesario adoptar medidas urgentes para
subsanar el vacío legal existente a efecto de asegurar la continuidad y operatividad del Conamigua, entidad que por
su naturaleza impacta en la protección de los migrantes guatemaltecos en el exterior y sus familias en Guatemala,
así como aquellos migrantes que se encuentran en el territorio nacional.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 22 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Tomando en consideración lo expuesto, se somete a juicio del honorable pleno, la presente iniciativa de ley
para reformar el artículo 11 de la Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, Decreto 46-
2007 del Congreso de la República, proporcionando una solución viable ante la ausencia temporal o definitiva del
secretario ejecutivo y subsecretario ejecutivo de la institución.
DIPUTADA PONENTE: Sofía Jeanetth Hernández Herrera.
TRÁMITE: Pase a la Comisión del Migrantes para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone aprobar Ley Proyectora del Usuario por Servicio Prestado.
(PAUSA)
INICIATIVA DE LEY
HONORABLE PLENO:
Atendiendo a lo que preceptúa la Constitución Política de la República, el Congreso de la República, tiene la
facultad de decretar, reformar y derogar las leyes de la República, con fundamento en el precepto constitucional
citado, este organismo del Estado estima necesario la creación de una norma protectora al usuario de servicios de
telefonía y de internet respetando las obligaciones del Estado que le asigna la carta magna. Si bien existen normas
que regulan la tenencia de líneas terminales móviles, no se estipula en algún cuerpo legal medidas protectoras al
usuario, que velen por la economía y desarrollo de la persona.
La Constitución Política de la República en el artículo 119 literal i) establece que es obligación del Estado
“La defensa de consumidores y usuarios en cuanto a la preservación de la calidad de los productos de consumo
interno y de exportación para garantizarles su salud, seguridad y legítimos intereses económicos”. Por lo cual es
necesario que se cumpla a cabalidad la norma constitucional citada y se apruebe medidas protectoras para la
preservación de la calidad del servicio prestado, garantizando los intereses económicos de las personas.
Actualmente el cobro por servicios telefónicos y de internet post-pago se realiza mediante contrato en el que
se estipula cantidad de minutos y de megas a disposición del usuario dentro de un mes calendario, o cualquier otra
denominación al servicio prestado, pero es el caso que muchas veces el servicio se ve interrumpido por diversos
motivos y la persona no goza de una disponibilidad inmediata e ininterrumpida de los contratado con la empresa o
compañía telefónica.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 23 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Sin embargo, eso no es reflejado en la facturación en el mes calendario, haciendo efectivo el cobro de la
totalidad de la cuota convenida por mes ininterrumpido del servicio, razón por la cual es importante que en
búsqueda y cumplimiento de los principios de justicia, seguridad y economía se establezca un cobro por servicio
ininterrumpido prestado al usuario. Siendo así, que cualquier tipo de interrupción o suspensión del servicio tenga
como consecuencia inmediata la suspensión y recálculo de la cuota mensual a pagar.
En este orden de ideas, es necesario para el cumplimiento de los deberes del Estado y satisfacer las
necesidades de los habitantes decretar las normas protectoras a los usuarios de telefonía e internet. Para lo cual se
establecerá un pago por servicio prestado, siendo así que cualquier interrupción o suspensión del servicio tiene
como consecuencia inmediata un nuevo cálculo en relación a los días en los cuales estuvo disponible y efectivo el
servicio brindado.
Tomando en consideración la literal “k” del mismo artículo citado de la Constitución Política de la
República, el cual establece, la protección de la formación de capital, el ahorro y la inversión, y el espíritu de la ley
protectora del usuario por servicio prestado busca el ahorro de los habitantes y un cobro justo por parte de las
telefónicas.
Por lo expuesto, es necesario que se creen normas reguladoras para el cobro a los usuarios de telefónicas en
servicios de internet y telefonía, protegiendo así los intereses económicos de los habitantes y fomentando el ahorro
y desarrollo de la persona.
Tomando en consideración lo indicado, se somete a consideración del honorable pleno la presente
disposición jurídica que pretende un cobro justo en base a la disponibilidad e ininterrupción del servicio prestado al
usuario de las telefónicas. Dejando la responsabilidad en el honorable pleno para que después de su estudio y
análisis correspondiente, se apruebe como ley de la República.
DIPUTADO PONENTE: Augusto César Sandino Reyes Rosales, de la Unidad Nacional de la Esperanza.
TRÁMITE: Pase a las comisiones de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas; y de Defensa del
Consumidor y el Usuario, para su estudio y dictamen conjunto correspondiente.
(PAUSA)
Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay más iniciativas de ley previstas para la presente
sesión.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 24 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
PUNTO CUARTO: Discusión en primer debate de los dictámenes y proyectos de decreto siguientes:
a) Dictamen y proyecto de decreto que dispone aprobar Ley del Sistema Nacional de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: A discusión en primer debate el dictamen y proyecto
leído por Secretaría…
(PAUSA)
Se enmienda el procedimiento. Secretaría, por favor, continúe.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES:
DICTAMEN CONJUNTO
HONORABLE PLENO:
EL 6 de junio de 2017 el honorable pleno del Congreso de la República conoció la iniciativa número 5 285
que dispone aprobar la Ley del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Esta iniciativa
fue presentada por los diputados ponentes Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán, Christian Jacques Boussinot Nuila,
Walter Rolando Félix López, Jean Paul Briere Samayoa, José Inés Castillo Martínez, Aníbal Estuardo Rojas Espino,
Aracely Chavarría Cabrera de Recinos, Mike Ottoniel Mérida Reyes, Jaime José Regalado Oliva, Javier Alfonso
Hernández Franco, María Cristina Quinto García, Eva Nicolle Monte Bac, Amílcar de Jesús Pop Ac, Raúl Romero
Segura, Leocadio Juracán Salomé, Víctor Manuel Estrada Orellana, Eugenio Moisés González Alvarado, Luis
Antonio Alonzo Pernilla, Sofía Jeanetth Hernández Herrera, Alicia Dolores Beltrán López, Mayra Alejandra
Carrillo de León, Edgar Tomás Córdova Molina y Ronald Estuardo Arango Ordóñez y otros compañeros diputados
que firman no legible.
(PAUSA)
I. Antecedentes:
Los ponentes de la iniciativa 5 285, en su exposición de motivos, expresan que Guatemala es un país que vive
en condiciones de desigualdad e inequidad social, esto según datos de la Encuesta de Condiciones de Vida -Encovi-
2014, la pobreza en Guatemala aumentó de 51.2 por ciento en 2006 a 59.3 por ciento en 2014 y la pobreza extrema
también tuvo un aumento significativo del 15.3% (2006) al 23.4% (2014), siendo el único país en Latinoamérica en el
que aumentó la pobreza, en el marco del cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 25 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
La pobreza persiste en poblaciones altamente vulnerables como son niños, niñas y adolescentes y esto se
agrava en áreas rurales e indígenas. La falta de acceso a servicios de salud, la deficiente oferta educativa y laboral, la
desnutrición crónica y aguda durante la primera infancia, configura un escenario en Guatemala no encuentran los
medios para proyectar su desarrollo personal y familiar.
No existe una relación lineal entre pobreza y violación de derechos de la niñez, pero sin duda la
vulnerabilidad de los niños que viven en familias en situación de pobreza o pobreza extrema. Lo que sí sabemos es
que la pobreza es la razón principal del porqué los niños viven en instituciones (públicas o privadas). En el caso de
Guatemala al menos 6,500 niños están institucionalizados. También, es una razón por la que trabajan en el país.
Siendo una causa del abandono y es un factor que influye en la separación del NNA de su familia. Desde ese marco
los programas sociales deben constituir una oportunidad para que los temas de protección a la niñez y adolescencia
puedan desarrollarse en sus diversas dimensiones: la prevención, detección, atención y restitución.
En el caso de la niñez y la adolescencia, en Guatemala, la Ley de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia -LPINA-, contempla los dispositivos normativos de reconocimiento de derechos de los mismos. No
obstante, en Guatemala al hablar de niñez en muchos casos tenemos que referimos a violencia.
Una manera de medir esas violencias cotidianas, son los tipos penales establecidos en la ley, que a manera de
indicadores, pueden brindar una idea sobre una realidad muchas veces invisibilizada por la normalización de prácticas
violentas.
A este contexto es necesario añadir que en el año 2015 se generaron 47 915 denuncias de delitos en contra de
NNA, lo que genera un promedio aproximado de 131 diarias denuncias a nivel nacional.
La niñez a través del maltrato, la violencia sexual generó en el año 2015 un promedio de 83 denuncias
diarias1. En los años 2010 al 2015 se registraron 4 695 muertes violentas de personas menores de edad, lo que
equivale a un promedio de 2 muertes diarias.2
En América Latina se percibe dentro de lo que se considera normal la violencia de cualquier tipo ejercida
sobre la niñez. NNA maltratados, adultos violentos son aspectos que reflejan las asimetrías en tas relaciones
generacionales.
1 Fuente Ministerio Público, datos SICOMP hasta el 21 de agosto 2016 2 En el año 2010: 947 muertes violentas de personas menores de 18 años de edad; año 2011: 568 muertes violentas; año 2012: 754 muertes violentas. En el
año 2103 fueron 793 muertes violentas; en el 2014 fueron 789 y 844 muertes violentas en el año 2015 MP, SICOMP, datos hasta el 21 de agosto 2016.
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- 26 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Ante la situación expuesta, la respuesta del Estado de Guatemala ha sido débil, por ejemplo; el gasto social
presupuestado para 2016 equivale al 6.6 por ciento del PIB, y refleja un crecimiento de cuatro puntos porcentuales
respecto el gasto ejecutado en 2015.
La primera limitación al marco legal vigente es la falta de coordinación interinstitucional y política, en ambas
áreas señaladas. Desde la creación de la LPINA se reguló un eficiente Sistema de Justicia Penal Juvenil; pero la
regulación de protección, atención y asistencia de derechos ha sido deficiente y sólo se emiten regulaciones de
reconocimiento, más no de tutela efectiva.
El actual modelo de institucionalidad y rectoría en políticas de niñez y adolescencia a cargo del Comisión
Nacional de Niñez y Adolescencia -CNNA-, es una limitación creada por la misma ley para su implementación
derivado de su dificultad de generar una política de protección y su incapacidad para poder gestionar o cohesionar un
modelo de atención de los ministerios, secretarias de Estado y la imposibilidad que ha tenido para dicha articulación y
políticas llevarlas a los planos más vulnerables del país centrados en las áreas municipales, comunitarias y rurales.
Ante este diagnóstico situacional en materia de niñez y adolescencia los ponentes consideran que no solo debe
hacerse cambios legislativos en la normativa de protección integral de niñez y adolescencia, sino que es urgente crear
las condiciones necesarias de institucionalidad junto a coordinación efectiva para el desarrollo y garantía de sus
derechos, respondiendo a las insistentes observaciones del Comité de Derechos Humanos, como son expuestas a
continuación.
El Comité de los Derechos del Niño examinó el segundo informe de Guatemala, en el mes de mayo de 2001,
resaltando los siguientes puntos:
“13. El comité reitera su recomendación anterior al Estado Parte de que establezca un mecanismo
permanente y multidisciplinario de coordinación y aplicación de la convención en los planos nacional y local, así
como varios mecanismos en todos los niveles que garanticen una eficaz descentralización de la aplicación de la
convención, y que fomente una estrecha cooperación con las organizaciones no gubernamentales (íbid., párr. 27).
Además, recomienda que se asignen suficientes recursos humanos y económicos a los órganos existentes en la esfera
de los derechos del niño.”3
El Comité de los Derechos del Niño; examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de
Guatemala (CRC/C/GTM/3-4) en sus sesiones 1 544ª y 1 546ª, celebradas el 14 de septiembre de 2010, y aprobó en
su 1 583ª sesión, celebrada el 1º de octubre de 2010.
Dentro de las recomendaciones formuladas se tienen: 3 Los Derechos del Niño, 27. Periodo de sesiones. CRC/C/15Add.154. 9 de julio de 2001.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 27 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
“18. El comité recomienda al Estado Parte que contemple la posibilidad de instituir una autoridad de alto
nivel que actúe como Secretaría de la niñez y la adolescencia a nivel ministerial para coordinar la aplicación de la
convención y sus dos protocolos. Señala a la atención del Estado parte su observación general No. 5 sobre medidas
generales de aplicación, en la que recuerda a los Estados partes que “la aplicación efectiva de la convención exige una
coordinación intersectorial visible para reconocer y realizar los derechos del niño en toda la administración pública,
entre los diferentes niveles de la administración y entre la administración y la sociedad civil, incluidos especialmente
los propios niños y jóvenes”.4
En esa misma línea el informe de la relatora especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la
utilización de niños en la pornografía, Najat MaallaM j́id, en su visita a Guatemala en el año 2012 resalta:
“64. La relatora especial reconoce la labor realizada por el gobierno para mejorar la situación de los niños
vulnerables mediante el establecimiento de instituciones que se encarguen de promover y proteger sus derechos. Sin
embargo, está preocupada por el elevado número de instituciones existentes, la falta de atribuciones claras, que da
lugar al solapamiento de algunos de los mandatos, la coordinación insuficiente entre las instituciones a nivel local y
central y la escasez de recursos (financieros y de personal cualificado). Asimismo, observa que sus actividades se
realizan a corto plazo, lo cual no favorece el establecimiento de mecanismos sostenibles e integrados de protección de
la infancia.
65. La complejidad del sistema de protección de la niñez, la diversidad de actores que intervienen en este
ámbito y las delicadas relaciones entre algunas de las partes hacen que la coordinación resulte especialmente difícil.”
Tanto el Comité sobre los Derechos del Niño, como las distintas relatorías, han expresado en varias ocasiones
su preocupación por la falta de coordinación interinstitucional, sino además por el elevado número de instituciones y
la carencia de una autoridad de alto nivel que las coordine.
Para dar respuesta a las observaciones, los ponentes con la iniciativa 5 285 sugieren la creación de un
“sistema de niñez y adolescencia”, coordinado y dirigido desde el más alto nivel político del país para que las
decisiones políticas y técnicas sean ampliamente ejecutadas por los ministerios y secretarias de Estado.
Luego de conocida la iniciativa de ley 5 285 “Sistema Nacional de Protección Integral de Niñez y
Adolescencia”, las comisiones: “Del Menor y de la Familia” junto a la de “Puntos Constitucionales”; procedieron a
convocar a diferentes actores tanto de las instituciones estatales involucradas en cambios a su estructura como otros
actores sociales conocedores del contexto nacional de niñez y adolescencia.
4 Comité de los Derechos del Niño, (CRC/C/GTM/3-4) en sus sesiones 1 544ª y 1 546ª, celebradas el 14 de septiembre de 2010, y aprobó en su 1 583ª sesión,
celebrada el 1º de octubre de 2010.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 28 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Cada comisión estableció un procedimiento de consulta que permitió recopilar y agrupar diferentes
observaciones, las cuales fueron analizadas e integradas en este dictamen.
De acuerdo a su viabilidad técnica y legislativa, de forma escrita a través de informes técnicos o dictámenes
pilotos que fueron recibidos con observaciones de las siguientes instituciones y organizaciones:
1. Consejo Nacional de Adopciones -CNA-.
2. Secretaría de Bienestar Social -SBS-.
3. Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas -SVET-.
4. Las Organizaciones: Asociación El Refugio de la Niñez, Asociación La Alianza, Red Niña Niño,
Coordinadora Interinstitucional para la Promoción de los Derechos de la Niñez - Ciprodeni-, Centro de
Estudios de Guatemala -CEG-, Fundación Sobrevivientes, Save the Children, World Vision, Plan
International y El Fondo de Naciones Unidas de la Infancia -UNICEF-.
5. Asociación de Hogares Cristianos de Guatemala -Asocrigua-.
En audiencia de forma verbal, ante la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, expusieron sus
observaciones las siguientes instituciones:
1. Procuraduría General de la Nación (PGN)
2. Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-.
II. Del contenido de la iniciativa:
La iniciativa de ley consta de 218 artículos. El primero de ellos establece la creación del Sistema Nacional de
Protección de la Niñez y Adolescencia.
El artículo 2 establece la finalidad de la ley consistente en la articulación o coordinación de las instituciones
que deben velar por los derechos de la niñez y adolescencia.
El artículo 3 ámbito de aplicación, la presente ley se aplica para todas las niñas, niños y adolescentes sin
ninguna discriminación.
El artículo 4 establece que es obligación del Estado velar por el respeto, protección y realización de los
derechos humanos de la niñez y adolescencia.
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- 29 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
El artículo 5 establece las definiciones a utilizar en la presente ley.
El artículo 6 determina los principios generales de la ley.
El artículo 7 determina que el ámbito de la protección integral deberá realizarse en el ámbito social,
económico, jurídico y político.
El artículo 8 define las políticas de protección integral.
El artículo 9 establece la clasificación de políticas de protección, las cuales son: sociales básicas, protección
social, especial y de garantía.
El artículo 10 establece que la ley debe regirse por el enfoque de derechos humanos.
El artículo 11 determina quienes son los garantes de derechos, los cuales son funcionarios o empleados
públicos y cualquier persona individual y jurídica.
El artículo 12 determina la prevención del maltrato en las instituciones.
El artículo 13 obligación de denuncia, cualquier persona tiene la obligación de denunciar.
El artículo 14 establece la creación del Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
El artículo 15 delimita el objeto del Sistema Nacional de Protección de Niñez y Adolescencia consistente en
la articulación del conjunto de instituciones, políticas, estrategias, programas, planes, directrices, proyectos y servicios
de acciones para garantizar la protección de las niñas, niños y adolescentes.
El artículo 16 determina que instituciones conforman el Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
El artículo 17 contiene las funciones del sistema, el que consiste en desarrollar, planificar, coordinar,
mandatar y ejecutar y evaluar todas las políticas.
El artículo 18 establece que las instituciones ejecutoras, son los ministerios de Estado, secretarias y demás
dependencias del Estado.
El artículo 19 crea el sistema único de información y monitoreo sobre la situación de la niñez y la
adolescencia.
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El artículo 20 define la coordinación a nivel municipal por medio de las direcciones municipales de
protección de la niñez y adolescencia,
El artículo 21 crea la autoridad central como la institución de máximo nivel del Sistema Nacional de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
El artículo 22 determina la conformación de la autoridad central.
El artículo 23 establece cuáles son las funciones de la autoridad central.
El artículo 24 establece las sesiones que deberá realizar la autoridad central, siendo cada tres meses y las
veces que sea necesario de forma extraordinaria.
El artículo 25 determina la facultad de la autoridad central para invitar a sus sesiones a otras instituciones del
Estado.
El artículo 26 establece la formulación y aprobación de la política nacional de protección integral de la niñez
y adolescencia.
El artículo 27 determina las directrices generales de la política nacional.
El artículo 28 crea el consejo de protección social como el órgano encargado de la formulación de políticas
públicas sociales y políticas de protección social.
El artículo 29 conformación del consejo de protección social de la niñez y adolescencia.
El artículo 30 establece las reuniones que debe realizar el consejo de protección social de la niñez y
adolescencia.
El artículo 31 determina las funciones del Consejo de Protección Social de la Niñez y Adolescencia.
El artículo 32 establece la conformación del consejo de protección social departamental.
El artículo 33 determina las reuniones que debe realizar el Consejo de Protección Social Departamental.
El artículo 34 formula las funciones del Consejo de Protección Social Departamental.
El artículo 35 establece el enfoque de las políticas a favor de la niñez y adolescencia.
El artículo 36 determina la política social de la niñez y de la adolescencia
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- 31 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
El artículo 37 nombra las políticas sectoriales de la niñez y la adolescencia, estableciendo temas específicos
en los ministerios y Secretarías.
El artículo 38 determina la política de protección social de educación, conteniendo directrices en el ámbito
privado y público.
El artículo 39 determina la política de protección social de salud, aplicable en el ámbito nacional público y
privado.
El artículo 40 determina la política de protección social de desarrollo que deberá generar y hacer efectivo el
derecho de una vida digna.
El artículo 41 establece la creación del Instituto de Protección Especial de la Niñez y de la Adolescencia.
El artículo 42 determina el objeto del Instituto de Protección Especial de la Niñez y de la Adolescencia,
El artículo 43 establece las funciones del Instituto de Protección Especial de la Niñez y de la Adolescencia.
El articulo 44 norma las funciones específicas del Instituto de Protección Especial de la Niñez y de la
Adolescencia.
El artículo 45 determina los servicios sectoriales del Instituto de Protección Especial de la Niñez y de la
Adolescencia.
El artículo 46 estipula la representación de niñas, niños y adolescentes; menciona la representación de NNA
amenazados o violados.
Los artículos del 47 al 50 establecen la determinación, estructura básica, dirección general y nombramiento de
la autoridad central.
Los artículos 51 y 52 nombran los requisitos de elección y funciones del director general.
Los artículos del 53 al 56 establecen la sub-dirección administrativa, técnica y delegaciones del instituto.
Los artículos del 57 al 59 determinan las delegaciones, funciones y personal especializado del Instituto de
Protección Integral.
Los artículos del 60 al 65 establecen el concurso de oposición, convocatoria, nombramiento, promociones,
formación y capacitación como recursos de la carrera administrativa.
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Los artículos del 66 al 68, establecen la disciplina, las faltas, procedimientos recursos del Instituto de
Protección Integral.
El artículo 69 determina que el director general debe aprobar el reglamento disciplinario.
El artículo 70 determina los servicios y acciones de protección especial.
El artículo 71 establece la elaboración de proceso de protección por las entidades públicas o privadas.
Los artículos del 72 al 76 determinan sobre los servicios mínimos; fortalecimiento familiar y comunitario:
preservación familiar; reservación y cuidado alternativo y temporal de protección especial que presta el instituto.
El artículo 77 determina el concepto de acogimiento familiar.
El artículo 78 establece el derecho de no separación por situación de pobreza.
El articulo 79 determina la temporalidad de la medida, no excediendo de seis meses desde el momento de
haberse decretado.
Los artículos del 80 al 82 establecen el acogimiento de familia ampliada, entendida por personas con
parentesco consanguíneo o de afinidad; que no sean sus padres. En menores de tres años la única protección especial
será acogimiento familiar, pero deben de cumplir condiciones.
El artículo 83 establece el derecho a contribución económica, donde el instituto debe tener un aporte mensual;
monetario o en especie.
Los artículos del 84 al 86 establecen lo referente a ejecutores, colaboradores, deberes y obligaciones del
acogimiento familiar del instituto de protección.
Los artículos del 87 al 89 determinan los deberes y derechos de la familia; responsabilidades de las NNA;
derechos y deberes de las familias acogedoras.
El artículo 90 determina la terminación del acogimiento familiar o reunificación; incorporación por resolución
judicial; terminación de la medida; cumplimiento de la mayoría de edad.
El artículo 91 determina la prohibición de lucro.
El artículo 92 determina el acogimiento familiar de emergencia.
El artículo 93 establece los vínculos familiares de NNA.
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El artículo 94 establece el concepto de finalidad del acogimiento residencial.
El artículo 95 establece los derechos de las NNA.
El artículo 96 establece lo concerniente a la supervisión judicial del juez de paz.
El artículo 97 contiene responsabilidades de las acciones o entidades que brindan servicios de acogimiento
residencial.
