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DIARIO DE SESIONES del Congreso de la República de Guatemala
PERÍODO LEGISLATIVO 2018-2019
TOMO II
CONGRESO DE LA REPÚBLICA Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
SESIÓN ORDINARIA NÚMERO 33
SUMARIO:
1. Se abrió la sesión. (Pág. 4) (Las 14:41 horas)
2. Se leyó y aprobó orden del día. (Págs. 4-5)
3. Se aprobó acta de la sesión anterior. (Págs. 5-6)
4. Despacho calificado: - Instituto de Magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, oficio
donde se denuncia públicamente al comisionado del Congreso de la República y procurador de los Derechos Humanos, licenciado Jordán Augusto Rodas Andrade. (Págs. 6-12) Pasó a la Comisión de Derechos Humanos para lo que corresponda.
5. Iniciativas de ley: a) Del representante Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, iniciativa que dispone aprobar
reformas al Decreto Número 34-2003 del Congreso de la República, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares. (Págs. 12-38) Pasó a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen correspondiente.
b) De la Universidad de San Carlos de Guatemala, iniciativa que dispone aprobar Ley de Control del Tabaco y sus Productos. (Págs. 38-40) Pasó a la Comisión de Salud y Asistencia Social para su estudio y dictamen correspondiente.
c) Del representante Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal. (Págs. 41-44) Pasó a la Comisión de Asuntos Municipales para su estudio y dictamen correspondiente.
6. Continuación de la elección de relatores titulares y relatores suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. (Págs. 44-54)
- De la Corte de Constitucionalidad, exhorto donde reitera al Congreso de la República de Guatemala y a los diputados que forman el pleno de ese Organismo, lo ordenado por ese Tribunal en el auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, con el mismo apercibimiento allí decretado.
- De la Comisión de Derechos Humanos, oficio donde se remite el nombre del candidato que completará la terna número tres para la elección del relator suplente de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, siendo este el licenciado Alberto Lemus Nájera.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
- Se aprobó Acuerdo Número 19-2018, que declara electos los relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para el período que culminará el 25 de marzo de 2022 a los ciudadanos que se indica.
- Se llevó a cabo el juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República de Guatemala a los relatores indicados en el presente Acuerdo, faltando únicamente para su juramentación correspondiente, el licenciado Alberto Lemus Nájera.
7. Se aprobó Punto Resolutivo Número 3-2018, que lamenta profundamente la pérdida de vidas que ha sufrido la sociedad nicaragüense y rechaza enérgicamente las acciones de violencia y represión causadas por las fuerzas públicas y grupos ilegales armados, en contra de la sociedad y grupos de oposición. (Págs. 54-58)
8. Se levantó la sesión. (Pág. 58) (Las 16:12 horas)
TAQUÍGRAFAS: Ana, Eunice, Libertad, Ligia, Lucía, Silvia EDICIÓN: Paola, Beatriz, Doris IMPRESIÓN: 6 de agosto de 2018 REPRODUCCIÓN: Víctor
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
CONGRESO DE LA REPÚBLICA PERÍODO ORDINARIO 2018-2019
JUNTA DIRECTIVA
ÁLVARO ENRIQUE ARZÚ ESCOBAR PRESIDENTE
FELIPE ALEJOS LORENZANA JAVIER ALFONSO HERNÁNDEZ OVALLE ALICIA DOLORES BELTRÁN LÓPEZ PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE TERCER VICEPRESIDENTE
ESTUARDO ERNESTO GALDÁMEZ JUÁREZ KARLA ANDREA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ JUAN RAMÓN LAU QUAN PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO TERCER SECRETARIO
JAIME OCTAVIO AUGUSTO LUCERO VÁSQUEZ
JORGE LEONEL ARÉVALO CANALES CUARTO SECRETARIO
DIPUTADOS
QUINTO SECRETARIO
María Stella Alonzo Bolaños Sandra Ester Cruz Ramírez Erick René Lainfiesta Cáceres Vivian Beatriz Preciado Navarijo
Luis Antonio Alonzo Pernilla José de la Cruz Cutzal Mijango Julio Francisco Lainfiesta Rímola Haroldo Eric Quej Chen
Erwin Enrique Álvarez Domínguez Elza Leonora Cú Isem Francisco Vitelio Lam Ruano Oscar Armando Quintanilla Villegas
Luis Pedro Álvarez Morales José Alejandro de León Maldonado Floridalma Leiva Hernández María Cristina Quinto García
Ronald Estuardo Arango Ordóñez Mario Fermín de León Ramírez Marco Antonio Lemus Salguero Thelma Elizabeth Ramírez Retana
Oswaldo Iván Arévalo Barrios Eduardo Ramiro De Matta Fernando Linares Beltranena Edgar Raúl Reyes Lee
Oscar Arturo Argueta Mayén Juan Manuel Díaz-Durán Méndez Héctor Leonel Lira Montenegro Fidel Reyes Lee
Delia Emilda Bac Alvarado Ferdy Ramón Elías Velásquez Julio César Longo Maldonado Augusto César Sandino Reyes Rosales
Salvador Francisco Baldizón Méndez Rubén Misael Escobar Calderón Marvin Orellana López Carlos Napoleón Rojas Alarcón
Carlos Alberto Barreda Taracena Oscar Armando Escribá Morales Carlos Enrique López Maldonado Aníbal Estuardo Rojas Espino
Juan Carlos Bautista Mejía Boris Roberto España Cáceres Edwin Noé Maldonado Lux Lucrecia Carola Samayoa Reyes
Dalio José Berreondo Zavala Dunia Marisol Espina Berganza Ervin Adim Maldonado Molina Raúl Romero Segura
Orlando Joaquín Blanco Lapola Víctor Manuel Estrada Orellana Carlos Alberto Martínez Castellanos Juan Carlos Josué Salanic García
Jean Paul Briere Samayoa Walter Rolando Félix López José Arturo Martínez Dell Nery Orlando Samayoa Barrios
Felipe Jesús Cal Lem Oscar Roberto Fernández Mendoza Joél Rubén Martínez Herrera Luis Fernando Sanchinel Palma
Iliana Guadalupe Calles Domínguez Mirma Magnolia Figueroa Resén de Coro Marleni Lineth Matías Santiago Sandra Patricia Sandoval González
Leonardo Camey Curup Carlos Rafael Fión Morales Gustavo Arnoldo Medrano Osorio Edgar Armando Sandoval Trigueros
Héctor Melvyn Caná Rivera Jairo Joaquín Flores Divas Herber Armando Melgar Padilla Ronald Ramiro Sierra López
Mynor Enrique Cappa Rosales Laura Alicia Franco Aguirre Pedro Méndez Carreto Humberto Leonel Sosa Mendoza
Johnatan Abel Cardona Arreaga Christian Gabriel González Mike Ottoniel Mérida Reyes Edna Azucely Soto Juárez de Kestler
Mayra Alejandra Carrillo De León Cornelio Gonzalo García García Eva Nicolle Monte Bac María Eugenia Tabush Pascual de Sánchez
Edin Leonel Casasola Martínez Hugo Fernando García Gudiel Nineth Varenca Montenegro Cottom Francisco Tambríz y Tambríz
Rudy Roberto Castañeda Reyes José Conrado García Hidalgo Luis Fernando Montenegro Flores Mario Taracena Díaz-Sol
Rodolfo Moisés Castañón Fuentes Oliverio García Rodas Edgar Eduardo Montepeque González Dorian Delfino Taracena Godínez
José Inés Castillo Martínez Juan Manuel Giordano Grajeda Emanuel Ranfery Montúfar Fernández Julián Tesucún Tesucún
Sergio Leonel Celis Navas Eduardo Cruz Gómez Raymundo Félix Ovidio Monzón Pedroza José Domingo Trejo de la Roca
Byron Juventino Chacón Ardón Eugenio Moisés González Alvarado Hernán Morán Mejía Pedro Pablo Tzaj Guarchaj
Flor de María Chajón Aguilar Milton Francisco Guerra Calderón Sandra Nineth Morán Reyes José Armando Ubico Aguilar
Aracely Chavarría Cabrera de Recinos Mauro Guzmán Mérida Carlos Santiago Nájera Sagastume Lesly Valenzuela de Paz
Carlos Enrique Chavarría Pérez Claude Harmelin de León Marco Antonio Orozco Arriola José Rodrigo De Los Santos Valladares Guillén
Oscar Stuardo Chinchilla Guzmán Gabriel Heredia Castro Juan Adriel Orozco Mejía Jorge Estuardo Vargas Morales
Juan Armando Chún Chanchavac Luis Enrique Hernández Azmitia Karina Alexandra Paz Rosales German Estuardo Velásquez Pérez
Manuel Eduardo Conde Orellana Javier Alfonso Hernández Franco Rudy Berner Pereira Delgado Mario Velásquez Pérez
Edgar Tomás Córdova Molina Sofía Jeanetth Hernández Herrera Marco Aurelio Pineda Castellanos Andrea Beatriz Villagrán Antón
Oscar Rolando Corleto Rivera Ana Victoria Hernández Pérez de Morales Amílcar de Jesús Pop Ac Roberto Rircardo Villate Villatoro
Luis Alberto Contreras Colindres José Alberto Hernández Salguero Juan José Porras Castillo Marcos Fernando Yax Guinea
Víctor Manuel Cruz Clavería Julio Ixcamey Velásquez Daniel Bernabé Portillo Calderón Eduardo Zachrisson Castillo
Leocadio Juracán Salomé
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, se dará inicio con la sesión programada
para el día de hoy. Les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Invocando el nombre de Dios, nosotros, los diputados de este Congreso, nos comprometemos a consolidar la
organización jurídica y política de Guatemala, afirmando la primacía de la persona humana como sujeto y fin del
orden social, reconociendo a la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de
la sociedad, responsabilizando al Estado de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de
legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz.
Que Dios nos dé sabiduría y que la nación nos juzgue.
Se abre la sesión.
(LAS 14:41 HORAS)
LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: Orden del día para la trigésima tercera (33ª) sesión
ordinaria que el Congreso de la República celebrará en la ciudad de Guatemala, el miércoles 1 de agosto de 2018, a
partir de las 14:00 horas, en la forma siguiente:
1. Aprobación del acta de la sesión anterior.
2. Despacho calificado.
3. Iniciativas de ley.
4. Continuación de la elección de relatores titulares y relatores suplentes de la Oficina Nacional de Prevención
de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
5. Proyecto de acuerdo que declara electos y convoca a juramentación a los relatores titulares y relatores
suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes.
6. Proyecto de punto resolutivo que lamenta la situación que sufre actualmente la sociedad nicaragüense.
7. Mociones y proposiciones.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el orden del día leído por Secretaría.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 5 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: Se abre a votación la aprobación del orden del día.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se realiza el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 49
- En contra: 20
- Diputados ausentes: 89
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el orden del día.
PUNTO PRIMERO: Aprobación del acta de la sesión anterior.
(ACTA DE LA DÉCIMA (10ª) SESIÓN EXTRAORDINARIA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, de conformidad con el artículo 146 de
la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, para su conocimiento, el acta de la décima sesión extraordinaria fue
remitida electrónicamente con anticipación, en virtud de lo cual se somete a discusión.
LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: No habiendo discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 6 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ: Se abre a votación la aprobación del acta de la
décima sesión extraordinaria.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Se realiza el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Señores representantes, en este momento se cierra la votación.
El resultado de la votación es el siguiente:
VOTOS
- A favor: 51
- En contra: 23
- Diputados ausentes: 84
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobada el acta de mérito.
PUNTO SEGUNDO: Despacho calificado.
(PAUSA)
INSTITUTO DE MAGISTRADOS DE LA CORTE DE APELACIONES DEL ORGANISMO JUDICIAL
GUATEMALA, C. A.
DENUNCIA PÚBLICA
Señores diputados, miembros de Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala. Palacio
Legislativo, Ciudad de Guatemala.
El Instituto de magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, representado por el magistrado
Luis Mauricio Corado Campos, presidente de la Junta Directiva y representante legal, calidad que acredita con
inscripción en el Registro de Personas Jurídicas -SIPERJU- bajo la partida número cincuenta y cuatro (54), folio
cincuenta y cuatro (54) del libro cuarenta y ocho (48), representación que ostenta derivada del cargo que se
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
acredita, documentos que en fotocopia simple se acompañan con el presente memorial para acreditar la personería y
legitimación para el presente acto, se señala como lugar para recibir notificaciones la sede organizacional ubicada
en la sexta avenida cuatro guion ochenta y tres, segundo nivel de la Torre Marfil, de la zona diez de esta ciudad
capital, respetuosamente comparecemos a interponer DENUNCIA PÚBLICA en contra del COMISIONADO
del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS el licenciado Jordán Augusto Rodas Andrade, quien puede ser notificado en la sede que ocupa la
Procuraduría de los Derechos Humanos, ubicada en la doce avenida doce guion setenta y dos de la zona uno, de
esta ciudad capital, para el efecto:
EXPONEMOS
1. Con mucha preocupación e indignación hemos venido presenciando algunos acontecimientos de la vida
nacional, en la que el señor COMISIONADO del CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA y PROCURADOR DE LOS DERECHOS HUMANOS el licenciado Augusto Jordán
Rodas Andrade, con su actuar ha perturbado por medio de una indebida injerencia y ha vulnerado la
garantía de independencia judicial de los magistrados de la Corte de Apelaciones del Organismo Judicial,
cuyo derecho es imprescindible para quienes administramos justicia como para los ciudadanos de la
República; acciones que además riñen con la certeza y seguridad jurídica, atentan contra la institucionalidad
del Estado de Guatemala y debilitan el sistema republicano de gobierno, en grave detrimento del Estado de
Derecho, que finalmente se sostiene del equilibrio necesario entre los tres poderes del Estado, cuyo garante
es el sistema de justicia. Esa actuación deslegitima y desacredita de manera grave e irreparable a la
Institución del procurador de los Derechos Humanos, hechos y actuaciones de conocimiento público y que se
apartan totalmente del mandato constitucional y legal del actual procurador de los Derechos Humanos
(Magistrado de Conciencia), quien tiene como requisitos de su idoneidad y legitimidad en el cargo, además
de sus conocimientos especializados y experiencia en la materia, su prestigio y objetividad en su actuar, lo
que le da credibilidad y peso a sus recomendaciones y viabilidad en su actuación e intervención (requisitos
indispensables), de conformidad con la Constitución Política de la República y su propia ley, así como los
Principios de París relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y
Promoción de los Derechos Humanos, además de los Principios Sustantivos que dan esencia a la figura del
Ombudsman, así como los Principios Adjetivos que marcan los rasgos de su funcionamiento y finalmente los
Principios Filosóficos que sientan las bases de un imparcial, verdadero y objetivo compromiso social del
Ombudsman, con los derechos humanos de todos los habitantes de la República.
2. Con ese marco legal referencial y basados en los motivos expuestos, el Instituto de magistrados de la Corte
de Apelaciones del Organismo Judicial, en la Asamblea Ordinaria ya referida, que se llevó a cabo en esta
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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ciudad el lunes cuatro de junio del año en curso, agendó y trató el tema en cuestión, de ahí que se tomó en
consenso la decisión de hacer un comunicado a la opinión pública manifestando nuestra preocupación,
censurando la actuación del procurador de los Derechos Humanos derivado de que, con su actuar ha
tenido indebida injerencia en asuntos que no tiene competencia legal para conocer y ha vulnerado y
perturbado además la independencia judicial, la dignidad e integridad de quienes ostentamos los
cargos de magistrados de Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, el comunicado en referencia se
socializó en las redes sociales a partir del día jueves siete de junio del presente año, tal y como consta en el
Acta de la Asamblea Ordinaria Número seis guion dos mil dieciocho (6-2018), y certificación del punto de
acta de la Asamblea Ordinaria, que avala la decisión la Asamblea Ordinaria del Instituto, donde también se
acordó hacer la presente denuncia pública ante este honorable Congreso de la República, como órgano del
cual el funcionario denunciado es “Comisionado”.
3. El punto quinto de la Asamblea Ordinaria del Instituto de magistrados de Corte de Apelaciones citada ut
supra aprobó, validó y ACORDÓ hacer la presente Denuncia Pública, que literalmente dice “... La decisión
tomada por la Asamblea General por unanimidad; es presentar una carta al Congreso de la República para
solicitar audiencia y exponer los abusos e intromisión a la justicia que actualmente está haciendo el
procurador de los Derechos Humanos y siendo el Congreso de la República de Guatemala quien debe pedir
informe de su actuar a dicho funcionario, por lo cual Junta Directiva debe coordinar esta reunión. […]”
Certificación del punto específico en referencia que se acompaña con la presente denuncia.
4. Son varios los hechos censurables de la actuación del denunciado; sin embargo, para los efectos de los
objetivos propios de este Instituto de magistrados, nos circunscribiremos solo a algunos de los mismos, que
sin bien su enumeración no es exhaustiva, permite de alguna manera ilustrar y fundar la presente denuncia,
tales como:
a) Expediente aperturado en la Procuraduría de los Derechos Humanos, contra los magistrados titulares
de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del departamento de Guatemala, por denuncia interpuesta por la jueza Ericka Lorena
Aifán, Jueza Primera de Primera Instancia Penal de Mayor Riesgo, Grupo D, quien denunció
aparentemente se le estaba atentando su independencia judicial al recibir un acatamiento judicial
derivado de la sentencia de amparo de dicha Sala el cual estaba ya confirmado por la honorable
Corte de Constitucionalidad. El señor procurador de los Derechos Humanos a sabiendas que el
expediente se encuentra ante los tribunales de justicia dilucidándose y que en tal virtud debe
abstenerse porque la misma ley le obliga, manifestó públicamente ante los medios de comunicación
nacional, que abrió investigación contra los magistrados y que lo haría de conocimiento del Relator
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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de Justicia quien estaba próximo a venir a Guatemala, por considerar que la denuncia de la Jueza le
asistía la razón. El señor procurador de los Derechos Humanos, requirió informe a los magistrados
de la Sala en referencia y ellos tuvieron que acudir a la interposición de la acción de amparo por la
amenaza a la vulneración a la independencia judicial y fueron amparados por la honorable Corte
Suprema de Justicia, quien le mandó a suspender toda investigación en contra de los magistrados y
además le conminó a que no debía de pedir ningún informe en tanto el caso esté en tramitación
judicial.
b) Amparo NÚMERO 1384-2018 OFICIAL 8o.; en el cual la Corte Suprema de Justicia, constituida en
Tribunal Constitucional de Amparo, con fecha veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, DECRETA
AMPARO PROVISIONAL al presidente del Organismo Judicial, respecto del pronunciamiento del
señor procurador de los Derechos Humanos, relacionado con el caso del Abogado Ronny Elías
López Jerez, en el cual en forma arbitraria y haciendo caso omiso a la ley, emite la Resolución
dentro del proceso REF:EXP.ORD.GUA.3443-2018/UCI, Acumulado REF:EXP.ORD.GUA.3443-
2018/UCI, intrometiéndose en un asunto judicial, que está en conocimiento de los tribunales de
justicia.
c) Existen otros casos de jueces y magistrados en los cuales se ha emitido resolución u opinión pública,
por parte del procurador de los Derechos Humanos, lo cual ha sido motivo de antejuicios de jueces y
magistrados, ejerciendo presión mediática, siendo esto una clara intromisión a la independencia
judicial.
d) Otros hechos y acciones que si bien no se citan, son de conocimiento público, han sido arbitrarios y
lesivos para los ciudadanos, que por acción u omisión han violentado los derechos humanos que por
mandato legal le corresponde velar y garantizar de manera imparcial, transparente, apolítica,
oportuna y debida; hacer lo contrario le hace incompatible con el cargo y genera a la vez
incumplimiento manifiesto de las obligaciones que le atribuye la Constitución y su propia ley; es
decir, notoriamente incumple su mandato, (Articulo 12 Ley de la Comisión de los Derechos
Humanos del Congreso de la República y del procurador de los Derechos Humanos).
5. Por las razones antes expuestas, y en concordancia con el artículo 10 de la Ley del Organismo Judicial que
regula “Garantías. Los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su
independencia lo pondrán en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, dando cuenta de los hechos al
tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por sí mismos las
diligencias estrictamente indispensables para asegurar la acción de la justicia y restaurar el orden jurídico”, la
Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, ofició denunciando este tema dada la injerencia y
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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perturbación de su jurisdicción por parte del funcionario denunciado, a la Corte Suprema de Justicia,
denunciando la injerencia y perturbación de su independencia judicial por parte del funcionario denunciado,
quien violando el quehacer judicial al emitir sus pronunciamientos irresponsables ante los medios de
comunicación poniendo en duda ante la opinión pública la legalidad de lo decidió por un tribunal
constitucional y confirmado por la Corte de Constitucionalidad interfierendo en el ejercicio de la función
jurisdiccional y atentando contra la independencia del Organismo Judicial.
6. En coherencia con lo que preceptúan los artículos 273, 274 y 275 de la Constitución Política de la República
de Guatemala, y los artículos 13, 14 y 21 de la Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso
de la República y del procurador de los Derechos Humanos, Decreto No. 54-86 del Congreso de la
República de Guatemala, se establece de manera clara el mandato constitucional y legal del funcionario
público denunciado, quien no puede en nombre de la “independencia en su actuar” que la misma ley le
otorga, hacer una interpretación tendenciosa y tergiversada de esa particular disposición, toda vez que esta
norma alude únicamente a que “no estará supeditado a funcionario alguno” esta regulación se refiere
exclusivamente a ello en el fiel cumplimiento de su mandato, lo cual no significa en manera alguna que éstas
facultades se instrumentalicen en detrimento de los derechos humanos que debe garantizar, o que le
viabilicen a perturbar y tener injerencia en asuntos judiciales que por mandato legal debe de abstenerse de
conocer como lo regula el artículo 32 de su propia ley, citada ut supra, norma que literalmente estipula “No
interrupción de plazos y abstenciones. La interposición de quejas ante el procurador, no interrumpe, ni
suspende los plazos administrativos ni judiciales. El procurador no podrá entrar al examen de aquellas
quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial. Suspenderá su actuación si el interesado
interpusiere, respecto del mismo objeto de la queja, demanda o recurso ante los tribunales de justicia....” (El
resaltado es propio).
7. Aunado a lo anterior, el honorable Congreso de la República debe además considerar que el funcionario
público denunciado ha interferido en el ejercicio de nuestra función jurisdiccional, atentando contra lo
establecido en el artículo 203 de la Constitución, que en su parte conduce indica; “...A quienes atentaren
contra la independencia del Organismo Judicial, además de imponérseles las penas fijadas por el Código
Penal, se les inhabilitará para ejercer cualquier cargo público (...) Ninguna autoridad podrá intervenir en la
administración de justicia.”.
8. Todo lo anteriormente expuesto, evidencia que el actuar del funcionario público denunciado, tiende a la
provocación social realizando acciones de hostigamiento a través de la mediatización de los casos, pues
señala y demerita el proceder de los funcionarios judiciales, sin tener elementos de juicio, que acrediten el
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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pronunciamiento irresponsable de sus comunicados y comentarios. No respetando así el estado de derecho y
promoviendo una anarquía judicial.
Por lo anterior, respetuosamente:
SOLICITAMOS
1. Se admita para su trámite la presente DENUNCIA PÚBLICA en contra del COMISIONADO del
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA y PROCURADOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS el licenciado Augusto Jordán Rodas Andrade, porque con su actuar no solo se ha apartado de su
mandato constitucional y legal, sino que, el procurador de los Derechos Humanos ha tenido injerencia
indebida en asuntos judiciales en los que no puede entrar a conocer de conformidad con el artículo 32 de la
Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y del procurador de los
Derechos Humanos, y además ha perturbado y vulnerado la independencia judicial, la dignidad e integridad
de quienes ostentamos los cargos de magistrados de Corte de Apelaciones del Organismo Judicial, poniendo
en grave riesgo los principios que sustentan la República y por ende el estado de derecho.
2. Se ordene el procedimiento que corresponda para que se conozca por el pleno del Congreso de la República
de Guatemala, la presente denuncia pública por los mecanismos internos parlamentarios que correspondan y
como consecuencia se tomen las acciones y medidas pertinentes contra el actuar del funcionario público
denunciado en su calidad de Comisionado del Congreso de la República de Guatemala y procurador de los
Derechos Humanos.
3. Oportunamente se ordenen las diligencias parlamentarias que correspondan para la investigación y
deducción de responsabilidades concernientes al caso de conformidad con la ley y la gravedad del caso.
4. Se resuelva la presente denuncia; en consecuencia se hagan las declaraciones y conminatorias que
correspondan y se certifique lo resuelto a donde corresponda de conformidad con la ley.
Cita Legal: Fundamos la presente denuncia pública y petición en los artículos citados y en los artículos 29 y 30 de
la Constitución Política de la República de Guatemala. Se acompañan copias simples de los documentos referidos
en el memorial.
Ciudad de Guatemala, 18 de junio del 2018.
Por la Asamblea del Instituto de magistrados de la Corte de Apelaciones, del Organismo Judicial.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Dr. Luis Mauricio Corado Campos Magistrado presidente
Junta Directiva Instituto de magistrados de la Corte de Apelaciones del
Organismo Judicial
cc:
Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de Guatemala. Comisión Interamericana de Derechos Humanos Comisión Derechos Humanos del Congreso de la República Corte Suprema de Justicia
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Derechos Humanos para lo que corresponda.
Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay más despacho calificado previsto para la presente
sesión.
(PAUSA)
- Iniciativa de ley 5 448, que dispone aprobar reformas al Decreto Número 34-2003 del Congreso de la
República, Ley de Anuncios en Vías Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
La tala ilegal de árboles en una avenida de la ciudad capital en agosto de 2017 puso de manifiesto el
libertinaje con que operan algunas empresas para colocar y promover anuncios y rótulos en vías públicas y
propiedades, tanto públicas como privadas. Además, se evidenció las limitaciones que tienen las autoridades
municipales de todo el país, para regular la instalación de rótulos y anuncios, así como sancionar a las personas que
infringen la ley.
La contaminación visual es un tipo de contaminación que parte de todo aquello que afecta o perturba la
visualización de sitio alguno o rompen la estética de una zona o paisaje, y que puede incluso llegar a afectar a la
salud de los individuos o zona donde se produzca el impacto ambiental, es un problema que nos está afectando a
todos. La contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética,
la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobre estimulación visual agresiva,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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invasiva y simultánea. Es también, toda forma de interferencia que pueda generar un mensaje visual o su estructura
portante que impida ver, distorsione o desdibuje la visión de otros mensajes o de cualquier componente del entorno.
En los últimos años, se observa que la publicidad exterior ha venido reproduciéndose, en una forma
asombrosa, lo que representa un impacto negativo para el ambiente, a pesar de que la publicidad exterior es un
medio generador de riqueza.
Ante todo, resulta evidente que las ciudades y centros urbanos constituyen el hábitat cotidiano donde
nacemos, nos movemos y vivimos. En tal sentido, todo elemento, actitud o circunstancia que altere determinados
parámetros de nuestro entorno, y ello origine un cambio negativo en nuestra conducta o persona, bien puede
definirse como “contaminante”.
Las vallas son el medio publicitario que mueve a miles de personas a adquirir un producto, y por ende es un
generador de altos índices para la economía del país.
Las principales causas de la contaminación visual son: excesos de avisos publicitarios e informativos
(luminosos o no) en forma de carteles en vías; exceso de avisos publicitarios e informativos de programas en
general por televisión; nuevas edificaciones o distorsiones en paisajes naturales que ahuyentan a los animales;
basurales que malogran el paisaje y pueden alejar el turismo.
Está comprobado que la contaminación visual afecta la salud de los ciudadanos reflejado en estrés; dolor de
cabeza; distracciones peligrosas (especialmente cuando conduce un vehículo); accidentes de tránsito y problemas
ecológicos (se alejan algunas especies y se rompe el equilibrio ecológico o se destruye naturaleza porque “impide”
visualizar un anuncio).
La ley vigente no da fuerza coercitiva suficiente a las autoridades municipales para proteger los derechos de
los ciudadanos de las ciudades, y privilegia los intereses de las empresas que colocan y administran anuncios y
rótulos.
Por todo lo anterior, se considera necesario reformar el Decreto Número 34-2003, Ley de Anuncios en Vías
Urbanas, Vías Extraurbanas y Similares, en virtud del avance tecnológico del cual ha sido sujeto el país, por lo que
debe ampliarse el objeto de la ley abarcándose los distintos medios y elementos para la publicidad. Así también es
necesario agregar la protección a la vida e integridad de las personas y todo lo relativo al paisaje que se pudiera ver
afectado por cualquier tipo de publicidad.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 14 - DIARIO DE SESIONES
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Es importante aclarar que todas las carreteras independientemente de cuál sea su nombre, origen o fin las
mismas siempre estarán dentro de alguna jurisdicción municipal, es por este motivo que las municipalidades no
podrán aplicar la ley a las carreteras que estén fuera del perímetro de cada municipio.
Se debe ampliar la cantidad de definiciones ya existentes, esto con el fin de que los ciudadanos de la
República de Guatemala tengan conocimiento de los conceptos o definiciones que se enuncian en la ley, esto con el
fin de cumplir con el precepto jurídico básico como lo es el que ningún ciudadano puede alegar ignorancia, desuso o
desconocimiento de la ley.
Para el resguardo de la vida, integridad física y bienes patrimoniales de los ciudadanos de la República de
Guatemala es necesario ampliar los principios fundamentales de la ley, incorporándose a la misma principios que en
todo caso se encargan de velar por los derechos individuales y colectivos de las personas.
Con el fin de poder ejercer un mejor control por parte de las municipalidades del país, estas últimas estarán
obligadas a contar con un registro de las empresas que solicitan la instalación de cualquier tipo de anuncio dentro de
la jurisdicción que corresponda, obligando a su vez a las empresas que se dediquen a este giro comercial a actualizar
cuando sufrieren alguna modificación en sus actividades.
Para proteger el patrimonio natural, cultural e histórico del país se requiere el crear ciertas limitaciones para
la instalación de todo tipo de anuncio, así también como la protección a los ciudadanos que transitan por las
distintas carreteras y municipios del país resguardando el medio ambiente con la contaminación visual y agentes
distractores que eventualmente puedan ocasionar los elementos ya mencionados.