El artículo 98 contiene lo referente a las macro instituciones de abrigo.
El artículo 99 determina la acreditación de las instituciones de abrigo, porque deben estar acreditadas por el
instituto de protección especial.
El artículo 100 describe las normas de convivencia, garantizando la armonía del centro.
Del artículo 101 al 104 se determina el acogimiento residencial en programas, normas aplicables, víctimas de
violencia sexual, explotación y trata de personas.
Del artículo 105 al 113 regula la recepción y reunificación familiar de NNA migrantes y guatemaltecos no
acompañados y guatemaltecos separados. Unidad familiar, evaluación preliminar, recepción, atención, evaluación,
reunificación procesos de protección y programa de apoyo a la niñez y adolescencia.
Los artículos del 114 al 116 desarrollan los procedimientos en relación a niñas, niños y adolescentes
migrantes no acompañados.
El artículo 117 establece la declaratoria de adoptabilidad.
Los artículos 118 y 119, delimitan los cuidados alternativos de las niñas, niños y adolescentes.
Los artículos 120 y 121 establecen lo concerniente al acogimiento familiar.
Los artículos 122, 123 y 124 delimitan todo lo referente a la vida independiente de las niñas, niños y
adolescentes.
Los artículos 125, 126, 127, 128 y 129 plantean lo concerniente a las acreditaciones de servicios por
instituciones públicas y privadas para brindar protección.
Los artículos 130, 131 y 132 regulan lo relativo a la supervisión por parte del instituto de protección especial.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Los artículos 133, 134 y 135 establecen las sanciones a funcionarios e instituciones públicas y privadas.
El artículo 136 establece los recursos administrativos para acreditaciones de instituciones de protección.
Los artículos 137, 138 y 139 establecen lo concerniente a las unidades de protección integral, funciones y
personal que las integra.
Los artículos del 140 al 153 regulan el procedimiento administrativo de protección especial y recepción de
denuncias.
Los artículos 154 y 155 delimitan lo relativo a la representación legal de la niñez y seguimiento a denuncias.
Los artículos del 156 al 159 determinan lo inherente a la investigación previa que el instituto debe realizar
sobre denuncias en contra de personas que cometan delitos, vulneraciones o amenazas a niñas, niños y adolescentes.
Los artículos del 160 al 163 establecen el trámite y procedimiento administrativo de protección, plazo e
investigación preliminar.
Los artículos del 164 al 168 fijan lo inherente a la junta técnica interdisciplinaria y plan de caso.
Los artículos del 169 al 173 regulan lo concerniente a la vía judicial, representación legal y querellante
adhesivo.
El artículo 174 instituye lo concerniente a las medidas de protección urgentes emitidas por los juzgados de
paz.
Los artículos 175 y 176 regulan las disposiciones finales y reformas al Código Municipal.
Los artículos del 177 al 191 contienen las disposiciones finales referentes a las reformas a ley de protección
integral de niñez y adolescencia.
El artículo 192 establece las disposiciones finales y reformas a ley de adopciones.
Los artículos del 193 al 195 contienen las disposiciones finales que plantean las reformas a Ley del Sistema
de Alerta Alba Kenneth.
El artículo 196 determina las disposiciones finales, reformas a Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y
Rural.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
El artículo 197 contiene las disposiciones transitorias, derogación de artículos de la Ley de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia.
El artículo 198 en las disposiciones transitorias determina derogación de artículos a la Ley de Adopciones.
Los artículos del 199 al 217 contienen las disposiciones transitorias referentes a la transición institucional.
El artículo 218 establece la vigencia de la ley.
III. Consideraciones de orden constitucional y legal
Debe considerarse, que cuando se aprobó la Constitución Política de la República de Guatemala en 1985, aún
no se conceptualizaban a las niñas y niños como sujetos de derecho y se les aplicaban las leyes bajo la doctrina
irregular, es con el devenir del tiempo cuando se transita a la doctrina de protección la cual sitúa a las niñas y los
niños como sujetos de derecho.
La Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 51 regula la obligación del Estado
orientada a proteger a las niñas, niños y adolescentes en su salud física, mental y moral. A su vez, la misma
Constitución en su artículo 56 declara de interés social acciones contra las diversas causas de la desintegración
familiar, con lo cual el Estado debe tomar las medidas necesarias para el bienestar del individuo, la familia y la
sociedad. Al respecto la Corte de Constitucionalidad de Guatemala en el expediente 2 151-2011 expreso: “[…] De
esa cuenta, es insoslayable brindar una protección adecuada para quienes en este último contexto puedan estar en
situaciones desventajosas, tal es el caso de los niños, quienes por razones de su edad [...] puedan caer en estado de
abandono o maltrato. Esta protección preferente tiene su fundamento en el conjunto de principios y valores que la
Constitución llama a preservar respecto de la institución de la familia, y en las obligaciones convencionales que para
el Estado de Guatemala dimanan por haber ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño.”
A partir de ello, es de interpretación de ambas comisiones legislativas, que la familia como base de la
sociedad, tiene obligaciones y responsabilidades que requieren de un conjunto de medidas que les garanticen la
posibilidad de cumplimiento de las mismas. Sin embargo, las situaciones diversas que se presentan en el contexto
individual y social, conlleva admitir que en muchas ocasiones estas obligaciones y responsabilidades son de difícil
cumplimiento, razón por la cual el Estado se ve en la necesidad de intervenir, con el objeto de garantizar la protección
efectiva de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes. Bien lo expresa la Corte de
Constitucionalidad en el expediente 3 407-2008 “[...] Debe atenderse a los derechos de los menores de edad, que por
su condición de vulnerabilidad poseen derecho inherentes a su estado [...] Dentro de tales derechos se encuentra la
protección que el Estado debe procurarles, así como promover el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia,
especialmente su dignidad, libertad, igualdad y protección social”.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Asimismo, se admite que cuando el Estado interviene en procura y protección de los intereses de las niñas,
niños o adolescentes, debe observar un conjunto de disposiciones de orden internacional, mayormente provenientes
del derecho internacional de derechos humanos, entre las que se encuentra la Convención sobre Derechos del Niño, de
la cual Guatemala es Estado Parte. Al respecto, en los artículos 3.2 y 3.3 regula que los Estados que han ratificado, lo
cual es el caso de Guatemala, se comprometen a asegurar la protección necesaria mediante la toma de todas las
medidas legislativas y administrativas adecuadas, asegurando para el efecto que las instituciones, servicios y
establecimientos encargados de la protección cumplan con las normas establecidas. Para el efecto, ambas comisiones
interpretan que las normas establecidas y orientadoras de la protección son todas aquellas que reconocen los derechos
fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, que responden a la orientación de la doctrina de protección integral,
al reconocimiento de sujetos de derechos y, por último, a todos aquellos reconocidos en la Constitución Política de la
República, otros tratados o convenciones del derecho internacional, así como a la Ley de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia.
Es así que la iniciativa de ley 5 285 del Congreso de la República, al establecer la creación de un Sistema
Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, no contraviene el orden constitucional guatemalteco,
pues precisamente está orientado al cumplimiento de la protección efectiva de la vida, integridad, familia, libertad,
protección, identidad, cultura y desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes. De forma oportuna,
dicha iniciativa, de ser aprobada por el honorable pleno, estaría dotando al Estado de Guatemala del método, la
institucionalidad y las medidas de orden administrativo por vía de la cual se da cumplimiento a la obligación de
protección.
En el marco de la creación de una autoridad nacional para la protección de la niñez y adolescencia, la cual
debe ser dirigida por el presidente de la República, debe observarse que la misma es posible en el entendido de que el
artículo 183 de la Constitución Política de la República inciso x) regula que el presidente además de las funciones que
le asigna la Constitución tendrá otras que sean asignadas por las leyes. A su vez, al determinarse en la iniciativa que
dicha autoridad nacional está conformada por ministerios de Estado y esto presididos por el presidente de la
República, del cual ya se ha visto es constitucional otorgarle esta función, también debe observarse que, del artículo
183 de la Constitución Política de la República incisos m) y n) respectivamente, es constitucional en cuanto el
presidente ejerce la función de superior jerárquico de los funcionarios y empleados públicos, teniendo además la
coordinación de la política de desarrollo de la nación.
La iniciativa 5 285 también crea un Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia que tiene a su
cargo la coordinación inter-institucional para garantizar la implementación, seguimiento y evaluación de la política de
protección integral de la niñez y adolescencia a nivel local, municipal, departamental y nacional. La coordinación del
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
consejo será responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Social y está conformado por la participación de los demás
ministerios y secretarias de Estado mediante un representante que deberá ser un viceministro del ramo.
Al respecto, ambas comisiones legislativas encontramos que la disposición tiene dos orientaciones:
a) Tipo administrativo estatal: Garantizar la efectiva coordinación entre las distintas carteras que cada despacho
ministerial atiende, de tal forma que cada uno de los representantes vele por el cumplimiento de sus funciones
especificas en cuanto a los negocios estatales confiados a su cargo, evitando duplicidad en las mismas y la
correcta inversión de los fondos públicos. Lo cual es un mandato del artículo 194 inciso i) de la Constitución
Política de la República.
b) De tipo político: contar con una política adecuada a la protección social de las niñas, niños y adolescentes.
Ambas orientaciones son constitucionales, en cuanto “[...] los ministros de Estado están investidos de
facultades de decisión y ejecución, lo que les permite no solo resolver con autoridad los asuntos de su competencia,
sino, además, realizar y llevar a la práctica sus decisiones [...] son los rectores de las políticas pública
correspondientes a las funciones sustantivas del ministerio a su cargo, debiendo ejercer un papel de coordinación y
facilitación de la acción del sector o sectores bajo su responsabilidad, para lo cual deben coordinar esfuerzos y
propiciar la comunicación y cooperación entre las diferentes instituciones públicas y privadas que corresponde [...].
En efecto, habiéndose confiado a los ministros de Estado el despacho de los negocios del Ejecutivo (artículo 193
constitucional) y la aludida rectoría sectorial, estándoles encomendadas la formulación y ejecución de las políticas
públicas que conciernen a las materias específicas que les han sido asignadas, se aprecia justificado y coherente con
los postulados de la Constitución que también se les reconozca la función de emitir, dentro del estricto límite de sus
atribuciones y respecto de los negocios de su cartera, las disposiciones que dirijan la acción y decisión de las
dependencias de su ramo, pudiendo también orientar los esfuerzos emprendidos por las instituciones inmersas en el
sector o sectores bajo su responsabilidad”5
Este consejo de protección integral deberá contar con un comité de coordinación técnica, que será
conformado por las direcciones de niñez y adolescencia de los ministerios y Secretarías de Estado que conforman el
Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, que para el efecto cada ministerio debe crear y conformar.
Es común y no contrario a derecho, que las leyes ordinarias del país, emitidas por el Organismo Legislativo,
dispongan la creación de instituciones estatales de orden administrativo, a efecto de dotar de una estructura básica
para el ejercicio y vigencia efectiva de los derechos de la niñez y adolescencia mediante la formulación, ejecución y
control de políticas públicas a desarrollar por el Estado para el cumplimiento de las funciones que la misma ley le
asigna.
5 Gaceta 99. Expediente 1 641-2010 con sentencia del 30/03/2011 de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Finalmente, la iniciativa crea el Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia, el cual tiene
como objeto articular, coordinar prestar los servicios de protección especial en sus distintos niveles y garantizar que
los mismos se presten de acuerdo a la normativa y estándares nacionales e internacionales de la materia. A efecto del
cumplimiento de las funciones especificas que conlleva la protección especial de la niñez y adolescencia, dicho
instituto se instituyó como una entidad descentralizada, pero que por las consideraciones de ambas comisiones
legislativas, es oportuno modificar dicha disposición y hacer la enmienda para que sea un ente autónomo, observando
el respeto de los siguientes parámetros: a) se estima indispensable para la mayor eficiencia de la entidad; b) el mejor
cumplimiento de sus fines; y d) sus funciones están en el marco del cumplimiento de los fines del Estado.
A su vez que en la propuesta que se presenta al honorable pleno como sustitución de la descentralización por
la autonomía, se ha cuidado que ésta no sea un ente para estatal, sino un ente representante del Estado en el
cumplimiento de sus fines.
De lo arriba expuesto se concluye que esta iniciativa de ley, será un instrumento para la protección integral de
niñez y adolescencia guatemalteca favoreciendo su desarrollo dentro de la sociedad y garantizando sus derechos
establecidos en los cuerpos legales nacionales o internacionales.
IV. Consideraciones de las comisiones
Las comisiones al hacer el estudio respectivo de la iniciativa de reforma hacen las siguientes consideraciones
de forma y fondo, así:
De forma:
La iniciativa cuenta con cuatro considerandos y 218 artículos. En el dictamen se conservan los cuatro
considerandos y se aumenta el articulado a 229, en virtud de los cambios que se explican en este dictamen y
particularmente en las consideraciones de fondo.
La iniciativa cuenta con nueve títulos y veintiocho capítulos. En el dictamen los títulos se han reducido a
nueve y los capítulos se han aumentado a treinta y cuatro.
De fondo:
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
En este título se reorganizó el articulado a fin de sintetizar su contenido y orden. Se privilegió mantener los
criterios generales introductorios de una ley como el objeto, finalidad, principios, sustantivos y de la administración
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pública en función de la protección integral de la niñez y adolescencia. En el proceso de reorganización de este título
se conservó la esencia original de la iniciativa, centrándose los cambios en mejorar la técnica legislativa.
TÍTULO II. SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Partiendo de que el Sistema Nacional de Protección de Niñez y Adolescencia debe ser el elemento central de
la propuesta normativa, se reorganizaron los diferentes niveles de intervención institucional, generando mecanismos
de coordinación y articulación desde las máximas autoridades, hasta el poder local y viceversa para el desarrollo e
implementación de la política pública de protección integral de la niñez y adolescencia.
Se modificaron las denominaciones del Sistema Nacional de Protección de la Niñez y Adolescencia,
definiendo una “autoridad nacional” en sustitución del concepto de “autoridad central” que puede generar una idea de
centralización y jerarquización vertical, lo que es incongruente con la intención de promover un sistema en el que
puedan actuar ciudadanos desde lo comunitario, municipal, departamental hasta el gobierno central en forma
ascendente y descendente.
Se sustituyó la denominación de consejo de protección “social” de la niñez y adolescencia a consejo de
protección “integral” de la niñez y adolescencia para evitar que se pierda el objetivo de la protección de la niñez desde
sus distintos componentes regulados en la ley. En consecuencia, se incorporó al consejo de protección integral al
director del instituto de protección especial de la niñez y adolescencia, quien debe aportar desde su especialización,
para alcanzar la integración de la protección especial y protección social de manera orgánica. También se incorporó
con el mismo objetivo al representante del Consejo Nacional de Adopciones, y se modificaron las competencias del
consejo indicado.
Para mejorar el funcionamiento del sistema de protección integral y la eficacia del gasto público, se
aprovechó al máximo la institucionalidad existente a través del sistema de Consejos de Desarrollo y se mejoraron los
mecanismos de coordinación de los órganos directivos, consultivos y operativos para que éstos produzcan sinergias
hacia la protección integral de la niñez y adolescencia.
Se rearticuló el Sistema de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en función de una autoridad
nacional responsable de emitir y aprobar la política pública de protección integral de la niñez y adolescencia, así como
dotarla a las instituciones de los recursos financieros necesarios para su efectivo funcionamiento.
Para la coordinación interinstitucional efectiva se constituyó un Consejo de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia que debe velar porque cada una de las instancias que lo conforman, dirigiendo la ejecución de sus
programas hacia el cumplimiento de la política de protección integral de la niñez y adolescencia.
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Como ente de seguimiento técnico a los acuerdos o puntos resolutivos que emita el consejo de protección
integral de la niñez y adolescencia, se creó la coordinación técnica del consejo de protección integral de la niñez y
adolescencia, la cual estará a cargo del director de niñez y adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social. Además,
cada ministerio y Secretaría de los que integra el consejo, debe constituir una dirección de niñez y adolescencia como
órgano responsable de coordinar la ejecución de las políticas a lo interno del propio ministerio y Secretaría, velando
porque sus programas y servicios respondan efectivamente a la protección integral de la niñez y adolescencia.
La normativa persigue que las políticas públicas de protección integral de la niñez y adolescencia se operen a
nivel departamental a través las comisiones de trabajo de niñez y adolescencia adscritas al Sistema de Desarrollo
Urbano y Rural. Dichas comisiones son responsables de impulsar políticas, programas y proyectos en el ámbito
departamental, congruente con la política pública y los indicadores de desprotección en el departamento.
Reconociendo la importancia de que al Sistema de protección integral de la niñez y adolescencia se integre de
forma adecuada, el gobierno municipal se fortaleció creando la dirección municipal de protección integral de la niñez
y adolescencia, como un órgano de enlace entre el municipio, la política pública, los actores departamentales y los
actores comunitarios.
En el dictamen se elimina el título III, pues éste queda integrado en el título II del dictamen.
TÍTULO IV. ÓRGANO DE PROTECCIÓN ESPECIAL
El título IV pasa a ser en el dictamen el título III, con la misma denominación en virtud de los cambios
señalados anteriormente.
Respecto al instituto de protección especial de la niñez y adolescencia, el cambio principal que se realizó es
respecto a la autonomía de dicho ente. Ambas comisiones estimamos que, de acuerdo a lo que señala el artículo 134
de la Constitución Política de la República de Guatemala para el caso de un órgano administrativo cuya función
fundamental será la de prestar servicios públicos de protección a las niñas, niños y adolescentes amenazados y
vulnerados en sus derechos humanos, es indispensable concederle la autonomía, con el objetivo de lograr mayor
eficiencia de la entidad y mejor cumplimiento de sus fines.
Este cambio implica modificaciones en cuanto al mecanismo de selección y nombramiento del director del
instituto. Para el efecto se estableció una comisión extraordinaria de selección integrada por: a) presidente de la Corte
Suprema de Justicia y del Organismo Judicial, quien la coordina; b) Fiscal general y jefe del Ministerio Público y c)
ministro de Desarrollo Social. Esta comisión se integrará única y exclusivamente con el fin de seleccionar y proponer
una terna para que el presidente de la República elija al director del instituto de acuerdo a las calidades establecidas en
la ley.
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También, ambas comisiones, decidimos modificar la estructura administrativa del instituto con el propósito de
garantizar una mejor gerencia, administración y especialización de distintas áreas administrativas, así como por los
temas a cargo del instituto. Se cambió de tener subdirecciones a tener direcciones, con el objetivo de que éstas sean
más funcionales y con capacidad de decisión técnica y administrativa y de esta manera descongestionar la figura de la
dirección general y hacer más eficiente el funcionamiento del instituto.
Otro cambio realizado por ambas comisiones en este título se refiere al régimen laboral y al económico
financiero, considerando que es un ente autónomo, debe de contar una regulación expresa sobre el régimen de servicio
de los trabajadores así como, la clasificación y la especialización de puestos. Ambas comisiones adicionamos otro
capítulo respecto al régimen económico financiero para regular lo relativo al patrimonio y la asignación de fondos
propios del instituto.
Las comisiones consideramos importante respetar el actual sistema de adopciones establecido en la Ley de
Adopciones, Decreto 77-2007, aprobado el once de diciembre de dos mil siete y que regula la adopción como una
institución de interés nacional y sus procedimientos judiciales y administrativos. Con nueve años de vigencia ha
demostrado ser un mecanismo efectivo para la tuteralidad y protección de los derechos de la niñez en situación de
adoptabilidad. Con el propósito de fortalecer y mejorar la especialización de los servicios que presta dicha
institución, en la iniciativa 5 285 la función de acreditación y supervisión de hogares quedará a cargo del nuevo
instituto de protección especial de la niñez y adolescencia.
En consecuencia el título III, pasa de tener siete capítulos de la iniciativa original, a nueve capítulos en este
dictamen.
DE LOS TITULOS: V) SERVICIOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL; VI) SERVICIOS DE
PROTECC1ÓN ESPECIAL QUE PRESTA EL INSTITUTO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; y, VII) OTRAS
MODALIDADES DE ACOGIMIENTO
Con el propósito de mejorar la organización y orden de la ley y considerando que los títulos V, VI y VII de la
iniciativa original contienen disposiciones relacionadas a los servicios de protección especial, hemos decidido
concentrar los tres títulos en uno solo. Los que pasan a constituir el título IV de servicios de protección especial,
desarrollado en siete capítulos, conservando todos los capítulos la denominación establecida en la iniciativa de ley, a
excepción del denominado “Servicios de cuidado alternativo permanente y la adopción”, que ahora se denomina
“Servicios de cuidado alternativo permanente”. El articulado de dichos capítulo no sufrió modificaciones de fondos,
solo de forma.
DEL TÍTULO VIII) SERVICIOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL PRESTADOS POR OTRAS
INSTITUCIONES PÚBLICAS Y ENTIDADES PRIVADAS.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
El título VIII de la iniciativa original pasa a ser en este dictamen el título V, con la misma denominación.
Los capítulos I, II y III de dicho título, así como el contenido de su articulado no sufren modificaciones de
fondo, sino únicamente de forma.
DEL TÍTULO IX) ÓRGANOS EJECUTORES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA.
El titulo IX de la iniciativa original pasa a ser, en este dictamen, el título VI a denominarse De los
procedimientos de protección especial.
El capítulo cambió su denominación de unidades de protección integral de la niñez y la adolescencia
sectoriales, a del deber de protección especial de la niñez y adolescencia en este dictamen.
En el articulado se hacen modificaciones con el propósito de regular el deber de protección especial de los
funcionarios públicos, desarrollando el principio de inexcusabilidad (diligencia debida).
Además, se crean las direcciones para la protección especial de la niñez y adolescencia en: Ministerios de
Relaciones Exteriores; Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional Civil.
Por otra parte, se regulan responsabilidades y acciones específicas en materia de protección especial del
Ministerio de Salud Pública y de Asistencia Social y los comités de protección especial de la niñez y adolescencia en
el sistema de Salud. También se regulan las responsabilidades y acciones específicas en materia de protección
especial del Ministerio de Educación, así como los comités escolares de protección especial de la niñez y
adolescencia. Además, con el propósito de asegurar la existencia de una institucionalidad con mecanismos de
respuesta especializada a la niñez, se crean las unidades especializadas de protección especial del Sistema
Penitenciario, así como prevención y protección a la niñez contra la explotación sexual en el sector de viajes y
turismo.
DEL TÍTULO X
Este título no tiene denominación en la iniciativa 5 285, sin embargo las comisiones hemos decidido
denominarlo de la protección administrativa, pasa a ser título VII.
En la iniciativa 5 285, este título contiene dos capítulos cuyas denominaciones se conservan en el dictamen;
sin embargo, el articulado ha sufrido modificaciones de fondo y forma con el propósito de organizar y ordenar el
procedimiento administrativo para la protección especial de la niñez y adolescencia a cargo del instituto de protección
especial. El procedimiento administrativo inicia con la denuncia, se desarrolla una investigación administrativa
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
preliminar y con dicha información el instituto decide: a) la referencia extrema del caso; b) continuar con el
procedimiento administrativo; c) iniciar el proceso judicial; y, d) ordenar el cierre del caso.
Además, se hicieron modificaciones para organizar la gestión de los casos por parte del instituto. Se modificó
la denominación de la investigación preliminar contenida en el artículo 162 de la iniciativa por estudio
interdisciplinario del caso. Se regularon aspectos generales de la junta técnica y se definió el plan de caso como una
medida de protección administrativa.
DEL TÍTULO XI DISPOSICIONES FINALES
Este título pasa a ser el título VIII.
Respecto al capítulo I de dicho título contempla las reformas al Decreto Número 12-2002 del Congreso de la
República de Guatemala, Código Municipal, dichas reformas se trasladaron de las disposiciones finales al título II de
la ley con el propósito de organizar de una menor manera, lo relativo al Sistema de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia, principalmente a nivel municipal y local.
El capítulo II, relativo a las reformas al Decreto 27-2003 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, pasa a ser el capítulo I y el contenido del articulado no sufre
modificaciones sustanciales, sino de forma.
El capítulo III de las reformas al Decreto 77-2007, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Adopciones, se traslada al capítulo I Derogaciones del título IX Disposiciones Transitorias. Se modifica el articulado
respecto a la derogación de los artículos de la Ley de Adopciones, que le otorgaban facultades para la supervisión de
hogares, para dejar exclusivamente esta función al instituto de protección especial.
DEL TITULO XII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Pasa a ser el título IX en este dictamen. En general no se realizaron modificaciones en el articulado y
únicamente se mejoró la redacción de los artículos relativos a la transición, creándose un comité de transición que
asegure el proceso y la gestión del cambio normativo y de esa forma asegurar la no suspensión de los servicios de
protección especial. Además, se suprimió en la parte conducente, todo lo relativo al consejo nacional de adopciones,
por las consideraciones antes expuestas.
V. MODIFICACIONES PROPUESTAS POR LAS COMISIONES
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Luego de un análisis minucioso y haber realizado las consultas pertinentes con diferentes entes,
organizaciones sociales y organismos internacionales, así como expertos en el tema, es consideración de estas
comisiones realizar las siguientes modificaciones a la iniciativa de ley objeto de estudio para emitir dictamen, a saber:
Respecto al artículo 5 de las definiciones de la iniciativa 5 285, las comisiones decidieron su eliminación, por
consiguiente hay un corrimiento en el número de articulado de la ley. Quedando de la siguiente manera:
“Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto crear y regular el Sistema nacional de protección
integral de la niñez y adolescencia.”
“Artículo 2. Finalidad. Esta ley tiene la finalidad de desarrollar y articular el Sistema de protección
integral de la niñez y adolescencia para garantizar la promoción, prevención y protección efectiva de los derechos
humanos de las niñas, niños y adolescentes.”
“Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de protección integral contenidas en la presente ley
se aplicarán a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, sin discriminación
alguna.
Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes guatemaltecos cuyos derechos han sido amenazados o violados
y que se encuentren en el extranjero, se aplicarán los principios de esta ley, a través del derecho internacional en
materia de derechos humanos. En estos casos, los funcionarios guatemaltecos encargados de velar por las políticas de
protección especial que desarrolla la presente ley, coordinarán por la vía diplomática y velarán por la protección
efectiva de dichas niñas, niños y adolescentes.”
“Artículo 4. Obligaciones del Estado. Es responsabilidad del Estado velar por el respeto, protección y
realización de los derechos humanos de la niñez y adolescencia, mediante el desarrollo de políticas de protección
integral, estrategias, programas, servicios y acciones de promoción, prevención, detección, registro, atención,
referencia, seguimiento y restitución de derechos.
En materia de la protección especial, cualquier entidad privada que preste servicios debe contar con
autorización estatal de acuerdo a esta ley y sus reglamentos.”
En el artículo 6 de la iniciativa que contiene los principios generales, en su ordenamiento por articulo pasa a
ser el No. 5 y las comisiones hemos decidido ordenar dichos principios, quedando de la siguiente manera:
“En el artículo 5. Principios generales. Son principios generales que guían la aplicación de la presente
ley:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
a) El interés superior de la niñez y adolescencia. EI interés superior de la niñez y adolescencia es el conjunto de
acciones y procesos tendientes a garantizarles un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones
materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que previo a tomar una medida respecto a ellos, se adopten
aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen.
La aplicación de este principio, debe cumplir las siguientes funciones:
1) Brindar orientación para que en las políticas públicas se dé prioridad a los derechos de la niñez y
adolescencia.
2) Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos de niños, niñas
y adolescentes.
3) Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo sí entran en conflicto
con aquellos.
4) Orientar que las instituciones públicas y privadas y los padres tengan como objeto la protección y
desarrollo de la autonomía del niño y la niña en el ejercicio de sus derechos.
5) Evaluar y determinar el interés superior del niño, niña o adolescente previo a adoptar toda decisión
administrativa o judicial.”
b) Igualdad y no discriminación. Todas las niñas, niños y adolescentes son iguales ante la ley y no serán
discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión,
filiación, opinión política, situación económica, estado de salud, discapacidad, diversidad cultural o cualquier
otra condición propia o derivada del ambiente social al que pertenecen, de sus progenitores, representantes o
familiares.
c) Participación u opinión. El Estado debe garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser
escuchados en todas las decisiones y procesos que les afecten de acuerdo a su edad, desarrollo y madurez,
velando porque este derecho se ejerza asegurando su plena protección a través de procedimientos, espacios
físicos apropiados y con el apoyo de personal especializado.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al reconocimiento de su ciudadanía social, y participación en
la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno. El Estado promoverá y facilitará la incorporación de niños,
niña y adolescente en espacios de participación y toma de decisiones en los ámbitos comunitario, municipal,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
departamental y nacional. El Estado garantizará la accesibilidad y asegurará el desarrollo de los entornos para que las
niñas, niños y adolescentes con discapacidad puedan ejercer sus derechos sociales, culturales, artísticos y recreativos.
d) Desarrollo integral. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y en
condiciones que permitan su desarrollo integral, lo que incluye tanto los aspectos físicos como su bienestar
mental, material, espiritual, ético, cultural y social. Las instituciones del Estado, en el ámbito de sus respectivas
competencias, coadyuvarán a dicho fin la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas públicas.
Corresponde a los padres, madres, tutores o responsables la obligación primordial de proporcionar, dentro de
sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para el desarrollo integral de las niñas,
niños y adolescentes.
e) Multiculturalidad. La ley reconoce y garantiza el derecho de los niños, niñas y adolescentes de los pueblos
indígenas y grupos étnicos a desarrollarse de acuerdo a su cultura y en un marco de multiculturalidad e
interculturalidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y convenios
internacionales, siempre que las prácticas culturales no conculquen sus derechos.
f) Función básica de la familia. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, tutores y encargados, la
responsabilidad compartida, el respeto, protección y cuidado de los hijos e hijas y la promoción, respeto y
exigibilidad de sus derechos.
La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del
niño, niña y adolescente.
g) Deber del Estado frente a la familia. El Estado tiene el deber prioritario de definir, ejecutar y garantizar los
recursos humanos, financieros y técnicos, para el diseño, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de
políticas, planes, programas y proyectos, que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades
especificadas en el inciso anterior.
Las instituciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin.
h) Prioridad absoluta. En el diseño, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas y en
la provisión de recursos, debe darse prioridad a la niñez y adolescencia, valorando el ciclo de vida. También es
obligación del Estado garantizar el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención y
asistencia que requieran.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
i) Aplicación e interpretación más favorable al niño, niña y adolescente. Ninguna autoridad podrá invocar falta o
insuficiencia de norma o procedimiento expreso para justificar el desconocimiento, no otorgamiento o la
violación a uno o más derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El capítulo II, Obligaciones de los garantes, artículos del 11 al 13, se modificaron y redujeron al artículo 6
denominado “Principios de actuación administrativa” los que quedan de la siguiente manera:
“Artículo 6. Principios de actuación administrativa. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios y
empleados públicos de las instituciones que conforman el Sistema nacional de protección integral de la niñez y
adolescencia, así como cualquier entidad del Estado o privada, en el marco de su interacción con niñas, niños y
adolescentes deberán observar:
a) Enfoque de derechos. El Estado de Guatemala debe reconocer a las niñas, niños y adolescentes como sujetos
de derechos y para el efecto debe centrarse en respetar, proteger y hacer cumplir los derechos en todas las
políticas, planes, programas, proyectos y directrices que desarrollen todas las Instituciones del Estado y
entidades privadas,
b) Garantes de derechos. Son garantes de los derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, todas las
instituciones del Estado, sus funcionarios y empleados públicos, así como cualquier persona individual o
jurídica, que por razón de los servicios que presta tenga relación directa o indirecta con niñas, niños y
adolescentes.
Las acciones u omisiones que afecten la protección a los derechos de la niñez y adolescencia se consideran una
falta gravísima en el ámbito administrativo sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
Las personas sujetas a un proceso administrativo o penal relacionado con lo descrito en el párrafo anterior,
durante la determinación de su responsabilidad deben ser suspendidas de sus funciones y no se les permitirá el
acceso a las niñas, niños y adolescentes, ni a los lugares en donde puedan éstas, de una u otra forma, entraren
contacto con ellos y con los familiares.
c) Prevención y erradicación del maltrato. Las instituciones del Estado y entidades privadas y sus funcionarios o
empleados, deben implementar todas las medidas necesarias de orden administrativo, normativo, pedagógico,
de protección, atención, cuidado y demás, con el fin de prevenir y erradicar cualquier forma de maltrato, abuso
o tratos humillantes, en contra de la niñez y adolescencia, en cualquier ámbito.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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d) Obligación de denuncia. Es obligación, de los funcionarios y empleados públicos o de cualquier persona
individual o jurídica, denunciar ante los órganos competentes las acciones u omisiones que amenacen o violen
los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
e) Debida diligencia en derechos humanos de la niñez. Actuar con debida diligencia implica realizar acciones
concretas para identificar las debilidades y riesgos en los planes, proyectos y programas que realizan las
instituciones del Estado y entidades privadas que atienden directa o indirectamente a niñas, niños y
adolescentes, para corregirlos y adecuarlos, adoptando buenas prácticas que reduzcan el impacto negativo que
ocasiona la vulneración a sus derechos.
Del título II “Sistema Nacional de Protección Integral de la niñez y adolescencia, capítulo I, “Del Sistema
nacional de protección integral de niñez y adolescencia” desarrollados en el artículo 14 al 20 se reorganiza el
contenido y se cambia la denominación del capítulo “De la política de protección integral de la niñez y adolescencia”
que se encuentra contenidos del articulo 7 al 12, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 7. Protección integral. La protección integral es el conjunto de acciones, políticas, planes y
programas que con prioridad absoluta, se deben dictar y ejecutar desde el Estado, con la participación de la familia y
la sociedad, para garantizar que todos los niños y niñas gocen, de manera efectiva y sin discriminación, de sus
derechos, al mismo tiempo que se atiendan las situaciones especiales en que se encuentran los niños, niñas y
adolescentes individualmente considerados, o determinado grupo de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han
sido vulnerados.
Para el cumplimiento de la protección integral de la niñez y adolescencia, el Estado deberá garantizar los
recursos económicos suficientes para su correcta implementación y evaluación.
La protección integral de los niños, niñas y adolescentes deberá realizarse en el ámbito social, jurídico,
económico y político.
Artículo 8. De la política de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. La política de protección
integral de la niñez y adolescencia deberá tender a la creación de las condiciones político-institucionales, que
garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de la niñez, fortaleciendo la gestión pública, así como el seguimiento,
evaluación y la rendición de cuentas. Asimismo, se orientará a mejorar la calidad de los programas, de los servicios y
las prestaciones emanadas de las políticas sociales, generales y especializadas, y a potenciar la participación y
colaboración de la sociedad civil.
Artículo 9. Contenido mínimo de la política de protección integral de la niñez y adolescencia. La
política de protección integral de la niñez y adolescencia que se formule deberá contener, al menos, sus objetivos y
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
fines estratégicos, distinguiendo áreas y materias; orientaciones y ejes de acción dirigidos al cumplimiento de dichos
objetivos y fines, considerando criterios de descentralización y desconcentración, según corresponda.
La política de protección integral de la niñez y adolescencia establecerá que el Sistema nacional de protección
de niñez y adolescencia tenga las siguientes características:
a) Universal, promoviendo el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia dentro del territorio nacional;
b) Coordinadora, procurando a la unidad de acción y evitando la interferencia de funciones;
c) Progresiva e Integral, incluyendo el desarrollo de la niñez y adolescencia, desde la primera infancia hasta el
cumplimiento de la mayoría de edad y atendiendo al ejercicio de los derechos en un marco de protección que
incluya a las familias, la comunidad, la sociedad civil y, particularmente, a las instituciones del Estado; y
d) Intersectorial, relacionando en sus contenidos las diferentes dimensiones de las prestaciones públicas que se
desarrollan en diferentes sectores y generando la capacidad de incidir en las políticas de las entidades del
sector público que presten servicios vinculados a los derechos de la niñez y adolescencia.
Artículo 10. Componentes de la política de protección integral de la niñez y adolescencia. Los
componentes de la política de protección integral de la niñez y adolescencia, son:
a) Política social de niñez y adolescencia. La política social de la niñez y adolescencia es el conjunto de
políticas sectoriales formuladas por los ministerios y Secretarías de Estado y los gobiernos municipales para
garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el pleno goce de sus derechos, a través de la provisión de
servicios sociales.
La política social de niñez y adolescencia debe contar con el componente de protección social de niñez y
adolescencia, el cual se integra por el conjunto de acciones orientadas a prevenir, reducir y eliminar los
riesgos y vulnerabilidades generados por la pobreza, exclusión y situación de emergencia a causa de desastres
naturales o provocados por las personas, de forma que se garantice a las niñas, niños y adolescentes, así como
a sus familias, el acceso a servicios sociales para el pleno goce de sus derechos fundamentales y el desarrollo
de sus personalidades.
b) Política de protección especial. La política de protección especial para la niñez y adolescencia es el conjunto
de programas, planes y proyectos, así como de directrices y lineamientos que se emiten para reducir y
eliminar los riesgos y vulnerabilidades de niñas, niños y adolescentes que se encuentran amenazados o
violados en sus derechos y que es necesario asistir, atender y proteger sus derechos de forma especial, así
como restituirlos cuando hayan sido vulnerados.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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c) Política de garantía de la niñez y adolescencia. Las políticas de garantía de la niñez y adolescencia, que
conforman la política de protección integral de la niñez y adolescencia, son las que aseguran a la niñez y
adolescencia, amenazada o vulnerada en sus derechos, así como a los adolescentes en conflicto con la ley
penal, que se hagan efectivos los derechos de la niñez y adolescencia a través de la aplicación de las garantías
procesales establecidas en la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y esta ley, en todos los
procedimientos administrativos y judiciales a los que estén sujetos.
Artículo 11. Plan de Acción. La política de protección integral de la niñez y adolescencia será
implementada a través de un plan de acción que, al menos, deberá contener: a) los programas o líneas programáticas
que lo integran; b) las acciones y medidas específicas a ejecutar; c) el presupuesto necesario para su ejecución y su
fuente de financiamiento; d) los plazos de ejecución; e) los órganos responsables; f) las metas para sus acciones y
medidas; y g) los indicadores necesarios para su evaluación.
Artículo 12. Procedimiento de formulación y aprobación. La política de protección integral de la niñez y
la adolescencia y su plan de acción serán elaborados a través de un proceso, coordinado y financiado por la Secretaría
de Planificación y Programación de la Presidencia -Segeplan- de acuerdo con esta ley y el reglamento.
Este proceso deberá considerar las propuestas del consejo de protección integral de la niñez y adolescencia, el
instituto de protección especial de la niñez y adolescencia y otras instituciones que presten servicios a las niñas, niños
y adolescentes.
La construcción de la política de protección integral de la niñez y adolescencia, deberá contar con la
participación de las organizaciones de la sociedad civil, representantes del poder local, comunitario, municipal,
departamental, y de niñas, niños y adolescentes, por lo que Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia -Segeplan- deberá asegurar que le sea asignado el financiamiento necesario.
De los capítulos II y III de la iniciativa 5 285, denominados “De la autoridad central del sistema de protección
integral de la niñez y adolescencia” y “de la política nacional de protección integral de niñez y adolescencia, estas
comisiones han decidido invertir el orden, quedando el capítulo II “Del sistema nacional de protección integral de la
niñez y adolescencia” y del capítulo III “De la autoridad nacional de la niñez y adolescencia”. Se elimina el título III
y por consiguiente hay un corrimiento de los capítulos.
El capítulo IV “Del consejo de protección integral de niñez y adolescencia” del dictamen se integran y
desarrollan las direcciones de niñez y adolescencia en los ministerios y Secretarías de Estado que conforman el
consejo de protección integral de niñez y adolescencia, contenido en los artículos 25 al 31, las que se ubicaban en el
artículo 137 de la iniciativa 5 285 original. Este cambio se hizo con el propósito de regular efectivamente el modelo
de sistema y quedan de la siguiente manera:
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‘‘Artículo 25. De las Direcciones de Niñez y Adolescencia en los Ministerios de Estado. Se crean las
direcciones de la niñez y adolescencia de los ministerios y Secretarías de Estado que conforman el consejo de
protección integral de niñez y adolescencia, que dependen de los despachos superiores.
Las direcciones de niñez y adolescencia, tienen como objeto identificar, dar seguimiento, acompañar y
supervisar l3 implementación de la política de protección integral de la niñez y adolescencia y su incorporación a las
políticas sectoriales a nivel nacional, departamental y municipal.
Las diferentes dependencias de los ministerios y Secretarías a nivel nacional, departamental y municipal
deberán informar a la dirección de niñez y adolescencia de su ministerio o Secretaría, de las acciones que desarrollan
para implementar la política de protección integral de la niñez y adolescencia.
Cada una de estas direcciones deberá desarrollar sus actividades de acuerdo a la cartera ministerial a la cual
pertenece; a su vez, deberá identificar las necesidades de protección integral de la niñez y adolescencia a nivel
departamental y municipal.
La autoridad nacional de la niñez y adolescencia, podrá ordenar la apertura de una dirección de la niñez y la
adolescencia en cualquier otra institución o dependencia del Estado, conforme sea necesario.
Artículo 26. Personal de las Direcciones de Niñez y la Adolescencia. El personal que integra las
direcciones de la niñez y la adolescencia, deberá contar con:
a) experiencia demostrable en derechos de niñez y adolescencia;
b) ser profesional en cualquier área de las ciencias sociales y de la salud;
c) colegiado activo; y,
d) reconocida honorabilidad.
Artículo 27. Funciones. Son funciones de las direcciones de niñez y adolescencia:
a) Coordinar con todas las demás dependencias de su institución, la atención y las acciones necesarias respecto a
la política social o especial de la niñez y la adolescencia.
b) Participar en las reuniones de la coordinación técnica del consejo de protección integral de la niñez y
adolescencia, y trasladar la información que le sea requerida.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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c) Coordinar la ejecución de las políticas, planes, programas, acciones y proyectos relacionados a protección
integral de la niñez y adolescencia, a nivel nacional, departamental y municipal.
d) Propiciar la realización de convenios con instituciones nacionales o internacionales que coadyuven a la
protección integral de la niñez y adolescencia.
e) Brindar lineamientos, directrices o asesoría a las demás dependencias de su institución, respecto a temas de
protección integral de la niñez y adolescencia.
f) Formular los procedimientos y mecanismos internos para la detección, atención, referencia y seguimiento de
casos de amenaza o violación de los derechos de la niñez y adolescencia y que sean de su conocimiento por
razón de su competencia. Dichos procedimientos y mecanismos deberá elaborarlos en consulta con el
instituto de protección especial de la niñez y adolescencia.
g) Dar seguimiento a los procedimientos administrativos de protección especial de la niñez y adolescencia, así
como verificar el cumplimiento de la coordinación al derivar casos de niñez amenazada o violada en sus
derechos al instituto de protección especial de la niñez y adolescencia.
h) Apoyar la formación de los miembros de su institución, respecto de los derechos de la niñez y adolescencia.
i) Dirigir recomendaciones a la máxima autoridad de la institución, para el desarrollo de políticas, estrategias,
programas, servicios y acciones de protección integral de la niñez y adolescencia.
j) Implementar mecanismos de registro y promover la actualización constante del registro único de los casos de
niñas, niños y adolescentes que sean detectados y atendidos por las dependencias de su institución. Así como
sistematizar la información de su institución y derivar la misma al sistema de información y seguimiento
unificado sobre la situación de la niñez y la adolescencia.
k) Velar porque las acciones y servicios de protección integral de su ramo, se realicen de acuerdo a los
estándares nacionales e internacionales y los lineamientos de la autoridad nacional de la niñez y adolescencia.
l) Otras que el despacho superior y el consejo de protección integral de la niñez y adolescencia le asigne.
Artículo 28. De la Coordinación Técnica del Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Se crea la coordinación técnica del consejo de protección integral de la niñez y adolescencia que estará conformada
por los directores de las direcciones de niñez y adolescencia de los ministerios y Secretarías de Estado que conforman
el consejo de protección integral de la niñez y adolescencia.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Dicha coordinación técnica se constituye como un órgano asesor del consejo de protección integral de la
niñez y adolescencia.
La coordinación técnica del consejo de protección integral de la niñez y adolescencia será convocada y
dirigida por el director de la dirección de niñez y adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social, los cuales deben
reunirse por lo menos una vez al mes y contará con los recursos humanos y financieros necesarios.
Artículo 29. Funciones de la Coordinación Técnica. La coordinación técnica del consejo de protección
integral de la niñez y adolescencia debe:
a) Desarrollar los mecanismos de coordinación interinstitucional para la implementación de la política de
protección integral de la niñez y adolescencia, a nivel nacional con las direcciones de niñez y adolescencia en
los ministerios y Secretarías de Estado y con las delegaciones de la coordinación técnica del consejo de
protección integral de la niñez y adolescencia a nivel departamental.
b) Coordinar y promover la colaboración entre las instituciones del Estado que ejercen competencias y
desarrollan programas y planes sectoriales que implementen el componente de política social de la niñez y
adolescencia.
c) Generar alertas y proponer soluciones técnicas al consejo de protección integral de la niñez y adolescencia
sobre obstáculos, limitaciones, brechas y problemáticas específicas que surjan en la implementación de las
políticas sectoriales y de la propia política de protección integral de la niñez y adolescencia, conforme a la
información que brindan las direcciones de niñez y adolescencia de los ministerios y secretarias.
d) Realizar análisis del estado de situación de la niñez y adolescencia a nivel nacional con enfoque territorial,
con la información que le brindan las delegaciones departamentales de la coordinación técnica del consejo de
protección integral de la niñez y adolescencia y las direcciones de niñez y adolescencia de los ministerios y
Secretarías, y con el propósito de detectar vulneraciones a los derechos humanos de la niñez y elaborar las
propuestas técnicas para abordar las vulneraciones desde la implementación de políticas sociales.
e) Asesorar a las direcciones financieras y de planificación de los ministerios que integran el consejo de
protección integral de la niñez y adolescencia para velar por la adecuada asignación de recursos financieros
dentro del proyecto de presupuesto anual de cada ministerio para asegurar la existencia y funcionamiento de
los programas relacionados con la niñez y adolescencia y la implementación de los planes contemplados en la
política nacional de protección integral de la niñez y adolescencia.