Todo anuncio para su debida instalación siempre que tenga cimentación deberá de contar con un permiso
para dicho fin, esto para cumplir con el precepto constitucional del ordenamiento territorial, pues la instalación de
esta sería una intervención en el territorio de la municipalidad correspondiente.
Los lugares destinados a proporcionar servicios públicos, recreativos, culturales, históricos y naturales, por
su propio fin no podrá instalarse, colocarse ni utilizarse ningún tipo de anuncio o estructura en los mismos, esto para
brindar las condiciones de vida adecuadas a los habitantes de la República de Guatemala pudiendo con esto
colaborar con el desarrollo individual de cada persona.
La presente ley entró en vigor en el año 2003 por tal motivo los impuestos que se establecieron en la misma
eran acordes para el momento económico y social que vivía el país, sin embargo, quince años después la realidad
del país ha cambiado considerablemente en estos dos aspectos, siendo el caso que actualmente pagar un impuesto de
Q30.00 al año no se ajusta a la realidad.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 15 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Los permisos y las exoneraciones se encontraban juntos en la ley vigente, sin embargo, por cuestiones de
interpretación y de orden es necesario la división de estas, quedando en un artículo únicamente las autorizaciones y
en el subsiguiente las exoneraciones.
Se agregan los permisos y dictámenes que se deben de cumplir para obtener una autorización relativa a la
publicidad, sin embargo, no se enumeraron que dependencias se deben de manifestar, sino únicamente se propone
que sean todas las que correspondan de acuerdo a las leyes vigentes del país, esto en virtud de que las leyes son
cambiantes, y lo que se encuentra vigente actualmente puede ser que sea derogado o pierda vigencia dejando sin
efecto algún requisito descrito si se hubiera enumerado.
Las exoneraciones deben ser separadas, pero deben agregarse las señales de carácter temporal que adviertan
algún percance ya sea natural o provocado por el ser humano, quedándose el resto de las exoneraciones de la
manera en que se encuentra vigente actualmente.
Actualmente la ley de manera expresa no contempla un plazo para el otorgamiento de autorizaciones, sin
embargo si lo contempla de manera tácita pues en toda la ley se refiere al plazo de un año, por ejemplo la forma de
computar el año calendario, la forma de pago de impuestos entre otras cosas, es por este motivo y para dar mayor
certeza jurídica que se debe de señalar de manera expresa que las autorizaciones se expedirán por un año,
pudiéndose prorrogar las mismas siempre que existan las condiciones de viabilidad, cumplan con normas de
seguridad y sobre todo aprueben satisfactoriamente la inspección que eventualmente se realiza, garantizando con
esto la protección de la vida, integridad física y patrimonio de los ciudadanos del país, pues con estos requisitos se
garantizan que los elementos publicitarios se encuentran en condiciones de poder ser instalados de manera
satisfactoria.
En la ley vigente no existe un listado de requisitos que se debía de cumplir al momento de requerir una
solicitud, por lo tanto, se hace necesario y con el fin de brindar certeza jurídica el enumerar los requisitos
obligatorios que se deben de cumplir para obtener una autorización sobre anuncios.
Así también debe agregarse la obligatoriedad de presentar una caución económica para poder garantizar que
la persona que eventualmente resulte lesionada en su integridad física o patrimonio pueda tener un respaldo
económico, además debe dejarse abierta la posibilidad de que independientemente de los requisitos enumerados se
cumplan con otros requisitos, siempre y cuando estos últimos se encuentren fundamentados en alguna ley.
Para la emisión de la autorización por parte de las municipalidades del país, estas deberán cumplir con una
serie de requisitos de forma para la emisión de las autorizaciones.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 16 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Así también se contempla la forma de extinguir una autorización ya concedida al solicitante, esto con el fin
de brindar certeza jurídica a los ciudadanos, pues estos ya están sabidos de los motivos por los cuales eventualmente
les pueden ser retiradas las autorizaciones, no pudiendo alegar alguna arbitrariedad pues la propia ley está siendo
clara en este sentido.
La ley actual entró en vigencia en el año 2003 por tal motivo los impuestos que se establecieron en la misma
eran acordes para el momento económico y social que vivía el país, sin embargo quince años después la realidad del
país ha cambiado considerablemente en estos dos aspectos, siendo el caso que actualmente pagar un impuesto de la
misma forma en que se cobra actualmente es muy poco en relación al costo de vida y con las ganancias que se
pueden obtener por la comercialización de publicidad, es por esta razón que la propuesta realizada obedece a que se
sigan pagando la misma cantidad de dinero pero no de manera anual sino que de manera mensual.
La propuesta actual deja por fuera todos los anuncios que se pretendan instalar, colocar o utilizar sobre
aceras y parquímetros, esto para proteger la libre locomoción del peatón pues al instalar cualquier anuncio sobre vía
pública estos pueden ocasionar algún accidente que lesione o atente la integridad física de las personas, o bien
atentar en contra de la visual de los conductores lo cual podría representar un peligro vial.
Se deben suprimir dos incisos de la ley vigente pues en la práctica se ha podido evidenciar el abuso en la
instalación, colocación o pintura de afiches, murales o publicidades análogas, desvirtuándose con esto el motivo por
el cual en un inicio se exonero a este tipo de actividades generando una contaminación visual, ambiental y natural,
todo esto con el fin de obtener ganancias dejando por un lado el bien común y el interés social de los ciudadanos.
También debe suprimirse la exoneración para actividades con fines no lucrativos pues en la práctica también
se pudo evidenciar que se realizaban actividades de publicidad lucrativa queriendo sorprender o disfrazar las
mismas argumentando que estas no eran lucrativas.
En cuanto a las prohibiciones es un tema medular en cualquier norma jurídica pues va a brindar parámetros
limitativos a ciertas acciones, esto con el fin de velar por el interés social y no el interés individual, es por este
motivo que es necesario agregar las prohibiciones que se proponen pues las mismas van encaminadas y orientadas a
proteger sobre todo la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.
En la práctica se ha podido evidenciar que las multas actuales no han sido un escarmiento suficiente para
limitar la instalación de los distintos tipos de elementos publicitarios de manera ilegal y sin autorización, es por este
motivo que se deben de fortalecer las multas ya existentes, pues se espera que con esto disminuya la ilegalidad en la
instalación de anuncios publicitarios, todo esto con el único fin de proteger la vida, integridad y patrimonio de los
ciudadanos guatemaltecos, pues en la mayoría de casos los anuncios publicitarios ilegales representan un peligro
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 17 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
latente porque en la mayoría de casos no cumplen con las especificaciones y normas de seguridad, ni mucho menos
cuentan con una caución económica para responder ante cualquier eventualidad.
Con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de los ciudadanos es necesario regular un
procedimiento más ágil y corto para la remoción de anuncios publicitarios instalados ilegalmente y sin autorización,
pues como ya se dijo la mayoría de estos no cumplen con las normas de seguridad pertinentes ni tampoco tienen un
respaldo al momento de que ocurra un accidente, poniendo en peligro a los ciudadanos guatemaltecos si estos
anuncios ilegales se encuentran instalados por mucho tiempo.
Evolución de las tarifas impuestas
Desde el Decreto 11-74, y antes, el Estado ha impuesto arbitrios y tributos a los anuncios y rótulos, bajo la
justificación que los mismos utilizan espacios públicos, y generan una contaminación visual.
En el cuadro siguiente, se presenta un resumen de cómo ha evolucionado la tasación a los anuncios y rótulos.
Concepto 11-74 43-95 114-96 34-2003
Impuesto anual por cada
metro cuadrado de rótulos o
anuncios que se instalen
dentro de las jurisdicciones
municipales.
Q 1.00
Q 20.00
Q 100.00
Q 30.00
Impuestos por toda clase de
rótulos o anuncios
debidamente instalados:
a) Rótulos voladizos apoyados
en lugares públicos
municipales
b) Los voladizos apoyados en
fachadas o marquesinas
c) En sombras colocadas en
paradas de auto buses
d) En puentes, pasarelas o
similares
Q 5.00 por m2 al año
Q 0.50 al año por m2
Q 2.00 por m2 o fracción al
año
Q 5.00 por m2 al mes
Q 50.00 por m2 al año
Q 5.00 al año por m2
Q 20.00 al año por
fracción o m2
Q 50.00 por m2 al mes
Q 50.00 por m2 al año
Q 5.00 al año por m2
Q 20.00 al año m2 o
fracción
Q 50.00 por m2 al
mes
Q 50.00 por m2 al año
Q 5.00 al año por m2
Q 50.00 al año m2 o
fracción
Q 50.00 por m2 al
mes
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 18 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
e) En aceras
f) En parquímetros
g) En postes del alumbrado
público
h) Mantas y similares
Q5.00 por m2 al año
Q3.00 al año
xxxxxxxx
xxxxxxxx
Q50.00 por m2 al año
Q 30.00 al año
xxxxxxxx
xxxxxxxx
Q50.00 por m2
xxxxxxxx
xxxxxxxxx
xxxxxxxxx
Q50.00 por m2 al
Q 30.00 al año
Q20.00 al año
Q2.00 por m2 al mes
Destaca del cuadro anterior que los conceptos se han mantenido, con leves ajustes, pero son los mismos
desde la década de 1970.
En términos generales, las tasas o tarifas se han mantenido constantes desde 1995, en cuanto a su valor
nominal. Sin embargo, trasladando los montos a su valor real, es evidente que se han quedado estancados, incluso
retrocedido.
Para tener la perspectiva de lo anterior, se presenta el cuadro en dólares de los Estados Unidos de América.
Concepto 11-74 43-95 114-96 34-2003
Impuesto anual por cada metro
cuadrado de rótulos o anuncios que
se instalen dentro de las
jurisdicciones municipales.
$1.00
$3.45
$16.39
$3.82
Impuestos por toda clase de rótulos
o anuncios debidamente
instalados:
a) Rótulos voladizos apoyados en
lugares públicos municipales
b) Los voladizos apoyados en
fachadas o marquesinas
c) En sombras colocadas en
paradas de auto buses
d) En puentes, pasarelas o
similares
$5.00 por m2 al año
$0.50 al año por m2
$2.00 por m2 o
fracción al año
$5.00 por m2 al mes
$8.62 por m2 al año
$0.86 al año por m2
$3.45 al año por
fracción o m2
$8.62 por m2 al mes
$8.20 por m2 al año
$0.82 al año por m2
$3.28 al año m2 o
fracción
$8.20 por m2 al mes
$6.37 por m2 al año
$0.64 al año por m2
$6.37 al año m2 o
fracción
$6.37 por m2 al mes
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 19 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
e) En aceras
f) En parquímetros
g) En postes del alumbrado
público
h) Mantas y similares
$5.00 por m2 al año
$3.00 al año
xxxxxxxx
xxxxxxxx
$8.62 por m2 al año
$5.17 al año
xxxxxxxx
xxxxxxxx
$8.20 por m2
xxxxxxxxx
xxxxxxxxx
$6.37 por m2 al año
$3.82 al año
$2.55 al año
$0.25 por m2 al mes
Extrapolando las tasas o tarifas dolarizadas en el año 2003 a quetzales para octubre 2017, el cuadro es el
siguiente, identificándose la diferencia nominal:
Concepto Tasa proyectada en
Quetzales
Tasas en Q del 34-2003
Impuesto anual por cada metro
cuadrado de rótulos o anuncios que
se instalen dentro de las
jurisdicciones municipales.
Q28.04
Q30.00
-Q1.96
Impuestos por toda clase de rótulos
o anuncios debidamente
instalados:
a) Rótulos voladizos apoyados en
lugares públicos municipales
b) Los voladizos apoyados en
fachadas o marquesinas
c) En sombras colocadas en
paradas de auto buses
d) En puentes, pasarelas o
similares
Q46.76 por m2 al año
Q4.70 al año por m2
Q46.76 al año m2 o
fracción
Q46.76 por m2 al mes
Q50.00 por m2 al año
Q5.00 al año por m2
Q50.00 al año m2 o fracción
Q50.00 por m2 al año
-Q3.24
-Q0.30
-Q3.24
-Q3.24
e) En aceras
f) En parquímetros
Q46.76 por m2 al año
Q28.04 al año
Q50.00 por m2 al año
Q30.00 al año
-Q3.24
-Q1.96
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 20 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
g)En postes del alumbrado público
h) Mantas y similares
Q18.72 al año
Q1.84 por m2 al mes
Q20.00 al año
Q2.00 por m2 al mes
-Q1.28
-Q0.16
Detalle de las reformas propuestas
A continuación, se detallan los aspectos que esta reforma pretende introducir al Decreto Número 34-2003.
Reforma al artículo 1, Objeto. Se considera necesario reformar el presente artículo en virtud del avance
tecnológico del cual ha sido sujeto el país, por lo que se amplió el objeto de la presente ley abarcándose los distintos
medios y elementos para la publicidad. Así también se hizo necesario agregar la protección a la vida e integridad de
las personas y todo lo relativo al paisaje que se pudiera ver afectado por cualquier tipo de publicidad.
Reforma al artículo 2, Órganos competentes. En el presente artículo se modificó el término “dentro” por
“fuera” pues todas las carreteras independientemente de cuál sea su nombre, origen o fin las mismas siempre estarán
dentro de alguna jurisdicción municipal, es por este motivo que las municipalidades no podrán aplicar la presente
ley a las carreteras que estén fuera del perímetro de cada municipio.
Reforma al artículo 3, Definiciones. Se amplió la cantidad de definiciones ya existentes, esto con el fin de
que los ciudadanos de la República de Guatemala tengan conocimiento de los conceptos o definiciones que se
enuncian en la presente ley, esto con el fin de cumplir con el precepto jurídico básico como lo es el que ningún
ciudadano puede alegar ignorancia, desuso o desconocimiento de la ley.
Reforma al artículo 4, Principios fundamentales. Para el resguardo de la vida, integridad física y bienes
patrimoniales de los ciudadanos de la República de Guatemala se hizo necesario ampliar los principios
fundamentales de la presente ley, incorporándose a la misma principios que en todo caso se encargan de velar por
los derechos individuales y colectivos de las personas.
Reforma el segundo párrafo del artículo 5, con el fin de que sean las direcciones de Medio de Ambiente de
cada municipalidad, las que ejecuten los recursos captados por la aplicación de la ley.
Reforma al artículo 6, Registro de productoras y avisos. Con el fin de poder ejercer un mejor control por
parte de las municipalidades del país, estas últimas estarán obligadas a contar con un registro de las empresas que
solicitan la instalación de cualquier tipo de anuncio dentro de la jurisdicción que corresponda, obligando a su vez a
las empresas que se dediquen a este giro comercial a actualizar cuando sufrieren alguna modificación en sus
actividades.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 21 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Derogación del artículo 8, Anuncios importados.
Adición de un artículo 10 bis, Limitaciones. Para proteger el patrimonio natural, cultural e histórico del país
se requiere el crear ciertas limitaciones para la instalación de todo tipo de anuncio, así también como la protección a
los ciudadanos que transitan por las distintas carreteras y municipios del país resguardando el medio ambiente con
la contaminación visual y agentes distractores que eventualmente puedan ocasionar los elementos ya mencionados.
Adición de un artículo 11 bis, Solicitud previa. Todo anuncio para su debida instalación siempre que tenga
cimentación deberá de contar con un permiso para dicho fin, esto para cumplir con el precepto constitucional del
ordenamiento territorial, pues la instalación de esta sería una intervención en el territorio de la municipalidad
correspondiente.