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- 54 - DIARIO DE SESIONES
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f) Supervisar los mecanismos de derivación de casos, desde los ministerios de Estado al instituto de protección
especial de la niñez y adolescencia de acuerdo a los procedimientos administrativos de esta ley y su
reglamento.
g) Otras funciones que el consejo de protección integral de la niñez y adolescencia le asigne.
El director de la dirección de niñez y adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social debe integrar la
Comisión de Trabajo de Niñez y Adolescencia del Consejo Nacional de Desarrollo Urbano y Rural.
Artículo 30. Delegado departamental de la Coordinación Técnica del Consejo de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia. La coordinación técnica del consejo de protección integral de la niñez y adolescencia contará
al menos con un delegado de niñez y adolescencia en cada departamento, adscritas al Ministerio de Desarrollo Social
y coordinados por el director de la niñez y adolescencia de dicho ministerio.
Las delegaciones departamentales de la coordinación técnica del consejo de protección integral de la niñez y
adolescencia tendrán a su cargo la coordinación interinstitucional para la ejecución de la política de protección
integral de la niñez y adolescencia. Para el efecto deberán convocar por lo menos cada dos meses a las máximas
autoridades departamentales de las instituciones que conforman el consejo nacional de protección integral de la niñez
y adolescencia. También podrán convocar a las direcciones municipales de protección integral de la niñez y
adolescencia, respetando la autonomía municipal.
Artículo 31. Funciones de la Delegación Departamental de la Coordinación Técnica del Consejo de
Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. Son funciones de la delegación departamental de la coordinación
técnica del consejo de protección integral de la niñez y adolescencia:
a) Promover, facilitar y apoyar el funcionamiento del Sistema de protección integral de niñez y adolescencia en
el departamento.
b) Facilitar la coordinación y organización interinstitucional para la implementación de las políticas de
protección integral, a nivel departamental.
c) Solicitar periódicamente a las máximas autoridades departamentales de las instituciones que conforman el
consejo de protección integral de la niñez y la adolescencia, la información sobre la detección, atención y
derivación de casos de niñas, niños y adolescentes.
d) Analizar la información de la situación departamental de niñez y adolescencia. Esta información será
trasladada periódicamente a la coordinación técnica del consejo de protección integral de la niñez y
adolescencia.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
e) Convocar a las máximas autoridades departamentales de las instituciones que conforman el consejo de
protección integral de la niñez y adolescencia, a las reuniones ordinarias y extraordinarias del consejo
departamental de protección integral de niñez y adolescencia.
f) El consejo departamental de protección integral de la niñez y adolescencia podrá convocar a las direcciones
municipales de protección integral de niñez y adolescencia para el análisis situacional conjunto, respetando la
autonomía municipal.”
Se crea el capítulo V. Denominado “De las comisiones de trabajo de niñez y adolescencia en el Sistema de
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural”, el cual se traslada del capítulo V de las “Disposiciones finales” de la
iniciativa de ley 5 285, artículo 196, desarrollado en el artículo 32 el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 32. De las comisiones de Trabajo de Niñez y Adolescencia. Se crea la comisión de trabajo de la
niñez y la adolescencia en el Sistema de consejos de desarrollo urbano y rural a nivel nacional, departamental,
municipal y comunitario, que impulsará la aplicación de la política de protección integral de niñez y adolescencia.
Las direcciones departamentales de niñez y adolescencia y los representantes de los ministerios y Secretarías
que conforman el consejo de protección integral de la niñez y adolescencia y participan en los consejos
departamentales de desarrollo, deberán garantizar que desde la Comisión de Trabajo de Niñez y Adolescencia se
promuevan políticas, programas y proyectos que implementen la política de protección integral de niñez y
adolescencia.
Las comisiones de trabajo de niñez y adolescencia del Consejo Departamental de Desarrollo, están bajo la
coordinación y asesoría técnica del delegado departamental de la coordinación técnica del consejo de protección
integral de la niñez y adolescencia en coordinación con la unidad técnica de los consejos departamentales de
desarrollo.
Las comisiones de trabajo de niñez y adolescencia de los consejos departamentales de desarrollo serán
convocadas cada tres meses con el propósito de revisar la implementación de la política de protección integral de la
niñez y adolescencia en el departamento y sus municipios.”
El capítulo VI denominado Reformas al Decreto Número 12-2002, Del Congreso de la República de
Guatemala, Código Municipal. Se trasladó del artículo 175 y 176 de las Disposiciones finales y desarrollándose en el
artículo 33, 34 y 35, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 33. Se adiciona el artículo 96 quáter al Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del
Congreso de la República, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
“Artículo 96 quáter. Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. El
concejo municipal creará la dirección municipal de protección integral de la niñez y la adolescencia, que será la
responsable de velar y promover los derechos de la niñez y la adolescencia en el municipio y articular y coordinar la
protección especial en situación de violencia, abuso y explotación, en coordinación con las distintas instituciones
encargadas de prestar la atención, así como de gestionar los espacios de participación comunitaria de las niñas, niños
y adolescentes.
La dirección municipal de protección integral de la niñez y la adolescencia, coordinará sus funciones con las
demás comisiones y unidades técnicas de la municipalidad.
El concejo municipal, deberá nombrar a la persona responsable de la Dirección municipal de protección
integral de la niñez y la adolescencia, quien, de preferencia deberá ser profesional en cualquier área de las ciencias
sociales, con conocimientos respecto de los derechos de la niñez, hablar el idioma local y de preferencia ser vecina del
municipio.
El concejo municipal deberá aprobar los manuales y procedimientos requeridos para el funcionamiento de la
dirección municipal de protección integral de la niñez y la adolescencia y velar porque se le asignen los fondos
suficientes en el presupuesto de cada año.”
Artículo 34. Se adiciona el artículo 96 quinquies al Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del
Congreso de la República, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 96 quinquies. Funciones de la Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia. La dirección municipal de protección integral de la niñez y adolescencia tendrá las siguientes
funciones generales:
a) Ser el órgano responsable de la articulación y coordinación del sistema municipal de protección integral de la
niñez y adolescencia, integrado por el conjunto de instituciones públicas y privadas, políticas públicas,
normas, programas y proyectos, destinados a lograr la protección integral de la niñez y la adolescencia en el
municipio.
b) Ser el órgano de enlace entre el municipio, los sistemas nacionales, departamentales y comunitarios de
protección integral de niñez y adolescencia, la institucionalidad pública y privada que deba prestar servicios
de política social y de protección especial.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
c) Orientar, derivar, acompañar y dar seguimiento a los casos que sean puestos en su conocimiento, sobre
amenazas y violaciones a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, para su debida atención por las
instituciones encargadas, debiendo darles la prioridad necesaria.
d) Contar con un registro y clasificación de los casos que tenga en su conocimiento.
e) Desarrollar anualmente una línea base sobre la situación de la niñez y la adolescencia en el municipio y
trasladar la información periódicamente para alimentar el sistema único de información y seguimiento sobre
la situación de la niñez y adolescencia, el cual servirá para elaborar la política de protección integral de la
niñez y adolescencia.
f) Trasladar al consejo municipal la información necesaria sobre la situación de la niñez y adolescencia en el
municipio, que permita generar la política municipal de protección integral de la niñez y adolescencia.
g) Coordinar la ejecución de políticas, planes, programas, acciones y proyectos municipales relacionados a la
protección integral de la niñez y adolescencia.
h) Presidir, convocar y coordinar la red municipal de protección de la niñez y la adolescencia, como espacio de
articulación interinstitucional, para promover la protección social, es decir el acceso a servicios básicos
principalmente de educación y salud; y, la protección especial para establecer rutas de atención y de
seguimiento de casos y socializar información sobre la situación de la niñez y la adolescencia.
i) Ejecutar el presupuesto asignado por el concejo municipal para el funcionamiento de la dirección municipal
de protección integral de la niñez y la adolescencia y el cumplimiento de sus atribuciones.
j) Informar al concejo municipal y a sus comisiones, al alcalde o alcaldesa, al consejo municipal de desarrollo y
a sus comisiones, sobre la situación de la niñez y la adolescencia en su municipio.
k) Gestionar espacios de participación en los diferentes niveles de sistemas de consejos de desarrollo, para
abordar temas relacionados a la niñez y adolescencia.
l) Coordinar con las dependencias responsables la gestión de cooperación técnica y financiera con entes
nacionales e internacionales, para la implementación de acciones y proyectos a favor de la niñez y la
adolescencia en el municipio.
m) Coordinar acciones de cooperación con organizaciones de sociedad civil.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
n) Informar y proponer en las sesiones del concejo municipal cuando se aborden temas relacionados con
políticas públicas, planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones que favorecen el desarrollo integral
de la niñez y la adolescencia a nivel municipal.
o) Informar y presentar propuestas para ser incorporadas en la planificación estratégica y en el plan operativo
anual municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación, en temas relacionados con la
niñez y la adolescencia.
p) Informar y presentar propuestas para el presupuesto anual municipal en coordinación con la dirección
municipal de planificación y la Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal en temas
relacionados a la niñez y la adolescencia.
q) Integrar la Comisión de Trabajo de Niñez y Adolescencia del Consejo Municipal de Desarrollo, velando que
se promuevan políticas, programas y proyectos que implementen la política municipal de protección integral
de niñez y adolescencia.
Artículo 35. Coordinación con el nivel municipal. Las instituciones que conforman el Sistema nacional de
protección integral de la niñez y adolescencia, se coordinarán a nivel municipal por medio de las direcciones
municipales de protección integral de la niñez y adolescencia respetando la autonomía municipal.”
El título IV de la iniciativa de ley “Órgano de protección especial” y el capítulo I, Del instituto de protección
especial de la niñez y adolescencia, contenidos en los artículos del 41 al 45. Las comisiones hemos decidido
modificar lo siguiente:
a) Se le concede autonomía al instituto de protección especial de niñez y se establece como ente rector de la
protección especial de la niñez y del artículo 45 de la iniciativa de ley de servicios sectoriales. Las
comisiones hemos decidido desarrollarlo como prestación de servicios públicos.
b) La concesión de autonomía implico la creación de dos nuevos capítulos relativos al “Régimen laboral y al
régimen económico financiero”, quedando de la siguiente manera:
“CAPÍTULO VI
DEL RÉGIMEN LABORAL
Artículo 55. Clasificación del servicio. El régimen del servicio de los trabajadores del instituto de la niñez
y adolescencia comprende las clases siguientes:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
a) De libre nombramiento y remoción: que comprende los puestos de directores y delegados de sedes zonales,
departamentales y municipales.
b) Del servicio por oposición: que comprende los puestos no comprendidos en el servicio de libre
nombramiento y remoción.”
Artículo 56. Nombramientos. Los nombramientos del servicio de libre nombramiento y remoción del
instituto de la niñez y adolescencia, corresponden al director general de conformidad con lo estipulado en la presente
ley y su reglamento.
Los nombramientos de los puestos del servicio por oposición corresponden al director general, conforme el
procedimiento de selección y dotación de personal que realice la unidad de recursos humanos, de conformidad con la
presente ley y su reglamento.
Artículo 57. Impedimentos. Serán impedimentos para optar a dichos cargos:
a) Haber sido sancionado por el tribunal de honor en sus respectivos colegios profesionales, mientras no
hubieren sido canceladas dichas sanciones o hubieren sido rehabilitados;
b) Haber sido condenado por delitos contra niñas, niños o adolescentes, o haber sido declarado judicialmente
como responsable de la violación o amenaza a los derechos de la niñez y adolescencia;
c) Haber sido inhabilitado en forma absoluta o especial para ejercer cargos públicos o la respectiva profesión; y,
d) Tener parentesco dentro de los grados de ley con los integrantes de la autoridad nacional de la niñez y
adolescencia y del consejo de protección integral de la niñez y adolescencia, del director general o directores
del instituto de la niñez y adolescencia.
Artículo 58. Especialización. El personal a cargo de dirigir y brindar directamente los servicios de
protección especial, así como de coordinar y supervisar los prestados por otras instituciones públicas o entidades
privadas, incluyendo el de las delegaciones del instituto de la niñez y adolescencia, deberán previamente a ser
nombrados, someterse al procedimiento de selección de conformidad con la presente ley y su reglamento, y deben de
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser guatemalteca o guatemalteco;
b) ser de reconocida honorabilidad;
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
c) ser profesional universitario, preferiblemente con post grado, colegiado activo, de acuerdo al puesto que
desempeña;
d) hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles; y,
e) acreditar experiencia en el tema de niñez y adolescencia, principalmente en la prestación de servicios de
protección especial.
Artículo 59. Clasificación de puestos. El personal del instituto de la niñez y adolescencia estará sujeto a
un manual de clasificación de puestos y salarios, elaborado por el director general y aprobado por el consejo nacional
de la niñez y adolescencia, en el que se determinarán como mínimo, la denominación, las funciones, los requisitos de
cada puesto y el salario correspondiente; así como las responsabilidades de los diferentes puestos de trabajo.
Artículo 60. Responsabilidad y juramento. Los funcionarios y todo el personal del instituto de la niñez y
adolescencia, actuará en el ejercicio de sus cargos con responsabilidad y con apego a las normas de conducta, de
probidad y el respeto a la dignidad humana.
Los funcionarios y todo el personal del instituto de la niñez y adolescencia, debe al momento de tomar
posesión del cargo, prestar juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República y juramento de
confidencialidad; asimismo, estarán sujetos a las responsabilidades civiles, penales y administrativas por el mal
desempeño de sus funciones e incumplimiento de sus obligaciones.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
Artículo 71. Patrimonio. El patrimonio del instituto de protección especial de la niñez y adolescencia
estará integrado por:
a) Los fondos del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado que se le asigne anualmente;
b) Los aportes ordinarios y extraordinarios que se reciban de entidades nacionales o internacionales;
c) Los bienes inmuebles y muebles de su propiedad;
d) Las rentas, intereses o utilidades que obtenga de sus bienes;
e) Las donaciones o subsidios nacionales e internacionales que le otorguen personas naturales o jurídicas;
f) Las remuneraciones que perciba por la prestación de servicios conforme a la presente ley;
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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g) El producto de las multas que imponga de conformidad a la ley; y,
h) Los equipos, mobiliario, instalaciones y bienes inmuebles que, al momento de la entrada en vigencia de la
presente ley, pertenezcan a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, Consejo
Nacional de Adopciones y Procuraduría General de la Nación, ésta última los destinados a la Procuraduría de
la Niñez y Adolescencia. Esto incluirá los archivos y bases de datos, los cuales deberán ser trasladados al
instituto de la niñez y adolescencia.
Artículo 72. Fondos propios. Los fondos que se asignen al instituto de la niñez y adolescencia,
constituirán fondos propios y los derivados de los servicios especiales, constituirán fondos privativos. Su
administración custodia y control interno corresponden con exclusividad a la propia entidad.
Artículo 73. Exención de impuestos. El instituto de la niñez y adolescencia, está exento de toda clase de
impuestos y contribuciones, tanto en lo que se refiere a sus bienes y rentas como a los actos y contratos que celebre.
Se exceptúan las tasas que deban pagarse al Estado o entes descentralizados y autónomos por los servicios públicos
que reciba.”
Del capítulo III. De la iniciativa de ley denominado “Autoridad central para adopciones”, las comisiones
hemos decidido denominarlo “Coordinación en materia de adopciones” en virtud de la decisión de respetar el actual
sistema de adopciones desarrollado en la Ley de Adopciones, en consecuencia en todos los artículos en los que se cita
al Consejo Nacional de Adopciones -CNA- en la iniciativa de ley, con el propósito de integrarlo al instituto han sido
suprimidas las disposiciones y el articulo 42, queda de la siguiente manera:
“Artículo 42. Coordinación con el Consejo Nacional de Adopciones. El instituto de protección especial de
la niñez y adolescencia coordinará con el Consejo nacional de adopciones, con el objeto de articular acciones
conjuntas que permitan una mejor implementación de la Ley de Adopciones.”
Del capítulo IV, Denominado “Organización” del articulo 48 al 59 de la iniciativa de ley, las comisiones
hemos decidido modificar la estructura básica del instituto de protección especial, cambiado las subdirecciones del
artículo 48 por direcciones, en consecuencia todos los artículos en que se mencionan las subdirecciones han sido
modificados por direcciones. Así mismo el nombramiento del director general, contenido en el artículo 50, ambas
comisiones hemos decido establecer una comisión extraordinaria para la conformación de la terna de la cual el
presidente de la República debe elegir al director, estos artículos quedando los artículos nominativos de la siguiente
manera:
“Articulo 43. Estructura Básica. El instituto de protección especial de la niñez y adolescencia estará
conformado al menos por la siguiente estructura:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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a) Dirección General.
b) Dirección Administrativa y Financiera.
c) Dirección técnica de programas de restitución de derechos de la niñez y adolescencia.
d) Dirección técnica de programas para adolescentes en conflicto con la ley penal.
e) Dirección de delegaciones del instituto de protección especial de la niñez y adolescencia.
f) Órganos de apoyo y de control técnico y administrativo.
La estructura y funciones de éstas y otras unidades administrativas de inferior jerarquía serán desarrolladas en
el reglamento de esta ley. Para el efecto el director general podrá crear las dependencias administrativas necesarias de
acuerdo a las necesidades de protección especial y a la disponibilidad de recursos con que cuente la institución.”
Artículo 45. Nombramiento del director general. El director general del instituto de protección especial de
la niñez y adolescencia será nombrado por el presidente de la República, dentro de una lista de tres candidatos que
resulten del concurso público de méritos, que será convocado y desarrollado por una comisión extraordinaria
conformada por: a) presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Organismo Judicial; b) fiscal general y jefe del
Ministerio Público; y, c) ministro de Desarrollo Social.
El director general durará en sus funciones un período de cinco años, pudiendo ser nombrado nuevamente
para ejercer tal cargo únicamente por un período adicional.
El proceso de selección se basará en los principios de transparencia, experiencia, publicidad, excelencia
profesional y objetividad, y estará regulado en el reglamento de la presente ley.”
Los títulos V, VI y VII. Considerando que contienen disposiciones relacionadas a los servicios de protección
especial, las comisiones hemos decidido concentrar los tres títulos en uno solo denominándolo título IV “De servicios
de protección especial”, desarrollado en siete capítulos, en consecuencia hay corrimiento de títulos, capítulos y
artículos.
El título IX de la iniciativa denominado “Órganos ejecutores de protección integral de la niñez y
adolescencia”, las comisiones hemos decidido cambiar su nominación por “De los procedimientos de protección
especial” y por el corrimiento de títulos y capítulos le corresponde el título VI.
Del capítulo I. Denominado “Unidades de protección integral de la niñez y adolescencia”, ambas comisiones
hemos decidido desarrollar los artículos 137 al 139 de la iniciativa de ley en un capítulo I denominado “Del deber de
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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protección especial de la niñez y adolescencia”, en los nuevos artículos del 142 al 154 del dictamen para una mejor
organización de dicho capítulo, quedando de la siguiente manera:
“CAPÍTULO I
DEL DEBER DE PROTECCIÓN ESPECIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Artículo 142. Del deber de Protección Especial. Requerido un órgano de la administración del Estado para
que otorgue determinados servicios o prestaciones, acciones o medidas, no podrá excusarse de conocer y pronunciarse
sobre el requerimiento. Sí el requerimiento no versa sobre materias de su competencia, deberá efectuar todas las
diligencias que resulten necesarias para poner el caso a disposición del órgano competente. Es estos casos, la
autoridad que no tenga competencia deberá siempre:
a) Registrar los datos del niño solicitante y de quien concurra en su nombre.
b) Informar a la autoridad competente por el medio más eficiente posible, si la hubiere; y
c) informar al solicitante su incompetencia y la derivación de la solicitud al órgano competente, si lo hubiere,
individualizándolo, en forma simple, clara y sin mayor retardo.
Artículo 143. Direcciones para la Protección Especial de la Niñez y Adolescencia. Los ministerios de
Relaciones Exteriores y Gobernación deberán crear direcciones de protección especial para la niñez y adolescencia
con el propósito de generar mecanismos institucionales de prevención, detección, atención y seguimiento de casos de
amenazas y vulneración de derechos de la niñez en el ámbito de su competencia. Dichas direcciones dependerán
directamente del despacho superior y sus funciones les serán designadas por el despacho superior correspondiente.
Artículo 144. Dirección de Protección Especial para la Protección de la Niñez y Adolescencia de la Policía
Nacional Civil. La Policía Nacional Civil deberá crear la dirección de protección especial para la niñez y
adolescencia, adscrita a la Dirección General, la cual estará a cargo de un oficial de la escala superior, el que tendrá a
su cargo organizar el sistema policial de protección especial a la niñez y adolescencia, articulando las funciones o
procedimientos que realicen las diferentes unidades y dependencias policiales y que afecten directa o indirectamente a
niñas, niños y adolescentes.
Artículo 145. Responsabilidades Específicas del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. El
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es responsable de realizar acciones de prevención, detección, registro,
atención, referencia, seguimiento y restitución de derechos de todos las niñas, niños y adolescentes amenazados o
violados en sus derechos, cuando sean identificados o atendidos a través de sus programas y servicios, en
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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coordinación con el sistema de protección especial de la niñez y adolescencia y conforme a las directrices emitidas
por el instituto de la niñez y adolescencia.
Para el efecto debe formular y ejecutar programas y servicios de atención que deben contar con recurso
humano especializado y espacios físicos para brindar una atención digna y diferenciada que garantice la protección
especial de las niñas, niños y adolescentes amenazados o violados en sus derechos.
Debe crear un registro de los casos de niñez amenazada o violada en sus derechos que sean detectados y/o
atendidos por sus programas y servicios, información que debe actualizar en el Registro Único del Sistema de
Protección.
Artículo 146. Acciones específicas de protección en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Son acciones de protección especial de las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, las
siguientes:
a) Priorizar la atención, en sus programas y servicios, de las niñas, niños y adolescentes cuyos derechos han sido
amenazados o violados.
b) Prevenir las situaciones de violencia contra la niñez y adolescencia a través de la detención temprana,
orientación e información.
c) Detectar los casos de niñas, niños y adolescentes amenazados o violados en sus derechos, en los servicios de
salud, públicos y privados, conforme a la estrategia de Atención Integrada a las Enfermedades Prevalentes de
la Infancia -AIEPI-.
d) Brindar atención integral dentro de los programas y servicios de salud, a las niñas, niños y adolescentes
amenazados o violados en sus derechos.
e) Asignar profesionales de la psicología, psiquiatría y trabajo social para la atención de las niñas, niños y
adolescentes conforme a los estándares internacionales.
f) Proveer servicios psicosociales a niñas, niños y adolescentes que se encuentre en situación de emergencia por
desastres naturales o producidos por el ser humano.
g) Garantizar la atención médica, exámenes especializados, dotación y entrega de medicamentos en los casos de
la niñez amenazada o violada en sus derechos.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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h) Denunciar los casos de amenazas o violaciones a los derechos de los niños que constituyan delito, ante las
autoridades competentes.
i) Registrar los casos de niñez amenazada o violada en sus derechos que sean detectados y/o atendidos por los
programas que ejecuta y mantener actualizado el Registro Único del Sistema de Protección.
j) Realizar el seguimiento de los casos de protección de las niñas, niños y adolescentes amenazados o violados
en sus derechos a través de los comités de protección especial.
k) Contribuir a través de la prestación de sus servicios a la restitución de los derechos de la niñez y adolescencia,
en coordinación con los demás integrantes del Sistema de protección especial de la niñez y adolescencia,
conforme a las directrices emitidas por el instituto de la niñez y adolescencia.
l) Realizar acciones para la preservación de la familia mediante la comunicación de las niñas, niños y
adolescentes con sus madres o padres, la gestión de apoyo a alternativas familiares y la asesoría a los
miembros de la familia en el conocimiento de programas y servicios sociales.
m) Crear un registro de comadronas y capacitarlas con un enfoque de derechos de la niñez y adolescencia con el
fin que ellas participen en la detección y referencia de casos en que exista amenaza de violación de los
derechos de la niñez y adolescencia.
n) Garantizar programas y servicios especializados y diferenciados para la atención integral de niñas, niños y
adolescentes.
La dirección de niñez y adolescencia del ministerio tendrá a su cargo la asesoría técnica y seguimiento de
estas responsabilidades.
Artículo 147. Comités de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia en el Sistema de Salud. Se crean
los comités de protección especial de la niñez y adolescencia en todos los hospitales, centros y puestos de salud
públicos, hospitales y sanatorios privados, así como en los establecimientos de salud del Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social.
Estos comités actuarán bajo la responsabilidad del director o responsable del establecimiento y se integrarán
de acuerdo al reglamento que deberá emitir el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Instituto
Guatemalteco de Seguridad Social. El reglamento regulará la coordinación de estos comités y la supervisión que
podrá hacer la unidad especializada de protección especial del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
incluso en los establecimientos privados.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 66 - DIARIO DE SESIONES
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Los directores o responsables de los establecimientos públicos o privados de salud, están obligados a
mantener conformado el comité de protección especial de la niñez y adolescencia de su respectiva dependencia.
Los comités de protección especial de la niñez y adolescencia del sistema de salud, serán los encargados de
velar y garantizar porque se realicen las acciones de protección especial que contempla la presente ley.
Todos los funcionarios o empleados de las entidades de salud, están obligados a realizar acciones de
prevención, detección, registro, atención, referencia, seguimiento y restitución de derechos de niñez y adolescencia
amenazada y violada en sus derechos humanos en coordinación con la unidad especializada de protección especial de
la niñez y adolescencia del Ministerio de Salud y Asistencia Social y conforme a las directrices emitidas por el
instituto de la niñez y adolescencia.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social creará los mecanismos que permitan el registro de los
casos de niñez amenazada o violada en sus derechos que sean detectados y/o atendidos en el sistema de salud público
y privado, y mantener actualizado el registro único del sistema de protección.
Los hospitales, sanatorios y clínicas de salud privados, están obligados a registrar los casos de amenazas o
violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia, las acciones de protección que realicen y mantener actualizado
el registro único del sistema de protección.
Artículo 148. Responsabilidades Específicas del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación es
responsable de realizar acciones de prevención, detección, registro, atención, referencia, seguimiento y restitución de
derechos de las niñas, niños y adolescentes amenazados o violados en sus derechos, cuando sean identificados o
atendidos en el ámbito escolar, en coordinación con el sistema de protección especial de la niñez y adolescencia y
conforme a las directrices emitidas por el instituto de la niñez y adolescencia.
Para el efecto debe desarrollar e implementar programas y servicios de atención que deben contar con recurso
humano especializado que garantice la protección especial de las niñas, niños y adolescentes amenazados o violados
en sus derechos.
Debe crear un registro de los casos de niñez amenazada o violada en sus derechos que sean detectados y/o
atendidos por sus programas y servicios, información que debe actualizar en el Registro Único del Sistema de
Protección.
Artículo 149. Acciones Específicas de Protección en el Ministerio de Educación. Son acciones de
protección especial de las dependencias del Ministerio de Educación, las siguientes:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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a) Crear un sistema de quejas, denuncias e inquietudes, para que las niñas, niños o adolescentes puedan
notificar o informar situaciones de amenaza o violación a sus derechos con respecto al trato que reciben en
el ámbito escolar, familiar o social. Dicho sistema debe contar con mecanismos conocidos, eficaces,
pertinentes e imparciales, así como asegurar la confidencialidad y la posibilidad de presentar denuncias
anónimas.
b) Promover que se incluya en el proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes, el conocimiento sobre
sus derechos y los mecanismos de protección de los mismos desde sus comunidades o ante el sistema de
protección de la niñez y adolescencia.
c) Garantizar que las instituciones privadas que brindan servicios de educación bajo la rectoría del Ministerio
de Educación, cumplan con las obligaciones que les impone esta ley y la legislación nacional e
internacional de protección a los derechos humanos de la niñez y adolescencia.
d) Asegurar que no existan actos de represión académica o discriminación para niñas, niños o adolescentes
cuyos padres incurren en mora o deudas por los servicios prestados por la entidad privada; quedando a
salvo para éstas, el derecho a acudir a las vías legales de cobro.
e) Garantizar la continuidad de los estudios a niñas, niños y adolescentes amenazados o violados en sus
derechos, mediante las acciones que sean necesarias para que no se interrumpa el proceso pedagógico
cuando por razón de restitución de derechos se dicten medidas cautelares o definitivas que alejan a la niña,
niño o adolescente de su centro educativo en cualquier tiempo del ciclo escolar.
f) Prevenir las situaciones de violencia contra la niñez y adolescencia a través de la detención temprana,
orientación e información.
g) Reportar y denunciar a las autoridades competentes, los casos de amenazas o violaciones a derechos de los
niños que constituyan delito.
h) Registrar los casos de niñez amenazada o violada en sus derechos que sean detectados y/o atendidos por
los programas y mantener actualizado el registro único del sistema de protección.
i) Realizar el seguimiento de los casos de protección de las niñas, niños y adolescentes amenazados o
violados en sus derechos a través de los comités de protección especial.
j) Contribuir a través de la prestación de servicios orientados a la restitución de los derechos de la niñez y
adolescencia, en coordinación con los demás integrantes del sistema de protección especial de la niñez y
adolescencia y conforme a las directrices emitidas por el instituto de la niñez y adolescencia.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 68 - DIARIO DE SESIONES
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k) Realizar acciones para la preservación de la familia, mediante la comunicación de las niñas, niños y
adolescentes con sus madres o padres, la gestión de apoyo a alternativas familiares, y la asesoría a los
miembros de la familia en el conocimiento de programas y servicios sociales.
La dirección de niñez y adolescencia del ministerio tendrá a su cargo la asesoría técnica y seguimiento de
estas responsabilidades.
Artículo 150. Comités Escolares de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia. Se crean los comités
escolares de protección especial de la niñez y adolescencia en todos establecimientos públicos o privados de
educación del nivel pre primario, primario, y secundario.
Estos comités actuarán bajo la responsabilidad del director o responsable del establecimiento y se integrarán
con niñas, niños y adolescentes, padres de familia y maestros.
La dirección de la niñez y adolescencia del Ministerio de Educación será la responsable de la conformación y
funcionamiento técnico de los comités escolares de protección especial en los diferentes niveles de educación.
Los directores de los establecimientos educativos públicos o privados, están obligados a conformar el comité
escolar de protección especial de la niñez y adolescencia de su respectiva dependencia.
Los comités escolares de protección especial de la niñez y adolescencia del sistema educativo serán los
encargados de velar y garantizar porque se realicen las acciones de protección especial que contempla la presente ley.
Todos los directores de educación, directores de centros educativos y maestros, están obligados a realizar
acciones de prevención, detección, registro, atención, referencia, seguimiento y restitución de derechos de niñez y
adolescencia amenazada y violada en sus derechos humanos en coordinación con la dirección de la niñez y
adolescencia del Ministerio de Educación y conforme a las directrices emitidas por el instituto de la niñez y
adolescencia.
El Ministerio de Educación creará los mecanismos que permitan el registro de los casos de niñez amenazada o
violada en sus derechos, que sean detectados y atendidos en los establecimientos educativos públicos y privados, y
mantener actualizado el registro único del sistema de protección.
Los centros educativos privados están obligados a registrar los casos de amenazas o violaciones a los
derechos de la niñez y adolescencia, las acciones de protección que realicen y mantener actualizado el registro único
del sistema de protección.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 69 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Artículo 151. Especialidad en actuación policial. Se crea en la Policía Nacional Civil, la especialidad en
materia de niñez y adolescencia. Para el efecto, la Academia de la Policía Nacional Civil, debe crear el pensum que
se requiera, así como realizar todas las gestiones administrativas que correspondan, debiendo garantizar que el
personal que integre la Secretaría especializada de protección especial de la niñez y adolescencia, esté formado en
materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia y goce de los beneficios que corresponden al personal
especializado.
Artículo 152. Unidad Especializada de Protección Especial del Sistema Penitenciario. Se crea la unidad
especializada de protección especial del sistema penitenciario, la cual estará a cargo de un profesional con experiencia
en derechos de la niñez y adolescencia y contará con un equipo multidisciplinario integrado por psicólogos,
trabajadores sociales, abogados y otros profesionales que se consideren necesarios para el cumplimiento de las
funciones que esta ley establece. Esta unidad dependerá directamente de la dirección general del sistema
penitenciario.
Artículo 153. Funciones Especiales de la Unidad Especializada de Protección Especial del Sistema
Penitenciario. La unidad especializada de protección especial del sistema penitenciario tiene como funciones además
de las establecidas a las direcciones de la niñez y adolescencia de los ministerios y Secretarías, las siguientes:
a) Diseñar e implementar un registro de niñas, niños y adolescentes con referentes familiares privados de
libertad, el cual debe estar integrado al registro único.
b) Crear y velar por la observación de protocolos relacionados con el ingreso y egreso de niñas, niños y
adolescentes a los centros del sistema penitenciarlo; en los que se respeten los derechos de la niñez y
adolescencia.
c) Evaluar integralmente a las niñas, niños y adolescentes con referentes familiares privado de libertad y luego
elaborar un plan de acciones de protección para aquellas niñas, niños y adolescentes que sufren de amenaza o
violación en sus derechos; incluyendo las referencias para la atención a los demás actores del sistema de
protección y otras dependencias o instituciones del Estado.
d) Elaborar y extender un documento que permita identificar a las niñas, niños y adolescentes con referente
familiar privado de libertad, que pueden realizar visitas a los centros del sistema penitenciario. Este
documento podrá extenderse únicamente después de haber evaluar el perfil del privado de libertad y contar
con el informe de la evaluación integral de la niña, niño o adolescente; y, establecer que las visitas no
implicarían amenazas a sus derechos.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 70 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
e) Elaborar y ejecutar programas de atención a las niñas y niños que permanecen con sus padres en los centros
de privación de libertad, en los que se les permita integrarse a ambientes sociales y comunitarios para la
recepción de servicios educativos, recreativos, culturales, deportivos y otros afines.
f) Elaborar y ejecutar programas orientados a integrar a los niños que permanecen con sus padres en los centros
de privación de libertad, en ambientes familiares estables y excepcionalmente en otras alternativas, siempre
en un marco de respeto de sus derechos y del fortalecimiento de sus vínculos con su familia biológica.
g) Informar a su autoridad superior y al instituto de la niñez y adolescencia sobre los planes de acciones de
protección que ha elaborado y el seguimiento que ha dado a la ejecución de los mismos.
h) Formular programas orientados a la reintegración familiar de la persona que ha recobrado su libertad, en los
que se garantice la atención psicosocial a los niños y adolescentes que están en el medio familiar en que se
dará la reinserción.
i) Otras que se desprendan de la legislación nacional y de aquellos convenios internacionales en materia de
derechos humanos de los que Guatemala forma parte.
Todas las entidades y dependencias del Estado así como las entidades privadas están obligadas a dar un trato
diferenciado a los niños con referente familiar privado de libertad y de coadyuvar con la unidad especializada de
protección especial del sistema penitenciario en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo154. Unidad de Prevención y Protección a la Niñez Contra la Explotación Sexual en el Sector de
Viajes y Turismo. Se crea la unidad de prevención y protección a la niñez contra la explotación sexual en el sector de
viajes y turismo, adscrita al despacho del director del Instituto Guatemalteco de Turismo, como responsable de
desarrollar acciones de prevención y protección de la niñez y adolescencia contra la explotación sexual en el sector de
viajes y turismo; y de promover la adhesión y cumplimiento del código de conducta, para la prevención y protección
de niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual en viajes y turismo y de desarrollará todas las acciones
necesarias para que las personas que desarrollan actividades turísticas de viaje, transporte y hospedaje se suscriban y
cumplan con dicho código.
Esta unidad estará a cargo de un jefe y contará con el personal profesional especializado necesario para el
cumplimiento de sus funciones.
Del título X de la iniciativa de ley, ambas comisiones hemos decidido denominarlo “De la protección
administrativa”, correspondiéndole el título VII, debido al corrimiento de títulos y artículos.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 71 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Del capítulo I “Procedimiento administrativo de protección especial”, las comisiones hemos decidido,
modificar el artículo 148 de la iniciativa “protocolo de emergencias" por artículo 162 del dictamen “intervención de
emergencias”, así mismo se ha decidido modificar la denominación de los artículos 150 y 151 de la iniciativa por
“criterios para dictar la medida de acogimiento residencial por orden judicial” y “criterios para la separación judicial
de una niña, niño o adolescente”. Además hemos decidido modificar el artículo 162 de la iniciativa denominado
“investigación preliminar” y se ha modificado por el nuevo artículo 176 del dictamen denominado “estudio
interdisciplinario del caso”, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 162. Intervención de Emergencia. Si de la denuncia se desprende la posibilidad de que
esté en riesgo inminente la integridad y la vida de una niña, niño o adolescente el instituto debe intervenir de forma
emergente e inmediata, tomando las medidas de protección que garantice el interés superior de la niña, niño o
adolescente.
Los funcionarios que participen en la intervención de emergencia deberán tomar decisiones inmediatas de
campo e informar cómo se controló la situación en un plazo de cuarenta y ocho horas, recomendando si debe iniciarse
procedimiento administrativo de protección especial u otras acciones.
Artículo 164. Criterios para dictar la medida de acogimiento residencial por orden judicial. Para que el juez
o jueza competente pueda ordenar la medida de acogimiento residencial es necesario que el instituto de protección
especial demuestre de forma convincente:
a) Que se han agotado todas las opciones de acogimiento familiar posibles; o,
b) Que el acogimiento residencial es la medida idónea para atender la situación de vulnerabilidad que presenta el
niño, niña o adolescente y restituir sus derechos.”
Artículo 165. Criterios para la separación judicial de una niña, niño o adolescente. Para que una niña, niño
o adolescente sea separado de su familia, el juez deberá valorar que:
a) Se agotó el procedimiento administrativo y no se ubicó recurso familiar idóneo por parte del instituto;
b) El acogimiento familiar que se ofrece es idóneo para las características y situación de la niña, niño y
adolescente;
Esta decisión debe ser razonada e indicar el mecanismo de control judicial y el responsable de la supervisión
de la medida.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 72 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
En ningún caso la supervisión podrá exceder de dos meses. El juez podrá delegar la supervisión en su equipo
multidisciplinario o juez de Paz más cercano al domicilio del niño.
Artículo 176. Estudio interdisciplinario del caso. El instituto de protección especial ordenará al equipo
interdisciplinario el estudio del caso que deberá realizarse dentro un plazo no mayor de veinte días. Al día siguiente
de contar con el estudio del caso se realizará la primera junta
Para la junta técnica los profesionales deberán presentar los resultados de los estudios para su análisis y
discusión. Podrán convocar a otros expertos, si estima necesario, para que aporten a la discusión.
En el proceso de estudio del caso el instituto de protección especial está facultado para citar a cualquier
persona, funcionario o empleado público para que brinde información sobre casos concretos.
Podrá convocar además al niño, familiares o a personas interesadas si se hace recomendable. Se valorará la
opinión de niños, niñas o adolescentes a través del equipo interdisciplinario.”
Del título XI. De las disposiciones finales de la iniciativa de ley, las comisiones hemos decidido pasar de
cinco capítulos a tres capítulos en virtud del traslado que por organización se hicieron del capítulo I de la iniciativa de
ley a la primera parte del dictamen, al título II, artículos 32 al 35. El capítulo III de las disposiciones finales de la
iniciativa de ley se integró en el capítulo I, de las disposiciones transitorias del dictamen; desarrollado en el artículo
210 del dictamen, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 32. De las Comisiones de Trabajo de Niñez y Adolescencia. Se crea la comisión de trabajo de la
niñez y la adolescencia en el sistema de consejos de desarrollo urbano y rural a nivel nacional, departamental,
municipal y comunitario, que impulsará la aplicación de la política de protección integral de niñez y adolescencia.
Las direcciones departamentales de niñez y adolescencia y los representantes de los ministerios y Secretarías
que conforman el consejo de protección integral de la niñez y adolescencia y participan en los consejos
departamentales de desarrollo, deberán garantizar que desde la Comisión de Trabajo de Niñez y Adolescencia se
promuevan políticas, programas y proyectos que implementen la política de protección integral de niñez y
adolescencia.
Las comisiones de trabajo de niñez y adolescencia del consejo departamental de desarrollo, están bajo la
coordinación y asesoría técnica del delegado departamental de la coordinación técnica del consejo de protección
integral de la niñez y adolescencia en coordinación con la unidad técnica de los consejos departamentales de
desarrollo.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Las comisiones de Trabajo de Niñez y Adolescencia de los Consejos Departamentales de Desarrollo serán
convocadas cada tres meses con el propósito de revisar la implementación de la Política de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia en el departamento y sus municipios.
CAPÍTULO VI
DE LAS DIRECCIONES MUNICIPALES DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 12-2002, DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,
CÓDIGO MUNICIPAL
Artículo 33. Se adiciona el artículo 96 quáter al Código Municipal, Decreto Número 12-2002 del
Congreso de la República, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 96 quáter. Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. El
Concejo Municipal creará la Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, que será la
responsable de velar y promover los derechos de la niñez y la adolescencia en el municipio y articular y coordinar la
protección especial en situación de violencia, abuso y explotación, en coordinación con las distintas instituciones
encargadas de prestar la atención, así como de gestionar los espacios de participación comunitaria de las niñas,
niños y adolescentes.
La Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia, coordinará sus funciones con
las demás comisiones y unidades técnicas de la Municipalidad.
El Concejo Municipal, deberá nombrar a la persona responsable de la Dirección Municipal de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia, quien de preferencia deberá ser profesional en cualquier área de las ciencias
sociales, con conocimientos respecto de los derechos de la niñez, hablar el idioma local y de preferencia ser vecina
del municipio.
El Concejo Municipal deberá aprobar los manuales y procedimientos requeridos para el funcionamiento de la
Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y velar porque se le asignen los fondos
suficientes en el presupuesto de cada año.”
Artículo 34. Se adiciona el artículo 96 quinquies al Código Municipal, Decreto Número 12-2002
del Congreso de la República, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 74 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
“Artículo 96 quinquies. Funciones de la Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y la
Adolescencia. La Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia tendrá las siguientes
funciones generales:
a) Ser el órgano responsable de la articulación y coordinación del Sistema Municipal de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia, integrado por el conjunto de instituciones públicas y privadas, políticas públicas,
normas, programas y proyectos, destinados a lograr la protección integral de la niñez y la adolescencia en el
municipio.
b) Ser el órgano de enlace entre el municipio, los sistemas nacionales, departamentales y comunitarios de
protección integral de niñez y adolescencia, la institucionalidad pública y privada que deba prestar servicios
de política social y de protección especial.
c) Asegurar el establecimiento y funcionamiento de la Comisión de Trabajo de la Niñez y Adolescencia en los
Consejos Comunitarios de Desarrollo.
d) Orientar, derivar, acompañar y dar seguimiento a los casos que sean puestos en su conocimiento, sobre
amenazas y violaciones a los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, para su debida atención por las
instituciones encargadas, debiendo darles la prioridad necesaria.
e) Contar con un registro y clasificación de los casos que tenga en su conocimiento.
f) Desarrollar anualmente una línea base sobre la situación de la niñez y la adolescencia en el municipio y
trasladar la información periódicamente para alimentar el sistema único de información y seguimiento sobre
la situación de la niñez y adolescencia, el cual servirá para elaborar la Política de Protección Integral de la
Niñez y Adolescencia.
g) Trasladar al Concejo Municipal la información necesaria sobre la situación de la niñez y adolescencia en el
municipio, que permita generar la Política Municipal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
h) Coordinar la ejecución de políticas, planes, programas, acciones y proyectos municipales relacionados a la
protección integral de la niñez y adolescencia.
i) Presidir, convocar y coordinar la Red Municipal de Protección de la Niñez y la Adolescencia, como espacio
de articulación interinstitucional, para promover la protección social, es decir el acceso a servicios básicos
principalmente de educación y salud; y, la protección especial para establecer rutas de atención y de
seguimiento de casos y socializar información sobre la situación de la niñez y la adolescencia.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
j) Ejecutar el presupuesto asignado por el Concejo Municipal para el funcionamiento de la Dirección Municipal
de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y el cumplimiento de sus atribuciones.
k) Establecer un mecanismo de participación y consulta de niñas, niños y adolescentes en el nivel comunitario y
municipal para asegurar el interés superior del niño en las decisiones que les afecten.
1) Informar al Concejo Municipal y a sus comisiones, al alcalde o alcaldesa, al Consejo Municipal de
Desarrollo y a sus comisiones, sobre la situación de la niñez y la adolescencia en su municipio.
m) Gestionar espacios de participación en los diferentes niveles de sistemas de Consejos de Desarrollo, para
abordar temas relacionados a la niñez y adolescencia.
n) Coordinar con las dependencias responsables la gestión de cooperación técnica y financiera con entes
nacionales e internacionales, para la implementación de acciones y proyectos a favor de la niñez y la
adolescencia en el municipio.
o) Coordinar acciones de cooperación con organizaciones de sociedad civil.
p) Informar y proponer en las sesiones del Concejo Municipal cuando se aborden temas relacionados con
políticas públicas, planes, programas, proyectos, presupuestos y acciones que favorecen el desarrollo integral
de la niñez y la adolescencia a nivel municipal.
q) Informar y presentar propuestas para ser incorporadas en la planificación estratégica y en el Plan Operativo
Anual Municipal, en coordinación con la Dirección Municipal de Planificación, en temas relacionados con la
niñez y la adolescencia.
r) Informar y presentar propuestas para el presupuesto anual municipal en coordinación con la Dirección
Municipal de Planificación y la Dirección Administrativa Financiera Integrada Municipal en temas
relacionados a la niñez y la adolescencia.
s) Integrar la Comisión de Trabajo de Niñez y Adolescencia del Consejo Municipal de Desarrollo, velando que
se promuevan políticas, programas y proyectos que implementen la política municipal de protección integral
de niñez y adolescencia.
Artículo 35. Coordinación con el nivel municipal. Las instituciones que conforman el Sistema Nacional
de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, se coordinarán a nivel municipal por medio de las Direcciones
Municipales de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia respetando la autonomía municipal.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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- En el capítulo I del título XII de las disposiciones transitorias de la iniciativa de ley se modifica el artículo
198, el cual pasa a ser el artículo 210 del dictamen, el cual queda de la siguiente manera:
“Artículo 210. Se derogan la literal o) del artículo 23 y los artículos 30, 31 y 32 del Decreto
Número 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones.”