Adición de un artículo 11 ter, Protección de áreas verdes, arqueológicas y similares. Los lugares destinados
a proporcionar servicios públicos, recreativos, culturales, históricos y naturales, por su propio fin no podrá
instalarse, colocarse ni utilizarse ningún tipo de anuncio o estructura en los mismos, esto para brindar las
condiciones de vida adecuadas a los habitantes de la República de Guatemala pudiendo con esto colaborar con el
desarrollo individual de cada persona.
Se reforma el artículo 12, Impuestos en áreas extraurbanas. Se actualiza la tarifa anual por metro cuadrado
establecida en el año 2003.
Se reforma el artículo 13, Permisos. Los permisos y las exoneraciones se encontraban juntos en la ley
vigente, sin embargo, por cuestiones de interpretación y de orden se hizo necesario la división de estas, quedando en
el presente artículo únicamente las autorizaciones y en el subsiguiente las exoneraciones. En este artículo los
permisos y dictámenes que se deben de cumplir para obtener una autorización relativa a la publicidad.
Se adiciona el artículo 13 bis, Exoneraciones. Las exoneraciones fueron separadas del artículo anterior, sin
embargo, se agregó las señales de carácter temporal que adviertan algún percance ya sea natural o provocado por el
ser humano, quedándose el resto de las exoneraciones de la manera en que se encuentra vigente.
Se adiciona el artículo 13 ter, Facultad de la autorización. Actualmente la ley de manera expresa no
contempla un plazo para el otorgamiento de autorizaciones, sin embargo si lo contempla de manera tácita pues en
toda la ley se refiere al plazo de un año, por ejemplo la forma de computar el año calendario, la forma de pago de
impuestos entre otras cosas, es por este motivo y para dar mayor certeza jurídica que se debe de señalar de manera
expresa que las autorizaciones se expedirán por un año, pudiéndose prorrogar las mismas siempre que existan las
condiciones de viabilidad, cumplan con normas de seguridad y sobre todo aprueben satisfactoriamente la inspección
que eventualmente se realiza, garantizando con esto la protección de la vida, integridad física y patrimonio de los
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 22 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
ciudadanos del país, pues con estos requisitos se garantizan que los elementos publicitarios se encuentran en
condiciones de poder ser instalados de manera satisfactoria.
Se adiciona el artículo 13 quater, Requisitos de la solicitud. En la ley vigente no existe un listado de
requisitos que deben cumplir al momento de requerir una solicitud, por tanto, se hace necesario y con el fin de
brindar certeza jurídica el enumerar los requisitos obligatorios que se deben de cumplir para obtener una
autorización sobre anuncios. Así también se agregó la obligatoriedad de presentar una caución económica para
poder garantizar que la persona que eventualmente resulte lesionada en su integridad física o patrimonio pueda tener
un respaldo económico, además se dejó abierta la posibilidad de que independientemente de los requisitos
enumerados se cumplan con otros requisitos, siempre y cuando estos últimos se encuentren fundamentados en
alguna ley.
Se adiciona el artículo 13 quinquies, De las autorizaciones. Para la emisión de la autorización por parte de
las municipalidades del país, estas deberán cumplir con una serie de requisitos de forma para la emisión de las
autorizaciones, debiendo tener como mínimo las enumeradas en este artículo. Así también se contempla la forma de
extinguir una autorización ya concedida al solicitante, esto con el fin de brindar certeza jurídica a los ciudadanos,
pues estos ya están sabidos de los motivos por los cuales eventualmente les pueden ser retiradas las autorizaciones,
no pudiendo alegar alguna arbitrariedad pues la propia ley está siendo clara en este sentido.
Se reforma el artículo 14, Impuestos en áreas públicas urbanas. Se actualizan las tarifas y la propuesta deja
por fuera todos los anuncios que se pretendan instalar, colocar o utilizar sobre aceras y parquímetros, esto para
proteger la libre locomoción del peatón pues al instalar cualquier anuncio sobre vía pública estos pueden ocasionar
algún accidente que lesione o atente la integridad física de las personas, o bien atentar en contra de la visual de los
conductores lo cual podría representar un peligro vial.
Se reforma el artículo 15, Cómputo. Se clarifican los términos para el cálculo de los tributos a pagar.
Se reforma el artículo 16, Exoneraciones en áreas públicas urbanas. Se suprimieron dos incisos de la ley
vigente pues en la práctica se ha podido evidenciar el abuso en la instalación, colocación o pintura de afiches,
murales o publicidades análogas, desvirtuándose con esto el motivo por el cual en un inicio se exonero a este tipo de
actividades generando una contaminación visual, ambiental y natural, todo esto con el fin de obtener ganancias
dejando por un lado el bien común y el interés social de los ciudadanos. También se suprimió la exoneración para
actividades con fines no lucrativos pues en la práctica también se pudo evidenciar que se realizaban actividades de
publicidad lucrativa queriendo sorprender o disfrazar las mismas argumentando que estas no eran lucrativas.
Se reforma el artículo 17, Prohibiciones. El artículo de las prohibiciones es un tema medular para brindar
parámetros limitativos a ciertas acciones, esto con el fin de velar por el interés social y no el interés individual, es
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 23 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
por este motivo que es necesario agregar las prohibiciones que se proponen pues las mismas van encaminadas y
orientadas a proteger sobre todo la vida, la integridad y el patrimonio de las personas.
Se reforma el artículo 20, Violación de las normas. Esto para clarificar términos y conceptos para la
aplicación de la ley.
Se reforma el artículo 21, Multas. En la práctica se ha podido evidenciar que las multas no han sido un
escarmiento suficiente para limitar la instalación de los distintos tipos de elementos publicitarios de manera ilegal y
sin autorización, es por este motivo que se deben de fortalecer las multas ya existentes, pues se espera que con esto
disminuya la ilegalidad en la instalación de anuncios publicitarios, todo esto con el único fin de proteger la vida,
integridad y patrimonio de los ciudadanos guatemaltecos, pues en la mayoría de casos los anuncios publicitarios
ilegales representan un peligro latente porque en la mayoría de casos no cumplen con las especificaciones y normas
de seguridad, ni mucho menos cuentan con una caución económica para responder ante cualquier eventualidad.
Se reforma el artículo 23, Retiro de anuncios. Con el objeto de proteger el medio ambiente y la salud de los
ciudadanos es necesario regular un procedimiento más ágil y corto para la remoción de anuncios publicitarios
instalados ilegalmente y sin autorización, pues como ya se dijo la mayoría de estos no cumplen con las normas de
seguridad pertinentes ni tampoco tienen un respaldo al momento de que ocurra un accidente, poniendo en peligro a
los ciudadanos guatemaltecos si estos anuncios ilegales se encuentran instalados por mucho tiempo.
Se reforma el artículo 24, Anuncios no autorizados. Se actualizan los términos y conceptos.
Análisis comparativo
DECRETO VIGENTE CONTENIDO DE LA INICIATIVA
ARTÍCULO 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto la regulación de
los anuncios o rótulos en vías urbanas, extraurbanas y similares
que promuevan la comercialización de bienes o prestación de
servicios en toda la República.
“Artículo 1. Objeto. Esta ley es de orden público e interés
general, tiene por objeto la regulación de todo tipo de estructuras
en cualquier forma de colocación aérea, adosada, pintada,
cimentada, inflable, vallas, anuncios, rótulos y otros, entre las
cuales se incluyen las pantallas electrónicas o digitales de
cualquier tecnología, que promuevan la comercialización de
bienes o prestación de servicios en toda la República de
Guatemala, con el fin de garantizar la vida y la integridad de las
personas así como la protección, conservación y recuperación del
paisaje provocado por la publicidad exterior.”
ARTÍCULO 2. Órganos competentes. La aplicación de esta
ley y su reglamento, corresponde a las municipalidades de la
“Artículo 2. Órganos competentes. La aplicación de esta ley y su
reglamento corresponde a las municipalidades de la República en
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 24 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
República en sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espíritu,
ni el de la legislación vigente y tratados internacionales de los que
Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al
entorno humano.
Se exceptúa la aplicación de la presente ley por parte de las
municipalidades a las carreteras nacionales y departamentales que
estén dentro de sus límites, las cuales serán reguladas por la
sección de señalización y marcas de la Dirección General de
Caminos.
sus respectivas jurisdicciones, sin alterar su espíritu, ni el de la
legislación vigente y tratados internacionales de los que
Guatemala sea parte, especialmente las normas relativas al
entorno humano.
Se exceptúa la aplicación de la presente ley por parte de las
municipalidades a las carreteras nacionales y departamentales que
estén fuera de sus límites, las cuales serán reguladas por la
sección de señalización y marcas de la Dirección General de
Caminos del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y
Vivienda.”
ARTÍCULO 3. Definición. Para los efectos de la presente ley se
entiende por anuncio, todo rótulo, estructura, valla, manta o similar
que promocione productos, bienes o servicios, cuyo objeto sea
lucrativo o dé algún aviso a ese respecto.
“Artículo 3. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se
entiende por:
1. Anuncio o rótulo publicitario. Toda estructura, valla, manta o
cualquier medio físico, con o sin estructura de soporte, que
difunda un mensaje, promocione productos, bienes o servicios,
con interés lucrativo, gratuito o de algún aviso a ese respecto.
2. Anunciante. Es la persona individual o jurídica que difunda o
publicite productos, bienes, servicios o actividades propias o
ajenas, a título oneroso o gratuito.
3. Anuncio adosado. Es aquel que se adhiere o se retiene
mediante cualquier medio a una fachada, muro, barda o similar.
4. Anuncio auto soportado. Es aquel que se encuentra sostenido
por cualquier medio, apoyadas en una cimentación en el subsuelo
o base de cualquier tipo.
5.Anuncio de proyección óptica. Es aquel que utiliza un sistema
luminoso integrado por focos, reflectores o diodos, para reflejar
mensajes estáticos o en movimiento en una superficie opuesta.
6. Anuncio en terraza. Es aquel que se encuentra instalado,
adosado con o sin estructura, sobre el plano horizontal de
cualquier edificación.
7. Anuncio inflable. Es aquel consistente en un cuerpo de
cualquier material, expandido por aire o cualquier tipo de gas.
8. Anuncio interactivo. Es aquel que, mediante tecnologías de
internet móvil, mensajes de texto, conexión bluetooth u otras
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 25 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
análogas o similares, transmitan en una o ambas vías mensajes o
anuncios publicitarios a dispositivos móviles de cualquier tipo.
9. Áreas protegidas. Son aquellos lugares que han sido
declarados por parte del Concejo Municipal, mediante el
instrumento legal correspondiente, como residenciales o con
alguna protección especial.
10. Anuncio virtual. Es aquel que utiliza cualquier medio
tecnológico para proyectar imágenes aparentes, no reales, en
cualquier superficie, incluidas las tecnologías en tercera
dimensión 3D, de realidad aumentada.
11. Autorización. Es el único documento expedido por la
autoridad administrativa municipal correspondiente, que acredita
el permiso extendido a un anunciante, para la instalación de
anuncios, de conformidad con la presente ley.
12. Contaminación ambiental. Es la existencia o incorporación en
el ambiente de sustancias sólidas, liquidas o gaseosas o su
combinación que por su concentración alteren desfavorablemente
las condiciones naturales del mismo y sean nocivos para la salud,
seguridad o el bienestar de la población en general.
13. Contaminación visual. Es aquella provocada por el abuso en
la instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo, que
alteran la estética de los paisajes urbanos o rurales, causando
daños físicos y mentales a las personas.
14. Espacio público. Es aquel conformado por los paseos, plazas,
parques, jardines y demás lugares destinados al encuentro de
personas.
15. Pantalla electrónica. Es todo aquel instrumento conformado
por una o más pantallas de plasma, de cristal líquido -LCD- por
sus siglas en inglés, de diodos electroluminiscentes
ultraluminosos -LED- por sus siglas en inglés o tecnologías
futuras que proyecten imágenes estáticas o en movimiento con o
sin sonido.
16. Propaganda comercial. Es toda palabra, combinación de
palabras, lema, frase, imagen o cualquier medio gráfico o material
que por sus características pueda designar a una empresa,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 26 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
producto, servicio de la misma clase o especie.
17. Responsable de un inmueble. Es la persona individual o
jurídica que posea derechos reales o aquel que lo tenga en
posesión, administración, disposición de un bien inmueble, que
permita directa o tácitamente la instalación de un anuncio en el
mismo.
18. Responsable solidario. Es el anunciante, publicista o
responsable de un inmueble, que intervenga en la instalación de
un anuncio.
19. Tránsito. Son todas las actividades relacionadas con la
regulación, control, ordenamiento y administración de la
circulación terrestre y acuática de las personas y vehículos, sus
conductores y pasajeros, estacionamiento de vehículos,
señalización, semaforización, uso de vías públicas, educación vial
y actividades de policía, relacionadas con el tránsito en vías
públicas.
20. Publicidad en exteriores. Es la actividad comercial
desarrollada por un anunciante, que fomenta el desarrollo
económico de las ciudades, que debe tender a respetar el medio
ambiente y prevenir su contaminación en beneficio del interés
general.
21. Urbano. Perteneciente o relativo a la ciudad que cuenta con
los servicios básicos necesarios para tener una calidad de vida.
22. Valla unipolar. Es el anuncio cuyo espacio publicitario por lo
general está entre 4.00 y 6.00 metros de alto por 12.00 y 15.00
metros de largo, soportado por una base cuadrada o circular de
metal cuya sección o diámetro está entre 2.00 y 6.00 pulgadas de
sección.
23. Valla convencional. Anuncio cuyo espacio publicitario por lo
general está entre 2.00 y 4.00 metros de alto por 6.00 y 10.00
metros de largo, es soportado por dos o tres bases de metal tipo
costanera que oscilan entre 2.00 y 6.00 pulgadas de sección.
24. Valla perimetral. Anuncio cuyo espacio publicitario es
instalado dentro de un inmueble en sus colindancias con la vía
pública, encajándose totalmente en la fachada del inmueble, con
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 27 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
un espacio publicitario de 2.50 x 4.80 metros y lámparas de
iluminación (opcional) en algunos casos se utilizan como cerco de
protección para obras de construcción en proceso que cuenten con
licencia de construcción vigente.
25. Vía. Es todo aquel camino terrestre en donde se conduce
cualquier clase de vehículo.
26. Vía urbana. Es todo camino que se encuentra dentro de un
perímetro que es adyacente a un lugar que cuenta con servicios
básicos.
27. Vía extra urbana. Es todo camino que se encuentra fuera del
perímetro adyacente a un lugar que no cuenta con servicios
básicos.
28. Vía pública. Está conformada por las carreteras, caminos,
calles, avenidas, calzadas, viaductos y sus respectivas áreas
afines, áreas de derecho de vía de aceras, puentes, pasarelas; los
ríos y lagos navegables, mar territorial, demás vías acuáticas,
cuyo destino obvio y natural sea la circulación de personas y
vehículos, y que conforme las normas civiles que rigen la
propiedad de los bienes del poder público estén destinadas al uso
común.”