- En el capítulo II, de la transición institucional de la iniciativa de ley, artículos 199 al 209, como se indicó
anteriormente en este dictamen, se han suprimido en dichos artículos al Consejo Nacional de Adopciones.
- Del artículo 203 de la iniciativa de ley denominado “Transferencia” se modifica el último párrafo para crear
una Comisión Técnica de Transición que velará por la continuación de servicios desarrollado en el artículo
215, el cual queda de la siguiente manera:
Artículo 215. Transferencia. Las transferencias de funciones y acciones dispuestas en las
disposiciones transitorias de esta ley se efectuarán progresivamente de tal manera que el Instituto de Protección
Especial de la Niñez y Adolescencia empiece a funcionar con su gestión seis meses después del inicio de la vigencia
de esta ley, por lo que la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, y la Procuraduría de
Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación, continuarán con su gestión hasta un día antes de ese
término, para lo cual seguirán ejerciendo las funciones que les corresponden legalmente y sobre la base de su
planificación y sus presupuestos.
Durante el período de transferencia de funciones, el secretario de Bienestar Social de la Presidencia de la
República y el procurador general de la Nación, dictarán las disposiciones necesarias y tramitarán el traslado al
Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia. Para el efecto deberán en el plazo de 30 días a partir
de la vigencia de la presente ley, tener actualizados los inventarios de bienes muebles e inmuebles, personal,
servicios, archivos pretéritos y activos, entre otros que sean necesarios para el proceso de transferencia.
La Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia, a través de sus
sedes, deberán seguir prestando los servicios que le corresponden, hasta que el Instituto de Protección Especial de la
Niñez y Adolescencia establezca una sede en el ámbito geográfico correspondiente. El proceso de transferencia de
funciones entre las sedes será acordado conjuntamente por el procurador general de la Nación, el secretario de
Bienestar Social de la Presidencia y el director general del Instituto de Protección Especial de la Niñez y
Adolescencia, para el efecto al estar nombrado el director general del Instituto de Protección Especial de la Niñez y
Adolescencia se conformará una Comisión Técnica de Transición, que velará porque se sigan prestando todos los
servicios a favor de las niñas, niños y adolescentes y generar un plan y cronograma de traslado de competencias al
Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 77 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
- Del artículo 205, continuidad de servicios de la iniciativa de ley, ambas comisiones hemos decidido
modificarlo para asegurar la inmediata selección y nombramiento del director general del Instituto de
Protección Especial, quedando el artículo de la siguiente manera:
“Artículo 217. Continuidad de los servicios. A fin de proteger los derechos de las niñas, niños y
adolescentes, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la
Nación, conjuntamente con el Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia, definirán los proyectos
que por su alta importancia deban ejecutarse emergentemente en el proceso de transición.
Para que se pueda nombrar a quien por primera vez ocupe el cargo de director general del Instituto de
Protección Especial de la Niñez y Adolescencia, el presidente de la República convocará a los integrantes de la
Comisión Extraordinaria de Selección del director general del Instituto de Protección Especial de la Niñez y
Adolescencia para que en una reunión celebrada dentro de los quince días siguientes al inicio de la vigencia de este
artículo, procedan inmediatamente a diseñar el proceso de selección de la persona que ocupará el cargo de director
general del Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia, el cual deberá estar seleccionado y
nombrado en un plazo que no exceda de sesenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley.
Una vez nombrado el director general del Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia
procederá a seleccionar y nombrar a los directores y a contratar el personal que le permita iniciar el ejercicio de las
funciones que por esta ley le corresponde.
Las autoridades superiores de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, la
Procuraduría General de la Nación conjuntamente con el director general del Instituto de Protección Especial de la
Niñez y Adolescencia tomarán las medidas que correspondan para garantizar la continuidad de los servicios y no
vulnerar los derechos de la niñez y adolescencia y los derechos del personal que labora en las instituciones durante
el proceso de transición.
Para el efecto, la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, la Procuraduría General de
la Nación y, mantendrán sus funciones y continuarán prestando los servicios hasta que se haya concluido con la
transición.”
- Del artículo 208 de la iniciativa “Participación en procesos de selección” y artículo 209 “Otras disposiciones
transitorias”, ambas comisiones hemos decidido unificarlo en el artículo 220 del dictamen “Participación en
procesos de selección” y queda de la siguiente manera:
“Artículo 220. Participación en procesos de selección. El personal de la Secretaría de Bienestar
Social de la Presidencia de la República y la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 78 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
la Nación, tendrán derecho preferente, para participar dentro del proceso de selección para contratación del personal
del Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia, cumpliendo todos los requisitos de las
convocatorias correspondientes, pero su contratación dependerá del resultado de las evaluaciones practicadas.
Cualquier convenio internacional que se haya firmado con la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia
de la República, la Procuraduría de la Niñez y Adolescencia de la Procuraduría General de la Nación será
responsabilidad y quedan vigentes para el Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, hará saber al organismo internacional que corresponda, sobre el
cambio de autoridad central conforme a lo dispuesto en esta ley corresponde asumir al Instituto de Protección
Especial de la Niñez y Adolescencia.”
- Del artículo 212 de la iniciativa de ley “Procesos administrativos de adopción”, ambas comisiones hemos
decidido eliminarlo.
- Del artículo 216, de la iniciativa de ley “Reglamentos”, ambas comisiones hemos decidido modificarlo en el
artículo 226 del dictamen y queda de la siguiente manera:
“Artículo 226. Reglamentos. El Organismo Ejecutivo, en un plazo no mayor de un año, aprobará el
reglamento de la presente ley.
El Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia en un plazo no mayor de seis meses, contados
a partir de la fecha del nombramiento del director general, deberá aprobar el reglamento del Instituto de Protección
Especial de la Niñez y Adolescencia.”
- Se adiciona el artículo 227 en el dictamen denominado “Plazos, creación, direcciones de niñez y
adolescencia en los ministerios y Secretarías de Estado que conforman el Consejo de Protección Integral de
Niñez y Adolescencia”, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 227. Plazos creación Direcciones de Niñez y Adolescencia en los Ministerios y
Secretarías de Estado que conforman el Consejo de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia. A partir de la
vigencia de la presente ley, los ministerios y Secretarías que conforman parte del Consejo de Protección Integral de
la Niñez y Adolescencia, tendrá un plazo de tres meses para emitir el acuerdo correspondiente de creación de la
Dirección de la Niñez y la Adolescencia, y de seis meses para contratar a la persona que dirigirá la Dirección e
iniciar con su funcionamiento.”
VI. Dictamen
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
En base a las consideraciones constitucionales, legales y políticas, así como en las modificaciones vertidas
anteriormente, la revisión ortográfica y de redacción de la iniciativa, la Comisión del Menor y de la Familia
conjuntamente con la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, emite su DICTAMEN FAVORABLE
CON MODIFICACIONES a la iniciativa que dispone aprobar la “Ley del Sistema Nacional de Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia”.
EMITIDO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS
CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA
OCHO DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
Por la Comisión del Menor y de la Familia:
Walter Rolando Félix López Presidente
Luis Antonio Alonzo Pernilla José Conrado García Hidalgo Vicepresidente Secretario
Eduardo Ramiro de Matta Sandra Morán Reyes
Leonardo Camey Curup Eugenio Moisés González Alvarado
Víctor Manuel Estrada Orellana
Por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales:
Cornelio Gonzalo García García Presidente
Fidel Reyes Lee Mayra Alejandra Carrillo de León Vicepresidente Secretaria
Leonardo Camey Curup Ronald Estuardo Arango Ordóñez
Javier Alfonso Hernández Franco Juan Ramón Lau Quán
Ana Victoria Hernández Pérez de Morales
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: A discusión en su primer debate el proyecto de decreto
leído por Secretaría.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 80 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo…
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: El diputado Oliverio García tiene la palabra para la
discusión.
EL R. GARCÍA RODAS: Muchas gracias, señor presidente. Yo empezaría por felicitar a mis colegas de
las dos comisiones que elaboraron este importante proyecto, el cual es pues bastante amplio, completo a mi juicio,
pero me gustaría hacer algunas pequeñas observaciones para tratar de colaborar en la aprobación de algo que
realmente funcione.
Empiezo, señor presidente y estimados colegas, indicándoles que los principios y los conceptos que están
vertidos en esta iniciativa, pues son bastante adecuados; encuentro algunas pequeñas contradicciones que creo que
deben de ser mejoradas, y me explico:
En el artículo 3, en el ámbito de aplicación, la primera frase está correctamente elaborada: “Las
disposiciones de protección integral contenidas en la presente ley se aplicarán a todos los niños, niñas y
adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, sin discriminación alguna.” Eso es absolutamente correcto.
Pero luego hacen una observación cuando dice: “Cuando se trate de niñas, niños y adolescentes guatemaltecos,
cuyos derechos han sido amenazados o violados, y que se encuentren en el extranjero, se aplicarán los principios de
esta ley a través del derecho internacional en materia de derechos humanos.” Se pudiera interpretar esto que solo a
los niños y niñas extranjeros se les van a aplicar las disposiciones del derecho internacional, mientras que a los
nacionales no.
Creo, entiendo la intención y la comparto, pero creo que la redacción habrá que modificarla porque aquí
estamos, al favorecer a alguien, estamos creando una especie de discriminación para los niños, niñas, adolescentes
nacionales.
Luego algunas otras sugerencias, señor presidente, la ley es larguísima y de verdad yo instaría a los señores
diputados a que la leyeran porque es… estamos hablando de la niñez y de la adolescencia, y yo creo que esto
merece tanta atención o más que problemas políticos coyunturales de los que nos fascina estar hablando a toda hora,
y estos temas que realmente son de protección a sectores vulnerables del país como que los vamos dejando “allá que
se apruebe la cosa y que miremos qué pasa”, y yo creo que no debe ser así.
En el artículo 16, mis colegas diputados ponentes de esta ley, quienes hayan dictaminado, la autoridad
nacional -a mi juicio- es demasiado grande. Miren, están poniendo al presidente de la República a presidir esa otra
especie de medio gabinete pues, porque me incluyen al ministro de Desarrollo; Finanzas; Salud Pública; Educación;
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 81 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Trabajo; Cultura; el secretario de Planificación; el director del Instituto y, al director del Consejo Nacional de
Adopciones.
Yo sé, que todos estos ministerios, tienen que ver precisamente pero, las directrices realmente de una
autoridad nacional, sobre todo porque están poniendo al presidente de la República a dirigirlo, debiera ser una
autoridad nacional más reducida para que fuera más efectiva y eficiente.
Les voy a decir inicialmente, en el artículo 17 que tiene algunas pequeñas, va a generar algunos problemas,
solo voy a citar un literal, asegurar la coordinación y articulación efectiva de las instituciones que conforman el
Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
Vean ustedes, estamos hablando de una cosa importantísima como es la niñez y adolescencia, y luego viene
el artículo 18 y ustedes ponen en el artículo 18 que esa autoridad nacional de niñez y adolescencia, es decir el
presidente y todos esos ministros y directores y secretarios, deben sesionar de forma ordinaria cada tres meses. O
sea que ustedes están diciendo aquí con este consejo se reúna cuatro veces en un año van a poder definir políticas de
protección a la niñez y adolescencia, yo creo que no. Por eso es mi consejo de reducir el número de integrantes de
esta autoridad y obligar a que mensualmente se puedan reunir y hacer un análisis realmente sobre las políticas de
protección a la niñez y adolescencia, porque este no es un tema secundario. Este tema es más importante que las
carreteras; este tema es más importante que el arancel del pollo; este tema es muchísimo más importante que si hay
un antejuicio o no hay un antejuicio, porque ésta es una política nacional; todo lo demás es transitorio.
Luego, se integra el Consejo de Protección, se dice: el Consejo de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia. Y aquí, nos vamos otra vez a una conformación en la que está el ministro de Desarrollo;
Viceministro de Educación; de Salud; de Trabajo; de Cultura; Agricultura; el secretario de Planificación; el
secretario de Planificación; el secretario de Seguridad Alimentaria y el director del Instituto.
Otra vez hacemos otra instancia -a mi juicio- demasiado amplia si ya los ministros –vamos a suponer que se
queda la autoridad nacional como está- han tomado decisiones, aquí no es de que ellos vayan a discutir, los
viceministros, sino simplemente ejecuten las decisiones que la autoridad superior de su ministerio en un momento
dado ha tomado.
Luego se crea una tercera instancia que es “las direcciones de Niñez y la Adolescencia.” Se crean las
direcciones de Niñez y Adolescencia de los ministerios y Secretarías de Estado que conforman el Consejo de
Protección Integral, es decir, estamos hablando de doce direcciones. Luego esas doce direcciones también se van a
reunir. Imagínense ustedes toda la burocracia que hemos… vamos creando en la ley –todas las instancias por
decirlo así- y entones va a suceder que la autoridad nacional dispone esto, el Consejo dispone aquello y de aquí a
que lo traslade, obviamente después se traslada a estas direcciones y luego viene la coordinación técnica del
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 82 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Consejo de Protección Integral, que está creado, dice: por los directores de las direcciones de Niñez y Adolescencia
de los ministerios y Secretarías de Estado que conforman el Consejo de Protección.
Igualmente en las funciones se está dando la coordinación de las políticas y los programas a diversos entes, y
esto pues lo que va a provocar es, que un mal funcionario va a decir sí, mire yo a mí no sé si me compete porque en
la ley dice que le compete también al otro consejo o le compete a la autoridad nacional, creo que son temas. Luego
de eso, se hacen unas modificaciones a la ley al Código Municipal, lo cual es adecuado por supuesto, en donde el
Consejo deberá nombrar a la persona responsable de la Dirección Municipal de Protección Integral de la Niñez y
Adolescencia.
Yo no sé mis estimados colegas, si no sería más prudente, porque entonces vamos a crear pues obviamente
tantas direcciones municipales como municipalidades hay. No sé si con base a la Ley de los Consejos de
Desarrollo, pudiera crearse mejor, esos entes regionalizados para poder hacer que esta ley funcione. Y también aquí
entonces se habla que las instituciones que conforman el sistema nacional se van a coordinar a nivel municipal con
esos entes creados localmente.
Insisto en el tema de coordinación porque se menciona tantas veces, pero se crea la obligación de
coordinación a 4 ó 5 instituciones diferentes.
Hay una parte que es bastante interesante y que yo felicito a mis colegas, porque están resolviendo un
problema de conflicto de intereses. Actualmente la Procuraduría General de la Nación, que representa al Estado,
tiene la obligación de velar por los menores no representados y entonces se da el caso, y ya se ha dado varias veces,
caso Hogar Seguro, por ejemplo, en que la Procuraduría General de la Nación, que representa al Estado, se demanda
a sí mismo. O sea la PGN, demanda al Estado porque incumplió ya y la PGN, es el Estado. Es una enorme
contradicción que hay actualmente, y aquí ustedes adecuadamente están poniendo que el Instituto de Protección
debe de representar legalmente a las niñas, niños y adolescentes, que carecieron de ella o cuando exista conflicto de
intereses entre quienes ejerzan la representación y los niños, niñas o adolescentes.
Yo en esta primera lectura y para no aburrirlos mis colegas diputados, empiezo como –perdón- termino
como empecé: creo que éste es un gran esfuerzo, es una ley de carácter social, es una ley dirigida de verdad a
quienes verdaderamente debemos de atender y termino también diciéndoles lo que ya les dije a mis colegas
diputados, a todos, pero aquí es poco lo que se escucha, pero en fin, los instaría a que leyeran esta ley, porque esta
ley es sumamente importante, que no vengan a votar irresponsablemente sólo porque hay que pasar la ley o porque
hay que sacar un decreto para que no digan que en el Congreso no salen decretos. Esta ley debe de salir con la
conciencia plena, que los diputados estamos apoyando algo realmente trascendental e importante en el país.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 83 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Yo voy a seguir con la lectura de esto, la he estado haciendo para enviarle a mis colegas de las dos
comisiones, las observaciones que he hecho, creo que es un buen trabajo, pero creo hay pequeñas cosas que deben
de mejorarse y ésa es mi contribución, este día, a este importante proyecto. Muchas gracias colegas.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Para razonar su voto, tiene la palabra el diputado…
para la discusión, sí perdón, perdón… se enmienda el trámite. Para la discusión, tiene la palabra el diputado
Linares, posteriormente, Luis Pedro Álvarez.
EL R. LINARES BELTRANENA: Gracias, presidente. Presidente, también nos tomamos la tarea de leer
esta ley y veo que la intención si es favorecer a la niñez.
Estoy de acuerdo con el diputado que habla de crear tantas burocracias, tantas instancias, y he visto que esto
es una característica, como si fuera una ley mexicana, que la ley mexicana he visto varias que tienen organismos y
tienen comités y tienen juntas directivas y es muy compleja la administración. Esto va a hacer que sea poca efectiva
la toma de decisiones.
Pero quería mencionar algunos puntos que podrían hacer que cayéramos en inconstitucionalidades. De
acuerdo con la Constitución, artículo 183 m), es atribución del Ejecutivo coordinar la política de desarrollo de la
nación, del Ejecutivo; aunque el Ejecutivo aquí va a integrar con el presidente y consejo de ministros el ente
administrativo, la autoridad principal, tenemos que tener cuidado con que no le reste autoridad al Ejecutivo, que se
considere como parte del Ejecutivo para tomar decisiones importantes en este campo.
Con relación al procurador general de la Nación, habíamos observado también este potencial conflicto. Si la
PGN representa al Estado y la PGN representa a los niños, ¿puede otra institución representar a los niños también?
Creemos que sí, creemos que aquí no hay conflicto porque la Constitución dice que la PGN representa al Estado,
pero esta atribución de representar a la niñez, a los niños, niñas, adolescentes, no es parte de la Constitución sino
que está delegado a la ley de la PGN. Entonces sí es factible que en la ley de la PGN ya no sea la PGN quien
representa a los niños, sino otro organismo para evitar este conflicto de interés de que nos habló el diputado que me
antecedió.
Hay un problema con las municipalidades, y aquí compañeros, me refiero a los diputados que representan a
los distintos departamentos del país, hay autonomía municipal y las municipalidades como autónomas tienen que
cumplir con sus fines propios, propios como municipalidades de acuerdo con el ordenamiento de cada región, tiene
el mismo criterio de trato a la niñez la municipalidad de Nentón que la municipalidad de Ocós, que la municipalidad
de Livingston; pueden unificarse esos tres ordenamientos municipales de la juventud en uno solo centralizado. El
fundamento de la autonomía municipal es para que haya descentralización y sean distintos, y no se imponga un
criterio unificado para todos.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 84 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Entonces compañeros, yo aquí veo el mayor conflicto, en este impulso de concentración, de unificación, se
tiende a perder la autonomía municipal en el criterio, en la forma como se va a normar el tratamiento de los
menores, adolescentes, niños y niñas.
Además, he hablado con varios de los compañeros y me dicen: “qué fácil es poner en el Código Municipal
una dirección municipal que implica personal, que implica asesores sin los recursos”, o sea que les imponemos
trabajo a las municipalidades, pero no decimos la fuente de dónde sacarán los recursos.
¿Qué les decimos a los alcaldes? “Mire, usted tiene que ver qué sacrifica dentro de la municipalidad, con tal
de formar esta dirección.” Normalmente esto debería de venir acompañado de presupuesto, pero no está.
Entonces veo dos problemas: el que se concentra un solo criterio para todas las municipalidades del país,
cuando son independientes y autónomas con su criterio propio; y que no tienen presupuesto separado para la
creación de estas direcciones municipales.
En efecto, compañeros diputados, continuaremos viendo esta ley porque la centralización tiene ventajas, pero
también tiene desventajas porque se vuelve menos dispersa, menos independiente, el criterio de cada municipalidad,
si todo lo queremos unificar en una sola.
Entonces, compañeros, estaremos viendo si presentamos enmiendas y creo que conforme avancemos en las
lecturas, vamos ir buscando un criterio unificador para esta ley. Muchas gracias compañeros diputados, muchas
gracias señor presidente. Gracias.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: El diputado Cornelio García para continuar con la
discusión.
Perdón, se enmienda el...
EL R. GARCÍA GARCÍA: Gracias, presidente...
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Perdón, diputado, se enmienda el trámite.
Anteriormente había pedido la palabra el diputado Luis Pedro Álvarez, y posteriormente tiene la palabra.
EL R. ÁLVAREZ MORALES: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Estamos ahora en el primer
debate de esta importante legislación y creo que es el momento oportuno de hacer algunas reflexiones a todos
ustedes, señores diputados al Congreso de la República.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 85 - DIARIO DE SESIONES
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Me sumo a la preocupación de mis colegas que me precedieron en relación a la gran burocracia que está
creando esta ley. No dudo por un instante las buenas intenciones de quienes presentaron la iniciativa de ley y
quienes la dictaminaron, pero sí me preocupa que técnicamente, y solo voy a poner algunos ejemplos, porque por el
tiempo y por el respeto a todos ustedes y a la agenda de este Congreso no me voy a extender, y siendo que este es
un primer debate, pero creo que sí es importante reflexionar, por ejemplo, que la Autoridad Nacional de la Niñez y
Adolescencia estaría integrada por el presidente de la República y más de seis ministros.
Eso, señores, operativamente no va a funcionar, que asistan el presidente de la República y seis ministros a
esas reuniones, prácticamente sería el Gabinete de Gobierno, esas son cuestiones técnicas que yo creo que es
importante revisar.
Igualmente, por ejemplo, en cuanto al Instituto de Protección Especial de la Niñez y Adolescencia, cuando
vemos sus funciones generales ¡por Dios santo!, es exageradamente la cantidad de funciones que tiene. Pero si
entramos concretamente en el tema de las funciones específicas, por ejemplo, me entra duda en cuanto ya lo
mencionaba uno de los colegas que me precedió, no se define cuando hay conflicto de intereses entre los niños,
niñas y adolescentes que carecen de representación legal, por ejemplo con sus padres. Eso podría en algún
momento entrar o reñir con disposiciones constitucionales en materia de representación legal de menores.
Igualmente, por ejemplo, se habla de que el presidente de esta institución tendría que presidir la
Coordinadora Nacional del Sistema Alba-Keneth, por ejemplo, y vemos así todo un sinnúmero de funciones que
tanto los órganos superiores como los directores de un sinnúmero de direcciones que se crean tienen que hacer.
Eso es preocupante y yo creo que es tiempo, y todavía podemos revisar esos temas técnicos para no incurrir
en posibles inconstitucionalidades, además que yo no veo en todo este dictamen un estudio técnico-financiero que
nos pudiera decir cuánto nos va a costar toda esta institucionalidad, toda esta burocracia y obviamente tenemos que
tener eso en consideración, cuando estamos generando más presiones al presupuesto de ingresos y egresos de la
nación. Gracias, señor presidente, honorable pleno y a los que me pusieron atención.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Para continuar con la discusión tiene la palabra el
diputado Cornelio García.
EL R. GARCÍA GARCÍA: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Quiero agradecer a los colegas que
me antecedieron en el uso de la palabra por el interés que le están poniendo a esa iniciativa de ley que dictaminamos
conjuntamente con la Comisión del Menor y la Familia.