ARTÍCULO 4. Principios fundamentales. Los siguientes se
consideran principios fundamentales para la aplicación e
interpretación de la presente ley:
a) Deben tomarse todas las medidas necesarias con el fin de
procurar un mejor ornato en vías urbanas, extraurbanas y
similares, para evitar toda clase de peligros y facilitar la libre
circulación de vehículos y peatones, así como para disminuir al
mínimo la contaminación ambiental y visual.
b) El respeto a la libertad de industria, de comercio y de trabajo, lo
cual se tratará de fomentar y estimular, salvo las limitaciones de
tipo legal o de conveniencia social.
“Artículo 4. Principios fundamentales. Los siguientes se
consideran principios fundamentales para la aplicación e
interpretación de la presente ley:
a) Protección a la vida e integridad de las personas.
b) Protección del ornato en vías urbanas, vías extraurbanas y
similares, con el objeto de prevenir y evitar toda clase de peligros
a los peatones, que permitan la libre y segura circulación de
vehículos.
c) Protección y prevención de la contaminación ambiental y
visual, en espacios y vías públicas y privadas.
d) Protección al paisaje urbano, éste consiste en el factor de
bienestar individual, social y un recurso económico para la
ciudad, se conforma por las edificaciones y todo elemento cultural
que hace posible la vida en común de las poblaciones.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 28 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
e) Protección al medio ambiente, los recursos naturales y al
patrimonio cultural de la nación, debiendo velar por su respeto en
todas sus dimensiones.
f) Prevención de la actividad publicitaria desordenada, que
conlleve a la saturación del campo visual de la población,
provocando contaminación visual.
g) Fomentar la libertad de industria, de comercio y trabajo, con
respeto íntegro de los demás principios, en armonía con el interés
social.
h) Protección a la propiedad privada y vecinos colindantes.
i) Los contenidos en el artículo 1 de la presente ley.”
ARTÍCULO 5. Destino de los impuestos. Los impuestos que
en esta ley se establecen, constituyen fondos privativos de las
municipalidades respectivas, cuya recaudación se hará, a través de
sus tesorerías.
Las municipalidades destinarán los fondos citados para el
cumplimiento de lo preceptuado en esta ley, y el mantenimiento
de parques, ornato y limpieza de su respectiva jurisdicción.
Las municipalidades del país, quedan responsables de señalizar las
calles, carreteras y caminos, dentro de su circunscripción
territorial, por medio de señales internacionalmente aceptadas, a
excepción de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2 de
la presente ley.
“Las municipalidades destinarán los fondos privativos recaudados
por la aplicación de esta ley, para la ejecución de los programas y
proyectos en responsabilidad de las Direcciones de Medio
Ambiente de cada autoridad municipal.”
ARTÍCULO 8. Anuncios importados. Con el objeto de
proteger, desarrollar y estimular a la industria nacional, los
anuncios fabricados o importados del exterior serán gravados en
un cincuenta por ciento (50%) adicional del presente tributo,
salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales
ratificados por Guatemala.
ARTÍCULO 8. Anuncios importados. Con el objeto de proteger,
desarrollar y estimular a la industria nacional, los anuncios
fabricados o importados del exterior serán gravados en un
cincuenta por ciento (50%) adicional del presente tributo, salvo lo
dispuesto en tratados o convenios internacionales ratificados por
Guatemala.
“Artículo 10 bis. Limitaciones. Sin perjuicio, de las demás
limitaciones establecidas en la legislación vigente, se prohíbe lo
siguiente:
a) La colocación que impidan vistas panorámicas, áreas verdes,
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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áreas protegidas, culturales, patrimoniales, turísticas y las
declaradas vulnerables o de riesgo por la Coordinadora Nacional
para la Reducción de Desastres (CONRED).
b) Además de lo ya regulado, se prohíbe la utilización de señales
de tránsito en anuncios, publicidad, propaganda, luces de
movimiento en cualquier dirección ni cualquier tipo de
movimiento al anuncio o estructura utilizada.
c) La instalación de estructuras y las pantallas electrónicas de
cualquier índole que anuncien un bien o servicio.”
“Artículo 11 bis. Solicitud previa. Los anuncios en propiedad
privada o área pública que para su instalación requieran de
trabajos de construcción en el inmueble, sean de cualquier tipo,
tales como cimentación en subsuelo y similares o análogos,
deberán previo a instalar el anuncio, tramitar su solicitud ante la
oficina municipal de construcción respectiva o la que haga sus
veces, a efecto de cumplir con las normas reglamentarias
municipales. El cambio del cartel publicitario o similar podrá
realizarse en cualquier momento, estando obligada la entidad
responsable de dar aviso a la municipalidad respectiva con un
plazo de 5 días previo a realizar los trabajos; debiendo verificar
que no se encuentren prohibidos por las leyes respectivas. En el
caso de las pantallas electrónicas o de luminosidad se regulará de
conformidad con las normativas de cada municipalidad.”
"Artículo 11 ter. Protección de áreas verdes, arqueológicas y
similares. No podrán instalarse, colocarse o utilizar cualquier tipo
de anuncio o estructura en lugares o áreas protegidas, áreas verdes
incluyendo barrancos, bosques, áreas patrimoniales,
arqueológicas, vulnerables, que constituyan un riesgo, en áreas de
asentamiento, plazas, parques, cerca de hospitales, centros de
salud o educativos.”
ARTÍCULO 12. Impuestos en áreas extraurbanas. Se decreta
a favor de las municipalidades respectivas el tributo de treinta
quetzales (Q30.00) al año por cada metro cuadrado de anuncio
que se instale dentro de su circunscripción territorial.
El tributo debe pagarse anticipadamente y cada municipalidad
debe computar el tiempo para el pago correspondiente. Quedan
exonerados del pago de este tributo los casos comprendidos en las
“Artículo 12. Impuestos en áreas extraurbanas. Se decreta a
favor de las municipalidades respectivas el tributo de cincuenta
quetzales (Q50.00) al mes por cada metro cuadrado de anuncio
que se instale dentro de su circunscripción territorial. El tributo
debe pagarse anticipadamente y cada municipalidad debe
computar el tiempo para el pago correspondiente.
Quedan exonerados del pago de este tributo los casos
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 30 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
literales a), b) y c) del artículo 13 de esta ley. comprendidos en las literales a), b), c) y d) del artículo 13 bis de
esta ley.”
ARTÍCULO 13. Permisos y exoneraciones. Para la colocación
de cualquier anuncio debe obtenerse previamente el permiso
escrito del propietario del terreno respectivo, si fuere privado, y la
autorización de la municipalidad correspondiente, la que está
obligada a extender el permiso en un plazo no mayor de quince
(15) días después de cumplir con los requisitos respectivos. Se
exonera del párrafo anterior y de lo relativo al derecho de vía, los
siguientes casos:
a) A propietarios de terrenos que deseen erigir anuncios de venta
o arrendamiento de su propiedad.
b) La venta de artículos producidos dentro de las propiedades a
que se refiere el inciso anterior.
c) Señales erigidas con propósito de advertir cualquier servicio al
público, tales como: lugares religiosos, monumentos históricos y
turísticos.
“Artículo 13. Permisos. Sólo podrán ser colocados aquellos
anuncios que previo a su instalación y explotación comercial,
cumplan con obtener:
a) El permiso escrito del responsable del inmueble en el que se
instalará el elemento, el cual deberá contener la aceptación
expresa de éste, así como del anunciante o publicista;
b) La autorización municipal, que previo estudio de cumplimiento
de los requisitos establecidos en la presente ley, deberá expedirse
en un plazo no mayor de dos meses;
c) Contratación de caución económica por daño contra terceros.
d) Además de los mencionados en los incisos anteriores, todos los
demás requisitos que se deban de cumplir de acuerdo con las
leyes vigentes del país.
Así también todas las autorizaciones relacionadas con la
instalación de anuncios deberán cumplir con lo establecido en el
artículo 8 del Decreto Número 68-86 del Congreso de la
República, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio
Ambiente.”
“Artículo 13 bis. Exoneraciones. Se exonera del artículo 13 de
esta ley y de lo relativo al derecho de vía, los casos siguientes:
a) A propietarios de terrenos que deseen erigir anuncios de venta
o arrendamiento de su propiedad.
b) La venta de artículos producidos dentro de las propiedades a
que se refiere el inciso anterior.
c) Señales erigidas con propósito de advertir cualquier servicio
público, tales como servicios médicos, servicios educativos,
lugares religiosos, monumentos históricos, lugares turísticos y
demás análogos.
d) Señales que tengan carácter temporal que adviertan alguna
situación de emergencia o asistencia, ante cualquier eventualidad.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 31 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Para las exoneraciones, se observará el cumplimiento de lo
preceptuado en los artículos 10 y 11 de la presente ley.”
“Artículo 13 ter. Facultad de la autorización. Todo tipo de
anuncio debe ser aprobado para su colocación con permiso y
autorización municipal el cual incluye la estructura y el tipo de
anuncio que se utilizara, siempre y cuando cumpla con los
requisitos de la presente ley, así como la reglamentación del
municipio donde se pretenda instalar.
La autorización que expida la municipalidad correspondiente
otorga la facultad al anunciante de instalar un anuncio publicitario
hasta por un plazo de un año prorrogable si continúan las
circunstancias por las cuales fue otorgada la misma, en cuanto al
anuncio y al lugar donde se asienta, sin más trámite. En el caso
de haber variado, se deberá emitir una nueva autorización en la
cual, abarquen los nuevos hechos, si fuesen autorizables, en caso
de sobrevenir prohibiciones se denegará fundamentando
legalmente el rechazo.”
“Artículo 13 quater. Requisitos de la solicitud. La solicitud para
la autorización del anuncio deberá presentarse ante la autoridad
municipal de la circunscripción territorial donde se instale el
anuncio, el cual deberá contener los datos siguientes:
a) Nombre completo de la persona individual o nombre del
representante legal de la persona jurídica; la entidad municipal
que otorgue la autorización verificará que el anunciante se
encuentre inscrito y habilitado para instalar anuncios en su
jurisdicción territorial y no se encuentre suspendido o cancelada
su inscripción.
b) Domicilio y dirección de correo electrónico del solicitante,
señalando lugar para recibir notificaciones.
c) Plano de ubicación y de diseño del anuncio el que deberá
contener las dimensiones, materiales de construcción, colores y
demás especificaciones técnicas del anuncio.
d) Licencia de construcción o análoga, expedida por la autoridad
municipal correspondiente, cuando el anuncio deba ser objeto de
cualquier trabajo de obra para su instalación.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
e) Caución económica de daño contra terceros, la cual tendrá que
ser renovada en forma anual, por el tiempo que se encuentre
instalada.
f) Fecha y firma del solicitante.
g) Además de los mencionados en los incisos anteriores, todos los
demás requisitos que se deban de cumplir de acuerdo con las
leyes vigentes del país.”
“Artículo 13 quinquies. De las autorizaciones. La autorización
que expida la autoridad municipal correspondiente deberá
contener por lo menos, lo siguiente:
a) Nombre completo del titular de la autorización.
b) La ubicación, diseño y las especificaciones técnicas del
anuncio.
c) Fecha de emisión.
d) Número de póliza del seguro de daño contra terceros.
e) Nombre de la oficina, sello y firma del empleado o funcionario
público que expida la licencia.
f) Vigencia de la autorización.
La autorización expedida se extingue por cumplimiento del plazo
por el cual fue extendida, si no fuere renovada y podrá ser
revocada si:
1. Se modifica el diseño o ubicación del anuncio.
2. Enajenar, ceder o gravar a cualquier título la autorización.
3. No se renueva el seguro de daños contra terceros.
4. Cuando el anuncio publicitario se encuentre en mal estado,
representando un peligro para los vecinos.
5. Las demás circunstancias que señale la presente ley.”
ARTÍCULO 14. Impuestos en áreas públicas urbanas. Se “Artículo 14. Impuestos en áreas públicas urbanas. Se decreta a
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
decreta a favor de las municipalidades respectivas los tributos
para toda clase de anuncios instalados, en la forma siguiente:
a) Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales,
cincuenta quetzales (Q50.00) al año por metro cuadrado.
b) Los voladizos apoyados en fachadas o marquesinas, cinco
quetzales (Q5.00) al año por metro cuadrado.
c) En sombras colocadas en paradas de autobuses, cincuenta
quetzales (Q50.00) al año por metro cuadrado o fracción.
d) En puentes, pasarelas o similares cincuenta quetzales (Q50.00)
por metro cuadrado al mes.
e) En aceras, cincuenta quetzales (Q50.00) al año por metro
cuadrado.
f) En parquímetros, treinta quetzales (Q30.00) al año.
g) En postes del alumbrado público, veinte quetzales (Q20.00) al
año.
h) Mantas y similares, dos quetzales (Q2.00) por metro cuadrado
al mes.
favor de las municipalidades respectivas los tributos para toda
clase de anuncios instalados, en la forma siguiente:
a) Rótulos voladizos apoyados en lugares públicos municipales,
cincuenta quetzales (Q50.00) al mes por metro cuadrado.
b) En sombras colocadas en paradas de autobuses, cincuenta
quetzales (Q50.00) al mes por metro cuadrado o fracción.
c) En puentes, pasarelas o similares cincuenta quetzales (Q50.00)
por metro cuadrado al mes.
d) En postes del alumbrado público, veinte quetzales (Q20.00) al
mes.
e) Mantas y similares, dos quetzales (Q2.00) por día.
f) Anuncios instalados dentro de la propiedad privada cien
quetzales (Q100.00) anuales por metro cuadrado.”
ARTÍCULO 15. Cómputo. Para el cómputo de los tributos
anteriores, especialmente en los rótulos o anuncios voladizos y
adosados, se tomará en cuenta el área gráfica efectivamente
utilizada en el mismo y no la estructura, soportes, marcos y demás
elementos accesorios de los rótulos.
Cualquier anuncio colocado en infraestructura municipal y no
previsto en este artículo, pagará por concesión, cuyas condiciones
serán puestas por las autoridades municipales respectivas.
“Artículo 15. Cómputo. Para el cómputo de los tributos
anteriores, se tomará en cuenta a parte del anuncio o rotulo toda la
estructura, soportes, marcos y demás elementos accesorios de los
mismos.
Cualquier anuncio colocado en infraestructura municipal y no
previsto en este artículo, pagará por concesión, cuyas condiciones
serán puestas por las autoridades municipales respectivas.”
ARTÍCULO 16. Exoneraciones en áreas públicas urbanas.
Quedan exceptuados del pago del tributo a que se refiere e!
artículo 14 de esta ley, así como de licencia o requerimiento
municipal alguno:
a) Los rótulos de edificios públicos, entidades descentralizadas,
autónomas o de beneficencia pública.
"Artículo 16. Exoneraciones en áreas públicas urbanas. Quedan
exceptuados del pago del tributo a que se refiere el artículo 14 de
esta ley, así como de licencia o requerimiento municipal alguno:
a) Los rótulos de edificios públicos, entidades descentralizadas,
autónomas o de beneficencia pública.
b) Los anuncios cívicos o políticos.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
b) Los afiches y murales de cualquier clase, colocados o pintados
en paredes de propiedad privada.
c) Los anuncios cívicos o políticos.
d) En general, todos los rótulos o anuncios que no tengan fines
lucrativos o comerciales.
ARTÍCULO 17. Prohibiciones. Se prohíbe la colocación de
anuncios de todo tipo que se refieran a productos, artículos o
servicios que evidentemente puedan afectar la salud física o
mental de los habitantes de la República, de conformidad con las
normas establecidas o dictadas por las autoridades sanitarias del
país, y:
a) La colocación y pintura de todo tipo de anuncios comerciales
en árboles, rocas u otros elementos naturales; quienes así lo
efectúen serán sancionados con una multa no menor de diez
quetzales por cada anuncio, más el costo de retirar los mismos.
b) La colocación de anuncios que impidan vistas o motivos de
legítimo interés turístico o que obstruyan la visibilidad de las
señales de tránsito, puentes, intersección de vías o cruce de vías
férreas.
c) La colocación de anuncios cuya expresión escrita o dibujada en
ellos, dañe, injurie o denigre otros derechos o intereses, directa o
indirectamente, así como cualquier lesión a los principios de
lealtad en el comercio de acuerdo a la ley y a los tratados o
convenios internacionales ratificados por Guatemala.
d) La colocación de anuncios que atenten o parezcan atentar a
dirigir el movimiento del tránsito o que interfieran con éste,
imiten cualquier señal oficial de tránsito, semáforo o dispositivo y
cuando constituyan un peligro para el público.
e) La colocación de anuncios por medio de láminas de metal, de
plástico o de cualquier otro material, que vayan atornilladas o
adheridas en cualquier otra forma en la parte exterior de la
carrocería de los autobuses, cuando éstos impliquen peligro para
los peatones, permitiéndose libremente los pintados en el interior
y exterior de los autobuses, con cualquier modalidad.
“Artículo 17. Prohibiciones.
a) La instalación de anuncios publicitarios en terrazas de
cualquier bien inmueble.
b) La colocación de anuncios a distancias menores de ciento
cincuenta (150) metros en carreteras principales, entre uno y otro.
c) En carreteras y caminos o similares no principales, a menos de
doscientos (200) metros, entre uno y otro.
d) En áreas urbanas a menos de cincuenta (50) metros, entre uno
y otro. En el caso de que existan rótulos instalados sin las
autorizaciones correspondientes, se dará preferencia a quien
obtenga la legalización del rótulo, bajo la premisa jurídica,
primero en tiempo primero en derecho.
e) La colocación de anuncios cuya expresión escrita o dibujada en
ellos, dañe, injurie o denigre otros derechos o intereses, directa o
indirectamente, así como cualquier lesión a principios de lealtad
en el comercio de acuerdo a la ley y a los tratados o convenios
internacionales ratificados por Guatemala.
f) La colocación de anuncios que atenten o parezcan atentar a
dirigir el movimiento del tránsito o que interfieran con éste,
imiten cualquier señal oficial de tránsito, semáforo o dispositivo y
cuando constituyan un peligro para el público.
g) La instalación de anuncios de proyección óptica y anuncios
virtuales sobre la vía pública o la superficie de edificios públicos
o privados, así como sobre las calzadas, arterías principales,
arterias secundarias, autopistas, en la que se ponga en peligro la
seguridad del tránsito y a las personas en general.
h) La instalación de anuncios interactivos en carreteras
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
f) Por razón de interés público y seguridad de las personas,
colocar los anuncios en las aceras, siempre que impliquen peligro,
cualquiera que sea la forma que adopten, salvo las señales de
tránsito o rótulos con aviso o acompañados con información de
utilidad pública.
g) La colocación de anuncios a distancias menores de ciento
cincuenta (150) metros en carreteras principales, entre uno y otro.
h) En carreteras y caminos o similares no principales, a menos de
doscientos metros (200), entre uno y otro.
i) En áreas urbanas a menos de cincuenta (50) metros, entre uno y
otro.
principales, carreteras secundarias, calzadas, arterias principales,
arterias secundarias, autopistas, análogas en las cuales se ponga
en peligro la seguridad del tránsito y de las personas.
i) La instalación de anuncios inflables sobre la vía pública o
suspendidos en el aire, salvo lo establecido en el artículo 13 literal
b), siempre que su carácter sea temporal.
j) La instalación de todo tipo de anuncios sobre bienes de uso
público común.
k) Por razón de interés público y seguridad de las personas,
colocar los anuncios en las aceras, siempre que impliquen peligro,
cualquiera que sea la forma que adopten, salvo las señales de
tránsito o rótulos de aviso o acompañados con información de
utilidad pública y aquellos que autoricen las autoridades
correspondientes en beneficio de su municipio, esto sin perjuicio
de las sanciones que pudiera ser objeto por lo establecido en otras
leyes.
l) Instalados o pintados en cerros, rocas, árboles, bordes de ríos,
laderas, bosques, lagos o cualquier otra formación de origen
natural.
m) La colocación de anuncios que impidan vistas o motivos de
legítimo interés turístico o que obstruyan la visibilidad de las
señales de tránsito, intersección de vías o cruce de vías férreas.
n) Instalados, pintados o adheridos de cualquier forma en pasos a
desnivel, puentes vehiculares o peatonales, muros de contención,
taludes, antenas de telecomunicaciones y sus soportes, postes,
semáforos u otros elementos de la infraestructura urbana, salvo
que la ley expresamente los designe.
o) Instalados, pintados o adheridos de cualquier forma en
elementos arquitectónicos de las edificaciones, que tengan como
utilidad el paso de personas, la iluminación y ventilación natural.
p) La instalación de anuncios que utilicen nuevas tecnologías que
pongan en peligro la seguridad del tránsito y de las personas.
q) Los que se instalen en los espacios públicos y zonas protegidas,
las cuales se determinaran por los reglamentos y leyes aplicables.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
r) Todo rótulo o anuncio que no cuente con autorización
municipal.”
ARTÍCULO 20. Recursos. Contra las providencias y
resoluciones que dicten las municipalidades del país, en
aplicación a la presente ley y su reglamento, podrán interponerse
los recursos que establece el Código Municipal.
“Artículo 20. Violación de las normas. En el caso de que algún
anuncio publicitario se haya instalado sin las autorizaciones
municipales correspondientes y en flagrante violación a las
normas prohibitivas expresas de la presente ley, la autoridad
municipal correspondiente, deberá notificar de inmediato al
anunciante, quien no podrá explotar comercialmente el anuncio,
hasta resolver su legalidad, mediante el procedimiento
administrativo correspondiente, esto con base en los principios en
los que se encuentra inspiradas las presentes normas jurídicas.
Si se advirtiere la instalación de un anuncio publicitario, se
faculta a la autoridad municipal correspondiente para solicitar las
autorizaciones señaladas en el artículo 13 de esta ley, en caso de
no contar con los mismos, se procederá en caso de ser vía pública
al desalojo de los instaladores y si fuere propiedad privada deberá
notificar inmediatamente al Juzgado de Asuntos Municipales para
que proceda según la ley.
En caso de que lo resuelto por la citada autoridad no sea acatada
por el anunciante o propietario de los inmuebles se acudirá al
Juzgado de Paz Penal para que ordene el retiro de la estructura
con su respectivo anuncio a costa de estos, quienes son
solidariamente responsables y en caso de desobediencia iniciar las
acciones penales correspondientes, sin perjuicio de las acciones
de carácter civil que se puedan emprender por los daños y
perjuicios provocados.
Contra las resoluciones que dicten las municipalidades del país,
en aplicación a la presente ley y su reglamento, podrán
interponerse los recursos administrativos que establece el Decreto
Número 12-2002 del Congreso de la República, Código
Municipal.”
ARTÍCULO 21. Multas. La infracción a cualquiera de las
normas de esta ley y su reglamento, será sancionada con multa
que impondrán los jueces de asuntos municipales o tribunal
competente, que en ningún caso serán mayores al doble del
impuesto a pagarse por cada anuncio, computadas en forma anual,
según el anuncio que se trate.
“Artículo 21. Multas. La infracción a cualquiera de las normas
de esta ley y su reglamento será sancionada de conformidad con
lo siguiente:
a) En caso de ser primera infracción, se sancionará con multa que
impondrá el Juzgado de Asuntos Municipales o tribunal
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 37 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
competente de conformidad con lo estipulado en el Código
Municipal.
b) En caso de ser reincidente, se sancionará además de la multa,
con la suspensión por un plazo de tres (3) meses, de la inscripción
del registro del anunciante publicista o empresa análoga, del
registro municipal, que conlleva la suspensión de la solicitud de
nuevos anuncios.
c) En caso de cometer tres (3) o más infracciones, se sancionará
con la multa correspondiente y la cancelación de la inscripción
del registro del anunciante, publicista o empresa análoga en el
registro municipal correspondiente.
La reincidencia, será computada por la infracción de las normas
de la presente ley, no importando si es por el mismo o distinto
anuncio, siempre que sea cometida por el mismo anunciante.
Las sanciones previstas en esta ley se aplicarán sin perjuicio de
las previstas en los reglamentos municipales que se infrinjan en
los demás hechos acaecidos en la instalación de los anuncios sin
autorización.
Los responsables del inmueble y los anunciantes, publicitas o
análogos, serán solidariamente responsables del pago de las
multas y gastos de cualquier tipo en que se incurra por el retiro de
los anuncios que ordene la autoridad correspondiente, pero los
responsables del inmueble pueden repetir contra los anunciantes,
publicistas o análogos, cuando éstos sin autorización expresa de
su parte o contraviniendo normas dispuestas en esta ley, instalen
anuncios publicitarios.
Son nulas ipso jure las cláusulas de los contratos o acuerdos de
arrendamiento, usufructo o cualquier otro contrato cuyo fin sea la
instalación de anuncios publicitarios de cualquier tipo, que
exonere de responsabilidad al responsable del inmueble por las
infracciones derivadas de la presente ley.
Los anuncios colocados en la vía pública, los objetos publicitarios
colocados provisionalmente y demás elementos que tengan como
fin la publicidad exterior que no se encuentren identificados, se
consideran bienes abandonados, facultando a la autoridad
administrativa correspondiente a su retiro directo e inmediato.”
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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ARTÍCULO 23. Derecho de defensa y retiro de anuncios. De
las infracciones a las disposiciones de esta ley, previo de agotar el
derecho de defensa del propietario, este tendrá que efectuar bajo
su responsabilidad todos los ajustes que sean necesarios dentro de
un plazo de treinta días hábiles después del cual en caso de
negativa podrán ser retirados por la autoridad municipal
respectiva, pudiendo utilizarse para el beneficio de la institución
el material retirado sin responsabilidad de su parte, esto sin
perjuicio de la multa correspondiente que debe imponerse por las
autoridades municipales.
“Artículo 23. Retiro de anuncios. Una vez resuelto el
procedimiento administrativo, si el anuncio publicitario no
cumple con los requisitos para su instalación, será retirado
inmediatamente por el propietario de este o por la autoridad
administrativa correspondiente, quien podrá utilizar el material
retirado sin responsabilidad de su parte, sin perjuicio de las
sanciones que deban imponerse por la autoridad municipal
correspondiente.”
ARTÍCULO 24. Anuncios controversiales. Los anuncios que
se instalen en contravención a lo dispuesto en la presente ley, una
vez agotado el procedimiento respectivo, deberán ser retirados
inmediatamente por la autoridad municipal que corresponda,
pudiendo utilizarse para el beneficio de la institución, el material
retirado. Esto se hará sin perjuicio de la multa correspondiente,
que deberá imponerse por las autoridades municipales.
“Artículo 24. Anuncios no autorizados. Los anuncios que se
instalen en contravención a lo dispuesto en la presente ley, una
vez agotado el procedimiento respectivo, deberán ser retirados
inmediatamente por la autoridad municipal que corresponda,
pudiendo utilizarse para el beneficio de la institución, el material
retirado. Esto se hará sin perjuicio de la multa correspondiente,
que deberá imponerse por las autoridades municipales.”
Artículo 24. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá el
reglamento de esta ley, dentro de los treinta días a partir del día de
vigencia de este decreto.
Por todo lo anterior, se pone a consideración del honorable pleno del Congreso esta iniciativa de ley que
reforma el Decreto Número 34-2003, para que sea conocida, debatida y aprobada.
DIPUTADO PONENTE: Estuardo Ernesto Galdámez Juárez.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Asuntos Municipales, para su estudio y dictamen correspondiente.
- Iniciativa que dispone aprobar Ley de Control del Tabaco y sus Productos.
HONORABLE PLENO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
La Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) con base en el artículo 174 de la Constitución Política
de la República Guatemala, propone al honorable Congreso de la República el proyecto de iniciativa denominado
“LEY DE CONTROL DEL TABACO Y SUS PRODUCTOS” para que en cumplimiento del artículo 171, inciso a),
sea motivo de análisis y estudio; y satisfechos los requisitos para la formación de la ley, sea aprobada como decreto
legislativo y forme parte del ordenamiento jurídico nacional.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 39 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 93 de la Constitución Política de la República de Guatemala señala que el goce de la salud es un
derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna. El artículo 95, establece que la salud de los
habitantes de la nación es un bien público y que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su
conservación y restablecimiento.
El Congreso de la República de Guatemala aprobó, mediante el Decreto Legislativo Número 47-2005 el
Convenio Marco para el Control del Tabaco -CMCT- de la Organización Mundial de la Salud -OMS-, suscrito en
Ginebra el 25 de septiembre de 2003.
La presente iniciativa de ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para proteger la salud de las
personas de las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco.
El Convenio Marco para el Control del Tabaco -CMCT- entre sus directrices obliga a las partes a:
a) Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco.
b) Medidas relativas a la reducción de la demanda:
- Proteger las medidas de salud pública contra los intereses comerciales y otros adquiridos de la
industria tabacalera.
- Reglamentación del contenido de los productos de tabaco.
- Reglamentación de la divulgación de la información sobre los productos de tabaco.
- Empaquetado y etiquetado de los productos del tabaco.
- Educación, comunicación, formación y concientización del público.
- Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco.
- Medidas de reducción de la demanda, relativas a la dependencia y al abandono del tabaco.
c) Medidas relativas a la reducción de la oferta:
- Disposiciones para el control de comercio ilícito de productos del tabaco.
- Ventas a menores y al por menor.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 40 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
- Apoyo a actividades alternativas económicamente viables.
De acuerdo con estadísticas de la OMS, el tabaco es la primera causa de muerte prevenible en el mundo,
mata a más de siete millones de personas al año y es responsable de la muerte de 1 de cada 10 adultos. Si se
mantienen las tendencias actuales, el consumo de tabaco matará a más de 8 millones de personas a nivel mundial en
el año 2030.
El consumo de tabaco se encuentra entre los factores de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles,
principalmente cardiovasculares, pulmonares y cáncer. El 30% de las muertes por cáncer, es atribuible al consumo
de tabaco y se incrementa al 70% en los casos de cáncer de pulmón, bronquios y tráquea.
Es necesario tomar en cuenta que el consumo de tabaco fue definido por la OMS, como “el mayor problema
médico del Siglo XX”, ya que la situación alcanzó en la segunda mitad del mismo, el carácter de epidemia, llegando
a concluirse que el tabaquismo mata más que la suma de las muertes provocadas por SIDA, tuberculosis,
complicaciones del parto, accidentes de tránsito y homicidios.
La mitad de los más de 1 000 millones de fumadores morirán prematuramente de una enfermedad
relacionada al tabaco, principalmente en países de ingresos bajos; cuyas poblaciones deberían tener una protección
especial, tomando en cuenta su mayor vulnerabilidad.