También quiero hacerle la invitación y agradecer también ese deseo de hacer llegar las opiniones, los
diferentes criterios que podrían enriquecer la ley, puesto que es una ley de suma importancia, es mucho más
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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importante que todas aquellas obras que hemos realizado muchas veces en las municipalidades, en el Ejecutivo,
puesto que estamos hablando de la niñez y adolescencia, es… son los sujetos más importantes de nuestra sociedad y
solamente cuando tengamos una ley de esta importancia y que involucre a las autoridades superiores, es cuando
podemos tener en el futuro una mejor niñez, una mejor adolescencia y es así como realmente podemos cambiar la
situación de nuestro país.
Quiero, entonces, manifestar esa buena intención también que tenemos con la otra comisión para poder
recibir esas opiniones, poder preparar las enmiendas y presentarlas en su oportunidad y que realmente tengamos una
ley que no solamente sea operativa, que sea funcional, pero que también responda a esos problemas que por muchos
años ha vivido la niñez y adolescencia. Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Diputado Walter Félix para continuar con la discusión.
EL R. FÉLIX LÓPEZ: Gracias, presidente, honorable pleno. Primero quiero decir que me alegra bastante
que haya preocupación, que haya interés por discutir a fondo el contenido de esta importantísima iniciativa de ley
que crea el Sistema Nacional de Atención Integral de la Niñez y la Adolescencia. Yo quiero decirles que
efectivamente esta iniciativa se viene trabajando desde el año pasado y no dudamos que tenga todavía que hacérsele
algunas enmiendas o que tengamos que hacerle algunos cambios, hoy lo estamos conociendo en primera lectura y
yo, de verdad, les agradezco a todos los diputados y diputadas que se interesen por enviarnos sus opiniones, sus
propuestas, sus enmiendas. Con el diputado presidente de la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales,
hemos platicado y se va a crear una mesa técnica para discutir todas las enmiendas que nos lleguen, y poderlas traer
oportunamente cuando sea discutida y aprobada por artículos y redacción final.
Así que yo hago el llamado a que podamos presentarlas… las propuestas que tengamos y, por supuesto, me
alegra mucho, repito, que le estemos poniendo ese interés a un sector de la sociedad que es estratégico para el
desarrollo del país, ¿verdad? La niñez y la adolescencia merecen nuestro esfuerzo, merecen nuestra atención, así
que les agradecemos, diputados y diputadas, y esperaríamos en los días siguientes que nos puedan enviar sus
enmiendas. Muchas gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo más… no habiendo más discusión, se reserva
para su trámite siguiente.
Se hace constar que se discutió con la presencia de más de las dos terceras partes del número total de
diputados que integran el Congreso de la República.
b) Dictamen y proyecto de decreto…
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 87 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se enmienda el trámite.
Para una moción tiene la palabra el diputado Jairo Flores.
EL R. FLORES DIVAS: Muchas gracias, señor presidente, honorable pleno. Para una moción verbal,
solicitándole a usted y al honorable pleno poder alterar en esta moción privilegiada de carácter verbal, poder alterar
la agenda, el orden del día, y conocer en este momento el proyecto de decreto que dispone aprobar la Ley de
Alimentación Escolar, iniciativa 4 944. Muchas gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
A discusión la moción privilegiada para alterar el orden del día.
Para referirse al tema tiene la palabra el diputado Barreda.
EL R. BARREDA TARACENA: Muchas gracias, señor presidente, honorable pleno, colegas. Me
pronuncio a favor de la moción que ha presentado el diputado que me antecedió, ése es un tema fundamental,
estratégico para el combate a la pobreza, al hambre, a la desigualdad y es incrementar los recursos para la
alimentación escolar, qué mejor acción de medida, de política, que sea con un incremento de los alimentos para los
niños y las niñas que se combata la pobreza y la desnutrición.
Pero esta iniciativa no se reduce únicamente a este tema, el tema fundamental también es que un 35% de los
recursos destinados para la alimentación escolar irían a la agricultura familiar; es decir que vamos a dinamizar con
más de quinientos millones de quetzales, colegas, a la economía campesina, comprándole a los campesinos las
mercancías, los productos que en las escuelas, que en los centros educativos se van a utilizar para la alimentación
escolar. Y eso es lo estratégico, es lo que está pasando, colegas, en toda América Latina, no solo las compras para
alimentos escolares, sino las compras para los hospitales, para el Ejército, para los centros carcelarios, se están
destinando a la economía familiar, a la economía campesina; y esto ha tenido como resultado, honorable pleno,
señor presidente, que se ha reducido la pobreza y la desigualdad, hemos incrementado la producción -y es lo que
esperamos que pase en Guatemala-, que se incremente la producción, que se dinamice el mercado interno y que esto
nos permita sacar a muchos grupos de la pobreza y la desigualdad. Igual, generar la organización en empresas
campesinas en cooperativas que dinamicen el mercado, a la larga lo que necesitamos es dinamizar el mercado.
Muchas gracias, honorable pleno, señor presidente, y es por eso mi apoyo a la moción del diputado Jairo Flores.
Muchas gracias.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo más discusión, se entrará a votar.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se hace llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 96
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 46
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la moción verbal presentada por el diputado Jairo Flores.
- Continuación de la discusión por artículos y redacción final…
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se enmienda el trámite.
Para refe… para razonar su voto, tiene la palabra el diputado Samayoa.
EL R. SAMAYOA BARRIOS: Gracias, señor presidente, honorable pleno, mi voto fue a favor. Señores
diputados, ya dejemos de esas leyes clientelares que hemos estado teniendo últimamente en los últimos años, ésta es
una verdadera ley, es una ley que va a ayudar al país, es una ley que va a ayudar, como dijo el diputado que me
antecedió en la palabra, no sólo a los niños sino también a los campesinos que van a producir productos frescos para
darle a los niños. Nosotros creemos que es necesario que se apruebe esta ley y después inmediatamente se apruebe
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
la Ley de Agricultura Familiar y de esta manera poder ayudar a todos los campesinos. Muchas gracias, señor
presidente, honorable pleno.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES:
- Continuación de la discusión por artículos y redacción final del proyecto de decreto que dispone
aprobar la Ley de Alimentación Escolar.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Señores representantes, el 2 de agosto del presente año se dio lectura al Título I y a las enmiendas presentadas, por
lo que se somete a discusión el nombre y el número del Título I que consta de los artículos 1 al 7, inclusive, con las
enmiendas presentadas. Para referirse al tema el diputado Rodas tiene la palabra.
EL R. GARCÍA RODAS: Muchas gracias, señor presidente. Como no conozco todas las enmiendas, me
atrevería casi a preguntarle a mis colegas que han presentado enmiendas a esta ley, tengo una duda; en el artículo 1,
si el presidente… si el presidente del Frente contra el Hambre me escucha, quisiera que viera esto.
En el artículo 1 literal a), cuando dice: “son objetivos específicos de esta ley: ejecutar acciones tendientes a
mejorar el estado nutricional y desarrollo académico de los estudiantes que asisten a centros educativos públicos o
privados con fines de lucro”.
Yo creo que aquí lo que hay que hacer es una generalidad porque ustedes mismos han… de acuerdo al texto
que tiene esta ley, aparentemente existen centros educativos privados sin fines de lucro, los que son patrocinados
por una iglesia, por ejemplo; ¿entonces a esos los vamos a dejar afuera?, porque son centros privados sin ánimo de
lucro.
Creo que es mejor dejarlo de manera general para que… pues aquí lo que hay es una discriminación positiva,
porque si hay un centro educativo de una iglesia, de una municipalidad o de una cooperativa que no tiene ánimo de
lucro, entonces esta política no va a ser dirigida a ellos. Creo que debe hacerse una corrección en ese… en ese
sentido.
También, señores diputados, en el artículo 8, cuando ustedes hablan del ente rector, en la parte final dice: “el
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrán
competencias específicas establecidas por esta ley.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 90 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Pero cuando uno lee el texto o la ley, esas competencias específicas que se le atribuyen a esos ministerios en
esta ley, están sumamente difusas, son competencias que por allá aparece de repente mencionado el Ministerio de
Agricultura y por allá aparece mencionado, a veces, el Ministerio de Salud Pública.
Mi sugerencia tal vez, señores diputados, es que todavía tenemos tiempo para elaborar una… una pequeña
enmienda en la que definamos puntualmente cuáles son esas competencias para que le quede claro a los titulares de
esos ministerios qué es lo que tienen que hacer por obligación, de acuerdo a esta ley, y no dejarlo de esta manera tan
difusa cuando ustedes dicen el Ministerio de Salud y el ministerio tal, tendrán competencias específicas establecidas
en esta ley pero no hay competencias específicas sino que simplemente están mencionados sin ninguna obligación
real. Le hago esas dos sugerencias, creo que todavía estamos a tiempo, colegas diputados.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Para referirse al tema tiene la palabra el diputado Jairo Flores.
EL R. FLORES DIVAS: Muchas gracias, presidente, honorable pleno. Sí, agradezco mucho la
observación del distinguido diputado que antecedió en el uso de la palabra.
Son elementos muy valiosos y que justamente tuvimos algún margen de discusión y por eso para aclarar y
ahondar en el… en la observación hecha por el señor diputado, hay dos momentos donde nosotros diferenciamos los
establecimientos públicos y privados.
En la enmienda presentada por sustitución total del artículo 2 en el inciso a), dice: “ejecutar acciones
tendientes a mejorar el estado nutricional y desarrollo académico de los estudiantes que asisten a los centros
educativos públicos o privados”. Aquí estamos hablando de los públicos o privados en este caso porque los dos
estamos motivando en los dos a hacer una alimentación saludable y mejorar como uno de los objetivos centrales,
mejorar la educación en esos establecimientos.
Ahora bien, hay un caso muy particular de otra enmienda que se realizó en un artículo posterior, en donde se
establece ‘establecimientos privados sin fines de lucro’, porque hay algunos casos donde necesitan, esos
establecimientos privados, la alimentación gratuita del Estado porque son privados, están catalogados como
privados pero no tienen el fin de lucro. En ese sentido creo que ahí está la aclaración y me imagino que el señor
diputado lo vio ya en este momento. Muchas gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Para referirse al tema el diputado Pedro Álvarez.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 91 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
EL R. ÁLVAREZ MORALES: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Con respecto a este título
primero, de esta ley, me preocupa que se busque regular instituciones privadas cuando de hecho no van a ser
beneficiarios de los programas de transferencias, que por cierto hay que decir que hasta instituciones como ICEFI se
han pronunciado en contra de estos programas, por decir que no tienen realmente ningún impacto en el tema del
desarrollo humano de las personas e inclusive, pues se han prestado a temas clientelares y a mucha corrupción.
Pero, independientemente de eso, creo que tratar de buscar regular a las instituciones privadas cuando no son
beneficiarios de estos programas, me resulta a todas veces incorrecto y sobre todo inconstitucional porque puede
violar normas de la libertad de industria, comercio y trabajo.
Yo les hago esta reflexión, estimados colegas, para ver si podemos sacar de esta regulación a las
instituciones privadas que no tiene ningún sentido tratar que el gobierno no solo está haciéndoles regulaciones en
temas, eh… programas clientelares y politizados, sino aparte de ello se está tratando de regular el tema de la
alimentación, que es responsabilidad de quienes administran los centros escolares pero, sobre todo, de los padres de
familia.
Los verdaderos encargados y responsables de la alimentación de los menores de edad, son los padres de
familia y no el Estado, eso es darle prerrogativas al Estado que no tiene, y ya hay muchos fallos de la Corte de
Constitucionalidad en el sentido de quién tiene la libertad de la patria potestad y la tutela de los menores de edad.
Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Para referirse al tema, tiene la palabra el diputado Ovidio Monzón.
EL R. MONZÓN PEDROZA: Gracias, señor presidente, compañeros diputados, muy buenas tardes.
Puede ser que ya esté muy trillado el estar manifestando que ésta es una de las iniciativas de ley que esta octava
legislatura de verdad puede hacer en beneficio de la población guatemalteca.
Antes del debate de esta iniciativa de ley, también se manifestó varios colegas diputados con respecto a otros
temas legales de niñez y juventud, y me parece prudente y positivo que este Congreso esté dialogando y espero
llegar… que lleguemos a acuerdos y consensos, para poder aprobar estas leyes en beneficio de lo más importante de
una sociedad como lo es su niñez y su juventud, el ser humano.
Con respecto a lo que un colega diputado, sin ánimos de entrar en ese debate infructuoso, quisiera
manifestarle que este Congreso tiene total obligatoriedad en hacer un llamado a todos aquellos establecimientos
educativos “privados” -óiganlo bien- “privados”, que este Estado también les da privilegios con exenciones para
que puedan funcionar y que muchos colegios hoy en día están lucrando con la educación del país, y este Congreso
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 92 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
tiene la obligatoriedad de poder decirles: ‘miren, en vez de venderles una Coca Cola y venderles un ricito, mejor
promuevan alimentos sanos en sus establecimientos educativos para esa niñez y para esa juventud’.
Ya un colega diputado lo manifestó anteriormente con respecto a los establecimientos privados pero
gratuitos. Hace dos o tres años este Congreso aprobó una iniciativa de ley, que hoy es decreto vigente, con respecto
a los establecimientos de Fe y Alegría y que hoy esos establecimientos son totalmente gratuitos pero, de alguna
manera el Estado subvenciona el pago de los catedráticos de estos establecimientos, pero hay otros que están
lucrando, por eso fue que se hizo esa diferenciación de alguna manera porque hay establecimientos educativos
llegando a lugares donde el Estado no ha podido llegar y está brindando ese servicio.
Así que, colegas diputados, considero que esta es una iniciativa de mucho beneficio para el país, y los
invitaría de verdad a seguir conociéndola y que la sigamos aprobando. Gracias, señor presidente, honorable pleno.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Para referirse al tema tiene la palabra el diputado Gabriel Heredia.
EL R. HEREDIA CASTRO: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Señor presidente, en relación al
capítulo que estamos discutiendo, yo creo que el inciso a) de los objetivos del artículo 1 es clarísimo, y la intención
de la iniciativa señor presidente, según mi interpretación y de los miembros de la Comisión de Agricultura que
dictaminaron, las distintas comisiones, que fueron 5, es que se busque mejorar la nutrición de nuestra niñez y su
desarrollo académico, tanto en escuelas públicas como en entidades privadas. Allí se están haciendo algunas
regulaciones y en el resto de objetivos se busca que las tiendas, que las cafeterías, se adecúen a un proceso
ordenado, sistemático de ofrecerle a la niñez una mejor dieta alimenticia, ya sea gratuita como va a suceder en las
escuelas públicas, o aunque no sea gratuita, en los centros privados con fines de lucro.
A mí me parece que está claramente hecha la separación y los fondos que van como apoyo del Estado van
para las entidades públicas y para las entidades privadas sin fines de lucro. Creo que no hay necesidad de efectuar
ningún cambio ni a lo que está redactado ni a los objetivos que persigue la ley, señor presidente.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Para continuar con la discusión, tiene la palabra el diputado Víctor Estrada.
EL R. ESTRADA ORELLANA: Señor presidente, honorable pleno, yo solicito que se haga un llamado a
votación ya que este es un tema de Nación y es la primera ley social que vamos a estar aprobando en esta nueva
legislatura, y es… esta es la base que vamos a dejar nosotros para el futuro de Guatemala. Muchas gracias, señor
presidente, honorable pleno.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 93 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo más discusión, se entrará a votar.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se hace llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación la enmienda por sustitución total del
artículo 1.
Los abajo firmantes, diputados al Congreso…
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Señores diputados, se les recuerda que están en proceso de votación para la aprobación de la enmienda al artículo 1.
(PAUSA)
Señores representantes, se les recuerda que para esta votación se necesitan 105 votos.
(PAUSA)
Se le da la autorización a Dirección Legislativa para que les envíe a cada uno de los diputados las enmiendas
presentadas al pleno.
(PAUSA)
Secretaría, puede leer la enmienda en estos momentos.
(SOLICITAN LA PALABRA POR EL ORDEN)
Por el orden, tiene la palabra el diputado Oliverio Rodas.
EL R. GARCÍA RODAS: Señor presidente, la verdad es que el proceso legislativo es bastante complejo y
nos dimos cuenta que efectivamente el señor asesor legislativo le estaba indicando a usted que como había una
reforma a la Ley del Inguat y es una ley orgánica, se necesitan 105 votos, pero, pero aquí hay una enmienda al
artículo 52 que es el que habla de la reforma a la Ley Orgánica del Instituto de Turismo, y esta… esta enmienda…
es una enmienda por supresión total de ese artículo precisamente, que es el que evitaría que esta ley pudiera
aprobarse con 80 votos.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 94 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Señor presidente, lleguemos al artículo 52 con los 80 votos, si no se llegase a aprobar esta supresión total,
pues entonces tendremos que enmendar todo el procedimiento y regresar a los 105 votos, pero como aquí la
voluntad es aprobar esta ley y hay una enmienda de supresión total presentada, creo que no se hace necesario esa
mayoría calificada. Muchas gracias.
(PAUSA)
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Para recordarles que ya se llamó… ya se hizo un llamado a votación, y para ordenar el debate vamos a continuar
con… abriendo a votación.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre la votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 87
- En contra: 19
- Diputados ausentes: 52
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución total del artículo 1.
Se entrará a votar…
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Para razonar su voto, tiene la palabra el diputado Pedro Álvarez.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 95 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
EL R. ÁLVAREZ MORALES: Gracias, señor presidente, honorable pleno. Mi voto fue en contra y
quiero que eso conste en acta, yo creo que esas votaciones deberían ser de 105 votos como hicimos cuando se
aprobó en tercer debate. No hace sentido que esta ley haya sido aprobada en tercer debate con 105 votos, y haya
artículos dentro del cuerpo de la ley que vayan con 80 o más, y haya algunos artículos con 105. Yo dejo la
constancia por las posibles inconstitucionalidades. Gracias, señor presidente, honorable pleno.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se entrará a votar la primera enmienda presentada al
artículo 3.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se hace llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se enmienda el trámite. Se entrará a votar la enmienda al artículo 2. Se hace llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se realiza el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 96 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
- A favor: 85
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 56
Por lo tanto, queda aprobada la enmienda por sustitución total del artículo 2.
Se entrará a votar la primera enmienda por sustitución total al artículo 3.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se hace llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 10
- En contra: 92
- Diputados ausentes: 56
Por lo tanto, habiendo minoría se imprueba la enmienda por sustitución total.
Se entrará a votar la enmienda por sustitución total del artículo 3, presentada el 9 de agosto de 2017.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se hace llamado a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 97 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 86
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 56
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución total del artículo 3.
Se entrará a votar la enmienda por sustitución parcial del artículo 4.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se hace llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: En este momento se abre la votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 98 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 17
- Diputados ausentes: 56
Por lo que, habiendo mayoría se aprueba la enmienda por sustitución.
En este momento se entrará a votar la enmienda por sustitución parcial al artículo 5.
EL R. TERCER VICEPRESIDENTE, ORELLANA LÓPEZ, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE:
Se hace llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 87
- En contra: 13
- Diputados ausentes: 58
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 99 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución parcial del artículo 5 del
proyecto.
En este momento se entrará a votar la enmienda por sustitución parcial al artículo 6, presentada el 31 de julio
de 2017.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 6
- En contra: 94
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo minoría se imprueba la enmienda por sustitución parcial al artículo 6.
Señores representantes, en este momento se entrará a conocer la enmienda por sustitución parcial al artículo
6, presentada el 9 de agosto de 2017.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 100 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 15
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución parcial al artículo 6.
Se entrará a votar el título I, que consta de los artículos del 1 al 7 inclusive, con las enmiendas incorporadas.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 84
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 101 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
- En contra: 16
- Diputados ausentes: 58
Por lo tanto, queda aprobado el título I, que contiene los artículos del 1 al 7 inclusive, con las enmiendas
incorporadas.
TÍTULO II
ALIMENTACIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO I
INSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 8. Ente Rector. El Ministerio de Educación será el ente rector del Programa de
Alimentación Escolar y podrá trabajar en coordinación con otros ministerios y entidades en temáticas de
competencia específica. Le compete la regulación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y
privadas relativas al Programa de Alimentación Escolar. Podrá suscribir los convenios necesarios con otras
instituciones y con los actores involucrados en la temática para la implementación de la presente ley. El Ministerio
de Salud Pública y Asistencia Social y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación tendrán
competencias específicas establecidas por esta ley.
ARTÍCULO 9. Funciones y responsabilidades del Ministerio de Educación. Además de las
establecidas en la Ley del Organismo Ejecutivo, le corresponde al Ministerio de Educación las siguientes funciones:
a. Coordinar las diversas actividades y actores involucrados en las diferentes etapas de la implementación de la
presente ley, para la realización del Derecho a la Alimentación y Nutrición Escolar en el plano nacional,
departamental y municipal.
b. Formular, aplicar y revisar las políticas nacionales en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar.
c. Promover el conocimiento del derecho a la alimentación y nutrición escolar por medio de programas de
formación e información dirigidos a las autoridades públicas y a la sociedad.
d. Determinar los indicadores adecuados para medir el progreso en la aplicación de esta ley y su reglamento. Los
indicadores establecidos deben ser específicos, comprobables y limitados en el tiempo.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 102 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
e. Reunir la información en materia de la realización del derecho a la alimentación y nutrición escolar y asegurar
que sea compartida y difundida entre todos los actores pertinentes, en el formato correcto y con el contenido
adecuado para una diversidad de beneficiarios.
f. Presentar sugerencias que permitan armonizar las políticas sectoriales pertinentes para el ejercicio del derecho a
la alimentación y nutrición escolar, así como recomendaciones que permitan impulsar los cambios requeridos
en base a los datos obtenidos en el proceso de vigilancia técnica y de los derechos humanos.
g. Establecer las prioridades y coordinar la asignación de recursos.
h. Presentar informes al Congreso de la República sobre el estado de aplicación de la presente ley y su
reglamento, así como las observaciones finales de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales que
han evaluado la actividad del país en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar.
i. Garantizar la inclusión de la educación alimentaria y nutricional en el proceso de enseñanza y aprendizaje,
incluyéndolo en el currículum nacional base. Esta educación debe extenderse a los docentes y a las familias y
deberá ir acompañado del material didáctico correspondiente.
j. Promover la integración y participación de la comunidad y los padres de familia de los niños en todas las
acciones de la alimentación escolar.
k. Regular la propaganda y/o publicidad en los centros educativos de conformidad con la normativa específica, de
alimentos que puedan ser dañinos para los estudiantes, promoviendo dentro de los centros educativos una
cultura alimentaria y nutricional que valore los conocimientos tradicionales, autóctonos y locales. Asimismo,
fomentará la alimentación saludable y la mejora de los hábitos alimenticios de los estudiantes.
l. Incluir literatura, en las bibliotecas físicas y virtuales, información en materia de seguridad alimentaria y
nutricional.
Todas las demás acciones en el ámbito de la presente ley, que sean necesarias para una implementación
adecuada de la alimentación y nutrición escolar.
CAPÍTULO II
PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR
ARTÍCULO 10. Programa de Alimentación Escolar. El Programa de Alimentación Escolar tiene
por objeto contribuir al crecimiento y desarrollo de los niños y adolescentes en edad escolar, enfocándose en el
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 103 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
aprendizaje, el rendimiento escolar y la formación de hábitos alimenticios saludables de los estudiantes, por medio
de acciones de educación alimentaria y nutricional y de la entrega de raciones y productos que cubran las
necesidades nutricionales de los estudiantes durante el período escolar.