En Guatemala, según la encuesta de tabaquismo en jóvenes de 13 a 15 años en establecimientos educativos
de nivel de medio en el 2015, más del 15% de los encuestados son fumadores, con el dato alarmante que 7 de cada
10 estudiantes fumadores pueden obtener cigarrillos sin problema a pesar de ser menores de edad.
Guatemala únicamente ha legislado sobre los ambientes libres de humo de tabaco, sin embargo, falta cumplir
con aspectos fundamentales del tratado, tales como: prohibición de toda publicidad, propaganda y patrocinio,
introducción de imágenes en empaques de todo producto comercializado de tabaco, desarrollo de programas de
cesación y de educación sobre el daño del tabaco, entre otros; que constituyen el objeto de esta ley.
La Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), con el objeto de cumplir su obligación en la
protección de la salud de los guatemaltecos y utilizando su derecho constitucional de proponer iniciativas de ley,
presenta ante el honorable Congreso de la República de Guatemala, el siguiente anteproyecto:
PONENTE: Universidad de San Carlos de Guatemala.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Salud y Asistencia Social para su estudio y dictamen
correspondiente.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
- Iniciativa que dispone aprobar reformas al Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley
de Arbitrio de Ornato Municipal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
HONORABLE PLENO:
El Decreto Número 121-96 del Congreso de la República, Ley de Arbitrio de Ornato Municipal, se promulgó
el 11 de diciembre de mil novecientos noventa y seis, entrando en vigor el uno de enero de mil novecientos noventa
y siete; tiene como objeto fortalecer las finanzas de las municipalidades a nivel República de Guatemala, dado a que
como instituciones autónomas necesitan de recursos propios, para atender los servicios públicos locales que prestan
en beneficio de la población.
El arbitrio boleto de ornato es establecido a favor de las municipalidades del país, también denominado
arbitrio de ornato. Están obligadas a pagarlo todas las personas guatemaltecas o extranjeras domiciliadas que
residan en cada jurisdicción municipal y que se encuentren comprendidas entre los 18 y los 65 años de edad. Se
incluyen dentro de esta obligación los menores de 18 años que, de conformidad con el Código de Trabajo, tengan
autorización para trabajar (artículo 2 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal).
Este arbitrio debe cancelarse durante los meses de enero y febrero de cada año, salvo que los concejos
municipales concedan prórrogas para su pago. Estas prórrogas no podrán concederse más allá del último día del
mes de marzo (artículo 3 de la Ley del Arbitrio de Ornato Municipal). El arbitrio se paga en función del ingreso de
las personas. El monto mínimo es de Q 4.00 para quienes tienen ingresos entre Q 300.00 y Q 500.00 mensuales y Q
150.00 para quienes tienen ingresos de Q 12 001.00 en adelante.
Es una de las figuras tributarias más antiguas que existen a favor de las municipalidades. Inicialmente fue
establecido mediante Acuerdo Gubernativo del 30 de junio de 1924.1
El pago del arbitrio se cancela en forma anual, caso contrario queda sujeto a la imposición de un recargo por
mora, por lo que como obligación todas las dependencias del Estado, instituciones descentralizadas o autónomas,
requieren a los contribuyentes presentar la constancia de pago en los casos establecidos por ley.
Si bien no está explícito en las normas legales de creación del tributo, este recae, sobre todo en las personas
asalariadas, puesto que los empleadores se constituyen en los agentes de retención de este, salvo que los ciudadanos
(mayores de 18 años y menores de 65) deban realizar algún trámite en instituciones públicas, momento en que se les
debe exigir la constancia de pago respectiva.
1 DICCIONARIO MUNICIPAL DE GUATEMALA. FUNDACIÓN KONRAD ADENAUER. DICIEMBRE 2013. GUATEMALA, GUATEMALA
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 42 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
La recaudación del tributo beneficia a la municipalidad donde reside el sujeto pasivo, así sea que perciba el
ingreso en otra jurisdicción municipal.
Se estima que el arbitrio de boleto de ornato representa, en promedio, solamente el 3.5 por ciento del total de
los ingresos locales propios de las municipalidades.
La tabla de la tasa que debe pagarse por concepto de arbitrio de ornato municipal, contenida en la ley, es la
siguiente:
TABLA
INGRESOS MENSUALES ARBITRIO
De Q300.01 a Q500.00 Q 4.00
De Q500.01 a Q1 000.00 Q 10.00
De Q1 000.01 a Q3 000.00 Q 15.00
De Q3 000.01 a Q6 000.00 Q 50.00
De Q6 000.01 a Q9 000.00 Q 75.00
De Q9 000.01 a Q12 000.00 Q 100.00
De Q12 000.00 en adelante Q 150.00
Como puede observarse, los valores están desactualizados.
Las principales deficiencias del tributo son las siguientes2:
1. Es de difícil administración, particularmente cuando la fuente de los ingresos no proviene de un salario.
2. La escala del impuesto no es progresiva. Si bien el monto del tributo a pagar aumenta en la medida que
aumenta el ingreso, esa variación no es proporcional. En efecto, mientras la persona que percibe un ingreso
mayor a Q12 000.00, paga 1.25% o menos de éste, la persona cuyo ingreso sea el mínimo de la escala
(Q300.00), paga 13%. En las escalas intermedias, dicho porcentaje puede llegar hasta 1.66%.
3. Como el tributo está expresado en moneda local y no se contempla ningún sistema de indexación, las
recaudaciones -en términos constantes- tienden a ser cada vez menores. De hecho, la primera escala ya no
debería utilizarse, puesto que el salario mínimo en actividades no agrícolas es de Q2 992.37 que equivale a
US$404.40 en la actualidad.
2 Guatemala: fortalecimiento de las finanzas municipales para el combate a la pobreza. Juan C. Gómez Sabaini, Maximiliano Geffner. ISSN electrónico
1680-8886.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 43 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
4. Es inequitativo puesto que es imposible que la municipalidad tenga mecanismos adecuados para verificar
cuál es el ingreso que percibe una persona que no es asalariada.
Además de lo anterior, la ley vigente contiene normas que no son congruentes con la realidad del país, como
por ejemplo, exigir el boleto para menores de 18 años, no aceptar todos los medios de pago vigentes o la falta de
coordinación y colaboración con la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT).
Objetivos de la iniciativa de ley
Los objetivos de la iniciativa de ley son los siguientes:
1. Actualizar los valores de las tasas del arbitrio.
2. Actualizar los medios de pago del arbitrio.
3. Actualizar la exigibilidad del pago del arbitrio.
4. Actualizar el registro de contribuyentes.
Descripción de la iniciativa de ley
La iniciativa de ley consta de 8 artículos, con el contenido siguiente:
LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ:
Artículo 1, se reforma el artículo 2 para eliminar el requerimiento de pago del boleto para menores de 18
años.
Artículo 2, se reforma el artículo 4 para actualizar los medios de pago para cumplir con la obligación.
Artículo 3, se reforma la literal b y se adicionan las literales c y d al artículo 7 para fortalecer el cumplimento
de pago de los sujetos pasivos.
Artículo 4, se reforma el artículo 9 para actualizar la tasa a pagar por los sujetos pasivos y se actualizan los
tramos.
Artículo 5, se reforma el artículo 10 para la colaboración y coordinación de las municipalidades con la
Superintendencia de Administración Tributaria.
Artículo 6, se reforman las literales b), c), d) y e) del artículo 12 para precisar los hechos de la exigibilidad.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Artículo 7, se reforma la literal d) del artículo 13 para actualizar quienes quedan exentos del pago del boleto.
Artículo 8, la vigencia será a partir del 1 de enero del año 2019.
Por considerar de interés público y de una iniciativa de ley para el beneficio de los habitantes de los 340
municipios del país al fortalecer el erario municipal, se presente esta iniciativa de ley para que, con el apoyo de los
diputados al Congreso de la República, sea aprobada al finalizar su proceso de formación de ley.
DIPUTADO PONENTE: Estuardo Ernesto Galdámez Juárez.
TRÁMITE: Pase a la Comisión de Asuntos Municipales.
Señor presidente, esta Secretaría le informa que no hay más iniciativas previstas para la presente sesión.
PUNTO CUARTO: Continuación de la elección de relatores titulares y relatores suplentes de la
Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, el 25 de julio del presente año, el
Congreso de la República fue notificado de un auto de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente del
Amparo Número 5470-2017 mediante el cual reitera al Congreso de la República de Guatemala y a los diputados
que forman el pleno, lo ordenado por este tribunal en el auto de fecha 27 de diciembre de 2017, con el mismo
apercibimiento ahí decretado.
Por lo que le solicito a Secretaría dar lectura a la parte resolutiva del auto de fecha 25 de julio del 2018.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
Expediente 5470-2017, página 9 de 10.
POR TANTO:
La Corte de Constitucionalidad con fundamento en lo considerado y leyes citadas resuelve: I. Incorpórese al
expediente respectivo el escrito contentivo del informe circunstanciado que antecede y documentos adjuntos,
registrado como 1586-2018, presentado por el Congreso de la República de Guatemala, por medio de su Mandatario
Judicial con Representación, Rudy Federico Escobar Villagrán, -autoridad denunciada-. II. Toma nota de que el
compareciente actúa con el auxilio del abogado propuesto, Juan Pablo Valverth Marroquín, quien podrá actuar
conjunta o separadamente con el abogado que propuso con antelación. III. Con lugar la solicitud de ejecución del
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
amparo provisional formulada por Carlos Alberto Solórzano Rivera, relator titular de la Oficina Nacional de
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes -postulante-, respecto de la
protección de esta naturaleza otorgada por este Tribunal en el auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete.
IV. Reitera al Congreso de la República de Guatemala y a los diputados que forman el pleno de ese
Organismo, lo ordenado por este tribunal en el auto de veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, con el mismo
apercibimiento allí decretado, lo cual deberán cumplir independientemente de la cuestión previa que aprobaron en la
décimo octava sesión extraordinaria, celebrada el once de enero de dos mil dieciocho, para el efecto el presidente de
la Junta Directiva del referido Organismo, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de este auto,
deberá informar a esta Corte al respecto de lo actuado con relación lo ordenado. V. Notifíquese la presente
resolución a las partes procesales y a la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República de
Guatemala.
Josefina Ochoa Escribá Presidente
Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
Por Boanerge por Gloria Patricia
Amílcar Mejía Porras Escobar
Orellana fecha: Fecha: 23/07/2018
23/07/2018 11:32:50 a.m. 11:36:09 a.m. Razón:
Razón: Aprobado Ubicación: Corte de Aprobado Ubicación:
Constitucionalidad Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente Firmado digitalmente
Por Neftaly Aldana Por José Francisco
Herrera de Mata Vela
Fecha: 23/07/2018 Fecha: 23/07/2018
11:43:02 a.m. Razón: 11:46:39 a.m. Razón:
Aprobado Ubicación: Aprobado Ubicación:
Corte de Constitucionalidad Corte de Constitucionalidad
Firmado digitalmente
Por Martín Ramón
Hernández Fecha:
23/07/2018 12:11:16 p.m.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 46 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Razón: Aprobado
Ubicación: Corte de
Constitucionalidad
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Para hacer un breve recordatorio, ya se eligieron los relatores
titulares de las tres ternas y los relatores suplentes de las ternas 1 y 2.
El 20 de junio de 2018 se realizó la votación para elección de relator suplente a la terna número 3, entre los
candidatos Héctor Oswaldo Samayoa Sosa y Zulma Vyanca Subillaga Dubón y ninguno obtuvo la mayoría
requerida.
Posteriormente, en sesión de comisión permanente se conoció la renuncia irrevocable a ser parte de la terna
número 3 de la candidata Zulma Vyanca Subillaga Dubón, misma que fue trasladada a la Comisión de Derechos
Humanos del Congreso de la República, para su conocimiento.
En ese sentido, con fecha 31 de julio del presente año, la Comisión de Derechos Humanos remitió el nombre
del candidato que completará la terna número 3 para la referida elección, siendo este el licenciado Alberto Lemus
Nájera.
Por lo que en este momento le solicito a Secretaría dar lectura al oficio enviado por la Comisión de Derechos
Humanos y proceder con la votación del relator suplente de la terna número 3.
LA R. SECRETARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ:
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS CONGRESO DE LA REPÚBLICA
GUATEMALA, C.A.
31 de julio del 2018 Reg.81/07/RA/ap
Diputado Álvaro Enrique Arzú Escobar Presidente Congreso de la República Su despacho
Respetable señor presidente:
Reciba un cordial saludo, deseándole toda clase de éxitos en el desempeño de sus labores cotidianas.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 47 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
En referencia al oficio con fecha 31 de julio de los presentes, donde solícita remitir antes del miércoles 1 de
agosto, el nombre del candidato que completará la terna número tres, para la elección del relator suplente de la
Oficina Nacional de Prevención de la Tortura, en el orden y punteo le corresponde al licenciado Alberto Lemus
Nájera quien tiene una calificación de 40.80 puntos. Asimismo adjunto los expedientes correspondientes para
continuar el debido proceso.
Sin otro particular, me suscribo con altas muestras de consideración y estima.
Deferentemente,
Lic. Ronald Estuardo Arango O. Presidente de comisión
(PAUSA)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se procederá a votar por la elección de Héctor Oswaldo
Samayoa Sosa como relator suplente de la terna número 3.
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Respetables y honorables diputados, en este momento se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Respetables y honorable diputados del Congreso de la República de Guatemala, en este preciso momento me
ocupo en anunciarles que tengo que cerrar la votación. Y anúncieles, para el efecto correspondiente, el resultado de
la votación,
Siendo el siguiente:
VOTOS
- A favor: 34
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 48 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
- En contra: 71
- Diputados ausentes: 53
Se entrará a votar para la elección de Alberto Lemus Nájera como relator suplente de la terna número 3.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
Señores diputados, se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Respetables y honorables diputados, en este momento se hace el último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Respetables y honorables diputados, me permito con todo respeto decirles que se cierra la votación.
Siendo el resultado de la votación, el siguiente:
VOTOS
- A favor: 85
- En contra: 24
- Diputados ausentes: 49
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, contamos con la distinguida visita de la
honorable diputada Mar Grecia Oliva Guerrero, representante del estado de Durango, México. Se le da la más
cordial bienvenida a este recinto parlamentario.
(APLAUSOS)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: En tal virtud, las personas electas el día de hoy como
relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, son las siguientes:
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 49 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
1. Cecilia Ilusión Barrios Ortega, relator titular.
2. Otto José Paz Kroell, relator titular.
3. Mario Roberto Veras Pappa, relator titular.
4. Oscar Leonel Solís Corzo, relator suplente.
5. Danilo Antonio Tager Castellanos, relator suplente.
6. Alberto Lemus Nájera, relator suplente.
(PAUSA)
PUNTO QUINTO: Proyecto de acuerdo que declara electos y convoca a juramentación a los relatores
titulares y relatores suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ACUERDO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Número 52-89 del Congreso de la República, el Estado de Guatemala aprobó la
Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1984.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala al adherirse a la Convención, manifiesta su firme compromiso para tomar medidas
legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para prevenir los actos de tortura en todo el
territorio nacional.