ARTÍCULO 11. Funcionamiento. El Ministerio de Educación designa como ente rector del
programa de alimentación a la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa -Digefoce-, la que
deberá contar con una estructura organizacional adecuada para la efectiva rectoría y administración del programa
de alimentación escolar.
ARTÍCULO 12. Funciones del ente rector del Programa de Alimentación Escolar. El Ministerio
de Educación desarrollará las funciones del ente rector en el reglamento que deberá emitirse para el efecto.
ARTÍCULO 13. Unidad Ejecutora. Le corresponde al Viceministerio Administrativo como
responsable en materia administrativa-financiera, la rectoría de los procesos en todas las dependencias del
Mineduc.
ARTÍCULO 14. Responsabilidad de la Direcciones Departamentales de Educación. Las
direcciones serán responsables de asignar y dotar de los recursos para la alimentación escolar, de acuerdo a la
normativa de organización de padres de familia vigente.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIONES DE PADRES DE FAMILIA
ARTÍCULO 15. Competencia. El Ministerio de Educación, a través de las direcciones
departamentales de educación, será responsable de coordinar y realizar las gestiones necesarias para la
capacitación, constitución, actualización, legalización y registro de las organizaciones de padres de familia de su
jurisdicción de conformidad con esta ley, su reglamento y demás normativa aplicable.
a. Emitir, autorizar y trasladar la información necesaria hacia las Unidades Desconcentradas de Administración
Financiera de las direcciones departamentales de educación, para la programación financiera, la
programación de los entes receptores de transferencias corrientes y con los mecanismos de ejecución
presupuestaria establecidos se realicen las operaciones presupuestarias, contables y financieras pertinentes.
b. Facilitar la promoción de la alimentación saludable y la gestión para la infraestructura adecuada, tanto del
centro educativo como de la comunidad en la que se sitúa.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 104 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
ARTÍCULO 16. Organizaciones de Padres de Familia. Para los efectos de la presente ley se
reconocen las organizaciones de padres de familia creadas o reconocidas por el Ministerio de Educación. Por
consiguiente, bastará únicamente la referida inscripción para el reconocimiento de su personalidad jurídica, a efecto
que puedan ejercer sus funciones de manera inmediata.
ARTÍCULO 17. Participación de las Organizaciones de Padres de Familia. Participar en las
actividades de educación alimentaria y nutricional promovidas por el Ministerio de Educación.
a. Representar a la comunidad educativa del centro educativo o jurisdicción al que pertenezca.
b. Identificar las necesidades prioritarias de su comunidad educativa.
c. Colaborar en el campo de su competencia a desarrollar los planes y políticas nacionales de educación con la
finalidad de ver reflejada en ellos la realidad de su entorno.
d. Apoyar en la ejecución de los fondos del Programa de Alimentación Escolar que les sean transferidos por la
Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción, en el establecimiento que se trate.
e. Favorecer la cultura de gestión, transparencia y auditoría social, a través de la correcta ejecución y rendición
de cuentas de los fondos públicos asignados.
f. Fortalecer la participación democrática de todos los sectores dentro del sistema educativo nacional.
g. Participar en las actividades de educación alimentaria y nutricional promovidas por el Ministerio de
Educación, a través de la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa.
h. Velar por una alimentación escolar de calidad.
CAPÍTULO IV
COMPRAS LOCALES
ARTÍCULO 18. Compras locales. La adquisición de los insumos para el Programa de Alimentación
Escolar deberá corresponder a los menús establecidos y deberá realizarse de conformidad con los principios de esta
ley. De ser posible la adquisición de los insumos, deberá realizarse en la misma jurisdicción territorial en la que se
encuentra el centro educativo que corresponda, priorizando la compra a proveedores que practiquen la agricultura
familiar de la localidad en la que se encuentre el centro educativo.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 105 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Del total de los recursos financieros asignados a cada centro educativo debe destinarse como mínimo el
treinta y cinco por ciento (35%) para compras de productos que provengan de la agricultura familiar siempre y
cuando exista la oferta necesaria en el mercado local, y se garantice la calidad del producto. El Ministerio de
Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá proporcionar al Ministerio de Educación, el registro de las personas
debidamente acreditadas en el Programa de Agricultura Familiar o cualquier otro programa establecido con una
finalidad similar.
ARTÍCULO 19. De la formalidad de los proveedores. Todas las compras que realicen las
organizaciones de padres de familia deberán ser respaldadas mediante la factura extendida por el proveedor, que
deberá estar debidamente inscrito ante la Superintendencia de Administración Tributaria.
La Superintendencia de Administración Tributaria, en coordinación con el Ministerio de Educación y el
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, compartirá la información a que se refiere el artículo
precedente con el propósito de facilitar la inscripción como contribuyente, de aquellos proveedores que practiquen
la agricultura familiar y local, ante la entidad recaudadora. Será responsabilidad de la OPF el cumplimiento de las
normas tributarias como parte de la auditoría social y obligación de transparentar el gasto.
ARTÍCULO 20. Promoción de la Agricultura Familiar. El Ministerio de Agricultura, Ganadería y
Alimentación en coordinación con el Ministerio de Educación diseñarán, implementarán y ejecutarán programas
según sus competencias legalmente establecidas, de fortalecimiento de capacidades, de asistencia técnica y que
proporcionen insumos a los productores locales enfocados hacia la alimentación escolar. Dichos programas no serán
discriminatorios en ningún sentido.
CAPÍTULO V
FISCALIZACIÓN Y REGISTRO
ARTÍCULO 21. Fiscalización. La administración de la ejecución de los recursos financieros es
competencia del ente rector y la fiscalización de dicha ejecución es responsabilidad de la Contraloría General de
Cuentas como entidad competente en la fiscalización de ejecución de recursos públicos, mediante auditorías e
inspecciones y análisis de los procesos que originen la respectiva rendición de cuentas, sin menoscabo de la auditoría
interna del Ministerio de Educación, la auditoría social y otros entes externos.
ARTÍCULO 22. Del registro de beneficiarios: El Ministerio de Educación, a través de la Dirección
correspondiente, establecerá el registro de beneficiarios por medio del sistema de asignación de código personal del
estudiante.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 106 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
El Registro deberá contar con los mecanismos automatizados e informáticos para cumplir con sus funciones y
deberá contar con un sistema capaz de separar los beneficiarios por centro educativo, por zona geográfica y otras
categorías que sean necesarias.
ARTÍCULO 23. Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar. Se crea
el Sistema de Información y Evaluación de Alimentación Escolar a cargo de del Ministerio de Educación, a través de
la Dirección General de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, como herramienta de monitoreo que permita
suministrar información y hacer el análisis periódico de la situación nutricional de la población escolar del país en
coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Sistema Nacional de Salud. Los
datos e información del Sistema serán considerados información pública y de libre acceso, debiendo ser difundida
permanente y periódicamente salvo las restricciones de ley; de acuerdo a su reglamento correspondiente.
CAPÍTULO VI
DE LOS CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS
ARTÍCULO 24. Centros Educativos Privados con Fines de Lucro. Los centros educativos con
fines de lucro no serán beneficiarios del programa de alimentación escolar, por lo tanto no recibirán subvención
alguna por parte del Estado. Sin embargo, están sujetos al cumplimiento de la normativa contenida en esta ley con
excepción a lo estipulado específicamente para el programa de alimentación escolar en la presente ley.
ARTÍCULO 25. Atribuciones del Ministerio de Educación. El Ministerio de Educación supervisará
el cumplimiento de la normativa aplicable por parte de los centros educativos privados. En el caso de incumplimiento
podrá aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley.
(PAUSA)
A esta Secretaría se han presentado las siguientes enmiendas:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN PARCIAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución parcial de las literales h), j) y k) del artículo 9 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone
aprobar la Ley de Alimentación Escolar, para que quede de la forma siguiente:
“h. Presentar informes a las comisiones de Educación; Ciencia y Tecnología; Seguridad Alimentaria;
Agricultura, Ganadería y Pesca y al Frente Parlamentario contra el Hambre del Congreso de la
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 107 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
República sobre el estado de aplicación de la presente ley y su reglamento, así como las observaciones
finales de los órganos de vigilancia de los tratados internacionales que han evaluado la actividad del país
en materia del derecho a la alimentación y nutrición escolar.
j. Promover la integración y participación de la comunidad y los padres de familia de los niños
matriculados en todas las acciones de la alimentación escolar.
k. Regular la promoción dentro de los centros educativos una cultura alimentaria y nutricional que valore
los conocimientos tradicionales, autóctonos y locales. Asimismo, fomentará la alimentación saludable y
la mejora de los hábitos alimenticios de los estudiantes”.
DIPUTADOS/AS PONENTES: Marleni Matías Santiago, Dolores Beltrán López, Delia E. Monte, Karla
Martínez Hernández, Jairo Flores Divas, Víctor Cruz Clavería, Víctor Estrada.
A esta Secretaría se han presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR ADICIÓN
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por adición
de un párrafo nuevo al final del artículo 10 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la ley de
alimentación escolar, para que quede de la forma siguiente:
“El Ministerio de Educación como ente rector designará a la dirección que se encargará de la
implementación, ejecución, evaluación y seguimiento del programa de alimentación escolar.”
DIPUTADOS PONENTES: Dolores Beltrán López, Jairo Flores Divas, Marleni Matías Santiago, Delia E.
Monte, Karla Martínez Hernández, Víctor Cruz Clavería, Carlos Barreda Taracena, Víctor Estrada.
A esta Secretaría se han presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
supresión total del artículo 11 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la ley de
alimentación escolar, para que quede de la forma siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 108 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
DIPUTADOS PONENTES: Marleni Matías Santiago, Dolores Beltrán López, Delia E. Monte, Karla
Martínez Hernández, Víctor Cruz Clavería, Carlos Barreda Taracena y Víctor Estrada.
A esta Secretaría se han presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
supresión total del artículo 12 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la ley de
alimentación escolar, para que quede de la forma siguiente:
DIPUTADOS/AS PONENTES: Marleni Matías Santiago, Dolores Beltrán López, Jairo Flores Divas, Karla
Martínez Hernández, Delia E. Monte, Carlos Barreda Taracena y Víctor Estrada.
A esta Secretaría se han presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUPRESIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
supresión total del artículo 13 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la ley de
alimentación escolar, para que quede de la forma siguiente:
DIPUTADOS PONENTES: Marleni Matías Santiago, Delia E. Monte, Víctor Cruz Clavería, Carlos
Barreda Taracena, Dolores Beltrán López, Karla Martínez Hernández y Delia E. Monte y Jairo Flores Divas.
A esta Secretaría se han presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución total del párrafo primero del artículo 14 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar
la ley de alimentación escolar, para que quede de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 14. Responsabilidad de las direcciones departamentales de Educación. Las
direcciones departamentales de educación serán responsables de asignar y dotar de los recursos para la
alimentación escolar, de acuerdo a la normativa de organización de padres de familia vigente.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 109 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
DIPUTADOS PONENTES: Víctor Estrada, Marleni Matías Santiago, Dolores Beltrán López, Delia E.
Monte, Carlos Barreda Taracena, Jairo Flores Divas, Karla Martínez Hernández.
A esta Secretaría se han presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN PARCIAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución parcial del párrafo primero del artículo 15 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone
aprobar la ley de alimentación escolar, para que quede de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 15. Competencia. El Ministerio de Educación, a través de las direcciones
departamentales de Educación, será responsable de coordinar y realizar las gestiones necesarias para la
capacitación, constitución, actualización, legalización y registro de las organizaciones de padres de familia de
niños matriculados en su jurisdicción de conformidad con esta ley, su reglamento y demás normativa aplicable,
atendiendo las siguientes competencias:...”
DIPUTADOS PONENTES: Delia E. Monte, Jairo Flores Divas, Dolores Beltrán López, Karla Martínez
Hernández, Carlos Barreda Taracena y Víctor Estrada.
A esta Secretaría se han presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución total del artículo 16 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la ley de
alimentación escolar, para que quede de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 16. Organizaciones de padres de familia. Para los efectos de la presente ley se
reconocen las Organizaciones de Padres de Familia -OPF- creadas o reconocidas por el Ministerio de
Educación. Por consiguiente, bastará únicamente la referida inscripción para el reconocimiento de su
personalidad jurídica, a efecto que puedan ejercer sus funciones de manera inmediata.”
DIPUTADOS PONENTES: Jairo Flores Divas, Delia E. Monte, Karla Martínez Hernández, Dolores
Beltrán López, Carlos Barreda Taracena y Víctor Estrada.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 110 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
A esta Secretaría se han presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución total del artículo 17 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la ley de
alimentación escolar, para que quede de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 17. Participación de las Organizaciones de Padres de Familia. Las Organizaciones de
Padres de Familia deberán participar en las actividades de educación alimentaria y nutricional promovidas por el
Ministerio de Educación, siendo las siguientes:
a. Representar a los padres de familia del centro educativo o jurisdicción al que pertenezca.
b. Identificar las necesidades prioritarias de su comunidad educativa, referente al programa de alimentación
escolar.
c. Colaborar en el campo de su competencia en el desarrollo de los planes y políticas nacionales de
educación.
d. Apoyar en la ejecución de los fondos del programa de alimentación escolar que les sean transferidos por la
Dirección Departamental de Educación de su jurisdicción, en el establecimiento que se trate.
e. Favorecer la cultura de gestión, transparencia y auditoria social, a través de la correcta ejecución y
rendición de cuentas de los fondos públicos asignados.
f. Fortalecer la participación democrática de todos los sectores dentro del sistema educativo nacional.
g. Participar en las actividades de educación alimentaria y nutricional promovidas por el Ministerio de
Educación.
h. Velar por una alimentación escolar de calidad”.
DIPUTADOS PONENTES: Dolores Beltrán López, Jairo Flores Divas, Delia E. Monte, Marleni Matías
Santiago, Carlos Barreda Taracena, Víctor Estrada.
(PAUSA)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 111 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
A esta Secretaría se han presentado la siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución total del artículo 18 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la Ley de
Alimentación Escolar, para que quede de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 18. Compras locales. La adquisición de los insumos para el Programa de
Alimentación Escolar deberá corresponder a los menús establecidos y deberá realizarse de conformidad con
los principios de esta ley. De ser posible la adquisición de los insumos, deberá realizarse en la misma
jurisdicción territorial en la que se encuentra el centro educativo que corresponda, priorizando la compra a
proveedores que practiquen la agricultura familiar de la localidad en la que se encuentre el centro educativo.
Del total de los recursos financieros asignados a cada centro educativo debe destinarse como mínimo el
treinta y cinco por ciento (35%) para compras de productos que provengan de la agricultura familiar
siempre y cuando exista la oferta necesaria en el mercado local, y se garantice la calidad del producto. El
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación deberá proporcionar al Ministerio de Educación y
posterior el Ministerio de Educación a las Organizaciones de Padres de Familia -OPF-, el listado de las
personas individuales, cooperativas locales y asociaciones que estén acreditadas en el Programa de
Agricultura Familiar.”
DIPUTADOS PONENTES: Marleni Lineth Matías Santiago, Alicia Dolores Beltrán López, Delia Emilda
Bac Alvarado, Karla Andrea Martínez Hernández, Víctor Manuel Cruz Clavería, Carlos Alberto Barreda Taracena y
Víctor Manuel Estrada Orellana.
Artículo 19… los abajo… perdón, perdón.
A esta Secretaría se ha presentado la siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución total del artículo 19 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la Ley de
Alimentación Escolar, para que quede de la forma siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 112 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
“ARTÍCULO 19. De la formalidad de los proveedores. Todas las compras que realicen las
Organizaciones de Padres de Familia deberán ser respaldadas mediante la factura extendida por el
proveedor, que deberá cumplir con los requisitos de la Superintendencia de Administración Tributaria.
El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación y el Ministerio de Educación compartirá a la
Superintendencia de Administración Tributaria, el listado de proveedores acreditados en el Programa de
Agricultura Familiar con el propósito de facilitar la inscripción como contribuyente de los mismos y quedar
tributariamente registrados ante la entidad recaudadora. Será responsabilidad de la OPF velar porque las
compras sean realizadas como lo dicta este artículo.”
DIPUTADOS PONENTES: Alicia Dolores Beltrán López, Karla Andrea Martínez Hernández, Víctor
Manuel Cruz Clavería, Carlos Alberto Barreda Taracena, Jairo Joaquín Flores Divas, Delia Emilda Bac Alvarado.
A esta Secretaría se ha presentado lo siguiente:
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución total del artículo 23 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la Ley de
Alimentación Escolar, para que quede de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 23. Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar. Se
crea el Sistema Nacional de Información y Evaluación de Alimentación Escolar a cargo del Ministerio de
Educación como ente rector, y el cual constituirá una herramienta de monitoreo que permita suministrar
información y hacer el análisis periódico de la situación nutricional de la población escolar del país en
coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Sistema Nacional de Salud.
Los datos e información del Sistema serán considerados información pública y de libre acceso, debiendo ser
difundida permanente y periódicamente salvo las restricciones de ley; de acuerdo a su reglamento
correspondiente.”
DIPUTADOS PONENTES: Marleni Lineth Matías Santiago, Alicia Dolores Beltrán López, Karla Andrea
Martínez Hernández, Víctor Manuel Cruz Clavería, Delia Emilda Bac Alvarado, Carlos Alberto Barreda Taracena y
Víctor Manuel Estrada Orellana.
A esta Secretaría se ha presentado lo siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 113 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
ENMIENDA POR SUSTITUCIÓN TOTAL
Los abajo firmantes, diputados/as al Congreso de la República, proponemos la siguiente enmienda por
sustitución total del artículo 24 de la iniciativa 4 944 del proyecto de decreto que dispone aprobar la Ley de
Alimentación Escolar, para que quede de la forma siguiente:
“ARTÍCULO 24. Centros educativos privados. Los centros educativos privados autorizados por
el Ministerio de Educación, no les aplicará las disposiciones relativas al desarrollo del Programa de
Alimentación Escolar, ni serán objeto de recibir subvención alguna por parte del Estado. Sin embargo, están
sujetos a las disposiciones contenidas en esta ley, y deberán implementar, evaluar y revisar las medidas y
acciones desarrolladas para garantizar una alimentación escolar saludable, promocionando hábitos
alimenticios saludables en los ambientes educativos. Se excluyen de este artículo los centros educativos
privados gratuitos los cuales gozarán del Programa de Alimentación Escolar de igual forma que los centros
educativos públicos.”
DIPUTADOS PONENTES: Víctor Manuel Estrada Orellana, Jairo Joaquín Flores Divas, Carlos Alberto
Barreda Taracena, Delia Emilda Bac Alvarado, Julio Ixcamey Velásquez, Félix Ovidio Monzón Pedroza.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: A discusión el nombre y número del título II que
consta de los capítulos I al VI y de los artículos 8 al 25 inclusive, y las enmiendas presentadas.
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación la aprobación de la enmienda por
sustitución parcial al artículo 9.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado es el siguiente:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 114 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
VOTOS
- A favor: 84
- En contra: 12
- Diputados ausentes: 62
Por lo tanto, queda aprobada la enmienda por sustitución parcial del artículo 9.
Se abre a votación la enmienda por adición al artículo 10.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 10
- Diputados ausentes: 63
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por adición del artículo 10.
Se entrará a votar la enmienda por supresión total del artículo 11.
Los abajo firmantes diputados…
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 115 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se enmienda el trámite.
Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO LUCERO VÁSQUEZ: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se realiza el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Honorables diputados, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 9
- Diputados ausentes: 64
Por lo tanto, queda aprobada la enmienda por sustitución… supresión total del artículo 11.
Se entrará a votar el artículo 12… la enmienda del artículo 12.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación la enmienda por supresión total del
artículo 12.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 116 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
Dignatarios de la Nación, en este momento se hace el último…último llamado a votación.
(CONTINUA LA VOTACIÓN)
Por su aprobación, se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 84
- En contra: 9
- Diputados ausentes: 65
Por lo tanto, queda aprobada la enmienda por supresión total del artículo 12.
En este momento se entrará a votar la enmienda por supresión total al artículo 13.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, se hace el último llamado a votación; el último.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 81
- En contra: 10
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 117 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
- Diputados ausentes: 67
Por lo tanto, queda aprobada la enmienda por supresión total del artículo 13.
En este momento, se entrará a votar la enmienda por supresión total del artículo… perdón, perdón, perdón, la
enmienda por sustitución total al artículo 14.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se les recuerda señores diputados que estamos en votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento, se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 83
- En contra: 8
- Diputados ausentes: 67
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución total del artículo 14.
Se entrará a votar el último, la última votación; enmienda por sustitución parcial al artículo 15.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO ESPAÑA CÁCERES: Se abre a votación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 118 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, estamos en votación; la última votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Se hace el últimito llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, estamos en votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Muchas gracias.
En este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 82
- En contra: 5
- Diputados ausentes: 71
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada la enmienda por sustitución parcial del artículo 15.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: El diputado Jairo Flores tiene la palabra.
EL R. FLORES DIVAS: Señor presidente, honorable pleno. Veo y agradezco pues la importancia que le
han dado los diputados y que hemos avanzado en el título I y parte del título II de esta iniciativa tan importante,
pero habiendo transcurrido más de tres horas de haber iniciado el pleno, yo someto a consideración y pido que el
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 119 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, martes 29 de agosto de 2017
tablero se ponga en cero, para ver si continuamos o le damos en una próxima sesión continuidad a esta iniciativa.
Muchas gracias, señor presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Solicito a Secretaría poner el tablero en cero.
El diputado... se enmienda el procedimiento. El diputado Oliverio García Rodas tiene la palabra.
EL R. GARCÍA RODAS: Presidente, cuando han transcurrido más de tres horas en una sesión y se hace la
solicitud que presentó el diputado Jairo Flores, la ley establece que este punto que se quedó tratándose, que ya no se
pudo porque se suspende la sesión por el tiempo, queda incluido ya definitivamente en la agenda de la próxima
sesión. Muchas gracias.
EL R. PRESIDENTE CHINCHILLA GUZMÁN: Se solicita a Secretaría tomar nota, y solicito poner el
tablero en cero para que puedan marcarse los diputados presentes en el hemiciclo parlamentario.
(VERIFICACIÓN DEL CUÓRUM)
Señores representantes, no existiendo el cuórum necesario para continuar con el orden del día programado
para el día de hoy, se levanta la sesión y se les convoca a los señores diputados para el día jueves, a las 10:00 a.m.
Feliz tarde.
(LAS 17:38 HORAS)
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DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON
CON EXCUSA: Marco Aurelio Pineda Castellanos, Jean Paul Briere Samayoa, Héctor Melvyn Caná
Rivera, Rubén Misael Escobar Calderón, José Alberto Hernández Salguero, Augusto César Sandino Reyes Rosales,
María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez, Mario Velásquez Pérez, Marcos Fernando Yax Guinea.
SIN EXCUSA: Christian Jacques Boussinot Nuila, Fernando Enrique de León Asturias, Juan Manuel Díaz-
Durán Méndez, Julio Ixcamey Velásquez.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.