CONSIDERANDO:
Que es necesario adoptar un mecanismo de prevención, según lo manifestado en el Decreto Número 40-2010 del
Congreso de la República, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 50 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Crueles, Inhumanos o Degradantes y cómo parte de ello, la elección de los Relatores de la Oficina Nacional de
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
CONSIDERANDO:
Que las personas que integran la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes, son nombradas por el Congreso de la República, de una nómina de candidatos propuesta
por la Comisión de Derechos Humanos, luego de un proceso de selección realizado por la Comisión de Derechos
Humanos.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 106 del Decreto Número 63-94 del Congreso de la
República, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, y con fundamento en los artículos 17, 21 y 22 del Decreto
Número 40-2010 del Congreso de la República, Ley del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
ACUERDA:
PRIMERO: Declarar electos relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, para el período que
culminará el 25 de marzo de 2022, a los ciudadanos siguientes:
Titular: Cecilia Ilusión Barrios Ortega Suplente: Óscar Leonel Solís Corzo
Titular: Otto José Paz Kroell Suplente: Danilo Antonio Tager Castellanos
Titular: Mario Roberto Veras Pappa Suplente: Alberto Lemus Nájera
SEGUNDO: Los relatores de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, titulares y suplentes electos, deberán prestar juramento
de fidelidad a la Constitución Política de la República ante el pleno del Congreso de la
República.
TERCERO: El presente acuerdo entra en vigencia inmediatamente.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 51 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,
EL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO.
DIPUTADOS PONENTES: Álvaro Arzú Escobar, honorable presidente del Congreso de la República de
Guatemala; Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, primer Secretario del Congreso de la República de Guatemala;
Karla Martínez, diputada, Segunda Secretaria del honorable Congreso de la República de Guatemala.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el proyecto de acuerdo leído por Secretaría.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, en entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Respetables y honorables diputados representantes del pueblo de Guatemala, hago el último llamado a
votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
Respetables y honorables diputados, se cierra la votación,
Siendo el resultado de la votación el siguiente:
VOTOS
- A favor: 89
- En contra: 21
- Diputados ausentes: 48
Habiendo mayoría queda aprobado el proyecto de acuerdo, relatores titulares y suplentes, Oficina Nacional
de la Tortura.
A este acuerdo le corresponde el número 19-2018.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 52 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
(PAUSA)
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, habiendo cumplido con la elección de
los relatores titulares y suplementes de la Oficina Nacional de Prevención a la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
En nombre del Congreso de la República, la máxima representación nacional, investido de las formalidades
que me confiere la Constitución Política de la República y demás leyes del país, declaro formal, legítima y
legalmente electos como relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de la Tortura y Otros
Tratos o Penales Crueles, Inhumanos o Degradantes, en su orden, a los ciudadanos. Pueden sentarse.
(PAUSA)
Señores representantes, los ciudadanos electos son:
- Cecilia Ilusión Barrios Ortega
- Oscar Leonel Solís Corzo
- Otto José Paz Kroell
- Danilo Antonio Tager Castellanos
- Mario Roberto Veras Pappa
- Alberto Lemus Nájera.
(PAUSA)
Señores representantes, se encuentran presentes la mayoría de los relatores titulares y suplentes de la Oficina
Nacional de Prevención de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por lo que le solicito
a los señores diputados Juan Ramón Lau y Javier Hernández Ovalle se sirvan acompañarlos frente al Pabellón
Nacional y a la Constitución Política de la República de Guatemala para prestar el juramento respectivo.
(INGRESAN AL HEMICICLO PARLAMENTARIO LOS RELATORES TITULARES Y
SUPLENTES ELECTOS DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
- 53 - DIARIO DE SESIONES
Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Señores representantes, les solicito ponerse de pie.
(LOS REPRESENTANTES SE PONEN DE PIE)
Ciudadanos relatores titulares Cecilia Ilusión Barrios Ortega, Otto José Paz Kroell y Mario Roberto Veras
Pappa, relatores suplentes Oscar Leonel Solís Corzo, Danilo Antonio Tager Castellanos, han sido designados por el
Congreso de la República como relatores titulares y suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de Tortura y
Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y en cumplimiento a los preceptos legales establecidos,
deberán presentar juramento de fidelidad a la Constitución Política de la República, previo a darles posesión del
cargo.
Les solicito levantar la mano derecha.
(LOS RELATORES TITULARES Y SUPLENTES ELECTOS DE LA OFICINA NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES LEVANTAN SU MANO DERECHA)
¿Juran ante Dios y por su honor de ciudadanos guatemaltecos ser fieles, leales y obedientes a la Constitución
Política de la República de Guatemala, cumplirla y velar por su cumplimiento?
(LOS RELATORES TITULARES Y SUPLENTES ELECTOS DE LA OFICINA NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES, JURAN)
¿Juran cumplir con patriotismo, responsabilidad y poder de decisión el cargo de relatores titulares y
suplentes de la Oficina Nacional de Prevención de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, para el cual han sido electos, de conformidad con las normas establecidas para el efecto?
(LOS RELATORES TITULARES Y SUPLENTES ELECTOS DE LA OFICINA NACIONAL
DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES, JURAN)
Pueden bajar la mano.
Si así lo hicieren, la patria los premie; de lo contrario, la historia y el pueblo se los exija y demande.
En nombre del Congreso de la República, les externamos nuestras sinceras felicitaciones.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Se solicita a los señores secretarios que acompañen a los relatores titulares y suplentes en su egreso del
hemiciclo parlamentario.
(APLAUSOS)
(HACEN SU EGRESO DEL HEMICICLO PARLAMENTARIO LOS RELATORES TITULARES
Y SUPLENTES DE LA OFICINA NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA
Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES)
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ:
PUNTO SEXTO: Proyecto de punto resolutivo que lamenta la situación que sufre actualmente la
sociedad nicaragüense.
PUNTO RESOLUTIVO NÚMERO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
El espíritu de unidad centroamericana establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y su
compromiso a favor de la vida institucional y democrática de las naciones, que garanticen la vida, la libertad, la
justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.
CONSIDERANDO:
Que las naciones del mundo, en particular, las que integran la región centroamericana, han optado en las últimas
décadas, por la democracia, la paz y la reconciliación, suscribiendo acuerdos, tratados y convenciones que así lo
establecen y deben ser normativas vigentes y positivas en la vida institucional, personal y colectiva de nuestras
sociedades.
CONSIDERANDO:
Que la hermana República de Nicaragua, vive hoy una profunda crisis institucional y democrática, que ha llevado a
su sociedad a difíciles momentos, por la pérdida de vidas humanas, daños a la propiedad y deterioro a sus
instituciones públicas y privadas.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
Por lo anterior,
RESUELVE:
A) Lamentar profundamente la pérdida de vidas que ha sufrido la sociedad nicaragüense.
B) Rechazar enérgicamente, las acciones de violencia y represión causadas por las fuerzas públicas y grupos
ilegales armados, en contra de la sociedad y grupos de oposición.
C) Hacer un respetuoso llamado al Gobierno de la República de Nicaragua, a los grupos de oposición, a las
iglesias, la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, a las universidades privadas y a los distintos
sectores de la sociedad, para retomar el diálogo como mecanismo de solución a la crisis y la Mesa de
Diálogo Nacional como instancia válida para llegar a los acuerdos que sean necesarios.
D) A las instancias internacionales, actuar conforme a los instrumentos, convenciones y tratados vigentes.
E) El presente punto resolutivo entra en vigencia inmediatamente a su aprobación.
DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DE JULIO DE DOS MIL DIECIOHO.
DIPUTADOS PONENTES: Felipe Alejos, de TODOS; Carlos Chavarría, de CREO; José Valladares, de
TODOS; Aníbal Rojas, de VIVA; Manuel Conde, del PAN; Raúl Romero, de Fuerza; Erick Lainfiesta, de
Encuentro por Guatemala; Luis Fernando Montenegro, de Encuentro por Guatemala; Ranfery Montúfar, de
Encuentro por Guatemala; Rudy Castañeda, UCN; Dorian Taracena, Encuentro por Guatemala; Jairo Flores, UNE;
Javier Hernández, FCN; y Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, FCN.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: A discusión el proyecto de punto resolutivo leído por
Secretaría.
Tiene la palabra el diputado Manuel Conde.
EL R. CONDE ORELLANA: Gracias, presidente, honorable pleno. Compañeros diputados y diputadas,
se ha leído el proyecto de punto resolutivo que tiene relación con la crisis que vive la hermana República de
Nicaragua.
El Congreso de Guatemala, por encontrarse en días pasados fuera de su período de sesiones ordinarias, no
terminó de conocer el proyecto de punto resolutivo que hoy ha sido leído por Secretaría. Guatemala no puede callar
ante la situación que está viviendo la sociedad nicaragüense, Guatemala no puede callar ante ningún acto arbitrario
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
y violento, venga de donde venga; Guatemala tiene que plantear la solución del diálogo constructivo como vía de
solución a la crisis.
El proyecto de punto resolutivo ha sido firmado por casi todas, si no todas las bancadas representadas en
nuestro Congreso. Algunos que no han acompañado con su firma, han manifestado su respaldo a estos propósitos,
otros quizá no estén de acuerdo con este punto, vamos a respetar cualquiera de las decisiones. Guatemala tiene que
llamar al diálogo, y Nicaragua tiene que salir de su crisis para la estabilidad de la región centroamericana. Gracias,
honorable pleno; gracias, señor presidente.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Fernando Linares-Beltranena.
EL R. LINARES-BELTRANENA: Compañeros diputados, esta enmienda… este punto resolutivo,
perdón, presentamos uno la semana pasada en que no había cuórum, estamos de acuerdo, creemos que aunque la
crisis en Nicaragua se está resolviendo, no dejan de haber muertos, debe cesar la violencia y creemos que este país
de Centroamérica que se ha distanciado de los demás por estar en esta crisis, debe volver, porque son hermanos
centroamericanos. Los insto a votar por este punto resolutivo. Gracias, compañeros.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra la diputada Sandra Morán.
LA R. MORÁN REYES: Gracias. Muchas gracias, presidente. Me parece muy importante el consenso
que se expresa en este punto resolutivo a través de las firma de varias bancadas y varios diputados. Y creo que es
necesario que este Congreso de la República se posicione frente a la pérdida de vidas de ciudadanos y ciudadanas
nicaragüenses.
Me parece importante y necesario este consenso y espero, diputadas y diputados, que de la misma manera
nos posicionemos frente a la situación actual de Guatemala. Hay dieciséis personas asesinadas de organizaciones
comunitarias -dieciséis. Y creo que una posición para evitar la pérdida de vidas en otro país, implica un consenso
que no lo podemos permitir en el nuestro.
Me parece muy importante que la posición frente a la represión que se está viviendo en Nicaragua por
consenso me parece muy importante y espero que esa sea la posición que se exprese aquí en nuestro país, porque
creo y hemos logrado que cualquier manifestación que se ha dado desde el año 2015 ha sido una manifestación
pacífica y hemos logrado que no haya expresiones de represión gubernamental.
Me parece importante que esta manifestación pública, para llamar la atención a un país hermano, exprese lo
que también vamos a hacer en nuestro país: no permitir represión, no permitir ningún tipo de violencia y no seguir
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
permitiendo asesinatos de ninguna manera porque nada, nada, justifica el asesinato de un ciudadano y ciudadana.
Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Raúl Romero.
EL R. ROMERO SEGURA: Muchas gracias, presidente, honorable pleno. Quiero ser breve para que no
se vaya a romper el cuórum, pero soy firmante de este punto resolutivo porque estoy plenamente convencido que en
este momento, en Guatemala, en Nicaragua o en cualquier otra parte del mundo, el diálogo, la construcción de
consensos y acuerdos, el respeto a pensar diferente es fundamental para aprender a vivir en democracia y un Estado
de derecho.
He dicho, en repetidas oportunidades, que ningún gobierno de ningún corte ideológico, ni de izquierda ni
derecha, tiene elementos que justifiquen recurrir a la represión, al temor de la población para acallar cualquier otro
punto de vista.
Así que creo, presidente, que hoy debemos de dar un ejemplo de que este Congreso es responsable de fijar
una posición y que en Guatemala estamos a favor de la paz, del respeto de los derechos humanos, de la democracia
y el Estado de derecho. Muchas gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Tiene la palabra el diputado Luis Fernando Montenegro.
EL R. MONTENEGRO FLORES: Rápido. Gracias, presidente, honorable pleno. Yo igualmente
adherirme al punto resolutivo que se ha planteado pero quiero hacer también énfasis en lo que dijo la diputada
Morán.
Me parece sumamente importante que en Guatemala, así como en Nicaragua y cualquier otra parte del
mundo, no se use la violencia. Habíamos realmente progresado en ese país desde el 2015, cuando hubo las
manifestaciones pacíficas en ese país, que no había habido un solo acto de violencia que hoy lo estamos viendo.
Así que, igual como respaldamos este punto resolutivo para Nicaragua, nuestros hermanos nicaragüenses
están pasando tiempos muy complicados, les deseamos igualmente nuestra solidaridad y nuestro apoyo a que
resuelvan su conflicto en paz y como debe de ser. Gracias, presidente, honorable pleno.
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: No habiendo mayor discusión, se entrará a votar.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Se realiza llamado a votación.
(LLAMADO A VOTACIÓN)
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
EL R. SECRETARIO GALDÁMEZ JUÁREZ: Se abre a votación.
(SE REALIZA LA VOTACIÓN)
Último llamado a votación.
(CONTINÚA LA VOTACIÓN)
En este momento se cierra la votación.
Siendo el resultado de la votación el siguiente, que a continuación me permitiré anunciarles.
VOTOS
- A favor: 83
- En contra: 12
- Diputados ausentes: 63
Por lo tanto, habiendo mayoría queda aprobado el proyecto de punto resolutivo.
A este punto resolutivo le corresponde el número 3-2018.
PUNTO SÉPTIMO: Mociones y proposiciones. Señor presidente, esta Secretaría le informa que se agotó
el orden programado para el día de hoy.
EL R. PRESIDENTE ARZÚ ESCOBAR: Señores representantes, habiéndose agotado el orden del día, se
levanta la sesión. Que tengan una buena tarde.
(LAS 16:12 HORAS)
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DIPUTADOS QUE NO ASISTIERON
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Guatemala, miércoles 1 de agosto de 2018
CON EXCUSA: Alicia Dolores Beltrán López, Flor de María Chajón Aguilar, Sandra Ester Cruz Ramírez,
José Alejandro De León Maldonado, Rubén Misael Escobar Calderón, Jairo Joaquín Flores Divas, Hugo Fernando
García Gudiel, Eduardo Cruz Gómez Raymundo, Milton Francisco Guerra Calderón, Edwin Lux, Pedro Méndez
Carreto, Mike Ottoniel Mérida Reyes, Hernán Morán Mejía, Rudy Berner Pereira Delgado, Marco Aurelio Pineda
Castellanos, Vivian Beatriz Preciado Navarijo, Augusto César Sandino Reyes Rosales, Carlos Napoleón Rojas
Alarcón, Ronald Ramiro Sierra López, Humberto Leonel Sosa Mendoza, José Armando Ubico Aguilar, Lesly
Valenzuela de Paz.
SIN EXCUSA: Jorge Leonel Arévalo Canales, Carlos Alberto Barreda Taracena, Edgar Tomás Córdova
Molina, Elza Leonora Cu Isem, Boris Roberto España Cáceres, Luis Enrique Hernández Azmitia, Edgar Eduardo
Montepeque González, Edgar Raúl Reyes Lee, Fidel Reyes Lee, Francisco Tambríz y Tambríz, José Domingo Trejo
de la Roca.
Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa.